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Antes de la imprenta

• Tradición oral, representación por dibujos

• Piedras para sellar

• Libros manuscritos

• Incunables

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La regulación de la Imprenta

1468: Se introduce la imprenta en España.

1480: La primera ley contenida en la Novísima Recopilación, y fechada en Toledo en 1480 por los Reyes Católicos, considera a los libros como un instrumento de progreso y los libera de todo tipo tipo de gravamen: 

Considerando los Reyes, de gloriosa memoria, quanto era provechoso y honroso que a estos sus Reynos se truyeren libros de otras partes, para que con ellos se hiciesen los hombres letrados, quisieron y ordenaron que de los libros no se pagase el alcabala: y porque de pocos días a esta parte algunos mercaderes nuestros naturales y extrangeros han traido, y de cada día traen libros buenos y muchos, lo qual parece que redunda en provecho universal de todos, y en ennoblecimiento de nuestros Reynos; por ende ordenamos y mandamos ... que de aquí en delante de todos los libros que se traxeren á estos nuestros Reynos, así por mar como por tierra no se pidan ni paguen, ni lleven almojarifazgo, ni diezmo ni portazgo, ni otros derechos algunos

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La regulación de la Imprenta II

1502: Pragmática: “Mandamos y defendemos que ningún librero ni impresor de moldes ni mercaderes, ni factor de los susodichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por via directa ni indirecta ningún libro de ninguna facultad o lectura, ó obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado... ni sean asimismo osados de vender en los dichos nuestros reynos ningunos libros de molde que truxeren fuera dellos, de ninguna Facultad ni materia que sea, ni otra obra pequeña ni grande, el latin ni en romance, sin que primeramente sean vistos y examinados...”

 Inquisidor Alfonso de Castro: "Las propagandas que hacían los

herejes por medio de los libros eran mucho más perniciosas que cuantos medios empleasen para atraer al pueblo católico, porque la palabra escrita se graba con más fuerza en el entendimiento, por la mayor atención que se le presta y la facilidad de volver sobre lo leído, aparte de "littera scripta manet" y continúa vertiendo su veneno por muchos siglos, mientras que la oral, una vez vertida no puede recogerse".

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La propiedad intelectual como mercancía

Desde la aparición de la imprenta, se produce una constante pérdida de valor de ejemplar, motivado por el desarrollo tecnológico.

Origen normativa: Ordenación del mercado entre editores.

Internet: cualquiera puede tener una “imprenta” y un canal de distribución a escala mundial con un precio irrisorio si se compara con las primeras imprentas que aparecieron, y en un espacio donde la copia no se puede distinguir del original y sus réplicas pueden alcanzar fácilmente el infinito

Evolución similar en obras audiovisuales: del vinilo al MP3

George Bernard Shaw: "si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana y las intercambiamos, entonces tanto tú como yo, seguimos teniendo una manzana; pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea, y las intercambiamos, entonces ambos tenemos dos ideas"

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Evolución Propiedad Intelectual

• El dueño de la imprenta decide qué se imprime. Lo que más vale es el soporte al que se incorpora la creación.

• Pérdida de valor de los soportes. Lo que más vale son los canales de distribución.

• La obra intelectual del autor es siempre lo que menos vale.

• Internet: Imprenta y canal de distribución casi gratis para todos. Posibilidad de que el trabajo del autor sea lo que en realidad más valga.

• Atrincheramiento de los actuales explotadores de la propiedad intelectual: Cultura del permiso frente a cultura de la libertad

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Objetivos normativa Propiedad Intelectual

• Declaración Universal de Derechos Humanos:– Artículo 27– 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural

de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

– 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

• Necesidad de regular actividad de editores CON IMPRENTA. (la copia privada se hace a mano).

• Evolución. Paralelamente al descenso del coste del soporte, el desarrollo tecnológico favorece facilidad copia privada.

• Siempre objetivo, máxima difusión obras y cultura.

• Evolución: Fotocopiadoras y cintas magnetofónicas.

• Evolución: Internet, CD, DVD y discos duros.

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Sujetos del derecho de autor

• Hecho generador:– La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o

científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

• Sujeto: – Presunción de autoría– Seudónimo

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Objeto

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b. Las composiciones musicales, con o sin letra.c. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías,

las pantomimas y, en general, las obras teatrales.d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras

audiovisuales.e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía

y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i. Los programas de ordenador.

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Obras derivadas

1. Las traducciones y adaptaciones.2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.3. Los compendios, resúmenes y extractos.4. Los arreglos musicales.5. Cualesquiera transformaciones de una obra

literaria, artística o científica.

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Colecciones y bases de datos

• Se refiere únicamente a su estructura (BBDD jurisprudencia)

• Se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

• No se aplica a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.

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Exclusiones

• Disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos

• Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos

• Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores

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Derecho moral

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo

seudónimo o signo, o anónimamente.3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier

deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

8. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

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Derechos de explotación• Derecho exclusivo• Reproducción: fijación de la obra en un medio

que permita su comunicación y la obtención de copias

• Distribución: puesta a disposición del público.– Venta– Alquiler– Préstamo

• Comunicación pública: una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución

• Transformación

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Comunicación pública

a. Las representacionesb. La proyecciónc. La emisión de cualesquiera obras por

radiodifusión o por cualquier otro mediod. La radiodifusión o comunicación al público vía

satélite e. Hilo, cable, fibra ópticaf. La exposición pública de obras de arte o sus

reproducciones.g. El acceso público en cualquier forma a las

obras incorporadas a una base de datosh. Comunicación alámbrica o inalámbrica

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Otros derechos

• Derecho de participación (gestión colectiva)

• Derecho de remuneración por copia privada: http://sincanon.hispalinux.es

• ¿Aplicación al software?

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Reproducción sin autorización

1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial a administrativo.

2. Para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Se exceptúa el software.

3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

4. Reproducción provisional en red

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Derecho de copia privada

• Caso Napster

• E-donkey, E-mule, Kazaa: redes peer-to-peer

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Obras de arte situadas en vías públicas

• Parques, calles, plazas u otras vías públicas: pueden reproducirse libremente

Toro1994Ciuco Gutiérrez

Tarjeta postal

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toro

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Otros casos de reproducción sin autorización

• Derecho de parodiaCaso “Avertefué”: http://www.marcianos.net

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Software libre, Open Source

• Características:– Open Source: Posibilidad de tener acceso al código Fuente.– Libre: Posibilidad de modificar libremente el código fuente.

• 1984: Richard Stallman sienta las bases para el Software Libre

» Free Software Foundation: http://www.gnu.org/

• Gran desarrollo actual con Internet.

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Licencia GPL

• LIBRE no es sin Derechos de autor

• GPL: Licencia Pública General– Copiar y distribuir copias LITERALES del programa y código fuente (y

modificaciones conforme a la licencia), junto con (obligatorio): Licencia, garantías, anuncios licencia.

– Se permite cobrar por soporte y si se dan garantías.

– Modificar libremente el programa. Condiciones:• Anuncio del cambio y fecha.• Distribución junto con programa modificado y esta licencia.

– Creaciones para el programa: Fuera de la licencia

– No explotación al margen de la licencia

– Posibilidad modificar licencia (Free Software Foundation)

Más información en: http://es.tldp.org/Otros/gples/gples.html

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Licencia GPL, Ausencia de garantías

• El programa se ofrece sin garantía alguna de funcionalidad.

• Se puede cobrar aparte por ofrecer garantías.

Más información en: http://es.tldp.org/Otros/gples/gples.html

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Software propietario

Ventajas:• Existencia de controles de calidad ?¿?¿?• Destina recursos a la investigación. • Generalización. Usado por muchas personas y relativamente fácil de

encontrar a alguien que lo sepa usar. • Especificidad. Existe software propietario diseñado para aplicaciones muy

específicas que no existe en ningún otro sitio o empresa.• Descuentos en licencias para Centros educativos.• Amplia difusión en medios de comunicación.

Desventajas:• Difícil sacar todo provecho sin asistir a costosos cursos de capacitación. • Ausencia de accesibilidad al código fuente: Mayor vulnerabilidad.• Imposibilidad legal de efectuar modificaciones, adaptaciones o

innovaciones. • Imposibilidad legal de hacer copias. • Falta de compatibilidad con otros sistemas.• Aumento de vulnerabilidad al depender de un solo proveedor.

Más información en: http://manifiesto.cofradia.org/

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Software libre: ventajas

• Beneficio sociales y tecnológicos para el país• Ahorros multimillonarios en la adquisición de licencias• Combate efectivo a la copia ilícita de software• Eliminación de barreras presupuestales• Posibilidad de acceso a su diseño, modificarlo, adaptarlo o

mejorarlo.• Tiende a ser muy eficiente (por que mucha gente lo optimiza,

mejora).• Tiende a ser muy robusto (mucha gente *puede* arreglarlo, no

solamente el creador o la compañía que lo produce). • La posibilidad de estar en control del software. Esto es

importante para aplicaciones de misión crítica donde es imperante tener un control total sobre posibles problemas en cualquier punto.

Más información en: http://manifiesto.cofradia.org/

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Software libre: desventajas

• Resulta más difícil de aprender.• El software libre no tiene garantía proveniente del autor ni hay

asunción de responsabilidades.• Se necesita dedicar recursos a la reparación de erratas (en

software propietario es imposible reparar erratas). • Configuración no intuitiva, se requieren conocimientos previos. • Diversidad de distribuciones, etc. pueden crear confusión en

cierto número de personas, pero hay quienes lo valoran positivamente.

• La posibilidad de crear distribuciones completamente a la medida para atacar situaciones muy específicas es una ventaja que muy pocas marcas de software propietario pueden ofrecer y que Microsoft ha sido completamente incapaz de hacer.

Más información en: http://manifiesto.cofradia.org/

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Software libre (linux): Evolución• Años 60. Unix: fruto de un proyecto de investigación de los laboratorios

BELL. El sistema se llamaba MULTICS.• 1982, AT&T, lanza la primera versión comercial de Unix. Otras empresas

sacaron más versiones de Unix. En 1983 se crea el UNIX Sistem V versión 1, que unifica diferentes versiones.

LINUX

1991: Linus B. Torvalds, estudiante de Helsinki decidió usar Minix (pequeño sistema Unix), y lo modificó, difundiendo libremente el código fuente.

• 1994: La primera versión estable de Linux 1.0. Se extiende rápidamente gracias a Internet.

• Linux: (Kernel) Núcleo del sistema• GNU: acrónimo recursivo para “GNU No es Unix.”• GNU/Linux: Sistema operativo formado por el núcleo y todos los demás

proyectos GNU (las shells, compiladores, escritorios y las distintas aplicaciones en general).

• Otros: FreeBSD, OpenBSD, GNU/Hurd, Solaris (Sun Microsystems)Más información: www.controltotal.org/Linux

                          

                   

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Algunos derechos reservados frente a

Todos los derechos reservados © Reconocimiento (attribution), del autor original y darle crédito

NoComercial. Se prohibe uso comercial de la obra

Integridad.

CompartirIgual. Se permiten obras derivadas si se someten a los términos de la licencia

No se permiten obras derivadas

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Uso Creative commons• Universidad de Barcelona.• UNIE (Universidad Internacional de Andalucía)• BBC• Otros…

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ALQUA

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LAMUNDIAL.NET

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Otros usos

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Reconocimiento, NoComercial, CompartirIgual, 2.0

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Nuevo Código Penal: novedades significativas• Estafas (243.3): los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas

de ordenador específicamente destinados a comisión de estafas

• Propiedad intelectual (270.3): – Eliminación de necesidad de denuncia previa, delitos perseguibles de oficio– quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente

destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

• TV pago (286): – sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso

inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva mediante equipos o programas diseñados para ello y no autorizados en otro Estado miembro de la UE.

– sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos.

– A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación

Estas tres últimas palabras, "incitando a lograrlo", no otorgan seguridad jurídica alguna al medio informativo: la inclusión de un descargo de responsabilidad advirtiendo al lector, en el sentido que la información publicada lo es a los solos efectos de investigación, y que su utilización delictiva no es amparada por el medio informativo, no ha evitado a éstos, en multitud de casos, verse acusados por el Ministerio Fiscal.

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Nuevo art. 286

"1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses o dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, normalmente contra remuneración, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

1º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea,diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

2º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1º.

2. Con idéntica pena serán castigados quienes, con ánimo de lucro, alteren o dupliquen el número identificativo de equipos de telecomunicación, comercialicen equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta y los que con idéntico ánimo, alterar o duplicar cualquier dispositivo lógico o electrónico necesario para el funcionamiento de equipos de telecomunicación en una red determinada sin consentimiento del titular de la red.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlo, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

4. A quien, utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación."

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