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Escuela Normal Superior N° 7 "José María Torres"
Profesorado de Educación Primaria
Historia social y política de la educación argentina
Trabajo Final
“Las ideas liberales ayer y hoy en la educación argentina:
debates sobre el sistema educativo”
Profesora: Alejandra Martinetto
Turno: Vespertino
Año: 1er cuatrimestre 2012
Introducción
Con el presente trabajo nos proponemos analizar cuáles fueron las ideas
liberales que conformaron, en gran medida, lo que hoy en día es nuestro sistema
educativo nacional y cuáles fueron sus consecuencias.
Para esto, reflexionaremos sobre la influencia que tuvieron tanto las corrientes
liberales en la sanción de la Ley 1420, durante la conformación del Estado Nación, y
las corrientes neoliberales en la formulación de la Ley Federal de Educación durante
los noventa.
Partimos de la idea de que existe una gran vinculación entre las leyes educativas
sancionadas en Argentina y la concepción del “Estado neoliberal” como ideología
hegemónica impuesta en nuestro país.
Comenzaremos explicitando qué entendemos por las corrientes liberales en el
debate sobre la construcción del sistema educativo, para luego avanzar sobre las
ideas neoliberales en educación mostrando cuál fue su influencia en el aparato
educativo con la sanción de la Ley Federal de Educación impuesta con el menemismo.
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Desarrollo
El debate realizado en 1884 sobre lo que más tarde sería la Ley 1420 fue,
principalmente, una discusión entre el sector católico y el sector liberal. Los primeros
planteaban que la educación debía estar en manos de la Iglesia y que el Estado debía
tener un rol subsidiario. Las tendencias liberales, en cambio, sostenían que la
educación debía estar en manos del Estado y que la función de éste era la de
proveedor: debía crear las escuelas, proveer los docentes, financiarlas, crear los
planes de estudios. Además, sostenían que debía ser gratuita, gradual y laica. Sin
embargo, esta postura no era homogénea: había dos facciones dentro de ésta que, si
bien compartían las bases, discrepaban en cuanto al nivel educativo que debía ser
financiado, ya que no existían los recursos suficientes para financiar a todos los
niveles. Una de las posiciones influenciadas por el pensamiento de Sarmiento, y
representada en el debate por el senador Leguizamón, planteaba que el
financiamiento debía estar orientado a la educación primaria porque consideraban que
ésta era homogeneizadora, alfabetizadora, civilizadora y preparadora de la vida
industrial, es decir, que le adjudicaban a la educación una función de tipo económica.
Además esta debía ser apta para todas las clases sociales, esto es que todos debían
tener acceso, sin distinción de sexos y desde los dos años. Por otro lado, se
encontraba la facción influenciada por la postura de Mitre y Avellaneda, representados
por Joaquín V. González. Éstos planteaban que debía financiarse la educación media
y superior, pues sostenían que la educación primaria debía quedar en manos de la
familia, en el ámbito privado. Esta postura reflejaba el carácter elitista de la educación,
asimismo como su función política, ya que consideraban que ésta debía estar
destinada a formar los futuros funcionarios estatales de la vida política.
Finalmente, se proclama victoriosa la postura sarmientista y, como resultado,
se decreta la Ley 1420. Ésta apunta al financiamiento de la educación primaria donde
se desarrollaría el carácter moral, intelectual y físico de los niños bajo principios de
higiene, homogeneizadora, destructora de vicios, financiada y administrada por el
Estado, de forma gradual, gratuita y laica. Sin embargo, esta ley no prohíbe la
educación en instituciones que no dependan del Estado ni tampoco prohíbe la
educación religiosa. Aunque sí establece la existencia de la inspección de las distintas
provincias destinada a corregir los errores de la educación. En consecuencia, se crea
el Consejo Nacional de educación encargado de la dirección facultativa y de la
administración, el cual propone que exista un presupuesto general de los gastos de
educación común.
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En pocas palabras, la ley 1420 junto con la Ley Avellaneda (de enseñanza
universitaria), la Ley Láinez (sobre la creación de escuelas rurales, mixtas, infantiles y
elementales en todas las provincias que lo requirieran, garantizando los recursos
económicos para poder hacerlas efectivas) y el decreto de Mitre de creación de
colegios nacionales en territorio provincial, constituyeron el sistema educativo
argentino.
Entre la promulgación de la Ley 1420 del año 1884 y la sanción de la Ley
Federal de Educación en 1992, no hubo otras leyes que transformaran la organización
del sistema educativo de manera radical. Sin embargo, nos parece trascendente
mencionar algunos hechos sobre las políticas educativas a lo largo de los años, que
creemos que fueron importantes antes de que se sancione la Ley Federal de
Educación.
La Ley Federal no se pone en plena vigencia de un día para el otro, sino que a
partir de 1955 se inicia específicamente el largo proceso de transferencia de los
servicios nacionales de educación a la provincias. De esta manera, empezaron a
considerarse los diferentes factores como futuros problemas en caso de que se llevara
a cabo la transferencia de los servicios educativos: los recursos, los derechos del
personal implicados en los traspasos y la recomendación del gradualismo de las
transferencias, comenzando por las provincias de mayores recursos. Como explica
Paviglianiti: “El Gobierno Federal se había hecho cargo de la dirección y
financiamiento de una importante proporción de la educación primaria, a través de las
escuelas en los territorios nacionales y de su participación provincial […] A partir de los
años 1955-1960 comienza a cuestionarse el rol del Gobierno Federal como prestador
de los servicios sociales que garanticen el cumplimiento de los derechos a la
educación y a la salud. Si bien estas tendencias y propuestas ya existían, no
constituyeron de hecho las políticas públicas que se ejecutaron desde el Gobierno
Nacional. Las nuevas políticas tenderán a trasladar el peso de la responsabilidad del
sector público a las provincias y municipios más como un medio de descargar del
presupuesto nacional el peso de la atención de los gastos sociales que como un nuevo
proyecto de redefinición de la organización Federal del país” (Paviglianiti, 1991: 42-
43).
Durante la dictadura de Onganía se anuló la Ley Lainez, con lo cual se impidió
la creación de nuevos establecimientos en territorio provincial; sólo se podía conservar
los que ya existían al momento.
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Nos parece interesante aportar algunos datos estadísticos que permitan
demostrar la distribución de la matrícula del nivel pre-primario. Mientras que en el año
1955 la matrícula a cargo del Gobierno Nacional era del 36,3 %, a cargo de las
provincias estaba el 33,4 % y en manos de la gestión privada, el 30,3 %.
Asombrosamente, en 1987 el Gobierno Nacional tenía bajo su jurisdicción el 2,5 %
mientras que bajo la jurisdicción provincial se encontraba el 66,6 % de la matrícula, y
en el sector privado se encontraba el 30,9 %.
Durante la década del ‘70 se produce una fuerte crisis provocada por la suba
del petróleo, que generó un alboroto económico en Argentina que se manifestó en la
problemática de la deuda externa y en la crisis fiscal del estado. Esta crisis del Estado
benefactor hizo que la inversión estatal en educación pública decayera. Para restaurar
el desarrollo económico, los préstamos del FMI y los préstamos de ajuste estructural
del Banco Mundial fueron implementados en Argentina.
Podemos decir que la concepción político-ideológica neoliberal que está
sustentando esta visión, es un ataque al Estado de Bienestar por el gasto que le
generan las políticas de asistencia e intervención pública. Por lo cual, desde esta
teoría se sostenía que la libertad del mercado puede solucionar por sí misma los
problemas sociales, ya que al no haber libertad económica, no hay ninguna libertad.
Como podemos ver con el proceso de transferencia de las escuelas, del
Gobierno Nacional a las provincias, que comienza en 1955, culmina con la sanción de
la Ley Federal de Educación en 1992. En el texto “La descentralización educacional.
Sobre la transferencia de establecimientos”, Héctor Bravo recupera el artículo 1 de la
Ley Federal, en el cual se explica, que a partir del 1ero de enero de 1992 el Poder
Ejecutivo de la Nación, va a transferir a las provincias y a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos así como también las facultades y
funciones sobre los establecimientos privados establecidos. Quedando exceptuadas
las escuelas superiores normales y los institutos superiores, tanto oficiales como
particulares (Bravo, 1994: 35)
Según Bravo, se puede ver como una de las consecuencias el debilitamiento
de los poderes locales ya que hay “un avance la Nación en el aumento de sus
recursos financieros paralelamente con la disminución de los correspondientes
recursos provinciales. Aquí el criterio prevaleciente parece ser que todo lo que da
ganancia se vende y todo lo que significa gasto se transfiere a las provincias.
Coincidentemente – según denuncia formulada en la Cámara de Diputados de la
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Nación -, ha disminuido el envío de fondos a las jurisdicciones locales.” (Bravo, 1994:
40-41)
Bravo también explica que “tras el proclamado federalismo se esconde una
definida política de subsidiariedad del Estado en materia de educación […] tal política
de subsidiariedad (conduce) a una privatización creciente del servicio educativo
público u oficial, tras una etapa de municipalización. Así estaríamos ante el peligro de
una ulterior transferencia del sector partículas o privado, con lesión a los principios de
gratuidad y laicidad de la enseñanza, al tiempo que se favorecería la formación de
elites.” (Bravo, 1994: 43-44). Podemos reconocer que, dentro de las concepciones
neoliberales, en lugar de considerar que todos los hombres son iguales y que, por lo
tanto, tienen los mismos derechos a acceder a la educación, consideran a los hombres
como producto de una desigualdad natural, lo que quiere decir que no todos los
hombres son iguales, por lo cual, no todos llegan en la sociedad a ocupar los mismos
lugares.
La Ley Federal responsabiliza a los padres y a las familias, en un primer
momento, de la educación. Por otro lado, no hace referencia a la noción de ciudadano
integral, que participa crítica y autónomamente de los procesos políticos y sociales,
constructores de la democracia. Además, promueve un individuo competente, eficiente
y consumidor, con orientación hacia el mundo del trabajo y la producción. De esta
manera, propicia una formación básica (en aritmética, lectoescritura, comprensión de
textos, interpretación del entorno y participación en trabajos grupales) proyectando
como producto del sistema educativo “un buen trabajador disciplinado y acrítico”.
Para cerrar, nos parece pertinente citar nuevamente a Bravo: “con el abandono
de la responsabilidad educativa por parte del Estado y la cesión de ésta al sector
privado correría riesgo los principios de universalización, democratización y gratuidad
de la enseñanza, lo que significaría un desmedro para el desarrollo Nacional y la
suerte de la democracia” (Bravo, 1994: 63)
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Conclusión
A modo de conclusión, vemos que lo analizado sobre la LFE coloca, por distintos
motivos, en mejores condiciones a la educación privada. Esto hace que la educación
pública sea desplazada, provocándole un continuo deterioro. Una vez más, el sistema
educativo se convierte en un instrumento reproductor de la estratificación social, que
estaría al servicio de los intereses de la clase hegemónica, al sostener medidas que
no hacen más que perjudicar a las familias que viven en condiciones de pobreza.
Además, las medidas impulsadas por el neoliberalismo en el ámbito educativo no
se podrían haber generalizado si no estuviera instalado en la sociedad un discurso
sobre la supuesta mejor calidad de los servicios educativos privados y sobre la,
también supuesta, incapacidad e imposibilidad que tienen las burocracias estatales de
hacer eficientes las prestaciones públicas, entre ellas las educativas.
Por otro lado, la Ley Federal atenta contra una concepción del Estado donde
éste debería garantizar la educación, ya que consideramos que este es un derecho y
no un servicio. En cambio, esta ley presenta una concepción de educación en la cual
los individuos compiten entre sí en un mercado donde los hombres son esencialmente
desiguales.
Es importante cuestionarnos sobre el alto grado de fragmentación que se da en
el interior de nuestro sistema educativo como consecuencia de la implementación de
la LFE. Ya que, mientras que éste busca defender su carácter de apertura, unidad y
universalidad bajo el lema de la “igualdad de oportunidades” podemos hacer constar
que en nuestro actual sistema existen tantos segmentos educativos como segmentos
sociales hay.
Por último, nos parece pertinente citar una conclusión de Miryam Feldfeber con
la que acordamos: “En este nuevo escenario, el desafío de las políticas educativas, en
el marco de procesos de distribución social, pasa por implementar políticas tendientes
a la construcción de la igualdad y no a la reducción de la pobreza. Políticas pensadas
desde, para y por la igualdad, lo que en modo alguno significa homogenidad; políticas
basadas en el respeto por el otro, en tanto sujeto de derechos, políticas tendientes a la
construcción de una sociedad más justa y de un proyecto de emancipación social que
permita definir otros horizontes y que habilite otro presente y otro futuro para todos”
(Feldfeber, 2006: 5)
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Bibliografía
ALBERGUCCI, Roberto (1995): “Organización de la Educación pública”. En: Ley
Federal y transformación educativa. Troquel, Buenos Aires.
BRAVO, Héctor Félix (1994): La descentralización educacional. Sobre Transferencia
de establecimientos. (Selección) CEAL, Buenos Aires.
FELDFEBERG, M. (2006): De la ley “Federal” a la Ley “Nacional”. ¿Nuevas garantías
para el derecho a la educación? En: Revista: Ciencias Sociales, de la Facultad de
Ciencias Sociales N° 64, UBA.
LORENZO, Ana (1997): “El cambio de estructura del sistema educativo: cincuenta
razones para la oposición”. En: El relámpago. Cuaderno temático N° 1. Foro para una
pedagogía latinoamericana. Buenos Aires.
PAVIGLIANITI, Norma (1991). Neoconservadurismo y educación. Un debate
silenciado en los 90. (Selección). Libros del Quirquincho. Buenos Aires.
Leyes
Ley 1420 (1884)
Ley Avellaneda
Ley Federal de Educación (1993)
Ley Láinez
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