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I "" ,, "w ", 1 " "'P''''"'' '', ' '' ',,''", . .- .... , ., .. , ,,,,"' ,,, ... n., .. , Sujeto obliga do ant e el cual se presentó la s olici tud : Comisión Federal de Electricidad Foli o de la so licitud : 1816400146918 Exp ed iente: RRA 5385118 Comisionado Ponen te: OSCar Mauricio Guerra Ford C iu dad de Méxi co , a dos de octubre de dos mit dieciocho, VISTO: El estado que guarda el expediente ident ifi cado con el número RRA 5385/18, relallvo al r ecur so de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la respuesta emitida por la Co misi ón Federal de Elec tr ic idad , se formula resolución en alención a los sigu ientes: RESULTANDOS 1.- El dieciocho de jun io de dos mil dieciocho, a través de la Plata fo rm a Na cional de Transparencia, la parte interesada requirió, en f or mato electrónico gratuito , lo siguiente: Descripción clara de la solicitud de informac n: Sol icito el historial de co nsumos , pagos y en su caso adeudos del servicio _ CFE desde que el sujeto obl igado come n ope ra Ciones en la Ciudad de México y hasta el a de hoy Ind icar lecturas de med idor, números de medidor, SI hubo cambio de medidor y datos has ta el dia de hoy 1 1._ El trece de agosto de dos mil dieciocho, a través de la herramienta electrónica habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, mediante oficio alfanumérico UTISAIPI1719/18, de esa misma fecha, emitido por la Unidad de Transparencia, dirigido a la so li ci tante, el su jeto obligado notificó la respuesta siguiente Con relación a su soliCitud de informaCió n con n(¡mero de fol io 1816400 14 691 8 de fec ha 18 dej umo de 2018 que a la let ra dice : [T ra nscr ipció n integ ra de la so li citud de Información de mér ito] Co n fundamento en el Ac uerd o aprobado por el Comité de Transparencia de la CFE , en su Tf igés,ma Sépt,ma Sesión Extr aor dinaria de fecha 1 de noviembre de 20 16, en el Pag na 1 el<! 31

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Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solici tud : Comisión Federal de Electricidad Folio de la solicitud: 18164001 46918 Exped iente: RRA 5385118 Comisionado Ponente : OSCar Mauricio Guerra Ford

Ciudad de México , a dos de octubre de dos mit dieciocho,

VISTO: El estado que gua rda el expediente ident ificado con el número RRA 5385/18,

relal lvo al recurso de rev isión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la

respuesta emit ida por la Comisió n Federal de Electr icidad , se formula reso lución en

alención a los sigu ientes:

RESULTANDOS

1.- El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a través de la Plata fo rma Nacional de

Transparencia, la parte interesada requirió , en formato electrónico gratuito, lo

siguiente:

Descripción clara de la solicitud de in formación: Sol icito el historial de consumos, pagos y en su caso adeudos del servicio _ CFE desde que el sujeto obl igado comenzó operaCiones en la Ciudad de México y hasta el día de hoy Indicar lecturas de medidor, números de medidor, SI hubo cambio de medidor y datos hasta el dia de hoy

11._ El trece de agosto de dos mil dieciocho, a través de la herramienta electrónica

habi litada por este Instituto para realizar solic itudes de información pública, mediante

of icio alfanumérico UTISA IPI1719/18, de esa misma fecha, emitido por la Unidad de

Transparencia, dirigido a la so lici tante, el sujeto obligado notificó la respuesta siguiente

Con relación a su soliCitud de informaCión con n(¡mero de fol io 181640014691 8 de fecha 18 dejumo de 2018 que a la letra dice:

[Transcr ipción integra de la so licitud de Información de mérito]

Con fundamento en el Acuerdo aprobado por el Comité de Transparencia de la CFE , en su Tf igés,ma Sépt,ma Sesión Extraordinaria de fecha 1 de noviembre de 2016, en el

Pag na 1 el<! 31

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Sujeto obligado anle el cual se presento la sOliti tud:-I ComiSIÓn Federa l de Electricidad Folio de la solicitud: 1616400146918 Expediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauflclo Guerra Ford

sentido de que la Unidad de Enlace para la Información Pública (actualmente Unidad de Transparetlcia) y el Comité de Transparencia de la Comisión Federal de Electricidad contlrlúe dando OJm~lmlento a las obügadones de Transparencia. A.cceso a la In/ormaciOn Pública. Proteod6n de Datos y OrganizaCIón y Conse!'Ya<:ión de Archivos de las Empresas Productivas Subsldlanas hasta en tanto se concluyan las acciones durante el proceso de transición y resuken operat,vas, se hace de su conOCImiento que la Empresa Productiva Sub$ldlarla eFE Suministrador de Servic ios Bblcos informa lo siguoente

"Que la relación entre la CFE y _ chentes. es una relaCión comerCial La misma tiene por origen un contrato de adhesión, en el que la ComiSión no adúa como autoridad, sino como una empresa productIVa prestadora de 5erVIClOS, en especifICO de ellergla eléctnca Por lo tanto, de conformidad con los arUcutos 1. 3 fracciOl1 IX ~ 6 de la Ley Ger.eral de Prote<:ciOl1 de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. articulo 11 J fr acciOl1 I de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Informac ión PUblica y el art iculo t 15 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publica, los datos soliCitados cons~tuyen Datos Persona les y por lo tanto es CONFIDENCIAL.

Se comunica que previa IdentifICación como lotular de la Información o a su represenlante legal, le será entregada la respuesla relatova a su requenm+ento. poi' tratarse de aquella considerada como confidenCial

Se proporcionan los datos del servidor publiCO que lo atenderilo prevoa CIta

Nombfe Raúl MOfales Flores Cargo jefe de ofiCina Correo EJrterno raul morales/@cte m~ Domicilio Marina Nacional sin esq Tonanlzln, co l Anahuac. del Miguel Hklalgo Horario de oficma 08 00 a 1700hrs Teléfono: (55) 52294400 ex! 16037

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Articu lo 113. Se con5'dera ¡"formaci6n confidencial 1.- La que contiene datos perlonales concernientes a una pllfsona Illica identificada o klent,ficable. Ley General de Transparenclil y Acceso a la Información Pública Articulo 116. Se consoderil InformaClOn eonfidenclal la que contoene dalos personales concernientes a una persona ide~da o idenbftCable La informaoón confidenCial no cstarilo su¡eta a tempol'alidad algunil y sólo pod'ilon lener acceso a ella los Irtulares de la misma, sus representantes y los Servidores Pubhcos facu~ados para ello

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Sujeto obligado ante el cual se p resentó la solicitud: Comisión Federa l de Electr icidad Follo de la solici tud : 18164oo1 46918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Se considera como inlormación confidencia l. los secretos bancario, fiduc,ario, industrial. comercia l, fiscal, bursatil y posta l, cuya t,tularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internaciona l o a sujetos ob ligados cuando no invo lucren el ejerc'cio de recursos públicOS ASimismo. sera información confidencial aquella que presenten los part iCUlares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a el lo, de conformidad con lo d,spuesto por las leyes o 10$ tratados in ternacionales

Ley General da Protacción da Datos Pa(Sonalas en Posesión da SuJatos Obligados Articulo 1. La presente Leyes de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los art iculas 60 , Base A y 16, segundo párr afo, de la Constitución Politica de los Estados Unidas Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos ob ligados Todas las d,sposiciones de esta Ley General, según corresponda, yen el ámbito de su competencia, son de aplicac ión y observancia directa para los sujetos obl igados pertenecientes al orden federal. El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley. independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicab les, Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obl igados, Son sUjetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualqUier autoridad, entidad , órgano y organismo de tos Poderes Ejecuti ~o. Leglsl ati~o y JudiCial, órganos autónomos, partidos polít icos. fideicomisos y fondos públicos. Los sindicatos y cualquier otra persona fis ica o moral que rec,ba y ejerza recursos públiCOS o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipa l serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normat ividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los parti culares En todos los demas supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo antenor, las personas fí s'cas y morates se sujetarán a lo previsto en la Ley Federa l de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Arti culo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: IX - Datos personales: CualqUier 'nformación concerniente a una persona fís ica Identificada o identificable Se conSidera que una persona es identificable cuando su ,dentidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cua lquier información: Artí culo 6. El Estado gara ntiza r~ la pfl~acidad de los individuos y deberá ve lar porque te rceras personas no incurran en conductas que puedan afectarta arbl!rariamente.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; ComiSión Federal de ElectnCldad Fol lo de la solicitud : 1816400146918 Expediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Oscar Maul1C1o Guelra Ford

El derecho a la protección de los dalas personales solamente se limitara por razones de seguridad nac.onal, en larminos de la ley en la matena, disposiciones de orden públICO, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de tertefos

Lo anterior de conformidad con los articules 61 frae<:M)n 11 y IV Y 133 de la Ley Federal de Transpareocia y Acceso a la lnformacoon PublICa I I

111,. El catorce de agosto de dos mil dieciocho, la parte inconforme presentó el recurso

de revisión, expresando al efecto lo siguiente'

Acto que so recurro y puntos pet itorlos: El sUjeto obligado no esta dando respuesta a ta sol icilud de informaclon De forma alevosa y sin hacer una dedaralOria formal, el sUjeto obligado indica que se trata de Información reservada, cuando de acuerdo al propio espintu de la tey, es información públ ica SoliCito que et INAI determine la procedenCIa de la respuesta y la presunta claSificación

IV,· El catorce de agosto de dos mil dieciocho, el Comisionado Presidenle aSignó el

numero de expediente RRA 5385118 al recurso de reVisión y, de conformidad con el

slslema aprobado por el Pleno de eSle Institul0, 10 turnó al ComISionado Ponente Osear

MauflclO Guerra Ford, para efectos del articulo 156, fraCCión 1, de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pubhca

V.' El vein tiuno de agosto de dos mil dieciocho. el Comisionado Ponenla, a través de su

Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información, acordó la admisión del

recurso de revisión que nos ocupa, requiriendo a la Comisión Federal de Eloctricidad

para que se manifeslara al respecto. ASimismo. ordenó hacer del conocimiento de las

partes su derecho de audienCia. a presentar alegalos y ofrecer proebas

Del miSmo modo. mediante un requerlmienlo de tnformaclón adtclonal, soliCitó al sUjeto

obligado para que respeclo del historial de consumos. pagos y adeudos del serviCio

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud : Comisión Federal de Electr icidad Folio de la sol icitud : 1816400146918 Expediente : RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

referido por e l particular en la sol ic itud con fo lio 1816400146918, informara si

corresponde a una persona física o a una persona moral.

El veint iuno de agosto de dos mil dieciocho, mediante · Ia Plataforma Nacional de

Transparencia, se notif icó el acuerdo seilalado en el párrafo anterior a l sujeto obligado y

a la parte recurrente medianle correo e lectrón ico,

VI.- El tre inta de agosto de dos mi l dieciocho, a través del Sistema de Gestión de

MediOS de Impugnación, este Instituto recib ió el ofic io de alegatos alfanumérico

UTiRR/ 168/18, de esa misma fecha, suscr ito por la T itular de la Unidad de

Transparencia . dir igido a l Comisionado Ponente del INAI, en donde se apreCia lo

siguiente '

[ [ MANtFESTACtONES y ALEGATOS

En atención al agravIo manifestado por el particutar. se so licitó a ta Unidad Administrat iva responsable de la información, reatizar un nuevo a n ~lisjs de la respuesta y de la impugnación materia del recurso Citado, Es asl que la Empresa Productiva Subsidiaria Suministrador de Servicios B~s i cos ¡nform6to siguiente:

(Tr<lnscripdón onginal) ·Se ralifica Que la relaGión enlre la CFE y sus clien/es, es una relaGlón comercial La misma llene por on'gen un con/rato de adhesión, en el que la Comisión no aclú<I como avtorid<ld, sino como una empresa productiva presladora de servICios, en específico de energia elécln·ca,

La mfonnación relativa a la existencia o 110 de ull seNido, asl como el est<.ldo Que gvama o tuvo, es cOllsiderado illfonnaciÓlI cOllfidoncial por vincvlarse a dalas personales Por lo lanto, de confoml/dad COII los arllculos 113 ftacciÓ/1 1 de la Ley Fedeml de TranspamllCia y Acceso a la InfollllDciórl Publica yel arl/culo 11600 la Ley General de Tr<.lllsparencia y Acceso a la II)fotmación Pli/)Iica, los dalas so/icillldos conslirvyen Datos Personales y por lo t<.llllo e s itlfonnación c/asificad<.l como CONFIDENCIA L.

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Sujeto obl igado ante el cual se presonló la SOl ici tud : ComiSión Federal de Electricidad Fol io de la solicitud: 1616400146916 e.pcd lcnte: RRA 5385116 Comisionado Ponente: Osear MaunClO Guerra Ford

Se realiza la clasificación ilnlonormenle seflalaoo. ya que as/a ComiWn Fedoml de Elecltickiad no tiene la cerl!ua de que el solicitan/e sea eI /i/ular de 18 infomlociÓfl

Se precisa que la respuesta al recurso. le será en/regada 81 !OIoe,umle previa identificacIÓn como l/Iv/arde la mfOfmacióf¡ o bien a su represen/ante legal por tratarse de mformaa6n canrldenoDl

Se propoteionan noovamenr6/os datos del servidor" públICO que /o 81endero prov¡ol Cita y previa i(lenllftcliClÓn Nombre RaiJI Morales Flores Cargo Jere de oficina Correo Externo. ra,..momlesf@cfomx Oomicd/O. Marina NacIOnal s/n csq TOrllmlzm, W Anáhuac, del MJglHH HldDlgo Horario de oficma 08.00 a /7 OOhr$ Toláfono, (55) 52294400exl. 16037

Ley Federal de Transparen cia y Acceso lila In formación PúbJjca Articulo 113. Se considera Infomtoc/Ón confidencial 1- La que contiene da/os ()fWW/lales concernientes a una persona fllIIC8 idonliflCada o idenMcable.

IDfey General de Tnnsparencia y Acceso a la Información Pública ArtIculo 116. Se CCtlSldetll infounaclÓl1 confidencsalla que oonbene 00/03 perscna/es concemlllnles a una persona identIficada o Iden,ñicable La infomtadón confidencmJ no es/ará SUJElto o temporalIdad alguno y sófo podrán tener acceso a ella los /,tu/ares de la nHSmO sus representantes y los Servldof&s PUbllCOs facultados para ello Se conMJera como mformac/Ón confldenc'aI los secretos banc8J)(). fiduCiarIO. mdus/rial. comercial. fiscal. twrsatil y POS/al. cuya titularidad corresponda a pafllculares. sl/JOlos de derecho mlemacional o a sUJO/os obligados cuando rIO iMoI¡iC/en el eJercICIO de recursos públICOS

Asirnl smo. será mformación conflrJoncml aqua/la que presenlen los psfllCu/aros a los sUJo/os obligados, siempre que tengan el derecho a el/o, de con fomtldad con /o dlspues/o por/as leyes o los trolados m/emaClOll<'Ofes -

Se proporCIOna Acta del Comrte de Trar'lSparenCla. medlame la cual se aprueba la dasl~QlCl6n I;OITlO confidenl;l;1l de ,. Inform .. Cl6n soliCItad ..

Por ID antes expuesto. se $OIlClla se tengan por desahogadas en t<empo y fonna las menifestal;lones y alegal05. y en terminos de ID dIspuesto por el enlculo 162 lreCClón 111

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad Folio de la solicitud : 18164001469 18 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, que el presente asunto se tenga por total y definitivamente concluido [ I

El sujeto obligado adjuntó al oficio de alegatos en comento, las constanc ias siguientes

• OficIo a lfanumérico UTIRR/169/18, del tre inta de agosto de dos mil dIeciocho,

emitido por la Titular de la Unidad de Transpa rencia, dir igido al solicitante,

correspondien te a los alegatos del sujeto obligado: el contenido es idénticamente

sustancial al ofic io UT/RRI168/18, mismo que se encuentra transcr ito en es te

mismo Resultando

• Acta de la Vigés ima Pr imer Sesión Ext raord inaria del Comité de Transparencia de

la Comisión Fede ral de Electricidad, celebrada el jueves tre inla de agosto de dos

mil dieciocho, suscrita por dicho Comité, en la cual se señala lo siguiente:

[ [ En la Ciudad de México, siendo las once horas con diez minutos del jueves tl<~i nta de agoslo del año dos mil dieciocho, se reunio el Comité de Transparencia de la propia Comisión, para ce lebrar su Vigésima Primer Sesión Extraordinaria del a~o dos mil dieciocho

El 21 de agOSlo de 2018 , a través del Sistema de Comunicación del Institu to Nacional de Transparencia Acceso a la In formaCión y Protección de Dalos Personales (tNAI), se nohficó el recurso de revisión correspondIente al expediento RR 5385/18, respecto de la soliCitud do información fo lio 181 6400 146918.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la solicitud 1816400146918. la Información solicitada luc la siguiente:

[Transcripción Inlegra de la so/icitud de información de merito}

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Sujeto obl igado ante el c ual 51 presontó la solicitud : ComISión Federal de ElectriCIdad Folio de la solicitud : 1816400146918 Expediente : RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauneio Guerra Ford

11. La respuesta Que la CFE dio a d lc"a solicitud fue:

{TranscripcIÓn Integra (jf) la respuesta de ,.,(mlo]

111. El 21 do agosto de 2018 el Instituto recibió por pane del recurrente, la Impu9naclón de la respuesta antes ci tada, en lo, siguientes términos:

rr ranscnpción Integra del recurso de revisión de mento}

IV. Ante lo Que la Empresa Product iva Subsidiaria Suminlslrador de Servicios Bbico' Inform6:

(TranscnpclÓn ¡nlegm del oflclo dfJ alegatos de mérito}

CONSIDERANDO

Los integrantes de! Com~é de Tran,parenaa do la CFE. son competentes en térm,nos de \o establecido en el artículo 65. fracaÓll It de la Ley Federal de Transparenc,a y Acceso a la InfomtaClór1 Publica. publicada en el Dlano OIiClal de la FederaCIÓn el nueve de mayo de dos mil d'8Cls6Is. para confirmar la das,ficaaón como confidenCIal

RESUELVE

PRI MERO .• Con fundamento en el art iculo 65. fracción It de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Inlormac ión Publica. se confi rma la clas,fi cac'ón como confidenc'a l de (Transcnpciótl Intogra de la solicitud de in formoclÓo'1 de ménto) ello do conformidacl con lo d,spuesto en el articulo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparenaa y Acceso a la Inlomtaciór1 Publica y el articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InlormaaOn Publoca [ [

• OfiCIO alfanumérico UT/RRl0170/18, del trein ta de agOStO de dos mil dieCiocho.

emitido por la Titu lar de la Unidad de Enlace del sUJeto obl igado, dingldo al

Comisionado Ponente del INA I para desahogar el requerimiento de información

adicional Que le fue formulado mediante el acuerdo de admisión En la parte

conducente se refiere lo siguiente

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad Folio de la solic itud: 18164001 46918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

En atención at Requerimiento de Información Adicional del Recurso de ReviSión al rubro CitadO, en el cual soliCita

(T ranSCrlpclÓll integra del requerimiemo de i'lfOflnllción adicional)

La Empresa Productiva Subsidiaria Suministrador de Servicios Básicos informó que el histor ial de consumos, pago y adeudos del servicio referido por el particutar en la soliCitud que nos ocupa , en efecto. pertenece a una persona flsica.

En espera de que esta informaCl(m auxilie a la Ponencia a su digno cargo. le reitero la segu'idad de mi más alta consideraCión [ [

VII. _ El once de septiembre de dos mil dieciocho, este Inst ituto recibiÓ en sobre cerrado

los ofic ios numero SSBIDM23-03-242-2018-1 y SSBIDM23-03-243-2018-2, enviados

por parte del sujeto obligado.

VIII.- El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. se determinó el cierre de

Instrucción del presente medio de impugnación, donde a su ve~ se tuvieron por

formulados los alegatos del sujeto obligado, y se admit ieron las pruebas que presentó:

no así en lo referente a la parte recurrente, quien fue omisa en desahogar la carga

procesal de mérito por lo que se tuvo por precluido su derecho

Finalmente, se tuvo por presentado al sujeto obligado. atendiendo en sus términOS el

requer imiento de información adicional que le formuló el Com isionado Ponente por auto

del veintiuno de agosl0 de dos mil dieciocho.

En ra~Ón de que fue debidamente substanciado el expediente y que las pruebas

documentales que obran en autos se desahogaron por su propia y especia l natura l e~a y

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Comisión Federal de Electricidad Folio de la sol icitud: 1816400146918 Exped iento: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear MaulIClo Guerra Ford

que no existe diligencia pendiente de desahogo, se ordenó emitir la resolución que

conforme derecho proceda, de acuerdo con los Siguientes

CONSIOERANOOS

PRIMERO, El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la InformaCión y

Protección de Dates Personales es competente para conocer del asunto, de

conformidad con lo ordenado por los articules 6", apartado A, ¡ra«:lón VIII de la

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; TransitOIlO Octavo del Decreto

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la propia Ca rta Magna,

publicado el siete de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la FederaCión. los

articulos 3°, fracción XIII y el Transitorio Primero de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, asl como los articulos 21 , fracción 11, 147. 148, 151 Y

156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn Pública publicada en

el Diano Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséiS. ademas de los

articulos 12, fraCCiones 1, V Y XXXV, 18, fracciones XIV Y XVI del Estatuto Organlco del

InSllluto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, pUblicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos

mil diecisiete.

SEGUNDO. Previo al analisis de fondo de los argumentos formulados en el mediO de

impugnación que nos oaJp;I , esta aulondad reahza el estudio oficioso de las causales

de ImprocedellCl3 y sobreseimiento del recurso de revisión, por tratarse de una cuesllón

de orden pUblico y de estudio preferente, atento a lo establecido en las Siguientes tesIs

de jurisprudencia. emitidas por el Poder JudiCial de la FederaCión:

Pt glN 10 <111 31

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t "''' ~'''¡.,. ~"'''«''" ,,, ~"". "' ... , .. "" Registro No. 395571 Localización : QUinta !Opoca InstanCla ' Pleno

Sujeto obligado ante el c ual se presentó la solicitud : Comis ión Federa l de Electricidad Folio de la solicitud: 1816400146918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Ma uric io Guerra Ford

Tipo de Tesis Jurisp rudencia Fuente Apéndice de 1985 Parte VIII Maleria(s) Común TesIs 158 Págtna 262 IMPROCEDENCIA. Sea que las panes la aleguen o no, debe examina' se previamente la procedenCia del juicio de amparo. po, ser esa cuest ión de orden publico en el jUic io de garantlas QUinta Época, Tomo XVI. pág, 1518 Amparo en reVISiÓn Herrmann Walterio. 29 de junio de 1925 Unanimidad de 10 votos En la publicación no se menciona el nombre del ponente, Tomo XIX. pág 311 Amparo en reYlsion 2651125, Paez de RonqUlllo Maria de Jesus, 21 de agosto de 1926. Unanimidad de 9 votos, En la pubt icación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII , pag 195 Amparo en revision 130 1/24/1ra. Fierro Guevara Ignacio. 24 de enero de 1928 Unanimidad de 10 yotos En la publicaCión no se menciona el nombre del ponente Tomo XXII, pag 200 Amparo en reV isión 552127 "c Fernández Hnos y e la" 24 de enero de 1928, Mayoria de 9 votos, DiSidente F Diaz Lombardo En la publicaCión no se menciona el nombre del ponente

en rew.;ión 1200127. CefveceI1a Moct=.ma. S, A, 28de enero de 1928. Unanimidad de 8 votos En la publicación no se menciona el nombre del ponente Nota El nombre del quejoso del primer precedente se publica como Herman en los diferentes Apéndices,

Regis tro No. 168387 Local ización: Novena Época Instancia Segunda Sala Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII I, DiCiembre de 2008 pagina 242 TeSIS 2a.lJ 186/2008 Junsprudencia Ma!eria(s). Administrativa

P~"" 11 "" 31

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Sujeto o bligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad Follo de la sol icitud : 1816400146918 Expediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente : Osear Maunclo Guerra Ford

APELACiÓN. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBU NAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA

, ~,~ O""!:'O F"~"'I:. se advle«e que las causales de Improcedencia y

sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden públ ico, pues a través de ellas se busca un beneficio al interes general al conSbtul' la base de la reglllandad de los actos admInIstratIVOS de las autOl1dadel 681 DlStrrto Federal. de manera que los 3clOS COl1tra los que no Pfoceda el JUICIO conter'ICIOSO adminIstratIvO no puedan anularse Ahora SI bien es CIerto que el art iculo 87 de la Ley cItada establece el recurso de apelacIón cuyo conoCImiento cO!'responde a la Sala SUpeflOr de dicho Tnbunal con el ob¡eto de que revoque. modifIque o confirme la resolUCión recurrida. con base en los agravIos formulados pO!' el apelante. tambifm lo es que en esa segunda instanCIa subsiste el princip io de las causas de Improcedencia y sobreseimiento son de orden publiCO y, la del Tribunal de lo Conlo:mclOIO Adm inis trat ivo dol Distrito ¡¡ I I , ~q~ -, ,

Contradicción de tesIS t Entre las suste<1tadas por los Tnbunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero. ambos en Materia AdmInistrativa del PnmOf CirCUitO 12 de novK!mbre de 2008 Mayorla de cuatro votos D,sidente y Ponente SergIo SalvadO!' AgUlrre Angul3no Secretano LuIS Ávalos Garcla Te&.ll de jumprodenaa 18612008 Aprobada por la Segunda Sala de este ANo Tnbunal. en sesión pnvada del dIeCInueve de nOVlemllfe de dos milocha

De la revisión de las constancl3s que integran el presente recurso de reviSión se

observa que el sujeto obligado mediante su oficio ele alegatos senala lo siglliente

[ [ Se proporckma Acta del Comité de Transpare<1cia. mediante la cua l se aprueba la clasificación como confidenCIal de la informaCIón soliCltacla

Por lo antes expuesto. se soIiclUI se tengan por clesahogadas en t<empo y fOffi1a las marufestaClones y alegatos. y en térmInos de lo dispuesto por el .rt/clIlo 162. fraCCIón 111. de la Ley Federal de Transparencia y Acte'So a la InfO!'maCIÓn Pubhca, que el presente asunto se tenga por total y definitivamente conclUIdO [ [

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sol icitud : Comisióro Federal de Electricidad Fotio de ta soti¡; itud : 18164001 46918 Expediente : RRA 5385118 Comisionado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

De la tra nscripción anterior se t iene que el sujeto obligado solicita el sobreseimiento del

presente recurso de revisiÓn, bajo la causal est ipulada en la fracción 111 , del art icu lo 162

de la ley Federal de Tra nsparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que

sel\ala que proporciona el Acl<l del Comité de Transparencia en la que se aprueba la

clasificación como confidencial de la informaci6n solicitada.

En ese sentido, resu lta necesa rio observar el contenido de dicho preceplo legal:

Articulo 162. El recurso será sobreseido, en todo ° en parte, cuando, una vez admrtido, se a~tual;ce n alguno de los siguientes supuestos;

111. El sujeto obligado responsable del acto lo mQ<j ifique o revoque de ta l manera que el recurso de revisiOn quede sin materia, o

Conforme a la transcripción anterior, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación en todo o en parte por este Instituto, es necesario que se

cumplan dos requis itos '

1. El sujeto obligado modifique o revoque el acto impugnado, y 2. El recurso de revisión quede sin materia,

Como se observa de lo referido por el sujeto obligado, esle aduce a que proporcionó en

alcance el Acta del Comité de Transparencia en la que se aprueba la clasificación como

confidencia l de la información solicitada, sin embargo. entre las consta ncias del

presente med io de impugnación , este Instituto no advierte alguna que brinde certeza de

que dicho alcance fue notificado al recurrente.

