Vocabulario Derecho Administrativo

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Algunos términos jurídicos en torno al derecho adminisitrativo

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VOCABULARIO DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Acto administrativo: Consiste en la declaracin que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la funcin pblica y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurdicos individuales. En otras palabras, es una expresin del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

2. Acto firme: Acto que se convirti en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnacin, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposicin o el extraordinario de revisin, ambos administrativos.

3. Acumulacin de procedimientos: A travs de la acumulacin de procesos ciertos procesos judiciales que renan una serie de requisitos podrn tramitarse ante el mismo juez y resolverse en conjunto.

4. Audiencia Pblica: Constituye una instancia de participacin en el proceso de toma de decisin administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un inters particular expresen su opinin respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisin acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultnea y en pie de igualdad a travs del contacto directo con los interesados.

5. Administrados: Cuando hablamos de administrado estamos tambin hablando de interesado, porque en ambos casos, se trata de un particular (que puede ser una persona fsica o jurdica por ejemplo una asociacin de vecinos), que se dirige a la administracin para solicitar, pedir, reclamaralgo de su inters.El administrado va a ser por lo tanto, en la mayor parte de los casos el sujeto pasivo de la relacin jurdico administrativa, ya que, la parte activa ser la Administracin.

6. Autoridad administrativa: La Autoridad se define como una potestad o facultad para realizar algo. Tambin es el poder que tiene una persona sobre otra que le est subordinada. Y finalmente significa una o ms personas revestidas de algn poder o mando.

7. Capacidad procesal: Se refiere a la capacidad para comparecer en juicio y poder realizar, dentro del juicio, actos procesales vlidos.

8. Carga de la prueba: es la obligacin procesal del deber de demostrar un hecho. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar el incumplimiento de la Ley. Es el denominado Onus Probandi y su fundamento es que aquella persona (A) que involucre a otro (B) en la autora de un determinado incumplimiento legal, debe demostrarlo. En el trasfondo de la carga de la prueba est el principio de presuncin de inocencia.

9. Carrera administrativa: Es un sistema de gestin que permite promover el desarrollo y profesionalizacin del personal civil de la Administracin Pblica, para elevar la productividad y calidad de los servicios pblicos.

10. Cese: Acto por el que un empleado deje de ocupar su lugar de trabajo de manera definitiva, sea de forma voluntaria (por cambio de lugar, por paso a una situacin administrativa diferente de la de servicio activo, etc.), sea por remocin de su lugar de trabajo, o sea como consecuencia de una sancin disciplinaria.

11. Decreto supremo: Norma de carcter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.

12. Desconcentracin: Es una tcnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un rgano administrativo en otro rgano de la misma administracin pblica jerrquicamente dependiente.

13. Empleado pblico: El empleado pblico, para el Derecho administrativo, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administracin pblica y los entes regulados por Derecho pblico.

14. Expediente administrativo: Conjunto ordenado de documentos generados o recibido por una unidad u oficina (productor) en la resolucin administrativa de un mismo asunto.

15. Funcionario pblico: Es aquel trabajador que desempea funciones en un organismo pblico del Estado, de una Comunidad Autnoma o de la administracin local. No se puede considerar funcionario a un empleado de una empresa pblica, ya que para el acceso a la funcin pblica se exige la superacin de un proceso selectivo (oposicin), que no se exige en el caso de las empresas pblicas.