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Modelo de venta de vehículo con reserva de dominio
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Entre ANGELICA MARIA PEREIRA FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-11.630.440, de este domicilio, quien en lo adelante, y a
los efectos de este contrato, se denomina “LA VENDEDORA”, por una parte y por la otra, el
ciudadano MANUEL RIOS OCANDO, de nacionalidad Española, soltero, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° E- 937.474, de este domicilio, quien en lo sucesivo y
para todos los efectos de este contrato se denominara “EL COMPRADOR”, por una parte,
se ha convenido en celebrar un contrato con reserva de dominio, contenido en las siguientes
cláusulas: PRIMERA: “LA VENDEDORA” vende a crédito con reserva de dominio a
“EL COMPRADOR”, quien así lo acepta, un vehículo con las siguientes características:
PLACA: 318-109; SERIAL DE CARROCERÍA: C2P2YMV304599; SERIAL DEL
MOTOR: YMV304599; CLASE: MINIBÚS; TIPO: AUTOBUSETTE; MARCA:
CHEVROLET; AÑO: 1991; MODELO VEHÍCULO: CHEVYMETRO; COLOR:
VERDE PASTEL C/F VERDES; CAPACIDAD: 28 PUESTOS; USO: POR PUESTO; “EL
COMPRADOR” declara recibirlo en buen estado de funcionamiento, aunque entiende que el
vehículo es usado y, desde este momento, asume los riesgos que pueda sufrir el mismo
durante la vigencia del contrato; SEGUNDA: El precio de la venta es la cantidad de SEIS
MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), los cuales serán
pagados de la siguiente manera: 1- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.
1.000.000,00), en fecha 15 de Julio del 2.002; 2- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL
BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), en fecha 15 de Agosto del 2.002; 3- La cantidad de UN
MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Septiembre del
2.002; 4- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en
fecha 15 de Octubre del 2.002; 5- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES
(Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Noviembre del 2.002 y 6- La cantidad de UN MILLON
CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Diciembre del 2.002; Sin que
suponga novación de la obligación principal, y como simple forma de pago, en este acto “LA
VENDEDORA” emite a su misma orden SEIS (06) letras de cambio que coinciden en
montos, fechas de emisión y fechas de vencimiento con las cuotas señaladas y las cuales son
aceptadas por “EL COMPRADOR” para ser pagadas en Guacara, Estado Carabobo;
TERCERA: El vehículo vendido no podrá ser revendido, ni trasformado, ni gravado, ni
nada de arrendamiento, mientras subsista la reserva de dominio hasta que sea pagada la ultima
cuota; CUARTA: El incumplimiento por parte de “EL COMPRADOR” de las obligaciones
contratadas, especialmente la falta de pago de una (01) cualesquiera de las cuotas o letras de
cambio que las representan, dará derecho a “LA VENDEDORA”, a su opción, a considerar
resuelto el contrato y exigir la devolución del vehículo vendido, o a pedir el pago de todo el
saldo adeudado que se considerará como de plazo vencido. Si se decidiere por la primera
opción, las cantidades pagadas hasta la fecha quedaran en beneficio de “LA VENDEDORA”
a titulo de indemnización fija por el uso del vehiculo se haya hecho. Si las cuotas adeudadas
no excedieren en conjunto de la octava parte del precio total, “LA VENDEDORA” solamente
podrá exigir el cobro de las cuotas insolutas, más los intereses moratorios a la rata corriente en
el mercado pero en ningún caso a una inferior a la establecida como intereses compensatorios
en este contrato; QUINTA: Dada la vetustez del vehículo vendido, “LA VENDEDORA” no
garantiza a “EL COMPRADOR” por cualquier desperfecto que aquel pueda sufrir en el
futuro y el saneamiento solamente se limitara a los casos de evicción, sin que abarque los
casos de vicios ocultos o aparentes. Tampoco garantiza “LA VENDEDORA”, por la misma
razón, la existencia en el mercado de repuestos; SEXTA: “EL COMPRADOR” se
compromete a avisar a “LA VENDEDORA” de cualquier medida de embargo, secuestro,
perturbación o despojo que pueda sufrir el vehículo vendido durante la vigencia del contrato,
para que oportunamente puedan ejercerse los recursos pertinentes para su recuperación;
SÉPTIMA: Y yo, CONCEPCIÓN MUÑOZ SARMIENTO, de nacionalidad Española,
mayor de edad, titular del pasaporte N° 35793026-N, de este domicilio, procediendo en mi
propio nombre y derecho declaro: Que me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora
de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “EL COMPRADOR”, frente a “LA
VENDEDORA”, en virtud de este contrato. OCTAVA: Para todos los efectos de este
contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial y exclusivo la
ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten
expresamente las partes, renunciando a cualquier otro fuero que puedan tener. Se hacen dos
(02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. En Guacara a la fecha de presentación.