4
Entre ANGELICA MARIA PEREIRA FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.630.440, de este domicilio, quien en lo adelante, y a los efectos de este contrato, se denomina “LA VENDEDORA”, por una parte y por la otra, el ciudadano MANUEL RIOS OCANDO, de nacionalidad Española, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 937.474, de este domicilio, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato se denominara “EL COMPRADOR”, por una parte, se ha convenido en celebrar un contrato con reserva de dominio, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA VENDEDORA” vende a crédito con reserva de dominio a “EL COMPRADOR”, quien así lo acepta, un vehículo con las siguientes características: PLACA: 318-109; SERIAL DE CARROCERÍA: C2P2YMV304599; SERIAL DEL MOTOR: YMV304599; CLASE: MINIBÚS; TIPO: AUTOBUSETTE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1991; MODELO VEHÍCULO: CHEVYMETRO; COLOR: VERDE PASTEL C/F VERDES; CAPACIDAD: 28 PUESTOS; USO: POR PUESTO; “EL COMPRADOR” declara recibirlo en buen estado de funcionamiento, aunque entiende que el vehículo es usado y, desde este momento, asume los riesgos que pueda sufrir el mismo durante la vigencia del contrato; SEGUNDA: El precio de la venta es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en fecha 15 de Julio del 2.002; 2- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), en fecha 15 de Agosto del 2.002; 3- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Septiembre del 2.002; 4- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Octubre del 2.002; 5- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Noviembre del 2.002 y 6- La

Vta Vehiculo Con Reserva de Dominio

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Modelo de venta de vehículo con reserva de dominio

Citation preview

Page 1: Vta Vehiculo Con Reserva de Dominio

Entre ANGELICA MARIA PEREIRA FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad N° V-11.630.440, de este domicilio, quien en lo adelante, y a

los efectos de este contrato, se denomina “LA VENDEDORA”, por una parte y por la otra, el

ciudadano MANUEL RIOS OCANDO, de nacionalidad Española, soltero, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad N° E- 937.474, de este domicilio, quien en lo sucesivo y

para todos los efectos de este contrato se denominara “EL COMPRADOR”, por una parte,

se ha convenido en celebrar un contrato con reserva de dominio, contenido en las siguientes

cláusulas: PRIMERA: “LA VENDEDORA” vende a crédito con reserva de dominio a

“EL COMPRADOR”, quien así lo acepta, un vehículo con las siguientes características:

PLACA: 318-109; SERIAL DE CARROCERÍA: C2P2YMV304599; SERIAL DEL

MOTOR: YMV304599; CLASE: MINIBÚS; TIPO: AUTOBUSETTE; MARCA:

CHEVROLET; AÑO: 1991; MODELO VEHÍCULO: CHEVYMETRO; COLOR:

VERDE PASTEL C/F VERDES; CAPACIDAD: 28 PUESTOS; USO: POR PUESTO; “EL

COMPRADOR” declara recibirlo en buen estado de funcionamiento, aunque entiende que el

vehículo es usado y, desde este momento, asume los riesgos que pueda sufrir el mismo

durante la vigencia del contrato; SEGUNDA: El precio de la venta es la cantidad de SEIS

MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), los cuales serán

pagados de la siguiente manera: 1- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.

1.000.000,00), en fecha 15 de Julio del 2.002; 2- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL

BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), en fecha 15 de Agosto del 2.002; 3- La cantidad de UN

MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Septiembre del

2.002; 4- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en

fecha 15 de Octubre del 2.002; 5- La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES

(Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Noviembre del 2.002 y 6- La cantidad de UN MILLON

CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) en fecha 15 de Diciembre del 2.002; Sin que

suponga novación de la obligación principal, y como simple forma de pago, en este acto “LA

VENDEDORA” emite a su misma orden SEIS (06) letras de cambio que coinciden en

montos, fechas de emisión y fechas de vencimiento con las cuotas señaladas y las cuales son

aceptadas por “EL COMPRADOR” para ser pagadas en Guacara, Estado Carabobo;

TERCERA: El vehículo vendido no podrá ser revendido, ni trasformado, ni gravado, ni

Page 2: Vta Vehiculo Con Reserva de Dominio

nada de arrendamiento, mientras subsista la reserva de dominio hasta que sea pagada la ultima

cuota; CUARTA: El incumplimiento por parte de “EL COMPRADOR” de las obligaciones

contratadas, especialmente la falta de pago de una (01) cualesquiera de las cuotas o letras de

cambio que las representan, dará derecho a “LA VENDEDORA”, a su opción, a considerar

resuelto el contrato y exigir la devolución del vehículo vendido, o a pedir el pago de todo el

saldo adeudado que se considerará como de plazo vencido. Si se decidiere por la primera

opción, las cantidades pagadas hasta la fecha quedaran en beneficio de “LA VENDEDORA”

a titulo de indemnización fija por el uso del vehiculo se haya hecho. Si las cuotas adeudadas

no excedieren en conjunto de la octava parte del precio total, “LA VENDEDORA” solamente

podrá exigir el cobro de las cuotas insolutas, más los intereses moratorios a la rata corriente en

el mercado pero en ningún caso a una inferior a la establecida como intereses compensatorios

en este contrato; QUINTA: Dada la vetustez del vehículo vendido, “LA VENDEDORA” no

garantiza a “EL COMPRADOR” por cualquier desperfecto que aquel pueda sufrir en el

futuro y el saneamiento solamente se limitara a los casos de evicción, sin que abarque los

casos de vicios ocultos o aparentes. Tampoco garantiza “LA VENDEDORA”, por la misma

razón, la existencia en el mercado de repuestos; SEXTA: “EL COMPRADOR” se

compromete a avisar a “LA VENDEDORA” de cualquier medida de embargo, secuestro,

perturbación o despojo que pueda sufrir el vehículo vendido durante la vigencia del contrato,

para que oportunamente puedan ejercerse los recursos pertinentes para su recuperación;

SÉPTIMA: Y yo, CONCEPCIÓN MUÑOZ SARMIENTO, de nacionalidad Española,

mayor de edad, titular del pasaporte N° 35793026-N, de este domicilio, procediendo en mi

propio nombre y derecho declaro: Que me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora

de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “EL COMPRADOR”, frente a “LA

VENDEDORA”, en virtud de este contrato. OCTAVA: Para todos los efectos de este

contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial y exclusivo la

ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten

expresamente las partes, renunciando a cualquier otro fuero que puedan tener. Se hacen dos

(02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. En Guacara a la fecha de presentación.