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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

5

IV. Entidad objeto de la revisión 11

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

11

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

14

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 14

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

29

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

29

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

30

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

88

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 89

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

89

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

I. Dictamen del Auditor

Denegación (abstención) de opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

El Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León presentó la Cuenta Pública al31 de diciembre de 2016 contraviniendo las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos del Consejo Nacional de Armonización Contable, omite el incremento del Activo no circulante y de las provisiones de pasivos continúa sin ser reconocido el pasivo acumulado por prima de antigüedad e indemnizaciones por terminación laboral, carece de los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, los cuales ascienden a$51,249,056.

Es menester informar que las cifras presentadas en los Estados Financieros de la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016 no emanan del sistema contable.

Debido a la significatividad de los hechos descritos en los párrafos anteriores, nos abstenemos de emitir una opinión sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, presentados en la Cuenta Pública del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

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Monterrey, Nuevo León, a 11 de agosto de 2017

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl), recibida el 4 de mayo de 2017, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 11 de agosto de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4/93

Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Derechos a recibir efectivo y equivalentes $2,058,658

Se integra de dos cuentas bancarias en moneda nacional a nombre del Ente Público en el Banco Mercantil de Norte, S.A.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $138,498,204

El Ente Público registró ingresos como Aportaciones estatales ejercidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para el gasto operativo e inversión.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales $105,013,470

Ampara principalmente las erogaciones relacionadas al sueldo base al personal permanente por$60,748,705, honorarios asimilables a salarios de $31,787,018, aportaciones al Isssteleon por$7,711,590, así como indemnizaciones y aguinaldo de $3,051,798 y $904,934, respectivamente.

Servicios generales $31,163,132

Representan principalmente los gastos por servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios de $19,282,857, servicios de arrendamiento por $6,259,336, servicios básicos que ascienden a $3,118,145 y otros servicios generales como: el Impuesto Sobre Nómina devengado durante el ejercicio y el Impuesto al Valor Agregado de compras pagadas con recurso propio, los cuales ascienden a $1,680,831 y $206,542, respectivamente.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6/93

B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7/93

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 24 0 5 0 0 19 0 0

FinancieraB 4 933,148 0 0 0 4 933,148 0

EconómicaC 11 3,064,486 8 2,491,180 0 3 573,306 573,306ControlInternoE

3 0 0 0 0 3 0 0

Total

42 3,997,634 13 2,491,180 0 29 1,506,454 573,306

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8/93

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 PFRA2 Normativa 0 PFRA5 Normativa 0 PFRA3 Normativa 0 PFRA8 Normativa 0 PFRA10 Normativa 0 PFRA12 Normativa 0 PFRA14 Normativa 0 PFRA15 Normativa 0 PFRA18 Normativa 0 PFRA20 Normativa 0 PFRA22 Normativa 0 PFRA23 Normativa 0 PFRA25 Normativa 0 PFRA4 Normativa 0 PFRA7 Normativa 0 PFRA16 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA27 Normativa 0 PFRA11 Financiera 145,411 PFRA29 Financiera 57,954 RG9 Financiera 49,882 RG

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9/93

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones13 Financiera 679,901 RG21 Económica 63,266 PPR, PFRA24 Económica 510,040 PPR, PFRA28 Económica 0 RG6 Control Interno 0 RG26 Control Interno 0 RG, PEFCF19 Control Interno 0 RG

Total 1,506,454

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

29 2 22 1 7 32 1,506,454

Total 29 2 22 1 7 32 1,506,454Monto no

solventado por tipo de acción $

573,306 718,717 0 0 0 0 787,737 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 10/93

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

IV. Entidad objeto de la revisión

El Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl), es un organismo público descentralizado que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de autonomía jurídica, técnica y económica. Nace para fortalecer la certeza jurídica del patrimonio de los nuevoleoneses, a través del cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Se crea por disposición establecida en la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 11 de septiembre de 2009.

De acuerdo al Artículo 7 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el Ente Público tendrá por objeto integrar, electrónicamente, la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso, y el Catastro del Estado, con el objeto de brindar seguridad y certidumbre a los actos jurídicos celebrados o con efectos en el Estado, promover y procurar la eficiencia y eficacia de las funciones administrativas del Gobierno de Nuevo León y fortalecer el funcionamiento racional de la sociedad, procurando que en el Estado se cuente con información veraz y confiable; así como realizar las funciones y prestar los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y el catastro en el Estado.

Cabe mencionar que el Ente Público tiene un convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, el cual establece las funciones que llevara a cabo “La Tesorería” respecto de los ingresos convenidos, este convenio fue firmado en fecha 18 de julio de 2011.

Así mismo, el 18 de diciembre de 2013 se firmó un convenio de colaboración y gestión en materia administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, en el que conforme al Acuerdo por el que se crea el Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento Integral de las Finanzas Públicas del Estado (Pofif), se establecen las bases para que ésta realice la administración y ejecución de todos los recursos humanos, tecnológicos y de adquisiciones y servicios generales, materiales y financieros del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 2 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinó la siguiente auditoría a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación

al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl) 1 - - - - - 1

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6 Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

La auditoría practicada se seleccionó con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl) presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl) al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Cuenta Pública Anual 2016 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 (Pesos)

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo LeónConcepto 2016 2015 Concepto 2016 2015

ACTIVO PASIVOACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTEEfectivo y equivalentes $ 39,765 $ 170 Cuentas por pagar a corto plazo $ - $ -Derechos a recibir efectivo o 2,058,658 1,329,192 Documentos por pagar a corto plazo - -equivalentesDerechos a recibir bienes o servicios -

-

Porción a corto plazo de la deuda pública a - - largo plazo

Títulos y valores a corto plazo - -Inventarios - - Pasivos diferidos a corto plazo - -Almacenes - - Fondos y bienes de terceros en garantía y/o - -Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes

- - administración a corto plazoProvisiones a corto plazo - -Otros pasivos a corto plazo - -

Otros activos circulantes - - Total de pasivos circulantes - -

Total de activos circulantes [sic]1 2,098,423 1,329,363 PASIVO NO CIRCULANTECuentas por pagar a largo plazo - -Documentos por pagar a largo plazo - -Deuda pública a largo plazo - -Pasivos diferidos a largo plazo - -

ACTIVO NO CIRCULANTE

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o - - en administración a largo plazo

Inversiones financieras a largo plazo - - Provisiones a largo plazo - - Total de pasivos no circulantes - -

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazoBienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

- - Total del pasivo $ - $ -

- -

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIOBienes muebles 769,739 356,940 Hacienda pública / patrimonio

contribuidoActivos intangibles - - Aportaciones $ - $ -Depreciación, deterioro y amortización (501,248) - Donaciones de capital - -acumulada de bienes

Activos diferidos --

Actualización de la hacienda pública / - - patrimonio

Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes

- - Hacienda pública / patrimonio generado 2,366,913 1,686,303Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) 729,843 1,668,666

Otros activos no circulantes - - Resultados de ejercicios anteriores 1,668,663 17,637 Revalúos - -

Total de activos no circulantes [sic]2 268,490 356,940 Reservas - -Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

Exceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

(31,593) -

- -

Resultado por posición monetaria - -Resultado por tenencia de activos no - - monetarios

Total hacienda pública / patrimonio $ 2,366,913 $ 1,686,303

Total del activo [sic]3,4 $ 2,366,913 $ 1,686,303 Total del pasivo y hacienda pública /patrimonio

$ 2,366,913 $ 1,686,303

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Cuenta Pública Anual 2016Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y 2015(Pesos)

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo LeónConcepto 2016 2015 Concepto 2016 2015

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Ingresos de gestión $ - $ - Gastos de funcionamiento $ 139,920,639 $ 232,445,477Impuestos - - Servicios personales 105,013,470 71,429,270Cuotas y aportaciones de seguridad social

- - Materiales y suministros 3,744,037 10,127,136Servicios generales 31,163,132 150,889,071

Contribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- -Derechos - -Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente

- - Transferencias internas y asignaciones al sector público

- -

Ingresos por venta de bienes y servicios

- - Transferencias al resto del sector público

- -

Ingresos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

- - Subsidios y subvenciones - -Ayudas sociales -Pensiones y jubilaciones - -Transferencias a fideicomisos, mandatos y contratos análogos

- -

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

138,498,204 228,330,940 Participaciones y aportaciones - -Participaciones - -Aportaciones - -

Participaciones y aportaciones - Convenios - -Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

138,498,204 228,330,940Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública

- -

Intereses de la deuda pública - -Comisiones de la deuda pública - -Gastos de la deuda pública - -

Otros ingresos y beneficios 2,291,881 5,783,203 Costo por coberturas - -Ingresos financieros 5,400 - Apoyos financieros - -Incremento por variación de inventarios

- -Otros gastos y pérdidas extraordinarias

139,603 -Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

139,603 -

Disminución del exceso de provisiones

- -Provisiones - -

Otros ingresos y beneficios varios

2,286,481 5,783,203 Disminución de inventarios - -

Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -

Aumento por insuficiencia de provisiones

- -Total de ingresos y otros beneficios

$ 140,790,085 $ 234,114,143Otros gastos - -

Inversión pública - -Inversión pública no capitalizable - -Total de gastos y otras pérdidas $ 140,060,242 $ 232,445,477

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

$ 729,843 $ 1,668,666

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[sic]1 En la columna 2015 debe ser $1,329,362 [sic]2 En la columna 2016 debe ser $268,491[sic]3 En la columna 2016 debe ser $2,366,914 y en la columna 2015 debe ser $1,686,302[sic]4 Diferencia de $1 en el ejercicio 2016 entre los Totales del Activo contra el Pasivo y Hacienda pública / patrimonio, la cual obedece al redondeo de cifras.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, son los que se indican a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 2,366,914b) Pasivo -c) Hacienda pública / patrimonio 2,366,913d) Ingresos y otros beneficios 140,790,085e) Gastos y otras pérdidas 140,060,242

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $2,366,914

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 2,098,423Activo no circulante 268,491

Total $ 2,366,914

ACTIVO CIRCULANTE $2,098,423

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 39,765Derechos a recibir efectivo o equivalentes

2,058,658

Total $ 2,098,423

Efectivo y equivalentes $39,765

Representa el saldo de caja chica la cual se utiliza para la operación diaria del Ente Público como son compras menores. Para su revisión se verificaron auxiliares contables, pólizas de egresos y estados de cuenta bancarios.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $2,058,658

Ampara el registro de dos cuentas bancarias en moneda nacional a nombre del Ente Público en el Banco Mercantil del Norte, S.A. Nuestra revisión consistió en verificar auxiliares contables y estados de cuenta bancarios, adicionalmente obtuvimos la confirmación de saldos por parte de la institución bancaria.

