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EL ESTADO, PERSONA JURíDICA Por la licenciada Yolanda HIGAREDA Profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM El Estado: Persana de Derecho El ideal de toda sociedad organizada, es tener normas justas que puedan satisfacer SUs perentorias necesidades, y resolver las aspiraciones de todas sus clases sociales con sus diversas ideologías y valoraciones. Encontrar las instituciones que las lleven a puerto seguro y tranquilo, pero siempre avanzando y superándose en el hacer cotidiano. Es tamo bién el ideal inteligente de todo pueblo que se eleva por encima de la realidad social aplastante y lúcido sabe escoger a sus legisladores: fieles y elocuentes intérpretes de lo deseado. Ellos postularán para el futuro inmediato y mediato las normas apropiadas para que la existencia y devenir de todos los días sea amable y se eleve más y más hasta el deber jurídico y justo. Si así sucediera, diríamos que estamos ante una sociedad racional que se perfecciona por senderos pacíficos y sensatos y ha sa bido tornar con prudencia y cordura, todo material empírico y a partir de él, va creando- las instituciones jurídicas más idóneas (no imaginando utopias). Toda forma de convivencia con sus multifacéticos y heterogéneos intereses y propósitos, ambiciones y anhelos, únicamente puede darse y perfeccionarse a partir del derecho y sólo dentro del mismo. Más aun, no hay humanidad posible que pueda vivir al margen del dere· cho. Vive espiritual y culturalmente por él y se realiza plenamente en él. Toda voluntad y libertad éticas, toda posibilidad de forjar y alcan· zar valores (humanismo trascendental de acuerdo al pensamiento de mi maestro L. Siches), se da inexorablemente dentro de los imperativos categúricos e hipotéticos de la moral y el derecho (Kant y E. García Maynez). Empero, nuestras ideas van más allá: enfatizamos que todo compor- tamiento moral, religioso, del trato social y político; positivo, bueno o malo, será siempre también un acto jurídico: imperativamente dado, imperativamente prohibido o simplemente pennitido. Y es en este último rubro de los actos lícitos permitidos, donde se manifiesta y expresa la más rica gama de los actos vitalmente libres y creadores www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 1980, Facultad de Derecho de la UNAM

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  • EL ESTADO, PERSONA JURíDICA

    Por la licenciada Yolanda HIGAREDA LOYDE~ Profesora de la Facultad de Derecho de la

    UNAM

    El Estado: Persana de Derecho

    El ideal de toda sociedad organizada, es tener normas justas que puedan satisfacer SUs perentorias necesidades, y resolver las aspiraciones de todas sus clases sociales con sus diversas ideologías y valoraciones. Encontrar las instituciones que las lleven a puerto seguro y tranquilo, pero siempre avanzando y superándose en el hacer cotidiano. Es tamo bién el ideal inteligente de todo pueblo que se eleva por encima de la realidad social aplastante y lúcido sabe escoger a sus legisladores: fieles y elocuentes intérpretes de lo deseado. Ellos postularán para el futuro inmediato y mediato las normas apropiadas para que la existencia y devenir de todos los días sea amable y se eleve más y más hasta el deber jurídico y justo. Si así sucediera, diríamos que estamos ante una sociedad racional que se perfecciona por senderos pacíficos y sensatos y ha sa bido tornar con prudencia y cordura, todo material empírico y a partir de él, va creando- las instituciones jurídicas más idóneas (no imaginando utopias).

    Toda forma de convivencia con sus multifacéticos y heterogéneos intereses y propósitos, ambiciones y anhelos, únicamente puede darse y perfeccionarse a partir del derecho y sólo dentro del mismo. Más aun, no hay humanidad posible que pueda vivir al margen del dere· cho. Vive espiritual y culturalmente por él y se realiza plenamente en él. Toda voluntad y libertad éticas, toda posibilidad de forjar y alcan· zar valores (humanismo trascendental de acuerdo al pensamiento de mi maestro L. Re~éns Siches), se da inexorablemente dentro de los imperativos categúricos e hipotéticos de la moral y el derecho (Kant y E. García Maynez).

    Empero, nuestras ideas van más allá: enfatizamos que todo compor-tamiento moral, religioso, del trato social y político; positivo, bueno o malo, será siempre también un acto jurídico: imperativamente man~ dado, imperativamente prohibido o simplemente pennitido. Y es en este último rubro de los actos lícitos permitidos, donde se manifiesta y expresa la más rica gama de los actos vitalmente libres y creadores

    www.juridicas.unam.mxEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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  • YOLANDA HIGAREDA LOYDEN

    de la condición humana. Llenos de imaginación y fantasía, saturados de poesía y ensueño, liberadores de todo detenninismo físico y social Ahí es donde lo más puro y sano de los hombres se ubica y desen-vuelve. Aquí es donde se inicia toda toma de conciencia auténtica "1 fecunda. Es precisamente desde el umbral_ de los .actos permitidos esen~ ciales, donde se van instituyendo los fecundos derechos del hombre y el ciudadano, correlativos de deberes universales de respeto para el estado y sUs órganos. Pero igualmente, correlativos de obligaciones activas y. concretas para los mismos. El estado y sus órganos deben efectuar los procedimientos y resoluciones jurídicos. para que se actua-licen y cumplan con fidelidad y rigor los actos permitidos esenciales del hombre y el ciudadano. Sólo así la humanidad puede existir, sólo así puede cumplir su destino de ser portadora de valores y realizarlos plena y felizmente en los bienes de la cultura. Esto último se logrará por la educación al través de la ciencia, la filosofía y la técnica. El hombre tendrá oportunidad de expresarse con ·elocuencia imaginativa en una y todas las manifestaciones de la clolltura, desarrollando capaci· dades creadoras insospechadas. Y si al través de la educación, la cultura encuentra cauce para manifestarse, a su vez, la educación y demás for-mas culturales: filosofía y ciencia, lenguaje, arte, religión, política, economía y técnica s6lo podrán confonnarse en vida humana viviente y objetiva en y por el derecho. Este y el estado garantizan la única y mejor organización para su existencia, su permanencia y estímulos a su creatividad. El hombre planea y decide su destino final, al tomar con-ciencia de que únicamente podrá alcanzar la libertad en y por el dere-cho. Este le asegurará todas las posibilidades de elección. El derecho es la peculiar forma de la cultura que imputa al hombre no una, sino todas las personalidades necesarias y suficientes para. el pleno desenvol-vimiento de sus aptitudes y cualidades originarias (virtudes les llamaría Sócrates). El hombre es el único ser consciente y responsable de su li-bertad, que se lanza a aventuras insospechadas de superación, en 'pos de ideales y ,fines valiosos, Y proponiéndose estos fines es clpaz de ~,¡]canzarlos, venciendo todos los obstáculos y superando las tentaciones con-trarias a realizarlos. Y cuando lo logra con ejemplar esfuerzo, adquiere el máximo atributo de persona: la más rigurosa significación ético-filo-sófica (F. Ferrara).

    Por la -cultura, la humanidad acrecienta y enriquece sus bienes y hace de la vida algo noble, placentero y digno de vivirse. Vida humana objetivada (L. Recaséns Siches) que ahí queda para legado y patrimo-nio universal de generaciones futuras, Valores actualizados en bienes de progreso irreversibles (N. Hartmann), y expresiones genuinas de la grandeza humana en el devenir de su historia. Y todo esto y aquello, en forma imaginaria y posible, lo proyectan los hombres programando su vida, meditando en sus quehaceres, aun los más modestos.

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  • EL ESTADO, PERSONA ]URIDlCA

    ¿Y cómo superar adversidades y vicios que degradan? ¿Cómo volar, volar alto sin dejar de pisar la tierra? ¿Cómo vencer todo determinismo y fatalidad? ¿Cómo llegar más allá de las altas cumbres donde las águilas se posan (Kant), y desde la cima programar anticipadamente Su destino? He aquí lo auténticamente humano. Soñar en inmortales designios, aspirar al fin final. Éticamente ningún hombre puede alcan-zar nada de lo deseado, sino es dentro de la totalidad de lo humano (H. Cohen). Pero ¿Cómo es posible que los hombres individualmente considerados, no se pierdan y destruyan, desapareciendo en la inmensa marejada de la totalidad de lo humano? Sólo por la majestad normativa más congruente y lógica a la satisfacción de sus exigencias y a la reali-zación de sus ideales: el estado.

    El estado es la más estilizada y sutil conformación del derecho. Es su producto más elaborado, acabado y aun perfecto. Es la institución que redondea, unifica, totaliza y hace culminar al orden jurídico. Es la persona por excelencia en cuanto él es el centro supremo de imputación normativa; que se traduce en un conjunto de derechos y obligaciones. Es el ente jurídico que posee el máximo de atribuciones soberanas, pero también tiene el máximo de deberes y responsabilidades.

    Es estado sistematiza, jerarquiza, interpreta y aplica el derecho en todos los ámbitos. En otra forma dicho: el estado sintetiza total y uni-tariamente la voluntad de un pueblo, (a pesar de sus muy contrarios intereses e ideologías, pues estos serán también contenido o materiales de regular por el orden jurídico), que ha sabido llegar a expresarse por el único medio más objetivo y universal: EL 1)EBER SER .IUR1-DIeO. Debe ser que alcanza su culminación expresiva (plena de sen-tido) en la norma fundamental positiva y vigente: LA CONSTITU-CIóN.

    En la norma constitucional, el pueblo expresa todo cuanto siente, piensa y quiere; ya con parca pobreza o fecunda y genial visión de futuro. Acrisola allí su existencia, su idiosincracia, su norn131 cotidiana (como diría H. Heller). Sus características irreductibles están en ella plasmadas. Y el estado, como su personalidad suprema y su fiel intér-prete, puede disponer potencialmente a futuro de la soberanía que la misma constitución le confiere para que se inicie en vía de delegación: la producción derivativa del derecho, hasta llegar a las últimas conse-cuencias jurídicas en el proceso de interpretación, aplicación y ejecución de las normas; pues todo acto de aplicación de una norma superior, es también un acto de creación de una norma inmediata inferior.

    Veamos ahora la esencia y estructura del estado. Es sujeto jurídico privilegiado porque detenta el atributo exclusivo de la soberanía. El estado es soberano porque dentro de su propio ámbito interno, hace posible que el pueblo se auto legisle. Una vez que el pueblo todo actúa políticamente, decide instituir sus propias normas. Se autodetermina

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    de manera independiente de los demás órdenes. La comunidad ha de· positado todas sus volutades en la voluntad suprema y soberana del estado, A partir de este momento. éste la representará. A su vez el es-tado, en uso de su soberanía se sujetará y limitará en todo aquello que pueda lesionar o perjudicar las relaciones internas y la paz inter-nacionales. Su soberanía es atributo jurídico y no político. Es relativa (no absoluta) en consideración a los demás estados y al ámbito inter· nacional. Asl la soberanla es al estado lo que la libertad a los hombres. En ella se manifiestan todos los rasgos característicos e inconfundibles de una comunidad, como expresiones dignas de sus nacionales. Pero también se expresan la temperancia y cuidado para aquellos extranje-ros que se han acogido a la voluntad del estado, La soberanía, igual-mente significa legitimidad y autenticidad en los actos de los gober· nantes. Dichos actos deberán ser respetados y si es posible, realizados hasta SUs últimas consecuencias, cuando emanen fiel y directamente del derecho y no de la voluntad subjetiva y caprichosa (arbitraria) de un autócrata o dictador o de grupos de presión con poderes ile· gltimos.

    Toda sociedad que se decide a vivir y sobrevivir. A hacer sus propia historia y a distinguirse entre las demás; deberá hacerlo dentro y por conducto del estado. Esta será su necesaria y eficaz posibilidad. En el estado se encuentra también respetado y conservado, el invaluable le-gado de los tiempos idos, siempre presente en la dinámica actual de la historia y gran estímulo para las generaciones futuras y preservado por el cuidado de los nacionales:. las grandes gestas de los héroes. leyendas, mitos, rituales de la patria y sus símbolos, magníficos monu-mentos, obras de arte, inventos, descubrimientos, etcétera.

    Desgraciadamente, las ideologías revolucionarias han confundido (por deformaciones de una falsa conciencia), los intereses de la llamada clase burguesa, como propios del estado y que afirman a ella repre' sentan y sirven. Con criterio tal, aun los intelectuales son considerados ·despectivamente, como pequeños burgueses e incluidos en esta clase (Lenin). Todos los a.ctos mezquinos, represivo'i y destructores de dicha

    clase, han sido atribuidas como acciones propias del estado. y con ceguera más que miopía, ven en ellos o quieren ver (tenden-

    ciosamente) en las injusticias de malos gobiernos o altos funcionarios, intervenciones directas del estado. Sin pensar siquiera que ellos mismos son parte integrante de la poblaci6n estatal: elemenln constitutivo e imprescindible de aquél (1. Burgoa). La población es precisamente el elemento que estructura su carácter pensante y ejecutor. La pobla~ ci6n es lo más valioso e inapreciable del estado: su conciencia y razón de ser.

    El estado es además, persona jurídica privilegiada porque dispone y monopoliza la técnica coactiva. Es ciertamente a partir de sus ór-

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    ganos que se estructura y regula la coacción, si es que entendemos a ésta como: LA ACCIóN CONJUNTA DEL ESTADO, SUS óRGA-NOS y LOS PARTiCULARES PARA HACER CUMPLIR LAS NOR-MAS HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS,

    Desechamos aquí también, el criterio metajurídico y simplista de que la coacción es el cumplimiento forzado y violento del derecho, contra la voluntad de los particulares. Lo ultimo es rigurosamente cierto desde el punto de Vista de estos.

    Cuando a Un individuo Se le imputa o atribuye cierta personalidad jurídica, y con base en ella se le exige el cumplimiento de determi-nados 'comportamientos, y si subjetivamente no acepta tales, no cum-pHó sus obligaciones. Su posición ideológica puede ser valiosa y respe-table; pero es absurda e inadmisible porque pretende calificar al derecho y para que és.te opere con positividad. queriéndose situar fuera del mismo. Lógicamente, tal individuo se siente forzado, violentado. contrariado por lo- que estima injusto. Para él. el derecho es malo (criterio metajuridico). y siente que el estado actúa a nombre del derecho, lo hace represivamente. Luego, también es malo. , No es este el enfoque correcto en la calificación coactiva del estado. Está se aplica y refiere a todos aquellos actos debidamente funda-mentadm., coordinados y jerarquizados y con base legal indiscutihle a partir de la constitución. Y también con base cn valores intrínsecos: recogidos y plasmados en ella. Por estar originados en la nonna su-prema positiva y vigente, el estado reclama validez y justificación a sus actos y cumplimienLo estricto a sus súbditos. Si las decisiones de algu-nos funcionarios se apartan del orden jurídico, violándolo reiterada-mente, sus actos son injustos por ser ilegales al no aplicar en concreto la norma al caso; y por ende son también inconstitucionalc.... Tal situación corn:sponde a funcionarios menores, pues tratándose de máximos representantes del derecho y el estado, como es el C;l.~() de nuestro Poder Ejecutivo que se deposita en un individuo uenominado Presidente; entonces los actos de él serán técnicamente arbitrarios porque rebasan el orden jurídico (la coacción DO los alcanza) y ]0 más peligToso: son ya irreparables, No así toda especie de actos ilegales, que situados dentro del orden y I ipificados por éste, pueden ser repara-dos o modificados,

    Serán pues los gobernantes o algunos de sus miembros destacados, los (lue pretendan SltUJ rse al margen del derecho pero sin lograrJo. Efecti-vamente,· cualquier orden tiene debidamente reguladas y tipificadas las conduelas contrarias al mismo (acLos ilícitos, infracciones, delitos) y tales comportamientos entrarán en el supuesto de 10 antijurídico y serán d inicio en cada caso concreto de la técnica roactiva.

