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TÍTULO VIII: ADSCRIPCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y TRABAJADORES FIJOS E INDEFINIDOS

Capítulo 1: Bolsa de adscripción a plazas por grupos profesionales

Art 32. Definición bolsa de adscripción

El objetivo de la creación de estas bolsas es posibilitar la movilidad temporal de aquellos trabajadores que así lo deseen en base a su titulación académica, y de manera independiente a la titulación requerida para la plaza que ocupan en la actualidad.

Las bolsas de adscripción se definen como una relación de trabajadores del Ayuntamiento y Patronatos que se han inscrito en la bolsa que corresponde a su titulación académica, independientemente del grupo profesional al que pertenezca la plaza que ocupen en la actualidad. Se crearán 5 bolsas de adscripción por grupos profesionales: A1/A, A2/B, C1/C, C2/D y E/Agrupaciones profesionales. Las titulaciones exigidas para inscribirse en cada una de las bolsas son las que se indican en el Artículo 2 de este Reglamento:

GRUPO A/A1: ingeniero, arquitecto, licenciado universitario o equivalente. GRUPO B/A2: ingeniero técnico, diplomado universitario o equivalente. Titulados de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. GRUPO C/C1: título de bachiller, formación profesional de 2º grado o equivalente.GRUPO D/C2: título de E.S.O., graduado escolar, formación profesional de 1er grado o equivalente.GRUPO E/ Agrupaciones profesionales: Certificado de escolaridad.

Art 33. Creación de las bolsas

Con el objeto de no crear expectativas erróneas sobre las mismas entre los trabajadores se realizará una comunicación con antelación a su creación a todo el personal, explicando tanto la finalidad como el uso de estas bolsas.

A estas bolsas se podrá apuntar tanto el personal funcionario de carrera como el laboral fijo.

Se realizarán convocatorias independientes para crear las bolsas de cada grupo profesional. En ese momento, los trabajadores que quieran formar parte de una bolsa acreditarán poseer la titulación requerida para inscribirse en la misma.

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Las personas apuntadas en cada bolsa no tienen ningún orden de prioridad en la misma.

Las bolsas quedarán abiertas para el acceso de cualquier trabajador que acredite la posesión de la titulación correspondiente.

Art 34. Uso de la bolsa

Cuando sea necesario sustituir de manera transitoria al titular de una plaza siempre que no se trate de una vacante o no existan bolsas procedentes de convocatorias de concurso-oposición, y dicha sustitución tenga una duración mínima de 4 meses.

Recursos Humanos publicará una convocatoria de cobertura por concurso con el perfil específico requerido para la plaza, al que deberán presentarse todas las personas interesadas acreditando el cumplimiento de los requisitos según se indique en las bases.

Es requisito imprescindible estar inscrito en la bolsa correspondiente para poder optar a la plaza que se convoca. Por tanto, si hubiera personas interesadas que no se encuentren apuntadas en dicha bolsa, deberán inscribirse previamente a la misma, antes de presentar la documentación solicitada en el concurso.

Las personas que aún estando inscritas en la bolsa correspondiente no se presenten al concurso, no podrán optar a ocupar dicha plaza.

La selección se hará mediante la baremación del concurso.

Una vez finalizado el motivo de sustitución del titular de la plaza, el sustituto volverá a ocupar su plaza de procedencia aunque esta sea de un grupo profesional distinto al de la sustitución realizada. No se generarán derechos de ningún tipo respecto a la plaza que se ha ocupado de manera temporal, ni respecto a la retribución recibida en ese período de tiempo, excepto para la valoración de méritos en posibles concursos de promoción. Para la consolidación de trienios se estará a lo que indique la ley.

La vigencia de estas bolsas es indefinida.

La aplicación de este título entrará en vigor una vez realizado el Plan de comunicación y su proceso, fecha ésta que será comunicada en la intranet.