ACTIVO NO CIRCULANTE $268,491

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Bienes muebles $ 356,940 $ 462,032 $ 49,233 $ 769,739Mobiliario y equipo de administración 356,940 462,032 49,233 769,739

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

- - 501,248 (501,248)

Total $ 356,940 $ 462,032 $ 550,481 $ 268,491

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, comprobantes fiscales, resguardos y el cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Mobiliario y equipo de administración $769,739

Los cargos por $462,032 representan las adquisiciones que realizó el Ente Público durante el ejercicio 2016, las cuales se citan a continuación:

Cantidad Descripción Importe

10 Discos duros de 450 gb. $ 193,39330 Discos duros de 450 gb. 168,2522 Laptop Lenovo Ideapad. 43,1025 Discos duros de 450 gb. 29,8381 Desktop Dell Optiplex. 15,516

20 Discos duros Seagate Pipeline HD de 500gb. 11,931

$ 462,032

Los abonos de $49,233 corresponden a la reclasificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de discos duros adquiridos durante los ejercicios 2014 y 2015, a la cuenta Rectificaciones de ejercicios anteriores.

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Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, comprobantes fiscales, resguardos, cotizaciones, así como su adecuado registro contable.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes ($501,248)

Los abonos de $501,248 corresponden a la depreciación del equipo de cómputo propiedad del Ente Público como demérito por el uso del mismo, calculado por el método de línea recta a una tasa del 30% anual.

Nuestra revisión consistió en verificar auxiliares contables, cálculo de la depreciación, así como su adecuado registro contable.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $2,366,913

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Hacienda pública / patrimonio generado $ 1,686,303 $ 66,873 $ 747,483 $ 2,366,913Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) - - 729,843 729,843Resultados de ejercicios anteriores 1,686,303 17,640 - 1,668,663Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores - 49,233 17,640 (31,593)

Total $ 1,686,303 $ 66,873 $ 747,483 $ 2,366,913

Durante el ejercicio 2016 se registró el resultado del ejercicio, el cual representó un ahorro de$729,843; además se reconoció como gasto el Impuesto al Valor Agregado de discos duros adquiridos durante los ejercicios 2014 y 2015, registrado por error en el Activo no circulante, por$49,233.

Asimismo, la reclasificación de $17,640 de la cuenta Resultados de ejercicios anteriores a Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $140,790,085

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

$ 138,498,204

Otros ingresos y beneficios 2,291,881

Total $ 140,790,085

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Para su revisión se verificó en forma selectiva la documentación de las pólizas de ingreso y diario, recibos de ingresos y estados de cuenta bancarios, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública, con un alcance del 99%.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

$138,498,204

Ampara las aportaciones que recibe el Ente Público de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (Sfytge), destinadas para el gasto operativo y el Programa de servicio de modernización y automatización de archivos, administración y procesos documentales mediante la digitalización de inscripciones registrales y planos de cartografía, el cual fue autorizado a través del Sistema de Inversión Estatal SIE-0082/2015.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de diario, autorización del Sistema de Inversión Estatal y la conciliación de los registros contables del Ente Público contra el reporte proporcionado por la Sfytge.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $2,291,881

Se integra por los siguientes rubros:

Concepto Importe

Ingresos financieros $ 5,400Otros ingresos y beneficios varios 2,286,481

Total $ 2,291,881

Ingresos financieros $5,400

Corresponde al registro de los intereses ganados producto de las inversiones realizadas por el Ente Público en instituciones bancarias durante el ejercicio.

Para su revisión se validaron estados de cuenta bancarios, auxiliares y su adecuado registro contable.

Otros ingresos y beneficios varios $2,286,481

Ampara los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de rectificación de medidas, consistente en corroborar físicamente las medidas de los terrenos contenidas en las escrituras públicas con un costo de $4,060 por trámite, el cual es depositado en la cuenta bancaria del Ente Público.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, así como su adecuado registro contable.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $140,060,242

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 139,920,639Otros gastos y pérdidas extraordinarias 139,603

Total $ 140,060,242

Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egresos, facturas, contratos o pedidos, nóminas, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública, con un alcance del 76%.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $139,920,639

Se integran como sigue:

Concepto Importe

Servicios personales $ 105,013,470Materiales y suministros 3,744,037Servicios generales 31,163,132

Total $ 139,920,639

Servicios personales $105,013,470

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Sueldo base al personal permanente $ 60,748,705Honorarios asimilables a salarios 31,787,018Aportaciones servicio médico 7,711,590Indemnizaciones 3,051,798Aguinaldo 904,934Prestaciones contractuales 756,707Prima vacacional 52,718

Total $ 105,013,470

A continuación se describen las erogaciones más relevantes:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

Sueldo base al personal permanente $60,748,705

Este concepto ampara los sueldos devengados por el personal que labora en los diferentes departamentos del Ente Público como: apoyo técnico, atención al contribuyente, cartografía digital, contabilidad, informática, jurídico, padrón, registral, entre otros, los cuales al 31 de diciembre de 2016 ascienden a 250 empleados.

Nuestra revisión consistió en verificar selectivamente pólizas de egresos, recibos firmados, expedientes de personal, así como cálculos de impuestos y prestaciones sociales.

Así mismo, se conciliaron las cifras de los registros contables contra las nóminas preparadas por el departamento de Recursos Humanos de la Sfytge.

Honorarios asimilables a salarios $31,787,018

Ampara los sueldos devengados y gratificación anual del personal bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios por $29,250,957 y $2,536,061 respectivamente, los cuales al 31 de diciembre de 2016 ascendieron a 311 empleados.

Para su revisión se verificaron contratos, cálculo de impuestos y la conciliación de los registros contables del Ente Público contra la integración quincenal por empleado de los pagos realizados durante el ejercicio 2016.

Aportaciones servicio médico $7,711,590

Corresponde al pago de las cuotas patronales al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León para el personal de base del Ente Público.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, órdenes de pago, recibos, cálculo de las aportaciones obrero-patronales, así como su adecuado registro contable.

Indemnizaciones $3,051,798

Ampara los pagos a 36 empleados como compensación económica por la terminación de relación laboral al 31 de diciembre de 2016.

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, auxiliares, recibos de nómina, cálculo de indemnizaciones y su adecuado registro contable.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

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Materiales y suministros $3,744,037

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Materiales y útiles de oficina $ 1,344,380Materiales, útiles, equipo menor, tecnologías de información y comunicación 1,341,710Refacciones y accesorios menores para equipo de cómputo 395,783Combustibles, lubricantes y aditivos 383,522Material de limpieza 87,670Productos alimenticios para personas 65,234Refacciones, accesorios menores para mobiliario y equipo de administración 50,367Material eléctrico y electrónico 21,062Material de registro, identificación de bienes / persona 19,133Refacciones y accesorios menores de quipo de transporte 9,292Otros materiales, artículos de construcción, reparación 9,020Refacciones y accesorios menores de edificios 7,205Herramientas menores 5,213Material impreso e información digital 4,446

Total $ 3,744,037

A continuación se detallan los conceptos más importantes:

Materiales y útiles de oficina $1,344,380

Corresponde a la compra de papelería y artículos de oficina como: papel bond tamaño carta y oficio, carpetas, libretas, clips, lápices, marcadores, entre otros, los cuales son utilizados por el personal de administración y operativo del Ente Público para el desarrollo de sus funciones.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, comprobantes fiscales, cotizaciones, contratos, evidencia del material recibido, así como la normatividad aplicable.

Materiales, útiles, equipo menor, tecnologías de información y comunicación $1,341,710

En esta cuenta se registró principalmente, la compra de etiquetas auto adheribles en color blanco, 120 discos duros de 500gb marca Toshiba, 180 memorias usb de 2gb marca Kingston, 12 kits de mantenimiento para las impresoras del Ente Público, así como 10 monitores led marca Dell.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, órdenes de compra y pago, comprobantes fiscales, evidencia del material recibido, así como la normatividad aplicable.

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Refacciones y accesorios menores para equipo de cómputo $395,783

Esta erogación representa principalmente la compra de 45 tarjetas de video multidisplay de 1gb, 20 lectores ópticos Voyager y 20 ups complet, sistemas de suministro ininterrumpido de energía de 1 kva, entre otros.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, requisiciones, órdenes de compra y pago, comprobantes fiscales, evidencia del material recibido, contrato y método de adjudicación.

Combustibles, lubricantes y aditivos $383,522

Ampara la compra de gasolina magna y premium utilizada por vehículos oficiales del Ente Público para el desarrollo de sus funciones.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, comprobantes fiscales, así como el registro contable.

Servicios generales $31,163,132

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios $ 19,282,857Servicios de arrendamiento 6,259,336Servicios básicos 3,118,145Otros servicios generales 1,888,873Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 555,276Servicios de traslados y viáticos 46,344Servicios financieros, bancarios y comerciales 12,301

Total $ 31,163,132

Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios $19,282,857

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión $ 17,362,793Servicios de vigilancia 1,040,520Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información

695,585

Servicios legales, contabilidad, auditoría 113,680Servicios de diseño, arquitectura e ingeniería 49,455

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Concepto Importe

Servicios de capacitación 19,324Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión 1,500

Total $ 19,282,857

A continuación se detallan los conceptos más importantes:

Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión $17,362,793

Este saldo ampara el servicio de impresión con la empresa Kodak Mexicana, S.A. de C.V., para la modernización y automatización de archivos y administración de procesos documentales mediante la digitalización de documentos. A continuación se mencionan los precios del contrato:

ConceptoCosto por imagen

antes de IVAPlanos, foráneos $ 74.10Planos, local 49.40Inscripciones, foráneas 5.70Inscripciones, local 3.94

La adjudicación fue asignada de forma directa mediante la opinión emitida por el Comité de Adquisiciones y Servicios en la sesión extraordinaria del 31 de octubre del 2014, se estimó procedente el excepcionar el proceso de licitación la tecnología de la marca Kodak, así como la contratación de este servicio.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, autorizaciones de pago, comprobantes fiscales, contrato, evidencia del servicio prestado, así como la normatividad aplicable.