    Muy diferente es la hipótesis en donde lo común son los actos vio-lentos e inhumanos (fáctico-políticos). Ellos son la expresión desorde-

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    nada, caprichosa e injusta de un dictador o usurpador del poder legi-timo, frente a un pueblo incapacitado, que todavía no ha adquirido conciencia cívica y no practica aun la democracia. Cuando estos sín-tomas juntos se van haciendo costumbre antijurídica, pero con aparien-cias legales pues se siguen cumpliendo las formalidades jurídicas, en-tonces, todo el régimen de derecho está en peligro: empiezan a caducar y a ser inoperantes las instituciones. El estado pierde su eficacia. La paz y la justicia declinan y la sociedad toda sufre las consecuencias. Pero es también el momento crítico y tal vez necesario y plausible de buscar cambios y transformaciones radicales. Es el momento también en que pueda iniciarse una revolución que estructure un nueVQ régimen político-jurídico. Rechazamos enérgicamente las tesis qUe pretenden des-virtuar la naturaleza esencial del estado: su estructuración jurídica.

    EL ESTADO ES LA EXPRESIóN MÁS ACABADA DEL ORDEN JURíDICO. ES CENTRO MÁXIMO DE IMPUTACIóN NORMATI-VA. CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, DEBERES Y PRERROGATIVAS QUE LE CORRESPONDEN EN AMPLITUD ILIMITADA POR SER SOBERANO. ES LA PERSONALIDAD POR EXCELENCIA DE TODO ORDEN JURíDICO, y EL QUE A SU VEZ, INSTITUYE Y REGULA A TODOS LOS DEMÁS SUJETOS DE DERECHO. ES LA PERSONA, QUE A PARTIR DE LA NORMA SUPREMA, INICIA LA PRODUCCIÓN DERIVATIVA DEL ORDEN (Legislación), Y ASí TAMBIÉN, LA INTERPRETACIÓN, APLICA-CIÓN Y EJECUCIóN DEL MISMO HASTA SUS ÚLTIMAS CON-SECUENCIAS (funciones ejecutivo-administrativas y judiciales). ES IGUALMENTE EL ESTADO EL QUE A PARTIR DE SUS óRGA-NOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, VA EFECTUANDO LAS OPERACIONES DE CENTRALIZACIóN Y DESCENTRALIZACION DE LOS MAS DIVERSOS ACTOS, PROYECTÁNDOSE HACIA TO-DOS LOS AMBITOS, REGULANDO TODAS LAS MATERIAS PO-SIBLES, E IMPUTANDO NUEVOS DERECHOS Y DEBERES. EL ESTADO TODO LO JERARQUIZA, CLASIFICA E INORDINA CONGRUENTEMENTE. AUN LOS CONTROVERTIDOS ACTOS POLíTICOS-IDEOLóGICOS, ADQUIEREN LEGITIMIDAD OFI-CIAL A PARTIR DEL ESTADO. Y POR IGUAL, EL CARACTER PROPIO Y NACIONALISTA DE UN PUEBLO, SU SER EXISTEN-CIAL (C. &hmítt) ENCUENTRA FIEL REPRODUCCIÓN EN LOS PRECEPTOS QUE ESTATUYEN LAS DECISIONES BÁSICAS CONS-TITUCIONALES Y QUE SERAN DEBERES FUNDAMENTALES INVIOLABLES PARA EL ESTADO.

    Cabe destacar, que la voluntad del estado no se confunde, ni es la voluntad bio-síquica de los hombres individuales. Los actos jurídicos de cualesquier sujeto de derecho, no pueden ser las conductas capricho-sas de individuos equivocados a quienes se les imputa personalidad;

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    pues toda .conducta jurídica necesariamente emana de las nonnas. Lo cierto es. que los hombres son los que deben adecuar su comportamiento a las conducta .... objetivas de las normas y no al revés. Es el comporta-miento común y corriente de los individuos, el que habrá ,de elevarse hasta el deber ser del derecho y la moral.

    La voluntad objetiva está escrita en las nonnas y no en el pensamien-to y querer personalísimos y subjetivos de los hombres.

    y si ello es así, máxime en cuanto a la voluntad y generalidad de los actOs estatales, que son la expresión más genuina de la voluntad suprema Horotativa (constitución); y expresión también de todo querer ideal y \o'aliaso que pretenda cambiar o reformar a la misma norma fundamen-tal positiva y vigente.

    Lo asentado, se hace más claro si recapacitamos que el estado como sujcto jurídico estable y permanente. da fijeza al orden, mantiene la paz; otorga seguridades, procura el bien común y aspira a lograr el valor de la justicia. Su personalidad no descansa en ninguna entidad real de carácter bio-síquico, lo que si sucede en el caso de los hombres individualmente considerados, y a quienes se les puede imputar o atri~ huir muy variadas personalidades. Lo que sucede, es qqe se da mas importancia a la naturaleza física del ser humano, y no, a lo que sí constituye su ser irreductible y esencial: SU ESTRUCTURACIóN í~Trc.o-JUR1DICA QUE PUEDE NORMAR OBJETIVAMENTE TO-DO COMPORTAMIENTO TEMPERAMENTAL Y SUBJETIVO: mo-ralidad subjetiva, actos religiosos, USOs convencionales o del trato social ~. acciones político-ideológicas. Y esto dará mejores resuitados, cuando el derecho sea más racional y democrático, receptáculo fiel de hombre y al servicio de ideologías positivas. Pues no existe activiqad humana que el derecho no pueda regular.

    Por eIJo el estado viene a ser el instrumento más idóneo-para regular, encauzar y dirigir cualquiera materia o contenido, }'a .s~a este de la naturaleza o del mundo de la cultura. Y si el estado ha alcanzado den-tro de la técnica jurídica grado de perfección, no puede desaparecer así simplemente, ni volver a estadios regresivos ( a pesar qe opiniones muy respetables de anarquistas exaltados y marxistas dogq:táticos).

    y si el estado es sú-lo un medio, un instrumento de té~ca específica coa.ctiva que se identifica con todo un sistema de derecho, entonces el estado no puede ser malo ni bueno.

    Tampoco puede ser represivo en sí mismo. Los calificativos de fuer-za, violación, corrupción, extorsión, etcétera, que comúnmente se le aplican, le son ajenos, Ellos corresponden con rigor a conductas síquicas de malos . gobernantes, de grupos elitistas u oligárquicos y a mediocres funcio\1arios que con pretensiones de poder económico y ,militar, ejer-cen presiones para extender más aun su dominio y hegemonía, ya sobre .'iU propio pueblo; ya en proyección imperialista sobre comunidades

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    ajenas. Tal padecimiento y desgracia de las sociedades actuales son ya inocultables. Máxime cuando se trata de grupos compactos y transna· cionales que extienden su demoledores tentáculos por todo el orbe civi· lizado. Violadores reinCidentes del derecho internacional y nacional: pobladores del hombre universal y genocidas lanzadores de· bombas de napalm y atómicas. Grupos de presión y de interés que irracionalmente quieren imponer su puro dominio económico-militar, por .encima de los derechos soberanos de los pueblos y los estados. De ahí también. que muchos acuerdos y convenciones que se supone ,celebran las naciones, no sean las decisiones ,fieles y auténticas de sus estados, sino decisiones ca-prichosas y soberbias de malos políticos, que encubiertos. y protegidos con la máscara de estadistas (a causa de irrefrenables e irreflexivas ambiciones patológicas), supeditan los altos destinos de sus países, a $US mezquinos y mercantilistas intereses. En conclusión. El estado no puede y no debe ser substancializado (hipostasiado). No tiene materia y contenido propios. Pero si puede establecer todas las. ~ondiciones o requisitos apropiados sobre equis materias, ya sean de ]a naturaleza o· la cultura. Requisitos y condiciones que servirán de base. a .los' supuestos y consecuencias jurídicas en toda relación hipotética imputativa de la norma juridica para estructurar debidamente las conductas condicio-nantes (supuestos) y las condicionadas (consecuencias).

    Para poner un poco de más orden en nuestras, ideas y ser congruen-tes con las mismas, analizaremos brevemente Jos elementos c1ásicos o tradicionales que en la Teoría General del Estado se sustentan como esenciales y propios del mismo. TERRITORIO, PUEBLO Y PODER.

    Sobre el conocimiento de que el estado tiene necesariamente un te-rritorio, y de que' este es un elemento vital, aceptamos que efectiva-mente tal juicio es verdadero. Pero el territorio del estado no va a ser conocido y determinada su existencia, por métodos de conocimiento empírico-inductivos, deduciones silogísticas, realismo -socio-económico o intuición fenomenológica; sino simple y sencillamente 'por su método idóneo: EL DE LA FUERZA NORMATIVA; aportación genial del ju .. filósofo Hans Kelsen. El territorio en efecto, se delimita y fija tanto por el derecho nacional como por el internacional. Ambos ordenamien-tos acondicionan sus límites espaciales, tanto 'mejor si 'racionalmente sus -normas se adecúan a las conformaciones y sinuosidades geográficas, me-jor aun, geopolíticas de los grupos etnológicos. Más los acontecimientos históricos desgraciadamente nos enseñan que no sucede así siempre. En una palabra, el territorio del estado juridicamente hablando, es más rico, amplio y creativo que el simple territorio geográfico. Observaremos mejor esta afirmación adelante, cuando nos refiramos al Estado mexi-cano. En conclusión, el territorio de un estado no es sino el ámbito espacial de validez de su propio orden jurídico.

