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N° 049-2015-CU-UCH
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓNACADÉMICA
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
DE LA UCH
REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UCH
Versión: 02
Fecha Actualización
10-06-2015
Página: 1 de 22
Elaborado: Revisado: Aprobado: Resolución N° 049-2015-CU-UCH de fecha 17 de junio de 2015
Dirección Académica Vicerrectorado Académico
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
La propuesta educativa y sus propósitos orientados a la formación integral de
profesionales que asume la Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH), requiere
como condición fundamental para su cumplimiento, que los docentes encargados
de su formación tengan un perfil integral, explicitados en las siguientes dimensiones:
Docencia (dominio de su especialidad, pedagógico, didáctico y metodológico);
Investigación (poseer capacidades investigativas idóneas de acuerdo a su
especialidad y en concordancia con las líneas de investigación del programa en el
que ejerce la docencia, así como el desarrollo de investigación y las publicaciones de
las mismas); Gestión Pedagógica (capacidades para elaborar sílabos, módulos,
separatas, así como materiales didácticos diversos y su correspondiente revisión);
Cultural (cultura general amplia, valoración de las diferentes manifestaciones
artísticas y culturales tanto locales, regionales, nacionales y mundiales); Personal
(valores éticos altamente desarrollados); y Sociopolíticos (proyección a la comunidad
y responsabilidad social en la búsqueda por mejorar nuestra comunidad, nuestra
localidad, etc.), las cuales convergen en el proceso de enseñanza-aprendizaje y
garantizan el cumplimiento de los objetivos educacionales.
Es en ese sentido y en función de la propuesta de formación integral que debe tener
el docente de la Universidad de Ciencias y Humanidades, se desarrolla un programa
de capacitaciones que tiene por objetivo desarrollar el perfil señalado. Estas
capacitaciones están totalmente articuladas al proceso de selección y de evaluación
del desempeño de los docentes de la UCH. La Universidad garantiza las condiciones
materiales y psicológicas que sirvan de motivación para que los docentes vayan
alcanzando el perfil del docente integral.
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Fecha Actualización
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Elaborado: Revisado: Aprobado: Resolución N° 049-2015-CU-UCH de fecha 17 de junio de 2015
Dirección Académica Vicerrectorado Académico
La Universidad de Ciencias y Humanidades comprende que, en estos tiempos de
avance vertiginoso de la ciencia y tecnología, los conocimientos en general se van
renovando aceleradamente, por ende, entiende que es de vital importancia las
capacitaciones para que sus docentes estén a la vanguardia de los mismos. Esto
implica que ellos desarrollen una actitud de cambio y mejora continua a través del
estudio y la investigación.
La Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH) comprometida con el desarrollo de
nuestro país y consciente de su responsabilidad social como formadora de
profesionales integrales con activa participación en el progreso de nuestra nación
pluricultural y multilingüe, ha establecido, a través del Vicerrectorado Académico y la
Dirección Académica un programa de capacitación y actualización docente, por
medio de conferencias, cursos, seminarios y talleres, mesas redondas,
conversatorios, así como también, de estudios formales de post-grado: Diplomados,
Especializaciones, Maestrías y Doctorados, para todos sus docentes, de acuerdo a
las necesidades y objetivos institucionales y de disposición de recursos.
TÍTULO II
LAS CAPACITACIONES
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LAS CAPACITACIONES
Artículo 1º Objetivo General:
Capacitar a los docentes de la UCH de acuerdo a su propuesta educativa
de formación integral, en sus diferentes dimensiones, con el fin de que
garanticen la formación de profesionales integrales.
Artículo 2º Objetivos Específicos:
a. Coadyuvar al logro de los propósitos, objetivos y metas educativas
de la Universidad por medio de la capacitación y la actualización
profesional continua.
