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1 Guanajuato, Guanajuato, veintisiete de febrero de dos mil trece. VISTOS los autos para resolver el procedimiento sancionador número 2/2012-PS, instaurado con motivo de la queja presentada por el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de la otrora coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así como de quien fuera su candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato, el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, por actos presuntamente transgresores del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. R E S U L T A N D O: PRIMERO. El dieciséis de junio de dos mil doce, se recibió en la Secretaría del Consejo General el escrito firmado por el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por medio del cual presentó queja por hechos que considera transgresores de la normatividad electoral, atribuidos a la entonces Coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así como a quien fuera su candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato, el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, relativos a la distribución de propaganda electoral consistente en una tarjeta denominada “La Benefactora”, por lo cual solicitó se dictaran medidas a efecto de ordenar se suspendiera su reparto y se impusieran las sanciones que procedieran. SEGUNDO. El diecisiete de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General, requirió al quejoso para que dentro del plazo de veinticuatro horas precisara aspectos relativos a la denuncia presentada. TERCERO. El dieciocho de junio del presente año, el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.

VISTOS 2/2012-PS General/2012-PSan-002.pdf · 2/2012-PS, instaurado con motivo de la presentada porqueja el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal

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Guanajuato, Guanajuato, veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el procedimiento sancionador número

2/2012-PS, instaurado con motivo de la queja presentada por el ingeniero

Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

Acción Nacional, en contra de la otrora coalición “Compromiso por Guanajuato”

conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y

Partido Verde Ecologista de México, así como de quien fuera su candidato a la

Gubernatura del Estado de Guanajuato, el ciudadano Juan Ignacio Torres

Landa García, por actos presuntamente transgresores del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El dieciséis de junio de dos mil doce, se recibió en la

Secretaría del Consejo General el escrito firmado por el ingeniero Gerardo

Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional, por medio del cual presentó queja por hechos que considera

transgresores de la normatividad electoral, atribuidos a la entonces Coalición

“Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos políticos Partido

Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así como a

quien fuera su candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato, el

ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, relativos a la distribución de

propaganda electoral consistente en una tarjeta denominada “La Benefactora”,

por lo cual solicitó se dictaran medidas a efecto de ordenar se suspendiera su

reparto y se impusieran las sanciones que procedieran.

SEGUNDO. El diecisiete de junio de dos mil doce, el Secretario del

Consejo General, requirió al quejoso para que dentro del plazo de veinticuatro

horas precisara aspectos relativos a la denuncia presentada.

TERCERO. El dieciocho de junio del presente año, el ingeniero Gerardo

Trujillo Flores, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del

Partido Acción Nacional, dio cumplimiento al requerimiento que le fue

formulado.

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CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil doce, el licenciado Mario

Alonso Gallaga Porras, representante suplente del Partido Acción Nacional

ante el Consejo General, pidió que se solicitara a la Procuraduría General de

Justicia del Estado, por medio de la Agencia del Ministerio Público

correspondiente, copia certificada de la averiguación previa iniciada el catorce

de junio de dos mil doce por la denuncia formulada por el Partido Acción

Nacional en contra de la coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada

por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde

Ecologista de México, así como de su candidato a Gobernador del Estado,

Juan Ignacio Torres Landa García y/o quien resulte responsable, por la posible

comisión de delitos electorales, para que se incorporara a la queja presentada

por el Partido Acción Nacional el dieciséis de junio de dos mil doce; además,

ofreció tres pruebas supervenientes consistentes en una tarjeta plástica

denominada “La benefactora”, una hoja impresa titulada “Formato de registro” y

una copia simple de una credencial para votar.

QUINTO. En la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General

de este Instituto el diecinueve de junio de dos mil doce, se ordenó a la

Secretaría del Consejo procediera a elaborar el proyecto de acuerdo

correspondiente.

SEXTO. En la sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio de

dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato emitió el acuerdo número CG/131/2012, mediante el cual se

admitió la queja formulada por el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, Presidente

del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de la

Coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos políticos

Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así

como de su candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato, el

ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, y se instruyó al Presidente del

Consejo General de este Instituto para que instaurara y sustanciara el

procedimiento que ahora se resuelve.

SÉPTIMO. El veinte de junio de dos mil doce, se realizaron los

siguientes requerimientos y solicitudes de información:

1. Al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional

mediante oficio SCG/1837/2012, a efecto de que informara a la

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Secretaría del Consejo el municipio en el que se encontraba la Agencia

Investigadora que conocía de la Averiguación Previa referida en su

petición, así como para que señalara si los medios probatorios que

adjuntó a su escrito, surgieron en momento posterior a la presentación

de la queja, o bien, si los mismos existían desde antes y no fueron

aportados por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a

su alcance superar, precisando por qué medios fueron obtenidos.

2. A los periódicos “Correo”, “Milenio” y “a.m. de León”, a efecto de que

informaran si las notas periodísticas ofrecidas como pruebas fueron

publicadas por ellos. Lo anterior fue notificado al primero de ellos el día

veinte de junio de dos mil doce, mientras que a los demás el día

veintiuno de junio de dos mil doce, mediante oficios SCG/1837/2012,

SCG/1858/2012, y SCG/1859/2012, respectivamente.

OCTAVO. El veinte de junio de dos mil doce, se notificó a la entonces

coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos políticos

Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así

como al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, quien fuera candidato a

la Gubernatura del Estado de Guanajuato por la coalición mencionada, sobre

la admisión de la queja presentada y el plazo para que rindieran un informe en

relación con los hechos que se les atribuyeron y ofrecieran las pruebas que

estimaran pertinentes.

NOVENO. En fecha veintiuno de junio de dos mil doce, el ciudadano

Mario Alonso Gallaga Porras, en su carácter de representante del Partido

Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral, dio respuesta

al requerimiento que se le realizó a ese instituto político, mediante oficio

SCG/1837/2012.

DÉCIMO. Mediante auto del veintiuno de junio de dos mil doce, se

ordenó solicitar a la Subprocuraduría General de Justicia del Estado Región

“A”, copia certificada de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional

el catorce de junio de dos mil doce, en contra de la coalición “Compromiso por

Guanajuato” formada por los institutos políticos Partido Revolucionario

Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así como en contra de quien

fuera su candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato, el ciudadano

Juan Ignacio Torres Landa García, y/o de quien resulte responsable, el cual fue

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notificado el veintiuno de junio de dos mil doce, mediante oficio

SCG/1863/2012.

Asimismo, se ordenó que se diera vista a la coalición “Compromiso por

Guanajuato” conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario

Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así como al ciudadano Juan

Ignacio Torres Landa García, quien fuera candidato a la Gubernatura del

Estado de Guanajuato, por la coalición mencionada, para que en el plazo de

cinco días manifestaran lo que a su derecho convinieran en relación con las

pruebas supervenientes aportadas por el ciudadano Mario Alonso Gallaga

Porras, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el

Consejo General del Instituto Electoral. La notificación se realizó el veintidós de

junio de dos mil doce.

UNDÉCIMO. El veintidós de junio de dos mil doce, mediante oficio

2473/2012, el Agente del Ministerio Público de la Agencia Pull y Exhortos, de la

Subprocuraduría de Justicia del Estado Región “A”, dio respuesta al

requerimiento formulado mediante oficio SCG/1863/2012, remitiendo copia

certificada de los documentos solicitados.

En esa misma fecha, el doctor Carlos Torres Ramírez, representante

legal de la coalición denunciada, pidió que se solicitara un informe al

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para que

manifestara si la persona que aparece en la copia de la credencial para votar

aportada como prueba superveniente, ocupaba cargo directivo en el Comité

Municipal de Guanajuato de dicho instituto político y si es militante o adherente

de ese partido.

DUODÉCIMO. Mediante auto del veintitrés de junio de dos mil doce, se

dio vista a las partes con el oficio y su anexo, citados en el primer párrafo del

resultando anterior.

Asimismo, en razón de la solicitud del representante legal de la coalición

“Compromiso por Guanajuato” referida en el resultando que antecede, se

ordenó incorporar al expediente del procedimiento sancionador que ahora se

resuelve, copia certificada del escrito que obra en autos del diverso expediente

1/2012-PSP, de fecha veintitrés de junio de dos mil doce, signado por el

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licenciado Mario Alonso Gallaga Porras, representante del Partido Acción

Nacional ante el Consejo General, mediante el cual rinde un informe a esta

autoridad en relación con el requerimiento que le fue formulado mediante oficio

SCG/1873/2012, manifestando que la persona de nombre Alejandro Sierra

Lugo que aparece en la copia simple de la credencial para votar con fotografía

que se adjuntó como prueba superveniente, sí es miembro activo del Partido

Acción Nacional y ocupa el cargo de Secretario General del Comité Municipal

de Guanajuato de dicho partido.

DÉCIMO TERCERO. El veinticinco de junio de dos mil doce, el

ciudadano Carlos Torres Ramírez, representante legal de la entonces coalición

“Compromiso por Guanajuato” y el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa

García, rindieron su informe sobre los hechos que se les atribuyeron y

ofrecieron pruebas. Asimismo, la ciudadana Martha Celia Camacho Ledesma,

Directora Editorial del periódico “Correo”, dio respuesta al requerimiento que se

le realizó a esa empresa, mediante el oficio SCG/1858/2012, de fecha veinte

de junio de dos mil doce, manifestando que sí se publicó la nota periodística

del día diecisiete de mayo de esa anualidad.

DÉCIMO CUARTO. Mediante auto del veintisiete de junio de dos mil

doce, se dio vista al Partido Acción Nacional con los escritos presentados y las

pruebas ofrecidas por el ciudadano Carlos Torres Ramírez, representante legal

de la entonces coalición “Compromiso por Guanajuato” y Juan Ignacio Torres

Landa García, así mismo se dio vista a las partes del escrito y su anexo

remitidos por la ciudadana Martha Celia Camacho Ledesma, Directora Editorial

del periódico “Correo”.

DÉCIMO QUINTO. Por acuerdos del veintiocho y treinta de junio y nueve

de julio de dos mil doce, se tuvo al ciudadano Carlos Torres Ramírez, en su

carácter de representante legal de la entonces coalición “Compromiso por

Guanajuato”, y al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, por dando

contestación a las vistas ordenadas mediante autos del veintiuno y veintitrés de

junio y nueve de julio de dos mil doce, respectivamente.

DÉCIMO SEXTO. Por acuerdo del nueve de julio de dos mil doce, se

tuvo al ciudadano Mario Alonso Gallaga Porras, en su carácter de

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representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto

Electoral, por dando contestación a la vista ordenada mediante auto del

veintisiete de junio del año en curso, y se ordenó requerir al Partido

Revolucionario Institucional, por conducto de su dirigente estatal, para que

remitiera la relación de personas a las que les fue entregada la tarjeta “La

Benefactora”, así como los formatos que en su caso se hubieran llenado con

los datos de dichas personas y de las tarjetas entregadas, el cual fue notificado

el diez de julio de dos mil doce, mediante oficio SCG/2128/2012, suscrito por el

Secretario del Consejo General.

DÉCIMO SÉPTIMO. Mediante auto del trece de julio de dos mil doce, se

desechó el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Carlos Torres

Ramírez, en su carácter de representante legal de la entonces coalición

“Compromiso por Guanajuato”, en contra del auto del nueve de julio del año en

curso relativo al requerimiento formulado al dirigente estatal del Partido

Revolucionario Institucional.

DÉCIMO OCTAVO. Por acuerdo del veintitrés de julio de dos mil doce, y

en cumplimiento a lo ordenado en la vista acordada en la sesión extraordinaria

del Consejo General del treinta de junio del presente año, se agregaron al

expediente copias certificadas del escrito del veintinueve de junio de dos mil

doce signado por el doctor Carlos Torres Ramírez, representante propietario

del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, y de los

documentos que al mismo se adjuntaron.

DÉCIMO NOVENO. Mediante auto del veintidós de agosto de dos mil

doce, y en virtud de que no se había dado cumplimiento al oficio

SCG/2128/2012 del nueve de julio del año en curso, se ordenó requerir al

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional

para que en el plazo de tres días remitiera a la autoridad sustanciadora la

relación de personas a las que les fue entregada la tarjeta “La benefactora”, así

como los formatos que, en su caso, se hubieran llenado con los datos de

dichas personas y de las tarjetas entregadas, el cual fue notificado el

veinticuatro de agosto de dos mil doce, mediante oficio SCG/2221/2012.

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VIGÉSIMO. Por auto del veintinueve de agosto de dos mil doce, se tuvo

al licenciado Francisco Javier Contreras Ramírez, Presidente del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de

fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, por dando contestación al

requerimiento formulado mediante oficio SCG/2221/2012, y se ordenó dar vista

a las partes.

VIGÉSIMO PRIMERO. Mediante auto del veintisiete de septiembre de

dos mil doce, se ordenó solicitar nuevamente al periódico “a.m. de León” para

que a la brevedad diera contestación a la solicitud relativa a informar si publicó

la nota periodística que en copia simple se adjuntó al oficio SCG/1859/2012 y,

en tal caso, remitiera un ejemplar de la misma, en virtud de que no había dado

contestación al oficio referido. Lo anterior fue notificado el primero de octubre

de dos mil doce, mediante oficio SCG/2265/2012.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Mediante auto del treinta de octubre de dos mil

doce, se ordenó realizar un tercer requerimiento al periódico “a.m. de León”, el

cual fue notificado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, mediante oficio

SCG/2325/2012.

VIGÉSIMO TERCERO. Mediante auto del veintisiete de noviembre de

dos mil doce, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a

sus intereses convinieran en virtud de la omisión por parte del periódico “a.m.

de León” de dar respuesta al requerimiento notificado el día veintiuno de junio

de dos mil doce, no habiendo contestado las partes a la citada vista.

VIGÉSIMO CUARTO. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil

doce, se declaró cerrada la instrucción y se puso el expediente a la vista de las

partes para que alegaran lo que a su derecho convenga, recibiéndose escrito

de alegatos solo por parte de los sujetos denunciados.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Este Consejo General del Instituto Electoral

del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver el presente

asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, párrafos segundo,

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tercero y cuarto de la Constitución Política local; 46, 47, 51, 63, fracción XXXV

y 364 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Guanajuato; y 10 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto

Electoral del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. Legitimación y personería. De conformidad con lo

señalado en el artículo 358, fracciones I y II del código comicial local, los

partidos políticos y sus candidatos a cargos de elección popular son sujetos de

responsabilidad por infracciones en materia electoral.

Asimismo, el artículo 364 del propio código señala que el Consejo

General de este Instituto, es el responsable de comunicar al Tribunal Electoral

del Estado de Guanajuato de las irregularidades en que incurran dichos

sujetos.

Además, en el propio ordenamiento electoral no existe disposición

alguna que restrinja la denuncia de infracciones en materia electoral ante la

autoridad correspondiente, por lo que debe entenderse que estas pueden ser

comunicadas por cualquier persona que conozca de ellas, sin que sea

necesario que ostente calidad diversa a la de ciudadano.

Por su parte, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto

Electoral del Estado de Guanajuato señala en su artículo 22 que cualquier

persona podrá presentar ante el Consejo General y los Consejos locales,

quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral; las

personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes en

términos de la legislación aplicable y las personas físicas lo harán por su propio

derecho, igualmente expresa el citado numeral que los procedimientos

relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo

podrán iniciar a instancia de parte afectada, salvo cuando se trate de

propaganda que denigre a instituciones públicas, en cuyo caso los partidos

políticos estarán legitimados para presentar la denuncia correspondiente.

En el caso particular, las presuntas irregularidades motivo de la queja

fueron denunciadas ante esta autoridad por el ingeniero Gerardo Trujillo Flores,

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, quien

acreditó tal carácter con la certificación del veintidós de mayo de dos mil doce

expedida por el Secretario del Consejo General de este Instituto, sin que en el

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presente caso se presente algún motivo que le impida formular la denuncia en

los términos en que lo hizo.

TERCERO. Metodología de estudio. Por cuestión de método, técnica

jurídica y sistema en los lineamientos o criterios jurídicos generales que habrán

de observarse en el dictado de la presente resolución, a continuación se

establecerán los principios jurídico-procesales que invariablemente serán

observados.

De tal manera, se precisa que en la presente resolución habrá de

observarse el principio de congruencia, acorde a la Jurisprudencia 28/2009 de

la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del

siguiente texto y rubro:

CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho.

En materia de valoración de los medios de convicción aportados al

procedimiento sancionador, al realizar el análisis de las probanzas operará el

principio de adquisición procesal en beneficio del más preciso esclarecimiento

de la verdad histórica de los hechos sobre los que se suscita controversia

jurídica, de conformidad con la Jurisprudencia 19/2008 emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo texto

literal reza:

ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL. Opera la figura jurídica de la adquisición procesal en material electoral, cuando las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante, lo que hace que las autoridades estén obligadas a examinar y valorar las pruebas que obren en autos, a fin de obtener con el resultado de esos medios de convicción, la verdad histórica que debe prevalecer en el caso justificable, puesto que las pruebas

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rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechan, sino también a todas las demás, hayan o no participado en la rendición de los mismos.

Por tanto, todos los medios probatorios que obren en el sumario, con

independencia de la parte procesal que las hubiere aportado, serán analizados

y valorados a efecto de sustentar la decisión, con el valor probatorio que en su

momento para cada una de ellos se precisará.

Asimismo, en el análisis de los hechos habrá de observarse el principio

de exhaustividad, en cumplimiento de la Jurisprudencia 43/2002, emitida por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que

señala:

EXHAUSTIVIDAD, PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto del reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retaso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III, y 116 IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

De igual forma, se precisa que en el estudio del presente asunto, se

habrán de observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad,

certeza e independencia, acorde a lo establecido en la tesis de jurisprudencia

P./J. 144/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del

siguiente texto y rubro:

FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO. La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral

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el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

Sobre lo anotado de igual manera cobra aplicación la tesis de

jurisprudencia 7/2005 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, de rubro y texto:

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES. Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir, limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza, máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones (artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia, lo cual da

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vigencia a los principios constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben ser estrechos o restrictivos.

CUARTO. Antecedentes. En el escrito de queja que motivó el

procedimiento que aquí se resuelve, el denunciante atribuyó a la entonces

coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos políticos

Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, así

como de quien fuera su candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato,

el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, su probable responsabilidad

en los hechos denunciados consistentes en la distribución en el Estado de

Guanajuato de la tarjeta “La Benefactora”, misma que, a juicio del denunciante,

constituye un modelo propagandístico que tiene incluida una dádiva económica

a cambio del voto a favor de los institutos políticos Partido Revolucionario

Institucional y Partido Verde Ecologista de México y de su candidato a la

Gubernatura del Estado de Guanajuato, y que tiene el propósito de inducir el

voto del ciudadano beneficiado por esa dádiva.

La queja es del tenor literal siguiente:

“El que suscribe, Ing. GERARDO TRUJILLO FLORES, en mi carácter de Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato, personería que tengo debidamente acreditada ante esta autoridad electoral, pero que de cualquier forma acredito con la certificación expedida por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que acompaño al presente ocurso como anexo uno, señalando como domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en el Boulevard José Ma. Morelos número 2055 de la Colonia San Pablo de la Ciudad de León, Guanajuato, así como el ubicado en Zaragoza No. 5-A primer casa Fraccionamiento Lomas de Zaragoza atrás del Registro Agrario Nacional, de esta ciudad de Guanajuato, capital, y señalando como dirección de correo electrónico para el mismo efecto, la siguiente: [email protected], autorizando para recibir notificaciones en los términos del artículo 312 último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a los C.C. Lics. Luis Alberto Rojas Roja, Mario Alonso Gallaga Porras y Lic. Gabriela Adriana Moreno Ramírez, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a presentar formal QUEJA o DENUNCIA en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México que integran la coalición “Compromiso por Guanajuato”; así como de su candidato a gobernador del Estado de Guanajuato Juan Ignacio Torres Landa García, también conocido como por su mote “Juani”; por la realización de conductas que constituyen violación a las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, con base en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS 1. El pasado 9 de enero de 2012, inició en el Estado de Guanajuato el proceso electoral ordinario en el que se llevará a cabo la elección de gobernador para el periodo constitucional de 2012 - 2018. 2. El 22 de marzo de 2012 los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato solicitud de registro de convenio de coalición para participar en la elección de Gobernador del Estado a celebrarse el domingo primero de julio de 2012. Dicha solicitud fue aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en su sesión extraordinaria del día 18 mediante el acuerdo CG/020/2012.

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3. El 3 de abril de 2012, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, solicitud de registro de su candidato al cargo de Gobernador del Estado la que fue aprobada por esa autoridad administrativa electoral mediante el acuerdo CG/036/2012, emitido en la sesión extraordinaria del 13 de abril de 2012. 4. El 16 de mayo de 2012, el candidato a gobernador postulado por la Coalición “Compromiso por Guanajuato” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Juan Ignacio Torres Landa García conocido también por su mote “Juani”, en rueda de prensa hizo de conocimiento público como parte de su campaña política para acceder al cargo de gobernador del Estado de Guanajuato, la distribución a partir del 25 de mayo del año en curso de 500,000 quinientos mil ejemplares de la tarjeta denominada la “Benefactora”. Se acompaña como anexo 2 al cuerpo de este escrito, una de las 500,000 tarjetas aquí señaladas. En esa rueda de prensa detalló las características de funcionamiento de esa tarjeta, precisó el universo de personas a las que está dirigida la misma; refirió que es un método de auxilio a los que menos tienen y vinculó, desde ahora, el otorgamiento de esa tarjeta a los programas sociales de gobierno que aplicará en caso de llegar a ser gobernador del Estado. Todo ello es significativo, toda vez que el esquema estratégico que se contempla con la tarjeta “la Benefactora”, no constituye, como pretenden mañosamente hacerlo ver los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como su candidato al gobierno del Estado el empleo de propaganda política de la denominada utilitaria, puesto que estamos en presencia de un modelo propagandístico que tiene incluida una dádiva económica a cambio del voto a favor de esos partidos políticos. Dicho de otra manera, la tarjeta la "Benefactora" tiene el innegable propósito de inducir el voto del ciudadano beneficiado por esa dádiva en favor de los Partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su candidato a gobernador del Estado. La tarjeta la Benefactora, conlleva un beneficio inmediato de origen económico para realizar llamadas de larga distancia y una promesa de recibir beneficios adicionales por su voto en favor de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. La tarjeta en cita cuenta con un número de identificación que se vincula con los datos personales y de la credencial de elector del ciudadano a quien se le otorga, lo que vulnera evidentemente la secrecía del voto, de esa manera los partidos políticos tienen la base de datos de las personas beneficiarias de la tarjeta; saben exactamente quién es, en donde vive, en donde vota y lo coaccionan desde ahora a que vote por ellos. El esquema propagandístico que se logra a través de la distribución de la tarjeta la Benefactora, en donde se compra el voto por la dádiva que se entrega, vulnera el principio de equidad en la contienda que rige en materia electoral, que esta autoridad administrativa electoral está obligado a garantizar, para hacer de las elecciones un verdadero ejercicio democrático. Por ello, es que está obligada a investigar los hechos denunciados, y en la aplicación del principio de legalidad soportado en las máximas de la experiencia, la sana crítica y la razón, tomar las medidas necesarias a fin de que cesen los efectos pretendidos con la distribución de la tarjeta tantas veces aquí citada, así como sancionar las conductas transgresoras de la ley. Lo anterior con independencia de las sanciones penales que se puedan generar por la compra y coacción del voto por parte de esos partidos políticos y su candidato. Se acompaña a este escrito como anexo 3 el audio en donde obra la declaración del candidato Juan Ignacio Torres Landa García, también conocido por su alias “Juani” en donde da a conocer el lanzamiento como parte de su campaña de la tarjeta aquí señalada. Asimismo, se transcribe el contenido de ese audio que evidencia lo siguiente: VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA.- «...SEGUNDO DE TRES QUE ENCIERRA LOS TRECE FOROS DE CONSULTA DE LOS CUALES SE HAN CELEBRADO YA TRES DE ELLOS Y EN UNOS MOMENTOS MÁS CELEBRAREMOS EL FORO DE DESARROLLO ECONÓMICO, NOS ES MUY GRATO DECIRLES QUE DESPUÉS DE LA PRIMERA ETAPA DE CAMPAÑA, DONDE SE HA RECORRIDO MÁS DE DOS TERCERAS PARTES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN DONDE LA POBLACIÓN QUE SUMA ESOS 2 TERCEROS PARTES DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO ES SUPERIOR AL 85% DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO Y HABIENDO ESTADO SOBRE TODO EN ZONAS MARGINADAS Y RURALES CON SU EQUIPO DE CAMPAÑA DESDE HACE QUINCE DÍAS AL VER LAS REALIDADES DE GUANAJUATO EN EL MAPA DE LA POBREZA Y NO DEJANDO LAS ACCIONES HASTA GOBIERNO SINO TAMBIÉN HACIENDO A TRAVÉS DE MÉTODOS DE AUXILIO A LA GENTE QUE MENOS TIENE HEMOS DISEÑADO EL LANZAMIENTO DE UNA TARJETA QUE SE LLAMA “LA TARJETA LA BENEFACTORA”. LA BENEFACTORA TIENE VARIOS, VARIAS VERTIENTES Y TODAS MUY POSITIVAS Y TODAS APEGADAS AL MARCO LEGAL. EL PRIMERO DE ELLOS ES QUE A TRAVÉS DEL APOYO PARA QUE PUEDAN HABLAR CON NUESTROS EMIGRANTES, FAMILIARES SOBRE TODO DE GENTE QUE GANA DOS SALARIOS MÍNIMOS O MENOS Y QUE TIENE VARIOS MIEMBROS DE SU FAMILIA EN CANADÁ O ESTADOS UNIDOS, EN QUE PUEDAN DEL 25 DE MAYO HASTA EL 25 DE JUNIO PODER ESTABLECER CONTACTO EN BLOQUES DE CINCO MINUTOS CON SUS FAMILIARES, CON SUS PAISANOS, PARA QUE TENGAN ESTE, ESTA COMUNICACIÓN CON EL AUXILIO DE LO QUE ES ESTE GESTO DE LA CAMPAÑA DE LA COALICIÓN DEL PRI Y DEL VERDE ECOLOGISTA.

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ASÍ TAMBIÉN SE VA A UTILIZAR EL MEDIO PARA QUE LA GENTE NOS PUEDA SEÑALAR CUÁLES SON SUS NECESIDADES MÁS PROFUNDAS Y DE ACUERDO POR SEGMENTO DE POBLACIÓN Y DE ACUERDO A LAS CONDICIONES EN QUE VIVE, PORQUE HOY DÍA EL MAPA DE LA POBREZA NOS TIENE A TODOS CON ANGUSTIA. ES DECIR, YA NO ES LA POBREZA HISTÓRICA. HOY ESTÁ TRASCENDIENDO TAMBIÉN EN LA POBREZA ALlMENTARIA Y LOS SIGNOS QUE MARCA EL INEGI Y NO NOSOTROS ES DE ESTE MAPA NO SOLAMENTE EN COMUNIDADES RURALES SINO TAMBIÉN EN LOS CINTURONES DE MISERIA DE CRECIMIENTO DE LAS CIUDADES. LE HE COMENTADO EN EL CURSO DE ESTAS DOS SEMANAS AL EQUIPO DE CAMPAÑA QUE TENEMOS QUE HACER ALGO POR ESE GUANAJUATO INDISCUTIBLEMENTE NO SÓLO HASTA ALCANZAR EL GOBIERNO SINO QUE VAYAMOS NOSOTROS HACIENDO LOS PREPARATIVOS PARA TENER UN LISTADO DE ARRANQUE EN DONDE PUEDAN RECIBIR BENEFICIOS ABSOLUTAMENTE ATENDlBLES QUE LE GENEREN A NUESTRA POBLACIÓN ESPERANZA DE DIGNIFICAR SUS VIDAS. ES POR ELLO QUE ME ES MUY GRATO LANZAR EN ESTA CAMPAÑA DE CAMBIO PARA TU BIENESTAR “COMPROMISO POR GUANAJUATO” “TARJETA LA BENEFACTORA” CON LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:

BENEFICIO DEL PROGRAMA “MUJERES”. M1: APOYO ALIMENTICIO A MADRES SOLTERAS. M2: FOMENTO Y CAPACITACIÓN AL AUTOEMPLEO Y PROYECTOS PRODUCTIVOS. M3: ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR VÍA TELEFÓNICA CON AMBULANCIAS DE EMERGENCIA SIN COSTO. M4: PROGRAMA DE DETECCIÓN OPORTUNA DE CÁNCER DE MAMA Y CERVICOUTERINO. M5: PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN A LA MUJER, SEGURO Y ASISTENCIA EN CASO DE DETECCIÓN DE CÁNCER. M6: APOYO ECONÓMICO Y ASISTENCIA FUNERARIA PARA SU FAMILIA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE. M7: MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. B1: BÚSQUEDA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y LABORALES. B2: ASISTENCIA Y BECAS A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES A CENTROS ESPECIALIZADOS. B3: ASESORÍA LEGAL PREVENTIVA PARA PADRES Y TUTORES EN CASO DE SU FALLECIMIENTO. B4: ASISTENCIA LEGAL ADEUDOS. B5: ASISTENCIA EMOCIONAL PARA PADRES DE FAMILIA.

JÓVENES

J1: ÚTILES GRATUITOS PARA NIÑOS EN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. J2: UNIFORMES ESCOLARES A LOS NIÑOS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACIÓN. J3: BECAS EDUCATIVAS, CULTURALES O DEPORTIVAS. J4: BECAS DE CAPACITACIÓN A JÓVENES PARA EL TRABAJO. J5: TARJETA DE DESCUENTOS. J6: ACCESO GRATUITO A CONEXIÓN DE INTERNET EN CENTROS ESTABLECIDOS POR EL ESTADO. J7: PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DESCARGA GRATUITA DE LIBROS DE APOYO DE REGISTRO DE TITULACIÓN Y CÉDULA PROFESIONAL.

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J8: ASISTENCIA MÉDICA, NUTRICIONAL, EMOCIONAL, VOCACIONAL Y PSICOLÓGICA PARA EL COMBATE DEL BULLYING ACOSO ESCOLAR. J9: PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN POR EL ABUSO DE ALCOHOL Y USO DE DROGAS. J10: APOYO PARA LA INCORPORACIÓN PRODUCTIVA Y LABORAL.

ADULTOS MAYORES. A1: PENSIÓN ALIMENTICIA PARA ADULTOS MAYORES. A2: ACCESO A BOLSA DE TRABAJO. A3: SERVICIOS DE SALUD, ESTUDIOS CLÍNICOS Y VALES DE MEDICAMENTOS. A4: ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR VÍA TELEFÓNICA CON AMBULANCIA DE EMERGENCIA SIN COSTO. A5: PROTECCIÓN EN CASO DE RUPTURA DE HUESOS Y GASTOS ÚLTIMOS, EN EL CASO DE LOS FUNERARIOS. ESTOS PROGRAMAS SON ESPECIALES Y PENSADOS PARA TI QUE ERES EMPLEADO O AUTOEMPLEADO, ES UN PROGRAMA CON UN ALTO CONTENIDO SOCIAL. ESTO NOS SERVIRÁ A LOS GUANAJUATENSES EN COMBINACIÓN EN GOBIERNO DEL ESTADO AL ALCANZAR EL TRIUNFO Y A LA POBLACIÓN ABIERTA A QUE UN PARTIDO POLÍTICO Y EN ESTE CASO UNA COALICIÓN LLEGUEMOS YA CON UN PADRÓN PREVIO Y NO UTILIZAR LOS TIEMPOS DE CAMPAÑA EXCLUSIVAMENTE PARA LO QUE SON TESIS DE TRIUNFO O TESIS DE PROGRAMAS DE GOBIERNO Y QUE NUESTRA GENTE CON ESE MAPA QUE HOY TIENE DE POBREZA CON ANGUSTIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO SEPAN QUE YA EXISTE UNA VÍA PARA QUE PODAMOS EN FORMA INTEGRAL LOS GUANAJUATENSES IR EN SU AUXILIO. ESTO ES UNA, ES UN LANZAMIENTO QUE EN LOS SIGUIENTES DÍAS A TRAVÉS DE UNA CÉDULA FOLlADA Y CON EL TRABAJO SOCIAL LLEVARÁN A CABO NUESTROS PROMOTORES, LOS BENEFICIARIOS FINALES NO NECESARIAMENTE SON PROMOVIDOS DE NUESTRA COALICIÓN, SINO AHÍ DONDE EN EL MAPA DE POBREZA DE GUNAJUATO SE ENCUENTRE ALGUIEN QUE LO NECESITE SE LE OTORGARÁ. DE TAL MANERA QUE ES UNA DE LAS EXPRESIONES MÁS PROFUNDAS DE LO QUE EN MATERIA SOCIAL NUESTRA COALICIÓN OFERTA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS. VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA: BUENO, Y QUEDAMOS ABIERTOS PARA PREGUNTAS. VOZ DE PERIODISTA.- NADA MÁS PRECISAR ¿CUÁNTAS TARJETAS PREVÉN REPARTIR?, ¿A PARTIR DE CUÁNDO? ¿CÓMO SERÁ LA MECÁNICA? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: SERÁN 500 MIL TARJETAS, A TRAVÉS DE LA MECÁNICA DE PROMOTORES CON SUS FOLlOS, OBVIAMENTE EXCLUSIVAMENTE EN ÁREAS DE ALTA MARGINACIÓN y TENDRÁN VIGENCIA PARA EL USO DE LAS LLAMADAS CON SUS FAMILIARES Y PAISANOS A PARTIR DE 25 DE MAYO SIGUIENTE Y HASTA POR EL 26 DE JUNIO. VOZ DE PERIODISTA: ¿ES PARA ZONAS RURALES Y URBANAS, MÁS DE ALTA MARGINACIÓN? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: ES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO COMPLETO Y EFECTIVAMENTE EN LAS ZONAS DE ALTA MARGINACIÓN URBANO O RURAL. VOZ DE PERIODISTA: Y A PARTIR DE QUE RECIBEN LA TARJETA PUEDEN ESTE UTILIZAR CUALQUIERA DE ESTOS SERVICIOS (AUDlO NO ENTENDIBLE...) VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: LO QUE PUEDEN EN FORMA INMEDIATA ES EL USO DE LOS BLOQUE DE HASTA POR CINCO MINUTOS PARA ESTABLECER CONTACTO CON SUS PARIENTES, PERO SIGNIFICARÁ DESDE LUEGO EL QUE YA TENGAMOS UN PADRÓN Y ES MUY IMPORTANTE PORQUE 500 MIL ADULTOS GUANAJUATENSES ES EL 15 % DE LOS ADULTOS DEL ESTADO, ES DECIR, PODEMOS EQUIPARAR QUE LOS GUANAJUATENSES EN MAYORÍA DE EDAD ES EL PADRÓN ELECTORAL, QUE ES DE 3 MILLONES 800 MIL Y ESTO ESTÁ CERCANO AL 15% EN DONDE HAY UN CENSO DE ARRANQUE MUY IMPORTANTE PARA QUE NO DESPERDICIEMOS NI UN MINUTO EL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, EL GOBERNADOR NO PIERDA TIEMPO PARA ESTABLECER CÓMO SE ENCUENTRAN LAS NECESIDADES Y CÓMO ATENDERLAS EN FORMA INMEDIATA. VOZ DE PERIODISTA: LA LISTA DEL PROGRAMADA ASIGNADA... (AUDIO NO ENTENDlBLE)

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VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: DE ACUERDO AL PERFIL DE CADA UNO DE LOS SEGMENTOS DE POBLACIÓN ES COMO PUEDEN HACER SU SELECCIÓN. OBVIAMENTE UN JOVEN NO PUEDE PEDIR LO DE CUARTA EDAD O TERCERA EDAD PERO LO QUE ESTÁ EN SU SEGMENTO AHÍ Y HABRÁ UN ANÁLISIS SOCIAL MUY RIGORISTA PARA QUE SE PUEDA IDENTIFICAR. VOZ DE PERIODISTA: (AUDIO NO ENTENDIBLE) VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: NO, NO. EL BENEFICIO AHORITA ES QUE VAN A TENER CON SUS PAISANOS EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ Y ESTA ES EN FORMA PRÁCTICA Y NO COMO ARDID PUBLICITARIO EL AUXILIO QUE QUEREMOS DARLE A NUESTRA POBLACIÓN YA QUE GUANAJUATO ES UNO DE LOS TRES ESTADOS QUE MAYORES MIGRANTES SE ENVÍA A ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ Y EN LUGAR DE HACER ALGÚN PRONUNCIAMIENTO DE MIGRANTES O ALGÚN VIAJE A HOUSTON, CHICAGO O LOS ÁNGELES, LO QUE PREFERIMOS ES QUE TENGAMOS EL CONTACTO QUE CON NUESTROS QUERIDOS MIGRANTES EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ A TRAVÉS DE SUS PARIENTES Y ESTE ES EL MEJOR MÉTODO PARA ESTABLECER ESE CONTACTO. VOZ DE PERIODISTA: ¿LOS PROGRAMAS SERÍAN A PARTIR DE TOMA DE GOBIERNO? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: EL PROGRAMA POR SUPUESTO YA AMPLIADO. VOZ DE PERIODISTA: ¿PERO YA TENDRÍA SU TARJETA? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: TENDRÍAN SU TARJETA Y YA SABEMOS EXACTAMENTE DÓNDE ES DONDE PODEMOS YA AUXILlARLOS. DE TAL MANERA QUE NO ES UN MUESTREO ES UN PORCENTAJE MUY IMPORTANTE DE LA POBLACIÓN Y LA IDEA ES QUE ESTE PROGRAMA CREZCA Y SEA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. VOZ DE PERIODISTA: ¿CUÁNDO EMPIEZAN A REPARTIRSE LAS TARJETAS Y CUANTAS PERSONAS ESTÁN YA EN LISTAS? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: EL REPARTO ES A PARTIR DEL 25 DE MAYO, DEL 25 DE MAYO ES EL REPARTO CLARO QUE LA PREPARACIÓN PARA LA ENTREGA DE PAQUETES ES A NUESTROS PROMOTORES RURALES Y URBANOS MARGINADOS SERÁ A LA BREVEDAD, YA SE TIENE EL PRIMER, EH LA PRIMER PRODUCCIÓN DE TARJETAS DE HECHO AQUÍ LAS PODEMOS MOSTRAR EL PANEL ES UNA TARJETA EN DONDE TENDRÁN EN SU, ES SU BOLSILLO “LA BENEFACTORA” UNA TARJETA QUE SE LE HA LLAMADO “LA BENEFACTORA” CON TODOS SUS CÓDIGOS DE REGISTRO ABSOLUTAMENTE ATENDIENDO TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES Y CUYO COSTO ESTARÁ ABSOLUTAMENTE A DISPOSICIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA DE CAMPAÑA Y SERÁ POR SUPUESTO REPORTADA AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO. VOZ DE PERIDISTA: ¿CUÁNTO, CUÁNTO VA A COSTAR ESTE PROGRAMA? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: ES UN PROGRAMA REALMENTE ATENDIBLE, NO ES UN PROGRAMA ALTO, YO QUISIERA QUE MANUEL PUDIERA DAR LA INFORMACIÓN, ESTAMOS HABLANDO DE UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ¿VERDAD? UNA COSA ASÍ. VOZ DE MANUEL: SÍ, BUENO LOS PROGRAMAS SE DESPRENDEN DE LAS PROPUESTAS DE GOBIERNO, TAMBIÉN DEL CANDIDATO, EL ASUNTO ES QUE AL INGRESAR ESTE PADRÓN A TRAVÉS DE ESTE FOLIO LOS BENEFICIARIOS SELECCIONAN EL GRUPO AL QUE PERTENECEN Y SON LOS PRIMEROS QUE VAN A RECIBIR TODOS LOS APOYOS QUE SE GENEREN DENTRO DE LA PROPUESTA DE GOBIERNO. OSEA EL COSTO DEL PROGRAMA ESTÁ ADENTRO DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPAÑA. VOZ DE PERIODISTA: ¿CUÁNTO VAN A (AUDIO NO ENTENDIBLE)... DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS ESTE MES? O MÁS O MENOS EL PRESUPUESTO CONCRETAMENTE PARA LAS LLAMADAS. VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: DENTRO DEL COSTO GLOBAL DE ACUERDO, Y ESA INFORMACIÓN Y YO QUISIERA QUE LLEGARAN, AL ÁREA DE CAMPAÑA Y AL ÁREA ADMINISTRATIVA DE CAMPAÑA, PUES OBVIAMENTE SÉ LO GENERAL PERO EN LO PARTICULAR LO SABEN ELLOS, ES UNA EMPRESA PROVEEDORA DE, PERFECTAMENTE REGISTRADA AL CORRIENTE EN SUS PAGOS Y EN SUS OBLIGACIONES FISCALES CON UNA FACTURACIÓN CONSIDERANDO TAMBIÉN LAS OBLIGACIONES PROPIAS DEL IVA QUE SERÁ CUBIERTO POR LA CAMPAÑA Y ESTO LO ENTREGAREMOS A LOS BENEFICIARIOS QUE HEMOS SEÑALADO, ESTO ES LO MISMO DE DAR UN UTILITARIO, ES DECIR TAMBIÉN DENTRO DE CAMPAÑA SE COMPRAN CAMISETAS, PLUMAS, ETCÉTERA, QUE SE LES OTORGA A LA GENTE PERO VAMOS VIENDO QUE ESTO ES MUCHO MÁS PROFUNDO. ESTO

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NO ES SIMPLEMENTE RECIBIR UN UTILITARIO SINO ES TENER ESE CONTACTO CON LOS EMIGRADOS GUANAJUATENSES, ESA ES LA PROFUNDIDAD DEL. VOZ DE PERIODISTA: DE A CINCO MINUTOS DIARIOS A CADA PERSONA... VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: ILIMITADO, EL ÚNICO ES QUE NO PUEDEN EXTENDER LOS CINCO MINUTOS. SI CUELGAN Y HABLAN A LOS 2 MINUTOS, TIENEN OTROS CINCO. VOZ DE PERIDISTA: ¿Y LES VA A DURAR HASTA MAYO DEL PRÓXIMO TIEMPO DE ELECCIÓN? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: HASTA JUNIO 25. VOZ DE PERIODISTA: ¿Y DE DÓNDE SE PUEDE MARCAR? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: DE TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO y A LOS ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ. VOZ DE PERIODISTA: INAUDIBLE) VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: ASÍ ES, ASÍ ES. VOZ DE PERIODISTA: CANDIDATO, CANDIDATO ¿CÓMO PUEDES ASOCIAR ESTA CUESTIÓN VAYA (AUDIO NO ENTENDIBLE)? CÓMO PUEDES ASOCIAR QUE ESTÁ CUESTIÓN NO LLEGUE A GENERAR EL COMPROMISO PARA EL QUE ESTÁ RECIBIENDO, O POR REGISTRADO O POR TENER UN FOLIO EN SU VOTO? (lNAUDIBLE) VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: CORRECTO, NO, EN LO ABSOLUTO. ESTO ES SÍ EN LO QUE YO NO QUIERO PERDER EL TIEMPO. ESTO SE EMPALMA CON LA CAMPAÑA POLÍTICA ES CIERTO. PERO YO NO QUIERO PERDER EL TIEMPO, NI UN MINUTO EL 26 DE SEPTIEMBRE. EL 26 DE SEPTIEMBRE HABRÁ ATENTO A LA LEY DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y DE ACUERDO A LAS ADJUDICACIONES QUE NOS PERMITE LA LEY DE OBRA Y SOLICITANDO QUE LOS DESIGNADOS SEAN CONTRATISTA QUE HAYAN ELEGIDO LAS CÁMARAS DE LA CONSTRUCCIÓN, QUIERO INICIAR OBRAS EN EL MALECÓN DE LEÓN EL MISMO 26 DE SEPTIEMBRE. POR DAR UN EJEMPLO DE LO QUE LE QUEREMOS DAR DE CALIDAD A UN GOBIERNO QUE NO ESTOY EN EL MARASMOS, DESVÍOS, EN LOS DISPENDlOS, SE TRATA DE UN GOBIERNO ABSOLUTAMENTE PROFESIONAL Y COMO SE MARCA POR LEY QUE LA POSESIÓN ES EL 26 DE SEPTIEMBRE YO NO QUIERO DESPERDICIAR ESTE TIEMPO PARA TENER EL PADRÓN DE ARRANQUE DE LOS GUANAJUATENSES QUE ESTÁN EN LAS CONDICIONES MÁS EXTREMAS Y QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO ESTARÁN ENLlSTADOS. ES ABSOLUTAMENTE UN LISTADO DE BENEFICIOS QUE SE LE ENGROSARÁ PARA LO QUE SERÁN LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO EN MATERIA SOCIAL. VOZ DE PERIODISTA: ¿YA TIENE LA EMPRESA QUE VA A (AUDIO NO ENTENDIBLE) ESTÁS OBRAS? VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: AH! NO, NO, NO, POR SUPUESTO QUE NO NI LA VOY A DECIDIR YO. O SEA EL CASO QUE LES ESTOY DICIENDO, ES UN CASO PARALELO A TODO ESTE TRABAJO, ES DECIR, CON PROYECTOS EJECUTIVOS, CON ANÁLISIS DONDE YA HAYA DERECHO DE VÍA, DONDE NO SE TENGA QUE INDEMNIZAR A UN PROPIETARIO Y EN CONVENIO CON EL MUNICIPIO QUE PROBABLEMENTE EN EL CASO DE LEÓN SE VAYA HASTA EL 10 DE OCTUBRE, PERO SÍ EL PRESIDENTE MUNICIPAL SALIENTE ACEPTA QUE TENGAMOS UN CONVENIO PARA QUE INMEDIATAMENTE SE HAGAN LAS OBRAS Y QUE ME ACOMPAÑE RICARDO SHEFFIELD ESE 26 DE SEPTIEMBRE POR SUPUESTO CUANDO TODAVÍA TENDRÁ 15 DÍAS POR GOBERNAR, ES EL MENSAJE DE NO PERDER NI UN MINUTO. Y PARA QUE ESTO ESTE ATENTO A LA LEY DE OBRA PÚBLICA VAN A SER MONTOS INFERIORES A LOS QUE COMO TOPE PERMITE AL GOBIERNO DE GUANAJUATO ADJUDICAR Y PARA QUE NO SEAS UNA CONTRATISTA DESIGNADA DIRECTAMENTE POR EL GOBERNADOR SOLICITAREMOS A LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE CADA UNA DE ESTAS CIUDADES QUE HAGAN ELLOS UNA ASIGNACIÓN AL INTERIOR PARA QUE SE HAGA LA OBRA. VOZ DE PERIODISTA: CANDIDATO, ESTE EN CUANTO AL TEMA DE LAS ASIGNACIONES HA HABIDO ALGUNAS IRREGULARIDADES (lNAUDIBLE) VOZ DE: JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA: SI, LA CAMPAÑA Y EN MI CASO POR SUPUESTO QUE SIEMPRE EXTIENDO LOS BRAZOS Y LE DEBO DE DECIR DE NUEVA CUENTA QUE LOS ESPACIOS SON REDUCIDOS PARA QUE SE PUEDAN RECONOCER TODOS LOS LlDERAZGOS Y EL PARTIDO HA HECHO YA SU ELECCIÓN LA CUAL TENEMOS QUE RESPETAR PLENAMENTE Y QUE CUALQUIER TIPO DE SITUACIÓN DE OCUPACIÓN FÍSICA, BUENO PUES YA TRASCIENDO MÁS BIEN EN EL FUERO COMÚN DE ESPACIOS QUE ESTÉN

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OCUPANDO Y QUE INTERRUMPAN LA ACTIVIDAD PROPIA DEL PARTIDO, PERO YO ENTIENDO QUE ESTO NO ES NUEVO OCURRE A VECES CADA TRES O SEIS AÑOS Y EN BREVE ESTAREMOS TODOS EN FORMA CONJUNTA. LO QUE ES MUY IMPORTANTE SEÑALAR ES QUE UNA COSA ES LA DIRIGENCIA DE LA CNC Y OTRA COSA SON LOS CENECISTAS Y LOS CAMPESINOS DE GUANAJUATO, EN NUESTRA CAMPAÑA VA A EXTENDER EL BRAZO AMPLIO, ABIERTO CON LOS LIDERAZGOS HISTÓRICOS Y PRESENTES PARA HACER NUESTRA CAMPAÑA EN FORMA MUY PROFUNDA EN ESTA SEGUNDA ETAPA EN EL CAMPO GUANAJUATENSE» Se acompañan como anexos 4 y 5, las notas periodísticas publicadas el día 17 de mayo de 2012, por los medios informativos El Correo bajo el título “Juani presenta la Benefactora”; y a.m, bajo el título “Regala Juani llamadas a Estados Unidos”, que refieren el lanzamiento de la tarjeta la “Benefactora”. Se muestran a continuación las impresiones de estas notas periodísticas, las que además pueden ser consultadas en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.periodicocorreo.com.mx/vida_publica/36213-iuani-presenta-%E2%80%9Cla-benefactora%E2%80%9D.html http://www.am.com.mx/nota.aspx?ID=543398

Juani presenta “La Benefactora”

La tarjeta servirá a las familias en pobreza extrema para comunicarse con sus familiares fuera del país

Por Lourdes Vázquez | Mayo 17, 2012

A partir del 25 de mayo se entregarán 500 mil tarjetas a lo largo y ancho del estado. Foto: Gerardo León

LEÓN, Guanajuato.- Con la finalidad de apoyar a aquellos guanajuatenses que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, Juan Ignacio Torres Landa, candidato del PRI-PVEM a la gubernatura, lanzó la tarjeta “La Benefactora”, con la que las personas que tengan migrantes en Estados Unidos y Canadá se podrán comunicar vía telefónica con ellos de manera ilimitada.

Se trata de un total de 500 mil tarjetas que serán repartidas a partir del 25 de mayo en zonas de alta marginación a lo largo y ancho del territorio guanajuatense.

A partir de esa fecha y hasta el 25 de junio con dicha tarjeta, podrán establecer contacto en bloques de hasta cinco minutos con sus familiares, es decir, al finalizar los minutos disponibles podrán colgar y llamar nuevamente, así sucesivamente por tiempo ilimitado.

Torres Landa dijo que es necesario contar con una lista de carencias de la ciudadanía más necesitada que puedan recibir beneficios atendibles y que a ellos, les genere una esperanza para dignificar sus vidas.

“Desarrollo Económico y Empleo”

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Ayer se realizó el cuarto foro “Desarrollo Económico y Empleo”, coordinado por Jorge Videgaray. Se convocó a Ismael López García, presidente de la Cámara de la Industria y el Calzado de Guanajuato (CICEG); al gerente del Banco del Bajío, Gerardo Fadl Kuri; entre otros quienes propusieron la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, apoyo a micro y pequeñas empresas, mayor y mejor capacitación a trabajadores y creación de empresas mediante la investigación, tecnología e innovación.

