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60 años. Voto. de las. MUJERES. Acciones afirmativas a favor de las mujeres. Mtra. Ángeles Corte Ríos [email protected]. - PowerPoint PPT Presentation
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• “Si nosotros, todos y cada uno, hubiéramos mantenido
los derechos y las autoridades del esposo en nuestras propias casas, no tendríamos hoy problemas con nuestras mujeres.” “Tal
y como están ahora las cosas, nuestra libertad de acción ha sido anulada por el despotismo femenino en
casa y se encuentra perseguida y dificultada
aquí en el foro.”
• “Recordar todas las normas respecto de las mujeres con
las que nuestros antepasados controlaron su
licencia y las hicieron obedientes a sus maridos y,
sin embargo, a pesar de todas las restricciones, vosotros apenas podéis mantenerlas en su sitio.”
• “Si ahora permitís que quiten esas restricciones y que se pongan en un plano de igualdad con
sus maridos, ¿imagináis que podréis soportarlas?
Desde el momento en que ellas se hagan
iguales a nosotros, serán nuestras dueñas.”
Acciones afirmativas:
El origen del affirmative action, o de la acción positiva, hay que situarlo en el sistema jurídico norteamericano.
La historia norteamericana había demostrado que incluso las leyes más sabias y los esfuerzos mejor inspirados para luchar contra la discriminación, habían sido incapaces para representar a las minorías si no se apoyaban en medidas precisas, concretas y obligatorias.
La decimocuarta enmienda constitucional norteamericana surge realmente en el caso
Barrow. “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado donde residan…” 28 de julio de 1868
Igualdad de trato
Prohibición de discriminación
Igualdad de oportunidades
Políticas de acciones afirmativas
IGUALDAD DE TRATOResulta insuficiente porque no todas las personas han tenido las mismas posibilidades lo que genera una desigualdad en el punto de partida
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓNCarece de significado si, además de constituir un principio, no formula obligación, por parte del Estado o del sector privado, de actuar, de proteger, promover y compensar a quienes han sufrido una discriminación.(Problemática con el concepto grupos vulnerables)
IGUALDAD DE OPORTUNIDADESEs necesario construirlas diferenciadamente a fin de que nivele la igualdad como medida de justicia social.
ACCIONES AFIRMATIVASAcciones que tienen como fin paliar las desigualdades de hecho y de derecho con un doble objetivo:a. Encontrar niveles plenos de
igualdad para un sector de la sociedad que ha sido discriminado.
b. Igualdad sustantiva, material y de hecho en los resultados, no sólo una mera igualdad formal.
Se trata de ir más allá de una simple obligación non facere del Estado (prohibición de discriminación)
sino de establecer un principio de igualdad de oportunidades con una doble vertiente:
a. Vertiente subjetiva (con la prohibición de discriminación directa e indirecta)
b. Vertiente objetiva (con acciones positivas encaminadas hacia la consecución de la igualdad
real)
Las acciones afirmativas consisten en el:“Establecimiento de medidas temporales que, con el fin de establecer la igualdad de oportunidades
en la práctica, permitan mentalizar a las personas y corregir, aquellas situaciones que son resultado
de prácticas o de sistemas sociales discriminatorios” (Casas)
La autenticidad de la relación entre la acción positiva y la compensación por discriminación pasada o social, depende de la medida en que la construcción de género sea un indicador del
mal social que deba de erradicar la acción positiva así como de la medida en que tener en
cuenta la construcción de género sea un método adecuado para combatir la
discriminación..
Las acciones positivas no tienen un fin exclusivamente resarcitorio de las víctimas
actuales de la discriminación sino que tienen un claro objetivo de reequilibrio y
redistribución de las oportunidades las personas.
En el mes de junio del año dos mil once, se reformaron varios artículos de la Constitución Federal en materia de Derechos Humanos, principalmente el artículo 1°, en sus tres primeros párrafos.
Dicha reforma, ordena que las normas relativas a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte, sean interpretadas favoreciendo a las personas, otorgando una mayor protección a los derechos humanos.
Dicha reforma tuvo como antecedente y origen, la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el caso RADILLA PACHECO VS. ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
La Corte determino una serie de obligaciones para el Estado Mexicano, se impuso por disposición de la propia Corte, una
obligación de hacer para el Poder Judicial del Estado Mexicano, consistente en ejercer un Control de
Convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta no solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino
también la interpretación en relación a los Derechos Humanos que ha emitido la propia Corte.
Principio de igualdad y no discriminación:Principio general, básico y fundamental a nivel internacional, nacional y estatal (o autonómico).
Ámbito regional:
Convención Interamericana sobre nacionalidad de la mujer (Montevideo, 1933)
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles a la mujer (Bogotá 1948)
Protocolo adiciona a la Convención Americana en materia de Derechos económicos, sociales y
culturales (Protocolo de San Salvador)
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer (Convención Belém do Pará)
Ámbito Universal:
Declaración Universal de Derechos HumanosConvención sobre los derechos políticos de la mujer
(1952)Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales.
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967)
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) así como su Protocolo Facultativo
Recomendaciones generales y recomendaciones a México
IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995 en donde se abordó el problema de la discriminación como un problema de facto
Se señaló que para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, no basta el cambio jurídico sino que es necesario modificar los prejuicios y costumbres arraigados en una idea de inferioridad o superioridad basadas en la construcción de género.