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N° 136-2018
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA
N° 136-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de
sesiones municipal, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil
dieciocho. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Danny
Ovares Ramírez, quien preside, Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín,
Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes Figueroa,
Gonzalo Coto Fernández, Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia Céspedes
Quesada. Las regidoras y regidores suplentes: Rebeca Brenes Garro, Jonathan
Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen
Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. Asisten
también las síndicas y síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del
distrito Oriental Franklin Alberto Mora Solano y Flora Araya Coto, del distrito
Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del
distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del
distrito de San Nicolás Norma Arley y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de
San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de
Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masís; del
distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito
de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal
Zamora; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto
Céspedes Benavides, del distrito de Llano Grande Greivin Fernández Monge y
Wendy Monge Quirós; del distrito de Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y
Víctor Raúl Arias Artavia.- Ausentes los regidores suplentes Andrea Granados
Acuña y Wilberth Madriz Jiménez.- Se encuentran en la sala además el señor
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, la Secretaria del Concejo
Guisella Zúñiga Hernández y la asesora legal Shirley Sánchez
Garita.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO I.- APROBACIÓN DEL ACTA 133-2017. ------------------------------------
Se lee y aprueba el acta 133-2017.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO II.- APROBACIÓN DEL ACTA 135-2017.
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Se lee y aprueba el acta 133-2017.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO III.-MOCIÓN ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
MODIFICACIÓN # 1-2018 Y SU RESPECTIVA MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL OPERATIVO
2018.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El presidente solicita una alteración del orden del día para conocer la moción de
alteración de orden del día, para conocer la Modificación # 1-2018 y su respetiva
Modificación al Plan Anual Operativo 2018.- Se acuerda por unanimidad
aprobar la alteración del orden del día.- Se conoce moción firmada por los
regidores: Leandro Marín, Cubero Maroto y Arce Moya, la cual dice: “…MOCIÓN
ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Los suscritos regidores, considerando
que: 1. Se presentaron apelaciones contra la Licitación Abreviada No.
2017 LA-000018MUNI PROV, correspondiente a la “Adquisición de dos
camiones recolectores de desechos sólidos, totalmente nuevos”, por parte de
una de las empresas participantes del concurso. 2. A la fecha la Contraloría
General de la República no ha resuelto la apelación, por lo que no ha sido
posible continuar con el proceso de adquisición de los camiones. 3. Varios
camiones recolectores actualmente se encuentran fuera de operación, ya que
han sufrido desperfectos mecánicos en los últimos días. 4. La salud pública del
cantón se está viendo GRAVEMENTE comprometida por la falta de resolución
del órgano contralor a la apelación y los desperfectos mecánicos que
imposibilitan el trabajo de nuestras cuadrillas en los distritos. Por tanto,
mocionamos para que este Concejo altere el orden del día y que, con dispensa
de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, conozca en el
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capítulo de los Informes de la Alcaldía la Modificación Presupuestaria # 1-2018 y
la respectiva Modificación al Plan Anual Operativo 2018, remitida a este Concejo
Municipal por parte de la Administración, mediante oficio AM-IN-033-2018, cuyo
recibido se adjunta, y se proceda a su discusión y aprobación, dado el carácter
de urgencia de la misma…”.- Visto el documento, y con dispensa de trámite
de comisión, se acuerda por unanimidad aprobar la moción, por tanto se
acuerda conocer a en el capítulo de los Informes de la Alcaldía la
Modificación Presupuestaria # 1-2018 y la respectiva Modificación al Plan
Anual Operativo 2018, remitida a este Concejo Municipal por parte de la
Administración, mediante oficio AM-IN-033-2018, cuyo recibido se adjunta,
para que se proceda a su discusión y aprobación, dado el carácter de
urgencia de la misma. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce oficio
AM-IN-033-2018, suscrito por el señor alcalde, el cual dice: “…Después de
saludarlos muy respetuosamente, a raíz de las apelaciones contra la Licitación
Abreviada No. 2017 LA-000018-MUNIPROV, correspondiente a la “Adquisición
de dos camiones recolectores de desechos sólidos, totalmente nuevos”, por
parte de una de las empresas participantes, asimismo a la no resolución por
parte de la Contraloría General de la República sobre la adjudicación de las
nuevas unidades para el servicio de recolección y dado que varios de los
camiones recolectores han sufrido desperfectos mecánicos en los últimos días,
han ocasionado que se agrave la situación de recolección en el Cantón, por lo
que se hace necesario prever el impacto a corto y mediano plazo del faltante de
dichas unidades. Es por lo anterior y al ser un tema de urgencia de salud
pública, que me permito presentar el oficio PL-OF-008-2018, suscrito por la
MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada Área de Planeamiento Estratégico y
el CPI. Rodolfo G. Alvarado Calderón, Encargado de Presupuesto, referido a la
Modificación No. 1-2018 y la respectiva Modificación al Plan Anual Operativo
2018. No omito indicar que por la urgencia del tema, solicito se dispense de
trámite de comisión y sea aprobado…”.- Se abre la discusión por el fondo.- El
Ing. Jorge Araya indica que como ustedes saben, el servicio de recolección de
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desechos sólidos es primordial, tanto a nivel de salud cómo en beneficio de los
habitantes del cantón. Lamentablemente en estos momentos estamos pasando
serios problemas, pues tenemos camiones recolectores que se han varado,
además tenemos también el tema de que la Contraloría General de la República
aún no ha refrendado la compra de los dos camiones recolectores que se
hicieron el año anterior, y se ha visto directamente afectado el servicio, entonces
esa modificación nos permite tomar fondos de combustibles, que son los que
estamos utilizando en los camiones que están varados y que se están
reparando, para poder hacer un alquiler de camiones y de que maquinaria por
demanda para suplir el servicio. No es que se está contratado por horas, sino es
por la cantidad de toneladas que se va a recoger, ya que contratar por hora sale
más oneroso.- El regidor Brenes Figueroa consulta cuántos camiones de basura
tiene la municipalidad, debido a que en algunas zonas se ha presentado
problemas de la recolección. Consulta demás si la municipalidad tiene un taller
municipal o dependemos del mantenimiento que da la empresa encargada.
Podemos pensar que mientras tanto podamos reactivar algunos camiones, nos
va a durar esta contratación o tendremos que a futuro pensar en tener que hacer
otra modificación, de modo que nos cubramos un poco la espalda y en razón de
bienestar en las comunidades y por salud, tenemos que tomar estas decisiones,
pero que se tiene que hacer a futuro para irnos cuidando y para no entrar en
esta situación muy pronto.- El ingeniero Jorge Araya indica que nosotros en total
tenemos 13 camiones y en funcionamiento están sólo 6; habían unos que están
en mantenimiento preventivo y se nos vararon otros, entonces provoca que
tengamos ese hueco y ese faltante de camiones. Taller municipal si hay pero el
taller municipal no se especializa en ver ese tipo de maquinaria, porque es
maquinaria que trae otros componentes completamente diferentes a los que
ellos están acostumbrados a ver. Sí, si nos va a alcanzar esa contratación; no es
que vamos a contratar todos, sino es por consumo. La idea es recuperar
camiones, ponerlos a funcionar y entonces ya no dependemos del alquiler, pero
el alquiler va a estar ahí para cuando se presente una emergencia, porque
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lamentablemente al ser maquinaria que tiene un uso muy duro, se ve afectada
por todas esas condiciones, no sólo por la carga sino por los jugos que produce
la basura y por el desgaste del traslado hasta el relleno sanitario. Además que
también les afecta el procedimiento de contratación administrativa, en donde la
municipalidad ha establecido procedimientos que se tienen que seguir, que
hasta cierto punto para meterlo en la corriente de contratación tiene que
dallarse, y hay que traer proformas y todo este tiempo implica plazos que hay
que respetar porque la ley de contratación administrativa así lo exige.- El regidor
Ovares Ramírez consulta si ha existido irregularidades o anomalías con
funcionarios que hayan tenido que ver con el mantenimiento de los vehículos
institucionales; que hayan conllevado a la apertura de Procedimientos
administrativos en el proceder de últimos tres años o algún despido o alguna
irregularidad con compras irregulares, de repuestos que no se necesitaban.- El
Ing. Jorge Araya indica que ninguno.- Vistos los documentos, se acuerda por
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, aprobar la
Modificación Presupuestaria 1-2018 y su respectivo PAO, la cual
corresponde a veintidós millones quinientos mil colones exactos, la cual
dice de la siguiente manera:
Programa II: Servicios comunales
Recolección de basuras II-02[008-02]
Partidas / Subpartidas %Código Total
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 22.500.000,00 100,00%
2,01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 22.500.000,00 100,00%2.01.01 Combustible y lubricantes 22.500.000,00 100,00%
TOTAL REBAJAR SERVICIO II-02 22.500.000,00 100,00%
TOTAL REBAJAR programa II 22.500.000,00
TOTAL REBAJOS ESTA MODIFICACIÓN 22.500.000,00
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Modificación # 1 - 2018
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JUSTIFICACIONES.
JUSTIFICACIÓN REBAJOS
Programa II: Servicios comunales
MATERIALES Y SUMINISTROS
Se rebaja un monto de ¢ 22.500.000,00 en la subcuenta “Combustible y
lubricantes”; en el servicio II-02 RECOLECCIÓN DE BASURAS con el fin de
reforzar la subcuenta de “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario” en este
mismo servicio. El rebajo se da ya que el consumo de combustible es
inversamente proporcional con la cantidad de camiones que laboran, por lo que,
al presentarse fallos imprevisibles en estos, el consumo de combustible se
reduce.
JUSTIFICACIÓN AUMENTOS
Programa II: Servicios Comunales
SERVICIOS
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Se refuerza el contenido económico con ¢ 22.500.000,00 necesario en la
subcuenta de “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario” en el servicio II-02
RECOLECCIÓN DE BASURAS a efecto de contar con el presupuesto necesario
ya que se presentan fallos no previsibles en el funcionamiento de los camiones
que se utilizan en la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos
en el cantón, lo cual impacta directamente la calidad de vida en el ámbito
sanitario y ambiental de la población. Adicionalmente, la no resolución por parte
de la Contraloría General de la República sobre la adjudicación de las nuevas
unidades para el servicio de recolección hace que sea necesario prever el
impacto a corto y mediano plazo del faltante de dichas unidades; la priorización
es la vigencia y
continuidad del servicio en beneficio directo de los habitantes del cantón.
Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la MBA. Marcela
Quesada Cerdas, Encargada del Área de Planeamiento, al CPI. Rodolfo
Alvarado Calderón, Encargado de Presupuesto y al señor alcalde.- Acuerdo
definitivamente
aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO IV.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CCDRC.----------------
El Presidente Municipal indica que se ha consensuado con los jefes de fracción
la conformación de la comisión especial para el nombramiento de la junta
administrativa del CCDRC, por lo que se acuerda por unanimidad que los
miembros de dicha comisión sean: Danny Ovares Ramírez, Gonzalo Coto
Fernández, Adrián Leandro Marín, Marcos Brenes Figueroa y Rodrigo Muñoz
Azofeifa.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor
alcalde.-
ARTÍCULO V.-SOLICITUD DE ADJUDICIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA
Nº2018LA-000004-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE CLORACIÓN DEL
Programa II: Servicios comunales
Recolección de basuras II-02 [008-02]
1 SERVICIOS 22.500.000,00
1,01 ALQUILERES 22.500.000,001.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 22.500.000,00
TOTAL SERVICIO # 02 22.500.000,00
TOTAL PROGRAMA II 22.500.000,00
TOTAL MODIFICACIÓN Nº 1 - 2018 22.500.000,00
DETALLE DE APLICACIÓN DE RECURSOSMODIFICACIÓN Nº 1 - 2018
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AGUA POTABLE DEL CANTÓN CENTRAL DE
CARTAGO”.----------------------------------- Se conoce oficio AM-IN-030-2018 de
fecha 12 de febrero del 2018, suscrito por el señor Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio Nº PROV-OF-310-2018 de fecha 12
de febrero del 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Redondo cordero Proveedora
Municipal, y que dice: “…Me dirijo a usted con el fin de solicitarle se sirva
someter a conocimiento y consideración del Honorable Concejo Municipal, el
que se tome el respectivo acuerdo, mediante el cual se adjudique la
LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000004-MUNIPROV, para la
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS DIFERENTES
SISTEMAS DE CLORACION DEL AGUA POTABLE DEL CANTON CENTRAL
DE CARTAGO”. De acuerdo al análisis técnico y legal de la única oferta
concursante; así como a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este
proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: MIGUEL BERTOZZI MONGE,
Cédula Física Nº 302360073. Línea única: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE CLORACION DEL AGUA
POTABLE DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, por un monto mensual de
¢2.950.000.00 (Dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos). Monto
Total de la Oferta: ¢35.400.000.00 (Treinta y cinco millones, cuatrocientos mil
colones exactos) Plazo del servicio: (12) meses. Forma de pago: Acepta la
indicada en el cartel. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS
DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará con cargo al
Programas II “Servicios Comunales”.
Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de este
proceso licitatorio es el día 22 de Febrero del 2018.
El Oferente recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por
incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha
ejecutado ningún tipo de garantía.
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El monto recomendado para adjudicar, se establece con base en el
presupuesto disponible.
Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación antes
indicada el cual consta de (101) folios…”.-Visto el documento, se acuerda por
unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de
recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al Alcalde
Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.----------------------------------------------------------ARTÍCULO VI.-
INFORME SOBRE DENUNCIA REMITIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.--------Se conoce oficio
AM-IN-031-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, suscrito por el señor Rolando
Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio Nº AAF-OF-046-
2018 de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por el Lic. Miguel Sánchez
Rodriguez Subdirector del Área Administrativa Financiera, y que dice: “…En mi
condición de Encargado del Área Administrativa Financiera a.i. y Jefe del
Departamento de Transportes de la Municipalidad de Cartago durante el periodo
de vacaciones del señor Walter Navarro Pereira, y atención a su oficio AM-TCI-
207-2018 de fecha 29 de enero de 2018, mediante el cual traslada al Jefe del
Departamento de Transportes, el acuerdo del Concejo Municipal No. XXIII del
acta Nºl32-2018 del 24 de enero de 2018, "SOBRE DENUNCIA REMITIDA POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE LA UTILIZACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO",
con respeto manifiesto: El señor denunciante Marco Vinicio Campos Mata,
señala que plantea la denuncia contra la Municipalidad de Cartago debido a que,
en su criterio, los vehículos municipales propiedad de esta corporación no tienen
rotulación permanente, agregando que los vehículos "están en pésimas
condiciones de rotulación" y "no garantizan la legalidad que son automotores de
la autoridad municipal" (sic). Al respecto me permito informar que, al día de hoy,
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todos los vehículos municipales cuentan con la rotulación institucional de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, y el Reglamento de Uso,
Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad del Cantón Central de
Cartago, artículo 23, y que la afirmación de que la rotulación se encuentra en
pésimas condiciones, no es cierta. La rotulación con que cuentan los
automotores municipales, es permanente y de buena calidad y duración. El
Departamento de Transportes vela porque se mantenga en esas condiciones.
Por último, no omito manifestar que, como podrá usted recordar, el
Departamento de Transportes, le informó a su Despacho el 1O de octubre de
2017, mediante oficio TRA-OF-0095-2017, que el cien por ciento de la flotilla
municipal estaba debidamente rotulada. El oficio TRA-OF-0095-2017 citado, fue
conocido por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria Nº 110-2017
del 10 de octubre de 2017, acuerdo Nº II "INFORME SOBRE ORDEN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA"…”.- Visto el documento, se
acuerda por unanimidad dejar este informe en estudio de las fracciones
para su análisis en la próxima sesión ordinaria.- Notifíquese este acuerdo
con acuse de recibo y fecha a los señores: Danny Ovares Ramírez, Gonzalo
Coto Fernández, Jonathan Arce Moya, Marcos Brenes Figueroa, Rodrigo Muñoz
Azofeifa y al señor alcalde municipal.- Acuerdo definitivamente
aprobado.-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VII.-INFORME SOBRE MOCIÓN SOLICITUD INFORMACIÓN
SOBRE EL RELLENO SANITARIO.-----------------------------------------------------------
Se conoce oficio AM-IN-029-2018 de fecha 09 de febrero del 2018, suscrito por
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio
Nº AOM-OF-013-2018 de fecha 08 de febrero del 2018, suscrito por el Ing.
Jorge Araya Serrano Encargado del Área de Operaciones, y que dice: “…El
suscrito Encargado del Área de Operaciones, en atención a lo dispuesto por el
Concejo Municipal en el Artículo XXV, Acta No. 132-2018, sesión celebrada el
día 24 de enero de 2018; me permito manifestarle lo siguiente: 1. Actual estado
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el Relleno Sanitario y años de viabilidad útil del mismo: El Relleno Sanitario en
este momento se encuentra en condiciones operativas y recibiendo los
desechos generados por el Cantón de Cartago. En lo que respecta a viabilidad
útil está es existente en el tanto el contrato esté en ejecución contrato que
finaliza según registros el día l 2 de junio del presente año. 2. Posibilidad de que
el contrato sea extendido unilateralmente por parte de la Administración
Municipal: esto es materia de Contratación Administrativa. Además de ser un
aspecto legal y no técnico, y cuya competencia la tiene por ley el Departamento
de Proveeduría Municipal, inicia a la cual debe hacérsele la consulta del
caso…”.-Visto el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio
e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.------------------------------------------
ARTÍCULO VIII.-AMPLIACIÓN DEL INFORME MOCIÓN SOLICITUD DE
INFORMACIÓN SOBRE EL RELLENO SANITARIO.-------------------------------------
Se conoce oficio AM-IN-032-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, suscrito por
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio
Nº AOM-OF-016-2018/PROV-OF-312-2018 de fecha 08 de febrero del 2018,
suscrito por el Ing. Jorge Araya Serrano Encargado del Área de Operaciones y el
Lic. Ronald Benavides Ramírez Abogado Proveeduría Municipal, y que dice: “…
Como ampliación al criterio vertido en el oficio AOM-OF-013-2018, el cual
atiende lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Artículo XXV, Acta No. 132-
2018, sesión celebrada el día 24 de enero de 2018; es necesario manifestar lo
siguiente: Los Rellenos Sanitarios tienen su vida útil ligada a una serie de
factores técnicos y específicos ligados tanto a su manejo como a la cantidad
de desechos que pueda recibir. Ahora bien, para el caso del Relleno Sanitario
Los Pinos, la Municipalidad de Cartago, a la luz de lo indicado y de vigencia del
contrato y tomando en cuenta que, como se dijo, se encuentra al día de hoy en
condiciones operativas, está llevando a cabo las verificaciones técnicas y legales
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que puedan determinar si el Relleno posee vida útil; mismas que se verán
apoyadas en los criterios que al respecto deben emitir SETENA y el Ministerio
de Salud. Como puede verse, lo anterior nos lleva directamente a la premisa
planteada de si es posible extender unilateralmente el contrato por parte de la
Administración. Cabe indicar que acorde a los procedimientos administrativos
llevados a cabo para el contrato actual (el cual es una ampliación del contrato
original), no es posible una extensión unilateral del contrato, además de que,
basándonos en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad, libre competencia
y publicidad entre otros, los cuales rigen la Ley de Contratación Administrativa,
no es factible asegurar que "...es la única opción sanitaria como Relleno en
nuestro cantón...".-Visto el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado.------
ARTÍCULO IX.-RECORDATORIO REFERENTE AL CONVENIO DE
PRÉSTAMO BID 501/OC-CR ENVIADO POR EL GENRENTE GENERAL DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADO.-----------------------Se conoce oficio GG-2018-00170 de
fecha 26 de enero del 2018, suscrito por el Ing. Manuel Salas Pereira, Gerente
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, y que dice:
“…Además de saludarlos cordialmente, el objeto de la presente es referirme al
Convenio de préstamo BID 501/OC-CR, en lo referente a la labor de seguimiento
que esta Institución debe realizar al Proceso de Ejecución de dicho convenio. En
tal orden, me permito recordarles lo siguiente: De conformidad con el artículo 8
del Reglamento de Crédito y Asistencia Técnica a las Municipalidades
beneficiadas con el Programa de Agua Potable en Acueductos Urbanos, los
beneficiarios deberán presentar en los meses de julio y enero por un lapso de
25 años, evidencia de haber implantado las medidas correspondientes para dar
cumplimiento a lo estipulado en esa cláusula. De manera que se les reitera que
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es imprescindible contar con las tarifas adecuadas que garanticen en todos los
sentidos la sostenibilidad del acueducto, de manera que su impacto en éste se
refleje tanto en su operación, mantenimiento y desarrollo, lo cual
necesariamente implica la atención oportuna de sus deudas. Por lo que se les
insta a tramitar un nuevo pliego tarifario que contemple todos los rubros que
necesita el sistema de acueducto citado para ser eficiente y eficaz. Por otra
parte el artículo 35 del Reglamento citado, contempla la presentación de un
informe en el primer trimestre de cada año, a partir del año siguiente a la puesta
en operación del proyecto, debiendo suministrar información entre otros, sobre
los siguientes aspectos: a) Población del área del proyecto, número de
conexiones, porcentaje de población servida y porcentaje de medición. b)
Producción de agua. c) Costos de operación y mantenimiento del sistema. d)
Consumo de agua por categoría de usuarios. e) Medición de la producción, del
consumo y estimación del agua no contabilizada. f) Estructura tarifaría. g)
Estados financieros. h) Los resultados de los análisis de la calidad del agua, de
acuerdo con la metodología definida por AyA. i) Estadísticas sobre morbilidad y
mortalidad por enfermedades parasitarias y gastrointestinales, incluyendo por
separado la infantil. j) Informe sobre el sistema de mantenimiento (organización,
personal encargado, equipos, instalaciones destinadas a reparación y
almacenamiento de repuestos, costos actuales y presupuestados para el año
siguiente). También es necesario recordarles la obligatoriedad de presentar
trimestralmente el informe sobre la aplicación del plan anual de mantenimiento
de las obras ejecutadas con el préstamo señalado. Finalmente, les reiteramos la
necesidad de mantener un adecuado control de calidad conforme lo ordena la
normativa vigente, a efectos de garantizar a sus usuarios un servicio con calidad
y prevenir cualquier perjuicio en la salud de sus habitantes...".-Visto el
documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la
Administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO X.-
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N° 136-2018
EMISIÓN DE CRITERIO RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS
AUDITORES INTERNOS EN LAS SESIONES DE LOS CONCEJOS Y LAS
COMISIONES MUNICIPALES EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA
REPÚBLICA.-------------------------------------------------------------------------------- S e
conoce oficio DFOE-DL-0139 de fecha 09 de febrero del 2018, suscrito por la
Licda. Vivian Garbanzo Navarro Gerente de Área y Licda. María del Milagro
Rosales v. Fiscalizadora, ambas del Área de Fiscalización de Servicios para el
Desarrollo Local, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, y que dice: “…Asunto: Emisión de criterio
respecto a la participación de los auditores internos en las sesiones de los
Concejos y las Comisiones Municipales. Se procede a dar respuesta a la
consulta planteada por el Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago,
mediante en el oficio N.º AI-OF-1 46-2017 do 15 de diciembre de 2017. I.
MOTIVO DE LA GESTIÓN: Se expone en el documento de consulta el
requerimiento para establecer un criterio del Órgano Contralor, que evacue las
siguientes interrogantes:(. ..) 1. ¿Cuáles serían las eventuales
responsabilidades, a las que se exponen los órganos colegiados, en caso de
tomar acuerdos, donde se obliga al Auditor interno, a asistir a las sesiones de las
Comisiones de Trabajo, nombradas por un Concejo Municipal? 2. ¿Existe algún
riesgo, para el Auditor Interno que, decida acudir a estas convocatorias? 3.
¿Podría eventualmente, algún Auditor Interno incurrir en causales de inhibición,
que le obliguen a excusarse por motivos de prohibición; sobre asuntos, que
conoció y de alguna manera, ya haya emitido criterio? 4. ¿Tales situaciones,
podrían de alguna manera, estar exponiendo, la razón de ser de las auditorías
internas y eventualmente, crear estado de indefensión a la Hacienda Pública,
dado que, la mayoría de los auditores, no pueden ser suplidos? Respecto de
estos cuestionamientos, el Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago,
consultante en este caso, manifiesta su criterio indicando: (...) Esta Auditoria
Interna, teniendo conocimiento de algunos criterios emitidos por el Órgano de
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Fiscalización y Control de la Hacienda Pública, en materia de la asistencia del
Auditor Interno de los Gobiernos Locales, a las sesiones de los cuerpos
colegiados; considera, que no se deja en claro sobre los alcances, para cuando
los jerarcas omiten por alguna razón, (mala, errónea o arbitraria interpretación)
de las disposiciones normativas o criterios del Ente Contralor; sin valorar o
medir, las consecuencias finales de sus actos./ Observando la orientación
brindada por parte de la Contraloría General de la República, donde se tiene en
claro, que la asistencia de los auditores internos municipales, no debe ser de
forma obligada a las sesiones, sean estas, del Concejo Municipal o bien, de
Comisiones de Trabajo (conformadas por ley) u otros órganos colegiados; es
criterio de esta representación que, por acuerdo de orden genérico emitido por el
concejo, a sabiendas de lo antes referido, podría estar en contra de tales
disposiciones y eventualmente, esas acciones tendrían consecuencias, que
pareciera ser deben de estar reguladas por norma y para que las partes
conozcan, a que se atienen en la toma de decisiones, lo cual en la situación que
nos ocupa, no se aprecia que se señale, la existencia de tal regulación / Véase
que, en caso de asistir forzadamente los auditores a las sesiones supra, podrían
darse circunstancias tales como: generar situaciones que pueden dejar en
estado de indefensión a la Hacienda e interés público, la cual es su prioridad,
esto por razón de que, al estar conociendo a priori los asuntos y en caso, de que
se dé la eventualidad normal, por razones de sus competencias y tenga que
conocer, sobre un asunto; ya estaría su situación comprometida y
eventualmente, solo le correspondería excusarse, para no viciar el negocio.
Conociendo tos recursos económicos que se utilizan en los Gobiernos Locales,
para el presupuesto de las auditorías internas, no va haber oportunidad
generalmente, para suplir al auditor. / Por otro lado, habiendo sendos criterios,
que fijan el mejor potencial para la toma de decisiones, el sacar tiempo a costa
del erario público, para hacer lo contrario, podríase estar, en un mal uso de los
recursos públicos. (...) II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: En primer
término, señalamos que el ejercicio de la potestad consulti11a de la Contraloría
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General, se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica y el
Reglamento de Consultas. Según lo dispuesto en fa normativa citada, el órgano
Contralor emite criterios vinculantes en el ámbito de su competencia cuando se
cumplen los siguientes requisitos: a) Cuando la temática tenga relación con los
componentes de la Hacienda Pública y en general con el ordenamiento de
control y fiscalización superior de la Hacienda Pública. b) Cuando la consulta la
hayan planteado los sujetos pasivos de fiscalización de la Contraloría General,
según definición presente en el artículo 4 de la Ley Nº 7428. Deben entenderse
incluidos el auditor y subauditor interno de las instituciones públicas. Ahora bien,
por cumplir la presente consulta con los criterios anteriores, procede formular las
siguientes consideraciones y observaciones, mediante la emisión del presente
criterio, para que sea utilizado en el análisis de las conductas administrativas
que serán adoptadas por el sujeto competente, a quien le corresponda
finalmente tomar las decisiones que considere más ajustadas a derecho. III.
CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR: a. Orientaciones generales en
materia de control interno. En primer término resulta primordial tener presente
que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Control lnterno
(LGCI), los entes y órganos sujetos a esta normativa, están obligados a disponer
de un sistema de control interno, el cual consiste en la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la misma
LGCI, dicho sistema está conformado desde la perspectiva orgánica por la
administración activa y la auditoría Interna del ente u órgano, con funciones
claramente diferenciadas, aunque en cierto modo, complementarias. Se hace
necesario partir de este punto para recordarle al consultante, que por lo tanto
existen dos grandes áreas de responsabilidad para cada uno de esos
componentes dentro de la organización, donde tanto la administración activa
como la auditoría interna, juntas y en colaboración, cooperan para la
consecución de !os fines institucionales, y siendo que cada una tiene un papel
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claramente definido aunque sí complementario, no deben interferir una con la
otra, dada la división de sus responsabilidades. En cuanto a la administración
activa, se le define así en el artículo 2 de la LGCI (...) Administración activa:
desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el
conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. Asimismo, en la LGCI los
artículos 8, 9 y 1O disponen el establecimiento de un sistema de control interno,
el cual consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, conformado por
ambos componentes orgánicos, cuyas funciones complementarias, están
claramente diferenciadas. El capítulo III de la LGCI es abundante en establecer
los deberes que corresponden en diversos ámbitos al jerarca y a los titulares
subordinados y, en general, a toda la administración activa. En lo que se refiere
a la auditoría interna, igualmente encontramos que es una actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente
u órgano y contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de
dirección; que además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de
que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta
conforme al marco legal, técnico y a sanas prácticas, según lo estc1blece el
artículo 21 de la LGCI, como el ejemplo apropiado, para entender la naturaleza
de esa actividad. A su vez, el numeral 22 de esa misma Ley, establece como
competencias primordiales de la Auditoría interna, las siguientes: a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluías fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo
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con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional./ b} Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes./ c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operaci6n efectiva de los controles críticos,
en esas unidades desconcentrada o en la prestación de tales servicios./ d)
Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento./ e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que
deban llevar /os órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros
que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno./ f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República./ g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contrataría General
de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos
casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando fas circunstancias lo ameriten./ h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna./ i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. Para esta labor, es
indispensable la independencia funcional y d1:i criterio (artículo 25 de la LGCI),
condición que procura la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en la
actividad de auditoría interna, y también tener en cuenta la prohibición
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establecida en el artículo 34, inciso a) de la LGCI, en cuanto a la realización de
funciones administrativas, pues la auditoría interna es un órgano de naturaleza
asesora y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con
posterioridad a los actos de la administración. No obstante la prohibición
anterior, en temas que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, en
asuntos de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y
advertencia, y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y
objetividad en la ejecución de estudios anteriores por parte de ese órgano,
también puede la auditoría interna, emitir de previo, concomitante o posterior a
dichos actos, recomendaciones, asesorías o advertencias, a efecto de fortalecer
el sistema de control interno institucional, y que se dirigen al órgano que ostenta
fa competencia y autoridad para ordenar su implementación. Las
consideraciones hechas, son suficientes para que de su lectura se desprenda
cuán distintas son ambas actividades (la administrativa y la de auditoría interna)
y cuán complementarias deben ser, para que se alcancen los fines de la
organización y del citado sistema de control interno institucional. En síntesis,
cada uno de los componentes orgánicos del sis1.ama de control interno tiene
funciones claramente diferenciadas pero complementarlas. A la administración
activa le corresponde tomar las riendas de la organización, llevar a cabo el
proceso administrativo (planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar,
básicamente) y asumir las consecuencias por sus acciones u omisiones
derivadas de administrar. Por su parte, la auditoría interna fiscaliza que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecute conforme al
marco legal y técnico y a las prácticas sanas, mediante la ejecución de
auditorías y estudios especiales, así como mediante las funciones de asesoría y
advertencia. A las auditorías internas, no les está permitido efectuar funcione 3
que le corresponden a la administración (a excepción de las que realicen para
administrar la unidad), porque deben verificar lo que esta hace y no sustituirla en
el quehacer de sus responsabilidades. A tal punto es importante que los
funcionarios de auditoría sean independientes de la administración en la
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ejecución de su labor (en aras de mantener su objetividad y la credibilidad de su
función ante terceros). b) Sobre las funciones de asesoría y advertencia del
auditor interno. Como se señaló, el artículo 22, inciso d, de la LGCI, establece
las funciones de asesoría y advertencia que debe efectuar la unidad de auditoría
interna. Producto de estas funciones, un auditor interno puede suministrar
criterios e información de utilidad al jerarca para la toma de decisiones, pero
debe tenerse claro que dicho criterio no debe ir más allá de la materia de su
competencia y conocimiento. Acerca de estas competencias, el órgano
Contralor se ha manifestado y las ha definido de la siguiente manera: La
asesaría: consiste en proveer al Jerarca criterios, opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de
preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento
Jurídico y técnico pertinente, que se exprese en una sesión del órgano colegiado
o reunión con el Jerarca unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de
que quedará consignada en actas o, si es posible en un documento escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta
dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan
por escrito, y el documento correspondiente no .se rige por el trámite del informe
que prescribe la LGCI. (...) La advertencia corresponde a una función preventiva
que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos
pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias
de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y de que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento
conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el
ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir
sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con et
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sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del
órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y
debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede
consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría
interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias
pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis
se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la
administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al
igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la
LGCI. (El subrayado no corresponde al original). En el caso de las
municipalidades, toda esa información, es solamente una parte del amplio
abanico que le corresponde conocer al jerarca6 y es su responsabilidad valorarla
y analizarla, a fin de fundamentar las decisiones en beneficio de los intereses
institucionales. Las funciones de asesoría al jerarca y advertencia a los
fiscalizados deben ser manejadas por el auditor con la prudencia y el tino
necesario, a efecto de no interferir con la voluntad administrativa, mucho menos
sustituirla, y desde luego, preservar en todo momento su independencia y
objetividad respecto de los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca como ya se
antes se indicó. Por tal motivo, el ejercicio de estas funciones debe hacerse:
con el debido cuidado profesional a fin de evitar el menoscabo de la
independencia de criterio y salvaguardar su objetividad y la credibilidad de su
función ante terceros, según lo que dispone el numeral 25 de la ya mencionada
LGCI. Lo anterior, por cuanto las auditorías internas fiscalizan que la actuación
del jerarca y la del 1·esto de la Administración se ejecute conforme al marco
legal y técnico y a las buenas prácticas, sin invadir competencias exclusivas de
la Administración. c) Sobre la asistencia del auditor interno a las sesiones
de los órganos colegiados. El tema de la asistencia del Auditor Interno en las
sesiones de los órganos colegiados, ha sido desarrollado ampliamente por la
Contraloría General en múltiples oportunidades8; se ha indicado que la
asistencia no debe ser la regla, sino la excepción, salvo que exista una
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disposición legal expresa que así lo disponga, de conformidad con el principio de
legalidad -que rige el accionar de la Administración Pública y dicta que sus actos
y comportamientos deben ser regulados por norma escrita-. La Contraloría
General, consideró pertinente flexibilizar el criterio que se venía manejando, para
que en adelante se empezara a entender, que la participación regular del
auditor en las sesiones de órganos colegiados, se debe determinar a partir de
una negociación entre éste y su jerarca, mediando un mutuo acuerdo, lo cual se
sustentó en las siguientes consideraciones: Este cambio en la posición que
venía desarrollando la Contraloría General encuentra eco en posiciones ya
desarrolladas por las orientaciones internacionales de expertos técnicos en la
materia, quienes se inclinan por promover una comunicación e interacción cada
vez mayor y más cercana entre el auditor interno y la administración activa. Uno
de los mecanismos que promueven para alcanzar dicho objetivo es la
participación regular del auditor en las sesiones de 10s órganos colegiados.
Todo lo anterior con la intención de que éste pueda asesorar mejor y más
oportunamente al jerarca y, al mismo tiempo, pueda tener acceso a información
sobre procesos o decisiones de la administración que le ayuden a ejercer de
mejor forma sus funciones de auditoria. Este afielo, también indica que (...) el
auditor interno podría tomar la decisión de no asistir a una sesión en particular,
aún y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que
ésta sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar; es decir,
cuando en ella valore que se vea afectada la independencia y objetividad en el
ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley. Por otra parte,
también la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, ha
desarrollado, posibles supuestos en los que el auditor interno podría tener
participación en las sesiones que realice el órgano colegiado. El primero de
dichos supuestos, es que el propio Auditor Interno determine la necesidad de
asistir a una sesión en especial, ya sea porque en el ejercicio de su función de
auditoría, decida que la asistencia resulta de alto interés en razón de que pueda
obtener información relevante que le permita ejercer con mayor eficiencia sus
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funciones de fiscalización, o porque estime necesario gestionar su asistencia, en
calidad de asesor, ante el órgano colegiado, para la atención de un asunto
propio de sus funciones. La otra posibilidad es en cumplimiento del inciso d) del
artículo 22 de la LGCI, que es precisamente la que establece como una de las
competencias de la auditoría interna, el asesoramiento al jerarca del cual
depende, y se da cuando el Auditor Interno es convocado expresamente por e!
órgano colegiado con el fin de servir como asesor, generando el carácter
obligatorio de su asistencia11. Pero aquí, como ya se indicó supra, debe
considerarse que la participación del Auditor Interno, es estrictamente dentro del
ámbito de su competencia; por lo que no puede relacionarse con funciones
propias de la administración activa, ni mucho menos propiciar una eventual
coadministración. En este supuesto, el auditor interno tendría derecho a voz,
pero no a voto y sus opiniones deben quedar en las actas correspondientes,
además la asesoría que brinde no puede comprometer su independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad;
además tiene plena competencia para solicitar ampliación para emitir su criterio
con posterioridad, en caso de que se trate de asuntos complejos que amerite un
mayor análisis. Por lo tanto, la asistencia de los auditores internos, a sesiones
de los órganos colegiados de las entidades por ellos fiscalizadas, no puede ser
permanente, mientras no exista disposición expresa con rango de ley, que así lo
habilite, pero su participación puede darse por acuerdo general del órgano
colegiado solicitando su participación, bajo el entendido de que esa asistencia
no podrá afectar su independencia y objetividad; mediante la asistencia
ocasional de( auditor interno a las sesiones del jerarca, cuando así se le solicite
explícitamente, para brindar asesoría en temas de su competencia; y cuando
gestione por L1iciativa propia, la asistencia a cualquier sesión, siempre y cuando
así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones y en
asuntos propios de su competencia. d) Sobre las consultas formuladas. De
conformidad con lo expuesto en los acápites anteriores, resulta que hay casos
en los que un Concejo Municipal puede acordar solicitar la colaboración para
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que el Auditor Interno lo asesore o incluso que asesore a una de las Comisiones
constituidas en el seno de la Administración Municipal -labor que está
debidamente regulada-, más su asistencia no puede ser permanente, ya que
desvirtuaría la función de auditoría, establecida en la LGCI. Las eventuales
responsabilidades, a las que se exponen los componentes orgánicos en caso de
comprometer de una u otra manera el sistema de control interno institucional,
están establecidas en el Capítulo V de la LGCI, que determina el régimen de
responsabilidades y sanciones aplicables, tanto para el auditor interno, como
para los jerarcas, los titulares subordinados y otros funcionarios de las
diferentes unidades dentro de la institución, especificando las causales y las
posibles sanciones aplicables en cada caso. Ahora bien, existe un régimen de
prohibiciones, establecido para todos los funcionarios de las auditorías internas,
incluidos el auditor y subauditor internos, en el que se encuentra el caso objeto
de consulta, ya que no procede que una auditoría interna ejerza una función o
actuación de administración activa. Convertir al auditor interno en el asesor
permanente de un Concejo Municipal o de una de sus Comisiones, desvirtuaría
su función y el auditor correría el riesgo de interferir con la voluntad
administrativa o peor aún sustituirla, lo cual como se indicó, está prohibido. Por
otra parte, resulta imperativo recordar que es en la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), donde se establecen las reglas generales sobre
abstención y recusación de los funcionarios públicos. La finalidad de este
instrumento es en todo caso, garantizar la prevalencia del interés público,
cuando el interés personal de un funcionario pueda incidir en su criterio y
decisiones; es decir, cuando una situación personal puede llegar a viciar la
voluntad del servidor al momento de discutir y eventualmente votar un asunto;
mecanismo cuya aplicación no es aplicable en esta situación concreta, pues
como ya se dijo, lo que prescribe la LGCI, es un régimen de prohibiciones. La
labor de las auditorías internas al fiscalizar la actuación del jerarca y la del resto
de la Administración, se debe ejecutar conforme al marco legal y técnico
establecido; es decir, que no serían procedentes las medidas y las acciones que
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pretendan obstaculizar o retrasar el ejercicio del control interno, pues
contribuirían un debilitando del sistema de control interno. Pero es fundamental
que exista cooperación entre los componentes orgánicos, sin que se lleguen a
invadir las competencias exclusivas, pues solo así se garantiza, un buen sistema
de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública. IV. CONCLUSIONES:
1. El sistema de control interno tiene dos componentes orgánicos con funciones
claramente diferenciadas: la administración activa y la auditoría interna, y cada
uno de ellos es responsable de su labor y las decisiones que tome en su
desempeño. 2. Existen competencias y prohibiciones que tanto la
administración activa como la auditoría interna deben acatar y atender, de lo
contrario, sus decisiones estarán sujetas al régimen de responsabilidad
instaurado por la LGCI. 3. Las auditorías internas tienen definido su ámbito de
competencias en el numeral 22 de la LGCI, entre las que se establece el deber
de asesorar al jerarca y advertir sobre asuntos de conocimiento exclusivo de los
órganos que fiscalizan. 4. A las auditorías internas, se les prohíbe realizar
funciones y actuaciones propias de la administración activa, para no
comprometer su independencia y objetividad, según lo disponen los artículos 25
y 34 de la LGCI. 5. El pretender convertir a las auditorías internas en asesoras
permanentes de !as sesiones del Concejo Municipal o de las Comisiones,
desvirtúa la función de esas unidades, pero no las exime de su deber de
cooperación, en el ámbito de su competencia, a través de los mecanismos
viables que la normativa y la jurisprudencia le permiten. Finalmente, le
recordamos la importancia de registrarse y utilizar el Sistema de la Potestad
Consultiva, de manera que podamos brindarle un servicio más oportuno y
eficiente en la atención de su gestión. El mismo lo encuentra en nuestro sitio
web: www.cgr.go.cr...". El regidor Gonzalo Coto indica que es importante tomar
en cuenta el criterio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría y que da respuesta a consultas que hizo el señor auditor y estaban
más encaminadas a determinar cuáles eran las eventuales responsabilidades a
las que se exponen los órganos colegiados en caso de tomar acuerdos en el
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caso donde se obliga al auditor asistir a las sesiones de las comisiones de
trabajo nombradas por un Concejo Municipal, si existe riesgo para el auditor de
acudir a estas convocatorias y si podría incurrir el auditor interno en causales de
inhibición, si de alguna forma ese actuar podría estar exponiendo a las
auditorías internas. Indica que la Contraloría General de la República es clara
en varios aspectos: 1. Claramente los Concejos o los órganos colegiados no
pueden tomar a los auditores como un asesor permanente de sus sesiones no
obstante la Ley de Control Interno señala claramente que una de las funciones
de los auditores es asesorar a los órganos colegiados, advertirles y hacer una
serie de trabajos propios de las auditorías. Indica que dice esto porque cree que
es importante para todos, para que lo tengan presente, este concejo nunca ha
pretendido ni por asomo tener al auditor en forma permanente ni en las
comisiones ni en el Concejo y eso es importante tenerlo claro porque es lo único
que la contraloría dice que no se puede hacer, pero no obstante dice “la
participación más o menos permanente podría darse de mutuo acuerdo entre el
jerarca y el auditor”. Indica que por ejemplo podrían ponerse de acuerdo con el
auditor de que asistiera a las comisiones de hacienda y presupuesto o a este
concejo cuando se conocen temas de modificaciones presupuestarias,
licitaciones, de informes de auditoría y eso no lo convierte en permanente, eso
es un acuerdo entre la auditoría y el órgano colegiado. Indica que la Contraloría
a final de cuentas lo que señala es que efectivamente puede convocarlo para
que asista y asesore, no establece ninguna prohibición ni ninguna inhibición al
auditor para que asista al Concejo o a las comisiones, el regidor Coto
Fernández hace lectura de una párrafo del informe de la Contraloría. Indica que
cree importante que este concejo tome el acuerdo uno de conocer el criterio de
la Contraloría y establecer para notificarle al auditor para evitarse discusiones
posteriores de forma innecesaria, que este concejo tal y como lo dice la
Contraloría lo convocará a las sesiones del concejo que así lo estime
conveniente no siendo permanente y de igual forma deja autorizadas a las
comisiones de trabajo para que cuando se considere necesario lo puedan
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convocar. Indica que le parece importante que eso quede y su propuesta como
acuerdo de este asunto, es que el Concejo acuerdo ratificar o tomar nota del
informe, comunicarle al señor auditor con base en ese dictamen, de ese criterio
de la Contraloría este Concejo lo convocará cuando lo estime conveniente y de
igual forma deja desde ya autorizadas a todas las comisiones para que lo
convoquen cuando sea necesario para que asesore según lo crean conveniente.
Indica que solicita a la presidenta que someta si algo hay adicional y sino que
someta como propuesta de acuerdo este tema y se acuerde lo que ha indicado.
Indica que quisiera agregar algo que la misma contraloría lo señala que esto
debería ser de mutuo acuerdo y de una buena relación que debe existir entre el
jerarca y la auditoría, su motivación a tener ese acuerdo es porque el señor
auditor ha rechazado y ha establecido por la vía legal las convocatorias pero le
parce que esto debe servir de reflexión para ambos tanto para el señor auditor y
que se debe fortalecer la relación que existe entre la auditoría y el concejo y los
diferentes órganos que lo componen. -Visto el documento, se acuerda por
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión tomar nota del informe,
y se le comunica al señor auditor que con base en ese criterio de la
Contraloría este Concejo lo convocará cuando lo estime conveniente y de
igual forma deja desde ya autorizadas a todas las comisiones para que lo
convoquen cuando sea necesario para que asesore según lo crean
conveniente. Se deja constando en actas que el regidor Adrián Leandro Marín
se acoge al artículo 31 y en su lugar vota la regidora Brenes Garro. Notifíquese
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor
Interno, a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, a la Comisión
Permanente de Hacienda y Presupuesto, a la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, a la Comisión
Permanente de Obras Públicas, a la Comisión Permanente de Asuntos
Culturales, a la Comisión Permanente de Ambiente, a la Comisión Permanente
de Condición de la mujer y Accesibilidad, a la Comisión Especial de Control y
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Gasto, a la Comisión Especial de Reglamento y al Alcalde Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado.-----
ARTÍCULO XI.-SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO EN LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CARLOS MONGE
ALFARO, ALTO DE OCHOMOGO.------------------------------------------------------------
Se conoce oficio CE-CMA-002-2018, suscrito por la Licda. Marjorie Montoya
Sanabria, Directora de la Escuela Carlos Monge Alfaro, donde solicita el
nombramiento de un miembro de la Junta.- El Presidente municipal indica que
revisada la terna, no hay equidad de género, ya que se compone únicamente de
mujeres, y el que renuncia es un hombre, y según le han comentado, la escuela
es una escuela muy céntrica como para que haya inopia, por lo que recomienda
devolver la terna a la directora para que se revise si existe mayor disponibilidad
de algún hombre para realizar el nombramiento de manera correcta.- Se
acuerda por unanimidad devolver la terna a la directora de la escuela
Carlos Monge Alfaro, para que realice la revisión dentro de la comunidad
nuevamente para que se cumpla con lo estipulado en el reglamento de
juntas sobre que debe existir equidad de género dentro de las Juntas.-
Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la Licda. Marjorie
Montoya Sanabria, Directora de la Escuela Carlos Monge Alfaro y al señor
alcalde.- Acuerdo definitivamente
aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO XII.-REMISIÓN PROPUESTA DE REGLAMENTO DE OBRAS
MENORES CON BASE EN LA LEY DE CONSTRUCCIONES nº 833 Y SU
REFORMA MEDIANTE LEY Nº 9482 PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 247
DE LA GACETA DEL MARTES 17 DE OCTUBRE DEL
2017.------------------------------
Se conoce oficio de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la MBA. Karen
porras Arguedas, Directora ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, y que dice: “…Reciban un cordial saludo de parte de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales (UNGL), asociación que representa y agremia
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políticamente al Régimen Municipal desde hace 41 años. En vista a la
modificación de la Ley 833 por medio de la Ley No. 9482 del pasado 17 de
octubre, y la responsabilidad de la UNGL en colaborar para el fortalecimiento
normativo de los Gobiernos Locales, nos permitimos hacerles llegar documento
de propuesta reglamentaría para obras menores, con el fin de que la misma sea
considerada por parte de su municipalidad como un insumo. Esta propuesta
contiene aportes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así
como una revisión del equipo legal de nuestra institución. Sin embargo,
corresponde a cada municipalidad hacer las especificaciones correspondientes
según su criterio técnico y en el marco de la autonomía administrativa de la
misma. Es importante recordar que el plazo establecido mediante transitorio
para que las municipalidades reglamenten esta reforma normativa, es hasta el
17 de abril de 2018. Estamos en la mejor disposición de colaborar para que este
plazo sea cumplido por el total de las municipalidades del país. Para atender
dudas o solicitudes sobre esta materia pueden comunicarse al 2290-4152 o a los
correos electrónicos [email protected] y [email protected] con el Programa de
Incidencia Política.”.-Visto el documento, se acuerda por unanimidad
trasladar a estudio e informe de la Administración. Notifíquese este acuerdo
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado---------------------------------
ARTÍCULO XIII.- SOLICITUD CRITERIO AL TEXTO SUSTITUTIVO DEL
EXPEDIENTE Nº 203.03 “LEY DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL
DE POLICÍA”.----------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce oficio AL-CPSN-OFI-0269-2017 de fecha 12 de febrero de 2018,
suscrito por la señora Nery Agüero Montero Jefe Área Comisiones legislativas
VII, Departamento de Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice:
“…La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, vía artículo
137 aprobó un texto sustitutivo del proyecto de ley, Expediente Nº 20.303. Ley
de creación de la Academia Nacional de Policía", en sesión N.° 12 de fecha 8 de
febrero de 2018 se acordó consultar dicho texto a su representada, el cual se
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adjunta. Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la
Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central
(Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432. Ruégole remitirnos una versión
digital, en texto abierto, a los siguientes correos electrónicos: comision-
[email protected] / [email protected]...”.- Visto el documento,
se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la
Administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO XIV.-TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO TOMADO POR LA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA.-------------------------------------------------------------------Se conoce oficio SM-
0155-2018 de fecha 06 de febrero del 2018, suscrito por la señora Mercedes
Hernández Méndez Secretaria del Concejo Municipal de Barva, y que dice: “…
La Suscrita Secretaria Municipal le transcribe y notifica para su conocimiento y
trámites pertinentes el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en su
sesión ordinaria Nº 05-2018, celebrada en el Salón de sesiones a las diecisiete
horas con un minuto del día 29 de enero del 2018 que a la letra dice: Art. 08 Se
recibe nota de la municipalidad de Cartago referente a MOCIÓN DE APOYO AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POPR LA RENOVACIÓN DE LA
POLÍTICA EDUCATIVA. Acuerdo Nº 93-2018. El concejo municipal acuerda dar
por recibida y conocida dicha nota. Nota recibida y conocida. Visto el
documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal.------------------------------
ARTÍCULO XV.- INFORME ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA
Nº2018LA-000001-MUNIPROV PARA LA CONTRTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES DE UN MÉDICO DE EMPRESA, CON OPCIÓN A SER
PRORROGADO HASTA POR TRES PERÍDOS IGUALES.-----------------------------
Se conoce dictamen CPHP 07-2018 de fecha 13 de febrero del 2018,
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presentado por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice:
“…Para su conocimiento nos permitimos remitirles lo acordado por la Comisión
de Hacienda y Presupuesto Municipal que sesionó el día de hoy para conocer
el acuerdo remitido por este órgano colegiado mediante el Acta Nº135-2018 Art.
IX y que contiene la solicitud de licitación abreviada Nº2018LA-000001-
MUNIPROV, para la contratación de servicios profesionales de un médico de
empresa, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales. De
acuerdo al análisis técnico y legal de la única oferta concursante; así como a la
partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se
indica: OFERENTE: CLINICA UNIVERSAL DE CARTAGO S. A., Cédula
Jurídica Nº 3-101-542925. Línea única: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES DE UN MEDICO DE EMPRESA, CON OPCION A SER
PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS IGUALES. Precio por hora:
¢42.795.00. (Cuarenta y dos mil, setecientos noventa y cinco colones exactos),
hasta por 74 horas mensuales (en algunos casos en los que los meses tienen
quinta semana), distribuidas por semana en el horario de 6:30 a.m. a 9:30 a. m.,
de lunes a viernes y sábados de 6:30 a.m. a 8:30 a. m., del 21 de Febrero al 15
de Diciembre para un total de 9 meses y 21 días, prorrogable hasta por tres
periodos iguales.
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Monto Total de la Oferta: ¢29.913.705.00 (Veintinueve millones, novecientos
trece mil setecientos cinco colones exactos). Forma de pago: Acepta la indicada
en el cartel. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL
CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará con cargo al
Programas I “Dirección y Administración Generales”. Es importante indicar que
la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 14 de
Febrero del 2018. La Empresa recomendada para la adjudicación, no ha sido
sancionada por incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni
se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para
adjudicar, se establece con base en el presupuesto disponible. Se anexa a éste
el expediente administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta
de (155) folios. Se revisa y analiza junto con los técnicos la adjudicación de la
licitación abreviada y se realizan varias consultas que quedarán plasmadas en la
respectiva acta de la comisión. Posteriormente se procede a someter a
votación la adjudicación de la licitación abreviada Nº2018LA-000001-
MUNIPROV, para la contratación de servicios profesionales de un médico de
empresa, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales, se
somete a votación en los siguientes términos: se aprueba con la prórroga por
periodos iguales siempre y cuando la evaluación de la calidad del servicio
brindado obtenga una calificación igual o mayor a 80. Y adicionalmente en las
siguientes licitaciones debe considerarse que los cursos solicitados sean
atinentes al área de especialidad del médico y se valore el puntaje asignado
para la evaluación de la experiencia con el Instituto Nacional de Seguros en
virtud de que es un porcentaje muy alto en proporción a los otros dando como
resultado 4 votos positivos. Por tanto esta comisión acuerda por unanimidad
recomendar al Concejo Municipal aprobar la Licitación abreviada Nº2018LA-
000001-MUNIPROV, para la contratación de servicios profesionales de un
médico de empresa, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales
siempre y cuando la evaluación del servicio tenga un puntaje mayor a 80.
Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Vistos los documentos, se acuerda
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por unanimidad aprobar el dictamen CPHP 07-2018, por lo tanto Municipal
aprobar la Licitación abreviada Nº2018LA-000001-MUNIPROV, para la
contratación de servicios profesionales de un médico de empresa, con
opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales siempre y cuando
la evaluación del servicio tenga un puntaje mayor a 80.- Notifíquese este
acuerdo con acuse de recibo y fecha a la Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora a.i. y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente aprobado.----------
ARTÍCULO XVI.-INFORME SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN
DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DEL
“CONDOMINIO HORIZONTAL LOS MANANTIALES”, UBICADO EN EL
DISTRITO DE GUADALUPE, PRESENTAD POR EL ING. MAURICIO DITTEL
CÓRDOBA Y EL LIC. CARLOS QUESADA ROMÁN.------------------------------------
Se conoce dictamen CPOP-04-2018 de fecha 13 de febrero del 2018,
presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para
su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VII, del
Acta N° 24-2018, celebrada el 13 de febrero del 2018. ARTICULO VII- SOBRE
INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE USO DE SUELO CONDICIONADO
PARA CONSTRUCCIÓN DEL “CONDOMINIO HORIZONTAL LOS
MANANTIALES”, UBICADO EN EL DISTRITO DE GUADALUPE,
PRESENTAD POR EL ING. MAURICIO DITTEL CÓRDOBA Y EL LIC.
CARLOS QUESADA ROMÁN. Se Informe Técnico de Resolución de uso de
suelo condicionado para construcción del “Condominio Horizontal Los
Manantiales”, ubicado en el distrito de Guadalupe, el cual se adjunta y en su
resolución dice: “…Resolución: El proyecto puede tener continuidad ante las
distintas instancias administrativas (INVU, SETENA, CFIA, AYA, etc.) con el
planteamiento de tanque séptico mejorado en las 76 fincas filiales con un área
de 140 metros cuadrados, bajo el uso de suelo condicionado anterior. No
obstante, se debe hacer la modificación correspondiente antes de la emisión del
permiso de construcción por parte de la Dirección de Urbanismo Municipal,
incluyendo una planta de tratamiento de aguas servidas fuera del área de retiro
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del dique, de lo contrario no procede reducir el área del lote mínimo a 140
metros cuadrados dado el índice de fragilidad ambiental del sector. De igual
manera todas las calles deben ser adoquinadas o de material permeable y se
debe incluir un boulevard arborizado en el centro de la vía que permita generar
un corredor biológico entre todas las áreas recreativas planteadas. De esta
manera estaríamos alcanzando una cobertura máxima sobre
la totalidad de la finca de un 40%, lo cual es deseable desde un punto de vista
de
sostenibilidad.
En cuanto densidad el proyecto sigue dentro de los parámetros aplicables en el
distrito de Guadalupe en zonas residenciales y zonas mixtas, según el
reglamento de zonificación del Plan Regulador 108 viv/ha en zona residencial y
82 viv/ha en zona mixta si se calcula bajo el concepto de lote mínimo que en
este caso es de 280 metros cuadrados. Dicho lo anterior y bajo la premisa de
cumplir con el espíritu del Plan Regulador de generar una nueva ciudad con
mejores oportunidades de convivencia y desarrollo en general…” Finalizado el
análisis de este informe y la explicación realizada por los técnicos, esta comisión
acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el Informe Técnico de
Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del “Condominio
Horizontal Los Manantiales”, ubicado en el distrito de Guadalupe, suscrito por el
Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de Planificación Urbana, Arq.
Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, Ing. Julio Urbina Rojas,
Jefe del Acueducto Municipal, Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de
Operaciones, Ing. Andrés Fernández Solano, Área de Operaciones, Ing. Paula
Sanabria Mata, Departamento Gestión de Riesgo. 2. Remitir el informe de los
técnicos a los interesados, para lo que corresponda. 3. Acuerdo definitivamente
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aprobado…”.- Visto el dictamen CPOP-04-2018, por tanto se acuerda
aprobar el Informe Técnico de Resolución de uso de suelo condicionado
para construcción del “Condominio Horizontal Los Manantiales”, ubicado
en el distrito de Guadalupe, de acuerdo al informe técnico aquí conocido.-
Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al Lic. Carlos Quesada
Román, al Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de Planificación
Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo y al señor
alcalde.- Acuerdo definitivamente
aprobado.-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO XVII.-INFORME SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN
DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DEL
“CONDOMINIO INDUSTRIAL, UBICADO EN EL DISTRITO SAN NICOLÁS,
PRESENTADO POR EL ARQ. GERMAN MORA
SIERRA.-----------------------------Se conoce dictamen CPOP-05-2018 de fecha 13
de febrero del 2018, presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas,
y que dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir
el artículo VIII, del Acta N° 24-2018, celebrada el 13 de febrero del 2018.
ARTICULO VIII- SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE USO DE
SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DEL “CONDOMINIO
INDUSTRIAL, UBICADO EN EL DISTRITO SAN NICOLÁS, PRESENTADO
POR EL ARQ. GERMAN MORA SIERRA. Se conoce Informe Técnico de
Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del “Condominio
Industrial, ubicado en el distrito San Nicolás, el cual se adjunta y en su
resolución dice:”… Resolución: De previo a emitir un criterio final al respecto, es
necesario que se presente el criterio legal del MINAE a la luz del Plan de Manejo
de la zona protectora de la Carpintera en cuanto al aprovechamiento de la zona
de protección. Con la reunión de fincas existe una mayor probabilidad de
aprovechamiento de las zonas urbanizables, siempre y cuando se tramite un
certificado de uso de suelo asociado a las mismas ya que el certificado de uso
de suelo presentado bajo el expediente 179257 no corresponde a las fincas
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descritas en la presentación. Dicho lo anterior y bajo la premisa de cumplir con
el espíritu del Plan Regulador de generar una nueva ciudad con mejores
oportunidades de convivencia y desarrollo en general…” Finalizado el análisis
de este informe y la explicación realizada por los técnicos, esta comisión
acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el Informe Técnico de
Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del “Condominio
Vertical Toscana”, ubicado en el distrito San Francisco, ubicado en el distrito San
Francisco, suscrito por el Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de
Planificación Urbana, Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo,
Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe del Acueducto Municipal, Ing. Jorge Araya Serrano,
Jefe Área de Operaciones, Ing. Andrés Fernández Solano, Área de
Operaciones, Ing. Paula Sanabria Mata, Departamento Gestión de Riesgo. 2.
Remitir dicho informe a los interesados, para que previo a resolver la solicitud
presentada soliciten una nueva audiencia para que aclaren los puntos indicados
en el informe, supra citado. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Visto el
dictamen CPOP-05-2018, por tanto se acuerda aprobar el Informe Técnico
de Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del
“Condominio Industrial, ubicado en el distrito San Nicolás, y se remite
dicho informe a los interesados, para que cumplan con lo solicitado en el
informe, supra citado.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al
Arq. German Mora Sierra, al Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de
Planificación Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de
Urbanismo y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente
aprobado.--------------------------------
ARTÍCULO XVIII.-INFORME SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN
DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DE “CABINAS
DE ALOJAMIENTO TEMPORAL”, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN
NICOLÁS, PRESENTADO POR EL SEÑOR FABIO AMADOR.-----------------------
Se conoce dictamen CPOP-06-2018 de fecha 13 de febrero del 2018,
presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para
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su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX, del
Acta N° 24-2018, celebrada el 13 de febrero del 2018. ARTICULO IX- SOBRE
INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE USO DE SUELO CONDICIONADO
PARA CONSTRUCCIÓN DE “CABINAS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL”,
UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN NICOLÁS, PRESENTADO POR EL
SEÑOR FABIO AMADOR. Se conoce informe técnico de uso de suelo
condicionado para construcción “Cabinas de Alojamiento Temporal”, el cual se
adjunta y en su resolución dice:”… Resolución: De conformidad con la
inspección de campo realizada por funcionarios de la Dirección de Urbanismo se
logró comprobar que existen movimientos de tierra no autorizados en los
términos del artículo 55 de la Ley de Construcciones, dicho movimiento de tierra
ha comprometido la estabilidad de terrenos colindantes por lo que debió obtener
dicha licencia, y por la magnitud de la excavación haber presentado la viabilidad
ambiental (SETENA) para esa excavación. De igual manera debió haber
complementado los planos constructivos de obras civiles para darle estabilidad a
los terrenos circundantes, por lo que en apego al artículo 57 debe suspender
cualquier tipo de obra constructiva que se quiera realizar en dicho fundo. El
proyecto se presenta como la construcción de cabinas de alojamiento temporal
por lo que se rechaza como uso de suelo condicionado porque la tabla de usos
de suelo del Reglamento de Zonificación no lo contempla dentro de las
actividades posibles o condicionadas y se le previene al propietario que de
insistir en la construcción indicada debe ajustarse al concepto de “Bed and
Breakfast” utilizando como máximo el 50% de cobertura de la finca y
disminuyendo el riesgo de los movimientos de tierra realizados sin el debido
permiso de construcción. Con base a lo anterior, la Dirección de Urbanismo
estará iniciando el debido proceso para que el caso sea de conocimiento del
Tribunal Ambiental por las omisiones urbanísticas del caso. Por lo que en
abono al uso de suelo que nos ocupa se reitera el rechazo de la solicitud.
Dicho lo anterior y bajo la premisa de cumplir con el espíritu del Plan Regulador
de generar una nueva ciudad con mejores oportunidades de convivencia y
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desarrollo en general…” Finalizado el análisis de este informe y la explicación
realizada por los técnicos, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo
Municipal, aprobar el Informe Técnico de Resolución de uso de suelo
condicionado para construcción de “Cabinas de Alojamiento Temporal”, ubicado
en el distrito de San Nicolás, suscrito por el Arq. Oscar López Valverde,
encargado Oficina de Planificación Urbana, Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez,
Director de Urbanismo, Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe del Acueducto Municipal,
Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, Ing. Andrés Fernández
Solano, Área de Operaciones, Ing. Paula Sanabria Mata, Departamento Gestión
de Riesgo. 2. Rechazar la solicitud indicada, de acuerdo a los términos del
informe de los técnicos el cual se remitirá a los interesados, para lo que
corresponda. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Visto el dictamen
CPOP-06-2018, por tanto se acuerda aprobar el Informe Técnico de
Resolución de uso de suelo condicionado para construcción de “Cabinas
de Alojamiento Temporal”, ubicado en el distrito de San Nicolás, por tanto
se rechaza la solicitud presentada del uso de suelo, basado en dicho
informe técnico.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al
señor Fabio Amador, al Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de
Planificación Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de
Urbanismo y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente
aprobado.---------------------------------------------
ARTÍCULO XIX.-SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA MAYOR
PARA REALIZAR EL FESTIVAL LA
PASADA.------------------------------------------------------Se conoce oficio Nº 01-2018
de fecha 19 de enero del 2018, suscrito por la señora Irene Matamoros Kikut
Directora ejecutiva Cámara de Comercio, industria, Turismo y Servicios de
Cartago, y que dice: “…Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva
de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago
deseándoles los mayores éxitos en sus gestiones. Como es de ustedes
conocido, nuestra Cámara es una asociación sin fines de lucro que realiza
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grandes esfuerzos para impulsar el desarrollo comercial y Turístico de nuestra
provincia, es por ello que por treceavo año consecutivo, llevaremos a cabo el
Festival La Pasada; actividad que ha tomado gran relevancia pues el propósito
es mostrar a los visitantes de todo el país, la abundancia y riqueza de Cartago
en productos, servicios, cultura, tradiciones y la calidez humana que nos
caracteriza a los cartagineses. El Festival La Pasada se realiza el primer
sábado y domingo de setiembre de cada año, realzando el regreso de nuestra
Negrita de los Ángeles a su casa en el Santuario Nacional. Este festival se ha
convertido en una de las actividades más concurridas de la cuidad, un esfuerzo
importante de intercambio comercial y turístico, que con mucho orgullo fue
declarado de Interés Turístico Nacional e Internacional del país, por el Instituto
Costarricense de Turismo, siendo además incluido en el calendario turístico
nacional e internacional de costa Rica y estamos oficialmente incluidos en la
campaña “Vamos a turistear”. Este festival, lo desarrollamos a lo largo de dos
días, el sábado 01 y domingo 02 de setiembre, en un horario de 8 am a 5pm. Es
por lo anterior que les solicitamos con profundo respeto a su honorable Concejo
Municipal, el permiso respectivo para realizar la 13 Edición del Festival La
Pasada 2018, en la plaza Mayor; como ha sido costumbre, iniciando
preparativos el martes 28 de agosto al medio día y retornando la plaza Mayor en
las misma condiciones que la recibimos, el lunes 03 de setiembre por la
mañana. Así mismo la tarima para la presentación de grupos folclóricos y tres
toldos. Cabe resaltar que somos y seremos respetuosos de los términos,
condiciones y recomendaciones que el Concejo Municipal nos indique…”.-Visto
el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Culturales. Notifíquese este acuerdo
con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales y
al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.------------
ARTÍCULO XX.-SOLICITUD DE KIOSCOS PRESENTADO POR LOS
SEÑORES ERICK MENA MONGE Y CARLOS FERNÁNDEZ
REDONDO.------------------------Se conoce oficio de fecha 06 de febrero del 2018,
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suscrito por los señores Carlos Fernández Redondo y Erick Mena Monge, y que
dice: “…Reciba un cordial saludo y a su vez que te deseo que continúen
cosechando Muchos éxitos. Los suscritos Carlos Alfredo Fernández Redondo
cédula 3 -441-063 vecino de los Ángeles de Cartago y el señor Erick Mena
Monge celular 3-329-239 vecino de Dulce Nombre de Cartago, somos personas
con muchos deseos de superación sin embargo por tener una discapacidad
física se nos ha complicado que nos den oportunidades laborales. En mi caso
tengo una lesión medular a nivel de la T6 con paraplejia tipo A y Erik tiene
espina bífida, con lo que contamos con documentos dando fe de ello. Por esa
situación no logramos acceder a un trabajo estable y es de suma importancia ya
que yo vivo con mis abuelos adultos mayores en el cual mi abuelo tiene la mitad
del cuerpo afectado por motivo de un derrame y mi abuelita problemas en la
columna, mi madre quién era quién me colaboraba dentro de sus medidas
posibles recientemente falleció por un cáncer. Sin embargo, queremos saber si
existe la posibilidad de que se pueda trasladar uno de los Kioscos que están
desocupados entre los distritos de Oriente y Occidente que en este momento
están desocupados y por acuerdo municipal no podrán ser abiertos en estos
distritos. Para nosotros poder llevar sustento a nuestros hogares con un puesto
de ventas en el distrito de Dulce Nombre, donde la Asociación Cultural de Dulce
Nombre está dispuesta a brindarnos un espacio en el parque frente a la Iglesia
Católica el cual es administrado por dicha asociación, donde adjuntamos
documento de la Asociación Cultural de Dulce Nombre y foto del lugar brindado.
Verdaderamente necesitamos de su buen corazón y esperando ser escuchados
y recibir su pronta respuesta al correo [email protected] o bien a los
teléfonos 7111-1359/8460-0945. Dios bendiga…”.-Visto el documento, se
acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe del Departamento de
Patentes. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Marvin
Molina Cordero Jefe a.i. Departamento de Patentes y al Alcalde Municipal.
Acuerdo definitivamente
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ARTÍCULO XXI.-MOCIÓN EXTENSIÓN DE PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LAS TERNAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL
CCDRC.------------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce moción firmada y presentada los regidores Leandro Marín, Arce
Moya, Brenes Garro, Pichardo Aguilar, González Rodríguez y Cubero Maroto, y
que dice: “…Los suscritos regidores considerando, que: 1. Se aprobó moción
para iniciar con la convocatoria a los sectores correspondientes de formar parte
del comité Cantonal de Deportes y Recreación. 2. Se otorgó hasta el 16 de
febrero del 2018, para nombrar presentar las ternas de los representantes. Por
lo tanto, mocionamos, con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo
definitivamente aprobado, este conejo acuerde: 1. Extender el plazo hasta el día
martes 20 de febrero de 2018, para que las personas puedan presentar las
ternas…”. El regidor Gonzalo Coto indica que lo que va decir parece obvio pero
le importante que quede constando, se le debe comunicar a todas las
asociaciones que fueron convocadas para que estén todas en iguales
condiciones de la fecha. -Vista la moción, se acuerda por unanimidad y con
dispensa de trámite de comisión aprobar la moción, por lo tanto se
extiende el plazo de presentación de las ternas hasta el martes 20 de
febrero del 2018, se comisiona a la secretaria del concejo para que envíe a
las diferentes asociaciones dicha ampliación. Notifíquese este acuerdo con
acuse y fecha de recibo a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández Coordinadora del
Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado.----------El presidente decreta un receso de hasta por
un minuto. Se reanuda la sesión.-
-El presidente indica que los proponentes retiran la moción de avocación
presentada la semana anterior.- asimismo comunica y convoca para el día
jueves a las 3 pm para a comisión de obras públicas.
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- El regidor Jonathan Arce hace la permuta para la comisión de obras, el regidor
Adrián Leandro por el regidor Caleb Pichardo y al regidora Anabelle González
por la regidora Teresita Cubero.-
ARTÍCULO XXII.-CONDOLENCIAS.----------------------------------------------------------
Se conoce moción firmada y presentada por el señor Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde Municipal y los regidores Leandro Marín, Arce Moya y Rodríguez
González, y que dice: “…El Alcalde Municipal, Rolando Rodríguez Brenes, la
Fracción Municipal del Partido Liberación Nacional y los abajo firmantes
regidores, mociona, para que con dispensa de trámite de comisión y como
acuerdo definitivamente aprobado, este Concejo Municipal acuerde: guardar un
minuto de silencio por el sensible fallecimiento del Licenciado Jorge Luis
Villanueva Badilla, quien fuera secretario, regidor y Presidente del Concejo
Municipal de la Muy Noble y Leal Ciudad de Cartago; diputado de la Asamblea
Legislativa en el períodos 1966-1970, 1982-1986, y 1998-2002, y Presidente de
la Asamblea Legislativa en el período 1983-1984. Así mismo, en 1966 fue
delegado al Congreso del Parlamento Latinoamericano en Brasil.
Vicepresidente Parlamentario Latinoamericano. Estimado, querido y distinguido
ciudadano cartaginés, quien será recordado por su compromiso con la
comunidad cartaginesa. Envíese de parte de este concejo municipal nuestras
más sinceras condolencias a la Familia Villanueva Monge…”. El regidor Rodrigo
Muñoz indica que quiere unirse a este voto solitario y fraternal de un cartaginés
que no solo por el nombre si no por su gestión y en su función, en su época,
logró trascender una representación en la Asamblea Legislativa y con un
pensamiento muy particular don Jorge Luis, le parece que también en ese
pensamiento de democracia, salud, economía de Cartago, él siempre tuvo
posiciones muy propias y luchas para que este Cartago, cuando no tenía mucho
desarrollo él lo hizo de la mejor manera, padre de personas de gran cariño y su
grata solidaridad a su esposa, hijos, familia y su gran valor fue su carrera en la
vida. Se acuerda por unanimidad guardar un minuto de silencio. Envíese las
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condolencias a la familia doliente. Acuerdo definitivamente
aprobado.-----------------------------------------------------------------------
Al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos, el presidente levanta la
sesión.-
Danny Ovares Ramírez Guisella Zúñiga Hernández
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
Rolando Rodríguez Brenes
ALCALDE MUNICIPAL
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