Servicios de vigilancia $1,040,520

Este concepto corresponde a la prestación del servicio de vigilancia de 15 elementos, de lunes a domingo en turnos de 12 horas, para el cuidado de las oficinas del Ente Público, integrándose a continuación:

Ubicación Elementos

Colon 2545, colonia Talleres, Monterrey, Nuevo León. 8Pabellón Ciudadano. 4Cuauhtémoc 101 sur esquina con calle Juárez, Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

2

Allende 101 norte esquina con calle Simón Bolívar, Montemorelos, Nuevo León.

1

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Este servicio se adjudicó a la empresa Lagmer Seguridad Privada, S.A. de C.V. a través de Subasta Electrónica Inversa No. D.A.S.G 14/16.

Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información

$695,585

Este saldo se integra principalmente por el servicio de consultoría de los procesos del Ente Público al proveedor Optimus Square GPR, S. de R.L. de C.V. por $510,040; así como por la compra de un sistema centralizado de registro de eventos y correlación al proveedor Comercializadora Edali,S.A. de C.V. por el importe de $170,000.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, comprobantes fiscales, órdenes de pago, método de adjudicación, contrato y su adecuado registro contable.

Servicios de arrendamiento $6,259,336

Este saldo se integra por el arrendamiento de oficinas ubicadas en el antiguo edificio del Registro Público situado en Colón 2525, colonia Talleres en Monterrey, Nuevo León y por las oficinas foráneas en Cadereyta Jiménez, Cerralvo, Doctor Arroyo, Linares y Montemorelos, Nuevo León.

Nuestra revisión consistió en verificar pólizas de egresos, comprobantes fiscales, órdenes de pago, contratos y comprobantes fiscales, así como su correcto registro contable.

Servicios básicos $3,118,145

Ampara principalmente el servicio de telecomunicaciones por $925,386 pagado a la empresa Servicios Telum, S.A. de C.V., el servicio de telefonía tradicional proporcionado por Teléfonos de México, S.A.B de C.V. de $897,405 y el servicio de energía eléctrica por $937,425.

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, comprobantes fiscales, órdenes de pago y comprobantes fiscales, así como su correcto registro contable.

Otros servicios generales $1,888,873

Corresponde principalmente al pago del Impuesto Sobre Nómina devengado durante el ejercicio por $1,680,831 y al Impuesto al Valor Agregado de compras pagadas con recurso propio de$206,542.

Nuestra revisión consistió en revisar pólizas de egreso, comprobantes, cálculo del impuesto sobre nómina, así como su adecuado registro contable.

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OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $139,603

Representa el rubro de Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones, en el que se registra la depreciación del equipo de cómputo propiedad del Ente Público como demérito por el uso del mismo, calculado por el método de línea recta a una tasa del 30% anual.

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, cálculos de la depreciación al 31 de diciembre de 2016 y su adecuado registro contable.

A continuación se presenta el cuadro comparativo proporcionado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León del presupuesto de ingresos y egresos, lo presupuestado contra lo real, con sus respectivas variaciones:

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl)Presupuesto contra Real

Al 31 de diciembre de 2016

Concepto Presupuesto Real Variación %

IngresosAportaciones $ 141,641,640 $ 138,498,204 $ (3,143,436) (2) (a)Propios 2,000,000 2,291,881 291,881 15 (b)

Total $ 143,641,640 $ 140,790,085 $ (2,851,555) 2

EgresosServicios Personales $ 99,400,000 $ 105,013,470 $ (5,613,470) (6) (c)Materiales y Suministros 13,901,640 3,744,037 10,157,603 73 (d)Servicios Generales 30,340,000 31,163,132 (823,132) (3) (e)

Total $ 143,641,640 $ 139,920,639 $ 3,721,001 (3)

Para el análisis del presupuesto no se consideraron las estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones, provisiones y reservas y otros gastos y pérdidas extraordinarias.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Ircnl) proporcionó las explicaciones siguientes:

“Ingresos

(a) La variación es debido a una reducción presupuestal.(b) La variación corresponde debido a ingresos por venta de papel seguridad, requisito para un servicio.

Egresos

(c) La variación obedece al incremento de ley, pagos por bonos y premios así como sueldos y honorarios asimilables al personal.

(d) La variación se debe a la reducción presupuestal del ejercicio.(e) La variación se debe a la aplicación de recursos en el programa de modernización del Instituto a través de los

Programas Estatales de Inversión.”

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B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia.

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Ente Público son los siguientes:

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo LeónIndicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2016

Indicador ObjetivoUnidad

de medida

Año 2015

TRIMESTRE 2016TotalPrimero Segundo Tercero Cuarto

Servicios brindados

a la ciudadanía

4,000,000 Trámite 3,838,930 983,371 1,032,539 1,071,707 1,100,450 4,188,067

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP90-AF164/2017-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

e) Registra los bienes inmuebles como mínimo a valor catastral (artículos 23 y 27).

f) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de

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g) Realizar el registro e inventario de los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro, señalados en el acta de entrega y recepción derivado de la transición de una administración a otra (artículo 31).

h) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

i) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances, registro electrónico).

j) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

k) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

l) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

II. Registros presupuestarios

a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).

a.1. Clasificador por rubro de ingresos.

a.2. Clasificador por objeto del gasto.

a.3. Clasificador por tipo del gasto.

a.4. Clasificación funcional del gasto.

a.5. Clasificación programática.

a.6. Clasificación administrativa.

a.7. Clasificador por fuente de financiamiento.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 32/93

b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V, VI y Sexto transitorio, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

III. Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos).

c) Entregar oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso

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de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración (artículo 31).

d) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

e) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).

f) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

g) Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico).

IV. Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información presupuestaria

a.1. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación programática.

d) Anexos (Información adicional)

d.1. La información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).

d.2. Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, así como los resultados de la evaluación del desempeño (artículo 54, párrafo primero).

V. Transparencia

a) Publicar trimestralmente a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda la información financiera (artículo 47 y 51).

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b) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que sedetermina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

c) Publicar para consulta de la población en general las cuentas públicas (cuarto transitorio, fracción IV del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas publicas).

Normativa

RespuestaDel Ente

"Registros Contables -

a) El IRCNL cuenta con el catálogo de cuentas el cual está alineado al plan de cuentas de la CONAC,

b) Mismo que se desprende del manual de contabilidad que está establecido en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León Tomo CXLVII Número 156-II.

c) Las cuentas de Activo refleja en los registros, los bienes muebles e inmuebles que el Instituto tiene a su cargo y resguardo,

d) A su vez se realiza su contrapartida para depreciar paulatinamente los bienes para realizar en los registros la baja de los bienes.

e) Los bienes inmuebles que el Instituto tiene a su cargo se registran a su valor, cuando no se tiene información precisa se registra a el valor catastral.

f) El IRCNL no cuenta con obras en proceso a su cargo, razón por la cual no se tiene registro alguno.

g) El IRCNL cuenta con los resguardos de bienes, los cuales están registrados y de los cual se tiene inventario.

h) Se realizan los registros contables de las operaciones del IRCNL con base acumulativa mensual en el ejercicio, en el rubro de Egresos el registro en la fecha en que se realizan, Los Egresos provenientes de SFYTGE se registran en base a las fechas que ellos nos proporcionan, En el rubro de Ingresos se registran conforme a la fecha en que fueron depositados, misma que se determina en los estados de cuenta.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 35/93

i) Todas las operaciones quedan registradas en la fecha que se realizó, por lo cual se mantiene un registro histórico de cada operación.

j) En el rubro de Egresos se hace provisiones, de cada operación debido a que SFYTGE es quien realiza el devengo del presupuesto del IRCNL.

k) El IRCNL en base al convenio de colaboración administrativa, en donde SFYTGE es quien realiza el devengo del presupuesto, no pose pasivos ni deuda pública.

l) El IRCNL en base al convenio de colaboración administrativa, en donde SFYTGE es quien realiza el devengo del presupuesto, está a disposición de los lineamentos que la secretaria establezca, en el rubro de armonización, matrices de conversión, registros, momentos contables.

Registros Presupuestales -

a) El IRCNL en base al convenio de colaboración administrativa, en donde SFYTGE es quien realiza el devengo del presupuesto, está a disposición de los lineamentos que la secretaria establezca, en el rubro de armonización, matrices de conversión, clasificadores, registros, momentos contables

b) Se realiza registros presupuestarios en base a la información proporcionada por SFYTGE, debido a que la mencionada secretaria deroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición De la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa.

c) Ser realizan los registros en la etapa presupuestal y contable mismos que aparecen en las pólizas contables.

d) Todas las operaciones quedan registradas en la fecha que se realizó, por lo cual se mantiene un registro automatizado y por única vez de cada operación.

e) El sistema contable esta adecuado a las necesidades de operación del IRCNL debido a que en base al convenio de colaboración administrativa, SFYTGE es quien realiza el devengo del presupuesto, está a disposición de los lineamentos que la secretaria establezca.

f) Los estados financieros se reflejan en cuestión y disposición de que la SFYTGE envié la información en tiempo real, se cumple con los avances de gestión financiera para ver la situación cada trimestre del IRCNL.

Registros Administrativos -

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a) El IRCNL cuenta con los resguardos de bienes muebles e inmuebles, los cuales están registrado en la fecha de compra y de los cual se tiene inventario.

b) Se cuenta con el inventario de los bienes muebles e inmuebles en comodato y están en cuentas de orden.

c) El IRCNL realiza el resguardo de los bienes y en cambio de administración se revisan los auxiliares de bienes.

d) La contabilización de las operaciones tanto presupuestarias como contables derivadas de la información proporcionada por SFYTGE, cuya documentación soporte debe de proporcionar dicha secretaria fundamentada en el convenio de colaboración administrativa.

e) Se cuenta con las cuentas de bienes, en las que se registra los bienes a cargo del IRCNL.

f) Se realizan transferencias electrónicas de los gastos, o en su caso por medio de la caja chica.

g) Se cuenta con indicadores de desempeño y de gestión de actividades y

tramites. Cuenta Pública -

a) El IRCNL realiza cada trimestre realiza el avance de gestión, así como la cuenta pública anual, en la generación de la información la SFYTGE proporciona los formatos para la elaboración de dicha cuenta, los cuales incluye formatos de estados financieros , información programática, información presupuestal, información de Disciplina financiera,

d) Y anexos, la cual son llenados por el IRCNL con base a la información generada por dicho Instituto y la Proporcionada por la SFYTGE dicho presupuesto administra y ejecuta. La información es revisada y validada por la secretaria antes mencionada.

