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EXP. No. 2163/10
L A U D O
México, Distrito Federal, a seis de noviembre del dos mil
catorce.-----------------------------------------------------------------
V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos
del juicio al rubro citado y: -----------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de
este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 13
de abril del 2010, los CC. EDILBERTO URIEL ISLAS
RODRÍGUEZ y/o DELIA ESQUIVEL GUZMÁN, en su
carácter de apoderados del C.
demandaron del Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL las siguientes PRESTACIONES: “(…)1.- EL
REINTEGRO de la cantidad de.- $630,854.36 (seiscientos treinta mil
ochocientos cincuenta y cuatro pesos 36/100 M.N.) que de manera ilegal la hoy
demandada retuvo al hoy actor 2.- LA CANCELACIÓN del acuerdo de fecha 11
de noviembre de 2009, oficio DR/19754/09 donde se ordena que el hoy actor
cubra la cantidad de $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 36/100 M.N.) 3.- El reconocimiento y/o declaración judicial y/o
administrativa de que dentro de las Condiciones Generales de Trabajo
VS
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CANCELACIÓN DE OFICIO Y
REINTEGRO DE DINERO
QUINTA SALA
2
sostenidas por nuestro mandante y la demandada hasta antes de la terminación
de la relación de trabajo; existen los “ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS
REPRESENTANTES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA
SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA
TRIPARTITA, RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL 2007-2008
Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009,
DEL PERSONAL ACADEMICO.”(sic), dentro de los cuales el hoy actor goza de
la prestación cuyos montos económicos se señalan dentro del siguiente cuadro
NOMBRE
PRESTACIÓN
CLAUSULA O
PUNTO DE
MONTO A PAGAR
LOS ACUERDOS
TERMINACIÓN DE
LOS EFECTOS DEL
NOMBRAMIENTO,
POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
RENUNCIA
VOLUNTARIA O
MUERTE DEL
TRABAJADOR
20.- (VEINTE) AÑOS DE
SERVICIO
EN I.P.N.
DÍAS DE
SALARIO
CONVENCIONAL
POR AÑO
LABORADO
DE 3 A
MENOS 10
11
DE 10 A
MENOS 15
13
DE 15 EN
ADELANTE
16
4.- Como consecuencia de lo anterior, se reclama EL PAGO DE TODAS Y
CADA UNA DE LAS PRESTACIONES contractuales INDICADAS DENTRO
DEL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, por haber dado por terminada la relación
de trabajo entre la demandada y el hoy actor con motivo del RETIRO POR
JUBILACIÓN (…)”.---------------------------------------------------------------------------------
Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: “(…) 1.- Mi
mandante ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados a favor del
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL desde el 1° de febrero de 1969 y
hasta el 31 de diciembre de 2009 en la que fue separado por jubilación, se
encontraba asignado a “E.S.I.M.E.”., ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA
MECANICA ELECTRICA (sic) DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL en
donde se le había fijado la categoría de “PROFESOR TITULAR “C” Tiempo
completo” con un horario de labores de 7:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes
con un salario de 37,824.25 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 25/100 M.N.) MENSUALES; y desarrollando las
siguientes actividades, atención a Alumnos frente al grupo, y en cubículo,
realización de investigaciones, preparación de clases, preparación de
exámenes, aplicación de exámenes, y demás tareas administrativas inherentes
a la labor que desempeñaba. 2.- Durante el tiempo que mi poderdante presto
sus servicios para la institución demandada, lo realizo en forma ininterrumpida,
con honestidad, intensidad, puntualidad, responsabilidad, esmero y dedicación,
EXP. No. 2163/10 3
debidos (sic) al puesto que le fue asignado, es decir jamás ha existido queja
alguna por la institución demandada de su aptitud y comportamiento, tan es así
que fue nombrado Presidente de la academia de Matemáticas del
Departamento Académico de Ingeniería en comunicaciones y electrónica, y en
varias ocasiones Miembro del Consejo Técnico Consultivo Escolar pues
siempre dio cabal cumplimiento a las labores que le fueron y son encomendada
(sic), hasta la fecha de su retiro. 3.- La hoy demandada INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL a través de la DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO
de la DIVISIÓN DE REMUNERACIONES emitió un acuerdo de fecha 11 de
noviembre del 2009, siendo por el C.P. Joel Ricardo Rojas Ibarra, Encargado
de la división de remuneraciones de la demandada, escrito donde se le notifica
al hoy actor, que, “... se cancela la licencia con goce de sueldo y prorrogas
de la misma, considerando que no cumplió en tiempo y forma con las
obligaciones derivadas de esta debiendo reintegrar el monto total de las
percepciones o compensaciones percibidas por este concepto del 1 de
septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999…” “de acuerdo con lo
anteriormente fundado y motivado, respecto al período comprendido entre
el 1 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999 tiene usted una
responsabilidad por pagos no correspondientes. Por un monto que
asciende a $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y
cuatro pesos 36/100 M.N.) que deberá reintegrar a este Instituto” 4.- La
cantidad que le fueron descontadas de la siguiente manera: $2,523.42 (dos mil
quinientos cuarenta y tres pesos 42/100. M.N.) en la quincena correspondiente
al mes de diciembre del 1 al 31 de diciembre del 2009, concepto 20: mismo que
le entregado (sic) el día 15 de diciembre del año referido, y la cantidad de
$627,270.96 (seiscientos veintisiete mil doscientos setenta pesos 96/100 M.N.)
que le fue descontado el 15 de marzo del 2010. De su liquidación por
Gratificación por jubilación que esta (sic) estipulado en las Condiciones
Generales de Trabajo, firmado entre la hoy demandada y el Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación Sección X en su Clausula (sic) 21 5.- Que a
principio del año de 1996 solicito (sic) el otorgamiento de un permiso con goce
de salario para poder realizar un doctorado en ciencias con especialidad en
matemáticas educativas, mismas que le fue (sic) otorgado, razón por la cual
firmo (sic) una carta compromiso el día 25 de julio de 1996, la autorización de
la licencia solicitada según oficio DRH/4127 de fecha 29 de agosto de 1996
donde se notifica que de (sic) licencia de un año a partir del 1° de septiembre de
1996, misma que fue notificado hasta noviembre de 1996 a la dirección de la
ESIME y, a escaso un mes de que terminara el semestre en curso, motivo por el
cual todo este semestre lo termino dando clases frente a grupo y realizando
exámenes finales, y la SUPUESTA LICENCIA para que pudiera realizar el
doctorado NO LA EJERCIÓ POR ESTAR CUMPLIENDO CARGA ACADÉMICA,
en el siguiente semestre 1996-1997 también se le asigno carga mínima
académica, tal y como esta estipulado en la Clausula (sic) 50 fracción I del
Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico,
firmado entre la hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación Sección X 6.-Nuevamente el 24 de junio de 1997 firmo una nueva
carta compromiso para que una vez que se otorgara la licencia con goce de
salario, continuara los estudios de doctorado, sin embargo la autorización de
4
licencia según oficio DRH/4711 de fecha 31 de julio de 1997 en el que se
otorga licencia de un año a partir de 1° de septiembre de 1997, fue recibido por
la dirección del ESIME con fecha 19 de noviembre de 1997, siendo que el
semestre en esta institución comenzó desde el mes de julio por lo cual se
atendieron los grupos 5108 y 5109, teniendo la carga académica de tiempo
completo motivo por el cual no puede presumirse que gozo de tiempo libre para
ala continuación del doctorado, No obstante esta situación, se mantuvo
informado de los avances en el doctorado y en el plan de proyecto de
investigación mismos que fueron enviados a la dirección del ESIME y a
COTEPABE 7.- La autorización de licencia con goce de salario para la
continuación de los estudios de doctorado oficio DRH/4313 de fecha 24 de de
(sic) septiembre de 1998, en la cual se menciona que se autoriza una prorroga
(sic) por 11 meses, misma que fue notificada a la dirección del ESIME con
fecha 18 de noviembre de 1998, y en virtud que el semestre escolar en la
ESIME ya había comenzado, nuevamente se le asigno carga académica,, (sic)
tal y como esta (sic) estipulado en el Artículo 50 fracción I del Reglamento de
Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la
hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
Sección X misma que continuo hasta el año que se incorporo (sic) de manera
permanente a dicha Institución (ESIME) 8.- En fecha 27 de agosto de 1998
envió un oficio a la dirección de la ESIME y a COTEPABE donde se menciona
que el plan de proyecto de investigación para la presentación del examen de
grado se requería de cuatro años, pero en virtud de la experiencia narrada en
los puntos 5, 6 y 7 del presente escrito de pruebas, decidió no solicitar más
“permisos con goce de salario” que se acreditara en el momento procesal
oportuno, NUNCA GOZO DE LICENCIA DE TIEMPO Y DE SALARIO, para
llevar a cabo el doctorado en ciencias con especialidad en matemáticas
educativas, ya que desde el año de 1996 hasta el año de 1999. Siempre y
permanentemente cumplió con su carga horaria académica, es decir
proporcionando clases frente al grupo, brindando las asesorías solicitadas, y
practicando los exámenes. Es importante mencionar que durante el período
1996 septiembre 1° al 31 de julio de 1999 siempre tubo (sic) carga académica,
tal y como esta (sic) dispuesto, en la clausula (sic) 50 fracción I del Reglamento
de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la
hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
Sección X. Y que durante los años 2000-2002 fue nombrado presidente de la
academia de matemáticas, también en los períodos 2001, 2002, 2004,2005,
2007 y 2008 fue nombrado como profesor consejero de ESIME-Z y
representante ante el consejo General Consultivo del Instituto Politécnico
Nacional en los años 2004-2005 9.- Con fecha 16 de diciembre de 2009 el m.
Jesús Reyes García director de la ESIME-I.P.N. emitió un escrito donde da
constancia que el hoy actor en ningún momento dejo de laborar cumpliendo con
la carga académica que le fue asignada por la academia de matemáticas del
ESIME, Documento que fue entregado a la Secretaría Académica de la hoy
demandada, con el propósito que reconsiderara que los descuentos que ordeno
la división de remuneraciones de la dirección de capital humano, y se le
realizaran al hoy actor, no tenían procedencia ya que insistimos el hoy actor
siempre cumplió con las actividades para las cuales fue contratado, y nunca
EXP. No. 2163/10 5
gozo de los beneficios del supuesto permiso con goce de salario que
supuestamente se le otorgo para poder estudiar el doctorado en ciencias con
especialidad en matemáticas educativas. 10.- La hoy demandada INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL junto con la representación Sindical de la SECCIÓN
10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN e
integrantes de la comisión central mixta tripartita, suscribieron para el BIENIO
2007-2009, un convenio denominado “ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS
REPRESENTANTES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA
SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA
TRIPARTITA, RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL 2007-2008
Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009,
DEL PERSONAL ACADÉMICO, a través de los cuales se les otorgaba distintas
prestaciones de carácter económico a los trabajadores entre las que se trascrito
dentro de la planilla indicada en el punto 3.- del capítulo de PRESTACIONES de
la presente demanda, y mismas que a la letra indican:
NOMBRE
PRESTACIÓN
TEXTO DE LA CLAUSULA O PUNTO DE LOS
ACUERDOS
LOS ACUERDOS
TERMINACIÓN DE
LOS EFECTOS
DEL
NOMBRAMIENTO,
POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
, RENUNCIA
VOLUNTARIA O
MUERTE DEL
TRABAJADOR
Clausula 20.- (VEINTE) El IPN PAGARA A SU
PERSONAL ACADÉMICO O EN SU CASO A LOS
DEUDOS O REPRESENTANTES ACREDITADOS
CONFORME A LA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE
CUALQUIER OTRA PRESTACION A LA QUE TENGAN
DERECHO, UNA GRATIFICACIÓN COMO SE INDICA A
CONTINUACION:
AÑOS DE SERVICIO
EN I.P.N.
DÍAS DE SALARIO
CONVENCIONAL POR
AÑO LABORADO
DE 3 A MENOS 10 11
DE 10 A MENOS 15 13
DE 15 EN ADELANTE 16
EL PAGO A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA, DEBERA HACERSE CONFORME AL ULTIMO SALARIO CONVENCIONAL DEVENGADO. ESTA GRATIFICACION DEBERA SER CUBIERTE EN DOS QUINCENAS DEPUES DE QUE SEA SOLICITADA. POR LO QUE CORRESPONDE A LA PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO Y DEMAS PRESTACIONES A LAS QUE TUVIERE DERECHO SE CUBRIRAN CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE (SIC). EL IMPORTE DE ESTA PRESTACION SE INCREMENTARA ADICIONALMENTE CON $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA EL PERSONAL ACADEMICO DE TIEMPO COMPLETO Y CON LA PARTE PROPORCIONAL PARA LOS PROFESORES CON MENOS HORAS DE NOMBRAMIENTO (SIC)
6
11.- De esta manera, el actor al haber desempeñado sus labores para la hoy
demandada, goza de todas y cada una de las prestaciones señaladas dentro de
las Condiciones Generales de Trabajo que tiene celebrado con la SECCIÓN 10
DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN pues
es miembro activo de dicho ente sindical. Así, el mandante del suscrito percibe
y recibe las prestaciones, no solo derivadas de la Ley Federal del Trabajo sino
también de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas dentro del
anterior pacto colectivo, independientemente de que su relación de trabajo haya
terminado por la JUBILACIÓN. Por tal motivo deben prevalecer en todo acto de
LIQUIDACIÓN. 12.- Pues bien, la demandada después de que el hoy actor fue
separado por jubilación de su empleo, OMITIO (sic) cubrirle el pago de todas y
cada una de las prestaciones CONTRACTUALES que se han señalado dentro
del numeral 3.- del capítulo de PRESTACIONES de la presente demanda y en
el numero 10.- del presente capítulo de HECHOS (…)”.-----------------------
Ofreció las pruebas que a su interés convino e invocó el
derecho que consideró aplicable al presente asunto y en
sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo
condenatorio.----------------------------------------------------------
2.- Radicados que fueron los autos por este H. Tribunal,
bajo el número de expediente 2163/10 mediante
acuerdo plenario de fecha 21 de abril del 2010 (foja 70),
se tuvo por admitida la demanda y se ordenó emplazar a
juicio al Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL, quien fue notificado el 30 de agosto del
2010 (f. 72). -----------------------------------------------------------
3.- El Titular del INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL, con fecha 06 de septiembre del 2010 por
conducto de su apoderada legal la C. Paola Segura
Ramos dio contestación a la demanda instaurada en su
contra (f. 73-114), negándola en todas y cada una de sus
partes, oponiendo como EXCEPCIONES Y DEFENSAS
las siguientes: “(…) 1.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción
que es procedente y que se hace valer en contra de las prestaciones
reclamadas bajo los numerales 1 y 2, consistentes en el reintegro de la cantidad
de 630,854.36 (SEISCIENTOS TEINTA (SIC) MIL OCHOCIENTOS
EXP. No. 2163/10 7
CINCUENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.), que dice que de manera ilegal
se le retuvo, así como la cancelación del acuerdo de fecha 11 de noviembre del
2009, oficio DR/175/09 donde se ordena que el actor cubra la cantidad de
$360,854.36 (SEISCIENTOS TEINTA (SIC) MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PESOS 36/100 M.N), resultan totalmente procedentes el
descuento, así como el adeudo que tiene el C. por la
cantidad antes mencionada, bajo las siguientes circunstancias: El Instituto
Politécnico Nacional, tiene entre otros propósitos el de Capacitar y procurar el
mejoramiento profesional de su personal, docente, técnico y administrativo,
entre los cuales se destaca el otorgamiento de permisos con goce de sueldo
para realizar estudios de Maestría y Doctorado en ciencias. Estos permisos con
goce de sueldo son autorizados por el Comité Técnico de Prestaciones a
Becarios del Instituto Politécnico Nacional, a través de un dictamen al cumplir
los requisitos estipulados en el Reglamento de Becas, Apoyos económicos y
Licencias con goce de Sueldo Personal Académico del Instituto Politécnico
Nacional, como lo marca la fracción III inciso e) del artículo 25 de el (sic)
Reglamento antes mencionado que a la letra dice: (…). En el año de 1996,
para ser mas precisos en fecha 1° de septiembre se le otorgo (sic) licencia con
goce de sueldo, para estudiar y obtener el grado de Doctorado en Ciencias con
especialidad en Matemáticas Educativas, al haber cumplido con los requisitos,
por lo que es cierto que firma la carta compromiso en el año de 1997, lo que a la
letra dice: (…). El actor se le autorizó la licencia sin goce de sueldo a partir del
1° de septiembre de 1996, y se le prorrogo por hasta el 31 de julio de 1999, sin
que haya obtenido el grado de Doctorado en el momento en que feneció la
licencia con goce de sueldo obtenida. Es importante mencionar que esta
licencia con goce de sueldo en el artículo 6° del Reglamento de Becas de
Estudios, Apoyos Económicos y Licencias con Goce de Sueldo del Personal
Académico del Instituto Politécnico Nacional prevé lo siguiente: (…). De lo
anterior se desprende que aún y cuando el C. , siguió
teniendo carga académica esto no era obligatorio, lo anterior el haberse
autorizado una licencia con goce de sueldo, en tal consideración es importante
señalar que el actor tenía que cumplir con la obtención del grado de Doctorado
para los fines que le fue otorgada la multicitada licencia con goce de sueldo. EL
C. , durante el tiempo en que se le otorgó la licencia
con goce de sueldo, no se encontraba obligado seguir impartiendo clases y
tener carga académica, por lo que esto lo hizo de manera unilateral, sin hacer
del conocimiento al Comité Técnico de Prestaciones a Becarios del Instituto
Politécnico Nacional. Ante la falta de soporte documental donde el hoy
accionante haya obtenido el grado de DOCTORADO en Ciencias en
Matemáticas Educativas, el Comité Técnico de Prestaciones a Becarios del
Instituto Politécnico Nacional, envió oficios al C. , con
fecha 06 de junio de 2002, Dictamen: SeAca/COTEPABE/153/09 de fecha 22
de mayo de 2009, el Dictamen SeAca/COTEPABE/261/09 de fecha 24 de
septiembre de 2009, este último determino lo siguiente (…). Por lo anterior, es
evidente que el hoy demandante, fue totalmente omiso de presentar la
documentación con la que acreditara haber obtenido el grado de DOCTORADO,
aún y cuando se le fue requerido en diferentes ocasiones, por lo que al no
obtener respuesta del mismo, se le cancela la Licencia con Goce de Sueldo,
8
y por ende debe reintegrar el monto total de percepciones o compensaciones
percibidas por este concepto, y con fecha 11 de noviembre de 2009, con Un. De
Oficios DR 1754/09, la Secretaría de Administración a través de la División de
Remuneraciones le hizo saber al C , que el adeudo
total que tiene a favor de el (sic) Instituto Politécnico Nacional, por la
cancelación de la Licencia con Goce de Sueldo, resulto por la cantidad
$360,854.36 (TRECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS 34/100 M.N.), el actor tuvo conocimiento el 23 de noviembre
de 2009, como aparece en el acuse de recibo donde el propio actor plasma su
(sic) firmas. El demandante solicito licencia Pre-Jubilatoria a partir del 1° de
octubre al 31 de diciembre de 2009, por lo que con el fin de que el hoy actor
estuviera en posibilidades de jubilarse y al mismo tiempo reintegrar la cantidad
de $360,854.36 (TRECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS 34/100 M.N.)que adeudaba al Instituto Politécnico Nacional,
le fueron descontados al hoy actor la cantidad de “$3,785.13 vía nómina y
posterior la cantidad $627,069.23 le fue descontado con el conocimiento del
actor, al cubrirle el pago de Gratificación por jubilación que solicito el 01 de
octubre de 2009. En la nómina de fecha 8 de marzo de 2010, en el reporte de
nómina de la zona pagadora Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica, Unidad Zacatenco, bajo el concepto de 19 de deducciones, que
corresponde reintegro a partida presupuestal se le descontó el adeudo por la
cantidad de $627,069.23 la licencia con goce de sueldo. Es por ello que deberá
declarar esta H. autoridad improcedente las prestaciones solicitadas por el
actor, al no corresponderle conforme a derecho. 2.- EXCEPCIÓN DE PAGO.-
Mi poderdante Instituto Politécnico Nacional, en este momento procesal
interpone la presente excepción, en contra de la prestación reclamada bajo
los numerales 3 y 4, consistente en el reconocimiento de las Condiciones
Generales de Trabajo y los acuerdos que suscribe mi representado y la sección
10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el pago de
gratificación por termino de nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia
voluntaria o muerte del trabajador , toda vez que mi representado, el Instituto
Politécnico Nacional, cubrió íntegramente al actor el pago económico
correspondiente al concepto de GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN,
consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicio al
personal que tenga más de 15 años de servicio en adelante prestados a mi
mandante, contemplado en el Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas
correspondiente al bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección 10 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico
Nacional. En ese orden de ideas, se debe considerar que la conclusión de la
relación laboral que vinculó al C. , con mi mandante,
no fue motivada por alguno de los supuestos contemplados, tales como
“renuncia voluntaria, mutuo consentimiento de las partes o muerte del
trabajador”, sino el ejercicio que hizo el hoy actor del derecho que les
confieren los artículos 43, fracción VI, inciso c) de La Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; así como 49, 60 y demás aplicables de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado: (…). Es decir, la conclusión de la relación laboral que vinculó al C.
EXP. No. 2163/10 9
, con mi mandante, fue motivada porque el hoy actor
se jubiló ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, causando baja al servicio de este Instituto. Es pertinente aclarar
que la “baja por jubilación” , presentada por el hoy actor, es distinta y tienen
distintos efectos a la “renuncia voluntaria o mutuo consentimiento” a que hace
referencia la Cláusula correspondiente a la Terminación de los Efectos del
Nombramiento del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas
correspondientes al bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección 10 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico
Nacional del personal académico, por lo que estamos ante supuestos distintos.
En este sentido el actor no se encuentra legitimado para demandar el pago de
las prestaciones reclamadas en los apartados que se contestan, en virtud de
que en el caso concreto el otorgamiento y pago de una gratificación excluye a la
otra, máxime que las gratificaciones de referencia obedece a supuestos
distintos y se presentan ante circunstancias diversas que no se encuentran
ajustadas a ninguna de las condiciones que señala la Ley. Se niega acción y
derecho del actor para reclamar de mi representado lo que pretende, en virtud
de que carece de legitimación para reclamar prestaciones a las cuales no tiene
derecho, lo anterior, es así en virtud de que como se desprende de las
probanzas que a juicio aportará mi representado, el Instituto Politécnico
Nacional, cubrió íntegramente al actor el pago económico correspondiente al
concepto de Gratificación por Jubilación, consistente en el pago de 20 días
de salario por cada año de servicio al personal que tenga más de 15 años de
servicio en adelante prestados a mi mandante, contemplado en el Convenio de
Prestaciones Sociales y Económicas correspondientes al bienio 2007-2009,
celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación y el Instituto Politécnico Nacional. Es importante hacer del
conocimiento a esta H. Sala, que el hoy actor está abusando de la buena fe de
la misma, al pretender el doble pago de la gratificación anteriormente citada,
prestación que fue cubierta al accionante de la siguiente forma: El C.
mediante cheque número 859364, por la cantidad liquida de
$294,601.03 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN
PESO 03/100 M.N.) con cargo a BBVA S.A., tal y como se desprende de los
reportes de nómina de la Zona Pagadora correspondiente a la Escuela Superior
de Ingeniería Mecánica y Eléctrica , por el período comprendido del 01 al 15 de
Marzo 2010, Quincena 5. Con el reporte de nómina anteriormente señalado y el
reverso del Comprobante de Percepciones y Descuentos y la Solicitud de
Servicios de fecha 1| de octubre de 2009, se confirma que el C.
, recibió de mi poderdante bajo el código 63 la Gratificación por
jubilación y que mi representado cumplió con el procedimiento que refiere la Ley
del ISSSTE, así como con la normatividad del Instituto respecto al pago de las
prestaciones derivadas de la Baja por Jubilación. Por lo que hace al
reconocimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y los acuerdos que
suscribe mi representado y la sección 10 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, al respecto mi representado Instituto Politécnico
Nacional, ha dado cabal cumplimiento conforme al Reglamento de Condiciones
Generales de Trabajo del Personal Académico del I. P. N., a todas las
prestaciones a que tenía derecho el C. , como
10
trabajador de este Instituto. Tal y como se aprecia de la narrativa de hechos que
hace el hoy actor en su escrito de demanda, el motivo por el cual se dio
concluida la relación laboral que existía entre el Instituto Politécnico Nacional y
el C. , se debió a que el hoy actor cumplió con los
requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dejando de prestar sus
servicios a mi representado, a partir del 31 de diciembre de 2009. Que el hoy
actor, por escrito de fecha 18 de agosto de 2009 presento ante el C. M. en C.
Jesús Reyes García, Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica, Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, Solicitud de
Licencia Prejubilatoria, por el período comprendido del 1° de Octubre al 31 de
diciembre de 2009, tal y como se acredita con el escrito que exhibe mi
representada en el presente escrito de contestación a la demanda. 18 de
Agosto de 2009, el hoy actor presento ante C. M. en C. Jesús Reyes García,
Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad
Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional baja por jubilación a partir del 31
de diciembre de 2009, tal y como se acredita con el escrito que exhibe mi
representada en el presente escrito de contestación a la demanda. El hoy actor
se desempeño (sic) para el Instituto Politécnico Nacional en las siguientes
plazas: Profesor Titular “C” Clave presupuestal: 11507805440.OE3018-00643.
Que el accionante, causo baja por jubilación del Instituto Politécnico Nacional,
a partir del 31 de diciembre de 2009. Ahora bien, el actor recibió de mi
representado, el pago por concepto de todas y cada una de las prestaciones
económicas a que tenían derecho, correspondientes al pago de la
“gratificación económica correspondiente a la baja por jubilación”, tal y
como se desprende de la documental que exhibe la parte actora, así como los
exhibidos por mi representada, las cuales se anexarán en el capítulo respectivo
de Pruebas, quedando de la siguiente manera: con fecha 08 de marzo de 2009,
el C. , recibió de mi representado la cantidad de
$294,601.03 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN
PESO 03/100 M.N.). Mediante escrito presentado el | de abril de 2010, el hoy
actor reclama ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el pago de
“prima de antigüedad”, el pago por concepto de “estímulo económico”,
“gratificación por terminación de los efectos del nombramiento” y
“gratificación por jubilación”. De lo anterior se desprende que el hoy actor
carece de acción y derecho para pretender los pagos de prestaciones a las
cuales no tiene derecho, en virtud de que las gratificaciones de referencia
obedecen a supuestos distintos y se presentan ante circunstancias diversas,
son contradictorias entre sí y el pago de una excluye el derecho de la otra. En
ese sentido, resultaría ilegal que la responsable, al momento de dictar el laudo
que en derecho proceda, determine la procedibilidad de las acciones intentadas
por la parte actora, pues se aduce como defensa del demandado, en el
presente escrito, que es improcedente el pago de la gratificación por
terminación de los efectos del nombramiento, en forma simultanea que el pago
de la gratificación por jubilación esto es, que si la causa de baja del actor lo fue
por jubilación, situación que incluso es reconocida por el propio actor, y debe
ser analizada al momento de resolver la controversia, y con la cual se
demuestra que el accionante no se encontraba en los supuestos contemplados
EXP. No. 2163/10 11
para el pago de la gratificación por terminación de los efectos del
nombramiento, la que solamente es procedente cuando la relación de trabajo
concluye por mutuo consentido, renuncia voluntaria o muerte del trabajador,
pretensión que este H. Tribunal debe tener por acreditada con la baja de fecha
31 de diciembre de 2009, la que es por jubilación, distinta a una renuncia
voluntaria. Loa anteriores argumentos son fundados, toda vez que
efectivamente, como se alega, sería una conducta ilegal de este H. Tribunal al
momento de resolver, condenara a cubrir al actor la prestación reclamada, toda
vez que de lo contrario, implicaría transgredir los derechos de este Instituto al
contravenir las disposiciones dictadas por órgano Judicial competente. En
consecuencia de lo anterior, es evidente que el Instituto Politécnico Nacional
aporta pruebas contundentes en el sentido de que el hoy actor, recibió el Pago
por concepto de JUBILACIÓN, por lo que el pago de gratificación excluye a
la otra, razón por la cual el accionante no le corresponde el pago de la
Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento (Personal
Académico), en tal virtud mi poderdante no le adeuda cantidad alguna por
concepto de ninguna prestación al hoy actor, resultando aplicable la Guía de
Prestaciones y Servicios para el Personal del IPN 2005-2007 que es ofrecida en
el Capítulo. de Pruebas del presente escrito contestación a la demanda. En
consecuencia de lo anterior, mi representada acredita que el escrito presentada
por el hoy actor, se trata de un Renuncia por jubilación, muy distinta a la
señalada para obtener el pago de la Gratificación de la terminación de los
Efectos del Nombramiento. 3.- PLUS PETITIO.- Derivada del cobro excesivo y
más allá de lo conforme a las disposiciones conducentes, pretende el actor y
que resulta evidentemente superior al que en derecho le correspondió y se le
cubrió en su momento al actor, siendo notoriamente improcedente e infundado
su reclamo. 4.- LA SINE ACTIONE AGIS.- Consistente ésta, en la negativa de
la demanda dada la temeridad e improcedencia de la misma y el dolo del que se
encuentra viciada, ya que lo cierto es que mi poderdante cumplió con lo que
contempla la normatividad, el actor, misma que le fue cubierta en tiempo y
forma, por lo que al reclamar el pago de la Gratificación por Terminación de
los Efectos del Nombramiento, está tratando de sorprender a esta H: Sala y
actuando de mala fe, AL PRETENDER EL DOBLE PAGO DE DICHA
PRESTACIÓN. Lo anterior es así, ya que del pago de la Gratificación por
terminación de los efectos del nombramiento, se genera ante supuestos
distintos a la jubilación, tal y como lo establece la cláusula correspondiente a la
terminación de los Efectos del Nombramiento del Convenio citado en el numeral
2 del presente capítulo, y no por la baja por jubilación presentado por el actor
con motivo de su jubilación ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. 5.- DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL:
por lo que hace a las prestaciones reclamadas por el hoy actor en el apartado 1,
2, 3 y 4, del capítulo de Prestaciones, del escrito de demanda que en este acto
se contesta, en tanto que el ser omisa en precisar los fundamentos de hecho o
de derecho en los que sustentan tales reclamaciones, así como los montos que
implicarían las mismas, los períodos que reclaman y sus condiciones de pago,
mi representada queda en completo estado de indefensión para poder
controvertir adecuadamente dichos puntos, al no señalar circunstancias de
12
tiempo modo y lugar y simple solicita el pago de diversas cantidades, sin
señalar la documentación con la que acredita tener derecho(…)”.--------------------
En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos
narrados en su escrito de contestación a la demanda, los
cuales en obvio de repeticiones se tiene por
reproducidos como si a la letra se insertan. La parte
demandada objetó las probanzas de su contraparte,
ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su
contestación conforme a los preceptos legales que
consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se
dicte laudo favorable a sus intereses. --------------------------
4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 01 de diciembre
del 2010 (f.151), se tuvo por contestada la demanda en
tiempo y forma, por señalado domicilio para oír y recibir
notificaciones, por opuestas las excepciones y defensas
que hizo valer, por objetadas las pruebas de su contraria
y por ofrecidas las pruebas que indicó. Asimismo se
señaló fecha para la celebración de la audiencia de
pruebas, alegatos y resolución ----------------------------------
5.- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución el 25 de mayo del 2011 (f.155-159), las partes
ratificaron sus escritos respectivos, posteriormente
hicieron sus manifestaciones y objetaron las pruebas en
forma recíproca y una vez que fueron desahogadas
previa su aceptación, el Titular demandado Instituto
Politécnico Nacional formuló sus alegatos y a la parte
actora se le tuvo por perdido su derecho para formular
alegatos dada su inasistencia, en tal virtud por acuerdo
dictado en la audiencia de fecha 07 de junio de 2013 (f.
225), se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los
autos a la Unidad de Proyectistas para dictar Laudo.------
EXP. No. 2163/10 13
C O N S I D E R A N D O
I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su
Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el
presente conflicto, con fundamento en el artículo 123,
apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos
124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en lo
sucesivo Ley Burocrática). ----------------------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar
si le asiste acción y derecho al actor para reclamar el
reintegro de la cantidad de $630,854.36; la cancelación
del acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2009; oficio
DR/1754/09 donde se ordena que el actor cubra la
cantidad de $630,854.36; el reconocimiento y/o
declaración judicial y/o administrativa que dentro de las
Condiciones Generales de Trabajo existen “ACUERDOS
QUE SUSCRIBEN LOS REPRESENTANTES DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA
SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA TRIPARTITA,
RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL
2007-2008 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y
SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009, DEL PERSONAL
ACADÉMICO”.--------------------------------------------------------
O bien, si como se excepciona el titular demandado
Instituto Politécnico Nacional, al señalar que el hoy actor
carece de acción y de derecho para ello, toda vez que
14
resulta totalmente procedente el descuento así como el
adeudo que tiene el actor por la cantidad de $630,854.36
porque con fecha 01 de septiembre de 1996, se le otorgó
licencia sin goce de sueldo para estudiar y obtener el
grado de Doctorado en Ciencias con especialidad en
Matemáticas Educativas, por lo que en el año de 1997
firmó la carta compromiso que dice: “(…)1.- Por medio del
presente y una vez autorizada la licencia con goce de sueldo, me obligo a
prestar mis servicios a esta Institución Educativa, durante un periodo igual al de
la duración de la Beca que me ha sido otorgada, para realizar estudios de
DOCTORADO EN CIENCIAS, ESPECIALIDAD MATEMÁTICAS EDUCATIVA
EN EL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICAS EDUCATIVAS EN EL
CINVESTAV- Instituto Politécnico Nacional. de no cumplir, reintegraré el
monto total de las remuneraciones o compensaciones percibidas por este
concepto”; que la licencia se le prorrogó hasta el 31 de julio de 1999, sin que
haya obtenido el grado de Doctorado en el momento en que feneció la licencia
con goce de sueldo obtenida; que la conclusión de la relación laboral con el
actor fue porque causó baja por jubilación (…)”.-------------------------------------------
De la forma en que ha quedado planteada la litis, le
corresponde al actor la carga de la prueba para acreditar
su acción respecto del reintegro por la cantidad de $
630,854.36 y la cancelación del acuerdo de fecha 11 de
noviembre de 2009 y al titular demandado Instituto
Politécnico Nacional para justificar sus excepciones y
defensas respecto de que es procedente el descuento
así como el adeudo que tiene el actor para con su
representada.----------------------------------------------------------
III.- Las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por
la parte ACTORA, se analizan de la siguiente manera: ---
Instrumental de actuaciones en audiencia de fecha de
25 de mayo de 2011 (f. 156), se desahogó por su propia
y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 835
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
EXP. No. 2163/10 15
Estado, la cual se valora en términos de lo debidamente
fundado y motivado de la presente resolución. -------------
Presuncional legal y humana, en audiencia de fecha
de 25 de mayo del 2011 (f. 156), se desahogó por su
propia y especial naturaleza, con fundamento en el
artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, la cual se valora en términos de lo
debidamente fundado y motivado de la presente
resolución. ------------------------------------------------------------
Confesional a cargo del Instituto Politécnico Nacional,
admitida en la audiencia celebrada con fecha 25 de
mayo de 2011 (f. 156) y desahogada en audiencia de
fecha 07 de junio de 2011 (f. 166 y 166 vuelta), la cual
con fundamento en el artículo 792 de la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria a Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor
probatorio para acreditar: Que el Instituto Politécnico
Nacional sí contrató los servicios personales y
subordinados del actor Jesús Colín Miranda. Por cuanto
hace a las restantes posiciones que fueron calificadas de
legales, no depara ningún beneficio para su oferente, en
atención a que todas se contestaron de manera
negativa. Sirve de apoyo la siguiente tesis
jurisprudencial: ------------------------------------------------------
“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación”. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340”. ---------------
16
Recibos de pago de fechas 14 de diciembre de 2009 y
05 de marzo de 2010 (f. 16-17); confirmación de baja por
motivos de jubilación de fecha 17 de septiembre de 2009
(f. 40); oficio DR/1754/09 de fecha 11 de noviembre de
2009 (f. 47-48); convenio denominado “ACUERDOS
QUE SUSCRIBEN LOS REPRESENTANTES DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA
SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN CENTRAL MIXTA TRIPARTITA,
RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL
2007-2008 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y
SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009, DEL PERSONAL
ACADÉMICO” (F. 49-67), documentales admitidas y
desahogadas por su propia y especial naturaleza en la
audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f.
156), al constituir pruebas en común entre las partes por
haberlas hecho propias el demandado Instituto
Politécnico Nacional, con fundamento en el artículo 796
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, tienen valor probatorio para acreditar diversos
pagos realizados al actor; los motivos que causaron la
baja del actor al servicio del demandado; el contenido del
oficio número DR/1754/09 así como el contenido del
convenio suscrito entre los representantes del Instituto
demandado y la Sección 10 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación.-----------------------------------
Copia simple de los siguientes documentos: Escrito
de fecha 05 de septiembre de 1997 (f. 18-19); escrito de
fecha 02 de diciembre de 1997 (f. 20-21); escrito de
fecha 27 de agosto de 1998 (f. 22-23); escrito de fecha
05 de marzo de 1998 (f. 24-25); escrito de fecha 02 de
EXP. No. 2163/10 17
junio de 1998 (f. 26-27); escrito de fecha 03 de diciembre
de 1998 (f. 28-29); escrito de fecha 03 de marzo de 1999
(f. 30-31); escrito de fecha 05 de agosto de 1999 (f. 34-
35); suscritos por el actor y dirigidos al Ingeniero Jorge
A. Maciel Suárez en su carácter de Secretario
Académico del Instituto Politécnico Nacional y por Víctor
Manuel Silva García en su calidad de Coordinador
General del Programa de Estímulo al Desempeño
Docente y Secretario del COTEPABE, admitidos y
desahogados por su propia y especial naturaleza en la
audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f.
156 vuelta), con fundamento en el artículo 796 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene
valor probatorio para acreditar diversas actividades
desarrolladas por el actor durante el tiempo en que
estuvo inscrito en el Programa de Doctorado en Ciencias
en la Especialidad de Matemática Educativa.----------------
Copia simple del oficio número D-3592/2009, de
fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por el C. M. en
C. Jesús reyes García en su carácter de Director de la
Escuela de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME)
Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, con
número de (f. 36-37), admitido en la audiencia celebrada
con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 156 vuelta) y
desahogada con su medio de perfeccionamiento
consistente en el cotejo, tal y como se advierte de la
razón actuarial de fecha 05 de septiembre de 2012 (f.
205), con fundamento en el artículo 796 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene
valor probatorio para acreditar que su suscriptor le
solicitó a la Secretaría Académica que se reconsiderara
18
el caso del actor por el Comité Técnico de Prestaciones
a Becarios.-------------------------------------------------------------
Original de la Constancia de carga académica con
número de oficio CEEDD-513/10 de fecha 03 de marzo
de 2010 (f. 38-39), admitida en la audiencia celebrada
con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 157) y desahogada
con su medio de perfeccionamiento consistente en la
ratificación de contenido y firma a cargo del C. Guillermo
Santillán Guevara, tal y como se advierte de la audiencia
celebrada con fecha 14 de marzo de 2013 (f. 219-219
vuelta), en la cual el testigo ratificante reconoció el
contenido así como la firma que calza el oficio de
referencia, con fundamento en el artículo 796 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene
valor probatorio para acreditar su contenido.-----------------
Seis copias simples de calificaciones (f. 41-46); copia
del artículo 50 fracción I del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo (f.68); escrito de
fecha 03 de junio de 1999 suscrito por el M. en C. Jesús
Colín Miranda, y dirigido al M. en C. Víctor Manuel Silva
García (f. 32-33), admitidas y desahogadas por su propia
y especial naturaleza en la audiencia celebrada con fecha
25 de mayo de 2011 (f. 157, 172), toda vez que la parte
actora condicionó el desahogo de su medio de
perfeccionamiento consistente en el cotejo, a su objeción
en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, y el
demandado las objetó únicamente en cuanto a su
alcance y valor probatorio, razón por la cual a las pruebas
en análisis, se les otorga el carácter de indicio, en virtud
de ser documentos susceptibles de alteración que no
produce convicción sobre la veracidad de su contenido,
EXP. No. 2163/10 19
en términos de la Tesis Jurisprudencial que se cita a
continuación:-----------------------------------------------------------
“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” No. Registro: 202,550; Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Tesis: IV.3o. J/23; Página: 510.” -----------------------------------------------------------------------
En este sentido, las pruebas en análisis, serán
adminiculadas con los demás medios probatorios que
obran en el expediente en que se actúa, a fin de resolver
conforme a Derecho la presente controversia.---------------
IV.- Las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por
el titular demandado INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL, se analizan en los siguientes términos:-------
Confesional a cargo del actor, admitida en la audiencia
celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 157 y 157
vuelta) y desahogada en audiencia de fecha 07 de junio
del 2011 (f. 162-163), la cual con fundamento en el
artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, tiene valor probatorio para acreditar;
Que el actor sí sabe que la relación de trabajo que
mantenía con el demandado se dio por terminada con
motivo de su retiro por jubilación (posición 10); que el
actor mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2009, sí
presentó ante el Director de la Escuela Superior de
Ingeniería Mecánica y Eléctrica Unidad Zacatenco su
baja por jubilación con efectos a partir del 31 de
diciembre de 2009 (posición 11); que el actor sí sabe
20
que el concepto 63, corresponde al pago de gratificación
pos jubilación (posición 14), por cuanto hace a las
demás posiciones que resultaron calificadas de legales,
no depara ningún beneficio para su oferente, en
atención a que se contestaron de manera negativa.
Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: -----------
“PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACION DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación”. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: 340. ----------------
Documentales consistentes en: recibo de pago de
fecha 14 de diciembre de 2009; baja por jubilación del
actor de fecha 17 de septiembre de 2009; oficio
DR/1754/09 de fecha 11 de noviembre de 2009;
acuerdos celebrados entre la Sección 10 del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación con el
Instituto Politécnico Nacional para el Bienio 2007-2009,
admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en la audiencia celebrada con fecha 25 de
mayo de 2011 (f. 157 vuelta) al constituir pruebas en
común entre las partes. Con fundamento en el artículo
796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado tiene valor probatorio para acreditar
diversos pagos realizados al actor; el motivo de la baja
del hoy actor al servicio del demandado; las
notificaciones que se le realizaron a éste y el acuerdo
celebrado entre el demandado y la Sección 10 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.-----
Originales de los siguientes documentos: Carta
compromiso de fecha 24 de junio de 1997 (f. 117);
EXP. No. 2163/10 21
dictamen SeAca/COTEPABE/153/09 de fecha 22 de
mayo de 2009 (f. 121); dictamen
SeAca/COTEPABE/261/09 de fecha 24 de agosto de
2009 (f. 122); reportes de nóminas de la zona pagadora
correspondiente a la Escuela Superior de Ingeniería,
Mecánica y Eléctrica de fecha 08 de marzo de 2010 (f.
123); hoja única de servicios a nombre del actor con
número IPN/135/09 (f. 127-128); solicitud de servicios de
fecha 01 de octubre de 2009 (f. 129) admitidos en la
audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f.
157 vuelta) y desahogados con su medio de
perfeccionamiento consistente en la ratificación de
contenido y firme a cargo del actor en la audiencia
celebrada con fecha 07 de junio de 2011 (f. 162-163).
Con fundamento en el artículo 792 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor
probatorio para acreditar: Que el actor sí reconoce como
puesta de su puño y letra alguna de las firmas que obran
en la carta compromiso de fecha 24 de junio de 1997
(posición 14 Bis); que el actor sí reconoce el contenido
de la carta compromiso de fecha 24 de junio de 1997
(posición 15); que el actor sí reconoce como puesta de
su puño y letra alguna de las firmas que aparecen en el
dictamen SeAca/COTEOABE/153/09 de fecha 22 de
mayo de 2009 (posición 16); que el actor no reconoce el
contenido del dictamen SeAca/COTEOABE/153/09 de
fecha 22 de mayo de 2009 (posición 17); que el actor sí
reconoce como puesta de su puño y letra alguna de las
firmas que aparecen en el dictamen
SeAca/COTEOABE/261/09 de fecha 24 de agosto de
2009 (posición 18); que el actor no reconoce el
contenido del dictamen SeAca/COTEOABE/261/09 de
fecha 24 de agosto de 2009 (posición 19); que el actor sí
22
reconoce como puesta de su puño y letra alguna de las
firmas que aparecen en el Reporte de Nómina de la
Zona Pagadora correspondiente a la Escuela Superior
de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica, número de página
11, de fecha 08 de marzo de 2010, del personal Docente
(posición 20); que el actor sí reconoce el contenido del
Reporte de Nómina de la Zona Pagadora
correspondiente a la Escuela Superior de Ingeniería,
Mecánica y Eléctrica, número de página 11, de fecha 08
de marzo de 2010, del personal Docente (posición 21);
que el actor sí reconoce como puesta de su puño y letra
alguna de las firmas que aparecen en la hoja única de
servicios número 1135/09 (posición 22 bis); que el actor
sí reconoce el contenido de la hoja única de servicios
con número IPN/135/09 (posición 23); que el actor sí
reconoce como puesta de su puño y letra alguna de las
firmas que obran en el original de la solicitud de
servicios de fecha 01 de octubre de 2009, del personal
Docente (posición 24); que el actor sí reconoce el
contenido del original de la solicitud de servicios de
fecha 01 de octubre de 2009, del personal Docente
(posición 25).---------------------------------------------------------
Copias simples de los siguientes documentos: Oficio
DRH/4127 de fecha 29 de agosto de 1996 (f. 118);
DRH/4711 de fecha 31 de julio de 1997 (f. 119),
admitidos en la audiencia celebrada con fecha 25 de
mayo de 2011 (f. 157 vuelta) y desahogados con su
medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo en
la audiencia de fecha 12 de marzo de 2012 (f. 197), con
fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, tienen valor
EXP. No. 2163/10 23
probatorio para acreditar la autorización y prórroga de la
licencia con goce de sueldo otorgada al actor.---------------
Copia simple del oficio DRH/4313 de fecha 24 de
septiembre de 1998 (f. 120) admitido y desahogado por
su propia y especial naturaleza en la audiencia celebrada
con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 157 vuelta), la cual
tiene un carácter indiciario, lo anterior es así, pues no se
le puede dar pleno valor probatorio dada su naturaleza,
ya que no es susceptible de producir convicción plena
sobre la veracidad de su contenido por la facilidad con la
que se pueden confeccionar, sin embargo, la prueba en
análisis se adminiculará con los demás medios
probatorios que están integrados en el expediente, a fin
de resolver conforme a derecho la presente controversia,
lo anterior en términos de la siguiente tesis
jurisprudencial: -------------------------------------------------------
“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.--
Copias simples de los siguientes documentos:
Reverso del comprobante de percepciones y descuentos
(f. 124); formato único de personal a nombre del actor
con número de folio 933687 de fecha 17 de noviembre
de 2009 (f. 125); reverso del formato único de personal
de donde se advierte el motivo 33 (f. 126); escrito de
fecha 18 de agosto de 2009 (f. 131); acuse de recibo del
aviso de baja del actor ante el ISSSTE (f. 132); artículo 6
fracción XVII del Capítulo I denominado Disposiciones
24
Generales del reglamento de las Condiciones Generales
de Trabajo del personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional (f. 133-136); Reglamento de Becas
de Estudio, Apoyos Económicos y Licencias con goce de
sueldo del Personal Académico del Instituto Politécnico
Nacional (f. 141-150) admitido en la audiencia celebrada
con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 158) y desahogados
con su medio de perfeccionamiento consistente en el
cotejo, como se advierte de las razones actuariales de
fechas 24 de octubre de 2011 (f. 170), 18 de agosto de
2011 (f. 167), 15 de abril de 2013 (f. 221) y 05 de
septiembre de 2012 (f. 205), respectivamente, con
fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor
probatorio para acreditar los conceptos que se cubren a
los empleados; puesto, categoría y licencia
prepensionaria otorgada al actor; claves de los
conceptos que se cubren a los trabajadores, solicitud de
la baja por jubilación; acuse de recibo de la baja;
concepto de salario convencional; requisitos y beneficios
para los becarios del demandado.-------------------------------
Copia simple del escrito de fecha 18 de agosto de
2009 (f. 130), admitida en la audiencia celebrada con
fecha 25 de mayo de 2011 (f. 158) y se desahogada por
su propia y especial naturaleza, toda vez que en
audiencia del 25 de agosto de 2011 (f. 168) fue
decretado el medio de perfeccionamiento consistente en
el cotejo, pues como se desprende de la razón actuarial
de fecha 18 de agosto de 2011 (f. 167), no se puso a la
vista del C. Actuario el original del citado documento, en
tal virtud tiene un carácter indiciario, lo anterior es así,
pues no se le puede dar pleno valor probatorio dada su
EXP. No. 2163/10 25
naturaleza, ya que no es susceptible de producir
convicción plena sobre la veracidad de su contenido por
la facilidad con la que se pueden confeccionar, sin
embargo, la prueba en análisis se adminiculará con los
demás medios probatorios que están integrados en el
expediente, a fin de resolver conforme a derecho la
presente controversia, lo anterior en términos de la
siguiente tesis jurisprudencial: -----------------------------------
“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.” Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.--
Copia simple del acuse de recibo del aviso de baja
del trabajador ante el ISSSTE (f. 132) en audiencia
celebrada con fecha 01 de marzo de 2012 (f. 195 vuelta),
se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que
el titular demandado Instituto Politécnico Nacional
pretende acreditar con la citada documental, la cual será
adminiculada con los medios de prueba desahogados en
el procedimiento. Con fundamento en el artículo 795
tiene valor probatorio para acreditar la baja del actor al
servicio del demandado.--------------------------------------------
Instrumental de actuaciones admitida y desahogada
por su propia y especial naturaleza en la audiencia
celebrada con fecha 25 de mayo de 2011 (f. 158), con
fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática,
consistente en todo lo actuado en el presente negocio, la
26
cual se valora en términos de lo debidamente fundado y
motivado de la presente resolución. ---------------------------
Presuncional en su doble aspecto legal y humana,
admitida y desahogada por su propia y especial
naturaleza en la audiencia celebrada con fecha 25 de
mayo de 2011 (f. 158), con fundamento en el artículo
830 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Burocrática, la cual se valora en
términos de lo debidamente fundado y motivado de la
presente resolución. ------------------------------------------------
V.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por
las partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, se llega a
las siguientes determinaciones: ---------------------------------
El actor demanda del Instituto Politécnico Nacional el
reintegro por la cantidad de $ 630,854.36 y la
cancelación del acuerdo de fecha 11 de noviembre de
2009 y el titular demandado Instituto Politécnico Nacional
manifiesta que éste carece de acción y derecho para
ello, porque sí es procedente el descuento así como el
adeudo que tiene el actor para con su representada.------
Ahora bien, en lo que interesa del escrito inicial de
demanda, el actor manifiesta: “(…) Mi mandante ingresó a prestar
sus servicios personales y subordinados a favor del INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL desde el 1° de febrero de 1969 y hasta el 31 de diciembre de
2009 en la que fue separado por jubilación, (…) La hoy demandada
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL a través de la DIRECCIÓN DE
CAPITAL HUMANO de la DIVISIÓN DE REMUNERACIONES emitió un
acuerdo de fecha 11 de noviembre del 2009, siendo por el C.P. Joel Ricardo
Rojas Ibarra, Encargado de la división de remuneraciones de la demandada,
EXP. No. 2163/10 27
escrito donde se le notifica al hoy actor, que, “... se cancela la licencia con
goce de sueldo y prorrogas de la misma, considerando que no cumplió en
tiempo y forma con las obligaciones derivadas de esta debiendo reintegrar
el monto total de las percepciones o compensaciones percibidas por este
concepto del 1 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999…” “de
acuerdo con lo anteriormente fundado y motivado, respecto al período
comprendido entre el 1 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999 tiene
usted una responsabilidad por pagos no correspondientes. Por un monto
que asciende a $630,854.36 (seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 36/100 M.N.) que deberá reintegrar a este Instituto” (…) 5.-
Que a principio del año de 1996 solicito (sic) el otorgamiento de un permiso con
goce de salario para poder realizar un doctorado en ciencias con especialidad
en matemáticas educativas, mismas que le fue (sic) otorgado, razón por la cual
firmo (sic) una carta compromiso el día 25 de julio de 1996 (…), la autorización
de la licencia solicitada según oficio DRH/4127 de fecha 29 de agosto de 1996
donde se notifica que de (sic) licencia de un año a partir del 1° de septiembre de
1996, misma que fue notificado hasta noviembre de 1996 a la dirección de la
ESIME y, a escaso un mes de que terminara el semestre en curso, motivo por el
cual todo este semestre lo termino dando clases frente a grupo y realizando
exámenes finales, y la SUPUESTA LICENCIA para que pudiera realizar el
doctorado NO LA EJERCIÓ POR ESTAR CUMPLIENDO CARGA ACADÉMICA,
en el siguiente semestre 1996-1997 también se le asigno carga mínima
académica, tal y como esta estipulado en la Clausula (sic) 50 fracción I del
Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico,
firmado entre la hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación Sección (…) X 6.-(…) siendo que el semestre en esta institución
comenzó desde el mes de julio por lo cual se atendieron los grupos 5108 y
5109, teniendo la carga académica de tiempo completo motivo por el cual no
puede presumirse que gozo de tiempo libre para la continuación del doctorado.
(…) 7.- La autorización de licencia con goce de salario para la continuación de
los estudios de doctorado oficio DRH/4313 de fecha 24 de de (sic) septiembre
de 1998, en la cual se menciona que se autoriza una prorroga (sic) por 11
meses, misma que fue notificada a la dirección del ESIME con fecha 18 de
noviembre de 1998, (…) y en virtud que el semestre escolar en la ESIME ya
había comenzado, nuevamente se le asigno carga académica,, (sic) tal y como
esta (sic) estipulado en el Artículo 50 fracción I del Reglamento de Condiciones
Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la hoy
demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección X
misma que continuo hasta el año que se incorporo (sic) de manera permanente
a dicha Institución (ESIME) 8.- (…) NUNCA GOZO DE LICENCIA DE TIEMPO
Y DE SALARIO, para llevar a cabo el doctorado en ciencias con especialidad
en matemáticas educativas, ya que desde el año de 1996 hasta el año de
1999. Siempre y permanentemente cumplió con su carga horaria académica, es
decir proporcionando clases frente al grupo, brindando las asesorías solicitadas,
y practicando los exámenes. Es importante mencionar que durante el período
1996 septiembre 1° al 31 de julio de 1999 siempre tubo (sic) carga académica,
tal y como esta (sic) dispuesto, en la clausula (sic) 50 fracción I del Reglamento
de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico, firmado entre la
28
hoy demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
Sección X. Y que durante los años 2000-2002 fue nombrado presidente de la
academia de matemáticas, también en los períodos 2001, 2002, 2004,2005,
2007 y 2008 fue nombrado como profesor consejero de ESIME-Z y
representante ante el consejo General Consultivo del Instituto Politécnico
Nacional en los años 2004-2005 (…) 9.- (…) el hoy actor siempre cumplió con
las actividades para las cuales fue contratado, y nunca gozo de los beneficios
del supuesto permiso con goce de salario que supuestamente se le otorgo para
poder estudiar el doctorado en ciencias con especialidad en matemáticas
educativas. (…)”.------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, del oficio número DR/1754/09 de fecha 11
de noviembre de 2009 (f. 47-48) ofrecido como prueba
por el actor y suscrito por el C.P. Joel Ricardo Rojas
Ibarra, en su carácter de Encargado de División de la
Dirección de Capital Humano, Secretaría de
Administración del Instituto Politécnico Nacional, se
advierte que se hace del conocimiento al M. en C. Jesús
Colín Miranda, que se cancela la licencia con goce de
sueldo y prórrogas de la misma, considerando que no
cumplió en tiempo y forma con las obligaciones
derivadas de ésta, debiendo reintegrar el monto de las
percepciones o compensaciones percibidas por ese
concepto del 01 de septiembre de 1996 al 31 de julio de
1999, debiendo reintegrar al Instituto la cantidad que
asciende a $ 630,854.36, en forma quincenal por la
suma de $1,261.71 con 500 reintegros por el periodo
comprendido del 15/11/2009 al 30/08/2030. Asimismo se
le hace saber que si por algún motivo causa baja del
Instituto antes de la fecha del vencimiento de su adeudo,
deberá depositar el monto restante que al momento
corresponda, en la cuenta número 0449045767 de la
Institución Bancaria BBVA Bancomer a nombre del
Instituto Politécnico Nacional.-------------------------------------
Asimismo ofrece seis copias simples de calificaciones de
los semestres 96-97 de fecha 23 de enero de 1997;
EXP. No. 2163/10 29
semestre del 07 de fecha 11 de julio de 1997; semestre
de 1997-1998 con fecha de recibido por ICE enero 22 de
1998; semestre correspondiente a 1998 de los grupos
5110 y 5109 de fecha de recibido por el ICE diciembre
16 de 1998; semestre correspondiente a 1999 con fecha
de recibido por ICE junio 24 de 1999 (f. 41-46), también
lo es que las citadas documentales no le benefician en
nada a su oferente al haber sido exhibidas en copia
simple y desahogadas por su propia y especial
naturaleza además de no encontrase concatenado con
ningún otro medio de prueba.-------------------------------------
Sin que sea óbice a lo anterior que como se advierte del
escrito de fecha 24 de junio de 1997 (f. 117), ofrecido
como prueba por el demandado Instituto Politécnico
Nacional, el actor le manifiesta al Ingeniero Diodoro
Guerra Rodríguez, en su carácter de Director General
del Instituto Politécnico Nacional que una vez autorizada
la licencia con goce de sueldo , se obliga a prestar sus
servicios a esa Institución Educativa, durante un periodo
igual al de la duración de la Beca que le ha sido otorgada
para realizar estudios de Doctorado en Ciencias,
Especialidad Matemática Educativa en el Departamento
de Matemática Educativa del Cinvestav-IPN y que de no
cumplir reintegrará el monto total de las remuneraciones
o compensaciones percibidas por ese concepto,
documental respecto de la cual el actor reconoció el
contenido así como la firma, tal y como se advierte de la
audiencia celebrada con fecha 07 de junio de 2011 (f.
