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ORDENANZAS PROMULGADAS EN SETIEMBRE 2018 ORDENANZA 9583/18 VISTO: Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 3603/17 Alc.1; y CONSIDERANDO:- Que habiéndose realizado la licitación Privada Nº 12/18, para proceder a la obra “Segunda etapa entoscado Necochea”; Que se llevó a cabo la apertura de los sobres correspondientes al Llamado a Licitación Privada Nº 12/18, según consta Acta de Apertura, obrante a fs.57; Que a fs.143 la Oficina de Contrataciones y Licitaciones informa que se deberá dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:- O R D E N A N Z A Nº 9583/18 ARTÍCULO 1º :- Autorizase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a adjudicar los ítems 1,2 y3, de la Licitación Privada Nº 12/18- Pedido de Cotización Nº 1058, al Proveedor Nº 1666 NEQUEN S.A., por un monto total de $ 1.220.587,50.--------------------------------------------- ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 2217/18 FIRMADO

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ORDENANZAS PROMULGADAS EN SETIEMBRE 2018ORDENANZA 9583/18

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 3603/17 Alc.1; y

CONSIDERANDO:-

Que habiéndose realizado la licitación Privada Nº 12/18, para proceder a la obra “Segunda etapa entoscado Necochea”;

Que se llevó a cabo la apertura de los sobres correspondientes al Llamado a Licitación Privada Nº 12/18, según consta Acta de Apertura, obrante a fs.57;

Que a fs.143 la Oficina de Contrataciones y Licitaciones informa que se deberá dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9583/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a adjudicar los ítems 1,2 y3, de la Licitación Privada Nº 12/18- Pedido de Cotización Nº 1058, al Proveedor Nº 1666 NEQUEN S.A., por un monto total de $ 1.220.587,50.---------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2217/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9597/18

VISTO:

La solicitud efectuada por la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, quien solicita hacer uso del espacio público en 521 y 554 en Quequén y Plaza de los Scouts de la ciudad de Necochea situada entre Avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73, para la realización de venta al menudeo de gas licuado de uso doméstico el día 31 de agosto de 2018; y

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CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la

Ordenanza 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9597/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, --------------------- de hacer uso del espacio público en 521 y 554 en Quequén y Plaza de los Scouts de la ciudad de Necochea situada entre Avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73, para el día 31 de agosto de 2018, desde las 9:00 hs a 17 hs.----------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, ---------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.

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• La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.---------------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de --------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, --------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 2218/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9454/18

VISTO:-

Expediente Letra “D” 21282 – 2275/18 – CONTADURIA GENERAL – Solicita – Ref. Compensación Excesos 2017 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO- Exp. Letra “D” 21283 – 2934/17 Alc 9 – Exp. Letra “D” 20657 – 2934/17 – Exp. Letra “D” 20658 – 2934/17 Alc.1 – Exp. Letra “D” 20659 – 2934/17 Alc. 2- Exp. Letra “D”20841 – 2934/17 Alc.3 – Exp. Letra “D” 20842 – 2934/17 Alc.4 – Exp. Letra “D” 20843- 2934/17 Alc.5 – Exp. Letra “D” 20982 – 2934/17 Alc.7 – Exp. Letra “D” 20983 – 2934/17 Alc.8 – Exp. Letra “D” 21284 – 2934/17 Alc.10 – Exp. Letra “D” 21285- 2934/17 Alc.11 – ENTE NECOCHEA DE TURISMO – Exp. Letra “E” 21287 –2241/18 – Exp. Letra “E” 21288 – 2263/18 – Exp. Letra “E” 21289 – 2264/18 – Exp. Letra “E” 20649 – 3048/17 – Exp. Letra “E” 20650 – 3049/17 – Exp. Letra “E” 20651 – 3050/17 – Exp. Letra “E” 20848 – 5693/17 – Exp. Letra “E” 20849 – 5692/17 – Exp. Letra “E” 20847 – 5691/17 – Exp. Letra “E” 20986 – 8076/17 – Exp. Letra “E” 20985 – 8075/17 – Exp. Letra “E” 20984 – 8074/17- ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL – Exp. Letra “E” 21276 – 2360/18 – Exp. Letra “E” 20660 – 3094/17 – Exp. Letra “E” 20844 – 5643/17 – Exp. Letra “E” 20980 – 8058/17 – Exp. Letra “E” 20640 – 2806/17.- RENDICION DE CUENTAS 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que con fecha 27 de marzo de 2018 ingresa a este Honorable Cuerpo el proyecto de Ordenanza correspondiente a los excesos y economías del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, según dicta el Artículo 90º del Reglamento de Contabilidad, artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que en cumplimiento al artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Honorable Cuerpo debe pronunciarse sobre las cuentas , analizando para dicho pronunciamiento el estado analítico, ejecución del presupuesto, economías, excesos, de acuerdo a la documentación remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo;

Que de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente al ejercicio 2017 en formato digital (archivo PDF) remitida por el Contador General una impresión del listado donde se puede observar que las economías libres del H.C.D. disponibles para compensar excesos al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a la suma total de $ 1.689.638,83 (columna crédito vigente >= devengado). Los excesos totales ascendieron a la suma de $ 993.704,27, pudiendo observarse que dicho exceso se produce en las partidas de personal;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9454/18

ARTÍCULO 1º:- Apruébase la Compensación de Cuentas Ejercicio 2017 de la

-------------------- Jurisdicción 1110200000 Honorable Concejo Deliberante, conforme al siguiente detalle:-

Partidas con Excesos HCD

Fuen. Crédito Vigente

Fin.Menos

Devengado

Jurisdicción: 1110200000 - H.C.D.

Apertura Programática:01.00.00 - Actividad Legislativa

110 - Tesoro Municipal

1.0.0.0 - Gastos en personal

1.1.0.0 - Personal permanente -792.043,92

1.2.0.0 - Personal temporario -55.305,40

1.4.0.0 - Asignaciones familiares -102.216,95

Total -949.566,27

3.0.0.0 - Servicios no personales

3.6.0.0 - Publicidad y propaganda -44.138,00

Total -44.138,00

Total 110 - Tesoro Municipal -993.704,27

Total Actividad Legislativa -993.704,27

Total H.C.D.

-993.704,27

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TOTALES GENERALES -993.704,27

Partidas con Economías HCD

Fuen. Crédito Vigente

Fin. Menos Devengado

Jurisdicción: 1110200000 - H.C.D.

Apertura Programática:01.00.00 - Actividad Legislativa

110 - Tesoro Municipal

1.3.0.0 - Servicios extraordinarios 39.853,42

Total 39.853,42

2.0.0.0 - Bienes de consumo

2.1.0.0 - Productos alimenticios agropecuarios y forestales 27.194,48

2.2.0.0 - Textiles y vestuario 47.793,43

2.3.0.0 - Productos de papel, cartón e impresos 33.387,00

2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes 58.374,19

2.6.0.0 - Productos de minerales no metálicos 34.432,00

2.7.0.0 - productos metálicos 21.006,97

2.8.0.0 - Minerales 2.000,00

2.9.0.0 - Otros bienes de consumo 53.151,24

Total 277.339,31

3.0.0.0 - Servicios no personales

3.1.0.0 - Servicios básicos 904,03

3.2.0.0 - Alquileres y derechos 1.000,00

3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza 235.162,00

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3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales 30.000,00

3.5.0.0 - Servicios comerciales y financieros 2.002,07

3.7.0.0 - Pasajes y viáticos 2.000,00

3.9.0.0 - Otros servicios 10.000,00

Total 281.068,10

4.0.0.0 - Bienes de uso

4.2.0.0 - Construcciones 280.000,00

4.3.0.0 - Maquinaria y equipo 115.443,44

Total 395.443,44

Total 110 - Tesoro Municipal 993.704,27

Total Actividad Legislativa 993.704,27

Total H.C.D. 993.704,27

TOTALES GENERALES 993.704,27

ARTÍCULO 2º:- Apruébase la Compensación de Cuentas Ejercicio 2017 de la Jurisdicción 1120000001 Ente Necochea de Turismo, conforme al siguiente detalle:-

ENTE NECOCHEA DE TURISMO

Jurisdicción: 1120000001

EXCESOS PRESIDENCIA

1.1.1.3 - Personal Jerarquico (59,177.82)

1.1.2.1 - Personal Superior (148,002.40)

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1.1.3.1 - Antiguedad (90,493.25)

1.1.5.1 - Licencias No Gozadas (20,030.60)

1.1.6.2 - IOMA (167,760.54)

1.1.6.4 - Seguros al Personall (894.21)

1.1.7.4 - Bonificación 25 años (15,936.25)

1.2.1.8 - Personal Destajita (288,034.15)

1.2.3.0 - Sueldo anual complementario (14,479.28)

1.2.4.2 - Reemplazos (984.99)

1.3.1.1 - Horas Extras (40,400.00)

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas (37,160.00)

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas (21,140.00)

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón (969.50)

2.4.3.0 - Artículos de caucho (19,900.00)

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes (13,600.02)

2.5.8.0 - Productos de material plástico (82,527.48)

2.7.9.0 - Otros (558.82)

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos (27,471.09)

3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras (7,200.00)

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales (122,285.56)

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo (46,548.40)

3.4.9.0 - Otros (68,746.00)

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones (6,960.00)

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento (442.00)

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles (64,901.00)

7.6.2.0 - Disminución de otras cuentas a pagar a corto plazo (288,736.69)

TOTAL EXCESOS Presidencia (1,655,340.05)

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EXCESOS - Promoción del Turismo

2.1.9.0 - Otros (490.00)

2.2.1.0 - Hilados y telas (1,525.00)

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas (68,119.00)

2.4.3.0 - Artículos de caucho (52,799.00)

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes (51,017.98)

2.8.2.0 - Petróleo crudo y gas natural (195.00)

3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales (133,500.00)

3.3.6.0 - Mantenimiento y limpieza de desag³es (1,300.00)

3.4.9.0 - Otros (1,254,889.50)

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones (1,700.00)

3.6.1.0 - Publicidad (1,471,761.39)

3.7.1.0 - Pasajes (19,716.00)

3.8.9.0 - Otros (91,145.00)

3.9.9.0 - Otros (80,640.00)

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento (473,900.00)

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles (173,004.43)

5.2.1.0 - Transferencias a personas (9,492.40)

7.6.2.0 - Disminución de otras cuentas a pagar a corto plazo (95,177.63)

TOTAL EXCESOS - Promoción del Turismo (3,980,372.33)

ARTÍCULO 3º:- Envíese el presente junto con los elementos que indica la Ley

------------------- Orgánica del H. Tribunal de Cuentas a la Delegación Mar del Plata Zona X.------

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.--------------------------

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 2219/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9573/18

VISTO:

La solicitud efectuada por expediente 8994/17 por la Dirección general de Cultura y Educación a través del Consejo Escolar Necochea, en referencia a un predio fiscal para la construcción del jardín Nº 908; yCONSIDERANDO:-

Que el predio solicitado es parte del macizo con nomenclatura catastral Circ.14-Secc.C-Manzana 189, en el cual se ha construido el barrio Plan Federal de Viviendas denominado “6 bis” (Programa Federal de Construcción de Viviendas”, Plan Plurianual;

Que el sector donde se instalara el jardín Nº 908; constituye la reserva fiscal correspondiente al barrio en cuestión;

Que si bien todo macizo afectado al barrio, es de dominio municipal inscripto bajo la matricula 40.221, no cuenta a la fecha con plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia;

Que no obstante ello, la reserva fiscal en cuestión, con las salvedades del caso puede ser otorgada en forma precaria dictando el acto administrativo correspondiente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Dto. Ley 9533/80, “Las Municipalidades cederán sin cargo al estado Provincial las reservas de uso público que le sea requeridas para equipamiento comunitario”;

Que una vez concluidas las obras y aprobado el plano de subdivisión por la Dirección de Geodesia, podrá procederse a la cesión definitiva de la reserva fiscal en cuestión;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9573/18

ARTICULO 1º:-Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en carácter de uso precario y gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la reserva fiscal correspondiente al barrio operatoria Plan Federal de

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Viviendas denominado “6 bis” ubicado en calle 527 entre 524 y 522 bis de Quequen, correspondiente a la Circ. 14. Secc C- Manz.189 y cuyas medidas son 42.50 metros sobre calle 527, 20 metros sobre calle 524 y 20 metros sobre calle 522 bis.------------ARTÍCULO 2°:-El predio estipulado en el artículo anterior será destinado a equipamiento comunitario jardín de infantes.---------------------------------------------------

ARTICULO 3º:- Establézcase el plazo de doce (12) meses a contar de la fecha de entrega de posesión, para que la entidad de comienzo a la ejecución de Obra con destino a jardín de Infantes.-----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º:- El beneficiario podrá, una vez finalizado el plazo otorgado, solicitar la cesión definitiva del referido lote, siempre que haya cumplimentado con las obras previstas.----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5º:- En caso de incumplimiento al termino fijado en el artículo 3º y no mediando solicitud de mayor plazo, se operara a la revocación de la cesión y reversión de la posesión del bien a favor de la Municipalidad de Necochea.------------------

ARTICULO 6º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2220/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9577/18

VISTO:-

La necesidad de contar con una norma madre que regule el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos en el Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que la Ley Nacional 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, y que determina como autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen las jurisdicciones locales;

Que la Ley Provincial 13.592 promueve principios básicos de precaución, prevención, control ambiental, solidaridad, cooperación congruencia y progresividad respecto a la gestión de residuos sólidos urbanos, y delega la mayor parte de la responsabilidad de accionar a los mismos Municipios;

Que es una prioridad regular la situación actual y real de los residuos en el Partido, para poder alcanzar progresivamente una adecuada gestión integral de los residuos; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9577/18

ARTÍCULO 1°: La presente normativa tiene como objetivos:

Regular la gestión de RSU en el partido de Necochea;

Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;

Promover la valorización de los residuos domiciliarios a través de la incorporación paulatina de la separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje en la gestión integral de los residuos.------------------------------------

ARTÍCULO 2°: La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos será la ------------------- Autoridad de Aplicación de la presente normativa a través de los organismos competentes que éste designe. Ante ella se gestionarán los correspondientes pedidos, permisos, y dirigirán los reclamos. Como así también será la responsable de realizar informes periódicos de estado, metas y objetivos propuestos y alcanzados.---------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes --------------------- definiciones: RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS (RSUD): son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia del consumo y desarrollo de las actividades humanas cotidianas, de comercio e industriales, son desechados; quedan excluidos aquellos residuos que se encuentran regulados por la Ley Provincial N°11.347 Residuos Patogénicos; Ley Provincial N°11.720 Residuos Especiales; Ley Nacional N° 25.018 Residuos Radioactivos; y Ley Provincial N°14.321 Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

GENERADOR DE RSUD: Es toda persona humana o jurídica que, como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, genera RSUD. La producción de los mismos conlleva obligaciones en el responsable de la misma.RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL GENERADOR (REG): es el principio por el cual toda persona humana o jurídica es responsable de asegurar el adecuado tratamiento y disposición final del residuo generado.SEPARACIÓN EN ORIGEN: es la práctica a partir de la cual se discriminan los materiales que pueden ser reutilizados o reciclados y los que son basura. La separación es llevada a cabo en el lugar mismo donde se generarán los residuos (origen).VIA PUBLICA: Área de la ciudad destinada al tránsito público, peatonal o vehicular, incluyendo los sectores accesorios a los mismos, como canteros o construcciones similares. Espacio entre líneas de edificaciones.CALLE: banda de circulación vehicular. Excepcionalmente peatonal.ACERA O VEREDA: Sector de la vía pública establecido para la circulación exclusiva de peatones.CESTO PAPELERO: Recipiente metálico o plástico, ubicado en la vereda o espacios públicos, previsto para el depósito de pequeños residuos por parte de los peatones.BASURIN: Soporte ubicado en la vereda que permite el depósito temporario de las bolsa o recipiente de residuos domiciliarios por parte de los frentistas.MINICONTENEDOR: Recipiente de plástico o metálico con tapa, utilizado en el sistema de recolección como depósito transitorio de residuos domiciliarios, cuyo volumen o capacidad de almacenaje contemple la necesidad de la cuadra, sector o edificio habitacional al cual sirve.

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CONTENEDOR: Recipiente metálico con capacidad de entre dos (2) y seis (6) m3

utilizado generalmente para la disposición a granel de residuos de construcción y limpieza de obras.---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4°: Todo generador de RSUD deberá realizar la separación en origen. -------------------- Debe realizarse de manera tal que los materiales reutilizables o reciclables puedan ser clasificados y procesados para ser reinsertados en el circuito productivo como materia prima para la industria y el comercio. Es por esto que deben estar limpios y secos.-----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5°: El generador deberá disponer los residuos –secos o húmedos según ------------------- corresponda- treinta (30) minutos antes de los horarios de recolección indicados por la Autoridad de Aplicación. La disposición inicial se realizará dentro de su misma vereda en los siguientes lugares:

a) Basurines –reglamentados en Anexo I-;b) Dentro de contenedores en los sectores donde se haya implementado la

contenerización,;Queda expresamente prohibida la disposición de los residuos sobre la misma acera o vía pública.Para las nuevas viviendas y/o ampliaciones, las mismas deberán contar con basurín acorde a la presente norma a fin de obtener el correspondiente final de obras. ----------ARTÍCULO 6°: Los RSUD dispuestos para su recolección deberán estar -------------------- obligatoriamente colocados en recipientes desechables o envueltos con materiales resistentes que permitan su fácil y seguro manipuleo e impidan el derrame de líquidos. Los residuos cortantes, como metales, vidrios y latas, tendrán un envoltorio especial, que deberá ser resistente e impedirá su exposición al exterior con el fin de evitar accidentes durante el momento del manipuleo y carga por parte del operario encargado de la recolección.----------------------------------------------------------ARTÍCULO 7°: Los minicontenedores no podrán movilizarse, ni utilizarlos como -------------------- depósito para restos de construcción, o colocar residuos en forma líquida o a granel.---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 8° : Queda prohibida la disposición inicial de los RSUD en los cestos --------------------- papeleros, como así también el depósito de los mismos a granel.----ARTÍCULO 9°: Los edificios de PH con más de 10 unidades habitacionales deberán -------------------- instalar minicontenedores propios en el interior del mismo. Será responsabilidad de los propietarios la compra de los minicontenedores necesarios, debiendo los mismos cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Anexo.En el caso de no existir un lugar físico interno del edificio y/o consorcio, el mismo deberá contar con un basurín acorde a la presente norma cada 10mts. de frente, o dos de determinadas características.El consorcio de copropietarios será solidariamente responsable por las faltas, daños y perjuicios que ocasionen los particulares con la disposición de los residuos fuera de horario y lugar, y en consecuencia pasible de las multas correspondientes.--------------ARTÍCULO 10°: A partir de la vigencia de la presente norma, las dependencias -------------------- administrativas municipales, como así también provinciales y nacionales, bancos y entidades financieras, instituciones educativas en todos sus niveles de gestión pública o privada deberán implementar la separación en origen de materiales reciclables. Deberán completar el circuito de valorización mediante entidades locales que se dediquen a ello, recuperadores informales, o en la planta de tratamiento de RSU que la Autoridad determine. El costo de recolección, tratamiento y disposición final segura –si correspondiera- será a su cargo y responsabilidad.------

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-ARTÍCULO 11°: Obligaciones- Deber ciudadano Toda persona, humana o jurídica es responsable de los residuos que genera.Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de residuos, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen la misma.Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda en la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los días y horarios que correspondan a la recolección de residuos domiciliaria o a la recolección voluminosa, según corresponda.Está terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo.No está permitido en la vía pública disponer, acopiar o acumular, residuos, restos de automóviles y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular o peatonal.Las actividades privadas que se encuentren autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o transitoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Autoridad de Aplicación.Las personas que circulen con mascotas u otros animales menores por las vías y espacios públicos, son responsables de las deyecciones, y por lo tanto de su recolección y disposición inicial.---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 12°: Sanciones-------------------- Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo, no pudiendo ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso.En carácter de sanción principal, multa. El valor de la multa se determina en módulos fijos (MF), el cual equivale a 1 (un) sueldo mínimo vigente de 30hs semanales de agente de a Administración Pública Municipal.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes:Infracciones levesSe penara con multa de 0.10 MF a 0.30 MF las siguientes conductas:

- El abandono, depósito o arrojo de residuos domiciliarios, verdes, enseres, en la vía pública en general, en parques, paseos, baldíos y casas abandonadas.

- La colocación o depósitos de residuos en contravención a las normas sobre días, horarios y lugares permitidos.

- La falta de limpieza de las deyecciones de animales en la vía pública. - La falta de instalación de cestos papeleros en los comercios.- La utilización de los minicontenedores para uso particular o para introducir

líquidos o materiales a granel- La falta del operario de limpieza y de los cestos en espectáculos autorizados en

espacios públicosInfracciones gravesSe penara con multa de 0.31 MF a 0.50 MF las siguientes conductas:

- La reincidencia en Infracciones Leves - Realizar actos de propaganda en la vía pública mediante el lanzamiento de

carteles, folletos, hojas sueltas- Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de un

vehículo o al retirar los contenedores- Abandonar muebles o residuos voluminosos en la vía pública.- Abandonar cadáveres de animales, en la vía pública o su inhumación en terrenos

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Infracciones muy gravesSe penará con multa de 0.51 MF a 2 MF las siguientes conductas:

- Reincidencia de faltas graves- No proporcionar información a la Municipalidad sobre el origen, cantidad y

características de los residuos que puedan producir trastornos en el transporte o el tratamiento final, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor de los inspectores

- El arrojo clandestino de residuos patogénicos industriales y peligrosos de cualquier tipo, en espacios públicos y/o privados

- Dedicarse a la recolección, transporte y aprovechamiento de residuos, sin la debida autorización Municipal o entregarlos a quien tenga tal dedicación con remisión del vehículo al predio de la Dirección de Tránsito.----------------------

ARTÍCULO 13°: Deróguense las Ordenanzas Nº 4523/01 y Nº 4473/01.---------------ARTÍCULO 14°: La presente normativa entrará en vigencia en el término de 90 --------------------- (noventa) días de su promulgación, plazo que será utilizado para dar amplia difusión de los alcances de esta ordenanza.--------------------------------------ARTÍCULO 15º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2221/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9575/18

VISTO:

La ausencia de lugares en la zona céntrica de Necochea destinados a estacionamiento reservado de vehículos para personas con discapacidad y la demanda en tal sentido; y

CONSIDERANDO:-

Que en la zona comercial céntrica de nuestra ciudad no se ha previsto reserva de estacionamiento de vehículos para discapacitados;

Que en dicha área por lo general no abundan los espacios libres para tal fin dado que es una zona de mucha afluencia de público y de vehículos;

Que en numerosas ocasiones las personas con discapacidad deben desafortunadamente estacionar sus vehículos a una distancia considerable del centro;

Que esta medida sería una más, de las tantas que hoy están vigentes y de las que aún faltan concretar para lograr la comodidad y la integración de las personas discapacitadas;

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Que es deber del Estado promover la igualdad de derechos de todos, y en tal sentido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enuncia el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad;

Que mejorar la calidad de vida de la población de una ciudad y específicamente de las personas con movilidad reducida u otra limitación es un objetivo acorde al mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual se plasma en numerosas normativas nacionales, provinciales y municipales.-

Que resulta necesario impulsar este tipo de iniciativas y adaptar las mismas a las nuevas realidades y motivaciones actuales de la sociedad; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9575/18

ARTICULO 1º: Establézcase un lugar reservado de estacionamiento de vehículos para ----------------------- discapacitados en calle 61 desde su intersección con calle 66 hasta su intersección con calle 60, de la ciudad de Necochea, dichos lugares deberán estar situados en proximidad a la ochava de dichas intersecciones, siendo uno (1) por cuadra y por mano conforme a las reglamentaciones municipales. En proximidades de hospitales públicos, como en las clínicas privadas, se deberán reservar 2 espacios, que deberán estar ubicados en proximidades a los accesos de entradas de los mismos. ------

ARTICULO 2º: Esta reserva de estacionamiento permitirá a los usuarios hacer uso de la misma por dos (2) horas diarias exclusivamente.-----------------------------

ARTICULO 3º: Podrán hacer uso de esos espacios reservados aquellos vehículos que exhiban certificado de discapacidad o el Símbolo Internacional de Acceso para vehículos de personas con discapacidad, registrados a nombre de personas discapacitadas titular del vehículo o del discapacitado transportado. Esta franquicia solamente tendrá valor en el momento en que se realice el transporte del titular de dicho beneficio. Dicha franquicia deberá quedar expuesta en parabrisas del vehículo estacionado-ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá realizar los trámites y presentaciones correspondientes, ante quien corresponda, para que los controladores puedan efectivizar lo dictaminado en el artículo 2 de la presente norma

ARTÍCULO 5º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 2222/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9582/18

VISTO:

La necesidad de actualizar la Ordenanza de Ascensores, Montacargas y/o Máquinas similares para el Transporte Vertical o inclinado de personas y/o cosas vigente desde el año 1994, para asegurar la integridad física de los habitantes del Partido de Necochea, y

CONSIDERANDO:-

Que es necesario establecer criterios para la aplicación de las modificaciones y actualización de las Ordenanzas existentes con la finalidad de evitar posibles accidentes en el uso, asegurando la integridad física de los habitantes del Partido;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9582/18

ARTÍCULO 1°: De los alcances.-------------------- Los inmuebles públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas, y/o máquinas similares para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas, estarán obligados a someter dichos aparatos a un control periódico de seguridad y mantenimiento. Las futuras instalaciones deberán ser habilitadas de acuerdo con la presente.---------------------------------------------------------ARTICULO 2°: De los Controles.-------------------- Los inmuebles indicados en el Artículo anterior estarán sujetos a los siguientes controles:a. El control estará a cargo de la Dirección de Obras Privadas (D.O.P.), dependiente

de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, quien deberá, verificar y controlar que los propietarios o los representantes legales de un inmueble, realicen los mantenimientos según lo establecido en la presente Ordenanza.

b. El responsable de una construcción deberá, al momento de solicitar el Final de Obra, adjuntar al Expediente de obra, ante la Dirección de Obras Privadas, las especificaciones y sistemas de seguridad de los ascensores colocados, estando bajo su responsabilidad el correcto funcionamiento en el momento de la entrega de los mismos.

c. La empresa que realice el montaje de ascensores y/o montacargas, esté radicada o no en el distrito, tendrá que inscribirse en el Registro Municipal de Empresas de Ascensores, que obrará en la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.---------

ARTICULO 3°: Del Registro Municipal de las Empresas de Mantenimiento.

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-------------------- Dicha inscripción será acreditada a través de la expedición de un certificado del citado organismo y habilitará a las empresas para contratar con los usuarios de servicio a los que obliga la presente. A los efectos de su inscripción en el citado Registro, las empresas deberán presentar la documentación que acrediten su capacidad operativa, técnica y financiera para el cumplimiento de las funciones que les confiere por la presente y toda documentación que oportunamente se determine en la reglamentación.Para la inscripción en el Registro Municipal de Empresas de Ascensores y ser consideradas habilitadas deberán contar con los siguientes requisitos:1. Nombre y Domicilio legal constituido en el Partido de Necochea.2. Firma del representante de la empresa o sus componentes y del Representante

Técnico.3. En el caso de las personas jurídicas deberá presentar el contrato social respectivo.4. Un representante técnico con título habilitante y matrícula profesional acreditante

vigente.5. Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico. 6. Contrato profesional entre la empresa y el Representante Técnico visado por el

Colegio respectivo acompañado de la boleta de aportes.7. Actualización tributaria y previsional y cumplimiento de los requisitos exigidos por

las leyes vigentes.8. Seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros, cuya vigencia

deberá ser por un plazo mínimo de doce (12) meses a partir de la fecha de registro, con cláusula de actualización automática de las pólizas, mientras se mantenga la inscripción en el registro de la empresa.

9. Caducará en forma automática la habilitación expedida por el Registro ante el incumplimiento del presente requisito.

10. Listado de instalaciones que realizan en el Partido, con domicilio, y nombre del Edificio.---------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4°: De las Obligaciones de la Municipalidad.-------------------- La Municipalidad estará obligada a:A. Abrir un Registro de Empresas de Ascensores, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 3º. B. Verificar que el mantenimiento y/u observaciones realizadas se encuentren

registradas mensualmente en el “Libro de Registro y Mantenimiento” verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 5º de la presente.-

C. Clausurar las instalaciones ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios, sus representantes legales o las empresas de mantenimiento.

D. Controlar que el Expediente, según Artículo 5º e), se encuentre con la documentación completa y los informes de mantenimiento, según lo establecido en la presente Ordenanza.

E. Dar la debida difusión por los medios que corresponda para que los propietarios o responsables legales de los edificios privados o públicos tomen conocimiento de las alternativas que podrán adoptar para proceder al reemplazo o recubrimiento hasta 1,20 metro con un material resistente, aprobado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de las puerta denominadas Tijera. Cualquiera sea la opción que elijan, deberán respetar para la cabina existente un ancho mínimo de 80 centímetros una profundidad de 1,22 y una altura de, al menos, 2 metros.

F. Fijará un plazo de 24 meses a partir de la sanción de la presente ordenanza, para el reemplazo de las puertas tijera.

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G. Rechazar aquellos informes, con datos del inmueble, erróneos o faltando las correspondientes firmas.--------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5°: De la obligación de los Propietarios o Representante legal.-------------------- El propietario o quien sustituya legalmente será responsable del mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de transporte de su inmueble, así como impedir su uso cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad. A estos efectos ha de cumplir con las siguientes obligaciones:a) Se considerará responsable al poseedor del dominio o a quien resulte jurídicamente

responsable.b) Los propietarios o responsables legales de edificios privados o públicos que

actualmente poseen ascensores con puertas del tipo denominadas tijeras en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo; según Normas vigentes.-

c) Contratar el mantenimiento de la instalación con empresas autorizadas e inscriptas en el Registro de Ascensores que posee el Municipio.-

d) El propietario del inmueble, que cuente con instalaciones de esta naturaleza, deberá solicitarle a la Empresa la Constancia de Inscripción en el Registro de Ascensores el cual estará exhibido en lugar visible de la cabina del ascensor o montacargas o en la cercanía de la escalera mecánica o rampa móvil.-

e) Iniciar expediente municipal, adjuntando contrato con la Empresa que realiza el Mantenimiento, acreditación de dominio y/o Acta de designación como Administrador del inmueble.-

f) Verificar y controlar que los datos del inmueble (domicilio, nomenclatura, Nombre del edificio, etc) en los contratos, como en los informes realizados por la Empresa, no sean “Datos erróneos”.

g) Podrá cambiar la Empresa que realice los Mantenimientos, debiendo comunicarlo a la D.O.P y a la Dirección de Obras Públicas, quien lo aceptará siempre que cumpla con los requisitos según inciso c.

h) Prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí, por indicación del personal encargado del servicio ordinario de la instalación, o por indicación de la empresa encargada de su mantenimiento tenga conocimiento que las instalaciones no reúnen las condiciones debidas de seguridad, o bien que hubiere ocurrido algún accidente que haya podido ocasionar lesiones a personas o daños a cosas. En caso de accidentes estará obligado a comunicar de inmediato a la D.O.P, la cual verificará las causas que motivaron el mismo; si el accidente fue ocasionado por anomalías en el funcionamiento, se ordenará ponerlo fuera de servicio hasta su reparación.-

i) Poner en conocimiento a la D.O.P de los incumplimientos por parte de la Empresa encargada del mantenimiento de las instalaciones, de las obligaciones adquiridas en virtud de su contrato, que representen un peligro real o potencial para las condiciones de seguridad de los usuarios y/o instalaciones.-

j) Proveer un libro de Actas para habilitar ante el Municipio un “Libro de Registro y mantenimiento’’ el cual será foliado numéricamente y sellado por la D.O.P, el mismo deberá estar en el edificio donde se encuentra la instalación, a disposición de todas las partes responsables; en dicho libro se deberán dejar constancias, escritas y firmadas por la Empresa Responsable de: 1- La revisión periódica, mantenimiento realizado e inconvenientes observados en el funcionamiento de la instalación, en especial de los mecanismos de seguridad; firmadas y selladas.- 2- Las observaciones sobre las deficiencias de la instalación que realicen los propietarios.-

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3- Las denuncias sobre deficiencias graves en las instalaciones o de accidentes producidos por la utilización de éstas.-

k) Deberá adjuntar cada tres meses, al expediente iniciado (inciso e), fotocopias del Libro de Registro y Mantenimiento, donde registre las observaciones según lo establecido en inciso anterior k) de las tareas que desarrollo la empresa según Artículo 7º inciso A.

l) Deberá adjuntar cada seis meses, a dicho expediente, Informe Técnico, firmado por el Profesional y la Empresa, de las tareas desarrolladas según Artículo 7º inciso B, acompañado con nota firmada por propietario y/o representante legal, tomando conocimiento de dicho informe.-

m) Colocar en el cuarto de máquinas un extintor manual de incendios del tipo de los aprobados según normas I.R.A.M., para instalaciones eléctricas, cuya carga será verificada anualmente, y cuyas condiciones técnicas a cumplir, serán fijadas por el Cuerpo de Bomberos del Distrito.

n) Todas las copias o notas que no sean originales, y se adjunten a través de La Oficina de Mesa de Entradas, al Expediente, deberán ser certificadas como copia fiel del original.-------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 6°: De la obligación de las Empresas.--------------------- Tendrán la obligación del mantenimiento de los siguientes items:1. Deberán mantener en perfecto estado de seguridad y funcionamiento las

instalaciones a su cargo.2. Deberán revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar sus

desperfectos o deficiencias. A tal efecto, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario a través del correspondiente “Libro de Registro y Mantenimiento”, de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento.

3. Deberán estar inscriptos en el Registro Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 3º.

4. Podrán renunciar al servicio de mantenimiento, comunicándolo a la Dirección Obras Privadas, Publicas y al propietario, quien deberá nombrar reemplazante en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación. Durante este plazo el mantenimiento es responsabilidad del renunciante.

5. Deberán enviar personal competente para cualquier emergencia requerida en el servicio.

6. Deberán interrumpir el servicio cuando no ofrezca las condiciones de seguridad requeridas, debiendo efectuar las reparaciones necesarias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que el servicio dejó de funcionar. En caso de no cumplir con este plazo, deberán quedar asentados en el Libro de Registro y Mantenimiento los motivos que lo justifiquen, firmados por la empresa, representante Técnico de la misma y por el propietario y/o representante legal.

7. Deberá registrar con fecha, el resultado de la observación, los elementos sustituidos, tareas mensuales y semestrales y todo aquello que sea necesario mencionar en el Libro, firmado por el profesional interviniente.----------------------

ARTICULO 7°: Las características de los Servicios a prestar por las Empresas de --------------------- mantenimiento para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, serán las necesarias para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los mismos, entre ellas esta:PARA ASCENSORES Y/O MONTACARGAS.

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A. Una vez por mes, como mínimo:1. Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o

registrador de paradas en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador, y otros elementos instalados, a saber: Tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas interiores, tensores, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.

2. Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones del equipo.-

3. Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, guiadores de cabina y contrapeso.

4. Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.

5. Constatar la existencia de la conexión a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. Constatar la puesta a tierra general del edificio.

6. Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de las mismas, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico.

7. Que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta, no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

B. Una vez por semestre como mínimo:1. Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento,

del cable regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos, del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.

2. Limpieza de guías.3. Controlar el accionamiento de las llaves de límites que interrumpe el

circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebase los niveles de los pisos extremos.

4. Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.

5. Verificar grampas de guías.6. En caso de ser necesario la reposición de puertas y/o cerraduras de palier o

del coche de los ascensores, éstas deberán ser normalizadas. 7. Cuando la separación entre las puertas de palier y coche de ascensor de

instalaciones existentes, sea superior a lo que indican las Normas IRAM, deberá mantener el suplemento adecuándolo a la Norma IRAM nº 3666.

PARA ESCALERAS MECANICASA. Una vez por mes como mínimo:

1. Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera, del dispositivo de control de maniobra.

2. Efectuar la lubricación de cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones

3. Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobras y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.

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4. Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando alguna se halle rota o defectuosa.

5. Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.

B. Una vez por semestre como mínimo:1. Ajustar la altura de los pisos y portapeines.2. Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y

accionen correctamente.PARA RAMPAS MOVILESA. Una vez por mes como mínimo:

1. Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.

2. Efectuar la lubricación de cojinetes, engranajes, articulaciones y colizas.3. Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno,

interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.

4. Constatar la puesta a tierra de las partes metálicas no expuestas a tensión.5. Constatar el estado de los cables de tracción y amarre.

B. Una vez por semestre como mínimo:1. Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.

PARA EQUIPOS DE ACCIONAMIENTO HIDRAULICOA. Una vez por mes como mínimo:

1. Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica.2. Verificar que no se produzcan fugas de aceite en las uniones.3. Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras

el vástago.B. Una vez por trimestre como mínimo:

1. Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas2. Efectuar la limpieza de los filtros3. Eliminar el aire en el sistema hidráulico.4. Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.

REPUESTOS Y ACCESORIOSa. Todos los repuestos que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o

Internacionales. Los repuestos y accesorios de origen y/o con tecnología extranjera, deberán satisfacer las Normas Internacionales a las que están sujetos en su país de origen, en todos los aspectos en que aquellas superen en rigurosidad a las Normas IRAM.

b. Las instalaciones de origen nacional o de tecnología extranjera, reparadas con los elementos y repuestos que cumplan con el punto a) anterior, deberán armonizar en conjunto de modo de cumplir con los puntos de la normativa que resulten más rigurosas entre los detallados en la presente y/o las Normas IRAM y/o las internacionales a que estén sujetos en su país de origen.

c. La Iluminación Para edificios tanto públicos como privados, en cabina se deberá instalar un sistema de iluminación de emergencia de baja tensión que accione por falta de energía con cargador de batería, duración 1,5 hs. Además dicha batería deberá alimentar la alarma acústica del coche.La VentilaciónSi la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará mediante un sistema de ventilación mecánica forzada.

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Timbres de alarmaEn la cabina habrá un botón o pulsador que accione a un sistema o timbre de alarma. El circuito de timbres de alarma, que conectará en el cuarto de máquinas, será distinto del de fuerza motriz

ARTICULO 8°: Disposiciones Finales.-------------------- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, serán sancionado con multa desde 5 sueldos mínimos del personal municipal que cumple Servicio Clase 6 Categoría 1 con 30hs. semanales de la Administración Pública Municipal. En caso de gravedad, por omisiones de mantenimiento.-------------ARTICULO 9º: Deróguese expresamente la Ordenanza 2968/94, Capitulo III de la -------------------- Ordenanza 4100/99 y todas las que se opongan a la presente.---------ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los --------------------- noventa (90) días contados a partir de su promulgación.--------------ARTÍCULO 11º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2223/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9585/18

VISTO:

El Convenio a suscribir entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea, de prestación de tres camiones, tres camionetas, una Retro Excavadora, una pala cargadora, tres motoniveladoras y una topadora, con su correspondiente chofer y/o equipista, para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de Tierra; y

CONSIDERANDO:-

Que es necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice dicho Convenio;

Que las tareas se desarrollaran en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9585/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Facundo Manuel López, a -------------------- firmar el convenio con la Dirección de Vialidad Provincia, de prestación de tres camiones, tres camionetas, una retro excavadora, una pala cargadora, tres motoniveladoras y una topadora con su correspondiente chofer y/o equipista, para realizar tareas en caminos de la Red Provincial de tierra.-----------------------------------------

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ARTÍCULO 2º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2224/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9587/18

VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita la creación de los cargos necesarios para la reincorporación de los profesionales de la carrera médico hospitalaria que se acogieron al desgaste laboral; y

CONSIDERANDO:-

Que la Dirección General de Presupuesto informa las modificaciones a realizar, amparadas en el art. 9no. y 11ro. de la Ordenanza Nro. 9380/18 aprobatoria del Presupuesto de Gastos 2018;

Que por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar la modificación presupuestaria;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9587/18

ARTÍCULO 1º:- Amplíase en el Presupuesto de Gastos 2018, las Partidas que a -------------------- continuación se indican, por la suma de $ 1.317.924,20 de acuerdo al siguiente detalle:

JURISDICCIÓN 1110121000 Salud PublicaCAT. PROG. 01.03.00 Hospital FerreyraFUENTE FINANCIAMIENTO 110 Tesoro MunicipalPARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE ($)

1.1.1.9 Personal Carrera Medica Hospitalaria 108.274,321.1.3.1 Antigüedad 32.482,301.1.3.3 Bonificación Remunerativa CMH 472.595,681.1.3.6 Bonificación no Remunerativa CMH 30.935,601.1.4.0 Sueldo Anual Complementario 61.335,231.1.6.1 IPS 107.950,001.1.6.2 IOMA 32.385,001.1.6.3 ART 10.254,921.1.6.4 Seguros al Personal 232,60

TOTAL 856.445,65

CAT. PROG. 01.04.00 Hospital Irurzun

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FUENTE FINANCIAMIENTO 110 Tesoro MunicipalPARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE ($)

1.1.1.9 Personal Carrera Medica Hospitalaria 61.871,041.1.3.1 Antigüedad 18.561,311.1.3.3 Bonificación Remunerativa CMH 107.217,561.1.3.6 Bonificación no Remunerativa CMH 12.374,241.1.4.0 Sueldo Anual Complementario 75.059,961.1.6.1 IPS 42.033,581.1.6.2 IOMA 12.610,071.1.6.3 ART 3.227,461.1.6.4 Seguros al Personal 93,04

TOTAL 333.048,26

CAT. PROG. 01.05.00 Atención Primaria de la SaludFUENTE FINANCIAMIENTO 110 Tesoro MunicipalPARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE ($)

1.1.1.9 Personal Carrera Medica Hospitalaria 15.467,761.1.3.1 Antigüedad 4.640,331.1.3.3 Bonificación Remunerativa CMH 51.526,041.1.3.6 Bonificación no Remunerativa CMH 6.187,121.1.4.0 Sueldo Anual Complementario 28.653,651.1.6.1 IPS 16.046,041.1.6.2 IOMA 4.813,811.1.6.3 ART 1.049,021.1.6.4 Seguros al Personal 46,52

TOTAL 128.430,29TOTAL GENERAL 1.317.924,20

ARTÍCULO 2º:- Dedúzcase en el Presupuesto de Gastos 2018, la Partida que a -------------------- continuación se indica, por la suma de $ 1.317.924,20, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISDICCIÓN 1110122000 Secretaría de Hacienda y Finanzas PúblicasCAT. PROG. 01.00.00 Conducción EjecutivaFUENTE FINANCIAMIENTO 110 Tesoro MunicipalPARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE ($)

3.9.9.0 Servicios no personales – Otros 1.317.924,20TOTAL 1.317.924,20

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2239/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9598/18

VISTO:

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La solicitud efectuada por la señora Morales, María Florencia D.N.I. 35.123.543, quien solicita hacer uso del espacio público en la ciudad de Quequén, para la realización de la “Carrera de las 7 Iglesias”, el día 9 de septiembre del 2018 desde las 10:00 horas y con una duración estimada de 3 horas, con una superficie aproximada a afectar de 15 Km, según detalle a fojas 2, 4 y 5; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la

Ordenanza 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9598/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la señora Morales, María Florencia D.N.I. 35.123.543, --------------------- de hacer uso del espacio público en la ciudad de Quequén, para la realización de la “Carrera de las 7 Iglesias”, el día 9 de septiembre del 2018 desde las 10:00 horas y con una duración estimada de 3 horas, con una superficie aproximada a afectar de 15 Km, según detalle a fojas 2, 4 y 5.----------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, ---------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.

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o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.---------------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de --------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------

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ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, --------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2250/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9590/18

VISTO:

Que surge la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble denominado como: Cir.13-Secc. B- Manzana 80 J, a favor de la Municipalidad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que el referido predio constituye reserva para Espacio verde y Libre Publico, según las cesiones exigidas por el Decreto – Ley 8912/77;

Que conforme a lo establecido en la Ley 9533/80 artículo 1º: Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacio verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley, y por el artículo 6º, se deben instrumentar las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que la mencionada Ley le atribuye;

Que dicha reserva ha quedado registrado en el plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de geodesia de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número 76-22-49, según consta a fs.6 del expediente 478/16;

Que resulta necesario además, incorporar formalmente al dominio municipal el inmueble descripto precedentemente y así poder ser registrado en las dependencias municipales y provinciales competentes;

Que de conformidad con la Disposición 1/82, corresponde dictar la pertinente Ordenanza de donde surja el origen determinante del dominio municipal sobre el inmueble;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9590/18

ARTÍCULO 1º:- Incorpórese al dominio público de la Municipalidad de Necochea, la plazoleta designada catastralmente como: Circ.13- Secc. B- Manzana 80 J, matricula 25389 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1ºy 6º del Decreto- Ley Nº 9533/80.-

ARTÍCULO 2º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar la anotación marginal a su favor, ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.------

ARTICULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2256/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9594/18

VISTO:

Que surge la necesidad de regularizar la situación dominial de los bienes denominados como: Circ XIV-Secc.E- Fracción 3, Parcelas 1y2; Fracción 4, Parcelas 1y2, Fracción 5, Parcelas 1y2 a favor de la Municipalidad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que conforme lo establecido en la Ley 9533/80- artículo 4º, los inmuebles de referencia constituyen bienes del Municipio y por el artículo 6º, se deben instrumentar las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que la mencionada Ley le atribuye;

Que se debe realizar la inscripción registral a favor de la Municipalidad de Necochea, bajo lo estipulado en la Disposición Técnico Registral 1/82;

Que de conformidad con la disposición 1/82 enunciada, corresponde dictar la pertinente Ordenanza donde surja el origen determinante del dominio municipal sobre los inmuebles;

Que por los antes expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo de rigor a fin de incorporar los inmuebles;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9594/18

ARTÍCULO 1º:- Incorpórese al dominio de la Municipalidad de Necochea, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto-Ley Nº 9533/80, las fracciones de tierra designadas catastralmente como Circunscripción XIV- Sección E- Fracción 3, Parcelas 1y2; Fracción 4 Parcelas 1y2, Fracción 5, Parcelas 1y2; de la Localidad de Quequen.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- La Municipalidad de Necochea gestionara los trámites de rigor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.----------------------------

ARTICULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2257/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9596/18

VISTO:

El retoño del “Pino Histórico de San Lorenzo” ubicado en la Plaza San Martín, de la Villa Díaz Vélez, en calle 6 y 4 entre 83 y 85 de la Ciudad de Necochea, el que fuera plantado el 17 de agosto del año 1967, revistiendo el carácter de árbol histórico por decreto del poder ejecutivo Nacional en el año 1946 y declarar el sector como “Paseo Histórico”; y

CONSIDERANDO:-

Que los puestos de trabajo de la Feria de Artesanos, llevada a cabo en temporada estival, afectan la Preservación del retoño “Pino de San Lorenzo”;

Que se encuentran ubicados por encima del pedestal que antecede al árbol, impidiendo la lectura de la placa explicativa colocada para el bicentenario del nacimiento del general san Martin;

Que la estructura metálica que soporta las lonas de los mencionados puestos “abraza” el tronco del pino;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Distrito de Necochea, dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos considera necesario iniciar acciones a fin de preservar el sector y declarado “Paseo Histórico”

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Que la Dirección de Planeamiento elaboro una propuesta de relocalización de los puestos de artesanos, despejando la zona que ocupa el árbol, destinando la senda central de la plaza de los mismos;

Que la puesta en valor del sector estimulara la difusión del valor histórico del “Pino de San Lorenzo” que rememora la gesta de San Lorenzo, como parte de la historia e identidad de la ciudad;

Que por Ordenanza 5085/03 de Arbolado Publico en su Art. Nº 3 declara al arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como Servicio Público y Patrimonio Paisajístico, Social, Histórico y Botánico del Partido de Necochea” .Asimismo en el Art. Nº 5 indica: “ Quedan comprendidos en sus alcances: el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del Partido de Necochea”;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto – Ley 6769/58) en el capítulo II establece como Competencia, Atribuciones y deberes del departamento Deliberativo” en el artículo Nº 27 inciso 2, “el Trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia Provincial y agrega en el inciso 3 la Conservación de Monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9596/18

ARTÍCULO 1º:- A los fines de establecer una adecuada distribución de los puestos de trabajo de artesanos proceda el Ejecutivo, a través de las áreas de incumbencia, a despejar el sector y reubicar los puestos.----------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Declárese como “Paseo Histórico” al sector que ocupa el retoño del “Pino Histórico de San Lorenzo” en la Plaza San Martin de la Villa Díaz Vélez, colocándose en dicho lugar un cartel que indique una breve reseña histórica. Según propuesta, que como anexo I, forma parte de la presente.------------------------------

ARTICULO 3º:- Las obras serán supervisadas por el Departamento Ejecutivo a través de las áreas técnicas de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º:- Comuníquese la presente declaratoria al Ente Necochea de Turismo (ENTUR) y la Dirección de Cultura de este Municipio a los fines de

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promocionar al “Retoño del Pino Histórico de San Lorenzo” en carácter de referencia histórica de la Ciudad.------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2258/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9591/18

VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita se abone al I.P.S la suma de $14.785,59 en concepto de aportes y contribuciones, sobre la diferencia del total remunerativo por año de la Sra. Petrosino, Susana Beatriz; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables a los Ejercicios 1996 al 2015, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones los Intendentes a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el Honorable Concejo Deliberante autorice su pago por reconocimiento de deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9591/18

ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente a los ejercicios 1996 al 2015 y autorizase el pago de la suma de $14.785,59 (Pesos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Cinco con Cincuenta y Nueve Centavos) a favor del I.P.S en concepto de aportes y contribuciones, sobre la diferencia del total remunerativo por año de la Sra. Petrosino, Susana Beatriz, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.----------------------

ARTÍCULO 2º El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2282/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

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MUNICIPALIDAD DE NECOCHEAORDENANZA 9592/18

VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita se abone a los agentes Aloe, Patricia Cecilia y Grimaldi, Liliana Estefanía, la liquidación de haberes correspondientes, por reemplazo efectuado durante el periodo 18 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 en la escuela de danzas clásicas municipal con más las Contribuciones Patronales correspondientes al I.P.S al I.O.M.A y al S.A.C

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el Honorable Concejo Deliberante autorice su pago por reconocimiento de deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9592/18

ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $ 4128,78 (Pesos Cuatro Mil Ciento Veintiocho con Setenta y Ocho Centavos) a favor de la Sra. Aleo, Patricia Cecilia, con más las contribuciones patronales correspondientes al I.P.S por la suma de $536,74 (Pesos Quinientos Treinta y Seis Con Setenta y Cuatro Centavos),al IOMA por la suma de $214,69 (Pesos Doscientos Catorce con sesenta y nueve), y al S.A.C por la suma de $ 344,06 (Pesos Trescientos Cuarenta y Cuatro con Seis centavos) y la suma de $4.128,78 (Pesos Cuatro Mil Ciento Veintiocho) con setenta y ocho centavos) a favor de la Sra. Grimaldi Liliana Estefanía, con más las contribuciones patronales correspondientes al I.P.S por la suma de $ 536,74 (Pesos Quinientos Treinta y Seis con Setenta y Cuatro Centavos), y al I.O.M.A por la suma de $ 214,69 (Pesos Doscientos Catorce con Sesenta y Nueve Centavos) y al S.A.C por la suma de $344,06 (Pesos Trescientos Cuarenta y Cuatro con seis Centavos) en concepto de liquidación de haberes, por reemplazo realizado durante el periodo 18 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 132 de Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2283/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9595/18

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VISTO:-

Las actuaciones que obran en el Expte. Nº 2072/18; y

CONSIDERANDO:-

Que habiéndose realizado la Licitación Privada Nº 23/18, para la contratación de la obra de instalación de un piso sintético en el Polideportivo Municipal “Edgardo Yelpo”

Que se llevó a cabo la apertura; de sobres correspondientes al llamado a Licitación privada Nº 23/18, según acta de apertura, obrante a fs.77;

Que a tal efecto corresponde dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9595/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 155 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, a adjudicar el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 23/18- Pedido de Cotización Nº 1207, al Proveedor Nº 3033 FLOOR SYSTEM S.R.L., por un monto total de $ 1.561.560.-----------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2284/18FIRMADOTs. MARIA JIMENA LOPEZ – SEC. DE DESARROLLO HUMANO Y POL. SOCIALESDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9586/18VISTO:-

Que en los presentes actuados se solicita al aval de la Resolución de Adjudicación Nº 38/17 correspondiente a la Licitación Privada Nº 08/17; y

CONSIDERANDO:-

Que a fs.104 de los presentes actuados la Dirección de Compras considera conveniente solicitar el aval de la adjudicación del ítem 3 del artículo 2º a la firma JELPAMAR S.A, dado que para el mismo es la única oferta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 155 de Ley Orgánica Municipal;

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Que el Presidente del Ente Vial Rural avala lo actuado;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9586/18

ARTÍCULO 1º:- Aválese la Resolución Nº 38/17, mediante la cual se adjudicó el ítem 3 artículo 2º a la firma JELPAMAR S.A., dado que para el mismo es la única oferta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal.------

ARTÍCULO 2º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2305/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9561/18VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $ 9.400,00 a favor de la Florería Primavera de Rubén César Armentía, correspondiente a dos coronas que se entregaron en el Monumento de calle 59 y 30 y calle 83 y 4 bis por el homenaje del fallecimiento Don José de San Martín, y tres palmas en homenaje a los fundadores de nuestra ciudad, en el marco del aniversario de la misma durante el Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54º del Decreto Provincial Nro. 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9561/18

ARTÍCULO 1°:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 -------------------------- y autorizase el pago de la suma de $ 9.400,00 (PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS) a favor de la Florería Primavera de Rubén César Armentía, correspondiente a dos coronas que se entregaron en el Monumento de calle 59 y 30 y calle 83 y 4 bis por el homenaje del fallecimiento del General Don José de San Martín,

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y tres palmas en homenaje a los fundadores de nuestra ciudad, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54° del Decreto Provincial N° 2980.-----------ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuara con cargo a la Partida 7.6.1.0-------------------------- DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda Pública – F.F. 400 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2315/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9589/18VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $9.400, 00 a favor de la Florería Primavera de Ruben César Armentia correspondiente a dos coronas que se entregaron en el Monumento de calle 59 y 30 y calle 83 y 4 bis por el homenaje del fallecimiento de Don José de San Martín y tres palmas en homenaje a los fundadores de nuestra ciudad, en el marco del aniversario de la misma durante el Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación de compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Cuerpo autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que dicho reconocimiento fue aprobado por Ordenanza Nº 9561/18, en la cual se arrojó un error en la fuente de financiamiento, por lo que corresponde proceder a su modificación;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9589/18

ARTÍCULO 1°:- Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 9561/18 el que quedará redactado de la siguiente forma ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuara con cargo a la partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Prog. 92.00 Deuda

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Pública F.F 110 Tesoro Municipal de la jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de gastos que corresponda.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2316/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9588/18VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita se el pago por la suma de $ 26.227,00 a favor de la firma Servicio de Transporte de Pasajeros de Santanatoglia, Silvia Inés., correspondiente al servicio de viajes de remiss a Mar del Plata y la Plata con espera y retorno a pacientes de escasos recursos, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante, para su pago por Reconocimiento de Deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9588/18

ARTÍCULO 1º:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $26.227,00 (PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE) a favor de la Firma Servicio de Transporte de Pasajeros de Santanatoglia, Silvia Inés., correspondiente al servicio de viajes de remiss a Mar del Plata y la Plata con espera y retorno a pacientes de escasos recursos, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2017 en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.-------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública, F.F.

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132 de Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2317/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9593/18VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma de $16.000,00 a favor de QUEISAGA S.R.L correspondiente al alquiler de un micro para el traslado de alumnos desde las Cabañas Río Quequén de nuestra ciudad hasta La Numancia, partido de Tandil, los días 11 y 12 de noviembre del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el Honorable Concejo Deliberante autorice su pago por reconocimiento de deuda;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9593/18

ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $ 16.000,00 (PESOS DIECISEIS MIL) a favor de la firma Queisaga S.R.L correspondiente al alquiler de un micro para el traslado de alumnos desde las Cabañas del Río Quequén de nuestra ciudad hasta La Numancia partido de Tandil, los días 11 y 12 de noviembre del ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00.-----------------------------

ARTÍCULO 2º El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública F.F 132 de Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2318/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. Publicas

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Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9601/18VISTO:-

La solicitud efectuada por la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, quien solicita hacer uso del espacio público en Plaza de los Scout dela Ciudad de Necochea situada entre las avenidas Avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73, desde las 9.00 horas y en Quequén calles 521 y 554 desde las 13.00 horas para la realización de venta al menudeo en la vía publica de patas y lácteos para el día 15 de setiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la

Ordenanza 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9601/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, --------------------- de hacer uso del espacio público ubicado en Plaza de los Scout de la Ciudad de Necochea situada entre las avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73 desde las 9.00 horas y en Quequén en calles 521 y 554 desde las 13.00 horas para el dia 15 de septiembre del año 2018 para la realización de venta al menudeo en la via publica de pastas y lácteos..----------------------------ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, ---------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de

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los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.---------------

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ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de --------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, --------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2319/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO - Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9602/18VISTO:-

La solicitud efectuada por la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, quien solicita el uso del espacio público en Plaza de los Scout de la Ciudad de Necochea situada entre las avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73 desde las 9:00 horas y en Quequén calles 521 y 554 desde las 12:00 horas para la realización de venta al menudeo en la vía pública de garrafas de gas licuado de uso domiciliario para el día 14 de septiembre del 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la

Ordenanza 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9602/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, --------------------- de hacer uso del espacio público ubicado en Plaza de los Scout de la Ciudad de Necochea situada entre las avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73 desde las 9:00 horas y en Quequén calles 521 y 554 desde las 12:00 horas para el día 14 de septiembre del año 2018 para la realización de venta al menudeo en la vía pública de garrafas de gas licuado de uso domiciliario.---------------------------------------------------

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ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, ---------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque

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Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.---------------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de --------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de ---------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.---------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, --------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2320/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO - Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9603/18VISTO:-

Que mediante Decreto Nº 2526/17, se procedió a llamar a Licitación Pública (2do llamado) para otorgar en Concesión del derecho de Uso, Remodelación Mantenimiento y Explotación de la Unidad Fiscal denominada BQ5 – ex “Complejo la Hélice” ubicado en Avda.502 entre calles 531 y 533 del Frente Costero de Quequén, Partido de Necochea; y

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CONSIDERANDO:-

Que, de acuerdo al Acta obrante a Fs 197/199 la Comisión evaluadora informa que se presentaron dos (2) ofertas a la Unidad Licitada;

Que se procede a elaborar el acta bajo los siguientes términos:

“Que la PROPUESTA Nº 1: formulada por la Sra Florencia Evangelina Armentía DNI 31.085.361, abierto el Sobre Nº 1 correspondiente a requisitos y antecedentes cumple con toda la documentación de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que la PROPUESTA Nº 2: formulada por la Sra. Xoana Gisela Ortiz DNI 33.367.520, abierto el sobre Nº 1 de Requisitos y antecedentes se observa que:- la presentación de la documentación se realiza a nombre de Xoana Gisela Ortiz siendo que el comprobante de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones se realiza a nombre de Teson Julio –Xoana Gisela Ortiz Recibo nº 000-08445789 el cual fue adquirido el día 08/08/17 en oportunidad del Primer Llamado a Licitación al cual presentaron solicitud de suspensión del proceso Licitatorio rechazado por Decreto Nº 2513/17; no acredita la presentación del Certificado Fiscal para contratar, presenta la solicitud de pedido de dicho certificado ingresado con fecha 29/09/17; - No presenta certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando una fotocopia de solicitud de extensión de dicho certificado cuya fecha se encuentra ilegible , Los certificados de libre deuda de tasas y contravenciones municipales, se halla extendido convenio de refinanciación de deuda bajo el Nº 30-0018154 cuya última cuota vencerá el 16/07/18. De acuerdo a la documentación probatoria de integración de capital mínimo exigido, el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones. No consta en el inventario de bienes el valor unitario ni qué método fue utilizado para la valuación de los mismos; manifiesta poseer $ 300.000 (pesos trescientos mil) en efectivo sin documentación respaldatoria y un automóvil marca Renault Clio año 2006 dominio FGY 579 del cual no registra título de propiedad, la constancia de opción extendida por AFIP la misma corresponde a Categoría A;

Realizado un cuarto intermedio, la comisión evaluadora analiza los incumplimientos observados y determina: proceder al rechazo de la Oferta y devolución del sobre nº2 correspondiente a la propuesta presentada por la Sra Xoana Gisela Ortiz de acuerdo a lo estipulado en el art. 27º “Causal de Rechazo de Ofertas” del Pliego de Bases y Condiciones y continuar con la apertura del Sobre Nº 2 que contiene la oferta presentada por la Sra. Florencia Evangelina Armentía;

Se deja constancia que la Sra. Xoana Gisela Ortiz se niega a recibir el sobre Nº 2 el cual quedará en custodia en la Dirección de Concesiones, rehusándose a firmar la mencionada acta, retirándose del acto acompañada por los Sres. Dr. Marcelo Javier Rivero y Omar Domingo Yunes;

Abierto el Sobre Nº 2 Oferta Florencia Evangelina Armentía: Presenta el Anteproyecto firmado por Profesional y visado por el Colegio respectivo, Plan de Obras e inversiones cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 5.510.000) y ofrecen un Canon Anual de TREINTA Y UN (31) MODULOS;

Que la Comisión Evaluadora considera que habiendo cumplimentado toda la documentación la Sra. Florencia Evangelina Armentía se encontraría en condiciones de ser adjudicada la presente Unidad Turística Fiscal, considerando que de acuerdo a lo

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estipulado en el art. 32º del Pliego de Bases y Condiciones corresponde que este H. Cuerpo autorice;

Que la Sra. Xoana Gisela Ortiz formulada impugnaciones al acto de apertura, dando origen al Expte. Nº 3030/17 alc. 3;

Que la Sub-Secretaría de Legal y Técnica dictamina al respecto, cuyo informe obra de fs. 19 a 29 (Expte. 3030/17 alc.3) concluyendo que la Comisión evaluadora ha obrado correctamente;

Que la Secretaría de Política Económica y de Finanzas Públicas de Fs. 30 a 33 informa en relación sobre cada uno de los incumplimientos incurridos por la Sra. Xoana Gisela Ortiz y opina que la decisión tomada por la Comisión Evaluadora es la acertada;

Que reunida la Comisión Evaluadora resuelve rechazar las impugnaciones realizadas, dar continuidad en los actos administrativos que correspondan y elevar las presentes actuaciones a este Honorable Cuerpo, para su debido tratamiento;

Que por Decreto Nº 3158/17 se rechaza las impugnaciones presentadas por la Sra. Xoana Gisela Ortiz;

Que el artículo 32º Cap. III, del Pliego de Bases y Condiciones establece que en caso de haber una única oferta valida cualquiera sea la causa la adjudicación será este Honorable Cuerpo quien convalide el acto administrativo necesario, siempre que la oferta reúna las condiciones necesarias para merecer tal adjudicación;

Que la Dirección de Concesiones entiende que por tratarse de una única oferta y en cumplimiento a lo expuesto por la comisión evaluadora, es el Honorable Concejo Deliberante quien autorice la adjudicación;

Que el D.E adhiere, en lo pertinente, a lo indicado por la Comisión Evaluadora, resultando la propuesta de la oferente Florencia Evangelina Armentía de evidente conveniencia al interés municipal y adecuada a la letra y espíritu de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones y al propósito del llamado a licitación de la Unidad Fiscal BQ5;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9603/18

ARTÍCULO 1°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Sra. Florencia Evangelina Armentia DNI 31.085.361 en concesión de derecho de uso, Remodelación, Mantenimiento y Explotación de la Unidad Fiscal BQ5 ex “complejo La Hélice – ubicada en Avda. 502 entre calles 531 y 533 del Frente Costero de Quequén, Partido de Necochea de conformidad a la oferta presentada; y al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 9199/17------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º El plazo de concesión de la Unidad Turística Fiscal será por el término de QUINCE (15) AÑOS, con opción a CINCO (5) AÑOS más según lo establecido en el art. 61 de las CLAUSULAS PARTICULARES del Pliego de Bases y Condiciones---------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2321/18

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FIRMADODr. MARIO R. GYGLI - Secretario General Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9578/18VISTO:-

La solicitud efectuada por el Sr. Andersen Andrés con DNI 8.483.334, con respecto a la autorización respectiva para realizar el traslado de personas, hacia Complejo Médano y a las localidades del interior (Santamarina, La Dulce, J. N, Fernández, Claraz) con el vehículo Marca: Mercedez Benz Sprinter - Modelo 2004, Dominio ESL538, y

CONSIDERANDO:-

Que la Oficina de Transporte a Fs. 13 informa que si bien esa dependencia ha confeccionado un Proyecto de Ordenanza presentado por expediente N° 7859/14 Alc. 1 ante este Honorable Concejo Deliberante para regular la actividad en cuestión, al día de la fecha no existe legislación vigente que se pueda aplicar para la habilitación de vehículos destinados al tipo de servicio solicitado; por lo que no estaría dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo la potestad de otorgar la habilitación solicitada, por lo cual sugiere dar intervención a este Honorable Concejo Deliberante a fin de considerar la posibilidad de autorizar el otorgamiento de un permiso precario de explotación de la actividad en cuestión hasta tanto se evalué el proyecto mencionado;

Que el mencionado informe de la Oficina de Transporte también opina que de brindarse la autorización solicitada la misma debería estar condicionada a la siguiente cuestión:

-a)En cuanto recurrente y sus colaboradores: Deberían tener domicilio en la ciudad de Necochea acreditado en el DNI y Licencia de Conducir (conforme a lo dispuesto por los Art 15 y 18 de la Ley 24449),presentar certificados de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.-b) En cuanto al vehículo: presentar- Título de propiedad del Automotor y Cedula de identificación del vehículo a nombre de recurrente, - Verificación Técnica Vehicular emitida por planta verificadora de la Provincia de Buenos Aires,- Seguro con cobertura hacia terceros y personas transportadas,- y, en caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta hidráulica.

Que por otra parte, es de opinión de aquella dependencia que la autorización debería de ser de carácter precario hasta tanto se produzca una legislación local que regule el servicio en cuestión;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9578/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a otorgar al Señor Andersen Andrés D.N.I 8.483.334 un --------------------- permiso precario de explotación para efectuar el traslado de pasajeros hacia Complejo Médano y a las localidades del interior (Santamarina, La Dulce, J. N, Fernández, Claraz) con el vehículo Marca: Mercedez Benz Sprinter - Modelo 2004, Dominio ESL538 por un periodo de 12 (Doce) meses a contar desde el día de notificado.---

ARTÍCULO 2° : Dicho permiso quedara sujeto al fiel cumplimiento de la Ley Nacional de --------------------- Transito N° 244449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n tener domicilio en la Ciudad de Necochea.

b) El recurrente y/o aquellas personas que desarrollen actividad como chofer del vehículo en cuestión deberán contar Licencia de Conducir con la categoría habilitante que corresponda y con domicilio en la Ciudad de Necochea.

c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias.

d) Presentar Título de propiedad del automotor y Cedula de Identificación del vehículo a nombre del recurrente.

e) Efectuar y presentar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires.

f) Actualizar y mantener vigente la póliza de Seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados para transporte especializado de pasajeros o acorde a la actividad.

g) En caso de propulsarse mediante Gas Natural Comprimido (GNC) presentar la correspondiente tarjeta de prueba hidráulica.

h) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transporte de su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requisitos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene.

i) Informar cualquier incorporación de chofer, animador, guía turístico o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto. (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes).

En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedara sin efecto.-------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO 3° : Durante la explotación del servicio, el permisionario asumirá la ---------------------- responsabilidad exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleado o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Como asimismo del pago de la totalidad de los servicios presentados por terceros.------

ARTÍCULO 4° :- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2330/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO - Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9584/18VISTO:-

El Contrato de Recolección, Transporte y Disposición de Residuos Patogénicos obrante a fs.22 y 22 vta., para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de la totalidad de los residuos patogénicos tipo B, de acuerdo a la Ley Provincial Nro.11.347 Dcto.403/79 modificatorio del Dcto.450/94; que se generan en los Hospitales “Dr. Emilio Ferreyra” de Necochea “José Irurzun” de Quequen, “Néstor Cattoni” de Juan Fernández, Unidades Sanitarias de la Dulce, Claraz y Ramón Santamarina y los Centro de Atención Primaria de Salud de los diferentes barrios de Necochea y Quequen, entre la Municipalidad de Necochea y la Empresa Sistemas Ambientales S.A. en forma directa por el periodo comprendido desde 01/06/2018 y hasta el 31/12/18; y

CONSIDERANDO:-

Que a fs.6 la Contaduría General informa que por el monto de la contratación correspondería realizar una licitación pública (Art.151 de la L.O.M.);

Que así mismo manifiesta que el Art. 156 de la L.O.M. enuncia las excepciones a concursos y licitaciones que habilitan al municipio a contratar en forma directa. En el presente, sin perjuicio de que se trata de un servicio esencial por cuestiones lógicas de salubridad, existirían antecedentes (expedientes administrativos de licitaciones realizadas por el municipio durante los últimos ejercicios) que indican que la empresa Sistemas Ambientales S.A. sería la única prestataria que brinda el Servicio en esta zona de la Provincia de Buenos Aires ( siendo la única empresa que ha cotizado en los llamados realizados y ha brindado el servicio al municipio en los últimos ejercicios);

Que a fs.21 la Oficina de Contrataciones y Licitaciones acredita los antecedentes antes mencionados;

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 156 inciso 5 de la L.O.M. y encuadrar la presente contratación directa al servicio, en la excepción de este artículo, donde expresa que puede contratarse en forma directa cuando habiéndose

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realizado dos concursos de precios o licitaciones los mismos han fracasado por falta de ofertas, es que se estima procedente elevar el presente actuado al Honorable Concejo Deliberante;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9584/18

ARTÍCULO 1º:- Homologase el Contrato el Contrato de Recolección, Transporte, -------------------- Tratamiento y Disposición de Residuos Patogénicos entre la Municipalidad de Necochea y la Empresa Sistemas Ambientales S.A., para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición final de la totalidad de los residuos Patogénicos que se generan en los Hospitales “Dr. Emilio Ferreyra” de Necochea, “José Irurzun” de Quequen, “ Néstor Cattoni” de Juan N. Fernández, Unidades Sanitarias de la Dulce, Claraz y Ramón Santamarina y los Centros de Atención primaria de Salud de los diferentes barrios de Necochea y Quequen , en forma directa por el periodo comprendido entre el 01/06/18 y hasta el 31/12/18, según constancia a fs,22 y 22 vta. En Cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 156 inciso 5 de la L.O.M.-

ARTÍCULO 2º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2338/18FIRMADODr. MARIO R. GYGLI - Secretario General Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9641/18VISTO:-

Que según nota de fs. 99 y Certificado de Defunción de fs. 101, se informa el fallecimiento del titular de la Licencia de Taxi Nº 026 Sr. CRISTIAN ALEJANDRO ERIKSEN – DNI Nº 25.589.734, en cuya licencia se halla afectado el servicio del vehículo marca FORD FIESTA – Modelo 2007 – Dominio GHV940; y

CONSIDERANDO:- Que según la documentación adjuntada a fs. 104, resultan

herederos del Sr. CRISTIAN ALEJANDRO ERIKSEN, sus padres Sres.: ERNESTO GUILLERMO ERIKSEN – DNI Nº 10.101.695 y Sra. OLGA INES PEKER – DNI Nº 10.652.953, y su cónyuge supérstite Sra. ROSANA ELISA HANSEN – DNI Nº 22.839.769;

Que según lo que consta a fs. 104 vta. y 105, la Sra. Rosana Elisa Hansen, cede y transfiere de forma gratuita, todos los derechos y acciones hereditarios al Sr. MARTIN IGNACIO ERIKSEN – DNI Nº 28.013.792, también hijo de los señores ERNESTO GUILLERMO ERIKSEN y OLGA INES PEKER;

Que según la presentación de fs. 106, 107 y 108, se solicita de común acuerdo, la inscripción como único titular de la Licencia de Taxi Nº 026, del Sr.

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ERNESTO GUILLERMO ERIKSEN, como así mismo del vehículo que se halla actualmente en servicio;

Que la Ordenanza que regula el servicio de taxis en el Partido de Necochea, Nº 2836/93 establece: “ARTÍCULO 10°: Queda autorizada la transferencia de las licencias de taxis. A tal fin, el Municipio fijará en la Ordenanza Fiscal un derecho de transferencia que no podrá ser superior al equivalente a 1.000 lts de nafta especial. Las Licencias Municipales, al igual que el derecho al uso de las paradas acordadas, podrán ser transferidas, no sólo en caso de fallecimiento o incapacidad física o psíquica del permisionario, debidamente documentada, en favor del cónyuge supérstite y/o ascendiente o descendiente a su cargo, sino también entre particulares, tributando idéntico derecho de transferencia. Para que la misma opere, requerirá que el Municipio, a través del órgano de aplicación, controle el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Ordenanzas vigentes. En caso que la transferencia no sea autorizada por el Municipio, la misma no podrá llevarse a cabo.” Por lo que se podría acceder a lo solicitado;

Que el Sr. Ernesto Eriksen, era co-propietario de la Licencia de Taxi Nº 142 y que según Resolución Nº 1529/18 cuya copia obra a fs. 112, ha sido dado de baja como co-propietario de la mencionada licencia con fecha 18/07/2018;

Que en la Ordenanza 2836/93 también se establece: “ARTÍCULO 11°: El licenciado sólo podrá transferir su licencia, transcurrido un año de habérsela adjudicado, quedando inhabilitado para ser titular de una nueva licencia, hasta los tres años posteriores de haber quedado registrada en la Municipalidad, la transferencia anterior.”;

Que consultada al respecto la Subsecretaria de Legal y Técnica, emitió dictamen a fs. 115, según el cual esa dependencia entiende que el juego armónico de los artículos 10º y 11º de la Ordenanza Nº 2836/93 no permitiría acceder a lo solicitado, pero que sin perjuicio de ello, dadas las circunstancias particulares por las cuales el Sr. Erikson solicita le sea transferida la titularidad de la Licencia de Taxi Nº 026 (fallecimiento de su hijo), se entiende que el batallar legal que surge del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 2836/93 e impide hacer lugar al requerimiento, puede ser sorteado por vía de excepción del Cuerpo Deliberativo ya que no afecta el interés público ni a particulares;

Que a fs. 117 y 117vta. el recurrente solicita se remita el presente expediente al Honorable Concejo Deliberante a fin de autorizar la transferencia en cuestión, teniendo en cuenta las circunstancias de excepción que rodean el caso particular;

Que a fs. 118 la Dirección de Transporte sugiere se dé intervención al H. Concejo Deliberante a fin de analizar la posibilidad de autorizar por vía de excepción al Artículo 11º de la Ordenanza Nº 2836/93 la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 026 a favor del Sr. ERNESTO GUILLERMO ERIKSEN – DNI Nº 10.101.695 ya que según la interpretación de esa dependencia, lo establecido en la mencionada reglamentación no se ajustaría al caso que se tramita por el presente expediente dado que según esta el espíritu de la ordenanza al establecer esa restricción fue el de evitar la compra/venta de licencias en el mercado negro;

Que asimismo dicha dependencia informa que, de autorizarse al Departamento Ejecutivo a dar curso a lo solicitado, se exigirá la actualización de todas las exigencias personales y del vehículo requeridas en la Ordenanza 2836/93;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9641/18

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la inscripción ---------------------- del Sr. ERNESTO GUILLERMO ERIKSEN – DNI Nº 10.101.695 como titular de la Licencia de Taxi Nº 026, por vía de excepción al Artículo 11º de la Ordenanza Nº 2836/93, ante el fallecimiento de su hijo Sr. Cristian Alejandro Eriksen – DNI Nº 25.589.734 quien fuera en vida titular de dicha licencia, previa cumplimiento de las exigencias establecidas por la mencionada reglamentación.-------------------------------A RTÍCULO 2° :- Autorízase la continuidad en servicio, de la unidad incorporada --------------------- licencia, Marca FORD FIESTA – Modelo 2007 – Dominio GHV940, hasta el cumplimiento de los 15 (quince) años de antigüedad de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza Nº 2836/93.-----------------------------------------------A RTÍCULO 3° :- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2346/18FIRMADOVALENTIN BUSTILLO - Secretario de Gobierno Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9635/18VISTO:-

La solicitud efectuada por la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, quien solicita el uso del espacio público en Plaza de los Scout de la Ciudad de Necochea situada entre las avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73 desde las 9:00 horas y en Quequén calles 521 y 554 desde las 12:00 horas para la realización de venta al menudeo en la vía pública de productos de almacén y limpieza para el día 26 de septiembre del 2018; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la

Ordenanza 6723/09 y Anexo II;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9635/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la señora Oyola, María Guadalupe D.N.I. 25.974.930, --------------------- de hacer uso del espacio público ubicado en Plaza de los Scout de la Ciudad de Necochea situada entre las avenidas 75 y 74 y calles 72 y 73 desde las 9:00 horas y en Quequén calles 521 y 554 desde las 12:00 horas para el día 26 de septiembre del año 2018 para la realización de venta al menudeo en la vía pública de productos de almacén y limpieza.---------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, ---------------------- el estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.o Seguros para sí y para terceros.o Contratación de servicios médicos y ambulanciaso Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda. o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06. o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados. • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc. • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque

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Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.• Contar con provisión de agua potable• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.---------------ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de --------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de --------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.-------------------------ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, --------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-------------------------------------------ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2377/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9636/18VISTO:-

La solicitud efectuada por el Señor Perata, Raúl Antonio - D.N.I. 12.193.602, en su carácter de Subgerente Operativo de la residencia Permanente de Adultos Mayores “Dr. Alejandro. A. Raimondi” quien solicita el uso del espacio público en sectores del Parque Miguel Lillo y de Av. 2, según croquis adjuntos, para la

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realización de la 7º Edición de los 5 km. Y 10 km. “Prueba Atlética y Abrazo Simbólico al Hogar Raimondi” para el día 23 de setiembre del 2018 en el marco del 40º aniversario de la institución; y

CONSIDERANDO:-

Que este tipo de eventos son de gran interés para nuestra ciudad;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9636/18

ARTÍCULO 1º :- Autorizase al Señor Perata, Raúl Antonio, D.N.I. 12.193.602 hacer ----------------------- uso del espacio público ubicado en Parque Miguel Lillo y Av. 2 de la ciudad de Necochea para la realización del evento denominado 7ª edición de los 5 km. Y 10 km. Prueba Atlética y Abrazo Simbólico al Hogar Raimondi” a desarrollarse el día 23 de setiembre del año 2018 en el horario de 10.30 a 12.30 horas.--------------------------

ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el ----------------------- estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:

Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

• La Municipalidad de Necochea no se hará cargo del pago de los derechos SADAIC y AADICAPIF

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.

• La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios de los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.

• El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de

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los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.

o Seguros para sí y para terceros.

o Contratación de servicios médicos y ambulancias

o Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.

o Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.

o Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.

o Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.

o Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los utilizados.

• La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

• La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.

• La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.

• Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.

• Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.

• La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.

• La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

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En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

• El lugar para cocinar deberá estar cerrado.

• El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.

• Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.

• La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.

• Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.

• Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.

• Contar con provisión de agua potable

• Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.

• Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.-------------------

ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva ----------------------- de los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de Tránsito de ----------------------- esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del evento.--------------------------------------------

ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos, por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------------

ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48) ----------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º:- º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2378/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9627/18

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VISTO:-

Las actuaciones que obran en el expediente N° 9069/17; y

CONSIDERANDO:-

Que habiéndose realizado la Licitación Privada N° 19/18 para proceder a la obra: “Recambio de Luminarias Recova Avda. 2 Frente Costero Necochea”;

Que se llevó a cabo la apertura de los sobres correspondientes al llamado a Licitación Privada N° 19/18, según consta Acta de Apertura obrante a fs. 87;

Que a fs. 135 Contaduría General informa que previa adjudicación, el mismo deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, según artículo 202 del Reglamento de Contabilidad;

Que se deberá dar cumplimiento al artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para poder adjudicar los ítems 1, 2 y 3 del Pedido de Cotización N° 1059; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9627/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo --------------------- 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a adjudicar los ítems 1, 2 y 3 de la Licitación Privada N° 19/18- Pedido de Cotización N° 1059, al Proveedor N° 1134 DI GIOVANNI EDUARDO DOMINGO, por un monto total de $724.080,00.---------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2388/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9649/18VISTO:-

Que mediante estas actuaciones, el señor Sergio José María QUILES- D.N.I. 16.815.143- solicita se le otorgue por vía de excepción el permiso de construcción para la obra de ampliación de vivienda multifamiliar sobre terreno ubicado en calle 543 N° 186 de la ciudad de Quequén, Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el predio se encuentra comprendido según la Ordenanza

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2358/91 de Zonificación según Usos y modificatorias, en Zona Residencial Extraurbana 3 (ZRE 3) del área Complementaria de Quequén;

Que según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Privadas, el proyecto presentado incumple con los indicadores establecidos para la zona, según el Código de Edificación vigente, respecto al F.O.T. (Factor de Ocupación Total) y a la D.N. (Densidad Neta);

Que atento a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a fs. 8 se destaca que la zona donde se ubica este proyecto está en pleno desarrollo, por lo que propondrán cambiar los indicadores adaptándolos al actual desarrollo inmobiliario;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9649/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de --------------------- excepción al señor Sergio José María QUILES, D.N.I. 16.815.143- el permiso de construcción para la obra de ampliación de vivienda multifamiliar sobre terreno ubicado en calle 543 N° 186 de la ciudad de Quequén, Partido de Necochea.--ARTÍCULO 2º:- Dicho permiso estará condicionado a la obligación del propietario ---------------------- de dotar del servicio de cloacas por red a la edificación.-------------ARTÍCULO 3°:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos -------------------- anteriores, se procederá al retiro del permiso correspondiente.-------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2390/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9642/18VISTO:-

El expediente municipal Nº 9228/17 por el que la Municipalidad de Necochea se adhirió al Programa Plan: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; y

CONSIDERANDO:-

Que es necesario normar las condiciones para la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados, para su posterior transformación en Biocombustibles,

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Que para ello resulta indispensable crear Registros de Generadores a fin de abarcar la totalidad de los establecimientos que generan dichos residuos,

Que permite reciclar el aceite comestible usado, el cual sería normalmente arrojado al sistema cloacal, con el impacto ambiental que origina sobre el recurso hídrico,

Que permite la producción de biocombustibles los cuales constituyen energías renovables,

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9642/18

ARTÍCULO 1º :-La presente Ordenanza fija las condiciones para la regulación, control y --------------------- gestión de aceites vegetales usados (AVU), desde su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio del Partido de Necochea, para su posterior transformación en biocombustible. -

ARTICULO 2°:- El objetivo de la presente ordenanza es fomentar la generación de ---------------------- biocombustible a partir de residuos de Aceite Vegetal Usado (en adelante AVU), con fin de impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo, y de los conductos subterráneos del partido de Necochea así como de la reutilización del AVU para consumo humano.-----------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3°:- Se entiende por AVU al aceite vegetal que provenga, en forma continua --------------------- o discontinua, de establecimientos de todo tipo que generan o elaboran productos comestibles y que, en su utilización, han sufrido un proceso térmico que ha cambiado las características propias del producto original.-----------------

ARTICULO 4°:- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del Partido --------------------- de Necochea y será Autoridad de Aplicación, la autoridad local a través del área que el Poder Ejecutivo designe.---------------------------------------------------

PROHIBICIONES

ARTICULOº5:- Queda prohibido acumular residuos de AVU, semisólido o mezclado con -------------------- otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un riesgo de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y/o subterráneas o pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente en general, en el partido de Necochea.---------------------------

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ARTICULO 6:- Queda prohibido verter el AVU, de forma directa o indirecta a la red --------------------- cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o suelo, o ser dispuesto como residuo sólido urbano domiciliario. Dichos residuos deberán ser recolectados y tratados fuera de los establecimientos generadores, por operadores habilitados por OPDS.-----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 7º:- Queda prohibido, en todo el territorio municipal, la comercialización --------------------- y/o intercambio de AVU para consumo humano.-----------------------------

DE LOS GENERADORES

ARTICULO 8º:- Se consideran generadores de AVU a aquellos establecimientos (por -------------------- ejemplo: restaurantes, rotiserías, comedores de hospitales, comedores de hoteles) en donde el aceite vegetal ha cambiado sus características fisicoquímicas, sean personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas. Estos deberán reconocerse como tales, ante la Autoridad de Aplicación municipal, mediante el Registro de Generadores de AVU.-

ARTICULO 9º:- Todo generador de residuos AVU deberá disponer los mismos en ---------------------- recipientes herméticos con la leyenda “A.V.U.” y la fecha de generación del residuo. Deberá contar con un sector en perfectas condiciones de higiene, acondicionado para tal efecto hasta su retiro. Así también deberá hacer entrega de los mismos al transportista u operador habilitado para su posterior tratamiento.--------------------

DE LA RECOLECCION Y TRATAMIENTO

ARTICULO 10º:- A los efectos de la presente Ordenanza, es considerado “Transportista ------------------------ de AVU Habilitado”, toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice la recolección y traslado del AVU de los establecimientos generadores y haga entrega del mismo al “Operador de AVU para Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final” habilitado. El mismo deberá cumplir con lo exigido por la Autoridad de Aplicación Provincial y encontrarse inscripto en el Registro Municipal obligatorio correspondiente. ----

ARTICULO 11º:- A los efectos de la presente Ordenanza, es considerado Operador de ----------------------- AVU Habilitado para el Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final”, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos de tratamiento que cumplan con lo exigido por la Autoridad de Aplicación nacional y provincial, y se encuentren inscriptos en el Registro Municipal obligatorio correspondiente----------------------------------------------------------------

ARTICULO 12º:- La recolección periódica del AVU en los establecimientos ---------------------- generadores estará a cargo del Transportista u Operador Habilitado. El transporte debe realizarse en vehículos de transporte habilitados y de uso exclusivo para esta actividad.-----------------------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 13º:- El reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos, estará a ---------------------- cargo del “Operador de AVU para Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final Habilitado”-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 14º:- El Operador o Transportista habilitado que lleve a cabo la colecta de ----------------------- AVU de los establecimientos generadores deberá dejar constancia de la recolección, mediante certificado, en el que se indique nombre del establecimiento generador, fecha del retiro y cantidad de AVU retirado. El original deberá ser conservado por el generador, la que podrá ser requerida por la Autoridad de Aplicación Local cuando esta lo crea conveniente. La empresa habilitada para el retiro conservara una copia.----------

ARTICULO 15º:- Todo transportista u operador de AVU habilitado deberá establecer un Convenio de Colaboración con la Autoridad de Aplicación Local a fin de establecer las contraprestaciones del tratamiento de AVU.--------------------------------------

DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL

ARTICULO 16º:- Se crea el Registro Obligatorio de Establecimientos Generadores de ---------------------- AVU, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.---------------------

Los mismos deberán acreditar la siguiente información:

a) Datos de identificación: nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y del representante legal.

b) Actividad y rubro.c) Cantidad estimada de AVU generada por mes.d) Número y descripción de las fuentes generadoras de AVU.

ARTICULO 17:- Se crea el Registro Obligatorio de “Transportista y/o Operador de --------------------- AVU para Reciclajes, Tratamiento y Disposición Final Habilitado”.

Los mismos deberán acreditar la siguiente información:

a) Habilitación de O.P.D.S. para realizar la actividad de recolección y/o tratamiento del AVU.

b) Habilitación industrial del establecimiento donde se ejecutan las actividades de tratamiento del AVU.

c) Documentación que acredite la composición de la flota destinada al transporte en caso de realizar la recolección de AVU.

d) Características del local de uso exclusivo destinado para el almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos.

e) Descripción del proceso de recolección y tratamiento del AVU.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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ARTICULO 18º:- Los infractores a esta Ordenanza serán sancionados según la gravedad ---------------------- de su falta y sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal, según lo establece el Código de Faltas vigente y/o régimen especial que se establezca al respecto.----

DE LOS PLAZOS

ARTICULO 19º:- Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la sanción de la ---------------------- presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación implementara los Registros estipulados como instrumentos de control. Cumplido el plazo establecido, aquellos generadores que no cumplan con la inscripción prevista, podrán ser inscriptos de oficio por la Autoridad de Aplicación Municipal.------------------------------------------------Artículo 20º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2391/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9655/18VISTO:-

El Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre la Municipalidad de Necochea y ECOPOR SA. Para la Recolección y Tratamiento de Aceites Vegetales Usados (AVU); y

CONSIDERANDO:-

Que por Ordenanza Nº 9423/18 se autorizó al Departamento Ejecutivo para suscribir Convenio, para la adhesión al Programa “Plan Bio” Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado”

Que la Empresa se compromete a destinar el aceite vegetal usado (AVU) a su posterior tratamiento y reutilización como materia prima para la fabricación de biodiesel

Que la empresa donara a la entidad beneficiaria- Centro Ayuda Animal Necochea (CAAN), por cada litro de dicha materia prima 1(un peso);

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9655/18

ARTÍCULO 1º:- Homológuese el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre -------------------- la Municipalidad de Necochea y ECOPOR SA, para llevar a cabo la recolección del aceite vegetal usado (AVU), en el marco del Programa “Plan Bio”.--------

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ARTÍCULO 2º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2392/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9644/18VISTO:-

Que por expediente 4422/17 la Sra. Domicoli Marcela Soledad DNI Nº 36.387.855 solicita regularizar un terreno que habita desde al año 2014 y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1-Seccion E-Manzana 148 a- parcela 26;y

CONSIDERANDO:-

Que el lote mencionado fuera cedido por Ordenanza Nº 4024/99 a la Sra. García Miriam Elisabet DNI 16.573.521;

Que la misma no ha dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria;

Que en el informe de la Subsecretaria de Ingresos Públicos -División Tasas en expediente 1631/16 Alc 1, no figuran pagos efectuados correspondiente a la operatoria de Plan Familia Propietaria sobre el inmueble identificado como Circunscripción 1-Seccion E-Manzana 148 a- parcela 26;

Que atento a lo mencionado anteriormente y al tiempo transcurrido queda demostrado el desinterés por parte de la Sra. García;

Que la Señora Domicoli posee un Acta de Pre adjudicación del mencionado lote, otorgada por la Municipalidad de Necochea en enero de 2014, y que a partir de ese momento, gestiono la conexión de luz por expediente 7057/14;

Que la Sra. Domicoli se encuentra habitando el lugar junto a su hijo menor de edad, en un grupo familiar con jefatura femenina en situación de precariedad edilicia según informe de trabajadora Social en fs. 10 a 12 que se adjunta en expediente 4422/17;

Que para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicacion a favor de la Sra. García Miriam Elisabet;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9644/18

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ARTÍCULO 1º:- Déjese sin efecto la adjudicación otorgada por Ordenanza Nº 4024/99 a favor de la Sra. García, Miriam Elisabet DNI 16.573.521 del Plan familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1-Seccion E-Manzana 148 a- parcela 26.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- Otórguese bajo la modalidad de Plan familia Propietaria el lote mencionado en el artículo anterior a la Sra. Domicoli Marcela Soledad, DNI Nº 36.387.855.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la firma del boleto de compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente-----------

ARTICULO 4º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2393/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9631/18VISTO:-

Que surge la necesidad de regularizar la situación dominial de los bienes denominados como: Circ. XIV-Secc.D- Manzanas 365, 366,367 y 368 a favor de la Municipalidad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que conforme lo establecido en la Ley 9533/80- artículo 4º, los inmuebles de referencia constituyen bienes del Municipio y por el artículo 6º, se deben instrumentar las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que la mencionada Ley le atribuye;

Que se debe realizar la inscripción registral a favor de la Municipalidad de Necochea, bajo lo estipulado en la Disposición Técnico Registral 1/82;

Que de conformidad con la disposición 1/82 enunciada, corresponde dictar la pertinente Ordenanza donde surja el origen determinante del dominio municipal sobre los inmuebles;

Que por los antes expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo de rigor a fin de incorporar los inmuebles;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9631/18

ARTÍCULO 1º:- Incorpórese al dominio de la Municipalidad de Necochea, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto-Ley Nº 9533/80, las fracciones de tierra designadas catastralmente como Circunscripción XIV- Sección D- Manzanas 365,366,367 y 368 de la Localidad de Quequen.---------------------------------------

ARTÍCULO 2º:- La Municipalidad de Necochea gestionara los trámites de rigor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.----------------------------

ARTICULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2394/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9609/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $7.500,00 a favor del Sr. Yemes, Mario Antonio, correspondiente a publicidad efectuada en la página www.grupolaprovincia.com, durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9609/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $7.500,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) a favor del Sr. Yemes, Mario Antonio, correspondiente a publicidad efectuada en la página www.grupolaprovincia.com, durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.----------------------------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO 2º:-El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2422/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9620/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 104.396,80 a favor de la firma Verdulería y Frutería “La Esquina” de Liuzzi, Oscar Alberto, correspondiente a la provisión de víveres frescos a los Comedores Municipales Sur, San Martin, Puente Colgante, Norte, taller Protegido “Sendero de Luz” y Jardín maternal Municipal “Acuario” durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2014; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante, para su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el Presupuesto de gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9620/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2014 y autorizase ---------------------- el pago de la suma de $104.396,80 ( Pesos Ciento Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis con Ochenta Centavos), a favor de la firma Verdulería y Frutería “La Esquina” de Liuzzi, Oscar Alberto, correspondiente a la provisión de víveres frescos a los Comedores Municipales Sur, San Martin, Puente Colgante, Norte,

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taller Protegido “Sendero de Luz” y Jardín maternal Municipal “Acuario” durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2014; en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00 -----------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE ----------------------- CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública, F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2423/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9652/18VISTO:-

La presentación realizada a fs. 258 por el señor Leandro Wolder concesionario de la Unidad Turística Fiscal de Administración Municipal denominada Kiosco 4 del Parque Miguel Lillo de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:-

Que el Concesionario solicita autorización para instalar un contenedor para ser utilizado como depósito para carrilindos, bicicletas y herramientas, retirando la carpa utilizada para tal fin;

Que dando cumplimiento a lo pautado en el Pliego de Bases y Condiciones, presenta la documentación técnica debidamente firmada por Profesional actuante y visada por el Colegio respectivo;

Que dicha documentación se encuentra adunada al Expediente N° 1981/16 Alc. 3, actuaciones correspondientes a documentación de Obra;

Que de acuerdo a lo estipulado en los Art. 79° y 89° Cap. I- DE LAS OBRAS- del Pliego de Bases y Condiciones, toda modificación y/o ampliación deberá ser aprobada por la Municipalidad de Necochea;

Que la Dirección de Servicios Municipales no observa impedimento en que se otorgue autorización, entendiendo que el Concesionario de la presente Unidad Turística Fiscal ha dado cumplimiento con lo dispuesto e el P.B.C., considerándose además que la instalación del contenedor, ofrece mayor seguridad para la guarda de carrilindos, bicicletas y herramientas sin alterar estéticamente el sector concesionado;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9652/18

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ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar al Sr. Leandro -------------------- Wolder la instalación de un contenedor dentro del Polígono concesionado, para ser utilizado como depósito para carrilindos, bicicletas y herramientas menores, en la Unidad Turística Fiscal denominada Kiosco 4 del Parque Miguel Lillo de nuestra ciudad.-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- La presente autorización se otorga conforme a la documentación --------------------- técnica de obra presentada, debiendo el Concesionario respetar y mantener las condiciones estéticas establecidas para la presente U.T.F. y acorde a su entorno, quedando terminantemente prohibido el corte de ejemplares arbóreos para la instalación del contenedor.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2424/18FIRMADODr. MARIO R. GYGLI - Secretario General Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9623/18VISTO:-

Que por expediente 2544/14 la firma REXALIA S.A. solicita la cesión de la calle pública 551 ubicada entre Avenida 542 y calle 544 de Quequén, con el objeto de ampliar sus instalaciones ya que dicha firma resulta titular de los lotes frentistas al tramo de la calle citado; y

CONSIDERANDO:-

Que hasta tanto se evalúe la factibilidad de ceder definitivamente el tramo de la calle en cuestión, la firma REXALIA S.A. solicita en lo inmediato, la servidumbre de uso a fin de materializar y ampliar el sistema de red contra incendio necesaria para el correcto funcionamiento de la planta;

Que en función de dicho requerimiento, se procede a elaborar el Acto Administrativo a fin de otorgar el uso de la calle 551 entre 542 y 544 de Quequén;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Dto. Ley 9533/80, las calles constituyen bienes del dominio público municipal;

Que según lo especificado por el Dto. Ley 9533/80 en su artículo 28°, a los efectos de disponer la concesión de uso de los bienes municipales, el canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor, no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión;

Que para el presente caso, se ha establecido un valor fiscal aproximado en función de los valores fiscales de los lotes adyacentes a la calle en cuestión, según consta a fs. 146 del expediente 2544/14;

Que conforme a las leyes vigentes, el Honorable Concejo Deliberante autorizará las tramitaciones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9623/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Comodato, --------------------- según modelo adjunto, con la firma REXALIA S.A., con el objetivo de acordar la cesión de uso del tramo de calle pública 551 ubicada entre Avenida 542 y calle 544 de Quequén, a los fines de ampliar las instalaciones de la citada firma.----------ARTÍCULO 2º:- El comodato citado en el artículo 1°, tendrá vigencia por cinco (5) --------------------- años, pudiendo convenirse una prórroga del mismo por un término igual al pactado y en las mismas condiciones.------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Por el uso de la franja de calle explicitada en el artículo 1°, la firma --------------------- REXALIA S.A deberá abonar un canon anual de pesos treinta mil quinientos ochenta y uno con ochenta y tres centavos ($30.581,83), valor resultante de tomar el diez por ciento (10%) de la valuación fiscal estimada del citado predio.---ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2425/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9637/18VISTO:-

Que por expediente 8213/17 se inició la regularización dominial del lote cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 D- Parcela 12, propiedad de la Municipalidad de Necochea- operatoria Plan Familia Propietaria; y

CONSIDERANDO:-

Que el lote mencionado fuera cedido por Decreto N° 876/00 a la Sra. Lorena Anabel Díaz, D.N.I. 26.254.662;

Que la misma no ha dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria;

Que atento a lo mencionado anteriormente y al tiempo transcurrido, queda demostrado el desinterés por parte de la Sra. Díaz;

Que en el informe de la Subsecretaría de Ingresos Públicos- División Tasas en expediente 4016/16, no figuran pagos efectuados correspondiente a la operatoria de Plan Familia Propietaria sobre el inmueble identificado como Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 d- parcela 12;

Que la Sra. Santa Saturnina Mendoza D.N.I. 18.118.830, construyó su vivienda en el lote antes mencionado y se encuentra habitando el lugar junto a su familia, desde hace cuatro años según informe de Trabajadora Social en fs. 3 del expediente N° 8213/17;

Que la Sra. Mendoza cumple con todos los requisitos establecidos para ser beneficiaria del Plan Familia Propietaria (fs. 3 a 5, exp. N° 8213/17);

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Que para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicación a favor de la Sra. Lorena Anabel Díaz; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9637/18

ARTÍCULO 1º:- Dejese sin efecto la adjudicación otorgada por Decreto N° 876/00 a -------------------- favor de la señora Lorena Anabel Díaz, D.N.I. 26.254.662, del Plan Familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 D- Parcela 12.---------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Otórguese bajo la modalidad del Plan Familia Propietaria el lote --------------------- mencionado en el artículo anterior a la Sra. Santa Saturnina Mendoza D.N.I. 18.118.830.--------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar el boleto de --------------------- compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente.-------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2426/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9629/18VISTO:-

Que por expediente 6994/09 la Sra. Nélida Larrea D.N.I. N° 31.607.670 solicita regularizar un terreno que habita desde el año 2009 y que dicho lote pertenece a la modalidad del Plan Familia Propietaria; y

CONSIDERANDO:-

Que el lote cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I- Sección E- Manzana 151 d- Parcela 03 fuera cedido por Ordenanza N° 3814/98 a la Sra. Domínguez, Mónica Patricia, D.N.I. 17.281.066 y el Sr. Pérez, Carlos Claudio, D.N.I. 13.930.757;

Que los mismos no han dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria;

Que atento a lo mencionado anteriormente y al tiempo transcurrido, queda demostrado el desinterés por parte de la Sra. Domínguez y el Sr. Pérez;

Que en el informe de la Subsecretaría de Ingresos Públicos- División Tasas en expediente 1630/16 Alc. 1, no figuran pagos efectuados correspondiente a la operatoria de Plan Familia Propietaria sobre el inmueble identificado como Circunscripción I- Sección E- Manzana 151 d- parcela 03;

Page 71:  · Web viewQue de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente

Que la Sra. Larrea, Nélida Isabel construyó su vivienda en el lote antes mencionado, según surge del relevamiento efectuado el 10 de agosto de 2011 por la Secretaría de Desarrollo Social;

Que para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicación a favor de la Sra. Domínguez y el Sr. Pérez; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9629/18

ARTÍCULO 1º:- Déjese sin efecto la adjudicación otorgada por Ordenanza N° -------------------- 3814/98 a favor de la Sra. Domínguez, Mónica Patricia, D.N.I. 17.281.066 y el Sr. Pérez, Carlos Claudio, D.N.I. 13.930.757, del Plan Familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I- Sección E- Manzana 151 d- Parcela 03.---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Otórguese bajo la modalidad del Plan Familia Propietaria el lote --------------------- mencionado en el artículo anterior a la Sra. Nélida Larrea, D.N.I. 31.607.670.-----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar el boleto de --------------------- compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente.-------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2427/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9630/18VISTO:-

Que por Ordenanzas Nº 3814/98 y su modificatoria Nº 4121/99 fueran otorgadas a terceros lotes fiscales pertenecientes a Plan familia Propietaria, cuyo destino fuera la construcción de vivienda familiar única, y

CONSIDERANDO:-

Que en varios de los lotes adjudicados nunca se efectivizo dicho cargo, quedando así bienes ociosos, en algunos casos, pasibles de ser objeto de especulación y comercialización por parte de los adjudicatarios;

Page 72:  · Web viewQue de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente

Que por otra parte, bajo la órbita de la Secretara de Desarrollo Social en el año 2014, fueran otorgados lotes fiscales a terceros, por, medio de actas de pre adjudicación argumentando el encuadre bajo el Programa Plan Familia Propietaria, pero sin cumplimentar los requisitos que dicho Programa establece y sin haber dado de baja las adjudicaciones existentes;

Que bajo esta modalidad, tampoco se ha cumplido el cargo establecido de construir vivienda para el grupo familiar beneficiario, en muchos de los casos;

Que los lotes son de dominio de la Municipalidad de Necochea destinados al Programa citado;

Que mediante inspección realizada el día 19 de junio de 2018, se ha verificado la no construcción de viviendas, ni cercos, veredas u otras mejoras que demuestre “animo de tener la cosa para sí”;

Que impera una gran demanda de tierras fiscales para ser utilizadas en la solución del tema habitacional de numerosas familias del distrito de Necochea;

Que se debe implementar el mecanismo que permita recuperar los inmuebles de dominio municipal, para reincorporarlos formalmente al patrimonio fiscal y de este modo, poder reasignarlos a grupos familiares que efectivamente construyan allí su vivienda, todo ello bajo la normativa vigente;

Que teniendo en cuenta que las adjudicaciones originales efectuadas fueron realizadas bajo la órbita de este Honorable Concejo Deliberante, se considera procedente efectuar la des adjudicación por Ordenanza;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9630/18

ARTÍCULO 1º:- Procédase a operar la restitución a favor de la Municipalidad de ----------------------Necochea, revocándose la adjudicación de los lotes fiscales, que fueran otorgados a terceros, ubicados entre calles 87-91-66-70 de Necochea, de acuerdo al siguiente detalle.

Circ. Secc. Manz. Parc.

1 E 151a 17

1 E 151a 18

Page 73:  · Web viewQue de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente

1 E 151b 10

1 E 151d 13

ARTÍCULO 2:- Si el beneficiario cedió derechos posesorios sobre el lote fiscal otorgado --------------------- por el Municipio, también se procederá a la restitución a favor de la Municipalidad, y en caso de veta de lote, la misma resulta inoponible al Municipio, salvo terceros de Buena fe que tengan propiedad en construcción.---------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.---------------------------

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2428/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9633/18VISTO:-

Que por expediente 8215/17 se inició la regularización dominial del lote. cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14-Seccion H-Manzana 173 B- parcela 08, propiedad de la Municipalidad de Necochea-operatoria Plan familia Propietaria; y

CONSIDERANDO:-

Que el lote mencionado fuera cedido por Decreto Nº 876/00 a la Sra. Sandra Castellanos DNI 18.349.625;

Que la misma no ha dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria;

Que atento a lo mencionado anteriormente y al tiempo transcurrido queda demostrado el desinterés por parte de la Sra. Castellanos;

Que en el informe de la Subsecretaria de Ingresos Públicos -División Tasas en expediente 4016/16, no figuran pagos efectuados correspondientes a la operatoria de Plan Familia Propietaria sobre el inmueble identificado como Circunscripción 14-Seccion H-Manzana 173 B- parcela 08;

Que la Sra. Olga Noemí Gómez, DNI 13.981.020, construyo su vivienda en el lote antes mencionado, y se encuentra habitando el lugar junto a su familia, desde el año 2013 según informe de Trabajadora Social en expedientes números 4014/16 y 8215/17;

Que la Sra. Gómez cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria del Plan Familia Propietaria;

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Que para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicacion a favor de la Sra. Castellanos;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9633/18

ARTÍCULO 1º:- Déjese sin efecto la adjudicación otorgada por Decreto Nº 876/00 a favor de la Sra. Sandra Castellanos DNI 18.349.625 del Plan familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14-Seccion H-Manzana 173 B- parcela 08.----

ARTÍCULO 2º:- Otórguese bajo la modalidad de Plan familia Propietaria el lote -------------------- mencionado en el artículo anterior a la Sra. Olga Noemí Gómez, DNI Nº 13.981.020.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firma del boleto de compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente--------------------------------

ARTICULO 4º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2429/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9634/18VISTO:-

Que por expediente 2656/15 se inició el trámite para la regularización dominial de un bien inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIV, Sección H, Manzana 173D, Parcela 17; y

CONSIDERANDO:-

Que el lote cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIV, Sección H, Manzana 173D, Parcela 17, fuera restituida su posesión a favor de la Municipalidad de Necochea por Decreto 3452/16;

Que la Sra. Mamondes, Leonela Cecilia, DNI 33.180.982, está construyendo su vivienda según documentación en fs. 4 del citado expediente;

Que, la obra en construcción avanzó considerablemente desde el año 2016 a la fecha, según consta en el informe de inspección de Obras Privadas, en fs 32 de las mismas actuaciones,

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Que la Sra. Mamondes cumple con los requisitos establecidos para acceder al Plan Familia propietaria según declaraciones juradas en fs. 10,11, 12 y 21;

Que resulta necesario regularizar la situación del inmueble teniendo en cuenta que el plan familia propietaria fue creado por Decreto Nº 1782/92 para la solución social de acceso a un espacio de tierra, a familias carentes de lotes, y a partir de la reforma de la Constitución Provincial de 1994, declara en su artículo 36º inc. 7 la garantía de propiedad de un lote-terreno para erigir su vivienda familiar única y permanente a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la provincia;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9634/18

ARTÍCULO 1°:- Otórguese bajo la modalidad del Plan Familia Propietaria a la Sra Mamondes Leonela DNI 33.180.982 el Lote cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción XIV, Sección H, Manzana 173D, Parcela 17.--------------------

ARTÍCULO 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar el boleto de compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente.--------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2431/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9637/18VISTO:-

Que por expediente 8213/17 se inició la regularización dominial del lote cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 D- Parcela 12, propiedad de la Municipalidad de Necochea- operatoria Plan Familia Propietaria; y

CONSIDERANDO:-

Que el lote mencionado fuera cedido por Decreto N° 876/00 a la Sra. Lorena Anabel Díaz, D.N.I. 26.254.662;

Que la misma no ha dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria;

Que atento a lo mencionado anteriormente y al tiempo transcurrido, queda demostrado el desinterés por parte de la Sra. Díaz;

Que en el informe de la Subsecretaría de Ingresos Públicos- División Tasas en expediente 4016/16, no figuran pagos efectuados correspondiente a la

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operatoria de Plan Familia Propietaria sobre el inmueble identificado como Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 d- parcela 12;

Que la Sra. Santa Saturnina Mendoza D.N.I. 18.118.830, construyó su vivienda en el lote antes mencionado y se encuentra habitando el lugar junto a su familia, desde hace cuatro años según informe de Trabajadora Social en fs. 3 del expediente N° 8213/17;

Que la Sra. Mendoza cumple con todos los requisitos establecidos para ser beneficiaria del Plan Familia Propietaria (fs. 3 a 5, exp. N° 8213/17);

Que para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicación a favor de la Sra. Lorena Anabel Díaz; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9637/18

ARTÍCULO 1º:- Dejese sin efecto la adjudicación otorgada por Decreto N° 876/00 a -------------------- favor de la señora Lorena Anabel Díaz, D.N.I. 26.254.662, del Plan Familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 D- Parcela 12.---------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Otórguese bajo la modalidad del Plan Familia Propietaria el lote --------------------- mencionado en el artículo anterior a la Sra. Santa Saturnina Mendoza D.N.I. 18.118.830.--------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar el boleto de --------------------- compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente.-------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2432/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9643/18VISTO:-

Que por Ordenanza Nº 4024/99 fueran otorgados a terceros lotes fiscales pertenecientes a Plan Familia Propietaria, cuyo destino fuera la construcción vivienda familiar única; y

CONSIDERANDO:-

Que en varios de los lotes adjudicados nunca se efectivizó dicho cargo, quedando así bienes ociosos, en algunos casos, pasibles de ser objeto de especulación y comercialización por Parte de los adjudicatarios;

Que por otra parte, bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social en el año 2014, fueran otorgados lotes fiscales a terceros, por medio de actas de pre-adjudicación argumentando el encuadre bajo el Programa Plan Familia Propietaria, pero sin

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cumplimentar los requisitos que dicho programa establece y sin haber dado de baja las adjudicaciones existentes;

Que bajo esta modalidad, tampoco se ha cumplido el cargo establecido de construir vivienda para el grupo familiar beneficiario, en muchos de los casos;

Que los lotes son de dominio de la Municipalidad de Necochea destinados al programa citado;

Que mediante inspección realizada el día 16 de abril de 2018, se ha verificado la no construcción de viviendas, ni cercos, veredas u otras mejoras que demuestre “ánimo de tener la cosa para sí”;

Que impera una gran demanda de tierras fiscales para ser utilizadas en la solución del tema habitacional de numerosas familias del Distrito de Necochea;

Que se debe implementar el mecanismo que permita recuperar los inmuebles de dominio municipal, para reincorporarlos formalmente al patrimonio fiscal y de este modo, poder reasignarlos a grupos familiares que efectivamente construyan allí su vivienda, todo ello bajo la normativa vigente;

Que teniendo en cuenta que las adjudicaciones originales efectuadas fueron realizadas bajo la órbita de este Honorable Concejo Deliberante, es pertinente efectuar la desadjudicación mediante un nuevo instrumento;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9643/18

ARTÍCULO 1º: Procédase a operar la restitución a favor de la Municipalidad de Necochea, revocándose la adjudicación de los lotes fiscales, que fueran otorgados a terceros, ubicados entre calles 87-91-78-82 de Necochea, de acuerdo al siguiente detalle:

Circunscripción Sección Manzana Parcela

1 E 148a 4

1 E 148a 6

1 E 148a 9

1 E 148a 11

1 E 148a 13

1 E 148a 14

1 E 148a 17

1 E 148a 19

1 E 148c 5

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1 E 148c 15

1 E 148c 16

1 E 148c 17

1 E 148c 18

1 E 148c 19

1 E 148c 21

1 E 148c 22

1 E 148d 1

1 E 148d 2

1 E 148d 3

1 E 148d 5

1 E 148d 6

1 E 148d 7

1 E 148d 8

1 E 148d 9

1 E 148d 11

1 E 148d 12

1 E 148d 18

1 E 148d 19

1 E 148d 20

1 E 148d 21

1 E 148d 22

1 E 148d 23

1 E 148d 24

1 E 148d 25

1 E 148d 26

1 E 148d 27

1 E 148d 28

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ARTÍCULO 2º:- Si el beneficiario cedió derechos posesorios sobre el lote fiscal --------------------otorgado por el Municipio, también se procederá a la restitución a favor de la Municipalidad; y en caso de venta de lote, la misma resulta inoponible al Municipio, salvo terceros de buena fe que tengan propiedad en construcción.-----

ARTÍCULO 3º:-Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2433/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9653/18VISTO:-

Que mediante Decreto Nº 1858/18, se procedió a llamar a Licitación Pública para otorgar en Concesión de, Remodelación, Construcción, Derecho de Uso, y Explotación de la Unidad Fiscal denominada BNG (Ex Balneario Tarsis) en Avenida 2 entre calles 83 y 85 del Frente Costero de Necochea, Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que se adquirió un solo Pliego de Bases y Condiciones según consta a Fs. 137 de las presentes actuaciones;

Que llevado a cabo el acto de apertura de sobres se procede a labrar el acta que obra a Fs. 159;

Que mediante Decreto Nº 1858/18 se llamó a Licitación Pública para el día 30/08/18 para otorgar en Concesión de Remodelación, Construcción, Derecho de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada BNG (Ex Balneario Tarsis) ubicado en Avenida 2 entre calles 83 y 85 del Frente Costero de Necochea, Partido de Necochea; adquiriéndose UN (1) Pliego de Bases y Condiciones y presentándose un solo Oferente Sr. Mario Alfredo Ferrario con DNI 16.585.374, quien presentara su propuesta en tiempo y forma;

Que el Oferente Sr. Mario Alfredo Ferrario presenta toda la documentación exigida por el P.B.C en el Sobre Nº 1 que contiene los Requisitos y Antecedentes y en el Sobre Nº 2 correspondiente a la oferta; presenta copia de anteproyecto, plan de obras e inversiones, detalles de las inversiones a realizar por un monto de pesos $5.100.099 ofreciendo un canon de 21 módulos anual y a partir del año décimo primero la cantidad de 32 módulos según consta en el anexo III que forma parte del pliego de bases y condiciones contando el oferente con antecedentes en el rubro a explotar;

Que de acuerdo al acta de la comisión evaluadora adunada a fojas 160 considera que por reunir todas las condiciones necesarias para merecer la adjudicación de la U.T.F licitada en este proceso y cumplir con los criterios establecidos en el pliego de bases y condiciones y adecuarse al propósito del llamado a licitación, sugiriendo al sr. Intendente se adjudique al Sr. Mario Alfredo Ferrario DNI 16.585.374 la Concesión de Remodelación Construcción Derecho de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal denomiada BNG (Ex

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balneario tarsis9 del frente costero de Necochea, partido de Necochea, debiéndose en su caso, dar intervención a este H. Cuerpo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 32º del PBC;

Que el artículo 32º Cap. III del Pliego de Bases y Condiciones, establece que en caso de haber una única oferta válida cualquiera sea la causa, la adjudicación se elevará a consideración de este Honorable Cuerpo a los efectos de convalidación del acto administrativo necesario;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9653/18

ARTÍCULO 1°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Sr. Mario Alfredo Ferrario DNI 16.585.374 en concesión de remodelación, Construcción, Derecho de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada BNG (Ex Balneario Tarsis) ubicada en Avenida 2 entre calles 83 y 85 del frente Costero de Necochea, Partido de Necochea de conformidad a la oferta presentada y al Pliego de Bases y Condiciones --------------------------------

ARTÍCULO 2º El plazo de concesión de la Unidad Turística Fiscal será por el término de QUINCE (15) AÑOS, con opción a CINCO (5) AÑOS mas según lo establecido en el art. 61 de las CLAUSULAS PARTICULARES del Pliego de Bases y Condiciones---------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2434/18FIRMADODr. MARIO R. GYGLI - Secretario General Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9608/18VISTO:-

Que, por las actuaciones de referencia, la Asociación Civil Veteranos de Malvinas solicita un inmueble para funcionar como sede de la misma; y

CONSIDERANDO:-

Que a fs. 4 la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos informa que el inmueble posible a ser afectado es el “Bungalow Nº 2”, ubicado en calle interna del Parque Miguel Lillo, entre calles 4 y 10, cuyos datos catastrales son: Circunscripción XII, Sección C, Fracción LXIX, Parcela 2;

Que a fs. 9, la Oficina Municipal de Personas Jurídicas declara que la Asociación Civil Veteranos de Malvinas del Partido de Necochea posee personería jurídica, legajo Nº 234378, Mat. 44656, encontrándose activa y vigente, y con su documentación al día;

Page 81:  · Web viewQue de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente

Que el Departamento de catastro realiza un relevamiento de los hechos existentes en el predio, adjuntando documentación fotográfica, planos y croquis de ubicación;

Que este Departamento Ejecutivo estima oportuno otorgar una tenencia precaria del inmueble a la Asociación Civil Veteranos de Malvinas del Partido de Necochea, en el marco de la Ley Nº 9533;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9608/18

ARTÍCULO 1°:- Autorízase al señor Intendente Municipal Dr. FACUNDO --------------------- MANUEL LÓPEZ, a firmar contrato de comodato de uso entre la Municipalidad de Necochea y la Asociación Civil Veteranos de Malvinas del Partido de Necochea, en el cual la Municipalidad de Necochea, cede el uso gratuito del “Bungalow Nº 2”, ubicado sobre calle interna del Parque Miguel Lillo entre calles 4 y 10, identificado catastralmente como Circunscripción XII, Sección C, Fracción LXIX, Parcela 2; con todo lo plantado y adherido, y cuyo croquis de ubicación y planos se adjunta como anexo II y III.---------------------------------------------------------ARTÍCULO 2°:- El contrato de comodato al que hace referencia el artículo 1º se ---------------------- adjunta a la presente como Anexo I.-------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2446/18FIRMADODr. MARIO R. GYGLI - Secretario General Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9612/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $4.200,00 a favor del Dr. Bosco, José Hugo, correspondiente a radiografías panorámicas realizadas durante el mes de octubre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

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O R D E N A N Z A Nº 9612/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $4.200,00 (Pesos Cuatro Mil Doscientos) a favor del Dr. Bosco, José Hugo, correspondiente a radiografías panorámicas realizadas durante el mes de octubre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.---------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2447/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9613/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $2.940,00 a favor del Dr. Bosco, José Hugo, correspondiente a radiografías panorámicas realizadas durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9613/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $2.940,00 a favor del Dr. Bosco, José Hugo, correspondiente a radiografías panorámicas realizadas durante el mes de noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.

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Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2448/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9614/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $30.500,00 a favor del Sr. Aleman, Juan Patricio, correspondiente a publicidad efectuada en el portal www.diario4v.com, durante los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9614/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $30.500,00 Pesos Treinta Mil Quinientos) a favor del Sr. Aleman, Juan Patricio, correspondiente a publicidad efectuada en el portal www.diario4v.com, durante los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2449/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. Publicas

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Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9616/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $7.119,00 a favor de la firma “Menna Respuestos” de Menna, Pablo Martín, correspondiente a la adquisición de repuestos para ambulancia móvil 237, durante el mes de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9616/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $ 7.119 (Pesos Siete Mil ciento diecinueve) a favor de la firma “Menna Respuestos” de Menna, Pablo Martín, correspondiente a la adquisición de repuestos para ambulancia móvil 237, durante el mes de diciembre de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.---------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2450/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9617/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $11.899,50 a favor de la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y

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Sociales Ltda. “Sebastián de María”, correspondiente al consumo de energía eléctrica de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, durante el Ejercicio 2016; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2016, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9617/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2016 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $ 11.899,50 (Pesos Once Mil Ochocientos noventa y nueve con cincuenta centavos) a favor de la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. “Sebastián de María”, correspondiente al consumo de energía eléctrica de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, durante el Ejercicio 2016, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º: -El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2451/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9618/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $12.600 a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la adquisición de agua mineral utilizada en la Correcaminata realizada el día 5 de noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las

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actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9618/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $ 12.600 (Pesos Doce Mil Seiscientos) a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la adquisición de agua mineral utilizada en la Correcaminata realizada el día 5 de noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.----------------------------------------------ARTÍCULO 2º:-El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2452/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9619/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $6.500 a favor del Sr. Picardi, José Luis, correspondiente al servicio de sepelio prestado, en el mes de noviembre del Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9619/18

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ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $ 6.500 (Pesos Seis mil quinientos) a favor del señor Picardi, José Luis, correspondiente al servicio de sepelio prestado, en el mes de noviembre del Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.-------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2453/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9621/18VISTO:-

Que por las presentes actuaciones se solicita el pago por la suma total de $ 502.191,92 a favor de la firma Mercado La Rosa de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la provisión de alimentos y artículos de limpieza destinados al Hospital Juan N Fernández y la Unidad Sanitaria La Dulce durante el ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante, para su pago por Reconocimiento de Deuda;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9621/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase el pago de la suma de $502.191,92( Pesos Quinientos Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Noventa y Dos Ctvs.) a favor de la firma Mercado La Rosa de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la provisión de alimentos y artículos de limpieza destinados al Hospital Juan N Fernández y la Unidad Sanitaria La Dulce durante el ejercicio 2017 en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública, F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA

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PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2454/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9645/18VISTO:-

Que por expediente 7530/17 se inició la regularización dominial del lote cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 B- Parcela 14, propiedad de la Municipalidad de Necochea- operatoria Plan Familia Propietaria; y

CONSIDERANDO:-

Que el lote mencionado fuera cedido por Decreto N° 876/00 a los Sres. Bustos, Amelia Mercedes, D.N.I. 4.925.083 y Andrada, Oscar Juan, D.N.I. 8.328.953;

Que la misma no ha dado cumplimiento de ningún tipo a la requisitoria del Programa Plan Familia Propietaria;

Que atento a lo mencionado anteriormente y al tiempo transcurrido, queda demostrado el desinterés por parte de los Sres. Bustos y Andrada;

Que en el informe de la Subsecretaría de Ingresos Públicos- División Tasas en expediente 4016/16, no figuran pagos efectuados correspondiente a la operatoria de Plan Familia Propietaria sobre el inmueble identificado como Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 d- parcela 14;

Que la Sra. Barrios Valeria Jackeline, D.N.I. 95.322.390, construyó su vivienda en el lote antes mencionado y se encuentra habitando el lugar junto a su familia, desde hace cuatro años según informe de Trabajadora Social en expediente N° 4014/16 y en expediente N° 7530/17;

Que la Sra. Barrios cumple con todos los requisitos establecidos para ser beneficiaria del Plan Familia Propietaria (fs. 4 a 8, exp. N° 7530/17);

Que para adjudicar el lote nuevamente es necesario proceder a la desadjudicación a favor de los Sres. Bustos y Andrada; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9645/18

ARTÍCULO 1º:- Dejese sin efecto la adjudicación otorgada por Decreto N° 876/00 a -------------------- favor de los señores Bustos, Amelia Mercedes, D.N.I. 4.925.083 y Andrada, Oscar Juan, D.N.I. 8.328.953, del Plan Familia Propietaria cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 14- Sección H- Manzana 173 B- Parcela 14.-------------------

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ARTÍCULO 2º:- Otórguese bajo la modalidad del Plan Familia Propietaria el lote --------------------- mencionado en el artículo anterior a la Sra. Barrios, Valeria Jackeline, D.N.I. 95.322.390.--------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar el boleto de --------------------- compraventa, cuyo modelo consta como anexo de la presente.-------ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2455/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9650/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $52.641,72 a favor de Magnano, Richard Davis, correspondiente a la entrega de artículos de limpieza y víveres, durante el Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9650/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y --------------------- autorizase el pago de la suma de $ 52.641,72 (Pesos Cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno con setenta y dos centavos) a favor de Magnano, Richard Davis, correspondiente a la entrega de artículos de limpieza y víveres, durante el Ejercicio 2017, en cumplimiento a lo establecido en el art. 54 del Decreto Provincial N° 2980/00.---------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCION -------------------- DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat. Program. 92.00 Deuda Pública – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PUBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda.--------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2456/18FIRMADO

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Lic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9651/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones se solicita se abone la suma de $ 11.211,00 a favor de la firma Mercado “La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la entrega de mercadería destinada a la realización del evento Campeonato Popular Joven y Luchador, los días 25 al 28 de febrero del ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:-

Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2017, en cumplimiento del art. Nº 54 del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente la autorización de este H. Concejo Deliberante, para su pago por Reconocimiento de Deuda;

Que en el Presupuesto de gastos del Ejercicio 2017, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9651/18

ARTÍCULO 1º:- Reconózcase la deuda correspondiente al Ejercicio 2017 y autorizase ---------------------- el pago de la suma de $11.211,00( Pesos Once Mil Doscientos Once), a favor de la firma Mercado “ La Rosa” de Serra, Hugo Alberto Gabriel, correspondiente a la entrega de mercadería destinada a la realización del evento Campeonato Popular Joven y Luchador, los días 25 al 28 de febrero del ejercicio 2017 en cumplimiento a lo establecido en el art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.------

ARTÍCULO 2º:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 DISMINUCIÓN DE --------------------- CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A CORTO PLAZO, Cat.Prog. 92.00 Deuda Pública, F.F. 110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que corresponda. ------------------------------------------

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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PROMULGADA POR DECRETO Nº 2457/18FIRMADOLic. JOSE SEBASTIAN SERRANO- Secretario de Hacienda y Finan. PublicasDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9605/18VISTO:-

Que mediante las presentes actuaciones la Señora Rosana Andrea Dali – DNI 18.349.570, tramita la autorización correspondiente para la colocación de una rampa para discapacitados en su local comercial ubicado en Avda. 58 N° 3105, esquina calle 63; y

CONSIDERANDO:-

Que oportunamente Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente a fs. 4 informa que la Ordenanza N° 4628/01 define que “no se permitirá en las fachadas de los pisos bajos ninguna saliente de la línea municipal, como ser escalones, zócalos, vidrieras fijas o móviles, etc.”

Que de ello se desprende que este tipo de rampas deben incluirse en el proyecto original de los inmuebles dentro del lote, en especial cuando se trata de locales comerciales con acceso público;

Que no obstante es dable acompañar la intención de vencer barreras arquitectónicas para personas con capacidades diferentes a efectos de facilitar su participación en las actividades diarias;

Que teniendo en cuenta que más allá de que dicha construcción de la rampa solicitada no está permitida, ha habido autorizaciones previas;

Que ante la negativa la recurrente solicita se revea la situación planteada ante el H. Concejo Deliberante;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9605/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase a la Señora Rosana Andrea Dali - DNI 18.349.570 a construir una

rampa en la vereda de su local comercial ubicado en Avenida 58 N° 3105, esquina calle 63, de

acuerdo al plano presentado a fojas 2.-------------------------

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ARTÍCULO 2º:- La firma recurrente queda obligada a mantener el lugar (rampa) en perfectas condiciones y cumplir con las normas de seguridad establecidas.---------------------------

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2460/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9606/18VISTO:-

El emprendimiento de urbanización denominado “Club de Campo Lomas del Golf”, impulsado por la Empresa Desarrollos Urbanos del Quequén S.A., en el predio catastrado como Circ. XIV- Parc. 701 h y 701 ah, de la localidad de Quequén; y

CONSIDERANDO:-

Que de acuerdo al DL 8912/77 y por tratarse de un predio ubicado en una zona de reserva sujeta a estudio, oportunamente el municipio a través del Departamento Deliberativo, sancionó la Ordenanza N° 6165/07 a fin de aprobar su localización, creando para ellos el Distrito Residencial Extraurbano 5 (DRE5) y asignando indicadores urbanísticos, usos y normas de subdivisión del suelo, de los que carecía hasta ese momento;

Que la firma obtuvo la Convalidación Técnica Preliminar (Pre factibilidad Provincial) del mencionado emprendimiento en el marco del Decreto Provincial N° 27/98, mediante Resolución Provincial N° 115/12;

Que en el Art. 7° del Decreto Provincial N° 9404/86 reglamentaria de Clubes de Campo, establece que para la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) se deberá presentar plano del proyecto urbanístico definitivo, según mensura;

Que la mencionada Ordenanza N° 6165/07 en su artículo 4° al referirse a la subdivisión del suelo para Distrito Residencial Extraurbano 5 (DRE5) establece que las parcelas irregulares que se proyecten deberán admitir la inscripción de un rectángulo con las dimensiones reglamentarias mínimas establecidas en la presente ordenanza;

Que dicha exigencia no es requerida por el decreto Ley Provincial N° 8912/77, que en su art. 66° inc. A) reglamenta las dimensiones mínimas de la parcela en 20 M de frente y 600 m² de superficie;

Que teniendo en cuenta que, si la mencionada ordenanza establece el parcelamiento preferentemente irregular, lo que resulta sustancial en los indicadores de fraccionamiento, es determinar el frente mínimo (20m) y la superficie mínima (900 m²), flexibilizando el ajuste geométrico;

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Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece competencias en la materia planteada al Departamento Legislativo Municipal, en tanto y en cuanto sus disposiciones no se opongan a Leyes Provinciales vigentes;

Que estos criterios de subdivisión resultarían aplicables a futuros emprendimientos de este tipo que pretendan radicarse en el Partido de Necochea; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9606/18

ARTÍCULO 1º:- Modificase el texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 6165/07, en -------------------- el apartado referido a SUBDIVISION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

SUBDIVISION:- unidad mínima de parcela: frente mínimo de veinte metros (20mts) y superficie mínima de novecientos metros cuadrados (900 m²). El parcelamiento de la tierra será preferentemente irregular debiendo respetarse a tal efecto la topografía del lugar. Las parcelas irregulares que se proyecten deberán cumplir con dichas dimensiones mínimas. En parcelas en esquinas al menos uno de los frentes deberá respetar la medida mínima de 20 mts exigida para el resto de los lotes.-------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2º:- Estas normas de Subdivisión resultaran de aplicación para futuros ---------------------- desarrollos urbanísticos que bajo la figura de Clubes de Campos pretendan radicarse en el Partido de Necochea.-----------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2461/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9632/18VISTO:-

La presentación efectuada por la Sra. Dora Liberatore, respecto de la conexión de energía eléctrica sin planos, correspondiente al inmueble con nomenclatura catastral Cir.13-Secc B-Manzana 113P- Parcela 1, de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que el mismo es un inmueble fiscal donado a este municipio por Decreto Provincial 715/80 y cuyo destino es el de reserva fiscal para equipamiento comunitario;

Que según lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, respecto al régimen de enajenación de reservas fiscales, dicho organismo concluye que procede la permuta aun cuando no resultare concretamente el supuesto aludido por el

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artículo 60 del Dto-Ley 8912/77 (áreas verdes y libres publica) pues “su desafectación o destino para otros usos debe regirse también por criterios restrictivos que contemplen siempre la razón de su existencia”;

Que la adjudicación en carácter de “cuidadora” a la Sra. Liberatore obrante a fs.3 del expediente 8050/14, no resulta un acto administrativo pertinente para la cesión de un lote fiscal, por lo tanto, deberá procederse a regularizar tal ocupación a través de las actuaciones administrativas correspondientes;

Que de acuerdo a ello y no obstante la posibilidad de otorgar en lo inmediato, la conexión de energía solicitada, se plantea conceder un permiso precario de ocupación hasta tanto se encuentra una solución habitacional para la Sra. Dora Liberatore a través de una vivienda de carácter social cuando ello sea posible;

Que el inmueble con nomenclatura catastral Cir.13-Secc.B-Manzana 113 P-Parcela1, cuenta con una superficie de 9.186m2, razón por la cual debería circunscribirse la cesión precaria al sector donde se encuentra instalada la vivienda, dejando el resto para el destino original de equipamiento comunitario que ante cualquier requerimiento lo pretenda el Estado Municipal;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9632/18

ARTÍCULO 1º:- Otorgase a la Sra. Dora Liberatore-DNI 16.096.422, el uso precario del ---------------------- Sector que ocupa exclusivamente su vivienda, correspondiente al lote con nomenclatura catastral Cir.13 – Secc.B-Manz.113P-Parcela 1.-----------------------------

ARTÍCULO 2º:- La cesión de uso será de naturaleza precaria hasta tanto se otorgue por parte de la Municipalidad de Necochea, una vivienda de carácter social a través de alguno de los programas de vivienda de gestión estatal.-------

ARTICULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2462/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

ORDENANZA 9646/18VISTO:-

Page 95:  · Web viewQue de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente

Que por expediente 21/17 se tramita la regularización dominial del lote sito en calle 67 N° 4425 de la ciudad de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que por expediente 2452/15 se autorizó la conexión de energía eléctrica sin presentación de planos de la vivienda ubicada en calle 67 N° 4425 a favor de la Sra. Mogensen Erika;

Que a fs. 6 y 6 vta. Del expediente 21/17, la Trabajadora Social correspondiente, constata que en dicha construcción se encuentra viviendo la Sra. Mogensen Erika y su grupo familiar;

Que resultando un hecho existente, procede conveniente la regularización dominial y posterior gestión escrituraria del inmueble en cuestión, con el fin de permitir el acceso al título de propiedad;

Que no posee otros bienes inmuebles de acuerdo con lo informado por el Registro de la Propiedad;

Que a fin de proceder a su venta, se notifica la Sra. Mogensen el monto del presente lote, tasado por la Dirección de Catastro a fs. 8;

Que el citado lote, denominado catastralmente como Circ. 1- Secc. E- Manzana 90b-Parcela 7, resulta de dominio municipal, inscripto bajo la Matrícula 21.789, según lo informado por el Registro de la Propiedad en el expediente 21/17;

Que se procederá a la escrituración por Ley 10830, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, una vez cancelado el precio total del mismo;POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 9646/18

ARTÍCULO 1º:- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en venta a la --------------------- Sra. Mogensen Erika, D.N.I. 36.906.342, el lote donde construyó su vivienda, ubicado en calle 67 N° 4425 de la ciudad de Necochea, identificado catastralmente como Circunscripción 1- Seccion E- Manzana 90b- Parcela 7.----------- ARTÍCULO 2º:- Fijase el valor del lote a enajenar delimitado en el artículo anterior, --------------------- en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000), según la tasación realizada a través del Departamento Ejecutivo, la cual consta agregada al presente expediente.----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°:- El importe correspondiente al valor del predio fiscal a enajenar, --------------------- definido en el artículo 2°, será abonado por la beneficiaria en ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas que se efectivizarán una vez perfeccionada la venta, cuyos saldos adeudados se afectarán con una tasa de interés equivalente a la utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de construcción de viviendas unifamiliares. Los importes de las cuotas ingresarán a la cuenta especial “Banco Municipal de Tierras”.-----------------------------ARTÍCULO 4°:- Se admitirá la cancelación anticipada de cuotas, debiendo fijar el ---------------------- Departamento Ejecutivo la bonificación correspondiente.------------ARTÍCULO 5°:- La beneficiaria no podrá modificar ni enajenar el estado parcelario --------------------- del lote fiscal otorgado, antes de la cancelación total de la deuda ante el Municipio.---------------------------------------------------------------------------------

Page 96:  · Web viewQue de dicho análisis y observando el listado Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías – excesos) presentado en la rendición de cuentas anual correspondiente

ARTÍCULO 6°:- Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble descripto --------------------- en el artículo 2° de la presente. La escritura será gestionada ante la Escribanía General de Gobierno de acuerdo a la Ley 10830 de Escritura Social, una vez cancelada la deuda.---------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 7°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2463/18FIRMADOArq. RICARDO E. ASIAIN -  Secretario de Planeamiento Obras y Serv. PublicosDr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA