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1 XI Seminario de RedMuni: “Repensando la Agenda Local” 18 y 19 de Octubre de 2012 Universidad Nacional Arturo Jauretche. Violencia de Género. Lo que hay y lo que falta. Qué hacer cuando una mujer está en riesgo. Descripción, clasificación, leyes, tratados y políticas públicas. Stella Maris Casarino Capacitadora DGCEFI 1 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [email protected] IV: Políticas de género en gobiernos locales. Resumen La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la discriminación. Las múltiples formas de violencia de género atentan contra la libertad y los Derechos Humanos de los Pueblos y provoca daños irreparables a las mujeres que la padecen. Cuando hablamos de violencia contra la mujer nos tenemos que remontar a las relaciones históricas. Existen diversas formas de discriminación, restricción o exclusión por razones de género. La violencia contra las mujeres es una violación contra los Derechos Humanos. Aunque hay en nuestro país diversas leyes nacionales, provinciales y municipales que marcan que debería haber políticas públicas para combatir y erradicar este flagelo sufrido por las mujeres, no son muchos los lugares donde se aplican o se cumplen, debido a cuestiones culturales, profundamente arraigadas en nuestra sociedad. La violencia de género es circular o cíclica y puede llegar hasta el femicidio. 1 DGCEFI. Dirección General Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional.

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XI Seminario de RedMuni:

“Repensando la Agenda Local”

18 y 19 de Octubre de 2012

Universidad Nacional Arturo Jauretche.

Violencia de Género. Lo que hay y lo que falta. Qué hacer cuando una mujer está

en riesgo.

Descripción, clasificación, leyes, tratados y políticas públicas.

Stella Maris Casarino

Capacitadora DGCEFI1

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

[email protected]

IV: Políticas de género en gobiernos locales.

Resumen

La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la discriminación.

Las múltiples formas de violencia de género atentan contra la libertad y los Derechos

Humanos de los Pueblos y provoca daños irreparables a las mujeres que la padecen.

Cuando hablamos de violencia contra la mujer nos tenemos que remontar a las

relaciones históricas. Existen diversas formas de discriminación, restricción o exclusión

por razones de género. La violencia contra las mujeres es una violación contra los

Derechos Humanos.

Aunque hay en nuestro país diversas leyes nacionales, provinciales y municipales que

marcan que debería haber políticas públicas para combatir y erradicar este flagelo

sufrido por las mujeres, no son muchos los lugares donde se aplican o se cumplen,

debido a cuestiones culturales, profundamente arraigadas en nuestra sociedad.

La violencia de género es circular o cíclica y puede llegar hasta el femicidio.

1 DGCEFI. Dirección General Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional.

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Introducción

Esta reflexión surge a partir de un interés personal, del compromiso, así como de varios

años de militancia y trabajo con mujeres, que me han permitido identificar la necesidad

apremiante de visibilizar la situación de violencia ejercida sobre las mujeres en los

diferentes ámbitos, tanto públicos como privados en nuestro país.

En este sentido, este trabajo pretende lograr una reflexión en torno a qué significa y

cómo se define la violencia de género desde instancias internacionales, así como la

construcción de soluciones desde lo legal para atender esta problemática a nivel local,

para posteriormente analizar los diferentes tipos de violencia y cómo se desarrolla el

ciclo típico de maltrato hacia la mujer.

En la última parte se presenta una revisión de la situación en la Argentina y los vacíos

legales y procedimentales que actualmente existen en relación con el tratamiento de este

flagelo, para finalizar con algunas reflexiones sobre la importancia de la comunicación

y el lenguaje, así como una propuesta para el desarrollo de un protocolo para la atención

de situaciones de violencia de género.

1. Un contexto general del fenómeno. De qué hablamos cuando hablamos sobre

violencia de género?

Existe un amplio consenso en afirmar que las violaciones a los Derechos Humanos

afectan tanto a varones como a mujeres, sin embargo las características, así como su

impacto varían y asumen diferencias según el sexo de la víctima. (FIO, 2010)

Las violaciones más frecuentes de los derechos de las mujeres, así como las situaciones

de discriminación y abuso a las que son sometidas, se relacionan directa y

específicamente a su condición de mujeres (Ibíd). En este sentido, las Naciones Unidas

define el concepto de “Violencia de Género” al considerar que aunque toda persona

puede ser víctima de actos de violencia, el sexo se convierte en uno de los factores que

aumenta en modo significativo su vulnerabilidad2.

2 El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones

Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: “todo acto de violencia basado en la pertenencia

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“La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la

discriminación” (Ibíd). Este fenómeno solo puede entenderse como una problemática

social de grandes dimensiones que afecta a un número más que significativo de mujeres

en el mundo. De acuerdo con el estudio denominado “Estudio multipaís de la OMS

sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer”3, realizado por la

Organización Mundial de la Salud y que relevó la situación de violencia doméstica

contra las mujeres en 10 países en vías de desarrollo, un porcentaje entre el 15% y el

70% de las entrevistadas, manifiesta haber sufrido de algún tipo de violencia física y/o

sexual por parte de su pareja; entre el 1% y el 12% declaran haber sufrido agresiones

sexuales por alguien que no era su pareja y finalmente entre 24% y el 40% manifestaron

que su primera experiencia sexual había sido forzada. (OMS, 2005)

La situación de violencia contra las mujeres en América Latina presenta también un

panorama desalentador, tomando como base lo expresado por la Ex ministra de salud de

Costa Rica, un 33% de las mujeres latinoamericanas entre los 16 y 49 años han sufrido

agresiones físicas y/o sexuales en sus hogares, en tanto que 45% ha sido objeto de

amenazas e insultos por parejas o familiares directos. (Ávila-Agüero, 2007).

Así, se entiende que la problemática de la violencia ejercida contra las mujeres no es un

fenómeno que se circunscribe a algunos lugares o a determinadas sociedades, por el

contrario, se trata de una problemática que atraviesa distintos países y culturas,

condiciones sociales, edad, etnia, raza, religión, nivel de educación y es producto de

costumbres sociales profundamente arraigadas en la sociedad, constituidas en el marco

de relaciones de poder históricamente desiguales.

Las mujeres viven miles de hechos de violencia que no son contemplados ni

comprendidos por gran parte de la sociedad y lo que es peor, son invisibles por las

características de los mismos que operan a través de mecanismos que refuerzan los

patrones del miedo, el silencio, la vergüenza, etc. Muchas veces, la misma estructura

al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria

de libertad, tanto si se producen en la vía pública o privada” 3 En este estudio se recabó información de alrededor de 24 000 mujeres procedentes de 15 entornos

ubicados en 10 países con diferentes entornos culturales: Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia,

Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzanía. Para ampliar el tema, el

informe puede leerse en la página : http://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/en/#

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social proporciona legitimidad a estos actos, ya sean consumados en el seno familiar o

en ámbito social.

El mundo, sin duda, ha avanzado mucho en materia de promoción y defensa de los

Derechos Humanos, sin embargo las mujeres y las niñas aún constituyen el sector de la

población que padece más violaciones de sus Derechos Humanos en todo el planeta.

Las distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, constituyen una

de las más graves y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos en todos los

países del mundo.

Las múltiples formas de violencia atentan contra la libertad y los Derechos Humanos

de los Pueblos y provoca daños irreparables, sufrimientos, y hasta la muerte de las

mujeres que la padecen.

La violencia de género es un fenómeno estructural directamente relacionado con la

desigualdad entre los géneros. Para poner fin a esta problemática que viola los Derechos

Humanos y que afecta las posibilidades de desarrollo de más de la mitad de la población

mundial, necesitamos respuestas estructurales y articuladas por parte de los distintos

agentes sociales vinculados al Estado.

2. Sobre quiénes se ejerce la violencia de género?

Cuando hablamos de violencia contra la mujer nos tenemos que remontar a la

conformación histórica de las relaciones sociales y de los roles asignados a cada género

y de la perpetuación de los mismos. Así oímos y naturalizamos papeles diferenciados

como: Mujer reproductora, madre en el hogar, quien obedece; en tanto que el Varón es

el proveedor, cazador y quien manda. Por ejemplo la división sexual del trabajo, es una

consigna patriarcal que persiste hasta nuestros días.

La violencia conyugal, las mujeres en situación de cárcel y las migrantes son las que

más sufren la violencia; así como aquellas mujeres que sufren discapacidad, las mujeres

mayores, las refugiadas y las víctimas de la guerra. (FIO, Op. cit.)

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Gráfico 1. Quiénes denuncian? Porcentaje de personas denunciantes por sexo.

Julio de 2012

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

Otro caso de violencia es el producto de la feminización de la pobreza, tanto en el

ámbito rural, como en el urbano. Según Amnistía Internacional para las mujeres, la

pobreza es a la vez causa y consecuencia de la violencia (Amnistía Internacional, 2009).

En este sentido, las mujeres, en general y las de zonas rurales en particular, tienen que

trabajar más horas para producir cosechas, conseguir agua, leña y/o sobrevivir con

ingresos y recursos menores, por ejemplo y según datos del Programa Mundial de

Alimentos, 7 de cada 10 personas que sufren hambre en el mundo son mujeres y niñas.

(Ibíd.)

Si hablamos del ámbito urbano, las políticas neoliberales y de desregulación laboral han

aumentado la desigualdad económica de las mujeres, ya que “las mujeres obtienen

empleo sobre todo en ramos de actividad segregados por género y de bajos salarios”

(Ibíd., pág. 14), en este caso son especialmente vulnerables las mujeres migrantes que se

ven avocadas a formas de empleo ilegales o semilegales, como el servicio doméstico y

fabricas clandestinas.

“Tanto en países en desarrollo como en países desarrollados, las mujeres ganan menos

que los hombres por el mismo trabajo. Como consecuencia de ello, incluso en los

países ricos muchas mujeres viven en relativa pobreza” (Ibíd.)

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Las mujeres también pueden y de hecho lo son, víctimas de sufrimientos como

resultado de conductas negligentes o abusivas en la provisión de servicios de salud por

cuanto no reciben una atención adecuada, y en muchos casos termina con la muerte de

las mujeres que padecen enfermedades curables, que son mal atendidas en sus partos o

mueren por abortos mal tratados, etc.

Las diversas formas de discriminación, restricción o exclusión por razones de género, la

tortura, la muerte violenta, el secuestro y la trata de personas, la violación, el abuso y el

acoso sexual, son algunas de las manifestaciones de esta violencia, mayormente

invisibles para la sociedad.

La prostitución (aún consentida) es un acto de violencia, aún cuando quienes la ejercen

no lo crean así, pero en realidad no es una profesión que una elegiría si tuviese acceso a

otras posibilidades.

La violencia de género afecta también a millones de niñas en el mundo que son víctimas

de la selección prenatal del sexo, que son mutiladas genitalmente y sufren abortos

forzados e infanticidio.

A raíz de las intensas luchas de las mujeres contra la violencia de género, se han logrado

en las últimas décadas, un conjunto de leyes y tratados que representaron un cambio

fundamental en la protección de derechos de las mujeres y significaron un importante

avance, especialmente a partir de los años noventa con las recomendaciones de la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW) y la Convención para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la

Mujer (Convención de Belén Do Pará), las Plataformas y Programas Mundiales de

Acción de las Conferencias Mundiales, entre ellas la de Viena, sobre Derechos

Humanos, la de El Cairo sobrepoblación, y esencialmente la IV Conferencia de la Mujer

en Beijin en 1995, las Declaraciones sobre la Eliminación de la Violencia contra la

Mujer del año1993, los instrumentos de Organización Panamericana de la Salud que

incorporaron la violencia como tema prioritario al considerarla una causa significativa

de las enfermedades de las mujeres, y las Relatorías Especiales sobre Violencia y

Derechos Humanos de las Mujeres.

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3. Qué dicen los tratados internacionales.

Ante este panorama y como se mencionó anteriormente, a partir de la década de los 90

se generaron varias convenciones internacionales, que buscaron abordar el fenómeno de

la violencia de género, a continuación expondremos los principales rasgos y contenidos

de la Convención de Belém do Pará, por considerarla una de las principales bases y

herramientas jurídicas con las que se cuenta actualmente para enfrentar el flagelo de la

violencia de género.

3.1 Convención Interamericana para Erradicar Prevenir y Sancionar la violencia

contra la Mujer

La Convención Interamericana para Erradicar, Prevenir y Sancionar la Violencia contra

la Mujer (Convención de Belém Do Pará)4 fue aprobada por la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994. La importancia de esta

convención radica en que se constituye como el primer instrumento legal que reconoce:

El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia

La violencia contra las mujeres es una violación contra los Derechos Humanos.

Así en su articulado esta convención define el fenómeno y establece compromisos y

responsabilidades de los Estados miembros de la organización así:

Art.1º- La Convención define por violencia contra la mujer “cualquier acción o

conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado5”.

También establece deberes para los Estados que hayan firmado esta Convención, ya que

deben adecuar la legislación a los principios y obligaciones que ella consagra para

establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y

establecer procedimientos legales justos y eficaces para su protección y juicio oportuno.

4 La Convención fue adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el día 9 de Junio de 1994, en Belém do

Pará, Brasil. Sancionada en la Argentina por medio de la Ley 24.632. 5 Organización de Estados Americanos. Resolución Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos, 9 de Junio de 1994. Belém do Pará, Brasil

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Obliga a poner en marcha programas específicos para el conocimiento de los derechos

de las mujeres, de capacitación del personal de justicia y de la policía, y de asistencia a

las víctimas, y desarrollar acciones concretas que tiendan a erradicar los factores que

contribuyen a sostener la violencia contra las mujeres.

En resumen la Convención de Belén Do Pará reconoce el ejercicio y Protección de los

derechos de las mujeres, entre los que destacamos:

El derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, su

dignidad y a la protección de su familia.

El derecho a la igualdad ante la ley y a una vida libre de violencia, tanto en el

ámbito público como en el privado.

El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales que la amparen

contra actos que violen sus derechos.

El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos.

El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en

los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

El derecho a la libertad profesar la religión y las creencias propias dentro de la

ley.

El derecho a la libertad de asociación.

4. Sobre los tipos de violencia

No podemos hablar de un solo tipo o forma de ejercer violencia contra las mujeres, tal

y como se ha venido mostrando en los párrafos anteriores. En este apartado nos

referiremos a algunas de las formas y tipos en que se ejerce esta violencia y haremos

referencia a lo que sucede en el caso argentino.

4.1 Violencia Física

Es aquella que el agresor – golpeador – ejerce sobre el cuerpo de la víctima, puede

emplear la fuerza física o cualquier elemento contundente, armas de fuego, cinturones,

palos, armas blancas, o bien puede rociarla con alcohol o cualquier otra sustancia

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inflamable para causarle quemaduras, etc., puede causar en la mujer fracturas,

hematomas, heridas, hasta lesiones no visibles.

La víctima puede llegar hasta la muerte, en este caso se tratará de un homicidio cuyo

móvil es la condición de género por lo que la denominaremos “femicidio”

4.2 Violencia psicológica

Es aquella en la que continuamente se degrada y subestima la mujer. Se la insulta, no se

le permite estudiar, ni maquillarse, ni visitar a parientes o amigas, trabajar fuera de la

casa, en la que se busca reprimirla en su inteligencia, o simplemente no hablarle, etc. El

aislamiento y la soledad contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia.

4.3 Violencia económica o patrimonial

No permitir que la mujer trabaje, que conozca cual es el salario que él cobra, que le deje

poco dinero para los gastos del hogar y que los controle exageradamente, que no le

permita administrar bienes en común, que no le deje comprar ropa o elementos

personales, situándola así en desigualdad económica, etc.

También se ejerce violencia cuando se niega a dar prestación alimentaria a las/os hijas e

hijos.

4.4 Violencia sexual

Es aquella que obliga a la mujer a tener sexo forzado, con violencia, con insultos, con

palabras obscenas, delante de sus hijos e hijas, burlándose de su cuerpo, sin cuidados,

obligándola a embarazarse cuando ella no quiere, y lo que es más grave, la violación.

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Gráfico 2. Tipos de violencia por porcentajes según denuncias. Julio de 2012

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

4.5 Violencia Doméstica

La violencia doméstica, llamada así por tratarse del caso particularmente dramático y

conmovedor de la violencia que esconde en las paredes del hogar y aunque se sabe que

existe, se la mantiene oculta. Sin embargo y gracias a los avances de las leyes y tratados

que hemos mencionado anteriormente, este flagelo tomó visibilidad y dejó de ser un

problema privado para ser un problema público que requiere urgente intervención del

Estado.

Gráfico 3. Relación entre la persona afectada y denunciada. Julio de 2012

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

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5. El ciclo de la violencia

“Todas las formas de violencia pueden coexistir o no”

5.1 La violencia de género es circular o cíclica.

Cuando comienza la violencia el agresor – golpeador – está irascible, se enoja. Es la

etapa en que la violencia psicológica deja a las mujeres indefensas; el agresor grita

amenaza y crea un clima de miedo, de culpa, las víctimas lo justifican y se creen

culpables, comienza la tensión.

Comienza la fase aguda. El tira o rompe cosas, le pega a la mujer cada vez con más saña

y violencia, se disculpan hoy y mañana vuelven a lo mismo, la mujer esconde su

problema. En esta fase aguda puede morir.

Si pasa la fase aguda, el compañero se arrepiente. Comienza el noviazgo, pide perdón,

“no lo va a hacer más”…, la mujer le cree, además ella y sus hijos (si los hay) no

tienen dónde ir, le tienen miedo, etc.

Pero como la violencia es circular todo comienza de nuevo. La fase calma puede durar

días semanas meses, pero con el tiempo el ciclo cada vez es más corto y más violento.

Puede llegar hasta el femicidio.

5.2 Femicidios

El femicidio es la culminación de la violencia reiterada y sistemática de los Derechos

Humanos de las mujeres, de las múltiples formas previas de hostigamiento, maltrato,

repudio, acoso y abandono a lo largo de sus vidas. Los crímenes de mujeres o

femicidios tienen un patrón común: el intento del agresor de dominar, poseer y

controlar a la mujer.

Los femicidios son la cara más extrema de la violencia de género, se trata de homicidios

de mujeres por el hecho de ser mujeres, generalmente a manos de hombres cercanos a la

víctima.

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En nuestro país no hay registros oficiales como por ej. en España. Ante esa ausencia la

ONG “La Casa del Encuentro” recopila los informes difundidos por 120 diarios de

distribución nacional y provincial y las agencias de noticias DyN y TELAM.

Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, nos informan que fueron asesinadas,

al menos 282 mujeres, lo que provocó que 346 hijas e hijos se transformaran en

víctimas colaterales de los hechos. También nos informa La Casa del Encuentro que

en Argentina aumentó la cantidad de femicidios en 2009. Se habían reportado 231 casos

y en 2010 fueron 260 las muertes por violencia machista

Además 29 hombres y niños fueron asesinados en lo que el informa llamó femicidios

vinculados, una calificación que involucra entre otros casos, a las víctimas que murieron

al intentar impedir el homicidio, o que quedaron en la línea de fuego o fueron

asesinadas con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien

consideran su propiedad.

Gráfico 4. Personas afectadas y subafectadas por sexo y edad. Julio de 2012

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

La falta de una clasificación específica en el Código Penal Nacional. Hace que muchos

femicidios se oculten detrás de crímenes comunes, dolosos o suicidios.

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Gráfico 5. Nivel de riesgo evaluado sobre denuncias (701). Julio de 2012

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

Por un lado no se percibe la violencia contra las mujeres como una violación de los

Derechos Humanos, a pesar de que es una violación del derecho de las mujeres vivir

libres de violencia y sin discriminación. También hay cierta tolerancia social. El tema

debería estar al mismo nivel que el debate por la inflación o la inseguridad en la opinión

pública. Esta actitud de la mayoría de la población hace que el Gobierno no sienta la

presión social. Pero aunque no la tenga, el Estado tiene la obligación clara, y

compromisos internacionales asumidos que deben cumplirse.

6. Lo que hay y lo que falta

En la Argentina, las denuncias de casos de violencia de género crecen año a año. La

Corte Suprema de Justicia creó, la Oficina de Violencia Doméstica, en el año 2008 por

iniciativa de las mujeres juezas, para recibir las denuncias y brindar asesoramiento a las

víctimas de este flagelo, que funciona las 24 hs. incluidos fines de semana y feriado.

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Gráfico 6. Comparación de consultas relacionadas con violencia de género. 2010 –

2012.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

Gráfico 7. Comparación de casos de violencia de género. 2010 – 2012.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.

Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

Aunque hay en nuestro país diversas leyes nacionales, provinciales y municipales que

marcan que debería haber políticas públicas para combatir y erradicar esta secuencia de

flagelos sufridos por las mujeres, la realidad nos muestra que las acciones resultan en

programas, talleres y atención inmediata (políticas asistenciales), que se aplican en

algunas provincias. Etas iniciativas aún cuando son útiles en la emergencia, la realidad

de la situación requiere de soluciones integrales con políticas concretas que incluyan

justicia, salud, vivienda y economía, la posibilidad de que la mujer y sus hijos, si los

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hubiera, puedan abandonar definitivamente el hogar hostil y tener un trabajo para

sostenerse económicamente, hasta estabilizarse, lejos del agresor – golpeador –.

Es también de suma importancia tener en cuenta el presupuesto que pueda llevar a

ejecutar las políticas públicas plasmadas en la ley. La ley sin el presupuesto para

concretarlas es letra muerta.

Es necesario la creación de un registro centralizado provincial – nacional y/o local –

sobre las distintas formas de violencia hacia las mujeres niñas y niños. Así como

también un programa interactivo entre Ministerio de Economía, Ministerio de salud,

Ministerio de seguridad, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Mujer,

Direcciones y/o Secretarias de la Mujer zonales, Cámara de Senadores y Diputados

nacionales y a nivel local (Comisiones de Economía, Salud, Mujer, Justicia,

Observatorio de Género, etc.)

Finalmente debería crearse una mesa interinstitucional para que por lo menos un

representante de cada Organismo la integre a los fines de agilizar los trámites

necesarios. Una red que controle que se cumpla con lo estipulado en la ley 26485 y lo

que decida esta mesa en cada municipio.

Crear en todos los municipios, por lo menos, un refugio con domicilio totalmente

reservado al cuerpo tratante de la violencia de género, para amparar a las víctimas en

riesgo.

7. Reflexiones Finales.

La importancia y el papel de los Medios de Comunicación

La información es una de las herramientas más importantes para poner en conocimiento

y dar visibilidad a la problemática de la violencia de género. Para ello debemos disponer

de medios que trabajen desde la perspectiva de género, el lenguaje es muy importante,

hay algunas redes con las que podemos contar pero no es lo masivo como debería ser.

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La Cosificación es un tipo de violencia mediática, es decir tratar a las mujeres como

cosas y no como seres humanos. Predomina en las representaciones sociales, culturales

y lingüísticas. La violencia de género difundida ya sea en programas de corte revisteril o

comedias o lo que es peor las noticias mal pasadas en los informativos que nos hablan

de “crimen pasional” cuando el lenguaje correcto sería el femicidio. El lenguaje en los

medios es fundamental.

Otro tipo de violencia es encasillar la imagen de la mujer en estereotipos sociales como

que desempeñan tareas domésticas o como mero objeto sexual En ocasiones son

colocadas en inferioridad de condiciones, de desigualdad o sometimiento y muy a

menudo son ridiculizadas como objetos de humor. Con frecuencia los medios ofrecen

un mensaje con dos caras, por un lado, rechazan la violencia de género y por el otro se

las humilla con algunos contenidos de publicidad.

En casos de femicidios conocidos se ha revictimizado a la mujer, hablando de su

conducta y no se investigaba a los posibles asesinos, tanto así que se hicieron

humillantes remeras con la cara y leyendas sobre la mujer asesinada. Por lo cual se hace

imprescindible promover campañas masivas permanentes de concientización en todos

los municipios sobre la violencia de género y la trata de personas.

Dedicar algunos segundos al día en televisión y un pequeño, pero legible, espacio en los

diarios locales con los domicilios y teléfonos de las Instituciones que presten ayuda a

las mujeres víctimas de este flagelo.

Urgencia por el desarrollo de un protocolo estandarizado para atender situaciones

de violencia de género.

Ante situaciones de maltrato psicológico, emocional, físico, sexual o económico, es

fundamental que se comunique el hecho. El silencio, el aislamiento y la soledad

contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia.

Durante los últimos años y en el marco de programas de cooperación y redes de

defensorías de mujeres, se han venido desarrollando diferentes propuestas y documentos

de difusión, en relación con la creación de protocolos para la atención de mujeres en

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situaciones de riesgo o de violencia; a continuación presentamos una propuesta

desarrollada en este marco en la cual hemos venido trabajando desde mi pertenencia

institucional.

Qué podés hacer si sufrís algún tipo de violencia? Propuesta para un Protocolo6

Ante situaciones de maltrato psicológico, emocional, físico, sexual o económico, es

fundamental que comuniques el hecho. El silencio, el aislamiento y la soledad

contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia

Vos misma o quienes conozcan tu situación, pueden hacer la denuncia donde

corresponda (policía, o también en el juzgado de tu ciudad).

No debes firmar aquello con lo que no estés de acuerdo. Lee con calma lo escrito y si no

sabes leer pedí que lo hagan por vos.

Es mejor que vayas acompañada de alguien de tu confianza, quien estará en mejores

condiciones anímicas de exigir que la denuncia sea tomada o que el médico que te

revise para determinar los daños sufridos y te entregue un certificado que servirá como

prueba para los trámites judiciales.

Es importante que sepas la dirección y DNI de las personas allegadas que sepan de la

situación de violencia que estas padeciendo, ya que pueden ser tus futuros testigos.

Denunciar situaciones de violencia a la policía, a la comisaría de la mujer o a la sede

judicial de tu ciudad, así como contarle a tus vecinas, amigas, parientes, sin miedo,

porque permite que tu situación sea reconocida y deje de ser considerada como un

invento o un hecho aislado, que sólo le ocurre a unas pocas mujeres. Además, tus

vecinas y vecino te podrán refugiaren sus casa en una situación de emergencia.

Si decidís no hacer la denuncia porque supones que no es el momento adecuado hay

otros caminos para evitar que el maltrato continúe:

Buscar un lugar donde sentirte segura.

6 Para ampliar la información sobre este item, puede consultarse: “GÉNERO” Red de Defensorías de

Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. Disponible en: www.portalfio.org

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Buscar una persona de confianza que no te juzgue. Que no te haga sentir

culpable o avergonzada. Que te escuche y respete tus decisiones.

Recurrir a una Organización de mujeres de las tantas que hay trabajando en

todos los pueblos y ciudades que brindan apoyo solidario y seguridad.

Acudir a las Defensorías del Pueblo zonales o las Defensorías judiciales zonales.

“Las mujeres víctimas de violencia deben tener siempre resguardo”

Qué tener a mano?

Documentos importantes:

DNI, Partidas de Nacimientos, escrituras de las propiedades.

Algún dinero que puedan disponer.

Teléfonos o direcciones de lugares de ayuda: policía, servicios de ayuda a

víctimas de violencia de género.

Copias de llaves de todas las puertas de la casa, medicamentos en uso y ropa.

Contar con algún lugar adonde ir.

Tener en cuenta que el golpeador siempre les va esconder los documentos y las

llaves para que no se vayan.

También tener en cuenta que escaparse es un instante; cuando se distrae o se

duerme.

Morir también es un instante. No te quedes!!!

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Bibliografía

Amnistía Internacional (2009) “La Trampa del Género. Mujeres, Violencia y

Pobreza”. Ed. Amnistía Internacional. Madrid, España

Ávila-Agüero, María Luisa (2007) “Violencia basada en género: un problema de

Salud Pública” Editorial, en: Revista Acta Médica Costarricense. Vol. 49 n.4

San José oct./dic.

Naciones Unidas (1994). “Declaración sobre la eliminación de la violencia

contra la mujer”. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de

diciembre de 1993. 85ª sesión plenaria. Nueva York,

Organización de Estados Americanos. (1994) “Convención Interamericana para

Erradicar Prevenir y Sancionar la violencia contra la Mujer”. Resolución

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 9 de Junio de

1994. Belém do Pará, Brasil.

Organización Mundial de la Salud (2005) “Estudio multipaís de la OMS sobre

salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer: primeros resultados

sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a

dicha violencia”. OMS. Ginebra, Suiza.

Red de Defensorías de Mujeres de la FIO (2010) “Violencia de Género” Comité

Coordinador de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO. Defensoría del

Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Área de Relaciones

Institucionales y Área de Comunicación y Publicaciones. Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Argentina.

Páginas de Internet.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica.

Estadísticas. Disponible en:

http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186

Diario Clarín.

http://www.clarin.com/

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Anexo

Cronología. Eventos Asociados a Violencia de Género. 14 Agosto – 06 Septiembre

de 2012. Fuente: Diario Clarín

No. Fecha Tipo de

evento

Título de la

nota

Ubicación Víctimas Agresor Fuente

1 14-08-

12

Violencia

física.

Tortura

Internan a una

mujer tras ser

golpeada y

picaneada:

detuvieron a

su ex pareja

Sarandí.

Provincia

de Buenos

Aires

Una

mujer

Ex novio Telam.

Publicado

por Clarín

2 15-08-

12

Violencia

física.

El bajista de

Divididos, con

exclusión de

hogar por

pegarle a su

mujer

Hurlingam.

Provincia

de Buenos

Aires

Una

mujer

Pareja Clarín

3 16-08-

12

Violencia

física.

Golpes

El hombre

filmado

cuando agredía

a su ex pareja

no podrá

acercarse a

ella

Bahía

Blanca.

Provincia

de Buenos

Aires

Una

mujer

Ex pareja Telam.

Publicado

por Clarín

4 17-08-

12

Violencia

física.

Paliza

Tucumán: lo

detienen por

pegarle a su

mujer, su hijo

y una cuñada

Tucumán Dos

mujeres

y un

menor de

3 años

Esposo Clarín.

Tucumán.

5 20-08-

12

Violencia

física.

Femicidio

vinculado

Tenía

prohibido

acercarse al ex

suegro, pero

igual lo mató

Salta Dos

hombres

Ex pareja Telam.

Publicado

por Clarín

6 22-08-

12

Femicidio Una joven fue

asesinada a

golpes por su

ex pareja en

Santiago del

Estero

Santiago

del Estero

Una

mujer

Ex

esposo

Clarín.

Santiago

del Estero

7 22-08-

12

Violencia

física.

Violencia

sexual

Su ex marido

la atacó en su

casa y la violó

Maipú.

Mendoza

Una

mujer

Ex

esposo

Clarín.

Mendoza.

8 22-08-

12

Violencia

psicológica

Lo denunció

por ejercer

violencia

psicológica

contra ella y

sus hijas

La Pampa Una

mujer,

dos

menores

Ex pareja Clarín. La

Pampa

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No. Fecha Tipo de

evento

Título de la

nota

Ubicación Víctimas Agresor Fuente

9 25-08-

12

Femicidio Cadena

perpetua a un

militar que

asesinó a

cuchilladas a

su esposa

Santiago

del Estero

Una

mujer

Esposo Telam.

Publicado

por Clarín

10 26-08-

12

Femicidio La mató a

puñaladas, lo

detuvieron y

confesó

Santa Fe Una

mujer

Ex

esposo

Telam.

Publicado

por Clarín

11 27-08-

12

Femicidio.

Femicidio

vinculado

Henderson: un

hombre

asesinó a su

pareja y luego

se tiró desde

un techo del

cementerio

Henderson.

Provincia

de Buenos

Aires

Una

mujer,

un

hombre

Tío. Ex

Pareja

Telam.

Publicado

por Clarín

12 28-08-

12

Violencia

física.

Femicidio

vinculado

El acusado

tenía dos

denuncias por

maltrato.

La primera fue

hace un año.

Insisten en que

era "obsesivo

y muy

violento".

Benavidez.

Provincia

de Buenos

Aires

Dos

mujeres,

una

menor

Ex pareja Telam.

Publicado

por Clarín

13 28-08-

12

Violencia

física.

Violencia

sexual

Después de

secuestrarla, la

violó y la

obligó a

caminar 250

kilómetros

Chubut Una

mujer

Conocido Clarín.

Chubut.

14 29-08-

12

Femicidio Asesinan a una

mujer en Cruz

del Eje y

detienen al

policía que

vivía con ella

Cruz del

Eje.

Córdoba

Una

mujer

Pareja Telam.

Publicado

por Clarín

15 29-08-

12

Violencia

física.

Femicidio

Tenía una

orden de

restricción,

pero igual fue

a su casa y la

mató

Villa del

Rosario.

Córdoba

Una

mujer,

una

menor.

Un

hombre

Ex pareja Telam.

Publicado

por Clarín

16 30-08-

12

Violencia

física.

Tortura

Su marido la

tenía en

cautiverio

Monte

Grande.

Provincia

de Buenos

Aires

Una

mujer

Esposo Telam.

Publicado

por Clarín

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No. Fecha Tipo de

evento

Título de la

nota

Ubicación Víctimas Agresor Fuente

17 30-08-

12

Femicidio.

Femicidio

vinculado

Detuvieron al

novio de una

embarazada

que murió

quemada en

2010

Villa

Fiorito.

Provincia

de Buenos

Aires

Una

mujer,

un feto

Novio Telam.

Publicado

por Clarín

18 31-08-

12

Violencia

física.

Femicidio

vinculado

Le impusieron

una orden de

restricción por

golpear a su ex

mujer: buscó a

su hijo y lo

ahorcó

Caletta

Olivia.

Santa Cruz

Una

mujer,

un

menor.

Un

hombre

Ex pareja Telam.

Publicado

por Clarín

19 03-09-

12

Femicidio.

Femicidio

vinculado

Prendió fuego

la casa donde

dormían su ex

pareja y el

novio de ella:

mató a los dos

Unquillo.

Córdoba

Una

mujer,

un

hombre

Ex pareja Telam.

Publicado

por Clarín

20 06-09-

12

Violencia

física

Violencia

psicológica

Quiso

acuchillar a su

ex pareja, pero

el perro se

interpuso y la

salvó

Provincia

de Buenos

AIres

Una

mujer

Ex pareja Clarín