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SOCIOLOGÍA JURÍDICA EQUIPO CUATRO: “LA FUNCIÓN SOCIAL DEL JURISTA” INTEGRANTES SEGURA MELGAR ZINAITH RENTERIA GALNARES MARIANA SANTIAGO SUÁREZ HÉCTOR WIDMER MEJÍA CARLOS ALEC ZACAULA AGUIRRE IVÁN ALEJANDRO REBOLLAR LEZAMA SAMANTA ITZEL ROLDÁN RUBIO EDGAR TAMAYO SANTIESTEBAN JOSÉ ALAN RAMÍREZ FUENTES RODOLFO SOLORIO CORTÉS RAMIRO DE DIOS SALDAÑA GARCÍA FÁTIMA ELIZABETH SERRANO GONZÁLES JOSÉ EDUARDO ZACATECAS MEDINA GERARDO

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SOCIOLOGÍA JURÍDICA

EQUIPO CUATRO: “LA FUNCIÓN SOCIAL DEL JURISTA”

INTEGRANTES

SEGURA MELGAR ZINAITH

RENTERIA GALNARES MARIANA

SANTIAGO SUÁREZ HÉCTOR

WIDMER MEJÍA CARLOS ALEC

ZACAULA AGUIRRE IVÁN ALEJANDRO

REBOLLAR LEZAMA SAMANTA ITZEL

ROLDÁN RUBIO EDGAR

TAMAYO SANTIESTEBAN JOSÉ ALAN

RAMÍREZ FUENTES RODOLFO

SOLORIO CORTÉS RAMIRO DE DIOS

SALDAÑA GARCÍA FÁTIMA ELIZABETH

SERRANO GONZÁLES JOSÉ EDUARDO

ZACATECAS MEDINA GERARDO

SÁNCHES TENORIO HERNÁN

SEBASTIÁN JUAN MANUEL

FECHA DE ENTREGA: 20/11/14

INTRODUCCIÓN

La importancia del jurista en la vida cotidiana es importante debido a las funciones que tiene frente a la sociedad y son para el propio beneficio de la misma. Por lo tanto creemos que en esta investigación es de suma importancia conocer algunos de los puntos que existen en el entorno del jurista como la realidad social en México y su relación con el derecho, el jurista y la opinión pública, la función social del jurista, la crisis social relacionado el derecho y por último la significación del derecho junto con la del jurista.

En esta investigación se tratarán aspectos característicos de la profesión del jurista que tienen que ver con el rol social que tiene en relación con sus facultades junto con la interacción que tiene con del derecho en diferentes aspectos de la vida cotidiana. Se darán a conocer los diferentes tipos de jurista y las diferencias que tiene con los abogados, jueces y jurisconsultos ;sólo por mencionar un punto de ésta investigación.

EL DERECHO Y LA REALIDAD SOCIAL MEXICANA

La función social del derecho no debe compararse a la clasificación de las normas en distintos ámbitos de regulación. Esto es debido a que las normas contienen contenidos lógicos y por el otro lado las funciones sociales son producto de las consecuencias sociales del derecho intentadas o efectivas. Es posible realizar un sistema de clasificación de los tipos de normas como está actualmente legislado en nuestro sistema jurídico positivo mexicano, en cambio para clasificar las funciones sociales no existe una base para una guía firme y concreta de clasificación.

Las funciones sociales son característicamente realizadas por instituciones jurídicas establecidas y reguladas por numerosas disposiciones jurídicas. Es más común investigar la función social del sistema bancario, de la propiedad, de la sociedad, de responsabilidad limitada, de matrimonio, más que investigar la función de cualquier disposición particular envuelta en una regulación de estas instituciones; aunque, ocasionalmente, es útil investigar también la función de las disposiciones jurídicas particulares. Aún más, una y la misma institución jurídica, en algunas ocasiones una misma institución jurídica, realiza frecuentemente varias funciones sociales; no obstante el alto nivel de generalización en que el presente análisis es realizado es más fácil indicar un tipo de función realizado por cada institución.[footnoteRef:1] [1: Raz, Joseph, “Modelos de democracia”, Biblioteca jurídica virtual de la UNAM, México. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/853/12.pdf]

El filósofo Joseph Raz divide dos tipos de funciones sociales del derecho en directas e indirectas. El autor establece que las directas son aquellas que cuya realización se encuentra asegurada al obedecer y aplicar el derecho. Las funciones indirectas son aquellas cuya realización consiste en actitudes, sentimientos, opiniones y formas de comportamiento; no constituyen obediencia o aplicación de disposiciones jurídicas, sino resultan del conocimiento de la existencia de las disposiciones jurídicas o de la conformidad a ellas o de su aplicación. Las funciones indirectas que la disposiciones jurídicas efectivamente realizan son resultado de su existencia o de seguirlas para aplicarlas.

Sin embargo Raz afirma que tiene que recordarse que los actos de seguir o aplicar las disposiciones jurídicas son, en sí mismos, parte de las funciones directas del derecho más que de las indirectas. Las pretendidas funciones indirectas de las disposiciones jurídicas son aquellos resultados que las disposiciones jurídicas tienen la intención de alcanzar, sean o no efectivamente logrados. Las funciones indirectas son muy frecuentemente realizadas no sólo como resultado de la existencia y aplicación de las disposiciones jurídicas, sino, también, como resultado de su interacción de factores tales como las actitudes de as gentes hacia el derecho y la existencia, en la sociedad respectiva, de otras normas e instituciones sociales.

Asimismo el filósofo Joseph Raz divide cuatro funciones primarias que se redactarán a continuación:[footnoteRef:2] [2: Raz, Joseph. Loc. Cit. ]

I. Prevención de comportamiento indeseable y obtención de comportamiento deseable.

Está función es primordialmente llevada a cabo por parte del derecho penal y del derecho de responsabilidad civil extra contractual (law of torts) se sirve de las prohibiciones del homicidio, del asalto, de la privación ilegal de la libertad, difamación, ciertas formas de conducta sexual divulgación de secretos oficiales, etcétera, asi como de las obligaciones de cuidado y diligencia al emprender actividades peligrosas, deberes de los padres y tutores, etcétera. Puede pretenderse que esta función es la más fundamental y elemental que el derecho realiza.

II. Proveimiento de medios para la celebración de acuerdos privados entre individuos.

El grueso del derecho privado así como extensas partes del derecho penal y del derecho de la responsabilidad civil se ocupan de esa función. Contratos, instrumentos negociables, propiedad privada, matrimonio, sociedades cooperativas, bancos, sindicatos, y otras formas de asociación son creadas, todas ellas, para servir esta función, todas ellas forman parte de patrones de relaciones jurídicas en las cuales los individuos participan de propia voluntad cuando consideran que sirven a sus fines o son para el bien de alguien de cuyo bienestar están interesados.

Para establecer y regular tales instituciones se requiere tanto de normas que imponen deberes, como de las que confieren facultades y que dan origen a derechos dentro del derecho privado.

III. Proveimiento de servicios y de redistribución de bienes.

Esta función siempre ha sido realizada por los sistemas jurídicos. El derecho realiza está función haciendo arreglos de defensa contra enemigos externos, proporcionando educación, servicios de salud pública, alcantarillado y limpieza de basura, pago de beneficio de seguridad social, etcétera.

En general, no es posible distinguir entre distribución de bienes y proveimiento de servicios. Cuando una disposición de reforma agraria es creada, o cuando se vuelve obligatorio el reparto de utilidad de utilidades de las empresas entre los trabajadores, se provee claramente la redistribución de bienes. Similarmente, cuando un servicio regulado jurídicamente es proporcionado como contraprestación a un pago basado en el costo incurrido se prevé un caso claro de servicios prestados sin ningún elemento de redistribución de bienes (servicio ferroviario del estado).

