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SESIÓN JGL2018/16 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 03 SEPTIEMBRE 2018 . Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. MANUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ Sres. Concejales: D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria accidental: D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:15 horas, del día 3 de septiembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO, D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA y D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

losrealejos.es · Web view2018/09/03  · El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo

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SESIÓN JGL2018/16

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 03 SEPTIEMBRE 2018.

Asistentes:

Sr. Alcalde - Presidente:

D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:

D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA

D. DOMINGO GARCÍA RUIZ

D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria accidental:D.ª María José González Hernández.

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:15 horas, del día 3 de septiembre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO, D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA y D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 23/7/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MARQUEZ GARCÍA DANIEL. PR 491. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado:

MARQUEZ GARCIA DANIEL

DNI: 43387944P

Ob. Tributario:

5793 DTD (TITULAR D. CARMELO MARQUEZ LUIS)

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5793 DTD.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 5793 DTD, CITROEN: Modelo: BERLINGO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1920 kg. Tara (Kg): 1311. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15.99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo

Coeficiente de incremento

A) Turismos

1,32

B) Autobuses

1,32

C) Camiones

1,32

D) Tractores

1,32

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos

1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia

Cuota (Euros)

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales.

16,66

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.

44,99

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.

94,96

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.

118,29

De 20 caballos fiscales en adelante.

147,84

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas.

109,96

De 21 a 50 plazas.

156,60

De más de 50 plazas.

195,76

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil.

55,81

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

109,96

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil.

156,60

De más de 9.999 kilogramos de carga útil.

195,76

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales.

23,32

De 16 a 25 caballos fiscales.

36,66

De más de 25 caballos fiscales.

109,96

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil.

23,32

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

36,66

De más de 2.999 kilogramos de carga útil.

109,96

F) Vehículos:

Ciclomotores

5,83

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos.

5,83

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos.

9,99

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos.

20,00

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos.

39,98

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos.

79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por MARQUEZ GARCIA DANIEL con DNI: 43387944P de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5793 DTD, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JACOB. PR 492. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado:

HERNANDEZ HERNANDEZ JACOB

DNI: 78673115M

Ob. Tributario:

0378 DKG

Vista la solicitud formulada de anulación de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 0378 DKG.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 0378 DKG, CITROEN: Modelo: BERLINGO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1920 kg. Tara (Kg): 1311. Potencia Fiscal: 13.30. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15.99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo

Coeficiente de incremento

A) Turismos

1,32

B) Autobuses

1,32

C) Camiones

1,32

D) Tractores

1,32

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos

1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia

Cuota (Euros)

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales.

16,66

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.

44,99

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.

94,96

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.

118,29

De 20 caballos fiscales en adelante.

147,84

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas.

109,96

De 21 a 50 plazas.

156,60

De más de 50 plazas.

195,76

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil.

55,81

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

109,96

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil.

156,60

De más de 9.999 kilogramos de carga útil.

195,76

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales.

23,32

De 16 a 25 caballos fiscales.

36,66

De más de 25 caballos fiscales.

109,96

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil.

23,32

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

36,66

De más de 2.999 kilogramos de carga útil.

109,96

F) Vehículos:

Ciclomotores

5,83

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos.

5,83

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos.

9,99

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos.

20,00

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos.

39,98

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos.

79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

TERCERO.- La frecuencia de inspección técnica periódica de los vehículos está determinada a fecha de devengo en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece, entre otras, según artículo 6.1:

c).- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos ciclomotores, motocicletas,..., con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

· Hasta cuatro años: exento.

· De más de cuatro años: bienal.

· De más de diez años: anual.

g).- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

· Hasta dos años: exento.

· De dos a seis años: bienal.

· De seis a diez años: anual.

· De más de diez años: semestral.

Para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores se especifica expresamente que "En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate".

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por HERNANDEZ HERNANDEZ JACOB con DNI: 78673115M de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 0378 DKG, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª. CORREA MEDINA OLGA.PR 493 Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR HABERSE EXPEDIDO CON LA TARIFA CORRECTA.

Interesado:

CORREA MEDINA OLGA

DNI: 78555359D

Ob. Tributario:

3979 DBL

Vistas las solicitudes de fechas 19/06/2018 y 09/07/2018, registros de entradas 9145, 9149 y 10071 formulada de anulación de recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 3979 DBL.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que se ha expedido con la tarifa errónea, dado que se trata de un vehículo mixto adaptable.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 3979 DBL, CITROEN: Modelo: C-15 19RD FAM TO Tipo: Vehículo Mixto Adaptable. Masa Máxima Autorizada: 1590 kg. Tara (Kg): 962. Potencia Fiscal: 12.78. Plazas Normales: 5.

Tercero.- Se comprueba que el recibo del ejercicio 2018, se expidió con tarifa correcta de turismo de 12 hasta 15.99 caballos fiscales, 94,96 euros/año.

Cuarto.- No consta que el vehículo disponga de tarjeta de transporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) se regula actualmente en los arts. 92 a 99 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante, TRLRHL).

En atención a esta regulación el Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del TRLRHL, regula en este término municipal el IVTM a través de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica cuya última publicación figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 102, de 25 de agosto de 2017.

Este impuesto carece para la determinación de la cuota tributaria correspondiente de base imponible, base liquidable y de tipos impositivos; por ello, las cuotas tributarias se recogen directamente en el cuadro de tarifas previsto en la Ley, (art. 95 del TRLRHL) en el que se recogen distintas clases de vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores y motocicletas) y dentro de cada clase de vehículo diferentes tramos en orden a la concreta determinación de la cuota.

Así, para los turismos y tractores la cuota viene determinada por los caballos fiscales; para los autobuses por el número de plazas; para los camiones, remolques y semirremolques por la carga útil; para las motocicletas por los centímetros cúbicos y, por último, el legislador ha previsto una cuota fija para los ciclomotores. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95 TRLRHL y conforme a la previsión contenida en el mismo, el Ayuntamiento ha determinado la aplicación de los siguientes coeficientes de incremento.

Clase de vehículo

Coeficiente de incremento

A) Turismos

1,32

B) Autobuses

1,32

C) Camiones

1,32

D) Tractores

1,32

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

1,32

F) Otros vehículos

1,32

De esta forma el cuadro de tarifas vigente en este Municipio es el siguiente:

Clase de vehículo y potencia

Cuota (Euros)

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales.

16,66

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.

44,99

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.

94,96

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.

118,29

De 20 caballos fiscales en adelante.

147,84

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas.

109,96

De 21 a 50 plazas.

156,60

De más de 50 plazas.

195,76

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil.

55,81

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

109,96

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil.

156,60

De más de 9.999 kilogramos de carga útil.

195,76

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales.

23,32

De 16 a 25 caballos fiscales.

36,66

De más de 25 caballos fiscales.

109,96

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil.

23,32

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

36,66

De más de 2.999 kilogramos de carga útil.

109,96

F) Vehículos:

Ciclomotores

5,83

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos.

5,83

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos.

9,99

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos.

20,00

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos.

39,98

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos.

79,97

A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas, es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

SEGUNDO.- Dado que la definición en la tarjeta de inspección técnica de determinadas clases de vehículos no figura expresamente denominado en alguna de las clases de vehículos del apartado 1 del artículo 95, la Ordenanza Fiscal del IVTM aclara la incardinación de dichos vehículos en una determinada clase de vehículo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.4. de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

/ .../

3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables, incluyendo los denominados “PickUps” tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonables el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

c) Si el interesado acredita tarjeta de transporte conllevará la calificación del vehículo como camión.

En consecuencia, a la vista del número de plazas que figura en los registros de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico procede y que por lo tanto excede de la mitad de los potencialmente posibles la tarifa a aplicar es la de turismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por CORREA MEDINA OLGA con DNI: 78555359D de anulación del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 3979 DBL, ejercicio 2018, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERNÁNDEZ PADILLA CECILIO. PR 494. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO DE REPOSICION.- DESESTIMAR ANULAR RECIBOS DE LA TASA DE ALCANTARILLADO POR PRESTARSE EL SERVICIO.

Interesado:

HERNANDEZ PADILLA CECILIO

DNI: 78368554X

Ob. Tributario:

0023849 (Titular: García Martín María Rosa)

Visto el recurso formulado, de anulación de recibos de la Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado de las viviendas sita en C/ Dr. Antonio González 30. Piso 2. Pta. 4A (Edif. Jupefra)

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que no está conectado a la red y no le está dando ningún uso al servicio de Alcantarillado.

Segundo.- Por los Servicios de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Los Realejos, se indica que realizado visita al lugar indicado C/ Dr. Antonio González, se comprueba que por la calle discurre la red de Alcantarillado, encontrándose actualmente en servicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con la dispuesto en el art. 2 y 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado dispone que constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. Tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún, cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el día uno de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso de servicio, en que el período impositivo se ajustará a ésta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales.

El devengo de la Tasa de Alcantarillado se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Segundo.- De conformidad en el art. 5.1 de la Ordenanza Fiscal de aplicación que establece que la cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración será la siguiente: /…/ Epígrafe 1: Viviendas… 4,00 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso presentado por HERNANDEZ PADILLA CECILIO con DNI: 78368554X de anular recibos de la Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado en dicha calle.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTANDO POR Dª. PÉREZ PADILLA ROSA MARÍA. PR 507. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPORTES EMBARGADOS POR UNA MULTA DE 2006

Interesado: PEREZ PADILLA ROSA MARIA; NIF: 42070708M

Objeto: multa de tráfico

Visto el recurso formulado, de anulación de la certificación de descubierto que figura en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por el concepto de Multa de Tráfico.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que el Consorcio de Tributos le exige el pago de una multa y le ha efectuado retención derivada de la misma que nunca le llegó por estar mal notificada, siendo la misma notificada fuera de plazo en el Boletín Oficial de la Provincia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Se comprueba que la notificación de la denuncia no fue notifica en tiempo por lo que, con carácter previo a otra consideración, se ha detectado que ha recaído prescripción de la infracción (art. 92.1 del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial), dado que ha excedido del plazo de tres meses (infracción leve) desde la fecha en que los hechos se hubieren cometido.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Estimar el recurso de anulación de la Certificación de Descubierto que figura en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por el concepto de Multa de Tráfico, matrícula TF-1469-BY, a nombre de D. PEREZ PADILLA ROSA MARIA; NIF: 42070708M, cuyo importe de principal es de 300,00 euros.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7.AUTORIZAR A LAS PERSONAS INSCRITAS EN LA MISMA HOJA PADRONAL DE LOS ADJUDICATORIOS EL ACCESO A LAS PARCELAS DESTINADAS A HUERTOS URBANOS. PR505. Visto el expediente instruido para las bases reguladoras de la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de las parcelas sitas en huerto urbano existente en este término municipal

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante propuesta de la Concejalía Delegada de Agricultura de 25 de enero de 2017 se propuso, conforme a la Ordenanza en vigor, iniciar procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de las parcelas sitas en el huerto urbano existente en finca de titularidad municipal sita en el Toscal Longuera.

2º.- Con fecha 13 de noviembre de 2017 se procedió por la Junta de Gobierno Local a la aprobación de las bases de la convocatoria, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y abriéndose el plazo hasta el día 2 de enero de 2018. Sin embargo, hasta la fecha el número de solicitudes presentadas no alcanza para el número total de autorizaciones previstas por lo que resultó adecuado proceder a la apertura de una nueva convocatoria manteniendo las solicitudes presentadas hasta la finalización del plazo anterior.

3º.- Con fecha 17 de enero se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por el que se abría nuevo plazo de presentación de solicitudes, publicándose listado provisional de admitidos y excluidos según Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/362 de 1 de marzo y presentándose solicitudes de subsanaciones, aprobándose definitivamente el listado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2018.

4º.- Convocado acto público de celebración de sorteo, se celebró el mismo el día 24 de mayo del presente, elevándose Acta de la misma con el siguiente resultado:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Nº PARCELA

1

ALONSO PADRON MARIA FRANCISCA

42066872X

3

2

ARIAS VEGA FRANCISCO JAVIER

10053100F

10

3

GARCIA BRAVO JOSE DOMINGO

78.378823K

15

4

GONZALEZ HERNANDEZ ANA DELIA

43365252V

7

5

GONZALEZ RODRIGUEZ ANA BELEN

43370177C

9

6

HERNANDEZ PEREX ISIDRO FERNANDO

43375293F

13

7

MARTIN IZQUIERDO YASMINA

78623297M

6

8

MARTIN RODRIGUEZ MIGUEL

03794862T

12

9

ROMERO PEREZ ALICIA

78620210T

1

5º.- Con fecha 31 de mayo de 2018 y nº 2018/955 del Libro de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia se emite Decreto requiriendo a las personas que a continuación se relacionan la presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación del presente, documentación que asimismo se indica, como requisito previo a la adjudicación en su favor de autorizaciones para la explotación de parcela sita el huerto urbano municipal para que presentasen documentación exigida.

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Nº PARCELA

1

ALONSO PADRON MARIA FRANCISCA

42066872X

3

2

ARIAS VEGA FRANCISCO JAVIER

10053100F

10

3

GARCIA BRAVO JOSE DOMINGO

78.378823K

15

4

GONZALEZ HERNANDEZ ANA DELIA

43365252V

7

5

GONZALEZ RODRIGUEZ ANA BELEN

43370177C

9

6

HERNANDEZ PEREX ISIDRO FERNANDO

43375293F

13

7

MARTIN IZQUIERDO YASMINA

78623297M

6

8

MARTIN RODRIGUEZ MIGUEL

03794862T

12

9

ROMERO PEREZ ALICIA

78620210T

1

6º.- Resultando que Dª Ana Delia González Hernández, Dª Ana Belén González Rodríguez no presentan la documentación requerida y Dª Yasmina Martín Izquierdo renuncia a la futura adjudicación. El resto de solicitantes presenta correctamente la documentación exigida.

7º.- Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2018 se procedió a adjudicar por el plazo de dos años las autorizaciones en favor del resto de solicitantes, solicitándose simultáneamente a la Unidad de Población información sobre las personas inscritas en la misma hoja padronal que los adjudicatarios al objeto de control de acceso a cada parcela.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, estarán sujetos a autorización el uso especial de bienes de dominio público.

II.- De conformidad asimismo con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos (BOP nº 137 de 17 de octubre de 2014 y con modificación publicada en BOP nº 68 de 7 de junio de 2017) El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 20 días naturales, desde el siguiente a la publicación en el B.O.P. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la Web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

La convocatoria publicada hará constar:

a) El número de parcelas establecidas para cada sector de la población a los que van dirigidos.

b) La asignación de las parcelas se llevará a cabo mediante sorteo entre los solicitantes.

c) El lugar, día y hora en que podrán acudir los solicitantes para llevarse acabo el sorteo.

d) El plazo para presentación de solicitudes.

e) Documentación que debe acompañarse con la solicitud.

III.- Visto lo contenido en la base décimo tercera de las bases reguladoras de la expresada licitación, según la cual " Finalizado dicho plazo, se emitirá Resolución por la Alcaldía-Presidencia relativa a la autorización de uso de huertos urbanos, identificando la medida, localización y número de la parcela correspondiente a cada uno de los autorizados, haciendo constar el período de explotación así como su finalización. En dicha Resolución constará, asimismo la identificación expresa de las personas que formen parte de la unidad familiar y que pueden acceder para ayudar al titular de la concesión según informe que se emita por la Unidad de Población respecto a los datos que obran en el Padrón Municipal de Habitantes.

Notificada dicha Resolución, los autorizados deberán proceder a solicitar en la Empresa Municipal de Aguas (AQUARE S.L.) la instalación, a su cargo, de un contador de agua cuyo consumo será satisfecho por el interesado durante el tiempo de vigencia de la autorización. La acreditación del alta en el servicio será presentada en la Unidad de Patrimonio en el plazo de cinco días hábiles desde su concesión.

IV.- Considerando que las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio, total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso. Para la adopción de este acuerdo se seguirá alguno de los procedimientos establecidos en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Autorizar a las personas inscritas en la misma hoja padronal que los adjudicatarios, al acceso a las parcelas destinadas a huertos urbanos que asimismo se relacionan por el plazo de dos años, en los mismos términos y asunción obligaciones, que los adjudicatarios de las mismas.

ADJUDICATARIO: Dª FRANCISCA ALONSO PADRON

PARCELA Nº 3

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Gonzalo Acosta Ramírez

42.769.878

Patricia Acosta Alonso

78.625.750

ADJUDICATARIO: D. FRANCISCO JAVIER ARIAS VEGA

PARCELA Nº 10

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Mª Belén De la Riva Bandera

09.746.117

Jaime Arias De la Riva

78.636.661

Daniel Arias De la Riva

78.636.660

ADJUDICATARIO: D. JOSÉ DOMINGO GARCÍA BRAVO

PARCELA Nº 15

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Mª Candelaria González Álvarez

43.351.147

Priscila García González

78.615.987

Carlos Andreas García González

78.629.339

ADJUDICATARIO: D. ISIDRO FERNANDO HERNANDEZ PÉREZ

PARCELA Nº 13

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Mª Lorena Rodríguez Rodríguez

43.378.055

Irene Hernández Rodríguez

43.847.565

ADJUDICATARIO: D. MIGUEL MARTÍN RODRÍGUEZ

PARCELA Nº 12

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Mª Soraya Gallo Reverón

43.352.199

Mª Belén Martín Gallo

78.640.606

Raquel Martín Gallo

78.646.940

ADJUDICATARIO: Dª ALICIA ROMERO PÉREZ

PARCELA Nº 1

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Nombre y Apellidos

D.N.I.

Rubén Darío Linares González

78.622.885

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los adjudicatarios y a la Unidad de Agricultura para su conocimiento y efectos.

8.DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCADÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/1332, DE 24 DE JULIO, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS OBRAS DENOMINADAS "CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLON MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR)"PR 478. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación de las obras denominadas CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLON MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR), con un presupuesto de licitación de UN MILLON VEINTICINO MIL OCHOCIENTOS TREINTA UEROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.025.830,94.-€) IGIC liquidado a tipo cero; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de julio de 2018, se adjudicaron las obras denominadas CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLON MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR) a favor de la empresa FALISA, S.L.

2º.- Mediante instancia de fecha 6 de julio de 2018 y con Registro de Entrada nº 2018/9916, la empresa adjudicataria presenta el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de la obra.

3º.- Con fecha 20 de julio de 2018, el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite sendos informes sobre el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de la obra, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º Decreto 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de gobierno Local para declarar la validez del acto para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLON MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR)

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la citada empresa, para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLON MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR).

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, Fabián D. Rodríguez Luis.

SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLON MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR).

SEPTIMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre”.

9.DACION DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018/1328, DE 24 DE JULIO DE AMPLIACIÒN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÒN DEL PROYECTO DEL SERVICIO DE INGENIERIA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE NUEVA SALA DE MÁQUINAS ANEXA AL COMPLEJO EDIFICATORIO EXISTENTE DE PISCINA MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, INCLUSO DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN SISTEMA MUNICH DE OBRA CIVIL Y REFORMA DE VASO DE PISCINA”.PR 479. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación del SERVICIO DE INGENIERÍA POR REDACCIÓN DE ROYECTOS DE EJECUCIÓN DE NUEVA SALA DE MÁQUINAS ANEXA AL COMPLEJO EDIFICATORIO EXISTENTE DE PISCINA MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, INCLUSO DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN SISTEMA MUNICH DE OBRA CIVIL Y REFORMA DE VASO DE PISCINA, por un importe de 6.300,00.-€, IGIC no incluido, liquidado al 7%, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 201/1028, de 13 de junio, se adjudicó el citado servicio a l Ingeniero Industrial DON JOSE ANGEL RAMOS SILVA.

2º.- Con fecha 13 de julio de 2018, y con registro de entrada nº 2018/10334, el adjudicatario presenta escrito solicitando “Ampliación del plazo para la presentación del proyecto hasta el día 23 de julio de 2018.

3º.- Consta informe emitido por el Gerente de la Empresa Pública de Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, con fecha 18 de julio de 2018, con el siguiente tenor literal:

“Recibida Nota de Régimen Interior con fecha 17 de julio de 2018 en la que se solicita informe en relación al Proyecto de Adecuación de la Piscina Municipal, tengo a bien informar lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos encarga proyecto al Ingeniero Industrial D. José Ángel Ramos para la adecuación a normativa de la Piscina Municipal según expediente SER/20108/18 (2982).

2.- La fecha de entrega del mismo es el 13 de julio de 2018.

3.- El que suscribe ha venido realizando consultas al proyecto desde su inicio, habiendo tenido la última reunión con el ingeniero redactor el pasado 26 de junio.

4.- En esa última reunión se entregó borrador del proyecto con unas dimensiones del vaso que, tras las consultas oportunas con la Concejalía de Deportes, se acordó modificar. Esto llevó consigo una modificación importante de los cálculos estructurales y condiciones económicas que requirieron su sustitución en el documento final a entregar.

En virtud de estos antecedentes se informa lo siguiente:

1.- Se considera oportuno aceptar la ampliación del plazo en diez días por los motivos señalados anteriormente.

Es todo cuanto se debe informa”

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.- Teniendo en cuenta que el adjudicatario, ha solicitado ampliación de plazo antes de la fecha fijada para la finalización de presentación del proyecto, y existe informe favorable de conceder una ampliación hasta el día 23 de julio de 2018, se estima de aplicación a lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se apruebas el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas “1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá *que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato”.

II.- Se ha de significar que la ampliación del plazo solicitada solo podrá ser informada favorablemente hasta el 23 de julio del presente.

III.- El artículo 39 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala “2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior” y “3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorable al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 1263/15, de 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, se estima conveniente, avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para declarar la validez del acto para la ampliación del plazo de presentación del proyecto para la contratación del SERVICIO DE INGENIERÍA POR REDACCIÓN DE ROYECTOS DE EJECUCIÓN DE NUEVA SALA DE MÁQUINAS ANEXA AL COMPLEJO EDIFICATORIO EXISTENTE DE PISCINA MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, INCLUSO DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN SISTEMA MUNICH DE OBRA CIVIL Y REFORMA DE VASO DE PISCINA.

SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la presentación del proyecto al Ingeniero Industrial JOSÉ ANGEL RAMOS SILVA, con domicilio en Calle Galicia, nº 43, Pta. 217-38660 - ADEJE, con DNI nº 78694259-N, como adjudicatario del SERVICIO DE INGENIERÍA POR REDACCIÓN DE ROYECTOS DE EJECUCIÓN DE NUEVA SALA DE MÁQUINAS ANEXA AL COMPLEJO EDIFICATORIO EXISTENTE DE PISCINA MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, INCLUSO DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN SISTEMA MUNICH DE OBRA CIVIL Y REFORMA DE VASO DE PISCINA, desde el 13 de julio hasta el 23 de julio de 2018 (10 días naturales).”

TERCERO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.”

10.DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018/1408, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS “MEJORA DE LA CALLE COLEGIO Y PAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO”. PR 483. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyectos denominados MEJORA DE LA CALLE COLEGIO y REPAVIMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN DOS LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1269, de 19 de julio, se aprobó el referido expediente de contratación, del que se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local del día 23 de julio de 2018.

2º.- Con fecha 20 de julio de 2018 se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3º.- Con posterioridad se ha advertido varios errores en los pliegos con relación a la equivalencia de la Clasificación según el Decreto 773/2015, con la establecida en el Decreto 1098/2001, la fórmula del cálculo del precio y la valoración final de las ofertas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la LCSP señala lo siguiente:

“Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

Dado que se trata rectificar errores de carácter material o de hecho, se estima que no es necesario otorgar un nuevo plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta que el plazo está previsto que finalice el 9 de agosto del presente, por lo que se está confiriendo plazo suficiente para dar conocimiento y publicidad a la rectificación que se realiza.

III.- A tenor del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1.Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. . No obstante, en el presente supuesto, y dado que no está previsto la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local en el mes de Agosto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE.

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la rectificación del Pliego de Cláusulas Administrativas para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyectos denominados MEJORA DE LA CALLE COLEGIO Y REPAVIMENTACIÓN Y EJECUIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO.

SEGUNDO.- Rectificar el Pliego de Cláusulas Administrativas para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyectos denominados MEJORA DE LA CALLE COLEGIO Y REPAVIMENTACIÓN Y EJECUIÓN DE PLUVIALES EN LA CALLE BARROSO en el siguiente sentido:

Donde dice: ----------------------------------------------------------------------------------------

“4.3.2.- En cuanto a la clasificación a que se alude en el apartado anterior, para cada uno de los lotes, el licitador que opte por presentarla, deberá aportar Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la clasificación siguiente:

Grupo G) Viales y pistas

Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica

La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).”

Debe decir:-----------------------------------------------------------------------------------------

“4.3.2.- En cuanto a la clasificación a que se alude en el apartado anterior, para cada uno de los lotes, el licitador que opte por presentarla, deberá aportar Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la clasificación siguiente:

Grupo G) Viales y pistas

Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica

La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría b) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001), si se licita a un lote, y categoría 2, si se licita a los dos lotes.”

Donde dice: ----------------------------------------------------------------------------------------

“12.4.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.

1. PRECIO. Puntuación máxima: 60 puntos.- El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente: se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

Pm

P= --------------------x (L-O)

LF

P: puntuación de cada oferta.

Pm: máxima puntuación que se puede obtener

L: presupuesto de licitación

F: oferta más baja

O: oferta de valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.”

Debe dice: ------------------------------------------------------------------------------------------

“12.4.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.

1. PRECIO. Puntuación máxima: 60 puntos.- El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente: se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

Pm

P= --------------------x (L-O)

L-F

P: puntuación de cada oferta.

Pm: máxima puntuación que se puede obtener

L: presupuesto de licitación

F: oferta más baja

O: oferta de valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.”

Donde dice: ----------------------------------------------------------------------------------------

“12.5.- Valoración final de todas las ofertas. De forma independiente por cada uno de los lotes, obtenida la valoración respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.

La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios y en cada uno de los lotes.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios en cada uno de los lotes, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta la prioridad designada por cada uno de los licitadores y sin que pueda adjudicársele más de un lote, salvo en el supuesto de que el lote al que hubiera licitado quedara desierto.

5º.- En el supuesto de que la oferta presentada por un licitador sea la que mayor puntuación obtenga en dos o más lotes, se deberá tener en cuenta el orden de prioridad que éste haya designado como prioritario en cada uno de los mismos.

6º.- No se podrá resultar adjudicatario de más de un lote salvo en el supuesto de que uno de los lotes quedara desierto y hubiera algún licitador que hubiera optado al mismo.

12.6.- Al haberse limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, en el supuesto de que un licitador pueda resultar adjudicatario, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, de un número de lotes superior al indicado en la cláusula 1 del pliego, se le adjudicará según el orden de preferencia manifestado y en caso de empate, se aplicará el párrafo siguiente.”

Debe dice: ------------------------------------------------------------------------------------------

“12.5.- Valoración final de todas las ofertas. De forma independiente por cada uno de los lotes, obtenida la valoración respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.

La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios y en cada uno de los lotes.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios en cada uno de los lotes, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.”

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Económicos Municipales y proceder a su publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

11.DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018/1460, DE 3 DE AGOSTO DE ACEPTAR EL PLAN DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO”. PR 496. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO” por un importe de licitación de SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (69.041,35.-€), IGIC no incluido liquidado al 7% según proyecto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de mayo de 2018, se adjudicó las mencionadas obras a favor de Explotación y Construcción Gomica, S.L.

2.- Con fecha 25 de junio de 2018 se formalizó el referido contrato de obras.

3.- Mediante instancia de fecha 19 de junio de 2018 y R.E. nº 2018/9138, por la empresa se presenta el plan de gestión de residuos.

4.- Consta que por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales ha emitido informe favorablemente el plan de gestión de residuos.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- El artículo 5 del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación con las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente: “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

II.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la validez del acto de aceptación del Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO”.

SEGUNDO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO”.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria a los efectos oportunos.

CUARTO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre".

12.DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018/1469, DE 6 DE AGOSTO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE REAL ICOD EL ALTO”. PR 497. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REMODELACION E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE REAL ICOD EL ALTO" por un importe de adjudicación de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (289.040,33.-€) IGIC liquidado al tipo 0% conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/644, de 9 de abril, se adjudicaron las citadas obras a la empresa FALISA, S.L.

2º.- Con fecha 7 de mayo de 2018 se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 7 de agosto de 2018.

3º.- Con fecha 18 de julio de 2018, y con registro de entrada nº 2018/10.547, la empresa adjudicataria presenta escrito solicitando "Ampliación de plazo de ejecución de 30 días".

4º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con fecha 24 de julio de 2018, con el siguiente tenor literal:

"En relación con la nota de régimen interior de contratación, de fecha 19 de julio de los corrientes, en la que se da trasllado de la instancia presentada por la empresa FALISA, S.L., solicitando ampliación del plazo de ejecución de la obra de “REMODELACIÓN E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE REAL DE ICOD EL ALTO”, el técnico que suscribe INFORMA:

Que según manifiesta la empresa en el escrito presentado la obra ha contado con diversos imprevistos relacionados principalmente con la necesidad de instalación de nuevas canalizaciones derivadas de los imprevistos aparecidos tras la demoliciòn de los pavimentos existentes, los cambios que ha sido necesario realizar en el diseño y ubicación de aceras y jardineras, surgidos con motivo de la aparición de imprevistos en accesos a garajes existentes o cámaras bufas en sótanos no detectadas en algunas edificaciones, así como las actuaciones llevadas principalmente por la empresa de Servicios municipal REALSER, en las canalizaciones de la red de abastecimiento de agua potable, que han obligado a la contrata a realizar nuevas actuaciones no previstas en el proyecto que han ocasionado la ralentización de unidades de obra complementarias de las mismas, que provocado a su vez retrasos en la ejecución a nivel general de la obra. Dado que estos retrasos no son achacables a la contrata adjudicataria, se puede proceder a la ampliación del plazo de ejecución en 21 días (3 semanas), que es aproximadamente el retraso estimado que se ha producido por la ejecución de las unidades de obra antes mencionadas, en lugar de los 30 días solicitados por la contrata, que se consideran injustificadas según los imprevistos surgidos.

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala en su apartado 2º que "De conformidad con lo establecido en el artículo 213 TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo".

II.- Teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, ha solicitado ampliación de plazo antes de la fecha fijada para la finalización de la misma, y que existe informe favorable a conceder una ampliación, pero no por el plazo máximo solicitado por la contrata de 30 días, sino por 21 días (3 semanas), según informe, se estima de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

II.- Se ha de significar que la ampliación del plazo solicitada solo podrá ser informada favorablemente hasta el 28 de agosto de 2018.

III.- El artículo 39 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala “2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior” y “3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesiones derechos o intereses legítimos de otras personas.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde- Presidente en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 1263/15, de 15 de junio, siendo por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente, avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, para declarar la validez del acto licitatorio de ampliación del plazo de ejecución de las obras denominadas "REMODELACION E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE REAL ICOD EL ALTO”.

SEGUNDO.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras denominadas "REMODELACION E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN LA CALLE REAL ICOD EL ALTO", a la empresa FALISA, S.L., como adjudicataria de las mismas, hasta el próximo día 28 de agosto de 2018.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de gobierno local en la primera sesión que se celebre.”

13.dación de cuenta del Decreto 2018/1554, de 9 de AGOSTO de 2018 de REQUERIMIENTO A LA EMPRESA HPC IBÉRICA, S.A. COMO ADJUDICATARIA DEL CONTRATO DE “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO”PR 500. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la adjudicación, mediante procedimiento abierto y regulación armonizada, del contrato denominado “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO” por un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (250.968,66.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7% y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de febrero de 2018, se aprobó el expediente para la contratación del “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS INFANTILES EN DIVERSAS PLAZAS Y PARQUES DEL MUNICIPIO”, por un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (250.968,66.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante procedimiento abierto y regulación armonizada.

2º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de julio de 2018, se requirió a la empresa HPC IBÉRICA, S.A., para que dentro del plazo de DIEZ -10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentase la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.2 A) del pliego de cláusulas administrativas advirtiéndose que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del