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Que, la delimitación de faja marginal, se realiza en base al estudio de delimitación conforme el Anexo 1 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, aprobado mediante Resolución Jefatura! 300-2011-ANA, asimismo, en dicho reglamento9 se establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en su artículo 3°, las actividades relacionadas a las fajas marginales, siendo las siguiente: a) delimitación, b) dimensión e) señalización d) actividades e) mantenimiento D fajas marginales para la defensa nacional g) predio rustico en las fajas marginales; Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de los curso fluviales y cuerpos de agua; vías libre tránsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros; Que, el numeral "r" del artículo 38° del Decreto Supremo 006-2010-AG - Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, dispone sobre "La aprobación de la delimitación de fajas marginales" y determinación de caudales ecológicos, que son de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, ello concordante, con el artículo 5º de la Resolución Jefatura! 300- 2011-ANA - Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales, la Autoridad Administrativa del Agua, es la autoridad competente para aprobar la delimitación de la faja marginal; Que, el Artículo 208° de la Ley 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el Recurso de Reconsideración, establece: "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba."; El expediente administrativo con CUT Nº 172779-2016, organizado por Norma Rosario Ortiz Fernández, identificada con D.N.!. 19839135, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, mediante el cual se formula recurso de reconsideración contra la Resolución Directora! 651-2016-ANA-AAA.IX- /,·,;·'-'-1, UCAYALI, de fecha 08.09.2016, y; ~ :; ~ ~º~ - '3 ..,<y . . ~s ~-- ~ ONSIDERANDO: \ ·. L :.'.e:;~ Que, el numeral 1 del artículo 207° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala cuales son los Recursos administrativos: "a) Recurso de reconsideraci n, b) Recurso de apelaci n y c) Recurso de revisi n". Denominamos recurso administrativo a la manifestación de voluntad unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una revocación o modificatoria; VISTO: 1 5 o 1 e 2016 Gallería, RESOLUC/ON O/RECTORAL 101'f-2016-ANA-AAA.IX UCAYALI

VISTO: 2016 1 1 5 Gallería, El expediente administrativo ... · Que, el Artículo 208° de la Ley Nº 27 444 ... Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración formulado por

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Que, la delimitación de faja marginal, se realiza en base al estudio de delimitación conforme el Anexo 1 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, asimismo, en dicho reglamento9 se establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en su artículo 3°, las actividades relacionadas a las fajas marginales, siendo las siguiente: a) delimitación, b) dimensión e) señalización d) actividades e) mantenimiento D fajas marginales para la defensa nacional g) predio rustico en las fajas marginales;

Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de los curso fluviales y cuerpos de agua; vías libre tránsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros;

Que, el numeral "r" del artículo 38° del Decreto Supremo Nº 006-2010-AG - Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, dispone sobre "La aprobación de la delimitación de fajas marginales" y determinación de caudales ecológicos, que son de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, ello concordante, con el artículo 5º de la Resolución Jefatura! Nº 300- 2011-ANA - Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales, la Autoridad Administrativa del Agua, es la autoridad competente para aprobar la delimitación de la faja marginal;

Que, el Artículo 208° de la Ley Nº 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el Recurso de Reconsideración, establece: "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.";

El expediente administrativo con CUT Nº 172779-2016, organizado por Norma Rosario Ortiz Fernández, identificada con D.N.!. Nº 19839135, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, mediante el cual se formula recurso de reconsideración contra la Resolución Directora! Nº 651-2016-ANA-AAA.IX-

/-·,·,;·'-'-1, UCAYALI, de fecha 08.09.2016, y;

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:; ~ ~º~ - '3 ..,<y

. . ~s ~-- ~ ONSIDERANDO:

\ •·. L :.'.e:;~ Que, el numeral 1 del artículo 207° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala cuales son los Recursos administrativos: "a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión". Denominamos recurso administrativo a la manifestación de voluntad unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una revocación o modificatoria;

VISTO:

1 5 o 1 e 2016 Gallería,

RESOLUC/ON O/RECTORAL N°101'f-2016-ANA-AAA.IX UCAYALI

Que, bajo ese contexto, mediante Informe Técnico N° 473-2016-ANA-AAA.IX.U/SDCPRH/JCGH, de fecha 21.11.2016, se señala que: " ... visto el Informe Nº 460-2016-ANA-AAA.IX.U/SDCPRH/JCGH, mediante el cual la Subdirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la AAA.IX-Ucayali, recomienda que los expedientes de faja marginal deben ser evaluados con el marco normativo del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en cursos Fluviales y cuerpos de Agua Naturales y Artificiales aprobado con la R. J. N° 300-2011-ANA, en el cual no se menciona una longitud mínima a considerar para evaluar los expedientes de faja marginal; esta área técnica es de la opinión de declarar procedente el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada a fin de que su expediente de faja marginal sea resuelto correctamente.";

•'' Que, en ese sentido, el Informe mencionado en el considerando anterior, realiza un análisis respecto que se viene recibiendo de las diferentes Administraciones Locales del Agua, expedientes pertenecientes a la Jurisdicción de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, sobre delimitación de faja marginal con longitudes menores a 1 Km; señalando que : "( ... ) ésta área técnica es de la opinión de que todos los estudios de delimitación presentados por personas naturales o jurídicas deben ser evaluados con el marco normativo del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos fluviales y Cuerpos de aguas Naturales y Artificiales aprobado con la Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, el cual no señala longitudes mínimas a considerar para evaluar expedientes.", concluyendo que esta área técnica es de la opinión de que los estudios de delimitación de faja marginal deben ser evaluados en merito a dispuesto en la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA;

''-· .

Que, del mismo modo, obra el Informe Nº 460-2016-ANA-AAA.IX.U/SDCPRH/JCGH, de fecha 09.11.2016, emitido por la Subdirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, en la cual señala que el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos fluviales y Cuerpos de aguas Naturales y Artificiales aprobado con la Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, no señala longitudes mínimas a considerar para evaluar expedientes, sobre delimitación de fajas marginales;

Que, del análisis de los actuados se advierte que la resolución recurrida, declaro improcedente la solicitud de aprobación de Delimitación de Faja Marginal margen izquierda del rio lpoki, ubicado en el sector del centro poblado lpoki, distrito Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín, por cuanto el área técnica mediante Informe Técnico Nº 415-2016-AAA-UIX/SDCPRH/WJGR, concluye que: el estudio de delimitación de faja marginal solicitada por la administrada no cuenta con los criterios técnicos para su aprobación, el cual se basa en el la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA y la Resolución Directora! Nº 086-2011-ANA-DCPRH (el cual recomienda que la longitud mínima a delimitar de ser 1 km);

Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración formulado por la administrada, de fecha 04.11.2016, se ha podido apreciar que fue presentada por la administrada dentro del plazo de ley, en la que señala, que el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, no hace mención a que no pueda delimitarse fajas menores a un 1 km,

Que, mediante Resolución Directora! N° 651-2016-ANA-AAA.IX-UCAYALI, de fecha 08.09.2016, la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, Declara Improcedente, lo solicitado por Clodomiro Vega Escobedo, en representación de Norma Rosario Ortiz Fernández, sobre Delimitación de Faja Marginal margen izquierda del rio lpoki, ubicado en el sector del centro poblado lpoki, distrito Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín, por los fundamentos que se consignan en dicha resolución;

Que, mediante documento de fecha 10.05.2016, Clodomiro Vega Escobedo, identificado con D.N.I. Nº 21075484, en representación de Norma Rosario Ortiz Fernández, identificada con D.N.I. N° 19839135, solicita Delimitación de Faja Marginal margen izquierda del rio lpoki, ubicado en el sector del centro poblado lpoki, distrito Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín;

Que, mediante documento de fecha 04.11.2016, Norma Rosario Ortiz Fernández, identificada con D.N.I. N° 19839135,", interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directora! Nº 651-2016-ANA- AAA.IX-UCAYALI, de fecha 08.09.2016, planteando como pretensión impugnatoria la aprobación de la propuesta de Delimitación de Faja Marginal a su favor;

RESOLUCJON O/RECTORAL NoJ2J/ ~2016~ANA~AAA.IX UCAYALI

Margen Izquierda Lindero Interno Vértice Lindero Externo

Vértice Este Norte Este Norte V1-A 527 322 8 781 893 V1-B 527 292 8 781 862 V2-A 527 328 8 781 883 V2-B 527 297 8 781 848 V3-A 527 336 8 781 873 V3-B 527 301 8 781 833 V4-A 527 343 8 781 858 V4-B 527 311 8 781 781 V5-A 527 348 8 781 847 V5-B 527 314 8 781 766 V6-A 527 354 8 781 782 V6-B 527 318 8 781 742 V7-A 527 350 8 781 772 V8-A 527 338 8 781 745

Cuadro de Coordenadas

Margen Izquierda Area de faja marainal 5 761,50 m2 Perímetro de faja marginal 345.03 m Lonaitud lindero exterior 122,97 m Lonaitud lindero interior 158,70 m Ancho de faja maminal Variable 20,22-43,14 m

Datos Técnicos Faja Marginal Río lpoki

ARTÍCULO SEGUNDO.· APROBAR la propuesta de Delimitación de Faja Marginal en un tramo de 'la margen izquierda del río lpoki, ubicado en el sector lpoki, distrito Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín; según los datos técnicos que se muestran a continuación:

ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por Norma Rosario Ortiz Fernández, identificada con D.N .1. Nº 19839135, contra la Resolución Di rectoral Nº 651-2016- ANA-AAA.IX-UCAYALI, en consecuencia dejar sin efecto de la misma; en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.

SE RESUELVE:

~~·,~ Que, estando lo opinado por la Subdirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 1115-2016-ANA-AAA.IX- U/SDUAJ, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX UCAYALI;

Que, siendo ello así, al haberse evaluado los medios probatorios aportados por la administrada, así como lo sostenido en el informe Nº 460-2016-ANA-AAA.IX.U/SDCPRH/JCGH, con las cuales se acredita el asidero de la pretensión solicitada por la administrada, en consecuencia estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 473-2016-ANA-AAA.IX.U/SDCPRH/WJGR, corresponde emitir el acto administrativo que declare fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directora! Nº 651-2016-

'!l-(J ~~;~¿~(() ANA-AAA.IX-UCAYALI, y en consecuencia dejar sin efecto la misma; y aprobar la propuesta de Delimitación /'<f""'i"-·VJ. J.,, e Faja Marginal margen izquierda del rio lpoki, ubicado en el sector del centro poblado lpoki, distrito ~ Ju o sAR " ichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín, solicitada por la administrada; -vac SA •

Que, en tal sentido, el citado Informe Técnico, concluye opinando que se debe declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la administrada, en relación al expediente de evaluación de faja marginal, conforme a lo sostenido en el considerando anterior; y, asimismo, respecto de la solicitud presentada por la administrada, sobre de Delimitación de Faja Marginal margen izquierda del rio lpoki, ubicado en el sector del centro poblado lpoki, distrito Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín, señala que ésta cumple con los requisitos técnicos administrativos en función a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA, por lo cual recomienda aprobar la delimitación de la faja marginal propuesta por la administrada, conforme se detalla en el citado informe técnico;

RESOLUCION O/RECTORAL N~(jj'/ -2016-ANA-AAA.IX UCAYALI

ARTÍCULO SEXTO.· ENCARGAR, a la Administración Local de Agua Perene, la notificación de la presente Resolución Directora! a Norma Rosario Ortiz Fernández, Municipalidad Distrital de Pichanaqui, Gobierno Regional de Junín, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Sede Junín y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Zona Registra! VIII - Huancayo, para su conocimiento, en el modo y forma de Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR.· En los casos de alteración o reubicación de los hitos sin autorización, la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali evaluara los daños y dependiendo de su gravedad dispondrá la restitución y/o formulación de la denuncia respectiva contra los responsables y la aplicación de la sanción conforme a ley.

ARTÍCULO CUARTO.· PRECISAR que está prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte.

ARTÍCULO TERCERO.· OTORGAR el plazo de sesenta (60) días, a la administrada, para la monumentación de hitos en la faja marginal, delimitada mediante la presente Resolución Directora!, cuya altura será de 0,60 m sobre la superficie del terreno y 0,40 m debajo de la superficie del terreno, los hitos deben contener información de las coordenadas según cuadro de características.

Margen Izquierda Progresiva del

tramo del curso Código Este Norte fluvial 0+-000 V1-B 527 292 8 781 862

0+-014,87 V2-B 527 297 8 781 848 0+-030.39 V3-B 527 301 8 781 833 0+-083.34 V4-B 527 311 8 781 781 0+-098.64 V5-B 527 314 8 781 766 0+122,97 V6-B 527 318 8 781 742

Cuya codificación y relación de hitos en coordenadas UTM - WGS 84, para la demarcación de la faja marginal delimitada del río lpoki son las siguientes:

RESOLUCION DI RECTORAL N9Í01j -2016-ANA-AAA.IX UCA YALI