162 vuelta).-----------------------------------------------------------
Ahora bien, la parte actora ofrece como pruebas para
acreditar el descuento por la cantidad de $630,854.36,
copia certificada de los comprobantes de percepciones y
30
deducciones por los periodos comprendidos del 01 al 31
de diciembre de 2009 y del 01 al 15 de marzo del 2010,
de los que se advierten los descuentos por las
cantidades de $ 2,523.42 y $ 627, 069.23, los que dan
un total de $ 629,592.65, documentales que fueron
desahogadas por su propia y especial naturaleza al
haberlas hecho propias el demandado.------------------------
Como se advierte del oficio número DRH/4127 de fecha
29 de agosto de 1996 (f. 118) el C.P. Dionicio Sierra
Dávalos le notificó al actor la autorización de licencia con
goce de sueldo, para realizar estudios de Doctorado en
Matemática Educativa en el Centro de Investigación y
Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional por
el periodo de un año a partir del 1º de septiembre de
1996 (f. 118), otorgándole prórrogas, la primera por el
periodo de un año a partir del 1º de septiembre de 1997
y la última por el periodo de un año comprendido del 01
de septiembre de 1998 al 31 de julio de 1999, tal y como
se acredita con los oficios números DRH/4711 de fecha
31 de julio de 1997 (f. 119) y DRH/4313 de fecha 24 de
septiembre de 1998 (f.120).---------------------------------------
De igual forma el demandado Instituto Politécnico
Nacional, mediante oficio número
SeAca/COTEPABE/153/09 de fecha 22 de mayo de
2009, (f.121), suscrito por la Doctora Yoloxóchitl
Bustamante Díez en su carácter de Secretaria
Académica, Coordinación de Proyectos Especiales del
Instituto Politécnico Nacional, le hizo saber al actor el
seguimiento dado a la licencia con goce de sueldo
vencida, requiriéndole para que presentara evidencia
oficial de la obtención del grado de Doctor en Ciencias
debidamente compulsado, así como el oficio de
EXP. No. 2163/10 31
reincorporación emitido por el Director de la Esime
Zacatenco y dictaminar lo que conforme a derecho
corresponda, respecto de la citada licencia, en el
entendido que de no presentar dicha información a más
tardar en diez días hábiles contados a partir de la
recepción del oficio, se procedería a dar vigencia a la
carta compromiso de fecha 25 de julio de 1996,
obligándose de no cumplir, a reintegrar el monto total de
las remuneraciones o compensaciones percibidas por
ese concepto.---------------------------------------------------------
El actor recibió el dictamen mencionado con antelación
el día 24 de noviembre de 2009, sin que haya dado
cumplimiento con el dictamen de referencia, y por tal
motivo el demandado Instituto Politécnico Nacional
emitió el dictamen SeAca/COTEPABE/ 261/09, suscrito
por la Doctora Yoloxóchitl Bustamante Díez en su
carácter de Secretaria Académica, Coordinación de
Proyectos Especiales del Instituto Politécnico Nacional,
por medio del cual le hace saber al actor la Cancelación
de la Licencia con Goce de Sueldo con responsabilidad,
en los siguientes términos: “(…) Con fundamento en lo dispuesto en
el Artículo 25 fracción IV del “Reglamento de Becas de Estudio, Apoyo
Económicos y Licencias con Goce de Sueldo del Personal Académico del
Instituto Politécnico Nacional”, su caso fue analizado por el Comité Técnico de
Prestaciones Becarios (COTEPABE) en la 14a. reunión de trabajo, del día 20 de
agosto de 2009, con el siguiente resultado: CANCELACIÓN DE LICENCIA CON
GOCE DE SUELDO CON RESPONSABILIDAD PROGRAMA: Doctorado en
Ciencias con Especialidad en Matemática Educativa INSTITUCIÓN:
CINVESTAV. Del análisis realizado al expediente y dando seguimiento a la
Licencia con goce de Sueldo que le fue otorgada, se concluye lo siguiente:
a) El programa de Doctorado inició en enero de 1994 y tiene un duración de 3
años; se le otorgó una Licencia con Goce de Sueldo y dos Prórrogas de la
misma por un periodo total de dos años y once meses, del 1 de septiembre de
1996 al 31 de julio de 1999, en el total de sus horas de nombramiento. Presentó
diez informes de actividades de doce que debía entregar, cinco fueron
evaluados como satisfactorios por la entonces Coordinación General de
Posgrado e Investigación, cinco más quedaron pendientes a presentar
documentación y dos no se recibieron.
32
b) En junio de 2002 se emitió el dictamen 345 de fecha 6 de junio de 2002,
solicitando evidencia oficial de grado obtenido y oficio de reincorporación a su
centro de adscripción, sin que diera respuesta a éste.
c) En la novena reunión del 21 de mayo de 2009 se acordó emitir el dictamen
de seguimiento por pertenecer al grupo de becarios no liberados, otorgándole
diez días para presentar evidencia oficial del grado obtenido, misma que no ha
remitido (…).
Por lo anterior, se cancela la Licencia con Goce de Sueldo y prórrogas de la
misma, considerando que no cumplió en tiempo y forma con las obligaciones
derivadas de ésta, debiendo reintegrar el monto total de las percepciones o
compensaciones recibidas por este concepto, del 1 de septiembre de 1996 al 31
de julio de 1999, en el total de sus horas de nombramiento (…)”.---------------------
Así las cosas, el actor ofrece como prueba el oficio D-
3592/2009 fechado el 14 de diciembre de 2009 (f. 36-
37), suscrito por el M. en C. Jesús Reyes García en su
calidad de Director de la Escuela Superior de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco del Instituto
Politécnico Nacional, el cual dirige a la Secretaría
Académica de la citada casa de Estudios, solicitándose
se reconsidere el caso del profesor
a quien mediante el oficio DR/1754/09 le fincan
responsabilidad por pagos no correspondientes por un
monto de $630,854.36, con el argumento de que el actor
del 01 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1999
obtuvo una licencia y prórrogas de Beca COTEPABE,
para estudiar el Doctorado en Ciencias con Especialidad
en Matemática Educativa y que en ese periodo siempre
tuvo carga académica, además de que el 02 de agosto
de 1999 suscribe un oficio dirigido al Ingeniero Jorge
Martínez Rodríguez, notificándole su reincorporación a la
Escuela por lo que el profesor estuvo
estudiando el Doctorado como parte de sus actividades
complementarias más que como profesor becado, ya
que sólo un semestre dejó de tener carga académica.----
EXP. No. 2163/10 33
Sin embargo no se ofrece como prueba el oficio de fecha
02 de agosto de 1999 a que se hace referencia en el
diverso D-3592/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009.-
De igual forma ofrece como prueba el original de la
constancia de carga académica con número de oficio
CEEDD-513/10 de fecha 03 de marzo de 2010 (f. 38-39),
el cual fue ratificado en su contenido y firma por el
Ingeniero Guillermo Santillán Guevara en la audiencia
celebrada con fecha 14 de marzo de 2013 (f. 219-219
vuelta), además de seis copias fotostáticas simples de
calificaciones, sin embargo no ofrece medio de prueba
alguno para acreditar que durante la vigencia de la
Licencia con Goce de Sueldo que le fue otorgada para
realizar el Doctorado en Ciencias con especialidad en
Matemática Educativa, el Instituto Politécnico Nacional lo
haya autorizado para dar clases frente a grupo y para
realizar exámenes finales, previa asignación de carga
académica, sin que sea óbice mencionar que a fojas 68
de los autos, se advierte un artículo 50 fracción I, sin que
se tenga la certeza que corresponde al Reglamento de
Condiciones Generales de Trabajo del personal
Académico, el cual determina que “ARTÍCULO 50. (…) I.
TITULAR: Tiempo completo, un mínimo de seis horas y un máximo de doce
horas semanarias (…)”.---------------------------------------------------------------------------
Por su parte el demandado manifiesta que el 01 de
septiembre de 1996, se le otorgó al actor una licencia
con goce de sueldo para estudiar y obtener el grado de
Doctorado en Ciencias con especialidad en Matemáticas,
Educativas, la cual se le prorrogó hasta el 31 de julio de
1999 sin que haya obtenido el grado de Doctorado en el
momento en que feneció la licencia, además de que no
se encontraba obligado a seguir impartiendo clases y
tener carga académica, haciendo esto de manera
34
unilateral sin hacerlo del conocimiento del Comité
Técnico de Prestaciones a Becarios del Instituto
Politécnico Nacional.------------------------------------------------
El demandado ofrece como prueba el Reglamento de
Becas de Estudios, Apoyos Económicos y Licencias con
Goce de Sueldo del Personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional, el cual en su artículo 6º prevé lo
siguiente: “ARTÍCULO 6. Las becas de estudio y los apoyos económicos
que se otorguen en los términos del presente reglamento, de ninguna manera
se considerarán como parte del salario o como contraprestación laboral por
servicios prestados”. Asimismo el Reglamento que nos ocupa
define a las Licencias con Goce de Sueldo como “A la
autorización laboral que se otorga al personal académico para dejar de asistir a
sus labores normales, para participar en actividades académicas”, y el
artículo 4º determina que: “Las becas de estudio para cursos de
posgrado o de especialización que se otorgan al personal académico, dentro del
territorio nacional o en el extranjero, podrán complementarse con licencias con
goce de sueldo, autorizadas por el propio comité”. Finalmente el
numeral 19 del Reglamento que nos ocupa establece
que: “El personal académico que disfrute de una licencia con goce de sueldo,
adquiere los compromisos y obligaciones de información y cumplimiento que se
determinan en el oficio de autorización definitiva”.-----------------------------------------
Además de que el actor no ofrece medio de prueba
alguno para acreditar que obtuvo el Doctorado en
Ciencias con Especialidad en Matemática Educativa, en
el departamento de Matemática Educativa del
CINVESTAV-IPN, lo que trajo como consecuencia que
mediante oficio número DR/1754/09 de fecha 11 de
noviembre de 2009 (f. 47-48) que el propio actor ofreció
como prueba, se le cancelara la Licencia con Goce de
Sueldo y prórrogas a la misma, por lo que se le obligó a
reintegrar al Instituto Politécnico Nacional la cantidad de
$630,854.36 (SEISCIENTOS TREINTA MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
EXP. No. 2163/10 35
36/100 M.N.), cantidad que le fue descontada al actor de
la liquidación de gratificación por jubilación, prevista en la
cláusula 21 de los Acuerdos que suscriben las
representaciones del Instituto Politécnico Nacional y de
la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación, Integrantes de la Comisión central Mixta
Paritaria, respecto al Proceso de Revisión Salarial 2007-
2009 del Personal Académico, descuentos que fueron
realizados mediante los Comprobantes de Percepciones
y Descuentos ofrecidos como prueba en copia certificada
por el actor (f. 16-17).----------------------------------------------
Ahora bien, como se acredita con el documento suscrito
por el actor con fecha 24 de junio de 1997 (f. 117), éste
se encontraba plenamente consciente de que en caso de
no cumplir con la realización de sus estudios de
Doctorado en Ciencias, con Especialidad en Matemática
Educativa, reintegraría el monto total de las
remuneraciones o compensaciones percibidas por ese
concepto, por lo que al no haber exhibido documento
alguno con el cual se acreditara haber obtenido el grado
de Doctor en Ciencias debidamente compulsado, así
como el oficio de reincorporación emitido por el Director
del ESIME Zacatenco (f. 121), motivó que mediante
Dictamen SeAca/COTEPABE/261/09 de fecha 24 de
agosto de 2009 (f.122), le fuera cancelada la Licencia
con Goce de Sueldo con responsabilidad.--------------------
Bajo esa tesitura lo procedente es ABSOLVER al titular
demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL de
la prestación reclamada por el actor consistente en el
reintegro de la cantidad de $ 630,854.36 (SEISCIENTOS
TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS 36/100 M.N.) y por ser una prestación
36
accesoria a la principal, de igual forma se le ABSUELVE
de la cancelación del oficio número DR/1754/09 de fecha
11 de noviembre del 2009, habida cuenta que la parte
actora no acreditó los extremos de su acción.----------------
Con relación a “El reconocimiento y/o declaración judicial y/o
administrativa de que dentro de las Condiciones Generales de Trabajo
sostenidas por nuestro mandante y la demandada hasta antes de la terminación
de la relación de trabajo, existen los “ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS
REPRESENTANTES DEL INSTIUTUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y DE LA
SECCIÓN 10 DEL DINCICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN, INTEGRANTES DE LA COMISIÇON CENTRAL MIXTA
TRIPARTITA, RESPECTO AL PROCESO DE REVISIÓN SALARIAL 2007-2008
Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL BIENIO 2007-2009,
DEL PERSONAL ACADÉMICO”, dentro de los cuales el hoy actor goza de la
prestación cuyos montos económicos se señalan dentro del siguiente cuadro
NOMBRE
PRESTACIÓN
CLAUSULA O
PUNTO DE
MONTO A PAGAR
LOS ACUERDOS
TERMINACIÓN DE
LOS EFECTOS DEL
NOMBRAMIENTO,
POR MUTUO
CONSENTIMIENTO ,
RENUNCIA
VOLUNTARIA O
MUERTE DEL
TRABAJADOR
20.- (VEINTE) AÑOS DE
SERVICIO
EN I.P.N.
DÍAS DE
SALARIO
CONVENCIONAL
POR AÑO
LABORADO
DE 3 A
MENOS 10
11
DE 10 A
MENOS 15
13
DE 15 EN
ADELANTE
16
4.- Como consecuencia de lo anterior, se reclama EL PAGO DE TODAS Y
CADA UNA DE LAS PRESTACIONES contractuales INDICADAS DENTRO
DEL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, por haber dado por terminada la relación
de trabajo entre la demandada y el hoy actor con motivo del RETIRO POR
JUBILACIÓN”, prestaciones marcadas con los numerales 3 y
4 del capítulo de prestaciones del escrito inicial de
demanda, lo procedente es ABSOLVER al titular
demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL de
las mismas, habida cuenta que por escritos de fecha 18
de agosto de 2009 suscritos por el actor y dirigidos al C.
EXP. No. 2163/10 37
M. en C. Jesús Reyes García (f. 130-131), con fecha de
presentación del 20 del mes y año en cita ante el
departamento de Recursos Humanos, Subdirección
Administrativa de la Escuela Superior de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica, en el primero de los mencionados
solicitó se tramite su licencia prejubilatoria del 1º de
octubre al 31 de diciembre de 2009 y en el segundo
solicitó su baja por jubilación a partir del 31 de diciembre
de 2009, la cual le fue concedida mediante el formato
único de personal con fecha de elaboración del 17 de
noviembre de 2009, el cual se concatena con la hoja
única de servicios de fecha 20 de octubre de 2009 (f.
127-128) así como con el Aviso de Baja del Trabajador
expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del estado(f.132),
reforzándose lo anterior con la prueba confesional
ofrecida por el Instituto Politécnico Nacional a cargo del
actor, quien en lo que interesa contestó: Que el actor sí
sabe que la relación de trabajo que mantenía con el
demandado se dio por terminada con motivo de su retiro
por jubilación (posición 10); que el actor mediante escrito
de fecha 18 de agosto de 2009, sí presentó ante el
Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica Unidad Zacatenco su baja por jubilación con
efectos a partir del 31 de diciembre de 2009 (posición
11); que el actor sí sabe que el concepto 63,
corresponde al pago de gratificación por jubilación
(posición 14), probanzas con las cuales se acredita
plenamente que el actor causó baja para el demandado
por jubilación a partir del 31 de diciembre de 2009,
siendo este el motivo por el cual no le corresponde el
pago de las prestaciones que otorgan los Acuerdos que
suscriben los representantes del Instituto Politécnico
Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de
38
Trabajadores de la Educación derivadas de la
terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo
consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del
trabajador a que se refiere la cláusula 20 de los
Acuerdos que suscriben las Representaciones del
Instituto Politécnico Nacional y de la Sección 10 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
Integrantes de la Comisión Central Mixta Paritaria,
Respecto al Proceso de Revisión Salarial 2007-2008 y
de Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-
2009, del Personal Académico, pues se reitera, el actor
causó baja para el demandado por jubilación y no por
terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo
consentimiento o por renuncia voluntaria, y por tal motivo
el titular demandado Instituto Politécnico Nacional le
cubrió la gratificación por jubilación contemplada en la
cláusula 21 de los Acuerdos antes mencionados, lo que
acredita plenamente con el Reporte de Nómina de la
Zona Pagadora correspondiente a la Escuela Superior
de Ingeniería mecánica y Eléctrica de fecha 08 de marzo
de 2010 del Personal Docente (f. 123), la cual fue
reconocida en cuanto a su autenticidad de contenido y
firma por el actor al absolver las posiciones números 20
y 21 del pliego de posiciones que le fue formulado en el
desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo
por el demandado, reporte del cual se advierten los
conceptos 63 relativo a Gratificación por Jubilación y 01
correspondiente a Subsidio para el Empleo.------------------
Lo anterior tiene sustento en la Jurisprudencia que a
continuación se transcribe: ----------------------------------------
“Época: Novena Época; Registro: 171153; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Octubre de 2007; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a /J. 201/2007; Página: 245. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE
EXP. No. 2163/10 39
NOMBRAMIENTO CONTENIDA EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE 2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR JUBILACIÓN. De los artículos 2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación de los Acuerdos convenidos entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con motivo de la revisión salarial para el periodo 2005-2006 y de prestaciones sociales y económicas para el bienio 2005-2007 del personal académico, que contempla el pago de los conceptos de "gratificación por jubilación" y "gratificación por terminación de efectos del nombramiento" por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, se desprende que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen una recompensa por años de servicios a los trabajadores académicos que opten por jubilarse o dar por terminados los efectos de su nombramiento por las causas destacadas; por ello, son prestaciones que no pueden coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan es la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador académico presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de servicios y recibe el pago de gratificación por dicho concepto conforme a los acuerdos convenidos, es evidente que no tiene derecho al pago de la gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, pues la interpretación de estas disposiciones debe ser estricta y aplicarse exclusivamente para los casos referidos. Contradicción de tesis 149/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 201/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete”.----
Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124, Fracción I, 124 Bis, Fracción I, 137 y
demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de
resolverse y se:------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La parte ACTORA no acreditó la
procedencia de su acción, en cambio el titular
demandado INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL sí
justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia: --
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SEGUNDO: Se ABSUELVE al titular del INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas por el C.
bajo los numerales 1, 2, 3 y 4 del capítulo de
prestaciones del escrito inicial de demanda. Lo anterior,
en términos del considerando V de la presente
resolución.--------------------------------------------------------------
TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES.- Y en su oportunidad archívese como asunto
total y definitivamente concluido.- CUMPLASE.-------------
ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.------------------
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO
LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ
MAGISTRADA REPRESENTANTE
DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. PATRICIA SÁNCHEZ AVENDAÑO
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA
JCHG/gchq*vpv.