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Villahermosa, Tabasco a 21 de noviembre de 2019. DIPUTADO RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO PRESENTE En mi carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 33, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, me permito presentar al Honorable Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; del Código Fiscal del Estado de Tabasco; y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Congreso del Estado es competente para imponer las contribuciones aprobando anualmente los ingresos que fueren necesarios para cubrir los presupuestos de Egresos de los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos, así como para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Por otro lado, el artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus 1

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Villahermosa, Tabasco a 21 de noviembre de 2019.

DIPUTADO RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALESPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DELH. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCOPRESENTE

En mi carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 33, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, me permito presentar al Honorable Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; del Código Fiscal del Estado de Tabasco; y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso del Estado es competente para imponer las contribuciones aprobando anualmente los ingresos que fueren necesarios para cubrir los presupuestos de Egresos de los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos, así como para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Por otro lado, el artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios dispone que la Ley de Ingresos será la que apruebe el Congreso del Estado, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal; y que la correspondiente iniciativa contendrá lo señalado en los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 13 y 36 de la misma Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.

De igual forma, los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 13 de la Ley de Presupuesto y

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Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, prevén, en forma similar, que las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, se elaborarán conforme a lo establecido en dicha Ley, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales deberán ser congruentes con el Plan de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente :

l. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

II. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que, en su caso, se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentar los;

IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

V. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin;

VI. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley de

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Seguridad Social del Estado de Tabasco y el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

La Iniciativa con proyecto de Decreto enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cumple con las disposiciones legales establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y las demás normas aplicables, al contener los siguientes elementos:

I. ENTORNO ECONÓMICO ENTORNO INTERNACIONALDurante el último año, el crecimiento mundial disminuyó drásticamente. Entre las economías avanzadas, el debilitamiento ha sido generalizado y ha afectado a las grandes economías (Estados Unidos y, especialmente, la zona del euro) y a las economías avanzadas más pequeñas de Asia. El enfriamiento de la actividad ha sido más pronunciado entre las economías de mercados emergentes y en desarrollo, como Brasil, China, India, México y Rusia, así como en algunas economías aquejadas por tensiones macroeconómicas y financieras.

En los últimos 12 meses la producción industrial registró una notable desaceleración que abarca una amplia base geográfica.

Perspectivas de crecimiento mundial

El crecimiento proyectado para 2019, de 3,0 por ciento, es el más débil desde el año 2009. Con la excepción de África subsahariana, más de la mitad de los países registrarían un crecimiento per cápita inferior a la tasa mediana de los 25 últimos años. Está marcada desaceleración refleja la persistente influencia de la debilidad generalizada que se observó en el segundo semestre de 2018, que estuvo seguida de un leve

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repunte del crecimiento el primer semestre del año en curso y respaldada en algunos casos por políticas más acomodaticias (como en China y, en cierta medida, en Estados Unidos). Dado que se han revisado a la baja las estimaciones del crecimiento tanto del segundo semestre de 2018 como del primero de 2019, la proyección de crecimiento de 2019 es 0,3 puntos porcentuales menor que la contemplada en la edición de abril de 2019 del informe WEO.

Las fuerzas detrás de la desaceleración del crecimiento mundial ocurrida en 2018–19 —más allá del efecto directo de un crecimiento muy débil o la contracción de las economías sujetas a tensiones— son la normalización del ritmo de expansión de la economía estadounidense; la caída de la demanda externa y los trastornos asociados a la implementación de nuevas normas sobre las emisiones de los automotores en Europa, y especialmente en Alemania; el debilitamiento de las condiciones macroeconómicas, en gran medida debido a factores idiosincrásicos, en un grupo de economías de mercados emergentes críticas como Brasil, México y Rusia; la ralentización del crecimiento de China como consecuencia del necesario endurecimiento de las regulaciones financieras y el lastre creado por las tensiones comerciales con Estados Unidos; el enfriamiento de la demanda de China y, a nivel más amplio, el efecto negativo que genera la incertidumbre en torno a la política comercial internacional en las economías del este de Asia; la moderación de la demanda interna en India; y la sombra que arroja la posibilidad de un brexit sin acuerdo tanto en el Reino Unido como en la Unión Europea.

Se prevé que el respaldo ininterrumpido de la política macroeconómica en las grandes economías y la estabilización proyectada en algunas economías de mercados emergentes que soportan tensiones empujen el crecimiento mundial ligeramente al alza en lo que resta de 2019 y a comienzos de 2020, con lo cual el crecimiento mundial proyectado ascendería a 3,4 por ciento en 2020. La revisión a la baja de los pronósticos de 0,2 puntos porcentuales en 2020 en relación con el informe WEO de abril de 2019 en gran medida refleja el hecho de que los aranceles han aumentado y le están costando a la economía mundial: tras los anuncios de mayo y agosto de 2019, el arancel estadounidense promedio aplicado a importaciones procedentes de China aumentará a poco más de 24 por ciento para diciembre de 2019 (en comparación con aproximadamente el 12¼ por ciento previsto en el

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informe WEO de abril de 2019), en tanto que el arancel promedio aplicado por China a las importaciones procedentes de Estados Unidos aumentará a alrededor de 26 por ciento (en comparación con aproximadamente el 16½ por ciento previsto en el informe WEO de abril de 2019).

El drástico empeoramiento de las condiciones macroeconómicas ocurrido entre 2017 y 2019 en un pequeño número de economías sometidas a graves tensiones (en particular, Argentina, Irán, Turquía y Venezuela) explica alrededor de la mitad de la disminución del crecimiento mundial, de 3,8 por ciento en 2017 a 3,0 por ciento en 2019. Estas mismas economías —junto con Brasil, México y Rusia, que según las proyecciones crecerán aproximadamente 1 por ciento o menos en 2019— generan más de 70 por ciento del repunte del crecimiento previsto para 2020. Se proyecta que la economía argentina se contraiga nuevamente en 2020, pero no tanto como este año; en Venezuela, el colapso que se inició hace varios años continuaría, aunque no al ritmo drástico de 2019. En Irán, se espera la reanudación de un crecimiento moderado luego de la recesión. La actividad también debería repuntar en Arabia Saudita, Brasil, México, Rusia y Turquía. La ligera mejora proyectada del crecimiento mundial también depende fundamentalmente de que los mercados financieros conserven el optimismo y de que continúen desvaneciéndose efectos de lastre pasajeros, sobre todo en la zona del euro, cuya producción industrial mejoraría poco a poco tras un dilatado período de debilidad. Estos factores, a su vez, dependen de que exista un contexto mundial de políticas propicio que garantice que la orientación de política monetaria acomodaticia de los bancos centrales y la intensificación de las políticas de estímulo en China no se vean limitadas por el recrudecimiento de las tensiones comerciales o un brexit desordenado.

La economía mundial enfrenta difíciles vientos en contra en el período que abarcan los pronósticos. A pesar de que la reciente disminución de las tasas de interés a largo plazo amplía el margen de maniobra fiscal, se prevé que el entorno mundial estará caracterizado por un espacio relativamente limitado dentro del cual la política macroeconómica podrá luchar contra las desaceleraciones y el debilitamiento de los flujos comerciales, en parte como consecuencia del aumento de los aranceles comerciales y la prolongada incertidumbre que continuaría rodeando las políticas comerciales (acumulativamente, el volumen proyectado de

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exportaciones e importaciones mundiales ha sido revisado a la baja aproximadamente 3½ por ciento durante el plazo que abarcan las previsiones en relación con la edición de abril de 2019 del informe WEO).1

2018 2019 2020Producto Mundial 3,6 3,0 3,4 Economías avanzadas 2,3 1,7 1,7 Estados Unidos 2,9 2,4 2,1 Zona del Euro 1,9 1,2 1,4 Alemania* 1,5 0,5 1,2 Francia 1,7 1,0 1,3 Italia 0,9 0,0 0,5 España 2,6 2,2 1,8 Japón 0,8 0,9 0,5 Reino Unido 1,4 1,2 1,4 Canadá 1,9 1,5 1,8 Otras economías avanzadas** 2,6 1,6 2,0 Economías de mercados emergentes y en desarrollo 4,5 3,9 4,6 Economías emergentes y en desarrollo de Asia 6,4 5,9 6,0 China 6,6 6,1 6,0 India*** 6,8 6,1 7,0 ASEAN-5**** 5,2 4,8 4,9 Economías emergentes y en desarrollo de Europa 3,1 1,8 2,5 Rusia 2,3 1,1 1,9 América Latina y el Caribe 1,0 0,2 1,8 Brasil 1,1 0,9 2,0 México 2,0 0,4 1,3 Oriente Medio y Asia Cental 1,9 0,9 2,9 Arabia Saudita 2,4 0,2 2,2 África Subsahariana 3,2 3,2 3,6 Nigeria 1,9 2,3 2,5 Sudáfrica 0,8 0,7 1,1 Partidas informativas Unión Europea 2,2 1,5 1,6 Países en desarrollo de bajo ingreso 5,0 5,0 5,1 Oriente Medio y Norte de África 1,1 0,1 2,7 Crecimiento mundial según tipos de cambio de mercado 3,1 2,5 2,7

PANORAMA DE LAS PROYECCIONES DE PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA MUNDIAL

Proyecciones

1 Fondo Monetario Internacional.- Octubre 2019

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Volumen del comercio mundial (bienes y servicios) 3,6 1,1 3,2Importaciones Economías avanzadas 3,0 1,2 2,7 Economías de mercados emergentes y en desarrollo 5,1 0,7 4,3Exportaciones Economías avanzadas 3,1 0,9 2,5 Economías de mercados emergentes y en desarrollo 3,9 1,9 4,1

Precio de las materias primas (dólares de EE.UU.)Petróleo***** 29,4 -9,6 -6,2No combustibles (Promedio basado en ponderaciones de la exportación mundial de materias primas)

1,6 0,9 1,7

Precio al consumidorEconomías avanzadas 2,0 1,5 1,8Economías de mercados emergentes y en desarrollo****** 4,8 4,7 4,8Tasa interbancaria de oferta de Londres (porcentaje)Sobre los depósitos en dólares de EE.UU. (seis meses) 2,5 2,3 2,0Sobre los depósitos en euros (tres meses) -0,3 -0,4 -0,6Sobre los depósitos en yenes japonens (seis meses) 0,0 0,0 -1.0Fuente: Fondo Monetario Internacional - Octubre 2019

****** Excluye Venezuela.

* En el caso de Alemania, la definicion del PIB ha sido modificada de un enfoque ajustada por día laborable (hasta el informe WEO de abril de 2019) a un enfoque no ajustado, a partir de la Actualizacion del informe WEO de julio de 2019. el cambio en la definicion implica un mayor nivel de PIB en 2020, que es un año bisiesto.** Excluye el Grupo de los Siete (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, el Reino Unido) y los países de la zona del euro.*** En el caso de la India, los datos y pronósticos están basados en el ejercicio fiscal, y el PIB de 2011 en adelante se basa en el PIB a precios de mercadoutilizando como año base el ejercicio 2011/12.**** Filipinas, Indonesia, Malasia y Vietnam.***** Promedio simple de los precios de la variedades de crudo U.K. Brent, Dubai Fateh y West Texas Intermediate. El precio promedio del petróleo fue USD 8,33 el barril en 2018; el precio supuesto en base a los mercados de futuros es de USD 61,78 en 2019 y USD 57,94 en 2020.

Nota: se parte del supuesto de que los tipos de cambio efectivos reales se mantienen constantes a los niveles vigentes entre el 17 de julio y el 14 de agosto de 2018. Las economías se enumeran en base al tamaño de la economía. Los datos trimestrales agregados están desestacionalizados. WEO=Perspectivas de la economía mundial.

Perspectivas de crecimiento por países y regiones

• En Estados Unidos, la economía mantuvo el impulso durante el primer semestre del año. Aunque la inversión no fue vigorosa, el empleo y el consumo sí lo fueron. Se prevé que en 2019 el crecimiento alcanzará 2,4 por ciento, moderándose a 2,1 por ciento en 2020. La moderación proyectada refleja la presunción de que la orientación fiscal dejará de ser expansiva en 2019 para tornarse más bien neutra en 2020, a medida que el estímulo generado por la reciente adopción de un acuerdo presupuestario bianual contrarreste el desvanecimiento de los efectos de la ley de 2017 que recortó los impuestos y promovió el empleo. Globalmente, el pronóstico de crecimiento ha sido revisado al alza respecto de abril (0,1 puntos porcentuales más en 2019 y 0,2 en 2020). Las revisiones de los datos del PIB implican un arrastre más débil a 2019 y la incertidumbre en torno a las políticas suscitada por

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la situación del comercio internacional produce más efectos negativos, pero el acuerdo presupuestario bianual y los recortes de la tasa de política monetaria decididos por la Reserva Federal arrojan revisiones al alza en términos netos.

• En la zona del euro, el menor aumento de la demanda externa y la reducción de las existencias (reflejo de una floja producción industrial) han mantenido frenado el crecimiento desde mediados de 2018. Se prevé que la actividad repunte apenas ligeramente en lo que resta del año y adentrado 2020, ya que la demanda externa recuperaría cierto ímpetu y los factores pasajeros (como las nuevas normas sobre emisiones que han golpeado la producción automotriz alemana) continuarían desvaneciéndose. El crecimiento proyectado es de 1,2 por ciento en 2019 (0,1 puntos porcentuales menos que en abril) y 1,4 por ciento en 2020. La proyección de 2019 se ha revisado ligeramente a la baja en el caso de Alemania y Francia (debido a una demanda externa más débil de lo esperado en el primer semestre del año). Los pronósticos sobre Italia se corrigieron a la baja tanto en 2019 como en 2020 debido a la moderación del consumo privado, la reducción del impulso fiscal y el debilitamiento de las condiciones externas. El pronóstico también es ligeramente más flojo en el caso de España; el crecimiento se enfriaría poco a poco de 2,6 por ciento en 2018 a 2,2 por ciento en 2019 y 1,8 por ciento en 2020 (0,1 puntos porcentuales menos que en abril).

• El Reino Unido gozaría de una expansión a 1,2 por ciento en 2019 y 1,4 por ciento en 2020. La proyección sin variaciones para ambos años (con respecto al informe WEO de abril de 2019) se debe a la combinación de un impacto negativo derivado del crecimiento mundial más flojo y la incertidumbre reinante en torno al brexit y un impacto positivo gracias al aumento del gasto público anunciado en el reciente informe de examen de gasto (Spending Review). La economía se contrajo en el segundo trimestre y los indicadores recientes apuntan a un crecimiento débil en el tercero. El pronóstico supone una salida ordena de la Unión Europea seguida de una transición gradual hacia el nuevo régimen. Sin embargo, a comienzos de septiembre, la forma definitiva del brexit sigue siendo muy incierta.

• Se proyecta que la economía de Japón crezca a un ritmo de 0,9 por ciento en 2019 (0,1 puntos porcentuales menos de lo previsto en el

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informe WEO de abril de 2019). El vigor del consumo privado y del gasto público en el primer semestre de 2019 superó la constante debilidad del sector externo. Se prevé un crecimiento de 0,5 por ciento en 2020 (igual que en abril de 2019) y también que las medidas fiscales provisionales amortiguarán en parte la disminución prevista del consumo privado tras el aumento de la tasa del impuesto al consumo en octubre de este año.

• En América Latina, la actividad se desaceleró notablemente al comienzo del año en las economías más grandes, debido principalmente a factores idiosincráticos. En este momento, se prevé que el crecimiento de la región sea de 0,2 por ciento este año (1,2 puntos porcentuales menos que en el informe WEO de abril de 2019). La sustancial revisión a la baja para 2019 refleja la rebaja de los pronósticos de Brasil (donde los trastornos de la oferta de productos de minería han dañado la actividad) y México (donde la inversión sigue siendo débil y el consumo privado se ha enfriado, por efecto de la incertidumbre en torno a las políticas, el debilitamiento de la confianza y el aumento de los costos de endeudamiento). Se prevé que en Argentina la economía se contraiga más en 2019 debido a la pérdida de confianza y al endurecimiento de las condiciones de financiamiento externo. Se ha revisado a la baja la proyección de crecimiento de Chile, tras un desempeño que defraudó las expec-tativas a comienzos del año. La profunda crisis humanitaria y la implosión económica en Venezuela siguen teniendo un impacto devastador, y se prevé que la economía se contraiga alrededor de un tercio en 2019. Para la región en su conjunto, se prevé que el creci-miento se afianzará y llegará a 1,8 por ciento en 2020 (0,6 puntos porcentuales menos que en abril).2

Inflación Mundial

Desde mediados de 2018, la inflación subyacente ha caído aún más por debajo de las metas en las economías avanzadas y por debajo de los promedios históricos en muchas economías de mercados emergentes y en desarrollo.

En coincidencia con la atenuación de los precios de la energía y la moderación del crecimiento, se prevé que este año la inflación de precios al consumidor alcance un promedio de 1,5 por ciento en las

2 Fondo Monetario Internacional.- Octubre 2019

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economías avanzadas, frente al 2,0 por ciento registrado en 2018. Con la economía de Estados Unidos que opera por encima de su potencial, se proyecta que la inflación básica de precios al consumidor se sitúe en torno a 2,6 por ciento en 2020–21, por encima de su valor a mediano plazo de 2,2 por ciento (el nivel congruente con la meta de mediano plazo de 2,0 por ciento para la inflación del gasto de consumo personal). Se proyecta que en Japón la tasa de inflación básica (excluidos los alimentos frescos y la energía) se eleve a alrededor de 1% en 2019–20 debido al aumento de la tasa del impuesto al consumo en octubre, y que avance lentamente a 1,2 por ciento en el mediano plazo. Se prevé que la inflación general aumente gradualmente en la zona del euro, pasando de 1,2 por ciento en 2019 a 1,4 por ciento en 2020.

Se espera que este año la inflación de las economías de mercados emergentes y en desarrollo, excluida Venezuela, bajará a 4,7 por ciento. Las excepciones incluyen Argentina, donde la inflación ha aumentado tras la depreciación del peso; Rusia, donde un aumento de la tasa del impuesto al valor agregado a comienzos del año potenció la inflación; y, en menor grado, China, en parte debido al alza de precios de la carne porcina. Al quedar mejor ancladas las expectativas de inflación en algunas economías y seguir disipándose el traspaso de anteriores depreciaciones, la inflación en el grupo de economías de mercados emergentes habrá de moderarse a alrededor de 4,4 por ciento en el mediano plazo.3

ENTORNO NACIONAL

A pesar del entorno externo adverso observado durante 2018, la actividad económica en México, sustentada en sólidos fundamentos macroeconómicos, mantuvo un crecimiento positivo durante 2018 y principios de 2019. Por el lado de la producción, el sector de servicios continuó impulsando el crecimiento económico, mientras que por el lado del gasto, el consumo privado y la demanda externa siguieron mostrando un desempeño favorable. No obstante, la inversión continuó exhibiendo un débil desempeño.4

Inflación

Se prevé que la inflación continúe disminuyendo durante 2019 y 2020, conforme sigan disipándose los efectos de la alta volatilidad cambiaria y los precios de energéticos que originaron su incremento. En este sentido, se estima una inflación de cierre para 2019 de 3.4 por ciento, 3 Fondo Monetario Internacional.- Octubre 20194 Criterios Generales de Política Económica 2020.

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igual a la estimación para el cuarto trimestre del año publicada por el Banco de México en su Informe Trimestral de octubre-diciembre de 2018. Por su parte, se prevé que a finales de 2020 la inflación se ubicará en la meta establecida por el Banco de México de 3.0 por ciento.5

Las expectativas de inflación general para los cierres de 2019 y 2020, así como para los próximos 12 meses, se revisaron a la baja con respecto al mes precedente. Por su parte, las expectativas de inflación subyacente para los cierres de 2019 y 2020, así como para los próximos 12 meses, permanecieron en niveles cercanos a los de la encuesta previa, aunque la mediana de los pronósticos para los próximos 12 meses disminuyó. 6

Agosto Septiembre Agosto SeptiembrePara 2019 (dic.-dic.) Media 3.31 3.08 3.62 3.59 Mediana 3.36 3.07 3.67 3.63Para los próximos 12 meses* Media 3.81 3.70 3.45 3.41 Mediana 3.76 3.70 3.49 3.41Para 2020 (dic.-dic.) Media 3.54 3.49 3.44 3.40 Mediana 3.56 3.50 3.40 3.40Para 2021 (dic.-dic.) Media 3.55 3.55 3.42 3.42 Mediana 3.56 3.50 3.40 3.40

Fuente: Encuesta sobre la expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado.- Banco de México.- 01 Octubre 2019.

* Para esta variable se considera el mes posterior al levantamiento de la encuesta

Expectativas de Inflación Anual

EncuestaInflación General Inflacion Subyacente

Encuesta

En materia de precios, durante el tercer trimestre de 2019 se consolidó el proceso de convergencia de la tasa de inflación hacia su nivel objetivo de 3 por ciento. La reducción de la inflación general fue resultado principalmente de las reducciones registradas en el componente no subyacente, en particular, en los productos energéticos. Por su parte, el componente subyacente se ha mantenido relativamente estable en niveles superiores al objetivo de 3 por ciento, pero dentro del intervalo de variabilidad de este objetivo. En consecuencia, durante el trimestre, la Junta de Gobierno del Banco de México realizó dos recortes de 25 puntos base a su tasa de referencia, ubicándola al cierre de septiembre en un nivel de 7.75 por ciento.

5 Criterios Generales de Política Económica 2020.6 Encuesta sobre las expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado.- Banco de México.- 01 octubre 2019.

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Al cierre del tercer trimestre, el tipo de cambio registró una depreciación de 2.66 por ciento. Adicionalmente, la variación de la moneda respecto al dólar mostró una mayor volatilidad en el tercer trimestre en comparación con el segundo trimestre, lo cual fue un reflejo de la incertidumbre generada por las tensiones comerciales a nivel global y la posibilidad de la aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por el Congreso estadounidense.7

Empleo

El INEGI informa sobre los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para septiembre de 2019:

• La Tasa de Desocupación (TD), que se refiere al porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 3.5 por ciento de la PEA a nivel nacional, proporción ligeramente inferior a la del mes previo. En su comparación anual, la TD registró un aumento durante septiembre del año en curso frente a la de igual mes de 2018 (3.5 por ciento vs 3.4 por ciento), con datos ajustados por estacionalidad.

• La Tasa de Subocupación (referida al porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) representó el 7.8 por ciento. En su comparación anual, esta tasa fue mayor a la del mismo mes de 2018 que se ubicó en 6.7 por ciento.

• La Tasa de Informalidad Laboral 1 (proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo) fue de 56.7 en septiembre de este año, cifra superior a la de agosto pasado, y mayor en 0.1 puntos respecto a la de igual mes de 2018.

• Asimismo, la Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1 (que se refiere a la proporción de la población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a

7 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Tercer Trimestre 2019.- SHCP.- 30 de Octubre 2019.

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partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa), representó 27.6 por ciento en el noveno mes de 2019, misma proporción que la del mes previo, y 0.2 puntos por arriba de la de septiembre del año pasado.

• En septiembre del año en curso, el 60.2 por ciento de la población de 15 años y más en el país se ubicó como económicamente activa (Tasa de Participación). Esta tasa es superior a la de un mes antes, también con cifras desestacionalizadas.8

2018 2019 2018 2019Aguascalientes 3.8 3.8 Morelos 2.4 2.8Baja California 3.2 2.9 Nayarit 5.0 4.7Baja California Sur 4.1 4.8 Nuevo León 3.7 3.5Campeche 3.6 3.0 Oaxaca 1.7 2.1Coahuila de Zaragoza 4.9 5.0 Puebla 3 2.9Colima 3.2 3.8 Querétaro 4.2 5.4Chiapas 2.9 3.6 Quintana Roo 2.7 3.4Chihuahua 3.0 3.0 San Luis Potosí 2.6 3.4Ciudad de México 4.7 5.0 Sinaloa 3.5 3.6Durango 5.1 3.9 Sonora 4.1 5.1Guanajuato 3.4 3.8 Tabasco 7.3 7.0Guerrero 1.6 1.5 Tamaulipas 3.8 3.7Hidalgo 3.3 2.0 Tlaxcala 3.7 3.8Jalisco 3.0 3.4 Veracruz de Ignacion de la Llave 3.6 3.6Estado de México 4.0 4.7 Yucatán 2.0 2.0Michoacán de Ocampo 2.4 3.0 Zacatecas 3.0 3.1* Promedio móvil de tres con extremo superior.

INEGI.- Boletín no. 494/19.- 22 de Octubre 2019.

Entidad Federativa Entidad FederativaSeptiembreSeptiembre

TASA DE DESOCUPACIÓN POR ENTIDADES FEDERATIVAS*(Porcentaje de la PEA)

Al 31 de octubre de 2019 se tienen registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social 20,727,424 puestos de trabajo; de éstos, el 85.6 por ciento son permanentes y el 14.4 por ciento eventuales. En los últimos años, estos porcentajes se han mantenido relativamente constantes.

Con esta afiliación, la creación mensual de empleo en octubre de este año es de 159,998 puestos.

En lo que va del año, de enero a octubre, la variación del empleo es de 648,059 empleos, de los cuales, el 80 por ciento corresponde a empleos permanentes.

La creación de empleo en los últimos doce meses es de 371,245 puestos, equivalente a una tasa anual de 1.8 por ciento.

8 INEGI.- Boletín no. 494/19.- 22 de Octubre 2019.

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Este crecimiento anual es impulsado por el sector agropecuario con 5.3 por ciento, comunicaciones y transportes con 5.2 por ciento, y comercio con 2.9 por ciento. Los estados con mayor incremento anual de afiliación son Nayarit, Campeche y Querétaro, superiores a 5.5 por ciento.

Al 31 de octubre de 2019 el salario base de cotización de trabajadores asegurados al IMSS alcanzó un monto de 373.2 pesos.

Este salario representa un incremento anual nominal de 6.4 por ciento, que es el más alto registrado para un mes de octubre de los últimos diez años y, por décimo mes consecutivo, el salario base de cotización registra crecimientos anuales nominales superiores al 6.0 por ciento.

Al 31 de octubre de 2019, se tienen registrados ante el Instituto 1,003,046 patrones, equivalente a un crecimiento anual de 2.2 por ciento. Con este registro, la variación mensual de octubre del año en curso es de 4,788 patrones y en lo que va del año se han registrado 24,769 nuevos patrones.

