8
Lima, miércoles 12 de .ocrnbre de 2 . 005 W111 1 , i h UILIJU Ql Perficiflo Pág. 302025 Que, la empresa Len Perú S.A., con Carta GOPIINST/ 710109105, dei 18 de setiembre de 2005, en el marco del Procedimiento N I 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo NI 008- 2002-M'TC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Afrbus 320, en-el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 15 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación N o s, 26678 y26681, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere al considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transpórtes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viajo da inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante çleI servicio, incluyendo el papo de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea da la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección N g 1 848-2005-MTC/1 2.04-SDO designando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realrzar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Atrbus 320. en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por Ja empresa Len Pen S.A., ap la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 14 al- 15 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del refarido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que; en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N I 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a quese contrae la Orden de Inspección NI 1848-2005-MTC/1 2.04-SDO; De conformidad con la Ley N 2 27261, Ley NI 27619, el Decreto dé Urgencia N 015-2004 y el Decreto Supremo NI 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1 9.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 14.9115 de octubre de 2005, para los linee a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2. El gasto que demañde el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S,A. a través de los Recibos da Acotación N5 s. 26678 y 26681, abonados a Ja -Dirección de Tesorería del Ministerio -de Transportes y Comunicaciones; Incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y ta(1fa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:. Viáticos - ' - US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 2824 Artículo 3 9.- Conforme a lo dispuesto pór el-Artículo 10 0 del Decreto Supremo N I 047-2002-PCM el Inspector mencionado en el Articulo ic de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario sigulentes.de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al -Despacho Ministerial, con copla a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicacionés, decrlblendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaja autorizado. Articulo 45, La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o libersólón de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Registrase, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ Rl VERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17150 Aprueban ! Directiva dé Atención de Reclamaciones de -Usuarios de los Servicios Postales" - RESOLUCIÓN MINISTERIAL NI 691-2005-MTCF03 Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio suscrito con la Unión Postal Universal, con el objeto de 'desarrollar e incrementar las comunicaciones entre !os pueblos a través de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, así como el desarrollo del procedimiento de reclamación de acuerdo con el Convenio Postal suscrito con la Unión Postal Universal, en 1964, y sus posteriores modificatorias de los Protocolos de Tokio 1969, Lausana 1974, Hamburgo 1984, Washington 1989, Seúl 1994 y Beijing 1999; Que, los servicios postales en el país se vienen brindando al público usuario en virtud de las cohcesiones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a tos operadores público y privados, pára lo cual se viene trabajándo en el desarrollo de un marco normativo adecuado para estos servicios, en cumplimiento de las funciones establécidas en: el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo NI 041 -2002-MIt; Que, considerando que a la ¡echa no existe una norma especifica que regule el procedimiento de atención y solución de las reclamaciones originadas por solicitudes de indemnización por pérdidas, averías o epoliación .de los despachos y envíos postales ante los concesionarios postales privados y teniendo en cuenta que la Dirección General de Servicios Postales, órgano de línea del Subsactor Comunicaciones es la encargada désupervisar la correcta prestación de los servicios postales, garantizando el respeto de los derechos de los usuarios en todo el país, es necesario aprobar una directiva para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 685, el Decreto Supremo N 032-93-TCC, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo N i! 041-2002- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobár la Directiva de Atención:de Reclamaciones de Usuarios de los Servicios Postales", la misma que forma parte Integrante do la presente Resolución. Registrase, comuníquese y publíquese. :•', - JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA DE ATENCiÓN DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES GLOSARIO Para los efectos de los procedimientos de reclamación, se entenderá por: - - MINISTERIO: Ministerio de Transportes y Comunicaciones DGSP: Dirección General de Servicios Postales. CONCESIONARIO POSTAL: Persona natural o jurídica ulular dA concesión para operar el servicio postal en el ámbito, local, regional, nacional e internacional. RECLAMACION: Acción mediante el cual el usuario rer! irre ente ni ronc#sionnrio con €4 tir. (10 ciSto 1.R1,

W111 Ql Perficiflo Pág. 302025transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1712_.pdf · Inspección Ng 1 848-2005-MTC/1 2.04-SDO designando al ... advierta que & escrito da reclamación

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Lima, miércoles 12 de .ocrnbre de 2.005 W111 1,i hUILIJU Ql Perficiflo Pág. 302025Que, la empresa Len Perú S.A., con Carta GOPIINST/

710109105, dei 18 de setiembre de 2005, en el marco delProcedimiento NI 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

NI 008-

2002-M'TC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Afrbus 320, en-el Centro de Entrenamiento CAEde la ciudad de Santiago, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 15 de octubre de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación N os, 26678 y26681, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere al considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTranspórtes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viajo dainspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante çleI servicio, incluyendo el papo de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea da la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección N g 1 848-2005-MTC/1 2.04-SDO designando alInspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realrzarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoAtrbus 320. en el Centro de Entrenamiento CAE, alpersonal aeronáutico propuesto por Ja empresa Len PenS.A., ap la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 14 al- 15 de octubre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del refarido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que; en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley N I 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a quese contrae laOrden de Inspección

NI 1848-2005-MTC/1 2.04-SDO;

De conformidad con la Ley N 2 27261, Ley NI 27619,el Decreto dé Urgencia N 015-2004 y el Decreto SupremoNI 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1 9.- Autorizar el viaje del señor Oscar GustavoCamino Freundt, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 14.9115 de octubre de 2005, paralos linee a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Articulo 2.• El gasto que demañde el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S,A. a través de los Recibos daAcotación N5s. 26678 y 26681, abonados a Ja -Direcciónde Tesorería del Ministerio -de Transportes yComunicaciones; Incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y ta(1fa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:.

Viáticos - ' - US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 2824

Artículo 39.- Conforme a lo dispuesto pór el-Artículo100 del Decreto Supremo N I 047-2002-PCM el Inspectormencionado en el Articulo ic de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosigulentes.de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al -Despacho Ministerial, con copla a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicacionés, decrlblendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaja autorizado.

Articulo 45, La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o libersólón de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Registrase, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ Rl VERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

17150

Aprueban ! Directiva dé Atención deReclamaciones de -Usuarios de losServicios Postales" -

RESOLUCIÓN MINISTERIALNI 691-2005-MTCF03

Lima, 5 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha ratificado el Conveniosuscrito con la Unión Postal Universal, con el objeto de'desarrollar e incrementar las comunicaciones entre !ospueblos a través de un eficaz funcionamiento de losservicios postales, y de contribuir al éxito de los elevadosfines de colaboración internacional en el ámbito cultural,social y económico, así como el desarrollo delprocedimiento de reclamación de acuerdo con el ConvenioPostal suscrito con la Unión Postal Universal, en 1964, ysus posteriores modificatorias de los Protocolos de Tokio1969, Lausana 1974, Hamburgo 1984, Washington 1989,Seúl 1994 y Beijing 1999;

Que, los servicios postales en el país se vienenbrindando al público usuario en virtud de las cohcesionesotorgadas por el Ministerio de Transportes yComunicaciones a tos operadores público y privados, páralo cual se viene trabajándo en el desarrollo de un marconormativo adecuado para estos servicios, encumplimiento de las funciones establécidas en: elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo

NI 041 -2002-MIt;

Que, considerando que a la ¡echa no existe una normaespecifica que regule el procedimiento de atención ysolución de las reclamaciones originadas por solicitudesde indemnización por pérdidas, averías o epoliación .delos despachos y envíos postales ante los concesionariospostales privados y teniendo en cuenta que la DirecciónGeneral de Servicios Postales, órgano de línea delSubsactor Comunicaciones es la encargada désupervisarla correcta prestación de los servicios postales,garantizando el respeto de los derechos de los usuariosen todo el país, es necesario aprobar una directiva paratal efecto;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 685, el Decreto Supremo N 032-93-TCC,la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley

27444 y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio aprobado por Decreto Supremo N i! 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobár la Directiva de Atención:deReclamaciones de Usuarios de los Servicios Postales",la misma que forma parte Integrante do la presenteResolución.

Registrase, comuníquese y publíquese. :•', -

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA DE ATENCiÓN DE RECLAMACIONESDE USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

GLOSARIO

Para los efectos de los procedimientos de reclamación,se entenderá por: - -

MINISTERIO: Ministerio de Transportes yComunicaciones

DGSP: Dirección General de Servicios Postales.CONCESIONARIO POSTAL: Persona natural o

jurídica ulular dA concesión para operar el servicio postalen el ámbito, local, regional, nacional e internacional.

RECLAMACION: Acción mediante el cual el usuariorer! irre ente ni ronc#sionnrio con €4 tir. (10 ciSto 1.R1,

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302026la atención y solución de alguna irregularidad en laprestación del servicio postal.

SERVICIO POSTAL Aquel que comprende Faadmisión, transporte, y entrega de erw{os postales, asícomo la prestación de otros servicios calificados comopostales

:. usúÁØ . Persona natural o Jurídica que utiliza elservicio postal, entendiéndose como tal al remitente odestinatario del envío.

RECLAMANTE Usuario que interpone unareclamación por considerarse afectado por la prestaciónirreui.ar del servicio postal,

RECLAMADO: Concesionario postal sujeto derelamactófl por la presunta prestación irregular delservicio.

:flftcíPips

.Clrldad.- Quienes participen en el procedimientodé rébl«riiá¿iod ii deben proceder de modo que se dote altramite, dela máxima dinámica posible, evitandoadtisaciories que dificulten su desenvolvimiento o

uyancdñstit meros formalismos a fin de alcanzar unadÓólsión en tiempo razonable.

- Simplicidad.- Los trámites establecidos para lasolución de la reclamación deberán ser sencillos,debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; esdecir, los requisitos exigidos deberán ser racionales yproporcionales a los unes que se persigue cumplir.

; Eficacia—Los sujetos del procedimiento deben hacerprevalecer & cumplimiento de la finalidad del actoprocedlmental, sobre aquellos formalismos cuyarealización no incida art su validez.

i `Transparencia.- El concesionario postal ante quien

se tra*ita . la reclamación debe brindar las condicionesnesáfla los usuarios para acceder a la informaciónquoadmitistren, sin expresión de causa, salvo aquellasque'áfebffin la intimidad personal o las que expresamentesert'SeñaIadaS por Ley..

-Conducta ProcedimenteL-Todos los participantes delprødlmler'rto deben realizar sus respectivos actospr&direhtales guiados por el respeto mutuo, laco!álóración y la buena fe.

Ím Gátuidad,- El procedimiento do reclamación no debe

generar costos al usuario.• Presunción de Veracidad.- se presumen como

verdaderas las declaraciones efectuadas por los usuariosen sus actuaciones en el procedimiento en queintervengan j salvo prueba en contrario.

Asimismo, son de aplicación los principiosadrnlnistrati vos establecidos en la Ley del ProcedimientoAdmistrstivo:General - Ley Nº 27444.

pBJETIVO.

Estable óer los requisitos y el procedimiento deoblitdrio cumplimiento que deberán adoptar loscohe&oMrlos postales en la atención y solución de lasreclamaciones presentadas por los Usuarios.

Estabee el procedimiento al que se sujetará la DGSPcomo iivm instancia administrativa.

.FINÁLIDID

Garantizar a los usuarios del servicio público postalel trámite expedit ivo para la atención y solución de susreclamaciones

La presánie Directiva es de aplicación obligatoria paratodos los concesionarios dei servicio público postal, sin 1queelloimplique restricción, o limitación para regirse porsus procedimientos internos mientras no se opongan ala D Directiva.

Lima, mircoes 2 de octubre de 2005

LO 1

RECLAMACIÓN

1.1.- DISPOSICIONES GENERALES

Podrá presentar la reclamación y los recursosadministrativos respectivos, el usuario directamente o através de su representante legal con poder generalmedianté cada poder simple en caso de persona natural.Asimismo, se requerirá poder espacial formalizadomediante documento privado, con firma legalizada antenotario público para desistirse, allanarse, conciliar,transigir y efectuar cobró de dinero proveniente de lasdevoluciones -de ser el caso efectuadas por losconcesionarios postales.

En caso de persona jurídica las facultades delrepresentante legal se acreditarán con copia simpl9 delTestimonio inscrito en los Registros Públicos.

En la tramitación del proóedlmlento de reclamaciónno es obligatoria la intervención de abogado ante elConcesionario postal o la D3SR

El plazo en el cual deberá interponerse lareclamación será dentro de los sesenta (60) díascalendario, contados desde el día siguiente en que elusuario toma conocimiento de los hechos materia dea reclamación.

La DGSP establecerá una tabla de montos decompensaciones para los tipos de reclamaciones queresulte aplicable.

1.2 REQUISiTOS DE LA RECLAMACIÓN

Las reclamaciones que presenten los usuarios de losservicios postales se realizarán a través de formatos queserán proporcionados en forma gratuita por losconcesionarios postales directamente y a través de supágina web. Asimismo, estarán en la página web delMinisterio. El uso de los formatos será opcional, nopudiendo negarse el concesionario postal a recibir lareclamación en caso de no utilizarlos.

La reclamación deberá contener los siguientes datos:

Persona natural:

- Nombres completos y número de documento deidentidad.

- Nombre completo dé¡ apoderado.- Copia dei documento de identidad.

Persona Jurídica:

• Denominación o razón social.- Nombre completos del representante legal.- Copia simple del documento de identidad del

representante.- Copla simple de la constancia de constitución y

poderes inscritos en los Registros Públicos.Para ambos:- Señalar dirección domiciliaria para efectos da las

notificaciones.• Precisar el tipo de reclamación.• Presentación de documentación sustenlatorla o

indicar su actuación en caso de estar en poder delconcesionario postal.

- Firma de la persona natural o representante legal.

1.3.- SUBSANACIÓN

En cualquier momento que el concesionario postaladvierta que & escrito da reclamación no cumplieracon todos los requisitos exigidos en la presenteDirectiva, deberá notificar al usuario otorgándole unplazo no menor de tres (3) días hábiles para quesubsane la omisión, la cual no suspenderá el plazo parala resolución de fa reclamación o la aplicación delsilencio administrativo,

En caso que la DGSP verifique que el recursonterpueto rt cumpliera, con ¡os requisitos exigidos en 1 - -

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Lima, mircotes 12 de octubre de 2005 IIII1 F1 11 'U j I1UQflØg.3020zla presente Directiva, notificará al usuario otorgándolo unplazo no menor de (03) días hábiles para la subsañación,el cual suspenderá el plazo de résoiuoiófl ante la segundainstancia.

Vencido al plazo sin que el usuario subsane la omisión,el concesionario postal o la DSP en su caso, declararáInadmisible al reclamo o el recurso, y dispondrá el archivodel expediente, no siendo necesaria la omisión deresolución alguna, siendo suficiente una comunicacióndirigida al usuario.

1.4,- TIPOS DE RECLAMACIONES

1. 4.1.- COBRO DEL SERVICIOEn caso que el usuario de¡ servicio postal detecte que

el concesionario postal le ha -efectuado un cobro dé tarifadel servicio que no corresponde al prestado o seconsidere indebido, cualquiera sea el motivo.Posteriormente de haber sido admitido el envio postal yefectuarse el respectivo pago del servicio postal, elusuario puede efectuar su reclamación dentro del plazoseFaIado éñ el numeral 1.1.

1. 4.2.• CALIDAD E IDONEIDADEn el caso que el usuario del servicio postal detecte

que el envio postal ha sufrido algún tipo de violación comoel secreto de la correspondencia, dentro del procesopostal, desde su adniisión hasta su entrega al destinatariofinal. Para que se efectivice este tipo de reclamaç}ón , elusuario deberá también sujetarse a lo dispuesto por elconcesionario postal dé no enviar objetos prohibidos ymaterial peligroso; así como valores, metales preciosos,artículos de valor en general, en los envíos postales queno sean para dicho fin.

1.4.3.- ENTREGA DE ENVÍOS FUERA DE PLAZOSDETERMINADOS

Los plazos en que los concesionarios postales secomprometen a entregar las correspondencias debenestar estipulados en el contrato dé envío, el mismo quede no cumplirse puede ser objeto da reclamación por partedel usuario.

1.4.4.- PÉRDIDAS EXTRAVfOS, DETERIORO YEXPOLIACIÓN DE LOS ENVÍOS

De perdeise, llegar expoliado o deteriorado algún tipode envío postal, los usuarios del servicio podrán efectuarla reclamación correspondiente y exigir unacompensación.

1.4.5.- OTROSOtros hechos que den origen a algún tipo de reclamo

que tenga relación con el tipo de envío, que no estáncontemplados en los casos anteriores, son objeto dereclamación por parle de los usuarios del serviciopostal.

1.5.- MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios serán de libre determinación,los concesionarios postales deberán hacer deconocimiento de los usuarios los tipos ó modalidades demedios probatorios que determinen favorablemente a lasolución de la rdclamación.

Los medios probatorios deberán adjuntarse a lareclamación o en caso de estar en poder del concesionariopostal, solicitar su actuación por éste.

1.6.- NOTIFICACIONES

El concesionario postal debe establecer un sistemaágil y eficiente da entrega de los documentos emitidos aldomicilio del usuario. Los cargos de recepción seanexarán al respectivo expediente

1.7.- IRRENUNCIAB1LIDAD DE LA COMPETENCIA

La competencia administrativa establecida en lepresente flire.i ivo c de corácte nunzlbi..

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

PRIMERA INSTANCIA

2.1 COMPETENCIA DEL CONCESIONARIOPOSTAL ••. .

El concesionario postal es competente para cónocery resolver las reclamaciones en primera instánciaY sícomo los recursos de reconsideración.

El concesionario postal llene un plazo rnáxirlio detreinta (30) días hábiles, para resolver la raclamaclón

En caso de declarar fundada la reclamación-Seprocederá de la siguiente manera:

a. En el caso de cobros indebido& del servicio, elconcesionario postal deberá proceder a la dGvóíucón delexceso cobrado al usuario, en efectivo, a través de uncheque, o como pago a cuenta, alternativa que seráelegida por el usuario reclamante.

b. En el caso de problemas de calidad en et servicio,tales como entregas fuera de plazo, eIcoñdeSiófláiló.postal deberá Indemnizar al usuario de acu.érd.óál.dpo perjuicio ocasionado.-.

o. En el caso de extravíos, el concesionario Postaldeberá Indemnizar al usuario de conformidad con él válorde envío de la correspondencia. . . . .. .

d. En el ceso de giros postales, el conceglónáriópoetaldeberá devóiver el íntegro del dinero a enviarse así bomolos Intereses legales por el tiempo que .permaneció elgiro desde la presentación de la solicitud de envió. delgiro. .

Los supuestos establecidos en el presente numeraldeberán ser cumplidos por el concesionario postal en unplazo máximo de cuatro (4) días hábiles de notificada-laresolución al usuario de tratarse de resolución de primeraInstancia o de notificada la resoluclónde segundainstancia o la resolución de la Queja al çoneeslonariøpostal. . .

Las devoluciones o indemnizaciones que puedan,realizar los concesionarias postales no loáexime delInicio el procedimiento sancionador por la iñfracci6nincurrida; por parto de la Dirección Geñeral deServiciós Postales, en cumplimiento de lanormativapostal vigente. . .

22.- FUNCIONES DEL CONCESIONARIO POSTAL

Constituyen funciones del concesionarlórOstal dentro`del proceso de reclamación:

- Admitir sin excepción las reclamaciones queInterpongan los usuarios del servicio postal, para cuyo -efecto, formarán un expediente por cada reclamación,asighándole un número y código. . .

- Llevar un registro de las reclamaciones présentadas,recursos de Reconsideración, Apelación y Queja.

- Evaluar y agotar la actuación de.loS rnedtos.probatorios a fin da esclarecer y mejor resolverlareclamación presentada. . -.

- Emitir resolución motivada que resue!.ve, lareclamación o el recurso de reconsideración dentro delplazo previsto en la presente Directiva,

- Elevar el recurso de. Apelación o la Queja dentro delplazo de dos (2) días hábiles a la DGSP, ac6riipá&fldOel expediente respectivo.

2.3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El usuario podrá interponer recurso de reconsideraclónante l concesionario postal, contra lo resuelto-, por éste,dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificadala resolución que resuelve el reclamo. El mismo debérásustentarse en nueva prueba.

El recurso de reconsideración deberá ser resuelto enun plazo no mayor de tréiniS (305 .días MbiIea nertir dee tecfla oc su interposición.

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ADMINISTRATIVO POSITIVO

niel cóncesionarlo postal no se hubiera pronunciadosobre ja,, reclamación dentro del plazo establecido enesta Directiva, el usuario deberá considerar fundada enaplicación del silencio administrativo positivo, en cuyocaso, el, concesionario postal está obligado a procederde acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.

- El usuario 'contará con un plazo de sesenta (60) díascJendario contados desde la fecha en que se le debió notificarlaresolución de su reclamación, para recurrir en Queja antela DGS9 en cabo el concesionario postal no hubiese cumplidocon los supuestos establecidos en el numeral 21.

SEGUNDA INSTANCIA

2.5..LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOSPOSTALES

La DGSP es competente para atender y resolver losreclamos presentados por los usuarios Contra &concesionario en vía de apelación y como última instanciaadministrativa.

2.6.- PUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DESERVICIOS POSTALES

Constituyen funciones de la DGSP dentro del procesodé reclarhaclón:

- Co 'nocer y resolver el recurso de apelaciónigle rpuesto Contra la resolución emitida por elconcesionario postal en primera instancia o la queresuelve el recurso de reconsideraclón,

- Evaluar y agotar la actuación de los mediosprobatorios a fin de esclarecer y mejor resolver el recursode apelación. . .

- Emitir (a resolución que resuelve el recurso deapelación . dentro del plazo previsto en la presenteDirectIva.

- Motivar las resoluciones mediante las cuales seresuelven lbs recursos de apelación y las Quejas.'

2.7.- RECURSO DE APELACIÓN

El usuario podrá Interponer recurso de apelacióncontra lo resuelto por el concesionario postal dentro delplazo de quince (15) días hábiles de notificada laresolución que resuelve la reclamación .o el recurso dereconsideración. Dicho recurso será interpuesto ante elconcesionario postal quien deberá elevar a la DGSP enun plazo no mayor de dos (2) días de ingresado 81 recurso,acompañando copia del expediente respectivo.

El recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazono mayor

de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de

haber sido interpuesto. De resultar lavorablé la resoluáiónal usuario, & concesionario postal debeté cumplir con loestablecido sri él numeral 2.1 de ia presente Directiva.

Con la expedición de la resolución motivada emitidapor fa DGSP sobre el recurso de apelación interpuestopór el usuario del servicio postal, queda agotada la víaadministrativa.

2.8.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

En segunda instancia opera el silencio administrativonegativo, el usuario podrá considerar denegado su recursode apelación, transcurrido el plazo para que la administraciónresuelva a efectos de Interponer las acciones judicialescorrespondientes, o esperar el pronunciamiento expreso delMinisterio a través de la DGSR

TÍTULO III

QUEJA

3.1.- PROCEDENCIA

La Queja. prccede ante los defectos de tramitación quesupongan paral1zarión o Infracción de lo plazos

establecidos, ente cualquier trasgresión normativa quese 'produzca durante el procedimiento, para que elconcesionario postal cumpla con las reglas que garantizanel debido procedimiento, y por la negativa. delconcesionario a aplicar el silencio administrativo positivo.

La Queja deberá ser presentada ante el concesionariopostal quien tendrá un plazo de dos (2) días hábiles paraelevarlo a la O3SP acompañando copia del expedientede reclamación y descargos del concesionario postal.

3.2.-TRAMITACIÓN DE LA QUEJA

La DGSP resolverá la Queja dentro del plazo de quince(15) días hábiles 'contados desde el día siguiente depresentado por el concesionario postal el expediente enTrámite Documentarlo del Ministerio.

En cualquier estado del procedimiento de reclamación,incluyendo la etapa de ejecución, el usuario podrá recurriren Queja. La interposición de la Queja no suspende latramitación del expediente principal.

Si la Queja es declarada fundada, ésta será anotadaen Registro Nacional de Concesionarios del ServicioPostal como antecedente para la evaluación de larenovación de su concesión postal, al margen del procesode reclamación del usuario.

La Queja deberá contener el nombre del usuario, elnúmero de su documento de Identificación, el domiciliodonde deben enviarse las notificaciones, losargumentos qué fundamentan la Queja y de ser posiblelos medios probatorios que la sustentan o indicar suactuación en caso de ..ser estar en poder delconcesionario postal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El concesionario postal deberá exhibir enun lugar visible el procedimiento contenido sri la presenteDirectiva en todas sus oficinas de atención al público, asícomo facilitar gratuitamente, cartillas de orientación sobrela presente Directiva y los formatos respectivos parapresentar las reclamaciones, recursos administrativos oQueja.

Segunda.- Forman parte de la presente Directiva losformatos de Reclamación, Reconsideración, Apelación yQueja.

Ternera.- En aquellos aspectos no contenidos en lapresente Directiva se regirán por el reglamento deservicios y concesiones postales aprobado por el DecretoSupremo N 032-93-TCC, Ley que faculta al Ministerio aejercerla potestad sancionadora en el ámbito de losservicios postales - Ley N I 27987 - y su regIamntoapróbado por Decreto Supremo N g 046-2003-MTC, ydemás disposicloñes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente birectiva entrará en vigenciaen un plato de sesenta (60) días hábiles contados desdeel día siguiente de su publicación.

Segúnda- La empresa SERVICIOS POSTALES DEL.PERLJ S.A. - SERPOSTS.A.,. a efectos del cumplimientode los convenios postales Internacionales suscritos porel Estado Peruano, presentará ante la Dirección Generalde Servicios Postales su Proyecto dé Reglamento deSolución de Reclamaciones para su aprobación, por lomenos una vez Cada cuatro (4) años, dentro del plazo desesenta (60) días hábiles contados desde el día siguientede aprobadas las Actas del Congreso de la Unión PostalUniversal por el Estado Peruano mediante DecretoSupremo. Dicho documento de procedimientos internostambién será de obligatorio cumplimiento por los 'demásconcesionarios de los servicios postales, mientras no seoponga a la presente Directiva.

Tercera.- El monto de las Indemnizaciones a que serefiere la presente Directiva serán aprobadas por JaDirección General de Servicios Postales, previo estudioeconómico financiero aprobado por Reoiución Directoralque será expedida en un plazo de sesenta (60) díashábiles contados desde el día siguiente de ¡a publicaciónde lC presente Directiva.

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NÜIIMAS LEGALES

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HORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

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NORMAS LECALCS