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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número noventa y dos de la sesión ordinaria celebrada el día veinte de abril del dos mil dieciocho a las trece horas con veintiocho minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del maestro Oscar Villalobos Gámez. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Juan Enrique Ibarra Pedroza, presente; ciudadana Marcela Gómez Ramírez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; ciudadana Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Aurelio Hernández Quiroz, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente; ciudadana Livier del Carmen Martínez Martínez, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo 2 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 14 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión. El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número noventa y dos de la sesión ordinaria celebrada el día veinte de abril del dos mil dieciocho a las trece horas con veintiocho minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del maestro Oscar Villalobos Gámez.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Juan Enrique Ibarra Pedroza, presente; ciudadana Marcela Gómez Ramírez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; ciudadana Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Aurelio Hernández Quiroz, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente; ciudadana Livier del Carmen Martínez Martínez, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo 2 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 14 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día veinte de abril del dos mil dieciocho y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, solicitando al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE

LAS SESIONES SOLEMNE Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 21 Y 26 DE MARZO DEL 2018 RESPECTIVAMENTE.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago de su conocimiento que ha llegado a esta Secretaría General la solicitud de incorporar al orden del día las siguientes iniciativas y dictámenes:

Iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, del maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal: de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y de los regidores José Manuel Romo Parra, Israel Medina Torres, Aurelio Hernández Quiroz, Marcelino Felipe Rosas Hernández, María Guadalupe Morfín Otero, María Leticia Chávez Pérez, María Teresa Corona Marseille, Marcel Gómez Martínez, María Eugenia Arias Bocanegra, Livier del Carmen Martínez Martínez, Juan Carlos Márquez Rosas y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, que tiene por objeto entregar un subsidio para el Fideicomiso Explosiones 22 de abril, dentro del marco del XXVI aniversario.

Iniciativa de decreto con despensa de ordenamiento de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, que tiene como finalidad se autorice la celebración de un contrato de comodato entre el Municipio de Guadalajara y la Sociedad Mercantil Desarrollos Inmobiliarios de 10, S.A. de C.V.

Retirar el dictamen marcado con el número 9.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el orden del día propuesto con las modificaciones propuestas por el Secretario General, en votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES SOLEMNE Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 21 Y 26 DE MARZO DEL 2018 RESPECTIVAMENTE.

El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones solemne y ordinaria celebradas los días 21 y 26 de marzo del 2018, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone. Aprobada.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones solemne y ordinaria celebradas los días 21 y 26 de marzo del 2018, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz.

No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban. Aprobadas.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2018

Presidió la sesión el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal Interino y la Secretaría General estuvo a cargo del maestro Oscar Villalobos Gámez.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne conmemorativa del Aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión al diputado Salvador Caro Cabrera, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco; al licenciado José Luis Leal Campos, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría General de Gobierno, del Poder Ejecutivo del Estado, en representación del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, y al magistrado Ricardo Suro Esteves, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la Bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, los regidores Livier del Carmen Martínez Martínez, Ximena Ruiz Uribe y Marcela Gómez Ramírez, dirigieron mensajes con motivo del Aniversario del Natalicio de Benito Pablo Juárez García.

VII. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 26 DE MARZO DE 2018.

Presidió la sesión el maestro Juan Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del maestro Oscar Villalobos Gámez.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones ordinaria, extraordinaria y solemne celebradas los días 28 de febrero y 7 y 14 de marzo del 2018, así como moción para aplazar la aprobación del acta de la sesión solemne celebrada el día 21 de marzo del 2018.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Director de Patrimonio, mediante los cuales solicita la baja y desincorporación de los siguientes bienes municipales: 149 bienes; y 9 vehículos; y 18 vehículos; para que se otorgue en comodato un vehículo a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y de quien se ostenta como Presidenta de la Fundación Voluntarias contra el Cáncer, A.C., solicitando en comodato un predio municipal, para el funcionamiento de dicha asociación, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; del Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias de 2 expedientes; de 1 expediente; 5 expedientes; y diversos expedientes para la revocación de concesión de locales comerciales en mercados municipales, turnándose a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; de los regidores Jeanette Velázquez Sedano; María Teresa Corona Marseille; y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presentando planes anuales de trabajo de las comisiones que presiden, teniéndose por recibidos y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; de la regidora Jeanette Velázquez Sedano, iniciativa que propone la donación pura y simple de bienes muebles que se encuentran en resguardo de las bodegas del municipio para distintas asociaciones civiles, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; del regidor Enrique Israel Medina Torres, para la pavimentación de varias vialidades de la colonia “El Manantial”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas y de Hacienda Pública; y del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para implementar la conectividad con la Vía RecreActiva de un nuevo trazo, turnándose a las Comisiones Edilicias de Deportes y Atención a la Juventud y de Hacienda Pública; de los regidores María de los Ángeles Arredondo Torres, mediante los cuales solicitan la justificación de sus inasistencias a las sesiones ordinaria del día 28 de febrero del 2018; Bernardo Macklis Petrini, a las sesiones extraordinaria del 7 de marzo del 2018; solemne del 21 de marzo de 2018; y ordinaria del 26 de marzo de 2018; Rosalío Arredondo Chávez; y Ximena Ruiz Uribe, extraordinaria del 7 de marzo del 2018; Jeanette Velázquez Sedano; y Sergio Javier Otal Lobo, ordinaria del 26 de marzo de 2018, aprobándose las ausencias referidas; de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, informe final realizado por la Síndico Especial de Liquidación del extinto Organismo Público Descentralizado denominado Albergue “Las Cuadritas” Fray Antonio Alcalde; y del Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y la licenciada Ana Lilia Mosqueda González, Presidenta del Consejo Directivo y Síndico Especial de Liquidación del extinto Organismo Público Descentralizado denominado Albergue “Las Cuadritas” Fray Antonio Alcalde, mediante el cual remiten informe final realizado por la Síndico Especial de Liquidación de dicho organismo, teniéndose por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo octavo transitorio del ordenamiento O 79/43/17; de la

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Síndico Anna Bárbara Casillas García, expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por Ricardo Cárdenas Sánchez, en contra de actos de este Ayuntamiento, teniéndose por notificado al Ayuntamiento y autorizando a la Dirección General Jurídica para que desahogue el procedimiento que en derecho corresponda y elabore el proyecto de resolución, mismo que deberá remitir para su validación al Órgano de Gobierno; solicitud de licencia a sus cargos de los regidores María de los Ángeles Arredondo Torres, del 31 de marzo al 2 de julio de 2018; Sergio Javier Otal Lobo, con efectos a partir del día 28 de marzo y hasta el día 2 de julio del año en curso; Rosalío Arredondo Chávez, por tiempo indefinido a partir del día 28 de marzo del presente año; Bernardo Macklis Petrini, a partir de las 23:59 horas del día 30 de marzo de 2018 y por tiempo indeterminado; Eduardo Fabián Martínez Lomelí, por tiempo indefinido, a partir del día 28 de marzo de 2018; Ximena Ruiz Uribe, del día 29 de marzo al 2 de julio del 2018; y Jeanette Velázquez Sedano, del día 28 de marzo al 2 de julio del 2018, aprobándose las licencias con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 fracción III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con la intervención de los regidores José Manuel Romo Parra, Juan Carlos Márquez Rosas, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Eduardo Fabián Martínez Lomelí, Rosalío Arredondo Chávez y del Presidente Municipal maestro Enrique Ibarra Pedroza; y de la Mtra. Dalia Guadalupe Romero Gutiérrez, Vocal Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual solicita autorización para ocupar diversos inmuebles propiedad municipal para los comicios federales y locales del año 2018, teniéndose por recibida la solicitud y autorizando al Secretario General y al Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental, realicen los actos necesarios para solventar lo peticionado.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

De la regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, para la implementación del programa de educación primaria intercultural bilingüe, turnándose a la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología.

Del regidor Aurelio Hernández Quiroz, que propone la creación de plazas de psicólogos para el Centro de Atención a Crisis; y para homologar las remodelaciones y equipamiento de las unidades médicas básicas, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para el traslado del Centro de Convivencia Familiar, turnándose a la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez; y para reformar el artículo 95 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

De los regidores María Eugenia Arias Bocanegra y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para presentar iniciativa de ley ante el Congreso del Estado, para reformar la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; y para la promoción de registros extemporáneos de actas de nacimiento, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez.

Y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, para presentar iniciativa de ley ante el Congreso del Estado, para reformar la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y para reformar el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: relativa al reencarpetamiento asfaltico de la calle Ingeniero Antonio Villaseñor; diversas que tienen por objeto la inscripción en letras doradas en el Muro Central del Salón de Sesiones del Ayuntamiento; para aprobar reglamento en materia de austeridad; para establecer un centro de protección a la infancia; para implementar una campaña para la prevención de accidentes en el hogar; para obtener en donación la propiedad del predio en el que se ubica el “Museo de Paleontología de la Ciudad de Guadalajara”; mediante los cuales se solicitan las bajas de un can; tableta; 6 radios; y 28 bienes muebles; para la revocación de concesión de locales comerciales en mercados municipales; para la desincorporación y posterior donación de un equino; para la corrección de los decretos D 66/50/17 y D 66/48/17; relativo a la baja de 34 vehículos propiedad municipal; 37 vehículos; y 68 vehículos; expedientes de regularización de los bienes inmuebles denominados oficinas administrativas de alumbrado público, bodega de alumbrado, módulo de seguridad, auditorio, Escuela Primaria Felipe Carrillo Puerto y Jardín de Niños Número 1 Guadalupe Borja; Plazoleta Washington; Dirección de Mercados, Mercado Miraflores, Liconsa y oficina de estacionamientos; Plazoleta; Mercado Manuel M. Diéguez; Mercado San Diego N° 5; Pasaje Morelos, Plaza Guadalajara y locales comerciales; Mercado Hidalgo N° 11; equipamiento barrial; Plaza de la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres; Plaza Arq. Ignacio Díaz Morales, estacionamiento subterráneo y módulo de información; Mercado Julián Medina; espacio abierto con una disciplina deportiva; Parque Morelos, estacionamiento, plaza cívica y baños públicos; espacio abierto con más de una disciplina deportiva y jardín; Bodega Higuerillas; Jardín Chopin; Jardín Botánico; Parque de la Estatua; plazoleta; Plaza de Armas; Centro Comunitario Independencia; Centro Cívico Luis Pérez Brotchie; oficinas del comité de vecinos, Jardín de Niños No. 97 y Escuela Urbana No. 145; Jardín El Refugio, ágora y módulo de seguridad; Plaza de San Sebastián; Plaza José Guadalupe Zuno y Baños Públicos; Plaza Universidad; plazoleta, módulo de seguridad y baños públicos; Registro Civil Número 13; espacio abierto con una disciplina deportiva; estacionamiento de la Estación de Ferrocarril; Plazoleta Cardenal Jose Garibi Rivera; módulo de seguridad y sede de la Asociación de Vecinos del Fraccionamiento Monraz; Plaza de la Republica B; Av. Jesús Reyes Heroles (fracción); y espacio abierto con una disciplina deportiva; para la declaración de área natural protegida al Parque Agua Azul bajo la categoría de zona de preservación ecológica de los centros de población; para solicitar al Congreso del Estado de Jalisco, la condonación del pago correspondiente a los derechos de concesión a favor de los concesionarios del mercado municipal “Sebastián Allende”; que tiene por objeto modificar los decretos D 40/21/16 y D 74/48/17; para modificar el decreto D 87/48/18; para entregar un subsidio para la celebración de Talent Land en la ciudad de Guadalajara; para la ratificación del convenio de transacción judicial entre este municipio y los señores Gustavo Raúl Ruiz Velasco Nuño y Gustavo Ignacio Ruiz Velasco Reséndiz, así como modificar el decreto D 73/12/09; relativo a la novación de contratos de comodato de predios propiedad municipal para los Centros de Desarrollo Infantil Números 12 y 14, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; relativo al comodato de un bien inmueble municipal, ubicado en la Colonia Nueva Santa María, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco; para la baja de 3 vehículos propiedad municipal, así como la cancelación de la baja por decreto municipal D 66/55/17 del vehículo 1414; relativo a la donación pura, lisa y llana, sin condiciones, de un predio ubicado en la Colonia Huentitán el Alto y la vialidad secundaria denominada Enrique Olavarría y Ferrari; correspondiente a la enajenación de un bien inmueble, a favor de Antonio de Lira Martínez; que tiene como finalidad que el organismo público descentralizado denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”, lleve a cabo la administración y operación del Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”; para modificar el decreto D 87/58/18; que tiene como finalidad autorizar contratos de

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donación de las estructuras utilizadas por y para los comerciantes del Tianguis Cultural de Guadalajara; que propone el convenio de colaboración para el impulso de la donación, extracción, procesamiento y trasplantes de tejido músculo esquelético y piel en colaboración con el Instituto Mexicano de Biotecnología, con la intervención de la regidora Jeanette Velázquez Sedano; para autorizar la desincorporación, enajenación y baja de 16,788 bienes muebles; para reformar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la información pública del Municipio de Guadalajara; para reformar las Disposiciones Administrativas para la Ejecución del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara; para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; para abrogar el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara; y para reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, la regidora Livier del Carmen Martínez Martinez se refirió al tema de la seguridad pública; y la regidora Jeanette Velázquez Sedano, a la donación de órganos, y no habiendo quien más hiciera el uso de la voz, se dio por concluida la sesión.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:El Señor Secretario General: 1. Oficio UP/414/DV/093/2018 que suscribe el Director de Patrimonio mediante el cual solicita la desincorporación del dominio público y su incorporación al dominio privado de 2 vehículos.

2. Oficio DJM/DJCS/RAA/254/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la novación del comodato del bien inmueble denominado Centro de Nutrición Infantil ubicado en la colonia Lomas del Paraíso, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

3. Oficio DJM/DJCS/RAA/257/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la novación del comodato del bien inmueble denominado Centro de Educación Especial La Aurora ubicado en la colonia La Aurora, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara. 4. Oficio DJM/DJCS/RAA/259/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo a la novación del comodato del bien inmueble denominado Centro de Desarrollo Infantil 2 ubicado en la colonia Vicente Guerrero, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara. 5. Oficio DJM/DJCS/RAA/288/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia del expediente relativo al comodato La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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de un predio propiedad municipal ubicado en la colonia Santa Cecilia, a favor de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

6. Oficio DGJM/DJCS/RAA/238/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente correspondiente a la enajenación de un bien inmueble ubicado en la colonia Lomas del Paraíso, a favor de Mónica Araceli, Laura Patricia, Brenda Elizabeth y Erika Fabiola de apellidos García Chávez.

7. Oficio DJM/DJCS/RAA/296/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente correspondiente a la enajenación de un bien inmueble ubicado en la colonia Echeverría, a favor de José Luis Torres González y María Reyes Hernández Heredia.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobados.

El Señor Secretario General: 8. Oficio DJM/DJCS/CC/565/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias de dos expedientes para la revocación de concesiones de locales comerciales en mercados municipales.

9. Oficio DJM/DJCS/CC/620/2018 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias de tres expedientes para la revocación de concesiones de locales comerciales en mercados municipales.

10. Oficio s/n que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite opinión técnica respecto de la solicitud de Marco Antonio Sánchez Orozco, en seguimiento del decreto municipal D 35/13/16.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobados.

El Señor Secretario General: 11. Oficio SG/AMG/DIR/328/18 que suscribe el Director del Archivo Municipal, mediante el cual adjunta dictamen técnico de depuración documental.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Gobernación, Reglamentos

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y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobado.

El Señor Secretario General: 12. Oficio COMUR 207/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-090, del asentamiento denominado Hermosa Provincia II Sección.

13. Oficio COMUR 208/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-096, del asentamiento denominado Rancho San José.

14. Oficio COMUR 209/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-099, del asentamiento denominado Federacha (Concordia).

15. Oficio COMUR 210/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-103, del asentamiento denominado Andador María Félix Escalante.

16. Oficio COMUR 211/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-104, del asentamiento denominado Antonio Enríquez.

17. Oficio COMUR 212/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-106, del asentamiento denominado Julio Zarate.

18. Oficio COMUR 213/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-108, del asentamiento denominado La Cuchilla.

19. Oficio COMUR 214/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-123, del asentamiento denominado López Portillo (Municipal).

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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20. Oficio COMUR 215/2018 que suscribe el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Regularización mediante el cual remite el expediente de regularización COMUR-GDL-126, del asentamiento denominado Av. De la Cruz 1788 A.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobado.

El Señor Secretario General: 21. Oficio CSC/041/18 que suscribe la Secretario Técnico del Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano Municipal de Guadalajara, mediante el cual remite informe anual de dicho organismo.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 24 del ordenamiento que lo rige y el artículo 178 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobado.

El Señor Secretario General: 22. Oficio 05/2018 que suscribe el Presidente de la Delegación Municipal del P.A.N. Guadalajara, mediante el cual designa a la regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, como coordinadora de la fracción de dicho partido ante este Órgano de Gobierno.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado a este Ayuntamiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobado.

El Señor Secretario General: 23. Oficio DPL/1196/LXI/2018 que suscribe el Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite minuta proyecto de decreto número 26750 que reforma los artículos 35 bis, 37 y 59 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente. Tiene el uso de la voz, la Sindico Anna Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente y compañeros. Para permitirme presentar la siguiente iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad, reformar diversos artículos del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, así como del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, esto con la finalidad de reglamentar los mecanismos para la transferencia de derechos que hemos aprobado previamente en los planes parciales que discutimos en el mes de diciembre.

Solicito el turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y se pide a la Secretaría General la transcripción íntegra de la misma en el acta correspondiente. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el reformar diversos artículos del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara así como del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transferencia de derechos de desarrollo es un mecanismo voluntario de control del suelo que permite a un ciudadano transferir el potencial edificable (que la zonificación urbana estableció para su predio), a otro predio que puede pertenecer a otro ciudadano. Es usado para restringir el aprovechamiento del suelo que tenga limitaciones de uso por motivos ambientales o culturales. Para hacerlo efectivo, se compone de los siguientes principios de funcionamiento:

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I) Los derechos de desarrollo urbano se consideran parte de los derechos de propiedad, por lo que pueden ser vendidos a otro propietario cuyo predio está mejor cualificado para incrementar la intensidad del uso.II) Si bien el transmisor de los derechos de desarrollo aún posee la tierra y puede seguir usándola, una autoridad debe registrar la limitación sobre la propiedad que impedirá el desarrollo posterior.

De acuerdo con el artículo 5 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la transferencia de derechos es la cesión de los derechos excedentes o totales de la superficie edificable que le corresponden a un propietario respecto de su predio, en favor de un tercero, sujetándose a las disposiciones de los planes parciales de desarrollo urbano y el reglamento municipal que regule el procedimiento.

Por su parte, nuestro Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, lo define como el mecanismo por el cual los predios que contienen elementos del patrimonio edificado de valor histórico, artístico, fisonómico y cultural, así como el patrimonio de alto valor ambiental natural del Municipio de Guadalajara, generan un derecho al desarrollo urbano, restringido por su naturaleza de conservación y continua restauración en favor del interés social, que puede ser recibido por un predio clasificado como receptor en determinada zona, con el objeto de adquirir una mayor superficie edificable, en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios y de este reglamento, sujetándose a las disposiciones de los planes y programas municipales.

La importancia de la transferencia de derechos de desarrollo urbano radica en los diversos beneficios que acarrea desde diferentes perspectivas, como se refiere a continuación:

Beneficios desde la perspectiva del sector público

La transferencia de derechos provee a los municipios de un efectivo y flexible mecanismo de control del suelo. Está diseñado para preservar el suelo natural no urbanizable y los edificios con algún régimen de protección cultural.

Asimismo, este mecanismo permite obtener una mayor flexibilidad en los patrones de uso del suelo. También contribuye a revertir los efectos del agotamiento de la reserva territorial del municipio, mediante el incremento en la intensidad de aprovechamiento en las áreas identificadas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano como Receptoras de Transferencias de Derechos de Desarrollo.

Una correcta implementación permite, además, financiar la protección del patrimonio cultural arquitectónico con acciones de conservación, rehabilitación o restauración de las edificaciones; así como la protección del suelo natural no urbanizable por razones ambientales, con acciones de mantenimiento, restauración ambiental y prevención de invasiones.

Beneficios desde la perspectiva del sector privado

La transferencia de derechos le da a los propietarios una forma de hacerse de un retorno económico en una propiedad que está ocupada, por ejemplo, por una edificación histórica, y compensar financieramente a los propietarios de los predios a conservar, por el costo que dicha preservación les impone.

En suelo natural no urbanizable, permite que los propietarios puedan hacerse de recursos para implementar proyectos que generen un retorno económico y que simultáneamente sean compatibles con acciones de conservación ambiental.

Modelos de transferencia de derechos de desarrollo urbano

La reforma a los ordenamientos que aquí se plantea, se justifica al analizar los modelos de administración de transferencia de derechos de desarrollo urbano, que son básicamente dos: el banco de derechos de desarrollo y la transferencia semidirecta entre particulares.

Cuando se establece un banco de derechos por parte de la autoridad municipal, las transferencias suelen ocurrir lentamente. En vez de que los desarrolladores compren derechos directamente a los

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propietarios, el gobierno municipal actúa como mediador para comprar y vender derechos de desarrollo. Si bien un banco de derechos hace más predecible y manejable la implementación de un programa, es necesario que el gobierno municipal cuente con personal suficiente para negociar las transacciones y gestionar ante el ayuntamiento por recursos financieros para efectuar las primeras compras. Es decir, que el costo inicial sería amortizado con presupuesto del municipio, sujetándose a su disponibilidad en el corto y mediano plazo.

Por su parte, la transferencia semidirecta entre particulares implica que los propietarios de lotes generadores y receptores de derechos de desarrollo urbano, acuerden una compra-venta. Ello supone que el propietario del lote receptor contacte al propietario del lote generador para éste le ceda los derechos. En este modelo, el ayuntamiento opera como un mediador que asegura la asignación de los recursos y el registro de los predios que transfieren los derechos. Este procedimiento implica que el precio de los derechos de desarrollo son determinados por el mercado, pero asegurando un precio mínimo para no reducir el impuesto que obtiene el ayuntamiento. Además, el ayuntamiento debe asegurar que los predios que agoten sus derechos, queden inhabilitados para transferir.

Es por ello que el modelo planteado para Guadalajara es la transferencia semidirecta entre particulares, por los siguientes motivos:

1. Coste: El programa será financiado por el sector privado, que aportará los recursos para la protección del suelo natural no urbanizable y los edificios patrimoniales. No ocasionará una carga financiera a los propietarios ni al municipio, pues no será requerido presupuesto adicional y el coste de implementación será equivalente al costo ordinario de administración de las dependencias involucradas para la tramitación de las licencias de construcción. Otros beneficios con respecto al coste son:

a. De acuerdo con la literatura consultada, se puede reducir la incidencia de litigios sobre las políticas de conservación.

b. Se diseñó para evitar el uso de fondos municipales para la compra de suelo sin renunciar a los objetivos de conservación de los instrumentos de planeación urbana.

2. Aceptación pública: La opinión pública acepta más el hecho que el dinero para financiar la conservación del suelo privado provenga del mismo sector privado en financiarse por medio de impuestos. Sin embargo los propietarios de las áreas receptoras pueden tener problemas con el incremento de la densidad si el proyecto de edificación no es aceptado.

3. Equidad: La transferencia de derechos cumple con la determinación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de distribuir cargas y beneficios mediante el establecimiento de mecanismos que compense la asignación de potenciales de aprovechamiento del suelo.

4. Administración: La transferencia de derechos es uno de los mecanismos de gestión del suelo más complejos y costosos en términos administrativos y por su dificultad para mantener un mercado permanente. Por ello, la solución adoptada reduce la complejidad de la administración a un convenio entre particulares donde el gobierno municipal participa en el registro de las transferencias y la tramitación de licencias de construcción.

Alcance del cambioPara que sea posible implementar la solución elegida técnicamente, es necesario reformar el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara en los siguientes aspectos:

1. El precio de los bonos de edificabilidad de los predios emisores, deben ser menores que el beneficio marginal producido por el incremento de densidad autorizada en el predio receptor. Por ello, el monto debe ser negociado entre los interesados.

2. Debe establecerse una cantidad límite de potencial edificable que un predio puede vender, de manera que no se vea completamente restringido.

Es por este motivo que se están proponiendo las modificaciones al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara. Además, después de una revisión integral al mismo, se identificaron áreas de oportunidad de mejora y clarificación de la reglamentación en lo relativo a la clasificación de los impactos de los giros, regulado en el artículo 29 del precitado ordenamiento, en dos vertientes:

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1) Es necesario clarificar que las condicionantes que se establecen en las fracciones I, y II cuando hace referencia a edificaciones comerciales, también se refiere a aquéllas en las que se presten servicios, ya que la clasificación de los usos conlleva ambos conceptos de comercios y servicios. Por ello es que también se propone introducir en el artículo 2 la definición de local comercial.

2) En una nueva valoración al tamaño máximo de ocupación de un giro en el impacto mínimo, que se encuentra actualmente permitido hasta 30 metros cuadrados, se considera muy restrictivo para el impulso de pequeños comercios o comercios conocidos como de barrio dentro de zonas habitacionales primordialmente, por lo que a fin de promover una adecuada mezcla de giros tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, toda vez que habrá algunos giros que por el tamaño reducido no verán viable su apertura, es por ello que se propone incrementar hasta 50 metros, a fin de cuidar a la vez que no se modifique el tipo de impacto.

Por otra parte, se detectó una laguna en la regulación de los cajones de estacionamiento establecido en el artículo 278, ya que contempla la exigencia por cada tipo de uso considerado en lo individual (comercial, habitacional, industrial, etcétera). Sin embargo no contempla las situaciones en las cuales, se tenga una edificación donde se comparta el uso de comercios y servicios con vivienda lo que ha conllevado a una complejidad en la dictaminación del requisito de cajones, por lo cual, es que se plantea agregar una fracción III al precitado artículo 278.

Por último, y con fines de homologación de la normatividad municipal, plantear una reforma al artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para atribuir a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, la emisión de los dictámenes de transferencias de derechos de desarrollo urbano.Toda vez que el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042 establece en uno de sus objetivos el Impulsar el repoblamiento ordenado del municipio, particularmente en zonas de alta centralidad y corredores de transporte público, y de este se desprenden dos estrategias que la presente iniciativa lleva concordancia, al versar ambos en los siguientes puntos:

a) Actualizar los instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana en el municipio así como la normatividad relativa con criterios de sustentabilidad ambiental y competitividad.

b) Acciones urbanísticas puntuales para la regeneración de polígonos específicos.

Con la presente iniciativa, se busca continuar con la aplicación correcta de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano en cuanto al tema de la Transferencia de Derechos, y para ello se ve necesario esta serie de reformas que aquí se proponen, lo que cumplimenta la línea de acción que a la letra dice: “Fortalecimiento del marco normativo que soporte los instrumentos de planeación urbana del municipio”.

La presente iniciativa no conlleva repercusiones económicas, presupuestales ni laborales. La repercusión jurídica, se observa al tener que ser reformado un reglamento municipal con la finalidad de contar con ordenamientos precisos y acordes a los instrumentos de planeación. En cuanto a las sociales, podemos observar que se estará aprobando un mecanismo que conlleva ventajas a los ciudadanos que se quisieran someter al mismo para el fortalecimiento del desarrollo de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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O R D E N A M I E N T O

PRIMERO.- Se reforman los artículos 2, 14, 29, 58, 98, 100, 101, 102, 103, 108, 115, 278 y 279, y se derogan los artículos 104, 107, 109, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

De la I a la XXIV. (.....)

XXV. Se deroga.

De la XXVI a XXXII. (.....)XXXII Bis. Local comercial: Se entenderá como la suma de la superficie edificada que esté destinada para la operación de un Giro, incluyéndose el área de venta, exhibición de productos, producción, almacenaje, oficinas de administración, salas de espera, circulaciones y cualquier otra relacionada con el Giro, ya sea de comercio o de servicios. Las áreas que no computan para dicha estimación son las áreas verdes o ajardinadas.

De la XXXIII a la XLVII. (.....)

XLVIII. Se deroga.

De la XLVIII Bis a la LXII. (.....)

Artículo 14. La Dirección coadyuvará con la Dirección de Innovación Gubernamental, para conformar el Sistema de Información del Desarrollo Urbano, el cual estará compuesta de las siguientes bases de datos, de manera enunciativa, más no limitativa:

De la I a la VII (...)

VIII. Se deroga.

De la IX a la XIII (...)

Artículo 29. Los Impactos al Contexto causados por los distintos Usos y Destinos a las diferentes zonas, se clasifican con base al grado de afectación a estas, de la siguiente manera:

I. Impacto Mínimo: Los giros en zonas con esta denominación, y en zonas habitacionales donde sea compatible, observarán los siguientes lineamientos de control de impacto:

a) Serán permitidos tanto en edificaciones habitacionales, como de comercio y servicios, industriales o de equipamiento; b) El tamaño máximo del conjunto de locales comerciales, y sus circulaciones, será de 50 metros cuadrados. Estarán en planta baja y con acceso directo a la vía pública, cuando sean de atención al público, pudiendo desarrollarse en otros niveles, cuando se trate de giros sin atención al público.

Tratándose de Giros de Equipamiento en Predios Públicos, pueden ocupar la totalidad del mismo, por tratarse de la prestación de un servicio público.

c) al f)...

II. Impacto Bajo: Los giros con esta denominación observarán los siguientes lineamientos de control de impacto:

a) Serán permitidos tanto en edificaciones habitacionales, como de comercio y servicios, industriales o de equipamiento;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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b) El tamaño máximo del conjunto de locales comerciales, y sus circulaciones, será el equivalente a la superficie del lote, y deberá localizarse en planta baja o hasta el primer nivel, con acceso directo a la vía pública. De la c) a la g)...

III. al V...

Artículo 58. Será en los Planes Parciales en donde se señalen las zonas donde aplique el ICUS así como sus valores, además de las zonas generadoras y receptoras de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano.

Artículo 98.- Los predios generadores de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, serán los que se especifiquen en los planes parciales. Estos solo podrán emitir derechos de desarrollo sobre el potencial computado como la resta de la superficie edificable del CUS e ICUS, menos la superficie ya edificada o que no puede ser aprovechable por la restricción normativa del patrimonio edificado o ambiental.

En el caso de los predios en áreas clasificadas como no urbanizables (NU), el propietario podrá transferir el 100% del ICUS, contenido en las normas establecidas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano. Los predios generadores que agoten los derechos de desarrollo transferibles asignados por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, quedarán inhabilitados para transferir.

Artículo 100.- Para la aplicación del presente capítulo, el Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara, en el caso de inmuebles con valor patrimonial, y el Organismo Público Descentralizado “Red de Bosques Urbanos de Guadalajara”, para el caso de predios no urbanizables con valor ambiental, a los cuales se les denominará “Organismos”, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Establecer y mantener actualizado el registro de predios generadores de derechos de desarrollo urbano, el cual deberá contener el potencial edificable disponible a transferir de cada uno de los predios registrados;

b) Validar que los proyectos de mantenimiento, conservación o acciones correspondientes al nivel de intervención de los predios generadores, sean congruentes según su categoría de protección, y que el coste de los mismos sea equivalente al monto generado por la transferencia de derechos. Esta validación no sustituye ni exime de la autorización o dictaminación del proyecto que deban realizar las instancias competentes en el caso de inmuebles de valor patrimonial;

c) Celebrar el convenio de transferencia de derechos con los propietarios o representantes legales del predio generador y receptor;

d) Recibir el pago que por concepto de contribuciones especiales derivados de la aplicación del mecanismo de transferencia de derechos, se establezca en la Ley de Ingresos vigente en favor del Municipio, para su aplicación en obras de Infraestructura, creación, mantenimiento y recuperación de Espacios Abiertos, así como la mejora de la imagen urbana;

e) Notificar a la Dirección de Catastro para que lleve a cabo la inscripción de los derechos transferidos en la cédula del inmueble o predio generador.

Artículo 101. La Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano se realiza mediante el siguiente procedimiento:

I. Para el caso del predio generador:

a. Obtener el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, en el cual conste su clasificación como predio generador, así como las normas de edificación aplicables conforme a los Planes Parciales y del Plan Rector del Polígono de Intervención Urbana Especial, en su caso;

b. Registrar el predio ante el organismo que corresponda conforme a la clasificación del mismo, para lo cual deberán presentar:

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1. Boleta de Impuesto Predial pagado en el año del ejercicio fiscal vigente;2. Acreditar la propiedad de éste mediante escritura pública inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o carta notarial que compruebe su proceso de inscripción;

3. Si el propietario es persona moral, deberá presentar acta constitutiva y poder notarial de su representante legal o apoderado. Tratándose de persona física, podrá comparecer a través de apoderado, para lo cual deberá exhibir el poder notarial respectivo;

c. En el caso de predios con inmuebles de valor patrimonial, deberá presentar un proyecto de restauración ante el Organismo, para validar que el coste de las obras de restauración sean equivalentes al monto generado por la transferencia de derechos.

d. En el caso de predios no urbanizables, deberá presentar un proyecto ante el Organismo, para validar que el coste de las obras de conservación ambiental sean equivalentes al monto generado por la transferencia de derechos.

II. El solicitante receptor deberá:

a. Obtener el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, en el cual conste su clasificación como predio receptor, así como las normas de edificación aplicables conforme a los Planes Parciales y en su caso, los lineamientos del Plan Rector del Polígono de Intervención Urbana Especial aplicable;

b. Deberá presentar el proyecto ante la Dirección de Obras Públicas, para que ésta valide que la obra a ejecutarse en el predio receptor se apega a los lineamientos de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, con especial énfasis en que no se rebase el potencial edificable de la zonificación, ni el que obtendría por derechos transferidos de los predios generadores. El interesado deberá presentar planos con planta, alzados y secciones, escala 1:100 y en formato digital, con cuadro de áreas por nivel.

c. Presentar el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos y la validación del proyecto al Organismo que corresponda. El propietario del predio receptor entonces podrá elegir, del registro de predios generadores, los predios que le transmitirán el potencial edificable.

III. Una vez que el propietario del predio receptor y el propietario del predio generador lleguen a un acuerdo, y que el organismo que corresponda haya validado ambos proyectos, deberá realizarse el convenio, en el cual se establecerán plazos, pagos, la cuantificación de los metros cuadrados de construcción cedidos, los remanentes del predio generador, en su caso, y demás obligaciones para la consecución del objetivo. Dicho convenio deberá ser firmado por el Organismo y las partes;IV. Una vez firmado el convenio, el propietario del predio receptor deberá realizar el pago, que por concepto de contribuciones especiales, derivado de la aplicación del mecanismo de transferencia de derechos, se establezca en la Ley de Ingresos vigente en favor del Municipio.V. El propietario del predio receptor deberá acudir a la Dirección para solicitar la emisión del Dictamen de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, para lo cual presentará el original del convenio y el pago realizado por concepto de contribuciones especiales derivado de la Transferencia de Derechos. Dicho dictamen mencionará el incremento de superficie edificable adquirido por el predio receptor conforme los Planes Parciales y el convenio.VI. Los propietarios del predio receptor y los generadores, deberán tramitar sus correspondientes licencias de construcción conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en los reglamentos municipales en la materia. El propietario del predio receptor deberá, además, adjuntar el Dictamen de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano.VII. El propietario del predio receptor será el encargado de ejecutar las obras correspondientes al proyecto de restauración y conservación del predio generador.

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VIII. Concluidas las obligaciones derivadas del convenio, su cumplimiento deberá ser validado por el organismo correspondiente. El proyecto de restauración y conservación del predio generador deberá estar ejecutado en su totalidad previo a la obtención del certificado de habitabilidad del predio receptor.

Artículo 102. El costo del metro cuadrado de potencial transferible se calculará en función del valor catastral del predio o inmueble, dividido entre los metros cuadrados edificables de la zonificación que establecen los Planes Parciales.

Artículo 103. El organismo, en conjunto con la Dirección de Catastro deberá llevar el registro de predios generadores, la cuantificación de metros cuadrados transferibles y transferidos. Este registro deberá contar con una ficha técnica para cada Predio con clave catastral vinculada, y estará publicado en una plataforma de sitio Web para consulta pública y transparente de la información contenida en dicho listado. El organismo deberá enviar dicha información a la Dirección de Innovación Gubernamental para su correspondiente publicación.Artículo 104. Se deroga.