IV. Resolución de disputas no reguladas.

Aquí se sostiene que las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de cortes, tribunales, árbitros, etcétera, realizan tanto funciones primarias como secundarias. Al estipular procedimientos para la resolución de disputas no reguladas (no previstas) realizan una función primaria mientras que toda vez que establecen procedimientos para la resolución de disputas reguladas (previstas), esto es, casos en que el derecho es claro y no puede ser modificado por el órgano judicial.

Es probable que tanto la distinción entre disputas reguladas y no reguladas, así como la correspondiente distinción entre funciones sociales del derecho, origina muchas objeciones. Tales distinciones, podrán ser explicadas con la ayuda de tres modelos de sistemas normativos:

Tipo A.

Imaginemos un sistema normativo que realiza todas o algunas de las primeras tres funciones. Puede tener o no procedimientos normativamente regulados para cambiar esas normas pero no contiene ninguna norma que estipule la regulación a las disputas. Este sistema guiará el comportamiento y prevendrá muchas disputas potenciales mediante dos rasgos característicos: (1) No hay ningún medio autoritativo para decidir cuál es la solución correcta a las disputas reguladas. (2) Habrá siempre disputas que no podrán ser resueltas mediante la simple referencia a las normas. Estas son disputas que no se encuentran completamente reguladas y el sistema no ayuda a su resolución.

Tipo B.

Similar al primero, excepto por el hecho de que sus normas incluyen algunas autoridades establecidas para la resolución de disputas y regulación de su funcionamiento. Tales autoridades tienen únicamente poder para resolver cuestiones de hecho y pronunciarse sobre la aplicación correcta de las normas existentes. Al enfrentar casos no regulados por las normas existentes, las autoridades simplemente declinarán el pronunciar cualquier decisión. Existen tres rasgos distintivos para este sistema: primero, tal sistema realiza al menos alguna de las tres primeras funciones sociales; segundo, provee a la resolución de disputas reguladas; tercero, no provee ningún medio para resolver disputas que no se encuentren reguladas.

Tipo C.

Este sistema normativo no incluye ninguna norma que guíe el comportamiento de los particulares ni realiza ninguna de las tres funciones sociales primeras. Todas las normas se ocupan únicamente de la institución de órganos para resolver disputas y regular su funcionamiento. Algunas veces, incluyen normas que imponen el deber de someter las disputas a conocimiento de los órganos relevantes. Al conocer de una disputa el órgano puede resolverlo en cualquier forma que desee.

“La sociedad se concibe esencialmente como un sistema, compuesto por diversos elementos, instituciones que se coordinan entre sí con el fin de preservar y mantener la unidad de la sociedad y el orden social.”[footnoteRef:3] El derecho es de alguna manera un medio que sirve a una sociedad para organizarse, además de servir también para la propia subsistencia de la sociedad humana. [3: Atienza, Manuel. Introduccion al derecho. Barcelona: Ed Barcanova, 1998. p. 57.]

Comenzaré mencionando la perspectiva objetivista o epistemológica del concepto función que es la que más ha tenido importancia tradicionalmente, esta es dada por parte del paradigma biológico-organicista, el cual usa el paralelismo como un organismo vivo, por ejemplo el cuerpo humano ya que este esta conformado por diversos órganos que realizan cada uno una función especifica y que en conjunto hacen funcionar a todo el cuerpo, así como el sistema social esta constituido por diferentes instituciones entre otras cosas que hacen que haya un funcionamiento y mantenimiento del sistema, el concepto de función desde esta perspectiva se puede definir como la contribución de un órgano al organismo, que en este caso sería el sistema y lo que lo conforma.

El análisis funcional es un método de conocimiento científico en concreto, desde la sociología el análisis funcional del derecho es una vía adecuada para la comprensión del rol que juega este dentro de la realidad social.

De manera contraria, el conflictualismo nos conduce a que el derecho es una de las causas de que se produzcan los conflictos sociales, esto debido a que es considerado como un instrumento por medio del cual se benefician algunas clases sociales mas que otras. Marx hizo referencia a la existencia de conflictos sociales debidos a un conflicto de intereses, él se refiere a una visión del derecho poniéndolo como una representación de intereses sociales dominantes, señala al derecho como instrumento que surge del conflicto además de ser un medio para asegurar la dominación de una clase.

El funcionalismo tiene sus orígenes en Durkheim y Max Weber, Durkheim es considerado el padre de la sociología francesa, se propone formar una ciencia donde estudie los hechos sociales para así entender el funcionamiento de la sociedad; Max Weber es opositor de éste ya que Durkheim se inspiró en las ciencias naturales y Weber buscó crear una metodología específica para la sociología. Entre sus seguidores se encuentra Parsons, dicho autor señala que la sociedad mantiene la identidad a través de una serie de prácticas e instituciones, entre las principales está el proceso de socialización y el conjunto de instituciones, las cuales cumplen un conjunto de roles estructurados que funcionan según lo que les toque ejercer. El derecho contribuye a la estabilidad del sistema social ya que es un medio de integración realizada a través de la legitimación, la sanción y la aplicación. Algunas funciones del derecho son:

La función de control social, esta ha sido atribuida especialmente a los autores funcionalistas Parsons y Bredemier, esta función parte del equilibrio social, el derecho ayuda a alcanzar dicho equilibrio ya que controla, integra o mitiga conflictos sociales y desequilibrios. Según Parsons el derecho es uno de los subsistemas sociales que se le da la función de integración social además de la tarea de generar y ejercer los medios de control social y por medio de estos se les informa a los usuarios del sistemas la conducta que se debe seguir. El funcionalismo sostiene que el Derecho se integra en el más poderoso medio para regular y determinar conductas sociales.

Parsons y otros funcionalistas sostienen que el control que ejerce el derecho en sociedad está dirigido a corregir las conductas desviadas.

Principalmente debe comprenderse lo que es conducta desviada y cómo es que el derecho trabaja de acuerdo a ella, para esto hay dos formas de explicar dicho comportamiento desviado, estas dicen que el origen del problema se encuentra dentro de la sociedad.

La primera forma está inspirada en la teoría de Durkheim, y ligada a la concepción funcionalista de la sociedad. Dicho autor mencionado anteriormente explica la desviación social como una violación de la norma o de las reglas de conductas que se esperaban, el control social surge aquí como una reacción ante esta violación. El control social que ejecuta el derecho es por lo tanto coactivo y a posteriori, en virtud de que por medio de este se reafirmen los valores que están protegidos por el sistema, dichos valores son los que mantienen el orden social y la unión. Señala Parsons que la función de integración y de control social empieza con un proceso de socialización en virtud de transmitir a los individuos el que interioricen las reglas de conducta que deben de cumplir en su comportamiento en sociedad. “Cuando existe un fallo en el proceso de socialización esto es, los individuos no internalizan y, por tanto, no adecuan sus comportamientos a las exigencias de las normas, se produce una anomia o desviación; y es en este segundo momento cuando entran en juego los mecanismos jurídico formales de control social, para corregir y mitigar los efectos de las conductas desviadas.”[footnoteRef:4] [4: Arnaud & Fariñas Dulce, André & María José, Sistemas Jurídicos: Elementos para un análisis sociológico, Madrid, Boletín Oficial del Estado , 1996 , p.131]

La desviación social para el autor Parsons es algo ocasional debido a que siempre hay una generalización de los individuos respecto a los valores culturales y las exigencias de comportamiento que interiorizan dentro del proceso llamado socialización. Así la desviación es producida únicamente por un fallo y esto es corregido por medios o técnicas jurídicas con las que se controla a la sociedad.

