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SESIÓN JGL2018/20 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17 DE OCTUBRE 2018. Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO Sres. Concejales: D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria Accidental; Dª María José González Hernández. En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 17 de octubre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde Accidental, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste D. DOMINGO GARCÍA RUIZ, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

losrealejos.es · Web viewLa vía actual, denominada Calle El Terrero, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil

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SESIÓN JGL2018/20

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17 DE OCTUBRE 2018.

Asistentes:Sr. Alcalde - Presidente:D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO

Sres. Concejales:D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria Accidental;Dª María José González Hernández.

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 17 de octubre de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde Accidental, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste D. DOMINGO GARCÍA RUIZ, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental en funciones, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 10/10/2018.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. JUAN ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ. PR 578. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tri-butaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE RECIBOS DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURA Y ALCANTARILLADO Y GIRAR LIQUIDACION AL NUEVO TITULAR.

Interesado: SANTANA GONZALEZ JUAN ANTONIOOJEDA BARREDO JUAN

DNI: 42026805DDNI: 43356321-X

Ob. Tributario: 0014256, 0016532 y 0022464

Visto el recurso formulado, solicitando anulación de recibos de las Tasas por Suministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado correspondiente a la vivienda sita en Calle El Campo 18, edificio Missouri.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que tiene un embargo en cuenta por recibos de agua, basura y alcantarillado, correspondiente a una vivienda que vendió el 5 de enero de 2010, aportado fotocopia de la escritura de compraventa otorgada ante el notario D. Carlos González Pedregal, protocolo 23.

Segundo.- Se comprueba que figura como titular de la vivienda D. JUAN OJEDA BARREDO con DNI: 43356321-X, no costando de alta en las Tasa por Suministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado a su nombre y que se procedió con fecha 23 de marzo de 2017 y número de registro de salida 2017/4132 a dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, en el domicilio donde figura empadronado C/ El Campo 18, constando acuses de recibos de que la notificación fue realizada con fechas 28 y 30 de marzo de 2017, 13 y 15 de junio de 2017 y 21 y 22 de septiembre de 2017, siendo todas devueltas por ausente. Posteriormente se cursa notificación por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado nº 195, de 13 de agosto de 2018, para dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, para ponerle de manifiesto el expediente a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes al respecto.

Tercero.- Se comprueba en el Registro de Entrada de éste Ayuntamiento que no se ha presentado ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el

artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.-Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el bimestre natural siguiente al que se produzca.

Tercero.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Cuarto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

Quinto.- De conformidad con la dispuesto en el art. 2 y 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado dispone que constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. Tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el día uno de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso de servicio, en que el período impositivo se ajustará a ésta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales.

El devengo de la Tasa de Alcantarillado se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Sexto.- De conformidad en el art. 5.1 de la Ordenanza Fiscal de aplicación que establece que la cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración será la siguiente: /…/ Epígrafe 1: VIVIENDA ... 4,00 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular y devolver lo que procede de los recibos de la Tasa por Suministro de Agua, con número fijo 0014256, expedidos a nombre de SANTANA GONZALEZ JUAN ANTONIO con DNI. 42026805D, cuyos bimestres e importes se detallan a continuación:

Relación Baja Recibos Importe de Principal a Anular3º BIM/ 2014 21,402º BIM/ 2015 18,403º BIM/ 2015 21,904º BIM/ 2015 23,905º BIM/ 2015 23,906º BIM/ 2015 22,401º BIM/ 2016 22,902º BIM/ 2016 22,403º BIM/ 2016 24,404º BIM/ 2016 19,905º BIM/ 2016 21,906º BIM/ 2016 20,90TOTAL ... 264,30

SEGUNDO.- Anular y devolver lo que procede de los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0016532, expedidos a nombre de SANTANA GONZALEZ JUAN ANTONIO con DNI. 42026805D, del 3º bimestre de 2014 y desde el 2º bimestre de 2015 al 6º bimestre de 2016, cuyos importes de principal son de 13,90 EUROS/BIMESTRE.

TERCERO.- Anular y devolver lo que procede de los recibos de la Tasa por Alcantarillado, con número fijo 0022464, expedidos a nombre de SANTANA GONZALEZ JUAN ANTONIO con DNI. 42026805D, del 3º bimestre de 2014 y desde el 2º bimestre de 2015 al 6º bimestre de 2016, cuyos importes son de 4,00 EUROS/BIMESTRE.

CUARTO.- Girar liquidación de la Tasa por Suministro de Agua, con número fijo 0014256, a nombre de OJEDA BARREDO JUAN con DNI: 43356321-X con los mismos bimestre e importes que se anulan en el dispositivo PRIMERO.

QUINTO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0016532, a nombre de OJEDA BARREDO JUAN con DNI: 43356321-X con los mismos bimestre e importes que se anulan en el dispositivo SEGUNDO.

SEXTO.- Girar liquidación de la Tasa por Alcantarillado, con número fijo 0022464, a nombre OJEDA BARREDO JUAN con DNI: 43356321-X con los mismos bimestre e importes que se anulan en el dispositivo TERCERO.

SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a los Interesados, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. MANUEL PERE - GRINO CABRERA GARCÍA. PR 580. . Visto el informe emitido por la Unidad de Ges-tión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN.- ANULAR RECIBOS DE BASURA Y Y ALCANTARILLADO POR ERROR EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

Interesado: CABRERA GARCIA MANUEL PEREGRINOCABRERA GARCIA MANUEL

DNI: 43346880EDNI: 41954972M

Ob. Tributario: 0024233 y 0026574

Visto el recurso de reposición solicitado la anulación de recibos de la Tasas por Recogida de Basura y Alcantarillado y se gire al titular correcto.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que tiene conocimiento de una deuda que figura en el Consorcio de Tributos de Tenerife por los conceptos de basura y alcantarillado y no le corresponde.

Segundo.- Se comprueba por el Censo de la Tasa por Suministro de Agua (nº fijo 0008342) que el titular de dichos objetos tributarios es CABRERA GARCIA MANUEL con DNI. 41954972M con dirección Tributaria en C/Los Beltranes, 24. Piso Bajo.

Tercero.- Una vez recabada la información necesaria se ha procedido a recoger la misma en los padrones fiscales de referencia, por lo que procede la anulación de recibos y girar liquidación con los datos correctos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Tercero.- Considerando, que el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regulan la prescripción, estableciendo la letra a) del artículo 66, que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0024233, expedidos a nombre de CABRERA GARCIA MANUEL PEREGRINO con DNI. 43346880E, del 1º bimestre de 2017 al 6º bimestre de 2017, cuyo importe es de 13,90 euros/bimestre.

SEGUNDO.- Anular los recibos de la Tasa por Alcantarillado, número fijo 0026574, expedidos a nombre de CABRERA GARCIA MANUEL PEREGRINO con DNI. 43346880E, del 1º bimestre de 2017 al 6º bimestre de 2017, cuyo importe es de 4,00 euros/bimestre.

TERCERO.- Girar liquidación de la Tasa por Recogida de Basura, número fijo 0024233, a nombre de CABRERA GARCIA MANUEL con DNI. 41954972M, del 1º bimestre de 2017 al 6º bimestre de 2017, con los importes que se anulan en el dispositivo PRIMERO.

CUARTO.- Girar liquidación de la Tasa por Alcantarillado, número fijo 0026574, a nombre de CABRERA GARCIA MANUEL con DNI. 41954972M, del 1º bimestre de 2017 al 6º bimestre de 2017, con los importes que se anulan en el dispositivo SEGUNDO.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

4. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª MARÍA JOSEFA SANTOS MARRERO. PR 581. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:

RECURSO ESTIMATORIO.- ANULAR RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR REMATRICULACION Y GIRAR LIQUIDACION CON LA NUEVA MATRICULA, DEVOLVER, COMPENSAR, RESTANDO A INGRESAR.

Interesado: SANTOS MARRERO MARIA JOSEFA DNI: 43349998N Ob. Tributario: GC-7414-BP (1263 JFM)

Visto el recurso formulada solicitando la anulación de recibos por el concepto de

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por rematriculación, devolver, compensar, restando a ingresar.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que el vehículo causó baja definitiva por rematriculación en el año 2015 y se ha continuado expidiendo los recibos del Impuesto.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo GC-7414-BP, ha sido rematriculado con fecha 18 de mayo de 2015, pasando a ser matrícula 1263 JFM.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículos 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el que dispone que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de ésta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerará aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Segundo.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 96 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el que dispone que el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Cuarto.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Quinto.- Considerando que el artículo 32 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley y que con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de dicha Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Sexto.- Igualmente previene el artículo 17.1.a) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros. Asimismo, el artículo 16 del expresado real Decreto establece que la cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por el importe del ingreso indebidamente efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Séptimo.- Que el escrito de petición de devolución de ingresos indebidos reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Octavo.- El artículo 59 de la vigente Ley General Tributaria establece que las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes,

Noveno.- el artículo 71 de la Ley General Tributaria establece que Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y que esta compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

Décimo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Undécimo.- Considerando que el art. 72 de la Ley General Tributaria establece que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo y que la presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Duodécimo.- Considerando que el artículo 59.2 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que en caso de que el crédito sea superior a la deuda declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del ejercicio 2018, expedido a nombre de SANTOS MARRERO MARIA JOSEFA con D.N.I. 43349998N, matrícula GC-7414-BP, cuyo importe es de 44,99 euros.

SEGUNDO.- Anular el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de los ejercicios 2016 y 2017, expedido a nombre de SANTOS MARRERO MARIA JOSEFA con D.N.I. 43349998N, matrícula GC-7414-BP.

TERCERO.- Reconocer a SANTOS MARRERO MARIA JOSEFA con D.N.I. 43349998N, el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de los ejercicios 2016 y 2017, matrícula GC-7414-BP, cuyo importe total de principal asciende a 89,98 EUROS.

CUARTO.- Compensar de oficio la liquidación que se gire del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a nombre de SANTOS MARRERO MARIA JOSEFA con D.N.I. 43349998N, matricula 1263 JFM, por el importe de 89,98 euros (ingresado) restando la cantidad a ingresar de 44,99 euros, conforme al siguiente detalle por recibo:

ReciboCantidad PrincipalAnulada

Cantidad liquidada

A Ingresar/ Compensar Recargos

InterésDemora Costas Total a

INGRESAR

Ejercicio 2016 44.99 44.99 0.00Ejercicio 2017 44.99 44.99 0.00Ejercicio 2018 (No Ingr.) 44.99 44.99 -44.99

Recibos emitidos … 134.97Ingresos realizados.. 89.98

Tasa liquidada ….. 134.97Tasa compensada ….. -44.99

Total pendiente de ingreso ….. 44.99

Declarando extinguido el crédito y la deuda en la cantidad concurrente, restando ingresar en concepto de deuda tributaria la cantidad de 44.99 EUROS.

FECHA DE PAGO: Antes de que expire la fecha que figura en el documento cobratorio (Liquidación)

Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado el primer día hábil siguiente (art. 11.2 del Reglamento General de Recaudación)

FORMA DE PAGO:

I.- Pago por ventanilla Bancaria: En cualquiera de las siguientes entidades Bancarias, aportando este documento: (artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación)

Caixabank. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). Banco Santander Central Hispano (BSCH). Caja Rural – Cajasiete.

II.- Mediante tarjeta de crédito o débito: Podrá abonarse, con cualquier tarjeta de crédito o débito española o extranjera, personándose en las dependencias municipales (Avda. de Canarias, 6 – Los Realejos).

III.- Pago por Banca Electrónica (Internet): Indicando los datos contenidos en el presente documento cobratorio (Emisora-Modalidad-Referencia-Identificación-Importe).

IV.- Pago por cajeros automáticos de la Caja General de Ahorros de Canarias.

IV.- Por transferencia Bancaria: Si el pago debe realizarse fuera de España se podrá hacer mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente, debiendo remitirse copia, por FAX (+34 922341783), del justificante de la transferencia y del presente documento cobratorio.

ENTIDAD BANCARIA CÓDIGO SWIFT IBANCaixabank CECAESMM065 ES36 2100 9169 05 2200117957

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los intereses, recargos y costas que se produzcan.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria, a Los Servicios Económicos y al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª MARÍA TERESA YANES GONZÁLEZ. PR 582. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributa-ria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DESESTIMATIRIO.- ANULACION DE RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR NO CAUSAR BAJA EN TRÁFICO.

Interesado: YANES GONZALEZ MARIA TERESA DNI: 52821981-C Ob. Tributario: 5169 GCC

Vista la solicitud formulada solicitando la anulación y devolución de recibos por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo 5169 GCC.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que con fecha 10 de enero de 2011, firmó contrato de compraventa con D. Cayetano Grillo Rondón, por lo que vendía y transmitía la motocicleta.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 5169 GCC, continua dado de alta a nombre de DÑA. MARIA TERESA YANES GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone son sujeto de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Segundo.- Considerando lo dispuesto art. 92.1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que dispone el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, considerándose como tales los que hubieran sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos.

Tercero.- El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar la petición de anular recibos, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, matrícula 5169 GCC, por no constar la transferencia en el registro correspondiente de la Jefatura de Tráfico, con anterioridad al 1 de enero de 2018.

S EGUNDO .- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, y a los Servicios Económicos, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

6. DACIÓN DE CUENTA DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2018/1776, DE 2 DE OCTUBRE 2018, PROCEDIMIENTO Nº 334/2018. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4. CARMEN MARÍA GARCÍA PERDOMO. PR 584.Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto expediente instruido en relación con el Procedimiento Abreviado nº 334/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por Doña Carmen María García Perdomo, contra la Resolución del Alcalde Presidente nº 949/2018, de fecha 28 de mayo.

2º. Resultando que mediante Resolución del Acalde Presidente nº 1776/2018, de 2 de octubre, se adoptó el acuerdo de avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de este Excmo. Ayuntamiento y en especial en el Procedimiento Abreviado en materia de Personal nº 334/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife a instancia de Doña Carmen María García Perdomo, contra la Resolución del Alcalde Presidente número 949/2018, de fecha 28 de mayo.

2º. Considerando que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la avocación de competencia requerirá dación de cuenta al órgano competente.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, el Alcalde Presidente propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

UNICO.- Tomar conocimiento de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1776 de 2 de octubre, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“DECRETO DE ALCALDÍA número 2018/1776, de fecha 2 de octubre, de 2018. Resultando que ha sido remitida Providencia, de fecha 10 de septiembre de 2018, (número de registro de entrada 13.514, de fecha 25 de septiembre de 2018) dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado nº 334/2018, (NIG: 3803845320180001391) en materia de personal, interpuesto por Doña Carmen María García Perdomo, contra la Resolución del Alcalde Presidente número 949/2018, de fecha 28 de mayo.

Resultando que el servicio de asistencia letrada y representación de esta corporación municipal en juicio, fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016.

Resultando que el propio Juzgado Contencioso Administrativo, otorga un plazo de diez días a la administración demandada, a los efectos de que se presenten alegaciones sobre la falta de competencia funcional planteada por el propio órgano judicial.

Considerando lo previsto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo asimismo en cuenta el hecho de que la competencia de la representación y defensa de la corporación fue delegada por la Alcaldía Presidencia en favor de la Junta de Gobierno Local y dado que en la presente litis se está planteando la falta de competencia funcional del propio juzgado, concediendo a la administración demandada, un plazo de diez días para la personación en los citados autos y la presentación de alegaciones.

En su consecuencia, esta alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de este Excmo. Ayuntamiento y en especial en el Procedimiento Abreviado en materia de Personal nº 334/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife a instancia de Doña Carmen María García Perdomo, contra la Resolución del Alcalde Presidente número 949/2018, de fecha 28 de mayo.

SEGUNDO.- Personarse a través de la dirección letrada que se señala a continuación, en los autos del Procedimiento nº 334/2018, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

CUARTO.- Notificar la presente resolución al Estudio de Derecho Público y Urbanismo S.L.P y a todos aquellos que aparezcan como interesados en la presente litis.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local, en la próxima sesión que celebre.”

7. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA PRESIDENCIA Nª 2018/1810, DE 5 DE OCTUBRE, DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO IMPLANTACIÓN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE LA PAZ. PR 585. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "IMPLANTACION DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE LA PAZ" por un importe de adjudicación de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (209.360,00.-€) IGIC liquidado a tipo cero, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2018, se adjudicaron las citadas obras a la empresa FALISA, S.L.

2º.- Con fecha 26 de julio de 2018 se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 25 de septiembre de 2018.

3º.- Con fecha 21/09/2018, y con registro de entrada telemático nº 2018-631, la empresa adjudicataria presenta escrito solicitando "ampliación de plazo de ejecución de 15 días debido a las siguientes causas:

Necesidad de instalación de nuevas canalizaciones derivadas de los imprevistos aparecidos tras la demolición de los pavimentos existentes.

Necesidad de realizar cambios en la ubicación y trazados de la canalización de pluviales, por la existencia de otras instalaciones en su trazado original.

Necesidad de tener que realizar la excavación para la colocación de la canalización de pluviales de forma manual, en un tramo en el que coincide dicha canalización con unas canalizaciones de media y alta tensión existentes, con el consiguiente retraso.”

4º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con fecha 4 de octubre de 2018, con el siguiente tenor literal:

"En relación con la nota de Régimen Interior de Contratación, de fecha 24 de septiembre de los corrientes, en la que se da trasllado de la instancia presentada por la empresa FALISA, S.L., solicitando ampliación del plazo de ejecución de la obra de “IMPLANTACIÒN DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE LA PAZ”, EL TÉCNICO QUE SUSCRIBE informa:

Que según manifiesta la empresa en el escrito presentado la obra ha contado con diversos imprevistos relacionados principalmente con la necesidad de instalación de nuevas canalizaciones derivadas de los imprevistos aparecidos tras la demoliciòn de los pavimentos existentes; necesidad de realización de cambios en la ubicación y trazado de la canalización de pluviales, por la existencia de otras canalizaciones en el ámbito de su trazado inicial; y finalmente la necesidad de realización de parte de la excavacion de forma manual, dada la existencia en algunos tramos de redes de media y alta tensión, y las precauciones que ha sido necesario tener en cuenta; a lo que podemos añadir el trabajo extra que ha sido necesario hacer para la adecuación de los vados de los garajes existentes, que han provocado a su vez retrasos en la ejecución de partidas complementarias a las mismas, y en suma un retraso a nivel general de la obra. Dado que estos retrasos no son achacables a la contrata adjudicataria, se puede proceder a la ampliación del plazo solicitado de ejecución en 15 días, que es aproximadamente el retraso estimado que se ha producido por la ejecución de las unidades de obra antes mencionades.

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La cláusula 9 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala en su apartado 2º que "De conformidad con lo establecido en el artículo 213 TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo".

II.- Existe informe favorable a conceder una ampliación, se estima de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones públicas “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 1263/2015, de 15 de junio, siendo por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de esta Alcaldía-Presidencia.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para declarar la validez del acto para la ampliación del plazo de ejecución de las obras denominadas “IMPLANTACION DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE LA PAZ”.

SEGUNDO.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras denominadas “IMPLANTACION DE LAS REDES DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES DE LA CALLE LA PAZ”, a la empresa FALISA, S.L., como adjudicataria de las mismas, con efectos retroactivos desde el 27 de septiembre hasta 11 de octubre de 2018.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

8. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDIA-PRESIDENCIA Nº 2018/1775, DE 2 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIA-LES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO. PR 586- Se da cuenta del Decreto mencio-nado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Go-bierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto los proyectos de EJECUCIÒN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÒN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO que a continuación se relacionan, con los presupuestos de licitación que a continuación se detallan:

LOTEPresupuesto de

licitaciónIGIC total Presupuesto

base de licitación

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 108.018,66 € 7.561,31 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

115.579,97 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

53.488,11 € 3.744,17 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

57.232,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45.562,37 € 3.189,37 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

48.751,74 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO145.058,53 € 10.154,10 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

155.212,63 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

81.594,64 €5.711,62 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

87.306,26 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS18.688,39 € 1.308,19 €

19.996,58 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

62.393,15 € 4.367,52 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

66.760,67 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

TOTAL 514.803,85 € 36.036,28 € 550.840,13 €

La necesidad que se pretende atender con los referidos proyectos:

PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada Calle Mencey Acaymo, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, con franjas de aparcamientos de distinto ancho y disposición, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar.”

PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada Calle El Terreno, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variables que va desde un ancho de 6,05 m en el inicio de intervención y 6,71 m en el final de la intervención, no disponiendo de aceras en todo su recorrido ni de señalización horizontal, requiriendo de la intervención que se describe.”

PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada Calle Chavocos, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variable que va desde un ancho de 6,85 m en el inicio y 4,00 metros en el punto más favorable, no disponiendo de aceras en todo su recorrido ni de señalización horizontal ni vertical, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente existe una escalera de un tramo curvo que cuenta con 10 peldaños en el inicio de la calzada sin barandilla en la que se pretende actuar.”

PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“El pavimento de la calle de la Viera y Clavijo desde el cruce con Camino Nuevo hasta la calle Godínez se encuentra en mal estado tanto en la acera como en la zona de rodadura de coches.

La zona en la que se va a desarrollar la actuación está clasificado por la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Los Realejos al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado definitivamente y de forma parcial en sesión del 5 de Abril de 2004 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias publicado en el B.O.C. nº 198 de 13 de octubre de 2004 en Suelo Urbano Consolidado Calle Rodada.”

ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada calle La Pila, presenta un regular estado de conservación en cuanto a pavimento, con ancho de vía útil variable, con franjas de aparcamientos en un margen de la vía, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, y siendo ésta en algunos casos de escaso ancho, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar. Existen tramos donde actualmente no será posible ejecutar acera en algunos de sus márgenes. Estos tramos deberán estar señalados con marcas viales y bolardos.”

ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“El tramo que se propone la repavimentación del tramo de la calle Los Afligidos de número de gobierno del 40 al 52 dado el mal estado en que se encuentra el pavimento asfaltico de la vía.

Un muro de contención de la vía existe en las proximidades de la vivienda con el número 93 está en mal estado ocasionado hundimientos en la vía y calidad del vallado superior”

Además, se narra el objeto del proyecto:“Es objeto del proyecto es el repavimentación del tramo de calle Los Afligidos

comprendido entre el número de gobierno del 40 al 52, en el término municipal de Los Realejos, dado el mal estado en que se encuentra el asfalto de la vía.”

ASFALTADO EN CALLE PLACERES se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“Estado Actual.-Las vías actuales, denominadas calle Placeres y calle La Romera, presentan un

regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, no disponiendo de aceras en su recorrido, salvo en algunas zona concretas en el frente de edificaciones.

Alcance de las obras a ejecutar.-Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente la calle, previo

fresado de su superficie”

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando la competencia de la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia 1263/15, de 15 de junio, que delegó la competencia de aprobación de estos proyectos en la misma. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la aprobación de los proyectos de EJECUCIÒN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÒN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- Aprobar los proyectos de EJECUCIÒN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÒN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO que a continuación se relacionan, con los presupuestos de licitación que a continuación se detallan:

LOTEPresupuesto de

licitaciónIGIC total Presupuesto

base de licitación

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 108.018,66 € 7.561,31 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

115.579,97 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

53.488,11 € 3.744,17 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

57.232,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45.562,37 € 3.189,37 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

48.751,74 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO145.058,53 € 10.154,10 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

155.212,63 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

81.594,64 €5.711,62 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

87.306,26 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS18.688,39 € 1.308,19 €

19.996,58 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

62.393,15 € 4.367,52 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

66.760,67 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

TOTAL 514.803,85 € 36.036,28 € 550.840,13 €

TERCERO.- Proponer que la dirección técnica de los proyectos se lleve por los Servicios Técnicos de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

9. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

9.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. HERMANN VOLK - MANN SL. PR 589. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO DESESTIMATORIO.- ANULAR RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Interesado: HERMANN VOLKMANN SL CIF: B38445029

Ob. Tributario: 0016998

Visto el recurso formulado, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura por cese de actividad, número fijo 0016998.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que ha cesado en la actividad en el local sito C/ El Castillo, 5 el 28/02/2010, aportando al efecto declaración censal de baja en el censo de empresarios, presentada con fecha 17/03/2010.

Segundo.- Se comprueba en el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo que solicitó la baja en la actividad sita C/ El Castillo 5, con fecha 15 de marzo de 2012, bajo el número de asiendo 2012/517, por lo que no procede la anulación de recibos con anterioridad a dicha fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.- Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

Ver 2008b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el

bimestre natural siguiente al que se produzca.

Tercero.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente

declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Cuarto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso presentado por HERMANN VOLKMANN SL, con CIF: B38445029, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, objeto tributario 0016998 dado que la baja en la Gerencia Municipal de Urbanismo, se solicitó con 15 de marzo de 2012, bajo el número de asiendo 2012/517.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

9.2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. SALVADOR GON - ZÁLEZ HERNÁNDEZ. PR 588. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tribu-taria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE LIQUIDACIÓN POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, ERROR EN EL VALOR DEL SUELO.

Interesado: GONZALEZ HERNANDEZ SALVADOR DNI: 41953166-QOb. Tributario:

1816000195

Visto el recurso presentado, solicitando rectificación de la liquidación 1816000195, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que aporta la escritura de Adjudicación de Herencia nº de protocolo 2.325 del día 20 de diciembre del año 2.017, autorizada por la notario de Los Realejos Dª Sara Jimena Unceta De La Cruz, y en la que se declara la descripción de los bienes objeto de la mencionada adjudicación.

Segundo.- Se hace constar que, en relación a la cuestión planteada, la escritura que se indica fue requerida por el Área de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, y habiéndose incumplido con la obligación de presentación de la misma, se procedió a practicar la correspondiente liquidación con los datos que constaban en el departamento mencionado.

Tercero.- En respuesta a la notificación de la liquidación practicada, se presenta el indicado recurso y se adjunta al mismo la copia de la escritura que inicialmente se le había requerido, disponiendo ahora de toda la documentación que originó la transmisión del bien y comprobada la misma, se debe proceder a la rectificación de la liquidación inicialmente practicada.

Cuarto.- Procede, por lo tanto, la anulación de las liquidaciones números 1816000195 y la aprobación de las nuevas liquidaciones practicadas números 1816000447 a la 1816000451.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso de Reposición presentado por GONZALEZ HERNANDEZ SALVADOR con DNI: 41953166-Q, y

PRIMERO.- Anular la liquidación número 1816000195 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada a nombre de GONZALEZ HERNANDEZ SALVADOR con DNI: 41953166-Q, cuyo importe es de 4.601,23 euros.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a GONZALEZ HERNANDEZ SALVADOR con DNI: 41953166-Q junto con la nueva liquidación, la número 1816000447 de fecha 17/09/2018.

TERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución a PEREZ GONZALEZ JOSE SALVADOR con DNI: 43363328-W junto con la nueva liquidación, la número 1816000448 de fecha 17/09/2018.

CUARTO.- Dar traslado de la presente Resolución a PEREZ-SIVERIO GONZALEZ JESUS FRANCISCO con DNI: 43357795N junto con la nueva liquidación, la número 1816000449 de fecha 17/09/2018.

QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a PEREZ-SIVERIO GONZALEZ CARLOS DAVID con DNI: 43365654M junto con la nueva liquidación, la número 1816000450 de fecha 17/09/2018.

SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a PEREZ-SIVERIO GONZALEZ JAVIER con DNI: 43367579K junto con la nueva liquidación, la número 1816000451 de fecha 17/09/2018.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria y a los Servicios Económicos, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.”

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

9.3. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/1778, DE 2 DE OCTUBRE RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LOS PROYECTOS RELATIVOS A EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO. PR 591. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto los proyectos que a continuación se relacionan, con los presupuestos de licitación que a continuación se detallan:

LOTEPresupuesto de

licitaciónIGIC total Presupuesto

base de licitación

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 108.018,66 € 7.561,31 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

115.579,97 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

53.488,11 € 3.744,17 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

57.232,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45.562,37 € 3.189,37 €

(Pendiente de resolución la

48.751,74 €(Pendiente de resolución la

aplicación del IGIC Tipo Cero)

aplicación del IGIC Tipo Cero)

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO145.058,53 € 10.154,10 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

155.212,63 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

81.594,64 €5.711,62 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

87.306,26 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS18.688,39 € 1.308,19 € 19.996,58 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

62.393,15 € 4.367,52 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

66.760,67 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

TOTAL 514.803,85 € 36.036,28 € 550.840,13 €

Procede la formulación del presente conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 1775/2018, de fecha 02 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO , redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de

licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación de IGIC Tipo Cero

2º.- En los objetivos de la memoria descriptiva del proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada Calle Mencey Acaymo, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, con franjas de aparcamientos de distinto ancho y disposición, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar.”

3º.- En el estado actuado actual de la descripción del área a urbanizar del proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada Calle El Terreno, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variables que va desde un ancho de 6,05 m en el inicio de intervención y 6,71 m en el final de la intervención, no disponiendo de aceras en todo su recorrido ni de señalización horizontal, requiriendo de la intervención que se describe.”

4º.- En la descripción del área a urbanizar del proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS se describe el estado actual de la vía se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada Calle Chavocos, presenta un regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variable que va desde un ancho de 6,85 m en el inicio y 4,00 metros en el punto más favorable, no disponiendo de aceras en todo su recorrido ni de señalización horizontal ni vertical, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente existe una escalera de un tramo curvo que cuenta con 10 peldaños en el inicio de la calzada sin barandilla en la que se pretende actuar.”

5º.- En los objetivos de la memoria descriptiva del proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“El pavimento de la calle de la Viera y Clavijo desde el cruce con Camino Nuevo hasta la calle Godínez se encuentra en mal estado tanto en la acera como en la zona de rodadura de coches.

La zona en la que se va a desarrollar la actuación está clasificado por la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Los Realejos al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado definitivamente y de forma parcial en sesión del 5 de Abril de 2004 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias publicado en el B.O.C. nº 198 de 13 de octubre de 2004 en Suelo Urbano Consolidado Calle Rodada.”

6º.- En los objetivos de la memoria descriptiva del proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA se desglosan las necesidades y actuaciones a realizar:

“La vía actual, denominada calle La Pila, presenta un regular estado de conservación en cuanto a pavimento, con ancho de vía útil variable, con franjas de aparcamientos en un margen de la vía, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, y siendo ésta en algunos casos de escaso ancho, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar. Existen tramos donde actualmente no será posible ejecutar acera en algunos de sus márgenes. Estos tramos deberán estar señalados con marcas viales y bolardos.”

7º.- En los objetivos de la memoria descriptiva del proyecto de REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS en los antecedentes se hace una descripción de la parcela:

“El tramo que se propone la repavimentación del tramo de la calle Los Afligidos de número de gobierno del 40 al 52 dado el mal estado en que se encuentra el pavimento asfaltico de la vía.

Un muro de contención de la vía existe en las proximidades de la vivienda con el número 93 está en mal estado ocasionado hundimientos en la vía y calidad del vallado superior”

Además, se narra el objeto del proyecto:“Es objeto del proyecto es el repavimentación del tramo de calle Los Afligidos

comprendido entre el número de gobierno del 40 al 52, en el término municipal de Los Realejos, dado el mal estado en que se encuentra el asfalto de la vía.”