Artículo 107. Se deroga.

Artículo 108. Los recursos que provengan de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, se asignan de la siguiente manera:

I. El 77% deberá ser ejecutado por la parte receptora a favor del predio o finca generadora, conforme el convenio que para tal efecto se haya generado.

II. El 23% será objeto de contribuciones especiales, conforme el artículo 100 fracción IV, que ingresará al patrimonio del organismo, según sea el caso, el cual se aplicará el 20% en acciones de mejoramiento de la infraestructura y del entorno urbano y un 3% restante en gastos de administración.

Artículo 109. Se deroga.Artículo 110. Se deroga.Artículo 111. Se deroga.Artículo 112. Se derogaArtículo 113. Se deroga

Artículo 115. El promotor o propietario del predio receptor deberá ingresar su solicitud de licencia de construcción a la Dirección de Obras Públicas, sujetándose a los lineamientos establecidos en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos así como del Dictamen de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, además del resto de requisitos según la acción urbanística que se trate y que señalen los reglamentos en la materia.

Respecto al predio generador, el promotor o propietario de igual manera solicitará licencia de construcción a la Dirección de Obras Públicas, cuando así se requiera de conformidad a la normatividad aplicable.

Artículo 278. El estacionamiento asociado al uso será requisito para obtener la licencia de construcción o de uso, debiendo cumplir con los siguientes criterios de cajones para automóviles:

I…

II…

III. Los cajones para viviendas en zonas con uso Comercial y de Servicios seguirán los siguientes lineamientos:

a) Cajones mínimos: 1 cajón por vivienda o unidad privativa, para todos los casos.b) Cajones máximos:

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1. Cuando la vivienda o unidad privativa tenga una superficie igual o inferior de 100 metros cuadrados: 2 cajones.2. Cuando la vivienda o unidad privativa tenga una superficie igual o inferior de 200 metros cuadrados: 3 cajones.3. Cuando la vivienda o unidad privativa tenga una superficie superior a 200 metros cuadrados: 4 cajones.

Artículo 279. Cuando se trate de estacionamiento asociado al uso, además de los lineamientos del artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Toda maniobra para el estacionamiento de un automóvil debe llevarse a cabo en el interior del Predio, sin invadir la vía pública y en ningún caso deben salir vehículos en reversa a la calle, excepto cuando se trate de predios en vialidades locales en cuyo caso el acceso rodado sí podrá admitir la salida en reversa;

II…

III…

IV. Se deroga.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para adicionar una fracción XIX, recorriendo la actual XIX a la XX para quedar como sigue:Artículo 137. La Dirección de Ordenamiento del Territorio tiene las siguientes atribuciones:

I a XVII…

XVIII. Analizar y expedir los dictámenes técnicos referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones conforme a los términos de la normatividad aplicable;XIX. Analizar y expedir los dictámenes de transferencias de derechos de desarrollo urbano; y, XX. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Propone el regidor Romo la adición como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano. Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico y con la adición del regidor Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica. Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Livier Martínez.

La Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez: Gracias Presidente, buen día a todos los que nos acompañan. En estos momentos me permito presentar la iniciativa de acuerdo municipal, que propone exhortar a la

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Contraloría Municipal, a efecto de que haga públicos los criterios, formatos, metodología y en general toda la información que permita a los funcionarios y trabajadores municipales, cumplir en forma y tiempo con la nueva Ley de Responsabilidad Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y que respeto al tiempo de todos haré un breve resumen.

Como ya es del conocimiento de los presentes, debido a la reforma aprobada a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ha venido realizando una serie de actos, entre ellos la derogación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipio, así como la aprobación de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, cambia uno de los sistemas de control y prevención de la actividad pública consistente en la declaración patrimonial por parte de los servidores públicos.Por lo que cada entidad pública como lo es el Ayuntamiento de Guadalajara, está obligada a realizar e implementar un sistema de control patrimonial mediante el proceso de presentación, recepción y control de los formatos, proceso que hasta el año 2017 se realizaría ante el Congreso del Estado de Jalisco.

Es de señalar, que solo en el Ayuntamiento de Guadalajara se presentan aproximadamente seis mil declaraciones de los servidores públicos municipales, por año ante el Congreso del Estado, cifra que puede duplicarse con la entrada en vigor de los nuevos ordenamientos y este proceso debe realizarse este año ante la Contraloría Municipal a más tardar en el mes de mayo.

No obstante a lo anterior y a la fecha, es decir, a dos semanas del mes de mayo, no existe información, criterios o formatos que orienten a los servidores públicos municipales para cumplir con esta obligación, por lo que al no ser una tarea sencilla, si se parte de un modelo de implementar en una entidad tan compleja como lo es el Ayuntamiento de Guadalajara, donde intervienen o se desprenden de formatos y criterios que deben de ser homologados a nivel nacional y donde la norma dictaba que era otra la autoridad responsable de cumplir con este proceso; sin embargo se considera que si se da a conocer la información en tiempo, puede cumplir con esta facultad el Ayuntamiento y esta obligación a cargo de los servidores públicos de manera satisfactoria.

Por ello, con esa iniciativa se pretende exhortar a la Contraloría Municipal, a efecto de que haga público los criterios, formatos, metodología y en general toda la información que nos permita a los funcionarios y trabajadores municipales, cumplir en forma y tiempo, pero además, que se tomen las medidas pertinentes para enfrentar esta tan importante función derivada del Sistema Nacional Anticorrupción.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Por lo anterior, le solicito a la Secretaría General lleve a cabo la transcripción textual de la iniciativa que presento en el acta de esta sesión ordinaria, así como solicito de igual manera señor Presidente, el que se turne la presente iniciativa para su aprobación en la siguiente sesión del Ayuntamiento de Guadalajara.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe, Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II al igual que la fracción I del artículo 50 de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los diversos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo municipal que propone Exhortar a la Contraloría Municipal, a efecto de que haga públicos los criterios, formatos, metodología y en general toda la información que permita a los funcionarios y trabajadores municipales, cumplir en forma y tiempo con la obligación de presentar la Declaración Patrimonial, conforme a la nueva Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la aprobación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que fue publicada el 18 de julio de 2016 y entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, se ha venido realizando una serie de actos entre ellos la derogación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como la aprobación de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco en fecha 14 de septiembre de 2017. 

 Con lo anterior cambia uno de los sistemas de control y prevención de la actividad pública, consistente en la Declaración Patrimonial por parte de los servidores públicos. 

 Con éste reformas, cada entidad pública como lo es el Ayuntamiento de Guadalajara, está obligada a realizar e implementar un sistema de control patrimonial mediante el proceso de presentación, recepción y control de los formatos, proceso que hasta el año 2017 se realizaba ante el Congreso del Estado de Jalisco.  

 Es de señalar que solo del Ayuntamiento de Guadalajara se presentaban aproximadamente 6,000 seis mil declaraciones de servidores públicos municipales, por año ante el Congreso del Estado, cifra que puede duplicarse con la entrada en vigor de los nuevos ordenamientos y este proceso debe realizarse este año ante la contraloría municipal a más tardar en el mes de mayo. 

 No obstante lo anterior, a la fecha, es decir a dos semanas del mes de mayo, no existe información, criterios o formatos que orienten a los servidores públicos municipales, para cumplir con esta obligación. 

 Definitivamente no es una tarea sencilla, menos si se parte de un modelo a implementar en una entidad tan compleja como lo es el Ayuntamiento de Guadalajara, donde intervienen o se dependen de formatos y criterios que deben ser homologados a nivel nacional y donde la norma dictaba que era otra la autoridad responsable de cumplir con éste proceso, sin embargo se considera que si se da a conocer la información en tiempo, puede cumplirse con esta facultad del Ayuntamiento y esta obligación a cargo de los servidores públicos de manera satisfactoria. 

 Por lo anterior me permito presentar un exhorto a la Contraloría Municipal, a efecto de que haga públicos los criterios, formatos, metodología y en general toda la información que permita a los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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funcionarios y trabajadores municipales, cumplir en forma y tiempo, pero además que se tomen las medidas pertinentes para enfrentar esta importante función derivada del Sistema Nacional Anti Corrupción.   

En las disposiciones legales aplicables encontramos que la Ley de responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, señala que: “Artículo 3. 1. Las autoridades competentes para aplicar esta ley serán: 

 I. El Congreso del Estado;  II. El Tribunal de Justicia Administrativa;  III. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, de los organismos constitucionales autónomos y de los entes de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal y sus equivalentes en los municipios;  IV. La Auditoría Superior del Estado de Jalisco;  V. El Consejo de la Judicatura del Estado;  VI. Los tribunales del Estado;  VII. Los organismos constitucionales autónomos;   IX. Los ayuntamientos, sus dependencias y entidades   paramunicipales   e intermunicipales; y   X. Los demás órganos y entes públicos que determinen las leyes.   Artículo 52. 1.   Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones:  

 I. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados;  II. Investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas;   III. Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes;  IV. Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;  V. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos;  VI. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito; VII.   Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente;   VIII. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y auditoría; IX. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio; X. Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; XI. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; XII. Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda; y XIII. Las demás que le otorguen la legislación general y estatal aplicable.    

Capítulo IVFacilidades para presentar las declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses

Artículo 61. 1.   Las entidades públicas que fungen como patrones de los servidores públicos   deberán prestar las facilidades necesarias para que éstos presenten puntualmente sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses.  

I. MARCO LEGAL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Como ya fue señalado sirve de fundamento al presente Acuerdo, la Ley general de Responsabilidades Administrativas y la Ley Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

II. JUSTIFICACIÓN

De aprobarse la propuesta:

1. El Ayuntamiento estaría cumpliendo en forma y tiempo con sus nuevas facultades expresamente señaladas en los ordenamientos legales vigentes en materia de Responsabilidades Administrativas dentro del arco del nuevo sistema anti corrupción.

2. Los servidores Públicos Municipales estarían en aptitud de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.

3. La sociedad tendría la certeza de que se está trabajando en cumplir y perfeccionar el sistema anti corrupción en el ámbito municipal. amable con el medio ambiente.

III. MECANISMOS DE GARANTÍALos mecanismos de garantía para el cumplimiento de la presente propuesta están expresamente señalados en la legislación de la materia, que ya establece la obligatoriedad de implementar un sistema para la recepción y control de la situación patrimonial de los servidores públicos.

IV. RELEVANCIA PUBLICAHa quedado establecido que el cumplimiento en forma y tiempo de las obligaciones en materia de presentación, recepción y control de las declaraciones patrimoniales, es una situación de orden público y de interés general.

V. VIABILIDAD Y COSTO EFECTIVIDAD DE LA PROPUESTAEs viable la ejecución de la medida propuesta, ya que actualmente se cuenta con una contraloría municipal, siendo necesaria la publicidad de los criterios y formatos necesarios para la ejecución del programa.

VI. CONCLUSIÓNPor lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las consideraciones contenidas en la presente iniciativa, proponiendo que la presente iniciativa con PUNTO DE ACUERDO, sea turnada para su aprobación en la siguiente sesión del Ayuntamiento de Guadalajara.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta a la Contraloría Municipal, a efecto de que haga públicos los criterios, formatos, metodología y en general toda la información que permita a los funcionarios y trabajadores municipales, cumplir en forma y tiempo con la obligación de presentar la Declaración Patrimonial dentro del mes de Mayo del presente año, conforme a la nueva Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.”

La Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez: La segunda iniciativa con turnos a comisión, donde se pretende implementar el protocolo para el uso de la fuerza pública por elementos de la Policía Municipal de Guadalajara, que tiene por objeto el que se tomen acciones inmediatas para empezar a mejorar las condiciones de seguridad a favor de los ciudadanos, y la mejor manera de hacerlo es trabajando con las instituciones y que tenemos que apoyar a las personas que lo integren, equipando y capacitando a los elementos operativos para que hagan su trabajo en las mejores condiciones posibles para ellos y para las personas en general.

Hoy, la actividad de la Policía Municipal es esencial y en funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal, el policía tiene la enorme responsabilidad de actuar conforme a los protocolos establecidos, para que sus acciones tengan La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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como resultado la protección del Estado de Derecho, la garantía de la vida, de la integridad de las personas y de sus bienes.

La canalización de las personas presuntamente responsables de un delito y la sujeción de estos en los procesos judiciales que culminen con la sanción de las personas que cometieron actos ilícitos, por ello, con esta iniciativa la propuesta consiste en la aprobación del protocolo y que se instruya a los elementos operativos de Policía Municipal en su correcta aplicación, solicitando a la Secretaría General se lleve a cabo la transcripción de la misma en el acta de esta sesión.

Así también, solicito que se turne a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social. Es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO PRESENTES

La que suscribe Livier del Carmen Martínez Martínez, en mi carácter de Regidora en el Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 76 fracción II y 81 fracción del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, someto a la consideración del Pleno la l siguiente iniciativa con turno para la Comisión de Gobernación, Reglamento y Vigilancia; y la de Seguridad Pública y Prevención Social, por la que se aprueba implementar el Protocolo para el Uso de la Fuerza Pública por Elementos de la Policía Municipal de Guadalajara, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ya he señalado que es la seguridad pública, uno de los temas que más agobian a los ciudadanos, de igual forma en intervenciones que he realizado en el Pleno del Ayuntamiento, que además de señalar que están mal cosas, necesitamos propuestas concretas que mejoren las condiciones en las que el Ayuntamiento presta el servicio seguridad pública a favor de los ciudadanos.

No es cosa sencilla resolver un problema que por años ha crecido de manera descontrolada, pero es necesario tomar acciones inmediatas para empezar a revertir el daño, y la mejor manera de hacerlo es trabajando con las instituciones que tenemos, apoyando a las personas que las integran, equipando y capacitando a los elementos operativos para que hagan su trabajo en las mejores condiciones posibles, para ellos y para los ciudadanos.

Capacitación es la clave, en lo particular en las instituciones de seguridad pública, capacitación en la disciplina, en el respeto de los derechos humanos y en las acciones que se necesitan para sacar adelante el nuevo sistema seguridad pública y de justicia penal.

Hoy, la actividad de la Policía Municipal es esencial en funcionamiento del nuevo sistema de Justicia Penal. El Policía tiene la enorme responsabilidad de actuar conforme a protocolos establecidos para que sus acciones, tengan como resultado la protección del Estado de Derecho, la garantía de la vida, de la integridad de las personas y de sus bienes, la canalización de las personas presuntamente responsables de un delito y la sujeción de éstos a los procesos judiciales que culminen con la sanción de las personas que cometieron actos ilícitos.

Habiendo señalado la sujeción a los protocolos de actuación a que deben sujetarse los elementos operativos de la Policía Municipal, señalo en concreto que el Reglamento Interno de Carrera Policial del Municipio de Guadalajara, señala en su artículo 71 fracción I, que es obligación de los

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Policías en relación con el Sistema de Justicia Penal: Sujetar su actuación a los protocolos policiales y del primer respondiente, así como el de Uso de la Fuerza, que sean adoptados por las Instituciones de Seguridad.

Para efectos ilustrativos se transcribe el contenido íntegro del artículo citado.

Del Reglamento Interno de Carrera Policial del Municipio de Guadalajara

Sección Segunda De las Obligaciones de los Policías en Relación al Sistema de Justicia Penal “Artículo 71. Son obligaciones que deberán observar los policías con respecto al Sistema de

Justicia Penal:

I. Sujetar su actuación a los protocolos policiales y del primer respondiente, así como del uso de la fuerza, de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

II. Recibir las denuncias, aun cuando estas sean anónimas sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas, para efecto de que este coordine la investigación, en caso de que alguna de las diligencias requiera autorización judicial el policía debe solicitarla a través del Ministerio Publico;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, las Leyes y Reglamentos aplicables, haciendo saber a la persona detenida los derechos que esta le otorga, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad competente;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente está obligado a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios en delitos o faltas y en su caso, debe de procesar la escena del hecho conforme a las disposiciones previstas en la legislación aplicable, cumpliendo con la cadena de custodia;

VIII. Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación; IX. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales,

informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informar al Ministerio Público para que determine lo conducente;

X. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, o que hayan sido víctimas u ofendidos o testigos del delito, por lo que debe a las víctimas;

XI. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; XIII. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; XIV. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia,

tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como sus bienes y derechos;

XV. Cumplir los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XVI. Emitir el informe policial homologado y demás documentos, señalando los datos de las

actividades e investigaciones que realice de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de

los hechos delictivos en donde tengan conocimiento físico o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registró. Asimismo, entregar la información sin demora alguna que le sea solicitada por otras instituciones públicas, en los términos de las leyes aplicables;

XVIII. Auxiliar a las autoridades que así se lo soliciten en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; conforme al Protocolo del Sistema de Comando de Incidencias; y

XIX. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables.”Debe señalarse que, pese a la vigencia del Reglamento Interno de Carrera Policial y luego de

una revisión del marco jurídico del Ayuntamiento, no se encontró que exista el protocolo de Uso de la

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Fuerza Pública, como un documento recto de la actividad de los elementos operativos que hubiera sido aprobado por el Ayuntamiento y que en consecuencia se encuentre vigente y sea de aplicación obligatoria.

En esos términos la propuesta que hoy presento consiste en proponer precisamente la aprobación del Protocolo y que se instruya a los elementos operativos de la Policía Municipal en su correcta aplicación.

ANTECEDENTES

I. Este proyecto tiene sustento en ordenamientos internacionales como los lineamientos adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, cuyos considerandos señalaban: “Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios; Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad; Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones; Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas; Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos; Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo; Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta.”

Estos son elementos fundamentales que fueron adoptados por los países parte, entre ellos nuestro País, de estos se han derivado otros documentos y en concreto en nuestra nación, tanto en el Distrito Federal como en entidades federativas se han aprobado leyes en la materia, en tanto que la Federación se encuentra en estudio de un proyecto similar, sin dejar de lado el hecho de que los cuerpos armados han adoptados lineamientos en la materia, mismo que han sido integrados como parte de los documentos de estudio para el presente proyecto.

Para sostener la constitucionalidad y legalidad de la iniciativa propuesta, así como la posible integración de la misma al orden jurídico vigente, me permito señalar las siguientes

Consideraciones:

A. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;

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B. Dicho precepto constitucional ordena que en el ejercicio de dicha función pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución; C. El uso legítimo de la fuerza pública como un medio para asegurar el cumplimiento de la ley, constituye un elemento indispensable para preservar el orden y la paz públicos; D. Que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiales es un principio exigido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer los principios rectores de la función de seguridad pública y también es un elemento necesario para analizar la racionalidad en el uso de la fuerza; E. Que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Estado Mexicano, prescriben que "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego; f. Que, siendo obligación de los Estados generar las condiciones para garantizar la seguridad pública a sus gobernados, previendo y detectando los delitos y manteniendo el orden público, por lo que otorga a sus Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, facultades que el resto de la ciudadanía no tiene, tales como el arresto, la detención, el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego; G. Que la potestad legítima que los funcionarios tienen respecto al uso de la fuerza, será una prerrogativa destinada a lograr los fines señalados en la seguridad ciudadana y el manteniendo del Estado de Derecho, por lo que, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleada para fines distintos a dicha tarea; H. Que el artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que al hacer uso de la fuerza pública, los integrantes de las Instituciones Policiales lo harán de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos, para lo cual deberán apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho; En tanto que es el artículo 59 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, establece de manera somera los principios de actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, lo que nos lleva a la necesidad de regular de manera especial esta situación, en bien de las personas y por la debida actuación de los elementos. I. Que atendiendo lo previsto a la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, y a los Reglamentos de los demás Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, se emitieron en su momento, los manuales de procedimientos que establecen las disposiciones para el uso de la fuerza pública por las instituciones policiales, con el objeto de que los integrantes de esas Dependencias realicen sus funciones con la técnica adecuada, apegados a la Ley y a los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución. En esos términos, EL PROTOCOLO que propongo en este momento, será punta de lanza para que se dé más capacitación a los elementos operativos, quienes podrán actuar con mayor confianza, sabiendo distinguir las situaciones donde podrán ejercer la fuerza de manera proporcional al peligro de la situación, con pleno respeto de los derechos humanos, pero además garantizando su propia seguridad, para ello deben contar con el respaldo de la ley.

V. Finalmente hacemos una somera reseña del contenido de esta Ley, especificando cual es el capitulado propuesto y su finalidad:

DISPOSICIONES GENERALES:

- Establecen que esta Ley es de aplicación obligatoria y esta dirigida a los elementos de Policía y Seguridad Pública del Estado de Jalisco. - También se especifica que el uso de la fuerza pública es una función exclusiva del Estado, ningún ciudadano esta autorizado a ello, pues en ese caso se estaría incluso incurriendo en posibles conductas delictivas, como usurpación de funciones, portación de armas de fuego, secuestro, lesiones u otras. - Se establecen definiciones para conceptualizar lo términos que se usan en la propuesta. - Se establecen disposiciones generales que indican en que casos, medida y circunstancia se puede hacer uso de la fuerza y se establece expresamente la prohibición de realizar actos de tortura, crueldad, violencia desproporcionada, o degradación a las personas.

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DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZAS PÚBLICA.

- Se busca regular el Uso de la Fuerza, que el Policía sea consciente de que este es el último recurso del Estado para mantener el orden público y que debe realizarse dentro de un marco de legalidad, en proporción al daño que debe evitarse y con un uso racional.

DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA.

- Se establece una normatividad marco, esta, debe servir como el mínimo requerido para la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad pública, pero es el punto de partida para elaboración de reglamentos y manuales que obligatoriamente deben ser expedidos.

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA.

- Un punto que debe tomarse especialmente en cuenta es que el autor de la iniciativa, pretendo evidenciar que en efecto se han detectado circunstancias en las que el uso de la fuerza pública fue incorrecto y tuvo por resultado violaciones graves a derechos humanos, exceso de violencia en contra de ciudadanos cuya conducta no ameritaba la reacción policial, etc.

Pero bajo ningún concepto pretendo inculpar a los elementos operativos, en este caso, sabemos que la falta de capacitación por parte de sus superiores, así como las instrucciones que les son giradas, son la causa de estos eventos lamentables. Así la capacitación y adiestramiento no son solo para que los elementos sepan aplicar la fuerza, sino también para poder determinar cuando, hasta donde, por que hacerlo y con que objetivo.

DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL:

- Se establecen bases para coordinarse en operativos conjuntos, pero reconociendo que es la Ley del sistema de Seguridad pública, la que debe regir en esta materia.

DE LA RESPONSABILIDAD

- Se reconoce y establece expresamente que en caso de un Uso incorrecto de la fuerza Pública, procederán las responsabilidades penales, administrativas o civiles a que hubiere lugar.

DE LOS DERECHOS DEL POLICIA

- En este apartado se reconoce la importancia del Policía, como representante del Estado, para el caso de este ordenamiento, se determina que el policía tiene ante todo, el derecho de capacitarse, de tener elementos para el ejercicio de su trabajo y se establece una deposición final, para que en ningún caso se sancione a un policía por el cumplimiento de su deber, siempre y cuando hubiere ajustado su conducta a estas disposiciones.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de ésta H. Asamblea la siguiente iniciativa de:

DECRETOQUE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA POR ELEMENTOS DE

LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUADALAJARA JALISCO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto, regular el Uso de la Fuerza pública por elementos de la Policía Municipal de Guadalajara, sus disposiciones son de carácter obligatorio a todos los integrantes de la Policía Municipal, que desarrollan funciones de prevención, investigación, reacción, así como de guarda, custodia y protección de bienes y personas para el combate de delitos, con base en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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Los funcionarios y elementos operativos, cumplirán en todo momento los deberes que les impone el presente, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2.- Solo el Estado a través de sus funcionarios adiestrados, capacitados y plenamente identificados, puede recurrir al Uso de la Fuerza Pública para hacer cumplir la Ley. En consonancia con lo dispuesto en la presente, las Instituciones Policiales encargadas de preservar el Estado de Derecho harán uso de la fuerza pública en total apego a los procedimientos de actuación.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Arma: cualquier instrumento que pueda ser utilizado para repeler una agresión de un infractor de la ley;II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; III. Armas incapacitantes no letales: son aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida garantizando una defensa eficaz ante la agresión; IV. Armas letales: las que se utilizan ante una amenaza o agresión que pueda ocasionar lesiones graves o la muerte; V. Fuerza: es el medio por el cual el integrante de la institución policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas; VI. Fuerza letal: aquella que pueda causar daño físico severo o la muerte; VII. Fuerza no letal: aquella que no tiene la intención de causar daño físico severo o la muerte; VIII. Instituciones Policiales: la Policía Municipal incluyendo todas sus divisiones operativas.IX. Legítima Defensa: la acción que se ejecute para repeler una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y se observe la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata del agredido o de la persona a quien se defiende; X. Verbalización: es la utilización de palabras para disuadir y convencer a un presunto infractor para que deponga su actitud ilícita. Dicha acción será usada desde el inicio hasta el fin de la intervención policial; XI. Presencia Disuasiva: acción de hacerse presente en el lugar mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente, para prevenir la comisión de un delito los integrantes de las Instituciones Policiales, en el lugar y ante la o las personas que pretendan infringir o hayan infringido la Ley; XII. Control Físico: acciones mediante las cuales se controla a la persona que se resista y obstaculice que las instituciones policiales cumplan sus funciones; XIII. Resistencia Activa: cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al agente o a bienes propios o ajenos; XIV. Resistencia Pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente sea identificado como tal sin que implique actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del agente de policía o de terceros; XV. Resistencia Violenta: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido; XVI. Agresión Potencialmente Letal: cuando las acciones de una persona representen una agresión que ponga en peligro inminente la vida de un tercero o del propio policía; XVII. Control: la contención que el policía ejerce sobre movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y XVIII. Uso Legítimo de la Fuerza: la aplicación de métodos, técnicas y tácticas con base en distintos niveles de fuerza, en el ejercicio de las funciones, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 4.- El uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser: legal, necesaria, proporcional, racional, y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5.- El uso de la fuerza necesaria se destinará a neutralizar y a controlar conductas que generen amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o a la de los elementos de los cuerpos policiales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Artículo 6.- El Uso Legítimo de la Fuerza podrá emplearse también para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y por actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, amotinamiento, amenaza a la seguridad, inestabilidad política, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura, violencia desproporcionada u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 7.- Los objetivos del Uso Legítimo de la Fuerza son los siguientes:

I. Hacer cumplir la Ley; II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público; III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho; IV. Salvaguardar el orden y la paz públicos; V. Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos; VI. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes; y VII. Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.

Artículo 8.- En el uso de la fuerza pública, los Integrantes de las Instituciones Policiales deberán apegarse a los principios siguientes:

I. Legalidad; II. Necesidad; III. Proporcionalidad; IV. Racionalidad; y V. Oportunidad. Artículo 9.- De conformidad con el principio de legalidad, todo servidor público debe regir su actuación a lo que la Ley específicamente le faculte, así como para cumplimentar orden emitida por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 10.- El principio de necesidad significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.

Artículo 11.- El principio de proporcionalidad implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud.

Este principio impone que no se deberá actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior.

En consecuencia, la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y neutralización de la agresión.

El uso de la fuerza está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número, el grado de hostilidad y la posible o inminente afectación a terceros.

Artículo 12.- La racionalidad en el uso de la fuerza implica que ésta será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios elementos policiales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Artículo 13.- La oportunidad en el uso de la fuerza pública tenderá a la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

CAPITULO III DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 14.- Las reglas para el uso de la fuerza pública constituyen mecanismos de control cuando los integrantes de las Instituciones Policiales se enfrentan a hechos delictivos, que establecen la graduación y control en el manejo del hecho delictivo, proveen criterios del empleo del uso de la fuerza para ser considerados ante situaciones diversas, y establecen pautas para la toma de decisiones ante acciones específicas.

Artículo 15.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 16.- En el desempeño de sus funciones, los integrantes de las Instituciones Policiales, de acuerdo a las circunstancias, podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

En las circunstancias previstas en el párrafo anterior, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

Artículo 17.- Las Instituciones Policiales dotarán a sus Integrantes de los equipos y armamentos idóneos para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al servicio y tipo de operaciones que les corresponda realizar.

Artículo 18.- Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los integrantes de las Instituciones Policiales encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) Notificarán lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de las personas heridas o afectadas.

Artículo 19.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, en el ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios. Dichos servidores públicos podrán hacer uso gradual de la fuerza en legítima defensa, en cumplimiento de un deber o en defensa de un bien jurídico.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Artículo 20.- Los integrantes de las Instituciones Policiales informarán de los hechos cuando se haya participado en algún acto en que se hubiere tenido que hacer uso de la fuerza y elaborarán una narración de los hechos en el Informe Policial Homologado.

Artículo 21.- Las Instituciones Policiales desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los métodos y técnicas para el empleo de la fuerza pública en las distintas áreas de prevención, reacción e investigación, así como las reglas para el empleo de armas, incluidas las de fuego.

CAPITULO IV DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 22.- Todos los integrantes de las Instituciones Policiales, recibirán la capacitación y adiestramiento necesarios para el empleo de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones.

Artículo 23.- La capacitación y adiestramiento de la Instituciones Policiales incluirá el uso de la fuerza física y el empleo gradual de las armas incapacitantes no letales y letales que utilicen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24.- En la capacitación y adiestramiento de los integrantes de la Instituciones Policiales, se dará especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial y de manera permanente y continua, así como a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

Artículo 25.- Una vez recibida la capacitación y adiestramiento, los integrantes de la Instituciones Policiales, serán examinados de conformidad con normas de evaluación señaladas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco. El personal que deba portar arma de fuego deberá estar autorizado para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su uso y de derechos humanos en su empleo.

CAPITULO V DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 26.- Cuando el uso de la fuerza requiera de acciones coordinadas entre las Instituciones Policiales Municipales y las de otras Dependencias u órdenes de gobierno, los mandos de las Instituciones Policiales actuarán sujetándose a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la propia del Estado de Jalisco y las demás disposiciones aplicables, así como en los términos específicos que se acuerden en la planeación de los operativos conjuntos.

Artículo 27.- Cuando el uso de la fuerza haga necesaria la coordinación entre Instituciones Policiales Municipales y Estatales, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, o bien, los criterios de coordinación que determine el Fiscal General del estado, con las instancias Municipales de Seguridad Pública.

CAPITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 28.- En caso de que los integrantes de la Instituciones Policiales no adopten todas las medidas a su disposición para hacer uso lícito de la fuerza pública, se les iniciará la investigación respectiva por las áreas de asuntos internos de las Instituciones Policiales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que sean acreedores, de acuerdo a su participación, a la responsabilidad a que diere lugar, sea administrativa, civil o penal.

CAPITULO VII DE LOS DERECHOS DEL POLICIA

Artículo 29.- Todo los integrantes de las Instituciones Policiales tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general. Además desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de la Fiscalía General del Estado, proporcionarles capacitación en materia de derechos humanos, así como los conocimientos técnicos, tácticos y teóricos en la materia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Artículo 30.- A los integrantes de la Instituciones Policiales, se les proveerá, acorde a las funciones que desempeñen, equipo auto protector y medios de transporte pertinentes, armas incapacitantes no letales y letales, para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Artículo 31.- Los integrantes de la Instituciones Policiales deberán contar con la adecuada atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requieran tanto de forma previa, en su preparación para el debido ejercicio de su función pública, como posteriormente en aquéllos casos en que se vean forzados a recurrir al uso de la fuerza o de las armas.

Artículo 32.- Ningún elemento policial o de seguridad pública, podrá ser sancionado por hacer uso de la fuerza pública, si para ello actuaron con pleno apego a las disposiciones de este Reglamento.

TRANSITORIOS

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.”

El Señor Presidente Municipal: Gracias. En cuanto a la primera iniciativa proponemos que se turne a la Comisión Edilicia de Transparencia con la celeridad que en el caso amerita y con participación de la Contraloría en el ánimo de enriquecer lo que se ha propuesto.

En el caso de la segunda iniciativa, está a consideración el turno que propone la regidora Livier, quienes estén a favor de los turnos propuestos sírvanse en manifestarlo en votación económica. Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias señor Presidente, estimado Secretario General, Síndico, regidores y personas que nos acompañan en esta sesión del Ayuntamiento.Presento una iniciativa de ordenamiento con turno a comisión, ustedes saben que se firmó entre este Ayuntamiento y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, un memorando de entendimiento que dio lugar a una consultoría muy valiosa con el grupo de enfoque DH, y una de las vertientes de su trabajo de esta consultoría, fue mejorar el desempeño del Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Por ello, se plantea después de cerca de ocho meses de intenso trabajo, un nuevo reglamento de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta iniciativa, quiero aclararlo muy bien, no demerita en nada al anterior reglamento sino que lo hace más ejecutivo, a partir de reconocer y conservar sus principio fundamentales y lo hace acorde con las tareas de las distintas instancias municipales que tienen que coordinarse.

Entre otras bondades, recupera el quehacer de las distintas áreas operativas en su desempeño diario y hace de esta propuesta un reglamento realizable, adecuado al desafío y al compromiso municipal ante las alertas de violencia

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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contra las mujeres o violencia de género; tenemos una ya declarada y otra en camino.

El reglamento que estamos proponiendo, tiene el mérito de ser fruto de un ejercicio de dialogo, de consensos y de trabajo colaborativo interno entre todas las áreas responsables, la consultoría externa y el equipo de la regiduría en derechos humanos e igualdad de género, a todos agradezco su empeño y compromiso.

Propongo que sea turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género como coadyuvante. Muchas gracias.

“CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA La que suscribe, María Guadalupe Morfín Otero, en mi carácter de regidora y con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, fracción II, 86, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de los artículos 78, fracción II, 79, fracción I, 81, fracción II y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa de ordenamiento con turno a comisión, que tiene por objeto la abrogación del anterior y expedición del nuevo Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos. Causa sufrimientos indecibles, cercena vidas y deja a incontables mujeres viviendo con dolor y temor en todos los países del mundo. La violencia contra la mujer les impide alcanzar su plena realización personal, restringe el crecimiento económico y obstaculiza el desarrollo. 1

Eliminar las violencias contra las mujeres y niñas sigue siendo uno de los desafíos más apremiantes que tenemos como sociedad. En todo el mundo y en nuestro país las consecuencias que tiene sobre el desarrollo de la personalidad, la autonomía y la calidad de vida son reales y perjudiciales.

“El reconocimiento específico del derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia es relativamente reciente. Históricamente, la lucha de las mujeres contra la violencia, incluida la impunidad que suele proteger a quienes la cometen, ha guardado estrecha relación con su lucha por superar la discriminación”.2

A escala municipal estamos comprometidas y comprometidos con la coordinación de las acciones y políticas públicas para garantizar a las mujeres su derecho a vivir una vida libre de violencia. De ahí que, de acuerdo con el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Guadalajara (RAMVLVG), el 16 de febrero de 2016 se instaló el Consejo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (COMPASEVIM), como órgano de colaboración y coordinación.

1 Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer, Secretario General Naciones Unidas, pág. iii Disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf 2 Naciones Unidas, Poner fin a la impunidad de la violencia contra las mujeres y niñas, Disponible en: http://www.un.org/es/events/women/iwd/2007/iwdbackgrounder.shtml La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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El 8 de febrero de 2016 se declaró la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVM) del ámbito estatal para 8 municipios (incluido Guadalajara), y constituyó un estímulo para instalar el COMPASEVIM y para que su actuar gire en torno a cumplir las recomendaciones y medidas de la AVM. Aunado a lo anterior, desde el 23 de noviembre del 2016 se estudia por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) de la Secretaría de Gobernación, la solicitud para una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) que cubra al estado y 10 municipios de Jalisco (incluido Guadalajara).

Esta propuesta de reforma al RAMVLVG se elaboró en el marco de una consultoría con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la consultora EnfoqueDh cuyo objetivo fue el diseño de una política pública municipal que dé respuesta a la Alerta de Violencia contra las Mujeres y a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

La presente iniciativa comprende una estructura de contenidos para el Reglamento, así como la propuesta de modificación de artículos específicos. Se trata de modificaciones que afectan de manera sustantiva el funcionamiento del COMPASEVIM con miras a mejorar su operación para avanzar en la garantía del acceso de las mujeres de Guadalajara a una vida libre de violencia.

La consultora revisó la normatividad municipal que rige al COMPASEVIM, especialmente el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Municipio de Guadalajara, pero también el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Guadalajara, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, hizo un estudio de las minutas, actas, acuerdos y otra documentación que ha generado el COMPASEVIM para comprender su funcionamiento y detectar las áreas de oportunidad para fortalecerlo.

Esta propuesta surge también a raíz de entrevistas y mesas de trabajo con integrantes del COMPASEVIM y del equipo de la Regiduría en Derechos Humanos e Igualdad de Género, así como con un grupo focal con organizaciones de la sociedad civil.3

3 Participaron las siguientes personas:● Regidora María Guadalupe Morfín Otero, 28 de agosto 2017.

● Carmen Julia Prudencio, entonces Comisaria de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a la Violencia, 24 de julio 2017.

● Karla Adriana Martínez, Jefa de departamento, Servicios Médicos de Guadalajara, 24 de julio 2017.

● María Elena García Trujillo, Directora Inmujeres Guadalajara, 25 de julio 2017.

● Carolina González Angulo, Jefa de planeación y programación, Coordinación General de

Servicios Municipales, 25 de julio 2017.

● Armando Aviña Villalobos, Director de Justicia Municipal, 25 de julio 2017.

● Jessica Delgadillo, Jefe departamento, Comunicación Social.

● Andrea Montserrat López, Jefe Unidad “C”, Comunicación Social.

● Almira Orozco, Asesora Justicia Municipal.

● María del Carmen Bayardo, Coordinación de vinculación, DIF Guadalajara.

● María Teresa Medina Villalobos, entonces asesora regiduría Derechos Humanos e Igualdad de

Género.

● Mariana Ortiz Tirado González, Asesora regiduría Derechos Humanos e Igualdad de Género.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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La Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) es la principal fuente oficial de información sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar con representatividad nacional y estatal. Destaca que aunque esta encuesta se ha levantado en cuatro ocasiones (2003, 2006, 2011 y 2016), y no está focalizada en los municipios, muestra el contexto de violencia en el que las mujeres viven en nuestro estado, por lo que fortalecer el COMPASEVIM se vuelve indispensable.

Es necesario reconocer la alta proporción de mujeres jaliscienses que ha vivido violencia: para 2011, 78.3% de las mujeres de 15 años y más había vivido violencia alguna vez a lo largo de su vida, y para 2016, 64.5%. Esta proporción es ligeramente mayor que la proporción de mujeres mexicanas que ha vivido violencia a lo largo de su vida (62.8%).

El Observatorio Ciudadano Jalisco Cómo Vamos publicó en marzo de 2018 su informe Ser mujer en Guadalajara. Se entrevistó a 1,206 mujeres y 1,194 hombres de 18 años y más de edad que viven en los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlaquepaque, Tlajomulco, y Zapopan. De las mujeres entrevistadas 67% utilizan el transporte público y de ellas 58% se sienten inseguras en él; 62% han sido acosadas en la calle en los últimos 12 meses y 13% en el transporte público; 71% afirman que se sienten inseguras caminando en las calles y 74% de las mujeres de más de 15 años han experimentado violencia emocional, física o sexual en su vida.

El 13 de febrero del 2018 se aprobó en el seno del COMPASEVIM la Estrategia Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuyo principal objetivo es impulsar acciones coordinadas que eviten prácticas de violencia contra las mujeres y las niñas, brindar servicios de atención a quienes han sido violentadas para restituir sus derechos, sancionar a las personas e instituciones que generen violencia contra ellas y contribuir a eliminar la discriminación y la desigualdad de género, así como promover su empoderamiento, con miras a erradicar todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

Esta Estrategia, aporta un piso mínimo de acciones que de manera coordinada debemos realizar desde las distintas áreas operativas del municipio. Además, es valioso reconocer que se construyó con una visión externa que, mediante diálogo y procesos participativos, prioriza las acciones que en un corto plazo deben ser realizadas.

Reconociendo esta situación y con la obligación que tenemos como gobierno municipal de ejecutar las acciones establecidas en la Estrategia debemos fortalecer el actuar del COMPASEVIM para hacerlo un órgano ejecutivo con miras a fortalecer el actuar del gobierno municipal como garante de los derechos de las mujeres.

Para cumplir con lo antes expuesto es necesario hacer una reforma al Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara, por lo que se hace la siguiente propuesta de modificación.

● Francisco Macías, Asesor regiduría Derechos Humanos e Igualdad de Género.

● Citalli del Carmen Santoyo Ramos, CLADEM-Jalisco.

● Citlali Murillo Cortés, #CalleSinAcoso.

● Patricia Ortega, Red por los derechos sexuales y reproductivos (DDESER).

● Martha R. Murguía, Casa Adobe.

● María Antonia Chávez Gutiérrez, Investigadora Universidad de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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37Ayuntamiento de Guadalajara

Reglamento actual Propuesta de reforma

Capítulo I. Disposiciones Generales

▪ Objeto del Reglamento

▪ Competentes para la aplicación

▪ Señalamiento de obligación de dependencias y del COMPASEVIM

▪ Definicioneso Actualización con perspectiva

de géneroo Consejo Municipalo DIF Guadalajarao Especialización con perspectiva

de géneroo Igualdad sustantivao Institutoo Medidas especiales de carácter

temporalo Mujeres en condición de

vulnerabilidado Leyo Ley Generalo Perspectiva de Géneroo Persona agresorao Programa Integralo Redo Reglamentoo Víctima directao Víctima indirectao Violencia contra las mujeres

Capítulo I. Disposiciones Generales

▪ Objeto del Reglamento

▪ Competentes para la aplicación

▪ Definicioneso Consejoo Estrategiao Redo Institutoo Reglamentoo Violencia contra las mujereso Vertientes de la política de

combate a la violencia contra las mujeres: prevención, atención, sanción y erradicación

o Tipos de violencia contra las mujeres

o Modalidades de violencia contra las mujeres

o Persona generadora de violencia

o Persona en situación de víctima

Capítulo II. Del Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

▪ Definición

▪ Objeto

▪ Funciones y atribuciones

▪ Integración

▪ Cargo de consejera

▪ Suplencias y ausencias

▪ Sesiones

▪ Secretaría Ejecutiva

Capítulo II. Del Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

▪ Definición

▪ Objeto

▪ Funciones y atribuciones

▪ Integración

▪ Suplencias y ausencias

▪ Sesiones

▪ Secretaría Técnica

Capítulo III. Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

▪ Definición

▪ Obligaciones de dependencias

Capítulo III. De la Estrategia Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

▪ Definición

▪ Vigencia

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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38Ayuntamiento de Guadalajara

▪ Anteproyecto

▪ Contenidos obligatorios

▪ Ejes operativos

▪ Coordinación con Programa Estatal

▪ Contenidos mínimos

Capítulo IV. De la Prevención

▪ Definición

▪ Acciones de prevención

▪ Distribución de acciones por dependencia

Capítulo IV. Instrumentos de la política pública municipal de combate a la violencia contra las mujeres

Prevención

▪ Red de información de violencia contra las mujeres

o Objetoo Dependencia responsableo Dependencias con acceso a la

información y responsabilidades

Atención

▪ Modelo Único de Atención a las Mujeres en Situación de Violencia

o Definicióno Dependencias que lo deben

aplicaro Responsabilidades de las

dependencias

▪ Casas de emergencia, albergues y refugios para mujeres en situación de violencia

o Definicióno Requisitos de ingresoo Servicios

Capítulo V. Del Modelo Único de Atención

▪ Definición de medidas de atención

▪ Etapas del modelo de atención

▪ Red de información de violencia contra las mujeres

▪ Registro único

▪ Competencias de cada dependencia en el Modelo Único de Atención

Capítulo VI. De las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia

▪ Definición

▪ Ingreso

▪ Servicios (según ley)Capítulo VII. Del Acceso a la Justicia

▪ Definición

▪ Acciones

▪ Características de la representación legal

▪ Competencias de las dependencias en acceso a la justicia

Capítulo VIII. De las Sanciones

▪ Sanciones de acuerdo a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco

▪ Sanciones a personas generadoras de violencia

Capítulo V. Del Acceso a la Justicia y el Modelo Único de Atención Integral a Mujeres y Niñas Víctimas de Violencias

Acciones de acceso a la justiciao Dependencias que lo deben

aplicaro Responsabilidades de las

dependenciasCapítulo VI. De las Sanciones

▪ Responsabilidades del personal de la Administración Pública Municipal

o Sanciones por incumplimiento

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o Sanciones por prácticas de violencia en el ámbito institucional

o Sanciones por prácticas de violencia en el ámbito laboral

ANÁLISIS DE LAS REPERCUSIONES DE APROBARSE LA PRESENTEINICIATIVA

El principal beneficio de esta propuesta es hacer de la instancia coordinadora de la política municipal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, una más ejecutiva; repercutiendo positivamente en las mujeres que viven en Guadalajara.

Por otra parte, esta reforma al Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara, no implicaría impactos económicos ni presupuestales desfavorables a las finanzas públicas pues su intención es simplificar los procedimientos administrativos.

En el aspecto jurídico traería consigo un impacto positivo pues se trata de mejorar procesos que permitan cumplir con la operatividad del Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Esta iniciativa propone la reforma al Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como una nueva versión del vigente en razón de considerar necesaria la actualización del contenido para armonizarlo con la operatividad del sistema municipal que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Al reformar una gran proporción de artículos y proponer un nuevo esquema se presenta una nueva versión del mismo y no una reforma de artículos en lo particular. Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el preámbulo de la presente iniciativa, así como en los artículos 51, fracción I, 55 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante, y a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, como coadyuvante, por ser materia de su competencia, por lo que someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de:

ORDENAMIENTO

Primero. Se abroga el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara aprobado el 10 de septiembre de 2015.

Segundo. Se aprueba el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara.

Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara

Capítulo I Disposiciones GeneralesArtículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 2. El objeto del mismo es establecer los principios, criterios, objetivos y las directrices de acción que, desde la perspectiva de género se utilicen para diseñar una política pública integral y coordinada en el Municipio de Guadalajara para reconocer, proteger, promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 3. Son competentes en la aplicación del presente ordenamiento las autoridades y dependencias del gobierno municipal de Guadalajara, Jalisco. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara y a las dependencias de la administración pública municipal, garantizar las condiciones para que, en el ámbito de su competencia, generen los mecanismos institucionales necesarios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, de modo que promuevan y garanticen el pleno desarrollo de sus derechos humanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social del municipio.

Artículo 5. Las autoridades y dependencias señaladas en el artículo 3 del presente ordenamiento adoptarán las medidas necesarias tanto en forma individual como coordinada con otras dependencias o instituciones, aplicando los recursos que les sean asignados en el presupuesto de egresos del municipio, para cumplir con lo establecido en este reglamento.

La coordinación entre las dependencias municipales se llevará a cabo a través del Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Centro de Justicia: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco;II. Consejo: el Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres;III. CRU: Cédula de Registro Único;IV. Estrategia: la Estrategia Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres;V. Instituto: el Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara;

VI. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco;VII. MUAV: Modelo Único de Atención Integral a Mujeres y Niñas Víctimas de Violencias;

VIII. REMIV: Red Municipal de Información sobre Violencias contra las Mujeres y Niñas;IX. Reglamento: el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;X. UNEA: Unidad Especializada en Atención Integral de Violencias contra las Mujeres y Niñas;

XI. Violencia contra las Mujeres: cualquier acción, amenaza, coacción, privación u omisión violenta, basada en su género o condición de mujer, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XII. Vertientes de la política de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia: las cuatro vertientes que integran esta política, que son:

a. Prevención, que se refiere al conjunto de estrategias que permitan evitar que se cometan actos de violencia contra las mujeres;

b. Atención, que designa al conjunto de servicios que permitan la restitución de derechos a las mujeres víctimas de violencia;

c. Sanción, que se refiere al conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos establezcan las consecuencias jurídicas para quien cometa actos de violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas el acceso efectivo a la reparación del daño;

d. Erradicación, que designa el conjunto de estrategias para erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado, y para modificar los estereotipos sexistas que legitiman la violencia contra las mujeres.

XIII. Persona generadora de violencia: la persona que inflige un acto de violencia contra las mujeres en cualquiera de los tipos y modalidades que establece la legislación;

XIV. Víctima: persona que ha vivido una situación que impide su derecho a vivir libre de violencia. Se considera víctima directa a la persona física que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en la

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materia de los que México es parte. Son víctimas indirectas las personas familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Capítulo II. Del Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Artículo 7.El Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano colegiado, integrado por autoridades municipales, asociaciones civiles y personas de la academia que tiene por objeto promover, impulsar y evaluar la política pública municipal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 8. El Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones y funciones:

I. Diseñar mecanismos de coordinación municipal para generar una política pública integral, sistemática, continua y evaluable tendente a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Promover la relación interinstitucional y multidisciplinaria para la igualdad sustantiva y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el municipio, con organizaciones de la sociedad civil e instancias académicas con especialidad en la materia;

III. Aprobar la Estrategia Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

IV. Establecer los mecanismos para garantizar que las dependencias y organismos de la Administración Municipal con responsabilidades en la Estrategia Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las incorporen a sus instrumentos de planeación (proyectos sectoriales y Matrices de Indicadores de Resultados);

V. Instituir criterios y mecanismos de seguimiento y evaluar los resultados de la Estrategia; VI. Solicitar informes cuatrimestralmente a las Coordinaciones Generales, Organismos Públicos

Descentralizados y dependencias de la Administración Pública Municipal sobre la implementación de la Estrategia;

VII. Recomendar que se solicite comparecer a las personas titulares de las Coordinaciones Generales, Organismos Públicos Descentralizados y dependencias de la Administración Pública Municipal, que no hayan informado en tiempo y forma sobre el avance en el cumplimiento de las líneas de acción de la Estrategia, o que no hayan cumplido satisfactoriamente con las líneas de acción que son de su competencia;

VIII. Establecer mecanismos para la rendición de cuentas en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

IX. Informar a la ciudadanía sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de la política municipal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

X. Gestionar la construcción y/o actualización de la Red Municipal de Información sobre Violencia contra las Mujeres y Niñas para generar información que facilite la toma de decisiones y monitorear el funcionamiento de las acciones orientadas a garantizar el acceso a una vida libre de la violencia, así como dar seguimiento y evaluar su funcionamiento;

XI. Promover la profesionalización y certificación del personal que atiende a mujeres y niñas en situación de violencias en las diferentes Unidades Especializadas;

XII. Recomendar al Ayuntamiento mecanismos de participación ciudadana para establecer políticas públicas para el combate a la violencia contra las mujeres;

XIII. Participar en los procesos de planeación y presupuestación municipal, para garantizar que en los criterios de elaboración del presupuesto de egresos del municipio se consideren los recursos financieros necesarios para la ejecución de la Estrategia;

XIV. Recomendar la cancelación parcial de los presupuestos asignados a las dependencias municipales por un periodo determinado, cuando incumplan las funciones previstas en la Estrategia.

Artículo 9. El Consejo Municipal se integrará por:

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I. La Presidencia, que será el o la Presidenta Municipal;II. Una regidora o regidor integrante de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de

Género;III. La persona titular de la Contraloría Ciudadana;IV. La persona titular de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la

Desigualdad;V. La persona titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara;

VI. La persona titular de la Dirección de Servicios Médicos Municipales;VII. La persona titular de la Dirección de Justicia Municipal;

VIII. La titular del Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara, quien fungirá como la Secretaria Técnica del Consejo;

IX. La persona a cargo de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara;

X. Dos especialistas en violencia contra las mujeres de instituciones de educación superior reconocidas en el estado; y

XI. Dos representantes de asociaciones civiles o colectivos especializados en violencia contra las mujeres.

Artículo 10Las representaciones titulares de la sociedad civil serán electas en el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la o el Presidente Municipal, resultado de una convocatoria pública, que previamente señaló requisitos de participación y proceso de selección.

Cuando no se cuente con propuestas de candidaturas después de la convocatoria, la o el presidente municipal hará una invitación directa a las personas que estime conveniente y que por sus conocimientos y perfil formativo, puedan representar al sector y realizar aportaciones al Consejo.

Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil no pueden, en ningún momento de su gestión, desempeñar cargos, empleos o comisiones de dirigencia federal, estatal o municipal dentro de algún partido político, dentro de los poderes, en organismos constitucionales autónomos de cualquier ámbito de gobierno, ayuntamientos, sus dependencias, entidades, o realizar actos de proselitismo político durante su encargo.

Artículo 11. De las suplencias y ausencias.

I. Las personas consejeras designarán suplente en el cargo en la primera sesión en que participen;

II. La Presidencia del Consejo solamente podrá ser sustituida por la o el Jefe de Gabinete;III. Las personas titulares del Consejo Municipal solamente podrán nombrar como suplentes a

personal con un nivel inmediato inferior al suyo;IV. En el caso de las y los regidores, su suplente será una o un integrante de la Comisión Edilicia

de Derechos Humanos e Igualdad de Género;V. Las consejeras suplentes de las organizaciones de la sociedad civil y especialistas serán

designadas por ellas mismas y deberán cumplir los requisitos marcados en el artículo 10.

Artículo 12. De las sesiones.

I. Serán públicas y se llevarán a cabo de forma ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera;

II. El Consejo Municipal para sesionar deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes;

III. El Consejo Municipal se deberá instalar en su primera sesión ordinaria;IV. El Consejo tendrá al menos tres sesiones ordinarias: la primera sesión se realizará en enero, la

segunda en julio y la última en noviembre. En la primera sesión se establecerán las fechas de

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las sesiones ordinarias. Estas fechas serán públicas y la Secretaría Técnica lo enviará a las dependencias y organismos con responsabilidades en la Estrategia;

V. En cada sesión el Consejo analizará los informes de seguimiento y evaluación de la Estrategia que serán enviados a la Secretaría Técnica con dos semanas de antelación a la fecha de sesión;

VI. La Secretaría Técnica elaborará un documento que integre los informes y avances en el logro de objetivos y metas de la Estrategia, y lo enviará al Consejo con una semana de antelación a la sesión;

VII. Las sesiones extraordinarias se notificarán con 48 horas de anticipación;VIII. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto

de calidad.

Artículo 13. La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo Municipal;II. Rendir anualmente un informe de actividades y de evaluación de los resultados de la

Estrategia;III. Ser representante del Consejo Municipal.

Artículo 14. La Secretaria Técnica del Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en el artículo 12 este reglamento;

II. Elaborar las actas, llevar su registro, administrar y conservar los documentos del Consejo Municipal;

III. Elaborar el proyecto de Estrategia Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e incorporar las reformas y recomendaciones que se generen durante el proceso de aprobación;

IV. Distribuir la Estrategia entre todas las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal;

V. Elaborar, mantener actualizados y vigilar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos para la atención de las mujeres en situación de violencia;

VI. Sistematizar el informe de cumplimiento y evaluación de resultados de la Estrategia.

Capítulo III.De la Estrategia para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Artículo 15.La Estrategia es la política pública integral municipal que comprende los objetivos, líneas estratégicas y de acción que llevarán a cabo de manera coordinada las dependencias municipales para combatir todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en Guadalajara. Deberá reflejarse en las Matrices de Indicadores de Resultados de cada dependencia con obligaciones en la misma.

Artículo 16. La Estrategia tendrá una vigencia de 3 años, o el que corresponda a cada Administración Pública Municipal.

El proyecto de Estrategia será entregado al Consejo Municipal para su estudio y retroalimentación en la sesión de instalación. Deberá corresponderse con el Plan Municipal de Desarrollo y vincularse con el Sistema de Evaluación del Desempeño y las Matrices de Indicadores de Resultados de las dependencias responsables de la Estrategia. La Estrategia debe ser aprobada en la segunda sesión del Consejo, y publicada en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Artículo 17. La Estrategia debe contener:

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I. Un diagnóstico municipal de la situación sobre la violencia contra las mujeres y de las acciones de política implementadas para combatirla;

II. El objetivo general y los específicos para cada una de las vertientes de la política de combate a la violencia contra las mujeres: prevención, atención, sanción y erradicación;

III. Las líneas estratégicas y de acción a seguir para el logro de estos objetivos;IV. Las dependencias responsables de cada una de las líneas de acción;V. Un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados de la

implementación de la Estrategia.

Capítulo IV. Instrumentos de la política pública municipal de acceso de las mujeres a una vida libre de

violenciaArtículo 18. Los instrumentos de la política pública municipal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia son los medios y condiciones básicas a través de los cuales el gobierno municipal asume la responsabilidad de promover y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 19. Forman parte de los instrumentos de la política pública municipal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia:

I. El Modelo Único de Atención Integral a las Mujeres y Niñas Víctimas de Violencias;II. La Red Municipal de Información sobre Violencias contra las Mujeres y Niñas;

III. Los mecanismos para la programación y presupuestación de la política de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

IV. Las sanciones al personal de la Administración Pública Municipal que incurra en actos de violencia en los ámbitos laboral e institucional;

V. Los mecanismos de evaluación y seguimiento de la política de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; y

VI. Otros instrumentos de política pública municipal que sean aprobados por el Consejo Municipal. Artículo 20. El Modelo Único de Atención Integral a Mujeres y Niñas Víctimas de Violencias es el mecanismo rector del conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las mujeres en situación de víctimas, sus hijas e hijos, con la finalidad de atender los efectos de la violencia y restituirles sus derechos. Coordina de manera integral, vinculatoria y profesional a las áreas municipales que atienden a mujeres y niñas receptoras de violencias y señala la ruta de intervención, los principios, ejes transversales y características de toda atención a violencias.

Se conforma de:

I. La Red Municipal de Información sobre Violencias contra las Mujeres y Niñas; II. Los protocolos para la atención básica general y atención especializada; y

III. Las Unidades Especializadas en Atención Integral de Violencias contra las Mujeres (UNEAS).

Sin perjuicio de lo que se prevea en la Estrategia, el Modelo integrará servicios de atención médica, psicológica, jurídica y social y se vinculará a los programas sociales del municipio así como a los servicios otorgados por instancias de otro orden de gobierno, sociales y/o académicas. Artículo 21. Los servicios que se brindan a cada mujer dependerán de sus necesidades específicas en los diferentes momentos del proceso de atención integral y responderán a los protocolos de atención y a los principios señalados en la Ley General de Víctimas, y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.

Artículo 22. La ruta de intervención del MUAV contiene las siguientes etapas:

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I. Identificación de la problemática: consiste en determinar las características del problema, tipo y modalidad de la violencia y efectos para las víctimas directas e indirectas, en la esfera médica, económica, laboral y jurídica;

II. Determinación de prioridades y riesgos: implica detectar el nivel de riesgo de las víctimas directas e indirectas, identificar las necesidades inmediatas y mediatas, elaborar plan de acción y/o de emergencia, realizar mapeo de redes de apoyo y activar las medidas de protección y/o refugio si las requieren de manera emergente;

III. Asesoramiento especializado: consiste en otorgar asesoría especializada en las áreas sociales, psico-emocional y jurídicas, necesarias y suficientes en razón de las características de cada caso. Ésta se brindará de manera precisa y con lenguaje accesible. Se informará sobre la posibilidad de denunciar penalmente si corresponde y el derecho a protegerse en los Centros de Refugio o Casas de Emergencia;

IV. Canalización y acompañamiento: de acuerdo con la valoración especializada y la determinación de prioridades y riesgos se canalizará a la o las instancias que correspondan para su seguimiento. Cuando el nivel de riesgo, la condición física y/o psicológica de la víctima lo requiera, deberá realizarse su traslado a la instancia que corresponda acompañada de personal especializado;

V. Seguimiento: implica llevar a cabo el cumplimiento de los procesos de canalización y vigilar de manera puntual que las víctimas estén siendo debidamente atendidas por las dependencias.

VI. Evaluación: consiste en la evaluación del MUAV a través de mecanismos diversos, como la realización de informes sobre su funcionamiento, el análisis por parte de personas expertas en la materia de su alcance y el levantamiento de encuestas de satisfacción a las personas que fueron atendidas.

Artículo 23. El MUAV tendrá como ejes transversales el enfoque de género, la no re victimización, el acceso al ejercicio efectivo de los derechos humanos y la justicia social y la homologación de la atención integral.

Artículo 24. Todas las dependencias municipales que brinden algún servicio de atención a la ciudadanía podrán, de manera coordinada, coadyuvar en el primer acercamiento y canalización de las mujeres víctimas de violencia a las UNEAS que conforman el MUAV, bajo los siguientes criterios:

I. En todas las dependencias municipales deberá haber una persona enlace, debidamente informada y capacitada sobre el MUAV, que se encargue de la canalización de las mujeres víctimas a las UNEAS en el caso de que llegaran a su dependencia municipal pidiendo ayuda u orientación;

II. La o el titular de la dependencia deberá asignar a la persona servidora pública enlace del MUAV;

III. El Instituto llevará un registro de los y las servidoras públicas encargadas de enlazar a las mujeres víctimas de violencia a las UNEAS; y

IV. El o la servidora pública asignada deberá ser capacitada en violencia de género, intervención en crisis, conocimiento del marco legal y los protocolos de atención a la violencia contra las mujeres, de modo que esta primera intervención responda a los principios que rigen toda atención.

Artículo 25.Las Unidades Especializadas en Atención Integral de Mujeres y Niñas se encontrarán conformadas por el personal especializado en atención integral de violencias de género del Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Guadalajara, la Dirección de Servicios Médicos Municipales, la Comisaría de la Policía de Guadalajara y la Dirección de Justicia Municipal.

La conformación de cada grupo de las UNEAS privilegiará el perfil profesional y la experiencia en atención de violencias, la formación en género, primeros auxilios psicológicos, conocimiento del marco legal internacional y local en la materia y de los protocolos de atención establecidos en el MUAV. Se promoverá que las diferentes UNEAS cubran espacial y territorialmente todo el municipio, de modo que

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las mujeres y niñas puedan acceder con facilidad a los centros de atención.

Las y los servidores públicos de las UNEAS se incorporarán de manera continua a procesos de formación, capacitación, profesionalización y certificación en atención integral de violencias contra las mujeres y niñas, facilitados y gestionados por el Instituto.

Artículo 26.El Instituto deberá conformar un Padrón Único de servidoras y servidores públicos que conforman las UNEAS. Este Padrón deberá contener sus datos generales, formación académica, rol o participación dentro del MUAV, UNEA a la que pertenece, domicilio y teléfono de su centro de atención, historial de capacitaciones, procesos de certificación y evaluaciones de desempeño.

Artículo 27. A las y los titulares de las dependencias a las que pertenecen las UNEAS les corresponderá:

I. Preseleccionar a las personas que integrarán la Unidad de su dependencia, para que el Instituto conforme los requerimientos profesionalizantes necesarios, valide y formalice su integración al MUAV;

II. Nombrar una persona enlace del MUAV dentro de la dependencia que dirige, para que sea la responsable de la comunicación entre el Instituto y los integrantes de la UNEA. Esta persona deberá de notificar las bajas o altas de las y los integrantes de su UNEA, debidamente justificadas. Así como dar seguimiento a los distintos acuerdos y requerimientos de su UNEA, en relación al MUAV;

III. Facilitar la implementación del MUAV en su dependencia mediante la colaboración activa para que el personal a su cargo pueda ser partícipe de los procesos de contención emocional , formación, capacitación, profesionalización y certificación;

IV. Promover, dentro de la dependencia a su cargo, la mejoría de los espacios físicos donde se atiende a mujeres y niñas víctimas de violencia, así como el mantenimiento y actualización constante de la infraestructura digital necesaria para el funcionamiento y llenado de la REMIV;

V. Participar de los acuerdos y convenios de colaboración que promueva el Instituto para garantizar el mejor funcionamiento del MUAV y la seguridad en la transferencia y resguardo de los datos en la REMIV.

Artículo28.En el MUAV al personal especializado que conforma las UNEAS le corresponderá:

I. Recibir a toda mujer víctima de violencia, víctimas directas e indirectas incluyendo las canalizadas desde otras dependencias municipales;

II. Atender a las mujeres víctimas de violencia conforme los principios de atención, así como a las víctimas directas e indirectas, mediante el llenado de la Cédula de Registro Único;

III. Aplicar los protocolos de atención básica general y/o especializada con base en la ruta de intervención del MUAV y realizar una valoración del nivel de riesgo, posible plan de acción y plan de emergencia;

IV. Informarle sobre sus derechos, la restitución de los mismos y los diferentes servicios a los que tiene derecho de manera gratuita y expedita, así como de las Casas de Emergencia o Refugios, el funcionamiento de las órdenes de protección y la posibilidad de denunciar a la persona generadora de violencia;

V. Comunicarle a la víctima sobre su situación de violencia de género, explicando la violencia identificada desde un enfoque de género, de manera clara y sencilla;

VI. Darle seguimiento al proceso de atención integral de la mujer víctima de violencia; VII. Expedir documentos oficiales que hagan constar la atención de las mujeres víctimas de

violencia, con la finalidad de que sean válidos en las instancias que ellas lo necesiten; yVIII. Participar en los procesos de contención emocional, formación, capacitación,

profesionalización y certificación para su continua actualización.

Artículo29.En el MUAV, al Instituto le corresponderá:

I. Llevar a cabo la coordinación, administración y gestión del Modelo y la Red;

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II. Promover la profesionalización y certificación constante de los integrantes de las UNEAS a través de la oferta continua de cursos, seminarios y diplomados sobre atención integral a mujeres y niñas en situación de violencia, derechos humanos, así como de intervenciones relacionadas con lenguaje incluyente, diversidad, mecanismos de atención en casos de discapacidad entre otros;

III. Implementar un programa de contención emocional para proporcionar herramientas y habilidades para afrontar positivamente el estrés laboral al personal de las UNEAS encargado de la atención integral a las mujeres víctimas de violencia;

IV. Generar las gestiones, acuerdos y convenios de colaboración necesarios con las instancias correspondientes para establecer altos estándares de seguridad en el manejo, transferencia y resguardo de los datos contenidos en la REMIV;

V. Implementar el MUAV en su dependencia a través de una UNEA, que cuente como mínimo con una persona especialista que atienda el primer contacto, y con las áreas especializadas en atención psicológica y jurídica;

VI. Dar seguimiento a los procesos de atención de las mujeres víctimas de violencia registradas en la Red y verificar que las dependencias especializadas las atiendan debidamente; y

VII. Generar reportes estadísticos de la información contenida en la Red y análisis de las métricas para recoger factores y perfiles de riesgo, lugares de ocurrencia y el comportamiento de las violencias en el municipio de Guadalajara que sean útiles para perfeccionar la Estrategia y establecer mecanismos de prevención puntuales.

Artículo30.En el MUAV, al DIF Guadalajara le corresponderá:

I. Implementar el MUAV en su dependencia a través de las Unidades de Atención a la Violencia Familiar y a las y los especialistas en medicina, derecho, psicología y trabajo social, mediante atención básica general, especializada y de seguimiento;

II. Homologar de forma progresiva, sus criterios de atención con los del MUAV;III. Incorporar al personal especializado de la Casa de Medio Camino, en el proceso de atención e

implementación del MUAV;IV. Facilitar en sus Centros de Desarrollo Infantil, la entrada de hijas e hijos de mujeres que han

sido víctimas de violencias;V. Priorizar la incorporación de víctimas directas e indirectas en sus programas o intervenciones

sociales, así como en el acceso a sus servicios (mediante descuentos y/o condonaciones del costo);

VI. En caso necesario derivar a las mujeres víctimas de violencia a los Centros de Refugio y Casas de Emergencia, en su caso la Casa de Medio Camino.

Artículo 31.En el MUAV, la Dirección de Servicios Médicos Municipales deberá:

I. Implementar el MUAV en su dependencia a través de las áreas especializadas en la atención médica y psicológica de urgencia a mujeres y niñas víctimas de violencias;

II. Aplicar la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 en sus Unidades Médicas;III. Brindar a las mujeres que han sido víctimas de violencia, así como víctimas directas e

indirectas, el acceso gratuito y expedito a los servicios de atención médica para su tratamiento correspondiente, expedir el parte médico de lesiones y dar parte al Ministerio Público; y

IV. Canalizar a las instancias correspondientes para seguimiento.

Artículo 32.En el MUAV, la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad deberá:

I. Gestionar el acceso preferencial de las mujeres víctimas de violencia a los programas que ejecute la dependencia de los que pudieran ser candidatas;

II. Otorgar en coordinación con la Dirección de Educación Municipal y el Instituto, servicios, cursos y talleres para el fortalecimiento de sus habilidades, desarrollo personal y empoderamiento;

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III. Formular en coordinación con la Dirección de Educación Municipal y el DIF Guadalajara, programas de otorgamiento de apoyos y becas escolares dirigido a mujeres víctimas de violencia, así como a sus dependientes;

IV. Vincular a las mujeres víctimas de violencia con la bolsa de trabajo del Ayuntamiento u otras bolsas de trabajo;

V. Otorgar incentivos a las empresas que capaciten y ofrezcan empleos con horarios favorables y remuneración justa para las mujeres víctimas de violencia, vigilando en todo momento que las contratadas gocen de todos sus derechos laborales;

VI. Celebrar convenios de colaboración por medio del Ayuntamiento, con entes públicos y privados para priorizar, la incorporación de las víctimas a puestos de trabajo;

VII. Promover en coordinación con las Cámaras de Comercio locales, la creación de bolsas de trabajo específicas para mujeres víctimas de violencia;

VIII. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el empleo y el autoempleo que desincentiven la segregación ocupacional;

IX. Brindar, en coordinación con el Instituto y el DIF Guadalajara, acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito laboral.

Artículo 33.En el MUAV, la Dirección de Educación deberá gestionar el ingreso preferencial de las mujeres víctimas de violencia o de sus dependientes a las Academias Municipales cercanas al domicilio de la víctima.

Artículo 34. La Red Municipal de Información sobre Violencias contra las Mujeres y Niñas (REMIV), es una herramienta que deberá constituirse en una plataforma digital que vincule al personal de las UNEAS para seguimiento puntual de los casos de violencia, sin re victimización y que concentre la información para análisis de la problemática. Tendrá por objeto:

I. Llevar un registro de las mujeres y niñas víctimas de violencia y su avance en el proceso de atención integral;

II. Medir la magnitud, los tipos y las modalidades de la violencia por la que acuden las mujeres y niñas a los servicios municipales y establecer georreferencia;

III. Identificar y analizar los factores de riesgo, individuales y sociales, para establecer acciones que nos permitan prevenir los actos de violencia contra las mujeres y niñas en el municipio;

IV. Concentrar la información estadística de las mujeres víctimas de violencia que se genera en las dependencias municipales;

V. Facilitar y evaluar el esfuerzo conjunto y coordinado de las dependencias que atienden a mujeres y niñas víctimas de violencia;

VI. Generar un mecanismo efectivo de canalización entre las UNEAS y el Centro de Justicia para las Mujeres, que evite la re victimización.

VII. Identificar la violencia institucional, derivada de las acciones u omisiones del personal que conforma las UNEAS, para prevenir y mejorar de manera continua los procesos de atención.

Artículo 35. Todas las dependencias de la Administración Pública Municipal que brinden servicios de atención integral a las mujeres y niñas en situación de violencia tienen la obligación de alimentar la REMIV. Para ello, cada dependencia debe asignar al personal especializado responsable de incorporar la información en la Red con base en la Cédula de Registro Único y los formatos de atención especializada.

Artículo 36. Para recabar la información sobre violencia contra las mujeres en las dependencias municipales, se deberá utilizar la Cédula de Registro Único que contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Datos generales de la víctima (nombre, edad, domicilio, nacionalidad, teléfono, y correo electrónico) y número de víctimas indirectas;

II. Datos de la persona o personas generadoras de violencia (nombre, edad, domicilio, nacionalidad);

III. Condición de la víctima (nivel socioeconómico, origen étnico, nacionalidad, identidad indígena, escolaridad, discapacidades, entre otras);

IV. Descripción de los hechos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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V. Tipos y modalidades de violencia, así como recurrencia;VI. Detección de riesgo y semaforización;

VII. Plan de acción y plan de emergencia; VIII. Servicios brindados;

IX. Redes de apoyo de la víctima (tipo de apoyo, familiares, amigos y grupos de apoyo);X. Instancia receptora y a la que se canaliza;

XI. Observaciones.

Artículo 37. Se garantizará en todo momento la confidencialidad y privacidad de los datos personales, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, y demás aplicables en la materia.

Artículo 38. El personal municipal responsable de incorporar información a la REMIV debe firmar un documento oficial en que se compromete a no divulgar ningún dato respecto de las mujeres en situación de víctimas que atiende ni de la información a la que tiene acceso a través de la Red. El incumplimiento de este compromiso será motivo de despido justificado.

Artículo 39. El control y administración de la Red lo tendrá el Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara y la información deberá resguardarse en un servidor dedicado con accesos controlados.

Artículo 40. El Instituto publicará semestralmente un informe que contenga datos estadísticos y análisis de métricas sobre la atención a las mujeres que viven violencia a partir de la información recopilada a través de la Red.

Artículo 41. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley, las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio son estancias especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas las 24 horas, los 365 días del año.Artículo 42. El ingreso a los Centros de Refugio o Casas de Emergencia se deberá dar de conformidad con el Reglamento de las Casas de Medio Camino del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

Artículo 43. Las Casas de Emergencia y Centros de Refugio brindarán los servicios establecidos en el artículo 53 de la Ley.

Capítulo VDel Acceso a la Justicia y el Modelo Único de Atención Integral a Mujeres y Niñas Víctimas de

Violencias Artículo 44. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley, el acceso a la justicia de las mujeres es el conjunto de acciones jurídicas que deberán realizar las dependencias de gobierno, conforme a sus recursos y atribuciones, para hacer efectiva la exigibilidad de sus derechos en los ámbitos civil, familiar, penal, laboral, entre otros.

Implica la instrumentación de medidas de protección, así como el acompañamiento y la asesoría jurídica gratuita.

Artículo 45. Las acciones de acceso a la justicia consisten en:

I. Implementar de manera pronta y eficaz medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo, para salvaguardar su integridad física y psíquica, así

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como su patrimonio, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren;

II. Actuar con la debida diligencia para orientar, acompañar y representar a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos que participen, con el fin de que sean sancionados los actos de violencia cometidos en su contra, así como para hacer efectiva la reparación del daño; e

III. Instrumentar acciones integrales que tiendan a disminuir los efectos de la violencia contra las mujeres y evitar la violencia institucional.

Artículo 46. Dentro de las acciones de acceso a la justicia y en el marco del MUAV, la Dirección de Justicia Municipal deberá:

I. Implementar el MUAV en su dependencia a través de las áreas especializadas en atención integral, básica y especializada con énfasis en asesoría jurídica, a mujeres y niñas víctimas de violencia y canalizar a las instancias correspondientes para su seguimiento;

II. Emitir órdenes de protección conforme lo señalado en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, considerando el nivel de riesgo y el nivel de peligrosidad de la persona generadora de violencias;

III. Coordinar con la Comisaría de Policía Preventiva para, una vez emitida la orden de protección, acompañar a las víctimas al Centro de Justicia o bien, a alguna Casa de Emergencia o Refugio;

IV. Dar seguimiento a las órdenes de protección que emitan; e V. Implementar los mecanismos de justicia alternativa exclusivamente en los casos en los que no

se presente ningún tipo y/o modalidad de violencia.

Artículo 47. Dentro de las acciones de acceso a la justicia y en el marco del MUAV, la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal deberá:

I. Conformar un cuerpo policiaco especializado en atender, proteger y brindar las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Este cuerpo policiaco será capacitado, actualizado y especializado en la perspectiva de género y trabajará en coadyuvancia con el Centro de Justicia para las Mujeres, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra las Mujeres y el Ministerio Público, cuando éstos así lo requieran;

II. Implementar el MUAV en su dependencia con personal especializado en atención integral, particularmente intervención en crisis, primeros auxilios psicológicos, y atención de primer contacto;

III. Crear e implementar un protocolo de actuación policial con perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres y las niñas, acorde con los principios del MUAV;

IV. Crear mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias encargadas de la seguridad pública en los municipios metropolitanos para que colaboren en el seguimiento de las medidas de protección que prevengan la violencia y garanticen la seguridad de las víctimas;

V. Implementar un protocolo para aplicación y seguimiento de medidas de protección; y VI. Crear mecanismos de canalización y acompañamiento de las mujeres víctimas de

violencia hacia las dependencias que ofrecen atención integral en el municipio, hacia el Ministerio Público o Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, cuando así se requiera.

Artículo 48. En caso de emergencia, las mujeres víctimas de violencia deberán ser acompañadas y canalizadas a la Casa de Medio Camino, Dirección de Justicia Municipal y/o Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, por personal especializado, de preferencia mujeres, para solicitar medidas de protección o refugio. Artículo 49. Se considerará un caso de emergencia, aquel en el cual peligre la vida de la mujer víctima de violencia, así como su integridad física y sexual.

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Artículo 50.Para determinar la medida a implementar en casos de emergencia, la autoridad municipal se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara en materia de órdenes de protección.

Artículo 51. De conformidad con lo que establece el artículo 57 de la Ley, la Dirección de Justicia Municipal, habiendo conocido de hechos que pongan en riesgo o peligro la integridad física o patrimonial de la víctima, deberán proceder mediante el cuerpo policiaco especializado al arresto preventivo de la persona generadora de violencia hasta por 36 horas.

Capítulo VI. De las Sanciones

Artículo 52. El gobierno municipal se compromete a establecer sanciones a las y los servidores públicos, que incurran en acciones u omisiones de violencia en los ámbitos institucional y laboral. Artículo 53. Las sanciones al personal de la Administración Pública Municipal por incurrir en actos de violencia institucional y laboral consistirán en:

I. Apercibimiento;II. Amonestación por escrito;

III. Suspensión en el empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo, de tres a treinta días laborables;

IV. Destitución; V. Inhabilitación de tres meses a seis años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el

servicio público; yVI. Destitución con inhabilitación hasta por seis años para desempeñar empleos, cargos o

comisiones en el servicio público.El tipo de sanción dependerá de la gravedad y recurrencia de la acción u omisión en la que haya incurrido la persona servidora pública municipal.

Artículo 54.Las personas generadoras de violencia sujetas a cualquier procedimiento administrativo por parte del municipio derivado de la aplicación del presente reglamento serán acreedoras de sanciones de conformidad con lo dispuesto por artículo 2º del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. Este ordenamiento entrará en vigor el 1 de octubre del 2018.

Tercero. Se abroga el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara aprobado el 10 de septiembre de 2015.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones y ordenamientos que contravengan lo establecido en el presente reglamento.

Quinto. Una vez publicado este ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto con el texto íntegro del dictamen al Congreso del Estado, para los efectos previstos en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Sexto. Se reforma el artículo 65 SEXIES del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara para armonizarlo y quedar como sigue:

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De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio Guadalajara, la o el Juez Municipal al dictar alguna orden de protección procederá al llenado de la Cédula de Registro Único que contendrá como mínimo lo siguiente (...)

Séptimo. Se reforma el artículo 132 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio de Gasto Público para el municipio de Guadalajara para armonizarlo y quedar como sigue:

La o el Presidente Municipal deberá implementar en todas sus dependencias, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública municipal. (...)”

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Morfín Otero, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica. Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Aurelio Hernández.

El Regidor Aurelio Hernández Quiroz: Con su permiso señor Presidente y compañeros regidores. El día de hoy presentaré dos iniciativas de las cuales me permitiré leer solamente un breve extracto, por lo que solicito que se incorporen íntegramente al acta de la sesión.

La primera tiene como objetivo realizar un estudio técnico para definir la viabilidad de instalar un elevador en las instalaciones de Obras Públicas.

Un gran reto de las actuales democracias, es lograr la participación de todos, sin importar sus características, para ello debe generar las medidas necesarias para contar con una ciudadanía activa y con ello, reducir las desigualdades sociales.

Las personas con discapacidad enfrentan diversas barreras, una muy importante es la accesibilidad; uno de los principales rectores de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el reconocimiento a la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y a la educación, así como la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

El que suscribe, Regidor Aurelio Hernández Quiroz, en uso de las facultades que me confieren el artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción IV, 81 párrafo 1 y 90 párrafo 1 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento la siguiente iniciativa con turno a comisión que tiene por objeto realizar un estudio técnico para definir la viabilidad de instalar un elevador en las instalaciones de la Dirección de Obras Públicas; para lo cual manifiesto lo siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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I. Un gran reto de las actuales democracias es lograr la participación de todos y todas, sin importar sus características, y para ello, debe generar las medidas necesarias para contar con una ciudadanía activa, y con ello reducir las desigualdades sociales.

Las personas con discapacidad enfrentan diversas barreras, uno muy importante es la accesibilidad.

La Organización de las Naciones Unidas define como accesibilidad la libertad de elección para intervenir, abordar e informar sobre algún suceso. La accesibilidad en el entorno es indispensable para el desarrollo en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad a través de medidas de adecuación a las estructuras, edificios y demás herramientas de acceso al entorno.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad compromete a los estados parte a realizar la planeación urbana, en términos de diseño universal. El diseño universal se refiere a que los entornos y herramientas urbanas sean asequibles para todas las personas. De esta manera, ONU recomienda las siguientes dimensiones que debe comprender el acceso universal:

Reconocer el contexto social; Considerar la situación de la persona; Tener en cuenta la edad y los factores culturales; y Apoyar los análisis en lo que se refiere a la persona y el entorno.4

El pasado 3 de diciembre del 2015, en la celebración el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se acordaron los siguientes subtemas para los Estados Parte:

Hacer las ciudades inclusivas y accesibles para todos. Mejorar los datos y estadísticas sobre discapacidad. Incluir a las personas con discapacidad invisible en la sociedad y el desarrollo.5

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el reconocimiento a la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.De igual manera, en el artículo 9 de dicha Convención, referente a la accesibilidad señala lo siguiente:

Artículo 9Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

4 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=662 5 http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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No solo es un compromiso formal frente a la Convención, sino una medida de sensibilización entre quienes tenemos la responsabilidad y oportunidad de tomar decisiones para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Es por ello que, con el firme propósito de contribuir a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad, presento la presente iniciativa para contribuir a la accesibilidad al espacio público y movilidad de las personas con discapacidad y personas de la tercera edad; siguiendo la ruta establecida por la Convención en su artículo 20, que se cita a continuación:

Artículo 20Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:…

II. Hablar de inclusión implica propiciar las condiciones para que todos participen de manera efectiva y sin dificultades en sociedad. Es por ello que no solamente las personas con discapacidad son a quienes pretendemos beneficiar con la presente iniciativa, sino también a las personas de la tercera edad.

De acuerdo con el Secretario General de la ONU se prevé que el número de personas mayores a 60 años aumente los 900 millones para el 2050.

Durante el Día Internacional de las Personas de Edad se estableció como imperativa la necesidad de lograr ciudades inclusivas para las personas de todas las edades, lo que implicará su participación plena en espacios y entornos seguros y accesibles.6

Las personas con discapacidad, no solo han sido excluidas de manera sistemática, sino que han vivido discriminación tanto en las relaciones sociales con otros grupos, así como en la construcción del entorno de los espacios, ya que las barreras físicas afectan la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.7

En la última Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México, Carlos Ríos Espinosa expone lo siguiente:

La lista de pendientes del Estado mexicano hacia la población con discapacidad es todavía muy grande. Con el objeto de atajar el riesgo de que se reproduzca la discriminación indirecta, es decir, la exclusión que se desprende de prácticas no intencionales pero con efectos tangibles en la obstaculización de los derechos de las personas con discapacidad a la educación, al trabajo, a la participación política y, en general, a vivir en la comunidad, esta obra permite contar con datos que dimensionan los alcances del fenómeno para empezar a articular políticas públicas que fomenten una sociedad más democrática, accesible e incluyente.8

Con este tipo de iniciativas tenemos la oportunidad de ser pioneros en el diseño universal, lo cual representa un gran reto, por lo ya expuesto en la presente, sin embargo, este gobierno municipal tiene la firme convicción de contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad; máxime cuando ello contribuye a que tanto las personas con discapacidad como las personas de la tercera edad puedan disfrutar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones. Por ello, es menester realizar ajustes en casos particulares como el acceso a espacios, el mejoramiento y adecuamiento de infraestructura, entre otros.

Lamentablemente y de manera perniciosa los anteriores gobiernos municipales han sido omisos con el cumplimiento de los tratados y de otras normas de carácter local; lo que continúa perpetuando la exclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad.

6 http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/2015/sgmessage.shtml 7 Libro de discapacidad (USB)8 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-PCD-Accss.pdf (p 14)La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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III. La finalidad de esta iniciativa es realizar un estudio técnico para definir la viabilidad de instalar un elevador en las instalaciones de la Dirección de Obras Públicas.

Hemos demostrado con bastante ahínco que nuestro gobierno es un gobierno abierto, donde la voz de los ciudadanos es la más importante, y donde ellos forman parte fundamental de la toma de decisiones; es por ello, que en mi calidad de regidor, me di a la tarea de atender su solicitud y de estudiar la viabilidad de su propuesta.

Fundamento jurídico:

La presente iniciativa tiene su fundamento en diversos ordenamientos. Principalmente en la citada Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a la inclusión mediante la garantía de accesibilidad a los espacios públicos y el tránsito en las vías públicas, así como su movilidad.

En lo concerniente a la realización a la instalación, se realiza con base en las facultades que le otorga el artículo 133 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como demás ordenamientos, a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad; y artículo 138 a la Dirección de Obras Públicas; se instruye a dichas dependencias para que realicen los estudios necesarios, así como la ejecución de la obra pública concerniente a la instalación del elevador.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 133. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad cuenta con las siguientes atribuciones generales, más las específicas que se consignan en sus estructuras coordinadas:

Fracciones de la I a la VI…

VII. Desarrollar el proceso de gestión de recursos, planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución y supervisión de la obra pública que se realiza en el municipio por otras dependencias o por particulares;

De igual manera, lo establecido en diversos artículos del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara:

Reglamento de Obra Pública para el Municipio de GuadalajaraArtículo 1.

1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, rehabilitación y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos municipales o bien, fondos administrados por cualquier organismo de la Administración Pública Municipal, que soliciten:

Artículo 4. 1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Fracciones de la I a la XI…

XII. Obra pública: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, mejorar, modificar, reparar, demoler o destruir bienes muebles o inmuebles que forman parte de la infraestructura o equipamiento municipal.

Artículo 9. 1. La planeación de la obra pública que se realice, deberá:

II. Considerar las necesidades municipales y de beneficio social, ambiental y económico, con relación a las obligaciones de coordinación, cooperación o colaboración, convenidos con otros municipios, el Estado o la Federación, así como también tomar en cuenta en los proyectos las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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características ambientales, climáticas y geográficas de la zona en donde debe ejecutarse la obra pública.V. Considerar la disponibilidad de recursos, con relación a las necesidades de la obra.XII. Tomar en cuenta previamente la aceptación de la obra por la comunidad, así como su disposición para participar económicamente en la misma.

Como ya se ha mencionado, es como eliminar una barrera arquitectónica para las personas con discapacidad y personas de la tercera edad.

Reglamento de Acceso a Espacios Públicos para las Personas con Discapacidad para el Municipio de Guadalajara

Artículo 3. En la construcción, remodelación o cualquier cambio que implique la modificación de la estructura arquitectónica de los bienes inmuebles propiedad municipal, así como cualquier lugar que tenga acceso al público que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de este reglamento, deberá tomar en cuenta los lineamientos establecidos en el mismo.Artículo 9. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con seguridad, autonomía y comodidad en los espacios construidos, y a utilizar el mobiliario y equipos de uso público.

Cambio de uso de los espacios: Adecuación de un espacio a otras necesidades funcionales a las previstas originalmente.

Ruta accesible: Circulación que puede ser transitada por personas con discapacidad y está conectada con todos los elementos accesibles para llegar a un destino final.

Artículo 10. Para efectos del presente reglamento, se consideran barreras arquitectónicas todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impidan a personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores, o el uso de los servicios comunitarios.

Artículo 11. Las barreras arquitectónicas en la vía pública y en lugares con acceso al público que deberán ser adecuadas, en su caso, con facilidades para personas con discapacidad pueden ser:

Fracciones de la I a la IV…

V. Escaleras;XII. Los demás que refieran otros ordenamientos legales o que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento.

Toda vez que la presente iniciativa implica erogación presupuestal, es que se propone se erogue el costo del Capítulo 6000 INVERSIÓN PÚBLICA, concepto 6100 Obra Pública en Bienes de Dominio Público, del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; y teniendo en cuenta que está iniciando el ejercicio presupuestal, tomando como oportunidad en inicio del ejercicio presupuestal.

Capítulo 6000 INVERSIÓN PÚBLICA

Concepto 6100 Obra Pública en Bienes de

Dominio Público

$303,396,432

IV. Con base en los argumentos previamente expuestos, es visible la imperativa necesidad de realizar la obra pública objeto de la presente iniciativa; por lo anterior, presento los siguientes puntos de acuerdo:

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ACUERDO

PRIMERO. - Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y a la Dirección de Obras Públicas realicen un estudio técnico para definir la viabilidad de instalar un elevador en las instalaciones de la Dirección de Obras Públicas.

SEGUNDO. - Se instruye a la Tesorería para que en coordinación con la Dirección de Obras Públicas realice un estudio presupuestal sobre el monto que habrá de destinarse a la realización de dicha obra pública y se integre al proyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018.

TERCERO. - Se faculta al ciudadano Presidente Municipal y al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente ordenamiento.”

El Regidor Aurelio Hernández Quiroz: La segunda iniciativa tiene como objeto, la generación de un mecanismo denominado Oficina Incluyente, que contemple la capacitación de por lo menos un servidor público en cada oficina de las dependencias del Gobierno de Guadalajara para la atención de personas con discapacidad auditiva. Por lo cual, solicito que la presente sea turnada a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social y Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

El que suscribe, Regidor Aurelio Hernández Quiroz, en uso de las facultades que me confieren el artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción IV, 81 párrafo 1 y 90 párrafo 1 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento la siguiente iniciativa con turno a comisión que tiene por objeto la generación de un mecanismo denominado “Oficina incluyente”, que contemple la capacitación de por lo menos un servidor público de cada oficina de las dependencias del Gobierno de Guadalajara, para que la atención a personas con discapacidad; para lo cual manifiesto lo siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, este grupo poblacional tiene el derecho a contar con igualdad de condiciones para trabajar, lo que implica el poder elegir libremente un trabajo dónde obtener un ingreso y desarrollarse en ambientes inclusivos, abiertos, y accesibles. Sin embargo, las personas con discapacidad cuentan con menores tasas de participación y cuando están ocupadas suelen estarlo en empleos que no cuentan con las prestaciones básicas de la seguridad social, además de contar con un menor ingreso laboral al compararse con las personas sin discapacidad.

La falta de un entorno físico accesible crea desigualdad en acceso a la infraestructura pública y privada, limitando la integración de las personas con discapacidad en términos de educación, salud, trabajo, esparcimiento, etc. Por lo que finalmente, la suma de los factores anteriormente expuestos, causan que las personas con discapacidad no cuenten con una garantía para ejercer plenamente sus derechos sociales y humanos, y que finalmente, existan barreras físicas, sociales y económicas, que dejan fuera a este grupo de mexicanos de la participación igualitaria en la sociedad.

En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que el 541% de las PCD se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2%). Cabe mencionar, que la tasa de pobreza extrema entre la PCD fue de 12.7%, mientras que en todo el país, esta fue de 9.6%. Adicionalmente, en términos de carencias sociales, las PCD presentaron tasas de prevalencia superiores a los resultados nacionales en carencia por rezago educativo (51.1% contra 18.7%), carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda (24.6% contra 21.2%) y carencia de acceso a la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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alimentación (31.1% contra 23.4%); mientras que presentaron menor incidencia por carencia por acceso a los servicios de salud (16.4% contra 18.2%), carencia por acceso a la seguridad social (42.9% contra 58.5%) y carencia por calidad y espacio de la vivienda (10.7% contra 12.3%). Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones afirmativas para este grupo poblacional a fin de situarles en un ámbito de igualdad y equidad (en el sentido de contar con el mismo conjunto de condiciones para desarrollarse como personas en la sociedad) respecto a la población que no presenta discapacidad. Por otra parte, se debe reconocer que la condición de discapacidad se presenta en diversos grados y afecta distintas capacidades de la persona, lo que implica una heterogeneidad en los requerimientos de atención y por lo tanto en las especificaciones de las políticas públicas que son o van a ser instrumentadas.

7.1 millones de personas con discapacidad

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles

Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

"Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial en particular mediante la ampliación del transporte público. Prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

Objetivo 17: Alianzas para los objetivos

Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible

Datos, supervisión y rendición de cuentas

Para 2020, mejorar la prestación de apoyo para el fomento de la capacidad a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, con miras a aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por grupos de ingresos, género, edad, raza, origen étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.Por lo anterior, como parte de una serie de iniciativas que pretenden reducir las brechas de desigualdad y generar mejores condiciones, propongo la presente iniciativa con turno a comisión para la generación de un mecanismo denominado “Oficina incluyente”, que contemple la capacitación de por lo menos un servidor público de cada oficina de las dependencias del Gobierno de Guadalajara, para que la atención a tapatíos y tapatías con discapacidad, sea una atención especializada e incluyente.

Repercusiones:No existen repercusiones presupuestales, puesto que la propia Dirección de Recursos Humanos ya cuenta con la capacitación. Las repercusiones sociales son positivas.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la generación de un mecanismo denominado “Oficina incluyente”, que contemple la capacitación de por lo menos un servidor público de cada oficina de las dependencias del Gobierno de Guadalajara, para que la atención a tapatíos y tapatías con discapacidad de forma incluyente.

SEGUNDO.- Se instruye a todas las dependencias del Gobierno Municipal de Guadalajara a que designen a una persona para ser capacitada por cada oficina perteneciente a dicha dependencia.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos realice la capacitación de los servidores públicos designados por cada dependencia del Gobierno de Guadalajara para la atención de personas con discapacidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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CUARTO.- Se faculta al ciudadano Presidente Municipal y al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Está a su consideración los turnos propuestos por el regidor Aurelio Hernández, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica. Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias señor Presidente, con su permiso. Me permito presentar una iniciativa de la cual leeré un extracto de la misma solicitando al Secretario General del Ayuntamiento inserte en el acta correspondiente la totalidad de la misma.

El Reglamento de Obras Públicas para el Municipio de Guadalajara se aprobó el 28 de agosto de 2003, ya con 14 años de vigencia durante un periodo de tiempo se han llevado diversas modificaciones, tanto en la estructura municipal como en los diversos ordenamientos municipales y estatales, por ello, se considera importante que nuestra normatividad se encuentre actualizada y vigente para la seguridad jurídica de los gobernados.

Por tal motivo, se realizó un estudio al ordenamiento en su totalidad para actualizar el reglamento, en apego a nuevas necesidades que se exigen en la obra pública, la armonización con las responsabilidades indicadas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y las referencias normativas con el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Obras Públicas como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Lic Juan Carlos Márquez Rosas Regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que propone la reforma de diversos artículos del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, de conformidad a la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

ANTECEDENTES:

El reglamento motivo de la presente iniciativa tiene como objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición,

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rehabilitación y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos municipales o bien, fondos administrados por cualquier organismo de la Administración Pública Municipal

El Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara se aprobó el 28 de agosto de 2003 ya con 14 años de vigencia, durante este periodo de tiempo, se han llevado diversas modificaciones tanto a la estructura municipal, cómo a los diversos ordenamientos municipales y estatales, por ello se considera importante que nuestra normatividad se encuentre actualizada y vigente para la seguridad Jurídica de los gobernados.

Por tal motivo, se realizó un estudio al ordenamiento en su totalidad, para actualizar el reglamento en apego a las nuevas necesidades que se exigen de la Obra Pública, la armonización con las responsabilidades indicadas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y las referencias normativas con el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Por lo anterior, se propone modificar los siguientes artículos del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara:

Vigente PropuestaCAPÍTULO I

Disposiciones generales.Artículo 1.1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, rehabilitación y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondosmunicipales o bien, fondos administrados por cualquier organismo de la Administración Pública Municipal, que soliciten:I. Las dependencias del Municipio de Guadalajara que, de conformidad con la Ley delGobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el Reglamento de la Organización de la Administración Pública Municipal de Guadalajara se encuentran facultadas para realizar obra pública.II. Los organismos públicos descentralizados del municipio se conducirán de acuerdo a su reglamento interno o a los ordenamientos aplicables y a falta de éstos se aplicarán los lineamientos generales del presente ordenamiento.III. Los organismos públicos desconcentrados del municipio se conducirán de acuerdo a su reglamentación aplicable y a falta de ésta se aplicarán los lineamientos generales del presente ordenamiento, así como los patronatos que manejen recursos públicos.IV. Las empresas de participación municipal en las que el Gobierno Municipal sea socio.V. Los fiduciarios de los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o cualquiera de las entidades a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo.

2. Las dependencias y entidades antes señaladas,

Artículo 1.

2. Las dependencias y entidades antes

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en la ejecución de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Desarrollo Urbano delEstado de Jalisco, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, el presente reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

señaladas, en la ejecución de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que se establecen en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, el presente reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Justificación: La Ley de Desarrollo Urbano ya no es vigente siendo lo correcto el Código Urbano para el Estado de JaliscoArtículo 4.1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:I. Adjudicación directa: Es la modalidad de asignación de obra en donde las dependencias municipales, sujetas a límites de montos económicos determinados, casos de urgencia, necesidad o especialización de la obra, se encuentran facultadas para asignar obra haciendo uso de los recursos presupuestales de los cuales disponen para tal fin.II. Cámara: Es el organismo que reúne a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen en el ramo de la construcción o la consultoría de acuerdo a la naturaleza de los trabajos preponderantes por realizar.III. Comisión: La Comisión de Adjudicación de Obra Pública Municipal.IV. Concurso por invitación limitada: Es la convocatoria que se realiza a un número determinado de personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón de Contratistas Municipal, que por las características de la obra y su especialidad tengan la idoneidad, capacidad técnica y económica para la modalidad de obra pública que se requiera.V. Contratista: Es la persona, física o jurídica, que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la administración pública municipal.VI. Dependencias: La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.VII. Empresa en consolidación: Aquella que acredite, para su registro como contratista, contar con una antigüedad no menor a un año ni mayor a cinco años respecto de su constitución, demostrar su historial financiero y/o ser presididas por una persona física no mayor de 35 años de edad.VIII. Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos e instrucciones particulares que modifican, adicionan o complementan a las normas técnicas correspondientes y que deben aplicarse ya sea para el estudio, para el proyecto, para la ejecución y equipamiento de una obra determinada.IX. Licitante: La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o, en su caso, de invitación limitada.

Artículo 4.1…

I…

II…

III…

IV…

V…

VI. Dependencias: La Dirección de Obras Públicas y la Coordinación General de Servicios Municipales.VII…

VIII…

IX…

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X. Licitación pública: Es la convocatoria abierta a todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan la idoneidad, capacidad técnica y económica para ejecutar la modalidad de obra pública que se requiera.XI. Normas técnicas de obra pública: Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Secretaría de Obras Públicas que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos, comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.XII. Obra pública: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, mejorar, modificar, reparar, demoler o destruir bienes muebles o inmuebles que forman parte de la infraestructura o equipamiento municipal.XIII. Proyecto arquitectónico: Es la representación gráfica de la información necesaria en cuanto a definición de espacio, solución funcional, lenguaje formal, sistema constructivo e integración al entorno urbano, para la correcta ejecución de una obra arquitectónica ya sea en espacios cubiertos o al aire libre.XIV. Proyecto ejecutivo: Es la solución integral y de expresión gráfica-escrita de toda información técnica, social e histórica necesaria para la construcción de una obra arquitectónica, de ingeniería o la combinación de ambas, en orden a la definición de espacios, funcionalidad, sistemas constructivos e integración con lenguaje formal al entorno a que corresponda: Urbano, rural, marítimo, vial o cualquier otro de características esenciales e importantemente particulares.XV. Secretaría: La Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara.XVI. Servicios relacionados con la obra pública: Se considerará así a todo el trabajo que tenga por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la supervisión de la ejecución de las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

X…

XI. Normas técnicas de obra pública: Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Dirección de Obras Públicas que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos, comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.XII…

XIII….

XIV….

XV….

XVI….

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 6.1. Cuando por las condiciones especiales de la obra o servicios relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades municipales, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad de la parte de la ejecución de los trabajos que le corresponda, siendo la Dirección General de Obras Públicas Municipales de Guadalajara, la encargada

Artículo 6.1. Cuando por las condiciones especiales de la obra o servicios relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades municipales, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad de la parte de la ejecución de los trabajos que le corresponda, siendo la Dirección de Obras Públicas Municipales de

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de la coordinación de las acciones entre quienes intervengan en las obras o servicios, así como de la planeación y programación del conjunto.

Guadalajara, la encargada de la coordinación de las acciones entre quienes intervengan en las obras o servicios, así como de la planeación y programación del conjunto.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 8.1. En todo lo no previsto por este Reglamento será aplicable en forma supletoria la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, de acuerdo a la naturaleza y principios que rigen el acto que se regula.

Artículo 8.1. En todo lo no previsto por este Reglamento será aplicable en forma supletoria la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, de acuerdo a la naturaleza y principios que rigen el acto que se regula.

Justificación: La Ley de Desarrollo Urbano ya no es vigente siendo lo correcto el Código Urbano para el Estado de Jalisco

CAPÍTULO IIDe la planeación, programación y presupuestación.

Artículo 9.1. La planeación de la obra pública que se realice, deberá:I. Sujetarse a los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción señalados en el Plan de Desarrollo Municipal, así como en los correspondientes programas que autorice el Ayuntamiento a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos presupuestales, en su implementación y, en su caso, a través de los convenios que sean celebrados con los Gobiernos Federal y del Estado, así como aquellos de coordinación, cooperación o colaboración con otros municipios, según corresponda.II. Considerar las necesidades municipales y de beneficio social, ambiental y económico, con relación a las obligaciones de coordinación, cooperación o colaboración, convenidos con otros municipios, el Estado o la Federación, así como también tomar en cuenta en los proyectos las características ambientales, climáticas y geográficas de la zona en donde debe ejecutarse la obra pública.III. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración los planes parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización.IV. Considerar, en cuanto a los planes y programas de desarrollo urbano, los requisitos de áreas y predios para la obra pública. Asimismo, observar las políticas y planes de ordenamiento ecológico local y de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho, conforme a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el Reglamento Estatal de Zonificación y el Programa de Desarrollo Urbano Municipal.V. Considerar la disponibilidad de recursos, con relación a las necesidades de la obra.VI. Prever las obras principales, así como las

Artículo 9.1. La planeación de la obra pública que se realice, deberá:I. Sujetarse a los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción señalados en el Plan de Desarrollo Municipal, así como en los correspondientes programas y planes de desarrollo urbano que autorice el Ayuntamiento a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos presupuestales, en su implementación y, en su caso, a través de los convenios que sean celebrados con los Gobiernos Federal y del Estado, así como aquellos de coordinación, cooperación o colaboración con otros municipios, según corresponda.II….

III. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo de Centro de Población y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.IV. Considerar, en cuanto a los planes y programas de desarrollo urbano, los requisitos de áreas y predios para la obra pública. Asimismo, observar las políticas y planes de ordenamiento ecológico local y de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho, conforme a lo dispuesto por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento Estatal de Zonificación y el Programa Municipal de

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complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que requieran para su terminación.VII. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de la obra o servicio relacionado con la misma.VIII. Tomar en cuenta el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras.IX. Tomar en cuenta, en igualdad de circunstancias de acuerdo a su especialidad, a los contratistas inscritos en el Padrón Municipal de Contratistas.X. Considerar los costos de mantenimiento y operación de la obra, así como su capacidad de generación de empleo.XI. Considerar y prevenir los impactos ambientales que genere la construcción y operación de la obra, conforme a las leyes de la materia, restituyendo en la medida de lo posible las condiciones originales.XII. Tomar en cuenta previamente la aceptación de la obra por la comunidad, así como su disposición para participar económicamente en la misma.XIII. Elaborar los planes parciales de urbanización para aquellas obras que no se encuentran contempladas en el plan parcial de desarrollo urbano.XIV. Toda obra pública de vialidad, ya sea una obra nueva o una reparación, modificación, ampliación, remodelación o renovación urbana, deberá contar con un dictamen técnico que planteará adecuaciones o alternativas que incluya la opción de movilidad no motorizada. La Dirección de Movilidad y Transporte, dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, será el área responsable de ordenar o elaborar, en su caso, el dictamen técnico, de conformidad a lo establecido en las normas de protección al patrimonio cultural, arquitectónico y urbano del Municipio de Guadalajara, así como en sus instrumentos de planeación urbana vigentes

Desarrollo Urbano y el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.V…VI…

VII….

VIII…

IX…

X…

XI….

XII…

XIII. Elaborar los Proyectos Definitivo de Urbanización para aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Programa Municipal y Planes de Desarrollo Urbano, en apego a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Jalisco en sus artículos 251 y 257XIV…

Justificación: La Ley de Desarrollo Urbano ya no es vigente siendo lo correcto el Código Urbano para el Estado de Jalisco, así mimo se indica la normatividad vigente correspondienteArtículo 12.1. Los proyectos de la obra pública se prepararán con la suficiente anticipación, de tal manera que las obras se ejecuten sin interrupción. La Comisión de Planeación Urbana de este Municipio y la Dirección General de Obras Públicas deberán integrar bancos de proyectos que incluyan a los proyectos de obra pública, soluciones tipo, para corto, mediano y largo plazo.

Artículo 12.1. Los proyectos de la obra pública se prepararán con la suficiente anticipación, de tal manera que las obras se ejecuten sin interrupción. La Dirección de Proyectos del Espacio Público de este Municipio y la Dirección de Obras Públicas deberán integrar bancos de proyectos que incluyan a los proyectos de obra pública, soluciones tipo, para corto, mediano y largo plazo.

Justificación: La propuesta obedece a las nuevas atribuciones indicadas por el Reglamento de la Administración Pública de GuadalajaraArtículo 13.1. En la programación de la obra pública se deberá prever la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran,

Artículo 13.1. En la programación de la obra pública se deberá prever la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos, ejecutivos y de

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anticipadamente a la contratación de obra pública bajo cualquier procedimiento, mismos que observarán las normas y especificaciones aplicables.2. Para tal efecto, las dependencias y entidades podrán contratar los servicios, de acuerdo al Padrón Municipal de Contratistas o las personas físicas y jurídicas especialistas necesarias para que lleven a cabo la verificación de los proyectos y los programas previstos de construcción en cuanto a su calidad, avance, interrelación, existencia y cumplimiento de especificaciones, normas ecológicas, solución a interferencias con servicios públicos, previsión de obras inducidas, aspectos geológicos y demás características del terreno y, en general, todo lo relativo a garantizar la ejecutabilidad de las obras con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas.3. El programa de la obra pública indicará las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación, características ambientales, climatológicas y geográficas de la región donde deba realizarse.4. El análisis de la factibilidad jurídica para realizar la obra en el inmueble previsto será considerado en los estudios de referencia y comprenderá el régimen de propiedad de los predios donde se ejecutará y su titularidad, así como la capacidad legal de los promotores.

ingeniería que se requieran, anticipadamente a la contratación de obra pública bajo cualquier procedimiento, mismos que observarán las normas y especificaciones aplicables.2….

3….

4…

Justificación: Se especifica también los proyectos ejecutivos necesarios para la realización de la obra que se pretenda ejecutar.

Artículo 13 Bis.El proyecto ejecutivo de acuerdo a su tipo y genero se clasifican de la siguiente manera:I. Proyectos ejecutivos de edificación que incluye los siguientes géneros: salud, comercial, servicios, comunicaciones, transporte, cultura, deporte, educación, gobierno, habitacional, industrial, recreación, culto, turismo, y demás obras y proyectos similares.II. Proyectos ejecutivos de restauración y conservación que incluye los sitios históricos y artísticos, monumentos, edificios religiosos, militares e institucionales, construcciones civiles y demás instalaciones o zonas del patrimonio histórico, cultural o artístico.III. Proyectos ejecutivos urbanos que incluye los desarrollos urbanos, habitacionales e industriales, complejos turísticos y servicios, espacios públicos, regeneración e imagen urbana, integración urbana, mobiliario urbano y demás obras y proyectos similares.IV. Proyectos ejecutivos de infraestructura que incluye puentes, pasos a desnivel, túneles, vías de comunicación y terrestres,

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presas, bordos, líneas de electrificación, instalaciones para energía alternativas, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, plantas de tratamiento, refinerías y plataformas, gasoductos, oleoductos, vías de ferrocarril y metro, redes de telecomunicaciones y demás obras y proyectos similares.

Justificación: Se rescata propuesta planteada por el Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco A.C. manifestadas en mayo de 2010

Artículo 13 Ter.El proyecto ejecutivo deberá contener como mínimo los siguientes documentos:I. Gestión del proyecto que incluye su localización detallada, factibilidades, dictámenes, autorizaciones y/o permisos en su caso.II. Levantamiento topográfico detallado del área y/o predio a ubicar la obra así como los estudios de mecánica de suelos y estudios complementarios en su caso, firmados por los especialistas y/o responsables de los mismos.III. Estudios específicos de acuerdo al tipo y género de proyecto y obra, firmados por los especialistas y/o responsables de los mismos.IV. Los proyectos propios de la obra con todos los planos arquitectónicos, las ingenierías y especialidades, los estudios, cálculos, memorias técnicas y todos los documentos detallados que son necesarios para su construcción, firmados por el director responsable del proyecto y sus corresponsablesV. Especificaciones detalladasVI. Números generadores y catálogo de conceptos detalladoVII. Presupuesto baseVIII. En el caso de normas reglamentarias cuya aplicación corresponde a dependencias, organismos o entidades concesionarias de servicios públicos, federales o estatales, la Dependencia Municipal en coadyuvancia con la Contratista asignada de elaborar el proyecto ejecutivo deberán realizar las consultas respectivas.

Justificación: Se rescata propuesta planteada por el Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco A.C. manifestadas en mayo de 2010

Artículo 13 Quater.El proyecto ejecutivo en el caso de normas reglamentarias cuya aplicación corresponde a dependencias, organismos o entidades concesionarias de servicios públicos, federales o estatales, la Dependencia Municipal en coadyuvancia con la Contratista asignada deberá realizar las consultas respectivas.

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Justificación: Se rescata propuesta planteada por el Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco A.C. manifestadas en mayo de 2010

CAPÍTULO IIIDe la Comisión de Adjudicación de Obra Pública Municipal.

Artículo 18.1. La Comisión es un órgano colegiado de análisis y resolución, que tiene por objeto vigilar la debida observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de obra pública, así como también la transparencia en la evaluación de propuestas y aprobación de la adjudicación de contratos de obra pública. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente de la misma o la persona que él designe.II. El Tesorero Municipal.III. La Contraloría Municipal.IV. El Regidor que preside la Comisión de Obras Públicas.V. El Regidor que preside la Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana.VI. El Regidor que preside la Comisión de Hacienda Pública.VII. El Regidor que preside la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción;VIII. El Secretario de Obras Públicas;IX. El Secretario de Servicios Públicos Municipales;X. El titular de la Comisión de Planeación Urbana de Guadalajara;XI. El Director que designe el Secretario de Obras Públicas, el cual fungirá como Secretario Técnico de la Comisión;XII. El Director que designe el Secretario de Servicios Públicos Municipales, el cual fungirá como Representante Técnico de Servicios Municipales; yXIII. El Representante del Consejo para la Transparencia y la Ética Pública en el Municipio de Guadalajara.2. Todos los anteriores tendrán derecho a voz y voto dentro de las sesiones, salvo el Secretario Técnico y el representante del Consejo para la Transparencia y la Ética Pública en el Municipio de Guadalajara, que sólo tendrán voz dentro de las mismas.3. Asimismo podrá invitarse a participar dentro de la Comisión, a:I. Un representante de la Cámara que tenga relación con la obra de que se trate.II. Un representante del Colegio mayoritario que tenga relación con la especialidad de la obra de que se trate.4. Los anteriores, al aceptar de manera formal su participación, tendrán derecho a voz dentro de las sesiones.5. Los regidores que presiden una Comisión Edilicia, serán suplidos en sus ausencias por uno

Artículo 18. …..

I…

II….III….IV….

V. El Regidor que preside la Comisión de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.VI…

VII….

VIII. El Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;IX. El Coordinación General de Servicios Municipales;XI. El Director de Obras de Obras Públicas, el cual fungirá como Secretario Técnico de la Comisión;XII. El Director que designe el Coordinación General de Servicios Municipales, el cual fungirá como Representante Técnico de Coordinación General Servicios Municipales; yXIII….

2. Todos los anteriores tendrán derecho a voz y voto dentro de las sesiones, salvo el Secretario Técnico, el Representante Técnico de Coordinación General Servicios Municipales y el representante del Consejo para la Transparencia y la Ética Pública en el Municipio de Guadalajara, que sólo tendrán voz dentro de las mismas.3….I….

II….III. Tres representantes integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano4…

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de los regidores integrantes de la Comisión que representan, que será designado en la primer sesión de la misma; en el resto de los casos deberá designarse un suplente durante la primer sesión de la Comisión de Adjudicación, el cual en todos los casos tendrá los mismos derechos y obligaciones en ausencia de su titular.6. A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán asistir los suplentes de los titulares los cuales, al estar presente su titular, solo tendrán voz dentro de la sesión.

5….

6…..Justificación: Se corrigen los nombres de las dependencias y comisión edilicia conforme a los reglamentos vigentes y se propone la representación Consejo Municipal de Desarrollo Urbano para dar mayor transparencia en la adjudicación de obra públicaArtículo 23.1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes obligaciones:I. Levantar el acta correspondiente a cada sesión.II. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Comisión.III. Realizar, en coordinación con el Presidente de la Comisión, el orden del día respectivo a cada sesión y turnarlo a los miembros del Comité, con 48 horas de anticipación a la celebración de la misma, acompañando la documentación respectiva, así como el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión.IV. Verificar que la Tesorería y la Contraloría, ambas dependencias municipales, remitan copia de los documentos que acrediten la descripción de cada obra asignada, indicando si es mantenimiento, ampliación u obra nueva, nombre de la empresa o persona física a la que se le haya asignado el contrato, costo estimado inicial, la modalidad de adjudicación de los contratos de obra pública, la fecha de inicio de operaciones, el domicilio fiscal y la fecha pactada de terminación de la obra.V. Notificar al licitante ganador la determinación de la Comisión respecto de la asignación del contrato respectivo.

Artículo 23.1….

I….II….

III…

.IV…..

V…..

VI. Informar a los integrantes de la Comisión la programación de las obras contratadas (tiempo de ejecución y porcentaje de avance como pago de estimaciones)

Justificación: Se agrega una fracción para que informe del avance propio de las obras contratadasCAPÍTULO IV

Del Padrón Municipal de Contratistas.

Artículo 25.1. La Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, elaborará y actualizará un Padrón Municipal de Contratistas, donde fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas registradas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y solvencia económica, consolidada o en vías de consolidación, así como su capacidad de ejecución anual en términos monetarios, entre otras.2. La Dirección General de Obras Públicas hará del conocimiento de las autoridades señaladas en el artículo 1 de este reglamento, que ejecuten obra

Artículo 25.1. La Dirección de Obras Públicas, en coordinación con la Coordinación General de Servicios Municipales, elaborará y actualizará un Padrón Municipal de Contratistas, donde fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas registradas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y solvencia económica, consolidada o en vías de consolidación, así como su capacidad de ejecución anual en términos monetarios, entre otras.2. La Dirección de Obras Públicas hará del

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pública, los nombres de las personas, físicas y jurídicas, inscritas en el padrón y simultáneamente se llevarán a cabo las acciones necesarias para su publicación a través de los medios electrónicos con que cuenta este Ayuntamiento, llevando a cabo la notificación de las actualizaciones necesarias a dicho padrón dentro de los primeros 2 meses de cada año.3. Sólo se podrán celebrar contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, a cubrirse con recursos municipales, con las personas inscritas en el Padrón Municipal de Contratistas, cuyo registro esté vigente.4. La clasificación a que se refiere el párrafo primero de este artículo deberá ser considerada por las dependencias y entidades en la convocatoria y contratación de la obra pública o servicios relacionados con la misma.

conocimiento de las autoridades señaladas en el artículo 1 de este reglamento, que ejecuten obra pública, los nombres de las personas, físicas y jurídicas, inscritas en el padrón y simultáneamente se llevarán a cabo las acciones necesarias para su publicación a través de los medios electrónicos con que cuenta este Ayuntamiento, llevando a cabo la notificación de las actualizaciones necesarias a dicho padrón dentro de los primeros 2 meses de cada año.3….

4….

Justificación: La propuesta obedece a las nuevas atribuciones indicadas por el Reglamento de la Administración Pública de GuadalajaraArtículo 26.1. Las personas físicas en inscribirse en el Padrón Municipal de Contratistas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Obras Públicas Municipales, acompañando la siguiente información y documentación:I. Datos del solicitante que hagan posible establecer su plena identidad.II. Constancia de domicilio con vigencia de 60 días máximo.III. Datos precisos sobre la experiencia y especialidad, incluyendo las aportaciones tecnológicas relevantes en su especialidad.IV. Copia certificada de la licencia municipal con la cual opera;V. Información mediante la que se compruebe la capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros con que cuente;VI. Descripción de la maquinaria y equipo y su estado de conservación;VII. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;VIII. Copia fotostática certificada de la cédula profesional para el caso de prestación deservicios;IX. Carta de perito registrado en la Dirección General de Obras Públicas;X. Constancia de Registro SIEM;XI. Declaración de Impuestos;XII. Balance financiero; yXIII. Línea de afianzamiento que acredite la capacidad de solvencia del afianzado.

2. Las personas jurídicas interesadas en inscribirse en el Padrón Municipal de Contratistas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Obras Públicas Municipales, acompañando la siguiente información y documentación:I. Copia certificada de la Escritura Constitutiva y

Artículo 26.1. Las personas físicas en inscribirse en el Padrón Municipal de Contratistas, deberánsolicitarlo por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales, acompañando la siguiente información y documentación:I….

II…

III….

IV…

V…

VI…

VII..

VIII..

IX. Carta del Director Responsable especificando la o las especialidades debidamente registrados en la Dirección de Obras Públicas;XII…XIII…

2. Las personas jurídicas interesadas en inscribirse en el Padrón Municipal de Contratistas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales, acompañando la siguiente información y documentación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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sus reformas si las hubiere.II. Constancia de domicilio del representante legal de la persona jurídica de que se trate ode la sucursal asentada dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara, con vigencia de60 días máximos.III. Datos precisos sobre la experiencia y especialidad, incluyendo las aportaciones tecnológicas relevantes en su especialidad.IV. Copia certificada de la licencia municipal con la cual opera;V. Información mediante la que se compruebe la capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros con que cuente;VI. Descripción de la maquinaria y equipo y su estado de conservación;VII. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;VIII. Copia fotostática certificada de su cédula profesional de cada uno de los profesionistas con que cuente dicha persona jurídica que habrán de participar en las actividades que desarrolla dicha empresa;lX. Carta de perito registrado en la Dirección General de Obras Públicas Municipales de cada uno de los profesionistas con que cuente dicha persona jurídica y que habrán de participar en las actividades que desarrolla dicha empresa;X. Constancia de registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el Afore e Infonavit;XI. Constancia de Registro SIEM;XII. Declaración de impuestos;XIII. Balance financiero;XIV. Línea de afianzamiento que acredite la capacidad de solvencia del afianzado.

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII..

VIII…

lX. Carta de Director Responsable registrado en la Dirección de Obras Públicas Municipales de cada uno de los profesionistas con que cuente dicha persona jurídica y que habrán de participar en las actividades que desarrolla dicha empresa;X…

XI..XI…XIII..XIV…

Justificación: La propuesta obedece a las nuevas atribuciones indicadas por el Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara. Así mimo lo relacionado con los directores responsables de acuerdo al Código UrbanoArtículo 29.1. Los contratistas deberán presentar ante la Dirección General de Obras Públicas las actualizaciones necesarias respecto a la documentación presentada para su inscripción, realizando por escrito las manifestaciones que estime pertinentes o de responsabilidad respecto a la prestación de sus servicios y la formalización o ejecución del contrato de obra pública.2. El contratista que incumpla la obligación de refrendar su inscripción en el Padrón Municipal de Contratistas y no realice las manifestaciones o declaraciones necesarias que, de conocerse afectasen la prestación del servicio que se le solicite o la asignación del contrato de obra pública, perderá la vigencia de su registro y consecuentemente se omitirá de la publicación anual a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento.

Artículo 29.1. Los contratistas deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas las actualizaciones necesarias respecto a la documentación presentada para su inscripción, realizando por escrito las manifestaciones que estime pertinentes o de responsabilidad respecto a la prestación de sus servicios y la formalización o ejecución del contrato de obra pública.2…

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 30.1. La Dirección General de Obras Públicas, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción aprobándola o negándola. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por registrado al solicitante.2. No se inscribirá en el Padrón Municipal de Contratistas a las personas físicas, jurídicas o morales que no hayan satisfecho los requisitos que se establecen en el artículo 26 del presente reglamento, así como a aquellas personas físicas o jurídicas cuyo registro hubiese sido cancelado, a no ser que medie resolución judicial.

Artículo 30.1. La Dirección de Obras Públicas, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción aprobándola o negándola. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por registrado al solicitante.2…

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 31.1. Dentro del periodo que comprenda el mes de febrero de cada año, la Dirección General de Obras Públicas pondrá a disposición del Presidente Municipal los nombres de las personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón Municipal de Contratistas para que en uso de sus facultades haga la publicación de los mismos; asimismo, el Director informará mensualmente a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 1 y a la Contraloría, de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a dicha publicación.

Artículo 31.1. Dentro del periodo que comprenda el mes de febrero de cada año, la Dirección de Obras Públicas pondrá a disposición del Presidente Municipal los nombres de las personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón Municipal de Contratistas para que en uso de sus facultades haga la publicación de los mismos; asimismo, el Director informará mensualmente a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 1 y a la Contraloría, de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a dicha publicación.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 32.1. La Dirección de Obras Públicas estará facultada para suspender el registro del contratista hasta por un año, cuando:I. Lo solicite el contratista.II. La información proporcionada por la persona física o jurídica sea incompleta o inconsistente, o bien no presente los documentos para acreditarla.III. Incurra en actos u omisiones graves que resulten violatorios del presente reglamento, que le sean imputables y perjudiquen los intereses de la contratante.IV. Sea declarada judicialmente en sentencia que cause estado, incapaz para contratar.V. Si se negara a brindar las facilidades necesarias para que la Contraloría Municipal ejerza sus funciones de comprobación, inspección y vigilancia.VI. Incumpla con la presentación de la documentación señalada en el presente reglamento al momento de solicitar su refrendo.VII. Sea declarado judicialmente en mora por autoridad competente, respecto de obligaciones contraídas en otra obra.VIII. Incurra en mora, respecto de las obligaciones de otra obra de la cual la Dirección

Artículo 32.1…

I….II…

III….

IV…

V…

VI….

VII….

VIII. Incurra en mora, respecto de las obligaciones de otra obra de la cual la Dirección de Obras Públicas tenga

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General de Obras Públicas tenga conocimiento.2. Con excepción de la fracción VI, cuando cesen las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Dirección General de ObrasPúblicas misma que dispondrá lo conducente, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.

conocimiento.2. Con excepción de la fracción VI, cuando cesen las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Dirección de Obras Públicas misma que dispondrá lo conducente, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 34.1. Las dependencias y entidades deberán solicitar a la Dirección General de Obras Públicas la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento que éstos se encuentran dentro de alguno de los supuestos de suspensión o cancelación que establece el presente reglamento, fundando y motivando dicha solicitud.2. Esta dirección dará a conocer a las dependencias y entidades, así como a los organismos descentralizados municipales, el nombre o denominación de los contratistas que han sufrido la cancelación de su registro, dentro de los 15 días siguientes a que se haya determinado dicha sanción, a efecto de que no realicen futuras contrataciones con los mismos.

Artículo 34.1. Las dependencias y entidades deberán solicitar a la Dirección de Obras Públicas la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento que éstos se encuentran dentro de alguno de los supuestos de suspensión o cancelación que establece el presente reglamento, fundando y motivando dicha solicitud.

2…

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 35.1. Los contratistas comunicarán por escrito a la Dirección General de Obras Públicas y a la Contraloría Municipal las modificaciones relativas a su capacidad técnica, económica y a su especialidad. La Dirección General de Obras Públicas resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la comunicación.

Artículo 35.1. Los contratistas comunicarán por escrito a la Dirección de Obras Públicas y a la Contraloría Municipal las modificaciones relativas a su capacidad técnica, económica y a su especialidad. La Dirección de Obras Públicas resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la comunicación.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 36.1. Para llevar a cabo la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, la Dirección General de Obras Públicas deberá agotar el procedimiento siguiente:I. Se notificarán por escrito al contratista los hechos que ameriten la negativa de inscripción, la suspensión o cancelación del registro para que, dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de quince días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.II. Transcurrido el término antes señalado se procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas en un período de 45 días hábiles; hecho lo anterior, y dentro de los quince días hábiles siguientes, se resolverá lo conducente.III. La resolución que se dicte deberá estar fundada

Artículo 36.1. Para llevar a cabo la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, la Dirección de Obras Públicas deberá agotar el procedimiento siguiente:

I…

II…

III…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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y motivada, y deberá notificarse al contratista dentro de los cinco días hábiles siguientes a su fecha de emisión.Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

CAPÍTULO VDe los servicios relacionados con la obra pública.

CAPÍTULO VIDe la contratación de la obra pública.

Artículo 44.1. Para la contratación o ejecución de la obra pública deberán reunirse los siguientes requisitos:I. Que la obra esté incluida en el presupuesto de inversión autorizado.II. En casos excepcionales y previa autorización del Ayuntamiento, las dependencias y entidades podrán realizar el proceso de licitación sin contar con saldo disponible en su presupuesto, debiendo invariablemente contar con presupuesto autorizado al momento de formalizar el contrato correspondiente. Dicha excepción se hará del conocimiento de los licitantes, tanto en la convocatoria como en el oficio de invitación restringida.III. Que se cuente con el respectivo plan parcial, integrado con estudios y proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniería verificados para su ejecución, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas que se requieran, salvo para proyectos integrales, para los cuales se podrá contar con las especificaciones de arquitectura o ingeniería que establezca la dependencia o entidad que corresponda.IV. Que se cumplan los trámites o gestiones complementarias que se relacionen con la obra, y los que deban realizarse conforme a las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.V. Se deroga.

Artículo 44.1…

I…

II. En casos excepcionales y previa autorización del Ayuntamiento, las dependencias y entidades podrán realizar el proceso de licitación sin contar con saldo disponible en su presupuesto, debiendo invariablemente contar con presupuesto autorizado al momento de formalizar el contrato correspondiente; el presupuesto correspondiente deberá transferirse a una cuenta específica para salvaguardar los pagos en tiempo y forma de las estimaciones del proceso de obra. Dicha excepción se hará del conocimiento de los licitantes, tanto en la convocatoria como en el oficio de invitación restringida.III…

IV…

Justificación: La propuesta busca salvaguardar el presupuesto de la obra adjudicada para que concluya en tiempo y forma como se programe, y que el presupuesto no este comprometido con pagos que realice el Ayuntamiento dentro de sus obligaciones presupuestalesArtículo 45.1. Las dependencias y entidades podrán ejecutar obras por administración directa, sin intervención de contratistas, en caso de que posean la capacidad técnica y elementos necesarios para su realización.2. Previamente a la ejecución de la obra, la Dirección General de Obras Públicas Municipales o la Dirección de Servicios Municipales, según la obra de que se trate, emitirá el acuerdo respectivo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría y de la Comisión, a quienes se les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance físico, gastos efectuados y terminación de la obra. La dependencia o entidad municipal no podrá subcontratar obras cuando las ejecute por administración directa.

Artículo 45.1…

2. Previamente a la ejecución de la obra, la Dirección de Obras Públicas Municipales o la Coordinación General de Servicios Municipales, según la obra de que se trate, emitirá el acuerdo respectivo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría y de la Comisión, a quienes se les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance físico, gastos efectuados y terminación de la obra. La dependencia o entidad municipal no podrá subcontratar obras cuando las ejecute por

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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3. Invariablemente las obras por administración directa que ejecuten las dependencias y entidades deberán contar con la supervisión externa correspondiente distinta a la propiadependencia, misma que podrá ser designada por la Dirección General de Obras Públicas o la Dirección de Servicios Municipales, según la obra de que se trate, de entre el personal dependiente de la misma.4. Formarán parte integrante de los acuerdos a que se refiere este artículo la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente, así como todos los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.5. En la ejecución y supervisión de estas obras son aplicables, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

administración directa.3 Invariablemente las obras por administración directa que ejecuten las dependencias y entidades deberán contar con la supervisión de un perito en supervisión municipal.

4….

5….Justificación: Se indica los nombres de las dependencias de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 46.1. La obra pública en su modalidad de administración directa será aquella que ejecuten por sí mismas las dependencias y entidades conforme al programa de inversiónautorizado, utilizando personal administrativo y técnico, maquinaria y equipo de construcción de propiedad municipal bajo el resguardo de la dependencia, para el desarrollo de los trabajos, previo el visto bueno del proyecto ejecutivo y de inversión por parte de la Comisión, la cual, en su caso, podrá aprobar la utilización de:I. Mano de obra local complementaria, la que invariablemente se llevará a cabo por obra determinada.II. Alquiler de equipo de construcción y que éste no rebase el 5% del total requerido para la obra, de acuerdo a su costo horario.III. Los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.IV. Los servicios de supervisión de obra a través de un tercero que se encuentre inscrito en el Padrón Municipal de Contratistas.2. En esta modalidad de ejecución de la obra pública no deberán intervenir terceros como contratistas.

Artículo 46.1….

I….

II….

III…

IV…

2. En esta modalidad de ejecución de la obra pública no deberán intervenir terceros como contratistas, siendo exclusivamente obras de conservación y mantenimiento como lo estipula el artículo 47 del presente reglamento

Justificación: Se indica el tipo de obra que se puede llevar acabo en su modalidad de administración directa

Sección PrimeraModificaciones al Contrato

Artículo 51.1. Cuando durante la vigencia de un contrato de obra concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstas en el mismo, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los

Artículo 51.1…

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trabajos aún no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el respectivo contrato.2. Cuando se trate de ampliaciones a los contratos de obra pública mediante convenios bajo su responsabilidad. Los convenios, considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el 25% del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones substanciales al proyecto original ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del reglamento. Debiendo de informar a la Contraloría y la Tesorería Municipal de la modificación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del convenio respectivo.3. Si las modificaciones exceden del 25% indicado o varían el presupuesto substancialmente por variaciones importantes al proyecto, a las especificaciones, o ambos, puede celebrarse una sola vez el convenio adicional respecto a las nuevas condiciones. Este convenio será revisado y aprobado nuevamente por la Comisión y en cuyo caso, la contratante hará del conocimiento de la Contraloría bajo su responsabilidad por el monto de origen o ampliación. Las modificaciones no deben afectar las características del tipo de obra pactada en el contrato no celebrarse para eludir el cumplimiento del reglamento.4. No debe aplicarse el porcentaje establecido en el párrafo anterior cuando se trate de obra pública referente al mantenimiento o restauración de los inmuebles considerados como patrimonio histórico del municipio, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.5. La dependencia puede otorgar anticipos para los convenios de modificación de los contratos, sin que exceda el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. El anticipo debe amortizarse proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados, y liquidarse en la última estimación.6. Las dependencias pueden autorizar las prórrogas correspondientes cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previstos en el contrato o en los convenios adicionales, presentándolo en cinco días hábiles de ocurrido el evento y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte del contratista, previo análisis de la documentación que éste presente a la dependencia o entidad ejecutora quien lo hará del conocimiento de la comisión. La negativa de la autorización de prórrogas debe fundarse, motivarse y notificarse al contratista.7. El procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo,

2. Cuando se trate de ampliaciones a los contratos de obra pública exclusivamente por adjudicación directa, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y Coordinación General de Servicios Municipales mediante convenios bajo su responsabilidad. Los convenios, considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el 25% del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones substanciales al proyecto original ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del reglamento. Debiendo de informar a la Contraloría y la Tesorería Municipal de la modificación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del convenio respectivo.3…

4…

5…

6…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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deberá estipularse en el contrato, sujetándose a las siguientes disposiciones:I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los trabajos faltantes de ejecutar, conforme al programa convenido o en caso de existir un atraso no imputable al contratista conforme al programa vigente. Cuando el atraso sea por causas imputables al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido originalmente.II. La revisión de los costos se hará mediante la revisión de cada uno de los precios unitarios para obtener el ajuste.

7…

I…

II…Justificación: Se indica el responsable de la validación y ampliación de contratosArtículo 52.1. En el procedimiento anterior, la revisión será a solicitud escrita del contratista, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria que deberá mencionarse en el contrato y en un plazo en tiempo máximo de 30 días después de publicados los índices por el Banco de México.2. La aplicación del procedimiento de referencia, deberá pactarse en el contrato correspondiente y se sujetará a lo siguiente:I. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los parámetros o índices que determine la Dirección General de Obras Públicas Municipales apoyándose en los índices publicados por el Banco de México.II. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados.III. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales, durante el ejercicio del contrato.IV. La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de convenio alguno.V. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Obras Públicas Municipales.VI. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de las dependencias o entidades a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la aprobación de la solicitud.3. La dependencia o entidad promoverá la revisión a solicitud escrita del contratista.

Artículo 52.1…

.2…

I. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los parámetros o índices que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales apoyándose en los índices publicados por el Banco de México.

II….

III...

IV…

V. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Dirección de Obras Públicas Municipales.VI…

3…Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 60. Artículo 60.

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1. En los casos en que el sector privado intervenga o participe, total o parcialmente, en el financiamiento de la obra pública en los términos del artículo 58 del presente Reglamento, se estará sujeto a lo siguiente:I. Cuando el financiador cuente con el o los proyectos, los presentará a la dependencia o entidad interesada para su autorización, la cual de inmediato lo turnará a la Comisión para que dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles siguientes a la recepción del documento, emita el acuerdo respectivo a la asignación del contrato o, en su caso, indicará las adecuaciones necesarias a los proyectos para encontrarse en condiciones de emitir su determinación y, dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuadas las adecuaciones, y una vez informada la verificación de las mismas por parte del supervisor, la Comisión resolverá sobre la adjudicación del contrato de ejecución y, en su caso, la concesión de la obra.II. Para la elaboración del proyecto ejecutivo se podrá convocar a un concurso por invitación, proporcionando a los participantes toda la información, así como los elementos necesarios para que puedan presentar el estudio de preinversión. Dicho proyecto se adjudicará al consultor que apruebe la Comisión tomando en consideración la opinión de la Dirección General de Obras Públicas o la Dirección de Servicios Municipales según la obra de que se trate.III. Como caso de excepción, se podrá adjudicar directamente el contrato para la elaboración del proyecto al financiador cuando éste se encuentre en el supuesto de financiar el 100% de la obra.IV. No procederán los supuestos antes mencionados cuando la dependencia o entidad cuente con el proyecto respectivo, excepto cuando éste sea incompleto o deficiente, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que anteceden.V. Una vez que se cuente con un proyecto ejecutivo completo, la Comisión determinará la adjudicación del contrato de ejecución de obra o mediante concurso por invitación restringida podrá solicitar carta de intención a aquellos grupos del sector privado o social que deseen participar ya sea unitaria o asociadamente en la ejecución, administración y, en su caso, operación y mantenimiento de dicho proyecto.VI. En aquellos casos en que se reciban tres o más cartas de intención, la Dirección General de Obras Públicas expedirá convocatoria, la cual deberá aparecer por lo menos en dos de los diarios de mayor circulación en el Estado, con objeto de recibir propuestas con base en un solo proyecto técnico; la evaluación de las propuestas presentadas para los efectos de este concurso corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas o la Dirección de Servicios Municipales según la obra de que se trate.

1…

I…

II. Para la elaboración del proyecto ejecutivo se podrá convocar a un concurso por invitación, proporcionando a los participantes toda la información, así como los elementos necesarios para que puedan presentar el estudio de preinversión. Dicho proyecto se adjudicará al consultor que apruebe la Comisión tomando en consideración la opinión de la Dirección correspondiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad o de la Coordinación General de Servicios Municipales según la obra de que se trate.III…

IV…

V…

VI. En aquellos casos en que se reciban tres o más cartas de intención, la Dirección de Obras Públicas expedirá convocatoria, la cual deberá aparecer por lo menos en dos de los diarios de mayor circulación en el Estado, con objeto de recibir propuestas con base en un solo proyecto técnico; la evaluación de las propuestas presentadas para los efectos de este concurso corresponderá a la Coordinación General de Gestión Integral

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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VII. El contrato se adjudicará a la persona que dentro de los proponentes ofrezca y garantice las mejores condiciones de inversión y, en su caso, administración, operación y mantenimiento, en los términos del presente reglamento.VIII. Asimismo, se deberá tomar en consideración lo relativo al menor tiempo de ejecución, las menores cuotas que se establezcan en la prestación de los servicios y el menor tiempo para la amortización.IX. En el caso de recibir menos de tres cartas de intención, la Dirección General de Obras Públicas, con base en el estudio presentado por los grupos o asociaciones que se interesen, optará preferencialmente por el que más convenga y le solicitará que formalice la propuesta, misma que será analizada y evaluada en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento.

de la Ciudad o a la Coordinación General de Servicios Municipales según la obra de que se trate.VII…

VIII…

IX. En el caso de recibir menos de tres cartas de intención, la Dirección de Obras Públicas, con base en el estudio presentado por los grupos o asociaciones que se interesen, optará preferencialmente por el que más convenga y le solicitará que formalice la propuesta, misma que será analizada y evaluada en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento.

Justificación: Se indica las áreas competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 61.1. En los términos de lo dispuesto en el artículo 48 del presente reglamento, la Dirección General de Obras Públicas podrá optar por transferir la administración, operación o, en su caso, el mantenimiento de la obra, o podrá operarla directamente a través de la dependencia o entidad que por Ley le corresponda la prestación del servicio de que se trate, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 61.1. En los términos de lo dispuesto en el artículo 48 del presente reglamento, la Dirección de Obras Públicas podrá optar por transferir la administración, operación o, en su caso, el mantenimiento de la obra, o podrá operarla directamente a través de la dependencia o entidad que por Ley le corresponda la prestación del servicio de que se trate, previa aprobación de la Comisión.

Justificación: Se indica como dirección a obras públicas conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

CAPÍTULO VIIIDe la participación de los propietarios de predios

en el financiamiento de la obra pública en el Municipio.Artículo 65.1. El Gobierno Municipal promoverá las obras de beneficio social que puedan llevarse a cabo con la participación económica de los propietarios de los predios directamente beneficiados, celebrando con ellos, los contratos respectivos para el financiamiento parcial del costo de la obra pública, buscando siempre el mayor beneficio social y siempre y cuando estas obras se encuentren entre aquellas que habrán de realizarse en un plazo menor al previsto por el Consejo de Colaboración Municipal.2. La contratación y ejecución de las obras descritas en el presente capítulo se sujetará a los términos previstos por este reglamento para la contratación y ejecución de la obra pública.

Artículo 65.1. El Gobierno Municipal promoverá las obras de beneficio social que puedan llevarse a cabo con la participación económica de los propietarios de los predios directamente beneficiados, celebrando con ellos, los contratos respectivos para el financiamiento parcial del costo de la obra pública, buscando siempre el mayor beneficio social y siempre y cuando estas obras se encuentren entre aquellas que habrán de realizarse en un plazo menor al previsto por el Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano.2…

Justificación: Se actualiza el nombre del Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo UrbanoArtículo 66.1. El financiamiento para la participación de los propietarios de los predios en la obra pública se llevará siempre y cuando:I. La obra solicitada se encuentre contemplada dentro de los proyectos y programas a corto o mediano plazo de la Dirección General de Obras

Artículo 66.1. El financiamiento para la participación de los propietarios de los predios en la obra pública se llevará siempre y cuando:I. La obra solicitada se encuentre contemplada dentro de los proyectos y programas a corto o mediano plazo de la Dirección de Obras

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Públicas Municipal o del Consejo de Planeación del Desarrollo Municipal, de conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Presupuesto de Inversión autorizado.II. Sea solicitado por los propietarios de los predios al Ayuntamiento, por medio de la Asociación Vecinal correspondiente, a través de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social.III. La solicitud esté avalada por el 55 % o más de los propietarios de las predios que puedan resultar directamente beneficiados.

Públicas Municipal o del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo previsto en Plan Municipal de Desarrollo, Programa y Planes de Desarrollo Urbano y en el Presupuesto de Inversión autorizado.II. Sea solicitado por los propietarios de los predios al Ayuntamiento, por medio de la Asociación Vecinal correspondiente, a través de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad.III. La solicitud esté avalada por el 55 % o más de los propietarios de los predios que puedan resultar directamente beneficiados.

Justificación: Se indican las dependencias correspondientes a la normatividad vigenteArtículo 67.1. El financiamiento de parte del Ayuntamiento, en base al cual se determinará la participación de los propietarios de los predios beneficiados con la ejecución de las obras, será de hasta el 50% del costo total de la obra de acuerdo con los recursos con que cuente el Municipio para tal fin. Dicho porcentaje será aprobado por la Comisión considerando la propuesta que haga la Oficialía Mayor de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas Municipal.

Artículo 67.1. El financiamiento de parte del Ayuntamiento, en base al cual se determinará la participación de los propietarios de los predios beneficiados con la ejecución de las obras, será de hasta el 50% del costo total de la obra de acuerdo con los recursos con que cuente el Municipio para tal fin. Dicho porcentaje será aprobado por la Comisión considerando la propuesta que haga la Coordinación General de Construcción de la Comunidad en coatyuvancia con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

Justificación: Se indica las áreas competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 68.1. La Oficialía Mayor de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas Municipal, llevará a cabo las funciones que a continuación se describen para proponer a la Comisión los proyectos necesarios para evaluación y, en su caso, aprobación de:I. El orden en que podrán desarrollarse las obras de beneficios social bajo la modalidad de participación en su financiamiento por parte de los propietarios de los predios beneficiados por las obras, con base en el Presupuesto de Inversión aprobado por el Ayuntamiento.II. El porcentaje de financiamiento para cada obra bajo esta modalidad.III. Los proyectos de convenio que contendrán, en su caso, los descuentos aplicables a cada uno de los beneficiados con las obras.IV. La cantidad líquida que conforme a los presupuestos y proyectos aprobados corresponda pagar a cada beneficiado con la obra.2. Las cuotas fijadas a los particulares como participación, tendrán el carácter de aprovechamientos para efecto de su ingreso a la Tesorería Municipal.

Artículo 68.1. La Coordinación General de Construcción de la Comunidad, en conjunto con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, llevará a cabo las funciones que a continuación se describen para proponer a la Comisión los proyectos necesarios para evaluación y, en su caso, aprobación de:I…

II….

III…

IV…

2….

Justificación: Se indica las áreas competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 69.1. A fin de contar con los recursos necesarios para dar continuidad a los proyectos de inversión de

Artículo 69.1…

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esta naturaleza, el requerimiento y cobro de los recursos financiados por el Ayuntamiento, se llevará a cabo aplicando el procedimiento dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal para tal fin; esta disposición deberá ser asentada en los convenios que sean suscritos entre los beneficiados con las obras y el Ayuntamiento.2. Antes de proceder a ejecución de las obras en cuestión en una calle o avenida o en una zona, la Oficialía Mayor de Desarrollo Social, a través de su Dirección de Participación Ciudadana, llevará a cabo un censo y citará a los propietarios de los predios beneficiados a través de la Asociación Vecinal correspondiente, a una junta en la que se les informará ampliamente sobre:I. Los diversos aspectos de las obras.II. Los contratos que se hubieren concertado para la ejecución de las mismas.III. La participación económica correspondiente que deberá ser en numerario.IV. La necesidad de la firma del convenio correspondiente previa la ejecución de las obras de que se trate.V. Los requisitos necesarios para la aplicación de descuentos en los casos que así proceda.