Asi las cosas, no se cuenta con elementos probator ios que permitan afirmar que el

sujeto obligado mod ific6 o revocó el acto impu9nado , por lo que el presente recurso no

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad Fol io de la solici tud : 18164001 46918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

ha quedado sin materia. y será necesario entral al esludio de fondo. para determina, si

el sujeto obligado Iransgled.ió o no el derecho de acceso a la información del hoy

recurrente. máxime que este Inshtuto no adviene la actualización de alguna de las otras

causales de sobreseimiento previstas en el articulo 162. ni de alguna de las de

Improcedencia previstas en el articulo 161, ambos de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Publica.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que ¡nlegran el expediente

en que se actúa. se desprende que la resolución consiste en determinar SI la respues ta

emitida por la Comisión Federal de Electricidad, la cual se detalla en el Resultando ti ,

transgredió el derecho de acceso a la Información publica de la parte recurrente y, en

Su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la misma. de

conformidad con lo dispuesto por la Ley en la matella

Por razón de método, el estudio y resolución del cumpl imiento de la obligación del

sujeto obligado de proporcionar la información sol icitada se realizará en un pr imer

apartado y, en su caso, las poSibles infraCCiones a la Ley se trataran en capitulas

independientes

CUARTO, Con el objeto de idenhficar la conlroversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente referir el contenido de la soliCitud

de acceso a la información, la respuesta del sujeto obligado y el agravio formuladO por

la parte recurrente en su medio de impugnación. en la siguiente tabla '

SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIO

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Comisión Federal de Electricidad Fo lio de la sol ici tud : 18164001 4691 8 Expediente : RRA 5385118 Comis ionado Ponente : Osear Mauricio Guerra Ford

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r<SC,,"<~i"";-;;'" "'i""o~"C·,O'''Q"C;"''''';;-;ro;;¡lacióll entre la CFE y sus clientes, es de consumos, una tfHación comercial La misma t'ene por pagos y en su origen un COn/rato de adhesión, (lrl el q¡¡e la caso adeudos del Comisión no actúa como autoridad, sino como se!vlCio CFE una empresa prod¡¡wva prestadora de servicios, desde que el en especifico de energia eloctrica , Por lo tanto, s¡,jelo ob/¡gado de conformidad con los artículos 1, 3 fracción IX comenzó y 6 de la Ley Ganerel de ProtIXcí(m do Datos operaciones en la Personales en Pose~ión de Sujotos ObJigedos, CIUdad de MéXICO articulo 113 fracción l de la Ley Feooral de y Ilasta al dfa de Transparencia y Acceso a la InformaCIón Pública hoy Indica! y el articulo 116 de la Ley Generat de lecturas 00 Transparencia y Acceso a la Información medidor, flúllloros Plibl,ca, los de/os solicitados constituyen Datos de med,dor, s' Personales y por lo I<mlo es CONFIDENCIAL hubo cambio de Se comunica que previa identificación como medidor y datos titular de la información o a SlJ representante hasta el dia de legal, le será entregada la respuesta relal/va a su ¡'oy requerimiento, por tratarse de aquel/a

considerada como confidencial, Se propotr:iorl<JlI los datos del serv,dor público que lo atenderá revia eira __ .

El sujeto obligado no está darldo respuesta a la soI'citud de información De forma alevosa y

" trata información reservada, cuando de f1cuerOO al

de termirlO procedencia de la respuesta y la presuma clasificación,

Mediante ofiCIO de alegatos rat ificó que la re lación entre la Comisión Federa l de

Electr icidad y sus clientes es comercial, y que no actúa como una autoridad, sino como

empresa productiva prestadora de servicios. Asimismo, precisó que la información

relat iva a la existencia o no de un servicio y el estado que guarda o que tuvo, es

considerada como in fo rmación confidencial por vincularse a datos persor'la les, Por

últ imo, sella ló que realzó la clasifi cación de la misma ya que r'l0 tier'le la certeza de que

el sollcilar'l le sea el litular de la información sol icitada,

Los hechos ar'ltes vertidos se desprer'lder'l de las documentales obtenidas del Sistema

habilitado por este Instituto, tar'lto para tramitar solic itudes de ir'lformaciór'l , como para la

interposición de medios de i mpugn~eión, mismas que se desahogan por su pl opia y

P~ g:n. 1~ ~e 31

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Sujeto obligado anto el cual se presentó la solicitud: Comlsloo Federal de Eleclncldad Folio de la solici tud: 18164001 46918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

especial naturaleza. a las cuales se les otorga pleno valor probatorIO De igual forma

las manifestaCiones expuestas se hacen fehaCientes en las documentales ofrecidas por

el sujeto obligado, mismas que consisten en documentales publicas a las cuales se les

otorga valor probatorio pleno, derivado de que fueron emitidas por servidores publicos

en ejercido de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del

Código Federal 00 Procedimientos Civiles. supletorio de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo. de conlormidad con su articulo 2°. supletoria en la

materia. atendiendo a lo previsto en el diverso 7 de la Ley Federal de TransparenCia y

Acceso a la Información Publica.

Cabe recordar que el particular identificó el servicio de suministro de energia eléctrica.

solicitando del mismo el historial de consumos. pagos y en su caso adeudos. aSimismo.

reqUIrió que se indicaran las lecturas de medidor. numeros de medidor y SI ha habido

cambios de medidor

En respuesta, el sUje to obl igado le sel'\aló que la re lación entre la Comisión Federal de

Electricidad y los clientes es comercial , aSimismo, le indicó que le proporcionaria la

Información una vez que acreditara ser el titular del servicio

Inconforme con la atención a su soliCitud de Información. el particular presentó recurso

de reVisión seMlando que. sin hacer una declaratoria formal. el sujeto obligado claSi fi ca

información que debe ser publica.

PreCisado lo anteflor, este Instltulo procederá a determinar SI la Comisión Federal de

Electricidad transgredió o no et derecho de acceso a la ,nformación publica con la

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Suj eto obligado ante el cual se presentó la SOl ici tud : Comisión Federal de Electric idad Folio de la sol icitud : 1816400146918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

atención proporcionada a la solicitud de información folio 1816400146918, lo cual

resulla procederlte de conformidad con el artículo 148, fracción 1, de la Ley Federa l de

Transparencia y Acceso a la Información Públ ica. a saber, la clas ificación de la

info rmación,

Ahora bien, es necesa rio traer a colación el requerimiento de informaciÓrl adicional que

se le formu ló al sujeto obligado mediante el acuerdo de admisión en el presenle

recurso, en el cual se le so licitó que informara si el serv icio del que se solicita la

información pertenece a una persona física o moral. Por lo que. en desahogo del

mismo. el sujeto obl igado señaló que dIcho servicio correspOrl de a una perso na fís ica,

Asi las cosas. es importa nte puntualizar que la protección de los datos personales se

encuentra prevista en los art iculas 6 y 16 de la Constitución Politica de los Estados

Unidos Mexicanos establece

ArticulO 60. La manifestaCIón de las ideas no será objeto de ninguna inqUIsIción judiCIal o adm i ni strat i v~, sino en el c~so de que ataque a ta moral, la vida privada o los derechos de terceros, provOque algún del ito, o perturbe el orden púbt ico: el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, El derecho a la Información será garantizado par el Estado

A. Para el ejerciCIO del derecho de acceso a la Información, la Federación. los Estados y el Dlslrlto Federal, en el ámbito de sus respect ivas competencias. se reg irán por los siguientes principios y bases

11. L~ in formación que se refiere a la vida priv~da y 10$ datos personales ser~ prote9ida en los términos y con las excepCiones que fijen las leyes,

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sol ici tud : Comisión Federal de Eleclñeidad Fol io de la soncitud: 1816400146918 Expediente: RRA 5365116 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

Articulo 16. Nadie puede ser molC$Utdo en su persona, familia, domIcIlio, papeles o posesiOlles, SIno en w1ud de mandamiento escrito de la autOfid8l;l competente, que funde y motIve la causa legal del procedimiento

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. al acceso. rectIficaCIÓn y cancetación de los mismos. asl como a manifestar su opoSIción. en los térmInos que fije la ley. la cual establecerá los supuestos de excepción a los princIpIOS que nJan el tratamIento de datos. POf ruones de segund8l;l naoonal. dIspoSICIones de orden pUblico. Ioeguridad y salud pUblIcas o para plOIeger los derechos de terceros

De los preceptos constitucionales anteriores se liene que, el derecho de acceso a la

información seré garantizado por el Estado; asimismo. se advierte que la información

que se refiere al ámbito privado de las pert;onas, asi como los datos personales. debe

estar protegida en los térmInos y con las excepciones a lOS prll'lcipios de tratamIento de

datos que por razones de orden púbtico nJe la ley, por lo que toda persona tiene

derecho a la protección de sus datos persona les.

Por su parte. el art iculo 68 de la ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública en su fracción VI prevé que los sujetos obl igados serán

responsables de los datos personales en su posesión, debiendo adoptar las

medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos y evi tar su

alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Por otro lado, el articulo 97 de la ley Federal de TransparenCIa y Acceso a la

Información Publica. estipula que la claSI ficación es el proceso mediante el cual el

sujelo obligado determina que la informaCIÓn en su poder actualiza alguno de los

supuestos de reserva o confidencialidad estableCIdos en la ley de ta malefla

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Sujeto obligado ante el c ua l se presentó la solicitud : Comisión Federal de Electr icidad Folio de la solic itud : 18164001 46918 Expediente : RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

En ese senl ido, es neceSario observar lo que establece e l art icu lo 11 6 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública'

Capitu lo 111 De la Información Confidencial

ArtículO 116. Se conSidera información confidencia l la que contiene datos personales concern ientes a una persona identificada o idenllficable

La informaCión confidencial no estara sujeta a temporalidad alguna y sólo podran tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Publicas facultados para ello

Se considera como información confidencia l: los secretos bancario, fiducia ri o, i nd~tria l ,

comercial, fi scal. bursat il y postal, cuya tilu laridad corresponda a particulares, s ui et~ de derecho internacional o a sUjetos obligados cuando no involucren el ejerc icIO de recursos públiCOS,

AS imiSmO, sera inform aCión confidenCial aq uel la que presenten los particu lares a los sUjetos obl igados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados intern aCionales

Del precepto legal anterior, se tiene que los sujetos obl igados son responsables de los

dalos personales y, en relación con éslos, deben cumplir con las obligaciones

establecidas en la Ley de la materia.

En concordanc ia con el precepto anterior, el articulo 113 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública. seMla lo siguiente,

Capitulo 111 De la Información Confidencial

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitu Comisión Federal de Electricidad Folio de la solicitud: 1816400146918 Expediente: RRA 5365118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Articu lo 113. Se conSIdera ,nformilClÓfl confidencial

1. La que contiene datos personales concemienles 11 una perlloOna !¡&lta idenllfteada o Identificable,

La informacion confidencial no estará l u)ela a temporalidad alguna y sólo podrim tener acceso 11 ella los mulares de la ml$fTla. sus fepfesentantes y 10$ SelVldOfes PUbllcos facultados para ello

Por su parte. el articulo 117 de la misma l ey. seMla que los SUjetos obligados

reqUieren obtener el consentimiento de los titulares de la información para poder

permit ir el acceso a la misma que tenga el carácter de con fidencial ,

En relación con lo anler ior, el Trigésimo Octavo y el Cuadragésimo Oclavo de los

Lineamienlos Generales en materia de claSificación y desclaslficación de la informaCión,

así como para la elaboraci6n de versiones públicas1, estipulan lo siguiente

CAPiTULO VI DE lA INFORMACION CONFIDENCIAL

Trigésimo octsvo, Se considera informaci6n confidencial

1. los datos penonales en los térmlrlOS de la nonna aplicable,

La información confidencial no estar/! SUjeta a temporal,dad alguna y sólo podr/!n lener acceso a ella 101 Mulares de la misma, sus represefllanles y los serv,dores publlcos facultados para ello. I I

CAPiTULO Vii DE LA OBTENCION DEL CONSENTIMIENTO

P~~. 10 00 31

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad Folio de la solicitud : 1816400146918 Exped iente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

Cuadragésimo octavo. Los documentos y e~pedlentes clasifi cados como confidenciales sólo podrán ser comUnicados a terceros siempre y cuando eXista disposición legal expresa que lo justifique o cuando se cuente con el consentimiento del titular.

Cuando un sUjeto obligado reciba una sol icitud de acceso a información confidencial por parte de un tercero. el Comité de Transparencia, podrá en caso de que ello sea posible. requeri r al particular titular de la misma autorización para efltregarla, conforme a los plazos establecidos en la normalova aplicable para tal efecto El Silencio del particular será considerado como una negativa.

No sera necesario el consentimiento en los casos y términos previstos en el art iculo 120 de la ley General.

De los lineamientos citados anteriormente. se observa que se considera información

confidencia l la que contenga datos personales, que sean concernientes a una persona

identificada o identificable. d icha información confidencia l no estará sujeta a

temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a la dicha información los titulares de la

misma. asi como sus representantes y los serv idores públicos que tengan facultades

para e llo. As imismo, d icha informaciÓn confidencial sólo podrá hacerse del

conocim iento de terceros cuando exista alguna d isposiCión legal que just ifique la

entrega de la misma o en su caso. cuando el titu lar de la misma de su afluencia pa ra

que sea entregada

Una ve.:: sef'ia lado lo anter ior, es menester puntualizar que el part icular dentro de su

solic itud identificó un "RMU" e l cua l se refiere a l Regis tro Móvil de Usuario, que para

mayor comprensión es necesario refer ir lo es tablecido en los Lineamientos para la

asignación del Registro Móvil de Usuario l , mismos que a la letra sel'lalan

, O"poruble en www cofome" mw .g~b.mxl .. xpedlenl .. I17883IrrmI389QSlfeguladon/l724929

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Sujeto obligado ante el cual 58 presentó la sol icitud: Comisión Federal de ElectriCidad Folio de la solicitud : 18164001 46918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente : Osear MauriCIO Guerra Ford

LI NEAMIENTOS PA RA LA ASIGNACi ÓN OEL REGISTRO MÓVIL DE USUARIO ¡RMU)

Estos lineam'enlos establecen la notaci6n del Registro Móvil da Usuario (RMU) que servira para idantllicar a cada Usuario Final ante un Suministrador y dependem::oas de la Administración Publica Federal Su aplicación tiene como finalidad faCI li tar la movi lidad de Usuanos Finales entre Slil11irustradores, y asignar un cód igo único para agil izar tramites y mejorar la cahdad del servido a todos los Usuarios Finales

Disposic iones Generales

El Registro Móvil de Usuario (RMU) reemplazará al Reg,s!lo Permanente óe Usuario (RPU) utilizado por la CFE, tanto para los Usuarios Finales del se ...... e.o de Suministro 8ésico, como para los del Suminis!lo Calrfi<:ado y del Sumin.stro de Ultimo Recurso

11, La ilSlgnaci6n de claves del RMU a cada Usuario Final eSlara a cargo del SuminlstradOf, quien deberé aplicar el formato indicado en el presente Anexo El úlbmo (llgito del RMU seré especifico a cada Summ.strador, sera aSl{ll\OOo por la CRE y servtré pala eVItar la dupllcacu)n óe reg.stros mglMados en una m.sma fecha y ubtcaciÓfl

111 El RMU se asigrlará y estará asoaado a una Instalacl6n Eléctnca Independ.ente, pudier.do coexi s~ r dos o mh RMU en un mismo inmuebje o instalaelÓfl, pero no en un mismo punto de entrega

IV El RMU estar~ compuesto por , S caraderes alfanuméricos, agrupadOS en cuallO campo$, C(lmo se muestra a conltnuaciOn

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C6dlso PD'UI Fe-cf>llnkl.1 (le (onoecu,i..o 0;8110 doo! U)ntr.tlot:l6n (loo! .~rvlcio (I13rlo Sumlnlm.dor d~ SuminiStro E~lr"o

P~na 22 tIfI Jl

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electr icidad Folio de la solic itud : 18164001 46916 Expediente : RRA 5385/18 Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

DI91to del SumInistrador , 0 -9

De lo antenor. se t iene que el RMU contiene el código postal de la ubicación del servicio

de suministro eléctrico. asimismo , dicho registro se encuentra asociado a un inmueble

en especif ico. es decir. un domici lio particular.

Aunado a lo anter ior, cabe recordar que el particular solicitó el historial de consumo de

un servic io de sum inistro de energia eléctrica en especifico. por lo que es importanle

referir lo estipulado en el Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de

energ ía eléctrica destinada al servicio publicol . mismo que sel'la la lo siguiente:

SEGUNDA.- Para los efectos del presente Manual, se enlender~ por.

VII. Informe de consumo: documento in formatIvo expedido en los lugares habilitados por el Suministrador, en el que se consigna el importe en moneda naCional de los conceptos que el Usuario deberá cubrir conforme a la larifa aplicable. sus disposiciones complementarias y demás re lalNas a la Facturación. para los Usuarios contratados en Prepago y Facturación en punto de venta.

XI RegIstros de la medición: información registrada en el equipo o DispositiVO Electrónico. ut ilizada para efecto de facturación tales como de consumo de energias activa y react iva y demanda m~x lma ,

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De la transcripción anterior se tiene que el informe de consumo es un documento en el

que se conSigna el importe que deberá cubrir el usuario. re lat ivo a su servicio de

' Dispo<1ible e~ htlps !!www ele m"', n .er .. on lS,aOlDocu m e-n,"man u a le o/M anu 1<Id i. p o.um. e nlaer>e'Gia e IeClricaOO0320 1 3 pdl

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Sujeto obligado ante el cual se presenló la solici tud: Comisión Federal de Eleclricidad Folio de la sol ici tud: 1816400146918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponllnto: Oscar Mauricio Guerra Ford

energía eléctrica. asimismo. los registros de mediCión consllluyen la Inlormaclón que

queda guardada en el disposrtlvo para calcular 'a facturación que debera cubm el

usuario.

Una vez. sellalado lo anterior. resulta necesario analiz.ar la procedencia de ta

cJaslrtcaClón de los dalos personales que COntiene la informaCión sollCllada

• Domicil io panicular

En términos del art iculo 29. del Código Civil Federa l. el domicil io es el lugar en donde

reside habitualmente una persona fisica En éste sentido. constiluye un dato personal y.

por ende, confidencial, ya que inCide directamente en la p!lvacidad de personas físicas

identificadas, y su difusión podria afectar la esfera privada de las mismas

Por consiguiente. la ca lle y número exlerior. colonia. delegación o muniCipio, entidad

federativa y el código poslal. que se traduce en el domicil io part icular. es un dato

personal y se considera procedente su clasificación con fundamento en el articulo 113.

fracción l. de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la tnlOlmación Pública

• Número de RM U (Registro Móvil de Usuario)

El Registro Móvil de Usualio es la clave de Identifi cación de un usuario de energia

eléctrica. dicho dalo permite localizal el servicio en el sistema comercial. por lo que.

eSle dato relacionado con el número de cuenta puede dar acceso él información

confidencial de los usuanos. haciéndolos Identlrtcables

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solic itud : Comisión Federal de Electricidad Fo lio de la solici tud : 1816400146918 Exped iente: RRA 5385118 Comis ionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford

Por lo tanto, se considera viable la clasificación de este dato con fundamento en el

articulo 11 3. fracción l. de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información

Pública .

• Información re lati va al historia l de consumo de un servicio de energia

eléctrica

El eslado que guarda un servicio de energia eléClrica, es información que únicamenle le

compete saber al t ilular del mismo, ya que proporcionar esta información implicaria dar

a conocer si existe o exisl ió algu na irreg ularidad "uso ilicito' , adeudo, u otra situaCión en

un servicio en especifico; es decir, se estaría proporcionando información del estado

que guarda o tuvo un servicio erl especifico,

Derivado de to anterior. se advierte que la InformaCión re lativa al servicio , constituyen

información de carácter confidencial. En consecuencia, resulta procedente la

clasificación del historial de consumo del servicio de energía etéctrica, de conformidad

con el art iculo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública .

En ese sentido, se considera confidencial la información solicitada por el hoy recurrente,

toda vez. que la misma da cuenta de las lecturas y los cobros que se han real iz.ado a un

cl iente determinado, puesto que lo solic itado se relaciona con un domicilio en específico

e incide directamente en la esfera patrimonial del cliente, lo que podria revelar aspectos

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Sujeto obl igado ante e l cllal se presentó la SOlic itud ( Comisión Federal de Electricidad Follo de la solic itud: 18164001 46918 Expediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

contables ~ hacer identificable al usuariO de energ ía eléctrica, por lO tanto. no puede ser

entregado a terceras personas,

Así las cosas. se llene que la informaci6n soliCitada tiene el carácter de confidenCIal ,

conforme a lo establecido por la fraCCión I del articulo 113 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a ti! Informaci6n Publica. asimismo, a la fecha de la presente

resolución, este Instituto no llene ceneza de que el solicitante sea el titular de la

Informaci6n solic itada.

Sin embargo. no debe pasar desapercibido lo d ispuesto en los siguientes art ículos de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

Arliculo 65 Los Comités de Tran$parenCla tendrán las facuhades y atnbuclones SigUientes

JI Confirmar. modificar o revocar las detennlnaoones que en matena de ampliaCl6n del

plazo de respuesta. claslficacl6n de la Información y dOOaracion de ineXistenCia o de incompetenCIa realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obl.gados. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica

Arl lculo 98. La claslfi cacI6n de la InformacKm se llevará a cabo en el momento en que I Se rec iba una solicitud de acceso a la in formad/m.

Art iculo 102. En 101 casoa en que se niegue el acceso a ta Informaci6n. por actuaUUl'Se alguno de los supuestos de ClaSlficaci6n, el Comité de Transparencia deber. confirmar, modificar o revocar la decis ión.

Para motivar la COnfirmaCion de la daSlficaaOn de la inlonnaciOn y la amphaciOn del plazo de reserva, se deberán s.e/\alar las razones. motivos o CircunstanCIas espe<;lares que llevaron al su¡eto obl.gado a candu", que el easo panicular se .¡usta al supuesto previsto

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Comisión Federal de Electricidad Fo lio de la solici tud: 1816400146918 Expediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

por la norma legal ¡'w0C3da como fundamento. Además. el sujeto ob ligado deberá, en l odo momento , aplicar una prueba de da~o.

Tratándose de aquella informaciOn que actualice los supuestos de clasifi cación, deberá sella larse el plazo al que estará sujeto I ~ reserva

Conforme a los preceptos citados. en los casos en que se niegue el acceso a la

informaci6r1 por actua lizarse alguno de los supuestos de clasificación, como en el

presente, el Comité de Transparencia deberá confi rmar la decisión, sin embargo, de

la rev isión de la respuesta impugnada no se advierte que la Comisión Federal de

Electricidad haya proporcionado al recurrente el acta que dé cuenta de la decisión de su

Comité de Transparencia de confirmar la clasificación de la irlformación sol icitada con

fundamento en la fracción I del articulo 113 de la Ley Federal de Transparerlc ia y

Acceso a la Información Pública .

Por lo tanto. si bien no asis te la razón al particu lar en cuanto a que la información de su

interés tiene la naturaleza de información públ ica. lo cierto es que si le asiste la razón

en cuanto a que la clas ificación de la información debió haberse declarado

formalmente, esto es. a través del Comité de Transparencia. Consecuentemente. su

agravio deViene parcialmente fundado

Por todo lo anterior. de acuerdo a lo esgrimido en el presente Considerando. con

fundamento en el art iculo 157. fracc ión 111, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información pública , lo procederlte es MODIFICAR la respuesta impugnada. y se

instruye a la Com isión Federal de Electricidad para que:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : ComiSIÓn federal de Elecl licidad Folio de la solicitud: 18 16400146918 E)(pediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra ford

• ProporciOrlc al recurrente el Acta de la Vigésima Primer Sesión Extraordinaria

de su Comité de Transparencia, celebrada el treinta de agoslo de dos mil

d!eciodlo. suscrita por sus Integrantes. quienes confirmaron la clasificación

como confidencial , con fundamento en el art iculo 113 fracción 1. de la Ley

Federal de TransparencIa y Acceso a la Inf0ffil3C1ón Pública. la in formaCión

matena del folio 181&4001 46918

Puesto que, en la solicitud de acceso, la recurrente seilaló como modalidad preferente

de entrega ' por Inlemel en la PNr ~ esto ~ a no es posible , el sujeto obligado deberá

noti fi carle el cumplimiento al presente fallo . a través de la cuenta de correo electrón ico

que incorporó en su recurso de revisión

Finalmente. con fundamento en el aniculo 165 de la ley Federal de Transparencia y

Acceso a la InformaCión Publica. se debe mformar a la pane recurrente que. en caso de

estar mconfarme con la presente resolUCión, puede impugnarla ante el Poder Judicial

de la FederaCión

A QUINTO. En el caso en estudio. este órgano garante no advierte que los servidores

públicos del sujeto obligado hayan incurrido en posibles infracc iones a la Ley Federa l

de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública, por tanto. no ha lugar dar vista a

su Órgano Interno de Control

En vinoo de lo eKpuesto y fundado, el Pleno de este Ins\ilulo;

P~n a 21 <111 31

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Sujeto obligildo ilnte el cUill se presentó liI solici tud : ComisiÓrl Federill de Eleclricidild Folio de liI solic itud : 1816400146918 Expediente: RRA 5385/18 Comisionado Ponente: OSCilr Mauricio Guerra Ford

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto y con fundamento en

to que establece el artículo 157, fracción 111, de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a Información Pública, se MODIFICA la respuesta emitida por la Comisión

Federal de Electric idad .

SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 157 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, se instruye al sujeto obligado para que en un término

no mayor de diez dias hábiles. contados iI partir del diil hábil siguienle al de su

notificación, cumpla con la presente reso lución y en el término de tres dias hábiles

contados a part ir del dia hábil siguiente iI aquél en que haya dado cumplimiento,

informe a este Instituto lo anterior con fu ndamento en el artículo 159. párrafo segundo

de la Ley aludida

TERCERO. Con fu ndamento en los artículos 168 de la Ley Federal de Tra nsparenciil y

Acceso a la Información Pública y Capítulo VI del Titulo Octavo de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, se apercibe al sujeto obl igado que. en

caso de nega rse iI cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial, se

actuará de conformidad con lo previsto en los art iculas 171, 174 , 182 Y 183 de la

pr imera Ley refer ida_

CU ARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno pa ra que, a través de la

Dirección Genera l de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, ver ifique

que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que

PQ.gI na 29 de 31

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : ComiSión Federal de Electricidad Follo de la solicitud: 16164oot46916 Expediente: RRA 5385116 Comisionado Ponente: Oscar Maurlcio Guerra Ford

corresponda, de conformidad con lo previsto en los articulas 41 , fracci6n VIII de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública y los artlculos 170 y 171

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública,

QUINTO. Se hace del conOClmlenlo del recurrente que, en caso de encontrarse

insallsfecho con la presente resolución. le aSiste el derecho de impugnarla ante el

Poder Judicial de la FederaCión, con fundamento en lo previsto en el arUculo t65 de la

Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública,

SEXTO. Con fundamento en el art iculo 159 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública noliflquese la presente resolución al part icular en el

mediO sellalado para ta l efecto, y a través de la "Herramienta de Comunicación". al

Comité de Transparencia del sUjeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia

SEPTIMO. Se pone a dispOSición del reCUHente para su atención el teléfono 01 800

TELlFAI (835 4324) Y el correo electrónico [email protected] mx para que comunique

a este InsUtuto cualquier incumplimiento a la presente resolución

OCTAVO. Hágase las anotaciones correspondientes en los registros respectivos,

Asi , por unanimidad. lo resolVieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. FranCISCO

Javier Acuna Llamas. Carlos Alberto Bonnm Erales, Osear MauriClO Guerra Ford

Blanca Ulla lbarra Cadena, Maria PatnCla Kurczyn Villalobos. Rosendoevgueni

Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, siendo ponente el tercero de los mencionados.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ici tud: Comisión Federal de Elecl ricidad Folio de la solicitud : 1816400146918 Expediente: RRA 5385118 Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford

en sesiÓrl celebrada el dos de oclubre de dos mil dieciocho, anle Hugo Alejandro

C6rdova Diaz. Secretario Técnico del Pleno.

Carlos Alberto Bo Era les

Comisionado

Francisco Javier Acuña Lamas Comisionado Presidente

Ford Comisionado

~::;:::~~~~~~:'~,": Diaz ~ del Pleno.

Págna 31 <le 31

Comisionada

Joel Salas Suarez

~nlis ionado