8º.- En la descripción del área a urbanizar del PROYECTO ASFALTADO EN CALLE PLACERES se describe el Estado actual y el alcance de las obras a ejecutar

“Estado Actual.-Las vías actuales, denominadas calle Placeres y calle La Romera, presentan un

regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, no disponiendo de aceras en su recorrido, salvo en algunas zona concretas en el frente de edificaciones.

Alcance de las obras a ejecutar.-Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente la calle, previo

fresado de su superficie”

9º.- El día 28 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO que, con relación a la citada necesidad y a la división del objeto del contrato, añade:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de partes, a tenor del artículo 99.3 de

la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el asfalto, los rellenos, compactación, colocación de imbornales y tragaderos, pavimentación, instalaciones, señalización, etc. Se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos. Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:La vía denominada calle Mencey Acaymo presenta un estado regular de

conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, con franjas de aparcamientos de distinto ancho y disposición, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar

Las necesidad a cubrir consistirán en la repavimentación de la calzada, en las aceras colocación sobre solera de hormigón de loseta hidráulica de imitación de piedra abujardada, señalización vial y la red de drenaje de aguas pluviales se refuerza la existente, con nuevos imbornales y tragaderos.”

10º.- El día 28 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO que, con relación a la citada necesidad y a la división del objeto del contrato, añade:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL TERRERO dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el asfalto, los rellenos, compactación, colocación de imbornales, pavimentación, señalización, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:La vía actual, denominada Calle El Terrero, presenta un regular estado de

conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variable que va desde un ancho de 6,05 m en el inicio de la intervención y 6,71 m en el final de la intervención, no disponiendo de aceras en todo su recorrido ni de señalización horizontal, requiriendo de la intervención que se describe.

Con la presente actuación se pretende dar respuesta a la necesidad de la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual. Se sustituirán los imbornales de recogida de agua pluviales existentes por unos de mayor captación.

En cuanto a la señalización se incluye el marcado con pintura blanca reflexiva de la delimitación de la vía y carriles, zonas de aparcamiento, flechas direccionales y simbología necesarios según la Dirección Facultativa.”

11º.- El día 28 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS que, con relación a la citada necesidad y a la división del objeto del contrato, añade:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala:

“Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el PROYECTO DE REPAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el asfalto, los rellenos, compactación, colocación de imbornales, pavimentación, señalización, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:La vía actual, denominada Calle Los Chavocos, presenta un regular estado de

conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de actuación de vía útil variable que va desde un ancho de 6,85 m en el inicio y 4,00 metros en el punto más desfavorable, no disponiendo de aceras en todo su recorrido ni de señalización horizontal ni vertical, requiriendo de la intervención que se describe.

Actualmente existe una escalera de un tramo curvo que cuenta con 10 peldaños en el inicio de la calzada sin barandilla en la que se pretende actuar.

Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual. Se sustituirán los imbornales de recogida de agua pluviales existentes por unos de mayor captación. Se pretende trazar una nueva escalera con la colocación de barandilla cumpliendo los requisitos mínimos de accesibilidad.

Se incluye en proyecto el marcado con pintura blanca reflexiva de los carriles de circulación, zonas de aparcamiento, pasos de cebra, flechas direccionales y simbología necesarios. Se incluye asimismo la correspondiente señalización vertical.”

12º.- El día 26 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO que, con relación a la división en lotes del objeto del contrato y a la necesidad, añade:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.” Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el PROYECTO REPAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento y sus diferentes capas, las canalizaciones y la terminación se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a las canalizaciones, la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:

Con la actuación se pretende asfaltar nuevamente la calle en el tramo indicado, previo fresado de su superficie, renovar las aceras con pavimento en piedra natural basáltica con una ampliación parcial en el lado nordeste de la vía. Se va a dotar a la vía de red de abastecimiento, baja tensión y telecomunicaciones en las dos aceras y con los cruces correspondientes.

Se dispone paso de peatones elevado y rejilla transversal interceptora de aguas pluviales

En cuanto a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura de marcas viales y zonas de aparcamiento.

La superficie de la actuación es de mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (1282,31 m2).

SUPERFICIEACERAS 329,90 m2ASFALTO 952,41 m2TOTAL 1282,31 m2

“13º.- El día 28 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto

técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA que, con relación a la citada necesidad y a la división del objeto del contrato, añade:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el PROYECTO ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento, los rellenos, compactación, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:La vía actual, denominada calle La Pila, presenta un regular estado de

conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, con franjas de aparcamientos en un margen de la vía, no disponiendo de aceras en todo su recorrido, y siendo ésta en algunos casos de escaso ancho, requiriendo de la intervención que ahora se pretende realizar. Existen tramos donde actualmente no será posible ejecutar acera en alguno de sus márgenes. Estos tramos deberán estar señalizados con marcas viales y bolardos.

Con la presente actuación se pretende aumentar el ancho de las aceras donde sea posible, restituyendo el pavimento anterior por el empleado en los tramos ya modificados, con piedra basáltica de 30x60 cm. y bordillo del mismo material. Asimismo, se deberá asfaltar nuevamente la calle, previo fresado de su superficie.

En relación a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura blanca reflexiva de los carriles de circulación, zonas de aparcamiento, pasos de cebra, flechas direccionales y simbología necesarios. En el caso de los pasos de cebra elevados se utilizará pintura de dos componentes con acabado rugoso. Se incluye asimismo la correspondiente señalización vertical.

En las zonas donde no puedan circular vehículos, o en los casos de señalización de vados, se empleará pintura amarilla homologada. En algunas zonas de la vía se instalarán bolardos.

En el presente proyecto no se actúa sobre las redes de servicios que ya presenta la vía.”

14º.- El día 28 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS que, con relación a la citada necesidad y a la división del objeto del contrato, detalla:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico;

o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el PROYECTO REASFALTADO TRAMO CALLE LOS AFLIGIDOS dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento y sus diferentes capas, y terminación se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente la calle en el tramo

indicado, previo fresado de su superficie. En cuanto a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura de marcas viales y zonas de aparcamiento.

Además se reconstruye un pequeño muro de contención de hormigón ciclópeo que hace de contención de la vía.”

15º.- El día 28 de septiembre de 2018 se emite informe técnico del arquitecto técnico de la de la Gerencia de Urbanismo respecto al proyecto ASFALTADO DE LA CALLE PLACERES que, con relación a la citada necesidad y a la división del objeto del contrato, añade:

“2.- DIVISIÓN EN LOTES:Resultando que el proyecto se compone de dos partes, a tenor del artículo 99.3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del

contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Atendiendo a la naturaleza de la obra, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las dos prestaciones comprendidas en el PROYECTO ASFALTADO CALLE PLACERES dificultará la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico ya que los cortes en el pavimento asfaltico, los rellenos, compactación, etc. se deben realizar en una única obra para la correcta ejecución y coordinación de los trabajos.

Además, dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones puesto que se tiene que hacer los trabajos coordinados y consecutivos para dar continuidad a la pavimentación en cuanto rasantes y terminaciones, pudiendo ponerse en riesgo e imposibilitando la correcta ejecución del contrato por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

Es por esto que se informa la necesidad de no dividir en lotes la prestación de la obra siendo objeto de un único contrato.

3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:Las vías actuales, denominadas calle Placeres y calle La Romera, presentan un

regular estado de conservación en cuanto a su pavimento, con ancho de vía útil variable, no disponiendo de aceras en su recorrido, salvo en algunas zona concretas en el frente de edificaciones.

Con la presente actuación se pretende asfaltar nuevamente la calle, previo fresado de su superficie. Ejecutándose dos imbornales.

En cuanto a la señalización vial, se incluye el marcado con pintura reflexiva de marcas viales y zonas de aparcamiento, asimismo la correspondiente señalización vertical.”

14º.- Atendiendo al informe de referencia se configura la contratación en los lotes que se describen a continuación:

LOTEPresupuesto de

licitaciónIGIC total Presupuesto

base de licitación

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 108.018,66 € 7.561,31 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

115.579,97 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

53.488,11 € 3.744,17 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

57.232,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45.562,37 € 3.189,37 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

48.751,74 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN

TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO

145.058,53 € 10.154,10 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

155.212,63 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

81.594,64 €5.711,62 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

87.306,26 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS18.688,39 € 1.308,19 € 19.996,58 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

62.393,15 € 4.367,52 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

66.760,67 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

TOTAL 514.803,85 € 36.036,28 € 550.840,13 €

15º.- Por otra parte, los citados informes hacen referencia a que los criterios de adjudicación que se contemplarán no contendrán ningún criterio evaluable mediante juicio de valor.

16º.- El día 1 de octubre de 2018 se emite informes técnicos de supervisión de los proyectos referidos por parte del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, a excepción de los proyectos de Repavimentación de un tramo de la Calle Viera y Clavijo y Repavimentación de un tramo de la Calle de Los Afligidos.

17º.- Se ha emitido informes de Intervención de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual. No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la

adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El artículo 231.1 de la LCSP establece que: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

Tercera.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Cuarta.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Quinta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, en los informes técnicos del arquitecto de la unidad de Obras y Proyectos municipales se propone valorar las ofertas en base criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 b) LCSP). En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la aprobación del inicio del expediente de contratación de los proyectos relativos a EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante procedimiento abierto simplificado, dividido en siete lotes.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente de contratación de los proyectos relativos a EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante procedimiento abierto simplificado, dividido en siete lotes, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad de pavimentar, asfaltar, mejorar aceras y pluviales, y rehabilitar varias vías del municipio.

TERCERO.- Publicar las memorias descriptivas en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”

PROPUESTA JUNTA GOBIERNO LOCAL. ALLANAMIENTO. PROCEDIMIENTO Nº 169 2018. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3. ELIDA RODRÍGUEZ FARIÑA.

9 ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

9.4. ALLANAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 169/2018, QUE SE SUSTANCIA EN EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3, DE SANTA CRUZ DE TENERIFE INTERPUESTO CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO POR DOÑA ELIDA RODRÍGUEZ FARIÑA. PR 604 . Vistos los autos del Recurso

Contencioso Administrativo nº 169/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta:

1º. Que por Doña Elida Rodríguez Fariña, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa por responsabilidad patrimonial, presentada con fecha 19 de octubre de 2017, nº de registro 14.264, contra este Ayuntamiento por presuntos daños ocasionados en vehículo de su propiedad, ocurrido el día 13 de marzo de 2017, en la C/ Uruguay, a la altura del nº 24, de este término municipal, con el vehículo Renault Premiun, matrícula 1131 FNX de titularidad la Empresa Pública de Servicio, de este Ayuntamiento, destinado a la recogida de residuos sólidos urbanos.

2º. Que mediante Resolución del Alcalde Presidente nº 1050/2018, de fecha 19 de junio, se dispuso en la parte que aquí interesa “inadmitir la reclamación presentada por Doña Elida Rodríguez Fariña, titular de DNI nº 43.340.287-F, representada por la procuradora Doña Ana Isabel Estelle Afonso, solicitando ser indemnizada por los daños producidos en su vehículo matrícula 1971- BMY a consecuencia de un accidente de circulación con un camión de titularidad de la Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de Los Realejos SL, destinado a la recogida de residuos sólidos urbanos, en la C/ Uruguay de esta localidad, todo ello en base en los antecedentes y consideraciones expuestos en la presente resolución”.

3º. Que con fecha 8 de octubre de 2018, se emite informe jurídico del letrado de esta administración demandada, en la litis de referencia, en el que se recomienda se proceda al allanamiento en los presentes autos, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el mismo y que se dan por reproducidos en el presente informe.

4º. El allanamiento es el reconocimiento por parte del demandado de que la acción ejercitada contra el mismo es fundada, esto es, considera que procede en derecho, en virtud de la causa alegada, el efecto jurídico pretendido por la parte recurrente. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha de ser acogida y ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción al establecer que procede admitir el allanamiento cuando el mismo no suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta que en el régimen instaurado por la LJCA de 1956, el allanamiento de la Administración a la demanda obligaba al órgano jurisdiccional a dictar sentencia sin más trámites, pero no necesariamente vinculada a la estimación de las pretensiones de la parte actora, bastando a tal fin que se tratara de una sentencia que se "estime justa", pues así lo establecía el artículo 89, apartado 2, in fine, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956; calificación axiológica que indujo a concretar el sentido de los términos expresados y que la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1980 precisó exponiendo que "sentencia que estime justa el Tribunal será, en principio, la comprensiva de un pronunciamiento de conformidad con las pretensiones del demandante, ya que otra cosa inutilizaría la posibilidad legal de allanarse la Administración, pero sin perjuicio de desestimarse la demanda si esa sentencia de conformidad implicara manifiesta infracción del ordenamiento jurídico o convalidare fraude a la Ley". La doctrina jurisprudencial expresada no pasó desapercibida para el legislador de 1998 y así el artículo 75.2 de la vigente LJCA de 13 de julio de 1998 dispone ahora exactamente lo mismo que venía estableciendo nuestro Tribunal Supremo, al expresar que "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiese infracción manifiesta del ordenamiento jurídico...". Ahora bien, no es suficiente cualquier infracción del ordenamiento jurídico para rechazar el allanamiento de la demandada ya que el artículo 75.2 LJCA exige que la infracción sea manifiesta y es incompatible la exigencia de que

la vulneración con cualquier interpretación jurídica o exigencia de esfuerzo dialéctico, como corresponde a la semántica del adverbio que emplea el artículo 75.2 LJCA. Es cierto que este criterio de la ostensibilidad carece de rigor técnico y es poco seguro, entre otras cosas porque, dependiendo de los conocimientos personales, lo que para algunos es manifiesto para otros puede no serlo pero rectamente aplicado supone reducir los supuestos de infracciones manifiestas a aquellos que salten a la vista para el jurista medio sin esfuerzo alguno. Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta que, al fin y al cabo, la justicia es la meta del proceso, el allanamiento constituye una determinación apropiada y justa, adecuada a las particulares circunstancias concurrentes en el caso examinado.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Allanarse en el Procedimiento Abreviado nº 169/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº3, de Santa Cruz de Tenerife interpuesto contra este Ayuntamiento por Doña Elida Rodríguez Fariña.

SEGUNDO.- Remitir copia del acuerdo que se adopte al Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de que se dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

9.5. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) PR 596. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA), por un importe de licitación de SESENTA MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.092,72.- €) IGIC no incluido, IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, UN SOLO LOTE Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO1º.- Mediante convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife y el

Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de la actuación dentro del Programa Insular de Instalaciones deportivas al aire libre 2017-2021, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un a80% (51.439,37 euros) y la aportación municipal de un 20% (12.859,84 euros).

2º.- Consta emitido informe de necesidad y justificación de no división de lotes del Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales de fecha 19/09/2018.

3º.-. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre, se aprobó el inicio de citado expediente de contratación

4º.- Consta en el expediente informe justificativo de los criterios de solvencia y criterios de adjudicación y posibles modificaciones del contrato.

5º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 342 60900, número de operación 220180010943, de fecha 23/07/2018., para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato en lo que se refiere a la aportación municipal.

CONSIDERACIONES JURÍDICASI.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato

de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización del órgano Interventor, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 3ª de la LCSP señala que será preceptivo el informe del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que los “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.”

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

V.- La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. La forma de adjudicación de este contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto simplificado, toda vez el presupuesto de licitación es inferior a 2.000.000 euros y entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor (o, de haberlos, su ponderación no supera el veinticinco por ciento del total).

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en

interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 238 de la LCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 240 de la LCSP).

VIII.- Según dispone el art.º 100.2 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado.

IX.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

X.- Conforme al artículo 103.5 de la LCSP, “Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”

XI.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones (art. 122.1 de la LCSP), además del contenido preceptivo que deben contener los pliegos previsto en el artículo 122.2 de la LCSP, incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos obligaciones de las partes del contrato, cuyo contenido es el siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) (2018/5911)

I.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato es el SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) (2018/5911) debiendo prestarse con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el presente Pliego y, de conformidad con las prescripciones técnicas particulares, que incluye

el suministro de aparatos de sistema de calistenia y su instalación, así como el pavimento continuo deportivo para exteriores.

El alcance de las prestaciones objeto del presente pliego queda determinado conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2.- Dicho objeto corresponde al CPV: 37440000-4 Equipo para el ejercicio físico, 43325000-7 Equipo para parques y áreas de juego y 37410000-5 Equipo para deportes al aire libre de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entro en vigor el 15 de septiembre de 2008.

Necesidad e idoneidad del contratoMediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas

administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad es dotar al barrio de La Montaña de un lugar en el que los niños, jóvenes y adultos realicen actividad física al aíre libre debido a que se aprecia que las personas utilizaban la calle para hacer deporte.

Los objetivos generales que se pretende obtener son los siguientes:

Dotar a nuestro municipio de vida propia, iniciativa de sus ciudades para mantener un espíritu de participación en la vida diaria de nuestra ciudad

Integrar a los jóvenes y adultos y niños-as en el mundo del deporte y la actividad física.

Satisfacer las necesidades de los usuarios contribuyendo en su formación. Integrarlos en la vida cotidiana de nuestro municipio con unos valores que

fomentes la participación. Contribuir integración del fenómeno de la inmigración también por el cual esta

actividad está abierta a todas las personas, independientemente de la raza, país o religión.

Los objetivos específicos que se pretende son los siguientes:

Fomentar la actividad física. Fomentar la participación en grupos, para evitar una actitud individualista. Integrar a las personas independientemente de su procedencia (religión país). Promover la actividad independientemente del sexo, incluso formando equipos

mixtos si estos fuesen necesarios. Fomentar la actividad entre las asociaciones y clubes deportivos para ampliar el

grado de Integración dentro del municipio.

Esta actuación está financiada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del Programa insular de Instalaciones deportivas al Aire Libre 2017-2021, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un 80% (51.439,37 euros) y la aportación municipal de un 20% (12.859,84 euros), en virtud de Convenio de colaboración firmado el efecto.

1.3.- El objeto del contrato se realiza en un solo lote, dado que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato, pues se adquiriría maquinaria y elementos dispares y diferentes entre sí, por ello se pondría en riesgo la homogeneidad del conjunto, no asegurándose la misma estética de todos los apartados. Asimismo, se dificultaría la ejecución del contrato si se existiera una pluralidad de contratistas, en el caso de que un contratista suministrará el pavimento y otro diferente los aparatos.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 13 de junio de 2015

2.2.- En relación con el mencionado contrato, el mencionado órgano ostenta la facultad de adjudicar el contrato, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de suministro, al responsable del contrato a que se refiere este Pliego, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.

2.4.- En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro, el órgano de contratación velará en todo caso en el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. A tal efecto:

1. Notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

2. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación

3.- RÉGIMEN JURÍDICO. 3.1.- El presente contrato se califica como contrato de suministros de carácter

administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Ley. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

Asimismo, también serán de aplicación, y en cuanto no se opongan a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto y también serán aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

En concreto, la presente contratación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP.

4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.

4.1. CAPACIDAD DE OBRAR.

4.1.1.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4.1.2.-. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.

Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.

4.1.3.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida

4.1.4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

4.1.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

4.1.6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

4.1.7.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá presentar solicitud en el Registro de Entrada de la Corporación, conforme al modelo normalizado que consta publicado en la dirección www.losrealejos.es o, en su caso, en la sede electrónica de la Corporación y obtener del titular de la Dirección de la Secretaría, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, previo pago de la tasa correspondiente.

No obstante, se podrá aportar la diligencia de bastanteo realizada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, u otra Entidad Local, incluyendo declaración responsable de que los datos no han variado.

4.1.8.-La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en este Pliego.

4.1.9. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.

4.1.10. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.

4.2.1.-Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.4.2.2.-Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las

que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas

4.3.-CLASIFICACIÓN 4.3.1.- Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de

clasificación empresarial alguna.

4.4.- SOLVENCIA. En cuanto a la solvencia exigible :

4.4.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del siguiente medio:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato (72.111,26 euros)

La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, de prórroga o de renovación del seguro.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato,

incluso con carácter solidario.

4.4.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL. Se acreditará a través de uno de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privados de los mismos.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:

Se exige acreditar, por medio de un certificado de buena ejecución expedido por el destinatario público o privado de los citados suministros, que en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado , correspondiente al 70% del valor estimado del contrato -sin IGIC. (50.477,88 euros).

En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por

cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.

2) Acreditación de la experiencia exigida en el contrato: Los certificados de buena ejecución de las trabajos ya ejecutados

correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron las obras a buen término.

Si los suministros fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.

En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, que acredite los extremos anteriores.

En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos anteriores respecto del citado % de participación.

Los suministros realizados por una sociedad extranjera filial de la contratista tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio . Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

b) Las empresas de nueva creación entendiendo por tales las que tenga menos de tres años, atendiendo a las características singulares del contrato, donde se requiere una alta especialización en la instalación de pavimentos continuo deportivo, deberá acreditar que dispone de los siguientes medios personales y técnicos para la ejecución de los trabajos:

Medios personales: Requisitos del personal técnico asignado con carácter permanente a la obra:

Puesto: JEFE DE OBRATitulación: ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, APAREJADOR Ó INGENIERO. Medios técnicos: Que de la relación de maquinaría específica para la instalación de

pavimentos continuo deportivo el licitador deberá comprometerse a adscribir a la obra como mínimo:

- 1 máquina autopropulsada de extendido de pavimentos de granulado de goma tipo SMG PLANOMATIC o similar.

- 1 máquina de proyección de granulado seco de SBR/EPDM tipo SMG GRANUMATIC o similar.

Se deberán aportar la titulación, alta en la Seguridad Social o compromiso de Contratación y acreditación de la disponibilidad de la citada maquinaria.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso no podrá ser objeto de subrogación y deberán ser ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, las siguientes prestaciones relativa a la colocación del pavimento continuo e inspección de las áreas y equipamiento del parque deportivo Workout y Calistenia.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades, así como acreditación de que las mismas no se encuentran incursas en prohibición para contratar, en los términos que constan en las cláusula 17.3 y 17.9 del pliego. Dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

C) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESA CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del

Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.

5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

5.1.- Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación conforme al artículo 100 de la LCSP, y asciende a SESENTA MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.092,72.- €) IGIC no incluido.

El presupuesto base de licitación, adecuado los precios de mercado, se ha determinado a tanto alzado, teniendo en cuenta la relación valorada del coste de cada elemento, según valoración técnica conforme a precios de mercado y se fija como presupuesto máximo del contrato.

En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 342 60900.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

A los efectos de determinar el valor estimado del contrato, conforme dispone el artículo 101 LCSP, y en consecuencia, el procedimiento de licitación a seguir y el órgano de contratación competente, se consideran los siguientes parámetros (sin IGIC): SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE EUROS CON VEINTISÉIS céntimos (72.111,26.- €), atendiendo a la modificaciones previstas hasta un 20%.

8. PRECIO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS

8.1.- El precio del contrato será cierto y se abonará al contratista en función de las unidades realmente suministradas y será el que resulte de su oferta en cuestión e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.

Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.

8.3.- Revisión de precios.- Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

9.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá la duración CUARENTA-45-DÍAS NATURALES, a contar desde el momento en que se suscriba un acta de inicio de la ejecución del mismo constatado por el responsable supervisor del contrato. El indicado contrato concluirá una vez cumplido el plazo de ejecución a satisfacción de la Administración.

Si, se produce un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato, se efectuará, cuando proceda, el reajuste de anualidades o bien en los supuestos previstos en el artículo 96 del RGLCAP, una vez iniciada la ejecución del contrato.

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto simplificado, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.

10.2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato , son los siguientes:

A) CRITERIO ECONÓMICO

B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O DE FORMA OBJETIVA

10.3.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.

A. PRECIO. Puntuación máxima: 50 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PRECIO 50

Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

MEJORAS VOLUNTARIAS 30

PLAZO DE EJECUCIÓN 10

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA 10

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B. MEJORAS VOLUNTARIAS ofrecidas por el licitador sin coste alguno. Hasta: 30 puntos. Los licitadores podrán proponer en sus ofertas la siguiente mejora voluntaria sin coste para la Administración:

MEJORAS VALORACIÓNud.- Banco modelo NEOBARCINO de Benito Urban o equivalente, medidas totales 1800x710x800/460h mm, compuesto de 2 pies de fundición dúctil y 6 tablones de madera tropical de dimensiones 110x35 cms., protector fungicida, insecticida e hidrófugo que garantiza una óptima resistencia a la corrosión acabado color barniz caoba . Pies formados por un perfil de frente simétrico, redondeado con anchos distintos sin discontinuidad. Bancada y pies unidos mediante tornillos de acero inoxidable. Colocados en el parque. (Máximo 4 unidades)

5 puntos por cada banco ofertado hasta un máximo de 20 puntos.

- ud. Paragüas de cargador móvil compuesto por dos asientos, mesas con chapa de braile para invidentes y cobertura superior con autonomía de 24h de recarga para cuatro móviles y/o tablets.Fácil instalación, 100% autónomo. Puerto USB estándar para carga eléctrica.Materiales constituidos por:- Estructura de acero inoxidable- Placa solar de 30W- Batería de 18 Ah y 12 V- Cuatro conectores USB- Revestimiento realizados en panel laminado compacto de alta presión(HPL)Totalmente colocado, ayudas de albañilería y funcionando. (Máximo 1 unidad)

7 puntos por el compromiso de instalación de un (1) paragüas de cargador

Ud.- Cartel informativo de los ejercicios que se pueden realizar con los diferentes aparatos, de 60x70 cm formada por placa de PVC blanca espumado de 10 mm. de espesor, placa frontal de metacrilato transparente de 50 mm de espesor. Rotulación sobre PVC con vinilo monomérico blanco del cartel informativo. Totalmente colocado e instalado en el parque. (Máximo 1 unidad)

3 puntos por el compromiso de instalación de un (1) cartel

Para la valoración de este criterio, las empresas licitadoras deberán concretar el número de elementos ofertados. La mejora propuesta se valorará atendiendo al mayor número de elementos ofertados, asignando la máxima puntuación a la mejor oferta y a las propuestas intermedias se asignarán puntuaciones proporcionales.

C.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima: 10 puntos.- El plazo de ejecución

establecido es de cuarenta y cinco naturales (45 días). La oferta a presentar por los licitadores establecerá un único plazo, que deberá ofertarse obligatoriamente en días naturales.

Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto de cuarenta y cinco naturales (45 días) para la total terminación de los trabajos que en ningún caso podrá ser inferior

a VEINTICINCO DÍAS NATURALES (25 días naturales). Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

La oferta más ventajosa con la mayor reducción de plazo obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

O x PmP= ------------ FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerF: Oferta con mayor reducción de plazoO: oferta a valorar

Se elige esta fórmula proporcional a la más baja por ser la más conveniente en cuánto al ahorro económico que se le genera a esta administración

D.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA.- La ampliación del plazo de garantía aplicable a la instalación a realizar así como de los materiales empleados. Esta puntuación se asignará de la siguiente forma: 2 puntos por cada año de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 10 puntos.10.4.- Valoración final de todas las ofertas. Obtenida la valoración respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.

La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de los criterios indicados, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

10.5- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de mujeres en su plantilla.

La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.

10.6.- Ofertas anormalmente bajas: Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, conforme a los parámetros siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales.

4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

11.- GARANTÍAS EXIGIBLES

11.1.- Provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.

Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IGIC.

11.2.- La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:

a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.

b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.

c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

11.3.- Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 108 de la LCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618 Titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad.

11.4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE

12.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, en formato electrónico , dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación:

Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

12.2.- El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de QUINCE-15-DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.

12.3.- El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

No, tendrá valor vinculante las respuestas obtenidas por otros medios.Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.

12.4.- Cada licitadora podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del contrato sin que pueda presentar variantes o alternativas.

12.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.

12.6.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.

12.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

12.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.

El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano y presentada en la forma prevista en el presente pliego.

13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.

En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.

13.2.- El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador , entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.

En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el sobre/archivo electrónico nº 1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:

1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,

2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

Las proposiciones constarán en el mismo sobre/archivo electrónico nº 1 a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le represente.

13.3.- El SOBRE/ARCHIVO ÚNICO constará de la identificación siguiente: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA)

En el interior de este sobre se incluirá los siguientes documentos:

1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) elegido por el Ayuntamiento de entre los dos modelos habilitados al efecto y que están publicados en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El citado DEUC a cumplimentar, se encuentra disponible en la herramienta de preparación y preparación de ofertas y deberá ser cumplimentado en su integridad por los licitadores, conforme al ANEXO I. Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:

a) La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.

b) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.

c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa participante .

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.

d) En los casos en que el licitador recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

e) En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial , a los efectos de determinar los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y las circunstancias que justifican la vinculación al grupo, deberá cumplimentar el apartado

correspondiente del DEUC. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del DEUC.

f) En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC.

2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación señalando los documentos administrativos y/o técnicos presentados que son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO II, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

3. Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos, en caso de recurrir a ello deberá cumplimentar el ANEXO III.

4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al % de trabajadores con discapacidad, al % de trabajadores fijos en plantilla trabajadoras conforme al modelo previsto en el ANEXO IV.

5. Los licitadores incluirán en este archivo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en este pliego, en la forma en que para cada uno de ellos se especifica.

a) Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO V, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), conforme a las determinaciones contenidas en el presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.

b) Documento/s acreditativo/s del/los criterios/s de adjudicación valorables mediante fórmulas: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA, MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN Y MEJORAS VOLUNTARIAS conforme al modelo de la proposición económica.

Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior que deben incluirse en el sobre/archivo electrónico, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:

-Presidenta.- La Concejala de Contratación

-Vocales:

Un Concejal del Grupo de gobierno designado por la Alcaldía.

La Secretaria en funciones de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.

El Interventor General de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.

Un personal funcionario de carrera y/o laboral fijo del área del que provenga la propuesta de contratación

- Secretario/a: actuará como tal el Técnico responsable del área que haya tramitado el expediente de contratación o en su caso, el funcionario/a designado por la Alcaldía.

Asimismo, participarán en las sesiones de dicho órgano colegiado, con voz pero sin voto, un Concejal designado por cada Grupo Municipal distinto del grupo de gobierno.

La actuación de la Mesa de Contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 113, de 25 de agosto de 2014, con las adaptaciones que resultan de la Disposición Adicional segunda apartado 7 de la LCSP, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 121, de 8 de octubre de 2018.

14.2.- - Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.

14.3.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.

14.4.- Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el Pliego, el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran, por lo que no se realizarán alusiones genéricas o indeterminadas que se limiten únicamente a referir su pertenencia a la Corporación Insular.

14.5.-Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación , en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:

1. Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. La Mesa de Contratación dará cuenta de dicho traslado al órgano de contratación.

2. Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre empresas, la Mesa de Contratación o, en su defecto el órgano de contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.

3. Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, la Mesa o en su defecto, el órgano de contratación requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para

concurrir agrupadas.

Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.

4. En los supuestos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, la Mesa de Contratación:

a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las empresas que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio, los estatutos sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.

b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:

1. presentadas por licitadores diferentes2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del

velo, ha de considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.

c) Tras las actuaciones realizadas, de concluirse lo previsto en el apartado b).2 anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación .

14.6.- Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado del pliego.

15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre 1º presentados por los licitadores.

15.2.- En la calificación de la documentación contenida por parte de la Mesa de Contratación se observarán las determinaciones siguientes:

1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN . Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

2. TRÁMITE DE ACLARACIONES . Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos , cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones

por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido, se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.

