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HISTORIA DEL VOTO FEMENINO EN EL PERU PONENTE: ZEGARRA VÁSQUEZ ANGÉLICA

Voto Femenino

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Historia y reconocimiento en las constituciones del Perú.

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HISTORIA DEL VOTO

FEMENINO EN EL PERU

PONENTE: ZEGARRA VÁSQUEZ ANGÉLICA

LA MUJER Y LA ACTIVIDAD POLÍTICA

HISTORIA DE UNA INCLUSIÓN

La mujer se ha encontrado históricamente excluida de la actividad política.

El ámbito de la mujer es el hogar y el ámbito del hombre es la política”, es el principio en el que se basó la exclusión.

EL PODER DE LA PALABRA

MARÍA JESÚS ALVARADO nació en 1878, en Chincha, al sur de Lima. Expuso los fundamentos del feminismo planteando la necesidad de otorgar derechos civiles y políticos a las mujeres. Su exposición llevó como título El Feminismo.

En 1914 María Jesús funda Evolución Femenina, reconocida como la primera asociación feminista y, al mismo tiempo, organiza una escuela dirigida a niñas de escasos recursos.

EL PODER DE LA PALABRA

Organizó campañas a que permitiesen a las mujeres ocupar cargos en las Sociedades de Beneficencia Pública que pudieran otorgar igualdad civil para las mujeres.

En 1913 presenta un proyecto de ley, demandando la participación de las mujeres en los cargos públicos.

En el gobierno de Augusto B. Leguía, María Jesús fue encarcelada y exiliada a Argentina en razón de sus ideas políticas y sociales.

EL FEMINISMO

Dar mayor amplitud y facilidades a la mujer,

desarrollando su intelecto y aptitudes de igual manera que

el hombre.

Darle acceso a los empleos públicos y profesiones para

que pueda subsistir por sus propios esfuerzos.

EL PODER DE LA PALABRA

ZOILA AURORA CÁCERES nace en 1872 en Lima y muere en 1958 en Madrid. Es hija de Andrés Avelino Cáceres y de Antonia Moreno. Estudia en París, en la Universidad de la Sorbona, y se gradúa en 1911.

Fundó y dirigió la organización Feminismo Peruano en 1924, desde donde conduce la lucha por el sufragio femenino, que proclamaba el derecho de la mujer al voto político y a la igualdad jurídica.

LA ÉLITE EL MUNDO MASCULINO

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI, también sufrió importantes cambios en el período entre 1915 y 1924, Interesa recordar sus expresiones vertidas en el artículo Las Mujeres Pacifistas, publicado en el diario La Prensa en Lima, el 2 de mayo de 1915

PENSMIENTO DE MARIATEGUI

Yo no concibo a la mujer abandonando el ritmo encantado de su vida quieta y tornándose vocinglera, correcalles y exaltada como uno de nuestros capituleros criollos.

Y dicho esto, piense el lector cómo he de detestar a esos marimachos desgreñados, empeñados en la conquista de un derecho tan prosaico y vulgar como el voto. A todas las sufragistas me las imagino nurses histéricas, a cuyos oídos ninguna voz caritativa deshojó jamás la flor de un requiebro”.

“Uno de los acontecimientos sustantivos del siglo veinte es la adquisición por la mujer de los derechos políticos del hombre. Gradualmente hemos llegado a la igualdad política y jurídica de ambos sexos. La mujer ha ingresado en la política, en el parlamento y en el gobierno. Su participación en los negocios públicos ha dejado de ser excepcional y extraordinaria.

DESPUES

LA ÉLITE EL MUNDO MASCULINO

EL PARTIDO APRISTA, en la década del treinta resalto el significativo papel de las mujeres que realizaban colectas de fondos, prestaban servicio de asistencia social y fue entonces cuando el Partido Aprista sustentaba el voto restringido para las mujeres, pusieron restricciones al voto femenino limitándolo a la “mujer que trabaja”.

CONGRESO 1919-1924

AUGUSTO B. LEGUÍA; EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1924 SE APROBÓ LA LEY N° 4526,

Artículo 1°

Las mujeres mayores de 30 años pueden formar parte de las sociedades públicas de beneficencia, rigiendo también para ellas todas las disposiciones legales y reglamentarias referentes a los miembros de dichas instituciones.

Artículo 2º

La autorización marital para que las mujeres casadas puedan ejercer los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará constar suscribiendo el marido, conjuntamente con su esposa, la nota de aceptación del nombramiento recaído en ésta”.

CONGRESO 1931-1936

LUIS M. SÁNCHEZ

CERRO

La constitución de 1933 aprueba en su artículo 86º lo siguiente:

 

Art. 86º.- “Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad (21 años) las casadas o que lo hayan estado, y las madres de familia aunque no hayan llegado a su mayoría de edad”.

CONGRESO 1945 –

1948

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y

RIVERO

La constitución de 1933 señala en los artículo 88º siguiente:

 

Art. 88º.- El poder electoral es autónomo. El registro es permanente.

La inscripción y el voto son obligatorios para los varones hasta la edad de sesenta años y facultativos para los mayores de esta edad.

El voto es secreto.

El sistema de elecciones dará representación a las minorías, con tendencia a la proporcionalidad.

CONGRESO 1950 – 1956

LA LEY Nº 12391 MANUEL

A. ODRÍA,

Artículo único.- Sustitúyanse los artículos 84°, 86° y 88° de la constitución política del estado, por los siguientes:

 

“Artículo 84°.- Son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados”.

 

“Artículo 86°.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir”.

 

“Artículo 88°.- El poder electoral es autónomo. El registro es permanente. La inscripción y el voto son obligatorios para los ciudadanos hasta la edad de sesenta años, y facultativos para los mayores de esa edad”.

VOTO DE LA MUJER EN EL PERÚ

En las elecciones de 1956 participaron las mujeres peruanas letradas en la elección del presidente Manuel Prado

Se presentan en 1956 :29 candidatas, 2 para senadoras y 27 para diputadas

Salen elegidas 1 senadora y 8 diputadas.

CONSTITUCIÓN DE 1979

No obstante, la Constitución de 1979 explicitó la norma y reconoció como ciudadanos a “los peruanos mayores de 18 años” (art. 65º).

De igual manera, la Constitución de 1979 estableció formalmente el sufragio universal, incluyendo el voto de la población analfabeta (artículo 65°), lo que significó un reconocimiento del derecho de quien no sabe leer ni escribir, pero sabe pensar. En este contingente, las mujeres y, especialmente, las de zonas rurales, hasta el día de hoy son quienes mayoritariamente se mantienen en esa situación de analfabetismo.

CONSTITUCIÓN DE 1993

CAPÍTULO III

De los Derechos Políticos y de los Deberes

Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la

inscripción electoral.

Artículo 31°.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa

legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de

acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.