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Elaborado: Revisado: Aprobado: Resolución N° 049-2015-CU-UCH de fecha 17 de junio de 2015
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b. Desarrollar capacidades en la dimensión de docencia universitaria
en aspectos pedagógicos, psicológicos, didácticos, gnoseológicos y
uso de entornos virtuales.
c. Desarrollar capacidades en la dimensión de Gestión Pedagógica en
aspectos de la elaboración de sílabos, plan de clases, separatas,
módulos, carpeta docente, evaluación de los aprendizajes, gestión
de intranet, y materiales diversos que complementen la formación
profesional de los estudiantes de la UCH.
d. Promover y consolidar la dimensión cultural con el fin de desarrollar
cultura general, contextualización, sensibilidad, solidaridad e
identidad cultural y apreciación artística literaria de carácter
nacional y mundial.
e. Promover y consolidar la dimensión personal en aspectos éticos y
morales, ciudadanía, compromiso y responsabilidad social.
f. Desarrollar la dimensión sociopolítica en aspectos de participación
responsable y democrática en asuntos de interés local, regional y
nacional, contribuyendo con su experiencia y profesionalismo en la
solución de los principales problemas del país
g. Establecer un sistema integrado de capacitación del personal
docente de todas las unidades o programas académicos de la UCH.
h. Promover el perfeccionamiento profesional docente, articulado a la
promoción de la carrera y categorización docente.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º Finalidad y alcance
El presente Reglamento tiene por finalidad normar las capacitaciones y
actualizaciones de todo el personal docente que ejerce la docencia en
la Universidad de Ciencias y Humanidades – UCH.
Artículo 4º Principios rectores del Programa de Capacitación y Actualización del
Personal Docente de la UCH.
Complementariedad: La capacitación y actualización se concibe como
un proceso para garantizar el desarrollo de capacidades docentes y
garantizar la propuesta educativa de formación integral de la
Universidad de Ciencias y Humanidades.
Integralidad: La capacitación y actualización docente debe contribuir al
desarrollo de capacidades en todas las dimensiones del perfil
profesional, de manera integral.
Objetividad: La formulación del Programa de Capacitación y
Actualización del Personal Docente debe ser respuesta a un diagnóstico
de necesidades previamente realizado utilizando procedimientos
técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.
Colectivo: El diagnóstico, la planificación, organización y programación
debe contar con la participación de todos los implicados, los cuales
harán llegar sus sugerencias y observaciones, así como necesidades
para formular el cómo, qué y cuándo debe realizarse el Programa de
Capacitación y Actualización de Personal Docente.
Prevalencia de los propósitos educativos de la Universidad: el Programa
de Capacitación y Actualización del Personal Docente responderá
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fundamentalmente a los propósitos y objetivos educativos de la
Universidad de Ciencias y Humanidades.
Teoría y práctica: Toda capacitación y actualización docente, tendrá
necesariamente aspectos teóricos y prácticos de acuerdo al objetivo
particular de cada capacitación, garantizando su uso práctico en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Continuidad: La capacitación tiene como eje la formación continua de
los docentes a lo largo de su permanencia en la Universidad.
Compromiso: Las capacitaciones deben apuntar a comprometer cada
vez más a los docentes con la propuesta Educativa de Formación
Integral de la UCH.
Democrático: Las capacitaciones deben fomentar en los docentes
valores éticos, democráticos y solidarios que se plasman en
interacciones democráticas con los estudiantes.
Artículo 5º Marco Legal
El presente Reglamento está en conformidad con la Ley Universitaria
N°30220 y demás normas complementarias y modificatorias, Estatuto
y los demás en cuanto les corresponda, y teniendo también como base
legal los dispositivos que se indican seguidamente:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley General de Educación - Ley N° 28044.
c. Ley Universitaria Nº 30220.
d. Decreto Supremo Nº 039-91-TR
e. Ley De Productividad y Competitividad Laboral-Decreto Supremo Nº
003-97-TR
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f. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo. Nº 728, Ley de
Formación y Promoción Laboral-Decreto Supremo N° 002-97-TR
g. Reglamento de Ley de Fomento Al Empleo-Decreto Supremo Nº 001-
96-TR.
h. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobretiempo Decreto Supremo Nº 007-2002-TR
i. Reglamento Interno de Trabajo de la UCH
j. La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su
reglamento
k. Decreto Legislativo Nº 882
l. Estatuto de la Universidad de Ciencias y Humanidades – UCH.
Artículo 6º Planificación
Las actividades específicas del Programa de Capacitación y
Actualización del Personal Docente de la UCH deberán sujetarse a los
lineamientos establecidos por la Oficina de Recursos Humanos, en los
que se especificará básicamente lo siguiente:
a. Objetivos de capacitación docente para cada año calendario.
b. Metas de capacitación para cada año calendario.
c. Actividades de capacitación para cada año calendario.
d. Recursos necesarios para garantizar las actividades programadas
para cada año.
Artículo 7º Revisión
El presente Reglamento será revisado anualmente y publicado con las
modificaciones que se le hayan introducido, previa aprobación del
Consejo Directivo de la UCH.
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Artículo 8º Evaluación
La participación disciplinada y responsable en las capacitaciones, así
como las calificaciones obtenidas por los docentes en los programas de
capacitación, son dimensiones que forman parte de la evaluación de
desempeño del docente.
Artículo 9º Obligatoriedad
Los docentes están obligados a asistir a las actividades de capacitación
y actualización programadas semestral o anualmente, así como a las
reuniones de inducción que se dan a inicio de cada semestre
académico, siendo estos requisitos necesarios para la permanencia en
el cargo y criterio para la evaluación de desempeño docente.
Los nuevos docentes de diferentes especialidades que ingresen a la
Universidad deben integrarse obligatoriamente al Programa de
Capacitación y Actualización del Personal Docente de la UCH.
Artículo 10º Definiciones
Capacitación docente: Es un proceso educativo a corto, mediano o largo
plazo, a través del cual el personal docente de la UCH, adquiere
conocimientos, capacidades, habilidades, métodos y técnicas
necesarias para mejorar su desempeño en el aula y lograr de manera
adecuada los objetivos educativos de la Universidad.
Capacitación formativa: Es aquella que trata sobre aspectos de cultura,
arte, política, economía, sociedad; actualidad y realidad mundial,
regional y nacional, con el fin de ampliar el panorama del docente y
tenga mejores argumentos para contextualizar los distintos contenidos
de su especialidad.
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Capacitación pedagógica: Es aquella que gira en torno a la propuesta
educativa de la UCH, en las dimensiones pedagógica – didáctica,
gestión pedagógica y docencia universitaria.
Capacitación en actualidad de la profesión: Es aquella que gira en torno
a lo último que se está desarrollando en la profesión del docente, se
expresa en conocer los avances de la ciencia, tecnología y conocimiento
que son propios de su especialidad.
Capacitación de especialización: Es aquella que se centra en la
profundización de la especialidad de los docentes y varía en el nivel de
profundización según sea el caso: diplomado, maestría o doctorado.
Docente de la UCH: Es aquel que ha pasado el proceso de selección e
incorporación docente de la UCH y posee el perfil requerido de acuerdo
a la propuesta de formación integral y ejerce labor de enseñanza en la
UCH.
CAPÍTULO IV
LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
Artículo 11º La Dirección Académica, adscrita al Vicerrector Académico es la
instancia responsable de los lineamientos generales y la planificación
general del Programa de Capacitación y Actualización del Personal
Docente. El plan de este Programa contempla objetivos estratégicos de
cuatro años de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y objetivos
anuales
Artículo 12º El Programa de Capacitación y Actualización del Personal Docente de la
UCH se programa anualmente y desarrolla a lo largo de todo el año
calendario.
Artículo 13º La Oficina de Recursos Humanos en coordinación con los Decanos de
Facultad son los responsables de la elaboración, ejecución y evaluación
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del programa de capacitación anual de cada una de las Unidades
Académicas.
