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XDO. DO SOCIAL N. 2 SANTIAGO DE COMPOSTELA SENTENCIA: 00050/2020 RUA VIENA S/N Tfno: 981540444 Fax: 981540446 Correo Electrónico: Equipo/usuario: MG NIG: 15078 44 4 2019 0001126 Modelo: N02700 SAN SANCIONES 0000365 /2019 Procedimiento origen: / Sobre: SANCIONES DEMANDANTE/S D/ña: ABOGADO/A: SANDRA MUNIN MOSQUERA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABOGADO/A: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: SENTENCIA En Santiago de Compostela a, 7 de febrero de 2020. Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 365/2019, seguidos a instancia de , representada y asistida por el letrado Sr. Formoso Sanmartin contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COPOSTELA (USC), representada y asistida por el letrado Sr. Abeal Rodríguez, sobre IMPUGNACION DE SANCION; se han dictado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 23/05/2019 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella, declare la nulidad o subsidiariamente revoque la sanción impuesta el 15/02/2019 y más subsidiariamente la reduzca teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y atenuantes concurrentes. DATA DE NOTIFICACIÓN: 13/02/2020

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XDO. DO SOCIAL N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00050/2020

RUA VIENA S/N

Tfno: 981540444

Fax: 981540446

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MG

NIG: 15078 44 4 2019 0001126

Modelo: N02700

SAN SANCIONES 0000365 /2019 Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña:

ABOGADO/A: SANDRA MUNIN MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 7 de febrero de 2020.

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado

de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los

presentes autos de Juicio nº 365/2019, seguidos a instancia de

Dª , representada y asistida por el letrado Sr. Formoso Sanmartin contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO

DE COPOSTELA (USC), representada y asistida por el letrado Sr.

Abeal Rodríguez, sobre IMPUGNACION DE SANCION; se han

dictado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la parte actora antes citada se

formuló demanda en fecha 23/05/2019 que fue turnada y recibida

en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que

después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó

pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en

la que, con estimación de aquella, declare la nulidad o

subsidiariamente revoque la sanción impuesta el 15/02/2019 y

más subsidiariamente la reduzca teniendo en cuenta el

principio de proporcionalidad y atenuantes concurrentes.

DATA DE NOTIFICACIÓN: 13/02/2020

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Segundo.- Que admitida la demanda a trámite se convocó a las

partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con

la asistencia de la parte actora que ratificó su demanda y la

demandada que se opuso a las pretensiones de la parte actora

formulando las alegaciones que estimo oportunas que constan en la

grabación de la vista y cuyo contenido se da por reproducido.

Recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso prueba

documental, unida con el resultado que obra en autos y

seguidamente hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo

de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

prestaba Primero.- Dª , servicios en la USC en virtud de un contrato de trabajo temporal de

fecha 31/7/2017 para prestar servicios como técnico superior de

apoyo a la investigación incluido en el grupo profesional de técnico

superior de apoyo a la investigación para realizar funciones de

seguimiento y gestión de facturación justificación económico-

financiera de las anualidades del proyecto redacción de las

justificaciones técnicas del proyecto en el marco de la

investigación 2016/PI048 con el título “Res2Va1Hum Valoriçao de

residuos orgánicos produçao de substáncias húmicas (Proyecto

cofinanciado el 75% por el Programa Interreg V –A POCTEP a través

del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER de la Unión Europea)

de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la

empresa en el centro de trabajo Instituto de Investigación

Tecnológica, Campus Universitario Vida”.

Se señala en el contrato que la duración del mismo seria de

01/09/2017 a 31/12/2017 (cláusula tercera). Y que dicho contrato se

regulara por lo dispuesto en el art. 15 del ET, Real Decreto que lo

desarrolla (RD 2720/1998, de 18 de diciembre), por la DA 1ª de la

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y

del empleo, Ley 14/2011 de Ciencia Tecnología e Innovación y por el

Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC (clausula

séptima).

El contrato de la actora fue prorrogado primero a 30/03/2018, y

después a 30/09/2019, fecha en que finalizo en la prestación de

servicios.

Segundo.- El mismo día en que suscribió el contrato la actora

firmo a los efectos previstos en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de

incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas y

del art. 13.1 del RD 598/85 de 30 de abril, declaración de no estar

afecta a incompatibilidad.

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Tercero.- Con anterioridad a este contrato había prestado

servicios en la USC en virtud de diferentes contratos temporales

hasta el 30 de octubre de 2013, en que se extingue el último de los

celebrados, ejercitando la actora acción de impugnación de despido

que dio lugar a los autos despido/cese en general nº 6/2014 seguidos

en el juzgado de lo social nº 3 de esta localidad en los que recayó

sentencia de fecha 02/12/2015, en la que se fijaron como hechos

probados los que sigue:

PRIMERO: La actora, , prestó servicios para la Universidad de Santiago de Compostela desde el 1 de octubre de 2001 en virtud de

los siguientes contratos:

1º) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo parcial con una jornada

de 30 horas semanales para prestar servicios como administrativa, siendo el objeto

del contrato "la realización de trabajos administrativos en relación con

el contrato de investigación "estudios ambientales complementarios de los

parques eólicos de Lugo, Leboreiro, Pedra Grande, Silán, Peña da Loba e

Caxado". La duración prevista del contrato era desde el 1 de octubre al 31 de

diciembre de 2001. Este contrato fue prorrogado hasta el 15 de junio de 2002. Fue

extinguida la relación laboral con base en este contrato por comunicación de 31

de mayo de 2002 con efectos de 15 de junio del mismo año por finalización de la

obra.

2°) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial con una jornada

de 30 horas semanales para prestar servicios como administrativa, con una duración

desde el 16 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo la

obra pactada "la realización de trabajos administrativos en relación con el

contrato de investigación recuperación de suelos contaminados por lindano mediante

técnicas de bio y fitorremediación". Dicho contrato finalizó en virtud de

comunicación de 11 de diciembre de 2002 por fin de obra con efectos de 31 de

diciembre.

3°) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada

de 25 horas a la semana, para prestar servicios como auxiliar administrativa, con

una duración desde el 18 de febrero de 2003 hasta el 17 de febrero de 2004, siendo

el objeto pactado "la realización de trabajos de auxiliar administrativa

en relación con el contrato de investigación seguimiento de la contaminación de

los suelos y aguas en Galicia por residuos agrarios eutrofizantes". El 1 de

octubre de 2003 se deja sin efecto el anterior contrato para pactar otro

con el mismo contenido pero a tiempo completo, siendo el objeto el mismo, la

duración prevista hasta el 29 de febrero de 2004. El 11 de febrero de 2004 se

le comunica a la demandante la finalización de su contrato por haber terminado

la obra objeto del contrato, extinguiéndose la relación laboral con efectos de 29

de febrero de 2004.

4º) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

los servicios como licenciada en Derecho siendo el objeto del contrato "trabajos de

evaluación de impactos ambientales en relación con el contrato de investigación

remanentes-seguimiento ambiental parques eólicos", con una duración desde el 1 de

marzo de 2004 y una fecha prevista de finalización el 31 de agosto de 2004. Se

prorrogó desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005. Se dio

por finalización este contrato por comunicación por fin de obra de 7 de febrero de

2005 con efectos de 28 de febrero.

5°) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo con

una duración desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 31 de agosto de 2005

siendo contratada para prestar servicios como licenciada en Derecho y siendo su

objeto "trabajos de evaluación del impacto ambiental de los parques eólicos en

relación

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con el contrato de investigación seguimiento ambiental de los parques eólicos de la

zona de Paxareiras e Vicedo (cuarta pórroga)". Se prorrogó desde el 1 de septiembre

de 2005 al 31 de diciembre de 2005. Se le comunicó a la actora la extinción del

contrato por fin de obra el 2 de diciembre con efectos de 31 de diciembre de 2005.

6°) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar

sus servicios como licenciada en Derecho con una duración desde el 5 de enero de

2006 hasta el 4 de enero de 2007 siendo el objeto del contrato trabajos de

seguimiento ambiental en el parque de Eurovento en relación con contrato de

investigación estudios de seguimiento ambiental de los parques eólicos de Eurovento

SA". Dicho contrato se extinguió en virtud de comunicación e 16 de enero de 2007

con efectos de 4 de enero de 2007.

7°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

servicios como licenciada en Derecho con una duración desde el 1 marzo de 2007

hasta el 30 de septiembre de 2007 siendo el objeto pactado trabajos de legislación

ambiental en relación con el contrato de investigación establecimiento de los

niveles genéricos de referencia de metales pesados y otros elementos traza en

suelos de Galicia". Se le entregó a la actora comunicación de fin de contrato de 19

de septiembre con efectos de 30 de septiembre de 2007.

8°) Contrato de trabajo de obra o servicios determinado para prestar

servicios como licenciada en Derecho a tiempo completo con una duración desde el 11

de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo el objeto pactado "trabajos de

gestión de proyectos y asesoramiento en legislación ambiental en relación con

contrato de investigación mitigación del impacto ambiental generado por los

biodepósitos del mejillón cultivado en batea". Se le comunica la extinción de su

contrato por fin de obra el 7 de diciembre con efectos de 31 de diciembre de 2007.

9°) Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo para prestar

servicios como licenciada en Derecho siendo el objeto del contrato "trabajos de

elaboración de informes de seguimiento ambiental referentes a la normativa de lEA

en relación con el contrato de investigación "seguimiento ambiental de parques

eólicos", con una duración desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2008. Por

comunicación de 29 de febrero de 2008 se le notificó la extinción por fin de obra

con efectos de 31 de marzo de 2008.

10°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

servicios como licenciada en Derecho con una duración desde el 1 de abril de 2008

hasta el 30 de septiembre de 2008, siendo el objeto pactado "la realización de

trabajos de los informes sobre legislación de suelos contaminados y de residuos en

relación con el contrato de investigación grupos de referencia competitiva". Por

diligencia de 5 mayo de 2008 se modifica la partida presupuestaria con cargo a la

cual es retribuida la demandante. Por comunicación de 19 de agosto de 2008 con

efectos de 30 de septiembre se le comunica la extinción del contrato por fin de

obra.

11°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

servicios como licenciada en Derecho con una duración desde el 1 de octubre el 31

de diciembre de 2008, siendo el objeto pactado "análisis e informes sobre

legislación conexa con la directiva 92/43 CEE en relación con el contrato de

investigación elaboración y revisión de los aspectos relacionados con los suelos de

los hábitats del anexo 2 de la directiva 92/43/Cee presentes en España. El 3 de

diciembre de 2008 se le comunica la extinción del contrato por fin de obra.

12°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

los servicios como licenciada en derecho con una duración desde el 1 de enero de

2009 hasta el 30 de abril de 2009, siendo el objeto del contrato "realización de

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trabajos de elaboración y codificación de bases de datos jurídicas en relación con

el contrato de investigación elaboración y revisión de los aspectos relacionados

con solos de los hábitat del anexo 2 de la directiva 92/43/CEE, presentes en

España". Se le comunicó la extinción del contrato por fin de obra el 13 de abril de

2009 con efectos de 30 de abril de 2009.

13°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

servicios como licenciada en Derecho siendo el objeto del contrato "la realización

de trabajos de estudios de las implicaciones jurídicas de la aplicación de

tecnosoles en relación con el contrato de investigación elaboración de suelos

derivados de residuos para diferentes aplicaciones ambientales valorización de

residuos no tóxicos de eleva producción", contrato con una duración desde el 1 de

mayo de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009.

14°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo para prestar

servicios como licenciada en Derecho con una duración desde el 1 de octubre de 2009

hasta el 1 de noviembre de 2009 con el objeto "elaboración de un marco jurídico

referente a tecnosoles en relación con el contrato de investigación elaboración de

los suelos derivados de residuos para diferentes aplicaciones ambientales.

Valoración de residuos no tóxicos de elevada producción". Se prorrogó desde el 2 de

noviembre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2009, por segunda vez desde el 16 de

noviembre al 5 de diciembre. Se le comunicó la extinción del contrato el 25 de

noviembre de 2009 con efectos de 5 de diciembre.

15°) Contrato de trabajo de obra y servicio a tiempo completo para prestar

sus servicios como licenciada en Derecho con una duración desde el 6 de diciembre

hasta el 31 de diciembre de 2009 con el objeto "realización de tareas de análisis

jurídico de autorizaciones administrativas en relación con el contrato de

investigación grupos de referencia competitiva". Se prorrogó una primera vez desde

el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de enero de 2010, una segunda vez desde el 31 de

enero al 1 de mayo de 2010, una tercera vez hasta el 3 de agosto de 2010, una

cuarta vez hasta el 31 de agosto.

16º) El 9 de agosto de 2010 se modifica el contrato en el extremo relativo a

su duración, que se pacta desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010 y se

establece un nuevo objeto "realización de trabajos de investigación en tareas de

análisis jurídico de autorizaciones administrativas en relación con

proyecto/contrato de investigación determinación en muestras de suelo".

17°) El 9 de diciembre de 2010 se pacta una nueva modificación del contrato

en cuanto a la duración que se establece desde el 1 de enero de 2011 al 31 de marzo

y se establece como objeto "tareas de análisis jurídico de autorizaciones

administrativas en relación con el proyecto/contrato de investigación tecnología

para el combate integral contra incendios forestales y para la conservación de

nuestros bosques - Prometeo (proxecto cenit)". Se prorrogó desde el 1 de abril de

2011 al 30 de junio de 2011, una segunda vez hasta el 30 de octubre, una tercera

hasta el 15 de enero de 2012, una cuarta hasta el 31 de enero de 2012. Se le

comunicación la extinción por fin de obra el 10 de enero con efectos de 31 de enero

de 2012.

18°) Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

como personal investigador a tiempo completo para prestar sus servicios como

licenciada en Derecho para desarrolla la actividad de investigación "tareas de

facturación y comunicación de los proyectos del grupo en relación con el proyecto

de investigación consolidación y estructuración de unidades de investigación

competitivas (grupos de preferencia competitiva)". La duración del contrato es de 1

de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2012. Se prorrogó desde el 1 de junio de 2012

hasta el 1 de septiembre de 2012, nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2012,

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hasta el 30 de abril de 2013, hasta el 30 de junio de 2013 y hasta el 30 de octubre

de 2013.

SEGUNDO: El 8 de octubre de 2013 la demandante recibe la comunicación que

figura en la prueba documental aportada con carácter anticipado de fecha 2 de

octubre de 2013 de "denuncia de contrato" que se da por reproducida, en la que se

le indica que al darse por finalizada la obra objeto de la contratación queda

extinguida su relación laboral con fecha de efectos 30 de octubre de 2013. Se le

reconoce una indemnización por fin de contrato de 15,73 días de salario.

TERCERO: La demandante durante todo el tiempo de prestación de servicios

realizó fundamentalmente actividades de secretaría y administración, tales como

coger los billetes de avión y hoteles del personal del departamento, llevanza de

gastos del departamento de edafología y química agrícola del Instituto de

investigaciones tecnológicas, contabilidad de los proyectos de investigación,

tramitación de solicitud de nuevos proyectos, gestión de facturas y proyectos. En

menor medida realizaba tareas de asesoramiento jurídico.

CUARTO: La USC suscribió los convenios y contratos para la

ION realización de proyectos de investigación que constan en el documento

número 12 de la parte demandada, prueba documental que se da por íntegramente

reproducida en aras a la brevedad. La demandante fue retribuida con cargo a la

partida presupuestaria dotada para la concreta actividad de investigación

QUINTO: El 30 de noviembre de 2010 la demandante presentó reclamación

administrativa previa solicitando la declaración del carácter indefinido de la

relación laboral de la demandante y que se reconociese a la trabajadora una

antigüedad desde el 1 de octubre de 2001, reclamación que fue desestimada por

resolución de fecha 27 de diciembre de 2010, que obra en autos y se da por

reproducida.

SEXTO: El 14 de noviembre de 2013 presenta reclamación administrativa previa

por despido, declaración de indefinición y reclamación de cantidad, que fue

desestimada por resolución de 10 de diciembre de 2013, que se da por reproducida en

aras a la brevedad.

SÉPTIMO: Las tablas salariales para el año 2012 y 2013 para el PAS grupo 1-2

del convenio colectivo para el personal laboral de la universidad de Santiago de

Compostela fijan 1.754,81 euros de salario base, 470,73 euros de plus categoría,

207,31 euros de plus de jornada, 38,21 euros por trienio, 678,98 euros en concepto

de prorrata de pagas extras.

OCTAVO: El 27 de junio de 2013 la USC dicta instrucción relativa a la

aplicación de la reducción de retribuciones dispuestas en el artículo 37 y 38 de la

ley 2/2013 de 27 de febrero de presupuestos generales de la CA de Galicia. Se da

por reproducida al haberse aportado como documento número 10 de la demandada.

NOVENO: La actora no ostentó en el último año antes del cese la condición de

representante legal de los trabajadores.

DÉCIMO: La demandante percibió en el mes de septiembre de 2013 un sueldo de

1.439,21 euros brutos, desglosado del siguiente modo: 1.645,16 euros de sueldo de

investigación del que se descontaron 205,95 euros de medidas de reducción CCAA de

Galicia. En los meses anteriores, desde julio de 2013, percibió 1.700 euros de

sueldo de investigación del que se descontaron 212,82 euros. En las nóminas de

julio a septiembre se hace constar como prorrata de pagas extras 283,33 euros.

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En la última prórroga de la contratación de 12 de abril de 2013 se hace

constar como condiciones de la prórroga en lo relativo a la retribución bruta

mensual 1.700 euros más dos pagas extraordinarias o el prorrateo que de las mismas

corresponda.

Siendo el tenor literal del fallo:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la acción de despido ejercitada por Dª

- contra la Universidad de Santiago de Compostela y en

consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado con efectos de 30 de

octubre de 2013, condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la actora

en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono

de los salarios de tramitación a razón de 58,20 euros/día, o bien, a su elección, a

la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 31.035,75

euros.

Recurrida en suplicación, por el TSJG se dictó sentencia de

fecha 7/11/2016, rec. 2176/2016 confirmando la resolución

recurrida.

Cuarto.- Por resolución rectoral de 18/7/2018, se

acuerda instruir información reservada sobre la conducta de Dª - procediendo al nombramiento de instructor/a y de secretario/a de la instrucción.

En dicho instrucción se recabó información sobre los contratos

de la actora, categoría, solicitudes de compatibilidades, y

cualquier otra circunstancia sobre la vida laboral de la misma. Se

recabo informe sobre el histórico de facturación de la empresa

ECOENOVA CONSULTING SL, por servicios prestados a la SUC, y se tomó

declaración a la actora.

El 2 de agosto de 2018 se emitió informe final considerando

que los hechos cometidos por la actora podrían ser constitutivos de

una falta muy grave del art. 185.1n) de la Ley 272015 de empleo

público consistente en incumplimiento de las normas sobre

incompatibilidades cuando se da lugar a una situación de

incompatibilidad. Proponiendo la incoación de un procedimiento

disciplinario frente a la actora.

Quinto.- Por resolución rectoral del 3 de octubre de 2018,

se incoa expediente disciplinario a Dª - - técnica superior de apoyo a la investigación, por la

presunta comisión de falta muy grave por incumplimiento de las

normas sobre incompatibilidades cuando se da lugar a una

situación de incompatibilidad.

El día 8 de octubre de 2018, la instructora y la secretaria de

este procedimiento, manifiestan por escrito que no se da en

su persona ninguna de las causas de abstención o recusación a las

que hace referencia los arts 23 y 24 de la Ley 40/2015 de

régimen jurídico del sector público.

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8

El mismo día 8 de octubre la instructora acuerda la

incorporación del procedimiento de la información reservada iniciada

el 18 de julio.

Dª fue convocada de nuevo para tomarle declaración, la cual tuvo lugar el día 18 de octubre.

Sexto.- El 30 de octubre de 2018, la instructora formula

pliego de cargos. Concediendo a la actora un plazo de diez días para

formular las alegaciones de descargo correspondientes.

El día 12 de noviembre la Sra. presenta escrito en el registro general de la USC, formulando alegaciones.

El día 20 de noviembre la instructora acuerda la práctica de

prueba documental.

Dª El día 5 de diciembre se convoca de nuevo

quien comparece el día 19 de diciembre para

realizar el trámite de vista de expediente. Previamente el 14 de

diciembre presentó alegaciones en el Registro general aportando

documentación y solicitando que se procediese a la calificación de

los hechos que se le imputan como constitutivos de falta leve.

