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Pag.1 PROCEDIMIENTO ANTIRREPUBLICANO EMPLEADO: La impuesta “Política de Estado” no es tal, por el contrario ha sido una maniobra para imponer, desde el sometimiento de la Justicia y el servilismo de un Congreso “adicto”, una dictadura o “unicato” sometido a la “voluntad” del Poder Ejecutivo a saber. 1°) Néstor Kirchner, −quien había perdido las elecciones de 2003 compitiendo con el ex Presidente Menem− ante el retiro de este último, terminó asumiendo con el 22% de los votos la presidencia, por lo cual necesitaba imperiosamente aumentar su escasa base de poder. Ante esta situación, encontró una posibilidad en dar satisfacción a los reclamos de la izquierda y convirtió la cuestión de los derechos humanos en su "Política de Estado". Pero la sed punitiva estatal solo habría de derramarse únicamente sobre un sector particular de la población, cuyos miembros, de una forma u otra−durante los años de la década de 1970−sufrieron la

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PROCEDIMIENTO ANTIRREPUBLICANO EMPLEADO:

La impuesta “Política de Estado” no es tal, por el contrario ha sido una maniobra para imponer, desde el sometimiento de la Justicia y el servilismo de un Congreso “adicto”, una dictadura o “unicato” sometido a la “voluntad” del Poder Ejecutivo a saber.

1°) Néstor Kirchner, −quien había perdido las elecciones de 2003 compitiendo con el ex Presidente Menem− ante el retiro de este último, terminó asumiendo con el 22% de los votos la presidencia, por lo cual necesitaba imperiosamente aumentar su escasa base de poder.

Ante esta situación, encontró una posibilidad en dar satisfacción a los reclamos de la izquierda y convirtió la cuestión de los derechos humanos en su "Política de Estado".

Pero la sed punitiva estatal solo habría de derramarse únicamente sobre un sector particular de la población, cuyos miembros, de una forma u otra−durante los años de la década de 1970−sufrieron la violencia de las organizaciones guerrilleras, porque se opusieron u opinaron distinto a estas. organizaciones Estas víctimas inocentes −sobre las que se explaya el libro: Los llaman Jóvenes Idealistas adjuntado como prueba 24− siguen discriminadas por el Estado

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argentino a quienes no se les ha reconocido ningún derecho, convertidos así en verdaderos "desaparecidos sociales"

Por el contrario, los integrantes de las organizaciones guerrilleras recibieron notables beneficios, pese a que las organizaciones a las que pertenecieron se levantaron en armas contra los poderes del Estado Argentino en violación a las normas de la Constitución Nacional, las leyes que penalizaban el delito de sedición del art. 226 del Código Penal Argentino, y los derechos humanos de las víctimas.

En ajustada síntesis, la "Política de Estado" implementada por Néstor Kirchner, se reduce a la aplicación retroactiva y encubierta de la ley penal a los “enemigos”, impulsada por un gobierno democrático que habría de identificarse con las políticas públicas de estricto respeto a los derechos humanos.

Clara contradicción que los jueces serían poco proclives a aceptar, en consecuencia el Poder Ejecutivo comenzó a crear las condiciones para que ello ocurriese.

2°) El segundo paso fue condicionar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en adelante “CSJNA” incorporando primero a Eugenio Raúl Zaffaroni por su reputación internacional a favor del garantismo, pese a su “experiencia judicial” en el fuero penal −primero como Juez y luego como Camarista Penal−.precisamente al servicio de “la dictadura” que habría de perseguir con sus sentencias como ministro de la Corte suprema

Tres fallos establecieron una nueva doctrina en la CSJN, los casos: "Arancibia Clavel" (2004), "Simón" (2005), "Mazzeo" (2007), y los tribunales federales inferiores fueron "condicionados" para que se siguiese la doctrina del Alto Tribunal, como lo reveló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal:

Si bien los fallos de la Corte sólo deciden en los procesos concretos sometidos a su conocimiento, “también es cierto que los tribunales y jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos fallos en virtud de la autoridad institucional que los mismos revisten” (C. Nac. CASACION PENAL, Sala 1ª, 13/11/2009).- (Subrayado no es original).

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En esta dirección, ha señalado la Corte Suprema de la Nación Argentina “… que el leal acatamiento de sus fallos resulta indispensable para la tranquilidad pública, la paz social, y la estabilidad de las instituciones (Fallos 326:417).”

Bajo estas premisas de mera utilidad, sin basamento Constitucional alguno, debe considerarse la imposición de la denominada “Política de Estado” asumida por la CSJNA como consecuencia de la exigencia de la que dio cuenta en su reportaje del ex Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Alberto Fernández, ex socio, antes de asumir como Procurador Fiscal General de la Nación Argentina, el Dr. Esteban Righi y coautor de un libro de Derecho Penal. Para dimensionar adecuadamente el grado de sometimiento del Poder Judicial a la mentada Política de Estado presidencial debe advertirse que la misma fue consecuencia del plan del Ministerio Público Fiscal ejercido por el ya nombrado Dr. Esteban Righi.

No obstante la primera sentencia −"Arancibia Clavel", dada en la dirección pretendida por el gobierno, no dejó satisfecho al titular del ejecutivo por la cantidad de votos disidentes y fueron removidos dos ministros más de la CSJN.

Garantizada así, la nueva mayoría en la CSJNA, la segunda y tercer sentencia −"Simón" y "Mazzeo"− con solo la disidencia garantista del ministro Dr. Carlos Fayt (quien previamente fue presionado en razón de la edad de 75 años a que renunciara, lo que llevo a la Corte a resolver la inconstitucionalidad de dicha limitación) se consolidó la descabellada doctrina de la retroactividad de la ley penal, violando el Art. 18 de la Constitución Nacional Argentina – en adelante CNA-, los Pactos Internacionales que establecen la vigencia del principio “NULLUM CRIME,SINE LEGE ” (NCSL), y alcanza naturaleza de ius cogens y se consagra, entre otras obligaciones imperativas del estado, en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en adelante CADH-, el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- en adelante PIDCyP y, los arts. 22 y 24 del Estatuto de Roma (E.R.) vigente en la República Argentina desde 2001.

Además de realizar una interpretación de mala fe de la Convención de “imprescriptibilidad” de 1968, recién vigente en Argentina en el mes noviembre del año 2003.

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3°) Por otra parte el Poder Ejecutivo tomó el control del Consejo de la Magistratura asegurándose el “destino” de los jueces y castigó con "escraches" (manifestaciones públicas ruidosas y numerosas que buscan el escarnio público del “elegido” ver fotos agregadas) ejecutados por supuestos organismos de derechos humanos, hoy revelados como fachada de grandes negocios económicos, después de una absurda reprimenda pública por parte de la Presidente Kirchner al Presidente del Tribunal Cámara Nacional de Casación Penal , Dr. Alfredo Bisordi quién había cuestionado, desde un resolutorio judicial, la dirección jurisprudencial de la mentada Política de Estado.

Las consecuencias no se hicieron esperar, y comenzó el "cisma de la judicatura" muchos jueces de larga trayectoria en la justicia optaron por acogerse a los beneficios de la jubilación, otros que no estaban en posición de retirarse decidieron aceptar la nueva impronta jurídica. Algunos magistrados que participaron del gobierno de facto y sus propias conductas eran susceptibles de ser revisadas, se caracterizaron por aplicar el nuevo derecho con toda severidad como para que no quedasen dudas de su apego a la nueva política, el exceso propio de los conversos como los Drs. Mario Portela, Néstor Parra y, sobretodo, el Camarista Dr. Jorge Ferro, quien fue Juez durante la dictadura1. Por último aquellos que se mostraron disidentes, o tenían alguna vinculación con los hechos de los '70 contrarios a la violencia montonera y erpiana, fueron denunciados y perseguidos.

Solo unos pocos, los "ideológicos", estaban genuinamente convencidos de la justicia de sus actos porque anteponían la ideología a las leyes conforme se verifica, históricamente, en las aberrantes dictaduras populistas, siendo las más emblemáticas el Nazismo (fuhererprinzip) y el Stalinismo (la voluntad del proletariado), en este último sistema se los denominó “intelectuales orgánicos” a las expectativas y fines del poder autoritario.

1 Designado en enero de 1982. Juró por los, Objetivos Básicos de la Junta Militar, los Principios del Proceso de Reorganización Nacional y su Estatuto. Ley 21.258, arts. 1 y 5. Al Igual que Raúl Eugenio Zafaroni y varios jueces que hoy encarcelan sin pruebas en nombre de los “Derechos Humanos”.

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Las vacantes producidas en la justicia, que además de los juicios normales debían, también, celebrar “los juicios de venganza”, no fueron cubiertas adrede, y de mala fe, por el Poder Ejecutivo.

A la par de ello el Poder Legislativo, controlado por el kirchnerismo, completó la maniobra y aprobó la inconstitucional ley 25.876 de subrogancia que permitía a cualquier abogado de la matrícula o secretarios de juzgados cubrir las vacantes de los jueces, facultad que no posee ni el Consejo de la Magistratura ni las Cámaras de apelaciones habilitadas ilegalmente por la resolución 76/04 2del Consejo Nacional de la Magistratura, pues sus funciones son la "selección de magistrados" para proponer aspirantes a jueces mediante ternas elevadas al ejecutivo y éste, a su vez, proponga, de los ternados, el que recibirá el acuerdo del Senado. [Art. 19, 99 inc. 4, y 114 CN].

Como expresó el eximio constitucionalista, Dr. Gregorio Badeni, “Ninguna clausula de la Constitución le atribuye potestades al Consejo de la Magistratura para nombrar jueces, ya sea en forma definitiva o provisoria”3.

4°) Nutridos los tribunales y juzgados con jueces provisorios o subrogantes −viciados en sus nombramientos por la inconstitucionalidad de la ley 25.876 y la Resolución 76 del Consejo de la Magistratura− comenzaron a actuar y a su vez a concursar para esos puestos que estaban cubriendo precariamente. Estos jueces quedaron doblemente condicionados por la necesidad de cumplir con los juicios de venganza conforme la denominada "Política de Estado" bajo riesgo de quedar excluida de integrar la propuesta ternada ya explicada4.

Los tribunales y juzgados, así integrados por jueces temerosos de aplicar la ley por una parte y por jueces condicionados por su inestable condición de subrogantes por otra, comenzaron celebrar los juicios de venganza, plenos de

2 Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores.

3 El nombramiento de los jueces inferiores, El Derecho N° 11009- AÑO XLII del 20 de mayo/2004, pág. 2.(publicación argentina)

4 Se registran casos de jueces subrogantes que una vez cumplida la "manda" fueron igualmente desplazados a sus anteriores cargos de secretarios. Por ej. Dr. Rodolfo Pradas secretario del Juzgado Federal N. 1 en la secretaria N.2 de Mar del Plata (Prov. de Bs. As. ) fue designado juez subrogante del Juzgado N. 3 para intervenir en la causa 13.793 y una vez que hubo citado a los imputados y ordenada las respectivas detenciones quedo desafectado y “volvió” a ser secretario del Juzgado Federal N.1 ,Secretaria N. 2

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violaciones al debido proceso, en perjuicio de los justiciables y con la finalidad expresa de aplicar las más graves condenas, sin apego a la obligación de probar “más allá de toda duda razonable” los hechos imputados.

El severo disciplinamiento de los magistrados por parte del Poder Ejecutivo llegó al extremo de cercenar toda posible independencia de criterio, cuando sus sentencia no agradaban al gobierno los jueces fueron denunciados ante Consejo de la Magistratura controlado por el kirchnerismo5.

5°) Ante la evidente inconstitucionalidad de la referida ley de subrogancia −como era previsible−, los justiciables iniciaron los reclamos judiciales que alcanzaron la instancia de la CSJN, con la endémica demora del sistema, seis o siete años después. Mientras tanto los jueces provisorios o no y funcionarios del Ministerio Fiscal celebraron ilegalmente los juicios de venganza. Al mismo tiempo desde las esferas del gobierno Kirchner se presionó al Poder Judicial, desde los medios públicos convertidos en emisoras de propaganda y publicidad del gobierno para que acelere los juicios, con la evidente intención de obtener condenas y consolidar una jurisprudencia violatoria de los Tratados Internacionales que consagran el principio de legalidad y la irretroactividad tanto de la ley penal como de las disposiciones de la Convención de Viena, la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad y el Tratado de Roma como se verá más adelante, antes que se expidiese la Corte sobre la legalidad y constitucionalidad de los llamados jueces subrogantes. Ello porque, es sabido que este Alto Tribunal de Justicia Argentino tiene el hábito de convalidar la ilegalidad de las normas que habilita a jueces y funcionarios judiciales provisorios, a pesar de reconocer la inconstitucionalidad de las mismas con efecto futuro, aceptando así la validez de los actos ilegales ya operados por jueces o fiscales que no reunían los requisitos constitucionales para serlo.

En otras palabras consagra una suerte de amnistía, conmutación o perdón respecto de los ilícitos previsibles cometidos por los integrantes del “sistema” pergeñado para la “Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; “de una población

5 Recuérdese la denuncia de los jueces del Tribunal de Casación, TOF N° 5 etc. referida en la introducción.

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determinada y ya conceptualizada. De alguna manera limpia la ofensa como en el caso de violador cuando se casa con su víctima6.

“No hay República organizada que pueda sobrevivir cuando los gobernantes atentan contra las instituciones y degradan la Justicia” (Diario La Nación de Buenos Aires -“Los derechos humanos en una república” pág. 28 del 18/08/2013).

Para concretarlo el gobierno “debió pasar por encima de principios básicos de la Justicia y del Estado de Derecho” (Diario La Nación y art. Cit.).

Así lo hizo con la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final7, el caso de los jueces subrogantes y con los fiscales "ad hoc", no habiéndose desprendido ninguna consecuencia para los funcionarios intervinientes por la falta de jurisdicción y-o competencia violatoria de la Constitución y los tratados internacionales que obligan al Estado (Art. 75 inc. 22 CNA.)

De esta manera la Corte incurrió en la incongruencia penada en el Art. 34 inc. 4 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentino al declarar inconstitucional la ley en el mismo acto que convalidó las ilegales actuaciones judiciales ya operadas, lo que importa un reconocimiento de la inconstitucionalidad del soporte legal de esos jueces y funcionarios bajo la excusa de la necesidad de respetar la "seguridad jurídica" que, fue lo que en realidad violentó este Tribunal, al reconocer y confirmar, como se dijo, la ilegalidad de lo actuado, “aduciendo la imprescriptibilidad de las causas “ contando para ello con la necedad consentidora del CSJNA.

En definitiva el gobierno Kirchner creó la necesidad de los jueces subrogantes, recurrió a una solución ilegal, y luego convalidó lo actuado mediante un fallo de la CSJN incongruente ya que incurre en ese dislate al afirmar que la designación de los jueces mediante el Consejo de la Magistratura a través de las Cámaras Federales de Apelaciones es violatorio de la Constitución, pero a renglón

6 Art. 119, 132, CPN. (Argentino) y Estatuto de Roma art. 7 inc. “e”

7 El Congreso sanciona, deroga, o modifica las leyes. La facultad de anulación de leyes es facultad exclusiva del Poder Judicial. [Art.116 CN].

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seguido, sin solución de continuidad, convalida las resoluciones y sentencias dictadas por esos funcionarios investidos de jueces sin las prerrogativas constitucionales. Todo en perjuicio de los imputados en los “juicios de venganza”, logrando los objetivos que los terroristas no pudieron imponer cuando se alzaron en armas contra la Nación, la Constitución y la Democracia durante la década de 1970.

Lo anterior pone en evidencia que la "Política de Estado" −cuya principal característica es su permanencia inalterable pese a la alternancia de los gobiernos− no es tal, debido a la falta de consenso y tratamiento previo con el arco político, como sucedió por ejemplo, en España con el pacto de la Moncloa. Pues no todos estaban de acuerdo en aplicar la ley penal retroactivamente.

Por el contrario los actos de gobierno de todos los presidentes anteriores a Kirchner demuestran que en todo caso éste quebró la "Política de Estado" iniciada por Alfonsín y continuada por Menen, De la Rúa y Duhalde, orientada hacia la concordia, pues como hemos visto las políticas de perdón tienen fuerte arraigo a lo largo de la historia de la Argentina y así permanecieron pese a los cambios de gobierno hasta la llegada de Kirchner.

Néstor Kirchner condicionó a los miembros de la Corte Suprema a aplicar una "Política de Gobierno" ilegal que por las circunstancias electorales, incluso no gozaba del caudal electoral que le permitiera hacerlo con la legitimidad que exige toda democracia. En un acto absolutista dispuso que un problema de su gobierno sea considerado política de Estado −L' Etat c’est moi− tal como lo puso en evidencia el ex jefe de gabinete, parafraseando a Kuis XIV de Francia

No obstante la estratagema presidencial no se agota ahí y concluye una vez logrados los juicios de venganza, ya que al continuarse, con el proyecto político de reelección y alternancia conyugal, −pese al fallecimiento de Kirchner− se exhibe como un "Régimen" arbitrario, inconstitucional y tendiente a la desunión de los argentinos contrariando los fines establecidos en el preámbulo de la CN.

Para la factibilidad de ese “Régimen”, instalado a semejanza de sistemas monárquicos y/o nepotistas, la domesticación del Poder Judicial se convirtió en un elemento de acción indispensable. Sólo los jueces

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realmente independientes podrían tener el coraje de anteponer el imperio del derecho a los designios oficiales y, aunque no fueron muchos en número, son la última garantía del debido proceso donde la igualdad ante la ley y la irretroactividad de la ley penal no se conviertan en expresiones vacías de contenido, como acontece en las causas que nos encarcelan que para lograr cumplir con el “relato oficial” y la supuesta “Política de Estado” debió pasar por encima de principios y normas de la CNA y los Tratados Internacionales reconocidos por ella que “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución“(art. 75 inc. 22 CNA) viciando el Estado de Derecho en su esencia y naturaleza preservadora de los derechos individuales de los embates del poder del Estado que con la denominada “Política de Estado” ha concretado el gobierno “kichnerista” a través del accionar conjunto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial hasta el mes de diciembre de 2015 como lo reconoce el Boletín emitido por la CSJNA el 16 de Julio de 2010 y aun continúa, sin que el Gobierno actual, de “Cambiemos” haya puesto, fin a esta inequidad , lo que tendría que avergonzar a sus miembros de seguir ignorándola. Por ello:” Potius sero quam númquam” “mejor tarde que nunca”.

Dr. Gustavo Demarchi