Artículo 14º La capacitación y actualización docente se sujetará a las acciones
previstas en el plan operativo anual de la Oficina de Recursos Humanos
en armonía con las necesidades en éste aspecto de las Unidades
Académicas correspondientes.
Artículo 15º La Universidad a través de sus Unidades Académicas (Escuelas
Profesionales, Departamentos Académicos, etc.) en coordinación con la
Oficina de Recursos Humanos, promoverán e incentivarán la
capacitación y/o perfeccionamiento docente en forma permanente de
acuerdo con sus intereses académicos y con sus planes de desarrollo y
funcionamiento.
Artículo 16º La Oficina de Acreditación y Mejora Continua garantiza que el Programa
de Capacitación y Actualización Docente tenga los más altos estándares
de Calidad.
Artículo 17º Los Decanatos de cada Facultad realizarán semestralmente el
diagnóstico de las necesidades de capacitación del personal docente,
tomando como base la propuesta educativa de Formación Integral de la
Universidad, las evaluaciones del desempeño docente, el perfil de los
docentes de cada asignatura, las necesidades de gestión pedagógica y
de investigación de la Universidad. Así mismo se tomará en
consideración los avances de las nuevas corrientes científicas,
tecnológicas (entre ellas las tecnologías de la información) y
pedagógicas. Se enviará un informe a la Dirección Académica y al
Vicerrectorado Académico, este a su vez lo elevará al Consejo Directivo
de la Universidad.
Artículo 18º Tomando como base este diagnóstico se establecerá la metodología y
las estrategias a seguir, y los programas que se van ejecutar.
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Artículo 19º Los mecanismos a utilizar para desplegar los programas de capacitación
y actualización del personal docente serán, entre otros: conferencias,
seminarios, cursos, talleres, clases modelo, etc. También se
implementarán en el mediano plazo programas de posgrado, tales como
Diplomados, Especializaciones, Maestrías y Doctorados.
Artículo 20º Las actividades que se incorporen al programa anual de capacitaciones
pueden ser desarrolladas de dos formas: Internas (realizadas por la
misma Universidad) y externas (realizadas por otras instituciones con las
que la Universidad considere necesario).
Artículo 21º El Decanato de Facultad elabora el programa de capacitación y
actualización anual y semestral de su personal docente, para ser
evaluado y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad.
Artículo 22º El Jefe de Biblioteca elaborará un folleto virtual con información acerca
de los libros publicados recientemente en las diversas áreas
profesionales para que los docentes se mantengan actualizados en lo
último de su especialidad.
CAPÍTULO V
MODALIDADES Y TIPOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE
Artículo 23º Se consideran modalidades de capacitación, entre otras:
a. Cursos
b. Conferencias
c. Talleres
d. Seminarios
e. Grupos de trabajo
f. Inducciones de inicio de ciclo
g. Capacitaciones de posgrado
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Artículo 24º En los programas de capacitación y actualización del personal docente
se privilegiarán los siguientes ejes:
a. Docencia universitaria.
b. Investigación
c. Gestión pedagógica
d. Especialización
Artículo 25º El eje de docencia universitaria está constituida por las siguientes líneas
de formación1:
Comunicación. - Para desarrollar capacidades docentes relacionadas
con la comunicación oral y escrita, redacción y argumentación
académica orientados a mejorar los procesos de enseñanza
aprendizaje.
Planificación didáctica. - Orientado al desarrollo de capacidades
docentes relacionados con la planificación del proceso de enseñanza y
aprendizaje, selección de contenidos, métodos y técnicas didácticas
pertinentes, medios y materiales didácticos tomando en cuenta las
características y estilo de aprendizaje del estudiante y el modelo
educativo de la Universidad.
Evaluación. - Orientado al desarrollo de capacidades docentes
relacionados con el manejo eficiente de las técnicas, instrumentos,
criterios e indicadores pertinentes para evaluar aprendizajes en las
distintas asignaturas de los programas académicos.
Recursos pedagógicos, TIC. - Permite que el docente desarrolle
capacidades ligadas al uso eficiente de herramientas que ofrecen las
1 Tomado del programa de capacitación docente de la PUCP.
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tecnologías de la información y la comunicación para la optimización del
proceso de enseñanza aprendizaje
Estrategias de enseñanza y aprendizaje. - Coadyuva al desarrollo de
capacidades docentes respecto a la selección y empleo de diversas
estrategias, métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje para
favorecer el aprendizaje activo, problematizador y colaborativo.
Artículo 26º El eje de Investigación está constituido por las siguientes líneas de
formación:
Asesoría de tesis. - Permite desarrollar capacidades de investigación en
los docentes para asesorar a los estudiantes de acuerdo al enfoque y
tipo de investigación que establece la Facultad para la obtención del
grado académico de bachiller y título profesional respectivamente. Se
enmarca dentro de la investigación formativa.
Estadística. - Permite desarrollar capacidades docentes en el uso
eficiente de diferentes paquetes estadísticos para la organización de la
data, aplicación de estadísticos según diseño de investigación, y el
análisis y discusión de resultados con miras a optimizar la asesoría de
trabajos de investigación.
Elaboración de artículos de investigación. - Capacita al docente en la
elaboración de artículos de investigación de acuerdo a los diferentes
parámetros exigidos por las Unidades de Investigación de las Facultades
y considerando los requerimientos de las principales revistas indexadas.
Publicaciones de artículos de investigación. - Capacita al docente en la
publicación de artículos de investigación de acuerdo a los parámetros
exigidos por las Unidades de Investigación de las Facultades y de las
principales revistas indexadas a nivel mundial.
Artículo 27º El eje de Gestión pedagógica está constituida por las siguientes líneas
de formación:
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Elaboración de sílabos. - Desarrolla capacidades docentes para elaborar
sílabos (sumillas, capacidades y competencias, unidades didácticas,
sesiones de aprendizaje, metodología, evaluación) de acuerdo al diseño
institucional y a la propuesta educativa de formación integral y según la
necesidad de cada Facultad.
Elaboración de materiales. - Desarrolla capacidades docentes en el
diseño, elaboración y aplicación de diferentes tipos de materiales
didácticos de acuerdo a las necesidades de las asignaturas y articulados
a la propuesta de formación integral, como módulos, separatas, guías,
materiales audiovisuales, etc.
Artículo 28º El eje de Especialización se da a nivel de posgrado y está constituida por
las siguientes líneas:
Especialización profesional. - Permite al docente profundizar en el
dominio de conocimientos teóricos, técnicos, metodológicos e
instrumentales de una profesión o de un campo específico de la
profesión, considerando los últimos avances de la disciplina.
Diplomado. - Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en
áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24)
créditos.
Maestría. - Tiene por objeto proporcionar al docente una formación
especializada en una disciplina o profesión, profundiza el dominio
teórico, procedimental, tecnológico y de investigación. Existen dos tipos:
Maestrías de Especialización, son estudios de profundización
profesional; y Maestrías de Investigación o académicas, son estudios de
carácter académico basados en la investigación. Se debe completar un
mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma
extranjero.
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Doctorado. - Tiene por objeto la formación de investigadores que puedan
lograr aportes originales en un área del conocimiento de la disciplina o
profesión. Son estudios de carácter académico basados en la
investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más
alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64)
créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales
puede ser sustituido por una lengua nativa.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS CAPACITACIONES
Artículo 29º Para que un docente acceda al programa de capacitación según
modalidad debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber pasado el proceso de concurso y selección docente de la UCH.
b. El docente debe tener contrato vigente con la Universidad.
c. El docente debe haber superado el período de prueba establecido
en su contrato de trabajo.
d. Las actividades académicas que desarrolla el docente en una
Facultad o Unidad Académica, deben guardar estrecha relación con
la temática de desarrollo de la capacitación.
e. La capacitación no debe afectar el desarrollo normal de sus labores
académicas en la Universidad.
f. Reunir los requisitos académicos, si los hubiese, para la
capacitación de posgrado.
g. No haber caído, ni tener proceso disciplinario o sanción establecido
en el reglamento de trabajo de la UCH.
h. No estar suspendido por alguna falta cometida establecida en el
reglamento de trabajo de la UCH.
