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Diputado Omar Bazán Flores HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a presentar Iniciativa de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria de Salud para que en uso de sus facultades y atribuciones, de manera urgente asegure a todos los trabajadores del sector salud encargado de atender la contingencia viral, la cobertura de riesgos laborales y el bono de Riesgo de infecto-contagiosidad, así mismo se otorgue un bono del 30% al salario mensual, durante los meses de abril y mayo; lo anterior de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diputado Omar Bazán Flores

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el

numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta

Honorable Representación, a presentar Iniciativa de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria de Salud para que en uso de sus facultades y atribuciones, de manera urgente asegure a todos los trabajadores del sector salud encargado de atender la contingencia viral, la cobertura de riesgos laborales y el bono de Riesgo de infecto-contagiosidad, así mismo se otorgue un bono del 30% al salario mensual, durante los meses de abril y mayo; lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El

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coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019, así la define la Organización de la Salud. Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma.

La salud ocupacional de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores, mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldando el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo, A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible. La salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo. (Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios)

La infección por el nuevo coronavirus (COVID-19), es la emergencia de salud

pública y en donde el 11 de marzo de 2020 ha sido declarada pandemia por la

Organización Mundial de la Salud.

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La aplicación de las Leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las

entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones. (fracción XXXI del

apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos)

Por su parte el Reglamento General de Trabajo de Instituto Chihuahuense de la

Salud en su Articulo 1 dice: Este Reglamento tiene por objeto determinar las

condiciones generales de trabajo que regulan las relaciones laborales entre el

Instituto Chihuahuense de Salud y sus dependencias: Hospital General, Hospital

Civil Libertad y Clínica San Agustín en Ciudad Juárez; Hospital Central, Hospital

Infantil y Hospital Psiquiátrico en la Ciudad de Chihuahua; Hospital Regional de

Ciudad Jiménez; Hospital Regional de Ciudad Cuauhtémoc; Centro Materno-

Infantil en la Ciudad de Parral; y las demás dependencias que formen parte de él y

sus trabajadores y desarrollar los preceptos relativos contenidos en la Ley del

Instituto Chihuahuense de la Salud, el Código Administrativo del Estado, la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos y el presente Reglamento General

de Trabajo.

Así mismo en su Articulo 24 asienta que los trabajadores que encontrarán

supliendo a personal de base por un periodo mayor de seis meses, serán

considerados de base.

Son obligaciones del Instituto otorgar la Asistencia médica quirúrgica, farmacéutica

y hospitalaria y, en su caso, indemnizaciones por accidentes o enfermedades de

trabajo, conforme al reglamento de riesgos de trabajo (Artículo 29 fracción IV

inciso A). Enfermedad de trabajo es todo estado patológico que sobrevenga de

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una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de

trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ve obligado a trabajar,

y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o

transitoria que puede ser originada por agentes físicos, químicos o biológicos.

(Primer párrafo Artículo 36 del Reglamento General de Trabajo)

Los trabajadores de la salud se enfrentan también a riesgos de accidentes o

enfermedades a causa de su ocupación. En este quehacer se señalan como

riesgos frecuentes e importantes como es el contagio que pueden sufrir debido al

manejo de personas infectadas por enfermedades transmisibles; la exposición a

radiaciones, por el uso de equipos y dispositivos que emiten rayos X; y el contacto

con sustancias químicas o biológicas que pueden provenir de pacientes enfermos.

Hablar de las garantías laborales en el Instituto Chihuahuense de la Salud es

ejemplo de una serie de desapegos a la normatividad vigente ya que, en la

plataforma de salud del Instituto, en cada uno de los Hospitales cerca del 70 % de

la planta laboral no cuentan con prestaciones contra riesgos de trabajo,

enfermedades de trabajo, a lo que están expuestos todos los trabajadores de los

Hospitales en nuestro estado teniendo siempre la amenaza de la infecto-

contagiosidad.

El personal Base y Homologado se encuentra sin derecho a descansos, no tienen

derecho al pago de incapacidades por enfermedad general, convalecencia

quirúrgica, riesgos de trabajo, únicamente se paga incapacidad materna, mucho

menos a uniformes ni zapatos. Así mismo no tienen derecho a prestaciones de ley

como el aguinaldo completo que se otorga completo.

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No se paga riesgo de infecto-contagiosidad al personal médico, enfermería y al

personal auxiliar de servicios generales, ya que se consideran logros sindicales,

siendo reconocido este riesgo a personal sindicalizado, este pago que se paga es

un concepto federal que se debe de respetar.

Las y los trabajadores de la salud en los Hospitales del Estado ante una

eventualidad de riego de trabajo o enfermedad de trabajo, ya que son el primer

contacto con el paciente y por consiguiente el de mayor poténciala sufrir un riesgo

de infecto-contagiosidad, encontrándose en total indefensión.

Ante esta situación, debemos ser congruentes y corresponsables a la solidaridad

del personal médico y de salud, por lo que es urgente y como una medida de

justicia y de responsabilidad del Gobierno Estatal, proteger y garantizar los

derechos a las y los trabajadores de la salud contra cualquier tipo de riesgo de

trabajo o enfermedad, así como es recomendable el otorgarles lo que por derecho

les corresponde, como la garantía del derecho laboral de Riego de Infecto-

Contagiosidad a todo el personal médico y a su vez que el salario sea aumentado

un 30% de su sueldo durante los meses de abril y mayo.

Por lo que con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política

del Estado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el

presente proyecto con carácter de:

ACUERDO:

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Diputado Omar Bazán Flores

ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado

de Chihuahua, exhorta al Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria de Salud para que, en uso de sus facultades y atribuciones, asegure a todos los trabajadores del sector salud encargado de atender la contingencia viral, la cobertura de riesgos laborales y el bono de Riesgo de infecto-contagiosidad, así mismo se otorgue un bono del 30% al salario mensual, durante los meses de abril y mayo.

ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se

elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, así como remita copia

del mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 23 días del mes de

marzo del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado