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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MEDICINA ASISTENCIAL PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL CAR Y LOS RESIDENTES DE LA RESIDENCIA BLUME, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. EXPEDIENTE: 075/2015 DC. I ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1. Normas reguladoras. 1.1. Naturaleza. El presente contrato es de naturaleza administrativa. 1.2. Régimen jurídico del contrato. Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de Contratos), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la Disposición Adicional Octogésima Octava de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, sobre desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, la Ley 13/2014, de 14 de julio de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por la Disposición Final Tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Conforme al artículo 19.2 de la Ley de Contratos, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado. Además del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas tendrá carácter contractual la proposición económica y técnica presentada por el adjudicatario. Los artículos citados en el Pliego de Cláusulas se refieren a la Ley de Contratos (salvo referencia expresa a otra norma). 1.3. Órgano de Contratación y perfil del contratante. El Órgano de Contratación es el Consejo Superior de Deportes, Dirección General de Deportes, dirección postal: Martin Fierro, nº 5, 28040 Madrid. Dirección de internet: www.csd.gob.es . El “perfil de contratante” se encuentra en la “Plataforma de Contratación del Estado” www.contrataciondelestado.es 1

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MINISTERIODE EDUCACIÓN, CULTURAY DEPORTE

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MEDICINA ASISTENCIAL PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL CAR Y LOS RESIDENTES DE LA RESIDENCIA BLUME, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN.

EXPEDIENTE: 075/2015 DC.

I ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Normas reguladoras.

1.1. Naturaleza.

El presente contrato es de naturaleza administrativa.

1.2. Régimen jurídico del contrato.

Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de Contratos), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la Disposición Adicional Octogésima Octava de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, sobre desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, la Ley 13/2014, de 14 de julio de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por la Disposición Final Tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Conforme al artículo 19.2 de la Ley de Contratos, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.

Además del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas tendrá carácter contractual la proposición económica y técnica presentada por el adjudicatario.

Los artículos citados en el Pliego de Cláusulas se refieren a la Ley de Contratos (salvo referencia expresa a otra norma).

1.3. Órgano de Contratación y perfil del contratante.

El Órgano de Contratación es el Consejo Superior de Deportes, Dirección General de Deportes, dirección postal: Martin Fierro, nº 5, 28040 Madrid. Dirección de internet: www.csd.gob.es.

El “perfil de contratante” se encuentra en la “Plataforma de Contratación del Estado” www.contrataciondelestado.es

2. Objeto del contrato.

2.1. Objeto.

Conforme al artículo 86, este contrato tiene por objeto: servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia Blume.

El objeto del contrato consiste en la prestación integral del contrato, incluyendo la aportación de funciones de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo.

El contrato se realizará conforme se determina en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo I), que a todos los efectos forma parte integrante de este Pliego, y de acuerdo con la cláusula 12 del presente.

Código clasificación estadística CPV-2008: 85000000.

2.2. Necesidad e idoneidad del contrato.

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Conforme al artículo 22, las necesidades que el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) pretende cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las que a continuación se indican: El Consejo Superior de Deportes (CSD) pretende que los residentes de la Residencia Joaquín Blume y los deportistas usuarios de las instalaciones tengan asegurada una asistencia mínima de carácter sanitario los fines de semana, festivos y mañanas y tardes de lunes a viernes.

2.3. Falta de medios personales propios.

Este CSD carece de medios personales propios ya que el tipo de actividad a que se refiere el contrato de servicios es propio de servicios de salud cuyo ámbito de actuación es muy básico y genérico y los técnicos disponibles están dedicados a otras tareas muy específicas de su profesión, tales como Antropometría, Aparato Locomotor, Apoyo y Control del Rendimiento, Cardiología, Fisiología del Esfuerzo, Fisioterapia, Imagen y Dinámica postural, Laboratorio Clínico, Medicina Interna, Endocrinología y Nutrición, Psicología del Deporte y Readaptación Física.

Lo que justifica la contratación, según certifica la Secretaria General del CSD.

3. Presupuesto y financiación.

3.1. Presupuesto y valor estimado.

El importe neto de licitación es de 149.400,00 €. Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas.

Conforme al artículo 88, en caso de una eventual prórroga del contrato, se prevé 149.400,00 € exento de IVA.

Por lo tanto, el valor estimado total del presente contrato asciende a 298.800,00 € exento de IVA de IVA.

3.2. Financiación.

La financiación de las obligaciones económicas se realizará con cargo al crédito 336A 227 del Presupuesto de Gastos del CSD, ejercicio 2015 y 2016.

Distribuido en las siguientes anualidades:

2015: 24.900,00 € exento de IVA

2016: 124.500,00 € exento de IVA

En el expediente consta certificado expedido por el Servicio de Contabilidad de existencia de crédito y sobre cumplimiento de límites presupuestarios, ejercicio 2015 y 2016.

4. Plazo.

4.1. Plazo total

El plazo de ejecución del contrato es de un año, a partir del 1 de noviembre de 2015, o a partir de la fecha en la que se formalice el contrato si fuera posterior

4.2. Prórroga del contrato.

Conforme al artículo 23.2, se prevé una prórroga del contrato de un año de duración, permaneciendo sus características inalterables; se acordará de forma expresa por el CSD y por mutuo acuerdo de las partes.

II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

1. Modalidad contractual.

1.1. Procedimiento.

El procedimiento de adjudicación del contrato proyectado es abierto con varios criterios de valoración.

Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138, 150.1 y 157.

Según resolución que consta en el expediente, se tendrán en cuenta varios criterios de valoración puesto que además de un buen precio, se pretende obtener las mejores características y prestaciones posibles, en el sentido que se define en los mismos (Anexo II).

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1.2. Trámite.

El expediente es de trámite ordinario.

El contrato, se corresponde con la categoría 25 del Anexo II de la Ley de Contratos, por lo que no es obligatoria la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Asimismo, es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.

2. Documentación de la licitación.

2.1. Convocatoria

Para la convocatoria de licitaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 142 y 143 será necesario publicar anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. El Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación complementaria estarán a disposición de los licitadores e interesados, en la “Plataforma de Contratación del Estado” www.contrataciondelestado.es. El plazo de cierre de ofertas es hasta la hora y día indicado en el Anexo VII.

La información que en su caso soliciten los licitadores, se facilitará conforme a dispuesto en el artículo 158; a estos efectos, el licitador deberá solicitarla con una antelación mínima de 8 días a la finalización del plazo de presentación de las ofertas.

2.2. Requisitos de la documentación

Para participar el licitador deberá presentar en sobres cerrados, la documentación que se especifica y con los requisitos de forma que se indican en los siguientes apartados; la presentación se efectuará en el Registro General del CSD, durante las horas de apertura del mismo y dentro del plazo señalado.

También podrá enviar los sobres por correo o presentarlos en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dentro del plazo de admisión y de acuerdo con el horario establecido para cada caso, conforme al apartado 6 de dicho artículo. En este caso justificará el día de imposición del envío o presentación, y anunciará al CSD la remisión de la oferta mediante fax (915890511), telegrama o correo electrónico ([email protected]).

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Reglamento.

Toda la documentación debe presentarse con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. Cualquier declaración efectuada por el licitador debe presentarse debidamente firmada y ser veraz bajo pena de falsear documento oficial, especialmente aquéllas referidas a su solvencia y capacidad para contratar. Si el empresario no es español debe presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano; no obstante, podrán aceptarse documentos redactados en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan.

La documentación de capacidad para contratar, debe presentarse precedida, en hoja independiente, del correspondiente índice de contenido numerado, y debidamente ordenada e identificada. Debe presentarse, en original o copia legalizada por funcionario competente, en particular, la relativa a la representación del licitador. La declaración responsable se presentará en documento original documento original debidamente firmado (Anexo III y III bis).

La documentación técnica de juicios de valor se presentará en original, precedida en hoja independiente del correspondiente índice de contenido numerado, y debidamente ordenada e identificada, conforme al Anexo IV.1. Contendrá exclusivamente los documentos solicitados, que deberán ser redactados de forma clara, concisa y especialmente elaborados para la presente licitación. En la documentación técnica que contenga criterios dependientes de juicio de valor no se incluirá ninguna información que contenga criterios valorables mediante fórmula o de la que se pueda deducir la oferta económica. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la exclusión del licitador.

La documentación técnica de fórmula se presentará en original, conforme al modelo Anexo IV.2.

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La oferta económica, debe presentarse en original debidamente firmado en todos sus folios en caso de ser varios, por el licitador o su representante y ajustarse al modelo establecido en el Anexo V , no debiendo contener ninguna otra información o condición (ni en el propio texto ni incorporada como anexo). El sobre que la contiene ha de ser de tamaño folio.

Dado el carácter secreto de las proposiciones y para garantizar tal carácter, conforme al artículo 145.2 de la Ley de Contratos, y según lo dispuesto en el artículo 160.1 del mismo texto legal y en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, se procederá a excluir del procedimiento a los licitadores que incluyan el contenido de la proposición económica o de la proposición técnica de fórmula en el sobre de capacidad para contratar, o en de la proposición técnica de juicios de valor.

En cada uno de los sobres debe indicarse: licitación a la que se concurre, nombre completo o denominación social, CIF/NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible (ver modelos Anexo VI).

Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

2.3. Capacidad para contratar.

Conforme al artículo 54, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. No deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato.

Se incluirá en un sobre independiente y debidamente identificado e incluirá la siguiente documentación:

2.3.a Declaración responsable.

Para acreditar no estar incursos en ninguna causa de prohibición para contratar deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito (Anexo III); conforme al artículo 146.1.c), debe contener, además, manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación y dentro del plazo que se conceda al efecto.

2.3.b Declaración responsable en sustitución de los requisitos de capacidad, representación y solvencia

En virtud de lo dispuesto en el artículo 146.4 de la Ley de Contratos, en su nueva redacción dada por la Ley 14/2013, el licitador podrá optar por presentar en el momento de la licitación declaración responsable (Anexo III bis) en sustitución de los requisitos de capacidad, representación y solvencia descritos en los siguientes apartados, teniendo en cuenta de que en caso de elegir esta opción, si la propuesta de adjudicación recae a su favor, acreditará estar en posesión y validez de los documentos exigidos (a fecha de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones).

En todo caso, el CSD podrá recabar de los licitadores estos documentos incluso previamente a la propuesta de adjudicación.

2.3.c Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación.

Conforme a los artículos 72 y 146, deben presentarse los siguientes documentos:

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- Si el licitador es persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. NIF.

- Si el licitador es persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. CIF.

- Si el licitador persona física no actúa en nombre propio, o se trata de una persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (DNI) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente cuando lo exija la legislación vigente.

2.3.d Requisitos del licitador

Solvencia económica y financiera, mediante declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (cuya facturación anual durante los dos últimos años, debe alcanzar un importe del 175 por ciento del valor estimado del presente contrato indicado en la cláusula 3.1 (artículo 75.1.c) y Solvencia técnica, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años indicando importe, fechas y destinatario, público o privado; al menos un contrato (o relación contractual) debe alcanzar el 75 por ciento del importe del presente contrato; se acreditarán mediante certificados si el destinatario es entidad pública; si es privada, mediante certificados o, en su defecto, declaración del empresario (artículo 78.a).

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 la presentación de clasificación, suficiente y no caducada: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría A, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (artículo 68), acompañada de declaración expresa responsable sobre su vigencia, dispensa al licitador de la presentación de solvencia.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.

Además, deberá aportar: certificados ISO-9001 Y ISO-14001

Visita a las instalaciones: para licitar no es preceptiva la visita a las instalaciones.

2.3.e Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Conforme a los artículos 83 y 146, el licitador inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrá presentar en formato papel la certificación expedida por el órgano encargado del mismo; en este caso, se le dispensa de presentar los documentos arriba mencionados que figuren en la certificación. El licitador deberá acompañar declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (Anexo III).

2.3.f Disposición adicional cuarta

En su caso, y a los efectos indicados en la cláusula 8.1 del presente Pliego (y Disposición adicional cuarta) podrá presentar documentos que acrediten que la empresa cuenta en su plantilla con un número no inferior al 2 por ciento de trabajadores con discapacidad. A los mismos efectos, si se trata de entidades de las mencionadas en dicha Disposición adicional, los documentos que acrediten los requisitos determinados en la misma.

2.3.g Garantía provisional.

No se exige.

2.3.h Uniones Temporales.

Conforme al artículo 59, para licitar los empresarios integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (Anexo III y III bis)

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2.3.i Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deben incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Además,

- Empresas no comunitarias: Conforme al artículo 72.3 deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en su Estado u Oficina Consular. Además, conforme al artículo 55, deberán presentar informe sobre reciprocidad expedido por la citada Misión Diplomática Permanente española.

- Empresas comunitarias: Conforme al artículo 72.2 deberán presentar documento que acredite su inscripción en el registro procedente del Estado donde están establecidos, o bien, declaración jurada o certificado, en los términos indicados en el artículo 9 del Reglamento. Además, conforme al artículo 58, deberán acreditar su habilitación para realizar la prestación de que se trata; cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar que cumplen este requisito.

2.3.j Organización de la empresa y poder de dirección.

Deberá acreditar que cuenta con una organización propia y estable, viabilidad económica; clientela ajena al sector público y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada. Asimismo, deberá comprometerse a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, que las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno. (Anexo III)

2.4. Documentación técnica

- 6.4.1. Sobre de Juicios de Valor: Documentación cuyo contenido no es cuantificable automáticamente, sino mediante juicios de valor que se incluirá en un sobre independiente y debidamente identificado, y contendrá exclusivamente lo indicado en el Anexo II Criterios de Valoración (Anexo IV.1).La oferta técnica de juicios de valor no debe superar 20 páginas en formato DIN-A4, letra Arial 11

En ningún caso se identificará el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, y ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición del CSD de un trabajador concreto.

- 6.4.2. Sobre de Fórmula: Documentación cuyo contenido tiene carácter cuantificable automáticamente mediante aplicación de fórmula, que se incluirá en un sobre independiente y debidamente identificado, y contendrá exclusivamente lo indicado en el Anexo II Criterios de Valoración y se redactará cumplimentando el Anexo IV.2.

2.5. Oferta económica

En un sobre independiente y debidamente identificado, se incluirá exclusivamente una sola proposición, presentada por escrito y firmada por el representante del licitador en todos sus folios, que no podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en la cláusula 3.1, y expresada conforme al modelo que figura como Anexo V.

Conforme a lo indicado en el artículo 145, su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; por otro lado, la retirada indebida de la proposición es causa de prohibición de contratar (artículo 60)

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No se pueden presentar propuestas en unión temporal, si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas sus propuestas.

Respecto a las empresas del mismo grupo (artículo 42 del Código de Comercio), se aplicará el régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152.

3. Mesa de Contratación

3.1. Composición

El Órgano de Contratación estará asistido en el proceso de licitación por una Mesa de Contratación constituida por Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Presidencia del CSD, por la que se designan los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 290, de 2 de diciembre de 2011 y en el “perfil de contratante” “Plataforma de Contratación del Estado” www.contrataciondelestado.es).

3.2. Funciones

Conforme al artículo 22 del Real Decreto 817/2009, y 81 del Reglamento, el día indicado en el Anexo VII se calificará la documentación acreditativa de la capacidad para contratar; la Secretaría expedirá certificado de la documentación presentada. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá requerir documentación e información complementaria, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días hábiles (artículos 71 y 22 del Reglamento). A estos efectos, se comunicará directamente a los licitadores afectados mediante correo electrónico o fax (en su defecto, teléfono), y se hará público en el tablón de anuncios de este CSD.

La Mesa de Contratación, a la fecha y hora señalada en el Anexo VII, en acto público notificará a los asistentes el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de los licitadores excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten sus dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Todo ello conforme al artículo 83 del Reglamento. A continuación, se abrirán los sobres de los licitadores admitidos, correspondientes a los criterios dependientes de juicios de valor, no cuantificables automáticamente, y se entregará la documentación contenida en el mismo al órgano encargado de su valoración; de todo lo actuado, se dejará constancia documental. El informe técnico sobre juicios de valor será emitido y aprobado con carácter previo a la apertura de los sobres cuantificables mediante fórmula.

La Mesa de Contratación, a la fecha y hora señalada en el Anexo VII, en acto público dará a conocer la ponderación asignada a cada uno de los licitadores admitidos, según a los criterios dependientes de juicios de valor, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009. Seguidamente, conforme al artículo 27 del Real Decreto 817/2009 se procederá a la apertura de los sobres técnicos cuyo contenido tiene carácter cuantificable mediante aplicación de fórmula y de los sobres que contienen las ofertas económicas procediéndose a la lectura de estas últimas.

Si la oferta económica incurre en alguna de las circunstancias indicadas al efecto en el artículo 84 del Reglamento, será rechazada mediante resolución motivada.

4. Criterios de valoración y Propuesta Valoración y Propuesta

4.1. Criterios de valoración, baremo de puntuación y ponderación.

Se tendrán en cuenta varios criterios de valoración: técnico y económico.

Antes de formular la propuesta, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se considere preciso; igualmente, los necesarios para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del

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Pliego. Si, como consecuencia de dicha verificación se comprobase la inexactitud de datos de una oferta, ésta resultará excluida.

Criterios dependientes de juicios de valor no cuantificables automáticamente.Valoración técnica: conforme a lo indicado en el Anexo II Criterios de Valoración.

La no presentación de la memoria de planificación del trabajo será causa de exclusión.La falta de explicación de algún apartado se valorará con 0 puntos, en dicho apartado.

Criterios cuantificables mediante aplicación de fórmula.Valoración técnica: conforme a lo indicado en el Anexo II Criterios de Valoración.

La falta de explicación de algún apartado se valorará con 0 puntos, en dicho apartado.

Valoración económica:

Cláusula 6.5.: conforme a lo indicado en el Anexo II Criterios de Valoración.

Se efectuará la valoración mediante la adición de puntos obtenidos por cada empresa licitadora.

Conforme al artículo 151, las proposiciones se clasificarán por orden decreciente.

Según la Disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquélla empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por ciento de la misma; o si se trata de entidades de las mencionadas en dicha Disposición adicional, cumplan los requisitos y concurren las circunstancias establecidas en la misma; en caso de que concurran varias circunstancias de preferencia, se seguirá el siguiente orden: primera, plantilla con trabajadores con discapacidad; segunda, compromiso de contratar personas en riesgo de exclusión social; tercero, entidades sin ánimo de lucro; cuarto, Organizaciones de Comercio Justo.

4.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Conforme al artículo 152, se considerarán, en principio, con valores anormales o desproporcionados, por aplicación analógica, adaptada al presente procedimiento, las ofertas que, habiendo obtenido la mayor puntuación, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Reglamento y dejando a salvo lo establecido en su apartado 6.

Si, considerando la justificación efectuada por el licitador conforme al artículo 152.3 e informe técnico correspondiente, se estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

4.3. Propuesta de adjudicación

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al CSD. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

4.4. Renuncia o desistimiento

La renuncia a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o el desistimiento del procedimiento fundado en una infracción no subsanable debidamente justificada, sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos, hasta un máximo de 0,01 por ciento del presupuesto del contrato.

5. Documentación y garantía definitiva

5.1. Documentación que debe presentar el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa

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El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:

- En caso de que el licitador haya optado por la presentación a la licitación de declaración responsable en sustitución de los requisitos de capacidad, representación y solvencia (cláusula 6.3.b), deberá presentar la documentación señalada en la cláusula 6.3. En caso de que la documentación haya de ser subsanada, se podrá otorgar a estos efectos un plazo no superior a tres días hábiles, plazo que se reducirá en la debida proporción en caso de que queden menos días para la culminación del plazo total de diez días hábiles indicado en el primer párrafo, que en modo alguno debe superarse. De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

- Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (epígrafe correspondiente al objeto del contrato), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que esté exento del pago conforme al artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditar dicha exención.

- Certificaciones administrativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por la autoridad competente o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

- Documento de constitución de la garantía definitiva a favor del CSD (NIF Q2828001D), por importe de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 95); en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96, es decir, mediante efectivo o valores de Deuda Pública, aval o seguro de caución, y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, haciendo entrega del resguardo expedido a tal efecto.

De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo ésta causa de prohibición de contratar (artículo 60), y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

5.2. Otros

- Designación de Delegado: Documento en el que adscriba nominativamente al Delegado, perteneciente a la plantilla del contratista, con las funciones indicadas en la cláusula 12.3.

- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación indicados en el Anexo VII, mediante ingreso en la cuenta corriente número ES90 9000 0001 20 0200007144 que tiene abierta el CSD en el Banco de España; no obstante, podrá formalizarse el contrato con anterioridad, en cuyo caso, en el pago se descontará dicha cantidad.

- En caso de que se trate de una unión temporal de empresas: Escritura pública de constitución de unión temporal de empresas y CIF de la unión temporal (dejando a salvo lo establecido en el artículo 59).

III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

1. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.

1.1. Adjudicación.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición

Conforme a lo indicado en el artículo 151, el órgano de contratación adjudicará el contrato, en resolución motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

1.2. Notificación de la adjudicación.

La adjudicación motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer,

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conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular contendrá: - respecto al licitador excluido, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta; - nombre del adjudicatario, características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada su oferta con preferencia a las de los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 140 y 153).

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

2. Formalización del contrato.

2.1. Efectos de la formalización

El contrato se perfecciona con su formalización (artículo 27.1).

2.2. Forma, contenido, plazo, publicidad.

Si la adjudicación recae en una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato deberá aportarse la escritura pública de constitución de la unión temporal de empresas y CIF de la misma (en caso de que no se haya aportado con anterioridad).

Conforme al artículo 156, el contrato se formalizará en documento administrativo; no se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Dicho documento es título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos.

Plazo para la formalización:

Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores; transcurrido dicho plazo se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento; todo ello, siempre que no se haya interpuesto recurso que conlleve la suspensión de la formalización.

Conforme al artículo 154, la formalización se publicará en el perfil de contratante, en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea.

IV CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

1. Obligaciones del contratista.

1.1. Cumplimiento del objeto del contrato.

Conforme al artículo 208, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por el Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, generales y particulares, y a las prestaciones ofertadas en desarrollo del mismo, y aceptadas por el CSD; sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas (artículo 209).

Asimismo, por las instrucciones que en interpretación del Pliego diere el CSD a través de su representante, el Jefe de Servicio de las Instalaciones Deportivas (en adelante, responsable del contrato) al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.

1.2. Medios.

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Serán por cuenta del contratista los medios personales, materiales y de cualquier naturaleza que sean necesarios para la realización del contrato, por lo que deberá contar con los permisos y licencias propios del negocio que sean precisos y cumplir los requisitos que para cada caso se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las prestaciones ofertadas. Deberá abonar cualesquiera tributos que se generen con ocasión del presente contrato.

Deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto por parte del personal propio como de las empresas que subcontrate, conforme a lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla en artículo 24 de la citada Ley.

A estos efectos, en el plazo de quince días desde la formalización del contrato, la empresa contratista acreditará por escrito que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva en relación con los trabajos contratados por el CSD. Asimismo, certificará que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el CSD y facilitará cuanta información en materia de prevención sea requerida por el CSD.

1.3. Delegado del contratista.

Deberá designar un Delegado perteneciente a la plantilla del contratista, con los debidos conocimientos y autorización del contratista para adoptar resoluciones en el momento, velando para que el contrato sea llevado a cabo perfectamente y que será el interlocutor válido e inmediato con quien se relacionará únicamente el CSD y a quien corresponderá la dirección del contrato, así como de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria. Deberá asumir las funciones señaladas en la cláusula 12.9.5.

1.4. Calidad técnica

El contratista será responsable de la calidad técnica y de las consecuencias que pudieran derivarse para el CSD o terceros.

1.5. Indemnizaciones

Se estará a lo dispuesto en el artículo 214, en cuando a indemnización de daños y perjuicios a terceros.

A estos efectos con carácter previo a la ejecución del contrato, el contratista deberá acreditar tener suscrita una póliza de responsabilidad civil por importe de, al menos, 100.000,00 €, entregando el correspondiente justificante al responsable del contrato.

1.6. Principio de riesgo y ventura

Conforme al artículo 215, el contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

1.7. Obligación de guardar sigilo

Es obligación del contratista guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

1.8. Condiciones especiales de ejecución del contrato

Condiciones de tipo medioambiental: Cumplir con la política de retirada selectiva de residuos del CSD

Condiciones de tipo social:

- En desarrollo de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el contratista se obliga a contar como mínimo con un 50 por ciento de mujeres entre el personal que vaya a ejecutar el contrato, sin que afecte a los trabajadores que ya pertenezcan a la empresa.

1.9. Condiciones derivadas de la naturaleza y objeto del contrato

Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:

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1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que reuniendo los requisitos de titulación exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del CSD del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, al existir razones que justifican esta exigencia, informando en todo momento al CSD.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecta de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.

4.- Dada la naturaleza del contrato, la empresa contratista prestará sus servicios en las dependencias del CSD.

5.- La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CSD, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el CSD, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendados, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CSD, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Hacer cumplir las normas laborales de la empresa contratista.

e) Informar al CSD acerca de las vacaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

6.- Al tratarse de un servicio que se presta de manera continuada en dependencias del CSD, la empresa contratista deberá:

- con carácter previo al inicio de la prestación contratada, facilitar al responsable del contrato, Jefe de Servicio de las Instalaciones Deportivas, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa contratista ocupe en el mismo (teniendo en cuenta que en ningún caso se identificará el nombre ni ningún otro elemento de los trabajadores), a efectos de su comprobación; y certificar que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el CSD y facilitará cuanta información en materia de prevención sea requerida por el CSD.

Si se producen variaciones deberá entregarse documentación que sustituya a la anterior.

- cumplir respecto al personal que vaya a prestar sus servicios las condiciones mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del Sector en vigor.

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7.- El personal incluido en el equipo de trabajo deberá cumplir las condiciones previstas en el Pliego; sin perjuicio en su caso de la posibilidad del CSD de comprobar que se cumplen estas condiciones.

El horario durante el cual el personal deberá desarrollar su actividad, será fijado por el contratista si bien, teniendo en cuenta los horarios del CSD.

El contratista será responsable de la acción de los trabajadores que prestan el servicio en los siguientes supuestos:

- Produzcan deterioros y extravíos por dolo, culpa o negligencia.

- No se condujeran con la debida compostura.

- Causaran daños, intentaran o consumaran hechos que puedan tener repercusión en la buena administración del CSD

- Atentaran al sigilo administrativo en los archivos o dependencias del CSD.

- Recibieran visitas de cualquier clase durante su estancia en las dependencias.

- Hicieran uso inadecuado de los teléfonos y medios informáticos del CSD.

Por otra parte, el personal de la empresa contratista, no podrá tener acceso a los siguientes servicios:

- Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

- Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.- Uso de gimnasio o instalaciones similares. - Centro de Educación Infantil.- Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.- Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.- Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.- Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.- Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo

electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.- Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización

especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.

- Tarjetas de visita. - Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el

cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal.

- Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el Pliego de Cláusulas.- Acceso a economatos, comedores, farmacia etc. que se hubieran previsto exclusivamente" para

empleados públicos.- Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido,

la utilización de los servicios de Cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para- el público en general.

8.- Todo ello, sin perjuicio de las facultades del CSD, en orden a la ejecución del contrato o la necesaria coordinación de la prestación integral del servicio, como propietario del centro o lugar de trabajo, y por tanto, responsable de lo que en él suceda a efectos de prevención de riesgos laborales, y encargado de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.

Profesionales

Los profesionales que intervengan en la ejecución del contrato, así como el Delegado perteneciente a la plantilla del contratista, deberán estar en posesión de títulos de enseñanza superior, colegiación, autorizaciones, capacitaciones y acreditaciones correspondientes que, para cada caso, les capaciten para poder realizar el trabajo.

Medidas de seguridad y cumplimiento de la normativa en materia de seguridad

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El contratista deberá establecer las medidas de seguridad que estime convenientes, respetando siempre la legislación al respecto, siendo el único responsable en caso de accidente o daño sufrido, tanto por su personal como por terceros, así como las pérdidas de información e interrupciones injustificadas y reiteradas en el servicio.

Asimismo, el contratista deberá garantizar que los materiales utilizados cumplen la normativa vigente en materia de seguridad y que se hallan homologados y normalizados en España para su uso, cumpliendo las directivas comunitarias que en su caso sean de aplicación. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la resolución del contrato.

Deterioros

El contratista responderá de los deterioros ocasionados con motivo de la realización del contrato, reparándolo a su costa, así como de los extravíos que pudieran producirse, satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.

Deber de custodia y confidencialidad

El contratista se obliga a custodiar debidamente toda la documentación que le sea entregada en depósito por el CSD para la buena ejecución del contrato, no pudiendo utilizarse para fines distintos y siendo el contratista el único responsable de cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en ese caso indemnizar al CSD por daños y perjuicios, que serán valorados por los Servicios Técnicos del CSD. No se recepcionará el trabajo realizado si éste no se acompaña de la documentación que el CSD haya facilitado al contratista. El adjudicatario custodiará la documentación generada. Tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato, le sea facilitada por el CSD. Garantizará en todo momento la confidencialidad de todos los datos de carácter personal desarrollada en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal (Real Decreto 994/1999). En caso de cese o finalización del contrato, toda la documentación será entregada y quedará en posesión del CSD.

Información sobre las operaciones realizadas

El contratista dará cuenta con la periodicidad establecida, de las operaciones realizadas, cumpliendo, en todo caso, las demás especificaciones que, al respecto, se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, hará entrega de cuanta información documental le sea solicitada durante la duración del contrato, referida a las actividades del mismo, en la forma y con la periodicidad que exija el CSD.

Responsabilidad por daños o deficiente resultado

Será responsabilidad exclusiva del contratista cualquier daño que produzca a los deportistas o pongan en grave riesgo la salud o seguridad de las personas; asó como o el deficiente resultado de la finalidad a que está destinado el contrato, que sean consecuencia de la realización defectuosa del contrato o que incumpla cualquiera de los requisitos indicados anteriormente.

2. Obligaciones del CSD. Pago del contrato y revisión de precios.

2.1. Pago.

Conforme a lo establecido en el artículo 216, el abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y el presente Pliego y con arreglo al precio convenido.

El abono del precio se realizará mediante pago mensual y conforme a su oferta.

El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,000 €, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Oficina contable: E00122805 Consejo Superior de Deportes; Órgano gestor: E04642204 DIVISIÓN DE CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO; Unidad tramitadora: EA0003252 Pagos en Firme CSD.

Asimismo, deberá acompañarse de justificación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

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El CSD procederá a expedir Certificado emitido por el responsable del contrato que acredite haberse realizado el contrato de conformidad.

El pago se realizará en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 216. Para el caso de transmisión de los derechos de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 218.

2.2. Revisión de Precios.

No tiene revisión de precios, por no superar doce meses, ni tampoco en caso de prórroga, conforme a la Disposición Final Tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

3. Prerrogativas de inspección y control. Cumplimiento del contrato y recepción.

3.1. Prerrogativas de la Administración.

Conforme al artículo 210, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211; los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos

3.2. Prerrogativas de inspección y control

El CSD tiene atribuidas todas las competencias en materia de inspección y control de la ejecución del contrato, a través del responsable del contrato al que hace referencia la cláusula 12.1.

A este respecto, podrá inspeccionar su ejecución cuando lo estime oportuno y levantará acta en la que haga constar las faltas encontradas; acta que firmarán conjuntamente el responsable del contrato del CSD y el del contratista; podrá dirigir instrucciones al adjudicatario en relación con la ejecución del contrato, siempre que no se oponga a las cláusulas del presente Pliego, y a la legislación vigente. Si éstas fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para ambas partes.

3.3. Cumplimiento del contrato, lugar de realización y recepción

Conforme al artículo 222, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del CSD, la totalidad de la prestación.

Se realizará en Sede central del Consejo Superior de Deportes e instalaciones ubicadas en la parcela delimitada por las calles Martín Fierro, Obispo Trejo, el Greco y Senda del Rey, de Madrid.

Por razón de una mayor eficacia en el servicio contratado, se ceden a la empresa contratista los siguientes:

- un despacho para sala de consulta en la Residencia Joaquín Blume, y otro despacho en el pabellón múltiple I del CAR de Madrid

- productos farmacéuticos a demanda de las necesidades de los deportistas, distintos a los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Este material, propiedad del CSD, deberá ser utilizado sólo para el objeto de presente contrato cumpliendo la política y normativa de seguridad del CSD.

El CSD a través del responsable del contrato, tras la oportuna inspección que reflejará mediante escrito, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.

La recepción se realizará en el último día de la prestación, salvo que el mismo sea no laborable, en cuyo caso, se realizará el primer día laborable, siguiente de haberse realizado en su totalidad el objeto del contrato. A estos efectos, si en la inspección que efectúe el responsable del contrato, se detectaran faltas o defectos, lo comunicará por escrito al contratista, que está obligado a subsanarlas en el plazo que se le indique. Si el contratista formula reclamación sobre las observaciones formuladas, el responsable del contrato, la elevará con su informe, al Órgano de Contratación, que resolverá sobre el particular en un plazo de tres días. Si el contratista no reclamara por escrito, dentro de un plazo de diez días contados a partir de

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la notificación, se entenderá que está conforme con las observaciones formuladas. Una vez subsanadas las faltas o defectos tendrá lugar nueva recepción en la forma y plazo anteriormente indicado.

Dentro del plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. En caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho a intereses de demora y a indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva.

4.1. Plazo de garantía.

El presente contrato no tiene plazo de garantía, pues dado su objeto, el cumplimiento o no del mismo puede ser comprobado y determinado de forma inmediata.

4.2. Reposición y reajuste de garantía.

Procederá la reposición y reajuste de garantía en los casos previstos en el artículo 99, por imposición de penalidades o modificación de contrato, respectivamente.

4.3. Devolución de la garantía definitiva.

Conforme al artículo 102, una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía; el acuerdo de devolución será adoptado y notificado al interesado en el plazo de dos meses; de no cumplirse, se abonará al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero.

Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías.

V INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

1. Incumplimiento del contrato.

Demora. Penalidades.

En caso de que el contratista incumpla el plazo fijado, el CSD podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte del CSD.

En todo caso, dada la naturaleza del presente contrato, la demora en el cumplimiento dará lugar a la resolución del contrato, cuando la misma suponga que no se pueda alcanzar la finalidad del mismo, y se estará a lo dispuesto en el artículo 213.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades a pagar al contratista o, cuando no fuera posible, sobre la garantía, que el contratista deberá reponer o ampliar, en el plazo de quince días, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (artículo 99.2).

2. Resolución del contrato.

2.1. Causas.

Serán causa de resolución del contrato conforme al artículo 223:

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a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.

b) La declaración de concurso o de insolvencia.

c) El mutuo acuerdo.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 112.2.c).

e) La demora en el pago por parte del CSD por plazo superior a ocho meses.

f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el último párrafo.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de lesión grave al interés público de continuarse ejecutando en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.

h) Las establecidas expresamente en el contrato.

i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley, esto es, conforme, al artículo 308:

a) La suspensión por causa imputable al CSD de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses.

b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el CSD.

c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

Será causa de resolución en el presente contrato, cualquier incumplimiento grave del mismo por parte del contratista y particularmente:

- no facilitar relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando el CSD lo solicite o no justificar los abonos que les haya efectuado.

- el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con lo previsto en materia de personal, en caso de que el CSD resulte sancionado o condenado por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.

- la demora en el cumplimiento si ésta supone que no se pueda alcanzar la finalidad del contrato.

- el incumplimiento de la obligación de guardar sigilo y de seguridad y confidencialidad de la información.

- las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato y/o no solucionar de forma adecuada las incidencias que puedan surgir siendo bastante a estos efectos el levantamiento de tres actas.

- no tener cubierta la responsabilidad civil mediante póliza.

- el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del Pliego que conculque gravemente los derechos de los deportistas o pongan en grave riesgo la salud o seguridad de las personas.

2.2. Efectos.

Los efectos de la resolución del contrato son los indicados en el artículo 225, es decir:

1. Si es por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado.

2. Si es por incumplimiento del CSD, éste estará obligado al pago de los daños y perjuicios irrogados al contratista.

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3. Si es por incumplimiento culpable del contratista, éste indemnizará al CSD los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de su responsabilidad en el importe que exceda del de la garantía incautada.

4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía.

5. Si se resuelve por las causas recogidas en el artículo 223.g) (imposibilidad de continuar la prestación en los términos pactados o de causar lesión grave al interés público en caso de continuarse) el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar (salvo causa imputable al contratista).

6. En el supuesto anterior, podrá iniciarse el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato, por trámite de urgencia; hasta la formalización del nuevo contrato, el contratista inicial quedará obligado a adoptar medidas de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público; la retribución (a falta de acuerdo) se fijará por el CSD con referencia a los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.

El artículo 309 establece:

1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por el CSD.

2. Si la causa de la resolución fuera por suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.

3. Si fuera por desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.

Asimismo, en caso en que la resolución del contrato venga motivada por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con lo previsto en materia de personal, a consecuencia del cual el CSD resulte sancionado o condenado por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores, el contratista, además de los efectos previstos en la Ley de Contratos, deberá abonar una indemnización al CSD cuya cuantía será valorada por los servicios técnicos del CSD y que en todo caso, deberá cubrir los gastos y perjuicios ocasionados.

VI NORMAS GENERALES, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE, INTERPRETACIÓN.

1. Normas generales.

1.1. Normas de aplicación.

En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

1.2. Cesión y subcontratación. Sucesión del contratista.

En cuanto a la cesión, se estará a lo previsto en el artículo 226. Sólo podrá llevarse a cabo si las cualidades técnicas o personales del cedente no han sido determinantes de la adjudicación.

Requisitos: que el CSD lo autorice; que esté ejecutado al menos un 20 por ciento (salvo en caso de concurso); que el cesionario tenga capacidad para contratar en los términos exigidos en el presente contrato, y no esté incurso en causa de prohibición; que la cesión se formalice en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

En cuanto a la subcontratación, se estará a lo previsto en el artículo 227. Requisitos:

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- comunicar anticipadamente y por escrito, señalando la parte que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y su aptitud.

Las prestaciones subcontratadas no pueden exceder de 60 por ciento del importe de adjudicación

La infracción de las condiciones anteriores, o no acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancia de emergencia o urgencia, podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

Conforme al artículo 228 bis de la Ley de Contratos, el adjudicatario deberá remitir al CSD cuando éste lo solicite, relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato; asimismo (dentro del plazo de pago legalmente establecido) podrá requerirle que justifique los abonos que haya efectuado a aquéllos. Estas obligaciones son condiciones esenciales de ejecución cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.

En caso de sucesión de contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.

2. Prerrogativas de la Administración, modificación del contrato y jurisdicción competente.

2.1. Prerrogativas de la Administración.

El Órgano de Contratación El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

2.2. Modificación del contrato

Se podrá modificar el contrato en los términos establecidos en los artículos 105, 107, 219 y 306. Conforme a lo dispuesto en el artículo 105, el presente contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107, es decir: a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades debido a errores u omisiones en las especificaciones técnicas; b) Inadecuación de las especificaciones por causas objetivas de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación y no previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida. c) Fuerza mayor o caso fortuito. d) Conveniencia de incorporar avances técnicos producidos con posterioridad a la adjudicación. e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación. Conforme al artículo 219, las modificaciones efectuadas en el contrato serán solo por razones de interés público, y obligatorias para el contratista.

2.3. Causas especiales de nulidad y Recurso especial en materia de contratación; medidas provisionales. Jurisdicción competente.

Conforme al artículo 37.1, el contrato será nulo en caso de: - no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles para la formalización del contrato, o, -se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática por haberse interpuesto recurso especial, sin esperar resolución sobre mantenimiento o suspensión del acto recurrido. No obstante, habrán de tenerse en cuenta las excepciones indicadas en el citado artículo.

Las consecuencias jurídicas de la nulidad se establecen en el artículo 38, que se remite al artículo 35.1, entrando el contrato a fase de liquidación; no obstante, el órgano competente para declarar la nulidad podrá no hacerlo y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales, considera que existen razones imperiosas de interés general; en este caso, la declaración de nulidad se sustituirá por sanciones alternativas al poder adjudicador.

Conforme al artículo 39, la cuestión de nulidad, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (artículo 41) que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla. Podrá interponerla toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados; los plazos de interposición son los establecidos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 39.

Conforme al artículo 40 cabe recurso especial en materia de contratación, contra los siguientes actos: anuncios de licitación, Pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir

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la contratación; actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento (como actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo.

La iniciación del procedimiento y el plazo de interposición están regulados en el artículo 44. Deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de recurso, presentado ante el órgano de contratación, en el plazo quince días hábiles. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, haciendo constar el acto recurrido, motivo, medios de prueba y, en su caso, las medidas cuya adopción solicite; se acompañará de la documentación indicada en el citado artículo 44.

Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Conforme al artículo 43, antes de interponer el recurso especial podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

Conforme al artículo 21, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41.

3. Interpretación.

Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente del Pliego de Cláusulas.

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

ASUNTO: CONTRATO DE SERVICIO DE MEDICINA ASISTENCIAL PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL CAR Y LOS RESIDENTES DE LA RESIDENCIA BLUME.

www.contrataciondelestado.es

En ningún caso se identificará el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, y ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición del CSD de un trabajador concreto.

Finalidad del contrato:

El Consejo Superior de Deportes (CSD) pretende contratar la asistencia médico-sanitaria para los usuarios de las instalaciones deportivas del CAR de Madrid y de los residentes en la Residencia Joaquín Blume. El número de residentes en la Residencia Blume es aproximadamente de 350 y el de usuarios diarios en las instalaciones deportivas es de 530.

Objeto del contrato:

1. La presencia física, durante todo el periodo del contrato, de un médico para la asistencia sanitaria de los usuarios que utilizan las instalaciones del CAR de Madrid y los residentes de la Residencia Blume, en el siguiente horario:

De lunes a viernes en horario de 08:00 a 22:00 horas.

Sábados y festivos de 08:00 a 22:00 horas.

Domingos de 08:00 a 15:00 horas.

2. La presencia física, durante todo el periodo del contrato, de un ayudante técnico sanitario para la asistencia sanitaria de los usuarios que utilizan las instalaciones del CAR de Madrid y los residentes de la Residencia Blume, en el siguiente horario:

De lunes a viernes en horario de 13:30 a 18:30 horas.

3. Las actividades a realizar por la entidad adjudicataria, serán como mínimo, las que se describen a continuación:

Asistencia médica diaria, tanto para patología laboral como común.

Diagnóstico y orientación diagnóstica para estudios especializados posteriores. Tratamiento y

asesoramiento de las mismas.

Asistencias de urgencia.

Tomas de constantes (tensión arterial, frecuencia cardiaca, peso, etc.).

Curas y vacunaciones.

Seguimiento y apoyo a los usuarios con enfermedades.

Registro informático de toda su actividad asistencial.

Colaboración en educación sanitaria.

Todas aquellas otras en las que pueda colaborar en materia de Salud Deportiva.

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Material fungible y medicinas:

La empresa adjudicataria estará obligada a disponer en la sede de este CSD del material fungible y las medicinas específicas en el ANEXO I.a).

Cláusula de confidencialidad:

La entidad adjudicataria se obliga a no utilizar la información de los usuarios de este servicio obtenida en el desarrollo de las actividades contratadas, ni facilitar los datos a terceros.

Lugar:

Las instalaciones deportivas del CAR de Madrid.

Presupuesto:

El presupuesto fijado inicialmente es de 149.400 euros, desglosado del siguiente modo: 129.500,00 euros por el servicio de personal médico durante un año (10.791,67 € al mes) y 19.900.00 euros por el servicio de personal ayudante técnico sanitario durante un año (1.658,33 € al mes).

Financiación:

Se realizará con cargo al Programa 336 A, subconcepto 227.06, del presupuesto de Gastos del consejo Superior de Deportes para los ejercicios 2015 y 2016.

Plazo total:

El plazo de ejecución será de un año, a partir del 1 de noviembre de 2015, o a partir de la fecha en la que se formalice el contrato si fuera posterior.

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ANEXO I.a)

DESCRIPCIÓNGASAS ESTERILES 100 uGASAS DE BORDE 1 mESPARADRAPO PAPEL (PEQUEÑO) 5 x 2,5 cmESPARADRAPO PAPEL (GRANDE) 10 x 10 cmESPARADRAPO DE TELA 5 x 2,5 cmESPARADRAPO SEDA 5 x 2,5 cmLINITUL 8,5 x 10 – 20 uFURACIN 100 gEPISTAXOLBETADINE 125 mlALCOHOL 1000 mlAGUA OXIGENADA 100 mlS. SALINO 10 ccS. SALINO 100 ccS. SALINO 500 ccTIRITAS 12 uALGODÓN 200 gSEDA Nº 3/0JERINGAS 2 ccJERINGAS 5 ccJERINGAS 10 ccAGUJAS IMAGUJAS IVAGUJAS SUBCUTÁNEASJERINGAS DE INSULINAHOJAS DE BISTURÍ 100 uCLORETILO SPRAYVENDAS ELÁSTICAS 4 x 4VENDAS ELÁSTICAS 4 x 10TERMOMETROESFINGOMANOMETROFONENDOSCOPIOIBUPROFENO 600DIPRODERMREFLEXRADIO-SALILOMEOPRAZOLVASELINA CREMAVOLTARENSEDA Nº 4/0CAFINITRINAURBASON INYEC. 20 mgURBASON INYEC. 40 mgGAMMAGLOBULINAANTI-TETÁNICASADALAT CÀPSULASALMAX COMPRIMIDOSALMAX SOBRESANTI-DIARREICO

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MOTILIUM JARABENOLOTIL CÀPSULASNOLOTIL AMPOLLASASPIRINAGELOCATILCOULDINA COMPRIMIDOSCALMATEL ESPRAYCALMATEL GELHIBITANE COMPRIMIDOSHIBITANE SOLUCIÓNVISADRON GOTASVENTUBEL MUÑECASVENTUBEL PIERNASVENTUBEL ANTEBRAZOSCOMPRESAS GRANDESBETADINE GELEFENERGAN 1 gTUBIFIX MALLA 7TUBIFIX MALLA 6TUBIFIX MALLA 5FLUMIL sobres

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ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SERVICIO DE MEDICINA ASISTENCIAL PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL CAR Y LOS RESIDENTES DE LA RESIDENCIA BLUME

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

OFERTA ECONÓMICA

En un sobre independiente y debidamente identificado, se incluirá exclusivamente una sola proposición.

OFERTA TÉCNICA:

En ningún caso se identificará el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, y ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición del CSD de un trabajador concreto.

SOBRE DE JUICIOS DE VALOR: Documentación cuyo contenido no es cuantificable automáticamente, sino mediante juicios de valor que se incluirá en un sobre independiente y debidamente identificado, y contendrá exclusivamente:

1 Memoria de planificación, que contendrá una descripción del trabajo y planificación del servicio, que desarrolle cada uno de los extremos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y que desarrolle los siguientes puntos: Descripción de la asistencia médica diaria; Diagnóstico y orientación diagnóstica para estudios especializados posteriores. Tratamiento y asesoramiento. Breve descripción; Explicación de asistencia de urgencia; Descripción de toma de constantes; Enumeración de curas y vacunaciones; Descripción del seguimiento y apoyo a los usuarios con enfermedades; Definición del registro informático de toda la actividad asistencial; Explicación de la colaboración en educación sanitaria; Enumeración de actividades en las que se pueda colaborar en materia de Salud Deportiva; Explicación de la planificación del servicio.

SOBRE DE FÓRMULA: Documentación cuyo contenido tiene carácter cuantificable automáticamente mediante aplicación de fórmula, que se incluirá en un sobre independiente y debidamente identificado, y contendrá exclusivamente:

1. Impartición de cursos de formación gratuitos:a) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico de primeros auxilios.b) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico sobre salud y buenos

hábitos en el deporte.c) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico sobre nutrición y deported) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico sobre deporte y prevención

de riesgos.*-*-*

VALORACIÓN:

Criterios dependientes de JUICIOS DE VALOR no cuantificables automáticamente.Valoración técnica: hasta 40 puntos, distribuidos conforme a lo siguiente:

Presentación de memoria de planificación del trabajo. Se valorará del siguiente modo:

* Descripción de la asistencia médica diaria 6 puntos.* Diagnóstico y orientación diagnóstica para estudios especializados posteriores. Tratamiento y asesoramiento. Breve descripción 6 puntos.

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* Explicación de asistencia de urgencia 3 puntos.* Descripción de toma de constantes 3 puntos.* Enumeración de curas y vacunaciones 3 puntos.* Descripción del seguimiento y apoyo a los usuarios con enfermedades 5 puntos.* Definición del registro informático de toda la actividad asistencial 3 puntos.* Explicación de la colaboración en educación Sanitaria 3 puntos.* Enumeración de actividades en las que se pueda colaborar en materia de Salud Deportiva 3 puntos.* Explicación de la planificación del servicio 5 puntos.

La no presentación de la memoria de planificación del trabajo será causa de exclusión.La falta de explicación de algún apartado se valorará con 0 puntos, en dicho apartado.

Criterios cuantificables mediante aplicación de FÓRMULA.Valoración técnica: hasta 20 puntos, distribuidos conforme a lo siguiente:

1. Impartición de cursos de formación gratuitos:a) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico de primeros auxilios, de

cinco horas de duración, se valorará con 5 puntos.b) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico sobre salud y buenos

hábitos en el deporte, de cinco horas de duración, se valorará con 5 puntos.c) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico sobre nutrición y deporte, de

cinco horas de duración, se valorará con 5 puntosd) Presentar una oferta que incluya la realización de un curso básico sobre deporte y prevención

de riesgos, de cinco horas de duración, se valorará con 5 puntos

La falta de explicación de algún apartado se valorará con 0 puntos, en dicho apartado.

Valoración económica:

No podrá superar el presupuesto máximo de licitación

- Hasta 40 puntos, conforme a la siguiente fórmula: V = MP (PL –OL) / (PL-OB), siendo MP = Máxima puntuación que se otorga; OL = Oferta licitador; OB = Oferta más baja; PL = presupuesto de licitación.

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ANEXO III

DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR Y NO ESTAR INCURSO EN CIRCUNSTANCIAS DE PROHIBICIÓN, EXPEDIENTE: 075/2015 DC SERVICIO DE MEDICINA ASISTENCIAL PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL CAR Y LOS RESIDENTES DE LA RESIDENCIA BLUME.

D.___________________________________________________________, como____________________ de la empresa _____________________________________________ (CIF ___________________) según poder otorgado ante Notario de _________________, D. _______________________________________, el día ________________, bajo el número________ de su protocolo.

(Si se trata de persona física) D. ____________________________________________, en su propio nombre y derecho, con NIF ______________

(Si se trata de una unión temporal:

D. como____________________ de la empresa _____________________________________________ (CIF ___________________) según poder otorgado ante Notario de _________________, D. _______________________________________, el día ________________, bajo el número________ de su protocolo y como____________________ de la empresa _____________________________________________ (CIF ___________________) según poder otorgado ante Notario de _________________, D. _______________________________________, el día ________________, bajo el número________ de su protocolo; declaran que la participación de cada empresa es de ___________________________, y asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato).

Con domicilio a efecto de notificaciones en ___________________ Calle ________________________ número________ Código Postal ____________ Ciudad ________________ Provincia_________________ Teléfono _______; Correo electrónico como medio preferente para realizar las notificaciones en la tramitación del procedimiento _______________________; Fax ________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD cumplir los requisitos para contratar, comprometiéndose a prestar el contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y no incurrir en circunstancias de prohibición de contratar del artículo 60 de la Ley de Contratos, y hace mención expresa de:

- No acogerse a la opción indicada en la cláusula 6.3.b, que otorga la posibilidad de presentar a la licitación declaración responsable en sustitución de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, haciendo entrega en el momento de licitar de los documentos exigidos en la cláusula 6.3 del Pliego de Cláusulas.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, estando dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (epígrafe correspondiente al objeto del contrato) y cumpliendo con las obligaciones impuestas. Por lo que, en caso de resultar el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa podrá acreditar las citadas circunstancias.

- Contar con una organización propia y estable, viabilidad económica; clientela ajena al sector público y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada (se adjunta documentación acreditativa).

- Comprometerse a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, que

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las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.

- Cumplir lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado (ponga X en lo que proceda):

SI NO Acompañar clasificación vigente y adecuada como acreditación de solvencia

SI NO AUTORIZO al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 151.2 de la Ley y 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).

NO Acompañar certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

SI Acompañar certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y declara que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación (artículo 146.3).

NO Pertenecer a grupo de empresas

SI Pertenecer a grupo de empresas ________________ del que SI NO le consta la presentación a la licitación de otra empresa del grupo denominada: ______________________________.

(Lugar, fecha y firma).

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ANEXO III BIS

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN SUSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y SOLVENCIA Y DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR Y NO ESTAR INCURSO EN CIRCUNSTANCIAS DE PROHIBICIÓN, EXPEDIENTE: 075/2015 DC SERVICIO DE MEDICINA ASISTENCIAL PARA LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEL CAR Y LOS RESIDENTES DE LA RESIDENCIA BLUME.

D.___________________________________________________________, como____________________ de la empresa _____________________________________________ (CIF ___________________) según poder otorgado ante Notario de _________________, D. _______________________________________, el día ________________, bajo el número________ de su protocolo.

(Si se trata de persona física) D. ____________________________________________, en su propio nombre y derecho, con NIF ______________

(Si se trata de una unión temporal:

D. como____________________ de la empresa _____________________________________________ (CIF ___________________) según poder otorgado ante Notario de _________________, D. _______________________________________, el día ________________, bajo el número________ de su protocolo y como____________________ de la empresa _____________________________________________ (CIF ___________________) según poder otorgado ante Notario de _________________, D. _______________________________________, el día ________________, bajo el número________ de su protocolo; declaran que la participación de cada empresa es de ___________________________, y asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato).

Con domicilio a efecto de notificaciones en ___________________ Calle ________________________ número________ Código Postal ____________ Ciudad ________________ Provincia_________________ Teléfono _______; Correo electrónico como medio preferente para realizar las notificaciones en la tramitación del procedimiento _______________________; Fax ________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD cumplir los requisitos para contratar, comprometiéndose a prestar el contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y no incurrir en circunstancias de prohibición de contratar del artículo 60 de la Ley de Contratos, y hace mención expresa de:

- Acogerse a la opción indicada en la cláusula 6.3.b, que otorga la posibilidad de presentar a la licitación declaración responsable en sustitución de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, teniendo en cuenta de que en caso de que recaiga propuesta de adjudicación a su favor, acreditará estar en posesión y validez (a fecha de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones) de los documentos exigidos en la cláusula 6.3 del Pliego de Cláusulas (o incluso previamente a la propuesta de adjudicación en caso de que el CSD se lo requiera).

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, estando dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (epígrafe correspondiente al objeto del contrato) y cumpliendo con las obligaciones impuestas. Por lo que, en caso de resultar el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa podrá acreditar las citadas circunstancias.

- Cumplir lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado (ponga X en lo que proceda):

SI NO AUTORIZO al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 151.2 de la Ley y 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).

NO Pertenecer a grupo de empresas

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SI Pertenecer a grupo de empresas ________________ del que SI NO le consta la presentación a la licitación de otra empresa del grupo denominada: ______________________________.

(Lugar, fecha y firma).

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ANEXO IV.1

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE JUICIOS DE VALOR

D. .

DNI o documento que lo sustituya número .

Domiciliado en .

Actuando en representación de .

CIF/NIF.

Con domicilio a efecto de notificaciones en .

Calle y número/.

Código Postal Ciudad Provincia .

Teléfono _______

Correo electrónico como medio preferente para realizar las notificaciones en la tramitación del procedimiento _______________________

Fax ________

Presenta al contrato de servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia Blume la siguiente oferta técnica de juicios de valor, cuya documentación adjunta se corresponde con el siguiente ÍNDICE:

___________ página ---

___________ página ---

___________ página ---

___________ página ---

Lugar, fecha (en letra) firma del representante y sello.

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ANEXO IV.2

OFERTA TÉCNICA DE FÓRMULA

D. .

DNI o documento que lo sustituya número .

Domiciliado en .

Actuando en representación de .

CIF/NIF.

Con domicilio a efecto de notificaciones en .

Calle y número .

Código Postal - Ciudad - Provincia .

Teléfono .

Correo electrónico como medio preferente para realizar las notificaciones en la tramitación del procedimiento .

Fax .

Oferta al contrato de servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia Blume la siguiente oferta técnica de fórmula:

1:

a) ________________

b) _______________

c) _______________

d) _______________

Se acompaña de la documentación justificativa de la oferta (apartados ---).

Lugar, fecha (en letra) firma del representante y sello.

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ANEXO V

OFERTA ECONÓMICA

D. .

DNI o documento que lo sustituya número .

Domiciliado en .

Actuando en representación de .

CIF/NIF.

Con domicilio a efecto de notificaciones en .

Calle y número .

Código Postal - Ciudad - Provincia .

Teléfono .

Correo electrónico como medio preferente para realizar las notificaciones en la tramitación del procedimiento .

Fax .

Enterado de las condiciones y requisitos a la licitación del contrato de servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia Blume, y con la representación que ostenta se compromete a prestar el contrato citado con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

Importe total: ________________ € exento de IVA (en letra)

Lugar, fecha (en letra) firma del representante y sello (firmado en todos sus folios)

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Page 34: mnhlicitaciones.com · Web viewSi el contratista formula reclamación sobre las observaciones formuladas, el responsable del contrato, la elevará con su informe, al Órgano de Contratación,

ANEXO VI

SOBRE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR (CLÁUSULA 6.3)Órgano de Contratación: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTESNº Expediente: 075/2015 DC.Licitación: servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia BlumeLICITADOR:Nombre:.CIF:Dirección a efectos de notificaciones:Teléfono:Fax:Correo electrónico:Firmante de la Proposición:Carácter con que actúa:Firma:

SOBRE DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA JUICIOS DE VALOR (CLÁUSULA 6.4.1)Órgano de Contratación: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTESNº Expediente: 075/2015 DC.Licitación: servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia BlumeLICITADOR:Nombre:.CIF:Dirección a efectos de notificaciones:Teléfono:Fax:Correo electrónico:Firmante de la Proposición:Carácter con que actúa:Firma:

SOBRE DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA FÓRMULA (CLÁUSULA 6.4.2)Órgano de Contratación: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTESNº Expediente: 075/2015 DC.Licitación: servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia BlumeLICITADOR:Nombre:.CIF:Dirección a efectos de notificaciones:Teléfono:Fax:Correo electrónico:Firmante de la Proposición:Carácter con que actúa:Firma:

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SOBRE DE OFERTA ECONÓMICA (CLÁUSULA 6.5)Órgano de Contratación: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTESNº Expediente: 075/2015 DC.Licitación: servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del CAR y los residentes de la Residencia BlumeLICITADOR:Nombre:.CIF:Dirección a efectos de notificaciones:Teléfono:Fax:Correo electrónico:Firmante de la Proposición:Carácter con que actúa:Firma:

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ANEXO VII

DATOS DEL PLIEGO EXPEDIENTE 075/2015 DC:

Objeto: servicio de medicina asistencial para los usuarios de las instalaciones del car y los residentes de la Residencia Blume, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Anexo

Lugar: Sede central del Consejo Superior de Deportes e instalaciones ubicadas en la parcela delimitada por las calles Martín Fierro, Obispo Trejo, el Greco y Senda del Rey, de Madrid

Presupuesto: 149.400,00 €, exento de IVA.

Valor estimado total: 298.800,00 €; exento de IVA.

Financiación: 336A 227 - 2015 y 2016

Anualidades:

2015: 24.900,00 € exento de IVA

2016: 124.500,00 € exento de IVA

Plazo: un año, a partir del 1 de noviembre de 2015, o a partir de la fecha en la que se formalice el contrato si fuera posterior

Posible prórroga del contrato: Sí, un año

Trámite: ordinario - recurso especial.

Requisitos del contratista: Solvencia: volumen de negocio del 175 por ciento y Solvencia técnica: contratos o relación contractual, del 75 por ciento; o clasificación: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría A

Visita a las instalaciones: para licitar no es preceptiva.

Pago: mensual

Revisión de Precios: No

Garantía definitiva: Sí, 5 por ciento

Plazo de garantía: No

Penalidades: Demora: 0,20 € por 1.000 €

Condiciones ejecución: De tipo social: 50 por ciento de mujeres; De tipo medioambiental: retirada selectiva de residuos

*-*Cierre de ofertas: 3 de julio de 2015

Fechas previstas reuniones: 7 de julio de 2015

A partir de las 13:00 horas del día 14 de julio de 2015

A partir de las 13:00 horas del día 21 de julio de 2015

Gastos anuncio de licitación: 620,76 €

Informado favorablemente por la Abogacía del Estado. Informe nº M-1024/6-15, de fecha 3 de junio de 2015

Fiscalizado por la Intervención Delegada con fecha 8 de junio de 2015

Aprobado por el Órgano de Contratación con fecha 8 de junio de 2015

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