Ahora mencionaremos al autor Merton, quien de manera contraria dice que la desviación social es producida por un fallo estructural debido probablemente a la mala estructuración de las perspectivas sociales, explicando esto un poco más podría decirse que ya no se trata únicamente de un error en el proceso de socialización, sino de una de las características estructurales del sistema social, estas características ya mencionadas contienen una tensión fuerte o una falta de relación con los objetivos sociales, definidos culturalmente como lo son la riqueza, el estatus social, el éxito profesional y los medios legítimos por los cuales se pueden alcanzar dichos objetivos. El conflicto comienza debido a que los objetivos son definidos por igual ante todos los individuos y los medios legítimos no están al alcance de igual manera, ni repartidos igualmente para todos. Ante esa tensión la conducta desviada aparece, dando a conocer la mala estructuración de las expectativas sociales, dicha conducta es una situación que permanece en el sistema social debido a la falta de relación entre los deseos sociales de los individuos y sus posibilidades de satisfacerlos.

La segunda forma de explicar los comportamientos mencionados anteriormente es la que comprende a la desviación como un resultado de un proceso social de etiquetamiento o estigmatización social. Estas teorías son llamadas las teorías de labelling approach y según estas, la desviación se da de manera consecuente al control social, de esta manera el centro de atención ya no se encuentra en el individuo y su comportamiento, mas bien se encuentra en los órganos del control social. De esta manera se parte de la norma para poder así definir el comportamiento desviado, ya que éste surge en consecuencia del proceso estigmatizador que algunos policías, funcionarios públicos, legisladores, asistentes sociales, entre otros.

Becker señala que la desviación no es una característica ni cualidad del acto que la persona realiza y que el desviado es aquella persona a la cual se le ha aplicado la etiqueta con éxito, de esta manera el comportamiento desviado es simplemente el que las personas definen como tal. De esta manera se puede decir que la desviación social es el resultado de un proceso de reacción social , no neutral y que se ejerce por los diferentes órganos jurídicos, al partir de la norma para explicar o definir un acto desviado, los teóricos del etiquetamiento social adoptan el concepto de rol desviado, que se da de acuerdo a un proceso de control social o que también puede llegar a ser asumido por el individuo dentro de un proceso más general.

Para explicar el origen de los actos desviados se puede hacer mediante cualquiera de las posturas adoptadas, cabe mencionar la importancia del derecho como un mecanismo de control social ya que cumple una función de integración de los conflictos sociales además de una congruencia o unión social y el mantenimiento de u orden. Algo que se debe decir es que el Derecho ha entrado en crisis en lo que se refiere a su función integradora y de control social tal como se mencionó en las concepciones del funcionalismo objetivista ya que el control social que ejerce el derecho no debería ser siempre ni de manera necesaria represivo, en consecuencia debe ser también preventivo y promocional. Además de que un marcado énfasis en la función integradora y de control social del derecho, así como se mencionó que la entendía el funcionalismo clásico, lleva a centrar la labor del Derecho en la actividad jurisdiccional y se olvida así el papel desarrollado por la legislación.

La realidad social en nuestro país puede ser vista por diferentes ámbitos al considerarla una construcción simbólica de una sociedad determinada, los temas recién expuestos por mis compañeros que son el derecho y la función del mismo dentro de una sociedad determinada, pero a lo largo del semestre uno se percata que la realidad social puede ser vista por diferentes autores con un perspectiva diferente en la que uno refiriéndome a Durkheim ve lo social como una cosa, esto quiere decir que esa cosa es funcional con las demás otras haciendo una alegoría sabemos que los órganos son funcionalistas al momento de quitar el corazón no podrán funcionar los demás.

Durkheim dice que los problemas que surgen en una sociedad es son llamadas anomalías y que tienen que ser eliminadas para que la sociedad el conjunto de cosas puedan seguir funcionando de manera correcta. Y aquí es donde surge algo importante con los temas expuestos el derecho en función a la sociedad. De acuerdo a Durkheim somos funcionalistas por lo tanto el derecho queda como instrumento y en lo personal sería una construcción simbólica que sirve como instrumento para poder volver las cosas funcionales, ya que el derecho ayuda las relaciones entre las personas evita problemas dentro de nuestra realidad social.

Pero si este lo observamos como otro autor destacado del semestre como es Marx sabremos que la realidad social para este no es una cosa como dice Durkheim contrariamente dice que el hombre es por las relaciones que tenga con el otro y con los requisitos de lucha de poder para poder cambiar la situación económica y así ser tomado en cuenta con los otros, diciendo que son las relaciones lo que hacen al individuos sabemos que uno existe tomando en cuenta al otro y que esto se da por el sistema económico, por lo tanto el derecho no hace una función reguladora como lo funcional de Durkheim contrariamente seria para Marx un instrumento de poder para evitar que los movimientos sociales o luchas de poder alcancen los modos de producción para que otras personas dominen las mismas

Es por eso que el derecho viéndolo de una perspectiva funcional en nuestro país puede ser muy criticado ya que nuestro sistema contiene demasiadas externalidades, y por eso hoy en día vivimos movimientos sociales buscando la finalidad del derecho ya que si el derecho estuviera formado de una manera correcta y eficaz, al tomar en cuenta a los dos autores expuestos ni sería una anomalía pero de acuerdo a Marx si sería un instrumento que los de abajo quieran quitarle a los de arriba. Sabremos que existe una realidad social en función al derecho cuando todo lo que dicte la ley sea cumplido y sus fines sean mantener una sociedad organizada y funcional.

EL JURISTA: LA OPINIÓN PÚBLICA Y SU FUNCIÓN SOCIAL

Desde la antigua Roma el papel del jurista fue muy importante pues era el encargado de servir al derecho y su función era considerada del más alto servicio; en la Edad Media su participación fue muy activa, al maestro del derecho se le llamaba "Señor de las Leyes" y poseían un puesto en la orden de la Caballería que les permitía la libre entrada en el Palacio, posterior a la época del Renacimiento el derecho y la función del jurista sufren una depreciación en su valor debido a la preferencia del cultivo de las ciencias exactas y naturales.

El jurista es el cultor del Derecho que tiene como función principal hacer que en una sociedad impere la justicia y la seguridad, dispone del Derecho como instrumento imprescindible para lograr dicha tarea.

Un jurista es aquel hombre creador de la ley capaz de convertirla en realidad jurídica asimismo colabora en la tarea del legislador para defender la justicia y la ley de los constantes ataques que sufren.

Para un correcto ejercicio, el jurista debe:

· Ser libre; no tener un vínculo permanente a ningún sector público, privado o social ya que de lo contrario se verían patrocinados sus intereses de acuerdo al sector que corresponda. El abogado como jurista es uno de los principales que debe ser libre, se explicará con detalle a continuación.

· Ser auténtico; sin la autenticidad no podría concebirse la confianza ni la idea ética del hombre de derecho en ninguno de sus tipos funcionales.

· Ser veraz; fundado en la buena fe, poseer un pensamiento recto dejando de lado el acierto o la equivocación de lo que no se tiene una forma estricta para poder llegar a ellos.

· Tener valor civil; vivir en una constante lucha contra las injusticias y la correcta observancia del derecho. No se puede considerar jurista al apático ante situaciones injustas y anti jurídicas.

· Ser honesto; no ser corrupto, que equivale a la "deshonestidad, ineficacia dolosa, ineptitud, engaño, desvío doloso de conducta, adulación, complicidad e indiferencia" (Burgoa, 1989, pág. 22).

· Tener sentido de justicia; no concentrase en situaciones individuales dejando de lado las sociales pues el jurista se encuentra al servicio de la sociedad.

En la formación de una sociedad tanto los interés de los grupos mayoritarios como los individuales de todos los miembros deben protegerse ya que si sea cae en un individualismo se originarían problemas socioeconómicos presentándose situaciones injustas para cada uno de los miembros, es por eso que el papel del jurista es primordial para que en el constante contacto entre individuos y a través del rol que juega cada persona en los grupos sociales estableciendo relaciones con otros se vele por la justicia social que permite la existencia de un equilibrio para asegurar el respeto de todos los miembros, pues de lo contrario si el individuo sólo se guiara por intereses personales el jurista sólo es enfocaría en preservar los intereses de cada persona por separado y carecería de importancia su ejercicio. Es esta una de las principales razones por las que Los grupos sociales desamparados son los que principalmente requieren del servicio del jurista pues buscan la preservación de sus derechos.

Tipología del jurista

Jurisconsulto

· También llamado jurisprudente; es aquella persona que detenta sabiduría de derecho.

· Como precursores en Roma estaban los pontífices que procuraran las normas religiosas que en ese entonces eran también de importancia jurídica; antes de la creación de la Ley de las XII Tablas la función del jurisconsulto principalmente consistía en contestar las preguntas de los abogados litigantes, posterior a la ley mencionada se ampliaron sus funciones para impartir la enseñanza del derecho.

· Cicerón resumió en cuatro palabras el oficio del jurisprudente: respondere, dar su parecer a informes o cuestiones jurídicas; cavere, indicar los procedimientos para la garantía de los derechos; agere, brindar apoyo al magistrado o juez en el forum al momento de sus dictámenes; scribere, publicas obras sobre derecho.

· Puede o no al mismo tiempo del ejercicio de su función ser otro tipo de jurista, ya sea abogado, juez o maestro de derecho.

· Tiene como funciones: aconsejar y asesorar al mismo tiempo que elaborar proyectos de ley apoyado de los especialistas dependiendo de la rama en la que ha de expedirlos y ser crítico de la legislación para mejorar el derecho positivo.

· Debe tener vocación por el derecho, de lo contrario presentaría indiferencia y pesimismo ante los problemas sociales de son de su incumbencia y no ejercería bien su función.

· "Ser humano que mediante la sabiduría del derecho pone su razón, su voluntad, su fe y su emoción al servicio de lo que honesta y sinceramente cree justo y recto." (Burgoa, 1989, pág. 47)

1.1 La jurisprudencia en roma

La jurisprudencia romana tiene como primer referencia las doce tablas, estas son las leyes romanas más antiguas de las que se tienen registros.

1.1.1. La jurisprudencia preclásica

Esta jurisprudencia era laica, cuando Apio Claudio hizo públicas las fórmulas de los pontífices estas se volvieron públicas y laicas, en ese momento el derecho civil se encontraba en manos de juristas laicos, ellos presentaban a la jurisprudencia como una ciencia que debía ser organizada y precisa, en esta época nacen los jurisconsultos.

1.1.2. La jurisprudencia clásica

Lo más importante de esta época fue como la jurisprudencia ayudo a los juristas a resolver con justicia y equidad los problemas que tenían diariamente, no se limitaban a las leyes, sino que se centraban en la sabiduría y satisfacer las necesidades de las personas que los consultaban.

1.1.3. La jurisprudencia posclásica

La decadencia de la jurisprudencia en esta época se debió a la producción de leyes en la época de Constantino, fue cuando se modificó el derecho objetivo, ahora el sistema de reglas era el comportamiento.

2.1 El jurisconsulto en Roma

En roma los jurisconsultos eran llamados filósofos, ya que la filosofía tiene muchos fundamentos de los primeros elementos del derecho, los filósofos prohibían todo lo que es en contra de las leyes de la naturaleza, la filosofía y la jurisprudencia tienen por igual la práctica de la justicia.

El jurisconsulto nació en Roma en la parte de los patricios, ya que los patricios explicaban la ley a su familia, clientes y esclavos, los jurisconsultos se encontraban en el foro ahí acudían las gentes a buscarlos para pedir dictámenes, los jurisconsultos no solo interpretaban las leyes, sino que se guiaban por lo que la persona preguntaba, podían no estar escritas. Impartía la enseñanza a un cierto número de discípulos, en estas aprendían el estilo de vida y de prudencia, al mismo tiempo aprendían reglas de ius civile, la jurisprudencia (prudentia iuris) era el arte de saber elegir, la jurisprudencia está basada en la iustitia, es dar a cada uno lo suyo. Cuando la jurisprudencia dejo de ser solo de los patricios por la enseñanza pública cualquiera podía ser jurisconsulto, Augusto dijo que no todos podrían ser jurisconsultos y solo cierto número de jurisconsultos obtuvo el derecho de interpretar las leyes y dar decisiones, Teodosio el joven y Valentino III querían desaparecer la incertidumbre de las diferentes opiniones de los jurisconsultos, queriendo que solo se siguieran las obras de Cayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y Papiniano, sin embargo los que trabajaban para Justiniano se enfocaron en la formación del Digesto, ellos usaron las obras de los ya dichos autores y también usaron obras de los otros jurisconsultos, Digesto hizo suprimir todos los libros de los jurisconsultos y solo quedan pequeñas partes de ellas, así pues las opiniones, dictámenes y sanciones de los jurisconsultos romanos componen gran parte del derecho civil. Los juristas hacían consultas, redactaban contratos y documentos, fueron asesores de los altos magistrados en Roma y de los gobernadores de las provincias. Los pretores y los jueces privados que no tenían mucha experiencia también requerían de sus servicios.

2.1.1 Jurisconsultos más importantes de Roma

· Lucio Craso

· Labeón

· Salvio Juliano

· Gayo

· Emilio Papiniano

· Ulpiano

Abogado

· Debe ser jurisprudencial, de lo contrario no poseería los conocimientos jurídicos para ejercer su profesión.

· Tiene como función dirigir mediante su sabiduría a su cliente en un litigio frente a la autoridad correspondiente de resolverlo.

· "Consejero jurídico que oriente a sus consultantes en una multitud de cuestiones que se suscitan en el campo del derecho" (Burgoa, 1989, pág. 48)

· En el ejercicio de su profesiones debe poseer tres capacidades: aprehensión, análisis y síntesis.

· Debe tener libertad profesional, es decir, que en el ejercicio de su profesión no se vea obligado a realizar sus funciones a cambio de un sueldo o por estar subordinado a algún órgano pues en este caso no posee de tal libertad.

· El deber del abogado es combatir injusticias para contribuir al perfeccionamiento del derecho positivo.

Maestro de Derecho

· Esta profesión se realiza en dos ámbitos, el primero: la enseñanza; consiste en transmitir conocimientos sobre derecho sin embargo por la extensión de la materia el maestro debe especializarse en una de las ramas que lo componen.

· El segundo, educación jurídica; obliga al maestro a ser docente e investigador al mismo tiempo permitiendo que la enseñanza impartida pues ser transmitida de generación en generación de alumnos.

· Para un adecuado ejercicio de su función debe establecer diálogos entre sus alumnos al momento de impartir cátedra que debe basarse en una honestidad intelectual.

· Debe ser auténtico; no caer en la hipocresía ya que la formación que le da a sus alumnos es la misma vía con la que se conduce en el campo laboral, en el caso de tener alguna posición política, económica o burocrática en particular no interviene en la forma de impartir sus conocimientos.

Juez

· A partir de la constante sed de justicia en todas las sociedades ha surgido en la historia la figura del juez.

· Antes de la aparición del jurisconsulto y del abogado, ya se encontraba la presencia del juez que fungía como delegado del monarca o de Dios.

· Se encarga de aplicar el derecho acatando sus normas.

· Interpreta las leyes para resolver conflictos, en el caso de no contar con una norma jurídica positiva se hace uso de los principios generales del derecho.

· "En sus manos está la preservación del régimen democrático, la efectivas real del derecho y la confianza popular en la administración de la justicia." (Burgoa, 1989, pág. 73)

· "Dicta la sentencia en el ejercicio de la función jurisdiccional" (Parra, L.)

Existe una diferencia muy pequeña, aparentemente, entre un abogado y un jurista a los ojos de la sociedad, sin embargo, no es así hay una gran diferencia entre la una y la otra, que es importante conocer, ya que puede ser un gran error creer que todo jurista es abogado.

Definición de abogado: "Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico." (RAE)

Definición de jurista: "persona que ejerce una profesión jurídica." (RAE)

Esto quiere decir que un juez, un abogado, un legislador, son considerados juristas, sin necesidad de que un legislador sea titulado en derecho.

Cesáreo Rodríguez-Aguilera habla acerca de la importancia, en los juristas, de utilizar las palabras correctamente según el léxico indicado para expresar apropiadamente, ya que un error muy técnico, puede causar una gran diferencia, y una resolución puede ser incorrecta, lo cual causaría que por el mal uso de una palabra se pierda la importancia y la rigurosidad requerida para cualquier parte de un juicio.

“el jurista ha de dar a la palabra contenido y palpitación humana, y que el legislador, el abogado y el juez han de asumir la conciencia de la sociedad en que viven y para la que trabajan, y han de hablarle en el lenguaje suyo, propio de cada momento, con los obligados e indispensables términos en que hayan sintetizado conceptos e instituciones, pero también con los términos usuales del más amplio y adecuado entendimiento, de manera buena, llana y paladina, como en nuestro lenguaje clásico se nos ha venido diciendo.”(Cesáreo Rodríguez-Aguilera.)

¿Cómo debería actuar un jurista?

En principio, el jurista nunca trabaja en base al bien propio, sus labores se enfocan a ayudar a otra persona, o a estar al servicio de los demás, debe de seguir cierta moral, la cual lo guía a no corromperse, no caer en la negligencia, no aprovecharse de su conocimiento y sus oportunidades más que para cumplir con su finalidad con su cliente y con la ley, esto en caso del abogado; en caso del juez, deberá ser su compromiso para con la justicia; en caso del legislador su compromiso debe ser con la sociedad, con el pueblo.

Diez pasos que debería seguir todo abogado.

1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Eduardo J. COUTURE

Los diez más grandes juristas que han existido:

1.-Marco Tulio Cicerón.(106 a.c.-43 a.c)

2.-Ulpiano (170)

3.-Bártolo de Sassoferrato (1313-1357)

4.-Edward Coke (1552-1634)

5.-Hugo Grocio (1583-1645)

6.-Charles Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755)

7.-Cesare Beccaria (1738-1794)

8.-Jean-Étienne-Marie Portalis (1746-1807)

9.-Jeremy Bentham (1748-1832)

10.-Friedrich Karl von Savigny (1779-1861)

Según el diccionario de la Real lengua española, opinión es: Dictamen, juicio o parecer que se forma de una cosa cuestionable. Es decir que siempre habrá variaciones entre los respectivos puntos de vista de acuerdo a cada persona.

Pero entonces ¿Qué es la opinión pública? Si bien cada ser social es diferente, siempre habrá algo en común que los una. En el caso de la opinión, los suele unir arbitrariedades políticas, cosas del espectáculo y por lo general los deportes aquí en México. Dependiendo el tipo de sociedad, será el tipo de opinión; esta opinión pública no siempre tiene la razón o más bien casi nunca la tiene, puesto que se deja llevar por la situación.

Hoy en día, establecer y darse cuenta de cuál es la opinión pública es bastante fácil, y esto gracias a las innovaciones tecnológicas, que con el funcionamiento de las redes sociales, nos unen y dan la oportunidad de manifestación.

Como ya se dijo, la opinión pública depende bastante de la sociedad y del momento en el que vive. Pongamos un ejemplo reciente. En México las personas más que tradición casi una religión paraliza toda actividad por ver jugar a la selección y aun mas si es en un mundial. En la pasada copa del mundo ocurrió un fenómeno mundial con el famoso “no era penal”. Al ser nuestro país un país futbolero, esto causa gran descontrol en las redes y por su puesto gran odio hacia Robben; si bien esto no es justificable, si es comprensible, aquí todo México se unió para imponer una postura, que bien puede ser solo una escusa para aclarar el porqué de la eliminación.

Entrando en distintos aspectos de la opinión pública, consultamos la página http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/opinion_publica.htm que nos ayuda con una clasificación para esto desde el punto de vista de diferentes personajes con diferentes mentalidades:

•    Desde una perspectiva racional y voluntarista, Ferdinand Tönnies (1902) entiende: “Opinión pública como conglomerado de puntos de vista,

deseos y propósitos diversos y contradictorios, y opinión pública como potencia unitaria, expresión de la voluntad común”.

•    Desde una perspectiva mental-estereotipada, Walter Lippmann (1922) sostiene que: “Las imágenes que se hallan dentro de las cabezas (...) de los seres humanos, las imágenes de sí mismos, de los demás, de sus necesidades, propósitos y relaciones son sus opiniones públicas”.

•     Desde una perspectiva liberal-democrática, Hans Speier (1950) entiende: “por opinión pública (...) las opiniones sobre cuestiones de interés para la nación expresada libre y públicamente por gentes ajenas al gobierno, que pretenden tener el derecho de que sus opiniones influyan o determinen las acciones, el personal o la estructura de su gobierno”.

•     Desde una perspectiva crítica-normativa, Jürgen Habermas (1962) señala que: “Opinión pública significa cosas distintas según se contemple como una instancia crítica con relación a la notoriedad normativa pública, ‘representativa’ o manipulativamente divulgada, de personas e instituciones, de bienes de consumo y de programa”.

•     Desde una perspectiva sistémico-informativa, Otto Baumhauer (1976) sostiene que: “La opinión pública es el producto del proceso transformativo de información introducida en el sistema abierto de clima de opinión pública”

•     Desde una perspectiva psicosocial, Elisabeth Noelle-Neumann (1974) construye una definición operativa en la que sitúa la opinión pública como “las opiniones sobre temas controvertidos que pueden expresarse en público sin aislarse”.

•     Desde una perspectiva de la ciencia política, Giovanni Sartori (1987) sostiene que la opinión pública es ante todo y sobre todo un concepto político. Para el investigador italiano la opinión pública es “un público, o

multiplicidad de públicos, cuyos difusos estados mentales (de opinión) se interrelacionan con corrientes de información referentes al estado de la res pública”.

Ya dándonos una idea más concreta de que es opinión pública, podemos adentrarnos a los que nos interesa; en la actualidad la mayoría de las personas no logran distinguir entre un jurista y un abogado, la verdad es que los consideran lo mismo, entonces, si la opinión pública opina eso, no tenemos de otra más que aceptarlo.

Entonces ya que las personas confunden, tendremos que irnos sobre que piensan las personas de los abogados. Entre los estudiantes de Derecho hay una ley, la cual con el tiempo se reafirma; si a alguien de la familia, en este caso nosotros, nos preguntan qué vamos a estudiar; respondemos con abogacía y nos contestan: ah vas a ser un “abogangster". O también está el clásico ¿vas a estudiar Derecho para ir chueco?

Sin duda aquí en México las personas tienen como raíz el ser ocurrentes, y con la ayuda de nuestros antecedentes en profesión, se logra la mezcla perfecta para insultos y degradaciones.

A continuación se mostraran chistes, que comparten y muestran de manera clara y sustancial la opinión pública que se tiene hacia los juristas (abogados).

· Cuando una persona ayuda a un criminal antes de cometer un delito, lo llamamos cómplice. Si lo ayuda después de haber violado la ley, lo llamamos un abogado.

· ¿Por qué los del correo no hacen estampillas con las imágenes de abogados? Porque la gente no sabría en qué lado del sello deben escupir.

· ¿En qué se diferencia un abogado a un cuervo? En que uno es rapaz, ladrón y traicionero, y si puede te saca los ojos, y el otro es un inocente pajarito negro.

· ¿Qué hacen dos abogados bebiendo 17 cajas cervezas? Tratan de perder el juicio.

· ¿En qué se parecen los abogados y los plátanos? -Que no encuentras uno derecho.

· Hay dos tipos de abogados; aquellos que conocen la ley y aquellos que conocen al juez.

La función social del jurista será conocer cada vez más el derecho, ya que este se actualiza, y estar a favor del bien común y la promoción de la justicia y esta será su objetivo primordial ante la sociedad, aportara conocimiento al abogado para que este amplíe el suyo y siempre estará en contra de la corrupción, procurar que las leyes realmente beneficien a la sociedad y no hagan lo contrario, el jurista ira más allá de conocer las leyes llevando como principal valor la honestidad.

LA CRISIS SOCIAL Y EL DERECHO

El objeto de estudio de la sociología es la sociedad. Esta sociedad constantemente está cambiando por lo que la sociología también debe estar en constante cambio.

La crisis que se vive actualmente en México es compleja ya que se presenta en diferentes sectores. Tanto en el económico, político y social se viven problemáticas graves que nos afectan. Ejemplos hay muchos; tenemos problemas que nos han seguido por un largo periodo de tiempo y que no hemos podido quitar del camino. Éstos han entorpecido el progreso del país y uno de los principales es la corrupción. Este problema tiene que ver principalmente por parte de nuestros funcionarios públicos. También, los bajos salarios y el incremento de los precios, así como la falta de empleo y de valores, han sido detonantes de la corrupción dentro de la sociedad mexicana.

Para Dídimo Castillo Fernández* y Jorge Arzate Salgado** (2013)

La política social adolece de grandes escollos en la atención a la población y que el modelo económico neoliberal ha promovido una situación compleja de indefensión y creciente vulnerabilidad social, donde la tarea prioritaria de las políticas sociales debe estar en integrar productivamente a la población activa, con un doble reto: absorber los rezagos acumulados e incorporar a la nueva población trabajadora.[footnoteRef:5](p. 57) [5: Castillo Fernández Dídimo, Arzate Salgado Jorge. PDF. Crisis económica, pobreza y política social en México.Aportes, Revista de la Facultad de Economía, BUAP, Año XVIII, Número 47, Enero - Abril de 2013 Fecha de consulta 15 nov 2014. disponible en http://www.eco.buap.mx/aportes/revista/47%20Ano%20XVIII%20Numero%2047,%20Enero- f]

Dentro de la crisis social que hoy en día vivimos como mexicanos sobresale lo que pasó hace poco en Ayotzinapa, Guerrero. Este es un claro ejemplo de la crisis de Estado que sufrimos en la actualidad, en la cual el abuso de poder, la corrupción y la impunidad, además de la falta de leyes y la ausencia de derecho, se pueden observar en la desaparición de los estudiantes y en el consiguiente accionar lento e ineficaz por parte del gobierno mexicano.

Una crisis es un cambio que se da de forma brusca o igualmente puede considerarse como una modificación en el desarrollo de un suceso o acontecimiento. También puede significar una situación difícil o en la cual hay escasez. Con respecto a las crisis sociales, éstas se dan cuando algún hecho o situación en proceso de cambios está poniendo en riesgo la estructura e integridad de una sociedad. Estos cambios provocan incertidumbre, ya que las consecuencias que puedan causar son muy difíciles de determinar con precisión. Es más, cuando se llevan a cabo cambios profundos, una crisis puede desembocar en una revolución.

Hace más de un mes desaparecieron cuarenta y tres estudiantes normalistas de Ayotzinapa. Fueron detenidos por la Policía de Iguala y llevados con un cártel de narcotraficantes para que “se encargaran” de ellos. Hasta la fecha no se sabe nada del paradero de estos jóvenes, ni siquiera se ha podido asegurar si siguen con vida o no. Esta noticia dejó de ser local para tener efectos a nivel federal y hasta internacional.

El mundo y los mexicanos estamos consternados porque el gobierno de México no ha podido averiguar prácticamente nada de los estudiantes desaparecidos, además de que funcionarios del mismo gobierno de Guerrero y de los municipios involucrados en el hecho, fueron los que entregaron a los jóvenes al grupo criminal. Ya se comprobó que las autoridades de esos lugares estaban obviamente involucradas con el bando de narcotráfico y crimen organizado que probablemente pudo haber asesinado ya a los 43 estudiantes. Con esto, la población mexicana ha perdido confianza en su gobierno y se cuestiona si todavía hay Estado de Derecho en lugares como Guerrero.

Para muchos expertos (y no tan expertos), nuestro país está viviendo una verdadera crisis social y gubernamental, en la cual el sistema político ha dejado de responder a varias demandas de la población. La sociedad mexicana ya no confía en el gobierno como antes, ya no lo legitima a causa de que no ha cumplido con varias obligaciones del Estado, siendo una de ellas la de proveer seguridad y justicia a sus ciudadanos.

Queda claro que la función del derecho es regular a la sociedad. Regular la convivencia de las personas así como los problemas entre ellas. Varias escuelas del pensamiento jurídico sostienen que el derecho es un simple reflejo de la realidad social que vive cierta comunidad.

El destacado jurista Savigny considera que “el derecho se encuentra, no se hace”. Habla de un “derecho vivo del pueblo” y define al derecho como un producto de fuerzas internas que operan sigilosamente. Cuando se está refiriendo al derecho vivo del pueblo, significa que el derecho está basado en la conducta social y no en la norma coercitiva del Estado. Es decir, se está concediendo al derecho cierta influencia en la realidad ADDIN EN.CITE 2012(Biblioteca virtual Jurídica UNAM, 2012)12Biblioteca virtual Jurídica UNAM2012(Biblioteca virtual Jurídica UNAM, 2012).

Entonces, ¿el derecho mexicano tiene que ver con la complicada situación social que vive el país? Podría decirse que sí de alguna manera. Las leyes del sistema de justicia de México se han quedado cortas para resolver el caso de Ayotzinapa, por mencionar un ejemplo. Pero principalmente las autoridades no han cumplido plenamente con sus funciones y obligaciones para encontrar a los culpables, juzgarlos correctamente y lo más importante, dar a conocer el estado de los estudiantes normalistas desaparecidos.

Julián Olivas Ugalde, encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública, mencionó hace apenas una semana que México superará los momentos difíciles que atraviesa mediante la aplicación del Estado de Derecho. Pero primero hay que saber a qué se le conoce como Estado de Derecho. Cuando el poder del Estado está regulado por el derecho, cuando hay poderes de gobierno y cuando hay plena democracia, se puede entonces decir que una ciudad, estado o país vive en Estado de Derecho.

Asimismo, un Estado de Derecho debe cumplir con una serie de normas. La primera es que la ley debe ser un mandato fundamental. Esto se refiere a que todos los ciudadanos estén sujetos a ella y sean juzgados en igualdad de condiciones. La segunda norma indica que deben garantizarse todos los derechos y obligaciones; corresponde al Estado garantizar que se cumpla la ley y que ésta vele por las libertades de todos los ciudadanos. La tercera norma se refiere a que la Administración debe ser limitada por la ley; las actividades de los funcionarios de la Administración (a pesar de que ésta es un órgano no político) tienen que ser regidas por las leyes del territorio determinado.

Retomando el tema de la actualidad, ¿podrá el Estado de Derecho resolver la crisis social que vive México?, ¿sigue habiendo Estado de Derecho en Guerrero?

Olivas Ugalde también comentó que se debe combatir la corrupción (uno de los más graves problemas y obstáculos de este país) a través de estrategias como el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas ADDIN EN.CITE Jadiel Galicia2014(Galicia, 2014)12Jadiel GaliciaSexenio2014(Galicia, 2014).

Tocando el tema de la corrupción, es importante hablar sobre ella. La corrupción es uno de los más graves problemas de México y uno de los principales obstáculos para el progreso de este país. Es un mal que se ha expandido a través de los diferentes órganos de gobierno y ha alcanzado a muchos funcionarios, políticos y autoridades. La corrupción promueve el incumplimiento de ciertos aspectos de la ley y el derecho, y es peligrosa porque pone en riesgo la correcta aplicación de justicia y la adecuada resolución de problemas, como lo sucedido en el municipio guerrerense de Ayotzinapa.

La corrupción, negligencia e impunidad por parte del gobierno y las autoridades, entre otras muchas cosas, han fomentado que actualmente México viva una crisis social que cada vez se está volviendo más tensa. Ante estos factores el derecho no tiene mucho que hacer, ya que no es respetado y se manipula a la conveniencia de cada quien. De hecho, se podría pensar que en ciertas partes del territorio mexicano ya ni siquiera hay un Estado de Derecho, como sería el caso de Guerrero. Una característica del Estado de Derecho se refiere a que el Estado debe garantizar la aplicación de la ley, además de que debe garantizar los derechos y libertades de sus ciudadanos. En el caso Ayotzinapa esto no se observa; el Estado no ha sido capaz de encontrar a los 43 desaparecidos (vivos o muertos) ni de dar con los culpables. Su actuar ha sido lento y totalmente ineficaz, aumentando la crisis social del país y perdiendo, día con día, la confianza de los ciudadanos, del pueblo mexicano y del mundo.

DIGNIFICACIÓN DEL DERECHO Y DEL JURISTA

Dignificación

El estudio serio de la dignidad en la historia inicia con Platón y con su discípulo Aristóteles, los cuales sostenían el ser humano se eleva por encima de otras entidades del mundo por el hecho de tener alma racional, por ello podemos inferir que con los anteriores razonamientos ya estos filósofos se estaban refiriendo a la dignidad como un atributo esencial del ser humano. Con los estoicos se da un paso muy importante en la extensión del concepto de dignidad a todo ser humano, por estar dotado de racionalidad y de esta manera ser capaz de penetrar en el orden cósmico y lograr el dominio de sí mismo.

Dignificación es un término empleado de igual manera por Ricardo Flores Magón (1873-1922) para sustentar parte de su teoría filosófico-social, en la cual sostiene que el ser humano logrará cabalmente aquello que se le ha denominado dignidad humana, siempre y cuando la existencia del hombre concreto esté relacionado con en el bienestar de la libertad.

Hasta ahora, afirmó Flores Magón,:

“es triste reconocerlo, pero es verdad. La dignidad humana y el humano orgullo... palabras, palabras, palabras, para emplear las expresiones del personaje shakespereano” (Flores Magón, 1920: 81).

¿Qué entiende por bienestar y libertad, con los cuales se logra la dignificación del ser humano? Flores Magón entendía la “dignidad humana” no como una declaración de principios abstractos, no como asunto formal sino real y concreto; por ello es que sostiene un principio universal fundamental: “el derecho a la vida”. El derecho a la vida es tener acceso al bienestar y bienestar debe entenderse como la participación inalienable del ser humano a una vida material e intelectual para poder desarrollar todas sus facultades potenciales.

Si una persona se pregunta ¿qué es la dignidad? Encontramos diferentes conceptos, quizás muy generales sobre el ser “tratado bien”, que haya justicia, ser respetado, etc. Pero hablar de dignidad va mucho más allá de un término legal, encierra a la persona humana en toda su magnitud y por ello debemos hacer una distinción básica entre la dignidad fundamental y la dignidad moral.

Luis Recasens Siches aclara que "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios suyos de cumplir por sí mismo".

Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en función de la dignidad de la persona individual y de la paridad o igualdad jurídica implica la idea de "reciprocidad", entendiendo por esto que un sujeto al obrar respecto de otros debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de los otros respecto de él.

Legalmente la dignidad a la que nos referimos es a la fundamental, porque no somos nadie para juzgar e impedir que una persona sea justamente tratada, despojándola de sus derechos humanos bajo la premisa de que “no es digna”. “Todos somos dignos de justicia”.

Efectivamente la justicia ha sido durante siglos la máxima aspiración, del ser humano, es una de las características que nos hacen diferentes a los demás seres vivientes pues ningún otro animal por muy evolucionado que se encuentre tendrá esta aspiración.

Platón al analizar el término de justicia dentro de su obra La República, señalaba: “la justicia es un atributo de perfección comparable a la sabiduría y a la valentía y además, todas las virtudes se basan en la justicia y la justicia se basa en la idea del bien”.

Posteriormente Justiniano se acerca más a la concepción moderna de lo que entendemos como justicia, definiéndola como: “instituta est constans et perpetua voluntas ius cuique tribuendi” (La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”).

De la definición anterior, se concluye, el término justicia, en la actualidad no ha sido modificado substancialmente, pues la concepción más utilizada es la de otorgar a cada quien lo que le corresponde.

Se puede decir, la dignidad es la fuente de todos los derechos pues es el fundamento de todos los derechos del ser humano y es por esto que se ha sostenido que la dignidad es un concepto prejurídico y muchas veces decimos que al hombre se le debe de tratar dignamente antes de decir que se le deben de respetar sus derechos humanos.

Dignificación del Derecho

La dignidad en el contexto jurídico.

No obstante que el término dignidad no es un concepto jurídico, se le menciona en la mayoría de las ramas del derecho, principalmente en el derecho internacional y particularmente en cuanto hace a los derechos humanos, se encuentran plasmados en las constituciones y evidentemente en el derecho penal en donde se le debe aplicar tanto a la víctima como al delincuente, en el derecho laboral en donde ha surgido el concepto de mobbing (El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’) y hasta en los medios de comunicación lo encontramos inmerso en lo referente a la intimidad.

En el contexto internacional, la reiterada prohibición a la discriminación ha tenido por objeto asegurar que las personas no sufran ningún tipo de humillación, así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar: “no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, ya sea por motivos de género, raza, color,

idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico, o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento u otra condición”.