En todo caso, si se aprecian por la Mesa de Contratación indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se podrá solicitar por aquélla la documentación descrita en este Pliego

15.3.- La Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en el sobre único, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:

1. Admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,

2. Inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.

15.4.- Los archivos electrónicos correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.

15.5.- Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.

16.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS

16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada, con expresión de los licitadores admitidos y de los inadmitidos, y de las causas de su inadmisión.

2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones formuladas por los licitadores y a la lectura del contenido de las mismas y de la documentación acreditativa del/los criterio/s valorables mediante fórmulas.

3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada por la Mesa de Contratación.

4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.

5. A continuación, se dará por concluido el acto de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

16.2.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de ofertas

incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan conforme a lo previsto en este pliego sobre conductas colusorias en el procedimiento de contratación.

16.3.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente y sólo podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:

1. La Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación, para que los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.

2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

3. Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado en los términos del artículo 149.5 de la LCSP.

4. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Corporación o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.

5. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y, elevará de forma MOTIVADA al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:

a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a

favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.

c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

6. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.

7. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

8. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

9.Cuando el contrato se adjudique a una empresa que hubiese estado incursa en presunción

de anormalidad, deberán cumplirse los mecanismos que a continuación se indican, que son los adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas:

- Presentación en los 10 primeros días de cada mes de nóminas y TC (con acreditación de pago) de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.

17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

17.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la documentación, presente la garantía definitiva, así como la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, Clasificación, Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausencia de las obligaciones de contratar, así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El referenciado plazo podrá ser ampliado, en los términos de la vigente legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por causas debidamente acreditadas documentalmente.

17.2.- Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:

17.2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

17.2.b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.

17.2.c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden : para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

17.2.d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.

17.2.e) Cuando el licitador actúe mediante representante , deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Administración, Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o de otra Entidad Local. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, incluyendo una declaración de estar vigente.

17.2.f) Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de obra, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.

17.2.g) En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.

17.3.-Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:

-Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de las empresas a las que el propuesto como adjudicatario hubiera recurrido para basar la solvencia, mediante la integración de los medios de aquéllas.

En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

17.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

17.4.a) Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos indicados en el presente pliego.

17.4.b) Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.

17.4.c) Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.

17.4.d) Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes del pliego.

17.4.e) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.

Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

17.5.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

17.5.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional 15ª y en la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados -hoy disposición adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Prevención Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable

- Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Los Realejos. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple la circunstancia indicada.

- Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

- En el caso del párrafo anterior, cuando como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia exista imposibilidad material para esta Corporación que impida obtener vía telemática estos certificados, se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente las mismas.

- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse

al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

- Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

- Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

- Las certificaciones a que se refiere este apartado deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en la LCSP.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

17.5.b) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

17.5.c) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.6.- Acreditación de la constitución de garantías. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

17.6.a) El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado del contrato, excluido el IGIC.

Asimismo, en el caso en que la oferta del adjudicatario hubiera resultado incursa en presunción de anormalidad, deberá portar documento acreditativo de haber constituido garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, IGIC excluido.

17.6.b).La garantía podrá constituirse:- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en

cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería de la Corporación.

Los poderes de los que extiendan avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Corporación.

17.6.c) Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

17.6.d) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato.

17.6.e) En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales . El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI del presente pliego.

17.8.- Acreditación del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

17.9.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

17.10.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, fijos en plantilla o mujeres trabajadoras, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

17.11.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si se observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de CINCO -5-DIAS HABILES para su subsanación.

17.12.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta con los efectos descritos en este Pliego. En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

17.13.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.

17.14.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, -cuando en este último supuesto en el procedimiento se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación-, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).

17.15.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.

17.16.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, de acuerdo con lo previsto en este pliego, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP.

17.17.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 12.6 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.

17.18.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

17.19.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días.

La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la LCSP. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

17.20.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

17.21.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)

18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, en un plazo no superior a QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación y, en particular, de haberse exigido el requisito adicional de solvencia a la clasificación, el compromiso de adscripción de medios a que se refieren las cláusulas 4 y 17.8 del pliego. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.

18.2.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.

18.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.

18.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

18.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido legalmente se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71, para las circunstancias que impedirán contratar con la Administración Pública.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 17 del Pliego.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

18.6.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la formalización del contrato que se suscriba.

IV.- EJECUCION DEL CONTRATO

19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO

El órgano de contratación designará a una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).

-Emitir informe en el supuesto de retraso en la entrega de los suministros por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).

- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).

El nombramiento del Responsable del Contrato será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del suministro.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del suministro.

e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP

20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

20.1.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento

20.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública así como en la Ley Estatal 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto

20.3.- Obligaciones específicas:

1.- Obligaciones fiscales, laborales y sociales: El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Quedará asimismo obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La empresa que resulte adjudicataria asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo asignado a la ejecución del suministro el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones,

cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleados y empleador. Asimismo, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas.

En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al personal con discapacidad que tuviere en plantilla durante la ejecución del contrato. Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP.

2.- Obligaciones derivadas de la normativa aplicable al objeto del contrato: Asimismo, deberá cumplir cuántas disposiciones resulten aplicables en lo que respecta a la actividad contratada.

Será responsabilidad del adjudicatario, notificar al Ayuntamiento de todas aquellas anomalías que se detecten respecto de la seguridad de los elementos suministrados.

3.- Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones: Los proveedores serán igualmente responsables de gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas municipales que sean necesarias para el inicio, ejecución o entrega de los bienes, solicitando la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados (como los judiciales) de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración municipal.

4.- Gestión de residuos.- Será responsabilidad del contratista la calidad de los trabajos objeto de este contrato, así como el control y gestión de todos los residuos que se generen.

5.- Deber de confidencialidad: El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato o contratos en los que sean parte y hubiere recibido tal carácter de confidencialidad en los pliegos reguladores o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.

6.- Deber de sigilo: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

7. Gastos e impuestos por cuenta del contratista: Son de cuenta del empresario seleccionado los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación exigidos por la presente licitación en caso de que fuera preciso realizarlos. A estos efectos, los gastos máximos de publicidad tendrán un máximo de 1.500 euros.

8. La empresa contratista deberá asumir a su costa la colocación de un cartel durante el período de ejecución de los trabajos, según el modelo establecido por el Servicio Administrativo de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, indicando el Programa

Insular de Instalaciones Deportivas al aire Libre 20172021, la denominación de la actuación, el presupuesto total, la aportación del Cabildo y el plazo de ejecución, todo ello conforme al modelo o diseño que se facilite por la Corporación Insular.

20.4.- Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.

Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:

a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.

c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios materiales a la ejecución del contrato.

d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.

e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y debiendo respetar el convenio colectivo de aplicación al sector

f. El cumplimiento de las prescripciones en materia de gestión de residuos

20.5.- Asimismo, por imperativo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (que la declara aplicable a las Entidades Locales) para 2018, se fijan las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas que podrán conllevar, como las anteriores, la resolución del contrato:

1.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

a). Las empresas licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

b) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio

colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

c) . La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla.

Se incorporar la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

a) . Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

b) . Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

c). La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

d). El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.

Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.

A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.

La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.

20.6.- Obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales

20.6.1.- El Contrato se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En su caso, la empresa adjudicataria deber firmar la oportuna declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo VI) con carácter previo a la formalización del contrato.

Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a:

• Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995).

• Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95)

•Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995.

• Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95).

• Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995)

• Vigilancia de la salud. (Art. 22 de la Ley 31/95)

20.6.2.- en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no supondrá variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, suscrito y presentado por la empresa adjudicataria, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, en el lugar y plazo establecido en la cláusula anterior, a los efectos de su aprobación por el órgano unipersonal competente del Área de Gobierno gestora del contrato.

Una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud será el documento de obligada presentación a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) para la apertura del centro de trabajo, como requisito indispensable para el inicio de las obras. El citado Plan deberá estar a disposición permanente de la Dirección Facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.

21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.

21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Deberá indicarse como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

21.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su costa, los carteles de obra, que ordene la Dirección Facultativa. No se permitirá la colocación de carteles que tenga carácter de publicidad comercial.

Los gastos de producción, colocación, mantenimiento de los carteles durante la obra, y retirada del cartel a la liquidación del contrato, serán por cuenta del contratista. El cartel deberá ser mantenido, en buen estado, hasta la liquidación de las obras.

21.4.- El contratista estará obligado a concertar a su costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos a esta administración o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato y deberá presentarlo, en todo caso, antes del inicio de las obras.

Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, la póliza contratada deberá adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación a su costa.

21.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, si la naturaleza y proyección de la obra lo requiere, mediante publicación de anuncio tipo que a tal efecto se le indique en el periódico o periódicos de mayor difusión de la provincia

22.- ABONOS AL CONTRATISTA

22.1.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se admitirán pagos parciales de aquellos trabajos efectivamente ejecutados, previo informe técnico, a efectos de ejecutar los créditos provenientes de la aportación municipal, y que no puede repercutirse al ejercicio siguiente.

22.2.- Presentación de factura. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación. Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

Las correspondientes relaciones de bienes suministrados deberán estar conformadas por el responsable del contrato

22.3.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos de la LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

22.4.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

22.5.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 200 del LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con

referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

No obstante lo anterior, si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el registro de facturas del Ayuntamiento de Los Realejos

23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.

23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)

La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

24.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

24.1.- La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario

24.2.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.

A tal fin, en esta licitación existirá la posibilidad, y a estos efectos se ha arbitrado que no podrá ser objeto de subcontratación de los colocación del pavimento continuo e inspección de las áreas y equipamiento del parque deportivo Workout y Calistenia.

No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.

b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.

c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

24.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas, en su caso, en el presente pliego.

24.4.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.

24.5.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.

Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.

Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.

Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

25.- REGIMEN DE PENALIDADES. FALTAS Y SANCIONES.

El incumplimiento del contratista faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de sanciones conforme a lo siguiente:

Determinación de las faltas

Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La descortesía o falta de respeto con el Responsable del contrato

b) Todas aquellas infracciones no previstas en este Pliego y que signifiquen detrimento de las condiciones de suministro establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento del plazo de entrega conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) La no entrega de las mejoras voluntarias ofertadas.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La negativa infundada a realizar el suministro, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables.

b) No respetar el Convenio Colectivo aplicable.

c) Incumplir el compromiso de adscripción de medios personales o materiales.

d) Incumplir las prescripciones de gestión de residuos

e) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del suministro objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego.

Determinación de las Sanciones

A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por el Ayuntamiento, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento a la empresa adjudicataria o sanción de hasta el 2% del presupuesto de adjudicación.

B.- La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento, con audiencia del adjudicatario a la imposición de sanción económica de hasta un 5% del presupuesto de adjudicación. y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el hecho diere lugar.

C. La comisión de falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia al adjudicatario, a la imposición de una sanción económica de hasta el 10% del presupuesto de adjudicación, del contrato y/o a la resolución del contrato.

La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos de suministro, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

27.1.- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.

Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.

El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.

27.2.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares

De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En caso de que sea preciso introducir modificaciones en las dimensiones de los elementos a suministrar, derivadas de exigencias técnicas del espacio físico en el que se han de instalar.

- La necesidad de realizar trabajos de refuerzo en el subsuelo del parque que derivados de la inconsistencia del terreno, determinen la necesidad de realizar trabajos de refuerzo para la colocación del firme.

Asimismo, su importe no podrá ser superior el máximo del 20 % del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justificativo de la necesidad de modificar contrato.

2. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.

3. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.4. Informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, así como la

fiscalización del gasto correspondiente.5. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de

contratación y notificación al contratista.6. Reajuste de la garantía definitiva constituida.7. Formalización de la modificación contractual en documento administrativo.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

28.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO

28.1.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la Administración al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.

De la suspensión se levantará la correspondiente acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el Responsable del Contrato, por el contratista y Técnico Gestor del Contrato.

28.3.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP

V.-EXTINCION DEL CONTRATO

29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

29.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.

29.2.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 316 de la LCSP.

A tal fin, el responsable del contrato deberá realizar las actuaciones necesarias que permitan comprobar y verificar, durante la ejecución del contrato, desde el inicio del contrato hasta la recepción o conformidad del suministro, el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el contratista y, específicamente, las recogidas en esta cláusula y resto del clausulado

29.3.- En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

29.4.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP. En él será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Canarias en caso de que se formule oposición por parte del contratista a la resolución.

29.5.- La concurrencia de cualquiera de las causas por culpa del contratista, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, a costa del contratista. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

29.6.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 317 de la LCSP.

29.7.- A la extinción de los contratos de suministros, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.

30.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.-

Se establece un plazo de garantía de UN-1- AÑO, a contar desde el acta de recepción, pudiendo este plazo incrementarse por el contratista.

No obstante, en el momento de la recepción o conformidad del trabajo, la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) por procedimiento abierto, publicado el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:

Expte. 2018/5911

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

(Enlace al modelo DEUC , aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)

https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es#

Lugar, fecha y firma del declarante.ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO CONFIDENCIALES

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) por procedimiento abierto , publicado el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:

El representante de la empresa arriba indicada, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que los siguientes documentos administrativos o técnicos que a continuación se relacionan son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales:

1.-…………………..

2.-…………………..

3.-……………..

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA SUPUESTOS DE DESEMPATE

D./Dª…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, en relación a la licitación para la contratación del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas:

- La empresa a la que represento tiene en plantilla (…) personas trabajadoras.

- Que conforme a la normativa vigente corresponde a la empresa tener en plantilla (…) personas trabajadoras con discapacidad.

- Que la empresa tiene en plantilla (…) personas trabajadoras con discapacidad,

lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla. Que, de esas personas trabajadoras, (…) son fijas en la plantilla de la empresa, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla.

(Marcar, con una “X” lo que corresponda):

Que la empresa supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa

vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.Que la empresa no supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa

vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.

-Que del total de personas trabajadoras que la empresa tiene en plantilla un total de

(………………………) trabajadoras son fijas en plantilla lo que representa (………..%) de la plantilla.

-Que del total de personas trabajadoras que la empresa tiene en plantilla un total de

(………………………) son mujeres lo que representa (………..%) de la plantilla.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO IV

MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por 2.........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………

Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:

- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ………………......... a favor de la entidad ............................ son los siguientes3:

- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.

- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no estásometida a condición o limitación alguna.

FechaFirma del licitador.

Firma de la otra entidad.

1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.

2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.

3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.

ANEXO V

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación del referido suministro el siguiente precio:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)

IGIC (en letras)

Precio total

2) En relación a las MEJORAS VOLUNTARIAS, oferta lo siguiente:

MEJORAS OFERTA (en número)

ud.- Banco modelo NEOBARCINO de Benito Urban o equivalente, medidas totales 1800x710x800/460h mm, compuesto de 2 pies de fundición dúctil y 6 tablones de madera tropical de dimensiones 110x35 cms., protector fungicida, insecticida e hidrófugo que garantiza una óptima resistencia a la corrosión acabado color barniz caoba . Pies formados por un perfil de frente simétrico, redondeado con anchos distintos sin discontinuidad. Bancada y pies unidos mediante tornillos de acero inoxidable. Colocados en el parque. (Máximo 4 unidades).- ud. Paragüas de cargador móvil compuesto por dos asientos, mesas con chapa de braile para invidentes y cobertura superior con autonomía de 24h de recarga para cuatro móviles y/o tablets.Fácil instalación, 100% autónomo. Puerto USB estándar para carga eléctrica.Materiales constituidos por:- Estructura de acero inoxidable

- Placa solar de 30W- Batería de 18 Ah y 12 V- Cuatro conectores USB- Revestimiento realizados en panel laminado compacto de alta presión(HPL)Totalmente colocado, ayudas de albañilería y funcionando. (Máximo 1 unidad).- ud.- Cartel informativo de los ejercicios que se pueden realizar con los diferentes aparatos, de 60x70 cm. formada por placa de PVC blanca espumado de 10 mm. de espesor, placa frontal de metacrilato transparente de 50 mm de espesor. Rotulación sobre PVC con vinilo monomérico blanco del cartel informativo. Totalmente colocado e instalado en el parque. (Máximo 1 unidad).

3) En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

Días naturales

4) En relación a la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA, oferta lo siguiente:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (EN AÑOS)

EN LETRA EN NÚMERO

AÑOS (sobre el mínimo previsto de 1 año en el pliego)

5) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

6) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

7) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

8) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.

9) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los del convenio más los costes de Seguridad Social.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO VIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Nota: se presenta por el adjudicatario con carácter previo a la formalización del contrato

D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA) DECLARA que:

CERTIFICA que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos, de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Administración, las siguientes exigencias referidas a los suministros o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

- Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

- Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

- Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.

- Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

- Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

- Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

- Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento de Los Realejos y/o con otras empresas que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad por el que se le contrata.

- En el caso de que sea necesaria la designación por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.

- Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la ley 54/2003 (art 332-bis añadido a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

- Compromiso por parte de la entidad externa de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento de Los Realejos, hecho que se comunicará con la debida antelación, y previa la autorización para ello que corresponda, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.

Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.(Lugar, fecha y firma)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA)

1.- OBJETO.-

El objeto del presente contrato es la adquisición de varios elementos destinados al ejercicio físico al aire libre, mediante el sistema calistenia que consiste en la realización de ejercicios físicos con el propio peso corporal, orientada a la realización de actividad física y deportiva por niños, jóvenes y adultos en sus horas libres en un espacio público en el cual pueden realizar juegos y competiciones en equipo

2.- NECESIDAD.-

Dotar al barrio de La Montaña de un lugar en el que los niños, jóvenes y adultos realicen actividad física al aire libre debido a que se aprecia que las personas utilizaban la calle para hacer deporte.

3.- MATERIALES UTILIZADOS.-Se suministrarán los propios del circuito que deberá cumplir rigurosamente con todas las

normas de seguridad nacionales en materia de seguridad.

A tal efecto en el ANEXO I se indica el presupuesto y medición de los aparatos a suministrar

4.- UBICACIÓNLa instalación de los aparatos será en el Parque Juan Marrero González en La

Montañeta,

En el ANEXO II se señala los planos y fotografías de la instalación.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN E INSTALACIÓNLos aparatos deberán ser suministrados e instalados en el plazo de CUARENTA-45-

DÍAS NATURALES, a partir de la firma del acta de inicio del contrato.

ANEXO I.- PRESUPUESTO Y MEDICIÓN

ANEXO II.- PLANOS

ANEXO I PRESUPUESTO Y MEDICIÓN

ANEXO II PLANOS

------------ooo000ooo-------------

XII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria del SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA), por un importe de licitación de SESENTA MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.092,72.- €) IGIC no incluido, IGIC no incluido, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (64.299,21.-€) IGIC incluido, desglosado en 60.092,72 euros, correspondientes al precio del contrato y 4.206,49 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

TERCERO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

9.6. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA-PRESI-DENCIA Nº 2018/1816, DE 9 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDA-MIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALE-JOS. PR 598. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por ente-rados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, por un importe de licitación de CATORCE MIL DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.017,74 €), IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, UN SOLO LOTE Y TRAMITACIÓN ORDINARIA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO1º.- Mediante propuesta de la Concejala de Fiestas se informa el inicio del citado

expediente de contratación, así como informe de necesidad, justificación de no división de lotes y condiciones mínimas del contrato

2º.- Mediante Decreto 2018/1786, de 4 de octubre de 2018 se aprobó el inicio del citado expediente.

3º.- Por el Gestor de Fiestas se ha informado el pliego de prescripciones técnicas, criterios de adjudicación del contrato y criterios de modificación.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se derivan de la presente contratación con cargo a la aplicación FIE 338 20500, número de operación 220180015222.

CONSIDERACIONES JURÍDICASI.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como

contrato de suministro de carácter administrativo, al tratarse de un suministro en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención de Fondos.

Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, “En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.b) La clasificación que se exija a los participantes.c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condi-ciones especiales de ejecución del mismo.d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción median-te la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

La Disposición Adicional 2ª, apartado 8º de la LCSP señala específicamente para las Entidades Locales, que la aprobación de los expedientes de contratación, el informe que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuará por la Secretaría.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- El artículo 99 de la LCSP señala que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las

necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Se advierte al órgano de contratación que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

A este respecto, consta informe emitido por el área en que se hace constar los motivos que justifican la no división en lotes, transcrito en los antecedentes de hecho.

V.- En especial, consta la emisión de un informe de insuficiencia de medios, según informe realizado por el Técnico de las áreas promotoras del contrato

VI.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

VII.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad- precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En el presente supuesto, se opta por el procedimiento abierto con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Dado que el presupuesto de licitación del suministro que no supera el importe de 35.000 euros, se tramita mediante el procedimiento abierto simplificado sumario, por lo que se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, además de no estar obligado a la presentación de la garantía definitiva. En este procedimiento todos los criterios de adjudicación serán cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

VIII.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

IX.-. Según dispone el art.º 102.3 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

El valor estimado del contrato deberá fijarse atendiendo a las normas previstas en el artículo 101 de la LCSP.

X.- Conforme al artículo 132 de la LCSP, se advierte que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.

La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

XI.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A estos, efectos el contenido de los pliegos que se propone aprobar es el siguiente:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO1.1.- El objeto del contrato será la realización de SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, con motivo de las Fiestas de Navidad se hace necesaria la contratación de alumbro para las distintas zonas el municipio, principalmente Zonas comerciales abiertas, donde se produce la mayor concentración de visitantes para la realización de las compras navideñas, junto a esta decoración el Ayuntamiento de Los Realejos realizará también, a lo largo del mes de diciembre y los primeros días de enero, distintas actividades de animación comercial e infantil.Dicho objeto corresponde al código 31527200-8 Luces para alumbrado exterior y 34928500-3 Equipo de alumbrado de calles de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

1.2.- La contratación se realiza en un solo lote, dado que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferencias prestaciones por una pluralidad de contratistas

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a

raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.Asimismo, también serán de aplicación, la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR

Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud

que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

4.1.- CAPACIDAD DE OBRARPodrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliegoLas personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego.

4.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATARNo podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5.1.- El gasto estimado, derivado de la presente contratación, será de CATORCE MIL DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.017,74 €), IGIC no incluido. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, de conformidad con los siguientes precios unitarios:

Zona Cantidad Elemento/motivo Preciounitario

Preciototal

Realejo Bajo 28 Estrella de cinco puntas(1,30x1,10 m) 40,40 € 1.131,20 €

Cruz Santa 45 Elemento vegetal I(2,98x1,35 m) 76,90 € 3.460,50 €

Toscal Longuera 45 Elemento vegetal II(1,63x2,00 m) 99,80 € 4.491,00 €

Avda. Canarias 20 Elemento forma elíptica(2,69x1,26) 85,12 € 1.702,40 €

Calle Dr. González 17 Elemento vegetal III(1,80x0,87 m) 78,66 € 1.337,22 €

Calle Dr. González 1 Elemento vegetal III(1,80x0,87) 42,32 € 42,32 €

Calle Los Barros 18 Elemento estrella y ráfaga(2,50x1,00 m) 102,95 € 1.853,10 €

TOTAL 14.017,74 €

La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.

El objeto del contrato se licita por precios unitarios que se fijan por cada elemento, las empresas ofertarán el precio unitaria a la baja, no obstante, si en el caso de algún precio unitario se oferta por encima del límite indicado por esta Administración será aceptado, siempre y cuando no se supere el presupuesto máximo de licitación. 5.2.- El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado pues en las necesidades previstas pueden ser inferiores a las inicialmente proyectadas, en tal caso se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.Para los cálculos de los importes asignados a esta contratación se ha tenido en cuenta los gastos imputados en ediciones anteriores, facturación de ejercicios anteriores.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIOExiste el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias de las áreas de Comercio, Fiestas y Turismo; por el total siguiente- Presupuesto neto de licitación: …….14.017,74 euros.- En concepto de IGIC (7%) 981,24 euros.- Total ….……………….… .14.998,98 euros.

Dado que el objeto del contrato, está sujeto a las necesidades de inicialmente previstas, y las necesidades reales pueden ser superiores, el presupuesto se aprobará como máximo.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CURENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (33.642,58.-€), sin IGIC.

7.2.- El método de cálculo del valor estimado del contrato es el siguiente: la suma del presupuesto de licitación, más el 20% de la modificación previstas al alza y la posibilidad de prórroga.

8.- PRECIO DEL CONTRATO8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.

Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento.

9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO

Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

10.1.- El período de suministro de los elementos son los siguientes:

a. Plazo máximo para la entrega de los elementos : El periodo de entrega de elementos tendrá que realizarse entre el 30/10/2018 y el 10/11/2018, para poder proceder al montaje e ins-talación de los mismos antes del 01/12/2018. b. Encendido efectivo : Los elementos, una vez instalados, deberán estar listos para proce-der a su encendido diario desde el 01/12/2018 al 08/01/2018c. Retirada y devolución de los elementos arrendados . Se establece que la devolución del material se realice entre el 10/01/2019 y el 30/01/2019

10.2.- La Duración del contrato será para el cubrir las necesidades de Navidad del año 2018 y Reyes del año 2019.

Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista. La prestación del suministro, en caso de prórroga, incluye el alumbrado del año 2019/2020 incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación.(art. 29.4LCSP)

II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 85 puntos Se valorará la mejor oferta económica con los precios unitarios de

Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

No obstante, algún precio unitario puede ser superior al previsto en el pliego de prescripciones técnicas, siempre y cuando no se supere el presupuesto de licitación total.

2.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones……………………………………………………………….…15 puntos

Se valorará el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad por encima del número legal al que estén obligados a tener en plantilla.

12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

12.3.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

13.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected] 13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta tres días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien al correo electrónico [email protected] 13.4.- La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.13.5.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.13.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.13.7.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES14.1.-Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico.En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.Se incluirá igualmente todos los documentos que permita la valoración de los criterios de adjudicación en caso de no incluirlo no será objeto de valoración.14.2.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de

constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO15.1.- Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.Asimismo, las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.15.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes salvo que dicha documentación se haya presentado con anterioridad.De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.15.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 15.3.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaAsí mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado

es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.15.3.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.15.3.3.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:

1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:

- Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.

- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del im-puesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del im -puesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

4.-) Certificación administrativa positiva expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia,

acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.3.4.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:

-Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO II del presente pliego.

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de sol-vencia, durante toda la ejecución del contrato.

15.3.5.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

Esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación contractual esencial.

15.3.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.

15.4.- Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientesTranscurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.15.5.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.15.6.- Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:a) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canali-

zando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la eje-cución del contrato.b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del contrato.c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del contrato.e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

17.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

Deberá cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición

17.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

17.3.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.17.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.17.5.- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel

17.6.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

17.7.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

17.8.- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada

condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

17.9.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo que no oponga al mismo será de aplicación la disposición adicional 25ª de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.

17.10.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.

18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.

18.1.- El contrato se ejecutará por la contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración contratante a través de unidad encargada de solicitar los trabajos]. La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo previsto en este pliego

18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

18.3.- La empresa adjudicataria deberá presenta la relación de medios humanos que participarán en la ejecución del contrato, con indicación de nombre, apellidos del

trabajador/a, categoría profesional, resolución de alta en la Seguridad Social, convenio colectivo aplicables, y será de aplicación las siguientes INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN:

La presente contratación, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día veinte de diciembre de dos mil doce estará sometida a las siguientes condiciones contractuales, entendiéndose las referencias hechas al por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre:"1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011"

18.5.- 16.1 Así mismo, por imperativo de la Disposición transitoria Tercera de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Canarias, se establecen las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas que conllevar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

- la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajado-ras- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colecti-vo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla ads-crita al contrato durante toda su vigencia en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como con-secuencia de la ultraactividad.- Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplica-ble en virtud del convenio colectivo en vigor.

3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

- La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del con-trato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Conforme a la obligación prevista en la cláusula 17.8 del pliego.4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras .

- Dado que se admite la posibilidad de la empresa adjudicataria de subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, se establece expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Y conforme a la cláusula 17 la contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades, que tendrá la consideración de falta muy grave y se penalizara por importe de 4.000 euros, según cada condición especial de ejecución incumplida.

19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA19.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.20.- ABONOS AL CONTRATISTA

20.1.- La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo una vez entregado los elementos de alumbrado.Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 27, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.20.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva de la prestación a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con los siguientes códigos DIR3:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Los Realejos.20.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.20.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO

21.1.- Incumplimiento de plazos

21.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.21.1.2.- Si llegada la fecha de entrega contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, , la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato que concurren en la presente contratación.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.21.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato

21.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con la exigencia de las indemnizaciones que procedan a, o bien imponer una penalización económica por importe del máximo del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.

21.2.2.- Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades descritas en el pliego de prescripciones técnicas.

V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA22.- SUBCONTRATACIÓN

22.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto sub-contratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a en-comendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudi-cación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando su-ficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohi-bición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la in-formación necesaria sobre los nuevos subcontratistas.c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empre-sarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamen-te, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identifica-dos en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego22.3.- La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.22.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.

Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

23.- CESIÓN DEL CONTRATO

La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.

24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.25.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que por necesidades mayores a las previstas se haga necesario el suministro de más elementos de alumbrado de iguales características de los previstos en el pliego de prescripcio-nes técnicas. Este supuesto no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Esta modificación tiene el alcance siguiente: en ningún caso estas modificaciones supondrá la exigencia a las contratistas de medios técnicos y/o humanos diferentes a

los descritos en los pliegos de prescripciones técnicas, implicará exclusivamente aumento del número de medios.Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20% del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:1. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justifi-cativo de la necesidad de modificar contrato.2. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.3. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.4. Informes de la Secretaria y de la Intervención General, así como la fiscalización del gasto correspondiente.5. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.6. Firma de la aceptación de la resolución de la notificación.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

25.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustancialesNo obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.

26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATOSi la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.

VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

Si el contrato se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal del suministro, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.27.2.- Si el contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad

con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.28.2.- A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA29.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.

A N E X O I MODELO DE OFERTADON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación …. [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo.

Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS (Expte. 2018/6236), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,

PRIMERO:

Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:

Cantidad Elemento/motivo Preciounitario

Preciototal

28 Estrella de cinco puntas (1,30x1,10 m)

€ €

45 Elemento vegetal I(2,98x1,35 m)

€ €

45 Elemento vegetal II(1,63x2,00 m)

€ €

20 Elemento forma elíptica (2,69x1,26)

€ €

17 Elemento vegetal III(1,80x0,87 m)

€ €

1 Elemento vegetal III(1,80x0,87)

€ €

18 Elemento estrella y ráfaga € €

(2,50x1,00 m)TOTAL €

Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

SEGUNDO: Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:• Que ostento debidamente la representación de la em-presa en cuyo nombre hago la oferta• Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, fi-nanciera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;• Que no está incursa en causa de prohibición para con-tratar con la Administración Pública• Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.TERCERO: Asimismo, está previsto subcontratar la siguiente parte del contrato: (debe indicarse importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).

Lugar, fecha y firma de la declarante

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)D/Dña……………………………………………………, en calidad de ………………

de la empresa… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de habrán de regir en SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS (Expte. 2018/6236), DECLARA que:

Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:- Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamenta-ciones que la desarrollan le sean de aplicación.- Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítu-lo III del Reglamento de losServicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.- Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adop-tar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas con-diciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.- Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su tra-bajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.- Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)- Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual ade-cuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).- Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.- Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emer-gencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.- Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuer-do con el R.D. 171/2004.- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuer-do con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades pre-ventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.- Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos nece-sarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.- Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compro-miso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará cons-tancia escrita.Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.Lugar, fecha y firma del licitador.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD EN LOS REALEJOS.

1 OBJETO

El objeto es el suministro en régimen de arrendamiento del alumbrado para Navidad, en el año 2018 y Reyes 2019 Que se empieza colocar por el personal de la Empresa Pública de Servicios (REALSERV) a partir del 01/11/2018, y que será retirado a partir del 10 de enero de cada año. Los elementos a suministrar se instalarán en las siguientes calles:

- Realejo Bajo (Plaza de la Iglesia y calles de su entorno)- Cruz Santa (Calle Granadillar, Calle Real y Calle Puldón Natero)- Toscal Longuera (Calle Toscal Longuera)- Avda. Canarias - Calle Dr. González - Calle Los Barros

2. PERÍODO DE SUMINISTRO

a. Plazo máximo para la entrega de los elementos: El periodo de entrega de elementos tendrá que realizarse entre el 30/10/2018 y el 10/11/2018, para poder proceder al montaje e ins-talación de los mismos antes del 01/12/2018.

b. Encendido efectivo: Los elementos, una vez instalados, deberán estar listos para proce-der a su encendido diario desde el 01/12/2018 al 08/01/2018c. Retirada y devolución de los elementos arrendados. Se establece que la devolución del material se realice entre el 10/01/2019 y el 30/01/2019

La duración del contrato será para el cubrir las necesidades de Navidad del año 2018 y Reyes del año 2019. Se admite la posibilidad de prórroga para el alumbrado del año 2019/2020.

3. CONDICIONES DEL SUMINISTRO

El material debe ser suministrado por la empresa arrendataria y será depositado en las instalaciones municipales que se le indique para posteriormente pasar a su instalación por parte del personal de la Empresa Pública de Servicios. Una vez retirado, será depositado en las mismas instalaciones para su retirada posterior por parte de la empresa.

La empresa adjudicataria asumirá íntegramente los gastos de transporte de los elementos a la instalación municipal indicada al efecto.

La empresa deberá garantizar la seguridad y correcto funcionamiento de los elementos a suministrar, en caso de funcionamiento incorrecto será sustituido por otro elemento idéntico.

Todo el material será soporte de aluminio y luz Led.

4. DISEÑO DE LOS ELEMENTOS TÉCNICOS

Los motivos luminosos a emplear serán de estructura de aluminio e hilo luminoso Led. A continuación se detallan las características mínimas de los elementos:1.- Estrella de cinco puntas. 28 unidades

Medidas: 130x110 cm.Potencia: 46 wTensión: 230 vNúmero de luces leds: 756

2.- Motivo vegetal I: 45 unidades

Medidas: 298x135 cm.Potencia: 40 wTensión: 230 vNúmero de luces leds: 935Metacrilato: con elementos de metacrilato

3.- Motivo vegetal II: 45 unidades

Medidas: 163x200 cm.Potencia: 40 wTensión: 230 vNúmero de luces leds: 702Metacrilato: con elementos de metacrilato

4.- Motivo forma elíptica: 20 unidades

Medidas: 269x126 cm.Potencia: 48 wTensión: 230 vNúmero de luces leds: 1.080

5.- Motivo vegetal III: 18 unidades

Medidas: 180x87 cm.Potencia: 45 wTensión: 230 vNúmero de luces leds: 983

6.- Motivo estrella y ráfaga: 18 unidades

Medidas: 250x100 cm.Potencia: 53 wTensión: 230 vNúmero de luces leds: 864

Todos los elementos serán de aluminio con LEDS: Los arcos estarán formados por una estructura de aluminio, que garantice la rigidez del conjunto y permita definir los contornos de las distintas figuras diseñadas. Sobre dicha estructura se colocarán para su iluminación leds en alguno de los siguientes formatos: Led’s de bajo consumo de Potencia 0.08-0,09 W/Ud. (según el color), unidos entre sí formando un cordón luminoso o guirnalda mediante cable de goma con características técnicas aptas para instalaciones exteriores, H03RN-F, 1x1.5 mm2, interconectables entre sí.

5. PRECIOS UNITARIOS

Zona Cantidad Elemento/motivo Preciounitario

Preciototal

Realejo Bajo 28 Estrella de cinco puntas(1,30x1,10 m) 40,40 € 1.131,20 €

Cruz Santa 45 Elemento vegetal I(2,98x1,35 m) 76,90 € 3.460,50 €

Toscal Longuera 45 Elemento vegetal II(1,63x2,00 m) 99,80 € 4.491,00 €

Avda. Canarias 20 Elemento forma elíptica(2,69x1,26) 85,12 € 1.702,40 €

Calle Dr. González 17 Elemento vegetal III

(1,80x0,87 m) 78,66 € 1.337,22 €

Calle Dr. González 1 Elemento vegetal III

(1,80x0,87) 42,32 € 42,32 €

Calle Los Barros 18 Elemento estrella y ráfaga(2,50x1,00 m) 102,95 € 1.853,10 €

TOTAL 14.017,74 €

6. NECESIDADES PARA LA NAVIDAD Y REYES 2018/2019

Para el primer año del contrato se ha estimado conveniente los elementos detallados en el punto anterior, con las características y los precios unitarios indicados. Para el caso de prórroga, las necesidades de nuevos diseños existentes en el mercado así como de las características técnicas y de eficiencia energética que podrán ir apareciendo, que se ajustará a los precios ofertados.

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X.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, para la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria del SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria del SUMINISTRO EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD PARA EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS, con un presupuesto de licitación de CATORCE MIL DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.017,74 €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.998,98.- €) IGIC incluido, desglosado en 14.017,74 euros, correspondientes al precio del contrato y 981,24 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

CUARTO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”

9.6. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR). PR 602. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR) mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 1 de agosto de 2018 se firmó el acta de comprobación de replanteo de las referidas obras con la empresa FALISA S.L., con un plazo de ejecución de 6 meses.

2º.- Con fecha 04/09/2018 y Registro de Entrada telemática 2018/574, la empresa contratista presenta escrito en el que tras mencionar una serie de incidencias, solicita: “Por las cuestiones mencionadas, las cuales no son imputables a la empresa adjudicataria, entendemos que es imposible continuar con los trabajos contratados, y es por ello que solicitamos al Ayuntamiento la paralización temporal del plazo de ejecución de obra, hasta que no se resuelvan los puntos indicados con anterioridad. En su defecto, requerimos tomen conocimiento de dichas incidencias que obligan a detener actualmente la obra, lo que previsiblemente ocasionará un retraso en el plazo inicial de ejecución, y se tenga en cuenta en caso de necesitar por nuestra parte la prórroga del mismo.”

3º.- Se ha recabado informe técnico del Director de las obras de fecha 04.10.2018, del siguiente tenor literal:

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación, de fecha 6 de septiembre de los corrientes, en la que se da traslado de la instancia presentada por la empresa FALISA, S.L., solicitando la paralización temporal del plazo de ejecución de las obras del CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA", el técnico que suscribe INFORMA:

Que en el escrito presentado, se mencionan distintas incidencias, unas relacionadas con el traslado de las líneas de Media y Baja Tensión con entrada y salida en el Centro de Transformación (CT), existente en la zona norte de la actuación, y otras referentes al traslado de varias especies vegetales, ubicadas también en la zona norte de la actuación, que dificultan en suma la continuación de los trabajos.

Al respecto de lo manifestado por la contrata, se ha actuado, por parte de Esta Administración con la mayor celeridad posible, con el fin de que la compañía eléctrica ENDESA, responsable del citado CT, ejecute las obras necesarias, tendentes al desvío de las citadas líneas, estando en la actualidad dichas gestiones a punto de concluir. Por otra parte en cuanto al traslado de las especies vegetales, una palmera canaria y tres dragos, de la primera ya se han hecho las gestiones oportunas ante la Consejería de Medio Ambiente, para conseguir las autorizaciones necesarias para su traslado, y respecto a los dragos, ya están tramitadas las autorizaciones a nivel municipal, que es el Órgano autorizante, por lo que se podría proceder a su traslado. Para la palmera sería necesario esperar a tener las autorizaciones necesarias, si bien, no molesta por el momento para la ejecución de la cimentación y la estructura.

Por otra parte, aparte de las unidades de obra que se pudieran ver afectadas por las circunstancias indicadas, existen otras muchas unidades, que a pesar de ello son susceptibles de ejecutar, por lo que este técnico entiende que no procedería la paralización de las obras, si en cambio se podría aceptar que estas circunstancias provoquen un retraso en la ejecución de las obras, que será necesario valorar en su momento.

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado” (Documento firmado

electrónicamente por el arquitecto municipal)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El referido contrato fue adjudicado en aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por lo que de conformidad con la Disposición Adicional Transitoria apartado segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los efectos, cumplimiento, extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas se regirán por la normativa anterior.

II.- El artículo 220 del TRLCSP dispone “1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.”

La remisión al artículo 216 del TRLCSP se refiere al supuesto específico del derecho del contratista a solicitar la suspensión del cumplimiento del contrato, en caso de demora en el pago superior a cuatro meses. Esta circunstancia, no se ha producido, pues como se hace constar en el antecedente de hecho número dos el pago de las certificaciones de obra aprobadas se ha realizado dentro del plazo legalmente establecido para ello.

III.- A tenor del artículo 234 del TRLCSP, las modificaciones serán obligatorias para el contratista que se lleguen a acordar de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I. Y regula este precepto, en su apartado 4º, la posible suspensión del contrato cuando sea necesario la tramitación de un modificado como una facultad del órgano de contratación tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa

Pues bien, teniendo en cuenta la información facilitada por la Dirección Facultativa, no hay causa que motive la suspensión de las obras en base al precepto mencionado, y además expresamente se ha informado lo siguiente: “aparte de las unidades de obra que se pudieran ver afectadas por las circunstancias indicadas, existen otras muchas unidades, que a pesar de ello son susceptibles de ejecutar, por lo que este técnico entiende que no procedería la paralización de las obras, si en cambio se podría aceptar que estas circunstancias provoquen un retraso en la ejecución de las obras, que será necesario valorar en su momento”

IV.- Además, sólo sería admisible la suspensión de un contrato por acuerdo con la Administración si concurren causas debidamente justificadas y razones de interés público. En este caso, el interés público aconseja todo lo contrario, esto es, exigir al contratista que cumpla con la ejecución del contrato cumpliendo con los plazos de ejecución ofertados, en virtud de los principios de diligencia y buena fe contractual.

V.- Así la Junta Consultiva de Contratación en su informe 40/08, de 29 de enero de 2009 relativo “Determinación de si una vez adjudicado un contrato administrativo es susceptible de suspenderse la ejecución del mismo a solicitud del adjudicatario”, dispuso:

“Sentado lo anterior, podemos afirmar que una vez perfeccionado el contrato, el contratista debe cumplirlo con sujeción a las cláusulas y estipulaciones del mismo entre las que se incluye el respeto a los plazos de ejecución. Cualquier suspensión del plazo de ejecución, en principio, no resulta asumible. Sólo un supuesto de suspensión unilateral por parte del contratista se prevé en la Ley: cuando la Administración hubiese

demorado el pago del precio más de cuatro meses (art. 200.5 de la LCSP y 99.5 de la LCAP).

Fuera del supuesto mencionado no existe norma legal que permita al contratista suspender el plazo de ejecución. Por consecuencia, la única posibilidad de acordar la suspensión de la ejecución del contrato en los restantes casos sería acordándola por mutuo acuerdo, tal como pretende en el caso que motiva el presente informe el contratista. Éste en su solicitud cita como fundamento de la suspensión lo dispuesto en el artículo 102 de la LCAP, actualmente recogido en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público. Tal artículo dispone: “Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél”. Parecería, en principio que éste artículo concede a la Administración una facultad discrecional de suspender el contrato, lo que incluiría también el hacerlo a solicitud del contratista. Sin embargo, debemos entender que ello no es así por diversas razones.

En primer lugar, el propio artículo en su apartado 2 establece que “acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste”, lo cual da a entender que se está refiriendo exclusivamente a supuestos en que la suspensión se acuerda unilateralmente por la Administración y por causas no imputables al contratista. Por ello, 4 5 precisamente, se prevé el abono de los daños y perjuicios ocasionados a éste que sólo puede proceder cuando la causa de la suspensión sea imputable a la Administración.

Pero, además, es que la suspensión a que se refieren los artículos 203 y 102, respectivamente, de las Leyes mencionadas está incluida en el capítulo relativo a la modificación de los contratos, modificaciones que sólo son susceptibles de producirse cuando de modo unilateral las acuerde la Administración por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, (artículo 202 de la LCSP. En forma similar se pronuncia el artículo 101 de la LCAP). A este respecto hay que decir que la suspensión del plazo de ejecución de un contrato, en la medida que conlleva alteración del previsto en el pliego, es en sí misma un supuesto de modificación, por lo que no puede ser acordada más que cuando concurran los requisitos mencionados en el artículo 202 de la Ley, es decir que se acuerde por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.

Del análisis de las causas aducidas por el adjudicatario de la concesión de obras públicas a que se refiere la consulta resulta claro que no se ha producido la conjunción del binomio de requisitos exigido por la Ley. En primer lugar porque la suspensión no obedece a razones de interés público. Por el contrario el interés público lo que reclamaría sería la ejecución y puesta en funcionamiento de la obra dentro del plazo previsto.”

VI.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Denegar la solicitud de suspensión de las obras denominadas CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL

DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR), adjudicadas a la empresa FALISA S.L., al no concurrir las causas debidamente justificadas y razones de interés público que lo justifiquen.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa contratista a los efectos oportunos.”

9.8. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVAS AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA y DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490. PR 603. Visto los proyectos denominados PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (92.018,73.-€), IGIC liquidado a tipo cero Y PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490 con un presupuesto de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MIL EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC liquidado a tipo cero, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de junio se aprobó el PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490.

2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de septiembre de 2018, se acordó la rectificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de junio de 2018 en el sentido de “Aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF- 344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.380,20.-€) IGIC liquidado al tipo cero.”

3º.- Resultando que el día 25 de septiembre de 2018 se emitió nuevo informe técnico en el que se hacía constar literalmente que: “el proyecto de obra denominado Pavimentación de acceso del Camino Rural 4ª Transversal Carretera de La Corona (TF- 344), en el P.K. 0+490 ha sido redactado por el Ingeniero de Caminos Don Carlos Quintana González de Chávez y tiene un presupuesto de licitación SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (7.142,16 Euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%.”

En el referido informe se hacía igualmente constar que: “El importe total de los proyectos tiene un presupuesto total de licitación de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (99.160,89 Euros), IGIC no incluido.”

4º.- Resultando que, si bien, en el apartado segundo de la parte resolutiva del citado acuerdo de fecha 3 de septiembre, se acordó rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio y aprobar el citado proyecto por importe de SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.380,20.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, en realidad se debió aprobar por SIETE MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art. 25 LCSP).

II.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “.2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la LCSP señala lo siguiente: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Dejar sin efecto la rectificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018, realizada el día 3 de septiembre de 2018 relativa a la aprobación del proyecto de obras denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, de forma que

Donde dice:------------------------------------------------------------------------------------------------

“SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS (7.380,20.-€) IGIC liquidado a tipo cero.”

Debe decir:-------------------------------------------------------------------------------------------------

“SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (7.142,16.-€) IGIC liquidado a tipo cero.”

SEGUNDO.- Rectificar el acuerdo de la junta de Gobierno Local de aprobación del expediente de contratación de fecha 17 de septiembre de 2018, de forma que

Donde dice:------------------------------------------------------------------------------------------------

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, dividido en DOS-2- LOTES, para ser adjudicados a la misma empresa adjudicataria, de las obras comprendidas en los proyectos denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, con un presupuesto base de licitación de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (99.398,93.-€), IGIC liquidado al tipo cero, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas Obras, desglosado en la siguiente forma:

Lote Presupuesto sin IGIC

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

92.018,73.-€

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.380,20.- €

TOTAL 99.398,93.- €

“Debe decir:-------------------------------------------------------------------------------------------------

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, dividido en DOS-2- LOTES, para ser adjudicados a la misma empresa adjudicataria, de las obras comprendidas en los proyectos denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA

CORONA Y DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, con un presupuesto base de licitación de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (99.160,89.-€), IGIC liquidado al tipo cero, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas Obras, desglosado en la siguiente forma:

Lote Presupuesto sin IGIC

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

92.018,73.-€

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.142,16.- €

TOTAL 99.160,89.- €

Donde dice:------------------------------------------------------------------------------------------------

“SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (99.398,93.-€), IGIC liquidado al tipo cero.”

“Debe decir:-------------------------------------------------------------------------------------------------

“SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (99.160,89.-€), IGIC liquidado al tipo cero.”

TERCERO.- Rectificar las cláusulas 4.4.a) 4.4.b) 6.1, 6.4, 7 del pliego de cláusulas administrativas relativo al expediente de contratación del “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA y DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490”, aprobados mediante procedimiento abierto simplificado de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018 en el siguiente sentido Rectificar el acuerdo de la junta de Gobierno Local de aprobación del expediente de contratación de fecha 17 de septiembre de 2018, de forma

Donde dice: --------------------------------------------------------------------------------------------------

“4.4.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del siguiente medio:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado de la suma de los lotes:

LOTE VALOR ESTIMADO DEL

CONTRATOLOTE 1 PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA

92.018,73.-€

LOTE 2PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.380,20.- €

IMPORTE TOTAL 99.398,93.- €

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de póliza y recibo de pago o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro que deberá ser comprensivo hasta la fecha del fin del plazo de presentación de las ofertas, así como documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159.4 de la Ley.

El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar la solvencia económica mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales del valor de la suma del valor estimado de los dos lotes adjudicados.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.

4.4.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL. Se acreditará a través de uno de los siguientes medios:

1) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:

Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los cinco (5) últimos años citados, un importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media de la suma de los lotes del contrato -sin IGIC.

La experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes conforme al siguiente detalle:

LOTE 70% ANUALIDAD MEDIALOTE 1 PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

64.413,11 €

LOTE 2PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

5.166,14 €

IMPORTE ANUAL ACUMULADO 69.579,25 €

En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.

2) Acreditación de la experiencia exigida en el contrato:

Los certificados de buena ejecución de las obras ya ejecutadas , correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron las obras a buen término.

Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.

En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, que acredite los extremos anteriores.

En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia

técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos anteriores respecto del citado % de participación.

Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el  artículo 42 del Código de Comercio . Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

El adjudicatario deberá aportar el Certificado de Buena Ejecución comprenderá el importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media del valor de la suma del valor estimado de los dos lotes.

2) Para las EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, entendiendo por tales las que tenga menos de cinco años, declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismo técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sean requeridos. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas exigidas, para cada uno de los lotes:

- Número de técnicos: 1.

- Titulación: Arquitecto/Arquitecto Técnico/ Aparejador/ Ingeniero de Caminos

Se deberán aportar Título, Alta en la Seguridad Social o Compromiso de Contratación

Deberá acreditarse la solvencia técnica o profesional suficiente para los dos lotes adjudicados para los que resulte propuesto como adjudicatario.

Los antecitados medios de solvencia podrán ser sustituidos de forma voluntaria por la clasificación reflejada en la cláusula 4.3.2.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades, así como acreditación de que las

mismas no se encuentran incursas en prohibición para contratar, en los términos que constan en las cláusula 17.3 y 17.9 del pliego. Dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.

Debe decir:-------------------------------------------------------------------------------------------------

“4.4.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del siguiente medio:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado de la suma de los lotes:

LOTE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA

92.018,73.-€

LOTE 2PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.142,16.- €

IMPORTE TOTAL 99.160,89.- €

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de póliza y recibo de pago o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro que deberá ser comprensivo hasta la fecha del fin del plazo de presentación de las ofertas, así como documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159.4 de la Ley.

El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar la solvencia económica mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales del valor de la suma del valor estimado de los dos lotes adjudicados.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.

4.4.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL. Se acreditará a través de uno de los siguientes medios:

1) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:

Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los cinco (5) últimos años citados, un importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media de la suma de los lotes del contrato -sin IGIC.

La experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes conforme al siguiente detalle:

LOTE 70% ANUALIDAD MEDIALOTE 1 PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

64.413,11 €

LOTE 2PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN

4.999,51 €

EL P.K. 0+490IMPORTE ANUAL ACUMULADO 69.412,62 €

En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.

2) Acreditación de la experiencia exigida en el contrato: Los certificados de buena ejecución de las obras ya ejecutadas ,

correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron las obras a buen término.

Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.

En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, que acredite los extremos anteriores.

En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos anteriores respecto del citado % de participación.

Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el  artículo 42 del Código de Comercio . Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

El adjudicatario deberá aportar el Certificado de Buena Ejecución comprenderá el importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media del valor de la suma del valor estimado de los dos lotes.

2) Para las EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, entendiendo por tales las que tenga menos de cinco años, declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismo técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sean requeridos. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas exigidas, para cada uno de los lotes:

- Número de técnicos: 1.

- Titulación: Arquitecto/Arquitecto Técnico/ Aparejador/ Ingeniero de Caminos

Se deberán aportar Título, Alta en la Seguridad Social o Compromiso de

Contratación

Deberá acreditarse la solvencia técnica o profesional suficiente para los dos lotes adjudicados para los que resulte propuesto como adjudicatario.

Los antecitados medios de solvencia podrán ser sustituidos de forma voluntaria por la clasificación reflejada en la cláusula 4.3.2.”

Donde dice:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

“6.1.- El presupuesto base de licitación, sin IGIC, asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (99.398,93.-€), IGIC liquidado al tipo cero. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, desglosado por cada lote.

El presupuesto de licitación de cada uno de los lotes, IGIC liquidado al tipo cero, asciende a la cantidad de:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

92.018,73.-€ 0,00.-€

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.380,20.- € 0,00.- €

TOTAL 99.398,93.- € 0,00.- €

A los efectos del cálculo de este presupuesto máximo, el mismo se encuentra detallado en el Proyecto objeto de este contrato.”

Debe decir:------------------------------------------------------------------------------------------------

“6.1.- El presupuesto base de licitación, sin IGIC, asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (99.160,89.- €), IGIC liquidado al tipo cero. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, desglosado por cada lote.

El presupuesto de licitación de cada uno de los lotes, IGIC liquidado al tipo cero, asciende a la cantidad de:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

92.018,73.-€ 0,00.-€

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.142,16.- € 0,00.- €

TOTAL 99.160,89.- € 0,00.- €

A los efectos del cálculo de este presupuesto máximo, el mismo se encuentra detallado en el Proyecto objeto de este contrato.”

Donde dice:------------------------------------------------------------------------------------------------

“6.4.- El valor estimado del contrato asciende a un total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (99.398,93.-€), sin IGIC (reconocida la aplicación del IGIC Tipo cero), distribuido por lotes, siendo el valor estimado de cada uno de los lotes:

LOTE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

92.018,73.-€

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.380,20.- €

TOTAL 99.398,93.- €

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del área de Educación, por los siguientes importes:

- Presupuesto de licitación: 99.398,93 euros.- 7 % de IGIC (Reconocido IGIC tipo cero) 0,00 euros. Total: 99.398,93 euros.”

Debe decir:------------------------------------------------------------------------------------------------

“6.4.- El valor estimado del contrato asciende a un total de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (99.160,89.- €), sin IGIC (reconocida la aplicación del IGIC Tipo cero), distribuido por lotes, siendo el valor estimado de cada uno de los lotes:

LOTE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

92.018,73.-€

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344) EN EL P.K. 0+490

7.142,16.- €

TOTAL 99.160,89.- €

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del área de Educación, por los siguientes importes:

- Presupuesto de licitación: 99.160,89 euros.- 7 % de IGIC (Reconocido IGIC tipo cero) 0,00 euros.

Total: 99.160,89 euros.”

9.9. APROBACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JOVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL). PR 594. Visto el informe de los Servicios Técnicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la propuesta para la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia 2018/1560, de 10 de agosto, se declaró desierto el expediente SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) (2018/2917)

II.- Aprobado nuevo expediente a tal fin, quedó nuevamente desierto según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2018 expediente número 2018/5231.

III.- Mediante resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, se resuelve la segunda convocatoria 2017 de Ayudas de FSE destinadas a la integración sostenible de jóvenes en el mercado de trabajo en que este ayuntamiento es beneficiario (BOE 1/II/2018)

III.- Consta propuesta de la Concejalía de Empleo de fecha 09/10/2018 para iniciar expediente de contratación del mencionado servicio por presupuesto de licitación de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ERUOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (42.284,31.- €), IGIC no incluido, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

IV.- En los referidos expedientes declarados desierto, consta informe de necesidad e insuficiencia de medios, que se dan por reproducidos para este expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que en el expediente de contratación se justificará adecuadamente para los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

Segunda.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Tercera.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Además, en el caso específico para “los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.”

En los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la referida licitación emitido al efecto, y se incluye la posibilidad de modificaciones hasta un 20%, en consecuencia, el valor estimado del contrato asciende a 50.741,17 euros.

Cuarta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación

calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, se propone valorar las ofertas en base a la mejor relación-precio, y los criterios de adjudicación evaluable mediante juicio de valor propuestas no superan el veinticinco por ciento del total (art. 159.1 b) LCSP).

En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad. A estos efectos, el artículo 168.1 a) de la LCSP “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:

1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.”

Quinta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Acreditar, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales de la Agencia de Desarrollo Local, que no existen medios personales ni materiales suficientes y acreditar la conveniencia de no ampliarlos para hacer frente a la necesidad propuesta consistente en la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) dado su carácter puntual como consecuencia de la subvención otorgada por resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y de las Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de Ayudas de FSE destinadas a la integración sostenible de jóvenes en el mercado de trabajo en que este ayuntamiento es beneficiario (BOE 1/II/2018), por lo que se hace necesario celebrar un contrato de servicios.

SEGUNDO.- Iniciar el nuevo expediente de contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO(PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) mediante procedimiento negociado sin publicidad, un solo lote y mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se supera en la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor el veinticinco por ciento del total, dado que concurre el supuesto previsto en el artículo 168 a) 1º de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación”

9.10 DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA Nº 2018/1806, DE 5 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO. PR 593. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyectos denominados EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO, y DIVIDIDO EN SIETE LOTES, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- 1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 1775/2018, de fecha 02 de octubre, se han aprobado los proyectos que a continuación se relacionan por los siguientes importes de licitación:

- PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO, redactado por el Arquitecto Francisco Cabrera Silvestre, con un importe de licitación de CIENTO OCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (108.018,66.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (53.488,11.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS, redactado por la Arquitecta María Isabel Alayón León, con un importe de licitación de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (45.562,37.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (145.058,53.-€), IGIC no

incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIETOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.594,64.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

- REASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.688,69.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

- ASFALTADO EN CALLE PLACERES, redactado por los Arquitectos Romina Movilla Violán y Fabián Santiago Hernández Suárez, con un importe de licitación de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.393,15.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC Tipo Cero.

3º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1775, de fecha 2 de octubre de 2018 se acordó aprobar el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras que forman parte del expedientes EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%, estando pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los proyectos.

4º.- Por la Intervención municipal se ha emitido informes de fecha 28 de septiembre de 2018, por importes de 115.579,97 €, correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO; 57.232,28 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO; 48.751,74 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS; 155.212,63 € correspondiente al proyecto PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO; 19.996,58 € correspondiente al proyecto PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS; y de fecha 02 de octubre de 2018 de importes 87.306,26 €, correspondiente al proyecto ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA; y 66.760,67 € correspondiente al proyecto ASFALTADO EN CALLE PLACERES.

Los citados informes hacen referencia a que: “De cuanto antecede, considerando que dicha modificación de créditos ya ha sido inicialmente aprobada por el Ayuntamiento Pleno y apelando a los principios de celeridad y eficacia que promulga la Ley 9/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resultaría factible, con carácter excepcional, impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento contractual.

No obstante lo anterior dado que dicha actuación será financiada con el crédito extraordinario habilitado en el presupuesto en virtud de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno del expediente de Modificación

de créditos MC028D/2018 que se encuentra pendiente de aprobación definitiva, es por lo que con anterioridad a la adjudicación del contrato (Fase D) deberá haberse aprobado, con carácter definitivo, el expediente de Modificación de créditos indicado”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización del órgano Interventor, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 3ª de la LCSP señala que será preceptivo el informe del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que los “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.”

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

V.- La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. La forma de adjudicación de este contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto.

V.- La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. La forma de adjudicación de este contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto simplificado, toda vez el presupuesto de licitación es inferior a 2.000.000 euros y entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor (o, de haberlos, su ponderación no supera el veinticinco por ciento del total).

VI.- El contratista estará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras (art.º 238 de la LCSP).

VII.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (art. 240 de la LCSP).

VIII.- Según dispone el art.º 100.2 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado.

IX.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

X.- Conforme al artículo 103.5 de la LCSP, “Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”

Asimismo, en los propios proyectos de obras se establece que dado los plazos de ejecución planteados, y según lo dispuesto en precitado artículo, los precios incluidos en el presente proyecto no serán objeto de revisión, ya que es susceptible de revisión la parte no ejecutada una vez transcurrido un plazo de 2 años desde la formalización y se haya ejecutado como mínimo un 20% del total a ejecutar, hechos que no se dan, a priori, en el presente proyecto.

XI.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones (art. 122.1 de la LCSP), además del contenido preceptivo que deben contener los pliegos previsto en el artículo 122.2 de la LCSP, incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos obligaciones de las partes del contrato, cuyo contenido es el siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO POR

LOTES DE LAS OBRAS DENOMINADAS EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE SATISFACER

1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de comprendidas en los proyectos de obras que se relacionan a continuación con el fin que se describe para cada una de los proyectos y definidos en los correspondientes proyectos, según los proyectos aprobados por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dichos proyectos, según resulta de las resoluciones de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP.

Las obras objeto de contrato, constituyen, cada una y por si misma, prestaciones absolutamente diferenciadas del resto y, por consiguiente, su utilización y aprovechamiento es independiente, constituyendo una unidad funcional, para dar satisfacción a cada una de las necesidades que igualmente se detallan para cada uno de los siguientes lotes:

- LOTE 1 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO.Repavimentar y remodelar de la Calle Acaymo, así como las instalaciones de

abastecimiento de agua, telecomunicaciones, baja tensión y alumbrado público.- LOTE 2 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERORepavimentar la citada vía manteniendo su trazado actual. Se sustituirán los imbornales

de recogida de agua pluviales existentes por unos de mayor captación- LOTE 3 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOSRepavimentar la citada vía manteniendo el trazado actual. Sustituir los imbornales de

recogida de agua pluviales existentes por unos de mayos captación. Se pretende trazar una nueva escalera con la colocación de barandilla cumpliendo los requisitos mínimos de accesibilidad

- LOTE 4 PROYECTO REPAVIMENTACIÓN CALLE VIERA Y CLAVIJORepavimentar un tramo de la Calle Viera y Clavijo y dotar a la vía de una nueva red de

abastecimiento, de baja tensión y de telecomunicaciones.- LOTE 5 PROYECTO ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILARemodelar la Calle La Pila, procediendo al aumento del ancho de las aceras y su

repavimentación, dotándola de canalizaciones de telecomunicaciones y una nueva red de abastecimiento de agua, además de repavimentar la calzada.

- LOTE 6 PROYECTO REASFALTADO TRAMO CALLE LOS AFLIGIDOSEs objeto del proyecto es el repavimentación del tramo de calle Los Afligidos

comprendido entre el número de gobierno del 40 al 52.- LOTE 7 PROYECTO ASFALTADO CALLE PLACERESRepavimentar la Calle Placeres y La Romera.

1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallados, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.

1.3.- Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios, o a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, de forma independiente para cada uno garantizándose la máxima concurrencia en la licitación, pudiendo resultar adjudicatario de uno, de varios o todos los lotes.

1.4.- Dicho objeto corresponde al código que se detalla a continuación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO

45233223-845232130-0

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

45233223-8

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45233223-8

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO45233223-8

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

45233223-845232130-0

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA

CALLE LOS AFLIGIDOS45233223-8

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES 45233223-8

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación realizada por el Decreto 1263/2015, de 15 de junio, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º de la LCSP.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, que se ejercitarán de conformidad con el artículo 191 de la LCSP.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del presente contratos, el órgano de contratación velará en todo caso en el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. A tal efecto:

1. Notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

2. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación

2.4.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de servicios, al responsable del contrato a que se refiere este pliego, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.

2.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley; al Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009; así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente y en todo en lo que no se oponga a la anterior, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:.1. El Pliego de prescripciones técnicas.2. Los planos.3. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. El programa de trabajo de cada lote aceptado por el órgano de contratación. 5. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias de cada lote. 6. Los cuadros de precios. 7. El documento en que se formalice el contrato.

3.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del

contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.5. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

3.6.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar

por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.

4.1. CAPACIDAD DE OBRAR.

4.1.1.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato en cada uno de los lotes. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4.1.2.-. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.

Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a éste, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.

4.1.3.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida

4.1.4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

4.1.4.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

4.1.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

4.1.6.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá presentar solicitud en el Registro de Entrada de la Corporación, conforme al modelo normalizado que consta publicado en la dirección www.losrealejos.es o, en su caso, en la sede electrónica de la Corporación y obtener del titular de la Dirección de la Secretaría, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, previo pago de la tasa correspondiente.

No obstante, se podrá aportar la diligencia de bastanteo realizada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, u otra Entidad Local, incluyendo declaración responsable de que los datos no han variado.

4.1.7.-La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en este Pliego.

4.1.8. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.

4.1.9. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.

4.2.1.-Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.4.2.2.-Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las

que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas

4.3.-CLASIFICACIÓN

4.3.1.- Además de los requisitos señalados anteriormente, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indistintamente:

a) bien a través de la acreditación de una clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente, adecuada al objeto del contrato y prevista en la cláusula 4.3.2.,

b) o bien, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos que se

recogen en la presente cláusula.

4.3.2.- En cuanto a la clasificación a que se alude en el apartado anterior, para cada uno de los lotes, el licitador que opte por presentarla, deberá aportar Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la clasificación siguiente:

- LOTE 1 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMOGrupo ……………………..G) Viales y pistas

Subgrupo ……………………..6. Obras viales sin cualificación específica.La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos

en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

- LOTE 2 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERREROGrupo ……………………..G) Viales y pistas

Subgrupo ……………………..6. Obras viales sin cualificación específica.La aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos

en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría B) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

- LOTE 3 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS

Grupo ……………………..G) Viales y pistas

Subgrupo ……………………..6. Obras viales sin cualificación específicaLa aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos

en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

- LOTE 4 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO

Grupo ……………………..G) Viales y pistas

Subgrupo ……………………..4. Obras con firmes de mezclas bituminosasLa aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos

en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 2 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría C) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

- LOTE 5 PROYECTO ASFALTADO Y ACERADO DE LA CALLE LA PILAGrupo ……………………..G) Viales y pistas

Subgrupo ……………………..6. Obras viales sin cualificación específicaLa aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos

en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría B) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

- LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOSGrupo ……………………..G) Viales y pistas

Subgrupo ……………………..4. Obras con firmes de mezclas bituminosasLa aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia exigidos

en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1 (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría A) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

- LOTE 7 PROYECTO ASFALTADO CALLE PLACERESGrupo……………….G) Viales y pistas

Subgrupo ……………..6. Obras viales sin cualificación específicaLa aportación de la clasificación indicada, para sustituir los medios de solvencia

exigidos en el presente pliego, vendrá referidas a la categoría 1……………….. (nueva tipología según R.D. 773/2015, de 28 de agosto), equivalente a la categoría B) (anterior tipología Real Decreto 1098/2001).

En el caso de unión temporal de empresas, la clasificación será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, para proceder a la acumulación todos los componentes de la unión temporal de empresas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP.

4.3.2.- El licitador propuesto como adjudicatario del contrato, que voluntariamente haya optado por acreditar los requisitos de solvencia mediante la clasificación, deberá acreditar la vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, con declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido modificación.

4.3.3.- No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal, no necesitarán disponer de dicha clasificación, siendo suficiente acreditar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 4.3.4.siguiente, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de inscripción, clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP.

4.3.4.-Los licitadores NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO a los que se refiere la cláusula 4.3.3. anterior, podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de acreditación y requisitos mínimos detallados para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

4.3.5.- En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario exigida en el presente pliego

4.3.3.- SOLVENCIA. En cuanto a la solvencia exigible :

4.3.3.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del siguiente medio:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos

profesionales por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes:

LOTEVALOR

ESTIMADO DEL CONTRATO

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 129.622,39 €

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

64.185,73 €

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 54.674,84 €

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO174.070,23 €

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA 97.913,57 €

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS22.426.07 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

74.871,78 €

TOTAL 617.764,62 €

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de póliza y recibo de pago o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro que deberá ser comprensivo hasta la fecha del fin del plazo de presentación de las ofertas, así como documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159.4 de la Ley.

El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

En el supuesto de que unos de los licitadores resulte adjudicatario de varios lotes, deberá acreditar la solvencia económica mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales del valor de la suma del valor estimado de cada uno de los lotes adjudicados.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la

naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.

4.3.3.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL. Se acreditará a través de uno de los siguientes medios:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:

Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los cinco (5) últimos años citados, un importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media de cada uno de los lotes del contrato al que se opte -sin IGIC.

La experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación con cada uno de los lotes conforme al siguiente detalle:

LOTE70% del VALOR ESTIMADO DEL

CONTRATO

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 90.735,67 €

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

44.930,01 €

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 38.272,39 €

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO 121.849,16 €

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA 68.539,50 €

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS 15.698,25 €

AFLIGIDOS

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

52.410,25 €

TOTAL 432.435,23 €

En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.

2) Acreditación de la experiencia exigida en el contrato: Los certificados de buena ejecución de las obras ya ejecutadas

correspondientes al importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron las obras según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron las obras a buen término.

Si las obras fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.

En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, que acredite los extremos anteriores.

En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos anteriores respecto del citado % de participación.

Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio . Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

En el supuesto de que unos de los licitadores resulte adjudicatario de varios lotes, el Certificado de Buena Ejecución comprenderá el importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media del valor de la suma del valor estimado de cada uno de los lotes adjudicados

b) Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia técnica mediante Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismo técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sean requeridos. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas exigidas, para cada uno de los lotes:

- JEFE DE OBRA (Titulación: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador, Ingeniero o Ingeniero Técnico.)

- Oficial de Primera.

- Peón.

Con relación al jefe de Obra, se deberá aportar, al menos un Compromiso de Colaboración debidamente firmado por el profesional de que se trate, así como titulación.

Se deberán aportar Tarjeta de Profesionales de la Construcción, acreditación de su condición de peones u oficiales de primera, Alta en la Seguridad Social o Compromiso de Contratación

En el supuesto de que alguno de los licitadores resulte adjudicatario de varios lotes, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes adjudicados para los que resulte adjudicatario

Los antecitados medios de solvencia podrán ser sustituidos de forma voluntaria por las diferentes clasificaciones reflejadas en la cláusula 4.3.2, referida al lote al que se licite.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades, así como acreditación de que las mismas no se encuentran incursas en prohibición para contratar, en los términos que constan en las cláusula 17.3 y 17.9 del pliego. Dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

C) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESA CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.

Si concurriese alguna empresa licitadora que no estén inscritas en la fecha final de presentación de ofertas y acrediten que han presentado previamente la correspondiente solicitud de inscripción en alguno de los citados Registro, será admitidas únicamente en el supuesto de que no

se presente ninguna otra empresa que cumpla dicho requisito de inscripción, a fin de evitar que la referida licitación quede desierta.

Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.

5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.5.1.- Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras,

le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).

2) Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP.)

3) Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 243.1 de la LCSP).

De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.

El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá

exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.

Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista.

La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.

El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

5.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y

ejecución ordinaria de este contrato será, para todos los lotes:

LOTEUNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO

Unidad de Obras y Proyectos Municipales

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

Unidad de Obras y Proyectos Municipales

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS

Unidad de Obras y Proyectos Municipales

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJOGerencia Municipal de

Urbanismo

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

Unidad de Obras y Proyectos Municipales

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS

AFLIGIDOSGerencia Municipal de

Urbanismo

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

Unidad de Obras y Proyectos Municipales

6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

6.1.- El presupuesto de licitación, sin IGIC, asciende a la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL EUROS OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€). El presupuesto base de licitación de las obras, incluido el IGIC, liquidado al 7%, pendiente de resolución la aplicación de IGIC tipo cero en varios de los lotes, asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (550.840,13.-€). El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, desglosado por cada lote, distribuido en los siguientes lotes:

LOTEPresupuesto de

licitaciónIGIC total Presupuesto

base de licitación

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 108.018,66 € 7.561,31 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

115.579,97 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

53.488,11 € 3.744,17 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

57.232,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45.562,37 € 3.189,37 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

48.751,74 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO145.058,53 € 10.154,10 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

155.212,63 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

81.594,64 €5.711,62 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

87.306,26 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS18.688,39 € 1.308,19 €

19.996,58 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

62.393,15 € 4.367,52 €(Pendiente de resolución la

66.760,67 €(Pendiente de resolución la

aplicación del IGIC Tipo Cero)

aplicación del IGIC Tipo Cero)

TOTAL 514.803,85 € 36.036,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del IGIC Tipo Cero de varios lotes)

550.840,13 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero de varios lotes)

A los efectos del cálculo de este presupuesto máximo, el mismo se encuentra detallado en el Proyecto objeto de este contrato.

6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.

La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato correspondiente a cada lote.

6.3.- Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, conforme se especifica en los presentes pliegos.

6.4.- El valor estimado del contrato asciende a un total de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (617.764,62.-€), sin IGIC, distribuido por lotes, siendo el valor estimado de cada uno de los lotes:

LOTEVALOR

ESTIMADO DEL CONTRATO

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO 129.622,39 €

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

64.185,73 €

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 54.674,84 €

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO174.070,23 €

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA 97.913,57 €

LOTE 6 PROYECTO DE

ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS AFLIGIDOS

22.426.07 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

74.871,78 €

TOTAL 617.764,62 €

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del área de Educación, por los siguientes importes:

- Presupuesto de licitación: 514.803,85 euros.- 7 % de IGIC: 36.036,28 euros. (Pendiente la aplicación del IGIC Tipo

Cero) Total: 550.840,13 euros.

8.- PRECIO DEL CONTRATO8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá,

como partida independiente, el IGIC.8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e

impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deberá ser soportado por la Administración.

También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

8.3.- En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la misma; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato y de la finalización de cualquier unidad de obra contemplada en el proyecto técnico, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.

8.4.- Igualmente, se considerarán incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se recogen en el RGLCAP.

9. REVISIÓN DE PRECIOS Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, dada la duración de la

ejecución del contrato no se prevé revisión de precios.

10.- GARANTÍA PROVISIONAL.

No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.

11. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts.29 y 195 LCSP)

11.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se establece a continuación para para cada uno de los lotes, a contar desde la iniciación de las mismas.

LOTE PLAZO DE EJECUCIÓN(días a contar desde el inicio de

las mismas) LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO

60 DÍAS NATURALES (DOS MESES)

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO 60 DÍAS NATURALES (DOS MESES)

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 60 DÍAS NATURALES (DOS MESES)

LOTE 4 REPAVIMENTACIÓN CALLE VIERA Y CLAVIJO

50 DÍAS NATURALES

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA

42 DÍAS NATURALES (SEIS SEMANAS)

LOTE 6 REASFALTADO TRAMO CALLE LOS AFLIGIDOS

50 DÍAS NATURALES

LOTE 7 ASFALTADO CALLE PLACERES 42 DÍAS NATURALES (SEIS SEMANAS)

El citado plazo se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo. La misma deberá extenderse dentro del plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato de obras. El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización de dicha Acta.

11.2.- En el proyecto técnico aprobado por el órgano de contratación, constan en su programa de trabajo o plan de obra, los plazos parciales que deberán observarse durante la ejecución de las obras por parte del contratista y que serán exigibles al mismo, salvo que se hubiere ofrecido una reducción o mejora de dichos plazos por el contratista en su oferta.

11.3.- No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, y en todo caso.

11.4.- La ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.

IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

12.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto simplificado, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidato o licitador.

12.3.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato , son los siguientes:

A) CRITERIO ECONÓMICO

B)

CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS

12.4.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.

A. PRECIO. Puntuación máxima: 50 puntos.- El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente: se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP= --------------------x (L-O)

L-F

P: puntuación de cada oferta.Pm: máxima puntuación que se puede obtenerL: presupuesto de licitaciónF: oferta más bajaO: oferta de valorar

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima: 50 puntos.- Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto en el proyecto de obra que en ningún caso podrá ser inferior a

LOTEPLAZO DE EJECUCIÓN

(días a contar desde el inicio de las mismas)

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY 21 DÍAS NATURALES

Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PRECIO 50

Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PLAZO DE EJECUCIÓN 50

ACAYMOLOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO 10 DÍAS NATURALESLOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 15 DÍAS NATURALESLOTE 4 REPAVIMENTACIÓN CALLE VIERA Y CLAVIJO 30 DÍAS NATURALES

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA 21 DÍAS NATURALES

LOTE 6 REASFALTADO TRAMO CALLE LOS AFLIGIDOS 30 DÍAS NATURALES

LOTE 7 ASFALTADO CALLE PLACERES 7 DÍAS NATURALES

No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Se concretará la citada reducción en días. No serán valoradas aquellas reducciones que no vayan acompañadas del citado programa de trabajo

La oferta más ventajosa con la mayor reducción de plazo obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

O x PmP= ------------- FP: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

12.5.- Valoración final de todas las ofertas. De forma independiente por cada uno de los lotes, obtenida la valoración respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.

La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios y en cada uno de los lotes.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios en cada uno de los lotes, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, pudiendo adjudicársele más de un lote.

12.6.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de mujeres en su plantilla.

La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se

aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.

12.8.- Ofertas anormalmente bajas: Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, conforme a los parámetros siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales.

4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

13.- GARANTÍA DEFINITIVA 13.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la

garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del lote adjudicado, excluido el IGIC.

13.2.- La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:

a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.

b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.

c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

13.3.- Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas

en los artículos 108 de la LCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618 Titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad.

13.4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE

14.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, en formato electrónico, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación:

Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

14.2.- El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de VEINTE-20-DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.

14.3.- El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

No, tendrá valor vinculante las respuestas obtenidas por otros medios.Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.

14.4.- Cada interesado podrá presentar proposiciones referidas a uno, varios o todos los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.

14.5.- Cada licitadora podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite sin que pueda presentar variantes o alternativas.

14.6.- Cada persona licitadora solo podrá resultar adjudicataria de un solo lote, salvo que, de la aplicación de los criterios de adjudicación resultará desierto en un lote, en cuyo caso,

se eximirá de dicha limitación. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá,

a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.

14.7.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.

14.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

14.9.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.

El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

15.1.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.

En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.

15.2.- El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador , entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.

En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el sobre/archivo electrónico nº 1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:

1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad

de la declaración o, 2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

Las proposiciones constarán en el mismo sobre/archivo electrónico nº 1 a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados con indicación, del lote al que se presenten y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le represente.

15.4.- El SOBRE/ARCHIVO 1 constará de la identificación siguiente:

15.4.1.- DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE "EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE VARIAS VÍAS DEL MUNICIPIO. " Se deberá concretar el lote al que se licita

Cuando los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Se tendrá por excluida aquella proposición para optar a un lote que no vaya acompañada de su correspondiente DEUC en el supuesto de que el lote al que se opte tenga distintos requisitos de solvencia del DEUC presentados.

En el interior de este sobre se incluirá los siguientes documentos:

1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) elegido por el Ayuntamiento de entre los dos modelos habilitados al efecto y que están publicados en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El citado DEUC a cumplimentar, se encuentra disponible en la herramienta de preparación y preparación de ofertas y deberá ser cumplimentado en su integridad por los licitadores. Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:

a) La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.

b) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.

c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa participante .

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO IV a este pliego.

d) En los casos en que el licitador recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de integrar la solvencia con medios externos por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO III a este pliego

e) En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial , a los efectos de determinar los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y las circunstancias que justifican la vinculación al grupo, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del DEUC.

f) Al haberse previsto la realización del objeto del contrato en lotes y exigidos requisitos de solvencia distinta en ellos, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que sea exigible los mismos requisitos de solvencia.

g) En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC.

2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación señalando los documentos administrativos y/o técnicos presentados que son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO II, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al % de trabajadores con discapacidad, al % de trabajadores fijos en plantilla y al % de mujeres trabajadoras conforme al modelo previsto en el ANEXO VI.

4. Los licitadores incluirán en este archivo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en este pliego, en la forma en que para cada uno de ellos se especifica.

a) Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO VII, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada y en la que se indicarán y consignarán el lote o lotes a los que se licitan. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), conforme a las determinaciones contenidas en el presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.

b) Documento/s acreditativo/s del/los criterios/s de adjudicación valorables mediante fórmulas: MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN: Además de la documentación que se exija para acreditar la oferta realizada en relación a dichos criterios de valoración, se exigirá como resumen de estos criterios se cumplimentará el ANEXO VII hoja resumen de los criterios valorables mediante fórmulas, así como Programa de Trabajo, ANEXO VIII.

Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior que deben incluirse en el sobre/archivo electrónico, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

16.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACION.

16.1.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:- Presidente : El Concejal delegado del Área gestora del gasto - Vocales : o Un Concejal del Grupo de Gobierno de libre elección designados por la Alcaldía.o El/La Secretario/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el

cargo.o El/La Interventor/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el

cargo.o Un personal funcionario de carrera y/o laboral fijo del área del que provenga la

propuesta de contratación- Secretario/a : actuará como tal el Técnico responsable del área que haya

tramitado el expediente de contratación o en su caso, el funcionario/a designado por la Alcaldía.

16.2.- - Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.

16.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.

16.5.- Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el Pliego, el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran, por lo que no se realizarán alusiones genéricas o indeterminadas que se limiten únicamente a referir su pertenencia a la Corporación Insular.

16.6.-Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación , en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:

1. Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. La Mesa de Contratación dará cuenta de dicho traslado al órgano de contratación.

2. Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre empresas, la Mesa de Contratación o, en su defecto el órgano de contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.

3. Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, la Mesa o en su defecto, el órgano de contratación requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.

Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.

4. En los supuestos de empresas que formen parte del mismo grupo

empresarial, la Mesa de Contratación:

a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las empresas que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio, los estatutos sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.

b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:

1. presentadas por licitadores diferentes2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del

velo, ha de considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.

c) Tras las actuaciones realizadas, de concluirse lo previsto en el apartado b).2 anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación .

16.8.- Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado del pliego.

17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

17.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre 1º presentados por los licitadores.

17.2.- En la calificación de la documentación contenida por parte de la Mesa de Contratación se observarán las determinaciones siguientes:

1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN . Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

2. TRÁMITE DE ACLARACIONES . Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos , cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido, se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.

En todo caso, si se aprecian por la Mesa de Contratación indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se podrá solicitar por aquélla la documentación descrita en

este Pliego

17.3.- La Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en el sobre único, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:

1. Admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,

2. Inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.

17.4.- Los archivos electrónicos correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.

17.5.- Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.

18.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS

18.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada, con expresión de los licitadores admitidos y de los inadmitidos, y de las causas de su inadmisión.

2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones formuladas por los licitadores y a la lectura del contenido de las mismas, conforme al modelo establecido en el ANEXO VII y ANEXO VIII del pliego y de la documentación acreditativa del/los criterio/s valorables mediante fórmulas.

3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada por la Mesa de Contratación.

4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.

5. A continuación, se dará por concluido el acto de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

18.2.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan conforme a lo previsto en este pliego sobre conductas colusorias en el procedimiento de contratación.

18.3.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas

económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente y sólo podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:

1. La Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación, para que los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.

2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

3. Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado en los términos del artículo 149.5 de la LCSP.

4. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Corporación o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.

5. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y, elevará de forma MOTIVADA al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:

a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.

c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

6. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.

7. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

8. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

9.Cuando el contrato se adjudique a una empresa que hubiese estado incursa en presunción

de anormalidad, deberán cumplirse los mecanismos que a continuación se indican, que son los adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas:

- Presentación en los 10 primeros días de cada mes de nóminas y TC (con acreditación de pago) de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.

19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

19.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la documentación, presente la garantía definitiva, así como la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, Clasificación, Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausencia de las obligaciones de contratar, así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias

que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El referenciado plazo podrá ser ampliado, en los términos de la vigente legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por causas debidamente acreditadas documentalmente.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.

19.2.- Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:

19.2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.

19.2.b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.

19.2.c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden : para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo establecido en el ANEXO V, del pliego.

19.2.d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.

19.2.e) Cuando el licitador actúe mediante representante , deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Administración, Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o de otra Entidad Local. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, incluyendo una declaración de estar vigente.

19.2.f) Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la

ejecución del contrato de obra, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.19.2 g) En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.

19.3.-Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:

-Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de las empresas a las que el propuesto como adjudicatario hubiera recurrido para basar la solvencia, mediante la integración de los medios de aquéllas.

En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

19.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en su caso, de la clasificación. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

19.4.a) Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos indicados en el presente pliego.

19.4.b) Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.

19.4.c) Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.

19.4.d) Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes del pliego.

19.4.e) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.

Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

19.5.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

19.5.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional 15ª y en la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados -hoy disposición adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Prevención Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable

- Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Los Realejos. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple la circunstancia indicada.

- Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

- En el caso del párrafo anterior, cuando como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia exista imposibilidad material para esta Corporación que impida obtener vía telemática estos certificados, se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente las mismas.

- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse

al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

- Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

- Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

- Las certificaciones a que se refiere este apartado deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en la LCSP.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

19.5.b) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

19.5.c) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

19.6.- Acreditación de la constitución de garantías. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

19.6.a) El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado del contrato, excluido el IGIC.

Asimismo, en el caso en que la oferta del adjudicatario hubiera resultado incursa en presunción de anormalidad, deberá portar documento acreditativo de haber constituido garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, IGIC excluido.

19.6.b).La garantía podrá constituirse:- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en

cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las

normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería de la Corporación.

Los poderes de los que extiendan avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Corporación.

19.6.c) Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

19.6.d) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato.

19.6.e) En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

19.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales . El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo IX del presente pliego.

19.9.- Acreditación del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

19.10.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

19.11.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, fijos en plantilla o mujeres trabajadoras, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

19.12.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si se observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de CINCO -5-DIAS HABILES para su subsanación.

19.13.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta con los efectos descritos en este Pliego. En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

19.14.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.

19.15.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, -cuando en este último supuesto en el procedimiento se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación-, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).

19.16.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.

19.17.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, de acuerdo con lo previsto en este pliego, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP.

19.18.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 12.6 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.

19.19.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

19.20.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días.

La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la LCSP. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

19.21.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

19.22.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)

20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, en un plazo no superior a QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación y, en particular, de haberse exigido el requisito adicional de solvencia a la clasificación, el compromiso de adscripción de medios a que se refieren las cláusulas 4 y 17.8 del pliego. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.

A efectos de la formalización del contrato, cada lote constituirá un contrato.20.2.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo

plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.

20.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.

20.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se

formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

20.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido legalmente se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71, para las circunstancias que impedirán contratar con la Administración Pública.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 17 del Pliego.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

20.6.- No podrán iniciarse las obras, ni podrá extenderse el Acta de Comprobación del Replanteo hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para la autorización del inicio de la ejecución de las obras comprendidas en el correspondiente proyecto técnico.

20.7.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la formalización del contrato que se suscriba.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21.-COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

21.1.- En el plazo máximo de un mes un meses, contado desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación y debidamente suscrito por el facultativo director de las obras, que será designado por el órgano de contratación.

En la comprobación del replanteo intervendrá el contratista o su representante legal y el Director de las obras; a tal efecto se extenderá y suscribirá el Acta de Comprobación del Replanteo.

21.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.

21.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Director Facultativo de las obras, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.

21.4.- El Acta de Comprobación del Replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. El cómputo del plazo de ejecución del contrato y el inicio de los efectos del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en este Pliego.

21.5.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El contratista se

ajustará a este plazo, cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

22.- PROGRAMA DE TRABAJO. No será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo

estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.

23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Y CARTEL DE OBRAS.

23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y, en su caso, los puntos de posible peligro debido a la marcha de los trabajos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

23.2.- En el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, el contratista colocará donde se realiza la obra, a su costa, en el lugar que fije el Director Facultativo de las mismas, un cartel.

23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

24.- DIRECTOR OBRA Y JEFE DE OBRA.

24.1.- Al Director Facultativo de las obras le corresponderá la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, así como que la misma se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y velando por la realización de las mismas dentro del plazo de ejecución contractual establecido. Las funciones atribuidas a la Dirección Facultativa de obra, incluye la dirección de la misma y la coordinación en materia de seguridad y salud en la misa.

Para el desempeño de su función, el Director Facultativo podrá contar, además, con la colaboración de personal a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección Facultativa y al Técnico Gestor de las obras de la Administración, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras, para su previo reconocimiento.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de las obras.

Igualmente, la Dirección Facultativa tendrá la facultad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo o parte del personal de la empresa contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento negligente, realice sus trabajos con imprudencia o temeridad o se acredite su incompetencia para la realización de los trabajos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

El Director Facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del "Libro de órdenes”, "Libro de incidencias y "Libro de subcontratación", así como de la documentación necesaria para la ejecución del proyecto. El Director Facultativo hará constar, por escrito, en el "Libro de órdenes" las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto, formule al contratista.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir por incumplimiento de sus obligaciones.

24.2.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Jefe de Obra que ejercerá las funciones de jefe del equipo de construcción, de conformidad con lo previsto en su oferta e incorporarlo al contrato, con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesario su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

Asimismo, el Jefe de Obra tendrá capacidad suficiente para organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.

El Jefe de Obra podrá ser rechazado motivadamente por el órgano de contratación, previo informe técnico emitido al efecto por el Técnico Gestor del Contrato. En este supuesto, el contratista estará obligado a su sustitución en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (15) NATURALES, sin que ello pueda justificar un retraso por parte del contratista en la construcción de la obra, ni por lo tanto, una ampliación del plazo de ejecución del contrato.

24.5.- El contratista aportará cuanta documentación e información fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, por el Técnico Gestor del Contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado

24.6.- Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

24.7.- El Técnico Gestor del Contrato o la Dirección Facultativa podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la Dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del precio de adjudicación. Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.

24.8.- La Dirección Facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia Dirección Facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el

procedimiento previsto en el artículo 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor, previstos en el artículo 239 de la LCSP.

24.9.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

25.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

25.1.- En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto técnico de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá presentar, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no supondrá variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, suscrito y presentado por la empresa adjudicataria, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, en el lugar y plazo establecido en la cláusula anterior, a los efectos de su aprobación por el órgano unipersonal competente del Área de Gobierno gestora del contrato.

Una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud será el documento de obligada presentación a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) para la apertura del centro de trabajo, como requisito indispensable para el inicio de las obras. El citado Plan deberá estar a disposición permanente de la Dirección Facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración Insular en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo asimismo contar con la autorización de la Corporación Insular antes de su retirada.

25.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el Plan de Seguridad y Salud acompañado por el informe del Coordinador de Seguridad y Salud y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de su aprobación por el órgano competente, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien las obras no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del referido Plan de Seguridad y Salud y sin la apertura del centro de trabajo por la autoridad laboral competente. En este supuesto, el plazo contractual se computará desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y de la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados en el presente párrafo.

Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo anterior, el incumplimiento del

mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud supondrá una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

25.3.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 14 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La presentación del Plan no se exigirá en este momento si ya se hubiera aportado en el procedimiento de licitación, como criterio de adjudicación del contrato.

Dicho Plan, una vez informado por la Dirección Facultativa y aprobado por el órgano de contratación, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

26.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

26.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del facultativo Director Facultativo designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.

Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

26.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.

También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, o en el contrato de suministro de fabricación. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

26.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.

26.5.-El contratista estará obligado a colaborar con la Administración local, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.

A solicitud de la Administración, el contratista colaborará con ésta, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de las obras.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

26.6.- El contratista deberá disponer, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, de una Oficina de obra dotada de los equipos y material suficiente para el correcto desarrollo de los trabajos, como mínimo, para del Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo disponer en ella de la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que resultare preceptiva, de acuerdo con la legislación vigente:

1.-Libro de órdenes y asistencias: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio adscrito al Área de Contratación y se iniciará o se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo y se finalizará o se cerrará el día de formalización del acta de recepción de las obras. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección Facultativa de la obra para que, cuando proceda, anote en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.

El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por si o por medio de su Jefe de Obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección Facultativa o Responsable del contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección Facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.

Dicho Libro se conservará por el contratista en la Oficina de obra hasta la recepción de las obras, momento en el que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.

2.- Libro de Incidencias: Con el fin de realizar un seguimiento del Plan de Seguridad y Salud deberá mantenerse el Libro de incidencias al que tendrá acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Dicho libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuere necesario la designación de Coordinador, en poder de la Dirección Facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo, debiendo igualmente notificar las anotaciones realizadas en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.

3.- Libro de Subcontratación: Se dispondrá en la Oficina de la obra del Libro de Subcontratación, habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente, en que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra conforme a lo determinado en el artículo 8 de la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y desarrollado en el articulo15 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. A dicho Libro tendrán acceso la Dirección Facultativa de la obra y el resto de personas relacionadas en el último apartado del artículo 8.1 de la referida Ley. Una vez finalizada la obra entregará una copia del referido Libro a esta Corporación Insular.

4.- Copia del proyecto de obra aprobado por la Administración Local y autorizaciones administrativas y/o licencias obtenidas para la ejecución de las obras.

5.- Plan de Gestión de Residuos tal y como se especifica en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

6.- Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima del seguro.

26.7.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la Dirección Facultativa o la Administración los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.

26.8.- El contratista asume la obligación de mantener durante la vigencia del contrato las condiciones especiales de ejecución previstas en los presentes pliegos.

26.9.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato:

a. los medios personales y materiales mínimos exigidos en este Pliego.b. los medios externos de otras entidades que hubiera aportado para acreditar su

solvencia.

La citada obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato de obras e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 del citado texto legal, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios con la Administración.

Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecidos en su oferta sin la autorización expresa de la Administración local, previo informe favorable del Responsable del Contrato.

En el caso de que el contratista sea una empresa no comunitaria, deberá mantener durante la vigencia del contrato, abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

26.10.- Si a juicio del Director Facultativo hubiera alguna parte de la obra ejecutada de manera deficiente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.

Si la obra se arruinase con posterioridad a le expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de QUINCE AÑOS a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra.

Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Transcurrido el plazo de quince años establecido en el primer apartado de este artículo, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.

26.11.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Local, publicar noticias, ni fotografías de la obra: ni autorizar a terceros su publicación. Igualmente no podrá permitir el acceso a la obra a persona ajena a la ejecución de ésta sin la autorización expresa de la administración contratante. El incumplimiento de esta obligación se determina como causa de resolución del contrato.

Asimismo, la Administración se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el contratista.

26.12.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.

A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

La Administración Local podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como su acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Local. El órgano de contratación podrá adoptar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones que les afectan.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.

26.13.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual relativas al plazo de ejecución y al programa de trabajo, respectivamente.

26.14.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía, hasta su recepción. Igualmente, responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que se encuentren en los mismos. Si así fuera requerido por la Dirección Facultativa, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras, hasta la recepción de las mismas.

26.15.- El contratista está obligado a aportar a las obras el equipo y maquinaria que sean precisos para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato. El equipo quedará adscrito a la obra no pudiendo retirarse sin consentimiento del Director Facultativo.

26.16.- El contratista empleará materiales que se ajusten a la normativa vigente y cumplirán con las condiciones que para cada uno de ellos se especifican en el proyecto técnico, desechándose los que a juicio de la Dirección Facultativa no las reúnan, para lo cual el contratista deberá presentar a la Dirección Facultativa las muestras de cuantos materiales se vayan a emplear para su reconocimiento y aprobación, sin la cual no se autorizará su colocación y puesta en obra, debiéndose demoler, en caso contrario, lo ejecutado con ellos..

26.17.- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

A estos efectos, será el Jefe de Obra la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2 b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citad Ley 12/2014, de 26 de diciembre.

26.18.- El contratista está obligado a facilitar cuanta información y documentación le recabe el órgano de contratación para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto y, en particular, las condiciones especiales de ejecución.

26.19.- Protección de datos: La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar, en todo caso, las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en lo que no se oponga al mismo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

1.-La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos del objeto del contrato. Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos. La empresa adjudicataria no publicará total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa del referido Ayuntamiento. La confidencialidad de los datos personales y el tratamiento de los mismos será riguroso, ajustándose a la legislación vigente en materia de protección de datos.

2.- No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente y previo conocimiento por parte del Ayuntamiento.

3.- La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

27.- INTERPRETACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.

27.1.- Corresponde a la Dirección Facultativa a la unidad tramitadora del contrato en, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.

27.2.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del Director Facultativo la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de veinte días hábiles a la citada solicitud. En ningún caso esta circunstancia supondrá la ampliación del plazo de ejecución de la obra.

28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

28.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.

Dichos gastos serán prorrateados proporcionalmente entre los adjudicatarios de cada uno de los lotes en que se divide la contratación.

28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Deberá indicarse como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

28.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su costa, los carteles de obra, que ordene la Dirección Facultativa. No se permitirá la colocación de carteles que tenga carácter de publicidad comercial.

Los gastos de producción, colocación, mantenimiento de los carteles durante la obra, y retirada del cartel a la liquidación del contrato, serán por cuenta del contratista. El cartel deberá ser mantenido, en buen estado, hasta la liquidación de las obras.

28.4.- El contratista estará obligado a concertar a su costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos a esta administración o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato y deberá presentarlo, en todo caso, antes del inicio de las obras.

Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, la póliza contratada deberá adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación a su costa.

28.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, si la naturaleza y proyección de la obra lo requiere, mediante publicación de anuncio tipo que a tal efecto se le indique en el periódico o periódicos de mayor difusión de la provincia

29.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.

29.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, en los términos previstos en el presente pliego y de conformidad con lo establecido en la LCSP y restante normativa de aplicación.

A los efectos del pago, de conformidad con el artículo 240 de la LCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.

Elaborada la certificación mensual y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se remitirá al Servicio Administrativo del órgano de Contratación para su tramitación o, en su caso, se tramitará por el correspondiente Servicio Técnico de aquélla.

El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.

29.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

29.4.- Presentación de factura. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015 . Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación. Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316

29.5.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos de la LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

29.6.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

29.7.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 200 del LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con

referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

30.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PA RCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.

30.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

30.2.- La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

30.3.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

30.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

30.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el

órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

30.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista

30.7.- En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

30.8.-Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalidad.

31-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS.

31.1.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del lote adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las indicadas a continuación:

a).- Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios.

1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la

plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

b).- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.

c).- El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.

31.2.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:

1) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para llevar a cabo adecuadamente la citada ejecución, los medios materiales y personales mínimos exigidos, los medios externos de otras entidades que el licitador hubiera aportado para acreditar su solvencia y, asimismo, de cumplir los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el no hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Director Facultativo del contrato o la Corporación Insular.

2) El incumplimiento del compromiso de mantener en plantilla a las personas con discapacidad o a mujeres cuando se haya tenido en cuenta como criterio de desempate.

3) Prevención de riesgos: El Contrato se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. así como lo contenido en el Real Decreto 1627/1997 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a:

• Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995).

• Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95)

• Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995.

• Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95).

• Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995)

• Vigilancia de la salud. (Real Decreto 1627/1997)

31.3.-Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán

exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

31.4.- El Responsable del contrato realizarán el seguimiento necesario para velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato y especialmente, de las condiciones especiales de ejecución, a cuyo efecto, podrá solicitar cuanta documentación e información precisen al objeto de proceder a la oportuna comprobación del cumplimiento de las mismas.

32.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.

32.1.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato indicar siempre y cuando indique en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización

32.1.2.- Si pese a que el licitados adjudicatario hubiese indicado en su oferta la previsión de subcontratar parte del contrato, y finalmente los subcontratos no se ajustasen a lo indicado en la oferta, para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

32.1.3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la este Pliego.

32.1.4.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la misma.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.

El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.

Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

32.1.5.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad a que se refieren el artículo 215.3 de la LCSP -de un importe de hasta un 50% del importe del subcontrato- y la cláusula 29 del pliego. La misma se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.

32.1.6.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por Responsable del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.

32.1.7.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

32.1.8.- Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

32.2.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

32.2.2.- Serás requisitos indispensables para que pueda tener lugar la cesión:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

32.2.3.- No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria

33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.33.1.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar

por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la Administración al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.

De la suspensión se levantará la correspondiente acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el Director Facultativo y Responsable del Contrato y por el contratista.

34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.

34.1.- El contrato, con carácter excepcional, sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 190, 203, 205 y 242 de la LCSP.

34.2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 204 de la LCSP, el contrato de cada uno de los correspondientes lotes podrán modificarse hasta el 20% del precio inicial en las condiciones que se detallan a continuación:

- La ampliación de la red de recogida de pluviales y la señalización de la obra cuando en los trabajos de apertura de zanja se comprueba la necesidad inaplazable de ampliación por la existencia de obstáculos u otras redes.

- En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por autorizaciones sectoriales dictadas por otras Administraciones públicas con posterioridad a la adjudicación, o que deriven de requerimientos técnicos realizadas por las mismas

- En el caso de hallazgos de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares que no son previsibles su previa determinación hasta que no se proceda a la ejecución de las demoliciones y movimiento de tierras y apertura de zanjas previsto en el proyecto, que hagan necesario ejecutar obras complementarias inicialmente no previstas y que sean necesarias para poder continuar con el objeto del contrato.

- La necesidad de acometer en las redes de saneamiento, abastecimiento de agua, alumbrado público y otras redes existentes en el ámbito de actuación de las obras, si una vez ejecutados los trabajos de apertura de zanjas se comprueba la necesidad inaplazable de proceder a su reparación, sustitución o ampliación atendiendo al estado de conservación de dichas redes o necesidad ampliación.

En tales supuestos, por la Dirección Facultativa y/o, en su caso, por el responsable del contrato se deberá informar sobre los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios correspondientes a los materiales a emplear en el proyecto y que corresponda integrar en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

Solo se podrá aplicar una de las citadas modificaciones durante la vigencia del contrato.Las citadas modificaciones previstas en ningún caso podrán alterar la naturaleza

global del contrato inicial de conformidad con el artículo 204.2 de la LCSP.El alcance de las modificaciones del contrato no podrán superar el porcentaje máximo

del 20% respecto al precio inicial correspondiente a cada lote.

34.3.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP y se den alguno de los supuestos del apartado segundo de dicho artículo.

34.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.

No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.

En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente

34.5.- En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP.

34.6.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 207 de la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días naturales, formule las consideraciones que estime convenientes. Una vez aprobada la modificación por el órgano de contratación deberá suscribirse la correspondiente adenda al contrato inicial.

Así, el procedimiento a seguir deberá necesariamente observar las actuaciones siguientes:

a) Informe técnico del Director Facultativo de las obras justificativo de la necesidad de modificar el proyecto técnico aprobado y solicitud de autorización al órgano de contratación para la incoación de expediente de modificación contractual,

b) Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la redacción de la

modificación del proyecto y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.c) Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.d) Informes de la Secretaría y de la Intervención, así como la fiscalización del gasto

correspondiente.e) Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de

contratación y notificación al contratista.f) Reajuste de la garantía definitiva constituida.g) Formalización de la modificación contractual en documento administrativo.

34.7.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.

34.8.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto se regulen en la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.

34.9.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, debiendo recabar la preceptiva autorización del órgano de contratación.

34.10.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir a ambos, por incumplimiento de sus respectivos contratos.

34.11.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en su defecto, lo que correspondiesen a los vigentes del mercado en la fecha de adjudicación del contrato. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.

Si en el correspondiente expediente contradictorio el contratista no aceptase los precios fijados, deberá adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

34.12.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la modificación aprobada y su justificación.

35.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

35.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.

35.2.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 245 de la LCSP.

35.3.- En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

35.4.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP. En él será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Canarias en caso de que se formule oposición por parte del contratista a la resolución.

35.5.- La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas en el apartado 33.2, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, a costa del contratista.

35.6.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

35.7.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP.

35.8.- Los Servicios adscritos al órgano de Contratación deberán realizar las actuaciones necesarias que permitan comprobar y verificar, durante la ejecución del contrato, desde el inicio de las obras hasta la recepción de las mismas, el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el contratista y, específicamente, las recogidas en esta cláusula.

V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA.

36.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

36.2.- En el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210.2 y 243 LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.

36.4.- A la Intervención le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

36.5.- Al acto de recepción asistirá la Dirección Facultativa o la Unidad encargada de la gesitón y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Responsable del Contrato y Director Facultativo de las obras le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

36.6.- Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:

1) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del resultado de las obras.

2) Limpieza total de la zona.

36.7.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en

el acta, y la Dirección Facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

36.8.- Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director Facultativo de las obras y Responsable del Contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado ejemplar, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, una para Dirección Facultativa de la obra y remitiendo las restantes al Servicio Administrativo del órgano de contratación, comenzando entonces el plazo de garantía.

36.9.- Finalizadas las obras, el contratista entregará al Ayuntamiento, en todo caso dentro del plazo de tres (3) meses a que se refiere la cláusula siguiente, la documentación que se indica:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada

b) Libro de Órdenes.c) Libro de Incidencias.d) Libro de Subcontratación.e) En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos

colocados en obra que lo requieran o lo posean.f) En su caso, los proyectos de las instalaciones: verificados por los organismos

competentes, boletines de luz y agua: y los planos definitivos de trazado de las mismas.g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas

finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.h) En su caso, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener

cuantos permisos, licencias y autorizaciones.i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación

correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso.

j) En su caso, informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.

k) Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego.

Dichos documentos deberán figurar a nombre del Ayuntamiento de Los Realejos.36.11.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista

queda obligado, a su costa, a la conservación de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

37.-MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA.

37.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 la LCSP, en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto: en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición quedando notificado el contratista en dicho acto. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES preste su conformidad o manifieste sus reparos.

37.2.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la Dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

37.3.- La persona contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta.

37.4.- La certificación final de las obras deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la recepción de la obra y será abonada, en su caso al contratista dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.

38 .- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓNDEL CONTRATO.

38.1.- El plazo de garantía será de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 243.5 de la LCSP, contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra, o plazo mayor ofertado por el contratista, en su caso. Durante el plazo de garantía la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a SEIS (6) MESES.

38.2.- Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

En el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

39.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la Dirección Facultativa.

39.2.-Transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no

imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.

39.3.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Los Realejos en anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado ……………………………………………………………………….

Expte. O/2018/…… (2018/………)Para rellenar la Declaración responsable deberá acceder al siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

Instrucciones.

Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:

Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.% 20 PATRIMONIO /Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la %20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf

Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.

La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.

En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.

Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia

Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV

Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO II.-

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado ………………………………………..……….., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:

-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):

1. ...........2. ...........3. .........

-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO III

MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................convocada por 2.........................................................................................,:

Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………

Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:

- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ………………......... a favor de la entidad ............................ son los siguientes3:

- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.

- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no estásometida a condición o limitación alguna.

FechaFirma del licitador.

Firma de la otra entidad.

1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO IV

MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................convocada por .........................................................................................,:

 yD./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad

…………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................convocada por .........................................................................................,:

DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD: 1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.    2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):La empresa …………………………………………………….. ostentará …………… %.La empresa …………………………………………………….. ostentará …………… % 3. Que, a  los efectos mencionados, designan como representante o apoderado único único de  la UTE, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa a: D/Dª………………………………..……………… y con DNI nº……………. , 4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: ……………………………………………………….. C.P. ……., teléfono…………., correo electrónico ………………………………………………    Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en     En                                                                                  a         de                                                      de 20 

    (Firmado por  los representantes  legales de todos  los  integrantes de  la UTE) 

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado _______________________________ por procedimiento abierto, publicado el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación: El representante de la empresa arriba indicada, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

El sometimiento de la empresa a la que represento de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir de esta licitación o del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a este licitador.

Lugar, fecha y firma del licitador

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

PARA SUPUESTOS DE DESEMPATE

D./Dª…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, en relación a la licitación para la contratación de las obras EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE VARIAS VÍAS DEL MUNICIPIO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas: - La empresa a la que represento tiene en plantilla (…) personas trabajadoras.- Que conforme a la normativa vigente corresponde a la empresa tener en plantilla (…) personas trabajadoras con discapacidad.- Que la empresa tiene en plantilla (…) personas trabajadoras con discapacidad, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla. Que, de esas personas trabajadoras, (…) son fijas en la plantilla de la empresa, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla.(Marcar, con una “X” lo que corresponda):

Que la empresa supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla. Que la empresa no supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.

- Que del total de personas trabajadoras que la empresa tiene en plantilla un total de (………………………) trabajadoras son fijas en plantilla lo que representa (………..%) de la plantilla.- Que del total de personas trabajadoras que la empresa tiene en plantilla un total de (………………………) son mujeres lo que representa (………..%) de la plantilla.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO VII

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de las obras “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE VARIAS VÍAS DEL MUNICIPIO ", aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el

proyecto denominado LOTE 1 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE MENCEY ACAYMO el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

2) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 2 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

3) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 3 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

4) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 4 PROYECTO DE PAVIEMTNACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y CLAVIJO el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

5) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 5 PROYECTO DE ASFALTADO Y ACERADO EN LA CALLE LA PILA el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

6) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 6 PROYECTO ASFALTADO DE UN TRAMO DE LA CALLE AFLIGIDOS el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

7) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado LOTE 7 PROYECTO DE ASFALTADO EN CALLE PLACERES el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

8) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.9) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.10) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.11) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos. 12) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto aprobado por el

Ayuntamiento de Los Realejos, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.13) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los del convenio más los costes de Seguridad Social.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO VIII PROGRAMA DE TRABAJO

Denominación: “LOTE Nº …………………………………. ” Denominación Empresa      CIF:      

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la

empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de las obras EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERA Y PLUVIALES DE VARIAS VÍAS DEL MUNICIPIO , DECLARA que:

CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRA (Previsiones)Mes 01

Mes 02

Mes 03

Mes 04

Mes 05

Mes 06

Mes 07

Mes 08

Mes 09

Mes 10

Nº Certificación                                                            Importe previsto                                                            Importe acumul.                                                            

Unidad de obra o

actividad a realizar

DIAGRAMA DE GANTT (POR DÍAS)1 2 3 4 5 6 7 8 9 1

011

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

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Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.3. Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc. 4. Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.5. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)6. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.8. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. 11. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.12. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.13. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente Sin embargo, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la aprobación del de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, de las obras comprendidas en los proyectos denominados de EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, de las obras comprendidas en los proyectos denominados de EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO, con un presupuesto de licitación de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y pendiente de reconocimiento de la aplicación del IGIC tipo cero en varios de los proyectos, dividido en SIETE-7-LOTES y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dichas Obras.

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CN TRECE CÉNTIMOS (550.840,13.-€) de los cuales se corresponden al precio del contrato QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (514.803,85 y TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (36.036,28.-€) al IGIC, liquidado al 7%, y pendiente de reconocimiento de la aplicación del IGIC tipo cero en varios de los proyectos, conforme al siguiente desglose:

LOTEPresupuesto de

licitaciónIGIC total Presupuesto

base de licitación

LOTE 1 PAVIMENTACIÓN CALLE

MENCEY ACAYMO 108.018,66 € 7.561,31 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

115.579,97 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 2 PAVIMENTACIÓN CALLE EL TERRERO

53.488,11 € 3.744,17 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

57.232,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 3 PAVIMENTACIÓN CALLE LOS CHAVOCOS 45.562,37 € 3.189,37 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

48.751,74 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 4 PAVIMENTACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE VIERA Y

CLAVIJO145.058,53 € 10.154,10 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

155.212,63 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero))

LOTE 5 ASFALTADO Y ACERADO EN CALLE LA PILA

81.594,64 €5.711,62 €

(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

87.306,26 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

LOTE 6 PROYECTO DE ASFALTADO DE UN TRAMO DE

LA CALLE LOS AFLIGIDOS18.688,39 € 1.308,19 €

19.996,58 €

LOTE 7 ASFALTADO EN CALLE PLACERES

62.393,15 € 4.367,52 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

66.760,67 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero)

TOTAL 514.803,85 € 36.036,28 €(Pendiente de resolución la aplicación del IGIC Tipo Cero de varios lotes)

550.840,13 €(Pendiente de resolución la aplicación del

IGIC Tipo Cero de varios lotes)

CUARTO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local”

9.11. DACIÓN DE CUENTA DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2018/180, DE 5 DE OCTUBRE, APROBACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE REALEJO ALTO. PR 595. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido el SERVICIO DE REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL REALEJO ALTO, con un presupuesto de licitación de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (35.046,73.- €), IGIC no incluido, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo se ha informado sobre la necesidad, así como insuficiencia de medios y configuración de lotes, en el siguiente sentido:

“En base a lo dispuesto en el artículo 116.4 apartado e) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se emite el siguiente:

INFORME:

a) Necesidad de la contratación.Mediante Decreto 46/2014, de 22 de mayo, por el que se declara Bien de

Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "El Realejo Alto", situado en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife.

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, señala que los Conjuntos Históricos de Canarias, son protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres. Su ordenación y gestión se realiza a través del Plan Especial de Protección, elaborado conforme a criterios que garanticen su preservación, correspondiendo la formulación de los mismos al Ayuntamiento.

En el marco de la cooperación interadministrativa se ha suscrito Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Los Realejos y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la financiación y ejecución de la redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico del Realejo Alto, firmado el 14 de noviembre de 2017, por el que la citada Corporación Insular financia con un 40% (15.000 euros) la redacción de dicho Plan, dentro de la línea de actuación 4.8.1 del Plan de Patrimonio Histórico aprobado para el periodo 2016-2020 incluido en el Marco Estratégico de Desarrollo Insular (MEDI), siendo la aportación municipal, el 60% restante (22.500 euros).

b) Insuficiencia de medios y justificación de contratación

El Ayuntamiento de Los Realejos ni la Gerencia Municipal de Urbanismo disponen de medios humanos y materiales propios necesarios para la realización de este servicio para el que es necesario contar con una serie de varios profesionales

(Arquitecto, Arquitecto Técnico, Historiadores, etc…). Este extremo además se justifica por la especialización y dedicación de las tareas a realizar y la imposibilidad de prestarlas por personal municipal.

A tal efecto, los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo emplean todo su tiempo en las labores que le son propias, por lo que el volumen de trabajo existente en este Organismo Autónomo, impide que con el personal existente se pueda acometer la redacción del plan especial.

Por ello, es necesario para la realización de estas actividades contratar de los servicios de una empresa especializada con la disposición de recursos humanos para la realización de este documento.

c) No conveniencia de división de lotes de las prestaciones a contratar:

En base al artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público se hace conveniente que la contratación del servicio de redacción del Plan Especial del Conjunto Histórico del Realejo Alto esté unificados en un solo lote, puesto que si bien en la elaboración del Plan Especial pueden intervenir un equipo multidisciplinar conformado por varios profesionales especialistas en cada uno de los aspectos objeto de estudio, sobre el área afectada por la declaración de Conjunto Histórico, es imprescindible que los trabajos se realicen bajo la coordinación de una única empresa, puesto que de lo contrario pudiera darse lugar a una ejecución desordenada de los trabajos.

d) Disposición presupuestaria.

FINANCIACIÓN DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Ejercicio TOTAL IGIC INCLUIDO2018 15.000,00€

APORTACIÓN MUNICIPAL

Ejercicio TOTAL IGIC INCLUIDO2019 22.500,00

Documento firmado electrónicamente.”

2º.- En el marco de la cooperación interadministrativa se ha suscrito Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Los Realejos y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la financiación y ejecución de la redacción y desarrollo del Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico del Realejo Alto, firmado el 14 de noviembre de 2017, por el que la citada Corporación Insular financia con un 40% (15.000 euros) la redacción de dicho Plan, dentro de la línea de actuación 4.8.1 del Plan de Patrimonio Histórico aprobado para el periodo 2016-2020 incluido en el Marco Estratégico de Desarrollo Insular (MEDI), siendo la aportación municipal, el 60% restante (22.500 euros).

3º.- Consta expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto de 15.000 euros, con cargo a PAA 336

22706, procedente de la financiación del Cabildo así como la solicitud de retención de ejercicio futuro 2019 para la aportación municipal.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de servicios puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.º 17 y 17 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP). En consecuencia su régimen jurídico ha de atenerse en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25.2 LCSP).

II.- Desde el punto de vista material, se informa que el contrato de servicio tiene naturaleza administrativa en lo que se refiere al contrato a celebrar con el Ayuntamiento de Los Realejos, por lo que sus efectos y extinción se regirán por el LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

III.- El artículo 29.4 de la LCSP señala que “Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.”

Al contrato proyectado se tramitará con cargo a créditos del ejercicio 2019, tratándose, por tanto, de procedimiento que se tramita de forma parcialmente anticipada con créditos del ejercicio 2019, en lo que se refiere a la aportación municipal.

IV.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

V.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

V.- Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación del contrato vienen determinadas por el artículo 131 y siguientes de la

LCSP. En su apartado segundo, se dispone la forma de adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido.

En el presente caso, se informa que el valor estimado del contrato es superior a 100.000,00 euros, en consecuencia, procede la tramitación de un procedimiento abierto general. No obstante, el artículo 160 de la LCSP señala que “1. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.

2. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

3. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

4. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.”·

A su vez, la Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo de la LCSP, señala que “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley.”

Considerando que el objeto del contrato de asistencia letrada, que incluye la defensa y representación en procesos judiciales, así como la emisión de informes especializados, por lo que, a juicio de quién suscribe, cabe incluirla como en la categoría de prestaciones de carácter intelectual.

VII.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

El apartado 3 del citado precepto dispone que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.” A este respecto se configura un total de 5 lotes, justificado por las razones previstas en los informes transcritos en los antecedentes de hecho.

VIII.- El artículo 116.1 de la LCSP la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, se estima

conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la aprobación del inicio del expediente de contratación del SERVICIO DE REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL REALEJO ALTO mediante procedimiento restringido, un solo lote y tramitación parcialmente anticipada.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente de contratación del SERVICIO DE REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL REALEJO ALTO mediante procedimiento restringido, un solo lote y tramitación parcialmente anticipada, atendiendo a la mejor relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, en atención a la insuficiencia de medios de esta Administración para la redacción del citado plan especial en cumplimiento de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, teniendo en cuenta la financiación obtenida para tal fin.

TERCERO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

9.12. RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIO Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DEFINIDIO EN EL PROYECTO DENOMINADO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA- PR 609. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, por un presupuesto de licitación de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO procede a la formulación del presente conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre de 2018 se acordó el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras denominados ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE

FÚTBOL MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, del que se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2018.

3º.- Por error material en el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre, por el que se acordó el inicio del expediente se omitió que el procedimiento a tramitar era el Procedimiento Abierto y el expediente de contratación de suministro con instalación.

4º.- Consta en el expediente informe justificativo de los criterios de solvencia y criterios de adjudicación y posibles modificaciones del contrato.

5º.- El referido proyecto está subvencionado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con cargo al PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021, comprometiéndose a aportar el 50% hasta un límite de 100.000,00 €, según convenio de fecha 25 de julio de 2018.

6º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018 PBA 342 63900, referencia 22018002277, número de Operación 220180010919 de fecha 20/07/2018, por importe de 100.000,00 € para atender a la aportación municipal de las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de mixto de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art. 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización del órgano Interventor, así como el informe de la Secretaría Municipal.

La Disposición Adicional 3ª de la LCSP señala que será preceptivo el informe del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que los “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser

determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.”

IV.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

V.- El artículo 18.1 de la LCSP establece que: “1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley.

El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en este artículo; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2.

Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:

a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.”

Por lo que, atendiendo al informe del Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2018, que concluye que la prestación principal debe ser la de suministro, tratándose de un contrato mixto, se aplicará las normas de adjudicación del contrato de suministro.

VI.- La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. La forma de adjudicación de este contrato se realizará utilizando el procedimiento abierto, toda vez el valor estimado es inferior a 221.000,00 euros.

VII.- Según dispone el art.º 100.2 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado.

VIII.- Asimismo, se advierte al órgano de contratación de que, conforme dispone el art.º 99.2 de la invocada norma, el objeto de los contratos del sector público no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

X.- Conforme al artículo 103.5 de la LCSP, “Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.”

XI.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones (art. 122.1 de la LCSP), además del contenido preceptivo que deben contener los pliegos previsto en el artículo 122.2 de la LCSP, incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos obligaciones de las partes del contrato, cuyo contenido es el siguiente:

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DEFINIDO EN EL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA

CAPITULO I.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto principal del contrato es el suministro e instalación del pavimento de césped artificial para el terreno de juego del Campo Municipal de La Suerte en La Cruz Santa de conformidad con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Subsidiariamente en cuanto a su finalidad e importe comprende asimismo la realización de las actuaciones complementarias necesarias para retirar el pavimento actual reutilizándose la totalidad de los rellenos, así como la correspondiente gestión de los residuos mediante el traslado de los mismos al vertedero, incluso canon y tasas de vertido.

El alcance de las prestaciones objeto del presente pliego queda determinado por lo siguiente y conforme al Proyecto de Acondicionamiento y mejora del Campo de Fútbol Municipal de la Suerte de la Cruz Santa, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018, en el que constan las Prescripciones Técnicas del Contrato

1.2.- Dicho objeto corresponde al CPV: 39293400-6 Césped artificial de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que entro en vigor el 15 de septiembre de 2008.

Necesidad e idoneidad del contrato

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: la sustitución del césped actual por otro de nueva generación acorde con los estándares de calidad que la sociedad actual demanda, así como la sustitución de los aspersores existentes y de rejillas de drenaje por rejillas de PVC.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 13 de junio de 2015

2.2.- En relación con el mencionado contrato, el mencionado órgano ostenta la facultad de adjudicar el contrato, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las

dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de suministro, al responsable del contrato a que se refiere este Pliego, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.

2.4.- En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro, el órgano de contratación velará en todo caso en el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. A tal efecto:

1. Notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

2. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.

2.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO. 3.1.- El presente contrato se califica como contrato de mixto de carácter administrativo,

de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando sometida la contratación a dicha Ley. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

Asimismo, también serán de aplicación, y en cuanto no se opongan a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto y también serán aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.2. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

1. El Pliego de prescripciones técnicas.2. Los planos.3. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. 5. Las ofertas presentadas por la adjudicataria. 6. Los cuadros de precios. 7. El documento en que se formalice el contrato.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.4. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

3.5.- La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del

mismo.

4.1. CAPACIDAD DE OBRAR.

4.1.1.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4.1.2.-. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.

Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a éste, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.

4.1.3.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida

4.1.4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

4.1.4.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

4.1.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

4.1.6.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá presentar solicitud en el Registro de Entrada de la Corporación, conforme al modelo normalizado que consta publicado en la dirección www.losrealejos.es o, en su caso, en la sede electrónica de la Corporación y obtener del titular de la Dirección de la Secretaría, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, previo pago de la tasa correspondiente.

No obstante, se podrá aportar la diligencia de bastanteo realizada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, u otra Entidad Local, incluyendo declaración responsable de que los datos no han variado.

4.1.7.-La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en este Pliego.

4.1.8. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.

4.1.9. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.

4.2.1.-Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.

4.2.2.-Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas

4.3.-CLASIFICACIÓN 4.3.1.- Además de los requisitos señalados anteriormente, los licitadores deberán

acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, indistintamente, sin que sea necesario ostentar clasificación alguna.

4.3.2.- SOLVENCIA. En cuanto a la solvencia exigible :

4.3.3.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se acreditará a través del siguiente medio:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato: DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (214.953,27.-€)

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de póliza y recibo de pago o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro que deberá ser comprensivo hasta la fecha del fin del plazo de presentación de las ofertas, así como documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de siete días hábiles al que se refiere el artículo 159.4 de la Ley.

El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Para acreditar la solvencia económica y financiera en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.

4.3.3.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

A) MEDIOS DE SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL. Se acreditará a través de uno de los siguientes medios:

a) Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres (3) últimos años; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la similitud de los trabajos realizados con el objeto del

contrato. Para dicha determinación, además de al CPV (6 primeros dígitos), se acudirá en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:

Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado , correspondiente al 70% de la anualidad media del contrato al que se opte -sin IGIC.

La experiencia exigida anteriormente se aplicará en relación por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (150.467,28.- €)

En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión.

2) Acreditación de la experiencia exigida en el contrato: Los certificados de buena ejecución de los suministros correspondientes al

importe exigido en el párrafo anterior como requisito mínimo indicarán el importe, las fechas, el lugar y destinatarios de las mismas, así como si se realizaron los suministros según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término.

Si los suministros fueron contratadas por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.

En caso de que lo fueran por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de Certificación expedida por persona competente, que acredite los extremos anteriores.

En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado de buena ejecución de suministro obras que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos anteriores respecto del citado % de participación.

Los suministros realizados por una sociedad extranjera filial tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por la propia sociedad, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio . Cuando se trate de suministros realizados por una sociedad extranjera participada por la sociedad sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

b) Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia técnica mediante Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismo técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sean requeridos. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas exigidas:

- ENCARGADO DE LOS TRABAJOS (Titulación: Arquitecto Técnico, Aparejador, Ingeniero o Ingeniero Técnico.)

- Peón.

Con relación al ENCARGADO DE LOS TRABAJOS, se deberá aportar, al menos un Compromiso de Colaboración debidamente firmado por el profesional de que se trate, así como titulación.

Se deberán aportar Tarjeta de Profesionales de la Construcción, acreditación de su condición de peones u oficiales de primera, Alta en la Seguridad Social o Compromiso de Contratación

B) INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades, así como acreditación de que las mismas no se encuentran incursas en prohibición para contratar, en los términos que constan en las cláusula 17.3 y 17.9 del pliego. Dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

C) HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL

Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto de este contrato.

4.4.- En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos

5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

5.1.- Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del

Contrato las siguientes atribuciones:1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso

de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).

2) Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP.)

3) Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 243.1 de la LCSP).

De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.

El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.

Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista.

La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.

El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

5.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y

ejecución ordinaria de este contrato será, La Gerencia Municipal de Urbanismo

6.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN,

6.1.- Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación conforme al artículo 100 de la LCSP.

El presupuesto de licitación, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada.

El presupuesto base de licitación, adecuado los precios de mercado, se ha determinado de conformidad con el proyecto de Acondicionamiento y Mejora del Campo de Fútbol Municipal de la Suerte de la Cruz Santa.

En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.

La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.

6.2.- Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, conforme se especifica en los presentes pliegos.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 342 63900, por el importe de 100.000,00 Euros, habiéndose suscrito un Convenio de Colaboración con el Cabildo Insular de Tenerife dentro del Progama Tenerife Verde + 2017 – 2021, en virtud del cual el Cabildo Insular de Tenerife se compromete a financiar el 50 % de la actuación hasta el límite de 100.000,00 €.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

A los efectos de determinar el valor estimado del contrato, conforme dispone el artículo 101 LCSP, y en consecuencia, el procedimiento de licitación a seguir y el órgano de contratación competente, se consideran los siguientes parámetros (sin IGIC):

DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (214.953,27.-€), sin IGIC

1. Importe máximo inicial: 186.915,89 €

2. Modificaciones previstas: SI (15% del precio inicial)

3. Anualidades: 1.

5. Prórrogas previstas: NO.

6. Duración de las posibles prórrogas: NO.

8. PRECIO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS

8.1.- El precio del contrato será cierto y se abonará al contratista en función de las unidades realmente suministradas y será el que resulte de su oferta e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

Este Ayuntamiento no está obligado a consumir la totalidad del presupuesto base, tratándose éste de un importe máximo.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.

Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.

8.3.- Revisión de precios.- Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

9.- PLAZO DE EJECUCIÓN

9.1.- El contrato tendrá la duración 45 DÍAS. El citado plazo se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Inicio de la prestación de Suministro con instalación. El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización de dicha Acta.

9.2.- En el proyecto técnico aprobado por el órgano de contratación, constan en su programa de trabajo o plan de obra, los plazos parciales que deberán observarse durante la ejecución de las obras por parte del contratista y que serán exigibles al mismo, salvo que se hubiere ofrecido una reducción o mejora de dichos plazos por el contratista en su oferta.

9.3.- No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, y en todo caso.

9.4.- La ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.

CAPITULO II.- LICITACION DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

10.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto, regulado en el artículo 159 de la LCSP, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla y conforme a los siguientes criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

10.2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato , son los siguientes:

A) CRITERIO ECONÓMICO

B)

CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS

0

110.3.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos.

A. PRECIO. Puntuación máxima: 70 puntos.- El sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente: se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP= --------------------x (L-O)

L-F

P: puntuación de cada oferta.Pm: máxima puntuación que se puede obtenerL: presupuesto de licitaciónF: oferta más bajaO: oferta de valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.B.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Puntuación máxima: 25 puntos.- El plazo de ejecución

establecido para la ejecución de la actuación es de cuarenta y cinco naturales (45 días). Se valorará la reducción del plazo de ejecución inferior al previsto de cuarenta y cinco

naturales (45 días) para la total terminación de las obras que en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA DÍAS NATURALES (30 días), equivalente a 1 mes, no pudiendo ser valorada los plazos de menos de un mes.

No serán valoradas reducciones por debajo del indicado límite. Para la reducción del plazo establecido se presentara el programa de trabajo, que deberá ir acompañado de las debidas justificaciones para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Se concretará la citada reducción en días. No serán valoradas aquellas reducciones que no vayan acompañadas del citado programa de trabajo

La oferta más ventajosa con la mayor reducción de plazo obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:

O x PmP= ------------- F

Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PRECIO 70

Criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos Puntos

PLAZO DE EJECUCIÓN 25

PLAZO DE GARANTÍA 5

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerF: Oferta más bajaO: oferta a valorar

C. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA .- Puntuación máxima: 5 puntos. La Ampliación del plazo de garantía es aplicable a la actuación a realizar así como de

los materiales empleados. Esta puntuación se asignará de la siguiente forma: 1 punto por cada año de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 5 puntos.

La elección de la fórmula propuesta se justifica en una sumatoria hasta 5 años con un

mayor plazo de garantía en función de la naturaleza de la actuación obteniendo la máxima puntuación el licitador que oferte un mayor plazo hasta los 5 años (ART 146.2 LCSP).

10.4.- Valoración final de todas las ofertas. Obtenida la valoración respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.

10.5.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa . Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla.

La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.

La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.

10.6.- Ofertas anormalmente bajas: Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, conforme a los parámetros siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15

unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales.

4. Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

11.- GARANTÍAS EXIGIBLES

Provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.

Definitiva: El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva,   Su cuantía será igual al 5 por 100 del  valor estimado del contrato, I.GIC. excluido,. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de  10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.

Esta garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank cuenta corriente ES1221009169012200117618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.

12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

12.1.- El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de QUINCE-15-DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano y presentada en la forma prevista en el presente pliego.

12.2.-- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación así como obtener cualquier información en el perfil del contratante en la web: www.losrealejos.es. Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP.

Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.

12.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

12.5.- La presentación de proposición únicamente se realizará mediante, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ).

Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

12.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

12.7.- El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

13. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS

13.1.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.

En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la  Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.

El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en las proposiciones que presente cada licitador, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.

Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar.

13.2. ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1. Constará de la identificación siguiente: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE   PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA”

En el interior de este  sobre/ archivo electrónico se incluirán los siguientes documentos:

1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación (Anexo I) que se ajuste al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATA-CIÓN (DEUC) según enlace contenido en dicho Anexo.

El citado DEUC a cumplimentar en su caso se encuentra disponible en la herramienta de preparación y de ofertas y deberá ser cumplimentado en su integridad por los licitadores.

Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.

Si  la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas  también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.

En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del  DEUC o aportar la acreditación de dicha circunstancia junto con la declaración responsable.

Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:

a. La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la de-claración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adju-dicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.

b. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la FECHA FI-NAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.

2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la co-rrespondiente identificación designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO II, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera correspon-der al licitador, conforme al modelo previsto en el ANEXO III.

4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia,  conforme al modelo previsto en el ANEXO IV.

5. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa partici -pante .

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO V a este pliego.

6. En los casos en que el licitador recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

13.3.-SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2. Constará de la identificación siguiente: "OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.

Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación:

Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de selección previstos en  la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas, sin errores ni tachaduras, conforme al ANEXO VI.

También incluirán, en este sobre, la parte del contrato que tengan previsto, en su caso, subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Para ser admitidos, los  documentos que se presenten deberán estar debidamente firmados por el licitador o bien toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores que permita la adecuada valoración de los mismos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Documento/s acreditativo/s del/los criterios/s de adjudicación valorables mediante fórmulas: MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN: Además de la documentación que se exija para acreditar la oferta realizada en relación a dichos criterios de valoración, se exigirá como resumen de estos criterios se cumplimentará el ANEXO VI hoja resumen de los criterios valorables mediante fórmulas, así como Programa de Trabajo, ANEXO VII.

Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior que deben incluirse en el sobre/archivo electrónico, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al porcentaje de plantilla con discapacidad conforme al modelo previsto en el ANEXO VIII .

14.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el sobre/archivo nº 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.

14.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP con las especialidades derivadas de la Ley 7/15 de Municipios de Canarias.

- Presidente: El Concejal-Delegado del área gestora del gasto, que asumirá la Presidencia.

-Vocales: - Vocales : o Un Concejal del Grupo de Gobierno de libre elección designado por la Alcaldía.o El/La Secretario/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el

cargo.o El/La Interventor/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el

cargo.o Un personal funcionario de carrera y/o laboral fijo del área del que provenga la

propuesta de contratación- Secretario/a : actuará como tal el Técnico responsable del área que haya tramitado

el expediente de contratación o en su caso, el funcionario/a designado por la Alcaldía.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.

Será de aplicación supletoria la regulación establecida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.

También podrá requerir informe, si fuera preciso, a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación, en su caso, de las consideraciones sociales y ambientales.

En la calificación de la documentación contenida en dichos sobres/ archivos por parte de la Mesa de Contratación, la cual deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización el plazo para presentar las proposiciones (art. 157.3 LCSP),  se observarán las determinaciones siguientes:

1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN . Cuando se aprecie defectos u omisiones subsana-bles en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no supe-rior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o defi -ciencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la lici-tación.

2. TRÁMITE DE ACLARACIONES . Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razo-nables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable relativa a la aptitud para con-tratar, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los co-rrespondientes documentos justificativos. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el pla-zo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido se acordará por la Mesa la inadmisión de licitador de la licitación.

En todo caso, si se aprecian por la Mesa de Contratación indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se podrá solicitar por aquélla la documentación que considere al objeto de clarificar dicha circunstancia.

Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en los archivos electrónicos nº 1, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:

1. admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el plie-go,

2. inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.

NOTA ACLARATORIA: En aras de asegurar la transparencia del procedimiento, la confidencialidad de las ofertas y la igualdad de todos los licitadores, la Mesa de Contratación excluirá, sin más trámite, al licitador que incluya en el sobre/archivo relativo a la documentación general su proposición económica. De igual manera se actuará en el caso de que alguno de los sobres presentados a licitación se presente abierto, circunstancia que se acreditará mediante diligencia del Secretario/a de la Mesa.

Los archivos electrónicos/sobres correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.

14.3.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del archivo electrónico n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en

el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposi-ciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los archivos electrónicos nº 1, con expresión de los licita-dores admitidos y de los inadmitidos, y de las causas de su inadmisión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas,  que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos u omi-siones o en el de aclaraciones.

2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del archivo elec-trónico n° 2, es decir, a la lectura del contenido de las proposiciones formuladas por los licitado-res, conforme al modelo establecido en el ANEXO VI y VII del pliego y de la documentación acreditativa del/los criterio/s establecidos en la cláusula 10 del pliego.

3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examina-da y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo esta-blecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será dese-chada o rechazada por la Mesa de Contratación.

4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.

5. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso, corresponda.

6. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposicio-nes, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

14.4.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente y sólo podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:

1. La Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación, para que los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.

2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

3. Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado en los términos del artículo 149.5 de la LCSP.

4. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Corporación o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.

5. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y, elevará de forma MOTIVADA al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:

a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Ayuntamiento y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.

c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

6. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.

7. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

8. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral

derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional

Cuando el contrato se adjudique a una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, deberán cumplirse los mecanismos que a continuación se indican, que son los adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los suministros contratados:

- Presentación en los 10 primeros días de cada mes de nóminas y TC (con acreditación de pago) de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato.

15.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

15.1.- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, Clasificación, Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausencia de las obligaciones de contratar, así como la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El referenciado plazo podrá ser ampliado, en los términos de la vigente legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por causas debidamente acreditadas documentalmente.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.

15..2.- Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:

15..2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.

15..2.b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.

15.2.c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden : para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo establecido en el ANEXO V, del pliego.

15.2.d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.

15.2.e) Cuando el licitador actúe mediante representante , deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Administración, Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o de otra Entidad Local. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, incluyendo una declaración de estar vigente.

15.2.f) Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de obra, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.

15.2 g) En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.

15.3.-Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:

-Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de las empresas a las que el propuesto como adjudicatario hubiera recurrido para basar la solvencia, mediante la integración de los medios de aquéllas.

En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

15.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en su caso, de la clasificación. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

15.4.a) Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos indicados en el presente pliego.

15.4.b) Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.

15.4.c) Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.

15.4.d) Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes del pliego.

15.4.e) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.

Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

1 5 .5.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

15.5.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de

tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional 15ª y en la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados -hoy disposición adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Prevención Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable

- Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Los Realejos. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple la circunstancia indicada.

- Asimismo esta declaración podrá incluir Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también Autorización al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información de Seguridad Social a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

- En el caso del párrafo anterior, cuando como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia exista imposibilidad material para esta Corporación que impida obtener vía telemática estos certificados, se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente las mismas.

- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

- Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

- Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

- Las certificaciones a que se refiere este apartado deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores

el cumplimiento de dichos plazos, de forma que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en la LCSP.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

15.5.b) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

15.5.c) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.6.- Acreditación de la constitución de garantías. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

15.6.a) El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado del contrato, excluido el IGIC.

Asimismo, en el caso en que la oferta del adjudicatario hubiera resultado incursa en presunción de anormalidad, deberá portar documento acreditativo de haber constituido garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, IGIC excluido.

15.6.b).La garantía podrá constituirse:- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en

cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de la Corporación.

- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería de la Corporación.

Los poderes de los que extiendan avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Corporación.

15.6.c) Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

15.6.d) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato.

15.6.e) En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan

efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

15.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales . El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo IX del presente pliego.

15.9.- Acreditación del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

15.10.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

15.11.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, fijos en plantilla o mujeres trabajadoras, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

15.12.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si se observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de CINCO -5-DIAS HABILES para su subsanación.

15.13.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta con los efectos descritos en este Pliego. En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

15.14.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.

15.15.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, -cuando en este último supuesto en el procedimiento se

haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación-, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).

15.16.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.

15.17.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, de acuerdo con lo previsto en este pliego, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP.

15.18.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 12.6 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.

15.19.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

15.20.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días.

La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la LCSP. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

15.21.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

15.22.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

CAPITULO III.- ADJUDICACION

16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

16.1.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato. La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la LCSP.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesto o cuando se presuma fundadamente que tal proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

16.2.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones conforme al artículo 158.2 LCSP.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

La notificación de dicha adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas.

CAPITULO IV.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)

17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, en un plazo no superior a QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación y, en particular, de haberse exigido el requisito adicional de solvencia a la clasificación, el compromiso de adscripción de medios. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.

17.2.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.

17.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.

17.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido legalmente se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71, para las circunstancias que impedirán contratar con la Administración Pública.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 17 del Pliego.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

17.6.- No podrán iniciarse las obras, ni podrá extenderse el Acta de Comprobación del Replanteo hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para la autorización del inicio de la ejecución de las obras comprendidas en el correspondiente proyecto técnico.

17.7.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la formalización del contrato que se suscriba.

VEJECUCIÓN DEL CONTRATO.

18.-COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

21.1.- En el plazo máximo de un mes un meses, contado desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación y debidamente suscrito por el facultativo director de las obras, que será designado por el órgano de contratación.

En la comprobación del replanteo intervendrá el contratista o su representante legal y el Director de las obras; a tal efecto se extenderá y suscribirá el Acta de Comprobación del Replanteo.

18.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.

18.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Director Facultativo de las obras, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.

18.4.- El Acta de Comprobación del Replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. El cómputo del plazo de ejecución del contrato y el inicio de los efectos del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en este Pliego.

18.5.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El contratista se ajustará a este plazo, cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

19.- PROGRAMA DE TRABAJO. No será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse

a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.

20.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Y CARTEL DE OBRAS.

20.1.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y, en su caso, los puntos de posible peligro debido a la marcha de los trabajos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

20.2.- Antes del inicio del suministro con instalación, el contratista colocará donde se realiza la obra, a su costa, en el lugar que fije el Director Facultativo de las mismas, un cartel que se Ajustará a las condiciones y requisitos previstos en el PROGRAMA INSULAR TENERIFE VERDE + 2017 – 2021.

20.3.- Si llegado la fecha del inicio el contratista no hubiese instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista, los cuales serán descontados del precio.

21.- DIRECTOR OBRA Y JEFE DE OBRA.

21.1.- Al Director Facultativo de las obras le corresponderá la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, así como que la misma se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y velando por la realización de las mismas dentro del plazo de ejecución contractual establecido. Las funciones atribuidas a la Dirección Facultativa de obra, incluye la dirección de la misma y la coordinación en materia de seguridad y salud en la misa.

Para el desempeño de su función, el Director Facultativo podrá contar, además, con la colaboración de personal a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección Facultativa y al Técnico Gestor de las obras de la Administración, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras, para su previo reconocimiento.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de las obras.

Igualmente, la Dirección Facultativa tendrá la facultad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo o parte del personal de la empresa contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento negligente, realice sus trabajos con imprudencia o temeridad o se acredite su incompetencia para la realización de los trabajos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir por incumplimiento de sus obligaciones.

21.2.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Jefe de Obra que ejercerá las funciones de jefe del equipo de construcción, de conformidad con lo previsto en su oferta e incorporarlo al contrato, con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesario su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

Asimismo, el Jefe de Obra tendrá capacidad suficiente para organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.

El Jefe de Obra podrá ser rechazado motivadamente por el órgano de contratación, previo informe técnico emitido al efecto por el Técnico Gestor del Contrato. En este supuesto, el contratista estará obligado a su sustitución en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (15) NATURALES, sin que ello pueda justificar un retraso por parte del contratista en la construcción de la obra, ni por lo tanto, una ampliación del plazo de ejecución del contrato.

21.3.- El contratista aportará cuanta documentación e información fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, por el Técnico Gestor del Contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado

21.4.- Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

21.5.- El Técnico Gestor del Contrato o la Dirección Facultativa podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la Dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del precio de adjudicación. Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.

21.6.- La Dirección Facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia Dirección Facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el artículo 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor, previstos en el artículo 239 de la LCSP.

21.7.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

23.1.- En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto técnico de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá presentar, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no supondrá variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, suscrito y presentado por la empresa adjudicataria, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, en el lugar y plazo establecido en la cláusula anterior, a los efectos de su aprobación por el órgano unipersonal competente del Área de Gobierno gestora del contrato.

Una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud será el documento de obligada presentación a la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) para la apertura del centro de trabajo, como requisito indispensable para el inicio de las obras. El citado Plan deberá estar a disposición permanente de la Dirección Facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración Insular en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo asimismo contar con la autorización de la Corporación Insular antes de su retirada.

23.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el Plan de Seguridad y Salud acompañado por el informe del Coordinador de Seguridad y Salud y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de su aprobación por el órgano competente, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien las obras no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del referido Plan de Seguridad y Salud y sin la apertura del centro de trabajo por la autoridad laboral competente. En este supuesto, el plazo contractual se computará desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y de la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados en el presente párrafo.

Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud supondrá una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

23.3.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 14 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La presentación del Plan no se exigirá en este momento si ya se hubiera aportado en el procedimiento de licitación, como criterio de adjudicación del contrato.

Dicho Plan, una vez informado por la Dirección Facultativa y aprobado por el órgano de contratación, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

24.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

24.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

24.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del facultativo Director Facultativo designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.

Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.

También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, o en el contrato de suministro de fabricación. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.

24.5.-El contratista estará obligado a colaborar con la Administración local, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.

A solicitud de la Administración, el contratista colaborará con ésta, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de las obras.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

24.6.- El contratista deberá disponer, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, de una Oficina de obra dotada de los equipos y material suficiente para el correcto desarrollo de los trabajos, como mínimo, para del Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo disponer en ella de la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que resultare preceptiva, de acuerdo con la legislación vigente:

1.-Libro de órdenes y asistencias: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio adscrito al Área de Contratación y se iniciará o se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo y se finalizará o se cerrará el día de formalización del acta de recepción de las obras. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección Facultativa de la obra para que, cuando proceda, anote en él las

órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.

El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por si o por medio de su Jefe de Obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección Facultativa o Responsable del contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección Facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.

Dicho Libro se conservará por el contratista en la Oficina de obra hasta la recepción de las obras, momento en el que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.

2.- Libro de Incidencias: Con el fin de realizar un seguimiento del Plan de Seguridad y Salud deberá mantenerse el Libro de incidencias al que tendrá acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Dicho libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuere necesario la designación de Coordinador, en poder de la Dirección Facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo, debiendo igualmente notificar las anotaciones realizadas en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.

3.- Libro de Subcontratación: Se dispondrá en la Oficina de la obra del Libro de Subcontratación, habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente, en que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra conforme a lo determinado en el artículo 8 de la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y desarrollado en el articulo15 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. A dicho Libro tendrán acceso la Dirección Facultativa de la obra y el resto de personas relacionadas en el último apartado del artículo 8.1 de la referida Ley. Una vez finalizada la obra entregará una copia del referido Libro a esta Corporación Insular.

4.- Copia del proyecto de obra aprobado por la Administración Local y autorizaciones administrativas y/o licencias obtenidas para la ejecución de las obras.

5.- Plan de Gestión de Residuos tal y como se especifica en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

6.- Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima del seguro.

24.7.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la Dirección Facultativa o la Administración los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.

24.8.- El contratista asume la obligación de mantener durante la vigencia del contrato las condiciones especiales de ejecución previstas en los presentes pliegos.

24.9.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato:

a. los medios personales y materiales mínimos exigidos en este Pliego, en concreto

se consideran obligatorios los siguientes: b. los medios externos de otras entidades que hubiera aportado para acreditar su

solvencia.

La citada obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato de obras e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 del citado texto legal, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios con la Administración.

Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecidos en su oferta sin la autorización expresa de la Administración local, previo informe favorable del Responsable del Contrato.

En el caso de que el contratista sea una empresa no comunitaria, deberá mantener durante la vigencia del contrato, abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

24.10.- Si a juicio del Director Facultativo hubiera alguna parte de la obra ejecutada de manera deficiente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.

Si la obra se arruinase con posterioridad a le expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de QUINCE AÑOS a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra.

Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Transcurrido el plazo de quince años establecido en el primer apartado de este artículo, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.

24.11.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Local, publicar noticias, ni fotografías de la obra: ni autorizar a terceros su publicación. Igualmente no podrá permitir el acceso a la obra a persona ajena a la ejecución de ésta sin la autorización expresa de la administración contratante. El incumplimiento de esta obligación se determina como causa de resolución del contrato.

Asimismo, la Administración se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el contratista.

24.12.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.

A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones

vigentes en materia medioambiental, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

La Administración Local podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como su acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Local. El órgano de contratación podrá adoptar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones que les afectan.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.

24.13.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual relativas al plazo de ejecución y al programa de trabajo, respectivamente.

24.14.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía, hasta su recepción. Igualmente, responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que se encuentren en los mismos. Si así fuera requerido por la Dirección Facultativa, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras, hasta la recepción de las mismas.

24.15.- El contratista está obligado a aportar a las obras el equipo y maquinaria que sean precisos para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato. El equipo quedará adscrito a la obra no pudiendo retirarse sin consentimiento del Director Facultativo.

24.16.- El contratista empleará materiales que se ajusten a la normativa vigente y cumplirán con las condiciones que para cada uno de ellos se especifican en el proyecto técnico, desechándose los que a juicio de la Dirección Facultativa no las reúnan, para lo cual el contratista deberá presentar a la Dirección Facultativa las muestras de cuantos materiales se vayan a emplear para su reconocimiento y aprobación, sin la cual no se autorizará su colocación y puesta en obra, debiéndose demoler, en caso contrario, lo ejecutado con ellos..

24.17.- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

A estos efectos, será el Jefe de Obra la persona responsable del suministro de la

información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2 b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citad Ley 12/2014, de 26 de diciembre.

24.18.- El contratista está obligado a facilitar cuanta información y documentación le recabe el órgano de contratación para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto y, en particular, las condiciones especiales de ejecución.

24.19.- Protección de datos: La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar, en todo caso, las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en lo que no se oponga al mismo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

1.-La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos del objeto del contrato. Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos. La empresa adjudicataria no publicará total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa del referido Ayuntamiento. La confidencialidad de los datos personales y el tratamiento de los mismos será riguroso, ajustándose a la legislación vigente en materia de protección de datos.

2.- No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente y previo conocimiento por parte del Ayuntamiento.

3.- La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

24.20.- Obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales

El Contrato se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En su caso, la empresa adjudicataria deber firmar la oportuna declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo VIII) con carácter previo a la formalización del contrato.

24.21.- Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones: Los proveedores serán igualmente responsables de gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas municipales que sean necesarias para el inicio, ejecución o entrega de los bienes, solicitando la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados

(como los judiciales) de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración municipal.

25.- INTERPRETACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.

25.1.- Corresponde a la Dirección Facultativa a la unidad tramitadora del contrato en, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.

25.2.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del Director Facultativo la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de veinte días hábiles a la citada solicitud. En ningún caso esta circunstancia supondrá la ampliación del plazo de ejecución de la obra.

26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.

26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Deberá indicarse como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

26.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su costa, los carteles de obra, que ordene la Dirección Facultativa. No se permitirá la colocación de carteles que tenga carácter de publicidad comercial.

Los gastos de producción, colocación, mantenimiento de los carteles durante la obra, y retirada del cartel a la liquidación del contrato, serán por cuenta del contratista. El cartel deberá ser mantenido, en buen estado, hasta la liquidación de las obras.

26.4.- El contratista estará obligado a concertar a su costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos a esta administración o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato y deberá presentarlo, en todo caso, antes del inicio de las obras.

Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, la póliza contratada deberá adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación a su costa.

26.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, si la naturaleza y proyección de la obra lo requiere, mediante publicación de anuncio tipo que a tal efecto se le indique en el periódico o periódicos de mayor difusión de la provincia

27.- ABONOS AL CONTRATISTA

27.1.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta

días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se admitirán pagos parciales de aquellos trabajos efectivamente ejecutados, previo informe técnico, a efectos de ejecutar los créditos provenientes de la aportación municipal, y que no puede repercutirse al ejercicio siguiente.

27.2.- Presentación de factura. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación. Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316Las correspondientes relaciones de bienes suministrados deberán estar conformadas

por el responsable del contrato

27.3.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos de la LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

27.4.- El Ayuntamiento podrá descontar de la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.

27.5.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 200 del LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

No obstante lo anterior, si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el registro de facturas del Ayuntamiento de Los Realejos

28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PA RCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.

28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

28.2.- La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

28.3.-Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 1,00 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del

cumplimiento del plazo total.

28.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

28.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

28.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista

28.7.- En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

28.8.-Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalidad.

29.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS.

29.1.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio del contrato adjudicado contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido y, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las indicadas a continuación:

a).- Condiciones especiales de ejecución de carácter social relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios.

1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de

la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

b).- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.

c).- El incumplimiento del plazo de ejecución cuando el retraso fuera imputable al contratista, de conformidad con el programa de trabajo contenido en el correspondiente proyecto técnico o del plazo reducido en la oferta presentada, o en su caso, del previsto en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado.

29.2.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:

1) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para llevar a cabo adecuadamente la citada ejecución, los medios materiales y personales mínimos exigidos, los medios externos de otras entidades que el licitador hubiera aportado para acreditar su solvencia y, asimismo, de cumplir los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el no hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Director Facultativo del contrato o la Corporación Insular.

2) El incumplimiento del compromiso de mantener en plantilla a las personas con discapacidad o a mujeres cuando se haya tenido en cuenta como criterio de desempate.

3) Prevención de riesgos: El Contrato se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. así como lo contenido en el Real Decreto 1627/1997 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a:

• Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995).

• Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95)

• Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995.

• Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95).

• Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995)

• Vigilancia de la salud. (Real Decreto 1627/1997)

29.3.-Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

29.4.- El Responsable del contrato realizarán el seguimiento necesario para velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato y especialmente, de las condiciones especiales de ejecución, a cuyo efecto, podrá solicitar cuanta documentación e información precisen al objeto de proceder a la oportuna comprobación del cumplimiento de las mismas.

30.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.30.1.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato

siempre y cuando indique en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

30.1.2.- Si pese a que el licitados adjudicatario hubiese indicado en su oferta la previsión de subcontratar parte del contrato, y finalmente los subcontratos no se ajustasen a lo indicado en la oferta, para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica

suficientemente.

30.1.3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la este Pliego.

30.1.4.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la misma.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.

El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.

Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

30.1.5.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad a que se refieren el artículo 215.3 de la LCSP -de un importe de hasta un 50% del importe del subcontrato- y la cláusula 29 del pliego. La misma se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.

30.1.6.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por Responsable del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.

30.1.7.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

30.1.8.- Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

30.2.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

30.2.2.- Serás requisitos indispensables para que pueda tener lugar la cesión:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

30.2.3.- No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria

31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.31.1.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar

por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la Administración al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.

De la suspensión se levantará la correspondiente acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el Director Facultativo y Responsable del Contrato y por el contratista.

32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

32.1.- El contrato, con carácter excepcional, sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 190, 203, 204 205 y 242 de la LCSP.

32.2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 204 de la LCSP, el contrato de cada uno de los correspondientes contrato podrán modificarse hasta el 15% del precio inicial en las condiciones que se detallan a continuación:

- La ampliación de la red de recogida de pluviales y la señalización de la obra cuando en los trabajos de apertura de zanja se comprueba la necesidad inaplazable de ampliación por la existencia de obstáculos u otras redes.

- En caso de que sea preciso introducir modificaciones en el proyecto de obras adjudicado, derivadas de exigencias técnicas planteadas por autorizaciones sectoriales dictadas por otras Administraciones públicas con posterioridad a la adjudicación, o que deriven de requerimientos técnicos realizadas por las mismas

- En el caso de hallazgos de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares que no son previsibles su previa determinación hasta que no se proceda a la ejecución de las demoliciones y movimiento de tierras y apertura de zanjas previsto en el proyecto, que hagan necesario ejecutar obras complementarias inicialmente no previstas y que sean necesarias para poder continuar con el objeto del contrato.

- La necesidad de acometer en las redes de saneamiento, abastecimiento de agua, alumbrado público y otras redes existentes en el ámbito de actuación de las obras, si una vez ejecutados los trabajos de apertura de zanjas se comprueba la necesidad inaplazable de proceder a su reparación, sustitución o ampliación atendiendo al estado de conservación de dichas redes o necesidad ampliación.

En tales supuestos, por la Dirección Facultativa y/o, en su caso, por el responsable del contrato se deberá informar sobre los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios correspondientes a los materiales a emplear en el proyecto y que corresponda integrar en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

Solo se podrá aplicar una de las citadas modificaciones durante la vigencia del contrato.Las citadas modificaciones previstas en ningún caso podrán alterar la naturaleza

global del contrato inicial de conformidad con el artículo 204.2 de la LCSP.El alcance de las modificaciones del contrato no podrán superar el porcentaje máximo

del 15% respecto al precio inicial.

32.3.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP y se den alguno de los supuestos del apartado segundo de dicho artículo.

32.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.

No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.

En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente

32.5.- En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP.

32.6.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 207 de la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días naturales, formule las consideraciones que estime convenientes. Una vez aprobada la modificación por el órgano de contratación deberá suscribirse la correspondiente adenda al contrato inicial.

Así, el procedimiento a seguir deberá necesariamente observar las actuaciones siguientes:

a)Informe técnico del Director Facultativo de las obras justificativo de la necesidad de modificar el proyecto técnico aprobado y solicitud de autorización al órgano de contratación para la incoación de expediente de modificación contractual,

b)Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la redacción de la modificación del proyecto y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.

c)Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.d)Informes de la Secretaría y de la Intervención, así como la fiscalización del gasto

correspondiente.e)Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y

notificación al contratista.f)Reajuste de la garantía definitiva constituida.g)Formalización de la modificación contractual en documento administrativo.

32.7.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.

32.8.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto se regulen en la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.

32.9.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, debiendo recabar la preceptiva autorización del órgano de contratación.

32.10.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir a ambos, por incumplimiento de sus respectivos contratos.

32.11.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en su defecto, lo que correspondiesen a los vigentes del mercado en la fecha de adjudicación del contrato. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.

Si en el correspondiente expediente contradictorio el contratista no aceptase los precios fijados, deberá adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

32.12.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la modificación aprobada y su justificación

33.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

33.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.

35.2.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 245 de la

LCSP.

33.3.- En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.

33.4.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP. En él será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Canarias en caso de que se formule oposición por parte del contratista a la resolución.

33.5.- La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas en el apartado 33.2, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, a costa del contratista.

33.6.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

33.7.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP.

33.8.- Los Servicios adscritos al órgano de Contratación deberán realizar las actuaciones necesarias que permitan comprobar y verificar, durante la ejecución del contrato, desde el inicio de las obras hasta la recepción de las mismas, el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el contratista y, específicamente, las recogidas en esta cláusula.

V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA.

34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

34.2.- En el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 210.2 y 243 LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.

34.4.- A la Intervención le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

34.5.- Al acto de recepción asistirá la Dirección Facultativa o la Unidad encargada de la gestión y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Responsable del Contrato y Director Facultativo de las obras le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

34.6.- Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:

1) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del resultado de las obras.

2) Limpieza total de la zona.

34.7.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la Dirección Facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

34.8.- Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director Facultativo de las obras y Responsable del Contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado ejemplar, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, una para Dirección Facultativa de la obra y remitiendo las restantes al Servicio Administrativo del órgano de contratación, comenzando entonces el plazo de garantía.

34.9.- Finalizadas las obras, el contratista entregará al Ayuntamiento, en todo caso dentro del plazo de tres (3) meses a que se refiere la cláusula siguiente, la documentación que se indica:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada

b) Libro de Órdenes.c) Libro de Incidencias.d) Libro de Subcontratación.e) En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos

colocados en obra que lo requieran o lo posean.f) En su caso, los proyectos de las instalaciones: verificados por los organismos

competentes, boletines de luz y agua: y los planos definitivos de trazado de las mismas.g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas

finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.h) En su caso, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener

cuantos permisos, licencias y autorizaciones.i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación

correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso.

j) En su caso, informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.

k) Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego.

Dichos documentos deberán figurar a nombre del Ayuntamiento de Los Realejos.34.10.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista

queda obligado, a su costa, a la conservación de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

35.-MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA.

35.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 la LCSP, en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto: en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición quedando notificado el contratista en dicho acto. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES preste su conformidad o manifieste sus reparos.

35.2.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la Dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

35.3.- La persona contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta.

35.4.- La certificación final de las obras deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la recepción de la obra y será abonada, en su caso al contratista dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.

36.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓNDEL CONTRATO.

36.1.- El plazo de garantía será de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 243.5 de la LCSP, contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra, o plazo mayor ofertado por el contratista, en su caso. Durante el plazo de garantía la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a SEIS (6) MESES.

36.2.- Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

En el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

37.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

37.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato y emitido

Informe favorable por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje a solicitud de la Dirección Facultativa, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la Dirección Facultativa.

37.2.-Transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.

37.3.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

38.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.

La documentación administrativa en caso de presentación manual se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.

Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción.

Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada. El proceso de destrucción se llevará a cabo, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado. De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Los Realejos en anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado ……………………………………………………………………….

Expte. O/2018/…… (2018/………)Para rellenar la Declaración responsable deberá acceder al siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

Instrucciones.

Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:

Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.% 20 PATRIMONIO /Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la %20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf

Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.

La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.

En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.

Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia

Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV

Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO II.-

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado ………………………………………..……….., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:

-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):

1. ...........2. ...........3. .........

-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

SOBRE/ARCHIVO Nº 1 ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE SOMETIMIENTO A JURISDICCION ESPAÑOLA

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DEL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA por procedimiento abierto, publicado el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:El representante de la empresa arriba indicada, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

El sometimiento de la empresa a la que represento de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir de esta licitación o del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a este licitador.

Lugar, fecha y firma del licitador

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO IV

MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por 2.........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………

Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:

- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ………………......... a favor de la entidad ............................ son los siguientes3:

- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.

- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no estásometida a condición o limitación alguna.

Fecha

Firma del licitador.

Firma de la otra entidad.1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una

declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.

2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO V

MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por .........................................................................................,:

 yD./Dña …………………………………………………….., con DNI

número.........................en nombre y representación de la entidad …………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)…………….........................................................................................

convocada por .........................................................................................,:

DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD: 1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE)

comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.  

2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):

La empresa …………………………………………………….. ostentará …………… %.La empresa …………………………………………………….. ostentará …………… % 3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante o apoderado único

único de la UTE, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa a: D/Dª………………………………..……………… y con DNI nº……………. ,

4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: ……………………………………………………….. C.P. ……., teléfono…………., correo electrónico ……………………………………………… 

  Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en 

    En                                          a     de                            de 20      (Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) 

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2

ANEXO VI

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….. , actuando en su propio nombre o en representación de ………………………….….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de Suministro con Instalación del proyecto denominado “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL LA SUERTE DE LA CRUZ SANTA ", aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para la contratación del Suministro con Instalación del proyecto denominado “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL LA SUERTE DE LA CRUZ SANTA " el siguiente:

Importe ofertado:      € %

IGIC   % Importe IGIC      € Importe

Total      €

Precios sin IGIC (en letras)

IGIC (en letras)

Precio total

En relación al PLAZO DE EJECUCIÓN, oferta lo siguiente:

PLAZO DE EJECUCIÓN EN DÍAS

EN LETRA EN NÚMERO

En relación al PLAZO DE GARANTÍA, oferta lo siguiente:

PLAZO DE GARANTÍA EN AÑOS

EN LETRA EN NÚMERO

8) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.

9) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.

10) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.

11) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos. 12) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se

deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento abierto aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.

13) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los del convenio más los costes de Seguridad Social.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO VII PROGRAMA DE TRABAJO

Denominación: “AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA”

Denominación Empresa     CIF:      

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SOBRE/ARCHIVO Nº 2 ANEXO VIII

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE PORCENTAJE DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

D./Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DEL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA por procedimiento abierto, publicado el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación::

El representante de la empresa arriba indicada, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que el porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, en caso de empate conforme a la cláusula 10.2 del Pliego es de ______________%

Que la acreditación del mismo se realizará en caso de ser requerido para ello si se produjera la situación de empate y no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)

CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRA (Previsiones)Mes 01

Mes 02

Mes 03

Mes 04

Mes 05

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Nº Certificación                                                            Importe previsto                                                            Importe acumul.                                                            

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D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DEL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, DECLARA que:

Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

3. Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.

4. Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

5. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)

6. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).

7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

8. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.

9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.

10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.

11. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

12. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

13. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

XII.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Rectificar el Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 2018/1722, de fecha 20 de septiembre de 2018 por el que se acordó el inicio del expediente de contratación, en el siguiente sentido:

Donde dice: ……………………………………………………………………………

“PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación del proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNIICPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad descrita, en el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA de sustitución del césped actual por otro de nueva generación incluyéndose la instalación de aspersores y marcajes de las líneas de juego, sustitución de aspersores y de las rejillas de las canaletas de desagüe del campo.”

Debe decir: ….……………………………………………………………….……….

“PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación de suministro con instalación definido en el proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, mediante procedimiento abierto, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado para satisfacer, conforme a las memorias e informes técnicos expuestos, la necesidad descrita, en el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA de sustitución del césped actual por otro de nueva generación incluyéndose la instalación de aspersores y marcajes de las líneas de juego, sustitución de aspersores y de las rejillas de las canaletas de desagüe del campo.”

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de suministro con instalación definido en el proyecto denominado ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL

MUNICIPAL DE LA SUERTE EN LA CRUZ SANTA, por un presupuesto de licitación de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (186.915,89 euros), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas contenidas en el Proyecto.”

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.-€), IGIC incluido, de los cuales 186.915,89 euros, se corresponden con el precio del contrato y 13.084,11.- € al IGIC liquidado al 7%.

CUARTO.- Declarar abierto el procedimiento de licitación a partir de la fecha de publicación del Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

9.13. APROBACIÓN DEL ACTA DE PRECIOS CONTRADICTORIOS EN EL PROYECTO DENOMINADO MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CAMINO DE LOS REYES. PR 599. Visto el expediente instruido para la contratación de las obras denominadas "MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CAMINO DE LOS REYES", conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de abril de 2018, se adjudicaron las citadas obras a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L.

II.- Con fecha 11 de junio de 2018 se suscribió la oportuna acta de comprobación de replanteo.

III.- Por la Dirección facultativa y la empresa contratista con fecha 25 de septiembre de 2018, se suscribe acta de precios contradictorios al que se añade la descripción completa y el precio fijado para estos contradictorios.

IV.- Con igual fecha se presenta informe del Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales sobre la aprobación de precios contradictorio, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“En relación con la ejecución de las Obras denominadas “MEJORA Y PAVIMENTACION DEL CAMINO DE LOS REYES” adjudicada a la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. el técnico que suscribe INFORMA:

Que una vez adjudicado el trabajo, se detectó que por parte del Arquitecto redactor del proyecto, no se tuvo en cuenta la necesidad de mejorar la accesibilidad peatonal en la vía y para ello fue necesario hacer una nueva acera. Además, las escorrentías de aguas en la vía obligaron a incorporar una red de recogida de pluviales, que no venían recogidas en el proyecto y que era necesaria incorporar para satisfacer adecuadamente la obra de mejora del Camino de Los Reyes.

Estas modificaciones han supuesto un incremento en el Presupuesto de Adjudicación del 9,53 % y han generado los siguientes precios nuevos:

PN 01.- Pavimento de lista igual a la existente: se decidió por parte de esta Dirección Técnica dotar a la vía de una acera, para poder crear una senda peatonal de acceso a las viviendas existentes.

PN 02.- Tubería de saneamiento y pluviales Ø 200mm.: nueva red de pluviales para recoger las aguas de lluvia en la calzada.

PN 03.- Arqueta de registro de 40x40x50 cms.: acometidas de pluviales de las viviendas.

PN 04.- Arqueta domiciliario de saneamiento: acometidas de las arquetas a la red de pluviales.

PN 05.- Imbornal de recogida de aguas pluviales: nuevo imbornal de recogida de aguas pluviales en el acceso inferior de la vía.

Es todo cuanto se informa.”

V.- Por la Intervención se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación PBA 1532 61900, para atender el gasto previsto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- En relación con las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, dispone el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) lo siguiente:

“1. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

Segundo.- Por su parte, en relación con el contrato de obras, dispone el artículo 234 del mismo texto legal que “Serán obligatorias para el contratista las

modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I.

En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

Tercero.- Por su parte, el artículo 158 del Real Decreto 1098/2001, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la forma de fijación de los precios contradictorios, considerando al efecto que “Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.”

De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 201/24/UE de 26 de febrero, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del contrato conforme al acta de precios contradictorios de acuerdo con la propuesta elaborada por la Dirección Facultativa de las obras comprendidas en el proyecto denominado "MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CAMINO DE LOS REYES", y la conformidad a la misma expresada por la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE S.L., incrementándose el precio del contrato en un 9,53 %, ascendiendo el importe total del contrato a SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (66.977,77.- €), IGIC no incluido.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.233,75.- €) IGIC incluido, de los cuales 5.825,93 euros se corresponde al precio de la modificación del contrato y 407,82 euros al IGIC liquidado al 7%.

TERCERO.- Requerir a la empresa contratista para que en el plazo de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución de modificación a fin reajustar la garantía definitiva constituida en relación con el contrato que debe incrementarse en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (291,30.- €), equivalente al 5% del incremento del nuevo precio del contrato de obras.

CUARTO.- Notificar a la empresa adjudicataria, así como dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos y a Tesorería a los efectos oportunos.

9.14. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESI-DENCIA Nº 2018/1786, DE 4 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS. PR 597. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el informe de los Servicios Técnicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la propuesta para la contratación del SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD EN EL MUNICIPO DE LOS REALEJOS conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante informe del Gestor de Fiestas de fecha 03/10/2018, se informa lo siguiente:

“En base a lo dispuesto en el artículo 116.4 apartado e) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP); se

INFORMA:

a) Necesidad de la contratación.Con motivo de las Fiestas de Navidad se hace necesaria la contratación de

alumbrado para las distintas zonas del municipio, principalmente las Zonas Comerciales Abiertas, donde se produce mayor concentración de visitantes para la realización de las compras navideñas. Junto a esta decoración, el Ayuntamiento de Los Realejos realizará también, a lo largo del mes de diciembre y los primeros días del mes de enero, distintas actividades de animación comercial e infantil.

Las zonas del municipio donde se colocará el alumbrado objeto de este contrato serán:

- Realejo Bajo- Cruz Santa- Toscal Longuera- Avda. Canarias- Calle Dr. González- Calle Los Barros

El arrendamiento del material sería para cubrir el periodo de Navidad 2018 y Reyes 2019, con periodo de suministro de fecha aproximada del 1 de diciembre de 2018 a 10 de enero de 2019. El plazo máximo de entrega de elementos se iniciaría el 30 de octubre de 2018, a partir de ese momento, proceder a la instalación de los elementos en las distintas vías del municipio por parte del personal de la Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de Los Realejos.

Asumiendo la instalación con personal específico de esta Empresa Pública, se consigue un ahorro en la colocación del alumbrado navideño.

b) Insuficiencia de medios y justificación de contratación

El Ayuntamiento de Los Realejos no dispone de materiales propios necesarios para la realización de este servicio y no conviene promover su adquisición en propiedad, teniendo en cuenta que no se dispone de medios humanos para mantener en condiciones óptimas este material a lo largo del año. Igualmente, se aconseja su arrendamiento para realizar cambios de decoración cada año, pudiéndose variar estos elementos en función de los nuevos diseños o nuevas tecnologías en alumbrado que puedan ir apareciendo en el mercado.

Debemos señalar que Endesa Ingeniería S.L., empresa encargada de la gestión del servicio público de alumbrado, tiene un patrocinio con este Ayuntamiento de alumbrado especial en fiestas y Navidad, pero el mismo no cubre la totalidad del alumbrado que habría que instalar en todo el municipio, por lo que se hace necesaria la contratación de este material.

c) Condiciones del servicio.

Para los cálculos de los importes asignados a esta contratación se ha tenido en cuenta los gastos imputados en ediciones anteriores, con arreglo a los elementos y diseños aproximados que se detallan a continuación:

Zona Cantidad Elemento/motivo Preciounitario

Preciototal

Realejo Bajo 28 Estrella de cinco puntas(1,30x1,10 m) 40,40 € 1.131,20 €

Cruz Santa 45 Elemento vegetal I(2,98x1,35 m) 76,90 € 3.460,50 €

Toscal Longuera 45 Elemento vegetal II(1,63x2,00 m) 99,80 € 4.491,00 €

Avda. Canarias 20 Elemento forma elíptica(2,69x1,26) 85,12 € 1.702,40 €

Calle Dr. González 17 Elemento vegetal III(1,80x0,87 m) 78,66 € 1.337,22 €

Calle Dr. González 1 Elemento vegetal III(1,80x0,87) 42,32 € 42,32 €

Calle Los Barros 18 Elemento estrella y ráfaga(2,50x1,00 m) 102,95 € 1.853,10 €

TOTAL 14.017,74 €

Precios sin 7% de I.G.I.C.

El soporte o estructura de los elementos será de aluminio y la instalación lumínica en Led.

d) Periodo de suministro.

El plazo de entrega de los elementos será del 30 de octubre al 10 de noviembre, considerando periodo de suministro del material del 1 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019. Entre el 30 de octubre y el 1 de diciembre se realizará el

montaje y conexión de los distintos elementos, para poder proceder al encendido el 1 de diciembre.

Se pretende cubrir las necesidades de alumbrado navideño de Navidad/Reyes 2018-2019, y prorrogarlo por otro año más.

e) No conveniencia de división de lotes de las prestaciones a contratar:

En base al artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público se hace conveniente que la contratación del arrendamiento descrito esté unificados en un solo lote, dado que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferencias prestaciones por una pluralidad de contratistas.

f) Disposición presupuestaria.

Ejercicio Aplicación RC SUBTOTAL IGIC TOTAL

2018 Arrendamientomobiliario y enseres 220180015222 14.017,74 € 981,24 € 14.998,98 €

Se contempla que los criterios para la adjudicación sean objetivos.” (Documento firmado electrónicamente)

II.- El contrato se proyecta para las necesidades de alumbrado para la Navidad 2018 y Reyes 2019, y la posibilidad de prórroga para el siguiente año. Así mismo, se contempla la posibilidad de modificaciones del contrato, hasta un 20%.

III.- Consta expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender le gasto previsto con cargo a la aplicación FIE 338 20500, con número de operación 220180015222, de fecha 04/09/2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que en el expediente de contratación se justificará adecuadamente para los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

Segunda.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Tercera.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

En los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la referida licitación emitido al efecto e informe de criterios de adjudicación y se incluye la posibilidad de modificaciones hasta un 20%, en consecuencia, el valor estimado del contrato asciende a 33.642,58 euros.

Por lo tanto, al ser inferior a 35.000 euros cabe la aplicación del procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el art. 159. 5 LCSP.

Cuarta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicio especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, se propone valorar las ofertas en base a la mejor relación-precio, y los criterios de adjudicación evaluable mediante juicio de valor propuestas no superan el veinticinco por ciento del total (art. 159.1 b) LCSP).

En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Quinta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por lo tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la aprobación del inicio del expediente de contratación del SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD EN EL MUNICIPO DE LOS REALEJOS mediante procedimiento abierto simplificado abreviado y un solo lote.

SEGUNDO.- Iniciar el expediente SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL ALUMBRADO DE NAVIDAD EN EL MUNICIPO DE LOS REALEJOS mediante procedimiento abierto simplificado abreviado y un solo lote, con motivo de las Fiestas de Navidad se hace necesaria la contratación de alumbrado para las distintas zonas del municipio, principalmente las Zonas Comerciales Abiertas, donde se produce mayor concentración de visitantes para la realización de las compras navideñas. Junto a esta decoración, el Ayuntamiento de Los Realejos realizará también, a lo largo del mes de diciembre y los primeros días del mes de enero, distintas actividades de animación comercial e infantil.

TERCERO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

9.15. ALLANAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/2018, QUE SE SUSTANCIA EN EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº4, DE SANTA CRUZ DE TENERIFE INTERPUESTO CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA. PR 611. Vistos los autos del Recurso Contencioso Administrativo nº 225/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta lo siguiente:

1º. Que por la entidad mercantil BANKIA SA, se interpuso recurso contencioso administrativo, frente a la suspensión del procedimiento por parte de la administración demandada de la tramitación de la revisión de actos nulos, instada el 8 de febrero de 2018, frente a la liquidación en concepto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana referente a la transmisión de la finca registral nº 25.689 con referencia catastral nº 5915013CS4461S0005PS.

2º. Que con fecha 11 de octubre de 2018, se emite informe jurídico del letrado de esta administración demandada, en la litis de referencia, en el que se recomienda se proceda al allanamiento en los presentes autos, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el mismo y que se dan por reproducidos en el presente informe.

3º. El allanamiento es el reconocimiento por parte del demandado de que la acción ejercitada contra el mismo es fundada, esto es, considera que procede en derecho, en virtud de la causa alegada, el efecto jurídico pretendido por la parte recurrente. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha de ser acogida y ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción al establecer que procede admitir el allanamiento cuando el mismo no suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta que en el régimen instaurado por la LJCA de 1956, el allanamiento de la Administración a la demanda obligaba al órgano jurisdiccional a dictar sentencia sin más trámites, pero no necesariamente vinculada a la estimación de las pretensiones de la parte actora, bastando a tal fin que se tratara de una sentencia que se "estime justa", pues así lo establecía el artículo 89, apartado 2, in fine, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956; calificación axiológica que indujo a concretar el sentido de los términos expresados y que la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1980 precisó exponiendo que "sentencia que estime justa el Tribunal será, en principio, la comprensiva de un pronunciamiento de conformidad con las pretensiones del demandante, ya que otra cosa inutilizaría la posibilidad legal de allanarse la Administración, pero sin perjuicio de desestimarse la demanda si esa sentencia de conformidad implicara manifiesta infracción del ordenamiento jurídico o convalidare fraude a la Ley". La doctrina jurisprudencial expresada no pasó desapercibida para el legislador de 1998 y así el artículo 75.2 de la vigente LJCA de 13 de julio de 1998 dispone ahora exactamente lo mismo que venía estableciendo nuestro Tribunal Supremo, al expresar que "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiese infracción manifiesta del ordenamiento jurídico...". Ahora bien, no es suficiente cualquier infracción del ordenamiento jurídico para rechazar el allanamiento de la demandada ya que el artículo 75.2 LJCA exige que la infracción sea manifiesta y es incompatible la exigencia de que la vulneración con cualquier interpretación jurídica o exigencia de esfuerzo dialéctico, como corresponde a la semántica del adverbio que emplea el artículo 75.2 LJCA. Es cierto que este criterio de la ostensibilidad carece de rigor técnico y es poco seguro, entre otras cosas porque, dependiendo de los conocimientos personales, lo que para algunos es manifiesto para otros puede no serlo pero rectamente aplicado supone

reducir los supuestos de infracciones manifiestas a aquellos que salten a la vista para el jurista medio sin esfuerzo alguno. Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta que, al fin y al cabo, la justicia es la meta del proceso, el allanamiento constituye una determinación apropiada y justa, adecuada a las particulares circunstancias concurrentes en el caso examinado.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Allanarse en el Procedimiento Abreviado nº 225/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº4, de Santa Cruz de Tenerife interpuesto contra este Ayuntamiento por la entidad mercantil BANKIA SA.

SEGUNDO.- Remitir copia del acuerdo que se adopte al Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de que se dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

9.16. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA Nº 2018/1850, DE FECHA 19 OCTURBRE, RELATIVO ALLANAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO Nº 225/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3. PR 614. Visto los Autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictados en el curso del Procedimiento Abreviado nº 225/2018 (NIG 3803845320180000913), en el que se comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contra el Decreto nº 457/2018, de fecha 16 de marzo de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Resultando que mediante Resolución del Acalde Presidente nº 1850/2018, de 16 de octubre, se adoptó el acuerdo en la parte que aquí interesa de avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de este Excmo. Ayuntamiento y en especial en el Procedimiento Abreviado en materia Tributaria nº 225/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife a instancia de la entidad mercantil Bankia SA y allanarse en el procedimiento de referencia.

2º. Considerando que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la avocación de competencia requerirá dación de cuenta al órgano competente.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, el Alcalde Presidente propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

ÚNICO: Tomar conocimiento de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/1850 de 16 de octubre, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Vistos los autos del Recurso Contencioso Administrativo nº 225/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Que por la entidad mercantil Bankia SA, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de la Concejala Delegada de Hacienda nº 457/2018 de fecha 16 de marzo, por la que se acuerda “(1) la suspensión del plazo para resolver las reclamaciones contra las liquidaciones e ingresos realizados por el impuesto sobre

el incremento de los terrenos de naturaleza urbana que han sido presentados en este ayuntamiento aduciendo la inconstitucionalidad de los artículos 107.0 107.2 a) y 110.4 todos ellos del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. (2) Suspender desde la fecha de publicación de la sentencia aludida, 15 de junio de 2017, el plazo para realizar el ingreso en voluntaria de las liquidaciones del impuesto, siempre que el obligado tributario formule reclamación contra la liquidación por las causas antedichas”. (Inmueble con referencia catastral nº 5915013CS4461S0005PS).

2º. Que con fecha 11 de octubre de 2018, se emite informe jurídico del letrado de esta administración demandada, en la litis de referencia, en el que se recomienda se proceda al allanamiento en los presentes autos, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el mismo y que se dan por reproducidos en el presente informe.

4º. El allanamiento es el reconocimiento por parte del demandado de que la acción ejercitada contra el mismo es fundada, esto es, considera que procede en derecho, en virtud de la causa alegada, el efecto jurídico pretendido por la parte recurrente. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha de ser acogida y ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción al establecer que procede admitir el allanamiento cuando el mismo no suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta que en el régimen instaurado por la LJCA de 1956, el allanamiento de la Administración a la demanda obligaba al órgano jurisdiccional a dictar sentencia sin más trámites, pero no necesariamente vinculada a la estimación de las pretensiones de la parte actora, bastando a tal fin que se tratara de una sentencia que se "estime justa", pues así lo establecía el artículo 89, apartado 2, in fine, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956; calificación axiológica que indujo a concretar el sentido de los términos expresados y que la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1980 precisó exponiendo que "sentencia que estime justa el Tribunal será, en principio, la comprensiva de un pronunciamiento de conformidad con las pretensiones del demandante, ya que otra cosa inutilizaría la posibilidad legal de allanarse la Administración, pero sin perjuicio de desestimarse la demanda si esa sentencia de conformidad implicara manifiesta infracción del ordenamiento jurídico o convalidare fraude a la Ley". La doctrina jurisprudencial expresada no pasó desapercibida para el legislador de 1998 y así el artículo 75.2 de la vigente LJCA de 13 de julio de 1998 dispone ahora exactamente lo mismo que venía estableciendo nuestro Tribunal Supremo, al expresar que "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiese infracción manifiesta del ordenamiento jurídico...". Ahora bien, no es suficiente cualquier infracción del ordenamiento jurídico para rechazar el allanamiento de la demandada ya que el artículo 75.2 LJCA exige que la infracción sea manifiesta y es incompatible la exigencia de que la vulneración con cualquier interpretación jurídica o exigencia de esfuerzo dialéctico, como corresponde a la semántica del adverbio que emplea el artículo 75.2 LJCA. Es cierto que este criterio de la ostensibilidad carece de rigor técnico y es poco seguro, entre otras cosas porque, dependiendo de los conocimientos personales, lo que para algunos es manifiesto para otros puede no serlo pero rectamente aplicado supone reducir los supuestos de infracciones manifiestas a aquellos que salten a la vista para el jurista medio sin esfuerzo alguno. Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta que, al fin y al cabo, la justicia es la meta del proceso, el allanamiento constituye una determinación apropiada y justa, adecuada a las particulares circunstancias concurrentes en el caso examinado.

Considerando lo previsto en el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 31.1 s) de la ley 7/2015, de 1 de abril de Municipios de Canarias.

En su consecuencia, esta alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de este Excmo. Ayuntamiento y en especial en el Procedimiento Abreviado en materia Tributaria nº 225/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife a instancia de la entidad mercantil Bankia SA.

SEGUNDO.- Allanarse en el Procedimiento Abreviado nº 225/2018, que se sustancia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº3, de Santa Cruz de Tenerife interpuesto contra este Ayuntamiento por la entidad mercantil Bankia SA.

TERCERO.- Remitir copia del acuerdo que se adopte al Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, Procedimiento Abreviado 225/2018, a los efectos de que se dicte sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local, en la próxima sesión que celebre”.

9.17. APROBACIÓN INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. PR 616. Visto el informe de los Servicios Técnicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la propuesta para la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Visto el informe del área de Servicios Informáticos de fecha 10/10/2018, en el que se informa la necesidad del expediente de contratación, insuficiencia de medios, del siguiente tenor literal:

“En base a lo dispuesto en el artículo 116.4 apartado e) y f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), relativo a los expedientes de contratación de contratos menores; se INFORMA: 

a) Necesidad de la contratación. 

El Ayuntamiento de Los Realejos precisa proceder a la adquisición de equipamiento informático de uso habitual para su uso por las diferentes dependencias administrativas, dado que se han dado equipos de baja por estar afectado por averías graves, por otro lado es necesario mejorar las prestaciones de algunos puestos de

trabajo que trabajan con servicios de administración electrónica y no disponen de los requisitos técnicos mínimos se precisa reponer los equipos dados de baja y los que hacen uso de los servicios de administración electrónica. Este Ayuntamiento está volcado en ofrecer servicios electrónicos a sus ciudadanos y empresas y es por ello que debe contar con equipamiento informático adecuado a las exigencias para cumplir con dichos compromisos.

b) Insuficiencia de medios y justificación de contratación

El Ayuntamiento de Los Realejos no dispone de los equipos necesarios para sustituir los actuales equipos que están en uso y cuyo sistemas operativos y hardware han cumplido el ciclo de vida útil establecido por los fabricantes. Estos equipos a sustituir no disponen del soporte técnico y tecnológico adecuado para las exigencias de la tramitación electrónica de expedientes.

Se hace necesario actualizar el parque de equipos informáticos para mantener un nivel de prestaciones TIC para que los empleados públicos puedan desarrollar sus funciones en condiciones óptimas.

c) Condiciones del suministro

Para los cálculos de los importes asignados a esta contratación se ha tenido en cuenta los gastos asumidos en ejercicios anteriores, con arreglo a los elementos y diseños aproximados que se detallan a continuación:

El número mínimo de equipos a presentar en la oferta deberá ser de:

45 Estaciones de trabajo con monitor.

d) Plazo del suministro

El plazo de entrega de los elementos será de CUARENTA-40- DÍAS NATURALES.

e) No conveniencia de división de lotes de las prestaciones a contratar: 

En base al artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público se hace conveniente que la contratación del suministro se realice unificados en un solo lote, dado que el objeto del mismo no es susceptible de utilidad o aprovechamiento por separado pues el objeto del contrato, por su naturaleza, debe ser ejecutado y prestado por una única mercantil adjudicataria, dado que para su óptima prestación -sobre todo desde el punto de vista de la gestión de las garantías correspondientes al material adquirido procede la existencia de una única empresa adjudicataria, por lo que se pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato al implicar además la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones por una pluralidad de contratistas diferentes.

f) Disposición presupuestaria. 

Ejercicio Aplicación RC SUBTOTAL IGIC TOTAL

2018EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

220180000461 32.800,00 2.296,00 35.096,00

II.- Por la Intervención municipal se ha expedido documento acreditativo de existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al número de operación 220180000461.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), regula el inicio del expediente de contratación.

Segunda.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Tercera.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Si en los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la referida licitación emitido al efecto se incluye la posibilidad de modificaciones estás no podrán superar un 6%, a efectos de que su valor estimado no sea superior a 35.000 euros.

Cuarta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, se propone valorar las ofertas en base a la mejor relación-precio, y los criterios de adjudicación evaluable mediante juicio de valor propuestas no superan el veinticinco por ciento del total (art. 159.1 b) LCSP).

En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Quinta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Iniciar el nuevo expediente de contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES mediante procedimiento abierto simplificado sumario, un solo lote

y mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado, sin que se pueda superar en la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor el veinticinco por ciento del total, con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia y en el que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

SEGUNDO.- Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución y al área de gobierno gestora de la contratación”.

10. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

11. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria Accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIANúm 121 de 8 de OCTUBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva de la segunda modificación del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación

12. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:30 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria Accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE