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Volumen: 39 Número 480 Semana 09 a semana 12 Año 2015 ……………………………………………………………………………………………………….. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO): Página - Situación general 17 - Distribución por Zonas de Salud 18 ………………………………………………………………………………………………………... COMENTARIO EPIDEMIOLÓGICO: - Modificación de la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) 19 - 22 PÁGINA 16

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Volumen: 39 Número 480 Semana 09 a semana 12 Año 2015

……………………………………………………………………………………………………….. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO): Página - Situación general 17 - Distribución por Zonas de Salud 18

………………………………………………………………………………………………………... COMENTARIO EPIDEMIOLÓGICO: - Modificación de la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) 19 - 22

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ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO). ÁREA DE SALUD DE TALAVERA DE LA REINA (ASTR)

SITUACIÓN GENERAL. Semanas 09-12 AÑO 2015

MEDIANA 2010-2014 CASOS CUATRISEMANALES ACUMULADOS Índice Epidémico(1)

EDO CIE-OMS 9ª-Rev. 2015 2014 2015 2014

Semanas 09-12 Acum. Semanas

09-12 Acum.

F. tifoidea y paratifoidea 002 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Disentería bacilar 004 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Hepatitis A 070.0-070.1 0 1 0 1 0 0 1,00 1,00 Hepatitis B 070.2-070.3 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Otras hepatitis víricas 070.4-070.9 0 0 0 1 0 0 1,00 1,00 Tuberculosis respiratoria 010-012 0 1 0 5 1 3 0,00 0,00 Meningitis tuberculosa 013.0 1 0 1 0 0 0 + +

Otras tuberculosis 013.1-013.9 014-018 1 0 1 0 0 0 + +

Rubéola 056 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Sarampión 055 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Varicela 052 13 109 44 341 49 154 0,27 0,29 Brucelosis 023 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Carbunco 022 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 F.exantemática mediterránea 082.1 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00

Hidatidosis 122 0 0 0 0 0 1 1,00 0,00 Enfermedad meningocócica 036 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Gripe 487 594 152 6584 2579 306 2579 1,94 2,55

Infección gonocócica 098.0-098.1 098.4-098.8 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00

Legionelosis 482.8 0 0 1 0 0 0 1,00 +

Neumonía 480-486 (excl.482.2 y 482.8)

58 55 232 203 55 187 1,05 1,24

Parotiditis 072 0 0 0 2 0 2 1,00 0,00 Sífilis 091 0 0 1 0 0 0 1,00 + Triquinosis 124 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00 Tosferina 033 0 1 0 1 0 0 1,00 1,00 E. Invasora S. pneumoniae 320.1-038.2 0 1 3 2 0 2 1,00 1,50

Paludismo 084 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00

Botulismo 005.1 0 0 0 0 0 0 1,00 1,00

(1) Índice Epidémico (IE) para una enfermedad dada es la razón entre los casos presentados en el periodo correspondiente (o los casos acumulados hasta el fin de dicho periodo, si se trata del Índice Epidémico Acumulado) y los casos que se esperan o se prevén (mediana del quinquenio anterior) para el mismo periodo. Si el valor del IE se encuentra entre 0,76 y 1,24 la incidencia se considera normal; si es menor o igual a 0,75 la incidencia se considera baja; si es mayor o igual a 1,25, la incidencia se considera alta. En enfermedades de escasa incidencia este IE no es de utilidad dado que pequeñas oscilaciones en el número de casos producen grandes variaciones en el mismo. (+) Casos sobre mediana cero. (..) No se dispone de datos. Sobre las demás EDO no se ha recibido la notificación de ningún caso. Durante el presente periodo se ha declarado un Brote Epidémico de Gastroenteritis, de ámbito Institucional en S. Martín de Pusa. Comentario general: Durante el presente periodo las siguientes rúbricas han presentado: a. IE >1,24: GRIPE. b. IE < 0,76: TBC. RESPIRATORIA Y VARICELA.

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ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO). ÁREA DE SALUD DE TALAVERA DE LA REINA (ASTR) DISTRIBUCIÓN POR ZONAS BÁSICAS DE SALUD. (*) CASOS NOTIFICADOS Semanas 09-12 AÑO 2015

ZONAS BÁSICAS DE SALUD Aldeanueva

de San Bartolomé

Belvís de la Jara

Castillo de Bayuela Cebolla La Nava de

Ricomalillo Los

Navalmorales Navamorcuende

EDO CA AC CA AC CA AC CA AC CA AC CA AC CA AC

F.tifoidea y paratifoidea 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Disentería bacilar 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hepatitis A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hepatitis B 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Otras hepatitis víricas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tuberculosis respiratoria 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Meningitis tuberculosa 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Otras tuberculosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Rubéola 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sarampión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Varicela 0 0 0 5 1 1 2 3 0 0 0 0 0 0 Brucelosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Carbunco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 F.exantemát. mediterránea 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hidatidosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Enfermedad meningocócica 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Gripe 5 55 2 80 18 289 47 725 14 49 87 280 12 125 Infección gonocócica 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Legionelosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Neumonía 0 3 1 3 1 2 3 4 0 8 3 17 0 2 Parotiditis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sífilis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Triquinosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tosferina 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E.Invasora S-pneumoniae 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Paludismo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Botulismo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(*) CA = Casos notificados semanas 09 a 12; AC = Casos acumulados desde la semana 01 hasta la semana 12 de 2015

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO). ÁREA DE SALUD DE TALAVERA DE LA REINA (ASTR) DISTRIBUCIÓN POR ZONAS BÁSICAS DE SALUD. (*) CASOS NOTIFICADOS Semanas 09-12 AÑO 2015

ZONAS BÁSICAS DE SALUD

Oropesa Pueblanueva Puente del Arzobispo Santa Olalla Talavera de

la Reina Velada Total A. S. T. R.

EDO CA AC CA AC CA AC CA AC CA AC CA AC CA AC F. tifoidea y paratifoidea 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Disentería bacilar 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hepatitis A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hepatitis B 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Otras hepatitis víricas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tuberculosis respiratoria 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Meningitis tuberculosa 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 Otras tuberculosis 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 1 1 Rubéola 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sarampión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Varicela 0 0 0 0 0 3 0 4 8 24 2 4 13 44 Brucelosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Carbunco 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 F.exantemáticamediterránea 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hidatidosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Enfermedad meningocócica 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Gripe 71 841 3 77 6 106 21 192 283 3363 25 402 594 6584 Infección gonocócica 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Legionelosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 Neumonía 3 8 1 15 1 5 3 5 42 160 0 0 58 232 Parotiditis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Sífilis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 Triquinosis 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Tosferina 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E.Invasora S-pneumoniae 0 0 0 0 0 0 0 1 0 2 0 0 0 3 Paludismo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Botulismo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(*) CA = Casos notificados semanas 09 a 12; AC = Casos acumulados desde la semana 01 hasta la semana 12 de 2015 PÁGINA 18

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Modificación de la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO)

Por su importancia para la vigilancia epidemiológica, se reproduce a continuación la Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE Núm. 65 Martes 17 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 24012) por la que se modifica la actual lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria.

Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto

2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, describe, en el artículo 6, las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre las que se encuentra la coordinación de las acciones e intercambios de información tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. En el capítulo II establece las características del sistema básico de la Red y en el artículo 9 especifica que en el anexo I se relacionan las enfermedades objeto de declaración obligatoria.

Desde que se aprobó el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, los organismos internacionales en los que España está representada, Organización Mundial de la Salud (OMS) y Comisión Europea, han elaborado normativa para prevenir y controlar la propagación internacional de las enfermedades transmisibles. El aumento de los viajes y el comercio internacional, así como la aparición de nuevas enfermedades y reaparición de enfermedades eliminadas o controladas que pueden suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional, motivó que los Estados miembros de la OMS solicitaran una revisión del Reglamento Sanitario Internacional, con el objetivo de mejorar la respuesta mundial a estas situaciones. En la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, de 23 de mayo de 2005, se adoptó por consenso el Reglamento Sanitario Internacional 2005, que entró en vigor el 15 de junio de 2007 y que obliga a los Estados a tener capacidad para detectar, evaluar y notificar eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública (artículos 5 y 6). Este Reglamento, en el anexo II, aporta unos criterios para decidir que eventos deben ser notificados a la OMS.

La Decisión de Ejecución 2012/506/UE de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión 2119/98/CE, se adaptan a los cambios observados en el patrón epidemiológico de las enfermedades transmisibles a nivel internacional, tienen en cuenta los datos científicos más recientes y facilitan a la Comisión y a los Estados miembros el desarrollo de estrategias de intervención en el campo de la vigilancia y la respuesta a estas enfermedades.

