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1 XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007 Año. 3 RELACION DE ACUERDOS TOMADOS EN LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE CARÁCTER PRIVADA, CELEBRADA POR EL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 08:00 HORAS, LA SALA DE JUNTAS DE LA OFICINA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SITO EN AVENIDA REFORMA NO. 80, ESQUINA CON BULEVAR RAMIREZ MENDEZ DEL FRACCIONAMIENTO BAHIA DE ESTA CIUDAD. Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, César Mancillas Amador, Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz y Orlando Toscano Montaño, contándose con la asistencia de los quince munícipes que integran el Cabildo; declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Extraordinaria de Cabildo, por el C. Secretario Fedatario, Lic. Julio César Arenas Ruíz. 146.1448 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de carácter privada, celebrada el día 08 de Junio de 2007, a las 08:00 horas, con la acotación solicitada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, de incluir un Asunto relativo a turnar a su Comisión la petición de Desarrollos Integrales, S. A. de C. V., (SEDES), para la autorización del Fraccionamiento “Real San Fernando”. - La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz , Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Presidente Municipal César Mancillas Amador Síndico Procurador Isaac Chapluk Pabloff Regidores Adela Lozano López Rocío López Gorosave Gilberto Flores Muñoz Ricardo Lomelí Sedano Ernesto Pedrín Márquez Armando Reyes Ledezma Georgina Posada Aparicio Maria Nélida Pelayo Ponce José Felipe Romero Guzmán Alfonso Talavera Hernández Jesús Salvador Abarca Macklis Arnoldo Carlos García Guerrero Orlando A. Toscano Montaño Secretario Fedatario Julio César Arenas Ruiz

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

RELACION DE ACUERDOS TOMADOS EN LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE CARÁCTER PRIVADA, CELEBRADA POR EL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 08:00 HORAS, LA SALA DE JUNTAS DE LA OFICINA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SITO EN AVENIDA REFORMA NO. 80, ESQUINA CON BULEVAR RAMIREZ MENDEZ DEL FRACCIONAMIENTO BAHIA DE ESTA CIUDAD. Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, César Mancillas Amador, Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz y Orlando Toscano Montaño, contándose con la asistencia de los quince munícipes que integran el Cabildo; declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Extraordinaria de Cabildo, por el C. Secretario Fedatario, Lic. Julio César Arenas Ruíz.

146.1448 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de carácter privada, celebrada el día 08 de Junio de 2007, a las 08:00 horas, con la acotación solicitada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, de incluir un Asunto relativo a turnar a su Comisión la petición de Desarrollos Integrales, S. A. de C. V., (SEDES), para la autorización del Fraccionamiento “Real San Fernando”. - La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz , Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.

Presidente Municipal César Mancillas Amador

Síndico Procurador

Isaac Chapluk Pabloff

Regidores Adela Lozano López Rocío López Gorosave

Gilberto Flores Muñoz Ricardo Lomelí Sedano Ernesto Pedrín Márquez Armando Reyes Ledezma

Georgina Posada Aparicio Maria Nélida Pelayo Ponce José Felipe Romero Guzmán Alfonso Talavera Hernández

Jesús Salvador Abarca Macklis Arnoldo Carlos García Guerrero Orlando A. Toscano Montaño

Secretario Fedatario

Julio César Arenas Ruiz

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146.1449 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de presentación del acta de la Sesión Ordinaria de carácter Pública, celebrada el día 06 de Junio de 2007, declarándose recinto oficial la Escuela Secundaria No. 91, ubicada en la Delegación Municipal de Villa de Jesús María, B. C. en virtud de no estar terminada su transcripción.- -La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz , Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.

146.1450 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 021/07 que presenta la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, C. Lic. Jesús Salvador Abarca Macklis, Ing. Maria Nélida Pelayo Ponce y C.P. Héctor Luna Serrano, respecto a la Baja de Bienes Muebles Inventariados del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, dentro de los cuales se encuentran armas, equipo de computo mobiliario y vehículos, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

I.- Que en fecha 27 de Abril de 2007, el C. MARIO FALOMIR FONSECA, en su carácter de Oficial Mayor del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, remite mediante oficio numero 002198, padrón de Bienes Muebles Inventariados, de los cuales ha sido solicitada su baja por las Dependencias correspondientes, haciéndole de su conocimiento que dichos bienes han sido depositados en el Yonke Municipal.

II.- Con Oficio número 001765 de fecha 11 de Mayo del 2007, el C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, Secretario Fedatario del actual Ayuntamiento, turnó al C. REGIDOR. JESUS SALVADOR ABARCA MACKLIS, en su carácter de Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, la propuesta presentada en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 07 de Mayo del actual, la solicitud del C. MARIO FALOMIR FONSECA, en su carácter de Oficial Mayor del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, respecto a la petición para que se autorice la baja del padrón de Bienes Muebles inventariados solicitado por las dependencias correspondientes, anexando con ello el reporte general de inventarios.

En atención a lo anterior, el día 04 de Junio del presente año, siendo las 10:00 horas, los sucritos Regidores LIC. JESUS SALVADOR ABARCA MACKLIS, ING. MARIA NELIDA PELAYO PONCE y C.P. HECTOR LUNA SERRANO, integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, con las facultades conferidas en los artículos 1, 3, 5, 9, 13 y 16 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 6, 8, 10, 25, 105 y 107 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a solicitud del Coordinador de las misma se procedió con el objeto de Analizar y Resolver el presente asunto, por lo que habiéndose discutido el mismo, se acordó resolverse bajo los

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siguientes Considerandos y Puntos de Acuerdo que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente, de conformidad con el articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 76, 77 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, articulo 1, 10, 24, fracción IV, 67, 73, 105, 114 fracción II, 116, 133, 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigente a la fecha.

II.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, procedió al análisis del padrón correspondiente a los bienes que a continuación se describen: (SE ANEXA LA RELACION AL APENDICE DEL ACTA )

III.- Habiéndose analizado la documentación presentada que consta en esta comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, se llego a la conclusión de los Regidores presentes, que dichos bienes muebles ya no cubren las necesidades del servicio del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, dejando de ser útiles para la prestación de un servicio publico o algún otro aprovechamiento en beneficio de la comunidad.

IV.- Una vez que fue Estudiada, Revisada, Analizada y Discutida la solicitud materia del presente Dictamen, así como su expediente respectivo y, disipándose todas y cada una de las dudas por parte de los Regidores integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, se considera que es viable llevar acabo la autorización de la baja del padrón de Bienes Muebles inventariados descritos en los anteriores considerandos.

Por lo anterior ponemos a consideración de los presentes el siguiente: PUNTO RESOLUTIVO.-

UNICO- Se aprueba por Unanimidad de votos de los Regidores Integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal el presente dictamen, así como la baja del padrón de Bienes Inventariados del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, dentro de los cuales contempla armas, equipo de cómputo, mobiliario y vehículos.

Dado en la Sala Emmer del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California el día 04 del mes de Junio de 2007. - - La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz , Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.

146.1451 Se aprobó por unanimidad de votos de los Munícipes presentes del

XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.

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01/2007 presentado por las COMISIONES CONJUNTAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA Y LA DE GOBERNACION Y LEGISLACION, Coordinadas por los CC. Regidores, Arnoldo Carlos García Guerrero y Orlando Toscano Montaño, relativo a la solicitud del Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Secretario de Administración Urbana, respecto a la PROPUESTA DE DECLARATORIA DEL AREA PROTEGIDA ECOLÓGICA MUNICIPAL DE LA ZONA CAÑÓN DE DOÑA PETRA Y VASOS DE LA PRESA EMILIO LÓPEZ ZAMORA, solicitud que fue analizada de acuerdo con la documentación que fue anexada a la solicitud correspondiente, por lo que habiéndose sometido a estudio análisis y discusión fue dictaminado bajo los siguientes antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

I.- Que el C. Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Secretario de Planeación y Administración Urbana de esta municipalidad, presentó solicitud de propuesta de Declaratoria de la zona Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora, acompañando su solicitud con la documentación correspondiente, incluyendo dentro de estos la justificación técnica y los estudios de ecología correspondiente, así como los planos de la delimitación de la superficie que se propone para que se haga la declaratoria mediante decreto, el área identificada como Cañón de Doña Petra y Cuerpo o Vaso de agua de la Presa Emilio López Zamora, en los términos del Polígono de afectación contenidos en el plano correspondiente. II.- Que por acuerdo de cabildo tomado en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de Febrero del 2002, se tomó el siguiente ACUERDO: Se aprobó por mayoría con 11 votos a favor correspondientes a los C. Regidores Julián Leobardo Rivera Velásquez, Luís Fernando Valdez Carmona, Olga Edith Lucero Walfors, Thelma Rosa Castañeda Custodia, Jesús Bernardo Gastélum Valenzuela, Marco Antonio Sepúlveda Navarro, Juventino Alanís Pinedo, Salvador Solorio Tovar, Alfonso Siordia Alor, Efraín Abraham Gutiérrez Galindo y Presidente Municipal Jorge Antonio Catalán Sosa, la propuesta del citado Presidente Municipal respecto a la Declaratoria de reserva de área verde del Cañón de Doña Petra en los términos contenidos en dicho acuerdo, acuerdo este que fue publicado en el periódico oficial del Estado de fecha 22 de febrero del 2002.

Por acuerdo de cabildo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día 7 de Noviembre del 2002 se dictó el siguiente ACUERDO: Se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes, el dictamen emitido por la comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico que contiene el siguiente punto resolutivo: UNICO: Se aprueba la rectificación de algunos datos que conforman el polígono de la zona declarada como reserva de área verde denominada el Cañón de Doña Petra quedando como sigue: 1. Donde dice: Con una superficie de 2’484,294.74 metros cuadrados, debe decir: 2,484,280.76 metros cuadrados. 2. Donde dice: del Vértie3 al vértice 4 con una distancia de 96.480 metros, debe decir: del vértice 3 al vértice 4 con una distancia de 96.480 metros.

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3. Donde dice: del vértice 17 al vértice 18 con rumbo N 49º51’50.33” W. Debe decir: del vértice 17 al vértice 18 con rumbo N49o31’54.55” W. 4. Donde dice: del vértice 27 al vértice 28 con rumbo S 75º19’39.45” E. Debe decir: del vértice 27 al vértice 28 con rumbo S 75º19’39.45” W. 5. Donde dice: del Vértice 41 al vértice 42 con rumbos S 42º25’11.66” W. Debe decir: del vértice 41 al vértice 42 con rumbo S 42º25’11.68” W. 6. Donde dice del vértice 44 al vértice 1 con rumbo S 18º55’19.52” E. en una distancia de 161.371 metros. Debe decir: del vértice 44 al vértice 1 con rumbo S 18º55’04” E en una distancia de 161.345 metros. III.- Por Acuerdo tomado en cabildo en la sesión ordinaria de carácter pública y extraurgente celebrada el 18 de abril del presente año 2007, se acordó se turnara a las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y a la de Gobernación y Legislación para que emitan el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por el Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Secretario de Administración Urbana, la propuesta de la Declaratoria de la zona Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora.

En cumplimiento de lo anterior y con las facultades previstas en el Artículo 115 de la Constitución Federal, 82 y 83 de la Constitución del Estado de Baja California, los Artículos 1º., 3º., 9º., de la Ley del Régimen Municipal por el Estado de Baja California, los Artículos 1º., 3º., 4º., 6º., 8º., 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y la de Gobernación y Legislación integrada por los Regidores ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, GEORGINA POSADA APARICIO, ROCIO LOPEZ GOROSAVE, GILBERTO FLORES MUÑOZ, ORLANDO TOSCANO MONTAÑO, HECTOR LUNA SERRANO, ERNESTO PEDRIN MARQUEZ mediante convocatoria de los coordinadores de ambas comisiones, nos reunimos en la Sala de Juntas MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la Planta Alta del Palacio Municipal con domicilio en la Ave. Reforma No. 80 con esquina del Boulevard Ramírez Méndez, y siendo las 12:00 horas del día 07 del mes de Junio del presente año, se analizó y se resolvió la solicitud motivo de este dictamen con la propuesta que se formula al tenor de los siguientes considerándos y puntos resolutivos: CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- La cuenca del Arroyo Doña Petra se localiza entre las coordenadas 31º53’00 segundos y 31º58’00 segundos de latitud norte y entre los 116º38’00 segundos y 116º36’15” segundos de longitud oeste, esta ubicado al norte de la ciudad de Ensenada y cruza la zona Urbana hasta la confluencia con el Arroyo Ensenada, limita al Norte con la Cuenca del Arroyo San Antonio y se trata de una cañada por donde corre un arroyo intermitente que da nombre al lugar, el paisaje es semi natural donde se mezclan elementos nativos como encinos (quecus agrifolia) y alisos (platanus racemosus) con elementos introducidos como eucaliptos y pirules.- La vegetación predominante es arbustiva de tipo secundario con componentes de chaparral y ripario.- Esta zona es continuamente visitada como área de recreación familiar,

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paseos ciclistas y recorridos terrestres, actualmente no cuenta con la infraestructura básica para este tipo de actividades.

Que en los términos del artículo 115 de la Constitución Federal es facultad de este Municipio Constitucional de Ensenada, Baja California, el de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regularización de las tenencias de las tierras urbanas.

El municipio dentro de su territorio esta obligado a asegurar de acuerdo con las disposiciones de nuestra propia Constitución Federal, la Constitución de esta Entidad Federativa de Baja California y la Ley Reglamentaria del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente para el Estado de Baja California, asegurar la sustentabilidad en materia de Desarrollo Sustentable para prevenir, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en las zonas territoriales en donde este municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, disposiciones que son de orden público e interés social y que tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: 1. Garantizar el Desarrollo de toda persona, vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente. 2. Establecer o definir los principios o sistemas de gestión ambiental municipal y los instrumentos para su aplicación. 3. Definir los principios mediante los cuales habrá de formular, conducir, evaluar la preservación, la reservación y el mejoramiento del ambiente, así como los instrumentos y los procedimientos para su aplicación apoyándose en la solidaridad colectiva. 4. Aprovechar en forma sustentable los recursos naturales e incrementar la calidad de vida de la población, para la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y la administración de las áreas protegidas. 5. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable, así el de prevenir y restaurar el deterioro ambiental, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. 6. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo para preservar y proteger la biodiversidad, así como establecer, regular y administrar las áreas naturales protegidas dentro de la jurisdicción y competencia de esta municipalidad. 7. Garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva y los grupos sociales organizados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. 8. Coordinar y concertar, entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipales en las acciones de protección al ambiente, bajo el principio de

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concurrencia prevista por el artículo 73 fracción XXIX inciso G de nuestra Constitución Federal. 9. Definir las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de las leyes con las que se fundamenta el presente decreto, así como para la imposición de las sanciones administrativas que corresponda. 10. Establecer las bases o mecanismos de coordinación, inducción, concertación entre autoridades, entre estas y los sectores sociales y privados, así como con personas y grupos sociales en materia ambiental para garantizar el acceso de la sociedad a la información ambiental que permita a los ciudadanos conocer la situación ambiental. Asegurar la sustentabilidad ambiental nos proporciona el aseguramiento al ejercicio de un derecho a un ambiente sano, nos garantiza el desarrollo integral y sustentable del municipio de Ensenada incluyendo el centro de población, nos asegura la conservación, la protección y el mantenimiento de las zonas de recarga de los mantos freáticos que actualmente proveen alrededor del 10% del agua potable que se consume por la población de la ciudad de Ensenada, nos asegura la conservación y protección de la biodiversidad endémica y migrante asociada a los ecosistemas del área de interés y nos asegura de conservar, proteger la sustentabilidad ambiental que es la que nos provee los servicios ambientales estratégicos para nuestro municipio de Ensenada, para esta generación y las subsecuentes; por ello se requiere el buen aprovechamiento del agua, la forestación o reforestación mediante la implementación de programas para esas actividades con las que se incrementarán la capacidad de producción de oxígeno así como la infiltración o resumidero de bióxido de carbono. Con este programa se obtendrán los siguientes resultados: La protección, conservación, del legado arqueológico de las que nos dejaron las comunidades migrantes y nativas que hicieron uso y aprovechamiento de esta zona, así como la protección de los ecosistemas y sus elementos naturales, promover el aprovechamiento sustentable y la cultura ambiental. El marco o fundamento jurídico para apoyar este dictamen que contiene el decreto motivo de este análisis lo apoyamos además en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, constituyen el marco jurídico fundamental conforme al cual los tres niveles de gobierno, con la participación de la sociedad, dentro de un esquema de concurrencia enfrentan la problemática de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Estado.

SEGUNDO.- Que previamente a la expedición de la declaratoria para el establecimiento del área protegida terrestre y acuática en las que el ambiente original no a sido significativamente alterado por las actividades del ser humano, que requiere ser preservado y restaurado, se hizo un extensivo estudio y análisis ecológico ambiental, de medición de todos los predios o propiedades incluyendo sus antecedentes correspondientes de inscripción catastral y registral, por parte de este H.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Baja California para que se pudiera determinar como una primera etapa, la superficie que deberá de comprender la declaratoria de este decreto dentro de la zona Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora, incluyendo dentro de estos estudios la justificación técnica ambiental y su medición topográfica, así como el análisis de la documentación correspondiente a la propiedad de los diversos predios que quedan incluidos dentro de la presente declaratoria de la zona Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora, incluyendo los datos de identidad con la clave catastral, inscripción del registro público de la propiedad, nombre de propietarios, superficie de cada uno de los predios, así como la superficie de afectación en lo que respecta a los usos de suelos que se establecen en esta declaratoria, para todos aquellos predios que se encuentran comprendidos dentro de la zona de la Declaratoria a que hacemos referencia anteriormente.

En consideración de que el presente dictamen que contiene la declaratoria del área Protegida Ecológica Municipal de la Zona Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora de la Zona Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora, se encuentra sustentada jurídicamente tanto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California por tratarse de una materia de Desarrollo Sustentable, prevención, preservación y restauración del Equilibrio Ecológico así como la protección al ambiente del territorio de esta municipalidad, tanto este decreto como sus disposiciones contenidas en esta resolución son de orden público e interés social.

En razón de que el área propuesta en esta declaratoria de la zona del Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora, tienen como propósito proteger los ecosistemas y sus elementos naturales y promover el aprovechamiento sustentable y la cultura ambiental de conformidad con lo establecido en este dictamen que contiene la declaratoria a que hicimos referencia en líneas precedentes.

En esa virtud, los propietarios, poseedores o titulares de los derechos sobre las tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de la superficie de terreno motivo de la declaratoria contenida en este dictamen, incluyendo dentro de estos propietarios el propio municipio de Ensenada, Baja California y las demás propietarios que aparecen enlistados en la presente declaratoria, deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con las leyes aplicables al caso y las establecidas en este decreto en donde se establecen los usos compatibles, usos comisionados y los usos prohibidos dentro de las áreas que forman parte de la superficie que es motivo de la presente declaratoria de la zona del Cañón de Doña Petra y Vasos de la Presa Emilio López Zamora; así mismo deberán sujetarse a las modalidades y previsiones contenidas en los programas de manejo, de servicios ambientales, el programa de restauración y el de ordenamiento ecológico que corresponda.

TERCERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, contempla el desarrollo regional como una herramienta para combatir la desigualdad entre las regiones y promover una eficaz distribución de

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responsabilidades y recursos que se traducirá en una adecuada prestación de servicios.

CUARTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano establece en materia relacionada con la calidad del medio ambiente, que los procesos actuales indican la creciente fragilidad por la presión poblacional y la actividad económica sobre los recursos naturales de las áreas naturales protegidas, por lo que se espera alcanzar un desarrollo que sea respetuoso de la calidad de los recursos naturales, fomente la cultura de la reutilización con una mayor capacidad institucional para la vigilancia y promoción de esta nueva cultura ambiental. Plantea que la imagen objetivo en el modelo de ordenamiento territorial propuesto deben considerarse las tendencias en la protección del medio ambiente, el desarrollo urbano y regional, las actividades económicas y la interacción fronteriza que para las áreas especiales de conservación (AEC) la política se asigna en áreas que cuenten con características ecológicas excepcionales como la riqueza biótica, especies con status de conservación (endémicas, vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción de flora y fauna) altos niveles de fragilidad y la existencia de patrimonio natural e histórico-cultural. En estas áreas deben adoptarse medidas específicas para su conservación, independientes de la política general que se aplique a la zona.

QUINTO.- Que el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007 proyecta continuar con la planeación integral del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano y por esto resulta importante la revisión y evaluación de los programas y proyectos de desarrollo urbano ya que el objetivo es contribuir al crecimiento ordenado en el municipio, que aunado al desarrollo de más y mejores servicios públicos, es necesario considerar el cuidado y preservación del medio ambiente. Ya que no es posible el desarrollo poblacional sin una adecuada regulación que permita garantizar la habilitación de áreas verdes y que el cuidado del medio ambiente está relacionado con el fomento de la cultura ecológica de los habitantes de Ensenada. Por tal motivo, es necesario el esfuerzo compartido entre autoridades y ciudadanos en la tarea de preservar el entorno.

SEXTO.- Que el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada tiene la finalidad de establecer los instrumentos de regulación, ordenamiento, control y consulta para los sectores interesados en el proceso urbano de la ciudad, tal como el uso del suelo y restaurar y preservar el equilibrio ecológico de acuerdo a los programas de protección del medio ambiente y a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, que a través de la aplicación de políticas y estrategias determinadas se propone ordenar el territorio de la ciudad hacia un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, que en base a la normas y leyes en materia de desarrollo urbano las cañadas y arroyos comprendidos dentro del Límite del Centro de Población se manejarán como unidades ambientales específicas. Con el fin de proteger estos ecosistemas, se destinarán áreas de amortiguamiento a ambos lados de los cauces en zonas urbanizables y de preservación de acuerdo a las normas establecidas a partir de las cuales podrá haber desarrollos urbanos, siempre y cuando las tablas de usos y de coeficientes de ocupación y utilización lo permitan. El Cañón de Doña Petra y la Presa

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Emilio López Zamora están considerados dentro de las ocho áreas propuestas para protección

SEPTIMO.- Que las Directrices del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B. C. presenta una propuesta específica para rehabilitación y conservación del patrimonio histórico y de valor científico y cultural. Que es importante declarar el Cañón de Doña Petra incluyendo el arroyo, siguiendo su cauce natural hasta su origen además de la Cañada Verde y el cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora como una unidad única unidas entre ellas por un corredor biológico. Que esta área contiene vegetación riparia y fauna migratoria y residente catalogadas en riesgo por la NORMA OFICIAL MEXICANA y que se encuentran amenazadas por las diversas actividades antropogénicas. Que se incluyan en el proyecto agencias gubernamentales y privadas así como la gestión de recursos para la realización de los trabajos de delimitación y restauración del sitio que incluye actividades de saneamiento, recuperación y reforestación. Que es fundamental establecer políticas de conservación y aprovechamiento y la debida zonificación del sitio, además promover la concurrencia de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para consultar una nueva propuesta de proyecto y unificar o consolidar criterios de aplicación. Que la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano dictaminó la congruencia de las Directrices del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B.C., publicadas el 15 de octubre de 2004 en el Periódico Oficial del Estado e inscritas el 9 de noviembre del 2004 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo partida 5130389.

OCTAVO.- Que las Directrices del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B.C. establecen la causa de utilidad publica y el beneficio social en el ámbito local y define la recuperación del Cañón de Doña Petra y Zona Federal del cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora para su restauración.

NOVENO.- Que de las Directrices del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B.C., propone dentro del apartado jurídico y de planeación del nivel instrumental la necesidad de que se elabore y apruebe la "declaratoria de destino del Cañón de Doña Petra y Cuerpo de la Presa Emilio López Zamora ". Que de acuerdo a las Directrices del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B. C. el “Cañón de Doña Petra y Cuerpo de la Presa Emilio López Zamora “ es de interés social ya que con los trabajos de campo para delimitar físicamente el polígono y la demarcación de la zona federal del cauce del arroyo y Cañón Doña Petra, así como el que origina o alimenta la Presa Emilio López Zamora se define una categoría acorde a las características naturales de las áreas sujetas a protección en donde se propone que sea una superficie destinada a Zona de Preservación Ecológica con su área de amortiguamiento y otra área para usos intensivos, pero ambas sujetas a implementar un programa de restauración que incluya actividades de saneamiento, recuperación y reforestación. El corredor biológico será inducido por los movimientos de fauna en el área que se manifiesta como en el plano propuesto. Promover el desarrollo de infraestructura vial que evitará aún más la fragmentación del hábitat de la flora y la fauna silvestres considerando la construcción de puentes para las zonas de cauces de arroyo que permitan el libre flujo de la fauna silvestre. La

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propuesta detallada de la imagen urbana y paisajística incluirá la vegetación y recubrimientos que se utilicen en camellones y áreas verdes de la zona deberán ser de bajo consumo de agua para no promover el incremento de la demanda y que los desarrollos habitacionales presenten un proyecto de integración a la imagen urbana.

DECIMO.- Que de acuerdo a las Directrices del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B.C. el uso de suelo que caracteriza al Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora, reflejan las tendencias de ocupación identificadas en la propuesta específica para la rehabilitación y conservación del patrimonio histórico y de valor científico y cultural y en la propuesta detallada de diseño paisajístico de la zona que se integran las estrategias para las áreas naturales del proyecto de zonificación para la zona noreste. En cuanto al trazo del área, se inicia en la colindancia con el fraccionamiento granjas Chapingo y colinda con la Colonia Popular a lo largo del cauce del arroyo hacia el lado sureste del antiguo camino a Tecate sobre terrenos rústicos de propiedad privada. Hacia el noreste se bifurca, continúa al norte sobre el Arroyo Doña Petra y al este se adhiere con el cuerpo de la Presa Emilio López Zamora, de este punto se une con los escurrimientos y cañadas que alimentan el vaso de la presa.

DECIMO PRIMERO.- Que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada publicado el 13 de enero de 1995 en el Periódico Oficial del Estado e inscrito el 18 de abril del 1995 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida 5014423 y las Directrices Generales de Desarrollo del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B. C. publicados, el día 15 de octubre de 2004 y el día 9 de noviembre de 2004 fueron inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida 5130389 consideran al Cañón de Doña Petra como proyecto estratégico.

DECIMO SEGUNDO.- Que en la Zona noreste se aprobaron las Directrices Generales de Desarrollo del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B. C., desde el Arroyo Doña Petra hacia el sureste con la carretera a Ojos Negros de la Ciudad de Ensenada, B. C. por parte de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano, publicadas el 15 de octubre de 2004 en el Periódico Oficial del Estado e inscritas el 9 de noviembre de 2004 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida 5130389; que integra a el proyecto de zonificación para el aprovechamiento de áreas de desarrollo en el sector oriente de la Ciudad de Ensenada, y se extiende en una superficie 1,352.3 ha.

DECIMO TERCERO.- Que con base a las estrategias planteadas en los estudios fueron efectuados los trabajos técnicos de delimitación de las áreas de conservación y el proyecto de afectación de la zona del Cañón de Doña Petra y Vaso de la Presa Emilio López Zamora para su primera etapa con una superficie de 206-21-73.80 ha.

DECIMO CUARTO.- Que mediante convocatoria pública emitida por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) el 1 de junio de 2005, se sometió a la consulta pública el Proyecto de

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Declaratoria de Conservación para la Zona del Cañón de Doña Petra y Presa Emilio López Zamora cuyos resultados fueron dictaminados por COPLADEM mediante oficio No. 205 de fecha 09 de mayo de 2006 dando por concluido y aprobado el proceso de la misma.

DECIMO QUINTO.- Que en consideración que los acuerdos de cabildo a que se hicieron referencia en el antecedente II de esta resolución, no cumplieron los requisitos con las normas establecidas en la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por cuanto que no fue aprobado por la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado ni haber sido publicado el acuerdo rectificatorio de la Declaratoria de reserva de área verde del Cañón de Doña Petra, razón más que suficiente para que se tenga por revocado los acuerdos antes aludidos y dejen de tener efecto legal alguno, todo lo anterior atento al presente decreto de Declaratoria propuesto en el presente dictamen.

Indiscutiblemente que en toda la zona que es motivo de la presente declaratoria, nos presenta servicios ambientales que requerimos proteger, conservar y rehabilitar los mantos freáticos vinculados a la cuenca hidrológica del Arroyo Ensenada con el objeto de que se obtenga un aprovechamiento integral y sustentable de las aguas residuales tratadas, se mantenga y desarrolle el resumidero de bióxido de carbono con objeto de que se contribuya a evitar el aumento de gases de invernadero que es el que produce el cambio climático, proteger, conservar y restaurar la bioxidiversidad nativa o migrante, vinculada a los ecosistemas hidrológicos de la cuenca del Arroyo Ensenada.

Todo lo anteriormente expuesto es de orden público e interés social porque conlleva a la protección de toda la cuenca hidrológica del Arroyo Ensenada que es la que nos brinda la oxigenación con la vegetación existente en toda esa zona, es por ello, que es de gran importancia el que se debe de autorizar mediante el presente dictamen el decreto que contenga la declaratoria como destino el área identificada como Cañón de Doña Petra y Cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora del las directrices generales de Desarrollo del Proyecto integral de Desarrollo para el sector Noreste de la ciudad de Ensenada de Baja California, la superficie requerida en el polígono descrito en el presente decreto para ser destinado al uso público de preservación ecológica y ser utilizado en acciones de saneamiento, recuperación y reforestación dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Ensenada con una superficie de 206-21-73.80 hectáreas con las medidas y colindancias especificadas en el cuadro de construcción y en el plano del levantamiento que forma parte del presente decreto, en la inteligencia que esa superficie de terreno queda integrada por las afectaciones en cuanto a los usos de suelo que se le impone mediante el presente decreto a los predios especificados en este dictamen que es motivo del presente decreto y que en el cuerpo de esta resolución quedan debidamente determinadas y que se encuentran especificadas con la documentación que se describen en los números I al XXXI.

En consecuencia de todo lo anterior con fundamento las fracciones I, II, V incisos a), d), g) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 76, 82 fracciones I, VI, VIII, XI y artículo 83 fracciones I, II, IV y VI de la Constitución Política del Estado

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Libre y Soberano de Baja California, artículo 11 fracciones II y XVII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, y en el artículo 17, 21 y 22, frac. II, del Reglamento de la Administración Pública para el municipio de Ensenada, Baja California y artículos 1, 10, 11 frac. VI y 64 frac. XIV y XV, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., esta comisión dictaminadora que se debe de aprobar el presente dictamen y que contiene el siguiente:

D E C R E T O

PRIMERO.- En los términos de todos y cada uno de los considerandos y en la documentación que forma parte del presente dictamen, se declara como destino el área identificada como “AREA PROTEGIDA ECOLÓGICA MUNICIPAL DE LA ZONA CAÑÓN DE DOÑA PETRA Y VASOS DE LA PRESA EMILIO LÓPEZ ZAMORA" de las Directrices Generales de Desarrollo del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B.C., la superficie referida en el polígono descrito en el presente Decreto, para ser destinada al uso público de preservación ecológica y ser utilizada en acciones de saneamiento, recuperación y reforestación dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Ensenada; con una superficie de 206-21-73.80 hectáreas cuya superficie queda integrada con todos y cada uno de los predios de los que fueron afectados en los términos y para los efectos del presente decreto, superficie esta que se encuentra delimitada en los términos del cuadro de construcción contenido en el plano que fue anexado a la solicitud correspondiente y que forma parte integrante de esta resolución como Anexo número Uno, quedando incluido y formando parte de este decreto, todos y cada uno de los análisis, técnico, jurídico y en lo que se refiere al estudio que sustentó el equilibrio ecológico y la protección al ambiente que fue con la que se sustentó el presente decreto, quedando incluido además y formando parte de este decreto, todas y cada una de la documentación que fue analizada en lo que respecta a la integración de las afectaciones a los predios de los diversos propietarios y poseedores incluyendo dentro de estos al propio municipio constitucional de Ensenada, Baja California así como las personas y propietarios con superficies mediadas y colindancias que son susceptibles de afectación y que se precisan tanto en el plano que contiene el cuadro de construcción de la superficie de terreno de este decreto en lo que respecta a los predios y propietarios especificados con las claves catastrales y documentos de propiedad que se describen del número I al XXXI, lo anterior para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

POLÍGONO DE AFECTACIÓN DEL CAÑÓN DE DOÑA PETRA Y CUERPO DE

AGUA DE LA PRESA EMILIO LÓPEZ ZAMORA.-

Partiendo del vértice 500 con coordenadas cartográficas NAD 27 zona UTM 11: Y 3’529,646.9856 y X 537,859.6972 con rumbo SW 15º 30’17” y una distancia de 195.052 metros se llega al vértice 501 colindando en este lado con la Colonia Las Flores; de allí con rumbo SW 89º34’50” y una distancia de 25.884 metros se llega al vértice 502; de allí con rumbo SW 06º 57’22” y una distancia de 34.815 metros se llega al vértice 503; de allí con rumbo SE 84º 07’46” y una distancia de 22.852 metros se llega al vértice 504, colindando en estos lados con la Parcela No.1 del Ejido Ruiz Cortínez; de allí con rumbo SE 38º 27’24” y distancia de 23.434 metros se llega al vértice 505; de allí con rumbo SW 17º 26’56’ y una

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distancia de 31.361 metros se llega al vértice 506; de allí con rumbo NW 80º07’02” y una distancia de 20.786 metros se llega al vértice 507, colindando en estos lados con la Colonia Las Flores; de allí con rumbo NW 80º07’02” y una distancia 22.036 metros se llega al vértice 508; de allí con rumbo SW 14º 21’45” y distancia 130.504 metros se llega al vértice 509; de allí con rumbo SE 34º 22’39” y una distancia de 25.258 metros se llega al vértice 510, colindando en estos lados con la Parcela No.1 del Ejido Ruiz Cortínez; de allí con rumbo SE 69º 55’09” y distancia de 114.871 metros se llega al vértice 511 colindando en estos vértice con parcela num. 4 del Ejido Ruiz Cortínez (Col. Las Flores); de allí con rumbo SW 14º41’06” y una distancia de 121.212 metros se llega al vértice 515; de allí con rumbo NW 82º35’53” y una distancia de 27.120 metros se llega al vértice 516; de allí con rumbo SW 20º59’24” y una distancia de 35.482 metros se llega al vértice 517; de allí con rumbo SW 80º57’16” y una distancia de 27.847 metros se llega al vértice 518; de allí con rumbo SW 01º33’09” y una distancia de 74.138 metros se llega al vértice 519; de allí con rumbo SE 29º01’55 y distancia de 66.703 metros se llega al vértice 520, colindando en estos lados con la Colonia Rogelio Appel Chacón; de allí con rumbo SW 49º51’07” y una distancia de 73.508 metros se llega al vértice 521; de allí con rumbo NW 83º53’25” y una distancia de 75.560 metros se llega al vértice 522; de allí con rumbo SW 10º23”38” y una distancia de 46.406 metros se llega al vértice 523; de allí con rumbo NW 79º28’21” y una distancia de 24.026 metros se llega al vértice 524 colindando en estos vértices con la fracción “B” de la Colonia Balcones de la Presa; de allí con rumbo NE 00º42’36” y una distancia de 74.610 metros se llega al vértice 525; de allí con rumbo NW 89º26’36” y una distancia de 122.289 metros se llega al vértice 526; de allí con rumbo SW 51º36’58” y una distancia de 13.025 metros se llega al vértice 527; de allí con rumbo SW 60º51’35” y una distancia de 34.003 metros se llega al vértice 528; de allí con rumbo SW 35º09’39” y una distancia de 88.872 metros se llega al vértice 528 A; de allí con rumbo SW 32º30’50” y una distancia de 29.804 metros se llega al vértice 529; de allí con rumbo SW 50º43’08” y una distancia de 20.659 metros se llega al vértice 530; de allí con rumbo SW 75º36’30” y una distancia de 42.527 metros se llega al vértice 531; de allí con rumbo NW 50º32’18” y una distancia de 18.917 metros se llega al vértice 532; de allí con rumbo NW 81º56’33” y una distancia de 55.240 metros se llega al vértice 533; de allí con rumbo NE 04º35’31” y una distancia de 25. 446 metros se llega al vértice 534; de allí con rumbo NW 81º12’38” y una distancia de 44.731 metros se llega al vértice 535; de ahí con rumbo SW 19º07’10” y una distancia de 84.489 metros se llega al vértice 536 colindando en estos vértices con porción No. 1 de la fracción “A” con clave: VM-H65-003 propietario del Sr. Francisco Delgado Arreola y cop.; de ahí con rumbo SW 44º11’07” y una distancia de 22.445 metros se llega al vértice 537; de ahí con rumbo SW 44º11’07” y una distancia de 35.550 metros se llega al vértice 538; de ahí con rumbo SW 44º15’’36” y una distancia de 252.498 metros se llega al vértice 539; de ahí con rumbo SW 43º54’26” y una distancia de 67.970 metros se llega al vértice 540 colindando en estos puntos con la Colonia Popular Valle Verde num. 2; de ahí con rumbo NW 36º15’21” y una distancia de 23.385 metros se llega al vértice 541; de ahí con rumbo NW 36º15’21” y una distancia de 61.61metros se llega llegar al vértice BB; de ahí con rumbo SW 41º16’59” y una distancia de 89.82 metros se llega al vértice CC; de ahí con rumbo SW 52º 55’19” y una distancia de 81.98 metros se llega al vértice DD; de ahí con rumbo SW 10º39’09” y una distancia de 55.78 metros se llega al vértice EE; de ahí con rumbo SW 24º19’39” y una

