4
346707 W NORMAS LEGALES El P9'lI3I'O Lima. vernes 8 de junic> de 2007 el proceso judicial por el desistimiento del trabajador. Para presentarse los ex tra )ajadores a la reubicación laboral no es necesario acredita el desistimiento. No están compren lid os dentro de los procesosjudiciales a que se refiere el pá rafo anterior aquellos instaurados al amparo del artículo 1: ° de la Ley N° 27803. Artículo 12°._ [e las demandas de beneficios sociales Para la aplicación je lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechos laborales conforme a a Ley N° 27321 de los inscritos en el Registro Nacional de - rabajadores Cesados Irregularmente, se computa desde la f~cha de la publicación del último listado efectuado por Resolu( lón Suprema N° 034-2004- TR. Articulo 13°._ D la fiscalización del proceso de reincorporación y ro ubicación laboral. Los resultados je la verificación que realice el Ministerio de Trabe o y Promoción del Empleo que determinen indicios ( e incumplimiento a la Ley N° 27803 y sus normas mOIIficatorias y complementarias, se remiten a la Contral( ria General de la República para la determinación de las responsabilidades pertinentes. Asimismo, la e )misión Multisectorial creada por Resolución Supren a 036-2005-TR comunicará al Ministerio de Tré Jajo y Promoción del Empleo los resultados de la v~rificación de la implementación y cumplimiento de lo lineamientos de reubicación, en función a la informae ón que fuera remitida. Articulo 14°._ Re 'rendo El presente Decr ¡to Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo \ Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finar zas. DISPOSICIC NES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda nención efectuada en la Ley y el Reglamento sobre a fecha de inscripción de los ex trabajadores en el Registro, entiéndase referida a la fecha de publicaciór del nombre de cada ex trabajador en los listados efee uada conforme a las Resoluciones Ministeriales N°s 47-2002-TR Y 059-2003-TR y la Resolución Supremé N° 034-2003-TR Sólo en el caso de los trabajadores cor espondientes al segundo listado no publicados en su o~ortunidad. se considera la fecha de publicación de la Re ,olución Suprema N° 021-2003-TR. Segunda.- Aute 'ícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Emp 30 para que expida un Texto Unico Ordenado de las non las reglamentarias de la Ley N°27803 y las normas de ran~) legal que las modificaron. Tercera.-DerógL ese los artículos 25°y 28° del Decreto Supremo N° 014-201 2-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCíAF ÉREZ Presidente Cons Itucional de la República SUSANA ISABE PINILLACISNEROS Ministra de TrabóIjo y Promoción del Empleo LU IS CARRANZ \ UGARTE Ministro de Ecor )mía y Finanzas 70463-6 t. Establecen e riterios de clasificación de la infraest 'uctura aeroportuaria del pa fs y la jerar qu ización de aeródromos de propiedad pl1bl ica DE CRETa SUPREMO 1° 019-2007 -MTC EL PRESIDENT:: DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO. Que,la Ley N° 27791, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en su artículo 4°, que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece en el artículo 5°, literal a). que se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local con el fin de determinar la responsabilidad en la provisión de servicios de cada uno de ellos; Que, la citada ley dispone en el artículo 15° que las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en esa Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el articulo 45°, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaria de D escentraliz ació n; Que, la citada ley dispone en el articulo 56°, literal e), que constituyen funciones específicas en materia de transportes de los Gobiernos Regionales desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC, establece en el articulo 40° que son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada; Que, el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, dispone culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. El Anexo del citado Decreto Supremo incluye dentro de las funciones a sertransferidas correspondientes al Sector Transportes y Comunicaciones la de desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley; Que, el Plan Anual de Transferencia 2007 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 090-2007-MTC/01, contempla como función a ser transferida en el año 2007, el desarrollo y administración de los aeródromos del ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley, siendo que, según señala en la Matriz N° 31-A de la citada resolución, la transferencia de los activos asociados, a los Gobiernos Regionales será posible solo después de contar con la norma legal de jerarquización de infraestructura de transporte aéreo; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informes N"s. 024-2007- MTC/12 05, 0217-2007-MTC/1205 y 0256-2007-MTC/12, el Sector Transportes y Comunicaciones no posee una clasificación de la infraestructura aeroportuaria, por lo que se requiere realizar la jerarquización de la misma y establecer los criterios de clasificación, los cuales serán aplicables a los aeródromos de propiedad pública; Que, el Decreto Supremo de Jerarquización Aeroportuaria resulta necesario para llevar a cabo el proceso de descentralización y la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales; Que, con respecto a las competencias de los Gobiernos Locales en materia de desarrollo y administración de aeródromos municipales y locales, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado que existen aeródromos de propiedaddeGobiemosLocales;locualcorrespondecon

W NORMAS LEGALES 346707 Lima. vernes 8 de junic> detransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1197.pdf · la Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechos laborales

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: W NORMAS LEGALES 346707 Lima. vernes 8 de junic> detransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1197.pdf · la Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechos laborales

346707W NORMAS LEGALESEl P9'lI3I'O

Lima. vernes 8 de junic> de 2007

el proceso judicial por el desistimiento del trabajador. Parapresentarse los ex tra )ajadores a la reubicación laboral noes necesario acredita el desistimiento.

No están compren lid os dentro de los procesosjudicialesa que se refiere el pá rafo anterior aquellos instaurados alamparo del artículo 1: ° de la Ley N° 27803.

Artículo 12°._ [e las demandas de beneficiossociales

Para la aplicación je lo establecido en el artículo 18° dela Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechoslaborales conforme a a Ley N° 27321 de los inscritos en elRegistro Nacional de - rabajadores Cesados Irregularmente,se computa desde la f~cha de la publicación del último listadoefectuado por Resolu( lón Suprema N° 034-2004- TR.

Articulo 13°._ D la fiscalización del proceso dereincorporación y ro ubicación laboral.

Los resultados je la verificación que realice elMinisterio de Trabe o y Promoción del Empleo quedeterminen indicios ( e incumplimiento a la Ley N° 27803y sus normas mOIIficatorias y complementarias, seremiten a la Contral( ria General de la República para ladeterminación de las responsabilidades pertinentes.

Asimismo, la e )misión Multisectorial creada porResolución Supren a N° 036-2005-TR comunicaráal Ministerio de Tré Jajo y Promoción del Empleo losresultados de la v~rificación de la implementación ycumplimiento de lo lineamientos de reubicación, enfunción a la informae ón que fuera remitida.

Articulo 14°._ Re 'rendoEl presente Decr ¡to Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo \ Promoción del Empleo y el Ministrode Economía y Finar zas.

DISPOSICIC NES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Toda nención efectuada en la Ley y elReglamento sobre a fecha de inscripción de los extrabajadores en el Registro, entiéndase referida a lafecha de publicaciór del nombre de cada ex trabajadoren los listados efee uada conforme a las ResolucionesMinisteriales N°s 47-2002-TR Y 059-2003-TR y laResolución Supremé N°034-2003-TR Sólo en el caso delos trabajadores cor espondientes al segundo listado nopublicados en su o~ortunidad. se considera la fecha depublicación de la Re ,oluciónSuprema N°021-2003-TR.

Segunda.- Aute 'ícese al Ministerio de Trabajo yPromoción del Emp 30 para que expida un Texto UnicoOrdenado de las non las reglamentarias de la Ley N°27803y las normas de ran~) legal que las modificaron.

Tercera.-DerógL ese los artículos 25°y 28°del DecretoSupremo N° 014-201 2-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis díasdel mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCíAF ÉREZPresidente Cons Itucional de la República

SUSANA ISABE PINILLACISNEROSMinistra de TrabóIjo y Promoción del Empleo

LU IS CARRANZ \ UGARTEMinistro de Ecor )mía y Finanzas

70463-6

t.

Establecen e riterios de clasificaciónde la infraest 'uctura aeroportuaria delpa fs y la jerar qu ización de aeródromosde propiedad pl1bl ica

DECRETa SUPREMO1°019-2007 -MTC

EL PRESIDENT:: DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO.

Que,la Ley N° 27791, Leyde Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,establece en su artículo 4°, que es función del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, diseñar, normar yejecutar la política de promoción y desarrollo en materiade transportes y comunicaciones;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, LeyN° 27783, establece en el artículo 5°, literal a). que sedebe tener una distribución clara y precisa de funcionesentre los niveles de gobierno nacional, regional y local conel fin de determinar la responsabilidad en la provisión deservicios de cada uno de ellos;

Que, la citada ley dispone en el artículo 15° que lascompetencias exclusivas y compartidas de cada nivel degobierno son las establecidas en esa Ley, de conformidadcon la Constitución Política del Estado Las funcionesy atribuciones se distribuyen y precisan a través de lasLeyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de GobiernosRegionales y de Municipalidades, respectivamente,distinguiendo las funciones de normatividad, regulación,planeamiento, administración, ejecución, supervisión ycontrol, y promoción de las inversiones;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley N° 27867, en el articulo 45°, literal a), estableceque corresponde al Gobierno Nacional determinar lajerarquización de los activos, empresas y proyectos porsu alcance nacional, regional o local, la que se aprobarámediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, previa opinión técnica del ConsejoNacional de Descentralización, hoy Secretaria deD escentraliz ació n;

Que, la citada ley dispone en el articulo 56°, literale), que constituyen funciones específicas en materiade transportes de los Gobiernos Regionales desarrollary administrar los aeródromos de ámbito regional,coordinando con la Dirección General de AeronáuticaCivil, conforme a ley;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC,establece en el articulo 40° que son aeródromos públicoslos abiertos a la actividad aérea en general, sean depropiedad estatal, regional, municipal o privada;

Que, el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM queestablece disposiciones relativas a la culminación de lastransferencias programadas a los Gobiernos Regionales yLocales, dispone culminar al 31 de diciembre de 2007, lastransferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo2006-2010, de Funciones Sectoriales a los GobiernosRegionales. El Anexo del citado Decreto Supremo incluyedentro de las funciones a sertransferidas correspondientesal Sector Transportes y Comunicaciones la de desarrollary administrar los aeródromos de ámbito regional,coordinando con la Dirección General de AeronáuticaCivil, conforme a ley;

Que, el Plan Anual de Transferencia 2007 del SectorTransportes y Comunicaciones, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 090-2007-MTC/01, contempla comofunción a ser transferida en el año 2007, el desarrollo yadministración de los aeródromos del ámbito regional,coordinando con la Dirección General de AeronáuticaCivil, conforme a ley, siendo que, según señala en laMatrizN° 31-A de la citada resolución, la transferencia delos activos asociados, a los Gobiernos Regionales seráposible solo después de contar con la norma legal dejerarquización de infraestructura de transporte aéreo;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil mediante Informes N"s. 024-2007-MTC/12 05, 0217-2007-MTC/1205 y 0256-2007-MTC/12,el Sector Transportes y Comunicaciones no posee unaclasificación de la infraestructura aeroportuaria, por loque se requiere realizar la jerarquización de la misma yestablecer los criterios de clasificación, los cuales seránaplicables a los aeródromos de propiedad pública;

Que, el Decreto Supremo de JerarquizaciónAeroportuaria resulta necesario para llevar a cabo elproceso de descentralización y la transferencia defunciones a los Gobiernos Regionales;

Que, con respecto a las competencias de los GobiernosLocales en materia de desarrollo y administración deaeródromos municipales y locales, la Dirección General deAeronáutica Civil ha señalado que existen aeródromos depropiedadde GobiemosLocales;locualcorrespondecon

Page 2: W NORMAS LEGALES 346707 Lima. vernes 8 de junic> detransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1197.pdf · la Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechos laborales

346708 8 Perua10

jl11il, viernes 8 lB juoi:> de 2001i NORMAS LEGALES

el articulo 40° del Reglamento de la Ley de AeronáuticaCivil. que establece que los aeródromos públicos puedenser de propiedad municipal; siendo que la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales en el artículo 45°, literal a).ha previsto que el Gobierno Nacional determine lajerarquización de activos de alcance local;

Con la opinión favorable de la Secretaría deDescentralización de la Presidencia del Consejo deMinistros;

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°27791, Ley N° 27783; Ley N° 27867 modificada por la LeyN°27902 y el Decreto Supremo N° 041-2002-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA

Articulo 1.- ObjetoConstituye objeto del presente Decreto Supremo

establecerlos criterios de clasificación de la infraestructuraaeroportuaria del país. así como realizar la jerarquizaciónde los aeródromos de propiedad pública autorizados porla Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 2.- Definicionesa.Aeródromo.- Es el área definida de tierra o agua que

incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equiposdestinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves,pasajeros o carga en su superficie.

b. Aeropuerto.- Es el aeródromo de uso públicoque cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos yservicios destinados de forma habitual a la llegada, saliday movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en susuperficie

Articulo 3.-Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Supremo rige en todo el territorio

de la República, siendo aplicable a los tres niveles degobierno, encontrándose comprendidos en su ámbitode aplicación los aeródromos de propiedad pública delpaís.

Artículo 4.- Jerarquización de la InfraestructuraAeroportuaria

Lajerarquización de la Infraestructura Aeroportuaria esel ordenamiento de los aeródromos de propiedad públicadel país en niveles de jerarquía sobre la base de sualcance y carácter nacional. regional y local o municipal.

Articulo 5.-Autoridades Competentes

5.1. El Gobiemo Nacional a través del Ministerio deTransportes y Comunicaciones es la autoridad competentepara la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria.

5.2. Las autoridades competentes para la aplicacióndel presente Decreto Supremo, de conformidad con losniveles de Gobierno que corresponden a la organizacióndel Estado. son las siguientes:

a. El Ministerio de Transportes y Comunicacionespor el Gobiemo Nacional. a cargo de los aeródromosnacionales.

b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de losaeródromos regionales.

c Los Gobiernos Locales, a cargo de los aeródromoslocales o municipales.

Articulo 6.- CompetenciasCorresponde al Gobierno Nacional, Regional y Local,

respecto a los aeródromos a su cargo, las competenciassiguientes:

a. Desarrollar y administrar la infraestructuraaeroportuaria de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes yComunicaciones a través de la Dirección General deAeronáutica Civil y de la forma que establezcan losdispositivos legales sobre la materia.

b. Operar, equipar y conservar los aeródromos de sucompetencia.

c. Ejecutar el mantenimiento de la red aeroportuariade los aeródromos de su competencia.

d Promover inversión privada en la red aeroportuariade los aeródromos de su competencia.

e Conducir y/o supervisar la ejecución deestudios de preinversión e inversi( n de proyectos deinfraestructura aeroportuaria de lo~ aeródromos de sucompetencia.

f. Conducir, supervisar y fiscali: ar la construcción,mejoramiento y rehabilitación de lo~ aeródromos de sucompetencia.

g. Supervisar y fiscalizar I~s actividades demantenimiento periódico y rutinario.

Articulo 7.- Criterios de Jera "quización de losAeródromos Nacionales

Son aeródromos nacionales aqu ¡lIos en los que secumplen por lo menos dos de los sigl ¡entes criterios:

a. Haber sido declarados aerop lertos de categoríainternacional, de cielos abiertos o habEr sido comprendidosen acuerdos sobre tránsito transiront. rizo.

b. Constituir aeródromos en los cuales se realizanoperaciones de transporte aéreo regLlar de pasajeros y/ocarga de ámbito nacional

c. Encontrarse ubicados , n capitales dedepartamento.

d. Constituir aeródromos en los qL 3 operan aeronavescon capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientosde pasajeros.

Articulo 8.- Criterios de Jera "quizaclón de losAeródromos Regionales

Son aeródromos regionales los qu ) no califiquen comoaeródromos nacionales y cumplan c, n cualquiera de lossiguientes criterios:

a Realizar la mayorla de sus op, raciones aéreas depasajeros y/o de carga en el ámbito r ,gional

b. Constituir aeródromos en los qL 3 operan aeronavescon capacidad entre treinta (30) y cin :uenta y cuatro (54)asientos de pasajeros.

Articulo 9.- Criterios de Jera 'qulzación de losAeródromos Locales o Municipale!

Son aeródromos locales o muni ;ipales aquellos nocomprendidos como aeródromos nac )nales ni regionalesde acuerdo a lo establecido en los rtículos 70 y 8° delpresente Decreto Supremo

Articulo 10.- Aeródromos a :lmlnistrados porGobiernos Locales

Los aeródromos que a la fee la de entrada envigencia del presente dispositivo se encuentren bajo laadministración de Gobiernos Loca 3S mantendrán sucondición de aeródromos locales o m micipales.

Artículo 11.- Jerarquización le InfraestructuraAeroportuaria

11.1. La jerarquización de la iniraestructuraaeroportuaria en aeródromos nae onales, regionalesy locales o municipales de acuerc) con los criteriosseñalados en los artículos precedenl ¡S, se establece enel Anexo "Clasificador de la Infraestn ctura Aeroportuariade propiedad pública del país", que fe ma parte integrantedel presente Decreto Supremo.

11.2. La iniraestructura aeropori Jaria de propíedadpública que sea autorizada por la D rección General deAeronáutica Civil con posterioridad a I~ entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo se el; sificará de acuerdoa los criterios señalados en el preser e dispositivo y seráaprobada por Resolución Ministerial.

Articulo 12.- Reclasificación d~ la infraestructuraaeroportuaria

12.1. El Ministerio de Transporte' y Comunicacionesen aplicación a los criterios establec jos en los artículos7°, aoy 9° del presenteDecreto SL )remo, reclasificaráaquellos aeródromos cuya condiciól haya variado conrelación a su clasificación original.

12.2. Las autoridades compe entes establecidasen el artículo 5° del presente Decre o Supremo podránproponer de común acuerdo la re :Iasificación de losaeródromos ubicados en el ámbito dE su jurisdicción, conel correspondiente sustento técnico y en concordanciacon los criterios de los artículos 7°, ¡o Y 9° del mismo,

Page 3: W NORMAS LEGALES 346707 Lima. vernes 8 de junic> detransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1197.pdf · la Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechos laborales

El PEJU3rO

Lima, vie mes 8 de juoi> ti! 2007346709i' NORMAS LEGALES

la cual será aprobad 1 por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones mediante Resolución Ministeriale incorporada al ",:Iasificador de la InfraestructuraAeroportuaria de pro~ edad pública del pars" que integrael presentedispositivI. En caso de desacuerdoentre lasautoridades competer es en lo concerniente a la propuestade reclasificación,res Jelve el Ministeriode Transportes yComunicaciones.

Articulo 13.- Refr mdoEl presente Decr€o Supremo será refrendado por la

Ministra de TransportE s y Comunicaciones.

Dado en la Casa e 3 Gobierno. en Lima a los siete díasdel mes de junio del a 'lo dos mil siete

ALAN GARCíAPÉREZPresidente Consti' Jcional de la República

VERÓNICAZAVA ALOMBARDIMinistra de Trans~ )rtes y Comunicaciones

ANEXO

"CLASIFICADOI ~DE LA INFRAESTRUCTURAAEROPORTUARIA DE PROPIEDAD PÚBLICA DEL

PAís"

AERÓDROMOS rACIONALES1 Arequipa - "Alfn do Rodrrguez Ballón"2. Chiclayo - "Cal itán FAP. José Abelardo Quiñones

Gonzáles'3. Cusco - "Teniere FAP Alejandro Velasco Astete"4. Iquitos - "Coron ¡I FAP Francisco Secada Vignetta"5. Juliaca - "Inca ~ anco Cápac"6. Lima Callao - ", xge Chávez"7. Pisco - Pisco8. Piura - "Capitár FAP Guillermo Concha Ibérico"9. Pucallpa - "Ca dtán FAP David Armando Abensur

Rengifo"1O. Puerto Maldor ado - "Padre Aldamiz"11 Tacna - "Coror el FAP Carlos Ciriani Santa Rosa"12. Talara - "Capit In FAP VictorMontes"13. Tarapoto - "( adete FAP Guillermo del Castillo

Paredes"14. Trujillo- "Capi !InFAP Carlos Martínez de Pinillos"15. Tumbes - "Calitán FAP Pedro Canga Rodrrguez"16. Anta -Huaraz17 Andahuaylas18 Ayacucho - "C)ronel FAPAlfredoMendivilDuarte"19 Cajamarca "Mayor General FAP Armando

Revoredo Iglesias"20. Chachapoyas21.Jaén22. Jauja23. Huánuco - "Alferez FAP David Figueroa

Femandini"

AERÓDROMOS HEGIONALES

1 Atalaya2. Caballococha3. Chimbote4. Ciro Alegría5. El Estrecho6 Galilea7. Gueppi8.1109. lñapari10. Juanjuí11 Mazamari12. Puerto Espere 'lZa13. Rioja14 Rodríguez de v1endoza15. Saposoa16 Tingo María17. Tocache18. Yurimaguas - Moisés Benzaquén Rengifo"

AERÓDROMOS lOCALES O MUNICIPALES

1. Breu2 Iberia

3 Intuto4. Moyabamba5. Nasca - "María Reiche Neuman"6. Pacasmayo7. Pampa Hermosa8. Patria9. Quincemil10. Requena11. Uchiza12. Vilcashuamán13. Otros de propiedad municipal.

704634

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCiÓN SUPREMAN° 038..,2007 -MTC

Lima, 7 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores. funcionarios públicos o representantes delEstado:

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4° de laLey N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembrede 2006, establece que quedan prohibidos los viajes alexterior de servidores o funcionarios públicos con cargoa recursos públicos, habiéndose previsto excepciones lascuales serán autorizadas mediante Resolución Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que. conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de laLey N° 27261. es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil. asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que. la Dirección General de Aeronáutica Civil. a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y mantener la calificación otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional.debe efectuar la atención de las solicitudes deservicios descritos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones. en concordancia con sus facultadesde supervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, el Informe N° 176-2007-MTC/12.04,de fecha18 de mayo de 2007. de la Dirección de Seguridad Aéreade la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala quela empresa LC Busre SAC, con Carta LCB GO 119-07. presentada el 9 de mayo de 2007, en el marco delProcedimiento N° 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluaci!'>n aPersonal Aeronáutico), establecido en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo N° 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner 111,a su personal aeronáutico propuesto, en la ciudad de SanAntonio, Texas, USA;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación N° 15154, 15155 Y 15156, la solicitante hacumplido con el pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, estáníntegramentecubiertospor la empresa

Page 4: W NORMAS LEGALES 346707 Lima. vernes 8 de junic> detransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1197.pdf · la Ley N° 27803, el p azo de prescripción de los derechos laborales