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i. Reunir los requisitos mínimos exigidos para los cursos o actividades
de capacitación.
Artículo 30º Las solicitudes de capacitación, realizadas en forma individual o
colectiva, que no estén contempladas en el Programa de Capacitación y
Actualización del Personal Docente, serán autorizadas sólo de existir
disponibilidad presupuestal, para ello deberán contar con la
autorización del Consejo Directivo de la Universidad de Ciencias y
Humanidades.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 31º Los docentes que participen en el Programa de Capacitación y
Actualización del Personal Docente tienen derecho a:
a. Actualizar y perfeccionar sus conocimientos y aptitudes en función
de la labor que realiza en la UCH, la docencia universitaria.
b. Que se les transmita los conocimientos y experiencias necesarios
para el mejor desempeño docente de acuerdo a la propuesta
educativa de formación integral de la UCH.
c. Recibir información sobre la naturaleza, contenido, metodología y
requisitos de las capacitaciones y para acceder a las mismas.
d. Recibir un Certificado de Estudios o Constancia de participación al
término de la capacitación, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos.
e. Licencias o permisos con goce de haber, para asistir a las
capacitaciones del Programa de Capacitación y Actualización del
Personal Docente, cuando estas se desarrollen dentro del horario de
trabajo. Se exceptúan las capacitaciones de posgrado, las cuales
están sujetas al Artículo Nº 36 del presente Reglamento.
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Artículo 32º Los docentes que participen en el Programa de Capacitación y
Actualización del Personal Docente tienen las siguientes obligaciones:
a. Asistir puntualmente y respetar los horarios de las capacitaciones,
así como desarrollar responsablemente las actividades que
impliquen las mismas.
b. Registrar como mínimo 90% de asistencia y ceñirse a los horarios
establecidos para cada capacitación.
c. Mantener buen comportamiento en el desarrollo de la capacitación.
d. Sujetarse al proceso de evaluación que establezca el docente
responsable de cada tema o asignatura de la capacitación.
e. Sujetarse a las disposiciones y normas de las instituciones
académicas externas donde se desarrolle la capacitación.
f. Aprobar las exigencias académicas establecidas en cada
capacitación.
CAPITULO VIII
SOBRE LAS LICENCIAS PARA CAPACITACIONES DE POSGRADO
Artículo 33º El Decano de Facultad, propondrá al Consejo Directivo anualmente el
número de docentes que harán uso de licencia con goce de haber para
capacitaciones de posgrado, de acuerdo con los objetivos establecidos
en sus Planes Anuales de Trabajo de manera que no altere la labor
académica. El Consejo Directivo evaluará la necesidad, pertinencia,
presupuesto y viabilidad de estas y de acuerdo a ello las aprueba o
desaprueba.
Artículo 34º La aprobación de la participación de docentes de la Facultad en una
capacitación de posgrado, no implicará la contratación de nuevo
personal docente. Los docentes de planta deberán asumir la carga
horaria del docente con licencia por capacitación mientras dure la
misma. Para ello deberá el interesado presentar una carta de
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Elaborado: Revisado: Aprobado: Resolución N° 049-2015-CU-UCH de fecha 17 de junio de 2015
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compromiso de un docente de la especialidad en la cual se
responsabiliza de asumir su carga académica mientras dure la licencia.
Artículo 35º El docente que goce de licencia por capacitación de posgrado, deberá
emitir a su Facultad, con copia a la Dirección Académica, un informe
semestral indicando el avance de sus estudios, sustentado con
información oficial de la universidad o institución donde estudia. En caso
de incumplimiento de la presentación del informe semestral, al finalizar
el séptimo mes, el Decano de Facultad o la Dirección Académica
informará a la Oficina de Recursos Humanos, el incumplimiento del
docente para que se le suspenda sus remuneraciones.
Artículo 36º Para hacerse acreedor a una licencia por capacitación de posgrado, se
requiere cubrir los siguientes requisitos mínimos:
a. Tener no menos de cinco (05) años de antigüedad en la UCH como
docente ordinario.
b. Conformidad del Decano de Facultad, previamente a la fecha de
inicio de los estudios de perfeccionamiento y la aprobación del
Consejo Directivo de la UCH.
c. Presentar la constancia de admisión de la Institución donde
realizará su capacitación y/o especialización de posgrado.
d. Suscribir el contrato de compromiso según ley.
e. No tener licencias consecutivas.
Artículo 37º El docente que haya gozado de licencia por capacitación de posgrado,
está obligado al culminar sus estudios, de presentar la documentación
probatoria de los mismos como son: Certificado y/o Diploma de Grado
Académico, caso contrario, deberá devolver el íntegro de las
remuneraciones percibidas por este concepto.
Artículo 38º Una vez reintegrado a la Universidad, el docente que ha seguido
estudios de posgrado con licencia con goce de haber, está obligado a
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laborar el doble de tiempo invertido en los estudios, de su capacitación
o perfeccionamiento de posgrado, como contribución a las facilidades
otorgadas por la Universidad.
Artículo 39º El docente incorporado después de haber gozado de licencia, deberá
difundir los conocimientos adquiridos a través de actividades como:
conferencias, paneles, fórums, publicaciones, las cuales serán
consideradas en su evaluación de desempeño docente.
Preferentemente, el docente enseñará asignaturas relacionadas con su
capacitación y su nivel académico alcanzado.
Artículo 40º Los docentes que se hagan acreedores a becas integrales de posgrado,
tendrán licencia por capacitación sin goce de haber.
CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Artículo 41º El Decanato de Facultad establecerá relaciones y convenios necesarios
con otras instituciones de educación superior como colegios
profesionales, universidades públicas y privadas u otras con el fin de
garantizar las capacitaciones programadas y que nuestros docentes
puedan participar en las mismas por medio de descuentos, semibecas
o becas otorgadas por la Universidad, previa evaluación del Consejo
Directivo de la Universidad.
Artículo 42º Modalidad de financiamiento de la capacitación docente.
La Capacitación docente podrá ser financiada en las siguientes
modalidades:
a) Autofinanciada: Se refiere a capacitación docente financiada con
recursos propios del docente.
b) Financiamiento con recursos propios: Es la capacitación docente
financiada con recursos de la Universidad.
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Versión: 02
Fecha Actualización
10-06-2015
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Elaborado: Revisado: Aprobado: Resolución N° 049-2015-CU-UCH de fecha 17 de junio de 2015
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c) Financiamiento externo: Es la capacitación docente financiada con
recursos provenientes de un organismo nacional o internacional no
inscritos en el presupuesto de la Universidad.
d) Financiamiento Compartido: Es la capacitación financiada
conjuntamente entre la Universidad, organismos nacionales o
internacionales y el beneficiario, o cualquier combinación entre
estos.
CAPITULO X
SANCIONES Y PREMIACIONES
Artículo 43º Los docentes que incumplan sus obligaciones indicadas en el Artículo
32° del presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad de la falta
cometida, se harán acreedores a las siguientes sanciones y medidas
disciplinarias:
a. Amonestación escrita.
b. Separación de la capacitación del Programa de Capacitación y
Actualización Docente.
c. Inhabilitación a participar en el Programa de Capacitación y
Actualización Docente.
d. Otras sanciones establecidas en el Reglamento de Trabajo de la
UCH.
