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Identificación y valoración de las demandas informativas de los grupos de interés sobre Responsabilidad Social Corporativa en la administración local. INTRODUCCIÓN Uno de los elementos clave que la ciudadanía exige en el contexto actual de mejora democrática de nuestra sociedad es el incremento de la transparencia y la eliminación de obstáculos para acceder a la información de las actuaciones de los gobernantes. Junto a la rendición de cuentas y a la participación, el acceso a la información constituye, a nivel de muchos países, un indicador fundamental de su salud democrática. Los estados con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus líderes y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico. En este contexto, la premisa de partida del presente trabajo se basa en la presunción de que, en las iniciativas sobre Responsabilidad Social Corporativa -una de las materias en las que la necesidad de información y la

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Identificación y valoración de las demandas informativas de los grupos de interés

sobre Responsabilidad Social Corporativa en la administración local.

INTRODUCCIÓN

Uno de los elementos clave que la ciudadanía exige en el contexto actual de mejora

democrática de nuestra sociedad es el incremento de la transparencia y la eliminación de

obstáculos para acceder a la información de las actuaciones de los gobernantes. Junto a

la rendición de cuentas y a la participación, el acceso a la información constituye, a

nivel de muchos países, un indicador fundamental de su salud democrática. Los estados

con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan

con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo

social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la

capacidad de sus líderes y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización

de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se

promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

En este contexto, la premisa de partida del presente trabajo se basa en la presunción de

que, en las iniciativas sobre Responsabilidad Social Corporativa -una de las materias en

las que la necesidad de información y la transparencia cobran más protagonismo-

llevadas a cabo por la administración local, ni los demandantes de información ni la

importancia y/o valoración otorgadas a sus demandas son aspectos suficientemente

estudiados; esto es, ni se conoce con exactitud quienes son los stakeholders, ni se

analizan de manera estratégica sus necesidades reales de información, ni tampoco se

estudia la ponderación que sobre dichas necesidades aplican.

De este modo, por lo general las corporaciones locales suelen difundir prácticas sobre

RSC de manera no planificada y sin ninguna base o estrategia que tome como referencia

las verdaderas necesidades de su demanda, pudiendo incluso la divulgación de cierto

tipo de información llegar a considerarse irrelevante, innecesaria o provocar efectos

contrarios a los deseados. Por otro lado, a lo anteriormente expuesto debe añadirse el

problema del coste de la obtención y difusión indiscriminada de dicha información,

especialmente en la actual época de crisis. Todo ello no implica que deba renunciarse a

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informar sobre este tipo de prácticas más allá de la legalidad, pero sí que, al menos, su

difusión debe hacerse de manera estratégica.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN LA

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Consideraciones generales

Desde hace ya unos años, el debate sobre la función social de la actividad económica,

en general, así como sobre las responsabilidades que en este sentido corresponden a las

organizaciones, en particular, se encuentra plenamente vigente e íntimamente

relacionado con el ambiente generalizado de crítica a las consecuencias negativas de los

procesos de globalización, tales como la proliferación de los fenómenos de exclusión o

el crecimiento notable de las desigualdades, y con una opinión pública cada vez más

favorable a la necesidad de un mayor control de los efectos económicos, sociales y

ambientales de la actividad económica a medio y largo plazo (Gay, 2009).

En este sentido, la responsabilidad social corporativa (RSC) se presenta como un

compromiso de las organizaciones y del resto de agentes económicos por el desarrollo

sostenible, incorporando dicho principio de responsabilidad en su cultura de gestión y

exigiendo una mayor corresponsabilidad de los actores económicos, políticos y sociales

en la construcción de una sociedad más próspera, con mayores niveles de equidad y con

un medio ambiente más limpio y seguro, contribuyendo a conformar un mundo más

justo, socialmente más cohesionado y ecológicamente más sostenible.

El informe de la OIT “Por una globalización justa: crear oportunidades para todos”, del

año 2004, señala que la globalización debe contemplar necesariamente los siguientes

aspectos: a) un enfoque centrado en las personas, b) democracia, c) desarrollo

sostenible, d) equidad de los mercados, e) justicia, f) solidaridad, y g) responsabilidad

ante las personas.

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Por otro lado, teniendo en cuenta el actual contexto de crisis económica y financiera

internacional que está llevando a la quiebra de la confianza y credibilidad en los

modelos políticos, económicos y sociales y a la necesidad de un nuevo marco

institucional que regule las relaciones entre mercado, sociedad y Estado, cabe pensar

que los objetivos de progreso y cohesión social no son una obligación exclusiva de los

Estados y los poderes públicos, sino que deben ser también una prioridad para el sector

privado. Así, el principal objetivo -aunque no el único- de la RSC consiste en

determinar cómo puede mejorarse la contribución del sector privado de la economía al

fortalecimiento del modelo social y a la solución de los principales problemas y desafíos

económicos, sociales y ambientales a los que se enfrentan todos los países en este

proceso de globalización y crisis generalizada.

La RSC es un concepto ampliamente utilizado, existiendo multiplicidad de acepciones

del mismo (Spence, 1999; Garriga y Melé, 2004; Okoye, 2009). Aceptando dicha

dificultad, fruto en gran medida de la aún demasiado esotérica naturaleza del término

(Murillo y Lozano, 2009), en general puede definirse como un proceso referido a la

gestión de la actividad empresarial en su relación con los grupos de interés tanto

internos como externos, el cual comporta un nuevo modo de gobierno de las

externalidades empresariales en lo económico, lo social y lo medioambiental (Melle,

2007). La Dirección General de Empresa de la UE define la RSC como la forma de

llevar una empresa de tal manera que fomente su aportación positiva a la sociedad y a la

vez minimice el impacto negativo sobre las personas y el medio ambiente. Igualmente,

la Comisión Europea la define como la integración voluntaria, por parte de las

empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones

comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.

El denominador común de este nuevo tipo de gestión es su carácter voluntario. La

principal justificación de dicho rasgo reside en la imposibilidad de articular, mediante

normas legales y jurídicamente exigibles, la necesaria respuesta por parte de las

empresas y del conjunto de los actores de la sociedad a los problemas y desafíos de

crecimiento y de progreso social a los que se enfrentan las sociedades de nuestros días.

De hecho, algunos autores (Campbell, 2007; Palazzo y Scherer, 2007) incluyen entre las

dificultades de su aplicación la ausencia de una base normativa suficiente que sustente

las prácticas de RSC. En este contexto globalizado, la concentración y el poder de los

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grandes oligopolios en todos los sectores de la economía contrastan con la cada vez más

creciente debilidad de sus contrapoderes (sindicatos) y de sus reguladores e

interventores (el Estado y las Administraciones Públicas en general), de ahí la necesaria

correlación entre la importancia ganada por dichas organizaciones y el consecuente

aumento de su responsabilidad para con la sociedad. Para alcanzar esta nueva cultura

empresarial más comprometida con su entorno social y medioambiental, la RSC puede

tomar como referencia válida los siguientes principios para la contribución del

desarrollo sostenible:

1. Rendición de cuentas de las organizaciones frente a quienes se ven afectados por el

impacto de sus decisiones y actividades.

2. Transparencia, revelando de forma clara, precisa y completa la información sobre

las políticas, decisiones y actividades de las que es responsable.

3. Comportamiento ético, basado en la honestidad, equidad e integridad, y

comprometido con los intereses de las partes afectadas por sus actuaciones.

4. Consideración de las necesidades de sus grupos de interés o stakeholders, previa

identificación de los mismos.

5. Respeto a la ley, aceptando y respetando el estado de derecho y las jurisdicciones

competentes.

6. Respeto por las normas internacionales de comportamiento de los países en que

opere.

7. Respeto por los derechos humanos y aceptación de su universalidad.

Finalmente, cabe tener también en cuenta el carácter no gratuito de las actuaciones en

materia de RSC, lo cual obliga necesariamente a las organizaciones que las lleven a

cabo a la realización de estudios de coste-beneficio y de impacto sobre los grupos de

interés, especialmente en el actual contexto de crisis económica en la que se halla

inmerso occidente.

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Aplicación de la RSC al sector público

A pesar del mayor protagonismo del sector privado empresarial a la hora de emprender

acciones de RSC, aspecto al cual se ha hecho referencia con anterioridad, ello no

implica necesariamente que el sector público no pueda o no deba intervenir en dicha

materia. En este contexto, las Administraciones vienen asumiendo un papel muy activo

en la promoción de prácticas de RSC en las organizaciones (Crane y Matten, 2007),

como muestran las actuaciones iniciadas por la Unión Europea para su impulso (Perrini

et al., 2006; Breitbarth et al., 2009). Paralelamente, las exigencias de los ciudadanos han

provocado la necesidad de mejorar la eficiencia y la transparencia en las entidades

públicas (Piotrowski y Van Ryzin, 2007), lo que ha contribuido a que los distintos

grupos de interés, al igual que en el sector privado, reclamen que las actuaciones de las

mismas sean socialmente responsables (Crane et al., 2008).

En todo caso, lo que sí se da es un cambio de rol de las administraciones, que pierden

peso como agentes reguladores y pasan a formar parte, como uno más, del conjunto de

actores que intervienen en la economía. Por este motivo, para la mayoría de autores su

comportamiento en relación a la materia objeto de estudio no difiere significativamente

del que puedan tener las organizaciones del ámbito privado. Así pues, a los cuatro roles

básicos de las Administraciones en la implementación de políticas públicas de fomento

de la RSC, según el “Informe del Congreso de los Diputados para potenciar y promover

la responsabilidad social de las empresas” (Fox et al., 2002): a) Regulador o legal, b)

facilitador, c) colaborador, y d) promotor, cabría añadir un quinto rol “ejemplarizante”,

que supone la aplicación directa de las prácticas de RSC.

A juicio de algunos autores (Moon, 2004), el rol del sector público en materia de RSC

ha de orientarse a la realización de actuaciones de promoción de la misma. Otros

(Erdmenger, 1998) propugnan un triple rol de las administraciones en el desarrollo

sostenible, en particular para las entidades locales. Este triple rol supone emprender

acciones de protección sostenible del área geográfica, el diseño y ejecución de políticas

en materia de desarrollo sostenible y la administración interna de la entidad. De acuerdo

con todo ello, la incorporación de la sostenibilidad a los criterios de las entidades

públicas ha de provocar una mejora en sus actuaciones.

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Por el contrario, otros estudios consideran que la perspectiva de las agencias públicas

frente a la RSC difiere de la del sector privado (Ball y Bebbington, 2008) porque: a) las

empresas se orientan casi exclusivamente a la eco-eficiencia, b) el sector público

debería analizar la gestión del desarrollo sostenible de sus entidades, y c) las

administraciones deberían ser capaces de proporcionar una mejor información en este

sentido, por un lado porque su relación con los grupos de interés no es sólo a través del

mercado y, por otro, porque las acciones de sostenibilidad llevadas a cabo por las

entidades públicas están relacionadas con sus funciones principales o estratégicas.

Sea como fuere, las Administraciones Públicas, cada vez en mayor medida, integran los

principios de responsabilidad en sus propios sistemas de gestión y en las relaciones con

terceros, con el fin de proteger, entre otros, los derechos de los consumidores, no

permitir las agresiones a los derechos humanos, alcanzar la máxima observancia de

estándares laborales dignos y no discriminatorios, respetar el medio ambiente y

erradicar cualquier tipo de corrupción, así como cualquier otro aspecto en el que se

identifique una desprotección de los derechos básicos.

Así, el sector público debe integrar los enfoques de RSC y de los principios del

desarrollo sostenible en sus sistemas de gestión, impulsando dentro del Estado, en todas

sus actividades económicas, empresas públicas y organismos públicos, y en las

relaciones con terceros, las mismas pautas de conducta responsable. Asimismo, las

Administraciones tratan de combinar los acuerdos, tanto en el marco del diálogo social

como en el desarrollo de consensos de bases más amplias que implican a otros actores

sociales, con nuevas obligaciones normativas y medidas legislativas de regulación de la

actividad económica. Finalmente, la Administración pública debe ser ejemplarizante en

sus actuaciones para con sus empleados.

Un buen gobierno “global” de la Administración pública incluye las características

básicas del buen gobierno de la Administración, que se resumen en disciplina,

transparencia, independencia, rendición de cuentas, sentido del deber e imparcialidad,

pero a todo ello añade la RSC (King Commmittee on Corporate Governance, 2002),

cuyos principios generales aplicables a la Administración pública son los siguientes:

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Que la organización de la propia institución incorpore la RSC en sus políticas de

gestión, criterios de remuneración y sistemas o procedimientos, involucrando a las

partes interesadas relevantes y consiguiendo el compromiso de los puestos

directivos.