2. Antes de proceder a ejecución de las obras en cuestión en una calle o avenida o en una zona, la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, a través de su Dirección de Participación Ciudadana, llevará a cabo un censo y citará a los propietarios de los predios beneficiados a través de la Asociación Vecinal correspondiente, a una junta en la que se les informará ampliamente sobre:I…II…III

IV…

V…Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 70.1. La Oficialía Mayor de Desarrollo Social notificará al propietario del predio correspondiente la propuesta de la realización de obra y su impacto económico, mediante un instructivo que cuando menos exprese:I. El tipo de obra y sus características.II. La ubicación y extensión territorial de la obra.III. El porcentaje de financiamiento respecto de la obra de que se trate.IV. La proporción de participación de cada propietario en relación con el porcentaje del financiamiento de la obra.V. La fórmula para determinar el importe líquido total de la participación.VI. La fórmula para determinar el importe de cada pago mensual.VII. En su caso, el cargo por guarniciones.VIII. Los porcentajes de descuento y sus requisitos de aplicación.IX. La fecha de inicio de los pagos.

Artículo 70.1. La Coordinación General de Construcción de la Comunidad notificará al propietario del predio correspondiente la propuesta de la realización de obra y su impacto económico, mediante un instructivo que cuando menos exprese:I…II…

IV…

V…

VI…

VII..

IX…Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 71.1. La junta será presidida por el servidor público que al efecto designe la Oficialía Mayor de Desarrollo Social y se celebrará siempre y cuando se cuente con la mitad más uno de los propietarios de los predios beneficiados por la obra.2. Para tener derecho a concurrir a las juntas y participar en ellas con voz y voto, tendrán que

Artículo 71.1. La junta será presidida por el servidor público que al efecto designe la Coordinación General de Construcción de la Comunidad y se celebrará siempre y cuando se cuente con la mitad más uno de los propietarios de los predios beneficiados por la obra.2…

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exhibirse los documentos en que conste que la persona de que se trata es propietario de uno o más inmuebles ubicados dentro de la zona en cuestión.3. Los interesados podrán concurrir personalmente o bien por medio de apoderado acreditado con carta poder simple; la acreditación de dicha concurrencia deberá realizarse ante el representante de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social.

3. Los interesados podrán concurrir personalmente o bien por medio de apoderado acreditado con carta poder simple; la acreditación de dicha concurrencia deberá realizarse ante el representante de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad.

Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 76.1. El importe de la participación a cargo de cada propietario se cubrirá en los siguientestérminos:I. En 12 exhibiciones mensuales, con un anticipo del 20 % del costo total de la parte proporcional que le corresponda, como primera exhibición y 11 mensualidades iguales cuando el importe de la participación del beneficiado no exceda de $ 1,800.00 pesos M.N.II. En 18 exhibiciones mensuales, con un anticipo del 15 % del costo total de la parte proporcional que le corresponda, como primera exhibición y 17 mensualidades iguales cuando el importe de la participación del beneficiado exceda de $ 1,800.00 pesos M.N.2. Los pagos se efectuarán en la Tesorería Municipal, mensualmente, dentro de los primeros quince días de cada mes, a partir de la fecha en que se notifique a los beneficiados de la obra por parte de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social a través de quien ésta designe y una vez que la Dirección General de Obra Públicas Municipal determine que la obra u obras se encuentren en formal proceso de construcción en la zona correspondiente.3. La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, hará exigible la totalidad del adeudo.

Artículo 76.1…

I….

II….

2. Los pagos se efectuarán en la Tesorería Municipal, mensualmente, dentro de los primeros quince días de cada mes, a partir de la fecha en que se notifique a los beneficiados de la obra por parte de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad a través de quien ésta designe y una vez que la Dirección de Obra Públicas Municipal determine que la obra u obras se encuentren en formal proceso de construcción en la zona correspondiente.3….

Justificación: Se indica el área competente en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 77.1. La Oficialía Mayor de Desarrollo Social informará a la Dirección de Catastro Municipal de los convenios firmados respecto de esta modalidad de obra; en su momento la Dirección de Ingresos informará asimismo a dicha Dependencia de los convenios que no se encuentren al corriente en el pago de más de tres mensualidades, a fin de no dar trámite a las operaciones de transmisión de dominio que se soliciten respecto de dichas fincas.

Artículo 77.1. La Coordinación General de Construcción de la Comunidad informará a la Dirección de Catastro Municipal de los convenios firmados respecto de esta modalidad de obra; en su momento la Dirección de Ingresos informará asimismo a dicha Dependencia de los convenios que no se encuentren al corriente en el pago de más de tres mensualidades, a fin de no dar trámite a las operaciones de transmisión de dominio que se soliciten respecto de dichas fincas.

Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 80.1. El solicitante de los beneficios que se encuentre

Artículo 80.1. El solicitante de los beneficios que se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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en alguno de los supuestos antes descritos, deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos ante la Oficialía Mayor de Desarrollo Social, para que le sea determinado el descuento aplicable y éste seaasentado previo a la firma del convenio respectivo:I. Quien pretenda realizar el pago anticipado del total del financiamiento, deberá manifestarlo por escrito a fin de que se establezca dicha condición en el convenio.II. Tratándose de personas que tengan 60 años o más, deberán presentar el acta de nacimiento, identificación o algún documento que acredite fehacientemente su edad, el cual deberá ser expedido por institución oficial mexicana.III. Los pensionados y jubilados deberán presentar copia del talón de ingresos.IV. Las personas con discapacidad deberán presentar credencial expedida por institución oficial de asistencia social o, de no contar con este documento, deberán presentar copia de la identificación expedida por institución oficial y acreditar que sufren una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.V. Las mujeres viudas deberán presentar copia certificada del acta de matrimonio así como del acta de defunción del cónyuge finado, además de que en el momento de la solicitud de apoyo no esté unida a otra persona en matrimonio o concubinato, condición que deberá ser manifiesta en el estudio socioeconómico correspondiente.VI. Las instituciones de asistencia social, deberán presentar una constancia de reconocimiento oficial en el desempeño de su labor.VII. Las asociaciones religiosas y los propietarios de bienes inmuebles sobre los cuales se asienta un templo dedicado al culto religioso deberán presentar la constancia correspondiente a la debida inscripción de la asociación religiosa de que se trate, ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.

encuentre en alguno de los supuestos antes descritos, deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos ante la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, para que le sea determinado el descuento aplicable y éste seaasentado previo a la firma del convenio respectivo:I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 86.1. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria que corresponda y las bases de la licitación o invitación limitada, tendrá derecho a presentar su proposición.Para tal efecto, las dependencias y entidades municipales no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por este reglamento, asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.2. No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno respecto de la asignación del contrato de obra pública, las personas físicas o

Artículo 86.1…

2…

I…

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jurídicas siguientes:I. Aquellas en cuyas empresas participe alguno de los servidores públicos que intervengan en el concurso, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, administradores gerentes, apoderados o comisarios.II. Los contratistas que, por causa imputable a ellos, se encuentren en situación de mora, tanto física como administrativamente, respecto a la ejecución de otras obras públicas que tengan contratadas.III. Todas aquellas que, por cualquier causa, se encuentren impedidas para ello, por disposición de Ley.IV. Aquellas en cuyas empresas los accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios, figuren en otra que participe en el mismo concurso.V. Aquellas empresas que realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas que forman parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma obra.VI. Aquellos contratistas que por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión, dentro de un lapso de un año contado a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.VII. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de 2 o más dependencias o entidades durante un año contado a partir de la fecha en que la Dirección General de Obras Públicas lo haga del conocimiento de las dependencias o entidades de la administración municipal.VIII. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de este reglamento por causas imputables a ellas y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicada gravemente la dependencia o entidad respectiva.IX. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación del contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad.X. Las que en virtud de la información con que

II…

III….

IV…

V…

VI…

VII…

VII. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de 2 o más dependencias o entidades durante un año contado a partir de la fecha en que la Dirección de Obras Públicas lo haga del conocimiento de las dependencias o entidades de la administración municipal.IX…

X…

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cuente la contraloría, hayan celebrado contrato en contravención a lo dispuesto por el presente reglamento.Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de GuadalajaraArtículo 93.1. La Comisión, por medio del Secretario Técnico, para determinar la solvencia de las proposiciones y efectuar el análisis comparativo y el dictamen, deberá considerar en los aspectos preparatorios para el análisis comparativo de las proposiciones:I. Constatar que las proposiciones recibidas en el acto de apertura incluyan información, documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación. La falta de alguno de ellos o el hecho de que algún rubro en lo individual este incompleto, será motivo para desechar la propuesta.II. Comprobar que el contratista cuente con registro en el Padrón de Contratistas Municipal con la especialidad para la obra específica de que se trate y que cumpla con los demás requisitos de carácter legal que se hayan establecido en las bases de la licitación.III. Verificar, en el aspecto técnico, que el programa de ejecución sea factible de realizar con los recursos considerados por el contratista en el plazo solicitado y que las características, especificaciones y calidad de los materiales que deba suministrar, considerados en el listado correspondiente, sean los requeridos por la dependencia o entidad convocante.IV. Revisar, en el aspecto económico, que se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, los salarios y precios vigentes de los materiales y demás insumos en la zona o región de que se trate, que el cargo de maquinaria y equipo de construcción se haya determinado con base en el precio y rendimiento de éstos considerados como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente; que el monto del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo y demás cargos de naturaleza análoga, que en el costo por financiamiento se haya considerado la repercusión de los anticipos.V. Valorar la factibilidad de la ejecución satisfactoria de la obra cuando el concursante esté realizando otras y que éstas puedan ocasionar incumplimiento.VI. Elaborar los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas en las licitaciones y concursos de obra.2. Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados en las fracciones anteriores se calificarán como solventes. Solo éstas serán consideradas para el análisis comparativo, debiendo rechazarse las restantes. En los aspectos

Artículo 93.1…

I…

II…

III….

IV…

V…

VI…

2…

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preparatorios para la emisión del fallo:I. El Secretario Técnico de la Comisión deberá elaborar un dictamen, con base en el resultado del análisis comparativo que él mismo realice y que servirá como base para que la Comisión emita el fallo correspondiente.II. Señalar en el dictamen antes mencionado los criterios utilizados para la evaluación de las proposiciones y la clasificación correspondiente de los participantes cuyas propuestas sean solventes, indicando el monto de cada una de ellas y las proposiciones desechadas con las causas que originaron su exclusión.3. El contrato respectivo deberá asignarse a las personas físicas o jurídicas que, de entre los proponentes, haya resultado la del costo evaluado más bajo, lo que no significa 33necesariamente la del menor precio. Los criterios o procedimientos para la evaluación de las proposiciones serán propuestos por la convocante, evaluados por la Dirección General de Obras Públicas conjuntamente con la Dirección de Servicios Municipales y aprobados por la Comisión, para que proceda su aplicación.4. En el supuesto de que existan dos o más propuestas similares, el contrato debe a signarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, conforme alsiguiente orden de prelación:l. Al licitante del área metropolitana de Guadalajara sobre el resto del estado;ll. Al estatal sobre el nacional; ylll. Al nacional sobre el extranjero.Se consideran similares las propuestas cuando la diferencia entre sus costos evaluados sea inferior a 5 puntos porcentuales.

I…

II…

3. El contrato respectivo deberá asignarse a las personas físicas o jurídicas que, de entre los proponentes, haya resultado la del costo evaluado más bajo, lo que no significa 33necesariamente la del menor precio. Los criterios o procedimientos para la evaluación de las proposiciones serán propuestos por la convocante, evaluados por la Dirección de Obras Públicas conjuntamente con la Coordinación General de Servicios Municipales y aprobados por la Comisión, para que proceda su aplicación. 4…

I…

II..III..

Justificación: Se indica el área competentes en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

CAPÍTULO XDe la ejecución de la obra.

Artículo 99 bis.1. Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Dirección de Obras Públicas debe notificar dicha situación a los vecinos cercanos al área donde aquélla se ejecutará, así como de las vialidades que se verán afectadas. De esto último se debe notificar también a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco.2. Cuando la naturaleza de la obra así lo permita, se debe buscar que ésta se realice exclusivamente por las noches, siempre que no se perturbe la tranquilidad de las personas que ahí habitan o en las horas de menor afluencia vehicular, a fin de causar los menores contratiempos a los vecinos y transeúntes.

Artículo 99 bis.1. Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Dirección de Obras Públicas debe notificar dicha situación a los vecinos cercanos al área donde aquélla se ejecutará, así como de las vialidades que se verán afectadas. De esto último se debe notificar también a la Dirección de Movilidad y Transporte dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y a la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.2…

Justificación: Se indica el área competentesArtículo 100.1. El otorgamiento de los anticipos deberá pactarse en los contratos de obra y en los de servicios

Artículo 100.1. El otorgamiento de los anticipos deberá pactarse en los contratos de obra y en los de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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relacionados con las mismas, conforme a las siguientes bases:I. Para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicie los trabajos, la contratante deberá otorgar hasta un 10 % diez por ciento del monto total del contrato.II. Para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalasen permanentemente y demás insumos se deberá otorgar, además del anticipo para iniciación de los trabajos, hasta un 20% (veinte por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate; cuando las condiciones de la obra lo requieran, el porcentaje podrá ser mayor, en cuyo caso será necesario la autorización escrita de la Comisión.III. En las convocatorias para la adjudicación de los contratos de obras públicas y en la invitación para presentar proposiciones para los servicios relacionados con las mismas, se deberán indicar los porcentajes que se otorgarán por concepto de anticipos.IV. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al Municipio en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista, para lo cual se le reconocerán los materiales que tengan en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados mediante la exhibición correspondiente, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el contratista se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos.2. En los contratos respectivos se deberá pactar que en el caso de que el contratista no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa de recargo que se establezca en la Ley de Ingresos vigente. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de la contratante.3. Cuando por las características especiales y condiciones particulares de la realización de la obra sea necesario otorgar un anticipo conforme lo señalado en el presente artículo, deberá asentarse por escrito dichas características y condiciones y remitir copia de este documento a la Contraloría Municipal y a la Tesorería dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la entrega del anticipo. La cantidad que reciba el contratista por ese concepto

servicios relacionados con las mismas, los cuales no deberán sobrepasar el 35%, conforme a las siguientes bases:I…

II. Para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalasen permanentemente y demás insumos se deberá otorgar, además del anticipo para iniciación de los trabajos, hasta un 20% (veinte por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate; cuando las condiciones de la obra lo requieran, el porcentaje podrá ser mayor teniendo un tope máximo acumulado de 35 % (treinta y cinco por ciento), en cuyo caso será necesario la autorización escrita de la Comisión.III…

IV…

2…

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deberá aplicarse exclusivamente para la ejecución de los trabajos objeto del contrato en el cual deberá estipularse su destino específico.Justificación: Se busca tener un control y asegurar el financiamiento de la obra de acuerdo a los avances de la mismaArtículo 104.1. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes en la fecha de corte que fije la dependencia o entidad, para tal efecto:I. El contratista deberá entregar al área de supervisión de la dependencia o entidad, la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; el área de supervisión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar la estimación.II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar dichas diferencias y, en su caso, autorizar la estimación correspondiente.III. De no ser posible conciliar todas las diferencias, los pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación.

Artículo 104.1…

I. El contratista deberá entregar al área de supervisión de la dependencia o entidad, la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; el área de supervisión, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar la estimación.II…

III….

Justificación: Se equipara en el mimo días para el contratista y área de supervisión para presentar y autorizar las estimacionesArtículo 106.1. El contratista comunicará por escrito y de manera expresa a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta, en coordinación con elsupervisor designado por la Dirección General de Obras Públicas, verificará dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a dicho comunicado, que los trabajos estén debidamente concluidos y puestos en operación dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato lo cual harán del conocimiento de la Comisión, la Tesorería Municipal, así como a la Contraloría Municipal.2. En el caso de detalles pendientes de ejecutar, la dependencia o entidad elaborará una lista de detalles, los cuales deberán ser ejecutados por el contratista en el plazo acordado por las partes. La recepción de los trabajos se hará como máximo en el plazo señalado en el contrato el cual deberá dar margen a la verificación antes señalada.3. La documentación que deberá integrarse será: una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, créditos a favor o en contra y saldos.4. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos antes señalados, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el contrato informando por escrito a

Artículo 106.1. El contratista comunicará por escrito y de manera expresa a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta, en coordinación con elsupervisor designado por la Dirección de Obras Públicas, verificará dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a dicho comunicado, que los trabajos estén debidamente concluidos y puestos en operación dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato lo cual harán del conocimiento de la Comisión, la Tesorería Municipal, así como a la Contraloría Municipal.2…

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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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la Comisión, a la Contraloría Municipal y a la Tesorería de la conclusión de las mismas.5. Independientemente de lo anterior, podrán efectuarse recepciones parciales de trabajo en los casos que a continuación se detalla, siempre y cuando se satisfagan los requisitosque se señalan:I. Contar con la aprobación de la Comisión.II. Cuando la dependencia o entidad determine terminar anticipadamente los trabajos y la parte ejecutada se ajuste a lo pactado, se cubrirá al contratista el importe de los trabajos ejecutados.III. Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de la dependencia o entidad contratante existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción previa autorización de la Comisión, en estos casos se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el supervisor designado por el Titular de la dependencia o entidad.

5…

I…II…

III…

Justificación: Se indica el área competente en apego al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara

EL FIN QUE SE PERSIGUE:

Reformar el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, para revisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y gasto de la obra pública, así mimo generar congruencia con las con las responsabilidades indicadas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y las referencias normativas con el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

MATERIA DE LA INICIATIVA:

El Desarrollo Urbano Sustentable y Obra Pública

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115. La reglamentación debe contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

JURÍDICAS. Con la aprobación de la presente iniciativa permitirá dar congruencia al Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara con el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y con las referencias normativas con el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

LABORALES: La aprobación de la presente iniciativa tendrá repercusiones laborales siendo únicamente las propias de las atribuciones de las Direcciones correspondientes de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y de la Coordinación General de Servicios.

SOCIALES: La repercusiones serán positivas en función de que se tendrá un reglamento que dará certeza jurídica y técnica para quien consultara y aplicara las disposiciones que determinara el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, teniendo como repercusión principal en una mejora regulatoria permitiendo tener un reglamento actualizado procurando los mayores beneficios para la sociedad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES: La presente Iniciativa no cuenta con repercusiones presupuestales económicas. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 79 fracción X, 80 fracción I y 85 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 38 fracciones IX, XII y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 46 fracción XVII, 76, 78, 79 fracción I, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Obras Públicas como coadyuvante, por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueban las reformas a los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 18, 23, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 44, 45, 46, 51, 52, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 76, 77, 80, 82, 84, 86, 93, 99 Bis, 100, 104, 106 y se incluyen los artículos 13 Bis, 13 Ter, 13 Quater, para quedar como sigue:

Artículo 1. 1.….

Del I al IV…...

2. Las dependencias y entidades antes señaladas, en la ejecución de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que se establecen en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, el presente reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. 1…

I al VI…

VI. Dependencias: La Dirección de Obras Públicas y la Coordinación General de Servicios Municipales.

Del VII al X…

XI. Normas técnicas de obra pública: Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Dirección de Obras Públicas que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos, comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.

Del XII al XVI …

Artículo 6. 1. Cuando por las condiciones especiales de la obra o servicios relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades municipales, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad de la parte de la ejecución de los trabajos que le corresponda, siendo la Dirección de Obras Públicas Municipales de Guadalajara, la encargada de la coordinación de las acciones entre quienes intervengan en las obras o servicios, así como de la planeación y programación del conjunto.

Artículo 8. 1. En todo lo no previsto por este Reglamento será aplicable en forma supletoria la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento de Gestión del

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Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, de acuerdo a la naturaleza y principios que rigen el acto que se regula.

Artículo 9. 1. La planeación de la obra pública que se realice, deberá:

I. Sujetarse a los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y líneas de acción señalados en el Plan de Desarrollo Municipal, así como en los correspondientes programas y planes de desarrollo urbano que autorice el Ayuntamiento a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos presupuestales, en su implementación y, en su caso, a través de los convenios que sean celebrados con los Gobiernos Federal y del Estado, así como aquellos de coordinación, cooperación o colaboración con otros municipios, según corresponda.

II….

III. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo de Centro de Población y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.IV. Considerar, en cuanto a los planes y programas de desarrollo urbano, los requisitos de áreas y predios para la obra pública. Asimismo, observar las políticas y planes de ordenamiento ecológico local y de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho, conforme a lo dispuesto por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento Estatal de Zonificación y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara.

De V al XII …

XIII. Elaborar los Proyectos Definitivo de Urbanización para aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Programa Municipal y Planes de Desarrollo Urbano, en apego a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Jalisco en sus artículos 251 y 257

XIV…Artículo 12. 1. Los proyectos de la obra pública se prepararán con la suficiente anticipación, de tal manera que las obras se ejecuten sin interrupción. La Dirección de Proyectos del Espacio Público de este Municipio y la Dirección de Obras Públicas deberán integrar bancos de proyectos que incluyan a los proyectos de obra pública, soluciones tipo, para corto, mediano y largo plazo.Artículo 13. 1. En la programación de la obra pública se deberá prever la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos, ejecutivos y de ingeniería que se requieran, anticipadamente a la contratación de obra pública bajo cualquier procedimiento, mismos que observarán las normas y especificaciones aplicables.

Del 2 al 4….

Artículo 13 Bis.El proyecto ejecutivo de acuerdo a su tipo y género se clasifican de la siguiente manera:

I. Proyectos ejecutivos de edificación que incluye los siguientes géneros: salud, comercial, servicios, comunicaciones, transporte, cultura, deporte, educación, gobierno, habitacional, industrial, recreación, culto, turismo, y demás obras y proyectos similares.II. Proyectos ejecutivos de restauración y conservación que incluye los sitios históricos y artísticos, monumentos, edificios religiosos, militares e institucionales, construcciones civiles y demás instalaciones o zonas del patrimonio histórico, cultural o artístico.III. Proyectos ejecutivos urbanos que incluye los desarrollos urbanos, habitacionales e industriales, complejos turísticos y servicios, espacios públicos, regeneración e imagen urbana, integración urbana, mobiliario urbano y demás obras y proyectos similares. IV. Proyectos ejecutivos de infraestructura que incluye puentes, pasos a desnivel, túneles, vías

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de comunicación y terrestres, presas, bordos, líneas de electrificación, instalaciones para energía alternativas, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, plantas de tratamiento, refinerías y plataformas, gasoductos, oleoductos, vías de ferrocarril y metro, redes de telecomunicaciones y demás obras y proyectos similares.

Artículo 13 Ter.El proyecto ejecutivo deberá contener como mínimo los siguientes documentos:

I. Gestión del proyecto que incluye su localización detallada, factibilidades, dictámenes, autorizaciones y/o permisos en su caso. II. Levantamiento topográfico detallado del área y/o predio a ubicar la obra así como los estudios de mecánica de suelos y estudios complementarios en su caso, firmados por los especialistas y/o responsables de los mismos. III. Estudios específicos de acuerdo al tipo y género de proyecto y obra, firmados por los especialistas y/o responsables de los mismos. IV. Los proyectos propios de la obra con todos los planos arquitectónicos, las ingenierías y especialidades, los estudios, cálculos, memorias técnicas y todos los documentos detallados que son necesarios para su construcción, firmados por el director responsable del proyecto y sus corresponsables V. Especificaciones detalladas VI. Números generadores y catálogo de conceptos detallado VII. Presupuesto base VIII. En el caso de normas reglamentarias cuya aplicación corresponde a dependencias, organismos o entidades concesionarias de servicios públicos, federales o estatales, la Dependencia Municipal en coadyuvancia con la Contratista asignada de elaborar el proyecto ejecutivo deberán realizar las consultas respectivas.

Artículo 13 Quater.El proyecto ejecutivo en el caso de normas reglamentarias cuya aplicación corresponde a dependencias, organismos o entidades concesionarias de servicios públicos, federales o estatales, la Dependencia Municipal en coadyuvancia con la Contratista asignada deberá realizar las consultas respectivas.

Artículo 181….

Del I al IV….

V. El Regidor que preside la Comisión de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

Del VI al VII…

VIII. El Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;IX. El Coordinación General de Servicios Municipales;XI. El Director de Obras de Obras Públicas, el cual fungirá como Secretario Técnico de la Comisión;XII. El Director que designe el Coordinación General de Servicios Municipales, el cual fungirá como Representante Técnico de Coordinación General Servicios Municipales; y

XIII….

2. Todos los anteriores tendrán derecho a voz y voto dentro de las sesiones, salvo el Secretario Técnico, el Representante Técnico de Coordinación General Servicios Municipales y el representante del Consejo para la Transparencia y la Ética Pública en el Municipio de Guadalajara, que sólo tendrán voz dentro de las mismas.

3….

Del I al II….

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III. Tres representantes integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

Del 4 al 6…

Artículo 23 1…. Del I al V….

VI. Informar a los integrantes de la Comisión la programación de las obras contratadas (tiempo de ejecución y porcentaje de avance como pago de estimaciones)Artículo 25. 1. La Dirección de Obras Públicas, en coordinación con la Coordinación General de Servicios Municipales, elaborará y actualizará un Padrón Municipal de Contratistas, donde fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas registradas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y solvencia económica, consolidada o en vías de consolidación, así como su capacidad de ejecución anual en términos monetarios, entre otras. 2. La Dirección de Obras Públicas hará del conocimiento de las autoridades señaladas en el artículo 1 de este reglamento, que ejecuten obra pública, los nombres de las personas, físicas y jurídicas, inscritas en el padrón y simultáneamente se llevarán a cabo las acciones necesarias para su publicación a través de los medios electrónicos con que cuenta este Ayuntamiento, llevando a cabo la notificación de las actualizaciones necesarias a dicho padrón dentro de los primeros 2 meses de cada año.

Del 3 al 4….

Artículo 26.1. Las personas físicas en inscribirse en el Padrón Municipal de Contratistas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales, acompañando la siguiente información y documentación:

Del I al VIII….

IX. Carta del Director Responsable especificando la o las especialidades debidamente registrados en la Dirección de Obras Públicas;

Del XII al XIII…

2. Las personas jurídicas interesadas en inscribirse en el Padrón Municipal de Contratistas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales, acompañando la siguiente información y documentación:

Del I al VIII…

lX. Carta de Director Responsable registrado en la Dirección de Obras Públicas Municipales de cada uno de los profesionistas con que cuente dicha persona jurídica y que habrán de participar en las actividades que desarrolla dicha empresa;

Del X al XIV…

Artículo 29. 1. Los contratistas deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas las actualizaciones necesarias respecto a la documentación presentada para su inscripción, realizando por escrito las manifestaciones que estime pertinentes o de responsabilidad respecto a la prestación de sus servicios y la formalización o ejecución del contrato de obra pública.

2…

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Artículo 30. 1. La Dirección de Obras Públicas, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción aprobándola o negándola. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por registrado al solicitante.

2…

Artículo 31. 1. Dentro del periodo que comprenda el mes de febrero de cada año, la Dirección de Obras Públicas pondrá a disposición del Presidente Municipal los nombres de las personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón Municipal de Contratistas para que en uso de sus facultades haga la publicación de los mismos; asimismo, el Director informará mensualmente a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 1 y a la Contraloría, de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a dicha publicación.

Artículo 32. 1…

Dl I al VII….

VIII. Incurra en mora, respecto de las obligaciones de otra obra de la cual la Dirección de Obras Públicas tenga conocimiento.

2. Con excepción de la fracción VI, cuando cesen las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Dirección de Obras Públicas misma que dispondrá lo conducente, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.

Artículo 34. 1. Las dependencias y entidades deberán solicitar a la Dirección de Obras Públicas la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento que éstos se encuentran dentro de alguno de los supuestos de suspensión o cancelación que establece el presente reglamento, fundando y motivando dicha solicitud.

2…

Artículo 35. 1. Los contratistas comunicarán por escrito a la Dirección de Obras Públicas y a la Contraloría Municipal las modificaciones relativas a su capacidad técnica, económica y a su especialidad. La Dirección de Obras Públicas resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la comunicación.

Artículo 36. 1. Para llevar a cabo la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, la Dirección de Obras Públicas deberá agotar el procedimiento siguiente:

Del I al III…

Artículo 44. 1…

I…

II. En casos excepcionales y previa autorización del Ayuntamiento, las dependencias y entidades podrán realizar el proceso de licitación sin contar con saldo disponible en su presupuesto, debiendo invariablemente contar con presupuesto autorizado al momento de formalizar el contrato correspondiente; el presupuesto correspondiente deberá transferirse a

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una cuenta específica para salvaguardar los pagos en tiempo y forma de las estimaciones del proceso de obra. Dicha excepción se hará del conocimiento de los licitantes, tanto en la convocatoria como en el oficio de invitación restringida.

Del III al IV…

Artículo 45. 1…

2. Previamente a la ejecución de la obra, la Dirección de Obras Públicas Municipales o la Coordinación General de Servicios Municipales, según la obra de que se trate, emitirá el acuerdo respectivo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría y de la Comisión, a quienes se les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance físico, gastos efectuados y terminación de la obra. La dependencia o entidad municipal no podrá subcontratar obras cuando las ejecute por administración directa. 3 Invariablemente las obras por administración directa que ejecuten las dependencias y entidades deberán contar con la supervisión de un perito en supervisión municipal.

Del 4 al 5….

Artículo 46. 1….Del I al IV….

2. En esta modalidad de ejecución de la obra pública no deberán intervenir terceros como contratistas, siendo exclusivamente obras de conservación y mantenimiento como lo estipula el artículo 47 del presente reglamento

Artículo 51.1…

2. Cuando se trate de ampliaciones a los contratos de obra pública exclusivamente por adjudicación directa, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y Coordinación General de Servicios Municipales mediante convenios bajo su responsabilidad. Los convenios, considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el 25% del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones substanciales al proyecto original ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del reglamento. Debiendo de informar a la Contraloría y la Tesorería Municipal de la modificación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del convenio respectivo.

Del 3 al 7…

Artículo 52. Del 1 al 2…

I. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los parámetros o índices que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales apoyándose en los índices publicados por el Banco de México.

Del II al IV…. V. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Dirección de Obras Públicas Municipales.

VI…

3…

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Artículo 60. 1…

I…

II. Para la elaboración del proyecto ejecutivo se podrá convocar a un concurso por invitación, proporcionando a los participantes toda la información, así como los elementos necesarios para que puedan presentar el estudio de preinversión. Dicho proyecto se adjudicará al consultor que apruebe la Comisión tomando en consideración la opinión de la Dirección correspondiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad o de la Coordinación General de Servicios Municipales según la obra de que se trate.

Del III al V…

VI. En aquellos casos en que se reciban tres o más cartas de intención, la Dirección de Obras Públicas expedirá convocatoria, la cual deberá aparecer por lo menos en dos de los diarios de mayor circulación en el Estado, con objeto de recibir propuestas con base en un solo proyecto técnico; la evaluación de las propuestas presentadas para los efectos de este concurso corresponderá a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad o a la Coordinación General de Servicios Municipales según la obra de que se trate.

Del VII al VIII…

IX. En el caso de recibir menos de tres cartas de intención, la Dirección de Obras Públicas, con base en el estudio presentado por los grupos o asociaciones que se interesen, optará preferencialmente por el que más convenga y le solicitará que formalice la propuesta, misma que será analizada y evaluada en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 61. 1. En los términos de lo dispuesto en el artículo 48 del presente reglamento, la Dirección de Obras Públicas podrá optar por transferir la administración, operación o, en su caso, el mantenimiento de la obra, o podrá operarla directamente a través de la dependencia o entidad que por Ley le corresponda la prestación del servicio de que se trate, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 65. 1. El Gobierno Municipal promoverá las obras de beneficio social que puedan llevarse a cabo con la participación económica de los propietarios de los predios directamente beneficiados, celebrando con ellos, los contratos respectivos para el financiamiento parcial del costo de la obra pública, buscando siempre el mayor beneficio social y siempre y cuando estas obras se encuentren entre aquellas que habrán de realizarse en un plazo menor al previsto por el Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano.

2…

Artículo 66. 1. El financiamiento para la participación de los propietarios de los predios en la obra pública se llevará siempre y cuando:

I. La obra solicitada se encuentre contemplada dentro de los proyectos y programas a corto o mediano plazo de la Dirección de Obras Públicas Municipal o del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo previsto en Plan Municipal de Desarrollo, Programa y Planes de Desarrollo Urbano y en el Presupuesto de Inversión autorizado. II. Sea solicitado por los propietarios de los predios al Ayuntamiento, por medio de la Asociación Vecinal correspondiente, a través de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad. III. La solicitud esté avalada por el 55 % o más de los propietarios de los predios que puedan resultar directamente beneficiados.

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Artículo 67. 1. El financiamiento de parte del Ayuntamiento, en base al cual se determinará la participación de los propietarios de los predios beneficiados con la ejecución de las obras, será de hasta el 50% del costo total de la obra de acuerdo con los recursos con que cuente el Municipio para tal fin. Dicho porcentaje será aprobado por la Comisión considerando la propuesta que haga la Coordinación General de Construcción de la Comunidad en coatyuvancia con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

Artículo 68. 1. La Coordinación General de Construcción de la Comunidad, en conjunto con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, llevará a cabo las funciones que a continuación se describen para proponer a la Comisión los proyectos necesarios para evaluación y, en su caso, aprobación de:

Del I al IV…

2….

Artículo 69. 1…

2. Antes de proceder a ejecución de las obras en cuestión en una calle o avenida o en una zona, la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, a través de su Dirección de Participación Ciudadana, llevará a cabo un censo y citará a los propietarios de los predios beneficiados a través de la Asociación Vecinal correspondiente, a una junta en la que se les informará ampliamente sobre:

Del I al V…

Artículo 70. 1. La Coordinación General de Construcción de la Comunidad notificará al propietario del predio correspondiente la propuesta de la realización de obra y su impacto económico, mediante un instructivo que cuando menos exprese:

Del I al IX…

Artículo 71. 1. La junta será presidida por el servidor público que al efecto designe la Coordinación General de Construcción de la Comunidad y se celebrará siempre y cuando se cuente con la mitad más uno de los propietarios de los predios beneficiados por la obra.

2…

3. Los interesados podrán concurrir personalmente o bien por medio de apoderado acreditado con carta poder simple; la acreditación de dicha concurrencia deberá realizarse ante el representante de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad.

Artículo 76. 1…

Del I al II….

2. Los pagos se efectuarán en la Tesorería Municipal, mensualmente, dentro de los primeros quince días de cada mes, a partir de la fecha en que se notifique a los beneficiados de la obra por parte de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad a través de quien ésta designe y una vez que la Dirección de Obra Públicas Municipal determine que la obra u obras se encuentren en formal proceso de construcción en la zona correspondiente.

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3….

Artículo 77. 1. La Coordinación General de Construcción de la Comunidad informará a la Dirección de Catastro Municipal de los convenios firmados respecto de esta modalidad de obra; en su momento la Dirección de Ingresos informará asimismo a dicha Dependencia de los convenios que no se encuentren al corriente en el pago de más de tres mensualidades, a fin de no dar trámite a las operaciones de transmisión de dominio que se soliciten respecto de dichas fincas.

Artículo 80. 1. El solicitante de los beneficios que se encuentre en alguno de los supuestos antes descritos, deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos ante la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, para que le sea determinado el descuento aplicable y éste sea asentado previo a la firma del convenio respectivo:

Del I al VII…

Artículo 86.1…

2…

Del I al VII…

VII. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de 2 o más dependencias o entidades durante un año contado a partir de la fecha en que la Dirección de Obras Públicas lo haga del conocimiento de las dependencias o entidades de la administración municipal.

Del IX al X…

Artículo 93. 1…

Del I al VI…

2…

Del I al II…

3. El contrato respectivo deberá asignarse a las personas físicas o jurídicas que, de entre los proponentes, haya resultado la del costo evaluado más bajo, lo que no significa necesariamente la del menor precio. Los criterios o procedimientos para la evaluación de las proposiciones serán propuestos por la convocante, evaluados por la Dirección de Obras Públicas conjuntamente con la Coordinación General de Servicios Municipales y aprobados por la Comisión, para que proceda su aplicación. 4…

Del I al III…

Artículo 99 bis. 1. Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Dirección de Obras Públicas debe notificar dicha situación a los vecinos cercanos al área donde aquélla se ejecutará, así como de las vialidades que se verán afectadas. De esto último se debe notificar también a la Dirección de Movilidad y Transporte dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y a la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.

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2…Artículo 100. 1. El otorgamiento de los anticipos deberá pactarse en los contratos de obra y en los de servicios relacionados con las mismas, los cuales no deberán sobrepasar el 35%, conforme a las siguientes bases:

I…

II. Para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalasen permanentemente y demás insumos se deberá otorgar, además del anticipo para iniciación de los trabajos, hasta un 20% (veinte por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate; cuando las condiciones de la obra lo requieran, el porcentaje podrá ser mayor teniendo un tope máximo acumulado de 35 % (treinta y cinco por ciento), en cuyo caso será necesario la autorización escrita de la Comisión.

Del III al IV…

Del 2 al 3…

Artículo 104. 1…

I. El contratista deberá entregar al área de supervisión de la dependencia o entidad, la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; el área de supervisión, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar la estimación.

Del II al III…

Artículo 106. 1. El contratista comunicará por escrito y de manera expresa a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta, en coordinación con el supervisor designado por la Dirección de Obras Públicas, verificará dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a dicho comunicado, que los trabajos estén debidamente concluidos y puestos en operación dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato lo cual harán del conocimiento de la Comisión, la Tesorería Municipal, así como a la Contraloría Municipal.

Del 2 al 5…Artículos Transitorios

PRIMERO. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica. Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobada.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 8 y del 10 al 19 y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA CON LICENCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, QUE PROPONE LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DIFERENTES INSTANCIAS EN MATERIA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES.

ACUERDO

ÚNICO.- Con base en los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto la firma de un convenio entre el Gobierno del Municipio de Guadalajara y el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, la CEDHJ, el IEPCJ y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por lo tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS DE ALEJANDRO RAÚL ELIZONDO GÓMEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, Y DE LA REGIDORA CON LICENCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA EL MEJORAMIENTO DE ESCUELAS.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, quedan sin materia las iniciativas con número de Turno 270/13 y 300/16 por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo y por lo tanto se rechaza las iniciativas en mención. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA CON LICENCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA QUE SE REALICE UNA ENCUESTA PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES DE LOS ELEMENTOS DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA DE GUADALAJARA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto que se realice una encuesta para la detección de necesidades de los elementos de la Comisaría de la Policía Municipal de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA CON LICENCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA CREAR LA COMISIÓN EDILICIA PERMANENTE DE PROTECCIÓN, INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto crear la Comisión Edilicia Permanente de Protección, Integración e Inclusión a Personas con Discapacidad, ordenándose su archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LÓPEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE SE EXPIDA EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO MUSEO DEL GRABADO.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento para que se expida el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Museo del Grabado, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento del regidor con licencia Alfonso Petersen Farah, que tiene como finalidad reformar los artículos 45 y 71 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, PARA REFORMAR EL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE J. JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECIFICA PARA ESTACIONES DE SERVICIO O GASOLINERAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento para reformar el artículo 23 del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión)

10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA SERGIO JAVIER OTAL LOBO, QUE TIENE POR OBJETO EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que propone expedir el Reglamento para la Administración y Uso de Vehículos Oficiales del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento del Regidor Bernardo Macklis Petrini, para reformar el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

12. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA SERGIO JAVIER OTAL LOBO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

13. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA CON LICENCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA CREAR EL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento para crear el Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE RASTRO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones emitidas en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa de ordenamiento para reformar diversas disposiciones reglamentarias sobre el sacrificio en el rastro municipal de Guadalajara, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE AKEMI ISABEL RIZO GARCÍA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL USO INDEBIDO DEL INTERNET.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa de la entonces regidora Akemi Isabel Rizo García que propone diseñar políticas públicas e instrumentar un programa para prevenir daños por motivo del mal uso del internet, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acuerdo, por lo tanto, se ordena su archivo como asunto concluido.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR CON LICENCIA BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al director de Educación Municipal a fin de que promueva y coordine la celebración de convenios de cooperación con la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco a fin de coadyuvar en los programas de Seguridad y Emergencia Escolar y de Protección Civil, que realiza en los planteles escolares ubicados en nuestro municipio.

17. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN EDILICIA DE EDUCACIÓN, INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA LA ENTREGA DEL RECONOCIMIENTO ROBERTO CUÉLLAR.

ACUERDO

PRIMERO.- Se efectúen los trámites necesarios ante las autoridades municipales de Guadalajara, para la entrega del Reconocimiento Infantil Educando con Valores, “Roberto Cuellar” a los siguientes ganadores que se describen a continuación:

Escuelas Públicas:

Nombre del Ganador PlantelLUIS FERNANDO CALDERÓN RODRÍGUEZ IRENE ROBLEDO GARCÍAXIMENA MONSERRAT NÚÑEZ GARZA ESCUELA “NACIONES UNIDAS”LUCÍA YAZMÍN GARCÍA ROMÁN IRENE ROBLEDO GARCÍAKELLY DENISE BAUTISTA PADILLA IRENE ROBLEDO GARCÍALUIS DARÍO ARELLANO ÁLVAREZ IRENE ROBLEDO GARCÍAMARÍA FERNANDA GARCÍA ACEVES PRIM. CRISTÓBAL COLÓNGABRIEL MARÍN SANTANA J.N. 6 “ENGRACIA HERRERA

Escuelas Privadas:

ISAAC CONTRERAS CASTRO “COLEGIO REFORMA”EMMANUEL MATEO GONZÁLEZ ZARAGOZA “COLEGIO REFORMA”

SEGUNDO.- Se informe e invite a los alumnos ganadores a la entrega de los reconocimientos, que se llevará a cabo el día y hora que fije, para tal efecto, la Dirección de Educación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Así lo acordaron los integrantes de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, quienes nos erigimos como Jurado Calificador del Reconocimiento Infantil Educando con Valores, “Roberto Cuellar” en su edición 2018.

18. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA DESIGNAR AL REGIDOR QUE HABRÁ DE SUPLIR SUS AUSENCIAS TEMPORALES HASTA POR DOS MESES, PARA LA TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se designa al Regidor José Manuel Romo Parra, para suplir la ausencia temporal del Presidente Municipal, hasta por dos meses.

SEGUNDO.- Dicha designación se limitará a la toma de decisiones de tipo administrativo, así como para velar por la continuación de la prestación de las funciones y servicios públicos del Municipio; sin que en ningún caso pueda nombrar o remover a los servidores públicos municipales.TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

19. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EDILICIAS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba la modificación en la integración de las Comisiones Edilicias Permanentes de Cultura; Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas; Medio Ambiente; Mercados y Centrales de Abasto; Patrimonio Municipal; Planeación del desarrollo urbano Sustentable; Protección Civil y Bomberos; Seguridad Ciudadana y Prevención Social; así como la Transitoria de Proyectos Estratégicos, en los siguientes términos:

Permanentes:

Comisión Edilicia de Cultura

Sale: Regidora Ximena Ruíz Uribe (presidente)Entra como presidente: Regidora María Eugenia Arias BocanegraSale: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (vocal)Sale: Regidor Bernardo Macklis Petrini (vocal)Entra: Regidora Marcela Gómez Ramírez (vocal)Continúa: Regidora María Guadalupe Morfín Otero (vocal)

Comisión Edilicia de Educación

Sale: Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres (presidente)Entra como presidente: Regidora María Guadalupe Morfín OteroSale: Regidora Ximena Ruíz Uribe (vocal)Continúa: Regidora Livier del Carmen Martínez Martínez (vocal)Continúa: Regidora María Leticia Chávez Pérez (vocal)La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Comisión Edilicia de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas.

Sale: Regidora Jeanette Velázquez Sedano (presidente)Entra como presidente: Regidor Enrique Israel Medina Torres Sale: Regidor Rosalío Arredondo Chávez (vocal)Continúa: Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández (vocal)Continúa: Regidor Juan Carlos Márquez Rosas (vocal)

Comisión Edilicia de Medio Ambiente

Sale: Regidor Bernardo Macklis Petrini (presidente)Entra: Regidor Aurelio Hernández Quiroz (presidente)Sale: Regidor Rosalío Arredondo Chávez (vocal)Sale: Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres (vocal)Continúa: Regidora y Síndico Anna Bárbara Casillas García (vocal)Continúa: Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes (vocal)

Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto

Sale: Regidor Rosalío Arredondo Chávez (presidente)Entra: Regidora y Síndico Anna Bárbara Casillas García (presidente) Sale: Regidora Jeanette Velázquez Sedano (vocal)Continúa: Regidora Marcela Gómez Ramírez (vocal)Continúa: Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández (vocal)Continúa: Regidor Enrique Israel Medina Torres (vocal)

Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal

Sale: Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres (vocal)Sale: Regidora Jeannete Velázquez Sedano (vocal)Sale: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (vocal)Entra: Regidora y Síndico Anna Bárbara Casillas García (vocal)Continúa: Regidor José Manuel Romo Parra (presidente)Continúa: Regidora María Teresa Corona Marseille (vocal)

Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable

Sale: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (presidente)Entra como presidente: Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez ReyesContinúa: Regidora y Síndico Anna Bárbara Casillas García (vocal)Continúa: Regidora María Guadalupe Morfín Otero (vocal)Continúa: Regidor José Manuel Romo Parra (vocal)

Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos

Sale: Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres (vocal)Sale: Regidor Bernardo Macklis Petrini (vocal)Sale: Regidor Rosalío Arredondo Chávez (vocal)Entra: Regidora Marcela Gómez Ramírez (vocal)Continúa: Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes (presidente)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Continúa: Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández (vocal)

Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención SocialSale: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (presidente)Entra como presidente: Regidora María Teresa Corona Marseille Sale: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (vocal)Continúa: Juan Carlos Márquez Rosas (vocal)Continúa: Aurelio Hernández Quiroz (vocal)

Transitoria:

Comisión Edilicia de Proyectos Estratégicos

Sale: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (presidente)Entra como presidente: Regidor José Manuel Romo ParraSale: Regidor Bernardo Macklis Petrini (vocal)Continúa: Regidora María Guadalupe Morfín Otero (vocal)Continúa: Regidor Juan Carlos Márquez Rosas (vocal)

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 8 y del 10 al 19, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Se pone a su consideración los dictámenes marcados con los números del 1 al 18, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica. Aprobados.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 19, tiene el uso de la voz el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias señor Presidente. Pongo a consideración de este órgano de gobierno, el que sea modificada la presente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, incorporando la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, incluyendo en esta como vocal a la regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, derivado de la licencia concedida al regidor Sergio Javier Otal Lobo.

Así mismo y en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los regidores pueden presidir máximo dos comisiones edilicias permanentes, solicito que la presidencia de la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano, sustentable sea ocupada por el regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández y no por el regidor La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, ya que el último estaría presidiendo tres comisiones edilicias permanentes.

Por último, propongo incluir como vocal de la Comisión Edilicia Transitoria de Proyectos Estratégicos, a la regidora Livier del Carmen Martínez Martínez. Es cuanto señor Presidente. El Señor Presidente Municipal: Muchas gracias. Una vez expresadas las propuestas de adecuación, les pregunto si están de acuerdo con la misma, pidiéndoles en votación económica manifiesten su voto. Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes del 20 al 22 que se refieren a lo siguiente:

20. DICTAMEN PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA UBICADA EN LA CALLE 5 DE MAYO NÚMEROS 275, 279 Y 283, BARRIO DE ANALCO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle 5 de Mayo Nos. 275, 279 y 283, Barrio de Analco de esta ciudad, a cargo de la persona física C. José Chío Solorio, en el que se determina como monto a pagar por el excedente del desplante que supera el límite del COS Incrementado la cantidad de $101,423.00 (Ciento un mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional), resultado de multiplicar los metros cuadrados de excedencia entre el C.O.S Incrementado y el C.O.S. Construido (144.89 m2), por el valor de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada metro cuadrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018 vigente. Dicha cantidad, será destinada a diversos proyectos de Recuperación de Espacio Público.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre las persona física C. José Chío Solorio y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle 5 de Mayo Nos. 275, 279 y 283, Barrio de Analco de esta ciudad, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental.

a. Proyecto de gestión de residuos: Instalación y equipamiento de los Puntos Limpios de tipo Contenedores Clasificados, compuesto por 6 contenedores, pudiendo ser de 240, 770 La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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o 1100 lts. Para la etapa de operación del proyecto. En este se realizará la Clasificación, Acopio y Almacén de los residuos generados, el cual será utilizado en la etapa de operación, debiendo seguir los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos.

(Un Punto Limpio Contenedores Clasificados, es el “…Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio).

Las especificaciones de capacidad de los contenedores para el Punto Limpio de tipo Contenedores Clasificados de seis contenedores así como de la cantidad de Puntos fijos de reciclaje, deberán ser como lo Dictamine la Dirección de Medio Ambiente a través de su Unidad de Gestión Integral de Residuos, previa visita de verificación, toda vez que de la información proporcionada y de las visitas no se pudo establecer el tamaño adecuado de los contenedores, por lo que la Unidad de Gestión Integral de Residuos podrá solicitar información complementaria.

Cada contenedor deberá contener de conformidad a los criterios de contenido, diseño e iconografía autorizada por el municipio de acuerdo con las siguientes especificaciones:

• Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 240 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

• Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 770 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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• Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 1100 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

• Contenido, iconografía y diseño para Punto Fijo de Reciclaje con capacidad mínima de 20 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

La iconografía tendrá que ser elaborada en vinyl grado ingeniería en recorte, en los mismos colores de las tapas con contraste en blanco y en negro según convenga para que resalte el dibujo.

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo Contenedores Clasificados de seis contenedores debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

Los cuerpos de los contenedores será preferentemente de color antracita y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

• Papel/cartón: color amarillo • PET y plásticos: color azul • Metales: Gris anthracito • Orgánico: Color verde • Resto: Color negro• Vidrio: color blanco

Las características físicas de cada contenedor deberán ser las siguientes:

• Cada contenedor debe ser fabricados a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;

• Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;• Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno

de seguridad manipulable con pedal. • Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de

vaciado en el fondo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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• Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

De la ubicación adecuada de los contenedores:

• Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

• El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. • Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.• Estar techado y contar con ventilación.• Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando

que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente

• Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;• Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;• Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.El equipamiento e instalación de los puntos limpios Contenedores Clasificados, deberán de contar con las especificaciones anteriormente referidas. La Dirección de Medio Ambiente a través de su Unidad de Gestión Integral de Residuos podrá realizar los ajustes que determine necesarios a fin de dar cumplimiento a las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Programa de Residuos Base Cero y la normatividad vigente, por lo que para su instalación y operación deberá contar con la aprobación pudiéndose solicitar la información complementaria al promovente.

Una vez que cuente con la instalación del Punto Limpio mencionado, se notificará de cumplimiento mediante oficio emitido por la Dirección de Medio Ambiente.

b. Proyecto de plan de manejo de arbolado urbano: Se emite como medida de mitigación el cumplimiento de las siguientes acciones:

• Deberá realizar la plantación de 10 árboles de 2.5 a 3.5 metros de altura y 1.5 a 2.5 pulgadas de diámetro del tronco medidos a 15 cm del cuello de la raíz, de los cuales al menos 2 deberán quedar en el frente de su predio y el resto en el área de influencia del proyecto de su predio para lo cual podrá elegir entre las siguientes especies:

o Arrayan (Psidium sartorianum)o Cacalosúchil (plumeria rubra)o Sangre del Líbano (Euphoria citinifolia L.)o Palo Dulce (Eysenhardtia polystachya)o Atmosférica (Lagerstroemia Indica L.)o Níspero (Mespilus germánica L.)o Guayabo (Psidium guajava L.)o Guayabo Fresa (Psidium cattleianum).

Esto debe contemplar todo lo necesario para la plantación como es suministro dl los árboles, conformación de cajete, mejoramiento de suelo, en caso de no existir los cajetes o espacios necesarios en el área de influencia deberá llevar a cabo la habilitación de los cajetes previa socialización; la habilitación debe realizarse con los mayores estándares de calidad, es decir que los trabajos deberán contemplar disco de corte, demolición manual, excavación, mejoramiento de suelo y todo lo necesario para garantizar la calidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Las acciones deberán llevarse a cabo en las zonas aledañas al desarrollo y de conformidad con las especificaciones que dicte la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara por medio de su Unidad de Arbolado Urbano.Para la implementación de dichas acciones, el promoverte deberá contratar la asesoría de un especialista, pudiendo ser estos profesionales con grado de licenciatura o superior en biología, ingeniería ambiental, ingeniería forestal, ingeniería agrónoma; también clasificaran aquellos especialistas inscritos al registro forestal nacional o con certificación AMA (Asociación Mexicana de Arboricultura) o ISA (International Society of Arboriculture) vigente o inscrito en el padrón de especialistas técnicos forestales del municipio, quien deberá realizar diagnostico conforme a los lineamientos de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Jefatura de Arbolado Urbano.

Acciones en materia de movilidad y transporte:

a. La construcción de un crucero seguro en la siguiente intersección: calle 5 de mayo y Medrano; ejecutando un proyecto que integre señalamiento vertical y horizontal, el cual deberá de realizarse con pintura de tráfico; integrando los siguientes elementos:

• Flechas de sentido • Pintura de machuelos• Cruces peatonales tipo cebra• Leyenda de alto• Líneas de alto• Señales verticales

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que el C. José Chío Solorio incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

CUARTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese personalmente al C. José Chío Solorio.

21. DICTAMEN PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA UBICADA EN LA CALLE TIERRA DE FUEGO NÚMERO 3262, LOMAS PROVIDENCIA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Tierra de Fuego No. 3262, Lomas Providencia de esta ciudad, a cargo de la persona moral Unidad de Investigación Clínica y Atención Médica HEPA, S. C., en el que se determina como monto a pagar por la diferencia entre el C.O.S Básico y el C.O.S. Incrementado la cantidad de $15,276.80 (Quince mil doscientos setenta y seis pesos 80/100 Moneda Nacional), resultado de multiplicar los metros cuadrados de diferencia entre el C.O.S Básico y el C.O.S. Incrementado (21.82 m2), por el valor de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada metro cuadrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018, vigente.

SEGUNDO.- Se determina como monto a pagar por el excedente que supera el límite del COS Incrementado la cantidad de $45,520.20 (Cuarenta y cinco mil quinientos veinte pesos 20/100 Moneda Nacional), resultado de multiplicar los metros cuadrados de excedencia entre el C.O.S Incrementado y el C.O.S. Construido (7.5240 m2), por el valor de $6,050.00 (Seis mil cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada metro cuadrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018. Dicha cantidad, será destinada a diversos proyectos de Recuperación de Espacio Público.

TERCERO.- Se determina como monto a pagar por la diferencia entre el C.U.S Básico y el C.U.S. Incrementado la cantidad de $49,865.20 (Cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), resultado de multiplicar los metros cuadrados de diferencia entre el C.U.S Básico y el C.U.S. Incrementado (71.2360 m2), por el valor de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada metro cuadrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018, vigente.

CUARTO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre las persona moral Unidad de Investigación Clínica y Atención Médica HEPA, S. C. y el Ayuntamiento de Guadalajara La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Tierra de Fuego No. 3262, Lomas Providencia de esta ciudad, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

a. Proyecto de plan de manejo de arbolado urbano: Se emite como medida de mitigación el cumplimiento de las siguientes acciones:

• Deberá realizar la donación al vivero municipal de 5 árboles de 2.5 a 3.5 metros de altura y 1.5 a 2.5 pulgadas de diámetro del tronco medido a 15 cm del cuello de la raíz podrá elegir entre las siguientes especies:

o Arrayan (Psidium sartorianum)o Cacalosúchil (plumeria rubra)o Sangre del Líbano (Euphoria citinifolia L.)o Palo Dulce (Eysenhardtia polystachya)o Atmosférica (Lagerstroemia Indica L.)o Níspero (Mespilus germánica L.)o Guayabo Fresa (Psidium cattleianum).

Analizando los anteriores aspectos, se acredita tanto en lo técnico, económico y social la factibilidad de la mitigación, ya que la infraestructura, conformación de suelo, protección de equilibrio ecológico, preservación patrimonial nos permite llegar a la conclusión de la viabilidad de la acción urbanística con la finalidad de obtener una sustentabilidad de manera integral con respecto a la acción urbanística, con fundamento en el artículo 17 fracción II inciso a, b y c de las Disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización, y mitigación por acciones urbanísticas en el municipio.

Acciones en materia de movilidad y transporte:

• Compra de 2 latas de 19 litros de pintura tipo tráfico color blanco, la cual deberá de ser entregada a la Dirección de Movilidad y Transporte.

QUINTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que la persona moral Unidad de Investigación Clínica y Atención Médica HEPA, S. C. incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

SEXTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

SEPTIMO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a Unidad de Investigación Clínica y Atención Médica HEPA, S. C.

22. DICTAMEN PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA UBICADA EN LA CALLE LERDO DE TEJADA NO. 2100, COLONIA AMERICANA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Lerdo de Tejada No. 2100, Colonia Americana de esta ciudad, a cargo de la persona moral Constructora y Promotora GOSA, S.A. de C.V., en el que se determina como monto a pagar por el excedente del C.U.S. Incrementado la cantidad de $1’344,000.00 (Un millón trescientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), resultado de multiplicar los metros cuadrados de diferencia entre el C.U.S Básico y el C.U.S. Incrementado (1,920,00 m2), por el valor de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada metro cuadrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2018, vigente.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre las persona moral Constructora y Promotora GOSA, S.A. de C.V. y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Lerdo de Tejada No. 2100, Colonia Americana de esta ciudad, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental.

a. Proyecto de gestión de residuos: Instalación y equipamiento de los Puntos Limpios de tipo Contenedores Clasificados, compuesto por 6 contenedores, pudiendo ser de 240, 770 o 1100 lts., para la etapa de operación del proyecto. En este se realizará la Clasificación, Acopio y Almacén de los residuos generados, así como la instalación de Puntos Fijos de Reciclaje compuestos por al menos cuatro contenedores de mínimo 20 lts., los cuales se deberán ubicar las área comunes del proyecto, como alberca, el gimnasio, salón de usos múltiples, recepción, entre otros, los cuales serán utilizados en la etapa de operación, debiendo seguir los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos.

(Un Punto Limpio Contenedores Clasificados, es el “…Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio).

Las especificaciones de capacidad de los contenedores para el Punto Limpio de tipo Contenedores Clasificados de seis contenedores así como de la cantidad de Puntos fijos de reciclaje, deberán ser como lo Dictamine la Dirección de Medio Ambiente a través de su La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Unidad de Gestión Integral de Residuos, previa visita de verificación, toda vez que de la información proporcionada y de las visitas no se pudo establecer el tamaño adecuado de los contenedores, por lo que la Unidad de Gestión Integral de Residuos podrá solicitar información complementaria.

Cada contenedor deberá contener de conformidad a los criterios de contenido, diseño e iconografía autorizada por el municipio de acuerdo con las siguientes especificaciones:

• Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 240 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

• Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 770 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

• Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 1100 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

• Contenido, iconografía y diseño para Punto Fijo de Reciclaje con capacidad mínima de 20 litros para acopio y almacén temporal, se muestran en la siguiente ilustración:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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La iconografía tendrá que ser elaborada en vinyl grado ingeniería en recorte, en los mismos colores de las tapas con contraste en blanco y en negro según convenga para que resalte el dibujo.

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo Contenedores Clasificados de seis contenedores debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

Los cuerpos de los contenedores será preferentemente de color antracita y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

• Papel/cartón: color amarillo • PET y plásticos: color azul • Metales: Gris anthracito • Orgánico: Color verde • Resto: Color negro• Vidrio: color blanco Las características físicas de cada contenedor deberán ser las siguientes:

• Cada contenedor debe ser fabricados a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;• Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;• Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno de seguridad manipulable con pedal. • Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de vaciado en el fondo. • Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

De la ubicación adecuada de los contenedores:

• Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;• El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. • Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.• Estar techado y contar con ventilación.• Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente• Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;• Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva, por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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• Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

El equipamiento e instalación de los puntos limpios Contenedores Clasificados, deberán de contar con las especificaciones anteriormente referidas. La Dirección de Medio Ambiente a través de su Unidad de Gestión Integral de Residuos podrá realizar los ajustes que determine necesarios a fin de dar cumplimiento a las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Programa de Residuos Base Cero y la normatividad vigente, por lo que para su instalación y operación deberá contar con la aprobación pudiéndose solicitar la información complementaria al promovente.

Una vez que cuente con la instalación del Punto Limpio mencionado, se notificará de cumplimiento mediante oficio emitido por la Dirección de Medio Ambiente.

b. Proyecto de plan de manejo de arbolado urbano: Se emite como medida de mitigación el cumplimiento de las siguientes acciones:

• Llevar a cabo 9 derribos, 22 podas y la plantación de 27 árboles de la especie que indique la unidad de arbolado urbano de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara. En caso de no querer realizar la plantación, podrá realizar la donación de 32 árboles al vivero municipal de la especie que determine la unidad de arbolado urbano antes referida.

Las acciones deberán llevarse a cabo en las zonas aledañas al desarrollo y de conformidad con las especificaciones que dicte la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara por medio de su Unidad de Arbolado Urbano.

Para la implementación de dichas acciones, el promoverte deberá contratar la asesoría de un especialista, pudiendo ser estos profesionales con grado de licenciatura o superior en biología, ingeniería ambiental, ingeniería forestal, ingeniería agrónoma; también clasificaran aquellos especialistas inscritos al registro forestal nacional o con certificación AMA (Asociación Mexicana de Arboricultura) o ISA (International Society of Arboriculture) vigente o inscrito en el padrón de especialistas técnicos forestales del municipio, quien deberá realizar diagnostico conforme a los lineamientos de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Jefatura de Arbolado Urbano.

Acciones en materia de movilidad y transporte:

a. La construcción de 2 cruceros seguros en las siguientes intersecciones: Lerdo de Tejada y Marsella, y calle La Paz y Marsella; para los cuales se deberá integrar rampas de accesibilidad universal en las cuatro esquinas del crucero, así como el correspondiente señalamiento vertical y horizontal, el cual deberá de realizarse con pintura de tráfico. La intervención será validada por Dirección de Movilidad y Transporte previo a su ejecución.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que la persona moral Constructora y Promotora GOSA, S.A. de C.V. incumplan con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

CUARTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a la Constructora y Promotora GOSA, S.A. de C.V.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 20 al 22, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Nada más para manifestar mi voto en abstención en los términos que he venido manejando desde el principio. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en abstención; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 13 votos a favor y 1 abstención de los dictámenes marcados con los números 20 al 22.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados lo anteriores dictámenes, toda vez que tenemos 13 votos a favor y 1 abstención.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números 23 y 23 bis que se refiere a lo siguiente:

23. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, LA CUAL TIENE POR OBJETO AUTORIZAR UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN LAS ESPECIALIDADES DE CIRUGÍA DE CORTA ESTANCIA, URGENCIAS, TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA ENTRE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios de Atención Médica en las Especialidades de Cirugía de Corta Estancia, Urgencias, Traumatología y Ortopedia entre el Municipio de Guadalajara y el Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, en el cual el primero se obliga a prestar a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, servicios médicos y en contraprestación, se otorgará una aportación económica.

Dicho contrato deberá estar sujeto a los siguientes términos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

La duración del contrato será al 30 de septiembre del 2018, iniciando la vigencia a la firma del mismo.

Los servicios materia del contrato de la presente iniciativa se presentarán en las unidades médicas CRUZ VERDE siguientes:

Unidad médica de urgencias “Francisco Ruiz Sánchez”. Unidad médica de urgencias “Jesús Delgadillo Araujo”. Unidad médica de urgencias “Leonardo Oliva Alzaga”.

Las unidades médicas tendrán cobertura las 24 veinticuatro horas del día, todos los días de vigencia del contrato, con excepción de los servicios programados que requieran previa cita o registro por parte del afiliado.

El monto máximo para el contrato es de hasta $ 20,000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) incluido el importe del I.V.A., y bajo ninguna circunstancia podrá exceder la cantidad.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice el contrato de prestación de servicios de atención médica en las especialidades de cirugía de corta estancia, urgencias, traumatología y ortopedia para afiliados al sistema de protección social en salud a que hace referencia el punto segundo del presente Decreto. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Director de Servicios Médicos Municipales, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

23 BIS. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO, DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL: DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA Y DE LOS REGIDORES JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, ISRAEL MEDINA TORRES, AURELIO HERNÁNDEZ QUIROZ, MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ, MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, MARÍA LETICIA CHÁVEZ PÉREZ, MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, MARCEL GÓMEZ MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA ARIAS BOCANEGRA, LIVIER DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS Y SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, QUE TIENE POR OBJETO ENTREGAR UN SUBSIDIO PARA EL FIDEICOMISO EXPLOSIONES 22 DE ABRIL, DENTRO DEL MARCO DEL XXVI ANIVERSARIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada, con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba y se autoriza entregar un subsidio por la cantidad de hasta $4’000.000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M. N.) al Fideicomiso de Apoyo de Seguridad Social “Fidecomiso 22 de abril”.

TERCERO.- Se aprueba, autoriza y faculta a la Tesorera Municipal para que realice los ajustes, ampliaciones, disminuciones, movimientos y transferencias presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del ejercicio fiscal 2018, para cumplimiento del presente decreto.

CUARTO.- Se aprueba la modificación del concepto de ayudas sociales otorgadas a instituciones, así como proyectos con propósitos sociales, con cargo al Capítulo 4000, para el presente ejercicio fiscal.

QUINTO.- Se autoriza a la Sindicatura Municipal para que, de existir trámite legal para la realización del punto segundo del presente decreto, sea realizado de conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

SEXTO.- Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorera Municipal, todos de este Ayuntamiento, para que realicen de manera indistinta las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. Asimismo, se autoriza a los servidores públicos antes señalados para que de manera conjunta suscriban los instrumentos contractuales derivados de la presente autorización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente decreto al Fideicomiso de Apoyo de Seguridad Social.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números 23 y 23 bis, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir. Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Saludo la presencia de un grupo de representa a la víctimas del 22 de abril, y me da mucho gusto suscribir esta iniciativa para prolongar la vida del fideicomiso que atiende a las víctimas, es un tema del que me ocupé como ombudsman de Jalisco con una muy amplia recomendación, hemos actuado en este Ayuntamiento en consonancia con un deber de justicia, pero sobre todo con un deber de memoria.

Se presentó la iniciativa de aprobar que en los archivos municipales se hiciera un resguardo de lo que tuviera relación con la tragedia sucedida para que quedara como un ejemplo, como una medida de no repetición, una invitación a que nunca más vuelva a ocurrir algo así en las calles de nuestra ciudad.

Reconozco el esfuerzo persistente de todos ustedes porque no caiga en el olvido, y por incluir cada vez de manera más amplia a sus compañeros que piden atención.

Reconozco la voluntad del Presidente Municipal y de mis compañeros del Pleno para sumarse a esta forma de reparación integral. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Muchas gracias. Por supuesto quiero adicionar la bienvenida y estoy seguro que todos los integrantes de este Ayuntamiento coinciden en extenderles la bienvenida al Colectivo 22 de abril que aquí están presentes, encabezados por Lilia.

En este gobierno, desde el inicio nos comprometimos a que no íbamos a dejar caer el Fideicomiso de Apoyo de Seguridad Social, conocido como FIASS, creado en 1998 para atender a los afectados por las explosiones del 22 de abril; hemos cumplido ya que en estos tres años de administración el municipio ha entregado con toda la disposición, el recurso de manera puntual.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Ustedes lo acaban de escuchar, en la exposición que hizo de la lectura el Secretario y lo que comentó la regidora Guadalupe Morfín, es un acuerdo unánime, con toda la disposición de todos los regidores y la Síndico, lo que demuestra la sensibilidad al entregar cuatro millones de pesos a este fideicomiso que seguramente serán de utilidad.

A 26 años de este trágico suceso que marcó profundamente la vida de la ciudad de Guadalajara, el estado y nuestro país, es muy importante que nosotros reconozcamos el espíritu de lucha de ustedes, los ciudadanos que a lo largo de estas dos décadas han levantado la voz y han luchado para que esta fecha nunca se olvide.

Voy a cumplir con un encargo de los integrantes de este colectivo y extender la invitación a quienes nos acompañan y también a quienes integramos este Ayuntamiento, a que estén presentes en los diversos actos que se harán el domingo 22 de abril, a las 10:30 un acto de carácter religioso en el templo de San Sebastián de Analco; a las 11:30 el acto luctuoso y guardia de honor en el monumento del 28 de enero y Guadalupe Victoria, en el barrio de Analco; y, a las 12:30 inicia una jornada cultural. Doy cumplida cuenta de lo que ustedes me solicitaron. Muchas gracias.

Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal de los dictámenes marcados con los números 23 y 23 bis.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 14 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 23 y 23 bis.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados por mayoría absoluta los decretos marcados con los números 23 y 23 bis, toda vez que tenemos 14 votos a favor.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

Son los dictámenes marcados con los números del 24 al 28 bis, que se refieren a lo siguiente:

El Señor Secretario General: 24. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR UN CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL "FONDO METROPOLITANO CIUDAD DE GUADALAJARA” EJERCICIO FISCAL 2018.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza la suscripción de un convenio entre este Municipio de Guadalajara y el Gobierno del Estado de Jalisco, por el cual éste último asigne y transfiera al Gobierno Municipal de Guadalajara, recursos financieros hasta por la cantidad de $18,000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.); mismos que serán aportados por el Gobierno del Estado; recursos contemplados por el Consejo Fondo Metropolitano Guadalajara, para el ejercicio fiscal 2018, comprometiéndose en ese instrumento el Gobierno Municipal a llevar a cabo las acciones en obra pública y servicios que posteriormente se mencionan.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico, Tesorero Municipal y Director de Obras Públicas, para que en representación del Municipio suscriban el convenio indicado en el punto segundo del presente decreto.

CUARTO.- Se autoriza destinar los recursos asignados y transferidos al pago de la ejecución de las siguientes acciones en obra pública y servicios:

No. ACCIONES INVERSIÓN ESTATAL

1 Renovación de la Segunda Etapa del Mercado Belisario Domínguez en el Municipio de Guadalajara, Jalisco

$2,800,000.00

2 Renovación de la Segunda Etapa de la Comisaría Municipal en el Municipio de Guadalajara, Jalisco

$4,134,000.00

3 Renovación de Infraestructura en el Centro de la Amistad Internacional en Municipio de Guadalajara, Jalisco

$1,050,000.00

4 Renovación de la Segunda Etapa de la Unidad Deportiva Héroes de Chapultepec en el Municipio de Guadalajara, Jalisco

$1,500,000.00

5 Renovación de la Segunda Etapa del Museo del Niño en $3,690,000.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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el Municipio de Guadalajara, Jalisco6 Renovación de la Segunda Etapa de la Unidad Deportiva

Tucson en el Municipio de Guadalajara, Jalisco$1,705,000.00

7 Renovación de la Segunda Etapa de la Unidad Deportiva No. 11 Manuel López Cotilla en el Municipio de Guadalajara, Jalisco

$3,121,000.00

TOTAL $18,000,000.00

QUINTO.- Se autoriza recibir los recursos asignados y transferidos por el Gobierno del Estado de Jalisco a este Gobierno Municipal, de conformidad al convenio que se suscriba de acuerdo al punto segundo del presente decreto, instruyéndose al Tesorero Municipal para que realice las acciones necesarias para que se eroguen conforme al destino determinado en el punto que antecede.

SEXTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a efecto de que realice las retenciones de las participaciones federales o estatales para el caso de incumplimiento de dicho convenio.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

25. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL MAESTRO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR A ESTE MUNICIPIO LA REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN EL EJERCICIO FISCAL 2018, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por los razonamientos y con el fundamento antes citado.

SEGUNDO.- Se autoriza a este Municipio de Guadalajara, Jalisco, para la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2018, por el monto de $2´545,603.49 (dos millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos tres pesos 49/100 m. n.), con recursos provenientes del Gobierno del Estado, previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2018.

La obra a ejecutar es la siguiente:

Número

Nombre de la Obra: Monto

1 TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE PAVIMENTACIÓN EN CAMINO CÓDIGO 125 PERIFÉRICO NORTE, CARRETERA A SALTILLO-TONALÁ, ENTRE LAS CALLES MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ LOZA Y

$2´545,603.49

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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BETANIA, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.$2´545,603.49

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorera Municipal, para que en representación del Municipio de Guadalajara suscriban los instrumentos jurídicos necesarios con el Gobierno del Estado de Jalisco, con el fin de dar cabal cumplimiento al presente decreto.

CUARTO.- Se autoriza a la Tesorera Municipal para que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, a fin de que contemple la inclusión del recurso financiero a que se hace referencia en el punto segundo del presente decreto.

QUINTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que afecte las participaciones federales y/o estatales, hasta por el monto de las obras referidas en el punto segundo del presente decreto y que en caso de incumplimiento en la ejecución de los recursos federales asignados estas sean retenidas.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

26. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA APROBAR CONVENIO MODIFICATORIO AL FIDEICOMISO FONDO GUADALAJARA DE FOMENTO EMPRESARIAL.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza aprobar un Convenio Modificatorio respecto al Fideicomiso Fondo Guadalajara de Fomento Empresarial, respecto a sus cláusulas cuarta, novena, décima así como décima primera, para quedar como sigue:

CUARTA. - DEL PATRIMONIO. - El patrimonio del presente FIDEICOMISO se integrará de la siguiente manera:

a) Con la cantidad inicial de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MN) que constituye la primera aportación del FIDEICOMITENTE para este FIDEICOMISO, la cual es entregada a la FIDUCIARIA dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato.

b) (…..)

c) Con las aportaciones que con carácter de donación a título gratuito realice cualquier otra persona, pública o privada, la que no tendrá derecho a ninguna contraprestación, para lo que no se podrá designar como Fideicomitente u Fideicomisario.

Por lo que se refiere a las aportaciones solidarias que se reciban del órgano desconcentrado denominado Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) antes Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Empresas de Solidaridad (FONAES), dichas aportaciones podrán ser recuperables en el supuesto caso de que el Fondo no aplique los recursos al cumplimiento de los objetivos para los cuales ha sido creado y que están establecidos en la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo del Fideicomiso.

De la d) a la g) …..

(…..)

NOVENA. – DEL COMITÉ TECNICO. - EL FIDEICOMITENTE, en términos del tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, en este acto constituye un Comité Técnico, que estará Integrado por 11 (once) miembros, cuya designación la comunicará el FIDEICOMITENTE mediante escrito dirigido a la FIDUCIARIA, de los cuales uno será Presidente del Comité Técnico y los demás serán vocales, conforme a lo siguiente:

Presidente: Presidente Municipal de Guadalajara

Vocales:Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo

Tesorero Municipal de Guadalajara

Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad

Director de Fomento Al Empleo y Emprendurismo del Gobierno de Guadalajara.

Director de Desarrollo de Programas Sociales del Gobierno de Guadalajara

Delegado Estatal del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES).

Director General del Fondo Jalisco de Fomento Empresarial (FOJAL)Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana en Jalisco (COPARMEX)

Presidente de Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara (CANACO)

Coordinador del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ)

EL FIDEICOMISO tendrá un Director General, que será designado por el Presidente del Fondo. En lo subsecuente se aplicarán las facultades del Comité Técnico del Fondo para nombrarlo y este último lo comunicará mediante escrito a la FIDUCIARIA. En caso de que de recaigan las facultades de Director General a alguno de los miembros del Comité que pertenecen a la estructura Municipal, este contara solo con voz sin voto.

Por cada uno de los miembros se nombrará un Suplente, quien tendrá voto en ausencia del Titular y únicamente voz en caso de que este asista.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Los cargos tanto de los miembros del Comité Técnico como del Director General del Fondo Guadalajara serán honoríficos, por lo que no devengarán emolumento alguno.

Adicionalmente, se designará a un Secretario de Actas. Sera Secretario de Actas del Comité técnico la persona que designe el Presidente del Fondo y ratifique el Comité Técnico y comparecerá a las sesiones con voz, pero sin voto.

A las reuniones del Comité concurrirá el Director General del FONDO con voz, pero sin voto.

El Comité Técnico sesionará cuantas veces sea necesario, y será convocado por el Secretario de Actas a petición del Director General del FONDO, por el Presidente del Comité Técnico o por la FIDUCIARIA. En caso de no contar con un Secretario de Actas podrá convocar el Titular de la dependencia en la que recaiga la responsable del Fondo.

Habrá quórum cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

En cada sesión se levantará el Acta correspondiente que firmaran el Presidente del Comité Técnico y Secretario de Actas siendo responsabilidad de este último remitir a la Fiduciaria dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al de la sesión, un ejemplar del acta de comité con firmas autógrafas originales.

DECIMA. - DE LAS FACULTADES DEL COMITE TECNICO. - El Comité Técnico del FONDO tendrá las siguientes facultades:

a) Designar y remover al Director General del Fondo, Secretario de Actas y designar a los miembros del Comité en caso de existir modificación en la estructura orgánica en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal así como en los Organismos Privados, de conformidad a las funciones de los Titulares de este Comité. b) Aprobar las reglas de operación del Fondo, a propuesta del Director General del mismo.

De la c) a la n) …..

ñ) Cualesquiera otras derivadas de la Ley, de las Reglas de Operación de este contrato y sus modificaciones, necesarias para el cumplimiento de los fines del FONDO.

DECIMA PRIMERA. - DE LA DIRECCION DEL FONDO. – El Comité Técnico instruirá a la FIDUCIARIA sobre la designación del Director General del FONDO al cual se le otorgarán poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para suscribir títulos de crédito, así como los especiales que en su caso se requieran, siendo dicho Director General el responsable de la realización de todos los actos jurídicos para la ejecución de las actividades a que se refiera la Cláusula Tercera de este

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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contrato y del ejercicio de las facultades que expresamente le otorgue el Comité Técnico.

Sin perjuicio de lo antes establecido, el Director General del FONDO tendrá las atribuciones y obligaciones que se señala a continuación:

De la a) a la e) …..

f) Presentar anualmente al Comité Técnico y, a la “FIDUCIARIA”, la información contable y financiera requerirá para precisar la información del Fondo

De la g) a la j) …..

k) Integrar anualmente un informe al Comité Técnico con las actividades realizadas.

l) Rendir al Ayuntamiento de Guadalajara por conducto de la Tesorería el informe anual sobre el estado financiero, contable y económico que guarda el Fondo.

De la m) a la n) …..

(…..)

SEGUNDO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice las acciones necesarias con el fin de llevar a cabo la realización del Convenio Modificatorio a que hace referencia el punto primero del presente Decreto.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal así como Tesorero Municipal, todos integrantes del Municipio de Guadalajara para dar cumplimiento al presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Todas las disposiciones que no han sido modificadas, mediante el Convenio Modificatorio a que se refiere el punto primero del presente decreto, subsisten en los términos que se encuentran vigentes y se contienen en el Contrato Constitutivo de fecha 17 de septiembre de 2001 y el modificatorio con fecha 27 de noviembre de 2002.SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

27. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL REGIDOR AURELIO HERNÁNDEZ QUIROZ, PARA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO D 04/09/15 QUE APROBÓ LA ENTREGA EN COMODATO DE UN INMUEBLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad al tercer párrafo del artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento, se autoriza la modificación del decreto municipal D 04/09/15, aprobado en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 13 de noviembre de 2015, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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“El Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y el licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, 51 y 61 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, y 6 y 9 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, hacemos constar que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 13 de noviembre de 2015, se aprobó el Decreto Municipal número D 04/09/15, relativo a la iniciativa de Luis Ernesto Salomón Delgado y Salvador Caro Cabrera, a la fecha de presentación Síndico y Regidor, respectivamente, para la entrega en comodato una fracción de un bien inmueble, a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco coordinado por la Secretaría de Salud, para la operación de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, que concluyó en los siguientes puntos de

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. De conformidad a los artículos 36 fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba por mayoría calificada la desincorporación del dominio público, e incorporación al dominio privado del inmueble de propiedad municipal ocupado por la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal y la Unidad de Servicios Médicos Municipales denominado Mario Rivas Souza, ubicado en la esquina sureste de la confluencia de la calle Montañas Rocallosas y anillo Periférico Norte Manuel Gómez Morín, Zona 03 Huentitán de esta municipalidad, que, de conformidad al oficio número 007497, C.C. 5695/2015, D.D.U. 1637/2015, E.T.E. 249/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, suscrito por el ingeniero José Luis Moreno Rojas, entonces titular de la Secretaría de Obras Públicas, tiene la siguiente superficie, medidas y linderos:

Superficie de 2,927.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: en 26.78 mts., con el Anillo Periférico Norte Manuel Gómez Morín.oAl Sur: de oriente a poniente en dirección suroeste en 10.16 mts., continuando en la misma dirección en 10.43 mts., gira al poniente en 8.94 mts., voltea al sur en 2.50 mts., para terminar al poniente en 8.95 mts., lindando con propiedad particular.oAl Oriente: de norte a sur en 4.85 mts., continua en línea curva en 7.99 mts., voltea al sur en 33.58 mts., gira en línea curva al sureste en 26.57 mts., continua al sureste en 7.19 mts., voltea al oriente en 3.25 mts., para terminar al sur en 22.71 mts., lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por estación de Bomberos.oAl Poniente: de norte a sur en 26.72 mts., continua al sureste en línea curva en 12.76 mts., continua en la misma dirección en línea recta de 54.82 mts., quiebra al sureste en 5.94 mts., voltea al noroeste en 1.42 mts., para terminar al sur en 4.32 mts., lindando con la calle Montañas Rocallosas.

Dicho edificio se encuentra conformado por dos plantas, la planta baja se integra por una superficie de construcción de 1,765.71 metros cuadrados, área de estacionamiento con extensión superficial de 793.17 metros cuadrados, y áreas verdes y de circulación peatonal y vehicular de acceso con superficie de 368.62 metros cuadrados, en cambio la planta alta cuenta únicamente con una superficie de construcción de 1,342.47 metros cuadrados.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Segundo. De conformidad al numeral 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza la entrega bajo la figura jurídica de comodato a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, coordinado por la Secretaría de Salud, las fracciones de inmueble de propiedad municipal ocupado por la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, con una superficie total de 1,903.80 metros cuadrados distribuidos en ambas plantas del edificio a que se refiere el punto primero de este decreto, y que, de conformidad al oficio número 007497, C.C. 5695/2015, D.D.U. 1637/2015, E.T.E. 249/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, suscrito por el ingeniero José Luis Moreno Rojas, entonces titular de la Secretaría de Obras Públicas, se conforma de las siguientes fracciones:

Extensión superficial total de 1,903.80 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera:

Planta Baja: superficie 892.58 metros cuadrados, integrada por tres fracciones, mismas que se describen a continuación:

Fracción 1: Servicios Varios, superficie 792.18 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 7.15 mts., continua al norte en 3.78 mts., para terminar al oriente en 5.23 mts., lindando con Fracción 1 de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza.oAl Sur: de poniente a oriente en 5.93 mts., continua al sur en 0.15 mts., voltea al oriente en 3.59 mts., gira al norte en 0.15 mts., continua al oriente en 3.20 mts., voltea al sur en 0.15 mts., gira al oriente en 2.45 mts., continua al norte en 0.15 mts., voltea al oriente en 5.97 mts., gira al sur en 0.15 mts., continua al oriente en 3.59 mts., voltea al norte en 0.15 mts., gira al oriente en 9.26 mts., para terminar en línea curva al noreste en 6.94 mts., lindando con área común destinada como estacionamiento.oAl Oriente: de norte a sur en 3.85 mts., continua al poniente en 4.93 mts., voltea al sur en 2.38 mts., gira al oriente en 4.93 mts., continua al sur en 6.95 mts., voltea al oriente en 1.48 mts., gira al norte en 0.40 mts., continua al oriente en 0.60 mts., voltea al sur en 0.12 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja, gira al poniente en 0.22 mts., gira al sur en 6.93 mts., continua al oriente en 3.15 mts., voltea al norte en 6.93 mts., lindando con Fracción 2 de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, gira al oriente en 3.85 mts., continua al sur en 10.75 mts., voltea en dirección sureste en línea curva de 31.60 mts., para terminar al sureste en 2.65 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja. oAl Poniente: de norte a sur en línea curva en dirección sureste en 9.61 mts., continua al oriente en 0.50 mts., voltea al norte en 0.05 mts., gira al oriente en 1.14 mts., continua al sur en 5.79 mts., voltea al poniente en 0.45 mts., gira al sur en 0.66 mts., para terminar al sureste en 33.74 mts., lindando con lindando con área común destinada como área verde.

Fracción 2: Rayos X y Consultorios, superficie 72.84 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: en 7.15 mts., lindando con Fracción 3 de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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131Ayuntamiento de Guadalajara

oAl Sur: de poniente a oriente en 3.77 mts., continua al norte en 1.05 mts., para terminar al oriente en 3.39 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja. oAl Oriente: en 9.63 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja. oAl Poniente. en 10.68 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja.

Fracción 3: Modulo de Orientación y Atención, superficie 27.56 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 1.49 mts., continua al norte en 0.25 mts., para terminar al oriente en 1.25 mts., lindando con área común destinada como acceso vehicular y peatonal.oAl Sur: en 2.88 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja. oAl Oriente: en 9.65 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja. oAl Poniente. de norte a sur en 3.58 mts., continua al oriente en 0.15 mts., lindando con la Fracción 4 de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, para terminar al sur en 6.32 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación en planta baja.

Planta Alta: superficie 1,011.22 metros cuadrados, integrada por dos fracciones, misma que se describe a continuación:

Fracción 4: Hospitalización, Terapia Intensiva y Área Administrativa, superficie 972.22 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 2.55 mts., lindando con la fracción en planta alta de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, continua al sur en 3.80 mts., voltea al oriente en 9.13 mts., voltea al sur en 1.30 mts., gira al oriente en 2.52 mts., continua al norte en 3.38 mts., voltea al oriente en 7.23 mts., gira al sur en 0.15 mts., para terminar al poniente en 3.08 mts., lindando con área común destinada como área de espera en planta alta.oAl Sur: de poniente a oriente en 2.45 mts., continua al sur en 0.15 mts., voltea al oriente en 5.78 mts., gira al norte en 0.15 mts., continua al oriente en 1.38 mts., voltea al sur en 0.25 mts., gira al oriente en 5.25 mts., continua al norte en 0.25 mts., para terminar al oriente en 3.31 mts., lindando con área común destinada como estacionamiento.oAl Oriente: de norte a sur en 21.10 mts., para terminar en línea curva en dirección sureste en 17.25 mts., lindando con vacio hacia resto del predio del cual se segrega, ocupado por estación de Bomberos.o Al Poniente: de norte a sur en línea curva de 9.49 mts., lindando con vacio al área común destinada como área verde, continua al oriente en 0.31 mts., voltea al sur en 0.25 mts., gira al oriente en 5.15 mts., continua al norte en 0.25 mts., voltea al oriente en 0.77 mts., gira al sur en 2.84 mts., continua al poniente en 0.70 mts., voltea al sur en 3.10 mts., gira al poniente en 1.79 mts., continua al sur en 3.05 mts., voltea al poniente en 2.23 mts., lindando con azotea de la planta baja de la Fracción 1 de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, gira al sureste en 25.94 mts., lindando con vacio al área común destinada como área verde, continua al oriente en 6.95 mts., para terminar al sureste en 8.50 mts.,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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132Ayuntamiento de Guadalajara

lindando con azotea de la planta baja de la Fracción 1 de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal.

Fracción 5: Jefatura de Enfermeras y Modulo de Trabajo Social, superficie 39.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de oriente a poniente en 3.70 mts., lindando con la fracción en planta alta de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, continua al sur en 3.88 mts., voltea al poniente en 6.41 mts., lindando con vacio con el área común en planta baja destinada como sala de espera.oAl Sur: de poniente a oriente en 7.60 mts., continua al norte en 0.13 mts., para terminar al poniente en 2.97 mts., lindando con área común en planta alta destinada como sala de espera.oAl Oriente: de norte a sur en 0.15 mts., continua al poniente en 0.48 mts., para terminar al sur en 2.10 mts., lindando con área común en planta alta destinada como sala de espera.oAl Poniente: en 6.25 mts., lindando con la fracción en planta alta de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza.

Tercero. De conformidad a los artículos 42 y 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de los Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto segundo de este decreto, el cual deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) El comodato del inmueble se concede por un término de 30 años, contados a partir de la suscripción del contrato.b) El comodatario deberá efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, sin costo para el Municipio y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.c) El bien inmueble deberá ser destinado en su integridad a fines de salud propios de la institución, cuyo servicio se encuentra a cargo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, coordinado por la Secretaría de Salud d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo deberá de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso de las fracciones de inmueble a que se refiere el punto segundo de este decreto, así como las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales; correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones educativas de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, coordinado por la Secretaría de Salud f) El comodatario se obliga a cubrir de manera solidaria los gastos de mantenimiento de las áreas de uso común descritas en el oficio número 007497, C.C. 5695/2015, D.D.U. 1637/2015, E.T.E. 249/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, suscrito por el ingeniero José Luis Moreno Rojas, entonces titular de la Secretaría de Obras Públicas, y que son las siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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133Ayuntamiento de Guadalajara

Extensión superficial total de 1,908.67 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera:

Planta Baja: superficie 1,759.42 metros cuadrados, integrada por tres áreas, mismas que se describen a continuación:

Área Común destinada como área de ingreso y área verde, superficie 368.62 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: en 26.78 mts., lindando con Anillo Periférico Norte Manuel Gómez Morín.oAl Sur: en 1.42 mts., lindando con la calle Montañas Rocallosas. Al Oriente: de norte a sur en 4.85 mts., linda con Anillo Periférico Norte Manuel Gómez Morín, voltea al poniente en 3.59 mts., voltea al norte en 0.25 mts., voltea al poniente en 5.15 mts., voltea al sur en 0.25 mts., voltea al poniente en 4.85 mts., voltea al norte en 0.25 mts., voltea al poniente en 2.65 mts., voltea al sur en 0.25 mts., voltea al poniente en 7.92 mts., voltea al sur en 14.55 mts., lindando con Fracción 1 Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, continúa en línea curva en dirección sureste en 9.61 mts., voltea al oriente en 0.50 mts., voltea al norte en 0.05 mts., voltea al oriente en 1.14 mts., voltea al sur en 5.79 mts., voltea al poniente en 0.45 mts., voltea al sur en 0.66 mts., continúa al sureste en 33.74 mts., lindando con la Fracción 1 de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, para terminar en la misma dirección en 24.69 mts., indando con área común destinada como área de estacionamiento.oAl Poniente: de norte a sur en 26.72 mts., continúa en línea curva al sureste en 12.76 mts., continúa en línea recta con la misma dirección en 54.82 mts., para terminar con un ligero quiebre de 6.06 mts., lindando con la calle Montañas Rocallosas.

Área Común destinada como pasillo de circulación, superficie 451.06 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 2.12 mts., lindando con área común destinada como área de acceso vehicular y peatonal, voltea al sur en 9.65 mts., voltea al oriente en 2.88 mts., voltea al norte en 6.32 mts., lindando con Fracción 3 de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, voltea al oriente en 5.14 mts., lindando con la fracción 4 de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, para terminar al noreste en línea curva de 12.72 mts., lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por Estación de Bomberos.

Al Sur: de poniente a oriente en 1.48 mts., voltea al norte en 0.40 mts., voltea al oriente en 0.60 mts., voltea al sur en 0.12 mts., continua al oriente en 10.01 mts., gira al sur en 10.75 mts., sigue en dirección sureste en línea curva en 31.60 mts., para terminar al noreste en 2.70 m., con resto del predio del cual se segrega, ocupado por Estación de Bomberos.

oAl Oriente: de norte a sur en 24.58 mts., continua en línea curva en 24.13 mts., continua al noreste en 2.35 mts., para terminar al sureste en 3.15 mts., lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por Estación de Bomberos. o Al Poniente: de norte a sur en 12.17 mts., voltea al oriente en 0.65 mts., voltea al sur en 6.85 mts., voltea al poniente en 4.93 m., voltea al sur en 2.38 m., voltea al oriente en 4.93 mts., y termina al sur en 6.95 mts., lindando con las Fracciones 1 tanto de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, como de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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134Ayuntamiento de Guadalajara

Cabe señalar que dentro de esta área común quedan comprendidas las fracciones exclusivas 3 y 4, destinadas para Laboratorio, Caja y Modulo de Trabajo Social, de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, así como las fracciones exclusivas 2 y 3, destinadas para Rayos X y Consultorios, Modulo de Orientación y Atención, de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal.

Área Común destinada como estacionamiento, área de almacén y área de servicios, superficie 939.74 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 5.93 mts., continua al sur en 0.15 mts., voltea al oriente en 3.59 mts., gira al norte en 0.15 mts., continua al oriente en 3.20 mts., voltea al sur en 0.15 mts., gira al oriente en 2.45 mts., continua al norte en 0.15 mts., voltea al oriente en 5.97 mts., gira al sur en 0.15 mts., continua al oriente en 3.59 mts., voltea al norte en 0.15 mts., gira al oriente en 9.26 mts., continua al noreste en 6.94 mts., sigue en la misma dirección en línea recta en 2.65 mts., lindando con la fracción 1 de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, para terminar al sureste en lindando con área común destinada como pasillo de circulación.oAl Sur: de oriente a poniente en dirección suroeste en 10.16 mts., continuando en la misma dirección en 10.43 mts., gira al poniente en 8.94 mts., voltea al sur en 2.50 mts., para terminar al poniente en 8.95 mts., lindando con propiedad particular.oAl Oriente: de norte a sur en dirección sureste en 4.05 mts., continua al oriente en 3.46 mts., para terminar al sur en 22.91 mts., lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por Estación de Bomberos. oAl Poniente: en 29.01 mts., lindando con el área común destinada como área verde y con la calle Montañas Rocallosas.

Planta Alta: superficie 149.25 metros cuadrados, integrada por una sola área, misma que se describe a continuación:

oAl Norte: en 3.88 mts., lindando con vacio al área común en planta baja destinada como acceso peatonal y vehicular.oAl Sur: de poniente a oriente en 9.13 mts., voltea al sur en 1.30 mts., gira al oriente en 2.52 mts., continua al norte en 3.38 mts., voltea al oriente en 7.23 mts., gira al sur en 0.15 mts., para terminar al poniente en 3.08 mts., lindando con la Fracción 4 en planta alta de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal.oAl Oriente: de norte a sur en línea curva de 8.05 mts., para terminar al sur en línea recta de 12.48 mts., lindando con resto del predio del cual se segrega, ocupado por Estación de Bomberos. oAl Poniente: de norte a sur en 3.30 mts., lindando con la fracción en planta alta de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, continúa en la misma dirección en 8.95 mts., lindando con vacio a el área común en planta baja destinada como sala de espera, voltea al oriente en 0.48 mts., gira al sur en 2.10 mts., continua al poniente en 2.97 mts., voltea al sur en 0.13 mts., gira al poniente en 11.40 mts., lindando con la fracción 5 en planta alta de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, como con la fracción en planta alta de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, continua al sur en 1.30 mts., voltea al poniente en 4.50 mts., lindando con a fracción en planta alta de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, para terminar al sur en 3.80 mts., lindando con la fracción 4 en planta alta de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal.

Cuarto. De conformidad al artículo 149 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, notifíquese al Titular de la Dirección de Servicios Médicos Municipales que continuarán bajo su resguardo las siguientes fracciones de inmueble de propiedad municipal, de conformidad al oficio número 007497, C.C. 5695/2015, D.D.U. 1637/2015, E.T.E. 249/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, suscrito por el ingeniero José Luis Moreno Rojas, entonces titular de la Secretaría de Obras Públicas, y que son:

La Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, con una extensión superficial total de 457.50 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera:

Planta Baja: superficie 275.50 metros cuadrados, conformada por cuatro fracciones, mismas que se describen a continuación:

Fracción 1: Hospitalización, superficie 210.27 METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 7.92 mts., continua al norte en 0.25 mts., voltea al oriente en 2.65 mts., gira al sur en 0.25 mts., para terminar al oriente en 1.25 mts., lindando con área común destinada como acceso vehicular y peatonal.

oAl Sur: de poniente a oriente en 7.15 mts., continua al norte en 3.78 mts., para terminar al poniente en 5.23 mts., lindando con área exclusiva de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal en planta baja.oAl Oriente: de norte a sur en 12.17 mts., continua al oriente en 0.65 mts., para terminar al sur en 3.08 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación.oAl Poniente: de norte a sur en 14.55 mts., para terminar en la misma dirección en línea curva de 3.15 mts., lindando con área común destinada como área verde.

Fracción 2: Laboratorio, superficie 21.83 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: en 3.15 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación.oAl Sur: en 3.15 mts., lindando con área exclusiva de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal en planta baja.oAl Oriente: en 6.93 mts., lindando con área exclusiva de la Unidad Especializada de para la Atención Obstétrica y Neonatal en planta baja.oAl Poniente. en 6.93 mts., lindando con área exclusiva de la Unidad Especializada de para la Atención Obstétrica y Neonatal en planta baja.

Fracción 3: Consultorios, superficie 23.42 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

o Al Norte: en 7.15 mts., lindando con área común destinada como área de espera.oAl Sur: en 7.15 mts., lindando con área exclusiva de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal en planta baja.

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oAl Oriente: en 3.28 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación.oAl Poniente. en 3.28 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación.

Fracción 4: Caja y Modulo de Trabajo Social, superficie 19.98 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: de poniente a oriente en 3.90 mts., continua al sur en 0.25 mts., para terminar al oriente en 3.59 mts., lindando con área común destinada como acceso vehicular y peatonal.oAl Sur: en 5.29 mts., lindando con área común destinada como área de espera.oAl Oriente: de norte a sur en 0.15 mts., para terminar en línea curva en dirección suroeste en 4.50 mts., lindando con área común destinada como pasillo de circulación y escalera de acceso a planta alta.oAl Poniente. en 3.58 mts., lindando con área exclusiva de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal en planta baja.

Planta Alta: superficie 182.00 metros cuadrados, integrada por una sola fracción, destinada para los servicios administrativos de la Unidad de Servicios Médicos Municipales Mario Rivas Souza, misma que se describe a continuación:

oAl Norte: en 20.95 mts., lindando con vacio al área común destinada como acceso vehicular y peatonal.oAl Sur: de poniente a oriente, en 7.05 mts., continua al norte en 1.30 mts., para terminar al oriente en 3.80 mts., lindando con área común destinada como área de espera.oAl Oriente: de norte a sur en 3.38 mts., lindando con área común destinada como área de espera, continua al poniente en 6.40 mts., voltea al sur en 4.92 mts., lindando con vacio al área común destinada como área de espera en planta baja, gira al poniente en 3.70 mts., para terminar al sur en 6.25 mts., lindando con la Jefatura de Enfermeras de la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal. oAl Poniente: de norte a sur, en 4.83 mts., lindando con vacio al área común destinada como área verde en planta baja, continua al oriente en 6.95 mts., voltea al sur en 5.38 mts., voltea al poniente en 6.95 mts., lindando con patio de iluminación y ventilación en planta alta, para terminar al sur en 5.65 mts., lindando con vacío al área común destinada como área verde en planta baja.

Quinto. Suscríbase la documentación necesaria por parte del Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Ayuntamiento; a fin de darle cumplimiento a este decreto.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del

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Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

Tercero. Notifíquese el presente decreto a la Dirección de Administración, Dirección de Obras Públicas, Tesorería Municipal y a la Sindicatura Municipal, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo a su cargo; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Cuarto. Notifíquese el presente decreto al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

28. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, LA CUAL TIENE POR OBJETO AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (UDEG).

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la ampliación de la vigencia hasta el primer semestre del año 2019 del Convenio de Colaboración Académica entre el Municipio de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara (UDEG) signado el 26 de Junio del 2017, y cuyo objetivo es la impartición de la maestría denominada “GESTIÓN DE GOBIERNOS LOCALES”, con dictamen de creación número I/2016/059, la cual tiene una duración de cuatro ciclos escolares, concluyendo en el calendario escolar 2019 A.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice las acciones legales correspondientes, para la ejecución de lo establecido en el punto segundo del presente decreto. CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Director de Recursos Humanos, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

28 BIS. INICIATIVA DE DECRETO CON DESPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE COMO FINALIDAD SE AUTORICE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE

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COMODATO ENTRE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A. DE C.V.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada, con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza la realización de un contrato de comodato entre el Municipio de Guadalajara y la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V., en donde el segundo transmite el uso de una superficie total de 7,178.18 metros cuadrados, misma que consta de dos fracciones, la primera de aproximadamente 349.67 metros cuadrados, y la segunda fracción de un aproximado de 6,828.51 metros cuadrados; ambas corresponden a la superficie que avala el predio propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A. DE C.V., la cual se ampara bajo Escritura Pública número 63,023 Tomo 368 Libro 5 pasada ante la fe del Licenciado Victor Hugo Uribe Vázquez, Notario Público número 69 de esta Municipalidad, de fecha 11 once de diciembre del 2017, por una vigencia de 15 quince años. Se anexa al presente decreto un plano, para identificación de los mismos.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para efecto de que lleve a cabo la delimitación formal del predio mencionado en el punto segundo del presente decreto y el cual es objeto del comodato.

CUARTO.- Se autoriza a la Síndico Municipal, para que de conformidad a las atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos, realice las acciones y trámites necesarios a fin de cumplir con lo establecido en el presente decreto, buscando en todo momento los mejores beneficios en pro del Municipio y la comunidad tapatía.

QUINTO.- Se autoriza que una vez llevado a cabo la instrumentación jurídica del comodato, la fracción del predio comodatado se incorpore al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Red de Bosques Urbanos de Guadalajara”, como parte complementaria del denominado “Parque Arboledas del Sur”. Para el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias respecto a las directrices del comodato, se deberá establecer una clausula que manifieste lo antes señalado en el contrato respectivo, y con ello, salvaguardar los intereses del municipio así como del particular.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 24 al 28 bis, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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Procedemos a la votación de los dictámenes que no fueron reservados para su discusión, los cuales son el 25 al 28 bis.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 14 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 25 al 28 bis.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Está a discusión el dictamen marcado con el número 24, tiene el uso de la voz la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para solicitar sean autorizados unos pequeños ajustes en esta iniciativa, mismas que derivan de una solicitad del Gobierno del Estado para precisar algunos temas en concreto en el decreto y que pueda otorgar los recursos que aquí se están aprobando.

En el punto primero quedaría exactamente igual como lo tienen ustedes en su iniciativa; el punto segundo sufriría una modificación para quedar de la siguiente manera:

“Se autoriza al maestro Enrique Ibarra Pedroza, Presidente Municipal; al maestro Oscar Villalobos Gámez, Secretario General; a la maestro Anna Bárbara Casillas García, Sindico; a la licenciada Irlanda Baumbach Valencia, encargada de la Hacienda Municipal; y al ingeniero Jorge Gastón González Alcerreca, encargado de Obras Públicas, para que en representación de este Ayuntamiento suscriban un convenio con el Gobierno del Estado de Jalisco, por el cual este último asigne y transfiera al Gobierno Municipal de Guadalajara, recursos financieros hasta por la cantidad de dieciocho millones de pesos, recurso contemplado del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara” en consecuencia, se eliminaría el punto que teníamos como tercer, en virtud de que queda incluido en el punto segundo.

El punto cuarto que ahora sería el tercero, quedaría de la siguiente manera: “Se autoriza destinar los recursos asignados y transferidos por el Gobierno del

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Estado de Jalisco, al pago de la ejecución de las siguientes acciones en obra pública y servicios”, después quedaría la tabla como ustedes lo tienen y posterior al a tabla, la leyenda “y se hace constar que los usos y destinos de suelo están autorizados y son aptos para que el Gobierno Municipal ejecute las acciones descritas”.

El punto quinto, que ahora sería el cuarto, quedaría de la siguiente manera: “Se autoriza recibir los recursos asignados y transferidos por el Gobierno del Estado a este Gobierno Municipal, de conformidad al convenio que se suscriba, de acuerdo al punto segundo del presente decreto y se instruye al encargado de la hacienda municipal, para que se erogue conforme al destino determinado en el punto que antecede”.

El punto sexto que ahora sería el quinto, quedaría de igual manera y los artículos transitorios iguales como están en la iniciativa. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias. Están a su consideración las propuestas de modificación que propone la Síndico, por lo que en votación económica les pregunto si los aprueban. Aprobados.

Le pido al Secretario General la votación nominal del dictamen marcado con el número 24.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.Se emitieron 14 votos a favor del dictamen marcado con el número 24.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen marcado con el número 24.

V.5 Continuamos con la discusión de los ordenamientos municipales enlistados con los números del 29 al 31, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, de uno por uno, solicitando al Secretario General enuncie el 29.

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141Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General: 29. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el ordenamiento de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 14 votos a favor del dictamen marcado con el número 29.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 29.

Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el ordenamiento número 29, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Continuamos con el dictamen marcado con el número 30, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 30. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES,

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142Ayuntamiento de Guadalajara

PARA ABROGAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y ASUNTOS DE LA NIÑEZ.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el ordenamiento de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 14 votos a favor del dictamen marcado con el número 30.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 30. Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el ordenamiento número 30, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen de referencia, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Por último, continuamos con el dictamen marcado con el número 31, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 31. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA LIVIER DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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143Ayuntamiento de Guadalajara

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ÚNICO.- Se aprueba la reforma del artículo 39 del Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 39.- (…)

I. Multa por el equivalente del valor diario de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial; o que obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, con los que cuente el equipamiento y mobiliario urbano, así como los edificios y construcciones del Municipio.II. Multa por el equivalente del valor diario de 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores de cualquier modalidad del servicio de transporte público que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a una persona con discapacidad. III. Multa por el equivalente del valor diario de 180 a 240 Unidades de Medida y Actualización, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados y las facilidades de acceso para personas con discapacidad. En los casos de incurrir tres ocasiones en la misma falta, se procederá a la clausura temporal del establecimiento por cinco días. IV. Por la contravención a cualquier otra de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la autoridad municipal podrá aplicar a su criterio y tomando en consideración la gravedad de la infracción, la situación económica del infractor; así como los daños que se causaron, una multa por el equivalente del valor diario de 10 a 240 Unidades de Medida y Actualización. V. Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario; tratándose de personas desempleadas sin ingresos, la multa máxima será el equivalente al valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Publicado que sea el presente ordenamiento, remítase un tanto de la Gaceta Municipal al Congreso del Estado de Jalisco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y al Síndico, a suscribir la documentación inherente y la necesaria para el cumplimiento del presente

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el ordenamiento de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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144Ayuntamiento de Guadalajara

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Marcela Gómez Ramírez, a favor; regidor Aurelio Hernández Quiroz, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidora Livier del Carmen Martínez Martínez, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Juan Enrique Ibarra Pedroza, a favor.

Se emitieron 14 votos a favor del dictamen marcado con el número 31.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el ordenamiento número 31, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular, se declara aprobado en lo general y particular el dictamen marcado con el número 31.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, le damos las gracias y nuestro reconocimiento al colectivo 22 de abril.

Muchas gracias a todos los que nos han acompañado y declaramos terminada esta sesión de Ayuntamiento. Gracias.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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145Ayuntamiento de Guadalajara

JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. OSCAR VILLALOBOS GÁMEZ.

REGIDORA MARCELA GÓMEZ REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO RAMÍREZ. PARRA.

SÍNDICO ANNA BÁRBARA REGIDORA MARÍA EUGENIA CASILLAS GARCÍA. ARIAS BOCANEGRA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA ROSAS HERNÁNDEZ. CHÁVEZ PÉREZ.

REGIDOR AURELIO HERNÁNDEZ REGIDORA MARÍA TERESA QUIROZ. CORONA MARSEILLE.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

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146Ayuntamiento de Guadalajara

REGIDORA MARÍA GUADALUPE REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MORFÍN OTERO. MEDINA TORRES.

REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZRODRÍGUEZ REYES. ROSAS.

REGIDORA LIVIER DEL CARMENMARTÍNEZ MARTÍNEZ.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número noventa y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:28 horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.