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Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión A8-0405/2018 27.11.2018 ***I INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD)) Comisión de Industria, Investigación y Energía Ponente: Massimiliano Salini RR\1170389ES.docx PE625.427v03-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2014-2019

Documento de sesión

A8-0405/2018

27.11.2018

***IINFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE(COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))

Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Massimiliano Salini

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ES Unida en la diversidad ES

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PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...............................................................................................102

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS..........................................................106

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.............................................................................................118

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO.....................................134

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.............199

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...................221

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO.................................................................................................................................................222

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE(COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0447),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0258/2018),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0405/2018),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativaVisto 5 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit» [COM(2016) 587], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña [SWD(2016) 300],

Enmienda 2

Proyecto de Resolución legislativaVisto 5 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» [COM(2016) 588], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña [SWD(2016) 306],

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Es

(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Es

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por ello esencial que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes y las empresas innovadoras.

por ello esencial que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes y las empresas innovadoras. Al mismo tiempo, es importante crear las condiciones adecuadas para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial para las empresas activas en el sector espacial.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial son productos de doble uso. Por lo tanto, las posibilidades que ofrece el espacio para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros merecen ser explotadas.

(2) Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial son productos de doble uso. Por lo tanto, las posibilidades que ofrecen el espacio y el acceso autónomo al espacio para la seguridad y la independencia de la Unión y sus Estados miembros merecen ser explotadas.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus,

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus,

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responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorarlas para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas como el control del cambio climático, incluidos los cambios en el Ártico, la seguridad y la defensa.

responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. Se debe garantizar y mejorar la continuidad de estas iniciativas, así como su adopción y uso, para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas. El Programa debe asimismo fomentar los servicios especiales de modo que todos los Estados miembros y sus ciudadanos puedan aprovechar plenamente las ventajas que de él se desprenden.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Es necesario que la Unión garantice su libertad de acción y su autonomía para tener acceso al espacio y poder utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que mantenga un acceso autónomo, fiable y eficiente al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles. Además de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, la Comisión debe estudiar maneras de

(4) Es necesario que la Unión garantice su libertad de acción y su autonomía para tener acceso al espacio y poder utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que mantenga un acceso autónomo, fiable y eficiente al espacio, también a través de distintas técnicas de lanzamiento y sistemas o servicios innovadores, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles. Además de las medidas adoptadas por los Estados

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apoyar este tipo de instalaciones. En particular, cuando las infraestructuras terrestres necesarias para realizar lanzamientos en consonancia con las necesidades del Programa tengan que ser mantenidas o mejoradas, debe ser posible financiar en parte tales adaptaciones al amparo del Programa, de conformidad con el Reglamento Financiero y en los casos en los que pueda demostrarse un valor añadido claro para la UE, con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa.

miembros y la Agencia Espacial Europea, la Comisión debe estudiar maneras de apoyar este tipo de instalaciones. En particular, cuando las infraestructuras terrestres necesarias para realizar lanzamientos en consonancia con las necesidades del Programa tengan que ser mantenidas o mejoradas, debe ser posible financiar en parte tales adaptaciones al amparo del Programa, de conformidad con el Reglamento Financiero y en los casos en los que pueda demostrarse un valor añadido claro para la UE, con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión y adquirir las capacidades en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional creando centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y de los usuarios. La Unión debe promover la expansión de empresas del sector espacial establecidas en la Unión para contribuir al éxito de esa tarea, ayudándolas a acceder a financiación de riesgo habida cuenta de la falta, en la Unión, de un acceso adecuado al capital privado para las empresas emergentes del sector espacial y creando asociaciones para la innovación (enfoque del primer contrato).

(5) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión y adquirir las capacidades en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional mediante iniciativas como los centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y de los usuarios. Estos centros espaciales deben colaborar con los centros de innovación digital en el fomento del espíritu empresarial y las capacidades. La Unión debe promover la creación y expansión de empresas del sector espacial establecidas en la Unión para contribuir al éxito de esa tarea, ayudándolas a acceder a financiación de riesgo habida cuenta de la falta, en la Unión, de un acceso adecuado al capital privado para las empresas emergentes del sector espacial y creando asociaciones para la innovación (enfoque del primer

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contrato).

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Por su cobertura y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, el Programa Espacial de la Unión («el Programa») tiene una marcada dimensión internacional. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para gestionar y coordinar las actividades en la escena internacional en nombre de la Unión y, en concreto, para defender los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en los foros internacionales, en particular en el ámbito de las frecuencias, promover la tecnología y la industria de la Unión y fomentar la cooperación en el ámbito de la formación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes. Es especialmente importante que la Unión esté representada por la Comisión en los órganos del Programa Internacional Cospas-Sarsat o en los organismos sectoriales de las Naciones Unidas pertinentes, como la Organización para la Agricultura y la Alimentación o la Organización Meteorológica Mundial.

(6) Por su cobertura y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, el Programa Espacial de la Unión («el Programa») tiene una marcada dimensión internacional. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para gestionar y coordinar las actividades en la escena internacional en nombre de la Unión y, en concreto, para defender los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en los foros internacionales, en particular en el ámbito de las frecuencias. La Comisión debe reforzar la diplomacia económica al objeto de promover la tecnología y la industria de la Unión y de fomentar la cooperación en el ámbito de la formación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes y la competencia leal a escala internacional. Es especialmente importante que la Unión esté representada por la Comisión en los órganos del Programa Internacional Cospas-Sarsat o en los organismos sectoriales de las Naciones Unidas pertinentes, como la Organización para la Agricultura y la Alimentación o la Organización Meteorológica Mundial.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Comisión debe promover, junto con los Estados miembros y el Alto Representante, un comportamiento

(7) La Comisión debe promover, junto con los Estados miembros y el Alto Representante, un comportamiento

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responsable en el espacio y el espacio ultraterrestre, y explorar la posibilidad de adhesión a los convenios pertinentes de las Naciones Unidas.

responsable en el espacio y el espacio ultraterrestre, especialmente en lo que respecta a encontrar soluciones a la proliferación de desechos espaciales, y explorar la posibilidad de adhesión a los convenios pertinentes de las Naciones Unidas, en particular al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre).

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) El Programa comparte objetivos similares con otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Fondo InvestEU, el Fondo Europeo de Defensa y los fondos contemplados en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre disposiciones comunes]. Por lo tanto, debe contemplarse la financiación acumulativa de estos programas, siempre que cubran las mismas partidas de costes, en particular mediante modalidades de financiación complementaria con cargo a los programas de la Unión cuyas condiciones de gestión lo permitan, ya sea en forma de secuencia, alternativamente o mediante la combinación de fondos, incluida la financiación de acciones conjuntas, permitiendo, en la medida de lo posible, las asociaciones para la innovación y las operaciones de financiación mixta. Durante la ejecución del Programa, la Comisión debe, por tanto, promover sinergias con otros programas de la Unión conexos que permitan, en lo posible, el acceso a la financiación de riesgo, las asociaciones para la innovación y la financiación acumulativa o mixta.

(8) El Programa comparte objetivos similares con otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Fondo InvestEU, el Fondo Europeo de Defensa y los fondos contemplados en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre disposiciones comunes]. Por lo tanto, debe contemplarse la financiación acumulativa de estos programas, siempre que cubran los mismos costes, en particular mediante modalidades de financiación complementaria con cargo a los programas de la Unión cuyas condiciones de gestión lo permitan, ya sea en forma de secuencia, alternativamente o mediante la combinación de fondos, incluida la financiación de acciones conjuntas, permitiendo, en la medida de lo posible, las asociaciones para la innovación y las operaciones de financiación mixta. Durante la ejecución del Programa, la Comisión debe, por tanto, promover sinergias con otros programas de la Unión conexos que permitan, en lo posible, el acceso a la financiación de riesgo, las asociaciones para la innovación y la financiación acumulativa o mixta. Es importante garantizar la continuidad entre las soluciones desarrolladas a través de Horizonte Europa y otros programas

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de la Unión y los componentes del Programa.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) En el sector espacial de la Unión trabajan aproximadamente 200 000 especialistas, por lo que resulta fundamental seguir impulsando las infraestructuras punteras de este sector con vistas a estimular las actividades económicas tanto ascendentes como derivadas. Por otra parte, a fin de velar por la competitividad de la industria espacial europea de cara al futuro, el Programa debe brindar apoyo tanto al impulso de las competencias avanzadas en los ámbitos relacionados con el espacio como a las actividades de educación y formación, con especial hincapié en las mujeres y las niñas, de modo que los ciudadanos de la Unión puedan desplegar todo su potencial en este terreno.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 bis) El Programa debe aprovechar las sinergias entre el sector espacial y el del transporte, habida cuenta de que las tecnologías espaciales desempeñan un papel estratégico a la hora de lograr un transporte terrestre, marítimo, aéreo y espacial más inteligente, más eficiente, más seguro, más protegido, sostenible e integrado, y que, al mismo tiempo, un sector del transporte innovador y en expansión aumentará la demanda de tecnologías

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espaciales innovadoras y actualizadas.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Todo ingreso generado por el Programa debe ser percibido por la Unión, a fin de compensar parcialmente las inversiones ya efectuadas, y ha de utilizarse para apoyar los objetivos del Programa. Por la misma razón, debe ser posible estipular un mecanismo de reparto de los ingresos en los contratos que se suscriban con las entidades del sector privado.

(14) Los ingresos generados por los componentes del Programa deben ser percibidos por la Unión, a fin de compensar parcialmente las inversiones ya efectuadas, y han de utilizarse para apoyar la consecución de los objetivos del Programa. Por la misma razón, debe ser posible estipular un mecanismo de reparto de los ingresos en los contratos que se suscriban con las entidades del sector privado.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante evolución. La confianza en estas tecnologías implica incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco de este programa, en la medida en que esos contratos suponen compromisos a largo plazo de prestar equipos o servicios. Por ello, se precisan medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento Financiero. Así, debe ser posible adjudicar un contrato con tramos condicionales, introducir una modificación, en determinadas condiciones, en el marco de su ejecución, o imponer un nivel mínimo de subcontratación. Por último, ante las incertidumbres tecnológicas que caracterizan a los componentes del Programa, los precios de los contratos

(16) El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante evolución. La confianza en estas tecnologías implica incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco de este Programa, en la medida en que esos contratos suponen compromisos a largo plazo de prestar equipos o servicios. Por ello, se precisan medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento Financiero. Así, debe ser posible adjudicar un contrato con tramos condicionales, introducir una modificación, en determinadas condiciones, en el marco de su ejecución, o imponer un nivel mínimo de subcontratación, en particular respecto a las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes. Por último, ante las incertidumbres

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públicos no siempre pueden preverse de manera precisa, por lo que debe ser posible celebrar contratos sin que se estipule un precio fijo en firme e incluir cláusulas para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

tecnológicas que caracterizan a los componentes del Programa, los precios de los contratos públicos no siempre pueden preverse de manera precisa, por lo que debe ser posible celebrar contratos sin que se estipule un precio fijo en firme e incluir cláusulas para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) La buena gobernanza pública del Programa requiere una estricta distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes entidades implicadas, para evitar duplicaciones y reducir los sobrecostes y retrasos.

(25) La buena gobernanza pública del Programa requiere una estricta distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes entidades implicadas, para evitar duplicaciones y reducir los sobrecostes y retrasos, y debe tener por objeto dar prioridad a la utilización de las infraestructuras europeas ya existentes y fomentar los sectores profesionales e industriales europeos.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(25 bis) Los programas espaciales están orientados a los usuarios, por lo que es necesario buscar constantemente de manera eficaz la participación de los representantes de estos en lo relativo a la ejecución y el despliegue de dichos programas.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 26

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Texto de la Comisión Enmienda

(26) Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos vinculados al espacio. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución, y debe pedírseles que cooperen plenamente con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa. La Comisión debe ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, y podría confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa y beneficiarse de su asistencia. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las estaciones terrestres establecidas en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades de regulación pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico15.

(26) Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos vinculados al espacio. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución, y debe pedírseles que cooperen plenamente con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa. La Comisión debe ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, y podría confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa y beneficiarse de su asistencia. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las estaciones terrestres establecidas en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades de regulación pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y lo suficientemente protegidas, a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico15.

__________________ __________________15 Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).

15 Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).

Enmienda 18

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) Como promotora del interés general de la Unión, incumbe a la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder delegar determinadas tareas. Por otra parte, la Comisión es la mejor situada para determinar las principales especificaciones técnicas y operativas necesarias para reflejar la evolución de los sistemas y servicios.

(27) Como promotora del interés general de la Unión, incumbe a la Comisión supervisar la ejecución del Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder delegar determinadas tareas. Por otra parte, la Comisión es la mejor situada para determinar los principales requisitos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial («la Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia del GNSS Europeo creada por el Reglamento (UE) n.º 912/2010, es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de seguridad. Determinadas tareas relacionadas con la seguridad y la promoción del Programa deben, por lo tanto, asignarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de las tareas de acreditación de seguridad para todas las acciones de la Unión en el ámbito espacial. Por otra parte, la Agencia debe llevar a cabo las tareas que la Comisión le confíe por medio de uno o varios acuerdos de contribución, que cubrirán otros cometidos específicos relacionados con el programa.

(28) La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial («la Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia del GNSS Europeo creada por el Reglamento (UE) n.º 912/2010, es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de la seguridad, la ciberseguridad, y la promoción de los servicios y del sector derivado. Las tareas relacionadas con estos aspectos deben, por lo tanto, asignarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de las tareas de acreditación de seguridad para todas las acciones de la Unión en el ámbito espacial. Basándose en su buen historial en relación con la adopción de Galileo y EGNOS por parte de los usuarios y el mercado y al objeto de promover los programas como conjunto, debe asimismo encomendarse a la Agencia la realización de actividades de promoción y

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comercialización relativas a Copernicus. Por otra parte, la Agencia debe llevar a cabo las tareas que la Comisión le confíe por medio de uno o varios acuerdos de contribución, que cubrirán otros cometidos específicos relacionados con el programa.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) La Agencia Espacial Europea es una organización internacional que cuenta con amplia experiencia en el ámbito espacial y que celebró un acuerdo marco con la Comunidad Europea en 2004. Es, por tanto, un socio importante para la ejecución del Programa, con el que conviene establecer las relaciones que sean apropiadas. A este respecto, y de conformidad con el Reglamento Financiero, es importante celebrar un acuerdo marco de cooperación financiera con la Agencia Espacial Europea que regule todas las relaciones financieras entre la Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea y garantice su coherencia y su conformidad con el Acuerdo marco con la Agencia Espacial Europea y, en particular, con su artículo 5. Sin embargo, como la Agencia Espacial Europea no es un organismo de la Unión y no está sujeto al Derecho de la Unión, para proteger los intereses de la UE y de sus Estados miembros es fundamental que un acuerdo de este tipo esté supeditado a la introducción de normas de funcionamiento adecuadas en la Agencia Espacial Europea. El acuerdo debe también contener todas las cláusulas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

(29) La Agencia Espacial Europea es una organización internacional que cuenta con amplia experiencia en el ámbito espacial y que celebró un acuerdo marco con la Comunidad Europea en 2004. Es, por tanto, un socio importante para la ejecución del Programa, con el que conviene establecer las relaciones que sean apropiadas. A este respecto, y de conformidad con el Reglamento Financiero, es importante celebrar un acuerdo marco de cooperación financiera con la Agencia Espacial Europea que regule todas las relaciones financieras entre la Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea y garantice su coherencia y su conformidad con el Acuerdo marco con la Agencia Espacial Europea y, en particular, con su artículo 5. Como la Agencia Espacial Europea no es un organismo de la Unión y no está sujeta al Derecho de la Unión, para proteger los intereses de la UE y de sus Estados miembros es fundamental que dicho acuerdo incluya requisitos suficientes en relación con las normas de funcionamiento de la Agencia Espacial Europea. El acuerdo debe también contener todas las cláusulas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Enmienda 21

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 31

Texto de la Comisión Enmienda

(31) Para integrar estructuralmente la representación de los usuarios en la gobernanza de Govsatcom y agregar las necesidades de los usuarios y los requisitos sin importar las fronteras nacionales ni los límites entre civil y militar, las entidades pertinentes de la Unión estrechamente vinculadas a los usuarios, como la Agencia Europea de Defensa, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) y el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias deben tener funciones de coordinación para determinados grupos de usuarios. A nivel agregado, la Agencia y la Agencia Europea de Defensa deben representar, respectivamente, a las comunidades de usuarios civiles y militares, y podrán supervisar el uso operativo, la demanda, el cumplimiento de los requisitos y la evolución de las necesidades y los requisitos.

(31) Para integrar estructuralmente la representación de los usuarios en la gobernanza de Govsatcom y agregar las necesidades de los usuarios y los requisitos sin importar las fronteras nacionales, las entidades pertinentes de la Unión estrechamente vinculadas a los usuarios, como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución y el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, deben tener funciones de coordinación para determinados grupos de usuarios. A nivel agregado, la Agencia debe representar a la comunidad de usuarios y podrá supervisar el uso operativo, la demanda, el cumplimiento de los requisitos y la evolución de las necesidades y los requisitos.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36

Texto de la Comisión Enmienda

(36) Para garantizar la circulación segura de información, deben establecerse normas adecuadas que garanticen la equivalencia de las normas de seguridad para las distintas entidades públicas y privadas, así como personas físicas, que participen en la ejecución del Programa.

(36) Para garantizar la circulación segura de información, deben establecerse normas adecuadas que garanticen la equivalencia de las normas de seguridad para las distintas entidades públicas y privadas, así como personas físicas, que participen en la ejecución del Programa, mediante la creación de los distintos

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niveles en relación con el acceso a la información y, de manera implícita, la seguridad de dicho acceso.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(36 bis) La ciberseguridad de las infraestructuras espaciales europeas, tanto en tierra como en el espacio, es un elemento clave para garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas y su capacidad efectiva para realizar las tareas sin interrupciones y prestar los servicios requeridos.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38

Texto de la Comisión Enmienda

(38) Aumenta el número de sectores económicos clave, como el transporte, las telecomunicaciones, la agricultura y la energía, que utilizan cada vez más sistemas de navegación por satélite, a lo que se añaden las sinergias con actividades vinculadas a la seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. El pleno control de la navegación por satélite debe garantizar, por tanto, la independencia tecnológica de la Unión, también a largo plazo para los componentes de los equipos de infraestructuras, y garantizar su autonomía estratégica.

(38) Aumenta el número de sectores económicos clave, como el transporte, las telecomunicaciones, la agricultura y la energía, que utilizan cada vez más sistemas de navegación por satélite. La navegación por satélite también tiene su función en el marco de la seguridad de la Unión y sus Estados miembros. El pleno control de la navegación por satélite debe garantizar, por tanto, la independencia tecnológica de la Unión, también a largo plazo para los componentes de los equipos de infraestructuras, y garantizar su autonomía estratégica.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

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Texto de la Comisión Enmienda

(40) El objetivo de EGNOS es mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, en particular las emitidas por el sistema GALILEO. Los servicios prestados por EGNOS deben cubrir, con carácter prioritario, los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidas a estos efectos las Azores, las Islas Canarias y Madeira, con el objetivo de cubrir esos territorios para el final de 2025. Siempre que sea viable técnicamente y, por lo que respecta a la seguridad de la vida humana, sobre la base de acuerdos internacionales, la cobertura geográfica de los servicios proporcionados por EGNOS podría extenderse a otras regiones del mundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento [2018/XXXX] [Reglamento AESA] y la necesaria supervisión de la calidad de los servicios de Galileo para el sector de la aviación, es preciso señalar que, si bien las señales emitidas por Galileo pueden utilizarse eficazmente para facilitar la localización de aeronaves, únicamente los sistemas locales o regionales de aumentación, como EGNOS en Europa, pueden constituir servicios de gestión del tráfico aéreo (GTA) y servicios de navegación aérea (SNA).

(40) El objetivo de EGNOS es mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, en particular las emitidas por el sistema GALILEO. Los servicios prestados por EGNOS deben cubrir, con carácter prioritario, los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidas a estos efectos las Azores, las Islas Canarias y Madeira, con el objetivo de cubrir esos territorios para el final de 2025. Siempre que sea viable técnicamente y, por lo que respecta a la seguridad de la vida humana, sobre la base de acuerdos internacionales, la cobertura geográfica de los servicios proporcionados por EGNOS podría extenderse a otras regiones del mundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo1  bis y la necesaria supervisión de la calidad de los servicios de Galileo, así como el rendimiento en materia de seguridad, para el sector de la aviación, es preciso señalar que, si bien las señales emitidas por Galileo pueden utilizarse eficazmente para facilitar la localización de aeronaves, únicamente los sistemas locales o regionales de aumentación, como EGNOS en Europa, pueden constituir servicios de gestión del tráfico aéreo (GTA) y servicios de navegación aérea (SNA).

_________________1 bis Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010, (CE) n.° 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se

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derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(40 bis) EGNOS puede proporcionar asistencia a la agricultura de precisión y ayudar a los agricultores europeos a eliminar los residuos, reducir la utilización excesiva de fertilizantes y herbicidas, y optimizar el rendimiento de los cultivos. Si bien EGNOS ya cuenta con una importante «comunidad de usuarios», el número de máquinas agrícolas compatibles con la tecnología de navegación es más reducido. Se trata de una cuestión que debe ser abordada.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 41

Texto de la Comisión Enmienda

(41) Es imperativo garantizar la continuidad, la sostenibilidad y la futura disponibilidad de los servicios ofrecidos por los sistemas Galileo y EGNOS. En un entorno cambiante y un mercado en rápida evolución, su desarrollo también debe continuar y es necesario preparar las nuevas generaciones de estos sistemas.

(41) Es imperativo garantizar la continuidad, la sostenibilidad, la seguridad, la fiabilidad, la precisión y la futura disponibilidad de los servicios ofrecidos por los sistemas Galileo y EGNOS. En un entorno cambiante y un mercado en rápida evolución, su desarrollo también debe continuar y es necesario preparar las nuevas generaciones de estos sistemas.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(44 bis) Al objeto de brindar apoyo tanto a la explotación de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS como a los servicios derivados, en particular en el sector del transporte, las autoridades competentes deben elaborar normas y certificaciones comunes a escala internacional.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoConsiderando 45

Texto de la Comisión Enmienda

(45) Considerando la importancia para Galileo y EGNOS de su infraestructura terrestre y su impacto sobre la seguridad, la determinación del emplazamiento de las infraestructuras debe ser competencia de la Comisión. El despliegue de las infraestructuras terrestres de los sistemas debe seguir realizándose mediante un proceso abierto y transparente.

suprimido

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoConsiderando 46

Texto de la Comisión Enmienda

(46) A fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de Galileo y EGNOS, en particular en el ámbito de la seguridad, debe promoverse el uso de los servicios ofrecidos por EGNOS y Galileo en otras políticas de la Unión cuando esté justificado y sea beneficioso.

(46) A fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de Galileo y EGNOS, en particular en el ámbito de la seguridad, debe integrarse en la medida de lo posible en otras políticas de la Unión el uso de los servicios ofrecidos por EGNOS y Galileo. Las medidas para la promoción del uso de dichos servicios en todos los Estados miembros constituyen asimismo un paso importante en este proceso.

Enmienda 31

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 47

Texto de la Comisión Enmienda

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la protección civil, la seguridad y la economía digital, entre otros.

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, en particular en materia de agricultura, biodiversidad, uso del suelo, ingeniería de montes, desarrollo rural y pesca, el cambio climático, los sitios de patrimonio cultural, la protección civil, la seguridad, incluida la de las infraestructuras, y la economía digital, entre otros.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoConsiderando 48

Texto de la Comisión Enmienda

(48) Copernicus debe desarrollarse y garantizar la continuidad de las actividades y logros en virtud del Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Programa Copernicus17, y del Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales18, teniendo en cuenta las últimas tendencias en investigación, los avances tecnológicos y las innovaciones que inciden en el ámbito de la observación de la Tierra, así como la evolución de los macrodatos y la inteligencia artificial y otras estrategias e iniciativas relacionadas a escala de la Unión19. En la mayor medida posible, debe hacer uso de las capacidades de observación espacial de los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea, Eumetsat20, así como otras entidades,

(48) Se debe partir de las capacidades ya existentes para completarlas con nuevos activos que pueden desarrollarse en común. A tal fin, la Comisión debe colaborar estrechamente con la Agencia Espacial Europea, los Estados miembros y, cuando proceda, otras entidades que posean los recursos espaciales e in situ pertinentes. Copernicus debe desarrollarse y garantizar la continuidad de las actividades y logros en virtud del Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Programa Copernicus17, y del Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales18, teniendo en cuenta las últimas tendencias en investigación, los avances tecnológicos y las innovaciones que

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incluidas las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Cuando sea viable y conveniente, también debe hacer uso de los datos disponibles in situ y auxiliares proporcionados principalmente por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2007/2/CE21. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y con la Agencia Europea de Medio Ambiente a fin de garantizar un acceso eficiente y el uso de conjuntos de datos in situ de Copernicus.

inciden en el ámbito de la observación de la Tierra, así como la evolución de los macrodatos y la inteligencia artificial y otras estrategias e iniciativas relacionadas a escala de la Unión19. En la mayor medida posible, debe hacer uso de las capacidades de observación espacial de los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea, Eumetsat20, así como otras entidades, incluidas las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Cuando sea viable y conveniente, también debe hacer uso de los datos disponibles in situ y auxiliares proporcionados principalmente por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2007/2/CE21. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y con la Agencia Europea de Medio Ambiente a fin de garantizar un acceso eficiente y el uso de conjuntos de datos in situ de Copernicus.

__________________ __________________17 Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.º 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

17 Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.º 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

18 Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

18 Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

19 Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018) 237 final], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018) 232 final], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018) 8 final].

19 Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018) 237 final], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018) 232 final], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018) 8 final].

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20 Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.

20 Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.

