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UNIVESIDAD DE LIMA FACULTAD DE DERECHO Integrantes: Carmen Elizabeth Zegarra Arce Fiorella Susanibar La Torre Jeziel Ramos Monzur Katty Cachay Carmelo Stephany Ramos Ayerbe TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA EL CURSO DE ÉTICA PROFESIONAL. 1

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UNIVESIDAD DE LIMA

FACULTAD DE DERECHO

Integrantes:

Carmen Elizabeth Zegarra Arce

Fiorella Susanibar La Torre

Jeziel Ramos Monzur

Katty Cachay Carmelo

Stephany Ramos Ayerbe

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA EL CURSO DE ÉTICA PROFESIONAL.

Lima, 2009

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A nuestra comunidad jurídica, que alberga

los sentimientos de amor a la verdad y

la justicia como ejes de su vida.

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PRÓLOGO

Con agrado acepto la gentil invitación formulada por las alumnas Fiorella Susaníbar La

Torre, Katty Cachay Carmelo, Carmen Elizabeth Zegarra Arce, Stephany Ramos Ayerbe y

Jeziel Ramos Monzur, alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima,

para prologar su interesante trabajo de investigación titulado “Ética y Economía”, el mismo

que aborda una interesante y a la vez compleja realidad, que conduce a la

responsabilidad social corporativa.

Existen dos ideas fuerza que no podemos soslayar al referirnos a la materia aludida: la

primera, que la responsabilidad social corporativa es más que un simple concepto pues se

trata de una nueva filosofía empresarial y, la segunda, que la responsabilidad social

corporativa implica ver no sólo a los árboles (los socios), sino al bosque entero (todos los

grupos de interés). Precisamente, en este sentido se desarrolla el trabajo de investigación

que prologamos, el mismo que procura sustentar una nueva visión de las corporaciones

en su actuación en el mercado, demostrando que no se encuentran ajenas a la realidad

social que las cobija y, por ende, deben incorporar prácticas de responsabilidad social en

su actuación empresarial. El Derecho no puede ni debe permanecer pasivo ante los

cambios que se producen en el mundo globalizado; por el contrario, atendiendo a que

califica como una ciencia social, será menester que atienda la cambiante realidad y se

acople a la vorágine de novísimas situaciones que se presentan como retos por asumir.

La responsabilidad social corporativa (para los anglosajones, especialmente de Estados

Unidos), la responsabilidad social de las empresas (para los europeos en general), la

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responsabilidad social y medioambiental (para los finlandeses y franceses) o la

corresponsabilidad social (para los daneses) importan tres pilares básicos: primero, que

existe una responsabilidad por asumir; segundo, que la responsabilidad se proyecta a la

sociedad en su conjunto (grupos de interés); y, tercero, que esa responsabilidad recae

primigeniamente en la empresa. Respecto a esto último hay que resaltar que ello no

desconoce las estrategias estatales que podrán implementarse, tales como las instancias

estatales, la soft regulation, la voluntariedad, los foros multistakeholders, las campañas de

difusión, el reporting y su evaluación, los beneficios fiscales, las etiquetas, el desarrollo

sostenible, los premios y la tropicalización.

Por la trascendencia del tema aquí abordado y la seriedad del trabajo desplegado por las

alumnas Fiorella Susaníbar La Torre, Katty Cachay Carmelo, Carmen Elizabeth Zegarra

Arce, Stephany Ramos Ayerbe y Jeziel Ramos Monzur, auguro éxito a ellas y motivo la

difusión de sus ideas para que despierten el debate y forjen las nuevas estructuras del

Derecho, acorde con la realidad que actualmente vivimos.

Lima, 23 de septiembre de 2009.

DANIEL ECHAIZ MORENOCatedrático de la Universidad de Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad San Ignacio de Loyola y Academia Diplomática del Perú.

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INTRODUCCIÓN

Investigar con dedicación y entrega un tema, poner en práctica la crítica constructiva

respecto de nuestros avances y sacar conclusiones de los mismos es parte de la

fascinante labor de un estudiante y en tal sentido, es que hoy presentamos el fruto de tal

tarea y que lleva por nombre la convergencia de dos vocablos que pueden parecer no

muy relacionados a simple vista pero que, en estricto, tienen más puntos vinculantes de lo

que podamos pensar; ese nombre es: “Ética y economía”.

La tarea de investigar es uno de los privilegios más grandes que una persona puede tener

ya que ésta implica la “inmortalidad del hombre a través de sus ideas”. Y es que todos

estamos “de paso” por la vida; esa es una ley natural; pero es cierto también que la vida

del hombre se extinguirá mas sus ideas y acciones, si son producto del esfuerzo y

generadoras de cambios favorables, seguirán vivas. Por ello, consideramos que un

trabajo de investigación como este es una gran oportunidad para dar a conocer ideas y

experiencias propias y de terceros de manera sistemática y que permita a nuestros

lectores ampliar la visión sobre un tema determinado, de tal forma que la sana crítica y la

motivación por aprender crezcan cada día más en todos nosotros.

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En este orden de ideas, Ética y economía constituye un conjunto de reflexiones en torno a

varios temas que aparentemente son antagónicos, pero que en estricto, y como ya

habíamos señalado, tienen muchos aspectos convergentes y que hasta colisionan.

Enfocándonos en los temas que forman parte de la estructura del presente trabajo,

debemos señalar que éste consta de cinco capítulos principales: En primer lugar,

presentamos un esbozo de los temas más saltantes del documental “The Corporation” (La

Corporación); de él consideramos que una de las apreciaciones que más podrían cautivar

a nuestros lectores radica en el paralelo realizado entre la corporación y la persona

humana; en concreto, un psicópata. Creemos que para nuestros lectores este punto será

más que interesante; de verdad los impresionará.

En un segundo capítulo presentamos un amplio estudio del Daño ambiental ocasionado

principalmente por el accionar de las empresas en los diferentes rubros que corresponden

a su objeto social.

El tercer capítulo de Ética y economía está dedicado en su plenitud a la Responsabilidad

Social Corporativa. En este apartado se analiza en primer orden las diferencias

conceptuales entre Responsabilidad Social, Responsabilidad Social Empresarial y

Responsabilidad Social Corporativa. Luego de ello, analizamos este tema en sus

diferentes extremos y en concreto sobre su aplicación en nuestro país.

Como cuarto capítulo integrante del presente trabajo de investigación el lector encontrará

a la Responsabilidad civil del Productor por productos defectuosos; un tema que merece

especial atención y no podía dejar de analizarse.

Y como quinto capítulo, presentamos una visión y un pensamiento distinto en muchos de

sus extremos a lo que hasta ahora se había venido señalando a lo largo de esta obra: el

Análisis Económico del Derecho. Como puntos finales de Ética y economía, se plasman

las conclusiones a las que hemos arribado como consecuencia de nuestra exposición.

Finalmente, sólo nos queda por decir que nos encontramos profundamente satisfechas

por la obra que a continuación ponemos en sus manos por ser fruto de nuestra dedicación

y entrega; y es que todo trabajo lleva en él mucho de sus autores y este lleva también

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mucho de nosotras; así que esperamos que pueda ser de gran ayuda a todos nuestros

lectores y a toda la comunidad jurídica amante de la investigación y el aprendizaje

constante.

LAS AUTORAS

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ÍNDICE

PRÓLOGO…………………………...……………………………………………………………. 3

INTRODUCCIÓN……………..……………….....……………………………………………….. 5

Capítulo I: INTRODUCCIÓN

1. La Corporación………………………………………………………………………………...16

1.2 Definición de Corporación………………………………………………..…………….….. 16

1.3 Historia de las Corporaciones………………………………........................................... 17

1.3.1 Orígenes de la corporación…………………………………........................................ 17

1.3.2 Cambio………………………………………………………………………………….…. 17

A. Enmienda 14………………………………………………………...................................... 17

B. Revolución Industrial………………………………………………………………………… 20

1.3.3 Corporaciones hoy en día……………………………………………………………..… 21

1.4 La Corporación como “persona legal”…………………………………………………..… 218

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1.5 Su fin……………………………………………………………………………................... 22

1.6 Problemas……………………………………………………………………………........... 23

2. Patologías: Las corporaciones instituciones o psicópatas………………………………. 23

2.1 Análisis…………………………………………………………………………………….… 24

2.1.1 Despiada desconsideración por los sentimientos de los otros………...................... 25

2.1.2 Incapacidad para mantener relaciones prolongadas………………………………..... 25

2.1.3 Despreocupación imprudente por la seguridad de otros……………………………... 26

2.1.4 Falsedad: mentir y engañar repetidamente a otros para lucrarse ………………..… 27

2.1.5 Incapacidad de sentir culpa……………………………………………………………… 29

2.1.6 Incapacidad de acatar las normas sociales y los límites legales de conducta….… 29

2.1.7 Resultado……………………………………………..…………………………………… 31

Capítulo II DAÑO AMBIENTAL

1. Causas de la Crisis Ambiental…………………….………………………………………… 33

1.1 Incremento poblacional…………………………………………………………………..… 33

1.2 Pobreza……………………………………………………………………………….……… 34

1.3 Desbalance de la distribución demográfica……………………………….……………… 35

1.4 Desbalance mundial en los ingresos y consumo……………………………………..…. 35

1.5 Desbalance en los niveles de emisiones contaminantes……………………………….. 35

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1.6 Pauta urbana………………………………………………………………………………… 38

2. Ambiente……………………………………………………………………….……………… 39

3. Servicios Ambientales……………………………………………………….………………. 40

3.1 Ecosistemas………………………………………………………………...……………….. 42

3.1.1 Agroecosistemas………………………………………………………..………………… 42

3.1.2 Costeros / Marinos…………………………………………………...…………………… 43

3.1.3 Bosques……………………………………………………………………………………. 43

3.1.4 Agua Dulce………………………………………………………………………………… 43

3.1.5 Pastizales / praderas……………………………………...……………………………… 43

3.2 Valoración de los Servicios Ambientales……………….………………………………… 45

3.3 Pago por servicios ambientales…………………………………………………………… 46

4. Daño Ambiental……………………………………………………………………………… 47

5. Formas de Daño Ambiental…………………………………………………………………. 50

5.1 Degradación Ambiental…………………………………………………..………………… 51

5.2 Contaminación Ambiental……………………………………………….…………………. 52

5.3 Depredación Ambiental…………………………………………………………………….. 53

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6. Intereses Afectados………………………………………………………………………….. 53

6.1 Interés Individual……………………………………………………………….…………… 53

6.2 Interés Colectivo…………………………………………………………..………………… 53

6.3 Interés Difuso…………………………………………………………………………….….. 53

7. Responsabilidad por daño ambiental………………………………………………………. 53

7.1 Acciones de Naturaleza Civil………………………………………………………………. 54

7.1.1 Responsabilidad Civil Extracontractual………………………………………………… 54

7.1.2 Reparación………………………………………………………………………………… 55

7.1.3 Acción por ejercicio u omisión abusivos del derecho…………………………………. 56

7.1.4 Acción de Nulidad de Actos Jurídicos………………………………………………….. 57

7.1.5 Acción de Interdicto de Retener………………………………………………………… 58

8. Casos de Daños Ambientales………………………………………………………………. 59

8.1 Contaminación de La Oroya……………………………………………………………….. 59

8.2 Derrame de Mercurio en Choropampa…………………………………………………… 62

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Capítulo III RESPONSABIBILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

1. Responsabilidad social…………………………………….………………………………… 69

1.1 Objeto de la RS……………………………………………….…………………………….. 69

1.1.1 El desarrollo sostenible………………………………………...………………………… 69

1.1.2 El bien común…………………………………………………………...………………… 70

2. Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa………………………………….…… 71

2.1 De la no obligatoriedad de la RSC............................................................................... 73

3. La visión empresarial: el fin lucrativo vs. el fin social……………………………….……. 75

4. Ventajas de la Responsabilidad Social Corporativa………………...……………………. 78

5. Los valores éticos y la RSE…………………………………………………….…………… 79

5.1 El rol del Derecho…………………………………………………………...………………. 81

6. La Responsabilidad Social Corporativa en el Perú……………………………………….. 82

6.1 El caso PETROPERU…………………………………………………………………..….. 82

6.2 El caso MINERA YANACOCHA…………………………………………………………… 83

6.3 El caso MINERA ANTAMINA……………………………………………………………… 84

Capítulo IV RESPONSABIBILIDAD CIVIL DEL PRODUCTOR POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

1. Responsabilidad Civil………………………………………………………………………… 87

2. La Responsabilidad Civil y los Productos defectuosos………………………………...… 88

3. Producto…………………………………………………………………………………..…… 89

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4. Defecto………………………………………………………………………………………… 89

4.1 Clases de defectos……………………………………………………………………..…… 90

5. Criterios determinantes de la existencia de defectos en los productos………………… 91

6. Acerca de la Responsabilidad del proveedor por defectos en sus productos….……… 93

Capitulo V ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

1. Análisis económico del derecho………………………………………………..…………… 97

2. La importancia del AED……………………………………………………………..……….. 98

3. Vinculo con el AED………………………………………….……………………………… 100

3.1 Interés Económico………………………………………………………………………… 101

3.2 Interés del consumidor……………………………………………………………………. 103

3.3 Interés ambiental……………………………………………………………………………104

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………… 107

ANEXOS………………………………………...……………………………………………… 110

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………… 171

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CAPÍTULO I

LA CORPORACIÓN

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LA CORPORACIÓN

En el presente capitulo vamos a ver de una manera general lo que engloba a las

corporaciones, que en un inicio fueron pequeñas instituciones sin mucha influencia al

pasar el tiempo se han llegado a convertir en instituciones omnipotentes, como los son la

iglesia y un momento lo fueron el partido comunista.

Debemos tener en cuenta que a pesar de que las corporaciones tienen un poder legal

limitado tienen gran influencia no sólo en el ámbito económico sino también en la política,

sociedad, etc. Además, estas nos traen una paradoja debido a que estas producen

muchas riquezas pero producen daños, estos que en su mayoría son grandes y muchas

veces estos están ocultos. Pero debemos tomar en cuenta que la paradoja no concluye

ahí debido a que estas de manera interna cuentan con políticas de responsabilidad social;

en pocas palabras realizan daños pero cuidan o protegen algo.

Las corporaciones son creaciones artificiales que están compuestos por un grupo de

personas que tienen un mismo objetivo. Muchos estudiosos no se refieren por su nombre

sino que utilizan otros términos como lo son empresa, compañía o comunidad

empresarial, esto se debe a que opinan que el término dado es limitante para lo que hoy

conocemos como corporaciones. Como su mismo nombre lo indica es formar un cuerpo;

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estas empiezan como pequeñas empresas locales, de ahí como empresas nacionales

para de ahí convertirse en empresas globales.

En este crecimiento de un paso a otro, radica su influencia en el ámbito jurídico, político y

económico, ya que su ámbito de desenvolvimiento no es una pequeña localidad, tampoco

un país sino que tiene una connotación mundial, ya que hay empresas que no solo las

encontramos en nuestro país sino en Estados Unidos, Europa y países que antes era

imposible pensar que un producto “capitalista” entre a esos mercados, uno de esos países

seria China. Un ejemplo de lo que estamos hablando seria Coca Cola, que la podemos

encontrar en varios países, antes mencionados.

1. La Corporación

1.2 Definición de Corporación

La palabra corporación tiene por significado, según como la define el Diccionario de la

Real Academia como una palabra que deriva del Ingles corporation y del latinaso

corporaĭo, -ōnis, que tiene dos acepciones de significado, 1. f. Organización compuesta

por personas que, como miembros de ella, la gobiernan, y 2. f. Empresa, normalmente de

grandes dimensiones, en especial si agrupa a otras menores. Debemos decir que según

la real academia el termino empresa estaría limitando al termino corporación debido a que

no solo es una sola sino que cuenta o están a su mando muchas otras pequeñas

empresas con lo cual logran a tener mayor influencia de diferentes tipos.

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En el documental “The Corporation”, a través de la intervencion del Profesor de la

Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard, Joe Badaracco, la define como un

grupo de individuos que trabajan juntos en dirección en una serie de objetivos siendo el

principal de ellos conseguir beneficios cuantiosos, crecientes, sostenibles y legales para la

gente propietaria del negocio.

Debemos tener en cuenta que la palabra corporación tiene términos equivalentes como lo

serían empresa, lo mismo sucedería con compañía. Aunque también deberíamos incluir a

los términos Sociedad Anónima, en nuestra legislación debido a que esta al igual que las

corporaciones tiene un límite de responsabilidades.

1.3. Historia de las Corporaciones

1.3.1 El origen de las corporaciones

La corporación en sus inicios nace como una forma de solución a las expectativas del

mercado. Pero estas pequeñas instituciones no tenían casi nada de influencia y que

estaban dominadas por el Estado, ya que estas le brindaban subsidios. Un punto

importante que debe ser resaltado es que las corporaciones tenían fines definidos y

después de cumplirlo, desaparecían.

1.3.2 Cambio

La corporación se transforma con dos hechos importantes que tocaremos a continuación:

A. Enmienda 14

Tras la Guerra Civil producida en Estado Unidos, se crea la famosa Emienda 14, que

promulgada el 13 de junio de 1866 y se ratifica el 9 de julio del 1968.

Enmienda 1417

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SECCIÓN1

Toda persona nacida o naturalizada en Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será

ciudadana de Estados Unidos y del Estado en el que resida. Ningún Estado aprobará o

hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de

Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de su vida, su libertad o su

propiedad sin el debido procedimiento legal; ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción,

la protección de las leyes en un plano de igualdad.

SECCIÓN2

Los Representantes serán prorrateados entre los distintos Estados de acuerdo con su

respectiva población, contando el número total de personas en cada Estado [sin contar a

los indígenas que no pagan contribuciones]. Pero cuando el derecho de votar en cualquier

elección por las personas que hayan sido escogidas por los Electores para los cargos de

Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos, por Representantes en el Congreso, por

funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o por miembros de la Asamblea

Legislativa del mismo, le sea negado a cualquiera de los residentes varones de tal Estado

que tengan veintiún años de edad o más y sean ciudadanos de Estados Unidos; o cuando

de cualquier modo ese derecho les sea restringido, excepto por haber participado en una

rebelión u otro delito, la base de la representación será reducida para dicho Estado en la

proporción que el número de tales ciudadanos varones guarde con respecto al total de los

ciudadanos varones de veintiún años de edad o más en dicho Estado.

SECCIÓN3

No podrá ser Senador o Representante en el Congreso, ni Elector para elegir Presidente y

Vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno bajo la autoridad de Estados

Unidos o de cualquier Estado, quien, habiendo jurado previamente defender la

Constitución de Estados Unidos como miembro del Congreso, como funcionario de

Estados Unidos o como miembro de la Asamblea Legislativa de cualquier Estado o como

funcionario ejecutivo o judicial del mismo, haya tomado parte en alguna insurrección o

rebelión contra Estados Unidos o haya prestado ayuda o facilidades a los enemigos del 18

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país. Empero, el Congreso, por medio del voto de dos terceras partes de cada Cámara,

podrá subsanar esa incapacidad.

SECCIÓN4

No se cuestionará la validez de la deuda pública de Estados Unidos autorizada de

acuerdo a la ley, incluso las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas

por servicios prestados para sofocar insurrecciones o rebeliones. Pero ni Estados Unidos

ni ningún Estado asumirán o pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar a

una insurrección o rebelión contra Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o

emancipación de algún esclavo; ya que tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán

consideradas ilegales y nulas.

SECCIÓN5

El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por

medio de la legislación apropiada.

La enmienda antes citada fue creada con el fin de reivindicar los derechos de las

personas de color a través

de la protección de tres

derechos fundamentales:

Vida, Libertad y Propiedad.

El estado en fin lo que

buscaba era proteger los

derechos de los ciudadanos

y de los que no eran

considerado ciudadanos.

Para entender porque esta

enmienda es de suma

importancia y como cambio la estructura de las corporaciones, debemos situarnos en lo

que sucedía por esos tiempos en Estados Unidos de Norteamérica, con la post-guerra se

presenta el boom ferroviario, donde el Estado le brindaba a las corporaciones

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concesiones a fin de que los ferrocarriles fueran construidos pero como ya hemos referido

en el anterior sub-capitulo, las corporaciones eran pequeñas instituciones con fines

establecidos y después de que estos fines fueran cubiertos o realizados estas dejaban de

existir; por tal motivo, los abogados, con una visión de astucia, buscan apoyarse a la

enmienda mencionada con el fin de establecer a las corporaciones como “persona legal”.

Aunque en sus inicios esto no tenía mucho sentido legal, los jueces al presentarse los

casos aceptan esta noción haciéndose una costumbre.

Los detractores dicen que como una enmienda que nació para proteger personas

humanas termina siendo utilizada para proteger a una seudo-persona y como a pesar de

tantas muertes que tuvieron que existir para que se dieran los derechos de las personas

de color termine siendo algo que termino ayudando a las corporaciones.

B. Revolución Industrial

En la revolución industrial, que es un periodo histórico, que está comprendido desde la

segunda mitad del siglo XVII y principios del XIX, en el cual la sociedad sufrió un conjunto

de cambios, desde lo socioeconómico, tecnológico pasando por lo cultural, que no

habíamos sufrido desde la época prehistórica del Neolítico. Empieza con la invención de

la máquina de vapor (Spinning Jenny).

Este cambio se baso en el paso del trabajo manual al de la industria debido a que en esta

época se industrializa las fabricas y se busca una mayor producción de bienes y de los

trabajadores como una forma de una mayor ganancia de utilidades. Esta mayor amplitud

en el mercado fue mejorada con las rutas de ferroviarias, ya que este es el medio de

transporte de esos tiempos.

1.3. 3 Corporaciones hoy en día

20

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Tanto con la Enmienda 14 y la Revolución Industrial se produce el cambio a lo que hoy

conocemos como corporaciones, en rasgos generales se concibe como un persona legal,

que tiene derechos de los cuales se encuentran: el de poseer, comprar, vender, entre

otros. Pero que su obligación es generar ganancias para sí misma.

Son instituciones de mucha influencia, pero esta no solo se restringe a un ámbito local

sino, como ya lo mencionamos, a uno global. Además, al tener un ánimo lucrativo buscan

sus beneficios a través de varios medios, muchas veces creando programas de ayudas o

políticas de buen trabajo corporativo como veremos más adelante en nuestro trabajo.

1.4 La Corporación como “Persona Legal”

Las definiciones que hemos brindado al inicio de nuestro trabajo, nos remite a decir que

las corporaciones tienen personalidad de “persona legal”, lo cual convierte a esta

“persona” en un sujeto de derecho, como se refiere Eduardo Garcia Maynes- Filosofia del

Derecho: “Es todo ente capaz de intervenir, como titular de facultades o pasible de

obligaciones, en una relación jurídica”. Con lo anterior, queremos expresar que las

corporaciones, según lo anterior, tienen como característica inherentes a ella que es la

autonomía.

En nuestra legislación no se hablan de corporaciones debido a que nuestro país no

exportador de corporaciones sino más bien importador pero eso no nos hace menos

debido a que nosotros también contamos con grandes grupos empresariales, como lo es

Grupo Romero, pero esto no hace que no cuente con un grupo normativo que proteja a

las personas jurídicas.

Se refiere a la autonomía de las personas jurídicas en el Código Civil:

“ART.78.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de

éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer

sus deudas”.

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Aquí podemos ver claramente su protección que este grupo normativo donde lo dota a

este ente de una personalidad jurídica que

no se confunde con sus miembros. Por tal

motivo, su responsabilidad es limitada.

Un tema álgido y muy debatido entre los

juristas es que las personas jurídicas no

pueden ser responsables penalmente, lo

que ha traído una desaprobación ética

debido a que estas no tienen una

personalidad que pueda sentir culpabilidad,

ya que su fin sólo es lucrativo y este

sentimiento sólo puede ser sentido por una

persona individual.

Por eso los que responden a esa responsabilidad penal, en nuestro ordenamiento se

encuentra regulado en el artículo 27 del Código Penal, son los representante, pero

muchas veces estos nos son los únicos que responden en algunos otros casos podemos

encontrar que los que responden a esto son los socios, fundadores, directores o

empleados, todo esto dependerá del caso pero en principio son los primeros

mencionados.

Mayormente la responsabilidad penal esta “persona legal” está ligada a temas

económicos por eso las sanciones que se les imponen son especiales, ya que a estas no

se les puede mandar a una prisión, alguno de este tipo de sanciones seria la clausura

temporal o indefinida, la disolución, multas, etc.

1.5 Su fin

Su fin solo es lucrativo debido que al no tener alma como una

“persona”, no puede concientizar los problemas y las fallas que

comete. Además, su búsqueda es de resultado sin importar los

costos que estos pueden producir a la sociedad, que muchas

veces se encuentra escondido.

22

Page 23: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

1.6 Problemas

Debemos decir que al comienzo de las corporaciones se forman para cubrir una

necesidad de la sociedad; por tal motivo, nacen con un rol pequeño y no muy influente.

Pero al pasar el tiempo estas empiezan a tener un ánimo de lucro devorador y nada

insaciable debido a esto más que una necesidad cubierta hoy en día muchas personas

ven a las corporaciones como un NO beneficio para la sociedad.

Los problemas que generan son:

- Problemas económicos

- Problemas sociales

2. Patología: las corporaciones instituciones o psicópatas

En el documental, que no ha servido de base para nuestro trabajo, “The Corporation”, él

cual tienen entre sus premios tal vez más importante se encuentra el Winner Audience

Award del Festival de Sundance, esta basado en el libro del escritor Joel Bakan de

nombre “La Corporación – la persecución patológica del beneficio y el poder”.

Dirigido por los directores canadienses Mark Achbar y Jennifer Abbott, estos dos

talentosos cinematógrafos tienen en su lista muchos documentales, los cuales, al igual

que el documental del cuál analizaremos en este trabajo, nos muestran ese compromiso

de mostrar a la sociedad a través de una visión responsables mostrando todos los lados

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Page 24: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

de la situación, parecido a lo que encontramos en “The Corporation” donde no solo

muestra a personas que se encuentran en contra y a favor de las corporaciones, si no a

los agentes de la situación como son las personas que forman parte de las grandes

corporaciones.

Se puede apreciar a lo largo del documental que se entrevista a cuarenta y tres personas,

como ya lo hemos referido en el párrafo anterior, no sólo son críticos sino que podemos

encontrar activistas, directores de otros documentales, presidentes de grandes

corporaciones, espías corporativos, agentes de bolsa, y lo resaltante de estos

entrevistados, lo que hace que este documental se tenga que tomar con más importancia,

es la presencia de un Premio Nobel de la Economía.

Aquí los directores muestran como las corporaciones se crearon, como se expanden

como hoy las conocemos, mostrando la influencia que estas producen en los diferentes

medios, que supuestamente son libres de opinión o de poder situarse en una posición a

favor de la sociedad, y como se aparan bajo la persona jurídica, que mas adelante será

parte de nuestra discusión.

Una de las partes más novedosas, en nuestra humilde opinión, de este documental se

encuentra en como realizan un test a las corporaciones en base al Manual Diagnóstico y

estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV) donde el resultado es que es una

“persona” con características de psicópatas y con ánimos de lucro, esta comparación la

hacen debido a que las corporaciones se esconden bajo el manto de “personas”.

2.1 Análisis

En el documental, en el cual basamos nuestro trabajo, analiza a las

corporaciones desde otra perspectiva, nos referimos a que toman como base el

Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV), y toman

las conductas que estas tienen en la sociedad, llegando a formar un interesante

y controversial test psicológico que nos mostrara que las corporaciones no solo

son simples instituciones. Las conductas que se analizan son las siguientes:

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Page 25: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

.2.1.1 Despiadada desconsideración por los sentimientos de los otros

En esta parte del análisis se centra en que las corporaciones no muestran ningún tipo de

sentimiento frente al sufrimiento ajeno ni en el daño que puedan producir a otros debido a

que son instituciones que tienen por obligación de producir ganancias sin importar que

esto traspase, corrompa y limite a otros elementos de la sociedad. Ejemplo de este tipo

de conducta por parte de las corporaciones es su actitud frente a la pobreza y al daño

ambiental.

2.1.2 Incapacidad para mantener relaciones prolongadas

La conducta de la corporación, la muestra como una “persona”, que no mantienen

relaciones prolongadas, debido a que van de un lado a otro formando relaciones debido a

que si se le presenta una nueva relación más beneficiosa se retiran o apartan de la

anterior relación sin importar que esto produzca algún tipo de daño. Los estudiosos, en

este tema, hablan del término zonas francas, estos son países que se venden al mundo

comercial, como lugares buenos a invertir, con mano de obra barata y les ofrecen fácil

acceso a su mercado, entonces las corporaciones van a estas zonas y se instalan,

debemos tener en cuenta que los gobiernos les dan beneficios tributarios por el hecho de

que estas inviertan en sus países y “ayuden” de algún modo a la economía; es decir,

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Page 26: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

tienen doble beneficio el de ayuda económica, con la disminución del pago de sus

impuestos, y que lo que le pagan a sus trabajadores es mínimo, que muchas veces sólo

les sirve para sobrevivir y que en la mayoría de

los casos ni cubre todas las necesidades

básicas, sin nombrar que las condiciones a las

que someten a sus trabajadores es denigrante,

deplorables y es casi en semi- esclavitud. Un

punto que debemos tomar en cuenta que al ser

países pobres no hay mucho control por parte

del estado por tal motivo utilizan muchas veces a niños trabajadores donde su sueldo son

centavos por hora de trabajo. Pero al pasar el tiempo aparecerán nuevas zonas francas

entonces estas corporaciones se irán a otros países, produciendo en sus anteriores zonas

más pobreza de la que hubo en primer momento. Algunos ejemplo de zonas francas son:

Costa rica, República Dominicana, Bangladesh, Malasia; y ejemplos de corporaciones que

utilizan estas malas practicas: se encuentran GAP, NIKE, entre otros.

2.1.3 Despreocupación imprudente por la seguridad de otros

En el análisis que se le hace a las corporaciones nos muestra que una de sus conductas

es que tienen una despreocupación por la seguridad de las personas, a pesar que esto

sea ir en contra de los puntos o normas que protegen la seguridad tanto de las personas y

el medio ambiente. Esto incluye que prefieren tener mayor ganancia, a que tengan

mayores medios de seguridad. Debido a esta falta de seguridad se han presentado

muchos daños, que en un momento no fueron visibles, tenemos que tener en cuenta que

la mayoría de esos daños no muestran sus consecuencias en el momento ni son

palpables. Nombraremos dos casos, los mismos que fueron tomados en cuenta para el

documental:

Epidemia de Cáncer, Se ha comprobado que nos encontramos frente a una epidemia de

cáncer debido a que las estadísticas muestran que de:

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Page 27: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

- 3 hombres, 1 enfermara de cáncer

- 2 mujeres, 1 de ellas sufrirá de cáncer

Debido al alto grado de contaminación de productos tóxicos, ya que las corporaciones no

cuentan con los medios de seguridad que puedan evitar la exposición de estos.

RBGH/ PROSILAC: En el caso de esta vacuna producida por la empresa MONSANTO,

donde se probó que utilizaban estas en vacas, sin pensar que esto traía consecuencias

como consecuencia que estos animales sufrieran una enfermedad, que traía como

consecuencia que estas expulsaran bacterias por la urbe; es decir, las bacterias iban

directo a la leche que la mayoría de americanos consume, produciendo daños en los

humanos como la baja de defensas, y volviéndole más resistentes a las enfermedades

produciendo una disminución de la efectividad de los medicamentos de pudieran estar

tomando.

Como dato adicional, debemos informar que la empresa en cuestión no es el único

producto controversial que ha sacado al mercado, otro fue el AGENTE NARANJA, el cual

fue rociado en los campos de Vietnam produciendo daños a las personas, como

malformaciones, y al ambiente. Este caso hizo que Monsanto pagará 8 millones de euros,

de ese tiempo, para evitar demandas en su contra.

2.1.4 Falsedad: mentir y engañar repetidamente a otros para lucrarse

En esta característica se toma en cuenta tres conductas importantes, que son:

A. Juegos de mentesComo su mismo nombre lo dice las corporaciones juegan con nuestra

mente, a través de la publicidad, con el único fin de que elijamos sus

productos este juego es realizado a través de una manipulación

psicológica y conocimiento psiquiátricos que son aplicados a lo que

llamamos como publicidad engañosa, se le dice así debido a que nos

tratan de vender algo que en la realidad no es como se ha planteado

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Page 28: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

en el comercial. Un ejemplo claro es cuando vemos en un comercial si tomamos tal

gaseosa seremos libres.

Se ha comprobado que las corporaciones gastan millones de dólares en publicidad, ya

que esto les produce cuantiosas ganancias, un caso ha resaltar sería el de La

Corporación INILIATIVE que tiene un promedio de 22 billones de dólares como gasto en

publicidad. Pero lo permisivo de esto, no solo se encuentra que somos engañados a

través de la publicidad sino que hoy en día se manipula a los niños, ya que estos

producen “NAG FACTOR”, que es molestar a los padres para que estos le compren

determinado producto, siendo esto tan dañino debido a que estos no diferencia entre la

publicidad engañosa y que muchas veces su contenido es vulgar, erótico o agresivo.

En nuestro país, hay instituciones como CONAR, ANDA Y CONCORTV, las cuales

trabajan para evitar los excesos de la publicidad que son mostrados a los niños pero un

punto alarmante que estas no pueden interferir legalmente sólo aconsejar, pero la Ley de

Radio y Televisión y el Decreto Legislativo 1044, son las normas legales que protegen de

esta mala publicidad. 

B. El precio de ser mensajero

La influencia que tienen las corporaciones no sólo se limita a la políticas, sino que también

hoy incluye a los medios de comunicación debido a que muchas de estos son partes de

grandes corporaciones o están vinculadas comercialmente por lo que no dan la noticia

como lo es el realidad sino que arreglan para que suene mejor. Un ejemplo claro es que le

paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX, los cuales realizaron

las investigaciones de la hormona RBHG de la corporación Monsanto, desde el primer

momento en que se promociono para ser difundida fueron coaccionados para que esto no

salga a través de amenazas o chantajes pero en ningún momento ellos se vendieron y al

contrario fueron despedidos con el fin de evitar que cosas como estas sucedieran en otra

ocasión, porque a pesar que sean grandes corporaciones también deben reconocer

cuando algo está mal y resarcirlo. Aquí se puede notar la gran influencia de las

corporaciones.

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Page 29: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

C. Responsabilidades monstruosas

Viendo del lado de las personas que trabajan para las corporaciones, ellos también se

encuentran en disyuntiva debido a que por un lado tienen que realizar decisiones difíciles

y tener ganancias grandiosas, porque si no es así su gestión seria tildada de mala e

ineficiente. Por tal motivo su responsabilidad, como lo dice el mismo título, es monstruosa

porque en ese afán de que la corporación gane más dinero tendrán que tomar decisiones

más difícil y más dañinas para la sociedad.

2.1.5 Incapacidad de sentir culpa.

Esta conducta es la de no sentir culpa ni pena ante una situación, lo único que pensaran

es el benéfico que ese desastre puede producir a su corporación, ya que más piensa en

su fin lucrativo y su búsqueda de riquezas y prosperidad, que los problemas que puedan

estar produciéndose en estos momentos. Pero esta conducta también se asocia a que no

tienen remordimientos cuanto producen daños. Los detractores hablan de cómo un

edificio puede sentir culpa si al fin al cabo eso es lo que es y no una “persona” como se le

concibe.

2.1.6 Incapacidad de acatar las normas sociales y los límites legales de conducta.

Muchas veces por el fin económico, por el cual están movidas las corporaciones, se han

visto apoyando causas injustas, gobiernos tiranos, invasiones de países, guerras,

aniquilamientos de mercados internos todo con un solo fin el DINERO y GANANCIAS,

que esto le puede producir sin importarle puedan transgredir una norma o incumplir con

un contrato.

Ahí se puede ver claramente la influencia que las corporaciones tienen en la política,

debido a que si incumplen con una norma no son castigadas o sancionadas sino que al

contrario se los dejan pasar a pesar de la presión externa, que muchas veces o mejor

dicho la mayoría de veces estas igual o más influenciada que la anterior, para que el acto 29

Page 30: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

cometido pase por alto. Un ejemplo de esto, es el mismo presentado en el documental, es

el de MONSANTO.

Caso en donde tanto las leyes como los medios han sido influenciado y coaccionados, por

alguna forma de decirlo, para que no se cumpla con las normas a pesar que esto

produzca daños en la salud de la personas.

Todo ese incumplimiento que se da por parte de las corporaciones uno puede decir que

eso le sale caro pero no al contrario muchas veces incumplir una norma o un contrato es

más barato que cumplirlo. Aquí entra a tallar una parte del derecho que es de suma

importancia en estos días, debido a la gran influencia económica que se encuentra en

todos los ámbitos de nuestra sociedad, es el Análisis del Derecho.

Aquí se hacen referencia a los costos de transacciones, ya que muchas veces trasgredir

una norma, la sanción que le imparte es muy barato a comparación de lo que costaría

realizar los medios para cumplir, esto se ve mayormente en normas de protección al

medio ambiente, ya que muchas veces las empresas no cumplen con las normas

impuestas, ya que costarían una fortuna y prefieren recibir sus multas.

Pero de esto se ha derivado que se creen normas, en el ámbito de protección al medio

ambiente que se pague por contaminar, debido a que no pueden ver otra forma de regular

ese tipo de situaciones.

Como a medio de comentario, es que las corporaciones no solo avasallan contra las

personas o la sociedad sino con nuestro planeta debido a que no lo protegen y cuidan,

algo que si debe ser protegido por los últimos problemas que se están suscitando como

es el calentamiento global.

2.1.7 Resultado

30

Page 31: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

El resultado que llegan después de ver todo los criterios que la corporación tiene una

personalidad abiertamente antisocial; además de tener caracteres como el de ser egoísta,

inmoral, cruel y dañino. EL diagnostico es que tiene un perfil de psicópata.

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Page 32: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

CAPITULO IIDAÑO AMBIENTAL

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DAÑO AMBIENTAL

1. CAUSAS DE LA CRISIS AMBIENTAL

1.1 Incremento poblacional: El crecimiento de la población humana es uno de los

problemas más graves que actualmente venimos enfrentando.

“En el 2008, la población mundial fue de 6.700 millones: 1.200 millones

vivían en regiones clasificadas por las Naciones Unidas como más

desarrolladas; 5.500 millones residían en regiones menos desarrolladas”. 1

Fuente: División de la Población de la ONU, World Population Prospects: The 2006

Revision, variación media (2007).

1 Population Reference Bureau. Cuadro de datos de la población mundial 2008. http://www.prb.org/pdf08/08WPDS_Sp.pdf. (12 de septiembre del 2009).

33

Page 34: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Fuente: Naciones Unidas, World Population Prospects: The 2002 Revision (escenario

medio), 2003.

El incremento poblacional se relaciona con los intereses y necesidades que el hombre

requiere satisfacer, por lo cual mientras se da un aumento en la población, también se da

un crecimiento de los estándares de vida, los cuales generan un perjuicio al ambiente, en

tanto que en muchas ocasiones las personas consumen recursos que la naturaleza les

brinda, de tal forma que no les permiten a esta regenerar dichos recursos ya usados.

Además, a comparación de tiempos pasados, el hombre vive más, se ha vuelto longevo,

esto debido; por ejemplo, a la creación de las vacunas, de los mejores servicios

sanitarios, lo cual genera más impactos porque se requieren de más recursos.

1.2 Pobreza:

La pobreza es un factor que influye en la generación de la crisis ambiental, pues los

pobres tienen muy pocas posibilidades de acceso a recursos que le permitan tener un

desarrollo sano. Esta situación produce una desmejora en la calidad de vida de las

personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el

acceso al agua potable.

Esto guarda relación con el alto índice de desempleados, en su mayoría, en países en

desarrollo, pues al no tener un ingreso o uno de nivel muy bajo, se genera la falta de

medios para adquirir los recursos mínimos que permitan una supervivencia sana.

34

Países menos desarrollados

Países más desarrollados

Países más desarrollados

Page 35: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Toda esta situación tiene repercusión en el ambiente, en tanto que, los pobres al no poder

adquirir los recursos por sí solos, recurren a la naturaleza, para que esta se los dé. Por

ejemplo, el alimento, el aire, el agua para su supervivencia, los bosques que brindan

terrenos -luego de ser deforestados-, así como sucedió en el Santuario Histórico Bosque

de Pómac.

1.3 Desbalance de la distribución demográfica: el 18% de la población mundial vive en

regiones clasificadas por las Naciones Unidas como más desarrolladas, mientras que el

82% reside en regiones menos desarrolladas.

1.4 Desbalance mundial en los ingresos y consumo: el 20% [actualmente 18%] más

rico representa más del 86% del consumo privado, mientras que el 20% más pobre de la

población del mundo representa menos del 2% del total del consumo privado.2

1.5 Desbalance en los niveles de emisiones contaminantes: Este problema ha surgido

como consecuencia de la actividad humana, razón por la cual el mundo está pasando por

el cambio climático más impactante de todos los tiempos.

Los gases de efecto invernadero pueden ser producidos de forma natural y artificial. Estos

se encargan de retener la energía que es transmitida por el Sol hacia la Tierra, donde su

lugar de retención va ser el suelo, lo cual va permitir que este planeta no sea tan frío. Sin

embargo estas concentraciones de energía no se pueden dar de forma total, entonces

parte de esta energía va ser re-emitida hacia el espacio y la superficie de la Tierra.

2 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. 1ra edición. Lima: Proterra, 2006, pág. 37.

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Page 36: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Dentro de los gases de efecto invernadero que se pueden mencionar son el dióxido de

carbono (CO2), el vapor de agua y el ozono (O3), los cuales –entre otros- regulan la

temperatura del planeta, de tal forma que si esta

aumentara, en conjunción con los deshielos que

se están produciendo, también, por el calentamiento

global, el volumen de las aguas oceánicas podría

aumentar.

Este fenómeno natural se ha visto afectado por el

accionar del hombre, pues este ha intensificado la

emisión de los gases de efecto invernadero, generando

una distorsión en la función que estos gases tienen

por naturaleza.

Fuente: Informe de la IPCC del 2001.

El Dióxido de Carbono (CO2), tiene como fuentes de

emisión la quema de combustibles fósiles, gas natural,

petróleo, combustibles, leña en procesos industriales, transporte, y actividades

domiciliarias (cocina y calefacción).

Este gas va ser emitido en su mayor parte por Estados Unidos, China y la Unión Europea,

según el siguiente gráfico que se presenta.

Fuente: World

Resources Institute,

Climate Analysis

Indicators Tool, 2004

Como se mencionó

líneas arriba, un

efecto negativo que

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Page 37: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

ha tenido estos gases en el planeta es el aumento de la temperatura, el cual, según el

gráfico que se muestra a continuación se ha venido sosteniendo desde 1940,

aproximadamente, dándose un leve deceso entre ese año y 1970. No obstante durante

las décadas de 1980 y 1990 se ha notado un incremento en las temperaturas del planeta.

Fuente: Informe de la IPCC del 2001

La necesidad de satisfacción del ser humano lo llevó a que incrementen las actividades

económicas, es por eso que la minería, pesca, comercio, industria, ganadería y agricultura

han avanzado en su desarrollo. Sin embargo, estos desarrollos no fueron utilizados de la

forma adecuada, pues no se dio importancia al costo que conlleva ese desarrollo; es

decir, no tuvo importancia los efectos que podían darse al medio ambiente.

Respecto de la agricultura se puede mencionar que se han dado uso de semillas

genéticamente mejorada para que estén preparadas a una adaptación a diferentes

latitudes, con capacidad para madurar antes y producir más de una cosecha por

temporada, esto también con el uso de fertilizantes sintéticos, biocidas, abonos, regadíos,

entre otros.

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Page 38: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Sin embargo, para producirse el desarrollo agrario se requirió de la deforestación de los

bosques, irrigaciones en desiertos y la desecación de humedales. 3

Todo esto ha conllevado a la destrucción de territorios que tienen un valor ecológico

significativo para la biodiversidad; contaminación del agua por el uso de abonos

nitrogenados y plaguicidas; desaparición de variedades de plantas de cultivo; destrucción

del hábitat de especies que vivían en esos bosques deforestados; entre otros.

En el caso de la minería, esta actividad daña a la tierra, pues cuando ya ha sido explotado

un terreno, este se usa para botar desperdicios de minas antiguas o domésticos4. Los

metales que extraen son de uso importante; sin embargo, no hay que olvidar que son

parte integral de nuestra naturaleza y de otros organismos vivos.

En lo concerniente a los trabajadores mineros se puede mencionar que están en

constante exposición a materiales tóxicos. En minas de uranio y plantas de tratamiento la

exposición a radiación debe ser mínima, lo cual requiere que estas minas tengan un alto

nivel de ventilación para remover el polvo de mineral y el gas radón5.

El polvo silíceo es uno de los cuales que genera un efecto dañino a la salud de los

trabajadores mineros, puesto que este puede producir silicosis y otras enfermedades

pulmonares.

1.6 Pauta urbana: el mundo se está convirtiendo cada vez más urbano. En la actualidad,

hay grandes diferencias entre las regiones del mundo según sus niveles de urbanización.

En las regiones más desarrolladas y en América latina y el Caribe, más del 70 por ciento

de la población es urbana, mientras que en África y en Asia, la población urbana está por

debajo del 40 por ciento.6

3 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 38.4 Centro de computación, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Impacto ambiental de la actividad minera. http://www.cec.uchile.cl/~vmaksaev/IMPACTO%20AMBIENTAL%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20MINERA.pdf5 Loc. Cit.6 Population Reference Bureau. www.prb. org

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Fuente: ONU, World Urbanization Prospects: The 2003 Revision (escenario medio), 200

2. AMBIENTE

La palabra ambiente según la Real Academia Española proviene del latín ambĭens, -entis,

que rodea o cerca.

“El ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales,

bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado; lo

cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las

manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”.7

El ambiente es dinámico, hoy no será el mismo de mañana, lo que hay que buscar es un

equilibrio, puesto que cuanto más afectemos el ambiente menos oportunidad de realizar

actividades económicas tendremos.

“Para las ciencias naturales, el ambiente es el conjunto de factores

externos (recursos y condiciones) que actúan sobre un organismo, una

población o una comunidad”8.

Debe entenderse que el ambiente engloba todos los sistemas de los organismos vivos.

Sin embargo ciñéndonos sólo en un ambiente del sistema humano, se puede decir que

este está configurado por aquellas variables que interactúan directamente con él, las

7 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 50.8 PASTORINO, Leonardo Fabio. El Daño al Ambiente. Primera Edición. Buenos Aires: Lexis Nexis, 2005, pag. 28

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cuales también pueden interactuar con otras variables de otros sistemas, de tal forma que

van a influir de forma indirecta en la vida humana.9

El Art. 2.3 de la Ley General del Ambiente menciona que: entiéndase, para los efectos de

la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”

comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o

antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se

desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las

personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el

patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

El derecho es un conjunto de principios de normas de acatamiento imperativo, elaborados

con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las

relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de conseguir un ambiente

sano y el desarrollo sostenible10.

El derecho ambiental viene a ser la rama del Derecho que va estar conformada por el

conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas en relación con las

cuestiones ambientales, esto para que se proteja el ambiente, lo cual va ser logrado

mediante la regulación de las conductas humanas, cuando el accionar genera un perjuicio

a los ecosistemas.

3. SERVICIOS AMBIENTALES

Los ecosistemas son un conjunto de sistemas de plantas, animales y otros organismos

vivos (biocenosis) y sus relaciones entre sí, en conjunto con los componentes no vivos

(biotopo). Pero no como simple sumatoria de elementos, sino como conjunto de

interrelaciones entre sí.11

9 BRAÑES, Raúl. Introducción al Derecho Ambiental. En: Manual de Derecho de Ambiental Mexicano. Fondo de Cultura Económica. Segunda Edición. México D.F. 2000.10 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 505.11 ANDALUZ, Antonio. “Derecho Ambiental, Propuestos y Ensayos. En: CARRUITERO LECCA, Francisco. Derecho del Medio Ambiente. Lima: Librería Studio Distribuidora S.R.L., 2006, pág. 17.

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Estos ecosistemas van a brindar una amplia variedad de bienes y servicios ambientales,

no sólo en el ámbito nacional, sino también internacional. Respecto de los primeros se

puede decir que son aquellos productos (materias primas) que brindan la naturaleza,

para ser utilizados por el hombre. Mientras que los servicios ambientales son

considerados como la capacidad que tienen los ecosistemas para generar productos

útiles para el hombre, tales como la producción de oxígeno que realizan los bosques, el

agua que se utiliza para el uso cotidiano, así como para la producción hidroeléctrica ,

entre otros.

El Art. 94 de La Ley General del Ambiente menciona que:

Artículo 94°.- De los servicios ambientales

94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que

permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando

beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que

el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de

dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los

ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.

94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la

protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero

y la belleza escénica, entre otros.

94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de

financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

3.1 Ecosistemas:

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A continuación se presentan los servicios ambientales que prestan los diferentes

sistemas12.

3.1.1 Agroecosistemas: además de proporcionar cultivos alimentarios y de fibra, y de

constituirse en fuente de recursos genéticos de cultivos, los agroecosistemas

mantienen algunas funciones de cuenca (infiltración, control de flujo, protección

parcial de suelos), proveen hábitats para aves, polinizadores y organismos del

suelo importados a la agricultura, producen materia orgánica para el suelo, fijan

carbono de la atmósfera, y suministran empleo.13

3.1.2 Costeros / Marinos: los manglares funcionan como amortiguadores de erosión y

estabilizan el nivel del suelo al capturar los materiales arrastrados hacia el mar por

12 Recursos Mundiales, 2002, La guía Global del Planeta. Citado por ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. En: Manual de Derecho Ambiental. Lima: Proterra, 2006, pág. 51.13http://74.125.47.132/search?q=cache:mwUwI1EyiR8J:www.ucm.es/info/ecologia/Descriptiva/Agrosistem/Resumen/RESUMEN.htm+agrosistemas+%2Bfunciones&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=pe

42

Page 43: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

las corrientes fluviales, contribuyen a la estabilidad del suelo de las playas y

contienen la erosión de vientos y mareas, sirven de filtro biológico, ya que

procesan el exceso de nutrientes, degradan materia orgánica y almacenan

algunos residuos utilizados en la agricultura u otros contaminantes generados por

actividades humanas.

3.1.3 Bosques: producen oxígeno, regulan la calidad del aire y disminuyen el

calentamiento global, proveen de agua, la cual captan de la atmósfera al atraer la

lluvia o captar la humedad del ambiente, producen suelo; es decir, a través del

proceso de interacción y desarrollo de especies se generan deshechos (hojas,

animales muertos, frutos, ramas) que al caer al suelo y ser descompuestos por

bacterias forman el suelo, sirven como hábitats para los humanos y para la fauna

silvestre.

3.1.4 Agua dulce: amortiguan el flujo del agua, diluyen y transportan desperdicios,

mantienen la biodiversidad, proporcionan empleo y oportunidades de

entretenimiento.

3.1.5 Pastizales / praderas: conservan los suelos fértiles, reciclan nutrientes y retienen

carbono, permiten el ciclo de nutrientes, entre otros.

Además de lo descrito líneas arriba consideramos pertinente mostrar el siguiente cuadro

respecto de la importancia del ambiente y los servicios ambientales.

Función del Ecosistema

43

Page 44: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Servicio Ambiental – Valoración

Regulación de composición química

atmosférica.

Regulación de la temperatura,

precipitaciones y procesos climáticos.

Gestión del balance de gases.

Regulación de gases efecto –

invernadero.

Regulación ciclo hidrológico,

almacenamiento y retención de agua.

Provisión y calidad de agua (manejo

de cuencas y reservorios).

Control de la salinidad y acidez.

Proceso de formación de suelos,

almacenamiento, procesamiento y

adquisición de nutrientes.

Control de la erosión y sedimentación

(desertificación

Fijación de nitrógeno, fósforo y

potasio, y micronutrientes.

Movimiento de gametos florales. Provisión de polinizadores.

44

Función de regulación

Función de hábitat

Función de producción

Page 45: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Regulación Trófica, dinámica de

poblaciones y conservación del

hábitat.

Control de especies (gestión de

balance).

Manejo de Semilleros.

Producción primaria extractable. Cultivos silvestres, peces, gomas,

madera, forraje, leña, etc.

Provisión de material biológico y

exótico.

Plantas medicinales, genes

resistentes a enfermedades.

Provisión de oportunidades para

actividades recreacionales.

Ecoturismo, pesca y caza deportiva,

deporte de aventura, caminatas, etc.

Provisión de oportunidades de usos

no comercial.

Educación, ciencia, información,

estética, etc.

Fuente: Elaborado por el Eco. Ivan Lucich en el Curso de Derecho

Ambiental para Jueces y Fiscales de Tumbes de INRENA. Tumbes. 2005.

3.2 Valoración de los Servicios Ambientales:

“La valoración económica de los bienes y servicios ambientales puede ser

entendida como la asignación de valores monetarios que los integrantes de

la sociedad otorgan a los mismos. El aporte de la valoración realizada

sobre la base monetaria, permite la agregación de los valores sin mayores

45

Función de información

Page 46: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

problemas; sin embargo, la dificultad se va presentar cuando se está al

frente a una gran variedad de bienes y servicios y los efectos en el

bienestar del hombre no son evidentes”.14

La forma de cuantificar el valor económico de los servicios ambientales es midiendo los

beneficios directos y/o indirectos del uso de los recursos naturales.

Para realizar la valoración de los servicios ambientales se va requerir la apreciación del

valor de uso y del valor de no uso (Ver Anexo 1).

El valor de uso se puede clasificar en valor de uso directo, el cual es el valor asignado por

el uso en un proceso de consumo, producción o extracción, y el segundo se va referir a la

valoración del bien sin hacer uso inmediato del mismo.15

La valoración de los servicios ambientales, respecto de los valores de usos –tanto

directos como indirectos-, cuando está bien definida permite la determinación de forma

más factible los costos que conllevan la explotación de los recursos naturales. Sin

embargo, cuando se está frente a un servicio ambiental que no tiene un precio establecido

en el mercado, se van a presentar los problemas, pues se van a tener que aplicas medios

subjetivos, como la opinión de las personas.

3.3 Pago por servicios ambientales:

El PSA es un mecanismo de compensación económica, en donde se da un pago por los

servicios ambientales a los proveedores de los mismos.

Este pago se realizaría fundamentalmente porque las empresas no toman importancia al

ambiente, por lo cual, una forma de preservarlo, es dando incentivos a los proveedores

para que mantengan esos servicios de forma adecuada. De tal forma que dichos pagos

van a ser destinados para mantener la calidad del servicio, tratando de evitar una 14 García Eduardo y Loyola, Roger. Citado por ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. En: Manual de Derecho Ambiental. Lima: Proterra, 2006, pág. 5415 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 55.

46

Page 47: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

actividad que atente contra el beneficio que los seres humanos reciben,

independientemente de que los beneficiarios muchas veces son difíciles de identificar o

en el peor de los casos son indeterminados.

“Es importante señalar que el pago no necesariamente debe expresarse

como una operación monetaria, pues también puede traducirse en una

mejora de infraestructura (caminos, reservorios de agua, etc.), servicios

(postas médicas, escuelas, etc.) o extensión rural (talleres, equipamiento,

semillas, etc.)”.16

“Los economistas por lo general piensan que los pagos en efectivo son la

forma más flexible –y por lo tanto, preferible. El efectivo es más apropiado

cuando los proveedores del servicio ambiental dejan de percibir un ingreso

en efectivo para cumplir con el contrato de pago por servicios ambientales;

por ejemplo, reducir la expansión planeada de sus cultivos para la venta

con el fin de conservar el bosque que protege las nacientes de agua. De

hecho en esta situación los proveedores de servicios ambientales

difícilmente van a aceptar otros beneficios que no sean el dinero en

efectivo, pues esto es precisamente lo que están perdiendo en aras de la

conservación”17.

Actualmente en el Perú se ha presentado un proyecto de ley que establece el marco

general para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales con la finalidad

de coadyuvar a la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica y

los recursos naturales del país (Proyecto de Ley Que Regula La Compensación De Los

Servicios ambientales) (Ver Anexo 2).

16 RIVEROS, Juan Carlos. Pagos por servicios ambientales. WWF Perú – Programa de Agua Dulce. http://www.wwfperu.org.pe/que_hacemos/psa/index.htm (16 de septiembre del 2009).17 Centro Internacional de Investigación Forestal. Pago por servicios ambientales: principios básicos esenciales. Organization of American States http://www.oas.org/dsd/PES/Course/Documents/ModuloIII/PSA%20Principios%20Basicos%20Esenciales,%20Wunder%202005.pdf (14 de septiembre del 2009).

47

Page 48: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

La Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), como ya ha sido citado, en su artículo 94,

establece el marco general para el tratamiento de los servicios ambientales. Con el

proyecto de ley planteado por el Ministerio del Ambiente se promueve los mecanismos de

financiamiento y pago por dichos servicios.

Como ya se ha mencionado líneas arriba, los servicios ambientales brindan la aptitud a

los ecosistemas para que estos puedan generar productos o materias primas que van a

ser usados por el hombre; es decir, suministran beneficios no sólo a un hombre, sino que

a un país también.

4. DAÑO AMBIENTAL

Según La Ley General del Ambiente se denomina daño ambiental a todo menoscabo

material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado

contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o

potenciales.

Este artículo no hace mención a una trasgresión directa a la norma jurídica, puesto que

aún habiéndose establecido los límites máximos permisibles (ver Anexo 3), habiéndose

establecido la obligación de estudios de impacto ambiental, el daño ambiental sigue

produciéndose.

“El daño ambiental vendría a ser todo pérdida, diminución, detrimento o

menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus

componentes tales como agua, suelo, aire, paisaje, flora, fauna, población,

entre otros”.18

Cuando se provoca este no sólo hay una afectación al equilibro ambiental, sino que se

afectan la calidad de vida y la salud de la colectividad.

18 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. Guía de Derecho Ambiental. Primera Edición. Lima: Juristas Editores E.I.R.L., 2009, pág. 155.

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Page 49: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Desde el punto de vista científico el ambiente es el conjunto de elementos naturales que

se encuentran en interacción. Sin embargo desde una concepción jurídica estos

elementos requieren de un tratamiento al menos desde tres perspectivas: como bienes en

sí mismos (base del ambiente), como bienes que desempeñan una función o servicio

ambiental respecto de los otros con lo que interactúan (elementos o bienes de función) y

como ambiente en sí mismo.19

El Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 0018-2001-AI/TC (ver Anexo 4) ha manifestado

que el ambiente, conjunto de fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los

organismos humanos, puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:

a)      Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o

vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en

suspensión y otras sustancias.

 b)      Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que

pueden resultar perjudiciales para la salud humana.

 

c)      Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que

afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

 

d)      Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o

sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.20

“El Tribunal Constitucional considera que es posible inferir que dentro de su

contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida

y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes bióticos, como

la flora y la fauna; los componentes abióticos, como el agua, el aire o el

subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos

19 GONZÁLES MÁRQUEZ, Emilio. Citado por CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. En: Guía de Derecho Ambiental. Primera Edición. Lima: Juristas Editores E.I.R.L., 2009, pág. 155.

20 EXP. N.° 0018-2001-AI/TC49

Page 50: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red

de interacciones de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría

que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo

humano que lo habite”.21

 

“El Estado y los particulares tienen el deber de mantener aquellas

condiciones naturales del ambiente, para que la vida humana exista en

condiciones ambientalmente dignas. Por lo cual se puede inferir que no

sólo se trata de garantizar la existencia física de la persona o cualquiera de

los demás derechos que en su condición de ser humano le son

reconocidos, sino también de protegerlo contra los ataques al medio

ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que el

desarrollo de la vida se realice en condiciones ambientales aceptables.

Como se afirma en el artículo 13° de la Declaración Americana sobre los

derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en 1997, el “derecho a un medio

ambiente seguro, sano [es] condición necesaria para el goce del derecho a

la vida y el bienestar colectivo”.22

Una forma de calcular un posible daño ambiental es mediante una evaluación de la

actividad que se va realizar, la cual va estar a cargo del Sistema Nacional de Evaluación

de Impacto Ambiental, según así lo ha establecido la Ley General del Ambiente en su Art.

24º.

Artículo 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y

otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de

causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SNEIA, el cual es administrado

por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes

del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.23 21 Loc. Cit.22 Loc. Cit. 23 Art. 24.1 de La Ley General del Ambiente.

50

Page 51: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

El SNEIA es un instrumento de gestión ambiental que busca evitar la producción de daños

irreparables, para lo cual se va requerir a las empresas una descripción de la actividad a

realizar y el impacto ambiental que se va dar al medio ambiente por los efectos que

conlleva el poner en práctica dicha actividad.

También se va solicitar que las empresas indiquen en un informe las medidas que van a

ser adoptadas, de tal forma que se pueda evitar o reducir los daños.

5. FORMAS DE DAÑO AMBIENTAL

La clasificación de formas de daño ambiental que hemos considerado pertinente recoger

en la que Carlos Andaluz plantea en su Manual de Derecho Ambiental24.

5.1 Degradación Ambiental:

24 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. 1ra edición. Lima: Proterra, 2006.51

Page 52: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Esta forma de daño ambiental se refiere al deterioro que se presentan en el uso de los

recursos naturales, lo cual va ser realizado por la actividad humana; es decir, los recursos

van perdiendo la aptitud natural de brindar bienes y servicios ambientales25.

Los efectos que conllevan este daño ambiental es la desaparición de las especies de flora

y fauna, alteración de los paisajes, pérdida de fertilidad en las tierras.

“Así por ejemplo, si por una mala práctica agrícola las tierras de cultivo se

erosionan, el material trasladado no sólo perjudica la fertilidad del suelo,

sino que al llegar a un río lo contamina con sedimentos que dañarán el

agua que se usa para beber, dañará a la flora y fauna que viven en el río

(…)”.26

De la siguiente imagen que mostramos, se puede apreciar lo que actualmente está

sucediendo en nuestro planeta. Podemos ver que las industrias contaminan el aire, sin

ningún tipo de reparo, causando así un grave daño al ambiente.

Además, los hábitats de muchos animales y las casas de personas están siendo

constantemente atacados por esta intervención humana, tanto de forma directa, como la

deforestación, así como de forma indirecta, esto cuando se da mayor emisión de efecto

invernado, factor influyente en el calentamiento global.

5.2 Contaminación Ambiental:

La contaminación se genera por la presencia de factores físicos, químicos o biológicos

que de forma individual o colectiva generan un perjuicio a los organismos vivos, puesto

que estos factores han ingresado al ambiente en mayores concentraciones, que han

resultado nocivas para los organismos (animales o vegetales).

25 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 60.26 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 60.

52

Page 53: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Uno de los efectos que se ocasionan con la contaminación es el desequilibrio es los

ecosistemas. No se puede pensar que esta situación conlleve a un beneficio al medio

ambiente, sino todo lo contrario, genera una alteración negativa en la naturaleza.

Un estudio realizado por el Blacksmith Insitute reveló las ciudades más contaminadas del

mundo, dentro de las cuales se encuentra La Oroya; sin embargo, no debemos olvidar

que la ciudad de Lima es una de las que también está siendo más afectada por la

contaminación.

Fuente: www.elmundo.es

5.3 Depredación Ambiental:

Esta forma de daño ambiental se produce por el uso insostenible de los recursos

naturales renovables, esto producido por la actividad del hombre, que abusando del

medio ambiente, no le permite a los ecosistemas renovar los bienes y servicios que

brindan a la humanidad.

Esto se produce como consecuencia de la deforestación (tala o quema de bosques), la

caza de animales, extracción indiscriminada de flora y fauna, entre otros.

6. INTERESES AFECTADOS

53

Page 54: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

6.1 Interés Individual: es el que surge cuando una persona ha sufrido un perjuicio

producido por un daño ambiental.

6.2 Interés Colectivo: este se refiere a un grupo determinado de personas que han

sufrido un perjuicio. Por ejemplo, una comunidad que es afectada por un derrame de

petróleo, un cetro poblado contaminado por relevos mineros27.

6.3 Interés Difuso: es el que tienen un grupo indeterminado de personas.

7. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

Art. 142.1 de la LGA: aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el

ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las

personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se

deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la

vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación

adoptadas.

Para poder referirnos a la responsabilidad, es necesario que previamente se haya

producido un daño, entonces, sin daño no hay responsabilidad, y este daño se va usar

para la medición de una posible reparación.

La Ley General del Ambiente en su artículo 142.2 hace alusión a que el daño se va

producir independientemente de que este contravenga una norma jurídica.

Art. 142.2: se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el

ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no

disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

27 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. Op. Cit. Pág. 158.54

Page 55: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

El bien jurídico protegido es el ambiente adecuado para el desarrollo de la vida, siendo el

sujeto pasivo la persona afectada o la colectividad y el sujeto activo que es el causante

del daño.

Se entiende por conducta antijurídica aquella que atenta contra el ordenamiento jurídico.

Lo mencionado trae consigo muchos problemas en materia civil, puesto que el artículo

1971 del Código Civil en el inciso primero determina que no hay responsabilidad cuando

se hace ejercicio regular de un derecho; es decir, las actividades referidas al ambiente

siendo jurídicas no ocasionarían la obligación de una reparación. Sin embargo la Ley

General del Ambiente, regula esta situación determinando que es irrelevante considerar si

el daño es o no un injusto.

7.1 Acciones de Naturaleza Civil:

7.1.1 Responsabilidad Civil Extracontractual:

“Desde una óptica civilista la naturaleza del daño ambiental es considerada

como una responsabilidad civil extracontractual, puesto que no se requiere

que los afectados hayan tenido una relación contractual previa con el

agente contaminante”.28

El problema vendría a ser el plazo de prescripción, ya que en este caso el plazo es de dos

años, tiempo que resulta ser insuficiente en materia ambiental, en tanto que, los efectos

de un daño pueden producirse dentro de ese plazo o dentro de un plazo más extendido.

Para establecer la responsabilidad, en este caso, se va requerir que haya una relación de

causalidad entre la acción u omisión del agente y el daño producido a la víctima29. De no

identificarse la causa – efecto se determinará la eximición de la responsabilidad, así como

lo establece el Art. 146º de la Ley General del Ambiente.

28 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. Op. Cit. pág. 161.29 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 601.

55

Page 56: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Artículo 146.: No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un

daño resarcible de acuerdo con esta Ley;

b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un

suceso inevitable o irresistible; y,

c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y

omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo

consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de

sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.

7.1.2 Reparación:

La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior

al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del

mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá

prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de

los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones

que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos

constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales (Art. 147° de la Ley

General del Ambiente).

El problema que puede surgir a partir de la reparación es que en muchas ocasiones los

afectados no negocian con las empresas contaminantes de acuerdo a una evaluación

rigurosa del impacto ambiental, esto debido a la falta de información; además, sí podría

darse una aproximación del monto de la reparación.

Entonces, cuando se llega a un acuerdo entre la empresa contaminante y el afectado, se

produce una transacción, la cual podría ser utilizada por la empresa como una excepción,

56

Page 57: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

en caso que el afectado tome conocimiento de que el monto que recibió como

indemnización es muy reducido, produciéndose así una disparidad entre lo que recibió y

que debió recibir.

7.1.3 Acción por ejercicio u omisión abusivos del derecho:

“(…) el abuso del derecho consistiría en un acto en principio lícito, pero que

por una laguna específica del Derecho es tratado como no lícito al atentar

contra la armonía de la vida social. Tal calificación no proviene ni de la

aplicación de las normas sobre responsabilidad civil, ni de otras normas

expresas restrictivas de la libertad, sino que se realiza por el juez aplicando

los métodos de integración jurídica…”30.

Uno de los principios generales del derecho es el principio de buena fe, es por tal motivo

que se sanciona el uso abusivo de un derecho.

Por ejemplo, “A” es propietario de un predio ubicado en zona alta respecto del predio del

“B”, “A” en ejercicio de su derecho de disfrutar de su bien tala irracionalmente la zona

boscosa de dicho predio, lo cual provoca alteración del régimen hídrico en perjuicio del

predio de “B”, además de deslizamientos (huaycos) que terminan en su propiedad31.

7.1.4 Acción de Nulidad de Actos Jurídicos:

El acto jurídico nulo es el que se conforma desde su celebración por carecer de los

elementos esenciales para su conformación.

30 RUBIO CORREA, Marcial. Citado por ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. En: Manual de Derecho Ambiental. Lima: Proterra, 2006, pág. 608.

31 VALDEZ MUÑOS, Walter. “Los Derechos Ambientales Ciudadanos”. En: FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Ambiental. Lima: Gráfica Horizonte, 2002, pág. 21.

57

Page 58: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

En el artículo 219 del Código Civil se hace mención de las causales de nulidad:

El acto jurídico es nulo:

1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.

2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en

el artículo 1358.

3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.

4.- Cuando su fin sea ilícito.

5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.

6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

7.- Cuando la ley lo declara nulo.

Se podrá solicitar la nulidad del acto jurídico cuando este haya sido celebrado, -en este

caso- contraviniendo normas ambientales.

Art. 7.1 de la Ley General del Ambiente: Las normas ambientales, incluyendo las normas

en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás

recursos naturales son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido

en dichas normas legales.

Por ejemplo, la nulidad de un contrato de compraventa, por el cual se pretende enajenar

para fines de construcción de viviendas un área reservada para parques y jardines.32

7.1.5 Acción de Interdicto de Retener:

32 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Op. Cit., p. 611.58

Page 59: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Cuando una persona está siendo perturbada en su posesión, puede interponer esta

acción, de tal forma que los actos perturbadores (emisiones de ruidos, vibraciones, entre

otros) cesen.

Artículo 606: Interdicto de retener.

Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión.

La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la

ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la

pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo

edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la

pretensión consistirá en el cese de estos actos.

Admitida la demanda, el Juez ordenará, en decisión inimpugnable, se practique una

inspección judicial, designando peritos o cualquier otro medio probatorio que considere

pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a cargo del bien

inspeccionado.

8. CASOS DE DAÑOS AMBIENTALES

8.1 Contaminación de la Oroya

La Oroya es la quinta ciudad más contaminada del mundo. Según el propio Ministerio de

Salud (MINSA), el 99.1% de los niños oroínos tienen promedios altos de plomo en sangre,

33.6 ug/dl (microgramos por decilitro), sobrepasando los límites máximos permisibles de

la Organización Mundial de la salud (OMS), que son 10 ug/dl.33

33 http://www.todosobrelaoroya.org/historia.php59

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Este daño ambiental se presente por causa de la actividad metalúrgica que viene

realizando la empresa Doe Run Perú.

El comienzo de este caso se da en 1922 cuando la empresa Cerro de Pasco

Copper Corporation inició sus operaciones. Desde entonces, la vida y la

economía de esta población de aproximadamente 30,000 habitantes, gira

en torno a las necesidades de esta gran fundición.

Luego en 1974 la fundición pasó a manos del Estado Peruano: CENTROMIN Perú, quien

presentó en 1996 su Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Plan de 10 años,

al cabo de los cuales la empresa se adecuaría a las normas ambientales vigentes en el

Perú.34

En 1997 el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) es vendido a la empresa

norteamericana Doe Run Company y se crea Doe Run Perú quien desde el comienzo

modifica 3 veces el PAMA y pide una ampliación de su plazo (que vencía en enero del

2007) por cinco años más. Después de muchos escándalos y denuncias en medios de

comunicación, nacionales e internacionales, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), en

controversial decisión, resuelve en junio del 2006, darles la ampliación del PAMA hasta el

2009.35

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental lo que pretende es que esta empresa

reduzca las emisiones contaminantes que se producen como consecuencia de esta

actividad. El problema se acentúa con la decisión del Congreso de ampliar por 30 meses

más el plazo para que Doe Run con el PAMA, siendo este plazo improrrogable.

Esta situación ha generado conflictos en La Oroya, ocasionándose la muerte de un policía

como consecuencia de las protestas realizas en ese lugar. Nos parece adecuada la

decisión adoptada por el gobierno de denunciar a Juan Carlos Huyhua Mamani, gerente

34 Loc. Cit.35 Loc. Cit.

60

Page 61: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

general de la empresa mencionada, tras los actos de violencia realizados por los

trabajadores de la misma empresa.

Es necesario hacer mención del Exp. N° 2002-2006-PC/TC (Ver Anexo 5) donde el

Tribunal Constitucional determina que la protección del derecho a la salud se relaciona

con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a

prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que

aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el

caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente

aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre

otras.

De ahí que el Tribunal Constitucional considere que la pretensión de los demandantes

debe estimarse en parte, toda vez que, si bien el Ministerio de Salud ha adoptado

determinadas medidas, establecidas en la Ley 26842, General de Salud, y en el Decreto

Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales del Calidad Ambiental

del Aire, su cumplimiento no ha sido eficaz, sino más bien parcial e incompleto. 36

“En el caso concreto de la población de la ciudad de La Oroya, sobre todo

de los niños y mujeres gestantes, ocurre que desde 1999, año en que se

realizaron los primeros estudios que determinaron la existencia de

población contaminada con plomo en la sangre, hasta la actualidad, han

transcurrido más de 7 años sin que el Ministerio de Salud implemente un

sistema de emergencia que proteja, recupere y rehabilite la salud de la

población afectada”.37

Esta sentencia no está siendo ejecutada por las presiones que se realizan en La Oroya.

Este caso es muy controversial, puesto que ha llegado a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, en donde AIDA, Earthjustice, CEDHA solicitaron el otorgamiento de

medidas cautelares para proteger la integridad personal de los miembros de la

36 Exp. N° 2002-2006-PC/TC37 Loc. Cit.

61

Page 62: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Comunidad de La Oroya afectada por la contaminación de plomo y en tal sentido, se

requirió al Estado que realizará un diagnóstico del estado de salud de los beneficiarios de

esta medida y que les proporcionara un tratamiento médico integral.38

Además esta Corte ha admitido la demanda presentada por AIDA, Earthjustice y CEDHA,

las cuales encuentra al Estado responsable por la violación de los artículos 4º (vida), 5º

(integridad personal), 8º (garantías judiciales), 11º (honra y dignidad), 13º (libertad de

pensamiento y expresión), 19º (derechos del niño) y 25º (protección judicial) de la CIDH.

Este caso está sujeto a un proceso en el cual, consideramos, debe encontrase al Estado

peruano responsable, pues se ha visto durante todo este tiempo una inacción frente a los

afectos de La Oroya, a pesar de que en el Expediente 2002-2006-PC-TC se hayan

establecido pautas a seguir.

8.2 Derrame de Mercurio en Choropampa

El derrame de Mercurio se da el 2 de junio del 2000 en las localidades de San Juan, La

Calera, Magdalena, Chotén, Choropampa y otras zonas aledañas, como consecuencia de

la no adopción de medidas adecuadas para el transporte de dichos residuos, los cuales

fueron transportados por la empresa Ransa Comercial S.A., contratada por la Minera

Yanacocha.

Los pobladores de esa zona al ver este mineral lo consideraron valioso, por lo cual lo

llevaron a sus casas; los niños jugaron con este, sin saber al peligro al que se exponían.

La Minera Yanacocha enterada de esta situación comenzó a indemnizar a los pobladores

afectados, acuerdos que luego van a ser reconocidos como transacciones extrajudiciales.

El 27 de mayo del 2002, una de las afectadas, Giovanna Angélica Quiroz Villalty interpone

demanda en contra de la Minera Yanacocha, la cual va solicitar la intervención de Ransa

mediante una denuncia civil, en representación de sus tres hijos y por derecho propio.

38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los Derechos de la Niñez. http://www.cidh.org/Ninez/medcaute2sp.htm

62

Page 63: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

En las líneas siguientes se van a presentar unos cuadros, tomados del libro “Guía de

Derecho Ambiental” de Henry Carhuatocto, los cuales han sido elaborados por el mismo

autor basados en la Casación N° 1465-2007-Cajamarca.

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DANO AMBIENTAL

Pretensión

Principal

Pago de una suma de dinero ascendiente a US$ 1´800,000.00 (un millón

ochocientos mil y 00/100) dólares americanos por daño material (daño bio-

ambiental y daño a la salud personal) y daño moral. Dicho monto sería

distribuido en:

US$ 400,000.00 dólares americanos a favor de la accionante

(Giovanna Angélica Quiroz Villalty);

US$ 500,000.00 dólares americanos a favor de su hijo Walter Steve

Cuenca Quiroz;

US$ 500,000.00 dólares americanos a favor de su hijo Euler Mendoza

Quiroz;

US$ 400,000.00 dólares americanos a favor de su otro hijo José

Mendoza Quiroz.

Pretensiones

acumuladas

objetivas

accesorias

El pago de un seguro médico y seguro de vida a favor de la

demandante y sus hijos por una suma no menor a US$ 100,000.00

(cien mil y 00/100 dólares americanos), por el lapso de quince años,

con cobertura a todo riesgo, incluyendo enfermedades oncológica;

Que, la demandada cumpla con descontaminar completamente y de

modo óptimo sus viviendas, de los materiales químicos cuya presencia

ha generado los daños cuya reparación se demanda.

La Minera Yanacocha responde con las excepciones de prescripción extintiva, de

conclusión del proceso por transacción, de falta de legitimidad pasivo para obrar, de falta

de legitimidad para obrar de los demandantes con relación a la pretensión de

indemnización por daño ambiental.

63

Page 64: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Lo importante es que la Sala Plena de Corte Suprema convoca a un pleno casatorio, para

determinar si las transacciones realizadas por la Minera con las personas afectadas,

podrían ser invocadas como excepción, lamentablemente –a nuestro criterio- se

determinó que esta sí podría ser alegada como una excepción.

Las decisiones tomadas por el Pleno Casatorio Civil por este caso, llega a conclusiones

que no nos parecen las más idóneas.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SENTADA POR EL PRIMER PLENO CASATORIO

CIVIL. Casación N| 1465-2007-Cajamarca

TRANSACCIÓN

EXTRAJUDICIAL COMO

NUEVA EXCEPCIÓN

PROCESAL

La transacción extrajudicial no homologada judicialmente

puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo

regulado por el inciso 10 del artículo 446° e inciso 4 del

artículo 453° del Código Procesal Civil.

PATROCINO DE

INTERESES DIFUSOS

La legitimación para obrar activa, en defensa de los

intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las

entidades señaladas expresamente en el artículo 82° del

Código Procesal Civil.

Respecto de la transacción extrajudicial, consideramos que se crea un estado de

indefensión por parte de los afectados con el derrame de Mercurio, ya que estas personas

no tenían conocimientos de cómo iba afectar esta situación en sus organismos, no tenían

la información necesaria para evaluar la indemnización que se les estaba otorgando.

En el caso de Giovanna Quiroz y sus tres hijos, ella recibe una cantidad que luego va

resultar insuficiente para el tratamiento que requería.

Carlos Andaluz en un encuentro académico realizado por la revista Ius et Praxis (Número

40) menciona lo siguiente:

64

Page 65: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

(…) esa señora qué va saber qué es hidrargirismo, y catorce mil dólares le

parecieron suficientes para tratarse ella y sus tres hijos del hidrargirismo,

patología que se manifiesta en parestesia de pies y manos, que es el

hormigueo, ardor y el adormecimiento de pies y manos; ataxia, que es

pérdida de coordinación de extremidades; escotoma, es decir, se produce

ceguera; disartria, que es trastorno del habla; espasticidad, que es rigidez

de los músculos y temblores incontenibles; y pérdida de memoria. Todo

esto por catorce mil dólares. Para cuatro. Buen negocio. (…).39

El daño ambiental se puede presentar en cualquier momento, es por tal motivo que

decíamos líneas arriba que el plazo de prescripción no puede ser el de dos años, puesto

que no se puede saber cuándo se va presentar el daño, lo que se puede determinar es

qué puede suceder y según eso cuantificar la indemnización. Esto sin perjuicio que se

presente el daño en el mismo momento.

Mencionamos el estado de indefensión, porque si bien es cierto la señora Giovanna

Quiroz y sus hijos no han sufrido dichas enfermedades mencionadas, puede suscitar que

los otros afectados, que habiendo celebrado transacción extrajudicial, presenten estos

cuadros patológicos, situación que no recibirá tutela jurisdiccional porque se ha dado un

ingreso de una décimo cuarta excepción que deberá ser aplicada por los jueces.

Respecto de los intereses difusos se debe mencionar que el artículo 143 de la Ley

General del Ambiente menciona lo siguiente:

Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se

refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño

ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.

Es decir la ley no limita la legitimidad para obrar de los afectados, sino que la amplía.

Artículo 82.- Patrocinio de intereses difusos

39 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. “Encuentros Académicos”. En: Ius et Praxis, Revista de la Facultad Derecho de la Universidad de Lima. N° 40, 2009, pág. 400.

65

Page 66: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de

personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio

ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos

Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades

Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las

asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez, este

último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello.

Las Rondas Campesinas que acrediten personería jurídica, tienen el mismo derecho que

las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde éstas no

existan o no se hayan apersonado a juicio.

Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o

valores culturales, sin la intervención de los Gobiernos Locales indicados en el párrafo

anterior, el Juez deberá incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicándose

lo dispuesto en los Artículos 93 a 95.

En estos casos, una síntesis de la demanda será publicada en el Diario Oficial El Peruano

o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son

aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulación subjetiva

de pretensiones en lo que sea pertinente.

En caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la Corte

Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obligatoria

además para quienes no hayan participado del proceso.

La indemnización que se establezca en la sentencia, deberá ser entregada a las

Municipalidades Distrital o Provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que

la emplee en la reparación del daño ocasionado o la conservación del medio ambiente de

su circunscripción."

66

Page 67: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Si ustedes revisan con atención el referido artículo 143 de la LGA, verán

que señala que cualquier persona puede salir en defensa de las situaciones

de afectación ambiental, y se remite al CPC, artículo III del título Preliminar

(…), hay un error en la ley: en el borrador, en la difusión de esta, la

referencia era el artículo IV del TP del CPC.40

Si hay un error en lo descrito por la Ley General de Ambiente se podrá utilizar métodos de

integración de normas. El daño ambiental conlleva a la existencia de intereses

individuales, no se puede limitar los daños al medio ambiente sólo a intereses difusos.

La solución a esta controversia nos la da el artículo 22 de la Ley orgánica del Poder

Judicial, la cual menciona que los jueces podrán apartarse de los principios

jurisprudenciales, que son de obligatorio cumplimiento, motivando su resolución dejando

constancia de los fundamentos que invocan.

Va quedar a criterio del juez analizar las controversias que surgen a partir de este Pleno

Casatorio, y será su labor aplicar la justicia y no rechazar liminarmente una demanda por

motivos de una jurisprudencia vinculante.

40 VALENCIA FOY, Pierre. “Encuentros Académicos”. En: Ius et Praxis, Revista de la Facultad Derecho de la Universidad de Lima. N° 40, 2009, pág. 402.

67

Page 68: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

CAPÍTULO III68

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RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

1. RESPONSABILIDAD SOCIAL

La Comunidad Andina define a la Responsabilidad Social (RS) como “una filosofía que

tiene como pilares fundamentales, valores éticos y morales y cuya principal incidencia se

69

Page 70: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

manifiestan en nuestros actos y de qué manera estos pueden afectar o dañar a otra

persona o a un determinado entorno social”41.

De la definición de RS podemos inferir indubitablemente que cada vez se hace más

enfática la preocupación por las consecuencias negativas que pueden suscitarse por

nuestros actos y una de las manifestaciones de tal preocupación recae precisamente en

la RS.

1.1 Objeto de la RS

1.1.1 El desarrollo sostenible

Para referirnos al concepto de Desarrollo Sostenible se hace imprescindible mencionar al

Informe Brundtland, u originalmente llamado Nuestro Futuro Común, el cual consiste en

un Informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por

una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland42. La trascendencia de

este informe radica, entre otras razones, por ser en éste en el que definió por primera vez

al Desarrollo Sostenible refiriéndose a éste como el que satisface las necesidades del

presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.

A nivel constitucional, el desarrollo sostenible es recogido en el Artículo 69 de nuestra

constitución en los términos siguientes:

“El Estado promueve el Desarrollo Sostenible de la Amazonía con una legislación

adecuada”

Igualmente, en los artículos precedentes (66, 67 y 68) establece un conjunto de

disposiciones a seguir respecto del ambiente y los recursos naturales. Y es que en un

mundo en donde los recursos no son ilimitados, pensar en la protección y el uso racional

de los mismos se hace imprescindible y no sólo para poder disfrutar nosotros de estos

41 Comunidad Andina. En:www.comunidadandina.org (Consultada: 08 de septiembre de 2009) 42 WIKIPEDIA.La enciclopedia libre. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Informe_Brundtland (Consultada el: 27 de septiembre de 2009).

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Page 71: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

sino para que las futuras generaciones puedan hacer lo mismo. Ello es parte de la visión

social, no individualista, que debemos procurar.

1.1.2 El bien común

Entendemos por bien común al: “Conjunto de condiciones de la vida social que permiten

que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra

la perfección que les corresponde.

No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es

indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y

protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún

por la de aquellos que ejercen la autoridad”43.

Al respecto, Carlos Fernández Sessarego en un interesante trabajo dejó un muy valioso

aporte el cual nos permitimos citar:

“El sentido o razón de ser del Derecho para la vida humana está dado por la

dimensión axiológica, por el mundo de los valores, de los ideales de vida. En

verdad, ¿con qué finalidad se norma o encauza la vida humana social, si no es

para vivir en términos de justicia, seguridad, solidaridad, orden, cooperación, paz?

Ello, como está dicho, para que, en una sociedad organizada en términos de

justicia y de los demás valores, el ser humano, cada persona, pueda realizarse

íntegramente, cumplir con su “proyecto de vida”. Es, por lo expuesto, que no cabe

referirse a la experiencia jurídica sin tener en cuenta su estructura estimativa. (…)

El sentido o razón de ser del Derecho, en resumen, es permitir que cada ser

humano, por ser ontológicamente libre, pueda realizarse como persona, cumplir

con su “proyecto de vida”, satisfacer sus aspiraciones expectativas, metas, en su

43 WIKIPEDIA, La Enciclopedia libre. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAn (Consultada: 23 de septiembre de 2009)

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transcurrir existencial. Ello, dentro del bien común, en armonía con el interés

social”44. (EL SUBRAYADO ES NUESTRO)

El bien común es una máxima en el Derecho e implica un desarrollo conjunto por parte de

los miembros de la sociedad sin dejar de lado su desarrollo personal; lo que Fernández

Sessarego denomina “proyecto de vida”.

2. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O CORPORATIVA

Al pretender un análisis del tema de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), cabe

señalar, como primer punto, que existe una diferencia sutil entre ésta y la Responsabilidad

Social Corporativa (RSC); la diferencia es estrictamente semántica; es decir, radica en el

significado de empresa y corporación que, como se sabe, no aluden a lo mismo; y es que

por corporación entendemos a aquella persona jurídica que tiene el control sobre una o

más compañías u otras corporaciones (implica una mayor complejidad); en cambio una

empresa es “es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el

trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de

acuerdo con las exigencias del bien común45”; en general, se entiende por empresa a la

“entidad jurídica creada con ánimo de lucro y está sujeta al Derecho mercantil”46.

No obstante lo aquí señalado, para muchos ambas expresiones significan lo mismo;

aunque en lo que respecta a RSE o RSC y Responsabilidad Social (RS) la diferencia es

indiscutible en vista a que, como ya hemos precisado, “ésta tiene un mayor ámbito de

influencia porque no se restringe a la comunidad directamente vinculada a la empresa

(elemento extra-empresa moderado), sino que se extiende a la sociedad en su conjunto

(elemento extra-empresa a ultranza) e incluso a los trabajadores (elemento intra-

empresa), (…)47”44 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho y vida humana. En: Revista Athina. Revista de Derecho de los alumnos de la Universidad de Lima. N° 5. Año 3, 2008, p. 81.45 WIKIPEDIA, La enciclopedia libre. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa (Consultada: 23 de septiembre de 2009)46 Ibíd.47 ECHAIZ MORENO, Daniel. Derecho societario. Un nuevo enfoque de los temas societarios. Primera Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2009, p. 329.

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Page 73: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Luego de hacer las precisiones semánticas pertinentes, corresponde definir a la RSC. Al

respecto, Francisco Marín Calahorro advierte que “no existe una definición unitaria de la

Responsabilidad Social Corporativa, ni un único listado de asuntos que deben integrarse

en ella, ya que es un concepto dinámico que progresa con los tiempos y se acuña según

las expectativas sociales de cada momento”48.

Coincidimos con Francisco Marín en ese extremo de su planteamiento; no obstante,

consideramos que es imprescindible pretender dar una definición; por ello presentamos la

dada por la Organización Deres de Uruguay quien define a la RSC como “una visión de

negocios que integra en la gestión empresarial y en la forma armónica el respeto por los

valores éticos, las personas, la comunidad y medio ambiente”. Aunque, probablemente,

una de las definiciones más completas e ilustrativas que se han podido encontrar,

haciendo referencia a la doctrina nacional, es la que presenta Edgardo Mercado Neumann

en un reciente trabajo. Así, Mercado señala que: “La responsabilidad social de la empresa

se presenta entonces como una decisión de naturaleza ética y aún fundamentalmente

voluntaria, no impuesta, aunque exista cierta normatividad vigente entorno a la misma,

pues no nace de la existencia de dicha normatividad o de obligaciones legales, ni menos

aún se reduce a ella. Nace de las necesidades humanas, de la relación del hombre con el

planeta y de las exigencias de un modelo económico y social sostenible en el tiempo, en

donde todos los que nos vemos afectados tenemos intereses directos o indirectos, que

tanto los Estados como las Corporaciones deben considerar en sus fines, actividades y

estrategias de gestión. La responsabilidad social se aparta entonces del modelo egoísta

que ve en el accionista el único centro de intereses a satisfacer e introduce un modelo

solidario en donde otros intereses humanos, generales, sectoriales o grupales comienzan

a jugar un rol preponderante”49.

Tomando como base las definiciones presentadas, consideramos pertinente hacer

algunas precisiones que merecen un estudio más detallado:48 MARÍN CALAHORRO, Francisco. Responsabilidad social corporativa y comunicación. Madrid: Editorial Fragua, 2008, p.13.49 MERCADO NEUMANN, Edgardo. ¿Sociedad Anónima de Responsabilidad Social? ¡Se necesita urgente un corazón para las empresas! En: Advocatus: Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Nº 19 (mayo 2009)

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2.1 De la no obligatoriedad de la RSC

Como bien señaló Edgardo Mercado Neumann, la RSC tiene un carácter voluntario, no

impuesto; es decir que la RSC implica un concepto normativo no obligatorio, lo que podría

denominarse “Ley Blanda” (sin fuerza de ley).

Sobre este punto en particular, nos parece imprescindible citar un fragmento del artículo

“Responsabilidad social empresarial: abriendo puertas, cerrando heridas” de Daniel Flores

Consigleri, autor con el cual coincidimos en opiniones en torno a la pretendida

normatividad de la RSE:

“La RSE es voluntaria y así debería mantenerse. Si partimos de la premisa que la

RSE es una herramienta de gestión de las empresas, sería vago pretender que

esta herramienta sea obligatoria para todas. De ser de cumplimiento obligatorio,

todas las empresas harían lo mínimo necesario para cumplir con la ley y no se

estaría cumpliendo con la finalidad de la RSE, reduciendo de esta forma los

estándares éticos y los niveles de responsabilidad de las empresas. Si se exigiese

el mismo grado de responsabilidad a todas las empresas, ¿cómo haría una

empresa para destacarse con respecto a las demás? Al ser la RSE un plus, si

alguna ley la exigiese, dejaría de serlo y, por lo tanto, las empresas ya no podrían

percibirla como una herramienta eficaz para sacar provecho del negocio, pues

todas la tendrían. Homogenizar este tipo de prácticas resulta a todas luces

ineficiente”50.

Continúa Flores señalando: “¿Se puede obligar a alguien a ser responsable con el resto?

Consideramos que no. La labor del Estado es brindar las herramientas necesarias y

asegurar la convivencia, entendiendo por esto que todos podamos vivir en sociedad. Es

evidente que la RSE contribuye en ello y maximiza beneficios para todos, pero no por eso

50 FLORES CONSIGLERI, Daniel. Responsabilidad social empresarial: abriendo puertas, cerrando heridas. En: Advocatus: Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Nº 19 (mayo 2009)

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se puede exigir a todo empresario, vía promulgación de leyes, ser socialmente

responsable”51.

En virtud a lo señalado, podemos colegir que la pretensión de regular el accionar de las

empresas en el extremo de la RSE no sería la alternativa más idónea; muy por el

contrario, hacerlo sería un error. Sin embargo, existen ciertas normas que contribuyen, de

cierto modo, a direccionar a las empresas. Vale resaltar que aquéllas son en estricto

preceptos, pautas mas no tienen carácter de obligatorias. Entre ellas tenemos a las

normas ISO, las normas OHSAS y la Global Reporting Initiative (también estudiadas por

Daniel Flores en el artículo anteriormente mencionado).

En esta misma línea de la no obligatoriedad de la RSC encontramos a Pierre Foy

Valencia quien en su más reciente publicación señala que “La diferencia entre

responsabilidad jurídica y responsabilidad social está en que la primera es de orden

obligatorio y la segunda es de orden facultativo (“moral”). A esta última, antiguamente se

la asociaba con la filantropía; hoy se refiere a una forma de hacer negocios que toma en

cuenta los efectos sociales, ambientales y económicos de la acción empresarial,

integrando en ella el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el

ambiente”52.

Finalmente, nos permitimos citar nuevamente a Francisco Marín Calahorro quien afirma

que: “las prácticas de la Responsabilidad Social Corporativa consisten en ayudar de forma

voluntaria a que se cumplan las expectativas de la sociedad, para que ésta comprenda

que los objetivos de la organización van más allá de los meramente lucrativos”53.

3. LA VISIÓN EMPRESARIAL: EL FIN LUCRATIVO VS. EL FIN SOCIAL

51 Ibíd52 FOY VALENCIA, Pierre Claudio. Bases conceptuales a modo de fuentes materiales para juridificar los negocios ambientales (I). En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N° 40 (septiembre 2009)53 MARÍN CALAHORRO, Francisco. Responsabilidad social corporativa y comunicación. Madrid: Editorial Fragua, 2008, p.14

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Una empresa, como ya habíamos advertido, es una “unidad de organización dedicada a

actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”54.

Esta concepción es lo que muchos denominan: concepción tradicional de empresa55. No

obstante, en palabras de Aldo Olcese, Miguel Ángel Rodríguez y Juan Alfaro, esta

concepción resulta hoy totalmente limitada por lo que estamos asistiendo a un cambio de

paradigma empresarial: la empresa responsable y sostenible.

En este orden de ideas debemos señalar que, “el nuevo paradigma de la empresa

responsable y sostenible no sólo supone ir más allá de las exigencias legales sino,

superando planteamientos tácticos e instrumentales todavía muy frecuentes, integrar la

RC (Responsabilidad corporativa) en los valores, gobierno, estrategia y operaciones en

general de las empresas”56.

De lo aquí señalado se colige que por los constantes cambios sociales, económicos y

ambientales y por los efectos negativos que muchas veces estos sufren por causa de la

acción de las empresas es que se hace imprescindible cambiar de visión empresarial; ello

implica un estudio de los alcances del fin lucrativo que mueve a las empresas y el fin

social que debe también estar presente.

En concordancia con lo dicho, cabe citar nuevamente a Aldo Olcese, Miguel Ángel

Rodríguez y Juan Alfaro quienes resaltan la necesidad de un cambio de paradigma en la

concepción de la empresa y señalan que el motivo de ello es doble: “Por un lado, (...) por

motivos éticos: la empresa es la institución social que tiene una mayor capacidad de

innovación y, por lo tanto, de contribuir a un cambio positivo en la actual situación

económica, social y medioambiental de nuestro planeta; y, como se ha indicado, a mayor

poder, mayor responsabilidad. Asimismo, en términos generales puede afirmarse que una

empresa es una institución creada para permanecer en el tiempo de forma ilimitada; y la

contribución de la empresa a la sostenibilidad del entorno en que compite no sólo no

54 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA citada por OLCESE, Aldo y otros. Manual de la Empresa responsable y sostenible. Madrid: McGraw-Hill / Interamericana de España, S.A.U., 2008, p.455 OLCESE, Aldo y otros. Manual de la Empresa responsable y sostenible. Madrid: McGraw-Hill / Interamericana de España, S.A.U., 2008, p.456 Loc. cit., p.15

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Page 77: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

menoscaba sino que, aunque no garantiza, sí que contribuye a la propia sostenibilidad de

la empresa”57.

Continúan Olcese, Rodríguez y Alfaro en sus reflexiones sobre el nuevo paradigma y

concluyen que “los fundamentos sobre los que se asienta el nuevo paradigma de empresa

responsable y sostenible son los siguientes: apertura y sensibilidad hacia el entorno,

sentido de comunidad, capacidad innovadora, consideración del largo plazo y creación de

valor”. Desde luego, compartimos esta visión en virtud a que consideramos que las

empresas deben actuar en concordancia con la preocupación por el ambiente, la

economía y la sociedad en su conjunto. No podemos convivir con entes que por un lado

generen beneficios (productos nuevos, servicios más completos, etc.) pero por otro

causen daños (lo que conocemos como externalidades negativas) en grandes

magnitudes; y, lo que es peor, cada vez la mayoría son irreparables.

Por otro lado, se hace necesario analizar cuál es el comportamiento de las empresas

respecto del sistema jurídico que los alberga, Al respecto, consideramos pertinente lo que

Daniel Echaiz menciona en su más reciente libro sobre Derecho societario: “Las

empresas repugnan mayor normativa y se resisten a cumplirla cuando la consideran

ineficiente; sin embargo, sí cumplen – y sin necesidad de imperativos legales- aquello que

se les muestra beneficioso y efectivo en el mercado”58.

Esta precisión es muy interesante puesto que nos muestra una faceta de las empresas

que es innegable. Y es que es un verdadero enfrentamiento aquel que viven las empresas

al confrontarse el fin social y el fin económico en vista a que las empresas nacen

precisamente con un afán de lucro. No obstante, con el cambio de paradigma mencionado

por Olcese, Rodríguez y Alfaro en líneas anteriores notamos que sí es factible lograr que

el fin social y el fin económico puedan ser compatibles y coexistir en las empresas; más

aún porque actualmente la sociedad exige cada vez más compromiso por parte de las

empresas; en sí exige que demuestren prácticas de Responsabilidad Social Corporativa; y

las empresas por su parte acogen ello como algo positivo puesto que al ser responsables,

están generando beneficios no sólo en el ámbito social, económico y ambiental sino que

57 Ibid.58 ECHAIZ MORENO, Daniel. Derecho societario. Un nuevo enfoque jurídico de los temas societarios. Lima: Gaceta Jurídica, 2009, p. 330

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Page 78: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

ellos también se ven beneficiados porque ante la sociedad (el mercado en el que penetran

tales empresas) su imagen mejora y por ende, sus utilidades e ingresos en general

también produciéndose así el ganar-ganar (ganan las empresas y gana la sociedad).

Respecto de la estrategia del ganar-ganar, Daniel Echaiz cita a Beatriz Parodi quien, en

una mesa redonda realizada en el año 2004 sobre RSE, sostuvo que “la responsabilidad

social corporativa se asienta en la aplicación de la win-win strategy59 porque (…) del lado

de las empresas mejora o refuerza su posicionamiento en el mercado y en su entorno

(comunidades, consumidores y medio ambiente); incrementa la lealtad de sus

consumidores; mejora la productividad y calidad de los bienes y servicios que presta e

incrementa la capacidad de atraer y mantener empleados. Por otra parte se logra una

relación más integral y estable de las empresas con su entorno interno (trabajadores) y

externo (comunidad en la que se inserta)”60.

En conclusión, podemos afirmar que las empresas que actúan con Responsabilidad

Social Corporativa reciben una respuesta favorable por parte del mercado; en concreto

por sus consumidores, quienes tienen una mayor disposición a adquirir productos cuya

empresa productora trabaja con visión de responsabilidad social y; por el contrario, tiene

un natural rechazo hacia las que no practican las filosofía (recordemos la definición de

Caravedo que concibe a la RS como una filosofía).

Ahora bien, sobre esta idea de compatibilizar el fin económico y el fin social, es importante

tener presente lo señalado por Gustavo Cabrera Sotomayor quien defiende la idea de

concebir a la RS no como un gasto sino como una inversión: “se debe hablar de

“inversión” y no un “gasto” al momento de abordar el tema de responsabilidad social dado

que es poco probable que una empresa asuma una política de responsabilidad social si

se le convierte en un gasto que va en contra de sus intereses económicos, pues no

podemos desconocer que en el lenguaje empresarial todo se mide en costos de inversión

que produce retornos en utilidades.

59 Estrategia del gana-gana60 PARODI, BEATRIZ citada por ECHAIZ MORENO, Daniel, de: “La nueva empresa: introducción a la responsabilidad social empresarial” (mesa redonda). En: Thémis. Revista de Derecho. N° 48, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, julio de 2004, pp. 243-250.

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Page 79: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

De otro lado, si tenemos en cuenta que, bajo la perspectiva actual, los objetivos

empresariales de la empresa están enfocados a lograr mayor competitividad y

productividad; la responsabilidad social empresarial debe abarcar aspectos internos y

externos. Los primeros están orientados a los trabajadores, sus asociados y accionistas, y

los segundos, los externos a clientes, proveedores, familia de los trabajadores y el

entorno social donde actúa”61.

4. VENTAJAS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Como ya hemos advertido en el acápite anterior, cada vez se hace más difundida la

adopción de la RSE por parte de las empresas. Ello se ha dado por la sumatoria de un

conjunto de factores de diferente naturaleza; entre ellos, los más resaltantes son los que a

continuación presentamos y que coinciden en gran parte con lo que Sebastian Cox,

Xavier Dupret, Marc J. Epstein y Bill Birchard mencionan en sus respectivas obras:

1. Genera mayores y mejores índices de productividad por parte de los trabajadores

2. Mayor satisfacción en los clientes al adquirir un producto elaborado con preocupación

en el ambiente y en sus propios consumidores (producto con valor agregado)

3. Mejora de su imagen y reputación en el mercado

4. La satisfacción de producir un buen resultado

5. Facilita la alianza de grupos de empresas (todas responsables); es decir que, si una

empresa tiene prácticas de RSE, será atractiva para que otras deseen vincularse con ella.

No obstante lo señalado, que constituyen ventajas para las empresas, es evidente que

para el entorno social y los individuos que la conforman, se producen también ventajas.

Así lo exponen Sebastian Cox y Xavier Dupret en las líneas siguientes:

“Las iniciativas de las compañías para asumir una responsabilidad Social pueden y deben

beneficiar a la comunidad en general. Estos beneficios son múltiples: contribución a la

61 CABRERA SOTOMAYOR, Gustavo. La responsabilidad social de la empresa y las Metas de Desarrollo del Milenio. Marzo, 2006. En: www.minedu.gob.pe/ogp/xtras/ResponsabilidadSocial-MetasdelMilenio.pdf. (Consultada: 20 de septiembre de 2009).

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Page 80: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

democracia, mejoramiento de la cohesión social, lucha contra la pobreza y contribución al

desarrollo, incentivo a la probidad administrativa, reforzamiento del respeto para los

Derechos Humanos, respeto de las condiciones de competencia, transferencia de

tecnología, preservación del Medio Ambiente, etcétera”62

5. Los valores éticos y la RSE

Es innegable la importancia que tienen los valores; siempre ha sido así y así siempre

debería mantenerse. Así lo entienden también Aldo Olcese, Miguel Ángel Rodríguez y

Juan Alfaro quienes señalan que: “las personas, las organizaciones, las sociedades

construyen su realidad, toman decisiones y actúan en función de sus valores. Por lo

tanto, es imposible sobreestimar la importancia de los mismos”63. Los valores son básicos

para la feliz convivencia de los grupos humanos; no podríamos vivir sin ellos y por tal

motivo es que las empresas también los adoptan.

Los mencionados autores mencionan en una reciente obra conjunta los valores y

principios de la empresa tradicional y los valores y principios de la empresa responsable y

sostenible, lo cual merece tenerse en consideración: “En definitiva, la empresa

responsable y sostenible ha de ser capaz de gestionar la tensión entre los nuevos valores

y los tradicionales, procurando compensar el desequilibrio actual que ha llevado a la

primacía de los segundos y a la insuficiente o nula interiorización de los primeros”.

Asimismo, es pertinente señalar cuáles son aquellos valores y principios de la empresa

responsable y sostenible:

“Bien común y bien propio

Colaboración y competitividad

Emocional y racional

62 COX, Sebastian y Xavier DUPRET. La Responsabilidad Social Corporativa como aporte a la Ética y Probidad Públicas. En: http://www.geocities.com/transparenciachile/estudio_sobre_la_responsabilidad.htm. (Consultada el: 27 de septiembre de 2009).63 OLCESE, Aldo y otros. Manual de la Empresa responsable y sostenible. Madrid: McGraw-Hill / Interamericana de España, S.A.U., 2008, p.32

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Page 81: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Confianza y control

Aprendizaje y eficiencia

Coherencia e imagen

Diálogo y comunicación

Holarquía y jerarquía

Diversidad y uniformidad”64

Por lo acá expuesto, no podemos negar que la empresa se ve impulsada por la búsqueda

de resultados y estos son básicamente de naturaleza económica; no obstante, la

importancia de los valores hacen que éstas no se vean impulsadas sólo por los beneficios

patrimoniales sino también por un compromiso social, por un sentido de Responsabilidad

Social a efectos de lograr una sociedad estable y sostenible. Nos preguntamos cómo

puede una empresa perdurar en el tiempo en la sociedad si sólo la motiva el lucro; no lo

vemos posible puesto que con esa visión ha de perder en algún momento la confianza y

el respaldo social; las personas, como ya se ha dicho anteriormente, cada vez tienen un

rechazo más marcado hacia las empresas que no desarrollan prácticas de RS así que

éstas, lo quieran o no (y felizmente sí lo quieren) han de compatibilizar el fin económico y

el fin social teniendo a ambos como motores de su accionar en la sociedad.

5.1 El rol del Derecho

En base a los argumentos aquí presentados, nos preguntamos ¿qué rol juegan los

operadores del Derecho en esta tarea de emprender acciones de RSE?

Consideramos firmemente que el abogado debe siempre ser el máximo protector de las

leyes y los principios; por ello, ha de evitar recomendar a sus clientes (entiéndase

representantes de personas jurídicas, empresas) que actúen de modo tal que generen

perjuicios al ambiente, a los consumidores; y en sí a la comunidad en su conjunto. Los

abogados deben actuar con visión social; han de ser el reflejo de la ética y la moral que 64 Loc. cit., p.38-45

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Page 82: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

yacen en las normas legales. Así, han de transmitir a sus clientes tal sentir y lograr que la

RSE; aun cuando no es norma coercitiva, sea aplicada con la misma rigurosidad por las

empresas.

Al respecto, nos permitimos citar a Baltazar Caravedo Molinari quien sostiene que: “A

menudo el ordenamiento jurídico y su efectivo cumplimiento (sobre todo en los países en

vías de desarrollo) fallan en su misión de garantizar la práctica de aquellos Valores Éticos.

Esto explica que se constaten el trabajo infantil, la deterioración del medio ambiente, el

descuido de la salud de las comunidades más pobres, la falta de una justa remuneración,

la inexistencia de derechos del consumidor. En realidad, interfieren otros tipos "valores-

prácticas": defensa de grupos de intereses económicos, la necesidad de atraer la

inversión extranjera a cambio de políticas de dumping medioambiental y laboral, etcétera.

En nuestra opinión la Responsabilidad Social debe implicar el desarrollo de iniciativas por

parte de quien(es) pretende(n) asumir esta responsabilidad. Por ello, las empresas que

sólo respetan las leyes y no presentan una solución dinámica a ciertos problemas de ética

no pueden lograr una misión de responsabilidad social. En suma la Responsabilidad

Social Empresarial debe ser propositiva y proactiva”65.

La RSE va más allá del cumplimiento de normas; es un compromiso y son precisamente

los abogados los que tienen la facultad y obligación de orientar y encaminar a las

empresas, a través de sus dirigentes, a lograr la compatibilidad entre el fin económico y el

fin social.

6. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN EL PERÚ

En nuestro país se evidencia que diferentes empresas, muchas de ellas líderes en su

campo, realizan acciones que implican prácticas de Responsabilidad Social. A

continuación presentamos algunos ejemplos:

65 CARAVEDO MOLINARI, Baltazar. La Responsabilidad social de las empresas privadas en el Perú. Lima. 1998, p. 25

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Page 83: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

6.1 Caso Petróleos del Perú - PETROPERÚ

Petroperú, como ella misma lo señala, es una empresa estatal de derecho privado

dedicada al transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles

y otros productos derivados del petróleo66. Esta empresa que opera en nuestro

país desde hace ya 40 años, tiene una política de Responsabilidad Social muy

marcada. Ello se puede constatar con sus obras, las cuales son también puestas

de conocimiento a la comunidad con el fin de educar a la misma y fomentar el

cuidado de nuestro medio ambiente y la búsqueda del desarrollo sostenible y el

bien común. (Al respecto, Ver Anexo 6)

Algunos ejemplos resaltantes de esta empresa peruana en lo concerniente a la

RSE son los siguientes67:

(i) Charlas magistrales a Universidades, Institutos Superiores y Colegios

de Profesionales

(ii) Distribución y entrega anual de paquetes de útiles escolares y material

educativo a cada alumno de las escuelas rurales con el objeto de

evitar la deserción escolar en las comunidades alejadas.

(iii) Promoción de actividades lúdicas, desarrollo y reforzamiento de

conocimientos

(iv) Apertura del Museo del Petróleo que muestran el proceso completo de

la industria del petróleo que permite al público realizar un recorrido

interactivo por el mismo; etc.

6.2 Caso MINERA YANACOCHA

66 PETROPERU. En: http://www.petroperu.com.pe/portalweb/Main.asp?Seccion=40. (Consultada el: 26 de septiembre de 2009).67 El presente listado ha sido extraído de la página web oficial de PETROPERU. En: http://www.petroperu.com.pe/portalweb/Main.asp?Seccion=80 (Consultada el: 26 de septiembre de 2009).

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Page 84: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Minera Yanacocha es la productora de oro más grande de Latinoamérica con un

amplio sentido de responsabilidad social y ambiental. En este orden de ideas,

“Yanacocha ha iniciado un programa que busca establecer una nueva forma de

relación con las comunidades. A través de Planes de Desarrollo que se planifican

y ejecutan a través de los Comité de Desarrollo, de manera concertada,

convirtiendo a Yanacocha en un actor más del desarrollo de las comunidades”68.

Los planes de desarrollo puestos en marcha por Yanacocha involucran los rubros

siguientes69:

(i) Salud

(ii) Educación

(iii) Desarrollo forestal

(iv) Electrificación

(v) Infraestructura vial

6.3 Caso MINERA ANTAMINA

Antamina tiene como visión el deber de conjugar sus objetivos empresariales con

las aspiraciones y esperanzas de las comunidades cercanas a sus operaciones.

Por tanto, buscan mejorar las condiciones de vida de sus vecinos, tanto en salud y

educación, como en infraestructura y desarrollo económico, pero actuando de

manera responsable, trabajando de manera mancomunada y buscando la

participación más activa del Estado, de las ONGs y sobretodo, de la comunidad70.

En este orden de ideas, Antamina tiende a realizar actividades71 como:

(i) Minimizar las emisiones y descargas al ambiente (aire, agua y suelo),

la generación de desechos, y la ocurrencia de derrames.

68 YANACOCHA. En: http://www.yanacocha.com.pe/plantillac9e2.html?v_men=24&v_pla=4&v_tipo=M&idi=E. (Consultada el: 26 de septiembre de 2009).69 Estos rubros han sido extraídos de la página web oficial de la Minera Yanacocha. En: www.yanacocha.com.pe (Consultada el: 26 de septiembre de 2009).70 La información presentada fue extraída de la página web oficial de Antamina. En: www.antamina.com (Consultada el: 26 de septiembre de 2009).71 Ibíd.

84

Page 85: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

(ii) Implementar procesos de consulta y comunicación constantes para

las relaciones con la comunidad; etc.

Como se ha podido apreciar, la RSE está presente en la filosofía y en el accionar de una

serie de empresas, lo cual nos demuestra que el fin lucrativo, que constituye una

característica esencial de una empresa, no es incompatible con el compromiso social que

éstas puedan desarrollar; más aún, los valores éticos y morales no son incompatibles

dado que la sociedad en su conjunto está llamada a vivir en armonía y ello no se puede

lograr si no compatibilizamos las visiones del derecho, la ética y la economía.

CAPÍTULO IVRESPONSABILIDAD CIVIL DEL PRODUCTOR

POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

85

Page 86: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PRODUCTOR POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

La producción y consumo masivos de bienes y servicios ha impulsado, desde hace

algunas décadas, no solo la creación de leyes reguladoras de los derechos elementales

de los consumidores sino también se han desarrollado en algunos países regímenes

especiales de responsabilidad del proveedor por daños causados por productos

defectuosos. Esto da un idea de la gran importancia que ha tenido la tutela de los

consumidores, la cual no solo implica a estos sino, fundamentalmente, a los proveedores 86

Page 87: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

de bienes y servicios (sean estos personas naturales o jurídicas) los cuales son los

protagonistas obligados a respetar las normas protectoras y a tener en cuenta

determinados estándares de conducta con el fin de no causar daños. Los daños causados

por productos tales como la producción farmacéutica y alimentaria originan un necesario

planteamiento de regular un régimen especial de responsabilidad civil por productos

defectuosos que tenga como finalidad resarcir totalmente a las víctimas y motivar a los

proveedores a internalizar los costos de los daños a través de la adopción de seguros.

Asimismo, en la sociedad actual es habitual la propagación de daños relacionados con el

proceso productivo los cuales son expresión de un riesgo que tiene altos costos sociales,

los cuales parecen difíciles de reducir en presencia de un avance tecnológico en

constante aumento. Por lo tanto es imprescindible asegurar el más extenso resarcimiento

a cuantos sean perjudicados por el ejercicio de actividades dañinas y realizar una racional

distribución de los costos que a estos daños están vinculados.

1. RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil refiere siempre a la consecuencia originada por la actividad que

causa un daño al ámbito jurídico del otro. El juicio de responsabilidad admite, el nexo

causal entre el daño y una conducta, la posibilidad de imputación y el surgimiento de una

reparación. Los principios fundamentales del deber de indemnizar los daños causados,

ya sea por hechos propios del obligado a la reparación o por hechos ajenos que requieren

presupuestos básicos para que opere la indemnización, pueden ser clasificados en dos

grupos: los supuestos de hecho del deber de indemnizar daños entre los que se

encuentra la indemnización derivada de un contrato y la derivada de actos ilícitos. Y por

otro lado están los elementos propios del concepto de responsabilidad civil que suponen

la presencia del daño patrimonial o pecuniario, el daño moral y el daño a la persona, los

hechos causantes del daño y la culpa, el funcionamiento de cosas, la relación de

causalidad entre el hecho y el daño, y por último el carácter civil de la obligación de

reparar con clara independencia de las penas de libertad. Como parte de la naturaleza

humana, superada la mezcla primitiva de la agresividad innata, la búsqueda y deseos de

venganza privada y castigo, de dolor así como de remordimiento de quien se asume

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Page 88: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

generador del daño, la responsabilidad civil ha canalizado y canaliza el montón de

situaciones y emociones que produce el daño, realizando la función de enfrentar los

hechos, repararlos y prevenirlos.

Para Lizardo Taboada “la disciplina de la responsabilidad civil está referida al aspecto

fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación a los

particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de

una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean

resultados de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden

obligacional”72 hablamos de responsabilidad contractual o de responsabilidad civil

derivada de la inejecución de obligaciones cuando el daño es consecuencia del

incumplimiento de una obligación voluntaria, y si el daño se produce sin que exista de por

medio ninguna relación jurídica previa entre las partes o incluso, según Taboada, si

existiendo tal obligación voluntaria, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de

dicha obligación voluntaria, sino de un deber de no dañar, nos hallamos ante la

responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo se

debe dejar claro que la responsabilidad civil es una sola, según Taboada, existiendo

como dos campos distintos: contractual y extracontractual, las cuales tenían en común la

característica de antijuridicidad y el mandato legal de indemnizar los daños causados. La

diferencia principal es la relación del daño con el incumplimiento de una obligación

previamente acordada y, en el otro, el daño será producto del incumplimiento del deber

jurídico de no dañar.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS

La antijuridicidad o ilicitud que está presente al probarse la hipótesis de defectuosidad por

la colocación en el mercado de un producto que no ofrece la seguridad debida, causando

daños a los consumidores o a sus bienes por los defectos, tomando en cuenta las

circunstancias tales como aparecen en el artículo 32 de la Ley peruana de Protección al

Consumidor. Por otro lado, el daño indemnizable, el cual comprende todas la

72 Taboada Córdoba Lizardo, “Elemento de la responsabilidad civil. Comentarios a las normas dedicadas por el Código Civil peruano a la responsabilidad civil extracontractual y contractual”, Lima, 2001, pág.25.

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consecuencias causadas por el defecto, incluyendo según el artículo 32 de la Ley peruana

de Protección al Consumidor el patrimonial y el extrapatrimonial, conformado por el daño

emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. La causalidad es

también un elemento importante ya que mantiene conexión con el defecto por ser éste el

hecho determinante en el sistema. Es la defectuosidad que nos lleva al factor de

atribución de carácter objetivo, existiendo indicación del legislador de que los proveedores

son objetivamente responsables por infringir las disposiciones de la Ley de Protección al

Consumidor del Perú. Finalmente la presencia de reglas sobre la responsabilidad civil por

productos defectuosos, en un cuerpo particular como es la Ley de Protección al

Consumidor, no solo refiere la existencia de una ley especial sino más bien un sistema

especial de protección jurídica.

3. PRODUCTO

Según la ley de Protección al Consumidor del Perú, “es todo bien mueble o inmueble,

material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con

un consumidor”. Es un término cuya significación es amplia y abarca a todo bien mueble

sin distinción alguna, es decir, si han sido o no sometidos a proceso de transformación o

elaboración, y, dependiendo de la legislación de cada país, este concepto incluye también

a los bienes inmuebles. Con respecto al tema de sangre y los hemoderivados, Estados

Unidos los excluye de manera expresa de la noción de producto, Europa los incluye dada

la extensión del término producto. La importancia que han adquirido actualmente estos

productos, dado el incremento de las transfusiones de sangre y junto con ellas los riesgos

de adquisición de enfermedades como hepatitis y otras, obligan a su inclusión en el

régimen de la responsabilidad por productos o servicios defectuosos a fin de sancionar

conductas que atentan directamente contra la vida de muchas personas que recurren a

transfusiones de de sangre o a otros hemoderivados. En el Perú, es posible incluir

también a la sangre y sus derivados puesto que los defectos que éstos puedan ocasionar

siempre van a poner en riesgo la vida de los consumidores, y sancionar a aquellos que los

suministran o producen, así como también procede sancionar al prestador de servicios

médicos, hospitalarios o laboratorios si debido a mala práctica se produce el contagio de

determinada e enfermedad.

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4. DEFECTO

Significa imperfección en algo o en alguien, carencia o falta de perfección del producto.

No son considerados defectos aquellos menoscabos de la utilidad, funcionalidad o

eficacia del producto a menos que de ellos se derive, específicamente, una falta de

seguridad. Por lo tanto, según nuestra ley, la seguridad que debe presentar un producto

para no ser considerado defectuoso es aquella que legítimamente cabe esperar, la cual

debe ser entendida como expectativa o confianza de los consumidores en que el uso de

o consumo de tal producto no le vas a generar daños. Se excluye de la noción de defecto

aquellas situaciones en las que el peligro del producto es aceptado y conocido por el

público. La espera legitima implica el surgimiento de una obligación de seguridad a cargo

del producto, ya que, se entiende que la responsabilidad se apoya en la seguridad

prometida al consumidor, o razonablemente esperada por éste. La delimitación de la

noción de defecto es consecuencia directa de la finalidad de la normas que regulan la

responsabilidad de productos, que es la de eliminar riesgos al consumidor y no la de

conseguirle ningún tipo de utilidad. Es justamente esta finalidad la que plantea la

diferencia entre el concepto de defecto y el de vicio, normalmente utilizado en el campo

civil, específicamente, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de

saneamiento. Sin bien la existencia de vicios ocultos en los contratos de transferencia

afectan la utilidad del bien materia de prestación, los defectos atentan contra la seguridad

del producto causando daños al consumidor y sus bienes. Por lo tanto el concepto de

defecto no se relaciona con la ausencia de utilidad sino con el de seguridad y

peligrosidad. Asimismo un producto puede porque no ofrece la seguridad a la que una

persona tiene legítimamente derecho y, sin embargo, cumplir perfectamente el uso al que

se le destina; como el caso de un defecto secundario que no impida al producto obtener el

resultado para el que fue fabricado. La medida de valoración de la defectuosidad del

producto es la ausencia de seguridad, esto es la composición de conjunto de instrumentos

de prevención del daño que se puede legítimamente esperar.

4.1 CLASES DE DEFECTOS

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Page 91: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

La doctrina alemana ha clasificado los defectos en los productos en tres categorías:

Defecto de diseño: se diferencia de los defectos de fabricación en que el fallo o

deficiencia no afecta solo a un ejemplar aislado sino que puede reproducirse en

toda la serie, lote o ejemplares del producto. El potencial dañoso como las

consecuencias derivadas del diseño defectuoso implican consecuencias más

graves que en los defectos de fabricación.

Defectos de fabricación: es aquel que a diferencia del anterior, no se presenta en

la fase concepción sino mas bien en la etapa de fabricación. Se caracteriza porque

la falla afecta no a todos los ejemplares de una serie, sino solo a algunos de ellos.

Lo que sucede es que el producto con un defecto de fabricación no satisface la

seguridad que debiera haberse alcanzado con el cumplimiento del diseño, que no

es defectuoso, concebido por el fabricante. Se trata de defectos inherentes e

inevitables en la moderna producción en masa y que se deben a un fallo humano o

mecánico.

Defecto de información: los defectos de información se caracterizan por ser de

naturaleza extrínseca al producto, por cuanto la deficiencia proviene de un hecho

externo a éste, vale decir, la ausencia de indicaciones o informaciones,

advertencias, etc.; relacionadas con el uso, consumo o manipulación del producto.

El producto no será calificado como inseguro si su expendio va acompañado de

instrucciones sobre su uso, información sobre los riesgos que puede acarrear su

consumo o advertencias sobre su utilización, la ausencia o insuficiencia de este

información puede convertir al producto en defectuoso.

5. CRITERIOS DETERMINANTES DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS EN LOS PRODUCTOS

Según nuestra ley se establece que un producto o servicio es defectuoso cuando no

ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho, tomando en consideración todas

las circunstancias, entre las cuales destacan:

91

Page 92: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

El diseño del producto: involucra el análisis de la planificación acerca de la

fabricación del producto y prestación de servicio. Ello trae como

consecuencia la posibilidad de descubrir un defecto de diseño, e incluso,

uno de fabricación de ser el caso.

La puesta en el mercado: el literal b del artículo 32 del Decreto Legislativo

716 señala expresamente que se tomará en consideración: “la manera en

la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia,

el uso de cualquier marca, la publicidad referida o el empleo de de

instrucciones o advertencias. La manera en la cual el producto ha sido

puesto en el mercado refiere al aspecto externo de éste, no cabe duda que

se involucra la confianza del consumidor la cual ha sido suscitada por el

proveedor que lanza al mercado sus mercancías, por lo tanto el proveedor

será responsable en la medida que sus productos no cumplan con la

expectativas creadas en un consumidor razonable. El momento en que un

producto ingresa al mercado es relevante pues a partir de allí es posible

analizar el tiempo transcurrido desde su circulación y el uso al que se ha

sometido. Por ejemplo de un producto de después de ser usado no se

puede esperar legítimamente la misma seguridad que de uno nuevo, de un

producto deteriorable no se esperar que sea seguro tiempo después de su

puesta en circulación.

Uso previsible del producto: el término previsible significa que puede ser

previsto o estar dentro de las previsiones normales. Esto implica que es

posible relacionar la expresión uso previsible al uso o utilización normal o

cotidiana que un consumidor otorga a un determinado producto. Por

ejemplo, el caso de los juguetes; el publico objetivo son los niños, por lo

tanto quien fabrica juguetes debe tener en cuenta que es normal que se lo

lleven a la boca y si lo juguetes contuvieran elementos tóxicos y causaran

daños, el productor seria responsable si es no cumple con realizar las

advertencias necesaria. El uso previsible de un producto está íntimamente

vinculado a las advertencias e instrucciones que sobre su modo de empleo,

consumo y riesgos que comporta adjunte o debiera haber adjuntado el

productor, así como por el propio diseño del producto cuando un grupo

92

Page 93: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

previsible de consumidores usa el producto para un fin distinto a aquel para

el que fue elaborado.

Los materiales, contenido y condición del producto: el análisis del

contenido y la condición del producto pasa por determinar no solo si es un

producto riesgosos o no, sino si, por ejemplo, sus componentes activos son

los apropiados para el fármaco de que se trate, pues de lo contrario

estaríamos frente a un producto medico con defectos.

6. ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR POR DEFECTOS EN SUS PRODUCTOS

La legislación, siguiendo la tendencia impuesta en el derecho extranjero, se ha

pronunciado a favor de la responsabilidad objetiva del proveedor, así lo expresa el artículo

32 del Decreto Legislativo 716 en donde se señala que aquel será responsable por los

daños causados a la integridad física de los consumidores o sus bienes por los defectos

de sus productos. El tránsito de la responsabilidad civil ha conducido a la adopción de

factores objetivos de atribución y a dejar de lado a la culpa como único criterio de

imputación, lo cual ha originado que en las codificaciones civiles, como la nuestra, se

regule el riesgo o peligrosidad de un bien o actividad, como generador de responsabilidad.

De este modo lo encontramos convertido en el criterio de imputación objetivo regulado en

el artículo 1970 del Código Civil, con ello el legislador busco diferenciar, en el ámbito de la

responsabilidad extracontractual, un régimen subjetivo basado en la culpa como único

factor de atribución y un régimen objetivo que tiene al riesgo como criterio atributivo de

responsabilidad. Sin embargo, el problema de la responsabilidad del proveedor no se

resuelve aplicando las normas civiles sobre responsabilidad por riesgo, pues éstas no

toman en cuenta que es la defectuosidad del producto la que determina la imputación de

responsabilidad, no así el riesgo de toda actividad de fabricación. La fabricación o

producción de un bien defectuoso no implica necesariamente que la actividad, en sí

misma, sea riesgosa.

93

Page 94: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

a. ¿Responsabilidad contractual o extracontractual?

Si el daño es considerado como responsabilidad contractual (incumplimiento del vendedor

de su obligación de no entregar el bien en las condiciones pactadas, o la misma cosa pero

con vicio oculto) la víctima no podrá demandar al fabricante como tal sino únicamente al

vendedor del producto defectuoso, ya sea fabricante o no. Si el daño es entendido como

responsabilidad extracontractual (obligación general de no dañar), el agraviado podrá

demandar también al fabricante del producto con quien muchas veces no mantiene

relación contractual alguna. En la medida que existe una relación de causalidad adecuada

entre el defecto del producto y el daño ocasionado por éste, la victima podrá demandar

una indemnización al fabricante por responsabilidad extracontractual aún cuando hay

comprado el bien a un tercero.

b. ¿Responsabilidad objetiva o subjetiva?

El artículo 1969 del Código Civil dispone que aquel que por dolo o culpa causa un daño a

otro estará obligado a indemnizarlo, siendo el descargo por falta de dolo o culpa de cargo

del autor del daño. En virtud de dicha responsabilidad subjetiva, el peso económico del

daño es trasladado al causante cuando éste actúa dolosamente o con imprudencia. La

responsabilidad por culpa se basa en la premisa de que el daño no se hubiera producido

si el autor del mismo hubiera tomado las precauciones necesarias para evitarlo, por lo

tanto éste deberá asumir el costo que se derive de su conducta negligente. El articulo

1969 introduce la figura de la inversión de la carga de la prueba en virtud de la cual, una

vez que la victima acredite el daño y el nexo causal, se presume la existencia de culpa,

correspondiéndole al autor del daño probar su inocencia de culpa. El artículo 1970 del

Código Civil establece el principio de responsabilidad objetiva en virtud del cual todos los

daños producidos mediante actividades o bienes riesgosos o peligrosos deben ser

indemnizados, sin necesidad de analizar el requisito de la culpa o dolo. El autor del daño

no podrá liberarse de responsabilidad alegando ausencia de culpa. La actividad de

fabricación propiamente dicha constituye una actividad riesgosa debido a su aptitud para

elaborar productos defectuosos, por lo tanto, el fabricante deberá responder

objetivamente por los daños que ocasionen los productos producidos por éste. Es común

que el fabricante de un producto final no produzca todas las piezas del mismo sino que las

94

Page 95: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

adquiera de otros fabricantes. En el supuesto de que algunas de estas partes sea

defectuosa, el fabricante del producto final será solidariamente responsable en caso que

hubiese estado en condiciones de comprobar la existencia del defecto en la pieza

proporcionada por el otro fabricante antes de ensamblarla al producto final.

CAPÍTULO V

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

95

Page 96: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

“Derecho y economía no son dos ciencias independientes.

Por el contrario son dos caras de una misma moneda.”

Juan C. Cachanosky

Durante el desarrollo de este capítulo del trabajo, analizaremos brevemente los temas ya

expuestos en capítulos anteriores, bajo la visión del criterio de interpretación denominado

“Análisis Económico del Derecho”, criterio de suma importancia en la actualidad,

altamente utilizado y de gran influencia para las corporaciones. Asimismo, se tratará la

96

Page 97: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

relevancia y vinculación del mismo con los temas ya desarrollados a lo largo del presente

trabajo.

Se incluirá además, pequeños casos prácticos, los cuales contribuirán con el mejor

desarrollo y comprensión del tema, permitiendo visualizar la aplicación del criterio a

desarrollar, generando una visión más amplia del tema.

Finalmente, se busca desarrollar el presente capitulo bajo tres perspectivas claves:

- La Corporación

- El Consumidor

- El Medio Ambiente

Es así que el presente análisis, al ser un tema de gran envergadura, se desarrollará

detalladamente bajo los tres enfoques señalados.

1. Análisis Económico del Derecho (AED)

En principio, para poder empezar con el desarrollo del presente capítulo, creemos que es

necesario el tener un concepto claro, concreto y acorde para el desarrollo del tema. Es así

que en esta primera parte del capítulo desarrollaremos el concepto de “Análisis

Económico del Derecho”, con la finalidad de delimitarlo y tener una idea conforme al

desarrollo del trabajo.

Según Alfredo Bullard, “(e)l Análisis Económico del Derecho (en adelante AED) es una

metodología de análisis que apareció, aproximadamente, en los ’60 en los EE.UU., y que

lo único que persigue es aplicar los métodos de la ciencia económica al Derecho”73.

Desprendemos de este concepto que el AED, no es una rama del Derecho, sino que este

es un método o criterio de interpretación que busca unir la economía con el derecho. Es

así que los principios utilizados por ambas ciencias serán aplicados para una futura

interpretación, buscando que exista armonía y racionalidad en el uso de ambas.

Así también, se entiende que el AED “es una corriente dentro de la teoría del Derecho que

aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico. El análisis económico

73 Bullard Gonzáles, Alfredo. Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Palestra Editores. Lima, 2003. P. 37.

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Page 98: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

incluye el uso de conceptos económicos para explicar el efecto de las leyes, con el objeto

de determinar qué reglas legales son económicamente eficientes, y predecir qué leyes

deberían ser promulgadas”74. Este segundo concepto, confirmaría lo ya señalado; por lo

tanto, como conclusión principal tendríamos que durante la aplicación del método de

interpretación AED, convergerían intereses tanto económicos como legales.

Finalmente, cabe señalar que el AED para muchos juristas es un método de investigación,

pues se realizan diversas actividades de estudio y análisis, todos con un enfoque, el

económico; sin embargo, consideramos que, como ya lo mencionamos y justificamos

anteriormente, el AED es un método de interpretación, pues de manera crítica creemos

que el AED no se vería aplicado, principalmente si es que no existe primeramente un

contexto en el cual se desarrolle, el principal y, para efectos del presente trabajo,

primordial contexto que encontramos es el de conflicto de intereses dentro de una relación

jurídico-patrimonial, el cual se verá “interpretado” y por ende armonizado por el AED.

2. La importancia del AED

Además de lo señalado, se debe entender también el contexto y las razones por las

cuales se desarrolla el AED, ya sea para su futura aplicación, como también el estudio del

mismo, es así que Alfredo Bullard señala: “…lo que se consigue a través del AED es

predecir conductas de los seres humanos. Se parte del principio que los seres humanos

actúan en base a incentivos, y que en consecuencia busca los que les favorece y evitan lo

que les perjudica. En otras palabras, tratan de maximizar beneficios y minimizar costos.

(…) Dado que el Derecho es un sistema de regulación de conductas, su relación con la

economía aparece como evidente. Si uno quiere regular conducta, aprender a predecirla

es de suma utilidad. Saber el impacto de una Ley, de una decisión judicial o de un

contrato en la conducta futura permite poner al Derecho en contexto de realidad.” 75

El párrafo precedente explica la importancia del AED en el análisis jurídico y, así también

en el ejercicio profesional. Durante el avance y el desarrollo de la humanidad, se generan

nuevas relaciones jurídicas, la mayoría de ellas de índole patrimonial, es así que la norma

no se puede limitar a un criterio de interpretación meramente jurídico, buscando siempre 74 Wikipedia. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Análisis_económico_del_Derecho. Fecha de revisión: 21 de setiembre del 2009.75 Bullard, Alfredo. Op. Cit.

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Page 99: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

la armonía entre las partes, los intereses de aquellos que intervienen en dichas relaciones

son relevantes, existe un nuevo patrón y régimen que interviene en esta relación, el factor

económico-patrimonial.

Es así que, el AED tiene la capacidad de poder “convertir” este último factor, en lo más

importante dentro de una relación, adecuándolo a los intereses de las partes, de tal forma

que cada una de ellas encuentre un beneficio que determine sus decisiones.

Durante lo ya desarrollado a lo largo de este trabajo, hemos podido diversificar las

distintas relaciones que mantiene la corporación con la sociedad, asimismo, hemos

podido plantear el papel que tiene la corporación en la actualidad y la capacidad de la

misma de influir en nuestra decisiones.

Así también, “(e)l AED sostiene que el problema del costo social son los costos de

transacción y que éstos deben ser reducidos al mínimo, sino desaparecidos, a fin de que

exista una libre y más fluida circulación de la riqueza, asimismo, el análisis económico del

derecho, señala que las decisiones humanas se basan en un análisis de costo y beneficio,

y que todos actuamos de forma tal que nuestra conducta siempre se orientará a conseguir

el mejor beneficio económico en cada caso.”76

En adición a lo ya mencionado, “(d)erecho y economía no son dos ciencias

independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. El mercado no es

otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo

tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras,

de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio. Las leyes tienen consecuencias

sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre

el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo

funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el

bienestar económico de la población. Como el economista que ignore los principios

fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.” 77

76 Valera Ruiz, Edilberto. El Análisis Económico del Derecho. En: http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/EL%20ANALISIS%20ECONOMICO%20DEL%20DERECHO.pdf . Fecha de revisión: 21 de setiembre del 2009.77 Cachanosky, Juan. Economía, derecho y el “Análisis económico del derecho”. En: http://www.hacer.org/pdf/Cachanosky00.pdf . Fecha de revisión: 23 de setiembre del 2009.

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Page 100: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Finalmente, “(…) se puede decir que el Análisis Económico del Derecho (AED), es el

estudio de las normas a la luz de la eficiencia mercantil situando al hombre como sujeto

que actúa bajo racionalidad individual. Los valores humanos se relativizan a preferencias

que buscan satisfacer necesidades económicas y materiales lejos de utopías nacionales o

regionales. “Los actores son motivados exclusivamente por el deseo de maximizar su

propio interés económico”.”.78

3. Vínculo con el AED

Entendemos que la corporación es un sujeto parte de la sociedad el cual, en su mayoría,

realiza actividad económica y por lo tanto es parte fundamental en las relaciones

mercantiles, del cual todos diariamente somos parte. Cabe señalar además, que

consideramos que la corporación es pieza clave y fundamental, en el movimiento

económico.

Así es que “una corporación es una entidad constituida en forma legal y separada de sus

accionistas. Una corporación tiene el poder y la autoridad legal de comprar y utilizar

bienes raíces, así como también puede contratar personal, demandar y ser demandada

con su propio nombre. En términos generales, una corporación tiene permitido realizar

todo tipo de transacciones según lo permitan las leyes de cada país.”.79

Podemos deducir que detrás de una corporación existen personas que las conducen, es

así que éstas tienen diversos intereses, pero la primera finalidad que todos tienen en

común con ésta es que buscan generar ingresos económicos. Es por esto que las

corporaciones tienen como finalidad lucrar.

Es así que, “para la Real Academia de la Lengua, una empresa es, una Unidad de

organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios

con fines lucrativos”.

78 Witker Velásquez, Jorge. Introducción al Derecho Económico. Mc Graw-Hill Interamericana. Séptima Edición. México, 2008. P. 23.79 ¿Qué es una corporación? En: http://www.misrespuestas.com/que-es-una-corporacion.html . Fecha de revisión: 18 de setiembre del 2009.

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Page 101: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

De acuerdo a lo mencionado, y con los conceptos descritos, pasaremos a analizar cada

uno de los intereses desarrollados en el trabajo bajo el Análisis Económico del Derecho.

3.1. Interés económico

Este interés se ve representado por la empresa como principal agente económico. Es por

este motivo que, de acuerdo a lo ya estudiado en capítulos anteriores, existe una

contraposición de valores, esto enfocado desde el papel social que juega la empresa y

sus relaciones, no solamente de índole económico con los demás agentes, sino también

humanitarios.

De acuerdo al objeto social de la empresa, esta se desarrolla en diversos contextos,

utiliza diversos recursos; esto debe realizarse en armonía con la sociedad. Sin embargo,

de acuerdo a la escala valorativa de cada una de la partes en la relación, esto no siempre

puede suceder.

Existe una “filosofía” denominada “GANA-GANA”, esto es, gana la empresa y gana la

sociedad; es decir, analizando dicha filosofía, entendemos que la ninguno de los dos debe

perder, llama la atención la capacidad de la empresa de NUNCA perder, pues se supone

que ante conflicto, deben prevalecer los intereses de la sociedad.

De acuerdo a lo ya señalado, existe una teoría denominada “Incumplimiento eficiente”,

“esta teoría del incumplimiento eficiente se ha desarrollado desde el análisis económico

del derecho, que no es más que la aplicación de la teoría económica, y específicamente la

teoría microeconómica, al estudio de las instituciones jurídicas. Uno de los criterios

(normativos) fundamentales del análisis económico del derecho es la llamada mejora de

Pareto, según la cual, si el cambio de un estado de cosas X a otro estado de cosas Y

hace que por lo menos una persona esté mejor y nadie peor, el cambio será considerado

una mejora en términos de Pareto”.80

80 Mery, Rafael. “Perdón, pero ahora no”: Cuando el Incumplimiento del un Contrato es Moral y Eficiente. En: http://www.udd.cl/prontus_facultades/site/artic/20090430/asocfile/rmery_incump_ctto.pdf . Fecha de revisión: 21 de setiembre del 2009.

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Page 102: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Sobre esto cabe señalar que, las empresas tienen ciertas “obligaciones” frente a la

sociedad, ya sean obligaciones morales u obligaciones legales.

Frente a las obligaciones legales, se encuentran ciertos parámetros fijados por el Estado

(se entienden en beneficio de la sociedad) que las empresas deben cumplir para que se

cumpla con su correcto funcionamiento. Ya sean de índole ambiental, como de índole

administrativa, estas obligaciones se deben de cumplir.

Sin embargo, a pesar que estas normas u obligaciones son bajo IUS IMPERIUM, existen

ciertas circunstancias en la cuales es “beneficioso” para las empresas incumplirlas. Esto

es, entendiendo que la finalidad de la empresa es la generación de riqueza, sus

actividades deben estar circunscritas a esta condición, por eso cuando alguna obligación

generada no es conforme con esa finalidad, es mejor no realizarlas, y solo “cumplir” con el

plan “b” de la norma, que sería el pago de una sanción. Cabe señalar además, que las

normas vienen preparadas con, digamos, un plan de contingencia, en el cual ante el

posible incumplimiento y la gravedad del mismo, se señalan ciertas sanciones que

“incentiven o desincentiven” el cumplimiento de la misma.

Otro punto a señalar bajo este criterio, es que es obligación de la sociedad, representada

por el Estado, generar normas eficientes, las cuales incentiven su propio cumplimiento por

sí sola.

De acuerdo a lo señalado, las empresas estudian la posibilidad de incumplir o no con una

norma u obligación, es decir, cuando la sanción terminara con la finalidad, por ejemplo la

clausura del mismo el cual impediría la futura generación de riqueza, bajo el Análisis

Económico del Derecho y buscando los beneficios futuros, sería recomendable cumplir

con la misma. Sin embargo, por otro lado, cuando la obligación requiere una gran

inversión, pero la sanción puede ser “analizada”, entonces he ahí el dilema del conflicto

de valores, ¿cumplir y ser eficiente con la sociedad? O ¿incumplir a costa de mis

beneficios particulares? Cuestión que bajo el AED, debería resolverse bajo criterios

económicos y legales, el cual en primera instancia calificaría de ineficiente la norma

aplicable. Caso práctico: Empresa Minera Doe Run – Perú.

Con respecto a las obligaciones morales, estas también se encuentran bajo el criterio,

quizás un poco más profundo de la aplicación del “GANA-GANA”, es decir, cuando una

empresa o corporación quiere ejercer un papel positivo en la sociedad, siempre se pone

bajo tela de juicio la real intención de la misma pues, tenemos un criterio de LUCRO, que

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Page 103: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

puede más que cualquier otra actividad realizada por ella. Es así que creemos que

cualquier desembolso económico que realice una empresa, de acuerdo a su finalidad

lucrativa, debe ser siempre visto como una inversión. Esto genera dos posibles

conclusiones, la primera es que toda actividad relacionada con responsabilidad social o

desarrollo sostenible, es una actividad que no solo tiene como finalidad el hecho de ser

positiva para la sociedad, sino que a la larga guarda una “oculta” intención de seguir

generando riqueza, ya sea como medio de contacto con sus consumidores (venta

indirecta) o como una generación de imagen (publicidad comercial), causando cercanía

con los consumidores, “sensibilizando” la futura compra o consumo a realizar por el

mismo.

En este caso, creemos que se deben crear normas que a la larga generen ua

sensibilización o conciencia en los agentes económicos que permitan que esta clases de

actividades se realicen de forma transparente.

3.2. Interés del consumidor

En esta parte, bajo el criterio anterior, se analizará sobre el interés del consumidor, es

decir, la principal fuente de riqueza de las empresas.

El contexto de esta relación, se da en un mundo globalizado, el cual hace que las

empresas produzcan en masa, y por lo tanto tengan relaciones en masa. El hecho de que

se generen relaciones en masa puede ser algo positivo para la empresa, ya que se

aumentaría la cantidad de consumo, pero también puede ser algo negativo, bajar la

calidad de sus productos.

Es aplicable al tema, los famosos casos de los productos basura.

Si bien es cierto, existe en la actualidad instituciones, organismos y organizaciones que se

preocupan por una adecuada relación consumidor-productor, creemos que es necesario

definir hasta qué punto es loable la dicha intervención, sin limitar el derecho a la libre

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Page 104: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

contratación y libre mercado, pero también sin generar desmedros en la integridad del ser

humano.

Alfredo Bullard señala lo siguiente, “(i)ntervenir en las clausulas contractuales es

complicado porque los intereses de los consumidores son diversos. (…) Si el sistema de

mercado funciona de acuerdo a un conjunto de presupuestos básicos el consumidor se

encontrará adecuadamente protegido por sus propias decisiones, y si necesidad de que el

Estado intervenga estableciendo cláusulas contractuales.”81.

En este caso a analizar, bajo la perspectiva del consumidor, ¿cuánto tendrían que invertir

en generar productos dentro de un estándar de calidad salvable que sea accesible al

consumidor?

Dentro del cuestionamiento planteado, se busca tener en cuenta los estándares aplicables

mínimos a las empresas para el proceso de producción. Debe tenerse en cuenta que la

integridad del ser humano está sobre cualquier clase de interés.

A este tema, también se le incluye la relación con el trabajador, las condiciones en las

cuales este se desempeña y los beneficios que se le otorga. Este es una tema amplio,

que a pesar de tener vinculación con el tema, no será ampliado por cuestión de síntesis

en el análisis. Sin embargo es rescatable el caso de niños trabajadores, que en su

mayoría le genera a la empresa un gran ahorro en gastos de personal, niños que era

utilizados por grandes corporaciones, como parte de su personal en el proceso

productivo, el cual generó grandes protestas a nivel de los consumidores, generando

como consecuencia, grandes pérdidas en ventas.

3.3. Interés ambiental

Continuando con el criterio del AED, en esta parte se analizarán casos ambientales,

íntimamente vinculados con las actividades de desarrollo sostenible, ya señaladas en

81 Bullard, Alfredo. Op. Cit. P. 348.104

Page 105: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

capítulos anteriores.

El derecho debe regular y promover comportamientos productivos sostenibles,

específicamente hablando en relación a las empresas, que apunten mejorar la calidad de

vida integral bajo el concepto de salud ambiental.

Así lo señala Jorge Witker, “el derecho económico, por integrar a la ciencia económica

con el derecho, es una disciplina instrumental que busca el bienestar del hombre y su

entorno. La calidad de vida es un interés protegido que se plasma en un desarrollo

sustentable que armoniza la obtención de satisfactores con la naturaleza y el ambiente.

Se habla, entonces, de la salud ambiental como meta a alcanzar por el sistema

económico jurídico.” 82

Así, creemos que se debe tener en cuenta en el caso del ambiente los recursos que so

renovables y no renovables, así también la regulación que debe existir en torno al tema, la

aplicación del mismo, generando conciencia que el mundo en el que vivimos, finalmente

nos pertenece a todos. No sería congruente entonces, permitir que solo una parte

(aunque poderosa de cierto modo) tenga control sobre el mismo.

Finalmente, y de acuerdo a lo desarrollado a lo largo del trabajo creemos que debemos

permitir el libre desarrollo económico, como parte del crecimiento de la sociedad, y por

ende de la humanidad, el libre comercio; sin embargo consideramos que esto no debe

vulnerar el respeto a la dignidad del ser humano y a la continuidad del medio ambiente.

82 Witker Velásquez, Jorge. Introducción al Derecho Económico. Mc Graw-Hill Interamericana. Séptima Edición. México, 2008. P. 247.

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CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES

Las corporaciones, al ser instituciones tienen historia en nuestra sociedad por más

de 150 años y que nacieron para cubrir una necesidad en la sociedad, se ha

convertido en un problema debido a que se ha convertido en un ente muy

dominante, al igual que un momento lo fue la iglesia para nuestra sociedad, sino

que en este caso esa presencia esta en todo los ámbitos que podamos conocer,

algunos de ellos son la economía, publicidad, política, etc.

A nuestra opinión, esa influencia debe ser controlada por nuevas políticas, porque

a pesar que estas corporaciones se han vuelto una necesidad para la sociedad,

hay algunos métodos que estas realizan para cumplir su fin lucrativo que no son

éticos por los consumidores. Otro medio de control puede ser el mismo que le dan

los consumidores, porque al final nosotros somos los que decidimos que consumir

y debemos tener siempre en claro que muchas veces consumimos algo por alguna

publicidad engañosa que debemos saber distinguir; un ejemplo que se ha podido

ver del control por los consumidores es el dado en la ciudades de Arcadia

(California – USA). Como complemento debemos decir que debe haber más

participación por parte de la ciudadanía para combatir causas injustas, no

debemos hacer grandes cosas como lo hacen los activistas sino con un granito de

arena podemos ayudar a que se evite algo.

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Page 108: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

La actividad económica no debe prohibirse, pues el hombre tiene necesidades que

requiere satisfacer; sin embargo, ésta debe realizarse racionalmente, puesto que

cuando más afectemos el ambiente menos oportunidad de realizar actividades

económicas van a tener las empresas. Los daños producidos al ambiente por tales

actividades humanas pueden ser graves e inclusive irreversibles, por lo tanto, las

normas ambientales están dirigidas fundamentalmente a impedir que tales daños

sucedan. Es imperioso que el Estado proteja el medio ambiente como el derecho

constitucionalmente reconocido, por lo cual debe adoptar medidas eficaces y

coercitivas, para que las empresas actúen de forma adecuada y no suceda lo que

actualmente viene sucediendo en La Oroya, donde el Estado no está tutelando los

derechos de los afectados. Será labor del Ministerio del Ambiente que se hagan

eficaces las sanciones establecidas por la Ley General del Ambiente.

Frente a una situación de indemnización, se debe otorgar esta con el fin de que la

empresa adquiera conciencia ambiental, ya que en muchas ocasiones estas

pagan el monto que se les ha establecido y siguen reincidiendo, por lo cual se va a

tener como objetivo el desincentivo, por parte de las empresas, para que no sigan

realizando actividades perjudiciales al ambiente.

Los valores son básicos para la feliz convivencia de los grupos humanos; no

podríamos vivir sin ellos y por tal motivo es que las empresas también los adoptan.

Ello se ve reflejado, entre otras, en las prácticas de Responsabilidad Social

(Empresarial o Corporativa).

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y la Responsabilidad Social

Empresarial (RSE), en estricto no tienen un mismo significado puesto que

Empresa y Corporación no significan lo mismo; sin embargo, para muchos ambas

expresiones, por un tema principalmente práctico, sí significan lo mismo. No

obstante, en lo que respecta a RSE o RSC y Responsabilidad Social (RS) la

diferencia es indiscutible en vista a que, como ya hemos precisado, la RS es un

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concepto más amplio y abarca más conceptos en él no restringiéndose sólo a las

empresas.

La RSC tiene un carácter voluntario, no impuesto; es decir que la RSC implica un

concepto normativo no obligatorio, lo que podría denominarse “Ley Blanda” (sin

fuerza de ley); por tanto, no existe sanción, desde el punto de vista jurídico por su

omisión ni tampoco estándares de cumplimiento (no márgenes de prácticas de

RSC que impliquen un cumplimiento legal). Dicho en otros términos, la RSE va

más allá del cumplimiento de normas; es un compromiso y son precisamente los

abogados los que tienen la facultad y obligación de orientar y encaminar a las

empresas, a través de sus dirigentes, a lograr la compatibilidad entre el fin

económico y el fin social.

En nuestro país se encuentran una serie de empresas que comprenden dentro de

sus prácticas a la Responsabilidad Social (Corporativa), muchas de ellas líderes

en su campo, con lo cual se evidencia que no es imposible compatibilizar el fin

económico, elemento esencial de una empresa, y el fin social que ésta ha de

tener.

Es importante fortalecer el cuerpo jurídico que tutela al consumidor para resolver

los conflictos ante los acelerados procesos de desarrollo, comercialización y

consumo.

Nuestro país todavía no cuenta con una propuesta integral y nacional para el

tratamiento de la responsabilidad civil por los productos defectuosos en general y

en la Ley de Protección al Consumidor de manera especial. Aún no se ha logrado

internalizar la protección al consumidor por productos defectuosos. Por otro lado

vemos a un Poder Judicial afectado por la carga procesal y ajena al conocimiento

del problema.

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ANEXOS

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ANEXO 1

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ANEXO 2

INNOVADOR PROYECTO SOBRE LEY DE SERVICIOS AMBIENTALES FUE PRESENTADO ANTE EL CONGRESO

El Ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, resaltó que el proyecto de Ley de Servicios

Ambientales, propuesto por su sector y actualmente en manos del Congreso, es uno de

los primeros dispositivos legales en el mundo que se refiere a la regulación del pago o

compensación por los servicios ambientales. “Se trata de una innovación en el campo de

la defensa y promoción del ambiente”, dio a conocer el titular del sector.

 

El proyecto establece el marco general para la compensación y/o retribución de los

servicios ambientales con la finalidad de coadyuvar a la conservación, recuperación y uso

sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales del país.

“Cuando conservamos y protegemos los ecosistemas o nuestros recursos naturales

estamos realizando servicios ambientales. Si tenemos un bosque en pie y no lo talamos,

logramos contar con un sumidero o espacio de almacenaje de carbono; cuando

plantamos árboles captamos con ello CO2 o dióxido de carbono de la atmósfera y

estamos descontaminando ese espacio; todas esas actividades se denominan servicios

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ambientales y hasta hoy nadie otorga una compensación ni un pago por ello”, afirmó el

titular del sector Ambiente.

Vale la pena señalar que la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94º,

establece el marco general para el tratamiento de los servicios ambientales. Con el

proyecto de ley planteado por el MINAM se promueve los mecanismos de financiamiento

y pago por dichos servicios. Los servicios ambientales cumplen funciones que permiten

mantener en buenas condiciones los ecosistemas y el ambiente, suministrando así un

conjunto de beneficios que sustentan la economía nacional, favorecen la inversión privada

y apoyan el desarrollo de las poblaciones más vulnerables en el medio rural.

El proyecto de ley califica como servicios ambientales la protección y conservación de

fuentes de agua y cuencas hidrográficas; la protección y conservación de las cuencas

atmosféricas; la protección, conservación y recuperación del suelo; la protección o

conservación de la biodiversidad, especies y ecosistemas; la mitigación de emisiones y la

fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases de efecto

invernadero; la belleza escénica o paisajística; la asimilación y diseminación de efluentes

y emisiones y, en general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los

ecosistemas naturales.

Con el proyecto se busca que sean compensadas las comunidades y personas que

apoyan o mantienen las fuentes y/o patrimonio natural que prestan el servicio ambiental;

lo mismo que conservarlas y estimular la participación privada en la conservación del

patrimonio natural.

Al respecto, el Ministro Antonio Brack indicó que el proyecto de Ley de Servicios

Ambientales permitirá que las empresas privadas incursionen en negocios ambientales,

tales como manejo de recursos forestales, nuevas plantaciones de árboles, reducción de

emisiones de dióxido de carbono, disminución de consumo de combustibles fósiles, entre

otros.

12 de mayo 2009

113

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ANEXO 3

EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL ESTADO

Sector Unidad

Ambiental

Normas

Sobre EIA

Existencia

de LMP

Normas de

participación

Normas de

fiscalización

Minería Sí Sí Sí Sí Sí

Hidrocarburos Sí Sí Sí Sí Sí

Electricidad Sí Sí Sí Sí Sí

Industria Sí Sí 4 áreas Sí Sí

Pesquería Sí Sí No Sí Sí

Transporte Sí Sí 1 área Sí Sí

Saneamiento Sí No No No No

Agricultura Sí No No No No

Turismo Sí No No No No

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Fuente: Ivan K. Lanegra Quispe. El (ausente) Estado Ambiental. Realidades. Lima – Perú.

2008. Pág.143

ANEXO 4

EXP. N.° 0018-2001-AI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en

sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry,

Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli

Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

116

Page 117: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

ASUNTO

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Santa

contra la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial

del Santa-Chimbote.

ANTECEDENTES

 

El Colegio de Abogados del Santa interpone acción de inconstitucionalidad contra

la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MPS.

 

Alega que la mencionada disposición ha sido emitida “violando los principios del

Estado democrático de derecho y de legalidad”, en razón de lo siguiente: a) atenta contra

el carácter o naturaleza de bien intangible, inalienable e imprescriptible del Parque

Metropolitano Humedales de Villa María, toda vez que, contraviniendo los artículos 51°,

70° y 73° de la Constitución, la Ley N.° 26664, la Resolución Suprema N.° 201-69-VI-DE,

y los artículos 56° y 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo

Urbano y Medio Ambiente (aprobado por Decreto Supremo N.° 007-85-VC), se

modificaron sus límites y se redujo su área delimitativa, de 630 a 471.29 hectáreas; b)

efectúa cambios de zonificación y modificaciones sustanciales del Plan Urbano o Plan

Director de Chimbote, aplicando ilegalmente un tratamiento no permitido para los parques

ya existentes, dado su carácter de intangible, y por tanto, no modificable; c) vulnera los

derechos de las personas a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

descanso, así como de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo

de sus vidas, garantizados en los artículos 2°, inciso 22), y 3° de la Carta Magna, ya que

el parque constituía una zona recreacional y, ahora, se ha convertido en zona de

comercio intensivo; d) contraviene el principio de jerarquización de las normas

consagrado en el artículo 51° de la Constitución al vulnerar los artículos 66° y 73° del

referido texto, ya que el mencionado parque es patrimonio de la nación, inalienable e

intangible, por lo que la municipalidad no debió haber realizado una nueva delimitación,

117

Page 118: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

sino circunscribirse a su función de reglamentación, administración y tutela; e) afecta las

garantías contenidas en el artículo 55° de la Constitución, pues viola la Convención de

Ramsar, del 2 de febrero de 1971, vigente en nuestro país desde julio de 1992, relativa a

los humedales de importancia internacional; f) viola los derechos, obligaciones y garantías

consagrados por la Constitución en los artículos 7°, 44° (primer párrafo), 65°, 70° y

103°(in fine), en razón de que la nueva zonificación y el cambio de uso afectará de alguna

manera la salud, el bienestar y la seguridad de los ciudadanos; g) contraviene la garantía

de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y el debido proceso

consagrados por el artículo 139°, incisos 2) y 3), así como la obligación que impone el

inciso 5) del artículo 192° de la Carta Magna.

Por otro lado, señala que la referida norma es inconstitucional por la forma, pues fue

elaborada siguiéndose el procedimiento señalado para la aprobación y modificación de los

planes urbanos, regulados por el Decreto Supremo N.° 007-85-VC, el cual no es aplicable

al caso del Parque Metropolitano de Villa María por su condición de intangible. Expone

que el derecho al debido proceso debe también respetarse en el seno de un

procedimiento administrativo, como lo ha expuesto en reiteradas oportunidades el

Tribunal Constitucional. Asimismo, alega, la infracción de los artículos 2°, inciso 17), y 31°

de la Constitución, así como los incisos 4) y 5) del artículo 79° de la Ley Orgánica de

Municipalidades.

 

La emplazada solicita que se declare improcedente y/o infundada la demanda en todos

los extremos, por las siguientes razones: a) los artículos 191°, 192°, 193°, 194°, 195°,

196° y 200°, inciso 4) (hoy modificados por la Ley de Reforma Constitucional N.° 27680),

de la Constitución reconocen a los gobiernos locales los atributos de la autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que se

encuentran facultados para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos

locales, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar

los planes y programas correspondientes, entre otras funcione; b) la demandante justifica

su pretensión en la Ley N.° 26664 y los Decretos Supremos N.os 028-97-MTC, 04-95-TC y

154-2001-EF, los cuales no resultan de aplicación al caso.

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Page 119: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

Realizada la audiencia pública, los autos quedaron expeditos para dictarse

sentencia.

 

FUNDAMENTOS

 

1. 1.      Aunque se ha alegado la existencia de una pluralidad de vicios de orden formal

en la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MSP (a juicio de la demandante, derivado de la

violación del derecho al debido proceso), la verdad es que éstos constituyen un

cuestionamiento que se atiene a cuestiones de orden material.

 

En efecto, la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda declarar la invalidez

formal de una norma con rango de ley, como la Ordenanza Municipal, se encuentra

supeditada a que el legislador municipal haya transgredido las normas constitucionales

que regulan el proceso de producción jurídica de las ordenanzas municipales o aquellas

disposiciones a las que la Norma Suprema reenvía el establecimiento de los referidos

límites formales.

 

Evidentemente, ese no es el caso de la norma impugnada. Al respecto, es dable señalar

que la mera impugnación de una norma con rango de ley por la supuesta violación del

derecho al debido proceso, no da lugar a que este Tribunal pueda declarar su

inconstitucionalidad, ya que este derecho no constituye ni supone el establecimiento de

un límite de orden formal al proceso de elaboración normativa, sino que, en cualquier

caso, se erige como un límite de carácter material, en la medida en que, al regularse un

procedimiento administrativo determinado donde se decidirá sobre los derechos e

intereses legítimos de los administrados, este afecte el contenido esencial de las

garantías mínimas constitucionalmente establecidas. Empero, sucede que la Ordenanza

Municipal cuestionada no regula procedimiento administrativo alguno.

119

Page 120: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

2. 2.      El actor alega que la demandada debió seguir el procedimiento señalado en el

Decreto Supremo N.° 007-85-VC o el establecido en los artículos 504° y demás

pertinentes del Código Procesal Civil, y que al no hacerlo se violó el derecho al debido

proceso.

El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio, y sin perjuicio de lo anteriormente

expuesto, precisa que tampoco cabe declararse la inconstitucionalidad de una norma con

rango de ley, porque ésta hubiera sido expedida transgrediendo otras normas de

homóloga o inferior jerarquía. En efecto, las el Código Procesal Civil no establece límites

de orden procedimental a fuentes como las ordenanzas municipales. Asimismo, la colisión

entre las disposiciones del Código y una Ordenanza Municipal –si ese fuera el caso-

tampoco genera un problema de invalidez constitucional de una ordenanza, pues el

conflicto de contenidos entre dos normas del mismo rango debe ventilarse conforme a las

técnicas que existen en el ordenamiento para la solución de las antinomias.

 De otro lado, la posibilidad de declararse la invalidez formal de una Ordenanza Municipal,

está supeditada a que ésta altere el principio de jerarquía normativa. Ello presupone la

existencia de dos fuentes de rango distinto, en la que la de menor jerarquía es producida

con alteración de la de mayor nivel. 

Por consiguiente, dado que la Ordenanza Municipal cuestionada no regula un íter

procedimental para ventilar derechos o intereses de los administrados, y porque su

cuestionamiento en modo alguno se basa en una norma constitucional que regule

proceso de producción jurídica, este primer aspecto de la pretensión debe desestimarse.

3. 3.      La demandante sostiene que la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MSP es

inconstitucional por el fondo, ya que, a su juicio, al reducir el área del Parque

Metropolitano de Villa María, de 630 a 471.29 hectáreas, afectó su naturaleza de bien

intangible, inalienable e imprescriptible, violando, de ese modo, los artículos 51°, 70° y 73°

de la Constitución.

 

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Page 121: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Más allá de la remisión efectuada por la demandante a los artículos 51° y 70° de la

Constitución, lo cierto del caso es que la controversia planteada en torno a los alcances

de los artículos 1° y 2° de la citada Ordenanza Municipal están directamente relacionados

con el artículo 73° de la Constitución, según el cual “Los bienes de dominio público son

inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a

particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”.

4. 4.      Evidentemente, el Parque Metropolitano Humedales de Villa María tiene la

condición de bien de dominio público y, por ello, le alcanzan las garantías de

inalienabilidad e imprescriptibilidad.

Sin embargo, el artículo 73° de la Constitución, en modo alguno, señala que los bienes de

dominio público sean intangibles, esto es, que no puedan tocarse. Tampoco garantiza,

tratándose de bienes públicos como los parques metropolitanos, la extensión que éstos

puedan tener. En puridad, dicha norma se limita a señalar que tienen la condición de

“inalienables”, es decir, que no pueden ser enajenados, y que, además, son

imprescriptibles, i.e., que no es posible derivar de la posesión prolongada en el tiempo

derecho de propiedad alguno. No obstante esto, el artículo 1° de la Ley N.° 26664 ha

declarado, extensivamente, que los parques metropolitanos tienen, adicionalmente, el

carácter de intangibles.

 

El Tribunal Constitucional no comparte el criterio de que la citada Ordenanza Municipal

sea inconstitucional por haber dispuesto, en oposición a lo establecido en el artículo 1° de

la Ley N.° 26664, la reducción del área determinativa del Parque Metropolitano

Humedales de Villa María, y reitera que la inconstitucionalidad de una norma con rango

de ley no se deriva de su contradicción con una norma de su mismo rango, sino de la

violación de un precepto constitucional.

En consecuencia, al no haberse previsto en la Constitución que los parques

metropolitanos tengan el carácter de intangibles, es claro que el Tribunal Constitucional

no puede declarar la invalidez constitucional de la Ordenanza Municipal impugnada por

haber dispuesto la reducción de su área de delimitación.

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Page 122: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

En el contexto anotado, la controversia gira en torno a una colisión entre dos normas del

mismo rango: el artículo 1° de la Ley N.° 26664, que, como se ha indicado, señala que los

parques tienen el carácter de intangibles; y la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MPS,

que afectó tal intangibilidad al aprobar, en su artículo 1°, el Expediente Técnico de

Delimitación y Monumentación del Parque Metropolitano Humedales de Villa María, y

señalar, en su artículo 2°, la ubicación cartográfica y física, el área, su perímetro y los

linderos. Por ende, como lo establece la Teoría General del Derecho, la colisión entre dos

normas del mismo rango, debe resolverse de conformidad con las técnicas de solución de

antinomias.

 

5. 5.      Si lo anteriormente expuesto no autoriza al Tribunal Constitucional a declarar la

inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal cuestionada, ello tampoco impide que,

ahora, ésta sea evaluada de cara al inciso 22) del artículo 2° de la Constitución, según el

cual toda persona tiene derecho “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de la vida”.

 

Por tanto, la cuestión que queda por dirimir se resume a lo siguiente: ¿Viola el derecho

reconocido en el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado la

reducción del área del Parque Metropolitano Humedales de Villa María?

Derecho a un ambiente equilibrado y adecuado 

6. 6.      El inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado reconoce, en

calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado al desarrollo” de la vida de la persona.

 

El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que

interactúan entre sí. Por ende, implica el compendio de elementos naturales –vivientes o

inanimados– sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que

influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es

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Page 123: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

objeto de protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos

humanos.

 

El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los

factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. Por

consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a

los seres vivientes y que permiten –de una manera directa o indirecta– su sana existencia

y coexistencia.

Guillermo Cano [Derecho, política y administración ambiental. Buenos Aires Depalma,

1978] refiere que el ambiente o entorno humano contiene dos categorías de elementos

interdependientes entre sí:

 

a)      El entorno natural con sus recursos naturales vivos, que comprende la flora, fauna y

el sector agrícola y el hombre; y los recursos naturales inertes como las tierras no

agrícolas, las aguas, los minerales, la atmósfera y el espacio aéreo, los recursos

geotérmicos, la energía primaria y los recursos escénicos o panorámicos.

Al respecto, la ecología ayuda a comprender la interrelación entre los organismos vivos y

su correspondiente ambiente físico.

 

b)      El entorno creado, cultivado o edificado por el hombre, el cual se encuentra

constituido por bienes naturales como la producción industrial, minera, agropecuaria

cultivada y sus desechos o desperdicios, afluentes domésticos, edificios, vehículos,

ciudades, etc.; e igualmente los bienes inmateriales como los ruidos, olores, tránsito,

paisajes o sitios históricos de creación humana.

 

A nuestro modo de ver, el ambiente entendido sistemáticamente como el conjunto de

fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra

en el comportamiento humano una forma de acción y de creación que condiciona el

presente y el futuro de la comunidad humana.

Nuestra Constitución apunta a que la persona pueda disfrutar de un entorno en simétrica

producción, proporción y armonía acondicionada al correcto desarrollo de la existencia y

convivencia.

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Page 124: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

Desde una perspectiva práctica, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas

cuatro actividades:

 a)      Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o

vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en

suspensión y otras sustancias.

 

b)      Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que

pueden resultar perjudiciales para la salud humana.

 

c)      Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que

afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

 

d)      Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus

bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.

 

 

Asimismo, el Estado puede afectar el cabal goce y ejercicio de este derecho como

consecuencia de decisiones normativas o prácticas administrativas que, por acción u

omisión, en vez de fomentar la conservación del medio ambiente, contribuyen a su

deterioro o reducción, y que, en lugar de auspiciar la prevención contra el daño ambiental,

descuida y desatiende dicha obligación.

 

Dicho derecho, en principio, establece un derecho subjetivo de raigambre fundamental,

cuyo titular es el ser humano considerado en sí mismo, con independencia de su

nacionalidad o, acaso, por razón de la ciudadanía. Sin embargo, no es sólo un derecho

subjetivo, sino que se trata también de un derecho o interés con caracteres difusos, en el

sentido de que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas.

 

7. 7.      La Constitución no señala explícitamente el contenido protegido del derecho en

referencia; esto es, lo referido al ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

humana.

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Page 125: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

No obstante esto, la Constitución vigente proporciona algunas orientaciones a partir de las

cuales es posible concretizarlo. En efecto, el citado derecho no se limita a señalar que es

un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no

significaría gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que ese ambiente debe ser

“equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Lo que supone que, desde una

perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las

características anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros

derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados

internacionales en materia de derechos humanos.

 

A partir de la referencia a un medio ambiente “equilibrado”, el Tribunal Constitucional

considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el

conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus

componentes bióticos, como la flora y la fauna; los componentes abióticos, como el agua,

el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los

ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones

de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría que sumar los elementos sociales

y culturales aportantes del grupo humano que lo habite.

 

Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada,

vale decir, en referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino en

armonía sistemática y preservada de grandes cambios.

 

Por consiguiente, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución, implica que la protección

comprende el sistema complejo y dinámico de todos sus componentes, en un estado de

estabilidad y simetría de sus ecosistemas, que haga posible precisamente el adecuado

desarrollo de la vida de los seres humanos.

 

8. 8.      Por otro lado, la Constitución no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en

un medio ambiente equilibrado, sino también que ese ambiente debe ser “adecuado para

el desarrollo de la vida humana”.

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Page 126: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

Lo expuesto se traduce en la obligación concurrente del Estado y de los particulares de

mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana exista

en condiciones ambientalmente dignas. Al reconocerse el derecho en mención, se

pretende enfatizar que en el Estado democrático de derecho no sólo se trata de garantizar

la existencia física de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición

de ser humano le son reconocidos, sino también de protegerlo contra los ataques al

medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que el desarrollo

de la vida se realice en condiciones ambientales aceptables. Como se afirma en el

artículo 13° de la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas,

adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997, el “derecho a

un medio ambiente seguro, sano [es] condición necesaria para el goce del derecho a la

vida y el bienestar colectivo”.

 

9.- En ese contexto, y acorde con lo anteriormente expuesto, el Estado tiene

derechos y deberes de carácter reaccional y prestacional. Así, en su faz reaccional, el

Estado asume la obligación de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten

el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En

cuanto a la faz prestacional, tiene obligaciones destinadas a conservar el ambiente de

manera equilibrada y adecuada, las mismas que se traducen, a su vez, en un haz de

posibilidades, entre las cuales puede mencionarse la de expedir disposiciones legislativas

destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente.

 

Queda claro que el papel del Estado no sólo supone tareas de conservación, sino también

de prevención. En efecto, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de

prestación que el Estado está llamado a desarrollar, especial relevancia tiene la tarea de

prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el

Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un

medio ambiente sano, éstos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas

necesarias de prevención que la hagan posible. En ese sentido, este Colegiado estima

que la protección del medio ambiente no es sólo una cuestión de reparación frente a

126

Page 127: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención para evitar

que aquellos no sucedan.

 

10.-  En ese sentido, cabe afirmar que de la Constitución se deriva un mandato especial

impuesto al Estado y a todas sus dependencias, incluyendo gobiernos locales y

regionales, orientados a exigir, como ha sostenido la Corte Constitucional de Colombia, el

cumplimiento de los deberes destinados a “la protección de la diversidad e integridad del

ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de

la educación para obtener esos fines, que comportan igualmente una planificación del

manejo y del aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su

desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como la prevención y

control de los factores de deterioro ambiental, que se traducen en las acciones más

importantes para que el Estado cumpla con los propósitos especialmente definidos

respecto de la existencia de un medio ambiente sano y equilibrado, las cuales vienen

acompañadas para su eficacia con la correlativa posibilidad de imponer sanciones legales

y exigir la reparación de los daños causados, junto con el deber de cooperación con otras

naciones para la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.

 

11.-  La demandada no ha contradicho la alegación del recurrente, según la cual la

Ordenanza Municipal impugnada habría dispuesto la reducción del área del Parque

Metropolitano Humedales de Villa María; antes bien, confundiendo la naturaleza de los

bienes protegidos por el derecho reconocido en el inciso 22) del artículo 2° de la

Constitución y los alcances de la última parte del artículo 73° de la Norma Fundamental

(“[...] Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley,

para su aprovechamiento económico”), ha pretendido justificar la reducción del área del

Parque Metropolitano, argumentando que se trata de una competencia que, cuando se

expidió la ordenanza cuestionada, le era propia.

 

Por tanto, resta absolver la siguiente cuestión: ¿Forma parte del contenido

constitucionalmente protegido del inciso 22) del artículo 2° de la Constitución evitar la

reducción del área de los denominados parques metropolitanos? La respuesta de esta

127

Page 128: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

interrogante, desde luego, no puede darse de espaldas a lo que nuestro ordenamiento

califica como “parques metropolitanos”.

 Conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N.° 04-95-MTC, se entiende por “parques

metropolitanos” aquellos “grandes espacios dedicados a la recreación pública, activa o

pasiva, generalmente apoyados en características paisajistas o de reservas ecológicas,

cuyas funciones y equipamiento se dirigen al servicio de la población de un área

metropolitana”.

 

Según se ha sostenido a lo largo del proceso, el denominado Parque Metropolitano

Humedales de Villa María no sólo es un espacio dedicado a la recreación pública, activa o

pasiva, sino que es asiento de reservas ecológicas, como los denominados pantanos, a

los que se hace mención en los documentos antes citados.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que una de las prestaciones

estatales que se derivan del inciso 22) del artículo 2°, de la Constitución, es aquella en la

que el legislador (nacional, regional o local), dentro de sus deberes de conservar y

prevenir el ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas, mantiene

in totum el área de un parque metropolitano con las características ecológicas de las que

goza el denominado Humedales de Villa María. A mayor abundamiento, es necesario

subrayar que el legislador se encuentra obligado a prevenir que dicho espacio no sea

objeto de reducción territorial.

 

En lo que queda de estas zonas ecológicas, no cabe que, so pretexto de regular una

materia que por mucho tiempo no lo fue, los gobiernos locales como la demandada,

puedan considerarse autorizados para revertir la condición natural de estos espacios

ecológicos. Como antes se ha manifestado, lejos de suponer la aceptación de una

situación de hecho como irreversible, se encuentra la obligación, dentro del ámbito de sus

competencias, de adoptar todas las medidas necesarias para conservarlas.

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Page 129: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que

le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

  Declarando FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad contra la

Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MPS, de fecha 20 de julio de 2001, y, en

consecuencia, inconstitucionales sus artículos 1° y 2°; e INFUNDADA en lo demás que

contiene. Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano, la notificación a las partes

y su archivamiento.

 

SS.

 REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

 

129

Page 130: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

ANEXO 5

EXP. N.º 2002-2006-PC/TC

LIMA

PABLO MIGUEL

FABIÁN MARTÍNEZ

Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de mayo del 2006, la Sala Segunda del Tribunal

Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y

Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Eduardo Chirinos

Arrieta, en representación de los demandantes, contra la sentencia de la Primera Sala

Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 770, su fecha 11 de octubre del

2005, que declara improcedente la demanda de autos.

130

Page 131: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de diciembre del 2002, los señores Pablo Miguel Fabián Martínez,

Digna Ortega Salazar, Alfredo Peña Caso, Rosalía Tucto Ortega, José Chuquirachi

Anchieta y María Elena Cárdenas Soto interponen demanda de cumplimiento contra el

Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), solicitando que

se diseñe e implemente una "Estrategia de salud pública de emergencia" para la ciudad

de La Oroya, de conformidad con lo establecido por los artículos 96, 97, 98, 99, 103, 104,

105, 106 y 123 de la Ley 26842 (Ley General de Salud); y que, por consiguiente, se

adopten las siguientes medidas: a) la recuperación de la salud de los afectados, mediante

la protección de grupos vulnerables, la implementación de medidas de prevención del

daño a la salud y que se vele por el cumplimiento y levantamiento de información sobre

los riesgos a los cuales la población se encuentra expuesta; b) se declare en Estado de

Alerta a la ciudad de La Oroya, conforme lo establecen los artículos 23 y 25 del Decreto

Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

del Aire; y, c) se establezcan programas de vigilancia epidemiológica y ambiental de

conformidad con lo estipulado por el artículo 15 del Decreto Supremo 074-2001-PCM,

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

Manifiestan que en el año 1997 la empresa norteamericana Doe Run Company adquirió el

Complejo Metalúrgico de La Oroya, y que la citada empresa viene operando en la ciudad

mencionada a través de su empresa subsidiaria Doe Run Perú, la misma que asumió el

compromiso de cumplir todas las obligaciones contenidas en el PAMA (Programa de

adecuación y manejo ambiental), elaborado por el anterior propietario del centro

metalúrgico, Centromín Perú S.A.; que, pese al compromiso contraído, Doe Run Perú

presentó, en diciembre de 1998, un pedido de modificación del PAMA, en el cual se

comprometía a realizar un determinado número de mejoras ambientales para el año 2006

y a efectuar las principales inversiones para el tratamiento de las emisiones y calidad del

131

Page 132: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

aire recién a partir del año 2004; que, sin embargo, el PAMA presentado por esta nueva

compañía no asegura eficientemente los derechos a la salud pública y a un ambiente

equilibrado y adecuado, ni el disfrute de la salud física y mental de los pobladores de La

Oroya, y que, por el contrario, los niveles de intoxicación de plomo y otros componentes

en la sangre de niños y madres gestantes de La Oroya se han venido incrementado

considerablemente en los últimos años, lo que se evidencia en investigaciones tales como

el "Estudio de plomo en sangre en una población seleccionada de La Oroya", realizado

por Digesa en el año 1999, donde se estableció, entre una de las conclusiones, que el

99.1% de las personas analizadas sobrepasaba el límite de nivel de plomo en la sangre

recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los demandantes citan otros estudios, como el llevado a cabo por la empresa Doe Run

Perú, denominado “Estudio de niveles de plomo en la sangre de la población en La Oroya

2000-2001”, donde se analizaron 5.062 muestras de niños y adultos. En dicho informe se

concluyó que las principales fuentes de exposición eran el plomo acumulado en los

alrededores del complejo metalúrgico durante los 78 años de funcionamiento, las

emisiones actuales del complejo metalúrgico, las emisiones del parque automotor y otras

fuentes como barnices en las cerámicas, plomo en las pinturas y productos enlatados.

Mencionan, también, un estudio realizado por el Consorcio Unión para el Desarrollo

Sustentable (UNES), titulado “Evaluación de niveles de plomo y factores de exposición en

gestantes y niños menores de tres años de la ciudad de La Oroya”, de cuyo resultado se

evidencia los altos niveles de plomo en la sangre de los niños de La Oroya y donde,

además, se sugiere la existencia de un problema de salud en las madres gestantes y

población infantil de la zona. De otro lado, sostienen que también se encuentran otros

componentes que inciden en la salud de la población, tales como el arsénico, cadmio y

dióxido de azufre, que originan, entre otros malestares, náuseas, dolores quemantes en

manos y pies, afectaciones al sistema nervioso central y enfermedades pulmonares o

enfermedades en órganos vitales, tales como el hígado y riñones.

132

Page 133: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Admitida a trámite la demanda se corre traslado a los emplazados, quienes la contestan

fuera del término establecido por ley.

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, con fecha 1 de abril del 2005, declara

fundada la demanda argumentando que las entidades demandadas no han acatado las

funciones y actuaciones establecidas en las disposiciones correspondientes (Ley General

de Salud y Decreto Supremo 074-2001-PCM), ni directamente ni a través de otras

entidades públicas o privadas.

Con fecha 14 de abril de 2005, la Procuradora Pública encargada de los asuntos

judiciales del Ministerio de Salud-Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) apela la

precitada sentencia y solicita que la demanda sea declarada infundada por el superior,

aduciendo que se han cumplido todos los mandatos dispuestos por la Ley 26842 y el

Decreto Supremo 074-2001-PCM.

La recurrida, con fecha 11 de octubre del 2005, revocando la apelada, declara

improcedente la demanda, arguyendo que “(...) el mandato cuyo cumplimiento solicita la

parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad

(...)”. Estima también que “se advierte que lo que se encuentra en discusión no es la

eventual renuencia de la administración pública a un mandato legal, sino [...] la pertinencia

e idoneidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud; siendo ello así, la

controversia a ventilarse requiere de un análisis probatorio complejo, que no es posible en

la vía constitucional (...)”.

FUNDAMENTOS

§1. Delimitación del petitorio

133

Page 134: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

1. Los demandantes solicitan que el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud

Ambiental (Digesa) cumplan los siguientes mandatos:

a) Diseñar e implementar una estrategia de salud pública de emergencia que tenga

como objetivo la recuperación de la salud de los afectados por contaminantes en la ciudad

de La Oroya; la protección de los grupos vulnerables; la adopción de medidas de

prevención del daño a la salud y el levantamiento de informes sobre los riesgos a los

cuales la población se encuentra expuesta, todo ello conforme a lo dispuesto por los

artículos 96, 97, 98, 99, 103, 104, 105, 106 y 123 de la Ley General de Salud (26842).

b) Declarar en Estado de Alerta a la ciudad de La Oroya, lo cual implica la

elaboración de un plan de estado de alerta de salud proponer los niveles de estado de

alerta de la ciudad de La Oroya a la Presidencia del Consejo de Ministros y,

precisamente, la declaración del estado de alerta, todo ello a tenor de los artículos 23 y 25

del Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental.

c) Establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental, de conformidad

con el artículo 15 del mencionado Decreto Supremo 074-2001-PCM.

2. En el presente caso, teniendo en cuenta que la pretensión de los demandantes en

cuanto a la exigencia del cumplimiento de los mandatos contenidos en las referidas

disposiciones legales y reglamentarias, no solo se relaciona con el control de la inacción

administrativa sino, precisamente, conque tal inacción vulnera los derechos a la salud y a

un medio ambiente equilibrado y adecuado, es preciso analizar, previamente, tales

derechos, toda vez que detrás de la cuestionada inacción administrativa se encuentra la

denuncia sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

134

Page 135: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

3. Como se apreciará más adelante, lo antes expuesto supone que si bien los derechos

a la salud y a un medio ambiente equilibrado y adecuado no podrían ser protegidos

«directamente» mediante el proceso de cumplimiento, sí pueden ser tutelados de modo

«indirecto», siempre y cuando exista un mandato claro, concreto y vigente, dispuesto en

una ley o un acto administrativo, que se encuentre indisolublemente ligado a la protección

de tales derechos fundamentales.

§2. El cumplimiento de la Ley 26842 y del Decreto Supremo 074-2001-PCM, y la protección de la salud

a) Elementos básicos del Estado democrático y social de Derecho

4. El Tribunal Constitucional ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que el Estado

peruano, definido por la Constitución de 1993, presenta las características que identifican

a un Estado democrático y social de Derecho, tal como se desprende de una

interpretación conjunta de los artículos 3 y 43 de la Norma Fundamental. Asimismo, se

sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía

popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los

derechos fundamentales.

5. Un Estado democrático y social de Derecho

(...) no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales como la

libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende

conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir

del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias,

sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la

libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas

condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real (...), lo que supone

135

Page 136: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas,

fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones”83[1].

6. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que la configuración del

Estado democrático y social de Derecho requiere de dos aspectos básicos:

a) La existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que

exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una

participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal, y

b) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que

pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como

su abstención, evitando tornarse en obstáculo para el desarrollo social.84[2]

7. Precisamente, entre los fines de contenido social que identifican a este modelo de

Estado se encuentran el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la

educación, entre otros; por lo tanto, para lograr una mayor efectividad de tales derechos,

tal como se ha mencionado en los parágrafos precedentes, el Estado tiene tanto

«obligaciones de hacer» (realizar acciones que tiendan al logro de un mayor disfrute del

derecho) como «obligaciones de no hacer» (abstenerse de interferir en el ejercicio de los

derechos), por lo que no resultan válidas aquellas posiciones que solo ven en los

derechos civiles y políticos (libertad, seguridad y propiedad, entre otros) obligaciones

estatales de “no hacer”, y en los derechos sociales (salud, trabajo, educación), solo

obligaciones estatales de “hacer”.

8. En el Estado democrático y social de Derecho, la consecución de la mencionada

participación activa de los ciudadanos en el sistema democrático, así como el logro del

83[1] Expediente 0008-2003-AI/TC, fundamento 11.84[2] Expediente 0008-2003-AI/TC, fundamento 12.

136

Page 137: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

desarrollo social, requieren de una decidida labor del Estado expresada en «realizar

acciones» que garanticen un efectivo disfrute de derechos tales como la libertad,

seguridad, propiedad (por ejemplo, optimizando los servicios de seguridad, la función

jurisdiccional o los registros de propiedad), a la salud, el trabajo y la educación (por

ejemplo, mejorando los servicios de salud, creando más puestos de trabajo y eliminando

el analfabetismo), entre otros; y en la «abstención» de afectar tales derechos (por

ejemplo, no interferir irrazonable y desproporcionadamente en la libertad o propiedad, o

no afectar o perjudicar los servicios educativos y de salud existentes).

9. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en el caso Meza García, al referirse a

la efectividad de los derechos sociales

No se trata, sin embargo, de meras normas programáticas de eficacia mediata, como

tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlos de los denominados derechos civiles

y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa una

garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. De este modo, sin

educación, salud y calidad de vida digna en general, mal podría hablarse de libertad e

igualdad social, lo que hace que tanto el legislador como la administración de justicia

deban pensar en el reconocimiento de los mismos en forma conjunta e

interdependiente”85[3].

10. Es más, en la actualidad, algunos de los derechos clásicamente considerados civiles y

políticos han adquirido una indudable influencia social. Sobre el particular, se ha

manifestado que “La pérdida del carácter absoluto del derecho de propiedad sobre la

base de consideraciones sociales es el ejemplo más cabal al respecto, aunque no el

único. Las actuales tendencias del derecho de daños asignan un lugar central a la

distribución social de riesgos y beneficios como criterio para determinar la obligación de

reparar. El impetuoso surgimiento de un derecho del consumo ha transformado

sustancialmente los vínculos contractuales cuando participan de la relación consumidores

85[3] Expediente 2945-2003-AA/TC, fundamento FJ 11.137

Page 138: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

y usuarios. La consideración tradicional de la libertad de expresión y prensa ha adquirido

dimensiones sociales que cobran cuerpo a través de la formulación de la libertad de

información como derecho de todo miembro de la sociedad (...)”.86[4]

11. Por tanto, en un Estado democrático y social de Derecho, los derechos sociales (como

el derecho a la salud) se constituyen como una ampliación de los derechos civiles y

políticos, y tienen por finalidad, al igual que ellos, erigirse en garantías para el individuo y

para la sociedad, de manera tal que se pueda lograr el respeto de la dignidad humana,

una efectiva participación ciudadana en el sistema democrático y el desarrollo de todos

los sectores que conforman la sociedad, en especial de aquellos que carecen de las

condiciones físicas, materiales o de otra índole que les impiden un efectivo disfrute de sus

derechos fundamentales.

b) La exigibilidad de derechos sociales como el derecho a la salud

12. El Tribunal Constitucional ha subrayado en anterior oportunidad que

Aunque la dignidad de la persona es el presupuesto ontológico común a todos los

derechos fundamentales, no menos cierto es que entre ellos es posible establecer

diferencias de distinto orden. La heterogeneidad que presentan los derechos

fundamentales entre sí, no sólo reposa en cuestiones teóricas de carácter histórico, sino

que estas disimilitudes, a su vez, pueden revestir significativas repercusiones prácticas”.

Determinados derechos “forman parte de aquellos derechos fundamentales sociales de

preceptividad diferida, prestacionales, o también denominados progresivos o

programáticos”87[5].

86[4] ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid, Trotta, 2002, p.26.87[5] Expediente 0011-2002-AI/T, FJ 9.

138

Page 139: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

13. Sin lugar a dudas, esta preceptividad diferida no implica en modo alguno el

desconocimiento de la condición de derechos fundamentales que ostentan los derechos

sociales, o que el reconocimiento de estos como derechos fundamentales vaya a

depender de su nivel de exigibilidad (que cuenten con mecanismos jurisdiccionales para

su protección). Como se verá más adelante, los derechos sociales son derechos

fundamentales por su relación e identificación con la dignidad de la persona y porque así

se encuentran consagrados en nuestra Constitución. Es más, la Norma Fundamental

establece, en su artículo 3, que

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que

la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad

del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo del Estado democrático de

derecho y de la forma republicana de gobierno".

14. La exigibilidad, entonces, se constituye en una categoría vinculada a la efectividad de

los derechos fundamentales, pero no determina si un derecho es fundamental o no. Por

ello,

(...) en el Estado social y democrático de derecho, la ratio fundamentalis no puede ser

privativa de los denominados derechos de defensa, es decir, de aquellos derechos cuya

plena vigencia se encuentra, en principio, garantizada con una conducta estatal

abstencionista, sino que es compartida también por los derechos de prestación que

reclaman del Estado una intervención concreta, dinámica y eficiente, a efectos de

asegurar las condiciones mínimas para una vida acorde con el principio-derecho de

dignidad humana”88[6].

15. Asimismo, el Tribunal acotó, en la mencionada sentencia, que

88[6] Expediente 1417-2005-AA/TC, fundamento 19.139

Page 140: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

(...) sostener que los derechos sociales se reducen a un vínculo de responsabilidad

política entre el constituyente y el legislador, no solo es una ingenuidad en cuanto a la

existencia de dicho vínculo, sino también una distorsión evidente en cuanto al sentido y

coherencia que debe mantener la Constitución (...). En consecuencia, la exigencia judicial

de un derecho social dependerá de factores tales como la gravedad y razonabilidad del

caso, su vinculación o afectación de otros derechos y la disponibilidad presupuestal del

Estado, siempre y cuando puedan comprobarse acciones concretas de su parte para la

ejecución de políticas sociales”.89[7]

c) El proceso de cumplimiento, la inacción administrativa y la protección “indirecta” del derecho a la salud

16. El Tribunal Constitucional ha sostenido también que el contenido constitucionalmente

protegido del derecho a la salud

(...) comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica

funcional, tanto física como mental; y de restablecerse cuando se presente una

perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una

acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger

tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida, para lo

cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones

encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo adoptar políticas, planes y

programas en ese sentido”.90[8]

17. De ello se desprende que, la protección del derecho a la salud se relaciona con la

obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir

los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren

el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo 89[7] Expediente 2945-2003-AA/TC, fundamentos 18 y 33.90[8] Expediente 2945-2003-AA/TC, fundamento 28.

140

Page 141: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas

vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras.

18. En cuanto a la protección «indirecta» del derecho a la salud mediante el proceso de

cumplimiento, cabe destacar que procederá siempre y cuando exista un mandato claro,

concreto y vigente contenido en una norma legal o en un acto administrativo, mandato

que precisamente se deberá encontrar en una relación indisoluble con la protección del

referido derecho fundamental.

19. Conforme se desprende del artículo 200, inciso 6, de la Constitución, que establece

que

“La Acción de Cumplimiento (...) procede contra cualquier autoridad o funcionario

renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley”, el objeto de este proceso es el control de la inactividad

administrativa, que se produce cuando la autoridad o funcionario se muestra renuente a

acatar un mandato que se encuentra obligado(a) a cumplir.

20. Desarrollando este precepto, el legislador estableció, en el artículo 66 del Código

Procesal Constitucional, que el proceso de cumplimiento tiene como objeto ordenar que el

funcionario o autoridad pública renuente

1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o

2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una

resolución administrativa o dictar un reglamento.

141

Page 142: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

21. De este modo, en el proceso de cumplimiento no solo se examina: a) si el funcionario

o autoridad pública ha omitido cumplir una actuación administrativa debida que es exigida

por un mandato contenido en una ley o en un acto administrativo, sino, además, b) si este

funcionario o autoridad pública ha omitido realizar un acto jurídico debido, ya sea que se

trate de la expedición de resoluciones administrativas o del dictado de reglamentos, de

manera conjunta o unilateral.

22. Como es de verse, el proceso de cumplimiento sirve para controlar la inacción de los

funcionarios o autoridades públicas, de modo tal que se puedan identificar conductas

omisivas, actos pasivos e inertes o la inobservancia de los deberes que la ley les impone

a estos funcionarios y autoridades públicas, y, a consecuencia de ello, se ordene el

cumplimiento del acto omitido o el cumplimiento eficaz del acto aparente o

defectuosamente cumplido, y se determine el nivel de responsabilidades, si las hubiere.

23. Y es que en virtud del principio de legalidad de la función ejecutiva, los agentes

públicos deben fundar todas sus actuaciones en la normativa vigente. “El principio de

´vinculación positiva de la Administración a la Ley’ exige que la certeza de validez de toda

acción administrativa dependa de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico

o que, partiendo de este, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario. El

marco normativo para la administración es un valor indisponible, motu proprio,

irrenunciable ni transigible”.91[9]

24. Precisamente, el apartado 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, del

Procedimiento Administrativo General, establece que “Las autoridades administrativas

deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades

que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

91[9] MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”.Gaceta Jurídica, Lima, 2001. p. 26.

142

Page 143: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

25. De este modo se evidencia cómo, en el ámbito de la administración pública, las

actuaciones de los funcionarios y autoridades públicas deben desarrollarse dentro del

marco normativo establecido en la ley y en la Constitución, marco que contiene sus

competencias, así como los límites de su actuación, por lo que resultan arbitrarias

aquellas actuaciones, entre otras, que deliberadamente omitan el cumplimiento de una

mandato contenido en una ley o en un acto administrativo; omitan expedir resoluciones

administrativas o dictar reglamentos, o cumplan aparente, parcial o defectuosamente tales

mandatos.

26. En directa relación con lo expuesto se encuentra el imperativo de que tales

funcionarios y autoridades cumplan los respectivos mandatos dentro de los plazos

asignados, bajo responsabilidad de ley, y que, de no encontrarse fijados tales plazos, los

mandatos se acaten dentro de un plazo razonable y proporcional, debiendo tenerse

siempre en consideración el nivel de urgente atención que requieren determinados

derechos, principalmente los fundamentales, que pueden resultar afectados por el

incumplimiento de los mandatos.

§3. El cumplimiento de la Ley 26842 y la protección del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida

27. Teniendo en cuenta que el proceso de autos se relaciona con el cumplimiento de un

mandato contenido en una ley, el mismo que, a su vez, tiene como finalidad la protección

del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida,

conviene examinar determinados elementos que forman parte del contenido

constitucionalmente protegido de este derecho.

28. El artículo 2, inciso 22, de la Constitución, reconoce el derecho de toda persona

143

Page 144: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

(...) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar

de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

29. Sobre el particular el Tribunal Constitucional ha señalado en el caso Regalías Mineras,

que

El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para

el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el

derecho de gozar de ese medio ambiente, y 2) el derecho a que ese medio ambiente se

preserve.

En su primera manifestación, esto es, el derecho de gozar de un medio ambiente

equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder

disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan

de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe

suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del

medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino

únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 de

la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así,

carente de contenido.

Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente

se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado

entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes

ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal

obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas

actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.92[10]

30. Por otro lado, el Tribunal Constitucional apuntó que en cuanto al vínculo existente

entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al 92[10] Expediente 0048-2004-AI/TC, fundamento 17.

144

Page 145: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

desarrollo de la vida, deben coexistir los siguientes principios, entre otros, para garantizar

de mejor manera la protección del derecho materia de evaluación:

En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente

equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función de los principios

siguientes: a) el principio de desarrollo sostenible o sustentable (...); b) el principio de

conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes

ambientales; c) el principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales

de cualquier peligro que pueda afectar su existencia; d) el principio de restauración,

referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados; e) el

principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes

ambientales en pro del disfrute humano; f) el principio precautorio, que comporta adoptar

medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de

amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el

ambiente; y, g) el principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de

reparación por la explotación de los recursos no renovables.93[11]

31. Entre los citados principios cabe destacar que el principio de desarrollo sostenible o

sustentable constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de

generar una mayor calidad y mejores condiciones de vida en beneficio de la población

actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y

las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la

utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en

“deudas” sociales para el porvenir.

32. Asimismo cabe anotar que el principio precautorio o de precaución opera en

situaciones donde se presenten amenazas de un daño a la salud o al medio ambiente y

donde no se tenga certeza científica de que dichas amenazas puedan constituir un grave

daño. Tal principio se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento interno, entre otros,

93[11] Expediente 0048-2004-AI/TC, fundamento 18.145

Page 146: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, 28611, así como en

el artículo 10, inciso f, del Decreto Supremo 0022-2001-PCM, donde se establece que

Son instrumentos de la Política Nacional Ambiental las normas, estrategias, planes y

acciones que establece el CONAM y las que proponen y disponen, según sea el caso, en

cada nivel –nacional, regional y local– las entidades del sector público, del sector privado

y la sociedad civil. El sustento de la política y de sus instrumentos lo constituyen los

siguientes lineamientos: (...) f) la aplicación del criterio de precaución, de modo que,

cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá

utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la

degradación del ambiente.

33. Finalmente, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del mes

de junio de 1992, que tiene entre sus principales fines la integridad del sistema ambiental

y de desarrollo mundial, se proclama, entre otras cosas, una serie de principios, entre los

que mencionaremos los siguientes:

Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas

con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía

con la naturaleza.

Principio 3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda

equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones

presentes y futuras.

Principio 4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente

deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en

forma aislada.

Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de

todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda

persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que

dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las

actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de 146

Page 147: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y

fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a

disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos

judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes.

Principio 11. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las

normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el

contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican (...).[énfasis agregado]

Principio 13. Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la

responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros

daños ambientales. Los Estados deberán cooperar, asimismo, de manera expedita y más

decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e

indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las

actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera

de su jurisdicción.

Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar

ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro

de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse

como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para

impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de

los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el

criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la

contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el

comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17. Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de

instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya

de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la

decisión de una autoridad nacional competente.

147

Page 148: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

§4. Análisis del caso concreto. La actuación del Ministerio de Salud ante el grave estado de salud de la población de La Oroya

a) El proceso de cumplimiento y la exigencia de actuación «eficaz» de la administración

34. Habiéndose verificado los bienes jurídicos cuya protección se demanda a tenor de las

disposiciones de la Ley 26842, General de Salud, y del Decreto Supremo 074-2001-PCM,

Reglamento de Estándares Nacionales del Calidad Ambiental, y cuyo cumplimiento se

exige en el presente proceso, es pertinente examinar las tres pretensiones de los

demandantes.

35. Cabe puntualizar, en primer término, que, conforme a los mencionados artículos 200,

inciso 6, de la Constitución y 66 ss. del Código Procesal Constitucional, para exigir el

cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión

de una resolución, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato

contenido en aquellos deberá reunir los siguientes requisitos mínimos comunes, entre

otros: 94[12]

a) Ser un mandato vigente.

b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la

norma legal o del acto administrativo.

c) No estar sujeto a controversia ni a interpretaciones dispares.

d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

94[12] Expediente 0168-2005-AC/TC, fundamento 14.148

Page 149: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional,

siempre y cuando se haya acreditado haber satisfecho las condiciones que la

satisfacción no sea compleja y que no requiera de actuación probatoria.

36. Asimismo, en la susodicha sentencia el Tribunal Constitucional recalcó que

(...) el acatamiento de una norma legal o un acto administrativo tiene su más importante

manifestación en el nivel de su eficacia”.95[13]

Por ello, como se mencionó antes, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad

proteger la eficacia de las normas legales y los actos administrativos. Carecería, por tanto,

de objeto un proceso como el de autos si el cumplimiento de los mandatos se realizara de

manera “aparente”, “parcial” o “deficiente”.

37. En otros términos, el proceso de cumplimiento no puede tener como finalidad el

examen sobre el cumplimiento “formal” del mandato contenido en una norma legal o acto

administrativo, sino, más bien, el examen sobre el cumplimiento eficaz de tal mandato, por

lo que si en un caso concreto se verifica la existencia de actos de cumplimiento aparente,

parcial, incompleto o imperfecto, el proceso de cumplimiento servirá para exigir a la

autoridad administrativa precisamente el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el

mandato.

b) El estado de salud de la población de La Oroya y la contaminación por plomo en sangre

38. Antes de ingresar al análisis de las pretensiones planteadas por los demandantes, así

como de la actuación del Ministerio de Salud y, en especial, de la Dirección General de

Salud Ambiental (Digesa), es preciso saber cuál es el estado de salud de la población de 95[13] Expediente 0168-2005-AC/TC, fundamento 14.

149

Page 150: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

La Oroya, toda vez que tal examen va a resultar decisivo para determinar el nivel de

“eficacia” de las medidas adoptadas por los referidos órganos administrativos en

cumplimiento de la Ley 26842, General de Salud, y del Decreto Supremo 074-2001-PCM,

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

39. A fojas 48 de autos aparece la clasificación de niveles de plomo en sangre y las

respectivas acciones recomendadas, elaborada por el Centro de Control de

Enfermedades de Estados Unidos (CDC), la misma que se consigna en calidad de anexo

del “Estudio de Niveles de Plomo en la Sangre de la Población en La Oroya 2000-2001”,

realizado por la empresa Doe Run Perú, que establece lo siguiente:

Plomo en sangre Acción recomendada

(μg/100 ml)

Menor a 9 Un niño clase 1 no está intoxicado por plomo. Se recomienda

análisis de plomo de rutina

De 10 a 14 Análisis periódico de plomo. Si son varios niños se deben considerar

actividades primarias de prevención

De 15 a 19 Análisis periódico de plomo. Llevar historial para valorar posibles

fuentes de plomo. Revisar la dieta y limpieza de los miembros de la familia. Analizar el

nivel de hierro. Debe considerarse una investigación ambiental si los niveles persisten

De 20 a 44 Requiere de evaluación médica completa. Identificar y eliminar la

fuente ambiental de plomo

De 45 a 69 Iniciar tratamiento médico, valoración y resolución ambiental en las

próximas 48 horas

Más de 70 Hospitalización, iniciar tratamiento médico, valoración y resolución

ambiental inmediatamente.

150

Page 151: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

40. En los informes adjuntados en autos, se expresa lo siguiente: en el “Estudio de Plomo

en sangre en una población seleccionada de La Oroya”, realizado en 1999 por la

Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud, se encontraron

los siguientes resultados (f. 23):

Teniendo en cuenta que el límite promedio permisible de plomo en sangre de los niños

contenido en los lineamientos de la Organización Mundial de Salud (OMS) es de 10

μg/100 ml:

Grupos de edad Promedio

De 2 a 4 años -> 38.6 μg/100 ml

De 4 a 6 años -> 34.1 μg/100 ml

De 6 a 8 años -> 36.3 μg/100 ml

De 8 a 10 años -> 30.6 μg/100 ml

Total -> 33.6 μg/100 ml

41. Asimismo, en el referido estudio de Digesa, que es de público conocimiento, se

hallaron, en los 346 niños evaluados, los siguientes niveles de plomo en la sangre (μg/100

ml):

N.° de niños Rango de plomo en sangre (μg/100 ml)

3 (0.9%) 0 a 10 μg/100 ml151

Page 152: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

45 (13.3%) 10.1 a 20 μg/100 ml

234 (67.0%) 20.1 a 44 μg/100 ml

62 (18.3%) 44.1 a 70 μg/100 ml

2 (0.6%) más de 70 μg/100 ml

42. A su vez, el Informe del Consorcio Unión por el Desarrollo Sustentable de la Provincia

de Yauli, La Oroya (UNES), denominado “Evaluación de Niveles de Plomo y Factores de

Exposición en Gestantes y Niños Menores de 3 años de la Ciudad de La Oroya”,

elaborado en el mes de marzo de 2000, obrante de fojas 80 a 114, concluyó que los

niveles de contaminación sanguínea de madres gestantes cuyas edades oscilaban entre

los 20 y 24 años, era de una media de 39.49 mg/dl, valor que se encuentra, se afirma,

muy por encima del límite establecido como seguro por la Organización Mundial de Salud

(OMS), que es de 30 mg/dl (f. 90 vuelta).

43. En el mismo informe (f. 95), en lo que se refiere a los resultados encontrados luego del

análisis de niños entre los 0 y 2 años de edad, se precisaque “Los resultados de niveles

de contaminación sanguínea en niños (...) obtuvieron una media de 41.82 mg/dl y una

desviación estándar de 13.09; valores realmente alarmantes al encontrarse muy por

encima del valor de 10 ug/dl, establecido como límite seguro por el CDC [Centro de

Control de Enfermedades de los Estados Unidos para niños] y la ANP [Academia

Norteamericana de Pediatría]”.

44. De otro lado, es menester mencionar algunas de las conclusiones extraídas del

“Estudio de Niveles de Plomo en la Sangre de la Población en La Oroya 2000-2001,

“obrante a fojas 44, realizado por la empresa Doe Run Perú , donde se determinó que

4.1.1. El estudio realizado en la población de La Oroya nos demuestra que los niveles

promedio de plomo en sangre de los niños están por encima de los recomendados en los 152

Page 153: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

lineamientos de la Organización Mundial de Salud y el Centro para el Control de

Enfermedades de Estados Unidos (10 μg/100 ml). Sin embargo, no se observaron signos

ni síntomas atribuibles al efecto nocivo del plomo, ni deterioro de rendimiento escolar. Los

resultados promedio del total de 5.062 muestras son los siguientes:

- 0 a 3 años: 26.1 μg/100 ml

- 4 a 5 años: 23.7 μg/100 ml

- 7 a 15 años: 20.3 μg/100 ml

- Más de 16: 13.7 μg/100 ml

4.1.2 . Los niveles de plomo en la sangre más altos se encontraron en La Oroya Antigua,

siendo los niños de 0 a 6 años la población que presenta mayores niveles. Los promedios

de plomo en sangre en esta área son los siguientes:

- 0 a 3 años: 36.7 μg/100 ml

- 4 a 6 años: 32.9 μg/100 ml

- 7 a 15 años: 27.8 μg/100 ml

- Más de 16: 18.0 μg/100 ml

45. Asimismo, conforme aparece a fojas 553 vuelta, el Ministerio de Salud, mediante la

Dirección Regional de Salud de Junín, en el documento denominado “Plan Operativo

2005 para el Control de los Niveles de Plomo en Sangre en la Población Infantil y

Gestantes de La Oroya Antigua”, elaborado en el mes de febrero de 2005, sostuvo que

“La situación ambiental en La Oroya se ha venido degradando desde la entrada en

operación de la fundición, con la constante acumulación de pasivos ambientales en la

153

Page 154: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

zona de influencia, degradando suelos, flora y fauna, así como la asimilación de plomo en

la población residente en La Oroya”.

46. A fojas 623 ss. corre el documento elaborado por el Ministerio de Salud, denominado

“Dosaje de plomo en sangre en niños menores de 6 años. La Oroya Junín Perú”,

elaborado entre los meses de noviembre de 2004 y enero de 2005, en el que se aprecian

los siguientes resultados:

N.° de niños Niveles de plomo en niños (μg/dl)

1 (0,127%) menos de 10 μg/dl

16 (2,03%) 10 a 15 μg/dl

54 (6.85%) 15 a 20 μg/dl

646 (81,98%) 20 a 45 μg/dl

66 (8,38%) 45 a 70 μg/dl

5 (0,63%) 70 a más μg/dl

47. A fojas 774 ss. aparece el documento denominado “Desarrollo de un Plan de

Intervención Integral para Reducir la Exposición al Plomo y otros Contaminantes en el

Centro Minero de La Oroya, Perú”, preparado en el mes de agosto de 2005 por el equipo

de asistencia técnica del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados

Unidos (CDC), para la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los

Estados Unidos (AID), con el objetivo de apoyar a los funcionarios de la Dirección General

de Salud Ambiental (Digesa) del Perú, en el que se consignaron las siguientes

conclusiones:

154

Page 155: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

1. Existe un control mínimo del plomo. (...) Ninguna autoridad independiente de gobierno

monitorea la efectividad y el impacto de las intervenciones implementadas. La presencia

de plomo en el suelo, polvo, agua y aire probablemente continuará manteniendo niveles

elevados de plomo en la sangre de las personas de La Oroya y sus alrededores.

Discusiones interminables retrasan la protección que los niños pequeños necesitan en La

Oroya.

2. Existe una fragmentación entre las autoridades responsables del control del plomo. (...)

el equipo de DIGESA reporta que no tiene los recursos o autoridad para abordar la

problemática en La Oroya (...).

3. No han sido determinados los impactos en el medio ambiente y la salud. No se ha

establecido una línea de base con las medidas e impactos en la salud humana y en el

ambiente para la región (...)”.

48. Finalmente, a fojas 91 y 92 del cuaderno del Tribunal Constitucional obra el “Estudio

sobre la contaminación ambiental en los hogares de La Oroya y Concepción y sus efectos

en la salud de sus residentes”, elaborado en el mes de diciembre de 2005 por el consorcio

conformado por la Universidad de San Luis, Missouri, Estados Unidos, y el Arzobispado

de Huancayo, estudio en el que se llega, entre otras, a las siguientes conclusiones:

Los niveles de plomo en sangre encontrados en La Oroya son similares a los encontrados

en monitoreos anteriores realizados por la DIGESA y el MINSA (...).

Desde el punto de vista de la salud comunitaria, estos niveles ilustran una vez más el

grave estado de envenenamiento con plomo que existe en la población de La Oroya,

especialmente en los grupos más vulnerables, como son los infantes y niños de corta

edad.

49. Como se aprecia en los citados estudios, desde el año 1999 la propia Dirección

General de Salud Ambiental (Digesa), así como diferentes instituciones acreditaron la 155

Page 156: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

existencia de exceso de contaminación en el aire de la ciudad de La Oroya, y que en el

caso de contaminación por plomo en la sangre, especialmente en los niños, se sobrepasó

el límite máximo establecido por la Organización Mundial de la Salud (10 μg/100 ml),

llegándose incluso a detectar, por ejemplo, en el Informe DIGESA 1999, 2 casos de niños

en los que se sobrepasaba los 70 μg/100ml, 62 niños que registraban entre 44.1 y 62

μg/100 ml, y 234 que registraban entre 20.1 y 44 μg/100 ml, entre otros resultados, lo que

exigía por parte del Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del sector Salud

(artículo 2 de la Ley 27657 del Ministerio de Salud), la adopción de inmediatas medidas

de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas que habitan en la

ciudad, entre otras acciones.

c) Examen de la primera pretensión: implementar una estrategia de salud pública de emergencia para La Oroya

50. Los demandantes exigen el cumplimiento, entre otros, de los siguientes artículos de la

Ley 26842, General de Salud:

Artículo 103.- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas

naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares

que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

Artículo 105.- Corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas

necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados

de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en

cada caso, la ley de la materia.

Artículo 106.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud

de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de

156

Page 157: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan

dichos riesgos y daños.

51. Asimismo, solicitan el cumplimiento, entre otros, de los siguientes artículos del Decreto

Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales del Calidad Ambiental:

Artículo 11.- Diagnóstico de Línea Base.- El diagnóstico de línea base tiene por objeto

evaluar de manera integral la calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud y

el ambiente. Este diagnóstico servirá para la toma de decisiones correspondientes a la

elaboración de los Planes de acción y manejo de la calidad del aire. Los diagnósticos de

línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección

General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación con otras entidades públicas

sectoriales, regionales y locales así como las entidades privadas correspondientes, sobre

la base de los siguientes estudios, que serán elaborados de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta norma:

a) Monitoreo

b) Inventario de emisiones

c) Estudios epidemiológicos.

Argumentos de los demandantes

52. Los demandantes sostienen que el Ministerio de Salud y la Dirección General de

Salud Ambiental (Digesa) han omitido cumplir las mencionadas disposiciones legales,

entre otras, las concernientes a la prevención y control de la salud en la ciudad de La

157

Page 158: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Oroya, incumplimiento que ha generado una situación en extremo crítica y de emergencia

que viene perjudicando sobre todo a los sectores más vulnerables, es decir, a los niños y

madres gestantes. El referido marco normativo, argumentan, obliga a los emplazados a

diseñar e implementar una estrategia de salud que bien podría denominarse “Plan de

Emergencia de Salud Pública para la ciudad de La Oroya y poblaciones críticas

afectadas”, el mismo que deberá tener como objetivo proteger y recuperar la salud de la

población; definir medidas de remediación; establecer un entorno más saludable, y

difundir de manera seria y consistente los riesgos de salud a los cuales están expuestos

los pobladores de La Oroya.

Argumentos de los demandados

53. Los demandados, en su escrito de apelación de fojas 707 ss., sostienen que han

cumplido los mandatos establecidos en los artículos 103 ss. de la Ley 26842, así como los

estipulados en el artículo 11 del Decreto Supremo 074-2001-PCM, realizando los estudios

de Monitoreo, Inventario de Emisiones y Epidemiológicos.

54. Refieren que, en cumplimiento del Decreto Supremo 074-2001-PCM, se llevaron a

cabo dos estudios de monitoreo de la calidad del aire en dos etapas. La primera del 4 al

12 de marzo de 2003 y la segunda del 3 al 9 de setiembre de 2003, y que la vigilancia de

la calidad del aire en la ciudad de La Oroya se ha venido realizando desde el año 2000,

mediante un Programa de Control. En cuanto a los estudios de inventarios de emisiones,

manifiestan que los 13 estudios realizados en ciudades priorizadas (incluida La Oroya) se

encuentran en la fase final, con un avance del 95%.

55. Asimismo, alegan que, entre otras acciones, se ha suscrito el Convenio 008-2003-

MINSA, de cooperación entre el Ministerio de Salud y la empresa Doe Run Perú S.R.L.,

cuyo objetivo es desarrollar en conjunto un “Plan Integral para Disminuir la Contaminación

Ambiental en La Oroya”, destinado a rebajar paulatinamente los niveles de plomo en

sangre de la población en mayor riesgo de exposición (niños menores de 6 años y

mujeres en estado de gestación).

158

Page 159: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Consideraciones del Tribunal Constitucional

56. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional considera que la pretensión de los

demandantes debe estimarse en parte, toda vez que, si bien el Ministerio de Salud ha

adoptado determinadas medidas, establecidas en la Ley 26842, General de Salud, y en el

Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales del Calidad

Ambiental del Aire, su cumplimiento no ha sido eficaz, sino más bien parcial e incompleto.

57. En efecto, de la revisión de autos se desprende que desde la entrada en vigencia de

los mencionados artículos de la Ley 26842 (21 de enero de 1998) y del referido

Reglamento (25 de junio de 2001), ha transcurrido en exceso un plazo razonable para que

el Ministerio de Salud, en especial la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa),

cumpla eficazmente los mandatos contenidos en las mencionadas disposiciones.

58. Cabe precisar que si bien es cierto que conforme al artículo 20 del Decreto Supremo

074-2001-PCM, la elaboración de un Plan de Acción es responsabilidad de la GESTA

Zonal del Aire (Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de

formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una

Zona de Atención Prioritaria), y no directamente del Ministerio de Salud, también lo es que

tal grupo, para la elaboración del mencionado Plan de Acción, requiere,

imprescindiblemente, el diagnóstico de línea base que debe elaborar el citado ministerio,

a través de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), conforme lo dispone el

artículo 11 del referido Decreto Supremo, por lo que, al no haberse cumplido tal mandato

en un plazo razonable, debe exigirse su inmediata observancia, de modo tal que se pueda

implementar, con la urgencia del caso, el respectivo Plan de Acción y se proceda, con

celeridad, a la recuperación de la salud de la población afectada.

159

Page 160: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

59. No obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta el mandato dispuesto en el

mencionado artículo 106, que establece que “Cuando la contaminación del ambiente

signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel

nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los

actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños”, así como el mandato del artículo 2

de la Ley 27657, que dispone que “El Ministerio de Salud es (...) el ente rector del Sector

Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud,

con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción,

protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno

saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su

concepción hasta su muerte natural”, cuyo cumplimiento también es exigido en la

demanda de autos (ff.13 y 15), pues en conjunto dichos mandatos exigen al Ministerio de

Salud, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, la protección,

recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, no solo mediante la

implementación de un «sistema ordinario», sino también mediante la implementación de

un «sistema de emergencia» que establezca acciones inmediatas ante situaciones de

grave afectación de la salud de la población [énfasis agregado].

60. En el caso concreto de la población de la ciudad de La Oroya, sobre todo de los niños

y mujeres gestantes, ocurre que desde 1999, año en que se realizaron los primeros

estudios que determinaron la existencia de población contaminada con plomo en la

sangre, hasta la actualidad, han transcurrido más de 7 años sin que el Ministerio de Salud

implemente un sistema de emergencia que proteja, recupere y rehabilite la salud de la

población afectada. Por ello, cabe preguntarse: ¿cuánto más se debe esperar para que el

Ministerio de Salud cumpla su deber de dictar las medidas indispensables e inmediatas

para que se otorgue atención médica especializada a la población de La Oroya cuya

sangre se encuentra contaminada con plomo?

61. El mandato contenido en las referidas disposiciones, cuyo cumplimiento es

responsabilidad del Ministerio de Salud, se encuentra indisolublemente ligado a la

protección del derecho fundamental a la salud de los niños y mujeres gestantes de La

160

Page 161: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Oroya, cuya sangre se encuentra contaminada con plomo, tal como se ha acreditado en

autos. No es válido sostener que la protección de este derecho fundamental, por su

dimensión de derecho social, deba diferirse en el tiempo a la espera de determinadas

políticas de Estado. Tal protección debe ser inmediata, pues la grave situación que

atraviesan los niños y mujeres gestantes contaminados, exige del Estado una intervención

concreta, dinámica y eficiente, dado que, en este caso, el derecho a la salud se presenta

como un derecho exigible y, como tal, de ineludible atención. Por tanto, debe ordenarse al

Ministerio de Salud que, en el plazo de 30 días, implemente un sistema de emergencia

para atender la salud de la personas contaminadas con plomo, en el caso de la ciudad de

La Oroya, a efectos de lograr su inmediata recuperación.

d) Examen de la segunda pretensión: declarar en Estado de Alerta a la ciudad de La Oroya

62. Los demandantes también solicitan el cumplimiento de los artículos 23 y 25 del

Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental del Aire. Dichas disposiciones, entre otras previsiones, establecen:

Artículo 23.- La declaración de los estados de alerta tiene por objeto activar en forma

inmediata un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la

exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire que pudieran generar

daños a la salud humana.

El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta,

cuando se exceda o se pronostique severamente la concentración de contaminantes de

aire, así como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que

deberán aplicarse, de conformidad con la legislación vigente y el inciso c) del Art. 25 del

presente reglamento. Producido un estado de alerta se hará de conocimiento público y se

activarán las medidas previstas con el propósito de disminuir el riesgo a la salud.

161

Page 162: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

El Ministerio de Salud propone a la Presidencia del Consejo de Ministros los Niveles de

Estado de Alerta Nacionales, los que serán aprobados mediante Decreto Supremo.

Artículo 25.- Del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones

legalmente asignadas, tiene las siguientes:

(...)

c) declarar los estados de alerta a que se refiere el Artículo 23 del presente reglamento

(...).

Argumentos de los demandantes

63. Los demandantes sostienen que, pese al grave estado de salud que atraviesan los

pobladores de La Oroya, acreditado hasta por tres informes realizados en la zona, el

ministerio demandado no ha cumplido con declarar el estado de alerta en la zona,

conforme lo exige el artículo 23 del Decreto Supremo 074-2001-PCM. Aducen que los

estados de alerta permitirán activar en forma inmediata un conjunto de medidas

destinadas a prevenir el riesgo a la salud de la población de La Oroya.

Argumentos de los demandados

64. El Ministerio de Salud sostiene que en el año 2003 se aprobó el Reglamento de los

Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes de Aire, según Decreto

Supremo 009-2003-SA, el cual tiene por objeto regular los niveles de estado de alerta

para contaminantes del aire, a efectos de activar en forma inmediata un conjunto de

medidas predeterminadas de corta duración, destinadas a prevenir el riesgo a la salud y

162

Page 163: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire, durante

episodios de contaminación aguda.

Asimismo, alegan que estas medidas están contempladas en los Planes de Acción que

elaborará el correspondiente GESTA Zonal de cada una de las cinco ciudades

comprendidas en el Reglamento, una de las cuales es la ciudad de La Oroya; y que la

Tercera Disposición Complementaria prescribe que el Consejo Nacional de Ambiente

(Conam), en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), deben

emitir una directiva para la aplicación del precitado reglamento. De este modo, sostienen,

se elaboró el proyecto de directiva, el que a la fecha se encuentra pendiente de

aprobación por el Consejo Directivo del Conam, por lo que existe un impedimento legal

para dictar los Estados de Alerta establecidos en el artículo 23 del Decreto Supremo 074-

2001-PCM.

Consideraciones del Tribunal Constitucional

65. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional comsidera que la pretensión de los

demandantes debe estimarse, toda vez que en el presente caso el Ministerio de Salud no

ha realizado, con la urgencia que el caso concreto exige, las acciones eficaces tendientes

a declarar en estado de alerta la ciudad de La Oroya, pese a la evidente existencia de

exceso de concentración de contaminantes del aire en la mencionada localidad,

incumpliendo el mandato contenido en el artículo 23 del Decreto Supremo 074-2001-

PCM, así como en el artículo 105 de la Ley 26842.

66. En efecto, cabe mencionar, en primer término, que el mandato contenido en el

Decreto Supremo 074-2001-PCM (publicado el 24 de junio de 2001) es claro cuando

dispone, en primer lugar, que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para

declarar los estados de alerta (artículos 23 y 25, inciso c). En segundo lugar, que para

declarar tales estados de alerta se debe verificar básicamente que “se exceda o se

pronostique exceder severamente la concentración de contaminantes del aire” (artículo

23). En tercer lugar, que es precisamente el Ministerio de Salud la autoridad competente

para «establecer» y «verificar» el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberán

163

Page 164: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

aplicarse. En cuarto lugar, que una vez producido el estado de alerta, el Ministerio de

Salud debe hacer de conocimiento público tal estado y activar las medidas previstas con

el propósito de disminuir el riesgo a la salud.

67. Si bien la declaración de estados de alerta debe realizarse después de un proceso de

evaluación en el que se haya concluido que existe exceso o se pronostique exceder

severamente la concentración de contaminantes del aire, en el presente caso ha

transcurrido en exceso un plazo razonable para que el Ministerio de Salud pueda realizar

las acciones pertinentes para proteger la salud de los pobladores de la ciudad de La

Oroya, en especial de los niños y madres gestantes, teniendo en cuenta que el Decreto

Supremo 074-2001-PCM fue publicado el 24 de junio de 2001.

68. Como se desprende de autos, el Ministerio de Salud ha realizado determinados

estudios y acciones tendentes al cumplimiento de los artículos 105 y 106 de la Ley 26842

y 23 del Decreto Supremo 074-2001-PCM. Sin embargo, pese a que el propio Ministerio

de Salud acreditó en el año 1999 la existencia de contaminación por plomo en la sangre

de la población de la ciudad de La Oroya, no ha realizado las acciones pertinentes para

SOLUCIONAR la grave situación existente en esta ciudad, pese a que transcurrieron dos

años entre la emisión del Decreto Supremo 074-2001-PCM y la expedición del Decreto

Supremo 009-2003-SA, Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para

Contaminantes del Aire (publicado el 25 de junio de 2003).

69. Más aún, como es de público conocimiento, desde la expedición del mencionado

Decreto Supremo 009-2003-SA, han transcurrido, adicionalmente, más de 2 años para

que el Consejo Nacional del Ambiente (Conam) en coordinación con la Dirección General

de Salud (Digesa) del Ministerio de Salud, expida el Decreto del Consejo Directivo 015-

2005-CONAM-CD, Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados

de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire (publicado el 28 de setiembre de 2005).

Si bien la expedición de la referida directiva no era responsabilidad única del Ministerio de

Salud, sí lo era en parte, pues la Tercera Disposición Complementaria del Decreto

164

Page 165: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Supremo 009-2003-SA ordenaba que la Digesa debía coordinar con el Conam la

expedición de la mencionada directiva, en el plazo de 60 días calendario, a partir de la

expedición del Decreto Supremo 009-2003-SA. A ello hay que añadir que el artículo 2 de

la Ley 27657 establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud y,

como tal, se encuentra obligado a conducir, regular y promover la intervención del

Sistema Nacional de Salud [énfasis agregado].

70. En el presente caso de los documentos anexados a la demanda se advierte que los

niveles de contaminación por plomo y otros elementos químicos en la ciudad de La Oroya

han sobrepasado estándares mínimos reconocidos internacionalmente, generando graves

afectaciones de los derechos a la salud y a un medio ambiente equilibrado y adecuado de

la población de esta ciudad, razón por la cual el emplazado Ministerio de Salud está en la

obligación, conforme a los mandatos contenidos en los artículos 23 del Decreto Supremo

074-2001-PCM y 105 de la Ley 26842, de realizar, urgentemente, las acciones pertinentes

para la implementación de un sistema que permita la declaración del respectivo estado de

alerta y, de este modo, atender la salud de la población afectada.

71. La existencia de un convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y la empresa Doe

Run Perú (Convenio 008-2003-MINSA, suscrito el 4 de julio del 2003), obrante a fojas 363

ss., cuyas cláusulas se han centrado en establecer una “cultura de prevención, a fin de

que la población adopte hábitos saludables que disminuyan su exposición al plomo[...]”,

“implementar un sistema de vigilancia ambiental en la ciudad de La Oroya priorizando la

zona de La Oroya Antigua [...]”, “reducir paulatinamente los niveles de plomo en sangre en

la población infantil de la ciudad de La Oroya (...)”, e “impulsar y propugnar la suscripción

de convenios de cooperación y gestión con las diversas instituciones públicas y privadas,

sin cuya participación no se lograría el objeto de este convenio [...]”.

72. Asimismo, en la parte referida a las obligaciones de la empresa Doe Run Perú, se

determina como actuaciones prioritarias aquellas destinadas a “brindar apoyo logístico

[...]”, “realizar los análisis químicos de las muestras biológicas y ambientales [...]”, “realizar

165

Page 166: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

campañas educativas y de prevención que incluyan estrategias en la búsqueda de

cambios de comportamiento de la población de la zona, con la finalidad de disminuir

realmente los niveles de intoxicación de la población y que esta adquiera estilos de vida

saludable, protegiendo a los niños y a las madres gestantes”, entre otras.

73. Sobre el particular, este Colegiado considera que, si bien en la labor de atención de la

salud de la población es importante una actuación conjunta entre el Ministerio de Salud y

empresas privadas, ante situaciones de grave alteración de la salud como la

contaminación por plomo en sangre, como sucede en el caso de los niños y mujeres

gestantes de la ciudad de La Oroya, el Ministerio de Salud, dada su condición de ente

rector del sector Salud, es el principal responsable de la recuperación inmediata de la

salud de los pobladores afectados, debiendo priorizarse a los niños y las mujeres

gestantes. En consecuencia, teniendo en cuenta que, conforme se ha acreditado en los

parágrafos precedentes, existe exceso de concentración de contaminantes en el aire de la

ciudad de La Oroya, debe ordenarse al Ministerio de Salud la realización de todas las

acciones dirigidas a declarar el estado de alerta, conforme lo dispone el artículo 23 del

Decreto Supremo 074-2001-PCM, de modo tal que se establezcan medidas inmediatas

con el propósito de disminuir el riesgo de salud en esta localidad.

e) Examen de la tercera pretensión: establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la ciudad de La Oroya

74. Los demandantes exigen el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Supremo 074-

2001-PCM, que establece lo siguiente:

Artículo 15.- Programas de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental.- Complementariamente

a lo señalado en los Artículos 11 al 14 del presente Reglamento, la DIGESA establecerá,

en aquellas zonas donde la diferencia entre los estándares nacionales de calidad

ambiental del aire y los valores encontrados así lo justifique, programas de vigilancia

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Page 167: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

epidemiológica y ambiental, a fin de evitar riesgos a la población, contando para ello con

la participación de las entidades públicas y privadas correspondientes [énfasis agregado]

Argumentos de los demandantes

75. Los demandantes sostienen que de acuerdo con la mencionada norma, los programas

de vigilancia epidemiológica y ambiental deben establecerse en aquellas zonas donde la

diferencia de estándares nacionales de calidad ambiental del aire y de valores

encontrados lo justifique. En otros términos, estos programas deben establecerse “(...)

cuando la situación de contaminación y de daño a la salud sea altamente crítica, como es

el caso de La Oroya y tiene por objeto evitar riesgos a la población”.

Argumentos de los demandados

76. El Ministerio de Salud arguye que “Respecto del estudio epidemiológico de línea de

base, [este] fue realizado en La Oroya con el objetivo de determinar la prevalencia de

asma, rinitis alérgica y faringitis, e identificación de factores intra y extradomiciliarios

según estratos de exposición a fuentes de emisión de contaminantes del aire, cuyos

resultados preliminares fueron comunicados a la DIGESA y a nivel local. Actualmente el

informe final se encuentra en revisión para fines de publicación”. En suma, argumentan

que la autoridades del Ministerio de Salud “(...) han tomado las acciones del caso para

velar por la salud de la población”.

Consideraciones del Tribunal Constitucional

167

Page 168: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

77. Sobre el particular el Tribunal Constitucional considera que la pretensión de los

demandantes debe estimarse, toda vez que en el presente caso el Ministerio de Salud ha

omitido establecer “eficazmente” acciones destinadas a establecer programas de

vigilancia epidemiológica y ambiental, incumpliendo el mandato contenido en el artículo 15

del Decreto Supremo 074-2001-PCM.

78. En efecto, en principio cabe tener en cuenta que, conforme se aprecia en el Decreto

Supremo 074-2001-PCM, existen diferencias entre los denominados “estudios

epidemiológicos” (artículo 14) y los “programas de vigilancia epidemiológica y ambiental”

(artículo 15), pues estos últimos son estudios complementarios que debe realizar el

Ministerio de Salud cuando lo justifique la diferencia existente entre los estándares

nacionales de calidad ambiental del aire y los valores encontrados en una determinada

zona, de modo tal que se puedan evitar riesgos a la respectiva población.

79. En el presente caso, los demandados no han acreditado haber dado cumplimiento, en

su totalidad, al mandato del referido artículo 15, pues no han desarrollado programas de

vigilancia epidemiológica y ambiental en la ciudad de La Oroya. En consecuencia, debe

estimarse esta pretensión y ordenarse al Ministerio de Salud la implementación de los

referidos programas de vigilancia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la

Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA en parte la demanda de cumplimiento presentada por Pablo Miguel

Fabián Martínez y otros; en consecuencia:

1. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, implemente un

sistema de emergencia para atender la salud de la personas contaminadas por plomo en

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Page 169: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

la ciudad de La Oroya, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y

mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, conforme se expone en los

fundamentos 59 a 61 de la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse a los

responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

2. Ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud

Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar todas aquellas

acciones tendentes a la expedición del diagnóstico de línea base, conforme lo prescribe el

artículo 11º del Decreto Supremo 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales

de Calidad Ambiental del Aire, de modo tal que, cuanto antes, puedan implementarse los

respectivos planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de

La Oroya.

3. Ordena que el Ministerio de Salud, en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar

todas las acciones tendentes a declarar el Estado de Alerta en la ciudad de La Oroya,

conforme lo disponen los artículos 23 y 25 del Decreto Supremo 074-2001-PCM y el

artículo 105 de la Ley 26842.

4. Ordena que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta

(30) días, cumpla con realizar acciones tendientes a establecer programas de vigilancia

epidemiológica y ambiental en la zona que comprende a la ciudad de La Oroya.

5. Ordena que el Ministerio de Salud, transcurridos los plazos mencionados en los

puntos precedentes, informe al Tribunal Constitucional respecto de las acciones tomadas

para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.

6. Exhorta al Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya,

Ministerio de Energía y Minas, Consejo Nacional del Ambiente y empresas privadas,

como Doe Run Perú SRL, entre otras, que desarrollan sus actividades mineras en la zona

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Page 170: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

geográfica que comprende a la ciudad de La Oroya, a participar, urgentemente, en las

acciones pertinentes que permitan la protección de la salud de los pobladores de la

referida localidad, así como la del medio ambiente en La Oroya, debiendo priorizarse, en

todos los casos, el tratamiento de los niños y las mujeres gestantes.

7. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

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BIBLIOGRAFÍA

171

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BIBLIOGRAFÍA

ALPA GUIDO. “Derecho del consumidor”. Gaceta Jurídica.

ANDALUZ, Antonio. “Derecho Ambiental, Propuestos y Ensayos. En: CARRUITERO

LECCA, Francisco. Derecho del Medio Ambiente. Lima: Librería Studio Distribuidora

S.R.L., 2006.

ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. 1ra edición. Lima:

Proterra, 2006.

ANTAMINA. En: www.antamina.com (Consultada el: 26 de septiembre de 2009)

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel, “Manual de Derecho Penal”, en EDDILI, Lima

2005

BRAÑES, Raúl. Introducción al Derecho Ambiental. En: Manual de Derecho de Ambiental

Mexicano. Fondo de Cultura Económica. Segunda Edición. México D.F. 2000.

BULLARD, Alfredo, “Derecho y Economía – El análisis económico de las instituciones

legales” , en Palestra, Lima 2003

172

Page 173: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

CABRERA SOTOMAYOR, Gustavo. La responsabilidad social de la empresa y las Metas

de Desarrollo del Milenio. Marzo, 2006. En:

www.minedu.gob.pe/ogp/xtras/ResponsabilidadSocial-MetasdelMilenio.pdf. (Consultada:

20 de septiembre de 2009)

Cachanosky, Juan. Economía, derecho y el “Análisis económico del derecho”. En:

http://www.hacer.org/pdf/Cachanosky00.pdf . Fecha de revisión: 23 de setiembre del 2009.

CARAVEDO MOLINARI, Baltazar. La Responsabilidad social de las empresas privadas

en el Perú. Lima. 1998.

CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. Guía de Derecho Ambiental. Primera Edición.

Lima: Juristas Editores E.I.R.L., 2009.

CARRUITERO LECCA, Francisco. Derecho del Medio Ambiente. Lima: Librería Studio

Distribuidora S.R.L., 2006.

Centro de computación, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de

Chile. Impacto ambiental de la actividad minera. http://www.cec.uchile.cl/~vmaksaev/IMPACTO%20AMBIENTAL%20DE%20LA

%20ACTIVIDAD%20MINERA.pdf

CENTRO DE INFORMACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. En:

http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost.htm (Consultada: 21 de septiembre de 2009)

Centro Internacional de Investigación Forestal. Pago por servicios ambientales: principios básicos esenciales. Organization of American States

http://www.oas.org/dsd/PES/Course/Documents/ModuloIII/PSA%20Principios%20Basicos

%20Esenciales,%20Wunder%202005.pdf (14 de septiembre del 2009).173

Page 174: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Código Civil

Código Procesal Civil

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los Derechos de la

Niñez. http://www.cidh.org/Ninez/medcaute2sp.htm

COMUNIDAD ANDINA. En:www.comunidadandina.org (Consultada: 08 de septiembre de

2009)

ECHAIZ MORENO, Daniel. Derecho societario. Un nuevo enfoque de los temas

societarios. Primera Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2009.

EPSTEIN, Marc J. y Bill BIRCHARD. La empresa honesta. Cómo convertir la

responsabilidad corporativa en una ventaja competitiva. Barcelona: Ediciones Paidós

Ibérica, S.A., 2001.

EXP. N.° 0018-2001-AI/TC

EXP. N° 2002-2006-PC/TC

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho y vida humana. En: Revista Athina. Revista

de Derecho de los alumnos de la Universidad de Lima. N° 5. Año 3, 2008.

174

Page 175: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

FOY VALENCIA, Pierre Claudio. Bases conceptuales a modo de fuentes materiales para

juridificar los negocios ambientales (I). En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Lima. N° 40 (septiembre 2009)

http://74.125.47.132/search?q=cache:mwUwI1EyiR8J:www.ucm.es/info/ecologia/

Descriptiva/Agrosistem/Resumen/RESUMEN.htm+agrosistemas+

%2Bfunciones&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=pe

http://www.todosobrelaoroya.org/historia.php

Ley General del Ambiente

MARÍN CALAHORRO, Francisco. Responsabilidad social corporativa y comunicación.

Madrid: Editorial Fragua, 2008, p.14

MERCADO NEUMANN, Edgardo. ¿Sociedad Anónima de Responsabilidad Social? ¡Se

necesita urgente un corazón para las empresas! En: Advocatus: Revista editada por

alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Nº 19 (mayo 2009)

OLCESE, Aldo y otros. Manual de la Empresa responsable y sostenible. Madrid: McGraw-

Hill / Interamericana de España, S.A.U., 2008.

PARODI, BEATRIZ citada por ECHAIZ MORENO, Daniel, de: “La nueva empresa:

introducción a la responsabilidad social empresarial” (mesa redonda). En: Thémis. Revista

de Derecho. N° 48, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, julio de 2004.

175

Page 176: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Página Oficial del documental “The Corporation” : www.thecorporation.com

PETROPERU. En: http://www.petroperu.com.pe/portalweb/Main.asp?Seccion=40.

(Consultada el: 26 de septiembre de 2009).

Population Reference Bureau. www.prb. org

Population Reference Bureau. Cuadro de datos de la población mundial 2008.

http://www.prb.org/pdf08/08WPDS_Sp.pdf. (12 de septiembre del 2009)

“Protección al consumidor”, Compendio de doctrina, legislación y jurisprudencia. Editores:

Normas Legales.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA citada por OLCESE, Aldo y otros. Manual de la Empresa

responsable y sostenible. Madrid: McGraw-Hill / Interamericana de España, S.A.U., 2008,

p.4

RIVEROS, Juan Carlos. Pagos por servicios ambientales. WWF Perú – Programa de

Agua Dulce. http://www.wwfperu.org.pe/que_hacemos/psa/index.htm (16 de septiembre

del 2009).

Sentencia del Primer Pleno Casatorio Civil – Casación N° 1465-2007-Cajamarca.

SOTOMARINO CACERES, Roxana. “Responsabilidad civil por productos defectuoso”.

Ara Editores, 2007

176

Page 177: fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bd6100.nsf/OtrosWeb/1FAB0CA... · Web viewUn ejemplo claro es que le paso a Jane Akre y Steve Wilson, ex periodistas de la cadena FOX,

Valera Ruiz, Edilberto. El Análisis Económico del Derecho. En:

http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/EL%20ANALISIS%20ECONOMICO

%20DEL%20DERECHO.pdf . Fecha de revisión: 21 de setiembre del 2009.

VENINI, Juan Carlos, “Responsabilidad por daños contractual y extracontractual”, Editorial

Juris, Argentina 1900

WIKIPEDIA, La Enciclopedia libre. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAn.

(Consultada: 23 de septiembre de 2009)

WIKIPEDIA, La enciclopedia libre. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa. (Consultada:

23 de septiembre de 2009)

Witker Velásquez, Jorge. Introducción al Derecho Económico. Mc Graw-Hill

Interamericana. Séptima Edición. México, 2008. P. 23.

YANACOCHA.

En: http://www.yanacocha.com.pe/plantillac9e2.html?

v_men=24&v_pla=4&v_tipo=M&idi=E (Consultada el: 26 de septiembre de 2009).

177