Tras a vista del expediente por la interesada y la presentación

el día 4 de enero en el Registro General de las alegaciones que

consideró oportunas.

Séptimo.- El día 16 de enero de 2019 se formula propuesta de

resolución.

Frente a la misma la actora presento alegaciones y el 6 de

febrero de 2019 con registro de entrada en el registro general el

día 7, la instructora del expediente remite al rector de la USC el

expediente disciplinario.

Octavo.- El 15 de febrero de 2019 el Rector de la USC

resuelve el expediente declarando a la actora autora de una falta

muy grave tipificada en el art. 185.1 n) de la Ley 2/2015 de 29 de

abril de Empleo Público de Galicia, por mantener una situación de

incompatibilidad sancionando con la suspensión de empleo y sueldo

por un periodo de tres años y un día lo que implica la exclusión de

la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo vigente en

el momento de imponerse la sanción y durante el mismo periodo.

Noveno.- Por la actora se interpuso recurso de reposición que

tuvo entrada en el Registro General el 27/03/2019 y que fue

desestimado por resolución del Rector de 25/4/2019.

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9

Decimo.- El 4 de junio de 2014 se constituye la sociedad

ECOENOVA CONSULTING SL, con tres socios entre los que figura la

actora con una participación del 30% de la sociedad. El objeto

social de la misma es:

Elaboración de informes técnicos sobre temas ambientales así

como la toma de muestras y análisis de suelos, agua y demás

elementos del medio físico. Asesoramiento legal en materia de

legislación ambiental, evaluación del impacto ambiental y de

riesgos, asesoramiento en procesos de solicitud, seguimiento y

justificación de proyectos de investigación ante las diversas

administraciones y entidades públicas o privadas.

El 23 de noviembre de 2015 se modifican las escrituras por la

salida de uno de los socios, pasando a tener la actora el 50% de la

sociedad aceptando el cargo de administradora única.

El 16/10/2018 la actora dimite en su cargo de administradora

única de la sociedad, pero sigue siendo apoderada de la misma.

Undécimo.- La empresa ECOENOVA CONSULTING SL, emitió un total

de 32 facturas por servicios prestados a la USC entre el 25/11/2014

y 12/03/2018. Según consta en el histórico de las facturas

el director de centro de gasto en toda ellas es , responsable de la actividad de investigación 2016/PI048 con el

título “Res2Va1Hum Valoriçao de residuos orgánicos produçao

de substáncias húmicas”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que han sido declarados probados se han

inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto

del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los

principios de inmediación y oralidad, especialmente de la documental

aportada (art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral), en aplicación

de las reglas de la carga de la prueba, ex art. 217 de la LEC y ex

art. 281 de la misma Norma Procesal, en relación a aquello que no

resulte controvertido, y en la forma que se señala en los propios

hechos probados y que aquí se reproduce en aras a la brevedad.

Segundo.- Interesa la parte actora que se declare la nulidad o

se revoque, o en su caso, se reduzca la sanción impuesta el

15/02/2019 de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de tres

años y un día como autora de una falta muy grave. Considera que

existe un incumplimiento del requisito formal por falta de

comunicación de la sanción a los representantes de los trabajadores.

Que al tratarse la relación de una relación laboral debería ser

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aplicable el convenio colectivo para el personal laboral de la USC

que establece en su art. 71 que para el caso de faltas muy graves

deben ser comunicado, el inicio del expediente sancionador, a los

representantes legales y ser escuchados, trámite que se ha obviado

en este caso. Lo cual también figura recogido en el art 39 del

Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador laboral

de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo y el

Consejo de Gobierno de la USC en reunión de 20/06/2005 acordó

aprobar la normativa para la contratación de personal con recursos

captados por I+D equiparándolo a las condiciones laborales previstas

en el convenio colectivo para el personal laboral de la USC. Dicho

incumplimiento infringe los principios formales del procedimiento,

privando a los representantes legales de audiencia. En cuanto al

fondo de la sanción, alega que la actora fue contratada para tareas

administrativas y la entidad ECONOVA CONSULTING SL, de la que es

socia realiza actividades de producción técnica y las facturas

emitidas por esta entidad a la USC son todas ellas por trabajos

técnicos por lo que la labores administrativas que desempeña en la

USC y para las que fue contratada son distintas a las realizadas por

la empresa de la que tan solo es social, por lo que al considerar la

USC que existe incompatibilidad, yerra. En todo caso considera que

la sanción impuesta debe ser atenuada en aplicación del principio de

proporcionalidad. Que la actora ceso en la empresa como

administradora vendiendo sus participaciones sociales sin que en

ningún caso se hayan ocasionados perjuicios para la USC.

La demandada se opone a las pretensiones de la actora,

interesando la desestimación de la demanda. No discute que la actora

presta servicios para la USC en el Instituto de Investigaciones

Tecnológicas desde el 1/09/2017 en virtud de un contrato temporal

suscrito el 31/08/2017 y para un proyecto de investigación y que con

anterioridad había prestado ya servicios para la USC apreciándose

en la STSJG de 7/11/2017 un despido improcedente optando la USC por

la extinción con indemnización. Que por resolución del Rector de la

USC de 15/02/19 se declaró a la actora autora de una falta muy grave

del art. 185.1n) de la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia por

incumplir las normas de incompatibilidad del personal al servicio de

las Universidades por desarrollar una actividad privada directamente

relacionada con las funciones que se desarrollan en el centro de

trabajo donde está destinada, al ser socia de la entidad ECOENOVA

CONSULTONG SL quien realizo trabajos para la USC para el instituto

donde estaba prestando servicios la actora y facturo los mismos. En

relación a los formalismos considera que el procedimiento

sancionador es el de la ley 2/2015 por ser aplicable al personal

funcionario y en lo que proceda al personal laboral de las

universidades publicas gallegas sin que en el art 193 d) se

establezca comunicación previa a los representantes sindicales sino

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tan solo a actuar en el procedimiento con su asistencia o con

asistencia letrada, lo que no fue solicitado por la actora.

Considera que no es aplicable el convenio colectivo para el personal

de administración y servicios de la USC al no encontrase dentro de

su ámbito de aplicación el personal docente y el investigador además

de señalar que el personal contratado con cargo a programas

proyectos contratos de investigación o estudios propios de la USC

solo se le aplica el título IX y el XIII de este convenio, el titilo

XII no es de aplicación. Tampoco sería aplicable el convenio

colectivo para el personal docente e investigador porque la

categoría de técnico superior de apoyo a la investigación no está

contemplado en el mismo y si en la normativa de la USC. En relación

con las funciones desempeñadas son las propias de la categoría para

la que fue contratada además de declarar la ni solicitar

compatibilidad para el desempeño de otras funciones. En relación con

el principio de proporcionalidad no puede pretender aplicar el

convenio colectivo de 2008 por encima de la Ley de empleo público

en que la acción de la actora es tipificada como infracción muy

grave en todo caso nos encontramos ante una incompatibilidad no

dispensable por lo que no bastaría pedir la compatibilidad.

Tercero.- Se plantea en este caso si se ha incurrido en un

incumplimiento del procedimiento sancionador, considerando la actora

que es de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de

la USC, o en su caso el convenio para el personal docente e

investigar, manteniendo en ambos la previsión de la comunicación del

inicio del expediente a los representantes legales de los

trabajadores.

Dª , prestaba servicios en la USC en virtud de un contrato de trabajo temporal de fecha 31/7/2017

para prestar servicios como técnico superior de apoyo a

la investigación incluido en el grupo profesional de técnico

superior de apoyo a la investigación para realizar funciones de

seguimiento y gestión de facturación justificación económico-

financiera de las anualidades del proyecto redacción de las

justificaciones técnicas del proyecto en el marco de la

investigación 2016/PI048 con el título “Res2Va1Hum Valoriçao de

residuos orgánicos produçao de substáncias húmicas (Proyecto

cofinanciado el 75% por el Programa Interreg V –A POCTEP a

través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER de la

Unión Europea) de acuerdo con el sistema de clasificación

profesional vigente en la empresa en el centro de trabajo

Instituto de Investigación Tecnológica, Campus Universitario Vida”.

En la cláusula séptima del contrato se señala: que dicho

contrato se regulara por lo dispuesto en el art. 15 del ET, Real

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Decreto que lo desarrolla (RD 2720/1998, de 18 de diciembre), por la

DA 1ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del

crecimiento y del empleo, Ley 14/2011 de Ciencia Tecnología e

Innovación y por el Convenio Colectivo para el personal laboral de

la USC.

Cabe destacar que la LOU permite a las Universidades contratar

"personal investigador, técnico u otro personal, a través del

contrato de obra o servicio determinado, para el desarrollo de

proyectos de investigación científico o técnica (artículo 48), lo

que excluye a la actora del ámbito de aplicación del convenio

colectivo para el personal laboral de la USC, como lo permitía

también la Ley Orgánica 6/2001 y de la Ley 13/1986, de 14 de abril

de 1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica (vigente hasta el 2 de diciembre de 2011), cuyo

art. 17. 1 disponía que: "Los organismos públicos de investigación

podrán celebrar, con cargo a sus presupuestos administrativos o

comerciales, y de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos

Estatutos, los siguientes contratos laborales: Contratos para la

realización de un proyecto específico de investigación. Estos

contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del

Estatuto de los Trabajadores , con las siguientes particularidades:

Podrán formalizarse con personal investigador, o personal científico

o técnico. La actividad desarrollada por los investigadores, o por

el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo

ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse

favorablemente dicha evaluación. La duración del contrato no podrá

ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato

se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá

prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas

puedan tener una duración inferior al año".

Y el apartado 2 del aludido art. 17 de la Ley 13/1986 establece

que: Los organismos públicos y las instituciones sin ánimo de lucro

que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico,

a los que se refiere el artículo 11 de esta Ley, podrán contratar

personal investigador, o personal científico o técnico, con arreglo

a lo dispuesto en el apartado anterior.

Las Universidades públicas únicamente podrán celebrar los

contratos a que se refiere el párrafo anterior cuando sean

beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación

temporal de personal investigador, científico o técnico, para el

desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de

investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio". Y

esto es precisamente lo que ha hecho la USC: contratar a la actora

para la ejecución de trabajos de investigación, como personal

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superior de apoyo, vinculando dicha contratación a la financiación

del proyectos de investigación, ajustándose así a lo que se

establecia en el citado artículo 17.2 de la Ley 13/1986, de 14 de

abril.

La LOU en su artículo 48. 1 como la actual ley 14/2011 de 1 de

junio de la ciencia de la tecnología y la innovación, facultan a las

universidades para contratar personal técnico a través de contratos

de obra o servicio determinado, para el desenvolvimiento de

proyectos de investigación científica o técnica. La financiación de

los proyectos de investigación se hará mediante captación de

recursos e convocatorias competitivas de instituciones para

proyectos de investigación, también mediante la prestación de

servicios de I+D+I a empresas y agentes económicos a los que se

facturaran dichos servicios.

En el caso de autos, permitida la modalidad contractual la

misma queda excluida del ámbito de aplicación del convenio del

personal laboral de la USC, puesto que este convenio señala en el

ámbito de aplicación:

1. Este convenio regula as relacións xurídico-laborais entre a

USC e o persoal laboral de administración e servizos que prestan os

seus servizos nela. As normas contidas neste convenio serán de

aplicación a todo o persoal que preste servizos en virtude de

relación xurídico-laboral común, formalizada en contrato asinado

polo interesado e polo reitor, percibindo as súas retribucións con

cargo ás partidas correspondentes do orzamento de gastos da USC.

2. Ao persoal contratado con cargo a programas, proxectos,

contratos de investigación ou a estudos propios da universidade,

seralle de aplicación únicamente a regulación prevista nos títulos

IX e XIII deste convenio para o réxime de vacacións, permisos e

licenzas e para a prevención de riscos e seguridade no traballo, en

canto non sexan integrados noutro convenio colectivo.

3. Non se atopan incluídos no ámbito de aplicación do convenio:

a) O persoal docente e investigador con relación xurídico-

laboral coa universidade.

El contrato de la actora estaría excluido de la aplicación del

citado convenio al ser personal contratado con cargo a proyectos

específicos de investigación científica y técnica.

En relación con la alegación de que por la contratación

anterior se determinó en Sentencia judicial firme que el convenio

aplicable era el del personal laboral de la USC, se señala

expresamente en la sentencia del TJSG:

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Resta finalmente por analizar al recurso de la demandante que,

al amparo de la letra c) del art 193 de la LRJS , alega infracción

por aplicación indebida del art 3º apartado 2 del Convenio Colectivo

de la Universidad de Santiago de Compostela .Argumenta, en síntesis,

que si bien el convenio citado establece la no aplicación de las

retribuciones fijadas en el mismo a los trabajadores contratados con

cargo a programas, proyectos, contratos de investigación o a

estudios propios de la universidad, toda vez que la parte actora

tenía una relación laboral indefinida por fraude en la contratación

temporal realizada para tales programas y proyectos, no puede quedar

excluida de la aplicación de las retribuciones fijadas en el

convenio.

La denuncia debe admitirse porque, si la sentencia de instancia

entiende- y la Sala confirma- que la demandante es trabajadora con

relación laboral indefinida por aplicación del art. 15.3 del ET , no

puede entenderse que esté dentro de las exclusiones del ámbito del

Convenio recogidas en su art. 3.2, sino dentro de la regla general

del apartado primero del mismo.

Se aplica el convenio por quedar acreditado un fraude en la

contratación. Cuestión que no ha sido alegada ni acreditada en este

caso.

Cuarto.- Permitiendo la normativa indicada recurrir a este tipo

de contratación, parece que esta modalidad contractual entraría

dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal

docente e investigador, el cual señala en el art. 41.1 que sería

aplicable:

... a quen sexa contratado para prestar os seus servizos en

virtude de relación xurídico-laboral formalizada mediante contrato

subscrito pola persoa interesada con algunha das universidades

públicas asinantes deste convenio, que percibirán as súas

retribucións con cargo ao orzamento desa universidade, nalgunha das

seguintes modalidades e figuras:

b) Persoal investigador contratado conforme as previsións da

Lei 13/1986, do 14 de abril, de fomento e coordinación xeral da

investigación científica e técnica, ou da Lei 12/1993, do 6 de

agosto, de fomento de investigación e desenvolvemento tecnolóxico de

Galicia, de acordo co establecido nos programas ou convocatorias

específicos, internacionais, estatais ou autonómicos. Inclúese neste

punto o persoal investigador en formación contratado, en réxime

laboral, polas universidades ao abeiro de programas ou convocatorias

propios, equivalentes aos anteriores.

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El contrato de la actora se rige por la Ley 14/2011 de la

Ciencia, la Tecnología y la Innovación que es la actual Ley en

relación con la anterior de 13/1986 de fomento e coordinación xeral

da investigación científica e técnica.

Alega la USC que este convenio no seria de aplicación por

cuanto no se recoge en él la categoría de la actora. El hecho de

que en este convenio no figure la categoría de técnico Superior de

Apoyo a la Investigación no impide la aplicación del mismo, por

cuanto permanence vigente a pesar de la mención a la Ley 13/1986 ya

derogada recogiendo la nueva Ley 14/2011, la posibilidad de que las

Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos

cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para

el desarrollo de sus programas propios de I + D + I, puedan

contratar personal investigador a través de las modalidades de

contrato de trabajo específicas que se establecen en esta sección

(art. 20). Por ello la aprobación de la normativa para la

contratación de personal con recursos captados por I+D, por parte de

la USC con referencia a la Ley 14/2011 y donde se señalan las

categorías que les corresponden a estos trabajadores.

Quinto.- Llegados a este punto, dicho convenio establece en el

art 39:

Con carácter general y en el marco del artículo 58 del Estatuto

de los trabajadores, al personal incluido en el ámbito de este

convenio le será de aplicación el régimen y procedimiento

disciplinario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios, con sujeción a lo dispuesto en el título VII del

Estatuto básico del empleado público, regulador del régimen

disciplinario de los empleados públicos, respetando las

particularidades que éste establece para el personal laboral, y

conforme a las competencias que en materia disciplinaria establece

la Ley orgánica de universidades y su normativa de desarrollo.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán

tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación les

será comunicada a los representantes de los trabajadores y al

interesado por la autoridad competente para ordenar la instrucción

del expediente.

En el caso que nos ocupa se sanciona a la trabajadora por la

comisión de una falta muy grave, por tanto es necesario según

establece el mencionado artículo comunicar la iniciación del

expediente a los representantes de los trabajadores. Lo que no

consta en este caso.

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Incorporado por los firmantes del Convenio esta exigencia

formal una vez fijada es exigible. La necesidad de comunicar a los

representantes legales la iniciación del expediente disciplinario,

es un requisito formal, que determina la necesidad de someterse a un

procedimiento mínimo garantizador de los derechos de los

trabajadores máxime cuando este procedimiento se incrementa en

atención a la graduación de la falta que como en el caso que nos

ocupa, se califica de muy grave. No se trata de una simple

información a los representantes legales de la imposición de una

sanción por falta muy grave una vez impuesta (art. 64.4 del ET) sino

que el Convenio exige la comunicación a los representantes de los

trabajadores para proceder a la imposición de sanciones, esto es la

comunicación del inicio de una previa tramitación de expediente

disciplinario, lo que no ocurre en el presente caso.

Por tanto y a pesar de que ha quedado acreditado que en materia

de incompatibilidades la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, aplicable al personal de la USC, conforme el art. 2 de la

misma, dispone en su art. 11 que:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º,3 de la presente

Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá

ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas,

incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo

la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se

relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento,

Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Y el art. 12 a su vez: que En todo caso, el personal

comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer

las actividades siguientes: d) La participación superior al 10 por

100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el

párrafo anterior.

Que no puede desconocer la actora la aplicación de esta

normativa cuando la misma al suscribir el contrato vigente firmo a

los efectos previstos en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de

incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas y

del art. 13.1 del RD 598/85 de 30 de abril, declaración de no estar

afecta a incompatibilidad.

Que consta acreditado que la actora junto con dos socios más,

el 4 de junio de 2014 constituyó la sociedad ECOENOVA CONSULTING

SL, contando ella con una participación del 30% de la sociedad. Que

el objeto social de la misma es: Elaboración de informes técnicos

sobre temas ambientales así como la toma de muestras y análisis de

suelos, agua y demás elementos del medio físico. Asesoramiento legal

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en materia de legislación ambiental, evaluación del impacto

ambiental y de riesgos, asesoramiento en procesos de solicitud,

seguimiento y justificación de proyectos de investigación ante las

diversas administraciones y entidades públicas o privadas. Que el 23

de noviembre de 2015 se modificaron las escrituras por la salida de

uno de los socios, pasando a tener la actora el 50% de la sociedad

aceptando el cargo de administradora única. Situación vigente al

suscribir el contrato el 31/08/2017.

Que la empresa ECOENOVA CONSULTING SL, emitió un total de 32

facturas por servicios prestados a la USC entre el 25/11/2014 y

12/03/2018. Según consta en el histórico de las facturas el director

de centro de gasto en toda ellas era , responsable de la actividad de investigación 2016/PI048 con el

título “Res2Va1Hum Valoriçao de residuos orgánicos produçao

de substáncias húmicas”, que constituye el objeto del contrato de

la actora.

Y aunque se alega por la trabajadora que sus funciones no son

las propias del objeto social de su empresa, el artículo transcrito,

no delimita la actividad de la empresa privada a las

funciones concretas del trabajador sino que el trabajador no

podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades

privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la

dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se

relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento,

Organismo o Entidad donde estuviera destinado, esto es el Instituto

de Investigaciones Tecnológicas en el que ella prestaba servicio.

A pesar de ello por todo lo indicado anteriormente y de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Social, serán nulas las sanciones impuestas sin

observar los requisitos formales establecidos legal y

convencionalmente.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,

FALLO

Que debo ESTIMAR la demanda presentada a instancias de Dª - - contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE

COMPOSTELA y en consecuencia debo declarar la nulidad de la sanción

impuesta, dejando la misma sin efecto.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la

presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el

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Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por

comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial

dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta

Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le

practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que

no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad

Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de

justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en

la cuenta abierta en BANESTO a nombre de esta Oficina Judicial con

el núm. 1596 CLAVE 65, debiendo indicar en el campo concepto

"recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando

mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo

comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso

de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,

deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta

la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer

requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga

constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a

esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el

recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso,

al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la

Administración de Justicia para su custodia e incorporación al

libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de

testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera

instancia, lo pronuncio, mando y firmo.