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SESIÓN JGL2018/14 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 09 JULIO 2018 Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres. Concejales: D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria en funciones: D.ª Raquel Oliva Quintero En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:03 horas, del día 9 de julio de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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SESIÓN JGL2018/14

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 09 JULIO 2018

Asistentes:Sr. Alcalde - Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIOD.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZD. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria en funciones:D.ª Raquel Oliva Quintero

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:03 horas, del día 9 de julio de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 11/06/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ PR 392. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR NO CORRESPONDER.

Interesado: DIAZ GONZALEZ ANTONIO DNI: 43366521KOb. Tributario: 0004126

Visto el recurso presentado, solicitando la anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, correspondiente a una vivienda sita en Lugar Albornoz 25.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que el Consorcio de Tributos le ha notificado una deuda de la tasa por recogida de basura, que no le corresponde, dando que nunca ha vivido en dicho inmueble, además los recibos se expiden sin Documento Nacional de Identidad.

Segundo.- Se comprueba que el inmueble no dispone de contador de agua y que los recibos se expiden sin Documento Nacional de Identidad, por lo que procede la anulación de todos los recibos y causar baja en el censo de la tasa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se considerará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

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notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Tercero.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular y devolver lo que proceda de los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0004126, expedidos a nombre de DIAZ GONZALEZ JOSE (DIAZ GONZALEZ JOSE ANTONIO con DNI: 43366521k) con DNI: BAS09930, desde el 5º bimestre de 2001 al 1º bimestre de 2018, cuyos importes se detallan a continuación causando baja en el censo del impuesto.

Relación baja recibos:5º BIM. 01 A 6º BIM. 01 ... 6,70 euros/bimestre1º BIM. 02 A 6º BIM. 02 ... 7,71 euros/bimestre1º BIM. 03 A 6º BIM. 03 ... 8,87 euros/bimestre1º BIM. 04 A 6º BIM. 04 ... 10,20 euros/bimestre1º BIM. 05 A 6º BIM. 07 ... 11,73 euros/bimestre1º BIM. 08 A 6º BIM. 08 ... 12,95 euros/bimestre1º BIM. 09 A 1º BIM. 18 ... 13.90 euros/bimestre

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

3. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2018/1135, DE 28 DE JUNIO DE 2018, DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DENOMI-NADO “REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS”. PR 427. Se da cuenta del Decreto mencionado an-teriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

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“Visto el proyecto denominado REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS, redactado por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez presentado en esta Entidad Local con fecha 16 de enero de 2018, y Registro de Entrada 2018/604, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Conforme al programa de necesidades del proyecto, debido al uso de la instalación y así como las condiciones de alta incidencia de radiación solar en se ha originado un fuerte desgaste de la superficie, principalmente en las zonas de mayor demanda mecánica: zonas de salida, zonas de batida de longitud, tripe, pértiga y jabalina así como en la calle 1.

Atendiendo a esta necesidad, se va proceder a la realización de una repavimentación de la superficie utilizando como base el pavimento existente. Esta solución permite un compromiso entre un adecuado comportamiento mecánico, garantizado a través de un ensayo de control final de acuerdo a la norma EN 14877:2013 y un coste económico viable en la actual coyuntura. Por otro lado, el pavimento actual presenta ya un avanzado estado de desgaste, sobre todo en zonas con mayor demanda mecánica donde ha desaparecido completamente y donde es totalmente visible el soporte inferior.

Por todo lo expuesto, los condicionantes y requisitos que han servido de premisa para este proyecto son: la sustitución de la pista de atletismo que se encuentra dañada, para el correcto uso de la instalación deportiva. Para lo que se nivelará la base del tartán, y se sustituirá el mismo.

Esta actuación viene complementar el proyecto denominado REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOSREALEJOS, redactado por el mismo Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez, según Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/2273 de fecha 14 de diciembre de 2017, y financiado por el Excmo. Cabildo Insular de Convenio suscrito al efecto el 03 de marzo de 2017, dentro del Programa de Mejora y Acondicionamiento de instalaciones municipales “TENERIFE + ACTIVA 2016-2019”.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

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En el presente procedimiento la competencia viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, no obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente para la aprobación del proyecto. No obstante, en el presente supuesto, y dado la necesidad de agilizar la tramitación de la contratación de este proyecto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo del artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del proyecto denominado "REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS".

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado "REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS", con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián

Rodríguez Pérez; con un presupuesto de licitación de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local".

4. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2018/1143, DE 29 DE JUNIO DE 2018, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTA-JE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUES-TRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018. PR 430. Se da cuenta del Decre-to mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018 mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Vista la propuesta de inicio de las áreas de Comercio y Fiestas para la iniciar la contratación referida, así como el informe de necesidad, de configuración de lotes e informe de insuficiencia de medios.

II.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de junio de 2018 de 2018 por el que se aprueba la insuficiencia de medios, y se acuerda el inicio del expediente de contratación.

III.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al gasto de la referida

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contratación, con cargo a la aplicación COM 433 22706 Estudios y Trabajos técnicos, con número de operación 220180006469 y 2201800006470, con cargo a la aplicación TUR 432 22609 Actividades culturales y deportivas y FIE 338 220500 Arrendamiento, mobiliario, enseres y FIE 338 22700 Estudios y Trabajos Técnicos.

IV.- Mediante Decreto 2018/1036, de 14 de junio de 2018, se aprobó el expediente de contratación, incluyendo el objeto del contrato los siguientes lotes:

Lote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show. Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion

Show. Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para las Fiestas del

Carmen. Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para la Muestra

Gastronómica de la papa bonita.

V.- El anuncio de licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 14 de junio de 2018, y consta que en el plazo de 10 días hábiles para la presentación de proposiciones se han presentado las siguientes empresas para los siguientes lotes:

Lote Empresa licitadoraLote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show. Espectáculos Tenerife S.L.

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen

Espectáculos Tenerife S.L.

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show.

Espectáculos Tenerife S.L.El Locero FJPH 2005 S.L.U.

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen

Espectáculos Tenerife S.L.El Locero FJPH 2005 S.L.U.

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

Espectáculos Tenerife S.L.El Locero FJPH 2005 S.L.U.

VI.- Con fecha 29 de junio se procede a la apertura de los archivos electrónicos, se hace constar que antes de proceder a la apertura de la oferta de la empresa Espectáculos Tenerife S.L. se comprueba que no ha firmado la declaración responsable del prohibición de contratar, por lo que una vez localizado al efecto, dado que la necesidad de proceder en el día de hoy a la adjudicación del contrato, se ha firmado dicho documento, siendo la valoración de ofertas, realizada con dispositivos informáticos el siguiente resultado:

LOTE Nº 1 SERVICIO DE SONIDO, ILUMINACIÓN Y PRODUCCIÓN DEL FASHION SHOW

Espectáculos Tenerife S.L.

PRECIO LICITACIÓN 6.135,00 €1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

6.135,00 €

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P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitación.F: Oferta más bajaO: oferta a valorar.Todas las puntuación se redondearán al segundo decimalPUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO 602. Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar la prestación, a tal efecto deberá acreditar que disponga del personal que se describe: 20 puntos. Se valorará la formación específica del personal que quede a cargo de los mandos, tanto de sonido como de iluminación. Las ofertas serán clasificadas en función del compromiso que presentaran por escrito, con la formación del personal encargado o responsable, serán asignados los puntos que correspondan de acuerdo con la siguiente tabla: de eventos o similares. La empresa presentará una declaración responsable del personal a adscribir con identificación de nombre y apellidos, titulación y experiencia, la empresa adjudicataria deberá presentar la acreditación de las titulaciones con posterioridad. En ningún caso, la puntuación por este criterio superará 20 puntos.

PUNTUACIÓN DEL CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA 0

3.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.PUNTUACIÓN PLAN DE IGUALDAD 104.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos.PUNTUACIÓN DE PORCENTAJE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 7,55.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntos Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias: □ Producción audiovisual del evento. Se otorgarán hasta un máximo de 1,5 puntos (que incluye el montaje de los logotipos e imágenes ofrecidos por los participantes del evento para su posterior proyección en la pantalla Led). □ Megafonía por las calles del municipio para la publicidad de los actos o modificación en la programación del Fashion Show, sin coste para la Administración. Se otorgarán 0,5 puntos por cada servicio de megafonía hasta un máximo de 1 puntoPUNTUACIÓN DE MEJORAS 0

PUNTUACIÓN TOTAL 77,50 PUNTOS

En este lote, no se puntúa el criterio relativo a la cualificación y experiencia del personal dado que no se aporta la declaración responsable del personal a adscribir con identificación del nombre y apellidos, titulación y experiencia. Además, se trata de oferta admisible y obtiene la máxima puntuación para este Lote nº 1.

LOTE Nº 2 SERVICIO DE SONIDO, ILUMINACIÓN Y FIESTAS DEL CARMEN

Espectáculos Tenerife S.L.

PRECIO LICITACIÓN 14.000,00 €

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

14.000,00 €

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P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitación.F: Oferta más bajaO: oferta a valorar.Todas las puntuación se redondearán al segundo decimalPUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO 602. Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar la prestación, a tal efecto deberá acreditar que disponga del personal que se describe: 20 puntos. Se valorará la formación específica del personal que quede a cargo de los mandos, tanto de sonido como de iluminación. Las ofertas serán clasificadas en función del compromiso que presentaran por escrito, con la formación del personal encargado o responsable, serán asignados los puntos que correspondan de acuerdo con la siguiente tabla:de eventos o similares. La empresa presentará una declaración responsable del personal a adscribir con identificación de nombre y apellidos, titulación y experiencia, la empresa adjudicataria deberá presentar la acreditación de las titulaciones con posterioridad. En ningún caso, la puntuación por este criterio superará 20 puntos.PUNTUACIÓN DEL CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA3.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos. SI

PUNTUACIÓN PLAN DE IGUALDAD 104.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos.

1 Trabajador

PUNTUACIÓN DE PORCENTAJE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 7,5

5.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntos Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias: Patrocinio de actividades de eventos festivos. Se otorgarán 0,5 puntos por cada 100euros hasta un máximo de 1 punto destinado a patrocinar determinados eventos (porejemplo. patrocinio de candidatas a reina, entrega de premios etc...).□ Colocación de puente truss para fotocall para la Muestra Gastronómica de la PapaBonita prevista el 28/07/2018, con las medidas 2 metros de alto por 3 de ancho 1punto.□ Megafonía por las calles del municipio para la publicidad de los actos o modificaciónen la programación, sin coste para la Administración. Se otorgarán 0,25 puntos porcada servicio de megafonía hasta un máximo de 0,5 puntos.

NO

PUNTUACIÓN DE MEJORAS 0,00PUNTUACIÓN TOTAL 77,5 PUNTOS

En este lote, no se puntúa el criterio relativo a la cualificación y experiencia del personal dado que no se aporta la declaración responsable del personal a adscribir con identificación del nombre y apellidos, titulación y experiencia. Además, se trata de oferta admisible y obtiene la máxima puntuación para este Lote nº 2.

LOTE 3 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DEL MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW

Espectáculos Tenerife S.L.

El Locero FJPH 2005 S.L.U.

PRECIO LICITACIÓN 600,00 €     1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma

600,00 € 514,80 €

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proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitación.F: Oferta más bajaO: oferta a valorar.Todas las puntuación se redondearán al segundo decimal · Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros. Precio unitario 70,00 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 40 puntos.· 300 sillas plegables para eventos. Precio unitario 0,60 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 20 puntos. PUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO 0,00 60,002.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos.

1 Trabajador NO

PUNTUACIÓN DE PORCENTAJE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 7,5 0,00

3.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.

SI NO

PUNTUACIÓN PLAN DE IGUALDAD 10 0,005.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntos Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias: Compromiso de montar una carpa adicional más, con su respectiva mesa y dos sillas, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades del evento. Se otorgarán 1 punto.□ Compromiso de montar dos espejos de cuerpo entero, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades del evento. Se otorgarán 0,5 punto por cada espejo hasta un máximo de 1 punto.□ Compromiso de montar 10 sillas adicionales más, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades del evento. Se otorgarán 0,5 punto.

NO NO

PUNTUACIÓN DE MEJORAS 0,00 0,00PUNTUACIÓN TOTAL 17,50 60,00

En consecuencia, la empresa que presenta la oferta para el LOTE Nº 3 mejor relación calidad-precio es EL LOCERO FJPH 2005 S.L.U., con un total de 60,00 puntos.

LOTE Nº 4 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA LAS FIESTAS DEL CARMEN

Espectáculos Tenerife S.L.

El Locero FJPH 2005 S.L.U.

OFERTA MÁS FAVORABLE

PRECIO LICITACIÓN 3.880,00 €      

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O)

3.880,00 €

3.789,99 €

3.789,99 €

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L-FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitación.F: Oferta más bajaO: oferta a valorar.Todas las puntuacion se redondearán al segundo decimal · Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros. Precio unitario 70,00 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 40 puntos.· 300 sillas plegables para eventos. Precio unitario 0,60 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 20 puntos. PUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO 0,00 60,00  2.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.

SI NO   

PUNTUACIÓN PLAN DE IGUALDAD  10    3.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos.

1 Trabajador  NO  

PUNTUACIÓN DE PORCENTAJE TRABAJADORES DISCAPACITADOS  7,5    

5.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntos Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias: Compromiso de montar 2,5% adicional sobre las 7.500 sillas previstas para los diferentes eventos dentro de las Fiestas del Carmen, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades. Se otorgarán 2,5 puntos.

NO  NO  

PUNTUACIÓN DE MEJORAS  0,00  0,00  PUNTUACIÓN TOTAL 17,50 60,00  

En consecuencia, la empresa que presenta la oferta para el LOTE Nº 4 mejor relación calidad-precio es EL LOCERO FJPH 2005 S.L.U, con un total de 60,00 puntos.

LOTE Nº 5 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA LA MUESTRA GASTRONÓMICA

El Locero FJPH 2005 S.L.U.

PRECIO LICITACIÓN

3.880,00 €  

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 85 puntos Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitación.F: Oferta más baja

1.964,20 €

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O: oferta a valorar.Todas las puntuación se redondearán al segundo decimal · Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros. Precio unitario 70,00 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 40 puntos.· 300 sillas plegables para eventos. Precio unitario 0,60 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 20 puntos. PUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO 41,973.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 12,5 puntos.

0

PUNTUACIÓN DE PORCENTAJE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 12,54.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntos Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias: Compromiso de montar una tarima de 4x2 metros el día del evento de la muestra gastronómica, sin coste para el Ayuntamiento. Se otorgarán 2,5 puntos

NO

PUNTUACIÓN DE MEJORAS 0,00PUNTUACIÓN TOTAL 41,97

En consecuencia, la empresa que presenta la oferta para el LOTE Nº 5 mejor relación calidad-precio es EL LOCERO FJPH 2005 S.L.U, con un total de 41,97 euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

III.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

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La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación, previa presentación del Anexo II y declaración prevista en la cláusula 15.3.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, se hace constar que la empresa han aportado los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y la Seguridad Social, y se comprueba de oficio que están al corriente con el Ayuntamiento de Los Realejos. En esta Administración obra documento acreditativo de la capacidad de obrar de ambas empresas.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018.

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018 en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas:LOTE ADJUDICATARIO PRECIO

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Lote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show.

Espectáculos Tenerife S.L.

6.135,00 €

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen

Espectáculos Tenerife S.L.

14.000,00 €

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show.

El Locero FJPH 2005 S.L.U.

514,80 €

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen

El Locero FJPH 2005 S.L.U.

3.789,99 €

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

El Locero FJPH 2005 S.L.U.

1.964,20 €

TERCERO.- Son características y ventajas determinantes de que hayan sido seleccionadas las ofertas presentadas por los citados adjudicatarios con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes:

Respecto de los Lotes 1 y 2, la única oferta presentada es la de Espectáculos Tenerife S.L., y se ha declarado admisible, obteniendo la máxima puntuación.

Respecto de los Lotes 3 y 4, se presentaron dos ofertas, Espectáculos Tenerife S.L. y El Locero FJPH 2005 S.L.U., y la oferta de esta última empresa es la declarada como la mejor relación calidad-precio, en aplicación de los criterios económicos y cualitativos.

Respecto del Lote 5, la única oferta presentada es la de El Locero FJPH 2005 S.L.U., y se ha declarado admisible, obteniendo la máxima puntuación.

CUARTO.- Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

QUINTO.- Designar como responsable de los diferentes lotes incluidos en el SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018:

LOTE Responsable del contrato Puesto

Lote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show.

D. Delfín Ruiz Lorenzo Técnico de Desarrollo Local

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen

D. Asterio Hernández Marrero Gestor de Fiestas y Actividades

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show.

D. Delfín Ruiz Lorenzo Técnico de Desarrollo Local

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen

D. Asterio Hernández Marrero Gestor de Fiestas y Actividades

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

D. José Gaspar Plasencia Febles Técnico de Turismo

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SEXTO.- Notificar a los adjudicatarios de los diferentes lotes que se incluyen en el mencionado servicio y advertirles que la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación, previa presentación del Anexo II y declaración prevista en la cláusula 15.3.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

SÉPTIMO.- Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

5. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

5.1. INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEL SERVICIO SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Y TRAMITACION PARCIALMENTE ANTICIPADA. PR 433. Visto el expediente instruido el SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (39.223,56.- €), IGIC no incluido, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Consta memoria justificativa del contrato realizada por el Técnico de Administración General de Secretaria.

2º.- Por el referido Técnico se ha informado sobre la necesidad, así como insuficiencia de medios y configuración de lotes, en el siguiente sentido:

“En base a lo dispuesto en el artículo 99 y artículo 116.4 apartado e) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se INFORMA: 

a) Necesidad de la contratación. 

El Ayuntamiento de Los Realejos y su organismo autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo precisan atender la representación y defensa en los procesos judiciales en los que sean parte, para ello se actuará en la forma prevista en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que señala que corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Asimismo, los Abogados del Estado podrán representar y defender a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Igualmente, hay que atender a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y art. 14. f) del Real

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Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La representación y defensa en los procesos judiciales, en los que esta Entidad Local y Gerencia Municipal de Urbanismo sean parte se ha atendido en los últimos años mediante la contratación de la asistencia letrada específica de una empresa especializada que disponga de los letrados y demás medios para realizar la personación y dirección letrada de dichos procesos judiciales. Se estima que este es el sistema más adecuado para las necesidades municipales, pues permite una comunicación más directa y fluida entre la empresa y los concejales y empleados públicos de las áreas administrativas a las que se refiere el objeto del litigio, y que es fundamental para la adecuada prestación del servicio.

b) Insuficiencia de medios y justificación de contratación

El Ayuntamiento de Los Realejos carece, en el momento actual, tanto del personal en plantilla, como de los medios adecuados para la prestación de la asistencia letrada en procesos jurisdiccionales y asesoramiento jurídico especializado en algunas materias, los cuales constituyen el objeto del presente contrato de servicios.

En concreto, tanto en la Plantilla Orgánica como en la RPT para el presente ejercicio 2018 se incluye un puesto de Letrado si bien, consultada la ficha descriptiva de funciones, no tiene asumida la representación y defensa en juicio puesto que asume las funciones de estudio, gestión y propuesta de carácter superior en el área de Educación, Cultura y Deportes, sin desempeñar ninguna función de asistencia procesal.

c) Contenido de la prestación.

1) Defensa en juicio del Ayuntamiento de Los Realejos y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ante los Juzgados y Tribunales en todos los procesos judiciales que se sustancien ante la jurisdicción civil, penal, contencioso –administrativa y laboral (incluida la conciliación previa).

2) Elaboración de todos aquellos recursos que puedan interponerse frente a las resoluciones judiciales que no hayan adquirido firmeza.

3) Interposición de denuncias, querellas, demandas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente que deba promoverse en defensa del Ayuntamiento y las restantes actuaciones procesales hasta la finalización del procedimiento con carácter de firmeza.

4) Asistencia letrada y defensa en juicio del Alcalde-presidente y demás miembros de la Corporación o del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo por aquellos actos realizados en el ejercicio de sus funciones públicas.

5) La emisión de informes vinculados a cualesquiera de las tareas anteriores que de forma específica y puntual, que por su especial naturaleza o importancia le sean directamente encomendados por la Alcaldía-Presidencia en nombre del Ayuntamiento o de su Organismo Autónomo.

d) Conveniencia de división de lotes de las prestaciones a contratar 

En base al artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Publico se hace conveniente que la contratación de los servicios descritos esté unificados en un mismo Lote dado que muchos procesos de distintas jurisdicciones están interrelacionados (por ejemplo, las contrataciones de personal laboral o las sanciones que si bien son competencia de la jurisdicción social tienen un contenido contencioso respecto a los procesos o en el caso de urbanismo, su conexión, en muchas ocasiones, con el derecho privado), así como en su caso la emisión de informes específicos puede estar vinculada a los procesos judiciales en curso o bien de un mismo expediente administrativo puede

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derivarse procesos judiciales en diferentes jurisdicciones (contencioso, laboral, civil etc..), que precisa un dirección letrada única.

Por ello se recomienda unificar en un único lote al objeto de poder tener una interconexión tanto de asesoramiento como de asistencia letrada entre todos los procesos, cuya división en varios lotes supone un riesgo para la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta su naturaleza, al implicar la necesidad de coordina la ejecución de diferentes prestaciones sobre el mismo asunto judicial por una pluralidad de contratistas diferentes.

e) Disposición presupuestaria. 

Ejercicio Nº Operación Aplicación PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

2018 En trámite Jurídicos, contenciosos 32.100,00 Euros

3º.- A la vista de los citados informes, por la Concejalía de Servicios Generales se propone iniciar el expediente de contratación con una duración inicial de Un año, 2 meses y 20 días, desde el 11 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, en consecuencia, el precio del contrato asciende a TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (39.223,56.- €), IGIC no incluido, desglosado en la siguiente forma:

Año Año 2018 Año 2019 Total

Periodo 2 meses y 20 días 12 meses 1 año, 2 meses y 20 días

Importe Licitación 6.657,53 € 30.000,00 € 36.657,53 €

IGIC 466,03 € 2.100,00 € 2.566,03 €

Total Presupuesto 7.123,56 € 32.100,00 € 39.223,56 €

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de servicios puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.º 17 y 17 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP). En consecuencia su régimen jurídico ha de atenerse en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25.2 LCSP).

II.- Desde el punto de vista material, se informa que el contrato de servicio tiene naturaleza administrativa en lo que se refiere al contrato a celebrar con el Ayuntamiento de Los Realejos, por lo que sus efectos y extinción se regirán por el LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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III.- El artículo 29.4 de la LCSP señala que “Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.”

Al contrato proyectado, por un plazo de un año, 2 meses y 20 días, desde el 11 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, admitiéndose prórrogas siendo su duración máxima de 4 años, por lo que se tramitará con cargo a créditos del presente ejercicio y del ejercicio 2019, tratándose, por tanto, de procedimiento que se tramita ordinaria para el año 2018 y anticipada con créditos del ejercicio 2019.

IV.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

V.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

En el presente caso, el presupuesto de licitación es de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (39.223,56.- €), IGIC no incluido.

V.- Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación del contrato vienen determinadas por el artículo 131 y siguientes de la LCSP. En su apartado segundo, se dispone la forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido.

En el presente caso, se informa que el valor estimado del contrato es superior a 100.000,00 euros, en consecuencia, procede la tramitación de un procedimiento abierto general. No obstante, el artículo 160 de la LCSP señala que “1. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.

2. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

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3. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

4. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.”·

A su vez, la Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo de la LCSP, señala que “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley.”

Considerando que el objeto del contrato de asistencia letrada, que incluye la defensa y representación en procesos judiciales, así como la emisión de informes especializados, por lo que, a juicio de quién suscribe, cabe incluirla como en la categoría de prestaciones de carácter intelectual.

VII.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

El apartado 3 del citado precepto dispone que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.” A este respecto se configura un total de 5 lotes, justificado por las razones previstas en los informes transcritos en los antecedentes de hecho.

VIII.- El artículo 116.1 de la LCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante

De conformidad con la Disposición Adicional segunda apartado 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, que ha delegado la competencia en la Junta de Gobierno Local mediante.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación del SERVICIO DE

ASISTENCIA LETRADA mediante procedimiento restringido, un solo lote y tramitación parcialmente anticipada, atendiendo a la mejor relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, en atención a la insuficiencia de medios de esta Administración para la realización de la defensa y representación letrada para su representación en procesos judiciales, y la especialización que requiere este servicio, y considerando que la contratación del servicio de asistencia letrada es el sistema más adecuado para atender las necesidades municipales, pues permite una comunicación más directa y fluida entre la empresa y los concejales y empleados públicos de las áreas administrativas a las que se refiere el objeto del litigio, y que es fundamental para la adecuada prestación del servicio.

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SEGUNDO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación.”

5.2. DACIÓN DE CUENTA DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2018/1140 DE 28 DE JUNIO DE 2018, DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (RAM 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES. PR 428. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368.45 €), IGIC no incluido mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO Y DIVIDIDA EN SIETE-7-LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó el proyecto de obras denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368.45 €), IGIC no incluido.

2º.- Consta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 en virtud de la que se acuerda el inicio del expediente de contratación del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018), mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, correspondientes a cada centro escolar.

3º.- Se ha previsto instar la tramitación del reconocimiento ante la Administración Tributaria Canaria del reconocimiento de IGIC tipo cero para la aplicación del proyecto de ejecución de Los lotes 3 y 7, correspondientes al C.E.I.P. Agustín Espinosa y C.E.I.P. Toscal Longuera.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias EDU 324 632 00 y EDU 323 632 00 y números de operación 220180008201 y 220180002800, de fecha 21 de junio de 2018, y número 220180008242 de fecha 22 de junio de 2018, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos

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13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización del órgano Interventor, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 3ª de la LCSP señala que será preceptivo el informe del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que los “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.”

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

V.- La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. La forma de adjudicación de este contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto.

V.- La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. La forma de adjudicación de este contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto simplificado, toda vez el presupuesto de licitación es inferior a 2.000.000 euros y entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor (o, de haberlos, su ponderación no supera el veinticinco por ciento del total).

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 238 de la LCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo,

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salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 240 de la LCSP).

VIII.- Según dispone el art.º 100.2 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado.

IX.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

X.- Conforme al artículo 103.5 de la LCSP, “Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”

Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes y 45 días para los lotes correspondientes al C.E.I.P Agustín Espinosa y C.E.I.P. Toscal- Longuera), y según lo dispuesto en precitado artículo, los precios incluidos en el presente proyecto no serán objeto de revisión, ya que es susceptible de revisión la parte no ejecutada una vez transcurrido un plazo de 2 años desde la formalización y se haya ejecutado como mínimo un 20% del total a ejecutar, hechos que no se dan, a priori, en el presente proyecto.

XI.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones (art. 122.1 de la LCSP), además del contenido preceptivo que deben contener los pliegos previsto en el artículo 122.2 de la LCSP, incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos obligaciones de las partes del contrato, cuyo contenido es el siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE LAS OBRAS DENOMINADAS REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES POR LOTES.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER

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1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras comprendidas en el proyecto de obras denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES con el fin que se describe para cada centro escolar, y definido en el correspondiente proyecto, aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP.

Las obras objeto de contrato, constituyen, cada una y por sí misma, prestaciones absolutamente diferenciadas del resto y, por consiguiente, su utilización y aprovechamiento es independiente, constituyendo una unidad funcional, para dar satisfacción a cada una de las necesidades que igualmente se detallan para cada uno de los siguientes lotes:

- LOTE 1 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP PALO BLANCOLa actual pista deportiva cubierta y de usos múltiples, dada su orientación, está

expuesta a los vientos dominantes en la zona, lo que hace que en época de lluvias, dado que no está cerrada en los laterales de la misma, el agua se precipite al interior de la cancha, sobre todo desde el lado norte de la misma, por lo que se propone el cerramiento lateral de esta orientación con paneles tipo sándwich, anclados a una estructura metálica portante.

- LOTE 2 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEO LA PAREDEste centro presenta problemas de filtraciones en el módulo de la biblioteca, en parte de

los canalones de recogida de pluviales del edificio principal, así como en la cubierta del polideportivo, siendo por tanto necesario actuar procediendo a su reparación. En la biblioteca se procede al desmontaje de la impermeabilización existente, dotándola de una nueva impermeabilización con aislamiento térmico, procediendo a la reparación de los soportes de madera de la misma. En el edificio central de este complejo escolar, se sustituyen los canalones de recogida de pluviales por otros más adecuados dado el deterioro que sufren los existentes, provocando filtraciones de agua de lluvia, y finalmente se procederá también a la reparación de la cubierta del polideportivo, sustituyendo las piezas deterioradas de su cubrición.

- LOTE 3 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP AGUSTÍN ESPINOSAEn este centro escolar se viene demandando desde hace tiempo la instalación de un

espacio cubierto y protegido del sol y de las inclemencias del tiempo en la zona donde se ubica la pista polideportiva. A tal efecto se proyecta ahora la ejecución de un porche cubierto, ubicado en el linde norte de la exterior de la pista, ejecutado en hormigón, dada su alta exposición a los vientos dominantes, permitiendo generar un espacio apto para la realización de múltiples actividades en el exterior.

- LOTE 4 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOREl patio de infantil de este centro está realizado con un revestimiento rugoso, que no se

considera adecuado para los usuarios del mismo, en este caso niños pequeños, por lo que se propone sustituir el mismo por un revestimiento liso, recubriendo también parte de los elementos de soporte de la barandilla de la escalera existente con paneles trasdosados que eviten el contacto de los niños con estas piezas, procediendo finalmente al pintado de toda la zona de actuación.

- LOTE 5 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP LA MONTAÑETAEl pavimento de la actual pista deportiva del centro escolar, se encuentra en muy malas

condiciones, requiriendo actuar en la misma por lo que se proyecta su repavimentación con mortero asfáltico y su nueva señalización. Asimismo se procede a la inclusión de imbornales de recogida de pluviales generadas en la pista así como el tratamiento de los muros situados bajo dicha pista, intentando paliar de esta manera las humedades de la que están afectados en la actualidad.

- LOTE 6 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP SAN SEBASTIANEn este centro se pretende mejorar la actual situación del espacio exterior del mismo en

su linde norte, ya que se están produciendo importante filtraciones en edificios colindantes y en uno de los cuartos de material ahí ubicados. Por tanto se procederá a la impermeabilización del cuarto almacén mencionado, a la repavimentación de parte de la rampa de acceso, la impermeabilización de las jardineras existentes, que presentan también problemas de filtraciones, y finalmente se procederá al pintado y tratamiento de paramentos y elementos metálicos exteriores. Se habilita asimismo un pequeño cuarto para almacén de material.

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- LOTE 7 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP TOSCAL LONGUERALas actuaciones a realizar en este centro, se ubican básicamente en la zona de infantil y

entrada al edificio central. Este último acceso principal al edificio central, se habilita para la creación de una nueva aula, necesaria para el funcionamiento del centro, manteniendo un acceso lateral al mismo, complementado con el ya existente en zona que abre a las pistas deportivas, que es el que se está utilizando en la actualidad como entrada y salida principal del alumnado. Por otra parte en el edificio de infantil, se pretende cubrir el patio central a nivel de la primera planta, con el fin de generar un espacio protegido de las inclemencias del tiempo, que sirva como patio de juegos y como zona de actividades varias, quedando la cubierta del mismo transitable, generando un nuevo espacio de actividades y juegos. Asimismo, dado el mal estado de uno de los imbornales del patio exterior, que está provocando filtraciones, se procede a la impermeabilización del mismo.

1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.

1.3.- Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios, o a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, de forma independiente para cada uno garantizándose la máxima concurrencia en la licitación,

Dado el informe técnico obrante en el expediente en el que se hace constar que: “las obras a ejecutar se deberán ejecutar en centros escolares del municipio, teniendo en cuenta la fecha en la que nos encontramos y que las mismas deberán realizarse durante las vacaciones escolares, considerando, por tanto, un elemento fundamental el plazo de ejecución del contrato , es necesaria la ejecución simultánea de cada uno de los lotes”, ningún licitador podrá resultar adjudicatario de más de 1 lote, salvo que algún lote quedara desierto, en cuyo caso no habrá obstáculo alguno para la adjudicación de más de un lote conforme al orden de preferencia. Se deberá indicar en el supuesto de presentarse a más de un lote, el orden prioridad al que opta en cada uno de los lotes a que se presente, como criterio objetivo de adjudicación en el supuesto de resultar como mejor oferta en más de un lote.

Esta limitación afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

1.4.- En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará de conformidad a la elección que previamente haya realizado en licitador. En el supuesto de que, habiendo optado un licitador a más de un lote, no concretase el orden de prioridad con el que concurre a cada uno de los lotes, dicha licitación se tendrá como no realizada y será excluido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidato o licitador.

1.5.- Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, que se indican:

Lote 1,3,4,5,6 y 7: 45214210-5 Trabajos de construcción de centros de enseñanza primaria

Lote 2: 45214220-8 Trabajos de construcción de centros de enseñanza secundaria

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación realizada por el Decreto 1263/2015, de 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º de la LCSP.

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2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, que se ejercitarán de conformidad con el artículo 191 de la LCSP.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del presente contratos, el órgano de contratación velará en todo caso en el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. A tal efecto:

1. Notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

2. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación

2.4.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de servicios, al responsable del contrato a que se refiere este pliego, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.

2.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley; al Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009; así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente y en todo en lo que no se oponga a la anterior, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:.1. El Pliego de prescripciones técnicas.

2. Los planos.

3. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. El programa de trabajo de cada lote aceptado por el órgano de contratación.

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5. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias de cada lote.

6. Los cuadros de precios.

7. El documento en que se formalice el contrato.

3.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del

contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.5. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

3.6.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.

4.1. CAPACIDAD DE OBRAR.

4.1.1.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato en cada uno de los lotes. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

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4.1.2.-. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.

Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.

4.1.3.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida

4.1.4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

4.1.4.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

4.1.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

4.1.6.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá presentar solicitud en el Registro de Entrada de la Corporación, conforme al modelo normalizado que consta publicado en la dirección www.losrealejos.es o, en su caso, en la sede electrónica de la Corporación y obtener del titular de la de la

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Secretaria, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, previo pago de la tasa correspondiente.

No obstante, se podrá aportar la diligencia de bastanteo realizada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, u otra Entidad Local, incluyendo declaración responsable de que los datos no han variado.

4.1.7.-La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en este Pliego.

4.1.8. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.

4.1.9. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.

4.2.1.-Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.

4.2.2.-Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas

4.3.-CLASIFICACIÓN

4.3.1.- Además de los requisitos señalados anteriormente, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indistintamente:

a) bien a través de la acreditación de una clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente, adecuada al objeto del contrato y prevista en la cláusula 4.3.2.,

b) o bien, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos que se recogen en la presente cláusula.

4.3.2.- En cuanto a la clasificación a que se alude en el apartado anterior, el licitador que opte por presentarla, deberá aportar Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la clasificación siguiente:

LOTE 1.- C.E.I.P. PALO BLANCO.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 9. Carpintería metálica.

LOTE 2.- C.E.O. LA PARED.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.

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Subgrupo 9. Carpintería metálica.

LOTE 3.- C.E.I.P. AGUSTÍN ESPINOSA.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.

LOTE 4.- C.E.I.P. MENCEY BENTOR.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.

LOTE 5.- C.E.I.P. LA MONTAÑETA.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.

Grupo G) Viales y pistasSubgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.

LOTE 6.- C.E.I.P. SAN SEBASTIÁN.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.

LOTE 7.- C.E.I.P. TOSCAL-LONGUERA.

Grupo C) EdificacionesSubgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.

La aportación de las clasificaciones indicadas, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

En el caso de unión temporal de empresas, la clasificación será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, para proceder a la acumulación todos los componentes de la unión temporal de empresas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP.

4.3.2.- El licitador propuesto como adjudicatario del contrato, que voluntariamente haya optado por acreditar los requisitos de solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, con declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido modificación.

4.3.3.- No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal, no necesitarán disponer de dicha clasificación, siendo suficiente acreditar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 4.3.4.siguiente, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de inscripción, clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP.

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4.3.4.-Los licitadores NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO a los que se refiere la cláusula 4.3.3 anterior, podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos detallados para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

4.3.5.- En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario exigida en el presente pliego.

4.3.3.- SOLVENCIA. En cuanto a la solvencia exigible :

4.3.3.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del siguiente medio:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes:

LOTEVALOR ESTIMADO DE

CADA UNO DE LOS LOTESLOTE 1 REFORMA,

ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP PALO BLANCO

23.993,14 €

LOTE 2 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEO

LA PARED18.139,97 €

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP

AGUSTÍN ESPINOSA40.495,64 €

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP

MENCEY BENTOR14.929,11 €

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP

LA MONTAÑETA57.545,18 €

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP

SAN SEBASTIAN18.666,97

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP

TOSCAL LONGUERA39.598,44 €

TOTAL 213.368,45 €

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de póliza y recibo de pago o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro que deberá ser comprensivo hasta la fecha del fin del plazo de presentación de las ofertas, así como documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda en caso de resultar adjudicatario,

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del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159.4 de la Ley.

El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

En el supuesto de que unos de los licitadores resulte adjudicatario de varios lotes, deberá acreditar la solvencia económica mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales del valor de la suma del valor estimado de cada uno de los lotes adjudicados.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.

4.3.3.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL. Se acreditará a través de uno de los siguientes medios:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:

Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los cinco (5) últimos años citados, un importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato al que se opte -sin IGIC.

La experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes conforme al siguiente detalle:

LOTEVALOR ESTIMADO DE CADA UNO DE

LOS LOTESLOTE 1 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y

MEJORA CEIP PALO BLANCO 16.795,20 €

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LOTE 2 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEO LA PARED 12.697,98 €

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP AGUSTÍN ESPINOSA 28.346,95 €

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR 10.450,78 €

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP

LA MONTAÑETA40.281,63 €

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP SAN SEBASTIAN 13.066,88 €

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP TOSCAL LONGUERA 27.718,91 €

En el supuesto de que unos de los licitadores resulte adjudicatario de varios

lotes, el Certificado de Buena Ejecución comprenderá el importe anual acumulado, correspondiente al 7 0% de la anualidad media del valor de la suma del valor estimado de cada uno de los lotes adjudicados

En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.

2) Acreditación de la experiencia exigida en el contrato: Los certificados de buena ejecución de las obras ya ejecutadas

correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron las obras a buen término.

Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.

En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, que acredite los extremos anteriores.

En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos anteriores respecto del citado % de participación.

Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio . Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

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b) Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica mediante Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismo técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sean requeridos. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas exigidas, para cada uno de los lotes:

- 2 Peones.

- 1 Oficial de Primera.

Se deberán aportar Tarjeta de Profesionales de la Construcción, acreditación de su condición de peones u oficiales de primera, Alta en la Seguridad Social o Compromiso de Contratación.

En el supuesto de que alguno de los licitadores resulte adjudicatario de varios lotes, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes adjudicados para los que resulte adjudicatario

Los antecitados medios de solvencia podrán ser sustituidos de forma voluntaria por las diferentes clasificaciones reflejadas en la cláusula 4.3.2, referida al lote al que se licite.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades, así como acreditación de que las mismas no se encuentran incursas en prohibición para contratar, en los términos que constan en las cláusula 17.3 y 17.9 del pliego. Dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

5.1.- Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

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En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).

2) Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP.)

3) Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 243.1 de la LCSP).

De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.

El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.

Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista.

La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.

El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

5.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y

ejecución ordinaria de este contrato será, para todos los lotes: LA UNIDAD DE OBRAS DE OBRAS Y PROYECTOS MUNICIPALES.

6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

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6.1.- El presupuesto base de licitación de las obras, incluido el IGIC, liquidado al 7%, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNIMOS (228.304,24.- €). El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, desglosado por cada lote en los siguientes importes

El presupuesto de licitación de cada uno de los lotes, incluido el IGIC, liquidado al 7%, asciende a la cantidad de:

LOTE Presupuesto base de licitación (IGIC incluido)

LOTE 1 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP PALO BLANCO

VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS EUROS (25.672,66. €), IGIC incluido, liquidado al 7%.

LOTE 2 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEO LA PARED

DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (19.409,77. €), IGIC incluido, liquidado al 7%.

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP AGUSTÍN ESPINOSA

CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (43.330,33. €), IGIC incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero.

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR

QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (15.974,15. €), IGIC incluido, liquidado al 7%.

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP LA MONTAÑETA

SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMO (61.573,34. €), IGIC incluido, liquidado al 7%.

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP SAN SEBASTIAN

DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (19.973,66. €), IGIC incluido, liquidado al 7%.

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP TOSCAL LONGUERA

CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (42.370,33. €), IGIC incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero.

A los efectos del cálculo de este presupuesto máximo, el mismo se encuentra

detallado en el Proyecto objeto de este contrato.

6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.

La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato correspondiente a cada lote.

6.3.- Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

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Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, conforme se especifica en los presentes pliegos.

6.4.- El valor estimado del contrato asciende a un total de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45.- €), sin IGIC, distribuido por lotes, siendo el valor estimado de cada uno de los lotes:

LOTE Valor estimado del contrato (sin IGIC)

LOTE 1 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP PALO BLANCO

VEINTITRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (23.993,14.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

LOTE 2 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEO LA PARED

DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (18.139,97.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP AGUSTÍN ESPINOSA

CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (40.495,64.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero.

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR

CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (14.929,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP LA MONTAÑETA

CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (57.545,18.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP SAN SEBASTIAN

DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (18.666,97.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP TOSCAL LONGUERA

TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (39.598,44.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del área de Educación, por los siguientes importes:

- Presupuesto de licitación: 213.368,45 euros.- 7 % de IGIC . . . . . . . . .: 14 .935,79 euros.

Total: 228.304,24 euros.

8.- PRECIO DEL CONTRATO8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como

partida independiente, el IGIC.

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8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deberá ser soportado por la Administración.

También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

8.3.- En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la misma; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato y de la finalización de cualquier unidad de obra contemplada en el proyecto técnico, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.

8.4.- Igualmente, se considerarán incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se recogen en el RGLCAP.

9. REVISIÓN DE PRECIOS Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, dada la duración de la

ejecución del contrato no se prevé revisión de precios.

10.- GARANTÍA PROVISIONAL.

No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.

11. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts.29 y 195 LCSP)

11.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se establece a continuación para para cada uno de los lotes, a contar desde la iniciación de las mismas.

LOTE PLAZOLOTE 1 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP PALO BLANCO

TREINTA (30) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

LOTE 2 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEO LA PARED

TREINTA (30) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP AGUSTÍN ESPINOSA

CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR

TREINTA (30) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP LA MONTAÑETA

TREINTA (30) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP SAN SEBASTIAN

TREINTA (30) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP TOSCAL LONGUERA

CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a contar desde el inicio de las mismas.

El citado plazo se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo. La misma deberá extenderse dentro del plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato de obras. El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización de dicha Acta.

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11.2.- En el proyecto técnico aprobado por el órgano de contratación, constan en su programa de trabajo o plan de obra, los plazos parciales que deberán observarse durante la ejecución de las obras por parte del contratista y que serán exigibles al mismo, salvo que se hubiere ofrecido una reducción o mejora de dichos plazos por el contratista en su oferta.

11.3.- No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, y en todo caso.

11.4.- La ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.

IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 12.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto simplificado,

utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidato o licitador.

12.3.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato , son los siguientes:

A) CRITERIO ECONÓMICO

B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS

12.4.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.

A. PRECIO. Puntuación máxima: 60 puntos.- El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente: se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PRECIO 60

Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PLAZO DE EJECUCIÓN 40

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PmP= --------------------x (L-O)

LF

P: puntuación de cada oferta.Pm: máxima puntuación que se puede obtenerL: presupuesto de licitaciónF: oferta más bajaO: oferta de valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN . Puntuación máxima: 40 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto en el proyecto de obra que en ningún caso podrá dar lugar a un plazo de ejecución inferior a VEINTE (20) DÍAS NATURALES (en el supuesto de todos los lotes) a excepción de los lotes 3 y 7, correspondientes a C.E.I.P. Agustín Espinosa y C.E.I.P. Toscal Longuera en que, en ningún caso la reducción dará lugar a un plazo de ejecución inferior a TREINTA (30) DÍAS NATURALES, no pudiendo ser valoradas reducciones por debajo del indicado límite. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Se concretará la citada reducción en días. No serán valoradas aquellas reducciones que no vayan acompañadas del citado programa de trabajo

La oferta más ventajosa con la mayor reducción de plazo obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

O x PmP= ------------ FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerF: Oferta con mayor reducción de plazoO: oferta a valorar

12.5.- Valoración final de todas las ofertas. De forma independiente por cada uno de los lotes, obtenida la valoración respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.

La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios y en cada uno de los lotes.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios en cada uno de los lotes, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta la prioridad designada por cada uno de los licitadores y sin que pueda adjudicársele más de un lote, salvo en el supuesto de que el lote al que hubiera licitado quedara desierto.

5º.- En el supuesto de que la oferta presentada por un licitador sea la que mayor puntuación obtenga en dos o más lotes, se deberá tener en cuenta el orden de prioridad que éste haya designado como prioritario en cada uno de los mismos.

6º.- No se podrá resultar adjudicatario de más de un lote salvo en el supuesto de que uno de los lotes quedara desierto y hubiera algún licitador que hubiera optado al mismo.

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12.6.- Al haberse limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, en el supuesto de que un licitador pueda resultar adjudicatario, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, de un número de lotes superior al indicado en la cláusula 1 del pliego, se le adjudicará según el orden de preferencia manifestado y en caso de empate, se aplicará el párrafo siguiente.

12.7.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de mujeres en su plantilla.

La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.

12.8.- Ofertas anormalmente bajas: Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, conforme a los parámetros siguientes:

Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.

No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.

En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

13.- GARANTÍA DEFINITIVA 13.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la

garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del lote adjudicado, excluido el IGIC.

13.2.- La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:

a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.

b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.

c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

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d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

13.3.- Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 108 de la LCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618 Titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad.

13.4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE

14.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, en formato electrónico, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación:

Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

14.2.- El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de VEINTE-20-DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.

14.3.- El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a la siguiente dirección de correo

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electrónico: [email protected] No, tendrá valor vinculante las respuestas obtenidas por otros medios.Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.

14.4.- Cada interesado podrá presentar proposiciones referidas a uno, varios o todos los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.

14.5.- Cada licitadora podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite sin que pueda presentar variantes o alternativas.

14.6.- Cada persona licitadora solo podrá resultar adjudicataria de un solo lote, salvo que, de la aplicación de los criterios de adjudicación resultará desierto en un lote, en cuyo caso, se eximirá de dicha limitación.

La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.

14.7.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.

14.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

14.9.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.

El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

15.1.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.

En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.

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15.2.- El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador , entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.

En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el sobre/ archivo electrónico nº1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:

1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,

2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

Las proposiciones constarán de DOS SOBRES/ARCHIVOS a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados con indicación, del nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le represente.

15.3.- El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador , entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.

En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el Sobre nº 1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:

1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,

2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

15.4.- El SOBRE/ARCHIVO 1 constará de la identificación siguiente:

15.4.1.- "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018)"

Cuando los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Se tendrá por excluida aquella proposición para optar a un lote que no vaya acompañada de su correspondiente DEUC en el supuesto de que el lote al que se opte tenga distintos requisitos de solvencia del DEUC presentados.

En el interior de este sobre se incluirá los siguientes documentos:

1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) elegido por el Ayuntamiento de entre los dos modelos habilitados al efecto y que están publicados en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del

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Sector Público.

El citado DEUC a cumplimentar, se encuentra disponible en la herramienta de preparación y preparación de ofertas y deberá ser cumplimentado en su integridad por los licitadores. Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:

a) La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.

b) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.

c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa participante .

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO IV a este pliego.

d) En los casos en que el licitador recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de integrar la solvencia con medios externos por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO III a este pliego

e) En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial , a los efectos de determinar los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y las circunstancias que justifican la vinculación al grupo, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del DEUC.

f) Al haberse previsto la realización del objeto del contrato en lotes y exigidos requisitos de solvencia distinta en ellos, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que sea exigible los mismos requisitos de solvencia.

g) En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC.

2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación señalando los documentos administrativos y/o técnicos presentados que son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO II, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al % de trabajadores con discapacidad, al % de trabajadores fijos en plantilla y al % de mujeres trabajadoras conforme al modelo previsto en el ANEXO VI.

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15.5.- El SOBRE/ARCHIVO 2º constará de la identificación siguiente:

"OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018)"

1. Los licitadores incluirán en este archivo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en este pliego, en la forma en que para cada uno de ellos se especifica.

4. Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO VII, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada y en la que se indicarán y consignarán el lote o lotes a los que se licitan y el orden de prioridad en que concurre, siendo 1 el de mayor prioridad y 7 el de menor prioridad. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en el presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.

5. Documento/s acreditativo/s del/los criterios/s de adjudicación valorables mediante fórmulas:

MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN Además de la documentación que se exija para acreditar la oferta realizada en relación

a dichos criterios de valoración (Programa de trabajo), se exigirá como resumen de estos criterios el cumplimiento del ANEXO VII que contiene resumen de los criterios valorables mediante fórmulas

1. Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

2. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior que deben incluirse en el sobre/archivo electrónico nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

16.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACION.

16.1.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:- Presidente : El Concejal delegado del Área gestora del gasto

- Vocales :

o Un Concejal del Grupo de Gobierno de libre elección designados por la Alcaldía.

o El/La Secretario/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.

o El/La Interventor/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.

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o Un personal funcionario de carrera y/o laboral fijo del área del que provenga la propuesta de contratación

- Secretario/a : actuará como tal el Técnico responsable del área que haya tramitado el expediente de contratación o en su caso, el funcionario/a designado por la Alcaldía.

16.2.- - Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.

17.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.

17.5.- Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el Pliego, el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran, por lo que no se realizarán alusiones genéricas o indeterminadas que se limiten únicamente a referir su pertenencia a la Corporación Insular.

17.6.-Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación , en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:

1. Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. La Mesa de Contratación dará cuenta de dicho traslado al órgano de contratación.

2. Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre empresas, la Mesa de Contratación o, en su defecto el órgano de contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.

3. Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, la Mesa o en su defecto, el órgano de contratación requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.

Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.

4. En los supuestos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, la Mesa de Contratación:

a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las empresas que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio, los estatutos

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sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.

b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:

1. presentadas por licitadores diferentes

2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, ha de considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.

c) Tras las actuaciones realizadas, de concluirse lo previsto en el apartado b).2 anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación .

17.8.- Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado del pliego.

18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL18.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación

procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre 1º presentados por los licitadores.

La mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura. Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.

Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.

En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.

Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego.

Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.

18.2.-En la calificación de la documentación contenida por parte de la Mesa de Contratación se observarán las determinaciones siguientes:

1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN . Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

2. TRÁMITE DE ACLARACIONES . Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos , cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de

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CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido, se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.

En todo caso, si se aprecian por la Mesa de Contratación indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se podrá solicitar por aquélla la documentación descrita en este Pliego

18.3.- La Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en el sobre único, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:

1. Admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,

2. Inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.

18.4.- Los archivos electrónicos correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.

19.- APERTURA DE PROPOSICIONES

19.1.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los inadmitidos, y de las causas de su inadmisión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones o en el de aclaraciones.

2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre n° 2, es decir, a la lectura del contenido de las proposiciones formuladas por los licitadores, conforme al modelo establecido en el ANEXO VII del pliego y de la documentación acreditativa del/los criterio/s valorables mediante fórmulas.

3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada por la Mesa de Contratación.

4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.

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5. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso, corresponda.

6. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

18.5.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan conforme a lo previsto en este pliego sobre conductas colusorias en el procedimiento de contratación.

18.6.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente y sólo podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:

1. La Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación, para que los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES.

2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

3. Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado en los términos del artículo 149.5 de la LCSP.

4. Una vez recibida la documentación referida en el apartado anterior, deberá

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disponerse del correspondiente asesoramiento técnico, a cuyo efecto se solicitará el informe preceptivo al Servicio Técnico o, en su caso, Unidad Técnica competente en el Área de Gobierno gestora del contrato.

5. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Corporación o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.

6. Una vez emitido el citado informe técnico, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y el informe técnico emitido al efecto y, elevará de forma MOTIVADA al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:

a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.

c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

7. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.

8. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

9. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

10. Cuando el contrato se adjudique a una empresa que hubiese estado incursa en

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presunción de anormalidad, deberán cumplirse los mecanismos que a continuación se indican, que son los adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas:

- Presentación en los 10 primeros días de cada mes de nóminas y TC (con acreditación de pago) de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.

19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

19.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la documentación, presente la garantía definitiva, así como la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, Clasificación, Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausencia de las obligaciones de contratar, así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El referenciado plazo podrá ser ampliado, en los términos de la vigente legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por causas debidamente acreditadas documentalmente.

19.2.- Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:

19.2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

19.2.b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de

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acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.

19.2.c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden : para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo establecido en el ANEXO V, del pliego.

19.2.d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.

19.2.e) Cuando el licitador actúe mediante representante , deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Administración, Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o de otra Entidad Local. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, incluyendo una declaración de estar vigente.

19.2.f) Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de obra, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.

19.2 g) En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.

19.3.-Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:

-Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de las empresas a las que el propuesto como adjudicatario hubiera recurrido para basar la solvencia, mediante la integración de los medios de aquéllas.

En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

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19.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en su caso, de la clasificación. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

19.4.a) Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos indicados en el presente pliego.

19.4.b) Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.

19.4.c) Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.

19.4.d) Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes del pliego.

19.4.e) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.

Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

19.5.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

19.5.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

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por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional 15ª y en la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados -hoy disposición adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Prevención Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable

- Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Los Realejos. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple la circunstancia indicada.

- Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

- En el caso del párrafo anterior, cuando como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia exista imposibilidad material para esta Corporación que impida obtener vía telemática estos certificados, se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente las mismas.

- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

- Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

- Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

- Las certificaciones a que se refiere este apartado deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su

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emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en la LCSP.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

19.5.b) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

19.5.c) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

19.6.- Acreditación de la constitución de garantías. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

19.6.a) El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado del contrato, excluido el IGIC.

Asimismo, en el caso en que la oferta del adjudicatario hubiera resultado incursa en presunción de anormalidad, deberá portar documento acreditativo de haber constituido garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, IGIC excluido.

19.6.b).La garantía podrá constituirse:- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en

cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería de la Corporación.

Los poderes de los que extiendan avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Corporación.

19.6.c) Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

19.6.d) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato.

19.6.e) En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario,

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en causa de resolución.

19.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales . El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VIII del presente pliego.

19.9.- Acreditación del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

19.10.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

19.11.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, fijos en plantilla o mujeres trabajadoras, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

19.12.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si se observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de CINCO -5-DIAS HABILES para su subsanación.

19.13.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta con los efectos descritos en este Pliego. En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

19.14.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.

19.15.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, -cuando en este último supuesto en el procedimiento se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación-, debiendo justificarse en el expediente la

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concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).

19.16.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.

19.17.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, de acuerdo con lo previsto en este pliego, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP.

19.18.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 12.6 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.

19.19.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

19.20.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días.

La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la LCSP. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y

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la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

19.21.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

19.22.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)

20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, en un plazo no superior a QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación y, en particular, de haberse exigido el requisito adicional de solvencia a la clasificación, el compromiso de adscripción de medios a que se refieren las cláusulas 4 y 17.8 del pliego. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.

A efectos de la formalización del contrato, cada lote constituirá un contrato.20.2.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo

plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.

20.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.

20.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

20.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido legalmente se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71, para las circunstancias que impedirán contratar con la Administración Pública.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 17 del Pliego.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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20.6.- No podrán iniciarse las obras, ni podrá extenderse el Acta de Comprobación del Replanteo hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para la autorización del inicio de la ejecución de las obras comprendidas en el correspondiente proyecto técnico.

20.7.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la formalización del contrato que se suscriba.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21.-COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

21.1.- En el plazo máximo de un mes, contado desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación y debidamente suscrito por el facultativo director de las obras, que será designado por el órgano de contratación.

En la comprobación del replanteo intervendrá el contratista o su representante legal y el Director de las obras; a tal efecto se extenderá y suscribirá el Acta de Comprobación del Replanteo.

21.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.

21.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Director Facultativo de las obras, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.

21.4.- El Acta de Comprobación del Replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. El cómputo del plazo de ejecución del contrato y el inicio de los efectos del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en este Pliego.

21.5.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El contratista se ajustará a este plazo, cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

22.- PROGRAMA DE TRABAJO. No será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo

estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.

23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Y CARTEL DE OBRAS.

23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y, en su caso, los puntos de posible peligro debido a la marcha de los trabajos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

23.2.- En el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, el contratista colocará donde se realiza la obra, a su costa, en el lugar que fije el Director Facultativo de las mismas, un cartel.

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23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

24.- DIRECTOR OBRA Y JEFE DE OBRA.

24.1.- Al Director Facultativo de las obras le corresponderá la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, así como que la misma se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y velando por la realización de las mismas dentro del plazo de ejecución contractual establecido. Las funciones atribuidas a la Dirección Facultativa de obra, incluye la dirección de la misma y la coordinación en materia de seguridad y salud en la misa.

Para el desempeño de su función, el Director Facultativo podrá contar, además, con la colaboración de personal a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección Facultativa y al Técnico Gestor de las obras de la Administración, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras, para su previo reconocimiento.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de las obras.

Igualmente, la Dirección Facultativa tendrá la facultad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo o parte del personal de la empresa contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento negligente, realice sus trabajos con imprudencia o temeridad o se acredite su incompetencia para la realización de los trabajos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

El Director Facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del "Libro de órdenes”, "Libro de incidencias y "Libro de subcontratación", así como de la documentación necesaria para la ejecución del proyecto. El Director Facultativo hará constar, por escrito, en el "Libro de órdenes" las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto, formule al contratista.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir por incumplimiento de sus obligaciones.

24.2.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Jefe de Obra que ejercerá las funciones de jefe del equipo de construcción, de conformidad con lo previsto en su oferta e incorporarlo al contrato, con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesario su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

Asimismo, el Jefe de Obra tendrá capacidad suficiente para organizar la ejecución de la

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obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.

El Jefe de Obra podrá ser rechazado motivadamente por el órgano de contratación, previo informe técnico emitido al efecto por el Técnico Gestor del Contrato. En este supuesto, el contratista estará obligado a su sustitución en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (15) NATURALES, sin que ello pueda justificar un retraso por parte del contratista en la construcción de la obra, ni por lo tanto, una ampliación del plazo de ejecución del contrato.

24.5.- El contratista aportará cuanta documentación e información fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, por el Técnico Gestor del Contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado

24.6.- Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

24.7.- El Técnico Gestor del Contrato o la Dirección Facultativa podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la Dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del precio de adjudicación. Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.

24.8.- La Dirección Facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia Dirección Facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el artículo 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor, previstos en el artículo 239 de la LCSP.

24.9.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

25.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

25.1.- En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto técnico de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá presentar, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no supondrá variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y

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Salud.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, suscrito y presentado por la empresa adjudicataria, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, en el lugar y plazo establecido en la cláusula anterior, a los efectos de su aprobación por el órgano unipersonal competente del Área de Gobierno gestora del contrato.

Una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud será el documento de obligada presentación a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) para la apertura del centro de trabajo, como requisito indispensable para el inicio de las obras. El citado Plan deberá estar a disposición permanente de la Dirección Facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración Insular en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo asimismo contar con la autorización de la Corporación Insular antes de su retirada.

25.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el Plan de Seguridad y Salud acompañado por el informe del Coordinador de Seguridad y Salud y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de su aprobación por el órgano competente, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien las obras no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del referido Plan de Seguridad y Salud y sin la apertura del centro de trabajo por la autoridad laboral competente. En este supuesto, el plazo contractual se computará desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y de la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados en el presente párrafo.

Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud supondrá una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

25.3.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 14 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La presentación del Plan no se exigirá en este momento si ya se hubiera aportado en el procedimiento de licitación, como criterio de adjudicación del contrato.

Dicho Plan, una vez informado por la Dirección Facultativa y aprobado por el órgano de contratación, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

26.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

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26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

26.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del facultativo Director Facultativo designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.

Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

26.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.

También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, o en el contrato de suministro de fabricación. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

26.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.

26.5.-El contratista estará obligado a colaborar con la Administración local, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.

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A solicitud de la Administración, el contratista colaborará con ésta, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de las obras.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

26.6.- El contratista deberá disponer, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, de una Oficina de obra dotada de los equipos y material suficiente para el correcto desarrollo de los trabajos, como mínimo, para del Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo disponer en ella de la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que resultare preceptiva, de acuerdo con la legislación vigente:

1.-Libro de órdenes y asistencias: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio adscrito al Área de Contratación y se iniciará o se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo y se finalizará o se cerrará el día de formalización del acta de recepción de las obras. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección Facultativa de la obra para que, cuando proceda, anote en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.

El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por si o por medio de su Jefe de Obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección Facultativa o Responsable del contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección Facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.

Dicho Libro se conservará por el contratista en la Oficina de obra hasta la recepción de las obras, momento en el que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.

2.- Libro de Incidencias: Con el fin de realizar un seguimiento del Plan de Seguridad y Salud deberá mantenerse el Libro de incidencias al que tendrá acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Dicho libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuere necesario la designación de Coordinador, en poder de la Dirección Facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo, debiendo igualmente notificar las anotaciones realizadas en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.

3.- Libro de Subcontratación: Se dispondrá en la Oficina de la obra del Libro de Subcontratación, habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente, en que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra conforme a lo determinado en el artículo 8 de la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y desarrollado en el articulo15 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. A dicho Libro tendrán acceso la Dirección Facultativa de la obra y el resto de personas relacionadas en el último apartado del artículo 8.1 de la referida Ley. Una vez finalizada la obra entregará una copia del referido Libro a esta Corporación Insular.

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4.- Copia del proyecto de obra aprobado por la Administración Local y autorizaciones administrativas y/o licencias obtenidas para la ejecución de las obras.

5.- Plan de Gestión de Residuos tal y como se especifica en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

6.- Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima del seguro.

26.7.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la Dirección Facultativa o la Administración los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.

26.8.- El contratista asume la obligación de mantener durante la vigencia del contrato las condiciones especiales de ejecución previstas en los presentes pliegos.

26.9.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato:

a. los medios personales y materiales mínimos exigidos en este Pliego.

b. los medios externos de otras entidades que hubiera aportado para acreditar su solvencia.

La citada obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato de obras e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 del citado texto legal, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios con la Administración.

Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecidos en su oferta sin la autorización expresa de la Administración local, previo informe favorable del Responsable del Contrato.

En el caso de que el contratista sea una empresa no comunitaria, deberá mantener durante la vigencia del contrato, abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

26.10.- Si a juicio del Director Facultativo hubiera alguna parte de la obra ejecutada de manera deficiente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.

Si la obra se arruinase con posterioridad a le expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de QUINCE AÑOS a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra.

Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan

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subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Transcurrido el plazo de quince años establecido en el primer apartado de este artículo, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.

26.11.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Local, publicar noticias, ni fotografías de la obra: ni autorizar a terceros su publicación. Igualmente no podrá permitir el acceso a la obra a persona ajena a la ejecución de ésta sin la autorización expresa de la administración contratante. El incumplimiento de esta obligación se determina como causa de resolución del contrato.

Asimismo, la Administración se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el contratista.

26.12.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.

A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

La Administración Local podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como su acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Local. El órgano de contratación podrá adoptar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones que les afectan.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.

26.13.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual relativas al plazo de ejecución y al programa de trabajo, respectivamente.

26.14.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía, hasta su recepción. Igualmente, responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que se encuentren en los mismos. Si así fuera requerido por la

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Dirección Facultativa, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras, hasta la recepción de las mismas.

26.15.- El contratista está obligado a aportar a las obras el equipo y maquinaria que sean precisos para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato. El equipo quedará adscrito a la obra no pudiendo retirarse sin consentimiento del Director Facultativo.

26.16.- El contratista empleará materiales que se ajusten a la normativa vigente y cumplirán con las condiciones que para cada uno de ellos se especifican en el proyecto técnico, desechándose los que a juicio de la Dirección Facultativa no las reúnan, para lo cual el contratista deberá presentar a la Dirección Facultativa las muestras de cuantos materiales se vayan a emplear para su reconocimiento y aprobación, sin la cual no se autorizará su colocación y puesta en obra, debiéndose demoler, en caso contrario, lo ejecutado con ellos..

26.17.- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

A estos efectos, será el Jefe de Obra la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2 b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citad Ley 12/2014, de 26 de diciembre.

26.18.- El contratista está obligado a facilitar cuanta información y documentación le recabe el órgano de contratación para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto y, en particular, las condiciones especiales de ejecución.

26.19.- Protección de datos: La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar, en todo caso, las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en lo que no se oponga al mismo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

1.-La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos del objeto del contrato. Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos. La empresa adjudicataria no publicará total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa del referido Ayuntamiento. La confidencialidad de los datos personales y el tratamiento de los mismos será riguroso, ajustándose a la legislación vigente en materia de protección de datos.

2.- No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente y previo conocimiento por parte del Ayuntamiento.

3.- La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la

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tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

27.- INTERPRETACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.

27.1.- Corresponde a la Dirección Facultativa a la unidad tramitadora del contrato en, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.

27.2.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del Director Facultativo la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de veinte días hábiles a la citada solicitud. En ningún caso esta circunstancia supondrá la ampliación del plazo de ejecución de la obra.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

28.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.

Dichos gastos serán prorrateados proporcionalmente entre los adjudicatarios de cada uno de los lotes en que se divide la contratación.

28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Deberá indicarse como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

28.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su costa, los carteles de obra, que ordene la Dirección Facultativa. No se permitirá la colocación de carteles que tenga carácter de publicidad comercial.

Los gastos de producción, colocación, mantenimiento de los carteles durante la obra, y retirada del cartel a la liquidación del contrato, serán por cuenta del contratista. El cartel deberá ser mantenido, en buen estado, hasta la liquidación de las obras.

28.4.- El contratista estará obligado a concertar a su costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos a esta administración o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato y deberá presentarlo, en todo caso, antes del inicio de las obras.

Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, la póliza contratada deberá adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación a su costa.

28.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, si la naturaleza y proyección de la obra lo requiere, mediante publicación de anuncio tipo que a tal efecto se le indique en el periódico o periódicos de mayor difusión de la provincia

29.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.

29.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, en los términos previstos en el presente pliego y de conformidad con lo establecido en la LCSP y restante normativa de aplicación.

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A los efectos del pago, de conformidad con el artículo 240 de la LCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.

Elaborada la certificación mensual y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se remitirá al Servicio Administrativo del órgano de Contratación para su tramitación o, en su caso, se tramitará por el correspondiente Servicio Técnico de aquélla.

El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.

29.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

29.4.- Presentación de factura. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015 . Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de

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Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación. Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

29.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos de la LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

29.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

29.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 200 del LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

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Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

30.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PA RCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.

30.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

30.2.- La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

30.3.- Puesto que cada uno de los lotes se deberán realizar en centros escolares del municipio, se considera necesario para su correcta ejecución que las obras se realicen durante las vacaciones escolares, por lo que, si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 1,00 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

30.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

30.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

30.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista

30.7.- En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de

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contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

30.8.-Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalidad.

31-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS.

31.1.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del lote adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las indicadas a continuación:

a).- Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios.

1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en

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ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

b).- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.

c).- El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.

31.2.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:

1) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para llevar a cabo adecuadamente la citada ejecución, los medios materiales y personales mínimos exigidos, los medios externos de otras entidades que el licitador hubiera aportado para acreditar su solvencia y, asimismo, de cumplir los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el no hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Director Facultativo del contrato o la Corporación Insular.

2) El incumplimiento del compromiso de mantener en plantilla a las personas con discapacidad o a mujeres cuando se haya tenido en cuenta como criterio de desempate.

3) Prevención de riesgos: El Contrato se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. así como lo contenido en el Real Decreto 1627/1997 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a:

• Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995).

• Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95)

• Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995.

• Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95).

• Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995)

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• Vigilancia de la salud. (Real Decreto 1627/1997)

31.3.-Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

31.4.- El Responsable del contrato realizarán el seguimiento necesario para velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato y especialmente, de las condiciones especiales de ejecución, a cuyo efecto, podrá solicitar cuanta documentación e información precisen al objeto de proceder a la oportuna comprobación del cumplimiento de las mismas.

32.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.32.1.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato

indicar siempre y cuando indique en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización

32.1.2.- Si pese a que el licitados adjudicatario hubiese indicado en su oferta la previsión de subcontratar parte del contrato, y finalmente los subcontratos no se ajustasen a lo indicado en la oferta, para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

32.1.3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la este Pliego.

32.1.4.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la misma.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza

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privada.

El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.

Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

32.1.5.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad a que se refieren el artículo 215.3 de la LCSP -de un importe de hasta un 50% del importe del subcontrato- y la cláusula 29 del pliego. La misma se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.

34.1.6.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el 2precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por Responsable del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.

32.1.7.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

32.1.8.- Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

32.2.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

32.2.2.- Serás requisitos indispensables para que pueda tener lugar la cesión:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para

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alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

32.2.3.- No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria

33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.

33.1.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la Administración al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.

De la suspensión se levantará la correspondiente acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el Director Facultativo y Responsable del Contrato y por el contratista.

34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.

34.1.- El contrato, con carácter excepcional, sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 190, 203, 205 y 242 de la LCSP.

34.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.

34.3.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto se regulen en la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.

34.4.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, debiendo recabar la preceptiva autorización del órgano de contratación.

34.5.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir a ambos, por incumplimiento de sus respectivos contratos.

34.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en su defecto, lo que correspondiesen a los vigentes del mercado en la fecha de adjudicación del contrato. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación,

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se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.

Si en el correspondiente expediente contradictorio el contratista no aceptase los precios fijados, deberá adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

34.7.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la modificación aprobada y su justificación.

35.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

35.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.

35.2.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 245 de la LCSP.

35.3.- En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

35.4.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP. En él será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Canarias en caso de que se formule oposición por parte del contratista a la resolución.

35.5.- La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas en el apartado 33.2, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, a costa del contratista.

35.6.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

35.7.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP.

35.8.- Los Servicios adscritos al órgano de Contratación deberán realizar las actuaciones necesarias que permitan comprobar y verificar, durante la ejecución del contrato, desde el inicio de las obras hasta la recepción de las mismas, el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el contratista y, específicamente, las recogidas en esta cláusula.

V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA.

36.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

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36.2.- En el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210.2 y 243 LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.

36.4.- A la Intervención le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

36.5.- Al acto de recepción asistirá la Dirección Facultativa o la Unidad encargada de la gesitón y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Responsable del Contrato y Director Facultativo de las obras le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

36.6.- Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:

1) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del resultado de las obras.

2) Limpieza total de la zona.

36.7.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la Dirección Facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

36.8.- Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director Facultativo de las obras y Responsable del Contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado ejemplar, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, una para Dirección Facultativa de la obra y remitiendo las restantes al Servicio Administrativo del órgano de contratación, comenzando entonces el plazo de garantía.

36.9.- Finalizadas las obras, el contratista entregará al Ayuntamiento, en todo caso dentro del plazo de tres (3) meses a que se refiere la cláusula siguiente, la documentación que se indica:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada

b) Libro de Órdenes.

c) Libro de Incidencias.

d) Libro de Subcontratación.

e) En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.

f) En su caso, los proyectos de las instalaciones: verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua: y los planos definitivos de trazado de las mismas.

g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.

h) En su caso, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones.

i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación

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correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso.

j) En su caso, informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.

k) Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego.

Dichos documentos deberán figurar a nombre del Ayuntamiento de Los Realejos.36.11.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista

queda obligado, a su costa, a la conservación de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

37.-MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA.

37.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 la LCSP, en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto: en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición quedando notificado el contratista en dicho acto. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES preste su conformidad o manifieste sus reparos.

37.2.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la Dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

37.3.- La persona contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta.

37.4.- La certificación final de las obras deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la recepción de la obra y será abonada, en su caso al contratista dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.

38 .- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓNDEL CONTRATO.

38.1.- El plazo de garantía será de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 243.5 de la LCSP, contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra, o plazo mayor ofertado por el contratista, en su caso. Durante el plazo de garantía la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a SEIS (6) MESES.

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38.2.- Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

En el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

39.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la Dirección Facultativa.

39.2.-Transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.

39.3.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Los Realejos en anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado ……………………………………………………………………….

Expte. O/2018/…… (2018/………)Para rellenar la Declaración responsable deberá acceder al siguiente enlace:

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https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

Instrucciones.

Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:

Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.% 20 PATRIMONIO /Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la %20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf

Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.

La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.

En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.

Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia

Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV

Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO II.-

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio

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en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado ………………………………………..……….., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:

-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):

1. ...........

2. ...........

3. .........

-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO III

MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por 2.........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………

Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:

- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ………………......... a favor de la entidad ............................ son los siguientes3:

- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.

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- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no estásometida a condición o limitación alguna.

FechaFirma del licitador.

Firma de la otra entidad.

1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.

2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO IV

MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por .........................................................................................,:

 yD./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por .........................................................................................,:

DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:

1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.   

2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):

La empresa …………………………………………………….. ostentará …………… %.La empresa …………………………………………………….. ostentará …………… % 3. Que, a  los efectos mencionados, designan como representante o apoderado único

único de  la UTE, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa a: D/Dª………………………………..……………… y con DNI nº……………. ,

4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: ……………………………………………………….. C.P. ……., teléfono…………., correo electrónico ……………………………………………… 

  Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en 

    En                                                                                   a        de                                                       de 20 

    (Firmado por  los representantes  legales de  todos  los  integrantes de  la UTE) 

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

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ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado _______________________________ por procedimiento abierto, publicado el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación: El representante de la empresa arriba indicada, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

El sometimiento de la empresa a la que represento de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir de esta licitación o del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a este licitador.

Lugar, fecha y firma del licitador

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

PARA SUPUESTOS DE DESEMPATE

D./Dª…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, en relación a la licitación para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REFOMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (R.A.M. 2018)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas:

- La empresa a la que represento tiene en plantilla (…) personas trabajadoras.

- Que conforme a la normativa vigente corresponde a la empresa tener en plantilla (…) personas trabajadoras con discapacidad.

- Que la empresa tiene en plantilla (…) personas trabajadoras con discapacidad, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla. Que, de esas personas trabajadoras, (…) son fijas en la plantilla de la empresa, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla.

(Marcar, con una “X” lo que corresponda):

Que la empresa supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.

Que la empresa no supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.

- Que del total de personas trabajadoras que la empresa tiene en plantilla un total de (………………………) trabajadoras son fijas en plantilla lo que representa (………..%) de la

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plantilla.

- Que del total de personas trabajadoras que la empresa tiene en plantilla un total de (………………………) son mujeres lo que representa (………..%) de la plantilla.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2

ANEXO VII

MODELO DE PREFERENCIA ADJUDICACIÓN DE LOTES, PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTES Y PLAZO DE EJECUCIÓN

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REFOMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (R.A.M. 2018), aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) Que presenta oferta para los lotes que se indican, en caso de que la oferta presentada para los lotes sea la mejor oferta relación calidad-precio para más de un lote se establece el siguiente orden de preferencia para la adjudicación de cada lote.

LOTES NOMBRE DEL LOTELOTES A LOS

QUE SE PRESENTA

(SI/NO)

PREFERENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES

(indicar orden 1º,2º,3º,4º, 5º, 6º, 7º. 1º, será el de mayor

preferencia y así sucesivamente)Lote nº 1 C.E.I.P. PALO BLANCO

Lote nº 2 C.E.O. LA PARED

Lote nº 3 C.E.I.P. AGUSTÍN ESPINOSALote nº 4 C.E.I.P. MENCEY BENTORLote nº 5 C.E.I.P. LA MONTAÑETALote nº 6 C.E.I.P. SAN SEBASTIANLote nº 7 C.E.I.P. TOSCAL-LONGUERA

2) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas

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en el proyecto denominado LOTE 1 C.E.I.P. PALO BLANCO el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

3) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 2 C.E.O. LA PARED el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

3) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 3 C.E.I.P. AGUSTÍN ESPINOSA el siguiente:

4)Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

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4) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 4 C.E.I.P. MENCEY BENTOR el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

6) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 5 C.E.I.P. LA MONTAÑETA el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

7) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 6 C.E.I.P. SAN SEBASTIAN el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

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8) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 7 C.E.I.P. TOSCAL LONGUERA el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA Y NÚMERO

10) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

11) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

12) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

13) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.

14) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.

15) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los del convenio más los costes de Seguridad Social.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)

D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado REFOMA,

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ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (R.A.M. 2018), DECLARA que:

Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

3. Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.

4. Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

5. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)

6. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).

7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

8. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.

9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.

10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.

11. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

12. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

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13. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, de las obras comprendidas en el proyecto denominado REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018).

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, de las obras comprendidas en el proyecto denominado REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018), con un presupuesto base de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, dividido en SIETE-7- LOTES y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas Obras.

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TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (228.304,24.- €), de los cuales DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45.-€) se corresponden al precio del contrato y CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.935,79.- €) al IGIC, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero que se pudiera reconocer en los lotes 3 y 7, conforme al siguiente desglose:

Lote Presupuesto sin IGIC

IGIC total Presupuesto base de licitación

LOTE 1 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP PALO BLANCO

23.993,14 € 1.679,52 € 25.672,66 €

LOTE 2 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEO LA PARED

18.139,97 € 1.269,80 € 19.409,77 €

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP AGUSTÍN ESPINOSA

40.495,64 € 2.834,69 € 43.330,33 €

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR

14.929,11 € 1.045,04 € 15.974,15 €

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIPLA MONTAÑETA

57.545,18 € 4.028,16 € 61.573,34 €

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP SAN SEBASTIAN

18.666,97 1.306,69 € 19.973,66 €

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP TOSCAL LONGUERA

39.598,44 € 2.771,89 € 42.370,33 €

TOTAL 213.368,45 € 14.935,79 € 228.304,24 €

CUARTO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

5.3. APROBACIÓN EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA CALLE COLEGIO Y REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO. PR 435. Visto los proyectos denominados MEJORA DE LA CALLE COLEGIO, con un presupuesto de licitación de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (79.178,65.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, reconocido parcialmente la aplicación del tipo cero del IGIC (para la parte de la ejecución de obra de construcción de imbornales) y REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO con un presupuesto de licitación de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y

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NUEVE CENTIMOS (68.439,89.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1532, de 22 de agosto, se resolvió la aprobación del proyecto denominado “MEJORA CALLE EL COLEGIO”, así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, anexo al mismo, redactado por la Arquitecta Dª Natalia A. Mármol Reyes (Colg. Nº 3250), con un importe de ejecución material de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.178,65.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo cero.

2º.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2017 se aprobó el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO”, por un importe de licitación SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (68.439,89.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

3º.- Mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2017 de la Agencia Tributaria Canaria, se ha reconocido:

- Primero.- Reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “MEJORA CALLE EL COLEGIO, promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos, por la parte de la ejecución de obra de construcción de imbornales.

- Segundo.- Denegar el reconocimiento para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “MEJORA CALLE EL COLEGIO, promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos, por la parte de la ejecución de obra de pavimentación de la Calle El Colegio.

4º.- Consta en la memoria descriptiva del PROYECTO DE MEJORA DE LA CALLE COLEGIO se desglosa las necesidades y actuaciones a realizar:

“Se contempla en este proyecto la ejecución de dos subproyectos que se definen a continuación:

a. Repavimentación calle El Colegio.

Debido a las deficiencias que presenta la capa de rodadura que aunque no soporta una alta intensidad de tráfico, si requieren la renovación o reparación del pavimento para el correcto funcionamiento del tráfico rodado y posterior pintado de la señalización de la vial.

Para la mejora de la calle El Colegio, previo fresado del pavimento asfáltico, posteriormente se realizará un asfaltado de la misma con una capa de 5 cm de mezcla asfáltica AC 16 surf D, poniendo todas las tapas existentes en la misma a la nueva cota; así como, ejecutando la señalización de la vías asfaltada. Dicha capa de asfaltado incluye los entronques con las vías urbanas que confluyen con la Calle Colegio.

b. Imbornales.

Mejora de la red de imbornales para disminuir el caudal de la lámina de agua sobre la superficie de la vía, mejorando el sistema de drenaje superficial, confort y seguridad de la zona.

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La mejora consiste en el incremento de diámetros existentes y rehabilitación de los elementos de desagüe.

Mejora de la evacuación de aguas de parking del CEIP Palo Blanco, mediante la colocación de un imbornal para recoger las aguas. Dicho imbornal cogerá el ancho de vía de acera a acera según se refleja en los planos.

Se colocarán varios imbornales longitudinales en la calle El Colegio según reflejan los planos adjuntos para recoger las aguas en su parte más baja, así como en el encuentro con el Camino San José en todo su ancho, así como la anulación del imbornal existente transversal a la calle junto al paso de peatones. La mejora consiste en el incremento de diámetros existentes y rehabilitación de los elementos de desagüe, todos ellos conectados y encauzados hacia el imbornal existente en la curva del margen opuesto al acceso de CEIP Palo Blanco, mejorando el sistema de drenaje superficial, confort y seguridad de la zona.”

5º.- Según Informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 3 de julio de 2018:

“Las necesidades a atender en el Proyecto de Mejora de Calle El Colegio son las de repavimentación de la calzada de la totalidad de calle el Colegio debido a las deficiencias y deterioro que presenta la capa de rodadura y ampliar la red de imbornales para recoger adecuadamente el caudal de las aguas pluviales superficiales de la vía.”

6º.- En el citado informe técnico del arquitecto de la Gerencia de Urbanismo de fecha 3 de julio de 2018, con relación al PROYECTO DE MEJORA DE LA CALLE COLEGIO, se hace referencia a la división en lotes, informándose lo siguiente:

“Desde el punto de vista del técnico que informa la división en lotes dificulta que se pueda ejecutar correctamente las obras al tratarse de una obra de pequeña dimensión que se actúa en la vía y que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para lograr una correcta ejecución de la misma, en por ejemplo los cortes en el asfalto, los rellenos, compactación, colocación de imbornales, pavimentación, señalización, etc.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra de Mejora de Calle El Colegio, siendo objeto de un único contrato.”

7º.- Por otra parte, el reiterado informe hace referencia a los criterios de adjudicación sin que se contemplen ningún criterio evaluable mediante juicio de valor.

8º.- En la memoria descriptiva del Proyecto REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVALIES DE LA CALLE BARROSO se reflejó igualmente:

“La vía actual, denominada Calle Barroso, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variable, con franjas de aparcamientos de distinto ancho y disposición. No se pretende intervenir en las aceras existentes en su recorrido”

9º.- Por otra parte, consta el informe técnico emitido por el arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales de fecha 2 julio de 2018 con relación a la necesidad e idoneidad del contrato, en el que se informa lo siguiente:

“Esta vía donde se pretende actuar, la Calle Barroso, en la actualidad presenta un deficiente estado de conservación, no disponiendo de red de recogida de aguas pluviales., produciéndose todas las escorrentías en superficie, con los problemas que

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ello plantea para el tráfico de vehículos y personas los días de lluvia, y la aceleración que esto produce en el grado de deterioro de la vía.

Por tanto dada la situación se hace necesario intervenir en dicha vía, procediendo a la incorporación de la red de pluviales, y posteriormente realizar la repavimentación de la calzada de la misma. No se actúa en las aceras existentes.”

10º.- En el citado informe técnico emitido por el arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales de fecha 2 julio de 2018 con relación a la división de lotes, se informa lo siguiente:

“Al respecto de lo preceptuado en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente contrato no es susceptible de ser divido en lotes, ya que atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones básicas comprendidas en el proyecto (repavimentación y ejecución de pluviales) dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico, ya que varias unidades de uno y otro grupo se superponen en su ejecución, y otras son dependientes unas de otras en su propia realización (Movimiento de tierras, demoliciones, gestión de residuos, etc.) lo que hace que ante la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, se pueda dar la circunstancia de que se produzca movimiento de máquinas de distintas empresas simultáneamente, o del propio personal adscrito a cada uno de los tajos, o incluso la propia cronología en la ejecución de cada uno de estos trabajos, poniendo en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y por una pluralidad de contratistas diferentes.

Por lo expuesto se informa la necesidad de no dividir en lotes las prestaciones de repavimentación y ejecución de pluviales, siendo objeto de un único contrato.

11º.- Por otra parte, en el repetido informe de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales informa que “los criterios de adjudicación deberán ser mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y no contemplándose criterios evaluables mediante juicio de valor.”

12º.- Atendiendo a los informes de referencia se configura la contratación en los lotes que se describen a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Presupuesto base de licitación

LOTE 1 MEJORA DE LA CALLE COLEGIO

79.178,65.-€ 3.845,12.-€ (reconocido

parcialmente*)

83.023,77.- €

LOTE 2 REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVALIES DE LA CALLE BARROSO

68.439,89.- € 4.790,79.- € 73.230,68.-€

TOTAL 147.618,54.- € 8.635,91.- € 156.254,45.- €* Teniendo reconocido la aplicación del tipo cero del IGIC para la parte de la

ejecución de obra de construcción de imbornales.

10º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias PBA 1532 61900 Referencia 22017001832 nº de Operación 220170011718, Autorización del gasto PBE 1532 6190017 Referencia nº 22017002198

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y números de operación 220170023095, de fecha 8 de febrero de 2018 y Aplicación presupuestaria PBE 1532 61900 Referencia 22017002818 nº de Operación 220170020183, Autorización del gasto PBE 1532 6190017 Referencia nº 22017002818 y número de operación 220170023058, de fecha 8 de febrero de 2018, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El artículo 231.1 de la LCSP establece que: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

Tercera.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Cuarta.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Quinta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

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Por otro lado, en el informe técnico del arquitecto de la unidad de Obras y Proyectos municipales de fecha 22 de junio de 2018 se propone valorar las ofertas en base criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 b) LCSP).

En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Proponer que la dirección técnica del proyecto REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO, por los servicios técnicos de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente de contratación de los proyectos denominados MEJORA DE LA CALLE COLEGIO Y REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en DOS-2-LOTES, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad de, en la Calle Colegio, repavimentar y ampliar la red de imbornales y en la Calle Barroso, pavimentar la vía y ejecutar red de recogida de aguas pluviales.

TERCERO.- Publicar las memorias descriptivas en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.”

5.4. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESI - DENCIA Nº 2018/1174, DE 5 DE JULIO, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACION SOSTENIBLE DE PERSONAS JOVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL). PR 437. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018, se aprobó el referido expediente de contratación.

II.- Con fecha 26/06/2018, se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que tiene previsto su vencimiento el 11/07/2018.

III.- Una vez publicado, por la Agencia de Desarrollo Local se ha advertido un error en los pliegos, según informe de fecha 03 de julio de 2018, en el que se informa lo siguiente:

“Visto el proyecto aprobado mediante resolución de 29 de enero de 2018 de la Dirección General de Relaciones con las CCAA y los Entes Locales para resolver la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración de jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Visto el pliego que ha de regir la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (POEJ).

Se establecen los siguientes términos.

PRIMERO. Que entre otros, uno de los objetivos del proyecto establece “aportar una herramienta formativa adaptada al perfil de las personas beneficiarias para abrir cauces de incorporación a los Certificados de Profesionalidad”

SEGUNDO. Dado que el proyecto incluye itinerarios formativos que toman como referencia tanto Certificados de Profesionalidad, como Módulos Formativos o Unidades Didácticas, que ayudan al diseño y la gestión de itinerarios profesionales personalizados, y por tanto estos itinerarios pueden dar lugar a que posteriormente las personas beneficiarias puedan optar en cursar certificados de profesionalidad.

Por lo tanto, no procede la exigencia de que las instalaciones técnicas se soliciten homologación por el Servicio Canario de Empleo. Es por lo que se PROPONE eliminar la referencia que se indica a continuación, pero dejando la exigencia del criterio de solvencia de instalaciones técnicas:

En el apartado 4.3. Solvencia el párrafo: “Se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de que dichas instalaciones técnicas están homologadas por el Servicio Canario de Empleo, para la impartición de los itinerarios formativos descritos en el pliego”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la LCSP señala lo siguiente: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del

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contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

Teniendo en cuenta que se trata de una modificación relativa al criterio de solvencia técnica, es una modificación que conlleva retroacción de actuaciones, lo que determinar que deba nuevamente proceder a la publicación de un nuevo anuncio de licitación.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la modificación el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que de regir la adjudicación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL).

SEGUNDO.- Modificar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la adjudicación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) con un presupuesto de licitación de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (42.284,31.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, en lo que se refiere a la cláusula 4.3.2 del pliego en el siguiente sentido:

Donde dice:---------------------------------------------------------------------------------------------

“4.3.2. Solvencia técnica o profesional

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Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente,

en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado, igual o superior de 50.741,17 euros (sin IGIC), atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato.

Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Se acreditará mediante la aportación de uno o varios certificados de buena ejecución emitida por las personas físicas o jurídicas a las que se les haya prestado el servicio de formación, que acrediten que el volumen solicitado para este criterio.

Descripción de las instalaciones técnicas, estén o no integradas en la empresa, destinadas a la formación de los itinerarios formativos y las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de dichas instalaciones.

Se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de que dichas instalaciones técnicas están homologadas por el Servicio Canario de Empleo, para la impartición de los itinerarios formativos descritos en el pliego.”

Debe decir:---------------------------------------------------------------------------------------------

“4.3.2. Solvencia técnica o profesional

Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente,

en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado, igual o superior de 50.741,17 euros (sin IGIC), atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato.

Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Se acreditará mediante la aportación de uno o varios certificados de buena

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ejecución emitida por las personas físicas o jurídicas a las que se les haya prestado el servicio de formación, que acrediten que el volumen solicitado para este criterio.

Descripción de las instalaciones técnicas, estén o no integradas en la empresa, destinadas a la formación de los itinerarios formativos y las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de dichas instalaciones”

TERCERO.- Publicar nuevo anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local.”

5.5. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO "MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS". PR 432. “Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 16 de enero de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS.

2º.- Con fecha 22/06/2018 y Registro de Entrada 2018/9412, por Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la dirección facultativa de las obras, se presenta escrito con los precios contradictorios de las obras.

3º.- Con fecha 27/06/2018 y Registro de Entrada 2018/9614, por la empresa contratista Transformaciones y Servicios S.L., se presenta escrito con los mismos precios contradictorios de las obras.

4º.- A tal efecto se ha recabado informe de la Dirección Facultativa sobre la necesidad de aprobación de los referidos precios contradictorios, presentado con fecha 03/07/2018, y Registro de Entrada 9769, del siguiente tenor literal:

“En el presente informe se detallan las causas de la propuesta de dos precios contradictorios en la obra. Ambos casos, por esta Dirección Facultativa se juzgó necesario emplear estos materiales que no figuraban en el proyecto, con la finalidad de continuar con las obras, en el primer caso para asegurar el tránsito peatonal y no perjudicar en exceso a los vecinos afectados y en el segundo caso, para mantener el mismo diámetro de la tubería de abastecimiento que ya estaba colocada.

PC-001 SUSTENTACIÓN DE TALUDES MEDIANTE ESCOLLERAEl pasado 6 de marzo de 2018 en una visita de obra se constata que en el talud de

excavación de la margen derecha a la altura de la Notaría se ha deslizado parcialmente y parte de la acera se queda en el borde de la excavación con riesgo de deslizamiento. Tras su análisis se concluye que no es viable dejar abierto al tránsito peatonal este tramo de acera hasta que no se asegure dicho tramo de acera ante un deslizamiento de talud. Este tramo que se corta es indispensable para los usuarios del edificio colindante por lo que se requiere una actuación rápida para no perjudicar en exceso a los vecinos afectados. Por ello, como Director de Obra,

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ordené la ejecución de un muro de escollera desde la base del talud de la margen derecha hasta la altura de la acera.

Este nuevo muro de escollera a ejecutar con retroexcavadora estaba limitado al área afectada. En total fueron

59,7 m3 de muro de escollera.

Traysesa envió el precio de la unidad de obra de muro de escollera a 85,51 €/m3. Tras su análisis por parte de esta Dirección Facultativa se confirmó que era un precio correcto y se dio el visto bueno a la ejecución del muro.

El muro se ejecutó correctamente por parte de Traysesa en los días siguientes. Hasta la aceptación definitiva del precio contradictorio generado se abonó el coste de este muro en la certificación ordinaria de marzo 2018 y se mantuvo a origen en la de abril 2018: 59,7 m3 a 85,51 €/m3 = 5.104,95 €.

Cabe señalar que la ejecución de este muro supuso 5.104,95 € que representa un 0,24% del total de la obra.

PC-002 PRECIO CONTRADICTORIO TUBERIA PEAD Ø125 mm.

En el presente escrito se justifica la necesidad de aprobar el precio contradictorio PC-002 de suministro y colocación de tubería de Polietileno de Alta Densidad PE‐100, banda azul, PN‐16, Ø125 mm, en red de abastecimiento, colocada en superficie, incluso p.p. de pequeño material, piezas especiales de PE, ampliaciones y reducciones, instalada y probada. Incluso retirada una vez colocada la tubería de la red definitiva:

El pasado 18 de mayo 2018, Traysesa empezó la excavación necesaria para la ejecución del nuevo marco de pluviales en su extremo inferior, en la rotonda de Mencey Bencomo. En dicha excavación apareció un colector de abastecimiento de fundición dúctil centrifugada de Ø125. En el proyecto estaba considerada su sustitución por tuberías de PEAD Ø110. Cuando apareció la tubería técnicos de la empresa mantenedora Aquare dieron indicaciones para ampliar dicho diámetro a Ø125 y no poner el de Ø110 contemplado en el proyecto.

Como el cambio planteado es a mejorar la capacidad e distribución de agua de abastecimiento se aceptó dicho cambio y se ordenó a Traysesa de desviar la tubería de fundición mediante tubos de PEAD Ø125.

La cantidad total de tubería instalada de PEAD Ø125 es de 63 ml.El coste de ejecución material de este desvío es de 63 ml x 36,34 €/ml = 2.289,42 €Cabe señalar que la ejecución de este colector de PEAD Ø125 representa un 0,109 %

del presupuesto de ejecución material total de la obra.”

5º.- Consta informe del Responsable del contrato del siguiente tenor literal.

“En relación con las obras denominadas MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, adjudicadas a la empresa TRAYSESA, en relación a los precios contradictorios presentados por dicha empresa y por la Dirección Facultativa, en condición de responsable del contrato se informa lo siguiente:

1º.- Consta la presentación por la empresa Civilport Ingeniería S.L., que tiene atribuida la Dirección Facultativa, escrito en relación a dos precios contradictorios que fue necesario ejecutar en las citadas obras. Dichos precios contradictorios se presentan igualmente por la empresa contratista.

2º.- Se ha recabado informe de la Dirección Facultativa, presentado con fecha 3 de julio de 2018 y R.E. nº 9769.

3º.- Examinado dicho informe así como las circunstancias concurrentes, se informa que los precios contradictorios están referidos a:

PC-001 SUSTENTACIÓN DE TALUDES MEDIANTE ESCOLLERAPC-002 PRECIO CONTRADICTORIO TUBERIA PEAD Ø125 mm.

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En el primer caso, fue necesario ejecutar la referida escollera por razones de seguridad, y en segundo caso, debido que la red de abastecimiento que ya estaba colocada tenía un diámetro Ø125 mm, sin embargo, el proyecto contemplaba una tubería con diámetro Ø110 mm, y era necesario mantener la red con el diámetro existente. En ambos supuestos se trata de un modificado del expediente de contratación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 32.1.1 del pliego de cláusulas administrativas, que dispone:

“32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. No obstante, se contempla como posibles causas de modificación contractual las siguientes:

1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto”

4º.- Se informa que procede la aprobación del modificado del proyecto para la introducción de dichos precios contradictorios, y esta modificación no supone una variación sustancial de la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas ascienden a un porcentaje de 0,349 %, por lo que no se supera el porcentaje del 40 % admitido en los pliegos.”

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la modificación del contrato, con cargo a la aplicación PBA 160 60900, por importe de 6.074,89 euros referido a la ejecución de la escollera y se ha recabado solicitud de retención de créditos para la ejecución referida al colector de la red de abastecimiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

Al presente contrato le resulta de aplicación del mencionado Texto Refundido, en base a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera apartado segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP señala que.” Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

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A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.”

III.- La cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas que han de regir la citada licitación se establece:

“32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

32.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. No obstante, se contempla como posibles causas de modificación contractual las siguientes:

1.        Cuando se juzgue necesario emplear materiales que no figuren en el proyecto de obra adjudicado, en sustitución de los previstos inicialmente, por el director de la obra se realizará una propuesta sobre los nuevos precios a fijar (precios contradictorios), a efectos de que el órgano de contratación decida al respecto.

2.        En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, por el Ayuntamiento de Los Realejos o por la Comisión de seguimiento del convenio de financiación de las obras suscrito al efecto entre ambas Entidades.

3.        En el caso de hallazgos de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares que no son previsibles su previa determinación hasta que no se proceda a la ejecución de las demoliciones y  movimiento de tierras y apertura de zanjas previsto en el proyecto, que hagan necesario ejecutar obras complementarias inicialmente no previstas y que sean necesarias para poder continuar con  el objeto del contrato.

4.        La necesidad de actuar en las redes de distribución de abastecimiento de agua, alumbrado público y otras redes existentes en el ámbito de actuación de las obras, si una vez ejecutado los trabajos de apertura de zanjas se comprueba la necesidad inaplazable de proceder a su reparación o sustitución atendiendo al estado de conservación de dichas redes.

En tales supuestos, por la Dirección Facultativa y/o, en su caso, por el responsable del contrato se deberá informar sobre los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios correspondientes a los materiales a emplear en el proyecto y que corresponda integrar en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

Para aprobar esta modificación será necesario dar audiencia al contratista por un plazo máximo de CINCO-5- DÍAS HÁBILES, y no podrá variarse sustancialmente la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas podrán ser aprobadas sin superar el límite máximo del 40% del precio del contrato.”

Consta informe de la necesidad de introducir los precios contradictorios, así como que esta modificación no supone una variación sustancial de la función y las características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Las modificaciones previstas ascienden a un porcentaje de 0,349 %, por lo que no se supera el porcentaje del 40 % admitido en los pliegos.

IV.- Procede iniciar expediente de modificación del contrato y será necesario dar audiencia a la empresa contratista por un plazo de cinco días hábiles.

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V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre atribuye la competencia para aprobar la modificación del contrato en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Incoar expediente de modificación del contrato de obras comprendidas en el proyecto denominado MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, al amparo de la cláusula 32.1.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de incluir los siguientes precios contradictorios:

- PC-001.- M3. Suministro y colocación de muro de escollera de piedra colocada.

- PC-002.- MI. Suministro y colocación de tubería de Polietileno de Alta Densidad PE -100, banda azul, PN-16, Ø125 mm, en red de abastecimiento, colocada en superficie, incluso p.p. de pequeño material, piezas especiales de PE, ampliaciones y reducciones, instalada y probada. Incluso retirada una vez colocada la tubería de la red definitiva.

SEGUNDO.- Dar audiencia a la empresa Transformaciones y Servicios S.L. por plazo de CINCO-5- DÍAS HÁBILES, a contar desde la notificación de la presente, en relación al referido expediente de modificación del contrato.

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos.”

5.6. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA ENTIDAD MERCANTIL HPC IBÉRICA S.A, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO. PR 436. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la adjudicación, mediante procedimiento abierto y regulación armonizada, del contrato denominado SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO por un importe máximo de licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (250.968,66.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Providencia de la Concejala de Contratación de fecha 31 de enero de 2018, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación del "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO" con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON

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SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (250.968,66.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%; mediante Procedimiento Abierto y sujeto a Regulación Armonizada.

2º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de febrero de 2018, se aprobó el mencionado expediente de contratación SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir en la presente contratación.

3º.- Por la Intervención Municipal se han expedido documentos acreditativos de la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 171 61400.

4º.- Con fecha 21/02/2018 se envía anuncio de licitación para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se publica anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado con fecha 22 de marzo de 2018.

5º.- Mediante Decreto 2018/568, de fecha 27 de marzo de 2018, se amplía el plazo de presentación de proposiciones hasta el 6 de abril de 2018.

6º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, consta que se han presentado las siguientes empresas:

1. OZIONA SOLUCIONES DE ENTRENAMIENTO, S.L.; 2. ZONA DE OBRA O ROSAL, S.L.; 3. BB AVENTURERO CANARIAS, S.L.4. HPC IBÉRICA S.A5. UTE TEGALPA S.L.-GALOPIN PLAYGROUNDS S.L6. INTERJARDIN S.L.

7º.- En reunión de la Mesa de Contratación celebrada el día 16 de abril de 2018, se procede a la apertura del sobre nº 1, comprobándose que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rige la presente licitación, en consecuencia, todas la empresas son admitidas a la licitación.

Procediéndose, a continuación, a la apertura del sobre nº 2 que contiene las mejoras que han de ser valoradas mediante juicio de valor, la cual se da traslado al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales efectos de que se emita informe sobre la misma.

8º.- En nueva reunión de la Mesa de Contratación, de fecha 5 de julio de 2018, se examina el informe técnico de valoración de las ofertas, emitido por el citado técnico resultando según acta de la Mesa las empresas obtienen la siguiente puntuación tras la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, conforme al siguiente resultado:

Page 105: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

25 puntos

OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO, S.L.

ZONA DE OBRA O ROSAL, S.L.U.

INTERJARDÍN, S.L.

B.B.AVENTURERO CANARIAS, S.L. HPC IBERICA, S.A.

UTE TEGALPA S.L.-GALOPIN

PLAYGROUNDS S.L.

OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO, S.L.

ZONA DE OBRA O ROSAL, S.L.U.

INTERJARDÍN, S.L.

B.B.AVENTURERO CANARIAS, S.L. HPC IBERICA, S.A.

UTE TEGALPA S.L.-GALOPIN

PLAYGROUNDS S.L.

OZIONA SOLUCIONES DE ENTRETENIMIENTO, S.L.

ZONA DE OBRA O ROSAL, S.L.U.

INTERJARDÍN, S.L.

B.B.AVENTURERO CANARIAS, S.L. HPC IBERICA, S.A.

UTE TEGALPA S.L.-GALOPIN

PLAYGROUNDS S.L.

2,94 7,67 17,48 11,48 23,42 23,16

0,00 1,82 5,50 1,82 6,50 7,00

Se valorarán la combinación de los elementos de juegos y del suelo amortiguador de seguridad en el entorno que se van a instalar, considerando los siguientes aspectos factores estéticos y el diseño de los mismos, puntuando las ofertas entre cero y la máxima puntuación

Se valorarán aquellas propuestas que garanticen el desarrollo de las actividades lúdicas de los niños/as, potenciando la sociabilidad, el aprendizaje y diversión de los mismos de una forma inclusiva, puntuando las ofertas entre cero y la máxima puntuación.

6,16

3,92

A.2.- FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE NIÑOS/AS E INTEGRACIÓN Y USO POR NIÑOS/AS CON CAPACIDADES ESPECIALES

Puntuación máxima 8 puntos

A.- PROYECTO Y MEMORIA TÉCNICA

5,60 5,60 9,51 10,00

Puntuación máximaEMPRESAS LICITADORAS

A.1.- DISEÑO Y ESTÉTICA TANTO DE LOS JUEGOS COMO DEL SUELO AMORTIGUADOR DE SEGURIDAD PROPUESTO

Puntuación máxima 10 puntos

2,94

0,00 1,93 6,38 4,06 7,41

PUNTUACIÓN MÍNIMA 12 puntos

Puntuación máxima 7 puntosSe valorará la calidad de los materiales, la resistencia al vandalismo de los elementos, la facilidad de conservación y limpieza de los elementos, puntuando las ofertas entre cero y la máxima puntuación.

A.3.- CALIDAD Y RESISTENCIA AL VANDALISMO DE LOS ELEMENTOS PROPUESTOS

PUNTUACIÓN TOTAL

Resultando que las empresas OZIONA SOLUCIONES DE ENTRENAMIENTO, S.L.; ZONA DE OBRA O ROSAL, S.L.; BB AVENTURERO CANARIAS, S.L., obtienen una puntuación inferior a 12 puntos, no pasan a la fase de apertura del sobre nº 3 conforme al párrafo final de la cláusula 11.1 del pliego.

9º.- En la misma reunión de la Mesa de Contratación se procede a la apertura del sobre número TRES que contiene la proposición económica y los criterios evaluables de forma automática, obteniendo las empresas licitadoras el siguiente resultado:

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0,00 1,00 5,00 2,00 10,00 2,00101,00 3,64 50,00 1,80 250,00 9,00 250,00

0,00 0,00 2,00 6,00 2,001,00 0,50 10,00 5,00 3,00 1,50 10,000,00 0,00 2,00 4,00 2,002,00 1,00 1,00 0,50 2,00 1,00 2,00

5,14 12,30 31,50PRECIO LICITACIÓN

228.042,23 €

2

OFERTA MÁS FAVORABLE

PUNTUACIÓN TOTAL SOBRE Nº 3

PUNTUACIÓN DEL SOBRE Nº 2

PUNTUACIÓN DEL PRECIO OFERTADO

UTE TEGALPA S.L- GALOPIN PLAYGROUNDS S.L.

5,00

48,5523,16

2

6,15 6,15 10,00SISI

3,25 2

3,87 25,00 2,05

PUNTUACIÓN TOTAL

HPC IBÉRICA S.A.

UDS. Multijuego adaptado para discapacitados PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS

M2 Pavimento continuo de absorción de impactos PUNTUACIÓN MÁXIMA 9 PUNTOS

UDS. Columpio adaptado para discapaciaodatos PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 PUNTOS

UDS. Balancín de dos asientos PUNTUACIÓN MÁXIMA 5 PUNTOS

UDS. Paraguas cargador móvil PUNTUACIÓN MÁXIMA 4PUNTOS

UD. Cartel indicaditov de is PUNTUACIÓN MÁXIMA 1 PUNTO

C) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE INSTALACIÓN: Puntuación máxima: 10 puntos . Se valorará asignando la máxima puntuación a la porposición que presente l mayor reducción del plazo, del resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente formula: P max . XOIP=------------ Mo PI= Puntuación del licitador OI= Oferta del licitador Mo= Oferta más favorable (Oferta más baja) Pmax= Puntuación máxima No se permitirá la reducción de más de un 50% del plazo de presentación del poryecto de ejeccuión (4 meses) las empresas qeu oferten un plazo inferior a 2 meses, no se le asignará puntuación en este criterio.

PUNTUACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO

ESTAMPADO DEL LOGO CIUIDAD AMIGA DE LA INFANCIA EN EL PAVIMENTO CONTINUO EN CADA UNO DE LOS PARQUES INFANTILES EN LOS QUE SE ACTÚE.- Puntuación máxima: 5 puntos.

PUNTUACIÓN DEL COMPROMISO DEL ESTAMPADO CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA

PUNTUACIÓN DE LAS MEJORAS ADICIONALES OFERTADAS250.968,66 €

OFERTA DE LAS EMPRESAS B) PRECIO: Puntuación máxima: 25 PUNTOS. Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja. El resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitación.F: Oferta más bajaO: oferta a valorar.Todas las puntuacion se redondearán al segundo decimal

EXPEDIENTE: Suministro de parques infantiles INTERJARDIN S.L.

UTE TEGALPA S.L- GALOPIN

PLAYGROUNDS S.L.

OFERTA MÁS FAVORABLE

Puntuación parcial

Puntuación parcial

Puntuación parcial

17,4837,64

48,4523,4271,87

247.421,00 228.042,23 249.089,47

71,71

SI

5,00 5,00INTERJARDIN S.L. HPC IBÉRICA S.A.

20,16

10º.- En consecuencia, se formula propuesta de adjudicación a favor de la empresa HPC IBÉRICA S.A. con un total de 71,87 puntos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP). De conformidad con la disposición adicional transitoria primera apartado 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Pública, dado que el expediente se ha publicado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

II.- De conformidad con lo establecido en el artº.151.2 del TRLCSP, “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los

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correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”

III.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”

IV.- El artículo 151.4 del TRLCSP, señala que “la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del contratante”.

En consecuencia, tras la valoración de la oferta técnica y económica, la puntuación de las empresas queda como se hace constar a continuación:

PUNTUACIÓN TOTAL SOBRE Nº 3

PUNTUACIÓN DEL SOBRE Nº 2

UTE TEGALPA S.L- GALOPIN PLAYGROUNDS S.L.

48,5523,16

PUNTUACIÓN TOTAL

17,4837,64

48,4523,4271,87 71,71

INTERJARDIN S.L. HPC IBÉRICA S.A.

20,16

Por lo que la empresa que ha obtenido la máxima puntuación y ha presentado la oferta económicamente más ventajosa es HPC IBÉRICA S.A., con un total de 71,87 puntos.

V.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la citada Disposición, la competencia para contratar en el

presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

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Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del denominado SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO y así mismo declarar que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por HPC IBÉRICA S.A., con CIF A58620808, con domicilio Calle Paris nº 184, 5º 2ª 08036- Barcelona, con un presupuesto de adjudicación de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (228.042,23.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Requerir a la entidad mercantil HPC IBÉRICA S.A., a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.2 A) del pliego de cláusulas administrativas advirtiéndose que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

TERCERO.- Requerir a HPC IBÉRICA S.A., para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración.

CUARTO.- Requerir a la citada entidad mercantil para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, constituya garantía definitiva por importe de ONCE MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (11.402,11.- €), equivalente al 5% del importe ofertado.

QUINTO.- Notificar el presente requerimiento a las empresas licitadoras y a los servicios económicos así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

5.7. APROBACIÓN SE LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA. PR 429. Visto el expediente instruido para la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA, procede la formulación del presente, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 11 de julio de 2016 se firmó el contrato administrativo del SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa DOMINGUEZ VILA ABOGADOS, S.L. con un importe de

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adjudicación de TREINTA Y DOS MIL EUROS y un plazo de ejecución de UN AÑO a contar desde la puesta en funcionamiento del servicio.

2º.- Con fecha 11 de julio se extendió la oportuna acta de inicio del referido contrato de servicio, suscrita por el representante de la empresa adjudicataria y por el representante de la administración, estando prevista su finalización el día 10 de julio de 2017

3º.- Mediante oficio de la Concejala Delegada de fecha 19 de julio del presente se da audiencia a la empresa contratista para que presente las alegaciones, así como documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación a la prórroga, fijando el precio del contrato en la cantidad de 30.000-€ IGIC no incluido, liquidado al 7%, distribuido en las siguientes anualidades:

Año Año 2017 Año 2018 TotalPeriodo 6 meses 6 meses 12 mesesImporte Base 15.000,00€ 15.000,00€ 30.000,00€IGIC 1.050,00€ 1.050,00 € 2.100,00€Total Presupuesto 16.050,00€ 16.050,00 € 16.050,00€

5º.- Por la empresa se presenta escrito de fecha 27 de junio de 2017 aceptando la prórroga del referenciado contrato.

6º.- Por la Intervención se han expedido documento de retención de crédito del ejercicio 2017 número de operación 220179000030 de fecha 28 de junio de 2017, así como documento de retención de crédito para el ejercicio 2018 número de operación 2201790000030 de 28 de junio.

7º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1277 de fecha 10 de julio de 2017, se aprobó la primera prórroga del contrato del SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA, por un período de vigencia de UN AÑO, comprendiendo el nuevo período contractual desde el día 11 de julio de 2017 hasta el 10 de julio de 2018.

8º.- Mediante oficio de la Concejala Delegada de fecha 22 de junio del presente se da audiencia a la empresa contratista para que presente las alegaciones, así como documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación a la segunda prórroga del contrato, por un período de TRES -3- MESES, fijando el precio por este período de tiempo a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00.- €) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

9º.- La empresa presenta escrito con Registro entrada nº 2018/9640 y de fecha 28 de junio del presente, aceptando la prórroga del referenciado contrato.

10º.- Por la Intervención se han expedido documento de retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria GSG 920 22604.

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con la Disposición Transitoria primera Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dispone: “Los expedientes de contratación

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iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos”.

II.- Regula el artículo 23.2 del TRLCSP lo siguiente “el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes”.

Por otro lado, el artículo 303 TRLCSP dispone respecto a la duración de los contratos de servicios que no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

La cláusula 7ª del pliego de condiciones administrativas y facultativa particulares del contrato en cuestión, dispone en el párrafo final que: “Una vez finalizado el plazo y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si la Administración así lo solicitará, el correspondiente contrato de servicio en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones proporcionalmente al tiempo prorrogado”

La cláusula 4ª del pliego de prescripciones técnicas del contrato en cuestión, dispone en el párrafo final que: “En este sentido, los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades, por lo que transcurrido el plazo máximo de vigencia del contrato inicialmente pactado, las obligaciones de ambas partes persistirán durante el tiempo que reste para la finalización del procedimiento o procedimientos judiciales que tuviere encomendados el contratista y que subsistan a la fecha de terminación del plazo inicialmente estipulado de prestación de los servicios objeto de este contrato, excepto el precio del contrato que se determinará exclusivamente mediante la aplicación de honorarios por tarifas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la cláusula 3ª”

En su consecuencia, puesto que existe mutuo acuerdo de las partes para la prórroga del contrato, y que se ha solicitado antes de la finalización del plazo de duración inicial, y además ésta no superaría el plazo original conforme al artículo 303 del TRLCSP, previa fiscalización por la Intervención Municipal.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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“PRIMERO.- Aprobar la segunda prórroga del Contrato del “SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA”, por un plazo de TRES -3- MESES comprendiendo el nuevo período contractual desde el día 11 de julio hasta el 10 de octubre de 2018.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de OCHO MIL VEINTICINCO EUROS (8.025,00.-€) IGIC incluido; correspondiendo al precio del contrato la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00.-€) IGIC no incluido y la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (525,00.-€) al IGIC liquidado al 7%.

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos a los efectos oportunos.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a la entidad DOMINGUEZ VILA ABOGADOS, S.L., como adjudicatario del contrato”.

5.8. ARRENDAMIENTO DEL SOLAR DESTINADO A APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN PAYA DEL SOCORRO. PR 438. Visto el expediente instruido para llevar a cabo “ARRENDAMIENTO DE SOLAR DESTINADO A APARCAMIENTOS DE VEHICULOS EN PLAYA DEL SOCORRO” y, teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1º.- Con fecha 7 de junio se ha emitido providencia por la Alcaldía-Presidencia por la que se expone la necesidad de contar con un lugar de aparcamientos en la Playa del Socorro durante los meses de verano (desde el día 1 de julio al 30 de septiembre) dado el aumento de usuarios de la playa en dichos meses.

2º.- Solicitada oferta a los propietarios de un solar sito en las inmediaciones de la playa, concretamente en el sitio conocido como Las Cuatro Ventanas, presentan oferta por importe de 540 euros mensuales la cual, según informe pericial de fecha 26 de mayo de 2014 se ajusta al precio de mercado, informe que puede considerarse como válido para el presente ejercicio, dada la situación del mercado arrendaticio.

3º.- Se ha emitido documento de retención de crédito nº 220160008980 con cargo a la aplicación nº CSG 13320000.

C O N S I D E R A C I O N E S J U R I D I C A S

1.- La figura contractual que motiva el presente expediente resulta excluida del ámbito de aplicación de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, (en adelante TRLCSP), artículo 4 p), según el cual Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección I del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 % del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.

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2.- En cuanto al régimen jurídico aplicable al contrato que nos ocupa, el mismo viene determinado en el apartado 2 del referido artículo 4 al disponer que se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3.- En lo que a la preparación y adjudicación de referido contrato en relación con los arrendamientos en los que intervengan las Entidades Locales, resulta de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de dichas administraciones: esencialmente, los preceptos contenidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril (L.B.R.L.), en el R.D.L. 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, (T.R.R.L.).

4.- Por su parte, el artículo 124 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que “Los arrendamientos se concertarán mediante concurso público salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.2. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado.3. En el caso de arrendamientos a concertar por la Administración General del Estado, la solicitud del Ministerio vendrá acompañada de la oferta del arrendador y del informe técnico previsto en el apartado anterior”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Formalizar contrato de arrendamiento de UN TERRENO que a continuación se describe, sito en las inmediaciones de la Playa del Socorro, concretamente en el sitio conocido como “Finca Las Cuatro Ventanas” de este término municipal, con una superficie de 26.289 m2 con DOÑA MARÍA ISABEL MORA LAMPEREZ con DNI 24816400K en representación de sus hijos DOÑA ANA MARÍA DEL HOYO MORA con DNI 78672120E y DON ALBERTO DEL HOYO MORA con DNI 43376197Z por el precio de QUINIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES (540,00 €) MENSUALES (desglosados en QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS EN CONCEPTO DE PRECIO Y TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS EN CONCEPTO DE IGIC LIQUIDADO AL 7%) Y UN PLAZO DE DURACION DE TRES MESES, a fin de destinarlo a aparcamiento de vehículos cuyo clausulado a continuación se transcribe:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Ante mí, Doña Raquel Oliva Quintero, Secretaria en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

C O M P A R E C E N

De una parte, Don Adolfo González Pérez Siverio , (DNI: 78671903N), Alcalde-Accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (P-3803100-A).

Page 113: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Y de la otra, Doña María Isabel Mora Lampérez (DNI 24816400K) con domicilio El Lagar, Calle Irlanda nº 21 del término

I N T E R V I E N E N

Don MANUEL DOMINGUEZ GONZALEZ, en ejercicio de la atribución legal que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1.985, de 02 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 11/1.999, de 21 de Abril.

Doña MARIA ISABEL MORA LAMPÉREZ en representación de sus hijos Dª Ana María del Hoyo Mora (DNI: 78672120E), mayor de edad, con domicilio en C/ Puerto Escondido nº 6, Portal B, vivienda 408, 38002 del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y Don Alberto del Hoyo Mora (DNI 43376197Z) con domicilio en Urbanización El Lagar, Calle Irlanda nº 21 del término municipal de La Orotava. Todo ello según resulta de sendos poderes conferidos en su favor con los siguientes datos:

a) Poder conferido con fecha quince de febrero del año 2000 ante el Sr. Notario de la Villa de Madrid D. Enrique Martín Iglesias bajo el número 519 de su Protocolo.

b) Poder conferido con fecha veintidós de junio del año 2012 ante el Sr. Notario de la Villa de La Orotava D. Carlos González Pedregal bajo el número 978 de su Protocolo.

E X P O N E N

1º.- Que DOÑA ANA MARIA DEL HOYO MORA Y DON ALBERTO DEL HOYO MORA son propietarios legítimos del bien que a continuación se describe:

Trozo de terreno sito en Los Realejos, en el sitio conocido como Las Cuatro Ventanas, que mide 26.289 metros cuadrados y que linda:

Norte: Camino del callao Sur: Trozo de terreno segregado de esta matriz registral. Este: Con parcela el Estado, terrenos de Dª Elena Machado y Benítez de Lugo,

con otro terreno llamado Los Príncipes y la finca de los herederos del Sr. Marqués de San Andrés.

Oeste: Callejón que sube a Tigaiga.

Porcentaje de participación:

Dª Ana María del Hoyo Mora: 42,98795 (Nuda Propiedad); 7,012050 (Pleno Dominio) = 50%.

D. Alberto del Hoya Mora: 42,98795 (Nuda Propiedad); 7,012050 (Pleno Dominio) = 50%.

TITULO: El que resulta de la escritura otorgada ante el Sr. Notario D. Carlos González Pedregal con fecha 28 de noviembre de 2007 y bajo el número de Protocolo 2550. La finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava al tomo 938, Libro 239, Folio 76, inscripción 12ª, finca nº 385

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: El solar descrito está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendado ni ocupado.

2º.- Que, previa tramitación del preceptivo expediente administrativo, el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos ha acordado mediante el acto administrativo expedido al efecto concertar con la interesada nombrada, el arrendamiento del bien descrito en el expositivo primero anterior en los términos y condiciones que a continuación se recogen.

Y de conformidad con la normativa vigente, formalizan por escrito mediante el presente documento el contrato de arrendamiento con arreglo a las siguientes

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E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- Dª MARIA ISABEL MORA LAMPÉREZ en representación de DOÑA ANA MARIA DEL HOYO MORA Y DON ALBERTO DEL HOYO MORA en adelante, la arrendadora, arrienda al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, en adelante el Arrendatario, el solar descrito en el antecedente primero (I) de este contrato privado.

SEGUNDA.- La renta del presente contrato de arrendamiento se cifra con carácter mensual en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540,00 €) (desglosados en Quinientos cuatro euros con sesenta y siete céntimos (504,67) en concepto de precio y treinta y cinco euros con treinta y tres céntimos en concepto de IGIC liquidado al 7%). El canon debido, se abonará por la parte arrendataria en un único pago, en los cinco primeros días del mes de agosto, mediante transferencia bancaria a la cuenta nº ES840086 5109340015581496 del Banco Banif.

A tal fin, deberá aportar alta de terceros del Ayuntamiento debidamente cumplimentada. Asimismo tiene la obligación de expedir factura o documento equivalente por el importe a abonar y aplicar sobre la renta una retención a cuenta del 20% en concepto de IRPF, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 101.8) y reglamento de desarrollo (art. 100).

TERCERA.- La duración del contrato de arrendamiento se fija en TRES MESES de carácter prorrogable, previo acuerdo expreso de ambas partes y siempre en razón a circunstancias imprevisibles comunicadas con 15 días de antelación por el arrendatario a la fecha de vencimiento previo informe justificativo de la necesidad de prórroga.

CUARTA.- El arrendatario destinará el solar al uso exclusivo de aparcamiento de los vehículos de los usuarios de la Playa del Socorro. excluyendo la posibilidad de destinarlo a cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda.

QUINTA.- Serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a las obras mínimas de explanación y acondicionamiento del terreno para su correcto uso como aparcamiento

SEXTA.- Son obligaciones del arrendatario:

6.1.- Mantener el buen uso y limpieza del local durante el plazo de duración del presente contrato.

6.2.- Entregar el solar al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se las encontró; sin otras variaciones que las propias del uso normal de las mismas conforme al fin descrito en el presente contrato

SEPTIMA.- Prohibiciones

Queda expresamente prohibido la cesión o subarriendo del bien arrendado, así como la realización de obras en el mismo (excepción hecha de las contenidas en la estipulación sexta), sin previa autorización de la propiedad

OCTAVA.- Además de los supuestos generales de resolución de los contratos, es causa expresa de resolución de éste el impago de una mensualidad de renta y de conformidad con el artículo 1124 del Código Civil, el arrendador podrá unilateralmente optar entre la resolución del contrato o la exigencia de cumplir lo pactado.

NOVENA.- Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en el mismo y supletoriamente, y en no lo previsto, por la normativa aplicable del Código Civil. En caso de dudas o lagunas, se aplicará el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público

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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, sometiéndose las partes al partido judicial donde se encuentra ubicado el bien arrendado..

Y en prueba de conformidad con las condiciones que anteceden firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.

SEGUNDA.- Notificar y requerir a Dª María Isabel Mora Lampérez en representación de DOÑA ANA MARIA DEL HOYO MORA Y DON ALBERTO DEL HOYO MORA propietarios del bien inmueble, para que presenten dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente, la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes; así como de que el bien se encuentra al corriente en el pago de los correspondientes tributos.

TERCERA.- Notificar la presente a los Servicios Económicos

CUARTA.- Notificar la presente Resolución a la representación de los arrendadores.

5.9. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DOMINGO SALVADOR 361. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: RODRIGUEZ HERNANDEZ DOMINGO SALVADOR DNI:78632701WOb. Tributario: 1323 BZW

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 1323 BZW.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 1323 BZW, RENAULT: Modelo: KANGOO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1625 kg. Tara (Kg): 1090. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004,

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de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32

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De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

Page 118: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por RODRIGUEZ HERNANDEZ DOMINGO SALVADOR con DNI: 78632701W de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 1323 BZW, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.10. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. DÍAZ PÉREZ EDUARDO JAVIER 368. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: DIAZ PEREZ EDUARDO JAVIER DNI:78611217TOb. Tributario: 2072 DSB

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2072 DSB.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 2072 DSB, CITROEN: Modelo: C-15 1.9 Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1590 kg. Tara (Kg): 962. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Page 119: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84

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B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Page 121: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por DIAZ PEREZ EDUARDO JAVIER con DNI: 78611217T de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2072 DSB, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.11 RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. ORAMAS CABRERA CARLOS PR 395. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: ORAMAS CABRERA CARLOS DNI:43372594EOb. Tributario: 6156 FGT

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 6156 FGT.

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ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 6156 FGT, CITROEN: Modelo: BERLINGO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1295. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32

Page 123: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el

Page 124: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección

Page 125: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por ORAMAS CABRERA CARLOS con DNI: 43372594E de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 6156 FGT, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.12. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MARTÍN PÉREZ JOSE ANTONIO 379. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: MARTIN PEREZ JOSE ANTONIO DNI: 43349213DOb. Tributario: 3655 FSJ

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 3655 FSJ.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 3655 FSJ, OPEL: Modelo: COMBO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1900 kg. Tara (Kg): 1290. Potencia Fiscal: 12,01. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

Page 126: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76

Page 127: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

Page 128: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por MARTIN PEREZ JOSE ANTONIO con DNI: 43349213D de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 3655 FSJ, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Page 129: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.13. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. DORTA MÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL 389. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: DORTA MENDEZ MIGUEL ANGEL DNI: 78370555XOb. Tributario: 5483 CTG

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5483 CTG.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 5483 CTG, FORD: Modelo: TRANSIT CONNECT Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1999 kg. Tara (Kg): 1450. Potencia Fiscal: 12.48. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Page 130: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96

Page 131: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de

Page 132: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por DORTA MENDEZ MIGUEL ANGEL con DNI: 78370555X de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5483 CTG, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.14. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. LABRADOR RUIZ ROMAN 377. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: LABRADOR RUIZ ROMAN DNI: 78367397AOb. Tributario: 6402 BND

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 6402 BND.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 6402 BND, RENAULT: Modelo: KANGOO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1690 kg. Tara (Kg): 1110. Potencia Fiscal: 12,78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Page 133: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60

Page 134: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

Page 135: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por LABRADOR RUIZ ROMAN con DNI: 78367397A de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 6402 BND, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.15. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. SACRAMENTO PADILLA LUCÍA 384. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: SACRAMENTO PADILLA LUCIA DNI: 78639348WOb. Tributario: 6171 DDN

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 6171 DDN.

ANTECEDENTES

Page 136: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 6171 DDN, RENAULT: Modelo: KANGOO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1830 kg. Tara (Kg): 1330. Potencia Fiscal: 12,78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

Page 137: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Page 138: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por SACRAMENTO PADILLA LUCIA con DNI: 78639348W de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 6171 DDN, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

Page 139: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

5.16. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. GONZALEZ LLANOS MIRIAM ESTHER 372. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: GONZALEZ LLANOS MIRIAM ESTHER DNI: 78616835YOb. Tributario: 8218 DPT

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8218 DPT.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 8218 DPT, CITROEN: Modelo: BERLINGO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1920 kg. Tara (Kg): 1311. Potencia Fiscal: 13,30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Page 140: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

Page 141: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Page 142: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por GONZALEZ LLANOS MIRIAM ESTHER con DNI: 78616835Y de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8218 DPT, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.17. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. AFONSO GONZÁLEZ JOSÉ DOMINGO.362. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: AFONSO GONZALEZ JOSE DOMINGO DNI:43362764JOb. Tributario: 0232BCH y 9924FDR

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 0232BCH y 9924FDR.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 0232BCH, PEUGEOT: Modelo: PART. CBESP. P. LAT. DWB Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1206. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Y el vehículo 9924FDR, PEUGEOT: Modelo: PARTNER Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1220. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que los recibos del ejercicio 2018, se expidieron con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Page 143: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81

Page 144: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

Page 145: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por AFONSO GONZALEZ JOSE DOMINGO con DNI: 43362764J de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente a los vehículos 0232BCH y 9924FDR, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Page 146: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.18. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. SOSA RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL 378. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: SOSA RODRIGUEZ JOSE ANGEL DNI: 78607183ZOb. Tributario: 0415 HFF

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 0415 HFF.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 0415 HFF, FORD: Modelo: TOURNEO CONNECT Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 2180 kg. Tara (Kg): 1513. Potencia Fiscal: 12,30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las

Page 147: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83

Page 148: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Page 149: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por SOSA RODRIGUEZ JOSE ANGEL con DNI: 78607183Z de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 0415 HFF, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.19. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. FERNANDEZ VIZOSO MARIA JOSEFINA 387. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: FERNANDEZ VIZOSO MARIA JOSEFINA DNI:42198022ZOb. Tributario: 9950 BJW

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 9950 BJW.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 9950 BJW, CITROEN: Modelo: BERLINGO 19D COMBIS Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1206. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Page 150: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81

Page 151: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

Page 152: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por FERNANDEZ VIZOSO MARIA JOSEFINA con DNI: 42198022Z de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 9950 BJW, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.20. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. LUIS FLEITAS EUGENIO 381. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: LUIS FLEITAS EUGENIO DNI: 78616212GOb. Tributario: TF-4168-BZ

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-4168-BZ.

ANTECEDENTES

Page 153: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-4168-BZ, NISSAN: Modelo: VANETTE CARGO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1995 kg. Tara (Kg): 1580. Potencia Fiscal: 14,41. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

Page 154: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el

Page 155: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección

Page 156: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por LUIS FLEITAS EUGENIO con DNI: 78616212G de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-4168-BZ, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.21. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. PÉREZ BORGES ELIO. 367 Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: PEREZ BORGES ELIO DNI:43381755-YOb. Tributario: 2841 CFZ

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2841 CFZ.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 2841 CFZ, CITROEN: Modelo: C-15 1.9 Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1530 kg. Tara (Kg): 970. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Page 157: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60

Page 158: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

Page 159: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por PEREZ BORGES ELIO con DNI: 43381755-Y de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2841 CFZ, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

Page 160: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.22. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. OLIVA MOLINA JOSE RAFAEL 385. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: OLIVA MOLINA JOSE RAFAEL DNI: 78612202LOb. Tributario: 2282 BNN

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2282 BNN.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 2282 BNN, VOLKSWAGEN: Modelo: CARAV, 2,5 TDI 5V Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 2700 kg. Tara (Kg): 1722. Potencia Fiscal: 16.48. Plazas Normales: 8.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 16 hasta 19,99 caballos fiscales, 118.29 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Page 161: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66

Page 162: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de

Page 163: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por OLIVA MOLINA JOSE RAFAEL con DNI: 78612202L de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2282 BNN, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.23. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. QUINTERO ESPINOLA HERNAN. 359. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: QUINTERO ESPINOLA HERNAN DNI: 78621080L

Ob. Tributario: 8080 CGW

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8080 CGW.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 8080 CGW, SEAT: Modelo: INCA 1,9 Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1760 kg. Tara (Kg): 1135. Potencia Fiscal: 12.89. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,9 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Page 164: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96

Page 165: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Page 166: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por QUINTERO ESPINOLA HERNAN con DNI: 78621080L de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8080 CGW, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

Page 167: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.24. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. ESTEVEZ REYES JAVIER LORENZO 374. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: ESTEVEZ REYES JAVIER LORENZO DNI: 43365927WOb. Tributario: TF-0906-BX

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-0906-BX.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-0906-BX, CITROEN: Modelo: BERLINGO 1.9D Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1191. Potencia Fiscal: 12,78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción

Page 168: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

Page 169: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

Page 170: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por ESTEVEZ REYES JAVIER LORENZO con DNI: 43365927W de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-0906-BX, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

Page 171: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

5.25. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MOISÉS 376. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: GONZALEZ HERNANDEZ MOISES DNI: 78628064B

Ob. Tributario: 1448 BBZ

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 1448 BBZ.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 1448 BBZ, CITROEN: Modelo: BERLINGO 1.9D MULTIVOLUM Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1191. Potencia Fiscal: 12,78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y

Page 172: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

Page 173: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Page 174: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por GONZALEZ HERNANDEZ MOISES con DNI: 78628064B de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 1448 BBZ, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.26. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. DÍAZ HERNÁNDEZ MARÍA CRISTINA 369. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: DIAZ HERNANDEZ MARIA CRISTINA DNI:43343448VOb. Tributario: 9476 CRX

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 9476 CRX.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 9476 CRX, CITROEN: Modelo: C-15 1.9 Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1530 kg. Tara (Kg): 970. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

Page 175: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32

Page 176: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

Page 177: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por DIAZ HERNANDEZ MARIA CRISTINA con DNI: 43343448V de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 9476 CRX, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

Page 178: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.27. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. SIMÓN LUIS ÁNGEL 373. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a conti-nuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: SIMON LUIS ANGEL DNI: 78633000WOb. Tributario: 7680 CLY

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 7680 CLY.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 7680 CLY, CITROEN: Modelo: BERLINGO 2.0 Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1920 kg. Tara (Kg): 1311. Potencia Fiscal: 13,30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Page 179: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98

Page 180: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

Page 181: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por SIMON LUIS ANGEL con DNI: 78633000W de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 7680 CLY, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.28. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERNÁNDEZ SUÁREZ JUAN DAVID 382. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributa-ria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: HERNANDEZ SUAREZ JUAN DAVID DNI: 78611529JOb. Tributario: 1185 JKM

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 1185 JKM.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 1185 JKM, VOLKSWAGEN: Modelo: CADDY Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 2255 kg. Tara (Kg): 1457. Potencia Fiscal: 13,19. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

Page 182: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96

Page 183: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

Page 184: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por HERNANDEZ SUAREZ JUAN DAVID con DNI: 78611529J de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 1185 JKM, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.29. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. LLANOS HERNÁNDEZ YENNIFER. 364. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tribu-taria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: LLANOS HERNANDEZ JENNIFER DNI:78622420WOb. Tributario: TF-2408-BF

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-2408-BF.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Page 185: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-2408-BF, CITROEN: Modelo: C-15 RD CLUB Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1530 kg. Tara (Kg): 970. Potencia Fiscal: 12.37. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Page 186: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Page 187: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por LLANOS HERNANDEZ JENNIFER con DNI: 78622420W de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-2408-BF, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

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5.30. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MESA RODRÍGUEZ FRANCISCO JAVIER 370. Visto el informe emitido por la Unidad de Ges-tión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: MESA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER DNI: 43364220COb. Tributario: 8099 BMN

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8099 BMN.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 8099 BMN, CITROEN: Modelo: BERLINGO 1.9D COMBI Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1206. Potencia Fiscal: 12,78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y,

Page 189: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

Page 190: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Page 191: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por MESA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER con DNI: 43364220C de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8099 BMN, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.31. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. RODRIGUEZ JORGE FRANCISCO.360. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: RODRIGUEZ JORGE FRANCISCO DNI: 78407373MOb. Tributario: 2430 CDM

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2430 CDM.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 2430 CDM, SEAT: Modelo: INCA Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1760 kg. Tara (Kg): 1135. Potencia Fiscal: 12.89. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

Page 192: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:

Page 193: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio

Page 194: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por RODRIGUEZ JORGE FRANCISCO con DNI: 78407373M de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 2430 CDM, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.32. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. LUIS RODRÍGUEZ LUCRECIA. 366. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIA CORRECTA.

Interesado: LUIS RODRIGUEZ LUCRECIA DNI:43371885A

Ob. Tributario: TF-8537-BL

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-8537-BL.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Page 195: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-8537-BL, CITROEN: Modelo: C-15 1.7RD FAM. Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1530 kg. Tara (Kg): 970. Potencia Fiscal: 12.37. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,9 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículoCoeficiente

de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

Page 196: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el

Page 197: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por LUIS RODRIGUEZ LUCRECIA con DNI: 43371885A de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-8537-BL, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

Page 198: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

5.33. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. GONZÁLEZ MESA DOMINGO 371. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a con-tinuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: GONZALEZ MESA DOMINGO DNI: 43361515YOb. Tributario: TF-6286-AY

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-6286-AY.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-6286-AY, CITROEN: Modelo: C 15 D FAMILIAR Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1530 kg. Tara (Kg): 970. Potencia Fiscal: 12,37. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y

Page 199: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

Page 200: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Page 201: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por GONZALEZ MESA DOMINGO con DNI: 43361515Y de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-6286-AY, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.34. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. GONZALEZ TRUJILLO FILIBERTO 388. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributa-ria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: GONZALEZ TRUJILLO FILIBERTO DNI:43346225BOb. Tributario: TF-0037-CC

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-0037-CC.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo TF-0037-CC, CITROEN: Modelo: BERLINGO 19D MULTIVOLUM. Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1191. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

Page 202: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículoCoeficiente

de incrementoA) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76

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D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio

Page 204: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por GONZALEZ TRUJILLO FILIBERTO con DNI: 43346225B de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo TF-0037-CC, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.35. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. GONZÁLEZ PÉREZ FERNANDO MIGUEL 375. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: GONZALEZ PEREZ FERNANDO MIGUEL DNI: 43354766LOb. Tributario: 5299 BPG

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5299 BPG.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito

Page 205: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 5299 BPG, CITROEN: Modelo: BERLINGO 1.9D COMBI Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1206. Potencia Fiscal: 12,78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

Page 206: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

Page 207: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Page 208: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por GONZALEZ PEREZ FERNANDO MIGUEL con DNI: 43354766L de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5299 BPG, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.36. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERNANDEZ LEON MIGUEL 386. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: HERNANDEZ LEON MIGUEL DNI:43344673TOb. Tributario: 8424 CRL

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8424 CRL.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 8424 CRL, CITROEN: Modelo: BERLINGO 2.0 Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1920 kg. Tara (Kg): 1311. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,9 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Page 209: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:

Page 210: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

Page 211: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por HERNANDEZ LEON MIGUEL con DNI: 43344673T de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 8424 CRL, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5.37. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERNÁNDEZ BORGES MARÍA CANDELARIA. 365. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: HERNANDEZ BORGES MARIA CANDELARIA DNI:43801841COb. Tributario: 4929 FDY

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 4929 FDY.

ANTECEDENTES

Page 212: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 4929 FDY, CITROEN: Modelo: BERLINGO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1840 kg. Tara (Kg): 1295. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

Page 213: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el

Page 214: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por HERNANDEZ BORGES MARIA CANDELARIA con DNI: 43801841C de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 4929 FDY, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

Page 215: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

5.38. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. BAEZ PEREZ JESUS KOSTIAN 383. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado: BAEZ PEREZ JESUS KOSTIAN DNI: 78699467E

Ob. Tributario: 7723 HDS

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 7723 HDS.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 77323 HDS, VOLKSWAGEN: Modelo: KOMBI Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 2800 kg. Tara (Kg): 1901. Potencia Fiscal: 13,19. Plazas Normales: 9.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15,9 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Page 216: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo Coeficiente de incremento

A) Turismos 1,32B) Autobuses 1,32C) Camiones 1,32D) Tractores 1,32E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica.1,32

F) Otros vehículos 1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales. 16,66De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,99De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 94,96De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 118,29De 20 caballos fiscales en adelante. 147,84B) Autobuses:De menos de 21 plazas. 109,96De 21 a 50 plazas. 156,60De más de 50 plazas. 195,76C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. 55,81De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. 156,60De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 195,76D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. 23,32De 16 a 25 caballos fiscales. 36,66De más de 25 caballos fiscales. 109,96E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 23,32De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 36,66De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 109,96F) Vehículos:Ciclomotores 5,83Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. 5,83Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. 9,99Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. 20,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. 39,98

Page 217: losrealejos.es · Web view2018/07/09  · Asimismo, en el propio proyecto de obras se establece que dado el plazo de ejecución planteado (30 días para la generalidad de los lotes

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. 79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros

habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por BAEZ PEREZ JESUS KOSTIAN con DNI: 78699467E de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 7723 HDS, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

6. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

ÚNICO Debido a la previsión de aumento de la temperatura en los próximos días, y correlativo a ello, el riesgo de producirse un incendio forestal, se hace necesaria la pronta limpieza de los arcenes de la carretera de Las Llanadas en dirección a la zona recreativa de Chanajiga entre los los p.k. 3+750 al p.k. 6+100, en el término municipal de Los Realejos

Es por ello, que por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para solicitar al Área de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para que se realicen las respectivas labores de limpieza.

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7. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS

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PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA..Núm 76, de 25 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Extracto de la convocatoria de ayudas a la siembra de variedades locales destinadas a desempleados/as. Ejercicio 2018.Núm 77, de 27 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral.Formalización del contrato de las obras comprendidas en el proyecto de obras denominado Can-cha Cubierta en el Polideportivo de Las Llanadas.Plazo de presentación de instancias de la convocatoria para la constitución de la lista de reserva específica de Técnico Auxiliar de Informática, mediante sistema de oposición libre Plazo de presentación de instancias de la convocatoria para la constitución de la lista de reserva específica de Ingeniero, mediante sistema de oposición libre.Información pública de la aprobación inicial del Reglamento de Recompensas y Distinciones a favor de los Empleados Públicos.Núm 78, de 29 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Delegación de las funciones del Alcalde Accidental en el Primer Teniente de Alcalde, D. Adolfo González Pérez-Siverio.

8. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:36 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria en funciones, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE