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Prestaciones de Desempleo SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES AL DESEMPLEO INTRODUCCIÓN El desempleo es un flagelo que permanece en la humanidad desde la revolución industrial. Desempleado es aquella persona que teniendo deseos de trabajar no puede ejercitar ese derecho, situación que debe enfrentar la Seguridad Social El desempleo o cesantía es una situación apremiante para el trabajador y jefe de familia que por distintas situaciones, como cambios estructurales, efectos estaciónales, avance tecnológico y otras causales de desempleo, debe enfrentar. Estas poderosas razones hacen que no pueda utilizar su capacidad para generar ingresos y a raíz de ello el trabajador y su familia. no pueden satisfacer sus necesidades básicas, golpeando su dignidad y sintiéndose menoscabados como seres humanos, es por esto que esta materia es una preocupación social. Los cambios económicos de nuestros tiempos, están íntimamente ligados a la taza de desempleo que en promedios mundiales son del 10%, nuestro país no esta ajeno a esto y muchas veces supera este índice. 1 1 Hector Humeres Noguer – DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL – Tomo III Derecho de Seguridad Social – Capítulo XIV “El Desempleo”

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Prestaciones de Desempleo SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES AL DESEMPLEO

INTRODUCCIÓN

El desempleo es un flagelo que permanece en la humanidad desde la revolución industrial. Desempleado es aquella persona que teniendo deseos de trabajar no puede ejercitar ese derecho, situación que debe enfrentar la Seguridad Social

El desempleo o cesantía es una situación apremiante para el trabajador y jefe de familia que por distintas situaciones, como cambios estructurales, efectos estaciónales, avance tecnológico y otras causales de desempleo, debe enfrentar. Estas poderosas razones hacen que no pueda utilizar su capacidad para generar ingresos y a raíz de ello el trabajador y su familia. no pueden satisfacer sus necesidades básicas, golpeando su dignidad y sintiéndose menoscabados como seres humanos, es por esto que esta materia es una preocupación social.

Los cambios económicos de nuestros tiempos, están íntimamente ligados a la taza de desempleo que en promedios mundiales son del 10%, nuestro país no esta ajeno a esto y muchas veces supera este índice.1

La preocupación de estado por esta situación ha llevado a adoptar medidas legales para aminorar el efecto de desempleo, que van desde seguro hasta indemnizaciones y subsidios.

Este trabajo de Investigación tiene por objeto entregar la recopilación de antecedentes de Protección al Desempleado en todos los frentes, indicando los beneficios de seguros y subsidios de desempleo, prestaciones de Salud y de Capacitación a trabajadores amparados por el Código del Trabajo como también los de las FF AA.

La información se recopiló de las instituciones que bajo su marco resguardan los derechos del desempleado, con lo que se logró un barniz acabado de todas las posibles situaciones en que se puede encontrar la persona sin trabajo. Si se requiere más información cada uno de los temas tiene indicado su sitio de navegación.

SUBSIDIO DE CESANTIA

1 Hector Humeres Noguer – DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL – Tomo III Derecho de Seguridad Social – Capítulo XIV “El Desempleo”

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Beneficios que entrega el Instituto de Previsión Social ISP. El subsidio de cesantía es una suma de dinero que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezca cesante con un tope máximo de 360 días. Pueden solicitarlo los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, con excepción en este último caso, de aquellos afectos al Régimen de Seguro de Desempleo que regula la Ley Nº 19.728, vale decir, de los que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al 1° de octubre de 2002, fecha de entrada en vigencia de esa ley, salvo los siguientes que, por tanto, pueden también solicitar el subsidio de cesantía:

Trabajadores de casa particular Los sujetos a contratos de aprendizaje

Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad

Los pensionados por invalidez total.

Los trabajadores independientes que al 1 de agosto de 1974 tenían esta prestación.

Descripción Beneficio:

Subsidio de Cesantía (D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) El subsidio de Cesantía es una ayuda de carácter económico, que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo y cumpla los demás requisitos establecidos en la norma legal indicada, por un lapso máximo de 360 días.

El monto mensual del subsidio es decreciente en el tiempo. Beneficia a Trabajadores Dependientes del Sector Privado, incluidos los afiliados a una AFP. A Trabajadores Independientes que al 1 de agosto de 1974 tenían derecho a subsidio de Cesantía (ex Servicio de Seguro Social como cargadores de ferias, asentados ex CORA, ex Caja de Previsión de Empleados Particulares como artistas, taxistas propietarios y no propietarios

Requisitos

Estar cesante, entendiéndose que lo están, los trabajadores dependientes del sector Privado, que con posterioridad al 1 de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad y los del Sector Público que pierdan su empleo por causas no imputables a ellos. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reuniere las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables a 1 de agosto de 1974. tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de

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imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.

Estar inscrito en el registro de Cesantes que debe llevar cada Institución Previsional o en el Servicio Público respectivo.

Estar inscrito en el Registro de Cesantes que debe llevar cada Municipalidad, con el fin de asignarle trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad (OMIL)

Causales de rechazo o cese

No habrá derecho a subsidio o cesará el contenido, según el caso, por las causales siguientes:

Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación u Empleo, a menos que ella solo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo.

Si la pérdida del empleo se tratase de una medida disciplinaria, tratándose de trabajadores del Sector Público.

Si la solicitud de subsidio contuviere datos o información falsa, y si el cesante se negare a realizar el trabajo que le asigne el Alcalde de respectiva Municipalidad.

Duración, interrupciones y reanudaciones

El Subsidio de Cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por el lapso máximo de trescientos sesenta días. El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad y se proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo.

Nuevo Subsidio

Para gozar de un nuevo subsidio se requiere, además de cumplir con los requisitos ya señalados, que el cesante tenga, a lo menos 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos de imposiciones, en cualquier régimen previsional, dentro de los dos años posteriores a la última cesantía en que hubiere devengado el subsidio correspondiente.

Solicitud, pago y ampliación

El subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello. En el caso de trabajadores del Sector Público, deben solicitarlo ante su respectivo servicio empleador, los del Sector Privado en el INP o en la caja de Compensación correspondiente.

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El subsidio se otorgará por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar 360 días, sin perjuicio de que el goce del mismo pueda interrumpirse conforme a lo señalado con anterioridad.

Beneficios adicionales de los subsidios de Cesantía

El trabajador que percibe Subsidio de Cesantía tendrá derecho:

Al goce de asignaciones familiares y maternales a su valor máximo. Mantendrá igualmente derecho a las prestaciones médicas establecidas en su

respectivo régimen previsional, para él y sus cargas, incluso préstamos médicos de FONASA, porque tienen la calidad de afiliados al sistema de Salud, ya que la ley Nº 18.469 en su artículo 4, incluye a los cesantes como beneficiarios, y a la Asignación por muerte de DFL: Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si están afiliados al antiguo Sistema de Pensiones.

Los subsidiados que estén afiliaos a AFP no tienen derecho a dicha asignación por muerte, ya que causan Cuota Mortuoria, que la paga la respectiva AFP

Incompatibilidad

Los subsidios de Cesantía son incompatibles con los ingresos provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo.

Naturaleza Jurídica

Los subsidios de cesantía no son considerados renta para ningún efecto legal.

Sanciones

Todo aquel que percibiere indebidamente Subsidio de Cesantía, sea proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.2

2 file:///E:/subsidio_cesantia.html

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SEGURO DE DESEMPLEO O DE CESANTÍA

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que queden cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Creado mediante la ley Nº19.728, vigente desde el 1 de mayo de 2002, y modificada por la ley Nº 20.328, vigente desde el 1 de mayo de 2009

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo

El Seguro de cesantía no solo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través de funcionamiento de una Bolsas Nacional de Empleo u Becas de capacitación

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias3

Fondos de cesantía

Hemos visto que el Seguro obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de la seguridad social creado en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes por causas voluntarias o no.

El sistema contempla dos fondos de cesantía: uno denominado Fondo de Cesantía que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una parte del aporte del empleador; y otro llamado Fondo de Cesantía Solidario, que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos del estado.

3  http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=1

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La administración de los dos fondos de cesantía está a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFC Chile.

AFC Chile es una empresa privada cuyo objeto exclusivo es administrar el seguro de cesantía.

Los accionistas de la AFC son todas las Administradoras de Fondos de Pensiones que operan en el país: Provida SA, Habitat SA:, CAPITAL SA:, CUPRUM SA :y Plan vital SA

Las AFP se adjudicaron en enero del 2002 la licitación pública convocada por el Gobierno para administrar el seguro de cesantía por un período de 10 años. Presentaron la mejor oferta técnica y el menor costo de administración.

AFC Chile es en consecuencia, la única empresa que tiene la facultad para recaudar, administrar, actualizar e invertir los dineros acumulados en los fondos de cesantía, además de pagar a los asegurados los beneficios que establece la ley.

Cabe señalar que el accionar de la empresa está sometido a las normas y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

Control de la Propiedad de los fondos administrados

El sistema contempla la existencia de tres patrimonios, cuyo control y contabilidad se lleva en forma separada.

El fondo de cesantía pertenece a los trabajadores afiliados y la AFC está obligada a llevar un registro de las cuentas individuales en las que se refleja su propiedad. Está destinado a financiar las prestaciones del sistema.

El fondo de cesantía solidario es un fondo de reparto, conformado con aportes del empleador y del estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular. Se utiliza para complementar posbeneficios de cesantía mínimos asegurados por el Estado.

El patrimonio de la Sociedad administradora pertenece a sus accionistas y está conformado por los aportes de capital y los ingresos que genere la operación. Está destinado a financiar la operación y garantizar la buena gestión de los fondos que administra.

Los dineros acumulados por concepto del pago de cotizaciones, más los aportes del estado, se acumulan en los fondos de cesantía y de cesantía solidario. La AFC está obligada por ley a invertir estos recursos en el mercado de capitales, pero exclusivamente en documentos de renta fija.

Ambos fondos se invertirán de la misma manera que los fondos acumulados en el Fondo Tipo E de las AFP, lo que implica un menor riesgo relativo.

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Afiliación

Es el acto mediante el cual un trabajador dependiente (que tiene un contrato de trabajo con un empleador) y está regido por el Código del Trabajo, se incorpora formalmente al Seguro Obligatorio de cesantía. La afiliación al sistema se extiende permanentemente hasta que el trabajador se pensione o fallezca.

Existen dos tipos de afiliación: una automática y otra voluntaria.

La afiliación automática u obligatoria se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002 y rige a partir de su fecha de contratación.

La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre de 2002 no genera obligatoriedad

La afiliación voluntaria es una decisión que toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato iniciado antes del 2 de octubre de 2002,

Se incluyen aquí los trabajadores con contrato indefinido y también aquellos que mantienen un contrato vigente a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, que no se encuentre concluido a esa fecha.

Procedimientos para afiliarse al seguro de cesantía

En el caso de las afiliaciones automáticas (obligatorias) estas deben ser comunicadas por el empleador a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, dentro de los 15 días corridos posteriores al contrato. El empleador puede hacer estos avisos en forma directa a través del sitio Web AFC Chile, ya sea se trate de uno o varios trabajadores.

En el caso de los trabajadores que se incorporen al sistema en forma voluntaria, deben llenar el formulario denominado Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía. Para estos efectos pueden concurrir a un centro de atención a los afiliados (CAA), que corresponde a la red de agencias de AFP a lo largo del país, o hacerlo directamente en su lugar de trabajo

Es requisito indispensable presentar la cédula de identidad legalmente válida y adjuntar al formulario una fotocopia legible por ambos lados.

Cuando un trabajador tiene más de un empleador, puede elegir con cual o cuales de ellos se afilia, registrando esta información en el formulario de afiliación.

Si el trabajador suscribe la solicitud de afiliación en un Centro de Atención a los Afiliados, AFC Chile debe informar al empleador de esta decisión. La administradora debe enviar al

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empleador la copia de formulario de afiliación correspondiente a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.

Si el trabajador suscribe el formulario de afiliación en el lugar de trabajo, el empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud.

Quienes no pueden afiliarse al seguro de cesantía

Están excluidos del sistema:

Los trabajadores de casa particular porque tienen un sistema especial de protección;

Los sujetos a contrato de aprendizaje

Los menores de 18 años de edad y

Los pensionados, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial transitoria o definitiva,

Los trabajadores regidos por el estatuto administrativo y otras normas que no sean el Código del Trabajo y

Los trabajadores independientes.

Beneficios del Seguro de Cesantía, ley Nº 19.728.

Quien ha sido despedido por necesidades de la empresa o por caso fortuito o fuerza mayor, tiene derecho a una de las siguientes opciones:

Obtener un pago de cesantía por cada 12 meses cotizados al seguro, con un máximo de 5 pagos, financiados exclusivamente con el saldo de su cuenta individual; O BIEN

Recibir hasta 5 pagos con cargo al fondo de cesantía solidario, una vez que se hayan agotado los dineros de su cuenta individual. Esta opción exige mayores requisitos.

Al optar por el fondo de cesantía solidario, adicionalmente tiene los siguientes beneficios:

Cursos de capacitación gratis y apoyo a la búsqueda de empleo, a través de las oficinas de desempleo de las municipalidades (OMIL)

Cobertura de salud en FONASA mientras recibe los pagos de cesantía

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El beneficio de la Asignación Familiar se mantiene mientras recibe los pagos de Cesantía

Requisitos para optar al Fondo de Cesantía Solidario

Estar Cesante

Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo Solidario en el período inmediatamente anterior al despido.

Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar prestaciones.

Acreditar que el contrato de trabajo finiquitado era de plazo indefinido.

“Para recibir los pagos de cesantía se debe concurrir cada mes a la OMIL”

Cuando se suspende el beneficio de pago del fondo de cesantía solidario:

Si firma un nuevo contrato.

Rechaza una oferta de trabajo con un sueldo al menos igual al 50% de la última remuneración recibida.

Rechaza una beca de capacitación ofrecida por la OMIL o abandona un curso antes de terminarlo

Registrar una asistencia menor a un 75% del total de horas de clases exigidas para un curso de capacitación.

Para girar los pagos de cesantía solo desde la cuenta individual, en caso de despido, debe cumplir los siguientes requisitos:

Estar cesante

Haber cotizado en el seguro 12 meses o más en forma continua o discontinua.

Acreditar que el contrato de trabajo finiquitado era de plazo indefinido.

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Cuando el contrato de trabajo termina por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o por cualquier otra causal no indemnizable, se tiene derecho a

Obtener 1 pago de cesantía por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 5 pagos. Las cuotas se financian solo con los dineros de la cuenta individual.

Requisitos

Estar cesante

Haber cotizado en el seguro 12 meses o más en forma continua o discontinua

Acreditar que el contrato de trabajo que terminó haya sido a plazo indefinido.

Este beneficio se suspende automáticamente al firmar un contrato de trabajo. Sin embargo, tiene opción de cobrar la cuota a la que tendría derecho en el mes siguiente si hubiera permanecido cesante, o mantener el saldo en la cuenta individual.

Cuando el contrato de trabajo es a plazo fijo, por obra o faena determinada, y este termina por cualquier causal se tiene derecho a

Retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuenta individual.

Requisitos

Estar cesante

Tener al menos 6 cotizaciones al seguro de cesantía, continuas o discontinuas.

Acreditar el término del contrato de trabajo

Al pensionarse, excepto en caso de invalidez parcial,

Tiene derecho a retirar en un solo fondo el dinero acumulado en su cuenta individual

Requisitos: Presentar cédula de Identidad y última liquidación de pago de pensión.4

¿Qué es la OMIL?

4 http://www.afcchile.cl/

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Es la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, que tiene por misión establecer una coordinación entre la oferta y la demanda de trabajo que se da en la comuna, gestionando la búsqueda activa de empleo en sus diversos oficios y profesiones.

Otorga información y orientación en materia de empleo, tanto a los empleadores como a los que buscan trabajo y facilita la incorporación de estos últimos a procesos de capacitación que les permita mejorar su oferta de servicios.

Servicios que entrega al desempleado

Facilita la posibilidad de reinmersión laboral

Informa sobre cursos de capacitación

Informa sobre disponibilidad de puestos de trabajo

Contacta a quienes buscan empleo con empresas que necesiten personal.

Registra y certifica el otorgamientos de Subsidios y seguros de cesantía

Inscribe a postulantes a cursos de capacitación

Informa y deriva a beneficiarios a programas de apoyo para el trabajo independiente o micro emprendimientos (Fosis, Cercotec

¿Quiénes pueden inscribirse?

Personas sin oficios, técnicos y profesionales.

Cesantes o quienes buscan trabajo por primera vez

Personas que se encuentran trabajando y desean cambiar de empleo o actividad ocupacional

Persona interesadas en optar a cursos de capacitación5

FONASA

5 http://www.biblioredes.cl/BiblioRed/Nosotros+en+Internet/omilantofagasta/Qu%C3%A9+es+la+omil.http

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PRESTACIONES A TRABAJADORES CESANTE

¿Cómo ingresan a FONASA?

Si el Trabajador cesante percibe un Subsidio por cesantía (Subsidio otorgado por la Municipalidad de su comuna), debe presentar en cualquiera de las sucursales de FONASA existentes a lo largo de todo el país, el comprobante de pago del subsidio de cesantía, el certificado para la obtención de credencial de salud (completado) y cédula de identidad. Así quedará clasificado en tramo B, obteniendo gratuidad en todas las atenciones de salud que requiera, en la Modalidad institucional (Establecimientos Públicos). Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de sus cargas emitido por el INP. En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, que permanezcan como cargas, beberán presentar el documento emitido por el INP o Caja de Compensación (según corresponda) cada mes de marzo, con el fin de mantener afiliación a FONASA.

Si el trabajador está acogido al Seguro de desempleo (todos los trabajadores contratados a partir de Octubre del año 2002), ingresa automáticamente a FONASA, a través de la información entregada por la asociación de AFP. Si el beneficiario se ha cambiado desde ISAPRE a FONASA, o no se encuentra registrado en el informe de la asociación de AFP, deberá concurrir a cualquier Sucursal de FONASA para acreditar su condición, presentando certificado para la obtención de credencial de salud, último comprobante de pago de seguro, cédula de identidad y carta de desafiliación en caso que haya estado afiliado él o sus cargas. Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de su carga emitido por el INP. O caja de Compensación (según corresponda) cada mes de Marzo, con el fin de que mantenga su Afiliación a FONASA

Si el trabajador cesante NO percibe un subsidio por cesantía ni está acogido al Seguro de desempleo, puede solicitar su acreditación como carente de recursos, en el establecimiento de atención Primaria u Hospital donde se atienda.

¿Cómo acceder a los beneficios de FONAS?

Las personas Cesantes en Goce de un Subsidio de Cesantía, que estén acreditados en FONASA, y sus cargas, pueden acceder a los beneficios de FONASA a través de dos Modalidades de Atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional.

Las personas cesantes, acogidas al Seguro de desempleo, que estén acreditadas en FONASA, y sus cargas, pueden acceder a los beneficios de FONASA a través de dos Modalidades de Atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional.

En el caso de los Cesantes sin goce de Subsidio de Cesantía o Seguro de Desempleo ,

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que estén acreditados en FONASA, y los integrantes de su Hogar, podrán acceder a los beneficios de FONASA a través de la Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la credencial de Salud otorgada por FONASA o su tarjeta de gratuidad si aún esta vigente, ante el Establecimiento Asistencial.

Cuadro de Tramo según Ingreso, para Atención en Modalidad Institucional

(Vigente a partir del 1 de Julio 2009)

Beneficios que le Otorga FONASA Atención Médica y Dental Examen y Consulta a Especialista

Hospitalización y Procedimientos de Diagnóstico y Terapéutico   en Modalidad Institucional

Hospitalización y Procedimientod de Diagnóstico y Terapeutico en Modalidad Libre Elección

Urgencia 6

ISAPRE y Cesantía

6 file:///E:/FONASA%20Y%20CESANTIA_files/20041219234247.htm

Grupo Monto del IngresoA Carentes de recursos o Indigentes

B Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $165.000

C

Ingreso Imponible Mensual Mayor a $165.000 y Menor o igual a $240.900. Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo B

D

Ingreso Imponible Mensual Mayor a $240.900

Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C

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¿Qué debe hacer un trabajador ante la ISAPRE, cuando queda cesante?

Informar a la ISAPRE de todo cambio en su situación laboral, le ahorrará deuda en cotizaciones y preocupaciones. De todos los reclamos que ingresan a la Superintendencia de ISAPRES, el 12% tiene que ver con personas a las cuales su ISAPRE les ha terminado el contrato por deudas de cotizaciones o por cobros de éstas y el 6% corresponde a problemas surgidos en la desafiliación.

¿Qué trámites tiene que hacer el afiliado en la ISAPRE al perder su trabajo?

Debe dar aviso inmediato a su ISAPRE, presentando un documento que pruebe tal situación, como por ejemplo, un finiquito laboral, una carta de despido o la renuncia debidamente aceptada por el empleador. Luego, debe evaluar si puede seguir pagando la cotización pactada, en cuyo caso sólo procede el cambio de condición laboral. Si no puede, tiene la opción de desafiliarse o cambiarse a un plan de menor precio que se ajuste más a su condición económica.

¿Si se pierde el trabajo, se termina el contrato de salud?

No, el contrato está vigente. El cotizante puede optar por cambiar su plan, ya que la ley obliga a las ISAPRE a ofrecer al afiliado en situación de cesantía un plan de menor precio, sin perjuicio de que las partes mantengan el plan pactado u otro, en condiciones de precio que acuerden.

¿De quién es la responsabilidad de informar a la ISAPRE una vez que el trabajador queda cesante, del trabajador o del empleador?

La responsabilidad del aviso es del trabajador, por cuanto es él quien ha suscrito el contrato de salud con la ISAPRE. Si bien el empleador sólo es responsable del entero de la cotización correspondiente, puede dar aviso a la ISAPRE del término de la realización laboral, a través de la respectiva planilla de cotización.

¿Qué pasa si no se informa a la ISAPRE de la cesantía?

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La ISAPRE podría dar por terminado el contrato de salud, por incumplimiento de la obligación del afiliado de dar aviso de cambio de situación laboral. Además el trabajador seguirá acumulando deudas por cotizaciones generadas en el período de cesantía de las cuales deberá hacerse responsable.

Si el trabajador queda cesante ¿igual hay que pagar cotizaciones?

Si, porque el contrato de salud sigue vigente, mientras el afiliado no dé aviso de su situación de cesantía.

Si el cesante sigue cotizando, ¿la ISAPRE está obligada a mantener el contrato aunque ya haya dispuesto su término?

Si, el afiliado cesante, continúa pagando la cotización pactada, la ISAPRE no podrá disponer el término del contrato, por lo cual éste mantendrá las condiciones contractuales pactadas originalmente.7

SENCE Y DESEMPLEO

Permiso de CapacitaciónPropósito:Permitir que los trabajadores mantengan su empleo por un período de hasta 5 meses, tiempo durante el cual se capacitan.

Modalidad:1. Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pactar con su empleador, un permiso para capacitación sin goce a remuneraciones.2. Trabajador y empleador firman un ACUERDO DE CAPACITACIÓN ante un ministro de fe.3. El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses.

7 www.anadeus.cl/salud/ Isapre %20y%20 Cesantia .doc

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4. Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales.8

SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CARRERA EN LAS FUERZAS ARMADAS

TERMINO DE LA CARRERA DISPOSICIONES GENERALES

Art.536 El retiro del personal ya sea temporal o absoluto se

Otorgará por Decreto Supremo o resolución de la Dirección del Personal respectiva, según corresponda.

Se dictan a petición del interesado, aquellas que deseen relación con causales de retiro voluntario o en los que el Presidente de la República o la autoridad competente accede a hacer uso de la facultad que le confiere los Artículos 165 letra e y 168 letra d del D. F. L. n1 de 1968

Se dicta de oficio aquella que se refiere a causales de retiro forzoso por el sólo hecho de la existencia de estas y a contar desde la fecha en que ellas se producen, o de una posterior que determine la autoridad, cuando ello procedente

Art.538. El personal que solicite su retiro deberá elevar una solicitud por conducto regular .a la autoridad que tiene facultad legal para otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca .El interesado podrá solicitar el retiro a contar desde una fecha determinada, el cual regirá desde esa fecha si la autoridad lo acepta.

Art 539. Los Decretos o Resoluciones de retiro mencionados expresamente la causal legal en que se funde.

ART 541.No abstente lo depuesto en el articulo anterior, el personal continua figurando parte de la dotación de la unidad hasta que se cumpla la de su retiro y deberá

8 www.sence.cl www.permisodecapacitacion.cl

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ser ajustado a su sueldo y demás remuneraciones hasta el momento en que se expida el cese de actividades respectivas.

Art 542. Producido el retiro del personal. El Decreto o Resolución que lo dispuso, no podrá ser dejado sin efecto.

CAUSAL DE DESPIDO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN.

Art 543. La causal de retiro temporal por enfermedad curable establecida en los Artículos 165 letra a, 167, 168, letra a, 170 y 172ª del D. F. L. n 1 de 1968, se aplicara de acuerdo con las siguientes normas:

1- Que cause imposibilidad o incompatibilidad para desempeñar en el servicio por mas de un año

2- Que no se trate de enfermedades causales por accidente en acto determinados del servicio

3- Falta de aptitudes para el desempeño de su grado4- Incumplimientos de sus deberes estrictamente militares.5- Pérdida de la vocación para la carrera de la Armas.6- Que su permanencia sea perjudicial para el servicio.7- Por haber sido condenado por sentencias judiciales ejecutoriedad a una pena

que exceda más de 61 días.El personal que lo desee podrá obtente, pedir que se le otorgue un certificado independiente de sus documentos militares ordinarios, en el cual lo establezca la nota de conducta con que fue retirado o licenciado.

PENSIONES DE RETIRO DE LAS SOLICITUDES.

Art 554. Las solicitudes de pensión de retiro se presentaran a las respectivas oficinas de Pensiones, se acompañarán de una hoja de Servicio y de una copia del correspondiente Decreto o Resolución que dispuso el retiro.

Art 555 Las deudas por imposición que resulte al aplicar lo dispuesto en el Articulo 181 del DFL nº 1 .de 1968, se entenderá mediante una imposición adicional deducida de los sueldos o salarios pensiones de retiro o montepío según el caso que fluctuará de acuerdo al tiempo abonado, siguiendo la escala que a continuación se establece: de uno a cinco años .2%, de cinco a diez años 4%, de diez a quince ,10%, y más de quince años, 12%.

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Art 556. Para los efectos de la aplicación del Artículo 244 de D.F.L. Nº 1 de 1968 los interesados deberán recabar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el ingreso de la imposición adicional, acompañado de una copia autorizada de la Resolución o Decreto de su nombramiento.

Art 560. Las pensiones de retiro se abonaran desde la fecha del cese que, del sueldo de actividad, expedirá la respetiva oficina pagadora.

En dicho cese se deberá consignar los siguientes datos:

1- Nombre del beneficiario;2- Número de cuenta con que el Servicio Mecanizado de las Fuerzas Armadas lo

identifique.3- Fecha y cantidad del último pago que corresponda.4- Descuentos vigentes en el sueldo y que legalmente deban mantenerse en la

pensión indicando el monto mensual y el nombre de la institución :a. Compañía de Segurosb. Caja Ahorro de Empleados Públicos. –Imposiciones.

–Prestamos.

Dentro de causales de retiro de la institución a nivel de FFAA , podemos dar una referencia de lo que esta estipulado para el personal que se encuentra participe de esta , dejar con claridad sobre los beneficios que están dispuesto para el personal que cumple con lo estipulado de otorgar estos ya mencionados ya sea la causal de enfermedad profesional que sea dentro de acto de servicio o por nombramiento de termino de carrera por acto de servicio siendo este lo contrario el personal que esta acogido a retiro y no cumple con lo estipulado el no gozará con aquel beneficio.9

CONCLUSIONES

9 Leyes de contrata y término de carrera del personal de las FFAAA de Chile –REGLAMENTO INTERNO

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Dadas las distintas características que tiene hoy en día el sistema laboral chileno, en donde existen diversa formas de trabajar y de ser contratados, existen también distintas formas de enfrentar el desempleo.

Es así como al subsidio de desempleo se incorporó también el seguro de cesantía con sus dos formas de prestación, el individual y el solidario.

También existe una preocupación por solucionar el tema de la salud en el desempleado y su familia a través de FONASA y la normativa hacia las ISAPRES en este contexto.

Las Municipalidades con la OMIL juegan un papel de coordinación en la demanda de empleos haciendo de nexo entre potenciales trabajadores y los requerimientos de las empresas necesitadas de empleados.

Todo este sistema significa de alguna manera un alivio a las familias que se encuentran en situación de desempleo generando una red que el Trabajador Social debe conocer en profundidad, sea cual sea el área en que se desempeñe.

El Trabajador Social debe reconocer que el desempleo genera una crisis dentro de la familia y debe saber reconocerlo en su diagnóstico porque es un problema subyacente bajo otros por los que consulta el cliente.

Como estudiantes de Trabajo Social consideramos que esta investigación nos ha abierto una puerta hacia la posibilidad de respuesta ante una posible consulta de una persona en situación de desempleo.

BIBLIOGRAFIA

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Prestaciones de Desempleo SEGURIDAD SOCIAL

Hector Humeres Noguer – DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL – Tomo III Derecho de Seguridad Social – Capítulo XIV “El Desempleo”

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www.anadeus.cl/salud/Isapre%20y%20Cesantia.doc

www.sence.cl www.permisodecapacitacion.cl

Leyes de contrata y término de carrera del personal de las FFAAA de Chile –REGLAMENTO INTERNO