Web viewfísica y financiera, la deuda y la morosidad; 9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras convocatorias a

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Decreto No. 170-2006

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los

funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su

conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligacin de cumplir sus

funciones con eficiencia, tica y responsabilidad social;

CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendicin de cuentas son garantas

para un mejor desempeo del servidor pblico y del gobierno en general y,

adems, condiciones necesarias para una efectiva participacin ciudadana en la

construccin de una autntica democracia;

CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la informacin pblica es garanta

de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los

servidores pblicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, adems,

constituye un medio eficaz contra la corrupcin;

CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos

sobre la accin pblica, mayor ser su participacin en la toma de decisiones y su

confianza en la funcin gubernamental;

CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureo tiene el derecho de acceso a la

informacin, as como a la transparencia y rendicin de cuentas de la gestin

pblica y, que adems, el Estado ha ratificado la Convencin Interamericana

contra la Corrupcin en la que se reconocen expresamente estos derechos;

POR TANTO, DECRETA:

La siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIN PBLICA

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1.- NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY.

Esta Ley es de orden pblico e inters social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecucin de la

poltica nacional de transparencia, as como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a

la informacin pblica para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidacin de la democra-

cia mediante la participacin ciudadana.

ARTCULO 2.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para:

1) Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestin de los

asuntos pblicos;

2) Promover la utilizacin eficiente de los recursos del Estado;

3) Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones pblicas y en las relaciones

del Estado con los particulares;

4) Combatir la corrupcin y la ilegalidad de los actos del Estado;

5) Hacer efectivo el cumplimiento de la rendicin de cuentas por parte de las

entidades y servidores pblicos; y,

6) Garantizar la proteccin, clasificacin y seguridad de la informacin pblica y el

respeto a las restricciones de acceso en los casos de:

a) Informacin clasificada como reservada por las entidades pblicas conforme

a esta Ley;

b) Informacin entregada al Estado por particulares, en carcter de

confidencialidad;

c) Los datos personales confidenciales; y,

d) La secretividad establecida por Ley.

ARTCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la

publicidad de la informacin relativa de los actos de las instituciones obligadas y el

acceso de los ciudadanos a dicha informacin; 1

2) Publicidad: El deber que tienen las instituciones pblicas de dar a conocer a la

poblacin la informacin relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la

administracin de sus recursos:

3) Derecho de Acceso a la Informacin Pblica: El derecho que tiene todo

ciudadano para acceder a la informacin generada, administrada o en poder de

las instituciones obligadas previstos en la presente Ley, en los trminos y

condiciones de la misma;

4) Instituciones Obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder

Ejecutivo, las instituciones autnomas, las municipalidades y los dems rganos e

instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs),

las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDs) y en general todas aquellas

personas naturales o jurdicas que a cualquier ttulo reciban o administren fondos

pblicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por si

misma o a nombre del Estado o donde ste haya sido garante, y todas aquellas

organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisin de timbres por la

retencin de bienes o que estn exentos del pago de impuestos;

5) Informacin Pblica: Todo archivo, registro, dato o comunicacin contenida en

cualquier medio, documento, registro impreso, ptico o electrnico u otro que no

haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones

Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda

ser reproducida. Dicha informacin incluir la contenida en los expedientes,

reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices,

estadsticas, licencias de todo tipo, personalidades jurdicas, presupuestos,

liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de

bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de

1 Reformado; Mediante Decreto No. 64-2007 de fecha 28 de mayo del 2007,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,357 del 17 de Julio del 2007, cuyo

texto integro aparece al final como Anexo.

facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su

fuente o fecha de elaboracin;

2 Reformado; Mediante Decreto No. 64-2007 de fecha 28 de mayo del 2007,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,357 del 17 de Julio del 2007, cuyo

texto integro aparece al final como Anexo.

6) Informacin Reservada: La informacin pblica clasificada como tal por esta

Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones

particulares de las instituciones del sector pblico;

7) Datos Personales Confidenciales: Los relativos al origen tnico o racial,

caractersticas fsicas, morales o emocionales, domicilio particular, nmero

telefnico particular, direccin electrnica particular, participacin, afiliacin a una

organizacin poltica, ideologa poltica, creencias religiosas o filosficas, estados

de salud, fsicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro

relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen;

8) Servidor Pblico: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de cualquiera

de sus entidades, en todos sus niveles jerrquicos incluidos los que hayan sido

seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempear actividades o

funciones que sean de competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de

esta, incluyendo aquellas personas que las desempeen con carcter ad-

honorem; 2

9) Informacin Confidencial: La informacin entregada al Estado por particulares

a la que la Ley le atribuya carcter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en

concursos y licitaciones antes de la fecha sealada para su apertura;

10) Recursos y Fondos del Estado: Bienes financieros y no financieros

pertenecientes al Estado.

ARTCULO 4.- DEBER DE INFORMAR Y DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

Todas las instituciones obligadas debern publicar la informacin relativa a su

gestin o, en su caso, brindar toda la informacin concerniente a la aplicacin de

los fondos pblicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratacin del Estado en relacin con

las publicaciones, todos los procedimientos de seleccin de contratistas y los

contratos celebrados, se divulgarn obligatoriamente en el sitio de Internet que

administre la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones (ONCAE).

A este efecto, los titulares de los rganos o instituciones pblicas quedan

obligados a remitir la informacin respectiva.

A su vez, toda persona natural o jurdica, tiene derecho a solicitar y a recibir de

las Instituciones Obligadas, informacin completa, veraz, adecuada y oportuna en

los lmites y condiciones establecidos en esta Ley.

ARTCULO 5.- SOPORTE HUMANO Y TCNICO. Para el cumplimiento de su

deber de transparencia, las Instituciones Obligadas debern mantener

subsistemas con suficiente soporte humano y tcnico, que permitan la

sistematizacin de la informacin, la prestacin de un servicio de consulta y el

acceso por los ciudadanos, as como su publicacin cuando sea procedente a

travs de los medios electrnicos o escritos disponibles. Para ese efecto, cada

institucin designar un Oficial de Informacin Pblica responsable de dicho

subsistema y suministre la informacin solicitada siempre y cuando no est

declarada como reservada de conformidad con el Artculo 17 de la presente Ley.

Cada Institucin crear una partida presupuestaria suficiente para asegurar su

funcionamiento.

ARTCULO 6.- PROMOCIN DE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA DE LA INFORMACIN.

Las Instituciones Obligadas debern capacitar y actualizar de forma permanente a sus

servidores pblicos en la cultura de acceso a la informacin, la cultura de apertura

infor