Que se lleve a cabo una identificación objetiva de las partes interesadas,

distinguiendo entre partícipes primarios y complementarios; todos ellos con

derechos, pero también con responsabilidades.

Que la organización, dirección y gestión sean participativas. Se deben usar

mecanismos que faciliten de manera continua e institucionalizada la participación y

el diálogo con los stakeholders.

Transparencia y rendición de cuentas. Los partícipes deben tener acceso periódico a

la información relevante, con garantía de fiabilidad y en el momento oportuno sobre

la base de la transparencia y la verificación externa e independiente.

Compromiso ético, respeto hacia la diversidad e igualdad de oportunidades. Como

complemento a los principios de buen gobierno corporativo asumidos, las

administraciones públicas deben dotarse de códigos éticos generales, en los cuales,

además de las reglas habituales sobre respeto a los derechos humanos y

comportamiento honrado e íntegro, se aprecie de modo específico el valor de la

diversidad, en todas sus vertientes, y se garantice la libertad de los diferentes

stakeholders para comunicar sus informaciones acerca de eventuales prácticas

ilegales o contrarias a la ética, incluso a través de los órganos de representación en

los que participen y sin ver por ello comprometidos sus derechos.

Adopción de códigos formales de RSC, que incluyen criterios para establecer

políticas al respecto, articulan el diálogo con los stakeholders y elaboran, difunden y

verifican las informaciones pertinentes, desarrollando de este modo los principios

generales señalados.

Un aspecto fundamental en relación a las citadas características lo constituye la difusión

de la información sobre sostenibilidad y RSC. En este sentido, a pesar de que ha

aumentado en los últimos años, las entidades públicas no suelen difundir informes

específicos sobre la materia, aunque ello no significa que no estén preocupadas por

estos temas ni tampoco que no publiquen compromisos a través de otros medios (Frost,

2007). En cuanto al contenido de la información sobre RSC a divulgar por el Sector

Público, deben tenerse en cuenta las recomendaciones emitidas por el GRI (Bernhart,

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2009; Chen y Bouvain, 2009), considerado el prototipo de guía de información sobre

sostenibilidad (Crognale, 2008; 2009a; 2009b), especialmente las contenidas en el

suplemento para las agencias públicas (GRI, 2005). En los pronunciamientos del GRI se

establecen las principales cuestiones que las entidades deben incluir en los informes

corporativos respecto a medioambiente, prácticas laborales y trabajo decente, derechos

humanos, sociedad y producción responsable.

Respecto a las entidades españolas, algunas conclusiones (Larrinaga y Pérez, 2008)

ponen de manifiesto que la información formal publicada es muy limitada y específica.

En este sentido, en España no existe una normativa legal que obligue a las entidades

públicas a elaborar y difundir formalmente una memoria sobre RSC, aunque todas ellas

tienen el compromiso legal de rendir cuentas ante los órganos de control externo. Para

el caso concreto de la Administración Local, la obligación de rendir cuentas la establece

el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la

Instrucción de Contabilidad Pública Local, donde se encuentra recogido un modelo de

memoria que incluye algunos apartados que podrían contribuir a difundir información

relativa a compromisos en materia de RSC, tales como: a) organización, con

enumeración específica de responsables políticos y administrativos, b) relación de

adjudicatarios y contratistas, c) transferencias y subvenciones entregadas, detallando las

entidades beneficiarias y condiciones, d) convenios de colaboración y cooperación

suscritos con grupos sociales, e) personal, indicando categorías, número de efectivos y

remuneraciones, f) transferencias y subvenciones recibidas, indicando el riesgo de

reintegros por incumplimiento de justificación, g) tasas y precios públicos,

mencionando su normativa reguladora e importes, h) inversiones destinadas al uso

general, g) información sobre el endeudamiento local, y h) avales constituidos y

depositados. Asimismo, algunas magnitudes contables incluidas en dichos modelos

resultan interesantes para que algunos grupos de interés (instituciones bancarias, sobre

todo) puedan evaluar los riesgos financieros y la sostenibilidad económica, como el

remanente de tesorería, los estados de ejecución de ingresos y gastos o el resultado

presupuestario (Casado, 1999; IGAE, 1995).