Los conceptos de dignidad y de discriminación deben de ir siempre vinculados, aunque existen situaciones en donde la supresión de la discriminación no restablece las violaciones a la dignidad, así lo ha sostenido (Gregorio Peces: 2011), cuando explica, no siempre la supresión de la discriminación restablece la igualdad, y son necesarias acciones normativas complementarias. Es el supuesto del sufragio universal, el cual suprimió la discriminación del derecho a voto, superando la exclusión de los trabajadores manuales o de los parados, y de las mujeres, abriendo el derecho subjetivo a todos los ciudadanos mayores de edad.

La dignidad es la fuente de todos los derechos, pues es el fundamento de todos los derechos del ser humano y por esto se ha sostenido la dignidad es un concepto prejurídico y muchas veces decimos que al hombre se le debe de tratar dignamente antes de decir que se le deben de respetar sus derechos humanos.

Dignificación del jurista

La dignificación del jurista es un tema de gran polémica en México ya que existe una gran desconfianza hacia los jueces que son los encargados de emitir dictámenes, los juristas para la población son corruptos y hacen una mala impartición de justicia, la ética debe ser parte fundamental del jurista para que pueda desempeñar sus labores de forma justa.

Los juristas necesitan de poner en práctica la ética de su labor ya que pueden provocar que se cometan injusticias, esta formación ética debe ser enseñada con suma importancia a las próximas generaciones de jueces para lograr que se cometan menos injusticias. Producto de estas injusticias ha sido la gran desconfianza de la población hacia jueces ya que se quejan de su mala impartición de justicia, este problema se debe corregir.

México necesita juristas que tengan mayor cultura, aparte de saber litigar y emitir dictámenes justos sin favorecer a nadie, que tengan una mayor equidad. La formación de los juristas es de gran importancia ya que desde su formación se determinara la forma en que actúen en un futuro y realicen su profesión, si se logra dar un mayor énfasis en la enseñanza de la ética hacia los juristas, se lograría que estos actuaran de una mejor manera y desempeñaran de mejor manera sus funciones en el futuro.

Estamos pasando por periodos donde la deshumanización se ha dado fuertemente, los aspectos económicos han pasado a ser más importantes nuestro mundo ha caído en corrupción esto hace que los juristas les sea más difícil aplicar la ética en su profesión, se convierte en algo fundamental la humanización de los juristas, se tiene que volver a plasmar los objetivos por los cuales surge esta profesión que son: estar al servicio de la población y salvaguardar los interés públicos.

Para lograr esto es necesario tomarse enserio la profesión, crear un ambiente de ayuda mutua en los estudiantes para ser juristas e inculcar valores rigurosos, tales como la equidad, la humildad, estar al servicio de los demás etc..

Es necesario lograr un compromiso de parte de los que ejercen esta profesión ya que ética del jurista se va deteriorando conforme va ejerciendo esta profesión ya que es influido por el entorno en el que se encuentra, modificando su forma de actuar y cambiando su manera de pensar, si se logra hacer este compromiso y hacer

Que la persona logre un verdadero compromiso con la ética que se le debe de inculcar se lograra que desempeñe de una manera más adecuada y justa sus acciones, logrando que se haga una mejor impartición en el futuro de justicia

Para lograr una formación jurídica humanista se requiere reflexiones, análisis y denunciar malas conductas en la forma de actuar, independientemente del entorno en el que se encuentre la persona que está en formación de ser jurista debe actuar conforme a la ética y desempeñar adecuadamente las funciones que le fueron encomendados.

Teresita Rendón Huerta Barrera (2013) nos dice que “Humanizarse también es manifestarse sensibles de los problemas de los demás, participar y comprometerse con acciones que beneficien a la sociedad, lo que no depende únicamente de la preparación técnico jurídica, sino de los esfuerzos por imprimir el sello humanístico. Se requiere de la formación de hombres y mujeres íntegros.” Si se manifiesta más sensible el jurista logramos que se pueda emitir un mejor juicio sobre alguna polémica evitando las malas interpretaciones y logrando un mejor cumplimiento de su deber.

En la formación de los juristas se debe erradicar cualquier pensamiento sobre discriminación para lograr erradicar cualquier tipo de preferencia y lograr juristas mejor preparados que enserio busquen el bienestar social y estén a la disposición de la sociedad. Estos cambios lograrían una mejor impartición de justicia y cambiarían el panorama entorno a la justicia, dando pie a que la población cambie su forma de pensar entorno a los juristas y logrando que se dé una mayor confianza de la población hacia estas personas que son las encargadas de impartir justicia por esta razón urge esta dignificación del jurista.

Teresita Rendón Huerta Barrera (2013) nos dice que “La formación jurídica plantea un desafío a la sociedad y a sus líderes a la hora de armo- nizar los valores humanistas, la dignidad del hombre, la equidad, la justicia y la conserva- ción de la paz social, con los adelantos científicos y tecnológicos.” Es un reto lograr estos cambios ya que son complicados y probablemente tarden en lograrse pero son de suma importancia ya que la corrupción en México está teniendo grandes influencias y la población se siente atemorizada de las autoridades, el jurista es de suma importancia la hablar de que es el encargado de emitir dictámenes, si no tiene la formación hablada anterior mente muy probablemente desempeñara mal sus funciones logrando así que se cometan injusticias y la población siga con desconfianza lo cual nos llevaría a una justicia hacia el más fuerte eliminando cualquier obstáculo a su paso

Teresita Rendón Huerta Barrera (2013) nos dice que “La rehumanización en la educación jurídica, implica recobrar la dignidad de la persona, el respeto, la sencillez, la humanización progresiva, privilegiando lo ético y haciendo honor a una tradición que ubica el ejercicio del Derecho en la defensa de los más desfavo- recidos, en la protección de los derechos fundamentales y en la vivencia de los más altos valores y principios.” Si se lograran inculcar estos valores probablemente llegaríamos a una sociedad más equilibrada en donde la equidad seria la clave para la adecuada impartición de justicia y donde las personas confiarían en el juicio del jurista logrando así menos controversias y más acuerdos, logrando el bienestar social.

CONCLUSIÓN

Como punto final de nuestra investigación pretendemos destacar que el derecho es de relevancia para la sociedad puesto que es un factor determinante en el control social, por que regula la convivencia del hombre en sociedad, así como también, regula el comportamiento de los integrantes de un país. Sin embargo la función social del jurista, va estrechamente relacionada con el derecho ya que es indispensable para esta, es decir, es fundamental su labor. Viendo que desde Roma, los juristas han sido una parte fundamental, podemos apreciar de mejor manera la aportación de los pretores que funcionaban como magistrados y no olvidemos sus diversas ramas, pero las más importantes, son el pretor peregrinus, aquel que defendía en exclusivos casos al extranjero y al pretor urbanus, quien era el magistrado principal de alguna región o pueblo. Cabe recalcar, que la mayoría de los principios que regían a los ciudadanos romanos, los retomamos para la innovación y creación de muchísimas de nuestras leyes, por lo que se puede decir que aquellos juristas, fueron los principales fundadores de nuestro derecho mexicano.

FUENTES

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http://www.revistahapax.es/II/Hpx2_Lart3.pdf (sábado 15 de noviembre)

http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=rFrxsCuCDDXX2givo24l (sábado 15 de noviembre)

http://contencioso.es/2013/12/12/los-30-mejores-juristas-de-la-historia/ (sábado 15 de noviembre)

ADDIN EN.REFLIST

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Huerta Barrera, T. (2013, 01). EL DESAFÍO DE LA REHUMANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN JURÍDICA . ciencia juridica. Recuperado 11, 2014, de www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/download/53/53

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