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DATOS DE PUBLICACIÓN OFICIAL:

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TOMO CXXII NÚMERO 58, SECCIÓN IIIFECHA 18 – DICIEMBRE - 2015 CONTENIDO PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Sitios web:http://periodicooficial.ebajacalifornia.gob.mx/oficial/temp/Periodico-58-CXXII-20151218-SECCIÓN%20III.pdfhttp://www.mexicali.gob.mx/transparencia/finanzas/presupuestos/egresos2016.pdf

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FUNDAMENTO LEGAL:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSArtículos 1 1 5 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Artículos 76, Párrafos primero y tercero, 77,78, 81, 82B, 4, 85 Fracción II ;

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALArtículo 2. Disposiciones GeneralesArticulo 16 y 21. Del Sistema de Contabilidad GubernamentalArtículo 33, 34, 36, 37 y 38 Del Registro Contable de las OperacionesArtículos 44 y 54. De la Información Financiera Gubernamental.Artículo 57. De las Sanciones.

LEY DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Artículos 1, 3, y 19.

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PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

MUNICIPIO DE MEXICALI DEFINITIVOCAPÍTULO CONCEPTO AUTORIZADO 2015 DEVENGADO 2015 ABROBADO 2016

1000 SERVICIOS PERSONALES 2,306,499,743.92 2,211,564,412.94 2,331,499,739.68

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 185,712,825.29 254,571,186.25 170,969,287.07

3000 SERVICIOS GENERALES 218,270,278.61 378,893,935.36 345,483,751.44

4000TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 114,757,703.23 140,375,557.60 111,701,259.32

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES EINTANGIBLES 3,181,599.17 152,261,451.80 1,008,776.80

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 69,186,840.16 372,164,369.97 65,076,993.79

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 100,000.00 0.00 100,000.00

8000PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES 178,978,159.84 0.00 193,951,576.21

9000 DEUDA PÚBLICA 101,908,128.13 105,601,877.69 113,558,085.90TOTAL: 3,178,595,278.35 3,615,432,791.61 3,333,349,470.21

SÍNDICO MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

TESORERO MUNICIPAL

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, ESTADO DEBAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL

2016

Se aprueba en todos sus términos, el Presupuesto de Egresos del Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de $3,333,349,470.21 (Tres mil trescientos treinta y tres millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 21/100 M.N.), para quedar como sigue:

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI

Disposiciones Generales

1. El presente presupuesto de egresos tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público municipal para el ejercicio fiscal 2016, de conformidad con el artículos 115 Y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, B.C.; Artículos 5, 9, 11, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 39, 42, 45, 59, 64 y 92 Bis fracción VII Inciso b) numeral 1, de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal 2016; artículos 16 y 53 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; artículos 5, 8, 10 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; artículos 5 y 7 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California; artículos 52 y 124 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California; artículos 21 y 26 del Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali, Baja California; artículos 1, 3, 19 y 98 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 15, 24 y 34 de la Ley de Obras Públicas, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California; artículos 1, 57, 60, 61, 63 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y las demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las Dependencias y Entidades, deberán considerar como único eje articulador el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.

La Sindicatura Municipal y la Tesorería Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente documento, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público municipal.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Presidente Municipal, corresponde a la Sindicatura Municipal y la Tesorería, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Baja California y sus Municipios y demás normatividad aplicable en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Para los efectos de estas Disposiciones se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Municipio mediante movimientos

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compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas a través de la Tesorería Municipal, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.

II. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago, o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno Municipal.

IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los recursos públicos aprobados por el Cabildo mediante el Presupuesto de Egresos del Municipio, realiza el Presidente Municipal a través de la Tesorería Municipal a los Ejecutores de Gasto.

V. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno Municipal, con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios.

VI. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos.

VII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

VIII. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital.

IX. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos autónomos.

X. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados.

XI. Contraloría Interna: La Sindicatura Municipal, órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal, por lo que fiscalizara la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales, además de la actuación de los servidores públicos, contando para tal efecto con la estructura

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administrativa que se establece en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California.

XII. Dependencias: Las definidas como tales en la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, de los las cuales son objeto de control presupuestario directo por parte de la Tesorería Municipal.

XIII. Economías o Ahorros Presupuestarias: Los remanentes de recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Municipio no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; así como los ahorros realizados en un periodo determinado.

XIV. Entes públicos: Los Poderes del Municipio, el ayuntamiento municipal y las entidades de la administración pública municipal.

XV. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos y los organismos desconcentrados, los cuales son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Tesorería Municipal.

XVI. Fideicomisos Públicos: Entidades no personificadas a partir de las cuales el Presidente Municipal o alguna de las demás entidades paramunicipales se constituyen con el objeto de auxiliar al Municipio en el Desarrollo de alguna de sus áreas prioritarias del desarrollo.

XVII. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental.

XVIII. Gasto Federalizado: El gasto federalizado o descentralizado se integra por los recursos públicos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y Municipios del país para que estos últimos afronten sus necesidades de gasto en materia de educación, salud, infraestructura e inversión social, seguridad pública, entre otros rubros.

XIX. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economía.

XX. Gasto No Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Municipio y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos.

XXI. Gasto Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Municipio, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social.

XXII. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California, vigente.

XXIII. Decreto de Presupuesto: Al publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

XXIV. Programa: Nivel o categoría programática que contiene un conjunto de acciones afines y coherentes a través de las cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas

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por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos: humanos, tecnológicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas.

XXV. Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna.

XXVI. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades.

XXVII. Unidad Presupuestal: Cada uno de los órganos o dependencias de la Administración Pública del Municipio que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales y sociales, con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia la misión que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias.

XXVIII. Unidad Responsable: Cada una de las unidades administrativas subordinadas a las Unidades Presupuestales, en las que se desconcentran parte del ejercicio presupuestal y se les encomiendan la ejecución de actividades, programas y/o proyectos para el cumplimiento de los objetivos, líneas de acción y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.

XXIX. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se deberá entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás leyes de la materia.

3. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Municipio, será obligatoria la intervención de la Tesorería Municipal.

4. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:

I. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social.

II. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población.III. Identificación de la población objetivo, procurando atender a la de menor ingreso. IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas. V. Afianzar un presupuesto basado en resultados.

5. La información que en términos del presente Documento deba remitirse al Cabildo deberá cumplir con lo siguiente:

I. Ser enviada al AyuntamientoII. Turnar para su inclusión en la Sesión de Cabildo y su discusión con la Comisión Edílica.III. Presentar la información en forma impresa y en formato electrónico.IV. Deberá incluir, lo siguiente: Una exposición de la situación de la Hacienda Pública del ejercicio inmediato anterior y del año en

curso, así como de las condiciones previstas para el próximo ejercicio fiscal; Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes; Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:

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1. Clasificación Programática a nivel de Programas presupuestarios y proyectos.2. Clasificación Administrativa.3. Clasificación Económica.

V. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública;

VI. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas identificando aquellos que comprendan más de un ejercicio fiscal, y

VII. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los recursos públicos y la evaluación del desempeño.

Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la información requerida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y formatos que ésta determine.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

6. La Tesorería Municipal garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con lo señalado en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente documento y demás de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.

7. La Tesorería Municipal, reportará en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión previstos en este Decreto; informes de avance de gestión financiera y cuenta de la hacienda pública; la evolución de las erogaciones correspondientes a los programas presupuestarios para: la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena, cambio climático y medio ambiente.

De las Erogaciones

8. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto Municipal de Mexicali, importa la cantidad de $3,333,349,470.21 (Tres mil trescientos treinta y tres millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 21/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, para el Ejercicio Fiscal de 2016.

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9. El balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones extraordinarias de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, en caso de requerirse, siempre que ello sea necesario como consecuencia de que las dependencias justifiquen y soliciten autorización a la Tesorería Municipal, quien hará las evaluaciones correspondientes de avance de los proyectos.

Dichas m e d i d a s s e s u j e t a r á n a l a s d i s p o s i c i o n e s e s p e c í fi c a s e m i ti d a s p o r l a T e s o r e r í a Municipal.

10. La clasificación por tipo de gasto y por fuente de financiamiento del presupuesto de egresos del Municipio de Mexicali se distribuye de la siguiente forma:

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CLASIFICACION POR TIPO DE GASTO IMPORTE

TOTAL 3,333,349,470.21GASTO CORRIENTE 3,232,997,044.12GASTO DE CAPITAL 66,085,770.59AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE PASIVOS 34,266,655.50PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00PARTICIPACIONES 0.00

CLASIFICACIÓN POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 IMPORTE

TOTAL 3,333,349,470.21

RECURSOS FISCALES 2,679,098,891.10

FINANCIAMIENTOS INTERNOS 0.00

FINANCIAMIENTOS EXTERNOS 0.00

INGRESOS PROPIOS 0.00

RECURSOS FEDERALES 654,250,579.11

RECURSOS ESTATALES 0.00

OTROS RECURSOS 0.00

11. Las asignaciones previstas para la Administración Pública Municipal importan la cantidad de: $3,333,349,470.21 (Tres mil trescientos treinta y tres millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 21/100 M.N.) y se integran de la siguiente forma, de acuerdo con la clasificación económica.

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO (Clasificación Económica)

CAPITULO DESCRIPCION GASTO CORRIENTE GASTO DE CAPITAL

AMORTIZACION DE DEUDAS,

DISMINUCION DE PASIVOS

PENSIONES Y JUBILACIONES PARTICIPACIONES TOTAL

10000 SERVICIOS PERSONALES 2,531,178,967.89 0.00 0.00 0.00 0.00 2,531,178,967.8920000 MATERIALES Y SUMINISTRSOS 284,519,169.86 0.00 0.00 0.00 0.00 284,519,169.8630000 SERVICIOS GENERALES 134,763,625.98 0.00 0.00 0.00 0.00 134,763,625.98

40000TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

14,800,059.40 0.00 0.00 0.00 0.00 14,800,059.40

50000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 70,000.00 1,008,776.80 0.00 0.00 0.00 1,078,776.80

60000 INVERSIÓN PÚBLICA 102,237,735.20 65,076,993.79 0.00 0.00 0.00 167,314,728.99

70000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 1,599,999.68 0.00 0.00 0.00 0.00 1,599,999.68

80000PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 91,316,086.11 0.00 0.00 0.00 0.00 91,316,086.11

90000 DEUDA PÚBLICA 72,511,400.00 0.00 34,266,655.50 0.00 0.00 106,778,055.50

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TOTAL 3,232,997,044.12 66,085,770.59 34,266,655.50 0.00 0.00 3,333,349,470.21

12. Las asignaciones previstas para la Administración Pública Municipal, incluyendo la administración centralizada, importan la cantidad de: $3,333,349,470.21 (Tres mil trescientos treinta y tres millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 21/100 M.N.) y de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica, se integran conforme al Anexo 1 del Presente Decreto.

13. Las asignaciones previstas para Regidores importan la cantidad de: $52,723,570.57 (Cincuenta y dos millones setecientos veintitres mil quinientos setenta pesos 57/100 M.N.) y de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica, se integran conforme al Anexo 3 del Presente Decreto.

14. Las erogaciones previstas en este presupuesto de la Unidad de Información para el ejercicio fiscal 2016, es de $2,134,123.98 (Dos millones ciento treinta y cuatro mil ciento veintitres pesos 98/100 M.N). Se desglosan a continuación:

PRESUPUESTO 2016 PARA LA UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (UMAI): CAPITULO D E S C R I P C I Ó N APROBADO:

10000 SERVICIOS PERSONALES 2,045,746.1520000 MATERIALES Y SUMINISTROS 66,968.8330000 SERVICIOS GENERALES 21,409.0040000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.0050000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 0.0060000 INVERSIÓN PÚBLICA 0.0070000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.0080000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.0090000 DEUDA PÚBLICA 0.00

T O T A L : 2,134,123.98

15. Las erogaciones previstas en este Presupuesto, de acuerdo con la clasificación administrativa se distribuyen conforme a los Anexos 5 de la siguiente forma:I. Anexo 5 Administración centralizada, incluyendo los ramos generales y dependencias.II. Anexo 5.1 Administración descentralizada.

16. La Clasificación Funcional del Presupuesto de Egresos del Municipio de Mexicali para el ejercicio fiscal 2016, conforme al Manual para la Planeación, Programación y Presupuestación Municipal para el Ejercicio Fiscal 2016 del Estado de Baja California, se compone de la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN FUNCIONALCLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO APROBADOTOTAL 3,333,349,470.21GOBIERNO 1,550,671,034.71DESARROLLO SOCIAL 897,897,482.54DESARROLLO ECONÓMICO 34,628,384.85OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES 850,152,568.11

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO (Finalidad, Función y Subfunción)F/F/S D E S C R I P C I O N APROBADO

1 GOBIERNO 1,550,671,034.711.1 LEGISLACIÓN 34,869,471.42

1.1.2 Fiscalización 34,869,471.421.3 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO 173,235,720.11

1.3.1 Presidencia / Gubernatura 91,062,421.071.3.2 Política Interior 23,661,989.351.3.5 Asuntos Jurídicos 58,511,309.691.3.9 Otros 0.001.5 ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS 62,376,639.79

1.5.1 Asuntos Financieros 26,679,673.711.5.2 Asuntos Hacendarios 35,696,966.081.6 SEGURIDAD NACIONAL 177,652.72

1.6.3 Inteligencia para la Prevención de la Seguridad Nacional 177,652.721.7 ASUNTOS DE ÓRDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR 801,803,907.21

1.7.1 Policía 555,564,105.301.7.2 Protección Civil 123,585,784.401.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad 122,654,017.511.8 OTROS SERVICIOS GENERALES 478,207,643.46

1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales 452,290,535.221.8.3 Servicios de Comunicación y Medios 24,193,404.701.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental 1,723,703.54

2 DESARROLLO SOCIAL 897,897,482.542.1 PROTECCIÓN AMBIENTAL 10,490,510.62

2.1.1 Ordenación de desechos 0.002.1.4 Reducción de la Contaminación 0.002.1.6 Otros de Protección Ambiental 10,490,510.622.2 VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 820,125,912.28

2.2.1 Urbanización 124,998,528.642.2.2 Desarrollo Comunitario 0.002.2.4 Alumbrado Público 52,841,830.062.2.5 Vivienda 0.002.2.6 Servicios Comunales 642,285,553.582.2.7 Desarrollo Regional 0.002.3 SALUD 66,367,128.30

2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad 66,367,128.302.6 PROTECCIÓN SOCIAL 913,931.34

2.6.8 Otros Grupos Vulnerables 913,931.342.7 OTROS ASUNTOS SOCIALES 0.00

2.7.1 Otros asuntos sociales 0.003 DESARROLLO ECONÓMICO 34,628,384.85

3.1 ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL 16,614,444.193.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General 16,614,444.193.8 CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNNOVACIÓN 18,013,940.66

3.8.4 Innovación 18,013,940.664 OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES 850,152,568.11

4.2 TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO 850,152,568.114.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 137,237,712.934.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 258,528,570.004.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 454,386,285.184.4 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 0.00

4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 0.00 T O T A L 3,333,349,470.21

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17. La Clasificación Programática por objeto del gasto del presupuesto de egresos del Municipio de Mexicali, para el Ejercicio 2016, incorpora los programas de los entes públicos desglosados de la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA Y POR CAPÍTULO DE GASTO.

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 90000

SERVICIOS MATERIALES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRÁS AYUDAS

BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y

OTRAS AYUDASINVERSIÓN

PÚBLICA

INVERSIONES FINANCIERAS Y

OTRAS PROVISIONES

PARTICIPACIONESY APORTACIONES DEUDA PÚBLICA

TOTALPERSONALES SUMINISTROS GENERALES

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 2,531,208,967.89 285,527,946.66 134,763,625.98 14,800,059.40 70,000.00

102,237,735.20 1,599,999.68 156,393,079.90 106,778,055.50 3,333,349,470.21

PROGRAMAS 2,531,178,967.89 285,527,946.66 134,763,625.98 14,800,059.40 70,000.00102,237,735.2

0 1,599,999.68 156,393,079.90 106,778,055.50 3,333,349,470.21

SUBSIDIOS: SECTOR SOCIAL Y PRIVADO O ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.:

S

SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN 239,448,459.08 84,953,617.60 16,707,753.00 7,998,400.00 0.00

102,237,735.20 0.00 97,626,558.73

105,278,055.50 654,250,579.11

UOTROS SUBSIDIOS 137,235,467.83 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 58,666,521.17 0.00 195,901,989.00

DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES:

E

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 1,525,131,636.73 140,250,617.26 45,012,163.29 6,169,859.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,716,564,276.68

BPROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

P

PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 34,641,323.63 15,786,247.34 2,280,999.60 15,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 52,723,570.57

FPROMOCIÓN Y FOMENTO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

GREGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 98,789,073.17 5,524,054.26 1,167,162.35 12,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 105,492,289.78

R ESPECÍFICOS 13,720,619.15 1,319,573.51 9,153,212.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,193,404.70

KPROYECTOS DE INVERSIÓN 19,346,405.72 2,687,182.31 1,610,924.14 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 23,644,512.17

ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO:

M

APOYO AL PROYECTO PRESUPUESTARIO Y PARA MEJORAR LA EFICIENCIA INSTITUCIONAL 314,998,354.95 27,112,171.62 17,959,575.56 0.00 70,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 360,140,102.13

O

APOYO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN 147,867,627.63 7,894,482.76 40,871,836.00 604,800.00 0.00 0.00 1,599,999.68 100,000.00 1,500,000.00 200,438,746.07

WOPERACIONES AJENAS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

COMPROMISOS:

LOBLIGACIONES DE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL

NDESASTRES NATURALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

OBLIGACIONES:

JPENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

T

APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Y

APORTACIONES A FONDOS DE ESTABILIZACIÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Z

APORTACIONES A FONDOS DE INVERSIÓN Y REESTRUCTURA DE PENSIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PROGRAMAS DE GASTO FEDERALIZADO (GOBIERNO FEDERAL):

IGASTO FEDERALIZADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS:

C

PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

COSTO FINANCIERO, DEUDA O APOYOS A DEUDORES Y AHORRADORES DE LA BANCA:

D

COSTO FINANCIERO, DEUDA O APOYOS A DEUDORES Y AHORRADORES DE LA BANCA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES:

H

ADEUDOS DE EJERCICIOS FICALES ANTERIORES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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18. Los programas con recursos concurrentes provenientes de transferencias federales, estatales e ingresos propios ascienden a $647,741,013.99 (Seiscientos cuarenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil trece pesos 99/100 M.N), distribuidos de la siguiente forma:

PROGRAMAS CON RECURSOS CONCURRENTES POR ÓRDEN DE GOBIERNO: ORDEN ORDEN ORDEN P R O G R A M A S : TOTAL MUNICIPAL ESTATAL FEDERALSUBSEMUN SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD DE LOS MUNICIPIOS 102,237,735.20 102,237,735.20FASP FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA 0.00 FISM FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 65,076,993.79 65,076,993.79

FORTAMUNFONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 480,426,285.00 480,426,285.00

CONADE COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE 0.00 CONACULTA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA Y LAS ARTES 0.00 OBRAS Y ACCIONES (PN) 0.00 RAMO 23 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 0.00 TOTAL 647,741,013.99 0.00 0.00 647,741,013.99

19. Las erogaciones previstas para los Subsidios, Subvenciones y Ayudas Sociales se distribuyen conforme a lo previsto en la siguiente tabla:

DESGLOCE DE SUBSIDIOS O AYUDAS SOCIALES EN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016: AUTORIZADOSUBSIDIOS 84,308,800.32APOYOS SOCIALES 27,392,459.00 TOTAL: 111,701,259.32

DESGLOSE DE SUBSIDIOS Y AYUDAS SOCIALES EN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016: AUTORIZADO4300 SUBSIDIOS: 84,308,800.32TRANSFERENCIAS INTERNAS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES DEL MUNICIPIO 84,308,800.324400 AYUDAS SOCIALES: 27,392,459.00AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 19,919,999.72AYUDA PARA TRASLADO DE PERSONAS 192,000.00OTRAS AYUDAS 4,332,408.12AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 240,000.00ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 440,006.40AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS 548,044.80DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 1,719,999.96

TOTAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS SOCIALES: 111,701,259.32

DESGLOSE DEL TIPO DE SUBSIDIO OTORGADO EN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016: SUBSIDIO PARA GASTOS DE OPERACIÓN A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES DEL MUNICIPIO

Subsidio Beneficiario Tipo APROBADOEntidad Paramunicipal Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal Para gastos de operación 1,079,906.00Entidad Paramunicipal Desarrollo Integral de la Familia Municipal Para gastos de operación 37,400,000.00Entidad Paramunicipal Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad Para gastos de operación 936,000.00Entidad Paramunicipal Desarrollo Social Municipal Para gastos de operación 6,400,000.00Entidad Paramunicipal Patronato del Parque Vicente Guerrero Para gastos de operación 1,860,000.00Entidad Paramunicipal Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física Para gastos de operación 10,055,894.32

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Entidad Paramunicipal Sistema Municipal del Transporte Para gastos de operación 1,631,200.00Entidad Paramunicipal Comité de Desarrollo Industrial Municipal Para gastos de operación 1,440,000.00Entidad Paramunicipal Instituto Municipal de Arte y Cultura Para gastos de operación 5,241,000.00

Entidad ParamunicipalPatronato del Centro de Desarrollo Humano Integral Centenario Para gastos de operación 2,600,000.00

Entidad Paramunicipal Comisión para el Desarrollo Agropecuario Para gastos de operación 744,000.00Entidad Paramunicipal Consejo de Urbanización Municipal Para gastos de operación 3,500,800.00Entidad Paramunicipal Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 Para gastos de operación 972,000.00Entidad Paramunicipal Patronato de las Fiestas del Sol Para gastos de operación 2,160,000.00

Entidad ParamunicipalInstituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana Para gastos de operación 1,728,000.00

Entidad ParamunicipalPatronato Escuadrón Juvenil Deportivo de Seguridad Pública Para gastos de operación 400,000.00

Entidad Paramunicipal Patronato D.A.R.E. Para gastos de operación 640,000.00

Entidad ParamunicipalCentro de Atención Integral a Jóvenes en Riesgo Misión San Carlos Para gastos de operación 2,880,000.00

Entidad Paramunicipal Comité de Turismo y Convenciones Municipal Para gastos de operación 2,640,000.00IMPORTE TOTAL 84,308,800.32

20. Las previsiones para atender desastres naturales y otros siniestros se distribuyen de la siguiente forma:

Provisiones para atender desastres naturales y otros siniestros se distribuyen de la siguiente forma:PARTIDA ASIGNACIÓN DESTINATARIO PROCEDENCIA DEL RECURSO

79101 CONTINGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES 100,000.00 Ciudadanía RECURSO PROPIO

TOTAL $100,000.00

21. La Tesorería Municipal podrá reducir, suspender o terminar las transferencias y subsidios cuando:

I. Las entidades a las que se les otorguen cuenten con autosuficiencia financiera; II. Las transferencias ya no cumplan con el objetivo de su otorgamiento;III. Las entidades no remitan la información referente la aplicación de estas transferencias; yIV. No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas.

22. El gasto previsto para prestaciones sindicales importa la cantidad de $804,386,348.86 (Ochocientos cuatro millones trescientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos 86/100 M.N.) y se distribuye de la siguiente manera:

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PRESTACIONES SINDICALES PARA EMPLEADOS DE BASE: C O N C E P T O : APROBADOAGUINALDO 234,409,989.58BONO DE TRANSPORTE 46,997,773.34BONO POR BUENA DISPOSICIÓN 17,965,003.40CANASTA BÁSICA 87,074,664.66FOMENTO EDUCATIVO 46,527,365.73INCENTIVO A LA EFICIENCIA 44,351,547.65OTRAS PRESTACIONES 14,927,671.00PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE 221,110,477.28PRIMA VACACIONAL 79,313,072.20PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS 11,708,784.02

TOTAL 804,386,348.86

23. La asignación presupuestaria para la Inversión Pública directa para el ejercicio fiscal 2016 es de $65,076,993.79 (Sesenta y cinco millones setenta y seis mil novecientos noventa y tres pesos 79/100 M.N.)

24. Las cuentas bancarias productivas se especifican en el Anexo 9 del presente Decreto.

De los Servicios Personales

25. En el ejercicio fiscal 2016, la Administración Pública Municipal centralizada contará con 5,957 plazas de conformidad con el Anexo 10 de este Decreto.

26. Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios contenido en los Anexos 11; sin que el total de erogaciones por servicios exceda de los montos aprobados en este Presupuesto, salvo lo previsto en la Ley de Presupuesto.

27. En materia de administración, remuneraciones y desarrollo del personal, y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico-laboral entre el Municipio y sus servidores públicos, incluyendo el control y elaboración de la nómina del personal del Gobierno Municipal.

Las Entidades públicas y los sindicatos establecerán conjuntamente los criterios y los períodos para revisar las prestaciones que disfruten los trabajadores. Las condiciones generales de trabajo de cada Entidad pública deberán ser consultadas a la Tesorería Municipal.

El presupuesto de remuneraciones no tendrá características de techo financiero autorizado, ya que estará en función a la plantilla de personal autorizada y las economías que se generen no estarán sujetas a consideraciones para su ejercicio.

28. El sistema de seguridad pública municipal comprende un total de 1,917 plazas de policía, mismas que están desglosadas en el Anexo 12, del presente Decreto.

La integración del gasto en seguridad púbica es la siguiente:

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PRESUPUESTO 2016INTEGRACIÓN GASTO EN SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEXICALI

CONCEPTO PRESUPUESTO 2016PRESUPUESTO DE EGRESOS TOTAL 3,333,349,470.21GASTO EN SEGURIDAD PÚBLICA TOTAL 760,915,078.77

GASTO CON RECURSOS FEDERALES 102,237,735.20POLICÍAS CON RECURSOS FEDERALES 0 RESTO DEL GASTO FEDERAL EN SEGURIDAD 102,237,735.20

GASTO CON RECURSOS ESTATALES 0POLICÍAS CON RECURSOS ESTATALES 0RESTO DEL GASTO ESTATAL EN SEGURIDAD 0

GASTO CON RECURSOS MUNICIPALES 658,677,343.57

POLICÍAS CON RECURSO MUNICIPALES 484,851,779.75RESTO DEL GASTO MUNICIPAL EN SEGURIDAD 173,825,563.82

GASTO CON APORTACIONES DE TERCEROS 0

El tabulador de salarios de la policía distingue entre empleados de confianza y base. La totalidad de los agentes de Policía de este Ayuntamiento de Mexicali, se encuentran dentro de Régimen laboral de "Relación administrativa", no estando por lo tanto dentro de los Regímenes "De confianza" ni de Base (Sindicalizado).

El total de plazas del Cuerpo de Policías (1,917) se pagan con recursos propios o FORTAMUN y SUBSEMUN.

RECURSO No. QUINCENA RECURSOS PROPIOS FORTAMUN SUBSEMUN

01 08/Ene/2016 15,460,282.41 0 0

02 22/Ene/2016 15,449,880.21 0 003 05/Feb/2016 15,487,567.34 0 0

04 19/Feb/2016 15,475,102.42 0 005 04/Mar/2016 15,454,322.35 0 0

06 18/Mar/2016 15,429,654.64 0 007 01/Abr/2016 15,483,310.16 0 0

08 15/Abr/2016 15,348,921.60 0 0

09 29/Abr/2016 15,422,658.78 0 0

10 13/May/2016 15,431,930.06 0 011 27/May/2016 15,388,585.53 0 0

12 10/Jun/2016 15,337,625.32 0 0

29. Las pensiones y jubilaciones serán pagadas directamente por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) para los trabajadores de base. Para los trabajadores de confianza y de Relación Administrativa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.). El presupuesto para el pago de contribuciones de seguridad social para el ejercicio fiscal 2016, es el siguiente:

PRESUPUESTO PARA PAGO DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ISSSTECALI) 216,813,029.82 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) 66,193,480.55 SERVICIOS MEDICOS MUNICIPALES 27,389,018.42

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TOTAL: 310,395,528.79 De la Deuda Pública

30. El saldo neto de la deuda pública del Gobierno del Municipio de Mexicali es de $1,126,525,536.00 (Mil ciento veintiseis millones quinientos veinticinco mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), con fecha de corte al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal anterior.

Para el ejercicio fiscal 2016, se establece una asignación presupuestaria de $110,416,456.50 (Ciento diez millones cuatrocientos dieciseis mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 50/00 M.N.), que será destinada a la amortización de capital en $34,266,655.50 (Treinta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 50/100 M.N.) y al pago de intereses en $68,151,401.00 (Setenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.), y al pago de gastos en $7,998,400.00 (Siete millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), de la Deuda Pública contratada con la Banca de Desarrollo y con la Banca Privada.

PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA 2016.

PRESUPUESTO APROBADO PARA EL PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA. EJERCICIO 2016. 9100 9200 9300 9400 9500 9600 9900

Amortización Intereses Comisiones Gastos Costos por IMPORTEde la de la de la de la Cobertura de Apoyos TOTAL

Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública Financieros ADEFAS 34,266,655.50 68,151,401.00 0.00 7,998,400.00 0.00 0.00 3,141,629.40 113,558,085.90

La composición de dicha asignación será ejercida de la siguiente forma:INSTITUCIÓN

BANCARIA

NÚMERO DE CRÉDITO CAPITAL INTERÉS GARANTÍA

TASA DE INTERÉS (CONTRATACIÓN)

PLAZO DE CONTRATACIÓN

INSTRUMENTO TOTAL

BANOBRAS 9482 12,760,219.50 33,023,205.78 PARTICIPACIONES TIIE + 1.79% 20 Años 49,783,425.28

BANOBRAS 11036 21,506,436.00 35,128,195.22 PARTICIPACIONES TIIE + 3.42% 20 Años 60,633,031.22

TOTAL - 34,266,655.50 68,151,401.00 - 110,416,456.50

La Deuda Pública del Ayuntamiento de Mexicali al 31 de diciembre de 2015, se integra de la siguiente manera:INSTITUCIÓN

BANCARIA

NÚMERO DE CRÉDITO CAPITAL GARANTÍA

TASA DE INTERÉS (CONTRATACIÓN)

PLAZO DE CONTRATACIÓN

INSTRUMENTO

BANOBRAS 9482 750,162,907.00 PARTICIPACIONES TIIE + 1.79% 20 Años CREDITO SIMPLE

BANOBRAS 11036 376,362,629.00 PARTICIPACIONES TIIE + 3.42% 20 Años CREDITO SIMPLE

TOTAL - 1,126,525,536.00

31. Dentro del mismo capítulo correspondiente a Deuda Pública se establece por separado una asignación para el concepto denominado Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

El monto autorizado para el pago de Adeudos Fiscales de ejercicios anteriores (ADEFAS) es de $ 3,141,629.40El concepto son suministros de bienes y/o servicios recibidos que no fueron pagados en ejercicios fiscales anteriores.

32. Contratación de Deuda Pública.

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Durante el Ejercicio fiscal 2016 no se contratará Deuda Pública. Sin embargo, el tope de para la contratación de Deuda Pública, se establece, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus municipios:

ARTÍCULO 5.- Los sujetos de la presente Ley no podrán:I.- Comprometer para el pago de capital e intereses derivados de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, recursos superiores al 10% de los Presupuestos de Egresos aprobados en cada ejercicio. Para la determinación del porcentaje antes señalado, deberán excluirse las partidas relativas al pago de capital e intereses de todas las operaciones de Deuda Pública contempladas en los Presupuestos de Egresos aprobados; Tratándose de operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública relativa a los proyectos que se vayan a desarrollar por nuevas Entidades Paraestatales o Paramunicipales creadas para el desarrollo de los mismos, no será aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior.

33. La Tesorería Municipal, deberá registrar todas las operaciones que involucren compromisos financieros con recursos públicos municipales, los cuales solo se podrán erogar si se encuentran autorizados en el presupuesto respectivo.

DE LOS RECURSOS FEDERALES

De los recursos federales transferidos al Municipio

34. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Mexicali se conforma por $2,685,608,456.22 (Dos mil seiscientos ochenta y cinco millones seiscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 22/100 M.N.) de gasto propio y $647,741,013.99 (seiscientos cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) proveniente de gasto federalizado.

Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.

En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos federales para ser ejercidos de manera concurrente con recursos municipales, el Gobierno Municipal deberá realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos municipales, el Gobierno Municipal, a través de la Tesorería Municipal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior.

35. Las dependencias y entidades federales sólo podrán transferir recursos federales al Municipio, a través de la Tesorería Municipal, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones del Municipio que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

36. Las dependencias y entidades en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones

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en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.

37. Las asignaciones previstas para el Municipio de Mexicali importan la cantidad de: $1,666,793,870.02 (Mil seiscientos sesenta y seis millones setecientos noventa y tres mil ochocientos setenta pesos 02/100 M.N.) Las Participaciones de la Federación importan $1,019,052,856.03 (Mil diecinueve millones cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos 03/100 M.N.) y las Aportaciones Federales, la cantidad de $ 647,741,013.99 (Seiscientos cuarenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil trece pesos 99/100 M.N.), y se desglosan a continuación:

PARTICIPACIONES IMPORTE

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 753,917,248.59FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 254,469.58

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 90,456,211.20

PARTICIPACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS 10,743,694.96PARTICIPACIÓN SOBRE MULTAS FEDERALES 1,373,689.14PARTICIPACIÓN POR USO Y GOCE DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO-TERRESTRE 1,107,892.68PARTICIPACIÓN SOBRE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (BEBIDAS ALCOHOLICAS) 18,535,002.32

PARTICIPACIÓN POR FISCALIZACIÓN 46,462,649.74PARTICIPACIÓN SOBRE EL IMPUESTO A LA GASOLINA Y DIESEL (ART-4ALCF) 44,032,775.76

APORTACIONES HÁBITAT 6,509,564.94FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 13,647,610.72

TOTAL PARTICIPACIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES: 1,019,052,856.03

FONDO COMPENSATORIO ESTATAL 34,562,970.00

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE 3,663,958.23

PARTICIPACIÓN ESTATAL 88,468,260.10

TOTAL PARTICIPACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESTATALES: 126,695,188.33

TOTAL INGRESOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES, EJERCICIO FISCAL 2016: 1,145,748,044.36

38. Las Aportaciones de la Federación al Municipio importan $545,503,278.79 (Quinientos cuarenta y cinco millones quinientos tres mil doscientos setenta y ocho pesos 79/100 M.N.), y se desglosan a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTO APROBADO

FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL. 0.00FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD. 0.00

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL. 65,076,993.79

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES. 480,426,285.00

FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES. 0.00FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS. 0.00

FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. 0.00

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 0.00TOTAL 545,503,278.79

Artículo 39. La aplicación, destino y distribución estimada de los fondos de recursos federalizados provenientes del Ramo 33 se desglosa de la siguiente manera:

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FONDO PROGRAMA O DESTINO ESTIMADO IMPORTEFONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL. Programa de Servicios de Educación Pública 0.00FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD. Programa de Servicios de Salud Pública 0.00

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.

Se destinará exclusivamente al financiamiento de Obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población de pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y en zonas de atención prioritaria.

65,076,993.79

FONDO DE APORTACIONES PARA FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES.

Atención de las necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública de sus habitantes.

480,426,285.00

FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES. 0.00FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLOGICA Y DE ADULTOS 0.00FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. Equipamiento de Seguridad Pública 0.00FONDO DE APORTACIONES PARA FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 0.00

TOTAL 545,503,278.79

40. El Subsidio para la Seguridad Pública en el Municipio (SUBSEMUN FEDERAL) importa $102,237,735.20 (Ciento dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y cinco pesos 20/100 M.N.) para el ejercicio fiscal 2016.

41. El fideicomiso es un contrato o convenio en virtud del cual uno o más personas, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero.

De acuerdo al Artículo 23 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, faculta a los presidentes municipales para integrar fideicomisos y vigilar su funcionamiento.

Art. 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:

XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;

Art. 123.- Los ayuntamientos están facultados para constituir con cargo a la hacienda pública municipal, organismos públicos descentralizados, con la aprobación de la Legislatura del Estado, así como aportar recursos de su propiedad en la integración del capital social de empresas paramunicipales y fideicomisos.

Art. 124.- Los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente capítulo.

En el Ayuntamiento de Mexicali únicamente existe el “CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION Y FUENTE DE PAGO” con Numero 303550 creado el 18 de marzo de 2011, para administración y fuente de pago donde el Ayuntamiento de Mexicali es el Fideicomitente y como Fideicomisario en segundo lugar; y HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple como Fiduciario. Los recursos que se administrarán en el Ejercicio 2016, son los provenientes de Transferencias para los Programas Federales con un monto de: $ 647,741,013.99

CA 3.1.1.0.0 Gobierno General Municipal Presupuesto Aprobado

N/A 0.00

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42.- En el presente presupuesto de egresos del Municipio de Mexicali no se tiene considerado presupuesto para organismos de la sociedad civil a través de solicitudes de ayuda social.

Partida/Nombre del Organismo de la Sociedad Civil Presupuesto Aprobado

N/A 0.00

43.- En el presente presupuesto de egresos del Municipio de Mexicali no existen contratos de asociaciones público privadas.El municipio de Mexicali, no desglosa presupuesto para el pago de Contratos de Asociación Público Privadas, en el Ejercicio 2016, debido a que el municipio no tiene Contratos suscritos de Asociaciones Público Privadas, por lo que no existen compromisos Plurianuales ligados a Proyectos para Prestación de Servicios (PPS).

44.- El procedimiento para el Otorgamiento de Subsidios a Organismos Públicos Municipales.1. Se entenderá como subsidio a las asignaciones previstas en el presupuesto de egresos destinadas a apoyar la operación y actividades de organismos municipales. 2. Se podrán otorgar subsidios a organismos públicos descentralizados del gobierno municipal cuando se encuentren previamente considerados dentro del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento.3. Para la recepción de subsidios y ejercicio de los recursos los organismos públicos municipales deberán contar con la autorización de su órgano interno de gobierno del presupuesto de ingresos y egresos.4. Los recursos presupuestados serán liberados por la Tesorería Municipal a petición de los organismos públicos municipales, con base en la calendarización de su presupuesto de ingresos aprobado.5. Los titulares de los organismos públicos municipales serán los responsables en el ámbito de sus competencias de que se ejerzan y comprueben los subsidios conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables, con cargo a su presupuesto autorizado.6. El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería, previa autorización del Ayuntamiento de Mexicali podrá ampliar y reducir el otorgamiento de subsidios. La aprobación de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias y Entidades que los otorguen deberán cumplir con las normas y procedimientos que apliquen en la materia objeto del subsidio.

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DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

Lineamientos para el control de gasto público.Objeto y Definiciones

1.- Los presentes Lineamientos tiene por objeto regular el proceso de presupuestación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público del Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.

2. Para los efectos del presente Lineamiento, se entiende por:I. Administración Pública.- Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal de Mexicali, Estado de Baja California;II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Mexicali, Estado de Baja California;III. Cabildo.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador Municipal y el número de Regidores que conforme a las disposiciones legales aplicables corresponda;IV. Código Financiero.- Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California;V. Dependencias.- Los Órganos Administrativos que integran la Administración Pública Centralizada, denominados Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Direcciones Generales y Unidades de Coordinación y Apoyo o con cualquier otra denominación, en términos de la normatividad aplicable; VI. Entidades.- Los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos que forman parte de la Administración Pública Descentralizada;VII. Informe Trimestral.- Los estados financieros que trimestralmente se entregan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Baja California, juntamente con la documentación de ingresos, egresos y diario.VIII. Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas, que integran la Tesorería Municipal, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;IX. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Tesorería Municipal; contemplando las diferentes Unidades Administrativas que intervienen, precisando su responsabilidad y participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar;X. Municipio.- El Municipio de Mexicali, Estado de Baja California;XI. Órgano Superior de Fiscalización.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado De Baja California;XII. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Mexicali, Estado de Baja California;XIII. Ramo 33.- El Programa impulsado por el Gobierno Federal, para el fortalecimiento de la Hacienda Municipal, responsable de los programas; FISM (Fondo para la Infraestructura Social Municipal) y FORTAMUN (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios); XIV. Lineamiento.- La Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California;XV. Secretaría de Finanzas.- La Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California;XVI. Tesorería.- La Tesorería Municipal de Mexicali, B.C.XVII. Tesorero.- El Titular de la Tesorería Municipal de Mexicali, B.C.XVIII. Unidades Administrativas.- La Subdirección, Departamentos, Coordinaciones y demás áreas que conformen la Tesorería Municipal y que sean necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones; yXIX. Unidades Ejecutoras.- Oficinas de atención al contribuyente, que forman parte y dependen de la Subdirección de Ingresos y a su vez de la Dirección de Ingresos.

3. La Tesorería es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que a través de sus Unidades Administrativas y Ejecutoras, conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la Ley del Régimen Municipal para Estado de Baja California; Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Mexicali, Baja California y el Plan Municipal de Desarrollo, los programas que de éste se deriven y sean de su competencia; así como las funciones en materia tributaria, gasto y deuda que sean de su competencia, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables, de igual forma por los acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el Cabildo; para el logro de sus objetivos y prioridades.

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Su actividad se conducirá bajo los criterios de eficiencia, racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo formular sus proyectos de presupuesto anual y calendario de gasto, con base en la normatividad vigente.

4. En el ejercicio y control del Gasto Público Municipal para el ejercicio que corresponda, se deberán observar las disposiciones contenidas en reglamentos, lo estipulado en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Baja California, y en los demás ordenamientos legales aplicables en la materia. Para ello, los Titulares de las Dependencias, así como los Coordinadores Administrativos en el ámbito de su competencia, serán corresponsales del cumplimiento de la normatividad establecida.

Racionalidad y Austeridad5. Las Dependencias están obligadas a llevar un control interno del ejercicio de los presupuestos autorizados, en coordinación con la Tesorería Municipal, a fin de eficientar el uso de los recursos asignados.

6. Las Dependencias no podrán realizar las erogaciones para cubrir gastos que no se encuentren autorizados en sus techos presupuestales.

7. Las erogaciones mensuales que realicen las Dependencias, no deberán exceder el monto autorizado en sus partidas presupuestales y calendarizadas programáticamente.

8. Las Dependencias deberán elaborar programas de ahorro con el propósito de disminuir los gastos por concepto de combustibles, lubricantes, energía eléctrica, agua potable, telefonía, materiales de impresión, papelería, artículos de oficina y fotocopiado, debiendo entregar los comprobantes del gasto en cinco días posteriores al término de cada mes a la Tesorería Municipal.

9. Todo documento generador del gasto, incluyendo vales de salida del almacén, deberán contar invariablemente con la suficiencia presupuestal correspondiente, antes de su aplicación y realización.

10. Todo documento que no esté considerado en sus presupuestos no se reconocerá como un gasto hecho por el H. Ayuntamiento.

11. No se regularizará ninguna compra que incumpla con el numeral anterior, cualquier contravención será responsabilidad del servidor público respectivo, por lo que el H. Ayuntamiento se deslinda de cualquier obligación de pago.

12. El pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores facturados en el 2015, será con cargo a las partidas correspondientes al presupuesto del ejercicio 2016, sin que dicho pago signifique una asignación adicional de recursos.

13. En lo que se refiere al capítulo de Servicios Personales, no se podrán crear nuevas plazas, si no se cuenta con los recursos necesarios para tal efecto, cualquier movimiento de esta naturaleza de gasto deberá contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

14. Cualquier despido por causa injustificada o liquidación que cause una erogación extraordinaria de recursos, deberá consultarse previamente con la Tesorería Municipal, con la finalidad de verificar si existe suficiencia presupuestal que determine la vialidad de la acción legal.

15. Los incrementos de salarios, compensaciones, gratificaciones y re-categorizaciones, tiempo extra, así como las autorizaciones de honorarios profesionales, también deberán contar con la suficiencia presupuestal necesaria.El incremento de salarios en los trabajadores sindicalizados se da de acuerdo los criterios que dé a conocer la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado en las negociaciones con el Sindicato de trabajadores del Ayuntamiento de Mexicali y las Condiciones Generales de Trabajo. En el caso de los trabajadores de confianza no hay ningún criterio establecido.

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Los incrementos de salarios, compensaciones, gratificaciones y re-categorizaciones, tiempo extra, así como las autorizaciones de honorarios profesionales, deberán contar con la suficiencia presupuestal necesaria.

16. Con la finalidad de cumplir en forma con los requisitos marcados por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, para la elaboración de los proyectos del presupuesto, se deberá generar una nómina por Dependencia que contenga por separado las categorías de los empleados de Confianza, Eventuales, Sindicalizados y funcionarios, la cual deberá ser impresa en original y copia, y contener la firma autógrafa en original en ambas hojas. El Departamento Recursos Humanos de la Oficialía Mayor deberá proveer lo necesario a efecto de que el tabulador de sueldos se encuentre debidamente autorizado por los integrantes del H. Cabildo. Dicho presupuesto de la Dependencia respectiva, sin que ello implique aumentos al presupuesto asignado de dicha dependencia.

17. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California, cualquier compra que resulte necesaria para la operación de las Dependencias Municipales, se deberán canalizar al Departamento de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, la cual será la encargada de cotizar la requisición y posteriormente y verificar si se cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria, para estar en condiciones de efectuar la compra.

En lo que se refiere a la realización de compras consolidadas, también se deberán canalizar a través del Departamento de Recursos Materiales, la cual será la encargada de verificar si se cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria por Dependencia, ya que en caso de que algún área no contase con dicha suficiencia, únicamente se otorgará la correspondiente al importe que esté contenido en el presupuesto.

18. Se deberán cumplir oportunamente con la entrega de la documentación a la Tesorería Municipal, mediante la que se justifique el gasto realizado, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales y administrativos necesarios; en un término no mayor a 30 días naturales contados a partir de la asignación de la suficiencia presupuestal; en caso contrario, se cancelará de forma automática dicha asignación y se tendrá como no afectado al presupuesto.

19. No se autorizarán erogaciones de ejercicios fiscales anteriores (Adeudos Fiscales Anteriores) salvo que exista autorización expresa de la Tesorería Municipal.

20. Las Dependencias, en el ámbito de su competencia, deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos:

I. Impresos y publicaciones oficiales;II. Gastos de Representación;III. Contratación de asesorías,IV. Estudios e investigaciones de personas físicas y morales,V. Por concepto de gastos correspondientes al capítulo de Servicios Generales.VI. Adquisición de Bienes Muebles.VII. Adquisición de Bienes Inmuebles para la operación de oficinas o la celebración de nuevos arrendamientos, salvo en los casos que sean estrictamente y justificadamente indispensables.

21. Las Dependencias no podrán efectuar directamente gastos en materia de publicidad (partida presupuestal 3601, Publicidad y Propaganda), debiendo cumplir con los requisitos que para este efecto establezca la Dirección de Comunicación Social.

22. En lo relativo a la impresión de material de difusión (partida presupuestal 3602), deberá consultarse a la Dirección de Comunicación Social, de cumplir con los requisitos de imagen institucional y una vez obtenido el Visto Bueno respectivo, deberán canalizar su solicitud de compra ante el Departamento de Recursos Materiales, afectando la partida y programa correspondiente del área solicitante.

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23. En lo referente a la Obras Públicas, se deberá de verificar de manera previa al inicio de cualquier trámite inherente a la ejecución de remodelación, ampliación, construcción, etc., sí se cuenta con la suficiencia presupuestal, además de estar contemplado en el programa de obra pública debidamente aprobado por el H. Cabildo.

24. Toda solicitud de pago que genere la Oficialía Mayor, deberá ser ingresada dentro de los diez primeros días de cada mes de ejercicio, cumpliendo con los requisitos fiscales y administrativos.

25.- Criterio de ajuste al Presupuesto de Egresos cuando los Ingresos sean inferiores a los previstos en la Ley de Ingresos.Los recursos financieros de que se disponga en el ejercicio del presupuesto municipal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, tal como lo establece el Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de igual forma deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social.En caso de que los Ingresos para el presente ejercicio sean inferiores a los previstos en la Ley de Ingresos, el Presidente Municipal y el Cabildo, a través de la Tesorería podrán realizar los ajustes presupuestales y medidas de reducción del gasto necesarios para equilibrar las Finanzas del Ayuntamiento Municipal, dando prioridad a los Programas destinados al Bienestar Social, de acuerdo al Art. 49 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gastos Público del Estado de Baja California.

26.- Criterio para la administración y gasto de los ingresos excedentes de la Ley de Ingresos.Los subejercicios presupuestales, excedentes, ahorros, economías o ingresos extraordinarios se aplicarán, preferentemente para cubrir los pasivos municipales correspondientes a egresos devengados no ejercidos ni pagados en el ejercicio 2016, siempre y cuando no tengan que reintegrarse, y destinarse preferentemente al Bienestar social, a la Seguridad Pública y a los Programas de Inversión, o algún otro objeto del gasto, lo cual será determinado por el Presidente Municipal y el Cabildo, a través de la Tesorería municipal.

Transferencias27. No se autorizarán transferencias presupuestales a las Dependencias Municipales cuando carezcan de justificación, ni contribuyan al cumplimiento de objetivos, proyectos, programas y metas que se consideren de beneficio social.

28. Se consideran dos tipos de transferencias, las Ordinarias y las Especiales; las Ordinarias son las que se realizan del mismo programa y capítulo del gasto, éstas serán autorizadas por la Tesorería Municipal, y por lo que corresponde a las Especiales son aquellas que, debido a contingencias, permiten transferir recursos a otro programa y capítulo del gasto, la cuales para su realización, deberán contar con la autorización del C. Presidente Municipal.

29. En caso de no utilizar los recursos programados en meses anteriores (Ahorros Presupuestales), se podrán utilizar partidas del gasto contemplado en la presupuestación original de sus programas, siempre y cuando se encuentren debidamente justificadas.

30. Hasta contar con el aviso de transferencia debidamente requisitado, se asignará la suficiencia presupuestal al documento generador del gasto.

Aplicación al Fondo Fijo.31. Sé designará a un sólo responsable para el manejo de los fondos fijos, el cual invariablemente deberá ser el Titular de la Dependencia o su Coordinador Administrativo.

32. Las erogaciones realizadas a través de este recurso, no podrán exceder el monto autorizado mensual, es decir, no podrá existir en ningún momento documentación en tránsito que exceda dicha cantidad, en su caso, de no cubrir el monto asignado, se deberá realizar el reintegro respectivo.

33. El fondo fijo podrá aplicarse en la adquisición de Bienes y Servicios indispensables e inmediatos que requieran las Dependencias Municipales para su operación, cuyo monto no sea mayor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100

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M.N.), las erogaciones que excedan dicho monto deberán ser realizadas mediante procedimiento de compra y/o requisición, ante el Departamento de Recursos Materiales, dependiente de la Oficialía Mayor.

34. En lo referente a los gastos generados en el fondo revolvente, se considerará como gastos personales aquellos que no cumplan con un objetivo específico. Así mismo cumpliendo con los principios de racionalidad y austeridad.

35. Las facturas que conformen la comprobación deberán cumplir con los requisitos que marca el Código Fiscal de la Federación vigente.

36. Las Dependencias Municipales ejercerán en forma directa el Fondo Fijo, el cual será aplicable únicamente en las partidas del clasificador por objeto del gasto, que a continuación de enuncian:

PARTIDA CONCEPTO

2111 Materiales y útiles de oficina2141 Materiales y útiles para equipos de computo

2181 Material para identificación y registro

2122 Material de foto, cine y grabación

3992 Gastos menores de oficina

3511 Reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina

3551 Reparación y mantenimiento de vehículos.

3641 Servicio de foto, cine y grabación

3751 Gastos de viaje

3791 Gastos de peaje

37. Queda prohibido a las Dependencias Municipales, el uso de recursos del Fondo Fijo en erogaciones no enunciadas expresamente en el numeral procedente, de lo contrario la erogación deberá ser solventada por el ejecutor del gasto.

38. Invariablemente los gastos que se generen a través del fondo, afectarán las asignaciones autorizadas en el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016.

39. Queda prohibido llevar a cabo operaciones para la adquisición de materiales, suministros y servicios cuyo importe se divida en varias facturas comprobatorias que pertenezcan a un mismo bien o servicio.

40. Con relación al numeral anterior no se aceptarán facturas cuya numeración sea subsecuente y que correspondan a diferentes fechas.

41. La facturación se deberá apegar a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.

42. Los datos que deberá contener la facturación son los siguientes:

I. Expedida a favor de: Ayuntamiento de Mexicali, Baja California NorteII. Registro Federal de Contribuyentes: AMB541201348III. Domicilio: Calzada Independencia No. 998, Centro Cívico, Mexicali, Baja California, Código Postal: 21000.

43. La comprobación al fondo fijo se realizará en los siguientes términos:

I. El Coordinador Administrativo de la Dependencia Municipal que corresponda, elaborará de forma mensual la relación de los gastos efectuados, acompañándola de las facturas originales, las cuales irán pegadas en hojas blancas, debiendo contener una descripción breve de la razón que originó el gasto, del mismo modo, se agrupará por partida presupuestal y programa que será afectado.

II. La documentación comprobatoria del gasto deberá corresponder al mes de calendario en que se realice.

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III. La relación comprobatoria de los gastos deberá contener, invariablemente, la autorización autógrafa del Titular de la Dependencia y/o el Coordinador Administrativo sí está autorizado, así como en cada uno de los documentos anexos.

IV. La comprobación del fondo deberá ser entregada en la Tesorería Municipal, en el Departamento de Programación y Presupuesto.

V. Deberá remitirse dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del ejercicio mensual, para su revisión, periodo que por ningún motivo podrá prorrogarse.

VI. Únicamente será motivo de reembolso el monto que resulte de la suma de los importes de las facturas que cumplan con los requisitos fiscales señalados en el numeral 62 de la Ley de Presupuesto y del Ejercicio de Gasto Publico del Estado de Baja California y demás aplicables y que cuenten con la suficiencia presupuestal, en caso contrario, serán devueltas a la Dependencia de que se trate.

VII. El reembolso que resulte aprobado, se entregará en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación de las facturas.

VIII. Por ningún motivo en un lapso de 30 días naturales se deberá rebasar el monto mensual asignado a cada Dependencia, reservándose la Tesorería Municipal, el derecho de reconocer o no los gastos excedentes.

Gastos a comprobar44. Se entiende por gastos a comprobar, aquellos que requieran compras de manera urgente para la realización de eventos especiales que requieran las autoridades municipales.

45. Los gastos a comprobar serán solicitados mediante oficio dirigido al titular de la Tesorería Municipal, el cual, invariablemente, será signado por el Titular de la Dependencia solicitante.

46. El oficio deberá contener la justificación del gasto, la fecha en que se requiere el recurso económico no podrá exceder de cinco días-, así como el presupuesto estimado y debidamente desglosado por partida presupuestal para realizar dicha erogación.

47. La Tesorería Municipal librará el cheque o realizará la transferencia electrónica bancaria según corresponda, siempre y cuando la Dependencia cuente con suficiencia presupuestal para realizar dicha erogación.

48. Los recursos deberán ser solicitados con cinco días hábiles de anticipación al evento o compra a realizar.

49. La comprobación del recurso de Gastos a Comprobar se deberán efectuar en los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fuera librado el cheque o realizada la transferencia bancaria correspondiente.

50. Dado y documentado el incumplimiento al anterior, será instrumentado el procedimiento administrativo que corresponda a efecto de realizar el descuento del importe respectivo de los haberes del servidor público solicitante.

Almacén de Materiales51. Deberá informarse al área de Egresos cada vez que se reciban los materiales adquiridos, a efecto de que realicen los registros contables de entradas y salidas de almacén.

52. El inventario físico de materiales será levantado al menos una vez al año.

53. Se deberá cotejar los inventarios con los registros contables durante los cierres mensuales.

Sueldos y Salarios (Nómina)54. La Oficialía Mayor solicitará por los conductos oficiales el pago de nómina, indicando de manera precisa el monto, la institución bancaria, así como la especificación de sí se trata de pago en banco, transferencia y/o cheque.

55. La comprobación de la nómina contará invariablemente con los siguientes requisitos:

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I. PresupuestalesII. FiscalesIII. AdministrativosIV. Los considerados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Baja California.V. Realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de cada catorcena.VI. Exigir la carta poder para el pago de su sueldo a tercera persona por instrucción del beneficiado, además de la copia de las credenciales de elector respectivas, firmas e incapacidad emitida por el IMSS, ISSSTECALI y/o Servicios Médicos Municipales.VII. Comprobación para afectación contable de las aportaciones al ISSSTECALI. VIII. Soporte de la nómina en original, invariablemente firmada con tinta azul. IX. Renuncia y liquidación en caso de haber causado baja.

Para el caso de la fracción IX se deberá realizar mediante solicitud por escrito, para la emisión del cheque correspondiente, al Departamento de Programación y Presupuesto de la Tesorería.

Anticipo a contratistas.56. Deberá remitirse al Departamento de Planeación y Presupuesto de la Tesorería Municipal el expediente completo por cada uno de los contratistas.

57. Todo anticipo deberá ser amparado con un comprobante, el cual estará debidamente requisitado conforme a este lineamiento, de la misma manera se apegarán al programa anual de obra con sus respectivas autorizaciones del H. Cabildo por cada uno de los programas, ya sean municipales, estatal o federal, debiendo agregar la documentación correspondiente.

58. Deberá ser solicitado a los contratistas la garantía que proceda según el contrato de que se trate en apego a la Ley de Obras Públicas, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California, vigente en la entidad.

59. Enviar en tiempo y forma el informe de obras, parte integral del informe mensual.

Sanciones60. Corresponde a la Contraloría Interna, aplicar las sanciones que puedan corresponder a los servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal.

61. Las infracciones a los Lineamientos, deberán ser sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California, independientemente de las sanciones y penas que otros ordenamientos legales señalen.

- Artículo 45. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 2 párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, se describen los montos para las adjudicaciones que se realicen con cargo total o parcial con recursos estatales o propios; Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;II. Invitación a cuando menos tres personas; oIII. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas

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convencionales, anticipos y garantías, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Conforme al artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California.- “Todas las adquisiciones, arrendamientos o contrataciones de servicios, que realicen las dependencias, deberán observar además de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, apegándose a los montos máximos de adjudicación siguientes:

MONTOS MAXIMOS DE ADJUDICACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016:Rangos para determinar procedimiento de Adjudicación para el Ejercicio 2016, con Recursos Municipales y Estatales, para la contratación de Adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios, de acuerdo con el Art. 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California.

TIPO DE ASIGNACIÓN: MÍNIMO SIN I.V.A. MÁXIMO SIN I.V.A.Adjudicación directa 1 Cotización $ 73.04 $ 109,560.00 Adjudicación directa 2 Cotizaciones $ 109,560.01 $ 292,160.00 Adjudicación directa 3 Cotizaciones $ 292,160.01 $ 547,800.00 Invitación Simplificada $ 547,800.01 $ 949,520.00 Licitación Pública $ 949,520.01 En adelante

Cuando se ejecuten programas en los que se ejerzan asignaciones presupuestales federales, se deberán apegar a la normatividad aplicable o a la que se pacte en los acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos respectivos.

Para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, financiados con cargo a recursos federales convenidos, se estará al rango que determine la normatividad Federal, conforme al monto de los recursos recibidos en su totalidad por el Municipio. En cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se describen los montos autorizados para las adjudicaciones que se realicen con cargo total o parcial con recursos federales serán los siguientes:

ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DEINVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO:

                 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones,arrendamientos y servicios

Monto máximo total de cadaoperación que podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cadaoperación que podrá adjudicarse

mediante invitación a cuandomenos tres personas

Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades

15,000 170 58415,000 30,000 194 84130,000 50,000 219 1,09650,000 100,000 244 1,352

100,000 150,000 268 1,612150,000 250,000 305 1,948250,000 350,000 329 2,192350,000 450,000 354 2,327450,000 600,000 378 2,581600,000 750,000 389 2,716750,000 1,000,000 427 2,971

1,000,000 450 3,105Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizado para realizar obraspúblicas y servicios relacionados con las

mismas

Monto máximo totalde cada obra

pública que podráadjudicarse

directamente

Monto máximototal de cada

serviciorelacionado

con obra

Monto máximototal de cadaobra públicaque podrá

adjudicarse

Monto máximototal de cada

serviciorelacionado conobra pública que

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pública quepodrá

adjudicarsedirectamente

medianteinvitación a

cuando menostres personas

podráadjudicarse

medianteinvitación aMayor de Hasta Dependencias y

EntidadesDependencias

y EntidadesDependencias y

EntidadesDependencias y

Entidades15,000 272 134 2,420 1,879

15,000 30,000 336 170 2,684 2,01430,000 50,000 404 202 3,090 2,42050,000 100,000 468 233 3,762 2,817

100,000 150,000 538 272 4,432 3,357150,000 250,000 607 304 5,105 4,027250,000 350,000 740 368 5,914 4,432350,000 450,000 804 404 6,447 4,822450,000 600,000 943 468 7,663 5,774600,000 750,000 1,076 538 8,727 6,585750,000 1,000,000 1,203 607 9,803 7,385

1,000,000 1,278 672 11,005 8,321

Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún

supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.

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ANEXOSANEXO 1. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

–CAPITULOCAPI-TULO C O N C E P T O MONTO 10000 SERVICIOS PERSONALES 2,331,499,739.68

11000 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 866,823,865.26

PARTIDA GENÉRICA

11100 DIETAS 15,579,105.04

PARTIDA ESPECÍFICA 11101 DIETAS Y RETRIBUCIONES 15,579,105.04

PARTIDA GENÉRICA

11300 SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE 851,244,760.22

PARTIDA ESPECÍFICA 11301 SUELDO TABULAR PERSONAL PERMANENTE 851,244,760.22

12000 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 49,385,829.56

PARTIDA GENÉRICA

12100 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 7,200,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 12101 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 7,200,000.00

PARTIDA GENÉRICA

12200 SUELDO BASE AL PERSONAL EVENTUAL 42,185,829.56

PARTIDA ESPECÍFICA 12201 SUELDO TABULAR PERSONAL EVENTUAL 42,185,829.56

13000 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 543,187,804.74

PARTIDA GENÉRICA

13100 PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS 38,458,783.94

PARTIDA ESPECÍFICA 13101 PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS 11,708,784.02

PARTIDA ESPECÍFICA 13102 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 26,749,999.92

PARTIDA GENÉRICA

13200 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL, Y GRATIFACACIÓN FIN DE AÑO 313,723,061.78

PARTIDA ESPECÍFICA 13202 PRIMA VACACIONAL 79,313,072.20

PARTIDA ESPECÍFICA 13203 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 234,409,989.58

PARTIDA GENÉRICA

13300 HORAS EXTRAORDINARIAS 47,459,024.78

PARTIDA ESPECÍFICA 13301 TIEMPO EXTRAORDINARIO 47,459,024.78

PARTIDA GENÉRICA

13400 COMPENSACIONES 132,726,934.20

PARTIDA ESPECÍFICA 13401 COMPENSACIONES 132,726,934.20

PARTIDA GENÉRICA

13700 HORARIOS ESPECIALES 10,820,000.04

PARTIDA ESPECÍFICA 13701 PARTICIPACIONES A NOTIFICADORES Y EJECUTORES 10,820,000.04

14000 SEGURIDAD SOCIAL 321,395,528.83

PARTIDA GENÉRICA

14100 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 310,395,528.79

PARTIDA ESPECÍFICA 14101 APORTACIONES PATRONALES DE SERVICIO MÉDICO 140,139,536.87

PARTIDA ESPECÍFICA 14102 APORTACIONES PATRONALES DE FONDO DE PENSIONES 158,411,915.94

PARTIDA ESPECÍFICA 14103 APORTACIONES PATRONALES DE ACCIDENTE DE TRABAJO 11,844,075.98

PARTIDA GENÉRICA14400 APORTACIONES PARA SEGUROS 11,000,000.04

PARTIDA ESPECÍFICA 14401 SEGURO DE VIDA 11,000,000.04

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15000 TRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 514,945,197.09

PARTIDA GENÉRICA 15200 INDEMNIZACIONES 14,837,551.13

PARTIDA ESPECÍFICA 15201 INDEMNIZACIONES 14,837,551.13

PARTIDA GENÉRICA

15300 PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO 10,771,133.40

PARTIDA ESPECÍFICA 15301 PENSION HUMANITARIA 5,205,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 15302 PENSIONES Y JUBILACIONES POR CONVENIO 5,566,133.40

PARTIDA GENÉRICA

15400 PRESTACIONES CONTRACTUALES 478,954,503.06

PARTIDA ESPECÍFICA 15401 CANASTA BASICA 87,074,664.66

PARTIDA ESPECÍFICA 15402 BONO DE TRANSPORTE 46,997,773.34

PARTIDA ESPECÍFICA 15403 PREVISION SOCIAL MULTIPLE 221,110,477.28

PARTIDA ESPECÍFICA 15404 INCENTIVO A LA EFICIENCIA 44,351,547.65

PARTIDA ESPECÍFICA 15405 BONO POR BUENA DISPOSICION 17,965,003.40

PARTIDA ESPECÍFICA 15406 FOMENTO EDUCATIVO 46,527,365.73

PARTIDA ESPECÍFICA 15412 OTRAS PRETACIONES CONTRACTUALES 14,927,671.00

PARTIDA GENÉRICA 15500 APOYOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 1,446,735.60

PARTIDA ESPECÍFICA 15501 INSCRIPCIÓN EN CURSOS PARA EL PERSONAL 1,446,735.60

PARTIDA GENÉRICA 15900 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 8,935,273.90

PARTIDA ESPECÍFICA 15901 OTRAS PRESTACIONES 8,935,273.90

16000 PREVISIONES 34,757,269.12

PARTIDA GENÉRICA 16100 PREVISIONES DE CARÁCTER LABORAL, ECONÓMICA Y DE SEGURIDAD SOCIAL 34,757,269.12

PARTIDA ESPECÍFICA 16101 RESERVA PARA INCREMENTO EN PERCEPCIONES 25,000,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 16102 RESERVA PARA AJUSTES DE PERSONAL 9,757,269.12

17000 PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS 1,004,245.08

PARTIDA GENÉRICA 17100 ESTÍMULOS 1,004,245.08

PARTIDA ESPECÍFICA 17103 ESTÍMULOS AL PERSONAL 1,004,245.08 20000 MATERIALES Y SUMINISTROS 170,969,287.07

21000 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES 8,823,496.50

PARTIDA GENÉRICA 21100 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 3,400,431.59

PARTIDA ESPECÍFICA 21101 MATERIALES Y ÚTILES MENORES DE OFICINA 3,274,001.62 PARTIDA ESPECÍFICA 21102 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 126,429.97

PARTIDA GENÉRICA 21200 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 324,533.12 PARTIDA ESPECÍFICA 2201 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 324,533.12 PARTIDA GENÉRICA 21300 MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO 400.00 PARTIDA ESPECÍFICA 21301 MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO 400.00

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PARTIDA GENÉRICA 21400 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 2,140,954.46

PARTIDA ESPECÍFICA 21401 MATERIALES, ÚTILES Y EQ. MENORES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 2,140,954.46

PARTIDA GENÉRICA

21500 MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL 144,280.07

PARTIDA ESPECÍFICA 21501 MATERIAL IMPRESO Y DE APOYO INFORMATIVO 144,280.07

PARTIDA GENÉRICA 21600 MATERIAL DE LIMPIEZA 2,632,905.06

PARTIDA ESPECÍFICA 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA 2,632,905.06

PARTIDA GENÉRICA 21700 MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 4,292.20

PARTIDA ESPECÍFICA 21701 MATERIAL DIDÁCTICO 4,292.20

PARTIDA GENÉRICA 21800 MATERIALES PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y PERSONAS 175,700.00

PARTIDA ESPECÍFICA 21801 MATERIAL PARA CREDENCIALIZACIÓN 157,700.00

PARTIDA ESPECÍFICA 21804 MATERIAL PARA VERIFICACIÓN VEHICULAR AMBIENTAL 18,000.00

22000 ALIMENTOS Y UTENSILIOS 2,447,222.27

PARTIDA GENÉRICA 22100 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS 2,135,682.27

PARTIDA ESPECÍFICA 22102 ALIMENTACIÓN DE PERSONAS EN CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL 235,339.20

PARTIDA ESPECÍFICA 22104 ALIMENTACIÓN DE PERSONAL 518,690.06

PARTIDA ESPECÍFICA 22105 AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO 946,961.56

PARTIDA ESPECÍFICA 22106 ARTÍCULOS DE CAFETERÍA 434,691.45

PARTIDA GENÉRICA 22200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES 300,540.00

PARTIDA ESPECÍFICA 22201 ALIMENTACIÓN DE ANIMALES 300,540.00

PARTIDA GENÉRICA 22300 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 11,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 22301 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 11,000.00

24000 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN 28,071,339.67

PARTIDA GENÉRICA

24100 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 138,527.92

PARTIDA ESPECÍFICA 24101 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 138,527.92

PARTIDA GENÉRICA

24200 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO 200,736.36

PARTIDA ESPECÍFICA 24201 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO 200,736.36

PARTIDA GENÉRICA

24300 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO 291,352.34

PARTIDA ESPECÍFICA 24301 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO 291,352.34

PARTIDA GENÉRICA

24400 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA 361,955.61

PARTIDA ESPECÍFICA 24401 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA 361,955.61

PARTIDA GENÉRICA

24500 VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO 80,395.08

PARTIDA ESPECÍFICA 24501 VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO 80,395.08

PARTIDA GENÉRICA

24600 MATERIAL ELÉCTRICO 5,852,227.80

PARTIDA ESPECÍFICA 24601 MATERIAL ELÉCTRICO 5,852,227.80

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PARTIDA GENÉRICA

24700 ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 4,265,883.19

PARTIDA ESPECÍFICA 24701 ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 4,265,883.19

PARTIDA GENÉRICA

24800 MATERIALES COMPLEMENTARIOS 19,859.96

PARTIDA ESPECÍFICA 24801 MATERIALES COMPLEMENTARIOS 19,859.96

PARTIDA GENÉRICA

24900 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 16,860,401.41

PARTIDA ESPECÍFICA 24901 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 5,369,194.87

PARTIDA ESPECÍFICA 24902 MATERIAL ASFÁLTICO 11,491,206.54

25000 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO 7,698,161.42

PARTIDA GENÉRICA

25100 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS 427,938.56

PARTIDA ESPECÍFICA 25101 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS 427,938.56

PARTIDA GENÉRICA

25200 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS 199,999.92

PARTIDA ESPECÍFICA 25201 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS 199,999.92

PARTIDA GENÉRICA

25300 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 4,646,906.77

PARTIDA ESPECÍFICA 25301 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 4,646,906.77

PARTIDA GENÉRICA

25400 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 581,909.12

PARTIDA ESPECÍFICA 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 581,909.12

PARTIDA GENÉRICA

25500 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO 132,680.00

PARTIDA ESPECÍFICA 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO 132,680.00

PARTIDA GENÉRICA

25600 FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS 1,708,727.05

PARTIDA ESPECÍFICA 25601 FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS 1,708,727.05

26000 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 91,414,137.47

PARTIDA GENÉRICA 26100 COMBUSTIBLES 91,414,137.47

PARTIDA ESPECÍFICA 26101 COMBUSTIBLES 86,351,310.13

PARTIDA ESPECÍFICA 26102 LUBRICANTES Y ADITIVOS 5,062,827.34

27000 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS 5,838,420.11

PARTIDA GENÉRICA 27100 VESTUARIO Y UNIFORMES 4,132,967.18

PARTIDA ESPECÍFICA 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES 4,132,967.18

PARTIDA GENÉRICA 27200 PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL 1,253,698.85

PARTIDA ESPECÍFICA 27201 ROPA DE PROTECCIÓN PERSONAL 1,253,698.85

PARTIDA GENÉRICA 27300 ARTÍCULOS DEPORTIVOS 173,753.30

PARTIDA ESPECÍFICA 27301 ARTÍCULOS DEPORTIVOS 173,753.30

PARTIDA GENÉRICA 27500 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 278,000.78

PARTIDA ESPECÍFICA 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 278,000.78

28000 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD 200,750.00

28300 PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL 200,750.00

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PARTIDA GENÉRICA

PARTIDA ESPECÍFICA 28301 PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL 200,750.00

29000 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 6,475,759.63

PARTIDA GENÉRICA 29100 HERRAMIENTAS MENORES 1,009,672.92

PARTIDA ESPECÍFICA 29101 HERRAMIENTAS MENORES 1,009,672.92

PARTIDA GENÉRICA 29200 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS 118,199.75

PARTIDA ESPECÍFICA 29201 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS 118,199.75

PARTIDA GENÉRICA 29300 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO 38,600.63

PARTIDA ESPECÍFICA 29301 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 38,600.63

PARTIDA GENÉRICA 29400 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 583,217.49

PARTIDA ESPECÍFICA 29401 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 583,217.49

PARTIDA GENÉRICA 29500 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 14,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 14,000.00

PARTIDA GENÉRICA 29600 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE 21,951,869.49

PARTIDA ESPECÍFICA 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE 21,951,869.49

PARTIDA GENÉRICA 29800 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS 2,740,000.99

PARTIDA ESPECÍFICA 29801 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 3,500.00

PARTIDA ESPECÍFICA 29802 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL 285,001.21

PARTIDA ESPECÍFICA 29803 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 1,423,981.20

PARTIDA ESPECÍFICA 29804 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO 646,459.24

PARTIDA ESPECÍFICA 29805 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN 63,197.10

PARTIDA ESPECÍFICA 29807 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE HERRAMIENTAS Y MÁQUINAS-HERRAMIENTA 58,696.60

PARTIDA ESPECÍFICA 29808 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE OTROS EQUIPOS 259,165.64

PARTIDA GENÉRICA29900 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES 20,198.36

PARTIDA ESPECÍFICA 29901 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES 20,198.36 30000 SERVICIOS GENERALES 345,483,751.44 31000 SERVICIOS BÁSICOS 166,997,163.08

PARTIDA GENÉRICA

31100 ENERGÍA ELÉCTRICA 153,308,898.84

PARTIDA ESPECÍFICA 31101 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 153,308,898.84 31200 GAS 40,150.00

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PARTIDA GENÉRICA

PARTIDA ESPECÍFICA31201 GAS BUTANO Y PROPANO PARA LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS 40,150.00

PARTIDA GENÉRICA

31300 AGUA 6,000,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 31301 SERVICIO DE AGUA 6,000,000.00

PARTIDA GENÉRICA

31400 TELEFONÍA TRADICIONAL 4,017,999.96

PARTIDA ESPECÍFICA 31401 SERVICIO TELEFÓNICO TRADICIONAL 4,017,999.96

PARTIDA GENÉRICA

31500 TELEFONÍA CELULAR 1,280,000.04

PARTIDA ESPECÍFICA 31501 SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR 1,280,000.04

PARTIDA GENÉRICA

31600 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITES 1,943,279.80

PARTIDA ESPECÍFICA 31601 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITES 1,943,279.80

PARTIDA GENÉRICA

31700 SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN 326,208.00

PARTIDA ESPECÍFICA 31701 SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN 326,208.00

PARTIDA GENÉRICA31800 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS 80,626.44

PARTIDA ESPECÍFICA 31801 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS 80,626.44 32000 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 2,338,491.71

PARTIDA GENÉRICA32100 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS 330,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 32101 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS 330,000.00

PARTIDA GENÉRICA

32200 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 874,800.00 PARTIDA ESPECÍFICA 32201 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 874,800.00

PARTIDA GENÉRICA 32300 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO 461,630.29

PARTIDA ESPECÍFICA32301 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION., EDUCACIONAL, RECREATIVO Y DE BIENES INFORMÁTICOS 461,630.29

PARTIDA GENÉRICA

32500 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 120,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 32501 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 120,000.00

PARTIDA GENÉRICA

32600 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 214,820.01

PARTIDA ESPECÍFICA 32601 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS 214,820.01

PARTIDA GENÉRICA

32700 ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES 30,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 32701 ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES 30,000.00

PARTIDA GENÉRICA

32900 OTROS ARRENDAMIENTOS 307,241.41

PARTIDA ESPECÍFICA 32901 OTROS ARRENDAMIENTOS 307,241.41

33000 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS 46,656,752.28

PARTIDA GENÉRICA 33100 SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS 25,141,957.32

PARTIDA ESPECÍFICA 33101 SERVICIOS LEGALES Y ASESORÍAS EN MATERIA JURÍDICA, ECONÓMICA Y CONTABLE 25,130,717.32

PARTIDA ESPECÍFICA 33103 GASTOS POR DOCUMENTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES 11,240.00

33300 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 2,170,000.00

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PARTIDA GENÉRICA PARTIDA ESPECÍFICA 33301 SERVICIO CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA Y PROCESOS 2,100,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 33302 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 70,000.00

PARTIDA GENÉRICA 33400 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 838,400.00

PARTIDA ESPECÍFICA 33401 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 838,400.00

PARTIDA GENÉRICA

33600 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN 11,411,395.06 PARTIDA ESPECÍFICA 33601 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FOTOCOPIADO 195,471.49

PARTIDA ESPECÍFICA 33602 SERVICIOS DE IMPRESIÓN 7,875,180.24 PARTIDA ESPECÍFICA 33603 SERVICIOS DE IMPRESIÓN DEL INFORME DE LABORES 454,081.66

PARTIDA ESPECÍFICA 33604 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO 2,886,661.67

PARTIDA GENÉRICA

33700 SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 34,999.90

PARTIDA ESPECÍFICA 33701 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO 34,999.90

PARTIDA GENÉRICA 33900 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES 7,060,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 33903 SUBROGACIONES 7,060,000.00

34000 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 24,706,957.96

PARTIDA GENÉRICA 34100 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 20,047,751.96

PARTIDA ESPECÍFICA 34101 INTERESES, COMISIONES Y SERVICIOS BANCARIOS 16,707,753.00 PARTIDA ESPECÍFICA 34102 AVALÚOS NO RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE OBRAS 479,999.96 PARTIDA ESPECÍFICA 34103 INTERESES Y COMISIONES POR OTROS PRÉSTAMOS 2,859,999.00

PARTIDA GENÉRICA

34200 SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR 396,000.00 PARTIDA ESPECÍFICA 34201 SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR 396,000.00

PARTIDA GENÉRICA

34300 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES 3,153,000.00 PARTIDA ESPECÍFICA 34301 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN 1,452,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 34302 SERVICIOS DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES 1,701,000.00

PARTIDA GENÉRICA34500 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES 1,110,206.00

PARTIDA ESPECÍFICA 34501 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES 1,110,206.00 35000 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 80,209,803.76

PARTIDA GENÉRICA35100 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,319,199.96

PARTIDA ESPECÍFICA35101 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE EDIFICIOS Y LOCALES 1,319,199.96

PARTIDA GENÉRICA 35200 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO 83,215.20

PARTIDA ESPECÍFICA 35201 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 56,215.24

PARTIDA ESPECÍFICA 35202 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 26,999.96

PARTIDA GENÉRICA 35300 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 649,333.46

PARTIDA ESPECÍFICA35301 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 649,333.46

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PARTIDA GENÉRICA 35400 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 60,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 60,000.00

PARTIDA GENÉRICA

35500 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 20,526,642.97 PARTIDA ESPECÍFICA 35501 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 20,526,642.97

PARTIDA GENÉRICA 35700 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 4,687,304.91

PARTIDA ESPECÍFICA 35702 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL 191,357.00

PARTIDA ESPECÍFICA 35703 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 2,288,273.68

PARTIDA ESPECÍFICA35704 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN 1,470,870.20

PARTIDA ESPECÍFICA 35705 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIONES 96,004.03

PARTIDA ESPECÍFICA35706 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Y APARATOS ELÉCTRICOS 149,050.00

PARTIDA ESPECÍFICA 35708 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTROS EQUIPOS 491,750.00

PARTIDA GENÉRICA

35800 SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS 52,367,107.26 PARTIDA ESPECÍFICA 35801 SERVICIOS DE LIMPIEZA 325,600.00

PARTIDA ESPECÍFICA 35802 SERVICIO DE LAVANDERÍA 16,666.66 PARTIDA ESPECÍFICA 35804 SERVICIOS DE RECOLECCION Y MANEJO DE DESECHOS 52,024,840.60

PARTIDA GENÉRICA

35900 SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN 517,000.00 PARTIDA ESPECÍFICA 35901 SERVICIOS DE JARDINERÍA 37,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 35902 SERVICIOS DE FUMIGACIÓN 480,000.00 36000 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 7,277,525.41

PARTIDA GENÉRICA 36100 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MÉDIOS DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES 6,634,535.41

PARTIDA ESPECÍFICA 36101 SERVICIOS DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL 6,634,535.41

PARTIDA GENÉRICA 36300 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET 24,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 36301 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PUBLICIDAD 24,000.00

PARTIDA GENÉRICA

36400 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS 2,500.00 PARTIDA ESPECÍFICA 36401 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS 2,500.00

PARTIDA GENÉRICA

36500 SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FÍLMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO 130,490.00 PARTIDA ESPECÍFICA 36501 SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FÍLMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO 130,490.00

PARTIDA GENÉRICA 36600 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET 486,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 36601 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET 486,000.00

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37000 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 5,738,041.54

PARTIDA GENÉRICA37100 PASAJES AEREOS 1,336,145.35

PARTIDA ESPECÍFICA 37101 PASAJES AEREOS 1,336,145.35

PARTIDA GENÉRICA37200 PASAJES TERRESTRES 368,436.79

PARTIDA ESPECÍFICA 37201 PASAJES TERRESTRES 368,436.79

PARTIDA GENÉRICA37300 PASAJES MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES 24,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 37301 PASAJES MARÍTIMOS 24,000.00

PARTIDA GENÉRICA37500 VIÁTICOS EN EL PAÍS 3,356,864.96

PARTIDA ESPECÍFICA 37501 VIÁTICOS EN EL PAÍS 1,732,759.44 PARTIDA ESPECÍFICA 37502 HOSPEDAJE EN EL PAÍS 1,617,105.52

PARTIDA ESPECÍFICA 37503 RENTA DE VEHÍCULOS POR COMISIÓN EN EL PAÍS 7,000.00

PARTIDA GENÉRICA37600 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO 365,132.00

PARTIDA ESPECÍFICA 37601 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO 162,991.96 PARTIDA ESPECÍFICA 37602 HOSPEDAJE EN EL EXTRANJERO 197,140.04

PARTIDA ESPECÍFICA 37603 RENTA DE VEHÍCULOS POR COMISIONES EN EL EXTRANJERO 5,000.00

PARTIDA GENÉRICA37900 OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE 287,462.44

PARTIDA ESPECÍFICA 37901 OTROS SERVICIOS POR COMISIONES EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO 14,159.96 PARTIDA ESPECÍFICA 37902 PEAJES 181,304.00

PARTIDA ESPECÍFICA 37903 HOSPEDAJE Y PASAJES DE INVITADOS 91,998.48 38000 SERVICIOS OFICIALES 8,110,215.70

PARTIDA GENÉRICA38100 GASTOS DE CEREMONIAL 39,201.60

PARTIDA ESPECÍFICA 38101 GASTOS CEREMONIALES 39,201.60

PARTIDA GENÉRICA

38200 GASTOS DE ÓRDEN SOCIAL Y CULTURAL 5,790,754.57 PARTIDA ESPECÍFICA 38201 GASTOS DE ÓRDEN SOCIAL Y CULTURAL 5,790,754.57

PARTIDA GENÉRICA

38300 CONGRESOS Y CONVENCIONES 164,500.00 PARTIDA ESPECÍFICA 38301 CONGRESOS Y CONVENCIONES 164,500.00

PARTIDA GENÉRICA

38400 EXPOSICIONES 341,562.63 PARTIDA ESPECÍFICA 38401 EXPOSICIONES 341,562.63

PARTIDA GENÉRICA

38500 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 1,774,196.90 PARTIDA ESPECÍFICA 38501 REUNIONES DE TRABAJO 1,462,685.56

PARTIDA ESPECÍFICA 38503 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 311,511.34 39000 OTROS SERVICIOS GENERALES 3,448,800.00

PARTIDA GENÉRICA39200 IMPUESTOS Y DERECHOS 244,800.00

PARTIDA ESPECÍFICA 39201 IMPUESTOS Y DERECHOS 244,800.00

PARTIDA GENÉRICA

39400 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE 1,500,000.00 PARTIDA ESPECÍFICA 39401 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE 1,500,000.00

PARTIDA GENÉRICA

39500 PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES 1,000,000.00 PARTIDA ESPECÍFICA 39501 PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES 1,000,000.00

PARTIDA GENÉRICA

39600 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES 99,000.00 PARTIDA ESPECÍFICA 39601 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES 99,000.00

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PARTIDA GENÉRICA 39900 OTROS SERVICIOS GENERALES 605,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 39904 OTROS SERVICIOS GENERALES 605,000.00 40000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 111,701,259.32

41000 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO 84,308,800.32

PARTIDA GENÉRICA 41500 TRANFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS 84,308,800.32

PARTIDA ESPECÍFICA41501 TRANFERENCIAS INTERNAS OTORGADAS A ENTIDADES PARAESTATALES NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIERAS 84,308,800.32

44000 AYUDAS SOCIALES 25,672,459.04

PARTIDA GENÉRICA 44100 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 24,444,407.84

PARTIDA ESPECÍFICA 44101 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 19,919,999.72

PARTIDA ESPECÍFICA 44102 AYUDA PARA TRASLADO DE PERSONAS 192,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 44103 OTRAS AYUDAS 4,332,408.12

PARTIDA GENÉRICA 44300 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 240,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 44301 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 240,000.00

PARTIDA GENÉRICA 44500 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 440,006.40

PARTIDA ESPECÍFICA 44501 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 440,006.40

PARTIDA GENÉRICA 44800 AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS 548,044.80 PARTIDA ESPECÍFICA 44801 AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS 548,044.80

48000 DONATIVOS 1,719,999.96

PARTIDA GENÉRICA

48100 DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 1,719,999.96

PARTIDA ESPECÍFICA 48101 DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 1,719,999.96 50000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 1,008,776.80

59000 ACTIVOS INTANGIBLES 1,008,776.80

PARTIDA GENÉRICA

59100 SOFTWARE 1,008,776.80

PARTIDA ESPECÍFICA 59101 SOFTWARE 1,008,776.80 60000 OBRA PÚBLICA 65,076,993.79

62000 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS 65,076,993.79

PARTIDA GENÉRICA

62100 EDIFICACIÓN HABITACIONAL 65,076,993.79 PARTIDA ESPECÍFICA 62101 EDIFICACIÓN HABITACIONAL EN BIENES PROPIOS 65,076,993.79

70000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 100,000.00 79000 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPECIALES 100,000.00

PARTIDA GENÉRICA

79100 CONTINGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES 100,000.00

PARTIDA ESPECÍFICA 79101 CONTINGENCIAS POR FENOMENOS NATURALES 100,000.00

80000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 193,951,576.21

83000 APORTACIONES 102,237,735.20

83300 APORTACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LOS MUNICIPIOS 102,237,735.20

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PARTIDA GENÉRICA

PARTIDA ESPECÍFICA 83303 SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (SUBSEMUN) 102,237,735.20

85000 CONVENIOS 91,713,841.01

PARTIDA GENÉRICA

85300 OTROS CONVENIOS 91,713,841.01 PARTIDA ESPECÍFICA 85301 OTROS CONVENIOS 91,713,841.01

90000 DEUDA PÚBLICA 113,558,085.90 91000 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 34,266,655.50

PARTIDA GENÉRICA91100 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO 34,266,655.50

PARTIDA ESPECÍFICA 91101 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA 34,266,655.50 92000 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA 68,151,401.00

PARTIDA GENÉRICA

92100 INTERESES DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO 68,151,401.00

PARTIDA ESPECÍFICA 92101 INTERESES DE LA DEUDA 68,151,401.00

94000 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 7,998,400.00

PARTIDA GENÉRICA

94100 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 7,998,400.00

PARTIDA ESPECÍFICA 94101 GASTOS DE LA DEUDA 7,998,400.00

99000 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) 3,141,629.40

PARTIDA GENÉRICA

99100 ADEFAS 3,141,629.40

PARTIDA ESPECÍFICA 99101 ADEFAS 3,141,629.40

TOTAL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016: 3,333,349,470.21

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DESGLOSE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

DEPENDENCIA TOTAL SERVICIOS PERSONALES

MATERIALES Y SUMINISTROS

SERVICIOS GENERALES

TRANSFERENCIASASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OTRAS AYUDAS

INVERSIÓN PÚBLICA

INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES DEUDA PÚBLICA

PRESIDENCIA 39,252,781.84 22,811,336.90 1,263,520.08 7,310,465.54 7,867,459.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

REGIDORES 52,723,570.57 35,025,821.37 1,713,749.56 1,583,999.64 14,400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00SINDICATURA MUNICIPAL 32,732,799.33 29,756,360.58 1,311,756.18 704,682.57 960,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00SECRETARIA DEL AYAUINTAMIENTO 100,511,446.77 97,925,245.20 1,391,773.89 1,194,427.68 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TESORERIA MUNICIPAL 354,083,773.11 94,319,066.85 1,737,430.96 57,960,389.40 85,908,800.00 0.00 0.00 100,000.00 500,000.00 113,558,085.90DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA 760,915,078.77 688,252,414.29 56,165,809.49 16,496,854.99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

OFICIALIA MAYOR 422,407,964.23 362,010,302.52 14,801,702.70 44,587,182.21 0.00 1,008,776.80 0.00 0.00 0.00 0.00DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 643,522,650.89 394,612,161.44 49,087,796.09

199,822,693.36 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

DIRECCIÓN DEL H. CUERPO DE BOMBEROS 123,585,784.40 115,654,083.89 6,520,905.51 1,410,795.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA 58,822,604.61 57,868,531.01 846,213.55 107,860.05 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS 8,497,179.02 5,683,233.90 343,981.06 2,469,964.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 15,696,225.68 8,271,619.85 360,226.55 7,064,379.28 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 125,452,096.88 97,893,708.70 25,068,444.99 2,489,943.19 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE 10,490,510.62 10,023,906.22 354,994.40 111,610.00 DELEGACIONES MUNICIPALES 186,752,048.47 173,299,234.03 9,834,656.97 2,013,157.47 1,605,000.00

SINDICO SOCIAL 2,136,672.09 855,000.00 166,325.09 155,347.00 960,000.00 ENTIDADES PARAMUNICIPALES 137,237,712.93 137,237,712.93 OBRAS PÚBLICAS POR CONVENIO 258,528,570.00 65,076,993.79 193,451,576.21

TOTAL3,333,349,470.2

1 2,331,499,739.68170,969,287.0

7345,483,751.4

4 111,701,259.32 1,008,776.80 65,076,993.79 100,000.00 193,951,576.21 113,558,085.90

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ANEXO 2. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LOS RAMOS AUTÓNOMOS (NO APLICA)ANEXO 3. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PARA PRESIDENCIA Y REGIDORES (CABILDO):

PRESUPUESTO 2016 PARA PRESIDENCIA MUNICIPAL: CAPITULO D E S C R I P C I Ó N APROBADO:

10000 SERVICIOS PERSONALES 22,811,336.9020000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,263,520.0830000 SERVICIOS GENERALES 7,310,465.5440000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 7,867,459.3250000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 0.0060000 INVERSIÓN PÚBLICA 0.0070000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.0080000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.0090000 DEUDA PÚBLICA 0.00

T O T A L : 39,252,781.84

PRESUPUESTO 2016 PARA REGIDORES (CABILDO): CAPITULO D E S C R I P C I Ó N APROBADO:

10000 SERVICIOS PERSONALES 35,025,821.3720000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,713,749.5630000 SERVICIOS GENERALES 1,583,999.6440000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 14,400,000.0050000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 0.0060000 INVERSIÓN PÚBLICA 0.0070000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.0080000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.0090000 DEUDA PÚBLICA 0.00

T O T A L : 52,723,570.57

ANEXO 4. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PARA ÓRGANOS JURISDICCIONALES (NO APLICA)

ANEXOS 5. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA APROBADO

TOTAL: 3,333,349,470.21ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL 3,094,776,351.55

OTRAS ENTIDADES PARAESTATALES Y ORGANISMOS 174,416,406.35

DIF 53,096,712.31

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA 11,060,000.00ORGANISMO OPERADOR DE AGUAS DEL MUNICIPIO NO APLICA

NIVEL O DIGITO

RAMOS GENERALESAPROBADO

01 PRESIDENCIA MUNICIPAL 39,252,781.8402 REGIDORES (CABILDO) 52,723,570.5703 SINDICATURA MUNICIPAL 32,732,799.3304 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 100,511,446.7705 TESORERIA MUNICIPAL 354,083,773.1106 DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA 760,915,078.7707 OFICIALIA MAYOR 422,406,964.23

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08 DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS 643,522,650.8909 DIRECCION DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS 123,585,784.4010 DIRECCION DE ADMINISTRACION URBANA 58,822,604.6111 DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS 8,497,179.0212 DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL 15,696,225.6813 DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS 125,452,096.8814 DIRECCION DE PROTECCION AL AMBIENTE 10,490,510.6215 DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Y DELEGACIONES 186,752,048.4716 SINDICO SOCIAL 2,126,672.0917 ENTIDADES PARAMUNICIPALES 137,237,712.9318 OBRA POR CONVENIOS 258,528,570.00

TOTAL 3,333,349,470.21

ANEXO 5.1 ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA. Presupuesto aprobado para D.I.F. e Instituto Municipal del Deporte. Ejercicio 2016.

La Administración Municipal de Mexicali, B.C., No cuenta con Organismo operador del Sistema de Agua Potable, debido a que lo administra el Gobierno del Estado de Baja California.

RAMOS GENERALES APROBADOSISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) 53,096,712.31INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI 11,060,000.00

DESGLOSE PRESUPUESTO PARA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D.I.F.)

CAPITULO DE GASTO APROBADO

1000 - SERVICIOS PERSONALES 33,526,599.132000 - MATERIALES Y SUMINISTROS 2,508,009.253000 - SERVICIOS GENERALES 6,103,869.234000 - AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 9,849,229.005000 - BIENES MUEBLES E INMUEBLES 1,109,005.709000 - DEUDA PÚBLICA 0.00

TOTAL 53,096,712.31

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE MEXICALI

CAPITULO DE GASTO APROBADO

1000 - SERVICIOS PERSONALES 3,344,040.002000 - MATERIALES Y SUMINISTROS 1,001,960.003000 - SERVICIOS GENERALES 6,018,000.004000 - AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 696,000.005000 - BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00TOTAL 11,060,000.00

ANEXO TRANSVERSAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (UNICEF)

DEPENDENCIA PROGRAMA PRESUPUESTARIO APROBADODesarrollo Integral de la Familia Guarderías Ej. Hermosillo y Jiquilpan 1,680,565.83Desarrollo Integral de la Familia Centro de atención Madre Teresa 1,432,767.27Desarrollo Integral de la Familia Desayunos escolares 769,249.32Desarrollo Integral de la Familia Becas escolares 8,400,000.00

TOTAL GENERAL 12,282,582.42

PRESUPUESTO PARA ENTIDADES PARAESTATALES Y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y/O DESCENTRALIZADOS:

ENTIDADES PARAMUNICIPALES 238,573,118.66

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COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE MEXICALI 1,079,906.00

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL 53,096,712.31

PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD 16,600,000.00

DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL 6,906,500.00

PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO 3,735,000.00

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA 11,060,000.00

SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE 1,631,200.00

COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES MUNICIPAL 6,829,344.00

COMISION DE DESARROLLO INDUSTRIAL MUNICIPAL 4,594,314.87

INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA 9,200,000.00

PATRONATO DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CENTENARIO 5,692,399.00

COMISIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 2,022,656.43

CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE MEXICALI 30,454,189.57

INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN URBANA 2,506,687.00

PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000 8,018,500.00

PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL 26,866,609.00

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JÓVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS 9,416,333.95

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO URBANO DE MEXICALI 34,836,766.53

PATRONATO D.A.R.E. DE MEXICALI 3,226,000.00

PATRONATO ESCUADRÓN JUVENIL DEPORTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA 800,000.00

ANEXO 5.2 RAMOS AUTÓNOMOS (NO APLICA)ANEXO 5.3 OTRAS ENTIDADES (NO APLICA)El municipio de Mexicali no cuenta con autoridades auxiliares municipales.

NIVEL O DÍGITO RAMOS GENERALES ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES NO APLICA

ANEXO 6. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS APROBADOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA.

El gasto contemplado en el presente Presupuesto de Egresos corresponde únicamente al ejercicio fiscal 2016 y no cuenta con partidas para Proyectos aprobados de Inversión en Infraestructura.

ANEXO 7. EROGACIONES CORRESPONDIENTES A COMPROMISOS PLURIANUALES SUJETOS A DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

El gasto contemplado en el presente Presupuesto de Egresos corresponde únicamente al ejercicio fiscal 2016 y no cuenta con partidas que se encuentren relacionadas con Erogaciones Plurianuales.

ANEXO 8 . NO EXISTEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI PARA 2016, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO.

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ANEXO 9. CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS

INSTITUCIÓN BANCARIA NÚMERODE CUENTA PROCEDENCIA DESTINO

BANCO HSBC 795 PARTICIPACIONES NOMINAS, PROVEEDORES Y SERVICIOS

BANCO DEL BAJIO 740 PARTICIPACIONES NOMINAS, PROVEEDORES Y SERVICIOS

BANCO DEL BAJIO 411 FEDERAL EXCLUSIVAMENTE A CONCEPTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS A CUBRIR LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE SEGUIMIENTO Y/O SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN.

BANCO DEL BAJIO 473 FEDERAL EXCLUSIVAMENTE AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BASICAS Y A INVERSIONES QUE BENEFICIEN DIRECTAMENTE A LA POBLACIÓN EN POBREZA EXTREMA, LOCALIDADES CON ALTO O MUY ALTO NIVEL DE REZAGO SOCIAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y EN LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRORITARIA.BANCO DEL BAJIO 957 FEDERAL

BANCO DEL BAJIO 125 FEDERAL INFRAESTRUCTURA Y APOYOS A SEGURIDAD PUBLICABANCO DEL BAJIO 583 ESTATAL EXCLUSIVAMENTE PARA REHABILITACION Y RECONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES, PAVIMENTACION ECONOMICA, SEMAFORIZACIÓN Y ALUMBRADO

BANCO DEL BAJIO 758 FEDERALCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS, AL PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS POR CONEPTO DE AGUA, DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, A LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECAUDACIÓN LOCALES, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA, Y A LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA SEGURIDAD PÚBLICA DE SUS HABITANTES.

BBVA BANCOMER 548 FEDERALES E INGRESOS PROPIOS PAGO DE NOMINA, PROVEEDORES Y SERVICIOS

SANTANDER 589 FEDERAL E INGRESOS PROPIOS PAGO NOMINAS, PROVEEDORES SERVICIOS

SANTANDER 260 FEDERAL FONDO DE PAVIMENTACION Y DESARROLLO MPAL.

INTERACCIONES 011 FEDERALEXCLUSIVAMETE PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE EVALUACIÓN EN CONTROL DE CONFIANZA, PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA.

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ANEXO 10: NÚMERO DE PLAZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

RAMO PLAZAS CONFIANZA BASE PENS. BASE PENS. CONFIANZA EVENTUALES REL.ADMVA.

01 PRESIDENCIA MUNICIPAL 60 6 32 22

02 REGIDORES 40 0 29 11

03 SINDICATURA MUNICIPAL 92 38 11 43

04 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 257 92 143 22

05 TESORERIA MUNICIPAL 204 19 149 36

06 DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA 2224 48 267 27 1882

07 OFICIALIA MAYOR 527 53 381 11 11 71

08 DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS 971 11 874 86

09 DIRECCION DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS 272 3 241 28

10 DIRECCION DE ADMINISTRACION URBANA 142 21 106 15

11 DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS 14 1 9 4

12 DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL 22 5 10 7

13 DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS 236 14 201 21

14 DIRECCION DE PROTECCION AL AMBIENTE 29 8 12 9

15 DELEGACIONES MUNICIPALES 393 27 330 36

16 DIRECC. DE DESARROLLO RURAL Y DELEGACIONES 72 10 45 17

17 ENTIDADES PARAMUNICIPALES 402 75 240 87

18 OBRA POR CONVENIOS TOTAL 5957 431 3080 11 11 542 1882

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Anexo 11. TABULADOR PERSONAL DE CONFIANZA, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES. TABULADOR DE SALARIOS DE EMPLEADOS DE CONFIANZA, BASE Y HONORARIOS.MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C. DEL EJERCIO 2016. 

      R E M U N E R A C I O N E S       M E N S U A L A N U A L

D E S C R I P C I O N

PLAZAS TOTAL

DIETAS

SUELDO COMPEN-QUINQUENIO

CANASTA PREVISIÓN TRANSP BONO BONO AGUINALDO PRIMA

TOTAL NIVELCONFIANZA BASE EVENTUAL PLAZAS BASE SACIÓN BASICA SOCIAL EDUCAC.

DISPOSIC. EFICIENCIA VACACIONE

S

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

95

95

0.00 9,636.96 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 38,801.03 11,795.50 302,530.40 Inferior

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 0.00 9,636.96 7,122.00 264.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 53,064.85 15,020.78 406,743.49 Superior

ALMACENISTA

89 89

0.00 9,331.00 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 37,751.15 10,800.30 293,867.47 Inferior

ALMACENISTA 0.00 9,331.00 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 38,064.97 11,255.58 296,544.56 Superior

ANALISTA 58 58 0.00 10,314.79 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 41,581.03 13,856.34 324,793.26 Inferior

ANALISTA 0.00 10,314.79 9,900.00 399.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 61,386.95 16,114.06 467,276.90 Superior

ANALISTA TECNICO

2

2

0.00 10,314.79 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 41,581.03 16,011.46 326,948.38 Inferior

ANALISTA TECNICO 0.00 10,314.79 2,500.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 46,308.00 14,254.64 358,658.54 Superior

ARCHIVISTA

265

265

0.00 9,331.00 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 37,751.15 11,288.20 294,355.37 Inferior

ARCHIVISTA 0.00 9,331.00 12,000.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 61,749.18 11,571.74 464,544.93 Superior

AUXILIAR

131

131

0.00 9,489.79 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,133.16 11,592.48 297,485.99 Inferior

AUXILIAR 0.00 9,489.79 10,000.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 58,183.82 13,246.26 441,098.43 Superior

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

88

88

0.00 9,012.40 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 36,984.69 139.26 277,535.63 Inferior

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 0.00 9,012.40 9,919.38 159.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 56,876.23 12,850.58 431,079.05 Superior

AUXILIAR ANALISTA

83

83

0.00 10,118.98 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 41,109.97 12,497.42 319,949.12 Inferior

AUXILIAR ANALISTA 0.00 10,118.98 12,000.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 64,794.18 15,830.08 490,965.99 Superior

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

103

103

0.00 9,749.34 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,134.13 8,635.25 7,474.49 40,013.49 5,809.52 305,214.75 Inferior

AUXILIAR DE CONTABILIDAD 0.00 9,749.34 12,000.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,134.13 8,635.25 7,474.49 63,904.93 15,487.66 484,044.34 Superior

AUXILIAR DE DIBUJANTE 1 1 0.00 9,489.79 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,446.97 13,246.26 301,361.59 Unico

AUXILIAR DE MECANICO 1 1 0.00 9,012.40 16,394.12 159.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 69,655.32 14,362.40 523,066.84 Unico

AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS

123

123

0.00 8,927.82 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,954.29 8,635.25 6,844.66 36,781.20 7,454.32 283,345.16 Inferior

AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS 0.00 8,927.82 18,657.71 0.00 1,833.17 5,920.53 1,954.29 8,635.25 6,844.66 73,605.63 10,436.04 547,043.82 Superior

CAPTURISTA

85

85

0.00 9,489.79 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,446.97 5,428.78 293,544.11 Inferior

CAPTURISTA 0.00 9,489.79 8,500.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 55,223.29 13,246.26 420,137.91 Superior

CHOFER

15

15

0.00 9,331.00 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 38,064.97 10,800.30 296,089.28 Inferior

CHOFER 0.00 9,331.00 5,000.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 47,933.39 11,571.74 366,729.14 Superior

CONSERJE

22

22

0.00 9,012.40 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 36,984.69 9,690.98 287,087.35 Inferior

CONSERJE 0.00 9,012.40 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 37,298.51 11,338.74 290,956.92 Superior

ELECTRICISTA 1 1 0.00 9,489.79 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,446.97 11,687.88 299,803.21 Unico

INTENDENTE

16

16

0.00 9,331.00 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 37,751.15 10,711.26 293,778.43 Inferior

INTENDENTE 0.00 9,331.00 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 38,064.97 13,114.64 298,403.62 Superior

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INTENDENTE A

63

63

0.00 9,489.79 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,446.97 11,624.00 299,739.33 Inferior

INTENDENTE A 0.00 9,489.79 2,500.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 43,381.18 11,687.88 334,737.42 Superior

JARDINERO

4

4

0.00 9,012.40 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 36,984.69 9,744.22 287,140.59 Inferior

JARDINERO 0.00 9,012.40 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 36,984.69 11,243.34 288,639.71 Superior

JEFE DE BRIGADA 3 3 0.00 9,923.15 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 40,431.61 12,291.20 314,790.01 Inferior

JEFE DE BRIGADA 0.00 9,923.15 2,000.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 44,378.98 13,930.04 344,376.22 Superior

JEFE DE SECCION B 24 24 0.00 11,312.44 0.00 264.00 2,843.12 5,920.53 2,476.29 8,635.25 8,672.87 45,032.33 15,515.14 351,652.15 Inferior

JEFE DE SECCION B 0.00 11,312.44 6,287.06 159.00 2,843.12 5,920.53 2,476.29 8,635.25 8,672.87 57,233.76 15,443.74 437,966.90 Superior

JEFE DE SECCION C

176

176

0.00 11,726.10 0.00 399.00 2,843.12 5,920.53 2,566.84 8,635.25 8,990.01 46,293.93 8,961.82 354,348.09 Inferior

JEFE DE SECCION C 0.00 11,726.10 14,544.41 399.00 2,843.12 5,920.53 2,566.84 8,635.25 8,990.01 75,000.00 17,826.24 566,451.50 Superior

JEFE DE SECCION D

226

226

0.00 12,693.61 0.00 264.00 2,843.12 5,920.53 2,778.63 8,635.25 9,731.77 48,355.05 20,467.44 381,188.18 Inferior

JEFE DE SECCION D 0.00 12,693.61 15,595.94 529.00 2,843.12 5,920.53 2,778.63 8,635.25 9,731.77 79,659.53 20,802.50 603,159.01 Superior

JEFE DE SECCION E

734

734

0.00 14,478.03 0.00 399.00 2,843.12 5,920.53 3,169.24 8,635.25 11,099.82 52,914.32 22,274.20 416,642.63 Inferior

JEFE DE SECCION E 0.00 14,478.03 14,142.84 663.00 2,843.12 5,920.53 3,169.24 8,635.25 11,099.82 81,348.87 27,073.92 622,758.98 Superior

JEFE DE SECTOR

18

18

0.00 10,118.98 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 41,109.97 14,163.74 321,615.44 Inferior

JEFE DE SECTOR 0.00 10,118.98 7,471.70 264.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 55,856.74 14,163.74 426,022.62 Superior

MECANICO AUTOMOTRIZ 1 1 0.00 9,489.79 3,000.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 44,368.03 13,246.26 343,282.64 Unico

OFICIAL ADMINISTRATIVO (A)

118

118

0.00 9,923.15 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 40,431.61 12,291.20 314,790.01 Inferior

OFICIAL ADMINISTRATIVO (A) 0.00 9,923.15 35,235.82 399.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 110,449.68 15,751.26 813,977.98 Superior

OFICIAL ADMINISTRATIVO C

69

69

0.00 9,817.71 0.00 0.00 2,310.50 5,920.53 2,149.09 8,635.25 7,526.91 39,864.14 12,118.70 310,518.96 Inferior

OFICIAL ADMINISTRATIVO C 0.00 9,817.71 15,926.06 399.00 2,310.50 5,920.53 2,149.09 8,635.25 7,526.91 72,084.65 15,653.58 542,175.07 Superior

OPERADOR DE COMPUTADORA

18

18

0.00 9,636.96 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 38,801.03 13,368.24 304,103.14 Inferior

OPERADOR DE COMPUTADORA 0.00 9,636.96 6,777.42 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 52,177.52 13,368.24 398,808.67 Superior

OPERADOR DE CONTENEDOR

34

34

0.00 10,118.98 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 40,902.73 14,092.34 320,076.80 Inferior

OPERADOR DE CONTENEDOR 0.00 10,118.98 5,000.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 50,978.39 15,830.08 393,150.20 SuperiorOPERADOR DE EQ.ESPECIALIZADO

100

1000.00 9,749.34 0.00 0.00 2,310.50 5,920.53 2,134.13 8,635.25 7,474.49 39,699.67 12,068.70 309,252.12 Inferior

OPERADOR DE EQ.ESPECIALIZADO 0.00 9,749.34 7,400.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,134.13 8,635.25 7,474.49 54,825.99 13,857.38 418,135.11 Superior

OPERADOR DE EQUIPO

71

71

0.00 9,636.96 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 38,801.03 10,764.20 301,499.10 Inferior

OPERADOR DE EQUIPO 0.00 9,636.96 9,800.00 264.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 58,350.38 15,020.78 444,165.02 Superior

OPERADOR DE EQUIPO PESADO

14

14

0.00 9,817.71 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,149.09 8,635.25 7,526.91 40,177.95 12,214.10 312,836.17 Inferior

OPERADOR DE EQUIPO PESADO 0.00 9,817.71 3,722.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,149.09 8,635.25 7,526.91 47,731.24 15,550.98 369,650.34 SuperiorOPERADOR DE MAQUINARIA PESAD

34

340.00 9,636.96 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 38,801.03 146.10 290,881.00 Inferior

OPERADOR DE MAQUINARIA PESAD 0.00 9,636.96 5,351.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 49,362.22 14,940.98 380,449.06 Superior

OPERADOR DE TRACTOCAMION

8

8

0.00 10,314.79 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 41,581.03 14,326.04 325,262.96 Inferior

OPERADOR DE TRACTOCAMION 0.00 10,314.79 1,500.00 399.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 44,808.00 17,810.28 351,594.18 SuperiorOPERADOR MOTOCONFORMADORA

25

250.00 9,489.79 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,446.97 13,246.26 301,361.59 Inferior

OPERADOR MOTOCONFORMADORA 0.00 9,923.15 7,000.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 54,247.40 13,930.04 414,244.64 Superior

PEON 31 31 0.00 8,927.82 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,954.29 8,635.25 6,844.66 36,781.20 7,454.32 283,345.16 Inferior

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PEON 0.00 8,927.82 3,000.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,954.29 8,635.25 6,844.66 42,702.26 10,436.04 328,247.93 Superior

SECRETARIA EJECUTIVA

5

5

0.00 9,489.79 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 38,446.97 11,687.88 299,803.21 Inferior

SECRETARIA EJECUTIVA 0.00 9,489.79 5,738.50 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 49,772.96 13,246.26 381,549.58 Superior

SECRETARIA MECANOGRAFA 1 1 0.00 9,012.40 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 36,984.69 11,243.34 288,639.71 UnicoSECRETARIA TAQUIMECANOGRAFA

7

70.00 9,331.00 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 38,064.97 11,571.74 296,860.72 Inferior

SECRETARIA TAQUIMECANOGRAFA 0.00 9,331.00 3,000.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,042.55 8,635.25 7,153.77 43,986.02 11,571.74 338,781.78 Superior

SOBRESTANTE

2

2

0.00 9,636.96 0.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 38,801.03 13,368.24 304,103.14 Inferior

SOBRESTANTE 0.00 9,636.96 0.00 264.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 39,008.27 13,292.76 305,494.90 Superior

SOLDADOR 1 1 0.00 9,012.40 0.00 0.00 1,833.17 5,920.53 1,972.81 8,635.25 6,909.51 36,984.69 8,994.66 286,391.03 Unico

SUB-JEFE DE SECCION

67

67

0.00 10,314.79 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 41,581.03 14,326.04 325,262.96 Inferior

SUB-JEFE DE SECCION 0.00 10,314.79 10,000.00 399.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 61,584.32 16,114.06 468,674.27 Superior

SUB-JEFE DE TURNO

2

2

0.00 9,817.71 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,149.09 8,635.25 7,526.91 40,177.95 12,214.10 312,836.17 Inferior

SUB-JEFE DE TURNO 0.00 9,817.71 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,149.09 8,635.25 7,526.91 40,177.95 15,471.18 316,093.25 Superior

SUPERVISOR 1 1 0.00 10,314.79 4,000.00 399.00 2,310.50 5,920.53 2,257.90 8,635.25 7,908.01 49,742.21 16,114.06 384,832.17 Unico

TECNICO ELECTRICISTA 1 1 0.00 9,489.79 1,000.00 159.00 1,833.17 5,920.53 2,077.31 8,635.25 7,275.51 40,420.66 13,246.26 315,335.27 Unico

TECNICO EN EQ.ESPECIALIZADO

2

2

0.00 9,923.15 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 40,431.61 15,568.86 318,067.67 Inferior

TECNICO EN EQ.ESPECIALIZADO 0.00 9,923.15 0.00 264.00 2,310.50 5,920.53 2,172.17 8,635.25 7,607.75 40,638.85 15,648.66 319,614.71 Superior

TECNICO EN MANTENIMIENTO

9

9

0.00 10,118.98 0.00 159.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 40,902.73 13,938.34 319,922.80 Inferior

TECNICO EN MANTENIMIENTO 0.00 10,118.98 3,041.04 399.00 2,310.50 5,920.53 2,215.04 8,635.25 7,757.88 47,378.47 15,932.68 367,765.36 Superior

TECNICO TOPOGRAFO 1 1 0.00 9,636.96 0.00 264.00 1,833.17 5,920.53 2,109.53 8,635.25 7,388.34 39,008.27 13,366.20 305,568.34 Unico

ABOGADO2

2

0.00 6,717.98 6,800.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,680.22 2,955.90 191,851.88 Inferior

ABOGADO 0.00 6,717.98 14,665.00 0.00 0.00 0.00 0.00 42,203.25 4,568.22 303,367.23 Superior

ADMINISTRATIVO7

7

0.00 12,622.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,912.28 8,583.10 184,962.02 Inferior

ADMINISTRATIVO 0.00 10,408.41 19,591.59 0.00 0.00 0.00 0.00 59,210.53 5,412.36 424,622.89 Superior

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO3

3

0.00 6,276.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,387.71 2,510.56 90,215.55 Inferior

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 0.00 6,276.44 8,463.08 0.00 0.00 0.00 0.00 29,091.16 4,267.96 210,233.36 Superior

ANALISTA37

37

0.00 6,717.98 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,259.17 3,224.62 97,099.55 Inferior

ANALISTA 0.00 6,717.98 11,860.61 0.00 0.00 0.00 0.00 36,668.27 5,105.66 264,717.01 Superior

ANALISTA PROGRAMADOR 1 1 0.00 6,717.98 9,644.33 0.00 0.00 0.00 0.00 32,294.03 4,030.78 232,672.53 Unico

ASISTENTE 1 1 0.00 8,266.15 5,762.72 0.00 0.00 0.00 0.00 27,688.56 5,620.98 201,655.98 Unico

ATENCION A USUARIOS2

2

0.00 6,717.98 3,644.33 0.00 0.00 0.00 0.00 20,451.93 4,030.78 148,830.43 Inferior

ATENCION A USUARIOS 0.00 6,717.98 9,644.33 0.00 0.00 0.00 0.00 32,294.03 4,568.22 233,209.97 Superior

ATENCION GRAFITI 1 1 0.00 6,176.80 5,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 22,059.47 2,470.70 158,651.77 Unico

AUDITOR9

9

0.00 6,717.98 3,282.02 0.00 0.00 0.00 0.00 19,736.84 2,687.18 142,424.02 Inferior

AUDITOR 0.00 6,717.98 14,300.00 0.00 0.00 0.00 0.00 41,482.86 4,568.22 298,266.84 Superior

AUX. DE SOPORTE TECNICO3

3

0.00 6,393.30 5,677.98 0.00 0.00 0.00 0.00 23,824.89 4,858.90 173,539.15 Inferior

AUX. DE SOPORTE TECNICO 0.00 6,393.30 9,976.98 0.00 0.00 0.00 0.00 32,309.76 4,858.90 233,612.02 Superior

AUXILIAR ADMINISTRATIVO13

13

0.00 5,868.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,583.32 2,347.54 84,357.42 Inferior

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 0.00 5,868.88 39,131.12 0.00 0.00 0.00 0.00 88,815.79 3,990.82 632,806.61 Superior

AUXILIAR BIBLIOTECA 1 1 0.00 5,868.88 2,270.31 0.00 0.00 0.00 0.00 16,064.19 3,990.82 117,725.29 Unico

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AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS11

11

0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 0.00 81,244.82 Inferior

AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS 0.00 5,814.13 16,685.87 0.00 0.00 0.00 0.00 44,407.89 3,488.46 317,896.35 Superior

AUXILIAR DE PRODUCCION 1 1 0.00 6,717.98 9,884.44 0.00 0.00 0.00 0.00 32,767.93 4,568.22 236,565.19 Unico

AUXILIAR DE TOPOGRAFO 1 1 0.00 6,076.18 4,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 19,887.20 3,645.70 144,447.06 Unico

AUXILIAR OPERATIVO 1 1 0.00 6,912.11 2,340.21 0.00 0.00 0.00 0.00 18,261.16 4,147.26 133,436.26 Unico

AUXILIAR SUPERVISOR 1 1 0.00 6,717.98 5,700.01 0.00 0.00 0.00 0.00 24,509.19 2,687.18 176,212.25 Unico

CAJERA2

2

0.00 6,393.30 2,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,565.72 4,347.44 121,632.76 Inferior

CAJERA 0.00 6,393.30 3,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,539.41 2,813.04 134,072.05 Superior

CHOFER 1 1 0.00 6,076.18 2,114.03 0.00 0.00 0.00 0.00 16,164.89 3,645.70 118,093.11 Unico

CONTADOR PUBLICO2

2

0.00 6,717.98 3,300.00 0.00 0.00 0.00 0.00 19,772.33 2,687.18 142,675.27 Inferior

CONTADOR PUBLICO 0.00 6,717.98 6,877.45 0.00 0.00 0.00 0.00 26,833.09 5,105.66 195,083.91 Superior

COORDINADOR ADMINISTRATIVO3

3

0.00 7,636.00 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,057.89 4,581.58 118,271.47 Inferior

COORDINADOR ADMINISTRATIVO 0.00 7,636.00 14,200.00 0.00 0.00 0.00 0.00 43,097.37 4,581.58 309,710.95 Superior

COORDINADOR DE AREA60

60

0.00 7,636.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,071.05 4,581.58 111,284.63 Inferior

COORDINADOR DE AREA 0.00 7,636.00 37,364.00 0.00 0.00 0.00 0.00 88,815.79 3,359.82 632,175.61 Superior

COORDINADOR GENERAL 1 1 0.00 9,980.12 34,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 86,802.87 4,391.24 618,955.55 Unico

CRONISTA4

4

0.00 7,636.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,071.05 4,581.58 111,284.63 Inferior

CRONISTA 0.00 7,636.00 5,002.82 0.00 0.00 0.00 0.00 24,945.04 3,665.26 180,276.14 Superior

DELEGADO MUNICIPAL14

14

0.00 9,428.41 12,240.78 0.00 0.00 0.00 0.00 42,768.14 0.00 302,798.42 Inferior

DELEGADO MUNICIPAL 0.00 9,428.41 15,279.81 0.00 0.00 0.00 0.00 48,766.22 4,148.50 349,413.36 Superior

DIRECTOR20

20

0.00 10,878.15 16,141.32 0.00 0.00 0.00 0.00 53,327.90 4,786.38 382,347.92 Inferior

DIRECTOR 0.00 10,878.15 56,913.30 0.00 0.00 0.00 0.00 133,798.91 8,267.38 955,563.69 Superior

ENCARGADO DE PERTENENCIAS 1 1 0.00 6,590.42 6,186.33 0.00 0.00 0.00 0.00 25,217.27 3,427.00 181,965.27 Unico

FOTOGRAFO 1 1 0.00 6,176.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,191.05 3,706.06 90,018.71 Unico

GUARDIA DE SEGURIDAD 1 1 0.00 6,276.44 6,141.55 0.00 0.00 0.00 0.00 24,509.19 2,510.56 176,035.63 Unico

INGENIERO TOPOGRAFO 1 1 0.00 6,461.90 23,227.36 0.00 0.00 0.00 0.00 58,597.22 2,843.22 417,711.56 Unico

INSPECTOR28

28

0.00 6,590.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,007.41 2,899.78 94,992.23 Inferior

INSPECTOR 0.00 6,590.42 9,991.73 0.00 0.00 0.00 0.00 32,727.93 4,481.48 236,195.21 Superior

INSTRUCTOR19

19

0.00 6,276.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,387.71 3,765.86 91,470.85 Inferior

INSTRUCTOR 0.00 6,276.44 33,723.56 0.00 0.00 0.00 0.00 78,947.37 2,510.56 561,457.93 Superior

INTENDENTE2

2

0.00 6,076.18 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,992.46 3,159.60 88,066.22 Inferior

INTENDENTE 0.00 6,076.18 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,992.46 3,645.70 88,552.32 Superior

JEFE DE DEPARTAMENTO55

55

0.00 9,428.41 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,582.39 5,279.90 151,003.21 Inferior

JEFE DE DEPARTAMENTO 0.00 9,428.41 47,571.59 0.00 0.00 0.00 0.00 112,500.00 4,148.50 800,648.50 Superior

JUEZ CALIFICADOR15

15

0.00 7,636.00 7,471.43 0.00 0.00 0.00 0.00 29,817.30 0.00 211,106.46 Inferior

JUEZ CALIFICADOR 0.00 7,636.00 7,471.43 0.00 0.00 0.00 0.00 29,817.30 4,276.14 215,382.60 Superior

MECANICO 1 1 0.00 6,176.80 2,552.19 0.00 0.00 0.00 0.00 17,228.27 3,459.00 125,435.15 Unico

MEDICO GENERAL7

7

0.00 6,717.98 4,399.26 0.00 0.00 0.00 0.00 21,941.92 3,493.34 158,842.14 Inferior

MEDICO GENERAL 0.00 6,717.98 50,282.02 0.00 0.00 0.00 0.00 112,500.00 2,955.90 799,455.90 Superior

MEDICO VETERINARIO 1 1 0.00 6,717.98 4,499.18 0.00 0.00 0.00 0.00 22,139.13 4,030.78 160,775.83 Unico

MENSAJERO 1 1 0.00 5,868.88 3,770.31 0.00 0.00 0.00 0.00 19,024.72 3,521.32 138,216.32 Unico

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NOTIFICADOR 1 1 0.00 6,176.80 6,570.66 0.00 0.00 0.00 0.00 25,159.46 3,211.92 181,340.90 Unico

OFICIAL DE SEGURIDAD A 1 1 0.00 15,662.83 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 30,913.48 10,650.72 229,518.16 Unico

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL6

6

0.00 9,428.41 3,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,529.76 3,771.36 177,442.04 Inferior

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 0.00 9,428.41 28,896.55 0.00 0.00 0.00 0.00 75,641.37 0.00 535,540.89 Superior

OFICIAL MAYOR 1 1 0.00 10,878.15 64,121.85 0.00 0.00 0.00 0.00 148,026.32 4,786.38 1,052,812.70 Unico

PROMOTOR8

8

0.00 6,393.30 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,618.36 3,068.78 92,406.74 Inferior

PROMOTOR 0.00 6,393.30 6,298.49 0.00 0.00 0.00 0.00 25,049.59 4,858.90 182,209.97 Superior

PROMOTOR DEPORTIVO 1 1 0.00 6,393.30 644.33 0.00 0.00 0.00 0.00 13,890.06 3,580.24 101,921.86 Unico

RECAUDADOR DE RENTAS 1 1 0.00 9,980.12 35,019.88 0.00 0.00 0.00 0.00 88,815.79 4,391.24 633,207.03 Unico

RESIDENTE DE DESARROLLO URB. 1 1 0.00 6,912.11 9,385.54 0.00 0.00 0.00 0.00 32,166.41 2,764.84 230,503.05 Unico

SECRETARIA DE TITULAR2

2

0.00 6,717.98 1,663.33 0.00 0.00 0.00 0.00 16,542.06 4,030.78 121,148.56 Inferior

SECRETARIA DE TITULAR 0.00 6,717.98 7,480.00 0.00 0.00 0.00 0.00 28,022.33 3,762.06 202,160.15 Superior

SECRETARIA MECANOGRAFA3

3

0.00 5,868.88 2,407.56 0.00 0.00 0.00 0.00 16,335.08 2,347.54 117,999.90 Inferior

SECRETARIA MECANOGRAFA 0.00 5,868.88 16,070.31 0.00 0.00 0.00 0.00 43,301.03 3,521.32 310,092.63 Superior

SECRETARIO DE ACUERDO14

14

0.00 6,816.13 3,912.43 0.00 0.00 0.00 0.00 21,174.79 2,726.44 152,643.95 Inferior

SECRETARIO DE ACUERDO 0.00 6,816.13 8,291.30 0.00 0.00 0.00 0.00 29,817.30 2,999.08 214,105.54 Superior

SECRETARIO DE DELEGACION9

9

0.00 7,636.00 3,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,978.95 3,054.38 158,665.33 Inferior

SECRETARIO DE DELEGACION 0.00 7,636.00 7,307.30 0.00 0.00 0.00 0.00 29,493.36 3,359.82 212,172.78 Superior

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO 1 1 0.00 10,878.15 64,121.85 0.00 0.00 0.00 0.00 148,026.32 4,351.24 1,052,377.56 Unico

SECRETARIO PARTICULAR 1 1 0.00 9,428.41 42,652.74 0.00 0.00 0.00 0.00 102,791.74 4,148.50 731,914.04 Unico

SUB-DIRECTOR5

5

0.00 10,428.32 26,526.33 0.00 0.00 0.00 0.00 72,936.81 4,171.32 520,563.93 Inferior

SUB-DIRECTOR 0.00 10,428.32 46,571.68 0.00 0.00 0.00 0.00 112,500.00 4,588.46 801,088.46 Superior

SUB-OFICIAL REGISTRO CIVIL 1 1 0.00 8,266.15 13,496.40 0.00 0.00 0.00 0.00 42,952.40 3,306.44 307,409.44 Unico

SUB-RECAUDADOR 1 1 0.00 9,428.41 23,702.00 0.00 0.00 0.00 0.00 65,388.97 3,771.36 466,725.25 Unico

SUB-TESORERO 1 1 0.00 10,878.15 52,121.85 0.00 0.00 0.00 0.00 124,342.11 0.00 880,342.11 Unico

SUPERVISOR39

39

0.00 6,912.11 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,642.32 2,764.84 99,352.48 Inferior

SUPERVISOR 0.00 6,912.11 37,516.30 0.00 0.00 0.00 0.00 87,687.65 3,041.32 623,869.89 Superior

TESORERO MUNICIPAL 1 1 0.00 10,878.15 64,121.85 0.00 0.00 0.00 0.00 148,026.32 4,786.38 1,052,812.70 Unico

VALUADOR 1 1 0.00 6,717.98 8,644.33 0.00 0.00 0.00 0.00 30,320.35 4,030.78 218,698.85 Unico

ABOGADO

5 5

0.00 6,349.17 5,940.14 0.00 0.00 0.00 0.00 24,255.22 2,539.66 174,266.60 Inferior

ABOGADO 0.00 6,349.17 15,650.83 0.00 0.00 0.00 0.00 43,421.05 0.00 307,421.05 Superior

ADMINISTRATIVO

23 23

0.00 6,816.13 2,693.84 0.00 0.00 0.00 0.00 18,769.68 4,634.96 137,524.28 Inferior

ADMINISTRATIVO 0.00 10,408.41 15,193.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,529.10 4,579.70 362,325.72 Superior

ALMACENISTA 1 1 0.00 5,814.13 4,185.87 0.00 0.00 0.00 0.00 19,736.84 0.00 139,736.84 Unico

ANALISTA

78 78

0.00 6,349.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,531.26 0.00 88,721.30 Inferior

ANALISTA 0.00 6,349.17 43,650.83 0.00 0.00 0.00 0.00 98,684.21 2,793.62 701,477.83 Superior

ARCHIVISTA 1 1 0.00 5,814.13 2,917.79 0.00 0.00 0.00 0.00 17,234.05 3,255.90 125,272.99 Unico

ASESOR

2 2

0.00 6,816.13 5,800.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,900.26 0.00 176,293.82 Inferior

ASESOR 0.00 6,816.13 8,183.87 0.00 0.00 0.00 0.00 29,605.26 0.00 209,605.26 Superior

ASISTENTE

4 4

0.00 6,816.13 1,183.87 0.00 0.00 0.00 0.00 15,789.47 2,999.08 114,788.55 Inferior

ASISTENTE 0.00 6,816.13 18,183.87 0.00 0.00 0.00 0.00 49,342.11 2,999.08 352,341.19 Superior

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AUDITOR

22 22

0.00 6,349.17 2,940.15 0.00 0.00 0.00 0.00 18,334.18 0.00 129,806.02 Inferior

AUDITOR 0.00 6,349.17 15,650.00 0.00 0.00 0.00 0.00 43,419.41 2,539.66 309,949.11 Superior

AUX. ADMVO INTERINO BASE N.1 1 1 0.00 8,927.82 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17,620.70 3,571.12 128,325.66 Unico

AUX. OF.VARIOS INTERINO BASE

2 2

0.00 8,927.82 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17,620.70 0.00 124,754.54 Inferior

AUX. OF.VARIOS INTERINO BASE 0.00 8,927.82 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17,620.70 3,571.12 128,325.66 Superior

AUX. OFICIOS VARIOS

23 23

0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 2,325.64 83,570.46 Inferior

AUX. OFICIOS VARIOS 0.00 5,814.13 17,436.84 0.00 0.00 0.00 0.00 45,890.07 2,558.20 327,459.91 Superior

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

28 28

0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 3,023.34 84,268.16 Inferior

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 0.00 5,814.13 21,936.24 0.00 0.00 0.00 0.00 54,770.47 2,325.64 390,100.55 Superior

AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS 1 1 0.00 6,460.34 1,300.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,316.46 3,876.20 112,316.74 Unico

AUXILIAR DE PRODUCCION

2 2

0.00 6,349.17 3,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,452.31 2,793.62 133,435.97 Inferior

AUXILIAR DE PRODUCCION 0.00 6,349.17 8,384.22 0.00 0.00 0.00 0.00 29,079.06 3,809.50 209,689.24 SuperiorAUXILIAR MECANICO AUTOMOTRIZ 1 1 0.00 5,814.13 10,265.94 0.00 0.00 0.00 0.00 31,736.98 3,023.34 227,721.16 Unico

AUXILIAR SUPERVISOR 1 1 0.00 6,349.17 23,650.83 0.00 0.00 0.00 0.00 59,210.53 0.00 419,210.53 Unico

AUXLIAR DE CONTABILIDAD

2 2

0.00 6,349.17 8,650.83 0.00 0.00 0.00 0.00 29,605.26 3,809.50 213,414.76 Inferior

AUXLIAR DE CONTABILIDAD 0.00 6,349.17 13,650.83 0.00 0.00 0.00 0.00 39,473.68 3,809.50 283,283.18 Superior

BOMBERO

25 25

0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 3,023.34 84,268.16 Inferior

BOMBERO 0.00 5,814.13 1,185.87 0.00 0.00 0.00 0.00 13,815.79 2,325.64 100,141.43 Superior

CAJERA

15 15

0.00 6,349.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,531.26 2,793.62 91,514.92 Inferior

CAJERA 0.00 6,349.17 2,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,478.63 3,809.50 120,478.17 Superior

CAJERA (O) 1 1 0.00 6,046.83 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,934.53 3,628.08 88,124.57 Unico

CAJERO (A)

48 48

0.00 6,075.76 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,991.63 2,673.32 87,574.07 Inferior

CAJERO (A) 0.00 6,075.76 500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,978.47 2,916.36 94,803.95 Superior

CANALIZADOR 1 1 0.00 6,349.17 2,515.22 0.00 0.00 0.00 0.00 17,495.51 3,555.52 127,423.71 Unico

CAPTURISTA 1 1 0.00 6,176.80 2,089.19 0.00 0.00 0.00 0.00 16,314.45 3,211.92 118,718.25 Unico

COORD. OPERATIVO 1 1 0.00 6,717.98 8,737.82 0.00 0.00 0.00 0.00 30,504.87 3,493.34 219,467.81 Unico

COORDINADOR 1 1 0.00 12,622.22 4,943.00 0.00 0.00 0.00 0.00 34,668.20 7,068.44 252,519.28 Unico

COORDINADOR DE AREA

16 16

0.00 6,816.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,452.89 4,089.66 99,336.11 Inferior

COORDINADOR DE AREA 0.00 6,816.13 22,899.56 0.00 0.00 0.00 0.00 58,649.39 2,999.08 418,236.75 Superior

CRONISTA 1 1 0.00 6,816.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,452.89 2,999.08 98,245.53 Unico

DIBUJANTE 1 1 0.00 6,349.17 4,424.24 0.00 0.00 0.00 0.00 21,263.31 3,555.52 154,099.75 Unico

DIRECTOR

2 2

0.00 10,878.15 29,121.85 0.00 0.00 0.00 0.00 78,947.37 6,091.76 565,039.13 Inferior

DIRECTOR 0.00 10,878.15 41,203.08 0.00 0.00 0.00 0.00 102,791.90 0.00 727,766.66 Superior

ENFERMERA

2 2

0.00 6,349.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,531.26 3,047.60 91,768.90 Inferior

ENFERMERA 0.00 6,349.17 5,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 22,399.68 3,809.50 162,399.22 Superior

GUARDIA DE SEGURIDAD

7 7

0.00 5,814.13 436.22 0.00 0.00 0.00 0.00 12,336.22 3,488.46 90,828.88 Inferior

GUARDIA DE SEGURIDAD 0.00 8,238.39 4,293.90 0.00 0.00 0.00 0.00 24,734.78 3,624.88 178,747.14 Superior

INSPECTOR

45 45

0.00 6,237.48 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,310.82 3,742.48 90,903.06 Inferior

INSPECTOR 0.00 6,349.17 10,194.66 0.00 0.00 0.00 0.00 32,652.30 2,539.66 233,717.92 Superior

INSTRUCTOR 1 1 0.00 2,635.00 4,181.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,452.63 1,791.78 97,036.41 Unico

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INTENDENTE

3 3

0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 3,023.34 84,268.16 Inferior

INTENDENTE 0.00 6,349.17 1,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14,504.94 2,793.62 105,488.60 Superior

INVESTIGADOR 1 1 0.00 6,816.13 4,556.00 0.00 0.00 0.00 0.00 22,444.99 4,089.66 163,000.21 Unico

JARDINERO 1 1 0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 3,488.46 84,733.28 Unico

JEFE DE DEPARTAMENTO

4 4

0.00 6,816.13 18,183.87 0.00 0.00 0.00 0.00 49,342.11 2,999.08 352,341.19 Inferior

JEFE DE DEPARTAMENTO 0.00 6,816.13 21,183.87 0.00 0.00 0.00 0.00 55,263.16 2,999.08 394,262.24 Superior

MECANICO 1 1 0.00 5,814.13 1,436.27 0.00 0.00 0.00 0.00 14,310.00 3,488.46 104,803.26 Unico

MEDICO GENERAL

9 9

0.00 6,075.76 7,424.24 0.00 0.00 0.00 0.00 26,644.74 0.00 188,644.74 Inferior

MEDICO GENERAL 0.00 6,349.17 12,920.25 0.00 0.00 0.00 0.00 38,031.75 4,317.42 273,582.21 Superior

MENSAJERO 1 1 0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 3,953.60 85,198.42 Unico

NOTIFICADOR 1 1 0.00 5,814.13 571.84 0.00 0.00 0.00 0.00 12,603.89 4,883.86 94,119.39 Unico

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 1 1 0.00 6,816.13 6,250.30 0.00 0.00 0.00 0.00 25,789.01 4,089.66 186,675.83 Unico

OP. DE EQUIPO PESADO 1 1 0.00 6,349.17 2,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,478.63 2,763.10 119,431.77 Unico

OPERADOR DE GRUAS

2 2

0.00 5,814.13 2,170.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,758.15 3,488.46 115,056.17 Inferior

OPERADOR DE GRUAS 0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 0.00 81,244.82 Superior

OPERADOR DE MAQUINARIA

2 2

0.00 5,814.13 977.42 0.00 0.00 0.00 0.00 13,404.38 3,488.46 98,391.44 Inferior

OPERADOR DE MAQUINARIA 0.00 5,814.13 977.42 0.00 0.00 0.00 0.00 13,404.38 3,488.46 98,391.44 SuperiorOPERADOR DE MAQUINARIA PESADA 1 1 0.00 7,367.81 4,632.19 0.00 0.00 0.00 0.00 23,684.21 2,947.12 170,631.33 Unico

PARAMEDICO 1 1 0.00 5,814.13 7,685.87 0.00 0.00 0.00 0.00 26,644.74 0.00 188,644.74 Unico

PEON

169 169 0.00 4,030.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,955.27 2,257.16 58,580.47 Inferior

PEON 0.00 5,814.13 14,603.66 0.00 0.00 0.00 0.00 40,298.27 2,558.20 287,869.95 Superior

PROMOTOR

17 17

0.00 6,349.17 413.14 0.00 0.00 0.00 0.00 13,346.66 3,555.52 98,049.90 Inferior

PROMOTOR 0.00 6,349.17 6,580.83 0.00 0.00 0.00 0.00 25,519.74 2,539.66 183,219.40 Superior

SECRETARIA 1 1 0.00 5,814.13 4,516.71 0.00 0.00 0.00 0.00 20,389.82 3,488.46 147,848.36 Unico

SECRETARIA MECANOGRAFA 2 2 0.00 5,814.13 1,701.18 0.00 0.00 0.00 0.00 14,832.85 3,488.46 108,505.03 Inferior

SECRETARIA MECANOGRAFA 0.00 5,814.13 1,701.19 0.00 0.00 0.00 0.00 14,832.87 3,953.60 108,970.31 Superior

SECRETARIO DE ACUERDOS

3 3

0.00 6,816.13 5,797.39 0.00 0.00 0.00 0.00 24,895.11 0.00 176,257.35 Inferior

SECRETARIO DE ACUERDOS 0.00 6,816.13 5,797.39 0.00 0.00 0.00 0.00 24,895.11 3,817.02 180,074.37 Superior

SECRETARIO DE DELEGACION 1 1 0.00 6,816.13 4,804.01 0.00 0.00 0.00 0.00 22,934.49 2,999.08 165,375.25 Unico

SOPORTE TECNICO 1 1 0.00 6,349.17 13,650.83 0.00 0.00 0.00 0.00 39,473.68 3,809.50 283,283.18 Unico

SUPERVISOR

48 48

0.00 6,816.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,452.89 4,089.66 99,336.11 Inferior

SUPERVISOR 0.00 6,816.13 28,183.87 0.00 0.00 0.00 0.00 69,078.95 2,726.44 491,805.39 Superior

TECNICO EN MANTENIMIENTO 1 1 0.00 6,349.17 5,256.11 0.00 0.00 0.00 0.00 22,905.16 4,317.42 166,485.94 Unico

TRABAJADORA SOCIAL

9 9

0.00 6,349.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,531.26 2,539.66 91,260.96 Inferior

TRABAJADORA SOCIAL 0.00 6,349.17 2,198.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,869.41 3,788.68 123,224.13 Superior

VELADOR 1 1 0.00 5,814.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,475.26 4,418.72 85,663.54 Unico

TOTAL DE PLAZAS 434 3048 647 4129

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Anexo 11: Tabulador de Salarios de Mandos medios y superiores.

E S C R I P C I O N              OTRAS TOTAL

CONFIANZA EVENTUALES PLAZAS DIETAS SUELDO BASE COMPENSACIÓN AGUINALDO PERCEPCIONES PERCEPCIONES

Presidente municipal 1 0.00 78,663.11 0.00 0.00 0.00 943,957.32Síndico procurador 1 0.00 71,225.32 0.00 0.00 0.00 854,703.84

Síndico social 1 0.00 71,225.32 0.00 0.00 0.00 854,703.84Regidores 15 0.00 71,225.32 0.00 0.00 0.00 854,703.84

Director 20 2 22 0.00 71,225.32 56,913.30 133,798.91 7,397.14 962,090.59Sub-director 5 0 5 0.00 0.00 46,571.68 112,500.00 7,091.26 810,682.52

Sumatoria 25 2 45          

  Anexo 12 Tabulador de Salarios de la Policía Municipal. 

D E S C R I P C I O NRELACION TOTAL DE SUELDO OTRAS TOTAL

CONFIANZA BASE ADMVA. PLAZAS DIETAS BASE COMPENSACIÓN AGUINALDO PERCEPCIONES PERCEPCIONES

Oficial 0 0 11 11 0.00 36,471.45 0.00 71,983.13 24,800.59 534,441.11Policía 0 0 890 890 0.00 14,657.05 0.00 28,928.39 9,966.79 214,779.78

Policía primero 0 0 78 78 0.00 25,327.40 0.00 49,988.29 17,222.63 371,139.72Policía segundo 0 0 219 219 0.00 21,106.17 0.00 41,656.91 14,352.20 309,283.15

Policía Tercero 0 0 689 689 0.00 17,588.47 0.00 34,714.09 11,960.16 257,735.89Sub-inspector 0 0 1 1 0.00 43,765.72 0.00 86,379.71 29,760.69 641,329.04

Sub-Oficial 0 0 29 29 0.00 30,392.87 0.00 59,985.93 20,667.15 445,367.52Sumatoria 0 0 1917 1917        

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DE LOS INGRESOS:

DATOS DE PUBLICACIÓN OFICIAL:

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TOMO CXXII NÚMERO 60, SECCIÓN IIIFECHA 31 – DICIEMBRE – 2015CONTENIDO PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C.PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Sitios web:http://periodicooficial.ebajacalifornia.gob.mx/oficial/temp/Periodico-60-CXXII-20151231-N%C3%9AMERO%20ESPECIAL%20-%20SECCI%C3%93N%20III.pdfhttp://www.mexicali.gob.mx/transparencia/normatividad/leyes/pdf/ingresos2016.pdf

Ley de Ingresos para el ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Mexicali 3,333,349,470.21Impuestos 850,623,603.04 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de mejoras 0.00 Derechos 334,805,387.80 Productos 207,942,722.26 Aprovechamientos 146,488,698.76 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 0.00 Participaciones y Aportaciones 1,793,489,058.35 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 0.00 Ingresos Derivados de Financiamiento 0.00

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CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS:

Desglose del Total de ingresos por concepto de Impuestos:  

Total de Ingreso Estimado por concepto de Impuestos en la Ley de Ingresos 2016: $ 850,623,603.04 Impuestos sobre el patrimonio: $ 447,494,452.12 Impuesto Predial 293,394,157.12 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles 154,100,295.00 Otros Impuestos: $ 208,704,652.70 Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional 117,708,953.45 Impuesto para Turismo, Convenciones y Fomento Industrial 29,786,154.29 Impuesto sobre Asistencia a Diversiones y Espectáculos 398,827.41 Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas 60,810,717.55

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. $ 194,424,498.22 Rezago de Impuesto Predial 192,146,452.96 Rezago de Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Publicas 2,278,045.26  

Desglose del Total de ingresos por concepto de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. En el Ejercicio Fiscal 2016, no se tendrán Ingresos por concepto de Aportaciones de Seguridad social.Ingresos por concepto de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016. 0.00Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00Cuotas para el Seguro Social 0.00Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00Accesorios 0.00

Desglose del total de ingresos por concepto de Contribuciones de mejorasEn la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016 no se tienen ingresos por concepto de Contribuciones de mejoras.

Ingresos por concepto de Contribuciones de Mejoras en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016. 0.00

Ingresos por Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0.00

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Desglose del total de ingresos por concepto de Derechos Total de Ingreso estimado por concepto de Derechos en la Ley de Ingresos de 2016:

334,805,387.80

Total de Ingreso estimado por concepto de Derechos en la Ley de Ingresos de 2016: 334,805,387.80Derechos por la prestación de servicios: 334,805,387.80Derechos de Alumbrado Público 87,573,828.31

Servicios que presta el Registro Civil 25,646,512.28Por la autorización del uso y ocupación de Vías Públicas para ejercer el comercio o la prestación de servicios, por comerciantes ambulantes, con puestos semi-fijos o mercados sobre ruedas 6,583,892.86

Por la autorización de la Venta, Almacenaje o Consumo Público de bebidas alcohólicas 88,301,229.03Por la autorización del funcionamiento de máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar. 14,163,613.87

Por la autorización de la instalación de máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares. 624,574.28

Por la autorización para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión. 687,298.41Por la autorización de permisos para el funcionamiento de establecimientos para Eventos Sociales y Fiestas 1,120,415.02

Estacionamiento de vehículos en la Vía Pública y Estacionamientos Públicos 24,495,735.37Servicios que presta la Oficialía Mayor 971,171.69Servicios que presta el Departamento de Servicios Médicos Municipales 2,720,678.84Servicios que presta la Dirección de Seguridad Pública Municipal 12,511,126.60Servicios que presta el Heroico Cuerpo de Bomberos 8,697,531.56Servicios que presta la Dirección de Administración Urbana 26,327,150.25Servicios que presta el Departamento de Ingeniería y Tránsito 1,232,233.03Servicios que presta el Departamento de Catastro Municipal 16,374,263.42

Servicios que presta la Dirección de Protección al Ambiente 1,397,689.34

Servicios que presta la Dirección de Servicios Públicos Municipales 2,610,014.87

Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas 5,200,026.37

Servicios que presta el Sistema Municipal del Transporte 1,109,371.56

Servicios que presta la Unidad Municipal de Acceso a la Información 2,802.09

Expedición de certificados, Títulos o copias de documentos 5,248,569.16

Servicios que presta el Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali 884,688.86

Servicios que presta la Unidad Municipal de Protección Civil 320,970.73

Desglose del total de ingresos por concepto de Productos Total de Ingresos por concepto de Productos:       207,942,722.26

Total de Ingresos por concepto de Productos: 207,942,722.26Productos de Tipo corriente: 1,577,728.02Explotación o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 53,648.22 Otras actividades de Gobierno Municipal que no corresponden a sus funciones de derecho público 1,524,079.80 Productos de Capital: 206,364,994.24Enajenación de bienes muebles e Inmuebles 206,364,994.24

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Desglose del total de ingresos por concepto de Aprovechamientos Aprovechamientos de Tipo corriente:       146,488,698.76

Aprovechamientos de Tipo corriente: 146,488,698.76Recargos 11,110,192.43

Multas 98,291,151.85

Reintegros e indemnizaciones 2,873,006.92

Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados 5,547.58

Recuperación de daños a propiedades del Ayuntamiento 794,875.18

Intereses ganados 7,653,966.54

Intereses por financiamiento 953,043.26

Gastos de ejecución 8,178,854.85

Gastos de intervención 891,542.84

Otros aprovechamientos 2,898,482.21

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

12,838,035.10

Desglose del total de ingresos por concepto de Venta de Bienes y ServiciosEn la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016 no se incluyen ingresos por concepto de venta de bienes y servicios por actividades de producción y/o comercialización.

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016. 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00

Desglose del total de ingresos por concepto de Aportaciones Ingresos por Aportaciones en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016.   647,741,013.99

Ingresos por Aportaciones en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016. 647,741,013.99Aportaciones Federales del Ramo 33: 647,741,013.99Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios 480,426,285.00 Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 65,076,993.79 Subsidio para Seguridad Pública Municipal 102,237,735.20

Desglose del total de ingresos por concepto de Participaciones Ingresos por Participaciones de contribuciones Federales y Estatales en Ley de Ingresos 2016:

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1,019,052,856.03

Desglose del total de ingresos por concepto de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

En la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016 no se tienen ingresos por concepto de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas.

Transferencias internas y asignaciones al Sector Público 0.00Transferencias al resto del Sector Público 0.00Subsidios y Subvenciones 0.00Ayudas Sociales 0.00Pensiones y jubilaciones 0.00Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0.00

TOTAL: 0.00

Desglose del total de ingresos Derivados de financiamientos

Ingresos por Participaciones de contribuciones Federales y Estatales en Ley de Ingresos 2016: 1,145,748,044.36Participación de contribuciones Federales: 1,019,052,856.03Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 254,469.58 Fondo General de Participaciones 753,917,248.59 Fondo de Fomento Municipal 90,456,211.20 Participación sobre el impuesto de la tenencia o uso de vehículos 10,743,694.96 Participación sobre multas federales 1,373,689.14 Participación por uso y goce de la Zona Federal Marítimo-Terrestre 1,107,892.68 Participación por fiscalización 46,462,649.74 Impuesto sobre automóviles nuevos 13,647,610.72 Impuesto sobre gasolina y diesel 44,032,775.76 Participación para municipios que realizan comercio exterior 32,012,046.40 Impuesto sobre bebidas alcohólicas 18,535,002.32 Aportaciones hábitat 6,509,564.94 Participación de contribuciones Estatales: 126,695,188.33Fondo compensatorio estatal 34,562,970.00 Impuesto sobre hospedaje 3,663,958.23 Participación estatal 88,468,260.10

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En la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016 no se tienen ingresos Derivados de Financiamiento porque no se contratará Deuda Pública.

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO. EJERCICIO FISCAL 2016.Endeudamiento Interno. 0.00Endeudamiento externo 0.00

TOTAL: 0.00

Desglose del total de ingresos por concepto de Convenios En la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2016 no se tienen ingresos por concepto de Convenios.

INGRESOS POR PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. EJERCICIO FISCAL 2016.Participaciones 1,145,748,044.36Aportaciones 647,741,013.99Convenios 0.00

TOTAL: 1,793,489,058.35

Página de Internet de Transparencia en las finanzas públicas del Ayuntamiento de MexicaliSitio web:http://www.mexicali.gob.mx/transparencia/pages/index.php

Presupuesto de Egresos en formato ciudadano, disponible en la página de internet del gobierno municipalSitio web:http://www.mexicali.gob.mx/transparencia/finanzas/presupuestos/PresupuestoCiudadano2016.pdf

Ley de Hacienda del municipio o legislación equivalente, disponible en la página de internet del gobierno municipalSitio web:http://www.mexicali.gob.mx/transparencia/normatividad/leyes/pdf/hacienda.pdf

Gaceta municipal del Ayuntamiento de Mexicali, en versión electrónica. Ya está en operación.

Sitio web:

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http://www.mexicali.gob.mx/xxi/pages/pdf/GacetaMunicipal.pdf

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Segundo.- El presente Lineamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.- Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan al presente lineamiento.

Cuarto.- Se derogan todos los Acuerdos de Cabildo relativos a la Tesorería Municipal, cuyo contenido haya quedado comprendido en el presente Lineamiento.El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique y se cumpla.Dado en el Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, a los 31 días del mes de Diciembre del año 2015.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI,LIC. JAIME RAFAEL DIAZ OCHOA, Rúbrica.EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.FRANCISCO AMADOR IRIBE PANIAGUA, Rúbrica.EL TESORERO MUNICIPALROGELIO ORLANDO PINEDA MELENDEZ, Rúbrica.SINDICO PROCURADORHUMBERTO ZUÑIGA SANDOVAL, Rúbrica.SINDICO SOCIALFRANCISCO JAVIER FIMBRES GALLEGO, Rúbrica.REGIDORA: CARMEN ALICIA ARÁMBURO LEÓN COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE PLANEACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL, Rúbrica.REGIDOR: CÉSAR VALERIO CASTILLOCOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS INDÍGENAS, Rúbrica.REGIDOR: EFRAÍN MONRREAL GASTÉLUMCOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PATRIMONIO, Rúbrica.REGIDOR: JOSÉ DE JESÚS GARCÍA OJEDACOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO, Rúbrica.REGIDORA: AMINTHA GUADALUPE BRICEÑO CINCOCOORDINADORA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Rúbrica.REGIDOR: DAVID REYNOSO GONZÁLEZCOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Rúbrica.REGIDORA: SILVIA GUADALUPE GUERRA RIVERACOORDINADORA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS FRONTERIZOS, Rúbrica.REGIDOR: RAMÓN ABRAHAM MEDINA JIMÉNEZCOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Rúbrica.REGIDOR: JUAN CARLOS MARTÍNEZ ARREOLACOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Rúbrica.REGIDOR: JORGE CAMACHO ÁLVAREZCOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, Rúbrica.REGIDOR: IGNACIO SÁNCHEZ LUACOORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL, Rúbrica.REGIDOR: ALEJANDRO GUDIÑO FLORES

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COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CONTROL ECOLÓGICO, Rúbrica.REGIDORA: BRENDA ARACELI CASTRO ANGULO,COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y JUVENTUD, Rúbrica.REGIDORA: MAYRA ALEJANDRA FLORES PRECIADOCOORDINADORA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, Rúbrica.REGIDORA: MARÍA ALICIA MARTÍNEZ MENDOZA COORDINADORA DE LA COMISION DE SALUD, DEPORTE Y RECREACIÓN, Rúbrica.

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