Transparencia -

a) El IRCNL informa a través del portal de trasparencia SIET (Sistema Estatal de Transparencia de Nuevo León) la información relativa al Instituto en los plazos que marca dicho sistema el cual es cada 30 días.

b) En los formatos que proporciona el SIET, aún no se emite el formato de relación de bienes. El IRCNL cuenta con la relación de bienes.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 37/93

c) El IRCNL publica en el formato de la cuenta pública, la información de la misma, los

avances de gestión así como la anual." ANEXO 1

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa la observación, debido a que no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Ente Público anexa diversa documentación en la que señala que cumple con lo observado, sin embargo, durante el proceso de fiscalización del ejercicio 2016, el Ente Público entregó base de datos del sistema contable utilizado durante el ejercicio 2016 que corresponde al sistema Contpaq i, el cual sirvió de base para la elaboración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública del ejercicio 2016, por lo que dicho software no se encuentra preparado para el registro y generación de información presupuestaria, además cada Ente Público se encuentra obligado a llevar un sistema que cumpla con lo establecido en las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Cabe mencionar, que aún y cuando el Ente Público presentó diversa documentación, de la misma se desprende lo siguiente:

I. Registros contables

a) Presentó un catálogo de cuentas al 31 de enero de 2017, siendo este utilizado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Aunado a esto, el Ente Público no presentó la lista de cuentas, plan de cuentas, libro diario, libro mayor y auxiliares de cuentas, así como las pólizas impresas no cuentan con la codificación que establece la Conac, sino que corresponden a las emitidas del sistema CONTPAQ i, por lo que además no se generaron estados financieros en tiempo real, ni registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos del Ente Público.

b) No presentó el Manual de Contabilidad que contenga las matrices de conversión, instructivo de manejo de cuentas ni guías contabilizadoras.

c) Respecto a los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) el Ente Público no mostró ni exhibió evidencia de cumplir con dichos incisos.

d) Respecto a los incisos k) y l) durante el desarrollo de la fiscalización pudimos corroborar que no constituye provisiones de pasivos así como no expresa en sus estados financieros los esquemas de pasivos.

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II. Registros Presupuestarios

a) En cuanto a relacionar la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo, el Ente Público realiza los registros contables en el sistema Contpaq i, mismo que no se encuentra preparado para el registro y generación de información presupuestaria.

III. Registros Administrativos

a) No mostró evidencia de llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de bienes ni de conciliarlo con los registros contables.

b) No respalda la contabilización de las operaciones con la documentación original, debido a esto se desprendieron durante el desarrollo de la fiscalización observaciones con relación a esto.

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario, toda vez que al 31 de diciembre de 2016 se realizaron pagos mediante cheque.

IV. Cuenta Pública

a) Incumple con el apartado de la Cuenta Pública respecto a su información presupuestaria.

V. Transparencia

a) Adicionalmente en el punto de Transparencia no publica trimestralmente a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda la información financiera, el inventario de los bienes y para efectos de consulta de la población la Cuenta Pública.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ley de Disciplina Financiera

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016, observando lo siguiente:

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a) Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 15 de julio de 2017 al portal de internet del Ente Público www.nl.gob.mx/transparencia, se advirtió que éste ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56, 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente

"La Ley de Disciplina Financiera se genera y se llena en los formatos de la cuenta pública tanto anual como en el avance de gestión trimestral, los formatos son proporcionados por SFYTGE, son publicados en el portal de transparencia SIET (Sistema Estatal de Transparencia de Nuevo León) en el formato de la cuenta pública ya que están integrados en la misma, el portal no ha emitido un formato especificó para esta información."ANEXO 2

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, debido a que la Guía de cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera no fue presentada ni publicada de forma anual en conjunto con la Cuenta Pública en su página oficial de internet en los términos especificados en el anexo 3, punto 9 de los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Estados financieros

3. El Ente Público fue creado como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, autonomía jurídica, técnica y económica, de acuerdo con la Ley que lo crea, la cual establece lo siguiente:

Las atribuciones, funciones y obligaciones en materia registral y catastral, se entenderán conferidas y serán desempeñadas por el Ente Público.

Por esta ley, se afectan los recursos que correspondían al Estado, relativos a los derechos que se obtienen por los servicios que se presten en materia de registro público de la propiedad y del comercio y catastro, para pasar a formar parte de manera permanente del patrimonio con que se constituye y se le garantiza autonomía económica al Ente Público.

En relación con lo anterior, observamos lo siguiente:

a) No existe justificación para continuar operando bajo los términos establecidos en el Convenio de Colaboración administrativa del 18 de julio de 2011 y el Convenio de Colaboración y Gestión que en Materia Administrativa de fecha 18 de diciembre de 2013 celebrados con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, donde se establecen las bases de colaboración y gestión administrativa para realizar la administración de los ingresos relativos a los derechos que se obtienen por los servicios que se presten en materia de registro público de la propiedad y del comercio y catastro, así como la ejecución de todos los recursos humanos, tecnológicos y de adquisiciones y servicios generales, materiales y financieros con que cuenta el Ente Público.

b) No han realizado las acciones necesarias para que los servidores públicos que presten sus servicios al Ente Público pasen a formar parte de su personal base, incumpliendo con el artículo décimo primero de la Ley que lo crea.

c) No se ha transferido al patrimonio del Ente Público los bienes muebles e inmuebles y los recursos administrativos y financieros afectados al funcionamiento de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de la Dirección de Catastro, infringiendo el artículo décimo segundo de la Ley que lo crea.

Esta observación fue comentada en el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas 2014 y 2015.

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Normativa

RespuestaDel Ente

"a) El IRCNL opera en base al convenio de colaboración administrativa con SFYTGE, el cual se ha determinado no beneficia al IRCNL por lo cual.

b) El IRCNL ha realizado las gestiones antes las instancias establecidas con el Gobierno del Estado de Nuevo León, para la extinción del convenio de colaboración administrativa, el IRCNL está a disposición de dicha resolución, mediante oficios dirigidos a las instancias correspondientes se ha realizado la petición.

c) Para de esa manera poder operar en los recursos, patrimonio y bienes como ente autónomo. ANEXO 3"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, toda vez que aún y cuando exhiben el convenio de colaboración y gestión que en materia administrativa celebró con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y oficios dirigidos a esta Secretaría, no justifica continuar operando bajo los términos señalados en dichos convenios, así mismo no han realizado acciones conducentes para que los servidores públicos que prestan sus servicios al Ente dejen de formar parte de la nómina del Gobierno del Estado.

Cabe señalar que el Ente Público fue creado como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía jurídica, técnica y económica, de acuerdo a la Ley que lo crea, por lo que a efecto de atender tales señalamientos, se hace necesario reproducir lo expresado en el numeral 23, fracciones I, V, y XVI, décimo primero y décimo segundo de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León:

Artículo 23.- El director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos

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fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Décimo Primero. El personal que actualmente labora en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en la Dirección de Catastro y que, en su caso, pase a laborar al Instituto, conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Estatal.

Décimo Segundo. Los bienes muebles e inmuebles del Estado y los recursos administrativos y financieros afectados al funcionamiento de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de la Dirección de Catastro, serán transferidos al patrimonio del Instituto, quedando facultado este último, para modificar y redistribuir las partidas del Presupuesto de Egresos que correspondan al ejercicio fiscal en que entre en vigor esta Ley, sin exceder los montos autorizados para las referidas dependencias.

Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal.

En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de:

1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto;

2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes;

3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados; y

4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios;

5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija e instruya el

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actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues

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conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio, (celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a cabo acciones de colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estas funciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I, punto B:

Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario,"

De lo que se colige que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

Por lo anteriormente expuesto esta observación se considera como no solventada.

Este Órgano de Fiscalización dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

4. Como resultado de nuestra revisión al cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargodel Ente Público, inscrito desde el 1 de enero de 2011 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), verificamos que presentó declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al ejercicio 2016 como se muestra a continuación:

Derivado de lo anterior, observamos lo siguiente:

a) No proporcionó el fundamento legal que sirvió de base para el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación del servicio de análisis de rectificación de medidas que proporciona el Ente Público, ya que el concepto facturado corresponde a un derecho.

b) Acreditó en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las adquisiciones de bienes y contratación de servicios no estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%; y las pagadas en efectivo, por lo que contraviene los requisitos establecidos en los artículos 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en concordancia con el 27, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio 2016.

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c) No fue presentada ante el Servicio de Administración Tributaria la declaracióncorrespondiente al mes de abril del 2016, incumpliendo con lo establecido en el artículo 5-D segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

d) Registró en la cuenta "411111 IVA 16%" el importe de $28,920 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrado por el ingreso por servicios de rectificación de medidas, importe que debió registrarlo en la cuenta 2.1.1.7 Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo.

e) Registró en la cuenta "513921 IVA 16%" la cantidad de $206,543 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la adquisición de bienes o contratación de servicios, cantidad que debió registrarse en la cuenta 1.1.2.4 Ingresos por recuperar a corto plazo.

En relación a los incisos d) y e) contravienen lo señalado en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue comentada en el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015.

Normativa

RespuestaDel Ente

"a) El concepto de Análisis de rectificación de medidas, fue absorbido por la SFYGE, por lo cual su cobro ingresa a las cuentas de la mencionada secretaria.

b) El IRCNL realizo compras de materiales y suministros, así como de servicios por lo cual acredito el IVA de las copras misma que se cumplió con declarar en el portal del SAT

c) El IRCNL si realizo la declaración del mes de Abril del 2016 de IVA, cumplió en el plazo establecido para presentar la declaración la cual se anexa el acuse de recibo de la misma.

d) En cuanto al registro, el IRCNL registra el IVA derivado de ingreso en la cuenta 411111 debido a que la operación de la misma solo refleja información, la cual identifica como ingreso, actualmente se tiene ingreso derivado de la venta de papel seguridad, el cual no genera IVA.

e) En cuanto al registro, el IRCNL registra el IVA derivado de egreso en la cuenta 513921 debido a que la operación del mismo solo refleja información, las compras se registran con

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desglose y se hace la declaración informativa del IVA, el IVA se absorbe como parte delcosto total, razón por la cual solo se identifica. ANEXO 4"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, debido a lo siguiente:

a) No proporcionó el fundamento legal que sirvió de base para el cobro de este impuesto, así mismo no exhibió evidencia de que el concepto de Análisis de rectificación de medidas fuese absorbido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

b) No justificó por qué en el cálculo del IVA, acreditó las adquisiciones de bienes y contratación de servicios no estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, incumpliendo con la citada ley.

c) Anexó la declaración del mes de abril del 2016 de IVA.

d) y e) No llevó a cabo la corrección de los registros reflejados en las cuentas 41111 y 513921.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Actas

5. El Ente Público no proporcionó las actas con las que acredite que la Junta de Gobiernocelebró sesiones, incumpliendo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley que crea al Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el cual dispone lo siguiente: "La Junta de Gobierno celebrará dos sesiones ordinarias anuales: la primera, durante el mes de junio y, la segunda, durante el mes de diciembre, de cada año".

Esta observación fue comentada en el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015

Normativa

Respuesta"El IRCNL realizo las 2 juntas de gobierno correspondientes del año 2016, se envió a SFYTGE para revisión y aprobación de firmas, mismas que siguen en el mismo estatus, así

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lo hace constar el oficio anexado remitido a la coordinación administrativa por parte de lacoordinación jurídica del IRCNL. ANEXO 5"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, debido a que, si bien adjunta copia de las actas de sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebradas durante el ejercicio 2016, éstas carecen de firmas por parte de algunos integrantes de la Junta.

Este Órgano de Fiscalización dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Políticas y procedimientos

6. El Ente Público carece de un Manual de políticas y procedimientos que le permita controlar,normar y administrar los recursos financieros que le sean destinados para la correcta aplicación de los mismos y cumplir con los objetivos para los cuales fue creado.

Esta observación fue comentada en el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015.

Control InternoRespuestaDel Ente Público:

"El IRCNL realiza los procedimientos y políticas en base a lo que dicta la SFYTGE, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa con dicha secretaria." ANEXO 6

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, aún y cuando exhibe el convenio de colaboración y gestión que en materia administrativa celebró con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León establece al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y

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patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica no contar con dicho Manual.

Adicionalmente expresa en los numerales 9, fracción VII y 23, fracciones I, V y XVI, lo siguiente:

Artículo 9.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá competencia para lo siguiente:

VII. Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Artículo 23.- El director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal.

En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de: 1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto;2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes; 3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados; y 4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios; 5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello

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no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 49/93

e instruya el actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio, (celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a cabo acciones de colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estas funciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I punto B:

Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario,"

De lo que se deduce que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

Por lo tanto, corresponde al Ente Público contar con un Manual que permita un adecuado control de la recaudación y aplicación de los recursos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/93

Este Órgano de Fiscalización dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar un Manual de políticas y procedimientos que le permita controlar la recaudación y aplicación de los recursos financieros.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes

7. Durante el ejercicio 2016 se expidieron cheques por un total de $325,000 a nombre delCoordinador Administrativo actual, para realizar pagos por la compra de diversos artículos y contratación de servicios en efectivo mediante fondo de caja chica, los cuales se muestran a continuación:

Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

a) Las comprobaciones de caja chica no fueron registrados de conformidad a lo señalado en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/93

Cuentas respectivamente, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidadcon el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) No proporcionó ni exhibió carta custodia que ampare la asignación de un fondo fijo.

c) No especifica en los comprobantes, el área o persona solicitante del bien o servicio.

d) Los comprobantes no presentan sello de recepción del bien o servicio que nos permita validar su entrega-recepción.

e) Los bienes adquiridos no son registrados a través del almacén como entradas y salidas, por lo cual carece de un control de las existencias.

f) El registro contable de cada cheque emitido no se llevó a cabo en una sola póliza, es registrado en distintos movimientos contables, por lo cual en el auxiliar no es reflejado el importe total de cada operación.

Así mismo, contravienen lo que se advierte en los artículos , 2 y 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Esta observación fue comentada en el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015.

RespuestaDel Ente

"a) La caja chica se compone por cheques expedidos mediante un fondo fijo administrado por el coordinador administrativo.

b) El fondo fijo está representado por una carta custodia firmada por el coordinador administrativo.

c) Los gastos propios del IRCNL son solicitados a la coordinación administrativa, el cual se encarga de realizar el pedido.

d) Los gastos propios del IRCNL son liquidados por medio de la caja chica contra recibo o factura.

e) Se proporciona al almacén una copia de la factura que se registró contablemente para que realice un control de los bienes adquiridos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 52/93

f) El cheque es adherido a la caja por lo que se forma un saldo del cual se devengan losgastos propios del IRCNL." ANEXO 9

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que si bien adjuntó como evidencia copia de las cartas custodia de los fondos fijos a nombre del Coordinador Administrativo, no reconoció contablemente los movimientos del fondo de efectivo; no mostró evidencia de sello de recepción y detalle en los comprobantes; no lleva un registro en el almacén de los productos adquiridos y no elabora registros en una sola póliza de cada cheque emitido.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Bancos

8. El Ente Público no elaboró durante el ejercicio 2016 las conciliaciones bancariascorrespondientes a las cuentas registradas en el Banco Mercantil del Norte, S.A. con números *****4750 y *****4769 que permitan verificar si las operaciones efectuadas han sido oportunas y adecuadamente registradas en la contabilidad.

Así mismo, carece de un manual de procedimientos para la elaboración de las mismas en el que se establezca entre otros aspectos, que las conciliaciones deben incluir el nombre y firma de las personas que las elaboró, revisó y autorizó.

Derivado de lo anterior, contravienen lo señalado en los artículos 2 y 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ambos advierten: "La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización" y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Esta observación fue comentada en los Informes del Resultado de las revisiones a las Cuentas Públicas 2013, 2014 y 2015.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/93

"El IRCNL realizo la conciliación de las cuentas bancarias a su cargo, en base a los estadosde cuenta de las mismas contra los recibos de los depósitos, se realizan mes con mes y en el formato de conciliación bancaria. De los cuales las diferencias radican en que el usuario realiza deposito pero en ocasiones no acude por los formatos y no deja el recibo de depósito, motivo por el cual no se puede cotejar todos los movimientos, sin embargo esta identificado, se anexa documentación de las mismas, así mismo entendemos la observación y se acepta para mejora de registro." ANEXO 10

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación solventa parcialmente, debido a que si bien anexa como evidencia las conciliaciones bancarias, éstas carecen de firmas de los responsables de la elaboración y autorización de las mismas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Activo no circulante

Bienes muebles

9. Como resultado de nuestra revisión al rubro de Bienes muebles, observamos que existe unadiferencia de $49,882 derivada de comparar los registros contables de $361,645 contra la suma de los comprobantes fiscales que amparan la adquisición de los bienes por $311,763 según el cálculo de la depreciación proporcionado por el Ente Público, como se muestra a continuación:

Financiera - Monto no solventado $49,882RespuestaDel Ente Público:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/93

"El IRCNL realizo en el 2015 un ajuste debido a observación del 2014 en el que no se registróactivo (Discos Duros), los discos duros debido a fallas en el sistema fallaron, razón por la cual perdieron su valor, por consiguiente se realizó la depreciación acelerada del total de los discos duros de acuerdo a los fundamentos establecidos en la LISR." ANEXO 12

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa toda vez que no mostró ni exhibió evidencia que aclare y justifique la diferencia de $49,882.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar correcta y oportunamente las operaciones que realiza el Ente Público.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

10. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente Público evidencia del cálculo de ladepreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro, amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue comentada en el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"El IRCNL realiza el cálculo de depreciación conforme a los montos de los bienes adquiridos sin IVA, se realiza la depreciación mes con mes y con base acumulativa de acuerdo a los fundamentos establecidos en la LISR." ANEXO 14

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que no proporcionó el cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 55/93

valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro, amortización, delejercicio y acumulada de bienes).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

11. Al verificar el cálculo de la Depreciación acumulada determinamos una diferencia registradaen exceso no aclarada ni justificada por $145,411, derivada de comparar los registros contables de $501,248 contra el cálculo de la depreciación proporcionado por el Ente Público, el cual asciende a $355,837.

a) Infringe lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) Contraviene lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

c) No siguen las mejores prácticas contables que permitan apoyar las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización de éstos, por lo que infringe lo que se advierte en el artículo 2 de la a Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $145,411RespuestaDel Ente

"a) El IRCNL realiza el cálculo de depreciación conforme a los a los montos de los bienes adquiridos, mes con mes y con base acumulativa. El monto acumulado de depreciación por activos de los ejercicios desde el 2014 al 2016 es de $501,248 incluyendo la depreciación acelerada de los discos duros del 2014 de acuerdo a los fundamentos establecidos en la LISR.

b) El cálculo de depreciación conforme a los a los montos para su paulatina pérdida de valor contable.

c) Se trata de reducir el impacto de la pérdida de valor contable, realizando devengos mensuales." ANEXO 15

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 56/93

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, aún y cuando exhiben los movimientos y auxiliares del catálogo de cada uno de los bienes y los cálculos de la depreciación considerando los por cientos máximos autorizados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviene debido a lo siguiente:

a) No realiza el cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.

b) No mostró evidencia que aclare y justifique la diferencia por $145,411.

c) Por lo tanto, no sigue las mejores prácticas contables que permitan apoyar las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización de estos registros.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

PASIVO

Pasivo no circulante

Provisiones a largo plazo

12. El Ente Público omitió registrar al 31 de diciembre de 2016, el pasivo acumulado por prima deantigüedad e indemnizaciones por terminación laboral, conforme a la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa." ANEXO 16

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/93

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que no proporcionó evidencia del registro del pasivo acumulado por prima de antigüedad e indemnizaciones por terminación laboral, conforme a lo establecido en el párrafo 41.3 de la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,A.C. y el artículo 39 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

13. Al comparar las aportaciones que realmente recibió el Ente Público según los reportesauxiliares contra la Conciliación de transferencias a Organismos y Fideicomisos Públicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, elaborada por el Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos Paraestatales, existe una diferencia no aclarada ni justificada por$679,901, la cual se muestra a continuación:

Financiera - Monto no solventado $679,901RespuestaDel Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria deroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/93

de colaboración administrativa, para la cuenta pública el reporte indicaba el monto final de$138,498,204, cabe mencionar que se tenía de plazo el día 28 de febrero para presentarla.

La SFYTGE proporciono información donde indicaba por medio de una conciliación de transferencias la falta de unos registros por un total de $679,901, cantidad que es observada la cual el IRCNL no tenía control de la información al momento de cumplir con los plazos de la cuenta pública. Se anexa la documentación comprobatoria." ANEXO 18

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que no exhibió evidencia de los registros y pólizas contables que amparen las transferencias efectuadas por $679,901.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Conciliar oportunamente las aportaciones que recibe el Ente Público contra los reportes emitidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

14. El Ente Público reconoció contablemente en forma directa todas las erogaciones que efectúala Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a cuenta de éste como un Gasto, registrando la contrapartida como Ingresos (Aportaciones para gasto operativo).

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) Omitió el registro de la provisión derivada de los compromisos y obligaciones asumidos que conlleven la realización de estas operaciones.

b) Infringe el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en específico al Postulado número 8) "Devengo Contable".

c) Contraviene el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del pasivo - punto 12.1 - Reconocimiento, que dispone: "Debe reconocerse una provisión cuando den su totalidad de las siguientes condiciones: Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo del ente público, es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación, la obligación puede ser estimada razonablemente".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/93

Para ambos Acuerdos, establece su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NormativaRespuestaDel Ente

"El IRCNL realiza el registro en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL.

a) Registra los gastos con provisiones debido a que se envía en tiempos destazados la información por parte de mencionada secretaria.

b) Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada.

c) teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa con dicha secretaria." ANEXO 19

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, aún y cuando exhibe el convenio de colaboración y gestión que en materia administrativa celebró con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León establece al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica no contar con dicho Manual.

Adicionalmente expresa en los numerales 9, fracción VII y 23, fracciones I, V y XVI, lo siguiente:

Artículo 9.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá competencia para lo siguiente:

VII. Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Artículo 23.- El director General tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal.

En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de: 1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto;2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes; 3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados; y 4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios; 5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija e instruya el actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio, (celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad

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y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a cabo acciones de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/93

colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estasfunciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I punto B:

Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario,"

De lo que se deduce que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

De tal forma que, corresponde al Ente Público reconocer contablemente los compromisos y obligaciones derivadas de su operación y funcionamiento.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios personales

15. El Ente Público registró durante el ejercicio 2016 erogaciones por Honorarios asimilables asalarios y Gratificación anual de $29,250,957 y $2,536,061 respectivamente, los cuales al 31 de diciembre 2016 fueron devengados por 402 personas.

Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/93

a) No proporcionó el fundamento y contratos de prestación de servicios que amparenlos pagos por concepto de Gratificación anual, así mismo no se realizó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el pago de esta prestación, incumpliendo con el artículo 96, primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) No proporcionó ni exhibió recibos firmados que validen el pago realizado a los servidores públicos que reciben su salario bajo este concepto, contraviniendo lo establecido en el artículo 42, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Esta observación fue comentada en el Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública 2015.

RespuestaDel Ente

"El IRCNL realiza el registro de erogación de Honorarios en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa.

a) Se solicitó a Dirección de Recursos Humanos la información de la observación, se anexa su respuesta en la que fundamentan que Gobierno Central es quien aplica los montos.

b) Se solicitó a Dirección de Recursos Humanos la información de la observación, se anexa su respuesta en la que fundamentan que SFYTGE es la que determina las disposiciones." ANEXO 20

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a lo siguiente:

a) No mostró evidencia del fundamento ni los contratos de prestación de servicios que amparen los pagos por concepto de Gratificación anual, así mismo no se realizó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el pago de esta prestación. Cabe señalar que en oficio número RH-CSC-121/2017 emitido por la Coordinación de Sueldos y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de Gobierno del Estado se hace mención a que en sus archivos no obra la documentación solicitada

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 63/93

por el Ente Público dado que dicha gratificación se otorgó de acuerdo a un listadode raya que presentaron ante ésta Dirección.

b) No mostró evidencia de los recibos firmados que validen el pago realizado a los servidores públicos que reciben su salario bajo el concepto de Honorarios asimilables.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

16. Como resultado de nuestra revisión al rubro de Servicios personales, observamos losiguiente:

a) Al comparar los registros contables del Ente Público por $60,748,705 contra la base de datos de la nómina proporcionada por el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de $58,385,520, determinamos una diferencia de $2,363,185 no aclarada ni justificada, la cual se integra como sigue:

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/93

b) No registró el devengo contable por $3,399,563 correspondiente a la segunda parte del aguinaldo de 2016, contraviniendo lo establecido en el Acuerdo por el cual se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en específico al Postulado número 8) "Devengo Contable", estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Esta observación fue señalada en el Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública 2015.

NormativaRespuestaDel Ente

"a) El IRCNL realiza el registro en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 65/93

base a la disposición de la secretaria antes mencionada, misma que no reflejo la cantidadmencionada en la observación en su reporte de transferencias, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa para solventar dicha observación.

b) El mencionado instituto se basa en la información que le es proporcionada para poder llevar a cabo los registros, la determinación es hecha por SFYTGE teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa con dicha secretaria." ANEXO 21

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, aún y cuando exhibe el Reporte de movimientos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 de la cuenta Sueldo base personal permanente y una foja simple de 14 columnas en la que señalan: el devengo, importe pagado, nómina unidad responsable, fecha de póliza, concepto, nombre, cuenta, período, clave del gasto, orden y fecha de pago, entre otros conceptos en los cuales no se identifica el nombre completo del encabezado de la columna, así mismo respecto a lo manifestado en su aclaración relativo al Convenio de colaboración administrativa, cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León cataloga al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica, omitir el registro del devengo contable correspondiente a la segunda parte del aguinaldo 2016, adicionalmente no aclara ni justifica la diferencia por $2,363,185.

Considerando la Ley que crea al Ente Público, se expresa en los numerales 9, fracción VII y 23, fracciones I, V y XVI, lo siguiente:

Artículo 9.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá competencia para lo siguiente:VII. Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Artículo 23.- El director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos

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fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal.

En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de:

1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto;

2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes;

3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados;

4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios; y

5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija e instruya el actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio, (celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a

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cabo acciones de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/93

colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estasfunciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I punto B:

Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario,"

De lo que se deduce que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

De tal forma que, corresponde al Ente Público reconocer contablemente el registro del devengo contable correspondiente a la segunda parte del aguinaldo 2016 y justificar la diferencia de $2,363,185.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

17. Durante el ejercicio 2016 el Ente Público efectuó erogaciones por concepto de Seguridadsocial registradas en la cuenta 5114, mediante las siguientes pólizas:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 68/93

Como resultado de nuestra revisión, observamos que no registró el pasivo correspondiente, debido a que dichos importes fueron pagados en enero 2017, por lo que contraviene lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso C. Reglas específicas del registro y valoración del pasivo- punto 12.1 - Reconocimiento), que dispone; "Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones: Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo del ente público, es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación, la obligación puede ser estimada razonablemente", estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

RespuestaDel Ente

"El IRCNL realiza el registro de erogación de Seguridad social en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. El pago de la misma está en función de la secretaria. El reporte de transferencias proporcionado estable que seguridad social fue devengado, por lo cual se realizó el registro contable." ANEXO 25

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que no registró el pasivo correspondiente por concepto de Seguridad social por importe de $591,282, contraviniendo el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso C. Reglas específicas

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/93

del registro y valoración del pasivo - punto 12.1 - Reconocimiento) y al artículo 39 de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Materiales y suministros

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales

18. El Ente Público realizó un pago por $39,788 a la empresa Integratec, S.A. de C.V. por laadquisición de 10 monitores marca Dell LED de 21.5 pulgadas con un valor unitario de$3,430 más IVA, según póliza de egresos número 20 del 17 de agosto de 2016, observando lo siguiente:

a) Se registró en la cuenta de Materiales y suministros (materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales) mismos que debieron registrarse en la cuenta de bienes muebles (equipo de cómputo), contraviniendo a lo señalado en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) No mostró ni exhibió evidencia que compruebe y justifique que los bienes fueron recibidos por el área solicitante.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"a) El IRCNL realiza el registro de 10 Monitores Dell LED CON Integratec SA de CV en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. La clasificación la determino la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales.

b) El IRCNL emitió el vale de recibo del servicio, el cual se anexa." ANEXO 29

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/93

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que si bien adjunta como evidencia la orden de compra, requisición, comprobante fiscal y vale de recibo emitido por éste, en el que se aprecian dos firmas una de ellas en la que se recibe por parte del Coordinador Administrativo y en la restante solo refiere firma y nombre pero no se identifica indubitablemente esta persona, omitieron registrarlos en la cuenta de bienes muebles (equipo de cómputo) como lo señala el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Respecto a lo manifestado en su aclaración relativo al Convenio de colaboración administrativa, cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León constituye y organiza al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica, incumplir con los lineamientos y disposiciones emitidos por el Conac y no evidenciar la recepción de los bienes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Combustibles, lubricantes y aditivos

19. El Ente Público registró en el ejercicio 2016 erogaciones por importe de $315,848 porconsumo de combustible, observando lo siguiente:

a) Carece de una política que establezca como mínimo: El formato de la solicitud, personal responsable de autorizar el suministro, monto por vehículo plazos de entrega y comprobación.

b) Las bitácoras utilizadas no permiten conocer los traslados realizados y el consumo de combustible por vehículo.

c) La evidencia documental no demuestra a que vehículo se le asignó el combustible, el motivo de la requisición y fecha del suministro en los siguientes abastecimientos:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/93

Esta observación fue señalada en el Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública 2015.