Al 31 de octubre, 782,200 personas vinculadas al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro ya cuentan con servicio médico en el IMSS.

250,503 asegurados en el Seguro de Salud para la Familia, a través del cual se brinda atención médica a personas que se incorporan voluntariamente al IMSS.

190,166 asegurados en la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.

Durante el mes de octubre, se afiliaron 11,947 personas al Programa Piloto de Personas Trabajadoras del Hogar. Esto es 354 por ciento más que los trabajadores asegurados en el esquema anterior de la modalidad 34 “Trabajadores Domésticos”.

De estas 11,947 personas, se espera un total de 19,500 beneficiarios potenciales.

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El salario promedio mensual asociado al Programa Piloto de Personas Trabajadoras del Hogar es de 4 mil 675 pesos, mientras que el salario promedio de la modalidad 34 “Trabajadores Domésticos” es de 4 mil 157 pesos.9

Fuente: Comunicado IMSS 490/2019.- 12 de Noviembre de 2019.

-1.5%-0.9%-0.5%-0.4%-0.2%-0.04%-0.03%

0.4%1.1%1.2%1.3%1.3%1.3%1.3%

1.9%1.9%2.0%2.1%2.1%2.1%

2.3%2.4%

2.6%2.6%

3.0%3.2%3.2%

4.4%5.1%

5.7%7.3%

10.9%

GuerreroMorelosDurangoCoahuila

HidalgoOaxacaChiapas

Estado de MéxicoZacatecasVeracruz

Baja CaliforniaChihuahua

TamaulipasCiudad de México

TlaxcalaNuevo León

San Luis PotosíQuintana Roo

PueblaTabasco

SonoraMichoacán

JaliscoGuanajuato

Baja California SurYucatán

ColimaSinaloa

AguascalientesQuerétaroCampeche

Nayarit

% Variación anual de puestos de trabajo por entidad federativa (oct-19/oct-18)

9Comunicado IMSS 490/2019.- 12 de Noviembre de 2019.

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Finanzas Públicas

En 2018 se cumplieron las metas de balance público aprobadas por el H. Congreso de la Unión. Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), la medida más amplia de balance del Sector Público Federal, registraron un déficit equivalente a 2.3 por ciento del PIB, cifra por debajo de lo establecido en los CGPE 2018 de 2.5 por ciento del PIB.

En 2018, el balance primario del Sector Público, definido como la diferencia entre los ingresos y los gastos distintos del costo financiero, registró un superávit de 0.6 por ciento del PIB, menor al previsto en los CGPE 2018, de 0.8 por ciento del PIB, debido a que el costo financiero fue menor que lo originalmente previsto. En cuanto al balance público, este presentó un déficit de 2.1 por ciento del PIB superior al déficit previsto de 2.0 por ciento del PIB. Al excluir del balance público hasta el 2.0 por ciento del PIB de la inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado para evaluar la meta del balance equivalente a 0.0 por ciento del PIB, se obtiene un déficit de 24 mil millones de pesos, cifra dentro del margen establecido en el marco normativo de 1 por ciento del gasto neto presupuestario (52 mil millones de pesos).

En congruencia con lo anterior, se mantuvo la trayectoria decreciente de la deuda pública como proporción del PIB. El Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) al finalizar 2018 fue de 44.8 por ciento del PIB, cifra menor a lo establecido en los CGPE 2018 de 45.3 por ciento del PIB y a lo registrado en 2017 de 45.8 por ciento del PIB.10

A pesar del entorno económico, al cierre del tercer trimestre de 2019, los principales balances de finanzas públicas fueron mejores que lo programado. Se registró un superávit primario del Sector Público, definido como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos distintos del costo financiero, de 279 mil 868 millones de pesos, mayor al monto previsto originalmente de 153 mil 93 millones de pesos y al registrado el año anterior de 114 mil 202 millones de pesos. Este nivel de superávit primario es compatible con el estimado en los Criterios Generales de Política Económica 2019 de 1.0 por ciento del PIB. En el mismo periodo, el balance del Sector Público presentó un déficit de 160 mil 226 millones de pesos, menor al previsto en el programa de 349 mil 10 Criterios Generales de Política Económica 2020.

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533 millones de pesos y al déficit de 311 mil 19 millones de pesos observado en el mismo periodo de 2018.

Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), la medida más amplia del balance del sector público federal, registraron un déficit de 172 mil 480 millones de pesos. En el mismo periodo del año anterior, los RFSP presentaron un déficit de 304 mil 601 millones de pesos.

Cabe destacar que para fortalecer la posición financiera de Pemex y mejorar su rentabilidad y contribución estratégica de largo plazo a la economía mexicana, en septiembre el Gobierno de México realizó una aportación patrimonial a la empresa de 97 mil 131 millones de pesos. Esta operación no tendrá impacto en la deuda neta del sector público o en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público. Con esta aportación patrimonial Pemex realizó la recompra de un monto agregado de aproximadamente 5 mil 5 millones de dólares en bonos, reduciendo significativamente su deuda en dólares con vencimientos entre enero 2020 y septiembre 2023.11

Ingresos Presupuestarios

En enero-septiembre de 2019 los ingresos presupuestarios totales del sector público fueron inferiores al programa en 12 mil 6 millones de pesos y mayores en 1.0 por ciento real respecto a los recaudados en igual lapso del año anterior. La desviación respecto al programa se explica por menores ingresos petroleros en 62 mil 393 millones de pesos, debido principalmente a una menor plataforma de producción y volumen de ventas internas de Pemex; menores ingresos de la CFE en 8 mil 758 millones de pesos; menores ingresos tributarios en 68 mil 87 millones de pesos respecto al programa, debido principalmente a una menor recaudación del IVA neto, que se compensaron en parte por ingresos no tributarios superiores a lo previsto por 109 mil 566 millones de pesos y por ingresos de las entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE) mayores en 17 mil 666 millones de pesos. Al excluir la aportación patrimonial del Gobierno Federal a Pemex, los ingresos petroleros registran una desviación con respecto a lo aprobado de 159 mil 524 millones de pesos, lo que implica una caída de 17.7 por ciento con respecto al tercer trimestre de 2018.12

11 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Tercer Trimestre 2019.- SHCP.- 30 de Octubre 2019.12 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Tercer Trimestre 2019.- SHCP.- 30 de Octubre 2019.

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2018* Programa Observado*TOTAL 3,791,499.5 3,988,519.7 3,976,514.2 -12,005.5 1.0 Petroleros 713,910.1 770,030.6 707,638.1 -62,392.5 -4.6

308,472.6 376,574.0 378,124.0 1,550.0 18.0 Gobierno Federal*** 405,437.4 393,456.6 329,514.1 -63,942.5 -21.8

Fondo Mexicano del Petróleo 405,437.6 393,456.6 329,471.8 -63,984.8 -21.8ISR de contratistas y asignatarios -0.2 0.0 42.3 42.3 n.s.

3,077,589.5 3,218,489.1 3,268,876.2 50,387.1 2.32,503,397.5 2,607,536.9 2,649,016.2 41,479.3 1.9

Tributarios 2,299,285.9 2,513,552.1 2,445,465.5 -68,086.6 2.4 Impuesto sobre la renta** 1,256,824.3 1,330,758.4 1,298,010.5 -32,747.9 -0.6 Impuesto al Valor Agregado 702,799.5 758,059.2 710,774.8 -47,284.4 -2.6 Producción y servicios 250,265.9 330,736.5 344,690.3 13,953.8 32.6 Importaciones 46,494.1 51,882.4 49,134.8 -2,747.6 1.7 Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos 3,963.2 3,370.8 4,422.7 1,051.9 7.4

Otros 38,938.8 38,744.8 38,432.5 -312.3 -5 No Tributarios 204,111.6 93,984.8 203,550.6 109,565.8 -4.0 Organismos de control presupuestario directo 294,329.6 294,351.9 312,017.5 17,665.6 2.1

255,394.0 267,957.9 279,619.3 11,661.4 5.438,935.6 26,394.0 32,398.2 6,004.2 -19.9279,862.4 316,600.3 307,842.5 -8,757.8 5.9

Partidas informativas:Ingresos tributarios sin IEPS de combustibles 2,170,703.8 2,310,389.3 2,226,521.5 -83,867.8 -1.3Nota: Las sumas parciales y las variaciones pueden no coincidir debido al redondeo. *Cifras Preliminares.

Fuente: Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Tercer Trimestre 2019.- SHCP.- 30 de Octubre 2019.

Gobierno Federal

IMSS ISSSTE Empresa Productiva del Estado (CFE)

** Los ingresos propios incluyen los ingresos netos por ventas internas y externas, asi como ingresos fiversos derivados de servicios y aportaciones patrimoniales, entre otro.Incluye la aportación patrimonial de Gobierno Federal por 97.1 miles de millones de pesos.

*** Incluye los ingresos que el gobierno recibe a través del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la recaudación de ISRque se produce por los nuevos contratos y asignaciones en materia de hidrocarburos.

INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO(MILLONES DE PESOS)

Enero-septiembreVar.%real

Empresa Productiva del Estado (Pemex)**

No Petroleros

2019 Diferencia Nominal

Gasto Presupuestarios

En enero-septiembre de 2019, el gasto neto pagado se ubicó en 4 billones 187 mil 16 millones de pesos, monto inferior al previsto en el programa en 151 mil 337 millones de pesos. A su interior, el gasto programable fue menor al programa en 80 mil 992 millones de pesos, lo que obedece principalmente a un menor gasto en 23 mil 658 millones de pesos de la Administración Pública Centralizada y en 91 mil 788 millones de pesos en el IMSS, el ISSSTE y Pemex, conjuntamente que se compensan parcialmente por el mayor gasto de la CFE respecto a lo originalmente previsto por 33 mil 738 millones de pesos. Al excluir la aportación patrimonial del Gobierno Federal a Pemex, el gasto programable de la Administración Pública Centralizada es menor en 120 mil 789 millones de pesos a lo previsto.

El gasto no programable fue inferior en 70 mil 345 millones de pesos a lo previsto, debido al menor costo financiero por 37 mil 665 millones de pesos; menores participaciones por 24 mil 68 millones de pesos y menor pago de Adefas y otros por 8 mil 612 millones de pesos.13

13Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Tercer Trimestre 2019.- SHCP.- 30 de Octubre 2019.

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2018* Programa Observado*Total 4,110,626.3 4,338,353.1 4,187,016.4 -151,336.7 -1.9

Gasto Primario 3,689,341.4 3,835,801.5 3,722,129.6 -113,671.9 -2.9 Programable 2,966,967.8 3,097,887.6 3,016,895.4 -80,992.2 -2.1 Gobierno Federal 2,165,636.6 2,243,497.1 2,205,221.3 -38,275.8 -2.0 Ramos autónomos 79,233.7 83,405.2 68,787.5 -14,617.7 -16.4 Ramos administrativos 875,198.7 869,979.0 902,044.8 32,065.8 -0.8 Ramos generales 1,211,204.2 1,290,112.9 1,234,388.9 -55,724.0 -1.9 Organismos de control presupuestario directo 688,176.4 801,652.0 760,379.5 -41,272.5 6.4

IMSS 461,482.4 534,822.2 513,579.5 -21,242.7 7.1 ISSSTE 226,694.0 266,829.8 246,799.9 -20,029.9 4.8 Empresas productivas del estado 640,359.7 662,163.6 645,386.2 -16,777.4 -3.0 Pemex 289,992.9 341,069.0 290,553.6 -50,515.4 -3.5 CFE 350,366.8 321,094.6 354,832.6 33,738.0 -2.5 (-) Operaciones Compensadas 527,204.9 609,425.2 594,091.5 -15,333.7 8.5 No programable 722,373.6 737,913.9 705,234.2 -32,679.7 -6.0 Participaciones 652,786.2 716,168.8 692,101.1 -24,067.7 2.1 Adefas y otros 69,587.4 21,745.1 13,133.1 -8,612.0 -81.8Costo Financiero 421,284.9 502,551.6 464,886.8 -37,664.8 6.2

Partidas informativasGasto neto total sin erogaciones en inversiones financieras, pago de pensiones, participaciones y costo financiero**

2,382,354.3 2,423,887.3 2,247,595.6 -176,291.7 -9.2

Gasto neto total sin erogaciones en inversiones financieras, pago de pensiones y participaciones

2,803,639.3 2,926,438.9 2,712,482.4 -213,956.5 -6.9

Gasto neto total sin erogaciones en inversiones financieras 4,038,515.8 4,302,056.3 4,041,958.0 -260,098.3 -3.6

Gasto corriente estructural 1,665,413.2 1,726,480.4 1,611,988.9 -114,491.5 -6.8

* Cifras preliminares.

Fuente: Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Tercer Trimestre 2019.- SHCP.- 30 de Octubre 2019.

Var.%real2019

** Si se excluyen de 2018 Adefas por aportaciones a los Fondos de Estabilización en incremento anual es de 11.0 por ciento real.

GASTO TOTAL DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO(Millones de pesos)

Enero - septiembreDiferencia Nominal

Nota: Las sumas parciales y las variaciones pueden no coincidir debido al redondeo.

ENTORNO ESTATAL

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informa los resultados del Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), correspondientes a Tabasco para el segundo trimestre de 2019 con respecto al mismo periodo del año anterior.

Tabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias que se contrajeron (-)18.6 por ciento; mientras, las Primarias y Terciarias aumentaron 0.2 y 4.1 por ciento, individualmente.

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• Las Actividades Primarias que incluyen la agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza, reportaron una variación anual de 0.2 por ciento en el segundo trimestre de 2019, debido, principalmente, al comportamiento de la cría y explotación de animales. Así, la entidad se ubicó en el lugar 17 a nivel nacional.

• Las Actividades Secundarias corresponden a los sectores dedicados a la industria de la minería, manufacturas, construcción y electricidad, que en su conjunto reflejaron un decremento a tasa anual de (-)18.6 por ciento en el segundo trimestre de 2019, debido, sobre todo, a la minería, a la construcción y a las industrias manufactureras. Lo anterior, ocasionó que el estado se situara, en este rubro, en la penúltima posición del total de las entidades.

• Las Actividades Terciarias incluyen a los sectores dedicados a la distribución de bienes y aquellas actividades vinculadas con operaciones de información y de activos, así como con servicios afines al conocimiento y experiencia personal; además, de los relacionados con la recreación y con la parte gubernamental, entre otros. La entidad en estas actividades ascendió a tasa anual de 4.1 por ciento en el segundo trimestre de 2019, a causa del desempeño reportado, principalmente, por el comercio; por las actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia; por los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; por los servicios profesionales, científicos y técnicos; y por los servicios financieros y de seguros. Derivado de este escenario, la entidad logró colocarse en el primer lugar.14

Fuente: INEGI.- Boletín no. 510/19.- 29 de Octubre 2019.

Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal del Estado de Tabasco para el Segundo Trimestre 2019

0.2

-18.6

4.1

Primarias Secundarias Terciarias

14 INEGI.- Boletín no. 510/19.- 29 de Octubre 2019.

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Finalmente, cabe mencionar que, en el segundo trimestre de 2019, Tabasco obtuvo la última posición del total de la economía, con respecto a las 32 entidades federativas; asimismo, presentó una aportación de (-)0.28 puntos porcentuales a la variación nacional, ubicándose, también, en el último lugar de contribución.15

Inflación

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que en octubre de 2019 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó un alza de 0.54 por ciento con relación al mes inmediato anterior, así como una inflación anual de 3.02 por ciento. En el mismo mes de 2018 las cifras correspondientes fueron de 0.52 por ciento mensual y de 4.90 por ciento anual.

El índice de precios subyacente1 se elevó 0.25 por ciento mensual y 3.68 por ciento a tasa anual; por su parte, el índice de precios no subyacente aumentó 1.46 por ciento, alcanzando una variación anual de 1.01 por ciento.

Dentro del índice de precios subyacente, los precios de las mercancías y de los servicios se incrementaron en 0.26 y en 0.23 por ciento mensual, respectivamente.

Al interior del índice de precios no subyacente, los precios de los productos agropecuarios subieron 0.11 por ciento, mientras que los de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno lo hicieron en 2.46 por ciento como consecuencia, en mayor medida, de la conclusión del subsidio al programa de tarifas eléctricas de temporada de verano en 18 ciudades del país.16

15 INEGI.- Boletín no. 510/19.- 29 de Octubre 2019.16INEGI.- Boletín no. 549/19.- 7 de Noviembre 2019.

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Localidades con variación arriba de la nacional Variación % Localidades con variación

abajo de la nacional Variación %

Cd. Acuña, Coah. 3.41 Atlacomulco, Edo. De Méx -0.12

Tampico, Tamps. 2.06 León, Gto. 0.02

Villahermosa, Tab. 1.77 Mexicali, B.C. 0.03

Campeche, Camp. 1.61 Jacana, Mich. 0.04

Monclova, Coah. 1.58 Cd. Jiménez, Chih. 0.07

Monterrey, N.L. 1.54 Tijuana, B.C. 0.08

Chetumal, Q. Roo 1.49 Esperanza, Son. 0.14

Veracruz, Ver. 1.47 Hermosillo, Son. 0.17

Coatzacoalcos, Ver. 1.31 Cd. Juárez, Chih. 0.20

Mérida, Yuc. 1.26 San Luis Potosí, S.L.P. 0.22

Fuente: INEGI.- Boletin no. 549/19.- 7 de noviembre 2019.

Variación porcentual en octubre de 2019.

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDORLOCALIDADES CON MAYOR Y MENOR VARIACIONES

En el siguiente cuadro se muestran las principales localidades que registraron las mayores y menores variaciones mensuales, en el mes que se reporta.

Empleo

El INEGI presenta los resultados trimestrales de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el periodo julio-septiembre de 2019:

La Población Desocupada (entendida como aquella que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo) fue de 77 mil personas y representó una Tasa de Desocupación (TD) de 7.1 por ciento de la PEA, igual a la del mismo trimestre del año anterior.

La Población Subocupada (referida a la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) llegó a 126 mil personas y significó una Tasa de Subocupación de 12.6 por ciento durante el trimestre julio-septiembre de este año, tasa menor a la registrada el mismo trimestre de 2018 (13.3 por ciento).

La Población Ocupada Informal, que agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de

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los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social) sumó 642 mil personas.

La Tasa de Informalidad Laboral 1 fue de 64.2 por ciento para el tercer trimestre de 2019, mientras que en el mismo trimestre de un año antes, fue de 66.6 por ciento.

La Población Ocupada en el Sector Informal (que se refiere a la población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa) alcanzó un total de 298 mil personas en el trimestre de referencia.

La Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1 fue de 29.8 por ciento para este trimestre y de 33.7 por ciento un año antes (tercer trimestre de 2018).17

17INEGI.- Boletín no.586/18.- 14 de Noviembre 2019.

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CONCEPTO 2018 2019

Tasa de Participación* 56.7 59.3Tasa de Desocupación** 7.1 7.1Tasa de Ocupación Parcial y Desocupación** 14.8 15.7Tasa de Presión General** 15.2 15.8Tasa de Trabajo Asalariado*** 62.5 61.0Tasa de Subocupación*** 13.3 12.6Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación*** 20.6 19.8Tasa de Informalidad Laboral 1*** 66.6 64.2Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1*** 33.7 29.8

* Tasa calculada respecto a la población en edad a de trabajar.

** Tasas calculadas respecto a la población económicamente activa.

*** Tasas calculadas respecto a la población ocupada.

Fuente: INEGI.- Boletín no. 586/19.- 14 de Noviembre 2019.

TASA COMPLEMENTARIAS DE OCUPACIÓN Y DESOCUPACIÓNTERCER TRIMESTRE PARA EL ESTADO DE TABASCO

(Porcentajes)

Tasa de participación: representa a la población económicamente activa (PEA) respecto a la de 15 y más años de edad. Tasa de Desocupación: considera a la población que se encuentra sin trabajar, pero que está buscando trabajo.

Tasa de Ocupación Parcial y Desocupación: Considera a la población desocupada y la ocupada que trabajó menos de 15 horas a la semana. Tasa de Presión General: Incluye a los demas de los desocupados, a los ocupados que buscan trabajo. Tasa de Trabajo Asalariado: representa a la población que percibe de la unidad económica para la que trabaja un sueldo, salario o jornal, por las actividades realizadas

Tasa de Subocupación: porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le permite.

Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación: incluye a las personas que se encuentran trabajando menos de 35 horas a la semana por razones ajenas a sus decisiones, más las que trabajan más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo y las que laboran más de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos

Tasa de Informalidad Laboral 1: se refiere a la suma, sin duplicar, de los ocupados que son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo. Así, en esta tasa se incluye - además del componente que labora en micronegocios no registrados o sector informal- a otras modalidades análogas como los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsitencias, así como a trabajadores que laboran sin la protección de la seguridad social y cuyo servicios no utilizados por unidades económicas registradas.

Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1: representa a la población ocupada que trabaja para una unidad económica que opera a partir de los recursos del hogar, pero sin constituirse como empresa, de modo que la actividad no tiene una situación identif icable e independiente de ese hogar.

Perspectivas Financieras para el ejercicio fiscal 2020

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La presente Ley, está estructurada conforme a la última actualización de los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), utilizándose un sistema financiero gubernamental para la contabilización de las transacciones de ingresos que captará el estado en el ejercicio fiscal 2020, en el cuál estarán registradas de manera armónica, delimitada y específica; las aportaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública.

Para llevar a cabo la estimación de los ingresos se consideró el comportamiento de los ingresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; y la estimación al cierre 2019; los Criterios de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de septiembre 2019 y el entorno económico actual.

Asimismo, con la finalidad de obtener proyecciones apegadas a la realidad, se contemplaron las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que la Ley de Ingresos del Estado, determina los techos presupuestales a partir de los cuales se ejecutarán las políticas públicas de este Gobierno.

El pasado 30 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, montos que se utilizaron en el cálculo de los recursos federales que se esperan recibir durante dicho año, en el rubro de Participaciones, se tomó en consideración la Recaudación Federal Participable (RFP) la cual asciende a 3 billones 394 mil 236.7 millones de pesos.

De acuerdo a las estimaciones para el ejercicio fiscal 2020, el estado espera obtener un total de ingresos por 53 mil 602 millones 051 mil 842 pesos; de los cuales, los Ingresos Federales representan el 93.95 por ciento; que equivalen a 50 mil 356 millones 557 mil 169 pesos. Asimismo, el 6.05 por ciento, corresponde a Ingresos Estatales, que representan 3 mil 245 millones 494 mil 673 pesos.

Con base en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, que fue publicado por la Cámara de Diputados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 09 de noviembre del presente año, se han estimado los recursos de Aportaciones.

II. OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y METAS.

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Dando cumplimiento al Artículo 5 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como, al artículo 13 fracción I de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; se menciona a continuación la política de ingresos para el ejercicio fiscal 2020, la cual se sustenta en los siguientes objetivos, estrategias y metas anuales:

Objetivos anuales

• Cumplir con el pronóstico de ingresos previstos en el Artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 2020, así como fortalecer las finanzas públicas, mediante una mayor eficacia y eficiencia recaudatoria, para que el Estado cumpla con sus funciones y garantice el desarrollo económico y funcionamiento del mismo.

• Brindar una atención eficiente al contribuyente en todas las Receptorías de Rentas del Estado de Tabasco; así como, en los diversos puntos de cobro aperturados, para que facilite y mejore las opciones de pago para los contribuyentes.

• Otorgar facilidades a los contribuyentes en materia de trámites fiscales.

• Fortalecer los ingresos propios del Estado, a través de la fiscalización y vigilancia oportuna del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

• Aumentar la base de contribuyentes a través de verificaciones focalizadas.

• Impulsar la recuperación de cartera vencida a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

• Consolidar los mecanismos de Coordinación Fiscal mediante los convenios de colaboración entre la Federación, el Estado y los Municipios, a fin de participar de los incentivos económicos derivados del cumplimiento de dichos convenios.

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• Cumplir con el Programa Operativo Anual de Auditorías Fiscales, aumentando la calidad de la actuación de los actos realizados e incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes.

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y federales de los entes públicos del estado y sus municipios.

Estrategias

• Cobro mediante el sistema de recaudación en línea, que permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones de manera rápida, sencilla y oportuna.

• Fortalecimiento de la política recaudatoria, mediante estímulos fiscales a contribuyentes.

• Habilitación de tres unidades móviles recaudadoras, para la atención de cobros en toda la entidad, con la finalidad de facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

• Asesorar a los contribuyentes en aspectos fiscales, así como orientar y sensibilizar para el cumplimiento y regularización de las obligaciones de impuestos estatales y federales.

• Modernizar los mecanismos de cobranza de las diversas contribuciones, logrando hacer eficiente los servicios, disminuyendo el tiempo de espera.

• Emitir oportunamente ordenamientos legales que otorguen incentivos y certeza jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

• Continuar con los programas coordinados con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

• Abatir el rezago en el pago de los impuestos estatales y federales coordinados, mediante la notificación de obligaciones omitidas y cobranza coactiva, a través de las receptorías de rentas del Estado.

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• Fiscalización dirigida a contribuyentes omisos más representativos.

• Combatir esquemas de evasión fiscal a través de los diversos métodos de fiscalización, generando una mayor percepción de riesgo en los contribuyentes.

• Eficientar la productividad por auditor, y robustecer la programación de los actos de fiscalización a fin de implementar mejores estrategias recaudatoritas.

• Incrementar la presencia de la autoridad, mediante la emisión de cartas invitación a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal, como método adicional a los actos de fiscalización.

Metas

• Promover el uso del sistema de recaudación en línea.

• Incentivar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes a través de estímulos fiscales en materia vehicular y facilidades administrativas.

• Fortalecer los actos de fiscalización y el procedimiento administrativo de ejecución con la finalidad de obtener una mejor recaudación.

• Abatir el incumplimiento de pago de obligaciones fiscales estatales y federales, a través de los actos de fiscalización y del procedimiento administrativo de ejecución.

• Incrementar la recaudación y el cumplimiento fiscal de ingresos estatales.