Torres Landa, dijo que las propuestas, son tener un gobierno facilitador y que turne iniciativas al Congreso del Estado para la simplificación de trámites, impulsar líneas de producción en especial la de cuero-calzado, pero además, la textilera, minería, la industria de autopartes y su proveeduría.

Señaló que a partir de ello, “lograr que se genere una arteria de infraestructura para que de parte del estado, haya una derrama de 10 mil millones de dólares”. Esto dijo, permitirá que haya un gran detonante económico para el desarrollo del estado, a través de la conectividad del bajío, la creación de un circuito histórico turístico que será enlazado con el turismo de negocios que es creciente, aseveró.

ÉNFASIS

El candidato a la gubernatura, Juan Ignacio Torres Landa, explicó que cada tarjeta cuenta con un código de registro que atienden a los registros fiscales y que además, será reportada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

Regala Juani llamadas a EU

LAURA VIOLETA BERMÚDEZ

NOTA PUBLICADA: 17/5/2012

Juani Torres Landa, candidato a la Gubernatura por el PRI-PVEM, obsequiará 500 mil tarjetas telefónicas para que guanajuatenses se comuniquen con sus familiares en Estados Unidos y Canadá.

La tarjeta “Benefactora” empezará a repartirse el 25 de mayo y tendrá vigencia de un mes, con ella se podrá hacer un número ilimitado de llamadas a esos países con una duración no mayor de cinco minutos, desde cualquier teléfono en cualquier parte del estado.

“El beneficio ahorita es la comunicación que van a tener con sus paisanos en Estados Unidos y Canadá, este es el auxilio que queremos dar a nuestra población, ya que Guanajuato es uno de los tres estados que mayor número de migrantes envía”, dijo Juani.

En caso de que resultara triunfador este proyecto se convertiría en un programa social que beneficiaría a guanajuatenses que viven con menos de dos salarios mínimos.

El programa que plantea Juani Torres Landa comprende apoyo alimenticio a madres solteras, fomento y capacitación para autoempleo, búsqueda de actividades productivas y laborales para personas con discapacidad y becas en centros especializados.

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También se apoyaría con útiles gratuitos para alumnos de nivel básico, acceso gratuito a internet y prevención contra adicciones e incorporación laboral para jóvenes.

A los adultos mayores los beneficiaría con pensión alimenticia, acceso a bolsa de trabajo y servicios de salud y vales de medicamentos.

Para los trabajadores del campo tiene contemplados apoyos en gastos funerarios, orientación para la productividad del campo y programa de garantía de ingresos.

Proponen fortalecer industria

En el tercero de los Foros de Consulta Ciudadana del candidato a la Gubernatura Juan Ignacio Torres Landa, se habló sobre el Desarrollo Económico y Empleo.

Coordinado por Jorge Videgaray Verdad, en el foro del candidato por el PRI-PVEM participó como ponente el empresario Ismael López, ex presidente de la Cámara de la Industria de Calzado del Estado de Guanajuato.

El ex líder de los zapateros destacó la importancia de potencializar la producción de calzado en León.

Recalcó la importancia de abatir el impacto negativo provocado por la importación de calzado mediante programas que posicionen la producción mexicana como “Marca/País” y el establecimiento de un Parque Industrial Metropolitano.

Fadel Curi, gerente de Pymes del Banco del Bajío, mencionó que las Pequeñas y Medianas empresas representan el 95% del universo empresarial del país, por lo que destacó la importancia de los financiamientos a empresas para potencializar la economía.

5. La trasgresión a la ley electoral que en este escrito se denuncia, se corrobora también con lo acontecido el pasado sábado 09 nueve de junio de 2012, fecha en la que con motivo del mitin que el Partido Revolucionario Institucional llevó a cabo en la comunidad de Loma Zempoala en el municipio de Yuriria, su candidato a diputado local de nombre Evelio Rocha, dirigiéndose a los asistentes a ese evento, de manera abierta, clara, contundente, sin miramiento o recato alguno promovió la tarjeta la Benefactora. Hizo alusión de manera expresa y vinculando los beneficios de esa tarjeta a que votaran por los candidatos del PRI entre otros a los de presidente de la república, Gobernador del Estado, y por él mismo, condicionando los beneficios de esa tarjeta al voto de los presentes, y también de el de sus familiares. De tal evento se adjunta el audio correspondiente –anexo 6-, además de que a continuación se transcribe su contenido. «VOZ DEL CANDIDATO EVELIO ROCHA: USTEDES VAN A PODER REALIZAR LLAMADAS A ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ DE MANERA GRATUITA POR LAPSOS DE 5 MINUTOS, SI NO TERMINARON DE PLATICAR CON SU FAMILIAR, CON SU HIJO, O ESPOSO ESE FAMILIAR A ESTADOS UNIDOS O CANADÁ, RETIRAN LA TARJETA DE 5 MINUTOS LA VUELVEN A INGRESAR Y VUELVEN A LLAMAR OTROS 5 MINUTOS, NO TERMINAN LA VUELVEN A SACAR LA VUELVEN A INGRESAR Y ASÍ PUEDEN ESTAR LLAMANDO TODO EL DÍA GRATUITAMENTE HASTA EL 27 DE JUNIO. PERO ESTO NO ES LO MÁS IMPORTANTE, ¿SABEN QUÉ ES LO MÁS IMPORTANTE? QUE DESPUÉS DEL PRIMERO DE JULIO SI GANA ENRIQUE PEÑA NIETO, SI GANA JUAN IGNACIO TORRES LANDA CANDIDATO A GOBERNADOR, SI GANA EVELlO ROCHA, CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL, SI GANAN MIS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DE LA PLANILLA, ESTA TARJETA SE CONVIERTE EN UN APOYO PARA TODOS USTEDES Y TODAS LAS PERSONAS QUE LA TENGAN POR SEIS AÑOS. Y POR SEIS AÑOS USTEDES VAN A ESCOGER EL BENEFICIO QUE QUIERAN CON ESA TARJETA, QUE PUEDEN SER BECAS ESCOLARES, PUEDEN SER UNIFORMES, PUEDEN SER ÚTILES ESCOLARES, PUEDEN SER APOYOS PARA LA MUJER DE LA TERCERA EDAD, APOYOS PARA LAS MADRES SOLTERAS, APOYO CON DESPENSAS MENSUALES, APOYOS PARA LOS ENFERMOS DE CÁNCER O DE DIABETES, A ELLOS SE LE ESTARÁ APOYANDO CON EL MEDICAMENTO POR 6 AÑOS. EL BENEFICIO QUE USTEDES SELECCIONEN ES EL BENEFICIO QUE SE VA PARA 6 AÑOS PARA TODOS USTEDES. POR ESO, AHORITA EL BENEFICIO NO ESPERA, EL BENEFICIO ES INMEDIATO PARA LAS LLAMADAS DE ESTADOS UNIDOS DE MANERA GRATUITA, PERO SI GANA ENRIQUE PEÑA NIETO, SI GANA JUAN IGNACIO CON EL VOTO DE TODOS USTEDES LOS BENEFICIOS SERÁN POR 6 AÑOS, DE TAL MANERA QUE SI QUEREMOS TENER ESTE BENEFICIO POR SER 6 AÑOS LO ÚNICO QUE TENEMOS QUE HACER ES VOTAR POR EL PRI Y POR TODOS LOS CANDIDATOS DEL PRI, GANA ENRIQUE PEÑA NIETO, GANA JUAN IGNACIO, GANA UN SERVIDOR, GANAN MIS COMPAÑEROS DE LA PLANILLA, EL BENEFICIO PARA TODOS USTEDES, PARA 250 FAMILIAS DE LOMA DE ZEMPOALA SERÁ POR 6 AÑOS. Y VAMOS A BUSCAR LA MANERA DE QUE TODAS LAS FAMILIAS DE LOMA DE ZEMPOALA, MÍNIMAMENTE TENGAN UNA TARJETA DE ESTAS, PARA QUE TENGAN UN BENEFICIO MÍNIMO POR FAMILIA Y SI ES POSIBLE TRAER MÁS TARJETAS, MÁS TARJETAS LES TRAEREMOS PARA QUE TODOS TENGAN EL BENEFICIO Y EN UNA FAMILIA 2 O 3 PERSONAS TENGAN ESE BENEFICIO QUE LES DA LA TARJETA BENEFACTORA QUE AQUÍ LES ESTÁ

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MANDANDO JUAN IGNACIO TORRES LANDA Y ENRIQUE PEÑA NIETO. POR ESO AMIGAS Y AMIGOS YO LES VUELVO A INVITAR QUE DE MANERA RAZONADA, DE MANERA INTELIGENTE, DE MANERA COMO LO SABE HACER LA GENTE DE LOMA DE ZEMPOALA PIENSEN, ANALICEN Y DEPOSITEN SU VOTO POR LOS MEJORES CANDIDATOS. YO LES QUIERO DECIR QUE EN ESTE MOMENTO NO HAY MEJORES CANDIDATOS QUE LOS QUE TIENE EL PRI, EL PRI A NIVEL NACIONAL, A NIVEL ESTATAL Y A NIVEL LOCAL TENEMOS LOS MEJORES CANDIDATOS POR ESO SI VOTAN POR EL PRI, VOTAN POR EL BENEFICIO DE LOMAS DE ZEMPOALA, DE YURIRIA, DE GUANAJUATO Y DE MÉXICO. POR SU ATENCIÓN DE HABERNOS RECIBIDO AQUÍ, MUCHÍSIMAS GRACIAS. Y NO SE LES OLVIDE, EN ESTOS MOMENTOS NO HAY MEJOR PARTIDO NO HAY MEJORES CANDIDATOS QUE EL PRI Y LOS CANDIDATOS QUE EL PRI LES PRESENTA, POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS BUENAS NOCHES Y TODOS POR EL PRI EL PRIMERO DE JULIO. OTRA VOZ: QUE TENGAN QUE IR HASTA LA CIUDAD DE YURIRIA PARA RECIBIR ESTOS APOYOS ES UNA PENA VER COMO LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS QUE LLEGAN HASTA LA CIUDAD DE YURIRIA EN TAXI, EN SILLA DE RUEDAS POR SUS APOYOS, AHORA LO APOYOS SERÁN TRAÍDOS. VOZ DEL CANDIDATO EVELlO ROCHA: ASÍ ES....(lNAUDIBLE) VENGO A DECIRLES QUE SE PRETENDE DISPONER DEL PROGRAMA DE OPORTUNIDADES (lNAUDIBLE) DE LA PROPIA CASA TODO ESTO POR ESTAR PROYECTADO Y PROGRAMADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTlTUCIONAL Y QUEREMOS DECIRLES QUE EL CRECIMIENTO DEL PRI ES TAN FUERTE QUE EL MISMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICENTE FOX QUEZADA RECONOCE QUE EL CAMBIO GENERACIONAL SE HA DADO, EN QUE TENEMOS UN PRI CON UN NUEVO ROSTRO, EL NUEVO ROSTRO DE TODOS LOS CANDIDATOS DE NUESTRA PLANILLA Y DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL. QUEREMOS AGRADECERLES A TODOS USTEDES SU PRESENCIA, EN HABER DEJADO SUS CASAS, SU NOVELA FAVORITA, LA ATENCIÓN A SUS ANIMALES, EL CONVIVIR UN RATO CON SU FAMILIA, POR ESTAR AQUÍ ESPERANDO A QUE LLEGARAN LOS CANDIDATOS DE ESTE GRAN PARTIDO. EL PRÓXIMO PRIMERO DE JULIO NUNCA DUDEN EN VOTAR POR EL PARTIDO, EL MEJOR PARTIDO DE MÉXICO: EL PRI Y EN LAS SEIS BOLETAS VOTEMOS TODOS POR CADA UNO DE LOS CANDIDATOS, SE LES VAN A ENTREGAR SEIS BOLETAS, DONDE APARECE EL LOGOTlPO DEL PRI: VERDE, BLANCO Y ROJO QUE REPRESENTA LA PATRIA, QUE REPRESENTA EL AMOR A NUESTRO PAÍS, EL PARTIDO QUE FUE PRODUCTO DE GRANDES HOMBRES DE LA ESCUELA PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE LA UNIVERSIDAD...» Del análisis que esta autoridad electoral realice de la grabación antes citada, seguramente llegará de manera válida y lógica a la conclusión de que efectivamente, el esquema propagandístico que se logra con la distribución de la tarjeta la Benefactora, vulnera el principio de equidad en la contienda, al existir el otorgamiento de dádivas económicas al electorado y condicionando el voto a favor de los partidos políticos coaligados Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de su candidato a gobernador del Estado. 6.- Es el caso de que la tarjeta la Benefactora ha sido distribuida por sus promotores a la ciudadanía en el Estado de Guanajuato, y tan solo para acreditar uno de los tantos casos de esa distribución acompaño como anexo 7, la escritura pública 11,632 otorgada ante la fe del Notario Público número 102, Lic. Arturo Torres Martín del Campo, por la cual se acredita no solamente la circulación de ese tipo de propaganda política ilegal, sino además su contenido y materialización del fin electoral contrario a derecho que en ella se contiene.

PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO Se solicita a este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato por vía de su Presidente instaure por cuerda separada el PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO, toda vez que los hechos que he denunciado son de los considerados como transgresores de la normatividad electoral, pues mediante una operación masiva por medio de 500,000 tarjetas “La Benefactora” se está induciendo al voto a favor del candidato JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCÍA, haciendo uso de dadivas de contenido económico y de promesas de remuneración, situaciones de lo cual es objeto el procedimiento preventivo, pues tales hechos y conductas denunciadas tienen efectos perniciosos e irreparables para el proceso electoral en que nos encontramos, por lo que se solicita se decreten las medidas pertinentes a efecto de que se eviten las conductas denunciadas, todo ello en los términos de los artículos 6, 33, 34, 41 Y 42del Reglamento de Quejas y Denuncias del instituto y 364 de la Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. Es necesario se dicten las medidas necesaria a efecto de impedir el reparto y operación de la denominada Tarjeta “La Benefactora”, así como su difusión y funcionamiento como tarjeta telefónica, por parte del Partido Revolucionario Institucional y su candidato a Gobernador Juan Ignacio Torres Landa.

PRUEBAS: 1. La documental consistente en un ejemplar de la denominada tarjeta “Benefactora”.

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2. Documental privada consistente en el tríptico que contiene la referencia publicitaria a la tarjeta la “Benefactora”. 3. Documental pública consistente en la escritura número 11,632, realizada por el Notario Público Número 102 Lic. Arturo Torres Martín del Campo. 4. Documental privada consistente en dos notas periodísticas publicadas el día 17 de mayo de 2012, por los medios informativos El Correo bajo el título “Juani presenta la Benefactora”; y a.m, bajo el título “Regala Juani llamadas a Estados Unidos”, que refieren el lanzamiento de la tarjeta la “Benefactora”. 5. Prueba técnica consistente en un dispositivo de almacenamiento de datos denominado Disco Compacto, que contiene el audio en donde obra la declaración del candidato Juan Ignacio Torres Landa García, también conocido por su alias “Juani” en donde da a conocer el lanzamiento como parte de su campaña de la tarjeta la “Benefactora”. 6. Prueba técnica consistente en un dispositivo de almacenamiento de datos denominado Disco Compacto, que contiene el audio en donde obra lo dicho por Evelio Rocha, candidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de diputado local por el distrito XX, en donde hace referencia a la tarjeta la Benefactora, se condiciona y pide el voto a favor del candidato a Gobernador del Estado Juan Ignacio Torres Landa García. Pruebas que relaciono con todos los hechos aquí denunciados. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 364, 359, 359 bis, 369 bis 1 Y 360 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, así como los numerales 1, 3, 4, 6, 23 Y 33 Y demás relativos y aplicables del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, solicito: PRIMERO.- Se me tenga por interponiendo queja o denuncia electoral en los términos precisados en este escrito en contra de la Coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su candidato al cargo de Gobernador del Estado Juan Ignacio Torres Landa García; quien también es conocido por el mote de “Juani”. SEGUNDO.- Tenerme por ofreciendo las pruebas aquí enunciadas. TERCERO.- A ese Consejo General se pronuncie de forma inmediata respecto de ordenar se suspenda la entrega de la tarjeta “La Benefactora”, se impida su reparto y operación así como su difusión y funcionamiento, lo anterior en atención a la proximidad del día de la elección esto es 01 de julio del 2012 y a la gravedad de que esta práctica continúe, toda vez que vulnera el principio de equidad y con ello asegurar que se cumpla con el principio de equidad. CUARTO.- Llegado el momento procesal oportuno imponer las sanciones que por derecho procedan.”

A su escrito, el denunciante adjuntó como pruebas las siguientes:

1. Una tarjeta de plástico denominada “La Benefactora” con número 8001-9001-26-361958, y un tríptico titulado “Cambio para tu bienestar”.

2. Dos discos compactos ambos con los títulos “Track 1-Torres” y “Track 2-Evelio”.

3. Impresión de una nota periodística del dieciséis de junio de dos mil doce, del periódico “Correo”, de título “Regala Juani llamadas a EU”.

4. Impresión de una nota periodística del diecisiete de mayo de dos mil doce, del periódico “a.m.”, de título “Juani presenta La Benefactora”.

5. Segundo testimonio de la escritura pública número 11,632 once mil seiscientos treinta y dos, de fecha quince de junio de dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado Arturo Torres Martín del Campo, titular de la Notaria Pública número 102 ciento dos, del Partido Judicial de León, Guanajuato.

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El diecisiete de junio de dos mil doce, el Secretario de este Consejo

General, procedió a prevenir al denunciante para que precisara dentro del

plazo de veinticuatro horas, lo que pretendía acreditar con cada una de las

pruebas que como anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, ofreció y adjuntó a su escrito.

El dieciocho de junio de dos mil doce, el ingeniero Gerardo Trujillo

Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, dio

contestación al requerimiento formulado, haciéndolo en los siguientes términos:

“El que suscribe Ing. Gerardo Trujillo Flores Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Guanajuato, con la personería debidamente acreditada ante esta autoridad electoral vengo a dar contestación al requerimiento bajo el número de oficio SCG/1817/2012 motivado por la queja interpuesta en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y su candidato Juan Ignacio Torres Landa García, vengo a precisar lo siguiente: El anexo 1 corresponde a la certificación de la personería que tengo debidamente acreditada ante este órgano electoral. El anexo 2 se relaciona a lo manifestado en el hecho marcado con el número 4; se vincula con las pruebas marcadas en los numerales 1 y 2 Y con él se acredita la existencia de las tarjetas denominada la “Benefactora”. El anexo 3 se relaciona con el hecho marcado con el número 4, se vincula con la prueba marcada en el número 5 que se presenta en disco compacto contenido en el primer track de grabación. Acredita la manifestación expresa del candidato Juan Ignacio Torres Landa García y de la coalición que lo postula al cargo de Gobernador del Estado, sobre el lanzamiento dentro de su campaña política de la denominada tarjeta la “Benefactora” cuyo objetivo para el cual está diseñada y por la manera en cómo se opera transgrede la normatividad en materia electoral. Los anexos 4 y 5 manifestados en los últimos párrafos del hecho marcado como número 4 y que aparecen en la foja 5 de la queja antes mencionada se vincula con la prueba marcada en el número 4 y que corresponde a las documentales privadas consistentes en dos notas periodísticas de los medios informativos am y Correo, por las que se constata el registro que diversos medios de comunicación dieron del lanzamiento de la denominada tarjeta la “Benefactora”. El anexo 6 manifestado en el hecho marcado con el número 5 y que se encuentra vinculado con la prueba marcada como número 6, y que se contiene en disco compacto en un segundo track de grabación, presentada en el anexo 3. Con él se acredita el cómo está siendo utilizada la tarjeta la “Benefactora” y la transgresión a la normativa electoral que regula las campañas electorales. El anexo 7 que constituye en la escritura pública 11,632 otorgada ante la fe del Notario Público Lic. Arturo Torres Martín del Campo contenida en el hecho marcado con el número 6 y que se vincula con la prueba marcada con el número 1 del presente escrito de queja. Con ella se acredita la forma operativa en cómo se materializa el beneficio incluido en la tarjeta la “Benefactora”. Por todo lo anteriormente manifestado solicito ante este órgano electoral lo siguiente: UNICO.- Se me tenga por contestado formalmente el requerimiento y se dé tramite al escrito de queja interpuesto en día 16 de junio de 2012.”

Por su parte, el ciudadano Carlos Torres Ramírez al rendir el informe

sobre los hechos que se le atribuyeron a la entonces coalición “Compromiso

por Guanajuato”, adjuntó las certificaciones expedidas por el Secretario del

Consejo General que lo acreditaron como representante legal de la referida

coalición y como representante propietario del Partido Revolucionario

Institucional ante el Consejo General, ambas de fecha tres de mayo de dos mil

doce; personería que quedó acredita atento a lo dispuesto en el artículo 30,

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inciso d), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato. El contenido del informe es el siguiente:

“CARLOS TORRES RAMÍREZ, mexicano, mayor de edad, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y de la coalición “COMPROMISO POR GUANAJUATO” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, personalidad que tengo reconocida en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, como consta en los archivos del mismo, no obstante se adjunta documental, señalando domicilio para recibir notificaciones en Paseo de la Presa número 37 de esta ciudad capital, autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 312 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato a los abogados Martin Reyna Martínez y/o Rocío Dolores Torres González y/o Carlos Germán Salazar Méndez y/o Noé Soto Arias, Vanessa Sánchez Cordero y Sergio Alejandro Contreras Guerrero, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo: Con fundamento en el artículo 364 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se comparece al procedimiento sancionador contestando la queja y/o denuncia interpuesta por Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de la coalición "COMPROMISO POR GUANAJUATO", así como en contra de su candidato a la gubernatura del Estado de Guanajuato, el ciudadano JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCIA, en los términos que a continuación se señalan:

En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se manifiesta lo siguiente:

I. NOMBRE DEL DENUNCIADO: Ya ha sido señalado en el proemio de este escrito.

II. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:

1.- En relación a los hechos números 1, 2 y 3, manifiesto que son ciertos.

2.- En cuanto al hecho 4, por contener varios hechos se contesta como sigue:

a) En lo que corresponde a la tarjeta benefactora y su fecha de entrega, son ciertos estos hechos.

b) En lo que se refiere a que se coacciona el voto y que es una dádiva económica el reparto de la tarjeta benefactora, es falso, pues la entrega de la tarjeta no tiene costo para el beneficiario o receptor de la misma y de ninguna manera constituye coacción para el ciudadano, pues es de los insumos propagandísticos utilitarios aunque tenga determinado valor económico, y ello no desnaturaliza su calidad de propaganda electoral, además se está en la etapa de campaña electoral y no en la etapa de votación. Por tanto se niega que con la misma se coaccione el voto, o que se trate de una dádiva que tenga como propósito determinar la intención de los electores respecto de cómo habrán de sufragar el día de la jornada electoral. Es necesario notar que el actor de la queja no acredita por ningún medio de prueba de los autorizados por la Ley los extremos de sus afirmaciones, que se quedan precisamente en eso y no encuentran sustento probatorio alguno en la queja. c) En lo que corresponde al audio y transcripción del mismo, se manifiesta que deberá ser objeto de prueba dentro del procedimiento, con independencia de que el objeto y finalidad de la tarjeta benefactora es acorde con la plataforma electoral de la coalición y dentro de los términos legales citados, y que por ello se concatena con las descripciones programáticas que se plantean en la información que se aporta con la tarjeta denominada la benefactora. d) Los demás no son hechos propios y por ello no se contestan, sin embargo se manifiesta que la tarjeta llamada benefactora es un medio de propaganda electoral en los términos del artículo 184 de la Ley Electoral del Estado, de la llamada propaganda utilitaria que está permitida por las leyes de la materia, tanto de orden constitucional, como de ley ordinaria y reglamentaria, esto con independencia del número de tarjetas, de su contenido y de la finalidad de la misma, pues el beneficio de dicho utilitario es de conformidad a la plataforma electoral de la coalición y en términos de la legislación electoral citada.

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En efecto, en los términos del artículo 184 citado y demás disposiciones ordinarias y reglamentarias de tipo electoral, es necesario señalar que la propaganda utilitaria se integra por una parte con el contenido y alcance de la propaganda electoral y por la otra la utilidad que representa en cuanto al provecho que genera a favor del destinatario o beneficiario; por tanto en tal sentido se sostiene que la propaganda utilitaria es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones que manejan los partidos políticos, y no implica ni constituye una dádiva entregada al electorado como contraprestación para obtener un voto a favor del candidato o partido determinado, tanto cuanto más el día de la jornada electoral es hasta el 01 de julio en donde se manifiesta el voto libre y secreto, fecha que no se vincula ni se encuentra próxima con el momento de la distribución de la citada tarjeta benefactora.