    El segundo elemento permanente del estado yde indiscutible impor·

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  • F.L ESTADO, PERSONA ]URlDICA 51

    tanda, es el llamado tradicionalmente pueblo, cuya significación correcta es el de población, jurídicamente hablando.

    Todo ,estado regula y fija las características de su población: quienes SOn nacionales y quienes extranjeros; quienes, siendo nacionales han llegado a la calidad de ciudadanos con el máximo de derechos y tamo bién de responsabilidad. Quienes, siendo extranjeros pueden adquirir la nacionalidad de un cierto país naturalizándose bajo supuestos, re· quisitos y condiciones que sólo el derecho nacional e internacional pue-den prescribir. Pero no únicamente esto, sino que asimismo el derecho bajo la acción del estado regula a la llamada población flotante que entra y sale todos todos los días de unOs países a otros (emigrantes, inmigrados, residentes; turistas, etcétera). Es decir, tanto el derecho nacional como el internacional determinan jurídicanlente la entrada .y salid,a de los individuos y las características con que lo hacen.

    Vayamos ahora al elemento del estado considerado por muchos como el más importante: EL PODER. ¿Puede éste ser un poder material? Todos los productos energéticos, fuerza nuclear, electricidad, petro-química, etcétera, en sí mismos, -constituyen poder alguno ¿El puro dominio o fuerza fáctica de ciertos grupos humanos compactos, dominan-tes y bien .organizados. pueden constituir el poder del estado? ¿Así es? De ninguna manera. Cualquier grupo social, sindicatos, grupos de cam-pesinos, sociedades de industriales y mercantiles, asociaciones científicas y ue intelectuales, agrupaciones artísticas y deportivas, partidos políticos y algunas otras formas de grupos de poder .y de presión; necesariamente tienen que justificarS(~ mediante normas institucionales de su razón de ser y de sus comportamientos, que les habrán de dar estabilidad, fijeza, .segu.ridad y justific;ación ante los demás:; que los organizan)' los hacen funcionar y realizar con eficacia sus actuaciones. Todos ellos necesitan mínimart:lente de actas constitutivas, estat"4tos, programas de acción, re-glamentos internos y algunos: especialmente los partidos po1iticos, de declaración de principios.

    Así el estado, afirman las teorías dualistas, se justifica por los fines valiosos que persigue, y a su vez, el derecho se justifica porque organiza al estado. Pero si a ambos los analizamos a la luz de la teoría monista Kelseniana y dentro del método de la pureza metódica, que mantiene sistemáticamente el postulado de la unificación de] objeto de conoci-miento, tendremos que concluir que ni el derecho se justifica por el estado. ni este por aque]~ pues ambos son uno mismo, su diferencia es sólo de grado mas no de esencia. Volvemos a repetir Jo ya dicho: el estado como la expresión más acabada, completa y perfecta del orden jurídico SE IDENTIFICA CON LA TOTAL1DAD DE DICHO ORo DEN, YA QUE ES FUNCióN DEL ESTADO AGILIZAR Y EN LA PRAGTICA, HACER CUMPLIR EL DERECHO EN TODA SU EFI· CACIA Y HASTA SUS CONSECUENCIAS. Para ello el estado debe

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  • YOLANDA HIGAREDA LOYDEN

    hacer funcionar y poner en ejercicio todas las normas, todos los prace' dimientos y medios idóneos que estime pertinente. Es oportuno aquí. entender a la eficacia como un elemento rigurosamente jurídico en base a nuestro método de pureza normativa (KELSEN); y no como la aceptación social de facto que los particulares hacen del derecho, que es también el criterio de positividad que expone GARClA MAYNEZ.

    En definitiva, ]a eficacia comprende todos los resultados y consecuen-cias positivas'vigentes del derecho. Todos los cumplimientos felices de un orden, todas las realizaciones y resultados de las conductas debidas en triunfo sobre las indebidas, todos los fallos y sentencias que dicten los jueces en estricto acatamiento a las normas y en dara visión por lograr la justicia. Eficacia. Eficaces son pues, los actos enérgicos de go' bernantes dignos en r~puesta y triunfo frente a otros de tendencias hegemónicas e imperialistas (buenos o malos, los gobernantes han sido investidos de personalidad jurídica para ello). También eficaces son los actos de un pueblo que se independiza, y busca su reconstrucción en la libertad y con apoyo en la solidaridad internacional; en forja de su democracia y que en justicia sabe dar )0 suyo al tirano genocida.

    En consecuencia, el estado. estabiliza, organiza, jerarquiza, ajusta, concilia o trata de conciliar intereses en conflicto. Contemporiza con las exigencias de la oposición, recibe y procura resolver con prudencia y equidad las inconformidades de los particulares; tolera discrecional· mente las ideologías pluralistas que se enfrentan en ocasiones, peligrosa y radicalmente al sistema establecido y al nacionalismo oficial y vigente.

    Para disponer con racionalidad, certeza y eficiencia de la coacción, el estado se sirve de los órganos idóneos de 105 poderes ejecutivo, legislativo y judicial: tribunales, ministerio público, investigadores especializados de conductas peligrosas para la sociedad, trabajadoras sociales, policías pre' ventivos (no represivos). Y en última instancia, puede disponer también de todo el ejército con sus aparatosos dispositivos. Este último elemento, lógicamente sólo debe aplicarse y entrar en acción en situaciones de ex' cepción o emergencia y bajo un régimen riguroso de suspensión de ga' rantias plenamente justificado; o para resolver de inmediato un conflicto bélico provocado en contra de la patria. De manera más sutil y casi imperceptible, la coacción va demostrando su eficacia diariamente, con humildad y sin alardes en todos aquellos trámites y acuerdos cotidianos, tanto administrativ05 como judiciales: expedir constancias, actas de re· gistro, certificar documentos, levantar actas, hacer auditorías, otorgar do-cumentos que acrediten la personalidad de los individuos, autorizar o conceder ciertos actos; negar otros; expedir pasaportes, suspt;nder actos reclamados. dar permisos, dar concesiones, etcétera. Todo ello va estruc· turando una infinidad reiterada de funciones, actuaciones y decisiones jurJdicas que dan validez, existencia y afirmación al derecho, pero tamo

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  • El. ESTADO. PERSONA lURlDIeA

    bién su pleno :,enlido: su conciencia normativa, Por tales acciones y reso-luciones, 10..'\ hombres que viven dentro de ese orden (de cualquier orden), se sienten seguros y protegidos, en paz aun dentro de la más heterodoxa y compleja convivencia y en más o menos aceptación de las desigualdades ,.xiales. En una palabra, garantizadoo por la técnica coactiva del estado. Para todo esto. el derecho instituto medios probatorios, la fe pública de dertos funcionarios, la solemnidad y ceremonias protocolarias de otros actos; la motivación y fundamentación de las actos de autoridad. Requi' ;-,itos y c.ondiciones dentro de las propias instituciones jurídicas para un mejor resultado en beneficio de los particulares, al fijarles con precisión !'-us derechos y obligaciones. etcétera. Para ello, el derecho también ins-lituye y lleva al cabo una serie de procedimientos especializados: cons-titucionales, penales, administrativos, laborales, civiles, mercantiles, et-" étera.

    La coacción no es lil simple resultado o casuística consecuencia de la 'nterpretación y aplicación de lo jurídico, como por ejemplo puede ser ~a sanción a un determinado caso concreto. (ya sea premial o punitiva) . La coacciún está inserta y viva en toda norma y en toda conducta válida : debida, PARA QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SE DE UNA CONDUCrA AL DERECHO, PERO REGULADA POR ESTE, O ,EA, TODA OONDUCTA ANTIJUR1DICA: DEBERÁ SER LA TÉC, NICA ESPECíFICA DEL ORDEN LA QUE ECHE ANDAR TODOS :.OS MEDIOS y PROCEDIMIENTOS DE DICHO ORDEN, PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS JURlDlCAS HASTA SUS úLTI· 'iAS y DEFINITIVAS CONSECUENCIAS.

    Insistiendo en la personalidad del estado como cumplidor y ejecutor del derecho, haremos mención por último, a un peculiar rasgo del pri· mero que comÚllmente pasa inadvertido: LA CENTRALIZACIóN AD· M:INlSTRATIVA púBLICA.

    En ésta, una car-.d.cterística que más define y retracta al estado con-lemporáneo. Los grandes adelantos dentlficos y técnicos, el progreso en ia satisfacción de las múltiples necesidades colectivas y el incontrolable aecimiento de la población. han estimulado e impulsado al estado a ',-¡usear e instituir las más elaboradas formas y procedimientos para tratar de resolver y cumplir las crL"'Cientes exigencias de la sociedad en cuanto " la administración y prestación de los servicias públicos.

    Mediante LA {''ENTRALIZACIóN ADMINISTRATIVA PúBLlCA, EL ESTADO ORGANIZA Y PROVEE TODO LO INDISPENSABLE PARA SU EXISTENCIA: recauda iml'uestos, derechas, aprovechamien· ~os: contrata elnpréstitos. explota directam.ente ciertos bienes; da en c:on-cesión otros; autoriza ciertas acciones a particulares para investigar. hacer estudios técnicos; exige ciertas prestaciones a individuos; solicita múlti-ples dalaS y conocimientos a científicos y filósofos y en definitiva, decisio-nes. Gestiolla y decide de"le el nivel más alto y central del poder. atra-

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    yéndolo todo a SU núcleo de acción y dominio. Una vez organizado y bien proveído el estado, tratará de realizar la administración más completa y capacitada con el objeto de prestar los más complejos y especializados servicios públicos.

    A la altura de nuestro tiempo y en las posibilidades del futuro inme-diato. -s610 y exclusivamente 'el estado es capaz de garantizar la eficacia y cumplimiento seguro de los servicios públicos. Aquí la administración no viene a ser, sino una forma más de la técnica coactiva. En efecto, si los servicios públicos: SON PRESTACIONES OTORGADAS DIREC-TAMENTE POR EL ESTADO, O AUTORIZADAS A EMPRESAS PRiVADAS O A PARTICULARES (siempre bajo su control), PARA LA SATISFACCIóN DE NECESIDADES COLECTIVAS ESENCIA-LES Y EN FORMA PERMANENTE, ININTERRUMPIDA Y "CADA VEZ MAS CIENTíFICAMENTE Y CON MAYOR CAPACIDAD TÉC-NICA; ELLOS, LOS SERVICIOS PÚBUCOS SóLO PUEDEN SER REAUZADOS POR AQUEL.