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distancia de 46.64 metros se llega al vértice L, colindando en estos lados con terreno propiedad de la Sra. Emilia Zamarripa viuda de Bravo; de ahí con rumbo SW 24º19’39” y una distancia de 1.10 metros se llega al vértice M; de ahí con rumbo NW 69º34’31” y una distancia de 40.65 metros se llega al vértice N; de ahí con rumbo SW 28º47’29” y una distancia de 50.08 metros se llega al vértice O; de ahí con rumbo SW 45º44’19” y una distancia de 54.20 metros se llega al vértice P; de ahí con rumbo SW 73º10’29” y una distancia de 45.13 metros se llega al vértice Q; de ahí con rumbo SW 60º03’49” y una distancia de 41.55 metros se llega al vértice R; de ahí con rumbo SW 49º53’49” y una distancia de 57.40 metros se llega al vértice S; de ahí con rumbo SW 36º53’19” y una distancia de 21.08 metros se llega al vértice T; de ahí con rumbo NW 45º24’20” y una distancia de 17.33 metros se llega al vértice 550, colindando en estos lados con porción de la fracción B; de ahí con rumbo SW 59º31’55” y una distancia de 6 metros se llega al vértice 551; de ahí con rumbo SW 59º31’55” y una distancia de 17.804 metros se llega al vértice 552; de ahí con rumbo SW 41º03’06” y una distancia de 74.119 metros se llega al vértice 553, de allí con rumbo NW 48º56’54” y una distancia de 7.000 metros se llega al vértice 554, de ahí con rumbo SW 41º03’06” y una distancia de 24.000 metros se llega al vértice 555, de ahí con rumbo NW 48º26’25” y una distancia de 2.999 metros se llega al vértice 556; de ahí con rumbo SW 41º03’06” y una distancia de 120.000 metros se llega al vértice 557; de ahí con rumbo NW 48º26’25” y una distancia de 8.000 metros se llega al vértice 558; de ahí con rumbo SW 41º03’06” y una distancia de 39.284 metros se llega al vértice 559; de ahí con rumbo NW 61º08’52” y una distancia de 13.098 metros se llega al vértice 560; de allí con rumbo SW 41º19’31” y una distancia de 19.582 metros se llega al vértice 561, de ahí con rumbo SW 20º05’46” y una distancia de 41.129 metros se llega al vértice 562 colinda en estos puntos con la Colonia Chapingo; con rumbo NW 66º48’04” y una distancia de 0.501 metros se llega al vértice 563; de ahí con rumbo NW 66º48’04” y una distancia de 29.434 metros se llega llegar al vértice 564; de allí con rumbo NW 45º06’25” y una distancia de 51.426 metros se llega llegar al vértice 565; de ahí con rumbo NE 47º32’17” y una distancia de 132.481 metros se llega al vértice 566 colinda con la fracción 1 propiedad de la Sra. Gloria Macías de Glumac; de ahí con rumbo NE 47º32’17” y una distancia de 147.573 metros se llega al vértice 567; de ahí con rumbo NE 49º55’56” y una distancia de 72.74 metros se llega al vértice 568, colinda en estos puntos con propiedad de Pedro J. Glumac Macias y Cop. “Rancho Alegre”; de ahí con rumbo SE 45º24’20” y una distancia de 37.95 metros se llega al vértice E; de ahí con rumbo NE 48º02’50” y una distancia de 22.02 metros se llega al vértice F; de ahí con rumbo NE 70º24’29” y una distancia de 21.97 metros se llega al vértice G; de hlí con rumbo NE 21º16’29” y una distancia de 88.15 metros se llega al vértice H; de ahí con rumbo NE 41º44’39” y una distancia de 40.09 metros se llega al vértice I; de ahí con rumbo NE 67º14’59” y una distancia de 42.69 metros se llega al vértice J; de ahí con rumbo NE 45º56’49” y una distancia de 75.67 metros se llega al vértice K, colindando en estos lados con la fracción B; de ahí con rumbo NE 45º56’49” y una distancia de 24.11 metros se llega al vértice U; de ahí con rumbo NE 57º36’59” y una distancia de 25.58 metros se llega al vértice V; de ahí con rumbo NE 49º43’19” y una distancia de 41.25 metros se llega al vértice W; de ahí con rumbo NE 34º56’19” y una distancia de 102.59 metros se llega al vértice X; de ahí con rumbo NE 42º18’09” y una distancia de 52.63 metros se llega al vértice Y; de ahí con rumbo NE 42º31’19” y una

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distancia de 27.10 metros se llega al vértice Z; de ahí con rumbo NE 34º57’39” y una distancia de 2.35 metros se llega al vértice AA; de ahí con rumbo NW 36º15’21” y una distancia de 7.07 metros se llega al vértice 574; de ahí con rumbo NE 24º33’17” y una distancia de 13.49 metros se llega al vértice 575; de ahí con rumbo NE 24º33’17” y una distancia de 36.83 metros se llega al vértice 576; de ahí con rumbo NE 12º51’13” y una distancia de 37.16 metros se llega al vértice 577; de ahí con rumbo NW 00º48’34” y una distancia de 9.49 metros se llega al vértice 578; de ahí con rumbo NW 00º48’34” y una distancia de 129.13 metros se llega al vértice 579; de ahí con rumbo NE 00º51’13” y una distancia de 201.40 metros se llega al vértice 580; de ahí con rumbo NE 10º56’03” y una distancia de 147.97 metros se llega al vértice 581; de ahí con rumbo NE 17º51’32” y una distancia de 199.41 metros se llega al vértice 582; de ahí con rumbo NE 52º30’37” y una distancia de 40.80 metros se llega al vértice 583; de ahí con rumbo NE 52º14’42” y una distancia de 165.24 metros se llega al vértice 584; de ahí con rumbo NE 10º33’21” y una distancia de 84.31 metros se llega al vértice 585; de ahí con rumbo NE 12º16’32” y una distancia de 53.84 metros se llega al vértice 586; de ahí con rumbo NE 54º32’54” y una distancia de 6.26 metros se llega al vértice 587, colindando en estos últimos lados con porción de la fracción A-2; de ahí con rumbo NE 54º32’54” y una distancia de 57.046 se llega al vértice 588; de ahí con rumbo NW 05º50’30” con una distancia de 66.50 metros se llega al vértice 589; de ahí con rumbo NW 73º06’39” y una distancia de 12.362 se llega al vértice 590; de ahí con rumbo NE 17º45’30” y una distancia de 88.99 metros se llega al vértice 591; de ahí con rumbo NW 34º51’28” y una distancia de 86.538 se llega al vértice 592, colindando en estos últimos lados con el Fraccionamiento Quintas Don Carlos, de ahí con rumbo NE 53º50’09” y una distancia de 121.74 metros se llega al vértice 593, de ahí con rumbo NE 70º20’45” y una distancia de 70,551 metros se llega al vértice 594; de ahí con rumbo NE 22º30’33” y una distancia de 36.603 metros se llega al vértice 596, colindando en estos lados con fracción del Rancho San Fernando; de ahí con rumbo NE 43º38’45” y una distancia de 130.887 metros se llega al vértice 597; de ahí con rumbo NE 20º05’45” y una distancia de 70.398 metros se llega al vértice 598; de allí con rumbo NW 09º07’08” y una distancia de 123.892 metros se llega al vértice 599; de ahí con rumbo NE 03º32’27” y una distancia de 30.079 metros se llega al vértice 600; de allí con rumbo NE 13º27’47” y una distancia de 41.085 metros se llega al vértice 601; de allí con rumbo NE 23º26’30” y una distancia de 108.120 metros se llega al vértice 602; de allí con rumbo NW 09º00’41” y una distancia de 92.844 metros se llega vértice 603; de allí con rumbo NW 17º39’05” y una distancia de 20.348 metros se llega al vértice 604; de allí con rumbo NW 87º33’06” y una distancia de 78.087 metros se llega al vértice 605; de allí con rumbo NW 81º02’38” y una distancia de 66.967 metros se llega al vértice 606; de allí con rumbo NW 89º52’49” y una distancia de 88.230 metros se llega al vértice 607; de allí con rumbo SW 82º31’47” y una distancia de 44.505 metros se llega al vértice 608; de allí con rumbo SW 78º14’17” y una distancia de 57.102 metros se llega al vértice 609; de allí con rumbo SW 52º30’37” y una distancia de 89.100 metros se llega al vértice 610; de allí con rumbo SW 46º30’04” y una distancia de 87.342 metros se llega al vértice 611; de allí con rumbo SW 32º15’38” y una distancia de 74.630 metros se llega al vértice 612; de allí con rumbo SW 23º45’43” y una distancia 94.005 metros se llega al vértice 613 colindando en estos vértices con propiedad de Geo Baja California S.A. de C. V.; de allí con rumbo NW 28º54’56” y una distancia de 189.642 metros se llega al

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vértice 614, colindando en este lado con el Ejido Ley Federal de Reforma Agraria; de allí con rumbo NE 18º29’24” y una distancia de 52.821 metros se llega al vértice 615; de allí con rumbo NE 20º49’13” y una distancia de 82.655 metros se llega al vértice 616; de allí con rumbo NE 26º14’06” y una distancia de 32.751 metros se llega al vértice 617 colindando en estos lados con terreno propiedad de GEO de Baja California S.A. de C.V.; de allí con rumbo NE 60º53’21” y una distancia de 30.512 metros se llega al vértice 618 colindando en este lado con propiedad de los Sres. Jorge y Gilberto Madrigal M.; de allí con rumbo SE 53º53’49” y una distancia de 46.547 metros se llega al vértice 619; de allí con rumbo SE 83º13’42” y una distancia de 51.874 metros se llega al vértice 620; de allá con rumbo NE 35º02’26” y una distancia de 50.038 metros se llega al vértice 621, de allí con rumbo NW 11º37’47” y una distancia de 53.310 metros se llega al vértice 622 colindando en estos lados con propiedad de GEO de Baja California S. A. de C. V.; de allí con rumbo NE 60º53’21” y una distancia de 234.361 metros se llega al vértice 623 colindando en estos lados con propiedad de los Sres. Jorge y Gilberto Madrigal M.; de allí con rumbo SE 61º07’54” y una distancia de 55.866 metros se llega al vértice 624; de allí con rumbo SE 67º03’33” y una distancia de 27.149 metros se llega al vértice 625, de allí con rumbo SE 49º04’57” y una distancia de 19.138 metros se llega al vértice 626, de allí con rumbo SW 14º35’26” y una distancia de 49.822 metros se llega al vértice 627; de allí con rumbo SW 14º02’33” y una distancia de 47.416 metros se llega al vértice 628; de allí con rumbo SE 30º24’17” y una distancia de 26.669 metros se llega al vértice 629; de allí con rumbo SE 84º06’59” y una distancia de 68.359 metros se llega al vértice 630; de allí con rumbo NE 80º08’26” y una distancia de 23.345 metros se llega al vértice 631; de allí con rumbo SE 83º47’25” y una distancia de 46.271 metros se llega al vértice 632; de allí con rumbo NE 18º48’00” y una distancia de 90.418 metros se llega al vértice 633; de allí con rumbo NE 26º31’27” y una distancia de 112.184 metros se llega al vértice 634; de allí con rumbo NE 16º04’25” y una distancia de 53.341 metros se llega al vértice 635; de allí con rumbo NW 25º27’43” y una distancia de 96.356 metros se llega al vértice 636 colindando en estos lados con GEO de Baja California S. A. de C. V.; de allí con rumbo NE 60º53’21” y una distancia de 99.889 metros se llega al vértice 637, colindando en este lado con propiedad de los Sres. Jorge y Gilberto Madrigal M.; de allí con rumbo SE 33º30’58” y una distancia de 166.879 metros se llega al vértice 638; de allí con rumbo SW 28º13’24” y una distancia de 68.279 metros se llega al vértice 639; de allí con rumbo SW 24º40’02” y una distancia de 84.056 metros se llega al vértice 640; de allí con rumbo SW 11º28’07” y una distancia de 67.642 metros se llega al vértice 641; de allí con rumbo SE 02º02’55” y una distancia de 77.699 metros se llega al vértice 642; de allí con rumbo SE 56º11’33” y una distancia de 51.369 metros se llega al vértice 643; de allí con rumbo SW 04º01’57” y una distancia de 68.837 metros se llega al vértice 644; de allí con rumbo SW 18º03’00” y una distancia de 112.345 metros se llega al vértice 645; de allí con rumbo SW 43º59’19” y una distancia de 72.628 metros se llega al vértice 646; de allí con rumbo SE 07º51’35” y una distancia de 105.169 metros se llega al vértice 647; de allí con rumbo SW 14º24’47” y una distancia de107.042 metros se llega al vértice 648; de allí con rumbo SW 16º48’36” y una distancia de 57.719 metros se llega al vértice 649; de allí con rumbo SW 24º24’00” y una distancia de 70.175 metros se llega al vértice 650; de allí con rumbo SW 69º11’46” y una distancia de 66.120 metros se llega al vértice 651; de allí con rumbo SW 43º 09’54” y una distancia de 38.526 metros se llega al vértice 652 colindando en estos

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lados con propiedad de GEO de Baja California, S. A. de C. V.; de allí con rumbo SW 46º00’51” y una distancia de135.727 metros para llegar al vértice 654; de allí con rumbo SW 76º55’59” y una distancia de 12.225 metros se llega al vértice 655; de allí con rumbo SW 23º07’47” y una distancia de 20.930 metros se llega al vértice 656; de allí con rumbo SW 05º07’15” y una distancia de 20.236 metros se llega al vértice 657; de allí con rumbo SE 28º23’03” y una distancia de 27.053 metros se llega al vértice 658; de allí con rumbo SE 04º50’36” y una distancia de 22.061 metros se llega al vértice 659; de allí con rumbo SW 79º37’08” y una distancia de 20.490 metros se llega al vértice 660; de allí con rumbo NW 50º16’52” y una distancia de 35.782 metros se llega al vértice 661; de allí con rumbo NW 66º04’14” y una distancia de 67.801 metros se llega al vértice 662 colindando en estos lados con propiedad de Mariano Robles Linares Negrete; de allí con rumbo SW 47º03’58” y una distancia de 25.710 metros se llega al vértice 663; de allí con rumbo SW 25º34’30” y una distancia de 14.647 metros se llega al vértice 664; de allí con rumbo SW 32º13’46” y una distancia de 60.718 metros se llega al vértice 665; de allí con rumbo SW 11º45’16” centro de curva delta= 39º31’55”, radio= 51.456 metros, longitud de curva 35.503 metros y subtangente 18.491 metros y una distancia de 34.803 metros se llega al vértice 666; de allí con rumbo SE 08º43’14” y una distancia de 49.683 metros se llega al vértice 667; de allí con rumbo NE 77º06’02” y una distancia de 87.701 metros se llega al vértice 668 colindando en estos lados con el Fraccionamiento Quintas Don Carlos; de allí con rumbo SE 04º50’30” y una distancia de 9.726 metros se llega al vértice 669; de allí con rumbo SE 21º32’00” y una distancia de 49.815 metros se llega al vértice 670; de allí con rumbo NE 83º24’22” y una distancia de 58.350 metros se llega al vértice 671 colindando en estos lados con el predio identificado como fracción “A-2’’ del rancho Boltares; de allí con rumbo NE 68º25’45” y una distancia de 58.748 metros se llega al vértice 673; de allí con rumbo NE 55º43’05” y una distancia de 50.072 metros se llega al vértice 674; de allí con rumbo NE 81º16’23” y una distancia de 77.072 metros se llega al vértice 675; de allí con rumbo SE 27º58’59” y una distancia de 31.852 metros se llega al vértice 676; de allí con rumbo SW 11º14’18” y una distancia de 42.216 metros se llega al vértice 677; de allí con rumbo SE 72º27’41” y una distancia de 39.074 metros se llega al vértice 678; de allí con rumbo NE 53º17’55” y una distancia de 72.121 metros se llega al vértice 679; de allí con rumbo NE 10º35’43” y una distancia de 71.826 metros se llega al vértice 681 colindando en estos lados con propiedad del Sr. Mariano Robles Linares Negrete; de allí con rumbo NE 63º45’56” y una distancia de 471.374 metros se llega al vértice 682; de allí con rumbo SE 49º05’34” y una distancia de 54.987 metros se llega al vértice 683; de allí con rumbo SE 82º44’10” y una distancia de 33.319 metros se llega al vértice 684 colindando en estos lados con propiedad de GEO de Baja California, S. A. de C. V.; de allí con rumbo SE 66º22’57” y una distancia de 91.024 metros se llega al vértice 685; de allí con rumbo NE 77º 05’43” y una distancia de 38.444 metros se llega al vértice 686; de allí con rumbo SE 60º48’07” y una distancia de 43.262 metros se llega al vértice 687; de allí con rumbo SE 11º31’00” y una distancia de 18.717 metros se llega al vértice 688M; de allí con rumbo SE 74º11’55” y una distancia de 63.497 metros se llega al vértice 689M; de allí con rumbo SE 51º56’25” y una distancia de 53.071 metros se llega al vértice 690M; de allí con rumbo SE 70º09’31” y una distancia de 20.761 metros se llega al vértice 691M; de allí con rumbo SE 49º06’40” y una distancia de 18.927 metros se llega al vértice 692M colindando en estos lados con fracción “B” de la Parcela No.2 del Ejido Ruiz Cortines; de allí con rumbo SE

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21º45’07” y una distancia de 172.631 metros se llega al vértice 55; de allí con rumbo SE 28º57’30” y una distancia de 41.950 metros se llega al vértice 23; de allí con rumbo SE 29º12’21” y una distancia de 22.516 metros se llega al vértice 56; de allí con rumbo SE 17º41’28” y una distancia de 19.889 metros se llegar al vértice 57; de allí con rumbo SE 58º08’14” y una distancia de 20.578 metros se llega al vértice 58; de allí con rumbo NE 84º23’45” y una distancia de 37.974 metros se llega al vértice 59; de allí con rumbo NE 66º50’05” y una distancia de 56.604 metros se llega al vértice 60; de allí con rumbo NE 47º24’38” y una distancia de 29.221 metros se llega al vértice 61; de allí con rumbo NE 60º14’35” y una distancia de 80.828 metros se llega al vértice 62; de allí con rumbo NE 44º00’11” y una distancia de 42.102 metros se llega al vértice 63; de allí con rumbo NE 25º27’17” y una distancia de 34.497 metros se llega al vértice 64; de allí con rumbo NE 14º58’11” y una distancia de 89.816 metros se llega al vértice 65; de allí con rumbo NE 11º59’52” y una distancia de 88.788 metros se llega al vértice 66; de allí con rumbo NW 05º46’02” y una distancia de 45.934 metros se llega al vértice 67; de allí con rumbo NW 05º48’55” y una distancia de 88.394 metros se llega al vértice 67A colindando en estos lados con el fraccionamiento Villa del Prado; de allí con rumbo SW 78º57’01” y una distancia de 154.001 metros se llega al vértice 92 colindando en este lado con el vaso de la Presa Emilio López Zamora; de allí con rumbo SE 06º43’32” y una distancia de 25.680 metros se llega al vértice 93; de allí con rumbo SE 20º39’50” y una distancia de 47.900 metros se llega al vértice 94; de allí con rumbo SE 16º39’51” y una distancia de 70.260 metros se llega al vértice 95; de allí con rumbo SW 16º03’28” y una distancia de 55.720 metros se llega al vértice 96; de allí con rumbo SE 07º44’13” y una distancia de 65.050 metros se llega al vértice 97; de allí con rumbo SE 24º45’09” y una distancia de 90.720 metros se llega al vértice 98; de allí con rumbo SW 20º13’40” y una distancia de 78.600 metros se llega al vértice 99; de allí con rumbo SW19º54’14” y una distancia de 158.890 metros se llega al vértice 100; de allí con rumbo SE 32º31’52” y una distancia de 214.271 metros se llega al vértice 200; de allí con rumbo SE 05º32’32” y una distancia de 28.881 metros se llega al vértice 201; de allí con rumbo SE 40º37’50” y una distancia de 32.181 metros se llega al vértice 202 colindando en estos lados con zona urbana del Ejido Ruiz Cortines; de allí con rumbo SE 24º41’11 y una distancia de 17.809 metros se llega al vértice 203; de allí con rumbo SE 15º55’01” y una distancia de 22.406 metros se llega al vértice 204; de allí con rumbo SE 22º34’48” y una distancia de 44.574 metros se llega al vértice 205; de allí con rumbo SE 83º14’14” y una distancia de 15.175 metros se llega al vértice 206; de allí con rumbo NE 54º59’09” y una distancia de 22.612 metros se llega al vértice 207; de allí con rumbo SE 75º32’32” y una distancia de 6.846 metros se llega al vértice 208; de allí con rumbo SE 24º54’12” y una distancia de 62.184 metros se llega al vértice 209; de allí con rumbo SW 55º49’21” y una distancia de 24.459 metros se llega al vértice 210; de allí con rumbo SE 23º17’10” y una distancia de 19.894 metros se llega al vértice 211; de allí con rumbo NE 75º16’46” y una distancia de 22.758 metros se llega al vértice 212; de allí con rumbo SE 40º30’35” y una distancia de 2.852 metros se llega al vértice 213; de allí con rumbo SE 27º55’29” y una distancia de 45.410 metros se llega al vértice 214; de allí con rumbo SE 81º41’21” y una distancia de 15.027 metros se llega vértice 215; de allí con rumbo SE 40º30’35” y una distancia de 103.132 metros se llega al vértice 216; de allí con rumbo SE 40º30’35” y una distancia de 48.506 metros se llega al vértice 217; de allí con rumbo NE 75º16’31” y una distancia de 10.087

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metros se llega al vértice 218; de allí con rumbo SE 87º21’07” y una distancia de 8.586 metros se llega al vértice 219; de allí con rumbo SE 34º12’18” y una distancia de 15.286 metros se llega al vértice 220; de allí con rumbo SE 65º11’00” y una distancia de 12.606 metros se llega al vértice 221; de allí con rumbo NE 81º25’23” y una distancia de 44.182 metros se llega al vértice 222; de allí con rumbo SE 86º15’53” y una distancia de 12. 279 metros se llega al vértice 223; de allí con rumbo SE 57º48’53” y una distancia de 27.527 metros se llega al vértice 224; de allí con rumbo SE 82º20’21” y una distancia de 29.390 metros se llega al vértice 225 colindando estos lados con la Parcela No.16 del Ejido Ruiz Cortines; de allí con rumbo SW 83º17’26” y una distancia de 111.928 metros se llega al vértice 226; de allí con rumbo NW 68º09’18” y una distancia de 88.391 metros se llega al vértice 227; de allí con rumbo NW 41º20’02” y una distancia de 303.289 metros se llega al vértice 228; de allí con rumbo NW 15 39’28” y una distancia de 107.968 metros se llega al vértice 229 colinda en estos lados con Colonia Adolfo Ruiz Cortines (polígono I); de allí con rumbo NW 31º22’42” y una distancia de 80.034 metros se llega al vértice 230; de allí con rumbo NW 55º56’32” y una distancia de 61.623 metros se llega al vértice 231; de allí con rumbo NW 57º08’58” y una distancia de 99.315 metros se llega al vértice 102; de allí con rumbo SW 87º17’26” y una distancia de 58.410 metros se llega al vértice 103; de allí con rumbo SW 50º16’30” y una distancia de 26.840 metros se llega al vértice 104; de allí con rumbo SW 49º19’49” y una distancia de 72.900 metros para llegar al vértice 105; de allí con rumbo NW 71º47’52” y una distancia de 39.820 metros se llega al vértice 106; de allí con rumbo NW 86º30’03” y una distancia de 43.240 metros se llega al vértice 107; de allí con rumbo SW 67º41’16” y una distancia de 24.060 metros se llega al vértice 108; de allí con rumbo SW 44º03’25” y una distancia de 30.890 metros se llega al vértice 109; de allí con rumbo SW 15º51’14” y una distancia de 32.520 metros se llega al vértice 110; de allí con rumbo NW 63º05’57” y una distancia de 47.310 metros se llega al vértice 111; de allí con rumbo SW 56º28’32” y una distancia de 29.940 metros se llega al vértice 112; de allí con rumbo NW 47º19’09” y una distancia de 61.930 metros se llega al vértice 113; de allí con rumbo SW 50º00’50” y una distancia de 62.270 metros se llega al vértice 114; de allí con rumbo SW 51º27’09” y una distancia de 27.460 metros se llega al vértice 115; de allí con rumbo SW 40º20’38” y una distancia de 34.780 metros se llega al vértice 116; de allí con rumbo SW 18º15’27” y una distancia de 96.080 metros se llega al vértice 117; de allí con rumbo SE 03º37’44” y una distancia de 46.150 metros se llega al vértice 118; de allí con rumbo SW 56º26’35” y una distancia de 29.370 metros se llega al vértice 119; de allí con rumbo SW 37º18’24” y una distancia de 38.050 metros se llega al vértice 120; de allí con rumbo SW 14º09’13” y una distancia de 25.390 metros se llega al vértice 121; de allí con rumbo SE 06º01’48” y una distancia de 26.110 metros se llega al vértice 122; de allí con rumbo SE 49º37’59” y una distancia de 24.690 metros se llega al vértice 123; de allí con rumbo SW 46º59’20” y una distancia de 16.730 metros se llega al vértice 124; de allí con rumbo SW 44º38’49” y una distancia de 23.640 metros se llega al vértice 125; de allí con rumbo NW 75º30’52” y una distancia de 25.950 metros se llega al vértice 126; de allí con rumbo NW 88º53’03” y una distancia de 10.260 metros se llega al vértice 127; de allí con rumbo SW 42º42’16” y una distancia de 13.430 metros se llega al vértice 128; de allí con rumbo SW 36º05’55” y una distancia de 10.050 metros se llega al vértice 129; de allí con rumbo SW 11º50’44” y una distancia de 13.480 metros se llega al vértice 130; de allí con rumbo SW 01º38’33” y un distancia de 21.510 metros se llega al