3.- En lo que concierne al hecho número 5, por contener varios hechos se contesta como sigue: a) En lo que se refiere a que la distribución de la tarjeta benefactora vulnera el principio de equidad en la contienda, es falso, pues se trata de propaganda electoral, de la llamada utilitaria, en los términos del artículo 184 citado, por lo tanto es legal y licita dicha propaganda, por tal motivo no vulneran al principio de equidad y la igualdad electoral, debido a que, por tratarse de propaganda permitida como ya se refirió, todo partido político tiene el derecho a utilizarla y ya dependerá de la estrategia e interés de éstos para decidir qué tipo de propaganda le es más conveniente, para ello resulta conducente mencionar los criterios doctrinarios referentes a la equidad, concepto que conforme a la real academia de la lengua establece que equidad deviene de latín "aequitas" de "aequus" igual del griego que determina que es la virtud de la justicia del caso en concreto, este concepto doctrinal se puede resumir en que la equidad es similar a la igualdad y si en el caso concreto la ley permite este tipo de propaganda, por lo tanto como ya se mencionó, entonces no se rompe el principio de equidad porque es propaganda legal, que tiene como de su fuente, el financiamiento público al que por igual tienen derecho todos los partidos y va a depender de cada uno de éstos qué tipo de propaganda utilizan, a condición de que sea la legal y permitida, como es el caso con el uso de la tarjeta benefactora. Es decir que partiendo del supuesto de que se trata de la utilización de propaganda electoral, será conforme a la estrategia de cada partido político, que por igual reciben financiamiento público, la que determine qué mecanismos o instrumentos utilitarios de propaganda emplean para la difusión de las respectivas plataformas electorales que enarbolan los partidos y candidatos. Las consideraciones que se han vertido en la contestación de los hechos materia de la queja, encuentran pleno fundamento y acomodo legal en el criterio sustentado por la Sala Superior, en la resolución pronunciada en el expediente SUP-JRC-6/2012 Y ACUMULADO, en el que precisamente de una manera contundente, categórica y clara la Sala Superior deja perfectamente fijado el criterio de lo que implica el concepto de propaganda electoral y sus diversas formas y mecanismos de emplearse, dejando por tanto claro que la tarjeta que pruebe programas en campaña para gobierno constituye un utilitario que se pone a la disposición de los electores que por tanto cuando se realiza una entrega de esa naturaleza a aquellos no implica una acción condicionante para el ejercicio del voto, es decir no implica coacción del voto, así como tampoco genera causas o condiciones de inequidad, porque el uso licito y legal es permitido dado que se financia con recursos que forman parte de las prerrogativas que reciben del estado los partidos políticos. Dicha resolución puede ser consultable en el sitio WEB www.trife.gob.mx. Por tanto se ofrece como criterio orientador a los efectos de que este consejo se pueda pronunciar con apego y acatamiento a tales lineamientos. El criterio de referencia tuvo como antecedente el planteamiento que se realizó con motivo a la campaña de Michoacán en el año 2011 en la que se realizó la tarjeta denominada "la Efe". b) En lo que se refiere a los hechos imputables, a lo que dice el denunciante corresponde al candidato Evelio Rocha, no son hechos propios y por ello no se contesta. 4.- En virtud de que del hecho número 5 que se contesta, se advierte que el procedimiento no está contemplando a todas las partes posibles motivo de la denuncia, por lo tanto se solicita que se llame al procedimiento que nos ocupa al señor Evelio Rocha, para no violar garantías de audiencia defensa, tanto del suscrito como de dicha persona, toda vez que la resolución que se dictara tendría que ocuparse de tales hechos e indefectiblemente se violarían las garantías citadas, por ello debe de lIamársele al procedimiento antes de continuar con las etapas procesales del mismo y en todo caso se debe suspender hasta que se le llame a este procedimiento sancionador. 5.- En lo que corresponde al hecho número 6, es cierto que la tarjeta benefactora se distribuye a los ciudadanos guanajuatenses, pero con el objetivo y finalidad ya señalada en la contestación del hecho 4, que se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias, por lo tanto es propaganda legal en los términos ya citados. 6.- Por último cabe señalar que de acuerdo con el programa implementado para la distribución de la propaganda electoral, en el caso consistente en la tarjeta "La Benefactora", el mismo se ha concluido, es decir la distribución de tal propaganda electoral con la calidad de utilitario se ha completado en su entrega a quienes lo solicitaron. Lo anterior en virtud a que el programa de distribución se inició el 25 de

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mayo del año en curso, y resulta que la posibilidad de beneficiarse con la utilización de realizar llamadas telefónicas solamente aplica hasta el 25 de junio de presente año. III. SEÑALAR DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: ya quedó expresado en el proemio de este escrito. IV. PRUEBAS QUE SE OFRECEN: 1.- Documental consistente en copia certificada por el Secretario del Consejo General, con la que se acredita la personalidad con que comparezco. 2.- Documental privada, consistente en informe de fecha 22 de junio del 2012, del Subsecretario de Operación Política de la Secretaría de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, respecto al avance de entrega de la tarjeta denominada "benefactora". Se adjunta esta documental. 3.- Documental privada, consistente en el informe del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para que manifieste si la persona de nombre ALEJANDRO SIERRA LUGO, ocupa cargo directivo en el Comité Municipal de Guanajuato dicho partido y si es militante o adherente del mismo, esto porque es de dominio público que tiene cargo en el Comité mencionado. Se adjunta documental de petición al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. 4.- Documental privada, consistente en certificación de la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral, que acredita que la coalición "COMPROMISO POR GUANAJUATO" tiene registrada su plataforma electoral. Se adjunta documental de petición al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Se adjunta esta documental. 5.- Documental pública consistente en copia certificada por el C. Mtro Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, del acuerdo por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares del procedimiento especial sancionador número IEM-PES-042/2011, en donde se declara improcedente la medida cautelar sobre la distribución de la tarjeta denominada "la efe", promovida por el ciudadano JOSE JUAREZ VALDOVINOS, representante propietario ante este órgano electoral del Partido de la Revolución Democrática en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como el ciudadano FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, por presuntas violaciones a la normatividad electoral. 6.- Documental pública consistente en copia certificada por el C. Mtro Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto del procedimiento especial sancionador número IEM-PES-042/2011, en donde se resuelve de improcedente la queja presentada, promovido por el ciudadano JOSE JUAREZ VALDOVINOS, representante propietario ante este órgano electoral del Partido de la Revolución Democrática en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como el ciudadano FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, por presuntas violaciones a la normatividad electoral 7.- Documental pública consistente en copia certificada por el C. Mtro Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, del acuerdo de rencauzamiento del juicio de revisión constitucional, como recurso de apelación, intentado por el Partido de la Revolución Democrática. 8.- Documental pública consistente en copia certificada por el C. Mtro Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, de la declaratoria de legalidad y validez de la elección y de Gobernador electo del Estado de Michoacán de Ocampo. 9.- Documental pública consistente en copia certificada por el C. Mtro. Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, de la resolución del recurso de apelación número TEEM-RAP-063/2011, donde se confirma la resolución del procedimiento especial sancionador dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovido por el Partido de la Revolución Democrática. 10.- Documental pública consistente en copia certificada por el C. Mtro. Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, de la resolución del juicio de revisión constitucional electoral del expediente SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012, SUP-JRC-8/2012 y acumulados, en donde se confirma la declaratoria de legalidad y validez de la elección y Gobernador electo del Estado de Michoacán de Ocampo, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, promovido por el Partido Acción Nacional, Nueva Alianza y Partido de la Revolución Democrática. Las pruebas documentales que se marcan del número 5 al 10, se han ofrecido y aportado en el expediente número: 1/2012-PSP, por lo tanto solicito que por la estrecha vinculación de los procedimientos derivados de la misma queja que presenta el Partido Acción Nacional, solicito

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que una vez resuelta ese procedimiento sumario preventivo, se traigan y adjunten al expediente sancionador 2/2012-PS, en virtud a que por el volumen de tales documentales y economía procesal es que se ofrecen y se indica y se ofrecen en términos de lo dispuesto por el artículo 287 último párrafo de la Ley comicial local, esto es que las documentales enmarcadas en los ordinales del 5 al 10 se encuentran en el expediente ya referido en este mismo párrafo. 11.- Documental pública consistente en el expediente 1/2012-PSP, el cual se encuentra en la Secretaria del Consejo General, y por lo cual solicito en términos de lo dispuesto del articulo 287 último párrafo de la Ley comicial local, al obrar en los archivos de la misma se lleve al expediente 2/2012-PS, Procedimiento Sancionador por estrecha vinculación derivada de la queja presentada por el Partido Acción Nacional. 12.- Documental privada consistente en acuse de recibo por la Secretaría de este Instituto por virtud del cual se solicitan copias certificadas de las pruebas ofrecidas en la contestación de la queja presentada por el Partido Acción Nacional dentro del expediente 01/2012PSP relativo al procedimiento sumario preventivo, mismas que se ofrecen en el punto 10 segundo párrafo del capítulo IV pruebas que se ofrecen. Lo anterior para acreditar que estoy señalando el lugar o archivo en que las pruebas documentales ofrecidas en el segundo párrafo del punto 10 de este escrito, se han solicitado oportunamente ante la autoridad que las tiene en su poder y se me tenga por ofreciendo esas documentales a todos los efectos legales. 13.- La presuncional legal y humana. V. IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO. Con fundamento en los artículos 184, 187, 325 fracción III y XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 25 inciso c) y 26 inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el procedimiento sancionador, así como la denuncia o queja, son improcedentes, por las razones siguientes. 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 187 de la Ley de la materia, los partidos políticos y sus candidatos podrán realizar propaganda electoral para promover su candidatura y obtener el voto de los ciudadanos, comprendiendo la propaganda electoral, entre otras, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, de acuerdo a la plataforma electoral de los partidos o coaliciones. En este caso la tarjeta denominada benefactora es propaganda electoral de la denominada utilitaria, que tiene como finalidad la promoción de la candidatura de JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCIA, para difundir la plataforma electoral de la coalición y en los términos de estos artículos citados es propaganda legal y licita, que además no tiene más límite que lo señalado en el artículo 7 de la Constitución Federal, respetando la garantía de expresión. Como parte de los señalamientos de improcedencia se tienen como repeticiones innecesarias lo manifestado en la contestación de los hechos referentes a la legalidad de la propaganda electoral llamada tarjeta benefactora, por tal motivo no procede el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo. 2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 317 y 322 del Código de la Materia citado, el denunciante está obligado a probar sus dichos, en el caso que nos ocupa no aporta prueba suficiente para acreditarlos, solamente hace señalamientos genéricos de tipo subjetivo que no tiene ningún soporte legal y tampoco probatorio, por tal motivo no procede el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo. 3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso c) y 26 inciso a) del reglamento de la materia citado, la medida preventiva es improcedente debido a que se ha quedado sin materia, toda vez que la tarjeta benefactora, en cumplimiento de su programa propio, ya ha sido repartida en su totalidad, por ello se debe declarar el sobreseimiento del procedimiento sumario preventivo, por quedar sin materia, por tal motivo no procede el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado de Usted atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por apersonándome al procedimiento sancionador y contestando la denuncia y/o queja, en los términos de este escrito. SEGUNDO.- Se declare, en el momento procedimental oportuno, la improcedencia del procedimiento sancionador y de la queja y/o denuncia, en virtud de los argumentos formulados. TERCERO.- Llamar al procedimiento al ciudadano Evelio Rocha, suspendiendo el mismo, en los términos de este escrito. CUARTO.- Proveer lo que en derecho proceda.”

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Por su parte, el denunciado ciudadano Juan Ignacio Torres Landa

García rindió su informe en los siguientes términos:

“JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCIA, mexicano, mayor de edad, por propio derecho, con el carácter de candidato a Gobernador del Estado de Guanajuato, por la coalición "COMPROMISO POR GUANAJUATO" integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, personalidad que tengo reconocida en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, como consta en los archivos del mismo, señalando domicilio para recibir notificaciones en Paseo de la Presa número 37 de esta ciudad capital, autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 312 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato a los abogados Carlos Torres Ramírez y/o Martin Reyna Martínez y/o Rocío Dolores Torres González y/o Carlos Germán Salazar Méndez y/o Noé Soto Arias, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo Con fundamento en el artículo 364 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se comparece al procedimiento sancionador contestando la queja y/o denuncia interpuesta por Gerardo Trujillo Flores, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de la coalición "COMPROMISO POR GUANAJUATO", así como en contra de su candidato a la gubernatura del Estado de Guanajuato, el ciudadano JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCIA, en los términos que a continuación se señalan: En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se manifiesta lo siguiente: I. NOMBRE DEL DENUNCIADO: Ya ha sido señalado en el proemio de este escrito, II. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS: 1.- En relación a los hechos números 1, 2 y 3, son ciertos, 2.- En cuanto al hecho 4, por contener varios hechos se contesta como sigue: a) En lo que corresponde a la tarjeta benefactora y su fecha de entrega, son ciertos estos hechos. b) En lo que se refiere a que se coacciona el voto y que es una dádiva económica el reparto de la tarjeta benefactora, es falso, pues la entrega de la tarjeta no tiene costo para el beneficiario o receptor de la misma y de ninguna manera es constituye coacción para el ciudadano, pues es de los insumos propagandísticos utilitarios aunque tenga determinado valor económico, y ello no desnaturaliza su calidad de propaganda electoral, además se está en la etapa de campaña electoral y no en la etapa de votación. c) En lo que corresponde al audio y transcripción del mismo, se manifiesta que deberá ser objeto de prueba dentro del procedimiento, con independencia de que el objeto y finalidad de la tarjeta benefactora es acorde con la plataforma electoral de la coalición y dentro de los términos legales citados. d) Los demás no son hechos propios y por ello no se contestan, sin embargo se manifiesta que la tarjeta llamada benefactora es un medio de propaganda electoral en los términos del artículo 184 de la Ley Electoral del Estado, de la llamada propaganda utilitaria que está permitida por las leyes de la materia, tanto de orden constitucional, como de ley ordinaria y reglamentaria, esto con independencia del número de tarjetas, de su contenido y de la finalidad de la misma, pues el beneficio de dicho utilitario es de conformidad a la plataforma electoral de la coalición y en términos de la legislación electoral citada. En efecto, en los términos del artículo 184 citado y demás disposiciones ordinarias y reglamentarias de tipo electoral, es necesario señalar que la propaganda utilitaria se integra por una parte con el contenido y alcance de la propaganda electoral y por la otra la utilidad que representa en cuanto al provecho que genera a favor del destinatario o beneficiario, en tal sentido se reitera que la propaganda utilitaria es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones que manejan los partidos políticos, y no implica ni constituye una dádiva entregada al electorado como contraprestación para obtener un voto a favor del candidato o partido determinado. 3.- En lo que concierne al hecho número 5, por contener varios hechos se contesta como sigue: a) En lo que se refiere a que la distribución de la tarjeta benefactora vulnera el principio de equidad en la contienda, es falso, pues se trata de propaganda electoral, de la llamada utilitaria, en los términos del artículo 184 citado, por lo tanto es legal y licita dicha propaganda, por tal motivo no vulneran al principio de equidad y la igualdad electoral, debido a que, por tratarse de propaganda permitida como

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ya se refirió, todo partido político tiene el derecho a utilizarla y ya dependerá de la estrategia e interés de éstos para decidir qué tipo de propaganda le es más conveniente, para ello resulta conducente mencionar los criterios doctrinarios referentes a la equidad, concepto que conforme a la real academia de la lengua establece que equidad deviene de latín "aequitas" de "aequus" igual del griego que determina que es la virtud de la justicia del caso en concreto, este concepto doctrinal se puede resumir en que la equidad es similar a la igualdad y si en el caso concreto la ley permite este tipo de propaganda, como ya se mencionó, entonces no se rompe el principio de equidad porque es propaganda legal, que tiene como de sus fuentes el financiamiento público al que por igual tienen derecho todos los partidos y va a depender de cada uno de éstos qué tipo de propaganda utilizan, a condición de que sea la legar y permitida, como es el caso con el uso de la tarjeta benefactora. b) En lo que se refiere a los hechos imputables, a lo que dice el denunciante corresponde al candidato Evelio Rocha, no son hechos propios y por ello no se contesta. 4.- En virtud de que del hecho número 5 que se contesta, se advierte que el procedimiento no está contemplando a todas las partes posibles motivo de la denuncia, por lo tanto se solicita que se llame al procedimiento que nos ocupa al señor Evelio Rocha, para no violar garantías de audiencia defensa, tanto del suscrito como de dicha persona, toda vez que la resolución que se dictara tendría que ocuparse de tales hechos e indefectiblemente se violarían las garantías citadas, por ello debe de lIamársele al procedimiento antes de continuar con las etapas procesales del mismo y en todo caso se debe suspender hasta que se le llame a este procedimiento sancionador. 5.- En lo que corresponde al hecho número 6, es cierto que la tarjeta benefactora se distribuye a los ciudadanos guanajuatenses, pero con el objetivo y finalidad ya señalada en la contestación del hecho 4, que se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias, por lo tanto es propaganda legal en los términos ya citados. 6.- Por último cabe señalar que de acuerdo con el programa implementado para la distribución de la propaganda electoral, en el caso consistente en la tarjeta "La Benefactora", el mismo se ha concluido, es decir la distribución de tal propaganda electoral con la calidad de utilitario se ha completado en su entrega a quienes lo solicitaron. Lo anterior en virtud a que el programa de distribución se inició el 25 de mayo del año en curso, y resulta que la posibilidad de beneficiarse con la utilización de realizar llamadas telefónicas solamente aplica hasta el 25 de junio de presente año. III. SEÑALAR DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: ya quedó expresado en el proemio de este escrito. IV. PRUEBAS QUE SE OFRECEN: 1.- Documental privada, consistente en informe de fecha 22 de junio del 2012, del Subsecretario de Operación Política de la Secretaría de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, respecto al avance de entrega de la tarjeta denominada "benefactora". Se adjunta esta documental. 2.- Documental privada, consistente en el informe del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para que manifieste si la persona de nombre ALEJANDRO SIERRA LUGO, ocupa cargo directivo en el Comité Municipal de Guanajuato dicho partido y si es militante o adherente del mismo, esto porque es de dominio público que tiene cargo en el Comité mencionado. Se adjunta documental de petición al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. 3.- Documental privada, consistente en certificación de la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral, que acredita que la coalición "COMPROMISO POR GUANAJUATO" tiene registrada su plataforma electoral. Se adjunta documental de petición al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Se adjunta esta documental. 4.- La presuncional legal y humana. V. IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO. Con fundamento en los artículos 184, 187, 325 fracción III y XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 25 inciso c) y 26 inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el procedimiento sancionador, así como la denuncia o queja, son improcedentes, por las razones siguientes: 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 187 de la Ley de la materia, los partidos políticos y sus candidatos podrán realizar propaganda electoral para promover su candidatura y obtener el voto de los ciudadanos, comprendiendo la propaganda electoral, entre otras, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, de acuerdo a la

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plataforma electoral de los partidos o coaliciones. En este caso la tarjeta denominada benefactora es propaganda electoral de la denominada utilitaria, que tiene como finalidad la promoción de la candidatura de JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCIA, para difundir la plataforma electoral de la coalición y en los términos de estos artículos citados es propaganda legal y licita, que además no tiene más límite que lo señalado en el artículo 7 de la Constitución Federal, respetando la garantía de expresión. Como parte de los señalamientos de improcedencia se tienen como repeticiones innecesarias lo manifestado en la contestación de los hechos referentes a la legalidad de la propaganda electoral llamada tarjeta benefactora, por tal motivo no procede el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo. 2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 317 y 322 del Código de la Materia citado, el denunciante está obligado a probar sus dichos, en el caso que nos ocupa no aporta prueba suficiente para acreditarlos, solamente hace señalamientos genéricos de tipo subjetivo que no tiene ningún soporte legal y tampoco probatorio, por tal motivo no procede el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo. 3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso c) y 26 inciso a) del reglamento de la materia citado, la medida preventiva es improcedente debido a que se ha quedado sin materia, toda vez que la tarjeta benefactora, en cumplimiento de su programa propio, ya ha sido repartida en su totalidad, por ello se debe declarar el sobreseimiento del procedimiento sumario preventivo, por quedar sin materia, por tal motivo no procede el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado de Usted atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por apersonándome al procedimiento sancionador y contestando la denuncia y/o queja, en los términos de este escrito. SEGUNDO.- Se declare, en el momento procedimental oportuno, la improcedencia del procedimiento sancionador y de la queja y/o denuncia, en virtud de los argumentos formulados. TERCERO.- Llamar al procedimiento al ciudadano Evelio Rocha, suspendiendo el mismo, en los términos de este escrito. CUARTO.- Proveer lo que en derecho proceda.”

En los citados informes, los ciudadanos Carlos Torres Ramírez, en su

carácter de representante legal de la entonces coalición “Compromiso por

Guanajuato”, y Juan Ignacio Torres Landa García, ofrecieron como pruebas de

su intención la presuncional legal y humana, la cual fue acordada de

conformidad mediante proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil doce.

En el mismo proveído, al ciudadano Carlos Torres Ramírez, en su

carácter de representante legal de la entonces coalición “Compromiso por

Guanajuato” se le tuvo por ofrecidas las siguientes pruebas:

1. Documental pública consistente en las certificaciones del Secretario del

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que lo

acreditan como representante propietario del Partido Revolucionario

Institucional ante el Consejo General, de fecha tres de mayo de dos mil

doce y como representante legal de la coalición conformada por los

institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde

Ecologista de México, para postular candidatos a integrantes en

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veintinueve ayuntamientos del Estado de Guanajuato, del tres de mayo

de dos mil doce.

2. Documental privada consistente en la copia simple del escrito de fecha

veintitrés de junio de dos mil doce, suscrito por el licenciado Jaime

Martínez Tapia, Subsecretario de Operación Política de la Secretaría de

Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido

Revolucionario Institucional y su anexo consistente en copia simple

titulada “Distribución de la benefactora”.

3. Documental privada consistente en el acuse de recibo de la Secretaría

del Consejo General, del veintidós de junio de dos mil doce, del escrito

de la misma fecha, signado por el doctor Carlos Torres Ramírez,

mediante el cual solicita que el Presidente del Comité Directivo Estatal

del Partido Acción Nacional informe si el ciudadano Alejandro Sierra

Lugo, ocupa cargo directivo en el Comité Municipal de ese instituto

político en el municipio de Guanajuato y si es militante o adherente del

mismo.

4. Documental privada consistente en copia simple del acuse de recibo de

la Secretaría del Consejo General del veintidós de junio de dos mil doce,

del escrito de la misma fecha, signado por el doctor Carlos Torres

Ramírez, mediante el cual solicita se le expida certificación que acredite

que la coalición “Compromiso por Guanajuato” tiene registrada su

plataforma electoral.

5. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

General del Instituto Electoral de Michoacán, de fecha veintidós de junio

de dos mil doce, de la resolución del procedimiento especial sancionador

número IEM-PES-042/2011, del veintidós de octubre de dos mil once.

6. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

General del Instituto Electoral de Michoacán, de fecha veintidós de junio

de dos mil doce, de la resolución del procedimiento especial sancionador

número IEM-PES-042/2011, del dos de noviembre de dos mil once.

7. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

General del Instituto Electoral de Michoacán, del acuerdo de

reencauzamiento de la demanda del Partido de la Revolución

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Democrática dictado dentro del expediente SUP-JRC-288/2011, del diez

de noviembre de dos mil once.

8. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de

fecha veintidós de junio de dos mil doce, de la declaratoria de legalidad y

validez de la elección de Gobernador electo del Estado de Michoacán de

Ocampo, dictada dentro del expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2012,

del dieciséis de enero de dos mil doce.

9. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

General del Instituto Electoral de Michoacán, de fecha veintidós de junio

de dos mil doce, de la resolución dictada dentro del recurso de apelación

TEEM-RAP-063/2011, de fecha seis de febrero de dos mil doce.

10. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

General del Instituto Electoral de Michoacán, de fecha veintidós de junio

de dos mil doce, de la resolución dictada dentro de los juicios de revisión

constitucional electoral identificados SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012

y SUP-JRC-8/2012 acumulados, de fecha catorce de febrero de dos mil

doce.

11. Documental pública consistente en la copia certificada por el Secretario

del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de

las constancias que integran el expediente 1/2012-PSP, la cual solicita

sea incorporada al presente expediente por la estrecha vinculación

derivada de la queja presentada por el Partido Acción Nacional.

12. Documental privada consistente en el acuse de recibo de la Secretaría

del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del

veinticinco de junio de dos mil doce, del escrito de la misma fecha,

signado por el doctor Carlos Torres Ramírez, mediante el cual solicita

copias certificadas de las pruebas ofrecidas en la contestación de la

queja presentada por el Partido Acción Nacional dentro del

procedimiento sumario preventivo expediente 1/2012-PSP.

Las pruebas referidas en los puntos 1, 2 y 3, fueron admitidas y se le

tuvo por desahogadas dada su especial naturaleza.

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En lo tocante a la prueba referida en el punto 4, con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 18, inciso e), del Reglamento de Quejas y Denuncias

del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se ordenó al Secretario

expedir copia cotejada de tal documento e incorporarla al presente

procedimiento.

En lo referente a las pruebas aludidas en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10 11 y

12, se ordenó al Secretario del Consejo General expedir copias cotejadas de

todo lo actuado en el expediente 1/2012-PSP e incorporarlas al presente

procedimiento.

En lo que respecta al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García se le

tuvo por ofrecidas las probanzas siguientes:

1. Documental privada consistente en la copia simple del escrito de fecha

veintitrés de junio de dos mil doce, suscrito por el licenciado Jaime

Martínez Tapia, Subsecretario de Operación Política de la Secretaría de

Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido

Revolucionario Institucional y su anexo consistente en copia simple

titulada “Distribución de la benefactora”.

2. Documental privada consistente en copia simple del acuse de recibo de

la Secretaría del Consejo General, del veintidós de junio de dos mil

doce, del escrito de la misma fecha, signado por el doctor Carlos Torres

Ramírez, mediante el cual solicita que el Presidente del Comité Directivo

Estatal del Partido Acción Nacional informe si el ciudadano Alejandro

Sierra Lugo, ocupa cargo directivo en el Comité Municipal de ese

instituto político en el municipio de Guanajuato y si es militante o

adherente del mismo.

3. Documental privada consistente en copia simple del acuse de recibo de

la Secretaría del Consejo General del veintidós de junio de dos mil doce,

del escrito de la misma fecha, signado por el doctor Carlos Torres

Ramírez, mediante el cual solicita se expida certificación que acredite

que la coalición “Compromiso por Guanajuato” tiene registrada su

plataforma electoral.

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La prueba referida en el punto 1 fue admitida y se le tuvo por

desahogada dada su especial naturaleza. Tratándose de la prueba referida en

el punto 2, fue admitida y se ordenó realizar el requerimiento correspondiente.

En lo tocante a la prueba referida en el punto 3, con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 18, inciso e), del Reglamento de Quejas y Denuncias

del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se ordenó al Secretario

expedir copia cotejada de tal documento e incorporarla al expediente del

presente procedimiento.

QUINTO. Procedencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

27 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato, las causales de improcedencia y sobreseimiento establecidas en

los artículos 25 y 26 de dicho ordenamiento reglamentario deben ser

estudiadas de oficio, toda vez que de actualizarse alguna, esta autoridad

estaría impedida para analizar el fondo del presente asunto.

Además, los ciudadanos Juan Ignacio Torres Landa García y Carlos

Torres Ramírez (en su carácter de representante legal de la entonces coalición

“Compromiso por Guanajuato”), al rendir sus respectivos informes manifestaron

razones por las cuales, a su juicio, la queja presentada en su contra resulta

improcedente.

En tal virtud, se hace necesario verificar si en el particular se actualiza

alguna causa que obligue a esta autoridad a sobreseer la causa.

Los artículos 25 y 26 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto

Electoral del Estado de Guanajuato, disponen lo siguiente:

Artículo 25. La queja o denuncia será improcedente y por lo tanto

desechada del plano, cuando:

a) Se trate de actos o hechos imputados a la misma persona que hayan

sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo

General o de alguno de los Consejos locales respecto al fondo y esta no se

haya impugnado, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada;

b) Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para

conocer, y

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c) Cuando los actos, hechos u omisiones denunciados claramente no

puedan constituir violaciones al Código.

Artículo 26. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia,

cuando:

a) Habiendo sido admitida se advierta o sobrevenga alguna de las

causales de improcedencia;

b) El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la

admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro o acreditación; y

c) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando

dicho escrito lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por

parte del Consejo correspondiente y que a juicio del mismo, o por el avance de

la investigación, no se trate de la imputación de hechos que vulneren los

principios rectores de la función electoral.

En lo concerniente a la causal de sobreseimiento referida en el inciso a)

del Reglamento, debe señalarse que la misma no se actualiza en el presente

asunto, en razón de que no se advierte que haya sobrevenido alguna de las

causales de improcedencia establecidas en el artículo 25 del propio

Reglamento.

Ello es así, pues no se trata de actos o hechos imputados a la misma

persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con

resolución del Consejo General o de alguno de los Consejos locales, esto sin

perjuicio de los argumentos sobre el tema vertidos por los denunciados, a los

que más adelante se dará respuesta. Tampoco se trata de actos respecto de

los cuales este Instituto resulte incompetente para conocer, pues como se

sostuvo en el considerando primero de esta resolución, el Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es competente para conocer y

resolver el presente asunto. De igual manera, debe señalarse que los hechos

denunciados tienen la posibilidad racional de constituir violaciones al código

electoral local, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia referida en

el inciso c) del artículo 25 del Reglamento.

En cuanto a la causal señalada en el inciso b) del numeral 26 del

Reglamento, la misma no se verifica pues ni el Partido Revolucionario

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Institucional ni el Partido Verde Ecologista de México, quienes fueran

integrantes de la coalición denunciada, han perdido su registro como partidos

políticos nacionales, lo que se aduce como hecho notorio de conformidad con

lo estipulado en el inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto

Electoral del Estado de Guanajuato, así como en la jurisprudencia P./J.

74/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del siguiente

texto y rubro:

HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Finalmente, tampoco se presenta la causal de sobreseimiento

especificada en el inciso c) del artículo 26 del Reglamento, pues no obra

constancia alguna de la que se desprenda que la parte denunciante se haya

desistido del recurso interpuesto.

Amén de lo anterior, debe señalarse que, al rendir sus respectivos

informes, los denunciados expresaron razones por las que consideran que la

denuncia que dio origen al procedimiento que aquí se resuelve resulta

improcedente, siendo las siguientes:

1.- Que la tarjeta denominada “la benefactora” es propaganda electoral

de la denominada utilitaria, que tiene como finalidad la promoción de la

candidatura de JUAN IGNACIO TORRES LANDA GARCIA, para difundir la

plataforma electoral de la coalición y es propaganda legal y lícita, que no tiene

más límite que lo señalado en el artículo 7 de la Constitución Federal,

respetando la garantía de expresión, por lo que no procede el procedimiento

sancionador y la queja o denuncia que le da motivo.

2.- Que el denunciante no aportó prueba suficiente para acreditar los

hechos, pues solamente hace señalamientos genéricos de tipo subjetivo que

no tiene ningún soporte legal y tampoco probatorio, por tal motivo no procede

el procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo.

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3.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso c) y 26

inciso a), del reglamento de la materia citado, la medida preventiva es

improcedente debido a que se ha quedado sin materia, toda vez que la tarjeta

benefactora, en cumplimiento de su programa propio, ya ha sido repartida en

su totalidad, por ello se debe declarar el sobreseimiento del procedimiento

sumario preventivo, por quedar sin materia, por tal motivo no procede el

procedimiento sancionador y la queja o denuncia que le da motivo.

En relación con los argumentos referidos en los puntos 1 y 2, debe

decirse que determinar si las pruebas son suficientes para acreditar la

existencia de los hechos denunciados, y si los mismos resultan violatorios de la

normatividad electoral local y pueden ser imputados a la entonces coalición

“Compromiso por Guanajuato” y al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa

García, es justamente el motivo de este procedimiento.

Sobre el particular, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —mismo que este

Consejo General comparte— que las causales de improcedencia que

involucren una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del asunto

deben desestimarse, pues actuar en sentido contrario implicaría prejuzgar

sobre la cuestión medular materia de la controversia, incurriendo en el vicio de

petición de principio, que consiste en que se dé por sentado previamente lo

que en realidad constituye el punto de debate, razón por la cual resultan

inatendibles los argumentos que como causas de improcedencia refieren los

sujetos denunciados y que fueron citados en el punto 1, pues constituyen

alegaciones relativas al fondo de la cuestión planteada en la denuncia. En

referencia específica al punto 2, debe decirse que como se desprende del

acuerdo CG/131/2012 mediante el cual se admitió la denuncia que dio pie al

procedimiento de sanción que ahora se resuelve, el denunciante sí ofreció

pruebas para sustentar su denuncia, mismas que, como se señaló en dicho

acuerdo, no necesitan probar plenamente los hechos denunciados sino generar

indicios, incluso leves, sobre la existencia de los mismos.

En lo concerniente a lo señalado en el punto 3, es de decirse que si bien

el veintiséis de junio de dos mil doce este Consejo General resolvió el

procedimiento sumario preventivo identificado con el número de expediente

1/2012-PSP, en el que se solicitó el dictado de medidas preventivas

relacionadas con los hechos que en el presente asunto fueron denunciados, y

en el que se determinó que no era procedente el dictado de las medidas

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solicitadas al haber cesado la conducta denunciada, dicho procedimiento tuvo

como único objeto decidir sobre el dictado o no de tales medidas, sin que se

haya hecho análisis alguno sobre la responsabilidad de los sujetos

denunciados, pues en forma alguna es ese el alcance de dicho procedimiento,

mismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de

Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, tiene por

objeto evitar que conductas presumiblemente transgresoras de la normatividad

electoral generen efectos perniciosos e irreparables, ello a través del dictado

de medidas tendentes a lograr la paralización, suspensión o cesación de los

actos determinados preliminarmente como irregulares.

El caso que aquí se resuelve, deriva de la sustanciación de un

procedimiento sancionador, el que de conformidad con lo estipulado en el

artículo 5 del reglamento referido, tiene como finalidad determinar la existencia

de faltas a la normatividad electoral estatal mediante la valoración de los

medios de prueba que aporten las partes y, en su caso, de aquellos que se

obtengan de la investigación que realice la autoridad electoral.

En dicho orden de ideas, resulta inatendible la causa de improcedencia

alegada por los sujetos denunciados, y que aquí se analiza, pues lo resuelto en

el procedimiento sumario preventivo que ha sido aludido, aunque se refiere a

los mismos hechos, en forma alguna deja sin materia el procedimiento

sancionador, pues, como se ha dicho, sus finalidades son distintas.

Sobre el particular, cobra aplicación la Tesis Relevante VII/2008, de la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del

siguiente texto y rubro:

PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. EL ANÁLISIS PRELIMINAR QUE EN ÉL SE HACE SOBRE LA CONDUCTA DENUNCIADA, CARECE DE FUERZA VINCULANTE AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. De conformidad con la jurisprudencia 2/2008 de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD, sustentada en la diversa jurisprudencia 12/2007 bajo el epígrafe PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO, que derivó del ejercicio interpretativo realizado por esta Sala Superior al artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a las reformas que entraron en vigor el día catorce de noviembre de dos mil siete, desarrollado en las normas secundarias respectivas, el mencionado procedimiento es de naturaleza eminentemente preventiva y tiene como finalidad primordial evitar que la conducta presumiblemente transgresora de la normativa electoral, genere efectos perniciosos irreparables, a través de medidas tendentes a la cesación o paralización de los actos irregulares. Acorde con este criterio, válidamente se puede establecer que en ese tipo de procedimientos, la litis se centra exclusivamente en determinar si procede o no decretar la suspensión de los actos denunciados, como una medida preventiva o inhibitoria, esto es, sobre la base de un análisis preliminar o provisional de las

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pruebas aportadas, en relación con la conducta denunciada, para el único efecto de establecer la viabilidad o no de la cesación o suspensión solicitada. Por esa razón, el resultado del referido examen, no puede constituir un elemento con fuerza vinculante para la propia autoridad administrativa o la autoridad jurisdiccional electoral, al resolver el procedimiento administrativo sancionador.

Asimismo sirve como sustento, aplicada por analogía, la Jurisprudencia

16/2009, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, del siguiente contenido:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO DA POR CONCLUIDO. De la interpretación sistemática de los artículos 41, base III, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 367 a 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el procedimiento especial sancionador tiene el carácter de sumario y precautorio, que puede finalizar, antes de la emisión de una resolución de fondo cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas expresamente en el citado código. Por tanto, el hecho de que la conducta cese, sea por decisión del presunto infractor, de una medida cautelar o por acuerdo de voluntades de los interesados, no deja sin materia el procedimiento ni lo da por concluido, tampoco extingue la potestad investigadora y sancionadora de la autoridad administrativa electoral, porque la conducta o hechos denunciados no dejan de existir, razón por la cual debe continuar el desahogo del procedimiento, a efecto de determinar si se infringieron disposiciones electorales, así como la responsabilidad del denunciado e imponer, en su caso, las sanciones procedentes.

En vista de lo expuesto, no se presenta ningún supuesto que conlleve el

sobreseimiento de la presente causa.

SEXTO. Litis y estudio de fondo. De acuerdo a lo precisado en el

considerando décimo cuarto del acuerdo CG/131/2012, aprobado por este

Consejo General el diecinueve de junio de dos mil doce, los hechos que

formaron parte de la litis, y que el denunciante atribuyó a la entonces coalición

“Compromiso por Guanajuato” y al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa

García, son los relativos a su probable responsabilidad en los hechos

consistentes en la distribución en el Estado de Guanajuato de la tarjeta “La

Benefactora”, misma que, a juicio del denunciante, constituye un modelo

propagandístico que tiene incluida una dádiva económica a cambio del voto a

favor de los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido

Verde Ecologista de México y de su candidato a la Gubernatura del Estado de

Guanajuato, y que tiene el propósito de inducir el voto del ciudadano

beneficiado por esa dádiva, hechos que pudieran constituir violaciones a los

principios de equidad, y de libertad y secrecía del sufragio.

Partiendo de la litis fijada, procede analizar los hechos que se imputaron

a la entonces coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los

institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde

Ecologista de México, así como a quien fuera su candidato a Gobernador del

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Estado, el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, para verificar si los

mismos se encuentran probados y pueden ser atribuidos a los sujetos

denunciados y si, en tal caso, constituyen violaciones a los principios de

libertad y secrecía del sufragio, y de equidad.

Para probar tales hechos, los denunciantes adjuntaron a sus escritos

diversas probanzas. En su defensa, los sujetos denunciados también

ofrecieron pruebas. Asimismo, la autoridad sustanciadora recabó otros medios

de convicción, obrando de tal suerte en el sumario las pruebas que a

continuación se relacionan y valoran.

1.- Una tarjeta de plástico que en su parte frontal tiene el número 8001

9001 26 361958, con la imagen de una persona, con los emblemas de los

institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde

Ecologista de México, y las frases que se leen “Compromiso por Guanajuato”,

“La Benefactora” y “JUANI TORRES LANDA GOBERNADOR 2012”; asimismo,

al reverso de esa tarjeta se contienen nuevamente los emblemas de los

partidos políticos referidos y las frases que se leen “1 Para llamar a EU y

Canadá marca el número de acceso 01 800 249 0374.”, “2 Raspa y marca tu

NIP + 001 + código de área del país + número telefónico + #” y “Las llamadas

no están sujetas a ninguna condición. Prohibida su venta, inserción pagada por

el partido político, servicios de telecomunicaciones proporcionadas por,

permisionario debidamente autorizado por la SCT, los minutos de esta tarjeta

expiran el 26 de junio de 2012.”, y el número 6717967152. Para mayor

ilustración, se presenta gráficamente la tarjeta descrita:

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, dicha

probanza es una documental privada por lo que su valor, por sí misma, es de

indicio y es útil para acreditar la existencia de esa tarjeta en específico, así

como sus características; esto independientemente del alcance probatorio que

dicho medio de prueba genere en esta autoridad al ser valorado de manera

conjunta y concatenada con el resto del material probatorio que obra en el

sumario.

2.- Un tríptico que en la parte frontal tiene las frases “JUANI TORRES

LANDA GOBERNADOR 2012”, “CAMBIO para tu Bienestar”, “COMPROMISO

POR GUANAJUATO La Benefactora” y enseguida la imagen de una persona;

asimismo, en el interior del tríptico se hace referencia a distintos tipos de

beneficios de programas sociales y servicios dirigidos a diversos sectores de la

población. La imagen completa de dicha probanza, por el anverso y reverso, es

la siguiente:

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Dicho documento, atento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, es

una documental privada por lo que su valor es de indicio y resulta útil, de inicio,

para acreditar su existencia como un aparente medio de promoción de la

tarjeta que ahí aparece; esto independientemente del alcance probatorio que

dicho medio de prueba genere en esta autoridad al ser valorado de manera

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conjunta y concatenada con el resto del material probatorio que obra en el

sumario.

3.- Impresión de una nota periodística del diecisiete de junio de dos mil

doce, del periódico “a.m”, de título “Regala Juani llamadas a EU”, siendo la

siguiente:

En lo concerniente al contenido de la nota periodística de que se trata, al

ser una documental privada, la misma tiene valor de indicio de conformidad con

lo estipulado en el artículo 319 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato, no obstante lo cual será valorada

conjuntamente con el resto del material probatorio y a la luz de la

jurisprudencia 38/2002, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, del siguiente texto y rubro:

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NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

De entrada, debe decirse que la nota arroja indicios relativos a que la

periodista Laura Violeta Bermúdez informa que “Juani Torres Landa” candidato

a la gubernatura del PRI-PVEM, obsequiará quinientas mil tarjetas telefónicas

para que guanajuatenses se comuniquen con sus familiares en Estados Unidos

y Canadá y que la tarjeta “Benefactora” empezará a repartirse el 25 de mayo y

tendrá vigencia de un mes, con la que se podrá hacer un número ilimitado de

llamadas a esos países con una duración no mayor de cinco minutos desde

cualquier teléfono en cualquier parte del Estado. Se informa también, que el

candidato de que se trata señaló que el beneficio ahorita es la comunicación

que van a tener con sus paisanos en Estados Unidos y Canadá y que ese es el

auxilio que quieren dar a la población, ya que Guanajuato es uno de los tres

estados que mayor número de inmigrantes envía. Asimismo, se señala que en

caso de que resultara ganador este proyecto, se convertiría en un programa

social que beneficiará a guanajuatenses que viven con menos de dos salarios

mínimos y que el programa que plantea “Juani Torres Landa”, comprende

apoyo alimenticio a madres solteras, fomento y auto capacitación para

autoempleo búsqueda de actividades productivas y labores para personas con

discapacidad y becas en centros especializados; que también se apoyaría con

útiles gratuitos para alumnos de nivel básico, acceso gratuito a internet,

prevención contra adicciones e incorporación laboral para jóvenes; se señala

también que a los adultos mayores le beneficiaría con pensión alimenticia,

acceso a bolsa de trabajo, servicios de salud y vales de medicamentos, y que

para los trabajadores del campo tiene contemplados apoyos en gastos

funerarios, orientación para la productividad del campo y programa para

garantía de ingresos.

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4.- Impresión de una nota periodística del diecisiete de mayo de dos mil

doce, del periódico “Correo”, atribuida a la periodista Lourdes Vázquez, de

título “Juani presenta La Benefactora”, del siguiente contenido:

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De igual manera obra en el sumario un tanto de la publicación original de

dicha nota en el periódico “Correo”, misma que, a petición de la autoridad

sustanciadora, fue allegada por la ciudadana Martha Cecilia Camacho

Ledesma, Directora Editorial de dicho medio informativo, mediante escrito de

fecha veinticinco de junio de dos mil doce, en el que además manifestó que sí

se publicó la referida nota en la edición del día diecisiete de mayo de dos mil

doce, siendo la siguiente:

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De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el

escrito primeramente referido tiene por sí mismo valor de indicio, sin embargo,

a juicio de este órgano resolutor, es suficiente para acreditar la publicación de

dicha nota en la fecha referida, pues se trata de hechos que le constan a su

suscriptora quien remitió un tanto en original de la publicación, amén de que tal

aspecto no fue controvertido por las partes.

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La nota periodística adjuntada, en su carácter de documental privada,

tiene valor de indicio de conformidad con lo estipulado en el artículo 319 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Guanajuato, no obstante lo cual será valorada conjuntamente con el resto del

material probatorio y a la luz de la jurisprudencia 38/2002 trascrita en el punto

que antecede.

Por lo pronto, dicha nota periodística arroja indicios relativos a que su

suscriptora refiere que con la finalidad de apoyar a aquellos guanajuatenses

que se encuentran en condiciones de pobreza extrema, Juan Ignacio Torres

Landa, candidato del PRI-PVEM a la gubernatura lanzó la tarjeta “La

Benefactora” con la que las personas que tengan migrantes en Estados Unidos

y Canadá se podrán comunicar con ellos de manera ilimitada. Se señala

también que se trata de un total de quinientas mil tarjetas que serán repartidas

a partir del 25 de mayo en zonas de alta marginación a lo largo y ancho del

territorio Guanajuatense, y que a partir de esa fecha y hasta el 25 de junio, con

dicha tarjeta podrán establecer contacto en bloques de hasta 5 minutos con

sus familiares, es decir al final los minutos disponibles podrán colgar y llamar

nuevamente y así sucesivamente por tiempo ilimitado. Asimismo, se señala en

dicha nota que el candidato precitado dijo que es necesario contar con una lista

de carencias de la ciudadanía más necesitada que puedan recibir beneficios

atendibles y que a ellos les genere una esperanza para dignificar sus vidas. De

igual manera, y derivado de la parte final de la nota bajo el título “Énfasis”, se

obtienen indicios relativos a que el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa, quien

fuera candidato a la gubernatura, explicó que cada tarjeta cuenta con un código

de registro que atienden los registros fiscales y que además, será reportada al

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

5.- Segundo testimonio de la escritura pública número once mil

seiscientos treinta y dos, de fecha quince de junio de dos mil doce, otorgada

ante la fe del licenciado Arturo Torres Martín del Campo, titular de la Notaría

Pública número ciento dos del Partido Judicial de León, Guanajuato, del

siguiente contenido1:

1 Los datos personales del ciudadano Francisco Javier Solís Espinoza contenidos en el testimonio han sido ocultados, por tratarse de información confidencial de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, fracción IV, y 320

del código comicial local, la probanza aludida es una documental pública por lo

que hace prueba plena, pero solo en lo concerniente a los hechos que le

constaron al fedatario público, esto es, lo relativo a los actos que realizó

respecto de la tarjeta que tuvo a la vista y que describe, así como los

resultados que obtuvo y que se plasman en el instrumento notarial de

referencia; también que le fue presentado un escrito con el contenido que

transcribe, sin que lo narrado en dicho escrito haga prueba plena, pues no se

trata de hechos que hayan pasado bajo la fe del notario público.

Así, con dicha probanza queda demostrado que el licenciado Arturo

Torres Martín del Campo, titular de la notaría pública número ciento dos del

Partido Judicial de León, Guanajuato, tuvo a la vista la tarjeta denominada “La

Benefactora” con número 8001 9001 26 361958, misma que operó de acuerdo

a las instrucciones que en la misma se contienen, obteniendo como resultado

que al marcar el teléfono correspondiente contesta en una grabación una voz

de hombre diciendo lo siguiente: “Hola soy JUANI TORRES LANDA y quiero

que el bienestar llegue a tu casa, por eso te invito a que aproveches la

benefactora, me interesa mucho escucharte, por favor contesta la siguiente

encuesta para conocer más a fondo lo que necesitas”, a continuación se da un

dictado de opciones y un número a marcar para escoger alguna opción de las

siguientes: seguridad y paz, con voz de mujer la opción dice: “marca 1 uno”,

transparencia y terminar corrupción, con voz de mujer da la opción que dice

“marca 2 dos”, mejor trabajo y salario con voz de mujer da la opción que dice

“marca 3 tres”, al elegirse una opción de las tres enseguida una grabación dice:

“con la benefactora apoyaremos a tu familia y verás que el cambio es para tu

bienestar”, enseguida entra una voz de mujer diciendo: “por favor ingresa el

código de su activación”, después de la marcación de los 10 diez dígitos del

código, inicia una grabación con voz masculina que dice: “te recuerdo que

cuando yo sea gobernador vas a recibir a través de la benefactora los

beneficios que elegiste marca tu número”, y que acto seguido inicia una

grabación con voz femenina que dice: “por favor marca el número al que

deseas llamar, para llamadas a cualquier numero de Estados Unidos y Canadá

marque cero, cero, uno, más el código de ciudad más el número telefónico”,

precisando el fedatario que se marcó un número telefónico de Estados Unidos

al cual sí dio comunicación y dio una conversación de cinco minutos al teléfono

que se marco, cortándose posteriormente la comunicación.

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6.- Dos discos compactos de audio, ambos con los títulos “Track 1-

Torres” y “Track 2-Evelio”, del siguiente contenido: TRACK 1-Torres

Voz masculina: “...segundo de tres, que encierra los trece foros de consulta de los cuales se han celebrado ya tres de ellos, y en unos momentos más celebraremos el foro de desarrollo económico. Nos es muy grato decirles que después de la primera etapa de campaña, donde se ha recorrido más de dos terceras partes de los municipios del Estado de Guanajuato y en donde la población que suma esos dos terceros partes del municipio de Guanajuato es superior al ochenta y cinco por ciento de la población del Estado, y habiendo estado sobre todo en zonas marginadas y rurales, nuestro equipo de campaña desde hace quince días al ver las realidades de Guanajuato en el mapa de la pobreza y no dejando las acciones hasta gobierno sino, también haciendo, a través de métodos de auxilio a la gente que menos tiene, hemos diseñado el lanzamiento de una tarjeta que se llama la tarjeta la benefactora. La benefactora tiene varios, varias vertientes y todas muy positivas y todas apegadas al marco legal. El primero de ellos es que a través del apoyo para que puedan hablar con nuestros emigrantes, familiares, sobre todo de gente que gana dos salarios mínimos o menos y que tienen varios miembros de su familia en Canadá o Estados Unidos, en que puedan, del veinticinco de mayo hasta el veinticinco de junio, poder establecer contacto en bloques de cinco minutos con sus familiares, con sus paisanos, para que tengan este, esta comunicación con el auxilio de lo que es este gesto de la campaña de la coalición del PRI y del verde ecologista. Así también se va a utilizar el medio para que la gente nos pueda señalar cuáles son sus necesidades más profundas y de acuerdo por segmento de población, y de acuerdo a las condiciones en que viven, porque hoy día el mapa de la pobreza nos tiene a todos con angustia, es decir, ya no es la pobreza histórica, hoy está trascendiendo también en la pobreza alimentaria y los signos que marca el INEGI, y no nosotros, es de este mapa no solamente en comunidades rurales sino también en los cinturones de miseria de crecimiento de las ciudades. Le he comentado en el curso de estas dos semanas al equipo de campaña que tenemos que hacer algo por ese Guanajuato, indiscutiblemente, no solo hasta alcanzar el gobierno, sino que vayamos nosotros haciendo los preparativos pa tener un listado de arranque en donde puedan recibir beneficios absolutamente atendibles que le generen a nuestra población esperanza de dignificar sus vidas. Es por ello que me es muy grato lanzar en esta campaña de cambio para tu bienestar compromiso por Guanajuato, tarjeta la benefactora con los siguientes programas: beneficio del programa mujeres, eme uno, apoyo alimenticio a madres solteras; eme dos, fomento y capacitación al autoempleo y proyectos productivos; eme tres, asistencia médica familiar vía telefónica con ambulancias de emergencia sin costo; eme cuatro, programa de detección oportuna de cáncer de mama y cérvico-uterino; eme cinco, programa integral de protección a la mujer, seguro y asistencia en caso de detección de cáncer; eme seis, apoyo económico y asistencia funeraria para su familia en caso de fallecimiento de la madre; y eme siete, mejoramiento de vivienda. Personas con discapacidad, be uno, búsqueda de actividades productivas y laborales; be dos, asistencia y becas a personas con capacidades diferentes a centros especializados; be tres, asesoría legal preventiva para padres y tutores en caso de su fallecimiento; be cuatro, asistencia legal a deudos; be cinco, asistencia emocional para padres de familia. Jóvenes, jota uno, útiles gratuitos para niños en preescolar, primaria y secundaria; jota dos, uniformes escolares a los niños de educación básica en municipios de alta marginación; jota tres, becas educativas, culturales o deportivas; jota cuatro, becas de capacitación a jóvenes para el trabajo; jota cinco, tarjeta de descuentos; jota seis, acceso gratuito a conexión de internet en centros establecidos por el Estado; jota siete, para la educación superior, descarga gratuita de libros de apoyo de registro de titulación y cédula profesional; jota ocho, asistencia médica, nutricional, emocional, vocacional y psicológica para el combate del bullying, acoso escolar; jota nueve, prevención y rehabilitación por el abuso de alcohol y uso de drogas; jota diez, apoyo para la incorporación productiva y laboral. Adultos mayores, a uno, pensión alimenticia para adultos mayores; a dos, acceso a bolsa de trabajo; a tres, servicios de salud, estudios clínicos y vales de medicamentos; a cuatro, asistencia médica familiar vía telefónica con ambulancia de emergencia sin costo, a cinco, protección en caso de ruptura de huesos y gastos últimos, en el caso de los funerarios. Estos programas son especiales y pensados para ti que eres empleado o auto empleado, es un programa con un alto contenido social, esto nos servirá a los guanajuatenses, en combinación en Gobierno del Estado al alcanzar el triunfo, y a la población abierta a que un partido político, y en este caso una coalición, lleguemos ya con un padrón previo y no utilizar los tiempos de campaña exclusivamente para lo que son tesis de triunfo o tesis de programas de gobierno, y que nuestra gente con ese mapa que hoy tiene de pobreza, con angustia en el Estado de Guanajuato, sepan que ya existe una vía para que podamos, en forma integral, los guanajuatenses ir en su auxilio. Esto es una, es un lanzamiento que en los siguientes días a través de una cédula foliada y con el trabajo social llevarán a cabo nuestros promotores, los

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beneficiarios finales no necesariamente son promovidos de nuestra coalición, sino ahí, donde en el mapa de pobreza de Guanajuato se encuentre alguien que lo necesite, se le otorgará, de tal manera que es una de las expresiones más profundas de lo que en materia social nuestra coalición oferta para el Estado de Guanajuato. Por su atención, muchas gracias.” Voz masculina: “Bueno, y quedamos abiertos para preguntas.” Voz masculina: “Nada más precisar, ¿cuántas tarjetas prevén repartir?, ¿a partir de cuándo?, ¿cómo será la mecánica?”

Voz masculina: “Serán quinientas mil tarjetas, a través de la mecánica de promotores con sus folios, obviamente, exclusivamente en áreas de alta marginación y tendrán vigencia para el uso de las llamadas con sus familiares y paisanos a partir del veinticinco de mayo siguiente y hasta por el veintiséis de junio.” Voz masculina: “¿Es para zonas rurales y urbanas, más de alta marginación?”

Voz masculina: “Es para el Estado de Guanajuato completo y, efectivamente, en las zonas de alta marginación urbano o rural.” Voz femenina: “¿Y a partir de que reciben la tarjeta pueden, este, utilizar cualquiera de estos servicios?...(audio no entendible)” Voz masculina: “Lo que pueden en forma inmediata es el uso de los bloques de hasta por cinco minutos para establecer contacto con sus parientes, pero significará, desde luego, el que ya tengamos un padrón, y es muy importante porque quinientos mil adultos guanajuatenses es el quince por ciento de los adultos del Estado, es decir, podemos equiparar que los guanajuatenses en mayoría de edad es el padrón electoral, que es de tres millones ochocientos mil, y esto está cercano al quince por ciento en donde hay un censo de arranque muy importante para que no desperdiciemos ni un minuto el veintiséis de septiembre del dos mil doce, que el gobernador no pierda tiempo para establecer cómo se encuentran las necesidades y cómo atenderlas en forma inmediata.” Voz masculina: “Entonces, la lista del programa…asignara todos...asistencia médica, psicológica, becas…”(audio no entendible) Voz masculina: “De acuerdo, de acuerdo al perfil de cada uno de los segmentos de población es como pueden hacer su selección; obviamente un joven no puede pedir lo de cuarta edad o tercera edad, pero lo que está en su segmento ahí, y habrá un análisis social muy rigorista para que se tenga identificado.” Voz no identificada: (audio no entendible) Voz masculina: “No, no, el beneficio ahorita es la comunicación que van a tener con sus paisanos en Estados Unidos y Canadá, y esta es en forma práctica, y no como ardid publicitario, el auxilio que queremos darle a nuestra población, ya que Guanajuato es uno de los tres estados que mayores migrantes envía a Estados Unidos y Canadá, en lugar de hacer algún pronunciamiento de migrantes o algún viaje a Houston, Chicago o Los Ángeles, lo que preferimos es que tengamos el contacto con nuestros queridos migrantes en Estados Unidos y Canadá, a través de sus parientes, y este es el mejor método pa establecer ese contacto.” Voz femenina: “¿Y los programas serían a partir de tomado el gobierno?” Voz masculina: “El programa por supuesto ya ampliado.” Voz femenina: “¿Pero ya tendría su tarjeta?” Voz masculina: “Tendrían su tarjeta, y ya sabemos exactamente dónde es donde podemos ya auxiliarlos; de tal manera que no es un muestreo, es un porcentaje muy importante de la población y la idea es que este programa crezca y sea para el Estado de Guanajuato.”

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Voz femenina: “¿Cuándo empiezan a repartirse las tarjetas y cuántas personas están ya en lista?” Voz masculina: “El reparto es a partir del veinticinco de mayo, del veinticinco de mayo es el reparto, claro que la preparación para la entrega de paquetes a nuestros promotores rurales y urbanos marginados será a la brevedad, ya se tiene el primer, la primer producción de tarjetas, de hecho aquí les podemos mostrar el panel, es una tarjeta en donde tendrán en su, en su bolsillo la benefactora, una tarjeta que se le ha llamado la benefactora con todos sus códigos de registro, absolutamente atendiendo todas las disposiciones fiscales y cuyo costo estará, absolutamente, a disposición de la opinión pública en el área administrativa de campaña y será, por supuesto, reportada al instituto estatal electoral de Guanajuato.” Voz masculina: “¿Cuánto, cuánto va a costar este programa?” Voz masculina: “Es un programa realmente atendible, no es un programa alto, yo quisiera que Manuel pudiera dar la información, estamos hablando de un millón doscientos cincuenta mil, ¿verdad? una cosa así.” Voz masculina: “Sí, bueno, los programas se desprenden de las propuestas de gobierno, también del candidato, el asunto es que al ingresar a este padrón, a través de este folio, los beneficiarios seleccionan el grupo al que pertenecen y son los primeros que van a recibir todos los apoyos que se generen dentro de la propuesta de gobierno, o sea, el costo del programa está adentro del presupuesto del Gobierno del Estado, de campaña.” Voz femenina: “¿Cuánto se van a erogar de las llamadas telefónicas este mes?, ¿de cuánto será el presupuesto concretamente para las llamadas?” Voz masculina: “Dentro del costo global de acuerdo, y esa información y yo quisiera que llegaran a la, al área de campaña y al área administrativa de campaña, obviamente sé en lo general pero en lo particular lo saben ellos, es una empresa proveedora de, perfectamente registrada, al corriente en sus pagos y en sus obligaciones fiscales, con una facturación considerando también las obligaciones propias del IVA, que será cubierto por la campaña, y esto lo entregaremos a los beneficiarios que hemos señalado. Esto es lo mismo de dar un utilitario, es decir, también dentro de campaña se compran camisetas, plumas, etcétera, y se les otorga a la gente, pero estamos viendo que esto es mucho más profundo y esto no es simplemente recibir un utilitario, sino es tener el contacto con los emigrados guanajuatenses, esa es la profundidad del…” Voz masculina: “¿Son de a cinco minutos diarios a cada persona…? Voz masculina: “ilimitado, lo único es que no pueden extender los cinco minutos, si cuelgan y hablan a los dos minutos, tienen otros cinco.” Voz femenina: “¿Les va a durar hasta mayo del próximo, junio?

Voz masculina: “Hasta junio veinticinco.” Voz femenina: “¿Y de dónde pueden hablar licenciado, o sea, de…?” Voz masculina: “De todo el territorio del Estado de Guanajuato, y a los Estados Unidos y Canadá.” Voz femenina: “¿Pero de cualquier teléfono?” Voz masculina: “Sí, así es, así es.” Voz masculina: “Candidato, candidato, ¿cómo…puedes asociar este, esta expresión vaya…(audio no entendible) ¿cómo puedes asociar que está cuestión no viene a generar también un…compromiso para el que la está recibiendo, este, o por estar registrado o por tener un folio?”

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Voz masculina: “En lo absoluto, eh, en lo absoluto, ¿si se oye, no, si se escucha?...Correcto, no, en lo absoluto, esto si es el que yo no quiero perder el tiempo. Que esto se empalma con la campaña política es cierto. Pero yo no quiero perder el tiempo, ni un minuto el veintiséis de septiembre. El veintiséis de septiembre habrá, atento a la ley de licitación de obra pública, y de acuerdo a las adjudicaciones que nos permite la ley de obra y solicitando que los designados sean contratistas que hayan elegido las cámaras de la construcción, quiero iniciar obras en el malecón de León el mismo veintiséis de septiembre, por dar un ejemplo de lo que le queremos dar de vitalidad a un gobierno, que no estoy en el marasmo, en los desvíos, en los dispendios, se trata de un gobierno absolutamente profesional, y como se marca por ley que la posesión es el veintiséis de septiembre, yo no quiero desperdiciar este tiempo para tener el padrón de arranque de los guanajuatenses que están en las condiciones más extremas y que a partir de este momento estarán enlistados. Es absolutamente un listado de beneficios que se le engrosará para lo que serán los programas de gobierno en materia social.” Voz masculina: “¿Ya tiene la empresa que va a construir estás obras…?” Voz masculina: “Ah no, no, no, por supuesto que no, ni la voy a decidir yo; o sea el caso que le estoy diciendo, es un caso paralelo a todo este trabajo, es decir, con proyectos ejecutivos, con análisis donde ya haya derecho de vía, donde no se tenga que indemnizar a un propietario y en convenio con el municipio, que probablemente en el caso de León se vaya hasta el diez de octubre, pero si el presidente municipal saliente acepta que tengamos un convenio para que inmediatamente se hagan las obras, y que me acompañe Ricardo Sheffield ese veintiséis de septiembre por supuesto, cuando todavía tendrá quince días por gobernar, es el mensaje de no perder ni un minuto, y para que esto esté atento a la ley de obra pública, van a ser montos inferiores a los que como tope permite al Gobierno de Guanajuato adjudicar y para que no sea una contratista designada directamente por el gobernador solicitaremos a la cámara de la construcción de cada una de estas ciudades que hagan ellos una asignación al interior para que se haga la obra.” Voz masculina: “Candidato, este, en un segundo tema, en cuanto a que siguen tomadas las instalaciones del PRI por la…ya…” (inaudible). Voz masculina: “Sí, la campaña, y en mi caso por supuesto que siempre extiendo los brazos, y le debo de decir, de nueva cuenta, que los espacios son reducidos para que se puedan reconocer todos los liderazgos y el partido ha hecho ya su elección, la cual tenemos que respetar plenamente y que cualquier tipo de situación de ocupación física, bueno, pues ya trasciende más bien en el fuero común de espacios que estén ocupando y que interrumpan la actividad propia del partido; pero yo entiendo que esto no es nuevo, ocurre a veces cada tres o seis años y en breve estaremos todos en forma conjunta. Lo que es muy importante señalar es que una cosa es la dirigencia de la CNC y otra cosa son los cenecistas y los campesinos de Guanajuato, en nuestra campaña va a extender el brazo amplio, abierto con los liderazgos históricos y presentes para hacer nuestra campaña en forma muy profunda en esta segunda etapa en el campo guanajuatense.” Voces: (inaudible).

TRACK 2-Evelio

Primera voz: “…ustedes van a poder realizar llamadas a Estados Unidos y Canadá de manera gratuita, por lapsos de tiempo de cinco minutos, si no terminaron de platicar con su familiar, con su hijo o su esposo o su familiar a Estados Unidos o Canadá, retiren la tarjeta de cinco minutos, la vuelven a ingresar y vuelven a llamar otros cinco minutos, no terminan, la vuelven a sacar, la vuelven a ingresar y así pueden estar llamando todo el día, gratuitamente, hasta el veintisiete de junio; pero esto no es lo más importante, ¿saben cuál es lo más importante?, que después del primero de julio, si gana Enrique Peña Nieto, si gana Juan Ignacio Torres Landa, candidato a gobernador, y gana Evelio Rocha, candidato a diputado local, y ganan mis compañeras y compañeros de la planilla, en ese momento ésta tarjeta se convierte en un apoyo para todos y todas las personas que la tengan por seis años, y por seis años ustedes van a escoger el beneficio que quieran con esta tarjeta, que puede ser becas escolares, puede ser uniformes, puede ser útiles escolares, puede ser apoyo para la mujer de la

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tercera edad, apoyo para las madres solteras, apoyo con despensas mensuales, apoyo para los enfermos de cáncer o de diabetes, para ellos se les estará apoyando con el medicamento por seis años. El beneficio que ustedes seleccionen, ese beneficio será para seis años para todos ustedes, por eso ahorita el beneficio no es todo, el beneficio es inmediato para las llamadas a Estados Unidos de manera gratuita, pero si gana Enrique Peña Nieto y gana Juan Ignacio con el voto de todos ustedes, los beneficios serán por seis años, de tal manera que si queremos tener ese beneficio por seis años lo único que tenemos que hacer es votar por el PRI y por todos los candidatos del PRI; gana Enrique Peña Nieto, gana Juan Ignacio, gana un servidor, ganan mis compañeros de la planilla, el beneficio para todos ustedes, para doscientas cincuenta familias de Loma de Zempoala, será por seis años y vamos a buscar la manera de que cada familia de Loma de Zempoala, mínimamente, tenga una tarjeta de éstas, para que tengan un beneficio mínimo por familia y ,si es posible, traer más tarjetas, más tarjetas les traeremos para que todos tengan el beneficio, y en una familia dos o tres personas tengan ese beneficio que les da la tarjeta, la tarjeta beneficiaria que acá nos está mandando Juan Ignacio Torres Landa y Enrique Peña Nieto. Por eso, amigas y amigos, yo les vuelvo a invitar a que de manera razonada, de manera inteligente, de manera como lo sabe hacer la gente de Loma de Zempoala, piensen, analicen y depositen su voto por los mejores candidatos, y yo les quiero decir que en este momento no hay mejores candidatos que los que tiene el PRI. El PRI a nivel nacional, a nivel estatal y a nivel local tenemos los mejores candidatos, por eso si votan por el PRI, votan por el beneficio de Loma de Zempoala, de Yuriria, de Guanajuato y de México. Por su atención de haberme recibido aquí, muchísimas gracias y no se les olvide, en este momento no hay mejor partido, no hay mejores candidatos que el PRI y los candidatos que el PRI les presenta, por su atención muchas gracias, buenas noches y todos por el PRI el primero de julio.” Segunda voz: “…que tengan que ir hasta la ciudad de Yuriria para recibir estos apoyos, es una pena ver como personas mayores de setenta años que llegan hasta la ciudad de Yuriria en taxi, en silla de ruedas por sus apoyos, ahora los apoyos serán traídos…” Tercera voz: “…es, a los niños que se…del programa de oportunidades más allá de su propia escuela, de la propia casa, todo esto proyectado y programado por el Partido Revolucionario Institucional, y queremos decirles que el crecimiento del PRI es tan fuerte que el mismo presidente de la República, Vicente Fox Quezada, reconoce que el cambio generacional en el PRI se ha dado, en que tenemos un PRI con un nuevo rostro, como nuevo rostro son todos los candidatos de nuestra planilla y del candidato a diputado local. Queremos agradecerles a todos ustedes su presencia, en haber dejado hoy sus casas, su novela favorita, la atención a sus animales, el convivir un rato con su familia por estar aquí esperando a que llegaran los candidatos de este gran partido. El próximo primero de julio nunca duden en votar por el partido, por el mejor partido de México, el PRI; y en las seis boletas votemos todos por cada uno de los candidatos, se les van a entregar seis boletas, donde aparece el logotipo del PRI, verde, blanco y rojo que representa la patria, que representa el amor a nuestro país, el partido que fue producto de grandes hombres de la escuela primaria y secundaria, y de la universidad, este han…”

Sobre las probanzas referidas, debe decirse que de conformidad con lo

establecido en el artículo 319 de la ley electoral local, se consideran

documentales privadas todos aquéllos medios que capten, impriman o

reproduzcan imágenes que tienen por objeto crear convicción en el juzgador

acerca de los hechos controvertidos, sin embargo, en dichos supuestos el

aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar,

identificando a la personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo

que reproduce la prueba, reglas que, por mayoría de razón, aplican a las

pruebas que reproduzcan voces y sonidos.

Al respecto, es importante destacar el contenido de la Tesis Relevante

XXVII/2008, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, del siguiente texto y rubro:

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PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR. El artículo 31, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal define como pruebas técnicas, cualquier medio de reproducción de imágenes y, en general todos aquellos elementos científicos, y establece la carga para el aportante de señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda. De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar. Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos específicos imputados a una persona, se describirá la conducta asumida contenida en las imágenes; en cambio, cuando los hechos a acreditar se atribuyan a un número indeterminado de personas, se deberá ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar.

En relación con la primera de las pruebas referidas, el denunciante

señaló que la misma acredita la manifestación expresa del candidato Juan

Ignacio Torres Landa García y de la coalición que lo postula al cargo de

gobernador del Estado, sobre el lanzamiento dentro de su campaña política de

la denominada tarjeta la “Benefactora” cuyo objeto para el cual está diseñada y

por la manera en cómo se opera transgrede la normatividad en materia

electoral. Asimismo, relaciona dicha prueba con el hecho marcado con el

número 4 en la denuncia, en el que se expresó que: “El 16 de mayo de 2012,

el candidato a gobernador postulado por la Coalición “Compromiso por Guanajuato” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y

Verde Ecologista de México, Juan Ignacio Torres Landa García conocido

también por su mote “Juani”, en rueda de prensa hizo de conocimiento público

como parte de su campaña política para acceder al cargo de gobernador del

Estado de Guanajuato, la distribución a partir del 25 de mayo del año en curso

de 500,000 quinientos mil ejemplares de la tarjeta denominada la

“Benefactora”. Se acompaña como anexo 2 al cuerpo de este escrito, una de

las 500,000 tarjetas aquí señaladas. En esa rueda de prensa detalló las

características de funcionamiento de esa tarjeta, precisó el universo de

personas a las que está dirigida la misma; refirió que es un método de auxilio a

los que menos tienen y vinculó, desde ahora, el otorgamiento de esa tarjeta a

los programas sociales de gobierno que aplicará en caso de llegar a ser

gobernador del Estado...Se acompaña a este escrito como anexo 3 el audio

en donde obra la declaración del candidato Juan Ignacio Torres Landa García,

también conocido por su alias “Juani” en donde da a conocer el lanzamiento

como parte de su campaña de la tarjeta aquí señalada. Asimismo, se

transcribe el contenido de ese audio que evidencia lo siguiente...”.

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De lo anterior se obtiene que el denunciante precisa lo que con tal

probanza pretende acreditar, esto es, “la manifestación expresa del candidato

Juan Ignacio Torres Landa García y de la coalición que lo postula al cargo de

gobernador del Estado, sobre el lanzamiento dentro de su campaña política de

la denominada tarjeta la ‘Benefactora’”.

Respecto de las circunstancias de tiempo, y modo, señala que fue “el 16

de mayo de 2012, que el candidato a gobernador postulado por la Coalición

“Compromiso por Guanajuato” integrada por los partidos políticos

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Juan Ignacio Torres

Landa García conocido también por su mote “Juani”, en rueda de prensa hizo

de conocimiento público como parte de su campaña política para acceder al

cargo de gobernador del Estado de Guanajuato, la distribución a partir del 25

de mayo del año en curso de 500,000 quinientos mil ejemplares de la tarjeta

denominada la ‘Benefactora’.... En esa rueda de prensa detalló las

características de funcionamiento de esa tarjeta, precisó el universo de

personas a las que está dirigida la misma; refirió que es un método de auxilio a

los que menos tienen y vinculó, desde ahora, el otorgamiento de esa tarjeta a

los programas sociales de gobierno que aplicará en caso de llegar a ser

gobernador del Estado”. Asimismo, el denunciante transcribió el contenido del

audio identificando las voces que atribuye al ciudadano Juan Ignacio Torres

Landa García, aunque omite precisar circunstancias de lugar y no precisa

cómo obtuvo dicha probanzas, independientemente de lo cual, de conformidad

con lo establecido en el artículo 320 del código comicial local, la prueba aludida

tiene valor probatorio de indicio, en relación con lo que ahí se narra.

En lo tocante a la segunda de las pruebas técnicas de que se trata, el

denunciante señaló que la misma acredita el cómo se está utilizando la tarjeta

la “Benefactora” y la transgresión a la normativa electoral que regula las

campañas electorales. Asimismo, relaciona dicha prueba con el hecho

marcado con el número 5 en la denuncia, en el que se expresó que: La

trasgresión a la ley electoral que en este escrito se denuncia, se corrobora

también con lo acontecido el pasado sábado 09 nueve de junio de 2012, fecha

en la que con motivo del mitin que el Partido Revolucionario Institucional llevó a

cabo en la comunidad de Loma Zempoala en el municipio de Yuriria, su

candidato a diputado local de nombre Evelio Rocha, dirigiéndose a los

asistentes a ese evento, de manera abierta, clara, contundente, sin miramiento

o recato alguno promovió la tarjeta la Benefactora. Hizo alusión de manera

expresa y vinculando los beneficios de esa tarjeta a que votaran por los

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candidatos del PRI entre otros a los de presidente de la república, Gobernador

del Estado, y por él mismo, condicionando los beneficios de esa tarjeta al voto

de los presentes, y también de el de sus familiares.

De lo anterior se obtiene que el denunciante precisa lo que con tal

probanza pretende acreditar, esto es, “el cómo se está utilizando la tarjeta la

‘Benefactora’ y la transgresión a la normativa electoral que regula las

campañas electorales.”.

Respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, señala que fue

“el pasado sábado 09 nueve de junio de 2012, fecha en la que con motivo del

mitin que el Partido Revolucionario Institucional llevó a cabo en la comunidad

de Loma Zempoala en el municipio de Yuriria, su candidato a diputado local de

nombre Evelio Rocha, dirigiéndose a los asistentes a ese evento, de manera

abierta, clara, contundente, sin miramiento o recato alguno promovió la tarjeta

la Benefactora. Hizo alusión de manera expresa y vinculando los beneficios de

esa tarjeta a que votaran por los candidatos del PRI entre otros a los de

presidente de la república, Gobernador del Estado, y por él mismo,

condicionando los beneficios de esa tarjeta al voto de los presentes, y también

de el de sus familiares. Asimismo, el denunciante transcribió el contenido del

audio identificando las voces que atribuye al ciudadano Evelio Rocha.

En el particular, el denunciante no precisa cómo obtuvo dicha probanza,

independientemente de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo

320 del código comicial local, la prueba aludida tiene valor probatorio de

indicio, en relación con lo que ahí se narra.

Sobre el tema de la valoración de las pruebas técnicas, es importante

mencionar que en el precedente correspondiente al SUP-JRC-487/2000, la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo

el criterio de que las pruebas técnicas por sí solas no merecen pleno valor

probatorio, sin que tal situación sea obstáculo para conceder a esos medios de

prueba validez si están suficientemente adminiculados con otros elementos

que sean bastantes para suplir lo que a estos les falta.

De igual manera, en el precedente correspondiente al SUP-JRC-

487/2000, y reiterado en el SUP-JRC-290/2007, la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que en relación con las

pruebas técnicas existe una relativa facilidad para confeccionarlas y cierta

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dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o

alteraciones, habiéndose por tal motivo sostenido el criterio de que las pruebas

técnicas por sí solas no merecen pleno valor probatorio, sin que tal situación

sea obstáculo para conceder a esos medios de prueba validez si están

suficientemente adminiculados con otros elementos que sean bastantes para

suplir lo que a estos les falta.

7.- Una tarjeta de plástico denominada “La benefactora”, una hoja

impresa titulada “Formato de registro” y una copia simple de una credencial

para votar con fotografía a nombre de Alejandro Sierra Lugo. Para mayor

ilustración, se muestran la tarjeta y la hoja impresa:

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De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del código comicial

local, las pruebas aludidas tienen valor probatorio de indicios, ello sin perjuicio

de la fuerza probatoria que alcancen al ser valoradas de manara conjunta y

concatenada con el resto del material probatorio. En lo referente al documento

intitulado “Formato de registro” debe señalarse que el mismo contiene escrita a

mano la información relativa a teléfono fijo, calle, colonia, número exterior,

colonia y municipio, aparentemente del ciudadano Alejandro Sierra Lugo, datos

que son coincidentes con los que aparecen en la credencial para votar que en

copia simple fue adjuntada de la persona del mismo nombre, sin embargo

dichos datos han sido ocultados en la imagen anterior por tratarse de datos

personales de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales para el

Estado de Guanajuato y los Municipios de Guanajuato.

8.- Escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil doce, signado por el

licenciado Mario Alonso Gallaga Porras, en su carácter de representante del

Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en el que

comunica que el ciudadano Alejandro Sierra Lugo es miembro activo del

Partido Acción Nacional y Secretario General del Comité Directivo Municipal de

dicho instituto político en el municipio de Guanajuato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del código comicial

local, la probanza referida tiene por sí misma valor de indicio, sin embargo, al

haber sido expedida por el representante del Partido Acción Nacional, a juicio

de este Consejo General es útil para acreditar lo que en la misma se expresa,

esto es, que el ciudadano Alejandro Sierra Lugo es miembro activo del Partido

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Acción Nacional y Secretario General del Comité Directivo Municipal de dicho

instituto político en el municipio de Guanajuato.

9.- Copia certificada por el Licenciado Víctor Manuel Coronado Rojo, en

su carácter de Agente del Ministerio Publico del Partido Judicial de León,

Guanajuato, de la averiguación previa con número de expediente AP-20-AI03-

11350-2012, iniciada con motivo de la denuncia presentada por el Partido

Acción Nacional en contra de quien resulte responsable por hechos

presuntamente violatorios de normas en materia electoral.

De conformidad con lo establecido en la tesis II-2004 de rubro

“AVERIGUACIÓN PREVIA. SUS ACTUACIONES SON ADMISIBLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ELECTORAL, POR LO MENOS, COMO FUENTES DE INDICIOS”, emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe darse a dicha

probanza valor de indicio, habida cuenta que conforme a los principios de

contradicción, defensa y libre apreciación de la prueba, las actuaciones y

constancias de las averiguaciones previas allegadas al procedimiento no

pueden tener plena eficacia probatoria en el mismo, pues al ser traídas de un

procedimiento diverso, es claro que el ente denunciado en el procedimiento al

que se allegan, no intervino en la preparación y desahogo de tales probanzas

en el procedimiento en el que se originaron.

10.- Escrito de fecha 23 de junio de 2012, signado por el licenciado

Jaime Martínez Tapia, en su carácter de Subsecretario de Operación Política

de la Secretaría de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido

Revolucionario Institucional, con un anexo intitulado “Distribución de la

Benefactora”, siendo los siguientes:

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De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del código comicial

local, los documentos referidos tienen valor de indicio, esto sin perjuicio del

valor probatorio que alcancen al momento de ser valorados de manera

conjunta y concatenada con el resto del material probatorio.

De los documentos anteriores se obtienen indicios relativos a la

distribución de la tarjeta denominada “La Benefactora”, la época de su

repartición y la cantidad de tarjetas que fueron entregadas.

11.- Copias certificadas por el Secretario General del Instituto Electoral

de Michoacán de los siguientes documentos:

a) Acuerdo del Consejo Electoral de Michoacán por medio del cual se

resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento

especial sancionador IEM-P.E.S.-042/201, promovido por el

ciudadano José Juárez Valdovinos, representante propietario ante

ese órgano electoral del Partido de la Revolución Democrática en

contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista

de México, así como del ciudadano Fausto Vallejo Figueroa, por

presuntas violaciones a la normatividad electoral, de fecha 22 de

octubre de 2011.

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b) Resolución del Consejo Electoral de Michoacán respecto del

procedimiento especial sancionador número IEM-PES-42/2011,

promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de

los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de

México, así como del ciudadano Fausto Vallejo Figueroa, por

violaciones a la normatividad electoral, de fecha 02 de noviembre de

2011.

c) Acuerdo de reencauzamiento dictado en el expediente SUP-JRC-

288/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011.

d) Resolución del recurso de apelación, expediente TEEM-RAP-

063/2011, de fecha 06 de febrero de 2012.

e) Resolución del Juicio de Revisión Constitucional Federal expedientes

SUP-JRC-06/2012, SUP-JRC-07/2012 y SUP-JRC-08/2012,

acumulados, de fecha 14 de febrero de 2012.

Asimismo, se adjuntó copia certificada por el Secretario General de

Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de la declaratoria de

legalidad y validez de la elección y de Gobernador electo del Estado de

Michoacán, dictada dentro del expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2012, de

fecha 16 de enero de 2012.

De conformidad con lo establecido en los artículos 318, fracción III y 320

del código electoral estatal, los documentos referidos tienen valor probatorio

pleno, y son útiles para probar la existencia de dichos acuerdos y resoluciones.

12.- Escrito de fecha 28 de agosto de 2012, signado por el licenciado

Francisco Javier Contreras Ramírez, Presidente del Comité Directivo Estatal

del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual, en cumplimiento al

requerimiento formulado por la autoridad sustanciadora en el sentido de

informar la relación de personas a las que les fue entregada la tarjeta “La

Benefactora”, así como los formatos que, en su caso, se hubieran llenado con

los datos de dichas personas y de las tarjetas entregadas, informó: “Que

debido al considerable número de tarjetas entregadas en prácticamente todo el

Estado de Guanajuato, al plazo tan breve de distribución y al limitado marco

temporal de vigencia de la tarjeta la benefactora, y aunado además a la

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cercanía de la jornada electoral, la que como es sabido, se desarrolló el

primero de julio próximo pasado, resultó materialmente imposible llevar una

relación formal de beneficiarios. Significando esto que la entrega de las tarjetas

“la benefactora” se efectuara sin mediar trámite alguno, a favor de toda aquella

persona que lo demandó.- todo lo anterior, en virtud de que nunca fue el

propósito del programa en cita generar un listado o padrón de beneficiarios,

con base en formato alguno, sino primordialmente fue difundir la plataforma

electoral de la coalición “COMPROMISO POR GUANAJUATO”, usando la

tarjeta “benefactora” como un utilitario más de propaganda electoral, en

términos de los artículos 184 y 187 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del código comicial

local, el documento referido tiene valor de indicio.

De la valoración conjunta y concatenada de las pruebas que obran en el

sumario, valoradas a la luz de la lógica, la sana crítica y las máximas de la

experiencia, puede concluirse que la entonces coalición “Compromiso por

Guanajuato” formada por los institutos políticos Partido Revolucionario

Institucional y Partido Verde Ecologista de México, y quien fuera su candidato a

la gubernatura del Estado, Juan Ignacio Torres Landa García, realizaron la

distribución de la tarjeta denominada “La benefactora” entre la población del

estado de Guanajuato, del veinticinco de mayo al veinticinco de junio de dos

mil doce.

A la anterior conclusión se llega de la concatenación y apreciación

conjunta y lógica de los indicios obtenidos de las pruebas que han sido

relatadas, en particular de las referidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10.

Ello es así pues de la prueba identificada con el número 1, se desprende la

existencia y características físicas de la tarjeta número 8001 9001 26 361958,

misma que de acuerdo a lo acreditado con la probanza número 5, fue operada

por el fedatario público; el medio de prueba referido en el número 2 se refiere a

una aparente medio de promoción de la tarjeta; las pruebas 3 y 4 arrojan de

igual manera indicios sobre la existencia y distribución de la tarjeta referida,

pues se trata de notas periodísticas que informan sobre su distribución en el

territorio del estado del 25 de mayo al 25 de junio, así como sus características;

la probanza número 6, de igual manera arroja indicios sobre la existencia y

distribución de la tarjeta de que se trata en el estado de Guanajuato en el

periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 25 junio; las probanzas

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identificadas en el número 7, también arrojan indicios sobre la existencia de la

tarjeta, al haberse allegado al sumario otro ejemplar de la misma, cuyas

características coinciden con la tarjeta referida en las pruebas identificadas con

los números 1 y 5. La probanza referida en el número 9 también arroja indicios

sobre la existencia y distribución de la tarjeta en el estado de Guanajuato entre

el 25 de mayo y el 25 de junio de 2012, pues de las actuaciones de la

averiguación previa de que se trata, se advierte que se adjuntó un tanto de la

tarjeta denominada “La Benefactora”, un tríptico referente a la misma y un

documento intitulado “Formato de Registro”; de igual manera se adjuntaron

diversas notas periodísticas: a) nota del periódico Correo de fecha 17 de mayo

de 2012, b) nota periodística del periódico Milenio de fecha 17 de mayo de

2012, c) nota periodística del periódico Correo del 9 de junio de 2012, d) nota

periodística del 11 de junio de 2012, y e) nota periodística del periódico a.m. de

Irapuato, del 12 de junio de 2012; medios periodísticos que arrojan indicios

sobre la distribución de la referida tarjeta en el territorio del Estado de

Guanajuato, entre el 25 de mayo y el 25 de junio de 2012. La probanza

identificada con el número 10, de igual manera es útil para acreditar la

existencia y distribución de la tarjeta, pues se trata de un escrito signado por el

Subsecretario de Operación Política de la Secretaría de Acción Electoral del

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en el que

informa sobre la distribución de la tarjeta en esta entidad federativa y adjunta

una relación de el número de tarjetas entregadas.

Además, de lo anterior, tanto el representante legal de la entonces

coalición “COMPROMISO POR GUANAJUATO”, como el ciudadano Juan

Ignacio Torres Landa García, al rendir sus respectivos informes manifestaron

que era cierto lo señalado por el denunciante en el hecho cuarto de su escrito

de denuncia, en lo que corresponde a la tarjeta “La Benefactora” y su fecha de

entrega. También manifestaron que de acuerdo con el programa implementado

para la distribución de la propaganda electoral consistente en la tarjeta “La

Benefactora”, la distribución de tal propaganda electoral con la calidad de

utilitario se ha completado en su entrega a quienes lo solicitaron, reiterando la

existencia y distribución de la multicitada tarjeta. De conformidad con lo

establecido en el artículo 322 del código comicial local, deben tenerse por

probados los hechos reconocidos por los sujetos denunciados, esto es la

existencia y repartición de la tarjeta denominada “La Benefactora” entre la

población del estado de Guanajuato.

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Ahora bien, el denunciante señala que la referida tarjeta constituye un

modelo propagandístico que tiene incluida una dádiva económica a cambio del

voto a favor de los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y

Partido Verde Ecologista de México y de su candidato a la Gubernatura del

Estado de Guanajuato, y que tiene el propósito de inducir el voto del ciudadano

beneficiado por esa dádiva, hechos que pudieran constituir violaciones a los

principios de equidad, y de libertad y secrecía del sufragio.

Para lo anterior, manifiesta en la denuncia que “el esquema estratégico

que se contempla con la tarjeta “la Benefactora”, no constituye, como

pretenden mañosamente hacerlo ver los partidos Revolucionario Institucional y

Verde Ecologista de México, así como su candidato al gobierno del Estado el

empleo de propaganda política de la denominada utilitaria, puesto que estamos

en presencia de un modelo propagandístico que tiene incluida una dádiva

económica a cambio del voto a favor de esos partidos políticos. Dicho de otra

manera, la tarjeta la "Benefactora" tiene el innegable propósito de inducir el

voto del ciudadano beneficiado por esa dádiva en favor de los Partidos políticos

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de su

candidato a gobernador del Estado. La tarjeta la Benefactora, conlleva un

beneficio inmediato de origen económico para realizar llamadas de larga

distancia y una promesa de recibir beneficios adicionales por su voto en favor

de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de

México. La tarjeta en cita cuenta con un número de identificación que se

vincula con los datos personales y de la credencial de elector del ciudadano a

quien se le otorga, lo que vulnera evidentemente la secrecía del voto, de esa

manera los partidos políticos tienen la base de datos de las personas

beneficiarias de la tarjeta; saben exactamente quién es, en donde vive, en

donde vota y lo coaccionan desde ahora a que vote por ellos.”

Sobre el particular, y en relación con la presentación y contenido de la

tarjeta, resulta trascendente la documental pública consistente en el Segundo

Testimonio de la escritura pública número 11,632 once mil seiscientos treinta y

dos, de fecha quince de junio de dos mil doce, expedido por el licenciado

Arturo Torres Martín del Campo, titular de la Notaría Pública número 102 ciento

dos, del el Partido Judicial de León, Guanajuato, en el que dicho fedatario

público hace referencia a la tarjeta “La Benefactora” número

8001900126361958, y señala que en la misma aparece la imagen de una

persona y un recuadro que dice “JUANI GOBERNADOR 2012” y a su lado dice

“TORRES LANDA” asimismo que en la parte superior derecha aparecen dos

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logotipos uno que dice “PRI” y otro que dice “VERDE” y debajo de ellos la

leyenda “COMPROMISO POR GUANAJUATO”, refiriendo que se acompaña

copia de la misma, mediante la cual se dan beneficios durante el proceso

electoral, y hace constar que en su presencia se procedió a rascar la parte

posterior de la tarjeta de donde se desprenden diez dígitos siendo 6717967152

y un teléfono 01-800-2490374, y que dicho fedatario público procedió a marcar

el número telefónico contestando en una grabación una voz de hombre

diciendo lo siguiente: “Hola soy JUANI TORRES LANDA y quiero que el

bienestar llegue a tu casa, por eso te invito a que aproveches la benefactora,

me interesa mucho escucharte, por favor contesta la siguiente encuesta para

conocer más a fondo lo que necesitas”, continúa señalando el fedatario público

que a continuación se da un dictado de opciones y un número a marcar para

escoger alguna opción de las siguientes: seguridad y paz, con voz de mujer la

opción dice: “marca 1 uno”, transparencia y terminar corrupción, con voz de

mujer da la opción que dice “marca 2 dos”, mejor trabajo y salario con voz de

mujer da la opción que dice “marca 3 tres”, precisa el fedatario público que

elige una opción de las tres y enseguida una grabación dice: “con la

benefactora apoyaremos a tu familia y verás que el cambio es para tu

bienestar”, enseguida entra una voz de mujer diciendo: “por favor ingresa el

código de su activación”, acto seguido se marcaron los diez dígitos que forman

el código de activación que pidió, y al finalizar la marcación de los diez dígitos,

inicia una grabación con voz masculina que dice: “te recuerdo que cuando yo

sea gobernador vas a recibir a través de la benefactora los beneficios que

elegiste marca tu número”, y que acto seguido inicia una grabación con voz

femenina que dice: “por favor marca el número al que deseas llamar, para

llamadas a cualquier numero de Estados Unidos y Canadá marque cero, cero,

uno, más el código de ciudad más el número telefónico”, precisando el

fedatario que se marcó un número telefónico de Estados Unidos al cual sí dio

comunicación y dio una conversación de cinco minutos al teléfono que se

marco, cortándose posteriormente la comunicación.

Como se ha dicho ya, la documental pública referida tiene valor

probatorio pleno en cuanto a los hechos que le constaron al fedatario público y

que fueron transcritos en el párrafo que antecede. Resulta importante señalar

que la tarjeta que tuvo a la vista el notario público de que se trata y que operó,

es la ofrecida como prueba por el denunciante y que fue referida en el punto 1

uno de la relación de pruebas efectuada en este considerando.

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Así, tanto de lo narrado por el fedatario público como de la tarjeta que

fue adjuntada como prueba con la denuncia, se advierte que se trata de una

tarjeta plástica, en cuyo anverso aparece la imagen del ciudadano Juan Ignacio

Torres Landa García, quien en la pasada elección local fuera candidato a la

gubernatura del estado por la coalición “Compromiso por Guanajuato”

conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y

Partido Verde Ecologista de México; en la tarjeta se aprecia un recuadro que

dice “JUANI GOBERNADOR 2012” y en seguida “TORRES LANDA”; en la

parte superior de la tarjeta aparecen los logotipos de los partidos

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, debajo de los cuales

aparece la leyenda “COMPROMISO POR GUANAJUATO” y debajo de esta se

lee “La Benefactora”; en la parte inferior de la tarjeta está el número 8001 9001

26 361958. En el reverso de la tarjeta aparece un recuadro con los enunciados:

“1 Para llamar a EU y Canadá marca el número de acceso 01 800 249 0374.”,

“2 Raspa y marca tu NIP + 001 + código de área del país + número telefónico +

#” debajo de tales enunciados se aprecia el número 6717967152. Al lado

derecho de este recuadro aparecen los emblemas de los partidos políticos

referidos y en seguida, al lado derecho, está lo que parece ser un código de

barras tridimensional. En la parte inferior, aparecen símbolos de páginas de

internet y de bajo de estas el siguiente enunciado: “Las llamadas no están

sujetas a ninguna condición. Prohibida su venta, inserción pagada por el

partido político, servicios de telecomunicaciones proporcionadas por,

permisionario debidamente autorizado por la SCT, los minutos de esta tarjeta

expiran el 26 de junio de 2012.”.

Asimismo, se advierte que el número 6717967152 se obtuvo después de

que el fedatario público procedió a rascar esa parte de la tarjeta, hecho lo cual

marcó el número telefónico 018002490374 que aparece en la parte posterior

de la tarjeta, sucediendo lo que se narra en el instrumento notarial y de lo que

se obtiene que primeramente se escucha una grabación con voz masculina

que dice: “Hola soy Juani Torres Landa y quiero que el bienestar llegue a tu

casa, por eso te invito a que aproveches la benefactora, me interesa mucho

escucharte, por favor contesta la siguiente encuesta para conocer más a fondo

lo que necesitas”; a continuación, se da un dictado de opciones y un número a

marcar para escoger alguna opción de las siguientes: seguridad y paz, con voz

de mujer la opción dice: “marca 1 uno”, transparencia y terminar corrupción,

con voz de mujer da la opción que dice “marca 2 dos”, mejor trabajo y salario

con voz de mujer da la opción que dice “marca 3 tres”, precisa el fedatario

público que elige una opción de las tres y enseguida una grabación dice: “con

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la benefactora apoyaremos a tu familia y verás que el cambio es para tu

bienestar”, enseguida entra una voz de mujer diciendo: “por favor ingresa el

código de su activación”, acto seguido se marcaron los 10 dígitos que forman el

código de activación que pidió, y al finalizar la marcación de los 10 diez código,

inicia una grabación con voz masculina que dice: “te recuerdo que cuando yo

sea gobernador vas a recibir a través de la benefactora los beneficios que

elegiste marca tu número”, y que acto seguido inicia una grabación con voz

femenina que dice: “por favor marca el número al que deseas llamar, para

llamadas a cualquier numero de Estados Unidos y Canadá marque cero, cero,

uno, más el código de ciudad más el número telefónico”, precisando el

fedatario que se marcó un número telefónico de Estados Unidos al cual sí dio

comunicación y dio una conversación de cinco minutos al teléfono que se

marco, cortándose posteriormente la comunicación.

Ahora bien, a fin de resolver la litis planteada en el presente caso, se

hace necesario determinar, en primer término, si la tarjeta de que se trata

resulta por sí misma ilegal, ya sea derivado del contenido de las imágenes y

textos que en la misma aparecen o bien del resultado obtenido con motivo de

su operación.

Para lo anterior, es menester analizar previamente las disposiciones

legales aplicables al caso de que se trata.

En los artículos 184, 187 y 193 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se dispone lo

siguiente:

Artículo 184.- La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto. Se entienden por actos de campaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Se entiende por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestos por los partidos políticos en su plataforma electoral, que para la elección en cuestión hubieren registrado.

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Artículo 187.- La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral, deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7 de la Constitución Federal, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Artículo 193.- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos, los siguientes conceptos: I.-Los gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; II.- Los gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; III.- Los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y el candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; IV.- Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la determinación de los topes de gastos de campaña, para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Aquellos elementos que determinan el gasto a realizar en una campaña político electoral; b) El valor unitario del voto establecido por la autoridad electoral; c) El número de electores inscritos en el Padrón de la demarcación territorial correspondiente a los comicios a realizar; d) El financiamiento público otorgado a los partidos políticos; y

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e) Las condiciones salariales, las de densidad poblacional y geográficas que caracterizan a cada uno de los distritos y municipios del Estado. Una vez determinados los topes de gastos de campañas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, éste vigilará el cumplimiento del acuerdo emitido en los términos de los artículos 44, 44 bis, 44 bis 1 y 44 bis 2 de este Código.

De las disposiciones transcritas se desprende que por propaganda

electoral se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral

producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus

simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las

candidaturas registradas; asimismo, se precisa que tanto la propaganda

electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición,

desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones

propuestos por los partidos políticos en su plataforma electoral, que para la

elección en cuestión hubieren registrado.

De igual manera, se precisa que la propaganda que en el curso de una

campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y

los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7 de la

Constitución Federal, que el respeto a la vida privada de candidatos,

autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Por otra parte, se específica que los gastos que realicen los partidos

políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las

actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección

acuerde el Consejo General, y que, entre otros, quedan comprendidos dentro

de los topes de gastos de campaña los relativos a los gastos de propaganda,

que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,

equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados,

propaganda utilitaria y otros similares.

Como se aprecia, la legislación electoral local permite la erogación de

recursos económicos por parte de los partidos políticos, coaliciones y

candidatos, entre otros, en la modalidad de propaganda utilitaria.

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Para precisar el alcance de dicho tipo de propaganda, es necesario

definir el término “utilitario”, mismo que es definido en el Diccionario de la Real

Academia Española de la Lengua2, de la siguiente manera:

utilitario, ria.

1. adj. Perteneciente o relativo al utilitarismo (‖ actitud que valora exageradamente la utilidad y antepone a todo su consecución).

2. m. coche utilitario.

utilitarismo.

1. m. Doctrina filosófica moderna que considera la utilidad como principio de la moral.

2. m. Actitud que valora exageradamente la utilidad y antepone a todo su consecución.

utilidad.

(Del lat. utilĭtas, -ātis).

1. f. Cualidad de útil.

2. f. Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.

útil.

(Del lat. utĭlis).

1. adj. Que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés.

2. adj. Que puede servir y aprovechar en alguna línea.

3. adj. Der. Se dice del tiempo o días hábiles de un término señalado por la ley o la costumbre, no contándose aquellos en que no se puede actuar. Fuera del lenguaje jurídico se extiende a otras materias y asuntos.

4. m. Cualidad de útil.

Partiendo de las definiciones anteriores, a la luz de las disposiciones

legales previamente referidas, puede decirse que, conceptualmente, la

propaganda utilitaria es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral

distribuyen los partidos políticos, coaliciones y candidatos, que además del

propósito de presentar a la ciudadanía su oferta política y contener la

identificación del partido político o coalición que ha registrado al candidato,

representan un provecho, comodidad, conveniencia, fruto, interés o beneficio

inmediato al ciudadano elector.

En el particular y dadas las características de la tarjeta denominada “La

Benefactora”, puede concluirse que la misma encuadra dentro de la llamada 2 Consultado en la página web de la Real Academia Española www.rae.es/

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propaganda utilitaria, pues representa un beneficio para su poseedor de

realizar llamadas a Estados Unidos y Canadá, sin que de su presentación física

o operación se advierta alguna vulneración al marco jurídico electoral local.

Ello es así, pues la tarjeta contiene la imagen y nombre del candidato,

así como los emblemas de los partidos políticos que en coalición lo postularon,

además de las instrucciones para su operación, e información sobre el uso de

la tarjeta, aspectos que no encuentran prohibición alguna y más bien cumplen

con lo dispuesto en el artículo 187 del código electoral local, en el sentido de

contener una identificación precisa del partido político o coalición que ha

registrado al candidato. Del resultado de la operación de la tarjeta, tampoco se

advierte transgresión a normas de carácter electoral, pues de lo asentado por

el licenciado Arturo Torres Martín del Campo en el acta notarial por él

levantada el quince de junio de dos mil doce, en la que operó la tarjeta

denominada “La Benefactora” con número 8001900126361958, misma que en

original fue ofrecida como prueba en el presente expediente, se advierte que al

seguir las instrucciones precisadas en la propia tarjeta, se escucha una

grabación con voz de hombre de quien dice ser “Juani Torres Landa” y señala:

“quiero que el bienestar llegue a tu casa, por eso te invito a que aproveches la

benefactora, me interesa mucho escucharte, por favor contesta la siguiente

encuesta para conocer más a fondo lo que necesitas”, después, se da un

dictado de opciones y un número a marcar para poder escoger alguna opción

entre “Seguridad y Paz”, “Transparencia y terminar corrupción”, y “mejor trabajo

y Salario”, señalando el fedatario público que “inmediatamente uno elije una

opción de las tres” (aunque sin precisar, en su caso que sucede si no se elige

ninguna opción), hecho lo cual hay una grabación que señala: “Con la

Benefactora apoyaremos a tu familia y verás que el cambio es para tu

bienestar” después de lo cual se pide el código de activación, y después de

marcado este se escucha una grabación con voz masculina que dice: “Te

recuerdo que cuando yo sea gobernador vas a recibir a través de la

benefactora los beneficios que elegiste, marca tu número”, luego se indica

marcar el número al que se desea llamar, logrando comunicarse a un número

telefónico en Estados Unidos durante cinco minutos.

Como se puede apreciar, al operarse la tarjeta se pide contestar lo que

se denomina “una encuesta” eligiendo entre las opciones “Seguridad y Paz”,

“Transparencia y terminar corrupción”, y “mejor trabajo y Salario”, y si bien no

se señala que sucede en caso de no contestar tal encuesta, —esto para

conocer si responder ese aspecto es un requisito—, a juicio de este Consejo

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General tal circunstancia no implica vulneración alguna a la secrecía del voto o

bien presión al electorado, pues no se advierte que más allá de pedir elegir

entre las tres opciones referidas, se haya solicitado algún dato personal o de

identificación del usuario, se le hayan preguntado sus preferencias políticas o

electorales, o cualquier otro aspecto que pudiera afectar su libertad de sufragio

durante la jornada electoral. Tampoco se consideran ilegales los contenidos de

las grabaciones que refieren: “Con la Benefactora apoyaremos a tu familia y

verás que el cambio es para tu bienestar” y “Te recuerdo que cuando yo sea

gobernador vas a recibir a través de la benefactora los beneficios que elegiste,

marca tu número”, pues se trata de propaganda electoral permitida, habida

cuenta que, de acuerdo a lo precisado por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-

JRC-6/2012 y su acumulado SUP-JRC-8/2012, el ofrecimiento de los

programas sociales cuya existencia material pueda ser realidad, no constituyen

actos de coacción del voto ni implican constreñir la voluntad de los ciudadanos

para obtener el voto a favor de determinado candidato o partido político, sino

que forma parte de la propaganda electoral para convencer a los ciudadanos a

sufragar por el partido político o candidato que satisfaga sus expectativas.

Resulta necesario destacar que el denunciante refiere que el esquema

estratégico que se contempla con la tarjeta “La Benefactora”, no constituye el

empleo de propaganda política de la denominada utilitaria, pues refiere que

“estamos en presencia de un modelo propagandístico que tiene incluida una

dádiva económica a cambio del voto a favor de esos partidos políticos. Dicho

de otra manera, la tarjeta la "Benefactora" tiene el innegable propósito de

inducir el voto del ciudadano beneficiado por esa dádiva en favor de los

Partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,

así como de su candidato a gobernador del Estado. La tarjeta la Benefactora,

conlleva un beneficio inmediato de origen económico para realizar llamadas de

larga distancia y una promesa de recibir beneficios adicionales por su voto en

favor de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista

de México.”

Sobre el particular, es necesario destacar que la dádiva, en su primer

significado gramatical, conforme al Diccionario de la Real Academia Española

de la Lengua3, no implica la entrega de algo como contraprestación de una

3 Consultado en la página web de la Real Academia Española www.rae.es/

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conducta del sujeto, sino la cosa que se entrega de manera gratuita y, la

gratuidad, es la entrega de una cosa sin recibir ninguna contraprestación a

cambio. Para mejor comprensión del alcance lingüístico de los vocablos se

inserta su significado gramatical:

dádiva.

(Del lat. datīva, pl. n. de datīvum, con infl. de debĭta).

1. f. Cosa que se da gratuitamente.

acometer con ~.

2. loc. verb. Intentar o pretender cohecho o soborno.

gratuitamente.

1. adv. m. De gracia, sin interés.

2. adv. m. Sin fundamento. Afirmar gratuitamente

Como se advierte, en su primera acepción, la dádiva representa la

entrega gratuita de las cosas, sin recibir algo a cambio.

Por cuanto a su segunda acepción, si bien la dádiva entraña la

pretensión de cohecho o soborno, esta situación debe probarse con medio de

prueba idóneo que demuestre fehacientemente la pretensión de cohechar o

sobornar, sin que en el particular obre en el sumario prueba alguna, siquiera

indiciaria, de la que se desprenda la pretensión de la coalición de que se trata,

o de quien fuera su candidato, para obtener el voto ciudadano el día de la

jornada electoral, utilizando la tarjeta de que se trata como una dádiva para

coaccionar el voto de los ciudadanos que la recibieron, lo que debe estar

fehacientemente demostrado, sin que se pueda tener por acreditado solo por

inferencias o apreciaciones personales que, por ser subjetivas, violarían el

principio de objetividad y certeza, que rige la materia electoral.

En este sentido, si bien es cierto, que la tarjeta telefónica "La

Benefactora" pudo representar un beneficio patrimonial a favor del electorado,

al permitirle hacer llamadas telefónicas al extranjero, sin costo para el

beneficiario o receptor de la tarjeta, ello de ninguna manera es constitutivo de

coacción, pues en armonía con lo precisado por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-

JRC-6/2012 y su acumulado SUP-JRC-8/2012, es de la naturaleza de los

insumos propagandísticos utilitarios tener un determinado valor económico,

que se puede reflejar en un beneficio económico para el elector, sin que ello

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desnaturalice a la propaganda electoral, ni represente un instrumento de

coacción en contra del elector, sin que la mención sobre los beneficios que se

obtendrían de resultar electo el candidato, infrinja norma electoral alguna pues,

como se dijo en párrafos precedentes, el ofrecimiento de los programas

sociales cuya existencia material pueda ser realidad, no constituye actos de

coacción del voto ni implican constreñir la voluntad de los ciudadanos para

obtener el voto a favor de determinado candidato o partido político, sino que

forma parte de la propaganda electoral para convencer a los ciudadanos a

sufragar por el partido político o candidato que satisfaga sus expectativas.

Ahora bien, el denunciante refiere además, que “La tarjeta en cita cuenta

con un número de identificación que se vincula con los datos personales y de la

credencial de elector del ciudadano a quien se le otorga, lo que vulnera

evidentemente la secrecía del voto, de esa manera los partidos políticos tienen la

base de datos de las personas beneficiarias de la tarjeta; saben exactamente

quién es, en donde vive, en donde vota y lo coaccionan desde ahora a que vote

por ellos.”

Al respecto, debe destacarse que se aprecia que la tarjeta “La

Benefactora” cuenta en su parte inferior con un número, sin embargo no hay en

el sumario elementos probatorios suficientes que permitan a este órgano

resolutor tener la certeza de que dicho número se haya vinculado de alguna

forma con los datos personales y de la credencial de elector de los ciudadanos

a los que se les otorgó como lo afirma el denunciante. Tampoco hay ningún

elemento probatorio, siquiera indiciario, en relación con la afirmación que

realiza el denunciante en el sentido de que los partidos políticos integrantes de

la coalición denunciada o bien el entonces candidato de que se trata, tengan o

hayan tenido la base de datos de las personas beneficiarias de la tarjeta, y/o

que sepan exactamente quiénes son, en dónde viven, en donde votan y que

los hayan coaccionado a votar por ellos desde el momento de recibir las

tarjetas.

Sobre el particular, debe destacarse que obran en el sumario las

pruebas documentales referidas en el punto 7 del listado de pruebas efectuado

en párrafos precedentes, mismas que fueron allegadas al procedimiento por la

parte denunciante como pruebas supervenientes, siendo un ejemplar de la

tarjeta “La Benefactora” con número 8001 9001 26 125705, copia de una

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credencial para votar con fotografía a nombre de Alejandro Sierra Lugo, y el

documento siguiente4:

En relación con esta probanza, debe señalarse que si bien obra en el

sumario el escrito signado por el representante del Partido Acción Nacional, en

el que comunica que el ciudadano Alejandro Sierra Lugo es miembro activo del

Partido Acción Nacional y Secretario General del Comité Directivo Municipal de

dicho instituto político en el municipio de Guanajuato, ello en forma alguna

destruye la calidad indiciaria de dicho documento, pues no está prohibido que

se alleguen al sumario elementos probatorios provenientes de militantes o

dirigentes de los partidos políticos, máxime en casos como el que se analiza en

el presente expediente en el que se denuncia la entrega entre la población del

estado de la tarjeta de que se trata. Tal elemento de prueba, empero, deben

ser valorado bajo las reglas de valoración de pruebas establecidas en el código

comicial local.

Así, dicho medio de prueba arroja indicios sobre la existencia del

documento denominado “Formato de registro” de la tarjeta denominada “La

Benefactora”, en el que se contienen diversos espacios para ser llenados,

aparentemente por quien recibe la tarjeta, y en cuya parte inferior se señala:

“Calca aquí los número de la tarjeta”, debajo de lo cual se aprecian los

números 8001 9001 26 125705. 4 De la imagen presentada se ha ocultado la información relativa a teléfono fijo y los datos del domicilio, por ser información confidencial de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los municipios de Guanajuato.

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La anterior probanza, sin embargo, no resulta útil para acreditar, siquiera

en forma indiciaria, que tal formato efectivamente haya sido utilizado al

momento de repartir la tarjeta, pues no se desprenden circunstancias de

tiempo, modo o lugar relacionadas con la entrega de la tarjeta y en su caso del

formato referido, que permitan a esta autoridad presumir que el mismo haya

sido utilizado como un requisito para entregar la tarjeta.

Situación similar acontece con la copia certificada por el licenciado Víctor

Manuel Coronado Rojo, Agente del Ministerio Público del Partido Judicial de

León, Guanajuato, de la averiguación previa AP-20-AI03-11350/2012, que fue

referida en el punto 9 del apartado de relación de pruebas de esta resolución,

en la que obra un documento denominado “Formato de registro”, con número

212009, de igual contenido en su formato al referido en párrafos precedentes,

pero a nombre de María Virginia Rocha Padilla, en el que se plasman los que

parecen ser los datos de dicha persona, correspondientes a su fecha de

nacimiento, domicilio, estado civil, sexo y grado de estudios. Respecto de este

documento, se narran en la denuncia penal de origen, hechos en los que,

según refiere el denunciante, la ciudadana Virginia Rocha Padilla recibió la

tarjeta, sin embargo no se hace mención alguna al formato de que se trata.

Así, las pruebas consistentes en el documento denominado “Formato de

registro” con el nombre del ciudadano Alejandro Sierra Lugo, y que fue aludido

en la prueba identificada con el número 7, así como la copia certificada de otro

documento de iguales características, que obra en la referida averiguación

previa AP-20-AI03-11350/2012, si bien arrojan indicios sobre la existencia de

tales documentos y su llenado, son insuficientes para presumir que tales

documentos hayan sido utilizados por la coalición denunciada, cualquiera de

los partidos políticos que la integraron, o bien por quien fuera su candidato la

gubernatura del estado, por sí o por medio de quienes hayan tenido la

responsabilidad de repartir la denominada “La Benefactora”, al momento de

entregarla, o como un requisito para ello, pues, se reitera, no se expresan en la

denuncia y no se advierten del material probatorio, circunstancias de tiempo,

modo o lugar que enlazadas con las probanzas referidas, permitan presumir la

petición a los receptores de la tarjeta de llenar formatos como los que se

presentan o que de alguna manera se les haya pedido proporcionar sus datos

personales.

No pasa desapercibido para este órgano administrativo electoral, que

obra en el sumario la prueba documental referida en el punto 6 de la relación

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de pruebas realizada en párrafos precedentes, consistente en un disco

compacto con audio, que según se refiere en la denuncia contiene la grabación

de una conferencia de prensa en la que señala que interviene el ciudadano

Juan Ignacio Torres Landa García e hizo referencia a la tarjeta denominada “La

Benefactora”. Si bien no quedó plenamente acreditado que la voz que el

denunciante atribuye al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García

efectivamente corresponda a él, debe decirse que de acuerdo a lo precisado

por el denunciante, tal evento se verificó el 16 de mayo de 2012, esto es,

previo al inicio de la repartición de la tarjeta “La Benefactora” que como ha

quedado acreditado se distribuyó entre la población del estado de Guanajuato

entre el 25 de mayo y el 25 de junio de 2012, por lo que las menciones que se

atribuyen sobre la intención de formar un padrón de beneficiarios, amén de no

estar respaldadas con alguna otra prueba, no resultan útiles para acreditar que

al distribuirse las tarjetas efectivamente se hayan recabado datos de las

personas que las recibieron. De igual manera debe señalarse que el otro audio

proporcionado y que se atribuye al ciudadano Evelio Rocha (identificado como

TRACK 2-Evelio) no encuentra respaldo con alguna otra prueba que permita

dar certeza sobre su contenido, por lo que su valor indiciario es mínimo e

insuficiente, aun valorado de la mano del resto del material probatorio, para

acreditar que de alguna forma se coaccionó al electorado por medio de la

tarjeta “La Benefactora”.

Debe destacarse de igual manera, que de la copia certificada por el

licenciado Víctor Manuel Coronado Rojo, Agente del Ministerio Público del

Partido Judicial de León, Guanajuato, de la averiguación previa AP-20-AI03-

11350/2012, que fue referida en el punto 9 del apartado de relación de pruebas

de esta resolución, se advierte la existencia en dicha indagatoria penal, de una

nota periodística del periódico a.m. de Irapuato, de fecha 12 de junio de 2012,

realizada por la periodista Ivonne Mancera, en la que se señala que unas 30

mil tarjetas denominadas “La Benefactora” están disponibles desde el día

anterior al de la nota en la casa de campaña de Félix Servín, quien fuera

candidato del Partido Revolucionario Institucional a la alcaldía, quien, igual que

Juan Ignacio Torres Landa, buscará apoyar a los menos favorecidos. Se

informa en la nota que José Peña Fung del Partido Revolucionario Institucional,

será el encargado del módulo de Irapuato, y quien señaló que “se trata de

ayudar y apoyar a la economía de los más necesitados, de los familiares de

compañeros migrantes que puedan hacer uso de ella para llamar sin costo y

sin dar su credencial de elector”. La periodista que redacta la nota, señala que

el módulo fue colocado el día anterior al de la nota, empezando la repartición

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que finalizará el 26 de junio, un día antes de que termine la campaña electoral,

señalando que dicha persona explicó que “El sistema consiste en que la

persona que quiera esta tarjeta llenará un formato, no serán tarjetas repartidas

nada más así, se llenará un documento por cada tarjeta entregada, la gente

raspa la tarjeta, le dan un código y elige entre todos los servicios que

proporciona la tarjeta, ellos eligen a qué servicios se quieren incorporar”,

continúa señalando la periodista que elabora la nota que estos servicios

contemplan apoyo a la población más afectada, teniendo como opciones el

apoyo alimenticio a madres solteras, fomento y capacitación al autoempleo,

apoyo a personas con discapacidad, útiles para jóvenes en preescolar, primaria

y secundaria al igual que apoyo para adultos mayores, y que el señor Pena

Fung comentó que “No se va a pedir ningún documento, ninguna tarjeta o

compromiso por parte del elector, como todos esperamos y deseamos que

gane Juan Ignacio Torres Landa, esta tarjeta va a ser permanente para los

usos que mencionamos, son diferentes temas y asuntos”.

Como se puede apreciar, en la nota aludida se refiere que “El sistema

consiste en que la persona que quiera esta tarjeta llenará un formato, no serán

tarjetas repartidas nada más así, se llenará un documento por cada tarjeta

entregada, la gente raspa la tarjeta, le dan un código y elige entre todos los

servicios que proporciona la tarjeta, ellos eligen a qué servicios se quieren

incorporar” y luego se señala que “No se va a pedir ningún documento, ninguna

tarjeta o compromiso por parte del elector...”.

La nota periodística relatada arroja indicios sobre las aparentes

manifestaciones José Peña Fung, a quien se hace referencia en la nota como

“encargado del módulo en Irapuato”, empero, amén del pobre valor probatorio

de dicho documento para demostrar que efectivamente se hicieron tales

declaraciones y más aún que efectivamente las personas que quisieran la

tarjeta hayan llenado algún formato, no se advierte con claridad a qué tipo de

formato en todo caso se hace referencia, es decir, cuál es el contenido de

dicho formato, si es un encuesta anónima o personalizada con algún fin

estadístico, o si es un formato con datos personales del solicitante, esto con el

objeto de, en su caso, poder vincular el indicio que pudiera arrojar esta nota

periodística con los obtenidos de los documentos denominados “Formato de

registro” que fueron aludidos en párrafos precedentes.

Del resto de los elementos probatorios que obran en el sumario no se

obtienen indicios relativos a que el número que obra en las tarjetas se haya

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vinculado con los datos personales y de la credencial de elector de los

solicitantes y que los partidos políticos integrantes de la coalición denunciada o

que quien fuera su candidato a la gubernatura del Estado, tengan o hayan

tenido una base de datos de las personas beneficiadas con la tarjeta de que se

trata, sin que las pruebas que sobre el particular obran en el sumario, y que

han sido aludidas en párrafos precedentes, valoradas de manera conjunta y

concatenada, y aplicando las reglas de la lógica la sana crítica y las máximas

de la experiencia, permitan concluir que efectivamente se vinculó de alguna

manera la entrega de la multicitada tarjeta con los datos personales de sus

receptores o beneficiarios, y/o que la coalición denunciada o cualquiera de los

partidos políticos que la integraban, o bien quien fuera su candidato a la

gubernatura del estado, tengan o hayan tenido alguna base de datos de tales

personas o que de alguna manera sepan quiénes son, así como en dónde

viven y votan, como lo señaló el denunciante en su escrito inicial.

En abundamiento de este tema, es necesario resaltar que, en

cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por la autoridad

sustanciadora, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

Revolucionario Institucional comunicó que debido al considerable número de

tarjetas entregadas en prácticamente todo el Estado de Guanajuato, al plazo

tan breve de distribución y al limitado marco temporal de vigencia de la tarjeta

la benefactora, y aunado además a la cercanía de la jornada electoral, resultó

materialmente imposible llevar una relación formal de beneficiarios,

especificando que la entrega de las tarjetas “La Benefactora” se efectuó sin

mediar trámite alguno, a favor de toda aquella persona que lo demandó, en

razón de que, refiere, “nunca fue el propósito del programa en cita generar un

listado o padrón de beneficiarios, con base en formato alguno, sino

primordialmente fue difundir la plataforma electoral de la coalición

‘COMPROMISO POR GUANAJUATO’, usando la tarjeta “benefactora” como un

utilitario más de propaganda electoral, en términos de los artículos 184 y 187

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Guanajuato”, debiendo resaltarse que si bien dicho documento no es suficiente

por sí mismo para acreditar lo que ahí se expresa, no quedó acreditada la

afirmación hecha por el denunciante en el sentido de que se vinculó la entrega

de la multicitada tarjeta con los datos personales de sus receptores o

beneficiarios.

No pasa desapercibido para este cuerpo colegiado que, además de las

pruebas que hasta aquí han sido relacionadas y valoradas, obra en el presente

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expediente copia certificada del escrito del veintinueve de junio de dos mil

doce, signado por el doctor Carlos Torres Ramírez, representante propietario

del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, mediante el

cual manifestó que ese instituto político se deslindaba respecto de la entrega y

distribución de las tarjetas que adjuntó en cuatro sobres color amarillo, las

cuales se caracterizan por denominarse “La benefactora”, mismas que en el

anverso contienen el emblema del Partido Revolucionario Institucional y la

leyenda “COMPROMISO POR GUANAJUATO”, mientras que en el reverso

contienen números de folio, la leyenda “te esperamos en el Comité Directivo

Estatal del PRI este viernes 29 de junio en punto de las 17:00 hrs.”,

nuevamente el emblema del Partido Revolucionario Institucional y la frase que

se lee “GUANAJUATO DESPENSA B.”, además adjunta nueve impresiones de

fotografías. Para mayor ilustración, se muestra el contenido del documento

referido:

Las probanzas aludidas, amén de contar con valor indiciario de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del código comicial local, no

aportan indicios útiles a la presente causa, pues no hay elementos de prueba o

manifestaciones de ninguna de las partes que permitan vincularlos con los

hechos aquí denunciados.

En virtud de lo hasta aquí expuesto, debe señalarse que no existen

elementos de prueba en el expediente del procedimiento sancionador que se

resuelve, que permitan presumir violación a los principios de equidad, y de

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libertad y secrecía del sufragio, derivados de la distribución de la tarjeta

denominada “La Benefactora” en el Estado de Guanajuato, por parte de la

otrora coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los institutos

políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de

México, o por quien fuera su candidato a la gubernatura del Estado, el

ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, por lo que el presente

procedimiento instaurado debe declararse infundado.

No debe pasarse por alto que si bien este órgano administrativo

electoral no cuenta con facultades sancionatorias en el procedimiento de que

se trata, por disposición del artículo 364 de la ley comicial local le corresponde

comunicar al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de las

irregularidades en que hayan incurrido los sujetos previstos en el artículo 358

del propio código, anexando los elementos de prueba que las sustenten para

los efectos de la imposición de la sanción.

En ese orden de ideas, para que este Consejo General pueda

legalmente hacer la comunicación a que se refiere el artículo 364 del código

electoral estatal, debe verificar la certeza de las imputaciones y determinar la

existencia de responsabilidad.

Así lo estableció el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de

Guanajuato en el auto de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, dictado en el

cuadernillo de Pleno número 01/2008-P, en el que en lo conducente señaló que

“…de conformidad con el marco jurídico electoral local, particularmente el

artículo 364 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Guanajuato, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral

del Estado de Guanajuato, comunicar a este órgano jurisdiccional, sobre las

irregularidades en que hayan incurrido los sujetos previstos en el artículo 358

del código de la materia, anexando los elementos de prueba que le sustenten,

y debiendo establecer en todos los casos, la certeza de las imputaciones y

calificar la denuncia, por lo que sólo en caso de que considere que existe

responsabilidad, lo hará del conocimiento de este Tribunal, para los efectos de

la imposición de la sanción, si así fuere procedente.”

En el relatado orden de ideas, debe destacarse que esta autoridad

administrativa electoral se encuentra constreñida a observar el principio de

presunción de inocencia en la emisión de la presente resolución, y no puede

hacer la comunicación a que se refiere el artículo 364 del código comicial local

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sin que se demuestren suficiente y fehacientemente los hechos con los cuales

se pretende acreditar el supuesto incumplimiento a las disposiciones previstas

en la legislación electoral, en razón de que dicha presunción jurídica se

traduce en un derecho subjetivo de los gobernados a ser considerados

inocentes de cualquier infracción jurídica, mientras no se presente prueba

bastante que acredite lo contrario, en el entendido que, como principio de todo

Estado constitucional y democrático de derecho, como el nuestro, extiende su

ámbito de aplicación no solo al ámbito del proceso penal sino también de

cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, con inclusión,

por ende, de la electoral, y de cuya apreciación se derive un resultado

sancionatorio o limitativo de los derechos del gobernado.

Al respecto, cobra aplicación lo establecido por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis XLIII/2008,

del siguiente texto y rubro:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE RECONOCERSE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES.- El artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el dieciocho de junio de dos mil ocho, reconoce expresamente el derecho de presunción de inocencia, consagrada en el derecho comunitario por los artículos 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8°, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por el Estado Mexicano, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, como derecho fundamental, que implica la imposibilidad jurídica de imponer a quienes se les sigue un procedimiento jurisdiccional o administrativo que se desarrolle en forma de juicio, consecuencias previstas para un delito o infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, motivo por el cual, se erige como principio esencial de todo Estado democrático, en tanto su reconocimiento, favorece una adecuada tutela de derechos fundamentales, entre ellos, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso. En atención a los fines que persigue el derecho sancionador electoral, consistentes en establecer un sistema punitivo para inhibir conductas que vulneren los principios rectores en la materia, como la legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad, es incuestionable que el derecho constitucional de presunción de inocencia ha de orientar su instrumentación, en la medida que los procedimientos que se instauran para tal efecto, pueden concluir con la imposición de sanciones que incidan en el ámbito de derechos de los gobernados.

De igual manera resulta aplicable la tesis LIX/2001, de la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del siguiente rubro y

texto:

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. De la interpretación de los artículos 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por nuestro país en términos del 133 de la Constitución federal, aplicados conforme al numeral 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el principio de presunción de inocencia que informa al sistema normativo mexicano, se vulnera con la emisión de una resolución condenatoria o sancionatoria, sin que se demuestren suficiente y fehacientemente los hechos con los cuales se pretenda acreditar el supuesto incumplimiento a las disposiciones previstas en las legislaciones. Lo anterior en razón de que dicha presunción jurídica se traduce en un derecho subjetivo de los gobernados a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica, mientras no se presente prueba bastante que acredite lo contrario, en el entendido que, como principio de todo Estado constitucional y democrático de derecho, como el nuestro, extiende su ámbito de aplicación no sólo al ámbito del proceso penal sino también cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, con inclusión, por ende, de la electoral, y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de los derechos del gobernado.

Así, al no haberse acreditado ilicitud en la distribución de la tarjeta

denominada “La Benefactora”, la denuncia que dio pie al presente

procedimiento sancionador debe declararse infundada.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31,

párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato; 45, 46, 47, fracción VII, 51, y 63, fracciones II y XXXV, 358 y 364

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Guanajuato, este Consejo General, RESUELVE:

PRIMERO. Por los motivos expuestos en el considerando sexto, se

declara infundada la queja presentada por el ingeniero Gerardo Trujillo Flores,

Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra

de la otrora coalición “Compromiso por Guanajuato” conformada por los

institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde

Ecologista de México, así como de quien fuera su candidato a la Gubernatura

del Estado de Guanajuato, el ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García, por

actos presuntamente transgresores del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

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SEGUNDO. Notifíquese personalmente con copia certificada de esta

resolución a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde

Ecologista de México, en caso de que sus representantes ante este Consejo

General no asistan a la sesión en la que se aprueba esta resolución.

TERCERO. Notifíquese personalmente con copia certificada de esta

resolución al ciudadano Juan Ignacio Torres Landa García en el domicilio que

en el presente procedimiento señaló para recibir notificaciones.

CUARTO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como

asunto concluido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Guanajuato; firman para debida constancia el

Presidente y el Secretario del mismo que da fe. Doy fe.