Artículo 44º Las sanciones y medidas disciplinarias serán impuestas por la Oficina
de Recursos Humanos con copia a su jefe inmediato superior.
Artículo 45º El docente designado para participar en una capacitación del Programa
de Capacitación y Actualización Docente que incumpla con asistir a
dicho evento se hará acreedor al descuento del costo total del mismo,
debiendo ser inhabilitado para futuros eventos de capacitación por todo
un año, esto será considerado como parte de la evaluación de
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desempeño docente. La Oficina de Recursos Humanos en coordinación
con el Consejo Directivo de la UCH establecerá la forma del descuento.
Artículo 46º Los docentes que obtengan calificaciones inferiores a la nota mínima
que la institución académica establezca, se les descontará de su sueldo
el ciento por ciento (100%) del monto aportado por la Universidad para
su capacitación. La Oficina de Recursos Humanos en coordinación con
el Consejo Directivo establecerá la forma del descuento.
Artículo 47º La Oficina de Recursos Humanos premiará por escrito con copia a su
legajo personal, a aquellos docentes que hayan obtenido los primeros
lugares en el Orden de Mérito o una nota aprobatoria igual o mayor al
90% del puntaje máximo dispuesto por la institución académica que
desarrolla el curso o actividad de capacitación.
CAPÍTULO XI
PROMOCIÓN DE LAS CAPACITACIONES
Artículo 48º La Universidad a través de sus Unidades Académicas (Facultades,
Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Unidades de
Investigación y otros) promoverán e incentivarán en sus docentes la
participación obligatoria (responsable y necesaria) y permanente en el
programa de capacitación y actualización de su Facultad que se
desarrolla de acuerdo a las necesidades académicas y planes
operativos anuales articulados a la propuesta educativa de formación
integral de la UCH.
Artículo 49º Las Unidades Académicas y las Facultades, difundirán las
oportunidades de Becas de Capacitación y/o Perfeccionamiento, que
ofrecen las universidades del país y del extranjero, así como de otras
Instituciones del alto nivel académico.
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Artículo 50º Los docentes podrán proponer capacitaciones, las cuales podrán ser
evaluadas en función de su pertinencia, necesidad y viabilidad por el
Decano de Facultad.
Artículo 51º Los docentes podrán solicitar becas y facilidades para realizar los
estudios dentro y fuera de la Universidad, las cuales serán evaluadas en
su pertinencia, necesidad y viabilidad por el Consejo Directivo de la
Universidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52º Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al
presente Reglamento.
Artículo 53º El presente Reglamento se podrá ampliar o modificar, previa aprobación
y autorización del Consejo Directivo de la UCH.
Artículo 54º La Dirección Académica en coordinación con los Decanos de Facultad
se encargará de monitorear, controlar y dar estricto y fiel cumplimiento
al presente Reglamento.
Artículo 55º Culminado el Programa de Capacitación y Actualización del Personal
Docente el Decano de Facultad deberá presentar a la Dirección
Académica un informe referente del mismo que contenga: Los objetivos
y metas alcanzadas, evaluación de los participantes y evaluación del
curso, los cuales son elementos considerados para la evaluación de
desempeño docente. Así también, adjuntará las fotocopias de los
comprobantes de pago generados. Así mismo, la Dirección Académica
informará al Consejo Directivo de la UCH los resultados.
Artículo 56º Los cursos y actividades del Programa de Capacitación y Actualización
del Personal Docente especificado en el Plan Operativo de cada
Facultad de la Universidad, será ejecutado bajo las normas y
procedimientos del presente Reglamento.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Los docentes de la Universidad de Ciencias y Humanidades, se someterán,
a las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.
Segunda. La Dirección Académica, el Decano y el jefe de la Oficina de Recursos
Humanos según sea el caso, atenderán y resolverán los casos no contemplados en
el presente Reglamento, así como expedirán las disposiciones necesarias para el
logro de las metas y objetivos del Programa de Capacitación y Actualización del
Personal Docente de la UCH.