185
ACTA NUMERO 67 (SESENTA Y SIETE) DEL 24 (VEINTICUATRO) DE SEPTIEMBRE DEL 2018 (DOS MIL DIECIOCHO). REUNIDOS EN EL RECINTO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A EFECTO DE CELEBRAR SESIÓN ORDINARIA. ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- --------------PRESIDENCIA.- A cargo de la C. María Elena Limón García. ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- ----SECRETARÍA.- A cargo del Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo. ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- ----------------- Habla la C. Presidenta Municipal C. María Elena Limón García: buenas tardes bienvenidos a esta Sesión Ordinaria de Tlaquepaque siendo las 19:05 (Diecinueve horas con cinco minutos), damos inicio a la Décimo Primera Sesión Ordinaria correspondiente al año 2018 de fecha 24 de septiembre. Como PRIMER PUNTO del orden del día, le pido al Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario de este Ayuntamiento tome la lista de asistencia a efecto de verificar y declarar el quorum legal para sesionar adelante Secretario. ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- -----------------------------------------Con el uso de la palabra el Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario de este Ayuntamiento: con su permiso Presidenta e integrantes de este Pleno. Presidenta Municipal, María Elena Limón García, presente Síndico Municipal, Juan David García Camarena Marco Antonio Fuentes Ontiveros, presente Marcela Guadalupe Aceves Sánchez, presente Iván Omar González Solís, presente Mirna Citlalli Amaya de Luna, presente Miguel Silva Ramírez, presente Nancy Naraly González Ramírez, presente Miguel Carrillo Gómez, presente Silvia Natalia Islas, presente Página 1 de 132. La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

 · Web viewLo anterior nos señala que es necesario modificar las disposiciones que contravienen lo estipulado por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, vigente a partir del

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

ACTA NUMERO 67 (SESENTA Y SIETE) DEL 24 (VEINTICUATRO) DE SEPTIEMBRE DEL 2018 (DOS MIL DIECIOCHO). REUNIDOS EN EL RECINTO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A EFECTO DE CELEBRAR SESIÓN ORDINARIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENCIA.- A cargo de la C. María Elena Limón García. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARÍA.- A cargo del Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Habla la C. Presidenta Municipal C. María Elena Limón García: buenas tardes bienvenidos a esta Sesión Ordinaria de Tlaquepaque siendo las 19:05 (Diecinueve horas con cinco minutos), damos inicio a la Décimo Primera Sesión Ordinaria correspondiente al año 2018 de fecha 24 de septiembre. Como PRIMER PUNTO del orden del día, le pido al Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario de este Ayuntamiento tome la lista de asistencia a efecto de verificar y declarar el quorum legal para sesionar adelante Secretario. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario de este Ayuntamiento: con su permiso Presidenta e integrantes de este Pleno.

Presidenta Municipal, María Elena Limón García, presente Síndico Municipal, Juan David García Camarena

Marco Antonio Fuentes Ontiveros, presenteMarcela Guadalupe Aceves Sánchez, presenteIván Omar González Solís, presenteMirna Citlalli Amaya de Luna, presenteMiguel Silva Ramírez, presenteNancy Naraly González Ramírez, presenteMiguel Carrillo Gómez, presenteSilvia Natalia Islas, presente Orlando García Limón, presente Rosa Pérez Leal, presenteMaría del Rosario de los Santos Silva, presenteLuis Armando Córdova DíazDaniela Elizabeth Chávez Estrada, presenteAlbino Jiménez Vázquez, presenteMaría de Jesús Cortés Durán, presenteEdgar Ricardo Ríos de Loza, presenteCarmen Lucía Pérez Camarena, presenteAdenawer González FierrosAlfredo Fierros González, presente

Damos cuenta de la asistencia del compañero Síndico, entonces tendríamos 19 compañeros regidoras y regidores compañera Presidenta Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Habla la C. Presidenta Municipal C. María Elena Limón García: por lo que declaro que existe quórum legal para sesionar.

Página 1 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el SEGUNDO PUNTO del orden del día, le solicito al Secretario dar lectura al orden del día propuesto, Secretario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario de este Ayuntamiento: con su permiso compañera Presidenta integrantes del pleno. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- Lista de asistencia, verificación y declaración del Quórum Legal para sesionar;

II.- Aprobación del Orden del Día;

III.- Lectura, análisis y aprobación en su caso de la Sesión Solemne del día 10 de septiembre del año 2018, así como del acta de la Sesión Ordinaria del14 de septiembre del año 2018.

IV.- Lectura de comunicados;

V.- Turno de Asuntos a Comisiones Edilicias;

VI.- Lectura, en su caso debate, y aprobación de dictámenes de Comisiones Edilicias;

VII.- Iniciativas de Aprobación Directa; y

VIII.- Asuntos Generales.

Es cuanto compañera Presidenta. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la palabra al regidor Miguel Carrillo Gómez: gracias Presidenta compañeros regidores, Síndico solicito para antes de la aprobación del orden del día, se someta a la consideración de este cuerpo colegiado se incluya en el punto VI del orden del día, para la lectura y en su caso debate y/o aprobación como punto VI, el dictamen formulado por las comisiones edilicias de reglamentos municipales y puntos legislativos planeación socioeconómica y urbana, mediante el cual resuelven aprobar en lo general y en lo particular la reforma y adiciones al reglamento de obra pública, para el municipio de San Pedro Tlaquepaque, el cual está siendo circulado en este momento, es cuanto Presidenta. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se le concede el uso de la palabra a la regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna: gracias muy buenas noches Presidenta, compañeros regidores y regidoras, todos los presentes en este Sesión, quiero solicitar también la aprobación de este pleno, para realizar una modificación al orden del día, a efecto de lo siguiente, la notificación de dos dictámenes de la comisión de hacienda, patrimonio y presupuesto, uno de ellos es el estudio, análisis y en su caso aprobación de la iniciativa que versa sobre las modificaciones al capítulo 1000 servicios personales presupuesto de egresos, fiscal 2018, y un segundo dictamen que resuelve el estudio, análisis y en su caso aprobación de la iniciativa de aprobación directa que tiene por objeto la desincorporación y enajenación de 700 bienes muebles entre mobiliario, equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos,

Página 2 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

todos en desuso correspondientes al periodo de julio al 14 de septiembre del año en curso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: con los anexos de los regidores Miguel Carrillo y la regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna les solicito en votación económica los que estén a favor, aprobado el orden del día, es aprobado por unanimidad. Los que estén a favor, favor de manifestarlo, en abstención, es aprobado por mayoría. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: para el desahogo del TERCER PUNTO del orden del día lectura, análisis y aprobación de la Sesión Solemne de fecha 10 de septiembre del 2018, así como el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre del año 2018, se solicita dispensar primeramente la lectura en virtud de que los proyectos han sido circulados con anticipación y enviados de manera electrónica para su estudio y análisis a los correos autorizados por cada uno de ustedes. Por lo que en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa de la dispensa de la lectura de las actas, favor de manifestarlo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aprobado por unanimidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa de la aprobación del contenido de las actas, favor de manifestarlo, igualmente es aprobado por unanimidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: en el desahogo del CUARTO PUNTO del día, se solicita al Secretario de este ayuntamiento dé lectura a los Comunicados Agendados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario de este Ayuntamiento: con su permiso compañeros compañera Presidenta me permito informarles que no se tienen comunicados agendados en esta sesión, es cuanto Presidenta. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: en el desahogo del QUINTO PUNTO del orden del día le solicito al Secretario, dé lectura a la iniciativa de turno agendada Secretario. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso compañera Presidenta:

Turno a Comisiones

V.- A) Iniciativa suscrita por el regidor Orlando García Limón, mediante la cual propone se apruebe y autorice el turno a la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, para el análisis, estudio y dictaminación relativo a “Rescindir el Contrato de Comodato Otorgado en el año 2005 al Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito”. Es cuanto Presidenta.

Página 3 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

----------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE. El que suscribe LIC. ORLANDO GARCÍA LIMÓN en mi carácter de Regidor de este H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 fracciones I y II así como 86 de la Constitución política del Estado de Jalisco; 2, 3,10, 41 fracción II, 49 y 50 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 35, 36, 142, 145 fracción I y 146 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, y demás relativas y aplicables, tengo a bien someter a la elevada y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio la siguiente: INICIATIVA PARA TURNO A COMISION. Que propone se apruebe y autorice la presente Iniciativa con Turno a la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, que tiene por objeto Rescindir el Contrato de Comodato otorgado en el año 2005 al “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” representada por el C. Gustavo López Morales respecto de tres predios de Propiedad Municipal con una superficie aproximada de 10,825.67 MTS2 ubicado en la Delegación de San Pedrito para la práctica de Futbol, con una vigencia de 33 años. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERO. –Vecinos de la Colonia San Pedrito se acercaron a un servidor para hacer varias preguntas relacionadas con las canchas de Futbol que se encuentran en esa colonia y ubicadas entre las calles Puerto Acapulco, Hipódromo, Puerto de Liverpool y Puerto Vallarta. Despertó mi interés el saber a cargo de quien está el mantenimiento y conservación de las canchas porque es evidente el descuido y deterioro en que se encuentran dichos inmuebles. SEGUNDO.-De los Registros de las Sesiones Ordinarias del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque del año 2005, se desprende que se autorizó la entrega en Comodato de tres predios ubicados en la Colonia San Pedrito para la práctica de Futbol al “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” con una vigencia de 33 años. TERCERO.-En virtud de lo anterior ésta Regiduría solicitó audiencia en Secretaría General para solicitar, en caso de existir copias de los contratos o del expediente que en su momento se hubiera generado por el Comodato celebrado con el “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” representada por el C. Gustavo López Morales con el fin de analizar las Cláusulas y tener la certeza de cuáles son los derechos y obligaciones para ambas partes. Nos hicieron llegar copia simple de un contrato de comodato, así como copias simples de solicitud de investigación administrativa, signada por el Director de Área de Auditoria Administrativa y Financiera, por perdida o extravío del expediente 15/43.

CUARTO.- Así las cosas solicitamos mediante oficio 110/2018 a la Secretaría General, Sindicatura y al COMUDE de éste Ayuntamiento copias simples del Contrato de Comodato y de los informes mensuales que se hayan presentado a través del representante legal el C. Gustavo López Morales del “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” de igual manera solicitamos el nombre de la persona que haya sido designada para acudir a las asambleas convocadas por éste grupo.

Página 4 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

QUINTO.- Mediante oficio 334/2018 responde la Secretaría del Ayuntamiento que en sus archivos no obra documento alguno de los Informes mensuales que como obligación debería rendir el “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” a través de su representante legal.

SEXTO.-Mediante oficio 2917/2018 nos informa el Síndico Municipal de la inexistencia de constancias en los Archivos de esa Sindicatura, de que el “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” representada por el C. Gustavo López Morales haya rendido los informes señalados. Así como tampoco existe persona designada por éste Ayuntamiento para asistir a las reuniones o asambleas convocadas por los antes señalados.

SEPTIMO.-Mediante oficio 0334/2018 nos informa el COMUDE Tlaquepaque de la inexistencia de constancias en los Archivos de esta OPD de que el “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” representada por el C. Gustavo López Morales haya rendido los informes señalados ni documento en donde haya quedado asentada la entrega de éste espacio. Así como tampoco existe una persona designada para asistir a las reuniones o asambleas convocadas por los antes señalados. Asimismo señalan que no se les permite el acceso a los predios para darles mantenimiento.

OCTAVO.-Es evidente que el “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” representados por el C. Gustavo López Morales no han cumplido con la obligación de rendir Informes mensuales al H. Ayuntamiento, así como de dar mantenimiento a los tres predios que le fueron otorgados en comodato. Obligaciones que se desprenden del contrato celebrado.

NOVENO.-Por lo anteriormente expuesto, es procedente Rescindir el Contrato de Comodato celebrado en el año 2005, entre el H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque y el “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” y se le Notifique por escrito.

DECIMO.- Se anexan los siguientes documentos que dan sustento a la presente Iniciativa y que fueron enunciados en el cuerpo de la Presente Iniciativa.

Por lo anteriormente descrito, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- Se turne la presente iniciativa para su estudio y dictaminación a la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, la cual tiene por objeto Rescindir el Contrato de Comodato otorgado al “Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedrito” representada por el C. Gustavo López Morales respecto de tres predios de Propiedad Municipal con una superficie aproximada de 10,825.67 MTS2 ubicado en la Delegación de San Pedrito para la práctica de Futbol, con una vigencia de 33 años. ATENTAMENTE. “PRIMA OPERA FLIGINAE HOMO”“2018, CENTENARIO DE LA CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA Y DEL XXX ANIVERSARIO DEL NUEVO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA” SAN PEDRO TLAQUEPAQUE JALISCO A 21 DE

Página 5 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

SEPTIEMBRE DEL 2018 LIC. ORLANDO GARCÍA LIMÓN REGIDOR. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: por lo que en votación económica les pregunto, quienes estén por la afirmativa del turno a comisiones propuesto, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad, bajo el siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 924/2018/TC--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ÚNICO.- Se Turne la presente iniciativa para su estudio y dictaminarían a la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, la cual tiene por objeto Rescindir el contrato de comodato otorgado al “ Grupo de Deportistas de la Delegación Municipal de San Pedro “ representada por el C. Gustavo López Morales respecto de tres predios de Propiedad Municipal con una superficie aproximada de 10,825.67 MTS2 ubicado en la Delegación de San Pedrito para la práctica de Futbol, con una vigencia de 33 año. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 fracciones I y II así como 86 de la Constitución política del Estado de Jalisco; 2, 3,10, 41 fracción II, 49 y 50 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 35, 36, 142, 145 fracción I y 146 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a Mirna Citlalli Amaya de Luna, regidora para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: en el mismo apartado V.- B) Iniciativa suscrita por el turno a comisiones está presentando en este momento, ya la tienen todos, en el mismo apartado de turno a comisiones se está presentando por parte de la Presidenta lo siguiente: la iniciativa de turno que tiene por objeto someter al Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque Jalisco apruebe y autorice el turno para su estudio y análisis de las Comisiones Edilicias de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, Gobernación y salubridad e higiene un proyecto de asociación publica privada APP para la prestación del servicio médicos en San Pedro Tlaquepaque, es cuánto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO; PRESENTE: La suscrita C. María Elena Limón García en mi calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 115 fracciones I, II, III

Página 6 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

inciso i), y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracciones I y II, 77 fracción II, 79 fracción X y 86, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 10, 37 fracciones II, y XVII, 41 en su fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 25 fracción XII, 27, fracción I, 88, 92 fracción I, II y VIII, 93, 94, 100, 145 fracción I y 146 del Reglamento del Gobierno Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco; y toda la normatividad aplicable en materia de Seguridad Pública, tengo a bien someter a la elevada y distinguida consideración de éste H. Cuerpo Edilicio en Pleno la siguiente: INICIATIVA DE TURNO Que tiene por objeto someter al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, apruebe y autorice el turno para su estudio y análisis de las Comisiones Edilicias de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, Gobernación y Salubridad e Higiene, el Proyecto de Asociación Pública Privada APP para la prestación de Servicios Médicos en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Que el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice….. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.. II.- Que la cobertura universal en salud o atención universal es un tema que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM) han empujado para que los países la adopten paulatinamente. Este concepto está establecido en la Constitución de la OMS de 1948 declarando que la salud es un derecho humano fundamental, así como en el artículo 4to de la Constitución Mexicana. En México se han llevado a cabo acciones dirigidas a ampliar la cobertura, entendida como afiliación de las personas al sistema de salud por medio de las distintas instituciones que otorgan servicios médicos como son el IMSS, ISSSTE, SSA a través del Seguro Popular, ISSFAM, entre otras. Si bien la afiliación ha aumentado considerablemente llegando cerca del 100%, la cobertura efectiva universal, entendida como atención de calidad y con pertinencia, está muy lejos de alcanzarse (atención efectiva) principalmente por que no se ha llevado una reforma al sistema de salud dirigida para este objetivo y porque el presupuesto destinado a salud ha disminuido poco a poco desde 2013, lo cual no necesariamente es una mala señal, si los servicios de salud presentaran mejoras y se gastaran más transparente y eficientemente los recursos de este rubro. III.- En cuanto al panorama que presenta nuestro Municipio en materia de salud, nuestro eje rector que es el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, señala el siguiente diagnóstico: En una aproximación a la situación que guarda la en el municipio, obtenemos datos e información del CONEVAL 2015,1 donde aproximadamente 216,548 personas no tienen acceso a los servicios de salud que representan aproximadamente el 32.5% por ciento de la población, por lo que más de cien mil mujeres que viven en la municipalidad no tienen acceso a la salud. Asimismo, si bien se reporta que el 18% por ciento de la población cuenta con Seguro Popular y dados los resultados del mismo en cuanto a la cobertura, la mitad de la población no tiene acceso a la salud.

Cuadro 13. DIAGNÓSTICO DE EQUIPAMIENTO DE SALUD.

1http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Informes_pobreza/2015/Municipios/Jalisco/Jalisco_098.pdf

Página 7 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCOPOBLACION AL AÑO 2005: 559,516 HABITANTES

ELEMENTO

NORMA GENERAL: DEMANDA: EXISTENTE: U. DE S.

POBLACION SERVIDA POR ELEMENTO

UNIDAD DE SERVICIO POR

ELEMENTO

UNIDADES DE SERVICIO

UNIDADES DE SERVICIO

SUPERÁVIT

(DÉFICIT)

PRIMER NIVEL

UNIDAD MEDICA

7,000 HAB. 2 CONSULTORIOS 160 82 (78)

SEGUNDO NIVEL

CLÍNICA 28,000 HAB. 6 CONSULTORIOS 120 66 (54)

TERCER NIVEL

CLÍNICA HOSPITAL

28,000 HAB. 6 CONSULTORIOS GENERALES

120 115 (5)

100,000 HAB. 6 CONSULTORIOS GENERALES DE

ESPECIALIDADES

34 0 (34)

100,000 HAB. 70 CAMAS 392 0 (392)

Fuete: Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Tlaquepaque 2011.

Si bien, existen en la municipalidad un hospital de Zona de Segundo Nivel (IMSS), dos Unidades de Medicina Familiar (IMSS), catorce Centros de Salud (Secretaría de Salud Jalisco), cinco Unidades de Servicios Médicos Municipales, una Unidad Familiar de PEMEX y, una Unidad Familiar del ISSSTE; el déficit persiste en cuanto a infraestructura habilitada como así se expone en el Cuadro 13, de aproximadamente del 68% por ciento.2 Asimismo, existe un médico por cada 2,632 habitantes. Cabe hacer mención que existe la construcción de un edificio denominado Hospital de la Mujer en la Delegación de San Martin de las Flores de Abajo, mismo que no ha sido equipado y que por lo tanto no presta el servicio para lo cual fue construido.

15 Principales Causas de MortalidadServicios Médicos Municipales de Tlaquepaque, 2015

No.Clave CIE 10 Diagnostico

Total general % *Tasa

1 I10.X Enfermedad cardiaca hipertensiva 26 15.76% 0.4

2 E14.10 Diabetes mellitus, no especificada, con cetoacidosis 10 6.06% 0.1

3 I21.9 Infarto agudo del miocardio, sin otra especificación 9 5.45% 0.1

4 J18.9 Neumonía, no especificada 9 5.45% 0.1

5 K74.6 Otras cirrosis del hígado y las no especificadas 9 5.45% 0.1

6 N18.9 Insuficiencia renal crónica, no especificada 9 5.45% 0.1

7 V09 Politraumatizado Vehículo de motor 6 3.64% 0.1

8 Y91.9 Intoxicación por alcoholismo, nivel de intoxicación no especificado 5 3.03% 0.1

9 W34.9Disparo de otras armas de fuego, y las no especificadas, en lugar no especificado

5 3.03% 0.1

10 I25.9 Enfermedad isquémica crónica del corazón, no especificada 4 2.42% 0.1

11 I61.9 Hemorragia intraencefalica, no especificada 4 2.42% 0.1

12 R57.0 Choque cardiogénico 4 2.42% 0.113 I50.0 Insuficiencia cardiaca 4 2.42% 0.1

14 J96.0 Insuficiencia respiratoria, no clasificada en otra parte 3 1.82% 0.0

2 Programa Municipal de Desarrollo Urbano 2011. Gobierno Municipal de Tlaquepaque, pp. 102. En base a datos proporcionados por la

Región Sanitaria X11 Reforma-Tlaquepaque, 2010. Página 8 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

15 J44.1Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda, no especificada

2 1.21% 0.0

Todas las demás 56 33.94% 0.8Total 165 100.00% 2.3

Fuente: Base de Datos de Mortalidad SMMT, 2015, *tasa por 10 000 habitantes, población de Tlaquepaque, CONAPO 2015, 717 740 habitantes.Nota: Solo pacientes que fallecieron en la unidad y/o que se les realizó algún procedimiento en el momento de su defunción.

IV.- Que de conformidad a nuestro instrumento rector señala en su Eje Estratégico 1. Calidad de vida con las oportunidades reales de vivir, la ampliación de la Educación, el acceso a la Cultura y la cobertura de Salud, contempla en su objetivo, estrategia y línea de acción lo siguiente:

Objetivo Estratégico.

Ampliar la cobertura de los servicios de salud, mejorar el acceso y la calidad de la educación, apoyar la vivienda digna actual y futura, y atender las necesidades de alimentación sana, suficiente y nutritiva con los grupos más vulnerables, así como facilitar el fomento y desarrollo de la cultura, el deporte y la recreación con el fin de promover el Buen Vivir a las y los habitantes del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

1.3. La salud como derecho de acceder a un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento.

1.3.2. Atender preferentemente a los grupos vulnerables de habitantes que no cuenten con seguridad social así como acercar el servicio de salud a las colonias pobres.

V.- Que este Gobierno Municipal muestra el interés de contribuir a la prestación de servicios médicos y contar con un servicio de salud sólido, eficiente, equitativo y bien administrado, dado que la cobertura en este rubro se ha convertido en un muy importante objetivo para todos los gobiernos.

Dicho servicio debe ser financieramente sostenible para que las personas no incurran en gastos que afecten su bienestar. Esto se puede lograr a través de diferentes esquemas combinando servicios de salud públicos y privados, por ejemplo.

VI.- Que por lo anteriormente mencionado, es que pretende estudiar el mecanismo que permita la prestación del servicio médico con calidad en el servicio sin que represente para el Gobierno Municipal un gasto desequilibrante del erario público, y ante ello ver la posibilidad de un proyecto que se realice a través de una APP, cuyo objeto que se persigue según la normatividad estatal es el siguiente:

Página 9 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, art. 1.- Los proyectos de asociación público-privada regulados, son aquéllos que se realicen bajo algún esquema de asociación, para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios que se encuentren a cargo de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o de los Municipios, en los que se utilice infraestructura dotada total o parcialmente por el sector privado y que mejoren la calidad de vida de los habitantes del Estado y coadyuven al incremento en la infraestructura e inversiones en la Entidad.

Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes.

Los proyectos de asociación público privada que regula este ordenamiento, deberán contar con diversos estudios y/o análisis, que permitan definir la viabilidad económica, jurídica y ambiental para la ejecución del Proyecto, análisis de rentabilidad social, índice de elegibilidad, análisis de riesgos, análisis del comparador público privado – valor por dinero. Para determinar el tipo de estudios y/o análisis requeridos, deberán considerarse los montos de inversión que se encuentren regulados en los Lineamientos que para tal efecto haya emitido la Secretaría y a falta de ellos deberán observarse los montos previstos por los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con base en las motivaciones y fundamentos anteriormente expuestos, se pone a consideración de este H. Cuerpo Edilicio la aprobación de los resolutivos a manera del siguiente: PUNTOS DE ACUERDO: PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el turno para su estudio y análisis de las Comisiones Edilicias de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, Gobernación y Salubridad e Higiene, el Proyecto de Asociación Pública Privada APP para la prestación de Servicios Médicos en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza instruir a la Dirección de Servicios Médicos Municipales así como a la Dirección de Políticas Públicas, conceder toda la información y apoyo en el análisis necesario a las Comisiones Edilicias para su pronta resolución del proyecto. TERCERO.- Notifíquese mediante oficio a la Presidente Municipal, al Presidente de la Comisión Edilicia convocante, así como de las comisiones coadyuvantes, así como al Jefe de Gabinete, al Director General de Políticas Públicas, al Director de Servicios Médicos Municipales, para su conocimiento, en su caso debido cumplimiento y efectos legales a que haya lugar. ATENTAMENTE. San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; a la fecha de su presentación. C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA. PRESIDENTE MUNICIPAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: por lo que en votación económica les pregunto, quienes estén por la afirmativa del turno a comisiones propuesto, favor de manifestarlo, gracias regidores es

Página 10 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

aprobado por unanimidad, bajo el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 925/2018/TC-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el turno para su estudio y análisis de las Comisiones Edilicias de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, Gobernación y Salubridad e Higiene, el Proyecto de Asociación Pública Privada APP para la prestación de Servicios Médicos en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza instruir a la Dirección de Servicios Médicos Municipales así como a la Dirección de Políticas Públicas, conceder toda la información y apoyo en el análisis necesario a las Comisiones Edilicias para su pronta resolución del proyecto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Notifíquese mediante oficio a la Presidente Municipal, al Presidente de la Comisión Edilicia convocante, así como de las comisiones coadyuvantes, así como al Jefe de Gabinete, al Director General de Políticas Públicas, al Director de Servicios Médicos Municipales, para su conocimiento, en su caso debido cumplimiento y efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 4, 115 fracciones I, II, III inciso i), y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracciones I y II, 77 fracción II, 79 fracción X y 86, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 10, 37 fracciones II, y XVII, 41 en su fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 25 fracción XII, 27, fracción I, 88, 92 fracción I, II y VIII, 93, 94, 100, 145 fracción I y 146 del Reglamento del Gobierno Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a Mirna Citlalli Amaya de Luna, regidora; y a la regidora Carmen Lucía Pérez Camarena para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: en el desahogo del SEXTO PUNTO del orden del día, lectura, en su caso debate y aprobación de dictámenes de comisiones edilicias, solicito al Secretario dé lectura al dictamen presentado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso compañera VI.- A) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, que propone al Pleno, apruebe y autorice que las iniciativas para la creación de nuevos reglamentos una vez presentadas al Pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean

Página 11 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE: Los que suscribimos integrantes de la COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS MUNICIPALES Y PUNTOS LEGISLATIVOS del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, 113, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2, 73 fracciones I y II, y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II y 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 36 fracción I, 84, 87, 95, 142, 145 fracción I, 146, 150, 152, 154, 156, 159 y demás relativos del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente: DICTAMEN Mediante el cual se propone que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, en Pleno, apruebe y autorice que las iniciativas para la creación de nuevos reglamentos una vez presentada al pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones, el cual se sustenta en los siguientes: ANTECEDENTES I.- En sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 23 de mayo del año 2017, se presento la iniciativa de turno suscrita por el Regidor Adenawer González Fierros, la cual tiene como finalidad que las iniciativas para la creación de nuevos reglamentos una vez presentada al pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones, como se pide en el fundamento legal que establece la iniciativa en comento. II.- En la citada sesión se expuso, para su análisis, estudio y dictaminación el turno a la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, quedando asentado bajo el punto de acuerdo 507/2017/TC. III.- Finalmente en Sesión Ordinaria de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos de fecha 20 de septiembre del año 2018, citada previamente por el Regidor MIGUEL CARRILLO GÓMEZ, en su calidad de Presidente, a la cual acudieron los vocales integrantes de dicha Comisión Edilicia, para la dictaminación del proyecto, tomándose en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS I.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 36 fracción I, 95, 142, 145, 146, 150, y demás relativos del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, la Comisión Edilicia permanente de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, resulta competente para dictaminar la propuesta de aprobación para que las iniciativas para la creación de

Página 12 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

nuevos reglamentos una vez presentada al pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones, turnada en la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento celebrada el día 23 de mayo del año 2017, mediante el Punto de Acuerdo Número 655/2017/TC. II.- El procedimiento edilicio ordinario mediante el cual se pretende la aprobación de la iniciativa que tiene como finalidad que las iniciativas para la creación de nuevos reglamentos una vez presentada al pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones, toda vez que se encuentra ajustado a lo dispuesto por los artículos 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 36 fracción I, 95, 142, 145 fracción I, 146, 150, 152, 154, 156, 159 y demás relativos del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. III.- El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, tiene facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37, fracción II, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículo 36 fracción I, 95, 142, 145, 146, 150, y demás relativos del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. IV.- Asimismo, las razones jurídicas expresadas en la iniciativa presentada, justifican la obligatoriedad y pertinencia de la propuesta que se dictamina consistentes en:

“Lo que se persigue es que la ciudadanía participe en la revisión y análisis de los proyectos de Reglamentos vertiendo sus aportaciones hasta antes de que se inicie su discusión en la comisión respectiva, las cuales serán puestas sobre la mesa por el presidente de la comisión respectiva, las cuales serán puestas sobre la mesa por el presidente de la comisión lo considere pertinente incluirlas al reglamento que se presentara para aprobación del pleno.

Con la implementación de esta práctica daremos cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento del gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, que a la letra dice:

Artículo 175.- Para la aprobación y promulgación de los ordenamientos municipales, el Ayuntamiento debe sujetarse al marco jurídico de la Ley y a las siguientes bases generales:

Página 13 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

[...]

V. Que en su elaboración se haya tomado en cuenta la opinión de la ciudadanía, de los sectores involucrados en la materia que se regula y que en los ordenamientos estén previstos procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad, para garantizar la oportuna actualización de cada reglamento.

De lo anterior podemos advertir que nuestra reglamentación ya contempla que se tomen en cuanta la opinión de la ciudadanía para la aprobación de ordenamientos municipales para lo cual hasta la fecha no se ha establecido de manera clara el cómo se realizará...”.(SIC)

V.- Este cuerpo colegiado advierte que, no solo tiene obligatoriedad y sustento legal la iniciativa, sino que es importante definir de forma clara como debe acatarse la disposición que invoca.

Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, que a la letra dice:

“En los términos de la reglamentación respectiva, al Secretario del Ayuntamiento le compete auxiliar en el funcionamiento interno del Auntamiento y en todos los asuntos de carácter administrativo que se le encomiende”.Entonces, en la presentación de una iniciativa que contenga un nuevo proyecto de reglamento, deberá adjuntar en archivo digitalizado (en el formato permitido) a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en coordinación con la Dirección de Procesos e Informática se asigne el acceso, en el apartado correspondiente a la Comisión de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos en el portal del Gobierno Municipal. Con las herramientas necesarias para que en su caso la opinión de la ciudadanía sea integrada y pueda ser tomada en cuenta en el estudio, análisis y discusión de los integrantes de la o las comisiones que procedan a dictaminar el turno. VI.- Para finalizar, el Municipio es libre es su orden de gobierno, con su base de organización política y administrativa, así como en lo referente a su división territorial del Estado de Jalisco, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con sustento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2, 37 fracción II y 38 fracción IX de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; 36 fracción I, 142, 145, 146, 150, y demás relativos Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, y demás relativos aplicables que en derecho corresponde.

VII.- Con base en las motivaciones y fundamentos anteriormente expuestos, se pone a consideración de este H. Cuerpo Edilicio la aprobación de los resolutivos a manera del siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Página 14 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, la cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 507/2017/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del año 2017. SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza que las iniciativas para la creación de nuevos reglamentos una vez presentada al pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones, en los términos establecidos en el quinto considerando del dictamen. TERCERO.- Notifíquense mediante oficio el presente punto de acuerdo y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente. ATENTAMENTE. San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, 20 de septiembre del año 2018. C. MIGUEL CARRILLO GÓMEZ. REGIDOR. Presidente de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. C. LIC. MARCELA GUADALUPE ACEVES SÁNCHEZ. REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIRNA CITLALLI AMAYA DE LUNA. REGIDORA. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. NANCY NARALY GONZÁLEZ RAMÍREZ.REGIDORA. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. DANIELA ELIZABETH CHÁVEZ ESTRADA. REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. PROF. ALFREDO FIERROS GONZÁLEZ. REGIDOR. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ADENAWER GONZÁLEZ FIERROS. REGIDOR. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. SILVIA NATALIA ISLAS REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ REGIDOR Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA SÍNDICO MUNICIPAL Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIGUEL SILVA RAMÍREZ REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. ING. EDGAR RICARDO RÍOS DE LOZA REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ORLANDO GARCÍA LIMÓN REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias Secretario, se abre el turno de oradores en este tema. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no habiendo oradores registrados, en votación económica les pregunto los que estén a favor, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad, bajo el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 926/2018-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el

Página 15 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, la cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 507/2017/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del año 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza que las iniciativas para la creación de nuevos reglamentos una vez presentada al pleno y hasta antes de la discusión en comisiones, sean publicadas en el portal de internet de este gobierno municipal para que sean del conocimiento de expertos y ciudadanos en general, con el objeto de que su opinión en el tema sea tomada en cuenta a la hora de estudiarlo en comisiones, en los términos establecidos en el quinto considerando del dictamen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 109, 113, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2, 73 fracciones I y II, y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II y 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 36 fracción I, 84, 87, 95, 142, 145 fracción I, 146, 150, 152, 154, 156, 159 y demás relativos del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- Ing. Ernesto Saldaña Purkis, Director de Informática para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: VI.- B) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, que propone al Pleno, rechazar la iniciativa del proyecto que propone se deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, es cuanto Presidenta. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE. Los que suscribimos integrantes de la COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS MUNICIPALES Y PUNTOS LEGISLATIVOS del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II, 134 en sus párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 73 fracciones I y II, 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 73, 74, 78 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente: DICTAMEN Mediante el cual se propone que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, en Pleno, rechazar la iniciativa del proyecto que propone se

Página 16 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque”; al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES I.- Mediante sesión ordinaria del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 29 de enero del año 2016, se presentó la iniciativa de turno suscrita por la Regidora Silvia Natalia Islas, en la cual propuso se apruebe y autorice el proyecto que propone se deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque”.

II.- En la citada sesión se expuso, para su análisis, estudio y dictaminación el turno a la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, quedando asentado bajo el punto de acuerdo número 002/2016/TC.

III.- Finalmente en Sesión Ordinaria de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos de fecha 20 de septiembre del año 2018, citada previamente por el Regidor MIGUEL CARRILLO GÓMEZ, en su calidad de presidente, a la cual acudieron los vocales integrantes de dicha Comisión Edilicia, para la dictaminación del proyecto, tomándose en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 88, 92 fracción III y 95 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, resulta competente para dictaminar la iniciativa del proyecto que propone se deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque”, turnado en la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento celebrada el día 29 de enero del año 2016, mediante el Punto de Acuerdo Número 002/2016/TC.

II.- Que el procedimiento edilicio ordinario mediante el cual se pretende que se apruebe y autorice el proyecto que propone se deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque”, se encuentra ajustado a lo dispuesto por los artículos 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 73, 74, 78 fracciones I y II, 79, 84, 85, 87, 88, 92 fracción III 95, 152, 153, 154, 157 y 159 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.

III.- Que en virtud de que el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, tiene facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

Página 17 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracción II, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 25 fracción X del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.

IV.- La iniciante en su capítulo de Exposición de Motivos del turno a resolver, en lo que interesa argumento que:

Podemos concluir que el Reglamento de Patrimonio vigente en nuestro municipio, está fundamentado en la Ley de Desarrollo Urbano, misma que fue abrogada en el año 2008. Esta ley permitía que las áreas de cesión para destinos fueran pagadas en efectivo; no así el Código Urbano vigente, que claramente establece “En ningún caso podrá hacerse pago en efectivo”. Por otra parte, debemos puntualizar que el Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, también establece al respecto disposiciones que son contrarias a la normatividad estatal vigente en la materia, el Código Urbano del Estado de Jalisco, al permitir y regular el pago en efectivo de las áreas de cesión para destinos.

Lo anterior nos señala que es necesario modificar las disposiciones que contravienen lo estipulado por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, vigente a partir del 2009, por lo que propongo derogar los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 del Reglamento de Patrimonio, así como realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, de manera que no contravengan las disposiciones estatales en la materia; atendiendo a su vez la disposición establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”. (SIC)

V.- Por petición de quién preside la Comisión que ahora dictamina. La Dirección de Patrimonio, mediante oficio con número PM 106/2018, de fecha 11 de septiembre del 2018; nos permitió sus observaciones a la iniciativa planteada, siendo esencial en lo siguiente:

“La iniciativa contiene como “exposición de motivos” la transcripción literal de diversos artículos del Código Urbano del Estado de Jalisco, mismo que estaba vigente en enero del 2016 y que ha sufrido leves modificaciones y en el caso de los artículos que propone derogar señala:

Página 18 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Esta Dirección considera que no procede la derogación; porque el contenido de los artículos en lo general no se contrapone a lo establecido por el Código Urbano del Estado de Jalisco) y a la Dirección de Patrimonio le quitarían atribuciones que se establecen en el reglamento municipal y sin intervención necesaria en la entrega-recepción de Áreas de cesión vialidades y áreas verdes perdiendo el conocimiento e ignorando las condiciones de patrimonio Municipal.

Sin tener información oportuna para dar a las dependencias del Ayuntamiento, de igual manera habría repercusiones negativas por no disponer de elementos como ubicación medidas y estado de las áreas de cesión que permitan proporcionar servicios en beneficio de los Ciudadanos, así como no estar en condiciones de emitir dictámenes para la edificación de inmuebles para dar servicio a la ciudadanía; aunado que las diferentes dependencias retrasarían el proceso de entrega de escrituras de donaciones a favor del municipio y provocaría que en la actualización de catalogados de propiedades Municipales se afectaran”.

En la iniciativa propuesta se transcribe el contenido de los numerales y manifiesta “que es necesario realizar las modificaciones pertinentes al reglamento de zonificación de manera que no contravengan las disposiciones estatales en la materia”.

No realiza una propuesta de modificación a realizar al Reglamento de Zonificación, se establece el artículo 150 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento y la Administración Pública del Municipio de San Pedro Tlaquepaque que dice:

Artículo 150. Las iniciativas de ordenamientos municipales se presentan en sesión del pleno del Ayuntamiento, mediante escrito firmado por lo munícipes o por las Comisiones Edilicias que las formulen, debiendo contener, como mínimo:

[...]V. Propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, derogar, abrogar, adicionar o reformar, además de las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la entrada en vigor del ordenamiento y disposiciones que deja sin efecto”. (SIC)

VI.- Por último, del análisis y estudio de los argumentos que en la iniciativa se señalan y de la Dirección de Patrimonio Municipal, advertimos que no es procedente derogar los artículos que propone y que además tendría que existir una propuesta de reforma en el caso de los artículos que así lo requieran para adecuarse al Código Urbano; así como al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, mismo que carece de una propuesta concreta en su articulado.

Página 19 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Que en el caso del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Tlaquepaque, vigente al momento de la presentación de la iniciativa, a la letra dice:

Artículo 76.- Las Iniciativas de Ordenamientos Municipales se presentan en sesión del pleno del Ayuntamiento, mediante escrito firmado por los munícipes o por las Comisiones Edilicias que las formulen, debiendo contener, como mínimo:

[...]II. Fundamento Jurídico[...]V. Propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se

pretenda crear, derogar, abrogar, adicionar o reformar, además de las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la entrada en vigor del ordenamiento y disposiciones que deja sin efecto.

De lo anterior, se desprende que no existe la condición para que se cumpla con lo ordenado por lo que dispone el siguiente:

Artículo 80.- Las comisiones deben emitir su dictamen, en los términos del presente reglamento, reuniendo los siguientes elementos:

[...]IV. Propuesta concreta de puntos de acuerdo que se pretende

emita el Ayuntamiento o en su caso del articulado de ordenamiento municipal que se crea, deroga, abroga o reforma, en este último supuesto con las disposiciones transitorias necesarias.

VII.- Por todo lo anterior, se propone al Pleno de este H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, apruebe el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por la Comisión de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, el cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 002/2016/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 29 de enero del año 2016.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, rechaza el proyecto que propone se deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque”.

TERCERO.- Notifíquese mediante oficio el presente punto de acuerdo a la Presidenta Municipal, Síndico Municipal, a la Unidad de Transparencia y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente. ATENTAMENTE. San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, 20 de septiembre del año 2018. C. MIGUEL CARRILLO GÓMEZ. REGIDOR. Presidente de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. LIC. MARCELA GUADALUPE ACEVES SÁNCHEZ.

Página 20 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIRNA CITLALLI AMAYA DE LUNA. REGIDORA. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. NANCY NARALY GONZÁLEZ RAMÍREZ.REGIDORA. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. DANIELA ELIZABETH CHÁVEZ ESTRADA. REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. PROF. ALFREDO FIERROS GONZÁLEZ. REGIDOR. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ADENAWER GONZÁLEZ FIERROS. REGIDOR. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. SILVIA NATALIA ISLAS REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ REGIDOR Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA SÍNDICO MUNICIPAL Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIGUEL SILVA RAMÍREZ REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. ING. EDGAR RICARDO RÍOS DE LOZA REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ORLANDO GARCÍA LIMÓN REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias Secretario, se abre el turno de oradores registrados en este tema. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no habiendo oradores registrados, quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad, bajo el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 927/2018------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por la comisión de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, el cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 002/2016/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 29 de enero del año 2016. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, rechaza el proyecto que propone se deroguen los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de Patrimonio Municipal, así como la reforma al capítulo XVII del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracciones I y II, 134 en sus párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 73 fracciones I y II, 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 73, 74, 78 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Página 21 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

-----------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; y al Mtro. Rodrigo Alberto Reyes Carranza. Director de la Unidad de Transparencia para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso compañera Presidenta e integrantes del pleno, VI.- C) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana como convocante, y Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto como coadyuvante; que resuelve rechazar la iniciativa que tiene por objeto autorizar la instalación y explotación de publicidad de 75 para-buses y 27 mupis de piedra, que serían instalados en diversos puntos de este Municipio, bajo la figura jurídica de “concesión” a la empresa denominada Equipamientos Urbanos de México, S.A de C.V. (EUMEX) por un periodo de 15 años, es cuanto Presidenta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE. Los que suscribimos integrantes de las COMISIONES EDILICIAS DE PLANEACIÓN SOCIECONÓMICA Y URBANA (convocante), y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTO (convocante); del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracciones I y II, y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 27, 37 fracción II, 38 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 85, 87, 88, 94, 107, 145 fracción I, 146, 152, 153 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente: DICTAMEN Mediante el cual resuelven rechazar la iniciativa que tiene por objeto autorizar la instalación y explotación de publicidad de 75 para-buses y 27 mupis de piedra, que serán instalados en diversos puntos de este Municipio, bajo la figura jurídica de “Concesión” a la empresa denominada Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) por un periodo de 15 años, el cual se sustenta en los siguientes: ANTECEDENTES I.- En sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 26 de octubre del año 2017, se presentó la iniciativa de turno suscrito por el Regidor Miguel Carrillo Gómezn, donde propuso mediante iniciativa de Turno a las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana como convocante y de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto como coadyuvante, que tiene por objeto autorizar la instalación y explotación de publicidad de 75 para-buses y 27 mupis de piedra, que serán instalados en diversos puntos de este Municipio, bajo la figura jurídica de “Concesión” a la empresa denominada Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) por un periodo de 15 años. II.- En la citada sesión se aprobó, para su análisis, estudio y dictaminación la iniciativa de Turno a las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto como coadyuvante, quedando asentado bajo el punto de acuerdo 657/2017/TC. III.- En sesión de la Comisión Edilicia de

Página 22 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

fecha 20 de septiembre del año 2018, citada previamente por el Regidor Miguel Carrillo Gómez, en su calidad de Presidente de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana, donde acudieron los integrantes de dicha Comisión Edilicia (convocante), así como de la comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto (coadyuvante), y entrando al análisis, estudio y dictaminación del proyecto que tiene por objeto tomándose en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS I.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 94 y 107 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, las Comisiones Edilicias permanentes de Planeación Socioeconómica y Urbana (convocante); y de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto (coadyuvante), resultan competentes para dictaminar la propuesta del Regidor Miguel Carrillo Gómez, turnada en la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento celebrada el día 26 de octubre del año 2017, mediante el Punto de Acuerdo Número 657/2017/TC. II.- La iniciativa en su exposición de motivos presentó en lo que interesa lo siguiente:

“El pasado 20 de octubre del 2017, se recibió escrito del Lic. Alejandro Beguerisse Rivera torres, director Regional Centro de Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) en donde solicitó textualmente lo siguiente:

Secretario General de San Pedro Tlaquepaque.

PRESENTE

Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) somos una empresa dedicada a la colocación operación y mantenimiento de mobiliario urbano perteneciente a JC Decaux No. 1 mundial del mobiliario urbano y comunicación exterior y deseamos poner de manifiesto nuestro deseo de colaborar con el gobierno municipal a efecto de otorgar servicios de primera calidad a sus habitantes.

Hacemos de su conocimiento las siguientes consideraciones:

Hemos concluido el estudio para la instalación de 75 buses y 27 mupis de piedra, que serán instalados en diversos puntos de este Municipio…

En virtud de lo anterior de lo anterior en el entendido que el costo de los trabajos de instalación y mantenimiento será asumido por EUMEX esta última será el único titular de los derechos de explotación de los espacios publicitarios del mobiliario urbano, durante un período de 15 años, obligándose EUMEX a realizar la totalidad de los trabajos de instalación del mobiliario urbano en un período no mayor a 6 meses, después de la validación de las ubicaciones.

Como contraprestación EUMEX aportara durante este período (15 años) 10% de publicidad para el municipio en el mobiliario urbano, así como 200 botes de basura que serán entregados por única ocasión… Además de proveer el servicio de paradas de transporte público, dentro del municipio. (SIC)

III.- Al escrito mencionado en el punto anterior se anexaron los siguientes documentos:

a) Copia de Acta constitutiva EUMEX.

Página 23 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

b) Copia del Poder e identificación apoderado legal.

c) Monto y ubicación de los Parabuses.

d) Plazos y figura Jurídica por el que se pretende establecer los para-buses.

e) ISR (Alta de Hacienda de la empresa).

f) Comprobante de domicilio.

IV.- En reunión de trabajo conjunta de las Comisiones Edilicias, desahogada el día martes 21 de noviembre del 2017, se discutieron diversas posibilidades a la viabilidad de la aprobación de la iniciativa, entre ellas la intención de otros interesados en participar de la mismas prestaciones ofrecidas por los proponentes de EUMEX e incluso con mejores prestaciones, por lo que se decidió que en la siguiente reunión de trabajo se hicieran las propuestas respectivas.

V.- Finalmente y el día 19 de enero de 2018, se llevó a cabo Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, el Regidor Orlando García Limón, presentó iniciativa de Aprobación Directa, con una propuesta que contenía mayores prestaciones por parte de la Empresa denominada MUEBLES URBANOS DE OAXACA, S.A. DE C.V., lo cual fue argumentado y discutido por los integrantes del Pleno, quienes decidieron votar favorablemente, descartando cualquier otra posibilidad, quedando asentado en el siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACUERDO NÚMERO 733/2018----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza celebrar instrumento jurídico con la Empresa denominada MUEBLES URBANOS DE OAXACA, S.A. DE C.V para la instalación, operación, mantenimiento, administración y explotación comercial de hasta 100 para buses con su respectivo MUPI publicitario y hasta 30 MUPIS recolectores de pilas usadas. Con una vigencia de 15 (quince) años a partir de la firma del contrato, estipulando entre otras cláusula que una vez concluido el periodo de vigencia los para-buses pasarán a formar parte del patrimonio municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.-El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco aprueba que la autorización de los 100 para-buses y MUPI a que se refiere el punto primero del acuerdo ya incluyen los 26 (veintiséis) para-buses y 17 (diez y siete) MUPIS ya existentes que forman parte de la posesión del Ayuntamiento; y las ubicaciones que faltan para llegar a los 100 (cien) se acordarán de forma conjunta la Empresa con la Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. El periodo de vigencia de la autorización es de 15 (quince) años, concluido dicho periodo, serán en su totalidad patrimonio del Ayuntamiento.

Página 24 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

TERCERO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco aprueba y autoriza instruir a la Dirección de Patrimonio, para que ingrese al inventario del Ayuntamiento los para-buses y MUPI materia del contrato que se tuvo con la empresa Equipamientos Urbanos México S.A. de C.V, y en su momento los correspondientes a los instalados por la empresa MUEBLES URBANOS DE OAXACA, S.A. DE C.V.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco aprueba y autoriza facultar a la Presidenta Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal y al Tesorero Municipal para que firmen el Contrato de Concesión con la Empresa denominada MUEBLES URBANOS DE OAXACA, S.A. DE C.V, se instruye al Síndico Municipal para que elabore el contrato y documentos necesarios a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo, tomando en consideración lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Notifíquese mediante oficio al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico, Tesorero Municipal, y al Representante legal de la empresa denominada MUEBLES URBANOS DE OAXACA, S.A. DE C.V para su conocimiento, debido cumplimiento y efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 10 y 41 en su fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 35, 142 y 145 fracción II del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal;

al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; Arq. Ricardo Robles Gómez. Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad; Arq. Martín Rubén Corona González. Director de Movilidad y Transporte; Mtra. Anabel González Aceves. Directora de Patrimonio Municipal; Dr. Hugo Fernando Rodríguez Martínez. Director de Padrón y Licencias; y a Filiberto Martín Trinidad Viramontes Representante Legal de la Empresa Muebles Urbanos de Oaxaca S.A. de C.V. para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Con base en las motivaciones y fundamentos anteriormente expuestos, se pone a consideración de este H. Cuerpo Edilicio la aprobación de los resolutivos a manera del siguiente:

Página 25 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el Dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana, y de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, que resuelven rechazar la iniciativa que tiene por objeto autorizar la instalación y explotación de publicidad de 75 para-buses y 27 mupis de piedra, que serán instalados en diversos puntos de este Municipio, bajo la figura jurídica de “Concesión” a la empresa denominada Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) por un periodo de 15 años. SEGUNDO.- Notifíquense mediante oficio el presente punto de acuerdo y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente. ATENTAMENTE. San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. A 20 de septiembre del año 2018. Regidor Miguel Carrillo Gómez Presidente de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana Regidora Lic. Mirna Citlalli Amaya de Luna Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Por la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana Regidora. Lic. Mirna Citlalli Amaya de Luna Vocal Regidora Lic. Lourdes Celenia Contreras González Vocal Regidora C. Rosa Pérez Leal Vocal Síndico Lic. Juan David García Camarena Vocal Regidor Lic. Luis Armando Córdova Díaz Vocal Regidor Profesor Alfredo Fierros González Vocal Por la comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Presidenta Municipal Lic. María Elena Limón García Vocal Regidora C. Rosa Pérez Leal Vocal Síndico Lic. Juan David García Camarena Vocal Regidor Lic. Luis Armando Córdova Díaz Vocal Regidor C. Miguel Carrillo Gómez Vocal. Regidor Profesor Alfredo Fierros González Vocal Regidor Lic. Adenawer González Fierros Vocal Regidora Lic. Daniela Elizabeth Chávez Estrada Vocal Regidora Lic. Marcela Guadalupe Aceves Sánchez Vocal Regidor Ing. Edgar Ricardo Ríos de Loza Vocal Regidor Lic. Miguel Silva Ramírez Vocal Regidor Mtro. Iván Omar González Solís Vocal Regidora Lic. Silvia Natalia Islas Vocal Regidora Lic. María del Rosario de los Santos Silva Vocal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias Secretario, se abre el turno de oradores en este tema. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no habiendo oradores registrados, les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, (doy cuenta de la participación del regidor Adenawer en la sesión, en voz del Secretario del Ayuntamiento) gracias Secretario, es aprobado por unanimidad, es aprovechado el rechazo, bajo el siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 928/2018-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana, y de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, que resuelven rechazar la iniciativa que tiene por objeto autorizar la instalación y explotación de publicidad de 75 para-buses y 27 mupis de piedra, que será instalados en diversos puntos de este Municipio, bajo la

Página 26 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

figura jurídica de “ Concesión “ a la empresa denominada Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) por un periodo de 15 años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.-Notifíquese mediante oficio el presente punto de acuerdo y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 fracciones I y II, y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 27, 37 fracción II, 38 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 85, 87, 88, 94, 107, 145 fracción I, 146, 152, 153 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: VI.- D) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos como convocante; además de la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene como coadyuvante; que resuelve rechazar la iniciativa que tiene por objeto la Creación del Reglamento para los Centros de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque; por encontrarse inmerso en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA-2009 para la prevención, tratamiento y control de adicciones, es cuanto compañera Presidenta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Pleno del H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque Jalisco. Presente. Las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos y de Salubridad e Higiene, del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 fracción I y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 10, 37 fracción II, 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 95 fracción II, 100 fracción II, 150, 152, 153 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio, el presente:

D I C T A M E N

Página 27 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Mediante el cual se resuelve rechazar la iniciativa que tiene por objeto la “Creación del Reglamento para los Centros de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque”, por encontrarse inmerso en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, al tenor de los siguientes;

A N T E C E D E N T E S

Primero.- Durante Sesión Ordinaria de Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 26 de junio del 2017, se turnó la iniciativa suscrita por la Regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna, bajo el punto de acuerdo número 543/2017, respecto del turno a las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos como convocante y de Salubridad e Higiene como coadyuvante, para su estudio, análisis y posterior dictaminación, y que tiene por objeto la “Creación del Reglamento para los Centros de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque”.

Segundo.- En Sesión Ordinaria de las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, y de Salubridad e Higiene de fecha 20 de septiembre del año 2018, citada previamente por el Regidor MIGUEL CARRILLO GÓMEZ, en su calidad de presidente de la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Legislativos, a la cual acudieron los vocales integrantes de ambas Comisiones, para la dictaminación del proyecto, tomándose en cuenta los siguientes:

C O N S I D E R A N D OS

I. .- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 88, 92 fracciones III y VIII, 95 y 100 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos y de Salubridad e Higiene resultan competentes para dictaminar la iniciativa que tiene por objeto promover la se encuentran facultadas para elaborar el presente dictamen, toda vez que se ha realizado el estudio, análisis y discusión de la iniciativa turnada, durante las reuniones de trabajo convocadas los días 19 y 31 del mes de octubre del 2017.

II.- Que el procedimiento edilicio ordinario mediante el cual se pretende que se apruebe y autorice la iniciativa que tiene por objeto la “Creación del Reglamento para los Centros de Tratamiento y de Rehabilitación para Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque”, se encuentra ajustado a lo dispuesto por los artículos 27, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 73, 74, 78 fracciones I y II, 79, 84, 85, 87, 88, 92 fracción III, 95, 100, 152, 153, 154, 157 y 159 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.

Página 28 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III.- Para mejor ilustración, la iniciante en su Exposición de Motivos del turno a resolver, argumentó sustancialmente lo siguiente:

“Debido a que cada vez es más temprana la edad en que los jóvenes consumen drogas y alcohol, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones ENA 2011, Encuesta Nacional de Consumo en Estudiantes ENCODE 2014, es por lo que la iniciativa propuesta pretende dar cumplimiento a los objetos de derecho aplicables al Consejo Municipal Contra las Adicciones en San Pedro Tlaquepaque COMUCAT, estipulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al cual se le otorga la personalidad jurídica para realizar actividades correspondiente a las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo ya sea el prestar servicios públicos o sociales, así como la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia pública, desarrollo e inclusión social.

Asimismo, pondera el compromiso Institucional que tiene el Ayuntamiento de procurar la modernización de los Reglamentos Municipales con el propósito fundamental de contar con normas que propicien la simplificación administrativa, que incentiven la participación comunitaria, y sobre todo que fortalezcan, para los habitantes del Municipio de San Pedro Tlaquepaque Jalisco, el Estado de derecho.

Debiéndose considerar con lo anterior, el fortalecer el trabajo realizado en materia de prevención y atención a las adicciones en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, a través de los grupos organizados de la comunidad; para lo cual requiere contar con la normatividad que permita el correcto y buen funcionamiento de los centros de rehabilitación del Municipio, estableciendo los requisitos y permisos, licencias o dictámenes necesarios a efecto de que puedan operar de forma segura, que lleve a resultados encaminados a la rehabilitación de los ciudadanos”.

Anexo a la exposición de motivos, se adjuntó una propuesta de Reglamento para su estudio y análisis.

IV.- Se realizaron reuniones de trabajo por los integrantes de las comisiones edilicias, los días 19 y 31 de octubre del 2017, en la cuales se llevó a cabo el estudio y análisis del turno número 543/2017 descrito en el preámbulo del presente dictamen, contando con la participación de la Directora de COMUCAT Licenciada Carmen Alicia Lozano Alvizo.

V.- Los debates que se desarrollaron en las reuniones de trabajo antes mencionadas, se centraron particularmente en relación al último párrafo del considerando III, el cual propone dar facilidades administrativas a los grupos de ayuda denominados AYUDA MUTUA, tales como obtención de permisos, licencias municipales para su operación. Grupos que de acuerdo con lo manifestado por la Directora de COMUCAT son de ayuda y que en su mayoría carecen de los medios económicos, así como de infraestructura para realizar correctamente y en el marco de la Ley sus labores rehabilitación.

VI.- Para responder a lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las

Página 29 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

adicciones, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios; es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud y los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones.

Dicha Norma establece que, tanto profesionales de la salud, consejeros, terapeutas y especialistas, así como centros de rehabilitación, deben cumplir con todos los requisitos que exige la misma, con el fin de evitar algunas actividades que de manera lamentable se practican fuera de la normatividad, como los son

Es así que, dada la obligatoriedad que exige la Norma Oficial Mexicana NOM 028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de la Adicciones, los grupos de AYUDA MUTUA, PROFESIONALES y MIXTOS que operan en Municipio de San Pedro Tlaquepaque y que pretendan incorporarse a la actividad de brindar los servicios de atención especializada en adicciones, deberán cumplir estrictamente con las Generalidades que en la Norma referida se mencionan:

5. Generalidades

5.1 Los servicios de atención especializada en adicciones representan, de manera inherente, actividades:A) PreventivasB) De urgenciasC) De tratamientoD) De rehabilitación y reinserción socialE) Reducción de daños y riesgosF) De enseñanza y capacitación, yG) De investigación científica

5.2 Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con:

5.2.1 Organización interna:

5.2.1.1 Contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el CONADIC.

5.2.1.2 Programa general de trabajo aprobado por el CONADIC, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos,

5.2.1.3 Reglamento Interno,

5.2.1.4 Manuales técnico-administrativos, y

5.2.1.5 Guía operativa de referencia y contrarreferencia a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico.

5.2.2 Infraestructura:

Página 30 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

5.2.2.1 Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el tipo de modelo de atención que brinden, e

5.2.2.2 Instalaciones específicas necesarias para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo.

Niños/asAdolescentesAdultos/asPersonas Adultas MayoresPersonas con capacidades diferentes

5.2.3 Personal capacitado y suficiente para llevar a cabo las funciones del establecimiento.

5.2.4 Programa de atención integral para los usuarios, mismo que habrá de comprender:

5.2.4.1 Ambiente físico apropiado, limpio y seguro,

5.2.4.2 Tratamiento médico y/o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables,

5.2.4.3 La alimentación suministrada a los usuarios debe ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios higiénicos, de acuerdo con el estado de salud del usuario,

5.2.4.4 Ambiente y acciones que promuevan la participación activa del usuario en su tratamiento,

5.2.4.5 El personal que labora en los establecimientos especializados en adicciones, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo,

5.2.4.6 La relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias,

5.2.4.7 Proporcionar un servicio de quejas y sugerencias para usuarios y familiares, que garantice el que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las peticiones,

5.2.4.8 El establecimiento debe promover, de ser posible, la participación de la familia en el proceso de atención a los usuarios y hacerla corresponsable de acciones concretas propias del proceso de atención,

5.2.4.9 Se debe informar sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración, en el momento del ingreso o cuando cualquier persona solicite información,

Página 31 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

5.2.4.10 Toda medicación suministrada al usuario debe ser prescrita por un médico y ello debe ser registrado en el expediente clínico del usuario,

5.2.4.11 Todo usuario que ingrese al establecimiento con una prescripción médica o con un esquema de tratamiento previo, deberá tener continuidad en su terapéutica, por lo que el responsable del establecimiento se debe comprometer a administrar los medicamentos en las dosis y horarios prescritos, pudiendo ser interrumpidos previa valoración médica,

5.2.4.12 Toda información proporcionada por el usuario y/o familiares del mismo, así como la consignada por escrito en su expediente, deberá manejarse bajo las normas de confidencialidad y el secreto profesional,

5.2.4.13 La información sobre el proceso del tratamiento no se revelará a individuo o autoridad alguna, si no es con el consentimiento escrito del usuario, salvo los casos previstos por la ley,

5.2.4.14 En ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, en modalidad alguna de tratamiento, sin explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por escrito del usuario, familiar más cercano en vínculo, tutor, curador y, en su caso, representante legal,

5.2.4.15 El establecimiento debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia, tratamiento y rehabilitación, avalado por el CONADIC,

5.2.4.16 El programa de trabajo del establecimiento deberá contar con la especificación de las actividades de rehabilitación que deberán desarrollarse en el mismo, en términos de las necesidades particulares de los usuarios, con la participación interdisciplinaria de los trabajadores y la familia.

5.2.5 Notificar mensualmente al SISVEA, mediante el llenado de cuestionarios sobre Consumo de Drogas para cada usuario de nuevo ingreso registrado, siempre respetando el anonimato del usuario.

5.3 El ingreso de los usuarios a los establecimientos especializados en adicciones con modelos profesional y mixto podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio, y en el de ayuda mutua será estrictamente voluntario, pudiendo darse el ingreso obligatorio en los establecimientos que operen bajo este modelo que estén reconocidos por el CONADIC, debiéndose ajustar a los procedimientos siguientes:

Página 32 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

5.3.1 El ingreso voluntario requiere de solicitud del usuario por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud; en caso de ser menor de edad se requiere de la solicitud por escrito de sus padres, representante legal o tutor.

5.3.2 El ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del establecimiento. Todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable del establecimiento al MinisterioPúblico de la adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión.

5.3.3 El ingreso obligatorio se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad legal competente, siempre y cuando el usuario lo amerite de acuerdo con el examen médico que le sea practicado.

5.3.4 Tratándose de un menor de 16 años, sólo se le ingresará cuando existan programas y espacios adecuados e independientes, de acuerdo con la edad y sexo, de lo contrario deberá ser referido a los establecimientos encargados de la atención a menores.

Se advierte, que los requisitos antes mencionados son prácticamente imposibles de cumplir, particularmente por los grupos de AYUDA MUTUA, que a manifestación expresa de la titular de COMUCAT durante las reuniones de trabajo, son grupos que sobreviven con la ayuda económica y en especie que de manera voluntaria reciben tanto de los familiares de los pacientes como de la misma sociedad en general, y que al final resulta ser un apoyo precario y les impide cumplir de manera óptima con los estándares que la Ley establece, intentando con lo mínimo, cumplir la misión de ayudar a las personas adictas que acuden a ellos, y que en su gran mayoría también resultan ser de muy escasos o nulos recursos económicos, razón por la cual la mayoría de ellos operan clandestinamente o fuera de toda normatividad.

Sin embargo, por más plausible que sea la intención de estos grupos de ayuda (AYUDA MUTUA), y que por la situación de clandestinidad en que realizan sus operaciones es por lo que se pretendía que este H. Ayuntamiento brindara las mayores facilidades para su regularización. Resulta claro para las Comisiones Edilicias que aquí resuelven, que nuestro Gobierno no se puede permitir pasar por alto una Norma Federal que es de aplicación obligatoria y que regula toda actividad tendiente a la prestación de los servicios de atención especializada en adicciones en todo el territorio nacional.

Es por todo lo anterior, que nos impide resolver para su aprobación el proyecto propuesto en la iniciativa, más sin embargo, si lo que se intenta es sacar de la clandestinidad y regularizar a los grupos de ayuda en sus diferentes modalidades, lo correcto será que deban cumplir con la

Página 33 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Norma Oficial Mexicana NOM 028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de la Adicciones, y regirse bajo sus lineamientos.

VII. Con base en las motivaciones y fundamentos anteriormente expuestos, se pone a consideración de este H. Cuerpo Edilicio la aprobación de los resolutivos a manera del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por la Comisión de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos y de Salubridad e Higiene, el cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 543/2017, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 26 de junio del año 2017.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, rechaza la iniciativa que tiene por objeto la “Creación del Reglamento para los Centros de Tratamiento y de Rehabilitación para Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque”.

TERCERO.- Notifíquese mediante oficio el presente punto de acuerdo a la Presidenta Municipal, a la Unidad de Transparencia y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente.

ATENTAMENTE

San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, 20 de septiembre del año 2018.

C. MIGUEL CARRILLO GÓMEZ, Presidente de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. CARMEN LUCÍA PÉREZ CAMARENA, REGIDORA, Presidenta de la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene LIC. MARCELA GUADALUPE ACEVES SÁNCHEZ. REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIRNA CITLALLI AMAYA DE LUNA. REGIDORA. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. NANCY NARALY GONZÁLEZ RAMÍREZ.REGIDORA. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. DANIELA ELIZABETH CHÁVEZ ESTRADA. REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. PROF. ALFREDO FIERROS GONZÁLEZ. REGIDOR. Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ADENAWER GONZÁLEZ FIERROS. REGIDOR. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. SILVIA NATALIA ISLAS REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ REGIDOR Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA SÍNDICO MUNICIPAL Vocal de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIGUEL SILVA RAMÍREZ REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. ING. EDGAR RICARDO RÍOS DE LOZA REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ORLANDO GARCÍA LIMÓN REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. C. ROSA PÉREZ LEAL, REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene

Página 34 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

C. MARÍA DE JESÚS CORTÉS DURÁN, Vocal de la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias Secretario, se abre el registro de oradores en este tema. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no habiendo oradores registrados, en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, es aprobado por mayoría, bajo el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 929/2018--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por las Comisión de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos y de Salubridad e Higiene, el cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 543/2017, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 26 de Junio del año 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, Rechaza la iniciativa que tiene por objeto la “creación del Reglamento para los centros de tratamiento y de Rehabilitación para personas con problemas de drogadicción y alcoholismo en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO LEGAL.- artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 fracción I y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 10, 37 fracción II, 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 95 fracción II, 100 fracción II, 150, 152, 153 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; y al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: VI.- E) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Movilidad que propone aprobar y autorizar instruir a la Dirección de Movilidad y Transporte, a efecto de que realice los estudios y trámites correspondientes, para la implementación de estrategias de mejora de movilidad materia de la propuesta asignada con el turno número 673/2017/TC. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE:

Página 35 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Los que suscribimos los Regidores y Regidoras integrantes de la Comisión Edilicia de Movilidad, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y 85 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 27 y 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos, 78, 98, 152 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el presente:

D I C T A M E N

Mediante el cual la Comisión Edilicia de Movilidad resuelve la iniciativa registrada con el punto de acuerdo 673/2017/TC misma que tiene por objeto, que se realice un estudio para implementar estrategias para mejorar la movilidad en la calle Ramón Corona desde Av. López Mateos (o Carretera Morelia- Guadalajara) hasta calle Colón en la Delegación Santa Anita, bajo los siguientes;

A N T E C E D E N T E S

I.- Durante la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 21 de noviembre de 2017, estando presentes 20 integrantes del pleno, en forma económica fueron emitidos 20 votos a favor; en unanimidad fue aprobado por mayoría simple el turno suscrito por la regidora Carmen Lucia Pérez Camarena punto número de acuerdo 673/2017/TC.

II.- El día 21 de noviembre de 2017 la Comisión Edilicia de Movilidad recibió el oficio girado por la Secretaría General de Municipio de San Pedro Tlaquepaque, en el que con el Punto de Acuerdo número 673/2017/TC bajo el siguiente:

“ÚNICO.- El pleno del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba la presente iniciativa de turno a la Comisión de Movilidad para que se realice un estudio para implementar estrategias para mejorar la movilidad en la calle Ramón Corona desde Av. López Mateos (o carretera Morelia-Guadalajara) hasta calle colon en la Delegación Santa Anita”

III.- Que con fecha 06 de septiembre de 2018, en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Movilidad en el marco del estudio y análisis del turno 673/2017/TC, en dicha reunión los integrantes de la comisión de movilidad, determinaron y acordaron instruir a la Dirección de Movilidad de este Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque para que lleve a cabo los estudios pertinentes sobre la factibilidad de la implementación de la propuesta materia del presente dictamen en lo que corresponde a la competencia de este Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Por todo lo anteriormente expuesto, se lleva a cabo la dictaminación del Punto de Acuerdo número 673/2017/TC, mismo que conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 78, 98, 152 y 153 del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, la Comisión de Movilidad, se encuentra facultada para elaborar el presente dictamen, toda vez que se

Página 36 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

ha realizado, el estudio y análisis y discusión de la iniciativa turnada durante la reunión de trabajo del 06 de septiembre del presente año.

II.- Que la Administración Pública Municipal de San Pedro Tlaquepaque, cuenta con una Dirección de Movilidad y Transporte, por lo anterior, esta dirección se encuentra facultada para realizar el estudio y a su vez expresar las posibles soluciones ante la problemática en las vialidades que la iniciativa refiere.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundamentado; y de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco; así como los artículos 78, 98, 152 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, los regidores integrantes de la Comisión de Movilidad emite el presente dictamen con el siguiente punto de:

A C U E R DO

ÚNICO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza instruir a la Dirección de Movilidad y Transporte, a efecto de que realice los estudios y trámites correspondientes, para la implementación de estrategias de mejora de movilidad materia de la propuesta asignada con el turno número 673/2017/TC. ATENTAMENTE Regidora María del Rosario de los Santos Silva Presidenta de la Comisión de Movilidad. Regidora Rosa Pérez Leal Vocal de la Comisión de Movilidad Regidor Iván Omar González Solís Vocal de la Comisión de Movilidad Regidor Orlando García Limón Vocal de la Comisión de Movilidad Regidor Albino Jiménez Vázquez Vocal de la Comisión de Movilidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: se abre el turno de oradores en este tema. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no habiendo oradores registrados, en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad, bajo el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 930/2018---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ÚNICO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza instruir a la Dirección de Movilidad y Transporte, a efecto de que realice los estudios y trámites correspondientes, para la implementación de estrategias de mejora de movilidad materia de la propuesta asignada con el turno número 673/2017/TC. .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO LEGAL.- articulo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y 85 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 27 y 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

Página 37 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

artículos, 78, 98, 152 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; y a la Dirección de Movilidad para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: VI.- F) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Movilidad como convocante, así como la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana como coadyuvante, que rechaza la iniciativa registrada con el punto de acuerdo 604/2017/TC relativa a tomar en cuenta áreas de cesión para destinos y celebración de convenio es cuanto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE: Los que suscribimos Regidores, de las Comisiones Edilicias de MOVILIDAD como convocante, así como la Comisión edilicia de PLANEACION SOCIOECONOMICA, como coadyuvante, del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73, 77, 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 27 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 52 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el presente: DICTAMEN Mediante el cual se rechaza la iniciativa registrada con el punto de acuerdo 604/2017/TC misma que tiene por objeto se estudie y analice, la propuesta para autorizar tomar a cuenta de áreas de sesión para destinos en equipamiento, a afectación por vialidad de un predio ubicado en el anillo periférico S/N vialidad también identificada como Av. Manuel Gómez Morín, a su cruce con la calle Artesanos, en la colonia Artesanos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, así mismo se considere celebrar un convenio de impuestos, derechos y aprovechamientos a favor de los legítimos propietarios, por el resto de la afectación. ANTECEDENTES I.- Durante la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 28 de julio de 2017, estando presentes 18 integrantes del pleno, quienes en forma económica votaron a favor la iniciativa presentada por el Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal propone el turno a la Comisión Edilicia de Movilidad como convocante y a la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica como coadyuvante, misma que fue aprobada por unanimidad. II.- El día 28 de julio de 2017 la Comisión Edilicia de Movilidad recibió el oficio girado por la Secretaría General del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, en el que con el Punto de Acuerdo número 604/2014// bajo el siguiente:

Página 38 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

“PRIMERO.- Se propone el turno a la Comisión Edilicia de Movilidad como convocante y a la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana como coadyuvante, el cual tiene por objeto autorizar tomar a cuenta de áreas de cesión para destinos en equipamiento, la afectación por la vialidad de un predio ubicado en el anillo periférico S/N vialidad también identificada como Av. Manuel Gómez Morín, a su cruce con calle Artesanos en la colonia Artesanos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, descritos sus antecedentes de propiedad en la exposición de motivos, así mismo se considere celebrar un convenio de impuestos, derechos y aprovechamientos a favor de los legítimos propietarios, por el resto de la afectación.

SEGUNDO.- Se instruye a la Presidente Municipal, Síndico y Tesorero a elaborar y suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes de conformidad con las condiciones señaladas, así como la normatividad aplicable.

TERCERO.- Notifíquese a Tesorería Municipal, a la Coordinación General de General Integral de la Ciudad y demás dependencias involucradas en aplicación del presente acuerdo.”

III.- Que con fecha 16 de agosto de 2017, se citó a una reunión de trabajo por parte de las comisiones de Movilidad y Planeación, en donde se llevó a cabo el estudio y análisis del turno 604/2017/TC, descrito con anterioridad, en dicha reunión de trabajo se acordó girar oficios a las áreas correspondientes, con la finalidad de saber el estado que guarda dicho predio y comprender la magnitud del daño y considerar el espacio que le fue fraccionado por la ampliación del anillo periférico.

IV.- Durante la sesión Ordinaria de la Comisión de Movilidad, con fecha del 19 de septiembre de 2017, se informa a la comisión los avances obtenidos y se acuerda hacer una cita con el área Jurídica de SIOP (Secretaria de Infraestructura y Obra Pública).

V.- El día 18 de octubre la Presidenta de la Comisión de Movilidad tuvo una reunión con el Lic. Hugo Cesar Rosales Gutiérrez, Director de Convenios y Regularización de SIOP, a quien se le expuso el turno a comisión y argumento:

“… en efecto esta obra fue competencia del estado y según la normatividad debió llevarse a cabo el pago correspondiente por la afectación del predio, cabe señalar que no es el único caso predio que tendría este problema, y es necesario que vengan con nosotros (Secretaria) y revisar su caso, checar los antecedentes, si fue pagado o no, porque en ocasiones al ceder, comprar o adquirir un terreno se adquieren también los problemas que muchas veces no se comentan o revisan como debiera ser, en este sentido me parece que ustedes como municipio no tienen mucho que hacer...”

VI.- Con fecha 9 de noviembre de 2017 se llevó a cabo una reunión con el Arq. Cesar Augusto Castillo Güemez Director de Gestión Integral del Territorio, quien mediante sus opiniones técnicas señaló:

“…la construcción de periférico es viejísima, estamos hablando de más de 30 años, lo que a mi me extraña es que hasta ahora ellos quieran hacer uso de algo que por derecho y obligación de otro ente de Gobierno les debió de haber pagado, eso en cuanto a periférico, si el interesado quiere que se tomen a

Página 39 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

consideración las calles que fraccionaron perpendicularmente a periférico su terreno, habría que checar los planes parciales de desarrollo del municipio, para poder comprender la naturaleza de su existencia, si es una necesidad por parte de los que habitan en la zona, el en su momento argumento que no era su intención fraccionar, pero cuando tu rentas un espacio, para fines comerciales y si la empresa que se instala ahí hace un acceso de personal, vehículos o cualquier cosa, están reconociendo la necesidad de una división, y por ende al abrir sus cuentas catastrales se reconoce oficialmente”

VI.- Que con fecha 30 de enero de 2018 se efectuó la segunda reunión de trabajo de las Comisiones de Movilidad y Planeación Socioeconómica y Urbana con la finalidad de dictaminar la iniciativa con el turno a comisión 604/2017/TC, ya que en esta reunión estaban presentes los directores de las áreas técnicas del municipio y se concluyo que no era facultad del municipio consumar de manera positiva dicha iniciativa. Por todo lo anteriormente expuesto, se lleva a cabo la dictaminación del punto de acuerdo 604/2017/TC, mismo que resuelve conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS I.- Que conforme al artículo 98, 152 y 153 del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, la Comisión de Movilidad como convocante y la Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana como coadyuvante, se encuentran facultadas para elaborar el presente dictamen, toda vez que se ha realizado, el estudio y análisis y discusión de la iniciativa turnada durante la reunión de trabajo del 30 de enero del presente año. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado; y de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco; así como los artículos 25 fracción XLIII, 98 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, los regidores integrantes de la Comisión de Movilidad y Planeación Socioeconómica y Urbana emitimos el presente dictamen con el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. – Las Comisiones Edilicias de Movilidad y Planeación Socioeconómica y Urbana, resuelven rechazar la iniciativa con el Punto de Acuerdo número 604/2017/TC. Atentamente. San Pedro Tlaquepaque Jalisco a 13 de septiembre de 2018. Regidora María del Rosario de los Santos Silva. Presidenta de la Comisión de movilidad Regidora Rosa Pérez Leal Vocal de la comisión de Movilidad Regidor Orlando García Limón Vocal de la Comisión de Movilidad Regidor Albino Jiménez Vázquez Vocal de la Comisión de Movilidad Iván Omar González Solís Vocal de la Comisión de Movilidad Regidor Miguel Carrillo Gómez Presidente de la Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana Mirna Citlalli Amaya de Luna Vocal de la Comisión Planeación Socioeconómica y Urbana Síndico Juan David García Camarena Vocal de la Comisión Planeación Socioeconómica y Urbana Rosa Pérez leal Vocal de la Comisión Planeación Socioeconómica y Urbana Nancy Naraly González Ramírez Vocal de la Comisión Planeación Socioeconómica y Urbana Luis Armando Córdova Díaz Vocal de la Comisión Planeación Socioeconómica y Urbana Alfredo fierros González Vocal de la Comisión Planeación Socioeconómica y Urbana. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: se abre el turno de oradores

Página 40 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

en este tema. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no habiendo oradores registrados, en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, es aprobado por mayoría, bajo el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 931/2018---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ÚNICO.- Las Comisiones Edilicias de Movilidad y Planeación Socioeconómica y Urbana, resuelven rechazar la iniciativa con el punto de acuerdo número 604/2017/TC. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73, 77, 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 27 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 52 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso Presidenta integrantes del pleno: VI.- G) Dictamen formulado por la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, que propone aprobar y autorizar la reforma a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 35, 75 y 86 del Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque es cuanto Presidenta. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE. Los que suscriben, regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, así como la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, con fundamento en los artículos: 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 38, 40 fracción II y 50 de La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 78, 87 fracción VIII, 95, 101, y del 152 al 159 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Publica del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, de forma conjunta sometemos a su consideración, el presente: DICTAMEN Mediante el cual se aprueba la iniciativa que tiene por objeto reformar el Reglamento de Protección a los Animales y Salud Publica Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque para establecer las bases para la orientación de adultos y niños en materia de prevención de accidentes con perros y otros animales domésticos en uso de nuestras facultades conferidas ponemos

Página 41 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

a su consideración los siguientes: ANTECEDENTES 1.- En 2016, una Casa-Hogar para perros y gatos inglesa, realizó un amplio estudio basado en la entrevista a 215 criadores y entrenadores profesionales de perros, con el objeto de determinar las principales razones de un ataque canino y las principales acciones que se podían tomar para evitar dicho tipo de ataques, habiendo determinado lo siguiente3:

a. 87% de ellos dijo que la educación de los propietarios y de las personas que conviven con ellos, sobre cómo interpretar o leer el lenguaje corporal de los perros es crucial para prevenir una mordedura. Señalaron que incluso el aprendizaje de las nociones básicas es suficiente para prevenir la mayoría de los ataques.

b. 78% apoyo la idea de orientar y capacitar a todos los nuevos propietarios de perros.

c. 77% considera que todos los criadores de perros deben de estar registrados.

d. 98% considera que en materia de prevención de ataques no es tan importante la raza sino el trato que se les da, y que no consideran necesario imponer prohibiciones a razas concretas como una medida efectiva de prevención.

2.- En sesión ordinaria del Consejo Municipal para la Protección y Bienestar de los Animales celebrada el 28 de febrero del 2017 se dio a conocer el proyecto de iniciativa para establecer las bases para la orientación de adultos y niños en materia de prevención de accidentes con perros y otros animales domésticos, misma que fue perfeccionada por los integrantes del Consejo. 3.- En sesión de pleno de fecha 16 de marzo del 2017 la regidora Daniela Elizabeth Chávez Estrada turnó a comisiones la iniciativa para reformar el Reglamento de Protección a los Animales y Salud Publica Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. 4.- Con fecha 26 de febrero de la presente anualidad la Presidenta de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente convocó a los integrantes de las comisiones involucradas a una mesa de trabajo en la que se realizó un análisis sobre la propuesta de modificación al Reglamento de Protección a los Animales y Salud Publica Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque estando presentes el jefe del departamento de Salud Animal y representantes del departamento de Inspección Ambiental. 5.- Con fecha 27 de agosto del presente año se realizó una segunda mesa de trabajo con los integrantes de la Comisiones Edilicias de Medio Ambiente; así como la de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, a efecto realizar un análisis de la iniciativa en comento, dando como resultado diversas observaciones al cuerpo del reglamento que se pretende modificar sugiriendo la homologación de los diferentes incisos y fracciones de diversos articulados, lo anterior con el objeto de dar una mejor estructura al ordenamiento municipal. 6.- Con fecha 13 de septiembre del presente año fueron citados y se reunieron los integrantes de la Comisiones Edilicias de Medio Ambiente; así como la de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, a efecto de celebrar sesión ordinaria para el estudio, análisis y dictaminación de la iniciativa en comento, lo que se realiza conforme al siguiente apartado de CONSIDERANDOS

I. Los perros son animales domésticos bastante sociables y dóciles con los seres humanos, pero sin embargo, conservan ese instinto natural de cacería heredado de los lobos que

3 http://www.bdch.org.uk/files/Dog-bites-whats-breed-got-to-do-with-it.pdf Página 42 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

muchas veces y en circunstancias muy particulares los puede llevar a morder o atacar a un ser humano.

ii. En ese sentido, han existido en México y en todo el Mundo diversas historias de ataques de perros a personas, algunos de mayor gravedad que otros, y en algunos casos incluso provocando daños permanentes o la muerte en las víctimas. Como ejemplo de lo anterior muy recientemente en el área Metropolitana de Guadalajara se dio a conocer la lamentable noticia en medios de comunicación, de que un perro de la raza pitbull había atacado a un niño de dos años de edad y a su madre en el municipio de Zapopan, ocasionando heridas graves en el primero, desconociendo el estado de salud actual del mismo.

iii. Producto de este tipo de accidentes, en algunas ciudades de otros países del Mundo, como lo son Detroit en los Estados Unidos de América y Montreal en Canadá, se ha optado por aprobar ordenamientos con el objeto de prohibir de manera definitiva la venta y tenencia de ciertas razas de perros consideradas demasiado peligrosas para el ser humano, sin embargo, dichas medidas son obsoletas y contraproducentes, y lo único que logran es “tapar el sol con un dedo” sin atender el problema de raíz de estos ataques: la falta de cultura y educación en el trato con los perros.

iv. Existen una cantidad de normas elementales de cuidados y trato que debemos de tener con los perros de cualquier raza, con las cuales se pueden prevenir ataques, mordidas o accidentes de esta naturaleza, y que es necesario que como administración pública municipal contribuyamos a difundir en toda la sociedad, con el objeto de tratar de erradicar todo ataque por parte de los caninos en contra de los humanos.

v. Es indispensable que se eduque persiguiendo los mismos fines, aunque evidentemente con diferente enfoque y contenido, tanto a los adultos (especialmente a los padres de familia) como a los menores de edad (particularmente entre los 3 y los 12 años de edad), para que conozcan el comportamiento de los perros, propios y ajenos, y de esa forma tomen todas las medidas necesarias en la interacción con ellos para evitar una mordida o un ataque.

vi. Finalmente, consideramos que quien debe encabezar las cruzadas de capacitación en colonias y escuelas del Municipio debe ser el Centro Municipal de Salud Pública Veterinaria, aunque también estamos conscientes del gran trabajo que un programa de esta naturaleza implica, por lo que proponemos que sea en coordinación con miembros de la sociedad civil y asociaciones protectoras de los animales con las cuales se puedan cumplimentar estas jornadas de capacitación en cultura de la prevención y entendimiento de los perros, esos compañeros que forman parte de nuestra coexistencia diaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las comisiones edilicias que hoy dictaminamos, sometemos a la consideración de ustedes los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO: PRIMERO: El pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza el presente Dictamen que resuelve el turno a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos establecido en el punto

Página 43 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

de acuerdo 407/2017. SEGUNDO: El pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la reforma a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 35, 75 y 86 del Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y tiene por objeto:

I. Proteger la vida humana a través de una mayor higiene y salud de los animales con los que convive;

II. Proteger la vida, desarrollo y crecimiento de los animales;III. Erradicar los actos de crueldad, sancionándolos a quien los

cometan, en perjuicio de los animales con los que convive;IV. Vigilar, prevenir y controlar la transmisión de zoonosis y vectores

en zonas urbanas;V. Controlar la sobrepoblación de animales considerados como de

compañía y los que forman la fauna nociva;VI. La prevención y control de lesiones provocadas por los animales

a los humanos y a sus pertenencias;VII. Educar a la ciudadanía sobre el cuidado ecológico y la sanidad

provenientes de la convivencia humano – animal;VIII. Regular el comercio de fauna urbana, silvestre y exótica;

IX. Cuidar el ambiente evitando la contaminación por desechos, animales enfermos y muertos en zonas urbanas;

X. Vigilar y coadyuvar el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y normas vigentes de acuerdo con los convenios respectivos; y

XI. Difundir por los medios apropiados el contenido del reglamento; inculcando en el niño, el adolescente y el adulto el respeto a toda forma de vida animal; y

XII. Orientar a los habitantes del municipio, con especial énfasis a los padres de familia y menores de edad, sobre el debido trato y acercamiento a los animales domésticos para prevenir y evitar todo tipo de ataques de los mismos.

Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponde a las autoridades y dependencias siguientes:

I. El Presidente Municipal;II. El Secretario General;III. El Síndico;IV. La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Reglamentos;V. La Dirección General de Medio Ambiente (Centro Municipal de

Salud Pública Veterinaria);VI. Los Jueces Municipales;

VII. Unidad de Protección Civil; VIII. Dirección de Padrón y Licencias;

IX. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal; yX. A los demás servidores públicos, facultados para dar

cumplimiento a los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 4. Para efectos del reglamento se entiende por:

Página 44 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

I. Animales Domésticos.- Son aquellos animales que el hombre ha incorporado a su hábitat destinándolos a compañía, trabajo y explotación zootécnica.

II. Comercio ilegal.- Compra venta de animales silvestres y exóticos en peligro de extinción, prohibido por la autoridad federal.

III. Comercio legal de animales.- Compra venta de animales destinados para el fin doméstico y de crianza.

IV. Exóticos.- Son aquellos que habitan en zonas lejanas a la influencia del hombre (selvas, bosques, desiertos y zonas árticas).

V. Fauna Silvestre.- Conjunto de especies animales que viven en una región o medio sin tener relación con el hombre.

VI. Salud Pública.- Es la disciplina medica que tiene por objeto el estudio y control de la salud y su problemática en una población en general.

VII. Vector.- Agente que transporte el germen de una enfermedad (bacteria, virus o protozoario) de un sujeto afectado a otro sano.

VIII. Zoonosis.- Enfermedades microbiana o parasitaria que afecta a los animales y puede ser transmitida a los hombres.

Artículo 5. Son acciones de la higiene urbana veterinaria municipal las siguientes:

I. Caracterización de las categorías de animales viviendo en zonas urbanas;

II. Vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles al hombre y a los animales en zonas urbanas;

III. Problemas especiales de la prevención de zoonosis en mujeres, niños y ancianos;

IV. Prevención y control de lesiones provocadas por animales;V. Destrucción de animales muertos;VI. Control de las poblaciones animales;

VII. Problemas relacionados con el bienestar de los animales;VIII. La realización de programas activos en educación y capacitación

sanitaria, colaboración intersectorial, vigilancia, legislación prevención y control de zoonosis, registro censal de perros y control de poblaciones animales;

IX. Promoción de la responsabilidad de los propietarios y encargados de animales;

X. Organización de programas y servicios;XI. Estudio y control epidemiológico y epizootiológico urbano en

relación a la salud pública veterinaria; yXII. Promoción de la investigación científica y coordinación con otras

instancias.

Artículo 6. La tenencia de animales se clasifica según el fin:

I. Afectivo (animales de compañía);II. Comercial (producción zootécnica, zoológicos y parques de

diversión); yIII. Científico (animales para investigación académica y científica).

Artículo 7. Riesgos de salud con animales:Página 45 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

I. Zoonosis y vectores;II. ETAS (enfermedades transmitidas por alimentos);III. Daños y lesiones por agresión; yIV. Contaminación ambiental (ruido, olor, fecalismo, desecho y

cadáveres).

Artículo 8. Los animales en zonas urbanas se clasifican en:

I. Especies de compañía y recreo;II. Sinantrópicos y aves;III. Fauna nociva;IV. Animales proveedores de alimento y trabajo; yV. Animales salvajes, silvestres y exóticos.

Artículo 11. Es obligación de los propietarios o poseedores:

I. Todo dueño o poseedor de mascotas, al sacar a éstas que a la vía pública, deberán sujetar y/o poner bozal a los animales mediante el mecanismo propio;

II. Suministrarle agua limpia y fresca, alimento adecuado en cantidad y calidad suficientes para su desarrollo, así como medicamentos y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o la muerte;

III. Proporcionarle instalaciones propias y adecuadas, suficientes para su desarrollo y movilidad, privilegiándolo de luminosidad, ventilación, aseo e higiene;

IV. Prevenir la sobrepoblación de animales de compañía acudiendo a un Médico Veterinario. (clínicas particulares o públicas);

V. Cuando el cuadro clínico lo requiera o lo amerite el médico propondrá la aplicación de la eutanasia como lo indica la norma de sacrificio humanitario;

VI. Todo propietario, responsable y/o encargado de animales deberá proporcionar los medios necesarios para garantizar la salud pública;

VII. Cuando ocurra la muerte de un animal, su propietario podrá destinar el cadáver al Centro de Salud Pública Veterinaria para su incineración cubriendo la cuota correspondiente;

VIII. Los propietarios de animales peligrosos o agresivos deberán proteger a las personas que transitan por la calle, cubriendo los canceles o cocheras de sus casas con materiales que garanticen la seguridad de los transeúntes; y

IX. En caso de reclamo de pago de daños y perjuicios, gastos de curación, hospitalización o muerte a terceros, ocasionados por un animal agresivo, la autoridad jurisdiccional correspondiente designará la compensación o indemnización correspondiente.

Artículo 12. Queda Prohibido a los propietarios o poseedores:

I. Abandonar a los animales en la vía pública deslindándose de su tutela;

II. Tenerlos en calle o fuera de su casa o estancia aún con collar y placa de vacunación;

Página 46 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III. Descuidar la salud animal, no proporcionando los insumos necesarios para ello;

IV. Causar sufrimiento o agonía a los animales;V. Permitir que los menores o incapaces provoquen sufrimiento a los

animales.VI. Abandonar los cadáveres de animales en la vía pública y/o lotes

baldíos;VII. Dejar en la vía pública las excretas de animales de compañía o

trabajo;VIII. Tener animales en zonas habitacionales, cuando estos causen

problemas o malestar a sus vecinos (ruido, olores, daño a materiales y mala higiene);

IX. La venta de animales en la vía pública, tianguis o lugares sin licencia municipal salvo aves de ornato con la autorización correspondiente;

X. Tener animales expuestos a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlo de las condiciones climatológicas adversas; e

XI. Incitar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos, realizando peleas provocadas para espectáculos o diversión.

Artículo 35. El Centro Municipal de Salud Pública Veterinaria tendrá como principales objetivos y actividades los siguientes puntos.

I. Promover una sana convivencia con la fauna urbana dentro de los límites y alcances del presente reglamento;

II. La protección del hombre contra zoonosis;III. Prevención al medio ambiente contra la exposición de excretas,

contaminación biológica, ruidos y accidentes ocasionados por animales;

IV. Valoración de factores positivos de animales en ciudades, incluso el animal como parte del paisaje urbano;

V. Protección de los animales en su bienestar y salud;VI. Fomento de la investigación científica en coordinación con

Universidades e instituciones científicas y epidemiológicas;VII. Propiciar estudios de epidemiología y epizootiología de la

convivencia hombre- animal;VIII. Regular el control de la fauna nociva;

IX. Control de sobrepoblación animal; X. Campañas de vacunación y esterilización masiva para mascotas, y

fumigación contra la fauna nociva organizadas por las autoridades sanitarias correspondientes; y

XI. Realizar campañas de orientación y educación para crear una cultura del trato a los animales domésticos con el objeto de prevenir ataques y accidentes, con apoyo en las organizaciones de la sociedad civil dispuestas a apoyar.

Artículo 75. La designación de los miembros del Consejo referidos en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 72 del presente ordenamiento se realizará con apego al siguiente procedimiento:

I. La Comisión Edilicia de Medio Ambiente emitirá una convocatoria en la que invite a participar a la ciudadanía, asociaciones civiles y veterinarios interesados en formar parte del Consejo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el portal de Internet oficial

Página 47 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en todas las oficinas municipales con atención al público, en dos medios impresos de circulación masiva en la zona metropolitana en al menos dos ocasiones, debiendo mediar de 20 a 30 días naturales entre la primera y la segunda, así como en cualquier otro medio que la Comisión considere pertinente de conformidad al presupuesto disponible para tal fin.

II. En un plazo mínimo de 20 y máximo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación en los medios impresos de circulación masiva, los integrantes de la comisión procederán a entrevistar a los candidatos a ocupar cada uno de los espacios disponibles en base a las solicitudes que se hayan recibido.

III. La Comisión emitirá un dictamen que se someterá a votación del Pleno del Ayuntamiento, en el cual propondrá quiénes deben ser los miembros que ocupen los espacios referidos en este artículo, en base a la experiencia, el trabajo y la entrevista correspondiente.

IV. En igualdad de circunstancias y aptitudes se preferirá siempre a la o el candidato así como a la asociación civil debidamente registrada ante esta autoridad, que hayan realizado acciones concretas en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, sobre aquella o aquellos que no lo hayan hecho.

Artículo 86. Será motivo de sanción cuando:

I. a la VI…

VII. En los giros en los que refiere el presente reglamento, que no cumplan con las disposiciones señaladas;

VIII. A todas aquellas personas cuyos animales dejen el excremento en la vía pública; y

X. El propietario o poseedor de una mascota que incumpla alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del presente reglamento.

TERCERO: El pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la homologación de la totalidad de los dispositivos del Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque en los que se haga referencia al articulado como “Art.” sustituyéndose por la palabra “Artículo”. CUARTO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de San Pedro Tlaquepaque. ATENTAMENTE San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, en el mes de septiembre del 2018 COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. Regidora Daniela Elizabeth Chávez Estrada Presidenta. Síndico Municipal Juan David García Camarena vocal Iván Omar González Solís Vocal Miguel Carrillo Gómez vocal COMISIÓN DE REGLAMENTOS MUNICIPALES Y PUNTOS LEGISLATIVOS Miguel Carrillo Gómez Presidente Síndico Municipal Juan David García Camarena vocal Daniela Elizabeth Chávez Estrada vocal Marcela Guadalupe Aceves Sánchez vocal Orlando García Limón Vocal Adenawer González Fierros Vocal Luis Armando Córdova Díaz Vocal Miguel Silva Ramírez Vocal

Página 48 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Nancy Naraly González Ramírez Vocal Mirna Citlalli Amaya de Luna Vocal Silvia Natalia Islas Vocal Edgar Ricardo Ríos de Loza Vocal Alfredo Fierros González Vocal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la palabra a la regidora Daniela Elizabeth Chávez Estrada: muchas gracias Presidenta, compañeros, publico que nos acompaña y medios de comunicación, agradecerle a la Comisión, a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, de reglamentos y bueno decirles que esta modificación es un gran logro tenemos estudios en donde entrenadores expertos hablan de cómo evitar ataques de animales domésticos, hace unos días vimos un lamentable ataque de un perro en la Colonia Lomas del Cuatro, y estos criadores y expertos hablan que el 98% de estos ataques no importa la raza sino el trato que nosotros como humanos le estamos dando a los perros, también el 87% dice que el carácter del perro también va en la educación de los propietarios y bueno este año tuvimos dos incidentes lamentables en el tema y pues esta es la base para la orientación adultos a niños en materia de prevención de accidentes y sobre todo como ayuntamiento apoyarnos de asociaciones y expertos que nos puedan ir orientando en el tema para que estos casos dejen de ocurrir, es cuanto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias regidora, se somete en votación nominal en lo general y en lo particular la reforma a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 35, 75 y 86 del Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que le pido al Secretario, tome la votación en lo general, Secretario. --------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso Presidenta:

A favor En contra

Abstención

1Presidenta Municipal María Elena Limón García.

2Síndico Municipal, Juan David García Camarena.

3 Marco Antonio Fuentes Ontiveros.

4 Marcela Guadalupe Aceves Sánchez.

5 Iván Omar González Solís.

6 Mirna Citlalli Amaya de Luna.

7 Miguel Silva Ramírez.

8 Nancy Naraly González Ramírez.

9 Miguel Carrillo Gómez. Página 49 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

10 Silvia Natalia Islas.

11 Orlando García Limón. 12 Rosa Pérez Leal.

13 María del Rosario de los Santos Silva.

14 Daniela Elizabeth Chávez Estrada

15 Albino Jiménez Vázquez

16 María de Jesús Cortés Durán.

17 Edgar Ricardo Ríos de Loza

18 Carmen Lucía Pérez Camarena.

19 Adenawer González Fierros.

20 Alfredo Fierros González

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: Se aprueba en lo general con 20 votos. En el caso de no existir reserva de artículos para discutir. Les digo que una vez que el resultado de la votación en lo general ha sido aprobado por mayoría absoluta y no existe manifestación alguna sobre reserva de artículos que en su caso generen discusión en lo particular, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque se declara aprobado la reforma a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 35, 75 y 85, 86 perdón, del Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, tanto en lo general como en lo particular con 20 votos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACUERDO NÚMERO 932/2018---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional de san Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza el presente dictamen que resuelve el turno a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y Reglamentos Municipales y Puntos legislativos establecido en el punto de acuerdo 417/2017.

SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la reforma a los artículos 1,2,4, 5,6,7,8,11,12,35,75 y 86 del Reglamento de Protección de los animales y Salud Pública Veterinaria de San Pedro Tlaquepaque, para quedar como sigue:

Articulo 1.- El presente reglamento es de observancia general en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y tiene por objeto:

I-Proteger la vida humana atravez de una mayor higiene y salud de los animales con los que convive;

II- Proteger la vida, desarrollo y crecimiento de los animales;

Página 50 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III-Erradicar los actos de crueldad, sancionándolos a quien los cometa, en perjuicio de los animales con los que convive;

IV-Vigilar, prevenir y controlar la transmisión de zoonosis y vectores en zonas urbanas;

V-Controlar la sobrepoblación de animales considerados como de compañía y los que forman la fauna nociva;

VI-La prevención y control de lesiones provocadas por los animales a los humanos y a sus pertenencias;

VII-Educar a la ciudadanía sobre el cuidado ecológico y la sanidad provenientes de las convivencia humana-animal;

VIII-Regular el comercio de fauna urbana, silvestre y exótica

IX-Cuidar el ambiente evitando la contaminación por desechos, animales enfermos y muertos en zonas urbanas

X-Vigilar y coadyuvar el cumplimiento de las leyes federales, estatales y normas vigentes de acuerdo con los convenios respectivos; y

XI-Difundir por los medios apropiados el contenido del reglamento; inculcando en el niño, el adolescente y el adulto el respeto a toda forma de vida animal; y

XII- Orientar a los habitantes del municipio, con especial énfasis a los padres de familia y menores de edad, sobre el debido trato y acercamiento a los animales domésticos para prevenir y evitar todo tipo de ataques de los mismos.

Artículo 2- La aplicación del presente reglamento corresponde a las autoridades y dependencias siguientes:

I. El Presidente MunicipalII. El Secretario General.III. El Síndico.IV. La Dirección General de Inspección y Vigilancia de

Reglamentos;V. La Dirección General de Medio Ambiente ( Centro Municipal de

Salud Pública Veterinaria);VI. Los Jueces Municipales.VII. Unidad de Protección Civil.VIII. Dirección de Padrón y Licencias;IX. Comisaria de la Policía Preventiva Municipal; y X. A los demás servidores públicos, facultados para dar

cumplimiento a los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 4- Para efectos del reglamento se entiende por :

I. Animales Domésticos.- Son aquellos animales que el hombre ha incorporado a su habitad destinándolos a compañía, trabajo y explotaciones zootécnica.

II. Comercio Ilegal.- Compra venta de animales silvestres y exóticos en peligro de extinción, prohibido por la autoridad federal.

Página 51 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III. Comercio legal de animales.- Compra venta de animales destinados para el fin doméstico y de crianza.

IV. Exóticos.- son aquellos que habitan en zonas lejanas a la influencia del hombre ( selvas, bosques, desiertos y zonas árticas).

V. Fauna silvestre.- conjunto de especies animales que viven en una región o medio sin tener relación con el hombre.

VI. Salud Publica.- es la disciplina medica que tiene por objeto el estudio y control de la salud y su problemática en una población en general.

VII. Vector.- agente que transporte el germen de una enfermedad ( bacteria, virus o protozoario) de un sujeto afectado a otro sano.

VIII. Zoonosis.- enfermedades microbiana o parasitaria que afecta a los animales y puede hacer trasmitida a los hombres.

Artículo 5- Son acciones de la higiene urbana veterinaria municipal las siguientes:

I. Caracterización de las categorías de animales viviendo en zonas urbanas.

II. Vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles al hombre y a los animales en zonas urbanas.

III. Problemas especiales de la prevención de zoonosis en mujeres, niños y ancianos.

IV. Prevención y control de lesiones provocadas por animales.V. Destrucción de animales muertos.VI. Control de las poblaciones animales.

VII. Problemas relacionados con el bienestar de los animales.VIII. La realización de programas activos en educación y

capacitación sanitaria, colaboración intersectorial, vigilancia, legislación prevención y control de zoonosis, registro censal de perros y control de poblaciones animales.

IX. Promoción de la responsabilidad de los propietarios y encargados de animales.

X. Organización de programas y serviciosXI. Estudio y control epidemiológico y epizootiológico urbano en

relación a la salud pública veterinaria.XII. Promoción de la investigación científica y coordinación con

otras instancias.

Artículo 6.- La tenencia de animales se clasifica según el fin:

I. Afectivo (animales de compañía)II. Comercial (producción zootécnica, zoológicos y parques de

diversión).III. Científico (animales para investigación académica y científica).

Artículo 7.- Riesgos de salud con animales:

I. Zoonosis y vectores.II. ETAS (enfermedades transmitidas por alimentos)

III. Daños y lesiones por agresiónIV. Contaminación ambiental (ruido, olor, fecalismo, desecho y

cadáveres).

Página 52 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Artículo 8.- Los animales en zonas urbanas se clasifican en:

I. Especies de compañía y recreo.II. Sinantrópicos y aves.

III. Fauna nociva.IV. Animales proveedores de alimento y trabajo.V. Animales salvajes, silvestres y exóticos.

Articulo 11.- Es obligación de los propietarios o poseedores:

I. Todo dueño o poseedor de mascotas, al sacar a éstas que a la vía pública, deberán sujetar y/o poner bozal a los animales mediante el mecanismo propio.

II. Suministrarle agua limpia y fresca, alimento adecuado en cantidad y calidad suficientes para su desarrollo, así como medicamentos y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o la muerte.

III. Proporcionarle instalaciones propias y adecuadas, suficientes para su desarrollo y movilidad, privilegiándolo de luminosidad, ventilación, aseo e higiene.

IV. Prevenir la sobrepoblación de animales de compañía acudiendo a un Médico Veterinario. (clínicas particulares o públicas).

V. Cuando el cuadro clínico lo requiera o lo amerite el médico propondrá la aplicación de la eutanasia como lo indica la norma de sacrificio humanitario.

VI. Todo propietario, responsable y/o encargado de animales deberá proporcionar los medios necesarios para garantizar la salud pública.

VII. Cuando ocurra la muerte de un animal, su propietario podrá destinar el cadáver al Centro de Salud Pública Veterinaria para su incineración cubriendo la cuota correspondiente.

VIII. Los propietarios de animales peligrosos o agresivos deberán proteger a las personas que transitan por la calle, cubriendo los canceles o cocheras de sus casas con materiales que garanticen la seguridad de los transeúntes.

IX. En caso de reclamo de pago de daños y perjuicios, gastos de curación, hospitalización o muerte a terceros, ocasionados por un animal agresivo, la autoridad jurisdiccional correspondiente designará la compensación o indemnización correspondiente.

Artículo 12.- Queda Prohibido a los propietarios o poseedores:

I. Abandonar a los animales en la vía pública deslindándose de su tutela.

II. Tenerlos en calle o fuera de su casa o estancia aún con collar y placa de vacunación.

III. Descuidar la salud animal, no proporcionando los insumos necesarios para ello.

IV. Causar sufrimiento o agonía a los animales.V. Permitir que los menores o incapaces provoquen sufrimiento a los

animales.VI. Abandonar los cadáveres de animales en la vía pública y/o lotes

baldíos.VII. Dejar en la vía pública las excretas de animales de compañía o

trabajo.

Página 53 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

VIII. Tener animales en zonas habitacionales, cuando estos causen problemas o malestar a sus vecinos (ruido, olores, daño a materiales y mala higiene).

IX. La venta de animales en la vía pública, tianguis o lugares sin licencia municipal salvo aves de ornato con la autorización correspondiente.

X. Tener animales expuestos a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlo de las condiciones climatológicas adversas.

XI. Incitar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos, realizando peleas provocadas para espectáculos o diversión.

Artículo 35.- El Centro Municipal de Salud Pública Veterinaria tendrá como principales objetivos y actividades los siguientes puntos.

I. Promover una sana convivencia con la fauna urbana dentro de los límites y alcances del presente reglamento.

II. La protección del hombre contra zoonosis.III. Prevención al medio ambiente contra la exposición de excretas,

contaminación biológica, ruidos y accidentes ocasionados por animales.

IV. Valoración de factores positivos de animales en ciudades, incluso el animal como parte del paisaje urbano.

V. Protección de los animales en su bienestar y salud.VI. Fomento de la investigación científica en coordinación con

Universidades e instituciones científicas y epidemiológicas.VII. Propiciar estudios de epidemiología y epizootiología de la

convivencia hombre- animal.VIII. Regular el control de la fauna nociva.

IX. Control de sobrepoblación animal.X. Campañas de vacunación y esterilización masiva para mascotas, y

fumigación contra la fauna nociva organizadas por las autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 75. La designación de los miembros del Consejo referidos en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 72 del presente ordenamiento se realizará con apego al siguiente procedimiento:

I. La Comisión Edilicia de Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental emitirá una convocatoria en la que invite a participar a la ciudadanía, asociaciones civiles y veterinarios interesados en formar parte del Consejo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el portal de Internet oficial del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en todas las oficinas municipales con atención al público, en dos medios impresos de circulación masiva en la zona metropolitana en al menos dos ocasiones, debiendo mediar de 20 a 30 días naturales entre la primera y la segunda, así como en cualquier otro medio que la Comisión considere pertinente de conformidad al presupuesto disponible para tal fin;

II. En un plazo mínimo de 20 y máximo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación en los medios impresos de circulación masiva, los integrantes de la comisión procederán a

Página 54 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

entrevistar a los candidatos a ocupar cada uno de los espacios disponibles en base a las solicitudes que se hayan recibido;

III. La Comisión emitirá un dictamen que se someterá a votación del Pleno del Ayuntamiento, en el cual propondrá quiénes deben ser los miembros que ocupen los espacios referidos en este artículo, en base a la experiencia, el trabajo y la entrevista correspondiente.

IV. En igualdad de circunstancias y aptitudes se preferirá siempre a la o el candidato así como a la asociación civil debidamente registrada ante esta autoridad, que hayan realizado acciones concretas en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, sobre aquella o aquellos que no lo hayan hecho.

Artículo 86. Serán motivo de sanción las siguientes conductas:

I.- a la VI…

VII.- En los giros en los que refiere el presente reglamento, que no cumplan con las disposiciones señaladas;

VIII.- A todas aquellas personas cuyos animales dejen el excremento en la vía pública; Y

X.- El propietario o poseedor de una mascota que incumpla alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del presente reglamento.

TERCERO.- El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la homologación de la totalidad de los dispositivos del Reglamento de Protección a los Animales y Salud Pública Veterinaria del Municipio de San Pedro Tlaquepaque en los que se haga referencia al articulado como “Art.” Sustituyéndose por la palabra “Articulo”.

Cuarto.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de San Pedro Tlaquepaque.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO LEGAL.- artículos: 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 38, 40 fracción II y 50 de La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 78, 87 fracción VIII, 95, 101, y del 152 al 159 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Publica del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- C. Jorge Martínez Sánchez, Director de Inspección y Vigilancia de Reglamentos; y a la Dirección de Salud Animal para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: vamos a pasar con el regidor Miguel con el reglamento, ya lo circularon? Nos puedes nada más leerlo para que quede. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Página 55 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

-------------------------------------Se le concede el uso de la palabra al regidor Miguel Carrillo Gómez: con su permiso compañeros es el dictamen formulado por las comisiones edilicias de planeación socioeconómica y urbana y de reglamentos municipales y puntos legislativos mediante el cual resuelve aprobar en lo general y en lo particular las reformas y adiciones al reglamento de obra pública, para el municipio de San Pedro Tlaquepaque, es cuánto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: puntos de acuerdo PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, el dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, en el cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 895/2018/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre del año 2018.SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza en lo general y en lo particular las reformas y adiciones del “REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. PRESENTE: Los que suscribimos integrantes de las COMISIONES EDILICIAS DE PLANEACIÓN SOCIECONÓMICA Y URBANA (convocante), y de REGLAMENTOS MUNICIPALES Y PUNTOS LEGISLATIVOS (convocante); del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73, fracciones I y II, 77, fracción II, y 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 2, 3, 27, 37, fracción II, 38, fracción II, 40, fracción II y 41, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 25, 26, 78, 84, 85, 87, 88, 95, 107, 142, 145, fracción I, 146, 150, 152, 153 y 154 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente: DICTAMEN Mediante el cual resuelven aprobar en lo general y en lo particular las reformas y adiciones del “REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE”, el cual se sustenta en los siguientes: ANTECEDENTES I.- En sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 14 de septiembre del año 2018, se presentó la iniciativa de turno que tiene por objeto aprobar las reformas y adiciones del “REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE”, suscrito por la Regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna, donde propuso a las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana como convocante, y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos como coadyuvante. II.- En la citada sesión se aprobó, para su análisis, estudio y dictaminación la iniciativa de Turno a las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana como convocante y a la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos como coadyuvante, quedando asentado bajo el punto de acuerdo 895/2018/TC. III.- En sesión de la Comisión Edilicia de fecha 24 de septiembre del año 2018, citada

Página 56 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

previamente por el Regidor Miguel Carrillo Gómez, en su calidad de Presidente de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana, donde acudieron los integrantes de dicha Comisión Edilicia (convocante), así como de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos (coadyuvante), y entrando al análisis, estudio y dictaminación del proyecto que tiene por objeto tomándose en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS I.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 95 y 107 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, las Comisiones Edilicias permanentes de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, resultan competentes para dictaminar la propuesta del Regidor Miguel Carrillo Gómez, turnada en la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento celebrada el día 14 de septiembre del año 2018, mediante el Punto de Acuerdo Número 895/2018/TC. II.- La iniciativa en su exposición de motivos presentó en lo que interesa lo siguiente:

I. Con base en lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto 26720/LXI/17 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero de 2018, mediante el cual se abrogó la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y se creó la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual entró en vigor a partir del 29 de julio de 2018; los Ayuntamientos deben expedir sus propios reglamentos de obra pública, los cuales se formularán y/o ajustarán al nuevo cuerpo normativo.II. Con fundamento en lo prescrito en los artículos Tercero y Octavo Transitorios del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, el Ayuntamiento debe adecuar todos los ordenamientos municipales a dicho marco legal, debiendo entre otras cosas, modificar las denominaciones de las dependencias del gobierno municipal en cada uno de sus reglamentos y demás instrumentos normativos. III. De conformidad con establecido en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; a partir de la entrada en vigor dicho Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las mismas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de sus competencia, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

IV. En cumplimiento de lo anterior, propongo el proyecto de reformas y adiciones del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, para su correspondiente revisión, dictaminación y aprobación correspondiente por parte del pleno del Ayuntamiento. (Archivo digital anexo)”.

Página 57 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III.- De la exposición de motivos podemos advertir fundamentos jurídicos suficientes y se tienen que atender, y para mayor ilustración se transcribe en lo que interesa al cuerpo de este documento lo relativo a La Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios que señala en su:

Artículo 1. Objeto.1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el Estado de Jalisco.2. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación subsidiaria en los términos del artículo 115, fracción II, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto los organismos constitucionales autónomos y la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal deberán emitir las bases generales y reglamentos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en el ámbito de competencia que a cada uno le corresponda, observando lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emane, y la presente Ley. (Lo subrayado es nuestro)[...]4. La Contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos, se deberá realizar con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. [...]

IV.- Finalmente, encontramos pertinente que este cuerpo colegiado cumpla el interés social con los servicios públicos que devienen de la obra pública, permitiendo con las reformas y adiciones que la iniciante propone y que ahora se dictamina, y que claramente resultan necesarias para que los procesos de contratación y servicios relacionados con la misma no impidan el progreso del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. Todo ello en un nuevo marco del orden jurídico nacional como lo son la transparencia y rendición de cuentas por parte de todos los entes públicos.

V.- Con base en las motivaciones y fundamentos anteriormente expuestos, se pone a consideración de este H. Cuerpo Edilicio la aprobación de los resolutivos a manera del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, el cual resuelve el turno

Página 58 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

asentado en el punto acuerdo número 895/2018/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre del año 2018.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza en lo general y en lo particular las reformas y adiciones del “REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE”, para quedar como sigue:.

Artículo 2. La aplicación del presente Ordenamiento compete a:

I. El Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las dependencias del Municipio de San Pedro Tlaquepaque que, de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; ...

V. Los fiduciarios de los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o cualquiera de las entidades a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo; y

VI. Al Comité de Adjudicación, la Dependencia ejecutora, la Entidad, la Entidad Fiscalizadora, el Grupo Administrador, el Proveedor y el Tesorero Municipal en los términos que disponga el Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Las dependencias y entidades antes señaladas, en la ejecución de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los Reglamentos en materia de Construcción e Imagen Urbana aplicables, el presente Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 3. El presente Reglamento se expide con apego a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los artículos 40 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 25 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, ente público que gobierna al municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco;

III. Comisión: La Comisión Técnica de Asignación de Contratos, órgano colegiado que se integra y funciona en los términos de este reglamento;

IV. Concurso por invitación restringida: Es el procedimiento de asignación y contratación de obra pública mediante el cual se convoca expresamente

Página 59 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

a cuando menos tres personas registradas en el Padrón de Contratistas, que tengan la capacidad técnica y económica requerida, para que presenten proposiciones solventes para ejecutar una determinada obra. El procedimiento inicia con la entrega de la primera invitación y concluye con la firma del contrato o cuando se declare desierto;

V. Contratista: Es la persona, física o jurídica, que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la administración pública municipal;

VI. Contrato: Documento que se suscribe en acto jurídico formal para la ejecución de la obra pública asignada, en los términos de este Reglamento;

VII. Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad: La Dependencia del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque encargada de la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma;

VIII. Dependencias: Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales y, en general, aquellas creadas por el Ayuntamiento para cumplir con los fines de la administración pública municipal, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y el Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque;

IX. Entidades: Los entes públicos descritos en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2 del presente Reglamento;

X. Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos e instrucciones particulares que modifican, adicionan o complementan a las normas técnicas correspondientes y que deben aplicarse ya sea para el estudio, para el proyecto, para la ejecución y equipamiento de una obra determinada;

XI. Estimaciones: Documento que contiene la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados o, en tratándose de contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;XII. Generadores de obra: Es el comprobante de los trabajos ejecutados, que se presenta en formato autorizado y con la documentación que soporta administrativamente el pago de estimaciones con croquis, fotografías y demás elementos que se requieran, suscrito por el residente y responsable de obra;

XIII. Invitado: La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de invitación restringida;

XIV. Ley: La Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus municipios;

XV. Licitación pública: Es el procedimiento de contratación de obra pública a través de convocatoria abierta a todas las personas registradas en el Padrón de Contratistas del Municipio, con las excepciones que

Página 60 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

señala este Reglamento y la Ley, para que presenten proposiciones solventes para ejecutar obra pública. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la firma del contrato o cuando se declare desierto;

XVI. Licitante: La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;

XVII. Municipio: Se conforma por la demarcación política, territorial, de Gobierno y población del Municipio constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio;

XVIII. Normas técnicas de obra pública: Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos, comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XIX. Obra pública: Aquella definida en el artículo 6 de este Reglamento;

XX. Padrón de Contratistas: El listado de las personas físicas y jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas, autorizadas y vigentes para la ejecución de obra pública en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque;

XXI. Portal de Internet: Portal de Internet del gobierno municipal de San Pedro Tlaquepaque donde se publican las convocatorias a las Licitaciones Públicas;

XXII. Proyecto arquitectónico: Es la representación gráfica de la información necesaria en cuanto a definición de espacio, solución funcional, lenguaje formal, sistema constructivo e integración al entorno urbano, para la correcta ejecución de una obra arquitectónica ya sea en espacios cubiertos o al aire libre;

XXIII. Proyecto ejecutivo: El Proyecto Ejecutivo es el conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican detalladamente las obras de edificación, restauración, urbanas e infraestructura, en cualquiera de sus géneros, expresadas en planos, documentos y estudios técnicos necesarios para la ejecución de la obra, elaborados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, que incluye además, memoria de cálculo, memoria descriptiva, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, especificaciones de construcción y calendario de obra;

XXIV. Reglamento: Reglamento de Obra Pública para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque;

XXV. Residente de obra: Servidor público designado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad que funge como su representante ante el contratista y es responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de estimaciones presentadas por los contratistas;

XXVI. Responsable de obra: Profesionista designado por el contratista como responsable de la ejecución de la obra o la prestación del servicio,

Página 61 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones, suscribir la bitácora y demás documentos relacionados con los trabajos y tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato;

XXVII. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento;

XXVIII. Secretario Técnico: El servidor público integrante de la Comisión, cuyas atribuciones se describen en el presente Reglamento;

XXIX. Servicios relacionados con la obra pública: Se considerara así a todo el trabajo que tenga por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la supervisión de la ejecución de las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones;

XXX. Síndico: El Síndico Municipal; y

XXXI. Testigo Social: La persona que participa con voz en los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y que emite un testimonio final de conformidad con ésta.

XXXII. UMA: Unidad de Medida y Actualización.Artículo 10. Cuando por las condiciones especiales de la obra o servicios relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades municipales, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad de la parte de la ejecución de los trabajos que le corresponda, siendo la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, las encargadas de la coordinación de las acciones entre quienes intervengan en las obras o servicios, así como de la planeación y programación del conjunto.Artículo 12. En todo lo no previsto por este Reglamento será aplicable en forma supletoria la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y todas las disposiciones reglamentarias que de ésta emanen, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento Estatal de Zonificación, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y los Reglamentos de materia de Construcción e Imagen Urbana que resulten aplicables en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 16. Los proyectos de la obra pública se prepararán con la suficiente anticipación, de tal manera que las obras se ejecuten sin interrupción. La Dirección General de Políticas Públicas y la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, deberán integrar bancos de proyectos que incluyan soluciones tipo, para corto, mediano y largo plazo.

Artículo 22. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

II. El titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, quien fungirá como Secretario Técnico;

Página 62 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III. El Regidor presidente de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana;

IV. El Regidor presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto;

V. Un Regidor de cada fracción partidista representada en el Ayuntamiento;

VI. El Síndico;

VII. El Secretario;

VIII. Tesorero Municipal; y

IX. El Contralor Municipal.

Los integrantes de la Comisión antes mencionados tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en los asuntos que conozca la propia Comisión, en los términos de este Reglamento, excepto el Secretario Técnico, que solo tendrá derecho de voz;

b) Designar un suplente en la primer sesión de instalación de la Comisión o en la sesión inmediata posterior a la remoción del ya designado, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones, en ausencia de su titular; A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán asistir los suplentes de los titulares, quienes solo tendrán derecho a voz dentro de la sesión, en caso de encontrarse presente el integrante propietario;

Párrafo derogado.

Párrafo derogado.

Párrafo derogado.

Párrafo derogado.

Artículo 22 Bis. En la Comisión podrán participar, a propuesta de su Presidente:

I. El Presidente o representante designado de la Delegación Estatal de la Cámara específica de la Industria de la Construcción;

II. El Presidente o representante designado del Colegio de Ingenieros, mayoritario en el estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; y

III. El Presidente o representante designado del Colegio de Arquitectos, mayoritario en el estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.

Los anteriores, al aceptar de manera formal su participación, solo tendrán derecho a voz dentro de las sesiones.

Página 63 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Cuando se trate de procedimientos de adjudicación de obra pública con recursos igual o mayoritariamente provenientes del Gobierno del Estado, la Comisión sesionará con las facultades que la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios le otorga al Comité Mixto de Obra Pública referido en dicho cuerpo normativo, y por tanto la participación de los representantes de los organismos referidos en el presente artículo será obligatoria, en cuyo caso tendrán derecho de voz y voto.

Artículo 23. La Comisión tendrá las siguientes obligaciones:…V. Analizar la evaluación de propuestas y determinar la adjudicación de contratos de obra pública, respecto de los candidatos propuestos, en los procedimientos de adjudicación de obra pública;Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:…VI. Hacer del conocimiento del Contralor Municipal y del Síndico, las violaciones al presente Reglamento cometidas por cualquiera de los integrantes de la Comisión, por funcionarios públicos y/o contratistas, a fin de que procedan conforme a derecho corresponda;Artículo 25. La validez de las sesiones y los acuerdos de la Comisión, se sujetarán a lo siguiente:…VI. El integrante propietario que por cualquier causa no pueda asistir a una sesión debidamente convocada, asume la responsabilidad de hacerlo del conocimiento oportunamente de su suplente para que lo sustituya en el desahogo de la sesión.Artículo 27. El Secretario Técnico tendrá las siguientes obligaciones:…V. Informar mensualmente a la Tesorería Municipal y a la Contraloría Ciudadana, de las contrataciones de obra pública realizadas en el periodo inmediato anterior;

Artículo 30. Para la contratación o ejecución de la obra pública deberán reunirse los siguientes requisitos:…III. Que cuente con los estudios y proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniería verificados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas que se requieran, en su caso; y

Artículo 32. …

Previamente a la ejecución de la obra, el Presidente Municipal emitirá el acuerdo respectivo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Ciudadana y de la Comisión. La dependencia o entidad municipal no podrá subcontratar obras cuando las ejecute por administración directa.

Invariablemente las obras por administración directa que ejecuten las Dependencias, distintas a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, deberán contar con la supervisión de esta última.

Artículo 36. La Comisión, por conducto de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, debe llevar a cabo los procedimientos para

Página 64 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

contratar la obra pública, por lo que no pueden contratarse servicios para que por su cuenta y orden se contrate la obra pública.Artículo 38.…

La formalización de los contratos se hará por escrito. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, las comunicaciones internas, oficios, memorandos y otros escritos diversos, pueden utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

Artículo 41. Sólo pueden celebrarse contratos de obra pública con las personas con registro vigente en el Padrón de Contratistas, salvo en los siguientes casos:…IV. En contratos cuyos montos no excedan del monto equivalente a dos mil UMA, y que se celebren por una sola ocasión dentro de un ejercicio presupuestal, respecto a la misma obra; y…

Artículo 45. Únicamente el Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, representado por el Presidente Municipal, el Síndico, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad, podrá celebrar contratos para la realización de la obra pública y servicios relacionados con la misma.

Artículo 46. Para los efectos de este Reglamento, los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos:

Los contratos que contemplen proyectos integrales podrán celebrarse sobre la base de precios unitarios o a precio alzado, a juicio de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, tomando en cuenta las condiciones de cada obra.Artículo 47. Los contratos de obra pública contendrán, como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:…

Los formatos de contrato de obra pública serán revisados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y el Síndico, quienes determinarán su aprobación, modificación o cancelación.

Artículo 48. …

Cuando se trate de ampliaciones a los contratos de obra pública, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, bajo su responsabilidad, elaborará los convenios necesarios. Los convenios, considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el 25% del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones substanciales al proyecto original ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del Reglamento. Debiendo informar a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal acerca de la modificación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del convenio respectivo.

Página 65 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Artículo 51. …

La aplicación del procedimiento de referencia, deberá pactarse en el contrato correspondiente y se sujetará a lo siguiente:I. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los parámetros o índices que determine la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, apoyándose en los índices publicados por el Banco de México;V. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

Artículo 52. El contrato de obra pública se entiende cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad o la dependencia municipal contratante reciba la obra pública a satisfacción con los requerimientos establecidos, sin perjuicio de la responsabilidad por los defectos y vicios ocultos que surjan en el plazo estipulado en este Reglamento.

Artículo 53. En materia de suspensión y rescisión de contratos de obras o servicios relacionados, se sujetará a lo siguiente:

I. El Gobierno Municipal, por conducto de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, podrá suspender temporal o definitivamente la ejecución total o parcial de los trabajos objeto del contrato, en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causas debidamente justificadas, dando aviso por escrito al contratista;

VI. Cuando por caso fortuito o por causa de fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, las dependencias y entidades o el contratista podrán suspender la obra. Si en este supuesto el contratista opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, la cual deberá resolver lo conducente en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad administrativa competente la declaratoria correspondiente.

Artículo 54. ……Los contratos que con base en el presente Reglamento se celebren se consideran de derecho público; las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y de los contratos celebrados con base al mismo serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Solo podrá pactarse cláusula arbitral en contratos, respecto de aquellas controversias que determine el Gobierno Municipal, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Contraloría Ciudadana.…

Artículo 58. Los contratos de servicios relacionados con la obra pública a que se refiere el artículo 57 del presente Reglamento, solo se podrán celebrar cuando la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad

Página 66 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

no disponga, cuantitativa o cualitativamente, de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo.…

Artículo 61. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, es la responsable de integrar, mantener actualizado y operar el Padrón de Contratistas del Municipio, el cual se conformará de las personas físicas y jurídicas que se registren con la finalidad de realizar los estudios, proyectos, obras o servicios que requiera el municipio de San Pedro Tlaquepaque, para lo cual fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas registradas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y solvencia económica, así como su capacidad de ejecución anual en términos monetarios, entre otras.…Artículo 63. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas del Municipio, deberán solicitarlo por escrito a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, acompañando la siguiente información y documentación:

I. Original y copia de la solicitud por escrito, en hoja membretada, dirigida al Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad;

IV. Original y Copia de la Constancia de Situación Fiscal, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de su presentación.

X. Si al presentarse la solicitud de inscripción se rebasan los seis meses de iniciado el Ejercicio Fiscal, deberá presentar la Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales, con una antigüedad no mayor de 10 días a la fecha de su presentación.

XV. En su caso podrá exhibir constancia del Registro en la Cámara a la que pertenezca.

XVI. CD que contenga de manera digital y en formato PDF todos los documentos que presente para su registro o refrendo.…

Artículo 64. El registro en el Padrón Municipal de Contratistas tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando refrende anualmente y no se incurra en alguna de las causas de suspensión o cancelación previstas en este reglamento.Los contratistas deben refrendar su registro cada año durante el mes de mayo, ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con solicitud de refrendo señalando los cambios ocurridos en el año inmediato anterior, en los términos del reglamento.No obstante lo anterior la vigencia se suspenderá si no se lleva a cabo el refrendo correspondiente. Los interesados deberán presentar, al momento de realizar la solicitud de su refrendo, una carta declaratoria donde, bajo protesta de decir verdad, manifiesten si la situación legal bajo la cual actúan como contratistas frente al Municipio ha variado y presentar la documentación correspondiente o, en su caso, manifestar que el estado que guardan es idéntico al de su registro inicial, o inmediato anterior.

Página 67 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad podrá verificar en cualquier tiempo la información que los contratistas hubiesen aportado para la obtención de su registro, y estará obligada a hacerlo si hubiere modificaciones en el momento del refrendo.

Artículo 65. Los contratistas deberán presentar ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad las actualizaciones necesarias respecto a la documentación presentada para su inscripción, realizando por escrito las manifestaciones que estime pertinentes o de responsabilidad respecto a la prestación de sus servicios y la formalización o ejecución del contrato de obra pública.

El contratista que incumpla la obligación de refrendar su inscripción en el Padrón de Contratistas y no realice las manifestaciones o declaraciones necesarias que, de conocerse afecten la prestación del servicio que se le solicite o la asignación del contrato de obra pública, se le suspenderá el registro en los términos del artículo que antecede y consecuentemente se omitirá de la publicación a que se refiere el artículo 67 de este ordenamiento.

Artículo 66. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, dentro de un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud y la documentación completa, resolverá sobre la inscripción aprobándola o negándola. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por registrado al solicitante.

No se inscribirá en el Padrón de Contratistas a las personas físicas o jurídicas que no hayan satisfecho los requisitos que se establecen en el artículo 64 del presente Reglamento, así como a aquéllas cuyo registro hubiese sido cancelado, a no ser que medie resolución judicial.

Artículo 67. Dentro del periodo que comprenda el mes de julio de cada año, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad pondrá a disposición del Presidente Municipal los nombres de las personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón de Contratistas para que en uso de sus facultades haga la publicación de los mismos en la Gaceta Municipal y en el capítulo de Transparencia en el Portal de Internet del Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque; asimismo, el Coordinador informará mensualmente a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2 y a la Contraloría Ciudadana, de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a dicha publicación.Artículo 68. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad estará facultada para suspender el registro del contratista hasta por un año, cuando:V. Si se negara a brindar las facilidades necesarias para que la Contraloría Ciudadana ejerza sus funciones de comprobación, inspección y vigilancia;

VIII. Incurra en mora, respecto de las obligaciones de otra obra de la cual la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad tenga conocimiento; e

IX. Incumpla con el trámite de refrendo de su registro, en el mes de mayo del año que corresponda.

Página 68 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Con excepción de la fracción VI, cuando cesen las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad misma que dispondrá lo conducente, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.Artículo 69. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad estará facultada para cancelar el registro del contratista por dos años, sin perjuicio de exigir las responsabilidades correspondientes por la vía que proceda, cuando:…VI. Incurra en varios de los supuestos señalados en la suspensión, o sea reiterativo por dos ocasiones consecutivas en el incumplimiento de refrendar su registro.

Artículo 70. Las dependencias y entidades deberán solicitar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento que éstos se encuentran dentro de alguno de los supuestos de suspensión o cancelación que establece el presente Reglamento, fundando y motivando dicha solicitud.

Esta Coordinación dará a conocer a las dependencias y entidades, así como a los organismos descentralizados municipales, el nombre o denominación de los contratistas que han sufrido la cancelación de su registro, dentro de los 15 días siguientes a que se haya determinado dicha sanción, a efecto de que no realicen futuras contrataciones con los mismos.

En el caso de que se declare la cancelación del registro, se procederá a la destrucción del expediente del contratista que obre en el Padrón de Contratistas, previo dictamen de destrucción que emita el Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad.

Artículo 71. Los contratistas comunicarán por escrito a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad las modificaciones relativas a su capacidad técnica, económica y a su especialidad. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la comunicación.

Artículo 72. Para llevar a cabo la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad deberá agotar el procedimiento siguiente:…

Artículo 73. Las resoluciones que nieguen la inscripción, determinen la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas, deberán ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados, quienes en su caso, podrán interponer los recursos a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; asimismo, se enviará copia de dicha resolución a Contraloría Ciudadana.

Artículo 76. El procedimiento para llevar a cabo la contratación de obras mediante la modalidad de licitación pública se realizará cuando el monto

Página 69 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

de la obra sea superior al equivalente de 220 veces el valor de la UMA anual, más el impuesto al valor agregado. Será necesario contar con un dictamen técnico por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con las estimaciones de valuación de obra, catálogo de conceptos y un presupuesto base, a fin de estar en posibilidades de convocar a una licitación pública. …

Artículo 77. La convocatoria mediante la modalidad de licitación pública podrá referirse a una o más obras, debiéndose publicar, por dos ocasiones, en un diario de mayor circulación en la entidad, así como en el portal de Internet del Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones y deberá contener lo siguiente:

VI. Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos, así como todos los criterios técnicos que considere pertinentes establecer la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

IX. Deberá incluir la Leyenda de que el fallo de la Comisión será inapelable; y

Artículo 78. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en adquirir las bases serán los siguientes:

I. Solicitud de inscripción por escrito dirigida a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

IV. Manifestaciones por escrito de no encontrarse en los supuestos de impedimentos para contratarse, y

V. Los demás que se establezcan en la convocatoria al momento de su publicación.

Artículo 79. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria que corresponda y las bases de la licitación o del procedimiento de invitación restringida, tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por este Reglamento y la convocatoria, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación o procedimiento de invitación restringida, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Artículo 80. No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno respecto de la asignación del contrato de obra pública, las personas físicas o jurídicas siguientes:

VII. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de 2 o más dependencias o entidades durante un año contado a partir de la fecha en que la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad lo haga del conocimiento de las dependencias o entidades de la administración municipal;

Página 70 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

X. Las que en virtud de la información con que cuente la Contraloría Ciudadana del Municipio, hayan celebrado contrato en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 81. Las bases que emita la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para las licitaciones de obras públicas, podrán ser revisadas por cualquier interesado que cuente con su registro vigente en el Padrón de Contratistas del Municipio, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y la dependencia o entidad deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases, tanto para la modalidad de licitación como para la de invitación restringida, contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: …

Cualquier modificación derivada de las aclaraciones obtenidas en la o las juntas que revocan, modifican o adicionan las bases de licitación, será considerada parte integrante de las propias bases de licitación, por lo que deberán ser comunicadas por escrito por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad a todos los licitantes concursantes que hayan adquirido las bases, a los que se encuentren en el proceso de adquisición de las mismas o a aquellos que hubiesen recibido la invitación respectiva.

Artículo 82. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, siempre que con ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación o, en su caso, de la invitación, cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

Artículo 83. La contratación y asignación de la obra pública por invitación restringida será para la obra cuyo monto sea mayor al equivalente de 90 veces el valor de la UMA anual y no exceda del equivalente de 220 veces el valor de la UMA anual, en ambos casos más el impuesto al valor agregado.

Los criterios para la asignación de obra pública en la modalidad de invitación restringida, serán los de legalidad, economía, eficacia e imparcialidad que garanticen al Municipio las mejores condiciones de la obra. La Comisión deberá asignarla entre un mayor número de empresas registradas en el Padrón de Contratistas, para lo cual se harán las invitaciones respectivas.

Artículo 84. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, teniendo como base el Padrón de Contratistas, para la asignación de la obra pública por invitación restringida podrá convocar a por lo menos tres empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con la suficiente capacidad técnica y solvencia para llevar a cabo su ejecución, a quienes invitará a presentar presupuestos y calendarios de la obra a realizarse. Esta invitación se girará por conducto del Secretario Técnico de la citada Comisión y contendrá todas las especificaciones de la obra por realizar, así como los requerimientos que deberán cumplir los interesados, los términos en que deberán presentar sus propuestas y demás aspectos aplicables. Será responsabilidad de la Dependencia Municipal citada que los contratistas invitados reciban su invitación durante la misma fecha, y

Página 71 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

cuenten con igualdad de tiempo y condiciones para elaborar y presentar sus respectivas propuestas.

Artículo 85. Los licitantes inscritos a la licitación pública y los concursantes invitados al procedimiento de invitación restringida tendrán derecho a presentar sus propuestas por escrito en sobre cerrado en el acto de recepción de propuestas:…II. Asimismo, presentarán en sobre cerrado y por separado:

a) La propuesta técnica; y

b) La propuesta económica, que contendrá además la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del párrafo inicial del artículo 43 de este Reglamento.

c) Derogado.

d) Derogado. Artículo 86. La propuesta que los licitantes o invitados deberán entregar en el acto de apertura contendrá, de acuerdo con las características de la obra, los documentos:I. Bases del concurso y modelo de contrato, proporcionados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los cuales deberán ser leídos y firmados de conformidad con el contenido de los mismos; …VI. Programa mensual de ejecución general de los trabajos en porcentajes de avance, por partidas y subpartidas cuando así se solicite; IX. Catálogo(s) de conceptos que deberá ser entregado en el formato proporcionado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, para tal efecto, que contiene: conceptos, unidades de medición, volúmenes de obra, apartado para precios unitarios y el importe total de la proposición, deberá ser debidamente firmado;XVIII. Programa de obra financiero indicando montos mensuales de ejecución de los trabajos por partidas y subpartidas cuando así se solicite;…Artículo 87. El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas para la asignación de obra pública en las modalidades por licitación pública o por invitación restringida, se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria o en la invitación respectiva. El plazo para la realización de este acto no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria para la primera modalidad y a partir de la fecha de emisión de las invitaciones para la segunda modalidad, y se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. El acto será presidido por el Presidente de la Comisión o, en su defecto, por el servidor público que designe éste, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, en los términos de este Reglamento, debiendo encontrarse presente, el Secretario Técnico o su suplente, así como el Contralor Municipal o su suplente y el Tesorero Municipal o su suplente;

Página 72 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

III. Una vez que dé inicio el acto, los licitantes o concursantes invitados al ser nombrados entregarán su propuesta y documentación requerida en sobre cerrado;…

El acto de presentación de propuestas y su apertura, podrá desarrollarse de forma electrónica, para lo cual la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con la aprobación de la Comisión, determinará en las bases correspondientes, el procedimiento y los requisitos bajo los cuales se desarrollará dicho acto.

Artículo 88. Posteriormente al acto de presentación y apertura de propuestas, se procederá a la evaluación de aquéllas que se hubieran aceptado, por el personal técnico calificado de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, conforme a los criterios de evaluación previstos en la Ley, a los que se dispongan en las Bases de la convocatoria de la Licitación Pública o del procedimiento de Invitación Restringida, y a los que disponga la Comisión en el dictamen de evaluación que suscriba previo a la emisión de la resolución de fallo de adjudicación del contrato de obra pública respectivo.

Artículo 90. Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados en las fracciones del artículo que antecede, se calificarán como solventes. Solo éstas serán consideradas para el análisis comparativo, debiendo rechazarse las restantes. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo:… El contrato respectivo deberá asignarse a las personas físicas o jurídicas que, de entre los proponentes, haya resultado la del costo evaluado más bajo, lo que no significa necesariamente la del menor precio. Los criterios o procedimientos para la evaluación de las proposiciones serán propuestos por la convocante, evaluados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y aprobados por la Comisión, para que proceda su aplicación.

Artículo 94. La Comisión declarará desierta la convocatoria o invitación cuando a su juicio las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases, o sus precios no fueren aceptables, y se volverá a expedir una nueva convocatoria o invitación, según sea el caso.

Artículo 96. Notificado el fallo de adjudicación al licitante o concursante invitado ganador, éste deberá proceder a la firma del contrato de obra pública en el plazo señalado en las bases o en el acto en que se dé a conocer el fallo de adjudicación. En su omisión, la suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de fallo.Artículo 97. La Comisión puede cancelar una licitación:…

Artículo 98. La asignación de contratos de obra pública bajo la modalidad de Adjudicación Directa, procederá en los casos y bajo las condiciones que a continuación se describen:

Página 73 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

I. Cuando el monto de la obra pública a contratarse no exceda del equivalente de 90 veces el valor de la UMA anual, más el impuesto al valor agregado, en cuyo caso se deberá informar a la Comisión;

III. Cuando se trate de adjudicación por especialización de la obra, en cuyo caso la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad será la responsable de revisar que al momento de la ejecución de la obra se cumpla con las condiciones requeridas para poder recibirla, la solicitante deberá remitir a la comisión la documentación y los razonamientos que determinan al adjudicado como único especialista apto para la ejecución de la obra requerida.

Artículo 101 Bis. En los procedimientos de contratación de obra pública participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. Los testigos sociales podrán participar en los procedimientos de contratación a partir de la publicación de la convocatoria y/o emisión de las Invitaciones, hasta la emisión del fallo o cancelación del procedimiento, según corresponda;

II. En el procedimiento de contratación el testigo social participará, solo con derecho de voz y emitirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, en cada una de las etapas del procedimiento en que intervenga, debiendo emitir copia de las mismas a la Contraloría Ciudadana para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar;

III. La Contraloría Ciudadana tendrá a su cargo el registro de testigos sociales del municipio, debiendo nombrar un testigo social en cada uno de los procedimientos de licitación pública. En los procedimientos de Invitación Restringida podrá nombrar un testigo social por hasta diez contratos dependiendo su complejidad.

IV. La falta de comparecencia del testigo social en el procedimiento de contratación que se realice no invalidará el mismo.

V. Los testigos sociales serán de carácter honorífico, es decir, no devengarán remuneración alguna, solo podrán recibir constancias y acreditaciones con valor curricular mismas que serán expedidas por la Contraloría Ciudadana.

Artículo 103. Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad, informará a la Dirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, la contratación de la obra y su inminente ejecución, a fin de que la dependencia mencionada socialice con los vecinos cercanos al área donde dicha obra se ejecutará, así como de las vialidades que se verán afectadas.…

Artículo 104. El otorgamiento de los anticipos deberá pactarse en los contratos de obra pública y de los de servicios relacionados con las mismas, conforme a las siguientes bases:…

Cuando sea necesario otorgar un anticipo conforme a lo señalado en la fracción II del presente artículo, deberá constar en acuerdo por escrito emitido por el Presidente Municipal, en el que se establezcan los motivos

Página 74 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

y condiciones por los que se emite, remitiendo copia de este documento a Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal previamente a la entrega del anticipo. La cantidad que reciba el contratista por ese concepto deberá aplicarse exclusivamente para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.

Artículo 105. Las estimaciones de trabajo ejecutado correspondientes a contratos, se formularán bajo exclusiva responsabilidad de la contratante, ya sea dependencia o entidad municipal, debiendo informar a la Comisión por medio de su Secretario Técnico, y remitir copia de las mismas a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal respectivamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su envío para su pago. La falta de pago oportuno de los anticipos, estimaciones y ajustes de costos, dará derecho a los contratistas al cobro de intereses moratorios, que se computarán sobre la cuantía de la opción incumplida y a partir del mismo día en que la contratante ordene su pago y hasta que se pongan los fondos a disposición del contratista, sin necesidad de que el mismo presente la solicitud correspondiente la tasa de recargo que se establezca en la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 109. El residente de obra será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas....

El residente de obra tendrá las siguientes obligaciones:…

Artículo 110. El contratista comunicará por escrito y de manera expresa a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta, en coordinación con el residente de obra designado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, verificará dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a dicho comunicado, que los trabajos estén debidamente concluidos y puestos en operación dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato lo cual harán del conocimiento de la Comisión, la Tesorería Municipal, así como a Contraloría Ciudadana.Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos antes señalados, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el contrato informando por escrito a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal de la conclusión de las mismas.…

I. Contar con la asistencia de la Contraloría Ciudadana;

II. Cuando la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad determine terminar anticipadamente los trabajos y la parte ejecutada se ajuste a lo pactado, se cubrirá al contratista el importe de los trabajos ejecutados;

III. Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción, en estos casos se levantará el acta

Página 75 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

correspondiente, la cual deberá ser firmada por el residente de obra designado por el Titular de la dependencia municipal citada.

Artículo 111. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, la contratante vigilará que la unidad que deba operarla reciba, oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación; los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes. Para constancia de lo anterior, se levantará acta circunstanciada, la que deberá ser firmada por sus intervinientes y de la que se remitirá un tanto a la Contraloría Ciudadana, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 112. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad verificará, a través de su área de Construcción y del residente de obra designado y deberán remitir mensualmente a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal respectivamente, en la forma y términos que éste señale, la información relativa a la obra pública contratada.

La Contraloría Ciudadana podrá requerir a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, en todo tiempo, la exhibición de los documentos relativos a cualquier obra. Para tal efecto, se conservará en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras, hasta por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 113. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad controlará, a través de la residencia de obra, todas las fases de la obra pública contratada por el Gobierno Municipal. Para ese efecto, se establecerá consulta con la Contraloría Ciudadana, cuando exista duda sobre las normas de supervisión y control.

Artículo 114. La Contraloría Ciudadana verificará, en cualquier tiempo, que las obras y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en este Reglamento, demás disposiciones aplicables y convenios celebrados, así como programas y presupuestos autorizados.

Para realizar las verificaciones aludidas, la Contraloría Ciudadana deberá expedir orden por escrito que acredite al personal que las llevará a cabo, especificando la obra de que se trata.

Artículo 115. Cuando la Contraloría Ciudadana tenga conocimiento de que, en la ejecución de la obra pública, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad no se ajusta a las disposiciones de este Reglamento procederá como sigue:

I. Dentro del plazo que conceda el Contralor Municipal, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad dará cuenta del cumplimiento de las medidas propuestas así como de la adopción de las mismas, con el objeto de que no vuelva a ocurrir la violación;

III. Asimismo la Contraloría Ciudadana hará del conocimiento de la Comisión las irregularidades y violaciones a las disposiciones

Página 76 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

reglamentarias, acuerdos o convenios, para su conocimiento y para que aplique las medidas necesarias respecto a la obra pública de que se trate.

Artículo 116. La Contraloría Ciudadana, en ejercicio de sus funciones realizará las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos los datos e informes relacionados con las obras, así como comprobar la veracidad de lo inspeccionado.

Artículo 117. La Comisión cuidará que la asignación y la contratación de la obra pública municipal se realice con honestidad y transparencia y salvaguardando siempre los intereses del Municipio.

Artículo 118. A los infractores del presente Reglamento se les impondrán las sanciones siguientes: …

III. Si no existiera sanción alguna para el caso específico de que se trate, se impondrá al infractor multa equivalente de diez a mil veces el valor de la UMA, sin perjuicio de ser sancionado con la suspensión o cancelación de su registro en el Padrón de Contratistas;…

Cuando un contratista incurra en responsabilidad, la Sindicatura deberá comunicarlo de inmediato por escrito a la Contraloría Ciudadana y a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad del municipio de San Pedro Tlaquepaque. De igual manera, lo notificará a la dependencia estatal en materia de desarrollo urbano y a los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Artículo 120. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento o de las normas que de él se derivan, deberán comunicarlo al Síndico, a la Comisión, o a la Contraloría Ciudadana, a efecto de proceder como en derecho corresponda.…Artículo 121. Tratándose de multas a infractores, éstas se impondrán observando los siguientes criterios:…IV. Cuando persista la infracción, se aumentarán las sanciones y se procederá a la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas.…TRANSITORIOS

Único.- Publíquese las presente modificaciones en la Gaceta Oficial del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

NOTIFIQUESE.- Al Presidente Municipal de San Pedro Tlaquepaque, demás instancias, dependencias y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente. Atentamente San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, 24 de septiembre del año 2018. C. MIGUEL CARRILLO GÓMEZ. REGIDOR. Presidente de las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. C. LIC. MARCELA GUADALUPE ACEVES SÁNCHEZ.

Página 77 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. MIRNA CITLALLI AMAYA DE LUNA. REGIDORA. Vocal de las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. NANCY NARALY GONZÁLEZ RAMÍREZ.REGIDORA.Vocal de las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. DANIELA ELIZABETH CHÁVEZ ESTRADA. REGIDORA. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. PROF. ALFREDO FIERROS GONZÁLEZ. REGIDOR. Vocal de las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ADENAWER GONZÁLEZ FIERROS. REGIDOR. Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. SILVIA NATALIA ISLAS REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ REGIDOR Vocal de las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA SÍNDICO MUNICIPAL Vocal de las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. ROSA PÉREZ LEAL REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana C. LIC. MIGUEL SILVA RAMÍREZ REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. ING. EDGAR RICARDO RÍOS DE LOZA REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos C. LIC. ORLANDO GARCÍA LIMÓN REGIDOR Vocal de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos. C. ROSA PÉREZ LEAL REGIDORA Vocal de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica Y Urbana. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: se somete en votación nominal en lo general y en lo particular las reformas y adiciones del “REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE”. Por lo que le pido al Secretario, tome la votación en lo general: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso compañera Presidenta:

A favor En contra

Abstención

1Presidenta Municipal María Elena Limón García.

2Síndico Municipal, Juan David García Camarena.

3 Marco Antonio Fuentes Ontiveros.

4 Marcela Guadalupe Aceves Sánchez.

Página 78 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

5 Iván Omar González Solís.

6 Mirna Citlalli Amaya de Luna.

7 Miguel Silva Ramírez.

8 Nancy Naraly González Ramírez.

9 Miguel Carrillo Gómez.

10 Silvia Natalia Islas.

11 Orlando García Limón. 12 Rosa Pérez Leal.

13 María del Rosario de los Santos Silva.

14 Daniela Elizabeth Chávez Estrada

15 Albino Jiménez Vázquez

16 María de Jesús Cortés Durán.

17 Edgar Ricardo Ríos de Loza

18 Carmen Lucía Pérez Camarena.

19 Adenawer González Fierros.

20 Alfredo Fierros González

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: por lo tanto se aprueba en lo general con 19 votos a favor. Toda vez que el resultado de la votación en lo general ha sido aprobado por mayoría absoluta y no existe manifestación alguna sobre reserva de artículos que en su caso generen discusión en lo particular, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque se declara aprobado las reformas y adiciones del REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, tanto en lo general como en lo particular con 19 votos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 933/2018---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Planeación Socioeconómica y Urbana; y de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, el cual resuelve el turno asentado en el punto acuerdo número 895/2018/TC, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre del año 2018. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza en lo general y en lo particular las reformas y adiciones del “REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL

Página 79 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE”, para quedar como sigue:.

Artículo 2. La aplicación del presente Ordenamiento compete a:

I. El Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las dependencias del Municipio de San Pedro Tlaquepaque que, de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; ...

V. Los fiduciarios de los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o cualquiera de las entidades a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo; y

VI. Al Comité de Adjudicación, la Dependencia ejecutora, la Entidad, la Entidad Fiscalizadora, el Grupo Administrador, el Proveedor y el Tesorero Municipal en los términos que disponga el Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Las dependencias y entidades antes señaladas, en la ejecución de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los Reglamentos en materia de Construcción e Imagen Urbana aplicables, el presente Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 3. El presente Reglamento se expide con apego a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los artículos 40 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 25 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, ente público que gobierna al municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco;

III. Comisión: La Comisión Técnica de Asignación de Contratos, órgano colegiado que se integra y funciona en los términos de este reglamento;

IV. Concurso por invitación restringida: Es el procedimiento de asignación y contratación de obra pública mediante el cual se convoca expresamente a cuando menos tres personas registradas en el Padrón de Contratistas, que tengan la capacidad técnica y económica requerida, para que presenten proposiciones solventes para ejecutar una determinada obra. El procedimiento inicia con la entrega de la primera invitación y concluye con la firma del contrato o cuando se declare desierto;

Página 80 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

V. Contratista: Es la persona, física o jurídica, que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la administración pública municipal;

VI. Contrato: Documento que se suscribe en acto jurídico formal para la ejecución de la obra pública asignada, en los términos de este Reglamento;

VII. Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad: La Dependencia del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque encargada de la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma;

VIII. Dependencias: Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales y, en general, aquellas creadas por el Ayuntamiento para cumplir con los fines de la administración pública municipal, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y el Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque;

IX. Entidades: Los entes públicos descritos en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2 del presente Reglamento;

X. Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos e instrucciones particulares que modifican, adicionan o complementan a las normas técnicas correspondientes y que deben aplicarse ya sea para el estudio, para el proyecto, para la ejecución y equipamiento de una obra determinada;

XI. Estimaciones: Documento que contiene la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados o, en tratándose de contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;XII. Generadores de obra: Es el comprobante de los trabajos ejecutados, que se presenta en formato autorizado y con la documentación que soporta administrativamente el pago de estimaciones con croquis, fotografías y demás elementos que se requieran, suscrito por el residente y responsable de obra;

XIII. Invitado: La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de invitación restringida;

XIV. Ley: La Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus municipios;

XV. Licitación pública: Es el procedimiento de contratación de obra pública a través de convocatoria abierta a todas las personas registradas en el Padrón de Contratistas del Municipio, con las excepciones que señala este Reglamento y la Ley, para que presenten proposiciones solventes para ejecutar obra pública. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la firma del contrato o cuando se declare desierto;

Página 81 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

XVI. Licitante: La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;

XVII. Municipio: Se conforma por la demarcación política, territorial, de Gobierno y población del Municipio constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio;

XVIII. Normas técnicas de obra pública: Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos, comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XIX. Obra pública: Aquella definida en el artículo 6 de este Reglamento;

XX. Padrón de Contratistas: El listado de las personas físicas y jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas, autorizadas y vigentes para la ejecución de obra pública en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque;

XXI. Portal de Internet: Portal de Internet del gobierno municipal de San Pedro Tlaquepaque donde se publican las convocatorias a las Licitaciones Públicas;

XXII. Proyecto arquitectónico: Es la representación gráfica de la información necesaria en cuanto a definición de espacio, solución funcional, lenguaje formal, sistema constructivo e integración al entorno urbano, para la correcta ejecución de una obra arquitectónica ya sea en espacios cubiertos o al aire libre;

XXIII. Proyecto ejecutivo: El Proyecto Ejecutivo es el conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican detalladamente las obras de edificación, restauración, urbanas e infraestructura, en cualquiera de sus géneros, expresadas en planos, documentos y estudios técnicos necesarios para la ejecución de la obra, elaborados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, que incluye además, memoria de cálculo, memoria descriptiva, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, especificaciones de construcción y calendario de obra;

XXIV. Reglamento: Reglamento de Obra Pública para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque;

XXV. Residente de obra: Servidor público designado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad que funge como su representante ante el contratista y es responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de estimaciones presentadas por los contratistas;

XXVI. Responsable de obra: Profesionista designado por el contratista como responsable de la ejecución de la obra o la prestación del servicio, con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones, suscribir la bitácora y demás documentos relacionados con los trabajos y tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato;

Página 82 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

XXVII. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento;

XXVIII. Secretario Técnico: El servidor público integrante de la Comisión, cuyas atribuciones se describen en el presente Reglamento;

XXIX. Servicios relacionados con la obra pública: Se considerara así a todo el trabajo que tenga por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la supervisión de la ejecución de las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones;

XXX. Síndico: El Síndico Municipal; y

XXXI. Testigo Social: La persona que participa con voz en los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y que emite un testimonio final de conformidad con ésta.

XXXII. UMA: Unidad de Medida y Actualización.Artículo 10. Cuando por las condiciones especiales de la obra o servicios relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades municipales, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad de la parte de la ejecución de los trabajos que le corresponda, siendo la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, las encargadas de la coordinación de las acciones entre quienes intervengan en las obras o servicios, así como de la planeación y programación del conjunto.Artículo 12. En todo lo no previsto por este Reglamento será aplicable en forma supletoria la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y todas las disposiciones reglamentarias que de ésta emanen, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento Estatal de Zonificación, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y los Reglamentos de materia de Construcción e Imagen Urbana que resulten aplicables en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Artículo 16. Los proyectos de la obra pública se prepararán con la suficiente anticipación, de tal manera que las obras se ejecuten sin interrupción. La Dirección General de Políticas Públicas y la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, deberán integrar bancos de proyectos que incluyan soluciones tipo, para corto, mediano y largo plazo.

Artículo 22. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

II. El titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El Regidor presidente de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbana;

IV. El Regidor presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto;

Página 83 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

V. Un Regidor de cada fracción partidista representada en el Ayuntamiento;

VI. El Síndico;

VII. El Secretario;

VIII. Tesorero Municipal; y

IX. El Contralor Municipal.

Los integrantes de la Comisión antes mencionados tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en los asuntos que conozca la propia Comisión, en los términos de este Reglamento, excepto el Secretario Técnico, que solo tendrá derecho de voz;

b) Designar un suplente en la primer sesión de instalación de la Comisión o en la sesión inmediata posterior a la remoción del ya designado, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones, en ausencia de su titular; A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán asistir los suplentes de los titulares, quienes solo tendrán derecho a voz dentro de la sesión, en caso de encontrarse presente el integrante propietario;

Párrafo derogado.

Párrafo derogado.

Párrafo derogado.

Párrafo derogado.

Artículo 22 Bis. En la Comisión podrán participar, a propuesta de su Presidente:

I. El Presidente o representante designado de la Delegación Estatal de la Cámara específica de la Industria de la Construcción;

II. El Presidente o representante designado del Colegio de Ingenieros, mayoritario en el estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; y

III. El Presidente o representante designado del Colegio de Arquitectos, mayoritario en el estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.

Los anteriores, al aceptar de manera formal su participación, solo tendrán derecho a voz dentro de las sesiones.

Cuando se trate de procedimientos de adjudicación de obra pública con recursos igual o mayoritariamente provenientes del Gobierno del Estado, la Comisión sesionará con las facultades que la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios le otorga al Comité Mixto de Obra Pública referido en dicho cuerpo normativo, y por tanto la participación de

Página 84 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

los representantes de los organismos referidos en el presente artículo será obligatoria, en cuyo caso tendrán derecho de voz y voto.

Artículo 23. La Comisión tendrá las siguientes obligaciones:…V. Analizar la evaluación de propuestas y determinar la adjudicación de contratos de obra pública, respecto de los candidatos propuestos, en los procedimientos de adjudicación de obra pública;Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:…VI. Hacer del conocimiento del Contralor Municipal y del Síndico, las violaciones al presente Reglamento cometidas por cualquiera de los integrantes de la Comisión, por funcionarios públicos y/o contratistas, a fin de que procedan conforme a derecho corresponda;Artículo 25. La validez de las sesiones y los acuerdos de la Comisión, se sujetarán a lo siguiente:…VI. El integrante propietario que por cualquier causa no pueda asistir a una sesión debidamente convocada, asume la responsabilidad de hacerlo del conocimiento oportunamente de su suplente para que lo sustituya en el desahogo de la sesión.Artículo 27. El Secretario Técnico tendrá las siguientes obligaciones:…V. Informar mensualmente a la Tesorería Municipal y a la Contraloría Ciudadana, de las contrataciones de obra pública realizadas en el periodo inmediato anterior;

Artículo 30. Para la contratación o ejecución de la obra pública deberán reunirse los siguientes requisitos:…III. Que cuente con los estudios y proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniería verificados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas que se requieran, en su caso; y

Artículo 32. …

Previamente a la ejecución de la obra, el Presidente Municipal emitirá el acuerdo respectivo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Ciudadana y de la Comisión. La dependencia o entidad municipal no podrá subcontratar obras cuando las ejecute por administración directa.

Invariablemente las obras por administración directa que ejecuten las Dependencias, distintas a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, deberán contar con la supervisión de esta última.

Artículo 36. La Comisión, por conducto de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, debe llevar a cabo los procedimientos para contratar la obra pública, por lo que no pueden contratarse servicios para que por su cuenta y orden se contrate la obra pública.Artículo 38.…

Página 85 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

La formalización de los contratos se hará por escrito. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, las comunicaciones internas, oficios, memorandos y otros escritos diversos, pueden utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad.

Artículo 41. Sólo pueden celebrarse contratos de obra pública con las personas con registro vigente en el Padrón de Contratistas, salvo en los siguientes casos:…IV. En contratos cuyos montos no excedan del monto equivalente a dos mil UMA, y que se celebren por una sola ocasión dentro de un ejercicio presupuestal, respecto a la misma obra; y…

Artículo 45. Únicamente el Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, representado por el Presidente Municipal, el Síndico, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad, podrá celebrar contratos para la realización de la obra pública y servicios relacionados con la misma.

Artículo 46. Para los efectos de este Reglamento, los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos:

Los contratos que contemplen proyectos integrales podrán celebrarse sobre la base de precios unitarios o a precio alzado, a juicio de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, tomando en cuenta las condiciones de cada obra.Artículo 47. Los contratos de obra pública contendrán, como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:…

Los formatos de contrato de obra pública serán revisados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y el Síndico, quienes determinarán su aprobación, modificación o cancelación.

Artículo 48. …

Cuando se trate de ampliaciones a los contratos de obra pública, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, bajo su responsabilidad, elaborará los convenios necesarios. Los convenios, considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el 25% del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones substanciales al proyecto original ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del Reglamento. Debiendo informar a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal acerca de la modificación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la formalización del convenio respectivo.Artículo 51. …

La aplicación del procedimiento de referencia, deberá pactarse en el contrato correspondiente y se sujetará a lo siguiente:

Página 86 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

I. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los parámetros o índices que determine la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, apoyándose en los índices publicados por el Banco de México;V. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

Artículo 52. El contrato de obra pública se entiende cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad o la dependencia municipal contratante reciba la obra pública a satisfacción con los requerimientos establecidos, sin perjuicio de la responsabilidad por los defectos y vicios ocultos que surjan en el plazo estipulado en este Reglamento.

Artículo 53. En materia de suspensión y rescisión de contratos de obras o servicios relacionados, se sujetará a lo siguiente:

I. El Gobierno Municipal, por conducto de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, podrá suspender temporal o definitivamente la ejecución total o parcial de los trabajos objeto del contrato, en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causas debidamente justificadas, dando aviso por escrito al contratista;

VI. Cuando por caso fortuito o por causa de fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, las dependencias y entidades o el contratista podrán suspender la obra. Si en este supuesto el contratista opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, la cual deberá resolver lo conducente en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad administrativa competente la declaratoria correspondiente.

Artículo 54. ……Los contratos que con base en el presente Reglamento se celebren se consideran de derecho público; las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y de los contratos celebrados con base al mismo serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Solo podrá pactarse cláusula arbitral en contratos, respecto de aquellas controversias que determine el Gobierno Municipal, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Contraloría Ciudadana.…

Artículo 58. Los contratos de servicios relacionados con la obra pública a que se refiere el artículo 57 del presente Reglamento, solo se podrán celebrar cuando la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad no disponga, cuantitativa o cualitativamente, de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo.…

Página 87 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Artículo 61. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, es la responsable de integrar, mantener actualizado y operar el Padrón de Contratistas del Municipio, el cual se conformará de las personas físicas y jurídicas que se registren con la finalidad de realizar los estudios, proyectos, obras o servicios que requiera el municipio de San Pedro Tlaquepaque, para lo cual fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas registradas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y solvencia económica, así como su capacidad de ejecución anual en términos monetarios, entre otras.…Artículo 63. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas del Municipio, deberán solicitarlo por escrito a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, acompañando la siguiente información y documentación:

I. Original y copia de la solicitud por escrito, en hoja membretada, dirigida al Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad;

IV. Original y Copia de la Constancia de Situación Fiscal, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de su presentación.

X. Si al presentarse la solicitud de inscripción se rebasan los seis meses de iniciado el Ejercicio Fiscal, deberá presentar la Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales, con una antigüedad no mayor de 10 días a la fecha de su presentación.

XV. En su caso podrá exhibir constancia del Registro en la Cámara a la que pertenezca.

XVI. CD que contenga de manera digital y en formato PDF todos los documentos que presente para su registro o refrendo.…

Artículo 64. El registro en el Padrón Municipal de Contratistas tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando refrende anualmente y no se incurra en alguna de las causas de suspensión o cancelación previstas en este reglamento.Los contratistas deben refrendar su registro cada año durante el mes de mayo, ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con solicitud de refrendo señalando los cambios ocurridos en el año inmediato anterior, en los términos del reglamento.No obstante lo anterior la vigencia se suspenderá si no se lleva a cabo el refrendo correspondiente. Los interesados deberán presentar, al momento de realizar la solicitud de su refrendo, una carta declaratoria donde, bajo protesta de decir verdad, manifiesten si la situación legal bajo la cual actúan como contratistas frente al Municipio ha variado y presentar la documentación correspondiente o, en su caso, manifestar que el estado que guardan es idéntico al de su registro inicial, o inmediato anterior.

La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad podrá verificar en cualquier tiempo la información que los contratistas hubiesen aportado para la obtención de su registro, y estará obligada a hacerlo si hubiere modificaciones en el momento del refrendo.

Página 88 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Artículo 65. Los contratistas deberán presentar ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad las actualizaciones necesarias respecto a la documentación presentada para su inscripción, realizando por escrito las manifestaciones que estime pertinentes o de responsabilidad respecto a la prestación de sus servicios y la formalización o ejecución del contrato de obra pública.

El contratista que incumpla la obligación de refrendar su inscripción en el Padrón de Contratistas y no realice las manifestaciones o declaraciones necesarias que, de conocerse afecten la prestación del servicio que se le solicite o la asignación del contrato de obra pública, se le suspenderá el registro en los términos del artículo que antecede y consecuentemente se omitirá de la publicación a que se refiere el artículo 67 de este ordenamiento.

Artículo 66. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, dentro de un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud y la documentación completa, resolverá sobre la inscripción aprobándola o negándola. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por registrado al solicitante.

No se inscribirá en el Padrón de Contratistas a las personas físicas o jurídicas que no hayan satisfecho los requisitos que se establecen en el artículo 64 del presente Reglamento, así como a aquéllas cuyo registro hubiese sido cancelado, a no ser que medie resolución judicial.