    Desde el ámbito de la administración y la prestación de los servicios,. es donde el estado afirma su más amplia y estable personalidad y garantiza su existencia. Aquí es donde él 'se afianza, se afirma y expande a todos los ámbitos jurídicos. Todo lo comprende y todo lo penetra. Nada queda fuera del radio de su acción. La técnica, experiencia y perfección que el estado puede alcanzar en la prestación de los servicios, lo hace cada vez más imprescindible e insustituible.

    A nivel de nuestra civilización. ni aún los individuos más poderosos (los magnates del acero, del petróleo, de la energía y tecnología nuclea-res, de la industria de los alimentos y la construcción, etcétera), pueden colocarse al margen de los necesarios servicios del estado. Estos, con todos sus defectos o carencias, aUn siguen llegando hasta el ámbito de los más humildes, pero también de los más pudientes. Ningún individuo que vo-luntariamente lo quisiera y por poderoso que fuera podría valerse por sí mismo. Nadie puede prescindir del estado. Nadie puede retarlo, ni puede ir más allá de él. Siempre ha sido y será una temeridad anarquizante imaginar siquiera la desaparición del estado. Ya sea que se estructure él en regímenes poHticos de corte liberal burgués, COn infraestructuras capi-talistas y con máximas garantías para los derechos fundamentales de los hombres y los ciudadanos, con normas muy elaboradas de derechos civi-les, mercantiles y bancarios a la manera de los Estados Unidos, el Japón, Alemania Federal, etcétera; o ya sea que el estado se estructure bajo ideologías socialistas o simplemente" socializan tes, regulado por normas principalmente de derecho público; penales y administrativas; con la meta de satisfacer en forma más comunitaria y justa a toda su población: que todos encuentren satisfacción a sus necesidades, que nadie quede fuera del servicio. Tal como sucede en países como la URSS, Yugoeslavia, Cuba, etcétera. En uno o en otro caso, jamás dejarla de funcionar el estado en

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    toda su potencialidad. Pueden cambiar las ideologías y los intereses de los hombres, las instituciones que los regulan. Pueden cambiar las formas de administrar los servicios públicos y la aplicación de su tecnología, y aun pueden cambiar a largo plazo las valoraciones más arraigadas y que-ridas (movimientos revolucionarios). Pero la forma jurídica estatal que paso a paso la Historia del Derecho y la Teoría del Estado nos reporta. no podría cambiar jamás. No se podría regresar a estadios metajurídi~ cos, no podría ya desaparecer. Imaginar al estado como un objeto de museo o en el arcón de los recuerdos ... encierra una falsa conciencia~ real y políticamente existente, pero totalmente falsa; carente de toda [undamentación·fi!osúflca (LEN IN).

    Para concluir, af.irm~mos también que el estado no es un ente vacío o privado de valoraciones. Por el contrario, en él se conjunóonan y uni-fican todas las exigencias axiológicas imperantes y posibles de un pueblo (on energía vital, dentro de un tiempo y lugar determinados. De manera tal que en esta superior personalidad de cualquier sistema jurídico, se depositan y concilian todas las voluntades individuales y subjetivas de los hombres con sus más complejos intereses y apetencias. En la expresión máxima del estado: se tamizan, acrisolan y purifican. Inexorablemente el estado todo lo recibe, todo lo interpreta, todo lo resuelve y trata de satisfacer.

    y ASí EL IDEAL DE CUALQUIERA SOCIEDAD, SERA QUE TODA SUBJETIVIDAD INTERESADA Y MEZQUINA,DEBA PER· DERSE PARA MANIFESTARSE HUMANAMENTE CON CREATI-VIDAD Y LIBERTAD EN LA VOLUNTAD OBJETIVA, DESINTE-RESADA Y JUSTA DEL ESTADO.

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  • YOLANDA HIGAREDA LOrDEN

    OBRAS CONSUr:rADAS

    Vida humana, sociedad y derecho. Luis RECASÉN' SICllES.

    Filoso/ia del Derecho. Luis RECASÉNS SICHES.

    Fundamentaaión de la Metafísica de las Costumbres. EmmanueI KA""T.

    Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo GARcíA MÁYNEZ.

    El Menó'l, Diálogos. PLATÓN.

    Teoría de las personas jurídicas. F. FERRERA.

    Ética. N icolai HARTMANN.

    Teorla del Estado. Hermann HEUoER.

    Derecho CO'11stitucional Mexicano. Ignacio BURGOA ORlHlJELA.

    Teoría de la Constitución.. Carl ScHMITI.

    Tearia Pura ciel Derecho. Hans KELSEN

    Teoría General del Estado. Hans KEI.5ES.

    El Estado y ll! Revolución. V. I. LENIN.

    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