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vértice 131; de allí con rumbo SE 07º48’18” y una distancia de 15.350 metros se llega al vértice 132; de allí con rumbo SE 39º40’49” y una distancia de 20.030 metros se llega al vértice 133 colinda en estos puntos con parcela 71 Ejido Alfonso Ruiz Cortines; de allí con rumbo SE 12º12’20 “ y una distancia de 31.180 metros se llega al vértice 134; de allí con rumbo SW 79º45’29” y una distancia de 31.650 metros para llegar al vértice 135; de allí con rumbo SW 68º19’48” y una distancia de 11.150 metros se llega al vértice 136; de allí con rumbo SW 07º45’07” y una distancia de 26.770 metros se llega al vértice 137; de allí con rumbo SE 03º 04’24” y una distancia de 79.420 metros se llega al vértice 138; de allí con rumbo SE 19º 00’55” y una distancia de 23.920 metros se llega al vértice 139; de allí con rumbo SE 34º 46’36” y una distancia de 32.010 metros se llega al vértice 140; de allí con rumbo SE 52º48’47” y una distancia de 33.870 metros se llega la vértice 141; de allí con rumbo SE 73º11’18” y una distancia de 46.190 metros se llega la vértice 142; de allí con rumbo SE 75º 06’29” y una distancia de 51.250 metros se llega al vértice 143; de allí con rumbo NE 79º54’30” y una distancia de 51.870 metros se llega al vértice 144; de allí con rumbo SE 50º45’01” y una distancia de 18.590 metros se llega al vértice 145; de allí con rumbo SW 52º42’28” y una distancia de 102.020 metros se llega al vértice 146; de allí con rumbo SW 54º14’47” y una distancia de 53.510 metros se llega al vértice 147; de allí con rumbo SW 31º 06’36” y una distancia de 65.560 metros se llega al vértice 148; de allí con rumbo SE 13º22’05” y una distancia de 58.620 metros se llega al vértice 149; de allí con rumbo SE 48º41’46” y una distancia de 58.630 metros se llega al vértice 150; de allí con rumbo SW 33º45’43” y una distancia de 42.080 metros se llega al vértice 151; de allí con rumbo NW 80º49’28” y una distancia de 42.430 metros se llega al vértice 152; de allí con rumbo NW 63º35’09” y una distancia de 60.110 metros se llega al vértice 153; de allí con rumbo SW 83º46’10” y una distancia de 38.370 metros se llega al vértice 154; de allí con rumbo SW 75º04’39” y una distancia de 35.310 metros se llega al vértice 155, colinda en estos puntos con Colonia Adolfo Ruiz Cortines (polígono I); de allí con rumbo SW 42º49’28” y una distancia de 79.390 metros se llega al vértice 156; de allí con rumbo SW 38º22’27” y una distancia de 148.200 metros se llega al vértice 157; de allí con rumbo NW 59º25’34” y una distancia 58.290 metros se llega al vértice 158; de allí con rumbo SW 40º10’45” y una distancia de 72.780 metros se llega al vértice 159; de allí con rumbo SW 37º37’04” y una distancia de 65.490 metros se llega al vértice 160; de allí con rumbo NW 73º14’37” y una distancia de 41.600 metros se llega al vértice 161; de allí con rumbo SW 76º04’52” y una distancia de 26.230 metros se llega al vértice 162; de allí con rumbo SW 58º46’31” y una distancia de 30.960 metros se llega al vértice 163; de allí con rumbo SW 71º03’50” y una distancia de 74.750 metros se llega al vértice 164; de allí con rumbo SW 54º55’39” y una distancia de 31.300 metros se llega al vértice 165 colindando en estos lados con la Zona Federal Arroyo Ensenada; de allí con rumbo NW 19º50’14” y una distancia de 277.813 metros se llega al vértice 166 colindando en este lado con zona federal del arroyo Ensenada; de allí con rumbo SE 65º44’22” y una distancia de 16.840 metros se llega al vértice 1; de allí con rumbo NE 16º34’18” y una distancia de 29.810 metros se llega al vértice 2; de allí con rumbo NE 04º23’55” y una distancia de 21.760 metros se llega al vértice 3; de allí con rumbo NW 23º10’55” y una distancia de 42.960 metros se llega al vértice 4; de allí con rumbo NW 12º17’55” y una distancia de 41.480 metros se llega al vértice 5; de allí con rumbo NE15º27’35” y una distancia de 14.860 metros se llega al vértice 6; de allí con rumbo NE 55º51’35” y una

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distancia de 91.420 metros se llega al vértice 7; de allí con rumbo NE 56º02’05” y una distancia de 57.310 metros se llega al vértice 8; de allí con rumbo NE 36º56’25” y una distancia de 58.190 metros se llega al vértice 9; de allí con rumbo NE 38º19’25” y una distancia de 45.970 metros se llega al vértice 10 colinda en estos lados con Colonia Popular Valle Verde No. 2; de allí con rumbo NE 55º56’28” y una distancia de 20.670 metros se llega al vértice 11; de allí con rumbo NE 33º31’30” y una distancia de 73.970 metros se llega al vértice 12, colinda en estos puntos con la Colonia Privada del Real; de allí con rumbo NE 02º01’07” y una distancia de 59.160 metros se llega 13; de allí con rumbo NE 09º54’36” y una distancia de 20.250 metros se llega al vértice 14 colindando en estos lados con la Colonia Balcones de la Presa; de allí con rumbo NE16º16’20” y una distancia de 123.950 metros se llega al vértice 15; de allí con rumbo NE 06º18’54” y una distancia de 24.170 metros se llega al vértice 16; de allí con rumbo NW 52º57’40” y una distancia de 24.880 metros se llega al vértice 17; de allí con rumbo NE 06º53’33” y una distancia de 11.690 metros se llega al vértice 18; de allí con rumbo NE 39º49’08” y una distancia de 35.390 metros se llega al vértice 19; de allí con rumbo NW 32º42’17” y una distancia de 30.150 metros se llega al vértice 20; de allí con rumbo NE 38º50’58” y una distancia de 20.030 metros se llega al vértice 21; de allí con rumbo SE 87º17’27” y una distancia de 40.070 metros se llega al vértice 22; de allí con rumbo NE 36º58’12” y una distancia de 42.290 metros se llega al vértice 23; de allí con rumbo NE 36º21’15” y una distancia de 20.930 metros se llega al vértice 24; de allí con rumbo SE 55º40’29” y una distancia de 30.000 metros se llega al vértice 25; de allí con rumbo NE 23º27’51” y una distancia de 59.230 metros se llega al vértice 26 colindando en este lado con la Colonia Adolfo Ruiz Cortines (Polígono II) también conocida como Colonia Appel Chacón; de allí con rumbo NE 19º48’17” y una distancia de 81.730 metros se llega al vértice 27 colindando en este punto con la Colonia Adolfo Ruiz Cortines (Polígono II) también conocida como Colonia Appel Chacón y fraccionamiento Las Flores; de allí con rumbo NE 10º31’47” y una distancia de 43.700 metros se llega vértice 28; de allí con rumbo NW 68º50’50” y una distancia de 19.100 metros se llega al vértice 29; de allí con rumbo NW 14º07’57” y una distancia de 12.460 metros se llega al vértice 30; de allí con rumbo NE 48º08’38” y una distancia de 20.110 metros se llega al vértice 31; de allí con rumbo SE 70º53’05” y una distancia de 23.330 metros se llega al vértice 32; de allí con rumbo SE 85º38’40” y una distancia de 37.460 metros se llega al vértice 33; de allí con rumbo NE 51º32’50” y una distancia de 49.350 metros se llega al vértice 34; de allí con rumbo NW 11º36’26” y una distancia de 39.520 metros se llega al vértice 35; de allí con rumbo NW 02º35’45” y una distancia de 39.370 metros se llega al vértice 36; de allí con rumbo NW 37º12’25” y una distancia de 28.400 metros se llega al vértice 37; de allí con rumbo NW 10º23’56” y una distancia de 29.640 metros se llega al vértice 38; de allí con rumbo NW 03º42’22” y una distancia de 14.500 metros se llega al vértice 39; de allí con rumbo NE 79º00’59” y una distancia de 43.480 metros se llega al vértice 40; de allí con rumbo SE 58º18’33” y una distancia de 36.970 metros se llega al vértice 41; de allí con rumbo NE 76º25’35” y una distancia de 30.986 metros se llega al vértice 42 colindando en estos lados con la Colonia Flores Magon; de allí con rumbo NE 48º16’48” y una distancia de 112.653 metros para llegar al vértice 43; de allí con rumbo NW 03º50’33” y una distancia de 38.494 metros se llega al vértice 44; de allí con rumbo NE 46º31’53” y una distancia de 39.989 metros se llega al vértice 45; de allí con rumbo NE

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31º24’58” y una distancia de 44.529 metros se llega al vértice 46; de allí con rumbo SE 67º07’24” y una distancia de 23.608 metros se llega al vértice 47; de allí con rumbo SE 49º11’41” y una distancia de 35.267 metros se llega al vértice 48; de allí con rumbo SE 89º47’28” y una distancia de 40.979 metros se llega al vértice 49; de allí con rumbo NE 49º3710” y una distancia de 45.427 metros se llega al vértice 50; de allí con rumbo NE 05º28’32” y una distancia de 31.988 metros se llega al vértice 51; de allí con rumbo NW 25º58’15” y una distancia de 56.986 metros se llega vértice 52; de allí con rumbo NW 28º35’34” y una distancia de 130.928 metros se llega al vértice 688; de allí con rumbo NW 47º19’57” y una distancia de 59.423 metros se llega al vértice 689; de allí con rumbo NW 65º09’36” y una distancia de 91.464 metros se llega al vértice 690; de allí con rumbo NW 74º22’27” y una distancia de 204.403 metros se llega al vértice 691; de allí con rumbo SW 61º19’07” y una distancia de 185.322 metros se llega al vértice 692; de allí con rumbo SE 25º17”49” y una distancia de 58.047 metros se llega al vértice 693 colindando en estos lados con el Fraccionamiento Villa del Prado; de allí con rumbo SW 59º27’03” y una distancia de 123.297 metros se llega al vértice 500 punto de partida colindando en este lado con la Colonia Flores Magón. El polígono del “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora" de las Directrices Generales de Desarrollo del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, Baja California se integra por las afectaciones a los predios identificados como:

I.) CLAVE CATASTRAL: 3-GC-015-001

PREDIO: Lote N° 01 de la manzana N° 15 de la Colonia“Granjas Chapingo” de la Ciudad de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 6,229.07 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 6,325.639 m².

PROPIETARIO(S): “Avícola Chapingo” S. De R.L. de C.V.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Baja California de fecha 15 de junio de 1989, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Baja California en su número del 20 de junio de 1989, mediante el cual se autoriza se lleve a cabo la regularización del desarrollo urbano ubicado en el predio identificado como terreno rústico en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la ciudad de Ensenada, B.C. propiedad de “Avícola Chapingo” S. De R.L. de C.V. denominado “Granjas Chapingo”; autorizando a la Inmobiliaria del Estado de Baja California a otorgar los respectivos contratos de compra – venta de los lotes resultantes; quedando inscritas las memorias descriptivas de lotificación en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 39,690 del tomo 268 de la sección civil con fecha 09 de octubre de 1989.

II.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-H02-088

PREDIO: Fracción “1-BY” de un predio Rústico de la Colonia “Gral. Abelardo L. Rodríguez” ubicado en la zona conocida como “Cañón de

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Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 1,412.18 m².

SUPERFICIE DE LEVANTAMIENTO: 1,204.362 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 664.083 m².

PROPIETARIO(S): María Marcelina Castañon Fernández.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 102,146 volumen 1,234 del 01 de septiembre del 2004 pasada ante la fe del Notario Público N° 3 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 5128028 de la sección civil con fecha 27 de septiembre del 2004; mediante la cual la C. María Marcelina Castañon Fernández adquiere el predio Fracción “1-BY” de un predio Rústico de la Colonia “Gral. Abelardo L. Rodríguez” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la actual cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

III.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-H02-082

PREDIO: Fracción “1-C” de un predio Rústico de la Colonia “Gral. Abelardo L. Rodríguez” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 4,375.21 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 3,319.812 m².

PROPIETARIO(S): Gloria Macias de Glumac.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Titulo de propiedad N° 269 expediente N° 103665 de fecha 19 de diciembre de 1960 expedido por el Ejecutivo de la Unión a través del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de la Secretaria General de Colonización y Terrenos Nacionales a favor de Gloria M. De Glumac por el predio denominado lote de terreno sin número de la Colonia Agrícola “Gral. Abelardo L. Rodríguez” del Municipio de Ensenada, B.C., con superficie de 7-27-13.00 ha; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 1,685 a fojas 424/425 del tomo 21 de la sección primera de títulos traslativos de dominio con fecha 23 de diciembre de 1961.

IV.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-H02-007

PREDIO: Fracción “1-A” de un predio Rústico de la Colonia “Gral. Abelardo L. Rodríguez” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 4,167.08 m².

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SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 3,747.416 m².

PROPIETARIO(S): Gloria Macias de Glumac.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

Titulo de propiedad N° 269 expediente N° 103665 de fecha 19 de diciembre de 1960 expedido por el Ejecutivo de la Unión a través del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de la Secretaria General de Colonización y Terrenos Nacionales a favor de Gloria M. De Glumac por el predio denominado lote de terreno sin número de la Colonia Agrícola “Gral. Abelardo L. Rodríguez” del Municipio de Ensenada, B.C., con superficie de 7-27-13.00 ha; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 1,685 a fojas 424/425 del tomo 21 de la sección primera de títulos traslativos de dominio con fecha 23 de diciembre de 1961.

V.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-Q57-003

PREDIO: Predio Rústico denominado “Rancho Alegre” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 7-04-97.00 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 8,209.242 m².

PROPIETARIO(S): Pedro Jorge Glumac Macias y Eduardo Glumac Macias.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) El C. Pedro Jorge Glumac Macias adquiere del C. Marcelino Contreras Negrete el Predio Rústico denominado “Rancho Alegre”, con superficie de 7-04-97.00 ha mediante contrato de compra – venta protocolizado mediante Escritura pública N° 4,305 volumen 72 de fecha 05 de agosto de 1946 pasada ante la fe del Juez mixto de primera instancia del partido judicial de Ensenada, B.C. en funciones de Notario Publico; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 52 a fojas 41 del tomo 16 de la sección primera de títulos traslativos de dominio con fecha 04 de septiembre de 1946.

b.) El C. Eduardo Glumac Macias adquiere del C. Pedro Jorge Glumac Macias el 50% pro indiviso del Predio Rústico denominado “Rancho Alegre”, con superficie de 7-04-97.00 ha mediante contrato de compra – venta protocolizado mediante Escritura pública N° 2,775 volumen 25 de fecha 23 de agosto de 1967 pasada ante la fe del Notario Publico N° 2 de Ensenada, B.C.; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 6,919 a fojas 289/290 del tomo 41 de la sección primera de títulos traslativos de dominio con fecha 14 de diciembre de 1967.