Artículo 67. Dentro del periodo que comprenda el mes de julio de cada año, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad pondrá a disposición del Presidente Municipal los nombres de las personas físicas o jurídicas registradas en el Padrón de Contratistas para que en uso de sus facultades haga la publicación de los mismos en la Gaceta Municipal y en el capítulo de Transparencia en el Portal de Internet del Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque; asimismo, el Coordinador informará mensualmente a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2 y a la Contraloría Ciudadana, de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a dicha publicación.Artículo 68. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad estará facultada para suspender el registro del contratista hasta por un año, cuando:V. Si se negara a brindar las facilidades necesarias para que la Contraloría Ciudadana ejerza sus funciones de comprobación, inspección y vigilancia;

VIII. Incurra en mora, respecto de las obligaciones de otra obra de la cual la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad tenga conocimiento; e

IX. Incumpla con el trámite de refrendo de su registro, en el mes de mayo del año que corresponda.

Con excepción de la fracción VI, cuando cesen las causas que hubiesen motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad misma que

Página 89 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

dispondrá lo conducente, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.Artículo 69. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad estará facultada para cancelar el registro del contratista por dos años, sin perjuicio de exigir las responsabilidades correspondientes por la vía que proceda, cuando:…VI. Incurra en varios de los supuestos señalados en la suspensión, o sea reiterativo por dos ocasiones consecutivas en el incumplimiento de refrendar su registro.

Artículo 70. Las dependencias y entidades deberán solicitar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento que éstos se encuentran dentro de alguno de los supuestos de suspensión o cancelación que establece el presente Reglamento, fundando y motivando dicha solicitud.

Esta Coordinación dará a conocer a las dependencias y entidades, así como a los organismos descentralizados municipales, el nombre o denominación de los contratistas que han sufrido la cancelación de su registro, dentro de los 15 días siguientes a que se haya determinado dicha sanción, a efecto de que no realicen futuras contrataciones con los mismos.

En el caso de que se declare la cancelación del registro, se procederá a la destrucción del expediente del contratista que obre en el Padrón de Contratistas, previo dictamen de destrucción que emita el Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad.

Artículo 71. Los contratistas comunicarán por escrito a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad las modificaciones relativas a su capacidad técnica, económica y a su especialidad. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la comunicación.

Artículo 72. Para llevar a cabo la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad deberá agotar el procedimiento siguiente:…

Artículo 73. Las resoluciones que nieguen la inscripción, determinen la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas, deberán ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados, quienes en su caso, podrán interponer los recursos a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; asimismo, se enviará copia de dicha resolución a Contraloría Ciudadana.

Artículo 76. El procedimiento para llevar a cabo la contratación de obras mediante la modalidad de licitación pública se realizará cuando el monto de la obra sea superior al equivalente de 220 veces el valor de la UMA anual, más el impuesto al valor agregado. Será necesario contar con un dictamen técnico por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con las estimaciones de valuación de obra, catálogo de

Página 90 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

conceptos y un presupuesto base, a fin de estar en posibilidades de convocar a una licitación pública. …

Artículo 77. La convocatoria mediante la modalidad de licitación pública podrá referirse a una o más obras, debiéndose publicar, por dos ocasiones, en un diario de mayor circulación en la entidad, así como en el portal de Internet del Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones y deberá contener lo siguiente:

VI. Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos, así como todos los criterios técnicos que considere pertinentes establecer la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

IX. Deberá incluir la Leyenda de que el fallo de la Comisión será inapelable; y

Artículo 78. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en adquirir las bases serán los siguientes:

I. Solicitud de inscripción por escrito dirigida a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

IV. Manifestaciones por escrito de no encontrarse en los supuestos de impedimentos para contratarse, y

V. Los demás que se establezcan en la convocatoria al momento de su publicación.

Artículo 79. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria que corresponda y las bases de la licitación o del procedimiento de invitación restringida, tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por este Reglamento y la convocatoria, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación o procedimiento de invitación restringida, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Artículo 80. No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno respecto de la asignación del contrato de obra pública, las personas físicas o jurídicas siguientes:

VII. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de 2 o más dependencias o entidades durante un año contado a partir de la fecha en que la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad lo haga del conocimiento de las dependencias o entidades de la administración municipal;

X. Las que en virtud de la información con que cuente la Contraloría Ciudadana del Municipio, hayan celebrado contrato en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 81. Las bases que emita la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para las licitaciones de obras públicas, podrán ser

Página 91 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

revisadas por cualquier interesado que cuente con su registro vigente en el Padrón de Contratistas del Municipio, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y la dependencia o entidad deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases, tanto para la modalidad de licitación como para la de invitación restringida, contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: …

Cualquier modificación derivada de las aclaraciones obtenidas en la o las juntas que revocan, modifican o adicionan las bases de licitación, será considerada parte integrante de las propias bases de licitación, por lo que deberán ser comunicadas por escrito por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad a todos los licitantes concursantes que hayan adquirido las bases, a los que se encuentren en el proceso de adquisición de las mismas o a aquellos que hubiesen recibido la invitación respectiva.

Artículo 82. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, siempre que con ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación o, en su caso, de la invitación, cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

Artículo 83. La contratación y asignación de la obra pública por invitación restringida será para la obra cuyo monto sea mayor al equivalente de 90 veces el valor de la UMA anual y no exceda del equivalente de 220 veces el valor de la UMA anual, en ambos casos más el impuesto al valor agregado.

Los criterios para la asignación de obra pública en la modalidad de invitación restringida, serán los de legalidad, economía, eficacia e imparcialidad que garanticen al Municipio las mejores condiciones de la obra. La Comisión deberá asignarla entre un mayor número de empresas registradas en el Padrón de Contratistas, para lo cual se harán las invitaciones respectivas.

Artículo 84. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, teniendo como base el Padrón de Contratistas, para la asignación de la obra pública por invitación restringida podrá convocar a por lo menos tres empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con la suficiente capacidad técnica y solvencia para llevar a cabo su ejecución, a quienes invitará a presentar presupuestos y calendarios de la obra a realizarse. Esta invitación se girará por conducto del Secretario Técnico de la citada Comisión y contendrá todas las especificaciones de la obra por realizar, así como los requerimientos que deberán cumplir los interesados, los términos en que deberán presentar sus propuestas y demás aspectos aplicables. Será responsabilidad de la Dependencia Municipal citada que los contratistas invitados reciban su invitación durante la misma fecha, y cuenten con igualdad de tiempo y condiciones para elaborar y presentar sus respectivas propuestas.

Artículo 85. Los licitantes inscritos a la licitación pública y los concursantes invitados al procedimiento de invitación restringida tendrán derecho a presentar sus propuestas por escrito en sobre cerrado en el acto de recepción de propuestas:

Página 92 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

…II. Asimismo, presentarán en sobre cerrado y por separado:

a) La propuesta técnica; y

b) La propuesta económica, que contendrá además la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del párrafo inicial del artículo 43 de este Reglamento.

c) Derogado.

d) Derogado. Artículo 86. La propuesta que los licitantes o invitados deberán entregar en el acto de apertura contendrá, de acuerdo con las características de la obra, los documentos:I. Bases del concurso y modelo de contrato, proporcionados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los cuales deberán ser leídos y firmados de conformidad con el contenido de los mismos; …VI. Programa mensual de ejecución general de los trabajos en porcentajes de avance, por partidas y subpartidas cuando así se solicite; IX. Catálogo(s) de conceptos que deberá ser entregado en el formato proporcionado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, para tal efecto, que contiene: conceptos, unidades de medición, volúmenes de obra, apartado para precios unitarios y el importe total de la proposición, deberá ser debidamente firmado;XVIII. Programa de obra financiero indicando montos mensuales de ejecución de los trabajos por partidas y subpartidas cuando así se solicite;…Artículo 87. El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas para la asignación de obra pública en las modalidades por licitación pública o por invitación restringida, se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria o en la invitación respectiva. El plazo para la realización de este acto no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria para la primera modalidad y a partir de la fecha de emisión de las invitaciones para la segunda modalidad, y se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. El acto será presidido por el Presidente de la Comisión o, en su defecto, por el servidor público que designe éste, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, en los términos de este Reglamento, debiendo encontrarse presente, el Secretario Técnico o su suplente, así como el Contralor Municipal o su suplente y el Tesorero Municipal o su suplente;

III. Una vez que dé inicio el acto, los licitantes o concursantes invitados al ser nombrados entregarán su propuesta y documentación requerida en sobre cerrado;…

El acto de presentación de propuestas y su apertura, podrá desarrollarse de forma electrónica, para lo cual la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con la aprobación de la Comisión, determinará en

Página 93 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

las bases correspondientes, el procedimiento y los requisitos bajo los cuales se desarrollará dicho acto.

Artículo 88. Posteriormente al acto de presentación y apertura de propuestas, se procederá a la evaluación de aquéllas que se hubieran aceptado, por el personal técnico calificado de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, conforme a los criterios de evaluación previstos en la Ley, a los que se dispongan en las Bases de la convocatoria de la Licitación Pública o del procedimiento de Invitación Restringida, y a los que disponga la Comisión en el dictamen de evaluación que suscriba previo a la emisión de la resolución de fallo de adjudicación del contrato de obra pública respectivo.

Artículo 90. Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados en las fracciones del artículo que antecede, se calificarán como solventes. Solo éstas serán consideradas para el análisis comparativo, debiendo rechazarse las restantes. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo:… El contrato respectivo deberá asignarse a las personas físicas o jurídicas que, de entre los proponentes, haya resultado la del costo evaluado más bajo, lo que no significa necesariamente la del menor precio. Los criterios o procedimientos para la evaluación de las proposiciones serán propuestos por la convocante, evaluados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y aprobados por la Comisión, para que proceda su aplicación.

Artículo 94. La Comisión declarará desierta la convocatoria o invitación cuando a su juicio las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases, o sus precios no fueren aceptables, y se volverá a expedir una nueva convocatoria o invitación, según sea el caso.

Artículo 96. Notificado el fallo de adjudicación al licitante o concursante invitado ganador, éste deberá proceder a la firma del contrato de obra pública en el plazo señalado en las bases o en el acto en que se dé a conocer el fallo de adjudicación. En su omisión, la suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de fallo.Artículo 97. La Comisión puede cancelar una licitación:…

Artículo 98. La asignación de contratos de obra pública bajo la modalidad de Adjudicación Directa, procederá en los casos y bajo las condiciones que a continuación se describen:

I. Cuando el monto de la obra pública a contratarse no exceda del equivalente de 90 veces el valor de la UMA anual, más el impuesto al valor agregado, en cuyo caso se deberá informar a la Comisión;

III. Cuando se trate de adjudicación por especialización de la obra, en cuyo caso la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad será la responsable de revisar que al momento de la ejecución de la obra se cumpla con las condiciones requeridas para poder recibirla, la solicitante deberá remitir a la comisión la documentación y los razonamientos que

Página 94 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

determinan al adjudicado como único especialista apto para la ejecución de la obra requerida.

Artículo 101 Bis. En los procedimientos de contratación de obra pública participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. Los testigos sociales podrán participar en los procedimientos de contratación a partir de la publicación de la convocatoria y/o emisión de las Invitaciones, hasta la emisión del fallo o cancelación del procedimiento, según corresponda;

II. En el procedimiento de contratación el testigo social participará, solo con derecho de voz y emitirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, en cada una de las etapas del procedimiento en que intervenga, debiendo emitir copia de las mismas a la Contraloría Ciudadana para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar;

III. La Contraloría Ciudadana tendrá a su cargo el registro de testigos sociales del municipio, debiendo nombrar un testigo social en cada uno de los procedimientos de licitación pública. En los procedimientos de Invitación Restringida podrá nombrar un testigo social por hasta diez contratos dependiendo su complejidad.

IV. La falta de comparecencia del testigo social en el procedimiento de contratación que se realice no invalidará el mismo.

V. Los testigos sociales serán de carácter honorífico, es decir, no devengarán remuneración alguna, solo podrán recibir constancias y acreditaciones con valor curricular mismas que serán expedidas por la Contraloría Ciudadana.

Artículo 103. Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad, informará a la Dirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, la contratación de la obra y su inminente ejecución, a fin de que la dependencia mencionada socialice con los vecinos cercanos al área donde dicha obra se ejecutará, así como de las vialidades que se verán afectadas.…

Artículo 104. El otorgamiento de los anticipos deberá pactarse en los contratos de obra pública y de los de servicios relacionados con las mismas, conforme a las siguientes bases:…

Cuando sea necesario otorgar un anticipo conforme a lo señalado en la fracción II del presente artículo, deberá constar en acuerdo por escrito emitido por el Presidente Municipal, en el que se establezcan los motivos y condiciones por los que se emite, remitiendo copia de este documento a Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal previamente a la entrega del anticipo. La cantidad que reciba el contratista por ese concepto deberá aplicarse exclusivamente para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.

Artículo 105. Las estimaciones de trabajo ejecutado correspondientes a contratos, se formularán bajo exclusiva responsabilidad de la contratante, ya sea dependencia o entidad municipal, debiendo informar a la Comisión

Página 95 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

por medio de su Secretario Técnico, y remitir copia de las mismas a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal respectivamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su envío para su pago. La falta de pago oportuno de los anticipos, estimaciones y ajustes de costos, dará derecho a los contratistas al cobro de intereses moratorios, que se computarán sobre la cuantía de la opción incumplida y a partir del mismo día en que la contratante ordene su pago y hasta que se pongan los fondos a disposición del contratista, sin necesidad de que el mismo presente la solicitud correspondiente la tasa de recargo que se establezca en la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 109. El residente de obra será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas....

El residente de obra tendrá las siguientes obligaciones:…

Artículo 110. El contratista comunicará por escrito y de manera expresa a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta, en coordinación con el residente de obra designado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, verificará dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a dicho comunicado, que los trabajos estén debidamente concluidos y puestos en operación dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato lo cual harán del conocimiento de la Comisión, la Tesorería Municipal, así como a Contraloría Ciudadana.Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos antes señalados, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el contrato informando por escrito a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal de la conclusión de las mismas.…

I. Contar con la asistencia de la Contraloría Ciudadana;

II. Cuando la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad determine terminar anticipadamente los trabajos y la parte ejecutada se ajuste a lo pactado, se cubrirá al contratista el importe de los trabajos ejecutados;

III. Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción, en estos casos se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el residente de obra designado por el Titular de la dependencia municipal citada.

Artículo 111. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, la contratante vigilará que la unidad que deba operarla reciba, oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación; los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes. Para constancia de lo anterior, se levantará acta

Página 96 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

circunstanciada, la que deberá ser firmada por sus intervinientes y de la que se remitirá un tanto a la Contraloría Ciudadana, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 112. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad verificará, a través de su área de Construcción y del residente de obra designado y deberán remitir mensualmente a la Contraloría Ciudadana y a la Tesorería Municipal respectivamente, en la forma y términos que éste señale, la información relativa a la obra pública contratada.

La Contraloría Ciudadana podrá requerir a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, en todo tiempo, la exhibición de los documentos relativos a cualquier obra. Para tal efecto, se conservará en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras, hasta por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 113. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad controlará, a través de la residencia de obra, todas las fases de la obra pública contratada por el Gobierno Municipal. Para ese efecto, se establecerá consulta con la Contraloría Ciudadana, cuando exista duda sobre las normas de supervisión y control.

Artículo 114. La Contraloría Ciudadana verificará, en cualquier tiempo, que las obras y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en este Reglamento, demás disposiciones aplicables y convenios celebrados, así como programas y presupuestos autorizados.

Para realizar las verificaciones aludidas, la Contraloría Ciudadana deberá expedir orden por escrito que acredite al personal que las llevará a cabo, especificando la obra de que se trata.

Artículo 115. Cuando la Contraloría Ciudadana tenga conocimiento de que, en la ejecución de la obra pública, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad no se ajusta a las disposiciones de este Reglamento procederá como sigue:

I. Dentro del plazo que conceda el Contralor Municipal, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad dará cuenta del cumplimiento de las medidas propuestas así como de la adopción de las mismas, con el objeto de que no vuelva a ocurrir la violación;

III. Asimismo la Contraloría Ciudadana hará del conocimiento de la Comisión las irregularidades y violaciones a las disposiciones reglamentarias, acuerdos o convenios, para su conocimiento y para que aplique las medidas necesarias respecto a la obra pública de que se trate.

Artículo 116. La Contraloría Ciudadana, en ejercicio de sus funciones realizará las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos los datos e informes relacionados con las obras, así como comprobar la veracidad de lo inspeccionado.

Página 97 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Artículo 117. La Comisión cuidará que la asignación y la contratación de la obra pública municipal se realice con honestidad y transparencia y salvaguardando siempre los intereses del Municipio.

Artículo 118. A los infractores del presente Reglamento se les impondrán las sanciones siguientes: …

III. Si no existiera sanción alguna para el caso específico de que se trate, se impondrá al infractor multa equivalente de diez a mil veces el valor de la UMA, sin perjuicio de ser sancionado con la suspensión o cancelación de su registro en el Padrón de Contratistas;…

Cuando un contratista incurra en responsabilidad, la Sindicatura deberá comunicarlo de inmediato por escrito a la Contraloría Ciudadana y a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad del municipio de San Pedro Tlaquepaque. De igual manera, lo notificará a la dependencia estatal en materia de desarrollo urbano y a los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Artículo 120. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento o de las normas que de él se derivan, deberán comunicarlo al Síndico, a la Comisión, o a la Contraloría Ciudadana, a efecto de proceder como en derecho corresponda.…Artículo 121. Tratándose de multas a infractores, éstas se impondrán observando los siguientes criterios:…IV. Cuando persista la infracción, se aumentarán las sanciones y se procederá a la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas.--------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE.- Al Presidente Municipal de San Pedro Tlaquepaque demás instancias, dependencias y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 27 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 95 y 107 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, las Comisiones Edilicias permanentes de Planeación Socioeconómica y Urbana. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; Arq. Ricardo Robles Gómez. Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: cedo el uso de la voz a la regidora para que anuncie lo que anexo, y se aprobó por este cabildo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Página 98 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

----------------------------------------------------------------------------Con la voz la regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna: bueno nada mas que pasaría al punto número siete que el área de aprobación directa, inicio?. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: no no gracias permítame. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso Presidenta en materia de aprobación directa tenemos lo siguiente: VII.- A) Iniciativa suscrita por la Presidente Municipal C. María Elena Limón García, mediante la cual propone al pleno del Ayuntamiento apruebe y autorice la suscripción de Instrumento provenientes del FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL CONVENIO “E” con cargo al Ramo 23 de Provisiones Salariales y Económicas, autorizadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $10’000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO; PRESENTE: La que suscribe C. María Elena Limón García, en mi carácter de Presidente Municipal de este H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracciones V, VI, y XVI, 38 fracciones V, y XIV, 47 fracciones I, II, XIV, 48, 52, 61, 63, 64 y 65, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 1, 6, 16, fracciones III, IV, V, y X del Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal, lo aplicable al Convenio para el otorgamiento de los recursos provenientes del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018; 25 fracciones XII y XXXI, 27, 142, 145 fracción II y 147 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; y demás que resulten aplicables, tengo a bien someter a la elevada y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio en pleno la siguiente:

INICIATIVA DE APROBACIÓN DIRECTA Mediante la cual se propone que el Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, apruebe y autorice a los C.C. Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, y Tesorero Municipal, para que en representación de este Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; suscriban el instrumento jurídico necesario para el otorgamiento de los recursos provenientes del FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL CONVENIO E con cargo al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); de conformidad con la siguiente:

Página 99 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que con fecha del 29 de noviembre del 2017, fue aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, donde en su ANEXO 21.2 PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, este Municipio fue beneficiado con el proyecto de desarrollo siendo el que se enlista a continuación:

Obra Municipio Monto

Rehabilitación de vialidades: Niños Héroes entre Av. Fco. Silva Romero y Mariano Escobedo, colonia Hidalgo; Zaragoza entre Av. Fco. Silva romero y Paraguay colonia centro; para alimentar la línea 3 del tren ligero, en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

San Pedro Tlaquepaque

10,000,000.00

Total

10,000,000.00

2. Que el Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, es un instrumento de Política Presupuestaria que permite atender las obligaciones del Gobierno Federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades; específicamente este ramo se encarga de las provisiones salariales y económicas para: I) el cumplimiento del balance presupuestario, II) el control de las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado, con cargo a modificaciones en ingresos, III) la operación de mecanismos de control y cierre presupuestario y IV) otorgar provisiones económicas a través de fondos específicos a entidades federativas y municipios.

3. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha tenido a bien firmar convenios con los estados para poder otorgar los recursos que corresponden al ANEXO 21.2 PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL, para que estos a su vez puedan llegar a los municipios beneficiados.

4. Que este Gobierno Municipal, ha efectuado los acercamientos y trámites necesarios para poder acceder a estos recursos del Ramo 23, destinados principalmente al Fortalecimiento del desarrollo regional y municipal para programas y proyectos de Infraestructura Física, donde previamente por parte de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, nos informa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formalizó en el mes de septiembre del año en curso el Convenio E para el otorgamiento de los subsidios.

5. En este sentido, los tres niveles de gobierno mediante sus instancias correspondientes, han decidido conjuntar esfuerzos que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad, consistente en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como el equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas beneficiadas.

Página 100 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del pleno del Ayuntamiento el siguiente punto de; ACUERDO PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro, Tlaquepaque, aprueba y autoriza al Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2018, por el monto de $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con recursos provenientes del FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL CONVENIO E con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, los cuales estarán sujetos a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Relación de Obra a ejecutar:

Obra Municipio Monto

Rehabilitación de vialidades: Niños Héroes entre Av. Fco. Silva Romero y Mariano Escobedo, colonia Hidalgo; Zaragoza entre Av. Fco. Silva romero y Paraguay colonia centro; para alimentar la línea 3 del tren ligero, en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

San Pedro Tlaquepaque

10,000,000.00

Total

10,000,000.00

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro, Tlaquepaque, aprueba y autoriza a los C.C. Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y al Tesorero Municipal, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios con el Gobierno del Estado, con el fin de dar cumplimiento cabal al presente acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro, Tlaquepaque, aprueba y autoriza a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para que afecte las participaciones federales y/o estatales, hasta por el monto de la(s) obra(s) referida(s) en el punto Primero del presente Acuerdo y que en caso de incumplimiento en la ejecución de los recursos federales asignados sean retenidas.

NOTIFÍQUESE.- a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a la Presidente Municipal, al Síndico, al Jefe de Gabinete, al Tesorero Municipal, así como a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, a la Dirección General de Políticas Públicas, a la Contraloría Ciudadana, para en su caso debido cumplimiento y los efectos legales a que haya lugar. ATENTAMENTE. San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; a la fecha de su presentación. C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: se abre el turno de oradores en este tema, bueno en referencia a los recursos en el fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 correspondientes al Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional (PDR), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formalizó apenas este mes de septiembre el Convenio E para el otorgamiento de los subsidios

Página 101 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

en el cual se incluye el siguiente proyecto de inversión a cargo del Municipio:

Proyecto MontoRehabilitación de vialidades: Niños Héroes entre Av. Fco. Silva Romero y Mariano Escobedo, colonia Hidalgo; Zaragoza entre Av. Fco. Silva romero y Paraguay colonia centro; para alimentar la línea 3 del tren ligero, en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

$ 10,000,000.00

Les parece si los leemos todos y los aprobamos, o es necesario aprobarlos de uno por uno. Bueno punto por punto. Bueno entonces someto a ustedes este PDR que se autorizó en este mes y que va a ser para las calles anteriormente mencionadas por $10’000,000.00, por lo cual los que estén a favor, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad, gracias regidores bajo el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 934/2018------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza al Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2018, por el monto de $10,000,000.00 ( Diez millones de pesos 00/100 M.N) con recursos provenientes del fondo de proyectos de desarrollo regional convenio e con cargo al ramo general 23 provisiones salariales y económicas, autorizado en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2018, los cuales estarán sujetos a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipio.

Relación de obra a ejecutar:

Obra Municipio MontoRehabilitación de vialidades: Niños Héroes entre Av. Fco. Silva Romero y Mariano Escobedo, Col. Hidalgo; Zaragoza entre Av. Fco. Silva Romero y Paraguay Col. Centro; Para alimentar la línea 3 tres del tren ligero, en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

San pedro Tlaquepaque

10,000,000.00

Total 10,000,000.00

Página 102 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza a los CC. Presidenta Municipal, Secretario del Ayuntamiento, al Síndico y al Tesorero Municipal, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios con el Gobierno del Estado, con el fin de dar cumplimiento cabal con el presente acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas para que afecte las participaciones federales y/o Estatales hasta por el monto de la(s) Obra(s) referida(s) en el punto primero del presente acuerdo y que en caso de incumplimiento en la ejecución de los recursos federales sean retenidas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracciones V, VI, y XVI, 38 fracciones V, y XIV, 47 fracciones I, II, XIV, 48, 52, 61, 63, 64 y 65, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 1, 6, 16, fracciones III, IV, V, y X del Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; Arq. Ricardo Robles Gómez. Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad; Mtro. Pedro Vicente Viveros Reyes. Jefe de Gabinete; al Mtra. María Agustina Rodríguez Moran. Director General de Políticas Públicas; y al Maestro Héctor Rafael Pérez Partida, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso compañera VII.- B) Iniciativa suscrita por la Presidente Municipal C. María Elena Limón García, mediante la cual propone al pleno del Ayuntamiento apruebe y autorice la TERCERA VERSIÓN DEL CUADRANTE QUE CONTIENEN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA del FAISM 2017; facultando al Tesorero Municipal para erogar los techos financieros asignados a tal cuadrante, así como el cuadrante PRIMERA VERSIÓN DEL FAISM 2018, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO; PRESENTE: La que suscribe C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA en mi carácter de Presidente Municipal de este H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracciones I y II, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 37 fracciones II, IX y XVI, 40, 41 fracción I, 47 fracciones I, II y XIV y 48 fracción VI, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 27 fracciones I, V y VIII, 28 fracciones IX y XI, 142, 145 fracción II, 147, 151 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del

Página 103 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; y demás que resulten aplicables, tengo a bien someter a la elevada y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio en pleno la siguiente:

INICIATIVA DE APROBACIÓN DIRECTA

Mediante la cual se propone que el Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, apruebe y autorice LAS MODIFICACIONES A LAS OBRAS FINANCIADAS CON EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FAISM EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2018, DESCRITAS EN LOS CUADRANTES 2017 VERSIÓN TERCERA Y 2018 VERSIÓN PRIMERA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.

II.- Que la planeación para el Desarrollo Municipal entre otros fines procurará: impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de todos los centros de población que integran el Municipio, reconociendo sus contrastes y prioridades; asegurar el aprovechamiento racional de todos los recursos con que se dispone para acciones, obras y servicios públicos; siendo éste el medio más oportuno y constante para el desempeño de las responsabilidades de este Gobierno Municipal, encaminado a lograr un desarrollo humano local y sustentable de la municipalidad. Así el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece:

Eje Estratégico 2. Prestación eficiente y eficaz de los Servicios Públicos.

Objetivo Estratégico

Asegurar servicios públicos municipales con suficiencia en su cobertura, eficiencia y eficacia en su prestación, de conformidad con las obligaciones

Página 104 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

constitucionales con el fin de dignificar el espacio público y contribuir a mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Municipio de San Pedro Tlaquepaque a través de la vinculación y capacitación de la misma ciudadanía para en conjunto crear una agenda e servicios públicos en razón a las necesidades y áreas vulnerables.

Estrategia:

2.1. Cobertura con eficiencia y eficacia de los servicios públicos municipales preferentemente en las colonias que no cuentan con los mismos o en donde su prestación es deficiente.

III.- Que en atención a estos ordenamientos es que se presentan los respectivos cuadrantes de los ejercicios fiscales 2017 y 2018 respectivamente, donde se especifican las modificaciones necesarias, de acuerdo a los siguientes antecedentes:

Ejercicio Fiscal 2017

Que en Sesión de Ayuntamiento bajo el Acuerdo No. 777/2018, se aprobó la segunda versión del cuadrante que contienen las obras de infraestructura FAISM 2017.

En razón de estas aprobaciones, y dada la obligatoriedad en observar estrictamente los Lineamiento Generales de Operación del FAISM 2017 y a efecto de Rendir Cuentas del ejercicio fiscal a la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, se propone mediante la presente iniciativa presentar los últimos techos financieros asignados a las obras; ya que en el entendido del transcurso del tiempo necesario para su ejecución de las mismas, pudieron presentar ampliaciones, deducciones, y en su caso tal vez cancelaciones; la necesidad de programar los intereses generados hasta el mes de agosto, así como la aprobación de tres obras, siendo las siguientes:

OBRA TOTAL DE BENEFICIARIOS MONTO

CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN BENITO JUAREZ, PRIV. SALVADOR OROZCO LORETO Y PROL. NIÑOS HEROES ENTRE EZEQUIEL VARGAS JIMENEZ Y SANTO TORIBIO ROMO; SANTO TORIBIO ROMO ENTRE BENITO JUAREZ Y SAN IGNACIO, COLONIA LAS LIEBRES (EL MANANTIAL), MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

473 $ 973,449.80

CONSTRUCCION DE LINEA DE AGUA POTABLE EN 2 DE ABRIL DE CALLE CERRADA 180.00 ML HACIA EL NORTE, COLONIA SAN MARTIN DE LAS FLORES DE ABAJO, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

86 $ 242,502.08

ELECTRIFICACION DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN EN LA CALLE AV. CENTRAL ENTRE 12 DE DICIEMBRE Y SAN BENITO; SAN BENITO ENTRE AV. CENTRAL Y 12 DE OCTUBRE, EN LA COLONIA FRANCISCO I. MADERO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

190 $ 335,929.99

TOTAL $ 1,551,881.87

Página 105 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Estas obras se sustentan bajo la petición de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad bajo los oficio No. CGGIC 1262/2018 con fecha de recibido en la Dirección de Políticas Públicas del 13 de septiembre del año en curso, así como el oficio No. CGGIC 1292/2018 con fecha de recibido 13 de septiembre mismo año, así como la respectiva solicitud de modificaciones al ejercicio, para la elaboración del cuadrante. Y por último para la misma elaboración del cuadrante se recibió un oficio más por parte de la Dirección de Obras Públicas de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad con fecha 20 de septiembre de este año bajo el No. DOP 750/2018. Documentos que forman parte de la presente Iniciativa como Anexo 1.

Se adjunta a la presente Iniciativa para formar parte de la misma como Anexo 2, el Cuadrante con las modificaciones al ejercicio fiscal 2017.

Ejercicio Fiscal 2018

Asimismo, de la misma manera a efecto de Rendir Cuentas del ejercicio fiscal 2018 a la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, se presenta la primera versión del Cuadrante 2018, mismo que contiene modificaciones a recursos por ampliaciones y deducciones, así como la programación de intereses al mes de agosto. Se adjunta a la presente Iniciativa para formar parte de la misma como Anexo 3, el Cuadrante con las modificaciones al ejercicio fiscal 2018, y de la aprobación de la siguiente obra:

OBRATOTAL DE

BENEFICIARIOS

MONTO

CONSTRUCCIÓN DE LINEAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN PROL. NIÑOS HEROES Y PRIV. SALVADOR OROZCO LORETO ENTRE SALVADOR OROZCO LORETO Y EZEQUIEL VARGAS JIMÉNEZ, COLONIA LAS LIEBRES, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

69 $ 575,209.85

TOTAL $ 575,209.85

Esta obra se sustenta bajo la petición de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad bajo el oficio No. CGGIC-DEP 153/2018 con fecha de recibido en la Dirección de Políticas Públicas del 07 de septiembre del año en curso. Documento que forma parte de la presente Iniciativa como Anexo 4.

IV.- Que cabe informar que la obra de Construcción de Líneas de Alcantarillado Sanitario en la Col. Las Liebres, será pagada con los rendimientos financieros de la cuenta que hasta al mes de agosto registra un importe por la cantidad de $ 433,413.30 (Cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece pesos 30/100 M.). Teniendo una diferencia de

Página 106 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

$ 141,796.55 (Ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.), los cuales se estarán ajustando con los rendimientos financieros del mes de septiembre en adelante.

V.- Que la importancia de ejecutar estas obras de infraestructura básica, se basa en un compromiso y obligación del Gobierno Municipal de otorgar los servicios públicos de calidad, con eficiencia y de manera asertiva atender los requerimientos de la ciudadanía en función de lo que compete al Municipio y que marca la ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del pleno del Ayuntamiento los siguientes puntos de;

ACUERDO:

PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la TERCERA VERSIÓN DEL CUADRANTE QUE CONTIENEN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA de FAISM 2017, mismo que se anexa a la presente iniciativa; facultando al Tesorero Municipal a erogar los techos financieros asignados tal y como se mencionan en dicho cuadrante ejercicio fiscal 2017 para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza una inversión total de $1,551,881.87 (Un millón quinientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y un pesos 87/100 M.N.), así como facultar al Tesorero Municipal a erogar su pago con cargo al FAISM 2017, siendo las que se enlistan a continuación:

OBRATOTAL DE

BENEFICIARIOS

MONTO

CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN BENITO JUAREZ, PRIV. SALVADOR OROZCO LORETO Y PROL. NIÑOS HEROES ENTRE EZEQUIEL VARGAS JIMENEZ Y SANTO TORIBIO ROMO; SANTO TORIBIO ROMO ENTRE BENITO JUAREZ Y SAN IGNACIO, COLONIA LAS LIEBRES (EL MANANTIAL), MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

473 $ 973,449.80

CONSTRUCCION DE LINEA DE AGUA POTABLE EN 2 DE ABRIL DE CALLE CERRADA 180.00 ML HACIA EL NORTE, COLONIA SAN MARTIN DE LAS FLORES DE ABAJO, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

86 $ 242,502.08

ELECTRIFICACION DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN EN LA CALLE AV. CENTRAL ENTRE 12 DE DICIEMBRE Y SAN BENITO, Y CALLE SAN BENITO ENTRE AV. CENTRAL Y 12 DE OCTUBRE, EN LA COLONIA FRANCISCO I. MADERO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

190 $ 335,929.99

TOTAL $ 1,551,881.87

TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque aprueba y autoriza la PRIMERA VERSIÓN DEL CUADRANTE QUE CONTIENEN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA de FAISM 2018,

Página 107 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

mismo que se anexa a la presente iniciativa; facultando al Tesorero Municipal a erogar los techos financieros asignados tal y como se mencionan en dicho cuadrante ejercicio fiscal 2018 para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo.

CUARTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza una inversión total de $ 575,209.85 (Quinientos setenta y cinco mil doscientos nueve pesos 85/100 M.N), así como facultar al Tesorero Municipal a erogar su pago con cargo a los rendimientos financieros de la cuenta que hasta al mes de agosto registra un importe por la cantidad de $ 433,413.30 (Cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece pesos 30/100 M.). Teniendo una diferencia de $ 141,796.55 (Ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.), los cuales se estarán ajustando con los rendimientos financieros del mes de septiembre en adelante del FAISM 2018, siendo la que se enlista a continuación:

OBRATOTAL DE

BENEFICIARIOS

MONTO

CONSTRUCCIÓN DE LINEAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN PROL. NIÑOS HEROES Y PRIV. SALVADOR OROZCO LORETO ENTRE SALVADOR OROZCO LORETO Y EZEQUIEL VARGAS JIMÉNEZ, COLONIA LAS LIEBRES, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

69 $ 575,209.85

TOTAL $ 575,209.85

QUINTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza facultar a la Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal y al Tesorero Municipal, para que suscriban los instrumentos necesarios, a fin de cumplimentar el presente acuerdo.

SEXTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza facultar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, ser la instancia operante para efectuar lo necesario para la ejecución de las obras, tal y como se desprenden en el presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE.- a la Presidenta Municipal, al Síndico, al Jefe de Gabinete, así como a la Tesorería Municipal, a la Contraloría Ciudadana, a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, a la Coordinación de Servicios Públicos Municipales, a la Dirección Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, a la Dirección General de Políticas Públicas, para en su caso debido cumplimiento y los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; a la fecha de su presentación. C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA.PRESIDENTE MUNICIPAL.

Página 108 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para el cierre del FAISM 2017 se tienen los siguientes proyectos:

Descripción de la obra Beneficiarios

Monto

Construcción de red de agua potable en la calle Benito Juárez, Priv. Salvador Orozco Loreto y Prol. Niños Héroes entre Ezequiel Vargas Jiménez y Santo Toribio Romo; Santo Toribio Romo entre Benito Juárez y San Ignacio, Colonias Las Liebres (El Manantial), Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

473 $ 973,449.80

Construcción de línea de agua potable en 2 de Abril de Calle Cerrada 180.00 ml. hacia el norte, Colonia San Martín de las Flores de Abajo, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

86 $ 242,502.08

Electrificación de baja y media tensión en la calle Av. Central entre 12 de Diciembre y San Benito; y Calle San Benito entre Av. Central y 12 de Octubre, en la Colonia Francisco I. Madero, en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

190 $ 335,929.99

TOTAL: $ 1,551,881.87

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: por lo cual los que estén a favor, por favor manifestarlo, es aprobado el paquete por mayoría, por unanimidad, gracias regidores bajo el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------- ACUERDO NÚMERO 935/2018--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la tercera versión del cuadrante que contienen las obran de infraestructura del FAISM 2017, mismo que se anexa a la presente iniciativa facultando al Tesorero Municipal a erogar los techos financieros asignados tal y como se mencionan a dicho cuadrante Ejercicio Fiscal 2017 para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza una inversión total de $1,551,881.87 (Un millón quinientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y un pesos 87/100 M.N.), así como facultar al Tesorero Municipal a erogar su pago con cargo al FAISM 2017 siendo las que se enlistan a continuación:

Obra Total de Beneficiarios Monto

Construcción de Red de Agua Potable en Benito Juárez, Priv.Salvador Orozco Loreto y Pról. Niños Héroes entre Ezequiel Vargas Jiménez y Santo Toribio Romo; Santo Toribio Romo entre Benito Juárez y San Ignacio,

473 $ 973,449.80

Página 109 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Colonia las Liebres (El Manantial), Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Construcción de línea de agua potable en 2 de Abril de calle cerrada 180.00 ML hacia el norte, colonia San Martin de las Flores de abajo, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

86 $ 242,502.08

Electrificación de baja y media tensión en la calle AV. Central entre 12 de Diciembre y San Benito, y calle San Benito entre AV. Central y 12 de Octubre, en la colonia francisco I. Madero, en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

190 $ 335,929.99

Total $ 1, 551,881.87

TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la primera versión del cuadrante que contienen las obras de infraestructura de FAISM 2018, mismo que se anexa a la presente iniciativa; facultando al Tesorero Municipal a erogar los techos financieros asignados tal y como se mencionan en dicho cuadrante ejercicio fiscal 2018 para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza una inversión total de $ 575,209.85 (quinientos setenta y cinco mil doscientos nueve pesos 85/100 M.N.), así como facultar al Tesorero Municipal a erogar su pago con cargo a los rendimientos financieros de la cuenta que hasta el mes de agosto registra un importe por la cantidad de $ 433,413.30 (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece pesos 30/100 M.). Teniendo una diferencia de $ 141,796.55 (ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.), los cuales se estarán ajustando con los rendimientos financieros del mes de septiembre en adelante del FAISM 2018, siendo la que se enlista a continuación:

OBRA Total de Beneficiarios Monto

Construcción de líneas de alcantarillado sanitario en Pról. Niños héroes y Priv. Salvador Orozco Loreto entre

69 $ 575,209.85

Página 110 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Salvador Orozco Loreto y Ezequiel Vargas Jiménez, Colonia las liebres, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Total $ 575,209.85

QUINTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza facultar a la Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal y al Tesorero Municipal, para que suscriban los instrumentos necesarios, a fin de cumplimentar el presente acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza facultar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, ser la instancia operante para efectuar lo necesario para la ejecución de las obras, tal y como se desprenden en el presente acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracciones I y II, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 37 fracciones II, IX y XVI, 40, 41 fracción I, 47 fracciones I, II y XIV y 48 fracción VI, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 27 fracciones I, V y VIII, 28 fracciones IX y XI, 142, 145 fracción II, 147, 151 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; Arq. Ricardo Robles Gómez. Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad; Dr. Abner Hernández Franco, Director General de Servicios Médicos Municipales; y al Ing. Benjamín Vargas Cabrera, Director de Agua Potable y Alcantarillado para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: también tenemos para el cierre del FAISM 2018 se tiene el siguiente proyecto:

Descripción de la obra Beneficiarios

Monto

Construcción de líneas de alcantarillado sanitario en Prol. Niños Héroes y Priv. Salvador Orozco Loreto entre Salvador Orozco Loreto y Ezequiel Vargas Jiménez, Colonia Las Liebres, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

69 $ 575,209.85

Página 111 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

---------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: los que estén a favor, favor de manifestarlo, es aprobado por mayoría, gracias regidores bajo el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACUERDO NÚMERO 935/2018------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la tercera versión del cuadrante que contienen las obran de infraestructura del FAISM 2017, mismo que se anexa a la presente iniciativa facultando al Tesorero Municipal a erogar los techos financieros asignados tal y como se mencionan a dicho cuadrante Ejercicio Fiscal 2017 para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza una inversión total de $1,551,881.87 (Un millón quinientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y un pesos 87/100 M.N.), así como facultar al Tesorero Municipal a erogar su pago con cargo al FAISM 2017 siendo las que se enlistan a continuación:

Obra Total de Beneficiarios Monto

Construcción de Red de Agua Potable en Benito Juárez, Priv.Salvador Orozco Loreto y Pról. Niños Héroes entre Ezequiel Vargas Jiménez y Santo Toribio Romo; Santo Toribio Romo entre Benito Juárez y San Ignacio, Colonia las Liebres (El Manantial), Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

473 $ 973,449.80

Construcción de línea de agua potable en 2 de Abril de calle cerrada 180.00 ML hacia el norte, colonia San Martin de las Flores de abajo, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

86 $ 242,502.08

Electrificación de baja y media tensión en la calle AV. Central entre 12 de Diciembre y San Benito,

190 $ 335,929.99

Página 112 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

y calle San Benito entre AV. Central y 12 de Octubre, en la colonia francisco I. Madero, en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Total $ 1, 551,881.87

TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza la primera versión del cuadrante que contienen las obras de infraestructura de FAISM 2018, mismo que se anexa a la presente iniciativa; facultando al Tesorero Municipal a erogar los techos financieros asignados tal y como se mencionan en dicho cuadrante ejercicio fiscal 2018 para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza una inversión total de $ 575,209.85 (quinientos setenta y cinco mil doscientos nueve pesos 85/100 M.N.), así como facultar al Tesorero Municipal a erogar su pago con cargo a los rendimientos financieros de la cuenta que hasta el mes de agosto registra un importe por la cantidad de $ 433,413.30 (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece pesos 30/100 M.). Teniendo una diferencia de $ 141,796.55 (ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.), los cuales se estarán ajustando con los rendimientos financieros del mes de septiembre en adelante del FAISM 2018, siendo la que se enlista a continuación:

OBRA Total de Beneficiarios Monto

Construcción de líneas de alcantarillado sanitario en Pról. Niños héroes y Priv. Salvador Orozco Loreto entre Salvador Orozco Loreto y Ezequiel Vargas Jiménez, Colonia las liebres, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

69 $ 575,209.85

Total $ 575,209.85

QUINTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza facultar a la Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal y al Tesorero Municipal, para que suscriban los instrumentos necesarios, a fin de cumplimentar el presente

Página 113 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza facultar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, ser la instancia operante para efectuar lo necesario para la ejecución de las obras, tal y como se desprenden en el presente acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracciones I y II, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 37 fracciones II, IX y XVI, 40, 41 fracción I, 47 fracciones I, II y XIV y 48 fracción VI, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 27 fracciones I, V y VIII, 28 fracciones IX y XI, 142, 145 fracción II, 147, 151 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; L.C. Luis Fernando Ríos Cervantes. Contralor Ciudadano; a la Mtra. Anabel González Aceves Directora de Patrimonio para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: Continuando con el SÉPTIMO PUNTO del orden del día les solicito a los regidores que tengan iniciativas de aprobación directa, se sirvan manifestarlo para su registro. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la palabra a la regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna: gracias presidenta son las que ya habían sido incluidas en el orden del día punto número VII C.- que responde al estudio, análisis y aprobación de la iniciativa suscrita por la Comisión de hacienda, patrimonio y presupuesto que versa sobre la modificación al capítulo 1000, de servicios personales del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2018. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Pleno del H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque; Jalisco Presente. Los que suscribimos integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracciones I , II y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2,3,10,37 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 73, 92 fracción II, 94 fracción II, 145 fracción II, 147, 148 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio, la presente: INICIATIVA DE APROBACIÓN DIRECTA Mediante la cual se somete a la aprobación del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, las “Modificaciones a la plantilla de personal de carácter permanente del ejercicio fiscal 2018”, con base en la

Página 114 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Primero.-Que mediante Sesión del H. Ayuntamiento del 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque para el Ejercicio Fiscal 2018. Segundo.-Que mediante sesión del H. Ayuntamiento del 13 de abril del 2018, se modificó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque para el Ejercicio Fiscal 2018. Tercero.-Que el Proyecto de Modificación de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018, implica la obtención de ingresos por $2,085,482,120.00 (Dos mil ochenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento veinte pesos 00/100 M.N ), distribuidos de la siguiente forma:

CONCEPTOS PRESUPUESTO MODIFICADO

I N G R E S O S  

IMPUESTOS 489,531,473

DERECHOS 142,060,715

PRODUCTOS 9,566,464

APROVECHAMIENTOS 38,575,456

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 223,600

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 1,379,131,482

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 19,527,190

  6,865,741

TOTAL INGRESOS 2,085,482,120

Cuarto.-El Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, constituye un orden de Gobierno con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines; es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque para el Ejercicio Fiscal 2018. Adicionalmente se constituye en una comunidad de vida, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores humanos que generen las condiciones de armonía social y del bien común, como se aprecia de la lectura de la carta magna, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco y 4 fracción I y 6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública Municipal de San Pedro Tlaquepaque. Quinto.-Esta Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, es competente para estudiar, analizar, proponer y dictaminar los ordenamientos municipales y las políticas, programas y demás asuntos que tengan que ver con la ley de ingresos, presupuesto de egresos y en general con la Hacienda Pública Municipal, contando con facultades para avocarse al estudio de los

Página 115 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

asuntos de competencia, de conformidad con los artículos 92 fracción II y 94 fracciones III y V del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública Municipal de San Pedro Tlaquepaque. Sexto.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, por gasto público Municipal se entiende como el conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública que realiza el Ayuntamiento. El gasto Público Municipal para su correcta aplicación y consecución de sus objetivos, se basará en el presupuesto de Egresos, el que deberá formularse con base en los programas que señalen los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, traducidas en partidas presupuestales; las cuales representan en forma específica el gasto público y que se dividen en claves que representan a su vez las asignaciones específicas, destinadas a satisfacer necesidades concretas de la administración pública municipal. Por lo que la Hacienda Municipal, puede hacer el ejercicio del gasto, con apego a la legalidad, estando dotada de facultades para proponer las modificaciones al presupuesto, así como informar el cierre del ejercicio fiscal anual correspondiente, por lo que se puede precisar lo siguiente:

“Época: Novena ÉpocaRegistro: 163468Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo XXXII, Noviembre

Hacienda Municipal. Principios, derechos y facultades en esa materia, previstos en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos preetiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los

Página 116 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; b) el principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales-, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que si bien estos recursos están preetiquetados, se trata de una preetiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente; c) el principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes; d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.

Controversia constitucional 70/2009. Municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Estado de Oaxaca. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

Séptimo.-Que durante Reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto de fechas 19 de septiembre y Sesión de la Comisión del 21 de septiembre del presente año se llevó a cabo la revisión, estudio, análisis y aprobación de las “Modificaciones a la Plantilla de personal de carácter permanente del ejercicio fiscal 2018” quedando de conformidad con los acuerdos insertos en la presente propuesta.

Octavo.-El Municipio constituye un orden de Gobierno con capacidad política Administrativa para la consecución de sus fines; es una entidad con autonomía en lo tocante a su régimen interior; cuya finalidad consiste en proteger y fomentar aquellas condiciones armónicas sociales y del

Página 117 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

bien común establecidos en el 115 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 4 fracción I y del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.

Noveno.-De conformidad con los artículos 92 fracción II y 94 fracciones II y III, del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, esta Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto es competente para estudiar, analizar, proponer los ordenamientos municipales y las políticas, programas y demás asuntos que tengan que ver con la Ley de Ingresos, presupuesto de egresos y en general con Hacienda Pública Municipal, contando con facultades para avocarse al estudio de los asuntos de competencia.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción IV y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones hacendarias que el Título Quinto relativo “De la Hacienda y Patrimonio Municipales” de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco le confiere a este Ayuntamiento, y particularmente con fundamento en los artículos 1°, 2°, 37 fracción II, los munícipes integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto que suscribimos la presente iniciativa, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el siguiente punto concreto de;

A C U E R D O

PRIMERO.-Se autorizan las MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS, DEL AÑO FISCAL 2018, para quedar como se muestra en el Anexo I y II del presente dictamen.

SEGUNDO.-Se autorizan las MODIFICACIONES A LA PLANTILLA DE PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE DEL EJERCICIO FISCAL 2018, para quedar como se muestra el Anexo III del presente dictamen.

TERCERO.- Se autoriza a la Presidenta Municipal, Sindico y Tesorero Municipal, para ejercer el Presupuesto de Egresos, conforme a los capítulos y partidas señaladas en el SEGUNDO punto de este Acuerdo; así como para suscribir de manera conjunta todo tipo de contratos y convenios que se requieran para el eficaz ejercicio presupuestal.

CUARTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para hacer los ajustes presupuestales correspondientes y el desglose en las diversas Clasificaciones Presupuestales de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ejercicio Fiscal 2018 y las normas emitidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

QUINTO.- Se reiteran como vigentes, las demás disposiciones del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018, aprobadas por el H. Ayuntamiento mediante sesión del 11 de diciembre de 2017.

Página 118 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEPTIMO.- Se ordena su publicación en la Gaceta Municipal.

Atentamente. “San Pedro Tlaquepaque, Jalisco a 21 de septiembre del 2018”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias regidora, se abre el registro de oradores en este tema no habiendo más oradores registrados, en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, en abstención, es aprobado por mayoría con 19 votos, bajo el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 936/2018---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se autoriza las modificaciones al presupuesto de egresos, del año fiscal 2018, para quedar como se muestra en el anexo I y II del presente dictamen. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se autorizan las modificaciones a la plantilla de personal de carácter permanente del ejercicio fiscal 2018, para quedar como se muestra en el anexo III del presente dictamen. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se autoriza a la Presidenta Municipal, Síndico y Tesorero Municipal, para ejercer al Presupuesto de Egresos, conforme a los capítulos y partidas señaladas en el SEGUNDO punto de acuerdo; así como para suscribir de manera conjunta todo tipo de contratos y convenios que se requieran para el eficaz ejercicio presupuestal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para hacer los ajustes presupuestales correspondientes y desglose en las diversas clasificaciones presupuestales de acuerdo a la disponibilidad financiera del ejercicio fiscal 2018 y las normas emitidas por la ley general de contabilidad gubernamental y el consejo nacional de armonización contable (CONAC). ---------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Se reitera como vigente, las demás disposiciones del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2018, aprobadas por el H. Ayuntamiento mediante sesión del 11 de diciembre de 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- El presente acuerdo entrara en vigor el día siguiente de su aprobación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículos 115 fracción IV y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones hacendarias que el Título Quinto relativo “De la Hacienda y Patrimonio Municipales” de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal

Página 119 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

del Estado de Jalisco le confiere a este Ayuntamiento, y particularmente con fundamento en los artículos 1°, 2°, 37 fracción II, los munícipes integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto que suscribimos la presente iniciativa, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la palabra a la regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna: gracias para el punto VII.- D, que responde al estudio y análisis, en su caso de aprobación de la iniciativa de aprobación directa también suscrita por la Comisión de hacienda, patrimonio y presupuesto que tiene por objeto la desincorporación y enajenación de 700 bienes muebles, entre mobiliario, equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos, todos en desuso, correspondientes al periodo de julio al 14 de septiembre del año en curso, es cuánto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Presente. La Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 fracción I y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 10, 37 fracción IV, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 145 fracción II, 147 y demás relativos aplicables del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio, la presente: Iniciativa de Aprobación Directa Mediante la cual se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, “La desincorporación y enajenación de 700 bienes muebles entre mobiliario, equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos todos en desuso”, remitidos por la Dirección de Patrimonio a la presidencia de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, los cuales fueron propuestos por las diferentes dependencias municipales para baja patrimonial; dichos bienes son correspondientes al periodo 16 de julio al 14 de septiembre del 2018, con base en la siguiente; Exposición de motivos

I. Que en los términos del artículo 82, fracción I, 84, fracciones I y II, 85 y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el patrimonio municipal se integra, entre otros bienes, por los de dominio público del Municipio.

Dicho ordenamiento señala que los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

Página 120 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.

II.- De acuerdo a lo señalado por los artículos 796, 801, 802, 807, 812, 813, 814 y 818 del Código Civil para el Estado de Jalisco, son bienes todas las cosas que pueden ser objetos de derechos, y son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que altere su sustancia y forma.

Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares. Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, del inventario municipal de diversos bienes muebles, los cuales se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. Los bienes destinados a un servicio público, una vez desincorporados revisten el carácter de bienes de dominio privado y, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, se puede proceder a la baja del inventario municipal de acuerdo a lo solicitado.

III.- De lo antes expuesto, se desprende que el Ayuntamiento tiene facultades para determinar la desincorporación del dominio público y la baja del inventario municipal de los bienes muebles objeto del presente dictamen, que ya no son útiles para los servicios que presta el Municipio, razón por la cual resulta necesario actualizar el inventario municipal y con ello dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 84 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que establece la obligación del Municipio de llevar un registro de sus bienes.

IV.-Con fecha 14 de septiembre del 2018, la Dirección de Patrimonio Municipal, giro el oficio número PM 106/2018, a la Presidencia de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, mismo que tiene por objeto, hacer de conocimiento la propuesta para “La desincorporación y enajenación de 700 bienes muebles entre mobiliario, equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos todos en desuso”, anexando un CD que contiene las fichas con los datos correspondientes a dichos bienes.

V.-Conforme al artículo 10 primer párrafo del Reglamento de Patrimonio Municipal de Tlaquepaque, la Dirección de Patrimonio, es la dependencia de la Hacienda Municipal directamente responsable del control y administración del patrimonio como los bienes de dominio público y bienes del dominio privado del Municipio, la cual se integra entre otras por el departamento de bienes muebles.

VI.-Conforme al numeral anterior, la Dirección de patrimonio hizo entrega a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto de la propuesta para baja definitiva de los bienes muebles como mobiliario,

Página 121 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos; mismos que se enuncian en el proemio de la presente iniciativa, a efecto de darle seguimiento al proceso de desincorporación y enajenación de bienes muebles conforme a lo dispuesto por el artículo 65 y 66 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Tlaquepaque.

VII.-Es indispensable se efectúe la enajenación de los 700 bienes, puesto que su resguardo implica un gasto constante al municipio, ya que no pueden ser reparados y su mantenimiento es incosteable, así mismo estos bienes muebles están ocupando espacios que se desaprovechan para almacenar otros bienes muebles que si funcionan.

VIII.-Al vender parte de los bienes muebles propuestos, el Municipio podrá obtener ingresos, mismos que pueden ser aprovechados en medida de lo posible, ingresándolos a las arcas de la Hacienda Municipal a fin de que sean integrados para la Obra Pública apremiante de las necesidades del Municipio.

IX.- El procedimiento para la enajenación de bienes muebles municipales encuentra su sustento en artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Tlaquepaque que a la letra señala:

“Artículo 79. Para la enajenación de bienes de desecho o bienes dados de baja por las diferentes dependencias o bienes en los que se hayan agotado los procedimientos señalados por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se procederá a la venta directa.

El procedimiento se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) La Dirección de Patrimonio, deberá verificar que se realice el avalúo correspondiente para establecer el precio de venta de los bienes que habrán de rematarse, por lote o por pieza de acuerdo al estado físico de los bienes que se enajenen.

b) Hecho lo anterior, esta Dependencia realizara una invitación directa a por lo menos cinco interesados para la enajenación de los bienes, girando copia a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, al encargado de la Hacienda Municipal y Contraloría de este Municipio.

c) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la invitación se realizarán las visitas a las bodegas o depósitos municipales donde se encuentran los bienes con los postores, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y la Dirección de Patrimonio.

d) Al cuarto día hábil siguiente a la invitación, los postores ocupando un mínimo de tres para realizarse la venta, emitirán sus posturas en sobre cerrado sobre los bienes que le hayan interesado, entregándolos en la Dirección de patrimonio el día y hora señalados para tal efecto en la invitación.

e) La Contraloría, el encargado de la Hacienda Municipal y la Dirección de Patrimonio, de manera colegiada emitirán el fallo de adjudicación, notificando a los postores adjudicados, sobre los bienes adjudicados ese mismo día, apercibiéndoles que en caso de no realizar el pago de dichos bienes dentro de los dos días hábiles siguientes, se pasara a la segunda mejor postura.

Página 122 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

f) Una vez satisfecho el pago, el adjudicado presentara sus recibos en la Dirección de Patrimonio, para que le sean entregados de forma inmediata los bienes adquiridos”.

Dado lo anterior, no sólo es procedente la desincorporación y enajenación de los bienes en comento, ya que el estado actual de deterioro, así como el impacto al medio ambiente y desde luego, la falta de acciones con respecto a los bienes, demeritan cada día el costo de los mismos, impactando negativamente a la Hacienda Municipal, por lo que no sólo es procedente la enajenación del mobiliario, herramientas, equipos de cómputo y artículos diversos, sino que la misma implica una acción para contribuir al incremento de los ingresos de la Hacienda Municipal;

En razón de lo anteriormente expuesto, los Regidores integrantes de la suscrita Comisión proponemos, con fundamento en los preceptos antes citados, que esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, de conformidad con los artículos 144 fracción II, 146, 147 y demás relativos aplicables del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque sometemos a la aprobación del Pleno el siguiente punto concreto de:

Acuerdo

Primero.-El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque aprueba y autoriza “La desincorporación y enajenación de 700 bienes muebles entre mobiliario, equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos todos en desuso”

Segundo.- Se aprueba y autoriza “La enajenación por el método de venta directa de 700 bienes muebles del Municipio, remitidos por la Dirección de Patrimonio, que fueron propuestos por las diferentes dependencias municipales para baja, por encontrarse en desuso y presentar incosteabilidad en su mantenimiento y reparación conforme a lo que señala el artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Tlaquepaque; (anexos de forma digital).

Tercero.- Se aprueba y autoriza que los ingresos por la venta de los 700 bienes muebles de entre herramientas, equipos de cómputo y artículos diversos en comento sean depositados a la Tesorería Municipal.

Cuarto.- Instrúyase a la Dirección de Patrimonio para que rinda un informe a la Presidencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, sobre los ingresos adquiridos, empresas compradoras y todo el procedimiento de enajenación.

Quinto.-Notifíquese a la Presidencia Municipal, a la Tesorería Municipal y a la Contraloría Ciudadana.

Atentamente. San Pedro Tlaquepaque Jalisco a 19 de septiembre del 2018 Regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna Presidenta de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Presidenta Municipal María Elena Limón García Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Síndico Municipal Juan David García Camarena Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Miguel Silva Ramírez Vocal de la Comisión de

Página 123 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Miguel Carrillo Gómez Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidora Marcela Guadalupe Aceves Sánchez Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Luis Armando Córdova Díaz Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Edgar Ricardo Ríos de Loza Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidora Silvia Natalia Islas Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidora María del Rosario de Los Santos Silva Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidora Rosa Pérez Leal Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Iván Omar González Solís Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Adenawer González Fierros Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidor Alfredo Fierros González Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto Regidora Daniela Elizabeth Chávez Estrada Vocal de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: gracias regidora, en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad bajo el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACUERDO NÚMERO 937/2018--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, aprueba y autoriza iniciar “La desincorporación y enajenamiento de 700 bienes muebles entre mobiliario equipo de cómputo, herramientas y artículos diversos todos en desuso”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza “La enajenación por el método de venta directa de 700 bienes muebles del Municipio, remitidos por la Dirección de Patrimonio, que fueron propuestos por las diferentes dependencias Municipales para baja, por encontrarse en desuso y presentar incosteabilidad en su mantenimiento y reparación conforme a lo que señala el artículo 79 de Reglamento de Patrimonio Municipal de Tlaquepaque; (anexos de forma digital). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se aprueba y autoriza que los ingresos por la venta de los 700 bienes muebles de entre herramientas, equipos de cómputo y artículos diversos en comento sean depositados a la Tesorería Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Instrúyase a la Dirección de Patrimonio para que rinda un informe a la Presidencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y presupuesto, sobre los ingresos adquiridos, empresas compradoras y todo el procedimiento de enajenación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 fracción I y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 10, 37 fracción IV, de la Ley

Página 124 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 145 fracción II, 147 y demás relativos aplicables del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- a la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal; al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; Arq. Ricardo Robles Gómez. Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad; y al Lic. Braulio Ernesto García Pérez, Director de Participación Ciudadana para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se le concede el uso de la palabra al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal: muchas gracias Presidenta por un poquito lo delicado o minucioso del asunto que les voy a exponer, me voy a permitir leerles la iniciativa de manera integral a agroso modo se refiere sobre adeudos que este municipio tendrá que hacer frente en una fuente de abasto, en un pozo que surte agua potable a los fraccionamientos privada Los Olivos y Amaneceres ubicados al Sur del Municipio con la siguiente exposición de motivos: en términos del Código Urbano del Estado de Jalisco, los nuevos desarrollos en un proceso de entrega recepción diversas formalidades y requisitos en los que se encuentra una certificación de hechos ante Notario Público en la cual intervienen los representantes tanto del Desarrollador como del Municipio, fecha a partir de la cual la autoridad municipal debe hacerse cargo de la atención de servicios públicos, que por Ley le corresponden, sin embargo, existen casos en los que el Fraccionamiento o Acciones urbanísticas no quedan debidamente concluidos y entregados, lo cual lleva la generación de diversa problemática como por ejemplo el indebido cuidado de los espacios verdes y recreativos mantenimiento de vialidades y como es el caso que motiva la presente la acumulación de adeudos ante la Comisión Federal de Electricidad, en este sentido en el municipio se autorizaron y construyeron tres desarrollos de nombre Amaneceres, y Privada los Olivos, perdón dos desarrollos, dos de la misma Empresa Geo Jalisco, S.A. de C.V., al día de hoy ha sido omisa tal empresa para llevar a cabo su proceso de entrega recepción que aunado a la acumulación de adeudos del mencionado pozo de agua, identificado con el número 27, referente al consumo de energía eléctrica trajo como consecuencia que el pasado 20 del mes de este año y año que corre es decir esta semana por eso la iniciativa no fue debidamente integrada en su expediente, esto acaba de ocurrir del año en curso, nos fue notificado la orden de suspensión del servicio, número 5010- 91209755 la cual implicaría la imposibilidad del bombeo de agua, y por tanto cancelaría el servicio por viviendas, cabe destacar que esto es un derecho humano consagrado en nuestra carta magna que si bien si su estadía, es irregular en los mencionados fraccionamientos por falta de los dictámenes de habitabilidad lo cierto es que al día de hoy genera una problemática social que la autoridad municipal está obligada a entender, se destaca que la problemática planteada lleva años sin resolverse y tan es así que los propios ciudadanos de la zona, han presentado centenadas de quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de las cuales a continuación se señalan que corresponden de la queja 5511/15/2 a la 6112/15/2 así como la 6223/15/2 a la 6240/15/2 respecto y en seguimiento a las mismas este pleno del ayuntamiento de San Pedro

Página 125 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Tlaquepaque aprobó el acuerdo 83/2016 iniciativa que fue presentada por la regidora en su sesión ordinaria del 20 de abril del 2016, en la cual se tomaron diversas medidas entre otras de autorización temporal de una fuente de abasto número 20 ubicada en las inmediaciones del Fraccionamiento Privada Los Olivos, pero lo cual resulta insuficiente al abasto del vital líquido, derivado de lo antes referido el suscrito, la dirección de agua potable y alcantarillado hemos llevado diversas reuniones con otras áreas como la ordenamiento territorial, antes desarrollo urbano, hacienda municipal, tesorero aquí presente, funcionarios de la comisión federal de electricidad, representantes de la propia empresa, así como los vecinos para tratar de encontrar una solución a dicha problemática, logrando entre otras cosas la transmisión de dominio de las áreas de cesión para destinos, de los desarrollos involucrados, esto mediante la escritura 13,887 del pasado 20 de diciembre del pasado 2017, pero que sin embargo es insuficiente pues el artículo 246 del código urbano de la entidad señala que el acto de entrega recepción de las obras de urbanización perfeccionan la transmisión a título gratuito a favor de la propiedad municipal y de hecho continua diciendo que una vez que se reciban las obras de urbanización están obligadas a suministrar los servicios básicos, aquí una pequeña pausa casi concluyo, para tratar de dar más de antecedentes y continuar con los puntos de acuerdo. Estos fraccionamientos pertenecen a una empresa que hace cerca de 10 años se declaró en quiebra, a nivel nacional era la constructora más grande con mayor número de desarrollos y esto implico que se fuera a diversos procesos legales y detuvo la formalidad de sus desarrollos en los diferentes rincones del país, al día de hoy el consorcio BANORTE ha adquirido esta empresa, pero sin embargo no ha podido regularizar servicios y sus compromisos con sus propios clientes que en este caso se convierten en nuestros ciudadanos y nuestros vecinos. También lamentablemente hay situaciones de desarrollos que tienen ciertas inconsistencias y no por ellas el municipio puede evadir su responsabilidad hacia ellos, por ejemplo en este caso en particular ya tenemos la donación, ya tenemos la escritura de propiedad, pero no tenemos la entrega recepción que según el código urbano perfecciona donación, hay otros casos como el que me comentaba a la semana el regidor Miguel que a la inversa indebidamente tenemos la entrega recepción, pero no tenemos la escritura de donación si, ahí lamentablemente casos que en la práctica rebasan y en cualquiera de ellos el municipio tendrá que hacerle frente a por atender derechos básicos del ciudadano, me permito continuar con los últimos párrafos, expuesto lo anterior del supuesto que si bien es el particular el desarrollador o la constructora es quien debe suministrar asumir la responsabilidad de los servicios de viviendas por el edificadas, pero lo cierto es que ante tal omisión no puede haberse afectado en sus derechos básicos, por lo que se estima pertinente proponer realizar el pago, así como la energía eléctrica de la CFE a nombre del municipio de San Pedro Tlaquepaque y en consecuencia iniciar los procedimientos administrativos y fiscales para determinar la responsabilidad de la persona moral GEO Jalisco S.A. DE C.V., que le podemos fincar un crédito fiscal que eventualmente la iniciativa continua diciendo para que con los montos y sanciones que correspondan para cubrir la falta de entrega recepción de los fraccionamientos Amaneceres y Privada Los Olivos se sumen a los montos adeudados presentes y futuros por el multicitado pozo número 27, no puedo dejar de mencionar por el antecedente, existe la escritura 48,146 que anexamos a su iniciativa de fecha 5 de diciembre del año 2006, pasada ante la Fe del Notario Público

Página 126 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

número 9, el Licenciado Fernando López Rivera, que ampara la entrega recepción de un tercer fraccionamiento Los Olivos Residencial también llevado a cabo por la misma empresa, pero cabe destacar que este ya fue debidamente entregado al municipio, es decir, del pozo se abastecen estos tres desarrollos pero uno esta entregado, en primer término no podemos dejar de abastecer agua a ninguno porque es un derecho fundamental pero uno de esos fraccionamientos si esta entregado o sea se justifica el hecho de asumir la responsabilidad, pero fincándole los cargos que le corresponden a la empresa del servicio de energía eléctrica cabe destacar también como ya mencione en líneas anteriores que ya se tramito la escritura de propiedad del inmueble donde se encuentra ubicado el pozo en donde nos haríamos cargo ya sería propiedad del municipio, no está debidamente concluido no, pero lamentablemente la problemática social nos rebasa y de ahí surge la necesidad de presentar esta iniciativa en base a lo antes expuesto lo someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para lo cual propongo los siguientes puntos: punto numero 1.- Se autoriza al Síndico, al Encargado de la Hacienda municipal para la contratación a nombre del municipio del servicio de energía eléctrica numero 501091209755 así como realizar el pago a la Comisión Federal de Electricidad por lo adeudado que asciende a la cantidad de $298,387.00 esto correspondiente a la fuente de abasto número 27 ubicada en el Camellón de la Av. Jesús Michel González antes 8 de julio del Fraccionamiento Amaneceres al Sur del Municipio. 2.- Se instruye a los funcionarios antes mencionados emprender las legales que correspondan. 3.- Se autoriza a la Dirección de agua potable y alcantarillado, así como la dirección de ingresos, coordinarse para realizar trabajos de la alta y registro de las viviendas involucradas para que comiencen a realizar los pagos del servicio de agua potable y alcantarillado hasta aquí la iniciativa de la que doy cuenta y por ultimo respecto de este tercer punto de acuerdo hago mención que por lo mismo que no nos hemos hecho cargo, totalmente la administración del pozo los vecinos no han pagado el servicio en todos estos años, los vecinos incluso en donde nos han acompañado algunos de ustedes regidores, ellos manifiestan su voluntad de hacer el pago de su servicio de agua, ellos quieren pagar pero incluso con esta problemática no habíamos encontrado el cómo hacernos cargo de este servicio, incluso la empresa en el acuerdo de cabildo anterior del año 2016, que mencione en la iniciativa se iba a hacer cargo de pagar este adeudo más lo que correspondiera de otras sanciones a través de un convenio de saldo a favor que tiene el municipio por cerca de veinte millones de pesos, por la realización de obras complementarias que fue debidamente autorizada en otra administración, pero como inicio su proceso de quiebra más o menos al momento de concluir esa obra si bien es cierto se autorizó por cabildo, se firmaron convenios, esta nunca fue debidamente requisitada en la tesorería municipal, con bitácoras de obra, con facturas, como debe de hacerse realmente esta empresa no ha podido ejercer, el acceso a ese saldo a favor, entonces el acuerdo inicial pasado habría la posibilidad, hacerlo a cuenta de este saldo a favor, pero no lo hemos podido validar por esa falta de documentación y soporte que debe tener toda obra pública, que si bien es cierto de manera directa no es financiada con recurso publico si de manera indirecta por reconocerles un saldo a favor, pero ahora son las razones por las cuales con la intención de no dejar sin el servicio de abasto acerca de dos mil viviendas hoy el municipio lamentablemente tendrá que hacerse frente esta responsabilidad que esta ciertamente le correspondía a una empresa pero creo que va primero

Página 127 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

nuestra obligación con los ciudadanos y por supuesto emprender las acciones legales que correspondan contra ellos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------San Pedro Tlaquepaque, a 24 de septiembre de 2018. C. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO PRESENTE: Lic. Juan David García Camarena, con el carácter que ostento de Síndico Municipal de San Pedro Tlaquepaque, y con fundamento en los artículos artículo 115 fracción I, primer párrafo, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1, 2, 73 fracción I y II de la Constitución política del Estado de Jalisco; 1,2, 3, 34, 37, fracción V y IX, 38 fracción II, 52, fracción I, II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, así mismo los numerales 5, fracción V, 6, fracción II, 69, 72 fracción II, 74 y 78 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y la administración pública del Municipio de Tlaquepaque, en uso de la facultad conferida en las disposiciones citadas, presento ante Ustedes compañeros integrantes de este Órgano de Gobierno Municipal la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO DE COORDINACIÓN DIRECTA, CON EL CARÁCTER DE DICTAMEN que propone: Autorizar al encargado de la hacienda municipal para realizar el pago a la CFE de los consumos de energía eléctrica, correspondientes a los consumos de agua del pozo y/o fuente de abasto ubicado en el camellón de la Av. Jesús Michel González, antes 8 de julio, del fraccionamiento Amaneceres, así como a iniciar los procedimientos que correspondan. EXPOSICIÒN DE MOTIVOS: En términos del Código Urbano del Estado de Jalisco, los nuevos desarrollos necesitan llevar a cabo un proceso de entrega recepción, con diversas formalidades y requisitos, entre los que se encuentran una certificación de hechos, ante Notario Público en la cual intervienen representantes tanto del desarrollador como del municipio, fecha a partir de la cual la autoridad municipal debe hacerse cargo de la atención de los servicios públicos que por ley le corresponden, sin embargo existen casos en los que los fraccionamientos y/o acciones urbanísticas no quedan debidamente concluidos y entregados, lo cual lleva a la generación de diversa problemática, como por ejemplo: el debido cuidado de los espacios verdes y recreativos, mantenimiento de vialidades, y como es el caso que motiva la presente la acumulación de adeudos ante la Comisión Federal de Electricidad. En este sentido en el Municipio se autorizaron y construyeron tres desarrollos de nombre AMANECERES y PRIVADA LOS OLIVOS todos de la misma empresa Geo Jalisco S.A. de C.V, que al día de hoy ha sido omisa de llevar a cabo su proceso de entrega recepción, que aunado a la acumulación de adeudos del mencionado pozo de agua, identificado con el numero 27, referente al consumo de energía eléctrica, trajo como consecuencia que el pasado día 20 veinte del mes y año en curso nos fue notificado la orden de suspensión del servicio, nuero 501091209755, lo cual implicaría la imposibilidad del bombeo del agua potable y por tanto cancelaría el servicio a cerca de dos mil viviendas, que está señalado como un derecho humano en nuestra Carta Magna, que si bien su estadía es irregular en los mencionados fraccionamientos, por la falta de dictámenes de habitabilidad, lo cierto es que el día de hoy generan una problemática social, que la autoridad municipal está obligada a atender.

Se destaca que la problemática planteada lleva años sin resolverse, y tan es así que los propios ciudadanos de la zona han presentado centenares de quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de las cuales a continuación se señalan: de la 5511/15/II a la 6112/15/II así como de la 6223/15/II a la 6240/15/II. Al respecto y en

Página 128 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

seguimiento a las mismas el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque aprobó el acuerdo número 83/2016 en su sesión ordinaria de fecha veinte de abril del año 2016, en la cual se tomaron diversas medidas, entre otras la utilización de manera temporal de la fuente de abasto número veinte ubicada en las inmediaciones del fraccionamiento Privada los Olivos, pero lo cual resulta insuficiente para el abasto del vital líquido. Derivado de lo antes referido, el suscrito, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, hemos llevado a cabo diversas reuniones con el área de Ordenamiento Territorial (antes Desarrollo Urbano), Hacienda Municipal, funcionarios de la CFE, representantes de la empresa Geo Jalisco S.A. de C.V. y los propios vecinos para tratar de encontrar una solución a dicha problemática, logrando entre otras cosas la transmisión de dominio de las áreas de cesión para destinos de los desarrollos involucrados, esto mediante la escritura número 13,887 del día 20 de diciembre del año 2017, pero que sin embargo es insuficiente pues el artículo 246 del Código Urbano de la entidad a la letra señala: “ el acto de entrega y recepción de obras de urbanización perfeccionará la transmisión a título gratuito a favor del patrimonio municipal”, pues continúa estableciendo que “una vez que se reciban las obras de urbanización, el ayuntamiento estará obligado a suministrar y administrar los servicios básicos”.

Expuesto lo anterior nos encontramos ante el supuesto en el que si bien es un particular, el desarrollador y/o constructora es quien debe asumir la responsabilidad de los servicios de las viviendas por el edificadas, pero lo cierto es que ante tal omisión el ciudadano no puede verse afectado en uno de los derechos básicos; por lo que se estima pertinente proponer realizar el pago por lo adeudado, así como realizar el contrato de suministro de energía con la CFE a nombre del Municipio de San Pedro Tlaquepaque y en consecuencia iniciar los procedimientos Administrativo-Fiscal, para determinar la responsabilidad de la persona moral GEO JALISCO S.A. DE C.V. para que junto con los montos y/o sanciones que les corresponda cubrir por la falta de entrega recepción de los fraccionamientos AMANECERES y PRIVADA LOS OLIVOS, se sumen los montos por los adeudos presentes y futuros del multicitado pozo número 27.No se puede dejar de mencionar que existe la escritura numero 48,146 de fecha 5 de diciembre del año 2006, pasada ante la fe del notario publico 09 de Guadalajara, Lic. Fernando Lopez Vergara, que ampara la entrega-recepción del fraccionamiento OLIVOS RECIDENCIAL, el cual también fue desarrollado por la empresa Geo Jalisco, y también se encuentra colindante con la zona que con problemas de servicio de agua potable, y por tanto se abastece con el ismo pozo de agua, ciudadanos que no pueden verse afectados en el servicio de agua potable, ante la omisión de los otros 2 desarrollos. En base a lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente INICIATIVA DE ACUERDO CON EL CARÁCTER DE DICTAMEN, para lo cual propongo los puntos que a continuación se describen, como:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a el Síndico y al Encargado de la Hacienda Municipal para la contratación a nombre del municipio del servicio de energía eléctrica numero 501091209755 así como realizar el pago a la Comisión Federal de Electricidad por lo adeudado, que

Página 129 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

asciende a la cantidad de $298,387.00, doscientos noventa y ocho mil trecientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N., esto correspondiente a la fuente de abasto numero 27 ubicada en el camellón de la Av. Jesús Michel González, antes 8 de julio, del fraccionamiento Amaneceres, al sur del municipio.

SEGUNDO.- Se instruye al los funcionarios antes mencionados a emprender las acciones legales que correspondan.

TERCERO.- Se autoriza a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, así como a la Dirección de Ingresos a coordinarse para realizar los trabajos necesarios para la alta y registro de cada una de las viviendas involucradas, para que comiencen a realizar sus pagos por el servicio de agua potable y alcantarillado. A T E N T A M E N T E SALÓN DE SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO “PRIMA OPERA FIGLINAE HOMO” LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA Síndico Municipal de San Pedro Tlaquepaque. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: si solamente no vienen los costos que vamos a tener que pagar. En votación económica después de escuchar los argumentos muy validos del Síndico en votación económica les pregunto quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo, es aprobado por unanimidad bajo el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO NÚMERO 938/2018-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO.- Se autoriza al Síndico y al Encargado de la Hacienda Municipal para la contratación a nombre del Municipio del servicio de energía eléctrica número 501091209755, así como realizar el pago a la comisión federal de electricidad por lo adeudado que haciende a la cantidad de $298,387.00 doscientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N., esto correspondiente a la fuente de abasto número 27, ubicado en el camellón de la Av. Jesús Michel González antes 8 de Julio, del fraccionamiento Amaneceres, al Sur del Municipio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se instruye a los funcionarios antes mencionados a emprender las acciones legales que correspondan.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Se autoriza a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, así como a la Dirección de Ingresos para coordinarse para realizar los trabajos necesarios para el alta y registro de cada una de las viviendas involucradas, para que comiencen a realizar sus pagos por el servicio de agua potable y alcantarillado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL.- artículo 115 fracción I, primer párrafo, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1, 2, 73 fracción I y II de la Constitución política del Estado de Jalisco; 1,2, 3, 34, 37, fracción V y IX, 38 fracción II, 52, fracción I, II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, así mismo los numerales 5, fracción V, 6, fracción II, 69, 72 fracción II, 74 y 78 del Reglamento

Página 130 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

Interior del Ayuntamiento y la administración pública del Municipio de Tlaquepaque. -----------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE.- al Lic. Juan David García Camarena, Síndico Municipal; al L.C.P. José Alejandro Ramos Rosas, Tesorero Municipal; al Lic. Luis Fernando Ríos Cervantes, Contraloría Ciudadana; al Ing. Benjamín Vargas Cabrera, Director de Agua Potable y Alcantarillado; Lic. David Mendoza Pérez, Director de Ingresos para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con la palabra la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: en el desahogo del OCTAVO PUNTO del orden del día en asuntos varios, en asuntos generales se abre el registro de oradores para este tema. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la voz a la regidora Daniela Elizabeth Chávez Estrada: gracias presidenta me gustaría hacer un antecedente porque vinieron algunos vecinos de Las Juntas, respecto al tema que paso el viernes en la llantera en la arenita, en “Las arenitas”, incluso está aquí el dueño, el propietario del predio en donde sucedió esto y bueno comentan que hay algunos antecedentes con PROEPA incluso con el ayuntamiento con algunas infracciones con algunos folios y bueno ha sido residente la persona que ha cometido el incendio de manera ocasional o principalmente que ha estado colocando ahí las llantas y fue de esa forma que se me acercaron pues los vecinos a externar esa situación y que ojala la administración pueda escucharlos y sobre todo la preocupación de ellos es en el tema de que no vuelva a ocurrir, pues porque sigue ahí la acumulación de llantas, es cuánto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el uso de la voz la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: viene el dueño de la si (El comenta precisamente que las llantas no son de él, en voz de la regidora Daniela) regidora que mañana veamos su tema a las 10:00 de la mañana aquí en presidencia, que estén los involucrados si, en asuntos generales, quien más va en asuntos generales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la regidora Mirna Citlalli Amaya de Luna: solamente para notificar al pleno que hago de su conocimiento mi informe de actividades y resultados de las comisiones edilicias de hacienda, patrimonio y presupuesto y de igualdad de género, es cuanto muchas gracias a todos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En el uso de la voz la regidora María del Rosario de los Santos Silva: gracias buenas noches a todos los presentes, presidenta quiero hacer un exhorto para la dependencia de SIOP y también en algún momento dado al área correspondiente de aquí del municipio, para atender lo que es el bacheo, el drenaje y el alcantarillado que se encuentra en muy mal estado, de lo que es la Av. Jesús Michel González antes 8 de Julio, de lo que es la calle específicamente González Gallo de lo que es el Fraccionamiento Los Olivos a lo que es Las Amarillas, constantemente hay accidentes por las alcantarillas que les hacen falta pedazos de las mismas barras metálicas, la gente tiene costales o sea la vialidad es muy angosta, y los carros tienen que estar sorteando lo que son los hoyos, la falta de las alcantarillas en buen estado, se genera mucho accidente

Página 131 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

entonces quiero hacer un exhorto ya sea para SIOP o para el área correspondiente de aquí del municipio para atender este problema, es cuánto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el uso de la voz la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: si, instruyo al Secretario para que tome nota de lo que usted ha comentado para que se le dé el seguimiento. Pueden apagar el aire por favor. ---------------------------------------------------------------------------------------------------En el uso de la palabra el regidor Miguel Carrillo Gómez: gracias presidenta en la pasada sesión presente mi informe de actividades hasta el día último del mes de agosto, de las comisiones de planeación socioeconómica y urbana, desarrollo económico y reglamentos municipales, quedando pendiente los días del mes de septiembre lo cual informo a todos los compañeros del pleno, que mediante oficio haré llegar el informe correspondiente estos días de septiembre a Secretaria General es cuánto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------En el uso de la voz la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: Cedo el uso de la voz al Secretario en voz informativa para un asunto que quiero comentar posteriormente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra el Maestro Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: con su permiso compañera presidenta, compañeros regidores, es un oficio de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, es el oficio 4890 va dirigido al Maestro Luis Armando Córdova Díaz, regidor del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, al texto menciona. Por medio del presente me permito dar respuesta a su oficio sin número recibido en esta entidad de fiscalización, el pasado 18 de agosto del año en curso, asi como el correlativo oficio número 164/2018 de fecha 12 de septiembre del mismo año. Le comento que el proceso de fiscalización superior se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior con el artículo 35 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, siendo pertinente aclarar que para la auditoría de la cuenta pública relativa al 2017 y anteriores resulta aplicable lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior y la auditoria pública del Estado de Jalisco y de sus municipios de acuerdo al artículo segundo transitorio del decreto mediante el cual se expide de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus municipios. Cabe señalar que de acuerdo a dicha norma son principios rectores de la fiscalización superior, la profesionalización, honestidad, anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, objetividad e imparcialidad, así como la planeación democrática y para el desarrollo, la proporcionalidad y orientación estratégica de los recursos públicos. Ahora bien por lo resulta a la reunión solicitada podremos recibirlo en las instalaciones de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, para lo cual le solicito coordine la reunión con el Secretario Técnico de la Institución. Firma Alejandro Ortiz Ramírez, Auditor Superior del Estado de Jalisco. Fue recibido aquí en el ayuntamiento. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el uso de la voz la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: quiero ante todo quiero reconocer el profesionalismo y

Página 132 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

honestidad del Auditor Superior del Estado de Jalisco no solo porque desde su llegada a la auditoria ha iniciado los trabajos para transformar en una verdadera institución de rendición de cuentas, que a todos nos de certeza para la realización de nuestras cuentas publicas sino que ante la presión de distintos actores políticos bueno da muestra nuestro auditor de su profesionalismo, quiero dejar muy claro que a lo largo de esta administración que está por terminar a solo algunos días nos hemos conducido siempre con apego a la Ley sobre todo en la rendición de cuentas, jamás hemos pretendido influir para obtener ventaja política no obstante que recibimos el primero de octubre del año 2015 una administración municipal en quiebra con más de 1,000 millones en deuda, jamás presionamos a la auditoria superior para que se alejara de sus principios a pesar del desastre administrativo y de obra pública que nos dejaron nosotros confiamos en las instituciones, soy una mujer de principios y no me conduzco bajo tinieblas de intrigas para conseguir raja política como lo hace el señor Luis Córdova que pidió que se le enseñaran como iban las auditorias del municipio ahí están diciendo claramente que como no que vaya a la auditoria, pero yo lo que quiero preguntarles a todos ustedes y agradecer a todos ustedes y de verdad demostrar mi solidaridad y hacer público mi agradecimiento a la regidora Daniela, al regidor Fierros, al regidor Adenawer, a la regidora Celenia, y a la regidora Marcela, que contendieron en unas elecciones que pidieron licencia nos retiramos del cargo y posteriormente regresamos a cumplir nuestras funciones como regidores. Desde que el regidor Córdova notifico su incorporación a este pleno se han realizado cuatro sesiones tres sesiones ordinarias y una solemne, en total llevamos cuatro sesiones que no asiste, pero eso si religiosamente ha venido a cobrar su cheque, yo me pregunto porque si sabía que no iba a venir, porque no le cedió su lugar a la que seguía en prelación que era, o bueno será por eso que era una mujer, y al señor nunca le gusto que una mujer gobernara Tlaquepaque yo quiero felicitar a mis compañeros que salieron pidieron licencia, regresaron y hasta el día de hoy están demostrando su responsabilidad al presentarse a trabajar no este señor que no ha venido a trabajar pero si ha venido a cobrar sus quincenas, el propio pez por su boca muere, y así como llega así se va. Solamente quería que lo tuvieran en el contexto porque me parece de poca ética que todavía no viene a trabajar cobra y sin embargo está pidiendo a ver cómo vamos en la auditoria, esto en su momento se va a dar a conocer cómo vamos en la auditoria pero bueno vamos es falta de ética pero bueno que podemos esperar de este señor. En otro punto también quiero solicitarle a nuestro secretario tenga el uso de la voz. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con el uso de la palabra el Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo, Secretario del Ayuntamiento: bueno son dos puntos uno primero se recibieron

- Informe de actividades Anual de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales, correspondientes al periodo de enero a septiembre 2018.

- Informe de resultados de la gestión octubre 2015- septiembre 2018, del regidor Edgar Ricardo Ríos de Loza.

- Informe trimestral de actividades del mes de junio a agosto 2018, de la regidora María del Rosario de los Santos Silva.

Página 133 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

- Informe trimestral de actividades del mes de julio a septiembre 2018, del regidor Adenawer González Fierros.

Los cuales se encuentran en resguardo de la Secretaria del Ayuntamiento para consulta de todos ustedes. También si me conceden quisiera leer lo siguiente es muy importante hoy 24 de septiembre del 2018, estaríamos agotando la última sesión ordinaria de la Administración Municipal 2015- 2018; las sesiones que tenemos programadas para el día 30 de septiembre y 01 de octubre del año en curso son sesiones solemnes, cuyo orden del día en base a los señalado en el Reglamento del Gobierno y la Administración Publica del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque no contemplan la aprobación de actas de la sesión anterior, esto es para el caso que nos ocupa la sesión de hoy. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el uso de la voz la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: es para este punto, permítame nada más déjeme acabar este punto y con gusto. En razón de lo anterior lo que acaba de leer el Secretario de que hoy es nuestra última sesión, quiero pedir que en razón de lo anterior se someta a consideración y acuerdo de todos ustedes ese somete a consideración esta misma semana sea circulada el acta y se pueda firmar antes de que concluya la gestión. Lo cual quiero someter este punto nada más para que todos estén de acuerdo, si están de acuerdo favor de manifestarlo, es aprobado por mayoría. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la voz a la regidora Marcela Guadalupe Aceves Sánchez: buenas tardes miembros del pleno medios de comunicación aquí presentes bueno uno relativo al informe de actividades como Presidenta de la Comisión de Turismo y Espectáculos y por supuesto aunando a lo que comenta el Secretario y por supuesto la mención de la postura del presidente municipal pues comentar a este cabildo por supuesto la oportunidad y la experiencia en cuestión institucional y política por supuesto la Presidenta municipal que encabeza este Gobierno a todos los funcionarios y sin lugar a duda, a todas las expresiones políticas que bien comentaba la Presidenta se han cursado por la cuestión de la Ética que yo creo que es un tema muy cuestionable a estas alturas en el tema de la función pública, pero yo creo que es un tema muy importante por supuesto felicitar a todos y cada uno de mis compañeros regidores que más allá de tintes y colores por supuesto mostraron el profesionalismo institucional presentando iniciativas por supuesto abonando en el tema del trabajo profesional de calle a todos los funcionarios, por supuesto que también abonaron al tema de la ejecución de políticas públicas de este municipio, y bien lo comentaba la Presidenta pues varios pasamos por una contienda electoral en el cual lo que menciona respecto de la auditoria de la federación yo creo que es un tema muy importante que se le debe de dar curso legal a la ley, porque varios de los que pedimos licencia hemos dado curso y seguimiento a nuestras funciones y por supuesto felicitar a mis compañeros que resultaron diputados electos, a la Presidenta en esta nueva encomienda de los próximos tres años, por supuesto cuenta con el apoyo de su servidora desde una trinchera distinta pero por supuesto una al Gobierno de Tlaquepaque esta será mi labor y por supuesto a todos los funcionarios y medios de comunicación que dieron la cobertura a este Gobierno Municipal y comentarles que Tlaquepaque ya no se debe de ver como el patio trasero de la zona metropolitana de Guadalajara es una ciudad con un tema tan importante turismo, desarrollo económico, inversión y por supuesto con un Gobierno eficiente, entonces lo mejor

Página 134 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

para la próxima administración, cuentan con aliados que estaremos en otras trincheras y por supuesto felicitar a todos los demás compañeros que más allá de colores abonaron y conjuntaron hacia una misma visión que es que le vaya mejor a Tlaquepaque, muchísimas gracias y felicidades a todos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra el regidor Albino Jiménez Vázquez: gracias Presidenta compañeros regidores, medios de comunicación y compañeros que nos acompañan aquí compañeros de trabajo hasta el día 30, nada más para hacerles saber que yo también hice un pequeño informe y lo entregue a la Secretaria en la mañana, pues ya ve que la Ley de Transparencia lo exige y ahí está, muchas gracias y felicitar a la nueva administración, ya lo dijo Marcelita échenle ganas porque si les va bien a ustedes nos va bien a todo Tlaquepaque felicidades. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con la palabra el regidor Edgar Ricardo Ríos de Loza: muchas gracias Presidente compañeros regidores público que hoy nos acompaña creo que hoy es un buen momento para hacer algunas reflexiones las campañas electorales pasaron hace mucho tiempo y creo que como dice mi compañero Albino creo que si le va bien al Gobierno Municipal le va bien a la gente, de parte de la fracción del Pri, siempre procuramos conducirnos con lealtad siempre proponiendo siempre tratando de dar lo mejor de si para que a la gente de San Pedro Tlaquepaque le fuera mejor y a nombre personal y de mis compañeros desearles éxito a los compañeros en sus nuevos proyectos y a esta nueva administración que inicia de esa misma manera éxito y bueno es para bien del pueblo muchas gracias. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede la voz a la regidora María de Jesús Cortés Durán: muy buenas noches así como mis compañeros darles las gracias por el conocimiento que adquirimos en esta administración y felicitarlos y éxito para el día de mañana ser favorecidos toda la población no nada más unos gracias. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la palabra la regidora Carmen Lucía Pérez Camarena: muchas gracias señora Presidenta compañeras compañeros regidores público que nos acompaña, compañeros de la administración, medios de comunicación, creo que hoy cerramos una administración que tuvo como todas sus claro oscuros nosotros desde acción nacional quisimos ser siempre propositivos abonar para aquello que sea para bien de la población y en aquellas cosas que no estuvimos de acuerdo pues las manifestamos en su momento, el país vive un nuevo momento político a usted le tocara una conformación en cabildo estrenará la figura del independiente otras fuerzas políticas vendrán así que también la conformación federal implicara nuevos retos para usted para su gobierno para el municipio de mi parte y yo creo que también del regidor Adenawer que ahorita tal vez podrá decir algo también desearle éxito en su gestión, en su gobierno desear también que los temas que son sensibles y que siguen preocupando a la población como la seguridad ojala que de manera federal, estatal y municipal haya un frente común para que los ciudadanos vivamos más tranquilos, felicitar a los funcionarios que dieron buenas cuentas y aquí en primera fila pues está el Tesorero, el Contralor que creo que si el municipio entrega buenas cuentas pues es gracias también a la gestión pues de todo el personal de quienes abonaron a que esta administración de buenos resultados mi agradecimiento, mi

Página 135 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

reconocimiento y a todas y todos los compañeros desearles éxito en la trinchera donde estén seguramente nos volveremos a encontrar y desde donde estemos pues cuenten con una amiga, muchas gracias. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se le concede el uso de la palabra al regidor Alfredo Fierros González: pues agradecer y saludar a todos los presentes y felicitarla Presidenta por el nuevo cargo creo que si es interesante para con la experiencia que retomo pues se hagan mejor las cosas en Tlaquepaque y los que contendimos de alguna manera siempre con los ideales yo si quiero decirles a todos mis compañeros yo si fui muy feliz en esta administración como regidor porque desgraciadamente yo pertenecí a un partido pero el 50% no lo entregue al partido lo entregue a la gente más desprotegida en programas de leche, en talleres a mí no me intereso, me intereso la comunidad, si ese es el precio que a que pagar regreso feliz como sociedad como sociedad civil con la frente en alto y agradecerle me gustaría mucho Presidenta que en esta administración se destacara más la obra social donde participara más la sociedad para que se hicieran obras un poquito más largas, yo recuerdo haber abanderado hace más de 25 años programas como de solidaridad de un Presidente que fue muy criticado en su momento pero logramos hacer a un lado las constructoras y de uno a dos kilómetros se llegaron a hacer hasta 8, donde la gente participaba económicamente que no tenía dinero, yo creo que también de lo malo a que retomar lo bueno pues hacerle llegar a la gente yo creo que ahora en la campaña pudimos ver que mucha gente desgraciadamente hay una pobreza pues exagerada estuvimos viendo la gente de 70, 80 años que sobreviven con un puño de churros y esa es su mercancía entre 40 y 60 pesos y yo creo que mis compañeros que nos antecederán como regidores y como presidenta logren programas más palpables para esa gente que si lo necesita, felicidades y es cuanto Presidenta. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el uso de la voz la C. María Elena Limón García, Presidenta Municipal: pues solamente decirle regidor Edgar que efectivamente que las campañas ya quedaron atrás, pero debería de hablar con su regidor para que lo entienda, porque no entiende y sigue enviando oficios a la Contraloría van 75 días que no se ha presentado a trabajar pero se ha presentado a cobrar su cheque religiosamente, pero bueno ese es otro cantar, ya lo dejamos en la conciencia de él. Yo quisiera comentarles antes de agradecerles a todos a cada uno de ustedes mujeres y hombres que conformamos este pleno de verdad todo el aprendizaje que todos tuvimos desde la trinchera en que nos tocó estar, tuvimos aciertos, tuvimos otros no aciertos, tuvimos ganancias y tuvimos perdidas tanto en lo personal como en lo profesional, pero al final los beneficiados fueron los ciudadanos y solamente le quiero reconocer algo al regidor Córdova en una ocasión él dijo que a pesar de todo la Presidenta siempre se peleaba porque los ciudadanos siempre salieran ganando y creo que con eso me quedo porque así es, nosotros estuvimos aquí siempre viendo que los ciudadanos tuvieran una mejor calidad de vida, y lo vamos a seguir haciendo yo quiero agradecerles de verdad a todos, su trabajo su tiempo, el tiempo que dedicaron a estar aquí en sus sesiones, en los dictámenes, en las comisiones y el tiempo que estuvimos allá afuera, claro que se le responsabilidad me siento muy comprometida y creo que ya no tenemos esa excusa de que somos nuevos, sabemos a dónde vamos tenemos que dar resultados así que quiero agradecerles a todos ustedes mujeres y hombres los que quedamos Daniela continua y efectivamente vamos a tener un pleno nuevo que espero que todos y cada uno de los que

Página 136 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

andamos afuera queremos lo mejor para Tlaquepaque ahora es momento de hacerlo realidad haciendo un pleno comprometido y sobre todo con los ciudadanos y quisiera antes de terminar esta sesión invitarlos a todos ustedes el día de ayer recibimos un oficio dirigido para su servidora donde dice que por medio del presente recibo un cordial saludo ocasión que aprovecho para invitarle a usted a recibir en nombre y representación de su municipio Tlaquepaque el reconocimiento de la sexagésima primera legislatura y la procuraduría de desarrollo urbano que le otorgan por su destacada participación en el proceso de regularización de predios urbanos conforme lo estipula la Ley para la regulación y titulación de predios urbanos del Estado de Jalisco mismo que se llevara a cabo mañana martes 25 de septiembre en punto de las 11:00 en el Patio Constituyente Jalisciense de este palacio legislativo, es un reconocimiento que se nos da por haber entregado más títulos de propiedad y con eso nos quedamos todos, con ese buen sabor de boca de haber trabajado todo este pleno siempre por los ciudadanos así es de que siendo las 20:13 minutos veinte horas con trece minutos damos por terminada esta última sesión agradeciendo con un fuerte aplauso a todos mis compañeros que estuvieron en esta sesión muchas gracias. ---------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTA MUNICIPAL

C. MARIA ELENA LIMON GARCIA

SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. JUAN DAVID GARCIA CAMARENA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MTRO. ANTONIO FERNANDO CHÁVEZ DELGADILLO

MARCO ANTONIO FUENTES ONTIVEROS

REGIDOR

MARCELA GUADALUPEACEVES SANCHEZ

REGIDORA

Página 137 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.

IVÁN OMAR GONZÁLEZSOLÍS

REGIDOR

MIRNA CITLALLI AMAYADE LUNA

REGIDORA

MIGUEL SILVA RAMÍREZREGIDOR

NANCY NARALY GONZÁLEZRAMÍREZ

REGIDORA

MIGUEL CARRILLO GOMEZREGIDOR

SILVIA NATALIA ISLASREGIDORA

ORLANDO GARCÍA LIMÓNREGIDOR

ROSA PÉREZ LEALREGIDORA

MARÍA DEL ROSARIODE LOS SANTOS SILVA

REGIDORA

LUIS ARMANDO CÓRDOVADÍAZ

REGIDOR

DANIELA ELIZABETH CHÁVEZ ESTRADAREGIDORA

ALBINO JIMENEZ VAZQUEZREGIDOR

MARÍA DE JESÚS CORTESDURAN

REGIDORA

EDGAR RICARDO RÍOS DELOZA

REGIDOR

CARMEN LUCIA PÉREZ CAMARENAREGIDORA

ALFREDO FIERROS GONZÁLEZREGIDOR

ADENAWER GONZÁLEZ FIERROSREGIDOR

Página 138 de 132.

La presente foja por ambas caras forma parte integral del acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2018.