A pesar de lo anterior, y de algunas iniciativas como la nueva Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en fase de anteproyecto,

la cual viene a suplir la ausencia en España de este tipo de legislación, puesto que su

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sistema de acceso a la información pública no sólo ha quedado obsoleto respecto al

resto de Europa, sino también respecto a países con democracias más recientes

(Argentina, Kenia, etc.), en la actualidad la divulgación de información sobre RSC por

las administraciones públicas españolas depende más del interés e inquietud de los

gestores y políticos y de los recursos disponibles, que de las exigencias de las normas

legales vigentes (Cueto, 2009).

Las Administraciones Locales no son una excepción, si bien con carácter general su

proximidad a los ciudadanos como consumidores de servicios públicos las sitúa en una

posición ventajosa para conocer las demandas informativas de los diferentes grupos de

interés en materia de RSC. Además, la gran variedad de servicios que los ayuntamientos

españoles prestan habitualmente invita a pensar que los compromisos a divulgar en

materia de RSC podrían ser también muy diversos (Navarro et al., 2008).

ANÁLISIS DE LOS REQUERIMIENTOS Y EXPECTATIVAS DE LOS

GRUPOS DE INTERÉS

En base a todo lo anteriormente expuesto, es evidente que la difusión de la información

es un aspecto de suma importancia para la consecución de un grado óptimo de

transparencia en las entidades públicas, pero también lo es la posibilidad de conocer con

exactitud a los destinatarios de dicha información, así como cuáles son sus necesidades

en este sentido. De hecho, desde el enfoque de los grupos de interés, se entiende la RSC

como un medio o instrumento cuya misión principal es hacer efectivo el fin o

compromiso global de desarrollo sostenible económico, social y ambiental, alineando

las Administraciones Públicas con las demandas de sus stakeholders. Dicho

compromiso también queda reflejado en modelos de gestión de la calidad como el

EFQM, el criterio 2 del cual aborda el compromiso público con los grupos de interés,

concretamente: “La organización debe identificar, comprender y anticipar sus

necesidades y expectativas, analizar los datos relativos a cuestiones sociales,

medioambientales, de seguridad y legales, a corto y largo plazo”.

Los partícipes, grupos de interés, partes interesadas o stakeholders de la Administración

Pública son los grupos sociales e individuos afectados de una u otra forma por la

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existencia y acciones de la Administración, con un interés legitimo, directo o indirecto,

por la marcha de ésta, que incluyen a su vez en la consecución de los objetivos

marcados (Melle, 2007). Esta definición parte del sector privado y de la denominada

teoría de los grupos de interés, contrapuesta a la teoría dominante de la agencia, que

postula que la capacidad de una organización para generar una riqueza sostenible a lo

largo del tiempo y, con ello, su valor a largo plazo, viene determinada por sus relaciones

con sus grupos de interés (Carroll, A.B., 1979; Donaldson, T. y Preston, L.E., 1995;

Mitchell, R.K. et al., 1997).

Pueden distinguirse dos niveles básicos de stakeholders que, para el caso específico de

las Administraciones públicas, se concretan en:

Partícipes primarios, contractuales o directos, que por el riesgo que son capaces de

asumir determinan estratégicamente el grado de eficiencia y de eficacia de las

políticas públicas. Se dividen en internos (políticos, equiparables a los propietarios o

accionistas en el sector privado, y empleados públicos) y externos (los ciudadanos,

modernamente llamados “clientes”, proveedores, acreedores financieros y otras

administraciones).

Partícipes complementarios, contextuales o indirectos, afectados por circunstancias

externas positivas o negativas y sin una inversión previa voluntaria y directa

(sociedad y público en general, generaciones futuras…), o bien instituciones o

grupos que intentan influir y condicionar las actuaciones de la Administración

(agentes e interlocutores sociales, económicos y empresariales, organizaciones no

gubernamentales, medios de comunicación…).

Los stakeholders más importantes pueden variar en función de cada Administración, así

como también a lo largo del tiempo, puesto que su identificación e importancia vienen

determinadas por variables como la justificación, la factibilidad, la legitimidad o la

urgencia de sus demandas (Boatright, 1999; Mitchell et al., 1997). De hecho, no resulta

conveniente tratar a todos los stakeholders por igual, ya que deben sopesarse sus

respectivas contribuciones, costes y riesgos (Donaldson y Preston, 1995). Asimismo, no

necesariamente todos ellos deben estar igualmente involucrados en el conjunto de

procesos y decisiones del ente público. Lo importante es delimitar bien las facultades y

las responsabilidades, de modo que cada grupo de interés cuente con información,

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incentivos, poder y capacidad para actuar. Como regla general, un stakeholder tiene

menor necesidad de voz a medida que se reduce su coste de salida de la relación.