Control Interno

RespuestaDel Emte

"a) El IRCNL realiza la designación de los vehículos, cada vehículo tiene un responsable del mismo, al cual se le asigna la tarjeta para la carga del combustible y un presupuesto de carga de combustible.

b) el cual reportan y llevan un control de como ejercen ese combustible, debido a la operación del IRCNL y cumplir con obligaciones de carácter legal, las tarjetas de combustible pueden ser utilizadas para el abasto de vehículos que erogaron su partida de combustible.

c) El importe asignado es erogado por la SFYTGE la cual asigna el monto de cada tarjeta. Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa." ANEXO 30

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, aún y cuando anexa una foja denominada "Reporte de movimientos de vehículos" y 14 bitácoras de consumo, éstas no permiten acreditar los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/93

traslados realizados y el consumo de combustible por unidad, así mismo no presenta lapolítica establecida para el control de este gasto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Definir la política que permita controlar los consumos de combustible para los vehículos oficiales del Ente Público.

Herramientas, refacciones y accesorios menores

20. El Ente Público efectuó un pago por $35,056 a la empresa Espacio Inteligente del Norte,S.A. de C.V. por la adquisición de 4 mesas altas con un valor unitario de $7,555 más IVA, según póliza de egresos número 6 del 14 de abril de 2016, observando lo siguiente:

a) Se registró en la cuenta de materiales y suministros (Refacciones, accesorios menores mobiliario y equipo de administración), mismos que debieron registrarse en la cuenta de bienes muebles (mobiliario y equipo de administración), contraviniendo el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) No mostró ni exhibió evidencia que compruebe y justifique que los bienes fueron recibidos por el área correspondiente.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"a) El IRCNL realizo con cargo al egreso propio la compra de 4 mesas para llevar acabo adecuadas funciones administrativas que por el uso fueron registradas como accesorios menores de mobiliario y equipo

b) se coteja contra factura, para el recibimiento del bien o servicio así mismo se anexa fotografías dando constancia del bien." ANEXO 31

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación solventa parcialmente, debido a que aún y cuando anexa evidencia fotográfica del mobiliario, omitió registrarlos en la cuenta de bienes muebles (mobiliario y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/93

equipo de administración) como lo señala el Acuerdo por el que se emite el Manual deContabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

21. El Ente Público registró un pago de $63,266 a la empresa Alliance Soluciones, S.A. de C.V.por la adquisición de 20 UPS complet mt 1000 de 500 watts con un valor unitario de $2,727 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según póliza de egresos 19 del 21 de julio de 2016.

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) Se registró en el Rubro de Materiales y suministros (Cuenta: Herramientas, refacciones y accesorios menores), mismos que debieron reflejarse en la cuenta de Bienes muebles, contraviniendo lo señalado en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) No mostró ni exhibió evidencia que compruebe y justifique que los bienes fueron recibidos por el área correspondiente.

RespuestaDel Ente

"a) El IRCNL realiza el registro de 20 UPS complet con Alliance soluciones SA de CV en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. La clasificación la determino la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales.

b) El IRCNL emitió el vale de recibo del servicio, el cual se anexa." ANEXO 32

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que si bien adjunta como evidencia la orden de compra, requisición, vale de recibo emitido por éste y comprobantes fiscales, no mostró ni exhibió documentación que acredite que los bienes fueron recibidos por el área responsable, así mismo omitieron registrarlos en bienes muebles, por lo que contravienen el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios generales

Servicios básicos

22. En el ejercicio 2016, el Ente Público realizó el pago de $925,386 a la empresa ServiciosTelum, S.A. de C.V. por el servicio de internet fijo de 300 mbps up grade, observando lo siguiente:

a) No exhibió la documentación que acredite la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguraran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) No proporcionó la investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

c) No proporcionó ni exhibió evidencia documental que justifique la prestación del servicio, contraviniendo lo establecido en el artículo 16, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

d) No fue formalizada la contratación del servicio mediante celebración de un contrato, incumpliendo con lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/93

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de NuevoLeón, en concordancia con el artículo 46 de citada Ley.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente

"El IRCNL realiza el registro de internet a Servicios Telum SA de CV en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. La clasificación así como la acreditación la determino la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales. Se solicitó a Dirección de Adquisiciones la información de la observación denominada Servicios Telum. Se anexa su respuesta en la que fundamentan que no encontraron evidencia comprobatoria de la información." ANEXO 33

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, aún y cuando presenta Addendum a un contrato de prestación de servicios celebrado el 28 de noviembre de 2008 entre Servicios Telum, S.A. de C.V. y el H. Gobierno del Estado de Nuevo León para recibir el servicio de internet en diversos centros de atención del Instituto Registral y Catastral ubicados en Cadereyta Jiménez, Montemorelos, Oficinas generales del Ente Público (Pabellón Ciudadano), éstos carecen de firma por parte de la empresa, por lo tanto carecen de validez legal.

Así mismo, anexan el Oficio DMSG/178/2017 remitido el 26 de octubre de 2017 por el Director de Mantenimiento y Servicios Generales de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales al Coordinador Administrativo del Ente Público en la que manifiesta que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la entonces Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales y la ahora Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales, no se identificó en el ejercicio 2016 se haya remitido documentación alguna para su trámite y pago a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por lo que no están en posibilidad de relacionar el pago con la observación en comento.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/93

Respecto a lo manifestado en su aclaración relativo al Convenio de colaboraciónadministrativa, cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León constituye y organiza al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica, no cumplir con los preceptos advertidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, su Reglamento y demás normatividad aplicable a la contratación de este servicio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios de arrendamiento

23. El Ente Público devengó durante el ejercicio 2016 un importe de $548,685 correspondienteal arrendamiento del inmueble ubicado en Hidalgo Sur 100, Colonia Centro, Código Postal 67700 en Linares, Nuevo León, observando que la operación no fue formalizada mediante celebración de un contrato, incumpliendo con lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en concordancia con el artículo 46 de citada Ley.

Esta observación fue señalada en el Informe del Resultado de la revisión en la Cuenta Pública 2015.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro de arrendamiento de inmueble en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias otorgado al proveedor Guidi Kawas Javier Eduardo, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. Se solicitó a Dirección de Patrimonio la información de la observación denominada Arrendamiento Linares. Efectivamente operamos con un contrato vencido, el cual dejamos constancia de la comunicación con la dirección de patrimonio a fin de subsanar esta deficiencia ya que es un local estratégicamente situado, donde operamos desde hace más de 10 años." ANEXO 34

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/93

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que si bien anexa Oficio DG/193/2016 del 23 de noviembre de 2016, en el que refiere la justificación y criterio para seguir arrendando el inmueble, argumentando con base en el artículo 77 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, éste advierte sólo la división del Estado en nueve distritos.

Así mismo presenta Oficio DG/202/2016 del 9 de diciembre de 2016 en cual señala como evidencia los preceptos 41, 42 fracción XIX de la citada Ley y 80, 82 fracción XIII del Reglamento de la misma, donde se señala la adjudicación directa del arrendamiento del inmueble por sus características.

Respecto al Convenio de colaboración administrativa y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

Por lo tanto, no mostró ni exhibió evidencia de que la operación fuese formalizada mediante la celebración de un contrato, incumpliendo con lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece "La Unidad Centralizada de Compras, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a 2,400 veces el salario mínimo general diario vigente en el área metropolitana de Monterrey, deberá formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 46 de la Ley y lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento."Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios

24. El Ente Público durante el ejercicio 2016, realizó el pago de $510,040 a la empresa OptimusSquare GPR, S. de R.L. de C.V. por el servicio de consultoría de procesos, según póliza

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de egresos 28 del 29 de septiembre de 2016, formalizado mediante contrato CXAD-S-JCM-0024-2016.

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) No exhibió la documentación que acredite la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguraran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) No proporcionó la investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

c) No proporcionó ni exhibió evidencia documental que justifique los servicios de consultoría realizados por el prestador de servicios debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, contraviniendo lo establecido en el artículo 16, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León en concordancia con los artículos 42 al 46, segundo párrafo del Reglamento de la Ley citada anteriormente.

Económica - Monto no solventado $510,040

RespuestaDel Ente

"a) El IRCNL realiza el registro de servicio de consultoría a Optimus Square GPR S de RL de CV en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL razón por la cual adjudico al proveedor.

b) La mencionada secretaria realizo la investigación del mercado y asigno al proveedor, por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición

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de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboraciónadministrativa.

c) La clasificación así como la acreditación la determino la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales, El IRCNL emitió el vale de recibo del servicio, el cual se anexa." ANEXO 36

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que, si bien adjuntó como evidencia, la siguiente documentación:

a) No exhibió evidencia documental que compruebe y justifique los servicios de consultoría realizados debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación.

b) No adjuntó, la notificación de la fecha exacta en que fueron recibidos los bienes que debió presentar a la Contratante (La Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales de la Secretaría de Administración), lo anterior a fin de que puedan ser aplicadas las sanciones o penas que resulten por retrasos en las entregas y previa presentación de las facturas correspondientes, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato.

c) En relación a las cotizaciones que presenta, en cuatro de los servicios solicitados, se encuentran las siguientes inconsistencias:

1. Del servicio de "apoyo presencial" en una de las cotizaciones, no la considera.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/93

2. Del concepto "revisión de encuestas", una de ellas no la cotiza.

3. De la "revisión de contratos actuales", en una de las cotizaciones, no la contempla.

4. Respecto al servicio de inventario, una cotización refiere "inventario actual", en otra "inventario de equipo" y la última "inventario actual de equipo de cómputo".

5. El total de los servicios solicitados en dos de las cotizaciones presenta 13 conceptos y una refiere solo 10.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

25. El Ente Público registró el pago de $197,200 efectuado a la empresa ComercializadoraEdali, S.A. de C.V. mediante la póliza de egresos número 6 del 11 de noviembre de 2016 por la adquisición de un sistema centralizado de registro de eventos.

