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Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3 | Boletín informativo 1 BOLETÍN INFORMATIVO ÁREA DE DERECHO PRIVADO Trimestre: julio-septiembre Volumen: 3 Año: 2016 Diseño de Imagen y diagramación: Leticia Cárcamo – ECJ - 2016 DEL ESCRITORIO DEL ÁREA Contratación por medios electrónicos El internet se caracteriza por permitir un alto grado de interactividad, por ser de fácil acceso y ser un medio muy descentralizado e intrínsecamente anónimo. Además, es un medio muy económico y tiene un carácter transnacional. A eso debemos agregar la gran cantidad de información que circula en un formato digital en la red de redes. La contratación electrónica es otra manifestación de los cambios que se han producido en la economía de fines del siglo XX e inicios del XXI, en que la tendencia a la globalización parece ser la pauta. Sin embargo las compraventas seguirán siendo compraventas y la prestación de servicios conserva tal carácter. Han surgido y surgirán nuevos modelos de negocios y contratos innominados, formas de pago y garantías, y probablemente el seguro cobre mucha importancia. Todo ello influenciado por las nuevas tecnologías de la información. Bajo esta visión, debemos revisar si las normas jurídicas vigentes en materia de contratos son suficientes o hacen falta modificaciones para esta nueva forma de operar. 1 Los contratos por medios electrónicos, insertos en una sociedad globalizada, permite la innovación de la legislación. En el caso de nuestro país, que se encuentra avanzado con los tiempos modernos mediante el Código Procesal Civil y Mercantil Art.398, al permitir la utilización de los medios de reproducción del sonido o de la imagen, así como los soportes magnéticos o informáticos para comprobar en un proceso la manifestación de la voluntad en las negociaciones, además poder realizar la notificación en el proceso por medios electrónicos, magnéticos, Art. 171 inciso segundo y 178 del mismo cuerpo normativo. Otro avance de importancia para el comercio electrónico y los beneficios que este trae es la aprobación y entrada en vigencia de la ley, para el uso de la firma electrónica, reafirma el papel predominante de la tecnologías en el negocio jurídico, los que nos motiva a profundizar en Modalidades de la contratación electrónica tales como Negociaciones uno a uno, Sitios punto com, E-market places. Licda. Juana Jeanneth Corvera Rivas Coordinadora de Área de Derecho Privado y Procesal [email protected] 1 Autonomía de la voluntad, contratación electrónica y protección del consumidor. Paula Silva Barroilhet. http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/view/10664/11418.

Volumen: 3 ERECHO P€¦ · Se estudió además la ^motivación del juicio fáctico _, es decir, el proceso mental del juez en el que aplicando reglas tasadas o de sana crítica (Art

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Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3 | Boletín informativo 1

BOLETÍN INFORMATIVO

ÁREA DE DERECHO PRIVADO

Trimestre:

julio-septiembre Volumen: 3

Año: 2016

Diseño de Imagen y diagramación: Leticia Cárcamo – ECJ - 2016

DEL ESCRITORIO DEL ÁREA

Contratación por medios electrónicos

El internet se caracteriza por permitir un alto grado de interactividad, por ser de fácil acceso y ser un medio muy descentralizado e intrínsecamente anónimo. Además, es un medio muy económico y tiene un carácter transnacional. A eso debemos agregar la gran cantidad de información que circula en un formato digital en la red de redes.

La contratación electrónica es otra manifestación de los cambios que se han producido en la economía de

fines del siglo XX e inicios del XXI, en que la tendencia a la globalización parece ser la pauta. Sin embargo las compraventas seguirán siendo compraventas y la prestación de servicios conserva tal carácter. Han surgido y surgirán nuevos modelos de negocios y contratos innominados, formas de pago y garantías, y probablemente el seguro cobre mucha importancia. Todo ello influenciado por las nuevas tecnologías de la información. Bajo esta visión, debemos revisar si las normas jurídicas vigentes en materia de contratos son suficientes o hacen falta modificaciones para esta nueva forma de operar.1

Los contratos por medios electrónicos, insertos en una sociedad globalizada, permite la innovación de la

legislación. En el caso de nuestro país, que se encuentra avanzado con los tiempos modernos mediante el Código Procesal Civil y Mercantil Art.398, al permitir la utilización de los medios de reproducción del sonido o de la imagen, así como los soportes magnéticos o informáticos para comprobar en un proceso la manifestación de la voluntad en las negociaciones, además poder realizar la notificación en el proceso por medios electrónicos, magnéticos, Art. 171 inciso segundo y 178 del mismo cuerpo normativo. Otro avance de importancia para el comercio electrónico y los beneficios que este trae es la aprobación y entrada en vigencia de la ley, para el uso de la firma electrónica, reafirma el papel predominante de la tecnologías en el negocio jurídico, los que nos motiva a profundizar en Modalidades de la contratación electrónica tales como Negociaciones uno a uno, Sitios punto com, E-market places.

Licda. Juana Jeanneth Corvera Rivas Coordinadora de Área de Derecho Privado y Procesal

[email protected]

1 Autonomía de la voluntad, contratación electrónica y protección del consumidor. Paula Silva Barroilhet. http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/view/10664/11418.

2 Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3

ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL 3ER. TRIMESTRE 2016

SEDE REGIONAL SANTA ANA

TALLER: LA FIRMA ELECTRÓNICA

En el desarrollo del taller se conversó sobre ¿Qué es la Firma Electrónica? entre muchas definiciones manifestado que: Es una herramienta tecnológica que permite vincular un mensaje con su titular o creador del mismo. Que Tipos de Firma, son reguladas por la ley Sistemas criptográficos y Entidades de Certificación, son:

Firma Electrónica Simple: Son los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.

Firma Electrónica Certificada: Son los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o

lógicamente asociados al mismo, que permiten la identificación del signatario, y que los datos de creación de la firma se encuentran en exclusivo control del signatario, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior al contenido del mensaje de datos. Artículo 3. Ley de Firma Electrónica.

Valor probatorio de la firma electrónica: La Firma Electrónica Simple tendrá la misma valides jurídica que la

autógrafa. Art. 3 LFE. Sus Efectos jurídicos, podrá constituir un elemento de convicción con base a la sana critica.

La Prueba en el Proceso Civil y Mercantil Master. Thelma Idalia Esperanza Alfaro Perdido

Análisis de la Ley de Firma Electrónica Dra. Ana Yesenia Granillo Sierra de Tobar

El Embargo en la Ejecución Forzosa Master. Eduardo Jaime Escalante Díaz

Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3 | 3

El Valor de un Documento Privado electrónico generado con firma electrónica certificada, será el mismo que el reconocido en manera tradicional. Art. 341 CPCM. “Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada…” Los documentos públicos emitido por Instituciones Estatales Art. 9 LFE. “Tendrán el valor asignado por el ordenamiento legal para esta clase de documentos”. Art. 341 CPCM.” Excepción del valor probatorio de los Instrumentos Art. 8 Ley Firma Electrónica. “Quedan excluidas aquellas actuaciones que para su perfeccionamiento requieren formalidades y solemnidades especiales.” Se entiende las actuaciones ante notario las que están excluidas.

Santa Ana – Dra. Ana Yesenia Granillo de Tobar

SEDE REGIONAL SAN MIGUEL

Los Actos de Comunicación y su importancia en la Administración de

Justicia

Licda. Margarita de los Ángeles Fuentes

de Sanabria

Contratos Comerciales Modernos

Licda. Amada

Libertad Infantozzi Flores

Trámite y Diligenciamiento

del Recurso de Apelación

Licda. Rosa Margarita

Romagoza Torres de López Beltránd

Procesos Declarativos

Lic. Cristian Alexander Gutiérrez

4 Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3

MÓDULO: PROCESOS DECLARATIVOS

San Salvador - Licda. Karina Jeannette Martínez Guevara

En el curso fueron abordados, de manera general y crítica, lo concerniente a los tipos de procesos que establece el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM); siendo estos: 1. Declarativos: 1.1 Común 240, 276, 417: - Materia/ Cuantía 1.2 Abreviado 241, 418, 430: - Cuantitativo/ Cualitativo 2. Especiales: 2.1 Ejecutivo 457, 470 2.2 Posesorios 471, 476 2.3 Inquilinato 477 2.4 Monitorios 489: Deudas de dinero En la normativa mencionada, se fusionan en un mismo cuerpo legal las competencias civil, mercantil y de inquilinato sin mencionar la aplicación supletoria que desarrollan diversas jurisdicciones. Entre las innovaciones que se abordarán, se destaca el acto de iniciación del proceso referente a la presentación de la demanda y sus correspondientes juicios liminares de admisibilidad y proponibilidad, para cada uno de los procesos. Haciendo énfasis en el desarrollo de las veinte horas en el objeto de cada uno de los procesos comprendido como la PRETENSIÓN. Art. 90 CPCM, analizándolo en sentido estricto que la pretensión es sobre lo que versa él proceso de modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, entendida como la petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien patrimonial. LA PRETENSIÓN es una declaración de voluntad, es la autoatribución de un derecho que se considera infringido. Asimismo, un esquema general en lo concerniente a las actuaciones procesales de las partes y terceros dentro de los diversos procesos y las distintas audiencias que componen a los mismos, hasta culminar con el pronunciamiento de la sentencia.

Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3 | 5

SEDE SAN SALVADOR

MÓDULO: LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL

San Salvador – Licda. María Elena Conde

Trámite y Diligenciamiento de la Conciliación Civil y Mercantil Licda. Karla María Murcia Carrillo de Saavedra

La Prueba en el Proceso Civil y Mercantil Lic. José Antonio Martínez

Procesos Declarativos Licda. Karina Jeannette Martínez Guevara

La Prueba en el Proceso Civil y Mercantil Licda. María Elena Conde García

6 Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3

Santa Ana – Licda. Thelma Idalia Esperanza Alfaro Perdido

San Salvador – Lic. José Antonio Martínez

En las Instalaciones de la Escuela de Capacitación Judicial, ubicados en la ciudad de Santa Ana y San Salvador, se desarrolló el curso denominado “La Prueba en el Proceso Civil y Mercantil”, de forma teórica, práctica, aclarando que el estudio de la prueba es el elemento esencial en cualquier controversia judicial, puesto que depende en gran medida de la acreditación de sus afirmaciones para el éxito de las pretensiones de las partes. Compartiendo los aspectos generales de la prueba conforme a su regulación en el Código Procesal Civil y Mercantil; analizando las interrogantes que nutren los temas fundamentales del derecho probatorio, tales como: ¿qué es la prueba?, ¿qué se prueba?, ¿con qué se prueba?, ¿quién prueba? y ¿cómo se valora la prueba?. Art. 312 y siguientes del CPCM Se analizó el “objeto de la prueba”, que conforma la causa petendi de las respectivas pretensiones de las partes; así como la “finalidad de la prueba”, pues la tutela judicial (Art. 1 CPCM) se encuentra limitada a tener por ciertos unos hechos sometidos a la decisión del juez a partir de las pretensiones aducidas por las partes. (Art. 90 CPCM). Se estudió además la “motivación del juicio fáctico”, es decir, el proceso mental del juez en el que aplicando reglas tasadas o de sana crítica (Art. 417 CPCM) sobre la prueba instrumental (Art.331 CPCM) y los otros medios de prueba, tales como: Declaración de propia parte Art. 344 CPCM, Interrogatorio de testigos. Art. 354 CPCM, Prueba Pericial. Art. 375 CPCM, Reconocimiento Judicial. Art. 390 CPCMC, Medios de Reproducción del Sonido, Voz o de la imagen y almacenamiento de información. Art. 396 CPCM.

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TALLER: LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y SU IMPORTANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

San Miguel – Licda. Margarita de los Ángeles Fuentes de Sanabria

Este taller es de mucha importancia, en atención a la finalidad que tiene cada uno de los actos de comunicación dentro del proceso. Es definido los de actos de comunicación por el Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante D. José María Asencio Mellado; como aquellos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros que han de intervenir en el proceso todo tipo de incidencia o actuaciones a los efectos de provocar una determinada actividad, de garantizar la posibilidad de la misma y de preservar el principio de publicidad procesal. Definición que tiene su fundamento en nuestra legislación en los Art. 3, 9, 169 CPCM. Enunciando como Comunicaciones Judiciales:

1. Notificación. Art. 169 CPCM

Tablero del tribunal. Art. 171 CPCM

Oficina Judicial Art. 172. CPCM

Tácita. Art. 173 CPCM

En audiencia. Art. 174 CPCM

Notarial. Art. 175 CPCM

Procurador. Art. 176

Personal. Art. 177 CPCM

Medios técnicos. 178 CPCM

A quienes no sean parte en el proceso. Art. 179 CPCM

Autorizado para recibir notificaciones. Art. 180 CPCM

2. Emplazamiento Art. 181 CPCM a. Personalmente 181 b. Por apoderado 184 c. Por notario Art. 185 d. Por edicto 186 e. Demandado esquivo. Art. 187 f. Representante legal 188 g. Representante judicial y extrajudicial 189 h. Fiscal General de la República 190 i. Personal delegada o comisionada 191 j. Ausente declarado art. 473 C. curador de bienes art. 489 C k. Ausente por muerte presunta arts. 79, 84, 86 C. heredero presuntivo.

8 Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3

3. Oficios Art. 192 CPCM Aunque doctrinalmente, la citación,( Art. 24 inc 2°, 290 inc2°, 268 inc2°, 598 inc2°) requerimiento ( Art. 118 al 122) , el auxilio judicial ( Art. 311 inc 4°, 141 inc 2°), son desarrollados como actos de comunicación judicial, lo cierto es que el Código Procesal Civil y Mercantil, lo regula en otros capítulos, al igual que la Cooperación Judicial Internacional. ( Art. 161 y siguientes.

TALLER: TRÁMITE Y DILIGENCIAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

San Salvador – Licda. Karla María Murcia

En el desarrollo del taller de forma práctica se abordaron las temáticas siguientes:

Oportunidad. 32-246-292-293-426 Procedencia.246 Improcedencia. 247

a) Interés del Estado o sus dependencias. b) Interés de incapaz. c) Excepciones legales. d) Materia no transable.

Trámite. a) Solicitud. 248 b) Calificación/ Admisión/ Efectos. 249 c) Convocatoria.250 d) Audiencia/ Prueba/ Impugnación. 251-253

Efectos.249 a) interrupción de la prescripción/ titulo de Ejecución.

MÓDULO: CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS

San Miguel – Licda. Amada Libertad Infantozzi Flores

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En el desarrollo del curso, se analiza la Aplicación de los contratos mercantiles y distinguir los Aspectos esenciales de la Contratación Mercantil, aspectos que caracterizan los contratos de distribución, agencia y suministro, así como los aspectos que caracterizan los contratos de:

Contrato franquicia,

Contrato joint Venture,

Contrato de licencia de uso y concesión

Contrato de asociación y colaboración,

Contratos de leasing,

Contrato de factoring

Contrato de fideicomiso

Contrato de crédito

Contrato de financiación. Dando cumplimiento a los objetivos establecidos como son que los destinarios al finalizar el curso puedan Analizar y aplicar en supuestos concretos la importancia de la buena fe en materia contractual, identificar y las diferencias y características de cada uno de los contratos y valorar los alcances e interpretación de las cláusulas contractuales.

TALLER: EL EMBARGO EN LA EJECUCIÓN FORZOSA

Santa Ana – Lic. Eduardo Jaime Escalante Díaz

TALLER: TRÁMITE Y DILIGENCIAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

San Miguel - Licda. Rosa Margarita Romagoza Torres de López Beltránd

10 Boletín julio-septiembre 2016 – Volumen 3

CÓDIGO CIVIL EN EL TIEMPO En busca de los cimientos de nuestro código civil y continuando con el tema general de la extinción de las obligaciones agregamos los temas que fueron expuestos magistralmente por el Dr. Manuel Somarriva Undurraga, cuando en los años de 1960 fue invitado por la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias sociales de la Universidad De El Salvador, en el boletín dos, presentamos a nuestros apreciados lectores “Los Efectos de la cesión de Créditos” dándole continuidad al tema hoy les agregamos “La Cesión de Créditos o Derechos Personales” también les compartimos otro de los modos de extinguir las obligaciones denominado “la novación.”