Precisamente, es el mantenimiento y protección de su inversión específica o el problema

de los efectos externos lo que justifica que deba escuchársele (Melle, 2007).

Es posible dar protagonismo a todos los partícipes construyendo redes de intereses,

aplicando estrategias de colaboración o reforzando la supervisión de cada stakeholder

sobre las actuaciones de los demás, como solución a los problemas de interdependencia

e incertidumbre. Una estructura de gobierno de las Administraciones públicas que

anime la participación no sólo hace posible la “internalización” o asunción de los

efectos externos sobre los grupos de interés; también multiplica la transferencia mutua

de información, articulándose una especie de “cámara de compensación” de las

informaciones, donde éstas se reúnen, comparten, analizan y difunden, favoreciendo la

toma de decisiones, el control y la mejora de los resultados. De hecho, pueden

determinarse diversos niveles posibles de compromiso o actitud entre una

Administración y sus grupos de interés: a) permanecer pasivo y sin relación directa con

los stakeholders, de modo que sus demandas e inquietudes se planteen a través de

protestas, cartas o Internet, b) hacer un seguimiento de los grupos de interés, aunque la

comunicación continúe siendo unilateral de éstos a la Administración, c) informar o

educar a los stakeholders, con comunicación también unilateral, pero inversa, de la

Administración a los grupos de interés, mediante boletines, Internet, conferencias,

cursos, publicidad o presentaciones públicas, d) realizar transacciones, esto es,

comunicación bilateral entre el ente público y sus interesados, aunque limitada a las

condiciones específicas de un determinado contrato, e) realizar consultas a los

stakeholders, en las mismas condiciones y bilateralidad que en el nivel anterior, pero

con la comunicación limitada a las preguntas concretas de la Administración, f)

participar y trabajar directamente con los grupos de interés, con comunicación

multilateral entre la Administración y uno o varios stakeholders, aunque tratados

individualmente y de manera puntual, a través de foros, procesos participativos, de

creación de consenso y toma de decisiones, g) asociarse o crear redes de stakeholders,

en similares condiciones que en el caso anterior, pero con actuaciones conjuntas de los

interesados y manteniendo relaciones a largo plazo, y h) delegar las decisiones sobre un

determinado asunto a los stakeholders, los cuales en ocasiones pasan a adquirir un rol

formal y a largo plazo en el gobierno de la institución.

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En la práctica, las Administraciones públicas han ido pasando por todas las distintas

etapas o niveles señalados anteriormente, prestando cada vez en mayor medida atención

al seguimiento de las opiniones de los ciudadanos y demás grupos de interés, así como a

la comprensión de las mismas y al fomento de la multilateralidad y de los procesos

participativos e inclusivos en la toma de decisiones. Esto supone un cambio

fundamental en la cultura de las organizaciones del sector público. Muchas veces, la

presión por involucrar a los stakeholders en los procesos de decisiones públicas surge

no tanto del debate sobre los principios éticos de legitimidad democrática, sino de la

pérdida de confianza en los gobiernos por los casos de corrupción (Melle, 2007).

Frecuentemente, el primer paso consiste en aumentar la transparencia y la audiencia

para los usuarios de los servicios públicos. Asimismo, también numerosas leyes

introducen el requerimiento de consultar previamente a los grupos de interés relevantes

antes de tomar decisiones -sobre planificación urbana e iniciativas de desarrollo local,

por ejemplo-.

Aun así, aunque generalmente las legislaciones empiezan a otorgar poder a los grupos

públicos, no obligan a incorporar a los stakeholders en el proceso decisorio, puesto que

la aplicación del modelo inclusivo es voluntaria –al igual que sucede con las iniciativas

sobre RSC-. Por tanto, las leyes por si solas no son suficientes para promover el cambio

cultural en la organización que propugna el nuevo modelo, ya que para que éste sea

efectivo no puede ser impuesto.

Pero ¿quiénes son y qué es lo que realmente buscan los grupos de interés de una

organización? En primer lugar, existen múltiples métodos de detección de

requerimientos y expectativas. Entre los más comunes cabe destacar los siguientes: a)

entrevistas, b) resultados de encuestas de satisfacción, c) análisis de reclamaciones y

solicitudes, d) detección de requisitos latentes fruto del contacto diario, e) información

disponible en el sector, estudios o análisis realizados por terceros, y f) establecimiento

de plataformas de diálogo entre los responsables de la organización y sus homónimos de

los grupos de interés. Para el análisis y valoración de los mismos la organización debe

llevar a cabo las siguientes actividades: 1) Definir el inventario de actividades y

proyectos a realizar para cada uno de los grupos de interés detectados, 2) identificar los

proyectos clave y priorizarlos según su orden de importancia e impacto en los

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stakeholders, 3) valorar económicamente la inversión realizada en cada uno de los

citados proyectos, 4) valorar la inversión en tiempo dedicado y recursos necesarios, y 5)

informar a los grupos de interés de las iniciativas que se van a realizar como

consecuencia de los requerimientos y expectativas detectados, estableciendo un

compromiso directo y una mejora de su satisfacción. En este sentido, hay que tener en

cuenta que la correcta realización de dichas actividades es uno de los factores que más

influye en la mejora de la reputación de las organizaciones, así como un elemento

diferenciador de las demás firmas y fuente de ventaja competitiva.

En cuanto a la identificación de los grupos de interés, lo que cabría realizar en primer

lugar es su agrupación en grandes conjuntos o categorías, cada una de ellas con una

forma de relación principal común con la organización. Existen múltiples métodos para

determinar las grandes categorías en que agrupar los diferentes stakeholders:

1. A partir del origen de las diversas transacciones económicas con terceros que realiza

la organización. Identificables a través, por ejemplo, de los diferentes grupos del

Plan General Contable (financiación básica, acreedores y deudores, etc.). Presenta la

desventaja de no poder identificar categorías en el caso de que no existan

transacciones económicas (sindicatos y organizaciones sin ánimo de lucro, por

ejemplo).

2. A partir de los distintos “ejes de relación”. Concretamente: a) por relación legal u

operativa, b) por influencia en los resultados principales de la organización, c) por

proximidad o cercanía, d) por dependencia (empleados y sus familias, clienes,

proveedores…), y e) por representación o liderazgo de otras personas, comunidades

u organizaciones.

3. A través de los procesos. Método actualmente muy utilizado y apropiado cuando la

organización dispone de un sistema de gestión de procesos. Cada registro o ficha de

procedimiento contiene abundante información sobre su responsable, sus

destinatarios, la normativa asociada o los indicadores de gestión, entre otros. Así,

estudiando los diferentes procesos se pueden identificar los grupos de interés con los

que la organización mantiene algún tipo de relación en todas sus actividades.

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Una vez identificadas las grandes categorías de los grupos de interés mediante la

utilización de uno -o de la combinación de varios- de los métodos descritos, se

procederá a realizar la segmentación de las mismos, esto es, a la descomposición de los

grupos en conjuntos más pequeños con características comunes, tales como la similitud

técnica o funcional, el volumen de actividad, la importancia, el peso específico, o

cualquier otra variable que permita agruparlos de una forma lógica. A su vez, la

segmentación principal podrá descomponerse en nuevas segmentaciones sucesivas hasta

un nivel de detalle más allá del cual no se obtenga ningún tipo de beneficio o valor

añadido para la organización. Como resultado de las fases de identificación y

segmentación se obtendrá lo que se suele denominar “catálogo de grupos de interés”.

Finalmente, la última labor consistirá en la priorización de los stakeholders según su

impacto o relevancia para la organización. De acuerdo con este criterio, los grupos de

interés pueden priorizarse en: a) críticos o de impacto clave, b) básicos o de impacto

medio, y c) complementarios o de impacto mínimo. Dependiendo del impacto y de la

frecuencia de la relación con dichos grupos, deberían priorizarse desde las grandes

categorías hasta los subsegmentos más específicos, plasmando dicha gradación en los

denominados “mapas de grupos de interés”, los cuales consisten en un resumen,

generalmente gráfico, de los diferentes grupos y subgrupos de stakeholders de una

compañía, y en las “fichas o registros de grupos de interés”, donde se incluirían todos

los datos de interés del grupo.

A partir de este punto, la siguiente fase será el diseño del marco de relaciones con los

grupos de interés, el cual se configura como la actividad más crítica y fundamental de su

gestión. El marco de relación puede definirse como el enfoque, herramientas y

actividades de relación que una organización brinda a un grupo de interés, mediante el

que ambas partes intercambian información con el objetivo de mejorar su relación y

aumentar la confianza. Fruto de este análisis se deben: a) mantener o ajustar aquéllas

que responden satisfactoriamente a las políticas de RSC y estrategias de la organización,

b) eliminar las que no sean de utilidad o tengan poca incidencia en la rentabilidad o

reputación de la compañía, y c) incluir otras nuevas que refuercen un determinado

posicionamiento o desarrollen un nuevo enfoque con los grupos de interés.

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PROPUESTA DE MODELO

La propuesta que se presenta se ha formulado a partir de la consideración de un modelo

de tipo inclusivo, que integra las opiniones y demandas de los grupos de interés en el

proceso de toma de decisiones de la organización. En ese sentido, cabe tener en cuenta

que la identificación de estos grupos de interés, de sus demandas y del peso o

importancia de las mismas es uno de los aspectos menos estudiados en cuanto a RSC

aplicada a la administración. Dicha circunstancia hace que se desconozcan las

verdaderas necesidades de los stakeholders y que éstas sean substituidas por la difusión

no organizada de una serie de datos a menudo carentes de demanda, aspecto que

conlleva la desactualización de contenidos, el derroche innecesario de medios y costes y

la publicación de medidas “de cara a la galería” claramente insuficientes, en

comparación al peso que las materias tratadas deberían tener en ciertas organizaciones.

A pesar de todo, el ejercicio de preparar toda esta información puede servir en última

instancia de control y autoevaluación de los procesos internos de la organización,

encontrándole un verdadero sentido “hacia el interior”, aunque al exterior no le suscite

interés.

Por otro lado, dada la dificultad a la hora de establecer una gradación del nivel de

importancia de los diferentes stakeholders, así como de la información que se les

proporciona, se propone un modelo que valore dicha información facilitada en relación

a su grado de utilidad/coste, en términos amplios (no solamente económicos). En este

sentido, cabe tener en cuenta que el factor importancia posee un gran dinamismo, en

función de los aspectos o problemas concretos, del momento o de las particularidades de

cada organización, de manera que un mismo stakeholder puede ser muy importante o

menos según el contexto en el que la relación se encuentre (por ejemplo, los sindicatos

en un contencioso millonario o en una simple reclamación). Este dinamismo hará

necesarias una revisión y una renovación constantes del estado de dichas relaciones, así

como del mapa de grupos de interés.

Los esquemas de relaciones propuestos entre los tipos de información y los grupos de

interés en la Administración Local se han separado en función de las tres ramas o

vertientes que componen la RSC: Información económica, información social e

información medioambiental. Como se puede ver en las figuras 1, 2 y 3, si bien en

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términos generales los stakeholders coinciden, el tipo de información requerida o

suministrada es diferente. Tampoco se ha tenido en cuenta la información a suministrar

recogida en normas de obligado cumplimiento. Así, a pesar de que cada vertiente tiene

sus propias particularidades, el modelo propuesto otorga más importancia a la

información relacionada con prestaciones económicas o programas de actuación

determinados (se trata del caso de la información sobre el estado de tramitación de los

gastos, las convocatorias de participación en programas de subvenciones, la

organización de actividades que conlleven algún tipo de premio o gratificación y,

aunque en menor grado, la información general sobre programas y actividades) que a

los datos meramente informativos, de utilización más particular y puntual (información

sobre presupuestos, cuentas anuales, estadísticas informativas sobre el coste y el

funcionamiento de los servicios o indicadores diversos).

INFORMACIÓN ECONÓMICA

Contribuyentes

Asociaciones ciudadanas

Votantes

Usuarios de servicios

Proveedores

Empleados públicos

Cargos electos

Empresarios

Inversores

Partidos políticos

Entidades financieras y aseguradoras

Sindicatos ONG’s

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INFORMACIÓN SOCIAL

Contribuyentes

Votantes

Empresarios

Inversores

Sindicatos ONG’s

Asociaciones ciudadanas

Usuarios de servicios

Proveedores

Empleados públicos

Cargos electos

Partidos políticos

Entidades financieras y aseguradoras

INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Contribuyentes

Votantes

Empresarios

Inversores

Sindicatos ONG’s

Asociaciones ciudadanas

Usuarios de servicios

Proveedores

Empleados públicos

Cargos electos

Partidos políticos

Entidades financieras y aseguradoras

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