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W DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 Año CVI No. 32953 M'NJSTgfUO de GO&lfÜNQ Si; da una autorización - RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 437 DE 1969 (noviembre 19) por la cual se autoriza al Ministerio de Gobierno la adqui- sición de equipo y muebles para las dependencias de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la ( u . i u < i . u. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decretos 406 y 1315 de 1959, se suspendió la com- pra de muebles y equipo de oficina, para las dependencias oficiales, con excepción de los indispensables para la dota- ción de nuevos servicios o ampliaciones legalmente autori- zadas; y Que para atender el desarrollo y ampliación de los pro- gramas de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, se hace indispensable la adquisición de equipo, especialmente para la dotación de los Centros de Capacitación e Integración Indígena y para el trabajo social de campo, RESUELVE: Artículo I o Autorizar al Ministerio de Gobierno para que por intermedio del Instituto Nacional de Provisiones ad- quiera hasta por la cantidad de un millón ochocientos cin- cuenta y cinco mil pesos ($ 1.855.000.00) moneda corriente, ios siguientes elementos: División Operativa de Acción Comunal. 3 Motor fuera de borda de 35 HP. 1 Cosedora eléctrica. 1 Guillotina automática. 1 Dibujoscopio. 1 Punzones y placas para stencil. 1 Pantalla de proyección con trípode. 1 Mesa proyección de cine. 1 Equipo de sonido con amplificador. 1. Empalmadora de película de 16 mm. -1 Filmadora de 16 mm. 1 Equipo de reproducción de cine-fotografía. 1 Cámara fotográfica. 1 Flash Electrónico para fotografía-cine. 1 Mueble-madera para copiar filminas por contacto. 1 Equipo de iluminación artificial. 1 Ampliadora fotográfica para película de 35 mm. 1 Marginadora para ampliadora. 1 Reloj automático para cuarto oscuro. 1 Tanque para revelado de película. 4 Cubetas para revelado del papel fotográfico. 1 Secadora abrillantadora. 3 Tanques plásticos para guardar químicos fotográficos. 1 Máquina, de escribir eléctrica I.B.M. de 16 pulgadas. 1 Máquina de escribir eléctrica I.B.M. de 19 pulgadas. 2 Sumadora electromanual. 2 Calculadora electromanual. 8 Escritorio metálico tipo Secretaria de 120 x 0.75 m., 3 gavetas y cerradura. 8 Silla giratoria tipo Secretaria, sin brazos, asiento y es- paldar abullonado. 6 Silla abullonada sin brazos para mesa de conferencias. 1 Mesa para conferencias de 1.80 x 0.90 M., en fórmica. 4 Archivador metálico de 4 gavetas. 1 Motoneta para el Promotor de la Intendencia de San Andrés. 2 Escritorios. 2 Sillas giratorias. 4 Sillas auxiliares. 1 Mesa para conferencias. 8 Sillas para mesas de conferencias. 2 Máquinas de escribir I.B.M. eléctricas de 16 y 19 pulga- das cada una. 4 Máquinas de escribir mecánicas de 28 pulgadas. 4 Sumadoras electromecánicas o electromanuales. 1 Calculadora electromecánica o electromanual. División Operativa de Asuntos Indígenas. 6 Equinos para el Municipio de Belalcázar (Cauca). 4 Equinos para el Municipio de La Vega (Cauca). 4 Equinos para el Municipio de Turbo (Antioquia). 3 Equinos para el Municipio de El Tablón (Nariño). 3 Equinos para el Municipio de Guachucal (Nariño). 1 Bote o canoa para el Municipio de Pto. Asís (Putumayo). 1 Bote o canoa para el Municipio de Turbo (Antioquia). 1 Bote o canoa para el Municipio de Riohacha (Guajira). 3 Motor fuera de borda de 35 HP. 17 Galápagos con sus aperos. 1 Motoneta. 6 Generador portátil 2.000 vatios. 6 Mimeógrafo manual. 6 Dibujoscopio con juego de punzones y accesorios. 6 Proyector de transparencias de 35 mm. con lente de pro- yección de 5 pulgadas. Bogotá, D. E., miércoles 10 de diciembre de 1969 6 Grabadora Tipo Bell and Howell modelo 785 voltios 110/120 ciclos 60. 7 Radio de 4 bandas, transistorizado, para pilas y co- rriente. , 6 Cámara fotográfica F-35. velocidad 1/200, flash sincro- nizado, automática, fotómetro, juego 3 filtros, lente visor. 5 Televisor de mesa, de 24 pulgadas. 6 Imprentilla de caucho. 8 Máquina de escribir portátil. 7 Máquina de escribir mecánica de 14 pulgadas. 2 Grabadora portátil transistorizada. 2 Cocina a gas para 60 personas, de 4 quemadores, asa- , dor y horno, con sus accesorios. 3 Cocina a gas para 30 personas, de 4 quemadores, asador y horno, con sus accesorios. 6 Cocina auxiliar a gas, tipo apartamento, de 4 quemado- res y horno, con sus accesorios. •2 Cuarto frío a gas. 1 Congelador a gas. 1 Generador 3.000 vatios. 3 Motobomba para el aprovisionamiento de agua. 30 Ventilador de techo y mesa. 2 Radio-receptor y transmisor. 3 Calculadora manual. 9 Extinguidor manual. 88 Lamparita mesa auxiliar. 6 Amplificador con parlante, micrófono y tocadisco. 6 Lícuadora. 6 Batidora manual. 6 Molino de granos manual. 8 Plancha ropa. 22 Termo de un litro. 25 Botellón agua. 7 Grecas mecánicas. 5 Cocineta a petróleo de 2 quemadores. 6 Cocineta eléctrica de 2 quemadores. 40 Mesas fórmica. 8 Sala de 5 puestos. 6 Escritorio sencillo. 12 Silla giratoria sin brazos. 14 Mesas auxilia-Secretaria. 16 Papelera sobremesa. 24 Ganasta para piso. 8 Estante de 5.5. m. largo, x 0.5 ancho x 2 m. alto. 7 Estante de 3 m. largo, x 0.5 m. ancho x 2 m. alto. 4 Estantes de 3 m. largo x 0.7 ancho x 1 m. alto. 2 Mostrador de 3 m. largo, x 0.7 m. ancho por 1 m. alto. 2 Buffet. 2 Sala de ocho puestos. 4 Mesa fórmica 1 x 1 m. 8 Archivador de 5 gavetas. 95 Hamaca de tejido plástico. 161 Cenicero aluminio. 9 Vajilla comedor plástica 6 puestos. 9 Batería cocina 10 personas. 11 Juego tinto 12 personas. 317 Juego vajilla comedor consistente en: bandeja individual, acero inoxidable, vaso mediano, taza grande, plato pando y pocilio en aluminio de color. 129" Jarra aluminio 1 litro. 45 Bandeja o charol redondo, en aluminio. 32 Fuente servicio sopa en aluminio. 34 Juego cucharas para servir, fuentes de 3 unidades ca- da una (cucharones). 4 Batería de cocina para 60 personas. 2 Batería de cocina para 40 personas. 10 Olla a presión. 19 Jarra de 6 litros o similar. ( 19 Platón grande. 11 Juego cuchillería cocina. 425 Juego de cubiertos de: cuchara, cucharita, tenedor, cu- chillo. 33 Tina plástica grande. 3 Batería dé cocina, 12 personas. 180 Vasos de vidrio. 35 Mantel mesa 2 x 1 m. 306 Cobija de lana, tamaño sencillo. 17 Foot-ball - balón. 17 Basketball - balón. 17 Volly-ball-,balón. 11 Juegos de salón: conjunto de ajedrez, damas, damas chi- nas, parqués, trique, dominó, naipe español, pocker. 6 Carpintería y ebanistería conjunto de equipo y herra- mienta. 6 Mecánica rural (chapa) conjunto de equipo y herra- mienta. 6 Albañilería lista conjunto de equipo y herramienta. 6 Economía doméstica conjunto de equipo y herramienta. 6 a) Cocina. 6 b) Lavandería. ' 6 c) Costura. 6 d) Puericultura. 6 Enfermería auxiliar, conjunto de equipo. 6 Agricultura, conjunto de equipo y herramientas. 6 Ganadería, conjunto de equipo y herramientas. 6 Industrias menores, conjunto de equipo y herramientas. 6 Recursos naturales, conjunto de equipo y herramientas. 2 Tejido artesanal, conjunto equipo. * 6 Construcciones comunales, conjunto de equipo y herra- mientas. Artículo Los gastos que ocasione la presente provi- dencia se imputarán con cargo a los artículos 5152, proyecto I Edición de 16 páginas 1-B y 5153 del Presupuesto de la actual vigencia del Minis- terio de Gobierno. Aitículo 3 o La presente Resolución rige a partir de la fe- cha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. - Dada en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1969. CARLOS LLERAS RESTREPO El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Mi- nistro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Val- derrama. MIMÍ$TeiílO de RgíA'CJONfS EXTÉ&IOKSS . " Se cancela un exequátur RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 433 DE 1969 (noviembre 18) por la cual se cancela un exequátur. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO que el honorable Consulado General de la República Po- pular de Polonia en Colombia mediante la nota número . 1479 de 1969, de fecha 30 de octubre último, ha informa-'" do al Ministerio de Relaciones Exteriores que el señor Witold Bej-Bekowski ha cesado en el ejercicio de sus funciones de Cónsul de la República Popular de Polonia en Bogotá, RESUELVE: Artículo único. Cancélase el exequátur de estilo, expedido el día 1? de noviembre de 1967, a favor del señor Witold Bej-Belkowski, en el carácter de Cónsul de la República Popular de Polonia en Bogotá, de acuerdo con la Resolu- ción Ejecutiva número 389 del 22 de noviembre de 1967. Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a 18 de noviembre de 1969. CARLOS LLERAS RESTREPO TU SP"''"t;uio General, encargado del Despacho, Daniel Henao Henao. Reconocimiento de unos funcionarios consulares extranjeros RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 434 DE 1969 (noviembre 18) por la cual se reconoce a un funcionario consular extranjero. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo único. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese al señor Luis Camero Peña, como Cónsul de Primera Clase de Venezuela, en la ciudad de Cartagena, con jurisdicción en los Departamentos de Sucre, Córdoba y Bolívar. Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a 18 de noviembre de 1969. CARLOS LLERAS RESTREPO El Secretario General, encargado del Despacho, Daniel He- nao Henao. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 435 DE 1969 (noviembre 18) por la cual se reconoce a un funcionario consular extranjero. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo único. Vistas las correspondientes Letras Paten- tes de Provisión, reconócese al señor Francisco Bereciartu, como Cónsul de Venezuela en Arauca, con jurisdicción en la Intendencia de Arauca y la Comisaría del Vichada. Comuniqúese y publíquese. ^ Dada en Bogotá, a 18 de noviembre de 1969. CARLOS LLERAS RESTREPO El Secretario General, encargado del Despacho, Daniel Henao Henao. 569

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W D I A R I O O F I C I A L REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

A ñ o CVI No. 3 2 9 5 3

• M ' N J S T g f U O d e G O & l f Ü N Q

Si; da una autorización - RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 437 DE 1969

(noviembre 19) por la cual se autoriza al Ministerio de Gobierno la adqui-sición de equipo y muebles para las dependencias de la

Dirección General de Integración y Desarrollo de la ( u . i u < i . u .

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos 406 y 1315 de 1959, se suspendió la com-pra de muebles y equipo de oficina, para las dependencias oficiales, con excepción de los indispensables para la dota-ción de nuevos servicios o ampliaciones legalmente autori-zadas; y

Que para atender el desarrollo y ampliación de los pro-gramas de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, se hace indispensable la adquisición de equipo, especialmente para la dotación de los Centros de Capacitación e Integración Indígena y para el t rabajo social de campo,

RESUELVE:

Artículo Io Autorizar al Ministerio de Gobierno para que por intermedio del Insti tuto Nacional de Provisiones ad-quiera hasta por la cantidad de un millón ochocientos cin-cuenta y cinco mil pesos ($ 1.855.000.00) moneda corriente, ios siguientes elementos:

División Operativa de Acción Comunal.

3 Motor fuera de borda de 35 HP. 1 Cosedora eléctrica. 1 Guillotina automática. 1 Dibujoscopio. 1 Punzones y placas para stencil. 1 Pantal la de proyección con trípode. 1 Mesa proyección de cine. 1 Equipo de sonido con amplificador. 1. Empalmadora de película de 16 mm.

- 1 Filmadora de 16 mm. 1 Equipo de reproducción de cine-fotografía. 1 Cámara fotográfica. 1 Flash Electrónico para fotografía-cine. 1 Mueble-madera para copiar filminas por contacto. 1 Equipo de iluminación artificial. 1 Ampliadora fotográfica para película de 35 mm. 1 Marginadora para ampliadora. 1 Reloj automático para cuarto oscuro. 1 Tanque para revelado de película. 4 Cubetas para revelado del papel fotográfico. 1 Secadora abrillantadora. 3 Tanques plásticos para guardar químicos fotográficos. 1 Máquina, de escribir eléctrica I.B.M. de 16 pulgadas. 1 Máquina de escribir eléctrica I.B.M. de 19 pulgadas. 2 Sumadora electromanual. 2 Calculadora electromanual. 8 Escritorio metálico tipo Secretaria de 120 x 0.75 m., 3

gavetas y cerradura. 8 Silla giratoria tipo Secretaria, sin brazos, asiento y es-

paldar abullonado. 6 Silla abullonada sin brazos para mesa de conferencias. 1 Mesa para conferencias de 1.80 x 0.90 M., en fórmica. 4 Archivador metálico de 4 gavetas. 1 Motoneta para el Promotor de la Intendencia de San

Andrés. 2 Escritorios. 2 Sillas giratorias. 4 Sillas auxiliares. 1 Mesa para conferencias. 8 Sillas para mesas de conferencias. 2 Máquinas de escribir I.B.M. eléctricas de 16 y 19 pulga-

das cada una. 4 Máquinas de escribir mecánicas de 28 pulgadas. 4 Sumadoras electromecánicas o electromanuales. 1 Calculadora electromecánica o electromanual.

División Operativa de Asuntos Indígenas.

6 Equinos para el Municipio de Belalcázar (Cauca). 4 Equinos para el Municipio de La Vega (Cauca). 4 Equinos para el Municipio de Turbo (Antioquia). 3 Equinos para el Municipio de El Tablón (Nariño). 3 Equinos para el Municipio de Guachucal (Nariño). 1 Bote o canoa para el Municipio de Pto. Asís (Putumayo). 1 Bote o canoa para el Municipio de Turbo (Antioquia). 1 Bote o canoa para el Municipio de Riohacha (Guajira) . 3 Motor fuera de borda de 35 HP.

17 Galápagos con sus aperos. 1 Motoneta. 6 Generador portátil 2.000 vatios. 6 Mimeógrafo manual. 6 Dibujoscopio con juego de punzones y accesorios. 6 Proyector de transparencias de 35 mm. con lente de pro-

yección de 5 pulgadas.

Bogotá, D. E., miércoles 10 de diciembre de 1969

6 Grabadora Tipo Bell and Howell modelo 785 voltios 110/120 ciclos 60.

7 Radio de 4 bandas, transistorizado, para pilas y co-rriente. ,

6 Cámara fotográfica F-35. velocidad 1/200, flash sincro-nizado, automática, fotómetro, juego 3 filtros, lente visor.

5 Televisor de mesa, de 24 pulgadas. 6 Imprentilla de caucho. 8 Máquina de escribir portátil. 7 Máquina de escribir mecánica de 14 pulgadas. 2 Grabadora portátil transistorizada. 2 Cocina a gas para 60 personas, de 4 quemadores, asa- ,

dor y horno, con sus accesorios. 3 Cocina a gas para 30 personas, de 4 quemadores, asador

y horno, con sus accesorios. 6 Cocina auxiliar a gas, tipo apartamento, de 4 quemado-

res y horno, con sus accesorios. •2 Cuarto frío a gas. 1 Congelador a gas. 1 Generador 3.000 vatios. 3 Motobomba para el aprovisionamiento de agua.

30 Ventilador de techo y mesa. 2 Radio-receptor y transmisor. 3 Calculadora manual. 9 Extinguidor manual.

88 Lamparita mesa auxiliar. 6 Amplificador con parlante, micrófono y tocadisco. 6 Lícuadora. 6 Batidora manual. 6 Molino de granos manual. 8 Plancha ropa.

22 Termo de un litro. 25 Botellón agua. 7 Grecas mecánicas. 5 Cocineta a petróleo de 2 quemadores. 6 Cocineta eléctrica de 2 quemadores.

40 Mesas fórmica. 8 Sala de 5 puestos. 6 Escritorio sencillo.

12 Silla giratoria sin brazos. 14 Mesas auxilia-Secretaria. 16 Papelera sobremesa. 24 Ganasta para piso.

8 Estante de 5.5. m. largo, x 0.5 ancho x 2 m. alto. 7 Estante de 3 m. largo, x 0.5 m. ancho x 2 m. alto. 4 Estantes de 3 m. largo x 0.7 ancho x 1 m. alto. 2 Mostrador de 3 m. largo, x 0.7 m. ancho por 1 m. alto. 2 Buffet. 2 Sala de ocho puestos. 4 Mesa fórmica 1 x 1 m. 8 Archivador de 5 gavetas.

95 Hamaca de tejido plástico. 161 Cenicero aluminio.

9 Vajilla comedor plástica 6 puestos. 9 Batería cocina 10 personas.

11 Juego tinto 12 personas. 317 Juego vajilla comedor consistente en: bandeja individual,

acero inoxidable, vaso mediano, taza grande, plato pando y pocilio en aluminio de color.

129" Ja r r a aluminio 1 litro. 45 Bandeja o charol redondo, en aluminio. 32 Fuente servicio sopa en aluminio. 34 Juego cucharas para servir, fuentes de 3 unidades ca-

da una (cucharones). 4 Batería de cocina para 60 personas. 2 Batería de cocina para 40 personas.

10 Olla a presión. 19 Ja r ra de 6 litros o similar. (

19 Platón grande. 11 Juego cuchillería cocina.

425 Juego de cubiertos de: cuchara, cucharita, tenedor, cu-chillo.

33 Tina plástica grande. 3 Batería dé cocina, 12 personas.

180 Vasos de vidrio. 35 Mantel mesa 2 x 1 m.

306 Cobija de lana, tamaño sencillo. 17 Foot-ball - balón. 17 Basketball - balón. 17 Volly-ball-,balón. 11 Juegos de salón: conjunto de ajedrez, damas, damas chi-

nas, parqués, trique, dominó, naipe español, pocker. 6 Carpintería y ebanistería conjunto de equipo y her ra -

mienta. 6 Mecánica rural (chapa) conjunto de equipo y herra-

mienta. 6 Albañilería lista conjunto de equipo y herramienta. 6 Economía doméstica conjunto de equipo y herramienta. 6 a) Cocina. 6 b) Lavandería.

' 6 c) Costura. 6 d) Puericultura. 6 Enfermería auxiliar, conjunto de equipo. 6 Agricultura, conjunto de equipo y herramientas. 6 Ganadería, conjunto de equipo y herramientas. 6 Industrias menores, conjunto de equipo y herramientas. 6 Recursos naturales, conjunto de equipo y herramientas. 2 Tejido artesanal, conjunto equipo. * 6 Construcciones comunales, conjunto de equipo y herra-

mientas. Artículo Los gastos que ocasione la presente provi-

dencia se imputarán con cargo a los artículos 5152, proyecto I

Edición de 16 páginas

1-B y 5153 del Presupuesto de la actual vigencia del Minis-terio de Gobierno.

Aitículo 3o La presente Resolución rige a partir de la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. -Dada en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Val-derrama.

M I M Í $ T e i í l O d e R g í A ' C J O N f S EXTÉ&IOKSS . "

Se cancela un exequátur RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 433 DE 1969

(noviembre 18) por la cual se cancela un exequátur.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que el honorable Consulado General de la República Po-pular de Polonia en Colombia mediante la nota número . 1479 de 1969, de fecha 30 de octubre último, ha informa- '" do al Ministerio de Relaciones Exteriores que el señor Witold Bej-Bekowski ha cesado en el ejercicio de sus funciones de Cónsul de la República Popular de Polonia en Bogotá,

RESUELVE:

Artículo único. Cancélase el exequátur de estilo, expedido el día 1? de noviembre de 1967, a favor del señor Witold Bej-Belkowski, en el carácter de Cónsul de la República Popular de Polonia en Bogotá, de acuerdo con la Resolu-ción Ejecutiva número 389 del 22 de noviembre de 1967.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a 18 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

TU SP"''"t;uio General, encargado del Despacho, Daniel Henao Henao.

Reconocimiento de unos funcionarios consulares extranjeros

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 434 DE 1969 (noviembre 18)

por la cual se reconoce a un funcionario consular extranjero.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo único. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese al señor Luis Camero Peña, como Cónsul de Primera Clase de Venezuela, en la ciudad de Cartagena, con jurisdicción en los Departamentos de Sucre, Córdoba y Bolívar.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a 18 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Secretario General, encargado del Despacho, Daniel He-nao Henao.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 435 DE 1969 (noviembre 18)

por la cual se reconoce a un funcionario consular extranjero.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo único. Vistas las correspondientes Letras Paten-tes de Provisión, reconócese al señor Francisco Bereciartu, como Cónsul de Venezuela en Arauca, con jurisdicción en la Intendencia de Arauca y la Comisaría del Vichada.

Comuniqúese y publíquese. ^ Dada en Bogotá, a 18 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Secretario General, encargado del Despacho, Daniel Henao Henao.

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572 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L '

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E„ a 3 de junio de 1969. (Fdo.), Fernando Hínestrosa. El Secretario General, Ben-

jamín López Ramírez. Es copia auténtica. República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina

Jurídica. Julio C. Morales M., Abogado de la Oficina Jurídica

Se anularon estampillas de timbre aacional por valor de ? 100.00. Ley :>4 de 1963.

Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 5164 DE 1969 (octubre 15).

por la cual se reconoce una personería jurídica.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1? del Decreto 3172 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el señor Luis Alberto Marroquín, en su calidad 4a Presidente de la entidad denominada "Pro-Vivienda Po-pular Colombiana" con domicilio en la ciudad de Bogotá, so-licita de este Ministerio se reconozca personería jurídica a *' dicha corporación;

Que el peticionario acompaña a su solicitud copias «ntwi. m ticadas de las actas sobre constitución de la entidad, elec-ción de dignatarios y aprobación de los estatutos que la van a regir, reglamentos que también allega en copias igual-mente autenticadas, y en los cuales se establece que los f i -nes de la corporación se encaminan a desarrollar una po-lítica permanente y eficaz para conseguir, por los medios lícitos, un lote de terreno en donde cada uno de sus aso-ciados pueda construir su casa de habitación para indivi-dualizar su familia; ejecutar los actos conducentes para lo-grar la construcción de casas en lotes que se hayan adqui-rido pa ra sus miembros; buscar la solidaridad de todos sus afiliados y entre las personas de las distintas clases sociales que contribuyan a los planes y realizaciones de la corporación, etc.;

Que la Gobernación de Cundinamarca, por cuyo conduc-to se formuló la petición de que se trata, dio concepto f a -vorable al reconocimiento de personería solicitado;

Que la organización de la entidad mencionada se ajug- ^ ta a las disposiciones del Título 36, Libro Primero del Có-digo Civil y la documetación allegada cumple los requisi-tos exigidos al efecto por el Decreto 1510 de 1944;

Que por las razones expuestas es el caso de habilitar a la Corporación en referencia para ejercer derechos y con-traer obligaciones civiles,

J i E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a l a corporación denominada "Pro-Vivienda Popular Colombia-na", con domicilio en la ciudad de Bogotá. "Artículo segundo. Apruébanse los estatutos de la citada

entidad, y ordénase la inscripción de su Junta Directiva, cuyo Presidente llevará la representación legal de la cor-poración.

Artículo tercero. La presente Resolución surte sus efec-tos quince días después de publicada en el Diario Oficial, (Artículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Copíese, comuniqúese y cúmplase. * Dada en Bogotá, D. E„ a 15 de octubre de 1969. ^ (Fdo.), Fernando, Hinestrosa. El Secretario General, Bcu • •• **

jamín López Ramírez. - Es copia auténtica. ' *

República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

Julio C. Morales M., Abogado de la Oficina Jurídica. Se anularon estampillas de timbre nacional por valor dt

$ 100.00. Ley 34 de 1963.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 24298. — Derechos, $ 150.00. 16-X-69. Gloria E. Cifuentes S.

Se aprueban unas refnrmas estatutarias

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 436 DE 1969 (noviembre 18)

por la cual se reconoce a un funcionario consular extranjero.

Eí Presidente de la República de Colombia, en uso de sus ' facultades legales,

RESUELVE:

Artículo único. Vistas las correspondientes Letras Pa ten-tes de Povisión, reconócese al señor Rafael Ramón Castella-nos Villegas, como Cónsul General de Venezuela en Bo-gotá.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a 13 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Secretario General, encargado del Despacho, Daniel ilenao llonao.

M I N I S T E R I O J U S T K J A

fliiciiHíitiiniiMitiis de persimería jurídica Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 5159 DE 1969 (octubre 10)

por la cual se reconoce una personería jurídica.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo í? del Decreto :!172 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el señor Carlos Alfredo Caycedo Méndez, en su ca-lidad de Presidente de la "Asociación de Padres de Fa-milia del Instituto Santa María de la Rábida", con domi-cilio en la ciudad de Bogotá, D. E., solicita de este Minis-terio se reconozca personería jurídica a dicha Asociación;

Que el peticionario acompaña a su solicitud copias au-tenticadas de las actas sobre constitución de la entidad, elección de sus dignatarios, y aprobación de los estatutos que la van a regir, reglamentos que también allegan en copias igualmente autenticadas, y en los cuales se establece que los objetivos de la Asociación se encaminan a prestar su colaboración al Rector y al Cuerpo de Profesores del Ins-t i tuto en todo lo relacionado con la educación, formación moral e integral del estudiantado; velar por el prestigio y buen nombre del plantel; estimular a los estudiantes so-bresalientes mediante la adjudicación de becas, premios y otros galardones, etc;

Que la Gobernación de Cundinamarca, por cuyo conduc-to se formuló la petición de que se t ra ta , dio concepta favorable al reconocimiento de personería solicitado;

Que la organización de la entidad mencionada se a jus ta a las disposiciones del Título 36, Libro Primero del Códi-go Civil y la documentación aiiegada cumple los requisito-i exigidos al efecto por el Decreto 1510 de'1944;

Que por las razones expuestas es el caso de habilitar a la Asociación en referencia para ejercer derechos y con-traer obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la en-tidad denominada ' Asociación de Padres de Familia del Insti tuto Santa María de la Rábida", con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.

Artículo segundo. Apruébanse los estatutos de la citada entidad y ordénase la inscripción de su Jun t a Directiva, cu-yo Presidente llevará la representación legal de la Asocia-ción.

Articulo tercero. La presente Resolución surte sus efec-tos quince días después de publicada en el Diario Oficial. (Artículo 4", Decreto 1326 de 1922).

Copíese, comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E.. a 10 de octubre de 1969.

(Fdo.i, Fernando Hínestrosa. El Secretario General, Ben-jamín López Ramírez.

Es copia auténtica. República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina

Jurídica. Julio C. Morales M., Abogado de la Oficina Jurídica.

Se anularon estampillas de timbre nacional por valor de $ 100.00. Ley 24 de 1963.

Almacén de Publicaciones. —- Recibo 24398. — Derechos. $ 150.00. 20-X-G9. Gloria E. Cifuentes S.

Ministerio de -Justicia. Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 3405 DE 1969 (junio 3)

por la cual se reconoce una personería jurídica.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo del Decreto número 3172 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que los señores José Luis Zapata Santa y José A. Castri-llón, en su carácter de Presidente y Secretario, respectiva-metne, de la entidad denominada "Comité Técnico para ei Desarrollo de la Comunidad", con domicilio en la ciudad de

Bogotá, D. E„ solicitan de este Ministerio se reconozca per-sonería jurídica a dicha corporación;

Que los peticionarios acompañan a su solicitud copian autenticadas de las actas sobre constitución de la entidad, elección de miembros de su Jun t a Directiva y aprobación de los estatutos que la van a regir, reglamentos que tam-bién allegan en copias igualmente autenticadas y en cuyo artículo 2? sé establece como objeto del Comité, el de bus-car la integración de las comunidades y la instrucción " formación de líderes comunales, con fundamento en la de-claración de principios y objetivos aprobada en la sesión del Comité celebrada el 3 de febrero de 1967;

Que la Gobernación de Cundinamarca, en providen-cia que obra a folias 19 y 20 del informativo, emite con-cepto favorable al reconocimiento de personería solicitado:

Que la organización del Comité de que se t ra ta , como en -tidad sin ánimo de lucro, se a jus ta a las disposiciones del Título 36, Libro Primero del Código Civil y la documenta-ción allegada cumple las formalidades prescritas por el De-creto 1510 de 1944;

Que por las razones expuestas es el caso de habilitar ¡. la corporación en referencia para ejercer derechos y con-traer obligaciones civiles,

R E S U E L V E :

Articulo primero. Reconócese personería jurídica a la entidad denominada "Comité Técnico para el Desarrollo d? la Comunidad", con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E

Artículo segundo. Apruébanse los estatutos de la citad!» entidad, y ordénase la inscripción de su Jun t a Directiva, cuyo Presidente lleva la representación legal del Comité.

Artículo tercero. La presente Resolución surte efec-tos quince días después de publicada en el Diario Oficial. (Artículo 4", Decreto 1326 de 1922).

Almacén de Publicaciones. — Recibo 23733. — Derechos $ 150.00. 3-X-69. Gloria E. Cifuentes S.

Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 4378 DE 1969 (agosto 21)

por la cual se reconoce una personería jurídica.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1? del Decreto 3172 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Jaime Ruiz Carrillo, en su calidad de Pre-sidente de la " Jun ta de Defensa Civil del Barrio 'Sevilla Norte '" , con domicilio en Bogotá, D. E., solicita de este Mi-nisterio se reconozca personería jurídica a dicha Asocia-ción;

Que el peticionario acompaña a su solicitud copias au-tenticadas del acta sobre constitución de la entidad, elec-ción de sus dignatarios, y aprobación de los estatutos que la van a regir, los cuales disponen que la Asociación tiene como finalidad organizar la comunidad para la defensa per-sonal y colectiva contra cualquier manifestación antisocial, lo mismo que buscar el bienestar de todos y cada uno de los asociados y su unión por vínculos de solidaridad hu-mana ;

Que el Ministerio de Gobierno, conjuntamente con la Di-rección Nacional de Defensa ' Civil, dio concepto favorable al reconocimiento de personería solicitado por la Asocia-ción de que se t ra ta , cuya organización se ajusta a la-> disposiciones del Título 36, Libro Primero del Código Ci-vil y la documentación allegada cumple los requisitos exi-gidos al afecto por el Decreto 1510 de 1944;

Que por las razones expuestas es el caso de habilitar a l¡i Asociación en referencia para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,

RESUELVE:

Articulo primero. Reconócese personería Jurídica a la entidad denominada "Junta de Defensa Civil del Barrio 'Sevilla Norte' ", con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.

Artículo segundo. Apruébanse los estatutos de la citada entidad y ordénase la inscripción de su Comité Directivo, cuyo Presidente llevará la representación legal de la Aso-ciación.

Artículo tercero. La presente Resolución surte sus efec-tos quince días después de publicada en el Diario Oficial. (Artículo 4", Decreto 1326 de 1922).

Copíese, comuniqúese y cúmplase. (Fdo.), Fernando Hinestrosa. El Secretario General, Ben-

jamín López Ramírez. Es copia auténtica. República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina

Jurídica. Julio C. Morales M„ Abogado de la Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 5070 DE 1969 (octubre 7)

por la cual se aprueban reformas a los estatutos de una asociación. --4f¡

Almacén de Publicaciones. — Recibo 24286. — Derechos, $ 150.00. 16-V-69. Gloria E. Cifuentes S.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución qu« ie confiere el aitículo Io del Decreto 3172 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Alvaro Perilla Niño, en su calidad de Pre- •»• sidente de la Jun ta Directiva Nacional de la "Cruzada So-cial", con domicilio en Bogotá, solicita de este Ministerio se aprueben las reformas generales introducidas a los esta-tutos de la citada entidad, entre ellas el nuevo nombre do la Asociación, que ahora que dará asi: "Federación Nació- •* nal de la Cruzada Social", enmiendas que fueron adopta-das por la Asamblea de Delegatarios de la entidad en las sesiones de los días 10 y 11 de noviembre de X968;

Que el peticionario acompaña a su solicitud los siguien-tes documentos debidamente autenticados: a) Copias da las Actas números 1 y 2 correspondientes, en su orden, a las reuniones de la Asamblea de Delegatorios de la Cru-zada, celebrados en las fechas que arriba se mencionan, donde consta la aprobación que se impartió a las reformas generales estatutarias de que se trata, y b) Copia de los estatutos de la entidad, tal como quedaron una vez refor-mados; . . n -

Que la "Cruzada Social", obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica por Resolución número 59 de 1951, providencia que fue publicada en el Diario Oficial número 27730 de fecha 17 de octubre del mismo año;

Que las reformas estatutarias en cuestión no desvirtúan los fines esenciales que persigue la entidad, ni son contra-rias al orden público, a las leyes vigentes ni a las buenas ñas costumbres;

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 571

Que por las razones expuestas, y por estar satisfechas las formalidades legales respectivas es el caso de acceder a lri solicitud,

RESUELVE:

Artículo primero. Apruébanse las reformas generales in-troducidas a los estatutos de la "Cruzada Social", con do-micilio en Bogotá, entidad que ahora toma el nombre de "Federación Nacional de la Cruzada Social", modificacio-nes a las cuales se hace referencia en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo segundo. La presente Resolución surte sus efec-tos quince días después de publicada en el Diario Oficial. (Artículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Copíese, comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1969. (Fdo.), Fernando Hinestrosa. El Secretario General, Ben-

jamín López Ramírez. Es copia auténtica. República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina

Jurídica. Julio C. Morales M., Abogado de la Oficina Jurídica.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 24020. $ 150.00. 10-X-69. Gloria E. Cifuentes S.

Derechos,

h

r

Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 5174 DE 1969 (octubre 15)

por la cual se aprueban reformas a los estatutos de una corporación.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo Io del Decreto 3172 de 1968, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Aurelio Correa Arango, en su calidad de Gerente y representante legal de la "Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac 'Caxdac'" , con domicilio en la ciu-dad de Bogotá, D. E., solicita de este Ministerio se aprue-ben las reformas introducidas a los artículos 13, parágra-fo segundo, 54-apartes b) y O - , 60 y 61 de los estatutos de la mencionada corporación, modificaciones que. fueron adop-tadas por la Asamblea General de la entidad en sus reunio-nes de los días 25 de abril de 1968 y 29 de abril de 1969, previa aprobación y recomendación dada a las mismas por el Conseio de Delegados en la sesión del 27 de marzo de

.1969; Que el peticionario acompaña a su solicitud los siguien-

_tes documentos debidamente autenticados: a) Copias de las actas correspondientes, a las dos sesiones de la Asam-blea General de "Caxdac" celebradas, en su orden, en las

has que arriba se mencionan, donde consta la aproba-ción que se impartió a las reformas estatutarias de que se trata, el texto de las cuales se inserta en las citadas ac-tas, y b) Copia dé los estatutos de la entidad, tal como quedaron una vez reformados;

Que la corporación en referencia obtuvo el reconocimien-to de su personería jurídica por Resolución número 2271 de 1957, providencia que fue publicada en el Diario Oficial número 29483 de fecha 10 de septiembre del mismo año;

Que las reformas estatutarias en cuestión no desvirtúan los fines esenciales que persigue la entidad, ni son contra-rias ' al orden público, a las leyes vigentes ni a las bue-nas costumbres;

Que por las razones expuestas y por estar satisfechas las formalidades legales respectivas es el caso de acceder a la solicitud,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Apruébanse las reformas introducidas '# los artículos 13, parágrafo segundo, 54-apartes b) y c-) 60

^ • y 61 de los estatutos de la persona jurídica denominada • ^ " C a j a de Auxilios y Prestaciones de Acdac 'Caxdac", con

domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., a las cuales se hace referencia en la parte resolutiva de la presente Re-solución. '

Artículo segundo. La presente Resolución surte sus efec-tos quince días después de publicada en el Diario Oficial. (Artículo 4?. Decreto 1323 de 1922).

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Ignacio Umaña de Brigard, en su calida"! de Presidente del "Colegio Máximo de las Academias dt Colombia", en sigla "Colmac", con domicilio en Bogotá, solicita de este Ministerio se apruebe la reforma introduci-da a los estatutos de la mencionada Asociación, consisten te en crear y reglamentar su funcionamiento, dependien-te de "Colmac", un Departamento denominado "Pa-tronato Colombiano de Artes y Ciencias" que tendrá a su cargo el manejo e inversión de los fondos que la Ley 103 de 1963 destina anualmente el mencionado Cole-gio. Esta reforma fue adoptada por. la Jun ta Directiva ds la entidad en sus reuniones de los días 13 de febrero de 1969 y 17 de abril del mismo año;

Que el peticionario acompaña a su solicitud los siguien-tes documentos debidamente autenticados: a) Copias de las actas correspondientes a las sesiones de la Jun t a Di-rectiva del Colegio, celebradas en las fechas que arriba se mencionan, donde constan la aprobación que se impartió a la reforma estatutaria de que se t ra ta , el texto de la cual inserta en la primera de las citadas actas; y b) Copia de los estatutos de la entidad, tal como quedaron una vez re-formados;

La Asociación en referencia obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica por Resolución número 1132 de 1960, providencia que fue publicada en el Diario Oficial número 30210 de fecha 20 de abril del mismo año;

Que la reforma estatutaria en cuestión no desvirtúa los fines esenciales que persigue la entidad, ni es contraria al orden público, a las leyes vigentes ni a las buenas cos-tumbres ;

Que por las razones expuestas y por estar satisfechas las formalidades legales respectivas es el caso de acceder a la solicitud,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Apruébasé la reforma introducida a los estatutos de la persona jurídica denominada "Colegio Má-ximo de las Academias de Colombia", en sigla "Colmac", con domicilio en Bogotá, de que se t ra tan las actas del 13 de febrero de 1969 y 17 de abril del mismo año, a las cua-les se hace referencia la parte motiva de la presente Re-solución.

Artículo segundo. Esta providencia surte sus efectos quin-ce días después de publicada en el Diario Oficial. (Atículo 4?, Decreto 1326 de 1922).

Cópiese, comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1969. (Fdo.), Fernando Hinestrosa. El Secretario General, Ben-

jamín López Ramírez. Es copia auténtica. República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina

Jurídica. Julio C. Morales M., Abogado de la Oficina Jurídica.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 24467. — Derechos, 150.00. 22-X-69. Gloria E. Cifuentes S.

Cópiese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1969. (Fdo.), Fernando Hinestrosa. El Secretario General, Ben

jamín López Ramírez. ^ Es copia auténtica.

República de Colombia. Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

Julio C. Morales M., Abogado de la Oficina Jurídica

Almacén de Publicaciones. — Recibo 24477. — Derechos $ 150.00. 22-X-69. Gloria E. Cifuentes S.

Ministerio de Justicia. Oficina Jurídica.

RESOLUCION NUMERO 5175 DE 1969 (octubre 15)

por la cual se aprueban reformas a los estatutos de una Asociación.

El Ministro de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo Io del Decreto 3172 de 1968, y

dentro de dicho Presupuesto. Teniendo en cuenta lo an-terior el Gobierno se obliga a pedir a la Contraloría Gene-ral de la República que reserve con destino a este contra-to la suma de catorce mil pesos ($ 14.000.00) moneda co-rriente.

Cláusula sexta. Sújeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales. Los pagos que el Gobierno se compromete a hacer al Contratista en virtud de este contrato se suje-ta rán a las respectivas disponibilidades presupuéstales.

Cláusula séptima. Prestaciones sociales. El Contratista gozará de todas las prestaciones sociales otorgadas a los trabajadores públicos, y será afiliado forzoso a la Caja Na-cional de Previsión.

Cláusula octava. Caución. El Contratista deberá consti-tuir fianza, en la cuantía que determine la Contraloría General de la República, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Cláusula novena. Caducidad del contrato. Son causales de caducidad del ..presente contrato, además de las señala-das en el artículo 254 del Código Contencioso Administra -tivo, las siguientes: a) Que el Contratista interrumpa sus servicios sin causa justificada; b) Que no los preste a sa-tisfacción del Gobierno. En caso de comprobarse culpa del Contratista, la declaratoria de caducidad le acarreará una multa de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente que deberá pagar inmediatamente le sea notificada la Resolu -ción respectiva.

Cláusula décima. Terminación del contrato. El Gobierno podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, antes de lá fecha de su vencimiento, sin que por ello deba indemnización alguna al Contratista. También en cualquier tiempo podrá el Contratista dar por terminado el contrato, dando aviso por escrito con quince días de an-ticipación.

Cláusula décimaprimera. Validez del contrato. El pre-sente contrato se registrará en el Ministerio de Hacien-da y Crédito Público y se publicará en el Diario Oficial, por cuenta del Contratista.

Pa ra constancia se f i rma ante testigos entres (3) ejem-plares en papel sellado y cinco (5) en papel común de un mismo tenor, en Bogotá, D. E„ a los 29 días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

República de Colombia. Ministerio de Justicia. Ministro.

El Gobierno, Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia. El Contratista, Guillermo García Niño.

El testigo, Victoria Barrera Estévez.

El suscrito Jefe de la División de Presupuesto del Mi-nisterio de Justicia, hace constar que dentro del Presu-puesto de la Vigencia fiscal de 1969 existe apropiación su-ficiente para atender al pago del presente contrato.

República de Colombia. Ministerio de Justicia. Departa-mento de Presupuesto. Dirección.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 23484. 79.50. 26-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

Derechos,

Contrato Contrato entre el Gobierno Nacional y el doctor

Guillermo García Niño, para prestación de servi-cios.

Entre los suscritos, a saber: Fernando Hinestrosa, ma-mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 87983 de Bogotá, en su carácter de Ministro de Jus-ticia, en ejercicio de la autorización que le confiere el De-creto número 2145 de 1968, por una parte, quien para los efec-tos legales se denominará el Gobierno, y Guillermo García Niño, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciuda-danía número 116320 de Bogotá, por la otra parte, que en adelante se denominará el Contratista, se ha celebrado el convenio expresado en las siguientes cláusulas:

Cláusula primera. Objeto del contrato. El objeto del pre-sente contrato es la prestación de servicios por parte del Contratista como Secretario de Actas de la Comisión Ase-sora del Gobierno para el ejercicio de las facultades ex-traordinarias conferidas por el artículo 20 de la Ley 16 de 1968.

Cláusula segunda. Obligaciones del Contratista. El Con-trat is ta se obliga para con el Gobierno: a) A asistir a to-das las sesiones de la Comisión y levantar el acta corres-pondiente con sus respectivas copias para cada uno de loo comisionados; b) A coordinar todos los servicios necesa-rios para el desarrollo de los t rabajos de la Comisión de acuerdo con los planes y orientaciones acordadas por la misma; c) A abrir el folder correspondiente a cada- uno de los miembros de la Comisión; d) A atender la corres-pondencia relaciónada con los trabajos de la Comisión, y e) A cumplir los demás deberes que le señale el Ministro de Justicia.

Cláusula tercera. Término del contrato. El término de este contrato será de un año, contado a part ir del 16 de septiembre de 1969.

Cláusula cuarta. Remuneración y forma de pago. El Con-trat is ta devengará como remuneración de sus servicios la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente mensuales, por medio tiempo, pagadero por quincenas ven-cidas, en la misma forma que se paga a los demás em-pleados de la Administración Pública, y de dicha remu-neración se descontarán los aportes regulares de afiliación a la Caja Nacional de Previsión.

Cláusula quinta. Valor del contrato y fondos para aten-derlo. El valor del presetne contrato asciende a la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000.00) moneda comente , cuyo pago se atenderá durante la presente vigencia con la suma de catorce mil pesos ($ 14.000.00) moneda co-rriente, tomados del Capítulo 131, artículo 1304 del Presu-puesto Nacional, y durante la vigencia de 1970, con cargo a las nuevas apropiaciones que para el mismo fin se hagan

Avisos El suscrito Secretario General del Ministerio de Justicia,

de acuerdo con el Decreto número 1104 de 1952, y el artícu-lo 212 del Código Sustantivo del Trabajo,

A V I S A : Que los señores Eleuterio Rodríguez P. y Herminia C.

de Rodríguez, han solicitado a este Ministerio el reconoci-miento y pago de sueldos y Pr ima de Navidad correspon-dientes al doctor Jorge Hernando Rodríguez Cristancho, quien falleció al servicio de la Nación (Ministerio de- Jus-ticia), en el cargo de Juez.Promisco Municipal de Buena-vista.

Quien se crea con igual o mejor derecho para reclamar tal pago, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes- al de la última publicación de este aviso.

República de Colombia. Ministerio de Justicia. Secreta-rio General.

Benjamín López Ramírez, Secretario General.

2—1

El suscrito Secretario General del Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Decreto número 1104 de 1952, y el artícu-lo 212 del Código Sustantivo del Trabajo,

A V I S A :

Que la señora Ana Isabel Artunduaga en representación de su hi ja menor Elsy Soraya Meluk Artunduaga, ha s o - ' licitado a este ministerio el reconocimiento y pago de la Prima de Navidad y un día de sueldo correspondiente al señor Oscar Yamil Meluk, quien falleció al servicio de la Nación (Ministerio de Justicia), en el cargo de Secretario I I del Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá.

Quien se crea con igual o mejor derecho para reclamar tal pago, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación de este aviso.

Bogotá, D. E., octubre 24 de 1969.

República de Colombia. Ministerio de Justicia. Secreta-rio General.

Benjamín López Ramírez, Secretario General.

v ; ' i. 2—i

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5 7 2 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L '

MÍNÍST6RSO ée HACIENDA y CREDITO PUBLICO

Su causan unas novedades en el persnnal DECRETO NUMERO 1932 DE 1969

(noviembre 18) por el cual se causan una£ novedades en el personal del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo Io Acéptase la renuncia presentada por el doc-tor Rafael Castro Socarras del cargo de Administrador de Impuestos 11-22 de Valledupar.

Artículo 2? Encárgase al señor Antonio Üiez Arango, Ins-pector de Rentas e Impuestos Nacionales 1-20 de la Oficina de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacio-nales, de las funciones de Administrador de Impuestos 11-22 de Valledupar, en reemplazo de Rafael Castro Socarras, cuya renuncia se acepta y mientras se designa el titular.

Articulo 3" El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Cré-dito Público.

DECRETO NUMERO 1987 DE 1969 (noviembre 21)

por el cual se causa una novedad en el personal del Minis-terio de Hacienda y Crédito Fblico.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Nómbrase con carácter provisional al señor Jairo Antonio Perdomo Rey en el cargo de Analista Sistemas 11-26 de la Sección de Análisis y Programación de la División de Procesamiento AutomáticQ de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos, en reem-plazo de Luis Yesid Muñoz, quien pasó a otro cargo.

Artículo El presente Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTRIÍPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Cré-dito Público.

Su abren milis créditus adiciunales al Presupuesto \ iijcnti;

DECRETO NUMERO 1995 DE 1969 (noviembre 21)

por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vi-gencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito

Público, Salud Pública y Obras Públicas), por $ 15.822.000.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del de enero de 1969, los créditos adicio-nales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compro-misos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el cumplimiento de los programas de desarrollo eco-nómico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública y Obras Públicas, por un total de $ 15.822.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1969, por $350.000.000, con base en el reaforo de rentas, del cUal se utilizan $ 772.845.34, o sea la totalidad del saldo disponible, y el Certificado número 24, del mismo año, por $ 40.000.000, con base en la cancelación de reservas en el Balance del , Tesoro de la Nación, del cual se utilizan $ 15.049.154.66, para financiar los créditos presupuéstales de que t ra ta este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la trami-tación de esta clase de negocios,

D E C R E T A :

Artículo 1? Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de quince millones ochocien-tos veintidós mil pesos ($ 15.822.000), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 21 y 24 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguien-tes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIV

a) Otros recursos no especificados.

Numeral 164-C. Mayor producto de las rentas globalmen-te consideradas (artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964) $ 772.845.34

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numerol 165-A. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro, con recursos ordinarios 15.049.154.66

Suma el recurso $ 15.822.000.00

Artículo 2° Con base en el recurso de que t ra ta el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Pre-supuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 141

Gabinete.

P R O G R A M A 163 Adminis trac ión y Recaudación de Impuestos Nacionales .

Servic ios pe r sona les .

101, 114, 107. Artículo 1417-A. Sueldos del personal supernu-merario (para acelerar la recaudación del de-bido cobrar) \ $ 500.000

P R O G R A M A 171 P a g o de v igencias expiradas.

Artículo 1531. Para el pago de deudas de vigen-cias expiradas por concepto de servicios per-sonales y gastos generales, mediante resolu-ciones de reconocimiento que requerirán, para su validez, la aprobación de la Dirección Ge-neral del Presupuesto 322.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 561

Ministerio de Salud Pública.

P R O G R A M A M 7 Construcción y terminación de acueductos

y alcantari l lados .

I n v e r s i ó n i nd i r ec t a .

593, 412. Artículo 5797-B. Para entregar al Ins-tituto de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado, para invertir en el acue-ducto de Tunja 5.000.000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 591

Ministerio de Obras Pblicas.

P R O G R A M A 7 (i 3 Ferrocarriles Nacionales .

I n v e r s i ó n i nd i r ec t a .

584, 263. Artículo 6360. Rehabilitación general de los Ferrocarriles Nacionales 10.000.000 Proyecto 5. Rehabilitación de vías $ 10.000.000

Suman los créditos $ 15.822.000

Artículo 3? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espino-sa Valderrama.

Trasladas en el Presupuesto vigente DECRETO NUMERO 1996 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justi-

cia y Rama Jurisdiccional), por S 7.600.000.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, por medio del numeral 3? del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir cré-ditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para

la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar lá buena marcha de la Administración Pública, el cumplimien-to de los programas de inversión, los compromisos contrac-tuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que por medio de la Resolución número 5474 de 1969, el Ministerio de Justicia ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasla-dados para incrementar unas apropiaciones del presupues-to de gastos de la Rama Jurisdiccional que resultaron in-suficientes, por un valor total de $7.600.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la Repú-blica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad nú-mero 73 de 1969, por un valor igual al que se t rata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la trami-tación de esta clase de negocios,

D E C R E T A :

Artículo Hácense los siguientes traslados en el Presu-puesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 131

Ministerio de Justicia.

P R O G R A M A 141 Dirección Superior.

Servic ios pe r sona le s .

101, 111, 103. Artículo 1301. Sueldos del personal de nómi-na . . . ' $ 300.000

P R O G R A M A 142 Asesorías.

Servicios pe r sona les .

101, 111, 103. Artículo 1312. Sueldos del personal de nómina 50.000

P R O G R A M A 143 Dirección General de Prisiones.

Servicios pe r sona le s .

101, 135, 103. Artículo 1318. Sueldos del personal de nómina 2.500.000

102, 135, 121. Artículo 1322. Otras primas 500.000

Gas tos gene ra l e s .

106, 135, 211. Artículo 1328. Materiales y suminis-tros ! . . 150.000

P R O G R A M A 144 Dirección General de Menores.

T r a n s f e r e n c i a s .

2Q5, 136, 430. Artículo 1344. Raciones para menores recluidos 100.000

P R O G R A M A 147 Medic ina leííal e inves t igac iones fo r ense s .

Servic ios pe r sona le s .

101, 134, 103. Artículo 1351. Sueldos del personal de nómina 300.000

102, 134, 117. Artículo 1352. Prima de Navidad . . . 190.000

P R O G R A M A 151 Servicios generales .

Servic ios pe r sona l e s .

102, 111, 127. Artículo 1372. Subsidio de Trans-porte 90.000

RAMA JURISDICCIONAL

CAPITULO 361

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

P R O G R A M A 372 Dirección y administración de los Tribunales Superiores

de Distrito Judicial.

Servicios pe r sona le s .

101, 134, 103. Artículo 3612. Sueldos del personal de nómina 700.0Q0

102, 134, 117. Artículo 3614. Prima de Navidad . 700.000

CAPITULO 366

Juzgados Municipales y Territoriales.

P R O G R A M A 377 Dirección y adminis trac ión de los Juzgados Municipales

y Territoriales.

Servic ios pe r sona le s .

101, 134, 103. Artículo 3658. Sueldos del personal de nómina 2.000.00®

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Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 571 D I A R I O O F I C I A L

CAPITULO 367

CONSEJO DE ESTADO

P R O G R A M A H78 Dirección y administración del Consejo de Estado.

Servicios pe r sona les .

101, 134, 111. Artículo 3669. Honorarios . . . .$ 110.000

Suman los contrácréditos $ 7.600.000

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

RAMA JURISDICCIONAL

CAPITULO 363

Juzgados del Circuito.

P R O G R A M A 374 Dirección y administración de los Juzgados del Circuito.

Servicios pe r sona l e s .

101, 134, 103. Artículo 3633. Sueldos del personal de nómi-na .* $ 6.276.000

102, 134, 117. Artículo 3634. Prima de Navidad . 1.174.000

Gastos gene ra l e s .

106, 134, 211. Artículo 3638. Materiales y suminis-tros 150.000

Suman los créditos $ 7.600.000

Artículo 2" El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espi-nosa Valderrama.

£ MJNISt ia iO a* EDUCACION N A C í Q N A t j

Sh confiere una comisión DECRETO NUMERO 1951 DE 1969

(noviembre 18) por el cual se confiere una comisión.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que entre el 1' y el 11 de diciembre de 1969, se celebrará en la Sede de la UNESCO, París, una Conferencia Intergu-bernamental sobre el uso de las comunicaciones por saté-lite en beneficio de la Educación para los países en vía de desarrollo;

Que nuestro país es uno de los que más esfuerzos ha he-cho a través de la Televisión Educativa, la alfabetización y los programas masivos de capacitación popular para ex-tender a un mayor número de colombianos los beneficios de la educación, la ciencia y la cultura,

D E C R E T A :

Artículo primero. Comisiónase al doctor José Galat Nou-mer para que asista como Delegado de Colombia a la Reu-nión Intergubernamental sobre el uso de los satélites en beneficio de la educación, la cual ss celebrará en la Sede de la UNESCO, París, entre el 1" y el 11 de diciembre de 1969.

Artículo segundo. El comisionado tendrá derecho a pasa-jes en primera clase Bogotá-París-París-Bogotá y a viáti-cos de US$ 50.00 diarios durante 11 días, o sea un total de US$ 550.00, los cuales se imputarán al Capítulo 281, artícu-lo 2805 del Presupuesto Nacional vigente—Ministerio de Educación Nacional.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publéquese. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Daniel Henao Henao. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Na-cional, Octavio Arizmendi Posada.

Se determinan unos privilegios y prerrogativas DECRETO NUMERO 1951 Bis DE 1969

(noviembre 18) por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tiene derecho el International Center for Medical Re-search and Training (ICMRT) y su personal técnico y cien-tífico internacional y se establecen las exenciones sobre los

bienes, elementos, equipos y materiales que para uno y otros sean importados al país.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el 18 de diciembre de 1961 fue celebrado entre el Go-bierno Nacional y el International Center for Medical Research and Training (ICMRT) un contrato para colabo-rar en el establecimiento de un Centro Internacional de Entrenamiento e Investigaciones Médicas, con el propósito principal de desarrollar y ejecutar programas de investiga-ción de beneficio social, así como de mantener un continuo intercambio de personal científico entre la Universidad de Tulane y la Universidad del Valle a f in de cooperar en la investigación y la enseñanza de las ciencias de la salud;

Que el contrato en referencia fue aprobado por el Con-sejo Nacional de Política Económica y Planeación el 6 de noviembre de 1961, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, expedido el 30 de mayo de 1962,-y por el se-ñor Presidente de la República el 2 de junio del mismo año;

Que este contrato está vigente en razón de la prórroga he-cha con fecha 29 de mayo de 1969;

Que en el literal b) de la cláusula cuarta del contrato mencionado el Gobierno se obligó a otorgar al Centro In-ternacional de Entrenamiento e Investigaciones Médicas las exenciones y facilidades autorizadas por la Ley 24 de 1959;

Que la Ley 157 de 24 de diciembre de 1959, en el literal b) de su artículo Io, consagró un régimen de excepción para los bienes o elementos que, aunque incluidos en las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, la Nación se haya comprometido a dejar introducir al país, libres de gravámenes y restricciones, por estipulación de un contrato debidamente celebrado y en vigencia; y

Que según el mencionado contrato entre el ICMRT y el Gobierno de Colombia, en el párrafo tercero se establece: "Cuando el período del programa de cooperación entre las universidades y el Centro haya terminado, todo el equipo comprado para uso del Centro pasará a ser propiedad de la Universidad del Valle, en el estado en que se en-cuentre el día que cesen las actividades del programa",

D E C R E T A :

Artículo 1? La importación al país de bienes, equipos y materiales destinados a la dotación y funcionamiento del International Center for Medical Research and Training (ICMRT), lo mismo que la de los elementos de uso exclusi-vamente peresonal de sus funciones, técnicos, científicos ex-tranjeros debidamente acreditados, estarán exentos de to-da clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes, de conformidad con el contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el ICMRT el día 9 de noviembre de 1961 y se-gún lo previsto por el artículo 4? de la Ley 24 de 1959. En cuanto a la importación de automóviles se aplicará a dicho personal técnico y científico extranjero lo dispuesto en el Decreto número 232 de 1967.

Artículo 2o El Director en Cali del International Center for Medical Research and Training (ICMRT), en el caso de que no sea ciudadano colombiano, tendrá el carácter de Je-fe de Misión Técnica y de representante de un Organismo Internacional, y por lo tanto disfrutará de las prerrogati-vas y exenciones consignadas en los Decretos 3135 de 1956, artículo 8o, ordinal d>; 1025 de 1959 y 232 de 1967. Para este efecto el Director del ICMRT en New Orleans, deberá co-municar al Ministerio de Relaciones Exteriores en cada ca-so, el nombre de la persona designada para ocupar el citado cargo.

Artículo 3"? Las gestiones conducentes a la traída de per-sonal técnico y científico destinado al servicio del ICMRT deberán tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exte-riores, para lo cual, el Director del Centro o quien haga sus veces, hará al mencionado Ministerio la correspondien-te solicitud acompañada de la hoja de vida del científico o técnico a que se refiere, y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el término de du-ración de las mismas.

Artículo 4? El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga-rá las visas, gestionará las exenciones de impuestos y dará las facilidades necesarias para la entrada al país de los fun -cionarios del Centro y de sus familiares, así como de sus muebles y efectos de uso exclusivo personal al tenor de lo dispuesto en los Decretos números 3135 de 1956, 1025 de 1959 y 232 de 1967, lo mismo que en la Ley de 1959 y de-más disposiciones relacionadas con esta materia.

Artículo 5o El Ministerio de Relaciones Exteriores infor-mará oportunamente a los cónsules colombianos en el ex-terior sobre la existencia del International Center for Me-dical Research and Training (ICMRT) y sobre las dispo-siciones contenidas en este Decreto, y los autorizará para facilitar los embarques que en este mismo decreto se auto-rizan, sin licencia previa, y con la sola presentación del co-nociciento de embarque, único documento que será nece-sario entregar a las autoridades de aduana al llegar la mercancía a los respectivos puertos colombianos para que éstas permitan su nacionalización.

Artículo 6? El International Center for Medical Research and Training (ICMRT) y las operaciones que éste ejecute estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribu-ciones o gravámenes y los funcionarios internacionales a su servicio estarán exentos de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos que perciban en calidad de sueldos,-honorarios, subsidios, viáticos y demás asigna-ciones similares..

Artículo 7° La Dirección Nacional de Aduanas a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores dictará las normas y reglamentos especiales que faciliten la rápida nacionali-zación de los bienes destinados al International Center for Medical Research and Training (ICMRT), lo mismo que los de sus funcionarios no colombianos, de acuerdo con lo esta-blecido en el presente Decreto.

Artículo 8? Este Decreto rige a part ir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Daniel Henao Henao. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

Se confiere una distinción DECRETO NUMERO 1961 DE 1969

(noviembre 20) por el cual se confiere la distinción "Honor al Mérito Edu-

cativo" a un establecimiento de educación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que por Decreto número 1.915 de 1961, el Gobierno Nacio-nal creó la distinción "Honor al Mérito Educativo o Cul-tural", para exaltar la meritoria labor que realicen los cen-tros docentes y entidades culturales en favor de la educa-ción y la cultura colombiana;

Que el Colegio Americano de Bogotá cumplió, en el pre-sente año lectivo, cien años de fundado;

Que millares de colombianos de ambos sexos h a n recibido educación elemental y media en ese plantel;

Que en este Colegio funcionan simultáneamente con la sección elemental y de bachillerato diurno para niños y ni-ñas, una escuela de alfabetización y de enseñanza elemental acelerada para adultos, así como el bachillerato nocturno para numeroso grupo de trabajadores,

D E C R E T A :

Artículo primero. Concédese la distinción "Honor al Mé-rito Educativo" al Colegio Americano de Bogotá, por los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la edu-cación, con motivo de cumplirse en este año el primer cen-tenario de su fundación.

Artículo segundo. En testimonio de la distinción que se confiere por el presente Decreto, en el Colegio Americano de Bogotá se colocará una placa con la siguiente leyenda: "Re-pública de Colombia—Ministerio de Educación Nacional— Honor al Mérito Educativo—Colegio Americano—Primer Centenario de su Fundación".

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P J

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

Se establece la enseñanza inedia diversificada DECRETO NUMERO Í962 DE 1969

(noviembre 20) por el cual se establece la enseñanza media diversificada

en el país.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el ar-tículo 120, ordinal 12 de la Constitución, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el Gobierno Nacional, para atender a la mayor de-manda de educación media y a la necesidad de mejorar su calidad en consonancia con las modernas tendencias edu-cativas y a las necesidades del país, ha venido preparando un programa de institutos de educación media diversifi-cada;

Que en la tarea de investigación, programación y prepa-ración de personal docente y administrativo para estos ins-titutos se ha tenido la asistencia técnica y financiera del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID);

Que igualmente se ha contado con la consejería y coo-peración de las universidades colombianas y en especial de las Facultades de Educación;

Que como resultado de este proceso, el Gobierno Nacio-nal pondrá en marcha los primeros institutos en 1970, año internacional de la educación;

Que es indispensable establecer por decreto las áreas y modalidades que integrarán el programa académico y algu-nal normas administrativas no contempladas en el Decre-to 45 de 1962 que institucionalizó el plan de estudios vigen-te en el nivel medio de la educación,

D E C R E T A :

Artículo l u Establécese en el país la enseñanza media di-versificada entendida como la etapa posterior a la educa-ción elemental y durante la cüal el alumno tiene oportuni-dad de formarse integralmente, a la vez que puede elegir entre varias áreas de estudio, la que más se a juste a sus necesidades, intereses y habilidades. Así, el alumno podrá ingresar a la universidad o desempeñar más efectivamente una determinada función en su comunidad.

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572 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L '

Artículo 2? La educación media diversificada se organiza- i rá de acuerdo con los criterios modernos de educación que a continuación se relacionan:

a) El alumno y no el plan de estudios es el centro del pro-cesq educativo;

b) El plan de estudios es instrumento susceptible de per-manente enriquecimiento y actualización en consonancia con el avance de las ciencias, la evolución de la pedagogía y las necesidades del desarrollo nacional;

c) Todo alumno es capaz de asimilar, en cierto grado, va-lores, experiencias, cultura. En consecuencia, todo alumno es titular del derecho a la educación;

d) El estudiante puede integrar su personalidad y des-arrollar su inteligencia en una o varias disciplinas. En con-secuencia, el sistema educativo debe ofrecer alternativas;

e) Ante el continuo proceso de cambio y ajuste de la ciencia, lo importante para el alumno no son los datos y he-chos aislados sino la actitud mental y la capacidad de pen-sar que éste pueda desarrollar con la ayuda del maestro y 4e todas las experiencias que la escuela le ofrece;

f) Se acepta que toda ciencia es útil como instrumento para que el alumno desarrollo capacidad de pensamiento crítico, de observación, de análisis. En consecuencia, el plan de estudios tendrá un buen número de disciplinas electivas;

g) El alumno debe aprender que la educación es un pro-ceso continuo, permanente. En consecuencia, la escuela no puede ofrecerle soluciones definitivas al alumno en el cam-po de la ciencia, sino herramientas para que aquel pueda buscarlas;

h) La educación general es base indispensable para que el alumno pueda asimilar otras disciplinas intelectuales; por ésto, resulta inconveniente la temprana especialización;

i) El plan de estudios debe tener unidad y articulación. En consecuencia, éste no puede integrarse con disciplinas y cursos aislados;

j) Los institutos de enseñanza media diversificada serán parte integral de las comunidades en donde estarán locali-zados. Así, serán centros de la comunidad, por la comuni-dad, para la comunidad.

Artículo 3 ' El programa de educación media diversificada se desarrollará en los institutos nacionales de educación me-dia diversificada (INEM) y en los demás establecimientos que el Ministerio de Educación autorice para ello.

Artículo 4? Entiéndese por Insti tuto de Educación Media Diversificada aquel que bajo administración unificada ofre-ce varios programas académicos y vocacionales tendientes a la obtención de grado de bachiller. En estos institutos, el alumno se familiariza primero con disciplinas de educa-ción general, y luego escoge entre varias áreas y modalida-des, previamente establecidas, la que más se ajuste a sus

\ necesidades, intereses, aptitudes, preferencias. v Artículo 5? A partir de 1970 funcionarán Institutos de

Educación Media Diversificada en las ciudades que a con-tinuación se relacionan:

Barranquilla - Bogotá - Bucaramanga - Cali - Cartage-n a - Cúcuta - Medellin - Montería - Pasto - Santa Marta.

Igualmente, a partir de 1971, funcionarán institutos de similar estructura académica y administrativa en las si-guientes ciudades: Manizales, Pereira, Ibagué, Armenia, Nei-va, Popayán, Tan ja , Villavicencio y Bogotá (segundo ins-tituto).

Artículo 69 Inicialmente, los Institutos de Educación Me-dia Diversificada organizarán su programa con base en las

"áreas y modalidades que a continuación se relacionan:

AREAS MODALIDADES

Académica: Ciencia Humanidades

Industrial: Metal mecánica _ Electricidad y Electrónica Construcciones

Agropecuaria: Técnica de cultivos Zootecnia

Comercial: Secretariado Contabilidad

Técnico social: Salud Organización de la comunidad Orientación familiar.

Artículo 7? El plan de estudios para cada curso incluirá un máximo de siete asignaturas; de éstas se podrán orga-nizar hasta tres por el sistema semestral, las otras serán de duración anual.

Parágrafo. Por decreto posterior el Gobierno Nacional reglamentará la intensidad horaria, los sistemas de promo-ción, de evaluación, de compensación de asignaturas en que el alumno demuestre no poder desarrollar habilidades es-paciales.

Artículo 8o Los alumnos que terminaren satisfactoria-mente sus estudios en los Institutos de Educación Media Diversificada recibirán el diploma que los acredite como bachilleres; en éste se indicará el área y la modalidad de los estudios cursados.

Artículo 9o Los bachilleres egresados de los Inem, serán admitidos en todas las Universidades y demás estableci-mientos de educación superior, en igualdad de condiciones a aquellos bachilleres que siguen el plan de estudios fi jado

- en el Decreto 45 de 1962. Artículo 10. Adscritos académicamente a los Inem, funcio-

narán uno o varios establecimentos de educación media que podrán desarrollar gradualmente las áreas y modalidades establecidas en el artículo 6" de este Decreto. Estos centros docentes recibirán asesoría técnica de los Inem y coopera-ción en forma de servicios.

Parágrafo. El Ministerio de Educación determinará cuá-les establecimientos —oficiales y no oficiales— podrán se-guir el sistema diversificado de que t ra ta el presente De-creto.

Artículo 11. En los cuatro primeros años del ciclo básico de educación media, los Inem aceptarán estudiantes proce-dentes de otros planteles de educación. El Ministerio f i ja -rá los requisitos sobre nivelación de cursos e intensidades

horarias. En los años 5? y 6" los Inem recibirán estudiantes procedentes de las escuelas vocacionales agrícolas, de los institutos técnicos agrícolas, de los institutos industriales, y en el área académica los que proceden de las normales o del bachillerato clásico.

Artículo 12. Delégase en el Gerente del Instituto Colom-biano de Construcciones Escolares —ICCE— la dirección administrativa de los Institutos de Enseñanza Media Di-versificada y de los Institutos Técnicos Agrícolas —ITAS—. En consecuencia, el Gerente del ICCE procederá a tomar las medidas necesarias para la organización y buena mar-cha de estos Institutos. El Ministerio transferirá al ICCE la partida o partidas asignadas para funcionamiento e inver-sión de estos centros docentes.

Artículo 13. El Ministerio de Educación Nacional' dictará el reglamento administrativo y académico que se pondrá en vigencia en los centros docentes de que habla el artículo 12 del presente Decreto.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1969.

C A E L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

Se reglamenta la adapción de textos escalares

DECRETO NUMERO 1963 DE 1969 (noviembre 20)

por el cual se reglamenta la adopción de textos escolares en los establecimientos de educación preescolar, primaria y

secundaria en todo el territorio nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, nu-meral 12 de la Constitución Nacional, y

C O N S I D E R A N D O :

Que en Colombia se garantiza la libertad de enseñanza pero el Estado tiene, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y f í-sica de los educandos;

Que uno de los fines sociales de la cultura es que esté al alcance del mayor número posible de personas;

Que la universalización de la cultura y el libre acceso de todos los colombianos a la educación depende, en parte, del costo de los servicios educativos y culturales;

Que uno de los factores que inciden en el costo de dichos servicios es el valor de los textos de estudio;

Que en los últimos años se ha venido extendiendo la prác-tica del cambio anual de textos escolares por parte de mu-chos establecimientos de educación elemental y media;

Que existe un clamor general en la opinión pública acer-ca de la necesidad de evitar la frecuencia de estos cambios;

Que según el artículo 120 de la Constitución Nacional, nu-meral 12 corresponde al Presidente de la República regla-mentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública na-cional;

Que es necesario reglamentar el ejercicio del derecho que tienen los establecimientos de educación del país a escoger los textos de estudio,

D E C R E T A :

Artículo 1? Los Rectores de los establecimientos privados de educación elemental, media y superior no universitaria existentes en todo el territorio nacional, escogerán libre-mente los textos escolares que hayan de exigir a sus alum-nos e inscribirán la lista de los textos adoptados ante la respectiva Secretaría de Educación dentro de los dos meses iniciales de los períodos escolares.

Artículo 2? Los establecimientos de educación mencionados en el artículo 1° no podrán variar los textos que exijan a sus alumnos antes de tres (3) años contados a partir de la adopción de los mismos.

Artículo 3o En caso de agotamiento en el mercado de un texto escolar determinado o de la ocurrencia de cambios sustanciales en la asignatura que se enseña, derivados de variaciones en los planes oficiales de estudio o de notables evoluciones ocurridas en el área respectiva de conocimien-tos, podrá solicitarse la autorización para cambiar los tex-tos inscritos antes del período mencionado. Las Secreta-rias de Educación o las autoridades escolares de los terri-torios nacionales podrán otorgar dicha autorización por es-crito previa comprobación de los hechos alegados por parte de los interesados para justificar dicho cambio.

Parágrafo. Las pequeñas variaciones que se introduzcan en una nueva edición del mismo texto no serán considera das como causal suficiente para no permitir a los alumnos el uso de ediciones anteriores del mismo.

Artículo 4o En el caso de los establecimientos oficiales de educación elemental y media de carácter nacional, departa-mental o municipal, la escogencia de los textos escolares que se exigen a los alumnos corresponde a la entidad ofi-cial de la cual dependen en su funcionamiento, la cual lle-vará un registro de los mismos. Una vez solicitados deter-minados textos escolares a los alumnos, no se cambiará de texto y edición antes de tres años transcurridos a partir de la fecha de adopción de los mismos.

Parágrafo. Las entidades oficiales, en el caso de los esta-blecimientos de educación que dependen de ellas, podrán delegar en sus directores la facultad de escoger los textos de estudio. Los directores deberán comunicar a la respec-tiva entidad oficial la lista de los textos escogidos para efecto del registro que aquellas deberán llevar.

Artículo 5? El Ministerio de Educación Nacional, previo examen de los textos efectuado por el Instituto Colombiano de Pedagogía, creado por el Decreto 3153 de 1968 y con miras a orientar la actividad de los establecimientos de educación, podrá recomendar textos escolares para lo cual publicará la lista de los mismos y su descripción.

Artículo 6? Si un rector de establecimiento oficial de edu-cación contraviene lo dispuesto en los artículos, tal acto será considerado como causal de mala conducta y se apli-carán las sanciones correspondientes.

Artículo 7? La violación de lo ordenado en los artículos será sancionada con multas de $ 3.000.00 a $ 30.000.00 a fa-vor del respectivo Tesoro seccional, las cuales serán impues-tas por los respectivos ^Gobernadores, Intendentes, Comisa-rios o .Alcalde del Distrito Especial, mediante providencia motivada.

Artículo 8? Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean con-trarias.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

Se da una autorización DECRETO NUMERO 1964 DE 1969

(noviembre 20) por el cual se autoriza a los establecimientos de educación superior Ja organización de programas académicos de du-

ración corta y media en ciencias de la educación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que es necesario promover el ingreso a la docencia del mayor número posible de profesionales en educación;

Que el cálculo sobre el número de licenciados que egresa-rán de las facultades de educación, durante los próximos años, muestra que éstos serán insuficientes para atender las necesidades cuantitativas y cualitativas que requiere el cre-cimiento de la educación;

Que en la actualidad el sistema educativo del país solo provee la formación de maestros normalistas mediante un programa de seis (6) años de educación secundaria y de li-cenciados mediante un programa mínimo de cuatro (4) años de educación superior, y

Que es conveniente estructurar un nivel intermedio en-tre el normalista y el licenciado, a través de programas de duración media, con miras a preparar suficiente personal idóneo, en docencia, administración escolar y servicios do-centes, .

D E C R E T A :

Artículo l p Autorízase a las Universidades y a las insti-tuciones de educación superior no universitaria, aprobadas por el Gobierno Nacional, para estructurar programas de formación de personal con destino a la docencia, la admi-nistración escolar y los servicios educativos.

Parágrafo. Para los efectos de este Decreto se entiende por crédito la unidad formada por 45 (cuarenta y cinco) horas de t rabajo académico, de las cuales 15 (quince) son de trabajo dirigido por la respectiva institución docente en la forma de clases, prácticas supervisadas, trabajo en labo-ratorios, etc.

Articulo 2? Los programas académicos superiores condu-centes al grado de licenciados deberán tener una duración mínima de 140 (ciento cuarenta) créditos.

Artículo 3? Los programas académicos conducentes al gra-do de técnico deberán tener una duración mínima de 100 (cien) créditos.

Artículo 4? Los programas académicos conducentes al gra-do de expertos deberán tener una duración mínima de 70 (setenta) créditos.

Parágrafo. Los normalistas egresados de escuelas norma-les con programas de sólo cuatro (4) y cinco (5) años de estudio, también podrán ingresar a estos cursos después de aprobar cursos de nivelación de treinta (30) y quince (15) créditos respectivamente, siempre que hayan ejercido la docencia durante diez (10) años.

Artículo 5? Los programas académicos conducentes a los grados de Experto o de Técnico en educación, podrán orien-tarse hacia la preparación de personal en cualquiera de las siguientes áreas:

1) Enseñanza Preescolar 2) Enseñanza Primaria 3) Enseñanza Media 4) Administoración de planteles escolares 5) Supervisión de Enseñanza Preescolar 6) Supervisión de Enseñanza Primaria 7) Servicios docentes especiales. Artículo 6° El Instituto Colombiano para el Fomento de

la Educación Superior dará las licencias de funcionamiento para los programas reglamentados en este Decreto, previo el examen del plan de estudios con la cooperación del Co-mité de Facultades de Educación.

Artículo 7? A los estudiantes que hayan cursado uno o más años de otras carreras en establecimientos de educa-ción superior reconocidos por el Gobierno Nacional, se les reconocerán el número de créditos que la institución estime convenientes.

Articulo 8 ' Los alumnos graduados en los cursos para la formación de Expertos y de Técnicos en Educación, en las instituciones de educación superior, aprobadas por el Go-bierno Nacional, serán inscritos respectivamente en- 3a

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 571

cuarta y en la tercera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 9o Este Decreto rige a partir del primero de ene-ro de 1970.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1969.

CAKLOS J .LEKAS R E S T R K P O

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

Sh cmifinri i i i u n a s cundecuracinnHS

DECRETO NUMERO 1968 DE 1969 (noviembre 20)

por el cual se confieren unas condecoraciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 14 de 1939, reglamentada por e1 Decreto nú-mero 105 de 1940, creó la Medalla Cívica "Francisco de Pau-la Santander" para honrar a las personaHdades en entida-des que hayan contribuido en forma eminente al progreso de la educación, la cien.ia y la cultura;

Que los señores Olivier Guiehard. Miirstro de Educación Nacional de Fran ia y Pierre Laurent, Director General de Relaciones Culturales del mismo país, mediante su acción han contribuido al progreso de las reia Jones culturales en-tre Francia y Colombia,

DECRETA:

Artículo Io Confiérese la Meda'la Cívica "Francisco de Paula Santander" a las siguient 's personalidades:

a) Olivier Guiehard, Ministro dé Educación Nacional de Francia.

b) Pierre Laurent. Director General de Relaciones Cul-turales de Francia.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1969.

CARLOS 1.1.ERAS liESTKEFO

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi .Posada. y '

F i rmada: Por el Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge •

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Ofi-cina Juridica.

Resolución número 654 de 1969 (septiembre 1') .

Concede pensión de jubilación a la señora Herminia Es-cobar de Páez, en cuantía de $ 745.83 moneda corriente mensuales.

Fi rmada: Por el Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Ofi-cina Jurídica.

Resolución número 655 de 1969 (septiembre 1°).

Concede pensión de jubilación a la señorita Inés Enciso Bulla, en cuantía de ¡? 1.227.49 moneda corriente mensua-les.

Firmada: fui- el Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Gli-cina Jurídica.

a Su cunce.dun unas punsiuntis di1, juhilariwi Resolución número 626 de 1969 (septiembre 1°).

Concede nensión de jubilación a la señora Ana B a y o n e de Grazziani, en cuantía de $ 1.060.25 moneda comeut mensuales.

Firmada: Por el Minist o, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Ofi-cina Jurídica.

Resolución número 635 de 1969 (septiembre 1").

Concede oenslón de jubilación a la señora Rosa Corva-cho vda. de Carnario, en cuantía de $ 1,096.88 moneda co-rriente mensuales.

Fi rmada: Por el M'nist o. Aurelio Céspedes O' trdona, Secretario Ge-

neral del Múiisterio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de !a Gli-cina Jurídica.

Resolución número 640 de 1969 (septiembre Io) .

Concede r e w i ó n de jubilación a la señora María Otilis Contreras de Peña, en cuantía de $ 1.168.37 moneda co rriente mensuales.

Firmada: Por el Minist o. Aurelio Céspedes C irdona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Ofi-cina Jurídica.

Res lución número 618 de 1969 (septiembre 1°).

Concede pensión, de iubila-ción a la señora Amira Durar, de Bl'tnie, en cuantía de $ 1.389,99 moneda comente men suales.

Firmada: Por el Minist-o, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Gfi-cina Jurídica.

Resolución número 652 de 1969 (septiembre 1°).

Concede pensión de jubilación a la señora Georgina Du-ran de Iguarán, en cuantía de $ 1.096.88 moneda corrien-te mensuales.

Resolución número 658 de 1969 (septiembre 1?).

Concede nensión de jubilación a la señorita Argemii-, Gómez Agudelo, en cuai.tia de $ '903.75 moneda corriente .nensuales.

Firmada: Por ei Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

lei'al del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jeíe de la Ofi-cina Jurídica.

Resolución número 662 de 1969 (septiembre 1").

Concede pensión de jubilación al señor Salomón A Gue •rero Jiménez, en cuantía de $ 1.038.37 moneda corriei.te mensuales.

Firmada: Por el Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

leral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jeíe de la Gli-cina Jurídica.

Resolución número 669 de 1969 (septiembre 1").

Concede pensión de úibilación a la señora Carmen Gar-úa de Escobar, en cuantía de $ 1.137,49 moneda corrien-te mensuales.

Fi rmada: Por el Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

¡eral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jeíe de la Gli-cina Jurídica.

Resolución número 678 de 19G9 (septiembre 1?).

Concede pensión de jubilación a la señorita Anatilde La-•>v t. < Sierra, en cuantía de $ 630.50 moneda comente men-

suales.

Firmada: Por el Minist 'O, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge

>eral de' Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Ofi-cina Juridica.

Resolución número 681 de 1969 (septiembre 1°).

Concede pensión de 'ubilación al señor Aicardo Londoño "resneda, t n cuantía de S 1.010.93 moneda corriente men-suales.

Fi rmada: Por el Minist-o. Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jeíe de ia Gli-cina Jurídica.

Resolución número 701 de lí)69 (septiembre 1").

Concede pensión de jubilación al señor Juan Pablo Oso-rio- M&notas, en cuantía de ': 3.546.55 moneda corriente mensuales.

Firmada: Por el Minist' O. Aurelio Céspedes C'irdona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de la Oii ciña Jurídica.

Resolución número "02 de 1969 (septiembre 1").

Concede pensión de jubilación a la señora Carmen Or tiz de Azuero, en cuantía de $ 926.55 moneda corriente men-suales.

F i rmada: Por el Ministro, Aurelio Céspedes Cardona, Secretario Ge-

neral del Ministerio. Jorge Aldana Chaves, Jefe de ia Oíi-cina Jurídica.

4* ¿ * M $ > t J < AC!f>iVK<S ^ > - , , . • .. <• „

Cnntratas CONTRATO NUMERO 3827

Pedido número 991. Contratista: Comunicaciones Teletec Ltda. Objeto: Importación de simiconductores. Destino: Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Valor: US$ 2.175.60.

Entre los suscrito?: Francisco Lozano Valcárcel, ident :íi-cado con la cédula de ciudadanía número 23835 de Bogotá, actuando a nomb1 e y representación de la Empresa Na-cional de Telecomunícacii-oes, en su condición de Presidente, parte que en rdelante se llamará la Empresa y Carlos Riaño Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 159459 de Bogotá, en su condición do Gerente de la firma Comurrcaciones Teletec Ltda. según certificado de ]a Cá-mara de Comercio de' Bogotá, de enero 18 de 1968. f rma cuyo domicilio princ'pal es la ciudad d.' Bogotá, constituida por escritura pública número 5013 de octubre 6 de 1966 de la Notaría 6" de Bogotá, reformada por escritura Pública nú-mero 69">0 de diciembre 15 66 de ia Notaría 6« de Bogotá, e inscrita en el Rcg stro Púb ico de Comercio de e ta misma ciudad, b-.jo el número 57U37 según certificado de enero 18 de 1968 y representante de Kin International Trsde Associa-tes. Inc. de Miami - Florida - Estados Unidos, según creden-cial de septiembre 22 de 1967, documentos que reposan tn el kárdex de Proveedores de la Empresa, parte que en ade-lante se llamará el Contratista. ce ha celebrado el contrato contenido en les siguientes cláusulas:

Primera. Objeto í.«l contrato. El Contratista se cbliga a obt.ner de su,? reí recentados Kin International Tiade Associates. Inc. de Miami, Florida, Estados Unidos, el des-pacho para la Enipre c de lo siguiente:

US$ USÍ 1 000 semiconductores Reí. IN 34-A 0. 13 13 J. 00 1 000 semiconductores Reí. 1N 56-A. 0 19 190 00 1 000 semiconductores de 3 Amp.

24 V . .•., onaa 0 31 3 •' 0 03 1 0Ü0 semiconductores de I Amp.

110-150 V. i.o enda . . 0 27 270 00 1 000 semiconductores de 3 Amp.

110 - id V. onda 0 44 440 0» 1 000 sem conductores de 4 Am p.

110-1 j0 V. ( nda 0 70 700 00 200 íemiconductores Ref IN21 . . 0 9J 18) )0

2.220 ÜO 2';; descuento 44 4')

Total FOB pueito de emba: que US$ 2.1 75 60

Segunda. Valor del contrate. El valor total de los el-omen'o, detallados anteriormente es la cantidad de do- m i ciento setenta y cinco dólares con 6*)'100 < USS 2.175.69) FOB pueito de embarque, incluido empaque par;1, exportación que será pigado por la Empresa por med'o de Carla de Crédito, mediante presentación de la totai'dr.d de ios docu-mentos or g nales oe embarque. Los gasto ¡ que ce oc si. -.ion por prórroga del crédito, de la licencie y mod ficaeiones de ia misma serán de cuenia de. Contratista. cu;,n.lo ci despa-cho de los elemc-.ilos no se efectúen dentro dc-1 plazo es',pula-do y no sea per fuerza mayor o c so fortuiot.

Te'cera. Plazo .".?! despacho. Centro de los ocho (8) días sigu c.ite• a la -legalización del contrato, el C< nlrat s'.a s : compromete a suministrar a Ja Empresa, la factura profor-ma nec.saria para que é<!t-i denUo de los ve nte <20) días siguientes el recibo de d'cho documento tramite el co1res-pondiente Registro de Importación. Obtenido el R gis r > de Importac on, la Empresa solicitará dentro de los veinte (20) días siguiente-! al de ia f cha del Res Viro de le Carta de Crédito es ipuada en la'cláusula .segunda. Le Contralista re obliga a efectuar el desp cho ce los elem.ntos de que trata el presente contrato en un plazo máximo de un 11 > mes contado a partir de la f cha en que ! ceiba la corres-pondiente Carta de Crédito que le será suministrada por la Empresa.

Cuarta. Documentos. Lo.- g stis de transporte, seguros y acal reo: desde e: puerto de embarque hasta el luga: de de-.t'no de le mercancía, seján cub ortos j or la Empresa y para tal efecto el despachador deberá enviar con 1 ¡ dxb'd » oportunidad a las Oficinas de Pedidos al Exterior, de la Empresa i.i Bogo'á cuatro (4) ju ges c mpleto.-: de los do-cumentes usuales para la naci< nelizución.

Qu !nta. Exenc'-onss. La Empresa gestionará la exención de los dereches de Aduana, impuestos y derechos c nsuia-res para los elementos de que tr: ta el pre--¡ont contrato.

Sexta. Para psspa'dar todas y cada una de las obligacio-nes que el Contratisía asume en el prese-ite con'ralo, com-tituiiá dentro de 1. s ocho (8i días s gu entes a la f-ch" de la firma del contrato, si el Reg'stro de Importación ha : ido aprobado o inmediatamente después de que lo s^a. un:» garantía de una comp'ñía de seguros r or la, suma rio $ 2.958.82, o íe~ e*" 8'.; del valor t'i'a! del contrato liquidado en pesos colombianos, la cual deberá penianecer viginte ha «ta que la totalidad de las obligaciones contraída - haya sido cumplidas a satisfacción de la Pimples?. Si es!a garan-tía no se constituye dentro del plszo estipulado, el presente contrato quedará de hecho resuelto, pro el Contratista pa-gará como multa una suma igual al monto de la garantía como indemnización por tal incumplimiento la que podrá cobrarse ejecutivamente. Dicha garantía debe constituirse de acuerdo cc-n las normas establecidas por la Contraloría General de la República y presentarse dentro del plazo indi-cado a la Auditoría General de la Empresa para su aproba-ción . Sus prórrogas y cancelaciones deberán ser ordenada* por la Auditoría de la Empresa.

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572 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L '

Séptima. Caducidad. La Empresa declarará la caducidad administrativa del contrato por incumplimiento del Contra-tista a las obligaciones que contrae, por mala calidad de los elementos que se obliga a suministrar y por las causales previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. Declina-da la caducidad, el Contratista pagará además de una mul-ta por una suma igual a la estipulada en la cláusula sexta, los perjuicios casionados por el incumplimiento que desde ahora se fija en un monto igual al 20% del valor total del contrato. Estas cantidades se harán eíectivas ejecutivamente contra el Contratista y/o contra sus garantes. . Octava. Condición. Para la ejecución y cumplimiento del

cumplimiento del contrato es indispensable que haya sido aprobada la garantía correspondiente por la Sección de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos dé la Contraloría Ge-neral de la República de acuerdo con la Resolución regla-mentaria número 2496 de d ciembre 1" de 1964.

Novena. Domicilio. El Contratista y la Empresa declaran que toda cuestión judicial a que pudiera dar lugar este contrato, se sujetará a las leyes colombinas y a la jurisdic-ción de los Jueces y Tribunales de Colombia, acept 'ndo como domicilio el de la ciudad de Bogotá. E'i Contratista al tenor del artículo 42 del Código Fiscal renuncie. a promo-ver reclamaciones diplomáticas en lo que respecta a los de-rechos y obl'gaciones que se originan de este contrato, salvo el caso de denegación de justicia. Se entiende que no hay denegación de justicia si el Contratista ha tenido expeditos los medios y recursos que puedan emplearse ante el poder judicial de conform dad ccn las leyes colombianas en igual-dad de condiciones a cualquier persona natural o jurídica.

Décima. Adjudicación. El negocio referido en este contra-to fue adjudicado mediante el trámite de la Licitación nú mero 011/69, abierta el 23 de enero de 1969 con vencimiento el 24 de febrero de 1969. adjudicado por el señor Vicepresi-dente Financiero el 16 de mayo de 5969, previa recomen-dación del Comité Preparatorio de Elementos Técnicos, se-gún Acta número 88/CPT de mayo 6 de 1969. para* atender el Pedido número 065-T-AK13A-0172-68 REG-4679 Sub almacén de la carrera 13-A. Tiene reserva presupue-tal s° gún certificado número 832 69 de la División de Investiga-ciones Financieras, Secc'ón Presupuesto.

Undécima. Para los efectos fiscales se hace constar que los US$ 2 175 60 equivalen a $ 36.985.20, liquidados a la rata de cambio del 17.00.

Duodécima. Timbre y publicación. Este contrato para su validez causa el impuesto de timbre correspondiente y de berá ser publicado en el Diario Ol'ic'a], todo por cuenta del Contratista, quien a su firma deberá presentar en la Se-cretaría General de la Empresa, el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre las ventas, renta y complementarios.

Para constancia se firma en Eogotá, D. E., a 4 de septiem-bre de 1969. -

La Empresa, Francisco Lozano Valcárcel.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Presidente.

Eí Contratista. Comunicaciones Teletec Ltda., Carlos Ria-ño Castañeda.

_ Almacén de Publicac ;ones. — Recibo 23207. Derechos, $ 129.50. 20-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO 382S

Contratista: Radio Cadena Nacional S. A. Motivo: Suministro energía Estación Campanario. Valor: $ 0.60 kilovatio hora.

Entre los suscritos: Francisco Lozano Valcárcel, con cé-dula de ciudadanía número 23835, de Bogotá, en su calidad de Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicacio-nes. por una parte, que en adelante se llamará la Empresa, y Oscar Uribe Londoño, con cédula de ciudadanía número 519352 de La Ceja, en su calidad de Presidente de la Radio Cadena Nacional S. A., sociedad constituida por escritura pública número 2086, del 6 de marzo de 1953, otorgada en la Notaría 1*' del Circuito le Medellín, transformada en socie-dad anónima por escritura número 3762, del 6 de noviembre de 1961. de la Notaría 6? del circuito de Medellín. registrada en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, bajo el número 131, según certificado expedido por la misma 'Cámara, de fccha 30 de julio de 1969, por otra parte que en adelante se I-amará el Contratista, se ha celebrado el contrato con-tenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. La Empresa se obliga para con el Contratista a suministrarle tres (3) kilovatios de energía eléctrica procedente de sus plantas instaladas en la Estación Repetidora "El Campanario", pero en n 'ngúa caso la salida "No-Break", durante 24 horas diarias, excepto cuando so presenten fallas del sistema, con destino al fun-cionamiento de los equipos de FM. que el Contratista tiene inst lados en d :cha estación '

Segunda. Especificaciones. La energía que la Empresa su-mistrará al Ce ntratista será de tres (3) kilovatios controla-dos a la salida de las plantas de la Empresa.

Tercera. Obligac ones del Contratista. El Contratista se obliga a suministrar por su cuenta y riesgo las líneas, el contador, el limitador, las protecciones y demás elementos que demande la transmisión de la energía a sus instalac ones siendo de advertir que los trabajos correspondientes serán supervisados por la Empre-a. debiendo atender el Con-tratista las órdenes que los Ingenieros de ésta impartan sobre el particular.

Parágrafo. No podrá inic'arse el suministro de la energía al Contratista sino hasta cuando la Empresa por intermedio de sus ingenieros haya dado el visto bueno respectivo a las instalaciones.

Cuarta. Otras obligaciones del Contratista. El Contratista se obliga expresamente a subsanar cualquier intereferencia que pudiere presentarse en razón de sus instalaciones en las transmisiones de la Empresa. Igualmente el Contratista no

podrá efectuar modificaciones o camb :os de frecuencias o variar los equipos sino cuando la Empresa, previamente con-sultada, haya dado su consentimiento por escrito.

Quinta. Valor de la energía. El Contratista se obliga a pagar mensualmente en las Ofic ;nas de la Empresa, en Bo-gotá el valor que resulte de la energía suministrada, a razón de sesenta centavos ($ 0.60) kilovatio-hora,, de acuer-do con la lectura mensual que haga en el contador res-pectivo el empleado que esté ejerciendo las funciones de Jefe de la Estación Repetidora, previa la presentación de la cuenta de cobro formulada por la Empresa.

Sexta. Duración del contrato. El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fuere firmado, y se entenderá prorrogado automáticamente de seis en seis meses, si ninguna de las partes manifestare a la otra por escrito su desJo de darlo por terminado, con una anticipación de tre 'nta (30) días a su vencimiento.

Séptima. Facultadesi de la Empresa. La Empresa podrá suspender el servicio de energía a que se refiere el presante contrato en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el Contratista no diere cumplimiento, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación hecha por la Em-presa, a lo previsto en la cláusula cuarta de este contrato;

b) Si el Contratista consumiere mayor cantidad de ener-gía de la prevista en la cláusula pr 'mera;

c) Si el Contratista no tomare precauciones para corregir el )actor potencia ,si ésta bajare del valor 0.8. y

d) Si la Empresa considerase necesario prescindir del su-ministro de energía, a fin de ampliar sus : erv'cios o ensan-char sus equipos, a juicio del Vicepresidente Técnico de la m i m a .

Parágrafo. Para la suspensión del .servic 'o por la causal indicada en el literal a) de esta cláusula, la Empresa dará aviso al Contratista con tres (3) días de anticipación. En los demás casos el aviso se dará con anticipación de sesenta (60) días.

Octava. Sanciones. La Empresa suspenderá el suministro de energía al Contratista sin previo aviso si pasados treinta (30) días desde la presentación de la factura por servicios prestados, éste no la hubiere cancelado tal como.-se especifica en la cláusula quinta de este contrato.

Novena. Validez. Este contrato requ ere para su validez el pago del impuesto de timbre y su publicación en el Diario Oficia- por cuanta del Contratista.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a 4 de septiem-bre de 1969.

La Empresa, Francisco Lozano Valcárcel.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Presidente.

El Contratista,.. Oscar Uribe Londofio. Empresa Nacional de Telecomun'caciones. Secretaría Ge-

neral. Este contrato debe cumplirse bajo la respon'abili-dr.d del Jefe Dirección Crédito y Cobranzas.

Hay sellos.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 22884. Derechos, $ 35.00. 12-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

' Quinta. CaducCdad. La Empresa declarará la caducidad administrativa del contrato, por incumplimiento del Con-tratista a las obligaciones que contrae, por deficiente ejecu-

• ción de los trabajos que se obliga a desarrollar, y per las j causales previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. i Declarada la caducidad por causas imputables al Contratista,

éste pagará edemas de una multa por una suma igual a la estipulada en la cláusula 4», los perjuicios ocasionados por el incumplimiento que desde ahora se fija en un monto igual al 20% del valor total del contrato. Estas cantidades se harán efectivas ejecutivamente contra el Contratista y/o contra sus garantes.

Sexta. Adjudicación. El presente negocio fue adjudicado por el Presidente de la Empresa de acuerdo con sus facul-

| tades legales y estatutarias. Tiene reserva presupuestal se-' gún certificado número 1.039 del 26 de agosto de 1969. expe-

dido por la División de Investigaciones Financieras, Sección Presupuesto.

Séptima. Timbre y publicación. Este contrato para su va-lidez causa el impuesto de t ;mbre correspondiente, en mitad de su cuantía, ya que la Empresa está exenta de dicho im-puesto (Decreto 2908/60) y deberá ser publicado en el Diario Oficial, todo por cuenta del Contratista.

Para constancia se iirma en Bogotá, D. E., a 11 de septiem-bre de 1969.

La Empresa, Francisco, Lozano Valcárcel. Empresa Nacional de Publicaciones. Presidente.

El Contratista, Ped.ro Rincón Roa.

La publicación del presente contrato en el Diario Oficial fue pagada según rec'bo número 22961 por $ 93.00, septiem-

| bre 15 de 1969. La póliza fue conslituída en la Compañía I Seguros Tequendama Alb ;ngia S. A., con número CO-5130. i septiembre 17 de IS69. Este contrato fue legalizado en sep-

tiempre 15 de 1969. Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secretaría Ge

• neral. Este contrato debe cumpl :rse bajo la responsabilidad 1 del Jefe Sección Presupuesto.

Almacén de Publicaciones. — Reicbo 22961. Derechos, $ 93.00. 15-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO 3833

Contratista: Sistematización y Proceso Ltda. Motivo: Perforación y Verificación de 150.000 tarjetas. Valor: $ 70.500.00.

Entre los sucritos: Francisco Lozano Valcárcel. con cédula de ciudadanía número 23835 de Bogotá, quien obra en nom-bre y repre?entac ;ón de la Empresa Nacional de Telecomu-nicaciones. de la cual es su Presidente, por una p"rte que se llamará la Empresa, y Pedro Rincón Roa, con cédula de ciudadanía 8229 de Bogotá, en su calidad de Gerente de la irma Sistematización y Procrso Ltda.,- sociedad constituida

por escritura número 730 de 26 de febrero de 1969. otorgada en la Notaría I? de Bogotá, según certif'cado expedido por el Notario l9 el 4 de marzo del presente año. registrada en la Cámaia de Comercio de Bogotá, bajo el número 79577, por otra parte que se llamará e. Contratista, se ha celebrado el contrato cc-ntenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objetó del contrato. El Contratista se obFga para con la Empresa a perforar y verificar en sus instalaciones y con su propio personal 150.000 tarjetas de procesamiento de datos con 42 perforaciones por tarjeta. de acuerdo al diseño que para el efecto suministre la E m p r e a .

Parágrafo. La ejecución de estos trabajos se hará en un todo de acuerdo con ía cotización presentada por el Con-tratista a la Empresa el 4 de agosto de 1969, documento que se cons :dera porte integrante del presente contrato.

Segunda. Plazo de entrega. La Empresa suministrará al Contratista los documentos a ser per orados en lotes de 10.003 tarjetas y el Contratista se obliga a devolverlos de-bidamente perforados verificados y con tabulados de control, para garantizar la exactitud del trabajo, diez (10) días há-biles después de recib'dos los correspondientes lotes de documentos.

Tercera. Va'Or y forma de pago. El precio por tarjeta per-forada será de $ 0.47, entregando la Empresa el mrterial. y se pagará al Contratista por lotes de a 10.000 tar jetas reci-bidas a ente 'a satisfacción, mediante la p r e s e n t ^ ó n de la correspondiente cuenta de cobro por parte del Contra-tista.

Cuarta. Garantía. Para responderle a la Empresa por el cumplimiento de las obligaciones contraídas y por los do-cumentos originales que la Empresa le suministra el Con-tratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la firma del contrato deberá. constituir en una compañía de seguros una fianza por la suma de $ 7.050.00 o sea el 10% del valor total del contrato, la cual tendrá una duración igual a la vigen-cia del presente contrato. Esta garantía debe constituirse de acuerdo a las normas de la Contraloría General de la República.

CONTRATO NUMERO 3834

Contratista: Germán Peñaranda Canal. Motivo: proyecto y direcc:ón arquitectónica p^ra la cons-

trucción del edificio en Barrancabermeja - Santander. Valor: $ 181.775.00.

Entre los suscritos: Francrco Lozano Valcárcel, mayor de edad y vecino de Bogotá, ident'ficado con la cédula de ciudadanía número 23835 expedida en Bogotá, quien obra en nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en su calidad de Presidente, por una parte que en adelante se llamará la Empre.-a, y Germán Peñaranda Canal, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de c;u» dadanía número 2881576 expedida en Bogotá, quien obra en nombre propio y como Arquitecto, debidamente matricula-do bajo el número 5874 según Resolución 97 de 9 de enero de 1963 del Consejo Pro esional de Ingeniería y Arquitec-tura, Secc'onal de Cundinamarca, por otra parte que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el con-trato contenido dentro de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se ob!:ga para con la Empresa a elaborar el proyecto arquitectónico y los planos necesarios para llevar a cabo la construcción del edificio de la E'mpresa, en Barrancabermeja, y a ejer-cer su dirección arquitectónica durante la construcción. Los trabajos comprenden los siguientes puntos .undamentales:

Programa de diseño. Se establecerá de común acuerdo entre la Empresa y el Contratista, un Programa de Diseño en base a las necesidades y requerimientos técnicos de la Empresa, teniendo en cuenta el monto probable de la in-versión de la obra, asi como las condiciones particulares del lote, tales como reglamentación municipal, sevvicios, rela-cionadas urbanísticas, dimensiones del lote, orientación - y características constructivas de la localidad. Al efecto se procederá de acuerdo al Anexo número 1, el cual forma parte' integrante de este contrato. La aprobación por parte de la Empresa del Programa de Diseño, autoriza al Con-tratista para elaborar el anteproyecto.

2" Anteproyecto. El anteproyecto es la idea general del proyecto y su estudio se realizará de acuerdo al Programa de Diseño aprobado por la Empresa. Comprende dibujos a escala de plantas, cortes y fachadas o perspectivas sufi-cientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio y un estimativo de la inversión de la obra. Este será presentado a la Empresa para su estudio y apro-bación. con ln cual se autoriza ai Contratista para e'aborar el proyecto definitivo, y éste se obliga a real zar tal tra-bajo.

39 Proyecto definitivo. El proyecto definitivo es el con-junto de planos arquitectónicos, detalles y especificac'ones que contengan la información necesaria para que la cons-trucción pueda ser ejecutada correctamente. Comprende los siguientes trabajos:

a) Planos arquitectónicos definitivos los cuales se c'e i-nen y especifican en el anexo número 2 que forma parte integrante de este contrato;

b) Memorias, especificaciones programas de obra y plie-gos de cargos necesarios para abrir licitaciones de cons-trucción a plazo y precio fijos, como se definen en el Anexo numero 2. y cuadros comparativos para el estudio de las mismas.

Parágrafo. E'I Contratista se compromete a sumin'strsr a la Empresa los originales de todos los planos, especifi-ficaciones, memorias y demás informaciones a que se obliga por este contrato.

Segunda. Personal. El Contratista suministrará por su cuenta y riesgo el equipo adecuado de arquitectos, inge-nieros, técnicos y cualquier otro personal técnico o no, que

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 571

sea necesario para desempeñar los trabajos materia de este contrato.

Tercera. Subcontratos. Además de su propio personal, cuando se estime necesario pura la ejecución del trabajo, el Contratista podrá subcontratar con firmas de arquitec-tos y/o ingenieros, técnicos cali.icados, así como servicios especializados necesarios para la ejecuc'ón de los trabajos materia de este contrato. Estas firmas trabajarán bajo la supervisión del Contratista. El empleo de tales subcontra-tistas no relevará al Contratista de la responsabilidad total que asume por la ejecución de los trabajos contratados.

Parágrafo. Para la celebración de cualquiera de los sub-contratos a que se refiere la presente cláusula, será re-quisito indispensable la previa aprobación de la Empresa del respectivo subcontr.'to.

Cuarta. Valor del contrato. El valor estimado de los tra-bajos materia de este contrato, es la suma de ciento oche-n-ía y un mil retecientos setenta y c'nco pesos ($ 181.775.00) moneda corriente, de acuerdo con el Anexo número 2, que forma parte integral de este contrato y que contiene la liquidación por tarifas de las Sociedades Colombianas de Arquitectos e' Ingenieros.

Parágrafo. La 1 quidación del valor inicial del contrato se hace basada en el presupuesto de programa de la Em-presa, siendo el valor final del mismo el que resulte de la liquidación por tarifas de la Sociedad Colombiana - de Arquitectos del presupuesto definitivo de la obra aceptada por 'a Empiesa.

En n'ngún caso el valor del presente contrato; en cuanto se refiere a proyecto arquitectónico y presupuesto, exce-derá la .suma de $ 200.0000.00. Los gastos reales de viáti-cos y transporte ocasionados por traslado del personal del Contratista de su sitio habitual de trabajo, a r a z ' a de $ 220.00 por día para" Ingenieros, Arquitectos. Economis-tas y Técn'cos principales; $ 150.00 para auxiliares de In geniería y $ 75.00 para los demás y otros gastos autoriza dos por la Empresa, necesarios para la correcta ejecución de les trabajes materia de este contrato. Se liquidarán por comprobantes aceptados por la Interventoría. cuyas un cioncs se definen en la cláusula séptima de este contrato.

Quinta. Plazos contractuales. El Contratista se comprome-te a entregar los trabajos contratados de acuerdo con los siguientes plazos:

1? Programa de Diseño. 15 dias después del recibo del anticipo de que trata la cláusula sexta.

2? Anteproyecto. 15 días después de haber recibido Ir aprobación por parte de la Empresa del Programa del Di-seño.

I1? Proyecto definitivo (primera parte). Planos arquitcc tónicos, generales y anteproyectos de -ngeniería. 30 días después de haber recibido la aprobación por parte de 1' Empresa del anteproyecto, y el anticipo de que se habí." en la cláusula sexta.

2" Proyecto definitivo (segunda parte). Planos de deta lies de arquitectura, memorias, p'iegos de cargos, presu-puesto definit'vo, cuadros comparativos pai a éstudio de las licitaciones, programa de obra y demás información nece-saria para la correcta ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecida en el Anexo número 2, 30 días después de 'aber recibido la aprobación por parte de la Empresa, de

la p r i m e a parte del proyecto def'nitivo. Sexta. Forma de pago. Se reconocerá al Contratista, por

parte de la Empresa, un anticipo del 10"i del valor estima-do del contrato o sea la suma de diez y ocho mil ciento setenta y s'cte pesos con cincuenta centavos ($ 18.177.50) una vez que quede legaliazdo el contrato A la presenta-ción por parte del Contratista y aceptación por parte de la Empresa del Anteproyecto, conforme a lo estableado en la cláusu'a primera, la Empresa pagará al Contratista, un 50% del valor estimado del contrato o sea la suma de no venta mil ochocientos ochenta y siete pesos con cincuent" centavos ($ 90.887.50). A la presentacióón por parte del Contratista y aceptación por parte de la Empresa, de la primera parte del proyecto definitivo, como se def no en la cláusula quinta, la Empresa pagará al Contrat'sta un 25'¡ del valor estimado del contrato o sea la suma de cuarenta y cin-co mil cuatrocientos cuarenta y tres pe-os con setenta y cinco centavos ($ 45.443.75) moneda corriente. A la presentación por parte del Contratista y aceptac'ón por parte de la Empresa de la segunda parte del proyecto definit'vo. como se define en la cláusula quinta, se pagará al Contratista el 15% del valor del contrato o sea la suma de veintisiete mil doscientos sesenta y seis pesos con ve'nt'cinco centa vos ($ 27.266.25) moneda corriente, o en su defecto, la suma que la Empresa resulte adeudando al Contratista, como re-sultado de la l iquidaron del p escote contrato, una vez establecidos los presupuestos definitivos de la obra y los valores reales de los costos causados por los desplazamien-tos del personal del Contratista, aprobado por la Interven toría, así como los gastos extraordinarios autorizado! p : r la Empresa, que no se han contemplado en este contrato.

Parágrafo. Las cuentas Fe presentarán a la Evnpresa en el número y forma que estipule la Empresa .pievia apro-bación de la Empresa y serán pagadas por la m'sma a la liquidación del contrato.

Séptima. Interventoría. Las partas convienen en que la Empresa ejercerá d rectamente la Interventoría del pre-sente contrato. En tal virtud la Empresa suoervigilará e' desempeño de los compromisos del Contratista por medio de un Interventor. D'cho Interventor ejercerá las fundo-nes pertinentes que la Empresa le asigne y en especial las siguientes:

19 Velar para que el Contratista dé e"tricto cumplimiento a las. obligaciones contraídas por medio d: l presente con-trato.

2? Decid ;r sobre los asuntos que el Contrat :sta le someta a consulta y hacer por escrito las observaciones-del caso.

3° Estudiar, aceptar o rechazar y autorizar las diferentes etapas del trabajo de acuerdo con lo establecido en las cláusulas primera y quinta. La aceptación y autorización se hará mediante un acta que deberá ser firmada durante los siguientes 5 días hábiles a la precentac ;ón de cada etapa. En caso de no levantar dicha acta durante el tiempo esta-blecido en este contrato, y de no existir comunicación

contraria, el Contratista quedará autorizado para proseguir con la siguiente etapa de su trabajo.

4" Vigilar la forma como el Contratista está ejecutando los diversos trabajos materia de este contrato.

59 Suministrar al Contratista sin demora las facilidades y servicios que la Empresa debe proveer a aquél de acuer-do con este contrato.

6? Colaborar con e'1 Contratista y prestarle la ayuda nece-saria para facilitarle los trabajos estipulados en el pre-sente conrato.

7? Aceptar o rechazar todo el personal o parte del mismo destinado a la colaboración como subcontratista en los tra-bajos materia del presente, contrato, conforme a lo contem-plado en la cláusula tercera.

8? Aprobar o reprobar las cuentas de cobro "presentadas por el Contratista, conforme a la cláusula sexta.

Octava. Ampliación del contrato. E'l Contratista podrá solicitar por escrito a través dei Pres dente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ampliaciones al presente contrato y estas solicitudes serán contestadas por escrito, informando sobre su aprobación o rechazo y las razones de éste dentro de un plazo que no debe exceder a dos semanas de la presentación y rec bo de la solicitud.

Novena. Cutntas. registros e inspecciones. El Contra-tista llevará cuentas que demuestren los costos admisibles que se hayan causado, sobre desplazamientos del personal de; -ontratista y aprobados por la Interventoría, así como otros gsstos extraordinarios aprobados, por la Empresa, pero no contemplados e-.i este contrato. El s'stema de contab'lidad empleado por el Contratista debe estar de acuerdo a prin-cipios contables aceptados generalmente. La Empresa po-Irá examinar IES cuentas, archivos y libros relacionados con este contrato, los cuales-estarán disponibles por un pe-ríodo ue un ano, contado a partir de la entrega total de los trabajos contratado.?.

Décima. Terminación. La Empresa por medio de comu-nicaron dirigida y entregada al Contratista podrá decla-rar terminado el presente contrato por las siguientes cau-sas:

a) Por incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte del Contratista. En este caso se hará efectiva la cláu-sula penal pecuniaria de que trata la cláusula décimasexta.

b) Por incapacidad financiera del Contratista; c) For imposibilidad absoluta del Contratista; d) Por muerte del Contratista; e) Por no aceptación por parte de la Empresa del Ante-

proyecto por considerar que no corresponde a las necesida-des establecidas en el Programa de Diseño, deb'éndose a iuicio de la Empresa elaborar un Anteproyecto nuevo, en cuyo caso el Contratista habrá sido remunerado con el anti-cipo del 10% del valor del contrato de que se habla en la cláusula sexta. En dicho caso' no habrá lugar a sanción penal pecuniaria, ni a multas de ningún orden para el Contratista. La terminación por esta causa deberá ser co-municada al Contratista por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del Anteproyecto, de lo contrario este habrá sido aprobado y la Empresa pa-gará los gastos en que incurra el Contrat :sta por adelan-tar la siguiente etapa de trabajo, como se estipula en la cláusula primera de este contrato.

Parágra o. Actos a partir de la Nota de Terminación. A partir de la nota de ternrnación y a menos, que ésta e n -toga instrucción en contrario, el Crntrat i ' ta deberá sus-

oender los trabajos materia del contrato y cualquier sub-contrato celebrado con el objeto de la ejecución del m ;smo; entregar a la Empresa dentro d:l menor tiempo posib'e todos los datos, planos, cómputos e informes y cualquier otro material reun'do o producido en relación a los trabajos materia de este contrato y devolver a la Empresa los bie-nes que é't-> le h"ya adminis'rado de acuerdo con las cláusulas del presente contrato y tomar medidas razonables rara facilitar la terminación y reducción del costo de la misma.

Parágrafo. Pagos a partir de la terminacón. En caso de la t e rminaron del contrato por las causas atrás anota-das. la Empresa reembolsará al Contratista únicamente las cuen'as autorizadas por la: Interventoría con anterioridad a la fecha de recibo por parte' del Contratista de la nota de terminación. Los gastos en que incurriere el Contratista después de haber recibido la nota de terminación, no po-drán ser cobrados a la Empresa.

Décimaprimera. Fuerza mayor. Para los efectos del pre-sente contrato se define como fuei za mayar o caso fortuito, aquellos sucesos que fuera del control del Contratista cau-sen demora o suspensión definitiva del t rabajo. Tan pr( nto como el Contrat ' í ta se vea obligado a suspender los tra-bajos deb'do a la ocurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito deberá not 'Jcario por escrito inmediatamente, a la Empresa, señalando las razones de la suspensión. Si las partes contratantes estuvieren de acuerdo con la existen-cia de la .uerza mayor o del caso fortuito, el término del cumplimiento del contrato establee do en la cláusula quin-ta deberá ser extendido por mutuo acuerdo por todo el tiempo que el trabajador hubiere e tado suspendido.

Décimasegunda. Domicilio y arb'traje. Para todos los efectos del presente contrato se fija como domicilio jurídico y/o de arbitraje la ciudad de Bogotá. Todas las diferen-cias de carácter estrictamente técn co que surjan en su desarrollo serán somet :das a arbitraje. Los arbitros serán nomb'ados en la siguiente forma: uno por la Empresa que debe ser adquite'c'.o matriculado; uno por el Contratista que debe ser también un arquitecto matriculado y un ter-cero de común acuerdo entre las partes, el cual d. be ser arquitecto matriculado y un nvembro- de la Sociedad Colom-biana de Arquitectos. Si los árbitros no se pusieren de acuer-do en la elección del tercero, o alguna de las partes, no nomórara al árbitro para constituir el Tribunal de Arbitra-je dentro de los quince días siguientes al cual se solicite su nombramiento, el árbitro será nombrado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, a petición de la otra parte. Las' partes renuncian al requerimiento judicial y convienen ex-presamente que cualquiera de ellas puede consignar las sumas necesarias, para pagar los gastos que demande el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje, quedando dichos

gastos automáticamente a cargo de la parte que resulte vencida.

Décimatercera. Garantías. Las partes acuerdan que para garantizar el cumplimiento del presente contrato, el Con-el Contratista otorgará a favor de la Empresa una póhza de manejo y cumplimiento expedida por una compañía de seguros, por la suma de treinta y dos mil setecientos diez y y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 32.719.50) mo-neda corriente, equivalente al 8'/¡ del valor estimado del contrato más los anticipos y con vigjncias por 120 días a partir de la firma del mismo. Debiéndose prorrogar su vi-gencia -en cr.so de que el contrato se prorrogue por igual término hasta que todas las obl:gaciones contraídas se hayan cumplido a cabalidad a juicio de la Empresa.

Décimacuarta. Cesión. Este contrato se ejecuta en razón de la capacidad técnica del Contratista, y por lo tanto éste no podrá cederlo en todo o en parte a otra entidad o persona, sin el consentimineto escrito de la Empresa.

Décimaquinta. Multas. En caso de demora en cualquiera de las etapas de trabajo materia de este contrato de acuer-do a lo establecido en la cláusula quinta, el Contratista pagará una multa de quinientos pesos ($ 500.00) diarios, por cada día de mora, siempre que este no sea debido a fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimaprimera. El total de esta multa será de-ducido de las sumas que se adeuden al Contratista, sin per-jicio de que la Empresa haga efectivas la; garantías de que habla la cláusula décimatercera de este contrato.

Décimasexta. Cláusula penal pecuniaria. En caso de incum-plim'ento, el Contratista, independiente de la declaración de caducidad y de la imposición de1 multas, pagará a la Empresa una cantidad igual a la señalada en la cláusula décijnatercera como garantía de cumplim ento. suma que es una estimación anticipada del perjuicio que en tal evento s'e cauce a la Empresa, y que pod'á tomarse de la garantía que el Contratista otorga en desarrollo de este contrato.

Decimaséptima. Va idez. Él presente contrato requiere para su validez y legalización el pago por cuenta del Con-tratista del impuesto de t 'mbre nacional y la publicación en el Diario Oficial, gastos estos igual que los ocasionados por la constitución de las garantías, que no serán reembol-sabas. Tiene reserva presupuestal según certificado número 1027 del 14 de agosto de 1969 expedido por la D:visi6n de Investigaciones Financieras, Sección Presupuesto.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a 11 de sep-tiembre de 1969.

La Empresa, Francisco Lozano Va'cárcel, Presidente. Empresa Nacional de Telecomunicae'ones. Presidente.

El Contratista, Germán Peñaranda Canal.

ANEXO NUMERO 1

Procedimiento para -e aborar el Programa de Diseño.

Para elaborar el programa de diseño, se procederá de la siguiente manera: 1. A partir de los requerim'entos de la Empresa se hará un estudio de las áreas de servicios, zonas administrativas y de público, áreas de equipo, etc., de acuerdo con la lista que sumirrstrará la Empresa.

2. Se llevará a cabo una visita al lote dende va a ser construido el edificio y se estudiarán las características urbanísticas, reglamentación municipal, servic ;os, dimen-siones y características especiales del lote, características constructivas de la localidad y demás factores importantes para la realización del proyecto.

3" Se presentará a la Empresa un informe que teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa, el monto probable de la inversión en la obra y las ob ervaciones llevadas a cabo en el sitio, sea un programa general de diseño, que establece las pautas finales del proyecto.

Dicho informe será estudiado por la Empresa y corregido si fuere necesario, s endo la aprobación del mismo la auto-rización para realizar el Antepioyecto el cual deberá ser consecuente con lo establecido en el programa de diseño.

Bogotá, D. E., 11 de septiembre de 1969. La Empresa,

Francisco Lozano Va'cárcel, Presidente.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Presidente. E'l Contratista,

Germán Peñaranda Canal.

ANEXO NUMERO 2

LIQUIDACION DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Inversión prevista por la Empresa $ 3.000.000.00 Valor de los planos y dirección arquitectón'ca. Tari, as vigentes de la Soc edad Colombiana de

Arquitectos - Categoría "D".

Primeros $ 200.000.03 el 7 % 14.000.00 Siguientes 150.030.00 el 7 Vi 10.500.00 S'guientes 150.000.00 el 6.5'/; 9.750.00 Siguientes . . . . . . 500.000.00 el 6 '/i 30.000.00 S ;gj ientes 1.000.000.00 el 5.5% 55.000.30 Siguientes . . ' . . . . 1.003.000.00 el 5 % 50.0.00.00

Total $ 169.250.00

Valor de la elaboración del presupuesto. Primeros $ 200.000.00 el 0.6'a $ 1.203.00 Siguientes 150.000.00 el0.55<Ü 825.00 Siguientes 150.000.00 el 0.5%; 750.00 Siguientes 500.000.00 el 0.45% 2.250.00 Siguientes 1.000.000.00 el 0.4% 4.000.00 Siguientes 1.000.000.00 el 0.35% 3.500.00

Total $ 12.525 00

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572 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L '

Besujn«n d«l valor estimado del contrato. Planos y dirección arquitectónica $ 169.250.00 Presupuesto 12.525.00 Valor estimado del contrato 181.775.00

Bogotá, D. E La Empresa,

Francisco Loza.no Valcárcel. ' Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Presidente.

El Contratista, Germán Peñaranda Canal. Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secretaría Ge-

neral. Este contrato debe cumplirse bajo la responsabilidad del Jefe División de Planeación.

Almacén de Publicac;ones-, — Recibo 23388. Derechos, 3f 472 50. 24-IX-69. Gloria E. Cruentes S.

CONTRATO NUMERO 3835 Contratista: Alvaro Luna Duran. Objeto: Curso de Especialización en Londres. Duración: 12 meses a partir del 9 de sep tembre de 1969. Entre los suscritos Francisco Lozano Valcárcel. mayor

de edad, vec'no de Bogotá, poseedor de la cédula de ciu-dadanía número 23835 expedida en Bogotá, en su carácter de Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicacio-nes (Telecom) que en adelante se denominará la Empresa y Alvaro Luna Duran, también mayor, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17086638 de Bogotá, en este documento el Empleado se ha celebra-do, se ha celebrado el siguiente contrato.

Pr 'mero. El Empleado desempeña en la Empresa en la actualidad el cargo de Técnico III en ITEC ccn una remu-neración. tnencual de $ 2.917.00.

Segundo. La Empresa ha designado al Empleado para que adelante un curso de espacialización en Sistemas de Transmisión en Londres, por el término aprox'msdo de doce mese,; contados a partir del nueve de septiembre de 1969

Tercero. Son oblgacicnes especiales del Empleado: a) Cumplir los programas académicos y las prácticas en

los días y horas señalados para el curso; b) Observar buena conducta estudiantil y social durante

su permanencia' en el Exterior; c) Enviar a la Empresa cuando esta se lo exag ere1 datos

e informaciones debidamente autent'cados ante el funcio-nario colombiano recpectivo sobre asistencia, conducta y calificaciones o notas obtenidas o que vaya obteniendo;

d) Prestar FUS servic :os a la Empresa inmediatamente a su regreso al país por un período de 36 meses en un cargo de igual o superior categoría al que actualmente desempeña.

Cuarto. Eíl Empleado durante el período de duración del curso conservará la misma i elación de empleado público que actualmente tiene para coa la Empre a, y en conse-cuencia, tendiá derecho al pago en la ciudad de Bogotá, de la misma remuneración que le corresponde y podrá se-guir disfrutando de las prestac :ones sociales establecidas, j

Qu ;nto. Si el Empleado no cumpliere en todo o en parte con Irs obligaciones a su cargo, e independiente de la decía- ! ración de caducidad pagará a la Empresa el valor de la 1

garantía de cumplimiento del contrato que se señala en j ei punto séptimo. |

Sexto. Son causales de caducidad del presente contrato,! las que deien ser dec'aradas por la Empresa por Resolu-ción motivada las siguientes:

a) Que el Empleado tenga un coeficiente de asistencia que no satisfaga los requisitos del curso siempre que esa circunstanc'a : ea imputable a su culpa;

b) Que el Empleado se dedique en sus horas de estudio así como en su vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer el honor o digni-dad de la Empresa, o de la República de Colombia;

c) Por incapacidad física o intelectual manifiesta de lEm-pleado para continuar el respectivo curso;

d) Porque las necesidades del servic-o público que presta la Empresa así lo exigieren;

e) Porque el Empleado no cumpla con su obligación pos-terior de prestar sus servicios a la Empresa a su i egreso a Go'omb'a, y

f) Por cualquiera de las causal es señaladas en el artículo 254 del Código Contencioso Adm'n's ' rat ivo. En la misma Resolución que se declare la caducidad si ésta tuviere por causa la culpa del Empleado se impondrá a éste como pres-tación la cbl'gac'ón de cubrir el va'or de la garantía de cumplimiento señalada en este contrato.

Séptimo. Para responder por las obligaciones que el Empleado ha contraído, éste deberá constituir a favor de la Empresa una garantía por la suma de diez mil pesos me-.leda corrriente ($ 10.000.00) que permanecerá v'gente por el térm'no de 48 meses, contados a partir del 9 de septiembre del presente año la que debe ser constituida a través de una compañía de segu'os y dentro de los ocho días siguient e, a la firma del presente documen'o.

Octavo El Presidente de la Empresa firma el presente contrato en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-tarias.

Noveno. Este contrato pa ra su vrlidez requiere el pago del impuesto de timbre y su publicación en el Diario Oficial por su cuenta del Empleado, en la cuota qu? a é' corresponda, la Empresa está exenta de los impuestos respectivos.

Para constancia se firma en Bogotá, D. fc, a los nueve días del mes de septiembre de 1969.

La Empresa, Francisco Lozano Valcárcel. Empresa Nacional. Telecomunicaciones. Presidente.

El Empleado, Alvaro Luna Duran. Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Secretaría Ge-

neral. Este contrato debe cumplirse bajo la responsabili-dad del Vicepresidente de Ralaciones Industria.

Almacén de Publicacioines. — Recibo 22910. Derechos, $ 70 00. 12-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO 3836

• Contratista: Francisco Sarniento Ospina. Objeto: Curso de Especiaíización en Londres. Duración: 12 meses a partir del 21 de septiembre de 1969.

Entre los suscritos, Francisco Lozano Valcárcel, mayor de edad y vecino de Bogotá, poseedor de la cédula de ciu-dadanía número 23835 expedida en Bogotá, en su carác-ter de Pres dente de la Empresa Nacional de Telecomuni-caciones (Telecom), que en adelante se denominará la Empresa, y Francisco Sarmiento Ospina, también, mayor, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudada-nía número 17104580 expedida en Bogotá, en este docu-mento el Empleado, se ha celebrado el siguiente contrato.

Primero. El Empleado desempeña en la Empresa, en la actualidad, el cargo de Técnico III en el ITEC, con una remuneración mensual de $ 2.917.00.

Segundo. La Empresa ha designado al Empleado para que adelante un curso de especialización en Telegrafía en el Reino Unido, por el término aproximado de 12 meses contados a partir del día 21 de septiembre de 1969.

Tercero. Sen obligaciones del Empleado: a) Cumplir lose programas académ eos y las prácticas

en los días y horas señalados para el curso; b) Observar buena conducta estudiantil y social durante

su permanencia en el Exterior; c) Enviar a la Empresa, cuando ésta lo exigiere, datos

e informaciones debidamente autenticadas ante el funcio-nario colombiano respectivo, sobre la asistencia, conducta y calificaciones o notas obtenidas, o que vaya obteniendo:

d) Prestar sus servicios a la Empresa inmediatamente a su regreso al país, por un período de 36 meses., en un cargo de igual o superior categoría al que actualmente desempeña.

Cuarto. El Empleado, durante el período de duración del curso, conservará la misma relación del empleado públ'co que actualmente tiene para con la Empresa, y en conse-cuencia, tendrá derecho al pago, en la ciudad de Bogotá, de la misma remuneración que le corresponde y podrá .seguir disfrutando de las prestaciones sociales estableci-das.

Quinto. La Empresa no sumin'st-ra r.l Empleado los gas-tos de viaje, ya que é ' tos son cubiertos por las Naciones Unidas.

Sexto. Si el Empleado no cumpliere en otdo, o en parte, con las obligaciones a su cargo, e independiente de la de-c la ra ron de caducidad, pagará a la Empresa, el valor de ta garantía de cumplimiento del contrato que se señala en el punto octavo.

Séptimo. Son causales de caducidad del presente coatra-to, las que deben ser declaradas por la Empresa por Reso-lución motivaba las siguientes:

a) Que el Empleado tenga un coeficiente de asistencia que no sat :s agí los requisitos del curso, siempre que esa circunstancia sea imputable a su culpa;

b) Que el Empleado se dedique en sus horas de estudio, así como en su vida social, a actividades que' puedan afectar Ir confianza del público o comnrometer el honor o dignidad de la Empresa, o de la República de Colomb'a;

c) Por incapacidad física o intelectual manifiesta del Empleado para continuar su respectivo curso;

d) Porque las necesidades del servicio público que presta la Empresa así lo exig :eren;

e) Porque el Empleado no cumpla con su obligación pos-terior de prestar sus servicios a la Empresa a su regreso j a Colombia, y

f ) Por cualquiera de los causales señalados en el artícu-lo 254 del Código Contencioso Admin :strativo. En la mis-ma Resolución en que se dec'are la caducidad, si ésta tu-viere por causa la culpa del Empleado, se impondrá a éste como prestación la obligación de cubrir el valor de la garantía de cumplimiento señalada, en este contrato.

Octavo. Para responder por las obl'gacion°s que el Empleado ha cuntíaido. éste deberá constituir a favor de la Empresa una garantía por la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, que permanecerá vig nte por el ' téi.mino de 48 meses contados a partir del 21 de septiembre del presente año, la que debe ser constituida a través de una compañía de seguro' y dentro de los ocho días siguientes a la firma de este documento.

Noveno. El Presidente de la Empresa f i ima el presen4e contrato en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-tarias.

Fécimo. Este con t a to para su validez ree;uiere el paso de' impuesto de timbre y su publicación en el D'ario Ofi-cial por cuenta del Empleado, en ln cuota que a él le- co-r r eponda , la Empresa está exenta de los impuestos respec-tivos.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E\, a 9 de sep-tiembre de 1969.

La Empresa, Francisco Lozano Valcárcel. Empresa Nación"] de Telecomunicaciones. Presidente.

El Empleado, • Francsico Sarmiento Osp'na. Empresa Nocional de Teleeomun'caciones. Secretaria Ge-

neral . Este contralo debe cump'irse bajo 1» responsabili-dad d^l Vicepresidente de Relaciones Industriales.

Almacén de Publicáronos. — Recibo 22908. Derechos, $ 72.00. 12 IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO 3837

Contratista: Yezid Pardo y Héctor García Bahamón. Motivo: Proyecto y Dirección Arquitectónica del Edificio

Telecom de Ocaña. Valor: $ 3 81.775.00.

Entre los suscritos: Francisco Lozano Valcárcel, mayor de edad, y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 23835 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en su calidad de Presidente, por

una parte que en adelante se llamará la Empresa, y Yezid Pardo V. y Héctor García Bahámón, mayores, de edad, ve-cinos de Bogotá, identificados con la cédula de ciudadanía número 2892902 y 16728 respectivamente, expedidas en Bo-gotá, quienes obran solidariamente como Ingeniero C ;vil el primero, y como Arquiteco el segando, debidamente ma-triculados bajo los números 5376 y 5552, según Resolucio-nes 316 y 239 de 7 de sept :embre de 1962 y julio 29 de 1964, del Con ejo Profesion--l de Ingeniería y Arquitectura, Seccional de Cundinamarca, por otra parte, que en adelante se llamarán los Contratista;. se ha celebrado el contrato contenido dentro de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. Los Contratistas se obli-gan para con la Empresa a elaborar el proyecto arquitec-tónico y los planos necesarios para llevar a cabo l-i eons-trucción del edificio de la Empresa en Ocaña, y a ejercer su dirección arquitectónica durante la construcción. Los trabajos comprenden los siguientes puntos fundamentalesv-

Io Programa de d seño. Se establecerá de común acuer-do entre la Empresa y los Contratistas, un programa de Diseño en base a las necesidades y requerimientos, técni-cos de la Empresa, teniendo en cuenta el monto probable de la inversión de la obra, así como las condicionas parti-cuares del lote, tales como reglamentación municipal, ser-vicios, relaciones urbanísticas dimensiones del lo'e. orien-tac'ón y características consti uctivas de la localidad. Al electo se procederá de acuerdo al Anexo número 1 el cual forma parte integrante de este contrato. La aprobación por parte de la Empresa del Pr. grama de Diseño, autoriza a los Contratistas para elaborar el anteproyecto.

2? Anteproyecto. E» Ant 'proyecto es la idea general del proyecto y su estudio se realizará de acuerdo al Programa de Diseño aprobado por la Empre'a. Comprende dibujos a escala de plantas cortas y .achadas o perspectivas suficien-tes para la comprens'ón aiquiiectóniea y estructural del edificio y un estimativo de la inversión de la obra. Este» será presentado a la Empresa para su estudio y aprobación, con la cual se autoriza a los Cont alistas para- elaborar el proyecto deíinit'vo y éstos se obligan a realizar tal trabrjo.

39 Proyecto definitivo. El proyec'o defnitivo es el ten-junto de planos arquitectónicos, deta.'Ies y especificac'one.J que contengan la información ncce~aria para que la cons-trucción pueda ser ejecutada correctamente. Comprende los s'guientes trabajos:

a) Planos Arquitectónicos def nitivos los cuales se de-finen y especifican en el Anexo.núraeio 2 que foiman parte integrante de este contrato;

b) Memorias, especificaciones, programas de obra y p' ;e-gos de cargos necesarios para abrir 1 citaciones de c.ns-trucción a plazo y precios , ijos, como se definen en el Anexo número 2 y cuadros comparati vos para el e tudio de las mism; s.

Parágrafo Los Contratistas se comprometen a suminis-trar a la Empresa los orig'nales de todos los p'anos, esca-rificaciones, memorias y demás informaciones a que s.i obligan por este contrato.

Segunda. Personal. Los Contrat'stas suministrarán por su cuenta y riesgo el equipo adecuado de arquiteetjs, inge-nieros, téc-n:cos y cualqu'er otro personal técnico o no, que sea necesaiio psra desempeñar los trabajos materia de este contrato.

Tercera. Subcontratos. Además de su propio personal, cuando se estime necesario para la ejecución del trab: jo, los Contratistas podrán subcontratar con f rmas de arqui-tectos y/o ingenieros, técnico; orificados, así como servi-cios especializados necesarios para la ejecución de lrs tra-bajos materia de este contrato. Estrs í rmas trabajarán bajo la supervisión de los Contratistas. El empleo de tales sut -contratistas no relevará a los Contrat 's t 's de la responsa-bilidad total que asumen por la ejecución de los trabajos contratados.

Parágrafo. Para la celebración de cu-lquiera de los sub-contratos a que se refiere la presente cláusula, será re-quis'to indispensable la previa aprobación de la Empresa del respectivo subcontrato.

Cuarta. Valor de. contrato. El valor estimado de los tra-bajos materia de este contrato, es la suma de ciento ocmntT y un mil setecientos setenta y cinco pesos ($ 181.775.00) moneda corriente, de acuerdo con el Anexo número 2. que forma p>rte integral de e ' te contrato y que contiene la 1 -quidación por tarifas de las Sociedades Colombianas do Arquitectos e Irg-rnieros.

Parágra 'o La liquidación del valor inic'al del contrato se hace b-sada en el presupuesto de programa de la Em-presa, siendo el valor final del mismo el que resulte1 de la liquidación por tarifas de la Sociedad Colombiana de Ar-quitectos del presupuesto deíinit'vo de la obra aceptad i por la Empresa. En ningún e s o 'el valor del r resent : contrato en cuanto se refiere a provecto arqui'ectónico y presupuesto, excederá la suma de $ 200.000.00. Los gastes reales de viáticos y Wnsporte ocasionados por traslados del personal de los Con'ratistas de ÍU sitio habitual d-' tr-bajo, a razón de $ 220.00 por día para Ingenieros, Ar-quitectos. Economistas y Técn;cos principales: $ r'Ü.OO par1. Auxiliares de Ingeniería, y $ 75.03 para los demás y otros gastos autorzados por la Empre a . 'necesa ' ies para la co-rrecta ejecución de los trab"jos materia de este cíntrate. Se liquidaián por comproban'es aceptados por la Inte -ventoría, c u y s funciones se definen más adelante en la cláusula séptima.

Quinta. Plazos contra«tua'es. Los Contratistas se compro-meten a entre» r los trabajos contratados de acuerdo co 1 los siguientes plazos:

1? Prcgram? í ' Diseño, o días después del recibo del an-ticipo de que t 'a ta la cláusula s.-xta.

2? Anteproyecto. 15 días después de haber recibido la aprobación por parte de la Empresa del Programa de Dise-ño.

1° Proyecto definitivo (primera parte). Planos arqui-tectónicos, generales y anteproyectos de Ingeniería, 30 días después de haber rec bido la aprobación por parte de la Empresa del Anteproyecto y el anticipo de que se habla la cláusula sexta'.

29 Proyecto definitivo (segunda parte). Planos de deta-lles de arquitectura, memorias, pliegos de cargos, presu-

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 10 cíe dic iembre de 1969 571

puesto definitivo, cuadros comparat ivos para estudio de i las licitaciones, p rograma de obra y demás información ne- i cesaría para la correcta ejecución de la obra, de acuerdo i con lo establecido en el Anexo número 2, 30 días después i de haber recibido la aprobación por par te de la Empresa de la pr imera par te del proyecto definitivo. ¡

Sexta. Forma de pago. Se reconocerá a los Contratistas, i por par te de la Empresa, un anticipo de] 10% del valor es t imado del contrato o sea la suma de diez y ocho mil l ien-t o setenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 18.177.50) u n a vez quede legalizado el contrato. A la presentación por parte de los Contratistas y aceptación por par te de la Empresa del Anteproyecto, conforme a lo establecido en la cláusula pr imera , la Empresa pagará a los Contratistas, u n 50'Y. del valor estimado del contrato o sea la suma de jQoventa mil ochocientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos a la presentación por parte de los Contrat is tas y aceptación por parte de la Empresa de la p r imera parte1

del proyecto definitivo, como se define en la cláusula quin-ta la Empresa pagará a los Contrat is tas en 25% del valor estimado del contrato o sea la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con setenta y cinco céntavos ($ 45.443.75), a la presentación por par te de los Contratistas y aceptación por par te de la Empresa de la segunda par te del proyecto definitivo, como se def ine en la Cláusula quinta se pagará a los Contrat is tas el 15% del valor del contrato o sea la suma de veintisiete mil doscien-tos sesenta y seis pesos con veinticinco centavos, o en su defecto, la suma que la Empresa resulte adeudando a los Contratistas, como resul tado de la liquidación del presente contrato, una vez establecidos los presupuestos definit ivos de la obra y los valores de los costos causados por los despla-zamientos del personal de los Contratistas, aprobado por la Interventor ía , así como los gastos ext raordinar ios autoriza-dos por la Empresa, que no se han contemplado en este con-t ra to .

Pa rágra fo . Las cuentas se presentarán a la Empresa en el número y forma que estipula la Empresa, previa aproba-ción de la Empresa y serán pagadas por la misma a la liqui-dación del contrato.

Séptima. Interventoría. Las par tes convienen qué la Em-presa e jercerá d i rec tamente la in terventor ía del presente contrato. En tal vir tud, la Empresa supedvigilará el desempe-ño de los compromisos de los Contratistas, por medio de In-terventor . Dicho In te rventor e je rcerá las funciones pert inen-tes que la Empresa le asigne y en especial las siguientes:

1"? Velar para los Contrat is tas den estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas por medio del presente con-t ra to .

2? Decidir sobre los asuntos que los Contrat istas le so-metan a consulta y hacer por escrito las observaciones del caso.

3? Estudiar , aceptar y rechazar y autorizar las diferen-tes e tapas del t r aba jo de acuerdo con lo establecido en las cláusulas p r imera y qu in ta . La aceptación y autorización se ha rá median te un acta que deberá ser f i rmada duran te los seguientes 5 días hábiles a la presentación de cada etapa. En caso de no levantar dicha acta duran te el t iempo esta-blecido en este contrato, y de no exist ir comunicación con-t ra r i a . Los Contrat is tas quedarán autorizados para prose-guir con la siguiente etapa de su t r aba jo .

4° Vigilar la fo rma como los Contrat is tas están ejecu-tando los diversos t raba jos mater ia de este contrato:

5? Suminis trar a los Contrat is tas sin demora las facili-dades y servicios que la Empresa debe proveer a aquellos de acuerdo con este contra to .

6" Colaborar con los Contrat istas y prestar les la ayuda necesar ia para facil i tarles los t raba jos estipulados en el presente contrato .

7" Ace'ptar o rechazar todo el personal o par te del mismo dest inado a la colaboración como subcontrat ista en los t ra-ba jo s mater ia del presente contrato, conforme a lo contem-pado en la cláusula te rcera .

8° Aproba r o reprobar las cuentas de cobro presentadas por los Contratistas, conforme a la cláusula sex ta .

Octava. Ampliación del contrato. Los Contrat is tas po-d r í an solicitar por escrito a t ravés del Pres idente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ampliaciones al p resen te contrato y éstas solicitudes serán contestadas por escrito, in formando sobre su aprobación o rechazo y las razones de éste dentro de un plazo que no debe exceder a dos semanas de' la presentación y recibo de la presente solici tud.

Novena . Cuentas registros e inspecciones. Los Contratis-t a s l levarán cuentas que demuestren los costos admisi-bles que se hayan causado, sobre desplazamientos del per-sonal de los Contrat is tas y aprobados por la Interventor ía así como otros gastos extraordinar ios aprobados por la Empresa , pero no contemplados en este contrato. E'l siste-ma de contabilidad empleado por los Contrat istas debe es-t a r de acuerdo a principios 'contables aceptados general-m e n t e . La Empresa podrá examinar las cuentas, archi-vos y l ibros relacionados con este contrato, los cuales es ta rán disponibles por un período de un año, contado a pa r t i r de la entrega total de los t r aba jos contratados.

Décima. Terminación. La Empresa por medio de comu-nicación dirigida y entregada a los Contrat is tas podrá de-c larar t e rminado el presente contrato por las siguien-tes causas:

a) Por incumplimiento de al.Tima de sus cláusulas por p a r t e de los Contratistas. En este caso se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria de que t ra ta la clausula dé-cimasexta de este contrato;

b) Por incapacidad f inanciera de los Contrat is tas; c) Por imposibilidad absoluta de los Contratistas; d) Por muer t e de los Contrat istas; e) Por no aceptación por par te de la Empresa del Ante-

proyecto, por considerar que no corresponde' a las necesi-dades establecidas en el programa de diseño, debiéndose a juicio de la Empresa elaborar un anteproyecto nuevo, en cuyo caso los Contrat is tas habrán sido remunerados con el anticipo del 10%. del valor del contrato de que se habla en la cláusula sexta . En dicho caso no habrá lugar a sanción penal pecuniaria, ni a mul tas de n ingún orden para

los Contrat is tas . La terminación por ésta causa deberá ser comunicada a los Contrat is tas por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del Anteproyecto, de lo contrar io ,éste habrá sido aprobado y la Empresa pagará los gastos en que incurr i rán los Contratistas, por ade lan ta r la siguiente etapa de t rabajo , como se estipula en la cláusula p r imera de este contra to .

Parágra fo . Actos a partir de la Nota de Terminación. A par t i r de la nota de terminación y a menos que ésta con-tenga instrucción en contrario, los Contrat is tas deberán suspender los t r aba jos materia del contrato y cualquier subcontra to celebrado con el objeto de la ejecución del mismo; ent regar a la Empresa dentro del menor t iempo posible todos los datos, planos, cómputo_s e informes y cualquier otro mater ia l reunido o producido en relación a los t r aba jos mater ia de este contrato y devolver a la Em-presa los bienes que ésta les haya suministrado de acuer-do con las cláusulas del presente contrato y tomar medidas razonables pa ra faci l i tar la terminación y reducción del costo de la misma.

Parágrafo . Pagos a partir de la ternfinación. En caso de la terminación del contrato por las causas a t rás anotadas, la Empresa reembolsará a los Contrat is tas únicamente las cuentas autorizadas por la Interventor ía con anter ior idad a la fecha de recibo por pa r t e de los Contrat is tas de la nota de te rminación. Los geastos en que incur r i rán los Contratistas" después de haber recibido la nota de termi-nación, no podrían ser cobrados a la Empresa .

Bécimapr imera . Fuerza Mayor. Pa ra los efectos del pre-sente contrato se def ine como fuerza mayor o caso for tu i -to, aquellos sucesos que fuera del control de los Contra-tistas causen demora o suspensión defini t iva del t ra -ba jo . Tan pronto como los Contrat istas se vean obligados a suspender los t r aba jos debido a la ocurrencia de la fuerza mayor o del caso fortui to deberán notificarlo por escrito inmedia tamente a le Empresa, señalando las razo-ne» de la suspensión. Si las par tes -contratantes estuvieren de acuerdo en la existencia de la fuerza mayor o del caso for tu ' to , el término del cumplimiento del contrato esta-blecido la cláusula quinta deberá ser extendido por mu-tuo acuerdo por todo el t iempo que el t r aba jo hubiere estado suspendido.

Décimasegunda. Domicilio y arbitraje. P a r a todos los efectos del presente contrato se f i ja como domicilio jurídico y /o de a rb i t r a j e la ciudad de Bogotá. Todas las d i feren-cias de carácter estr ic tamente técnico que su r j an en su desarrol lo serán sometidas a a rb i t r a j e . Los arb i t ros serán nombrados en la siguiente forma: uno por la Empresa que debe' ser Arqui tecto matriculado, uno por los Contrat is tas que debe ser también Arqui tecto matr iculado, y un tercero de común acuerdo ent re las partes, el cual debe ser Arqui -tecto matr iculado y miembro de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Si los árbi t ros no se pucie'ren de acuerdo en la elección del tercero, o alguna de las par tes no nombra ra al á rb i t ro para consti tuir el Tr ibunal de Arb i t r a j e dentro de los 15 días siguientes el cual se solicite su nombramiento , el á rb i t ro será nombrado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, a petición de la otra p a r t e . Las par tes re-nuncian al requer imiento judicial y convienen expresa-mente que cualquiera de ellas puede consignar las sumas necesarias para pagar los gastos que demande el fun-cionamiento del Tr ibunal de Arb i t ra je , quedando dichos gastos automát icamente a cargo de la par te que resulte vencida.

Décimatercera . Garantías. Las par tes acuerdan que para garant izar el cumplimiento del presente contrato, los Con-tra t is tas otorgarán a favor de la Empresa una póliza de mane jo y cumplimiento expedida por una compañía de se-guros, por la suma de t re inta y dos mil setecientos diez y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 32.719.50) equiva-lente al 8% del valor estimado del contrato, más los ant i-cipos y con vigencia por 120 días a par t i r de la f i rma del mismo. Debiéndose pror rogar su vigencia en caso de que el contrato se p ror rogue por igual té rmino hasta que todas las obligaciones contraídas se hayan cumplido a cabalidad a juicio de la Empresa .

Décimacuar ta . Cesión. Este contrato se ejecuta en razón de la "capacidad técnica de los Contrat is tas y por lo tanto éstos no podrán cederlo en todo o en par te a otra entidad o persona, si-n el consentimiento escrito de la Empresa .

I Décimaquinta . Multas. En caso de demora en cualquiera de las e tapas de t r aba jo mater ia de este contrato de acuer-do a lo establecido en la cláusula quinta, los Contrat istas pagarán una mul ta de quinientos pesos ($ 500 J00) diarios, por cada día de mora, s iempre que ésta no sea debido a fuerza mayor o caso fortui to de acuerdo a lo establecido en la cláusula déc imapr imera . . El total de esta mul ta será deducido de las sumas que se adeuden a los Contratistas, f in per juicio de que la Empresa haga efectivas las garan-tías de que se habla en la cláusula décimatercera .

Décimasexta. Cláusula penal pecuniaria. En caso de in-cumplimiento los Contratistas, indeoendiente de la declara-ción de caducidad y de la imposición de multas, pagarán a la Empresa una cantidad igual a la señalada »n la cláusu 'a décimatercera como garantía de cumplimiento, suma que es una estimación ant ic 'pada del per juicio que en tal evento se cauce a la Empresa, y que' podrá tomarse de la garantía que los Contrat is tas otorgan en desarrollo de este contrato.

Decimaséptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez y legalización el pago por cuenta de los Contrat is tas del impuesto de t imbre nacional y la publica-ción en el Diario Oficial, gastos estos igual que los ocasio-nados por la constitución de las garantías, que no serán reembolsables. Tiené reserva presupues ta l número 1031 se-gún certificado expedido por la División de Investigaciones Financieras. Sección Presupues to .

P a r a constancia se f i rma en Bogotá, D. E., a 11 de sep-t i embre de 1969.

La Empresa, Francisco, Lozano Valcárcel, Presidente. Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Pres idente . Los Contratistas, Yezid Pardo, Héctor García Bahajnón. Almacén de Publicaciones. — Recibo 23194. Derechos,

$ 421.50. 19-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

r M I N I 5 T Í 8 I O d* O S 8 A,S P U & Í I C A 5 1

Miembrns de una Junta Directiva DECRETO NUMERO 1977 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se designan miembros principales de la Junta

Administradora del Puerto de Barranquilla.

El Pres idente de la República ds Colombia, en ejercicio de sus facu l tades legales, y en especial de la que le conf ie-re el ar t ículo 48 del Decreto Ext raord inar io número 3160 de 1968,

D E C R E T A :

Artículo pr imero. Desígnase como miembros principales de la J u n t a Admin i s t r adora del Pue r to de Barranqui l la , por u n período de dos (2) años, a los señores Próspero Carbo-nsJl y Carlos Gut iér rez Navar ro y por un período de u n (1) año a los señores Alvaro Ja rami l lo y Mario Lignarolo.

Artículo segundo. El p resen te Decreto rige a par t i r de la f echa de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S I , L E R A S R E S T R E P O

El Minis tro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba

Se causan unas nnvedades de persrmaJ DECRETO NUMERO 1952 DE 1969

(noviembre 19) por el cual se causan novedades de personal en el Ministe-

rio de Obras Púb/icas

El Pres idente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facul tades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1° Nómbrase provis ionalmente al señor Alfredo de J . S a a d e A. como Ingeniero de Obras Públicas V, ca te -goría 26 de la Dirección Genera l de Construcción, con u n a asignación mensua l de $ 5.450.00, en reemplazo del señor Luis Jorge Aguirre, cuya renunc ia fue aceptada .

Artículo 2? Nómbrase provis ionalmente al señor Ra fae l Cast ro Gut iérrez como Ingeniero de Obras Públicas V. ca-tegoría 26 de la Dirección Genera l de Conservación, con u n a asignación mensua l de $ 5.450.00, cargo en la ac tua l idad vacante .

Artículo 3? F í j ase en cua t ro mil novecientos c incuenta pe-sos ($ 4:950.00) la r emunerac ión de u n cargo de Ingeniero de Obras Públ icas V, categoría 26 dependien te de la Dirección

•General de Conservación y nómbrase con carác te r provisio-na l en dicho empleo a la señor i ta Luz Priscila Ceballos Or-dóñez.

Artículo 4o F í j a se en cua t ro mil novecientos c incuenta pe-sos ($ 4.950.00) la r emunerac ión de un cargo de Ingeniero de Obras Públicas V, categoría 26 dependien te de la Direc-ción Genera l de Conservación y nómbrase con carác te r pro-visional pa r a desempeñar dicho cargo al señor Rami ro de J . Valiente Angulo.

Artículo 5? Tras ládase al señor Alberto Sanmiguel Silva del cargo de Ingeniero de Obras Públicas V, categoría 26 de la Dirección Genera l de Conservación, al de Ingeniero "de Obras Públicas ( Jefe de Sección) V, categoría 26 de la Di-visión de Equipos y Talleres de la Dirección Genera l de Con-servación.

Pa rág ra fo . El func ionar io que se t raé lada por el p resen-te Decreto no requer i rá l lenar o t ra formal idad pa ra la po-sesión que la f i rma del ac ta respectiva.

Artículo 69 Declárase insubsistente el nombramien to al se-ñor Hugo Ruiz Ramírez como Ingeniero de Obras Públicas V, categoría 26 de la Sección- de Distri tos de Conservación, División de Distr i tos de Conservación de la Dirección G e -neral de Conservación.

Artículo 79 Nómbrase provis ionalmente al señor Luis J . Plórez Castel lanos en el cargo de Ingeniero de Obras Pú-blicas V, categoría 26 de la Sección de Distr i tos de Conser-vación, División de Distr i tos de Conservación, Dirección G e -neral de Conservación, con u n a asignación mensua l de $ 5.450.00.

Artículo 8o El presente Decreto r ige a par t i r de la f echa de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Minis tro de Obras Públicas, Bernardo .Garcés Córdoba

Autorización a los Ferrocarriles IVacinnalns DECRETO NUMERO 1989 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se confiere una autorización a los Ferrocarriles

Nacionales de Colombia.