III. PROYECCIONES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LOS AÑOS 2021 AL 2025; ASÍ COMO, EJERCICIO FISCAL 2020.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como, en el artículo 13, fracción II de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, se presenta la estimación de los ingresos, a rubro mayor, para los ejercicios

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fiscales 2021 al 2025; así como el ejercicio fiscal 2020 que se proyecta en la presente Ley:

Año en Cuestión (de Iniciativa de Ley) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

2020 2021 2022 2023 2024 20251. Ingresos de Libre disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 29,233,463,353.00 29,551,943,897.00 31,276,859,695.00 32,731,754,957.00 33,880,427,801.00 35,942,408,169.00

A. Impuestos 1,797,319,310.00 1,856,074,229.00 1,893,195,714.00 1,931,059,628.00 1,960,025,523.00 1,999,226,033.00B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00D. Derechos 1,136,006,459.00 1,045,798,924.00 1,077,172,892.00 1,120,259,808.00 1,131,462,406.00 1,142,777,030.00E. Productos 204,845,831.00 212,834,818.00 219,432,698.00 226,015,679.00 232,796,149.00 239,780,034.00F. Aprovechamientos 107,323,073.00 109,057,043.00 113,310,267.00 117,502,747.00 121,027,830.00 124,658,664.00G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00H. Participaciones 24,758,972,017.00 25,250,034,714.00 26,892,369,522.00 28,251,753,668.00 29,346,805,492.00 31,344,608,739.00I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,228,996,663.00 1,078,144,169.00 1,081,378,602.00 1,085,163,427.00 1,088,310,401.00 1,091,357,669.00J. Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2. Transferencia Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 24,368,588,489.00 25,110,894,074.00 25,875,897,670.00 26,679,933,823.00 27,493,138,808.00 28,331,338,866.00A. Aportaciones 16,263,191,462.00 16,751,191,235.00 17,253,726,972.00 17,786,867,135.00 18,320,473,149.00 18,870,087,343.00B. Convenios 6,725,095,606.00 6,947,023,761.00 7,176,275,545.00 7,413,092,638.00 7,657,724,695.00 7,910,429,610.00C. Fondos Distintos de Aportaciones 1,141,720,000.00 1,164,554,400.00 1,187,845,488.00 1,211,602,398.00 1,235,834,446.00 1,260,551,135.00

D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

238,581,421.00 248,124,678.00 258,049,665.00 268,371,652.00 279,106,518.00 290,270,778.00

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00A. Ingresos Derivados de Financiamientos

4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 53,602,051,842.00 54,662,837,971.00 57,152,757,365.00 59,411,688,780.00 61,373,566,609.00 64,273,747,035.00

Datos Informativos

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=1+2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Fuente: Secretaría de Finanzas

1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición.2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas.

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCOProyecciones de Ingresos - LDF

(PESOS)(CIFRAS NOMINALES)

CONCEPTO

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS Y PROPUESTAS DE ACCIÓN PARA ENFRENTARLOS.

De conformidad con lo que estipulado en el artículo 5, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como, el Artículo 13 fracción III de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, existe la posibilidad de que se presenten riesgos que pudieran impactar las finanzas públicas del Estado; por lo consiguiente realizar las de acción para enfrentarlos.

Lo anterior relacionado con las políticas que implemente el gobierno federal, a los ajustes salariales, que pudieran ser replicadas en los tres órdenes de gobierno; provocando una disminución de ingresos percibidos en los siguientes conceptos:

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• Impuesto Sobre Nóminas (ISN) de Entes Públicos y Órganos Autónomos de los Poderes de la Federación y del Estado.

• Fondo del Impuesto sobre la Renta (Fondo ISR).

Esta disminución se subsanaría, con la reactivación de la población económicamente activa del Estado, lo que impactaría en una mayor recaudación en el Impuesto sobre Nóminas de Contribuyentes Generales (ISN).

La estrategia principal para enfrentar dichos riegos es a través del fortalecimiento de las acciones de fiscalización, supervisión, vigilancia y comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los padrones de contribuyentes estatales y federales coordinados; asimismo, mantener una relación estrecha con las distintas autoridades del orden federal, estatal y municipal.

Asimismo, las cifras presentadas para los Ingresos Federales, fueron estimadas en base a los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2020, así como a la iniciativa de Ley de Ingreso de la Federación aprobada por el congresos de la unión y con el Presupuesto de Egresos de la Federación dado a conocer en el Paquete Económico 2020, por lo que estas se ajustarán, una vez aprobado y publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

V. RESULTADOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LOS AÑOS 2014 AL 2018 Y LA ESTIMACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019.

En razón a lo establecido en el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como, en el artículo 13, fracción IV de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, se presentan los montos de los ingresos a rubro mayor de los últimos cinco ejercicios fiscales; así como, la estimación al cierre de ingresos del ejercicio fiscal 2019:

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Año 5 Año 4 Año 3 Año 2 Año 1 Año del Ejercicio Vigente

2014 2015 2016 2017 2018 20191. Ingresos de Libre disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 22,431,573,316.35 23,477,315,435.00 25,448,725,421.35 24,477,095,743.21 26,906,009,371.68 29,334,264,157.86

A. Impuestos 2,853,410,514.00 1,708,043,645.00 1,563,563,938.04 1,574,379,843.53 1,675,104,999.20 1,793,159,034.70B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00D. Derechos 681,480,078.00 652,870,285.00 1,073,455,708.13 1,028,707,008.85 992,250,314.64 1,013,367,839.52E. Productos 101,331,060.00 118,835,115.00 161,390,403.89 168,459,795.09 210,452,894.20 257,446,582.61F. Aprovechamientos 87,936,131.00 101,206,408.49 407,286,701.32 163,299,558.09 57,440,092.72 108,135,115.95G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios 1,504,241.60H. Participaciones 18,599,116,875.00 19,699,979,234.00 21,157,754,274.00 20,748,303,378.00 23,110,758,072.00 25,183,251,965.00I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 105,086,083.00 1,196,380,747.51 910,139,465.97 793,946,159.65 860,002,998.92 977,399,378.48J. Transferencias y Asignaciones 3,212,575.35 0.00 175,134,930.00 0.00 0.00 0.00K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2. Transferencia Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 21,498,493,129.38 22,247,513,103.87 22,469,084,957.27 22,640,476,338.75 22,816,881,406.48 23,570,855,542.00A. Aportaciones 12,692,597,616.21 12,901,597,656.84 13,447,033,797.57 14,056,414,591.83 13,606,243,375.52 15,213,638,202.99B. Convenios 7,441,120,265.42 7,264,734,591.36 7,007,614,725.38 5,956,794,609.78 7,232,858,165.51 6,901,555,086.33C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 632,352,940.00 694,660,676.00 833,213,162.00 1,057,892,893.00 1,362,933,831.00

D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones. 1,364,775,247.75 1,448,827,915.67 1,319,775,758.32 1,794,053,975.14 919,886,972.45 92,728,421.68

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 450,000,000.00 700,000,000.00 400,000,000.00 0.00A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 450,000,000.00 700,000,000.00 400,000,000.00 0.00

4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 43,930,066,445.73 45,724,828,538.87 48,367,810,378.62 47,817,572,081.96 50,122,890,778.16 52,905,119,699.86

Datos Informativos

0.00 0.00 450,000,000.00 700,000,000.00 400,000,000.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.003. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=1+2) 0.00 0.00 450,000,000.00 700,000,000.00 400,000,000.00 0.00

Cifras validadas con Cuenta Pública.2019: Cifras estimadas al cierre del mes de septiembre 2019.

2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas.

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCOResultados de Ingresos - LDF

(PESOS)

1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición.

CONCEPTO

VI. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 2020, es congruente con los Pre-Criterios de Política Económica, y con las disposiciones que emanan de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.

La presente Ley, se elabora con base a la estructura del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), reformado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2018.

Rubros y conceptos que integran la Ley en cuestión y las acciones de fortalecimiento de ingresos propuestas:

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Ingresos Estatales

Son recursos derivados de la recaudación que realiza el Estado durante un ejercicio fiscal, por los conceptos comprendidos en la Ley de Hacienda del Estado vigente, cuyo objetivo es financiar los servicios y obras públicas que requiere la población; así como los gastos de operación y administración generados por los entes públicos, órganos desconcentrados, entidades y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal.

Esta recaudación comprende por los rubros de: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, siendo los más importantes los dos primeros del orden; ya que son considerados para el cálculo de los coeficientes de las Participaciones Federales de la entidad.

Los Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma. El principal concepto de recaudación es: Impuesto sobre Nóminas (ISN); el cual representa el 93.72 por ciento de este rubro. De manera global, el rubro de impuestos constituye un 55.38 por ciento del total de ingresos estatales estimados en esta Ley.

Para alcanzar un mejor resultado en la recaudación de impuestos, se continuará realizando programas de fiscalización, vigilancia, depuración de padrones y requerimiento de obligaciones a contribuyentes omisos y morosos en los impuestos estatales y/o federales.

Se continuarán las acciones que coadyuvarán a la obtención de las metas fijadas en los Programas derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, firmado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de fecha 18 de agosto del 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, tales como: Programa de Control de Obligaciones, Programa de Multas Administrativas Federales no Fiscales, Programa del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y Programa Operativo Anual de Auditorías Fiscales Federales, los cuales generan al Estado, incentivos económicos que impactan positivamente los ingresos de la hacienda estatal.

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Se reforzará la actividad de vigilancia y cobro coactivo de obligaciones de impuestos estatales, mediante acciones conjuntas con otros entes públicos o instituciones del orden federal y estatal.

Los Derechos son las contribuciones establecidas en Ley, por el uso de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público, excepto, cuando se presten por organismos descentralizados y órganos desconcentrados cuando, en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Hacienda del Estado. También son Derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Dentro del rubro de Derechos, los más representativos son los derivados de la prestación de servicios por los Ingresos reportados por las dependencias y órganos desconcentrados, tales como: Servicios ofrecidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial; así como, por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, y los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas, relacionados con la aplicación de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco y por el registro de vehículos particulares.

Para el ejercicio fiscal 2020, se beneficiara con estímulos fiscales a los contribuyentes propietarios de vehículos con adeudos del Impuesto Vehicular Estatal y derecho de refrendo anual de placas, canje de placas y tarjeta de circulación, con incentivos hasta del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

De igual manera, se refrendan los Programas de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, denominado Suspensión Administrativa de Obligaciones Vehiculares (SAOV) y Programa de Regularización de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de Motocicletas y Motonetas.

Dentro de este rubro, se incluye la recaudación de los Derechos por los servicios que prestan los Organismos Públicos Descentralizados, en sus

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funciones de derecho público, de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco vigente.

Cabe señalar que los Derechos representan el 35.00 por ciento dentro de la estimación de los ingresos estatales 2020.

Además de los rubros anteriores, se obtienen ingresos por Productos, que de conformidad con lo que señala el artículo 117 de la Ley de Hacienda del Estado, son definidos como los ingresos que la entidad obtenga por la explotación de sus bienes patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público.

Este rubro representa el 6.31 por ciento de los Ingresos Estatales que se estiman en la presente Ley.Asimismo, se captan recursos por Aprovechamientos que comprenden los ingresos que el Estado perciba por concepto de herencias, legados, donaciones, concesiones de contratos, subsidios, cooperaciones, multas, recargos, gastos de ejecución, reintegros, remates, rezagos e indemnizaciones a favor de la hacienda pública estatal; así como, los ingresos de eventos artísticos, culturales, deportivos, ferias, exposiciones y en general, cualquier otro ingreso no clasificado como impuesto, derecho, producto o participaciones.

El rubro de Aprovechamientos constituye un 3.23 por ciento del total de recursos propios estimados en esta Ley.

Los Ingresos Estatales estimados a recibir durante el ejercicio fiscal 2020, ascienden a 3 mil 245 millones 494 mil 673 pesos, mismos que se detallan en el artículo 1 de la presente Ley.

Ingresos Federales

Los Ingresos Federales son recursos que transfiere la Federación al Estado y estos se clasifican en: Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y, Pensiones y Jubilaciones.

Las Participaciones Federales son recursos que se transfieren a los estados y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)

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y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; así como, de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos. Estos recursos son de libre disposición y se establecen en el Capítulo I de la LCF, se componen de siete fondos. Los cálculos de estos fondos se realizaron partiendo de una RFP de 3 billones 394 mil 236 millones de pesos la cual representa un crecimiento del 8.27 por ciento respecto a la aprobada para el ejercicio fiscal 2019. Cabe señalar, que las Participaciones representan el 49.17 por ciento del total de Ingresos Federales presupuestados en la presente Ley.

Dichos fondos se distribuyen, conforme a lo siguiente:

1.Fondo General de Participaciones (FGP). Se constituye con el 20 por ciento de la RFP y se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2 de la LCF, atendiendo a criterios de contribuciones económicas y recaudatorios, ponderados por la población. Para la estimación de este fondo se utilizaron las variables del Producto Interno Bruto (PIB), población, comportamiento de la recaudación de Impuestos y Derechos Locales, Impuesto Predial y Derechos de Agua de los últimos cuatro años y sus tasas de crecimiento, las cuales reflejan los coeficientes hasta el mes de septiembre de 2019, mismos que estarán vigentes hasta junio de 2020.

De acuerdo al artículo 2 de la LCF, este fondo se debe participar con al menos el 20 por ciento a los Municipios; sin embargo, en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco en el artículo 7 inciso A), se establece la participación a los Municipios del 22 por ciento del monto recibido.

2.Fondo de Fomento Municipal (FFM). Integrado por el 1 por ciento de la RFP, estimado con la fórmula establecida en el artículo 2-A de la LCF, mediante la cual se incentiva la recaudación local. El 70% de este fondo se distribuye directamente entre todos los municipios del estado y, el 30% restante se participa a los municipios que tienen suscrito con el estado convenios de administración en dicho Impuesto Predial.

3.Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). La estimación se realizó con la fórmula establecida en el artículo 3-A de

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la LCF en el cual, el Estado participa del 20 por ciento de la recaudación que se obtenga por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto en el caso de cervezas y bebidas alcohólicas, y del 8 por ciento de la recaudación en el caso de tabacos labrados. Los Municipios reciben el 22 por ciento de los ingresos que recibe el Estado por este rubro.

4.Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR). Este fondo se calcula en base al artículo 4 de la LCF, el cual se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, mismo que premia e incentiva las labores de fiscalización que realiza el Estado y considera dos indicadores: eficiencia recaudatoria y fortaleza recaudatoria, medidos de acuerdo con el incremento en la recaudación de los Impuestos y Derechos Locales (incluido el Impuesto Predial y los Derechos por Suministro de Agua) y la participación de los ingresos propios sobre los ingresos de libre disposición, respectivamente. Corresponde a los Municipios recibir el 20 por ciento de los ingresos que recibe el Estado.

5.Fondo de Compensación (FOCOM). Mediante el cual se distribuyen 2/11 de la recaudación derivada de las cuotas aplicadas a la venta final de gasolina y diésel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Dichos recursos se distribuyen en base a la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a los Estados que tenga los menores niveles de Producto Interno Bruto (PIB) per cápita no minero y no petrolero.

6.Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI). Está conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual toma como base el precio del petróleo estimado para el año 2020 en 49.0 dólares por barril; así como, un tipo de cambio promedio de 19.9 pesos por dólar y un nivel de producción de 1,951 miles de barriles diarios durante 2020. Este fondo resulta de multiplicar los Ingresos Petroleros estimados en la Ley de Ingresos de la Federación por 412,797.7 millones de pesos por el factor vigente 0.0087, lo anterior, de acuerdo al artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, distribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-B de la LCF.

Para el Estado de Tabasco en el ejercicio 2020, se pronostica un decremento en el FEXHI del 20.42 por ciento que representa una

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disminución en los ingresos por 285.50 millones de pesos, respecto al pronóstico de cierre del ejercicio 2019, como consecuencia de la estimación de un menor precio del barril de petróleo.

7.Fondo del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Conforme a lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado recibirá el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga de este impuesto que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias del Estado y de los Municipios; así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

En este fondo se estima una disminución en los ingresos por 1,090.24 millones de pesos respecto al cierre del ejercicio 2019, esto debido, a que a la fecha se ha recuperado la mayoría del rezago del timbrado de nóminas de los municipios y las distintas dependencias del Estado de los ejercicios 2015 a 2018.

Para el rubro de Aportaciones se contemplaron las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, donde se establece la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la educación básica y normal, salud, combate a la pobreza, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de los Estados y Municipios, seguridad pública, educación tecnológica y de adultos, y con fines específicos. Este rubro representa el 32.30 por ciento de los Ingresos Federales proyectados en esta Ley.

Estos Fondos son los siguientes:

1.Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). Será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la transferencia de estos recursos se realizará en los términos del artículo 26 de la LCF. Los recursos del FONE son destinados a cubrir servicios personales, gastos de operación y otros de gasto corriente.

2.Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Este fondo se distribuye de acuerdo al artículo 29 de la LCF, que tiene como objetivo primordial fortalecer los Servicios Estatales de Salud, para que el

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Estado responda con eficacia y eficiencia en las necesidades de salud de la población sin seguridad social.

3.Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). Sirve para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población que habita en Zonas de Atención Prioritaria, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social o en condiciones de pobreza extrema, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social. Asimismo, este fondo se divide en dos vertientes: Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF).

4.Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Conforme al artículo 37 de la LCF, las aportaciones que reciban los Municipios a través del Estado, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de Derechos y Aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

5.Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Se establece en los artículos 39, 40 y 41 de la LCF, que las aportaciones de este fondo se destinarán para el otorgamiento de Asistencia Social; desayunos escolares y apoyos alimentarios, a través de Instituciones Públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. En su componente de Infraestructura; se destinará para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria, según las necesidades de cada nivel.

6.Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). Son recursos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, mismos que se establecen en los artículos 42 y 43 de la LCF.

7.Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). Los recursos de este fondo estarán destinados a las Instituciones de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la LCF.

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8.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). Los recursos de este fondo se destinarán a la inversión en infraestructura física y al saneamiento financiero, entre otros, conforme a los artículos 46 y 47 de la LCF.

Los fondos vinculados a la Recaudación Federal Participable: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del D.F. (FORTAMUND), Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), fueron determinados de acuerdo a las fórmulas establecidas en la LCF.

Para el rubro de Convenios, la Secretaría Hacienda y Crédito Público dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación no especifica el monto total para el Estado; sin embargo, dichos convenios se suscribirán en el transcurso del ejercicio fiscal 2020, por lo cual, para la presente estimación, se considera un incremento con respecto a LIET 2019 del 3.06 por ciento. Este rubro representa el 13.35 por ciento de los Ingresos Federales proyectados en esta Ley.

El rubro de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, considera los Incentivos reintegrados por la Tesorería de la Federación (TESOFE); así como, los Incentivos por la recaudación de Ingresos Federales Coordinados, derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal; siendo el más representativo, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la Enajenación de Gasolinas y Diésel (IEPS), el cual se estimó considerando el cierre del ejercicio fiscal 2019. Este rubro representa el 2.44 por ciento de los Ingresos Federales.

El rubro de Fondos Distintos de Aportaciones, está conformado por el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos establecido en al artículo 57 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos el cual a su vez está integrado por el Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos estimado en la Ley de Ingresos de la Federación por un monto de 6,850.3 millones de pesos mismo que es distribuido entre las entidades donde se realiza la exploración y extracción de hidrocarburos.

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La totalidad de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se destinará a la inversión en infraestructura para resarcir, las afectaciones al entorno social y ecológico en los municipios afectados por esta actividad. Este rubro representa el 2.27 por ciento de los Ingresos Federales.

Referente al rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, se contempla el Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, hasta en tanto no sea publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se estimaron los siguientes fondos: Fondo para la accesibilidad en el Transporte para las personas con Discapacidad, Fondo Metropolitano, el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) y Otros. Los recursos estimados por este rubro, significan el 0.47 por ciento de los Ingresos Federales considerados en esta Ley.

La iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al cumplir con los elementos y requisitos previstos en la normativa aplicable, es viable y susceptible de ser aprobada por este Congreso del Estado.

Con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto a la ejecución y cumplimiento de su misión, visión, estrategias y objetivos institucionales y sectoriales, la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acorde a la visión del Titular del Poder Ejecutivo, misma que fue publicada a través del Decreto 060, en el Extraordinario Número 133 del Periódico Oficial del Estado, el 28 de diciembre de 2018, realizándose así, una transformación, que implicó entre otras cosas, la implementación de una nueva estructura orgánica de la Administración Pública Estatal.

Aunado a lo anterior, se propone hacer las modificaciones pertinentes a las denominaciones actuales de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Finanzas, de Administración e Innovación Gubernamental, de Desarrollo Económico y la Competitividad, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca y de la Función Pública. Así como contemplar los servicios prestados por las Secretarías de nueva

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creación, tales como la Secretaría de Cultura, de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático.

En otro orden de ideas, la presente Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco continúa con una estrategia macroeconómica y fiscal para mantener el objetivo de preservar la estabilidad de las finanzas públicas, reforzar el crecimiento económico y promover acciones que permitan atenuar los efectos negativos del contexto económico internacional y nacional que tienen impacto en las finanzas públicas. En este sentido, se pretende darle sostenibilidad a las finanzas públicas en el corto y mediano plazo, por ello, las contribuciones estatales de derechos, se actualizan basadas en supuestos prudentes y realistas.

Con el fin de ampliar y clarificar el uso de las variables de recaudación local municipal para el cálculo de participaciones que, corresponden al Fondo Municipal de Participaciones, se propone reformar la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco para darle mayor certeza y exactitud en la interpretación de los conceptos incluidos y del uso de las cifras oportunas para el cálculo de las participaciones de los municipios, así como la actualización del tiempo y la forma de presentación de la información que generan los municipios de su recaudación para facilitar su uso en los cálculos citados.

En 2016 el Gobierno del Estado de Tabasco firmó convenio de recaudación del impuesto predial con los municipios, para efectos de recibir ingresos adicionales en el Fondo de Fomento Municipal que incentiven la recaudación del impuesto en el Estado.Los incentivos adicionales recibidos en el Fondo de Fomento Municipal se han distribuido entre los municipios que han firmado convenio de recaudación del impuesto predial con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas.

En 2019 se firma el convenio de recaudación del impuesto predial con el municipio de Centro, el cual concentra más del 80% de la recaudación del Estado, motivo por el cual en el Fondo Predial establecido en esta Ley lo limita al 25% del total de las participaciones federales recibidas por un municipio. Sin embargo, no es limitado en recibir los incentivos adicionales, que disminuye la distribución al resto de los municipios que han firmado convenio de recaudación del impuesto predial.

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En vez de limitar al municipio de Centro en los incentivos adicionales del Fondo de Fomento Municipal se propone distribuir estos recursos mediante tres criterios que incentiven la recaudación del impuesto predial en los municipios y premie el esfuerzo realizado en incrementar el monto recaudado.

En primer término, es justo mantener un criterio proporcional a lo recaudado del total de los municipios que han convenido la recaudación del impuesto predial con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, con una mayor estabilidad, incentivando el promedio recaudado de los dos recientes ejercicios.

En segundo término, incentivar el esfuerzo realizado para incrementar la recaudación, distribuyendo según el porcentaje incrementado con el ejercicio anterior, ajustándolo para los casos donde no exista incremento y que el sólo hecho de estar coordinados en la recaudación del impuesto predial con la Secretaría de Finanzas, reciban un mínimo apoyo para lograr mejores resultados en este ejercicio.

Finalmente, incentivar el incremento de la recaudación de los rezagos en el impuesto predial de los dos ejercicios recientes, que en muchos municipios del Estado su recaudación es inercial, es decir, que solo recaudan en sus cajas lo que la gente de buena fe llega a pagar, sin considerar el potencial que representan los rezagos en la recaudación y los beneficios que representan en lo que reciben en el Fondo de Fomento Municipal. Se proponen los dos ejercicios recientes para darle estabilidad al incentivo, evitando cambios bruscos en los recursos que recibirán.

Con esta propuesta se intenta redirigir los recursos adicionales del Fondo de Fomento Municipal para convertirlos en verdaderos incentivos para la recaudación del impuesto predial en los municipios del Estado, considerando que existe un doble beneficio, su aplicación en las fórmulas a nivel nacional y lo establecido en nuestra Ley local.

Continuando con el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se propone reformar el Código Fiscal del Estado de Tabasco, con la finalidad de hacer las modificaciones pertinentes a la denominación

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actual de la Secretaría de Finanzas, lo que además implica entre otras cosas, la adecuación de las denominaciones de las Autoridades Fiscales en apego a la nueva estructura orgánica de la propia Secretaría.

