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ACUERDO DE VOLUNTADES NO. 005 ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO UNODC COLOMBIA Entre los suscritos, DIEGO BELTRAND, identificado con el carné diplomático No.O–200026, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, quien actúa en su calidad de Jefe de Misión de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES y en adelante se denominará la OIM, por una parte, y por la otra SANDRO CALVANI identificado con Carnet Diplomático No. 2004463, obrando en nombre y representación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organización del Sistema de Naciones Unidas, que en adelante se denominará UNODC, hemos acordado celebrar el presente ACUERDO DE VOLUNTADES, con el objeto de aunar esfuerzos entre UNODC y LA OIM para trabajar de manera conjunta en la lucha contra la Trata de Personas. El presente ACUERDO DE VOLUNTADES se entenderá contenido en las cláusulas que adelante se señalan, previas las siguientes consideraciones y cláusulas: CONSIDERACIONES 1. Que la OIM, en Junio de 2001, con el apoyo de la Embajada Real de los Países Bajos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos frente al aumento del número de personas colombianas explotadas alrededor del mundo y dentro de Colombia, inició el Programa de Prevención, Reintegración y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en Colombia, 2. Que la OIM, en el marco de el Programa de Prevención, Reintegración y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en Colombia y de su mandato de promover la migración regular y fomentar la prevención de la trata de personas y la atención a las victimas del delito, ha creado y financia en su integridad un Centro de Atención Telefónico Gratuito o call center que comprende las instalaciones, costo de personal e insumos necesarios para la operación ordinaria del mismo 1 a través de las líneas 6001035, en Bogotá; 018000522020, línea nacional 5716001035, para llamadas locales e internacionales. 3. Que la OIM desde el año 2003 suscribió un contrato con el Centro de Información y mercadeo S.A. - COLCENTER S.A (empresa privada), para el desarrollo del software del Centro, el montaje de las líneas telefónicas y la adaptación de las estructuras físicas, así como la 1 En la reunión del 10 de agosto de 2005 y en el acta posterior a la reunión consta que el costo anual de la línea es de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.oo)

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ACUERDO DE VOLUNTADES NO. 005 ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM Y LA OFICINA DE LAS

NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO UNODC COLOMBIA

Entre los suscritos, DIEGO BELTRAND, identificado con el carné diplomático No.O–200026, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, quien actúa en su calidad de Jefe de Misión de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES y en adelante se denominará la OIM, por una parte, y por la otra SANDRO CALVANI identificado con Carnet Diplomático No. 2004463, obrando en nombre y representación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organización del Sistema de Naciones Unidas, que en adelante se denominará UNODC, hemos acordado celebrar el presente ACUERDO DE VOLUNTADES, con el objeto de aunar esfuerzos entre UNODC y LA OIM para trabajar de manera conjunta en la lucha contra la Trata de Personas.

El presente ACUERDO DE VOLUNTADES se entenderá contenido en las cláusulas que adelante se señalan, previas las siguientes consideraciones y cláusulas:

CONSIDERACIONES

1. Que la OIM, en Junio de 2001, con el apoyo de la Embajada Real de los Países Bajos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos frente al aumento del número de personas colombianas explotadas alrededor del mundo y dentro de Colombia, inició el Programa de Prevención, Reintegración y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en Colombia,

2. Que la OIM, en el marco de el Programa de Prevención, Reintegración y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en Colombia y de su mandato de promover la migración regular y fomentar la prevención de la trata de personas y la atención a las victimas del delito, ha creado y financia en su integridad un Centro de Atención Telefónico Gratuito o call center que comprende las instalaciones, costo de personal e insumos necesarios para la operación ordinaria del mismo1 a través de las líneas 6001035, en Bogotá; 018000522020, línea nacional 5716001035, para llamadas locales e internacionales.

3. Que la OIM desde el año 2003 suscribió un contrato con el Centro de Información y mercadeo S.A. - COLCENTER S.A (empresa privada), para el desarrollo del software del Centro, el montaje de las líneas telefónicas y la adaptación de las estructuras físicas, así como la dotación de los equipos de trabajo del Centro, este contrato se encuentra actualmente vigente hasta el mes de Julio de 2006. El costo total anual del Centro de Atención Telefónico Gratuito o call center es hasta de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.oo).

4. Que UNODC, subscribió en el 2003 con la ACCI y el Ministerio del Interior y de Justicia, el Proyecto FS/COL/03/R52 cuyo objetivo es la Lucha contra la Trata de Personas en Colombia. Dicho proyecto es el resultado del mandato de UNODC y su Programa Global Contra la Trata de Seres Humanos (GPAT); su deber de asistencia técnica al Estado Colombiano respecto del Protocolo adicional a la Convención de Palermo.

1 En la reunión del 10 de agosto de 2005 y en el acta posterior a la reunión consta que el costo anual de la línea es de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.oo)

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5. Que UNODC, en su calidad de Agencia de Ejecución del Proyecto, debe velar porque, en virtud del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas -ratificado por la Ley 800 de 2003- Colombia en su condición de Estado Parte, incorpore en su futura Estrategia Nacional Integral contra la Trata establecida por la Ley 985 de 2005, medidas para prevenir y combatir la trata de personas (Art. 9 del Protocolo) y medidas que ofrezcan a las víctimas información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes (Art. 6 del Protocolo) y que la operación de una línea gratuita de prevención de la trata y atención a las víctimas constituye un mecanismo idóneo para estos fines.

6. Que UNODC, en virtud de su Proyecto de Lucha contra la Trata de Personas en Colombia, está comprometida a reducir el número de victimas de la trata en el país y que la existencia de una línea gratuita anti-trata es también una forma de perseguir este objetivo.

7. Que UNODC viene, en consecuencia, propendiendo porque el Estado Colombiano, cuente con una línea de atención gratuita para, de una parte, prevenir la trata de personas y dar asistencia a las víctimas, y de la otra, recolectar información que alimente una base de datos sobre el delito de trata de personas y sus consecuencias en materia judicial y de investigación criminal.

8. Que UNODC y OIM, con base en la amplia experiencia y reconocida efectividad de OIM en el manejo del centro de atención telefónico gratuito y de la intención de UNODC, en virtud de su Proyecto de Lucha contra la Trata de Personas en Colombia, de poner en marcha una línea telefónica contra la Trata de personas en Colombia han decidido cooperar en forma paritaria en el funcionamiento y desarrollo de tal Centro, con miras a garantizar su impacto, sostenibilidad y crecimiento con el fin de ponerlo al servicio de las autoridades nacionales hasta que el Estado Colombiano pueda asumir una transferencia integral del Centro.

9. Que la OIM ha manifestado desde el inicio de las operaciones de su Centro de Atención Telefónico Gratuito, en aras de optimizar esfuerzos, de capitalizar sobre las experiencias existentes e incrementar la cooperación interagencial e interinstitucional, la intención de que éste sea transferido al Estado Colombiano, una vez esté en capacidad técnica y económica de asumir su operación en forma sostenible.

10. Que OIM y UNODC, (colectivamente denominadas las "Agencias" y en lo individual la “Agencia”), en virtud de lo anterior, concurren conjuntamente a través de este Acuerdo de Voluntades, en adelante “El Acuerdo” al propósito de cofinanciar para beneficio del Estado Colombiano y sus nacionales un Centro de Atención Telefónico Gratuito contra la Trata de Personas, en adelante “El Centro”

Por lo anterior las partes convienen celebrar el presente ACUERDO DE VOLUNTADES que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

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Cláusula 1.- El presente acuerdo de voluntades tiene por objeto la cofinanciación entre OIM y UNODC para beneficio del Estado Colombiano y sus nacionales de un Centro de Atención Telefónico Gratuito contra la Trata de Personas.

Cláusula 2.- El Proyecto de UNODC, R-52 Lucha contra la Trata de Personas, desembolsará a la OIM, en un único contado, por adelantado, y a más tardar en el mes de Enero de 2006, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000.oo), correspondientes al costo total del funcionamiento del Centro durante el segundo semestre del año 2006.

La OIM, aportará TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000.oo), correspondientes al costo total del funcionamiento del Centro durante el primer semestre del año 2006.

Cláusula 3.- La OIM conviene como factor de equilibrio al aporte por adelantado de UNODC para el funcionamiento del Centro durante el segundo semestre de 2006, reconocer, sin contraprestación alguna al Centro como un esfuerzo interagencial de OIM y UNODC a partir de la suscripción de este Acuerdo.

Cláusula 4.- A partir de la fecha en que se suscriba este Acuerdo, el Centro se entenderá, reputará y visibilizará siempre como (i) una iniciativa conjunta de cooperación de OIM y UNODC (ii) para y con el Estado Colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de que cada parte libremente tome la decisión de incorporar los números de las líneas de atención del Centro en cualquier documento, material publicitario, de sensibilización, prevención, página web y papelería del programa, proyecto y/o agencia.

Cláusula 5.- Las líneas del centro deberán anunciarse y publicitarse siempre bajo el nombre único de “Línea nacional contra la Trata” y a juntillas siempre se indicara “Un esfuerzo de OIM y UNODC” o “Cooperación de OIM y UNODC”. En caso de que se indiquen los esfuerzos de los gobiernos extranjeros deberán introducirse los escudos de todas las embajadas o de ninguna.

Cláusula 6.- Todas las autoridades nacionales en Colombia y en el exterior, así como las sedes de las respectivas Agencias, quedan autorizadas a partir de la suscripción de este Acuerdo a publicitar y divulgar en sus documentos y materiales oficiales las líneas de atención del Centro en tanto lo realicen bajo el nombre único establecido en la cláusula supra.

Cláusula 7.- A partir de la suscripción de este Acuerdo, en ningún caso, podrán tomarse decisiones o impartirse instrucciones respecto al funcionamiento, financiamiento o desarrollo del Centro que no revistan un carácter interagencial.

En los archivos de cada agencia reposaran copias idénticas -materiales o electrónicas- de los procesos de selección y contratos que se hayan celebrado para la operación de la empresa, así como de aquellos que hayan de desarrollarse en el futuro.

Cláusula 8.- El Grupo de Coordinación Interagencial del Centro se conformará por las coordinadoras de los programas anti-trata de ambas agencias, el responsable de la OIM de la coordinación con el Centro y un delegado por parte de UNODC y se reunirá por primera vez en la semana siguiente a la firma de este Acuerdo con el propósito de determinar y poner por escrito las reglas que aseguren la paridad de los reportes, la periodicidad de los mismos, la función de supervisión, el acceso

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constante de las Agencias a la información y demás asuntos que se estimen pertinentes. En adelante el grupo se reunirá una vez por mes.

Cláusula 9.- Dada la experiencia previa de la OIM, el manejo de los asuntos ordinarios y cotidianos de manejo del Centro estará a cargo del responsable de la OIM de la coordinación con el Centro, el cual informará sobre el desarrollo de la línea durante las reuniones mensuales mencionadas en la cláusula supra. En el caso que se haga necesaria la toma de decisiones relativas a asuntos que influyan en el funcionamiento, financiamiento o desarrollo del Centro, el responsable de la OIM de la coordinación con el Centro convocará a reuniones extraordinarias a tal fin.

Cláusula 10.- A partir de la suscripción de este Acuerdo la OIM enviará comunicación escrita a el Centro de Información y mercadeo S.A. - COLCENTER S.A, en la que se explicará la nueva naturaleza interagencial del Centro y su obligación de actuar conforme a ésta. La persona responsable de la gerencia o gestión de la línea deberá consultar con el responsable de la OIM de la coordinación con el Centro las decisiones ordinarias y extraordinarias que deban ser tomadas, el cual en caso de necesidad consultara con el Grupo de Coordinación Interagencial del Centro.

Cláusula 11.- Para efectos de contrataciones futuras que requiera la operación del Centro, el Grupo de Coordinación Interagencial decidirá la Agencia que deberá abrir y concluir el proceso de selección y contratación. Le corresponderá también a este Grupo la función de análisis y formulación de las fases siguientes de crecimiento del Centro para su entrega al Estado colombiano.

Cláusula 12.- La existencia y funcionamiento del Centro de Atención Telefónico Gratuito constituye un esfuerzo interagencial puntual que no obliga a ninguna de las agencias a someter el resto de sus proyectos o iniciativas a la consideración o aprobación de la otra agencia.

En lo posible, los afiches y otros materiales destinados a la prevención y sensibilización masiva cuyo objeto central sea divulgar la existencia y funcionamiento de los números del Centro de Atención Telefónico Gratuito deberán ser un esfuerzo conjunto de ambas agencias, sin que por ello una de las Agencias quede conminada a adoptar, converger y/o financiar la iniciativa de la otra. En todo caso en el que se señale la línea del Centro deberá cumplirse con lo dispuesto en la cláusula quinta de este Acuerdo.

Cláusula 13.- El Centro constituye una herramienta interagencial de prevención y protección y también un importante recurso de información que no obliga a las agencias a hacer un uso idéntico, consensuado y paritario de la información que arroje el Centro. La información que produzca el Centro podrá ser categorizada y trabajada libremente según las necesidades, intereses y vectores propios a cada Agencia, sin perjuicio de que se construya un informe consolidado y avalado presentado por ambas Agencias al finalizar cada trimestre, semestre o bien anualmente según lo determine el Grupo de Coordinación Interagencial.

Cláusula 14.- El Centro será transferido total o parcialmente al Estado Colombiano cuando el (la) Señor(a) Ministro(a) del Interior y de Justicia en su calidad de Secretario(a) Técnico(a) del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, y previo acuerdo expreso de la totalidad de los integrantes del mismo, manifieste su voluntad de recibir, nacionalizar y operar el Centro. La transferencia se materializará previa verificación interagencial del cumplimiento de la capacidad de la entidad estatal designada como responsable del Centro y de las exigencias técnicas y financieras que las Agencias estimen pertinentes.

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Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo de voluntades las agencias acordarán una estrategia conjunta en donde se defina la forma, los requisitos y el tiempo para realizar la transferencia al Estado. La transferencia se deberá realizar durante el transcurso del año de vigencia del presente acuerdo.

Cláusula 15.- El presente acuerdo tendrá duración hasta diciembre del 2006 y será prorrogable por un año más, con manifestación escrita de la voluntad y posibilidad financiera por ambas partes, sin perjuicio de que se dé terminación anticipada por escrito por la voluntad de las agencias

Cláusula 16.- El presente Acuerdo reviste un carácter total y reemplaza cualquier comunicación oral y/o escrita que haya precedido al mismo. En caso de contradicción entre sus cláusulas o el surgimiento de controversias, la solución interpretativa o complementaria resultará de la aplicación de los principios de paridad y corresponsabilidad de las Agencias y de cooperación, facilitación subsidiariedad de éstas frente al Estado.

Cláusula 17.- Ninguna de las Agencias podrá ceder este Acuerdo, ni ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del mismo, total o parcialmente, salvo con el previo consentimiento escrito de la otra Agencia.

Cláusula 18.- La supervisión del presente acuerdo estará a cargo del Grupo de Coordinación Interagencial del Centro.

Cláusula 19.- Las partes acuerdan que para la solución de diferencias y discrepancias que surjan para la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este carta de entendimiento acudirán a los procedimientos de conciliación, transacción o amigable composición.

Cláusula 20.- Las partes emplearán por su cuenta y responsabilidad el personal ofrecido para el desarrollo del objeto descrito en el presente acuerdo, sin que en ningún momento se establezca vínculo laboral o relación contractual alguna entre las personas que estos empleen o contraten para tal fin.

Cláusula 21.- El presente acuerdo terminará por las siguientes causas:1. Por mutuo acuerdo entre las partes.2. Por expiración del termino inicial de duración del presente acuerdo.3. Por el incumplimiento injustificado de las partes de sus obligaciones estipuladas

en este acuerdo.4. Por las demás causales que consagre la ley aplicable.Si este acuerdo se da por terminado por mutuo acuerdo, tal hecho debe constar en acta suscrita por las partes para tal efecto.

Cláusula 22.- Ninguna disposición de estas cláusulas se entenderá como renuncia, explícita o implícita a ninguno de los privilegios e inmunidades de que en la actualidad goza la OIM y UNODC.

Cláusula 23.- Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente de la una u otra podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la OIM y/o de UNODC para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

Cláusula 24.- El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.

Se firma el ___________________________

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________________________________Vo.Bo. MARIA CLAUDIA MATALLANA

Coordinadora Unidad Legal OIM.

OIM - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

________________________________DIEGO BELTRAND

UNODC - OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO

_______________________SANDRO CALVANIRepresentante para Colombia

Vo.Bo. LINDA ERIKSOON Oficial Programa OIM

ADRIANA RUIZ-RESTREPOCoordinadora Nacional de Proyecto de Lucha contra la Trata de Personas en Colombia