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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 1 “2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”. Toluca de Lerdo, México; 20 de noviembre de 2020. DIP. KARINA LABASTIDA SOTELO PRESIDENTA DE LA H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; me permito enviar a consideración de la H. “LX” Legislatura Local, la presente Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021 que se presenta para su aprobación, se elaboró atendiendo lo que mandata la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos asociados a la materia, bajo los principios de austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos, se formuló mediante el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), el cual toma en cuenta consideraciones sobre los resultados esperados y obtenidos mediante la aplicación de los recursos públicos, mejorando la calidad del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas. En concordancia con lo anterior, se ha usado la citada técnica presupuestaria para la construcción e integración de la Estructura Programática 2021 y en la elaboración del análisis funcional de la estructura organizacional, para determinar ajustes al gasto público, instrumentar medidas de contención y ahorro, así como para la elegibilidad de los proyectos de inversión con mayor rentabilidad social; asegurando las mejores condiciones de mercado, tal y como lo dispone la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, se incluyen al presente Proyecto, indicadores de desempeño diseñados aplicando la Metodología del Marco Lógico (MML), los cuales son monitoreados y

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“2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”.
Toluca de Lerdo, México; 20 de noviembre de 2020.
DIP. KARINA LABASTIDA SOTELO PRESIDENTA DE LA H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; me permito enviar a consideración de la H. “LX” Legislatura Local, la presente Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021 que se presenta para su aprobación, se elaboró atendiendo lo que mandata la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos asociados a la materia, bajo los principios de austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos, se formuló mediante el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), el cual toma en cuenta consideraciones sobre los resultados esperados y obtenidos mediante la aplicación de los recursos públicos, mejorando la calidad del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas.
En concordancia con lo anterior, se ha usado la citada técnica presupuestaria para la construcción e integración de la Estructura Programática 2021 y en la elaboración del análisis funcional de la estructura organizacional, para determinar ajustes al gasto público, instrumentar medidas de contención y ahorro, así como para la elegibilidad de los proyectos de inversión con mayor rentabilidad social; asegurando las mejores condiciones de mercado, tal y como lo dispone la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Asimismo, se incluyen al presente Proyecto, indicadores de desempeño diseñados aplicando la Metodología del Marco Lógico (MML), los cuales son monitoreados y evaluados de manera permanente durante el ejercicio presupuestal, en cumplimiento de los objetivos estratégicos articulados con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023.
En el mismo orden de ideas, la integración del presente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, atiende el principio de equilibrio presupuestal entre los ingresos y egresos, el cual al cierre del Ejercicio Fiscal se orienta a obtener un balance presupuestario sostenible; es decir, sin la generación de un déficit público.
Resulta imprescindible señalar que, en los primeros meses del año 2020, la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 que ocasiona COVID-19 transformó el entorno social y económico internacional. Ante ese nuevo escenario mundial, los gobernantes de diferentes naciones implementaron medidas sanitarias para controlar los efectos de la pandemia y estimular sus economías, lo que implicó la
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suspensión temporal de las actividades productivas en los sectores considerados no esenciales de la economía, incrementando con ello, el riesgo del comportamiento negativo en las estructuras económicas. En este contexto, el Fondo Monetario Internacional en su reporte de Perspectivas de la Economía Mundial publicado en octubre del 2020, pronosticó una contracción mundial del crecimiento de 4.4 por ciento para el año en curso, con un repunte a 5.2 por ciento para el año 2021.
Este escenario complejo de la economía internacional, propiciado principalmente por la contracción de las actividades económicas, las tensiones comerciales y geopolíticas, la volatilidad financiera, la caída de la demanda interna y externa así como, la disminución de la inversión, el decremento de precios del petróleo y el brote epidémico causado por el virus SARS-CoV2 que ocasiona el COVID-19, tuvo como consecuencia el impacto directo en los sectores productivos de México, los cuales mostraron una desaceleración en su ritmo de crecimiento, principalmente en las actividades industriales de los sectores de manufactura, minería y construcción, así como la disminución significativa en los niveles destinados a la inversión pública y privada y el estancamiento del gasto de consumo.
Con base en el contexto económico antes mencionado, es que el Gobierno del Estado de México, prevé los posibles efectos perturbadores diferenciados en los ámbitos social, económico, territorial, de seguridad y sus implicaciones transversales; orientando los recursos públicos a las obras y acciones que el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021 plantea en cada uno de los Programas presupuestarios (Pp).
De igual forma, en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021 fueron considerados los Criterios Generales de Política Económica 2021, emitidos por el Gobierno Federal, que prevén un crecimiento económico real estimado de 3.6 al 5.6 por ciento para 2021; una inflación esperada de 3.0 por ciento; un tipo de cambio promedio de 22.1 pesos por dólar y un precio promedio del petróleo de la mezcla mexicana de exportación de 42 dólares por barril.
En el mismo sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se consideraron para la integración y elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, los recursos suficientes para atender las necesidades de los mexiquenses, recopiladas y plasmadas en los pilares y ejes transversales del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 (PDEM), el cual incorpora dentro de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como en las metas de actividades e indicadores; la contribución a la consecución de los ejes generales y transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, promovidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en los ámbitos: internacional, nacional, estatal, regional y municipal.
En lo que respecta a los recursos públicos clasificados en los Programas presupuestarios de la Estructura Funcional y Programática del Gobierno del Estado de México con los que operan los Entes Públicos, de acuerdo a su naturaleza y según corresponda; estos se orientan a resolver los retos fundamentales para el desarrollo social, económico, territorial y de seguridad, además de los ejes transversales, mediante la realización de obras y acciones emanadas de un gobierno capaz y responsable, con el uso adecuado de tecnologías de la información, procurando en todo momento impulsar el desarrollo de la Entidad, privilegiando el crecimiento de los sectores productivos prioritarios para disminuir los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 que ocasiona el COVID-19 en beneficio de la población mexiquense, promoviendo la atracción de la inversión nacional e internacional que propicie el crecimiento económico de la Entidad.
En este ámbito, se tiene previsto atender la Deuda Pública del Gobierno del Estado de México, la cual está regulada bajo la estructura del Fideicomiso Maestro, quedando de manifiesto que el 6.8 por ciento de la Deuda Pública Estatal, está contratada a tasa fija; asimismo, se consideran los Contratos
de Intercambio de Flujos (Swaps) que sirven al 62.1 por ciento de la deuda, ambas opciones suman en conjunto el 68.9 por ciento de los créditos contratados que tienen cubierto el riesgo de variaciones abruptas en la tasa de referencia. Por su parte, los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), tienen una fuente alterna de pago constituida con recursos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), los cuales también tienen contratada una garantía de pago oportuno con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS).
Es de destacar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el 28 de agosto de 2020, la segunda evaluación del Sistema de Alertas, que refiere las obligaciones financieras de los gobiernos de las entidades federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la cual el Gobierno del Estado de México se ubicó en el rango “Bajo” clasificado con la categoría de “Endeudamiento Sostenible”, lo cual se ha logrado a través de la implementación de políticas públicas adecuadas desde administraciones anteriores y en la presente, que me honra encabezar, manteniendo el rumbo y permitiendo orientar los recursos públicos de forma eficaz, sin comprometer en algún momento el cumplimiento de los compromisos adquiridos, contando con una alta capacidad de pago de las obligaciones y trabajando para que la Entidad adquiera mayor confianza entre el sector inversionista.
En estricta relación con lo anterior, cabe destacar que en el presente año, las agencias internacionales han emitido opiniones positivas respecto de la Calidad Crediticia del Gobierno del Estado de México, lo cual es relevante ante un escenario adverso en las finanzas nacionales e internacionales, así como por la situación derivada de la atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 que ocasiona el COVID-19.
En ese sentido, los resultados de la evaluación crediticia realizada por la calificadora Fitch Ratings, aportó elementos para reafirmar la calificación de largo plazo en escala nacional a “AA (mex),” HR Ratings confirmó la calificación de largo plazo en escala nacional a “HR AA-”, Moody's mantuvo su calificación en “A1mx” y S&P Global Ratings ubica en “mxA+”, todas con perspectiva estable, posicionando a la Entidad entre las 5 mejores del país, lo que significa contar con una muy alta calidad crediticia, impulsada principalmente por acciones de gobierno orientadas a la aplicación de medidas de austeridad y contención del gasto público, la generación de ahorro interno y la mejora financiera sostenida.
La Entidad mexiquense, cuenta con una población mayor a los 17.5 millones de mexiquenses, distribuida en 125 municipios y forma parte del área metropolitana más grande del país; por lo que para atender la diversidad de demandas sociales y económicas que esta dimensión demográfica conlleva, la actual administración ha puesto en marcha innovadoras políticas públicas orientadas principalmente a la atención de las amas de casa, mujeres y niñas, jóvenes que habitan comunidades indígenas y familias en condiciones de marginación y rezago social; para su atención se han creado programas transversales, orientados a reducir las carencias en cada una de las dimensiones de la pobreza, las desigualdades entre hombres y mujeres, el hambre, el incremento al acceso a la vivienda, servicios básicos, educación, salud, así como garantizar los derechos sociales para toda la población en la Entidad.
Debido a la alta concentración demográfica, la dispersión de los asentamientos rurales, así como el alto índice de inmigración en la Entidad, el Gobierno del Estado de México, orienta sus decisiones estratégicas hacia la regionalización y focalización de las acciones para atender la demanda de bienes y servicios. En este escenario, la dinámica social y económica de la Entidad, plantea nuevas demandas ante el poder público, para ello, el Ejecutivo Estatal, prevé recursos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, para la operación de la nueva estructura de las Dependencias derivada de la reestructura organizacional de la administración pública estatal aprobada mediante el Decreto Número 191 de la H. “LX” Legislatura del Estado de México por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 29 de septiembre de 2020, en el cual se destaca lo siguiente:
Dentro de la reestructuras de la administración pública estatal, se consideró dar un mayor alcance en materia de apoyo a las mujeres a partir de la transformación del organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, en la Secretaría de la Mujer, transformación orientada a la atención de las mujeres para lograr un desarrollo incluyente y justo, con igualdad de oportunidades, siendo esta la encargada de las acciones relativas al empoderamiento de la mujer y la igualdad sustantiva entre los géneros; la erradicación de la violencia contra las mujeres, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales y la transversalización de la perspectiva de género.
Asimismo, se realizó la fusión de seis Secretarías y sus respectivos organismos públicos, con el fin de mejorar la calidad de los servicios que se otorgan a los mexiquenses, para crear las siguientes tres:
Fué necesario consolidar en una dependencia denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, la cual integró a las secretarías de Desarrollo Urbano y Metropolitano y la de Obra Pública que es la encarga de realizar las funciones en materia de infraestructura, ordenamiento de asentamientos humanos y territorial, la regulación de un desarrollo urbano resiliente, y la ejecución de obra pública, con el objetivo de garantizar el acceso universal a los servicios de agua potable y energías limpias y asequibles. Asimismo, esta dependencia unifica las responsabilidades principales para la emisión del Dictamen Único de Factibilidad a través de la Comisión de Factibilidad del Estado de México, lo cual permitirá atención expedita y el óptimo desempeño para favorecer la inversión en la entidad.
Se fusionó a la Secretaría de Movilidad el esquema de actuación de la Secretaría de Comunicaciones, misma que permitirá sumar esfuerzos técnicos para la promoción, organización, y desarrollo tecnológico en materia de transporte resiliente, infraestructura sostenible y activación económica regional, garantizando el marco de planeación y actuación que se regirá bajo esquemas de gestión directa entre las distintas áreas de comunicación y movilidad. Se sectorizan a dicha Secretaría la Junta de Caminos del Estado de México, el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, y el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.
Ahora bien, ante la visión transversal del desarrollo económico y el contexto particular del Estado de México, la cultura, y el turismo como parte de la misma se consideró la fusión de la Secretaría de Cultura y Deporte con la Secretaría de Turismo para la creación de una nueva dependencia denominada “Secretaría de Cultura y Turismo” con el objeto de impulsar en conectividad el desarrollo cultural y el crecimiento económico, a través de las diferentes formas de interacción social como los son: el turismo, el fomento artesanal, la riqueza patrimonial y cualquier forma de expresión cultural en el Estado de México.
El del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México”, queda sectorizado a dicha Secretaría para la realización de actividades como la promoción y fomento artesanal, preservación y difusión de las producciones culturales de la entidad y la potencialización de las micro y pequeñas empresas que emplean a las mujeres, las comunidades indígenas y los núcleos sociales que representan la identidad mexiquense.
Asimismo, se consideran los recursos para los programas presupuestarios que operará la denominada Secretaría del Campo, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la cual estará encargada de la activación y recuperación del trabajo en el campo a través estrategias previstas para el fortalecimiento de las cadenas de valor en el sector agrario, agropecuario y forestal, el fomento para la eficiencia productiva pecuaria, el desarrollo de la actividad acuícola y la creación de infraestructura hidroagrícola para el manejo sostenible del campo, garantizando la competitividad del sector primario. A fin de fortalecer y dar atención a las necesidades forestales se integrará a la
Secretaría del Campo el Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, antes sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente.
En este contexto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, cumple con los siguientes objetivos:
· Garantizar los recursos para el desarrollo social y atención a la salud de los mexiquenses, que contribuirán a disminuir las carencias sociales y la brecha de ingresos para mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la desigualdad, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas para alcanzar un Desarrollo Sostenible.
· Consolidar las políticas públicas orientadas a impulsar el desarrollo económico de los sectores productivos del Estado de México, propiciando el crecimiento en su productividad y aprovechamiento de sus ventajas competitivas, para reactivar la economía afectada por la pandemia ocasionada por el del virus SARS-CoV2 que ocasiona COVID-19, lo que permitirá transitar de una economía tradicional, hacia una economía sólida con crecimiento y desarrollo sostenido, con una visión sustentable que favorezca la generación de empleos de calidad y bien remunerados.
· Realizar acciones orientadas al ordenamiento ecológico y urbano de asentamientos humanos, mediante el establecimiento de políticas públicas que fortalezcan la conservación del medio ambiente, el control de los residuos sólidos, el tratamiento de aguas residuales, así como el impulso de sistemas de tecnologías limpias en un entorno de ciudades y comunidades resilientes y sostenibles.
· Fortalecer el estado de derecho que se oriente al cuidado de la integridad de cada mexiquense, de su patrimonio, de su fuente de empleo y del bienestar de su familia para coadyuvar a disfrutar la tranquilidad de vivir en un ambiente de armonía y paz social, estableciendo condiciones de seguridad y de justicia, con certidumbre y confianza para todos los habitantes de la Entidad.
· Modernizar la administración pública estatal, combatir las prácticas de corrupción con eficacia, eficiencia, energía y decisión en todos los niveles del gobierno y consolidar la Gestión para Resultados, que defina a la administración pública estatal dentro de las mejores prácticas internacionales, impulsando reformas administrativas que promuevan la calidad del gasto público, la cultura de la evaluación, la mejora continua organizacional y sobre todo la rendición de cuentas con la mayor transparencia.
· Fortalecer las haciendas municipales, mediante instrumentos que permitan generar las condiciones de desarrollo en su gestión pública hacia la modernización, autonomía presupuestal y la mejora continua, impulsando acciones comunitarias, municipales, regionales y estatales de alto impacto, previendo los recursos necesarios para su desarrollo en un marco de equilibrio y responsabilidad presupuestal.
· Atención de la población afectada por la pandemia, así como la implementación de acciones de prevención y mitigación del impacto en las finanzas estatales.
Con base en los razonamientos anteriores, se propone para autorización de la H. LX Legislatura Local, un Presupuesto de Egresos consolidado para el Ejercicio Fiscal 2021, por un monto de 302 mil 973 millones 230 mil 69 pesos, que serán destinados para atender las funciones de los Entes Públicos Estatales, con el propósito de dar cumplimiento a las demandas de los habitantes del Estado de México en sus diferentes esferas de competencia y ámbitos de acción.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2021 que se somete a su consideración, prevé un gasto programable de 236 mil 800 millones 50 mil 508 pesos, recursos que se asignan a los programas institucionales. Se proponen 1 mil 634 millones 477 mil 149 pesos para la operación del Poder Legislativo y 3 mil 936 millones 184 mil 710 pesos para el Poder Judicial, destinados al ejercicio pleno de las atribuciones de cada esfera del poder público.
Para este gobierno, las familias son la base fundamental de la sociedad, por lo que es prioritario su desarrollo e integración; para ello se promoverá el empleo, principalmente el de las mujeres y se fortalecerá la economía familiar a través de impulsar el empoderamiento de las mujeres de la Entidad, lo que permitirá contribuir a combatir la pobreza y disminuir las carencias sociales de las familias mexiquenses.
Asimismo, plantea promover proyectos estratégicos para tener familias fuertes mediante una mejor alimentación y protección de la primera infancia; educación inclusiva, equitativa y de calidad, sin descuidar la salud y bienestar de todos los mexiquenses; apoyando la vivienda e infraestructura social para atender las necesidades sociales de la población en la Entidad. En este sentido, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, prevé la asignación de recursos para cumplir los objetivos del Pilar Social por un monto total de 155 mil 974 millones 309 mil 910 pesos, que representan el 65.9 por ciento del Gasto Programable; estos recursos se orientarán principalmente al fortalecimiento de la educación, cultura, salud y seguridad social.
En el Pilar Económico, se plantea promover los diferentes sectores productivos de bienes y servicios, mediante la diversificación económica, la modernización tecnológica y la innovación, para ello, se propone impulsar la industria inclusiva y sostenible, que facilitará la transición de una economía tradicional a una que privilegie el conocimiento, buscando mejorar la conectividad entre regiones y ciudades, para consolidarse como el centro logístico del país. En este escenario, se prevé la consolidación de las interrelaciones empresariales orientadas a incrementar el nivel de empleo y el Producto Interno Bruto estatal, para incentivar el desarrollo de la entidad; en este contexto, el Gobierno del Estado de México propone la cantidad de 8 mil 326 millones 40 mil 992 pesos, que equivalen al 3.5 por ciento del Gasto Programable, los cuales contribuirán a la transformación de los sectores económicos, la infraestructura en comunicaciones y detonarán una mayor generación de empleos, así como la captación de inversión nacional y extranjera en la Entidad.
En materia territorial, es prioridad mantener el ordenamiento ecológico y urbano, considerando la responsabilidad gubernamental de vigilar que se preserve el medio ambiente en los ámbitos urbanos y rurales. Para ello, se promoverá la protección y conservación del medio ambiente y mitigación de los efectos del cambio climático, asegurando el flujo hídrico para los habitantes de la Entidad; fortaleciendo el desarrollo metropolitano con una mejor conectividad territorial y una política de movilidad que impulse el transporte público con perspectiva de género en el Estado de México, además de recuperar, mejorar y equipar los espacios públicos para uso de las familias mexiquenses. Para esta importante labor se estiman recursos que ascienden a un monto de 19 mil 136 millones 15 mil 863 pesos, los cuales representan el 8.1 por ciento del Gasto Programable, mismos que serán utilizados principalmente para fortalecer el desarrollo urbano y regional, protegiendo el medio ambiente mediante el uso de energía asequible no contaminante, el manejo adecuado y control de recursos hídricos, además de diseñar y establecer políticas públicas sustentables en materia de movilidad.
La seguridad de los mexiquenses se ha convertido en una exigencia social, ya que es un derecho humano de los habitantes de este país y se asume que es obligación y deber del Estado proporcionarla, esta se deposita en diferentes estructuras gubernamentales que desarrollan funciones específicas para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando en todo momento la libertad, el orden y la paz social. La atención de esta importante responsabilidad, se realizará fortaleciendo el modelo de procuración de justicia, transformando las instituciones de
seguridad pública y consolidando el Sistema de Justicia Penal con enfoque de derechos humanos por un Estado de México libre de violencia de género. Para realizar estas acciones se propone un monto de 28 mil 466 millones 123 mil 419 pesos, que equivalen al 12.0 por ciento del Gasto Programable, a fin de garantizar la tranquilidad de vivir en esta noble tierra mexiquense, con certeza jurídica, ejercicio pleno de las libertades y un efectivo estado de derecho, procurando erradicar cualquier acto de violencia, sobre todo, hacia el sector ocupado por las mujeres y que ante todo se reconoce la necesidad de la implementación de políticas públicas que procuren su integridad y garanticen su seguridad.