El anexo I que figura en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, no considera la situación epidemiológica actual en España y no abarca toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales requieren a los Estados miembros. Esta situación hace necesario modificar el anexo I de dicho real decreto que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria para adaptarlo a estos requerimientos, el anexo II que recoge las modalidades de la declaración de enfermedades y el anexo III que recoge las enfermedades endémicas de ámbito regional. La presente orden tiene por objeto modificar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, sus modalidades de declaración y las enfermedades de ámbito regional.

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Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, que faculta al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, modifique la lista de enfermedades recogidas en los anexos, de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Asimismo, se ha sometido a informe del Comité Consultivo y al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Dos. El anexo II que contiene las modalidades de la declaración de enfermedades de declaración obligatoria, se sustituye por el anexo II de esta orden.

Tres. El anexo III que contiene las enfermedades endémicas de ámbito regional, se sustituye por el anexo III de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2015.– El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO I

Lista de enfermedades de declaración obligatoria

1. Botulismo. 2. Brucelosis. 3. Campilobacteriosis. 4. Carbunco. 5. Cólera. 6. Criptosporidiosis. 7. Dengue. 8. Difteria. 9. Encefalitis transmitida por garrapatas. 10. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ). 11. Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae. 12. Enfermedad meningocócica. 13. Enfermedad neumocócica invasora. 14. Enfermedad por virus Chikungunya. 15. Fiebre amarilla. 16. Fiebre del Nilo occidental. 17. Fiebre exantemática mediterránea. 18. Fiebre Q. 19. Fiebre recurrente transmitida por garrapatas. 20. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea.

21. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).

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22. Giardiasis. 23. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus. 24. Hepatitis A. 25. Hepatitis B. 26. Hepatitis C. 27. Herpes zóster. 28. Hidatidosis. 29. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo). 30. Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero. 31. Infección gonocócica. 32. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA). 33. Legionelosis. 34. Leishmaniasis. 35. Lepra. 36. Leptospirosis. 37. Linfogranuloma venéreo. 38. Listeriosis. 39. Paludismo. 40. Parotiditis. 41. Peste. 42. Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años. 43. Rabia. 44. Rubéola. 45. Rubéola congénita. 46. Salmonelosis. 47. Sarampión. 48. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave). 49. Shigellosis. 50. Sífilis. 51. Sífilis congénita. 52. Tétanos/Tétanos neonatal. 53. Tos ferina. 54. Toxoplasmosis congénita. 55. Triquinosis. 56. Tuberculosis. 57. Tularemia. 58. Varicela. 59. Viruela. 60. Yersiniosis.

ANEXO II

Modalidades de la declaración de enfermedades

1. Declaración numérica semanal:

A) Y envío de los datos epidemiológicos básicos agrupados en periodos de cuatro semanas: Campilobacteriosis; Criptosporidiosis; Giardiasis; Salmonelosis; Yersiniosis; Hepatitis C; Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo); Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae; Enfermedad neumocócica invasora; Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).

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B) Declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos:

Cólera; Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; Rabia; Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela.

C) Declaración semanal con envío de datos epidemiológicos básicos:

Botulismo; Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero; Listeriosis; Shigelosis; Triquinosis; Gripe; Legionelosis; Lepra; Tuberculosis; Infección gonocócica; Linfogranuloma venéreo; Sífilis; Encefalitis transmitida por garrapatas; Enfermedad por virus Chikungunya; Dengue; Fiebre Q; Fiebre recurrente transmitida por garrapatas; Leishmaniasis; Paludismo; Brucelosis; Carbunco; Hidatidosis; Leptospirosis; Toxoplasmosis congénita; Tularemia; Enfermedad meningocócica; Parotiditis; Rubeola; Sarampión; Tétanos/Tétanos neonatal; Tosferina; Varicela; Sífilis congénita; Rubeola Congénita; Fiebre exantemática mediterránea.

D) Con datos epidemiológicos básicos en un informe anual:

Herpes Zoster.

2. Declaración de enfermedades por sistemas especiales:

Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).

ANEXO III

Enfermedades endémicas de ámbito regional

Enfermedad de Lyme.

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