Finalmente, derivado de lo antes expuesto, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos, se emite el siguiente:

DECRETO ______

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo 1. En el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

Secretaría de FinanzasEstimación de Ley de Ingresos

Ejercicio Fiscal 2020

Concepto Monto

1 Impuestos 1,797,319,310

11 Impuestos sobre los ingresos 22,042,909

1101Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos No Gravados por la Ley del IVA

9,198,682

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1102 Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de Toda Clase 12,844,227

12 Impuestos Sobre el Patrimonio 0

1201 Impuesto Vehicular Estatal 0

1202 Impuesto Predial 0

13

Impuesto Sobre la Producción, Consumo y las Transacciones 74,103,519

1301 Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usado 15,070,681

1302 Actos, Contratos e Instrumentos Notariales 44,042,789

1303 Prestación de Servicios de Hospedaje 14,990,049

1304 Traslado de Dominio de Bienes Inmuebles 0

14 Impuesto al Comercio Exterior 0

15

Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 1,683,606,119

1501 Sobre Nóminas de Contribuyentes Generales 529,286,426

1502 Sobre Nóminas de Municipios 99,775,497

1503Sobre Nóminas de Entes Públicos y Órganos Autónomos de los Poderes de la Federación y del Estado

1,054,544,196

16 Impuestos Ecológicos 0

17 Accesorios de Impuestos 15,281,786

1701 Recargos 13,181,424

1702 Multas 613,524

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1703 Honorarios 0

1704 Gastos de Ejecución 1,486,838

18 Otros Impuestos 0

19

Impuestos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

2,284,977

1901 Sobre Nómina 840,764

1902 Vehicular Estatal 1,444,213

2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0

3 Contribuciones de Mejoras 0

4 Derechos 1,136,006,459

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Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0

42

Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0

43

Derechos por Prestación de Servicios 1,103,218,583

4301 Servicios Prestados por la Secretaría de Gobierno, relacionado con: 131,013,838

430101

La Dirección General de Asuntos Jurídicos 4,025,332

430102 La Dirección de Registro Civil 18,790,856

430103

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 108,197,650

4302Servicios Prestados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, relacionados con:

162,819,326

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430201

Servicios relacionados con la Seguridad Privada 1,554,278

430202

Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial 71,454,207

430203

Dirección General de la Policía Estatal de Caminos 86,868,041

430204

Servicios prestados por Seguridad y Protección Ciudadana 2,942,800

4303 Servicios Prestados por la Secretaría de Finanzas, relacionados con: 359,637,953

430301

Aplicación de la Ley de Catastro del Estado de Tabasco 2,806,253

430302

Aplicación de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco

92,353,692

430303 El registro de Vehículos Particulares 247,499,572

430304

El registro de Vehículos del Transporte Público 11,110,443

430305

La aplicación de la Ley que Regula las Casas de Empeño del Estado de Tabasco

5,867,993

430306

Registro de Vehículos nuevos no Enajenados 0

4304Servicios Prestados por la Secretaría de Educación del Estado, relacionados con:

10,905,137

430401 Secretaría de Educación del Estado 9,069,025

430402

Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco 1,062,803

430403

Coordinación de Escuelas Normales, IESMA Y UPN 773,309

4305Servicios Prestados por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, relacionados con:

20,712,645

430501

Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático. 2,447,560

46

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430502

Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza Yumká 18,265,085

4306 Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad 23,322

4307 Servicios Prestados por la Secretaría de Movilidad 11,443,998

4308Búsqueda en los Archivos, Legalización de firmas, Expedición de certificaciones, Constancias y Copias Certificadas

15,841,721

4309 Servicios Prestados por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estados 1,770,437

4310Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero

1,708,164

4311Servicios Prestados por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, relacionados con:

5,818,595

431101 Dirección General de Obras Públicas 1,524,380

431102 Junta Estatal de Caminos 1,330,000

431103 Central de Maquinaria de Tabasco 2,500,016

431104

Coordinación Estatal de Regularización de la Tenencia de la Tierra 464,199

4312 Servicios Prestados por la Secretaría de Salud 22,141,898

4313Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados

1,608,599

4314Servicios Prestados por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental

2,183,095

4315 Servicios Prestados por la Secretaría de la Función Pública 8,560,637

4316 Servicios Prestados por la Secretaría de Cultura 17,743,812

47

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4317 Servicios Prestados por los Organismos Públicos Descentralizados 329,285,406

431701 Colegio de Bachilleres de Tabasco 37,457,320

431702

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tabasco 4,406,400

431703

Universidad Intercultural del Estado de Tabasco 1,850,800

431704

Instituto Tecnológico Superior de Centla 4,268,763

431705

Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco 15,099,345

431706

Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra 3,203,282

431707

Instituto Tecnológico Superior de los Ríos 6,769,431

431708

Instituto Tecnológico Superior de Macuspana 4,433,075

431709

Instituto Tecnológico Superior de Villa la Venta, Huimanguillo 311,209

431710 Universidad Politécnica del Centro 6,555,466

431711

Universidad Politécnica del Golfo de México 8,302,265

431712

Universidad Politécnica Mesoamericana 2,415,204

431713 Universidad Popular de la Chontalpa 23,081,824

431714 Universidad Tecnológica de Tabasco 6,037,063

431715

Universidad Tecnológica del Usumacinta 1,476,690

431716 Museo Interactivo Papagayo 3,511,277

431717 Central de Abasto de Villahermosa 10,992,105

48

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431718 Instituto de Vivienda de Tabasco 90,066,742

431719

Comisión Estatal de Agua y Saneamiento 34,180,262

431720

Instituto para el Fomento de las Artesanías de Tabasco 6,834,000

431721

Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco 3,307,500

431722

Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud (OPD) 14,016,778

431723

Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco 21,321,600

431724

Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE) 1,892,500

431725 Instituto de Protección Civil 2,702,200

431726 Otros 14,792,305

44 Otros Derechos 21,145,591

4401 Por la Vigilancia de Obras Públicas Estatales 5,045,399

4402 Otros 16,100,192

45 Accesorios de Derechos 11,642,285

4501 Recargos 9,016,691

4502 Multas 1,879,099

4503 Honorarios 0

4504 Gastos de Ejecución 746,495

49

Derechos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en ejercicios fiscales

0

49

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anteriores pendientes de liquidación o pago

5 Productos 204,845,831

51 Productos 204,845,831

5101 Productos Financieros 204,845,831

510101

Productos Financieros derivados de Ingresos Estatales 90,571,249

510102

Productos Financieros derivados de Ingresos Federales 0

52 Productos de Capital (Derogado) 0

59

Productos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

6 Aprovechamientos 107,323,073

61 Aprovechamientos 102,190,859

6101 Multas 41,456,398

6102 Indemnizaciones 41,659,491

6103 Reintegros 10,289

6104 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 0

6105 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes 0

6106 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0

6107 Otros Aprovechamientos 19,064,681

50

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62 Aprovechamientos Patrimoniales 0

621Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público

63 Accesorios de Aprovechamientos 5,132,214

69

Aprovechamientos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0

7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 0

71

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0

72

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0

73

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0

74

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0

75

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0

76

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0

51

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77

Ingreso por venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0

78

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Órganos Autónomos

0

79 Otros Ingresos 0

Total Ingresos Estatales 3,245,494,673

8Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

50,117,975,748

81 Participaciones 24,758,972,01

7

8101 Fondo General de Participaciones (FGP) 18,260,426,266

8102 Fondo de Fomento Municipal (FFM) 776,108,026

8103Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESP) (Tabaco, Cerveza y Bebidas Alcohólicas)

238,329,456

8104 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 1,880,634,170

8105 Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) 1,112,563,780

8106 Fondo de Compensación (FOCOM) 435,154,839

8107 Fondo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) 2,055,755,480

8108Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)

0

82 Aportaciones 16,263,191,46

2

52

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8201 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 7,987,989,692

820101 FONE - Otros de Gasto Corriente 553,246,781

820102 FONE - Gastos de Operación 188,025,091

820103 FONE - Servicios Personales 7,246,717,820

8202 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,721,481,206

8203 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 1,893,538,726

820301 Estatal (FISE) 229,524,383

820302 Municipal (FISMDF) 1,664,014,343

8204Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)

1,683,881,059

8205 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 753,470,159

820501 Asistencia Social 341,509,633

820502 Infraestructura Educativa Básica 234,769,126

820503

Infraestructura Educativa Media Superior 19,572,232

820505 Infraestructura Educativa Superior 157,619,168

8206Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

191,280,614

820601 Educación Tecnológica 116,431,827

820602 Educación de Adultos 74,848,787

8207 Fondo de Aportaciones para la 202,372,229

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Seguridad Pública de los Estados y del DF (FASP)

8208Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

829,177,777

83 Convenios 6,725,095,606

831 Convenios de Coordinación 0

832 Convenios de Colaboración 0

833 Convenios de Reasignación (Descentralización) 6,725,095,606

84

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,228,996,663

8401 Incentivos Reintegrados por la TESOFE 283,834,302

8402 Incentivos por la Recaudación de Ingresos Federales Coordinados 945,162,361

840201

Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios por la Enajenación de Gasolina y Diésel

641,057,125

840202 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 162,965,387

840203 Fondo de Compensación del ISAN 43,753,123

840204

Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Federal 2010 y ejercicios anteriores

183,341

840205

Impuesto Empresarial a Tasa Única de Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes

150,205

840206

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes

20,709

840207

Impuesto al Valor Agregado de Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes

207,561

840208

Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas del Régimen Intermedio 12,975

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840209 Zona Federal Marítimo Terrestre 10,697

840210 Vigilancia e Inspección de Obras 15,000,437

840211

Multas Administrativas Federales No Fiscales 433,126

840212 Actos de Fiscalización 20,234,354

840213 Control de Obligaciones 2,583,610

840214

Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles 58,549,711

85 Fondos Distintos de Aportaciones 1,141,720,000

8501Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos

1,141,720,000

9Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones

238,581,421

91 Transferencias y Asignaciones 0

92

Transferencias al resto del Sector Público (Derogado) 0

93 Subsidios y Subvenciones 238,581,421

9301 Subsidios y Subvenciones 238,581,421

930101 Fondo Metropolitano 0

930102

Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad

7,705,717

930103 Otros 143,100,141

930104

Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) 87,775,563

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95 Pensiones y Jubilaciones 0

97

Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

0

Total de Ingresos Federales 50,356,557,169

Total de Ingresos Estatales más Federales

53,602,051,842

0 Ingresos Derivados de Financiamiento 0

Ingresos Totales $53,602,051,842

Artículo 2. La Secretaría de Finanzas, en un plazo de hasta 35 días hábiles después de terminado cada trimestre, rendirá un informe a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, que por lo menos contendrá lo siguiente:

I. Comportamiento de los Ingresos, Ordinarios y Extraordinarios;

II. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable;

III. Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y

IV. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.

La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal.

Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá: los recursos disponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario; así como, el objeto del mismo.

Artículo 3.- Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los que se refieren el concepto 82 del artículo 1° de la

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presente Ley, serán adicionados a los mismos, para que se incrementen por las cantidades que resulten. Tratándose de los productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, éstos se ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos.

Los productos financieros y las economías derivadas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados al día hábil siguiente que se generen, en las cuentas de cheques que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser ejercidos y liberados a los programas y proyectos que previamente sean autorizados por los entes públicos competentes.

Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Finanzas, los productos financieros o economías generadas.

Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de economías, los entes públicos solicitarán a la Secretaría de Finanzas, la elaboración de los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los productos financieros generados en la Secretaría de Finanzas.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá como entes públicos los definidos en el artículo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.

Artículo 4. Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto deberán ser recepcionados por la Secretaría de Finanzas, salvo disposición en contrario.

Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán solicitar en términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la apertura de cuentas bancarias para la administración e identificación de los recursos transferidos por la Federación.

La Secretaría de Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones normativas, los recursos federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio correspondiente. Para tal efecto los entes públicos se apegarán al procedimiento establecido en las

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disposiciones administrativas para la transferencia de recursos federales, emitidos por dicha dependencia, en las que se establece lo relativo a la apertura de las cuentas bancarias, los asientos contables de dichos recursos, así como el proceso para la comprobación de la recepción, ejercicio y comprobación de los mismos por parte de los entes públicos.

Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales, deberán informar y transferir los mismos en un término no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del recurso, a la Secretaría de Finanzas, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 5. Cuando no se cubran oportunamente las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales para el ejercicio 2020, deberán pagarse actualizaciones desde el mes que debió hacerse el entero y hasta que el mismo se efectúe.

Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno. Dichos recargos, se calcularán a una tasa del 1 por ciento por cada mes o fracción de mes que transcurra, desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se efectúe el pago.

Para obtener el factor que servirá de base para determinar la actualización a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se considera período, el que transcurra entre el mes en que debió hacerse el pago de la contribución hasta el mes en que se efectúe.

Artículo 6. En caso de prórroga, para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos.

Cuando de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se autorice el pago a plazos, se aplicarán las tasas de recargos que a continuación se establecen, sobre los saldos y durante el período de que se trate:

I. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual;

II. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual; y

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III. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses; así como, de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en las fracciones de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.

Artículo 7. Además de la actualización y tasa de recargos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, las infracciones señaladas en las leyes fiscales y los delitos que se cometieran en perjuicio del fisco estatal, serán sancionadas de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable.

Artículo 8. Se faculta a la Secretaría de Finanzas, para supervisar los ingresos de la Hacienda Pública del Estado y para establecer los mecanismos que en materia de ingresos deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal.

En el caso de los fideicomisos públicos, informarán a la Secretaría de Finanzas, sus ingresos por los servicios que prestan.

Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados, informarán durante el mes de enero de 2020, a la Secretaría de Finanzas, los Productos y Aprovechamientos que cobrarán en el ejercicio fiscal 2020, a través de los mecanismos que la propia Secretaría establezca, incluso por el goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio privado o público del Estado o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados, deberán informar y transferir a la Secretaría de Finanzas, a más tardar los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se recauden, los ingresos respecto a los aprovechamientos obtenidos; para los ingresos por concepto de productos, estos serán transferidos a más tardar los días 10 de cada mes, a excepción de aquéllos que les sean transferidos por la Secretaría de Finanzas para su ejercicio presupuestario.

En el caso de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados, que no operen mediante caja recaudadora y/o herramienta electrónica instalada por parte de esta Secretaría, para el

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cobro de sus servicios, deberán transferir sus ingresos por contribuciones obtenidos, a más tardar los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se recauden.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a ingresos excedentes, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Finanzas.

Los cobros por productos y aprovechamientos de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados que no sean informados durante el plazo previsto en el tercer párrafo de este artículo, o que habiendo sido informados no sean depositados en la Secretaría de Finanzas de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo, no contarán con la autorización de esta Secretaría para ser ejercidos.

Cuando la Secretaría de Finanzas observe el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, requerirá el cumplimiento inmediato de las mismas e informará a la Secretaría de la Función Pública, para que lleve a cabo el procedimiento que en materia de responsabilidades corresponda.

El incumplimiento en la concentración oportuna, a que se refieren los párrafos anteriores, generará la obligación de pagar cargas financieras en razón del 0.75 por ciento mensual, de manera proporcional a los días de retraso, con sus respectivos rendimientos financieros.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando se acredite ante la Secretaría de Finanzas, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia, órgano desconcentrado u organismo descentralizado de que se trate.

Si de la revisión que realice la Secretaría de Finanzas, se determina que las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal que administre y erogue recursos públicos a que se refiere este artículo, obtuvieren ingresos superiores a los transferidos, dicha Secretaría les disminuirá del presupuesto asignado, las cantidades que no hayan sido reportadas como ingresos, y podrán ser sujetos a los procedimientos que en materia de responsabilidades corresponda.

Artículo 9. Las contribuciones a que se refiere esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo a lo ordenado por la Ley de

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Hacienda del Estado de Tabasco, en la forma y términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Tabasco y en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría de Finanzas, podrá auxiliarse con terceros para la realización de dichos cobros, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría.

Artículo 10. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios, los recursos a que se refiere la presente Ley, así como, los bienes que integran el patrimonio del Estado son inalienables e imprescriptibles y no serán, bajo ningún concepto, objeto de embargo ni de gravamen alguno.

Únicamente podrán gravarse cuando se ofrezcan como garantía y previa autorización del Honorable Congreso del Estado, cuando así lo señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. El Ejecutivo administrará los ingresos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

Las leyes federales no limitarán las facultades del Estado, ni podrán bajo ninguna figura, exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Federal, salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales.

Artículo 12. Las cifras correspondientes a las Aportaciones provenientes de la Federación, en cuanto a los fondos del Ramo General 33, corresponden a estimaciones realizadas tomando como base cifras históricas y aplicando las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

Una vez publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación y los montos autorizados del Ramo General 33 para el Estado de Tabasco en el Diario Oficial de la Federación, se harán del conocimiento público a través del Periódico Oficial del Estado.

Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado, durante el ejercicio fiscal 2020, los ingresos recaudados por conceptos de gastos de ejecución y honorarios de notificación, derivados de los actos administrativos realizados por las autoridades fiscales, se destinarán para fortalecer las actividades recaudatorias y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que disponga la Secretaría de Finanzas.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman: los artículos 2, 3 fracción II; 12, artículo 20 párrafo primero; 21, fracción I, inciso b); artículo 51 fracciones I y III; 54 fracción III; artículo 69 fracción III; la denominación de la sección primera del capítulo segundo del título tercero para intitularse servicios legales; la denominación del capítulo tercero del título tercero para intitularse de los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sus órganos desconcentrados; artículo 74 párrafo primero; 75 párrafo primero; 77 párrafo primero; la denominación del capítulo curto del título tercero para intitularse de los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas; la denominación de la sección primera del capítulo cuarto del título tercero para intitularse Catastro; 78 párrafo primero, la fracción V, inciso b), subincisos b), c), d) y e), la fracción VII, XIV, inciso a), subincisos a), b), c) y d), XV, XVI, inciso a) y b), las fracciones XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIX y XXV; el artículo 79, fracción V, inciso c), la fracción IX; el artículo 82, párrafo segundo fracción III incisos a), b), c), f) y g); la denominación del capítulo quinto del título tercero para intitularse de los servicios prestados por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y sus órganos desconcentrados; la sección primera del capítulo quinto del título tercero para intitularse Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; el artículo 89 párrafo primero y tercero; la denominación del capítulo noveno del título tercero para intitularse de los servicios prestados por la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad; el artículo 94 párrafo primero; el artículo 97 fracción II incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); el artículo 98; la denominación del capítulo décimo primero del título tercero para intitularse de los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública; el artículo 99 párrafo primero; el artículo 103 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; las fracciones I y II, XXII incisos a) y e) del artículo 111; el artículo quinto párrafo primero del Anexo Primero; y el Anexo Segundo. Se adiciona: la fracción IV al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 23, el artículo 27-A, 27-B, la fracción V al artículo 34; un párrafo segundo a la fracción primera del artículo 61; una sección cuarta al capítulo segundo del título tercero, denominado Registro Público de la Propiedad y del Comercio, integrada por los artículos 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E y 73-F; la fracción XXIX del artículo 78; el inciso d) a la fracción V del artículo 79 y un último párrafo; las fracciones VII y VIII al artículo 85; un capítulo sexto Bis al título tercero denominado de los servicios prestados por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático y sus órganos desconcentrados; sección primera al capítulo sexto Bis del título tercero denominada Protección Ambiental, Cambio Climático y Recursos Naturales; el artículo 91-A; sección segunda al capítulo sexto Bis del título tercero denominada Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka”; el artículo 91-B ; la fracción tercera al artículo 95; capítulo décimo Bis al título tercero

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denominado de los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca y sus órganos desconcentrados; una sección primera al capítulo décimo Bis para intitularse Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; el artículo 98-A; una sección segunda al capítulo décimo Bis del título tercero denominado Comisión Estatal Forestal; el artículo 98-B; un capítulo décimo Ter al título tercero denominado de los servicios prestados por la Secretaría de Cultura; el artículo 98-C; un inciso e) a la fracción I del artículo 99; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 103; las fracciones II bis y II ter al artículo 111; una sección sexta al capítulo décimo cuarto del título tercero denominada Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados; el artículo 113 Bis; los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo vigésimo segundo del Anexo Primero y el artículo vigésimo quinto al Anexo Primero. Se deroga: la fracción III del artículo 78; los artículos 78-A, 78-B, 78-C, 78-D, 78-E, 78-F y 78-G; el artículo 90; el capítulo décimo segundo del título tercero integrado por las secciones primera y segunda y los artículos 100 y 101; las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 111, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Artículo 2. La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y demás autoridades fiscales. Asimismo, se complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes.

Artículo 3. ...

I. …

II. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco;

III. y IV. …

Artículo 12. Están obligados al pago del impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados, cualquiera que sea el uso, las personas físicas que transmitan bajo cualquier título la propiedad de los mismos.

Se entiende por bien mueble usado para efectos de este impuesto, muebles y vehículos automotores que se hayan utilizado, disfrutado o servido a partir de su adquisición.

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Se entiende por traslación de dominio, toda transmisión de propiedad bajo cualquier título entre particulares, aun en la que el enajenante se haya reservado el dominio del bien, y además de manera enunciativa y no limitativa los siguientes casos:

I. La compraventa;

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen en favor del acreedor;

III. La aportación a una sociedad o asociación;

IV. La cesión de derecho;

V. La dación en pago;

VI. Las que se generan en virtud de mandato o resolución judicial;

VII. La permuta; y

VIII. La donación.

Para el caso de la fracción VII del presente artículo, se considerará que existe doble enajenación.

Se considerará, salvo prueba en contrario, que la enajenación se efectuó en el Estado de Tabasco cuando al realizar trámites vehiculares de circulación, se dé al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampara la propiedad del vehículo en cuestión;

b) Que el endoso a que se refiere el inciso anterior, no contenga lugar de operación.

c) Que el vehículo en cuestión circule con placas del Estado de Tabasco, aun cuando el endoso se haya realizado en otra entidad.

d) Que la documentación de pagos de otros impuestos y derechos a que esté afecto el vehículo de que se trate, haya sido tramitada ante autoridades domiciliadas en el Estado.

El impuesto se causará aplicando la tasa del 5.0 por ciento sobre el valor de los muebles, siempre que dicha adquisición no esté gravada por el impuesto al valor agregado, tratándose de vehículos de fuerza automotriz la tasa será de 1.0 por ciento por cada traslado de dominio.

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La base del impuesto será la que resulte de aplicar al valor total del automotor contenido en la factura inicial de adquisición o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, siempre que se encuentre desglosado, el factor de la siguiente tabla de acuerdo al año de antigüedad de la unidad:

Años de antigüedad Factor1 0.8502 0.7253 0.6004 0.5005 0.4006 0.3007 0.2258 0.1509 0.075

En ningún caso el impuesto será menor a 7 veces el valor de la UMA vigente.

Las autoridades fiscales tienen, en todo tiempo, la facultad de requerir información ante terceros, ya sean particulares o cualquier dependencia o entidad estatal o federal, para que dictaminen la cuantía o valor de los bienes sujetos a este impuesto, cuando existiere duda en el precio o valor que se declare sobre los citados bienes.

Para la recaudación de este impuesto se observarán las siguientes reglas:

I. Las personas que lleven a cabo las operaciones traslativas a que este impuesto se refiere, deberán presentar, al efectuarse el acto, la factura original o comprobante que ampare la propiedad del bien mueble usado ante la Receptoría de Rentas correspondiente y ésta procederá a efectuar el cobro del impuesto, expidiendo el recibo oficial respectivo y sellando la factura o comprobante; para hacer constar que el impuesto ha sido cubierto; y

II. Tratándose de vehículos, las autoridades de tránsito en el Estado, no darán trámite a ninguna solicitud de alta o baja si no se hubiere cubierto previamente el impuesto a que se refiere este capítulo, así como lo referente al pago sobre refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía.

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Artículo 20. Son objeto de este impuesto la celebración, realización o ejecución en el Estado de los actos o contratos descritos en el presente artículo, que consten en instrumentos públicos o privados, ya sea que representen o no interés pecuniario para los contratantes, y además de manera enunciativa y no limitativa los siguientes casos:

I. a la III. …

IV. Celebración de instrumentos privados.

Artículo 21. …

I. …

a) …

b) En los actos e instrumentos notariales o privados no contractuales, los otorgantes o promoventes.

II. …

Artículo 23. …

I. a la VIII. …

En el mes de septiembre, no se cobrará por la expedición de testimonio para el otorgamiento de testamento.

Artículo 27-A. En caso de que los sujetos de este impuesto realicen pagos a trabajadores por concepto de construcciones, edificaciones de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, e incumplan con la obligación puntual de pago, deberán de proporcionar a las autoridades fiscales que corresponda al domicilio donde se realizaron las obras, la base para determinar la cantidad y los accesorios legales generados. Si después de requerido el contribuyente por las autoridades fiscales competentes, no aporta dentro del término de 10 días hábiles los datos y/o documentos necesarios para la determinación del impuesto, o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determinen las autoridades fiscales. La base sobre la cual se aplicará la tasa será el importe del resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de

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mano de obra por metro cuadrado vigente al momento de la determinación de las autoridades fiscales.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda de interés social o popular, cuyo monto no exceda lo señalado en las fracciones III y IV del artículo 3 de esta Ley, y destinada para su habitación personal, no causarán este impuesto, tampoco lo causarán los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda de interés social, cuando la obra no exceda del equivalente a 1000.0 UMA. El documento con el que se acreditan los supuestos antes referidos, lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.

Para los efectos de este impuesto la prestación del servicio personal debe realizarse en territorio del Estado, con independencia de la forma y lugar de pago.

Artículo 27-B. Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Las personas físicas y jurídico colectivas que contraten los servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, deberán presentar aviso por cada uno de los establecimientos, en donde contraten los servicios de personal; dicho aviso deberá presentarse mediante las formas aprobadas por la Secretaría dentro de los siguientes cinco días posteriores a la fecha de la firma del contrato suscrito o inicio de la prestación de los servicios o bien, de la fecha de su modificación, en el que especifique el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal en el Estado de Tabasco de su proveedor; así como el número de empleados, el monto de la operación contratada, la vigencia del contrato, los establecimientos y las actividades por las que se contrata el servicio.

El retenedor será responsable solidario en términos de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.

Artículo 34. …

I. a la IV. …

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V. Viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes, y sean deducibles en términos de la legislación fiscal aplicable.

Artículo 51. …

I. Del 6.0 por ciento, para quienes organicen o celebren loterías, rifas, sorteos, o concursos de toda clase en el Estado.

II. …

III. Una cuota mensual de 11.84 UMA por cada máquina o aparato tecnológico que tengan los sujetos del impuesto, cuando la realización de juegos, sorteos y concursos que se organicen o celebren en base al uso de dichas máquinas y aparatos tecnológicos que funcionen con dinero, fichas o tarjetas electrónicas que simulen monederos, en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de dichas máquinas o aparatos tecnológicos, o bien, que en el uso de las mismas intervenga directa o indirectamente el azar.…

Artículo 54. …

I. y II. …

III. La Ciudad de México y sus Alcaldías, ambos en forma directa;

IV. y V. …

Artículo 61. …

I. …

Las personas físicas o jurídicas colectivas que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador.

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II. a la IV. …

Artículo 69. ...

I. …

II. …

III. Las certificaciones o copias certificadas que expida la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados, pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos económicos.

SECCIÓN PRIMERASERVICIOS LEGALES

SECCIÓN CUARTAREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

Artículo 73-A. Por los servicios prestados por la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relacionados con la aplicación de la Ley Registral del Estado de Tabasco, se causarán y pagarán previamente a la prestación del servicio los derechos siguientes:

I. Por la inscripción de toda traslación de dominio de bienes muebles, inmuebles o derechos reales:

a) Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, los lotes o predios destinados a la edificación de vivienda, de conformidad con el artículo 3 de la presente Ley. 100.0 UMA

b) Tratándose de bienes inmuebles no comprendidos en el inciso anterior. 180.0 UMA

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La misma cuota se pagará cuando provenga de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Tratándose de bienes muebles en todos los casos. 20.0 UMA

d) Las rectificaciones de actos o contratos ya inscritos, la ratificación y reinscripción, por cada acto. 4.0 UMA

e) La inscripción de matrícula de la escritura de constitución, prórroga o cualquier otra modificación en las sociedades civiles, asociaciones civiles o fundaciones. 16.0 UMA

f) Protocolización de actas de asambleas o decisiones de los órganos de administración de Sociedades Civiles, la tarifa será aplicable por cada asamblea que se inscriba. 16.0 UMA

g) El registro de prescripción positiva. 11.0 UMA

h) Las donaciones. 180.0 UMA

i) La disolución de mancomunidad,por cada nuevo predio inscrito. 3.0 UMA

j) Por inscripción de contratos de fideicomiso, fianza y cualquier otro contrato innominado o atípico. 32.0 UMA

k) Cancelación de las inscripciones derivadas de los contratos de fideicomiso, fianza, y cualquier otro contrato innominado o atípico. 10.0 UMA

l) La inscripción de los contratos deventa y reserva de dominio de vehículos automotores. 24.0 UMA

m) Por cada convenio modificatorio

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de fideicomiso. 12.0 UMA

II. Inscripción de instrumentos hipotecarios:

a) Por la inscripción de documentos hipotecarios entre particulares. 100.0 UMA

b) Por la cancelación de hipoteca o crédito, por cada uno. 6.0 UMA

c) La prórroga de hipoteca, si no aumenta el capital. 3.0 UMA

d) Ampliación de hipoteca, por su registro. 62.0 UMA

III. Inscripción de embargo:

a) Inscripción de embargo: 100.0 UMA

La persona sujeta a esta contribución, podrá solicitar a la Dirección de Recaudación de la Secretaría, mediante escrito que le deberá presentar, al momento de realizar el trámite de pago, que el cobro se calcule aplicando la tasa del 3% sobre el importe del embargo.

b) Inscripción de Demanda y/o inscripción preventiva de demanda. 12.0 UMA

c) Inscripción de Fianza Judicial. 32.0 UMA

d) Por la cancelación de los actos de los incisos a), b) y c). 11.0 UMA

IV. Inscripción de prenda. 21.0 UMA

V. Inscripción de testamentos y/o depósito de testamento ológrafo. 2.0 UMA

VI. Inscripción de declaración de herederos:

a) Declaración de herederos y nombramiento de albacea. 6.0 UMA

6.0 UMA

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b) Cambio de albacea por cada acto.

VII. Inscripción de los derechos de uso, usufructo y habitación vitalicios en cualquiera de sus modalidades, así como por su cancelación y/o extinción, por cada predio. 6.0 UMA

VIII. Por la inscripción de escrituras o documentos que contengan contratos conyugales o su disolución. 62.0 UMA

IX. Inscripción de transacciones o sentencias que afecten el dominio de los bienes inmuebles o derechos reales. 62.0 UMA

X. Inscripción de resolución judicial de transacciones o sentencias que declaran el estado de ausencia, así como la presunción de muerte de una persona. 11.0 UMA

XI. Por el registro de escrituras o documentos que contengan la partición judicial de bienes hereditarios o la protocolización de los mismos. 62.0 UMA

XII. Por el registro de:

a) Obra nueva. 32.0 UMA

b) Ampliación de obra 16.0 UMA

XIII. Por el registro de escrituras de protocolización de fraccionamiento por cada lote. 5.0 UMA

XIV. Inscripciones mercantiles:

a) Por inscripciones de comerciantes que no pertenezcan

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a una sociedad mercantil y que estén obligados por disposición de ley. 6.0 UMA

b) Por la inscripción o matrícula de los buques, embarcaciones o naves aéreas, que presten sus servicios en territorio del Estado y que estén obligados por disposición de ley, por unidad. 32.0 UMA

c) La inscripción de matrícula de las escrituras de constitución, prórroga o cualquier otra modificación disolución o liquidación de las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su objeto o denominación. 26.0 UMA

d) Por el registro y renovación de poderes generales. 11.0 UMA

e) Revocación o renuncia de poderes. 10.0 UMA

f) El registro de protocolización de actas de sociedades mercantiles, contratos de corresponsalía y actas de asambleas y balances de sociedades mercantiles, por cada acto. 11.0 UMA

XV. Inscripción de cédula hipotecaria. 12.0 UMA

XVI. Certificado o constancia de no propiedad registrada. 3.0 UMA

XVII. Por la expedición de:

a)Certificado de libertad o existencia de gravamen por predio. 6.0 UMA

b)Certificado de libertad o existencia de gravamen, con efectos de aviso preventivo por

6.0 UMA

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predio.

XVIII. Certificado de Historia Registral o traslativa de dominio:

a) Hasta 5 años. 7.0 UMA

b) De 6 a 10 años. 10.0 UMA

c) A partir de 11 años. 15.0 UMA

XIX. Por la búsqueda de folio real por cada propiedad a nombre de persona física o moral. 1.0 UMA

XX. Por la servidumbre. 12.0 UMA

XXI. Por la ocupación superficial. 12.0 UMA

XXII. Por la fusión de predios. 12.0 UMA

XXIII. Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, patrimonio de familia y actas de matrimonio. 12.0 UMA

XXIV. Por el contrato de arrendamiento. 12.0 UMA

XXV. Por la cesión de derechos que no implique traslado de dominio. 12.0 UMA

XXVI. División de hipoteca. 15.0 UMA

XXVII. Contrato de comodato. 12.0 UMA

XXVIII. Recisión de contrato. 12.0 UMA

XXIX. Contrato de derecho de superficie. 12.0 UMA

XXX. Cambio de propietario por modificación de denominación o régimen jurídico. 12.0 UMA

XXXI. Por las cancelaciones de los derechos de superficie,

12.0 UMA

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servidumbres, ocupación superficial y contrato de arrendamiento.

XXXII. Por la inscripción de convenios judiciales que no impliquen traslado de dominio. 12.0 UMA

XXXIII. Por la inscripción de escrituras de protocolización de régimen de propiedad en condominio, por cada casa, vivienda o departamento. 10.0 UMA

En el caso de que el régimen exceda de diez casas, viviendas o departamentos se pagará la mitad por cada uno.

XXXIV. Por cada uno de los documentos que deben inscribirse en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que no se encuentren comprendidos en este artículo. 11.1 UMA

Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25 por ciento; y en el segundo, el 50 por ciento del monto total de las contribuciones señaladas en las fracciones I inciso a), II, VII y XII de este artículo.

No se causarán los derechos a que se refiere la fracción I, inciso h) de este artículo, cuando se trate de los actos a que se refiere el artículo 93 fracción XXIII incisos a) y b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tratándose de los derechos establecidos en los incisos b) y h) de la fracción I de este artículo, los contribuyentes que adquieran la propiedad de una vivienda o predio sin edificar, pudiendo pagar los derechos referidos, podrán utilizar de manera opcional, la tasa del 1 por ciento, calculada sobre la base gravable que resulte mayor de los siguientes valores:

1) El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio y sus accesorios, independientemente del nombre con que se designe; o

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2) El valor del inmueble determinado mediante el avalúo que practique perito valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores del Estado de Tabasco; o

3) El valor catastral.

Artículo 73-B. Los servidores públicos encargados de las oficinas de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, expedirán previo las formalidades de la ley, las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, así como de los testimonios librados en relación a lo siguiente:

I. Hasta 20 hojas. 5.0 UMA

II. De 21 a 50 hojas. 8.0 UMA

III. De 51 en adelante. 11.0 UMA

Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25 por ciento; y en el segundo, el 50 por ciento del monto total de las contribuciones señaladas en este artículo.

Artículo 73-C. Las inscripciones que realice la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de los créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío, que soliciten las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito o los organismos públicos federales, así como su cancelación pagarán por cada acto. 10.0 UMA

Artículo 73-D. Los magistrados, jueces, notarios o corredores y demás funcionarios que expidan testimonios o actos que deban ser registrados en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán cerciorarse de que previo a la prestación del servicio existe constancia de exención o pago de los derechos correspondientes, de lo contrario serán responsables solidarios en términos del Código Fiscal del Estado, y por ende estarán sujetos a las sanciones que correspondan.

Artículo 73-E. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de acreditar los actos o trámites relacionados con viviendas de interés social o popular,

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podrá solicitar al interesado el avalúo correspondiente, cuando lo estime necesario.

Artículo 73-F. Por cada escritura o documento hecho o elaborado en otras Entidades Federativas y que por su naturaleza deba inscribirse en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se deberá pagar un 25 por ciento más sobre el importe de los derechos que genera la inscripción en dicha Dirección General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 74. Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, relacionados con la seguridad privada se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. a la X. …

Artículo 75. Por los servicios prestados por la Policía Estatal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, relacionados con el tránsito vehicular se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. a la XI. …

Artículo 77. Por los servicios prestados por la Policía Estatal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. a la XVIII. …

CAPÍTULO CUARTODE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR

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LA SECRETARÍA DE FINANZAS

SECCIÓN PRIMERACATASTRO

Artículo 78. Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas, relacionados con el catastro se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. a la II. …

III. SE DEROGA

IV. …

V. …

a) …

b) …

(a) …

(b) De 1-00-01 Hectáreas a 3-00-00 hectáreas. 40.0 UMA

(c) De 3-00-01 Hectáreas a 5-00-00 hectáreas. 60.0 UMA

(d) De 5-00-01 Hectáreas a 10-00-00 hectáreas. 80.0 UMA

(e) De 10-00-01 Hectáreas en adelante. 100.0 UMA

VI. …

VII. Planos manzaneros de 90x60 centímetros. 20.0 UMA

VIII. a la XIII. …

XIV. …

a) Predio urbano lote tipo hasta 105 metros cuadrados. 20.0 UMA

(a) 106.00 metros cuadrados hasta 200.00 22.0 UMA

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metros cuadrados.

(b) 201.00 metros cuadrados hasta 300.00 metros cuadrados. 24.0 UMA

(c) 301.00 metros cuadrados hasta 600.00 metros cuadrados. 28.0 UMA

(d) 601.00 metros cuadrados en adelante. 32.0 UMA

b) …

XV. Por levantamiento topográfico: incluye generación del polígono, georreferenciación de puntos con coordenadas métricas UTM, curvas de nivel a cada 10 metros, impreso en papel en medida de 60x90 centímetros, en la escala que se requiera:

a) y b) …

XVI. …

a) 1:10,000 contenido: fotografía con precisión métrica, coordenadas UTM; por cobertura de 20 kilómetros cuadrados. 40.0 UMA

b) 1:1,000 contenido: fotografía con precisión métrica, coordenadas UTM; por cobertura de 0.2 kilómetros cuadrados. 6.0 UMA

XVII y XVIII. …

XIX. Por consultoría aplicada a Sistemas de Información Geográfica, por hora y un máximo de 8 personas. 50.0 UMA

XX. …

XXI. Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador o perito topógrafo en la Secretaría. 14.0 UMA

XXII. Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como dibujante técnico en la Secretaría. 14.0 UMA

XXIII. Por revisión y validación de avalúo 25.0 UMA

79

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comercial a peritos registrados ante la Secretaría.

XXIV. Por revisión y validación de avalúo catastral a peritos registrados ante la Secretaría. 25.0 UMA

XXV. Por consulta de valor catastral de zona, por calle. 5.0 UMA

XXVI. a la XXVIII. …

XXIX. Cedula catastral. 5.0 UMA …

Artículo 78-A. SE DEROGA

Artículo 78-B. SE DEROGA

Artículo 78-C. SE DEROGA

Artículo 78-D. SE DEROGA

Artículo 78-E. SE DEROGA

Artículo 78-F. SE DEROGA

Artículo 78-G. SE DEROGA

Artículo 79. …

I. a la IV. …

V. …

a) y b) …

c) De 101 a 150 metros cuadrados; 70.0 UMA

d) De 151 metros cuadrados en adelante; 150.0 UMA

VI. a la VIII. …

IX. Autorización de ampliación de horario, por hora:

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a) Para los giros que venden bebidas alcohólicas en envase cerrado; 30.0 UMA

b) Para los giros que venden bebidas alcohólicas en envase abierto; 60.0 UMA

c) Permisos para el funcionamiento temporal contemplados en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo. 10.0 UMA

X. a la XIV. …

El importe correspondiente al 10% del monto total de los derechos que se obtengan por los conceptos establecidos en este artículo será destinados al auxilio y estímulo de las acciones en materia de salud efectuadas por instituciones humanitarias de asistencia pública o privada, tales como servicio de urgencias médicas o de emergencia y socorro para víctimas. Los recursos serán otorgados de conformidad con los convenios que para tal efecto suscriban con la Secretaría.

Artículo 82. …

I. y II. …

III. …

a) Que como resultado de algún accidente o siniestro sea declarada la pérdida total o destrucción del vehículo por la Fiscalía General del Estado,Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, por las autoridades homólogas en otras entidades o por la Fiscalía General de la República.

b) Que acredite el robo del vehículo, mediante acta administrativa instrumentada ante la Fiscalía General del Estado, por las autoridades homólogas en otras entidades o por la Fiscalía General de la República, debidamente certificada.

c) Que acredite el robo, deterioro o extravío de las placas de circulación mediante acta administrativa instrumentada por el Fiscal del Ministerio Público competente de la Fiscalía General del Estado, por las autoridades homólogas en otras entidades federativas o por la Fiscalía General de la República, debidamente certificada.

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d) y e) …

f) Que acredite con la factura expedida por el distribuidor, fabricante o comerciante la adquisición de un motor distinto al de origen del vehículo de su posesión y el acta de inspección vehicular realizada por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

g) Cuando el propietario, usuario o tenedor de un vehículo destinado al servicio particular, pretenda realizar el cambio a servicio público deberá acreditarlo con la manifestación de baja expedida por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo 85. …

I. a la VI. …VII. Por el registro y emisión de la constancia de verificación de documentos que acrediten la legal estancia en el país de vehículos de procedencia extranjera, la cual tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de la fecha de expedición, por los servicios mencionados en las fracciones: I, II, III, IV, V y VI de este artículo. 4.0 UMA

VIII. Por la gestión del trámite de certificación de documento que acredite la legal estancia en el país de vehículos de procedencia extranjera, por los motivos de extravío, destrucción, robo y deterioro. 15.0 UMA

CAPÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

SECCIÓN PRIMERASECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

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Artículo 89. Por los servicios prestados por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, relacionados con el uso diario de los bienes de dominio público del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. a la XV. …

Al finalizar la prestación del servicio la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental a través de la unidad competente verificará el estado de los bienes de que se trate con la finalidad de constatar que no existan daños, deterioros o detrimentos distintos a los causados por el paso del tiempo.

Artículo 90. SE DEROGA

CAPÍTULO SEXTO BISDE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE

BIENESTAR, SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SECCIÓN PRIMERAPROTECCIÓN AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y RECURSOS

NATURALES

Artículo 91-A. Por los servicios prestados por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Derechos por trámites en materia de impacto y riesgo ambiental:

a) Por la recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental, modalidad general. 513.0 UMA

392.0 UMA

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b) Por la recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular.

c) Por la recepción, evaluación y resolución estudios de impacto ambiental, modalidad informe preventivo. 145.0 UMA

d) Por la recepción, revisión y resolución de estudio de riesgo ambiental 120.0 UMA

e) Por la renovación y modificación de vigenciade resoluciones en materia de impacto y riesgoambiental e informe preventivo. 100.0 UMA

f) Por cualquier modificación de resolutivos o cesión o transferencia de titularidad de autorizaciones, o modificación de proyectos, en materia de impacto y riesgo ambiental e informe preventivo. 100.0 UMA

g) Por la solicitud de exención de evaluacióndel impacto ambiental. 48.0 UMA

h) Por la autorización o renovación de autorización para personas físicas o jurídico colectivas, para elaborar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, estudios de riesgo ambiental, evaluación de daños ambientales y programa de prevención de accidentes. 40.0 UMA

i) Por la recepción y revisión de estudio de Evaluación de Daños Ambientales. 150.0 UMA

II. Derechos por trámites en materia de aprovechamiento de recursos naturales de competencia del Estado.

a) Por el aprovechamiento y extracción de recursos naturales de competencia

0.18 UMA

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estatal, material pétreo por metro cúbico.

b) Por el aprovechamiento y extracción de recursos naturales por competencia estatal como arena, arcilla, suelo o cualquier otro material, por metro cúbico 0.10 UMA

III. Derechos por trámites en materia de manejo integral de residuos de manejo especial.

a) Por el registro como generador de residuos de manejo especial. 40.0 UMA

b) Por la presencia de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático para la realización del protocolo de pruebas tecnológicas para el tratamiento de residuos de manejo especial. 60.0 UMA

c) Por la disposición final de residuos de manejo especial en sitios de disposición final autorizada por tonelada. 1.0 UMA

d) Por la renovación de la vigencia de autorizaciones de residuos de manejo especial. 100.0 UMA

e) Por la modificación de autorizaciones de residuos de manejo especial. 100.0 UMA

f) Por la transferencia de derechos y obligaciones de autorizaciones de residuos de manejo especial. 100.0 UMA

g) Por la autorización para la prestación de servicios de manejos de residuos de manejo especial por más de 3 actividades. 500.0 UMA

h) Por la autorización para la recolección y transporte de residuos de manejo especial. 200.0 UMA

i) Por la autorización para el tratamiento 150.0 UMA

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de residuos de manejo especial.

j) Por la autorización para el acopio de residuos de manejo especial. 100.0 UMA

k) Por la autorización para ingresar al Estado residuos de manejo especial por tonelada en cualquier medio de transporte. 1.0 UMA

l) Por la autorización para la reutilización, reciclaje o utilización en procesos productivos de residuos de manejo especial. 100.0 UMA

m) Por la autorización para el almacenamiento temporal de residuos de manejo especial. 165.0 UMA

n) Por la autorización para la utilización en tratamientos térmicos o incineración de residuos de manejo especial. 513.0 UMA

o) Por la operación de centros de acopio de residuos de manejo especial. 100.0 UMA

p) Por el Registro de Plan de Manejo de residuos de manejo especial. 30.0 UMA

q) Por la autorización para la disposición final de residuos de manejo especial. 200.0 UMA

r) Por la autorización para el tratamiento de residuos de manejo especial. 140.0 UMA

IV. Derechos por trámites en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica:

a) Por la recepción, evaluación y emisión de la licencia de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera. 100.0 UMA

b) Por la actualización de la licencia de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera. 70.0 UMA

30.0 UMA

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c) Por la recepción de la cédula de operación anual - Cédula de Operación Anual o Cédula de Operación Anual de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

V. Derechos por actividades dentro de áreas naturales protegidas:

a) Por el otorgamiento o expedición de concesiones para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal. 500.0 UMA

b) Por el otorgamiento o expedición de licencias para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal. 300.0 UMA

c) Por el otorgamiento o expedición de permisos para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal. 100.0 UMA

VI. Por los servicios de monitoreo de una muestra realizada por el laboratorio ambiental. 5.0 UMA

VII. Por los servicios de análisis de una muestra en el laboratorio ambiental. 15.0 UMA

VIII. Por el servicio de opiniones técnicas de compatibilidad. 35.08 UMA

IX. Por expedición de la constancia de reducción de emisiones. 50.0 UMA

SECCIÓN SEGUNDACENTRO DE INTERPRETACIÓN Y CONVIVENCIA CON LA

NATURALEZA “YUMKA”

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Artículo 91-B. Por los servicios relacionados con el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza "Yumká" del Estado de Tabasco, órgano desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, se causarán y pagarán previamente a la prestación del servicio los derechos siguientes:

I. Entrada general:

a) Niño. 0.71 UMA

b) Adulto. 1.42 UMA

c) Adulto mayor con tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 0.71 UMA

En relación a los servicios establecidos en el presente artículo, se otorgan los beneficios siguientes:

I. En apoyo al turismo del Estado, a los adultos y niños que presente cupón o carta de algún hotel domiciliado en el Estado, obtendrán el 40 por ciento de descuento.

II. En apoyo a la educación, se otorgan los siguientes descuentos:

a) A los maestros y estudiantes de escuelas de preescolar y primaria, secundarias, preparatorias y universidades de Tabasco, el 60 por ciento de descuento.

b) A los maestros que pertenezcan a escuelas de preescolar y primaria del resto de la República Mexicana, el 40 por ciento de descuento.

c) A los estudiantes menores de 12 años y que pertenezcan a escuelas de preescolar y primaria del resto de la República Mexicana, el 20 por ciento de descuento.

d) A los maestros, así como a los estudiantes siempre que éstos sean mayores de 12 años y pertenezcan a escuelas de secundaria, preparatoria y universidades del resto de la República Mexicana, el 40 por ciento de descuento.

Para poder ser beneficiados con los descuentos otorgados en la presente fracción, los maestros y estudiantes deberán presentar

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copia del documento que los acredite como tales respectivamente.

III. En apoyo al bienestar cultural y recreativo de los trabajadores de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados de la administración pública estatal, Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos y los Municipios, se les otorgará el 50 por ciento de descuento siempre que éstas suscriban convenios con el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza "Yumká" del Estado de Tabasco.

IV. A los maestros y estudiantes que a través del organismo descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, sean canalizadas al Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza "Yumká" del Estado de Tabasco en apoyo al bienestar familiar, recibirán el 80 por ciento de descuento, de igual forma se otorgará el 70 por ciento de descuento a los padres de familia de dichos estudiantes.

CAPÍTULO NOVENODE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD

Artículo 94. Por los servicios prestados por la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

I. …

Artículo 95. …

I. y II. …

III. Derechos por trámites en materia de Certificación de Predio por Ubicación en Zona de Riesgo

a) Por la recepción, evaluación y emisión de la Certificación de Predio por Ubicación en Zona de Riesgo. 30.00 UMA

b) Por reconsideración o verificación de Certificación de Predio por Ubicación en Zona de Riesgo ya emitido. 25.00 UMA

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Artículo 97. …

I. …

II. …

a) 105.00 metros cuadrados a 500.00 metros cuadrados 5.0 UMA

b) 501.00 metros cuadrados a 1000.00 metros cuadrados. 7.0 UMA

c) 1001.00 metros cuadrados a 1500.00 metros cuadrados. 9.0 UMA

d) 1501.00 metros cuadrados a 2000.00 metros cuadrados. 11.0 UMA

e) 2001.00 metros cuadrados a 2500.00 metros cuadrados. 13.0 UMA

f) 2501.00 metros cuadrados a 3000.00 metros cuadrados. 15.0 UMA

g) 3001.00 metros cuadrados a 6000.00 metros cuadrados. 17.0 UMA

h) 6001.00 metros cuadrados a 1 hectárea. 19.0 UMA

i) Mayor a 1 hectárea a 5 hectáreas. 42.0 UMA

j) Mayor a 5 hectáreas a 10 hectáreas. 67.0 UMA

k) Mayor de 10 hectáreas a 15 hectáreas. 75.0 UMA

l) Mayor a 15 hectáreas a 20 hectáreas. 83.0 UMA

Artículo 98. Por los servicios relacionados con la Junta Estatal de Caminos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, se causarán y pagarán por concepto de:

I. Permiso carretero 585.83 UMA

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CAPÍTULO DÉCIMO BISDE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SECCIÓN PRIMERADESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA

Artículo 98-A. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por la producción de plantas y semillas:

a) Plantas frutales en peligro de extinción. 0.148 UMA

b) Plantas tropicales de frutales varios. 0.148 UMA

c) Plantas tropicales de frutales varios injertados. 0.186 UMA

d) Plantas de cultivos no tradicionales. 0.148 UMA

e) Plantas de cultivos agroindustriales. 0.148 UMA

f) Plantas de ornato. 0.124 UMA

g) Nuez como semilla de coco enamo maloyo. 0.148 UMA

h) Mazorca de cacao para semilla. 0.148 UMA

i) Vareta terminal madura para enjertación de diferentes especies. 1.00 UMA

II. Asesoría técnica para la injertación de diversas especies de plantas y semillas, por un costo de 34 UMA más IVA. 34.00 UMA

III. El costo por el uso de maquinaria agrícola, por los productores agropecuarios, se brindara, según la siguiente tabulación:

a) Uso de tractor (capacidad hasta 90 hp) 355.07 UMA

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paraactividades de mecanización por mes.

b) Uso de tractor (capacidad mayor a 90 hp) para actividades de mecanización por mes. 414.25 UMA

c) Uso de implementos agrícolas para mecanización. 35.51 UMA

d) Uso de maquinaria agrícola especializada por mes. 414.25 UMA

IV. Servicio de asesoría para el desarrollo de imagen empresarial para la comercialización de productos agropecuarios, forestales, pesqueros, acuícolas y agroindustriales. 1.23 UMA

a). Costo de asesoría técnica por hora. 34.00 UMA

V. Los costos para la autorización en materia de acopio, distribución, tránsito y movilización de ganado, se cobrarán de acuerdo al cuadro siguiente:

a) Folio de guía de transito asignado al organismo expedidor (de Guías de Transito). 0.12 UMA

b) Alta de usuario autorizado para emisión de guías de tránsito. 10.00 UMA

c) Clave de autorización de prestadores de servicios ganaderos (PSG) de centros de acopio o centro de distribución. 10.00 UMA

VI. El CECAREM, expenderá al público en general sus productos, bajo el siguiente esquema:

a) Apícola: jalea real (lt). 11.83 UMA

b) Miel de abeja melipona (lt). 8.87 UMA

c) Miel (lt). 1.18 UMA

d) Polen (kg). 0.41 UMA

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Page 93: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

e) Propoleo (kg). 3.55 UMA

f) Cera en marqueta (kg). 0.59 UMA

g) Colmena poblada (pz). 17.75 UMA

h) Abeja reina fecundada (pz). 1.53 UMA

i) Abeja melipona (pz). 18.75 UMA

j) Avícola: pollo sexado 1 día (pz). 0.11 UMA

k) Pollita de 21 días (pz). 0.23 UMA

l) Pollita de un día (pz). 0.09 UMA

m) Gallina de desecho (pz). 0.59 UMA

n) Gallina gorda (pz). 1.18 UMA

ñ) Polla de 5 meses rompiendo postura de laraza indicada (pz). 0.94 UMA

o) Huevo de plato (pz). 0.01 UMA

p) Huevo fértil de gallina (pz). 0.09 UMA

q) Pato de desecho (pz). 0.59 UMA

r) Pato gordo (pz). 1.18 UMA

s) Huevo de pato (pz). 0.11 UMA

t) Pavo de desecho (pz). 0.59 UMA

u) Pavo gordo (pz). 2.95 UMA

v) Pavo de 30 días (pz). 0.94 UMA

w) Pavo mixto de 1 día (pz). 1.18 UMA

x) Huevo fértil de pavo (pz). 0.35 UMA

y) Ganso de desecho (pz). 1.18 UMA

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Page 94: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

z) Ganso gordo (pz). 1.89 UMA

aa) Ganso de 30 días (pz). 2.01 UMA

bb) Huevo fértil de ganso (pz). 0.32 UMA

cc) Ganso mixto de 1 día (pz). 2.36 UMA

dd) Pato Pekín de 30 días (pz). 0.59 UMA

ee) Codorniz de desecho (pz). 0.23 UMA

ff) Codorniz Gorda (pz). 0.47 UMA

gg) Codorniz de 3 semanas (pz). 0.29 UMA

hh) Huevo fértil de Codorniz (pz). 0.06 UMA

ii) Caprinos: macho de destete (pz). 17.75 UMA

jj) Semental de registro (pz). 71.01 UMA

kk) Semental sin registro (pz) 35.50 UMA

ll) Hembra para pie de cría (pz). 17.75 UMA

mm) Hembra de desecho (kg). 0.35 UMA

nn) Semental adulto de desecho (kg). 0.41 UMA

ññ) Ovinos: macho de destete (pz). 14.20 UMA

oo) Semental con registro (pz).

59.17 UMA

pp) Semental sin registro (pz). 35.50 UMA

qq) Borrega primala sin montar (pz). 14.20 UMA

rr) Hembra de desecho (kg). 0.33 UMA

ss) Semental adulto de desecho (kg). 0.33 UMA

tt) Porcinos: lechón de destete (pz). 8.87 UMA

uu) Lechón entero (pz). 11.83 UMA

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Page 95: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

vv) Cerda seleccionada para pie de cría (pz). 35.50 UMA

ww) Cerdo macho semental para pie de cría (pz). 35.50 UMA

xx) Cerda de desecho (kg). 0.17 UMA

yy) Lechón hembra para pie de cría (pz). 11.83 UMA

zz) Cerdo Gordo (pz). 0.47 UMA

VII. En materia de acuacultura, la comercialización de productos se realizará de la forma siguiente:

a) Paq. de 100 alevines sin hormonar. 1.00 UMA

b) Paq. de 100 alevines hormonado. 1.5 UMA

c) Paq. de 100 crías de 2” sin hormonar. 3.00 UMA

d) Paq. de 100 crías de 2” hormonado. 4.00 UMA

e) Paq. de 100 juveniles de 4” sin hormonar. 6.00 UMA

f) Paq. de 100 juveniles de 4” hormonado. 8.00 UMA

IX. Asesoría técnica por hora (incluye traslado). 4.00 UMA

SECCIÓN SEGUNDACOMISIÓN ESTATAL FORESTAL

Artículo 98-B. Por los servicios relacionados con la Comisión Estatal Forestal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por la producción de plantas:

a) Plantas forestales nativas. 0.06 UMA0.06 UMA

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Page 96: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

b) Plantas forestales introducidas.

c) Plantas ornamentales. 0.09 UMA

d) Plantas para reforestación urbana. 0.09 UMA

e) Plantas agroindustriales. 0.09 UMA

f) Plantas medicinales. 0.09 MA

II. Servicio de asesoría técnica. 14.79 UMA

III. Servicio de asesoría técnica especializada. 29.58 UMA

CAPITULO DÉCIMO TERDE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

SECRETARÍA DE CULTURA

Artículo 98-C. Por los servicios prestados por la Secretaría de Cultura, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

I. Por los servicios prestados en el Centro Cultural Planetario Tabasco 2000:

a) Por el uso de estacionamiento, por vehículo, por hora o fracción. 0.14 UMA

b) Por uso del estacionamiento por mes (pensión). 4.73 UMA

c) Por boleto perdido de estacionamiento. 0.95 UMA

d)Entrada General a Proyección de Película. 0.59 UMA

e) Entrada de Estudiante a Proyección de Película. 0.30 UMA

f) Entrada de Adulto Mayor a Proyección de Película. 0.30 UMA

g) Uso de la Explanada por Día. 23.67 UMA109.53 UMA

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Page 97: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

h) Uso del Auditorio por día:

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio del Centro Cultural Planetario Tabasco 2000 sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 82.15 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 54.76 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 41.07 UMA

i) Uso del Auditorio para ensayo por día: 41.07 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio del Centro Cultural Planetario Tabasco 2000 sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 34.23 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 27.38 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamental 20.54 UMA

j) Uso del Lobby por día: 54.76 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Lobby del Centro Cultural Planetario Tabasco 2000 sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosa debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 41.07 UMA

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Page 98: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

(b) Academias o Instituciones de Arte. 34.23 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 27.38 UMA

k) Uso de la Sala de usos múltiples por día: 27.38 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones de la Sala de Usos múltiples del Centro Cultural Planetario Tabasco 2000 sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 20.54 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 13.69 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

II. Por los servicios prestados en la Casa de Artes “José Gorostiza”:

a) Uso del Auditorio denominado “Carmen Vázquez de Mora” por día: 95.84 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio denominado “Carmen Vázquez de Mora” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 68.46 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 47.92 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 41.07 UMA

34.23 UMA

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b) Uso del Auditorio “Carmen Vázquez de Mora” para ensayo por día:

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio denominado “Carmen Vázquez de Mora” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 27.38 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 20.54 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

c) Escuela de Iniciación Artística Asociada al Instituto Nacional de Bellas Artes

(a) Inscripción anual. 4.11 UMA

(b) Cuota mensual. 2.74 UMA

d) Talleres Libres Artísticos.

(a) Inscripción semestral por taller. 4.11 UMA

(b) Cuota mensual por taller. 2.74 UMA

(c) Cursos de verano por taller. 2.74 UMA

e) Talleres Artísticos de Música Popular

(a) Inscripción anual, incluye todos los talleres. 4.11 UMA

(b) Cuota mensual por cada taller. 4.11 UMA

(c) Cursos de verano por cada taller. 4.11 UMA

f) Talleres Especializados en Cinematografía

(a) Cuota mensual por cada taller. 8.21 UMA

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g) Uso de espacio para cafetería por mes. 13.69 UMA

III. Por los servicios prestados en la Biblioteca Pública del Estado “José María Pino Suárez”:

a) Uso del Auditorio denominado “Jesús Ezequiel de Dios” por día: 95.84 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio denominado “Jesús Ezequiel de Dios” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 68.46 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 47.92 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 41.07 UMA

b) Uso del Auditorio denominado “Jesús Ezequiel de Dios” para ensayo por día: 34.23 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio denominado “Jesús Ezequiel de Dios” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 27.38 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 20.54 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

c) Uso de la Sala de usos múltiples por día: 27.38 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el

100

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Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones de la Sala de usos múltiples de la Biblioteca Pública del Estado “José María Pino Suárez” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 20.54 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 13.69 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

d) Uso de espacio para cafetería por mes. 47.92 UMA

IV. Por los servicios prestados en el Centro de Estudios e Investigación de las Bellas Artes:

a) Licenciatura en Promotor Cultural en Educación Artística.

(a) Inscripción anual. 6.85 UMA

(b) Cuota mensual. 6.85 UMA

(c) Ficha de pre-inscripción anual. 2.05 UMA

(d) Examen Extraordinario primera oportunidad.

(e) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(f) Constancia simple. 0.41 UMA

(g) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

(h) Titulación por promedio. 33.38 UMA

(i) Titulación por examen general de conocimientos. 47.11 UMA

(j) Titulación por tesis. 47.11 UMA47.11 UMA

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(k) Titulación por posgrado.

(l) Titulación por diplomado. 106.52 UMA

b) Licenciatura en Educación Artística.

(a) Inscripción anual. 6.85 UMA

(b) Cuota mensual. 11.01 UMA

(c) Ficha de pre-inscripción anual. 2.05 UMA

(d) Examen Extraordinario primera oportunidad. 1.78 UMA

(e) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(f) Constancia simple. 0.41 UMA

(g) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

(h) Titulación por promedio. 33.38 UMA

(i) Titulación por examen general de conocimientos. 47.11 UMA

(j) Titulación por tesis. 47.11 UMA

(k) Titulación por posgrado. 47.11 UMA

(l) Titulación por diplomado. 106.52 UMA

V. Por los servicios prestados en el Parque Museo La Venta:

a) Entrada General. 0.55 UMA

(a) Persona con nacionalidad mexicana. 0.48 UMA

(b) Estudiante con credencial vigente que lo acredite como tal. 0.14 UMA

(c) Adulto mayor con la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 0.14 UMA

20.54 UMA

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b) Uso de espacio para cafetería por mes.

c) Uso de espacio de la tienda de artesanías por mes 68.46 UMA

VI. Espectáculo de luz y sonido del Parque Museo La Venta

a) Entrada General 1.37 UMA

(a) Persona con nacionalidad mexicana. 1.03 UMA

(b) Estudiante con credencial vigente que lo acredite como tal. 0.69 UMA

(c) Adulto mayor con la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 0.69 UMA

VII. Por los servicios prestados en el Centro Cultural Ágora:

a) Uso del Auditorio por día: 95.84 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio del Centro Cultural Ágora sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 68.46 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 47.92 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 41.07 UMA

b) Uso del Auditorio para ensayo por día: 34.23 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio del Centro Cultural Ágora sean solicitadas para su uso por:

27.38 UMA

103

Page 104: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente.

(b) Academias o Instituciones de Arte. 20.54 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

c) Propedéutico en Danza Clásica.

(a) Cuota mensual. 5.48 UMA

(b) Examen Extraordinario primera oportunidad. 1.78 UMA

(c) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(d) Constancia simple. 0.41 UMA

(e) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

(f) Inscripción anual de danza clásica. 5.48 UMA

d) Licenciatura en Danza Clásica.

(a) Inscripción semestral. 3.43 UMA

(b) Cuota mensual. 8.21 UMA

(c) Examen de admisión. 2.05 UMA

(d) Examen Extraordinario primera oportunidad. 1.78 UMA

(e) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(f) Constancia simple. 0.41 UMA

(g) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

(h) Examen de posicionamiento o ubicación. 2.74 UMA

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Page 105: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

(i) Certificado de estudios. 4.11 UMA

(j) Duplicado de estudios totales. 4.79 UMA

(k) Acta de certificación de documentos oficiales. 10.27 UMA

(l) Titulación por posgrado. 68.46 UMA

(m) Titulación por tesina. 68.46 UMA

(n) Titulación por tesis. 68.46 UMA

e) Propedéutico en Música

(a) Inscripción semestral. 5.48 UMA

(b) Cuota mensual. 5.48 UMA

(c) Examen Extraordinario primera oportunidad. 1.78 UMA

(d) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(e) Constancia simple. 0.41 UMA

(f) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

f) Iniciación Musical

(a) Inscripción semestral. 3.43 UMA

(b) Cuota mensual. 8.21 UMA

(c) Examen Extraordinario primera oportunidad. 1.78 UMA

(d) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(e) Constancia simple. 0.41 UMA

(f) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA3.43 UMA

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Page 106: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

(g) Examen de posicionamiento o ubicación.

g) Técnico Superior Universitario en Música.

(a) Inscripción semestral. 3.43 UMA

(b) Cuota mensual. 8.21 UMA

(c) Examen Extraordinario primera oportunidad. 1.78 UMA

(d) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(e) Constancia simple. 0.41 UMA

(f) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

(g) Examen de posicionamiento o ubicación. 2.74 UMA

(h) Certificado de estudios. 4.11 UMA

(i) Duplicado de estudios totales. 4.79 UMA

(j) Acta de certificación de documentos oficiales. 10.27 UMA

(k) Titulación por promedio. 54.76 UMA

(l) Titulación por examen general de conocimientos. 68.46 UMA

(m) Titulación por tesina. 68.46 UMA

(n) Notas al programa. 68.46 UMA

h) Licenciatura en Música.

(a) Inscripción semestral. 3.43 UMA

(b) Cuota mensual. 8.21 UMA

(c) Examen Extraordinario primera 1.78 UMA

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Page 107: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

oportunidad.

(d) Examen Extraordinario segunda oportunidad. 2.46 UMA

(e) Constancia simple. 0.41 UMA

(f) Constancia con calificaciones. 0.68 UMA

(g) Examen de posicionamiento o ubicación. 2.74 UMA

(h) Certificado de estudios. 4.11 UMA

(i) Duplicado de estudios totales. 4.79 UMA

(j) Acta de certificación de documentos oficiales. 10.27 UMA

(k) Titulación por promedio. 54.76 UMA

(l) Titulación por examen general de conocimientos. 68.46 UMA

(m) Titulación por posgrado. 68.46 UMA

(n) Titulación por tesis. 68.46 UMA

(ñ) Notas al programa. 68.46 UMA

i) Uso de pérgola por día. 29.59 UMA

j) Uso de salones grandes de danza por día. 9.47 UMA

k) Uso de salones chicos de danza por día. 7.10 UMA

l) Uso de aulas de clases con capacidad de 30 personas, por día. 9.47 UMA

m) Uso de aulas de clases con capacidad de 20 personas, por día. 7.10 UMA

n) Uso de espacio para cafetería por mes. 27.38 UMA

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Page 108: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

VIII. Por los servicios prestados en el Museo de Historia Natural “José Narciso Rovirosa Andrade”

a) Entrada General. 0.27 UMA

(a) Estudiante con credencial vigente que lo acredite como tal. 0.14 UMA

(b) Adulto mayor con tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 0.14 UMA

b) Uso de la Sala de usos múltiples por día: 13.69 UMA

IX. Por los servicios prestados en el Museo Regional de Antropología “Carlos Pellicer Cámara”:

a) Entrada General. 0.27 UMA

(a) Estudiante con credencial. 0.14 UMA

(b) Adulto Mayor con credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). 0.14 UMA

b) Uso del Auditorio denominado “Carlos Pellicer Cámara” por día: 27.38 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio denominado “Carlos Pellicer Cámara” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 20.54 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 13.69 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

c) Uso del Auditorio denominado “Carlos Pellicer Cámara” para ensayo por día. 6.85 UMA

108

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d) Uso de Terraza por día: 54.76 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones de la Terraza del Museo Regional de Antropología sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 41.07 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 34.23 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 27.38 UMA

e) Uso de Mezzanine por día: 27.38 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Mezzanine del Museo Regional de Antropología sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 20.54 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 13.69 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

f) Uso de la explanada central. 29.59 UMA

X. Por los servicios prestados en el Teatro Esperanza Iris:

a) Uso de las instalaciones por día:

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Teatro Esperanza Iris sean solicitadas para su uso por:

780.92 UMA

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Page 110: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

(a) Con fines lucrativos o no lucrativos, para personas físicas o jurídico colectivas (morales), que no se encuentren catalogadas,cubrirán un costo general de:

(b) Escuelas privadas, academias de arte, instituciones o agrupaciones de arte legalmente constituidas y registradas antes autoridad competente y que dentro de sus objetivos acrediten tener fines culturales, educativos, recreativos, científicos y tecnológicos; y escuelas públicas, cubrirán un costo de: 295.89 UMA

(c) Instituciones gubernamentales. 205.37 UMA

b) Uso de las instalaciones para ensayo por día. 136.91 UMA

c) Uso del piano dentro de las instalaciones por evento, por día (No incluye afinación), la Secretaría de Cultura designará al afinador que la empresa requiera y el costo será cubierto por el arrendador. 77.76 UMA

d) Uso de espacio para cafetería por mes. 47.92 UMA

El contribuyente que solicite el uso de las instalaciones del Teatro Esperanza Iris, deberá efectuar un depósito en efectivo equivalente al 20 por ciento del costo total del derecho correspondiente ante las cajas autorizadas por la Secretaría de Finanzas, y deberá pagarse en la fecha en que el servicio sea solicitado, mismo que servirá para reservar la fecha en que se llevará a cabo el evento.

El costo total del derecho deberá estar cubierto cinco días previos a la fecha en que las instalaciones del Teatro Esperanza Iris sean utilizadas. En caso de cancelación del evento o incumplimiento de pago, el depósito en efectivo se tomará como compensación para cubrir los daños o perjuicios.

XI. Por los servicios prestados en la Sala de Arte denominada “Antonio Ocampo Ramírez”:

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Page 111: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

a) Uso del Auditorio por día. 88.99 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio de la Sala de Arte denominada “Antonio Ocampo Ramírez” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 61.61 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 47.92 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 34.23 UMA

(d) Personas morales con fines no lucrativos a las que se refiere la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 47.92 UMA

b) Uso del Auditorio para ensayo por día: 34.23 UMA

Con la finalidad de promover el esparcimiento cultural en el Estado de Tabasco, se fijan las siguientes tarifas siempre que las instalaciones del Auditorio de la Sala de Arte denominada “Antonio Ocampo Ramírez” sean solicitadas para su uso por:

(a) Escuelas privadas o Asociaciones Religiosas debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente. 27.38 UMA

(b) Academias o Instituciones de Arte. 20.54 UMA

(c) Escuelas públicas o Instituciones Gubernamentales. 13.69 UMA

(d) Personas morales con fines no lucrativos a las que se refiere la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 20.54 UMA

111

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XII. Por los servicios prestados en el Museo de Historia de Tabasco “Casa de los Azulejos”:

a) Entrada general. 0.41 UMA

(a) Persona con nacionalidad mexicana. 0.27 UMA

(b) Estudiante con credencial vigente que lo acredite como tal. 0.14 UMA

(c) Adulto mayor con tarjeta expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 0.14 UMA

XIII. Por el uso de espacio para cafetería ubicado en la Galería de Artes “El Jaguar Despertado” por mes. 27.38 UMA

a) Uso del espacio con mesas y sillas ubicadas en la planta baja, por día. 23.67 UMA

XIV. Por el uso de espacio para cafetería ubicado en la Casa de la Trova Tabasqueña por mes. 29.59 UMA

a) Uso del espacio con mesas y sillas, por día. 23.67 UMA

XV. Por el uso del espacio del Local 8 ubicado en el Centro de Investigaciones de la Cultura Olmeca y Maya por mes. 95.84 UMA

XVI. Por el uso del espacio de “Casa Mora” casa del escritor. Salón para ofrecer talleres literarios o de educación específica sobre letras, autores y libros, por día. 23.67 UMA

XVII. Uso de la plaza de la librería del Fondo de Cultura Económica “José Carlos Becerra” 47.34 UMA

XVIII. Por el uso del espacio del local 9 ubicado en el Centro de Investigaciones de la Cultura Olmeca y Maya, por mes. 355.07 UMA

118.36 UMA

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XIX. Por el uso del espacio del local 10 ubicado en el Centro de Investigaciones de la Cultura Olmeca y Maya, por mes. El buen uso y cuidado de los bienes objeto de los servicios prestados por la Secretaría de Cultura, será responsabilidad de los solicitantes de los mismos; al finalizar la prestación del servicio la Secretaría de Cultura, a través de la unidad competente verificará el estado de los bienes, con la finalidad de constatar que no existan daños, deterioros o detrimentos distintos a los causados por el paso del tiempo. Dicha verificación se practicará en presencia del contribuyente y deberá estar debidamente circunstanciada, cumpliendo con las formalidades establecidas en el derecho común para las inspecciones judiciales.

Para el caso en que existan daños, deterioros o detrimentos distintos a los causados por el paso del tiempo, estarán a cargo del contribuyente.

Con motivo de programas de promoción cultural, que emprenda el Gobierno del Estado, la Secretaría podrá exentar o en su caso reducir el pago de los derechos establecidos en el presente numeral.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

Artículo 99. Por los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. …

a) a la d) …

e) Por reposición de cédula 5.0 UMA

II. …

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDOSE DEROGA

SECCIÓN PRIMERA

113

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SE DEROGA

Artículo 100. Se Deroga

SECCIÓN SEGUNDASE DEROGA

Artículo 101. SE DEROGA

Artículo 103. …

I. Uso de la sala velatoria. 63.33 UMA

II. Uso de la sala velatoria particular. 91.73 UMA

III. Embalsamamiento de cadáveres de personas. 29.59 UMA

IV. Servicio de cremación de cadáveres de personas (público general). 100.61 UMA

V. Servicio de cremación de cadáveres de personas. 94.69 UMA

VI. Servicio de cremación funeraria particular. 106.53 UMA

VII. Servicio de carroza para cotejo fúnebre. 10.66 UMA

VIII. Uso de equipo de velación en domicilio. 7.70 UMA

IX. Servicio de Traslados de cadáveres por persona (costo por kilómetro). 0.27 UMA

X. Embalsamamiento de cadáveres de personas provenientes del Servicio Médico Forense del Estado. 37.88 UMA

XI. Ingreso al Centro Ciudadano del Adulto Mayor (CECUIDAM) para el público en general con dos alimentos por mes. 21.31 UMA

XII. Ingreso al Centro Ciudadano del Adulto Mayor (CECUIDAM) para el público

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en general con un Alimento por mes. 10.65 UMA

XIII. Talleres para adultos mayores del CECUIDAM, se cobrará el derecho al mes. 2.36 UMA

XIV. Embalsamiento de cadáveres de personas con enfermedades infectocontagiosas. 44.39 UMA

XV. Uso de sala velatoria con sala de descanso. 118.36 UMA Artículo 111. …

I. Por el uso anual de espacio para publicidad enEspectacular A. 452.22 UMA

II. Por el uso anual de espacio para publicidad enEspectacular B. 636.95 UMA

II Bis. Por el uso anual de espacio para publicidad en Espectacular C. 588.13 UMA

II Ter. Por el uso anual de espacio para publicidad en Espectacular D. 633.70 UMA

III. a la XI. …

XII. SE DEROGA

XIII. SE DEROGA

XIV. SE DEROGA

XV. SE DEROGA

XVI. SE DEROGA

XVII. SE DEROGA

XVIII. a la XXI. …

XXII. …

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a) Bodega por metro cuadrado de las naves II y III. 3.52 UMA

b) a la d) …

e) Bodega por metro cuadrado de la nave I :

(a) Parte delantera 2.22 UMA

(b) Parte trasera 1.48 UMA

SECCIÓN SEXTASERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

ASEGURADOS, ABANDONADOS O DECOMISADOS

ARTÍCULO 113 Bis. Por los servicios prestados por el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados, órgano descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por el servicio de devolución. 1.0 UMA

II. Por bienes muebles:

a) Cobro diario, a partir de la recepción de la unidad motriz, por gastos de administración. 1.0 UMA

b) Cobro diario, a partir de la recepción de losobjetos asegurados, por gastos de administración. 1.0 UMA

III. Por bienes inmuebles:

a) Cobro diario, a partir de la recepción del inmueble, por gastos de administración. 1.0 UMA

IV. Para el caso de aseguramiento de numerarios se cobrará por día. 1.0 UMA

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Cuando la víctima sea quien solicite la devolución de un bien mueble o inmueble, se cobrará únicamente el servicio de devolución.

ANEXO PRIMERO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

INSTITUTO DE LA JUVENTUD YEL DEPORTE DEL ESTADO DE TABASCO

QUINTO. Por los servicios prestados por el Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de Tabasco, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. a la VII. …

MUSEO INTERACTIVO PAPAGAYO

VIGÉSIMO SEGUNDO. …

…………

Quedaran exentos del pago de entrada los niños menores de 11 años, los días que tradicionalmente se les festeja, como lo es el día de reyes, el día del niño, y el día que se celebre el aniversario del Museo y otros días en los que se celebren eventos especiales.

Con el fin de atraer un mayor número de afluencia de visitantes, se otorga un 50% de descuento sobre el costo de la entrada general, a adultos mayores y personas con discapacidad, así como a escuelas públicas y privadas.

Se otorgará un descuento del 40% a empresas, asociaciones, y demás instituciones del sector público y privado que suscriban convenios de colaboración con el Museo.

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE TABASCO

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VIGÉSIMO QUINTO. Por los servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco organismo descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagaran los siguientes derecho conforme a lo siguiente:

Concepto MontoI. Cuota de Ingreso (Inscripción, reinscripción, readmisión) 11.84 UMA

II. Seguro estudiantil (Anual) 0.83 UMA

III. Trámites de certificación (Pago único en 6to semestre)

1.18 UMA

IV. Trámite de titulación (semestral) 1.78 UMA

V. Pago último de titulación 4.67 UMA

VI. Asesorías complementarias intersemestrales (por módulo)

1.18 UMA

VII. Asesorías complementarias semestrales 1.78 UMA

VIII. Pago de derecho de examen de admisión 0.79 UMA

IX. Exámenes especiales de regularización académica (Modelo 2003 y Anteriores) 2.96 UMA

X. Evaluación con fines de readmisión (Por módulo)

a) Un módulo

b) Dos módulos

c) Tres módulos

d) Cuatro módulos o más

1.77 UMA

3.55 UMA

5.32 UMA

11.84 UMA

XI. Reposición de credencial de estudiante 1.18 UMA

XII. Constancia de estudios 0.60 UMA

XIII. Boleta de calificaciones 0.60 UMA

XIV. Historial académico 0.83 UMA

118

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XV. Constancia de buena conducta 1.18 UMA

XVI. Reposición del certificado de terminación de estudios

4.15 UMA

XVII. Validación de certificado de terminación de estudios 1.18 UMA

XVIII. Pago final (6to semestre) 4.15 UMA

ANEXO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, a que refiere el artículo 92 de esta Ley, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

CLAVE 0001 a la 4927 …

Por los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, se causarán y pagarán los siguientes derechos conforme a lo siguiente:

I. Por los servicios prestados por el Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad Auditiva:

D E S C R I P C I O N E S

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

NIVEL 5

NIVEL 6 SUBROGADOS

CONSULTAS:A CONSULTA DE

PRIMERA VEZ0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA 4.73 UMA

B CONSULTA SUBSECUENTE

0.18 UMA

0.30 UMA

0.36 UMA

0.41 UMA

0.47 UMA 4.14 UMA

PAPELERÍA:C TARJETA DE CITAS

(REPOSICIÓN)0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA 0.00 UMA

D TARJETA DE TERAPIA (REPOSICIÓN)

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA 0.00 UMA

ATENCIÓN TERAPÉUTICA ESPECIALIZADA:E VALORACIÓN DE

LENGUAJE0.59 UMA

1.18 UMA

1.78 UMA

1.78 UMA

2.37 UMA 9.47 UMA

F VALORACIÓN 0.59 1.18 1.78 1.78 2.37 9.47 UMA

119

Page 120: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

PSICOLÓGICA UMA UMA UMA UMA UMA

GTERAPIA ESPECIALIZADA (LENGUA DE SEÑAS / ESPAÑOL)

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

0.59 UMA

0.59 UMA 3.55 UMA

H ESTIMULACION TEMPRANA

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

0.59 UMA

0.59 UMA 3.55 UMA

ICUARTO ESTIMULACIÓN MULTIPLE SENSORIAL (C.E.M.S.)

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

0.59 UMA

0.59 UMA 3.55 UMA

J TERAPIA DE LENGUAJE

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

0.59 UMA

0.59 UMA 3.55 UMA

K ATENCIÓN PSICOLÓGICA

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

0.59 UMA

0.59 UMA 3.55 UMA

ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA:L AUDIOMETRÍA 0.59

UMA0.89 UMA

0.89 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 9.47 UMA

M EMISIONES OTOACÚSTICAS

0.59 UMA

0.89 UMA

0.89 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 9.47 UMA

N IMPEDANCIOMETRÍA 0.59 UMA

0.89 UMA

0.89 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 9.47 UMA

O POTENCIALES EVOCADOS

0.59 UMA

0.89 UMA

0.89 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 17.75 UMA

P

VALORACIÓN AUDIOLOGICA (COMBO DE ESTUDIOS SEGÚN NECESIDAD)

0.59 UMA

0.89 UMA

0.89 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 17.75 UMA

TALLERES Y CURSOS ESPECIALES:

QTALLERES ESPECIALES (PAGO POR DÍA DE TALLER)

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 2.37 UMA

RTALLER DE LENGUA DE SEÑAS (PAGO POR DÍA DE TALLER)

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 2.37 UMA

STALLER DE ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL (PAGO POR DÍA DE TALLER)

0.18 UMA

0.30 UMA

0.30 UMA

1.18 UMA

1.18 UMA 2.37 UMA

Nivel Criterios de clasificación

Nivel 11.- Campesinos o jornaleros con salarios mínimos.2.- Casa en renta o prestada.3.- Servicios básicos incompletos.

120

Page 121: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

Nivel 2

1.- Obreros especializados, dueños de pequeñas parcelas, encargados de ranchos.2.- Casa en renta o prestada.3.- Habitante en poblado, ranchería o ejido.4.- Servicios básicos incompletos.5.- Ingresos de $2,500 a $4,999 mensuales.

Nivel 3

1.- Carrera técnica o dueños de negocios pequeños.2.- Casa propia o renta.3.- Servicios básicos incompletos.4.- Ingresos de $5,000 a $9,999 mensuales.

Nivel 4

1.- Que uno de los cónyuges sea profesionistas o dueños de negocios medianos o grandes.2.- Que al menos uno de los padres tenga trabajo fijo.3.- Que al menos uno de los padres tenga servicio médico.4.- Que cuenten con casa propia.5.- Que cuenten con todos los servicios básicos.6.- Que sus ingresos sean de $10,000 a $14,999 mensuales.

Nivel 5

1.- Que ambos cónyuges sean profesionistas.2.- Que cuenten con un trabajo fijo.3.- Que ambos tengan servicio médico.4.- Que cuenten con casa propia.5.- Que cuenten con todos los servicios básicos.6.- Ingresos de $15,000 a $19,999 al mes.

Nivel 6 Subrogados

1.- Que ambos cónyuges sean profesionistas.2.- Que cuenten con un trabajo fijo.3.- Que ambos tengan servicio médico.4.- Que cuenten con todos los servicios básicos.5.- Ingresos mayores a $20,000 mensuales.*Aplicarse en caso de que sean instituciones subrogantes.

II. Por los servicios prestados por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial:

D E S C R I P C I O N E S

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

NIVEL 5

NIVEL 6

NIVEL 7 SUBROGAD

OSCONSULTAS:

A CONSULTA DE PRIMERA VEZ

0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA

0.36 UMA 2.45 UMA

121

Page 122: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

B CONSULTA SUBSECUENTE

0.18 UMA

0.24 UMA

0.31 UMA

0.37 UMA

0.43 UMA

0.5 UMA 3.05 UMA

PAPELERIA:

CCONSTANCIA DE DISCAPACIDAD (NO APLICA NIVEL)

0.25 UMA

0.25 UMA

0.25 UMA

0.25 UMA

0.25 UMA

0.25 UMA NO APLICA

D TARJETA DE CITAS (REPOSICION)

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA NO APLICA

E TARJETA DE TERAPIA (REPOSICION)

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA

0.18 UMA NO APLICA

TRATAMIENTOS:TERAPIA FISICA ADULTO:

F ELECTROTERAPIA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

G MECANOTERAPIA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

H HIDROTERAPIA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

I TERAPIA DE MANO 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

J TERAPIA OCUPACIONAL 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

K EPTE 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

L TAPING VENDAJE NEUROMUSCULAR

0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

M TERAPIA ALTERNATIVA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

N TERAPIA DE LENGUAJE 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

O GERIATRIA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.07 UMA

PCOMBO SUBROGADO (2 A 3 TERAPIAS FISICAS DIFERENTES)

0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

TERAPIA FISICA INFANTIL:Q ELECTROTERAPIA 0.18

UMA0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

R MECANOTERAPIA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

S HIDROTERAPIA 0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

T TERAPIA OCUPACIONAL 0.18 0.28 0.4 0.52 0.63 0.75 2.06 UMA

122

Page 123: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

UMA UMA UMA UMA UMA UMAU TERAPIA DE LENGUAJE 0.18

UMA0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

VGRUPO DE ESTIMULACION MULTIPLE TEMPRANA (G.E.M.T.)

0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

WCUARTO ESTIMULACION MULTIPLE SENSORIAL (C.E.M.S.)

0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

XCOMBO SUBROGADO (2 A 3 TERAPIAS FISICAS DIFERENTES)

0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

Y TERAPIA DE EDUCACION ESPECIAL

0.18 UMA

0.28 UMA

0.4 UMA

0.52 UMA

0.63 UMA

0.75 UMA 2.06 UMA

RADIOGRAFIAS:

ZPLACA DIGITAL (DIFERENTES TAMAÑOS) NO APLICA NIVEL

2.49 UMA

2.49 UMA

2.49 UMA

2.49 UMA

2.49 UMA

2.49 UMA NO APLICA

AA ELECTROMIOGRAFIA 3.55 UMA

4.36 UMA

5.43 UMA

6.31 UMA

7.17 UMA

8.05 UMA 16.69 UMA

AB AUDIOMETRIA 1.18 UMA

1.43 UMA

2.19 UMA

2.89 UMA

3.59 UMA

4.28 UMA 8.98 UMA

AC TAMIZ AUDITIVO 1.18 UMA

1.43 UMA

2.19 UMA

2.89 UMA

3.59 UMA

4.28 UMA 8.98 UMA

AD TIMPANOMETRIA 1.18 UMA

1.43 UMA

2.19 UMA

2.89 UMA

3.59 UMA

4.28 UMA 8.98 UMA

AE POTENCIALES EVOCADOS

3.55 UMA

4.36 UMA

5.43 UMA

6.31 UMA

7.17 UMA

8.05 UMA 12.84 UMA

AF VALPAR 2.37 UMA

2.84 UMA

3.48 UMA

3.73 UMA

4.34 UMA

4.97 UMA 6.41 UMA

AG ELECTROENCEFALOGRAFÍA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA NO APLICA

AH DENSITOMETRIA OSEA 8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA

8.29 UMA NO APLICA

AIULTRASONIDO DIAGNÓSTICO MUSCULOESQUELÉTICO

4.73 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA NO APLICA

PROTESIS:

AJ PROTESIS POR ARRIBA DE RODILLA

42.61 UMA

44.98 UMA

49.71 UMA

52.2 UMA

54.68 UMA

57.17 UMA 242.63 UMA

AK PROTESIS POR DEBAJO DE RODILLA

25.45 UMA

27.81 UMA

31.72 UMA

34.21 UMA

36.69 UMA

39.18 UMA 77.03 UMA

123

Page 124: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

ALPROTESIS PARA DESARTICULADOR DE CADERA

147.35 UMA

154.46 UMA

169.61 UMA

177.06 UMA

184.52 UMA

191.98 UMA 296.54 UMA

AM PROTESIS TIPO SYME 25.45 UMA

27.81 UMA

31.72 UMA

34.21 UMA

36.69 UMA

39.18 UMA 44.93 UMA

AN ORTOPROTESIS 133.15 UMA

137.89 UMA

154.69 UMA

162.15 UMA

169.61 UMA

177.06 UMA 182.93 UMA

AOPROTESIS PROVISIONAL POR ARRIBA DE RODILLA

8.88 UMA

8.88 UMA

9.23 UMA

9.23 UMA

9.23 UMA

9.23 UMA 9.62 UMA

APPROTESIS PROVISIONAL POR DEBAJO DE RODILLA

5.92 UMA

5.92 UMA

6.21 UMA

6.21 UMA

6.21 UMA

6.21 UMA 6.41 UMA

ELABORACION DE FERULAS:FERULAS DINAMICAS:

AQFERULA OTP DINAMICA O ARTICULADA (UNILATERAL INFANTIL)

3.55 UMA

3.91 UMA

5.59 UMA

7.46 UMA

9.31 UMA

11.18 UMA 11.55 UMA

ARFERULA OTP DINAMICA O ARTICULADA (BILATERAL INFANTIL)

7.1 UMA

7.81 UMA

11.13 UMA

14.91 UMA

18.63 UMA

22.37 UMA 23.1 UMA

ASFERULA OTP DINAMICA O ARTICULADA (UNILATERAL ADULTO)

5.33 UMA

5.68 UMA

7.1 UMA

8.88 UMA

10.65 UMA

12.43 UMA 14.68 UMA

ATFERULA OTP DINAMICA O ARTICULADA (BILATERAL ADULTO)

10.65 UMA

11.36 UMA

14.2 UMA

17.75 UMA

21.3 UMA

24.86 UMA 29.34 UMA

AUFERULA DINAMICA DE MANO (UNILATERAL INFANTIL)

1.78 UMA

2.13 UMA

2.6 UMA

2.96 UMA

3.37 UMA

3.73 UMA 12.84 UMA

AVFERULA DINAMICA DE MANO (BILATERAL INFANTIL)

4.14 UMA

4.26 UMA

5.21 UMA

5.92 UMA

6.75 UMA

7.46 UMA 25.67 UMA

AW

FERULA DINAMICA DE MANO (UNILATERAL ADULTO)

1.78 UMA

2.13 UMA

2.6 UMA

2.96 UMA

3.37 UMA

3.73 UMA 6.12 UMA

124

Page 125: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

AXFERULA DINAMICA DE MANO (BILATERAL ADULTO)

4.14 UMA

4.26 UMA

5.21 UMA

5.92 UMA

6.75 UMA

7.46 UMA 12.23 UMA

FERULAS ESTATICAS:

AY FERULA OTP (UNILATERAL INFANTIL)

2.66 UMA

3.2 UMA

3.73 UMA

4.26 UMA

4.79 UMA

5.33 UMA 6.72 UMA

AZ FERULA OTP (BILATERAL INFANTIL)

5.33 UMA

6.39 UMA

4.26 UMA

8.52 UMA

9.59 UMA

10.65 UMA 13.45 UMA

BA FERULA OTP (UNILATERAL ADULTO)

4.44 UMA

4.79 UMA

5.15 UMA

5.5 UMA

5.86 UMA

6.21 UMA 8.56 UMA

BB FERULA OTP (BILATERAL ADULTO)

8.88 UMA

9.59 UMA

10.3 UMA

11.01 UMA

11.72 UMA

12.43 UMA 17.11 UMA

BCFERULA MUSLOPODALICA (UNILATERAL ADULTO)

5.92 UMA

6.51 UMA

8.88 UMA

11.84 UMA

14.79 UMA

17.75 UMA 19.26 UMA

BDFERULA MUSLOPODALICA (BILATERAL ADULTO)

11.84 UMA

13.02 UMA

17.75 UMA

23.67 UMA

29.59 UMA

35.51 UMA 36.68 UMA

BEFERULA MUSLOPODALICA (UNILATERAL INFANTIL)

2.66 UMA

2.96 UMA

3.2 UMA

3.49 UMA

3.73 UMA

4.02 UMA 6.12 UMA

BFFERULA MUSLOPODALICA (BILATERAL INFANTIL)

5.33 UMA

5.92 UMA

6.39 UMA

6.92 UMA

7.46 UMA

7.99 UMA 12.23 UMA

BG FERULA DE MANO (UNILATERAL INFANTIL)

1.78 UMA

2.13 UMA

2.6 UMA

2.96 UMA

3.31 UMA

3.73 UMA 12.84 UMA

BH FERULA DE MANO (BILATERAL INFANTIL)

3.55 UMA

4.26 UMA

5.21 UMA

5.98 UMA

6.75 UMA

7.46 UMA 28.24 UMA

BI FERULA DE MANO (UNILATERAL ADULTO)

1.78 UMA

2.13 UMA

2.6 UMA

2.96 UMA

3.31 UMA

3.73 UMA 12.84 UMA

125

Page 126: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

BJ FERULA DE MANO (BILATERAL ADULTO)

3.55 UMA

4.26 UMA

5.21 UMA

5.98 UMA

6.75 UMA

7.46 UMA 28.24 UMA

BK FERULA BUCAL 0.26 UMA

0.33 UMA

0.41 UMA

0.5 UMA

0.57 UMA

0.65 UMA 0.89 UMA

BLCORSET DE POLIPROPILENO (ADULTO)

10.65 UMA

12.07 UMA

14.2 UMA

15.5 UMA

16.39 UMA

18.64 UMA 19.26 UMA

BMCORSET DE POLIPROPILENO (INFANTIL)

8.29 UMA

9.47 UMA

11.84 UMA

13.61 UMA

14.79 UMA

16.33 UMA 17.81 UMA

BN INSERFOOT (BILATERAL)

3.55 UMA

3.91 UMA

4.5 UMA

4.85 UMA

5.21 UMA

5.56 UMA 7.71 UMA

BO FERULA TIPO AEROPLANO

2.66 UMA

3.02 UMA

3.55 UMA

3.91 UMA

4.32 UMA

4.65 UMA 4.81 UMA

BP COJIN DE FREYKA. 1.42 UMA

1.66 UMA

2.01 UMA

2.25 UMA

2.54 UMA

2.79 UMA 2.89 UMA

BQ FERULAS HALUX VALGUS

1.42 UMA

1.42 UMA

1.49 UMA

1.49 UMA

1.49 UMA

1.49 UMA 1.54 UMA

BR SARMIENTOS PARA TIBIAS Y PERONE

12.78 UMA

13.49 UMA

14.91 UMA

15.68 UMA

16.39 UMA

17.15 UMA 17.72 UMA

BS SARMIENTO DE HUMERO

1.78 UMA

2.66 UMA

3.73 UMA

4.68 UMA

5.56 UMA

6.51 UMA 6.73 UMA

BT SEPARADORES INTERDIGITALES

0.71 UMA

0.77 UMA

0.95 UMA

0.97 UMA

1.07 UMA

1.12 UMA 1.35 UMA

APARATOS ORTOPEDICOS (NO INCLUYE CALZADOS):

BUAPARATO LARGO ADULTO (BILATERAL CON CORSÉT)

42.14 UMA

44.38 UMA

51.82 UMA

54.43 UMA

57.04 UMA

59.65 UMA 77.03 UMA

BVAPARATO LARGO INFANTIL (BILATERAL CON CORSÉT)

33.14 UMA

35.51 UMA

41.43 UMA

47.34 UMA

50.89 UMA

56.81 UMA 63.58 UMA

BW

APARATO LARGO INFALTIL (UNILATERAL CON CINCHO PELVICO)

23.67 UMA

26.04 UMA

28.41 UMA

29 UMA

29.59 UMA

30.54 UMA 33.01 UMA

126

Page 127: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

BYAPARATO LARGO ADULTO (UNILATERAL CON CINCHO PELVICO)

23.67 UMA

26.04 UMA

28.41 UMA

29 UMA

29.59 UMA

30.54 UMA 33.01 UMA

BZAPARATO LARGO A MUSLO ADULTO (UNILATERAL)

19.17 UMA

20.71 UMA

23.26 UMA

24.86 UMA

26.39 UMA

27.93 UMA 39.79 UMA

CAAPARATO LARGO A MUSLO INFANTIL (UNILATERAL)

14.2 UMA

15.98 UMA

17.52 UMA

18.94 UMA

21.9 UMA

22.49 UMA 24.45 UMA

CB APARATO CORTO INFANTIL (UNILATERAL)

4.73 UMA

4.97 UMA

5.56 UMA

5.8 UMA

5.92 UMA

6.04 UMA 6.47 UMA

CC APARATO CORTO ADULTO (UNILATERAL)

5.66 UMA

5.78 UMA

6.24 UMA

6.38 UMA

6.52 UMA

6.68 UMA 6.89 UMA

CDAPARATO TIPO KLENZAK INFANTIL (UNILATERAL)

24.86 UMA

27.87 UMA

32.43 UMA

35.63 UMA

38.82 UMA

41.96 UMA 43.32 UMA

CEAPARATO TIPO KLENZAK ADULTO (UNILATERAL)

27.22 UMA

29.59 UMA

35.51 UMA

36.69 UMA

39.06 UMA

41.19 UMA 44.02 UMA

CFELABORACION TWISTER (NO INCLUYE MANGUERAS)

5.33 UMA

5.86 UMA

6.69 UMA

7.28 UMA

7.81 UMA

8.38 UMA 8.65 UMA

CG MANGUERAS PARA TWISTER

1.78 UMA

2.31 UMA

3.14 UMA

3.73 UMA

4.26 UMA

4.83 UMA 4.98 UMA

CH APARATO PARA GENU VARO / VALGO

3.55 UMA

4.26 UMA

5.21 UMA

5.98 UMA

6.75 UMA

7.46 UMA 7.71 UMA

CIAPARATO LARGO DE DESCARGA TIPO TADJAN

19.17 UMA

20.65 UMA

23.26 UMA

24.86 UMA

26.39 UMA

27.96 UMA 44.93 UMA

APARATOS ORTOPEDICOS MIXTOS (POLIPROPILENO Y BARRAS DE METAL):

127

Page 128: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

CJ APARATO LARGO MIXTO (UNILATERAL INFANTIL)

10.53 UMA

11.13 UMA

12.96 UMA

13.61 UMA

14.26 UMA

14.91 UMA 19.56 UMA

CK APARATO LARGO MIXTO (UNILATERAL ADULTO)

11.84 UMA

14.2 UMA

15.98 UMA

16.33 UMA

17.16 UMA

17.52 UMA 39.79 UMA

CALZADOS:

CL ELABORACION DE PLANTILLAS (ADULTO)

1.17 UMA

1.4 UMA

1.72 UMA

1.95 UMA

2.21 UMA

2.46 UMA 3.53 UMA

CM ELABORACION DE PLANTILLAS (INFANTIL)

0.78 UMA

1.04 UMA

1.3 UMA

1.42 UMA

1.6 UMA

1.83 UMA 2.15 UMA

CN AUMENTO CORRIDO A SUELA Y TACON

1.3 UMA

1.56 UMA

2.01 UMA

2.31 UMA

2.72 UMA

3.02 UMA 3.53 UMA

CO ADITAMENTOS A TACON

0.39 UMA

0.43 UMA

0.47 UMA

0.52 UMA

0.57 UMA

0.62 UMA 0.64 UMA

CP ADITAMENTOS A VIRON Y CUÑA

0.39 UMA

0.43 UMA

0.47 UMA

0.52 UMA

0.57 UMA

0.62 UMA 0.64 UMA

CQ ADITAMENTOS DE VIRON CORRIDO

0.52 UMA

0.57 UMA

0.62 UMA

0.78 UMA

0.83 UMA

0.97 UMA 1.14 UMA

REPARACIONES GENERALES:PROTESIS:

CRCAMBIO O REPARACION DE SOQUET PARA PROTESIS

17.75 UMA

23.08 UMA

29.83 UMA

35.39 UMA

41.01 UMA

46.6 UMA 77.03 UMA

CS CAMBIO DE SOQUET DE PELITE

3.55 UMA

3.55 UMA

3.73 UMA

3.73 UMA

3.73 UMA

3.73 UMA 6.41 UMA

CT REPARACION DE PROTESIS TIPO SYME

8.88 UMA

12.43 UMA

16.81 UMA

20.48 UMA

24.26 UMA

27.93 UMA 51.36 UMA

CU CAMBIO DE PIE SACH 10.65 UMA

11.18 UMA

11.18 UMA

11.18 UMA

11.18 UMA

11.18 UMA 11.55 UMA

CV CAMBIO DE TORNILLO PARA PIE SACH

0.59 UMA

0.59 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA 0.64 UMA

CW

CAMBIO DE VALVULA DE SUCCION

5.33 UMA

5.33 UMA

5.59 UMA

5.59 UMA

5.59 UMA

5.59 UMA 10.9 UMA

128

Page 129: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

CX CUBILETE PARA PROTESIS

5.92 UMA

5.92 UMA

6.21 UMA

6.21 UMA

6.21 UMA

6.21 UMA 6.41 UMA

CYCAMBIO DE FORRO DE HULE ESPUMA ESTETICO

1.78 UMA

1.78 UMA

1.86 UMA

1.86 UMA

1.86 UMA

1.86 UMA 4.49 UMA

CZCAMBIO DE BARRAS EMBALADAS PARA PROTESIS DEBAJO DE RODILLA

8.29 UMA

9.11 UMA

13.04 UMA

17.4 UMA

21.74 UMA

26.1 UMA 33.44 UMA

ORTESIS:

DACAMBIO DE BARRAS LATERALES PARA APARATO LARGO ADULTO(UNILATERAL)

7.1 UMA

7.69 UMA

8.05 UMA

8.29 UMA

8.52 UMA

8.7 UMA 11.55 UMA

DBCAMBIO DE BARRAS LATERALES PARA APARATO LARGO INFANTIL (UNILATERAL)

4.5 UMA

4.5 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA

4.73 UMA 9.78 UMA

DC CAMBIO DE ESTRIBO (UNILATERAL)

0.89 UMA

1.24 UMA

1.66 UMA

2.07 UMA

2.43 UMA

2.79 UMA 2.89 UMA

DDCAMBIO DE CINCHO PELVICO DE METAL (PARA ORTESIS O TWISTER)

2.66 UMA

2.66 UMA

2.79 UMA

2.79 UMA

2.79 UMA

2.79 UMA 2.89 UMA

DECAMBIO DE ARTICULACION DE CADERA

2.66 UMA

2.66 UMA

2.79 UMA

2.79 UMA

2.79 UMA

2.79 UMA 2.89 UMA

DFCAMBIO DE BANDAS APARATO LARGO (UNILATERAL)

4.14 UMA

4.14 UMA

4.34 UMA

4.34 UMA

4.34 UMA

4.34 UMA 4.49 UMA

DG CAMBIO DE REMACHES 0.36 UMA

0.36 UMA

0.37 UMA

0.37 UMA

0.37 UMA

0.37 UMA 0.38 UMA

DH CAMBIO DE CACHETES 0.59 0.59 0.62 0.62 0.62 0.62 0.64 UMA

129

Page 130: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

UMA UMA UMA UMA UMA UMA

DICAMBIO DE EXTENSIONES DE ARTICULACION DE TOBILLO

4.5 UMA

4.5 UMA

4.72 UMA

4.72 UMA

4.72 UMA

4.72 UMA 4.88 UMA

DJCAMBIO DE ZAPATOS (SOLO COLOCACION / NO INCLUYE ZAPATOS)

1.78 UMA

2.13 UMA

2.6 UMA

2.98 UMA

3.35 UMA

3.73 UMA 3.85 UMA

DK ROTACION DE TWISTER 0.59 UMA

0.59 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA 0.64 UMA

TALABARTERIA:

DLTALABARTERIA PARA APARATO LARGO ADULTO (CON CORSETTE)

8.17 UMA

8.17 UMA

8.57 UMA

8.57 UMA

8.57 UMA

8.57 UMA 8.85 UMA

DM

TALABARTERIA PARA APARATO LARGO INFANTIL (CON CORSETTE)

4.14 UMA

4.5 UMA

4.73 UMA

5.33 UMA

5.68 UMA

5.68 UMA 5.87 UMA

DNTALABARTERIA PARA APARATO LARGO ADULTO (CON CINCHO PELVICO)

7.99 UMA

8.7 UMA

9.89 UMA

10.53 UMA

11.36 UMA

12.11 UMA 12.51 UMA

DOTALABARTERIA PARA APARATO LARGO INFANTIL (CON CINCHO PELVICO)

4.73 UMA

5.33 UMA

5.68 UMA

5.92 UMA

6.15 UMA

6.39 UMA 7.09 UMA

DP TALABARTERIA PARA APARATO LARGO A MUSLO ADULTO (UNILATERAL)

2.96 UMA

3.31 UMA

3.55 UMA

3.91 UMA

4.02 UMA

4.02 UMA 4.15 UMA

130

Page 131: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

DQ TALABARTERIA PARA APARATO LARGO A MUSLO INFANTIL (UNILATERAL)

2.37 UMA

2.96 UMA

3.31 UMA

3.55 UMA

3.67 UMA

3.73 UMA 3.88 UMA

DR TALABARTERIA PARA APARATO CORTO INFANTIL (UNILATERAL)

0.59 UMA

0.59 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA 0.64 UMA

DS TALABARTERIA PARA APARATO CORTO ADULTO (UNILATERAL)

1.18 UMA

1.3 UMA

1.36 UMA

1.42 UMA

1.42 UMA

1.42 UMA 1.47 UMA

DT TALABARTERIA PARA APARATO TIPO TWISTER

3.2 UMA

3.25 UMA

3.67 UMA

3.79 UMA

3.96 UMA

4.1 UMA 4.23 UMA

DUTALABARTERIA A FERULAS TIPO GENU VARO/VALGO)

3.2 UMA

3.34 UMA

3.65 UMA

3.79 UMA

3.96 UMA

4.1 UMA 4.23 UMA

DV CAMBIO DE VELCRO FERULAS

0.71 UMA

0.71 UMA

0.75 UMA

0.75 UMA

0.75 UMA

0.75 UMA 0.77 UMA

DW CAMBIO DE HEBILLAS 0.12

UMA0.13 UMA

0.18 UMA

0.25 UMA

0.31 UMA

0.33 UMA 0.44 UMA

DX ARNES DESROTADOR 3.55 UMA

4.26 UMA

5.21 UMA

5.98 UMA

6.75 UMA

7.46 UMA 7.71 UMA

DY ELASTICO PARA PIE EQUINO

0.59 UMA

0.59 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA

0.62 UMA 1.92 UMA

DZ CINCHOS EN T 0.71 UMA

0.71 UMA

0.75 UMA

0.75 UMA

0.75 UMA

0.75 UMA 0.77 UMA

EA CINCHO PARA PROTESIS ARRIBA DE RODILLA

4.44 UMA

4.44 UMA

4.65 UMA

4.65 UMA

4.65 UMA

4.65 UMA 4.81 UMA

EB CINCHO PARA PROTESIS ABAJO DE RODILLA

2.23 UMA

2.23 UMA

2.33 UMA

2.33 UMA

2.33 UMA

2.33 UMA 2.41 UMA

131

Page 132: tabasco.gob.mx · Web viewTabasco mostró un decremento anual de (-)10.3 por ciento, durante el segundo trimestre de 2019, ocasionado por el comportamiento de las Actividades Secundarias

Nivel Criterios de clasificación

Nivel 11.- Campesinos o jornaleros con salarios mínimos.2.- Casa en renta o prestada.3.- Servicios básicos incompletos.

Nivel 2

1.- Obreros especializados, dueños de pequeñas parcelas, encargados de ranchos.2.- Casa en renta o prestada.3.- Habitante en poblado, ranchería o ejido.4.- Servicios básicos incompletos.5.- Ingresos de $2,500 a $4,999 mensuales.

Nivel 3

1.- Carrera técnica o dueños de negocios pequeños.2.- Casa propia o renta.3.- Servicios básicos incompletos.4.- Ingresos de $5,000 a $9,999 mensuales.

Nivel 4

1.- Que uno de los cónyuges sea profesionistas o dueños de negocios medianos o grandes.2.- Que al menos uno de los padres tenga trabajo fijo.3.- Que al menos uno de los padres tenga servicio médico.4.- Que cuenten con casa propia.5.- Que cuenten con todos los servicios básicos.6.- Que sus ingresos sean de $10,000 a $14,999 mensuales.

Nivel 5

1.- Que ambos cónyuges sean profesionistas.2.- Que cuenten con un trabajo fijo.3.- Que ambos tengan servicio médico.4.- Que cuenten con casa propia.5.- Que cuenten con todos los servicios básicos.6.- Ingresos de $15,000 a $19,999 al mes.

Nivel 6 Subrogados

1.- Que ambos cónyuges sean profesionistas.2.- Que cuenten con un trabajo fijo.3.- Que ambos tengan servicio médico.4.- Que cuenten con todos los servicios básicos.5.- Ingresos mayores a $20,000 mensuales.

Nivel 7 Subrogados

*Aplicarse en caso de que sean instituciones subrogantes.

III. Por los servicios prestados por el Centro de Desarrollo de Habilidades para la Vida:

A. Inscripción

132

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Ingreso Mensual Liquido (ambos padres/ ingreso familiar)

Cuota Asignada

$4,999.00 o menos 0.01 UMA$ 5,000.00 a $7,999.00 0.03 UMA

$ 8,000.00 o más 0.05 UMA

B. Cuota Mensual

Ingreso Mensual Liquido (ambos padres/ ingreso familiar)

Cuota Asignada

$4,999.00 o menos 1.18 UMA$ 5,000.00 a $7,999.00 2.37 UMA

$ 8,000.00 o más 4.14 UMA

IV. Por los servicios prestados por el Centro de Atención al Adolescente Tabasqueño:

A. Inscripción

Concepto ImporteTalleres deportivos, artísticos y culturales ( Niños, Niñas y Adolescentes de 7 a 22 años) 0.59 UMATalleres deportivos, artísticos y culturales. (Hombres y mujeres mayores de 22 años) 1.18 UMA

B. Cuota Mensual

Concepto ImporteTalleres deportivos, artísticos y culturales ( Niños, Niñas y Adolescentes de 7 a 22 años) 1.18 UMATalleres deportivos, artísticos y culturales. (Hombres y mujeres mayores de 22 años) 2.37 UMA

C. Uso del Auditorio 5.92 UMA

D. Reposición de la credencial del usuario 0.12 UMA

V. Por los servicios prestados por los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI):

A. Inscripción

Ingreso Mensual Líquido del padre o tutor Importe

133

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De: A:$1,000.00 $4,999.00 1.18 UMA$5,000.00 $9,999.00 2.37 UMA$10,000.00 en adelante 4.14 UMA

VI. Por uno o más servicios prestados por el Centro Velatorio:

Concepto ImporteSala Velatoria, Embalsamiento, Traslados, Sepelio, Equipo de Velación. Guía y Tramite de Guía. 1.18 UMA

VII. Por los servicios prestados por la Casa de Día del Centro Gerontológico de Tabasco:

Atención multidisciplinaria y alimentaria al adulto mayor Importe

Nivel 1X ExentoNivel 1 0.60 a 1.22

UMANivel 2 2.41 a 3.62

UMANivel 3 5.43 a 7.24

UMANivel 4 9.66 a 12.07

UMANivel 5 15.10 a

18.12 UMANivel 6 18.13 o más

UMA

Nivel Criterios de clasificación

Nivel 1XResultado en la escala de clasificación del Estudio Socioeconómico de 0 a 12 e ingreso familiar neto menor a $3,059.00.

Nivel 1Resultado en la escala de clasificación del Estudio Socioeconómico de 13 a 24 e ingreso familiar neto de $3,060.00 a $6,119.00.

Nivel 2Resultado en la escala de clasificación del Estudio Socioeconómico de 25 a 36 e ingreso familiar neto de $6,120.00 a $9,179.00.

Nivel 3 Resultado en la escala de clasificación del Estudio

134

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Socioeconómico de 37 a 52 e ingreso familiar neto de $9,180.00 a $12,239.00.

Nivel 4Resultado en la escala de clasificación del Estudio Socioeconómico de 53 a 68 e ingreso familiar neto de $12,240.00 a $15,299.00.

Nivel 5Resultado en la escala de clasificación del Estudio Socioeconómico de 69 a 84 e ingreso familiar neto de $15,300.00 a $18,359.00.

Nivel 6Resultado en la escala de clasificación del Estudio Socioeconómico de 85 a 99 e ingreso familiar neto de más de $18,360.00.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman: los artículo 2, fracción VI inciso h., artículo 4, 11, el artículo 12, 12-A, el último párrafo del artículo 16 Bis; el artículo 16 Ter párrafo segundo; el artículo 16 quater; 20, 22, 23, fracción IV; 25 párrafo primero, 29, 39,40, 40 Bis, 41, 43, 45 y 46. Se derogan: el párrafo segundo del artículo 11, todos de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y FINANCIERA DEL ESTADO DE TABASCO

Artículo 2.-…

I. a la V. …

VI. …

a. a la g. …

h. Convenio con la Secretaría de Bienestar Federal.

Artículo 4.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, calculará y entregará con periodicidad mensual las participaciones federales que les correspondan a los municipios, 5 días posteriores de que éstas fueran recibidas por el Estado de acuerdo a los fondos que establece esta Ley.

Artículo 11.- Cada municipio percibirá participaciones del fondo predial equivalente a dos veces la recaudación del impuesto predial registrada en el municipio en el mes inmediato anterior a la fecha del cálculo

135

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de las participaciones, salvo aquellas cuyas participaciones totales excedan el 25% del fondo municipal de participaciones.

SE DEROGA

Artículo 12.- En cada ejercicio fiscal, el fondo recaudatorio se constituirá de un monto equivalente a la recaudación municipal de impuestos y sus accesorios (excepto el predial y sus accesorios), derechos y sus accesorios y, la recaudación derivada de los convenios de los municipios firmados en materia de coordinación fiscal federal, que se registre en el mes inmediato anterior a la fecha del cálculo de las participaciones. Cada municipio percibirá una participación del fondo recaudatorio equivalente al monto de su recaudación de los rubros señalados en este artículo, en el mismo ejercicio fiscal.

Artículo 12-A.- La Secretaría de Finanzas podrá solicitar en cualquier tiempo al Municipio la información que estime necesaria para verificar las cifras o cantidades recaudadas y, en su caso, podrá proceder conforme lo dispone el Capítulo Quinto de esta Ley.

La entrega de información a la Secretaría de Finanzas, en contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se sancionará conforme lo establece el capítulo de delitos fiscales del Código Fiscal del Estado.

Artículo 16-Bis.- …

……

136

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Si así lo acuerdan los municipios y la Secretaría de Finanzas, podrán celebrar convenios para la compensación de fondos.

Artículo 16-Ter.- …

La distribución de dicha participación se realizará de conformidad con los montos, que por Municipio informe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Finanzas. En caso de que dicha dependencia Federal informe devoluciones efectuadas con posterioridad a la transferencia de la participación que le corresponda a los municipios y exista una diferencia, la Secretaría de Finanzas realizará los ajustes necesarios hasta que dicha diferencia sea cubierta.

Artículo 16 Quáter.- …

I. Tengan celebrado con la Secretaría de Finanzas, convenio de coordinación para la administración del impuesto predial y que éste se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Estado.

II. …

FCPi=FCP1i+FCP 2i+FCP3 i

Dónde:FCPi = Monto del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.FCP1i = Monto de la Primera parte del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.FCP2i = Monto de la Segunda parte del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.FCP3i = Monto de la Tercera parte del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.

Primera Parte del Fondo por Coordinación en Predial

FCP1=0.35FCP

FCP1i ,t=FCP1(RPi ,t+RPi ,t−1)

2¿¿

137

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Dónde:

FCP = Monto del Fondo de Coordinación en Predial del mes.FCP1 = Monto de la Primera parte del Fondo de Coordinación en Predial del mes.FCP1i = Monto de la Primera parte del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t. RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1.

Segunda Parte del Fondo por Coordinación en Predial

FCP2=0.35FCP

IRA i=[ RPi ,tRPi , t−1 ]−1Si IRA i≤1%∴ IRAi=1%

FCP2i ,t=FCP2IRA i

∑i=1

17

( IRA i)

Dónde:FCP = Monto del Fondo de Coordinación en Predial del mes.FCP2 = Monto de la Segunda parte del Fondo de Coordinación en Predial del mes.IRAi = Incremento ajustado de la recaudación del impuesto predial correspondiente al municipio i, para el cálculo del mes. Se ajusta a un mínimo del 1%.RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t. RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1.FCP2i = Monto de la Segunda parte del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.

Tercera Parte del Fondo por Coordinación en Predial

FCP3=0.30FCP

PRR i=RRi , t+RRi ,t−1RPi , t+RPi ,t−1

138

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FCP3i , t=FCP3PRRi

∑i=1

17

(PRR i)

Dónde:FCP = Monto del Fondo de Coordinación en Predial del mes.FCP3 = Monto de la Tercera parte del Fondo de Coordinación en Predial del mes.PRRi = Proporción de la recaudación de rezagos del impuesto predial correspondiente al municipio i, para el cálculo del mes.RR1i,t = Monto de la recaudación de rezagos del impuesto predial del municipio i para el año t. RR1i,t-1 = Monto de la recaudación de rezagos del impuesto predial del municipio i para el año t-1. RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t. RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1.FCP3i = Monto de la Tercera parte del Fondo de Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.

Artículo 20.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., provenientes del Fondo de Infraestructura Social que es determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enterados a los municipios por conducto del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 22.- Las aportaciones federales, con cargo al Fondo para la Infraestructura Social que reciban los Municipios, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, a acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en Ley General de Desarrollo Social, así como a los habitantes de las Zonas de Atención Prioritaria, en cada uno de los rubros siguientes: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura,

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conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar.

Artículo 23.-…

I. a III. …

IV. Proporcionar a la Secretaría de Bienestar, por conducto del Gobierno del Estado, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, les sea requerida; y

V. …

Artículo 25.- Los municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda, para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional el cual deberá ser convenido con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, el Ejecutivo Estatal y el municipio de conformidad con la legislación federal aplicable.

Artículo 29.- Son recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios los que se determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y serán enterados a los municipios por conducto del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 39.- Los ayuntamientos o concejos municipales deberán proporcionar de manera impresa y hoja de cálculo electrónica a la Secretaría de Finanzas el informe de la recaudación obtenida en sus municipios del mes inmediato anterior, durante los primeros diez días naturales del mes siguiente, para estar en condiciones de pagar la participación de los incentivos correspondientes. En el caso que no se rinda dicho informe, la Secretaría de Finanzas podrá calcular las participaciones municipales, con el 70% de la última cifra informada por el municipio de que se trate.

Cuando existan inconsistencias en la información a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas requerirá al municipio mediante oficio, la aclaración y documentación comprobatoria que le permita validar dichas cifras, para ello los ayuntamientos o concejos

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municipales contarán con un plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

En el supuesto de que el municipio no acredite la veracidad de su información o no presente la documentación requerida por la Secretaría de Finanzas, se compensará en el mes siguiente, la diferencia entre el excedente de lo participado y lo recaudado en el mes inmediato anterior de aquel en que se hayan observado las inconsistencias, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley.

De igual forma la Secretaría de Finanzas podrá solicitar a los ayuntamientos o concejos municipales el otorgamiento de información cuando se presenten condiciones que así lo justifiquen durante el ejercicio fiscal.

Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y los ayuntamientos o concejos municipales, a través de sus direcciones de finanzas o tesorerías municipales, publicarán en al menos dos periódicos de circulación estatal, a más tardar en el mes de mes de septiembre, el estado financiero de la hacienda pública de su competencia, correspondiente al primer semestre de ese año, incluyendo un desglose de sus ingresos, egresos y existencias. Asimismo, efectuarán otra publicación respecto al estado financiero de sus haciendas públicas durante el segundo semestre, a más tardar durante el mes de abril del año siguiente.

Artículo 40-Bis.- Los ayuntamientos o concejos municipales entregarán a la Secretaría de Finanzas los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en medio digital e impreso correspondientes a las transferencias de cada uno de los recursos entregados por dicha dependencia, en un lapso de 5 días naturales posteriores a la recepción de los recursos en las cuentas bancarias registradas para ese fin.

En el caso de incumplimiento, la Secretaría de Finanzas hará el requerimiento oficial y dará a conocer dentro de las reuniones que lleve a cabo la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria la lista de los ayuntamientos o concejos municipales que no hayan entregado los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, a fin de contar en tiempo y forma con los comprobantes faltantes y estar en posibilidad de concluir con los cierres mensuales para la cuenta pública del Estado.

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Artículo 41.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá celebrar acuerdos de colaboración administrativa para coordinarse en el ejercicio de las funciones en materia fiscal y financiera con los ayuntamientos o concejos municipales.

Artículo 43.- La Secretaría de Finanzas y los ayuntamientos podrán igualmente convenir el intercambio de información relacionada con las materias convenidas y que tienda al buen desarrollo de las funciones fiscales y financieras.

Artículo 45.- La Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria se integrará por un Presidente, que será el Secretario de Finanzas y sus ausencias serán suplidas por el Subsecretario de Ingresos; un Secretario Técnico, que será el Director de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas; y participaran como vocales los 17 Presidentes Municipales, cuyas ausencias serán cubiertas por los Tesoreros o Directores de Finanzas de la administración municipal a la que pertenezcan.

Artículo 46.- La Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria sesionará cada dos meses, dentro de los primeros 10 días del mes que corresponda conforme al calendario que presente su Presidente en la primera sesión del año, pudiéndose celebrar las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma: el artículo 6, párrafos segundo y tercero; 7 último párrafo; 8, fracciones II, X Bis, XIV y XXI; 10, párrafo sexto; 19 Bis, fracción VII; artículo 21, párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo; 24 Bis, primer párrafo, artículo 25, párrafos primero y tercero; 29, párrafos primero y segundo; 30 quater; 31, fracción I párrafo segundo y fracción II párrafo segundo; 31 Ter párrafo segundo; 36 párrafo primero;42 Bis, fracción VI; 49 párrafo primero; 56 párrafo quinto; 60, fracción III; 61, párrafos primero y segundo; 62, fracción II inciso d); 67, fracción III inciso b); 77, párrafos primero, segundo, tercer, cuarto y sexto; 84; 94, párrafos segundo, tercero y cuarto; 101, fracción I; 102, párrafo primero; 104; 111, párrafo segundo y 125 Ter, fracción I. Se deroga: la fracción VI del artículo 7; y las fracciones V, IX, XI y XI Bis del artículo 8; todos del Código Fiscal del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

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CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO

Artículo 6. …

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, inclusive la de sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, aun cuando se destinen a un fin específico, se harán por los mecanismos que autorice la Secretaría de Finanzas.

Las autoridades fiscales o administrativas que remitan créditos a la Secretaría de Finanzas para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que establezca la misma Secretaría.

Artículo 7. …

I. a la V. …

VI. SE DEROGA

VII. …

La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo le corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, por conducto de la Secretaría de Finanzas y demás autoridades fiscales y administrativas que establezcan las leyes.

Artículo 8.- …

I. …

II. El Secretario de Finanzas;

III. a IV. …

V. SE DEROGA

VI. a VIII. …

IX. SE DEROGA

X. …

X Bis. El Coordinador General de Auditoría Fiscal;

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XI. SE DEROGA

XI Bis. SE DEROGA

XII. y XIII …

XIV. El Subdirector de Control de Procesos;

XV. al XX. …

XXI. Los demás que señalen las leyes, así como aquellas personas habilitadas por acuerdo expreso del Secretario de Finanzas para ejercer funciones relacionadas con la gestión y la recepción de pago de contribuciones; en este último caso dicho acuerdo debe ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

Artículo 10. …

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la Receptoría de Rentas, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital; en el caso de otros medios electrónicos, obtener el comprobante electrónico con cadena original y sello digital.

Artículo 19 Bis. …

I. a la VI …

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VII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Finanzas;

Artículo 21. …

Se aceptarán como medios de pago, además de dinero en efectivo, cheques certificados, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y débito, fichas bancaria de depósito o comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Secretaría de Finanzas.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques del mismo banco en que se efectué el pago, tarjetas de crédito o débito, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Estado, realizada por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Finanzas podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá autorizar otros medios de pago así como facultar a terceros para la realización de dichos cobros mediante mecanismos que establezca la propia Secretaría y que le permitan auxiliarse en el cobro de las contribuciones.

Artículo 24 Bis. Los contribuyentes obligados a pagar impuestos mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que

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tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar como contribuyentes directos o por retención a terceros, siempre que ambos deriven de la misma contribución, incluyendo sus accesorios, salvo que el saldo sea producto de un dictamen fiscal, caso en el cual podrán compensar previo al cumplimiento de los requisitos que la Secretaría de Finanzas señale al respecto. También podrán compensar con autorización de la misma dependencia saldos a favor del contribuyente contra cualquier impuesto o derecho, aun cuando aquélla no sea mediante declaración.

Artículo 25. Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos, no gravados por la Ley de Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la prestación de servicio de hospedaje o que estén obligados a expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con la legislación federal respectiva, por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción y presentar los avisos, en su caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas, y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio, actividad y en general sobre su situación fiscal, en los formatos autorizados que para tal efecto apruebe la Secretaría.

La Secretaría de Finanzas llevará el Registro Estatal de Contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo.

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Artículo 29. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas o medios electrónicos que al respecto expida la Secretaría de Finanzas, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos, informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobadas por la Secretaría de Finanzas, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por triplicado que contengan su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave y Registro Estatal de Contribuyentes, ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, deberá señalarse además el monto del mismo.

Artículo 30 Quater. Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. La Secretaría de Finanzas establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Artículo 31. …

I. …

a) a la h) …

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Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría de Finanzas. En dicha página también se podrán dar a conocer todos los trámites fiscales;

II.…

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar los Registros de Contribuyentes que mantenga la Secretaría de Finanzas.

III. …

Artículo 31 Ter. …

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Artículo 36. Cuando las personas no cumplan con sus obligaciones fiscales como enterar el pago de contribuciones, presentar declaraciones, avisos o demás documentos dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán el cumplimiento de la obligación fiscal omitida ante las oficinas correspondientes o en su caso a través de los medios electrónicos que autorice la Secretaría de Finanzas, procediendo de la siguiente forma:

I. a la IV. …

Artículo 42 Bis. …

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I. a la V. …

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y en la página de la Secretaría de Finanzas.

...

...

Artículo 49. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o base de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Finanzas y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones estatales.

Artículo 56. …

La Secretaría de Finanzas publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Estatal de Contribuyentes, de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaría determine, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud

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correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información publicada que corresponda.

Artículo 60. …

I. a la II. …

III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los tres días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente, formulado por un Contador Público ante la Secretaría de Finanzas, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen

Artículo 61. La Secretaría de Finanzas podrá condonar hasta el 100% las multas por infracciones a las disposiciones fiscales estatales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual la propia Secretaría aplicará supletoriamente las reglas de carácter general, requisitos y supuestos que establezca la Federación en materia de condonación.

La solicitud de condonación de multas, en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

Artículo 62. …

I. …

II. …

a) a la c) …

d) Que se microfilme o graben en disco ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Finanzas, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin

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perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados, carezcan de valor probatorio.

e) a la f). …

III. y IV. …

Artículo 67. …

I. y II. …

III. …

a) …

b) De veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de recursos ante la Secretaría de Finanzas; y

c) …

Artículo 77. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que, ante el Ministerio Público la Secretaría de Finanzas:

I. y II. …

En ambos casos la Secretaría de Finanzas quien la represente, deberá declarar que el fisco estatal sufrió o pudo sufrir perjuicio directamente por los actos o abstenciones imputados.

Los procesos de los delitos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Finanzas, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las actualizaciones y los recargos respectivos, o bien, estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesario querella y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.

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En caso de que el procesado hubiere pagado o garantizado el interés fiscal, a entera satisfacción de la Secretaría de Finanzas, la autoridad judicial, a solicitud del procesado, podrá reducir hasta en un veinte por ciento el monto de la caución.

...

Artículo 84. La acción penal de los delitos fiscales perseguibles por querella prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Secretaría de Finanzas tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal.

Artículo 94. …

La Secretaría de Finanzas podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo las formalidades previstas en este Código.

Para los efectos del artículo 56 primer párrafo de este Código, los notificadores habilitados están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con la Secretaría de Finanzas.

Para los efectos de los artículos 95, 96 y 97 de este Código, los notificadores habilitados, deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la la Secretaría de Finanzas.

Artículo 101. …

I. Depósito de dinero en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas;

II. a la V. …

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Artículo 102. La garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

Artículo 104. Para los efectos de la fracción I del artículo 101 de este Código, el depósito de dinero generará intereses, calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Finanzas, debiendo permanecer la cantidad original en depósito mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirar el depositante los intereses que se generen.

Artículo 111.…

Si la garantía consiste en depósito de dinero en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la misma Secretaría.

Artículo 125 Ter. …

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció una forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la autoridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de los fondos a la cuenta de la Secretaría de Finanzas o de la autoridad fiscal que corresponda.

II. al IV. …

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ARTÍCULO QUINTO. Se reforma: el artículo 3 fracción XXXVI de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 3. …

I. al XXXV. …

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas;

XXXVII. al XL. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veinte, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de

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competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.

Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda.

CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2019, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020.

QUINTO. Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2020, los accesorios derivados de los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente:

I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%, 75% y 50%, sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO ESTÍMULO PRIMER PERIODO DE PAGORecargos 100% 01 enero al 30 de abril de 2020

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Multas 100%Gastos de ejecución 100%

CONCEPTO ESTÍMULO SEGUNDO PERIODO DE PAGO

Recargos 75%01 de mayo al 31 de agosto

de 2020Multas 75%Gastos de ejecución

75%

CONCEPTO ESTÍMULO TERCER PERIODO DE PAGORecargos 50%

01 de septiembre al 31 de diciembre de 2020

Multas 50%Gastos de ejecución

50%

Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:

a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y V II segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.

b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios del estímulo a que se refiere el presente artículo transitorio.

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II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2020.

Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%, 75% y 50% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2020; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO ESTÍMULO PRIMER PERIODO DE PAGORecargos 100%

01 enero al 30 de abril de 2020Multas 100%Gastos de ejecución

100%

CONCEPTO ESTÍMULO SEGUNDO PERIODO DE PAGO

Recargos 75%01 de mayo al 31 de agosto de

2020Multas 75%Gastos de ejecución

75%

CONCEPTO ESTÍMULO TERCER PERIODO DE PAGO

Recargos 50% 01 de septiembre al 31 de

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diciembre de 2020Multas 50%Gastos de ejecución

50%

Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:

a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.

b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo de placas, canje de placas tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2020, hasta en 36 parcialidades, conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de los estímulos a que se refiere el presente artículo transitorio.

III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones mencionadas, mediante las siguientes opciones:

1.- Sistema de Recaudación en Línea

2.- Receptorías de Rentas

3.- Unidades móviles

4.- Módulos permanentes de cobros

A través de los siguientes medios:

a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Línea)

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b) Tarjeta de crédito

c) Tarjeta de débito

d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado

e) Cheque certificado

Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.

Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes.

No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa.

Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de impuesto vehicular estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2015, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto

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administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.

Así mismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.

SEXTO.- La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede.

La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2020, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo añomodelo sea 2016 y anteriores.

La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa.

Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes:

l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste;

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II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;

III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y

IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6, fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación.

Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan.

OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, implementará a partir del 1º de enero de 2020 un programa adicional al contemplado en el artículo Quinto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas .

Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de

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contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco.

Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1° de enero de 2020 un programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable.

NOVENO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2015, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.

Así mismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.

DÉCIMO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos Municipales en los que se coordine el Estado con los Ayuntamientos Municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del Municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes.

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DADO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZGOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

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