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Documento de Plan General. Aprobación Provisional PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA TOMO VII. MEMORIA DE TRAMITACIÓN CAPÍTULO 1. EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 2. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE CAPÍTULO 3. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL CAPÍTULO 4. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS DE LA APROBACION INICIAL CAPÍTULO 5. RESULTADO DE LOS TRAMITES DE INFORMACION PUBLICA DE LA APROBACION PROVISIONAL CAPITULO 6. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS DE LA APROBACION PROVISIONAL. CAPÍTULO 7. RESULTADO DE LOS TRAMITES DE INFORMACION PUBLICA DE LA APROBACION PROVISIONAL SEGUNDA CAPITULO 8. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS DE LA APROBACION PROVISIONAL SEGUNDA CAPÍTULO 9. CONCLUSIONES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

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Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

TOMO VII. MEMORIA DE TRAMITACIÓN

CAPÍTULO 1. EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 2. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE CAPÍTULO 3. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL CAPÍTULO 4. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS DE LA APROBACION INICIAL CAPÍTULO 5. RESULTADO DE LOS TRAMITES DE INFORMACION PUBLICA DE LA APROBACION

PROVISIONAL CAPITULO 6. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS DE LA APROBACION PROVISIONAL. CAPÍTULO 7. RESULTADO DE LOS TRAMITES DE INFORMACION PUBLICA DE LA APROBACION

PROVISIONAL SEGUNDA CAPITULO 8. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS DE LA APROBACION PROVISIONAL SEGUNDA CAPÍTULO 9. CONCLUSIONES

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TOMO I ……………………………………………………………………………………………………..4 MEMORIA DE TRAMITACIÓN ANEXO I………………………………………………………………………………………………………216 ACREDITACION CONCESION ABASTECIMIENTO DE AGUA ANEXO II…………………………………………………………………………………………………… 220 INFORME DE SUELOS CONTAMINADOS

ANEXO III……………………………………………………………………………………………………222 HOJA DE FIRMAS

CAPÍTULO 1 ............................. ………………………………………………………………………………………...6 EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 2 ........................... ………………………………………………………………………………………...10 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE CAPÍTULO 3 ............................ ………………………………………………………………………………………..48 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL CAPÍTULO 4 ........................... ………………………………………………………………………………………...76 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN INICIAL

CAPÍTULO 5 ........................... ………………………………………………………………………………………...99 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA PRIMERA APROBACIÓN PROVISIONAL

CAPÍTULO 6 ....................................... ………………………………………………………………………………116 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA PRIMERA APROBACIÓN PROVISIONAL

CAPÍTULO 7 ......................... ………………………………………………………………………………………...151 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA SEGUNDA APROBACIÓN PROVISIONAL

CAPÍTULO 8 ....................................... ………………………………………………………………………………170 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA SEGUNDA APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO 9 ......................... ………………………………………………………………………………………...215 CONCLUSIONES

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1. EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN…………… 6 1.1. INTRODUCCIÓN…….................................................................................…………….. 7

1.2. TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE…….............................................. 7 1.3. TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL..........…………….. 8 1.4. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA……………………………… 8 1.5. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO PARA UNA NUEVA APROBACIÓN PROVISIONALDEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA………………….9 1.6. OTROS CRITERIOS INTEGRADOS EN EL PLAN GENERAL……………………………… 9 2. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE……………… 10 2.1. INTRODUCCIÓN…….............................................................................…………………. 11

2.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS…………….. 13

3. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL………………………………………………………………… 48 3.1. INTRODUCCIÓN…….............................................................................…………………. 49

3.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS…………..…. 51

..

4. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA A.I………………………………………. 76 4.1. RELACIÓN DE INFORMES RECIBIDOS …………………………………………………….. 77

4.1.1. INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL…………………………………………………… 78 4.1.2. INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL………………………… 85 4.1.3. INFORME DE CULTURA……………………………………………………………………...… 85 4.1.4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR……………………………… 86 4.1.5. DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS. MINISTERIO FOMENTO…………………………....88 4.1.6. INFORME DE CARRETERAS……………………………………………………………………..88 4.1.7. DIPUTACIÓN DE SEVILLA……………………………………………………………………… 89 4.1.8. SEVILLANA-ENDESA……………………………………………………………………………. 90

4.2 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS…………………………………………………… 91

4.2.1. INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL…………………………………………………… 91 4.2.2. INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL………………………… 93 4.2.3. INFORME DE CULTURA………………………………………………………………………… 96 4.2.4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR……………………… .…… 96 4.2.5. DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS. MINISTERIO FOMENTO………………………… 97 4.2.6. INFORME DE CARRETERAS…………………………………………………………………… 97 4.2.7. DIPUTACIÓN DE SEVILLA……………………………………………………………………… 98 4.2.8. SEVILLANA-ENDESA…………………………………………………………………………… 98 5. RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL…………………………………………………………….99 5.1. INTRODUCCIÓN…….............................................................................………………….... 100

5.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS……………….. 101 6. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA A.P………………………………………… 116 6.1. RELACIÓN DE INFORMES RECIBIDOS ……………………………………………………… 117

6.1.1. INFORME DE MEDIO AMBIENTE …………………………………..………………………… 118 6.1.2. INFORME DE CULTURA………………………………………………………………………… 130 6.1.3. INFORME DE CARRETERAS. CONSEJERIA DER OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA……… 137 6.1.4. DIPUTACIÓN DE SEVILLA……………………………………………………………………… 139 6.1.5. SEVILLANA-ENDESA…………………………………………………………………………… 140 6.1.6. DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO ………………… 141 6.1.7. CONSEJERIA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE (PREVENCION) …… 143 6.1.8. EMUSIN GUILLENA S.L…………………………………………………………………. …… 144 6.2. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS……………………………………………………145

6.2.1. INFORME DE MEDIO AMBIENTE……………………………………………………………….145 6.2.2. INFORME DE CULTURA………………………………………………………………………… 146 6.2.3. INFORME DE CARRETERAS. CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA………… 147 6.2.4. DIPUTACIÓN DE SEVILLA……………………………………………………………………… 147 6.2.5. SEVILLANA-ENDESA…………………………………………………………………………… 147 6.2.6. DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO ………………… 147 6.2.7. CONSEJERIA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE (PREVENCION) …… 148 6.2.8. EMUSIN GUILLENA S.L…………………………………………………………………… …… 148 6.3. RELACIÓN DE INFORMES SOLICITADOS Y NO RECIBIDOS……………………………… 149

7. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………… 152

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CAPÍTULO 1 EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN

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1.1. INTRODUCCIÓN Puesto que el documento para Aprobación Definitiva del PGOU es el resultado de un largo proceso de toma colectiva de decisión, que se ha desarrollado en las fases diferenciadas de Información, Diagnóstico, Avance y las distintas Aprobaciones, lo más operativo en este documento es sintetizar el proceso y los resultados de los trámites de participación pública habidos hasta la fecha. Se enumeran los objetivos y criterios básicos que se han ido configurando en el proceso, así como las decisiones municipales sobre las alternativas planteadas y las alegaciones presentadas. En los apartados siguientes se desarrollan los aspectos citados.

1.2. TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE Una vez que los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística alcanzaron el grado suficiente de desarrollo para formular objetivos, criterios y soluciones generales, se formalizaron en un documento de Avance aprobado en Pleno en sesión extraordinaria de 30 de Diciembre de 2004. El sometimiento a información pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2005 y el 30 de marzo de 2005, tras haber sido ampliado el plazo mínimo de un mes. Además de publicarse formalmente la fecha de inicio y finalización del plazo de información publica en el BOP nº11 de 15 de enero de 2005 y en un diario de difusión provincial, se realizaron exposiciones públicas del Documento de Avance en los distintos núcleos del municipio de Guillena. Estas consistieron en proyecciones de vídeos y transparencias, exposición del equipo de gobierno y equipo redactor y turnos de ruegos y preguntas:

- El 11 de marzo de 2005 se realizó la exposición en el núcleo de Torre de la Reina (Centro Cívico) del Documento de Avance.

- El 17 de marzo de 2005, exposición en núcleo de Las Pajanosas (Centro cívico). - Con fecha de 18 marzo de 2005 y en relación con el proceso de concertación, se hizo una

exposición en el centro cívico de Guillena y dirigido fundamentalmente hacia agentes institucionales, organismos públicos y organizaciones empresariales relacionadas con el sector de la construcción y edificación.

- El 23 de abril de 2005. Exposición y acto público de información municipal en el Prado de San Sebastián, núcleo de Guillena.

A todo esto hay que sumar que durante el primer trimestre de 2005 se mantuvo en el centro cívico de Guillena, en exposición permanente, la documentación del Documento de Avance, integrada por Memoria de Avance, Avance de Estudio de Impacto Ambiental y la Documentación Gráfica (Planos de Información y Ordenación, además de paneles). Por otra parte, y durante todo el tiempo se puso a disposición del público la totalidad de la documentación en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Guillena, así como en el portal electrónico www.guillena.org. Como resultado de la exposición pública se produjeron un total de 70 escritos de sugerencias por parte de ciudadanos, en su mayor parte referidas a aspectos de interés particular relacionadas con las afecciones de la nueva ordenación sobre sus terrenos, estimándose una gran parte de ellas. El resultado del Trámite de Sugerencias se recoge en el Capítulo 2 de esta Memoria de Tramitación.

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1.3. TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL El Excmo. Ayuntamiento de Guillena aprobó en Pleno, en sesión celebrada el 25 de enero de 2006, el documento de Aprobación Inicial de la Adaptación y Revisión del PGOU de Guillena y se procedió a la apertura del trámite de información pública, tras la publicación de la aprobación en el BOP de Sevilla del día 15 de febrero de 2006, con un período inicial hasta el 15 de marzo de 2006. El resultado de este proceso culminó con la presentación de 43 alegaciones por parte de entidades, asociaciones, colectivos y particulares, en relación con diferentes aspectos del documento aprobado inicialmente, las cuales han sido estudiadas detalladamente por el equipo redactor del Plan. Ha sido un año en el que el Gobierno municipal ha realizado una intensa campaña de información con la organización de diversos actos en Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas, reuniones sectoriales y encuentros con diversos colectivos, una exposición permanente, la edición de folletos informativos y como colofón un acto público con más de 800 personas en el Prado de San Sebastián de Guillena y otro más con los jóvenes. El Ayuntamiento ha dado respuesta a las diferentes alegaciones, siendo admitidas la mayoría de las presentadas por los vecinos particulares. Ha sido un Plan que ha levantado grandes expectativas, siendo muchos los interesados en conocer de primera mano las líneas de desarrollo del municipio para los próximos años, por lo que han sido más las personas las que han solicitado información sobre el PGOU, acercándose hasta el consistorio guillenero para hablar con los responsables de urbanismo, o también visitando la página web (www.guillena.org). En esta nueva etapa que se abre ahora hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan General, el Gobierno municipal va a continuar con su política de máxima información y participación para que entre todos hagamos una Guillena mejor. Se ha querido que nadie quede indiferente, ya que en el PGOU se establece el tipo de pueblo que se desea para el futuro más cercano. El resultado del Trámite de Alegaciones se recoge en el Capítulo 3 de esta Memoria de Tramitación. Con carácter general, la mayor parte de las alegaciones inciden en cuestiones de detalle relacionadas con intereses particulares de propiedad. De acuerdo con el informe elaborado por el equipo redactor se toman en cuenta las alegaciones según su grado de alteración substancial y trascendencia en el documento de Aprobación Inicial.

1.4. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Tras la Aprobación Inicial del PGOU de Guillena el 25 de enero de 2006, y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Corporación Municipal de Guillena en relación a los resultados de esta fase, se redactó el documento de Plan General para su Aprobación Provisional, integrando los criterios municipales y los Informes sectoriales emitidos. Se aprobó provisionalmente por el pleno Municipal en sesión de fecha 4 de marzo de 2011 y dado que hubo cambios sustanciales y estructurales con respecto al documento aprobado inicialmente, se procedió a la apertura de un nuevo trámite de Información Pública tras su publicación en el BOP. De esta forma se recogen una serie de nuevas alegaciones y recabándose los informes sectoriales que se analizan en esta Memoria de Tramitación, Este nuevo documento se redacta siguiendo el Pliego de Prescripciones Técnicas para municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes de relevancia territorial. Este Pliego fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo con fecha de 3 de diciembre de 2003. Sin embargo, desde la Aprobación Inicial de la revisión del Plan surgieron muchos elementos nuevos. Entre ellos, la Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (en adelante POTA), que con sus restricciones al crecimiento urbanístico puso freno a la redacción de la revisión.

Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma 45).

A esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su ámbito de actuación. Este plan, pretende la ordenación de los 46 municipios que conforman la Aglomeración Urbana de Sevilla, bajo la escala metropolitana, estableciendo las pautas necesarias para la localización de usos y áreas de oportunidad, protección del territorio, la movilidad, las infraestructuras y la energía.

En este contexto se elabora y redacta el Documento de Aprobación Provisional del PGOU del municipio de Guillena, que se aprueba en Pleno Municipal el 4 de marzo de 2011.

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1.5. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO PARA UNA NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Tras esta Aprobación Provisional, y dados los cambios acaecidos sobre el mismo desde la Aprobación Inicial, se somete el documento a un nuevo periodo de Información Pública y de petición de Informes a los organismos sectoriales implicados en base a las nuevas determinaciones las nuevas determinaciones. Algunas de las alegaciones que se presentan cuestiona algunos elementos y consideraciones del Plan que deber revisarse y así lo hemos hecho al mismo tiempo que los informes sectoriales matizan algunos aspectos a considerar especialmente en cuanto a revisión de normativa y clasificación de suelos que pueden verse afectados por cauces públicos. De especial importancia es el informe de la Consejería de Medio Ambiente que requiere la presentación y aprobación de Estudios hídricos hidráulicos que permitan definir y cartografiar el Dominio Público Hidráulico y la superficie inundable, para que sea clasificada como Suelo No Urbanizable de especial Protección por planificación territorial o urbanística en aplicación de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como la incorporación de unas Zonificación acústica y medidas de protección frente a contaminación lumínica. Por otra parte también observamos una serie de pequeños errores materiales que son subsanados. Además tiene lugar un acontecimiento que altera la situación de partida del Plan General como es la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2011por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y El Ayuntamiento de Guillena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba el PGMO vigente, por lo que actualmente el municipio de Guillena solo cuenta como único documento de planeamiento en vigor con la Delimitación de Suelo Urbano de 1.992. Ello provoca un recálculo en cuanto al cómputo del crecimiento posible, según dispone la norma 45 del POTA, que debe basarse en la clasificación real de suelo que establece el art. 45 de la LOUA en cuanto al suelo urbano consolidado, siendo el resto delos suelos computables a efectos de crecimiento, ya que parte de los suelos urbanos provenientes del Planeamiento incorporado, al no haberse desarrollado y al quedar anulado el planeamiento de origen, pasarían a computar. Hay que añadir los cambios normativos derivados de la aplicación de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Mediante dicha Ley se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente., de 9 de julio, de gestión Integrada de la calidad Ambiental de Andalucía, a la Ley

21/2013, de evaluación ambiental , como normativa básica estatal. Adaptación que se llevó a cabo mediante el Decreto Ley 3/2005, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de Julio de gestión Integrada de la calidad Ambiental de Andalucía, 9/2010 , de 30 de julio de Aguas de Andalucía y 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función Pública y de fianza de arrendamientos y suministros, y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal. Entre los aspectos que requirieron la adaptación de la Ley /2007 de 9 de julio, se encuentra la necesidad de unificar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica cuando se realiza a los distintos instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Este nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica se hace extensible tanto a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se inicien tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, como aquellos que ya se encontraban e tramitación, como es nuestro caso. Ello supone llevar a cabo una Revisión del Estudio de Impacto Ambiental adecuando su contenido a lo dispuesto mediante estas normativas a lo que sería un Estudio de Impacto Ambiental Estratégico y llevar a cabo la correspondiente tramitación hasta obtener la Declaración Ambiental Estratégica. En este contexto se elabora y redacta el Documento para una 2ª Aprobación Provisional del PGOU del municipio de Guillena, que se aprueba en Pleno Municipal el 2 de agosto de 2.016 1.6. OTROS CRITERIOS INTEGRADOS EN EL PLAN GENERAL Durante la elaboración de los trabajos de redacción del documento hasta su aprobación provisional del PGOU se han firmado una serie de Convenios Urbanísticos de simple compromiso entre propietarios y Ayuntamiento para el desarrollo de las determinaciones del PGOU.

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CAPÍTULO 2 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE

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2.1. INTRODUCCIÓN A continuación, y en cumplimiento del proceso de información y participación pública para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se elabora el siguiente informe en el que se analizan cada una de las sugerencias presentadas durante la exposición del Documento de Avance, manifestándose la estimación o desestimación, así como las observaciones que sean de interés, a las soluciones de planeamiento propuestas. El excelentísimo ayuntamiento de Guillena está condicionado en virtud del principio de legalidad, en la aprobación provisional que adopte, por las determinaciones de los documentos territoriales POTA y POTAUS. Las sugerencias se han enumerado desde la número 1 a la 70, indicándose la entidad representada y el propietario o titular del lugar de ubicación de la sugerencia. Asimismo, entre paréntesis se ha indicado la toponimia del núcleo al que pertenece o se aproxima la sugerencia, dentro del término municipal de Guillena.

1. D. ANDRÉS GONZÁLEZ LUNA Y D. HIGINIO JURADO SERRANO (Guillena) 2. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE (Guillena) 3. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ

VELASCO (Guillena) 4. D. EMILIO ORTEGA RETAMINO (Guillena) 5. D. MANUEL BARREIRO TIRADO (Las Pajanosas) 6. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (La Calderona) 7. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (Huerto de Alonso Pérez) 8. D. JUAN FRANCISCO OSUNA LÓPEZ (Torre de la Reina) 9. IDEAS OCIO Y SOL, S.L. REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ (Parque de Ocio Mundo

Park). 10. AC&JD ASESORES INMOBILIARIOS, S.A.; REPRESENTADA POR D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA

LÓPEZ 11. D. GABRIEL PRIETO SÁNCHEZ, D.ª ISABEL M.ª PRIETO SEVILLA Y HERMANOS (Polígono Industrial El

Cerro) 12. PROPIETARIOS DE LA FINCA LA ZAHURDILLA (REPRESENTADOS POR D.ª M.ª DEL CARMEN GIL

JIMÉNEZ) (Finca la Zahurdilla)

13. D. FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOSA y D.ª VICTORINA ROMERO ACOSTA. 14. PROMOTORA PARQUE LA VIÑA, S.L., REPRESENTADA POR JUAN JOSÉ GENIZ RODRÍGUEZ.

(Guillena) 15. D. JUAN FRANCISCO MORENO MARTÍN (Guillena) 16. D. LEOPOLDO BARQUERO SÁNCHEZ (Polígono Industrial El Cerro) 17. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRRILLO (Los Lagos del Serrano) 18. D. ANTONIO RUIZ VELA (Parque del Gergal) 19. KINLO, S.L. REPRESENTADA POR PILAR LORA SANGRAN 20. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ

VELASCO (PPG – 3, Guillena) 21. D. JOSÉ JIMÉNEZ PEREZ. (Guillena) 22. GUILLHERNAL, S.L. REPRESENTADA POR D. JUAN DE LA CRUZ GRAU GALVE (La Carrascosa) 23. Dª. DOLORES GONZÁLEZ VELASCO (Zona Cantarranas) 24. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina) 25. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina) 26. D. ANTONIO SALAS GONZÁLEZ (Guillena - Torre de la Reina) 27. D. MANUEL TIRADO ROMERO (El Molinillo) 28. COBRE LAS CRUCES, S.A.; REPRESENTADA POR D. GOBAIN OVEJERO ZAPPINO 29. D. RAFAEL COCA SERRANO Y D. FRANCISCO AGUILERA AGUILERA (PP - Cantarranas)

30. D. JOSÉ ANTONIO MAJARON DURÁN Y HERMANOS (Finca El Palmarillo) 31. D. JOSÉ ANTONIO LEÓN FERNÁNDEZ (Torre de la Reina) 32. VECINOS DE TORRE DE LA REINA, ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE” Y EN REPRESENTACIÓN D.

FERNANDO RUIZ CAPARRÓS (Torre de la Reina) 33. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA

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34. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA (Finca

Matahijas) 35. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Haza El Barco) 36. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Rompezapatos) 37. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca El Fresnillo) 38. D. MANUEL ÁLVAREZ MOYA 39. D. ANTONIO LÓPEZ, REPRESENTADO POR D. JUAN ROBLEDA MELÉNDEZ (Torre de la Reina) 40. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ENCINAR REPRESENTADA POR JOSÉ ANTONIO SALAZAR MURILLO

(Golf Pajanosas) 41. Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ ROMERO Y D. MANUEL PÉREZ CID (EDG – 7) 42. D. JOSÉ GARCÍA FRANCO (Las Pajanosas) 43. D. JOSÉ LUIS MANZANARES JAPÓN (Guillena) 44. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (El Molinillo – Estacada Rústica) 45. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. Y GESCO, S.A. REPRESENTADAS POR D. JAIME DE

VILLA ELIZAGA (Golf Pajanosas) 46. IZQUIERDA UNIDA 47. FIRMAS DE VECINOS Y PROPIETARIOS DEL PALMARILLO, CANTARRANAS, LOS RUBIALES Y LA

HUERTA DE BANDA ALLÁ 48. PROPIETARIOS DE LOS RUBIALES REPRESENTADOS POR D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS 49. TORRE DE PERAFAN, S.A. REPRESENTADA POR D. JOSÉ MARÍA MEDINA CONTRERAS (Hotel Cortijo

Torre de la Reina) 50. D. MANUEL GAVIRA PUNTAS (Guillena) 51. D. MANUEL PUNTAS ORTEGA (Paraje San Nicolás) 52. D. JOSÉ LUIS CODINA CANETTI (Los Lagos del Serrano) 53. EL ESPARRAGAL S.A., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL E YBARRA (Sur Hato Verde)

54. GESCO, S.A. Y BBVA, S.A. REPRESENTADOS POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA Y D. MARIO MEDINA PÉREZ (PERI GP – 6)

55. Dª. EULALIA DÍAZ MÁRQUEZ (Torre de la Reina) 56. INVERSIONES IMPRO, S.L. REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN (Golf Pajanosas) 57. TRANSPORTES Y SUMINISTROS LA CERRADA, S.L. REPRESENTADA POR D.ª MARÍA DE LOS ÁNGELES

MORENO CLAVIJO (Torre de la Reina) 58. D. ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ

59. D. JESÚS M.ª CASTRO CARRERO (Huerta El Pino) 60. Dª. JOSEFINA GARCÍA RUFO (Entremontes) 61. SOTO DE LUIS, S.L. Y MESAS DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADAS POR D.ª M.ª DEL CARMEN SOTO

DE LUIS (Las Pajanosas) 62. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR D. MANUEL MURGA SIERRA (El Molinillo) 63. Dª. PILAR JIMÉNEZ CABEZA (Polígono Industrial El Cerro) 64. D. JOSÉ MARÍA GALLEGO PÉREZ (La Carrascosa) 65. D. MANUEL FLORENCIO RAMOS (La Carrascosa) 65bis.D. DAVID ORTEGA ROMERO (Golf Pajanosas) 66. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADOS POR D. JOSÉ MARÍA TRILLO-FIGUEROA CALVO 67. D. BENIGNO SANTOS MÁLAGA (Haza del Almendral) 68. D. JOSÉ MANUEL CARRASCO AGUILERA (La Zahurdilla) 69. Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ BEJARANO (La Zahurdilla) 70. Dª. ANTONIA REYES PERALES (La Zahurdilla)

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2.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS 1. D. ANDRÉS GONZÁLEZ LUNA Y D. HIGINIO JURADO SERRANO (Guillena)

Sugerencia: Los interesados son propietarios de diversas parcelas en la prolongación de calle Venezuela (núcleo de Guillena). Solicitan la clasificación de dichas fincas como Suelo Urbano, ya que disponen de instalaciones urbanas básicas de abastecimiento, saneamiento y red eléctrica.

Respuesta:

Se acepta la sugerencia, pasándose a clasificar parte de los terrenos como Suelo Urbano con categoría de No Consolidado, debido a los déficits en la urbanización de la zona, por lo que será necesaria la regularización de infraestructuras mediante un convenio de infraestructuras con los propietarios afectados y/o la derrama de contribuciones especiales.

2. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE (Guillena)

Sugerencia: Respecto a la Finca del Molinillo, situada al noroeste del núcleo de Guillena, se proponen dos posibilidades de ordenación distintas a las propuestas por el Documento de Avance del PGOU, que consistía en una propuesta de ordenación respetando las cesiones de docente y deportivo. Respuesta:

A desestimar puesto que la ampliación del equipamiento docente y deportivo se considera prioritaria, además de las propuestas viarias en ese sector del núcleo de Guillena. Por otro lado, todo el sector referido en la sugerencia se calificará como suelo urbanizable no sectorizado. Asimismo, junto a dicho sector se definirán dos viarios territoriales de gran entidad:

- El viario enlace autovía A-66 con Guillena-Centro. - Viario Ronda Circunvalación Noroeste de Guillena, posibilitando suficientemente la

accesibilidad al sector.

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3. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ VELASCO (Guillena) Sugerencia: La representada está redactando el Plan Parcial del sector PPG-3 (núcleo de Guillena). Solicita la inclusión en él de parte de una misma finca, la número 59 del polígono catastral 12, que ha quedado fuera de la ordenación, para clasificarlo como Suelo Urbanizable Sectorizado. Respuesta: Se admite parcialmente la sugerencia, se unirá el terreno de la finca número 59 del polígono catastral 12, que ha quedado fuera de ordenación. Por otro lado no se podrá adscribir parte del sistema de espacios libres cercano al Plan Parcial PPG-3, puesto que dicho Plan Parcial se encuentra actualmente aprobado y proviene del vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Guillena de 2002 (PGMO).

4. D. EMILIO ORTEGA RETAMINO (Guillena) Sugerencia: Propietario de la finca Cerro del Mayorazgo (núcleo de Guillena) solicita que sea en su totalidad incluida como Suelo Urbano. Respuesta: Ante la imposibilidad de identificar la finca con exactitud se sugiere que se aporten más datos para identificar la finca de la sugerencia (identificación catastral).

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5. D. MANUEL BARREIRO TIRADO (Las Pajanosas) Sugerencia: Posee una parcela en la pedanía de Las Pajanosas que, según el vigente PGMO, se encuentra clasificada como Suelo Urbano con la categoría de equipamiento social. Se solicita el cambio a Suelo Urbano con uso característico residencial, compensado al Ayuntamiento. Respuesta: Se desestima la sugerencia. No puede perderse dicha dotación en la pedanía de Las Pajanosas debido a la escasez de suelo dotacional dentro del Suelo Urbano. Se permitirá que dicha dotación pueda tener carácter privado.

6. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (La Calderona) Sugerencia: Como propietario de finca La Calderona, clasificada en el Documento de Avance del PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado, propone la reducción a 100 metros de la zona de protección de los arroyos Galapagar y Carrascosa, a cada lado de sus márgenes, así como considerarlos Suelo Urbanizable No Sectorizado, adscribiéndoles a los mismos los espacios libres correspondientes al desarrollo de los planes parciales adyacentes. Respuesta: Se estima la sugerencia propuesta. El equipo redactor apuesta por la reducción de la zona de protección hidráulica desde los 200 metros del anterior PGMO hasta los 100 metros del nuevo PGOU. Dicha anchura vendrá medida en horizontal, en cada una de las márgenes de los arroyos, salvo en aquellos lugares donde en el nuevo PGOU sea necesario una mayor protección. Parte de dicha protección, podrá considerarse espacio libre, pero recordando que el artículo 17 de la LOUA, indica que las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, deberán localizarse de forma congruente con el fin de procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos, por lo que no parecería adecuado adscribir exclusivamente las dotaciones locales de espacios libres de los correspondientes planes parciales junto a las zonas de protección hidráulica.

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7. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (Huerto de Alonso Pérez) Sugerencia: Como propietario de los terrenos denominados Huerto de Alonso López, clasificados en el Documento de Avance del PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado, propone la reducción a 100 metros de la zona de protección de los arroyos Galapagar y Carrascosa, a cada lado de sus márgenes, así como pasar a ser considerados como Suelo Urbanizable No Sectorizado, adscribiéndoles a los mismos los espacios libres correspondientes al desarrollo de los planes parciales adyacentes. Respuesta: Se estima. Idéntica a la sugerencia Nº 6.

8. D. JUAN FRANCISCO OSUNA LÓPEZ (Torre de la Reina) Sugerencia: Dueño de terrenos actualmente calificados como Suelo No Urbanizable junto al núcleo de Torre de la Reina, solicita su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado. Respuesta: Se estima, como Suelo Urbanizable No Sectorizado

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9. IDEAS OCIO Y SOL, S.L. REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ (Parque de Ocio Mundo Park). Sugerencia: Clasificar como Suelo Urbanizable las parcelas catastrales nº 40, 42 y 53, del Polígono 11, en los que se ubica el parque de ocio Mundo Park. Respuesta: Se desestima. Aunque los terrenos de la alegación se encuentran en la dirección de crecimiento entre Guillena y Las Pajanosas, éstos se encuentran al norte de lo que el PGOU ha marcado como límite de dichos crecimientos, es decir, la carretera que une Guillena con la pedanía de Las Pajanosas.

10. AC&JD ASESORES INMOBILIARIOS, S.A.; REPRESENTADA POR D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA LÓPEZ Sugerencia: Que la Sociedad AC&JD es propietaria de la parcela catastral número 57 del polígono 14, situada en el cruce entre las carreteras N-630 y A-460, en el término de Guillena. Que dichos terrenos siempre han utilizados por actividades industriales. Que en el Documento de Avance del PGOU, dichos terrenos vienen clasificados como Suelo No Urbanizable. Se solicita su inclusión como Suelo Urbanizable Ordenado de uso industrial. Respuesta: Se estima. Se admite clasificar los mencionados terrenos como Suelo Urbanizable Sectorizado, para un uso industrial.

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11. D. GABRIEL PRIETO SÁNCHEZ, D.ª ISABEL M.ª PRIETO SEVILLA Y HERMANOS (Polígono Industrial El Cerrro) Sugerencia: Son propietarios de la parcela catastral nº 258, polígono 5, situada en el paraje de Cantarranas y cercana al Polígono Industrial El Cerro. Solicita su reclasificación como Suelo Urbanizable. Respuesta: Se estima parcialmente esta sugerencia por cuanto se clasificarán dichos terrenos como Suelo Urbanizable No Sectorizado.

12. PROPIETARIOS DE LA FINCA LA ZAHURDILLA (REPRESENTADOS POR D.ª M.ª DEL CARMEN GIL JIMÉNEZ) (Finca la Zahurdilla) Sugerencia: Como propietarios de parcelas de la Finca La Zahurdilla, situada al Oeste del núcleo de Guillena, solicitan la clasificación como Suelo Urbanizable para sus terrenos. Respuesta: Se estima. La corporación municipal plantea la posibilidad de clasificar dichos terrenos como Suelo Urbanizable, aunque deberán ser detenidamente estudiados, al encontrarse cercanos a la zona donde, el arroyo Galapagar cambia bruscamente de dirección, por lo que pueden producirse posibles inundaciones de los mismos. Deberá estudiarse qué parte de dichos terrenos podría ser considerada como Suelo Urbanizable.

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13. D. FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOSA y D.ª VICTORINA ROMERO ACOSTA.

Sugerencia: Dueño de las fincas registrales 5.250 y 5.251 del término municipal de Guillena, inscritos en el Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla, clasificada como Suelo Urbanizable No Sectorizado, propone la reducción a 100 metros de la zona de protección de los arroyos y considerarlos espacios libres. Respuesta: Se estima. Idéntica a la sugerencia Nº 6.

14. PROMOTORA PARQUE LA VIÑA, S.L., REPRESENTADA POR JUAN JOSÉ GENIZ RODRÍGUEZ. (Guillena) Sugerencia: Solicita la inclusión de sus terrenos, situados al Oeste del núcleo de Guillena y el Este del arroyo Galapagar, en el nuevo PGOU. Suponemos que dicha inclusión será para ser clasificados como Suelo Urbanizable. Respuesta: Se estima. Idéntica a la sugerencia Nº 12.

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15. D. JUAN FRANCISCO MORENO MARTÍN (Guillena) Sugerencia: Que es propietario de la parcela catastral nº 54 del polígono 12 de Guillena, situada al Norte del PPG-3 (núcleo de Guillena) solicita que sea incluida como Suelo Urbanizable en la clasificación del PGOU, puesto que según el Documento de Avance va a estar rodeado por suelo clasificado como Urbanizable. Respuesta: Se estima la sugerencia.

16. D. LEOPOLDO BARQUERO SÁNCHEZ (Polígono Industrial El Cerro) Sugerencia: Que es propietario de las parcelas catastrales nº 259, 231 y 305 del polígono 005 de Guillena, fincas próximas al polígono industrial El Cerro, solicita su clasificación como Suelo Urbanizable. Respuesta: Se estima parcialmente esta sugerencia por cuanto se clasifica dichos terrenos como Suelo Urbanizable No Sectorizado.

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17. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRRILLO (Los Lagos del Serrano) Sugerencia: Propietaria de dos parcelas en las proximidades de la segunda fase de la urbanización Los Lagos del Serrano, pide en base a los datos del Documento de Avance del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Guillena, la incorporación de dichos terrenos a la Fase 2.ª de dicha urbanización como Suelo Urbano residencial. Respuesta: Se desestima. Una parte de alguna de las parcelas de la Urbanización Lagos del Serrano, está actualmente clasificada como Suelo Urbano. Por otro lado, la 2ª Fase de la Urbanización Los Lagos del Serrano se ubica mucho más al Oeste de las mencionadas parcelas y pasará a clasificarse como suelo Urbanizable Sectorizado.

18. D. ANTONIO RUIZ VELA (Parque del Gergal) Sugerencia: Que es propietario de unos terrenos situados cerca del Parque del Gergal, limítrofes con otras actuaciones urbanísticas ya iniciadas, que está dispuesto a desarrollar los suelos, por lo que solicita se incluyan como Suelo Urbanizable con los mismos parámetros urbanísticos que los sectores colindantes en la Revisión del PGOU. Respuesta: Se desestima, al ubicarse dichos terrenos muy hacia el noreste del núcleo de Guillena, distorsionando el crecimiento natural entre dicho núcleo y Las Pajanosas, marcado como uno de los objetivos principales del PGOU.

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19. KINLO, S.L. REPRESENTADA POR PILAR LORA SANGRAN Sugerencia: Se acompaña un documento gráfico en el que se podría interpretar la insinuación de calificar como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS) terrenos situados más al Norte de los ya indicados por el Documento de Avance del PGOU y como Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) la parte restante señalada al oeste. Respuesta: Se desestima, puesto que ya se ha clasificado una parte de los terrenos solicitados como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS). Para el resto de los terrenos la respuesta que se propone es idéntica a la de la sugerencia Nº 18.

20. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ VELASCO (PPG - 3) Sugerencia: Está redactando el Plan Parcial Nº 3 de Guillena, (PPG-3). Solicita la corrección de un supuesto error al venir incluido este PPG-3 en el Documento de Avance en el apartado de Suelo Urbano incorporado. (Pág. de la Memoria de Avance). Respuesta: Se estima.

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21. D. JOSÉ JIMÉNEZ PEREZ. (Guillena) Sugerencia: Propietario de una finca cercana al Colegio Público del Molinillo con instalaciones urbanas, considerado solar por el mismo, solicita su inclusión como Suelo Urbano. Respuesta: Idéntica a la de las sugerencias Nº 1 y Nº 12.

22. GUILLHERNAL, S.L. REPRESENTADA POR D. JUAN DE LA CRUZ GRAU GALVE (La Carrascosa) Sugerencia: Propietaria de una finca en La Carrascosa, parcelas catastrales Nº 38 y 42, del polígono 17 de Guillena, clasificada por el Documento de Avance del Plan como Suelo Urbanizable y como Suelo No Urbanizable de especial protección respectivamente, solicita que esta última parte sea considerada por el PGOU como Sistema General de Espacios Libres. Respuesta: Se estima parcialmente, puesto que la parcela Nº 42 vendrá clasificada como Suelo Urbanizable No Sectorizado. Por otro lado conviene resaltar la singularidad del parcela nº 42 del polígono catastral 17, situada entre dos arroyos, que se marcará como un espacio protegido, por lo será procedente calificarla como Sistema General de Espacios Libres.

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23. Dª. DOLORES GONZÁLEZ VELASCO (Zona Cantarranas) Sugerencia: Propietarios de las parcelas catastrales Nº 48, 50 y 52 del polígono 05. Terrenos que limitan al Oeste con el PP-Cantarranas y al Este con el PP-I5 solicitan que se incluya como Suelo Urbanizable ordenado residencial. Respuesta: Se estima parcialmente. Se estima incluir como Suelo Urbanizable Sectorizado con uso industrial la parcela catastral Nº 48 y parte de la parcela Nº 50, del polígono 05. El resto se mantendrá como Suelo No Urbanizable.

24. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina) Sugerencia: Propietaria de unos terrenos al Norte del núcleo de Torre de la Reina, que vienen clasificados según el Documento del Avance como Suelo Urbanizable a excepción de una parte, con una superficie de 3.056 m2, perteneciente a sus fincas que ha quedado como Suelo No Urbanizable, prácticamente inviable para la actividad agrícola. Solicita que dichos terrenos sean clasificados como Suelo Urbanizable como el resto de su finca. Respuesta: Se desestima.

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25. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina) Sugerencia: Que el resto de su finca sea clasificada como Suelo Urbanizable o al menos urbanizable No Sectorizado, que se encuentra en el municipio de Torre de la Reina y que tiene buenas expectativas de crecimiento. Respuesta: Se estima. Se clasificarán dichos suelos como Urbanizable No Sectorizado.

26. D. ANTONIO SALAS GONZÁLEZ (Guillena - Torre de la Reina) Sugerencia: Propone una ordenación de los terrenos limítrofes a la carretera desde Torre de la Reina hasta entrar en Guillena por el puente. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

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27. D. MANUEL TIRADO ROMERO (El Molinillo) Sugerencia: Dice ser dueño de la parcela catastral Nº 13 del polígono 17 de Guillena, en el paraje denominado El Molinillo, que en el Documento de Avance del PGOU viene calificada en parte como equipamiento deportivo, sin dejar posibilidad a la ejecución de futuras calles. Asimismo manifiesta la falta de información procedente del equipo técnico. Respuesta: Se desestima, puesto que parte de la mencionada parcela catastral viene clasificada como Suelo Urbano y calificación para equipamiento deportivo. En la transición entre el Suelo Urbano y el urbanizable viene definida una calle, además de las transversales. Por otro lado, la zona oeste de dicha parcela viene clasificada como Suelo Urbanizable No Sectorizado. Por último y en relación con la falta de información acerca del Plan, la Comisión de Seguimiento del PGOU de Guillena, donde también queda integrado el Equipo Técnico que ha redactado el Documento de Avance del PGOU, ha realizado una inconmensurable labor de participación e información pública, con un alcance mayor al fijado por la legislación urbanística.

28. COBRE LAS CRUCES, S.A.; REPRESENTADA POR D. GOBAIN OVEJERO ZAPPINO Sugerencia: Que actualmente se encuentra aprobado el Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces, desarrollado en parte en el término municipal de Guillena. Solicita que se corrija el error de trazado del Cordel de Conti y la Ramira, estableciéndose como correcto el que aparece en el Plano 03 de la Memoria de Avance del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo indica que los yacimientos arqueológicos Nº 0845-Cortijo La Ramira I y Nº 0846-Cortijo la Ramira II, recogidos en el Avance tienen las mismas coordenadas, por lo que existirá una errata y además no son ninguno de los inventariados por la empresa en el Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces. Respuesta: Se estima.

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29. D. RAFAEL COCA SERRANO Y D. FRANCISCO AGUILERA AGUILERA (PP - Cantarranas) Sugerencia: Propietarios de suelos situados al sur del Plan Parcial definido por el Documento de Avance como PP-Cantarranas, consideran que sería beneficioso para el desarrollo de ese Plan Parcial la inclusión de sus terrenos como urbanizable, facilitando la gestión. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos exceden de la superficie que se ha considerado suficiente como zonas de crecimiento propuesta por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

30. D. JOSÉ ANTONIO MAJARON DURÁN Y HERMANOS (Finca El Palmarillo)

Sugerencia: Son propietarios de la Finca El Palmarillo, dentro del término municipal de Guillena. Solicitan la segregación de dicha finca en tres parcelas distintas. Respuesta: Se desestima. El proceso de información pública del Documento de Avance del Plan General no es la vía administrativa para la formulación de lo solicitado.

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31. D. JOSÉ ANTONIO LEÓN FERNÁNDEZ (Torre de la Reina) Sugerencia: Solicita el cambio de calificación de la zona urbana de la calle Roble en Torre de la Reina pasando de Residencial Ciudad Jardín a Residencial Tradicional. Respuesta: Se desestima, puesto que es criterio de este Plan General, en cuanto al uso global residencial, el mantener la zonificación de Ciudad Jardín (C.J.) al oeste de la calle Robles (borde del núcleo de Torre de la Reina), tal y como venía definido en el vigente Plan General (PGMO). Con ello se busca una permeabilidad visual y la no concentración de la edificación hacia la zona del río Rivera de Huelva. De todas formas, la tipología pareada podría ser incluida dentro de la tipología Ciudad Jardín (C.J.).

32. VECINOS DE TORRE DE LA REINA, ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE” Y EN REPRESENTACIÓN D. FERNANDO RUIZ CAPARRÓS (Torre de la Reina) Sugerencia: Solicitan la no reconversión del parque de Torre de la Reina a Suelo Urbanizable. La instalación de una depuradora para el tratamiento de aguas residenciales. Respuesta: Se desestima. La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) determina en su Art.º 44 que el PGOU “clasifica la totalidad del suelo en Urbano, No Urbanizable y Urbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías”. En este sentido el hecho de incluir parte del Parque como Suelo Urbanizable en el Documento de Avance conlleva su adscripción a la categoría de Zona Verde-Espacios Libres y, a su preservación como Parque, como así se especificaba con claridad en el Plano Nº 03 de Ordenación del Documento de Avance. Torre de la Reina. Clasificación del Suelo y Categorías” de la documentación gráfica del Documento de Avance, donde la zona en cuestión aparece dentro del “Sistema de Espacios Libres”, que es lo mismo que su mantenimiento como Parque. La preservación de los terrenos como Parque está por tanto plenamente garantizada y, su inclusión dentro del Suelo Urbanizable únicamente posibilitará una mejora en el tratamiento de dicha zona, siempre en los términos recogidos en la ley vigente y concretamente en lo indicado en el Art.º 5 del Anexo al Reglamento de Planeamiento. Asimismo, a los efectos de garantizar el mencionado uso de zona verde hay que indicar que la LOUA, en su Art.º 207, reglamenta como infracción muy grave cualquier acto de parcelación, urbanización, construcción, edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo que se ejecutara en dicha zona verde contraviniendo su uso. Estableciendo además en el Art.º 220 sanciones de hasta el 200% del valor de los terrenos en zonas destinadas a Parques, Jardines o Espacios Libres. Por último, cabe decir que en el Documento de Plan General se recogerá para mayor claridad de interpretación la calificación de la zona como “Zona de Espacios Libres y Uso Específico Parque”. Respecto a la E.D.A.R. (Estación Depuradora de Aguas Residuales), se está en coordinación con los estudios que se están realizando Diputación de Sevilla acerca de la centralización de la futura depuración para la unificación de vertidos de aguas residuales, ubicándose una de ellas en una zona situada al sur del núcleo de Guillena, en el paraje denominado La Bobia, de forma que dichas aguas residuales, sean bombeadas desde Torre de la Reina a la mencionada Estación.

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33. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA Sugerencia: Idéntica a la sugerencia Nº 32. Respuesta: Se desestima. Respuesta idéntica a la sugerencia Nº 32.

34. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA (Finca Matahijas) Sugerencia: Propietarios de la Finca Matahijas, solicitan la inclusión como Suelo Urbanizable Sectorizado como zona de uso terciario y de residencial turístico. Respuesta: Se estima parcialmente esta sugerencia, al pasar a clasificarse una parte de los mencionados terrenos como Urbanizables No Sectorizado, para uso actividades económicas e incompatibilizando el uso residencial.

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35. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Haza El Barco) Sugerencia: Propietaria de una finca denominada Haza El Barco, situada en el camino de Guillena a Gerena, junto al futuro Centro de Apoyo Logístico, con una supeficie de 18 Has. Solicita que dicha finca sea incluida dentro en el Centro de Apoyo Logístico. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos exceden de la superficie que se ha considerado suficiente como zonas de crecimiento propuesta por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

36. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Rompezapatos) Sugerencia: Propietaria de una finca denominada Rompezapatos, situada en la carretera de Guillena a Torre de la Reina. Solicita que su finca de 16 Ha. y que limita con el Polígono Industrial de Torre de la Reina sea incluida como zona industrial. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

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37. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca El Fresnillo) Sugerencia: Propietaria de una finca denominada El Fresnillo, situada en la carretera de Guillena a Las Pajanosas, junto a la Urbanización Golf-Las Pajanosas. Solicita que sea incluida como Suelo Urbanizable en el PGOU. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

38. D. MANUEL ÁLVAREZ MOYA Sugerencia: Solicita que los terrenos de su propiedad y que vienen clasificados en el Documento de Avance como Suelo Urbanizable No Sectorizado pasen a ser urbanizables Sectorizados. Respuesta: Se desestima. Es criterio de este Plan General el calificar un determinado Suelo Urbanizable No Sectorizado, con el fin de conseguir una programación del crecimiento urbanístico del municipio.

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39. D. ANTONIO LÓPEZ, REPRESENTADO POR D. JUAN ROBLEDA MELÉNDEZ (Torre de la Reina) Sugerencia: Solicita que los terrenos situados próximos a la Unidad de Ejecución UET-1 en Torre de la Reina y que están clasificados como no urbanizables pasen a ser calificados como suelos urbanizables Sectorizado con la calificación de equipamiento social. Respuesta: Se desestima. Es criterio de este Plan General el calificar un determinado Suelo Urbanizable Sectorizado, con el fin de conseguir una programación del crecimiento urbanístico del municipio, por otro lado, dichos terrenos se encuentran fuera de la dirección o zona de crecimiento propuesta por el PGOU en el núcleo de Guillena.

40. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ENCINAR REPRESENTADA POR JOSÉ ANTONIO SALAZAR MURILLO (Golf Pajanosas) Sugerencia: Reconocer como suelos de alto valor paisajístico los terrenos sobre los que se asienta la 1ª fase de Golf Las Pajanosas, como se hacía en la Declaración de Impacto Ambiental del PGOU vigente. Que se eliminen los Planes Especiales de Reforma Interior PERIs que se ubican dentro del perímetro de la denominada fase 1.ª Golf Las Pajanosas según el Plano 9, de abril de 2001. Transmitir a la Consejería de Medio Ambiente si las modificaciones realizadas en el PGOU vigente son válidas para la DIA que se aprobó en su momento. Respuesta: Se desestima. Se considera que la mayoría de las afirmaciones que se realizan en la sugerencia se refieren a cuestiones relacionadas con el actual PGMO, por lo que al no referirse al Documento de Avance del futuro PGOU deben tener un cauce de respuesta diferente al planteado por el solicitante.

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41. Dñª Mª DEL PILAR PÉREZ ROMERO Y D. MANUEL PÉREZ CID (ED G – 7) Sugerencia: Solicita la reordenación de los terrenos incluidos en el ED G-7 y la recalificación de los terrenos como residencial urbana tradicional. Respuesta: Se admite parcialmente. La ordenación propuesta se estudiará con más detenimiento.

42. D. JOSÉ GARCÍA FRANCO (Las Pajanosas) Sugerencia: Propietario de una finca que linda al norte y al sur con fincas de Mesas de Carrasco, S.L., al Este con la zona urbana de la pedanía de Las Pajanosas y al Oeste con la autovía Sevilla-Mérida. Que una pequeña parte de dicha finca ha sido clasificada como urbanizable por el Documento de Avance, por lo que solicita que esta clasificación se haga extensiva a toda la superficie de la misma. Respuesta: Se estima. Puesto que dichos terrenos tratarían de colmatar el vacío existente entre el núcleo urbano de Las Pajanosas y la autovía A-66.

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43. D. JOSÉ LUIS MANZANARES JAPÓN (Guillena) Sugerencia: Que es propietario de unas fincas en el término de Guillena. Que dicha finca viene considerada casi al 50% como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y al otro 50% como Suelo No Urbanizable de Protección de la Serranía. Considera que es competencia de administraciones superiores dar esta protección, que están poco fundadas en los documentos expuestos a Información Pública y que se incumple la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones. Solicita incorporar algunas de las determinaciones más respetuosas posibles, desde el punto de vista medioambiental y territorial, de las fincas de las que es propietario. Respuesta: Se desestima. Conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo (art.º 1), por otro lado y de acuerdo con el art.º 2 de la misma, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los municipios (Administración Local) la ejecución de esta ley, así como el desarrollo de la actividad urbanística, entre la que se encuentra la formulación y aprobación de los instrumentos de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, como los Planes de Ordenación Urbanística. Por otro lado, el PGOU podrá establecer, dentro del suelo no urbanizable, la categoría de especial protección por la planificación territorial o urbanística, que incluirá los terrenos clasificados por ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus características, otorgado por el propio PGOU, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico (Art.º 46 LOUA). Para finalizar cabe indicar que las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y de Protección de la Serranía que se indican en el Documento de Avance se han retomado del vigente Plan General (PGMO).

44. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (El Molinillo – Estacada Rústica) Sugerencia: Que con intención de desarrollar los suelos de su propiedad situados en el paraje conocido como El Molinillo o Estacada Rústica, se asuma la modificación de la clasificación de esos terrenos considerándolos Suelo Urbano. Respuesta: Se desestima dado el carácter inundable y la probable problemática de erosión de terrenos.

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45. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. Y GESCO, S.A. REPRESENTADAS POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA (Golf Pajanosas) Sugerencia: Es propietaria de la parcela situada en la Urbanización Golf-Pajanosas, correspondiente al PERI GP-1 con licencia de obras otorgada válida hasta el año 2006. Propone mantener la edificabilidad y aprovechamientos actuales y no como se ha indicado en el Documento de Avance del PGOU, que pretende una reducción en la edificabilidad en dicho PERI GP-1, puesto que la edificación correspondiente se encuentra casi concluida. Igualmente ocurre con la parcela correspondiente al PERI GP-2 de la Urbanización Golf-Pajanosas. También es propietaria de los terrenos correspondientes al PERI GP-3 ubicado dentro de la Urbanización Golf-Pajanosas, que según el Documento de Avance, queda descalificado como suelo residencial pasando a espacio libre. La propiedad considera que esto no es posible y que sería una ilegalidad. Igualmente le ocurre con terrenos correspondientes al PERI GP-6. Respuesta: En primer lugar se estima la sugerencia en relación al PERI GP-1, ya que se trata de un error de transcripción en el Documento de Avance, por lo que no pasarán a disminuirse los aprovechamientos del sector. En segundo lugar y respecto al PERI GP-3, actualmente incumple uno de los requisitos para la clasificación de un suelo como urbano, puesto que carece de uno de los servicios urbanísticos básicos, como es el acceso rodado por vía urbana. (Art.º 45 de la LOUA), por ello se procede a la calificación como Espacio Verde. En relación con el PERI GP-2 se procederá a la reducción de sus aprovechamientos y por lo tanto de la edificabilidad, puesto que de ninguna manera parecen viables las densidades propuestas por el anterior Plan General. Finalmente respecto al PERI GP-6 dada su ubicación junto al Arroyo Galapagar y la orografía de la parcela, se considera justificable su recalificación a zona verde.

46. IZQUIERDA UNIDA Sugerencia: Realiza Esta sugerencia realiza un alegato al Plan General vigente y a un modelo de urbanismo que caracteriza de desarrollista realizando dos propuestas generales. Solicitan por un lado, una moratoria sobre la elaboración de Plan General y la elaboración de un Plan Estratégico que fije prioridades y necesidades de Guillena y evalúe la sostenibilidad de la propuesta final. Respuesta: Consideramos que en la Memoria de Ordenación y de Información del nuevo Plan General queda suficientemente justificado tanto la necesidad como la conveniencia de la formulación de un nuevo planeamiento urbanístico general del municipio. Así en esta memoria se definen los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística elaborada, la justificación del modelo elegido y las características del proyecto en su conjunto. También habría que considerar que el propio Plan General de Ordenación Urbanístico resulta ser el mejor Plan Estratégico posible para Guillena, puesto que recoge las necesidades y prioridades del futuro del municipio sentando las bases para el desarrollo del mismo. Por último, aun no coincidiendo en los criterios generales descritos en el Documento de Avance, al final de esta sugerencia se establece un listado de 28 sugerencias de las cuales se realizan las siguientes indicaciones: Se estiman las siguientes sugerencias: 5, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25. Se estiman parcialmente: 2, 7, 8, 9, 10, 14, 22 y 27. Se desestiman: 1, 3, 4, 6, 12, 19, 24, 26 y 28.

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47. FIRMAS DE VECINOS Y PROPIETARIOS DEL PALMARILLO, CANTARRANAS, LOS RUBIALES Y LA HUERTA DE BANDA ALLÁ Sugerencia: Quieren que ambas zonas se tengan en cuenta, convirtiéndolos en Suelos Urbanizables. Respuesta: Se estima parcialmente esta sugerencia, puesto que en el Documento del Plan General se van a incluir parte de estos terrenos con clasificación de Urbanizable, pasando el resto a contemplarse dentro de un Plan Especial de Mejora de Infraestructuras.

48. PROPIETARIOS DE LOS RUBIALES REPRESENTADOS POR D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS Sugerencia: Quieren que ambas zonas se tengan en cuenta, convirtiéndolos en Suelos Urbanizables. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

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49. TORRE DE PERAFAN, S.A. REPRESENTADA POR D. JOSÉ MARÍA MEDINA CONTRERAS (Hotel Cortijo Torre de la Reina) Sugerencia: Propietario de la parcela donde se asienta el Hotel Cortijo Torre de la Reina considera que debe clasificarse la parcela completa como Suelo Urbano. Este trozo de parcela se clasifica como suelo no urbanizable, es utilizado como aparcamiento los días de celebraciones, la propuesta es clasificarlo como urbano residencial. Por otro lado, la parcela conocida como almacén de Correa, viene clasificada como terciaria, la propiedad cree y sugiere que sea clasificada con un uso más genérico, residencial ya que no existe uso real que sustente esa calificación de uso. Que se tenga en cuenta que la nave donde se celebran las reuniones estará cerca de zona residencial y que este uso era previo y además fundamental en el desarrollo de la actividad hotelera, solicita se adecuen las normas de las nuevas zonas para limitar las molestias por ruidos. Respuesta: Se desestiman. No se propone clasificar Suelo Urbano Residencial junto al Hotel Cortijo de Torre de la Reina, puesto que se pretende mantener el carácter de este edificio singular. Por otro lado y en relación a las zonas cercanas a la parcela donde se colocan las celebraciones, tan sólo cabe destacar que las viviendas existentes y futuras vienen calificadas como Ciudad Jardín, según el anterior Plan General (PGMO)

50. D. MANUEL GAVIRA PUNTAS (Guillena) Sugerencia: Que siendo dueño de una finca en los márgenes de la carretera A-460 antes de entrar en Guillena, cerca del arroyo Galapagar, plantea solicitar como sugerencia pormenorizada que se incluya como Suelo Urbanizable Industrial. Asimismo también plantea varias sugerencias de carácter territorial, en relación al saneamiento y abastecimiento. Respuesta: En primer lugar se agradecen las sugerencias de carácter territorial propuestas y se estimarán en la medida de lo posible. Respecto a los terrenos de su propiedad, se desestima la sugerencia, ya que dichos terrenos no se ubican en alguna de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del PGOU.

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51. D. MANUEL PUNTAS ORTEGA (Paraje San Nicolás) Sugerencia: Que siendo dueño de una finca en las cercanías del paraje de San Nicolás, parcela nº 15 del polígono catastral nº 7, situado en la entrada de Guillena, cerca del arroyo Galapagar solicita que se incluya como Suelo Urbanizable industrial. Respuesta: Se desestima la sugerencia, al no ubicarse dichos terrenos en alguna de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del PGOU.

52. D. JOSÉ LUIS CODINA CANETTI (Los Lagos del Serrano) Sugerencia: Sugiere mantener como Suelo No Urbanizable de Especial Protección la 2ª fase de los Lagos del Serrano, en base a la resolución de 27/04/2001 de la CPOTU. Hacer cumplir la resolución fielmente, devolviendo la legalidad. Respecto a los PERIs situados en Golf Pajanosas sugiere asumir que se ha vulnerado la DIA y que la legitimidad del PGMO vigente se encuentra en entredicho a ese respecto. Vierte opiniones sobre la actuación del Plan Parcial de Las Pajanosas PP P-2 y del PP-Hato Verde en los mismos términos ya descritos, con referencia a los supuestos incumplimientos que ambos Planes Parciales hacen de la legalidad urbanística. Sugiere que el denominado “Convenio urbanístico Marco” no sea una imposición previa para el desarrollo urbanístico de un suelo, y que sea corregida la estimación del coste del equipamiento previsto excluyendo las viviendas previstas en la Urb. Lagos del Serrano 2ª Fase. Finalmente considera que el Texto Refundido del PGMO no recoge fielmente las determinaciones del PGMO aprobado por la CPOTU el 27 de abril de 2001. Respuesta: Se desestima. Se considera que la mayoría de las afirmaciones que se realizan en la sugerencia se refieren a cuestiones relacionadas con el actual Plan General Municipal de Ordenación, por lo que al no referirse directamente al Documento de Avance del futuro PGOU deben tener un cauce de respuesta diferente al planteado por el solicitante. En todo caso respecto a la clasificación como suelo urbanizable de la Urb. Lagos del Serrano 2ª Fase, se considera que ello permitiría un adecuado control de una zona degradada por unas edificaciones incontroladas y la mejora directa del entorno ambiental, protegiendo paralelamente los posibles derechos de los titulares registrales. La aplicación del “Convenio urbanístico Marco” a la Urb. Lagos del Serrano 2ª Fase se deberá concretar en fases posteriores a las del Documento de Avance.

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53. EL ESPARRAGAL S.A., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL E YBARRA (Sur Hato Verde) Sugerencia: Que existiendo un convenio entre el Ayuntamiento y esta empresa, solicita se incluyan los suelos de su propiedad en un área de reparto dentro de la denominada Sur Hato Verde con los parámetros que cita: superficie 700.000 m2, uso residencial, densidad 25 Viv./Ha, edificabilidad 0,25 m2t/m2s de vivienda libre. Respuesta: Se desestima. Los parámetros urbanísticos de los terrenos se contemplarán cuando se proceda a la sectorización de la zona, siempre de acuerdo con la normativa urbanística vigente.

54. GESCO, S.A. Y BBVA, S.A. REPRESENTADOS POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA Y D. MARIO MEDINA PÉREZ (PERI GP – 6) Sugerencia: Respecto a los terrenos de su propiedad situados en el PERI GP-6 sugieren que sean clasificados como Suelo Urbano No Consolidado y que si su uso es dotacional se definan las determinaciones complementarias delimitando el sistema de actuación y las unidades de ejecución donde se integrarán esos terrenos. Respuesta: Se desestima. El PERI GP-6 pasa a clasificarse como Espacio Libre debido a la dificultad orográfica para la construcción de cualquier edificación, además de la dificultad en el acceso y su cercanía al Arroyo Galapagar.

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55. Dª. EULALIA DÍAZ MÁRQUEZ (Torre de la Reina) Sugerencia: Que se recalifique por este PGOU, una finca de su propiedad, situada al oeste del núcleo de Torre de la Reina. Respuesta: Se desestima. Puesto que el crecimiento se dirige hacia el Norte de Torre de la Reina, por lo que los terrenos de dicha sugerencia no se ubican en alguna de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por los objetivos del PGOU.

56. INVERSIONES IMPRO, S.L. REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN (Golf Pajanosas) Sugerencia: Que la finca de su propiedad nº 413, situada en la Urbanización Golf-Pajanosas, PERI GP-6, ha pasado a recalificarse como Espacio Libre, considera infundado ese cambio. Es posible edificar sobre la parcela, los problemas orográficos no son un impedimento y hay suficientes áreas libres recogidas por el PGOU. Respuesta: Se desestima. El PERI GP-6 pasa a clasificarse como Espacio Libre debido a la dificultad orográfica para la construcción de cualquier edificación, además de la dificultad en el acceso.

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57. TRANSPORTES Y SUMINISTROS LA CERRADA, S.L. REPRESENTADA POR D.ª MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO CLAVIJO (Torre de la Reina) Sugerencia: Realiza actividad de extracción y clasificación de áridos en terrenos de su propiedad cerca de Torre de la Reina. Solicita que una serie de fincas nº 216, 161 y 167 del polígono catastral nº 5 sean clasificadas como Suelo Urbanizable uso industrial la primera de ellas y Suelo Urbanizable uso residencial el resto. Respuesta: Se desestima. Aunque el crecimiento propuesto por el PGOU dentro del núcleo de Torre de la Reina se dirige hacia el Norte. Dichas parcelas se ubican fuera de las zonas de crecimiento propuestas en los objetivos del PGOU. Asimismo sobre dichos terrenos se pretende ejercer una reserva de viario para la nueva conexión Guillena-Torre de la Reina.

58. D. ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ Sugerencia: Que la finca de la cual es propietario, parcela nº 12, del polígono catastral nº 16, sea clasificada como Suelo Urbanizable. Respuesta: Se desestima. La parcela de la sugerencia no se ubica en ninguna de las zonas o terrenos para el crecimiento de los núcleos propuesta en los objetivos del Documento de Avance del PGOU.

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59. D. JESÚS Mª CASTRO CARRERO (Huerta El Pino)

Sugerencia: Que es dueño de la Huerta El Pino de 6,5 Ha. dedicada a cítricos solicita se incluya como Suelo Urbanizable. Respuesta: Se estima parcialmente debido a la permeabilidad y accesibilidad que puede dotar al casco histórico de Guillena.

60. Dª. JOSEFINA GARCÍA RUFO (Entremontes) Sugerencia: Propietaria de vivienda en segunda residencia en urbanización Entremontes, que paga contribución urbana, que en el Documento de Avance viene como uso terciario, solicita sea calificada como residencial ajustándose a la realidad. Respuesta: Se estima.

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61. SOTO DE LUIS, S.L. Y MESAS DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADAS POR Dª Mª DEL CARMEN SOTO DE LUIS (Las Pajanosas) Sugerencia: Que son propietarios de diversas fincas en la pedanía de Las Pajanosas. Solicita que sus fincas sean incorporadas como Suelo Urbanizable en el Documento de Aprobación Inicial del PGOU. Respuesta: Se desestiman, puesto que las fincas de la sugerencia no se ubican en ninguna de las zonas o terrenos propuestas para el crecimiento de los núcleos propuestas en los objetivos del PGOU.

62. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR D. MANUEL MURGA SIERRA (El Molinillo) Sugerencia: Dueño de una parcela en la zona de El Molinillo, parcela nº 23 del polígono catastral nº 16, que viene clasificada en el Documento de Avance del PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado solicita su cambio a Suelo Urbanizable Sectorizado. Respuesta: Se desestiman. Es criterio de este Plan General el calificar un determinado Suelo Urbanizable No Sectorizado, con el fin de conseguir una programación del crecimiento urbanístico del municipio.

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63. Dª. PILAR JIMÉNEZ CABEZA (Polígono Industrial El Cerro)

Sugerencia: Tiene unas parcelas nº 10-12 del polígono catastral 5, cercanas al Polígono Industrial El Cerro. Solicita su inclusión como Suelo Urbanizable Respuesta: Se desestima. Puesto que el crecimiento propuesto en el PGOU no está previsto que avance en dichos terrenos.

64. D. JOSÉ MARÍA GALLEGO PÉREZ (La Carrascosa) Sugerencia: Dueños de una finca en la zona de La Carrascosa, clasificada una parte como suelo no urbanizable protegido, parte del cinturón verde de Guillena, solicitan la enajenación a favor del Ayuntamiento de esa parte a cambio de aprovechamiento urbanístico equivalente. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos en el Documento de Aprobación del Plan General dejarán de ser sistema general corredor verde.

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65. D. MANUEL FLORENCIO RAMOS (La Carrascosa) Sugerencia: Dueños de una finca en la zona de La Carrascosa, clasificada una parte como suelo no urbanizable protegido, parte del cinturón verde de Guillena, solicitan la enajenación a favor del ayuntamiento de esa parte a cambio de aprovechamiento urbanístico equivalente. Respuesta: Se desestima. Dichos terrenos en el Documento de Aprobación del Plan General dejarán de ser sistema general corredor verde. 65bis.D. DAVID ORTEGA ROMERO (Golf Pajanosas) Sugerencia: Propietario de una parcela en la Urbanización Golf Pajanosas, parcela nº 153, que en el Documento de Avance aparece una propuesta de pasillo verde que parte en dos su parcela, solicita su eliminación o en su defecto que discurra por la linde de las parcelas cercanas. Respuesta: Se estima. Procede estudiar y corregir el pasillo de espacio verde existente en su parcela.

66. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADOS POR D. JOSÉ MARÍA TRILLO-FIGUEROA CALVO Sugerencia: Cree que el Avance es muy especulativo y no es real con el crecimiento de Guillena sino que potencia los crecimientos urbanos dispersos, que no se ajusta a la LOUA. Respuesta: La propuesta de desarrollo del municipio de Guillena, se ajusta a los parámetros referidos en la LOUA, así como al resto de la legislación urbanística y sectorial aplicable. En ella se sigue los estándares del urbanismo actual que marca el desarrollo no sólo de este municipio, sino, como se puede comprobar, del resto de los municipios de la comarca. Se trata de un Plan que integra el desarrollo con la conservación del medio, ya que se mantienen los valores naturales del término con la conservación y creación de corredores ecológicos y parques forestales. Por lo que podemos hablar de un Plan donde prima los criterios de Desarrollo Sostenible.

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67. D. BENIGNO SANTOS MÁLAGA (Haza del Almendral) Sugerencia: Que es propietario de unos terrenos en El Galapagar y Cruz de la Mujer, llamada Haza del Almendral. Que dichos terrenos vienen clasificados en el Documento de Avance como suelo no urbanizable. Solicita que dichos terrenos sean calificados como Suelo Urbanizable residencial. Respuesta: Se desestima. Aunque los terrenos de la alegación se encuentran en la dirección de crecimiento entre Guillena y Las Pajanosas, éstos se encuentran al norte de lo que el PGOU ha marcado como límite de dichos crecimientos, la carretera que une Guillena con la pedanía de Las Pajanosas.

68. D. JOSÉ MANUEL CARRASCO AGUILERA (La Zahurdilla) Sugerencia: Que es propietario de una casa en la Zahurdilla (núcleo de Guillena), prolongación de la calle Venezuela y que el Documento de Avance la incluye en Suelo Urbano, pero que no tiene las dotaciones necesarias, solicita se urbanice la calle. Respuesta: Se acepta la sugerencia, pasándose a clasificar parte de los terrenos como Suelo Urbano con categoría de No Consolidado, debido a los déficits en la urbanización de la zona, por lo que será necesaria la regularización de infraestructuras mediante un convenio de infraestructuras con los propietarios afectados y/o la derrama de contribuciones especiales.

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69. Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ BEJARANO (La Zahurdilla) Sugerencia: Que es propietaria de una casa en la Zahurdilla (núcleo de Guillena), prolongación de la calle Venezuela y que el Documento de Avance incluye en Suelo Urbano, pero que no tiene las dotaciones necesarias, solicita se urbanice la calle. Respuesta: Se estima parcialmente. Respuesta idéntica a la sugerencia nº 68.

70. Dª. ANTONIA REYES PERALES (La Zahurdilla) Sugerencia: Que tiene un solar en la Zahurdilla (núcleo de Guillena), prolongación de la calle Venezuela y que el documento de avance la incluye en suelo urbano, pero que no tiene las dotaciones necesarias, solicita se urbanice la calle. Respuesta: Se estima parcialmente. Respuesta idéntica a la sugerencia nº 68.

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CAPÍTULO 3 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL

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3.1. INTRODUCCIÓN A continuación y en cumplimiento del proceso de información y participación pública para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se elabora el siguiente informe en el que se analizan cada una de las alegaciones presentadas, manifestándose la estimación o desestimación, así como las observaciones que sean de interés, a las soluciones de planeamiento propuestas en el Documento de Plan General. El Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena está condicionado en virtud del principio de legalidad, en la aprobación provisional que adopte, por las determinaciones de los documentos territoriales POTA y POTAUS. Las alegaciones se han enumerado desde la número 1 a la 43, indicándose la entidad representada y el propietario o titular del lugar de ubicación de la sugerencia. Asimismo, entre paréntesis se ha indicado la toponimia del núcleo al que pertenece o se aproxima la alegación, dentro del término municipal de Guillena. 1. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. 2ª FASE, REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRILLO. (Lagos del Serrano-II Fase) 2. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Polígono Logístico). 3. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Este del PP-P2 y al Sur de Urb. Golf-Pajanosas) 4. EXPLOTACIONES DE PUERTO DEL ROSARIO, S.L. REPRESENTADA POR D. MANUEL ÁNGEL GARCÍA

TIMONER. (Torre de la Reina) 5. D. JACINTO EXPÓSITO MARTÍNEZ (Guillena) 6. IDEAS OCIO Y SOL ZOO, REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ. (Antiguo Mundo-park) 7. D. JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá) 8. D. JOSÉ JOAQUÍN PUNTAS VELÁZQUEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá) 9. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA (Finca Los Toriles). 10.Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ MORENO (Guillena-La Zahurdilla) 11. PROMOCIONES MALAQUITA 3, S.L. (GRUPO ROMERO MEJÍAS), REPRESENTADA POR D. JUAN

ANTONIO ROMERO MEJÍAS. (Guillena-El Molinillo) 12. GESCO, S.A. GP-2, REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA. (Las Pajanosas-Urb. Golf Pajanosas)

13. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA. (Las Pajanosas-Urb. Golf-Pajanosas)

14. SUELO INDUSTRIAL EL CERRO, REPRESENTADA POR D. MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ. (Políg. Ind. El

Caballero) 15. D. ANTONIO LORENTE ESCUDERO. (El Cerro-Cantarranas). 16. Dª. VICTORIANA ROMERO ACOSTA Y D. FRANCISCO M. RODRÍGUEZ ESPINOSA. (Zona de

protección hidráulica) 17. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (La Calderona-Este Hato Verde). 18. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (Las Pajanosas-Este Hato Verde) 19. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA. (Parque El Valdío-Los Toriles) 20. INVERSIONES IMPRO, S.L., REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN. (Antiguo PERI GP-6) 21. VECINOS DE LOS RUBIALES Y EL PALMARILLO. (El Cerro) 22. SOTOS DE LUIS, S.L. Y MESA DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADOS POR Dª. CARMEN SOTO DE

LUIS. (Las Pajanosas) 23. Dª. GUADALUPE TERNERO PABLO-ROMERO Y MANUEL CLAVERO ARÉVALO. (Matahijas) 24. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO. (Guillena-Antigua UE G-3) 24.BIS. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO. (Guillena-Antigua UE G-3) 25. IULVCA-NIUPA. 26. D. MANUEL PUNTAS LÓPEZ, D. ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Y D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS Y

D. MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. (Cerro-Los Rubiales-El Palmarillo) 27. D. RAFAEL COCA SERRANO. (Cerro-Cantarranas) 28. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ. (Guillena-Avda. El Molinillo) 29. ZQUECHAVES, S.L. REPRESENTADA POR D. PEDRO CHÁVEZ RODRÍGUEZ Y D. RICARDO PANDURO

TORRES. (Guillena-SNU) 30. PANIFICADORA DE GUILLENA REPRESENTADA POR Dª. LUISA MARÍA MÁRQUEZ RUÍZ. (C/

BÉCQUER, ARI-08 Guillena)

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31. BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) REPRESENTADO POR D. JOSÉ Mª. LARREA TÉLLEZ (Las Pajanosas-Antiguo PERI GP-6 Urb. Golf Pajanosas).

32. ASOCIACIÓN EL ENCINAR DE GUILLENA, PREPRESENTADA POR D. JOSÉ A. SALAZAR MURILLO, D.

PEDRO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL GÓMEZ CASAS. (Las Pajanosas-Urb. Golf Pajanosas) 33. INANTIS VIVIENDA, S.L. (Guillena ARI-08) 34. ATECE PROPERTIES, S.L. REPRESENTADO POR D. MIGUEL ÁNGEL SEVILLA. (Las Pajanosas, Antiguo

PERI GP-5 Golf Pajanosas) 35. D. ANTONIO PALACIOS CARRIÓN. (Las Pajanosas. C/ La Fuente) 36. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS ALFONSO GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE.

(Guillena-El Molinillo) 37. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR MANUEL MURGA SIERRA. (Guillena-El Molinillo) 38. ALHAMA DE LAS PAJANOSAS, S.L., REPRESENTADA POR JESÚS PÉREZ VALSECA. (Las Pajanosas) 39. D. JOSÉ MANSO CARBAJO. (Guillena-Vereda de los Pañeros) 40. URBIESPAR, S.L., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL YBARRA. (La Carrascosa) 41. DIPRASA, S.L. REPRESENTADA POR Dª PILAR FOMBELLA VELA. (Las Pajanosas-Nudo A-66) 42. INVERSIONES SANBER, S.L. REPRESENTADA POR D. AGUSTÍN GONZÁLEZ MOZO Y PARARO, S.L.

REPRESETADA POR D. RAFAEL GÓMEZ PÉREZAGUA. (Sector Los Olivos-Polig. Ind. El Cerro) 43. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADA POR D. EDUARDO GUTIÉRREZ.

**La alegación número 24 y 24bis son idénticas y han sido efectuadas por el mismo propietario. La sugerencia efectuada por SANDO, con número de Registro de Entrada 2.256, se ha considerado excluida a juicio de la Secretaría General del Ayuntamiento de Guillena, ya que no ha cumplido con los requisitos del Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Por último, las alegaciones con números de registro 2.319 y 2.320 fueron presentadas con fecha de 21 de marzo de 2006, por lo que han de ser igualmente excluidas, puesto que el plazo finalizaba el 16 de marzo de 2006.

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3.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS 1. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRILLO (Lagos del

Serrano-II Fase). Alegación: La empresa representada es propietaria de dos parcelas en la zona de Los Lagos del Serrano, la primera en el Polígono 1, parcela 24 y la segunda en el Polígono 2, parcela 51. Desea que se incluyan dichas parcelas como suelo urbanizable sectorizado en el documento de Plan General, por ser colindantes al sector urbanizable de Lagos del Serrano II fase. Además se ofrece para la firma de un convenio urbanístico y la cesión de dotaciones en mayor superficie de la legalmente establecida. Respuesta: Durante el proceso de redacción del PGOU de Guillena, se han producido multitud de vicisitudes que han ralentizado el proceso de redacción hasta frenarlo durante un periodo de tiempo bastante considerable. Se han producido cambios en la normativa urbanística de nuestra comunidad, primero con las ley de vivienda protegida que pretende dar un impulso legislativo a las medidas necesarias para la construcción de viviendas de protección pública y en segundo lugar con la aparición del POTA y sus normas, sobre todo la Norma 45, que limita el crecimiento de los municipios tanto en suelo urbanizable como en población, autentico freno al desarrollo del PGOU. El POTAUS, que incluye el municipio de Guillena en su ámbito de intervención, entre otras determinaciones y directrices, ordena el suelo no urbanizable, las protecciones y aquellas actuaciones que sobre el mismo se podrán autorizar. Por ello la respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. No sólo en aplicación de la Norma 45 del POTA (el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable), sino también por aplicación de las determinaciones establecidas en el POTAUS. Por tanto, se desestima la alegación presentada.

2. Dª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Polígono Logístico). Alegación: Propietaria de una finca denominada Haza del Barco, situada en el camino de Guillena a Gerena, Polígono 14, parcela 29, junto al futuro Polígono Logístico. Solicita que dichos terrenos sean clasificados como suelo urbano o urbanizable, debido a su cercanía al futuro Polígono Logístico y a la presencia de un nuevo viario. Respuesta: A la hora de establecer la clasificación de los suelos existe la necesidad de dar prioridad a unos frente a otros para su desarrollo urbanístico, esto no se hace nunca de manera aleatoria y por capricho, sino que existen siempre razones que motivan esa decisión técnica. Los terrenos que se ha considerado para la ubicación de un área productiva que proporcione trabajo y riqueza al municipio, cuyo destino sea la implantación de un Polígono Logístico, son suficientes para el uso previsto. Además se han clasificado varios sectores como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS) en previsión de futuras ampliaciones del mismo, por lo que no parece racional la clasificación de los terrenos propuestos por la alegación, ya que se encuentran más alejados de la Autovía A-66 y en las proximidades del núcleo de población y por tanto no son más adecuados que los ya clasificados para el uso previsto. Por tanto se desestima la alegación presentada.

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3. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Este del PP-P2 y al Sur de Urb. Golf-Pajanosas) Alegación: Propietaria de una finca denominada El Fresnillo, situada en la carretera SE-3411 de Guillena a Las Pajanosas, Polígono 11, Parcela 39, junto a la Urbanización Golf-Pajanosas. Solicita que dichos terrenos sean clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable, debido a su cercanía a suelos actualmente clasificados como Urbanizables. Respuesta: La respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. En aplicación de la Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable. Sin embargo decir también que había sido siempre criterio del PGOU la no incorporación de suelos urbanizables al norte de la carretera de unión de Guillena a Las Pajanosas, dedicando esos suelos a otros usos diferentes a los residenciales. Por tanto se desestima la alegación presentada.

4. EXPLOTACIONES DE PUERTO DEL ROSARIO, S.L. REPRESENTADA POR D. MANUEL ÁNGEL GARCÍA TIMONER (Torre de la Reina)

Alegación: Propietaria del Hotel Jardín de la Reina, junto al Paseo de la Alameda s/n, en el núcleo de Torre de la Reina. Propone una clasificación como global terciario y pormenorizado hotelero para el conjunto formado por el área de recepción y servicios, zona deportiva y bloques número 1, 2, 3 y 4, por considerar que es lo adecuado a la realidad de la actividad económica del hotel y también lo adecuado a las plazas concedidas por la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía. Asimismo propone establecer un uso residencial para la zona que ocupan los bloques 5, 6, 7 y 8. Respuesta: Analizados los datos propuestos por el alegante, y al no suponer violación del POTA, legislación medioambiente y urbanística (tanto estatal como autonómica), se ha comprobado la necesidad de actualizar la calificación de esa zona y se procederá a establecerla tal cual en los documentos del PGOU. Se estima la alegación.

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5. D. JACINTO EXPÓSITO MARTÍNEZ (Guillena) Alegación: Propietario de un solar en la avenida de Justo Padilla Burgos, nº 28, en el núcleo de Guillena. Alega que dicho solar, que posee actualmente una terraza delantera delimitada mediante una verja respecto al resto del acerado, es completamente privado y que la terraza no se encuentra en el viario público. Por otro lado, se solicita que las propiedades adyacentes, Discoteca Morrison y Cafetería La Nave, pasen a tener como uso determinado el de Servicios Terciarios (S.T.), o por el contrario se establezca para el solar solicitante la calificación de Urbano Tradicional (U.T.). Respuestas: A la luz de la documentación registral aportada parece razonable considerar la titularidad privativa sobre la zona alegada. No obstante, según la planimetría catastral existente, la terraza delantera de la alegación se encontraría ubicada en el viario público, fuera de la parcela catastral. Asimismo, en el nuevo PGOU se ha considerado mantener la alineación de fachadas en toda la avenida de Justo Padilla Burgos. Por todo ello, no procede la modificación de la planimetría del PGOU, quedando abierta la titularidad de la zona de terraza, para determinar la cual, se insta al solicitante a ampliar la documentación presentada y a instar, si procede, a la Dirección General de Catastro a corregir la planimetría que obra en su poder. En relación a la calificación de los solares adyacentes al del solicitante, se acepta la existencia de un error y por tanto se corregirá de manera que toda la manzana quedará sometida a la ordenanza residencial de uso Urbana Tradicional con la compatibilidad de otros usos pormenorizados. Por tanto, la alegación se estima parcialmente ya que el primer apartado que hace referencia a la propiedad de la terraza es un hecho que no se ha podido juzgar con los datos aportados.

6. IDEAS OCIO Y SOL S.L., REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ. (Antiguo Mundo-park) Alegación: Su representada IDEAS OCIO Y SOL, S.L., dueña en pleno dominio de una finca en el T.M. de Guillena, que se corresponde con las fincas catastrales, 40, 42 y 53 del polígono 11. Solicita que la finca catastral número 40, sea clasificada como Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) para la ubicación de un centro residencial para enfermos de Alzehimer. Respuesta: En aplicación de la Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es inviable la incorporación de esa parcela como suelo urbanizable. Además, la actuación que se solicita puede ser tramitada como un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable y no es imprescindible la clasificación de la parcela como Suelo Urbanizable Sectorizado. Sin embargo, decir también que había sido siempre criterio del PGOU la no incorporación de suelos urbanizables al norte de la carretera de unión de Guillena a Las Pajanosas, dedicando esos suelos a otros usos diferentes a los residenciales. Además, debe desestimarse por las razones reflejadas en el punto I del Informe Jurídico Global. Se desestima la alegación presentada.

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7. D. JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá) Alegación: Solicita que se clasifique la zona conocida como “Banda allá”, como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC). Respuesta: La zona de referencia no cuenta con ninguna de las circunstancias completas definidas en el Art.º 45.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), artículo en el que se describen las características para la adscripción de terrenos como suelo urbano. Por idéntico motivo, tampoco puede incluirse en la categoría de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC). Y también “de lege ferenda” por no respetar el art. 16.1 del POTAUS (que hace referencia a la incorporación al proceso urbanístico de las parcelaciones ubicadas en suelo no urbanizable). Por tanto es inviable la incorporación de esos suelos al desarrollo urbanístico del municipio. Queda desestimada la alegación presentada.

8. D. JOSÉ JOAQUÍN PUNTAS VELÁZQUEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá) Alegación: Solicita que se clasifique la zona conocida como “Banda allá”, como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC). Respuesta: La zona de referencia no cuenta con ninguna de las circunstancias completas definidas en el Art.º 45.1 de la LOUA, artículo en el que se describen las características para la adscripción de terrenos como suelo urbano. Por idéntico motivo, tampoco puede incluirse en la categoría de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC). Y también “de lege ferenda” por no respetar el art. 16.1 del POTAUS (que hace referencia a la incorporación al proceso urbanístico de las parcelaciones ubicadas en suelo no urbanizable). Por tanto es inviable la incorporación de esos suelos al desarrollo urbanístico del municipio. Queda desestimada la alegación presentada.

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9. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA (Finca Los Toriles). Alegación: Es dueño de la finca denominada “Los Toriles”, compuesta por las parcelas número 13, 15 y 16 del polígono catastral nº 16. Solicita su reclasificación como suelo urbanizable. Respuesta: La respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. En aplicación de la Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable. Se desestima.

10. Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ MORENO (Guillena-La Zahurdilla) Alegación: Propietaria de unos terrenos en el sitio de la Zahurdilla, con el nombre de Estacada de Rústica, clasificada como Suelo No Urbanizable y uso Espacio Libre. Solicita que sea clasificado como suelo urbano o urbanizable, de forma que se pueda ejecutar dicho espacio verde. Respuesta: Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los usos ya establecidos en sus márgenes. Sin embargo, en las zonas hasta ahora rústicas y no urbanizadas, los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como de dominio público en el proceso de su urbanización. La protección de los suelos de la alegante la realiza el PGOU con una técnica doble:

a) Los cauces se clasifican como suelos de especial protección del Dominio Público Hidráulico por aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

b) Las riberas de los ríos y arroyos en suelo no urbanizable se protegen clasificándolos como suelos

de especial protección de Cauces Públicos, estableciendo una franja de 100 metros coincidente con la franja de servidumbre impuesta en el TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Por tanto se estima parcialmente la alegación, ya que los terrenos pertenecientes a la solicitante se encuentran dentro del sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-1 El Molinillo, de manera que parte de esos suelos serán destinados a sistemas generales y otros a sistemas locales de espacios libres, aunque el documento de PGOU definitivo no determine de forma vinculante cuáles serán esas zonas.

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11. PROMOCIONES MALAQUITA 3, S.L. (GRUPO ROMERO MEJÍAS), REPRESENTADA POR D. JUAN ANTONIO ROMERO MEJÍAS. (Guillena-El Molinillo) Alegación: Dicha entidad es propietaria de varias fincas en el Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-01 El Molinillo. Alega que reúne las condiciones y requisitos, para que dicho sector sea clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado. Respuesta: La respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. En aplicación de la Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable sectorizado. No obstante en la ordenación territorial del Ámbito de la Aglomeración Urbana de Sevilla, marcado por las directrices que emanan del POTAUS, esta zona ha sido considerada como un área de oportunidad residencial, lo que significa que su desarrollo será inminente si bien será el PGOU quien marque las directrices definitivas de su desarrollo mediante las condiciones de sectorización. Por tanto se desestima la alegación presentada.

12. GESCO, S.A. GP-2, REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA. (Las Pajanosas-Urb. Golf Pajanosas)

Alegación: 12.1.- Que en el anterior PGMO venía definido un ámbito de desarrollo, el Plan Especial de Reforma Interior en la Urbanización Golf Pajanosas, PERI GP-2, con una serie de determinaciones y un ámbito que, en la nueva ficha definida en el PGOU se ha definido como un Área de Reforma Interior ARI-13, modificándose las anteriores determinaciones. 12.2.- Que se reconozca que los terrenos destinados a SGEPD-P1 y SLEPD-P1 son titularidad de GESCO, S.A. 12.3.- Que las áreas de zonas verdes de uso privado lindante con el PERI GP-6 y con ambas márgenes del arroyo Galapagar, no se cambien a uso público. 12.4.- Que se califiquen los terrenos de un solar, situado en el casco histórico de Las Pajanosas, propiedad de esta sociedad, inscrito en el Registro de la Propiedad según alegación y se encuentra comprendida entre la avenida Concepción Soto, avenida de Europa, calle Guillena y calle Penibética. Dicho solar viene calificado como espacio libre destinado a Área de Juegos (AJ), por lo que solicita que se califique como residencial con las ordenanzas de zona de Urbana Tradicional (U.T.) o Casco Histórico (C.H.). De lo contrario, es decir, de mantenerse el uso de espacio libre, se solicita al Ayuntamiento que se adquiera e incorporen los terrenos mediante expropiación, como actuación aislada en suelo urbano o bien incluirlo en área de reparto, para su adquisición directa. 12.5.- Solicita que le sean respetados los anteriores derechos de aprovechamiento en los mencionados terrenos. Respuestas: 12.1.- En primer lugar establecer que la propia definición que de un Plan Especial de Reforma Interior se hacía en el PGMO, venía a mostrar la situación existente como Suelo Urbano No Consolidado del presente sector y que en el nuevo PGOU se mantiene. Desde el nuevo PGOU se ha definido una delimitación más acorde con lo que debería ser el Suelo Urbano No Consolidado, respecto a la disminución de superficie por invasión del área por el cerramiento colindante es un tema que habría que discernir con la obtención y presentación de más datos. Por otro lado la reducción de la densidad es fruto de la voluntad del Ayuntamiento, así como de los propios vecinos de la Urbanización Las Pajanosas, que desean mantener unos parámetros urbanísticos en los que no se aumente la densidad, dicha voluntad ha quedado patente en la firma del convenio entre el Ayuntamiento y la asociación de vecinos El Encinar, además conforme a ese convenio, se distribuirá según una firma de nuevos convenios urbanísticos entre el ayuntamiento y los propietarios de suelos afectados, la edificabilidad sobrante en otros suelos del municipio. Por tanto, se desestima.

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12.2.- Se tiene constancia de lo referido por el alegante. No obstante se le requiere para que presente más datos referentes a la alegación y dadas las circunstancias precisas se resolverá dentro del convenio entre GESCO, S.A. y el Ayuntamiento de Guillena. Se estima parcialmente. 12.3.- Respecto al antiguo PERI GP-6, dada su ubicación y orografía junto al Arroyo Galapagar, se considera justificable su recalificación como zona verde. Por lo que será necesario incorporarlo al uso propuesto mediante la firma del convenio entre GESCO, S.A. y el Ayuntamiento de Guillena. 12.4.- Se desestima la recalificación pues son ya clasificados como Espacios Libres por el PGMO vigente, sin conocerse alegación anterior alguna. En cuanto existan datos fehacientes de la propiedad del alegante de esos terrenos se estimará la expropiación de dichos terrenos o su compensación dentro del ya citado convenio marco para destinarlos al uso ya establecido. 12.5.- En general queda claro que las alegaciones se estiman parcialmente siendo necesario la revisión de la relación existente entre GESCO, S.A. y el Ayuntamiento de Guillena que se resolverá con la firma de un convenio marco entre ellos.

13. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA (Las Pajanosas-Urb. Golf-Pajanosas)

Alegaciones: 13.1.- Que una manzana ubicada en la Urbanización Golf-Pajanosas, en el núcleo de Las Pajanosas, situada en el antiguo PERI GP-1, y entre un Área de Juegos y Recreo de Niños (AJ), la calle Miquete y esquina a calle Bética, se ha calificado como equipamiento administrativo (AD), por lo que se considera que dicho error debe subsanarse. 13.2.- Que en el Documento de Avance del PGOU se definía una parcela, propiedad de la sociedad peticionaria con uso Sistema de Interés Público y Social (SIPS), en el cual se quiere construir un Centro Geriátrico Asistencial, habiéndose cambiado el uso en el Documento de Aprobación Inicial. 13.3.- Descalificación del PERI GP-3. Derechos del anterior plan. 13.4 y 13.5.- Hace referencia a los derechos de la empresa conforme a los cambios de edificabilidad y calificación de sus terrenos. Respuestas: 13.1.- Se corroborará el error encontrado y se corregirá en el documento de Aprobación Provisional. Se estima la alegación. 13.2.- Se estima. 13.3.- Se estima parcialmente y se resolverá dentro del convenio marco entre el Ayuntamiento de Guillena y los propietarios. 13.4 y 13.5.- En general queda claro que las alegaciones se estiman parcialmente siendo necesaria la revisión de la relación existente entre CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. y el Ayuntamiento de Guillena que se resolverá con la firma de un convenio marco entre ellos.

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14. SUELO INDUSTRIAL EL CERRO, REPRESENTADA POR D. MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ. (Políg. Ind. El Caballero)

Alegación: Propietario de la parcela rústica con referencia catastral nº 50 del polígono catastral nº 5. Alega que en la Aprobación Inicial del nuevo PGOU se ha clasificado la mitad de estos terrenos como suelo industrial ordenado, quedando el resto de la finca inservible para el uso agrícola debido a las pendientes existentes en el resto que permanece de uso agrícola. Respuesta: La clasificación de los suelos no es un criterio aleatorio sino que se regula por las leyes de rango superior, por la necesidad objetiva de suelos para el desarrollo urbanístico y oros factores. Por tanto, no es caprichosa la clasificación de sólo la mitad de la parcela. Clasificarlo todo era excesivo, precisamente porque no existe una demanda real para ello y porque con la aparición del POTA el crecimiento del municipio debe retraerse. Por último, decir que el resto de la finca no clasificada como Suelo Urbanizable es de 2,00 Has. de superficie, lo que parece razonable para su explotación como suelo de regadío. Por tanto, se desestima la alegación.

15. D. ANTONIO LORENTE ESCUDERO. (El Cerro-Cantarranas). Alegación: Es propietario de la parcela catastral nº 310 del polígono 5 de Guillena, situada al Sur del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-14 Ce-Cantarranas. Solicita que sea incluida como Suelo Urbanizable en la clasificación del PGOU, puesto que según el Documento va a estar rodeado por suelo clasificado como Urbanizable. Respuesta: En el periodo de tiempo transcurrido desde que se presentó la alegación han ocurrido varios sucesos que han motivado la desestimación de esta. Sin duda el más importante y el de más repercusión ha sido la aprobación del POTA y de sus normas, en particular la Norma 45 que limita el crecimiento de los municipios. En base a esa norma el crecimiento propuesto por el alegante se hace imposible. Además, se considera que se ha clasificado suficiente suelo industrial como para ampliar hacia el Sur el denominado Polígono Industrial El Caballero. Se desestima la alegación.

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16. Dª. VICTORIANA ROMERO ACOSTA Y D. FRANCISCO M. RODRÍGUEZ ESPINOSA. (Zona de protección hidráulica)

Alegación: Proponer que la Zona de Protección de 100 metros de los arroyos Galapagar y Carrascosa, como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), sea adscrito a espacios libres computables de los Planes Parciales. Respuesta: Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los usos ya establecidos en sus márgenes sin embargo en las zonas hasta ahora rusticas y no urbanizadas los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como de dominio público en el proceso de su urbanización. El PGOU protege los suelos de la alegante como suelos de especial protección de las riberas y arroyos por aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Además el Plan tratará de localizar los espacios libres correspondientes de cada sector a las márgenes de los ríos y arroyos existentes. Por tanto, se estima parcialmente la alegación.

17. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (La Calderona-Este Hato Verde). Alegación: Propietario de unos terrenos identificados como “La Calderona”, clasificados según el documento de Aprobación Inicial como Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-03. La Carrascosa. Manifiesta que la Zona de Protección de 100 metros de los arroyos Galapagar y Carrascosa debería ser adscrito a espacios libres computables de los Planes Parciales. Respuesta: Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los usos ya establecidos en sus márgenes. Sin embargo, en las zonas hasta ahora rústicas y no urbanizadas, los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como de dominio público en el proceso de su urbanización. La protección de los suelos de la alegante la realiza el PGOU con una técnica doble:

a) Los cauces se clasifican como suelos de especial protección del Dominio Público Hidráulico por aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

b) Las riberas de los ríos y arroyos en suelo no urbanizable se protegen clasificándolos como suelos

de especial protección de Cauces Públicos, estableciendo una franja de 100 metros coincidente con la franja de servidumbre impuesta en el TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Por tanto se estima parcialmente la alegación, ya que los terrenos pertenecientes a la solicitante se encuentran dentro del sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-3 La Carrascosa, de manera que parte de esos suelos serán destinados a sistemas generales y otros a sistemas locales de espacios libres, aunque el documento de PGOU definitivo no determine de forma vinculante cuáles serán esas zonas.

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18. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (Las Pajanosas-Este Hato Verde) Alegación: Propietario de unos terrenos situados en Las Pajanosas, denominados Huerta Alonsillo y Huerto de Alonso López. De esta manera, el propietario formula que la Zona de Protección de 100 metros de los arroyos Galapagar y Carrascosa, como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), sea adscrito a espacios libres computables de los Planes Parciales. Respuesta: Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los usos ya establecidos en sus márgenes. Sin embargo, en las zonas hasta ahora rústicas y no urbanizadas, los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como de dominio público en el proceso de su urbanización. La protección de los suelos de la alegante la realiza el PGOU con una técnica doble:

a) Los cauces se clasifican como suelos de especial protección del Dominio Público Hidráulico por aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

b) Las riberas de los ríos y arroyos en suelo no urbanizable se protegen clasificándolos como suelos

de especial protección de Cauces Públicos, estableciendo una franja de 100 metros coincidente con la franja de servidumbre impuesta en el TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Por tanto se estima parcialmente la alegación, ya que los terrenos pertenecientes a la solicitante se encuentran dentro del sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-3 La Carrascosa, de manera que parte de esos suelos serán destinados a sistemas generales y otros a sistemas locales de espacios libres, aunque el documento de PGOU definitivo no determine de forma vinculante cuáles serán esas zonas.

19. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA (Parque El Valdío-Los Toriles). Alegaciones: Dueño de la finca denominada “Los Toriles”, coincidente con las parcelas 13, 15 y 16, del polígono catastral número 16. 19.1.- Que dichos terrenos pasen a ser clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), debido a la cercanía de otros suelos con esta clasificación, además de al peso cuantitativo de los sistemas generales que atraviesan a dichos terrenos. 19.2.- Asimismo se solicita el cambio de trazado de la vía pecuaria, para que no se formen zonas inconexas en la parcela mencionada. 19.3.- Por último solicita que la anchura de la afección del arroyo Galapagar en su margen derecha sea semejante a la de Suelos Urbanizables Sectorizados. Respuestas: 19.1.- Se desestima, puesto que ya se ha clasificado bastante Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS). 19.2.- Se estima, se hace necesario un estudio pormenorizado, que deberá ser aprobado por la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente. 19.3.- Se desestima ya que la zona de protección en SNU será acorde a la legislación vigente según la Ley de Aguas, así como la legislación medioambiental estatal y autonómica.

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20. INVERSIONES IMPRO, S.L., REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN. (Antiguo PERI GP-6). Alegación: El antiguo PERI GP-6 ha sido definido en el Documento de Avance y de Aprobación Inicial como espacio para el equipamiento, más concretamente espacio libre. Explica que se anule la modificación sufrida por la parcela y alega que sea devuelta la calificación previa de uso residencial. Respuesta: Es división del Ayuntamiento el mantenimiento de esa nueva situación que será resuelta en sus aspectos legales dentro del convenio marco entre el Ayuntamiento de Guillena y los propietarios del PERI-GP6. Se desestima la alegación presentada.

21. VECINOS DE LOS RUBIALES Y EL PALMARILLO. (El Cerro) Alegaciones: Solicitan que el suelo correspondiente a las parcelaciones en suelo no urbanizable de las zonas conocidas como Los Rubiales y El Palmarillo se adscriban como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), debiéndose ajustar los límites de la clasificación a los realmente consolidados, evitando crecimientos injustificados de la actual parcelación. Por otro lado se solicita la exención de las dotaciones exigibles en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Respecto a la previsión del 30% de vivienda protegida requerida por la nueva legislación urbanística se propone se ubique en cualquier otra localización alternativa, fuera de la propia parcelación. Por último se plantea el desarrollo de este suelo mediante el sistema de Cooperación, dado que la iniciativa pública facilitaría su desarrollo. Respuesta: No parece lógico que el crecimiento residencial del núcleo de Guillena se dirija hacia el Polígono Industrial El Cerro. Desde el propio Documento de Aprobación Inicial del PGOU se ha clasificado suficiente suelo tanto urbano como urbanizable con uso característico global residencial en el término de Guillena como para proceder a la clasificación de estas parcelaciones. Asimismo, la existencia de barreras naturales como es el río Rivera de Huelva o la difícil accesibilidad a las infraestructuras urbanas básicas existentes junto al núcleo de Guillena han condicionado la no clasificación de las mencionadas parcelaciones. Por último y, sin embargo, lo más importante es la imposibilidad legal de clasificar esas parcelaciones como suelo urbano, por varios motivos: El primero la Norma 45 del POTA pone límites al crecimiento del municipio, como bien es sabido, de esa manera todo el crecimiento posible en el término se enfoca en los suelos residenciales ya clasificados y parte del cual es el residencial VPO, siguiendo la política de vivienda de este ayuntamiento y de todas las administraciones públicas. En segundo lugar el POTAUS en su normativa, articulo 16.1. establece el procedimiento para incorporar las parcelaciones existentes en SNU al plan general y no es posible incorporar las zonas de Los Rubiales y El Palmarillo como suelo urbano no consolidado. El Ayuntamiento se compromete en el marco de la legislación vigente en buscar las fórmulas adecuadas que permitan aclarar las circunstancias legales específicas de cada una de estas parcelas. Por tanto se desestima la alegación presentada.

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22. SOTO DE LUIS, S.L. Y MESA DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADOS POR Dª. CARMEN SOTO DE LUIS. (Las Pajanosas)

Alegaciones: 22.1.- Desea que se clasifique como suelo urbanizable la parcela nº 28 del polígono catastral 11, denominada Haza del Sordo, propiedad de la entidad Soto de Luís, S.L., ya que es colindante con Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS). 22.2.- Por otro lado, desea que se clasifiquen como suelos urbanizables las parcelas nº 2, 7 y 17 del polígono catastral 9, situadas junto a la autovía A-66 en el núcleo de Las Pajanosas, propiedad de la entidad Mesas de Carrasco, S.L., puesto que se encuentran colindantes con Suelo Urbanizable Ordenado (SUO). 22.3.- Que debería articularse el destino previsto como Sistema General del denominado “Camino del Agua”, propiedad de los representados. Respuestas: 22.1.- Se desestima. El crecimiento del núcleo de Las Pajanosas está totalmente limitado por el crecimiento general del municipio limitado desde la Norma 45 del POTA. 22.2.- Se desestima. El crecimiento del núcleo de Las Pajanosas está totalmente limitado por el crecimiento general del municipio limitado desde la Norma 45 del POTA. 22.3.- Se estima. El Sistema General Medio Ambiental Territorial denominado SGM.TER-5 “Ruta del Agua” (según el documento de AI), posee actualmente su propia normativa, al tratarse de una vía pecuaria y de igual forma posee un reglamento específico. De todas formas, no se descarta el desarrollo de una normativa urbanística particularizada.

23. Dª. GUADALUPE TERNERO PABLO-ROMERO Y MANUEL CLAVERO ARÉVALO. (Matahijas) Alegación: Que se clasifiquen aquellas porciones de la finca denominada “Matahijas”, que no han merecido la consideración de suelo urbanizable, entre ellas cabe, la zona existente al Norte de la carretera A-460 y el resto de la finca hasta el arroyo Rivera de Huelva, con un uso residencial y una tipología que permitiera una ciudad territorial autónoma. Respuesta: Desde la legislación vigente, reformada desde hace varios años, se plantea la necesidad de limitar el crecimiento que los municipios andaluces habían tenido en los últimos años, de esa manera surgió en la redacción del POTA la Norma 45, que limitaba el crecimiento de los municipios en población y en suelos urbanizables . Esto en realidad cambiaba el concepto urbanístico de crecimiento de las ciudades apostando fuertemente por la ciudad compacta y unos crecimientos más moderados y razonados, de manera que se hiciera de manera más sostenible ambientalmente. Si bien, como le consta al Ayuntamiento, la decidida voluntad de los propietarios de viabilizar el proyecto “Ciudad de la salud”, deben incorporarse al Documento a aprobar provisionalmente, unas 51 hectáreas con la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado; y el resto que no ha sido clasificado como no sectorizado, como rústico o no urbanizable, sin protección especial. Es inviable la clasificación de esos suelos como suelo urbanizable de uso residencial, ya que estos suelos se corresponden con el Área de Oportunidad Empresarial E-13, de ampliación del Polígono de El Esparragal. No obstante decir que parece suficiente el suelo clasificado como urbanizable dedicado a distintas actividades económicas que se ha repartido por distintos lugares estratégicos del término municipal, como son la autovía A-66 o el arco viario Norte, carretera A-460. Finalmente se desestima la alegación.

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24. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO. (Guillena-Antigua UEG-3) Alegación: Que son propietarios de la parcela nº 8 del polígono catastral 13, situado en el Parque de La Vega, en la antigua Unidad de Ejecución UE-G3 de Guillena, de la que actualmente se encuentra tramitándose un Estudio de Detalle. Solicitan que se paralice la aprobación del Estudio de Detalle correspondiente a la Unidad de Ejecución UE-G3. Solicitan que se modifique la calificación de la parte de la finca que no se encuentra en la Unidad de Ejecución UE-G3, de forma que se modifique y permita el mismo aprovechamiento urbanístico de uso y edificabilidad. Respuesta: Las determinaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial del PGOU no contradicen las incluidas en el Estudio de Detalle objeto de esta alegación, por lo que no procede su paralización. Respecto al cambio en la clasificación del resto de la finca no incluida en dicho Estudio de Detalle, en el nuevo PGOU se ha considerado, al igual que en el antiguo mantener dichos terrenos dentro una bolsa de espacio libre necesaria para el municipio, cuya obtención se realizará a través de los procedimientos de gestión urbanística recogidos en la normativa vigente. Se desestima. 24.BIS. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO (Guillena-Antiguo UEG-3). Alegación: Idéntica a la anterior (Se trata de una copia en papel de la anterior, enviada de nuevo al registro con el fin de que fuese completamente legible). Respuesta: Idéntica a la anterior. No se ha contabilizado como una alegación más.

25. IULVCA-NIUPA. Alegaciones: 25.1.- Alegación respecto al modelo general de ordenación territorial. 25.2.- “ “ a la ordenación urbanística de Guillena. 25.3.- “ “ “ “ “ “ “ Torre de la Reina. 25.4. Alegación respecto a la ordenación urbanística Las Pajanosas. 25.5.- “ “ de la parcelación Lagos del Serrano, II Fase. 25.6. Alegación respecto a la ordenación urbanística de Los Rubiales y El Palmarillo. 25.7.- Alegación respecto a la parcelación de Cantarranas y entorno. 25.8.- Alegación respecto a los crecimientos del Políg. Ind. El Cerro. 25.9.- “ “ “ “ nuevos usos industriales junto a la A-66. 25.10.- “ “ “ las previsiones de Viviendas Protegidas. 25.11.- “ “ “ la necesidad de un Estudio de inundabilidad. 25.12.- “ “ “ “ Movilidad motorizada y no motorizada. 25.13.- “ “ “ “ protección del Patrimonio Histórico. 25.14.- “ “ “ “ “ “ Suelo No Urbanizable. 25.15.- “ “ al Estudio de Impacto Ambiental. 25.16.- “ “ al Programa de Actuación y al Estudio Económico y Financiero. 25.17.- Alegación respecto a errores, contradicciones o imprecisiones apreciadas en el Documento. Respuestas: 25.1.- Se desestima. No se ha definido un Modelo de ordenación del territorio disperso, “ciudad territorial”, sino un modelo de crecimiento, que para actividades económicas, se han ubicado en lugares con un interés estratégico y metropolitano fundamental y para actuaciones residenciales se han propuesto en la dirección Guillena-Las Pajanosas. Sobre la intervención pública en el suelo queda asegurada a través de la normativa de nueva aplicación, la Ley 13/2005, de 11 noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, a través del 30% de edificabilidad en viviendas protegidas. De este modo, el PGOU no busca otra cosa que obtener el uso más racional posible del territorio y del término municipal. El proceso de participación pública realizado va más allá de lo fijado por la normativa, se ha publicado una página web con toda la documentación, así como se han mantenido una serie de exposiciones públicas. El Plan no tiene que justificar el cumplimiento de los incrementos de aprovechamientos, puesto que no se ha producido una modificación del PGOU, sino una revisión y por lo tanto los sectores tienen que cumplir directamente con el Art.º 17 de la LOUA y no con el Art.º 36 de la LOUA. La documentación del PGOU cumplió estrictamente con la documentación necesaria por el Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de Planes Generales de Municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes. La programación del PGOU, viene indicada dentro del Estudio Económico.

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25.2.- Se desestima. La programación de los sectores a 8 años es la estimación más aproximada que se puede hacer, dada la evolución del mercado inmobiliario, o de otras variables territoriales como pueden ser las grandes infraestructuras o variables macroeconómicas. Se trata de tener un suelo urbanizable en reserva (no sectorizado), que pueda ponerse en carga en función de las necesidades del municipio, que no quede paralizado por la necesidad de modificar el Planeamiento General. Por otro lado en absoluto se trata de una ciudad dependiente de la movilidad motorizada privada, se han definido nuevas infraestructuras viarias, estructurantes para el crecimiento y la implantación de actividad urbana y apoyada sobre dichas infraestructuras se ha propuesto una doble cruz de transporte público en el eje Las Pajanosas-Guillena-Torre de la Reina y el eje Polígono Industrial El Cerro-Guillena-Polígono Logístico-Parque Empresarial El Esparragal. Por otro lado Guillena acaba de entrar en el Consorcio Metropolitano del Área de Sevilla. Respecto a la inundabilidad del término existen Estudios de Inundabilidad de aquellas zonas en las que se prevén futuros crecimientos. En cuanto al patrimonio arquitectónico, se han definido ámbitos de protección en los núcleos que se estima que podrá ampliarse mediante una normativa urbanística. Respecto al patrimonio arqueológico disperso por el término municipal, el equipo redactor considera que ya existe suficiente normativa sectorial que lo protege. 25.3.- Se desestima. El Parque de Torre de la Reina mantiene sus características naturales y ambientales, independientemente de la clasificación de suelo que el Plan le asigne, coherente al modelo de ciudad que se pretende. El equipo redactor también consideró la opción de proponer una nueva travesía al núcleo de Torre de la Reina, pero la viabilidad de dicho viario viene dificultada por la existencia del arroyo Barbolí, el límite del término municipal y la existencia de edificaciones y futuros asentamientos industriales de los términos colindantes por el Este; y por la margen del río Rivera de Huelva por el Este. 25.4.- Se desestima. En ningún momento se ha buscado “acosar” a los arroyos Galapagar y Carrascosa, es más, como barreras naturales que son se protegen y se consideran como grandes corredores verdes y elementos estructurantes del término, vertebrarán a los nuevos crecimientos, siendo una reserva de espacios libres, vías ciclistas, etc. En relación con la mejora de la travesía de la carretera N-630 en Las Pajanosas, también se ha tenido en consideración la mejora de la travesía, pero conviene recordar que la competencia sobre la misma es aún del Ministerio de Fomento y por lo tanto no se han propuestos más actuaciones que las consensuadas. 25.5.- Se desestima. Se considerará la clasificación urbanística más apropiada para estos suelos, según las directrices marcadas por las distintas delegaciones de la Junta de Andalucía

25.6.- Se desestima. El Ayuntamiento se compromete en el marco de la legislación vigente en buscar las fórmulas adecuadas que permitan aclarar las circunstancias legales específicas de cada una de estas parcelas. 25.7.- Se desestiman. Respuesta idéntica a la nº 25.6. 25.8.- Se desestiman. Las ampliaciones del Polígono Industrial El Cerro, se plantean como una zona industrial y de actividad económica vinculada principalmente al núcleo. En relación al arroyo de Los Prados, se ha analizado del Estudio de inundabilidad existente para el Polígono Industrial El Cerro, planteando su canalización y su viabilidad. 25.9.- Se desestima. Se trata de Suelos Urbanizables No Sectorizados (SUNS), es decir, se trata de terrenos suficientes para absorber las exigencias de futuros crecimientos. La actuación minera Las Cruces posee un propio Plan Especial el cual valora los efectos ambientales y paisajísticos que puede generar. 25.10.- Se estima. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU ha tratado de aplicar, en el mayor grado posible, las determinaciones que impone la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2005). La publicación de la mencionada Ley, con una disposición transitoria de inmediata aplicación, a un mes escaso de la finalización de los trabajos del Documento de Aprobación Inicial del PGOU, lo cual les afectó plenamente. Parece lógico que dichas determinaciones se completen en el texto para la Aprobación Provisional, que será de nuevo expuesto al público por un mes. Asimismo, conviene recordar que siempre ha sido criterio de la Comisión de seguimiento del PGOU la delimitación del equivalente al 30% de la edificabilidad residencial en las nuevas áreas o sectores con clasificación urbanizable sectorizado, salvo en aquéllos a los que se les eximiera de ello (art. 10 de la LOUA). 25.11.- Se desestima. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU, cumple con la legislación en materia de aguas. Se han definido diferentes franjas de protección hidráulica. Las protecciones menores no se han podido reflejar en la cartografía. En el Plano Nº 06 del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU, denominado Riesgos Ambientales, se han definido los ámbitos potencialmente con riesgos naturales como incendios o inundaciones. Se ha redactado el Estudio de Inundabilidad de la totalidad del término de Guillena. Por otro lado, no le corresponde al PGOU, los riesgos de las infraestructuras hidráulicas no municipales, es decir, las presas y embalses, que poseen sus propios órganos sectoriales de control y prevención. 25.12.- Se desestiman. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU en los puntos 3.2.3. Sistema de Transportes Públicos, propone la potenciación de los modos no motorizados (carriles bici) como estrategia de mejora de la movilidad y equilibrio entre los distintos tipos de transportes. (Corredores verdes en márgenes arroyos Galapagar, Carrascosa y Rivera de Huelva y continuación a través de los núcleos urbanos). [Guillena, circunvalación sur y este del núcleo hasta Puerta Verde en Parque del Gergal].

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La red de transporte propuesta viene contemplada en el punto, 3.3.6 de la Memoria de Ordenación, denominado Estrategias sobre el Sistema de Transportes, el Tráfico y los Aparcamientos. Respecto al sistema de transportes en el municipio de Guillena se hace necesaria la implantación de un doble trazado de líneas de transporte: Torre de la Reina-Guillena-Las Pajanosas y Polígono Industrial El Cerro, el Polígono Logístico y el Parque Empresarial El Esparragal, así como sus futuros crecimientos, convirtiéndose Guillena en un intercambiador entre ambas líneas y las que la unen con Sevilla. 25.13.- Se desestima. En la actualidad existe suficiente normativa de protección en relación a los yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal. Respecto a los espacios urbanos históricos se estima la alegación. 25.14.- Se estiman. La pormenorización de los suelos liberados por las vías pecuarias así como la nueva “circunvalación viapecuaria” están siendo estudiados entre el Ayuntamiento y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se ha consensuado un procedimiento Administrativo de Modificación del trazado debido al planeamiento, pudiendo sufrir alguna modificación de trazado respecto al actualmente determinado. Todo ello se ha reflejado en el Plano Nº 09, denominado Propuesta de Modificación de las Vías Pecuarias. Respecto a la ruta del Camino de Santiago, hasta la actualidad no se trata de una Actividad declarada de interés Etnológico por las leyes de Patrimonio Estatales o Autonómica, por lo que no parece lógico su señalamiento. 25.15.- Se desestiman. La zona industrial junto a la autovía A-66 parece la más acertada sin “acosar” a los arroyos existentes, puesto que se han definido zonas de protección junto a los mismos. Por otro lado, la actuación minera Las Cruces lleva su propio Estudio de Impacto Ambiental, con su propia tramitación independiente; asimismo parece lógica la incorporación de un parque industrial cercano a dicha actuación, con el fin de minimizar el transporte y servicio de los productos allí obtenidos. Respecto a las graveras, desde el PGMO se proponía la elaboración de un Plan Especial de Restauración del Río Rivera del Huelva, para la mejora de las graveras abandonadas. Este Plan Especial se ha mantenido, mientras que las graveras actualmente en funcionamiento deben tener su propio Plan de restauración. 25.16.- Se estiman a excepción del último párrafo, donde aún parece imposible determinar si se crearán Entidades Urbanísticas de Conservación o no, todo ello dependerá de los intereses de los propietarios de los suelos. 25.17.- Se desestiman. Se anexó un Documento de Errores Materiales para corregirlos.

26. D. MANUEL PUNTAS LÓPEZ, D. ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Y D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS Y D. MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ (Cerro-Los Rubiales-El Palmarillo).

Alegación: Que las fincas de su propiedad se encuentran dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable (SNU) sin especial protección y colindante con suelos del Plan de Mejora de Infraestructuras de Los Rubiales y El Palmarillo. Solicita la inclusión en el Documento de Aprobación Provisional del PGOU, de este suelo en la delimitación del Plan Especial de Mejora de Infraestructuras. Respuesta: El Ayuntamiento se compromete en el marco de la legislación vigente en buscar las fórmulas adecuadas que permitan aclarar las circunstancias legales específicas de cada una de estas parcelas. Se desestima la alegación.

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27. D. RAFAEL COCA SERRANO (Cerro-Cantarranas). Alegación: Propietario de suelo correspondiente a las parcelas 271 y 232, del polígono catastral nº 5, colindante por el Norte con el Plan Parcial de Cantarranas. Da a entender que las condiciones de sus terrenos son mucho mejores para su urbanización, debido a la menor cota de los terrenos y otros factores. Respuesta: Se ha clasificado suficiente terreno junto al Polígono El Cerro para su ampliación y no es posible ampliar esa delimitación aun más, además de ser una alegación sin ningún fundamento que obligue al Ayuntamiento a reconsiderar su decisión. Se desestima la alegación presentada.

28. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (Guillena-Avda. El Molinillo). Alegación: Propietario de una finca que se ubica en la prolongación de la avenida del Molinillo, en Guillena, margen izquierdo, en la que parte de la misma viene clasificada como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS). Solicita que el Suelo Urbanizable No Sectorizado se amplíe incluyendo la totalidad de su parcela hasta el arroyo. Respuesta: Parte de los terrenos ya se encuentran dentro de SUNS-01 El Molinillo. Por otro lado, se ha definido una zona de protección del arroyo que hay que mantener. Sin embargo, se considera razonable la propuesta y hay que añadir que ese sector ha sido señalado por el POTAUS como área de oportunidad residencial, por tanto, cuando este sector inicie su desarrollo como área de oportunidad será el momento oportuno de decidir la incorporación o no de la totalidad de la finca. Se estima parcialmente.

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29. IZQUECHAVES, S.L. REPRESENTADA POR D. PEDRO CHÁVEZ RODRÍGUEZ Y D. RICARDO PANDURO TORRES. (Guillena-SNU) Alegación: Que la entidad Izquechaves, S.L. es dueña de una finca en Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), situada en el Camino de Las Pajanosas. Asimismo, D. Ricardo Panduro Torres es propietario de una finca en Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), situada en el Camino de Las Pajanosas. Solicitan que dichas fincas sean incluidas en el sector SUNS-1 en lugar del sector SUNS-2. Respuesta: Puesto que se encuentran muy cercanos al Suelo Urbanizable del núcleo de Guillena y completan de forma más lógica las áreas de los Suelos Urbanizables No Sectorizados del sector 1 (SUNS-01). Aun así, serán finalmente las condiciones de desarrollo que imponga el POTAUS cuando concrete el área de oportunidad residencial de Guillena situada sobre los terrenos del SUNS-01, cuando se decida exactamente en qué sector quedarán comprendidas finalmente estas parcelas. Se estima parcialmente.

30. PANIFICADORA DE GUILLENA REPRESENTADA POR Dª. LUISA MARÍA MÁRQUEZ RUÍZ (Guillena-C/ Bécquer, ARI-08). Alegación: Que el solar que en la actualidad se encuentra con la clasificación de Suelo Urbano y no es rentable económicamente el traslado de la actividad que allí se realiza, peligrando por tanto su continuidad. Solicita que se siga manteniendo el uso actual como industrial. Respuesta: Parece lógico mantener el uso de esta parcela si su desarrollo no es viable y más aun teniendo en cuenta la baja afección que eso conlleva al no ser una industria pesada. Se estima la alegación.

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31. BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) REPRESENTADO POR D. JOSÉ Mª. LARREA TÉLLEZ (Las Pajanosas-Antiguo PERI GP-6 Urb. Golf Pajanosas). Alegación: Que la representada es titular dominical de los suelos que componen el Antiguo PERI GP-6 situado en la Urbanización Golf Pajanosas. Que dichos suelos han sido desclasificados de su condición de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo Urbano Consolidado cambiando su uso residencial por el de espacios libres. Respuesta: Se resolverá dentro del convenio marco entre el Ayuntamiento de Guillena y los propietarios. Se desestima.

32. ASOCIACIÓN EL ENCINAR DE GUILLENA, PREPRESENTADA POR D. JOSÉ A. SALAZAR MURILLO, D. PEDRO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL GÓMEZ CASAS (Las Pajanosas-Urb. Golf Pajanosas). Alegaciones: Que son propietarios de las denominadas Áreas de Reforma Interior ARI-13, ARI-14 y ARI-15, que se corresponden a los antiguos PERI-GP-2, PERI-GP-4 y PERI-GP-5 del PGMO. Se encuentran disconformes respecto al uso de las parcelas para la construcción de viviendas, al uso de las tipologías y al uso terciario en planta baja. Respuesta: Dentro de la Urbanización Golf Pajanosas se han recalificado antiguos suelos del PERI-GP-3 y GP-6, como espacios libres públicos de Parques y Jardines. Además en fechas posteriores a la presente alegación se ha firmado un nuevo convenio más restrictivo aún con la Asociación De Propietarios El Encinar Se desestima.

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33. INANTIS VIVENDA, S.L. (Guillena ARI-08). Alegación: Que respecto a la ficha urbanística Nº 8, Sector ARI-08, en la actualidad la distribución de la titularidad del suelo se corresponde con un propietario dueño del 80% y 20 pequeños propietarios, dueños del resto, lo que dificulta la gestión del suelo. Asimismo otro de los propietarios es una industria (cooperativa panificadora), cuyo traslado hace inviable el sector. Por todo ello solicita que el Área de Reforma Interior se convierta en un solar urbano. Respuesta: La propuesta parece la más viable para el desarrollo del área y así será estudiada para incorporarla al documento de aprobación provisional. Por tanto se estima.

34. ATECE PROPERTIES, S.L. REPRESENTADO POR D. MIGUEL ÁNGEL SEVILLA (Las Pajanosas, Antiguo PERI GP-5 Golf Pajanosas). Alegación: Dueña de los terrenos correspondientes con el antiguo PERI-GP-5 (denominado en el Documento Aprobación Inicial del PGOU, ARI-15), solicita que en el Documento de Aprobación Provisional del PGOU se incluya el trazado razonable para la evacuación de las aguas residuales del ARI-14 y ARI-15. Respuesta: Deberá estudiarse el trazado de la red así como sus posibles afecciones y, si fuera oportuno, será incluido en el documento de Aprobación Provisional. Se estima parcialmente.

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35. D. ANTONIO PALACIOS CARRIÓN (Las Pajanosas. C/ La Fuente). Alegación: Dueño de la finca situada en C/ Concepción Soto, con C/ La Fuente. Que dicha finca se ha clasificado como urbana con uso residencial tipología Ciudad Jardín, al igual que la clasificación de los suelos consolidados que existen en las manzanas de alrededor, lo que constituye un error, puesto que están edificados con la zonificación de Urbana Tradicional. Respuesta: Las viviendas de alrededor tienen tipología y se ha comprobado que son Ciudad Jardín, por lo que a dicha manzana también se le va a aplicar la misma tipología. Se desestima la alegación.

36. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS ALFONSO GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE (Guillena-El Molinillo). Alegación: Dueña de una finca en el sitio de Cuadrejón del Molinillo, sobre la que el Documento de Aprobación Inicial del PGOU establece parte como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS) y parte como SGED-G2 (Sistema General de Equipamiento Docente-Guillena 2), así como SGEGPD-G2 (Sistema General de Equipamiento Parque Deportivo-Guillena 2). Alega que la totalidad de sus suelos deberían ser considerados como Sistemas Generales, para una más fácil obtención de los suelos por mutuo acuerdo en lugar de ser expropiados. Por otro lado, si no es posible lo anterior, solicita que los terrenos de su propiedad que no se consideren Sistema General pasen a ser Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) en lugar de No Sectorizado (SUNS). Respuesta: El Sector El Molinillo viene considerado como área de oportunidad residencial en el POTAUS con lo que su sectorización se prevé sea próximamente, lo que facilitará su desarrollo. El Plan General, en su Documento de Aprobación Provisional, estudiará si mantener la ordenación de los sistemas generales propuesta, o si será el Plan de Sectorización, como parece más conveniente, el que determine la localización de estos suelos siguiendo las directrices que el Plan establezca. Se estima parcialmente.

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37. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR MANUEL MURGA SIERRA. (Guillena-El Molinillo) Alegación: Propietaria de la Parcela Nº 7 del Polígono Catastral 17, coincidente con el Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-01 El Molinillo. Solicita su cambio de categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Sectorizado. Respuesta: Como se ha dicho ya, durante el proceso de redacción del PGOU de Guillena, se han producido multitud de vicisitudes que han ralentizado el proceso de redacción hasta pausarlo durante un periodo de tiempo bastante considerable. Se han producido cambios en la normativa urbanística de nuestra comunidad, primero con las ley de vivienda protegida que pretende dar un impulso legislativo a las medidas necesarias para la construcción de viviendas de protección pública y en segundo lugar con la aparición del POTA y sus normas, sobre todo la Norma 45, que limita el crecimiento de los municipios tanto en suelo urbanizable como en población, autentico freno al desarrollo del PGOU. Sin embargo, estos suelos coinciden con el Área de Oportunidad Residencial que el POTAUS establece para Guillena, por lo que el desarrollo de estos suelos no computa según la Norma 45 del POTA, por lo que podrán desarrollarse al margen de las viviendas que se vayan consolidando en el municipio. Por tanto se desestima la alegación presentada.

38. ALHAMA DE LAS PAJANOSAS, S.L., REPRESENTADA POR JESÚS PÉREZ VALSECA. (Las Pajanosas) Alegaciones: 38.1.- Que la ordenación pormenorizada del sector “Camino de El Garrobo” no se corresponde con la de la Aprobación Definitiva de dicho Sector. 38.2.- Que las ordenanzas asignadas por el PGOU al Sector Camino del Garrobo han sido Urbana Tradicional (UT) y Ciudad Jardín (CJ), no reconocen totalmente las ordenanzas establecidas en el Plan Parcial. 38.3.- En relación al Suelo Urbano Ordenado SUO-01 Pajanosas-Norte de Camino del Garrobo, que se reconsidere la conexión viaria con el Plan Parcial. 38.4.- La redefinición del encuentro viario entre la carretera N-630 y el Plan Parcial. 38.5.- La reconsideración de la actuación SLECU-P1 “Sala de Estudio en el Camino del Garrobo”, puesto que en el Plan Parcial aprobado definitivamente no hay ninguna reserva de suelo de cesión pública para esa finalidad. Respuestas: 38.1.- Se ha comprobado que es un error y se subsanará en el documento de Aprobación Provisional Se estima. 38.2.- La ordenanza de zona UT y CJ se refleja en la planimetría con el fin de mostrar una unidad entre las tipologías edificatorias, sin perjuicio de que en la Normativa Urbanística coexistan Ordenanzas de Zona de usos pormenorizados para Sectores. Se procederá a pormenorizar dichas ordenanzas en la planimetría. Se estima. 38.3.-. El sector SUO-01 ha pasado a clasificarse como SUNS y su desarrollo dependerá de los condicionantes establecidos por la ficha urbanística. No obstante también desaparece la ASV-P3 y los viarios de conexión serán estudiados en su momento por el plan de desarrollo. Se estima. 38.4.- Se estima, aunque deberá estudiarse detenidamente la nueva propuesta. 38.5.- La actuación propuesta desaparece, aunque parece conveniente la cesión de un espacio SIPS dentro del propio terciario que se vaya a ejecutar en el Plan Parcial, con el fin de dotarlo de un equipamiento cultural local. Se estima la alegación.

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39. D. JOSÉ MANSO CARBAJO (Guillena-Vereda de los Pañeros). Alegación: Propietario de unas parcelas sitas en C/ Vereda de los Pañeros, s/n, núcleo de Guillena, que en el PGMO se clasificaba como Suelo Urbano con calificación Residencial y en el nuevo PGOU han pasado a calificarse como Servicios Terciarios (ST), rogando que se mantenga como Residencial. Respuesta: La propuesta del documento de Aprobación Provisional del PGOU es la de mantener el uso residencial en toda la manzana permitiendo un uso compatible terciario. Se estima la alegación.

40. URBIESPAR, S.L., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL YBARRA (La Carrascosa) Alegaciones: En resumen, Categorización del Sector “Sur Hato Verde” y delimitación de un sector del suelo urbanizable denominado “Sur Hato Verde”, distinto del SUNS-3 “La Carrascosa”. La adscripción de Sistemas Generales de Espacios Libres: la ampliación del Parque Suburbano de “El Valdío”. Propuestas y parámetros urbanísticos para los nuevos sectores. Respuesta: Son de agradecer las correcciones y las consideraciones que se han tenido a favor del modelo territorial del PGOU. Independientemente de dichas consideraciones, indicar que las alegaciones que se han propuesto han de hacerse a través de un Plan de Sectorización. Es inviable por motivos legales (Norma 45 del POTA) incorporar más suelos urbanizables sectorizados de uso residencial al crecimiento propuesto en el documento para Aprobación Provisional. Se desestima la alegación.

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41. DIPRASA, S.L. REPRESENTADA POR D.ª PILAR FOMBELLA VELA (Las Pajanosas-Nudo A-66). Alegación: Que la Parcela Nº 5 del plano adjunto figura como Suelo No Urbanizable (SNU). Que el Plan recoja la posibilidad de ejecutar un área de servicio y terciaria. Respuesta: Se trata de un Suelo No Urbanizable (SNU) de protección del viario, por lo que podrá ejecutarse dicha área de servicio con las correspondientes autorizaciones de los organismos sectoriales. Se estima con las cautelas expuestas.

42. INVERSIONES SANBER, S.L. REPRESENTADA POR D. AGUSTÍN GONZÁLEZ MOZO Y PARARO, S.L. REPRESETADA POR D. RAFAEL GÓMEZ PÉREZAGUA (Sector Los Olivos-Polig. Ind. El Cerro).

Alegación: Clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS), con un uso global industrial, los terrenos de su propiedad al Noroeste del Polígono Industrial El Cerro. Respuesta: Se han clasificado en la misma zona, aparte de los Sectores denominados Los Olivos I y Los Olivos II, y otros sectores de de suelo industrial al otro lado de la carretera, que se consideran reúnen la suficientes entidad y extensión para absorber la demanda prevista, no son necesarios mas suelos para uso industrial hasta ahora. Por esos motivos queda desestimada la alegación.

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43. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADA POR D. EDUARDO GUTIÉRREZ. Alegaciones: Crítica al modelo territorial propuesto por el PGOU, considerando que se incumplen varios artículos de la Ley 7/2002 (LOUA), como son el artículo 3 y el 9. Por otro lado, se critica la clasificación como urbanizable de bolsas de suelo anteriormente no urbanizables, y que conforme al artículo 46 deberían tener algún grado específico de protección. Como son la ampliación del Polígono Industrial El Cerro, el Suelo Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado entre los núcleos de Guillena y Las Pajanosas, El Parque Empresarial El Esparragal y zonas aledañas, así como el Polígono Logístico al Norte. Respuestas: No se ha definido un Modelo de ordenación del territorio disperso, sino un modelo que para actuaciones residenciales ha propuesto su ubicación en la dirección de crecimiento Guillena-Las Pajanosas, por entender que de esta manera se defienden los intereses de la población de ambos núcleos y que en cuanto a la actividad económica, ha buscado su ubicación en lugares con un marcado interés estratégico y metropolitano, fundamental para el futuro desarrollo del término municipal. No parece lógica la crítica hacia proyectos urbanísticos que actualmente se encuentran en funcionamiento y que han superado su tramitación tanto urbanística como ambiental. Ejemplos de estos proyectos son El Parque Empresarial y de Servicios El Esparragal y la actuación minera Cobre Las Cruces. Por último, no se puede impedir el crecimiento racional de nuevas zonas de actividad económica, en polígonos ya consolidados o en otros asentamientos que reúnan las características necesarias. Se desestiman todas las alegaciones.

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INCIDENCIAS La documentación aportada por la entidad FUNDICIONES CAETANO no se trata propiamente de una alegación. ALEGACIONES EXCLUIDAS 20-03-2006. D. LUÍS SÁNCHEZ MANZANO. 21-03-2006. DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. 21-03-2006. DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. NOMENCLATURA PGMO: Plan General Municipal de Ordenación. PGOU: Plan General de Ordenación Urbanística. LOUA: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. SNU: Suelo No Urbanizable. SUNS: Suelo Urbanizable No Sectorizado. SUS: Suelo Urbanizable Sectorizado. SUI: Suelo Urbanizable Incorporado. SUNCO: Suelo Urbanizable No Consolidado. PERI: Plan Especial de Reforma Interior. ARI: Área de Reforma Interior.

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CAPÍTULO 4 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN INICIAL

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4.1. RELACIÓN DE LOS INFORMES RECIBIDOS

A continuación se recogen los Informes sectoriales emitidos por los distintos organismos y administraciones respecto al Documento de Aprobación Inicial, a los que este Tomo de Tramitación dará respuesta.

Estos informes son los siguientes:

- Informe de Incidencia Territorial. Consejería de Obras Públicas y Transportes (Delegación Provincial de Sevilla). - Informe de Procedimiento de Evaluación Ambiental del PGOU. Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial de Sevilla). - Consejería de Cultura (Delegación Provincial de Sevilla). - Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente). Comisaría de Aguas. - Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento). Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. - Carreteras. Consejería de Obras Públicas y Transportes (Delegación Provincial de Sevilla). - Diputación de Sevilla. Área de Infraestructura y Desarrollo Rural.

- Empresa suministradora de energía eléctrica Sevillana Endesa.

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4.1.1. INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL

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4.1.2. INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

4.1.3. INFORME DE CULTURA

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4.1.4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

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4.1.5. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO

4.1.6. INFORME DE CARRETERAS

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4.1.7. DIPUTACIÓN DE SEVILLA

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4.2.8. SEVILLANA ENDESA

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4.2. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS

4.2.1. INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL

En respuesta al Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a fecha de 11 de junio de 2007, se establecen una serie de cuestiones que a continuación se exponen y que quedan recogidas en el Documento aprobado provisionalmente en marzo de 2011 (primera Aprobación provisional).

DOCUMENTACION PLAN GENERAL.-

Sistema de ciudades.-

El documento de primera Aprobación Provisional recoge en su contenido que se trata de un municipio de Relevancia Territorial. Es el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se establece que lo serán los que formen parte de las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas. En el caso de Guillena, forma parte de la aglomeración urbana de Sevilla (municipio incluido en Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla).

Además, en el apartado 14 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se incluye Guillena dentro de la red de Ciudades Medias de Interior, integrada en el ámbito del Centro Regional de Sevilla, constituyéndose como centro para la descentralización de numerosas actividades productivas y funciones urbanas

Sistema de comunicaciones y transportes.-

Los crecimientos se han reducido de forma drástica, en cumplimiento de las determinaciones impuestas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, se adjunta al Documento de Aprobación Provisional un Plan de Tráfico y Movilidad donde se valora la capacidad de las carreteras en función de los nuevos crecimientos residenciales e industriales propuestos.

Sistema de espacios libres y equipamientos.-

Se propone un sistema de espacios libres de carácter territorial que incluye la red de vías pecuarias, la Ruta del Agua y los distintos espacios naturales que salpican el territorio municipal, al servicio de la Aglomeración Urbana, favoreciendo por tanto la integración de este municipio en la misma.

DETERMINACIONES GENERALES DE ALCANCE TERRITORIAL.-

1. ARTICULACIÓN TERRITORIAL.-

Las condiciones de crecimiento documento de primera de Plan General se reducen de forma que se cumplan con las condiciones impuestas por el POTA, por lo que los datos y las propuestas del Documento de Aprobación Inicial han sido modificadas.

Las premisas de alcance territorial de este nuevo documento han sido las de potenciar la integración del municipio en la red de la Aglomeración Urbana de Sevilla. La aprobación en junio de 2009 del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en la que nuestro municipio se encuentra incluido, trajo consigo una serie de actuaciones y premisas que el Documento para la Aprobación Provisional ha recogido.

Se pretende la mejora en la conexión entre los distintos núcleos entre sí, y con respecto a la capital. El Estudio de Tráfico y Movilidad realizado garantiza este punto, analizando, valorando y proponiendo para asegurar la integración del municipio en la red de comunicaciones de la Aglomeración Urbana.

Así mismo, la oferta residencial que se propone responde a las necesidades del municipio y el resto de la aglomeración urbana. Para ello se ha realizado un Estudio de Vivienda, encuadrado en el Área Metropolitana, en el que se basan los crecimientos propuestos.

2. CRECIMIENTOS PROPUESTOS.-

Es la Norma 45.4a del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía la que limita el crecimiento residencial para los ocho años de vigencia del Plan, marcando un 30% de crecimiento máximo para Guillena, lo que supone apoyándonos en los datos existentes previos a la Aprobación provisional los siguientes cálculos:

Datos de población (Padrón Municipal de diciembre de 2010): 11.928 habitantes.

30% población = 11.928 x 30% = 3.578 habitantes más.

Teniendo en cuenta que la valoración del número de viviendas máximas permitidas por el POTA se hace en función de un coeficiente de ocupación de viviendas que está estipulado en torno a 2,4 hab/viv, obtendríamos la siguiente capacidad residencial permitida en Guillena.

3.578 / 2,4 = 1.491 viviendas

Este es el nº de viviendas máximo para Guillena a recoger en el PGOU.

Y este es el nº de viviendas que se propone, 1.491, cumpliendo por tanto con los límites de crecimiento impuestos por la Norma 45.4ª del POTA.

En cuanto al computo de suelo, en aplicación de la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, el máximo crecimiento territorial de los suelos residenciales, está en el 40% del suelo urbano existente, sin contar los suelos industriales propuestos.

- Suelo Urbano existente: 7.637.464 m2s.

- 40% suelo urbano = 3.054.985,6 m2s.

- Se proponen 478.059 m2, que es < 3.054.985 m2.

La propuesta de crecimiento de suelo urbanizable residencial que recoge este documento cumple con el límite de crecimiento territorial.

Hay que resaltar que la casuística de Guillena es bastante compleja en cuanto a la clasificación de suelo, puesto que en este Documento de Aprobación Provisional recogemos los suelos urbanizables del PGOU anterior, que venían definidos desde el propio Plan General de 2006 o los

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clasificados posteriormente mediante Modificaciones Parciales del PGOU original, tal y como veíamos en el Tomo II de Memoria de Ordenación.

En el caso de los suelos residenciales, el Plan debería recoger los sectores ya urbanizables de El Almendral (Modificación nº 9 aprobada el 19 de mayo de 2008), con 977 viviendas y Huerto de la Reina (Modificación nº13 aprobada el 19 de mayo de 2008) con 140 viviendas. Sin embargo, debido a la existencia de suelos urbanizables residenciales del Plan anterior, que pese a tener su figura de planeamiento de desarrollo ya aprobadas definitivamente no se ha ejecutado la urbanización de estos suelos, este documento los recoge como Áreas de Planeamiento Incorporado (API), asumiendo las determinaciones del planeamiento ya aprobado. Las viviendas incluidas en estas APIs delimitadas en suelo urbanizable de uso global residencial sí que computan a efectos del cumplimiento de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Esto, unido a que las Modificaciones Parciales del anterior PGOU se aprobaron cuando el municipio de Guillena contaba con menos de 10.000 habitantes, y que por tanto, podían crecer un máximo de un 40% en población, ha propiciado que a la hora de plantear la clasificación de suelo y el cómputo de viviendas en cumplimiento del POTA, el sector de Huerto de la Reina se haya tenido que clasificar como Urbanizable No Sectorizado, considerando su Sectorización como prioritaria, una vez que el municipio vaya desarrollando viviendas en los sectores residenciales.

Se ha dado prioridad al sector de El Almendral por varios motivos. Por un lado, por su localización, en segundo lugar, este sector está desarrollando y tramitando su planeamiento de desarrollo actualmente, por lo que su urbanización será inminente. Contiene una bolsa de suelo pública, de propiedad municipal, destinada a viviendas sociales que el Ayuntamiento pretende promover en cuanto sea posible. Por todo ello, el sector del Almendral se ha recogido como urbanizable sectorizado.

El nuevo Plan General, además, recoge entre sus determinaciones de suelo urbanizable dos Áreas de Oportunidad propuestas por el documento del POTAUS:

- Área de Oportunidad Residencial R12. El Molinillo, de 32 Has y una capacidad aproximada de 1.250 viviendas, el 60-70% de ellas de protección oficial. Se incorpora como suelo urbanizable no sectorizado.

- Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación), de unas 200 Has, apoyada en la carretera N-630, para la ampliación de los suelos industriales existentes. Se incorpora parte como suelo urbanizable sectorizado y parte como suelo urbanizable no sectorizado.

Los criterios de actuación han sido incorporados y definidos en el Plan General, y tal y como establece el artículo 54 del POTAUS.

El proceso de intensificación en las relaciones con la aglomeración urbana de Sevilla, exige un posicionamiento estratégico en la cualificación y dimensionado de las áreas productivas y en las previsiones de población a medio plazo. El nuevo Plan establece un modelo que permita aprovechar las posibilidades de crecimiento y desarrollo socio-económico que se derivan de la proximidad a Sevilla en espacio y tiempo.

La localización de las Áreas Productivas responde al propósito de ubicar los tejidos productivos de forma coherente a la estructura territorial, buscando la accesibilidad y conectividad con la futura ronda metropolitana SE-40, y contando con la A-66 y la N-630 como enlace con el territorio circundante.

El Plan General modulará el crecimiento residencial que proponga en base a las necesidades de vivienda reales que existan como consecuencia de la dinámica poblacional del municipio, siempre encuadrándose en el ámbito metropolitano al que pertenece. Se ha tenido en cuenta los niveles de renta de la población, las características sociales y los condicionantes del mercado actual, en un marco temporal adaptado a los últimos diez años.

3. SERVICIOS URBANOS TERRITORIALES.-

Se recogen una serie de actuaciones con carácter de Sistema General de Infraestructuras que completen las redes infraestructurales existentes, garantizando la suficiencia de las mismas, ante los crecimientos que se proponen. Estas actuaciones serán financiadas en parte por organismos públicos, en parte por los promotores privados.

4. ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS.-

Dentro de las posibilidades de este PGOU, y acorde con los crecimientos que se proponen, se establecen una serie de Sistemas Generales, tanto de Espacios Libres como de Equipamientos que den servicio no sólo al municipio sino también al resto de los municipios colindantes del Área Metropolitana. La intención es potenciar la oferta turístico-recreativa que ofrece el municipio, consolidando el territorio como espacio de gran valor ambiental y natural: red de vías pecuarias, Ruta del Agua, paseos ecuestres, sistemas de espacios libres de carácter territorial y equipamientos. De esta manera Guillena se posicionaría como pieza indispensable dentro de la Aglomeración Urbana a la que pertenece.

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4.2.2. INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Siguiendo el proceso de protección ambiental que rige la tramitación de los Planes Generales, se procedió a la Evaluación de Impacto Ambiental de los desarrollos propuestos, mediante la realización del Estudio de Impacto Ambiental.

En función de las determinaciones previstas, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió la DECLARACIÓN PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL, estableciendo una serie de condiciones necesarias para la Declaración Definitiva favorable, y por tanto, la aprobación del Plan. Estas condiciones han sido consideradas e incorporadas al Documento de Aprobación Provisional.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena establece las condiciones necesarias para la sostenibilidad del mismo, a través de mecanismos urbanísticos para la protección de determinados suelos, así como mediante la oportuna Normativa urbanística donde se recogen todas las condiciones medioambientales según las condiciones de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

La Declaración Previa de Impacto Ambiental está estructurada en 15 puntos que se desglosan en varios más y que definimos a continuación:

• Medidas de carácter general.

• Prevención Ambiental.

• Compatibilidad de usos

• Protección del medio hídrico e inundabilidad.

• Prevención del ruido.

• Gestión de residuos.

• Vías pecuarias.

• Patrimonio arqueológico.

• Sistema general viario.

• Sistema general de Infraestructura.

• Sistema de Espacios libres.

• Suelo No Urbanizable.

• Suelo Urbanos y Urbanizable.

• Medidas relativas a la sostenibilidad y a la programación.

• Otras medidas.

Las Medidas de carácter general son dos: la primera se recoge entre los mecanismos urbanísticos que hemos mencionado y se refiere a la redacción posterior de unas Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente (Control de ruidos, vertidos limpieza pública y tratamiento de residuos), y la segunda hace referencia a que los planeamientos de desarrollo que se deriven de la ejecución del planeamiento general, incorporarán entre sus objetivos la necesidad de desarrollar las medidas correctoras contenidas en esta Declaración con el suficiente grado de detalle, conforme a las

funciones propias de las distintas figuras de planeamiento y en la medida que corresponda su aplicación.

Con respecto a Prevención Ambiental se indica, y así se recoge en la normativa urbanística, que la necesidad de la regulación de usos productivos, industriales y terciarios habrá ser completada con referencias al conjunto de normas ambientales que convergen en la última autorización, bien sea licencia municipal o autorización sectorial. En particular, la implantación de actividades industriales queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención ambiental que correspondan, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental. Así mismo, se recoge a nivel de normativa urbanística, las oportunas referencias a la Legislación de prevención Ambiental estatal.

Así mismo se recogen en la normativa urbanística los criterios a aplicar para los procedimientos de Calificación Ambiental.

Con respecto a Compatibilidad de Usos, se recoge en el Documento de Aprobación Provisional los distintos puntos tratados en la DIA referentes a estabulaciones ganaderas, tratamientos de borde entre usos residencial e industrial, regulación de plazas de aparcamientos en actividades económicas que lo precisen y progresivo traslado a suelo industrial de las actividades productivas más molestas que actualmente en suelo residencial.

Para las parcelas donde hay cambio de uso de industrial a residencial u otros, así como los supuestos recogidos en el anexo 1 del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados se dará cumplimento a lo establecido en este decreto.

En cuanto a la Protección de medio hídrico e inundabilidad, en la Normativa se hace referencia al cumplimiento de la legislación sectorial de aguas continentales especialmente a los distintos puntos contenidos en este apartado de la DIA.

Recibido informe del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicha administración con fecha de entrada en el Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena con fecha 19 de junio de 2006 se da traslado de las determinaciones que establece dicho informe al documento para Aprobación Provisional.

Dicho informe se redacta en relación a la Protección del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Servidumbre y Policía.

Es un informe favorable pues en él se expresa tácitamente que las zonas previstas como urbanizables no son inundables según el estudio de inundabilidad presentado (“Estudio de Caracterización Hidráulica para la Revisión del P.G.O.U., Rivera de Huelva y Arroyos Barbolí, Galapagar y Molinos, Guillena, Sevilla”, realizado por la empresa FPLCEIC, S. L., y firmado por D. Fernando Peraita Lechosa, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº 5.707). Sin embargo establece una serie de observaciones que han sido incorporadas al documento de Aprobación Provisional.

También se recoge en la Normativa Urbanística, la obligatoriedad de depuración de las aguas residuales del municipio, según viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

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urbanas, y en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior, priorizándose a nivel municipal la ejecución y unificación de los colectores necesarios, su conexión a la Estación Depuradora y su efectiva puesta en marcha.

El Plan propone resolver los problemas de depuración mediante concentración de colectores y bombeo a las estaciones de depuración existentes.

Las nuevas actuaciones que recoge el plan son:

- SGIS-1. Colector de conexión de vertidos desde arroyo del galapagar a EBAR.

- SGIS-2. Colector desde barriada la Vega a la EBAR correspondiente.

- SGIS-3. Colector desde polígono Industrial El Cerro a la EBAR correspondiente.

- SGIS-4. Bombeo y colector entre Golf Pajanosas y red Las Pajanosas

- SGIS-5. Colector entre PP T-1 a ramal de red en Torre la Reina.

De esta forma se garantizan la correcta evacuación de las aguas en los nuevos crecimientos.

Para los nuevos suelos SUNS se proyectarán las instalaciones adecuadas cuando llegue el momento de su desarrollo, y se contemplarán en los Planes de Sectorización correspondientes. Estos Planes están incluidos en el Anexo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.

El estudio de Inundabilidad comentado anteriormente garantiza la no afección a suelos urbanos y urbanizables.

En referencia a la Prevención de Ruidos, la Normativa urbanística recoge las referencias necesarias al Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre referente a los niveles de emisión de ruido y vibraciones, mapas de ruidos y áreas de sostenibilidad acústica.

Igualmente se regula la obligatoriedad de establecer a nivel de planeamiento de desarrollo y proyecto las medidas de protección acústica necesarias en la implantación de actividades industriales y residenciales junto a las principales vías de comunicación, como son la N-630, A-66 y SE-40, mediante Estudios acústicos previos a estos desarrollos, en cumplimiento de los establecido en el Título IV del citado reglamento.

Respecto a la Gestión de Residuos se recoge en la normativa urbanística referencias a la legislación vigente en esta materia, así como la obligatoriedad de aplicación de diversas medidas propuestas en la DIA sobre control de desechos y residuos (escombros, aceites y residuos peligrosos, actividades de eliminación de residuos y vertederos, etc).

Igualmente se hace referencia a lo puntos limpios para la gestión de residuos peligrosos en suelos industriales, y programas de recogida quedando fijados dos nuevos puntos limpios en el Plan, uno en Torre de la Reina y otro en Las Pajanosas.

Por otro lado, en el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, que acompaña al documento de Planeamiento para Aprobación provisional se justifican los distintos aspectos que contempla el

apartado 3.6.4 de la DIA mediante la aportación de un Informe sobre la capacidad de tratamiento de la planta de “La Vega”.

La gestión de los residuos de Guillena la realiza la Mancomunidad de Servicios de “La Vega”, la cual se encarga del tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.

El Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de La Vega, cuenta con una planta de reciclado y compostaje donde se tratan los residuos de una población aproximada de 250.000 habitantes de la provincia de Sevilla, que generan unas 300 toneladas diariamente. Se encuentra situado al norte del término de Alcalá del Río, entre Guillena y Burguillos, el centro está diseñado con criterios de flexibilidad y eficacia para que pueda responder con éxito, a medio y largo plazo, a las necesidades de reducción, reciclaje y reutilización de residuos que demanda la sociedad.

Este centro ha instalado además una Planta de Reciclaje de RCD, donde se tratarán los residuos de construcción y demolición generados.

Al Ayuntamiento asume obviamente la recogida de residuos y limpieza viaria y demás prestaciones obligatorias de conformidad con la normativa sectorial y de régimen local.

El Ayuntamiento, valorará la necesidad de elaborar un Plan Especial de Clausura, Sellado y Adecuación de las áreas de Vertido que contendrá los objetivos y determinaciones indicados en la DÍA, que se realizaría en durante el primer cuatrienio de vigencia del PGOU.

Sobre el capítulo de Vías Pecuarias, todas las Vías pecuarias del Municipio tienen consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección., conforme al art. 39 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Se incluyen todas las vías pecuarias en los planos de información y se mantiene la idea de cambio de trazado desafectando aquellas vías pecuarias que transcurran por suelo urbano o urbanizable tal y como se refleja en la Memoria de Ordenación, considerándose bienes de Dominio Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En esta zona las Normas Urbanísticas se han adecuado a las prescripciones obligadas por la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y por el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que puedan establecerse sobre los terrenos afecciones diferentes a las establecidas por la propia Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

En el apartado 2.1.3.8 de la Memoria de Ordenación se hace mención a la propuesta de desafectación y cambio de trazado de la red de vías pecuarias existentes para garantizar el desarrollo urbanístico que se propone. Se comenzará el expediente de desafección tras la Aprobación Provisional del Plan, siguiendo los criterios que dimanan de los informes emitidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

El criterio general del documento será la de compensar la totalidad de los metros cuadrados de vías pecuarias que se desafectan; para ello se considerará como superficie de compensación, la de los nuevos tramos previstos y la de zonas adyacentes a los mismos, con un nivel ambiental significativo. Los tramos prioritarios para su desafección serán el Cordel de la Cruz de la Mujer, en el ámbito de las Áreas de Planeamiento Incorporado API-01 y API-02, el sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-01 y el ya urbano ámbito del Plan Parcial P-2 del anterior Plan; y la Colada de los Toriles en dicho PP P-2 y en la urbanización Hato Verde.

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En cuanto al Patrimonio Arqueológico, recibido informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con fecha de entrada en el Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena con fecha 9 de mayo de 2006 se da traslado de las determinaciones que establece dicho informe al documento para Aprobación Provisional.

Dicho informe se establece en base al artículo 31 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Cabe decir que en el transcurso de estos años esa ley ha cambiado por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

El informe establece un análisis de la documentación y posteriormente unas conclusiones.

En el análisis sin entrar en las determinaciones establece la necesidad de catalogar los dos tipos de construcciones existentes en el campo de Guillena, las casas y cortijos dedicados a la explotación de la dehesa y las haciendas dedicadas a la explotación agrícola del olivar.

Informa sobre la realización de la prospección arqueológica superficial del término municipal de Guillena para el año 2006 por esa delegación.

Se han completado los bienes a incluir en el catálogo con toda la relación de cortijos y haciendas existentes y se está a la espera de recibir el resultado de la prospección superficial para la inclusión de sus conclusiones en el documento de planeamiento.

Respecto al Sistema General Viario, como es obvio los proyectos de los viarios previstos en las actuaciones del SGV-TER se someterán al trámite de prevención previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En cuanto al Sistema General de Infraestructuras, se han corregido los errores detectados en los planos de ordenación y Programa de actuación respecto a las Infraestructuras previstas. Las estaciones depuradoras están incluidas en el punto 8.4 y 8.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Y los Sistema de Espacios Libres, en el documento de Aprobación provisional se ha procedido a definir a escala adecuada los Sistemas Generales de Espacios Libres y las actuaciones propuestas para ellos y se han corregido las erratas detectadas que aparecían en el Documento de Aprobación Inicial.

Se han considerado los criterios recomendables referentes al desarrollo de las actuaciones previstas en estos espacios por la DÍA.

En cuanto a El Valdío, si bien es cierto que es posible que haya terrenos afectados por actividades extractivas en el SGEL-TER1 (anterior SIGMA-TER 4), no es competencia del Ayuntamiento su regulación y/o aporte de información sobre las mismas sino al Organismo con competencia sustantiva al respecto que es la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia.

Por último las limitaciones del POTA, han obligado a cambiar el modelo de crecimiento por lo que no procede la unión de Pajanosas con Guillena.

En el Suelo No Urbanizable, se han incluido en los planos de ordenación con la calificación urbanística adecuada los montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía que se localizan en el término de Guillena y que es únicamente:

- "El Molinillo", Código de la Junta de Andalucía (Cód. J.A.) SE-30005-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Guillena, con una superficie de 82,98 ha.

El área recreativa “El Gergal” ya dispone de figura de protección conforme a la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, estando incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía como Parque Periurbano con una superficie de 31 ha.

Estos terrenos quedan propuestos en el planeamiento urbanístico, como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

En la normativa urbanística, para las zonas forestales, se hace referencia al obligado cumplimiento no solo esta Ley Forestal y su reglamento sino a la aplicación de la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales y reglamento 247/2001, de 13 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, será de aplicación el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 209, de 27/10/2006). De igual forma se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Respecto al Suelo Urbano y Urbanizable, resaltar que debido a la obligatoriedad de cumplir con la Norma 45 del POTA, que limita los crecimientos del municipio al 30% de la población actual, el modelo de crecimiento propuesto se ha visto reducido, por lo que muchos sectores han desaparecido o han cambiado su clasificación de suelo.

En cuanto a las Medidas relativas a la Sostenibilidad y a la Programación, el Documento de Aprobación Provisional se acompaña de un anexo al Estudio de Impacto Ambiental en el cual se ha abordado detalladamente una proyección del crecimiento demográfico pretendido (en unidades de habitantes-equivalentes) en relación con el incremento en la generación de residuos (diferenciados por caracterización), el consumo de agua potable (en función de las dotaciones mínimas y máximas), la generación de vertidos (considerando las aguas pluviales con destino a alcantarillado) y el consumo de energía eléctrica, que ha sido cuantificado en cronograma relacionado con la vigencia y desarrollo de Plan General.

Por último, como se indicó anteriormente este Documento para Aprobación Provisional del PGOU se ajusta a los criterios que establece el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, habiéndose modificado para ello incluso el Modelo de Ciudad.

El Informe requerido en el punto 3.1.5.2. de la DIA, está recogido en la presente Memoria de Tramitación y es este apartado 4.2.2. que nos ocupa, estando suscrito por el Equipo Redactor del Plan.

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4.2.3. INFORME DE CULTURA

Según requerimiento de la Consejería de Cultura en el informe de 23 de agosto de 2007 y en respuesta a dicho informe:

En la Memoria de Ordenación, del documento de la primera Aprobación provisional se dedica íntegro el Capítulo III a la protección del patrimonio histórico, complementado en el Capítulo II por dos categorías de suelo no urbanizable de especial protección:

- Edificios de interés territorial en el medio rural.

- Yacimientos arqueológicos en el medio rural.

Estas determinaciones aparecen detalladas a nivel normativo en el Tomo IV de Normas Generales, Título 7. Normas de Protección Ambiental y Título 8. Normas de Protección del Patrimonio, del presente Plan General.

Se cumple así con lo requerido en dicho informe de “revisar los bienes incluidos en el Catálogo, para ajustar la relación a la realidad patrimonial del municipio”. El Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla incluye una serie de elementos que se han cotejado con los de la base del Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico de Andalucía, asignándole una normativa que garantice su protección, dependiendo del grado que sus valores demanden.

En cuanto a la petición de “incorporar los resultados de la prospección arqueológica superficial” que esta Delegación provincial tenía programada para el año 2006, este Ayuntamiento no ha recibido dicho Documento, por lo que no se han podido incorporar ni evaluar dichas afecciones arqueológicas, a incluir en la normativa de protección de las Normas Urbanísticas del Plan.

Se ha comunicado con fecha 21 de julio de 2009, por parte de esta Delegación al Ayuntamiento, la adjudicación al arqueólogo D. Fermín Guisado Castejón de la segunda fase de la confección del Inventario y Catálogo de Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal de Guillena, según lo establecido en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, pero las conclusiones de este inventario no han sido remitidas a este consistorio.

4.2.4. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Según requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el informe de 12 de abril de 2007, y reiteración de dicho requerimiento además de otros el 16 de junio de 2006:

Se recogen en la planimetría y las Normas Urbanísticas del Documento de primera Aprobación Provisional las determinaciones de aplicación de la vigente Legislación Sectorial de Aguas: TR de la Ley de Aguas (RDL 01/2001, de 20 de julio, y sus modificaciones), Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 y sus modificaciones), el Plan Hidrológico del Guadalquivir (RD 1664/1998, de 24 de julio) y el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

Hay que considerar, además, que en esta primera Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, toma como base la información recogida en el Documento de Aprobación Inicial, con fecha de 25 de enero de 2006, a cuyo contenido le fueron emitidos los citados informes.

Sin embargo, la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y con entrada en vigor día 30 de diciembre de 2006, ha sido circunstancia definitiva que ha sacudido el contexto normativo y de referencia en el urbanismo andaluz y en consecuencia, ha modificado radicalmente las trazas del presente Plan General que se encontraba en Aprobación Inicial en el momento de su aparición.

Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma 45).

A esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su ámbito de actuación. Este plan, pretende la ordenación de los 46 municipios que conforman la Aglomeración Urbana de Sevilla, bajo la escala metropolitana, estableciendo las pautas necesarias para la localización de usos y áreas de oportunidad, protección del territorio, la movilidad, las infraestructuras y la energía.

En esta coyuntura normativa se ha ubicado la redacción de la Aprobación Provisional que se ha debido ajustar al contenido y las determinaciones legislativas actuales. Siendo una de las principales cuestiones la limitación de crecimientos establecida en el artículo 45 del POTA, lo que ha provocado una reducción importante de los mismos respecto a la propuesta de la Aprobación Inicial. En consecuencia, el aumento de habitantes es mucho menor que el propuesto con anterioridad cifrándose en 3.578 hab, en la actualidad y por tanto con una repercusión mucho menor en los ámbitos territorial, paisajístico y de infraestructuras existentes. De este modo se estima la necesidad de una nueva valoración de la propuesta desde la óptica actual del Plan General.

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4.2.5. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO

Según requerimiento de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el informe de 25 de octubre de 2006:

Las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección que afecten a las carreteras del Estado del término municipal de Guillena se han dispuesto según lo establecido en el Capítulo III de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Los diferentes planos del Documento de Aprobación Provisional así lo recogen.

4.2.6. CARRETERAS. CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Según requerimiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el informe de 16 de marzo de 2006 y en respuesta a dicho informe:

- La línea de no edificación de la carretera A-460 de Guillena a Villaverde del Río se ha situado a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada.

- En los tramos clasificados como urbanos, la línea de no edificación es la ya definida por el planeamiento vigente.

- Los accesos a los nuevos sectores de suelo urbanizable se definirán en el posterior planeamiento de desarrollo que los ordena de forma pormenorizada. Deberá ajustarse a lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.

Las zonas de dominio público adyacente, de servidumbre legal, de afección y de no edificación que afecten a las carreteras de Andalucía del término municipal de Guillena se han dispuesto según lo establecido en el Capítulo III de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Teniendo en cuenta, que en la actualidad, y tras la aprobación del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), Guillena se considera Municipio de Relevancia Territorial, la actual Aprobación Provisional presenta un Estudio de Tráfico y Movilidad referido a los desarrollos propuestos en esta fase, a informar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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4.2.7. DIPUTACIÓN DE SEVILLA

Según requerimiento de Diputación de Sevilla en el informe de 27 de febrero de 2006 y en respuesta a dicho informe:

No estima ningún requerimiento en su informe a la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena.

4.2.8. SEVILLANA ENDESA

Según Informe de Sevillana-Endesa de fecha 21 de diciembre de 2006:

Se concluía que “la demanda global de potencia eléctrica para las actuaciones contempladas, de acuerdo con las características de la ordenación, hace que la misma no pueda ser atendida desde la red actual de media y alta tensión de la zona, existiendo capacidad de acceso en barras de 220 kv de la subestación Guillena, o bien donde determine REE, como empresa gestora de la red de transporte y de acuerdo con las actuaciones y desarrollos previstos de la red de transporte”.

Dado que, como ya se ha expuesto, los crecimientos propuestos se han reducido en cumplimiento de la Norma 45.5 del POTA, las condiciones territoriales de demanda de energía han disminuido considerablemente. Así mismo, las propuestas infraestructurales que realiza el POTAUS afecta a la red eléctrica de Alta-Media Tensión de Guillena, por lo que el planteamiento inicial puede verse afectado. Se nombra una futura subestación de 220/132 kv en el término de Alcalá del Río que podría asumir parte de la demanda eléctrica requerida.

Todos estos nuevos escenarios hacen que deba considerarse de nuevo las valoraciones iniciales. Lo que sí pretende este Plan General es partir de los acuerdos entre los propietarios de los suelos que se vayan urbanizando y la empresa suministradora, para ir desarrollando aquellas infraestructuras eléctricas que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de los suelos desarrollados.

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CAPÍTULO 5 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA PRIMERA APROBACIÓN PROVISIONAL

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5.1. INTRODUCCIÓN A continuación y en cumplimiento del proceso de información y participación pública para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se elabora el siguiente informe en el que se analizan cada una de las alegaciones presentadas, manifestándose la estimación o desestimación, así como las observaciones que sean de interés, a las soluciones de planeamiento propuestas en el Documento de Plan General. El Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena está condicionado en virtud del principio de legalidad, en la aprobación provisional que adopte, por las determinaciones de los documentos territoriales POTA y POTAUS. Las alegaciones se han enumerado desde la número 1 a la 19 según Certificado del secretario D. Oscar Grau Lobato de fecha 16 de junio de 2011, indicándose la entidad representada y el propietario o titular del lugar de ubicación de la sugerencia. Asimismo, entre paréntesis se ha indicado la toponimia del núcleo al que pertenece o se aproxima la alegación, dentro del término municipal de Guillena. 1. PROSEVISA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., REPRESENTADA POR D. RAÚL RUBIO MARÍN (Las

Pajanosas)

2. Dª GUADALUPE TERNERO Y D. MANUEL CLAVERO (El Esparragal)

3. ASOCIACIÓN EL RONQUILLO, URBANIZACIÓN LAGOS DEL SERRANO, 2ª FASE, REPRESENTADA POR D. JULIO PÉREZ ALBALAEJO (Lagos del Serrano II Fase)

4. REALIA BUSINESS S.A. REPRESENTADA POR D. PEDRO SALVADOR ALBIÑANA (Hato Verde)

5. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005 S.L. REPRESENTADA POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA

(Las Pajanosas)

6. GESCO S.A., REPRESENTADA POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA

7. D. JACINTO EXPÓSITO MARTÍNEZ (Guillena)

8. D. ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ (Guillena)

9. GRUPO MUNICIPAL IULV-CA-NIUPA REPRESENTADO POR D. MARCELO DOMÍNGUEZ GAVIRA, D. MANUEL MARTÍNEZ LORENZO Y NEREA PUNTAS CORTES.

10. D. VICTOR GARCÍA MORANO (Las Pajanosas)

11. INVERGUEMA DE LA COSTA S.L., REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Las

Pajanosas)

12. QUABIT INMOBILIARIA S.A. REPRESENTADA POR D. JAVIER MANUEL PRIETO RUIZ (Las Pajanosas)

13. INVERGUEMA DE LA COSTA S.L., REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Carretera Guillena-Las Pajanosas)

14. HAPEX PROPERTY DEVELOPMENT S.L. REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Guillena)

15. D. JOSÉ LUÍS CODINA CANETTI

16. INVERSIONES IMPRO S.L. REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN (Las Pajanosas)

17. INVERGUEMA DE LA COSTA S.L., REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Carretera Guillena-Las Pajanosas) AMPLIACIÓN DE LA ALEGACIÓN nº 9.

18. ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL TERRITORIO DEL ALJARAFE (ADTA) REPRESENTADA POR D. JUAN

ANTONIO MORALES GONZÁLEZ

19. IMAGINA ARQUITECTURA PROYECTOS INTEGRALES S.L.U. REPRESENTADA POR D. RAMÓN ORTEGA CÁMARA (Guillena)

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5.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS 1. PROSEVISA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., REPRESENTADA POR D. RAÚL RUBIO MARÍN (Las

Pajanosas)

Alegación: La empresa representada es propietaria única de las fincas comprendidas en el ámbito del API-05 (anterior PERI GP5) y mediante Convenio Urbanístico suscrito el 31 de julio de 2006 entre el Ayuntamiento de Guillena y la anterior propietaria de la finca ATECE PROPERTIES, S.L.se redujo el número de viviendas susceptibles de construir de 39 a 20, en tipología de ciudad jardín, a cambio del derecho de edificar las 19 viviendas suprimidas en otro suelo a determinar por el PGOU mediante cesión gratuita a la perjudicada de suelo procedente del patrimonio municipal de suelo o del aprovechamiento de las cesiones a realizar por otros propietarios. El PGOU ha materializado este derecho en el SUNS-01, y que al ser un Suelo Urbanizable No Sectorizado no quedan definidos los parámetros de aprovechamiento, número de viviendas o edificabilidad. Además aducen que los costes de urbanización de las 20 viviendas que finalmente se harán es prácticamente igual que para las 39 iniciales por la morfología de la urbanización. Por todo ello solicitan, que para compensar el recorte pactado en el convenio, se incluya el derecho edificatorio relativo a las 19 viviendas de tipología ciudad jardín en un suelo urbano consolidado y urbanizado. Respuesta: En la actualidad el Area de oportunidad, que en la anterior Aprobación provisional figuraba en su totalidad como Suelo Urbanizable No Sectorizado, se modifica al objeto de dejar una parte de su ámbito con una superficie de 12 Ha como Suelo Urbanizable Sectorizado, con la denominación SUS-02 El Molinillo, por lo que se puede desarrollar en este sector el derecho edificatorio de 19 viviendas que se adquirió por convenio, quedando totalmente definidos los parámetros urbanísticos. Aunque si se produce una mejora sustancial de las garantías con respecto a la anterior Aprobación provisional, no obstante, no se puede incluir en un suelo urbano consolidado y urbanizado

Por tanto, no se estima la alegación presentada.

2. Dª GUADALUPE TERNERO Y D. MANUEL CLAVERO (El Esparragal)

Alegación: 2.1.- Que ambos son propietarios de dos fincas registrales incluidas en la finca “Matahijas”. 2.2.- Que el Ayuntamiento y la Consejería de Obras Públicas son conocedores de la iniciativa de ubicación del proyecto Ciudad de la Salud en una parte de la finca Matahijas de una extensión de 100 Ha. Se ha solicitado que la ficha urbanística incluya las determinaciones siguientes: actividades económicas primando el complejo sanitario, y con carácter de compatibilidad, los usos residenciales directamente afectados a las actividades económicas previstas. 2.3.- Que se considere la situación de crisis, la demora en la aprobación de documento de PGOU, así como la incidencia de POTA y POTAUS en este planeamiento. 2.4- Que en trámites anteriores se especificaban unas directrices a respetar por el Plan de Sectorización, para evitar una innovación del Plan General si se ponía en marcha el proyecto. Por tanto, se solicita que se rectifique la clasificación de Suelo Urbanizable no Sectorizado en los terrenos de la finca Matahijas, a fin de posibilitar los proyectos de actividades económicas con uso predominantemente sanitario y los residenciales compatibles. Respuesta: Desde la legislación vigente, reformada desde hace varios años, se plantea la necesidad de limitar el crecimiento que los municipios andaluces habían tenido en los últimos años, de esa manera surgió en la redacción del POTA la Norma 45, que limitaba el crecimiento de los municipios en población y en suelos urbanizables . Esto en realidad cambiaba el concepto urbanístico de crecimiento de las ciudades apostando fuertemente por la ciudad compacta y unos crecimientos más moderados y razonados, de forma que se hiciera de manera más sostenible ambientalmente. Si bien, como le consta al Ayuntamiento, la decidida voluntad de los propietarios de viabilizar el proyecto “Ciudad de la salud”, deben incorporarse al Documento a aprobar provisionalmente, unas 51 hectáreas con la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado; y el resto que no ha sido clasificado como no sectorizado, como rústico o no urbanizable, sin protección especial. Es inviable la clasificación de esos suelos como suelo urbanizable de uso residencial, al tener las limitaciones del POTA y además estos suelos son muy próximos al Área de Oportunidad Empresarial E-13, de ampliación del Polígono de El Esparragal. No obstante decir, que parece suficiente el suelo clasificado como urbanizable dedicado a distintas actividades económicas que se ha

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repartido por distintos lugares estratégicos del término municipal, como son la autovía A-66 o el arco viario Norte, carretera A-460. Finalmente se desestima la alegación.

3. ASOCIACIÓN EL RONQUILLO, URBANIZACIÓN LAGOS DEL SERRANO, 2ª FASE, REPRESENTADA POR

D. JULIO PÉREZ ALBALAEJO (Lagos del Serrano II Fase) Alegación: 3.1.- Que la calificación que otorga la A.P. del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena al sector Lagos del Serrano II Fase es de Urbanizable No Sectorizado, no ajustándose esta clasificación a la realidad existente, por lo que se solicita la calificación de suelo Urbano No Consolidado, según el art. 45.2.B.a) de la L.O.U.A. 3.2.- Las lindes entre la I y la II Fase de Lagos del Serrano en la zona correspondiente a Campo de Golf entre la Avd. de Los Lagos y la Avd. del Castillo no está bien trazada. Se aporta plano del Plan Parcial especial de Ordenación Turística de la Sierra Zona Sur del Embalse del Cala de fecha septiembre de 1967, donde aparecen las lindes que separan las fincas El Pimpollar y La Madroña, hoy día segunda y primera fase de Los Lagos del Serrano. Respuestas: 3.1.- Los suelos correspondientes a la 2ª Fase de Lagos del Serrano, a pesar de la aprobación en julio de 2009 del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla, siguen manteniendo su clasificación de Suelo Urbanizable en base a las determinaciones del Plan Parcial lagos del Serrano de 1.967. Por ello aunque existe un Requerimiento del Departamento de Prevención Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, pesca y Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2013 que nos indica que se subsane este punto y se clasifique como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, y dado que se reconoce una realidad existente, se ha considerado oportuno clasificarlo como un Suelo Urbanizable No Sectorizado para que sea un Plan de Sectorización la figura urbanística que ordene y asiente las bases de la futura ordenación de este ámbito. Por tanto se desestima esta alegación 3.2.- Se detecta un desfase de la planimetría con la documentación aportada, por lo que se redefinirán los límites entre ambas fases según la planimetría original. Se estima este punto de la alegación.

4. REALIA BUSINESS S.A. REPRESENTADA POR D. PEDRO SALVADOR ALBIÑANA (Hato Verde) Alegación:

Que el Documento de Aprobación Provisional del presente Plan contiene ciertas contradicciones respecto al antiguo sector de “Hato Verde”, por no recoger los instrumentos de planeamiento que tras el Plan Parcial se han ido tramitando y aprobando. Las correcciones que se proponen son: 4.1.- En la página 32/115 de la Memoria de Ordenación debería de aparecer como superficie del Plan Parcial Hato Verde 1.022.914 m2s en vez de 878.583 m2s, que se corresponde con la superficie primitiva del Plan Parcial antes de la ampliación del Campo de Golf. 4.2.- En la página 55/115 de la Memoria de Ordenación, se divide P.P. Hato Verde en Zona de Casco Histórico y Zona Urbana Tradicional, considerando esta división como confusa 4.3.- En los planos OCN-01P4, OCN-01P5, OCN-01P6 Y OCN-01P7, se remite a las tipologías Ciudad Jardín y Urbana Tradicional. Se alega que es una remisión confusa y se solicita que se elimine de los planos. Igualmente los espacios libres privados del interior de las parcelas residenciales grafiados en estos planos, solicitan la eliminación de los mismos. 4.4.- Solicitan la sustitución de las Normas Particulares contenidas en las páginas 123/213 a 136/213, por un Anexo que se aporta con las Ordenanzas de Plan Parcial modificadas. Respuestas: 4.1.- Se ha corregido la superficie del Plan Parcial, incluyendo la correspondiente al Plan Parcial con la ampliación del Campo de Golf, 1.022.914 m2s. Se estima este punto de la alegación. 4.2.- En el punto 2.2.3 Densidades y Edificabilidades Globales del PGOU, de la Memoria de Ordenación, se han delimitado una serie de zonas en suelo urbano consolidado acorde a las tipologías definidas por el Plan, según los criterios en ese punto expuesto. No obstante se ha detectado un error ya que las dos zonas de Suelo Urbano Consolidado existentes son Urbana Tradicional y Ciudad Jardín, y no Zona de casco Histórico y Urbana Tradicional, por lo que deberá corregirse. Se estima parcialmente esta alegación.

4.3.- Como se ha comentado en el apartado anterior, la remisión a estas tipologías obedece a lo indicado en el punto 2.2.3 Densidades y Edificabilidades Globales del PGOU, de la Memoria de Ordenación. A los efectos de definir las ordenanzas de edificación se estará a lo indicado para Hato Verde en las Normas Particulares y en su plano de ordenanzas específico. Respecto a la consideración de los espacios libres interiores como E.L., se estima correcto no vincular su uso con el de Espacios Libres, al no indicarlo así el Plan Parcial, por lo que deberá corregirse. Se desestima el primer apartado de la alegación y se estima el segundo.

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4.4.- Se procede a sustituir dichas Normas. Se estima este punto de la alegación. 5. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005 S.L. REPRESENTADA POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA

(Las Pajanosas)

Alegación: 5.1.- Que Construcciones y Promociones 4005 S.L. es propietaria de una parcela incluida en el Plan Parcial de Las Pajanosas, aprobado en 1968, figurando en el PGOU de 2001 como PERI GP-3. Anteriormente fue propiedad de Gesco S.A. que se la vendió en 2004 a Construcciones y Promociones 4005 S.L. 5.2.- Que en 1992 se firmó entre Gesco S.A. y el Ayuntamiento de Guillena unas Actas de Compromiso para reformar el PP, del que Gesco cumplió parte de las obligaciones asumidas en dichas actas, cediendo de forma gratuita los terrenos del Parque Forestal de Las Majadillas, con una superficie de 428.184 m2s, pero la modificación del PP quedó supeditada a su inclusión en la revisión del PGOU de Guillena. En 1993 se vuelve a firmar un Acta de compromiso para la cesión de 22.100 m2s al Ayuntamiento para instalaciones deportivas. 5.3.- Que el 26 de julio de 2002 fue aprobado definitivamente el PGOU de Guillena que incluía el ámbito de suelo PERI GP-3, en cuya ficha se especificaba que las cesiones para reservas mínimas de equipamientos se habían efectuado en el Parque Forestal de las Pajanosas, y se establecía el desarrollo del ámbito dentro de la Programación en el 1º Cuatrienio. 5.4.- Que el documento de Avance del PGOU en revisión establecía la desclasificación del PERI GP-3, aludiendo la imposibilidad orográfica de poder permitir el desarrollo en dicho ámbito, pasando a calificar dicho suelo de residencial a equipamiento público de espacio libre. 5.5.- Que en 2006 se suscribe entre el Ayuntamiento y la Asociación de Vecinos del Encinar un convenio urbanístico para la desclasificación del PERI GP-3. Pero Construcciones y Promociones 4005 S.L. queda fuera de dicho convenio, por lo que el Ayuntamiento le propone la firma de un nuevo convenio, en él se proponía una compensación de un derecho de edificabilidad equivalente al 50% en un sector distinto pero con idénticas características a las actuales respecto a la tipología de edificación y superficie de parcelas. Este convenio queda sin firmar, por lo que no se inscribe en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Municipal. 5.6.- Que el Pleno del Ayuntamiento aprueba el 4 de marzo de 2011 lo siguiente:

- Superficie de PERI GP-3 de 18.241,21 m2 en vez de 20.000 m2 como en el Plan actual. - Incluye la desclasificación del PERI GP-3 del Suelo Urbano Consolidado. - Justifica esta desclasificación por carecer de uno de los servicios básicos como es el

acceso rodado por vía urbana.

- Traslada la edificabilidad del PERI GP-3 al sector SUNS-01 en el que también se incorpora la edificabilidad proveniente de los sectores PERI GP-5 y PERI GP-6.

5.7.- Que una vez expuesto el punto anterior, se considera que:

- La reducción de superficie de parcela queda sin justificar. - Se vulnera la doctrina de los actos propios, seguridad jurídica y confianza legítima. - Se vulnera el principio de igualdad y arbitrariedad en la potestad discrecional del

planeamiento. - El PGOU adolece de una insuficiencia de ordenación ya que no establece los

mecanismos de distribución de los derechos edificatorios entre los propietarios afectados por la recalificación del PERI GP-3, el PERI GP-5 y el PERI GP-6.

5.8.- Por todo lo anterior, se solicita:

- Que se reconozca la superficie de 20.000 m2s. - Que se traslade la totalidad de los aprovechamientos pertenecientes a Construcciones y

Promociones 4005 S.L. al ARI-01, más su compensación correspondiente por no tratarse de suelo urbano consolidado.

- Que se mantenga la clasificación urbanística de PERI GP-3 reconocida en el vigente PGOU.

Respuesta: Independientemente de su superficie, en antiguo PERI GP-3 incumple actualmente uno de los requisitos exigibles para la clasificación de un suelo como urbano, puesto que carece de uno de los servicios básicos como es el de acceso rodado por vía urbana (art. 45 de la LOUA). Además es intención del Ayuntamiento preservar, en la medida de lo posible, los valores ambientales de la zona por lo que se ha comprometido a disminuir su desarrollo edificatorio. En este sentido se ve afectado el antiguo PERI GP-3 que se desclasifica pasando a ser zona verde, aun cuando se reconoce en el Plan los derechos de la propiedad que se concretan en el SUS-02 “El Molinillo 1” al no existir un suelo urbano donde poderlo concretar. Por tanto, se desestima esta alegación.

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6. GESCO S.A., REPRESENTADA POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA (Las Pajanosas)

Alegación: 6.1.- Que Gesco S.A. era propietaria de una parcela incluida en el Plan Parcial de Las Pajanosas, aprobado en 1968, calificada como Centro Cívico-comercial. 6.2.- Que en 1992 se firmó entre Gesco S.A. y el Ayuntamiento de Guillena unas Actas de Compromiso para reformar el PP, del que Gesco cumplió parte de las obligaciones asumidas en dichas actas, cediendo de forma gratuita los terrenos del Parque Forestal de Las Majadillas, con una superficie de 428.184 m2s, pero la modificación del PP quedó supeditada a su inclusión en la revisión del PGOU de Guillena. En 1993 se vuelve a firmar un Acta de compromiso para la cesión de 22.100 m2s al Ayuntamiento para instalaciones deportivas. 6.3.- Que antes las expectativas económicas que suponía la aprobación inicial del Plan Parcial presentado por Gesco S.A., ésta solicitó un préstamo hipotecario sobre dicha finca a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en 1993. En el año 1998 las fincas hipotecadas (49 de 50 fincas resultantes) pasaron a ser propiedad de dicha Caja de Ahorros, que después fueron trasmitidas a la mercantil Diprasa y, esta última a la actual propietaria Provisa. Por tanto, los propietarios del terreno integrante del anterior PERI GP-2 son Provisa y Gesco S.A. 6.4.- Que el PGOU de Guillena aprobado en 2002 define el PERI GP-2 con una superficie de 11.120 m2 y una edificabilidad de 6.413 m2 (48 viviendas, o 38 viviendas + 1.000 m2 de terciario), en suelo urbano no consolidado. Posteriormente se firman los siguientes convenios, sin contar con el conocimiento ni consentimiento de Gesco S.A.:

- Convenio de junio de 2006 entre el Ayuntamiento y la Asociación de Vecinos del Encinar, reduciendo la edificabilidad del PERI GP-2 a un máximo de 30 viviendas, a cambio de que la asociación renunciara a la ejecución provisional de la sentencia del TSJA, de 2005.

- Convenio de julio de 2006 entre el Ayuntamiento y Provisa en el que se acuerda la reducción de la edificabilidad de las 38 aprobadas a 30, y su traslado a un nuevo sector del PGOU.

6.5.- Que en la ficha urbanística de planeamiento del ARI-04 (antiguo PERI GP-2) se establece que la superficie total es 7.257 m2 y la edificabilidad permitida alcanza un máximo de 30 viviendas. Se señala que existe un convenio en el que se disminuye la edificabilidad en el área y el sobrante se trasladará a otros sectores del suelo urbanizable no sectorizado. 6.6.- Que expuesto todo lo anterior, se considera:

- Que existe una reducción en la superficie total del ámbito (de 11.120 m2 a 7.257 m2) que queda sin justificar o motivar, y que no aclara el destino de la superficie restante.

- Que se acredita de forma indubitada y sobradamente la titularidad de Gesco sobre la parcela integrante de la unidad urbanística.

- Que Gesco S.A., en base al principio de confianza legítima y seguridad jurídica de los actos administrativos, ha cedido de forma gratuita al Ayuntamiento casi 500.000 m2, a

pesar de no haber sido aprobado el PP de Las Pajanosas, además de dejarle construir una piscina y edificio deportivo en la zona deportiva. Es por ello que la modificación en el PGOU en redacción de los compromisos urbanísticos asumidos por la Administración a favor de Gesco en contraprestación a las citadas cesiones gratuitas, han de mantenerse o compensarse para evitar vulnerar el principio de equilibrio en la distribución de beneficios y cargas.

- Que la reducción de edificabilidad del ámbito, a pesar de haberse firmado un convenio en el que no participó Gesco, precisa de una justificación y motivación detallada.

- Que el Plan no establece los mecanismos ni sistemas de actuación ni las áreas donde se pretende integrar el trasvase de edificabilidad derivada de la reducción del sector.

6.7.- Por todo lo anterior, se solicita:

- Que se reconozca la superficie real del sector en 11.120 m2 en la ficha urbanística del ARI-04.

- Que se reconozca expresamente por el Ayuntamiento la titularidad de Gesco S.A. en el sector, de una superficie total de 4.756 m2, acordándose el retranqueo de la valla de separación con los de la otra propietaria con el fin de recuperar la superficie inicial contenida en la ficha SU-14 del anterior Plan General.

- Que se reconozca la misma edificabilidad en el ARI-04 que la aprobada en la ficha del PGOU de Guillena aprobado en 2002, es decir, 6.413 m2, con una capacidad de 48 viviendas o 38 viviendas más 1.000 m2 de terciario, y suelo urbano no consolidado.

- Que se trasladen, a través de la firma de un convenio urbanístico, la totalidad de los derechos de Gesco en el ARI-04 al ARI-01 más su compensación al tratarse de suelo urbano.

Respuesta: Como se ha mencionado al contestar la anterior alegación, es intención del Ayuntamiento preservar, en la medida de lo posible, los valores ambientales de la zona por lo que se ha comprometido a disminuir su desarrollo edificatorio. En este sentido se ve afectado en antiguo PERI GP-2 que reduce su edificabilidad aun cuando se reconoce en el Plan los derechos de la propiedad que se concretan en el SUS- 02 “El Molinillo 1”, al no existir un suelo urbano donde poderlo concretar. Por lo que se refiere a la superficie del antiguo PERI GP-2, ésta se ha determinado después de la presentación de un levantamiento topográfico de la zona. Respecto a la titularidad de Gesco S.A. sobre la propiedad del mismo, no es competencia del Plan dilucidarla, debiendo resolverse por tanto en otras instancias. Por tanto, se desestima esta alegación.

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7. D. JACINTO EXPÓSITO MARTÍNEZ (Guillena) Alegación: Propietario de un solar en la avenida de Justo Padilla Burgos, nº 28, en el núcleo de Guillena. Alega que dicho solar, que posee actualmente una terraza delantera de 87,92 m2 delimitada mediante una verja respecto al resto del acerado, es completamente privado y que la terraza no se encuentra en el viario público ni son de dominio público. Aporta fotografía aérea de 1971, realizada sobre la zona y proporcionada por el Instituto de Cartografía de Andalucía, en la cual se observa como el inmueble en cuestión presentaba en aquel año la condición de solar sin edificar. Esta finca original de 1.050 m2, dio lugar a dos fincas de similar superficie, de 525 m2 cada una. Respuesta: Nos reiteramos en que según la documentación registral aportada así como por la fotografía aérea que acompaña a la nueva alegación, parece razonable considerar la titularidad privativa sobre la zona alegada. No obstante, según la planimetría catastral existente, la terraza delantera de la alegación se encontraría ubicada en el viario público, fuera de la parcela catastral. Es decir, el Plan General establece su base planimétrica sobre la planimetría aportada por la Dirección General de Catastro. Así pues mientras no se modifique la planimetría catastral este Plan no podrá recoger la titularidad privada de un ámbito que el propio Catastro recoge como público. Asimismo, en el nuevo PGOU se ha considerado mantener la alineación de fachadas en toda la avenida de Justo Padilla Burgos. Por tanto, se desestima la alegación, ya que deberá remitirse la solicitud de titularidad privada de la terraza a la Dirección General de Catastro para que modifiquen la planimetría catastral, base de este Plan General.

8. D. ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ (Guillena)

Alegación: Que siendo propietario de parcelas pertenecientes a la UE-3 del PP G4 de Guillena, desea construir viviendas de V.P.O., siendo en la actualidad imposible con las tipologías definidas. Quiere que se incluya en el PGOU como modificación, la posibilidad de agrupar hasta 70 viviendas por manzana, para ejecutar viviendas de 3 plantas de V.P.O., con alineación libre dentro de los límites de la parcela. Se reservarán espacios para dotaciones en el resto de las parcelas. Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

Respuesta: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía limita los crecimientos residenciales en los municipios, en función de la población de los mismos, en el caso de Guillena a un máximo del 30% de la población actual. Este límite ya se cumple por lo que no existe la posibilidad de aumentar el número de viviendas que propone el Plan, en el caso de modificar las condiciones las viviendas computarían a efectos del POTA.

Por tanto, se desestima la alegación presentada.

9. GRUPO MUNICIPAL IULV-CA-NIUPA REPRESENTADO POR D. MARCELO DOMÍNGUEZ GAVIRA, D. MANUEL MARTÍNEZ LORENZO Y NEREA PUNTAS CORTES.

Alegación: 9.1.1.- Que el modelo de ciudad es contrario a los principios de desarrollo sostenible y mejora de la ciudad existente, puesto que sin justificación adecuada plantea grandes crecimientos residenciales y productivos que generan un modelo urbano insostenible y disperso, a la vez que son totalmente insuficientes las medidas incluidas para mejorar la ciudad existente, renunciando a promover su conservación y rehabilitación. Por todo ello se alega que cualitativamente el modelo urbano y territorial propuesto contradice los principios descritos en la Exposición de Motivos y gran parte de las determinaciones de los artículos 3 y 9 de la LOUA. 9.1.2.- Que se incumple con los criterios cualitativos establecidos por el POTA y genera un modelo urbano con crecimientos injustificados que responde a tipologías urbanísticas desarrollistas, del todo ajenas al modelo local y a las demandas reales actuales, de forma que se generaría una ciudad depredadora del territorio circundante, dispersa, y segregada funcional y sociológicamente. Por todo ello se alega que cualitativamente el modelo urbano y territorial propuesto es contrario a diversas normas, directrices y recomendaciones del POTA y particularmente a la Norma 45.

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9.1.3.- Que el modelo de ordenación urbana y territorial establecido contradice los criterios del Sector E – Vía de la Plata del POTAUS, donde se incluye Guillena, y ello queda demostrado por el incumplimiento específico de las siguientes determinaciones establecidas por la Normativa del POTAUS:

- Art. 12, 13 y 14: sobre la sostenibilidad del planeamiento. - Art. 19 y 29: sobre la movilidad sostenible y los estudios municipales de movilidad. - Art. 48 y 49: sobre las condiciones generales de la ordenación de usos y crecimientos. - Art. 50: sobre el suelo residencial y la necesidad de estudios sobre la demanda de vivienda. - Art. 51: sobre la necesaria coordinación de las políticas de vivienda y suelo, basadas en los

Planes Municipales de Vivienda y Suelo y en la acción del Consorcio Metropolitano de Vivienda.

- Art. 52: sobre los usos productivos. - Art. 53: sobre los usos terciarios. - Art. 54: referente a la Ordenación de las Áreas de Oportunidad. - Art. 70: referente e las cautelas aplicables a las zonas inundables. - Art. 79: sobre yacimientos arqueológicos. - Art. 81, 82 y 83: referentes a la protección e integración del paisaje.

9.1.4.- Se estima necesario que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda informe sobre la demanda apreciable en este momento en el ámbito metropolitano de Sevilla para justificar la clasificación de las dos Áreas de Oportunidad que el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla establece para el término de Guillena: Residencial R12-El Molinillo, sobre 32 Ha y para 1250 viviendas, y Empresarial E13-El Esparragal (ampliación) sobre 200 Ha. Solo en caso de que este informe justifique su oportunidad deberán clasificarse estos suelos como urbanizables sectorizados. 9.2.- Que el PGOU incumple los límites cuantitativos de crecimiento establecidos por el apartado 4 de la Norma 45 del POTA, en cuanto al incremento de población, por lo que no se adecua al modelo de ciudad establecido por el POTA; todo ello, con independencia de que, además, estos crecimientos carecen de cualquier justificación objetiva. Es por ello que se solicita la revisión general del modelo de ciudad del PGOU. 9.3.1.- Que se mantenga el Recinto Ferial en su localización actual, si bien mejorando su ordenación pormenorizada para optimizar su capacidad de usos dotacionales permanentes vinculados al servicio de Casco Histórico. 9.3.2.- Que se debería prever un Plan Especial de Protección para la Plaza de Toros y su entorno, destinado a potenciar las intervenciones de investigación, conservación y reforma interior que permitan su recuperación como recurso cultural y lúdico de primer orden para Guillena. 9.3.3.- Que el PGOU debe mejorar sus contenidos de protección y reforma interior para el Casco Antiguo de Guillena mediante la inclusión de las determinaciones oportunas o estableciendo la redacción de un Plan Especial de Protección y Reforma Interior.

9.3.4.- Que el PGOU debe revisar su Estudio de Movilidad para convertirlo en un verdadero Estudio de Movilidad Sostenible que, además de un análisis y diagnóstico específicos ajustados a la situación actual de Guillena proponga actuaciones inmediatas y eficaces para transformar los aspectos físicos y culturales de la movilidad local, así como sus conexiones metropolitanas. 9.3.5.- Que el PGOU deberá adelantar la programación y buscar una fórmula de gestión más adecuada a la necesidad de disponer, en el menor plazo posible, el Parque Urbano SGEL-G1, que completa el único parque urbano de Guillena. 9.3.6.- Que el PGOU debería incluir los dos corredores verdes que el POTAUS propone, que conectarían Guillena con el Área Metropolitana (uno es la Ruta del Agua y la otra recorre la Rivera de Huelva hasta llegar al Parque del Gergal procedente del cauce del Guadalquivir), como actuaciones del Sistema General Viario Metropolitano destinado a la mejora y promoción de los recorridos de la Ruta del Agua y el Camino de Santiago. Estas actuaciones deberían estar coordinadas con actuaciones similares en los municipios vecinos por los que discurren estas rutas. 9.4.1.- Que el PGOU debería prever un sector de Suelo Sectorizado, en la posición mejor conectada con el núcleo urbano de Torre de la Reina, con un tamaño ajustado a sus necesidades previsibles de crecimiento en la coyuntura actual y en el horizonte de 8 años. El resto del suelo urbanizable no sectorizado debería desclasificarse o, en su caso, quedar reducido a una reserva mínima e inmediata de suelo. 9.4.2.- Que el PGOU debe reducir el suelo clasificado como urbanizable sectorizado industrial en Torre de la Reina, hasta ajustarlo a la demanda real previsible en la actual coyuntura económica y en el horizonte de 8 años. Este sector de crecimiento debería disponerse entre el actual polígono y el núcleo urbano, de modo que se mejore su conexión con el suelo residencial, en cumplimiento de los criterios de la legislación urbanística y del planeamiento territorial. 9.5.- Que el PGOU debe revisar la categorización de la Fase I de Lagos del Serrano, El Cucadero y la Urbanización Entremontes y Las Nieves como Suelo Urbano, reconociendo que en ellas concurren condiciones de suelo urbano no consolidado conforme al art. 45.2.B) de la LOUA. Se propone que el PGOU establezca los planeamientos de desarrollo, los sistemas de actuación y proyectos de urbanización precisos para garantizar la ejecución de dichas infraestructuras precisas para que estas parcelaciones puedan culminar su desarrollo urbanístico. 9.6.- Que el PGOU debería analizar las parcelaciones urbanísticas surgidas en Suelo No Urbanizable, y las califique como suelo urbanizable sectorizado o bien como suelo urbano no consolidado, en ámbitos ajustados estrictamente a su realidad consolidada y con la disposición de los instrumentos de gestión más eficaces para alcanzar su legalización en el menor plazo posible. 9.7.1.- Que el PGOU deberá contar con un análisis específico de las demandas de vivienda protegida del municipio, que permita dotar al Plan Municipal de Vivienda de los instrumentos urbanísticos necesarios, tal y como requiere la nueva Ley del Derecho a la Vivienda.

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9.7.2.- Que el PGOU tiene que contar necesariamente con un Estudio de Inundabilidad general del municipio que analice la red hidrológica y concrete el riesgo de inundabilidad de los asentamientos urbanos existentes y sus distintos sectores de crecimiento, así como la posibilidad y viabilidad de las medidas correctoras que fueran precisas. 9.7.3.- Que el PGOU ineludiblemente tendrá que establecer en sus Normativas, en sus Fichas Urbanísticas y en su Programación las condiciones que regulen la sectorización ordenada y coherente de los numerosos ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, tal y como requiere el art. 10 de la LOUA para fundamentar la iniciativa de redacción de los Planes de Sectorización correspondientes, conforme a los contenidos que para éstos establece el art. 12 de la LOUA. 9.7.4.- Que el PGOU debe revisar los contenidos de sus Fichas Urbanísticas y particularmente las referentes a las dotaciones públicas para aclarar de forma inequívoca el sistema de gestión de cada dotación pública (expropiación o adscripción a un área o sector). De igual forma, estos contenidos deben ser coherentes con lo especificado en el Programa de Gestión y en el Estudio Económico Financiero del PGOU. 9.8.- Que en el proceso de Redacción e Información Pública del PGOU se ha incumplido los art. 6 y 39 de la LOUA. Respuesta: 9.1.1.- El Documento de Aprobación provisional obedecía a un marco económico existente en ese momento que motivaba y justificaba la propuesta de crecimiento y desarrollo presentada. No obstante, se ha reconsiderado el modelo de ciudad de acuerdo al nuevo marco económico actual yendo a una propuesta de crecimiento más moderada y compacta, tanto en los suelos residenciales como productivos, haciendo propuestas de mejora para la ciudad existente. Por tanto, se desestima este punto de la alegación.

9.1.2.- El Documento de Aprobación provisional obedecía a un marco económico existente en ese momento que motivaba y justificaba la propuesta de crecimiento y desarrollo presentada, por lo que nos remitimos a la respuesta anterior. Por tanto, se desestima este punto de la alegación. 9.1.3.- El Documento de Aprobación provisional obedecía a un marco económico existente en ese momento que motivaba y justificaba la propuesta de crecimiento y desarrollo presentada, por lo que nos remitimos a la respuesta anterior. Por tanto, se desestima este punto de la alegación. 9.1.4.- Las Áreas de Oportunidad recogidas en el POTAUS no necesitan informe de la Consejería como se indica en la Alegación. En el caso del Área de Oportunidad Empresarial E-13 se ha decidido considerarla como suelo urbanizable no sectorizado atendiendo a los criterios de la

alegación, no obstante en el Área de Oportunidad Residencial R-12 se ha decidido considerar una bolsa de 120.000 m2 como urbanizable sectorizado y el resto como no sectorizado, a fín de desarrollar las viviendas sociales que tiene el ámbito. Por tanto, se estima parcialmente este punto de la alegación. 9.2.- El Documento de Aprobación provisional se ajustaba a lo dispuesto en la norma 45 del POTA. No obstante, los crecimientos que se proponen han sido modificados, puesto que la clasificación de suelo que proponía el anterior documento ha sufrido alteraciones como consecuencia de la anulación del PGMO y por el nuevo marco económico existente. Por tanto, se desestima este punto de la alegación. 9.3.1.- Dada la actual coyuntura económica se considera razonable mantener el actual emplazamiento del recinto ferial. Por tanto se estima este punto de la alegación. 9.3.2.- Desde el Plan General se ha tomado en consideración, tanto desde la normativa de protección del patrimonio, como desde el propio Catálogo, la necesidad de proteger un bien tan importante para Guillena. Se considera que el documento articula las necesarias medidas de protección según las exigencias de la normativa actual, no siendo necesario para ello recurrir a la figura de un Plan Especial. No obstante se ha considerado necesario arbitrar el desarrollo de la bolsa de suelo existente en el entorno norte de la plaza de toros, definiendo un Area de Reforma Interior que permita la creación de una franja de zona verde en el escarpe existente a fin de mejorar su entorno e integración con la trama urbana. Por tanto se desestima este punto de la alegación. 9.3.3.- Desde el Plan General se ha tomado en consideración, tanto desde la normativa de protección del patrimonio, como desde el propio Catálogo, la necesidad de proteger todo el casco histórico habilitando varias zonas de protección ambiental, así como definiendo protecciones concretas en su patrimonio arquitectónico más relevante. Se considera que el documento articula las necesarias medidas de protección según las exigencias de la normativa actual, no siendo necesario para ello recurrir a la figura de un Plan Especial. Por tanto, se desestima este punto de la alegación.

9.3.4.- Se considera que el Estudio de Movilidad presentado reúne las condiciones adecuadas en aplicación de las exigencias de la Administración. En este sentido se recuerda que no ha habido ningún requerimiento de subsanación o revisión del documento presentado por las administraciones competentes, según se desprende de los informes sectoriales recibidos. Por tanto, se desestima este punto de la alegación.

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9.3.5.- No se considera prioritaria la obtención del Parque Urbano SGEL-G1 ya que se encuentra en uso el actual Parque de los Naranjales, colindante a éste, con una superficie superior a las dos hectáreas. En cuanto a su gestión, a fin de favorecer su obtención, se ha decidido adscribirlo a un único sector. Por tanto, se estima parcialmente este punto de la alegación. 9.3.6. En la Memoria Económica del POTAUS, de los dos corredores verdes que afectan a Guillena únicamente se cuantifica la Ruta del Agua, entendiendo que su organismo responsable es la Consejería de Medio Ambiente y que su ejecución se realizará en los primeros cuatro años desde su aprobación. El otro corredor, que recorre paralelo al Rivera de Huelva hasta llegar al Parque del Gergal, no se cuantifica en la Memoria Económica ni se califica en su plazo de ejecución, aún cuando también se adscribe su ejecución a la Consejería de Medio Ambiente como organismo responsable, considerándose que no es posible evaluar su cuantificación dado que es necesaria la realización de estudios previos que la determinen.

Por todo lo expuesto se considera que los Corredores Verdes de Guillena son responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente por lo que plantear actuaciones específicas sobre ellos excede la competencia del PGOU.

Por tanto, se desestima este punto de la alegación. 9.4.1. En principio el Plan se planteaba en Torre de la Reina, crear un sector de suelo urbanizable sectorizado y dos de suelo urbanizable no sectorizado. Atendiendo al contexto económico actual, y dadas las limitaciones al crecimiento que determina la aplicación de los parámetros del POTA, se ha decidido dejar únicamente un sector de suelo urbanizable no sectorizado de pequeño tamaño y colindante al suelo urbano.

Por tanto, se estima parcialmente este punto de la alegación. 9.4.2. Atendiendo al contexto económico actual se considera razonable disminuir las previsiones de suelo urbanizable de uso industrial. Se dejará un sector de suelo urbanizable de uso industrial situado al sur del actual polígono industrial.

Por tanto, se estima este punto de la alegación

9.5. De las zonas que se mencionan: Lagos del Serrano1, Entremontes y las Nieves y El Cucadero, , hay que considerar que devienen de Planes Parciales aprobados y desarrollados en la década de los años 60 del pasado siglo, por lo que es fácil considerar la existencia de deficiencias puntuales en sus servicios. El PGOU considera suficiente la redacción de unos Planes Especiales de Mejora Urbana que cuantifiquen esas deficiencias a fin de repercutir entre los propietarios afectados las cargas oportunas. La inclusión de estas urbanizaciones en suelo urbano no consolidado supondría modificar la clasificación urbanística que estos suelos han tenido por un periodo superior a 40 años

y devendría en serios perjuicios para los propietarios afectados, por lo que se considera como más adecuado la redacción de los Planes Especiales de Mejora.

El caso de El Cucadero 2ª fase, aunque es diferente en su origen, al tratarse de una parcelación urbanística sin amparo de una figura de planeamiento, hay que considerar también su preexistencia, su consolidación y su grado de urbanización, por lo que se considera adecuado mantener su clasificación de Suelo Urbano No Consolidado y desarrollarlo a través de una Actuación Urbanizadora No Integrada. (AUNI).

Por tanto, se desestima este punto de la alegación.

9.6. La problemática de las edificaciones y asentamientos en suelos no urbanizables ha quedado regulado en el reciente Decreto 2/2012 y en la Orden de 1 de marzo de 2013 por el que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto. Desde este marco legal el Ayuntamiento ha redactado un Informe sobre Innecesariedad del avance de Planeamiento para la identificación de los asentamientos en suelos no urbanizables que se encuentran actualmente en tramitación y que determinará la situación de las parcelaciones urbanísticas.

A Por tanto, se desestima este punto de la alegación. 9.7.1. El PGOU desarrolla en el punto 2.3 de la Memoria de Ordenación la cuantificación de viviendas necesarias siguiendo los parámetros poblacionales marcados en el POTA. También se justifica en el mismo punto el cumplimiento de la reserva de suelo destinado a vivienda protegida en aplicación del artículo 10.1.A.b) de la LOUA. Se considera por lo tanto que el análisis recogido en el PGOU cumple las exigencias legales de aplicación, no siendo necesario ningún otro.

Por tanto, se desestima este punto de la alegación. 9.7.2. Se ha realizado en Estudio de Inundabilidad y se ha incorporado al documento.

Por tanto, se estima este punto de la alegación

9.7.3. Tanto en las Fichas Urbanísticas como en la normativa del Plan se establecen las condiciones de sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado propuestos por el Plan, quedando además definido en el documento los fundamentos para la iniciativa de redacción de los Planes de Sectorización correspondientes, conforme a los contenidos que para estos establece el art. 12 de la LOUA.

No precede la alegación aunque se estima.

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Memoria de Tramitación Documento de Plan General. Aprobación Provisional

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9.7.4. Efectivamente se han detectado errores en algunas Fichas Urbanísticas, se deberán corregir

Por tanto, se estima este punto de la alegación

9.8. No se comparten las razones alegadas para considerar que se han incumplido los artículos 6 y 39 de la LOUA, además del estricto cumplimiento de los periodos de información pública a lo largo del proceso de elaboración del PGOU se han realizado numerosos actos públicos en los tres núcleos de población del municipio, incluida la exposición continua del documento en una sala habilitada en dependencias municipales, y se han atendido numerosas sugerencias y aportaciones que han llegado a concretarse en acuerdos y convenios con entidades y asociaciones vecinales como el caso de la “Asociación de vecinos El Encinar” de Las Pajanosas.

Además de todo lo expuesto cabe mencionar que, por la entidad de las modificaciones realizadas, el Plan va a volver a aprobarse provisionalmente y va a exponerse nuevamente al público.

Por tanto, se desestima este punto de la alegación

10. D. VICTOR GARCÍA MORANO (Las Pajanosas)

Alegación: Que es propietario de la parcela sita en C/ Amsterdam nº12 de la Urbanización Golf Las Pajanosas, y solicita el cambio de longitud mínima de fachada de los doce (12) metros que contempla actualmente la normativa, a los diez (10) metros de longitud, por considerar esta medida más que suficiente teniendo en cuenta los mil (1.000) metros cuadrados por parcela exigidos y que le permitirían segregar su parcela de 2.500 metros cuadrados en dos. Respuesta: Dada las proporciones entre ancho y fondo de la inmensa mayoría de las parcelas de Golf Pajanosas, se considera que una anchura inferior a doce metros (12) en parcelas de superficie igual o superior a mil (1000) metros cuadrados, determinaría proporciones iguales o superiores a diez veces el ancho, lo que condicionaría de forma excesivamente restrictiva el diseño de las viviendas dado que además éstas deben separarse de los laterales de la parcela.

Por tanto, se desestima este punto de la alegación

11. INVERGUEMA DE LA COSTA S.L., REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Las Pajanosas)

Alegación:

Propuesta para cambio de uso del sector SUS-02 (ampliación del antiguo PP-1), actualmente industrial, a uso terciario, adjuntándose ficha con los principales parámetros urbanísticos de aplicación. Se justifica alegando que la propuesta que se formula obedece a un profuso estudio urbanístico y de mercado, en el que el uso terciario era el único viable para su potencial desarrollo. Respuesta: Se ha reconsiderado la superficie del sector y algunos de los parámetros iniciales.

Por tanto, se estima parcialmente la alegación.

12. QUABIT INMOBILIARIA S.A. REPRESENTADA POR D. JAVIER MANUEL PRIETO RUIZ (Las Pajanosas) Alegación: Quabit Inmobiliaria S.A. es propietaria de las manzanas 1 a 10 del antiguo sector PP-2 de Las Pajanosas, de las que se han ejecutado las manzanas 1, 2, 3 y 6. La ordenación pormenorizada de las manzanas se correspondía con una situación de mercado inmobiliario emergente, condiciones que se han visto modificadas por la actual crisis económica. El problema que se plantea es el tamaño de las viviendas (casi 160 m2 en pareadas y más de 130 m2 en adosadas) y la gran dimensión de las parcelas para estas tipologías. Por ello se solicita la modificación de las condiciones urbanísticas de aplicación a las manzanas que quedan sin edificar, permitiendo un desarrollo residencial acorde con las necesidades del mercado, sin que suponga un aumento de la edificabilidad, en base a las siguientes consideraciones: - Modificar mediante Estudio de Detalle la densidad de las manzanas, sin que suponga

incremento alguno del número total de viviendas permitidas. - Definir una tipología edificatoria nueva y adecuada que haga compatible las actuales

necesidades de mercado, que se denominaría Agrupación Ciudad Jardín Pajanosas (A.C.J.P.). - En el caso de resultar manzanas con muy baja o nula densidad, a pesar de tener uso

residencial y de disponer de la edificabilidad sobrante, se podría firmar un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Guillena en el que se acuerde su ejecución, bien sea vivienda libre o protegida, aportando los equipamientos o servicios que se precisen.

Respuesta: Toda la zona objeto de la alegación se va a clasificar en el nuevo PGOU como suelo urbano consolidado. La posibilidad de cambios de la normativa urbanística para una zona concreta del suelo urbano, donde se posibiliten nuevas tipologías de forma puntual, se considera que iría en contra de los criterios de equidad y proporcionalidad del Plan

Por tanto, se desestima la alegación

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13. INVERGUEMA DE LA COSTA S.L REPRESENTADA POR ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Carretera

Guillena- Las Pajanosas) Alegación: Que la empresa a la que representa es propietaria de una parcela ubicada en la margen sur de la carretera SE-3411 de Guillena a Las Pajanosas, en el Km. 2 aproximadamente, justo enfrente al Parque Zoológico. En marzo de 2010 se formuló una propuesta a este Ayuntamiento para clasificar estos terrenos como Suelo Urbanizable Sectorizado con uso global industrial y compatibilidad del uso terciario en un 30%. Se consideraba un 9,40% del suelo para un futuro Sistema General de Infraestructuras, junto a la depuradora municipal. Esta propuesta fue desestimada por el Ayuntamiento. Se propone lo siguiente: - Clasificar el suelo propiedad de esta empresa como Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso

global Terciario. - Ampliar el sector hasta las 15 Has, llegando hasta el Arroyo La Carrascosa, con inclusión de un

sistema general de áreas libres que proteja el cauce y que suponga un mínimo del 12,50% del sector.

- Creación de un núcleo de servicios y actividades intermedias, equidistante entre Las Pajanosas y Guillena.

- Dar cobertura legal al acceso de la depuradora e integrar ésta en un área urbana no residencial sin que se produzcan incompatibilidades.

Respuesta:

Se considera que el desarrollo propuesto desvirtúa el objetivo de ciudad compacta que plantea el PGOU además de generar problemas añadidos a cuanto tráfico de vehículos pesados. No se justifica tampoco el desarrollo industrial dado que el propio Plan contempla abundante oferta de este tipo de suelo en zonas mejor conectadas y con un desarrollo urbanístico completo.

Por tanto, se desestima la alegación.

14 HAPEX PROPERTY DEVELOPMENT S.L. REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Guillena)

Alegación: Que existe un error material en la planimetría del PGOU en lo que se refiere al PP-G1 y que además deberán actualizarse las ordenanzas del sector que se recogen en las Normas Particulares del Plan. Además, que la vía pecuaria La Cruz de la Mujer se excluya del ámbito del sector.

Finalmente se solicita que se reconsidere la superficie de sectorización de la zona SUNS El Molinillo. Respuesta: Las consideraciones hechas en la alegación se deben entender en el nuevo contexto urbanístico tras la anulación del PGMO.

En este sentido se corregirán los errores descritos en la planimetría, se deja el Cordel de la Cruz de la Mujer fuera del suelo urbano. Por último, se reconsidera la sectorización del Area de Oportunidad de El Molinillo.

Por tanto, se estima la alegación.

15. D. JOSÉ LUÍS CODINA CANETTI

Alegación: En base a las siguientes consideraciones realizadas: - Que el Municipio de Guillena, motu proprio debería anular la presente Aprobación Provisional y proceder cuanto antes a empezar desde cero para conseguir dotarse de un planeamiento general totalmente legal y válido, en su tramitación y su pleno contenido. - Que el documento de PGOU que ahora se pretende padece de un continuado vicio de nulidad de origen, de tramitación, e incluso, de contenido. - Que se ha sacado a Información Pública un texto de contenido imposible, debido a la situación jurídica del actual documento de planeamiento. - Que se está volviendo a crear artificialmente una inseguridad que no puede tener amparo jurídico, creando la apariencia equívoca de determinaciones de naturaleza reglamentaria vigentes. - Que se incumple el art. 46 de la L.R.S.P.A. sobre documentos administrativos y sus copias, con los documentos que ahora se presentan como Documento de Aprobación Provisional sometido a Información Pública. Son documentos sin validez legal, por estar sin testimoniar. Incluso, también se incumple el art. 39 de la Ley 7/2002. Además, están incompletos. - Que la documentación expuesta ni contiene todos los informes sectoriales preceptivos y actuales, ni respeta los condicionantes medioambientales impuestos en su momento por la Consejería de Medio Ambiente para Hato Verde, para PP P-2 y para Golf Pajanosas, desentendiéndose y contrariando total y absolutamente a lo referente al Sector Lagos del Serrano II, impuestos en el punto 3.13.7 de la actual Declaración Previa de Impacto Ambiental. La documentación expuesta aparece incompleta al no disponerse del Estudio de Impacto Ambiental, al que se alude en el texto del anuncio publicado en el BOP de 23/03/2011 al respecto, ni siquiera al “anexo” a acompañar al Estudio de Impacto Ambiental, con el contenido detallado exigido en el punto 3.14 de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

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- Que habiéndose observado en algún plano referente a Golf Pajanosas que la forma y/o linderos de varias parcelas no se aproximan al esquema correcto, se aporta una mejor aproximación esquemática de sus linderos para su corrección planimétrica. Se alega lo siguiente: 11.1.- Que sea anulado el acuerdo de fecha 4 de marzo de 2011 de Aprobación Provisional del Documento del PGOU de Guillena, y que sea considerado también nulo su contenido, dados los antecedentes y situación judicial actual del PGOU y, consecuentemente, de los propios contenidos de dicho documento. 11.2.- Que vuelva todo a su estado primitivo, demoliendo las construcciones realizadas sin las licencias válidas y que no van a poder ser legalizadas por incumplir las normas de aplicación directa de la Ley del Suelo y los expresos condicionantes medioambientales de protección a la naturaleza, impuestas expresamente para PP Hato Verde, PP P-2, Golf Pajanosas y Los Lagos del Serrano II, condicionantes que constan ya expresamente detalladas desde la primera tramitación del PGOU de Guillena, dejando el campo en su estado natural, con reposición de topografía y hábitat. Respuesta: Sin entrar en las consideraciones que se realizan en los sietes primeros apartados de la alegación se contesta directamente a lo solicitado al final de la misma.

No se considera necesario anular el acuerdo de 4 de marzo de 2011 y comenzar la tramitación de un nuevo PGOU aunque debido a la situación sobrevenida tras la anulación PGMO y los cambios realizados en el documento inicial, se ha decidido realizar una nueva aprobación provisional y a abrir un nuevo periodo de información pública.

La solicitud de demolición de las construcciones realizadas en los sectores desarrollados del PGMO anulado no tiene sentido dado que éstas se han realizado siguiendo un proceso reglado iniciado antes de la anulación del Plan, por lo que este camino iría en contra del principio de proporcionalidad y conculcaría los derechos de los afectados.

Por tanto, se desestima la alegación.

16. INVERSIONES IMPRO S.L. REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN (Las Pajanosas)

Alegación: Inversiones Impro S.L. es propietaria de la parcela 413 del conjunto conocido como Centro de Interés Turístico, con una superficie de 5.450 m2s. Esta parcela forma parte del PERI GP-6 del PGMO, ámbito que el nuevo Plan General decide desclasificar, pasando a ser parte del Sistema Local de Espacios Libres.

Se solicita: 16.1.- Que se declare nula dicha desclasificación por considerar que no existen causas ni técnicas, ni físicas, ni económicas, ni se ha aportado motivación jurídico-urbanística suficiente para la desclasificación del PERI GP-6, y por tanto, que se mantenga la clasificación como urbano con los usos y aprovechamientos que ya tenían reconocidos en el Plan anterior. 16.2.- Que la desclasificación de estos suelos como suelo urbano es ilegal y contraria al concepto de suelo urbano definido en la LOUA y en la vigente Ley de Suelo Estatal. 16.3.- Que la desclasificación de un suelo urbano deriva en un derecho indemnizatorio conforme a lo dispuesto en el art. 49.1 de la LOUA en relación con los art. 35, 25 y conexos de la Ley 2/2008, de 20 de junio, del Suelo Estatal. 16.4.- Se adjunta una propuesta de Convenio Urbanístico indemnizatorio, que pretende la permuta de la parcela o terrenos de propiedad de mi representada por otros de titularidad municipal, en los que se desarrollaría un Proyecto de Residencia Geriátrica Asistida de uso y explotación privada, para su incorporación al documento de PGOU. Respuesta: Se menciona en la alegación que la dificultad orográfica no es óbice para su edificación. Si bien esto es cierto, no es menos cierto que la dificulta enormemente. Pero no solo es la cuestión orográfica la que determina la recalificación. Hay que añadir además que desde que el Plan Parcial se aprobó en 1968, esta parcela no se ha desarrollado a pesar de que la propiedad ha tenido ocasión de hacerlo en ese periodo de casi 50 años, donde la parcela ha tenido distintos marcos urbanísticos. Y que además, como se ha mencionado en anteriores alegaciones, es intención del Ayuntamiento preservar en la medida de lo posible los valores ambientales de la zona, por lo que se ha comprometido a disminuir, en la medida de lo posible, su desarrollo edificatorio.

La desclasificación, además conlleva el reconocimiento de los derechos de la propiedad que se concretan en el SUS 02, aun cuando se está abierto a establecer un acuerdo de permuta, según se menciona en el apartado cuarto de la alegación, que permita dar concreción a los derechos de la propiedad.

Por tanto, se estima parcialmente la alegación.

17. INVERGUEMA DE LA COSTA S.L., REPRESENTADA POR D. ALBERTO GARCÍA MAIRELES (Carretera Guillena-Las Pajanosas) AMPLIACIÓN DE LA ALEGACIÓN nº 9.

Alegación: Se adjunta propuesta para la Clasificación de Suelo Urbanizable Ordenado para uso industrial en un sector en la Carretera SE-3411 entre Guillena y Las Pajanosas.

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Se trata de una bolsa de suelo de 47.923 m2s que se pretende clasificar como suelo urbanizable ordenado con uso global industrial con compatibilidad terciaria en un máximo del 30% de su aprovechamiento objetivo. Se incorporaría una parcela destinada al Sistema General de Infraestructuras, colindante a la actual EDAR. Respuesta:

Se trata de la misma alegación ya descrita con el nº 13, por lo que se contesta de igual manera:

Se considera que el desarrollo propuesto desvirtúa el objetivo de ciudad compacta que plantea el PGOU además de generar problemas añadidos a cuanto tráfico de vehículos pesados. No se justifica tampoco el desarrollo industrial dado que el propio Plan contempla abundante oferta de este tipo de suelo en zonas mejor conectadas y con un desarrollo urbanístico completo.

Por tanto se desestima la alegación.

18. LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL TERRITORIO DEL ALJARAFE REPRESENTADA POR D. JUAN ANTONIO MORALES GONZÁLEZ

Alegación: 18.1.- Falta de justificación del crecimiento propuesto, basada en:

- Que no existen estudios de necesidades reales de vivienda de la población actual de Guillena, ni de necesidades de suelo productivo.

- Que el porcentaje se crecimiento de población previsto en el PGOU no es válido, por hacer referencia al ámbito metropolitano, ni exclusivamente al municipal.

- Que es inadmisible el porcentaje de renovación del parque de viviendas existente que incluye el Estudio sobre la Vivienda.

- Que se clasifica como Suelo Urbanizable No Sectorizado, una enorme cantidad de suelo, que queda sin justificar.

- Es un modelo no justificado e injusto. Por los motivos anteriores, el PGOU no cumple con lo exigido en el art. 3 del TRLS, los art. 3, 9.c) y 19 de la LOUA, el art. 51 del POTA, el art. 50 del POTAUS y los art. 45 y 47 de la CE. 18.2.- Desorden en la clasificación del suelo, basada en:

- Suelos No Urbanizables que pasan a Urbanos (Parcela junto a la antigua muralla del castillo, ARI-06 y parcela en P.I. de El Esparragal), que deberían ser urbanizables.

- Suelos Urbanos No Consolidados o Urbanizables que pasan a Urbanos (antigua UE G-3, PP G-1 UE1 y PP Camino del Garrobo).

- Urbanizaciones que deberían clasificarse como No Consolidadas. - Unidades en Suelo Urbano No Consolidado que deberían pasar a Suelo Urbanizable (API-

03 y API-06) - Urbanizaciones que no se tratan: las ubicadas junto al P.I. El Cerro.

- Gran cantidad de Suelo Urbanizable No Sectorizado: Lagos del Serrano II Fase debería clasificarse como No Urbanizable de especial protección por POTAUS, y Huerto de la Reina debería ser Suelo Urbanizable Sectorizado.

Por los motivos anteriores, el PGOU no cumple con los art. 45, 46 y 47 de la LOUA. 18.3.- Errores en la justificación de los criterios de crecimiento, basado en:

- La población de referencia debe ser la del Padrón Municipal de Habitantes y no la del Censo.

- La propuesta de crecimiento debe estar basada en la demanda, y no se aporta justificación de la misma. Tampoco se hace referencia al grado de ejecución del actual planeamiento.

- Para el límite del 30% de población establecido por el POTA hay que incluir las viviendas de los suelos urbanos no consolidados de las Áreas de Planeamiento Incorporado.

- Para el límite del 40% territorial establecido por el POTA hay que incluir los Sistemas Generales.

Por los motivos anteriores, el PGOU no cumple con los art. 19, 47, 51, 56 y otros de la LOUA. 18.4.- El enorme crecimiento propuesto, basado en:

- Crecimiento residencial desmesurado (se adjunta un anexo con cómputos), que conllevaría la pérdida de personalidad urbana, no contribuyendo a la preservación de sus características y valores urbanos propios, y dificultando otras opciones de usos más sostenibles del territorio.

- El crecimiento de la ocupación del suelo es desmesurada y aleja a Guillena de la sostenibilidad, en vez de acercarla

Por los motivos anteriores, el PGOU contradice los artículos 11, 43 y 45 del POTA y el art. 9 de la LOUA. 18.5.- El desorden del crecimiento propuesto, basado en:

- La desproporcionada cantidad de Suelo Urbanizable No Sectorizado. - Ubicación de SSGG no adecuadas al estar desvinculados del Suelo Urbano y Urbanizable

Sectorizado, que además no son idóneos, ni racionales, ni coherentes ni funcionales y tendrían problemas de accesibilidad.

- Se contradicen los criterios del POTAUS para el Área de Oportunidad E-13 El Esparragal. - Se cuestiona la delimitación de las Unidades Urbanísticas: parcelas catastrales, sectores

divididos en varios, bolsas de Suelo No Urbanizable entre sectores…). - Ausencia de propuestas en la ciudad existente.

Se realiza un análisis exhaustivo de cada uno de los distintos núcleos, de la ciudad existente, del suelo no urbanizable y de la movilidad motorizada y privada. Por los motivos anteriores, el PGOU no cumple con los art. 3, 9 y 10 de la LOUA, y la norma 45 del POTA. 18.6.- La afección al Sistema Hidrológico, basado entre otros en:

- Se propone la clasificación de Lagos del Serrano II Fase en suelo especialmente protegido por el POTAUS.

- No hay análisis integral de las cuencas de los ríos y arroyos.

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- No se incorpora Informe de Inundabilidad. - No hay medidas para la prevención de avenidas ni para evitar los procesos de deterioro

del DPH, ni medidas correctoras del incremento de escorrentía y su incidencia en la erosión del territorio.

- Se contrapone a las normas dictadas en base a la Directiva Europea Marco del Agua. Por los motivos anteriores, el PGOU vulnera lo establecido en el art. 90 del POTA, los art. 64, 66, 67 y 68 del POTAUS, el art. 9 de la LOUA y el art. 2 del TRLS. 18.7.- El paisaje y el patrimonio, basado en:

- Las propuestas del PGOU afectarán negativamente al paisaje de Guillena, al no abordar un análisis y tratamiento justificado del mismo, ni ordenar suficientemente el paisaje generado y afectado por sus propuestas.

Por los motivos anteriores, el PGOU no justifica el cumplimiento de las directrices del art. 60 del POTA y el art. 82 del POTAUS, y en consecuencia, incumple el art. 9 de la LOUA y el art. 2 del TRLS. 18.8.- Las cifras económicas del PGOU, basadas en:

- Las plusvalías obtenidas por la iniciativa privada serán desproporcionadas en relación con la inversión que debe hacer y la escasísima aportación a los Sistemas Generales y Locales, cuyo coste deberá ser afrontado, en gran medida, por el sector público. La participación de la comunidad en las plusvalías será casi nulas y deberá además afrontar unos costes superiores a medio y largo plazo, como consecuencia de las demandas de servicios de los nuevos habitantes.

Por los motivos anteriores, el PGOU no cumple con el art. 47 de la CE, el art. 3 del TRLS y el art. 3 de la LOUA. 18.9.- La participación pública, basado en:

- Considera que el Ayuntamiento de Guillena no ha promovido la Participación Ciudadana y se ha limitado a la publicación del anuncio de Exposición al Público.

Por los motivos anteriores, el PGOU incumple el art. 39 de la LOUA y el art. 9 de la LOUA. Respuesta: 18.1. El PGOU incluye los estudios sobre necesidades según las exigencias recogidas en el “Pliego de Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes” aprobado por resolución de la Dirección General de Urbanismo de 3 de diciembre de 2003.

Los estudios deben hacerse considerando las necesidades del municipio concreto y de sus especificidades, dentro de las que se encuentran su entorno y localización especifica. En este sentido es imposible no considerar que el municipio de Guillena es de Relevancia Territorial al incluirse, en aplicación del Decreto 150/2003, de 10 de junio, dentro de la aglomeración urbana de Sevilla. Por todo ello es obligatorio el estudio de crecimiento poblacional en este contexto y no en otro.

Respecto al suelo urbanizable no sectorizado propuesto el PGMO entendía su necesidad en base al contexto económico en que se redactó. A día de hoy se ha considerado disminuir se extensión y adaptarlo a un nivel más ajustado.

En todo caso no se puede estar de acuerdo en la conclusión que se hace alegación de incumplimientos del TRLS, la LOUA, el POTA, el POTAUS y la misma Constitución Española.

Por tanto se desestima este punto de la alegación.

18.2. Se mencionan una serie de sectores que a criterio del alegante no han justificado suficientemente su clasificación. Habiéndose analizado cada uno de ellos se considera lo siguiente:

- La parcela junto a la Muralla del Castillo de Guillena deberá incluirse como suelo urbano no consolidado dentro de un Area de Reforma Interior.

- Las parcelas de suelo urbano junto al P.I. El Esparragal deberán incluirse como suelo urbanizable no sectorizado.

- Las parcelas de la antigua UE–G3 y del antiguo P.P. Camino del El Garrobo deberán incluirse como suelo urbano no consolidado dentro de un Area de Reforma Interior.

- Las parcelas de la antigua UE-2 del PPG1 deberán incluirse como suelo urbanizable sectorizado.

- Las parcelas de la antigua UE-1 del PPG1 deberán incluirse como suelo urbano consolidado.

- La urbanización El Cucadero 2ª fase deberá incluirse como suelo urbano no consolidado.

- Las parcelas del antiguo PP-P1 deberán incluirse como suelo urbanizable sectorizado.

En cuanto a las urbanizaciones Entremontes , las Nieves, Lagos del Serrano 1ª fase mantendrán la clasificación ya que su inclusión en suelo urbano no consolidado no se considera oportuno por lo ya contestado en el punto 9.5.1 de la alegación 9-10 de I.U.

La parcela de la antigua UE-3 del PPG3 se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado.

El tratamiento de las edificaciones y parcelaciones existentes junto al P.I. El Cerro se resuelve según lo contestado en el punto 9.6 de la Alegación 9-10 de I.U. Por lo que se considera que no quedan, como dice el alegante, en un “injustificable limbo urbanístico”.

Como se ha comentado al contestar el punto 18.1 de esta alegación, se decidido disminuir la superficie de suelo urbanizable no sectorizado, no obstante se mantiene el sector del Lagos del Serrano 2ª fase como suelo urbanizable no sectorizado dado que esta clasificación se entiende como la más idónea por la especial complejidad del mismo.

Por tanto se estima parcialmente este punto de la alegación.

18.3. La cifra que se va a tomar como referencia para aplicar el criterio de población del Artículo 45 del POTA es la de 12.328 habitantes que es la cifra del Padrón Municipal de Habitantes de 2013.

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Respecto a la falta de estudio sobre necesidades de viviendas ya se ha contestado en la respuesta al punto 18.1

En el cómputo del suelo sí se debe incluir el de los sistemas generales.

Por tanto se estima parcialmente este punto de la alegación.

18.4. Debido a la situación sobrevenida tras la anulación del PGOU se plantea un nuevo cómputo de suelo y una disminución en las previsiones de crecimiento.

Por tanto se estima este punto de la alegación.

18.5. Como se ha comentado al contestar los puntos 18.1 y 18.4, se ha decidido disminuir la superficie de suelo urbanizable no sectorizado, así como el crecimiento previsto y el número de sistemas generales.

La disminución también afecta a la zona de El Esparragal.

La alegación entra en una serie de consideraciones sobre los crecimientos propuestos en el PGOU que ya no concuerdan con lo recogido en el nuevo documento. También descalifica sin fundamento las propuestas de desarrollo de la ciudad existente y de movilidad.

Por tanto se desestima este punto de la alegación.

18.6. La urbanización Lagos del Serrano 2ª fase se incluye como suelo urbanizable no sectorizado dado que actualmente, tras la anulación del PGMO, se trata de un suelo urbanizable por las determinaciones del Plan Parcial de la zona aprobado en 1968.

Respecto a la necesidad de realizar un análisis integral de las cuencas de los ríos y arroyos se considera, atendiendo a lo expuesto por el alegante, la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad de las zonas afectadas por el crecimiento propuesto.

Por tanto se estima parcialmente este punto de la alegación.

18.7. La alegación de forma genérica crítica el tratamiento que, respecto al paisaje al patrimonio, se da en el PGOU. Sin presentar argumentos concretos, únicamente menciona de forma puntual el caso de los arroyos y el Castillo de Guillena. Respecto al caso de los arroyos además de las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha mencionado que se va a acompañar al PGOU con un Estudio de Inundabilidad de los mismos. En cuanto al Castillo de Gillena, el Plan lo incluye como Bien de Interés Cultural dentro del Catálogo con el máximo grado de protección posible.

Por tanto se desestima este punto de la alegación.

18.8. Las cifras de del PGOU obedecen a la situación económica que se redactó. A día de hoy se ha decidido presentar un Plan con un encuadre económico más realista según la situación actual.

En todo caso no se puede estar de acuerdo con la conclusión que se hace en esta alegación de incumplimiento del TRLS, la LOUA y la Constitución Española.

Por tanto se desestima este punto de la alegación.

18.9. Se contesta en los mismos términos que el punto 8 de la alegación nº 9-10 de Izquierda Unida:

No se comparten las razones alegadas para considerar que se han incumplido los artículos 6 y 39 de la LOUA, además del estricto cumplimiento de los periodos de información pública a lo largo del proceso de elaboración del PGOU se han realizado numerosos actos públicos en los tres núcleos de población del municipio, incluida la exposición continua del documento en una sala habilitada en dependencias municipales, y se han atendido numerosas sugerencias y aportaciones que han llegado a concretarse en acuerdos y convenios con entidades y asociaciones vecinales como el caso de la “Asociación de vecinos El Encinar” de Las Pajanosas.

Además de todo lo expuesto cabe mencionar que, por la entidad de las modificaciones realizadas, el Plan va a volver a aprobarse provisionalmente y va a exponerse nuevamente al público.

Por tanto, se desestima este punto de la alegación 19. IMAGINA ARQUITECTURA PROYECTOS INTEGRALES S.L.U. REPRESENTADA POR D. RAMÓN ORTEGA CÁMARA (Guillena) Alegación: Con respecto a la antigua UE G-5 de Guillena: 19.1.- Que ha de considerarse como Suelo Urbano Consolidado y no como Suelo Urbano No consolidado. 19.2.- Que no se aplique el porcentaje de reserva del 30% de VPO sobre la totalidad de la edificabilidad del suelo, sino que se aplique ese porcentaje solo a la edificabilidad residencial ya que el suelo es compatible con otros usos. 19.3.- Que se exima del cumplimiento de la reserva del 30% de VPO en función de la Disposición Transitoria Única de la Ley de 16 de diciembre de 2005. 19.4.- Que la edificabilidad del Avance es de 9.000 m2, frente a los 13.000 m2 del PGOU anterior. 19.5.- Se solicita que el suelo pueda tener la calificación de terciario T3, al igual que los terrenos de titularidad municipal de la Fábrica de Gomas, donde el Uso Global es Terciario, compatible con Residencial. 19.6.- En relación a la Estación de Transportes que figura en la Ficha de Planeamiento, se solicita: - Que se aclare que no es obligatorio.

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- En caso de que se considere esta posibilidad, se está dispuesto a la firma de un Convenio con el Ayuntamiento, con un programa concreto y superficiado. Con respecto a las parcelas 210 a 215 de Urbanización Las Pajanosas: 19.7.- Se adjunta planimetría de las parcelas 210 a 215 de la Urb. Golf Pajanosas, para que se corrija la delimitación de las mismas, por considerar que la que aparece en el Documento no tiene ninguna razón consensuada o lógica. Respuesta:

19.1 El Sector se debe considerar como suelo urbano no consolidado ya que se dan las condiciones indicadas en el apartado 2. B) del artículo 45 de la LOUA.

Por tanto se desestima este punto de la alegación.

19.2 La reserva del 30% de VPO debe aplicarse sobre la edificabilidad residencial del sector.

Por tanto se estima este punto de la alegación

19.3. Las reservas de VPO, según lo indicado en el artículo 10.1.A.b), son preceptivas en cada área de reforma interior o sector con uso residencial.

Por tanto se desestima este punto de la alegación

19.4. Para analizar la edificabilidad del sector no se pueden invocar derechos del anterior PGMO ya que se encuentra anulado tras la Sentencia del Tribunal Supremo. La edificabilidad que finalmente se de a la zona estará en consonancia con el resto de las Areas de Reforma Interior.

Por tanto se desestima este punto de la alegación

19.5 En el sector se permitirán los usos terciarios, posibilitándose la división en dos unidades, una desarrollará viviendas y la otra una edificación terciaria. La similitud con la calificación del mencionado terciario T3 no se considera lógica al tratarse de un ámbito diferente y con características muy distintas al que nos ocupa.

. Por tanto se estima parcialmente este punto de la alegación

19.6 Es intención del Ayuntamiento disponer en el sector de una estación de transportes para el servicio de la línea de autobuses existente. Se entiende que es posible su ubicación dentro del terreno que se destine al uso terciario sin que se alteren los parámetros definidos en la ficha urbanística.

Por tanto se desestima este punto de la alegación.

19.7 En la documentación disponible en el Ayuntamiento únicamente se cuenta con el Plan Parcial Golf Pajanosas, careciéndose del Proyecto de Urbanización completo y del Proyecto de Reparcelación.

Haciendo un comparativo con la planimetría de la zona recogida en el Plan Parcial se puede observar que es necesario hacer una ligera corrección del contorno de las parcelas, si bien esta corrección no concuerda finalmente con la solicitada por el alegante ya que en su propuesta se invadiría la zona verde definida por el Plan Parcial Golf Pajanosas.

Por tanto se estima parcialmente este punto de la alegación

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CAPÍTULO 6 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN PROVISIONAL

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6.1. RELACIÓN DE LOS INFORMES RECIBIDOS

A continuación se recogen los Informes sectoriales emitidos por los distintos organismos y administraciones respecto al Documento de Aprobación Provisional de marzo de 2011, a los que este Tomo de Tramitación dará respuesta.

Se adjunta, además los escritos solicitando informe, a las administraciones que a fecha de Aprobación de este documento no han emitido respuesta.

Los informes recibidos son los siguientes:

- Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Dominio Público Hidráulico. - Consejería de Cultura (Delegación Provincial de Sevilla). - Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Delegación Provincial de Sevilla). Carreteras. - Diputación de Sevilla. Servicios Territoriales y Movilidad.

- Empresa suministradora de energía eléctrica Sevillana Endesa.

- Dirección General de carreteras.

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Delegación Territorial). Informe de Procedimiento de Evaluación Ambiental del PGOU. Prevención Ambiental. - Emusin Guillena S.L. Empresa suministradoras de aguas.

Las solicitudes de los informes no recibidos son las siguientes:

- Consejería de Industria e Innovación (Delegación Provincial de Sevilla). 1 de septiembre de 2011 19 de septiembre de 2011

- Empresa suministradora de telefonía Telefónica. 1 de septiembre de 2011 19 de septiembre de 2011

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental. 9 de marzo de 2011

6.1.1. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. DELEG. PROV. DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO

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6.1.2. CONSEJERIA DE CULTURA

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6.1.3. INFORME DE CARRETERAS. CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

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6.1.4. DIPUTACIÓN DE SEVILLA

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6.1.5. SEVILLANA-ENDESA

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6.1.6. DIRECCION GENERAL CARRETERAS. MINISTERIO FOMENTO

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6.1.7.CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIOAMBIENTE. PREVENCION AMBIENTAL

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6.1.8. EMUSIN GUILLENA S.L. EMPRESA SUMINISTRADORA DE AGUAS.

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6.2. RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS

6.2.1.CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACION PROVINCIAL DE SEVIILLA. DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO.

Según informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de febrero de 2011:

-Se aporta plano de delimitación de las masas de aguas subterráneas existentes en el término municipal de Guillena. (Plano de Información nº 07, IT-07 HIDROLOGÍA).

-Se aporta Estudios Hidrológicos de los cauces afectados por el planeamiento vigente y sus previsiones:

- Arroyo de las Mujeres

- Arroyo de los Prados

- Arroyo de los Molinos

- Arroyo Barbolí

- Arroyo de la Carrascosa

- Arroyo Galapagar

- Rio Ribera de Huelva

- Arroyo innominado en El Almendral

- En el Embalse de Cala, para el suelo urbanizable no sectorizado, se establece una franja de protección de 100 metros medida a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas. En estas aguas se prohíbe salvo que se cuenten con las autorizaciones preceptivas, las edificaciones, construcciones y obras de todo tipo debiéndose ubicar en ellas las zonas verdes preceptivas.

Se recoge esta exigencia en la ficha urbanística del sector teniéndose que ubicar en ellas las Zonas Verdes preceptivas

-Se aportan los Estudios de Inundabilidad de los arroyos Barbolí, Galapagar y los Molinos con las correcciones exigidas en el informe

-Todas las zonas inundables se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y se representan en planimetría a escala 1:1000. (Anexo Estudio Inundabilidad) salvo las que afectan a parcelas de Suelo Urbano Consolidado, donde se aplicarán las medidas correctoras correspondientes.

-Se recogen en el Plan las medidas de prevención en las zona afectadas por riesgo de inundación: en Guillena en la zona suroeste del casco urbano junto al Arroyo Galapagar; en el

Polígono Industrial El Cerro, en la zona norte junto al Arroyo de los Prados; en la urb. El Cucadero, en su extremo este junto al Arroyo de las Mujeres; en la urb. Camino del Garrobo, en su extremo oeste junto al Arroyo de los Molinos; en Golf Pajanosas en las parcelas situadas junto al cauce del arroyo de las Mujeres; en la primera fase de Lagos del Serrano, en las parcelas situadas junto a los dos arroyos innominados estudiados. -En el Artículo 7. 18 “Ordenación de terrenos inundables” de las normas generales del Plan se incluye lo indicado al final del apartado B “Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones“, del informe de la Consejería de Medio Ambiente, en los referido a las exigencias para este tipo de suelo.

-Se aportará informe de la entidad supramunicipal responsable de la gestión integral de los abastecimientos en alta, que conforman la unidad de demanda urbana de Sevilla ( Sistema de Explotación 2), considerando que el incremento de consumo planteado por el Plan es asumible por el Sistema de Abastecimiento.

-Respecto al estudio del abastecimiento de cada uno de los núcleos de población de Guillena indicándose la fuente de abastecimiento, hay que mencionar que existen dos tomas en alta, ambas del Canal de la Minilla. La Toma 1, situada en la ETAP de Las Pajanosas, que da suministro a esta población, y la Toma 2, situada en el cruce del Canal de Emasesa con la vía pecuaria de la Cruz de la Mujer.

-El título concesional de las tomas en alta se ha solicitado a Emasesa como Organismo de Cuenca, no obstante a la fecha de cierre de este documento aún no se ha recibido. En todo caso se aportan las dos facturas más recientes emitidas por Emasesa a Emusin Guillena S.L., donde se acredita que la concesión está autorizada por dicho Organismo. (Anexo 1)

-Respecto al abastecimiento de agua se recoge en el Artículo 7.7.1. “Diseño de redes” de las Normas Generales del Plan, se exige la utilización de redes separativas de agua potable y no potable.

-También se aporta informe de la empresa suministradora Emusin Guillena S.L. asegurando la gestión integral y sostenible ciclo urbano del agua, así como la existencia de infraestructuras para la atención de las demandas futuras previstas.

-Respecto al saneamiento se incluye la necesidad de diseñar redes separativas en el Articulo 7.7 “Diseño de redes” de las Normas Generales. Sin embargo la referencia que se hace al Artículo 18.5 de las Normas Particulares del Plan es errónea ya que se trata de normas particulares para un Suelo Urbano y no para un suelo urbanizable como se menciona en el Informe, no procediendo por tanto su corrección.

Se regula también, en el Artículo 7.4.3 de las Normas Generales del Plan, la exigencia de la instalación de tanques de tormentas, así como la obligación para los nuevos suelos previstos de la ejecución preceptiva de colectores de aguas pluviales.

Finalmente, cabe decir que en el informe de Medio Ambiente se menciona que en el documento de Aprobación Provisional del PGOU propuesto no está prevista ejecución ni conexión a EDAR de los núcleos de población de Lagos del Serrano, Torre de la Reina, y

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urbanizaciones Entremontes, Las Nieves y el Cucadero. Desde el nuevo Planeamiento se recoge la solución a esta cuestión, dotando de una EDAR al núcleo urbano de Torre de la Reina. Mientras que a las urbanizaciones se las dota de la misma infraestructura de depuración que se incluye dentro de los Planes Especiales de Mejora Urbana previstos para cada una de ellas.

En el Estudio Económico-Financiero se recogen las medidas de defensa contra riesgos de inundaciones en los núcleos urbanos consolidados y su mecanismo de financiación.

6.2.2. INFORME DE CULTURA

Según informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de 10 de mayo de 2011, que recoge los resultados de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico celebrada el 13 de abril de 2011:

-Respecto a los entornos de los Bienes de Interés Cultural se indica una delimitación, tanto sobre el Castillo- Plaza de Toros como sobre el Cortijo de Torre de la Reina, donde se incluyen las fincas total o parcialmente afectadas por el entorno de protección. El entorno se define en los planos de ordenación completa de Guillena y Torre de la Reina.

Sobre estos entornos se establecen unas condiciones específicas para su futura ordenación que los preserven y los pongan en valor. Estas condiciones se indican en las fichas del Catálogo, en la ficha del SUS-04 FINCA LAS TERESAS, en la ficha ARI-04 y en el art. 8.8 “Arquitectura de notable interés arquitectónico. Protección Integral (A)”.

- Respecto a las Normas Urbanísticas y Catalogación de Inmuebles: se modifica el art. 8.17 “Normativa de intervención en los elementos catalogados” para adaptarlo a lo expuesto en el art. 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- En las fichas del Catálogo, con el nivel de protección global B se indican los casos en que se permiten otro tipo de intervenciones aparte de las de consolidación, restauración y rehabilitación indicadas en el art. 8.9 “Arquitectura de notable interés arquitectónico. Protección Global (B)”.

En las fichas del Catálogo con el nivel de protección global C se indican los casos en los que se permiten obras de ampliación.

En el art. 8.11”Protección Ambiental (D)” se indican los tipos de obras que se permiten ejecutar en las fachadas y elementos característicos de la misma.

- Respecto al Patrimonio Etnológico:

Se incluyen dentro del art. 8.10 “Otros edificios de interés arquitectónico. Protección Parcial (C)” una serie de inmuebles, de los propuestos inicialmente que, formando parte del caserío tradicional, se entiende que poseen valores suficientes para ser objeto de la mencionada protección. Así mismo se ha ampliado el ámbito de los “Entornos

Protegidos” dándosele mayor concreción a las normas que deben aplicarse a las edificaciones de dicho entorno. Además en el interior de esos entornos se incluyen varios inmuebles específicos a los que se le reconocen unos valores que deben ser protegidos por su singularidad.

Concretamente se les da una mayor protección a las siguientes edificaciones:

Entorno de la calle Real:

Vivienda en calle Real nº 42

Vivienda en calle Real nº 46

Vivienda en calle Real nº 49

Vivienda en calle Cervantes nº 6

Vivienda en calle Cervantes nº 7

Vivienda en plaza de España nº 8

Vivienda en plaza de España nº 10

Vivienda en plaza de España nº 17

Las viviendas de los núcleos de las Pajanosas y Torre de la Reina se consideran suficientemente protegidas por su inclusión en el Entorno de Protección Ambiental

Por otro lado se han incluido en la relación de bienes etnológicos protegidos el Secadero de San José y el Depósito de agua o Aguada, y se ha dado al Cortijo de Matahijas el nivel de protección B. En todas las fichas de las construcciones rurales se han introducido las coordenadas UTM a fin de facilitar su localización.

-Respecto a la Planimetría:

Se corrige el Plano de Ordenación Estructural donde aparece el Cortijo de Torre de la Reina a fin de que aparezca grafiado su entorno de protección.

- Respecto al Patrimonio Arqueológico:

En lo referente al Patrimonio arqueológico se completa el inventario de yacimientos arqueológicos del Término Municipal con la relación facilitada por la Consejería de Cultura, incluyendo en su ficha las determinaciones urbanísticas que en su caso se prevean. También se recogen en las fichas urbanísticas de los desarrollos urbanísticos previstos los yacimientos arqueológicos afectados con su régimen de uso, sus cautelas arqueológicas y las actuaciones destinadas a preservar los contextos arqueológicos que albergan.

Se representan la totalidad de los yacimientos arqueológicos con sus coordenadas respectivas tanto en los planos de información como en los de ordenación.

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Se incluyen protecciones arqueológicas en el Castillo, Iglesia Parroquial y Cortijo de Torre la Reina.

En el capítulo I del Título VIII Normas de Protección del Patrimonio Histórico, del Tomo IV Normas Generales del PGOU se corrige la normativa incluyéndose el articulado propuesto en el Informe de la Delegación provincial de la Consejería de Cultura.

6.2.3. INFORME DE CARRETERAS. CONSEJERIA DE OBRAS PULICAS Y VIVIENDA.

Según Informe de Delegación Provincial de Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 28 de abril de 2011:

Esta Consejería está redactando el Estudio Informativo “Variante de Guillena, en la A-460”, que se encuentra en Fase I. Planeamiento Previo, por lo que aún existen varios trazados alternativos tanto al este como al oeste de la población, afectando algunas de ellas a la carretera A-8080. Se deberá incluir en el Documento de Plan General una vez que esté definido el trazado definitivo, y efectivamente así se hará.

Se establecen una serie de condiciones respecto a las carreteras autonómicas afectadas, que después de reducirse el número de sectores previstos en el actual documento de Plan General respecto al que ha sido objeto del Informe de Carreteras, se reduce a la A-8080 por Torre de la Reina, condiciones que se deberán asumir por los desarrollos de los futuros crecimientos, en los condicionantes en este informe establecidos y que se recogen en el art. 3.16 del Capítulo 3 del Título I de las Normas Particulares.

6.2.4. DIPUTACIÓN DE SEVILLA

Según requerimiento de Diputación de Sevilla en el informe de 23 de marzo de 2011 y en respuesta a dicho informe:

La única carretera provincial a la que le afecta los nuevos crecimientos propuestos es la SE-3411 de Guillena a Las Pajanosas. Tan solo se recalca que el sector de El Almendral deberá prever en su posterior desarrollo los suelos necesarios para los accesos, además deberá tener en cuenta la zona de no edificación, y así se hará cuando este sector se desarrolle.

Por tanto, no estima ningún requerimiento en su informe a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena.

6.2.5. SEVILLANA-ENDESA

Según Informe de Sevillana-Endesa de fecha 2 de diciembre de 2011:

Se solicitan una serie de requerimientos respecto a las instalaciones eléctricas necesarias según los crecimientos y las demandas planteadas en el documento de aprobación provisional.

Todos estos requerimientos deberán materializarse en las infraestructuras generales necesarias para dar cobertura a las distintas demandas de estos crecimientos, a medida que estos vayan

desarrollándose, en cumplimiento siempre de la Ley 8/2007 de Suelo y el art. 112 del R.D. 1955/2000 sobre coordinación con planes urbanísticos.

6.2.6. DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS. MINISTERIO FOMENTO

Según dicho informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 30 de noviembre de 2011:

- Se reflejan en planos y normativa, las zonas de protección del viario estatal (dominio público, servidumbre y afección), así como las limitaciones a los usos establecidos en la Ley 25/1988 y su Reglamento General.

- Se reflejan en planos y normativa, la línea límite de edificación de las carreteras estatales, así como la prohibición de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, desde dicha línea hasta la carretera, según la Ley 25/1988 y su Reglamento General.

- Se delimita con precisión el suelo urbano.

- Se aportan planos con la situación actual de las carreteras estatales. El Plan no propone ninguna modificación de la red existente. Las propuestas de nuevas conexiones o modificación de las existentes, precisarán de un informe favorable que acredite su viabilidad.

- Se solicitará la cesión al Ayuntamiento de Guillena de los tramos de la N-630 afectados por los nuevos crecimientos, para su conversión en travesía. Después de reducirse el número de sectores previstos en el actual documento de Plan General se revisaran los tramos afectados.

- Se recoge en el art. 3.16 del Capítulo 3 del Título I de las Normas Particulares que para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, las limitaciones de edificabilidad o la disposición de los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superar los umbrales establecidos por la Ley de Ruido.

Todas estas determinaciones aparecen en el documento, tanto en planos como en normativa urbanística. La escala territorial empleada no permite la representación de todas las zonas, puesto que no se apreciaría ninguna de estas líneas definidas por la Ley Estatal de Carreteras, pero se establece en la leyenda y en el articulado correspondiente de la normativa del Plan, cuáles son estas limitaciones y sus distancias.

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6.2.7. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIOAMBIENTE. PREVENCION AMBIENTAL

Según lo solicitado en este requerimiento de subsanaciones procede a dar solución a cada uno de los puntos considerados:

1. En vista que ya ha sido Aprobado Inicialmente con fecha 25 de enero de 2006 y provisionalmente con fecha 4 de marzo de 2011 el Documento de Planeamiento existiendo Declaración de Impacto Ambiental (DIA) previa emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente con fecha 13 de abril de 2007, no procede ahora a hacer correcciones o incorporaciones en el documento Estudio de Impacto Ambiental que sirvió de base para esta DIA. Por ello se procede a realizar las modificaciones oportunas directamente en el Documento de planeamiento que se someterá a nueva Aprobación provisional.

No obstante con respecto a este punto, indicamos que No Existen Suelos que hayan contenido actividades potencialmente contaminantes del suelo y estén sujetos a cambios de clasificación o de uso, según lo establecido en el Real decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Se adjunta certificado emitido por arquitecto municipal. (Anexo 2).

2. Se ha elaborado un Estudio Acústico por la empresa ATISAE, dándose respuesta a lo exigido en el Decreto 6/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía para instrumentos de planeamiento urbanístico, siendo el contenido el dispuesto en la instrucción Técnica 3 del citado decreto. Se adjunta dicho Estudio Acústico.

3. Con fecha 9 de enero de 2012 se reitera Solicitud de Informe según lo indicado en el art. 41 de Vías pecuarias.

Así mismo se elabora anexo al Documento de Planeamiento que recoge el nuevo trazado propuesto así como su gestión para que sea informado por la Delegación territorial de Medio Ambiente. Dicho documento (Separata de Vias Pecuarias) se tramita junto con este Documento de Planeamiento que se elabora para una nueva Aprobación provisional.

4. Se procede a revisar la normativa afecta a las actividades que se implanten alcancen los niveles adecuados de emisión de contaminantes atmosféricos, de gestión de residuos, suelos contaminados, condicionantes de aislamiento acústico y parámetros luminotécnicos exigibles en función de la nueva normativa ambiental que ha entrado en vigor desde la anterior Aprobación provisional y que se recoge en el escrito emitido por la delegación de Medio Ambiente con fecha 13 de marzo de 2013. Así se recoge en el Capítulo III. “Normas de Protección del Medio Físico” de las Normas Generales.

5. Se incorpora en las Normas generales la obligación de aplicar el Decreto 357/2010, así como el cumplimiento de los parámetros establecidos en el art. 7.15 del Capítulo III de las Normas Generales.

El Ayuntamiento se compromete a la presentación en esa Delegación Ambiental de una Propuesta de Zonificación de las áreas lumínicas E2, E3 y E4, conforme a los art. 28 y 29 del citado decreto. Este documento se realizará fuera del marco del presente Plan General.

6. Se procede a cambiar tanto en Memorias como planos la categoría de Suelo No Urbanizable de los terrenos del Parque Forestal La Zahurdilla clasificándolos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación Específica.

7. Con respecto a los terrenos que comprende la Urbanización Lagos del Serrano II Fase, por sus características urbanísticas y administrativas, consideramos conveniente su clasificación como Suelo Urbanizable No Sectorizado.

6.2.8. EMUSIN GUILLENA S,L. EMPRESA SUMINISTRADORA DE AGUAS.

Según Informe de EMUSIN GUILLENA S.L. se requiere en los nuevos ámbitos se establezcan redes separativas de agua y saneamiento. En el documento se recoge esta exigencia en los siguientes artículos de las Normas Generales:

-Respecto al abastecimiento de agua se recoge en el Artículo 7.7.1. “Diseño de redes” de las Normas Generales del Plan, se exige la utilización de redes separativas de agua potable y no potable.

-Respecto al saneamiento se incluye la necesidad de diseñar redes separativas en el Articulo 7.7 “Diseño de redes” de las Normas Generales.

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6.3. RELACIÓN DE INFORMES SOLICITADOS Y NO RECIBIDOS

6.3.1. INFORME DE INDUSTRIA

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3.3.2. TELEFÓNICA

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3.3.4. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (Este informe se correspondería con el emitido por la el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente al ser este el organismo competente una vez desaparecida la Agencia Andaluza del Agua.).

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CAPÍTULO 7 RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA SEGUNDA APROBACIÓN PROVISIONAL

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5.1. INTRODUCCIÓN A continuación y en cumplimiento del proceso de información y participación pública para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se elabora el siguiente informe en el que se analizan cada una de las alegaciones presentadas a este nuevo documento que comprende la 2ª Aprobación provisional del PGOU manifestándose la estimación o desestimación, así como las observaciones que sean de interés, a las soluciones de planeamiento propuestas en el Documento de Plan General. Las alegaciones se han enumerado desde la número 1 a la 45 según Certificado de la secretaria Dª Encarnación Coveñas Peña de fecha 24 de enero de 2017, indicándose la entidad representada y el propietario o titular del lugar de ubicación de la sugerencia. Asimismo, entre paréntesis se ha indicado la toponimia del núcleo al que pertenece o se aproxima la alegación, dentro del término municipal de Guillena.

Nº REGISTO FECHA ALEGACIÓN Nº ALEGANTE 7183 12/09/2016 1 ISABEL ROMERO RODRÍGUEZ JAVIER BUZÓN GARCÍA

7399 20/09/2016 2 GRUPO MUNICIPAL G.S.P 7803 30/09/2016 3 PROSEVISA 7921 05/10/2016 4 FRANCISCO JAVIER CALA DE IRISO 8217 17/10/2016 5 JOAQUIN MEJIAS SOUSA 8520 25/10/2016 6 YOLANDA TORRES ARAGÓN 8526 25/10/2016 7 GUADALUPE TERNERO PABLO-ROMERO 8535 26/10/2016 8 HACIENDA LAS CASETAS S.L 8554 26/10/2016 9 DOLORES ALMENDRAL RAMÍREZ 8555 26/10/2016 10 DOLORES ARIZA LÓPEZ 8578 27/10/2016 11 DOLORES VILLA ÁLVAREZ – JUAN M. VELA VILLA 8625 28/10/2016 12 IRENE ESPADA MOLINA 8626 28/10/2016 13 SOCIEDAD GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE

LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB)

8627 28/10/2016 14 MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ MARTÍNEZ 8630 28/10/2016 15 REALIA BUSINESS S.A 8655 28/10/2016 16 NÉSTOR FERNÁNDEZ REQUENA 8656 28/10/2016 17 COMUNIDAD PROPIETARIOS CUCADERO 2ª FASE

8675 31/10/2016 18 MANUEL GONZÁLEZ ROMERO 8692 31/10/2016 19 Mª PILAR MARTÍN DE OLIVA GAMERO Y VARIOS MÁS

8693 31/10/2016 20 SOTO DE LUIS S.L 8694 31/10/2016 21 INVERGUEMA DE LA COSTA 8695 31/10/2016 22 INVERGUEMA DE LA COSTA 8696 31/10/2016 23 RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

8707 02/11/2016 24 TABLADILLA 97 S.L 8714 02/11/2016 25 EDUARDO RAMÍREZ MORENO 8715 02/11/2016 26 CODISEVAND S.L 8720 02/11/2016 27 INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.L 8722 02/11/2016 28 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L

8723 02/11/2016 29 JOSÉ LUIS DE CODINA CANETTI 8724 02/11/2016 30 HEREDEROS DE FRANCISCO PUNTA RAMÍREZ 8725 02/11/2016 31 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L 8726 02/11/2016 32 INVERSIONES IMPRO S.L 8727 02/11/2016 33 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L 8728 02/11/2016 34 CONDOR AVIACIÓN S.L 8729 02/11/2016 35 JOSÉ DANIEL ROMERO FERNÁNDEZ 8730 02/11/2016 36 RAMÓN ORTEGA CÁMARA 8731 02/11/2016 37 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L 8732 02/11/2016 38 WOLFGANG PUNTAS ROBLEDA 8784 03/11/2016 39 ASOCIACIÓN DEFENSA TERRITORIO ALJARAFE 8846 04/11/2016 40 SUPER TURÍSTICO S.L 8847 04/11/2016 41 TOPCOSTA CREATIVA S.L 8844 04/11/2016 42 EL CERCADO DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L

8845 04/11/2016 43 LA REUNIÓN DE SAN ANDRÉS S.L 8937 09/11/2016 44 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L 8969 09/11/2016 45 ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

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7.2. RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS 1. ISABEL MARIA ROMERO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO JAVIER BUZÓN GARCÍA.

Alegación: Siendo propietarios de parcela sita en c/ Elba nº 4 del antiguo PPG3 solicita que en la planimetría recogida en el PGOU se indique la parcelación correspondiente a la manzana de Ciudad Jardín donde se incluye su parcela y se corrija el error existente en otros planos de dicho documento donde aparece la misma zona con tipología de vivienda tradicional. Respuesta: Se procede a indicar la parcelación correspondiente en los planos de ordenación. Igualmente se procede a corregir los planos de ordenación donde aparece la errata. Por tanto, se estima la alegación presentada. 2. GRUPO MUNICIPAL GSP.

Alegación: 2.1. Que el modelo urbanístico propuesto mantiene las pautas expansivas anteriores, que no

es sostenible y carece de participación ciudadana.

2.2. El modelo urbanístico propuesto no obedece al modelo de ciudad compacta y no facilita la prestación y el acceso a los servicios públicos. Así mismo no resuelve elementos del núcleo de Guillena como son la zona histórica, los vacíos interiores y el “embudo” de la zona sur.

2.3. No se cumple la política de vivienda respecto a la reserva del 30% de la edificabilidad de cada sector a vivienda protegida. Se echa en falta una política municipal sobre vivienda que posibilite construcciones en mayor altura y viviendas plurifamiliares más asequibles.

2.4. No se considera adecuado el tratamiento de las zonas de El Palmarillo, Los Rubiales y Cantarranas.

2.5. Se solicita se estudie las posibilidades de los terrenos de la Feria y de los terrenos de la Cruz de la Mujer destinados a residencia de tercera edad.

Respuesta:

El modelo urbanístico propuesto en el actual documento de planeamiento se ajusta a las determinaciones de la normativa supramunicipal y a los cambios que han venido determinados por las alegaciones e informes sectoriales, evolucionando hacia un modelo compacto,

sostenible y no expansivo muy distinto al aprobado inicialmente. Se actúa expresamente sobre los vacíos urbanos existentes, viarios y servicios públicos estableciéndose un tratamiento adecuado tanto a la zona histórica como a zona sur.

Tanto en la Memoria de Ordenación como en las fichas urbanísticas se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa en vigor referida a la reserva de vivienda protegida.

En Las zonas de nuevo crecimiento se prevé la ejecución de viviendas plurifamiliares en mayor altura. Así mismo se posibilita en el casco urbano actual el uso residencial en tercera planta.

Respecto al tratamiento de los espacios diseminados en zonas de El Palmarillo, Los Rubiales y Cantarranas, estos deberán acogerse al reconocimiento jurídico de las edificaciones existentes como asimiladas a fuera de ordenación.

Con respecto a los terrenos de la Feria y de la Cruz de la Mujer destinados a residencia de tercera edad se les ha dado el tratamiento que se ha considerado más adecuado.

Por tanto, se desestima la alegación presentada.

3. PROSEVISA.

Alegación:

Solicita que sea corregida la ficha del Suelo Urbanizable sectorizado El Molinillo I incluyendo la edificabilidad trasvasada del antiguo PERI GP-5, y que se cuantifiquen dichos derechos de 36 viviendas, edificabilidad de 3713,68 m2T en viviendas protegidas, o 2940 m2T en vivienda libre.

Respuesta:

Tal y como se indica en la ficha urbanística SUS-04 “El Molinillo I se hace referencia al cumplimiento Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Guillena y la propiedad, no siendo necesario en dicha ficha detallar la cuantificación pormenorizada de lo ya recogido en dicho Convenio.

Por tanto, se desestima la alegación presentada

4. FRANCISCO JAVIER CALA DE IRISO

Alegación: Como propietario de la parcela nº 286 de la urbanización Golf Pajanosas, con una superficie según registro de 1.440 m2 y según catastro de 1.870 m2, ha visto conculcado sus derechos al incluirse un viario peatonal sobre sus terrenos sin que aparezcan recogidas sus características, condiciones, y compensación de suelo en el Plan General.

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Respuesta: Se reconoce el error en el Plan general y a que debería haberse recogido este viario como un actuación asistemática (ASV) determinándose sus características en su ficha urbanística correspondiente. El equipo redactor considera la necesidad de dicho viario a fin de poder completar la red de saneamiento de la urbanización y efectuar su conexión con la futura estación de Bombeo (SGIS-07). Por lo tanto, se estima parcialmente la alegación

5. JOAQUIN MEJIAS SOUSA

Alegación:

5.1. Solicita se elimine la afección por la propuesta de modificación del trazado de vía pecuaria Colada de los Toriles en las fincas de su propiedad. 5.2. Solicita se cambie en el plano IT-09 la descripción del suelo que bordea el arroyo Galapagar que aparece actualmente como monte público. 5.3. Solicita se corrijan los errores de descripción de la línea eléctrica en el plano OEN-04P, el CT Valdivia y la subestación eléctrica el Valdío. 5.4. Solicita se incluya el suelo de su propiedad como Suelo Urbanizable No Sectorizado dentro del SUNS-09.

Respuesta:

5.1. Como consecuencia del informe emitido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente referente a las vías pecuarias del término, ya no es necesario llevar a cabo una modificación de trazado, por lo que se procede a hacer las correcciones oportunas indicadas eliminándose la afección. 5.2. Se procede a corregir el plano IT-09. 5.3. Se procede a corregir el plano OEN-04P y OCN-01P. 5.4. No se considera necesaria la inclusión de más suelo urbanizable no sectorizado. Se acepta parcialmente esta alegación.

6. YOLANDA TORRES ARAGÓN

Alegación: Siendo propietaria de las parcelas número 83 y 84 de la calle Aneto de la urbanización Entremontes solicita la continuidad del vial de acceso a las mismas hasta alcanzar los 12 m de fachada de la parcela 84, a fin de posibilitar su acceso y edificabilidad.

Respuesta: Se considera oportuna la alegación dado que con las condiciones actuales no es posible la construcción en la parcela 84. Para ello se procede a incluirla como una actuación simple de viario (ASV-EN1) a costear en todos sus elementos por la propiedad. Por lo tanto se acepta la alegación. 7. GUADALUPE TERNERO PABLO-ROMERO

Alegación: Se solicita que se rectifique la calificación de la clase de Suelo Urbanizable no Sectorizado en los terrenos de la finca Matahijas, a fin de posibilitar los proyectos de actividades económicas con uso predominantemente sanitario y los residenciales compatibles. Respuesta: Como ya se contestó a las anteriores alegaciones de la propiedad en el documento Aprobado provisionalmente en 2011, dada la voluntad de los propietarios de viabilizar el proyecto “Ciudad de la salud”, se incorporan al Documento a aprobar de nuevo provisionalmente, unas 51 hectáreas con la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado. No obstante se sigue manteniendo el criterio de inviabilidad de la calificación de esos suelos como suelo urbanizable de uso residencial, al tener las limitaciones del POTA y además encontrarse estos suelos muy próximos al Área de Oportunidad Empresarial E-13, de ampliación del Polígono de El Esparragal. Por lo tanto, se desestima la alegación. 8. HACIENDA LAS CASETAS S.L Alegación: Se solicita la descatalogación tanto del Cortijo de San Pedro como del Cortijo de las Casetas al entender que las edificaciones carecen del valor patrimonial que se les adjudica. Asimismo se indican errores en las fichas correspondientes del Catálogo. Respuesta: Se corrigen las referencias catastrales y algunos de los datos erróneos indicados en la ficha.

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No se considera necesario descatalogar las edificaciones dado que, si bien, el valor patrimonial no es relevante, la propia norma de protección que se le adjudica dentro del Plan es la de menor grado, con la categoría C, que permite obras de restauración, consolidación, rehabilitación, reforma y ampliación. Con esta categoría y a tenor de lo indicado en los art. 8.17 y 8.18 de las Normas Generales prácticamente cualquier actuación se podría desarrollar con la obligación de aportar información completa del edificio y que se concretara con los servicios técnicos el alcance de las obras. Por lo tanto se estima parcialmente la alegación. 9. DOLORES ALMENDRAL RAMIREZ. Alegación: Solicita la corrección de un error de definición de la vivienda de su propiedad sita en calle Concepción Soto nº 83 de las Pajanosas. Respuesta: Se ha comprobado que efectivamente existe un error de definición de la parcela y se procede a su corrección. Por lo tanto se acepta la alegación. 10. DOLORES ARIZA LÓPEZ. Alegación: 10.1.-Solicita que el Sistema General de Equipamiento SGEQ-1 se traslade a otro terreno dado que el de su propiedad se localiza en un encinar. 10.2.- Solicita que el bombeo y colector definido como SGI-S7 no se ejecute hasta que la EDAR de Las Pajanosas no funciones correctamente. Respuesta: Se ha comprobado el valor ambiental del terreno de referencia por lo que se procede a la reubicación de este SGEQ-1 Por otro lado habría que aclarar que el ramal previsto conecta con la actual EDAR Las Pajanosas que se encuentra ya en pleno funcionamiento. Por lo tanto se acepta la alegación.

11. DOLORES VILLA ALVAREZ. Alegación: Solicita la exclusión de su terreno del ámbito del ARI-01 amparándose en que está clasificada como Suelo Urbano en la Delimitación de Suelo Urbano de Guillena, contando con todos los servicios urbanísticos necesarios. Respuesta: Vista la delimitación del ARI-01 se procede a su exclusión. No obstante se incorpora una nueva ASV para posibilitar la conexión con la Avda. de los Pañeros. En base a este mismo criterio se excluye la propiedad colindante que también se vería afectada por la nueva ASV. Sería la ASV-G6. Por lo tanto se acepta la alegación. 12. IRENE ESPADA MOLINA Alegación: Estando su propiedad afectada por la ASV-P2, solicita sea retirada dicha actuación simple de viario dado que está garantizada la conexión de los dos ámbitos urbanos por un vial cercano. Respuesta: Se considera razonable lo manifestado. Por lo tanto, se acepta la alegación. 13. SOCIEDAD GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB),

REPRESENTADA POR D. JOSÉ FERMÍN CARRASCO GALÁN. Alegación: Que siendo titulares de una serie de fincas correspondientes a la UE-1 Camino del Garrobo (actualmente ARI-10), plantean las siguientes cuestiones: 1. Que en la redelimitación del ámbito se ha realizado una disminución no justificada de su

superficie.

2. Se ha realizado una disminución del coeficiente de edificabilidad global.

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3. Ha habido una disminución del número de viviendas respecto las inicialmente previstas en la aprobación provisional primera. Se establece una cesión del 10% del aprovechamiento cuando ya se había efectuado dicha cesión en metálico. Además hay una exigencia de vivienda protegida que no existía anteriormente.

4. Ausencia de motivación para la consideración del sector como Suelo Urbano No Consolidado.

5. Existe una vulneración del principio de vinculación de los actos propios.

6. Existe una responsabilidad patrimonial para todos los gastos que ya fueron abonado en el desarrollo del sector original.

Respuesta: Como además se recoge en la propia alegación, con fecha 18 de noviembre de 2011 se emite sentencia de la Sala de los Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ratificando la nulidad de la Aprobación definitiva del PGMO del Municipio de Guillena adoptada por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 7 de julio de 2006. Como consecuencia de dicha anulación quedó suspendido todo el planeamiento desarrollado por las determinaciones del PGMO, en el que se incluye el Plan Parcial Camino del Garrobo. Tras esta anulación, el planeamiento vigente en el municipio de Guillena a partir de esta fecha es la Delimitación de Suelo Urbano aprobado por resolución de la Delegación provincial de obras públicas y transportes con fecha 4 de noviembre de 1992, clasificando la finca como Suelo No Urbanizable. Por lo tanto, en la fecha de la primera aprobación provisional del PGOU (4 de marzo de 2011) se encontraba aún vigente en PGMO de Guillena en el que se apoyaba el planeamiento de desarrollo Plan Parcial Camino del Garrobo. En base a todo ello por parte del Ayuntamiento se opta por continuar con los trabajos del nuevo PGOU siendo necesario para ello partir de la realidad existente acogiéndonos a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II d la LOUA que establece la clasificación de suelo y que en su art. 45 define las categorías de suelo urbano. Con respecto a la inclusión, delimitación y determinaciones urbanísticas de los sectores que comprendían el Plan Parcial suspendido, se ha procedido de la siguiente forma:

Clasificación como Suelo Urbano categoría No Consolidado. Esto viene provocado por la aplicación literal en esta fecha de lo dispuesto en el art. 45 de la LOUA ya que no se dan los requisitos legales para la consideración de Suelo Urbano consolidado.

1. La redelimitación efectuada viene condicionada por los propios informes sectoriales y vinculantes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ministerio de Medio Ambiente

referentes a los suelos inundables que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la LOUA deben clasificarse como Suelos No Urbanizables de especial protección por legislación específica y excluirse de los sectores de suelo urbano o urbanizable más cuando no están desarrollados. De ahí la reducción del sector. Si es cierto que 1.100 m2 correspondientes a la parcela 8.3 y a su viario adjunto se ha incluido por error en la ARI-11 cuando corresponden al ARI-10.

2. Con respecto al coeficiente de edificabilidad mencionado de 0,27 m2t/m2s, viene motivado por un ajuste de decimales por lo que lo reajustamos a lo indicado en la alegación de 0,27353 m2t/m2s.

3. Al producirse una reducción de superficie como consecuencia de la edificabilidad se produce una reducción del número de viviendas (esta minorización es de solo 5 viviendas). No obstante la cantidad final será la determinada una vez contabilizada la superficie real del ARI 10. Con respecto a la inclusión de vivienda protegida esta viene motivada por la aplicación del decreto 11/2008 de 22 de enero. Esta exigencia no le era de aplicación cuando se aprobó el Plan Parcial, pero al quedar suspendido le es de aplicación al nuevo planeamiento.

Con respecto a la cesión del 10 %, esta se indica en la fecha urbanística del sector porque es de obligada aplicación. La acreditación de dicha cesión a través de una compensación económica según se recoge en la normativa al respecto, se entenderá como cumplimiento de la misma.

4. No existe ausencia de motivación para la calificación del suelo como Urbano No consolidado ya que obedece a un cumplimiento estricto de lo dispuesto en el art. 45 de la LOUA.

5 Con respecto a la posible vulneración del principio de vinculación de actos propios y responsabilidad patrimonial hemos de indicar que el Ayuntamiento ha sufrido una anulación del PGMO y por tanto, por imperativo legal es imposible que se puedan mantener los acuerdos iniciales viéndose abocado a continuar con la aprobación de un Plan general que se debe ajustar a la realidad existente y al nuevo marco normativo. No obstante se ha procedido a respetar en todo lo posible el modelo inicial recogido en el Plan parcial siendo mínimos los cambios sufridos y además, éstos impuestos como hemos indicado por la propia normativa actualmente vigente. Por lo tanto se acepta lo indicado en el párrafo segundo del punto 1, y lo indicado en el punto 2. Se desestima el resto de la alegación.

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14. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ MARTÍNEZ Alegación: Estando su propiedad afectada por la ASV-P2, solicita sea retirada dicha actuación simple de viario dado que está garantizada la conexión de los dos ámbitos urbanos por un vial cercano. Respuesta: Se considera razonable lo manifestado. Por lo tanto, se acepta la alegación. 15. REALIA BUSINESS S.A Alegación: 1. Solicita que se incluya la EDAR de las Pajanosas como Sistema General de infraestructuras (SGI)

considerando que el Plan únicamente la recoge como red de saneamiento existente. 2. Solicita que al estar incluida la EDAR en el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-08

se incorporen los terrenos de la EDAR como inscritos en ese sector como Sistema General.

3. Se formule el procedimiento para obtener la titularidad pública de los terrenos de la EDAR.

Respuesta: 1. La EDAR la Pajanosas es ya un Sistema General existente y así lo recogen los planos 118.OCN-

01G y 123. OCN-01P.

2. Se ha comprobado que existe un error en la denominación de la EDAR (figura como EBAR). En la ficha correspondiente al SUNS 08, al encontrarse la EDAR dentro del ámbito del mismo, se establece como condición obligatoria para la sectorización y futuro desarrollo del SUNS la inclusión como Sistema General inscrito de los terrenos de la mencionada EDAR.

3. Efectivamente no existe en el documento un procedimiento definido para la obtención de los terrenos. La titularidad pública ha de obtenerse una vez se proceda al desarrollo de estos suelos por el sistema de compensación.

Se estima parcialmente la alegación.

16. NÉSTOR FERNÁNDEZ REQUENA Alegación: Solicita que se defina de forma clara el concepto de capacidad residencial incluido en la ficha de la AUNI-01, ya que la descripción incluida en la misma no es clara. Respuesta. Efectivamente se aclara indicando lo siguiente: La capacidad residencial será la actual a razón de una vivienda por parcela existente, no pudiendo aumentarse el número de las mismas. Y cumpliéndose las ordenanzas de zona establecidas (C.J.C). Por lo tanto se estima la alegación. 17. COMUNIDAD PROPIETARIOS CUCADERO 2ª FASE REPRESENTADA POR D. NÉSTOR FERNÁNDEZ

REQUENA Alegación: 1. Solicita se corrija el valor económico fijado en el cuadro nº 4 de la Memoria de Ordenación de

la intervención en la AUNI-01 al haberse detectado un error.

2. Solicita que el Ayuntamiento contribuya a los gastos derivados de la urbanización en cumplimiento de convenio de colaboración firmado en 12 de agosto de 2002.

Respuesta: 1. Se comprueba el error y se procede a su corrección. 2. No corresponde al equipo redactor velar por el cumplimiento de dicho convenio sino que

debe acordarse con el propio Ayuntamiento. Por su parte el Plan General no tiene la obligación de recoger dichos convenios ya que se formalizaron en un marco legislativo distinto al actual y para el desarrollo de una figura urbanística diferente a la recogida en el presente Plan.

Se estima parcialmente la alegación.

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18. MANUEL GONZÁLEZ ROMERO Alegación: Estando su propiedad afectada por la ASV-P2, solicita sea retirada dicha actuación simple de viario dado que está garantizada la conexión de los dos ámbitos urbanos por un vial cercano. Respuesta: Se considera razonable lo manifestado. Por lo tanto, se acepta la alegación.

19. Mª PILAR MARTÍN DE OLIVA GAMERO Y VARIOS MÁS Alegación: 1. Son propietarios de la parcela 17 del polígono 9 que está dentro del Sector SUNS-10 Las

Carmonillas. En las determinaciones de la ficha de este sector se indica que los Sistemas generales se incluirán en el ámbito del sector con una superficie mínima del 12,5% del total. Consideran que debe concretarse la superficie de los sistemas generales para evitar que durante la sectorización se pudiera exigir un porcentaje excesivo.

Respuesta: Este porcentaje del 12,5% se establece al objeto de garantizar que los sectores resultantes cuenten con una superficie mínima de Sistemas generales acorde con las determinaciones establecidas Plan para el resto de los suelos urbanizables. En los Suelos Urbanizables No Sectorizados el Plan solo establece usos incompatibles y condiciones de sectorización estableciéndose las determinaciones urbanísticas en lo que se refiere a aprovechamiento, sistemas Generales, densidad, número de viviendas etc. solo en los Suelos Urbanizables Sectorizados u Ordenados, por lo que no procede definir para este Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado la superficie concreta destinada a Sistemas Generales. La superficie de Sistemas generales está regulada por las determinaciones de la LOUA y en especial el art. 60 y por los criterios marcados por el propio Plan, por lo que queda garantizado que al sectorizarse los distintos ámbitos de Suelo Urbanizable No Sectorizado, no se pueden producir discriminaciones ni cargas desproporcionadas con respecto a los parámetros mencionados, u a otros sectores del Plan. Por lo tanto, no se acepta la alegación.

20. SOTO DE LUIS S.L Alegación: Son propietarios de la parcela 28 del polígono 11 que según las determinaciones del Plan parcial Golf Pajanosas recogidas en la Memoria de información aparece clasificada parcialmente como Suelo Urbanizable de uso residencial y el actual Plan desclasifica estos suelos pasando a ser No Urbanizables y vulnerando supuestamente los artículos 36 y 46 de la LOUA Respuesta: Estos suelos se clasificaron como Urbanizables a tenor de la Aprobación del Plan Parcial Golf Pajanosas en 1968 y Decreto 2899/1968 de 14 de noviembre por el que se declara centro de interés Turístico nacional el complejo denominado “Las Pajanosas” Transcurridos 50 años, los propietarios no han ejercido sus derechos para desarrollar este plan parcial manteniendo el terreno las características naturales originales y preservándose los valores agrícolas, ganaderos forestal y cinegético propios de una dehesa mediterránea. Por ello, actualmente se dan una serie de circunstancias que motivan suficientemente su desclasificación como son: 1. Los valores actuales de este terreno desde el punto de vista ambiental aconseja se

preservación ya que se trata de un dehesa bien conservada con numerosos elementos arbóreos y con continuidad hacia la sierra norte. con potencial para albergar fauna de interés.

2. Existencia de suelos cercanos que posibilitan el crecimiento necesario del municipio sin necesidad de alterar zona de mayor valor ambiental y ecológico.

3. Existe una limitación para los crecimientos urbanísticos impuesta por la norma 45 del plan de

ordenación Territorial de Andalucía (POTA). Que hace que deban concretarse la localización de los nuevos suelos urbanizables.

4. La mayor parte de la parcela se encuentra protegida por el Plan Territorial de la Aglomeración

Urbana de Sevilla (POTAUS) como Zona de protección territorial (Areas forestales, y debe clasificarse como Suelo No Urbanizable de especial Protección por Planificación Territorial.

Por todo ello se considera suficientemente motivada la clasificación de estos suelos como No urbanizables. Por lo tanto, no se acepta la alegación.

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21. INVERGUEMA DE LA COSTA Alegación: Hace referencia a las alegaciones nº 13 y 17 de la aprobación provisional primera donde se propone: - Clasificar el suelo propiedad de esta empresa como Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso

global Terciario. - Ampliar el sector hasta las 15 Has, llegando hasta el Arroyo La Carrascosa, con inclusión de un

sistema general de áreas libres que proteja el cauce y que suponga un mínimo del 12,50% del sector.

- Creación de un núcleo de servicios y actividades intermedias, equidistante entre Las Pajanosas y Guillena.

- Dar cobertura legal al acceso de la depuradora e integrar ésta en un área urbana no residencial sin que se produzcan incompatibilidades.

Respuesta:

Nos reiteramos en lo ya expuesto en su momento:

Se considera que el desarrollo propuesto desvirtúa el objetivo de ciudad compacta que plantea el PGOU además de generar problemas añadidos a cuanto tráfico de vehículos pesados. No se justifica tampoco el desarrollo industrial dado que el propio Plan contempla abundante oferta de este tipo de suelo en zonas mejor conectadas y con un desarrollo urbanístico completo.

Por tanto, se desestima la alegación. 22. INVERGUEMA DE LA COSTA

Alegación: La parcela objeto de la alegación se incluye según la denominación actual de los sectores en el SUS-07 (ampliación antiguo PP-1).

Solicita su inclusión como Uso Terciario, en vez de industrial. Respuesta: Visto lo expuesto, consideramos adecuado la incorporación de este suelo como terciario, por lo que el Sector SUS-07 pasará a ser de uso Global Terciario. Por lo tanto se estima la alegación. 23. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA Alegación: Sobre las líneas existentes, de su propiedad que pudieran verse afectadas por el planeamiento al objeto de que se tengan en consideración y se dé cumplimiento a la normativa sectorial aplicable al respecto.

Respuesta: Realmente puede considerarse más que una alegación, un informe sectorial. Se tendrán en consideración estas líneas y se recogerán en la planimetría y afecciones del nuevo documento del PGOU. Por lo tanto se estima la alegación. 24. TABLADILLA 97 S.L Alegación: Consta de dos partes: 1. Considera que el Area de Oportunidad El Molinillo, debe incluirse en su integridad como SUS, y

no que deja la finca de su propiedad como SUNS.

2. Además considera poco viable que el Plan establezca que la sectorización deberá hacerse mediante un único plan de sectorización que delimitará uno o dos sectores.

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Respuesta: 1. Dado las necesidades actuales del municipio y el contexto socioeconómico en que nos

encontramos consideramos suficiente con la calificación como suelo Urbanizable sectorizado de una parte del área de oportunidad, no siendo necesario que todo el área de oportunidad quede sectorizada desde al Plan General. De ahí que se opte por mantener este sector sur del área de oportunidad como SUNS-01. En cualquier caso una vez aprobado el Plan, si Cambia el contexto socioeconómico siempre podrá sectorizarse y desarrollarse.

2. Es necesario un solo Plan de Sectorización, pero si consideramos adecuado para una mayor

viabilidad de los desarrollos urbanísticos el que se establezcan los sectores que se estimen convenientes a la hora de redactar este Plan de sectorización. Se corrige en la ficha del SUNS-01.

Por lo tanto se desestima el punto 1 y se estima parcialmente el punto 2 de la alegación. 25.EDUARDO RAMÍREZ MORENO Alegación: En base a lo dispuesto en la LOUA, art. 34b) y disposiciones adicionales, solicita se incluya entre la documentación del PGOU la identificación gráfica de los inmuebles asimilables a fuera de ordenación existentes en el municipio. Respuesta: En base a lo dispuesto en el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento tramitó y aprobó el documento denominado “Avance de planeamiento para Identificación de los asentamientos” por el que se establece la No Existencia de asentamientos urbanísticos que pudieran incorporarse al desarrollo urbanístico del municipio que establece el PGOU en tramitación. A partir de este reconocimiento los propietarios de edificaciones en Suelo No Urbanizable se pueden acoger a la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Guillena a fin de su consideración como edificaciones Asimiladas a Fuera de Ordenación (AFO). Asimismo, en base a lo dispuesto por este Decreto, el Ayuntamiento está obligado a la realización de un Inventario donde se identifiquen los inmuebles existentes en suelo no urbanizable. En dicho inventario se dará respuesta a la identificación de los inmuebles en los términos solicitados por el alegante por lo que no se considera necesario incluir dichos trabajos en el ámbito del presente PGOU.

Por lo tanto, no se acepta la alegación. 26 CODISEVAND S.L Alegación: Alega que la finca de su propiedad, actualmente catalogada por la Junta de Andalucía como Monte público y considerada parque forestal en el PGOU en trámite no es tal Monte Público, al ser privada, y por tanto solicita se mantenga la clasificación otorgada por el Decreto 2899/1968 de 14 de noviembre por el que se declara centro de interés Turístico nacional el complejo denominado “Las Pajanosas”, que la engloba. Respuesta: Estos suelos se clasificaron como Urbanizables a tenor el Decreto 2899/1968 de 14 de noviembre por el que se declara centro de interés Turístico nacional el complejo denominado “Las Pajanosas”. Transcurridos 50 años, los propietarios no han ejercido sus derechos para desarrollar este plan parcial manteniendo el terreno las características naturales originales y preservándose los valores agrícolas, ganaderos forestal y cinegético propios de una dehesa mediterránea. Por ello, actualmente se dan una serie de circunstancias que motivan suficientemente su desclasificación como son: 1. Los valores actuales de este terreno desde el punto de vista ambiental aconseja se

preservación ya que se trata de un dehesa bien conservada con numerosos elementos arbóreos y con continuidad hacia la sierra norte. con potencial para albergar fauna de interés.

2. Existencia de suelos cercanos que posibilitan el crecimiento necesario del municipio sin necesidad de alterar zona de mayor valor ambiental y ecológico.

3. Existe una limitación para los crecimientos urbanísticos impuesta por la norma 45 del plan de

ordenación Territorial de Andalucía (POTA). Que hace que deban concretarse la localización de los nuevos suelos urbanizables.

4. La mayor parte de la parcela se encuentra protegida por el Plan Territorial de la Aglomeración

Urbana de Sevilla (POTAUS) como Zona de protección territorial (Areas forestales, y debe clasificarse como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial.

5. Aparte de todo ello está Catalogada por la Junta de Andalucía como Monte público, por lo

que en caso de considerarse que esta catalogación no procede deberá tratarse su exclusión ante al Administración competente de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, esta descatalogación no sería determinante en lo que respecta a la clasificación y categorización del suelo que establece el PGOU.

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Por todo ello se considera suficientemente motivada la clasificación de estos suelos como No urbanizables. Por lo tanto, no se acepta la alegación. 27 INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.L Alegación: Se considera que no existe justificación para el cambio de clasificación de Suelo Urbano No Consolidado (API-03) que se le daba en el la anterior aprobación del PGOU a Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS-08) que se le da en el actual documento.

Respuesta: La anulación del PGMO por sentencia del Tribunal supremo de fecha 18 de noviembre de 2011 provoca la anulación del planeamiento de desarrollo que deriva del mismo, en este caso en antiguo Plan parcial P1. Tras la anulación del PGMO, la clasificación y calificación de los suelos urbanos del término municipal de Guillena se definen, como partida para la redacción del nuevo PGOU, en base a lo establecido en la Delimitación de Suelo de 1992 y en los criterios establecidos en el art. 45 de la LOUA en lo referente a Suelo Urbano consolidado y no consolidado. Con estos criterios, no se dan las circunstancias objetivas en el ámbito de los terrenos objeto de la alegación para considerarse como Suelo urbano no consolidado. Por lo que el PGOU lo considera como Suelo Urbanizable Sectorizado y deberán aplicarse las determinaciones que establezca la legislación urbanística al respecto. Y estos son los criterios que se recogen en la ficha urbanística correspondiente al SUS-08 que engloba los terrenos objeto de la alegación. Por lo tanto, no se acepta la alegación. 28 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L Alegación:

La sociedad PROVISA propietaria de los terrenos pertenecientes al sector ARI-06 manifiesta que

dichos terrenos se encuentran ya inscritos como fincas registrales en el Registro de la propiedad nº 8 de Sevilla y que se enumeran en la alegación presentada. Todas ellas provenientes de la reparcelación

de la finca registral nº 3.930, que se conformó al aprobarse el Plan de Interés Turístico Nacional Las Pajanosas.

En base a esta consideración y a las características de Sector que se encuentra en un suelo

insertado en una malla urbana, existiendo una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua, energía eléctrica y de saneamiento, de que pueden servirse los terrenos, el alegante estima que los terrenos deben considerarse como Suelo Urbano Consolidado. Por todo ello se debería excluir de la obligación de ceder terrenos para equipamientos y las reservas de viviendas de VPP.

Por otro lado se alega que el convenio de fecha 19 de junio de 2006 debe ser o nulo y que la

minoración de los aprovechamientos no suponga una merma de sus derechos en el SUS 03 de El Almendral.

Respuesta: Dados los antecedentes manifestados en la alegación podemos considerar que este suelo ha tenido ya un tratamiento de suelo urbano consolidado dado que ha sido objeto de una reparcelación y una inscripción en el registro de la propiedad y ciertamente se dan las circunstancias que se exponen en la alegación. No obstante, al tratarse de unos terrenos que el Plan Parcial original tenía la condición de uso terciario, y pasar a residencial con un mayor aprovechamiento que en la situación original, existe un cambio de uso y se estaría en lo dispuesto en el art. 45.2.B. de la LOUA. En cuanto al convenio de fecha 19 de junio de 2006 firmado entre el Ayuntamiento y la asociación de vecinos El Encinar, se considera que dado que posteriormente a la firma del mismo ha tenido lugar la anulación del PGMO, no se puede mantener el clausulado en todos sus puntos. La compensación de la reducción de aprovechamiento se realizará en el SUS-03 y será parte del 10% del que corresponde al Ayuntamiento por lo que no provocará perjuicio alguno sobre los titulares. Por tanto no se acepta la alegación. 29- JOSÉ LUIS DE CODINA CANETTI Alegación: En base a las siguientes consideraciones realizadas: 1. Que el documento de PGOU que ahora se pretende padece de un continuado vicio de nulidad de origen, de tramitación, e incluso, de contenido.

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2. Que el Municipio de Guillena debería anular la presente Aprobación Provisional y proceder cuanto antes a empezar desde cero para conseguir dotarse de un planeamiento general totalmente legal y válido, en su tramitación y su pleno contenido. 3. Que actualmente el municipio de Guillena solo cuenta con un único documento de planeamiento en vigor que es la delimitación de Suelo de 1992 así como los planes parciales que ordenan terrenos situados fuera de los núcleos urbanos, aprobados en 1967. 4. Que se ha sacado a Información Pública un texto de contenido imposible, debido a la situación jurídica del actual documento de planeamiento. 5. Que se está volviendo a crear artificialmente una inseguridad que no puede tener amparo jurídico, creando la apariencia equívoca de determinaciones de naturaleza reglamentaria vigentes. 6. Que se incumple el art. 46 de la L.R.S.P.A. sobre documentos administrativos y sus copias, con los documentos que ahora se presentan como Documento de Aprobación Provisional sometido a Información Pública. Son documentos sin validez legal, por estar sin testimoniar. Incluso, también se incumple el art. 39 de la Ley 7/2002. Además, están incompletos. 7. Que la documentación expuesta por medios informáticos no ha sido accesible por el alegante (por error del servidos 404) por lo que ha tenido que recurrir al soporte papel. 8. El Estudio Ambiental Estratégico se ha realizado en junio de 2016 sobre un PGOU nulo por pleno derecho al objeto de dar “apariencia de legalidad” Considera además que las alternativas estudiadas deberían ser razonables, técnica y ambientalmente viables. No consta informe previsto sobre la viabilidad económica de las alternativas. 9. Ratifica que el documento de esta nueva aprobación provisional continua orillando la ley de manera consciente y asumida. Se pide lo siguiente: 11.1.- Que sea anulado el acuerdo de fecha 2 de agosto de 2016 de Aprobación Provisional segunda del Documento del PGOU de Guillena, y que sea considerado también nulo su contenido, dados los antecedentes y situación judicial actual del PGOU y, consecuentemente, de los propios contenidos de dicho documento. 11.2.- Que comience la tramitación de un PGOU de válido origen, válida tramitación, y válido contenido que no arrastre motivos de nulidad de forma y fondo como los anteriores anulados.

11.3.- Que se ejecuten íntegramente los expresos requerimientos del TSJA Sección Segunda Recurso 772/2006 en su Auto de fecha 2 de octubre de 2015 aplicables a esta tramitación y aprobación provisional de la adaptación revisión del PGOU nulo. Respuesta: Sin entrar en las consideraciones que se realizan en los sietes primeros apartados de la alegación que no son más que una serie de interpretaciones parciales de la legislación vigente y donde se argumentan una serie de hechos ya solucionados con anterioridad, se procede a contestar directamente a lo solicitado al final de la misma y expuesto en las peticiones, entendiendo que los tres apartados de la petición se pueden contestar con el argumento que a continuación d¡se expone: No se considera necesario anular el acuerdo de 2 de agosto de 2016 y comenzar la tramitación de un nuevo PGOU ya que debido a la situación sobrevenida tras la anulación PGMO y los cambios realizados en el documento inicial, se ha decidido realizar un nuevo documento de Planeamiento tomando como partida La Delimitación de Suelo de 1992 y la definición de Suelo Urbano establecida por el art. 45 de la LOUA, documento que se somete de nuevo a aprobación provisional. De esta forma se abre un nuevo periodo de información pública y participación ciudadana, se solicitan de nuevo todos los informes sectoriales preceptivos y se lleva a cabo un nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica en base a lo establecido en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Decreto ley 3/2015 de 3 de marzo, ley 3/2015 de 29 de diciembre de ley 6/2016 de 1 de agosto. Por tanto no se acepta la alegación. 30. HEREDEROS DE FRANCISCO PUNTA RAMÍREZ Alegación. Consideran que se han hecho algunos cambios en el sector ARI-02 que considera le perjudican, como son: 1. En el ARI-02 no se recoge la ordenación viaria que aparecía en el documento anterior.

2. Observa una disminución en la superficie de espacios verdes.

3. Se observa un incremento en los parámetros de edificabilidad, así como un cambio en el uso

global predominante que pasa a ser de Residencial a Terciario. 4. Se observa una diferencia en la superficie del sector de unos 2000 m2

Por ello, considera que estos cambios no son necesarias y que desequilibran el contrato entre los propietarios del sector, en detrimento de la parte alegante.

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Respuesta. 1. Se ha tomado el criterio de no definir los viales interiores en ninguna de las Áreas de Reforma

Interior, a fin poder tomar esta decisión en el planeamiento de desarrollo. No obstante a fin garantizar la permeabilidad entre la Avda. de Burguillos y la Barriada del Pilar se recogerá en la correspondiente ficha urbanística la obligatoriedad de ejecutar la conexión vial entre ambas zonas

2. Es la correspondiente el 10% de la superficie del sector según lo dispuesto en la LOUA. El cambio

bservado en la medición de la superficie del sector ha llevado a esta modificación en la superficie de espacios verdes.

3. El cambio de uso de Residencial a Terciario (que no es cuestionado en la alegación) hace que

para mantener el aprovechamiento medio del sector, dado que el coeficiente de ponderación para el uso terciario es 0,8, frente al residencial que es 1, sea necesario incrementar la edificabilidad.

4. El último levantamiento topográfico del que dispone el equipo redactor establece esta última

superficie. En cualquier caso a la hora de redactar el planeamiento de desarrollo, se confirmará dicha medición.

5. se realiza una medición más ajustada se tendrá en cuenta

Se estima parcialmente en punto 1 de la alegación y se desestiman los restantes. 31. PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L Alegación: El alegante se considera perjudicado por la afección que el PGOU hace respecto a los Sistemas Generales viarios SGV-01 y SGV-02. Entiende que la inscripción del SGV-01, en su totalidad en el Sector SUS-03 no es equitativo y no respeta el reparto equitativo de cargas y beneficios que determina la ley. También considera que le perjudica el hecho de que el SGV-02, que se encuentra en terrenos de la propiedad de PROVISA se excluya del Sector SUS-03 y se incluya como Sistema General inscrito en el Sector SUS-04. Respuesta: La adscripción o inscripción de Sistemas Generales obedece a un reparto de cargas y beneficios a la hora que equilibrar el los excesos y defectos de aprovechamiento que se dan en los distintos sectores, en base a lo establecido en el art. 60 de la LOUA. Los dos sistemas general mencionados forman parte del conjunto de sistemas generales que contempla el PGOU. Como se puede observar en la tabla general de Aprovechamientos urbanísticos en la Memoria de Ordenación los

Sistemas generales se encuentran distribuidos equitativamente dentro del ámbito de cada una de las áreas de reparto que establece el PGOU. El SGV-01 se ha inscrito para así favorecer su ejecución junto con el desarrollo del propio sector SUS-03, ya que es un viario estructurante y fundamental para el mismo. Con respecto al SGV-02, al objeto de favorecer el desarrollo de los dos SUS a los que afecta y que no se dificulte su ejecución se procederá a la excluirlo del Sector SUS-04, quedando como sistema general adscrito al mismo sector pero fuera de su ámbito. Por lo tanto se estima parcialmente la alegación. 32. INVERSIONES IMPRO S.L Alegación: INVERSIONES IMPRO S.L. es propietaria de la parcela 413 del conjunto conocido como Centro de Interés Turístico, con una superficie de 5.450 m2s. Esta parcela forma parte del PERI GP-6 del PGMO, ámbito que el nuevo Plan General decide desclasificar, pasando a ser parte del Sistema Local de Espacios Libres. Se solicita: 16.1.- Que se declare nula dicha desclasificación por considerar que no existen causas ni técnicas, ni físicas, ni económicas, ni se ha aportado motivación jurídico-urbanística suficiente para la desclasificación del PERI GP-6, y por tanto, que se mantenga la clasificación como urbano con los usos y aprovechamientos que ya tenían reconocidos en el Plan anterior. 16.2.- Que la desclasificación de estos suelos como suelo urbano es ilegal y contraria al concepto de suelo urbano definido en la LOUA y en la vigente Ley de Suelo Estatal. 16.3.- Que la desclasificación de un suelo urbano deriva en un derecho indemnizatorio conforme a lo dispuesto en el art. 49.1 de la LOUA en relación con los art. 35, 25 y conexos de la Ley 2/2008, de 20 de junio, del Suelo Estatal. 16.4.- Se adjunta una propuesta de Convenio Urbanístico indemnizatorio, que pretende la permuta de la parcela o terrenos de propiedad de mi representada por otros de titularidad municipal, en los que se desarrollaría un Proyecto de Residencia Geriátrica Asistida de uso y explotación privada, para su incorporación al documento de PGOU.

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Respuesta: Esta alegación ya fue presentada y contestada en el anterior periodo de alegaciones correspondientes a la primera aprobación provisional en 2011, por lo que nos ratificamos en la respuesta dada, que se transcribe a continuación:

Se menciona en la alegación que la dificultad orográfica no es óbice para su edificación. Si bien esto es cierto, no es menos cierto que la dificulta enormemente. Pero no solo es la cuestión orográfica la que determina la recalificación. Hay que añadir además que desde que el Plan Parcial se aprobó en 1968, esta parcela no se ha desarrollado a pesar de que la propiedad ha tenido ocasión de hacerlo en ese periodo de casi 50 años, donde la parcela ha tenido distintos marcos urbanísticos. Y que además, como se ha mencionado en anteriores alegaciones, es intención del Ayuntamiento preservar en la medida de lo posible los valores ambientales de la zona, por lo que se ha comprometido a disminuir, en la medida de lo posible, su desarrollo edificatorio.

La desclasificación, además conlleva el reconocimiento de los derechos de la propiedad que se concretan en el SUS 04 EL MOLINILLO I (anteriormente SUS-02), aun cuando se está abierto a establecer un acuerdo de permuta, según se menciona en el apartado cuarto de la alegación, que permita dar concreción a los derechos de la propiedad.

Por tanto, desestima la alegación los tres primeros puntos y se estima la posibilidad del acuerdo indicado en el punto 4. 33. PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L Alegación: la sociedad PROVISA propietaria de los terrenos pertenecientes al sector ARI-07 manifiesta que se encuentra en un suelo insertado en una malla urbana, existiendo una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua, energía eléctrica y de saneamiento, de que pueden servirse los terrenos, el alegante estima que los terrenos deben considerarse como suelo urbano consolidado. Por todo ello se debería excluir de la obligación de llevar a cabo las cesiones públicas dado que en su día se suscribió convenio con el Ayuntamiento de Guillena mediante el que se cedían unos terrenos que forman parte del parque forestal La Zahurdilla. Además se alega que se concreten las compensaciones por minoración de aprovechamiento en el SUS 03.

Respuesta: Este suelo por sus dimensiones y condiciones de infraestructuras, hace que no se pueda considerar que cumple lo que establece el art. 45 de la LOUA para su consideración como Suelo Urbano Consolidado. Con respecto a la obligación de llevar a cabo las cesiones públicas, dado que en su día se suscribió convenio con el Ayuntamiento de Guillena de fecha 19/12/1992, mediante el que se cedían unos terrenos que forman parte del parque forestal La Zahurdilla, se considera oportuna la alegación, por lo que se procede a rectificar la ficha urbanística. La compensación de la reducción de aprovechamiento se realizará en el SUS-03 y será parte del 10% del que corresponde al Ayuntamiento por lo que no provocará perjuicio alguno sobre los titulares. Por lo tanto se estima parcialmente la alegación. 34. CONDOR AVIACIÓN S.L Alegación: Solicita que el espacio industrial entre los Sistemas locales de equipamiento y el aeródromo no se debería construir por motivos de seguridad y normativa aeronáutica. Respuesta Dado que se trata de un tema de seguridad, procedemos a clasificar estos suelos como Sistema local de espacios libres, y prohibir en los mismos cualquier construcción. A estos suelos les será de aplicación la normativa sectorial en vigor con respecto a las limitaciones aplicables a las construcciones dentro de la superficie de transición y aproximación. Por lo tanto, se estima la alegación. 35. JOSÉ DANIEL ROMERO FERNÁNDEZ Alegación: Solicita acceso al inmueble de su propiedad sito en C/ Martínez Montañés nº 21

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Respuesta Comprobada la situación del inmueble se considera necesario posibilitar la accesibilidad al mismo, por lo que se reconfigurará dicho ámbito. Para ello se incorpora una nueva Actuación Simple de Viario (ASV-G7) Por lo tanto, se estima la alegación 36. RAMÓN ORTEGA CÁMARA Alegación: Siendo propietario de porción de terreno del ARI-02 solicita: 1. Que dichos terrenos sean considerados como Suelo Urbano Consolidado. 2. Se inicie el Plan General desde cero.

Así mismo menciona en una serie de puntos consecutivos una disconformidad que no concreta con actuaciones en Las Pajanosas y con la planimetría de las redes de infraestructuras. Respuesta: 1. Los suelos correspondientes al ARI-02 son no se pueden considerar como un suelo urbano

consolidado dado que no cumple los requisitos que estable para ello el art 45 de la LOUA.

2. No se considera necesario comenzar la tramitación de un nuevo PGOU ya que debido a la situación sobrevenida tras la anulación PGMO y los cambios realizados en el documento inicial, se ha decidido realizar un nuevo documento de Planeamiento tomando como partida La Delimitación de Suelo de 1992 y la definición de Suelo Urbano establecida por el art. 45 de la LOUA, documento que se somete de nuevo a aprobación provisional. De esta forma se abre un nuevo periodo de información pública y participación ciudadana, se solicitan de nuevo todos los informes sectoriales preceptivos y se lleva a cabo un nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica en base a lo establecido en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Decreto ley 3/2015 de 3 de marzo, ley 3/2015 de 29 de diciembre de ley 6/2016 de 1 de agosto.

En el resto de la alegación, al tratarse de consideraciones generales sin concreción alguna, no se considera necesario hacer cambio alguno en el documento aprobado provisionalmente. Por lo tanto, se desestima la alegación.

37 PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L Alegación: Que se reconozca la edificabilidad de la finca 3.148 según Convenio Respuesta: La finca registral nº 3.148 actualmente es Suelo No Urbanizable por lo que no existe aprovechamiento urbanístico. En cuanto a los posibles derechos que derivan de su anterior clasificación como Suelo urbanizable, que nunca se desarrolló, se estará a lo recogido en el Convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Guillena de fecha 19 de diciembre de 1.992. Por lo tanto se desestima la alegación. 38. WOLFGANG PUNTAS ROBLEDA Alegación: Siendo propietario de parcela sita en c/ Elba nº 6,8,10,12 del antiguo PPG3 solicita que en la planimetría recogida en el PGOU se indique la parcelación correspondiente a la manzana de Ciudad Jardín donde se incluye su parcela y se corrija el error existente en otros planos de dicho documento donde aparece la misma zona con tipología de vivienda tradicional. Respuesta: Se procede a indicar la parcelación correspondiente en los planos de ordenación. Igualmente se procede a corregir los planos de Información donde aparece la errata (028 IN-04.1.G-TIPOLOGIAS) Por tanto, se estima la alegación presentada.

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39 y 45 ASOCIACIÓN DEFENSA TERRITORIO ALJARAFE Y ECOLOGISTAS EN ACCION Alegación: En ambos caso se trata de la misma alegación. -En la primera parte de del punto 1 de la alegación /apartados 1.1.-1.8) la alegación se hace u somero análisis de la aplicabilidad del a Directiva 3001/42/CE, de su transposición a la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril y de cómo la legislación andaluza Ley7/2007 de gestión Integrada de la calidad Ambiental (GICA) aplica dicha ley, regulando de forma separada la evaluación Ambiental de Planes y programas y la Evaluación Ambiental de instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Además la disposición transitoria cuarta sobre evaluación Ambiental de los instrumentos de Planeamiento urbanístico establece “hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de Evaluación Ambiental será de aplicación el decreto 292/1995 de 12 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El alegante manifiesta su disconformidad sobre la interpretación del legislador en la GICA y sobre el supuesto incumplimiento sistemático de la Junta de Andalucía de la legislación estatal y autonómica. Así mismo hace referencia a una serie de sentencias que irían en contra de esrtra regulación. Porsterormente relata que con la entrada en vigor de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental se establece un plazo de un año, hasta el 12 de diciembre de 2014, para que las Comunidades autonómicas adapten sus normativas a la misma. La Junta de Andalucía no la adapta hasta la entrada en vigor el 12 de marzo de 2015 del Decreto Ley 3/2005 de 3 de marzo. La Ley 21/2013 se apkica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental se inicie a partir de la entrada en vigor de esta Ley, es decir a partir del 12 de diciembre de 214, que no es el caso de Guillena. El Decreto Ley 3/2015 añada por su parte que se ha de aplicar a los instrumentos de planeamiento que se hayan iniciado con anterioridad al 12 de diciembre de 2014 conforme a la GICA y establece la necesidad de los Instrumentos de planeamiento de someterse al Evaluación Ambiental estratégica. El alegante dice que la Le 21/2013 en ningún caso contempla la conservación de trámites y actos de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y muestra su disconformidad con el Decreto Ley 3/2015. Este decreto Ley es convalidado por el parlamento de Andalucía mediante la Ley 3/2015 de 29 de diciembre.

Posteriormente alude al proceso de convalidación del procedimiento de evaluación ambiental con el de evaluación ambiental estratégico. -Con respecto a la segunda parte de este punto de la alegación, (1.9) se desarrolla lo expuesto anteriormente aplicando esta interpretación al procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Guillena y la Junta de Andalucía para la Evaluación Ambiental del PGOU. - Con respecto al segundo punto de la alegación, el alegante manifiesta la insostenibilidad del alcance del crecimiento previsto, así como una interpretación de las necesidades de viviendas y aplicación de la norma 45 del Plan de Ordenación territorial de Andalucía (POTA) en cuanto al crecimiento máximo de población (30%) y suelo (40%). Considerando que se extralimitan estos crecimiento y se incumple por tanto esta norma 45 del POTA. - Con respecto al tercer punto de la alegación, trazado alternativo de las vías pecuarias se alegan una serie de cuestiones como la pérdida de continuidad de los trazados , la inadecuada localización de los trazados alternativos, la desafectación de suelos no solo urbanos sino también urbanizables e incluso no urbanizables etc.

- Con respecto al cuarto punto de la alegación, se pone de manifiesto algunos problemas en cuanto a la exposición pública del documento y al diligenciado del mismo así como al acceso al Estudio Ambiental Estratégico. Respuesta: -En esta primera parte de del punto 1 de la alegación /apartados 1.1.-1.8, se hace un somero análisis de la legislación vigente y se muestra el desacuerdo con la aplicación por la legislación estatal de la transposición de la normativa europea y sobre todo de la legislación autonómica reguladora de los procedimientos ambientales, así como de la interpretación de las sentencias y normativa posteriores como la Ley GICA y sus modificaciones. No es función del equipo redactor del PGOU de Guillena, ni del Ayuntamiento entrar a valorar estas cuestiones que han de plantearse, en su caso y mediante los cauces oportunos ante la Administración autonómica y la Administración estatal, por lo que no procedemos a considerarlo en este informe de alegaciones. -Con respecto a la segunda parte de este punto de la alegación, (1.9), desde el Ayuntamiento se ha seguido la tramitación que establece la normativa autonómica aplicándola estrictamente, normativa que no es otra que la Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección ambiental y Decreto 292/1995 de Evaluación de impacto Ambiental así como Ley 7/2007 de gestión Integrada de la calidad Ambiental (GICA), ya que esta establece literalmente tal y como se indica en la propia alegación que los Instrumentos de planeamiento de someterán a Evaluación Ambiental (art. 40) GICA) y a mayor abundamiento la disposición transitoria cuarta sobre evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento establece que “Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental será de aplicación de decreto 292/1995 de 12 de

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diciembre por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, Por lo tanto se ha seguido fielmente lo dispuesto en la legislación en vigor. Posteriormente La entrada en vigor de la Ley 21/2013 no le sería de aplicación al PGOU de Guillena ya que establece” le es aplicable en su disposición transitoria primera:” Esta ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del dia de la entrada en vigor de la presente ley” es decir a partir del 12 de diciembre de 2014, que no es el caso del PGOU de Guillena. Sin embargo la aprobación del decreto ley 3/2015 si obliga a someterse a este procedimiento ambiental los instrumentos de planeamiento iniciados que iniciaron su tramitación ambiental con anterioridad a esta fecha, pero se establece un marco normativo para el enlace entre ambos procedimientos, que se recogen en la Instrucción 1/ 2015 Conjunta de la Dirección General de Prevención y Calidad ambiental y de la Dirección General de Urbanismo al objeto de determinar la aplicación de la disposición transitoria primera del decreto ley 3/2015, en los procedimientos de Evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento. Y en la Instrucción 1/2016 Conjunta de la Dirección General de Prevención y Calidad ambiental y de la Dirección General de Urbanismo al objeto de determinar la aplicación de la disposición transitoria primera de la ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal, en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Además la Ley6/2016 de 1 de agosto recoge este procedimiento por lo que desde el Ayuntamiento de ha procedido a dar fiel cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente y se ha llevado a cabo el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico tomando como documento de Planeamiento a evaluar el PGOU aprobado provisionalmente ya que ha sufrido importantes cambios desde su concepción, entre ellos como consecuencia de la anulación del PGMO por el Tribunal Supremo en noviembre de 2011. Todas las consulta, informes alegaciones y tramitación seguida con anterioridad sirven de base para esta Evaluación Ambiental estratégica y en especial los estudios de alternativas realizados en su momento y que han servido para el desarrollo del modelo de planeamiento que ha dado lugar tras su evolución hasta el actual PGOU que se somete a Evaluación Ambiental Estratégica. Con respecto al segundo punto de la alegación, El estudio de vivienda aprobado en el PGOU ponen de manifiesto la necesidad de la misma teniendo en cuenta numerosos parámetros que justifican tal decisión. Estos crecimientos además se basan en dos aspectos distintos: - Crecimientos previsto según las necesidades del municipio a nivel local, justificados por el estudio de viviendas.

- Crecimiento previsto como consecuencia del crecimiento metropolitano, establecido por el plan de la Aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS), justificados por el mismo, y recogido mediante las denominadas Areas de Oportunidad” Con respecto al primero de ellos el crecimiento previsto supone 1.194 viviendas es decir 23,26%menos del 24 % del crecimiento poblacional. Con respecto al segundo viene impuesto por el propio POTAUS y suponen 468 viviendas ya que desde el PGOU se ha optado por sectorizar únicamente la mitad de este Area de Oportunidad . Por otro lado hay que matizar que los cómputos del crecimiento están mal desarrollados por el alegante ya que para ello la Comisión de Ordenación del territorio redactó la instrucción 1/2014 que no se ha tenido en cuenta y establece lo siguiente:

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Además el art. 15 de la normativa del POTAUS en su punto 2. Establece:” La clasificación como urbanizable de los suelos incluidos en las Areas de oportunidad Metropolitana no computará a efectos de las determinaciones sobre la dimensión de los crecimientos urbanos en el procedimiento general establecidos en la Norma 45.4ª) del POTA.” En cuanto al cómputo de suelo, en aplicación de la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, el máximo crecimiento territorial de los suelos residenciales, está en el 40% del suelo urbano existente, sin contar los suelos industriales propuestos. Es decir, si tomamos la superficie de suelo urbano consolidado existente que es 7.018.264,53 m2, (Apartado 2.1. Clasificación del Suelo de esta memoria de ordenación), el 40% será 2.807.305,81 m2. - Proponemos 604.830,49 m2 de suelo urbanizable residencial y terciario, incluyendo los SSGG adscritos, que es < 2.807.305,81 m2. En concreto el crecimiento sería de un 8,62 %. Por lo tanto, cumplimos con la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento territorial. Por todo ello nos remitimos a la veracidad de los cálculos realizados en la Memoria de ordenación del PGOU (apartado 1.4.1.) y por tanto al cumplimiento de lo establecido en la Norma 45 del POTA. Con respecto al punto 3 de la alegación trazados alternativos de vías pecuarias hemos de manifestar que existe un informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente que nos indica que no debe realizarse tal trazado alternativo sino proceder únicamente a la desafección. (Informe de 23 de enero de 2017) por lo que se procederá a dar cumplimiento de dicho informe. Por ello no ha lugar ya esta alegación Con respecto al punto 4 de la alegación, por parte del equipo redactor hay que manifestar que una vez entregado el documento al Ayuntamiento de Guillena, por parte de este se nos manifiesta que la documentación se expuso al público y se publicó según lo indicado en la normativa de aplicación. Con respecto a la copia digital no se nos manifestó ninguna queja por lo que desconocemos si los mecanismos de para por esta copia a disposición en la web han sido o no correctas. En cualquier caso se han recibido un total de 45 alegaciones sin que otras pongan de manifiesto esta problemática. Por todo ello, se desestima la alegación presentada.

40. SUPER TURÍSTICO S.L Alegación: Solicita que la calificación existente en el Hotel Jardín de la Reina pase de Terciario Hotelero (TH) a Terciario (T). Respuesta: Dado que dentro del uso terciario se engloba el uso hotelero y además posibilita realizar otras actividades compatibles con este uso, se considera factible el cambio de calificación solicitado. Por tanto, se estima la alegación presentada. 41. TOPCOSTA CREATIVA S.L Alegación: No consta dado que la alegación se ha acompañado de un CD defectuoso. Por parte del Ayuntamiento se ha requerido al alegante la subsanación de dicha deficiencia, sin obtener respuesta a la fecha de cierre de este informe, no siendo posible interpretar la alegación. Respuesta No es posible darla. No obstante, como esta tercera aprobación provisional lleva a la apertura de un nuevo periodo de información pública y recepción de alegaciones, consideramos que sigue abierta la posibilidad de manifestar las alegaciones oportunas. 42. EL CERCADO DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L Alegación: Referida a términos generales, y especialmente a la zona conocida como Huerto El Cercado manifiesta sea considerado en el planeamiento. Respuesta La zona conocida como HUERTO EL CERCADO se clasificó en la anterior aprobación como Suelo Urbanizable No Sectorizado. . Entendemos, aunque no queda claro, que la intención del alegante es que se mantuviera la clasificación de este suelo.

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Sin embargo posteriores estudios de inundabilidad requeridos por la Consejería de Medio Ambiente han puesto de manifiesto el carácter inundable de parte del sector lo que hace inviable su desarrollo según los criterios de esta Consejería. Por ello se clasifica actualmente como Suelo No Urbanizable. Por lo tanto se desestima la alegación. 43. LA REUNIÓN DE SAN ANDRÉS S.L Alegación: Referida a términos generales, y especialmente a las veredas y Vías pecuarias y la afección a sus fincas. Respuesta Los trazados alternativos que se definen en la anterior aprobación provisional podrían afectar a la fincas de la propiedad. Entendemos que el alegante quiere, aunque no queda claro en la alegación, que esta afección no se produzca. Sin embargo como consecuencia del informe recibido por la Delegación territorial de Medio Ambiente se ha procedido a eliminar dicho trazado alternativo y proceder a la desafectación de los tramos de las vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento -como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 17/1999, de 28 de diciembre. Por ello, consideramos no se produce ninguna nueva afección como consecuencia del planeamiento y por tanto quedaría estimada la alegación. 44. PROVISA GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L Alegación: El alegante manifiesta que el tratamiento que el PGOU en redacción da a los Sectores de su propiedad SUS-03 y SUNS-03 no es equitativo ni conforme con lo establecido en la legislación urbanística estableciendo una serie de puntos de disconformidad que son los siguientes: 1. Imposición de más de un 45% de viviendas de VPP en el sector SUS-03. 2. Error en la suma de dotaciones. 3. Exclusión de un ámbito de la propiedad en la zona noroeste de la misma. 4. Que se concreten las compensaciones por aprovechamiento correspondientes en los antiguos

GP-02 y GP-04 en el 10% del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento en el Sector SUS-03.

5. Reestructuración delos Sistemas Generales viarios SGV-01 y SGV-02. Respuesta: 1. La obligatoriedad de destinar un 30% del aprovechamiento urbanístico a Vivienda de

protección pública se puede traducir en un incremento del porcentaje del número de viviendas de VPP al tener esta asignadas una edificabilidad limitada. A mayor aprovechamiento, el 30 % destinado a VPP se materializa en un mayor número de viviendas. El cumplimiento de esta normativa es el que provoca que el número de viviendas de VPP en este caso se eleve al 45%.

2. Realmente lo que se indica en la ficha es la obligatoriedad de destinar a zona verde una superficie determinada (20.186,72 m2) con respecto a la totalidad de las cesiones (33.308,09 m2). El Plan Parcial que desarrolle el sector determinará el reparto del resto de dotaciones.

3. Corresponde al Ayuntamiento la definición y deleitación delos Sectores en el Plan General, lo

que obedece a una serie de criterios de ordenación estructural del desarrollo urbanístico del núcleo. En este caso la necesidad de conectar de una forma compacta y ordenada el SUS-03 con el SUS-04 obliga a efectuar el trazado propuesto con un viario de cierre.

4 y 5. Se han contestado en las alegaciones nº 28 y 31 respectivamente. Por lo tanto, se desestima la alegación.

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CAPÍTULO 8.

RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS A LA SEGUNDA APROBACIÓN PROVISIONAL

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5.2 RELACIÓN DE LOS INFORMES RECIBIDOS

A continuación se recogen los Informes sectoriales emitidos por los distintos organismos y administraciones respecto al Documento de Aprobación Provisional Segunda de 2 de agosto de 2016, a los que este Tomo de Tramitación dará respuesta.

Se adjunta, además los escritos solicitando informe, a las administraciones que a fecha de Aprobación de este documento no han emitido respuesta.

Los informes recibidos son los siguientes:

- DIPUTACIÓN DE SEVILLA - DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

- DELEGACIÓN DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL. POLICIA MORTUORIA - DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

- DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

- DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME DOMINIO PÚBLICO

HIDRÁULICO

- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME VIAS PECUARIAS

- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME MEDIO NATURAL

- RED ELECTRICA ESPAÑOLA.

- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Las solicitudes de los informes no recibidos son las siguientes:

- CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. INFORME DE INCDENCIA TERRITORIAL.

- SEVILLANA ENDESA

- CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. INFORME DE EVALUACION AMBIENTAL.

- EMUSIN GUILLENA S.L.

- DELEGACION TERRITORIAL CONSEJERIA DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

- TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.

- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

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5.3 INFORMES RECIBIDOS. MINISTERIO DE FOMENTO. DEMARCACION DE CARRETERAS DE ANDALUCIA OCCIDENTAL

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DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

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DELEGACIÓN DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL. POLICIA MORTUORIA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME VIAS PECUARIAS

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME MEDIO NATURAL

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RED ELECTRICA ESPAÑOLA.

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

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5.4 RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS. DIPUTACIÓN DE SEVILLA Se procede a corregir la descripción errónea de la Red de carreteras excluyendo la SE-9025 y la SE-9006 que no pertenecen a la red de carreteras de la Diputación de Sevilla pasando a estar incluidas en “otros viarios sin catalogar”. Se corrige en el plano OET-04 (nº061) y en el apartado 1.2.6. de la Memoria de Movilidad. Se amplía el art. 7.31 “Servidumbre de las vías de comunicación” perteneciente al capítulo V “Normas de protección de los bienes demaniales” de las Normas Generales del PGOU incluyendo las zonas de protección de carreteras autonómicas y provinciales reguladas por la Ley de Carreteras de Andalucía (art. 12, 54, 55 y 56). En lo que se refiere a la actuación SGV-G1, se incluye en la Ficha urbanística la obligatoriedad de que el proyecto que lo desarrolle deberá contar previamente con la autorización expresa de la Diputación provincial (art. 57 LCA) o Informe vinculante en su caso (art.62.3 LCA). Así mismo se deberá cumplir en lo referente a la solicitud y otorgamiento de autorizaciones lo establecido en el art. 104 del Reglamento General de Carreteras.

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO. Dominio público: Con respecto a la afección del Dominio Público a la glorieta del P.K. 790 y el ramal del enlace de la A-66 se procede a modificar el ámbito del sector SUS-08 excluyendo del mismo la zona afectada. Esto se refleja en los planos de Ordenación 125 y 127 denominados OC.N-01P2 y OC.N-01P4 así como el 123 denominado OC.N-01P. Se respetan las zonas de dominio público de carreteras (Art. 29 de la Ley 37/2015 de Carreteras) y demás zonas de proyección conforme a la citada Ley. Se incluye en normativa Art. 7.31 de las Normas Generales del PGOU. Línea límite de edificación. Se han corregido los planos reflejándose en ellos la Línea límite de edificación previstas en el art. 33 de la Ley 37/2015 de Carreteras. Se incluye además esquema aclaratorio.

En lo que respecta a la travesía de las Pajanosas hay que indicar que ya se ha materializado la cesión de la misma al Ayuntamiento de Guillena. Accesos: Con respecto a los suelos urbanizables sectorizados (SUS) y Urbanizables no sectorizados (SUNS) indicar que estos suelos no se ordenan en el Planeamiento general por lo que dicha ordenación se remite al su futuro planeamiento de desarrollo. No obstante cualquier actuación referida a los accesos a la red de carreteras del Estado deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden Fom 2873/2007 y contar con la preceptiva autorización de esta Administración. Esta exigencia se recoge en el art. 7.31 de las Normas Generales del PGOU. Igualmente en dicho artículo se incluye la obligación de que los accesos que se proyecten cuenten con un estudio de tráfico que avale que son acordes a la normativa vigente (Orden Fom 273/2016 de 19 de febrero por la que se aprueba la Norma 3.1I C Trazado, así como la Orden Fom de 16/12/1997 de acceso a las carreteras del Estado en lo que no contradiga a la anterior). En el Art. 7.9 de las Normas Generales del PGOU se incluyen todas la determinaciones relacionadas con las exigencias de limitación de niveles sonoros exigidas por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y en el Real decreto 1367/2007, de 9 de octubre así como en la normativa autonómica. Por otro lado, indicar que el Plan General cuenta con Estudio acústico según lo dispuesto en el decreto 6/2013 de 17 enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía realizado por una OCA.

DELEGACIÓN DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL. POLICIA MORTUORIA

Vista la documentación entregada, en relación con la legislación de policía sanitaria mortuoria se ha comprobado que no se prevé afección al cementerio ni a su entorno, siendo acorde con la legislación vigente sobre esta materia (decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria, modificado por el decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el reglamento de policía sanitaria mortuoria, así como con las disposiciones adicionales del decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo). En vista de lo cual, se informa favorablemente a la realización del PGOU proyectado.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del ministerio de industria, energía y turismo. Dicho informe versará sobre la adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran. (art. 35.2. de la Ley7014 de Telecomunicaciones.) En este sentido se emite Informe sectorial Para adecuar el Planeamiento a dicho Informe y a lo establecido en la legislación sectorial se procede de la siguiente forma: Se modifica el art. 4.62.2 de las Normas Generales referente a Limitaciones por radiaciones electromagnéticas sujetándose únicamente a lo establecido en el decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprobó el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, sin que quepa introducir otras limitaciones. Se modifican los artículos 4.83 y 7.28.4 de las Normas Generales adaptándose a lo dispuesto en el art. 34.5 de la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Se modifican los art. 3.15.10 y 10.13.5d de las Normas generales contemplando las excepciones sobre la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación que se recogen en la Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones en su art. 34, como en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre , de Medidas urgentes para la liberación del comercio y de determinados servicios ya que en ambas se contemplan excepciones en función de las circunstancias que concurren en cada caso que eximen a los operadores de redes públicas de comunicación electrónica de la obtención de las citadas licencias. Por otro lado se revisa y actualizan las referencias a la legislación vigente en materia de telecomunicaciones que aparecen recogidas tanto en los art. 5.44 y 5.45 de las Normas generales como en el art. 20 de la Sección tercera, Ordenanzas reguladoras de la urbanización del PP Parque industrial y de servicios el Esparragal (PPES) de las Normas particulares del PGOU.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. Por considerar que el documento de segunda aprobación provisional ha incorporado todas las recomendaciones y determinaciones que se incluían en el informe sectorial de fecha 13 de abril de 2011 que hizo suyo la CPPH en su sesión celebrada un día después, se informa favorablemente. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE FOMENTO. AFECCIONES A INSTALACIONES AERONÁUTICAS El término municipal de Guillena no incluye dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general, ni en su totalidad ni en parte de la misma. Asimismo, tampoco afecta a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles. Por tanto, este Centro Directivo no es competente para emitir informe sobre el "Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena (Sevilla)". INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS EN TRAMITACIÓN Actualmente se encuentran en tramitación unas nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla que han sido informadas favorablemente por la Comisión lnterministerial entre defensa y fomento (CIDEFO, y que previsiblemente entrarán en vigor en los próximos meses. Por ello, una vez entren en vigor dichas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla, será obligatoria la adaptación de los planes o instrumentos de ordenación territorial o urbanística en vigor en el plazo que determine la legislación aplicable o, en su defecto, el de seis meses. Por lo tanto, siguiendo la recomendación del informe se procede a incluir, tanto en planimetría como en normativa, o como como plano con contenido normativo, el plano correspondiente a la propuesta de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla que se remite como anexo 1 al presente informe, y haga extensivas las determinaciones que se deriven de las mismas, y que habrán de ser incorporadas por el planeamiento de ordenación del municipio , una vez entren en vigor las limitaciones y condiciones correspondientes a dichas propuestas de servidumbres (Planos IT-01 y OET-01).

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NORMATIVA SOBRE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Además se recoge en la normativa urbanística, Normas generales, Art. 7.57 Regulación de Autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas, conforme al artículo 8 del Decreto 584/72 , en su actual redacción, que la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno , requerirá pronunciamiento previo de la agencia estatal de seguridad aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, circunstancia que deberá recogerse en los documentos del planeamiento . CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Con fecha 21 de Abril del 2017 se recibe informe con las siguientes observaciones a tener en cuenta en el Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, y que se estructura en los siguientes apartados: - Afección al Dominio Público Hidráulico - Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones - Disponibilidad de recursos hídricos - Infraestructuras del ciclo integral del agua - Financiación de estudios e infraestructuras.

1.- AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO: El documento del Plan General de ordenación Urbanística de Guillena recoge la delimitación de la masa de agua subterránea 05-49 “Niebla-Posadas” quedando representado en el Plano IT-07 Hidrología, del documento de aprobación provisional. Deberían quedar recogidos en el PGOU los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento existentes en el término municipal de Guillena, así como las actividades previstas en el planeamiento que puedan afectar a las masas de agua subterráneas e su cantidad y/o calidad, deberán incorporar un estudio hidrogeológico que evalué su impacto sobre dichas aguas, debiendo quedar prohibidas aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente.

Los perímetros de protección de las captaciones existentes serán incorporados en la tercera

aprobación provisional (plano nº IT-07) Se incluirá en normativa la exigencia de realizar estudio hidrogeológico para aquellas actividades que lo requieran, así como medidas generales para la protección de aguas subterráneas. (art. 7.20.3. Regulación de recursos) de las NNUU generales.

De cara a minimizar el impacto que genera el sellado del suelo sobre la recarga de las masas de aguas subterráneas existentes se estable en el art. 6.10.6 y 5.68 de las NNUU Generales una serie de criterios para la utilización de superficies permeables en las zonas ajardinadas, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable. En la propuesta de clasificación y ordenación de suelos que se realiza en el documento de Aprobación Provisional del PGOU de Guillena, se observa que existen cauces afectados y que son los que se enumeran a continuación: 1. Arroyo de los Molinos: Polígono Industrial El Esparragal (Suelo Urbano Consolidado),

Urbanización El Cucadero (Suelo Urbano No consolidado AUNI-01), Las Pajanosas (Suelo Urbano No Consolidado ARI-10 y Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-10)

2. Arroyo Barboli: Torre de la Reina (Suelo urbano Consolidado y Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-04)

3. Arroyo Galapagar: Las Pajanosas (Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-08 y SUNS-09, Núcleo urbano Guillena (Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-01 y SUNS-02.

4. Arroyo Innominado a su paso por El Almendral: Núcleo urbano de Guillena (Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-03 y Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-03)

5. Arroyo de las Mujeres: Las Pajanosas (Suelo urbano Consolidado), Urbanización El Cucadero (Suelo Urbano Consolidado)

6. Arroyo de los Prados: Polígono Industrial El Cerro (Suelo Urbano Consolidado)

7. Arroyo Innominado: Torre de la Reina (Suelo Urbano consolidado y Suelo Urbanizable

Sectorizado SUS-05 y SUS-06).

8. Rivera de Huelva: Guillena (Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-03).

9. Arroyo Innominado: Urbanización Entremontes y las Nieves (Suelo Urbano Consolidado).

10. Arroyo de la carrascosa: Las Pajanosas (Suelo urbanizable No Sectorizado SUNS-08 y SUNS-09).

11. Varios cauces innominados en Suelo Urbano Consolidado de Lagos del Serrano. En estos cauces no se encuentran delimitadas las zonas de servidumbre que deben quedar

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incluidas en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación Específica. La zona de servidumbre de todos los cauces arriba mencionados se incorpora en la planimetría

del Planeamiento en la tercera aprobación provisional.

Por otro lado, los siguientes cauces no quedan representados: 12. Arroyo del Campillo: en la zona del lagos del Serrano (a su paso por Suelo Urbano Consolidado

y Suelo urbanizable no Sectorizado SUNS-11)

13. Arroyo del Brezal en Lagos del Serrano (en el sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-11).

14. Varios cauces innominados en Lagos del Serrano (Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-11)

El Arroyo Campillo en Lagos de Serrano, primera Fase, a su paso por Suelo Urbano que se incorpora en la planimetría del documento de Planeamiento para esta tercera aprobación provisional. El Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-11 en Lagos del Serrano pasará a ser en esta tercera aprobación provisional, Suelo No Urbanizable de Especial Protección, por lo que los cauces que discurran por este sector no se incluirán en el planeamiento al no tener incidencia en el mismo. En el artículo 18 de las Ordenanzas Reguladoras de la Urbanización del PP Parque Industrial y de Servicios El Esparragal PPES indica que “El entubamiento de los cauces Públicos se dimensionará para evacuar sin daños la avenida de 500 años de periodo de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe. La sección necesaria n será inferior a 1.200 mm de diámetro con objeto de que sea visitable”. En los cauces se prohibirán, con carácter general, los entubados, embovedados, marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación al Dominio Público Hidráulico. Por este motivo se procede a reelaborar esta normativa y a corregir lo indicado el art. 18.3 de estas ordenanzas. (Normas Particulares) Se establecen una serie de criterios relacionados con las infraestructuras de paso en cauce y para el establecimiento de franjas de protección de los embalses y humedales del término municipal que se recogen en el art. 7.17.13 de las NNUU Generales. Con respecto a la ficha del Sector SUNS-11 hay que indicar que pasa a ser Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

2.- PREVENCION DE RIESGOS POR AVENIDAS E INUNDACIONES: Los cauces estudiados e incluidos en el documento del PGOU aprobado provisionalmente son los que se exponen a continuación: 1.- Arroyo de las Mujeres a su paso por la Urbanización El Cucadero: Se considera correcta la delimitación de zonas inundables. 2.- Arroyo Molinos a su paso por la urbanización El Cucadero: Se considera correcta la delimitación de zonas inundables. 3.- Arroyo Molinos a su paso por el Polígono Industrial El Esparragal: Se aporta delimitación de cuenca vertiente corregida. Se aporta levantamiento topográfico a escala 1:1000 El encauzamiento del arroyo innominado que cruza el polígono Esparragal se ha realizado siguiendo el procedimiento urbanístico y medioambiental que propició su ejecución y desarrollo: En fecha 4 de junio de 2004 se aprobó definitivamente por la CPOTU la Modificación Puntual del PGMO de Guillena, después de haberse seguido el procedimiento reglado y tras la emisión de la preceptiva Declaración Previa, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el 17 de enero de 2003, y de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de junio de 2003 que declaró viable el Proyecto de Modificación presentado. Tras la aprobación de la Modificación Puntual se redactó y aprobó definitivamente el Plan Parcial en fecha 19 de mayo de 2005 (BOP de 9 de junio de 2005), tras el informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de fecha 2 de marzo de 2005. En fecha 28 de octubre de 2005 se aprobó definitivamente el Proyecto de Parcelación (BOP de 8 de noviembre de 2005), y el Proyecto de Urbanización se aprobó definitivamente, tras la publicación en el BOP de 26 de julio de 2005, en agosto de 2005. Por ultimo en fecha 9 de febrero de 2012 se procedió a la firma del Acta de Recepción de la Urbanización. Por todo lo expuesto se entiende que tanto el dimensionamiento del cauce del Arroyo Innominado, como su tratamiento y justificación hidrológica-hidráulica se considera realizada conformo a las determinaciones y condiciones exigidas sectorialmente por la administración competente. Se aporta anexo fotográfico para justificar las rugosidades adoptadas. Todos estos documentos técnicos se incluyen en el Anexo ESTUDIO HIDROLÓGICO HIDRÁULICO. Del documento de Planeamiento Tercera Aprobación provisional. Los resultados de dicho estudio se incluyen en los Planos de Ordenación.

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4.- Arroyo Mujeres a su paso por el núcleo urbano Las Pajanosas: Se considera correcta la delimitación

de zonas inundables. 5.- Arroyo Galapagar a su paso por el núcleo urbano de Guillena: Se considera correcta la

delimitación de zonas inundables. 6.- Arroyo Innominado a su paso por El Almendral: Se considera correcta la delimitación de zonas inundables. 7.- Arroyo Los Prados a su paso por el Polígono Industrial El Cerro: Se aporta topografía del cauce y Archivos informáticos que se incluyen en el Anexo ESTUDIO HIDROLÓGICO HIDRÁULICO 8.- Arroyo innominado a su paso por Torre la Reina: Se considera correcta la delimitación de zonas inundables. 9.- Arroyo Barbolí a su paso por Torre la Reina: Se aporta levantamiento topográfico con las secciones transversales. Se corrige la pendiente del terreno. que se incluyen en el Anexo ESTUDIO HIDROLÓGICO HIDRÁULICO Los resultados serán incorporados en los Planos de Ordenación. Con respecto a las Actuaciones de protección de Zonas Inundables (APZI): Se considera que la actuación APZI-1 se prolonga excesivamente debiendo limitarse, una vez atravesado el paso de la carretera A-460, a una actuación puntual en el borde urbano de la zona afectada. Se procede por tanto a modificar la propuesta de la actuación APZI-1 recortando su recorrido hasta el puente y protegiendo con una actuación puntual, de las mismas características, en el borde de la calle Portugalete en el ámbito afectado por la zona inundable. Se corrige ficha y planos. Con respecto al APZI-2, que es la mota de defensa que afecta al margen del cauce, se sustituye la mota de defensa por un encauzamiento según los criterios establecidos en el Informe: materiales blandos y técnicas de bioingeniería. Con respecto al SUNS-11 “Lagos del serrano 2ª Fase” no procedería realizar ningún estudio hidrológico hidráulico respecto a los cauces que atraviesan este sector ya que pasa a ser Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Se prohíbe la acampada y los campings en zonas inundables (Art. 4.48 de las Normas Generales).

Se adoptan técnicas para disminuir las puntas de caudales de escorrentía adoptando normas

de prevención de riesgo que se deberán recoger en los proyectos de urbanización (Art. 6.10). 3.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HIDRICOS: En el documento del PGOU no se incluye el informe de la entidad supramunicipal responsable de la gestión integral de los abastecimientos en alta que conforman la unidad de demanda urbana de Sevilla, donde se afirme que el incremento de consumo planteado puede ser asumible por el Sistema de Abastecimiento. Se adjunta Informe de EMASESA/EMUSIN. En el Estudio Ambiental Estratégico se recogen una serie de medidas específicas encaminadas a la a la protección ecológica de los recursos hídricos y conducentes a un mayor ahorro y eficiencia en el uso del agua. 4.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: ABASTECIMIENTO: En la memoria de información del documento del PGOU aprobado provisionalmente se realiza una exposición de las características y del estado de la red de distribución tramos de conducciones, características de las captaciones, depósitos de agua e instalaciones de tratamiento y potabilización de agua en los núcleos urbanos de Guillena, Pajanosas y Torre de la Reina. En dicha memoria se observa que las urbanizaciones Entremontes-Las Nieves y El Cucadero el abastecimiento de agua se realiza por pozos existentes. Se debe aportar el titulo concesional otorgado por el correspondiente Organismo de Cuenca. No es competencia del PGOU incluir en esta tercera aprobación los títulos de concesión de cada uno de los pozos existentes. En cualquier caso se incluye en Normativa del PGOU (art. 5.38.5 de las Normas Generales). Se debe incluir información relativa al origen del abastecimiento de la Urbanización lagos del Serrano. Lagos del Serrano cuenta con la autorización de captación del embalse y con una depuradora de agua potable con suministro a la red. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN: En la memoria de Información del PGOU de Guillena se realiza un análisis de las infraestructuras de saneamiento y depuración existentes dentro del término municipal y su grado de conservación, identificando las deficiencias.

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Se debe condicionar el otorgamiento de la licencia de ocupación de los nuevos crecimientos a la previa puesta en funcionamiento de la EDAR que le de servicio. En las urbanizaciones Lagos del Serrano, Entremontes-Las Nieves y El Cucadero, se deben condicionar las nuevas licencias de ocupación a la previa construcción y puesta en funcionamiento de la EDAR prevista en cada una de ellas Se recogen en normativa (art. 7.6 y 5.39 de las Normas Generales). Con respecto a las redes de aguas pluviales se indica criterios de diseño en el art.7.7.6. de las Normas Generales. Para la disminución de las puntas de caudales de las aguas de lluvia se indican los criterios en el art. 7.40.10 de las Normas Generales.

5.- FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURAS. El documento del Plan General de ordenación Urbanística de Guillena incluye un Estudio Económico-Financiero. En el informe se menciona, el Sistema General de Infraestructuras SGIS-08, Estación de Bombeo de Aguas Residuales en Las Pajanosas. Se trata de un error ya que dicho Sistema general no está previsto. Se corrige su mención en el apartado 2.2.1.4.2 de la Memoria de Ordenación, eliminándola.

Se debe indicar el mecanismo financiero para la EDAR de Torre de la Reina.

Existía un acuerdo para ello con la Junta de Andalucía. No obstante tras el cambio de competencias se ha subrogado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Se modifica en EL CUADRO 02. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE ACTUACIONES SISTEMÁTICAS. COSTES DE SISTEMAS GENERALES DE LA MEMORIA DE ORDENACIÓN.

Este Informe en materia de aguas es de carácter Favorable condicionado debiéndose incorporar en el documento que se apruebe definitivamente estas observaciones. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME VIAS PECUARIAS En el Informe emitido por esta delegación territorial de fecha 23 de enero de 2017 se enumeran las Vías pecuarias existentes en el municipio atendiendo al proyecto de Clasificación de 1954 así como al inventario de lugares asociados del repositorio único de ficheros disponible en la

Consejería de Medio Ambiente, la Red de Información Ambiental de Andalucía, que incluye el Abrevadero Arroyo Galapagar, que no estaba contemplado en el documento de Planeamiento . Atendiendo a dicho informe se procede a Modificar el Documento “Separata de Vías pecuarias” así como todas las referencias en demás documentos y planos del PGOU eliminando los cambios de trazados de vías pecuarias inicialmente propuestos a instancias de esta misma Delegación de Medio Ambiente. Así pues, se revisa el documento de planeamiento que prevé el mantenimiento del trazado actual de los tramos de las vías pecuarias que confluyen al núcleo urbano, clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica de Vías Pecuarias, en toda su anchura legal, integrándolas en la ordenación. Se procede además a la desafectación de los tramos de estas vías que discurran por suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1711999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedando exceptuados del régimen establecido en la sección 2ª del Capítulo IV, Título I del citado Reglamento de Vías Pecuarias. Se remite nuevo Documento de planeamiento “Separata de Vías Pecuarias” a la Delegación territorial de medio ambiente previa emisión de Declaración Ambiental Estratégica para su consideración. Estos cambios se trasladan a la planimetría. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN PROVINCIAL. INFORME MEDIO NATURAL Atendiendo a lo indicado en este informe se procede de la siguiente forma: 1. A mantener la clasificación de los montes públicos de titularidad municipal “ La Zahurdilla (código se-50013-ay) y “El Molinillo”, también conocido como “El Valdío” (código se-30005-ay) como Suelo no urbanizable Especialmente Protegido por Legislación Específica, dentro de la categoría "Suelo No urbanizable Especialmente Protegido por Legislación Ambiental: Monte Público". 2. Se procede según indicaciones de este informe a rectificar la clasificación de suelos del sector Lagos del Serrano II pasando a ser Suelo No Urbanizable de Especialmente Protegido por Planificación Territorial: “áreas forestales”

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Se adjuntó informe con planimetría para su consideración ante la Delegación territorial de medio Ambiente y se procede a realizar los cambios oportunos en las memorias, planos y fichas del PGOU. RED ELECTRICA ESPAÑOLA. Ese informe hace referencia a las líneas existentes, de su propiedad que pudieran verse afectadas por el planeamiento al objeto de que se tengan en consideración y se dé cumplimiento a la normativa sectorial aplicable al respecto.

Si bien se presenta como alegación en el periodo de información Pública, realmente puede considerarse más que una alegación, un informe sectorial. Se tienen en consideración estas líneas y se recogen en la planimetría y afecciones del nuevo documento del PGOU. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS. CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Este informe hace mención al estudio informativo de la “variante de Guillena en la carretera A-460” que en la actualidad se encuentra sin aprobación definitiva. Dicha actuación se trasladaba al Plan general como un sistema general Viario “SGV-TER3”. Dado que la Consejería no tiene planificada dicha actuación se considera conveniente el suprimirlo de la documentación del PGOU, por lo que se procede a quitarlo. Así mismo se solicita que se incluya referencias a una serie de normativas relacionada con los desarrollos urbanísticos colindantes a las carreteras de titularidad autonómica, en particular lo indicado en los art. 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. Aparecen recogida esta exigencia en el art. 7.31.2 de las Normas Generales del PGOU.

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CAPÍTULO 7

CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES

La aparición en diciembre de 2002 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en 2005 la Ley 13/2005 supuso un cambio legislativo fundamental en el desarrollo del planeamiento en nuestra comunidad autónoma, la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y con entrada en vigor día 30 de diciembre de 2006, ha sido la circunstancia definitiva que ha sacudido el contexto normativo y de referencia de este planeamiento general.

Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma 45).

A todo esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente el 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su ámbito de actuación.

Para terminar de complejizar el contexto legislativo de los últimos años, en el ámbito estatal, la Ley 8/2007 del Suelo entró en vigor el 1 de julio de 2007, sustituyendo a la Ley 6/1998 de Régimen del suelo y Valoraciones. El 26 de junio de 2008 se publicó en el BOE el Texto Refundido de la Ley del Suelo: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.

En esta coyuntura normativa se ubica la redacción de este Plan General, que con fecha de Aprobación Inicial de enero de 2006 ha ido viendo suceder la aparición de los distintos planes y leyes, la modificación de éstos, a la vez que se trataba de ajustar el contenido y las determinaciones al marco normativo de cada momento.

Una vez superada la compleja etapa comprendida entre 2006-2009, el municipio de Guillena está en capacidad y disposición de presentar el Documento de Aprobación Provisional, que recoge de forma exhaustiva todas las determinaciones de aplicación, tanto de los Planes del Territorio como de las leyes urbanísticas en vigor.

Es por ello, y en consecuencia de todo lo anterior expuesto, que el contenido del Documento de Aprobación Provisional sufrió cambios sustanciales con respecto al de Aprobación Inicial. Así pues, fue sometido a una nueva Exposición al Público, tal y como establece el art. 32.1.3) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en marzo de 2011, y se realizaron nuevas peticiones de Informes a los organismos sectoriales implicados en base a las nuevas determinaciones.

Algunas de las alegaciones que se presentan cuestiona algunos elementos y consideraciones del Plan que deber revisarse y así lo hemos hecho al mismo tiempo que los informes sectoriales matizan algunos aspectos a considerar especialmente en cuanto a revisión de normativa y clasificación de suelos que pueden verse afectados por cauces públicos.

De especial importancia es el informe de la Consejería de Medio Ambiente que requiere la presentación y aprobación de Estudios hídricos hidráulicos que permitan definir y cartografiar el Dominio Público Hidráulico y la superficie inundable, para que sea clasificada como Suelo No Urbanizable de especial Protección por planificación territorial o urbanística en aplicación de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como la incorporación de unas Zonificación acústica y medidas de protección frente a contaminación lumínica. Por otra parte también observamos una serie de pequeños errores materiales que son subsanados. Además tiene lugar un acontecimiento que altera la situación de partida del Plan General como es la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de 11 de 2011por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y El Ayuntamiento de Guillena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba el PGMO vigente, por lo que actualmente el municipio de Guillena solo cuenta como único documento de planeamiento en vigor con la Delimitación de Suelo Urbano de 1.992. Ello provoca un recalculo en cuanto al cómputo del crecimiento posible, según dispone la norma 45 del POTA, que debe basarse en la clasificación real de suelo que establece el art. 45 de la LOUA en cuanto al suelo urbano consolidado, siendo el resto delos suelos computables a efectos de crecimiento, ya que parte de los suelos urbanos provenientes del Planeamiento incorporado, al no haberse desarrollado y al quedar anulado el planeamiento de origen, pasarían a computar.

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ANEXO I ACREDITACION CONCESION ABASTECIMIENTO DE AGUA

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ANEXO II INFORME DE SUELOS CONTAMINADOS.

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ANEXO III

HOJA DE FIRMAS

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Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena: IGMA CONSULTORES INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente. Coordinador))

Manuel Guardado (Arquitecto urbanista)

R. Antonio Duque Reina (Ingeniero Agrónomo)

Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo)

Ana Negrón Torrado (A.D.E,)

Miguel de la Cuadra Ruiz (Arquitecto-Diseño Gráfico)

OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO DE GUILLENA Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto Municipal)

Tomás Rodríguez Sánchez Manuel Guardado Santervás Rogelio de la Cuadra Buil (Director Gerente-Coordinador) (Arquitecto Urbanista) (Arquitecto municipal)

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