21 Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

21 Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoConsiderando 49 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(49 bis) Debe aprovecharse al máximo todo el potencial que Copernicus encierra para la sociedad y la economía de la Unión más allá de los beneficiarios directos intensificando las medidas tendentes a su adopción por partes de los usuarios, para lo cual son necesarias otras actuaciones que permitan a las personas no especialistas dar uso a los datos de modo que se estimulen el crecimiento, la creación de empleo y la transferencia de conocimientos.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoConsiderando 52

Texto de la Comisión Enmienda

(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones que aborden nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero). Las actividades en el marco de Copernicus debe ampliar su cobertura de seguimiento

(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones, cuya viabilidad está estudiando actualmente la Agencia Espacial Europea, que aborden nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero). Las

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global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones realizadas en el anterior período de financiación (2014-2020), al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, debe basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.

actividades en el marco de Copernicus debe ampliar su cobertura de seguimiento global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones realizadas en el anterior período de financiación (2014-2020), al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, debe basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoConsiderando 53

Texto de la Comisión Enmienda

(53) Dentro de la función de tratamiento de datos e información, Copernicus debe garantizar la sostenibilidad a largo plazo y el futuro desarrollo de sus servicios centrales, proporcionando información para satisfacer las necesidades del sector público y las que surjan de los compromisos internacionales de la Unión y para aprovechar al máximo las oportunidades de explotación comercial. En particular, debe ofrecer, a escala local, nacional, europea y mundial, información sobre el estado de la atmósfera; información sobre la situación de los océanos; información que mejore la vigilancia terrestre para apoyar la ejecución de las políticas locales, nacionales y de la

(53) Dentro de la función de tratamiento de datos e información, Copernicus debe garantizar la sostenibilidad a largo plazo y el futuro desarrollo de sus servicios centrales, proporcionando información para satisfacer las necesidades del sector público y las que surjan de los compromisos internacionales de la Unión y para aprovechar al máximo las oportunidades de explotación comercial. En particular, debe ofrecer, a escala local, nacional, europea y mundial, información sobre el estado de la atmósfera, calidad del aire incluida; información sobre la situación de los océanos; información que mejore la vigilancia terrestre para apoyar la ejecución de las políticas locales,

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Unión; información de apoyo a la adaptación y mitigación del cambio climático; información geoespacial para respaldar la gestión de las situaciones de emergencia, también a través de actividades de prevención, garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y seguridad civil, incluido el apoyo a la acción exterior de la Unión. La Comisión debe determinar regímenes contractuales adecuados para favorecer la sostenibilidad de la prestación de servicios.

nacionales y de la Unión; información de apoyo a la adaptación y mitigación del cambio climático; información geoespacial para respaldar la gestión de las situaciones de emergencia, también a través de actividades de prevención, garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y seguridad civil, incluido el apoyo a la acción exterior de la Unión. La Comisión debe determinar regímenes contractuales adecuados para favorecer la sostenibilidad de la prestación de servicios.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoConsiderando 54 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(54 bis) Con vistas a la consecución viable a largo plazo de los objetivos de Copernicus, podría establecerse un comité (el Subcomité Copernicus) que prestase ayuda a la Comisión a la hora de garantizar la coordinación de las contribuciones a Copernicus por parte de la Unión, los foros de usuarios, los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales, así como el sector privado, aprovechando al máximo las capacidades existentes y detectando las insuficiencias que sea preciso subsanar a nivel de la Unión.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoConsiderando 55

Texto de la Comisión Enmienda

(55) La ejecución de los servicios de Copernicus debe facilitar la adopción pública de los servicios, ya que los usuarios podrían anticipar la disponibilidad y evolución de los servicios, así como la cooperación con los Estados miembros y

(55) La ejecución de los servicios de Copernicus debe facilitar la adopción pública de los servicios, ya que los usuarios podrían anticipar la disponibilidad y evolución de los servicios, así como la cooperación con los Estados miembros y

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otras partes. A tal fin, la Comisión y sus entidades encargadas de ofrecer servicios deben colaborar estrechamente con las diferentes comunidades de usuarios de toda Europa en el subsiguiente desarrollo de la cartera de servicios e información de Copernicus para garantizar que se atienden las necesidades en evolución del sector público y las necesidades políticas y que, por tanto, ex posible maximizar la utilización de los datos de observación de la Tierra. La Comisión y los Estados miembros deben trabajar juntos para desarrollar el componente in situ de Copernicus y facilitar la integración de los conjuntos de datos in situ con los conjuntos de datos espaciales para unos servicios mejorados de Copernicus.

otras partes. A tal fin, la Agencia y las entidades encargadas de Copernicus deben colaborar estrechamente con las diferentes comunidades de usuarios de toda Europa en el subsiguiente desarrollo de la cartera de servicios e información de Copernicus para garantizar que se atienden las necesidades en evolución del sector público y las necesidades políticas y que, por tanto, es posible maximizar la utilización de los datos de observación de la Tierra en beneficio de la ciudadanía europea. La Comisión y los Estados miembros deben trabajar juntos para desarrollar el componente in situ de Copernicus y facilitar la integración de los conjuntos de datos in situ con los conjuntos de datos espaciales para unos servicios mejorados de Copernicus.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoConsiderando 56 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(56 bis) Los Estados miembros, la Comisión y las entidades encargadas deben lanzar de manera periódica campañas informativas sobre las bondades del Programa Copernicus de modo que todos los posibles usuarios puedan acceder a la información y los datos pertinentes.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoConsiderando 57 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(57 bis) Si bien aún se encuentran en una fase preoperativa, los servicios de Copernicus relacionados con el cambio climático ya están bien encaminados, habida cuenta de que entre 2015 y 2016

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se duplicó el número de usuarios. La totalidad de dichos servicios deben alcanzar su pleno funcionamiento lo antes posible de modo que proporcionen el constante flujo de datos que resulta necesario para que haya actuaciones eficaces de mitigación del cambio climático y de adaptación a este.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoConsiderando 59

Texto de la Comisión Enmienda

(59) A fin de promover y facilitar la utilización de datos y tecnologías de observación de la Tierra por parte de autoridades locales, pequeñas y medianas empresas, científicos e investigadores, es preciso promover redes específicas de distribución de datos de Copernicus, con inclusión de organismos nacionales y regionales, a través de actividades de captación de usuarios. Para ello, la Comisión y los Estados miembros deben esforzarse por establecer vínculos más estrechos entre Copernicus y las políticas nacionales y de la Unión, a fin de impulsar la demanda de aplicaciones y servicios comerciales y de permitir a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, que desarrollen aplicaciones basadas en los datos y la información de Copernicus cuya meta sea tener en Europa un ecosistema competitivo de datos de observación de la Tierra.

(59) A fin de promover y facilitar la utilización de datos y tecnologías de observación de la Tierra por parte de autoridades locales y regionales, pequeñas y medianas empresas, científicos e investigadores, es preciso promover redes específicas de distribución de datos de Copernicus, con inclusión de organismos nacionales y regionales, a través de actividades de captación de usuarios. Para ello, la Comisión y los Estados miembros deben esforzarse por establecer vínculos más estrechos entre Copernicus y las políticas nacionales y de la Unión, a fin de impulsar la demanda de aplicaciones y servicios comerciales y de permitir a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, que desarrollen aplicaciones basadas en los datos y la información de Copernicus cuya meta sea tener en Europa un ecosistema competitivo de datos de observación de la Tierra.

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoConsiderando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(59 bis) Dado el enorme potencial de las imágenes obtenidas vía satélite

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para una gestión sostenible y eficiente de los recursos al proporcionar información fiable y puntual sobre las cosechas y las condiciones de los suelos, entre otros aspectos, se debe seguir desarrollando ese tipo de servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios finales y garantizar la interconexión de datos.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoConsiderando 62

Texto de la Comisión Enmienda

(62) A raíz de las solicitudes del Parlamento Europeo y del Consejo, la Unión estableció un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE) por medio de la Decisión n.º 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial24. Los desechos espaciales se han convertido en una amenaza grave para la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades espaciales. Por lo tanto, la VSE es primordial para mantener la continuidad de los componentes del Programa y sus contribuciones a las políticas de la Unión. Al ayudar a prevenir la proliferación de desechos espaciales, la VSE contribuye a un acceso sostenible y garantizado al espacio y a su uso por todos a nivel mundial.

(62) A raíz de las solicitudes del Parlamento Europeo y del Consejo, la Unión estableció un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE) por medio de la Decisión n.º 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo24. Los desechos espaciales se han convertido en una amenaza grave para la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades espaciales. Por lo tanto, la VSE es primordial para mantener la continuidad de los componentes del Programa y sus contribuciones a las políticas de la Unión. Al ayudar a prevenir la proliferación de desechos espaciales, la VSE contribuye a un acceso sostenible y garantizado al espacio y a su uso por todos a nivel mundial. La VSE también tiene por objeto facilitar la preparación de los proyectos europeos de «limpieza» de la órbita terrestre.

__________________ __________________24 DO L 158 de 27.5.2014, p. 227. 24 Decisión n.º 541/2014/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (DO L 158 de 27.5.2014, p. 227).

Enmienda 43

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 63

Texto de la Comisión Enmienda

(63) La VSE debe seguir desarrollando el rendimiento y la autonomía de sus capacidades. El objetivo es la creación de un catálogo autónomo europeo de objetos espaciales, sobre la base de datos procedentes de la red de sensores de VSE. También se debe seguir apoyando el funcionamiento y la prestación de servicios de VSE. Dado que VSE es un sistema orientado a los usuarios, deben establecerse mecanismos adecuados para recoger las necesidades de los usuarios, incluidas las relacionadas con la seguridad.

(63) La VSE debe seguir desarrollando el rendimiento y la autonomía de sus capacidades. El objetivo es la creación de un catálogo autónomo europeo de objetos espaciales, sobre la base de datos procedentes de la red de sensores de VSE. Para el catálogo se podría seguir el ejemplo de otras naciones con capacidad espacial y poner a disposición algunos de sus datos para fines no comerciales y de investigación. También se debe seguir apoyando el funcionamiento y la prestación de servicios de VSE. Dado que VSE es un sistema orientado a los usuarios, deben establecerse mecanismos adecuados para recoger las necesidades de los usuarios, incluidas las relacionadas con la seguridad y la transmisión de la información relevante desde las instituciones públicas y hacia ellas, a fin de mejorar la eficiencia del sistema.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoConsiderando 67

Texto de la Comisión Enmienda

(67) Además, la VSE debe complementar las medidas de mitigación existentes, como las directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y las directrices para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, u otras iniciativas, con objeto de garantizar la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre. Para reducir los riesgos de colisión, la VSE también perseguirá sinergias con iniciativas sobre medidas

(67) Además, la VSE debe complementar las medidas de mitigación existentes, como las directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y las directrices para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, u otras iniciativas, con objeto de garantizar la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre. Para reducir los riesgos de colisión, la VSE también perseguirá sinergias con iniciativas destinadas a

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activas de eliminación y pasivación de los desechos espaciales. La VSE debe contribuir a garantizar el uso y la exploración pacíficos del espacio exterior. El aumento de las actividades espaciales puede tener consecuencias para las iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. La Unión debe controlar esta evolución y tenerla en cuenta en el contexto de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual.

promover el desarrollo y la implantación de sistemas tecnológicos diseñados para la eliminación activa de los desechos espaciales. La VSE debe contribuir a garantizar el uso y la exploración pacíficos del espacio exterior. El aumento de las actividades espaciales puede tener consecuencias para las iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. La Unión debe controlar esta evolución y tenerla en cuenta en el contexto de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse una función de meteorología espacial como parte del programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la

(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse una función de meteorología espacial como parte del programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la

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evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros y del sector privado.

evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros, de las organizaciones internacionales y del sector privado.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoConsiderando 73

Texto de la Comisión Enmienda

(73) Govsatcom es un programa centrado en los usuarios con una fuerte dimensión de seguridad. Los casos de uso pueden analizarse conforme a tres grandes familias: la gestión de crisis, que podría incluir las misiones y operaciones civiles y militares de la política común de seguridad y defensa, las catástrofes naturales y de origen humano, las crisis humanitarias y las emergencias marítimas; la vigilancia, que podría incluir la vigilancia de fronteras, la vigilancia prefronteriza y la vigilancia de fronteras marítimas, la vigilancia marítima y la vigilancia del tráfico ilegal; infraestructuras clave, que podrían incluir la red diplomática, las comunicaciones policiales, las infraestructuras críticas (energía, transporte, agua) y las infraestructuras espaciales.

(73) Govsatcom es un programa centrado en los usuarios con una fuerte dimensión de seguridad. Los casos de uso pueden analizarse conforme a tres grandes familias: la gestión de crisis, las catástrofes naturales y de origen humano, las crisis humanitarias y las emergencias marítimas; la vigilancia, que podría incluir la vigilancia de fronteras, la vigilancia prefronteriza y la vigilancia de fronteras marítimas, la vigilancia marítima y la vigilancia del tráfico ilegal; infraestructuras clave, que podrían incluir la red diplomática, las comunicaciones policiales, la infraestructura digital (por ejemplo, los centros de datos, los servidores), las infraestructuras críticas (por ejemplo en materia de energía, transporte y agua, como las presas) y las infraestructuras espaciales.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoConsiderando 78

Texto de la Comisión Enmienda

(78) Para los usuarios de las comunicaciones por satélite el equipo del usuario es la interfaz operativa más importante. El enfoque de la UE en

(78) Para los usuarios de las comunicaciones por satélite el equipo del usuario es la interfaz operativa más importante. El enfoque de la UE en

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relación con Govsatcom permite que la mayoría de los usuarios siga utilizando sus actuales equipos de usuario para los servicios de Govsatcom, siempre que utilicen tecnologías de la Unión.

relación con Govsatcom debe permitir que los usuarios sigan utilizando sus actuales equipos de usuario para los servicios de Govsatcom.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoConsiderando 86

Texto de la Comisión Enmienda

(86) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial, y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Los datos y servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en Horizonte Europa, en particular para alimentos sostenibles y recursos naturales, vigilancia del clima, ciudades inteligentes, vehículos autónomos, seguridad y gestión de desastres. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que hace posibles los servicios de Copernicus.

(86) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial, y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Es importante garantizar la continuidad entre las soluciones desarrolladas mediante Horizonte Europa y las operaciones de los componentes del Programa. Los datos y servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en Horizonte Europa y en las principales políticas europeas. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que hace posibles los servicios de Copernicus.

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Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoConsiderando 87

Texto de la Comisión Enmienda

(87) El Reglamento (UE) n.º 912/2010 creó una agencia de la Unión denominada «Agencia del GNSS Europeo», para gestionar determinados aspectos de los programas de navegación por satélite Galileo y EGNOS. El presente Reglamento dispone, en particular, que se encomendarán a la Agencia del GNSS Europeo nuevas tareas, no solo por lo que se refiere a Galileo y EGNOS, sino también para otros componentes del Programa, especialmente la acreditación en materia de seguridad. Por consiguiente, deben modificarse el nombre, las tareas y los aspectos organizativos de la Agencia del GNSS Europeo.

(87) El Reglamento (UE) n.º 912/2010 creó una agencia de la Unión denominada «Agencia del GNSS Europeo», para gestionar determinados aspectos de los programas de navegación por satélite Galileo y EGNOS. El presente Reglamento dispone, en particular, que se encomendarán a la Agencia del GNSS Europeo nuevas tareas, no solo por lo que se refiere a Galileo y EGNOS, sino también para otros componentes del Programa, especialmente la acreditación en materia de seguridad y ciberseguridad. Por consiguiente, deben modificarse el nombre, las tareas y los aspectos organizativos de la Agencia del GNSS Europeo.

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoConsiderando 88

Texto de la Comisión Enmienda

(88) Habida cuenta de su alcance, que ya no se limita a Galileo y EGNOS, la Agencia del GNSS Europeo debe reformarse de ahora en adelante. No obstante, la Agencia deberá garantizar la continuidad de las actividades de la Agencia del GNSS Europeo, incluida la continuidad con respecto a los derechos y las obligaciones, al personal y a la validez de todas las decisiones que se hayan adoptado.

(88) Habida cuenta de su alcance, que ya no se limita a Galileo y EGNOS, la Agencia del GNSS Europeo debe reformarse de ahora en adelante. Cuando confíe tareas a la Agencia, la Comisión debe garantizar una financiación adecuada para la gestión y la ejecución de las tareas en cuestión, incluidos unos recursos humanos y financieros adecuados. No obstante, la Agencia deberá garantizar la continuidad de las actividades de la Agencia del GNSS Europeo, incluida la continuidad con respecto a los derechos y las obligaciones, al personal y a la validez de todas las decisiones que se hayan adoptado.

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Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2) «fenómenos meteorológicos espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial entre el Sol y la Tierra, incluidas las erupciones solares, las partículas energéticas solares, el viento solar y las eyecciones de masa coronal que pueden provocar tormentas solares (tormentas geomagnéticas, tormentas de radiación solar y perturbaciones ionosféricas) capaces de afectar a la Tierra;

2) «fenómenos meteorológicos espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial entre el Sol y la Tierra, incluidas las erupciones solares, las partículas energéticas solares, el viento solar y las eyecciones de masa coronal que pueden provocar tormentas solares (tormentas geomagnéticas, tormentas de radiación solar y perturbaciones ionosféricas) capaces de afectar a la Tierra o a las infraestructuras espaciales;

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 5

Texto de la Comisión Enmienda

5) «conocimiento del medio espacial» o «SSA», una visión globalizadora de los principales peligros del espacio, que abarca la colisión entre satélites y desechos espaciales, los fenómenos meteorológicos espaciales y los objetos cercanos a la Tierra;

5) «conocimiento del medio espacial» o «SSA», un conocimiento y una comprensión exhaustivos de los principales peligros del espacio, que abarcan la colisión entre satélites y desechos espaciales, los fenómenos meteorológicos espaciales y los objetos cercanos a la Tierra;

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Texto de la Comisión Enmienda

6) «operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, inclusive en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que

6) «operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, inclusive en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que

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combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros o garantías presupuestarias con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 10

Texto de la Comisión Enmienda

10) «datos de VSE», parámetros físicos de los objetos espaciales captados por sensores de VSE o parámetros orbitales de los objetos espaciales derivados de las observaciones de los sensores de VSE en el marco del componente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE);

10) «datos de VSE», parámetros físicos de los objetos espaciales, incluidos los desechos espaciales, captados por sensores de VSE o parámetros orbitales de los objetos espaciales derivados de las observaciones de los sensores de VSE en el marco del componente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE);

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

14 bis) «información de terceros para Copernicus», información con licencia proporcionada para ser utilizada en el marco de las actividades de Copernicus y procedente de fuentes distintas de los satélites Sentinel de Copernicus;

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 23 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el

«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el

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papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección o seguridad;

papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección, incluida la protección de la infraestructura, o seguridad;

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 23 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

«servicios principales de Copernicus», servicios operativos agrupados en el componente de servicio o de tratamiento de datos e información, que son de interés general y común de los Estados miembros y de la Unión;

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

23 bis) «sector espacial», que comprende

«el sector ascendente», en el que se incluyen las actividades conducentes a un sistema espacial operativo y la exploración espacial; y

«el sector descendente», en el que se incluyen las actividades relativas a la explotación de los datos de satélites con miras al desarrollo de productos relacionados con el espacio y de servicios destinados a los usuarios finales.

Justificación

Conviene definir el sector espacial con mayor precisión subdividiéndolo en un sector ascendente y otro descendente.

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Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) un sistema global de navegación por satélite (GNSS) civil y autónomo, bajo control civil, que comprende una constelación de satélites y una red mundial de estaciones en tierra, que ofrece servicios de posicionamiento, navegación y medida del tiempo e integra plenamente las necesidades y los requisitos de seguridad (Galileo);

a) un sistema global de navegación por satélite (GNSS) civil y autónomo, bajo control civil, que comprende una constelación de satélites y una red mundial de estaciones en tierra, que ofrece servicios de posicionamiento, navegación y medida del tiempo e integra, si procede, las necesidades y los requisitos de seguridad (Galileo);

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) un sistema de observación de la Tierra bajo control civil, autónomo y orientado a los usuarios, que ofrece datos y servicios de geoinformación, comprende satélites, infraestructura terrestre, instalaciones de tratamiento de datos e información e infraestructuras de distribución, e integra plenamente las necesidades y los requisitos de seguridad (Copernicus);

c) un sistema de observación de la Tierra bajo control civil, autónomo y orientado a los usuarios, que ofrece datos y servicios de geoinformación basados en una política de datos gratuitos y abiertos, comprende satélites, infraestructura terrestre, instalaciones de tratamiento de datos e información e infraestructuras de distribución, e integra plenamente las necesidades y los requisitos de seguridad (Copernicus);

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) un sistema de vigilancia y seguimiento espacial cuya finalidad es mejorar, hacer funcionar y ofrecer datos, información y servicios relacionados con la vigilancia y el seguimiento de vehículos espaciales activos e inactivos, fases de

d) un sistema de vigilancia y seguimiento espacial cuya finalidad es mejorar, hacer funcionar y ofrecer datos, información y servicios relacionados con la vigilancia y el seguimiento de vehículos espaciales activos e inactivos y desechos

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lanzadores descartadas, desechos y fragmentos de desechos que orbitan alrededor de la Tierra, y complementado con parámetros basados en la observación de fenómenos meteorológicos espaciales y relacionados con el riesgo de que los objetos cercanos a la Tierra (NEO) se aproximen a ella (VSE);

espaciales que orbitan alrededor de la Tierra, y complementado con parámetros basados en la observación de fenómenos meteorológicos espaciales y relacionados con el riesgo de que los objetos cercanos a la Tierra (NEO) se aproximen a ella (VSE);

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a fomentar un sector espacial innovador.

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso autónomo al espacio, a luchar contra las ciberamenazas, a fomentar un sector espacial innovador y competitivo, ascendente y descendente, y a apoyar la diplomacia espacial.

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. El Programa tendrá los siguientes objetivos generales:

1. El Programa perseguirá los objetivos generales siguientes:

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) proporcionar o contribuir a proporcionar datos, información y servicios de alta calidad, actualizados y, cuando proceda, seguros, sin interrupción y a nivel mundial cuando sea posible, que cubran las necesidades presentes y futuras y puedan responder a las prioridades políticas de la

a) proporcionar o contribuir a proporcionar datos, información y servicios de alta calidad, actualizados y, cuando proceda, seguros, sin interrupción y a nivel mundial cuando sea posible, que cubran las necesidades presentes y futuras y puedan responder a las prioridades políticas de la

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Unión, incluidas las relativas al cambio climático y a la seguridad y defensa;

Unión, incluido el cambio climático; y apoyar la capacidad de toma de decisiones independiente y basada en pruebas de la Unión y de sus Estados miembros;

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) maximizar los beneficios socioeconómicos, entre otras cosas, promoviendo el uso más amplio posible de los datos, la información y los servicios ofrecidos por los componentes del Programa;

b) maximizar los beneficios socioeconómicos, en particular consolidando el sector descendente europeo, de modo que se posibilite el crecimiento y la creación de empleo en la Unión, y promoviendo una integración de los servicios y una utilización de los datos lo más amplias posible, la información y los servicios ofrecidos por los componentes del Programa, tanto dentro como fuera de la Unión;

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) reforzar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, su libertad de acción y su autonomía estratégica, particularmente en lo tocante a la tecnología y la toma de decisiones basada en pruebas;

c) reforzar la seguridad, incluida la ciberseguridad, de la Unión y de sus Estados miembros, y consolidar su autonomía estratégica, particularmente en materia industrial y tecnológica;

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) reforzar el ecosistema industrial y científico europeo en el ámbito espacial

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estableciendo un marco coherente que combine la excelencia de la formación y los conocimientos técnicos europeos, el desarrollo de un diseño de alto nivel, capacidades de fabricación y la visión estratégica necesaria en un sector cada vez más competitivo;

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) promover el papel de la Unión en el terreno internacional como actor destacado del sector espacial y reforzar su papel al abordar retos mundiales y apoyar iniciativas mundiales, en particular en los ámbitos del cambio climático y el desarrollo sostenible.

d) promover el papel de la Unión en el terreno internacional como actor destacado del sector espacial y reforzar su papel al abordar retos mundiales y apoyar iniciativas mundiales, en particular en el ámbito del desarrollo sostenible.

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) reforzar la diplomacia espacial de la Unión y fomentar la cooperación internacional para aumentar la sensibilización respecto del espacio como patrimonio común de la humanidad;

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) promover la tecnología y la industria de la Unión, e impulsar el principio de reciprocidad y competencia leal a escala internacional;

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Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d quater) mejorar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en diversos ámbitos, particularmente en el del transporte (aviación, incluidos los vehículos aéreos no tripulados, el transporte ferroviario, la navegación, el transporte por carretera y la conducción autónoma), la construcción y el control de infraestructuras, la vigilancia terrestre y el medio ambiente.

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) para Galileo y EGNOS: proporcionar servicios de posicionamiento, navegación y temporización avanzados y, cuando proceda, seguros;

a) para Galileo y EGNOS: proporcionar servicios de posicionamiento, navegación y temporización avanzados, continuados, a largo plazo y, cuando proceda, seguros;

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil, la protección y la seguridad, así como la economía digital;

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Unión y de sus Estados miembros orientadas a los usuarios;

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Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) para el conocimiento del medio espacial (SSA): mejorar las capacidades de VSE para seguir, rastrear e identificar objetos espaciales, controlar la meteorología espacial y cartografiar y conectar en red las capacidades de los Estados miembros relativas a los NEO;

c) para el conocimiento del medio espacial (SSA): mejorar las capacidades de VSE para seguir, rastrear e identificar objetos espaciales y desechos espaciales, controlar la meteorología espacial y cartografiar y conectar en red las capacidades de los Estados miembros relativas a los NEO;

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) contribuir, cuando sea necesario para las necesidades del Programa, a una capacidad autónoma, segura y rentable de acceso al espacio;

e) garantizar un acceso al espacio autónomo, seguro y rentable;

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) apoyar y reforzar la competitividad, el emprendimiento, las aptitudes y la capacidad de innovación de las personas físicas y jurídicas de la Unión activas o que deseen participar activamente en este sector, prestando especial atención a la situación y las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes.

f) fomentar el desarrollo de una economía espacial de la Unión fuerte y competitiva, y maximizar las oportunidades para las empresas de la Unión de todos los tamaños y regiones de la Unión.

Enmienda 77

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Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El Programa apoyará: El programa, en sinergia con otros programas y regímenes de financiación de la Unión y de la Agencia Espacial Europea, apoyará:

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el suministro de servicios de lanzamiento para las necesidades del Programa;

a) el suministro de servicios de lanzamiento para el Programa, incluido un servicio agregado de lanzamiento para la Unión y otras entidades, a petición suya, teniendo en cuenta los intereses esenciales de la Unión en materia de seguridad de conformidad con el artículo 25, con el fin de fomentar la competitividad de los lanzadores y los sectores industriales europeos en el mercado mundial;

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las actividades de desarrollo vinculadas al acceso autónomo, fiable y rentable al espacio;

b) las actividades de desarrollo vinculadas al acceso autónomo, fiable y rentable al espacio, incluidas las tecnologías alternativas de lanzamiento y los sistemas o servicios innovadores, teniendo en cuenta los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad, de conformidad con el artículo 25;

Enmienda 80

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Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) cuando sea necesario para las necesidades del Programa, las adaptaciones de las infraestructuras espaciales en tierra.

c) cuando sea necesario para los objetivos del Programa, el apoyo necesario para el mantenimiento, las adaptaciones y la evolución de las infraestructuras espaciales en tierra, en particular las infraestructuras, las plataformas de lanzamiento de cohetes y los centros de investigación existentes.

Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador

Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las actividades de innovación para hacer un uso óptimo de las tecnologías, infraestructuras o servicios espaciales;

a) las actividades de innovación para desarrollar y hacer un uso óptimo de las tecnologías, infraestructuras o servicios espaciales;

Enmienda 83

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) las medidas adecuadas para facilitar la adopción de soluciones innovadoras derivadas de las actividades de investigación e innovación, en particular a través de sinergias con otros

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fondos de la Unión, como Horizonte Europa o InvestEU, con el fin de apoyar el desarrollo de los sectores descendentes de todos los componentes del Programa;

Enmienda 84

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a ter) la consolidación del sector espacial europeo en el mercado de exportación;

Enmienda 85

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el establecimiento de asociaciones para la innovación espacial para desarrollar productos o servicios innovadores y para la compra ulterior de los suministros o servicios resultantes;

b) el establecimiento de asociaciones para la innovación espacial para desarrollar productos o servicios innovadores y para la compra ulterior de los productos o servicios resultantes para cubrir las necesidades del Programa;

Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) el diseño, el ensayo, la aplicación y el despliegue de soluciones espaciales interoperables basadas en los datos para los servicios públicos, que fomenten la innovación y establezcan marcos comunes para aprovechar al máximo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas;

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Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el emprendimiento, desde la fase inicial a la expansión, de conformidad con el artículo 21, y otras disposiciones sobre acceso a la financiación mencionadas en el artículo 18 y en el título III, capítulo I;

c) el emprendimiento, incluyendo desde la fase inicial a la expansión, de conformidad con el artículo 21 y basándose en otras disposiciones sobre acceso a la financiación mencionadas en el artículo 18 y en el título III, capítulo I;

Enmienda 88

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la cooperación entre empresas en forma de centros espaciales que agrupen, a escala regional y nacional, a los actores de los sector espacial y digital, así como a los usuarios, y preste apoyo a ciudadanos y empresas para fomentar el emprendimiento y las capacidades;

d) la cooperación en forma de red de centros espaciales que agrupen, particularmente a escala regional y nacional, a los actores de los sectores espacial y digital, así como a los usuarios, y preste apoyo, instalaciones y servicios a ciudadanos y empresas para fomentar el emprendimiento y las capacidades; el fomento de la cooperación entre los centros espaciales y los centros de innovación digital creados en virtud del Programa Europa Digital;

Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) el posible desarrollo de una «estrategia de enfoque de primer contrato» con todos los agentes pertinentes de los sectores público y privado para apoyar el desarrollo de empresas emergentes espaciales;

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Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) las sinergias con los sectores del transporte, espacial y digital, con el fin de fomentar un uso más amplio de las nuevas tecnologías —tales como el servicio e-Call, el tacógrafo digital, la supervisión y gestión del tráfico, la conducción autónoma, los vehículos no tripulados y los drones—, y abordar la necesidad de disponer de una conectividad segura y sin fisuras, un posicionamiento sólido, intermodalidad e interoperabilidad, mejorando así la competitividad de los servicios y la industria del transporte;

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la oferta de actividades de educación y formación;

e) la oferta de actividades de educación y formación a fin de desarrollar capacidades espaciales avanzadas;

Enmienda 92

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) el acceso a las instalaciones de transformación y ensayo;

f) el acceso a las instalaciones de transformación y ensayo para los profesionales, estudiantes y empresarios de los sectores privado y público;

Enmienda 93

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Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) no confiera al tercer país u organización internacional un poder decisorio sobre el Programa;

c) no confiera al tercer país u organización internacional un poder decisorio sobre el Programa o, cuando corresponda, acceso a información sensible o clasificada;

Enmienda 94

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) si procede, proteja los intereses estratégicos y de soberanía de la Unión en todos los ámbitos pertinentes, incluida la autonomía estratégica industrial o tecnológica europea;

Enmienda 95

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos, acuerdos u otros arreglos relativos a las actividades a que se refiere el apartado 1 contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad adecuado de dichos activos y, por lo que respecta a la letra c), que la Unión pueda utilizar libremente los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.º 1104/2011/UE.

3. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos, acuerdos u otros arreglos relativos a las actividades a que se refiere el apartado 2 contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad y de uso adecuado de dichos activos y, por lo que respecta a la letra c), que la Unión pueda utilizar libremente y autorizar la utilización de los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.º 1104/2011/UE.

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines. A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía.

Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines, excepto si, en virtud de la reglamentación de la Unión aplicable, se requiere dicha garantía para la prestación de los servicios en cuestión. A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía.

Enmienda 97

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [16 000] millones EUR a precios corrientes.

La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [16 900] millones EUR a precios corrientes.

Enmienda 98

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para Copernicus: [5 800] millones EUR;

b) para Copernicus: [6 000] millones EUR;

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – letra c

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Texto de la Comisión Enmienda

c) para SSA/Govsatcom: [500] millones EUR.

c) para SSA/Govsatcom: [1 200] millones EUR;

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las actividades transversales previstas en el artículo 3 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa.

2. Las actividades transversales previstas en los artículos 3, 5 y 6 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa.

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) fomentar en todos los Estados miembros, a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de empresas emergentes, nuevos actores, pequeñas y medianas empresas y otros operadores económicos, incluido el requisito de la subcontratación por los licitadores;

a) fomentar en toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de todos los operadores económicos, y particularmente empresas emergentes, nuevos actores y pequeñas y medianas empresas, incluido el requisito de la subcontratación por los licitadores;

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) fomentar la autonomía de la Unión, en particular en términos tecnológicos;

d) fomentar la autonomía estratégica de la Unión, en particular en términos industriales y tecnológicos, a lo largo de toda la cadena de valor;

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Enmienda 103

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) seguir los principios de acceso abierto y competencia leal a lo largo de toda la cadena de suministro, la convocatoria de licitaciones acompañadas de información transparente y actualizada, la comunicación de información clara sobre las normas aplicables en materia de contratación pública, los criterios de selección y adjudicación y cualquier otra información pertinente para que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones;

Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Para animar a los nuevos actores, las pymes y las empresas emergentes y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación podrá pedir que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.

1. Para animar a los nuevos actores, en particular las pymes y las empresas emergentes y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación se esforzará para pedir que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El órgano de contratación expresará 2. El órgano de contratación expresará

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la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo.

la parte requerida del contrato que debe subcontratarse al sector a todos los niveles, de conformidad con el apartado 1, en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo.

Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El licitador deberá justificar cualquier excepción a la petición con arreglo al apartado 1.

3. El licitador deberá justificar cualquier excepción a la petición con arreglo al apartado 1 y el órgano de contratación deberá evaluarla.

Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y la evaluación de las propuestas. Los procedimientos deberán implicar a un grupo equilibrado de expertos nombrados por cada una de las partes.

En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y la evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes. Dichos expertos no realizarán evaluaciones, asesorarán ni prestarán asistencia en cuestiones respecto de las cuales tengan un conflicto de intereses.

Enmienda 108

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión y la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia

1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión o la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia

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Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa.

Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa.

Enmienda 109

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando sea necesario para la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la necesidad de preservar la integridad y la resiliencia de los sistemas de la Unión, así como la autonomía de la base industrial en la que se basan, la Comisión fijará las condiciones de admisibilidad requeridas aplicables a la contratación pública, subvenciones o premios a que se refiere el presente título. A este respecto, se atenderá especialmente a la necesidad de que las empresas subvencionables estén establecidas en un Estado miembro, se comprometan a llevar a cabo todas las actividades pertinentes dentro de la Unión y estén controladas efectivamente por los Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros. Estas condiciones se incluirán en los documentos relativos a la contratación pública, subvención o premio, según proceda. En caso de contratación, las condiciones se aplicarán a todo el ciclo de vida del contrato resultante.

Cuando sea necesario para la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la necesidad de preservar la integridad y la resiliencia de los sistemas de la Unión, así como la autonomía de la base industrial en la que se basan, la Comisión fijará las condiciones de admisibilidad requeridas aplicables a la contratación pública, subvenciones o premios a que se refiere el presente título. A este respecto, se atenderá especialmente a la necesidad de que las empresas subvencionables estén establecidas en un Estado miembro, para comprometerse a llevar a cabo todas las actividades pertinentes dentro de la Unión. Estas condiciones se incluirán en los documentos relativos a la contratación pública, subvención o premio, según proceda. En caso de contratación, las condiciones se aplicarán a todo el ciclo de vida del contrato resultante.

Enmienda 110

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) un estricto reparto de tareas y responsabilidades entre las entidades implicadas en la ejecución del Programa, en especial entre los Estados miembros, la

a) un estricto reparto de tareas y responsabilidades entre las entidades implicadas en la ejecución del Programa, en especial entre los Estados miembros, la

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Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea;

Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea, basado en las competencias de cada entidad, la mejora de la transparencia, la eficacia y la rentabilidad y la prevención del solapamiento de actividades;

Enmienda 111

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un fuerte control del Programa, incluido el cumplimiento escrupuloso de los costes y el calendario por todas las entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

b) un fuerte control del Programa, incluido el cumplimiento escrupuloso de los costes y la ejecución técnica por todas las entidades, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

Enmienda 112

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la atención sistemática a las necesidades de los usuarios de los servicios suministrados por los componentes del Programa, así como la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos relativos a estos servicios;

d) la atención sistemática a las necesidades de los usuarios de los servicios suministrados por los componentes del Programa, así como la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos relativos a estos servicios, también mediante la consulta de los foros consultivos de usuarios a nivel nacional y de la Unión;

Enmienda 113

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión o, en el caso de las funciones a que se refiere el artículo 30, la Agencia podrá confiar determinadas tareas

2. La Comisión o, en el caso de las funciones a que se refiere el artículo 30, la Agencia podrá confiar determinadas tareas

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a Estados miembros o agencias nacionales o a grupos de estos Estados miembros o agencias nacionales. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa y la promoción de su uso, por ejemplo ayudando a proteger las frecuencias requeridas para dicho Programa.

a Estados miembros o a grupos de estos Estados miembros, con sujeción a acuerdos específicos para casos particulares. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa y la promoción de su uso, por ejemplo ayudando a proteger las frecuencias requeridas para dicho Programa a un nivel adecuado.

Enmienda 114

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo una consulta proactiva y coordinada de las comunidades de usuarios finales, en particular por lo que respecta a Galileo, EGNOS y Copernicus, también mediante foros consultivos de usuarios.

Enmienda 115

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluido el ámbito de la seguridad. Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión.

1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa y la responsabilidad en el ámbito de la seguridad de los componentes del Programa no confiados a la Agencia en virtud del artículo 30. Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión.

Enmienda 116

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Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otra entidad.

2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otras entidades a las que se hace referencia en los artículos 30, 31 y 32.

Enmienda 117

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades.

3. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades y garantizará la plena protección del interés de la Unión, la buena gestión de sus fondos y la aplicación de sus normas, en particular las relacionadas con la contratación. Por consiguiente, la Comisión concluirá con la Agencia y con la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera, relacionado con las tareas encomendadas a ambas entidades, tal como se contempla en el artículo 31 bis.

Enmienda 118

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 105 con disposiciones específicas sobre el funcionamiento y la gobernanza de las funciones relativas a la meteorología espacial y los NEO, y Govsatcom.

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Enmienda 119

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas y operativas necesarias para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes. Al determinar estas especificaciones técnicas y operativas, la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad.

Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos delegados, los requisitos de alto nivel para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes, incluido el sector derivado. Al determinar estos requisitos de alto nivel, la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad.

Enmienda 120

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Estos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 21.

Enmienda 121

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. La Comisión promoverá y garantizará el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa en los sectores público y privado, en particular apoyando un desarrollo adecuado de estos servicios y fomentando un entorno estable a largo

5. La Comisión garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión. En estrecha colaboración con la Agencia y, cuando proceda, la Agencia Espacial Europea y las entidades

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plazo. Desarrollará sinergias entre las aplicaciones de los diversos componentes del Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión.

encargadas de Copernicus, respaldará y contribuirá a:

- las actividades relacionadas con la adopción y la utilización de datos y servicios prestados por los componentes del Programa en los sectores público y privado,

- el desarrollo de sinergias entre las aplicaciones,

- el desarrollo adecuado de estos servicios,

- y el fomento de un entorno estable a largo plazo.

Enmienda 122

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Cuando proceda, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito.

6. Cuando proceda, y en cooperación con la Agencia y la Agencia Espacial Europea, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito.

Enmienda 123

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) promover y garantizar el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa, entre

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otros el desarrollo de aplicaciones y servicios derivados basados en los componentes del Programa;

Enmienda 124

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) llevar a cabo acciones en favor de un sector espacial de la Unión innovador, de conformidad con el artículo 6;

Enmienda 125

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b quater) apoyar el acceso a financiación mediante los instrumentos financieros que figuran en el título III e InvestEU, así como, en colaboración con el BEI, mediante los instrumentos financieros establecidos por este último, dirigidos concretamente a las pymes;

Enmienda 126

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) llevar a cabo actividades de comunicación y promoción, y actividades relacionadas con la comercialización de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS;

c) llevar a cabo actividades de comunicación y promoción, y actividades relacionadas con la comercialización de los servicios ofrecidos en particular por Galileo, EGNOS y Copernicus;

Enmienda 127

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

c bis) en lo que respecta a Galileo y EGNOS: gestionar Galileo y EGNOS, como se contempla en el artículo 43;

Enmienda 128

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión.

d) proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión, evitando la duplicación de tareas de la Agencia Espacial Europea con arreglo a los artículos 27 y 31.

Enmienda 129

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) gestionar el funcionamiento de EGNOS y Galileo, como se contempla en el artículo 43;

suprimida

Enmienda 130

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) proporcionar recomendaciones a la Comisión sobre las prioridades del ámbito espacial de Horizonte Europa y participar en su aplicación;

Enmienda 131

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 2 – letra c

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Texto de la Comisión Enmienda

c) implementar actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y servicios descendentes basados en los componentes del Programa;

suprimida

Enmienda 132

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, en particular actividades de comunicación, promoción y comercialización de datos e información, así como otras actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios, en lo que respecta a los componentes del Programa distintos de Galileo y EGNOS.

3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, evitando la duplicación y sobre la base de la mejora de la eficiencia a la hora de aplicar los objetivos del Programa.

Enmienda 133

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. A efectos del cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá firmar acuerdos de cooperación u otros acuerdos con agencias espaciales nacionales, un grupo de agencias espaciales nacionales u otras entidades.

Enmienda 134

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión asignará las tareas de 4. La Comisión asignará las tareas de

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los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero.

los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero, y se revisarán de conformidad con el artículo 102, apartado 6, del presente Reglamento, en particular por lo que respecta al componente Copernicus.

Enmienda 135

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Cuando confíe tareas a la Agencia, la Comisión garantizará una financiación adecuada para la gestión y la ejecución de esas tareas, incluidos unos recursos humanos y administrativos adecuados.

Enmienda 136

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) en lo que respecta a Copernicus: el desarrollo, el diseño y la construcción de la infraestructura espacial de Copernicus, incluida la explotación de dicha infraestructura;

a) en lo que respecta a Copernicus: el desarrollo, el diseño y la construcción de la infraestructura espacial en tierra de Copernicus, incluida la explotación de dicha infraestructura;

Enmienda 137

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) en lo que respecta a Galileo y EGNOS: la evolución de los sistemas, el desarrollo del segmento terrestre y el diseño y desarrollo de satélites;

b) en lo que respecta a Galileo y EGNOS: apoyar a la Agencia en la ejecución de sus tareas centrales; cuando así se establezca en acuerdos específicos concluidos entre la Agencia y la Agencia

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Espacial Europea, la contratación pública en nombre y por cuenta de la Agencia por lo que respecta a la evolución de los sistemas, el diseño y desarrollo del segmento terrestre y el diseño y desarrollo del segmento espacial;

Enmienda 138

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) por lo que se refiere a todos los componentes del Programa: las actividades de investigación y desarrollo en sus ámbitos de especialización.

c) por lo que se refiere a todos los componentes del Programa: las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la infraestructura de los componentes del Programa.

Enmienda 139

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y la promoción de la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en el segmento espacial.

Enmienda 140

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión celebrará con la Agencia y la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 130] del Reglamento Financiero. Tal acuerdo marco de cooperación financiera deberá:

suprimido

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– definir claramente las responsabilidades y obligaciones de la Agencia Espacial Europea con respecto al Programa;

– exigir a la Agencia Espacial Europea que cumpla las normas de seguridad de la Unión, en particular por lo que se refiere al tratamiento de información clasificada;

– establecer las condiciones de la gestión de los fondos confiados a la Agencia Espacial Europea, en particular con respecto a la contratación pública, los procedimientos de gestión, los resultados previstos medidos con indicadores de rendimiento, las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente o fraudulenta de los contratos en términos de costes, calendario y resultados, así como de la estrategia de comunicación y de las normas relativas a la propiedad de todos los activos materiales e inmateriales; estas condiciones serán conformes con los títulos III y V del presente Reglamento y con el Reglamento Financiero;

– exigir la participación de la Comisión y, cuando proceda, de la Agencia en el consejo de evaluación de las licitaciones de la Agencia Espacial Europea por lo que respecta al Programa;

– establecer medidas de seguimiento y control que incluyan, en particular, un sistema de anticipación de costes, la información sistemática a la Comisión o, cuando proceda, a la Agencia, sobre los costes y el calendario, y, en caso de discrepancia entre los presupuestos planificados, los resultados y el calendario previstos, acciones correctoras que garanticen la realización de las tareas asignadas dentro de los límites de los presupuestos y sanciones contra la Agencia Espacial Europea cuando esta discrepancia le sea directamente imputable;

– establecer los principios para la remuneración de la Agencia Espacial

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Europea, que deberá ser proporcionada a la dificultad de las tareas que deban llevarse a cabo, en consonancia con los precios de mercado y los honorarios de las demás entidades implicadas, incluida la Unión, y poder, cuando proceda, basarse en indicadores de resultados; estos honorarios no podrán cubrir gastos generales que no estén asociados con las actividades confiadas a la Agencia Espacial Europea por la Unión.

Enmienda 141

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La celebración del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el apartado 2 estará supeditada a la creación, dentro de la Agencia Espacial Europea, de estructuras internas y de un método de funcionamiento, en particular para la toma de decisiones, los métodos de gestión y la responsabilidad, que permita garantizar la máxima protección de los intereses de la Unión y cumplir sus decisiones, incluso para las actividades financiadas por la Agencia Espacial Europea, que tienen un impacto sobre el Programa.

suprimido

Enmienda 142

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el apartado 4, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la Agencia Espacial Europea que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas

suprimido

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que les encomienda el presente Reglamento.

Enmienda 143

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 31 bis

Acuerdo marco de cooperación financiera

1. La Comisión celebrará con la Agencia y la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 130] del Reglamento Financiero. Tal acuerdo marco de cooperación financiera deberá:

a) definir claramente las funciones, las responsabilidades y las obligaciones de la Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea con respecto al Programa;

b) definir claramente los instrumentos de coordinación y control para la ejecución de los componentes del Programa, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades de la Comisión en la coordinación general de los componentes del Programa;

c) exigir a la Agencia Espacial Europea que cumpla las normas de seguridad del programa de la Unión, en particular por lo que se refiere al tratamiento de información clasificada;

d) establecer las condiciones de la gestión de los fondos confiados a la Agencia Espacial Europea, incluyendo la aplicación de la reglamentación de la Unión sobre contratación pública, cuando se realicen contrataciones en nombre y por cuenta de la Unión, los procedimientos de gestión, los resultados previstos medidos con indicadores de rendimiento, las medidas aplicables en

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caso de ejecución deficiente o fraudulenta de los contratos en términos de costes, calendario y resultados, así como de la estrategia de comunicación y de las normas relativas a la propiedad de todos los activos materiales e inmateriales; estas condiciones serán conformes con los títulos III y V del presente Reglamento y con el Reglamento Financiero;

e) exigir la participación de la Comisión y, cuando proceda, de la Agencia en las reuniones del consejo de evaluación de las licitaciones de la Agencia Espacial Europea por lo que respecta al Programa, cuando este realice contrataciones en nombre y por cuenta de la Unión con arreglo al apartado 1 bis;

f) establecer medidas de seguimiento y control que incluyan, en particular, un sistema de anticipación de costes, la información sistemática a la Comisión o, cuando proceda, a la Agencia, sobre los costes y el calendario, y, en caso de discrepancia entre los presupuestos planificados, los resultados y el calendario previstos, acciones correctoras que garanticen la realización de las tareas asignadas dentro de los límites de los presupuestos y sanciones contra la Agencia Espacial Europea cuando esta discrepancia le sea directamente imputable;

g) establecer los principios para la remuneración de la Agencia Espacial Europea, tomando en consideración su modelo de costes como entidad pública, que deberá ser proporcional a la dificultad de las tareas que deban llevarse a cabo, en consonancia con los precios de mercado y los honorarios de las demás entidades implicadas, incluida la Unión, pudiendo basarse, cuando proceda, en indicadores de resultados; estos honorarios no podrán cubrir gastos generales que no estén asociados con las actividades confiadas a la Agencia Espacial Europea por la Unión;

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h) exigir a la Agencia Espacial Europea que vele por la plena protección de los intereses de la Unión y sus decisiones, lo que puede también dar lugar a que la Agencia Espacial Europea tenga que adaptar su toma de decisiones, métodos de gestión y disposiciones de responsabilidad;

2. Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el artículo 31 bis, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la Agencia Espacial Europea que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas que les encomienda el presente Reglamento. Las condiciones de dichas solicitudes y su aplicación se acordarán mutuamente.

Enmienda 144

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Función de otras entidades Función de Eumetsat y otras entidades

Enmienda 145

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión podrá encomendar ejecución de los componentes del programa, total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 30 y 31, en particular:

1. La Comisión podrá encomendar la ejecución de las siguientes tareas, total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 30 y 31:

Enmienda 146

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – apartado 1 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) la explotación de la infraestructura espacial de Copernicus o partes de ella, que podrá confiarse a Eumetsat;

a) la mejora y explotación de la infraestructura espacial de Copernicus o partes de ella, que podrá confiarse a Eumetsat;

Enmienda 147

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la aplicación de los servicios de Copernicus o partes de ellos, que podrá confiarse a agencias, organismos u organizaciones competentes.

b) la aplicación de los servicios de Copernicus o partes de ellos, que podrá confiarse a agencias, organismos u organizaciones competentes, gestionando asimismo la adquisición de información pertinente de terceros.

Enmienda 148

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento científico y técnico del Centro Común de Investigación para la ejecución del Programa.

Enmienda 149

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La seguridad del Programa debe basarse en los siguientes principios:

La seguridad del Programa se basará en los siguientes principios:

Enmienda 150

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – párrafo 1 – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) tener en cuenta la experiencia de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad e inspirarse en sus mejores prácticas;

a) tener en cuenta la experiencia de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad e inspirarse en sus mejores prácticas y leyes nacionales;

Enmienda 151

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) tener en cuenta la experiencia adquirida con el funcionamiento de Galileo, EGNOS y Copernicus;

Enmienda 152

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión, en su ámbito de competencia, garantizará un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a:

La Comisión y la Agencia, en su ámbito de competencias, garantizarán un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a:

Enmienda 153

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

A tal efecto, la Comisión velará por que se haga un análisis de riesgos y amenazas para cada componente del Programa. Sobre la base de dicho análisis de riesgos y amenazas, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente,

A tal efecto, la Comisión, en consulta con los usuarios finales de los Estados miembros y las entidades pertinentes que gestionan la ejecución de un componente del Programa, llevará a cabo un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Copernicus, VSE y Govsatcom. La Agencia llevará a cabo un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Galileo y EGNOS. Sobre la

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en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

base de dicho análisis de riesgos y amenazas, la Comisión, en consulta con los usuarios finales de los Estados miembros y las entidades pertinentes que gestionan la aplicación de un componente del Programa, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Los requisitos de seguridad general establecerán los procedimientos que deberán seguirse cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de un componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Enmienda 154

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La entidad responsable de la gestión de un componente del Programa será responsable de gestionar la seguridad de dicho componente y, a tal fin, llevará a cabo análisis de riesgos y amenazas y todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de dicho componente, en particular adoptando especificaciones técnicas y procedimientos operativos y supervisando su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1.

2. La Comisión será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Copernicus, SSA y Govsatcom. La Agencia será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Galileo y EGNOS. A tal fin, llevarán a cabo todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de los componentes de los que sean responsables, en particular la adopción de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y supervisarán su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1, párrafo tercero.

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Enmienda 155

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Agencia: 3. Asimismo, la Agencia:

Enmienda 156

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) garantizará la ciberseguridad del Programa;

Enmienda 157

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) adoptarán medidas al menos equivalentes a las necesarias para la protección de las infraestructuras críticas europeas en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección29, y a las necesarias para la protección de sus infraestructuras críticas nacionales con el fin de garantizar la protección de la infraestructura terrestre que forma parte integrante del Programa y se encuentra en su territorio;

(No afecta a la versión española.)

__________________ 29 DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.

Enmienda 158

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 5

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Texto de la Comisión Enmienda

5. Las entidades participantes en el Programa adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Programa.

5. Las entidades participantes en el Programa adoptarán todas las medidas necesarias, también a la luz de los problemas detectados en el análisis de riesgos, para garantizar la seguridad del Programa.

Enmienda 159

Propuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Se invitará a un representante de la Agencia Espacial Europea a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a estas reuniones a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores para asuntos directamente relacionados con esos terceros países u organizaciones internacionales, en particular si se abordan infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.

2. Se invitará a un representante de la Agencia Espacial Europea a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a estas reuniones a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores, en particular para asuntos relacionados con las infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Enmienda 160

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y

b) la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y

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la protección de la infraestructura espacial, en particular redes, emplazamientos e instalaciones de apoyo, incluidas las mejoras y la gestión de la obsolescencia;

la protección de la infraestructura terrestre, incluida la infraestructura situada fuera del territorio de la Unión, pero necesaria para proporcionar a EGNOS y Galileo una cobertura plena de los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, en particular redes, emplazamientos e instalaciones de apoyo, incluidas las mejoras y la gestión de la obsolescencia;

Enmienda 161

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el desarrollo de futuras generaciones de los sistemas y la evolución de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS, sin perjuicio de futuras decisiones sobre las perspectivas financieras de la Unión;

c) el desarrollo de futuras generaciones de los sistemas y la evolución de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS, sin perjuicio de futuras decisiones sobre las perspectivas financieras de la Unión, teniendo en cuenta las necesidades de las partes interesadas pertinentes;

Enmienda 162

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) apoyo al desarrollo y la evolución de elementos tecnológicos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados o receptores compatibles con Galileo.

Enmienda 163

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c ter) apoyo al desarrollo de aplicaciones descendentes y aplicaciones

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descendentes integradas que utilicen EGNOS/Galileo y Copernicus;

Enmienda 164

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el suministro y el desarrollo del mercado de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS;

e) el suministro y el desarrollo del mercado de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS, en particular, con el fin de maximizar los beneficios socioeconómicos a los que hace referencia el artículo 4, apartado 1;

Enmienda 165

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) un servicio de seguridad de la vida humana (SoL), que no tendrá coste directo para los usuarios y proporcionará información de posicionamiento y sincronización con un alto nivel de continuidad, disponibilidad y exactitud, incluido un mensaje de integridad para alertar a los usuarios en caso de disfunción o de señales de rebasamiento de tolerancia emitidas por Galileo y otros GNSS que aumenten en la zona de cobertura, destinado principalmente a los usuarios para los que la seguridad es esencial, en particular en el sector de la aviación civil a efectos de los servicios de navegación aérea.

c) un servicio de seguridad de la vida humana (SoL), que no tendrá coste directo para los usuarios y proporcionará información de posicionamiento y sincronización temporal con un alto nivel de continuidad, disponibilidad, exactitud e integridad. Este servicio se ofrecerá de acuerdo con el Reglamento de la AESA para garantizar la observancia de los requisitos de seguridad de la aviación, incluido un mensaje de integridad para alertar a los usuarios en caso de disfunción o de señales de rebasamiento de tolerancia emitidas por Galileo y otros GNSS que aumenten en la zona de cobertura, y está destinado principalmente a los usuarios para los que la seguridad es esencial, en particular en el sector de la aviación civil a efectos de los servicios de navegación aérea.

Enmienda 166

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Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.

Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, con el fin de cubrir los territorios continentales a finales de 2023 y todos los territorios a finales de 2025.

Enmienda 167

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.

3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11, pero la Comisión considerará la posibilidad de explotar los programas y los acuerdos de asociación y, si procede, el desarrollo de un instrumento financiero específico para apoyarlos. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.

Enmienda 168

Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Compatibilidad e interoperabilidad Compatibilidad, interoperabilidad y normalización

Enmienda 169

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Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales.

2. Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles entre sí e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales.

Enmienda 170

Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Galileo y EGNOS deberán esforzarse por cumplir las normas y certificaciones internacionales;

Enmienda 171

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado.

1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión, la Agencia Espacial Europea y EUMETSAT y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado.

Enmienda 172

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Copernicus proporcionará datos e información con arreglo a una política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos.

2. Copernicus proporcionará datos e información sobre la base de una política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos.

Enmienda 173

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 3 – letra a – guion 1

Texto de la Comisión Enmienda

– el desarrollo y el funcionamiento de los satélites Sentinel de Copernicus;

(No afecta a la versión española).

Enmienda 174

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) un componente de acceso y distribución de datos, que incluirá infraestructuras y servicios para garantizar el descubrimiento, la visualización, el acceso, la distribución y la explotación de los datos y la información de Copernicus;

c) un componente de acceso y distribución de datos, que incluirá infraestructuras y servicios para garantizar el descubrimiento, la visualización, el archivo a largo plazo, el acceso, la distribución y la explotación de los datos y la información de Copernicus, de manera fácilmente accesible;

Enmienda 175

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) un componente de adopción por los usuarios y desarrollo del mercado, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, que incluirá actividades, recursos y servicios pertinentes para promover Copernicus y sus datos y servicios a todos los niveles, a fin de maximizar los

d) un componente de adopción por los usuarios, aumento de la capacidad y desarrollo del mercado, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, que incluirá actividades, recursos y servicios pertinentes para promover Copernicus y sus datos y servicios a todos los niveles, a

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beneficios socioeconómicos contemplados en el artículo 4, apartado 1.

fin de maximizar los beneficios socioeconómicos contemplados en el artículo 4, apartado 1.

Enmienda 176

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes y los procesos de coordinación.

4. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes y futuros y los procesos de coordinación.

Enmienda 177

Propuesta de ReglamentoArtículo 49 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Adquisición de datos Acciones subvencionables

Enmienda 178

Propuesta de ReglamentoArtículo 49 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) acciones para dar continuidad a las misiones Sentinel existentes y desarrollar, lanzar, mantener y explotar nuevos satélites Sentinel que amplíen el ámbito de observación, dando prioridad a: las capacidades de observación para el seguimiento de las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, que hagan posible una cobertura polar y permitan utilizar aplicaciones medioambientales innovadoras en la agricultura, la

a) acciones para dar continuidad a las misiones Sentinel existentes y desarrollar, lanzar, mantener y explotar nuevos satélites Sentinel que amplíen el ámbito de observación, tales como: las capacidades de observación para el seguimiento de las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, que hagan posible una cobertura polar y permitan utilizar aplicaciones medioambientales innovadoras en la agricultura, la silvicultura y la gestión del agua;

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silvicultura y la gestión del agua;

Enmienda 179

Propuesta de ReglamentoArtículo 49 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) acciones para proporcionar acceso a datos de terceros necesarios para generar servicios de Copernicus o para su uso por las instituciones, agencias y servicios descentralizados de la Unión;

b) acciones para proporcionar acceso a datos de terceros necesarios para generar servicios de Copernicus o para su uso por usuarios principales, dando prioridad a los datos facilitados y/o financiados por entidades públicas de los Estados miembros, como las agencias nacionales;

Enmienda 180

Propuesta de ReglamentoArtículo 49 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) apoyo al desarrollo de aplicaciones y servicios descendentes pertinentes de Copernicus.

Enmienda 181

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios:

Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios centrales:

Enmienda 182

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 3

Texto de la Comisión Enmienda

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los

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cambios en el uso del suelo, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera;

cambios en el uso del suelo, la calidad del terreno, la desertificación, los sitios del patrimonio cultural, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques y, en particular, la deforestación, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera; los Estados miembros podrán utilizar la información y los datos procedentes de la vigilancia de la superficie agrícola en lo que respecta al grado de ocupación y el uso del suelo agrícola, de modo que sigan reduciéndose las cargas administrativas relacionadas con la concesión de las subvenciones agrícolas;

Enmienda 183

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

– cartografía de los terrenos agrícolas que necesitan riego, previsiones de cosechas y ocupación del suelo, y garantía de más seguridad y mejor calidad de alimentos mediante la protección del medio ambiente;

Enmienda 184

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

– vigilancia de las actividades pesqueras, a fin de garantizar más seguridad y mejor calidad de los alimentos mediante la protección del medio ambiente;

Enmienda 185

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

a bis) vigilancia del apoyo a la aplicación de las políticas de la Unión;

Enmienda 186

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El componente relativo a la VSE prestará apoyo a las siguientes actividades:

El programa de la VSE tiene como objetivo dotar progresivamente a la Unión de capacidades autónomas de VSE.

El componente relativo a la VSE prestará apoyo a las siguientes actividades:

Enmienda 187

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la creación, el desarrollo y la explotación de una red de sensores terrestres o espaciales de los Estados miembros, incluidos los sensores desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea y los sensores de la Unión explotados a nivel nacional, para efectuar la supervisión y el seguimiento de objetos y elaborar un catálogo europeo de objetos espaciales adecuado a las necesidades de los usuarios contemplados en el artículo 55;

a) la creación, el desarrollo y la explotación de una red de sensores terrestres o espaciales de los Estados miembros o de la Unión, incluidos los sensores desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea y los sensores de la Unión explotados a nivel nacional, para efectuar la supervisión y el seguimiento de objetos y elaborar un catálogo europeo de objetos espaciales adecuado a las necesidades de los usuarios contemplados en el artículo 55;

Enmienda 188

Propuesta de ReglamentoArtículo 56 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros que deseen participar en la provisión de los servicios

Los Estados miembros que deseen participar en la provisión de los servicios

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de VSE contemplados en el artículo 54 presentarán una propuesta conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios:

de VSE contemplados en el artículo 54 presentarán una propuesta individual o conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios:

Enmienda 189

Propuesta de ReglamentoArtículo 57 – apartado 8

Texto de la Comisión Enmienda

8. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre el funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en la VSE. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

8. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 105 relativos a las disposiciones específicas relativas al funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en la VSE. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Enmienda 190

Propuesta de ReglamentoArtículo 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 58 bis

Seguimiento de la oferta y la demanda de VSE

Antes del 31 de diciembre de 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente VSE, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de sensores terrestres o espaciales, y completará la producción del catálogo europeo previsto en el artículo 53, apartado 1 bis.

La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres.

La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas

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infraestructuras espaciales y terrestres dentro del componente VSE.

Enmienda 191

Propuesta de ReglamentoArtículo 60 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) la creación de un catálogo europeo de NEO.

Enmienda 192

Propuesta de ReglamentoArtículo 61 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

En el marco del componente Govsatcom se combinarán capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la Unión de tales capacidades y servicios. Este componente abarca:

En el marco del componente Govsatcom se combinarán capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la Unión de tales capacidades y servicios con requisitos apropiados en materia de seguridad. Este componente podrá abarcar:

Enmienda 193

Propuesta de ReglamentoArtículo 61 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el desarrollo, la construcción y el funcionamiento de la infraestructura del segmento terrestre;

a) el desarrollo, la construcción y el funcionamiento de la infraestructura del segmento terrestre y espacial;

Enmienda 194

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios

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para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1 y darán prioridad a los servicios prestados a los usuarios a escala de la Unión. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Enmienda 195

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La cartera de servicios a que se refiere el apartado 3 tendrá en cuenta los servicios disponibles comercialmente para no falsear la competencia en el mercado interior.

Enmienda 196

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las personas jurídicas debidamente acreditadas para proporcionar capacidades o servicios de satélite con arreglo al procedimiento de acreditación de seguridad del artículo 36, sobre la base de los requisitos específicos de seguridad para el componente Govsatcom contemplados en el artículo 34, apartado 1.

b) las personas jurídicas debidamente acreditadas para proporcionar capacidades o servicios de satélite con arreglo al procedimiento de acreditación de seguridad del artículo 36.

Enmienda 197

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

b bis) Los proveedores de capacidades o servicios de comunicación por satélite en el marco de este componente cumplirán los requisitos específicos de seguridad para el componente Govsatcom establecidos conforme al artículo 34, apartado 1.

Enmienda 198

Propuesta de ReglamentoArtículo 65 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros. En el marco de este reparto y priorización se concederá prioridad a los usuarios a escala de la Unión.

1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros.

Enmienda 199

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los centros de Govsatcom tendrán en cuenta los servicios disponibles existentes comercialmente para no distorsionar la competencia en el mercado interior.

Enmienda 200

Propuesta de ReglamentoArtículo 69 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom.

Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará, en cooperación con las entidades competentes, la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom.

Enmienda 201

Propuesta de ReglamentoArtículo 71 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La sede de la Agencia estará en Praga (Chequia).

La sede de la Agencia estará en Praga (Chequia). En función de las necesidades del Programa, podrán establecerse oficinas locales de la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2.

Enmienda 202

Propuesta de ReglamentoArtículo 73 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas centrales de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de

4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de

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Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

Enmienda 203

Propuesta de ReglamentoArtículo 73 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez.

5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable.

Enmienda 204

Propuesta de ReglamentoArtículo 75 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Consejo de Administración celebrará dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

3. El Consejo de Administración celebrará como mínimo dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

Enmienda 205

Propuesta de ReglamentoArtículo 75 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. [Por cada componente del Programa que implique el uso de infraestructuras nacionales sensibles, únicamente los representantes de los Estados miembros que poseen las infraestructuras y el representante de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración y participar en las

5. [Por cada componente del Programa que implique el uso de infraestructuras nacionales sensibles, los representantes de todos los Estados miembros y el representante de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración, pero solo los representantes de los Estados miembros

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votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea.]

que posean tales infraestructuras participarán en las votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea.]

Enmienda 206

Propuesta de ReglamentoArtículo 77 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) adoptará, a más tardar el 30 de junio del primer año del marco financiero plurianual contemplado en el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el programa de trabajo plurianual de la Agencia para el período cubierto por el marco financiero plurianual tras haberle incorporado, sin cambio alguno, la parte elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 80, letra a), y tras haber recibido el dictamen de la Comisión. Se consultará al Parlamento Europeo sobre el programa de trabajo plurianual.

Enmienda 207

Propuesta de ReglamentoArtículo 77 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) adoptará normas de transparencia en lo referente a los contratos industriales y será informado periódicamente de ellos por el director ejecutivo;

Enmienda 208

Propuesta de ReglamentoArtículo 79 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

c bis) cumplir las normas de transparencia sobre contratos industriales e informar al Consejo de Administración;

Enmienda 209

Propuesta de ReglamentoArtículo 79 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el Director Ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado o Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate.

2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa del Consejo de Administración y del Estado o los Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate. En la medida de lo posible, el impacto en términos de asignación del personal y de presupuesto se incorporará al programa de trabajo anual y, en cualquier caso, este proyecto se notificará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 84, apartado 11.

Enmienda 210

Propuesta de ReglamentoArtículo 88 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. El personal de la Agencia será remunerado con cargo a los recursos

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propios de la Agencia y, cuando ello sea necesario para la ejecución de tareas delegadas en la Agencia, utilizando el presupuesto delegado por la Comisión.

Enmienda 211

Propuesta de ReglamentoArtículo 89 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte.

El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de, como mínimo, tres candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte.

Enmienda 212

Propuesta de ReglamentoArtículo 89 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cuatro años.

A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cinco años.

Enmienda 213

Propuesta de ReglamentoArtículo 92 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

Acuerdo de sede y oficinas locales y condiciones de funcionamiento

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Enmienda 214

Propuesta de ReglamentoArtículo 92 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la sede, celebrado previa aprobación del Consejo de Administración.

1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en los Estados miembros de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede y oficinas locales entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la sede o la infraestructura local, celebrado previa aprobación del Consejo de Administración.

Enmienda 215

Propuesta de ReglamentoArtículo 98 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido.

1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países y organizaciones internacionales que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido.

Enmienda 216

Propuesta de ReglamentoArtículo 101 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión definirá una metodología que proporcione indicadores cualitativos para una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales

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establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c). Sobre la base de esa metodología, la Comisión complementará el anexo III a más tardar el 1 de enero de 2021.

Enmienda 217

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución.

2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución. Se dedicará una sección específica a la gobernanza del Programa con el objetivo de facilitar información sobre si es necesario modificar las tareas y competencias confiadas a los diferentes actores del Programa;

Enmienda 218

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y en su caso, podrá comunicarlas acompañadas de una nueva propuesta legislativa.

Enmienda 219

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 6 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de esta posible modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad.

A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia, en particular por lo que respecta a la posibilidad de confiarle nuevas tareas, de conformidad con el artículo 30, y las repercusiones financieras de tal modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Enmienda 220

Propuesta de ReglamentoArtículo 105 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 52 y 101 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 52 y 101 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

Enmienda 221

Propuesta de ReglamentoArtículo 107 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

1. La Comisión estará asistida por un Comité que se reúne en configuraciones/subcomités específicos dedicados a cada componente principal del Programa (Galileo y EGNOS, Copernicus, SSA, Govsatcom). Dicho comité será un comité en el sentido del

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Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Enmienda 222

Propuesta de ReglamentoArtículo 107 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión podrán establecer, si procede, la participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales en los trabajos del Comité en las condiciones que establezca su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad de la Unión.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Europea se muestra muy ambiciosa con la publicación y la adopción del MFP.  La Presidencia austriaca aceptó el reto y fijó un calendario rápido y ambicioso, y el Parlamento Europeo desea mantener ese mismo ritmo.

La Comisión Europea publicó la propuesta el 6 de junio y el ponente está tratando de obtener la confirmación del Pleno para iniciar el acuerdo interinstitucional en diciembre. Debido a este calendario tan rápido y estricto, el ponente ha tenido un mes para redactar el presente informe, que recoge dos programas anteriores y dos iniciativas nuevas.

El ponente ha decidido respetar el exigente calendario. Por lo tanto, el informe se centra en los aspectos principales de la propuesta, que son el presupuesto —con referencia a SSA y Govsatcom y a las actividades transversales—, la gobernanza, la competitividad industrial y la diplomacia espacial, el acceso al espacio y la seguridad, en particular la ciberseguridad.

Aunque el informe no toma en consideración una parte de los artículos ni los considerandos, el ponente aún podría decidir modificarlos a través de enmiendas. Por la premura del tiempo, ha preferido presentar un enfoque coherente sobre las cuestiones principales.

Los servicios y las aplicaciones espaciales están configurando el presente y el futuro del bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos, así como la competitividad de su base industrial. Por consiguiente, es crucial fomentar la economía del espacio de manera que todos los Estados miembros, sus ciudadanos y sus industrias puedan aprovechar plenamente los beneficios de este Programa Espacial cuyos beneficiarios finales son los usuarios.

Aun reconociendo la emergencia de nuevas comunidades públicas o privadas, su evolución debe basarse en los requisitos cambiantes de los usuarios principales. Los diferentes componentes del programa deben basarse en un análisis de las opciones posibles para atender a nuevas necesidades de los usuarios, incluidas las relacionadas con la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión; esto exige una participación continua y efectiva de los usuarios, sobre todo en lo que respecta a la definición y la validación de las necesidades.

La propuesta de la Comisión Europea funde en un solo programa los actuales Galileo, EGNOS y Copernicus y añade dos iniciativas nuevas, SSA y Govsatcom. Como animaba a hacer la política espacial para Europa, un programa espacial plenamente integrado aprovechará las sinergias entre sus componentes, aumentando la eficacia y la eficiencia de costes. Un marco único y coherente alentará futuras inversiones, aumentará la visibilidad y ofrecerá más flexibilidad. 

El ponente celebra el sustancial incremento de la financiación para el Programa Espacial a fin de garantizar la continuidad de Galileo, EGNOS y Copernicus. Es importante que el presupuesto apoye las iniciativas avanzadas e innovadoras Galileo, EGNOS y Copernicus, a fin de aprovechar todos beneficios que aportan la navegación y la observación de la Tierra. La explotación, la adopción y el uso de datos y servicios, en particular por el sector en sentido descendente, serán beneficiosos para los usuarios y para la industria europea y facilitarán el crecimiento y la creación de empleo en la Unión.

El ponente lamenta la falta de ambición de las nuevas iniciativas SSA y Govsatcom. La Unión

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Europea y los Estados miembros invierten en muchas infraestructuras críticas que es necesario proteger. Las posibilidades de que una amenaza «llegue desde arriba» aumentarán en los próximos años. El número creciente de constelaciones de satélites en órbita en número muy elevado contribuye a dar lugar a una situación de «tráfico» que se suma a la gran cantidad de desechos espaciales. Todo ello pone en peligro la seguridad de las operaciones, con riesgos de colisión entre vehículos espaciales o entre vehículos y desechos espaciales. Además, otro riesgo proviene de la meteorología espacial, con varios tipos de fenómenos imprevistos. Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes pueden poner en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturbar las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres.

Europa debe estar en condiciones de atender autónomamente a sus necesidades y a la seguridad en este sector de tanta importancia estratégica y de ser considerada como un interlocutor fiable a nivel internacional.

El acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es una herramienta indispensable para los operadores de seguridad. Poner en común y compartir este recurso clave de seguridad al nivel de la Unión refuerza una Unión que protege a sus ciudadanos. El presupuesto asignado a Govsatcom no parece suficiente para cubrir la demanda potencial y la gestión de las operaciones y el establecimiento de una infraestructura europea.

La ciberseguridad de las infraestructuras espaciales y terrestres es clave para garantizar la continuidad del funcionamiento de los sistemas, su capacidad efectiva para desempeñar tareas sin interrupciones y prestar los servicios solicitados.

Por lo tanto, es necesario planificar una actividad transversal específica e identificar a la entidad responsable para supervisar los aspectos de seguridad de una manera integrada. Sin dejar de atender a necesidades específicas, de acuerdo con las indicaciones generales establecidas por los órganos europeos que supervisan los aspectos de ciberseguridad y con la participación de otras partes interesadas, es importante definir políticas y procedimientos operativos y comprobar su aplicación coherente en los distintos componentes.

Europa es uno de los líderes mundiales en el espacio, pero son necesarios esfuerzos para mantener y desarrollar sus capacidades. En un entorno geopolítico cada vez más incierto, la inversión en el espacio debe seguir siendo una prioridad institucional para preservar en el futuro el liderazgo de Europa y la competitividad, la sostenibilidad y la autonomía en este ámbito estratégico.

Ello adquiere una gran importancia en un contexto en el que las potencias espaciales tradicionales siguen muy activas y, al mismo tiempo, aparecen nuevos agentes que plantean desafíos crecientes a la competitividad del sector espacial europeo.

El Programa Espacial propuesto por la Comisión Europea reconoce el importante papel de la industria europea, pero no da suficiente apoyo a los medios para mantener y desarrollar en Europa una base industrial fuerte, innovadora, competitiva y diversificada.Es importante promover la participación más amplia y más abierta posible en todos los Estados miembros de empresas emergentes, nuevos actores, pequeñas y medianas empresas en los mercados ascendente y descendente, a lo largo de la cadena de suministro y en el sector de aplicaciones y servicios.

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La competitividad internacional de las industrias europeas debe fomentarse mediante el establecimiento de las condiciones adecuadas para garantizar la igualdad de condiciones con los competidores principales. A fin de abrir nuevas oportunidades de empleo para la industria espacial europea, el ponente anima encarecidamente a la Comisión a que utilice la diplomacia económica con miras a la cooperación internacional y el auge del conocimiento del espacio en todo el mundo.

La industria debe tener la posibilidad de competir por la realización de actividades que es capaz de llevar a cabo con los mismos niveles de fiabilidad y seguridad de la población, pero con más eficiencia económica. Siempre que ello ocurra, la industria debe tener la posibilidad de ofrecer su pericia en un contexto de libre competencia, sin distorsión del mercado, para ahorrar recursos públicos y emplear la solución más eficiente.

Además, el Programa Espacial europeo debe fomentar un acceso autónomo al espacio mediante la agregación de los lanzamientos, el desarrollo de tecnologías de lanzamiento alternativas y el apoyo a las infraestructuras terrestres.

Los competidores internacionales, los países con capacidad de acceso al espacio como los EE. UU., Rusia y China, disfrutan de un mercado interior institucional protegido intensamente, con precios institucionales más elevados y contratos de adquisición a largo plazo.

Por lo tanto, los competidores internacionales pueden ofrecer servicios de lanzamiento a precios significativamente más competitivos que la industria europea. Por razones económicas y de seguridad, sería importante establecer la igualdad de condiciones, garantizar un acceso autónomo al espacio y permitir que las industrias europeas compitan a escala internacional.

Los objetivos del Programa Espacial se abordarán asimismo a través de sinergias con otros programas europeos e instrumentos financieros. La propuesta mejorará el acceso de las empresas espaciales emergentes a la financiación de riesgo. Simultáneamente, la Comisión explorará las posibilidades de creación de un instrumento de capital específico a través del Programa InvestEU. El nuevo Programa Espacial creará asociaciones de innovación para desarrollar y adquirir productos y servicios innovadores, facilitar el acceso a instalaciones de ensayo y tratamiento y fomentar la certificación y la normalización. El programa fomentará la coherencia y las sinergias con Horizonte Europa, velando por la colaboración entre acciones de investigación e innovación en relación con el espacio. El ponente lamenta la falta de un presupuesto específico para la investigación espacial en Horizonte Europa con el fin de dar seguridad a los inversores y de garantizar la competitividad y el liderazgo de las industrias europeas en este importante sector.

Sienta las bases del buen funcionamiento del programa la gobernanza adecuada, la división de tareas y funciones y las relaciones entre los actores principales, a saber, la Comisión Europea, la rebautizada Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial («la Agencia») y la Agencia Espacial Europea (AEE). La gobernanza debe tomar también en consideración la participación de los Estados miembros y sus agencias, así como otros actores europeos internacionales.

La Comisión Europea tiene la responsabilidad general sobre el programa y su seguridad, y coordina las actividades de las entidades participantes en el programa.

La Agencia ha acrecentado sus competencias con los años y está lista para desempeñar más

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tareas. Si la Agencia ha de ser responsable de la acreditación de seguridad y quizás de la ciberseguridad y la promoción de los servicios y aplicaciones descendentes del Programa, la Comisión Europea debe invertir en su expansión, con un número mayor de funcionarios y un ámbito geográfico más amplio, con posibilidad de crear nuevas oficinas locales.

La función de la AEE es fundamental para el apoyo técnico y operativo de la UE para la realización de componentes bien identificados del Programa Especial, operando conforme a procedimientos y normas coherentes con los de la Unión Europea.

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11.10.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE(COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))

Ponente de opinión: John Howarth

BREVE JUSTIFICACIÓN

La industria espacial de la Unión Europea emplea a 231 000 profesionales y su valor añadido se estima entre 53 000 y 62 000 millones de euros. Los objetivos del programa espacial de la Unión Europea son mejorar la seguridad de la Unión y asegurar su independencia tecnológica, abordar algunos de los desafíos mundiales más acuciantes (por ejemplo, la lucha contra el cambio climático), incentivar la innovación tecnológica y proporcionar beneficios a las empresas y pueblos de Europa. El programa seguirá centrado en mejorar los tres proyectos emblemáticos de la UE —Galileo (navegación por satélite), Copernicus (observación del planeta) y EGNOS (navegación segura para la vida humana)—, así como en desarrollar la iniciativa STT (seguridad espacial) y lanzar la iniciativa Govsatcom (comunicación satelital segura).

Para el MFP 2021-2027 la propuesta de la Comisión consiste en financiar Galileo/EGNOS con 8 600 millones de euros en precios constantes de 2018 (9 700 millones en precios corrientes) y Copernicus con 5 100 millones (5 800 millones). A STT y Govsatcom se les destinan 400 millones (500 millones). En su conjunto, el programa espacial representa el 1,25 % de los compromisos del MFP 2021-2027. Todas estas cifras deben considerarse orientativas hasta la conclusión del proceso del MFP y se expresan aquí en precios constantes para permitir la comparación con el período del MFP anterior.

El programa espacial de la Unión Europea permite a los Estados miembros cosechar los beneficios tecnológicos de un programa que sería demasiado grande para que cualquiera de los Estados miembros pudiera competir eficazmente por sí solo. De este modo, junto con los

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beneficios directos sobre el empleo y el apoyo a la competitividad del sector espacial, la tecnología, datos y servicios del programa espacial añaden un valor sustancial a los presupuestos de la Unión Europea, incluyendo, entre otros aspectos, la política de pesca, los programas medioambientales y climáticos, la agricultura de precisión y la modelización/gestión del tráfico y del transporte. La UE debería intentar sacar partido de las informaciones procedentes del programa espacial para que la futura planificación y proceso decisorio presupuestarios en estos y otros aspectos se lleven a cabo con conocimiento de causa.

La Comisión ha manifestado su intención de crear, a partir de la actual Agencia Europea del Sistema Global de Navegación por Satélite, una Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial con el fin de ofrecer un «sistema de gobernanza unificado y simplificado», mientras que la Agencia Espacial Europea seguiría siendo el principal actor para la ejecución del programa. Es de celebrar el propósito de hacer más hincapié en la comercialización, gestión y gobernanza del programa a través de la agencia rebautizada. El riesgo financiero va implícito en la creación de una nueva estructura de gobernanza, y por eso mismo se enfatiza la importancia de la claridad de estrategia, la división de funciones, las responsabilidades y la supervisión en la gobernanza de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial.

El programa está basado en tecnología y conocimientos altamente especializados, en ocasiones únicos y que sacan partido de los nuevos avances. Por consiguiente, el programa debería funcionar en el marco de un MFP lo bastante flexible como para afrontar las variaciones de costes y los nuevos avances y dentro de un marco regulador que ofrezca la flexibilidad suficiente para servir al interés superior de la Unión, del programa y de los Estados miembros.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Es necesario que la Unión garantice su libertad de acción y su autonomía para tener acceso al espacio y poder utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que mantenga un acceso autónomo, fiable y eficiente al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello,

(4) Es necesario que la Unión garantice su libertad de acción y su autonomía para tener acceso al espacio y poder utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que mantenga un acceso autónomo, fiable y eficiente al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello,

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la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles. Además de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, la Comisión debe estudiar maneras de apoyar este tipo de instalaciones. En particular, cuando las infraestructuras terrestres necesarias para realizar lanzamientos en consonancia con las necesidades del Programa tengan que ser mantenidas o mejoradas, debe ser posible financiar en parte tales adaptaciones al amparo del Programa, de conformidad con el Reglamento Financiero y en los casos en los que pueda demostrarse un valor añadido claro para la UE, con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa.

la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles. Además de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, la Comisión debe estudiar maneras de apoyar este tipo de instalaciones. En particular, cuando las infraestructuras terrestres necesarias para realizar lanzamientos en consonancia con las necesidades del Programa tengan que ser mantenidas o mejoradas, debe ser posible financiar en parte tales adaptaciones al amparo del Programa, de conformidad con el Reglamento Financiero y en los casos en los que pueda demostrarse un valor añadido claro para la UE, con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa, basándose en un marco financiero plurianual flexible, capaz de reaccionar frente a circunstancias cambiantes.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su adhesión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se definirán acciones

(13) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su adhesión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas como actor de vanguardia, este Programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir con rapidez un objetivo global del 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de

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pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de reexamen.

los objetivos climáticos, así como a incorporar los objetivos de desarrollo sostenible en todas las políticas de la Unión. Se definirán acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de reexamen.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Dado que el Programa está, en principio, financiado por la Unión, los contratos públicos celebrados en el marco de este programa deben ajustarse a las normas de la Unión. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

(15) Dado que el Programa está, en principio, financiado por la Unión, los contratos públicos celebrados en el marco de este programa deben ajustarse a las normas de la Unión y tener debidamente en cuenta los criterios de gobernanza medioambiental, social y empresarial. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública. La aplicación global del Programa, incluidos sus procedimientos de contratación pública, deberá cumplir con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, en particular en lo relativo a la igualdad de género.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) La buena gobernanza pública del Programa requiere una estricta distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes entidades implicadas, para evitar duplicaciones y reducir los sobrecostes y retrasos.

(25) La buena gobernanza pública del Programa requiere una estricta distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes entidades implicadas, en particular entre la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y la Agencia Espacial Europea, para evitar

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duplicaciones innecesarias de esfuerzos y reducir los sobrecostes y retrasos. La Comisión debería coordinar y supervisar las tareas y la comunicación sobre la base de los principios establecidos por el Tratado de Lisboa 1bis y el acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea1ter.

__________________1bis Art. 189, apartado 3, del Tratado de Lisboa1ter «Conscientes de que ambas [partes] tienen características específicas y complementarias que pueden reforzarse mutuamente y decididas a cooperar de forma eficaz y en beneficio mutuo y a evitar la innecesaria duplicación de esfuerzos;».

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39

Texto de la Comisión Enmienda

(39) El objetivo de Galileo es crear y explotar la primera infraestructura de radionavegación y posicionamiento por satélite destinada específicamente a fines civiles, que puede ser utilizada por una serie de actores públicos y privados en Europa y en todo el mundo. Galileo funciona independientemente de otros sistemas existentes o posibles, con lo que contribuye, en particular, a la autonomía estratégica de la Unión. La segunda generación del sistema debería desarrollarse de manera gradual antes de 2030, inicialmente con una capacidad operativa reducida.

(39) El objetivo de Galileo es crear y explotar, sobre la base del trabajo preparatorio de la Agencia Espacial Europea, la primera infraestructura de radionavegación y posicionamiento por satélite destinada específicamente a fines civiles, que puede ser utilizada por una serie de actores públicos y privados en Europa y en todo el mundo. Galileo funciona independientemente de otros sistemas existentes o posibles, con lo que contribuye, en particular, a la autonomía estratégica de la Unión. La segunda generación del sistema debería desarrollarse de manera gradual antes de 2030, inicialmente con una capacidad operativa reducida.

Justificación

Galileo funciona sobre la base del trabajo preparatorio de la Agencia Espacial Europea, lo

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que no queda claro en la propuesta de la Comisión.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

23 bis) «Sector espacial», comprende

el «sector ascendente», con las actividades encaminadas a un sistema espacial operativo y la exploración espacial, y

el «sector descendente», con las actividades relativas a la explotación de los datos de satélites con miras al desarrollo de productos relacionados con el espacio y de servicios a los usuarios finales.

Justificación

Conviene definir el sector espacial con mayor precisión subdividiéndolo en un sector ascendente y otro descendente.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a fomentar un sector espacial innovador.

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a fomentar un sector espacial competitivo e innovador.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) reforzar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, su libertad de acción y su autonomía estratégica,

c) reforzar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, su libertad de acción y su autonomía estratégica,

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particularmente en lo tocante a la tecnología y la toma de decisiones basada en pruebas;

particularmente en lo tocante a la tecnología y la toma de decisiones eficaz, basada en pruebas y que ahorre costes;

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [16 000] millones EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de 14 816 938 000 EUR a precios de 2018 (16 700 millones EUR a precios corrientes).

La distribución indicativa de la suma citada en el párrafo primero será la siguiente:

La distribución indicativa de la suma citada en el párrafo primero será la siguiente:

a) para Galileo y EGNOS: [9 700] millones EUR;

a) para Galileo y EGNOS: 8 606 245 580 EUR a precios de 2018 (9 700 millones EUR a precios corrientes);

b) para Copernicus: [5 800] millones EUR;

b) para Copernicus: 5 146 002 510 EUR a precios de 2018 (5 800 millones EUR a precios corrientes);

c) para SSA/Govsatcom: [500] millones EUR.

c) para SSA/Govsatcom: 1 064 689 910 EUR a precios de 2018 (1 200 millones EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes de 13 de septiembre de 2018, la enmienda de transacción refleja el último desglose del MFP por programa, tal como se establece en el proyecto de informe provisional sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Las actividades transversales previstas en el artículo 3 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa.

2. Las actividades transversales previstas en los artículos 3 y 6 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa.

Justificación

El apoyo al desarrollo de un sector espacial fuerte, competitivo e innovador debe ser uno de los objetivos.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los ingresos generados por los componentes del Programa se abonarán al presupuesto de la Unión y se emplearán para financiar el componente que los haya generado.

1. Los ingresos generados por los componentes del Programa se abonarán al presupuesto de la Unión y se emplearán para financiar cualquier componente del Programa.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – guion 6

Texto de la Comisión Enmienda

– establecer los principios para la remuneración de la Agencia Espacial Europea, que deberá ser proporcionada a la dificultad de las tareas que deban llevarse a cabo, en consonancia con los precios de mercado y los honorarios de las demás entidades implicadas, incluida la Unión, y poder, cuando proceda, basarse en indicadores de resultados; estos honorarios no podrán cubrir gastos generales que no estén asociados con las actividades confiadas a la Agencia Espacial Europea por la Unión.

– establecer los principios para la remuneración de la Agencia Espacial Europea, que deberá ser proporcionada a la dificultad de las tareas que deban llevarse a cabo, en consonancia con los honorarios de las demás entidades implicadas, incluida la Unión, y poder, cuando proceda, basarse en indicadores de resultados; estos honorarios no podrán cubrir gastos generales que no estén asociados con las actividades confiadas a la Agencia Espacial Europea por la Unión.

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Justificación

De hecho, para muchos servicios no hay «precios de mercado».

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado.

1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión y la financiación de la Agencia Espacial Europea y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado.

Justificación

La financiación de Copernicus es un cometido que comparten juntas la Unión Europea (70 %) y la Agencia Espacial Europea (30 %).

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 73 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y cuatro representantes de la Comisión, todos con derecho a voto. El Consejo de Administración incluirá también a un miembro nombrado por el Parlamento Europeo, sin derecho a voto.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y cuatro representantes de la Comisión, así como por un representante nombrado por el Parlamento Europeo, todos con derecho a voto.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 101 – apartado 4 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Programa. El informe deberá incluir, entre otros aspectos, información relativa a la gestión de riesgos, el coste general, los costes anuales de funcionamiento, los resultados de las licitaciones, los ingresos, el calendario y los resultados del Programa y la Agencia.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Creación del Programa Espacial de la Unión y de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

Referencias COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

John Howarth12.7.2018

Examen en comisión 13.9.2018

Fecha de aprobación 9.10.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3012

Miembros presentes en la votación final Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Răzvan Popa, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Eleftherios Synadinos, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos, Patricija Šulin

Suplentes presentes en la votación final Andrey Novakov

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eleonora Evi, Auke Zijlstra

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

30 +ALDE Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk

NI Eleftherios Synadinos

PPE Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere

S&D Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

VERTS/ALE Jordi Solé, Monika Vana

1 -ENF Auke Zijlstra

2 0EFDD Eleonora Evi

GUE/NGL Younous Omarjee

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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15.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))

Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial son productos de doble uso. Por lo tanto, las posibilidades

(2) Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial son productos de doble uso. Por lo tanto, las posibilidades

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que ofrece el espacio para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros merecen ser explotadas.

que ofrece el espacio para la seguridad y la independencia de la Unión y sus Estados miembros merecen ser explotadas.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) En la actualidad, el sector espacial es crucial para numerosas políticas de la Unión y de los Estados miembros en ámbitos como el medio ambiente, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil y la prevención de catástrofes, la seguridad y la economía digital. Se debe determinar qué otras aplicaciones son posibles y desarrollarlas activamente, por ejemplo las soluciones espaciales para el cambio climático.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorarlas para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas como el

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorarlas para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas como la

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control del cambio climático, incluidos los cambios en el Ártico, la seguridad y la defensa.

mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, incluido el control de los cambios en el Ártico, la seguridad y la defensa.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Comisión debe promover, junto con los Estados miembros y el Alto Representante, un comportamiento responsable en el espacio y el espacio ultraterrestre, y explorar la posibilidad de adhesión a los convenios pertinentes de las Naciones Unidas.

(7) La Comisión debe promover, junto con los Estados miembros y el Alto Representante, un comportamiento responsable en el espacio y el espacio ultraterrestre, en particular en vista del aumento de la presencia de desechos espaciales, y explorar la posibilidad de adhesión a los convenios pertinentes de las Naciones Unidas.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su adhesión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de reexamen.

(13) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los objetivos en la materia de la Unión y su compromiso de estar a la cabeza en lo que atañe a la aplicación del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir rápidamente un objetivo global del 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos, así como a integrar los citados Objetivos en todas las políticas de la Unión. Se definirán acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de reexamen.

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Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 47

Texto de la Comisión Enmienda

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la protección civil, la seguridad y la economía digital, entre otros.

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la biodiversidad, el uso de la tierra, la protección del suelo, la salud de los océanos, la protección civil y la prevención de catástrofes, la seguridad y la economía digital, entre otros.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(47 bis) El número de usuarios de los servicios de Copernicus en materia de cambio climático sigue incrementándose y se duplicó entre 2015 y 2016. Estos servicios deben estar plenamente operativos con el fin de aumentar la disponibilidad de datos para las medidas de mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 62 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(62 bis) El transporte de naves espaciales y sus componentes de la tierra al espacio conlleva unos costes operativos y un impacto ambiental significativos.

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Con objeto de reducir el número de viajes al espacio y, por consiguiente, las emisiones de gases de efecto invernadero, las naves espaciales deben diseñarse con miras a su reutilización en el espacio. Además, uno de los objetivos a largo plazo debe consistir en la producción de energía sostenible en el espacio utilizando los recursos allí disponibles, por ejemplo, mediante la producción de hidrógeno para reabastecer las naves espaciales.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 64

Texto de la Comisión Enmienda

(64) La oferta de servicios de VSE debe basarse en una cooperación entre la Unión y los Estados miembros y en el uso de conocimientos y activos nacionales existentes y futuros, incluidos los desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea o por la Unión. Debe ser posible prestar ayuda financiera al desarrollo de nuevos sensores de VSE. Si se reconoce la naturaleza sensible de la VSE, el control de los sensores nacionales y su funcionamiento, el mantenimiento y la renovación y el tratamiento de los datos que permiten ofrecer servicios de VSE deben seguir siendo competencia de los Estados miembros participantes.

(64) La oferta de servicios de VSE debe basarse en una cooperación entre la Unión y los Estados miembros y en el uso de conocimientos y activos nacionales y de la AEE existentes y futuros, incluidos los desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea o por la Unión. Debe ser posible prestar ayuda financiera al desarrollo de nuevos sensores de VSE. Si se reconoce la naturaleza sensible de la VSE, el control de los sensores nacionales y de la AEE y su funcionamiento, el mantenimiento y la renovación y el tratamiento de los datos que permiten ofrecer servicios de VSE deben seguir siendo competencia de los Estados miembros.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 67

Texto de la Comisión Enmienda

(67) Además, la VSE debe complementar las medidas de mitigación existentes, como las directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio

(67) Además, la VSE debe complementar las medidas de mitigación existentes, como las directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio

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Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y las directrices para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, u otras iniciativas, con objeto de garantizar la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre. Para reducir los riesgos de colisión, la VSE también perseguirá sinergias con iniciativas sobre medidas activas de eliminación y pasivación de los desechos espaciales. La VSE debe contribuir a garantizar el uso y la exploración pacíficos del espacio exterior. El aumento de las actividades espaciales puede tener consecuencias para las iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. La Unión debe controlar esta evolución y tenerla en cuenta en el contexto de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual.

Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y las directrices para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, u otras iniciativas, con objeto de garantizar la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre. Para reducir los riesgos de colisión, la VSE también perseguirá sinergias con iniciativas sobre medidas activas de eliminación y pasivación de los desechos espaciales, por ejemplo, mediante el desarrollo de tecnologías para la eliminación activa de dichos desechos. La VSE debe contribuir a garantizar el uso y la exploración pacíficos del espacio exterior. El aumento de las actividades espaciales puede tener consecuencias para las iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. La Unión debe controlar esta evolución y tenerla en cuenta en el contexto de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse una función de meteorología espacial como parte del programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión

(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse una función de meteorología espacial como parte del programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión

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debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros y del sector privado.

debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional, de la AEE y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros y del sector privado.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 71

Texto de la Comisión Enmienda

(71) En el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa25 , la Declaración de Roma de los Jefes de Estado y de Gobierno de veintisiete Estados miembros26 de la UE y varias resoluciones del Parlamento Europeo se recuerda que la UE tiene un papel importante que desempeñar a la hora de garantizar una Europa segura y resiliente que sea capaz de abordar desafíos como los conflictos regionales, el terrorismo, las amenazas cibernéticas y el aumento de las presiones migratorias. Un acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es un instrumento indispensable para los actores de la seguridad, y al poner en común y compartir este recurso clave para la seguridad a nivel de la Unión se refuerza una Unión que protege a sus ciudadanos.

(71) En el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa25, la Declaración de Roma de los Jefes de Estado y de Gobierno de veintisiete Estados miembros26 de la UE y varias resoluciones del Parlamento Europeo se recuerda que la Unión tiene un papel importante que desempeñar a la hora de garantizar una Europa segura y resiliente que sea capaz de contribuir a abordar desafíos como el cambio climático, los conflictos regionales, el terrorismo, las amenazas cibernéticas y el aumento de las presiones migratorias. Un acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es un instrumento indispensable para los actores de la seguridad, y al poner en común y compartir este recurso clave para la seguridad a nivel de la Unión se refuerza una Unión que protege a sus ciudadanos.

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25 https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe_es

25 https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe_es

26 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/intm/146072.pdf

26 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/intm/146072.pdf

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2) «fenómenos meteorológicos espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial entre el Sol y la Tierra, incluidas las erupciones solares, las partículas energéticas solares, el viento solar y las eyecciones de masa coronal que pueden provocar tormentas solares (tormentas geomagnéticas, tormentas de radiación solar y perturbaciones ionosféricas) capaces de afectar a la Tierra;

2) «fenómenos meteorológicos espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial entre el Sol y la Tierra, incluidas las erupciones solares, las partículas energéticas solares, el viento solar y las eyecciones de masa coronal que pueden provocar tormentas solares (tormentas geomagnéticas, tormentas de radiación solar y perturbaciones ionosféricas) capaces de afectar a la Tierra o a la infraestructura espacial;

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

8 bis) «candidatos potenciales», países o entidades con perspectivas claras de adherirse a la Unión en el futuro, pero a los que todavía no se ha concedido el estatuto de país candidato;

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a

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fomentar un sector espacial innovador. fomentar un sector espacial innovador y competitivo.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil, la protección y la seguridad, así como la economía digital;

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos, fiables y orientados al usuario, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la ayuda humanitaria, la protección civil, la protección y la seguridad, así como la economía digital;

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) para el conocimiento del medio espacial (SSA): mejorar las capacidades de VSE para seguir, rastrear e identificar objetos espaciales, controlar la meteorología espacial y cartografiar y conectar en red las capacidades de los Estados miembros relativas a los NEO;

c) para el conocimiento del medio espacial (SSA): mejorar las capacidades de VSE para seguir, rastrear e identificar objetos espaciales, controlar la meteorología espacial, cartografiar y conectar en red las capacidades de los Estados miembros relativas a los NEO, así como desarrollar soluciones para las operaciones europeas de limpieza de la órbita terrestre;

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las actividades de desarrollo vinculadas al acceso autónomo, fiable y

b) las actividades de desarrollo vinculadas al acceso autónomo, fiable y

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rentable al espacio; rentable al espacio, incluida la producción de energía alternativa utilizando los recursos disponibles en el espacio, nuevas tecnologías de lanzamiento y sistemas o servicios innovadores, teniendo en cuenta los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad a que se refiere el artículo 25;

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) la oferta de actividades de educación y formación;

e) la oferta de actividades de educación y formación, por ejemplo, a través de períodos de prácticas para estudiantes, titulados recientes y jóvenes profesionales y emprendedores;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la atención sistemática a las necesidades de los usuarios de los servicios suministrados por los componentes del Programa, así como la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos relativos a estos servicios;

d) la atención sistemática a las necesidades de los usuarios de los servicios suministrados por los componentes del Programa, incluida la consulta del foro de usuarios de Copernicus a que se refiere el artículo 48, apartado 1, así como la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos relativos a estos servicios;

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En la coordinación y gestión del programa Copernicus, la Comisión Europea estará asistida por el Comité de Copernicus, compuesto por

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representantes de los Estados miembros y del foro de usuarios de Copernicus. El foro de usuarios de Copernicus será un grupo de trabajo del Comité de Copernicus, compuesto por las comunidades nacionales de usuarios. El foro de usuarios de Copernicus desempeñará un papel fundamental en la recogida de aportaciones acerca de los progresos relacionados con Copernicus y la difusión de dichas contribuciones entre los usuarios.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 50

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 50 Artículo 50

Servicios de Copernicus Servicios de Copernicus

Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios:

Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios:

a) servicios de vigilancia del medio ambiente, elaboración de informes y garantía del cumplimiento:

a) servicios de vigilancia del medio ambiente, elaboración de informes y garantía del cumplimiento:

– vigilancia de la atmósfera, para facilitar información sobre la calidad del aire y la composición química de la atmósfera;

– vigilancia de la atmósfera, para facilitar información sobre la calidad del aire y la composición química de la atmósfera;

– vigilancia del medio marino para facilitar información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas marinos y costeros y de sus recursos;

– vigilancia del medio marino, con un énfasis especial en cartografiar la contaminación por plásticos y microplásticos, para facilitar información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas marinos y costeros y de sus recursos;

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera;

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, la calidad del suelo, la desertificación, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques y la deforestación, la agricultura y otros recursos naturales, la

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biodiversidad y la criósfera;

– vigilancia del cambio climático para proporcionar información sobre las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, las variables climáticas esenciales, el reanálisis climático, las previsiones estacionales, las proyecciones climáticas y sus causas, así como indicadores a escalas temporales y espaciales pertinentes;

– vigilancia del cambio climático para proporcionar información sobre las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, las variables climáticas esenciales, el reanálisis climático, las previsiones estacionales, las proyecciones climáticas y sus causas, así como indicadores a escalas temporales y espaciales pertinentes;

– vigilancia de los sitios del patrimonio natural y cultural de la UNESCO;

b) servicio de gestión de emergencias, con objeto de ofrecer información para apoyar a las autoridades públicas de protección civil establecidas en la Unión en sus tareas de protección civil y operaciones de respuesta de emergencia (mejora de las actividades de alerta rápida y las capacidades de respuesta a las crisis) y acciones de prevención y de preparación (análisis de riesgos y recuperación) en relación con diferentes tipos de catástrofes;

b) servicio de gestión de emergencias, con objeto de ofrecer información para apoyar al Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias y a las autoridades públicas de protección civil establecidas en la Unión en sus tareas de protección civil y operaciones de respuesta de emergencia a nivel nacional y europeo (en particular, mejora de las actividades de alerta rápida y las capacidades de respuesta a las crisis) y acciones de prevención y de preparación (análisis de riesgos y recuperación) en relación con todos los tipos de catástrofes posibles;

c) servicios de seguridad para apoyar la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión, vigilancia marítima y acción exterior de la Unión en respuesta a los desafíos de seguridad a que se enfrenta la Unión, y objetivos y acciones de la Política Exterior y de Seguridad Común.

c) servicios de seguridad para apoyar la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión, vigilancia marítima y acción exterior de la Unión en respuesta a los desafíos de seguridad a que se enfrenta la Unión, y objetivos y acciones de la Política Exterior y de Seguridad Común.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 77 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) adoptará, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente, tras incorporarle, sin cambio alguno, la

a) adoptará, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente, tras incorporarle, sin cambio alguno, la

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parte elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 80, letra b), y tras haber recibido el dictamen de la Comisión;

parte elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 80, letra b), y tras haber recibido el dictamen de la Comisión y haber consultado al Parlamento Europeo sobre dicho programa de trabajo;

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad, el Director Ejecutivo, los expertos nacionales en comisión de servicios y los observadores deberán hacer una declaración de compromiso, así como una declaración de intereses que indique si tienen o no un interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Dichas declaraciones serán exactas y completas. Deberán hacerse por escrito en el momento de la entrada en funciones de las personas en cuestión y renovarse anualmente. Se actualizarán siempre que sea necesario, y en particular si se producen cambios significativos en la situación personal de quienes se trate.

1. Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad, el Director Ejecutivo, los expertos nacionales en comisión de servicios y los observadores deberán hacer una declaración de compromiso, así como una declaración de intereses que indique si tienen o no un interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Dichas declaraciones serán exactas y completas. Deberán hacerse por escrito en el momento de la entrada en funciones de las personas en cuestión y renovarse anualmente. Se actualizarán siempre que sea necesario, y en particular si se producen cambios significativos en la situación personal de quienes se trate. Tanto la declaración de compromiso como la declaración de intereses se harán públicas y serán fácilmente accesibles en línea.

Justificación

Una mayor transparencia redundará en beneficio de la confianza de la opinión pública en esta labor.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

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2. Antes de cada reunión en la que participen, los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad, el Director Ejecutivo, los expertos nacionales en comisión de servicios y observadores y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc deberán declarar de manera exacta y completa si tienen o no intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia en relación con los puntos del orden del día, y deberán abstenerse de participar en los correspondientes debates y en la votación de esos puntos.

2. Antes de cada reunión en la que participen, los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Acreditación de Seguridad, el Director Ejecutivo, los expertos nacionales en comisión de servicios y observadores y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc deberán declarar de manera exacta y completa si tienen o no intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia en relación con los puntos del orden del día, y deberán abstenerse de participar en los correspondientes debates y en la votación de esos puntos. Las declaraciones de intereses relacionadas con puntos del orden del día se harán públicas y serán fácilmente accesibles en línea.

Justificación

Una mayor transparencia redundará en beneficio de la confianza de la opinión pública en esta labor.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Creación del Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

Referencias COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean21.6.2018

Fecha de aprobación 12.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

4800

Miembros presentes en la votación final Margrete Auken, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Jo Leinen, Peter Liese, Jiří Maštálka, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Rory Palmer, Bolesław G. Piecha, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final Cristian-Silviu Buşoi, Fredrick Federley, Giorgos Grammatikakis, Christophe Hansen, Tilly Metz, Carolina Punset

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Paul Rübig, Tomáš Zdechovský

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

48 +ALDE Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Carolina Punset, Nils Torvalds

ECR Mark Demesmaeker, Arne Gericke, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska

ENF Jean-François Jalkh

GUE/NGL Lynn Boylan, Stefan Eck, Jiří Maštálka

PPE Ivo Belet, Cristian-Silviu Buşoi, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Christophe Hansen, György Hölvényi, Peter Liese, Miroslav Mikolášik, Paul Rübig, Annie Schreijer-Pierik, Adina-Ioana Vălean, Tomáš Zdechovský

S&D Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Giorgos Grammatikakis, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Damiano Zoffoli

VERTS/ALE Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec

0 -

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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11.10.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE(COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))

Ponente de opinión: Massimiliano Salini

BREVE JUSTIFICACIÓN

Los servicios y las aplicaciones espaciales están configurando el presente y el futuro del bienestar, la seguridad y la protección de los ciudadanos europeos, así como la competitividad de su base industrial. Por consiguiente, resulta fundamental fomentar la economía del espacio de manera que todos los Estados miembros, sus ciudadanos y sus industrias puedan aprovechar plenamente los beneficios de este Programa Espacial.

Un sector del transporte moderno, seguro, competitivo, eficiente y sostenible está profundamente interconectado con los servicios espaciales. El sistema de navegación y la observación de la Tierra están mejorando el rendimiento de los servicios de transporte, la gestión del tráfico y el transporte integrado. Al mismo tiempo, pueden impulsar numerosas nuevas aplicaciones y oportunidades empresariales innovadoras en el sector del transporte.

Muchas medidas políticas europeas ya han previsto la integración del espacio y el transporte como eCall, el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), SafeSeaNet, etc., y se plantearán nuevos retos, como vehículos no tripulados y conducción autónoma.

Una interconexión sólida entre el espacio y las tecnologías de transporte aportará muchos beneficios a escala mundial y europea; por ejemplo, una gestión del tráfico más eficiente reducirá las emisiones y abordará el problema del cambio climático, un mayor uso de drones mejorará los servicios de distribución y los servicios postales, y un mejor seguimiento de los vuelos reducirá las cancelaciones de vuelos y el ruido.

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La propuesta de la Comisión Europea funde en un solo programa los actuales Galileo, EGNOS y Copernicus y añade dos iniciativas nuevas: SSA y Govsatcom. Como se sugería en la política espacial para Europa, un programa espacial plenamente integrado aprovechará las sinergias entre sus componentes, aumentando la eficacia y la eficiencia de costes. Un marco único y coherente alentará futuras inversiones, aumentará la visibilidad y ofrecerá más flexibilidad.

La Comisión Europea se muestra muy ambiciosa a la hora de adoptar el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. La Presidencia austriaca aceptó el desafío y fijó un calendario rápido. El Parlamento Europeo está dispuesto a seguir el mismo ritmo.

Debido a este calendario tan estricto y rápido, la presente opinión se centra en aspectos específicos de la propuesta, la conexión entre las tecnologías espaciales y el sector del transporte, el presupuesto, con referencia al conocimiento del medio espacial o SSA, la comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) y las actividades transversales, la gobernanza, la protección, la ciberseguridad y la seguridad, la diplomacia espacial y el acceso al espacio.

El sector espacial desempeña una función estratégica a la hora de lograr que el transporte por tierra, mar y aire sea más inteligente, eficiente, seguro, sostenible e integrado. Al mismo tiempo, un sector del transporte cada vez más innovador aumentará la demanda de servicios espaciales de calidad y actualizados.

Por lo que se refiere a la gobernanza, la nueva Agencia Europea para el programa espacial debe garantizar la aceptación de Galileo por parte del mercado, incentivando el desarrollo de dispositivos europeos totalmente compatibles e interoperables, tales como los circuitos integrados y los receptores, y su plena operatividad en todos los modos de transporte.

La Unión y los Estados miembros invierten en muchas infraestructuras de vital importancia que es necesario proteger entre las que se encuentran numerosas infraestructuras estratégicas de transporte. El número creciente de constelaciones, satélites y basura espacial en órbita contribuye a crear una situación de «tráfico» con el riesgo de colisión que pone en peligro la seguridad de las operaciones. Además, diversos tipos de incidentes imprevistos, «el tiempo espacial» importantes pueden poner en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturbar las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres.

El acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es una herramienta indispensable para los operadores de seguridad. Los componentes de Govsatcom revisten una gran importancia para el transporte, en particular el transporte marítimo en el Ártico, la gestión del tráfico aéreo y el control y mando de vehículos aéreos no tripulados.

La presente opinión subraya la importancia de la ciberseguridad y la seguridad. La ciberseguridad de las infraestructuras espaciales europeas, tanto en tierra como en el espacio, es un elemento clave para garantizar el funcionamiento continuado de los sistemas y su capacidad efectiva para realizar las tareas sin interrupciones y prestar los servicios requeridos. La política espacial puede contribuir a mejorar la seguridad del transporte, para el transporte marítimo, el transporte aéreo y por carretera, los operadores y los pasajeros.

El Programa Espacial debe garantizar un acceso independiente y competitivo al espacio y fomentar la cooperación con otros socios estratégicos mundiales, para evitar duplicaciones y

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promover una auténtica diplomacia económica para el sector.

Aunque la presente opinión no se detendrá en una parte de los artículos ni en los considerandos, el ponente de opinión aún podría decidir proponer algunas modificaciones mediante enmiendas. Por la premura del tiempo, ha preferido presentar un enfoque coherente sobre las cuestiones principales.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Es por ello esencial que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes y las empresas innovadoras.

(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Es por ello esencial que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas emergentes y las empresas innovadoras. Al mismo tiempo, es importante crear las condiciones adecuadas para garantizar la igualdad de condiciones con los principales competidores espaciales.

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Enmienda 2Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorarlas para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas como el control del cambio climático, incluidos los cambios en el Ártico, la seguridad y la defensa.

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorar su adopción y uso para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y permitan las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación y en el sector del transporte, respondiendo a las nuevas necesidades de los usuarios y pudiendo atender prioridades las políticas de todos los sectores afectados, en particular en el sector del transporte.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Es necesario que la Unión garantice su libertad de acción y su autonomía para tener acceso al espacio y poder utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que mantenga un acceso autónomo, fiable y eficiente al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras

(4) Es necesario que la Unión garantice su libertad de acción y su autonomía para tener acceso al espacio y poder utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que mantenga un acceso autónomo, fiable y eficiente al espacio, incluidas las tecnologías alternativas de lanzamiento y los sistemas o servicios innovadores, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de

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entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles. Además de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, la Comisión debe estudiar maneras de apoyar este tipo de instalaciones. En particular, cuando las infraestructuras terrestres necesarias para realizar lanzamientos en consonancia con las necesidades del Programa tengan que ser mantenidas o mejoradas, debe ser posible financiar en parte tales adaptaciones al amparo del Programa, de conformidad con el Reglamento Financiero y en los casos en los que pueda demostrarse un valor añadido claro para la UE, con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa.

lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, apartado 2, del Tratado. Resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles. Además de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, la Comisión debe estudiar maneras de apoyar este tipo de instalaciones. En particular, cuando las infraestructuras terrestres necesarias para realizar lanzamientos en consonancia con las necesidades del Programa tengan que ser mantenidas o mejoradas, debe ser posible financiar en parte tales adaptaciones al amparo del Programa, de conformidad con el Reglamento Financiero y en los casos en los que pueda demostrarse un valor añadido claro para la UE, con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión y adquirir las capacidades en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional creando centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y de los usuarios. La Unión debe promover la expansión de empresas del sector espacial establecidas en la Unión para contribuir al éxito de esa tarea, ayudándolas a acceder a financiación de

(5) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión y adquirir las capacidades en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional, en particular, aunque no exclusivamente, a través de iniciativas como centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y de los usuarios. Los centros espaciales deben trabajar en cooperación con los centros de innovación digital para fomentar el

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riesgo habida cuenta de la falta, en la Unión, de un acceso adecuado al capital privado para las empresas emergentes del sector espacial y creando asociaciones para la innovación (enfoque del primer contrato).

espíritu empresarial y las capacidades. La Unión debe promover la expansión de empresas europeas del sector espacial para contribuir al éxito de esa tarea, ayudándolas a acceder a financiación de riesgo habida cuenta de la falta, en la Unión, de un acceso adecuado al capital privado para las empresas emergentes del sector espacial y creando asociaciones para la innovación (enfoque del primer contrato).

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Por su cobertura y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, el Programa Espacial de la Unión («el Programa») tiene una marcada dimensión internacional. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para gestionar y coordinar las actividades en la escena internacional en nombre de la Unión y, en concreto, para defender los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en los foros internacionales, en particular en el ámbito de las frecuencias, promover la tecnología y la industria de la Unión y fomentar la cooperación en el ámbito de la formación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes. Es especialmente importante que la Unión esté representada por la Comisión en los órganos del Programa Internacional Cospas-Sarsat o en los organismos sectoriales de las Naciones Unidas pertinentes, como la Organización para la Agricultura y la Alimentación o la Organización Meteorológica Mundial.

(6) Por su cobertura y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, el Programa Espacial de la Unión («el Programa») tiene una marcada dimensión internacional. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para gestionar y coordinar las actividades en la escena internacional en nombre de la Unión y, en concreto, para defender los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en los foros internacionales, en particular en el ámbito de las frecuencias. La Comisión debe reforzar la diplomacia económica para promover la tecnología y la industria de la Unión y fomentar la cooperación en el ámbito de la formación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes y una competencia leal a nivel internacional. Es especialmente importante que la Unión esté representada por la Comisión en los órganos del Programa Internacional Cospas-Sarsat o en los organismos sectoriales de las Naciones Unidas pertinentes, como la Organización para la Agricultura y la Alimentación o la Organización Meteorológica Mundial.

Enmienda 6

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Comisión debe promover, junto con los Estados miembros y el Alto Representante, un comportamiento responsable en el espacio y el espacio ultraterrestre, y explorar la posibilidad de adhesión a los convenios pertinentes de las Naciones Unidas.

(7) La Comisión debe promover, junto con los Estados miembros y el Alto Representante, un comportamiento responsable en el espacio y el espacio ultraterrestre, en particular buscando soluciones contra la proliferación de los desechos espaciales, y explorar la posibilidad de adhesión a los convenios pertinentes de las Naciones Unidas.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) El Programa comparte objetivos similares con otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Fondo InvestEU, el Fondo Europeo de Defensa y los fondos contemplados en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre disposiciones comunes]. Por lo tanto, debe contemplarse la financiación acumulativa de estos programas, siempre que cubran las mismas partidas de costes, en particular mediante modalidades de financiación complementaria con cargo a los programas de la Unión cuyas condiciones de gestión lo permitan, ya sea en forma de secuencia, alternativamente o mediante la combinación de fondos, incluida la financiación de acciones conjuntas, permitiendo, en la medida de lo posible, las asociaciones para la innovación y las operaciones de financiación mixta. Durante la ejecución del Programa, la Comisión debe, por tanto, promover sinergias con otros programas de la Unión conexos que permitan, en lo posible, el acceso a la financiación de riesgo, las asociaciones para la innovación y la financiación acumulativa o mixta.

(8) El Programa comparte objetivos similares con otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Fondo InvestEU, el Fondo Europeo de Defensa y los fondos contemplados en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre disposiciones comunes]. Por lo tanto, debe contemplarse la financiación acumulativa de estos programas, siempre que cubran las mismas partidas de costes, en particular mediante modalidades de financiación complementaria con cargo a los programas de la Unión cuyas condiciones de gestión lo permitan, ya sea en forma de secuencia, alternativamente o mediante la combinación de fondos, incluida la financiación de acciones conjuntas, permitiendo, en la medida de lo posible, las asociaciones para la innovación y las operaciones de financiación mixta. Durante la ejecución del Programa, la Comisión debe, por tanto, promover sinergias con otros programas de la Unión conexos que permitan, en lo posible, el acceso a la financiación de riesgo, las asociaciones para la innovación y la financiación acumulativa o mixta. Es importante

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garantizar la continuidad entre las soluciones desarrolladas a través de Horizonte Europa y los demás programas de la Unión y los componentes del Programa Espacial.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los objetivos estratégicos de este Programa también se abordarán como ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión a través de instrumentos financieros y la garantía presupuestaria del Fondo InvestEU, en particular, bajo sus ventanas de infraestructura sostenible, investigación, innovación y política digital. La ayuda financiera debe utilizarse para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de una manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar o desplazar la financiación privada ni falsear la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

(9) Los objetivos estratégicos de este Programa también se abordarán como ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión a través de instrumentos financieros y la garantía presupuestaria del Fondo InvestEU, en particular, bajo sus ventanas de infraestructura sostenible, investigación, innovación y política digital. La ayuda financiera debe utilizarse para impulsar la inversión abordando las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de una manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar o desplazar la financiación privada ni falsear la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 bis) El Programa debe aprovechar las sinergias entre el sector espacial y el sector del transporte, teniendo en cuenta que las tecnologías espaciales desempeñan un papel estratégico para hacer que el transporte terrestre, marítimo, aéreo y espacial sea más inteligente, más eficiente, más seguro, más protegido, sostenible e integrado, y que, al mismo tiempo, un

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sector del transporte innovador y en expansión aumentará la demanda de tecnologías espaciales innovadoras y actualizadas.

Enmienda 10Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) Como promotora del interés general de la Unión, incumbe a la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder delegar determinadas tareas. Por otra parte, la Comisión es la mejor situada para determinar las principales especificaciones técnicas y operativas necesarias para reflejar la evolución de los sistemas y servicios.

(27) Como promotora del interés general de la Unión, incumbe a la Comisión supervisar la ejecución del Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder delegar determinadas tareas. Por otra parte, la Comisión es la mejor situada para determinar los requisitos de alto nivel necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial («la Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia del GNSS Europeo creada por el Reglamento (UE) n.º 912/2010, es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de seguridad. Determinadas tareas relacionadas con la seguridad y la promoción del Programa deben, por lo tanto, asignarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de las tareas de acreditación de seguridad para todas las acciones de la Unión en el ámbito espacial. Por otra parte, la Agencia debe llevar a

(28) La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial («la Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia del GNSS Europeo creada por el Reglamento (UE) n.º 912/2010, es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de seguridad, comunicación, adopción por parte de los usuarios, desarrollo del mercado, explotación, etc. Determinadas tareas relacionadas con la seguridad y la ciberseguridad del Programa y la promoción de los servicios y del sector derivado deben, por lo tanto, asignarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia

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cabo las tareas que la Comisión le confíe por medio de uno o varios acuerdos de contribución, que cubrirán otros cometidos específicos relacionados con el programa.

debe encargarse de las tareas de acreditación de seguridad para todas las acciones de la Unión en el ámbito espacial. Por otra parte, la Agencia debe llevar a cabo las tareas que la Comisión le confíe por medio de uno o varios acuerdos de contribución, que cubrirán otros cometidos específicos relacionados con el programa.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y las vidas de los ciudadanos de la Unión y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada.

(32) Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y las vidas de los ciudadanos de la Unión y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, así como de los pasajeros, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 35

Texto de la Comisión Enmienda

(35) Habida cuenta de la especificidad y de la complejidad del Programa y su vinculación a la seguridad, es preciso seguir principios reconocidos y bien establecidos para la acreditación en materia de seguridad. Por ello, es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva por la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas

(35) Habida cuenta de la especificidad y de la complejidad del Programa y su vinculación a la seguridad, es preciso seguir principios reconocidos y bien establecidos para la acreditación en materia de seguridad. Por ello, es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva por la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas

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las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento de seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es esencial que las labores técnicas de acreditación de seguridad se encomienden a especialistas con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento permanente de seguimiento de los riesgos. Asimismo, es esencial que las labores técnicas de acreditación de seguridad se encomienden a especialistas con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(36 bis) La ciberseguridad de las infraestructuras espaciales europeas, tanto en tierra como en el espacio, es un elemento clave para garantizar la continuidad del funcionamiento de los sistemas, su capacidad efectiva para desempeñar tareas sin interrupciones y prestar los servicios solicitados.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(38 bis) Cuando se combina con capacidades de comunicación mejoradas, el posicionamiento por satélite de alta precisión contribuye a un sector de transporte moderno y fiable para automóviles, aviones y barcos. Optimiza la gestión de flotas, la trazabilidad de los buques, la prevención de colisiones, el control de velocidad, la asistencia en las maniobras de los buques y muchos otros aspectos relacionados con el transporte.

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Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

Texto de la Comisión Enmienda

(40) El objetivo de EGNOS es mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, en particular las emitidas por el sistema GALILEO. Los servicios prestados por EGNOS deben cubrir, con carácter prioritario, los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidas a estos efectos las Azores, las Islas Canarias y Madeira, con el objetivo de cubrir esos territorios para el final de 2025. Siempre que sea viable técnicamente y, por lo que respecta a la seguridad de la vida humana, sobre la base de acuerdos internacionales, la cobertura geográfica de los servicios proporcionados por EGNOS podría extenderse a otras regiones del mundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento [2018/XXXX] [Reglamento AESA] y la necesaria supervisión de la calidad de los servicios de Galileo para el sector de la aviación, es preciso señalar que, si bien las señales emitidas por Galileo pueden utilizarse eficazmente para facilitar la localización de aeronaves, únicamente los sistemas locales o regionales de aumentación, como EGNOS en Europa, pueden constituir servicios de gestión del tráfico aéreo (GTA) y servicios de navegación aérea (SNA).

(40) El objetivo de EGNOS es mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, en particular las emitidas por el sistema GALILEO. Los servicios prestados por EGNOS deben cubrir, con carácter prioritario, los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidas a estos efectos las Azores, las Islas Canarias y Madeira, con el objetivo de cubrir esos territorios para el final de 2025. Siempre que sea viable técnicamente y, por lo que respecta a la seguridad de la vida humana, sobre la base de acuerdos internacionales, la cobertura geográfica de los servicios proporcionados por EGNOS podría extenderse a otras regiones del mundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento [2018/XXXX] [Reglamento AESA] y la necesaria supervisión de la calidad de los servicios de Galileo para el sector de la aviación, así como el rendimiento en materia de seguridad, es preciso señalar que, si bien las señales emitidas por Galileo pueden utilizarse eficazmente para facilitar la localización de aeronaves, únicamente los sistemas locales o regionales de aumentación, como EGNOS en Europa, pueden constituir servicios de gestión del tráfico aéreo (GTA) y servicios de navegación aérea (SNA).

Justificación

La propuesta aborda la importancia de los aspectos de seguridad, pero no destaca suficientemente los aspectos de protección que son igualmente importantes, especialmente en el sector del transporte.

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Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 41

Texto de la Comisión Enmienda

(41) Es imperativo garantizar la continuidad, la sostenibilidad y la futura disponibilidad de los servicios ofrecidos por los sistemas Galileo y EGNOS. En un entorno cambiante y un mercado en rápida evolución, su desarrollo también debe continuar y es necesario preparar las nuevas generaciones de estos sistemas.

(41) Es imperativo garantizar la continuidad, la sostenibilidad, el rendimiento en materia de seguridad y la futura disponibilidad de los servicios ofrecidos por los sistemas Galileo y EGNOS. En un entorno cambiante y un mercado en rápida evolución, su desarrollo también debe continuar y es necesario preparar las nuevas generaciones de estos sistemas.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(44 bis)  Para apoyar la explotación de los servicios prestados por Galileo y EGNOS y los servicios derivados, en particular en el sector del transporte, las autoridades competentes deben desarrollar a nivel internacional normas y certificaciones comunes. 

Enmienda 19Propuesta de ReglamentoConsiderando 46

Texto de la Comisión Enmienda

(46) A fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de Galileo y EGNOS, en particular en el ámbito de la seguridad, debe promoverse el uso de los servicios ofrecidos por EGNOS y Galileo en otras políticas de la Unión cuando esté justificado y sea beneficioso.

(46) A fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de Galileo y EGNOS, en particular en el ámbito de la seguridad y protección, la sostenibilidad medioambiental y la movilidad, debe promoverse el uso de los servicios ofrecidos por EGNOS y Galileo en otras políticas de la Unión, en particular en el sector del transporte.

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Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 47

Texto de la Comisión Enmienda

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la protección civil, la seguridad y la economía digital, entre otros.

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, el transporte, la protección civil, la seguridad y la economía digital, entre otros.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 52

Texto de la Comisión Enmienda

(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones que aborden nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero). Las actividades en el marco de Copernicus debe ampliar su cobertura de seguimiento global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones realizadas en el anterior período de

(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial y del segmento terrestre existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones, cuya viabilidad está siendo estudiada en la actualidad por la Agencia Espacial Europea, que aborden nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero). Las actividades en el marco de Copernicus debe ampliar su cobertura de seguimiento global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de

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financiación (2014-2020), al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, debe basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.

los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones realizadas en el anterior período de financiación (2014-2020), al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, debe basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 61

Texto de la Comisión Enmienda

(61) En la aplicación de Copernicus, la Comisión debe recurrir, cuando proceda, a las organizaciones internacionales europeas con las que ya haya establecido asociaciones, especialmente la Agencia Espacial Europea para el desarrollo y la adquisición de recursos espaciales, el acceso a los datos y la operación de las misiones dedicadas. Además, la Comisión debe recurrir a Eumetsat para la operación de misiones específicas, de conformidad con sus conocimientos especializados y su mandato. En el ámbito de los servicios, la Comisión debe aprovechar debidamente las capacidades específicas ofrecidas las agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, de carácter intergubernamental, y las inversiones europeas ya realizadas en servicios de vigilancia del medio marino a través de Mercator Ocean. En materia de seguridad, se buscará un planteamiento global a escala

(61) En la aplicación de Copernicus, la Comisión debe recurrir, cuando proceda, a las organizaciones internacionales europeas con las que ya haya establecido asociaciones, especialmente la Agencia Espacial Europea para el desarrollo y la adquisición de recursos espaciales, el acceso a los datos y la operación de las misiones dedicadas. Además, la Comisión debe recurrir a Eumetsat para la operación de misiones específicas, de conformidad con sus conocimientos especializados y su mandato. En el ámbito de los servicios, la Comisión debe aprovechar debidamente las capacidades específicas ofrecidas las agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, de carácter intergubernamental, y las inversiones europeas ya realizadas en servicios de vigilancia del medio marino a través de Mercator Ocean. En materia de lucha contra el cambio climático,

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de la Unión con el Alto Representante. El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión ha participado activamente desde el comienzo de la iniciativa GMES, y ha respaldado la evolución de Galileo y la meteorología espacial. Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 377/2014, el JRC lleva el servicio de gestión de emergencias de Copernicus y el componente mundial del servicio de vigilancia terrestre de Copernicus; contribuye a la revisión de la calidad y la idoneidad de los productos y de la información, y a la evolución futura. La Comisión debe continuar confiando en el asesoramiento científico y técnico del JRC para la ejecución del Programa.

concretamente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo de París, así como en cuestiones de seguridad, se buscará un planteamiento global a escala de la Unión con el Alto Representante. El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión ha participado activamente desde el comienzo de la iniciativa GMES, y ha respaldado la evolución de Galileo y la meteorología espacial. Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 377/2014, el JRC lleva el servicio de gestión de emergencias de Copernicus y el componente mundial del servicio de vigilancia terrestre de Copernicus; contribuye a la revisión de la calidad y la idoneidad de los productos y de la información, y a la evolución futura. La Comisión debe continuar confiando en el asesoramiento científico y técnico del JRC para la ejecución del Programa.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse una función de meteorología espacial como parte del programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación

(70) Los fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturban las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. Por consiguiente, debe establecerse una función de meteorología espacial como parte del programa con el objetivo de evaluar los riesgos meteorológicos espaciales y las correspondientes necesidades de los usuarios, aumentar la sensibilización ante dichos riesgos, garantizar la prestación de servicios meteorológicos espaciales orientados a los usuarios y mejorar las capacidades de los Estados miembros para producir servicios meteorológicos espaciales. La Comisión debe priorizar los sectores en los que deben prestarse servicios de meteorología espacial teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, los riesgos y la preparación

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tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros y del sector privado.

tecnológica. A largo plazo podrán abordarse las necesidades de otros sectores. La prestación de servicios a escala de la Unión de acuerdo con las necesidades de los usuarios exigirá unas actividades de investigación y desarrollo orientadas, coordinadas y continuas para apoyar la evolución de los servicios meteorológicos espaciales. La oferta de servicios meteorológicos espaciales debe basarse en las capacidades existentes a escala nacional y de la Unión y permitir una amplia participación de los Estados miembros, de las organizaciones internacionales y del sector privado.

Justificación

Se propone este cambio para poder confiar en las capacidades existentes en materia de meteorología espacial de organizaciones como la AEE o Eumetsat.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 71

Texto de la Comisión Enmienda

(71) En el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa25, la Declaración de Roma de los Jefes de Estado y de Gobierno de veintisiete Estados miembros de la UE26 y varias resoluciones del Parlamento Europeo se recuerda que la UE tiene un papel importante que desempeñar a la hora de garantizar una Europa segura y resiliente que sea capaz de abordar desafíos como los conflictos regionales, el terrorismo, las amenazas cibernéticas y el aumento de las presiones migratorias. Un acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es un instrumento indispensable para los actores de la seguridad, y al poner en común y compartir este recurso clave para la seguridad a nivel de la Unión se refuerza una Unión que protege a sus ciudadanos.

(71) En el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa25, la Declaración de Roma de los Jefes de Estado y de Gobierno de veintisiete Estados miembros de la UE26 y varias resoluciones del Parlamento Europeo se recuerda que la UE tiene un papel importante que desempeñar a la hora de garantizar una Europa sostenible, segura y resiliente que sea capaz de abordar desafíos como el cambio climático, los conflictos regionales, el terrorismo, las amenazas cibernéticas y el aumento de las presiones migratorias. Un acceso seguro y garantizado a las comunicaciones por satélite es un instrumento indispensable para los actores de la seguridad, de modo que es importante poner en común y compartir este recurso clave para la seguridad a nivel de la Unión.

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25 https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe_es

25 https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe_es

26 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/intm/146072.pdf

26 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/intm/146072.pdf

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 76

Texto de la Comisión Enmienda

(76) En la primera fase de Govsatcom (aproximadamente hasta 2025) se utilizarán las capacidades existentes de los actores privados y los Estados miembros. En esta primera fase, se introducirán servicios progresivamente, primero a escala de los usuarios de la Unión. Si en el curso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras muestra que este enfoque es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, podrá optarse por pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades a través de una o varias asociaciones público-privadas, por ejemplo con operadores de satélites de la Unión.

(76) En la primera fase de Govsatcom (aproximadamente hasta 2025) se utilizarán las capacidades existentes de los actores privados y los Estados miembros. En esta primera fase, se introducirán servicios progresivamente. Si en el curso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras muestra que este enfoque es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, podrá optarse por pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades a través de una o varias asociaciones público-privadas, por ejemplo con operadores de satélites de la Unión.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 78

Texto de la Comisión Enmienda

(78) Para los usuarios de las comunicaciones por satélite el equipo del usuario es la interfaz operativa más importante. El enfoque de la UE en relación con Govsatcom permite que la mayoría de los usuarios siga utilizando sus actuales equipos de usuario para los servicios de Govsatcom, siempre que utilicen tecnologías de la Unión.

(78) Para los usuarios de las comunicaciones por satélite el equipo del usuario es la interfaz operativa más importante. El enfoque de la UE en relación con Govsatcom debe permitir que los usuarios sigan utilizando sus actuales equipos de usuario para los servicios de Govsatcom.

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Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 86

Texto de la Comisión Enmienda

(86) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial, y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Los datos y servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en Horizonte Europa, en particular para alimentos sostenibles y recursos naturales, vigilancia del clima, ciudades inteligentes, vehículos autónomos, seguridad y gestión de desastres. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que hace posibles los servicios de Copernicus.

(86) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial, y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Es importante garantizar la continuidad entre las soluciones desarrolladas a través de Horizonte Europa y las operaciones de los componentes del Programa Espacial. Los datos y servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en Horizonte Europa, sobre las principales políticas europeas, en particular para el sector del transporte. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que da lugar a los servicios de Copernicus.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoConsiderando 87

Texto de la Comisión Enmienda

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(87) El Reglamento (UE) n.º 912/2010 creó una agencia de la Unión denominada «Agencia del GNSS Europeo», para gestionar determinados aspectos de los programas de navegación por satélite Galileo y EGNOS. El presente Reglamento dispone, en particular, que se encomendarán a la Agencia del GNSS Europeo nuevas tareas, no solo por lo que se refiere a Galileo y EGNOS, sino también para otros componentes del Programa, especialmente la acreditación en materia de seguridad. Por consiguiente, deben modificarse el nombre, las tareas y los aspectos organizativos de la Agencia del GNSS Europeo.

(87) El Reglamento (UE) n.º 912/2010 creó una agencia de la Unión denominada «Agencia del GNSS Europeo», para gestionar determinados aspectos de los programas de navegación por satélite Galileo y EGNOS. El presente Reglamento dispone, en particular, que se encomendarán a la Agencia del GNSS Europeo nuevas tareas, no solo por lo que se refiere a Galileo y EGNOS, sino también para otros componentes del Programa, especialmente la acreditación en materia de seguridad y ciberseguridad. Por consiguiente, deben modificarse el nombre, las tareas y los aspectos organizativos de la Agencia del GNSS Europeo.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoConsiderando 88

Texto de la Comisión Enmienda

(88) Habida cuenta de su alcance, que ya no se limita a Galileo y EGNOS, la Agencia del GNSS Europeo debe reformarse de ahora en adelante. No obstante, la Agencia deberá garantizar la continuidad de las actividades de la Agencia del GNSS Europeo, incluida la continuidad con respecto a los derechos y las obligaciones, al personal y a la validez de todas las decisiones que se hayan adoptado.

(88) Habida cuenta de su alcance, que ya no se limita a Galileo y EGNOS, la Agencia del GNSS Europeo debe reformarse de ahora en adelante. Cuando confíe tareas a la Agencia, la Comisión garantizará una financiación adecuada para la gestión y la ejecución de esas tareas, incluidos unos recursos humanos y financieros adecuados. No obstante, la Agencia deberá garantizar la continuidad de las actividades de la Agencia del GNSS Europeo, incluida la continuidad con respecto a los derechos y las obligaciones, al personal y a la validez de todas las decisiones que se hayan adoptado.

Enmienda 30Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2) «fenómenos meteorológicos 2) «fenómenos meteorológicos

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espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial entre el Sol y la Tierra, incluidas las erupciones solares, las partículas energéticas solares, el viento solar y las eyecciones de masa coronal que pueden provocar tormentas solares (tormentas geomagnéticas, tormentas de radiación solar y perturbaciones ionosféricas) capaces de afectar a la Tierra;

espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial entre el Sol y la Tierra, incluidas las erupciones solares, las partículas energéticas solares, el viento solar y las eyecciones de masa coronal que pueden provocar tormentas solares (tormentas geomagnéticas, tormentas de radiación solar y perturbaciones ionosféricas) capaces de afectar a la Tierra o a la infraestructura espacial;

Enmienda 31Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 10

Texto de la Comisión Enmienda

10) «datos de VSE», parámetros físicos de los objetos espaciales captados por sensores de VSE o parámetros orbitales de los objetos espaciales derivados de las observaciones de los sensores de VSE en el marco del componente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE);

10) «datos de VSE», parámetros físicos de los objetos espaciales y desechos espaciales captados por sensores de VSE o parámetros orbitales de los objetos espaciales derivados de las observaciones de los sensores de VSE en el marco del componente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE);

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 19

Texto de la Comisión Enmienda

19) «sensor de VSE», dispositivo o combinación de dispositivos, como radares, láseres y telescopios, terrestres o espaciales, con capacidad para medir parámetros físicos relacionados con los objetos espaciales, como el tamaño, la posición o la velocidad;

19) «sensor de VSE», dispositivo o combinación de dispositivos, como radares, láseres y telescopios, terrestres o espaciales, con capacidad para medir parámetros físicos relacionados con los objetos espaciales y los desechos espaciales, como el tamaño, la posición o la velocidad;

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 2

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Texto de la Comisión Enmienda

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a fomentar un sector espacial innovador.

Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso autónomo al espacio, a luchar contra las ciberamenazas, fomentar un sector espacial innovador y competitivo, y apoyar la diplomacia espacial.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) proporcionar o contribuir a proporcionar datos, información y servicios de alta calidad, actualizados y, cuando proceda, seguros, sin interrupción y a nivel mundial cuando sea posible, que cubran las necesidades presentes y futuras y puedan responder a las prioridades políticas de la Unión, incluidas las relativas al cambio climático y a la seguridad y defensa;

a) proporcionar o contribuir a proporcionar datos, información y servicios de alta calidad, actualizados y, cuando proceda, seguros, sin interrupción y a nivel mundial cuando sea posible, apoyar la capacidad de toma de decisiones basada en pruebas de la Unión y de sus Estados miembros;

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) redoblar el esfuerzo por satisfacer las necesidades existentes y futuras y las prioridades políticas de la Unión, incluido el cambio climático y el transporte eficiente y sostenible;

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) maximizar los beneficios socioeconómicos, entre otras cosas, promoviendo el uso más amplio posible de los datos, la información y los servicios ofrecidos por los componentes del Programa;

b) maximizar los beneficios socioeconómicos reforzando el sector derivado, promoviendo y garantizando el uso más amplio posible de los datos, la información y los servicios ofrecidos por los componentes del Programa;

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) reforzar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, su libertad de acción y su autonomía estratégica, particularmente en lo tocante a la tecnología y la toma de decisiones basada en pruebas;

c) reforzar la protección, y la ciberseguridad y la seguridad de la Unión, de sus Estados miembros y sus ciudadanos, y su autonomía estratégica, particularmente en materia industrial y tecnológica;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) reconocer y promover la contribución a la seguridad, en particular en el sector del transporte;

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) promover el papel de la Unión en el terreno internacional como actor destacado del sector espacial y reforzar su papel al abordar retos mundiales y apoyar iniciativas mundiales, en particular en los ámbitos del cambio climático y el

d) promover el papel de la Unión en el terreno internacional como actor destacado del sector espacial y reforzar su papel al abordar retos mundiales y apoyar iniciativas mundiales, en particular en los ámbitos del cambio climático y el

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desarrollo sostenible. desarrollo sostenible de todos los sectores afectados, en particular el sector del transporte.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) reforzar la diplomacia espacial de la Unión, fomentar la cooperación internacional para aumentar la sensibilización respecto del ámbito espacial, promover la tecnología y la industria europea, e impulsar el principio de reciprocidad y competencia leal a escala internacional;

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) mejorar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en diversos ámbitos, en particular en el transporte (aviación, incluidos los vehículos aéreos no tripulados, el transporte ferroviario, la navegación, el transporte por carretera y la conducción autónoma), la construcción y el control de infraestructuras, la vigilancia terrestre y el medio ambiente.

Enmienda 42Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d quater) promover el mantenimiento del programa de lanzadores en Europa a medio y largo plazo.

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Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) para Galileo y EGNOS: proporcionar servicios de posicionamiento, navegación y temporización avanzados y, cuando proceda, seguros;

a) para Galileo y EGNOS: proporcionar a largo plazo servicios de posicionamiento, navegación y temporización avanzados y, cuando proceda, seguros, y velar por la continuidad de los servicios;

Enmienda 44Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil, la protección y la seguridad, así como la economía digital;

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la sostenibilidad, el transporte, la automatización, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil, la protección y la seguridad interna y externa, así como la economía digital y la economía azul;

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) para el conocimiento del medio espacial (SSA): mejorar las capacidades de VSE para seguir, rastrear e identificar objetos espaciales, controlar la meteorología espacial y cartografiar y conectar en red las capacidades de los Estados miembros relativas a los NEO;

c) para el conocimiento del medio espacial (SSA): mejorar las capacidades de VSE para seguir, rastrear e identificar objetos espaciales y desechos espaciales, controlar la meteorología espacial y cartografiar y conectar en red las capacidades de los Estados miembros

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relativas a los NEO;

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) contribuir, cuando sea necesario para las necesidades del Programa, a una capacidad autónoma, segura y rentable de acceso al espacio;

e) contribuir a una capacidad autónoma, segura y rentable de acceso al espacio;

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) apoyar y reforzar la competitividad, el emprendimiento, las aptitudes y la capacidad de innovación de las personas físicas y jurídicas de la Unión activas o que deseen participar activamente en este sector, prestando especial atención a la situación y las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes.

f) apoyar y reforzar la competitividad, el emprendimiento, las aptitudes y la capacidad de innovación de las personas físicas y jurídicas de la Unión activas o que deseen participar activamente en este sector, prestando especial atención a la situación y las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes, así como al interés común de desarrollar y utilizar los conocimientos especializados en las distintas regiones de la Unión.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) impulsar el desarrollo de una economía espacial competitiva dela Unión y aprovechar al máximo las oportunidades para las empresas de la Unión de todos los tamaños, en particular las pequeñas y medianas empresas, los nuevos actores y las empresas

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emergentes, a fin de desarrollar y proporcionar sistemas y servicios espaciales innovadores;

Enmienda 49Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el suministro de servicios de lanzamiento para las necesidades del Programa;

a) el suministro de servicios de lanzamiento para las necesidades del Programa, incluidos los servicios agregados de lanzamiento para la Unión y para otras entidades, a petición de ellas, teniendo en cuenta los intereses esenciales de la Unión en materia de seguridad de conformidad con el artículo 25;

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las actividades de desarrollo vinculadas al acceso autónomo, fiable y rentable al espacio;

b) las actividades de desarrollo vinculadas al acceso autónomo, fiable y rentable al espacio, incluidas las tecnologías alternativas de lanzamiento y los sistemas o servicios innovadores, teniendo en cuenta los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad a que se refiere el artículo 25;

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) cuando sea necesario para las necesidades del Programa, las adaptaciones de las infraestructuras espaciales en tierra.

c) cuando sea necesario para los objetivos del Programa, el apoyo a las infraestructuras espaciales en tierra.

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Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El Programa apoyará: El Programa favorecerá:

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las actividades de innovación para hacer un uso óptimo de las tecnologías, infraestructuras o servicios espaciales;

a) las actividades de innovación para hacer un uso óptimo de las tecnologías, infraestructuras o servicios espaciales, teniendo en cuenta los intereses primordiales de la Unión y sus Estados miembros contemplados en el artículo 25;

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el establecimiento de asociaciones para la innovación espacial para desarrollar productos o servicios innovadores y para la compra ulterior de los suministros o servicios resultantes;

b) el establecimiento de asociaciones a escala nacional, transfronteriza y multinacional para la innovación espacial para desarrollar productos o servicios innovadores y para la compra ulterior de los productos o servicios resultantes para las necesidades del Programa, teniendo en cuenta los intereses primordiales de la Unión y sus Estados miembros contemplados en el artículo 25;

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

b bis) las sinergias con otros fondos europeos, como Horizonte Europa, el Fondo de Cohesión, InvestEU y el FEDER, con el fin de apoyar el desarrollo de la aplicación derivada en todos los sectores;

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la cooperación entre empresas en forma de centros espaciales que agrupen, a escala regional y nacional, a los actores de los sector espacial y digital, así como a los usuarios, y preste apoyo a ciudadanos y empresas para fomentar el emprendimiento y las capacidades;

d) la cooperación entre las propias empresas y también en forma de red de centros espaciales que agrupen, a escala regional y nacional y de la Unión, a los actores de los sector espacial y digital, así como a los usuarios, y preste apoyo, infraestructuras y servicios, a ciudadanos y empresas para fomentar el emprendimiento y las capacidades; el fomento de la cooperación entre los centros espaciales y los centros de innovación digital creados en el marco del Programa Europa Digital;

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) las sinergias con los sectores del transporte, el espacio y la tecnología, con el fin de fomentar un uso más amplio de las nuevas tecnologías como e-Call, el tacógrafo digital, la supervisión y gestión del tráfico, la conducción autónoma, los vehículos no tripulados y los drones) y abordar las necesidades de una conectividad segura y sin fisuras, un

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posicionamiento sólido, la intermodalidad y la interoperabilidad, mejorando así la competitividad de los servicios y la industria del transporte;

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Ausencia de garantía Garantía

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines. A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía.

Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines, excepto si, en virtud de la legislación de la Unión aplicable, se requiere dicha garantía para la prestación de los servicios afectados. A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía.

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027

La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027

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será de [16 000] millones EUR a precios corrientes.

será de [16 700] millones EUR a precios corrientes.

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) para SSA/Govsatcom: [500] millones EUR.

c) para SSA: [600] millones EUR.

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) Govsatcom: [600] millones EUR.

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las actividades transversales previstas en el artículo 3 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa.

2. Las actividades transversales previstas en los artículos 3, 5 y 6 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa.

Enmienda 64Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) no obstante lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar, cuando proceda, fuentes múltiples de suministro a fin de garantizar un mayor control general de todos los componentes del Programa, sus costes y su calendario;

c) no obstante lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar, cuando proceda, fuentes múltiples de suministro a fin de garantizar un mayor control general de todos los componentes del Programa, sus costes, su calidad y su calendario;

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Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) fomentar la autonomía de la Unión, en particular en términos tecnológicos;

d) fomentar la autonomía de la Unión, en particular en términos tecnológicos, a lo largo de toda la cadena de valor;

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo.

2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo, teniendo en cuenta los intereses primordiales de la Unión y sus Estados miembros contemplados en el artículo 25.

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión y la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa.

1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión y/o la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa.

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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c bis) la consideración sistemática del objetivo de continuidad de los servicios como prioridad absoluta;

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la atención sistemática a las necesidades de los usuarios de los servicios suministrados por los componentes del Programa, así como la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos relativos a estos servicios;

d) la atención sistemática a las necesidades de los usuarios, en particular la continuidad de los servicios y las estabilidad de las interfaces de los servicios suministrados por los componentes del Programa, así como la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos relativos a estos servicios;

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán participar en el Programa contribuyendo con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y protección, y, en su caso, poniendo a disposición de la Unión la información y las infraestructuras que posean o que estén situadas en su territorio, en particular garantizando un acceso eficiente y libre de obstáculos y un uso de datos in situ cooperando con la Comisión para mejorar la disponibilidad de datos in situ que necesite el Programa.

1. Los Estados miembros podrán participar en el Programa contribuyendo con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y protección, los transportes sostenibles y las aplicaciones de los componentes del Programa, y, en su caso, poniendo a disposición de la Unión la información y las infraestructuras que posean o que estén situadas en su territorio, en particular garantizando un acceso eficiente y libre de obstáculos y un uso de datos in situ cooperando con la Comisión para mejorar la disponibilidad de datos in situ que necesite el Programa.

Enmienda 71

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Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluido el ámbito de la seguridad. Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión.

1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa y de la responsabilidad en el ámbito de la seguridad de los componentes del Programa no confiados a la Agencia en virtud del artículo 30. Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión.

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otra entidad.

2. La Comisión solo gestionará el componente del Programa cuando logre los objetivos del componente del Programa de manera más eficaz que confiando dicha gestión a otra entidad. En los demás casos, la Comisión delegará la gestión del componente del Programa en la Agencia, en la Agencia Espacial Europea o en otras entidades mencionadas en el artículo 32.

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas y

4. Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos delegados, los requisitos en materia de

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operativas necesarias para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes. Al determinar estas especificaciones técnicas y operativas, la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad.

especificaciones de alto nivel para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios, a los agentes derivados y todas las demás partes interesadas pertinentes. Al determinar estos requisitos de alto nivel, la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. La Comisión promoverá y garantizará el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa en los sectores público y privado, en particular apoyando un desarrollo adecuado de estos servicios y fomentando un entorno estable a largo plazo. Desarrollará sinergias entre las aplicaciones de los diversos componentes del Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión.

5. La Comisión contribuirá y supervisará el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa en los sectores público y privado, en particular apoyando un desarrollo adecuado de estos servicios y, en caso necesario, el desarrollo de las normas correspondientes a escala de la Unión, y fomentando un entorno estable a largo plazo. Desarrollará sinergias entre las aplicaciones de los diversos componentes del Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión, incluso, cuando proceda, garantizando la compatibilidad y la interoperabilidad entre dichos servicios y proyectos financiados por otras acciones y programas de la Unión.

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 6

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Texto de la Comisión Enmienda

6. Cuando proceda, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito.

6. Cuando proceda, y en cooperación con la Agencia y la AEE, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentarán la cooperación entre los Estados miembros y promoverán la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito.

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) coordinar la ciberseguridad del Programa;

Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a ter) promover y garantizar el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa, teniendo en cuenta particularmente el sector del transporte, también al implementar actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y servicios descendentes, adaptados a las necesidades de los usuarios, basados en los componentes del Programa.

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra a quater (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

a quater) llevar a cabo acciones en favor de un sector espacial de la Unión innovador, de conformidad con el artículo 6, en colaboración con la Comisión y el sector derivado, en particular facilitando el acceso a la financiación a través de los instrumentos financieros previstos en el título III y también en cooperación con el BEI (Banco Europeo de Inversiones), a través de los instrumentos financieros establecidos por este último y dirigidos en especial a las pymes;

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra a quinquies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a quinquies) definir y recomendar a la Comisión las prioridades del ámbito espacial de Horizonte Europa y gestionar las actividades de I+D aplicadas al espacio financiadas por Horizonte Europa en lo que a sus competencias se refiere;

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra a sexies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a sexies) promover el aprovechamiento de las sinergias entre los sectores del espacio y el transporte;

Enmienda 81

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Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) llevar a cabo actividades de comunicación y promoción, y actividades relacionadas con la comercialización de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS;

c) llevar a cabo actividades de comunicación y promoción, en particular en lo que se refiere a los servicios ofrecidos por Galileo, EGNOS y Copernicus;

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) gestionar el funcionamiento de EGNOS y Galileo, como se contempla en el artículo 43;

Enmienda 83Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión.

d) proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión cuando ello no duplique el papel de la Agencia Espacial Europea establecido en el artículo 31;

Enmienda 84Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) gestionar el funcionamiento de EGNOS y Galileo, como se contempla en el artículo 43;

suprimida

Enmienda 85

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Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) implementar actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y servicios descendentes basados en los componentes del Programa;

suprimida

Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, en particular actividades de comunicación, promoción y comercialización de datos e información, así como otras actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios, en lo que respecta a los componentes del Programa distintos de Galileo y EGNOS.

3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, en particular actividades de comunicación, promoción y comercialización de datos e información, así como otras actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios, en lo que respecta a los componentes del Programa distintos de Galileo, EGNOS y Copernicus.

Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión asignará las tareas de los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero.

4. La Comisión asignará las tareas de los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero y las revisará con arreglo al artículo 102, apartado 6, del presente Reglamento.

Enmienda 88

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Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Cuando confíe tareas a la Agencia, la Comisión garantizará una financiación adecuada para la gestión y la ejecución de esas tareas, incluidos unos recursos humanos y financieros adecuados.

Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) en lo que respecta a Galileo y EGNOS: la evolución de los sistemas, el desarrollo del segmento terrestre y el diseño y desarrollo de satélites;

b) en lo que respecta a Galileo y EGNOS: el apoyo técnico a la Agencia en el desempeño de sus tareas delegadas mencionadas en el artículo 30 y, cuando así se establezca en acuerdos específicos de subdelegación celebrados entre la Agencia y la Agencia Espacial Europea con arreglo al acuerdo marco de asociación financiera en virtud del apartado 2 del presente artículo, la adjudicación de contratos en nombre y por cuenta de la Unión para la evolución de los sistemas, el desarrollo del segmento terrestre y el diseño y desarrollo de satélites;

Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y la promoción la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este

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ámbito;

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – guion 1

Texto de la Comisión Enmienda

– definir claramente las responsabilidades y obligaciones de la Agencia Espacial Europea con respecto al Programa;

– definir claramente las responsabilidades y obligaciones de la Comisión, la Agencia y la Agencia Espacial Europea con respecto al Programa;

Enmienda 92

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – guion 3

Texto de la Comisión Enmienda

– establecer las condiciones de la gestión de los fondos confiados a la Agencia Espacial Europea, en particular con respecto a la contratación pública, los procedimientos de gestión, los resultados previstos medidos con indicadores de rendimiento, las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente o fraudulenta de los contratos en términos de costes, calendario y resultados, así como de la estrategia de comunicación y de las normas relativas a la propiedad de todos los activos materiales e inmateriales; estas condiciones serán conformes con los títulos III y V del presente Reglamento y con el Reglamento Financiero;

– establecer las condiciones de la gestión de los fondos confiados a la Agencia Espacial Europea, incluida la aplicación de la contratación pública de la Unión cuando se realice en nombre y por cuenta de la Comisión o de la Agencia, los procedimientos de gestión, los resultados previstos medidos con indicadores de rendimiento, las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente o fraudulenta de los contratos en términos de costes, calendario y resultados, así como de la estrategia de comunicación y de las normas relativas a la propiedad de todos los activos materiales e inmateriales; estas condiciones serán conformes con los títulos III y V del presente Reglamento y con el Reglamento Financiero;

Enmienda 93

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – párrafo 1 – parte introductoria

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Texto de la Comisión Enmienda

La seguridad del Programa debe basarse en los siguientes principios:

La seguridad del Programa se basará en los siguientes principios:

Enmienda 94Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) tener en cuenta la experiencia adquirida con el funcionamiento de Galileo, EGNOS y Copernicus;

Enmienda 95Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a ter) cooperar con la ENISA en el ámbito de la ciberseguridad;

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión, en su ámbito de competencia, garantizará un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a:

La Comisión y la Agencia, en sus ámbitos de competencias respectivos, garantizarán un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a:

Enmienda 97

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 2

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Texto de la Comisión Enmienda

A tal efecto, la Comisión velará por que se haga un análisis de riesgos y amenazas para cada componente del Programa. Sobre la base de dicho análisis de riesgos y amenazas, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

A tal efecto, la Comisión realizará un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Copernicus, VSE y Govsatcom, y velará por que la Agencia realice un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Galileo y EGNOS.

Sobre la base del análisis de riesgos y amenazas mencionado en el apartado 1, la Comisión determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Los requisitos de seguridad general establecerán los procedimientos que se deberán seguir cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de un componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

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Enmienda 98Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La entidad responsable de la gestión de un componente del Programa será responsable de gestionar la seguridad de dicho componente y, a tal fin, llevará a cabo análisis de riesgos y amenazas y todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de dicho componente, en particular adoptando especificaciones técnicas y procedimientos operativos y supervisando su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1.

2. La Comisión será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Copernicus, VSE y Govsatcom. La Agencia será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Galileo y EGNOS. A tal fin, llevarán a cabo todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de los componentes de los que sean responsables, en particular la adopción de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y supervisarán su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el tercer párrafo del apartado 1.

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) garantizará la ciberseguridad del Programa;

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoArtículo 42 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los Estados miembros velarán por que sus normas nacionales en materia de seguridad ofrezcan un nivel de protección de la información clasificada de la Unión Europea equivalente al ofrecido por la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección

a) los Estados miembros velarán por que sus normas nacionales en materia de seguridad ofrezcan un nivel elevado de protección de la información clasificada de la Unión Europea equivalente al ofrecido por la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la

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de la información clasificada de la UE30 , y por los anexos de la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE31;

protección de la información clasificada de la UE30 , y por los anexos de la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE31;

_________________ _________________30 DO L 72 de 17.3.2015, pp. 53-88. 30 DO L 72 de 17.3.2015, pp. 53-88.31 DO L 274 de 15.10.2013, pp. 1-50. 31 DO L 274 de 15.10.2013, pp. 1-50.

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura espacial, en particular redes, emplazamientos e instalaciones de apoyo, incluidas las mejoras y la gestión de la obsolescencia;

b) la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura espacial, incluida la finalización de la infraestructura terrestre situada fuera del territorio de la Unión, pero necesaria para que EGNOS cubra plenamente los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, en particular redes, emplazamientos e instalaciones de apoyo, incluidas las mejoras y la gestión de la obsolescencia;

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) el desarrollo y evolución de elementos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados o receptores compatibles con Galileo.

Enmienda 103

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Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) las operaciones de certificación y normalización;

d) la realización de operaciones de supervisión, certificación y normalización;

Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) las medidas destinadas a mitigar la probabilidad de que se produzcan sucesos de interferencia de radiofrecuencia;

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) a los servicios de navegación para la aviación mediante sistemas de aumento adecuados (a bordo o en tierra).

Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un servicio de acceso a los datos EGNOS (EDAS), que proporcionará información de posicionamiento y sincronización, destinado principalmente a las aplicaciones de navegación por satélite para uso profesional o comercial, con mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los obtenidos a través del EOS;

b) un servicio de acceso a los datos EGNOS (EDAS), que será gratuito para el usuario y proporcionará información de posicionamiento y sincronización, destinado principalmente a las aplicaciones de navegación por satélite para uso profesional o comercial, con mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los obtenidos a través del EOS;

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Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) un servicio de seguridad de la vida humana (SoL), que no tendrá coste directo para los usuarios y proporcionará información de posicionamiento y sincronización con un alto nivel de continuidad, disponibilidad y exactitud, incluido un mensaje de integridad para alertar a los usuarios en caso de disfunción o de señales de rebasamiento de tolerancia emitidas por Galileo y otros GNSS que aumenten en la zona de cobertura, destinado principalmente a los usuarios para los que la seguridad es esencial, en particular en el sector de la aviación civil a efectos de los servicios de navegación aérea.

c) un servicio de seguridad de la vida humana (SoL), que no tendrá coste directo para los usuarios y proporcionará información de posicionamiento y sincronización temporal con un alto nivel de continuidad, disponibilidad, exactitud e integridad. Este servicio se ofrecerá bajo la supervisión de la AESA para garantizar la observancia de los requisitos de seguridad de la aviación, incluido un mensaje de integridad para alertar a los usuarios en caso de disfunción o de señales de rebasamiento de tolerancia emitidas por Galileo y otros GNSS que aumenten en la zona de cobertura, y está destinado principalmente a los usuarios para los que la seguridad es esencial, en particular en el sector de la aviación civil a efectos de los servicios de navegación aérea.

Enmienda 108

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.

Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidas las Azores, Madeira y las Canarias.

Enmienda 109

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La cobertura geográfica de EGNOS podrá ampliarse a otras regiones del mundo, en

La cobertura geográfica de EGNOS podrá ampliarse a otras regiones del mundo, en

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particular a territorios de países candidatos, de terceros países asociados al Cielo Único Europeo y de países de la Política Europea de Vecindad, dentro de los límites de la viabilidad técnica y, para el servicio SoL, sobre la base de los correspondientes acuerdos internacionales.

particular a territorios de países candidatos, de terceros países asociados al Cielo Único Europeo y de países de la Política Europea de Vecindad, dentro de los límites de la viabilidad técnica, de la evaluación de las posibles amenazas para la seguridad del sistema y de la acreditación de seguridad y, para el servicio SoL, sobre la base de los correspondientes acuerdos internacionales.

Enmienda 110

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.

3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11, pero la Comisión Europea considerará la posibilidad de explotar los programas de asociación existentes y, si procede, el desarrollo de un instrumento financiero específico para apoyarla. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.

Enmienda 111

Propuesta de ReglamentoArtículo 46 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) gestionar y reducir los riesgos inherentes al funcionamiento de Galileo y EGNOS;

a) gestionar y reducir los riesgos inherentes al funcionamiento y prestación de servicios de Galileo y EGNOS;

Enmienda 112

Propuesta de ReglamentoArtículo 46 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

a bis) gestionar y reducir el riesgo de que se produzcan sucesos de interferencia de radiofrecuencia.

Enmienda 113

Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Compatibilidad e interoperabilidad Compatibilidad, interoperabilidad y normalización

Enmienda 114

Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Galileo y EGNOS deberán esforzarse por cumplir las normas y certificaciones internacionales; en particular, las autoridades competentes cooperarán para establecer un sistema de certificación dedicado al sector del transporte ferroviario, por carretera, aéreo y por vía marítima.

Enmienda 115

Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 ter. Galileo y EGNOS y los servicios que prestan deberán ser plenamente compatibles con determinados receptores de la infraestructura de transporte, considerando también sectores estratégicos de futuro como la conducción autónoma y los automóviles conectados y los vehículos aéreos no

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tripulados.

Enmienda 116

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Copernicus es el componente civil del Programa de Observación de la Tierra, dirigido por usuarios principales. Garantizará un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los datos y la información de observación de la Tierra producidos por los servicios, permitiendo así a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la protección civil, la seguridad y la protección, así como en el sector del transporte.

Enmienda 117

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 3

Texto de la Comisión Enmienda

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera;

– vigilancia de la tierra, construcción de la infraestructura y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera;

Enmienda 118

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 4 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

- servicios de transporte para lograr que el transporte terrestre, marítimo, aéreo y espacial sea más inteligente, eficiente, seguro, sostenible e integrado.

Enmienda 119

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) un mecanismo para aumentar los servicios de Copernicus con el fin de apoyar otras acciones de la Unión.

Enmienda 120

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c ter) otros servicios de vigilancia, presentación de informes y garantía del cumplimiento, que abarcan otros ámbitos temáticos regulados por la Unión.

Enmienda 121

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios descendentes relacionados con Copernicus, que fomentarán:

a) la captación institucional de datos e información para servicios de vigilancia, presentación de informes y garantía del cumplimiento en apoyo de las autoridades públicas;

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b) los servicios ofrecidos sobre una base comercial.

c) servicios de cartografía para la vigilancia y protección del patrimonio cultural.

Enmienda 122

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la creación, el desarrollo y la explotación de una red de sensores terrestres o espaciales de los Estados miembros, incluidos los sensores desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea y los sensores de la Unión explotados a nivel nacional, para efectuar la supervisión y el seguimiento de objetos y elaborar un catálogo europeo de objetos espaciales adecuado a las necesidades de los usuarios contemplados en el artículo 55;

a) la creación, el desarrollo y la explotación de una red de sensores terrestres o espaciales de los Estados miembros, incluidos los sensores desarrollados a través de la Agencia Espacial Europea y los sensores de la Unión explotados a nivel nacional, para efectuar la supervisión y el seguimiento de objetos y elaborar, a más tardar a finales de 2023, un catálogo europeo de objetos espaciales adecuado a las necesidades de los usuarios contemplados en el artículo 55;

Enmienda 123

Propuesta de ReglamentoArtículo 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 58 bis

Seguimiento de la oferta y la demanda de VSE

Antes del 31 de diciembre de 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente VSE, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de sensores terrestres o espaciales. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres. La evaluación irá acompañada, en caso

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necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres dentro del componente VSE.

Justificación

La Unión Europea debería mostrar más ambición en lo referente a las dos nuevas iniciativas SSA y Govsatcom. Puesto que solicitamos un presupuesto mayor, podemos incluir más actividades.

Enmienda 124

Propuesta de ReglamentoArtículo 59 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. La función relativa a la meteorología espacial podrá respaldar las siguientes actividades:

1. La función relativa a la meteorología espacial respaldará las siguientes actividades:

Justificación

La Unión Europea debería mostrar más ambición en lo referente a las dos nuevas iniciativas SSA y Govsatcom. Puesto que solicitamos un presupuesto mayor, podemos incluir más actividades.

Enmienda 125Propuesta de ReglamentoArtículo 60 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. La función relativa a los NEO podrá respaldar las siguientes actividades:

1. La función relativa a los NEO respaldará las siguientes actividades:

Enmienda 126

Propuesta de ReglamentoArtículo 60 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá coordinar las acciones de la Unión y las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil en caso de que un NEO se aproxime a la Tierra.

2. La Comisión coordinará las acciones de la Unión y las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil en caso de que un NEO se aproxime a la Tierra.

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Enmienda 127

Propuesta de ReglamentoArtículo 61 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el desarrollo, la construcción y el funcionamiento de la infraestructura del segmento terrestre;

a) el desarrollo, la construcción y el funcionamiento de la infraestructura del segmento terrestre y espacial;

Enmienda 128

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de especificaciones técnicas para los casos de uso relacionados con la gestión de crisis, la supervisión y la gestión de las infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas. Estos requisitos operativos se basarán en el análisis detallado de las necesidades de los usuarios, teniendo en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de especificaciones técnicas para los casos de uso relacionados con la gestión de crisis, la supervisión y la gestión de las infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas. Estos requisitos operativos se basarán en el análisis detallado de las necesidades de los usuarios, teniendo en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. En cualquier momento podrán añadirse otros casos de uso, si procede, sobre la base de la demanda real de los usuarios procedente de los Estados miembros, seguida de las especificaciones técnicas correspondientes.

Enmienda 129

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión adoptará, mediante 3. La Comisión adoptará, mediante

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actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1 y darán prioridad a los servicios prestados a los usuarios a escala de la Unión. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.

Enmienda 130

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La cartera de servicios a que se refiere el apartado 3 tendrá en cuenta los servicios disponibles comercialmente para no falsear la competencia en el mercado interior.

Enmienda 131Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las personas jurídicas debidamente acreditadas para proporcionar capacidades o servicios de satélite con arreglo al procedimiento de acreditación de seguridad del artículo 36, sobre la base de los requisitos específicos de seguridad para el componente Govsatcom contemplados en el artículo 34, apartado 1.

b) las personas jurídicas debidamente acreditadas para proporcionar capacidades o servicios de satélite con arreglo al procedimiento de acreditación de seguridad del artículo 36.

Enmienda 132

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Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) Los proveedores de capacidades o servicios de comunicación por satélite en el marco de este componente cumplirán los requisitos específicos de seguridad para el componente Govsatcom establecidos conforme al artículo 34, apartado 1.

Enmienda 133

Propuesta de ReglamentoArtículo 65 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros. En el marco de este reparto y priorización se concederá prioridad a los usuarios a escala de la Unión.

1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros.

Enmienda 134

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los centros de Govsatcom tendrán en cuenta los servicios disponibles existentes comercialmente para no falsear la competencia en el mercado interior.

Enmienda 135

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 4 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. La Comisión adoptará, a más tardar a finales de 2021, un acto delegado, de conformidad con el artículo 105, relativo a las disposiciones sobre la gobernanza de Govsatcom.

Enmienda 136

Propuesta de ReglamentoArtículo 69 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom.

Govsatcom debe estar operativo a finales de 2023. Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom.

Enmienda 137

Propuesta de ReglamentoArtículo 73 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas centrales de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este

4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este

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órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

Enmienda 138

Propuesta de ReglamentoArtículo 101 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La Comisión definirá una metodología que proporcione indicadores cualitativos para una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, letras a), b) y c). Sobre la base de esta metodología, la Comisión complementará el anexo III a más tardar el 1 de enero de 2021.

Enmienda 139

Propuesta de ReglamentoArtículo 101 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El sistema de información sobre la eficacia garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

3. El sistema de información sobre la eficacia garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para un análisis en profundidad de los progresos realizados y las dificultades encontradas y se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

Enmienda 140

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión efectuará 1. La Comisión efectuará

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evaluaciones del Programa en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

evaluaciones del Programa en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Las evaluaciones incluirán también una valoración cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 4.

Enmienda 141

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución.

2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución.

Enmienda 142Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de esta posible modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad.

A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato, sus tareas y emplazamientos, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia, en particular en lo relativo a la posibilidad de confiarle nuevas tareas, de conformidad con el artículo 30, y las repercusiones financieras de esta posible modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Enmienda 143

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Propuesta de ReglamentoArtículo 110 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La Comisión, en cooperación con la Agencia, elaborará un plan de transición para garantizar la financiación y el personal adecuados de la Agencia a fin de que esta pueda desempeñar las tareas mencionadas en el presente Reglamento. La Comisión definirá las medidas necesarias para garantizar que las tareas para las que la Agencia no dispone en la actualidad de los recursos financieros y humanos adecuados se lleven a cabo de manera suficiente durante el período transitorio, que no podrá ser superior a dos años a partir de la aplicación del Reglamento.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Creación del Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

Referencias COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD)

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN5.7.2018

Ponente de opinión  Fecha de designación

Massimiliano Salini3.7.2018

Examen en comisión 8.10.2018

Fecha de aprobación 9.10.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3531

Miembros presentes en la votación final Daniela Aiuto, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Innocenzo Leontini, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final Stefan Gehrold, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Ryszard Antoni Legutko, Patricija Šulin, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Nicola Danti, Angel Dzhambazki

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

35 +ALDE Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička

ECR Angel Dzhambazki, Jacqueline Foster, Ryszard Antoni Legutko, Kosma Złotowski

EFDD Daniela Aiuto

GUE/NGL Tania González Peñas, Merja Kyllönen

PPE Georges Bach, Wim van de Camp, Deirdre Clune, Andor Deli, Stefan Gehrold, Luis de Grandes Pascual, Dieter-Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Patricija Šulin, Henna Virkkunen

S&D Inés Ayala Sender, Nicola Danti, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Gabriele Preuß, Claudia Țapardel

VERTS/ALE Michael Cramer, Keith Taylor

3 -EFDD Jill Seymour

ENF Georg Mayer

GUE/NGL Marie-Pierre Vieu

1 0ECR Peter Lundgren

Explicación de los sígnos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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9.10.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE(COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD))

Ponente de opinión: Hilde Vautmans

BREVE JUSTIFICACIÓN

La agricultura se está convirtiendo en una actividad cada vez más compleja en todo el mundo. Por una parte, según las previsiones de las Naciones Unidas, la producción de alimentos deberá aumentar en un 50 % para poder hacer frente a la población mundial de aquí a 2050. Por otra parte, el sector tendrá que afrontar las repercusiones del cambio climático y los desafíos que este plantea en relación con el medio ambiente y la biodiversidad, tales como la calidad del suelo y del agua. Los agricultores de la Unión también deben cumplir estrictas normas de producción y un número cada vez mayor de requisitos, exigencias de la sociedad y procedimientos administrativos.

Por lo tanto, el sector habrá de enfrentarse a numerosos retos para lograr un modelo de agricultura más productivo y eficiente en el uso de los recursos que optimice la producción independientemente del tamaño de la explotación. En las últimas décadas, la agricultura europea ha desarrollo con éxito nuevas prácticas, técnicas y métodos de producción que han aumentado el rendimiento, han mejorado la capacidad de adaptación de las prácticas agrícolas a circunstancias nuevas y cambiantes y han reducido los costes de producción.

Pero este progreso no habría sido posible sin la inestimable ayuda de la tecnología espacial. La agricultura es uno de los sectores clave a los que las aplicaciones de la tecnología espacial aportan valor añadido. La agricultura de precisión, el uso de la tecnología para tomar decisiones agrícolas más precisas, medidas y adecuadas, los sistemas de navegación por satélite y los sistemas de observación de la Tierra ya forman parte de muchas explotaciones agrícolas de la Unión y pronto formarán parte del conjunto del sector agrícola europeo. En la actualidad, alrededor del 10 % del PIB de la Unión (más de 1 100 millones EUR) depende de las señales de radionavegación por satélite. La industria espacial europea emplea a más de

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230 000 profesionales y su volumen de negocios se estimó entre 46 000 y 54 000 millones EUR en 2014.

Esta propuesta de Reglamento forma parte de la actuación consecutiva a la Estrategia Espacial para Europa. Un programa espacial plenamente integrado reunirá todas las actividades de la Unión en este sector. Se establecerá un marco coherente para las inversiones futuras, que ofrecerá más visibilidad y flexibilidad. Al mejorar la eficiencia se contribuirá, en última instancia, a desplegar nuevos servicios espaciales que beneficien a todos los ciudadanos de la Unión. La propuesta asigna a la Unión un presupuesto espacial de 16 000 millones EUR para realizar, proseguir y mejorar Galileo, EGNOS, Copernicus y la VSE y poner en marcha la iniciativa Govsatcom.

La ponente de opinión se congratula de la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión ya que simplifica y agiliza considerablemente el actual acervo de la Unión al reunir en un solo texto y armonizar casi todas las normas que hasta ahora estaban contenidas en reglamentos o decisiones separados. Esto aumenta la visibilidad de la política espacial de la Unión, lo que está en consonancia con el importante papel que la Unión quiere desempeñar en el futuro como actor mundial en el espacio.

En vista del objetivo de mejora de la aplicación de la política agrícola común (PAC), cada vez resulta más necesario utilizar la información obtenida mediante la observación de la Tierra, que ofrece mayores posibilidades en términos de seguimiento de las políticas y agricultura inteligente. Copernicus prepara el camino para el seguimiento de las actividades agrícolas al servicio de los objetivos de la PAC gracias al suministro de datos de observación de la Tierra gratuitos y abiertos. Estos datos, combinados con la capacidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas y complementados con otras imágenes vía satélite facilitadas por el sector privado, ofrecen un verdadero valor añadido.

Por ello, la ponente de opinión considera que han de asignarse más fondos a Copernicus, para equilibrarlo con Galileo y dar respuesta a las nuevas exigencias de las políticas de la Unión y las partes interesadas. La ponente de opinión propone destinar 2 000 millones EUR más a Copernicus. Esta cifra se ajusta a las estimaciones del escenario a largo plazo de Copernicus de cara a la aplicación de todas las prioridades solicitadas por las partes interesadas y señaladas por la Comisión Europea.

Se necesita lo siguiente:

1. una misión multisatélite para medir el impacto humano en el ciclo de CO2, exigencia respaldada por las conclusiones de la COP21;

2. observaciones con una alta resolución espacio-temporal para complementar y ampliar las mediciones actuales de Sentinel-2 (se trata de una prioridad señalada por partes interesadas del sector agrícola y para aplicaciones urbanas);

3. nuevas mediciones de parámetros críticos para las regiones polares, lo que contribuirá a las políticas de la Unión en relación con el Ártico y a la lucha contra el cambio climático;

4. observaciones ópticas con capacidad de imagen hiperespectral para ampliar la actual misión de Sentinel-2 (se trata de una prioridad señalada por las partes interesadas del sector agrícola y que reviste importancia para los recursos del suelo).

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Son cada vez más las posibilidades de uso, tanto dentro de la Unión como a escala mundial, de los datos de Copernicus en el sector agrícola: como las crisis alimentarias y de escasez de agua, el uso del agua, la pérdida de biodiversidad, el colapso de los ecosistemas, los fenómenos meteorológicos extremos, la agricultura de precisión, el seguimiento de la PAC y la seguridad alimentaria en un sentido amplio.

Gracias a los fondos adicionales solicitados para las cuatro misiones mencionadas, el sector privado podrá elaborar más aplicaciones que los productores y otras partes interesadas podrán utilizar a diario en un formato práctico a través de dispositivos portátiles. Un ejemplo que nos llega de Bélgica: VITO ha desarrollado un sistema de seguimiento del crecimiento de las patatas. Mediante el uso de datos e información de Copernicus, este servicio puede ahora ampliarse y aplicarse a escala mundial. Este tipo de aplicaciones puede paliar el déficit de información crítica sobre las previsiones de cosecha que existe en la actualidad.

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorarlas para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas como el control del cambio climático, incluidos los cambios en el Ártico, la seguridad y la

(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. No solo se debe garantizar la continuidad de estas iniciativas; también hay que mejorarlas más rápidamente, por ejemplo, aumentando el número de satélites, para que sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, respondan a las nuevas necesidades de los usuarios y puedan atender prioridades políticas como el

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defensa. control del cambio climático, incluidos los cambios en el Ártico, la seguridad y la defensa.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38

Texto de la Comisión Enmienda

(38) Aumenta el número de sectores económicos clave, como el transporte, las telecomunicaciones, la agricultura y la energía, que utilizan cada vez más sistemas de navegación por satélite, a lo que se añaden las sinergias con actividades vinculadas a la seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. El pleno control de la navegación por satélite debe garantizar, por tanto, la independencia tecnológica de la Unión, también a largo plazo para los componentes de los equipos de infraestructuras, y garantizar su autonomía estratégica.

(38) Aumenta el número de sectores económicos clave, como el transporte, las telecomunicaciones, la agricultura, la inocuidad de los alimentos y la energía, que utilizan cada vez más sistemas de navegación por satélite, a lo que se añaden las sinergias con actividades vinculadas a la seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. El pleno control de la navegación por satélite debe garantizar, por tanto, la independencia tecnológica de la Unión, también a largo plazo para los componentes de los equipos de infraestructuras, y garantizar su autonomía estratégica.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(40 bis) EGNOS puede proporcionar asistencia a la agricultura de precisión y ayudar a los agricultores europeos a eliminar los residuos, reducir la utilización excesiva de fertilizantes y herbicidas y optimizar el rendimiento de los cultivos. EGNOS ya cuenta con una importante «comunidad de usuarios», pero el número de máquinas agrícolas compatibles con la tecnología de navegación es más reducido. Debe abordarse esta cuestión.

Enmienda 4

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 47

Texto de la Comisión Enmienda

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la protección civil, la seguridad y la economía digital, entre otros.

(47) Copernicus debe garantizar un acceso autónomo al conocimiento medioambiental y agrícola y a tecnologías clave para los servicios de observación de la Tierra y geoinformación, permitiendo a la Unión alcanzar la independencia en la toma de decisiones y actuar en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la biodiversidad, la utilización del suelo, el cambio climático, la protección civil, la seguridad y la economía digital, entre otros.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(47 bis) En el caso de la agricultura, Copernicus debe seguir desarrollándose y explotándose con el fin de fomentar el desarrollo de prácticas que preserven el medio ambiente y mantengan la productividad. La agricultura se beneficiará de todo el potencial de Copernicus, en particular por lo que se refiere al uso de la tierra agrícola y las tendencias agrícolas, las previsiones de rendimiento, la gestión del riego y la hidrología, la cartografía estacional de superficies cultivadas, ocupación del suelo y tipos de cultivos, la ocupación del territorio, las condiciones de los cultivos y los suelos, tierras agrícolas de alto valor natural y la fragmentación del paisaje. A raíz del resultado de los proyectos Sen2Agri y Sen4CAP de la ESA, los datos podrían utilizarse también para cambiar el enfoque de seguimiento de la PAC basado en normas a un enfoque sistemático y finalmente sustituir los controles sobre el terreno, lo que

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reduciría la carga administrativa de los organismos pagadores y los beneficiarios finales de las ayudas de la PAC.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 48

Texto de la Comisión Enmienda

(48) Copernicus debe desarrollarse y garantizar la continuidad de las actividades y logros en virtud del Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Programa Copernicus17, y del Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales18, teniendo en cuenta las últimas tendencias en investigación, los avances tecnológicos y las innovaciones que inciden en el ámbito de la observación de la Tierra, así como la evolución de los macrodatos y la inteligencia artificial y otras estrategias e iniciativas relacionadas a escala de la Unión19. En la mayor medida posible, debe hacer uso de las capacidades de observación espacial de los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea, Eumetsat20, así como otras entidades, incluidas las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Cuando sea viable y conveniente, también debe hacer uso de los datos disponibles in situ y auxiliares proporcionados principalmente por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2007/2/CE21. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y con la Agencia Europea de Medio Ambiente a fin de garantizar un acceso eficiente y el uso de conjuntos de datos in situ de Copernicus.

(48) El Programa Copernicus se basa en una asociación entre la Unión, la Agencia Espacial Europea y los Estados miembros. Por consiguiente, debe tomar como punto de partida las capacidades europeas y nacionales existentes, y completarlas con nuevos recursos desarrollados en común. Para llevar a la práctica este planteamiento, la Comisión debe esforzarse por mantener un diálogo con la AEE y los Estados miembros que posean los recursos espaciales e in situ pertinentes. Copernicus debe desarrollarse y garantizar la continuidad de las actividades y logros en virtud del Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Programa Copernicus17, y del Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales18, teniendo en cuenta las últimas tendencias en investigación, los avances tecnológicos y las innovaciones que inciden en el ámbito de la observación de la Tierra, así como la evolución de los macrodatos y la inteligencia artificial y otras estrategias e iniciativas relacionadas a escala de la Unión19. En la mayor medida posible, debe hacer uso de las capacidades de observación espacial de los Estados miembros, la Agencia Espacial Europea, Eumetsat20, así como otras entidades, incluidas las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Cuando sea

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viable y conveniente, también debe hacer uso de los datos disponibles in situ y auxiliares proporcionados principalmente por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2007/2/CE21. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y con la Agencia Europea de Medio Ambiente a fin de garantizar un acceso eficiente y el uso de conjuntos de datos in situ de Copernicus.

__________________ __________________17 Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.º 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

17 Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.º 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

18 Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

18 Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

19 Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018) 237 final], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018) 232 final], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018) 8 final].

19 Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018) 237 final], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018) 232 final], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018) 8 final].

20 Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.

20 Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.

21 Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

21 Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Justificación

Esta referencia tiene en cuenta los estudios de viabilidad en curso, financiados por la Agencia Espacial Europea, y el futuro desarrollo de la primera unidad de cada tipo de satélite, que será financiado por la AEE.

Enmienda 7

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 48 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(48 bis) Es necesario seguir desarrollando Copernicus con rapidez ampliando el número de satélites, entre otras medidas. Puesto que la nubosidad puede entorpecer la utilidad de las imágenes, es necesario configurar una frecuencia más elevada de toma de imágenes para obtener análisis de series temporales de cara a usos como el agronómico.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 52

Texto de la Comisión Enmienda

(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones que aborden nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero). Las actividades en el marco de Copernicus debe ampliar su cobertura de seguimiento global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones realizadas en el anterior período de financiación (2014-2020), al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de

(52) Por lo que se refiere a la recogida de datos, las actividades de Copernicus deben aspirar a completar y mantener la infraestructura espacial existente, preparar la sustitución a largo plazo de los satélites al término de su vida útil e iniciar nuevas misiones, cuya viabilidad está estudiando actualmente la Agencia Espacial Europea, que aborden nuevos sistemas de observación para apoyar el reto del cambio climático global (por ejemplo, las emisiones antropogénicas de CO2 y de otros gases de efecto invernadero) y la vigilancia de la agricultura. Las actividades en el marco de Copernicus debe ampliar su cobertura de seguimiento global sobre las regiones polares y respaldar la garantía de cumplimiento de la legislación medioambiental, el seguimiento y los informes obligatorios sobre el medio ambiente y las aplicaciones medioambientales innovadoras (por ejemplo, para el control de los cultivos, la gestión del agua y la mejora del control de los incendios). De este modo, Copernicus debe aprovechar al máximo las inversiones

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negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, debe basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.

realizadas en el anterior período de financiación (2014-2020), al tiempo que explora nuevos modelos operativos y de negocio para complementar las capacidades de Copernicus. Además, debe basarse en el éxito de las asociaciones con los Estados miembros para seguir desarrollando su dimensión de seguridad con arreglo a unos mecanismos de gobernanza adecuados, a fin de responder a la evolución de las necesidades de los usuarios en el ámbito de la seguridad.

Justificación

Esta referencia tiene en cuenta los estudios de viabilidad en curso, financiados por la Agencia Espacial Europea, y el futuro desarrollo de la primera unidad de cada tipo de satélite, que será financiado por la AEE.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 53

Texto de la Comisión Enmienda

(53) Dentro de la función de tratamiento de datos e información, Copernicus debe garantizar la sostenibilidad a largo plazo y el futuro desarrollo de sus servicios centrales, proporcionando información para satisfacer las necesidades del sector público y las que surjan de los compromisos internacionales de la Unión y para aprovechar al máximo las oportunidades de explotación comercial. En particular, debe ofrecer, a escala local, nacional, europea y mundial, información sobre el estado de la atmósfera; información sobre la situación de los océanos; información que mejore la vigilancia terrestre para apoyar la ejecución de las políticas locales, nacionales y de la Unión; información de apoyo a la adaptación y mitigación del cambio climático; información geoespacial para respaldar la gestión de las situaciones de emergencia, también a través de actividades de prevención, garantía del

(53) Dentro de la función de tratamiento de datos e información, Copernicus debe garantizar la sostenibilidad a largo plazo y el futuro desarrollo de sus servicios centrales, proporcionando información para satisfacer las necesidades del sector público y las que surjan de los compromisos internacionales de la Unión y para aprovechar al máximo las oportunidades de explotación comercial. En particular, debe ofrecer, a escala local, nacional, europea y mundial, información sobre el estado de la atmósfera; información sobre la situación de los océanos; información que mejore la vigilancia terrestre para apoyar la ejecución de las políticas locales, nacionales y de la Unión; información de apoyo a la adaptación y mitigación del cambio climático; información sobre el estado de las tierras agrícolas y el uso de la tierra, información sobre las actividades vinculadas a la pesca, información

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cumplimiento de la legislación medioambiental y seguridad civil, incluido el apoyo a la acción exterior de la Unión. La Comisión debe determinar regímenes contractuales adecuados para favorecer la sostenibilidad de la prestación de servicios.

geoespacial para respaldar la gestión de las situaciones de emergencia, también a través de actividades de prevención, garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y seguridad civil, incluido el apoyo a la acción exterior de la Unión. La Comisión debe determinar regímenes contractuales adecuados para favorecer la sostenibilidad de la prestación de servicios.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(59 bis) Dado el enorme potencial de las imágenes vía satélite de cara a una gestión sostenible y eficiente de los recursos gracias a la entrega de información fiable y puntual relativa a las cosechas y a las condiciones del suelo, entre otros, se hace necesario seguir desarrollando este tipo de servicios orientados a las necesidades de los usuarios finales y a la vinculación de datos.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 86

Texto de la Comisión Enmienda

(86) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial, y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Los datos y

(86) Las infraestructuras dedicadas al Programa pueden tener necesidades adicionales de investigación e innovación, que pueden recibir apoyo en el marco de Horizonte Europa, en pos de la coherencia con actividades de la Agencia Espacial Europea en este ámbito. Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que se determinen las necesidades de investigación e innovación del sector espacial, y que se establezcan como parte del proceso de planificación estratégica de investigación e innovación. Los datos y

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servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en Horizonte Europa, en particular para alimentos sostenibles y recursos naturales, vigilancia del clima, ciudades inteligentes, vehículos autónomos, seguridad y gestión de desastres. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que hace posibles los servicios de Copernicus.

servicios espaciales puestos a disposición gratuitamente por el Programa se utilizarán para desarrollar soluciones punteras a través de la investigación y la innovación, también en Horizonte Europa, en particular para alimentos sostenibles y recursos naturales, vigilancia del clima, facilitar la prevención de catástrofes naturales, ciudades inteligentes, vehículos autónomos, seguridad y gestión de desastres. El proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa señalará las actividades de investigación e innovación que deben hacer uso de infraestructuras pertenecientes a la Unión, como Galileo, EGNOS y Copernicus. Las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituirán elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que hace posibles los servicios de Copernicus.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 23 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección o seguridad;

«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, agrícolas, de crecimiento sostenible, de silvicultura, de protección civil, protección o seguridad;

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 23 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

PE625.427v03-00 202/214 RR\1170389ES.docx

ES

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«otros usuarios de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus e incluyen, en particular, centros de investigación y enseñanza, organismos comerciales y privados, organizaciones benéficas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.

«otros usuarios de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus e incluyen, en particular, centros de investigación y enseñanza, organismos comerciales y privados, personas jurídicas, organizaciones benéficas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un sistema regional de navegación por satélite que se compone de centros y estaciones en tierra y de varios transpondedores instalados en satélites geoestacionarios y que refuerza y corrige las señales abiertas emitidas por Galileo y otros GNSS, entre otras cosas para la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea (Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario o EGNOS);

b) un sistema regional de navegación por satélite que se compone de centros y estaciones en tierra y de varios transpondedores instalados en satélites geoestacionarios y que refuerza y corrige las señales abiertas emitidas por Galileo y otros GNSS, entre otras cosas para la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea, así como para la agricultura (Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario o EGNOS);

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) un sistema de observación de la Tierra bajo control civil, autónomo y orientado a los usuarios, que ofrece datos y servicios de geoinformación, comprende satélites, infraestructura terrestre, instalaciones de tratamiento de datos e información e infraestructuras de distribución, e integra plenamente las necesidades y los requisitos de seguridad (Copernicus);

c) un sistema de observación de la Tierra bajo control civil, autónomo y orientado a los usuarios, que ofrece datos y servicios de geoinformación actualizados y fiables, comprende satélites, infraestructura terrestre, instalaciones de tratamiento de datos e información e infraestructuras de distribución, e integra plenamente las necesidades y los requisitos relativos a la seguridad de los ciudadanos de la Unión

RR\1170389ES.docx 203/214 PE625.427v03-00

ES

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(Copernicus);

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) proporcionar o contribuir a proporcionar datos, información y servicios de alta calidad, actualizados y, cuando proceda, seguros, sin interrupción y a nivel mundial cuando sea posible, que cubran las necesidades presentes y futuras y puedan responder a las prioridades políticas de la Unión, incluidas las relativas al cambio climático y a la seguridad y defensa;

a) proporcionar o contribuir a proporcionar datos, información y servicios de alta calidad, actualizados y, cuando proceda, seguros, sin interrupción y a nivel mundial cuando sea posible, que cubran las necesidades presentes y futuras y puedan responder a las prioridades políticas de la Unión, incluidas las relativas al cambio climático, la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos y a la seguridad y defensa;

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) promover el papel de la Unión en el terreno internacional como actor destacado del sector espacial y reforzar su papel al abordar retos mundiales y apoyar iniciativas mundiales, en particular en los ámbitos del cambio climático y el desarrollo sostenible.

d) promover el papel de la Unión en el terreno internacional como actor destacado del sector espacial y reforzar su papel al abordar retos mundiales y apoyar iniciativas mundiales, en particular en los ámbitos del cambio climático, la agricultura de precisión y la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) para Galileo y EGNOS: proporcionar servicios de posicionamiento, navegación y temporización avanzados y, cuando proceda, seguros;

a) para Galileo y EGNOS: proporcionar a largo plazo servicios de posicionamiento, navegación y temporización avanzados y, cuando proceda, seguros;

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ES

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Justificación

En el caso de Galileo, como en el de Copernicus, se deben proporcionar servicios a largo plazo.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil, la protección y la seguridad, así como la economía digital;

b) para Copernicus: ofrecer datos e información de observación de la Tierra exactos y fiables, suministrados a largo plazo, para apoyar la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos del medio ambiente, la gestión del agua y de los bosques, el cambio climático, la agricultura y el desarrollo rural, la protección civil, la protección y la seguridad, así como la economía digital;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [16 000] millones EUR a precios corrientes.

La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [18 000] millones EUR a precios corrientes.

Justificación

Esta cifra se ajusta a las estimaciones del escenario a largo plazo de Copernicus de cara a la aplicación de todas las prioridades fijadas por la Comisión.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

b) para Copernicus: [5 800] millones EUR;

b) para Copernicus: [7 800] millones EUR;

Justificación

Esta cifra se ajusta a las estimaciones del escenario a largo plazo de Copernicus de cara a la aplicación de todas las prioridades fijadas por la Comisión.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán, previa solicitud de estos, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará estos recursos directamente de conformidad con la letra a) del artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero, o bien indirectamente, de conformidad con la letra c) del mismo artículo. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

suprimido

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un servicio de gran precisión (HAS), que será gratuito para los usuarios y ofrecerá, mediante datos adicionales diseminados en una banda de frecuencias suplementaria, información de posicionamiento y de sincronización de gran precisión destinada principalmente a las aplicaciones de la navegación por satélite para uso profesional o comercial;

b) un servicio de gran precisión (HAS), que será gratuito para los usuarios y ofrecerá, mediante datos adicionales diseminados en una banda de frecuencias suplementaria, información de posicionamiento horizontal y vertical y de sincronización de gran precisión destinada principalmente a las aplicaciones de la navegación por satélite para uso profesional o comercial;

PE625.427v03-00 206/214 RR\1170389ES.docx

ES

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Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 48 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) un componente de tratamiento de información y datos que deberá incluir actividades para generar información con valor añadido que apoye la vigilancia del medio ambiente, la elaboración de informes y la garantía del cumplimiento, la protección civil y los servicios de seguridad (servicios de Copernicus);

b) un componente de tratamiento de información y datos que deberá incluir actividades para generar información normalizada con valor añadido que apoye la vigilancia del agua, el medio ambiente, la agricultura, el desarrollo rural y silvicultura, la elaboración de informes y la garantía del cumplimiento, la protección civil y los servicios de seguridad (servicios de Copernicus);

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 49 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) acciones para dar continuidad a las misiones Sentinel existentes y desarrollar, lanzar, mantener y explotar nuevos satélites Sentinel que amplíen el ámbito de observación, dando prioridad a: las capacidades de observación para el seguimiento de las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, que hagan posible una cobertura polar y permitan utilizar aplicaciones medioambientales innovadoras en la agricultura, la silvicultura y la gestión del agua;

a) acciones para dar continuidad a las misiones Sentinel existentes y desarrollar, lanzar, mantener y explotar nuevos satélites Sentinel que amplíen el ámbito de observación, dando prioridad a: las capacidades de observación para el seguimiento de las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, que hagan posible una cobertura polar y permitan utilizar aplicaciones medioambientales innovadoras en la agricultura, la ganadería, la pesca, la silvicultura y la gestión del agua;

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

a) servicios de vigilancia del medio ambiente, elaboración de informes y

a) servicios de vigilancia del medio ambiente, el desarrollo agrícola y rural,

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ES

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garantía del cumplimiento: elaboración de informes y garantía del cumplimiento:

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 3

Texto de la Comisión Enmienda

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera;

– vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques y en particular la deforestación, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criósfera, las evaluaciones periódicas de las superficies de cultivo, el seguimiento de la evolución de los cultivos a escala regional y mundial, la estimación de las cosechas y la previsión de los tiempos de cosecha más adecuados, las previsiones de rendimiento, la estimación de las necesidades de riego, la optimización del uso de fertilizantes o plaguicidas, el seguimiento de la evapotranspiración y del estrés hídrico, la cartografía y vigilancia de la composición del suelo y las materias primas, la desertificación, la rotación y la diversificación de cultivos, la erosión, la contaminación y la impermeabilidad del suelo, y la gestión de las sustancias químicas y de los residuos;

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion - 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

– Los Estados miembros podrán utilizar la información y los datos procedentes de la vigilancia de la superficie agrícola en lo que respecta al grado de ocupación y el uso del suelo agrícola, de modo que sigan reduciéndose

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ES

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las cargas administrativas relacionadas con la concesión de las subvenciones agrícolas;

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 4

Texto de la Comisión Enmienda

– vigilancia del cambio climático para proporcionar información sobre las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, las variables climáticas esenciales, el reanálisis climático, las previsiones estacionales, las proyecciones climáticas y sus causas, así como indicadores a escalas temporales y espaciales pertinentes;

– vigilancia del cambio climático para proporcionar información sobre las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, las variables climáticas esenciales, el reanálisis climático, las previsiones estacionales, las proyecciones climáticas y sus causas, así como la erosión de los suelos y otros indicadores a escalas temporales y espaciales pertinentes;

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion - 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

– cartografía de los terrenos agrícolas que necesitan riego, previsiones de cosechas y ocupación del suelo, y garantía de más seguridad y mejor calidad de los alimentos mediante la protección del medio ambiente;

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra a – guion 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

– control de las actividades pesqueras para garantizar más seguridad y mejor calidad de los alimentos mediante la protección del medio ambiente;

Enmienda 32

RR\1170389ES.docx 209/214 PE625.427v03-00

ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) servicio de gestión de emergencias, con objeto de ofrecer información para apoyar a las autoridades públicas de protección civil establecidas en la Unión en sus tareas de protección civil y operaciones de respuesta de emergencia (mejora de las actividades de alerta rápida y las capacidades de respuesta a las crisis) y acciones de prevención y de preparación (análisis de riesgos y recuperación) en relación con diferentes tipos de catástrofes;

b) servicio de gestión de emergencias, con objeto de ofrecer información para apoyar a las autoridades públicas de protección civil establecidas en la Unión en sus tareas de protección civil y operaciones de respuesta de emergencia (mejora de las actividades de alerta rápida y las capacidades de respuesta a las crisis) y acciones de prevención y de preparación (análisis de riesgos y recuperación) en relación con diferentes tipos de catástrofes, en particular los incendios;

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 51 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Copernicus deberá incluir acciones para proporcionar acceso a todos los datos e información de Copernicus y, cuando proceda, ofrecer infraestructuras y servicios adicionales para fomentar la distribución, el acceso y la utilización de dichos datos e información.

1. Copernicus deberá incluir acciones para proporcionar acceso a todos los datos e información de Copernicus y, cuando proceda, ofrecer infraestructuras y servicios adicionales para fomentar la distribución, el acceso y la utilización de dichos datos e información. También se llevarán a cabo acciones específicas de sensibilización y formación sobre los servicios prestados por Copernicus dirigidas a determinados usuarios potenciales, así como medidas para alentar a los agricultores a que utilicen los servicios basados en Copernicus en el marco de la PAC. Asimismo, se adoptarán medidas concretas para respaldar el acceso a los datos de Copernicus y reforzar la utilización de los servicios basados en Copernicus por parte de las autoridades regionales y locales. 

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ES

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Creación del Programa Espacial de la Unión y de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

Referencias COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD)

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Opinión emitida por       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI14.6.2018

Ponente de opinión       Fecha de designación

Hilde Vautmans4.7.2018

Fecha de aprobación 9.10.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3231

Miembros presentes en la votación final John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Matt Carthy, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Karine Gloanec Maurin, Esther Herranz García, Jan Huitema, Martin Häusling, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Norbert Lins, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Laurenţiu Rebega, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Czesław Adam Siekierski, Maria Gabriela Zoană

Suplentes presentes en la votación final Elsi Katainen, Susanne Melior, Momchil Nekov, Annie Schreijer-Pierik, Ramón Luis Valcárcel Siso

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Stanisław Ożóg

RR\1170389ES.docx 211/214 PE625.427v03-00

ES

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

32 +ALDE Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Ulrike Müller

ECR Jørn Dohrmann, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Laurenţiu Rebega

ENF Philippe Loiseau

PPE Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Mairead McGuinness, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski, Ramón Luis Valcárcel Siso

S&D Clara Eugenia Aguilera García, Nicola Caputo, Paolo De Castro, Karine Gloanec Maurin, Susanne Melior, Momchil Nekov, Maria Noichl, Maria Gabriela Zoană

Verts/ALE José Bové, Martin Häusling, Bronis Ropė

3 -

EFDD John Stuart Agnew

GUE/NGL Matt Carthy, Maria Lidia Senra Rodríguez

1 0

GUE/NGL Luke Ming Flanagan

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstención

PE625.427v03-00 212/214 RR\1170389ES.docx

ES

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título Creación del Programa Espacial de la Unión y de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

Referencias COM(2018)0447 – C8-0258/2018 – 2018/0236(COD)

Fecha de la presentación al PE 7.6.2018

Comisión competente para el fondo       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE14.6.2018

Comisiones competentes para emitir opinión       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET14.6.2018

BUDG14.6.2018

ENVI14.6.2018

TRAN5.7.2018

AGRI14.6.2018

Opinión(es) no emitida(s)       Fecha de la decisión

AFET20.6.2018

Ponentes       Fecha de designación

Massimiliano Salini12.6.2018

Examen en comisión 9.7.2018 8.10.2018

Fecha de aprobación 21.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

5470

Miembros presentes en la votación final Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, David Borrelli, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Igor Gräzin, Theresa Griffin, András Gyürk, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final Amjad Bashir, Soledad Cabezón Ruiz, Françoise Grossetête, Benedek Jávor, Olle Ludvigsson, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Dennis Radtke, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Bolesław G. Piecha

Fecha de presentación 27.11.2018

RR\1170389ES.docx 213/214 PE625.427v03-00

ES

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

54 +ALDE Fredrick Federley, Igor Gräzin, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Carolina

Punset, Lieve Wierinck

ECR Edward Czesak, Zdzisław Krasnodębski, Bolesław G. Piecha, Evžen Tošenovský

EFDD Dario Tamburrano

ENF Barbara Kappel

GUE/NGL Jaromír Kohlíček

NI David Borrelli

PPE Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Françoise Grossetête, András Gyürk, Krišjānis Kariņš, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu, Nadine Morano, Angelika Niebler, Dennis Radtke, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D Zigmantas Balčytis, Soledad Cabezón Ruiz, Adam Gierek, Theresa Griffin, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Csaba Molnár, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

VERTS/ALE Jakop Dalunde, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec

7 -ECR Amjad Bashir, Ashley Fox

EFDD Jonathan Bullock

ENF Christelle Lechevalier

GUE/NGL Xabier Benito Ziluaga, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

PE625.427v03-00 214/214 RR\1170389ES.docx

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