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1 Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001 Siglema: AISO-02 Ficha 8 Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20 Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación: Unidad 1 Identificación de requisitos del sistema de gestión ambiental ISO14001 (SGA) Introducción: Trámites y servicios gubernamentales La Ley General de Salud establece en su Título Séptimo, “Promoción de la Salud” Capítulo IV , “Efectos del Ambiente en la Salud” (Artículos 116 y ss) que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales Mexicanas. NOM-020-SSA1-2014: Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono de la calidad del aire ambiente. NOM-021-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono. Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. NOM-022-SSA1-2010: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre. Valor normado para la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población". NOM-023-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno. Valor

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Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001

Siglema: AISO-02 Ficha 8

Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación: Unidad 1 Identificación de requisitos del sistema de gestión ambiental ISO14001 (SGA)

Introducción: Trámites y servicios gubernamentales

La Ley General de Salud establece en su Título Séptimo, “Promoción de la Salud” Capítulo IV , “Efectos del Ambiente en la Salud” (Artículos 116 y ss) que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales Mexicanas.

NOM-020-SSA1-2014: Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono de la calidad del aire ambiente.

NOM-021-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono. Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-022-SSA1-2010: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre. Valor normado para la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población".

NOM-023-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno. Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.NOM-026-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo. Valor normado para la concentración de plomo en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

Por su parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala como una de las facultades de la SEMARNAT en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud, así como expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas y móviles. Por ello, también es atribución de la Secretaría en materia de emisiones, el

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Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001

Siglema: AISO-02 Ficha 8

Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación: integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes (Art. 111, fracc. I, II, III).

Actualmente se cuenta con los siguientes Reglamentos en materias relacionadas con la atmósfera:

Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (25 de noviembre de 1988), revisado, reformado y publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014.

Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) (03 de junio de 2004), revisado, reformado y publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014.

El Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de la LGEEPA, señala en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente SEMARNAT), la expedición de normas "para la certificación de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas".

En lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características de combustibles, contaminación por ruido y fuentes móviles, las normas vigentes son:

Monitoreo:

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Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001

Siglema: AISO-02 Ficha 8

Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación: Fuentes fijas:

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Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001

Siglema: AISO-02 Ficha 8

Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación: Contaminación por Ruido

Fuentes móviles

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Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001

Siglema: AISO-02 Ficha 8

Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación:

Normatividades en materia de atmósfera

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Materia: Aplicación de los procedimientos del sistema ISO 14001

Siglema: AISO-02 Ficha 8

Alumno: Ciclo Escolar: 2.19.20Docente: José Antonio Lugo Bazán Grupo: Tipo de evaluación:

Evaluación Diagrama de

Flujo

Entradas y salidas de residuos

Evaluación de la Matriz

Normatividades completas

Separación de residuos

Calificación final

Actividad: analiza el proceso de tu producto, desde la entrada de materia prima hasta producto terminado. Realiza un Diagrama de flujo en donde coloques todas las entradas y salidas de productos y residuos (Gases, sólidos, líquidos).

Realiza un listado con esos residuos y separa en sólidos, líquidos y Gaseosos. Incluye áreas donde se genere ruido.

Por último, realiza una matriz en donde buscarás todas las normatividades a las que compete cada uno de los residuos generados. En el Blog se colocará un ejemplo de diagrama de Flujo y un ejemplo de elaboración de matriz de normatividades. Recuerden que es en equipo, comuníquense vía WhatsApp, Facebook, teléfono, etc. y realicen el trabajo. Cualquier duda comuníquense con el Profe Lugo. :D éxito muchachos.