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Vicerrectoría de Sede Sede Bogotá CONTRATO DE NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS No. 23 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVINUTRIR SAS. Entre los suscritos JAIME FRANKY RODRIGUEZ, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No 19.343.653, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra JULIA MARITZA OMAÑA PEÑARANDA, mayor de edad vecina y residente en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.696.641 expedida en Fontibón, obrando en su calidad de Representante Legal de la empresa SERVINUTRIR SAS; identificada con NIT 830.086.392-2, constituida por escritura pública No. 0002871 otorgada en la Notaría 47 de Bogotá el 13 de diciembre de 1999, inscrita en la Cámara de Comercio el día 24 de enero de 2000, bajo el número 00713157 del libro IX, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio bajo el número 00026883 de fecha 18 de agosto de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de negociación global de precios previas las siguientes consideraciones: a) LA UNIVERSIDAD requiere contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica. b) Que el artículo 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. c) Que en observancia al proceso establecido en el artículo 38 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, LA UNIVERSIDAD dio apertura el 7 de junio de 2018 al proceso de invitación pública CON-BOG-006-2018, fecha a partir de la cual se publicó el pliego de condiciones en la página web de LA UNIVERSIDAD, para contratar “contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica.” d) Que de conformidad con el cronograma establecido, el 21 de junio de 2018 se llevó a cabo la recepción de ofertas, cierre de la invitación pública y la apertura de las mismas. e) Que presentaron oferta las empresas SERVINUTRIR S.A.S., ARDIKO A&S LTDA

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Vicerrectoría de SedeSede Bogotá

CONTRATO DE NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS No. 23 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVINUTRIR

SAS.

Entre los suscritos JAIME FRANKY RODRIGUEZ, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No 19.343.653, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra JULIA MARITZA OMAÑA PEÑARANDA, mayor de edad vecina y residente en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.696.641 expedida en Fontibón, obrando en su calidad de Representante Legal de la empresa SERVINUTRIR SAS; identificada con NIT 830.086.392-2, constituida por escritura pública No. 0002871 otorgada en la Notaría 47 de Bogotá el 13 de diciembre de 1999, inscrita en la Cámara de Comercio el día 24 de enero de 2000, bajo el número 00713157 del libro IX, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio bajo el número 00026883 de fecha 18 de agosto de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de negociación global de precios previas las siguientes consideraciones: a) LA UNIVERSIDAD requiere contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica. b) Que el artículo 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. c) Que en observancia al proceso establecido en el artículo 38 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, LA UNIVERSIDAD dio apertura el 7 de junio de 2018 al proceso de invitación pública CON-BOG-006-2018, fecha a partir de la cual se publicó el pliego de condiciones en la página web de LA UNIVERSIDAD, para contratar “contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica.” d) Que de conformidad con el cronograma establecido, el 21 de junio de 2018 se llevó a cabo la recepción de ofertas, cierre de la invitación pública y la apertura de las mismas. e) Que presentaron oferta las empresas SERVINUTRIR S.A.S., ARDIKO A&S LTDA CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y SERVICIOS y la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES según consta en el acta que para tal efecto se suscribió. f) Que en el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 29 celebrada el día 6 de julio de 2018, según consta en acta No. 29, previo análisis de los requisitos jurídicos, financieros, análisis de la capacidad financiera y los requisitos técnicos exigidos en el pliego de condiciones, concluyó que la firma SERVINUTRIR S.A.S., cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2018 y obtuvo el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que recomendó al señor Vicerrector de la Sede Bogotá su asignación. g) Que ni la señora JULIA MARITZA OMAÑA PEÑARANDA, ni la empresa que representa, SERVINUTRIR S.A.S, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 26 de junio de 2018 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de

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la Contraloría General de la República. h) Que ni la señora JULIA MARITZA OMAÑA PEÑARANDA, ni la empresa que representa, SERVINUTRIR S.A.S, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 26 de junio de 2018 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. i) Que ni la señora JULIA MARITZA OMAÑA PEÑARANDA, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales presentan antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 26 de junio de 2018 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. j) Que los servicios objeto del presente contrato se adquieren mediante la modalidad de negociación global de precios, definido como el acuerdo de voluntades que se celebra con el fin de fijar las condiciones de oferta o propuesta para la adquisición o suministro de servicios durante un periodo de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas, sin comprometer recursos presupuestales. k) Que el presente contrato de negociación global de precios se regirá por el Acuerdo 002 de 2008, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en LA UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y por la Ley. En consecuencia, las partes acuerdan las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El contratista se obliga para con la UNIVERSIDAD a la prestación integral del suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica para la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá de acuerdo con los requisitos y especificaciones señalados en el pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2018. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de negociación global de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Manual de Convenios y Contratos permitirá a LA UNIVERSIDAD adquirir los servicios contratados a través de la suscripción de ordenes contractuales o contratos de acuerdo a los requerimientos previamente establecidos, en los mismos términos de la delegación contractual y bajo las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación ni selección adicional. Tan solo requerirá trámite ante el respectivo ordenador del gasto con solicitud y autorización previa del Jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico o quien haga sus veces, o el área que requiera del servicio y recomendación del comité de contratación cuando se refiera a contratos. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Mediante el presente contrato de Negociación global de precios, se fijan las condiciones para contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica. El objeto se enmarca en el fortalecimiento de los programas de Bienestar Universitario de la Sede Bogotá, siguiendo los objetivos estratégicos del plan global de desarrollo 2016 – 2018 de la Universidad Nacional de Colombia. Se busca articular esfuerzos con personas jurídicas dedicadas al suministro de alimentos y a la prestación de servicios de apoyo alimentario, optimizando las condiciones de acceso, salubridad y aporte nutricional en la alimentación de la comunidad universitaria, a través de la operación de centros de producción y comedores satélite para ofrecer los servicios de desayuno, almuerzos, cena, bebidas, cafetería y snacks en los espacios destinados para tal fin en el campus universitario de la Sede Bogotá. Al oferente seleccionado le serán asignados once (11) comedores ubicados al interior del campus universitario de la Sede Bogotá, los cuales se encuentran distribuidos como centros de producción en donde se realizaran las actividades de transformación y producción de alimentos y comedores satélites en los cuales no podrá realizarse ningún tipo de actividad relacionada con la transformación y producción de

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alimentos, sólo distribución y suministro de los diferentes tiempos de comida producidos en los centros de producción y transportados hacia estos espacios. TERCERA. LUGARES DE EJECUCIÓN: El suministro de alimentos se realizará en once (11) comedores ubicados al interior del campus universitario de la Sede Bogotá, los cuales se encuentran distribuidos como centros de producción y comedores satélites los cuales se encuentran distribuidos, así:

COMEDORES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COMEDOR TIPOCiencias Agrícolas Satélite

Biología SatéliteCiencias Económicas Centro de Producción

Hemeroteca Centro de ProducciónMatemáticas Centro de Producción

Campus Santa Rosa SatéliteCafé Campus Centro de Producción

Central Centro de ProducciónCiencias Humanas Satélite

Odontología SatéliteGeociencias Satélite

CUARTA. MODALIDADES DE SERVICIO: LA UNIVERSIDAD cuenta con las siguientes modalidades de servicio. 4.1 APOYO TOTAL: Consiste en un apoyo en especie en donde LA UNIVERSIDAD paga el 100% del valor de cada servicio consumido por el estudiante beneficiario; La tarifa básica total, corresponde a un solo tipo de servicio (Desayuno o Almuerzo o Cena), la tarifa completa total: corresponde a un servicio combinado como son: Desayuno y Almuerzo o Almuerzo y Cena); 4.2 APOYO PARCIAL: Consiste en un apoyo en donde el estudiante de pregrado paga directamente al operador un porcentaje del valor al público del almuerzo y el estudiante de posgrado un porcentaje del valor al público de la cena. LA UNIVERSIDAD reconoce mensualmente el porcentaje restante del valor al público del almuerzo y cena (la tarifa de apoyo parcial es fijada por la División de Gestión y Fomento Socioeconómico, teniendo en cuenta el presupuesto disponible del contrato de adhesión en cada periodo académico); 4.3 APOYO PARCIAL JORNADA 24 HORAS: Los estudiantes cuentan con servicio de desayuno, almuerzo y/o cena con un apoyo parcial (tarifa fijada por la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de acuerdo al presupuesto disponible del contrato de adhesión de cada periodo académico) y adicionalmente, se les ofrece un refrigerio gratuito hacia las 10:30 p.m., y un consomé a las 2:30 a.m., cuyo costo es asumido por la Dirección de Bienestar a través de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico; durante la ejecución de la jornada 24 horas la cual se realiza el último mes de cada periodo académico. Con esto se cubren parcialmente los gastos de alimentación para contribuir a la mitigación de la deserción estudiantil en estudiantes de pregrado con vulnerabilidad socioeconómica; en los once (11) comedores ubicados dentro del campus universitario. Los apoyos alimentarios a los estudiantes de pregrado se rigen por el calendario académico según la Vicerrectoría de Sede. En consideración a la oferta presentada por EL CONTRATISTA, los valores de los tipos de servicios se presentan a continuación:

A) PRECIOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS:

SERVICIO PRECIO IMPUESTOS % TOTAL

DESAYUNO $ 4.074 8% $ 4.400

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ALMUERZO $ 6.296 8% $ 6.800CENA $ 4.722 8% $ 5.100REFRIGERIO JORNADA 24 HORAS $ 2.130 8% $ 2.300CONSOMÉ JORNADA 24 HORAS $ 1.759 8% $ 1.900

B) PRECIOS DE LOS SERVICIOS VENTA AL PÚBLICO

SERVICIO PRECIO IMPUESTOS% TOTAL

DESAYUNO $ 4.074 8% $ 4.400ALMUERZO $ 6.296 8% $ 6.800CENA $ 4.722 8% $ 5.100

QUINTA. SERVICIOS ADICIONALES: EL CONTRATISTA podrá ofrecer adicionalmente a la prestación integral del suministro de alimentos, productos adicionales de cafetería, bebidas y snacks, con el fin de atender las necesidades de la comunidad universitaria en los cuales se incluyen los siguientes grupos de alimentos así:

GRUPO 1 BEBIDAS

CALIENTESGRUPO 2 

BEBIDAS FRIASGRUPO 3 

PRODUCTOS DE PANADERIA

AromáticasCafé en LecheCappuccinoMocaccinoChocolateVariedad de CaféTé en lecheLattes

Variedad de GaseosasAguas Saborizadas Jugos industrializadosAguas MineralesAgua con gasTé fríosFrapuccinosGranizadosYogurt KumisAvenaMalteadasJugos naturales

Pastel de polloPastel de carnePastel GloriaSanduchesEmpanadasMantecadasPalitos de quesoBuñuelosVariedad de PanPastel de yucaPonqué caserosDonasWrapsCroissants

GRUPO 4 SNACKS Y DULCERIA

GRUPO 5 RESPOSTERIA

 ESPECIALIZADAGRUPO 6 FRUTERIA

Variedad de Papas fritasPlatanitos sal/dulceManíManí con pasasGalletas sal/dulceYucasFrutos secosPalomitasMixtos (todo rico) Dulcería ChiclesProductos confitadosChocolatinas

MuffinsCheesecakeBrowniesTartaletasEclairMilhojasTiramisuCroissantBrioche PaninisTortas de chocolateTortas de Zanahoria

Fruta enteraSalpicónEnsaladas de frutasJugos naturalesBatidos de frutasSmothies

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Gomas

PARÁGRAFO PRIMERO: Los productos que se indican en cada grupo diferencial de alimentos corresponden a la generalidad de productos y EL CONTRATISTA está habilitado para ofertar más productos de los que se encuentren dentro de este grupo con el fin de diversificar la propuesta. Con la clasificación de alimentos se pretende diversificar la oferta alrededor del campus universitario en los puntos establecidos como zonas de alimentación de los espacios administrativos, así como espacios de alimentación que contribuya la generación de hábitos de alimentación diversa, tener espacios de convivencia que permita mejorar los siguientes aspectos: Alimentación saludable, Creatividad e innovación gastronómica, Calidad Alimentaria, Servicio y Atención al cliente. PARÁGRAFO SEGUNDO: el valor de los productos adicionales de cafetería, bebidas y snacks se encuentran discriminados por grupos de alimentos en la oferta presentada por EL CONTRATISTA a folios 681 al 706 los cuales forman parte integral del presente contrato. SEXTA.VALOR DE USO: Los valores de uso de los espacios objeto del presente contrato, así como el área de los mismos se encuentran discriminados en la siguiente tabla así:

ESPACIO ÁREA (m²) VALOR FINALCIENCIAS AGRARIAS 42 $ 1.289,325BIOLOGÍA 32 $ 1.031,460CAFÉ CAMPUS 99 $ 3.094,380CENTRAL 287 $ 7.735,950CIENCIAS ECONÓMICAS 41 $ 1.547,190HEMEROTECA 107 $ 5.157,300CIENCIAS HUMANAS 29 $ 928,314MATEMÁTICAS 76 $ 2.475,504ODONTOLOGÍA 44 $ 1.547,190GEOCIENCIAS 30 $ 1.289,325CAMPUS SANTA ROSA 10 $ 257,865

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES: En virtud del contrato El CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con los términos del pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2018 y además con lo siguiente: 1) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras, jurídicas y comerciales establecidas en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha 20 de junio de 2018, y en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-006-2018 publicada el día 07 de junio de 2018 y sus adendas, documentos que motivan el presente contrato y que hace parte integral de él. 2) EL CONTRATISTA deberá contratar bajo su absoluta responsabilidad, el personal suficiente, idóneo y necesario para la ejecución del contrato dentro del plazo pactado. 3) EL CONTRATISTA deberá cancelar oportunamente los salarios de todo el personal asignado al contrato, con una frecuencia no mayor a la quincena, y reconocer el valor de las horas extras trabajadas, nocturnas y festivas, así como hacer los aportes de EPS, ARL, Caja de compensación, Pensiones y Cesantías correspondientes. La supervisión del contrato exigirá, para el pago mensual del servicio, los documentos que permitan certificar el pago oportuno de éstas obligaciones del contratista, lo cual deberá ser acreditado por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal en casos donde está obligado a tenerlo; la UNIVERSIDAD podrá solicitar los soportes físicos de uno o varios trabajadores que hagan parte del contrato. 4) La vinculación de todo el personal contratado por el contratista seleccionado deberá hacerse con base en la legislación laboral vigente en Colombia y deberá atender todas sus exigencias en materia de salarios, prestaciones sociales legales, seguridad social, parafiscales, riesgos

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profesionales y demás obligaciones que se deben atender para llevar a cabo contratos de estas características y de acuerdo a la labor a realizar. 5) Guardar la reserva profesional tanto sobre el contenido de los documentos e información que para la realización de las actividades contratadas le suministre LA UNIVERSIDAD, como sobre el resultado de las mismas, salvo previa autorización expresa y escrita que reciba de aquella, reserva que es obligatoria también para las personas naturales y jurídicas que contrate bajo su responsabilidad. 6) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico. 7) Responder por todas aquellas obligaciones de la naturaleza del contrato que, pese a no estar escritas se consideren obligaciones a su cargo o estén contempladas en las normas y reglamentaciones vigentes. 8) Rendir los informes de gestión que le sean requeridos por LA UNIVERSIDAD de manera oportuna. 9) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad. 10) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo. 11) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el supervisor, EL CONTRATISTA haya entregado alimentos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con estos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones. 12) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato. 13) Mantener al día el pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello legalmente haya lugar. 14) Obrar de buena fe, evitando dilaciones injustificadas que puedan afectar el cumplimiento del objeto del presente contrato. 15) Asumir a su cargo la realización de obras, acabados, seguridad, instalaciones eléctricas e iluminación. 16) Constituir las garantías exigidas en el presente contrato y presentarlas a LA UNIVERSIDAD para su aprobación. 17) Responder a los requerimientos efectuados por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. 18) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.19) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. 20) No ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. 21) De común acuerdo con la supervisión del contrato, conciliar, en los períodos intersemestrales de receso académico, el eventual cierre y/o apertura de los comedores, en atención a las actividades programadas por las facultades y las necesidades del servicio. 22) Mantener a la UNIVERSIDAD indemne y libre de todo reclamo, litigio o acción legal por acción u omisión en la ejecución del objeto contratado. 23) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así, como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. ESPECÍFICAS: 1) Garantizar durante la ejecución contractual, el cumplimiento de todas las condiciones técnicas exigidas en la invitación pública No. CON-BOG-006-2016, y en especial las relacionadas con los requerimientos técnicos para la prestación del servicio. 2) Suministrar el servicio de distribución de alimentos y bebidas en los comedores asignados para la comunidad universitaria ofrecidas en la propuesta, dentro del término exigido por LA UNIVERSIDAD. 3) Cumplir estrictamente el horario de funcionamiento, atendiendo las necesidades del servicio a prestar en los once (11) comedores, las directrices del supervisor, y solicitar autorización del mismo, para los casos en los cuales sea necesaria la modificación de horarios en alguna jornada especial. El horario de funcionamiento se detalla a continuación: a. Lunes a viernes: Apertura y cierre: 7:00 am a 8:00 pm (para los comedores que prestan el

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servicio de desayuno, el horario de apertura será de 6:30 am); Desayuno: 6:30 am – 9:30 am., Almuerzo: Centros de producción: 11:00 am – 3:00 pm, satélites 11:30 am – 3:00 pm; Cena: 5:00 pm – 7:30 pm., b. Sábado Matemáticas 7:30 a 2:00 (almuerzo por apoyo parcial y venta al público) Para los demás comedores se deja a criterio del CONTRATISTA la apertura los días sábado, no obstante, deberá informar a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico los comedores que prestaran servicio el día sábado., c. Horario de comedores se presentan en la siguiente tabla así:

ITEM No.EDIFICIO

NOMBRECOMEDOR LUNES A JUEVES VIERNES SABADOS

1 571 HEMEROTECA 7:00 am a 5:00 pm 7:00 am a 4:00 pm Cerrado

2 500 AGRARIAS 7:00 am a 8:00 pm 7:00 am a 4:00 pm7:00 am a 2:00

pm3 211 ODONTOLOGIA 7:00 am a 8:00 pm 7:00 am a 4:00 pm Cerrado4 212 HUMANAS 7:00 am a 8:00 pm 7:00 am a 4:00 pm Cerrado

5 404 MATEMATICAS 6:00 am a 8:00 pm 6:00 am a 4:00 pm7:00 am a 2:00

pm

6 311 C.ECONÓMICAS 6:00 am a 8:00 pm 6:00 am a 4:00 pm7:00 am a 2:00

pm7 421 BIOLOGIA 7:00 am a 8:00 pm 7:00 am a 4:00 pm Cerrado8 203 CAFÉ CAMPUS 7:00 am a 8:00 pm 7:00 am a 4:00 pm Cerrado9 103 CENTRAL 6:30 am a 4:00 pm 6:30 am a 4:00 pm Cerrado10 224 GEOCIENCIAS 9:00 am a 6:00 pm 9:00 am a 4:00 pm Cerrado11 932 SANTA ROSA 8:00 am a 5:00 pm 8:00 am a 5:00 pm Cerrado

4) Contar con el suficiente número de empleados para una prestación del servido eficiente y eficaz. 5) Expender variedad de productos indispensables para el suministro de alimentos. 6) Pagar oportunamente los servicios públicos (agua, gas, electricidad y recolección de residuos) que se generen en los once (11) comedores. 7) Emplear equipos o elementos que garantizan el bajo consumo de agua. 8) Utilizar productos que se encuentren en empaques reciclables o biodegradables. 9) En caso de que la empresa requiera cambiar detergentes y otros productos de aseo, incluido el papel seca-manos, durante la prestación del servicio, debe asegurar que se mantenga los criterios ambientales establecidos por LA UNIVERSIDAD. 10) Suministrar y asumir el costo del servicio de gas propano en los comedores que no cuenten con el servicio de gas natural. 11) Asegurar los equipos necesarios para la ejecución del contrato y demás accesorios que emplee en el almacenamiento, procesamiento, preparación, transporte y distribución de los alimentos procesados y materias primas (carros termos, carros transportadores, vajilla, menaje, entre otros). 12) Garantizar el buen estado de las redes eléctricas, hidráulicas de gas y demás instaladas en los comedores. 13) Adquirir por su cuenta y riesgo los elementos necesarios para el suministro de alimentos en los comedores destinados para tal fin, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier responsabilidad frente a terceros. 14) Disponer para el registro de los servicios entregados a los estudiantes, los equipos compatibles con el Sistema de Información de Bienestar Universitario – SIBU o el mecanismo que LA UNIVERSIDAD establezca, lo cual también aplica cuando el contratista seleccionado celebre contratos de suministro de apoyo alimentario con alguna Facultad de LA UNIVERSIDAD. 15) Disponer de los equipos de cómputo necesarios para el registro de los servicios suministrados a los estudiantes, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la OTIC y enunciados en los documentos anexos al presente pliego. 16) Manejar y disponer de los residuos de aceites a través de la contratación de una empresa dedicada al aprovechamiento de aceites comestibles usados, para lo cual entregará junto con su propuesta la declaración de la relación comercial y la licencia de la empresa que realizará el aprovechamiento del aceite comestible usado. Una vez asignado el contrato, se deberá

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presentar a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico mensualmente los soportes de aprovechamiento de aceites comestibles usados, con copia a la oficina de Gestión Ambiental de la sede. 17) Reportar mensualmente a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico en medio electrónico y en el formato establecido por LA UNIVERSIDAD, el consolidado de las ventas, precios y demás información que se requiera, de los productos y servicios vendidos en los comedores asignados. Esta información debe ser entregada máximo los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. 18) Realizar el mantenimiento preventivo de las áreas y equipos (propios y de la UNIVERSIDAD), así como los mantenimientos correctivos que se presenten (propios y de la UNIVERSIDAD), durante la ejecución del contrato, para lo cual deberá presentar a la División de Gestión y Fomento socioeconómico un cronograma de mantenimiento preventivo al inicio de la ejecución del contrato y solicitar oportunamente el aval técnico para la realización de los mantenimientos correctivos. 19) Presentar al inicio de la ejecución del contrato, el programa de control de la calidad y los formatos de registro de trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en la resolución 2674 de 2013 y decreto 60 de 2002 y demás normatividad vigente y/o los que los modifiquen y/o sustituyan. 20) Cumplir con la ruta sanitaria de LA UNIVERSIDAD, así como, manejar y disponer los residuos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina de Gestión Ambiental de LA UNIVERSIDAD. 21) Contar e implementar un plan de saneamiento básico general con sus programas de: limpieza y desinfección; disposición de residuos, control de plagas y abastecimiento de agua, en caso de requerirse modificaciones al Plan de Saneamiento Básico (PSB) por la infraestructura y/o características del servicio a prestar, EL CONTRATISTA, realizará los cambios solicitados por la División de Gestión y Fomento Socioeconómico durante el primer mes de ejecución del contrato. 22) Contar con el personal manipulador de alimentos necesario en cada uno de los comedores para garantizar el suministro puntual y efectivo de los servicios contratados. 23) Garantizar que el personal manipulador cumpla con la reglamentación en cuanto a uso del uniforme, elementos de protección personal y normas higiénicas. 24) Cumplir con el programa de salud ocupacional y el Manual Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente Seguro para Contratistas de LA UNIVERSIDAD y presentar en la División de Gestión y Fomento Socioeconómico los soportes correspondientes a la entrega de dotación, elementos de protección personal y capacitación. 25) Informar por escrito al Programa de Gestión Alimentaria de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de LA UNIVERSIDAD, cualquier situación que altere la normal distribución de la alimentación en los comedores. 26) Disponer de un procedimiento de transporte de alimentos al interior del campus que cumpla con los lineamientos establecidos por LA UNIVERSIDAD y la normatividad vigente para el transporte de alimentos, garantizando el control de temperaturas dentro de rangos seguros y la calidad sensorial de los alimentos. 27) Disponer del menaje, equipos, utensilios, y carros transportadores isotérmicos requeridos para asegurar el transporte de alimentos al interior del campus, y la distribución de los mismos en los comedores teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la normatividad vigente y LA UNIVERSIDAD. 28) Abstenerse de preparar alimentos dentro de las instalaciones de LA UNIVERSIDAD con destino diferente a la comunidad universitaria. Esta actividad está prohibida, además no podrá desarrollar actividades de producción en los comedores satélite. 29) Responder por la adecuada presentación y la conducta de su personal, manteniendo la supervisión directa del mismo especialmente en los eventos en que puedan llegar a causar daño tanto a los miembros de la comunidad como a las instalaciones físicas y a los bienes muebles que se encuentran dentro de las instalaciones de los diferentes espacios de LA UNIVERSIDAD que son objeto del suministro. 30) Cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución 2674 de 2013, Decreto 60 de 2002, y velar por que sus proveedores cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1045 de 2003, Resolución 2505 de 2004, Resolución 5109 de 2005, Decreto 616 de 2006, Resolución 2115 de 2007, Decreto 1500 de 2007, Decreto 1575 de 2007, Resolución 333 de 2011, Ley 1562 de 2012, Ley 1355 de 2009 y demás normas vigentes y/o las que los modifiquen y/o sustituyan para garantizar la calidad de la alimentación

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suministrada. 31) Procesar, empacar, almacenar y distribuir los alimentos a la comunidad universitaria, en las condiciones de higiene, calidad y oportunidad establecidas en la Resolución 2674 de 2013, decreto 60 de 2002, el Acuerdo No. 17 de 2017 del Consejo de Bienestar Universitario y la Guía de lineamientos para la prestación de servicios de alimentación en la Universidad Nacional de Colombia, sus anexos y la normatividad vigente y/o las que los modifiquen y/o sustituyan. 32) Documentar e implementar el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, el cual deberá ser elaborado conforme los parámetros establecidos en la resolución No. 2674 de 2013 por las cuales se reglamentan los requisitos técnicos sanitarios que deben cumplir los expendios de alimentos, Decreto No. 60 de 2002 por el cual se reglamenta el sistema de análisis de puntos críticos de control HACCP y demás normatividad higiénico sanitaria aplicable al objeto del presente contrato. 33) Disponer y dar aplicación a un programa de control y aseguramiento de la calidad, según lo establecido en la resolución 2674 de 2013 y el Decreto 60 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y las contempladas en la reglamentación sanitaria vigente. 34) Contar con el Concepto Higiénico Sanitario Favorable cuando el contratista cuente con una planta de procesamiento de alimentos, el cual deberá ser expedido por la entidad competente. 35) Implementar las acciones correctivas necesarias para la obtención del concepto higiénico sanitario favorable. 36) Diseñar e implementar en conjunto con la supervisión del contrato los planes de mejoramiento que surjan como resultado de las visitas de inspección de la secretaria de salud para la obtención del concepto higiénico sanitario favorable. 37) Permitir de manera oportuna la entrada del supervisor y/o quien este delegue y de las entidades de supervisión, a cualquier área del servicio de alimentación en el momento que se requiera, así como la toma de registros fotográficos en la misma si se requiere. 38) Disponer durante la ejecución del contrato y para la revisión de la supervisión, la lista de proveedores con fotocopia del acta de la última visita de vigilancia y control en salud pública para fábrica de alimentos y concepto higiénico sanitario favorable, Registro sanitario o permiso sanitario o notificación sanitaria de los productos que lo requieran de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y tener disponibles las fichas técnicas de cada producto, en cada punto de servicio. 39) Evaluar y mantener durante la ejecución del contrato, las características de los alimentos o productos en cuanto a calidad de insumos y métodos de preparación que favorezcan la conservación de los nutrientes y la calidad sensorial de los productos. LA UNIVERSIDAD podrá programar muestreos para evaluar la calidad sensorial. 40) Realizar el trámite correspondiente para el permiso de ingreso de sus proveedores u otros ingresos, en el formato y protocolo establecido por LA UNIVERSIDAD. 41) Garantizar durante la ejecución del contrato que los vehículos de transporte de alimentos de sus proveedores cumplan con la normatividad vigente. 42) Entregar los productos de venta retail en las condiciones establecidas para el empaque secundario y con fecha de vencimiento vigente, garantizando temperaturas de seguridad para todos aquellos alimentos de alto riesgo. 43) Participar en los procesos de actualización y/o formación que desarrolle LA UNIVERSIDAD para tratar los temas de manipulación de alimentos, condiciones de higiene y manejo de residuos. 44) Colocar la señalización requerida en los lugares en los cuales se suministrarán los alimentos, la demarcación de áreas, emergencias, buenas prácticas de manufactura y demás que se requieran. 45) Documentar e implementar procedimientos operativos estandarizados (POES). Se verificarán procedimientos de: descargue, recepción de materias primas, conservación, almacenamiento de producto terminado, condiciones adecuadas de preparación, empaque, transporte, ensamble, distribución y condiciones de los vehículos transportadores de alimentos. 46) Cumplir con la minuta patrón establecida en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-006-2018, para cada tiempo de comida. 47) Cumplir con el ciclo de menús propuesto para veinte (20) días teniendo en cuenta las características del mismo establecidas en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-006-2018. 48) Suministrar al inicio de la ejecución del contrato los siguientes documentos: a) lista de intercambios para todos los componentes de la minuta patrón de cada tiempo de comida;

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b) manual de estandarización de recetas; c) relación del personal con que cuenta para la ejecución del contrato adjuntando hoja de vida, certificado de aptitud para manipulación de alimentos, exámenes médicos y de laboratorio y curso vigente de manipulación de alimentos; d) concepto higiénico sanitario favorable de los vehículos que transportarán los alimentos al interior del campus; e) plan de saneamiento básico completo con sus respectivos cronogramas, f) plan de capacitación a manipuladores que contemple las temáticas de buenas prácticas de manufactura, POES de la cadena de suministro, protocolo de servicio, salud ocupacional y seguridad industrial y gestión ambiental, con su cronograma y disponer de los soportes de su ejecución durante la ejecución del contrato. 49) Enviar quince (15) días antes del inicio de la ejecución del contrato, el ciclo de menús, a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico; y publicar diariamente el menú del día, en un lugar visible de las instalaciones de los comedores asignados. La División de Gestión y Fomento Socioeconómico podrá sugerir los cambios que considere pertinentes. 50) Dotar los centros de producción y comedores satélite con gramera, báscula, termómetro digital y probeta y capacitar al personal manipulador de alimentos en el uso de los mismos y registro adecuado de los datos. Tener un programa para la calibración de los equipos (gramera, báscula, termómetro digital) y los certificados que soporten su realización. 51) Dotar a los servicios de alimentación con un kit de menaje de servido y estandarizar los utensilios de servida para cumplir con los tamaños de porción del menú patrón para cada tiempo de comida ofrecido. 52) Cumplir con los tamaños de porción establecidos en la minuta patrón. 53) Informar por escrito al supervisor del contrato los cambios que se realicen al ciclo de menús durante la ejecución del contrato, mínimo 24 horas antes, y realizarlos teniendo en cuenta la lista de intercambios suministrada al inicio de la ejecución del contrato. 54) Cumplir las condiciones de temperatura de alimentos en rango seguro en toda la cadena del proceso productivo, así como con la implementación de registros control para su verificación. Garantizar que los alimentos y materias primas se conserven en rangos de refrigeración de (0 a 4 ºC +/- 2 ºC) y de congelación de (menor a -18 ºC). Adicionalmente asegurar que durante la distribución los alimentos se encuentran en rangos de temperatura segura (alimentos fríos a temperaturas inferiores 4 ºC+/- 2 ºC y alimentos calientes superior a 65 ºC) minimizando así el riesgo de desarrollo microbiano. 55) Contar con un plan de muestreo de análisis microbiológicos de acuerdo a la Guía de lineamientos para la prestación de servicios de alimentación en LA UNIVERSIDAD, tener un cronograma establecido donde se considere la realización de análisis microbiológicos por los menos una (1) vez al semestre y velar para que los resultados de los análisis cumplan con los límites permitidos; así como la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de los límites permitidos. Cuando los análisis microbiológicos no cumplan los límites permitidos, LA UNIVERSIDAD descontará el 2% del valor de la factura. 56) Realizar semestralmente la toma de muestras microbiológicas (superficie, ambiente, manos de un manipulador de alimentos y un alimento de alto riesgo microbiológico) de acuerdo a la Guía de lineamientos para la prestación de servicios de alimentación en la Universidad Nacional de Colombia. 57) Guardar diariamente en congelación por 72 horas las muestras referencias de cada uno de los componentes del menú patrón ofrecido, de acuerdo a lo establecido en la Guía de lineamientos para el suministro de alimentación en LA UNIVERSIDAD. Si se presentará algún tipo de intoxicación masiva por alimentos, el contratista asumirá toda responsabilidad civil que genere la demanda por dicha causa. 58) En caso de presentarse un producto no conforme por presunta contaminación biológica, física o química, EL CONTRATISTA deberá acatar las medidas preventivas que disponga la supervisión, tales como: retención de la entrega o cambio del producto o preparación y reposición inmediata del mismo, entre otras medidas que la supervisión considere pertinentes. 59) Conocer y asegurar los elementos del sistema de servicio, presentes en el componente de servicio de la Guía de lineamientos para la prestación de servicios de alimentación en LA UNIVERSIDAD y sus anexos. 60) Abstenerse de instalar máquinas de juegos de azar y suerte en las áreas destinadas al suministro de alimentación a

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su cargo, así como la venta de sustancias psicoactivas, ni bebidas energizantes que produzcan dependencia física o psíquica. 61) Mantener en custodia la información personal suministrada de los beneficiarios de los programas y abstenerse de compartirla o distribuirla. 62) Permitir que LA UNIVERSIDAD realice evaluaciones sobre la calidad del servicio suministrado, encuestas de satisfacción a los usuarios, entre otros; en caso de no obtener resultados favorables, los resultados de dicha evaluación serán tenidos en cuenta para continuidad del contrato. 63) Realizar los planes de mejoramiento y realizar seguimiento cuando se presenten no conformidades relacionadas con la oportunidad y la calidad del servicio. 64) Con el cambio de vigencia, es decir que al inicio de un nuevo año calendario, los precios de los tres tiempos de servicio ofertados y presentados en la oferta económica del contratista aumentaran 0.5% por encima del IPC y la cantidad de apoyos a entregar será la aprobada por la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 65)Los precios de los productos Retail serán fijados por EL CONTRATISTA y deberán presentarse en un lugar visible para los usuarios y podrán aumentar solo con el cambio de vigencia en un porcentaje no mayor al  aumento del Salario Mínimo ajustado a la Cincuentena. 66) La vinculación de todo el personal contratado por EL CONTRATISTA seleccionado deberá hacerse con base en la legislación laboral vigente en Colombia y deberá atender todas sus exigencias en materia de salarios, prestaciones sociales legales, seguridad social, parafiscales, riesgos profesionales y demás obligaciones que se deben atender para llevar a cabo contratos de estas características y de acuerdo a la labor a realizar. 67) Colocar la señalización requerida en el lugar, relacionada con la demarcación de áreas, emergencias, buenas prácticas de manufactura y demás que se requieran. 68) Presentar oportunamente para el trámite de pago la factura de venta, factura a nombre de la Universidad Nacional de Colombia NIT. 899.999.063-3, correspondiente, refiriendo el periodo de prestación del servicio. Adicionalmente se deberá adjuntar el Certificado de parafiscales y seguridad social expedido por el revisor fiscal o representante legal, según el caso, cumpliendo con los Macroprocesos de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. Esto en consonancia con los respectivos contratos u órdenes contractuales derivadas del presente contrato de negociación global. 69) Abstenerse de ceder total o parcialmente el desarrollo del objeto del presente contrato. 70) Actuar con autonomía y responsabilidad, desarrollando y ejecutando todas aquellas actividades que sean compatibles con el objeto del contrato. 71) Se prohíbe AL CONTRATISTA ofrecer o entregar beneficios, prebendas, dádivas o afines a contratistas, empleados o funcionarios de LA UNIVERSIDAD con ocasión de la suscripción de un contrato o a fin de obtener la asignación de uno. 72) Cumplir con las condiciones y/o requisitos de perfeccionamiento y legalización de las órdenes contractuales y/o contratos suscritos como consecuencia de la adhesión al contrato de negociación global de precios, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: LA UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Pagar oportunamente el valor correspondiente a cada orden contractual o contrato, que se celebre para ejecutar el presente contrato de negociación global de precios, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3) Designar los supervisores para la ejecución de cada orden contractual o contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre LA UNIVERSIDAD y El CONTRATISTA. 4) Exigir AL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5) Entregar los espacios para su operación en el estado que se encuentre según se hará constar en el acta de entrega. 6) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato es de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización, y suscripción del acta de inicio, con el cumplimiento de esos requisitos se inicia la ejecución de las actividades objeto del contrato. Los contratos derivados de la negociación podrán ser suscritos por

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periodos menores y proporcionales al presupuesto disponible, sin sobrepasar la fecha de terminación de la negociación global de precios. NOVENA. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: El presente contrato de negociación global de precios podrá ser prorrogado y modificado, antes de su vencimiento, en cualquiera de sus cláusulas por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto del supervisor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del Ordenador del Gasto. DÉCIMA. VALOR ESTIMADO: El valor estimado del contrato de negociación global de precios es indeterminado pero determinable en razón a que se ejecutará mediante la celebración de ordenes contractuales o contratos de acuerdo con los requerimientos que la UNIVERSIDAD considere necesarios para garantizar la efectiva ejecución del contrato de negociación global de precios, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que en su momento se expidan para tales fines, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-006-2018. No obstante el valor definitivo del contrato se obtendrá al momento de la liquidación del mismo. Sin embargo, en consideración a la oferta presentada por EL CONTRATISTA en el desarrollo de la invitación pública CON-BOG-006-2018 y al plazo de ejecución del contrato de negociación global de precios, el valor del presente contrato no compromete presupuesto sino que se deriva de un consumo estimado para las tres vigencias por valor de ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.000.000.000), incluido los impuestos y todos los valores requeridos para la prestación del servicio. La anterior estimación se basa en los consumos anuales de las vigencias 2016 y 2017 a razón de aproximadamente $3.291.662.422 anual y la proyección de incremento de precios, con una cobertura diaria de aproximadamente 4.320 estudiantes en sus diferentes modalidades. Para el trámite será necesario la solicitud y aprobación expresa de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD así como del cumplimiento del trámite interno que define el procedimiento para la suscripción eventual de las ordenes contractuales o contratos de suministro derivados de la negociación global de precios que contemplarán las tarifas de conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2018. PARAGRAFO: La Universidad podrá aumentar o disminuir la prestación integral del suministro de alimentos, según sus necesidades en época de recesos de actividad académica y/o administrativa o por conveniencia institucional, facultad que se entiende aceptada por el oferente con la sola presentación de la oferta, para lo cual se harán las respectivas deducciones certificadas por el supervisor del contrato de negociación global resultante. UNDÉCIMA.FORMA DE PAGO: La forma de pago deberá ser establecida en cada uno de los Contratos de Adhesión u órdenes contractuales que se suscriban. No obstante, La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el suministro de alimentos de la siguiente forma: a) EL CONTRATISTA llevara un registro de los servicios prestados que hacen parte del programa de apoyo alimentario, de manera total o parcial. En el evento en que el sistema digital presente fallas, se hará mediante planillas de contingencia en archivo tipo Excel, suministrado diariamente por la Universidad. b) Mensualmente el contratista conciliará con la Universidad los servicios prestados, para que el contratista emita las respectivas facturas que indique el número de servicios de desayunos, almuerzos y cenas, cuyos valores se deben discriminar antes de impuestos y ser totalizados por separado. Igualmente se debe adjuntar la certificación en que conste que se encuentra el día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a los dispuesto en la ley 789 de 2002 cuya fecha de expedición no sea inferior al facturado. Los pagos parciales se cancelaran dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, por parte del CONTRATISTA, con visto bueno del supervisor. PARAGRAFO PRIMERO: La Universidad podrá aumentar o disminuir la prestación integral del suministro de alimentos, según sus necesidades en época de recesos de actividad académica y/o administrativa o por conveniencia institucional, facultad que se entiende aceptada por el oferente con la sola presentación de la oferta, para lo cual se harán las respectivas deducciones certificadas por el supervisor del contrato de negociación global resultante. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro

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del valor de los pagos mensuales, como compensación, se tendrá en cuenta el valor establecido por la Universidad, para el uso de cada uno de los once (11) comedores y el valor de los servicios públicos, para lo cual la supervisión efectuará los descuentos correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO: El valor del uso de cada uno de los comedores asignados, se reajustará al inicio de cada año fiscal, de conformidad con las normas legales y de acuerdo con la variación del IPC debidamente certificado por el DANE. PARAGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA debe presentar una certificación expedida por la entidad financiera en donde tenga cuenta de ahorros o corriente, a través de la cual la UNIVERSIDAD efectuará los pagos. Dicha certificación debe contener el nombre del titular, el número de identificación, el número de la cuenta, tipo de cuenta (ahorros o corriente), estado de la cuenta (activa o inactiva), y que no sea conjunta. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos: 1) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato por ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.000.000.000), con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, LA UNIVERSIDAD exigirá las garantías que considere conveniente para garantizar el cumplimiento individual de cada contrato adhesión a la negociación global de precios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga, adición, modificación, suspensión del presente contrato EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo anexo modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo LA UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta y a favor de la UNIVERSIDAD en una institución legalmente autorizada y certificada en Colombia, cuando así lo requiera, las garantías para el perfeccionamiento y legalización de las órdenes contractuales o contratos de adhesión derivados de la contratación por negociación global de precios y en los amparos que así se determinen en cada ordenación del gasto, según las disposiciones del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y sometidos a la respectiva aprobación. DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN: La UNIVERSIDAD, ejercerá la vigilancia y control de la ejecución del contrato de negociación global de precios a través del jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de la UNIVERSIDAD quien podrá delegar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formara parte de los documentos del contrato. Para ejercer el adecuado seguimiento a la ejecución del contrato se deberán tenerse en cuenta las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero y contables establecidas en los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 y la Guía: Cartilla para el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a LA UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que a decisión de La Universidad hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o

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prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento o las demás requeridas por parte del CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. DECIMA SEXTA. MULTAS: Las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del contratista y como apremio y para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor estimado del presupuesto proyectado en el presente contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total estimado del presente contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD hasta el veinte por ciento (20%) del valor estimado del consumo proyectado en el presente contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. RELACIONES ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la contractual con LA UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de LA UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El contratista se compromete a respetarla,

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reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al interventor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. VIGÉSIMA. RIESGOS. El ARRENDATARIO con la suscripción del contrato expresa estar de acuerdo en que la UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas y otros acontecimientos de que sea víctima; así como de la operación propia y todos los servicios que preste y de cualquier reclamación administrativa o judicial que se derive de éstos, por lo que el ARRENDATARIO asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra la UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA PRIMERA. CADUCIDAD. La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGESIMA CUARTA: TERMINACIÓN UNILATERAL: La Universidad podrá terminar unilateralmente las órdenes contractuales y los contratos que haya celebrado en los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto

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administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral de la orden contractual o contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para poder declararla. El acto administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión de dar por terminado unilateralmente la orden contractual o contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que tenga derecho el contratista, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este acto administrativo proceden de conformidad con lo señalado en los Artículos 82 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita AL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude AL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente contrato lo desarrolla el contratista con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD y el contratista, ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del contratista deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin la autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN: Cualquier subcontratación que el contratista pretenda hacer para la ejecución del presente contrato, deberá ser aprobada previamente y por escrito por la universidad. El contratista será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la universidad, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la universidad, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al contratista de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. La universidad

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no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el contratista el directamente obligado a responder ante la universidad por la actividad subcontratada como si el fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso la universidad se reserva el derecho de exigirle al contratista, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la universidad. En tal evento, el contratista deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la universidad. TRIGÉSIMA SUSPENSIÓN: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando el contrato deba suspenderse, se levantará un acta que firmará EL CONTRATISTA, el interventor y LA UNIVERSIDAD, donde se especificarán las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. TRIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se llevará a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá opta por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. TRIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: El contratista manifiesta expresamente a LAUNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. TRIGÉSIMA TERCERA. COMUNICACIONES A LA UNIVERSIDAD. Todas las comunicaciones que EL CONTRATISTA presente deben ser radicadas a nombre del respectivo Supervisor del contrato, en la División de Gestión y Fomento Socioeconómico. TRIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los términos y condiciones expresados en el presente contrato, prevalecen sobre aquellos de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los documentos del contrato deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias sobre su contenido, deberá prevalecer el contrato. Son documentos de este contrato los siguientes: 1) El pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG 006-2018. 2) La oferta de fecha 20 de junio de 2018 presentada por EL CONTRATISTA y aceptada por LA UNIVERSIDAD. 3) Los documentos legales generados en virtud del presente proceso precontractual, contractual y pos contractual. 4) Las actas que se suscriban durante la vigencia del presente contrato. 5) Los informes del supervisor. TRIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la constitución y aprobación de la garantía única pactada. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación por parte de LA UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá devolver el contrato debidamente firmado a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de retiro o de envío por la Sección de Contratación de Sede. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con éstos requisitos, indicará que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad. Para constancia se firma en Bogotá, a los 19 días del

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mes de julio de 2018.

(Original Firmado por)JAIME FRANKY RODRIGUEZ

(Original Firmado por)JULIA MARITZA OMAÑA

PEÑARANDAVicerrector Sede Bogotá Representante Legal

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