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) Fue registrado en el Rubro de Servicios generales (Cuenta servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios), el cual debió registrarse en Activos intangibles (1.2.5.1-Software), por lo que contraviene el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) No mostró ni exhibió evidencia que compruebe y justifique que los bienes fueron recibidos por el área solicitante.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"a) El IRCNL realizo erogaciones con la empresa Comercializadora Edali SA de CV por Servicios Profesionales y tecnológicos, motivo por el cual se clasifico en ese rubro, se realizó por el método de adquisición directa, motivo por el cual para adquirí el servicio se realizó las 3 cotizaciones, además del contrato de servicios con el proveedor.

b) El IRCNL recibo el acta de entrega del servicio el cual se anexa." ANEXO 37

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/93

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación solventa parcialmente, debido a que si bien adjunta como evidencia: acta de entrega-recepción del sistema centralizado de registro de eventos entre el proveedor y el área responsable, las tres cotizaciones con proveedores, el contrato de prestación de servicios, el comprobante fiscal y la transferencia bancaria, ésta operación no fue registrada en la cuenta de bienes muebles como lo señala el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. Con el objeto de verificar las compras efectuadas con proveedores y los saldos por pagarreflejados en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016, efectuamos compulsas en los domicilios señalados en las facturas y el asentado en el Padrón de Proveedores del Estado, observando que en el caso de Lagmer Seguridad Privada, S.A. de C.V. no fue localizado en ese domicilio.

Durante el ejercicio 2016, el Ente Público registró y realizó pagos de $1,040,520 a esta empresa por el servicio de seguridad privada adjudicado mediante la Subasta Electrónica Inversa número D.A.S.G 14/16 y formalizado en el contrato número SEI- DASG-14/2016/01-1 celebrado el 2 de junio de 2016.

Control Interno

RespuestaDel Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro de servicio de vigilancia de Lagmer Seguridad Privada SA de CV en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. La clasificación así como la acreditación la determino la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales. Se solicitó a Dirección de Adquisiciones la información de la observación denominada Servicios de Vigilancia Lagmer. Anexamos a la presente información datos proporcionados por el departamento de adquisiciones de la SFYTGE, en la cual se observa y manifiesta una visita de inspección realizada al domicilio

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de Pablo Livas 4207, en fecha del 10 de junio del 2016, esta oficina esta expresada comosucursal de la empresa." ANEXO 38

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que aún y cuando anexa como evidencia la solicitud de refrendo en el Padrón de Proveedores de la empresa Lagmer Seguridad Privada, S.A. de C.V. y el formato de inspección de proveedor del 10 de junio de 2016 llevado a cabo por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, no se logró llevar a cabo la localización del mismo en el domicilio fiscal referido en las facturas por parte de este Órgano Fiscalizador.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Verificar, en lo sucesivo los datos generales de los proveedores para evitar riesgos al Ente Público de las posibles inexistencias de los prestadores de servicios.

27. Al verificar el rubro de Servicios generales se observó que el Ente Público no reconoció al31 de diciembre de 2016 el pasivo contraído por un importe total de $17,362,793 con la empresa Kodak Mexicana, S.A. de C.V. por el servicio de digitalización correspondiente a diciembre 2016, según los siguientes registros:

Derivado de lo anterior, contraviene lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso C. Reglas específicas del registro y valoración del pasivo - punto 12.1 - Reconocimiento), que dispone: "Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones: Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo

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del ente público, es probable que se presente la salida de recursos económicos comomedio para liquidar dicha obligación, la obligación puede ser estimada razonablemente.", estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaDel Ente

"El IRCNL realiza el registro de servicio de digitalización a Kodak Mexicana SA de CV en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. El pago de la misma está en función de la secretaria. El reporte estable que el servicio fue devengado." ANEXO 39

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, aún y cuando exhibe la póliza 28 de egresos del 28 de diciembre de 2016 en la que se muestran los movimientos correspondientes a dicho mes, así mismo respecto a lo manifestado en su aclaración relativo al Convenio de colaboración administrativa, cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León señala al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no se justifica, no reconocer el pasivo contraído con la empresa Kodak Mexicana, S.A. deC.V. por el servicio de digitalización.

Adicionalmente se expresa en los numerales 9, fracción VII y 23, fracciones I, V y XVI, lo siguiente: Artículo 9.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá competencia para lo siguiente:

VII. Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Artículo 23.- El director General tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal.

En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de:

1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto;

2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes;

3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados; y

4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios;

5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija e instruya el actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/93

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio,(celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a cabo acciones de colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estas funciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I punto B:

Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario,"

De lo que se deduce que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

De tal forma que, corresponde al Ente Público reconocer contablemente los compromisos y obligaciones derivadas de su operación y funcionamiento de conformidad con las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso C. Reglas específicas del registro y valoración del pasivo - punto 12.1 - Reconocimiento) y el artículo 39 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

28. El Ente Público registró pagos por $46,345 en la cuenta denominada "Servicios de trasladoy viáticos" por concepto de gastos de representación, como se detallan a continuación:

Derivado de lo anterior, observamos lo siguiente:

a) No proporcionó ni exhibió evidencia documental que justifique el motivo de la erogación, por lo que contraviene lo establecido en el artículo 42, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) El Ente Público carece de una política que permita regular las erogaciones por los conceptos antes citados.

EconómicaRespuestaDel Ente

"El IRCNL realizo erogaciones en el rubro de servicios de traslado y viáticos, los saldos mencionados en la observación, están soportados por la documentación que radica en las facturas y recibos que se registraron que son pasajes aéreos, pasajes terrestres, viáticos y traslados." ANEXO 41

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación solventa parcialmente, debido a que si bien, adjunta como evidencia los comprobantes fiscales, boletos de avión, hospedaje y viáticos, casetas y diplomas obtenidos por haber asistido a la "Reunión Nacional de Modernización y Vinculación" auspiciada por

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 87/93

la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano junto con el Gobierno del Estado deJalisco, no manifiesta ni exhibe evidencia documental respecto a la política.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar política que permita controlar y regular estas erogaciones.

Otros gastos y pérdidas extraordinarias

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolecencia y amortizaciones

29. Como resultado de nuestra revisión efectuada al cálculo de la Depreciación del ejerciciode los bienes muebles proporcionado por el Ente Público, el cual determina un importe de $139,603, observamos que existe una diferencia no aclarada ni justificada por $57,954 derivada de compararlo contra las pruebas realizadas por este Organismo Técnico Superior de Fiscalización de $197,557.

Financiera - Monto no solventado $57,954

RespuestaDel Ente Público:

"Las Diferencias que se observan están fundamentadas, el monto de $139,604 se deriva de los gastos de depreciación del activo a resguardo del IRCNL, en la cuenta pública están estipuladas las cantidades señaladas El IRCNL realiza el cálculo de depreciación conforme a los montos de los bienes adquiridos sin IVA, se realiza la depreciación mes con mes y con base acumulativa de acuerdo a los fundamentos establecidos en la LISR." ANEXO 42

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a que la documentación que adjunta no justifica esta diferencia.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar oportunamente en Gastos los cálculos de la depreciación de cada uno de los bienes muebles que integran su patrimonio.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud. -Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 9 de noviembre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 11 de febrero de 2016 mediante el oficio número C.V. 011/2016, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que dentro del análisis y rendición de las cuentas públicas de todos los entes auditados:

a) Presente el cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, así como los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo.

b) Señale, sancione y dé seguimiento al cumplimiento o un cumplimiento de las disposiciones que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigor en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre la operación de los sistemas de registro y contabilidad de los entes auditados.

Objeto de la revisión. -Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar las variaciones del presupuesto que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo y si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público una explicación a las variaciones en el presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, se analizaron los indicadores presentados en la Cuenta Pública y se aplicó un cuestionario basado en las Guías de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, recabando evidencia y evaluando el grado de avance en la implementación y observancia de la normativa vigente en la materia.

Resultados obtenidos.-Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en los incisos A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público (cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas) y C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados (indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo), así como en la observación indicada con el número 1, en el apartado VII del presente informe.

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IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 1*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 2

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR),relativo a la Gestión Financiera 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 1*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 4

2013

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 4*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 8*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 12

2014

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR),relativo a la Gestión Financiera 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 13*

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 6*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 20

2015

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 19

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobac Fiscal (PEFCF) 1

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 7

Total de acciones y recomendaciones emitidas 27 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del

Estado el día 09 de noviembre de 2016.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN

EL IDR 2015)AL 31 DE OCTUBRE 2017

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

cion

es

Fech

a de

N

otifi

caci

ón Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2014ASENL-PPR-

CP2014-GF-AP90- 043/2015

Gestión Financiera 1 5-nov-15 $59,216 Concluido Pliego resuelto

Total de Observaciones 1

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Públ

ica

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Fecha Dictamen Técnico de Auditoría

Sentido del Dictamen Técnico de Auditoría

Monto resarcido

Monto desvirtuado

2014

ASENL-PPR- CP2014-GF-

AP90- 043/2015

Gestión Financiera $59,216 06-mar-17

No se inicia procedimiento para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

$59,216 $0.00

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b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cue

nta

Públ

ica

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la

Promoción formulada por la ASENL

Observaciones objeto de la promoción

Oficio de promoción

Autoridad ante la cual se formuló la PFRA

Número de oficio

Fecha en que se recibió el Informe

de atención a promoción

2015 19

ASENL-PFRA-CP2015- AP90-109/2016

Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

D.G./180/2017 18-jul-17

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-115/2016

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DJ- 551/2017 26-jun-17

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la promoción Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la

Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

2015

Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

En fecha 16 de junio de 2016 emitió acuerdos resolutivos a efecto de concluir los procedimientos y determinar la sanción administrativa

Concluido Coordinador Administrativo

Amonestación Privada

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental, informó estar realizando llevar una investigación sobre los hechos materia de las observaciones

En investigación

Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

a) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

(PEFCF) Servicio de Administración Tributaria

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PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Tota

l de

Obs

.

Instancia Ante la que se PromueveFecha de

Notificación de Promoción

Motivo de la Promoción Estado en la ASENL

2015

ASENL- PEFCF- CP2015- 023/2016

1Servicio de Administración Tributaria

(Administración Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, N.L.)

22-nov-16 Incumplimiento del Ente Público a sus obligaciones fiscales Concluido1

La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente

c) Recomendaciones a la gestión y control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015- AP90-123/2016 23-nov-16 21-dic-16 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones

RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 7 5 0 2 0 0

Total 7

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado

y Organismos Públicos Autónomos

C.P. ANGELA GARCÍA VALENZUELADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

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