VI.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-H57-093

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Año. 3

PREDIO: Fracción “B” de un Predio Rústico ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 5-24-38.422 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 19,236.238 m².

PROPIETARIO(S): Juan Carlos Segura Guerra.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) El C. Juan Carlos Segura Guerra adquiere de la empresa denominada “Rió Bravo Construcciones Industriales” S.A. de C.V. el Predio Fracción “B” de un Predio Rústico ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C., con superficie de 5-24-38.422 ha mediante contrato de compra – venta protocolizado mediante Escritura pública N° 2,846 volumen 7 de fecha 14 de octubre del 2005 pasada ante la fe del Notario Publico N° 90 de Patzcuaro, Michoacán; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 5143991 de la sección civil con fecha 04 de noviembre del 2005.

VII.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-S57-005

PREDIO: Parcela de terreno denominado “Cañón de Doña Petra” de la actual cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 38-39-45.00 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 19,859.497 m².

PROPIETARIO(S): Emilia Zamarripa Viuda de Bravo.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Titulo de propiedad N° 748 expediente N° 82053 de fecha 12 de noviembre de 1951 expedido por el Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería a favor de la C. Emilia Zamarripa Viuda de Bravo por una Parcela de terreno nacional denominado “Cañón de Doña Petra” de la jurisdicción de la Delegación de Ensenada del Territorio Norte de a Baja California, con superficie de 38-39-45.00 ha; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 42 a folios 63/64 del tomo 20 de la sección primera de títulos traslativos de dominio con fecha 17 de diciembre de 1951.

VIII.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-057-024

PREDIO: Fracción del Predio Rústico denominado Rancho “Boltares” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 2-07-41.47 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 20,741.47 m².

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Año. 3

PROPIETARIO(S): “Colonia 5 de Diciembre de Ensenada” Asociación Civil.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 53,526 volumen 406 del 15 de febrero de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 49,725 a fojas 201/2002 del tomo 335 de la sección civil con fecha 17 de septiembre de 1991.

IX.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-057-070

PREDIO: Fracción “A-1” del Predio Rústico denominado Rancho “Boltares” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua delegación de El Sauzal actualmente cabecera Municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 5-76-33.00 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 57,340.728 m².

PROPIETARIO(S): “Colonia 5 de Diciembre de Ensenada” Asociación Civil.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 55,640 volumen 420 del 16 de agosto de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 52,221 a fojas 55 del tomo 353 de la sección civil con fecha 09 de enero de 1992.

X.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-N57-009

PREDIO: Fracción “A-2” del Rancho “Boltares” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua Delegación de El Sauzal actualmente cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 43-35-35.00 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 31-53-58.421 ha.

PROPIETARIO(S): Mario Valdez Figueroa, Jaime Avalos Pimentel, Alfredo Rocha Barraza, Ricardo Salas Bravo, Antonio Salas Carrillo, Raúl Héctor Murillo Iñiguez, Cesar Antonio Salas Bravo, María Natividad Bravo Ávila, Gildardo Rosas Meza, Luz Celina Salas Bravo, María de Los Ángeles Carrillo Cruz Vda. De Salas, José León Toscano, Nuri Mercedes Hortensia Andrade Vidal, Ana María del Rosario Velazco y Alberto Román.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 34,575 volumen 275 del 23 de diciembre de 1986 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 29,375 a fojas 263 del tomo 197 de la sección civil con fecha 01 de junio de 1987; mediante la cual adquieren el inmueble descrito, junto con una superficie mayor, en copropiedad pro indiviso y por partes iguales, los C.C. Mario Valdez Figueroa, Jaime Avalos Pimentel, Roque Vázquez Guerrero, Alfredo Rocha Barraza, Miguel Ley Álvarez, Ricardo Salas Bravo, Antonio Salas Carrillo, Raúl Héctor Murillo Iñiguez, Abelino Soto Moreno, Raymundo Beltrán Pérez, María Cristina Mora Rubio, Gildardo Rosas Meza, María Dolores Valencia Lomelí, José Efrén Zavala Rivera, José León Toscano, Nuri Mercedes Hortensia Andrade Vidal, Ana María del Rosario Velazco y Alberto Román.

b.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 45,622 volumen 342 del 06 de junio de 1989 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 47,367 a fojas 221 del tomo 319 de la sección civil con fecha 27 de marzo de 1991 mediante el cual el C. Antonio Salas Carrillo adquiere la parte alícuota correspondiente del C. Raymundo Beltrán Pérez.

c.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 54,205 volumen 405 del 19 de abril de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 50,435 a fojas 45/46 del tomo 341 de la sección civil con fecha 01 de octubre de 1991 mediante el cual la C. María Natividad Bravo Ávila adquiere la parte alícuota correspondiente de la C. María Cristina Mora Rubio.

d.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 54,223 volumen 403 del 19 de abril de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 54,510 a fojas 39/40 del tomo 342 de la sección civil con fecha 01 de octubre de 1991 mediante el cual el C. Cesar Antonio Salas Bravo adquiere la parte alícuota correspondiente del C. Avelino Soto Moreno.

e.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 54,231 volumen 401 del 19 de abril de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 54,564 a fojas 93/94 del tomo 342 de la sección civil con fecha 08 de octubre de 1991, mediante el cual la C. Luz Celina Salas Bravo adquiere la parte alícuota correspondiente de la C. María Dolores Valencia.

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Año. 3

f.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 54,340 volumen 420 del 24 de abril de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 50,433 a fojas 43/44 del tomo 341 de la sección civil con fecha 01 de octubre de 1991 mediante el cual la C. María de Los Ángeles Carrillo Cruz Vda. De Salas adquiere la parte alícuota correspondiente del C. José Efrén Zavala Rivera.

g.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 54,8943 volumen 414 del 12 de junio de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 54,410 a fojas 235/236 del tomo 340 de la sección civil con fecha 26 de septiembre de 1991 mediante el cual el C. Cesar Antonio Salas Bravo adquiere la parte alícuota correspondiente del C. Miguel Ángel Ley Álvarez.

h.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 54,895 volumen 415 del 12 de junio de 1991 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 54,412 a fojas 237/238 del tomo 340 de la sección civil con fecha 26 de septiembre de 1991 mediante el cual la C. Luz Celina Salas Bravo adquiere la parte alícuota correspondiente del C. Roque Vázquez Guerrero.

XII.) CLAVE CATASTRAL: 3-QC-024-001

PREDIO: Lote N° 01 de la manzana N° 24 del Fraccionamiento “Quintas Don Carlos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua Delegación de El Sauzal actualmente cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 7,360.50 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 7,360.50 m².

PROPIETARIO(S): Rosana García Mora (H. Ayuntamiento de Ensenada).

XIII.) CLAVE CATASTRAL: 3-QC-020-001

PREDIO: Lote N° 01 de la manzana N° 20 del Fraccionamiento “Quintas Don Carlos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua Delegación de El Sauzal actualmente cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 843.41 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 843.41 m².

PROPIETARIO(S): Rosana García Mora.

XIV.) CLAVE CATASTRAL: 3-QC-020-901

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

PREDIO: Lote N° 01-A de la manzana N° 20 del Fraccionamiento “Quintas Don Carlos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua Delegación de El Sauzal actualmente cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 675.02 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 675.02 m².

PROPIETARIO(S): Rosana García Mora (Gobierno del Estado de B.C.).

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Acuerdo de autorización de Fraccionamiento de fecha 05 de octubre del 2001 emitido por el ejecutivo de Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado de Baja California en su número 50 del tomo 108 el 16 de noviembre del 2001, mediante el cual se autoriza se lleve a cabo el Fraccionamiento Habitacional denominado “Quintas Don Carlos”.

XV.) CLAVE CATASTRAL: 3-VM-H65-003

PREDIO: Porción “2” de la Fracción “A” de un predio ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” y Arroyo “Ensenada” del Municipio de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 16-38-20.183 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 149,734.447 m².

PROPIETARIO(S): Francisco Delgado Arreola y Graciela Swain de Delgado.

a.) Sentencia judicial emitida por el Juzgado Mixto de Primera Instancia Ramo civil de Ensenada, B.C. respecto de diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información ad-perpetuam de fecha 31 de octubre de 1968; protocolizada mediante Escritura Pública N° 9,648 volumen 98 del 08 de noviembre de 1968 pasada ante la fe del Notario Público N° 3 de Ensenada, B.C.; la cual quedo inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 7,547 a fojas 124 del tomo 43 de la sección primera de títulos traslativos de dominio con fecha 17 de diciembre de 1968; mediante la cual adquieren, por la vía de la prescripción adquisitiva, los C.C. Francisco Delgado Arreola y Graciela Swain de Delgado, el inmueble identificado como predio ubicado en el “Cañón de Doña Petra” y Arroyo “Ensenada” del Municipio de Ensenada, B.C. con superficie de 25-28-59.00 ha.

XVI.) CLAVE CATASTRAL: 3-VM-H65-003

PREDIO: Fracción excedente de un predio ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” y Arroyo “Ensenada” del Municipio de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 37,599.80 m².

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

POSECIONARIOS: Francisco Delgado Arreola y Graciela Swain de Delgado.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Excedente del polígono original en posesión.

XVII.) CLAVE CATASTRAL: 3-ZY-H00-001

PREDIO: Parcela N° 1 Z-1 P-2 del Ejido “Adolfo Ruiz Cortínez” del Municipio de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 13-48-10.19 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN 131,173.252 m².

PROPIETARIO(S): Maria del Carmen Ceseña Cárdenas.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Titulo de propiedad N° 2306 folio N° D 93095 de fecha 30 de noviembre del 2006 expedido por el Ejecutivo de la Unión a través del Registro Agrario Nacional a favor de la C. Maria del Carmen Ceseña Cárdenas por la Parcela N° 1 Z-1 P-2 del Ejido “Adolfo Ruiz Cortinez” del Municipio de Ensenada, B.C., con superficie de 13-48-10.19 ha; documento que quedo inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 5163632 de la sección civil con fecha 26 de enero del 2007.

XVIII.) CLAVE CATASTRAL: 3-CG-M57-011

PREDIO: Denominado “San Fernando” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la antigua Delegación de El Sauzal actualmente cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 15-66-89.00 ha.

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 51,306.064 m².

PROPIETARIO(S): “Inmobiliaria Bahía de Ensenada” S.A. de C.V.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Contrato de compra venta protocolizado mediante Escritura Pública N° 113,314 volumen 924 del 04 de noviembre del 2005 pasada ante la fe del Notario Público N° 2 de Ensenada, B.C.; inscrita en el Registro público de la Propiedad y de Comercio bajo partida N° 5144848 de la sección civil con fecha 06 de diciembre del 2005.

XIX.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-512-000

PREDIO: Lote N° 01 de la manzana N° 12 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 9,879.797 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 9,879.797 m².

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área de donación al Gobierno Municipal).

XX.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-532-000

PREDIO: Lote N° 12 de la manzana N° 12 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 10,352.217 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 10,352.217 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de conservación y amortiguamiento de donación al Gobierno Municipal).

XXI.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-102-000

PREDIO: Lote N° 02 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 2,078.808 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 2,078.808 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de donación al Gobierno Municipal)

XXII.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-103-000

PREDIO: Lote N° 03 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 105,560.673 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 105,560.673 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de conservación y amortiguamiento de donación al Gobierno Municipal).

XXIII.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-121-000

PREDIO: Lote N° 21 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 10,567.681 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 10,567.681 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área de reserva del fraccionador).

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

XXIV.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-122-000

PREDIO: Lote N° 22 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 8,281.944 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 8,281.944 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de donación al Gobierno Municipal).

XXV.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-104-000

PREDIO: Lote N° 04 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 26,021.059 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 26,021.059 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de donación al Gobierno Municipal).

XXVI.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-003-011

PREDIO: Lote N° 11 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 21,446.537 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 21,446.537 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área de donación al Gobierno Municipal).

XXVII.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-003-006

PREDIO: Lote N° 06 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 15,599.142 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 15,599.142 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área de donación al Gobierno Municipal).

XXVIII.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-003-008

PREDIO: Lote N° 08 de la manzana N° 03 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 22,859.328 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 22,859.328 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área de donación al Gobierno Municipal).

XXIX.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-012-007

PREDIO: Lote N° 07 de la manzana N° 12 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 23,442.781 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 23,442.781 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de donación al Gobierno Municipal).

XXX.) CLAVE CATASTRAL: 3-KE-522-000

PREDIO: Lote N° 11 de la manzana N° 12 del Fraccionamiento “Los Encinos” ubicado en la zona conocida como “Cañón de Doña Petra” de la cabecera municipal de Ensenada, B.C.

SUPERFICIE DOCUMENTAL DEL PREDIO: 15,877.596 m².

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN: 15,877.596 m².

PROPIETARIO(S): “GEO Baja California” S.A. de C.V. (Área verde de conservación y amortiguamiento de donación al Gobierno Municipal).

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD:

a.) Acuerdo de autorización de Fraccionamiento de fecha 20 de febrero del 2006 emitido por el ejecutivo del Municipio de Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Baja California en su número de fecha 24 de marzo del 2006, mediante el cual se le autoriza a la empresa mercantil “GEO Baja California” S.A. de C.V. lleve a cabo el Fraccionamiento Habitacional multifamiliar de tipo residencial para la construcción de viviendas de interés social denominado “Los Encinos” en los predios identificados como fracción “C-1” y fracción “C-2” de un predio rústico ubicado en el “Cañón de Doña Petra” de la antigua Delegación de Guadalupe actualmente cabecera municipal de Ensenada, B.C.; quedando inscrita la memoria descriptiva de dicho fraccionamiento en el Registro Público de la propiedad y de Comercio bajo partida N° 51556894 de la sección civil con fecha 17 de agosto del 2006.

XXXI.) Mediante decreto presidencial expropiatorio de fecha 19 de julio de 1993, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993, se expropia por causa de utilidad público una superficie de 72-

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

77-83 hectáreas de temporal de uso común de terrenos ejidales del poblado Adolfo Ruiz Cortines del municipio de Ensenada, Estado de Baja California a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien las destinará a formar parte del vaso de la presa Emilio López Zamora.

SEGUNDO.- El “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora" en el Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California, contendrá los predios determinados en el polígono establecido en el presente Decreto y solo podrán ser dedicados a los usos que no impliquen obstáculos a su incorporación los proyectos para la realización de los trabajos de delimitación y restauración del sitio que incluye actividades de saneamiento, recuperación y reforestación.

TERCERO.- El “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora” en el Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California, esta sujeto a la normatividad establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada y de las Directrices Generales de Desarrollo del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B. C., de donde se desprende el derecho de uso para el área.

CUARTO.- Los predios determinados en el polígono establecido en el presente Decreto, referido al “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora" en el Municipio de Ensenada además de lo señalado en el artículo anterior, tendrán la siguiente compatibilidad de usos del suelo:

Usos Compatibles Corredor ecológico como liga entre

zonas de alto valor ecológico. Integración de ciclopista y caminos peatonales. Integración con la imagen urbana de la zona.

Usos Condicionados Los usos de suelo que se establezcan

alrededor de ésta serán condicionados buscando la integración de éstas zonas como parte del paisaje urbano. Las densidades cercanas al área de conservación deberán ir disminuyendo, de tal manera que se procure una zona de amortiguamiento.

Usos Prohibidos Remover los sitios arqueológico, así como partes de plantas o animales que habitan dentro del área, salvo si se trata de colecta científica y/o actividades encaminadas a la aplicación del Programa de Restauración respectivo, con permiso expreso de la dirección del área.

Disponer residuos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de contaminante dentro del área de protección.

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Año. 3

Acampar, realizar fogatas y utilizar rutas de ciclismo de montaña, senderismo y de peatones no destinadas para ello, así como violentar los horarios establecidos para la realización de dichas actividades.

Introducir y utilizar armas de fuego o de cualquier otro tipo, así como realizar actos de vandalismo y realizar actividades de cacería.

Alterar las condiciones físicas del terreno por parte de los usuarios así como excavar; en caso de realización de obras, se deberá contar con la autorización correspondiente de la Dirección del área.

Introducir todo tipo de vehículo dentro de las áreas restringidas sin autorización de la Dirección del área.

Introducir especies de flora, mascotas y alimentar a la fauna nativa.

Realizar actos que afecten la moral de los usuarios, utilizar aparatos de sonido en volúmenes que rebasen los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas y en horarios nocturnos, elaborar manifestaciones de graffiti, así como llevar a cabo actividades relacionadas con la venta ambulante.

Introducir lanchas de motor y jet-sky al cuerpo de agua.

QUINTO.- A partir de la vigencia de la presente Declaratoria de Destino, los notarios estarán obligados en los actos e instrumentos que sometan a su fedación y a las operaciones que se realicen sobre áreas o predios afectados por la presente Declaratoria, a insertar la cláusula y el certificado correspondiente relativo a su aprovechamiento conforme al presente decreto.

SEXTO.- El H. Ayuntamiento de Ensenada Baja California, a través de sus áreas administrativas de seguridad, desarrollo, control urbano y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, vigilarán y controlarán la observancia y cumplimiento de esta Declaratoria.

SEPTIMO.- La Secretaría de Administración Urbana, la Dirección de Ecología y la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, serán los responsables del cuidado del polígono del Cañón del Doña Petra y Cuerpo de Agua de la Presa Emilio López Zamora.

OCTAVO.- Que en consideración que los acuerdos de cabildo a que se hicieron referencia en el antecedente II de esta resolución, no cumplieron los requisitos con las normas establecidas en la ley de

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Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por cuanto que no fue aprobado por la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado ni haber sido publicado el acuerdo rectificatorio de la Declaratoria de reserva de área verde del Cañón de Doña Petra, razón más que suficiente para que se tenga por revocado los acuerdos antes aludidos y dejen de tener efecto legal alguno, todo lo anterior atento al presente decreto de Declaratoria propuesto en el presente dictamen.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto de Destino del área identificada como área protegida ecológica municipal y de usos de suelo del “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora" de las Directrices Generales de Desarrollo del Proyecto Integral de Desarrollo para el Sector Noreste de la Ciudad de Ensenada, B.C., entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Mediante el presente decreto, acuerda este H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, que se establece un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California para que el C. Presidente Municipal, de la actual Administración presente a este H. Ayuntamiento para su aprobación, el Plan de Manejo Integral Sustentable de esta reserva ecológica aquí decretada, que asegure el equilibrio ecológico de acuerdo al plan de manejo integral sustentable que contenga las estrategias, los programas y los proyectos necesarios para proteger, conservar, asegurar la sustentabilidad ambiental y disfrutar un ambiente sano en el área, garantizar el desarrollo integral y sustentable del Municipio de Ensenada (Cetro de Población), conservar, mantener la zona de recarga de los mantos freáticos que proveen del agua potable que se consume por la población de esta ciudad de Ensenada, conservar y proteger la biodiversidad endémica y migrante asociada a los ecosistemas del área de interés general, para que nos siga proporcionando los servicios ambientales, de esta reserva ecológica aquí establecida, así como para que se aseguren los siguientes objetivos: la protección, preservación, conservación, restauración del legado arqueológico de las comunidades indígenas, la protección, restauración y rehabilitación de los mantos freáticos vinculados a la cuenca hidrológica del arroyo de Ensenada, y asegurar el resumidero de bióxido de carbono y la producción de oxígeno, la protección, conservación restauración de los ecosistemas de la biodiversidad y vinculados a la cuenca del arroyo de Ensenada, promover la educación ambiental, la investigación y la formación de recursos humanos para que se continúe recibiendo los servicios ambientales estratégicos, en beneficio de la ciudadanía en general, promoción y fomento del ecoturismo para garantizar el aprovechamiento integral y sustentable de la citada reserva ecológica y alcanzar y asegurar los objetivos propuestos en el plan de manejo integral y sustentable de la referida reserva ecológica; así como el aprovechamiento integral y permanente de la utilización de las aguas residuales tratadas de los asentamientos humanos de los desarrollos urbanos contiguos de esta área de reserva de los que deberán contribuir esos desarrollos urbanos ahí existentes o los que en el futuro se lleguen a desarrollar en la utilización para riego de esas aguas residuales tratadas dentro de la

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reserva aquí decretada. Así mismo para que se integre y se formalice la entidad pública paramunicipal en donde se asegure la participación e integración ciudadana con interés manifiesto en la sustentabilidad ambiental del área de reserva, que deberá de encargarse de la gestión de esta reserva ecológica municipal la que deberá definir el tipo de estructura que va a implementar en la administración de la referida zona de preservación ecológica, con el objeto de que se desarrollen los programas operativos anuales, así como los subprogramas de preservación, restauración, recreación y turismo, el de cultura y educación ambiental, de gestión, investigación y monitoreo incluyendo dentro de estos subprogramas, los objetivos generales y sus estrategias, mediante los cuales se establezcan las estrategias, programas y proyectos necesarios para el debido manejo integral de esta reserva ecológica y se alcancen los objetivos establecidos en el plan de manejo.

El Organismo o entidad responsable tendrá entre otras funciones, el de establecer comisiones para vigilar el adecuado funcionamiento del área decretada como AREA PROTEGIDA ECOLÓGICA MUNICIPAL DE LA ZONA CAÑÓN DE DOÑA PETRA Y VASOS DE LA PRESA EMILIO LÓPEZ ZAMORA, el cumplimiento de los objetivos que habrán de plantearse en el plan de manejo, tomar decisiones importantes concernientes al manejo de recursos en beneficio del área decretada en el presente dictamen, así como en su caso firmar los convenios de coordinación y colaboración con las instancias correspondientes de acuerdo a los objetivos del plan de manejo.

Así mismo se deberá de establecer el presupuesto y la partida de donde se deberán de obtener los ingresos necesarios para el funcionamiento y objetivos a que se hizo referencia en la presente resolución.

TERCERO.- Publíquese el Decreto de Destino del “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora", en el Periódico Oficial del Estado y en dos diarios de mayor circulación.

CUARTO.- Remítase copia del Decreto de Destino del “Cañón de Doña Petra y cuerpo de agua de la Presa Emilio López Zamora", al Congreso del Estado para su conocimiento y surta los efectos legales correspondientes

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, imprímase y publíquese el presente Decreto para su debido cumplimiento y observancia.

Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 08 días del mes de Junio del año 2007.

La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano,

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Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.

146.1451 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el PUNTO DE ACUERDO solicitado por la Comisión de Impuesto Predial del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Coordinada por la C. Regidora, María Nélida Pelayo Ponce.- EXPOSICION DE MOTIVOS: Con el propósito de apoyar la economía familiar y que todos los contribuyentes se pongan al corriente en el pago del Impuesto de Transmisión de Dominio, así como las estadísticas que marca la recaudación del año inmediato anterior y toda vez que resulta necesario continuar apoyando a la economía familiar, el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, de conformidad con las facultades contenidas en el Artículo 110 párrafo Segundo, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, “la condonación total o parcial de los recargos podrá otorgarse mediante disposiciones de carácter general que apruebe el Ayuntamiento….” Es que somete a la consideración de los presentes la propuesta de Punto de Acuerdo, a través del cual se pretende se exente de pago de recargos por Transmisión de Dominio a todas aquellas personas que a partir de la fecha de aprobación del presente punto de acuerdo y hasta el mes de Julio del año en que rige realicen dicho pago. Por lo que solicita que por obvia y pronta resolución se apruebe el presente, PUNTO DE ACUERDO, BAJO EL SIGUIENTE: RESOLUTIVO.-

UNICO.- PUNTO DE ACUERDO EN QUE SE AUTORIZA POR ESTE XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., LA CONDONACION DE RECARGOS GENERADOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO EN IMPUESTOS POR TRANSMISION DE DOMINIO, A PARTIR DEL DIA 09 DE JUNIO Y HASTA EL DIA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007. – La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.

146.1452 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el PUNTO DE ACUERDO solicitado por la Comisión de Impuesto Predial del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Coordinada por la C. Regidora, María Nélida Pelayo Ponce.- EXPOSICION DE MOTIVOS: Con el propósito de apoyar la economía familiar y que todos los contribuyentes se pongan al corriente en el pago del Impuesto de Transmisión de Dominio, así como las estadísticas que marca la recaudación del año inmediato anterior y toda vez que resulta necesario continuar apoyando a la economía familiar, el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, de conformidad con las facultades contenidas en el Artículo 110 párrafo Segundo, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, “la condonación total o parcial de los recargos podrá otorgarse mediante disposiciones de

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carácter general que apruebe el Ayuntamiento….” Es que somete a la consideración de los presentes la propuesta de Punto de Acuerdo, a través del cual se pretende se exente de pago de recargos por Transmisión de Dominio a todas aquellas personas que a partir de la fecha de aprobación del presente punto de acuerdo y hasta el mes de Julio del año en que rige realicen dicho pago. Por lo que solicita que por obvia y pronta resolución se apruebe el presente, PUNTO DE ACUERDO, BAJO EL SIGUIENTE: RESOLUTIVO.-

UNICO.- PUNTO DE ACUERDO EN QUE SE AUTORIZA POR ESTE XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., LA CONDONACION DE RECARGOS GENERADOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO EN IMPUESTOS POR TRANSMISION DE DOMINIO, A PARTIR DEL DIA 09 DE JUNIO Y HASTA EL DIA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007. – La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.

146.1453 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de SEDES, DESARROLLOS INTEGRALES, S.A. DE C.V., de autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento de Interés Social denominado “REAL SAN FERNANDO”, a ubicarse en la Parcela No.: 3 Z-1 P-1 Fracc. B-1, de la manzana S/M del Ejido Chapultepec de este Municipio, con una superficie de 50,000.00 m2, Clave Catastral UL-H00-003. - La votación fue la siguiente: - Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.