Asimismo, para realizar acciones transversales se requiere poner en marcha esfuerzos coordinados y conjuntos con perspectiva de género, procurando evitar la duplicidad de funciones administrativas, asignando de manera eficiente los recursos y fomentando un gobierno eficaz, transparente y de rendición de cuentas, por lo que se tiene previsto asignar recursos por la cantidad de 85 mil 32 millones 507 mil 694 pesos, que significan el 35.9 por ciento respecto al Gasto Programable estatal, con lo cual se impulsarán la participación de las dependencias, entidades públicas, poderes, organismos autónomos y la participación ciudadana de la Entidad, estableciendo mecanismos orientados a combatir la corrupción en todos los niveles del gobierno, para estar a la vanguardia en la gestión gubernamental con el compromiso de hacer uso eficiente y transparente de los recursos públicos a través de la constante modernización de la administración estatal.
Para impulsar la inversión pública en la Entidad, se proponen 24 mil 778 millones 794 mil 250 pesos, que incluyen los recursos estatales y federales que se estiman recibir, mismos que se gestionan atendiendo las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Estos recursos serán destinados a la rehabilitación y construcción de espacios educativos, culturales y deportivos; así como al fortalecimiento de la seguridad pública y la procuración de justicia.
El presente Proyecto prevé la asignación de recursos públicos al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), por 2 mil 500 millones de pesos, estos recursos coadyuvarán a la creación de proyectos de inversión pública productiva en los municipios. Cabe destacar que el Estado de México es la única entidad en el país que ha implementado un Fondo para fortalecer la Hacienda Pública Municipal, al considerar a los Municipios, como un aliado para el cumplimiento de los objetivos en beneficio de los mexiquenses, pues sabemos que el Municipio es el nivel de gobierno más próximo a la sociedad, la cual lo considera como el primer receptor de sus necesidades y exige la prestación de servicios públicos.
El gasto de inversión considera 100 millones de pesos asignados al Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos, para atender a la población afectada y a los daños causados a la infraestructura pública estatal por desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones de prevención y mitigación del impacto en las finanzas estatales. Este Fondo prevé recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El proyecto también incluye la propuesta de asignación para los Organismos Auxiliares por 110 mil 282 millones 496 mil 479 pesos, así como 12 mil 308 millones 268 mil 762 pesos para los Entes Autónomos.
El Gobierno del Estado de México, comprometido con el bienestar de las familias mexiquenses, impulsa políticas públicas orientadas a mejorar sus condiciones de vida, por ello, se propone continuar con el subsidio al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos con matrícula estatal, en beneficio de los ciudadanos, propietarios de cualquier vehículo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente aplicable, ajustando los parámetros económicos aplicables para acceder a este subsidio, sobre todo, tratándose del importe al que ascienden los vehículos sujetos a este beneficio, aplicando un ajuste por la inflación y el aumento del costo final de
los mismos, debido al contexto económico mundial que en últimas fechas se ha venido desenvolviendo y que ha impactado al sector automotriz, sumado a la disminución del poder adquisitivo que ha tenido el peso en contra del dólar, por lo cual se aumentará el rango aplicable al costo de los vehículos que accederán a este subsidio.
Es importante mencionar que el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, incluye 11 mil 194 millones 382 mil 418 pesos para programas exclusivos de atención a las políticas públicas en materia de género derivadas de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, así como las acciones derivadas de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres. Para cumplir con estrategias transversales, este proyecto de Presupuesto de Egresos, tiene un enfoque con una visión de género en cada uno de los Programas presupuestarios.
Igualmente, se incluyen recursos por 2 mil 910 millones 211 mil 112 pesos, para la operación de los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) y Asociaciones Público Privadas (APP), contratados por el Gobierno con autorización de la H. Legislatura Local, así como 5 mil 655 millones 519 mil 203 pesos por concepto de obligaciones multianuales.
Señores Diputados:
La asignación y distribución de los recursos orientada a resultados, con eficacia, eficiencia y economía presupuestal, son la base de los criterios para entregar bienes y servicios gubernamentales con valor público.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, se elaboró atendiendo lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, para garantizar un manejo sostenible de las finanzas públicas.
El presente Proyecto de Presupuesto se presenta en tres dimensiones: Administrativa, Económica y Funcional, las cuales facilitan el análisis de la asignación, estructura, montos, destino y objetivos para el Ejercicio Fiscal 2021, favoreciendo la rendición de cuentas, su identificación y transparencia, mediante los siguientes documentos:
· Tomo I: Situación Hacendaria y Análisis General del Gasto Público.
· Tomo II: Tabuladores del Poder Ejecutivo.
· Tomos III al VII: Pilares y Ejes Transversales.
· Tomo VIII: Dimensión Administrativa del Gasto Público.
· Tomo IX: Matriz de Indicadores para Resultados, por Programa presupuestario.
Con esta estructura será posible impulsar la mejora continua en la ejecución de las políticas públicas y estrategias para atender las necesidades de los mexiquenses y los compromisos que el Ejecutivo a mi cargo, asumidos ante la ciudadanía, los cuales permitirán alcanzar un gobierno con desarrollo social, económico, territorial y seguro, mediante decisiones firmes y resultados fuertes en el que todos participemos.
Resulta indudable que el ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos que se asignen a los programas presupuestarios autorizados, se realizará en estricta observancia de la normatividad establecida en materia de racionalidad, disciplina, honradez y ahorro presupuestario, informándose
oportunamente sobre su avance a esa Honorable LX Legislatura en cumplimiento de las disposiciones legales sobre transparencia y rendición de cuentas.
La asignación de recursos de acuerdo a resultados para satisfacer las necesidades elementales de los mexiquenses, permitirá desarrollar las obras y acciones derivadas de las políticas públicas de esta administración, por lo que se solicita a esa Honorable Soberanía, tenga a bien aprobar en sus términos el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, que acompaña a la presente.
Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esa Honorable Legislatura por conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa a fin de que, si lo estiman procedente, se apruebe en sus términos.
Reitero a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA).
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 236
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Entes Públicos en el ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, para el año fiscal 2021, deberán observar las disposiciones contenidas en este Decreto, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Cualquier disposición normativa o legal que afecte al presupuesto, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que se cuente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2021 y con la determinación que tome la Legislatura del Estado en este Presupuesto, tomando en cuenta los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023.
El ejercicio del gasto público estatal deberá sujetarse a los principios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia, máxima publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, control, temporalidad, legalidad, honestidad, honradez y rendición de cuentas, así como a los principios rectores del servicio público, establecidos en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Los Entes Públicos deberán contribuir a generar al final del Ejercicio Fiscal un Balance Presupuestario Sostenible, con base en lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo de cada Programa presupuestario, mediante el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), el cual toma en cuenta consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados en la aplicación de los recursos públicos, mejorando la calidad del gasto público y la rendición de cuentas, tanto por grupo específico como por región del estado y municipios enfocando la atención a los grupos más vulnerables, atendiendo los lineamientos, reglas y manuales de operación que correspondan, establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total, en los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la igualdad sustantiva, así como la equidad entre regiones del estado y municipios, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto financiado con ingresos de libre disposición y fideicomisos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración se realice en cumplimiento a la política estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y que se otorgue acceso a toda la población mexiquense sin distinción alguna, ya sea de raza, color, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social e impedimento físico;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
Los padrones de solicitantes, los instrumentos de selección y entrega de los programas sociales serán auditados por la autoridad competente, con la finalidad de garantizar que se cumplan las formalidades contenidas en este Decreto y demás disposiciones aplicables;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de operación o decidir su viabilidad;
VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y municipios, para reducir gastos administrativos y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos;
VII. Prever la temporalidad y el principio de anualidad en su otorgamiento;
VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos que se pretenden;
Artículo 2. Será responsabilidad del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como del Ejecutivo a través de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, complementando para su ejercicio, con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las normas y procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
El Poder Legislativo y la Secretaría de la Contraloría fiscalizarán el ejercicio del gasto público estatal en el marco de sus atribuciones legales.
Artículo 3. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: A las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas plasmados en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023;
II. ADEFAS: A los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores; para cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del Ejercicio Fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos para el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del Ejercicio Fiscal en que se devengaron;
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: A la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado de México;
IV. Asignaciones Presupuestales: A la ministración que de los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los ejecutores del gasto;
V. Asociación Público Privada: A las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, incluyendo los Proyectos de Prestación de Servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice; cuando en este ordenamiento se señale a las Asociaciones Público Privadas y a los Proyectos de Prestación de Servicios, se entenderá hecha la referencia por separado según corresponda;
VI. Balance Presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2021 y los gastos totales considerados en el presente Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
VII. Balance Presupuestario Sostenible: A aquel balance presupuestario que al final del Ejercicio Fiscal y bajo el momento contable devengado, sea mayor o igual a cero;
VIII. Capítulo de Gasto: Al mayor nivel de desagregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Entes Públicos;
IX. Clave Presupuestaria: A la agrupación de los componentes de las clasificaciones Administrativa, Funcional, Programática, Económica, Objeto del Gasto, Fuente de Financiamiento que se identifica, ordena y consolida en un registro, y en donde la información de dichas clasificaciones vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración, aprobación y ejercicio del Presupuesto de Egresos. Constituye un instrumento de control para el seguimiento y la evaluación del gasto público;
X. Clasificación Administrativa: A la identificación presupuestal asignada a las unidades Administrativas;
XI. Clasificación Funcional Programática: A la presentación del presupuesto según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población, que permite organizar, en forma representativa y homogénea, los recursos en los programas presupuestarios;
XII. Clasificación Económica: A la presentación del presupuesto mediante capítulos, en función del objeto del gasto;
XIII. Clasificación por Fuente de Financiamiento: A la identificación de la fuente u origen del ingreso que financia el gasto y precisa la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación;
XIV. Código: Al Código Financiero del Estado de México y Municipios;
XV. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;
XVI. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;
XVII. Cuenta Pública: Al documento que se integra por la información económica, patrimonial, programática, cualitativa y cuantitativa que muestra los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos del Estado de México y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México de un Ejercicio Fiscal determinado;
XVIII. Dependencias: A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados;
XIX. Deuda Pública: A cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
XX. Economías Presupuestarias: A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia u organismo auxiliar en el presente ejercicio, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones generales en materia de ahorro y las vacantes en materia de servicios personales;
XXI. Ejecutores de Gasto: A los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos, así como las dependencias y entidades públicas, que realizan las erogaciones con cargo a los recursos considerados en el presente Decreto;
XXII. Ejercicio Fiscal: Al periodo de un año presupuestario y contable, generalmente equivalente a un año calendario, para el cual se presupuestan los ingresos y gastos, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre;
XXIII. Entes Públicos: A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos del Estado; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones, de forma conjunta o individual, según sea el caso;
XXIV. Entidades Públicas: A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México;
XXV. FEFOM: Al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal;
XXVI. Gasto Corriente: A las erogaciones realizadas por los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo el pago de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, así como a las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
XXVII. Gasto de Inversión: A las erogaciones realizadas por los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza y según corresponda, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de carácter social;
XXVIII. Gasto Federalizado: A los recursos públicos que el Gobierno Federal transfiere a las entidades federativas y municipios del país para que atiendan sus necesidades de gasto en materia de educación, salud, infraestructura e inversión social, seguridad pública, entre otros rubros;
XXIX. Gasto No Programable: A los recursos que se destinan al cumplimiento de obligaciones legales o estipuladas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021 y que por su naturaleza no se encuentran asociados a programas para proveer bienes o servicios a la población;
XXX. Gasto Programable: A los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, que se encuentran directamente relacionadas con los programas a cargo de los Ejecutores del Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, los cuales tienen un efecto directo en la actividad económica y social de la población;
XXXI. GEM: Al Gobierno del Estado de México;
XXXII. Ingresos de Libre Disposición: A los ingresos locales, las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciba el Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico, de acuerdo con el presente Decreto;
XXXIII. Ingresos Excedentes: A los recursos resultado de la diferencia entre los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2021 y los obtenidos durante el Ejercicio Fiscal;
XXXIV. LGEPPEM: A los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México;
XXXV. Ley de Disciplina Financiera: A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXXVI. LIEM: A la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2021;
XXXVII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas presupuestarios, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología del Marco Lógico (MML);
XXXVIII. Organismos Autónomos: A los organismos constitucionales autónomos del Estado de México que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
XXXIX. OSFEM: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XL. PAD: Al Programa de Acciones para el Desarrollo;
XLI. PAE: Al Programa Anual de Evaluación;
XLII. PEGEM: Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México;
XLIII. Programa Presupuestario: Al conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a la población y que operan los Entes Públicos, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logra su objetivo, así como a sus beneficiarios;
XLIV. Recurso Etiquetado: Son los recursos que provienen de transferencias federales etiquetadas, en el caso de los municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que estos realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico;
XLV. Recurso No Etiquetado: Son los recursos que provienen de ingresos de libre disposición y financiamientos;
XLVI. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México;
XLVII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Al conjunto de elementos metodológicos que permite la valoración objetiva del desempeño de los programas y las políticas públicas, a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, para conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto de los programas; y
XLVIII. Transferencias Federales Etiquetadas: A los recursos que reciben de la Federación el Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación para el otorgamiento de recursos y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 4. Los recursos considerados en el presente Decreto serán identificados de aquellos que se destinen bajo una perspectiva de género, entendiéndose esta como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Artículo 5. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, se ejercerán mediante la transversalidad de la perspectiva de género, que se entenderá como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas, las cuales se cubrirán con cargo al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2021 autorizado a los Entes Públicos.
Artículo 6. Para apoyar a la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de México se prevén recursos en diversos programas presupuestarios transversales del Poder Ejecutivo, por $ 12,143,197,599; adicionalmente los Entes Públicos deberán adoptar acciones para identificar los recursos empleados en el cumplimiento de esta tarea, así como continuar fomentándola, a través de los diferentes programas que ejecutan con cargo a los recursos públicos.
CAPÍTULO III
DE LAS EROGACIONES
Artículo 7. El gasto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, asciende a la cantidad de $ 303,120,223,774 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la
LIEM, el cual prevé un Balance Presupuestario Sostenible, distribuido por fuente de financiamiento y en su clasificación por tipo de gasto de la siguiente forma:
No.
Categoría
Monto
1
0
303,120,223,774
De acuerdo a la clasificación por tipo de gasto, el presupuesto de egresos del Estado de México se distribuye de la siguiente forma:
Clasificación por tipo de Gasto
No.
Categorías
Monto
1
11,272,259,716
4
15,287,927,993
5
Participaciones
45,928,543,933
Total
303,120,223,774
Artículo 8. El Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2021 está orientado a satisfacer las necesidades sociales de interés colectivo, atendiendo al Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 y se distribuye de la siguiente manera:
Clave
4,664,418,137
II
78,183,464,821
III
Eje Transversal III: Conectividad y Tecnología para el buen Gobierno
892,332,223
297,081,991,583
Adicionalmente al subtotal anterior, se deben sumar los montos correspondientes a los fondos, de acuerdo a lo siguiente:
Fondos
Monto
3,675,761,837
Fondo general para el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2,362,470,354
Subtotal
6,038,232,191
Total
303,120,223,774
Artículo 9. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, en su clasificación funcional programática se distribuye de la siguiente forma:
a) Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función, Subfunción y Programa)
Clasificación Funcional
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
1
Gobierno
54,598,972,781
1
1
Legislación
1,262,157,025
1
1
1
Legislación
984,642,251
1
1
1
1
Legislativo
984,642,251
1
1
2
Fiscalización
277,514,774
1
1
2
1
480,437,558
1
2
3
7,978,352,643
1
3
1
Gubernatura
1,609,275,535
1
3
1
1
1,609,275,535
1
3
2
262,130,160
1
3
3
1
1,106,811,561
1
3
4
1
Desarrollo de la función pública y ética en el servicio público
656,467,834
1
3
4
2
450,343,727
1
3
5
220,987,935
1
5
2
2
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
1
5
2
3
529,159,892
1
5
2
4
5,074,771
1
5
2
5
618,995,813
1
5
2
6
908,215,597
1
6
0
1
7
15,543,303,631
1
7
1
Policía
14,434,517,217
1
7
1
1
0
1
7
4
785,127,825
1
7
4
1
785,127,825
1
8
1,702,050,636
1
8
1
1
142,527,313
1
8
1
2
1,524,609,651
1
8
2
56,900,202
1
8
3
606,070,334
1
8
3
1
606,070,334
1
8
4
223,808,189
1
8
4
1
Transparencia
223,808,189
1
8
5
Otros
728,745,445
1
8
5
1
629,199,320
1
8
5
2
Administración de bienes sujetos a procedimiento penal y a extinción de dominio
99,546,125
2
8,238,355
2
1
3
1,121,750,572
2
1
3
1
1,121,750,572
2
1
4
561,877,108
2
1
5
1
Manejo sustentable y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad
561,877,108
2
1
6
5,815,638,329
2
2
1
Urbanización
1,881,206,259
2
2
1
1
1,993,350,892
2
2
4
44,688,196
2
2
7
1,520,668,313
2
3
Salud
41,928,237,694
2
3
1
4,500,572,854
2
3
1
1
4,500,572,854
2
3
2
36,554,039,293
2
3
2
1
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
2
3
2
2
4,936,398,990
2
3
2
3
654,599,231
2
3
3
0
2
3
4
873,625,547
2
3
4
1
873,625,547
2
3
5
3,057,830,099
2
4
1
42,144,968
2
4
4
1
42,144,968
2
5
Educación
94,752,174,651
2
5
1
14,607,000,563
2
5
6
1
5,762,460,847
2
5
6
2
1,673,294,519
2
6
16,153,999,988
2
6
3
0
2
6
7
Indígenas
138,831,374
2
6
7
1
111,386,143
2
6
8
2
375,085,803
2
6
8
3
2,294,628,617
2
6
8
4
449,729,483
2
6
8
5
Igualdad de trato y oportunidades para la mujer y el hombre
4,183,980,579
2
6
8
6
0
2
7
1,794,985,890
3
1
1
37,713,679
3
1
1
1
2,265,230,552
3
2
1
Agropecuaria
1,270,685,802
3
2
1
1
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
3
2
1
3
2,771,929
3
2
2
Silvicultura
297,531,636
3
2
2
1
0
3
3
0
3
3
2
0
3
3
3
11,362,394
3
4
1
1
588,737,887
3
5
1
2
2,464,351,367
3
5
2
0
3
5
3
5,299,814
3
5
5
Transporte por oleoductos y gasoductos y otros sistemas de transporte
0
3
5
6
218,179,483
3
8
4
Innovación
119,356,660
3
8
4
1
55,680,647
3
9
1
0
3
9
2
57,200,803,649
4
1
Transacciones de la deuda pública / costo financiero de la deuda
8,028,568,707
4
1
1
45,928,543,933
4
2
1
0
4
2
2
28,789,685,572
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
4
2
2
1
Participaciones
28,789,685,572
4
2
3
17,138,858,361
4
2
3
1
Aportaciones
17,138,858,361
4
3
0
4
3
4
Apoyos a los programas de reestructura en unidades de inversión (UDIS)
0
4
4
3,243,691,009
4
4
1
3,243,691,009
4
4
1
1
anteriores
3,243,691,009
297,081,991,583
Adicionalmente al subtotal anterior, se deben sumar los montos correspondientes a los fondos, de acuerdo a lo siguiente:
Fondos
Monto
3,675,761,837
Fondo general para el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2,362,470,354
Subtotal
6,038,232,191
Total
303,120,223,774
b) Clasificación Funcional por Programa presupuestario (Por gasto programable y no programable)
Clasificación Funcional
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
480,437,558
1
2
3
1
1,609,275,535
1
3
2
1
0
1
3
4
1
Desarrollo de la función pública y ética en el servicio público
656,467,834
1
3
4
2
450,343,727
1
3
5
1
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
1
4
1
1
220,987,935
1
5
2
2
529,159,892
1
5
2
4
5,074,771
1
5
2
5
618,995,813
1
5
2
6
908,215,597
1
7
1
1
785,127,825
1
8
1
1
142,527,313
1
8
1
2
1,524,609,651
1
8
2
1
56,900,202
1
8
3
1
606,070,334
1
8
4
1
Transparencia
223,808,189
1
8
5
1
629,199,320
1
8
5
2
Administración de bienes sujetos a procedimiento penal y a extinción de dominio
99,546,125
0
2
1
2
1
8,238,355
2
1
3
1
1,121,750,572
2
1
4
1
biodiversidad
561,877,108
2
2
1
1
1,993,350,892
2
2
4
1
44,688,196
2
2
7
1
1,520,668,313
2
3
1
1
4,500,572,854
2
3
2
1
4,936,398,990
2
3
2
3
654,599,231
2
3
4
1
873,625,547
2
3
5
1
0
2
4
1
1
42,144,968
2
5
1
1
5,762,460,847
2
5
6
2
Finalidad
Función
Subfunción
Programa
Denominación
Monto
2
5
6
3
1,673,294,519
2
6
1
1
16,153,999,988
2
6
3
1
111,386,143
2
6
8
2
375,085,803
2
6
8
3
2,294,628,617
2
6
8
4
449,729,483
2
6
8
5
Igualdad de trato y oportunidades para la mujer y el hombre
4,183,980,579
2
6
8
6
0
3
2
1
1
2,771,929
3
2
2
1
0
3
3
5
1
Electrificación
13,258,687
3
4
1
1
588,737,887
3
5
1
2
2,464,351,367
3
5
4
1
5,299,814
3
6
1
2
218,179,483
3
8
4
1
57,200,803,649
4
1
1
1
anteriores
3,243,691,009
297,081,991,583
Adicionalmente al subtotal anterior, se deben sumar los montos correspondientes a los fondos, de acuerdo a lo siguiente:
Fondos
Monto
3,675,761,837
Fondo general para el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2,362,470,354
Subtotal
6,038,232,191
Total
303,120,223,774
Clasificación Programática CONAC
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
131,475,240,646
S
131,475,240,646
P
6,339,434,712
A
0
Específicos
R
1,290,697,469
Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional
M
7,710,158,562
Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión
O
1,502,692,396
L
0
T
643,568,071
Y
0
Z
0
17,138,858,361
C
28,789,685,572
Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca
D
10,096,182,370
H
3,243,691,009
297,081,991,583
Adicionalmente al subtotal anterior, se deben sumar los montos correspondientes a los fondos, de acuerdo a lo siguiente:
Fondos
Monto
3,675,761,837
Fondo general para el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2,362,470,354
Subtotal
6,038,232,191
Total
303,120,223,774
Asimismo, de acuerdo con el análisis realizado conjuntamente entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) y el Gobierno del Estado de México, sobre la identificación de los programas transversales que contribuyen al gasto social destinado a la población infantil y adolescente en el Estado, se determina que para el Ejercicio Fiscal 2021, se destinen
$100,853,561,053 para satisfacer y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes mexiquenses.
Artículo 10. El Presupuesto de Egresos consolidado, en su clasificación administrativa se distribuye de la forma siguiente:
Clasificación Administrativa
113,842,994,402
303,120,223,774
Artículo 11. El Presupuesto de Egresos se distribuye sectorialmente de la forma siguiente:
Sector
Monto
3,175,248,429
7,983,500,457
1,306,472,825
5,134,474,308
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y demarcaciones territoriales del D.F.
12,004,384,053
3,243,691,009
3,332,658,898
4,695,909,809
Sector
Monto
297,081,991,583
Adicionalmente al subtotal anterior, se deben sumar los montos correspondientes a los fondos, de acuerdo a lo siguiente:
Fondos
Monto
3,675,761,837
Fondo general para el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2,362,470,354
Subtotal
6,038,232,191
Total
303,120,223,774
Los recursos autorizados previstos en el presente artículo, incluyen las previsiones presupuestarias correspondientes a compromisos multianuales de infraestructura de bienes y servicios por un importe de $ 4,047,979,337, así como los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) y Proyectos de Asociación Público Privada (APP) contratados en términos de los ordenamientos jurídicos vigentes. Por un monto de $832,786,292 para ser ejercidos a través del Sector Central y $2,454,768,847 en entidades públicas.
Para aquellos casos en que los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) hayan sido contratados bajo el amparo del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo y su Reglamento en ejercicios fiscales anteriores y se encuentren vigentes, continuarán rigiéndose conforme a la normatividad al momento de su inicio y hasta su total conclusión.
Artículo 12. El gasto asignado en este Presupuesto de Egresos al Poder Legislativo para el Ejercicio Fiscal de 2021 asciende a la cantidad de $1,650,551,355, que incluye las previsiones por incremento salarial. Sus gastos de operación y su distribución, serán definidos por el propio Poder, de acuerdo con lo siguiente:
Poder Legislativo
328,745,507
Total
1,650,551,355
El Poder Legislativo comunicará al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, la calendarización que acuerde. De igual forma remitirá el resultado de su ejercicio y aplicación para efectos de la Cuenta Pública, en los términos que la legislación aplicable establece.
Artículo 13. El Presupuesto asignado al Poder Judicial para el Ejercicio Fiscal 2021, importa un monto de $5,451,113,601, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 299 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; que incluye las previsiones por contratación de personal, incremento salarial, gasto de operación normal así como recursos para la operación de Tribunales Laborales derivados de la reforma al Sistema de Justicia Laboral en el Estado de México.
Sus gastos de operación y su calendarización, serán definidos por el propio Ente; el Consejo de la Judicatura comunicará al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a más tardar 15 días
hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, la calendarización que acuerde. De igual forma remitirá el resultado de su ejercicio y aplicación para efectos de la Cuenta Pública, en los términos que la legislación aplicable establece.
Artículo 14. Las erogaciones previstas en el Poder Ejecutivo para el gasto corriente y de inversión de las dependencias, en su clasificación administrativa, ascienden a la cantidad de $111,709,730,146 de los cuales $105,671,497,955 se encuentran asignados a las Dependencias y se distribuyen de la siguiente manera:
Clave
161,783,328
20500000000000L
1,553,126,741
22400000000000L
1,997,086,710
22500000000000L
3,632,673,319
22700000000000L
69,884,758
405000000000000
38,068,234
407000000000000
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán- Texcoco
119,923,789
105,671,497,955
Adicionalmente al subtotal anterior, se deben sumar los montos correspondientes a los fondos, de acuerdo a lo siguiente:
Fondos
Monto
3,675,761,837
Fondo general para el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2,362,470,354
Subtotal
6,038,232,191
Total
111,709,730,146
Para fortalecer las acciones orientadas a la atención de las mujeres y lograr un desarrollo incluyente y justo, con igualdad de oportunidades, a la Secretaría de la Mujer se le asigna un presupuesto de
$753,844,710, que prevé $260,000,000 para atender las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género por feminicidio y desaparición en Municipios del Estado de México.
Artículo 15. Las erogaciones previstas en el artículo anterior se distribuyen en la clasificación económica de la siguiente forma:
Clave
10,726,519,078
5000
27,837,747
6000
2,112,371,566
8000
111,709,730,146
Las asignaciones del PAD se integran por los conceptos de inversión y obligaciones contingentes por un monto de $34,436,434,597 y sus ampliaciones.
Artículo 16. Los recursos previstos en las asignaciones presupuestarias de las dependencias y entidades públicas en materia de servicios personales, así como en los Fondos respectivos, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, así como el impacto en el crecimiento de las plantillas autorizadas, mismas que se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada por la Secretaría;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo, de salud y seguridad pública. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, deberán sujetarse a los límites establecidos en la Ley de Disciplina Financiera.
Las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias se encuentran desglosadas en percepciones, y las respectivas obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes, mismas que están contenidas en el Anexo VIII.
Para el financiamiento de los incrementos salariales de los Entes Públicos, creaciones de nuevas áreas que se deriven de la implementación de nuevas Leyes, así como eventualmente para sufragar la liquidación del personal adscrito a Entes Públicos en extinción, siempre y cuando no se cuente con otra fuente de recursos, se cuenta con el Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas, que
formará parte de las obligaciones contingentes del PAD y se distribuirá entre los programas y unidades ejecutoras, de conformidad a lo que corresponda asignar.
El Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, formará parte de las obligaciones contingentes del PAD y representa una erogación compensada con los ingresos que habrán de obtenerse por el pago del propio gravamen por los servidores públicos del Gobierno Estatal.
Los recursos remanentes del Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas, una vez atendida la política salarial de las dependencias a que se hace referencia en este artículo, podrán aplicarse para el financiamiento del pago de pensiones y otras prestaciones de seguridad social, siempre y cuando, las aportaciones y las cuotas de la misma naturaleza, sean insuficientes y que, de manera conjunta con las reservas actuariales, sirvan para continuar otorgando éstas a los servidores públicos del Estado, así como para sufragar la conversión de áreas, en términos del Código, las disposiciones del presente Decreto y toda aquella normatividad aplicable en la materia; adicionalmente, se podrá destinar en caso de requerirlo, para complementar los recursos por concepto de contrapartes estatales destinadas al sector educación. Finalmente, el resto se transferirá para la ejecución de programas prioritarios preferentemente del PAD.
El monto asignado para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, podrá variar por la asignación de recursos adicionales ministrados por parte de la Federación derivados de convenios o subsidios, así como por la modificación de estructuras orgánicas, sin embargo, el monto global no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo las excepciones enmarcadas o modificaciones que prevé la Ley de Disciplina Financiera.
Artículo 17. El monto del Capítulo 6000 “Inversión Pública”, asciende a $24,425,865,645 el cual ejercerán las ejecutoras del gasto, considerando entre otros los montos señalados en los artículos 18 al 22 del presente Decreto.
Artículo 18. El monto señalado en el Capítulo 6000 “Inversión Pública”, incluye una previsión de $
708,230,432 correspondiente al Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
Artículo 19. El monto señalado en el Capítulo 6000 “Inversión Pública”, incluye una previsión de
$2,513,356,256 correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples, mismo que incluye la aportación del Estado al Fideicomiso del Fondo de Escuelas al Cien.
Artículo 20. El monto señalado en el Capítulo 6000 “Inversión Pública”, incluye una previsión de
$529,447,348 correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
De los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se destinará el 20% a los 125 municipios del Estado de México.
La distribución de los recursos se hará conforme al resultado de la aplicación de los criterios y ponderadores aplicados en la siguiente fórmula:
Resultado de la Distribución de recursos entre los Municipios del Estado de México, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2021.
I.- Criterios y ponderadores utilizados para cada porcentaje resultante del cálculo del 20% de los recursos provenientes del FASP:
Los recursos provenientes del FASP se distribuirán de la siguiente forma:
A
Cumplimiento a los artículos 42, 44 fracción I, 47, 55 y 57 de la Ley de Seguridad del Estado de México
35%
B
32%
C
33%
II.-Fórmula de distribución
Los recursos asignados a los municipios, se distribuyen entre cada uno de ellos conforme a una fórmula que refleja los criterios enunciados con su respectiva ponderación, la cual se aplica al monto de los recursos a distribuir.
La cantidad de recursos que corresponden a cada municipio de la entidad federativa se determina conforme a la siguiente fórmula:
Monto asignado de los recursos a distribuir por municipio de la entidad federativa D = A+B+C
ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS TRES VARIABLES DE LA FÓRMULA
Cumplimiento a los artículos 42, 44 fracción I, 55 y 57 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
El monto a distribuir, será equivalente al 35% del total de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, bajo los siguientes criterios:
a
Asistencia del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Intermunicipales (Sesiones cada 3 meses: 4 al año).
20 %
b
Asistencia del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Municipales (Sesiones cada 2 meses: 6 al año).
15%
Monto presupuestal que corresponde a los municipios de la entidad conforme al criterio asistencia del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Intermunicipales.
Esta variable arroja un monto presupuestal que resulta de multiplicar por el monto equivalente al 20% del total de recursos a distribuir entre los 125 municipios que conforman el Estado de México, el resultado que se obtiene de dividir el número de asistencias del Presidente Municipal de cada municipio, a las celebraciones de Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública, entre la sumatoria de asistencia de los Presidentes Municipales Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública celebrados en el Estado de México.
a= (CIMSP/TCIMSPE) *Pc1
Donde:
a = Monto presupuestal que corresponde a los municipios del Estado de México, conforme al criterio asistencia del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Intermunicipales.
CIMSP = Asistencia del Presidente Municipal, a las Sesiones de Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública celebrados en el Estado de México en el año 2020.
TCIMSPE = Sumatoria de asistencia de los Presidentes Municipales a las Sesiones de los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública celebrados en el estado de México en el año 2020.
Pc1 = 20% del total de recursos a distribuir entre los 125 municipios que conforman el Estado de México, para el ejercicio presupuestal 2021.
Monto presupuestal que corresponde a los municipios de la entidad federativa conforme al criterio Asistencia del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Municipales.
Esta variable arroja un monto presupuestal que resulta de multiplicar por el monto equivalente al 15% del total de recursos a distribuir entre los 125 municipios que conforman el Estado de México, el resultado que se obtiene de dividir el número de asistencias del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública, entre la sumatoria de Consejos Municipales de Seguridad Pública celebrados en el Estado de México.
b= (CMSP/TCMSPE) *Pc2
Donde:
b = Monto presupuestal que corresponde a los municipios del Estado de México, conforme al criterio asistencia del Presidente Municipal a las Sesiones de los Consejos Municipales.
CMSP = Asistencia del Presidente Municipal, a las Sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Pública celebrados en el Estado de México en el año 2020.
TCMSPE = Sumatoria de asistencia de los Presidentes Municipales a las Sesiones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública celebrados en el estado de México en el año 2020.
Pc2 = 15% del total de recursos a distribuir entre los 125 municipios que conforman el Estado de México, para el ejercicio presupuestal 2021.
Monto asignado de los recursos a distribuir destinados a los municipios del Estado de México, en base al cumplimiento a los artículos 42, 47, 55 y 57 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
A=a+b Sistematización y análisis de la Información Municipal.
El monto a distribuir, será equivalente al 32% del total de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, bajo los siguientes criterios:
c
7%
e
10%
f
10%
Monto presupuestal que corresponde a los municipios de la