El Pres idente de la República de Colombia, en uso de sus facu l tades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el art ículo 29 del Decreto Extraordinar io número 1050 de 1968, establece que los Establecimientos Públicos y las Empresas Indust r ia les y Comerciales del Estado no podrán

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5 8 0 Miércoles 10 de diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L

constituir sociedades o compañías, entre sí o con otras per-sonas, salvo los casos expresamente previstos en las leyes o autorizados por Decreto del Gobierno;

Que los Ferrocarriles Nacionales de Colombia h a n solici-tado del Gobierno Nacional autorización para integrar con otras entidades, una sociedad con el objeto de constituir una terminal de transportes de pasajeros y carga en la ciu-dad de Girardot;

Que el fin primordial perseguido es el de solucionar el problema del transporte en la ciudad de Girardot,

D E C R E T A :

Artículo primero. Autorizar a los Ferrocarriles Naciona-les de Colombia para que constituya en asocio del Departa-mento de Cundinamarca, el Municipio de Girardot, la Cor-poración Financiera del Transporte y la Jun t a Municipal de Fomento Turístico de Girardot, una sociedad con el objeto de formar y explotar una terminal de transportes de pasa-jeros y carga en el municipio de Girardot.

Parágrafo. A tal efecto, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrán aportar hasta cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda corriente.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.

Se adiciona el presupuesto del Fondo Vial Nal. DECRETO NUMERO 1990 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos

del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que quedó un saldo sin utilizar de ciento seis millones trescientos mil pesos <$ 106.300.000.00) por concepto del aporte hecho por el Gobierno Nacional al Fondo Vial Na-cional mediante el Decreto número 1596 de septiembre 26 de 1969 para inversiones en obras del Plan Vial;

Que se hace necesario incorporar al presupuesto de in-gresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vi-gencia el mencionado saldo de ciento seis millones trescien-tos mil pesos ($ 106.300.00.00);

Que se han cumplido los requisitos legales para la t ra -mitación de esta clase de negocios,

D E C R E T A :

Artículo Io Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fon-do Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la suma de cien-to seis millones trescientos mil pesos ($ 106.300.000.00) se-gún el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos

¡ • Ingresos no tributarios

Aportes

Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional—Ministerio de Obras Públicas—con recursos ordinarios . . . .$ 106.300.000

Artículo 21? Con base en el recurso de que t ra ta el artícu lo anterior adiciónanse las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la cantidad de ciento seis millones trescientos mil pesos ($ 106.300.000.00) de acuerdo con la siguiente distribución:

Presupuesto de Gastos

Inversión Directa

Programa 04 Contrucción de carreteras troncales

460 264 Artículo 07 Estudios construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central. Proyecto 5 Barbosa-Oiba $ 2.000.000

460 264 Artículo 10 Estudios, construcción, re-construcción y pavimentación de la ca-rretera troncal transversal del Caribe. Proyecto 2 Puerto Rey-Montería 2.000.000 Proyecto 6 Ciénaga Santa Marta y Riohacha-Paraguachón 4.000.000

Total programa 04 .. . .$ 8.000.000

460

460

Programa 05 Construcción de Carreteras

Troncales Transversales

264 Artículo 12 Estudios construcción, re-construcción y pavimentación de la carretera transversal Turbo-Medellín-Puerto López.

Proyecto 2 Medellín-Dorada-Bogotá $ 1.400.000

264 Artículo 14 Estudios, construcción, re-construcción y pavimentación de la ca-rretera Transversal Bahía Solano-Me-deilín-Cúcuta. Proyecto 2 Puerto Berrío-Barbosa-Tunja

460 264 Artículo 14 Estudios, construcción, re-construcción y pavimentación de la ca-rretera transversal Buenaventura-Es-pinal. Proyecto 3 Variante de Ibagué $'

Total programa 05 $

1.000.000

2.800.000

460

Programa 06 Construcción de otras carreteras

264 Artículo 19 Estudios, construcción, re-construcción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 34 San Carlos-Nare y Ramal

El Jordán $ 150.000 Proyecto 38 Armenia-Zarzal 3.000.000 Proyecto 46 Montería-Tiarralta 600.000

Total programa 06 $ 3.750.000

Inversión Indirecta

Programa 09 Financiamiento

584 264 Artículo 27 Para compensar el menor producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M. durante la vigencia de 1969 $ 91.750.000

Total gastos $ 106.300.000

Artículo 3'í Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espi-nosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

D E P A R T A M E N T O N A C I O N A L

A D M t N i S T R A T i y O

Se causan unas novedades DECRETO NUMERO 1941 DE 1969

(noviembre 18) por el cual se causan unas novedades en la planta de per-

sonal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 1? Nómbrase con carácter provisional al doctor Gabriel Luque Zabaleta en el cargo de Ingeniero IV, ca-tegoría 26 de la Dirección General de Análisis Socio-Eco-nómico, cargo que se encuentra vacante.

Este nombramiento produce efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Artículo 2" Nómbrase con carácter provisional al doctor Ernesto Gutiérrez Villegas en el cargo de Economista V, categoría 27, de la Dirección General de Información Téc-nica, cargo que se encuentra vacante.

Este nombramiento produce efectos fiscales a partir del primero < Io) de diciembre de mil novecientos sesenta y nue-ve (1969).

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1969. Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Es-tadística, Ernesto Rojas Morales.

Se provee un cargo de Economista DECRETO NUMERO 1992 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se provee un cargo .de Economista de la planta

de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo Io Nómbrase con carácter provisional ai doctor Alfonso Aristizábal Ballesteros en el empleo de Economista IV, categoría 26 de la Oficina de Planeación, cargo que se encuentra vacante.

Este nombramiento produce efectos fiscales a part i r del primero (Io) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Artículo Este Decreto rige a partir de la fecha.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S K E S T R E P O

El Je fe del Departamento Administrativo Nacional de 400.000 i Estadística, Ernesto Rojas Morales.

DECRETO NUMERO 1993 DE 1969 (noviembre 21)

por el cual se causa una novedad en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística..

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo 19 Nómbrase con carácter provisional al señor Gustavo García Quintero en el empleo de Ingeniero IV, categoría 26 de la Oficina de Planeación, cargo que se en-cuentra vacante.

Este nombramiento produce efectos fiscales a partir del veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Artículo 2? Este Decreto rige a partir de la fecha. -

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ernesto Rojas Morales.

DEPARTAMENTO A D M I N I 5 T V 0 de HANÍACION y SíRVICIOS TÉCNICA ' '

Se acepta una renuncia DECRETO NUMERO 1991 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se acepta una renuncia en el Departamento Na-

cional de Planeación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus

facultades legales, D E C R E T A :

Artículo primero. A partir del primero (l9) de noviembre de 1969, acéptase la renuncia presentada por el doctor Luis Eduardo Machado Hernández para separarse del cargo de Técnico en Planeación VI-27 del Equipo Técnico del De-partamento Nacional de Planeación.

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969. *

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.

D E P A R T A M E N J O A D M I N I S T R A T I V O d e A f f t O N A U ' t C A C I V I L

Se dispone un Traslado DECRETO NUMERO 2005 DE 1969

(noviembre 21) por el cual se hace un traslado en el Departamento Admi-

nistrativo de Aeronáutica Civil.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo primero. Trasládase a partir del 16 de noviem-bre de 1969, al señor Rafael Charry Solano, del cargo de Jefe de la División de Servicios de Aeropuerto (Jefe de Di-visión III, categoría 26), del Departamento Administrativo, de Aenonáutica Civil, al cargo de Jefe de la División de Con-trol Técnico (Jefe de División III, categoría 26), del mismo Departamento, en reemplazo del señor doctor José Ignacio Sánchez, a quien se le aceptó la renuncia.

Artículo segundo. El funcionario que se traslada por el presente Decreto no requiere posesión para el desempeño de su nuevo cargo.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

C A R L O S L L E R A S R E S T R E P O

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, encargado, Guillermo Ferreira Restrepo.

6 $ T A » « C É M I f K T O S PU8LICOS

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

Adjudicación de un terreno baldío Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10566 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Juan Guevara Arrieta el terreno baldío denominado "Cordobita", ubicado

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 5 7 1

en el Municipio de Los Córdobas, Departamento de Cór-doba, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente eii 88 hectáreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, : los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-

reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Norte, Pedro Gómez, Gabriel Guerra; Occidente, Anto-

nio Cueter; Sur, Antonio Cueter; Oriente, Pedro Barrios". Contra la presente providencia, además de la acción de

nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y -¡ior el articulo 44 de los estatutos del Insti tuto

Copíese, notifíquese y cúmplase.

(Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones

La Resolución original lleva estampillas de timbre na-cional por valor de $ 88.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 22506. Derechos, $ 50.00. 3-IX-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10563 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 ele 1961, los Decretos reglamentarios dé dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10568 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Manuel Antonio Duran el terreno baldío denominado "Zanja Seca", ubica-do en el Municipio de Yacopí, Departamento de Cundina-marca, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 74 hectáreas, 6.750 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Norte, Bernabé Mala ver y el peticionario; Occidente,

Eleuterio Ortiz; Suroeste, quebrada San Pedro, José Alfon-so Rodríguez y Aristides Broquez; Oriente, Aristides Bro-quez y Bernabé Lamaver".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Insti tuto

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones La Resolución original lleva estampillas de timbre na-

cional por' valor de $ 75.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21383. Derechos, $ 45.00.

28-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10573 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Zoila Rosa López vda. de Rodríguez el terreno baldío denominado "Villa Zoi-la", ubicado en el Municipio de Ariguaní, Departamento del Magdalena, cuya extensión ha sido calculada aproxi-madamente en 95 hectáreas, 1.600 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "S'ur, Francisco Rangel y José Ignacio Valet; Occidente,

Jorge Urquijo; Norte, Antonio Vides; Oriente, Fafael Ga-lindo".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones

La Resolución original lleva estampillas de timbre na-cional por valor de $ 96.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 22250. Derechos, $ 48.00. 27-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10574 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a José Isidro Herre-ra Fuentes el terreno baldío denominado "Panamá", ubi-cado en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, cuya extensión há sido calculada aproximadamente en 105 hectáreas, 8.000 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colorios.

Los linderos generales son los siguientes: "Oriente, Jesús Gómez y Flor M. Moreno de Fuentes;

Sur, con el río Guatiquía; Occidente, Manuel Herrera y

Gregorio Cuintaco; Norte, L u c % Herrera, Alvaro Herrera y Guillermo Ulloa".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Insti tuto

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones La Resolución original lleva estampillas de timbre na -

cional por valor de $ 106.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21529. Derechos, $ 51.00.

31-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10577 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a José Isidro Herre-ra Fuentes el terreno baldío denominado "Las Delicias", ubicado en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 103 hectáreas, 1.000 metros cudrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Norte, Jaime Fajardo, caño Danicíero de por medio;

Oliente, Juan Gutiérrez; Sur, Rubén Velásquez, Guillermo Ulloa y Alvaro Herrera; Occidente, Alvaro Herrera".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del1 Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones La Resolución original lleva estampillas de timbre na -

cional por valor de $ 104.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21530. Derechos, $ 51.00.

31-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10578 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Noel Quesada Na-gles el terreno baldío denominado "Los Andes", ubicado en el Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 199 hectáreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Occidente, Jaime Romero, baldíos nacionales y el peti-

cionario, Ulises Yate; S'ur, Carlos Sabogal; Oriente, J a -nuario Tapiero; Norte, baldíos nacionales".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones La Resolución original lleva estampillas de timbre na -

cional por valor de $ 199.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 21431. Derechos, $ 48.00. 29-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria RESOLUCION NUMERO 10579 DE 1969

(julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

Primero. Adjudicar definitivamente a Salomón del Car-mer. Cogollo Ricardo el terreno baldío denominado "Lon-dres", ubicado en el Municipio de Monte Líbano, Departa-mento de Córdoba, cuya extensión ha sido calculada apro-ximadamente en 128 hectáreas, 7.000 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Norte, Ricardo Mejia y Ana Felicia Luna; Este, Jorge

Rodríguez; Sur, Demetrio Nader; Oeste, Mario Nader". Contra la presente providencia, además de la acción de

nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto

—1 Copíese, notifíquese y cúmplase. , (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones

La Resolución original lleva estampillas de timbre na-cional por valor de $ 129.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 21605. Derechos, $ 50.00. 4-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10567 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto, Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

^ R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a José Everardo Real Escucha el terreno baldío denominado "El Darién", ubi-cado en el Municipio de Yacopí, Departamento de Cundí-marca, cuya extensión ha sido calculada aproximadamen-te en 130 hectáreas, 9.000 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen

¿-dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Noroeste, Abel Triana y Benito Fajardo; Occidente, Is-

rael Medina, Julio Medina y Ubén Arévalo; S'ur, quebrada Saunchita, colindando con Fidel Escárraga; Oriente, Fidel Escárraga, Abelardo Hoyos, Claudino Linares y Abel Tria-na".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el articulo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones La Resolución original lleva estampillas de timbre na -

cional por valor de $ 131.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21382. Derechos, $ 45.00.

28-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Page 14: W DIARI OFICIAO L - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · por la cua sle autoriz al Ministeria de Gobierno la adquio - sición d equipe y muebleo pars laa dependencias d lea s Dirección

5 7 2 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O OFICIAL'

R E S U E L V E : Primero. Adjudicar definitivamente a Lino Maximiliano

Parra J. el terreno baldio denominado "El Danubio", ubi-cado en el Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 194 hectáreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya poique reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Oriente, Segundo Díaz, Marco A. Pérez; peticionario;

Norte, baldíos nacionales; Occidente, Pedro Romero; Sur, Marco A. Pérez".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 dei Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones.

La Resolución original lleva estampillas de timbre na cional por valor de $ 194.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 21432. Derechos, $ 48.00 29-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

La Resolución original lleva cional por valor de $ 445.00.

estampillas de timbre na-

Almacén de Publicaciones. Recibo 21528. Derechos, $ 48.00. 31-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10580 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Raúl Quesada N el terreno baldío denominado "La Arabia", ubicado en el Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 190 hec-táreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: • "Oriente, Evelia vda. de Torres, Gustavo Quesada N.; pe-ticionario; Norte, Juilo Roa; Occidente, Julio Roa; Sur, Gustavo Quesada".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones. La Resolución original lleva estampillas de timbre na-

cional por valor de $ 190.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21428. Derechos, $ 48.00.

29-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10581 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

• Primero. Adjudicar definitivamente a Emeterio Chava-r io Macías el terreno baldío denominado "El Socorro", ubi-cado en el Municipio de San Carlos de Guaroa, Departa-mento del Meta, cuya extensión ha sido calculada apro-ximadamente en 444 hectáreas, 4.300 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colónos.

Los linderos generales son los siguientes: "Sur, Enrique González; Occidente, Misael Quintero y

Apolonio Arias; Norte, Efrén Bustos; Oriente, Rafael Var-gas".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Pdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones.

Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10583 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E : Primero. Adjudicar definitivamente a Luis Alberto Villa-

rriaga el terreno baldío denominado "Las Milpas", ubica-do en el Municipio de Puerto López, Departamento del Meta, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 165 hectáreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Sur, Jorge Castrillón, Luis R. Peñalosa; peticionario;

Oriente, baldíos nacionales; Norte, baldíos nacionales, Agus-tín Tibocha; Occidente, Jorge Cestrillón".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones. La Resolución original lleva estampillas de timbre na-

cional por valor de $ 165.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21429. Derechos, $ 49.00.

29-VII-69. Gloria E. Cifuentes S.

cultivadores o colonos. Los linderos generales son los siguientes: "Sur, Teodosio Gavanzo y Arquimedes Pardo; Oriente,

Teodoro Calderón y Manuel Barrios Gutiérrez; Norte, Lucy Pineda de Pardo; Occidente, Luis Atuesta".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Pdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones.

La Resolución original lleva estampillas de timbre na-cional por valor de $ 185.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 21706. Derechos, ( 50.00. 6-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10592 DE 1969 (julio 10)

Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10589 DE 1969 1 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a José Isaías Rojas B. el terreno baldío denominado "Jotatres", ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de S'antan-der, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 123 hectáreas, 4.600 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Norte, Fidelia Carreño; Occidente, Gustavo Cadena y

Carlos Villa; Sur, Antonio Gutiérrez; Oriente, Albano Con-treras".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos

Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones. La Resolución original lleva estampillas de timbre na-

cional por valor de $ 124.00. Almacén de Publicaciones. Recibo 21736. Derechos, $ 50.00.

8-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10590 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Helmer Pardo el terreno baldío denominado "Aracuara", ubicado en el Mu-nicipio de Rionegro, Departamento de Santander , cuya ex-tensión ha sido calculada aproximadamente en 184 hectá-reas, 2.500 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación," ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentario» de dicha Ley y los estatutos,

HESUELVE: Primero. Adjudicar definitivamente a Víctor Julio Alva-

rez Sánchez el terreno baldío denominado "La Esperanza", ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departa-mento de Santander, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 100 hectáreas, 3.100 metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Occidente, Domingo Navarro y Héctor Saldarriaga; Sur,

Gabriel Bran; Oriente, Gregorio Loza y Heliodoro Bayona; Norte, Segismundo Infante Rangel, caño Varasanla de por medio".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones.

r La Resolución original lleva estampillas de timbre na -

cional por valor de $_ 101.00.

Almaeén de Publicaciones. Recibo 21735. Derechos, $ 50.00. 8-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10593 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961, Jos Decretos reglamentarios de dicha Ley y los estatutos,

R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Esther Araceli Va-lencia de Suaza el terreno baldío denominadlo "El Espejo", ubicado en el Municipio de Puerto Rico, Intendencia ael Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximada-mente en 59 hectáreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Occidente, Fidelino Marín y Manuel Sáenz; Sur, Angel

Rojas, José Corrales, Pedro Penagos; Oriente, Valentín Moreno, Joaquín Vásquez e Inocencio Vásquez; Norte, An-tonio Betancourt".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones.

La Resolución original lleva estampillas de timbre na-cional por valor de $ 59.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 22204. Derechos, $ 50.00. 26-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

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D I A R I O O F I C I A L Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 571

Inst i tuto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCION NUMERO 10594 DE 1969 (julio 10)

Por lo anteriormente expuesto, el Insti tuto Colombiano de 'a Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que te confieren la Ley 135 de 1961, los Decretos reglamentarios

' de dicha Ley y "los estatutos, R E S U E L V E :

Primero. Adjudicar definitivamente a Abraham Suárez Rodríguez el terreno baldío denominado "La Florida", ubi-cado en el Municipio de Puerto Rico, Intendencia del Ca-

' quetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 98 hectáreas.

Segundo. Quedan a salvo, conforme las leyes vigentes, las derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos inte-reses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes: "Norte, José Martín García, Rubén Rincón y Federico

Hernnández; Oriente, Víctor García; Sur, Arnulfo Gómez, quebradas La Barranca y el Corazón; Occidente, Edgar Mu-ñoz. Federico Hernández".

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 38 de la Ley 135 de 1961, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del adjudicatario, de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 14 del Decreto 2733 de 1959, y por el artículo 44 de los estatutos del Instituto,

Copíese, notifíquese y cúmplase.

(Fdos.) Joaquín Vanín Tello, Subgerente Jurídico. Carlos Sánchez Ramos, Jefe División de Adjudicaciones.

La Resolución original lleva estampillas de timbre na-cional por valor de $ 98.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 22202. Derechos, $ 50.00. 26-VIII-69. Gloria E. Cifuentes S.

V A R I O S

Universidad Nacional de Colombia

Cuntratos Adición al contrato número 116 de 1969, suscrito por

la señorita María Blanca León Muñoz.

_ Entre los suscrito, a saber: Luis Guillermo Forero Nou-gués mayor de edad, domiciliado en Bogotá, e identificado con la cédula de ciudadanía número 94724 expedida en

' Bogotá, en su condición de Rector Encargado de la Uni-versidad Nacional de Colombia, y como su representante legal, conforme la Resolución del Consejo Superior Uni-versitario número 186 de 18 de julio de 1969, debidamente autorizado por el Acuerdo número 206 de 1965 y oficio EC-191 de 22 de septiembre de 1969, del Director de la

, Oficina -Ejecutiva de Empréstitos y Construcciones de la Universidad, por una parte, que en adelante se llamará la Universidad, y María Blanca León Muñoz, también mayor de edad, domiciliada en Bogotá, e identificada con la cé-dula de ciudadanía número 20087694, expedida en Bogotá, por la otra' parte, que en adelante se llamará la Contra-tista, se ha convenido en adicionar la cláusula tercera (3-l> de lcontrato número 116 de 1969, con un nuevo parágrafo conforme a la solicitud hecha por el Director de la Oficina Ejecutiva de Empréstitos y Construcciones, asi:

Parágrafo cuarto. La Universidad reconocerá a la Con-tratista, el subsidio de transporte de conformidad con las Leyes 15 de 1959 y l i l de 1963, y sus Desretos reglamenta-rios, a partir de la vigencia del contrato número 116 de 1969. En tcdo lo demás regirán las estipulaciones allí es-tablecidas.

Así se f i rma en constancia en Bcgotá, Distrito Especial, a los veintitrés <23) días del mes de septiembre de mil no-vecientos sesenta y nueve (1969).

Luis Gu-Termo Forero Nougués, Rector Encargado. •Universidad Nacional. Bogotá. Rectoría. María Blanca León Muñoz, Contratista.

Almacén de FuMíciciones. — Recibo 24435. $ 13.50. 21-X-G9. Gloria E. Cifuentes S.

Derechos

Universidad Nacional. Presupuesto. Control Previo. C'er-ticidado. E0301Ú, Io de octubre de 1969.

Primera prórroga al contrato número 26 de 1969. sus-crito por el doctor Oscar Ortega R.

Entre los suscritos, a saber: Luis Guil 'ermo Forero Nou-gués, mayor de -edad, domiciliado en Bogotá, e identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 94724, expedida en Bogotá, m su condición de Rector Encargado de la Uni-versidad Nr.cional de Colombia, y como su representante legal, conforme a la Resolución del Consejo Superior Uni-versitario número 183 del 18 de julio de 1969, acta número 50, por una parte, que en adelante se llamará la Universi-dad. debíáaneni e autorizado por Resolución del Consejo Superior Universitario número 290 de 30 de septiembre de 1969, acta número 81. y Oscar Ortega, también mayor de edad, domiciliado en Bogotá, e identificado con la cédula

de ciudadanía número 17121807, expedida en Bogotá, por la otra parte, que en adelante se llamará el Contratista, se h a convenido en prorrogar por primera vez el contrato nú-mero 26 de 28 de febrero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), para que el Contratista continúe prestando sus servicios como Arquitecto I I de la División de Cons-trucciones e Interventoría de la Oficina Ejecutiva <íe Em-préstitos y Construcciones de la Universidad, con dedica-ción de tiempo completo, en las mismas condiciones del contrato original, con modificación a las siguientes cláu-sulas :

Segunda. Tiempo de duración. La duración de la presentí pró.roga será por seis (6) meses, contados a partir del pri-mero (1') de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) y has ta el último día del mes de febrero de mil no-vecientos setenta (1970), y podrá prorrogarse o darse por terminado a voluntad de las partes.

Tercer^. Valor del contrato. El valor de la presante pró-rroga se estima para los fines administrativos y fiscales en lá suma de treinta mil pisos ($ 30.000.00) moneda legal co-lombiana.

Parágrafo primero. Forma de pago. El Contratista reci-birá de la Universidad a títu'o de honorarios una suma mensual de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal co-lombiana, a la presentación de las cuentas de cobro corres-pondientes, que deberá efectuarse en los últimos cinco (5) días de cada mes.

Parágrafo segundo. Queda entendido que la primera de dichas cuentas so'.o será cubierta al Contratista cuando haya otorgado la renovación a la fianza de cumplimiento de que habla este contrato más adelante.

Parágrafo tercero. De conformidad con los artículos 8o

y 11 del Decreto número 3135 de 1968, y demás disposiciones complementarias y concordantes, la Universidad reconoce-rá al Contratista quince (15) días hábiles de vacaciones al vencimiento de un (1) año de servicio, y la Prima de Na-vidad proporcionalmente al número de meses trabajados sobre la asignación mensual de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal colombiana.

Sexta Garantía de cumplimiento. Sin mengua de la res-ponsabilidad por los perjuicios que el incumplimiento de este contrato le causa a la Universidad, el Contratista otor-gará a favor de la Universidad la renovación de la garant ía de cumplimiento número CU-01-12012 de 25 de marzo de 1969, de la Compañía de Seguros Colombia, S. A., por seis (6) meses más. contados a part ir del primero (1') de sep-tiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la misma cuantía de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda le-gal colombiana, conforme a lo dispuesto por el artículo 1?, ordinal g) de la Resolución Reglamentaria de la Cont-ralo-ría General de la República número 2086 del 9 de mayo de 1960, renovación que deberá ser aprobada por la. Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Universidad Nacional, conforme la Resolución Orgánica de la Contraloría número 787 del 14 de agosto de 1968.

Octava. Requisitos para la validez del contrato. Este con-trato requiere para su validez:

a) Su publicación en el Diario Oficial, por parte del Con-tratista, a cuyo efecto deberá presentar a la Universidad el comprobante de pago;

b) El pago del impuesto de timbre nacional, por parte del Contratista, en la administración de Hacienda Nacio-nal, conforme a lo dispuesto en el articulo 3? de la Ley 24 de 1963. En todo lo demás rigen las estipulaciones del con-trato original número 26 de 1969.

Para constancia, se f irma el presente contrato, en Bc-gotá, Distrito Especial, a los ocho (8) días del. mes de oc-tubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Visto bueno. Luis Guillermo Forero Nougués, Rector Encargado. Universidad Nacional. Bcgotá. Rectoría. Oscar Ortega R., Contratista. Universidad Nacional. Presupuesto. Control Previo. —

(Firma ilegible). Universidad Nacional. Presupuesto. Control Previo. —

Reservado, Capítulo 789, artículo 2. Bogotá, 14 de octubre de 1969.

Almacén de Publicaciones. Recibo 24377. Derechos $ 69.00. 18-X-69. Gloria de Palacios.

CONTRATO NUMERO 131 DE 1969

Con Camila Arriaga Díaz.

Entre los suscritos, a -saber: Luis Guillermo Forero N., mayor de edad, domiciliado en Bogotá, e identificado con la cédula de ciudadanía número 94724, expedida en Bogo -tá, en su condición de Rector encargado, de la Universi • dad Nacional de Colombia, y como su representante legal debidametne autorizado por Resolución número 186 de 18 de julio de 1969 del C.S.U., por una parte, que en adelan-te se l lamará la Universidad, debidamente autorizado por Resoluciones de la Vice-Rectoría número 673-778 de junio y julio de 1969, y Camila Arriaga Díaz también mar yor de edad, domiciliada en Bogotá, e identificada con la cédula de ciudadanía número 20294173 expedida en Bo-gotá, por la otra parte, que en adelante se llamará el Con-tratista, se h a convenido en celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. Con fundamento en el De-creto-ley número 3306 de 1963 y Decretos Reglamentarios números 1725 de 1964; 2196, y 3205 de 1965, a cuyas es-tipulaciones se someten expresamente las partes, la Uni-versidad designa en comisión a la Profesora Asistente de De-dicación exclusiva de la Facultad de Agronomía, doctora Camila Arriaga Díaz, quien durante el período de su co-misión no podrá variar ni su categoría ni su dedicación, de conformidad con el parágrafo del artículo 3o del Acuer-do del Consejo Superior Universitario número número 151 de 1968, Acta número 54, para que adelante estudios ten-

dientes a obtener el titulo Ph.D en Bioquímica y Fisiología Vegetal en la Universidad de Illinois (EE. UU), bajo estipulaciones que se detallan adelante.

Segunda. Programas de estudios. Conforme a los ar t íce-los 1?, y del Acuerdo número 63 del 4 de juno de 1961 del Consejo Académico, se incorpora a continuación el programa de estudios que adelantará la Contrat is ta : cursos en Bioquímica, 2 cursos de técnicas de laboratorio en Bioquímica, 1 Seminario en Bioquímica, 4 cursos de Fisiología Vegetal avanzada, 2 cursos de Estadística y un Seminario en Fisiología Vegetal cada semestre.

Tercera. Comisión solicitada por la Facultad. El Plan de estudios a que se refiere la cláusula anterior, se hace en desarrollo del Plan Cuatrienal de Especializaciones en el Exterior, de conformidad con el artículo 3? del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 269 de 1965, Acta número 38 y correspondiente a la Facultad de Agronomía, en donde la Contratista presta sus servicios como Profesora Asistente de Dedicación exclusiva, y dentro de cuyo progra-ma es comisionada conforme a la solicitud formulada por la Facultad pa ra hacer tales estudios.

Cuarta. Término de la comisión y valor de tas asigna-ciones. El término de esta comisión será por un (1) año, prorrogable, contado a par t i r del primero (1') de septiem-bre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) y hasta el t reinta y uno (31) de agosto de mil novecientos setenta (1970), y durante ella devengará el total de sus asignacio-nes en la Universidad como Profesora Asistente de Dedica-ción Exclusiva de la Facultad de Agronomía de la Uni-versidad, o sea la suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5.500.00) moneda legal colombiana, el 1' de septiembre de 1969 al 31 de enero de 1970 y suma de cinco mil qui-nientos cincuenta pesos ($ 5.550.00) desde el 1? de febrero de 1970 al 31 de agosto de mil novecientos setenta (1970), fecha en la cual termina la comisión de estudios, confor-me al artículo primero del Acuerdo número 151 de diciem-bre 11 de 1908, Acta número 54.

Parágrafo primero. Las asignaciones a que se refiere es-t a cláusula, se pagará mediante órdenes de pago, con car-go al rubro de Capacitación de Personal Docente de la Facultad de Agronomía, por mensualidades vencidas a Ca-mila de Arriaga A., portadora de la cédula de ciudadanía número 20240050 expedida en Bogotá, a quien la Contratis-ta deberá dejar el poder correspondiente.

Parágrafo segundo. La ausencia del Contratista con mo-tivo de la comisión a que se refiere este contrato, no im-plicará modificaciones a su remuneración, prestaciones so-ciales y otros derechos análogos, pero tendrá derecho a Jos aumetnos que para el personal docente sean reconocidos durante el período de su comisión según su categoría y su dedicación, de conformidad con el artículo 3 ' del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 151 de 1968, Ac-ta número 54.

Quinta. Obligaciones de la Contratista. La Contratista con-trae con la Universidad el compromiso de realizar los es-tudios a que se refeire la cláusula primera, y a prestar sus servicios a la Universidad en la rama de su especiali -zación en la categoría que le corresponda, y al menos cpn la dedicación que tenía cuando se le confirió la comisión, por un término equivalente a tres (3) veces el tiempo que dure la comisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Acuerdo del Consejo Superior Universi-tario número 151 de 1968, Acta número 54, en desarrollo del artículo 2 ' del Decreto número 2196 de 1965.

Parágrafo. Si después de un (1) año de haber regresa-do la Contratista al país no hubiere sido reintegrada al ser-vicio docente, quedará entonces exonerado de toda respon-sabilidad o compromiso en la Universidad, y en consecuen-cia la Contratista podrá solicitar la cancelación de la ga-rantía que por tiempo mayor había otorgado.

Sexta. Reconocimientos adicionales a la Contratista. La Universidad reconocerá el tiempo de su comisión en el ex-terior a la Contratista para efecto del cómputo de su an -tigüedad y prestaciones sociales.

Séptima. Obligación de rendir informes. La Contratista hará llegar a la División de Docencia de la Universidad el informe oficial expedido por la institución en la que ade-lante sus estudios, en que al final de cada período escolar se haga constar el rendimiento obtenido por el comisiono, -do. Enviará, además, a la misma División de Docencia, un informe personal, en que de razón detalladamente, cada se mestre del desarrollo de sus estudios: el pían definitivo de asignaturas, el grado o título a que aspira, el número de semestres normalmetne exigidos para obtenerlo, el nom-bre del profesor que dirige sus trabajos de investigación o del tutor que controla sus estudios, y las dificultades especiales, cuando las tenga. El informe personal incluirá también la relación sobre condiciones y modo de vida que orienten a la Universidad para el envío de nuevos profe-sores, y las sugerencias que el profesor considere conve-nientes para él mejoramiento de las actividades académi-cas en la Universidad Nacional. .Octava. Descuentos para la Caja de Previsión. De los

sueldos mensuales se ha r án las descuentos correspondien-tes a la Caja de Previsión de la Universidad Nacional.

Novena. Garant ía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Con-trat is ta por medio del presente contrato, otorgará a favor de la Universidad una garant ía de cumplí miento, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un tiempo triple al de su permanencia en el Exterior, en cuantía de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal co-lombiana, conforme a lo establecido por el artículo Io or-dinal h) de la Resolución Reglamentaria de la Contralo-r ía General de la República número 2080 del 9 de m a -yo de 1960, fianza que deberá ser aprobada por la Audito-ría Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Universidad Nacional, de conformidad con la Resolución Orgánica de la Contraloría número 787 de 14 de agosto de 1968. Además en caso de incumplimiento por parte de la Contratista de la cláusula quinta (5?), relativa a la obliga-ción de prestar servicios a la Universidad, se le impondrá, un multa proporcional al tiempo no servido, en forma ta l que la Universidad recupere la totalidad del valor de los

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572 Miércoles 10 cíe diciembre de 1969 D I A R I O O F I C I A L '

sueldos pagados a la Contratista durante el tiempo de su comisión, menos la proporción del tiempo servido.

Parágrafo. La vigencia de esta garantía será por cuatro (4) años, contados a partir del primero (1?) de septiembre de 1969, fecha en la cual se inicia la comisión de estudios.

Décima. Caducidad. Son causales de caducidad del pre-sente contrato, las que para el caso que se presente contem-ple la ley colombiana.

Décimaprimera. Requisitos para la validez del contrat.>. Este contrato requiere para su validez: a) Su publicación en el Diario Oficial por parte de la Contratista, acuyo efectí deberá entregar a la Universidad el comprobante de pago de su publicación; b) El pago del impuesto nacional de tim-bre en la Administración de Hacienda Nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo 3o de la Ley 24 de 1963.

Décimasegunda. Exenciones de impuestos y revalidacio-nes. Estando la Universidad exenta de impuestos naciona-les, departamentales y municipales, de conformidad con e! artículo 69 de la Ley 65 de 1968, los impuestos de este con-t ra to serán por cuenta del Contratista, y habiéndose exten-dido el presente contrato en papel común, a la Contratista corresponderá su revalidación de conformidad con el ar-tículo 25 del Decreto 2908 de 1960.

Para constancia se firma el pios-mfce contrato a los on-ce días del mes de aeosto de mil novecientos sesenta y nue-ve (1969).

Universidad Nacional. Rectoría. Bogotá

Luis Guillermo Forero N., Rector encargado. Camila Arria-ga Díaz Contratista.

Universidad Nacional. Presupuesto. Control Previo. Re-serva número . . . Cap. . . . artículo 159-11. Bogotá, 12 de agosto de 1969.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 22141. $ 201.75. 23-VIII-69. Gloria E. Cimentes S.

Derechos.

I N S T I T U T O DE F O M E N T O I N D U S T R I A L

F I D E I C O M I S O DE B O N O S D E D E S A R R O L L O E C O N O M I C O

BONOS DE D E S A R R O L L O ECONOMICO C L A S E "B" EMISION D E 1967.

Resultado del sorteo número 8 verif icado el 17 de noviembre de 1969. 17 Bonos ser ie " A " de $ 100.00 e / u $ 1 . 7 0 0 . 0 0 23 Bonos ser ie " B " de 500.00 e / u 11..500.00 41 Bonos ser ie " C " de 1 .000 .00 c / u 4 1 . 0 0 0 . 0 0 83 Bonos ser ie " D " de 5 . 0 0 0 . 0 0 e/-.i 1(15.000.00 í-,3 Bonos ser ie " E " de 10 .000 .00 e / u 330 .000 .00 1» Bonos ser ie " F " de 2 0 . 0 0 0 . 0 0 e / u 33().JI00.00

S 8 4 9 . 2 0 0 . 0 0

17 Bonos serie "A" de $ 100.00 c / u . 55 a r>;i, 1(14 a 19S. 33(1 h 340.. 472, 473. 23 Bonos serie "B" de ? 500.00 c /u . 105 a 109, 372 » 370, 639 a 043. 900 a 908, 914, 915. 1173 a 1175. 41 Bonos ser ie "C" de S 1.000.00 c / u . 327 a 331, 590 a 594, 853 a ¡-'57, U l f i a 1120. 1381 a 1385, 1642 a 1640, 1905, a 1909, 2108 a 2172. 2250. 33 Bonos serie "D" de $ 5.000.00 c / u . 87 a 89. 224 a 220. 31)2 a 394, 558 ¡i 560. 725 a 727, 892 a 894, 1059, a 1061, 1226 a 1228, 1393 a 1395, 1560 a 1562, 1727 a 1729. 33 Bonos serie "E" de $ 10.000.00 c / u . 138 a 140, 306 a 308. 474 a 47«, 642 a 644, 810 a 812, 978 a 980, 1146 a 1148. 1314 a J316, 1482 a 1484, 1650 a 1652, 1818 a 1820. 15 Bonos serie "F" de $ 20.000.00 c / u . 44, 101. 158, 215. 273. 329. 386. 443, 500, 557. 614, 671. 728, 785, 842.

Los bonos a r r i b a indicados d e j a n de ü'anar in ereses desde el 15 de nov iembre de 1959. Se rán p a g a d o s por su va lor n o m i n a l con cupones adher idos del n ú m e r o 9 en ade l an t e , a s í : en Bogotá , en la O f i c i n a del Fideicomiso, Ed i f i c io Avianea , piso 8:1. E n Cal i , C a r t a g e n a , Man iza l e s , B u c a r a m a n í r a , B a r r a n q u i l l a , Medel l in , por el B a n c o de Bogotá : y en P o p a y á n por el Banco del Es tado .

Almacén de Pub l i cac iones . - -- Kecibo 25768. Derechos . $ 180.00. 2 9 - X I 6 9 . Gloria de Palaci»3.

3-1

I N S T I T U T O D E F O M E N T O I N D U S T R I A L

F I D E I C O M I S O DE B O N O S D E D E S A R R O L L O E C O N O M I C O

B O N O S D E D E S A R R O L L O ECONOMICO C L A S E "D" EMISION D E 1965.

Resultado del sorteo -número 16 verif icado el día 17 de noviembre de 1969.

2.915 Bonos ser ie " A " de ? 309 Bonos ser ie " B " d e . 426 Bonos ser ie " C " de

34 Bonos sel-ie " D " de 83 Bonos ser ie " E " de

100.00 c / u . 500.00 c / u .

1 . 0 0 0 . 0 0 c / u . 5 . 0 0 0 . 0 0 c / u .

10 .000 .00 c / u .

2 9 1 . 5 0 0 . 0 0 154 .500 .00 421!. 000.00 170 .000 .00 830 .000 .00

1 . 8 7 2 . 0 0 0 . 0 0

2.915 Bonos serie "A" de $ 100.00 c / u . N ú m e r o s : 101 a 200. 2159 a 2258, 5603 a 5702. 9047 a 9146, 12491 a 12590, 15935 a 16034, 19379 a 19478, 22823 a 22922. 26273 a 26372, 29735 a 29834, 33197 a 33296, 36659 a 36758, 40121 a 40220, 43583 a 43682, 47045 a 471144, 50507 a 50606, 53969 a 54068, Ó7431 a 57530, 60893 a 60992, 64355 a 64454, 67817 a 67916, 71383, a 71482, 74741 a 74840, 78403 a 78502, W665 a 81764, 85327 a 85426, 88589 a 88688, 92251 a 92350, 95513 a 95612, 98075 a 98989.

309 Bonos serie de $ 500.00 c / u . Números : 107 a 126, 782 a 801, 1384 a 1403. 2164 a 2183, 2639 a 2655, 2706 a 2708, 3298 a 3317, 3940 a 3959, 4538 a 4557, 5224 a 5243, 5814 a 5833, 6437 a 6456, 7070 a 7089, 7738 a 7757, 8340 a 8359. 8969 a 8988, S602 a 9610. 426 Bonos serie "C" de $ 1.000.00 c / u . Números : «66 a 695, 1790 a 1819, 2727 a 2756, 3762 a 3791, 4797, 4826, 5832, a 5861, 6867 a 6896, 7902 a 7931, 8866, 8937 a 8965, 9891 a 9901, 9972 a 9990, 10916 a 10936, 11007 a 11015, 11941 a 11970, 12966 a 12995, 13991 a 13999, 14120 a 14140, 14609 a 11614. 34 Bpnos serie "D" de $ 5.000 c / u . N ú m e r o s :

306, 469 a 473, 640 a 644, 813 a 817, 954 a 958. 139 a 143, 302 1112 a 1115. 83 Bonos serie 7

de $ 10.000.00 c / u . N ú m e r o s : 213

E s t o s bonos d e j a n de g a n a r in te reses desde el 15 de n o v i e m b r e de 1969. S e r á n p a n a d o s p o r su va lo r n o m i n a l con cupones adhe r idos del n ú m e r o 17 en ade l an t e , en las o f i c inas del B a n c o del Comerc io en todo el pa í s .

A l m a c é n de Publ icac iones . 29 -XI /69 . Gloria de Palacios .

— Recibo 25766. Derechos . $ 259.80.

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C O N T E N I D O MINISTERIO DE GOBIERNO

Pága

a 9, 110 a 112, 213 a 215, 316 a 318. 419 a 421, 541 a 543, 629 a 631. 732 a 734. 831 a 833. 934 a 936, 1037 a 1038, 1069. 1157 a 1159, 1245 a 1247, 1355 a 1357. 1449 a 1451, 1552 a 1554, 1685 a 1687, 1773 a 1775, 1861 a 1863, 1064 a 1966, 2067 a 2069, 2170 a 2172, 2307 a i 2309, 2389 a 2391, 2482 a 2484. 2582 a 2584, 2685 a 2687, 2788 a 2789.

33953.—Resolución ejecutiva número 437 de 19G9, por la cual se autoriza al Ministerio de Gobierno para adquirir equipo y muebles destinados a las dépen-cias de la Dirección General de Integración y Des-arrollo de la Comunidad 569

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES _ 32953.—Resolución ejecutiva número 433 de 1969, por

la cual se cancela el exequátur expedido al señor Witold Bej-Belkowski, por haber cesado en las funciones de Cónsul de la República Popular de Polonia en Bogotá 569

Resoluciones ejecutivas números 434, 435 y 436 de 1969, por las cuales se reconoce: al Cónsul de Pri-mera Clase de Venezuela en la ciudad de Carta-gena; al Cónsul de Venezuela en Arauca, y al Cónsul General de Venezuela en Bogotá. . . . 569 y 570

MINISTERIO DE JUSTICIA 32953.—Resoluciones números 5159, 3405, 4378 y 5164

de 1969, por las cuales se reconoce personería ju-rídica a las siguientes entidades: "Asociación de Padres de Familia del Instituto Santa María de La Rábida", de Bogotá; "Comité Técnico para el Desarrollo dé la Comunidad", de Bogotá; " Jun ta de Defensa Civil del Barrio Sevilla Norte", y "pro-Vivienda Popular Colombiana", con domici-lio en Bogotá 570

Resolución número 5070 de 1969, por la cual se aprue-ban unas reformas introducidas a los estatutos de la entidad "Cruzada Social", con domicilio en la ciudad de Bogotá 570

Resolución número 5174 de 1969, por la cual se aprue-ban unas reformas introducidas a los estatutos de la entidad "Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac", domiciliada en la ciudad de Bogotá 571

Resolución número 5175 de 1969, por la cual se aprueban unas reformas a los estatutos de la en-tidad "Colegio Máximo de las Academias de Co-lombia", con sede en la ciudad de Bogotá 571

32953.—Contrato celebrado con el señor Guillermo Gar-cía Niño sobre prestación de servicios como Secre-tario de Actas de la Comisión Asesora del Go-bierno para el ejercicio de las facultades confe-ridas por la Ley 16 de 1968 571

32953.—Aviso del Secretario General del Ministerio de Justicia sobre una reclamación de los señores Eleu-terio Rodríguez P. y Herminia C. de Rodríguez para obtener el reconocimiento y pago de sueldos y Prima de Navidad correspondientes al Dr. Jorge Hernando Rodríguez Cristancho, fallecido en des-empeño del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Buenavista. (2-1) 571

Aviso del Secretario General del Ministerio de Jus-ticia sobre una reclamación de la señora Ana Isa-bel Artunduaga y su hija Elsy Soraya Meluk Ar-tunduaga, para obtener el reconocimiento y pago de la Prima de Navidad y un día de sueldo, co-

- rrespondientes al señor Oscar Yamil Meluk, falleci-do en desempeño del cargo de Secretario I I del Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá. (2-1). 671

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

32953.—Decretos números 1932 y 1987 de 1969, por los cuales se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. . . 572

Decreto número 1995 de 1969, por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Ren-tas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vi-gencia fiscal de 1969. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública y de Obras Pú-blicas), por $ 15.822.000.00 572

Decreto número 1996 de 1969, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969. (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 7.600.000.00 572

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 32953.—Decreto número 1951 de 1969, por el cual se

confiere una comisión en el Exterior al Dr. José Galat Noumer 573

Decreto número 1951-Bis de 1969, por el cual se de-terminan los privilegios y prerrogativas a que tie-ne derecho eí Internat ional Center for Medical Re-search and Training, y se establecen unas exen-ciones 573

Decreto número 1961 de 1969, por el cual se confie-re la distinción "Honor al Mérito Educativo" al Colegio Americano de Bogotá 573

Decreto número 1962 de 1969, por el cual se estable-ce la enseñanza media diversificada en el país. . . . 573

Decreto número 1963 de 1969, por el cual se regla-. menta la adopción de textos escolares en los esta-

blecimientos de educación preescolar, primaria y secundaria en todo el territorio nacional 574

Decreto número 1964, de 1969, por el cual se autori-za a los establecimientos de educación superior la organización de programas académicos de dura-ción corta y media en ciencias de la educación. . . 574

Decreto número 1968 de 1969, por el cual se confie-ren unas condecoraciones 575

32953.—Resoluciones números 626, 635, 640, 648, 652, 654, 655, 658, 662, 669, 678, 681, 701 y 702 de 1969, por

Págs. las cuales se concede pensión de jubilación a los si-guientes maestros: Ana Bayona de Grazziani, Ro-sa Corvacho v. de Camargo, María Otilia Contreras de Peña, Amira Durán de Blume, Georgina Durán de Iguarán, Inés Enciso Bulla, Argemira Gómez Agudelo, Salomón A. Guerrero Jiménez, Carmen García de Escobar, Anatilde Larrante Sierra, Ai-cardo Londoño Fresneda, Juan Pablo Osorio Mano-tas y Carmen Ortiz de Azuero 575

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

32953.—Contrato número 3827 con la f i rma Comunica-ciones Teletec Limitada para la importación y su-ministro de semiconductores con destino a la Em-presa Nacional de Telecomunicaciones 575

Contratos números 3828, 3833 y 3834 celebrados con Radio Cadena Nacional S. A., Sistematización y Proceso Limitada y Germán Peñaranda Canal, pa-ra el suministro de energía a la Estación Campa-nario, para la perforación y verificación de 150.000 tar je tas y para elaborar el proyecto y la dirección arquitectónica de la construcción del edificio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en Barrancabermeja, respectivamente 578

Contratos números 3835, 3836 y 3837, celebrados, en su orden, con: Alvaro Luna Durán, Yezid Pardo y Héctor García Bahamón y Francisco Sarmiento Ospina para adelantar un curso de especialización en Londres y para el proyecto y dirección del edi-ficio de Telecomunicaciones en Ocaña 578

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

32953.—Decreto número 1977 de 1969, por el cual se de-signan miembros principales de la Junta Admi-nistradora del Puerto de Barranquilla 579

Decreto número 1952 de 1969, por el cual-se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Obras Públicas. . . . 579

Decreto número 1989 de 1969, por el cual se otor-ga una autorización a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia 57&

Decreto número 1990 de 1969, por el cual se adicio-na el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1969 580

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

32953.—Decreto número 1941 de 1969, por el cual se causan unas novedades en la planta de personal del Departamento 580

Decreto número 1992 de 1969, por el cual se provee un cargo de Economista en el Departamento Ad-ministrativo Nacional de Estadística. . . . 580

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS

32953.—Decreto número 1991 de 1969, por el cual se acepta una renuncia en el Departamento Nacio-nal de Planeación 580

• DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO DE AERONAUTICA ¿IVIL

32953.—Decreto número 2005 de 1969, por el cual se dis-pone un traslado en el Departamento Administra-tivo de Aeronáutica Civil. . . 580

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Insti tuto Colombiano de la Reforma Agraria.

32953.—Resoluciones números 10566, 10563, 10567, 10568, 10573, 10574, 10577, 10578, 10579, 10580, 10581, 10582, 10589, 10590, 10592, 10593, y 10594 de 1969, por las cuales se adjudican, en su orden, a los señores: Juan Guevara Arrieta; Salomón del Carmen Co-gollo Ricardo; José Everardo Real Escucha; Ma-nuel Antonio Durán; Zoila Rosa López v. de Ro-dríguez; José Isidro Herrera Fuentes (dos); Noel Quesada Nagles; Lino Maximiliano Parra J.; Raúl Quesada N.; Emeterio Chavarro Macías; Luis Al-berto Villarraga; José Isaías Rojas B.; Helmer llardo; Víctor Julio Alvarez Sánchez; Esther Ara-celi Valencia dé Suaza; y Abraham Suárez Rodrí-guez los terrenos baldíos denominados "Cordobita", "Londres", "El Darién", "Zanja Seca", "Villa Zoi-la", "Panamá", "Las Delicias", "Los Andes", "El-Danubio", "La Arabia", "El Socorro", "Las Mil- •' pas", "Jotatres", "Aracuara", "La Esperanza" "El Espejo,', y "La Florida" 580 a 583

VARIOS

Universidda Nacional de Colombia. 32953.—Contrato de adición al celebrado con la seño-

ri ta María Blanca León Muñoz 583 Contrato de Prórroga al número 26 de 1969, celebra-

do con el Dr. Oscar Ortega R. el 28 de febrero de 1969, sobre prestación de servicios 583

Contrato número 131 de 1969, con la señorita Cami-la Arriaga Díaz para adelantar estudios de espe-cialización 583

32953.—Instituto de Fomento Industrial. Resultado del sorteo número 8, de Bonos de Desarrollo Econó-mico, clase B, verificado el 17 de noviembre de 1969. (3-1). . . . 584

Insti tuto de Fomento Industrial. Resultado del sor-teo número 16, de Bonos de Desarrollo Económico, Clase D., verificado el 17 de noviembre de 1969. (3-1) ' 584

IMPRENTA NACIONAL