El título que utilizamos para este espacio nos ha hecho formularnos la pregunta ¿Cuándo se inició el estudio del derecho Civil en El Salvador? Encontrando en la dirección electrónica que al final de este espacio relacionamos, información de la cual les compartimos el siguiente párrafo “”Según el historiador, Miguel Ángel Durán, las primeras cátedras de derecho que se fundaron, fueron las de derecho civil y derecho canónico en el año de 1843 , las cuales fueron asignadas al Dr. Francisco Dueñas y al Pbro., y Dr. Isidro Menéndez. El 11 de marzo de 1844, sin referirse específicamente a la educación universitaria, y teniendo como fundamentos: “que no hay una disposición fija que reglamente la manera en que deben optar a la abogacía los que pretendan ejercerla: que las disposiciones dadas hasta hoy han sido las de los institutos de la Universidad de Guatemala (…)” ., se decretaron en no más de cuatro artículos, los requerimientos para ser bachiller en leyes, abogado, y para ejercer la profesión en El Salvador. Fue hasta el año de 1846, según datos aparecidos en “El Salvador Regenerado”, de fecha 6 de agosto de ese mismo año, dado por el Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado del Salvador que, precisamente, se puede considerar como punto de partida de la enseñanza del derecho a nivel de la educación universitaria: “El Supremo Gobierno teniendo presente: que se ha concluido el primer curso de Filosofía que se ha leído en el Colegio de la Asunción de esta corte: que los jóvenes que lo cursaron han recibido los grados de Bachiller y desean continuar su carrera literaria, la cual se ha interrumpido por no estar establecidos las cátedras correspondientes: que por el artículo 1º del decreto de 19 de febrero de 1841, está facultado el Gobierno para ir estableciendo las cátedras que los progresos del Colegio y Universidad vayan haciendo necesarias, se ha servido acordar: 1º. Desde esta fecha en adelante se establece en la Universidad del Estado, una cátedra de derechos con la dotación de cuarenta pesos mensuales: 2º. En ella se enseñará el derecho natural, el romano, el civil español y patrio”…”se nombra como

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catedrático en propiedad con el sueldo designado en el artículo 1º. al Sr. Licenciado Francisco Dueñas (…)”.(El subrayado es nuestro). “” http://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/historia.html Ensayo. “Los Efectos de la cesión de Créditos”: http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/EFECTOS_DELA_CESION_DE_CREDITOS.pdf Ensayo. “la novación.”: http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/LA_NOVACION_CONCEPTO_CARACTERISTICAS.pdf

ARTÍCULO DEL TRIMESTRE

COMPARATIVO DE LOS ALCANCES DE LA EJECUCIÓN FORZOSA CIVIL EN EL COBRO COACTIVO POR LAS ADMINISTRACIONES DE AMÉRICA LATINA

LICDA. LAURA LETICIA HERNÁNDEZ ALDANA

INTRODUCCIÓN

El problema fundamental de cualquier país del mundo es incrementar su crecimiento y desarrollo, para lo cual es imperativo adoptar reformas estructurales para mejorar el rendimiento fiscal. Ahí, es donde los procesos modernos, agiles y eficaces como la Ejecución Forzosa Dineraria Civil han ido incorporándose al ámbito administrativo en América Latina como parte de las mejores prácticas para lograr mejorar el cobro de los recursos que los países necesitan.

En el caso de El salvador, el problema principal es el bajo crecimiento en los últimos veinte años de un 2% promedio, siendo su objetivo estratégico implementar reformas estructurales para mejorar: 1) la economía, a través de mejorar el rendimiento fiscal, para impulsar la inversión pública y la generación de empleo, fomentando la exportación e inversión nacional y extranjera; 2) el esquema de pensiones, que afectan significativamente el déficit fiscal, y 3) la seguridad jurídica.

En ese contexto, es prioridad impostergable que los países y en especial El Salvador, adopte mecanismos que habiliten procedimientos que posibiliten el logro de los objetivos estratégicos, específicamente en la cobranza, que es donde se enfoca este artículo. Pues ya existe una Ley moderna, el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles que cumple con los paramentos para darle efectividad a la Administración.

La comunidad Internacional ha visto que si el objetivo de la Ejecución Forzosa Dineraria es la satisfacción completa de los derechos de ejecutante (art. 552 CPrCM) y el de cobranza coactiva, la recuperación eficiente de los recursos indispensables para satisfacer de forma expedita las necesidades del Estado cuya razón de ser es el ser humano, de ahí que, se ha tomado el Derecho Civil como base para aplicarlo en el ámbito administrativo, como ha sucedió con otras ramas de derecho, desarrollándose ampliamente a nivel mundial

Artículo complete:

http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/COMPARATIVO_DELOS_ALCANCES_DELA_EJECUCION_FORZOSA_CIVIL.pdf

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BIBLIOGRAFÍA.

COMPARATIVO DE LOS ALCANCES DE LA EJECUCIÓN FORZOSA CIVIL EN EL COBRO COACTIVO POR LAS ADMINISTRACIONES DE AMÉRICA LATINA

http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/COMPARATIVO_DELOS_ALCANCES_DELA_EJECUCION_FORZOSA_CIVIL.pdf

EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/EFECTOS_DELA_CESION_DE_CREDITOS.pdf

LA MORA DEBITORIA http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/LA_MORA_DEBITORIA.pdf

LA NOVACIÓN, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/LA_NOVACION_CONCEPTO_CARACTERISTICAS.pdf

REFLEXIONANDO SOBRE RESOLUCIONES JUDICIALES El Tribunal de Primera Instancia al recibir la demanda advierte que no está clara en cuanto a la fecha a partir de la cual la obligación constituida en el mutuo hipotecario, cae en mora, por lo que previene sobre esta y otras cosas que tiene la demanda, al subsanarlas, le da trámite ordena el embargo y luego el emplazamiento, al presentarse el apoderado del demandado, expone en su contestación que la demanda no fue subsanada completamente ya que el demandante no subsano sobre la fecha a partir de la cual la obligación constituida cae en mora; por lo que el Tribunal con citación contraria resolvió en síntesis lo siguientes “e) …se deberá re direccionar este proceso ya que efectivamente dicha prevención no fue evacuada en su momento …en ese sentido se deberá declarar la improponibilidad sobrevenida en este punto ya que se tiene una imposibilidad de dictar la sentencia sobre el documento base de la acción ejecutiva del Mutuo Hipotecario, porque de hacerlo se estaría violentando el principio de congruencia en el sentido de no tener definida sus pretensiones, por lo que determino resolver a lugar la improponibilidad. De esta resolución interpone el recurso de apelación la parte demandante y la cámara resolvió: Revocar la improponibilidad declarada por el Tribunal aquo, ordenándosele al Tribunal que continúe con el trámite respectivo y se condena en costas a la parte apelada. La Cámara, al analizar la resolución impugnada y el documento de mutuo, en su fundamento de derecho, inicia por examinar las razones de tribunal aquo, en las que expuso que el demandante no subsano la prevención que al efecto se le hizo, que consistía en fijar la fecha a partir de la cual la obligación constituida en el mutuo cae en mora; se relacionan las causa de improponibilidad del Art. 277 CPCM. El argumento del tribunal de primera instancia para declarar la improponibilidad de la demanda con relación al mutuo hipotecario, ha sido, por no haber manifestado el demandante, la fecha a partir de la cual el demandado, se constituía en mora al no haber aclarado está la situación del inicio de la mora, existe la imposibilidad de dictar la sentencia en base del documento de mutuo, porque de hacerlo se estaría violentando el principio de congruencia, pues se estaría otorgando más de lo pedido por el actor.

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Analizando la Cámara la demanda y el documento base, observa que en la demanda se manifestó que el demandado adeuda a la demandante capital más intereses convencionales por no haber cancelado ninguna cuota el demandado desde el día que se otorgó el documento de mutuo hipotecario 12 agosto 2013 y manifestó en la demanda, que el deudor se encuentra en mora desde el día 13 de agosto del corriente año y al verificar el tribunal de segunda instancia la fecha de la demanda esta tiene 10 de octubre de 2014 por lo que el demandante cuando manifiesta el año en que se constituye en mora se refiere claramente al año 2014, quedando en evidencia que si se menciona por la parte actora la fecha de la mora que según el tribunal aquo no se relacionó en la demanda; así mismo, en la escritura de mutuo aparece que se otorgó el día 12 de agosto del 2013.

Reflexión: Según la doctrina a partir de cuándo se encuentra en mora el deudor o desde cuando se hace exigible la obligación. Será suficiente el simple retardo en el cumplimiento de la obligación para que el deudor este en mora. http://www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/panorama_judicial/AvancesDoctrinales/LA_MORA_DEBITORIA.pdf

Puede leer la sentencia completa en el sitio: http://www.cnj.gob.sv/index.php/temas/panorama-judicial/93-panorama-judicial/505-jurisprudencia-en-materia-civil-mercantil-y-

procesal-civil

su opinión es muy importante, puede enviarla a los correos: [email protected]; [email protected].

Consejo Nacional de la Judicatura

Zona central: Calle Los Abetos No.13-A, Colonia San Francisco, Tel. 2523-3200 y 2325-3208

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