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PLANTILLA MEMORIA JUSTIFICATIVA – EXPEDICIÓN NORMATIVA Decreto 1081 de 2015 Dependencia que desarrollara el proyecto de Norma (Escriba el nombre de la dependencia que liderará el proceso): Subdirección del Talento Humano - Oficina Asesora de Planeación Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Fecha: (dd/mm/aa) 09 de Octubre de 2019 Proyecto de Decreto o Resolución: Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad administrativa Especial Migración Colombia” Avenida Eldorado No. 59 -51 Edificio Argos Torre 3 Piso 4 Bogotá • Conmutador: 5111150 Ext. 5188 @migracioncol • Migracion Col • migracioncol www.migracioncolombia.gov.co NIT. 900477235-6

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PLANTILLA MEMORIA JUSTIFICATIVA – EXPEDICIÓN NORMATIVADecreto 1081 de 2015

Dependencia que desarrollara el proyecto de Norma (Escriba el nombre de la dependencia que liderará el proceso):

Subdirección del Talento Humano - Oficina Asesora de Planeación – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Fecha: (dd/mm/aa) 09 de Octubre de 2019Proyecto de Decreto o Resolución:

Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad administrativa Especial Migración Colombia”

Análisis de normas que otorgan competencia para la expedición del acto:

Articulo 189 Numeral 14 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 115 de la ley 489 de 1998

La normatividad vigente, el numeral 14 del artículo 189 de la C.P establece que el Presidente de la Republica podrá crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.Para tal fin conforme al artículo 115 de la ley 489 de 1998 el Presidente aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la Ley de manera global.

Vigencia de la norma reglamentada o desarrollada:

Este Decreto estará vigente a partir de la fecha de su expedición, con efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2020 y mantendrá su vigencia de manera permanente mientras no sea derogado, modificado, subrogado o sustituido.

Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas:

El proyecto de Decreto adiciona la Planta de Personal establecida para Migración Colombia mediante Decretos 4063 de 2011, 0069 de 2013, 1176 de 2014, 0167 de 2016 y 0494 de 2017.

I. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

ANTECEDENTES

En los años de operación de Migración Colombia, es decir, entre los años 2012 y 2018 el flujo de entradas y salidas migratorias registradas se ha incrementado en un 77%, presentando en el último año, una variación creciente en flujos migratorios del 16%. El aumento de los flujos migratorios, corresponde a diferentes fenómenos enmarcados en nuevas tendencias de la dinámica migratoria, para lo cual se destaca en los últimos cinco años los siguientes factores:

Comportamiento sostenido de Estados Unidos como principal destino de los colombianos. Aumento de los flujos intra-regionales de colombianos, en particular la transfronteriza con

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Venezuela, Ecuador y Perú. Facilitación migratoria con otros países del Cono Sur. Aumento progresivo de entradas migratorias de extranjeros a Colombia, especialmente con

preferencia de destino (permanencia) y turismo. Crecimiento de trabajadores temporales extranjeros en Colombia de manera regular e irregular. Aumento de la movilidad estudiantil extranjera en Colombia.

La migración regular de ciudadanos nacionales y extranjeros en los últimos 3 años, ha presentado un incremento considerable, que avoca la necesidad de estimar recursos que permitan mantener y mejorar las condiciones de oferta y demanda de los servicios suministrados por Migración Colombia. En el último año se presentaron un total de 16.719.587 de flujos totales por los diferentes Puestos de Control Migratorio habilitados, representando un incremento del 16% con relación al año 2017.

De acuerdo con las cifras descritas en la Tabla 6 del estudio técnico, año a año se observa una tendencia creciente lo cual ha significado aumentar esfuerzos importantes a todo nivel para garantizar una efectiva prestación del servicio, habida cuenta que este incremento se atiende con la misma planta de personal compuesta por 1365 empleos incluyendo las actividades administrativas y de apoyo.

Sumado a ello, en consideración del fenómeno migratorio que afronta el Estado Colombiano por el ingreso creciente de población a territorio nacional proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, y que afecta a distintas regiones del país, mediante Decreto 989 de 2018 el Gobierno Nacional creó 80 empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los cuales fueron prorrogados para la vigencia 2019 mediante el Decreto 2450 de 2018, con el fin de fortalecer las labores misionales de la autoridad migratoria; empleos que se requieren crear como permanentes en la planta de personal de la Entidad y cuya propuesta se sustenta en el presente proyecto.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesiones del 18 de marzo y 30 de agosto de 2019, según Actas No. 002 y 003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la presente modificación de su planta de personal

OPORTUNIDAD

Como se analizará a continuación, la creación de 80 empleos permanentes en la planta de Migración Colombia, contribuirá a fortalecer el accionar misional de la entidad permitiendo atender oportunamente el comportamiento creciente de flujos migratorios (entradas y salidas del país) de nacionales y extranjeros y a enfrentar la sobrecarga laboral que se ha convertido en permanente respecto al fenómeno migratorio originado por la problemática económica, social y política que se presenta en el hermano país de Venezuela el cual ha impactado notablemente a nuestro país, tal cual como se ha anotado y como se evidencia gráficamente en el estudio técnico, siendo necesario fortalecer la fuerza laboral encargada de impartir control y hacer cumplir la normatividad migratoria Colombiana.

Ahora bien, la propuesta presentada permitirá maximizar el capital humano con el que cuenta Migración Colombia, fortalecer los procesos misionales y paralelamente, brindar oportunidades de crecimiento profesional a los funcionarios de la Entidad.

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Por otro lado, con base en la aprobación emitida por el Departamento Nacional de Planeación, la financiación de los 80 empleos permanentes, recaerá en el traslado de recursos de inversión a funcionamiento, encontrando oportuno adelantar la presente modificación de planta por cuanto el Gobierno Nacional cuenta con los recursos presupuestales correspondientes que permiten su creación a costo cero.

CONVENIENCIA

En desarrollo de los objetivos institucionales y con el propósito de incrementar la capacidad de gestión de los procesos de Control Migratorio y Verificación Migratoria, se requiere del fortalecimiento institucional en relación con el talento humano, con mayor énfasis en profesionales que contribuyan a la gestión, de un estado regulador que debe fortalecer sus funciones de control y vigilancia, propendiendo por una organización con mayor criterio técnico y especializado, aspectos de gran relevancia hoy en día en el campo migratorio. Estos procesos contemplan un importante nivel de complejidad, teniendo en cuenta que implica una acertada atención al ciudadano, sin que se desatiendan o se reduzca el nivel de los controles efectuados en los procedimientos migratorios, que, a su vez, requieren de una alta competencia en temas de atención por parte de los funcionarios misionales, en razón de las implicaciones legales, administrativas y de seguridad nacional, que tienen las decisiones que se tomen. Lo anterior enfocado en la identificación de fenómenos migratorios y el diagnóstico de las dinámicas migratorias que le apuntan a contrarrestar delitos conexos a la migración.

Este esfuerzo institucional orientado al cumplimiento y correcta aplicación de la normatividad migratoria, ha obligado al replanteamiento de las estrategias (internas y externas) para fortalecer la capacidad de respuesta hacia el ciudadano, concentrando los esfuerzos -inicialmente- en la creación de empleos temporales, con base en las siguientes apreciaciones:

a) Fortalecer la fuerza laboral, especialmente en las Zonas de Frontera contribuyendo a la Política de desarrollo y seguridad fronteriza.

b) Responder eficientemente en el Proceso del Control Migratorio.c) Responder eficientemente a las actividades del Proceso de Verificación Migratoria a nivel

nacional, con énfasis en la identificación de ciudadanos extranjeros en condición irregular y de Personas Jurídicas que infrinjan la norma migratoria y se garantice una mayor y efectiva potestad sancionadora del Estado, como garantía del debido proceso.

Ahora bien, en atención a que las dinámicas migratorias por las cuales fue creada la planta temporal en Migración Colombia se han mantenido y sus efectos se han intensificado, es posible concluir que ha dejado de ser un hecho excepcional y transitorio que implique una sobrecarga de trabajo temporal, sino que se trata de una condición permanente que requiere del aprovisionamiento necesario para garantizar la prestación de los servicios, por lo tanto se denota la necesidad de incorporar recursos a funcionamiento de los provistos por inversión a la Planta Temporal, dando respuesta a las necesidades actuales de operación especialmente en aquellas regiones donde se presentan situaciones de irregularidad frente a la condición migratoria.

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La necesidad de fortalecer los controles como autoridad migratoria y de seguridad, en zonas de frontera, así como en las ciudades de destino de la población migrante, es permanente en atención al análisis estadístico desarrollado en el estudio técnico y que se resumirá en el presente documento; para ello, es preciso maximizar la fuerza laboral misional de tipo técnico (Oficiales de Migración), por lo tanto, la creación de empleos misionales del nivel profesional permitirá reubicar en las labores técnicas misionales a los Oficiales de Migración que en la actualidad desarrollan labores de apoyo en áreas transversales y a aquellos que tienen a cargo procesos administrativos en los Grupos de Verificación Migratoria, áreas que se apoyaran en los nuevos profesionales que conformaran la planta para los temas principales de tipo misional que estén dentro de su competencia.

Así mismo, se requiere una eficaz articulación con la fuerza pública para detectar a la población que permanece de forma irregular en el país, lo cual debe cumplirse de manera coordinada con Migración Colombia, y tal decisión implica establecer mayores controles y sanciones para las empresas que vienen explotando a los ciudadanos venezolanos, aprovechando que muchos llegan y se mantienen de forma ilegal en este país.

En virtud de lo expuesto y atendiendo las necesidades actuales, Migración Colombia se ve en la imperiosa necesidad de fortalecer la autoridad migratoria, a partir de la creación de 70 empleos del nivel profesional (de Libre Nombramiento y Remoción) y 10 del nivel técnico en la planta global ( de carrera administrativa), contribuyendo a la estrategia en relación a los nuevos retos geopolíticos de la región, propendiendo por un mayor bienestar del migrante, un aumento de la capacidad y presencia institucional, mejor atención al usuario y la salvaguarda de la soberanía nacional, contemplados y ampliamente justificados en el estudio técnico, de los cuales se resaltan los siguientes argumentos:

ANALISIS DE FACTORES EXTERNOS

El cambio constante del entorno en aspectos de tipo social, político, económico y tecnológico, al que están expuestas las entidades del Estado, tiene como consecuencia la necesidad de transformación y cambios organizacionales, que permitan atender de forma oportuna y eficiente las necesidades de la ciudadanía y de las partes interesadas pertinentes a la organización, garantizando una correcta provisión de los servicios y el cumplimiento de la misión institucional. Así mismo las características económicas y sociales de las regiones son un factor esencial para orientar las políticas y acciones públicas desarrolladas en las diferentes estrategias y cursos de acción institucional.

Entorno Político, Económico y Social

Los instrumentos de política pública, se constituyen en los derroteros que delinean la voluntad política de los tomadores de decisiones de gobierno respecto a la manera como deben orientarse las acciones del servicio público en la administración. Estos lineamientos de política generan a su vez planes y programas que tienen como propósito la materialización de dichos ideales de política. Es por ello que instancias como el Grupo de Lima han sido conformadas como escenarios multilaterales para atender situaciones de tipo político económico y social en la región. Principalmente los relacionados con la crisis en Venezuela, buscando con ello la identificación de cursos de acción para contribuir a la restauración de la democracia en ese país a través de una salida pacífica y negociada.

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Migración desde Venezuela

Regular e Irregular: Desde el año 2015 derivada de la situación política y económica de Venezuela, se ha generado un cambio en la dinámica migratoria en Colombia, pasando de ser un país de origen de la Migración a ser uno de destino, constituyéndose en un nuevo tipo de migración en la frontera colombo venezolana, la cual se enmarca en un reto para el País y para entidades como Migración Colombia, dado el crecimiento exponencial que se viene registrando. Al respecto se indica, que la actividad migratoria entre Venezuela y Colombia transcurre en la frontera considerada una de las más activas de América del Sur. Su extensión comprende 2.219 kilómetros que se distribuyen en Colombia principalmente entre los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

De acuerdo con nuestras cifras, a 30 de junio de 2019 se identifican un total de 1.408.055 venezolanos en Colombia, de los cuales 665.665 se encuentran en condición irregular, es decir, están infringiendo la normatividad migratoria, en temas relacionados con el acceso por pasos no autorizados, el haber superado el tiempo de permanencia en el país, entre otros. Esta cifra aumentó un 12% con base en los 1.260.594 reportados a 31 de marzo del mismo año.

El fenómeno migratorio a raíz de la situación política, económica y social de Venezuela, ha impactado en gran medida la capacidad operativa institucional para atender con eficiencia y eficacia a la población migrante. En el último año la población venezolana radicada en Colombia pasó de 184.087 a 769.726, un aumento del 318%, que denota los efectos potenciales de la migración hacia nuestro país

Migración Pendular: La migración regular e irregular señalada en el punto anterior en la que se ubica a Colombia como un país de destino, no representa el único esfuerzo institucional que se debe adelantar frente a la población migrante del vecino país, por cuanto también es necesario estimar recursos para afrontar la migración pendular, la cual se define como aquella que componen los ciudadanos que residen en zona de frontera y se mueven habitualmente entre los dos países, registrando incluso, varios ingresos y salidas al día, por un solo Puesto de Control Migratorio. Esta población está identificada con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y sólo puede ingresar hasta ciertas zonas habilitadas en frontera por la autoridad migratoria colombiana.

Durante el primer trimestre de la vigencia se han presentado flujos migratorios de tipo pendular que ascienden a los 3.294.404, en donde el Puesto de Control Migratorio - Puente Internacional Simón Bolívar de Cúcuta, Villa del Rosario – Norte de Santander es el que mayor participación de flujos tiene con un 66%.

Verificación Migratoria

La verificación migratoria consiste en la acción de control de la situación de permanencia, actividades que desarrollan y cumplimiento de la normatividad migratoria de los extranjeros que ingresan al territorio nacional y de las personas naturales o jurídicas radicadas en Colombia que tengan vínculo con extranjeros. Sobre la misma se requiere el apoyo de profesionales en materias específicas, primordialmente en el núcleo básico del conocimiento en derecho, en razón al proceso jurídico,

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administrativo e investigativo que se desarrolla en torno a la acción de control y como ya se indicó a la necesidad de fortalecer la función sancionatoria que ejerce la Entidad, que por el crecimiento de los flujos migratorios demanda mayores controles y una actividad efectiva de cumplimiento de la normatividad migratoria.

Para la vigencia 2018 las actividades de verificación migratoria con enfoque a la migración irregular venezolana tuvieron un incremento del 107% teniendo como referencia el año 2017, pasando en 2017 de 20.071 a 41.480 verificaciones en 2018. Lo cual representa un mayor esfuerzo institucional para atender el fenómeno y la creciente demanda de los servicios a cargo de la Entidad.

Registros SIRE

De acuerdo con las cifras del aplicativo SIRE, en el último año se han presentado un total de 406.352 registros por alojamientos a nivel nacional, encontrando que las ciudades de Bogotá. Cúcuta, Villa del Rosario, Medellín y Cartagena, conforman el top 5 de las que mayor volumen de registros se agregó a la plataforma. Esto implica una demanda creciente de actividades de verificación para identificar posibles condiciones de irregularidad en los ciudadanos extranjeros de esta nacionalidad, sin descuidar toda la población extranjera, la cual presentó en el último año un total de registros por alojamiento que ascienden a los 6.5 millones.

Medidas Administrativas

Como vemos, para Migración Colombia ha resultado un reto administrativo garantizar el cumplimiento de la normatividad migratoria por parte de los extranjeros que ingresan al territorio nacional y de personas naturales o jurídicas radicadas en Colombia que tengan vínculo con extranjeros, debido a que no se cuenta con la cantidad de servidores públicos necesarios que puedan adelantar las labores de verificación y que puedan emitir las medidas administrativas correspondientes, las cuales son decisiones de tipo jurídico/sancionatorio que la autoridad migratoria impone a personas naturales y jurídicas, que han cometido infracciones a la normatividad migratoria. Algunos tipos de sanción van desde la deportación hasta la sanción económica.

El efecto de orientar nuestro capital humano de manera exclusiva a la atención del enfoque de Migración Irregular Venezolana, ha conllevado a que la Entidad no de apertura, seguimiento continuo o trámite oportuno a investigaciones en posibles infracciones relacionadas con los migrantes en otros enfoques que conlleven a la finalización de procesos jurídico/sancionatorios que generen la imposición de medidas administrativas, de allí que la tabla 8 del estudio técnico refleja un decrecimiento en el proceso administrativo sancionatorio, toda vez que se requiere aumentar la capacidad institucional con personal idóneo para llevar a cabo el mismo; principalmente para garantizar el debido proceso administrativo en atención a los lineamientos de la Ley 1437 de 2011. Es de anotar que la planta de personal está compuesta en su mayoría por empleos de orden técnico y el ejercicio de la función sancionadora de Migración Colombia demanda que dicha función se cumpla con empleados con estudios de nivel profesional, como garantía del ejercicio pleno del debido proceso.

Por otro lado, siendo la función sancionatoria en las medidas administrativas un elemento fundamental del ejercicio de Migración Colombia como autoridad migratoria, por cuanto a través de ellas, se toman las

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decisiones de mayor trascendencia para la seguridad nacional y el establecimiento del ordenamiento jurídico en el ámbito migratorio, y siendo dichos procesos, el soporte elemental para la aplicación de las funciones establecidas en el art. 23 del Decreto 4062 de 2011 para los Directores Regionales, se puede concluir que se requiere que los servidores públicos que adelanten tales funciones cuenten con la especial confianza del señor Director de la Entidad, permitiendo minimizar los riesgos que puedan presentarse de corrupción en el desarrollo de los procesos, y en el evento de identificar alguna eventualidad, tener la facultad discrecional de remover de dichos empleos a aquellos funcionarios que se aparten del ordenamiento jurídico, permitiendo blindar aún más los procesos sancionatorios y jurídicos de la entidad.

Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha indicado al respecto:

"...las excepciones que la ley consagre solamente encuentran sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la función que se desempeña, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. Estos cargos, de libre nombramiento y remoción, no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades. En este último caso no se habla de la confianza inherente al cumplimiento de toda función pública, que constituye precisamente uno de los objetivos de la carrera pues el trabajador que es nombrado o ascendido por méritos va aquilatando el grado de fe institucional en su gestión, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata..." (Sentencia No. C-514 de 1994. MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo).

En tal sentido, la propuesta de creación de 70 empleos del nivel profesional de naturaleza de libre nombramiento y remoción, se enmarcan perfectamente con las excepciones establecidas en el literal b) del artículo 5° de la Ley 909 de 2004.

Plan Nacional de Desarrollo 2018-20221 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”

El Plan Nacional de Desarrollo –PND “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” se constituye en el documento de política pública por excelencia que identifica y determina los mandatos de política del gobierno del Señor Presidente de la República Iván Duque Márquez. Dicho plan identifica para las diferentes entidades que componen la administración pública del orden nacional, los planes y programas que deberán ponerse en marcha para el cumplimiento de las metas de gobierno.

Migración Colombia desprende la formulación de su plan Estratégico Institucional y la integración al Plan Estratégico Sectorial de acuerdo con la acción D del pacto estructural. En esa línea, Migración Colombia identifica la necesidad de aumentar su capacidad institucional, con el fin de alcanzar las metas y objetivos propuestos, así como el logro de su visión en relación con el desarrollo de buenas prácticas e innovación

1 LEY 1955 DE 2019 . por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”.

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en materia migratoria.

Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela – CONPES 3950

El documento CONPES 3950 expedido el 23 de noviembre de 2018, presenta las bases de la Política Pública para la atención de la migración desde Venezuela, desarrollando una serie de estrategias de atención en relación a salud, educación, primera infancia, infancia y adolescencia, trabajo, vivienda y seguridad.

Migración Colombia tiene responsabilidad asociada a las siguientes líneas de acción de acuerdo con el plan de acción y seguimiento del CONPES:

1.4 Definir y socializar a los países fronterizos un protocolo que permita establecer un flujo de información básica en salud de migrantes desde Venezuela, retornados y con status de refugiados.

2.4 Definir una hoja de ruta del Sector de Relaciones Exteriores para el manejo del fenómeno migratorio procedente de Venezuela, en particular las acciones relacionadas con la población retornada, así como otros grupos poblacionales en el marco de las competencias propias del sector, haciendo especial énfasis en las acciones frente a la comunidad internacional para la consecución de recursos y la articulación con las autoridades nacionales y los países de la región.

2.6 Definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria para la integración de la población migrante desde Venezuela mediante ajustes normativos institucionales en materia de regularización y socialización de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.

De acuerdo a la proyección de población migrante y costos de atención asociados se estima que se deberán gestionar recursos por cerca de 12 billones de pesos para atender a la población que ingrese al país entre el 2018 y el 2021; momento en el que se espera una estabilización de la llegada de migrantes, asumiendo una tendencia similar a la que se ha venido observando". (DNP, 2018)

PLANTA DE PERSONAL

La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, está compuesta por 1.365 empleos, de los cuales un 70.9% (968 empleos) pertenecen al nivel técnico cuya denominación corresponde a Oficial y Agente de Migración, empleos que están directamente relacionados con el desarrollo de las funciones de autoridad migratoria en el territorio nacional, distribuidos entre sus 12 Direcciones Regionales, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, Puestos de Control Migratorio y el Nivel Central; así mismo, la Entidad cuenta con 144 empleos (10.5%) pertenecientes al Nivel Profesional, los cuales están distribuidos en diferentes áreas tanto administrativas como misionales y no alcanzan a cubrir todas las necesidades ante la creciente demanda de servicios asociados a sus funciones, principalmente en la correcta ejecución de las etapa procesales dentro de los procedimientos sancionatorios que se adelantan para dar cumplimiento a la normatividad migratoria.

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La garantía del debido proceso en todas las etapas del proceso administrativo y la elaboración de actos administrativos complejos que definen situaciones jurídicas, derechos y obligaciones en los procedimientos del resorte de Migración Colombia, especialmente en los procesos sancionatorios requiere de la experticia de profesionales en Derecho y áreas a fines para la sustanciación de actos administrativos que garanticen el debido proceso y la ejecución correcta de cada etapa procesal. Sumado a ello, existen otras labores del nivel profesional del área misional, como la construcción de políticas públicas migratorias, adelantar estudios, estadísticas y diagnósticos que permitan proyectar propuestas sobre temas migratorios, con el objeto de prevenir diferentes problemáticas en el ámbito nacional e internacional, apoyado en el diseño de instrumentos y herramientas de trabajo que garanticen el desarrollo de los procesos y procedimientos de control migratorio, de extranjería y verificación.

De otra parte, se busca orientar desde la óptica profesional las solicitudes y requerimientos que presenten los usuarios y autoridades, entre otras actividades, que a la fecha vienen siendo ejecutadas por servidores de nivel técnico, situación que dado su tecnicismo y delicadeza deben ser desempeñadas por funcionarios con la educación y experiencia pertinente, y que cuenten con la especial confianza de la Dirección de la Entidad, como se ha anotado anteriormente.

Propender por la profesionalización de la función pública, especialmente en cargos de responsabilidad misional y administrativa, “entendiendo por tal concepto, la garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión a los principios y valores de la democracia” (Aguilar, 2008), creando una pirámide adecuada orientada a consolidar la entidad como un “Organismo Técnico Especializado”. (Dec. 4062/11)

La creación de estos empleos del nivel profesional de naturaleza de libre nombramiento y remoción en la planta de personal de Migración Colombia, permitirá:

Fortalecer las competencias profesionales en las áreas misionales, permitiendo dotar los procesos con servidores públicos con capacidades y responsabilidades de nivel profesional acordes con los requerimientos de la entidad

Fortalecer los procesos sancionatorios al asignar tales responsabilidades a funcionarios con el nivel educativo, la experiencia, las competencias y las funciones de tipo profesional que requiere el desarrollo, manejo y decisión de tales procesos, permitiendo de esta manera la emisión de decisiones de medidas administrativas blindadas en su procedimiento con el respeto al debido proceso administrativo.

Permitir la movilidad interna de los funcionarios de carrera administrativa que reúnan los requisitos para proveer estos cargos por Comisión para el desempeño de cargos de Libre Nombramiento y Remoción, generando la oportunidad de aportar su conocimiento adquirido desde el nivel técnico hacia el nivel profesional, adquirir experiencia profesional, motivar su desarrollo profesional, intelectual e individual, generar un incentivo institucional propendiendo por el aumento del sentido de pertenencia institucional, crear un escenario optimo en el que los funcionarios visualicen a Migración Colombia como una Entidad con posibilidades de escalar internamente y que promueve su desarrollo profesional, permitiendo de esta manera generar opciones para retener este capital humano en la entidad.

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Ubicar los empleos del nivel técnico misionales (Oficiales de Migración) en las áreas operativas para las cuales han sido creados y cuyas funciones implican el ejercicio de la autoridad migratoria.

Anidado con lo anterior, se requiere de la creación de diez (10) empleos en la denominación OFICIAL DE MIGRACIÓN en los grados 17 y 18, siendo estos empleos del más alto grado del nivel técnico, necesarios para la articulación de los procesos misionales entre las funciones del nivel técnico y el profesional.

Por otro lado, el aumento de la cantidad propuesta de empleos misionales (Profesionales y Técnicos) no afectará el balance entre la cantidad de empleos del área misional y los del área administrativa que estipula el DAFP, respetando la proporcionalidad 70% y 30%.

Con este incremento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se fortalecerá en un 5,86% pasando de 1.365 empleos a 1.445, resaltando que se fortalece el nivel profesional para atender las necesidades de la institución en relación a su objeto misional.

II. AMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y SUJETO A QUIEN VA DIRIGIDOLa modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Colombia aplica a esa Entidad.

III. VIABILIDAD JURÍDICA

El proyecto de decreto es jurídicamente viable, su expedición encuentra soporte constitucional y legal, es decir en lo establecido en el Artículo 189 de la Carta Política y en la Ley 489 de 1998 respecto a la competencia del Señor Presidente de la República y éstos no contrarían el ordenamiento legal vigente.

IV. IMPACTO ECONÓMICO

Esta creación de ochenta (80) empleos permanentes en la planta de personal, se financiara con recursos de inversión, los cuales cuentan con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación para su traslado presupuestal a funcionamiento, afectando el presupuesto de inversión con cargo al proyecto 1199-1002-11 “Consolidación de las capacidades institucionales del servicio migratorio a nivel nacional” Actividad: “Reforzar la gestión de procesos misionales del servicio migratorio en zona de frontera” - código BPIN 2018011000159, por un costo programado para la vigencia 2020 de $4.100 millones de pesos.

V. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si fuere el caso)La modificación de planta presentada, cuenta con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación para su traslado presupuestal de inversión a funcionamiento mediante Oficio No. 20194340532271 del 11 de septiembre de 2019.

Cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Radicado 2-2019-038792 del 7 de octubre de 2019.

VI . IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Si aplica)No aplica, El Decreto no genera impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD(Según lo previsto en los artículos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015)

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Toda vez que el acto administrativo que soporta la presente memoria justificativa es de carácter general y abstracto, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 de 2017, debe entenderse como un “proyecto específico de regulación”, el cual deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores por un tiempo determinado, garantizando de esta manera el cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad señalados en los artículos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a fecha 31 de diciembre de 2019 se finalizará la vigencia de los 80 empleos temporales creados mediante el Decreto 989 de 2018 prorrogados mediante el Decreto 2450 de 2018, los cuales se encuentran provistos de conformidad con el orden establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017, se hace necesario adelantar mecanismos administrativos que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio, entre la desvinculación de los funcionarios que ocupan los empleos temporales y la provisión de los 80 nuevos cargos a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con el orden establecido en la normatividad vigente en la materia; y teniendo en cuenta que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere efectuar los trámites administrativos internos tendientes al traslado de los recursos, es necesario que la publicación que señala el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 de 2017, se realice por un tiempo inferior al establecido en la norma, por cuanto se considera que existen circunstancias excepcionales y de urgencia que lo ameritan.

Por lo tanto, el presente proyecto será publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores en el enlace http://www.cancilleria.gov.co/proyectos-normativos, por un tiempo razonable y ajustado a la necesidad, de quince (15) días calendario, para que la ciudadanía y/o grupos de interés, participen en el proceso de producción normativa a través de sugerencias o propuestas alternativas al presente proyecto, lo anterior acatando la situación excepcional ya expuesta.

VIII. ASPECTOS ADICIONALES IMPORTANTES(Para la adopción de la decisión)

Como principal aspecto a tener en cuenta para la adopción de la decisión, es importante destacar el escenario en el que la propuesta de ampliación de la Planta de personal de Migración Colombia no se pueda configurar, generando como resultado la presentación de los siguientes efectos.

Sobrecarga laboral de los funcionarios que actualmente se encuentran principalmente en las Regionales Guajira, Oriente, Orinoquía y Nariño, soportando la operación misional relacionada con los procesos de Control Migratorio y Verificación Migratoria, en la zona fronteriza con Venezuela.

Sobrecarga laboral de los funcionarios a Nivel Nacional, que se encuentran adscritos a la Subdirección y Grupos de Verificación Migratoria quienes debido al incremento de fenómenos especialmente el Venezolano, no alcanzan a abarcar la totalidad de enfoques que han sido identificados para su seguimiento, prevención y desarrollo de investigaciones que generen las correspondientes medidas administrativas que traducen en una lucha por la ilegalidad, el respeto por la soberanía y defensa de la seguridad nacional.

Disminución en el control preventivo realizado por medio de entrevista para identificar condiciones sub estándar que puedan afectar la integridad del ciudadano (trata de personas) o la seguridad de

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estado. Incremento en los tiempos de atención de los ciudadanos nacionales y extranjeros que realizan

proceso de control migratorio con uso de Pasaporte. Incremento de las Quejas y Reclamos de la ciudadanía por el tiempo de servicio y otras variables

relacionadas. Menor cobertura en las actividades de verificación migratoria a nivel regional y en zonas de mayor

concentración de extranjeros. Incremento de ciudadanos en condiciones irregulares en el territorio nacional. Procesos sancionatorios sin experticia profesional, que puedan resultar en vulneración de

derechos de ciudadanos nacionales y extranjeros, e indebido proceso administrativo. Incremento de los costos de nómina por acumulación de tiempo compensatorio no disfrutado, por

extralimitación de horas laborales. Tiempos de descanso reducido para los funcionarios que atienden la operación afectando su salud.

Incumplimiento a la estrategia para la atención de la migración desde Venezuela, determinada en el documento CONPES 3950, referente a las responsabilidades asociadas a las líneas de acción 1.4, 2.4 y 2.6 del mencionado documento

Los anteriores efectos son el resultado de un incremento de flujos y de tránsito en zonas de frontera sin que a su vez se de una relación directa con un incremento de la capacidad operativa, atendiendo en primer lugar las necesidades de la Entidad, generadas por las condiciones políticas, sociales y económicas de vecinos países que afectan la dinámica migratoria.

IX. EXPLICACIÓN DE LAS RAZONES PARA EXPEDIR NUEVO ACTO E IMPACTO QUE TENDRÁ EN LA SEGURIDAD JURÍDICA

(En caso de que dentro del año inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia)SI: _______ NO: __X_

X. ANEXOS(Constancias de cumplimiento de consultas, evaluación de observaciones ciudadanas que se hubieren

presentado) Concepto favorable de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda con el

Oficio No. 2XI. EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TECNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL

DECRETONo. 1609 de 2015:

SI _X___ NO _____

Aprobó

GUADALUPE ARBELAEZ IZQUIERDO

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Jefe de Oficina Asesora Jurídica Unidad Administrativa Especial Colombia

Elaboró:Danny Haiden López BernalRevisó: NELLY SUSANA TORRES NAVASAsesor Dirección General

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