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XVIII Fiadi CR 14 de Octubre Oralidad + Tecnologías Nuevos conceptos hacia una justicia más cercana. Fátima Gutiérrez La presente ponencia se realiza dentro de las pautas del Programa y Organización del XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática a realizarse en Costa Rica del 13 al 17 de Octubre de 2014, enmarcándose la experiencia innovadora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Programa de Oralidad en el Fuero Penal, del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, República Argentina. En tal sentido, la presentación se realiza en la Temática TICIUS (Tecnologías de Información y Comunicación Jurídica) observándose en el Punto 3º de la Agenda Académica, las áreas de incumbencia en relación a los avances en el Poder Judicial que abarcan: Expediente digital, Actas y sentencias digitales, Notificaciones electrónicas y Juicios virtuales. La tarea realizada y los datos que se detallan corresponden a dos años y medio de tarea ininterrumpida y es necesario expresar que los logros obtenidos han marcado un importante cambio de paradigmas en lo que respecta a nuevas formas de Acceso a Justicia, a través de la utilización de herramientas de litigación, tecnológicas, de resolución de conflictos y finalmente todo en una secuencia de actos cuya sencillez y desburocratización, han permitido que más de 6000 personas fueran asistidas por Defensores y

XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

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Page 1: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

XVIII Fiadi CR

14 de Octubre

Oralidad + Tecnologías Nuevos conceptos hacia una justicia más cercana.

Fátima Gutiérrez

La presente ponencia se realiza dentro de las pautas del Programa y

Organización del XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática a

realizarse en Costa Rica del 13 al 17 de Octubre de 2014, enmarcándose la

experiencia innovadora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del

Programa de Oralidad en el Fuero Penal, del Poder Judicial de la Provincia de

Formosa, República Argentina. En tal sentido, la presentación se realiza en la

Temática TICIUS (Tecnologías de Información y Comunicación Jurídica)

observándose en el Punto 3º de la Agenda Académica, las áreas de

incumbencia en relación a los avances en el Poder Judicial que abarcan:

Expediente digital, Actas y sentencias digitales, Notificaciones electrónicas y

Juicios virtuales. La tarea realizada y los datos que se detallan corresponden a

dos años y medio de tarea ininterrumpida y es necesario expresar que los

logros obtenidos han marcado un importante cambio de paradigmas en lo que

respecta a nuevas formas de Acceso a Justicia, a través de la utilización de

herramientas de litigación, tecnológicas, de resolución de conflictos y

finalmente todo en una secuencia de actos cuya sencillez y desburocratización,

han permitido que más de 6000 personas fueran asistidas por Defensores y

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Fiscales, atendidos personalmente por Jueces de Audiencias, y logrado la

resolución de sus conflictos en tiempos breves, audiencias orales y públicas,

mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la información y

comunicación, que condujeron a instalar la presencia de la primera OFICINA

CERO PAPEL de este Poder Judicial, en la que los expedientes en formato papel

no reemplazan a las personas y sus conflictos, sino que un expediente

íntegramente electrónico, brinda datos confiables y en tiempo real que

posibilitan la atención inmediata, y la transparencia en todas las etapas del

proceso, mejorando exponencialmente la asistencia al ciudadano formoseño

con todas sus garantías constitucionales protegidas (legítima defensa, juez

natural, derechos de los vulnerables)

La Oficina de Gestión de Audiencias: Un paradigma en la gestión Judicial. La

nueva versión de Oficina Judicial, con un fuerte rediseño de procesos pensado

en una nueva forma de ver la Justicia en relación a los ciudadanos de la

provincia, nuevas metodologías y alternativas como propuestas de cambio

cultural. Los operadores especializados y abiertos a nuevas proyecciones

conforman un equipo de trabajo con identidad y sentido de pertenencia

enfocados en reducir los tiempos de espera y mejorar la atención a los usuarios

con los mejores niveles posibles de respuesta. La Oficina de Gestión de

Audiencias, y su modelo de Gestión aparece como pionera en la Argentina en

cuanto a la correcta utilización de Sistemas por Audiencias (Oralidad),

Notificaciones Electrónicas (con Firma Digital) y el Expediente íntegramente

electrónico todo en un mismo PROCESO DE TRAMITE. Elementos del cambio

cultural: Compromiso y liderazgo judicial; Supervisión del progreso del

expediente; Estándares y objetivos; Sistemas de información estadístico;

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Intervención temprana; Aproximación y visión sistémica; Atención a los

detalles. Objetivos planteados inicialmente: a) Diseñar un Sistema de

Audiencias Orales y Públicas como servicio de fácil acceso para los ciudadanos,

que contribuya y agilice procesos judiciales dando una respuesta inmediata a

una gran cantidad de casos. b) Mejorar las acciones para disminuir los tiempos

de respuesta. Que una vez planteada la acción correspondiente, ella sea

considerada en tiempo y forma para no hacer ilusorios los derechos

defendidos o pretendidos. c) Asegurar la utilización de nuevas prácticas de

gestión judicial y correcta utilización de tecnologías de la comunicación y la

información y así brindar servicios judiciales con características transparentes

y confiables. Ello incluye la formación y capacitación integral de todos los

usuarios del sistema por capacitadores internos y externos, tanto en

conocimientos procesales como en las buenas prácticas y utilización de

recursos informáticos (TIC´S). Promover sistemas no tradicionales de

notificación (electrónica y telefónica). d) Desterrar la cultura de una justicia

burocrática, la idea de que la justicia es acumulación de papeles y redunda en

la excesiva preocupación por su

resguardo físico. Implementación de registros y libros de entradas, índices y

de sentencias, totalmente digitales, como también carátulas con códigos de

identificación única, el expediente electrónico, proyectos de resolución

estandarizados e incorporados en formato digital a un poderoso contenedor

de información transformado en un sistema único de gestión, en el que la

carga responsable de datos produce información fehaciente y de acceso a los

usuarios del sistema. e) Reunir los proyectos existentes y provenientes de

distintas comisiones de trabajo judicial, en cuanto a dinamización y

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simplificación de procesos, estandarización de proyectos de resoluciones,

sistemas de gestión, expediente digital, digitalización de documentos, etc,

herramientas que fueron evaluadas y adaptadas para dar vida de la manera

más óptima a este proyecto de mejora en los pasos establecidos para acercar

la justicia al ciudadano. f) Brindar la garantía necesaria a todos los ciudadanos

más vulnerables de que sus derechos en este sistema serán respetados y en su

caso, defendidos convenientemente en audiencias orales y públicas ya sea en

la sede judicial, o en el mismo ámbito donde el conflicto ocurrió. Se garantiza

la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y la libertad individual, y

jerarquiza a la víctima y la querella. g) Desarrollar Estadísticas Judiciales desde

distintos parámetros de medición, a fin de generar nuevos censos e

indicadores, que pudieran incidir en mejor organización del Sistema de

Oralidad y las oficinas judiciales que se relacionan con el mismo. Se verifican

periódicamente Indicadores de Gestión, así como metodologías para el análisis

de datos y establecimiento de normas y procedimientos para el tratamiento

de la información estadística obtenida. Generar información útil para la toma

de decisiones, monitoreo de cumplimiento de compromisos institucionales,

cuantificar cambios de situaciones y efectuar el seguimiento de planes,

programas y proyectos en tiempo real. A partir del 1° de Septiembre de 2011,

y a través de la aplicación de una Reglamentación Interna del Superior Tribunal

de Justicia de Formosa, se dispone el carácter definitivo del Programa de

Oralidad (Acuerdo 2681/11). Aparece la Oficina de Gestión de Audiencias

como núcleo operativo de la

gestión de Audiencias orales y públicas a desarrollarse en la Ciudad de

Formosa Capital de la Provincia del mismo nombre. Situación inicial a)

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Volumen de causas: El promedio de conflictos denunciados anualmente

asciende a unos 12.000 casos judicializados en la Primera Circunscripción

Judicial, incluyendo localidades del Interior Provincial que aún no han sido

incluidas en el Programa de Oralidad. Un volumen complejo de manejar,

tramitar y más aún resolver en tiempos prudenciales. b) Organización

administrativa variable: Si bien los registros son electrónicos a partir de 2010

para todos los Juzgados de Instrucción y Correccional, persiste el

inconveniente a la hora de localizar expedientes antiguos, la búsqueda resulta

poco práctica e implica un mal aprovechamiento de los recursos humanos.

Mesas de Entradas de los Juzgados en turno atestadas de profesionales y

público, todos a la espera de ser atendidos, y un grupo humano de agentes

judiciales trabajando sin descanso en procura de brindar el mejor servicio

posible. La organización en cuanto al despacho de expedientes y la atención al

público varía de un juzgado a otro. Se fue incorporando paulatinamente la

consulta y utilización del Sistema de Gestión Penal integrado y el Sistema único

de antecedentes judiciales (SUAJ) para el control de trámites.

c) Burocracia en la presentación de denuncias/demandas, los requisitos varios

en cuanto a la presentación y duplicación de documentales (fotocopias) serán

los factores preponderantes para la acumulación de papeles y de casos. Los

tiempos de demora han sido en todos los tiempos una constante, se ve

transcurrir con lentitud las etapas del proceso. Todos los procedimientos son

Juzgado Instrucción y Correccional N° 1 1948 2058

2075 Instrucción y Correccional N° 2 Instrucción y Correccional N° 3 Exptes.

Ingresados Total 2076 2135 2012 Instrucción y Correccional N° 4 Instrucción y

Correccional N° 5 Instrucción y Correccional N° 6 12.304

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escritos y las notificaciones formales. d) Participación de las

víctimas/damnificados: La población más vulnerable tiene escasa participación

en el proceso tradicional. No se requiere de su presencia ni se le admite

seguimiento del proceso de no constituirse en querellante particular en el

fuero penal, mientras que en los demás fueros solo podrá presentarse con la

asistencia de un profesional letrado, en detrimento doble de su economía y de

su victimización. Los damnificados así, se nutren de dificultades para ejercitar

con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. e)

Utilización deficiente de los nuevos servicios de Gestión y Comunicaciones: La

Dirección de Sistemas Informáticos presenta sucesivas propuestas de

mecanismos novedosos y de largo aliento para intentar reducir los casos

judicializados y conducir a soluciones con menor tiempo de respuesta,

automatizando los procesos repetitivos para un mejor aprovechamiento del

tiempo en la atención a la ciudadanía. No es entonces un problema de adquirir

más tecnología, más equipos ni más programas. Es una nueva realidad, que

exige una nueva respuesta y para la que se precisa un nuevo tipo de

funcionario judicial. El reto entonces ya no son los equipos, sino también las

personas, su transformación, el cambio de paradigmas, la obtención de

resultados a través de la gestión organizacional de recursos, información y

procesos. Diseño Propuesto - 1) Acceso a Justicia Brindar un servicio judicial

que tome en consideración la especial situación de las personas que se

encuentran en situación de vulnerabilidad mediante la utilización de buenas

prácticas, se facilitará el accesol a la información disponible, consolidada, veraz

y oportuna, para identificar problemas y oportunidades en sus comunidades y

actuar para transformar realidades. Justicia y Tecnología ya no son conceptos

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excluyentes. 2) Gestión de cambio La Justicia, en definitiva es el conjunto de

las personas que la hacen posible. La nueva estrategia contiene una propuesta

de cambio cultural, para lo que se inicia un diseño que se adapta a los cambios

y ofrece soluciones a los nuevos

desafíos. Involucra a Magistrados, Funcionarios y agentes judiciales en los

nuevos modelos de gestión y estructuras organizacionales, acordes a

procedimientos por audiencias y lidera la aplicación de nuevas tecnologías a

las relaciones entre los ciudadanos y de estos con la Administración de Justicia.

Afrontar el crecimiento de la carga de trabajo con los recursos disponibles, y

así obtener una dinámica de funcionamiento mucho más ágil en la definición

de soluciones para los conflictos planteados por la gente. 3) Fortalecimiento

institucional Aparece aquí el Poder Judicial de Formosa, con una fuerte

apuesta en brindar los recursos tendientes a lograr interoperabilidad, ampliar

y mejorar la calidad en el servicio de justicia y agilizar la resolución de los

conflictos con la idea de reforzar la confianza de la comunidad en las

instituciones judiciales y asimismo, la participación de otros organismos

administrativos, obteniéndose resultados altamente satisfactorios con el

Registro Civil y Capacidad de las Personas (obtención de Partidas de

Nacimiento, de Defunción, de Matrimonio, etc.) y la Policía de la Provincia

como institución garante de la seguridad ciudadana y auxiliar directo de la

Justicia, hoy en día mediante acuerdos voluntarios surgidos de la convicción

mutua de brindar servicios más eficientes a la ciudadanía. Esta

intercomunicación (solicitud y envío de datos, documentales etc.) en una

primera etapa se viene realizando a través de Correos Electrónicos Oficiales, y

próximamente, con el nuevo servicio de Firma Digital. 4) Capacitación: Dedicar

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esfuerzo a la formación. La barrera no está tanto en la formación sino en la

predisposición, por lo que se hace preciso fomentar un cambio de mentalidad

y de cultura que impulse la adopción de las tecnologías en todos los niveles de

la administración de justicia. Todos deben ser conscientes de la importancia

de integrar las nuevas tecnologías en su día a día. Se trata de un problema de

modernización mental y para modernizar hay que hacer actuaciones jurídicas,

organizativas, funcionales, en los recursos humanos y también aplicar

tecnología. Propuesta Específica: 1) Sistemas por Audiencias:

A partir del Acuerdo Extraordinario N° 1/2011 se inicia un Programa de

Oralidad, que viene a convivir con el procedimiento tradicional-escrito y dar

una respuesta más ágil, transparente y célere a las deficiencias en la

tramitación escrita de procesos. Las audiencias orales se realizan a diario y con

distintos niveles de urgencia. Los casos previamente seleccionados reúnen

características de levedad o de flagrancia. La participación de las partes es

activa y eficiente. Se mantienen altos grados de presentismo durante el último

año (80%) e inmediatamente se registran numerosos acuerdos y soluciones

tempranas a los conflictos que ascienden a un 50% de los casos ingresados. Se

logra un engranaje que ha dado respuesta a conflictos de distintas

características, con audiencias orales y públicas, transparencia y publicidad de

los actos y nuevas formas de comunicación.

2) Sistematización de la Información El espacio común tecnológico se basa

mayoritariamente en el expediente judicial electrónico o digital, es decir,

tiende a una Justicia sin papel, o por lo menos con cada vez menos papel, y

que además es accesible e interoperable, una Justicia en red. Son vitales las

siguientes características técnicas: - Digitalización permanente de la

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información disponible. - Un expediente judicial electrónico que aglutina la

información judicial para permitir interoperar desde cualquier lugar donde se

requiera y que permita romper las barreras físicas y fronteras tecnológicas

existentes actualmente. Asociado a ello, se desarrolla el uso de la firma

electrónica en las comunicaciones y notificaciones (nos encontramos en etapa

de capacitación). - Una automatización de la gestión procesal que permita una

mayor trazabilidad, gestión y supervisión y que una mayor transparencia de

cara a los ciudadanos.

Tiempo 1° Cuatrim. 2° Cuatrim. 3° Cuatrim. Totales Audiencias Fijadas 328 390

30 1088 69 42 47 158 21,04% 10,08% 12,74% 14,52% Abogados Particulares

Porcentajes

- Dotación de mecanismos de integración de sistemas. - Evolución tecnológica

de las soluciones. Se hace realidad el concepto de separar el trabajo

estrictamente jurisdiccional del organizativo, afrontando la complejidad de la

tarea con un salto cualitativo que sitúa al sistema judicial en la era de la

sociedad de la información. La digitalización de documentos se transforma en

práctica habitual de la administración electrónica que se refleja en la creación,

gestión y almacenamiento de documentos de archivo en soportes

electrónicos. Aparece así, progresivamente el concepto de la primer Oficina

cero papel y del Expediente digital como contenedor de información. (Aún no

se concibe la eliminación radical de los documentos en papel pero sí su

reemplazo progresivo por documentos electrónicos/digitales). Se remiten

copias de los legajos digitales a Fiscales y Defensores, por Correo Electrónico

Oficial. La información se resguarda y se transmite en red, mediante un

robusto sistema de gestión informático. La carga responsable de datos

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(ordenamiento, indización y ubicación en el Sistema de Gestión) provoca la

mejora continua esperada en muy poco tiempo. Hoy en día, los datos

requeridos de acuerdo a diferentes criterios de búsqueda se pueden obtener

en tiempo real, consolidándose un sistema de gestión con todos los pasos

procesales incluidos, en formato digital y que aparecen en el Sistema Único de

Antecedentes Judiciales, siendo esta una base de datos confiable, única en la

Provincia, y que gracias al esfuerzo de los informáticos del Poder Judicial,

cuenta con los datos migrados desde una década atrás, que en su momento

eran registrados con dispares sistemas de registración, y sistemas operativos,

todo lo cual al día de la fecha se encuentra estandarizado. Estas acciones

concretas tendientes a profundizar el esquema de organización moderna y

funcional, mediante la incorporación de tecnología para informatizar

progresivamente la totalidad de la gestión, implicó el rediseño de procesos y

circuitos administrativos vinculados a las áreas de gestión que permiten una

constante evaluación del desempeño para mejorar los tiempos de respuesta,

la calidad del servicio y la prestación de un nivel

adecuado de tutela judicial efectiva, sin indefensión ni dilaciones: No olvidar

que la mayor parte de las críticas respecto al sistema de justicia están

originadas en la lentitud de respuesta. Proceso de implementación de

soluciones, problemas encontrados, forma en que fueron superados Una vez

definidos los objetivos básicos de un plan de gestión integral que abarcaría

simultáneamente varios flancos específicos además de los generales ya

mencionados: - Implementar sistemas por audiencias como un servicio de fácil

acceso para los ciudadanos. - Simplificar los procesos mediante la utilización

de herramientas tecnológicas de la información y de la comunicación. - Medir

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y evaluar la actuación judicial. La Oficina y El Sistema por Audiencias. Aspectos

Particulares. a) Asistir al Tribunal y las partes: Variedad y complejidad de casos

traídos a Audiencias. Este Programa privilegia la oralidad, la contradicción, la

desformalización, la celeridad y la flexibilización y por sobre todo la buena fe

procesal, inclusive para los planteamientos recursivos. El Juez vela en todos los

casos por la vigencia de esas premisas que le permitirán tomar decisiones en

forma verbal, de manera inmediata y fundada, en una audiencia oral y pública

en la que se reconoce la confiabilidad de las posiciones presentadas por las

partes y/o sus representantes, gestionándose de igual manera las audiencias

de las Excelentísimas Cámaras de Apelaciones a través de la Oficina de Gestión

de Audiencias. Las audiencias son notificadas con suficiente antelación en

forma electrónica y se provee de iguales copias, digitalizadas, a fiscales y

defensores para el ejercicio de su labor. b) Organizar las audiencias y debates:

Las audiencias se organizan desde la Oficina de Gestión de Audiencias, previa

clasificación de casos de acuerdo a las características establecidas por la

Reglamentación vigente (Acordada 2681 S.T.J.) y según su urgencia. A partir de

allí, se genera una intensa labor administrativa a los fines de la fijación de

audiencias dentro de los cinco días hábiles o en 24 hs. cuando la persona

involucrada se encuentra detenida o se tratase de un caso de Violencia

Familiar, se define el agendamiento de las

mismas y las notificaciones a las partes mediante la utilización de recursos y

herramientas tecnológicas. c) Realizar la totalidad de las comunicaciones

anteriores y posteriores a la audiencia: Se utilizan correos electrónicos

oficiales y teléfonos celulares, siendo esta actualmente las vías de

comunicación interna y con las demás dependencias externas. Asimismo, se

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utilizan estos recursos para comunicar las diversas resoluciones emanadas de

las audiencias orales al Juzgado de Ejecución Penal, al Registro Prontuarial de

la Policía de la Provincia y a la Dirección Nacional de Reincidencia (Oficios en

formato digital). Se ha realizado un formato digital de Parte preventivo policial

recepcionado en las Oficina Judiciales por Correo Electrónico Oficial

(www.jusformosa.gob.ar) y el modelo de cédula de citación también digital de

fácil utilización y economía en papel por su envío y reenvío a través de medios

electrónicos. d) Custodiar objetos secuestrados: Etiquetados, registrados y

reservados en lugar específico asignado en el Subsuelo del Edificio Tribunales

hasta su entrega dispuesta en audiencia en carácter de depósito o definitiva;

e) Registros y estadísticas: Hubo resistencia en reemplazar el expediente

escrito, incorporándose el concepto de que la audiencia (en vide) reemplaza al

acta (expediente escrito). f) Constancia de Audiencias: La totalidad de las

audiencias son filmadas y resguardadas en formato digital, se elabora síntesis

del Acta para constancia, la que se remite por correo electrónico desde las

Salas de Audiencias a la sede de la Oficina Judicial. Estas actuaciones forman

parte del expediente electrónico y se visualizan desde cualquier equipo

informático del fuero Penal, previo logueo en el Sistema de Gestión Penal, al

que se incorporan las constancias mediante la utilización de plantillas que

permanecen en forma de archivos adjuntos que aparecen como “de lectura”

los que una vez incorporados no pueden ser modificados, base fundamental

de la confianza en el expediente electrónico. La información pasa a ser

propiedad de TODOS LOS USUARIOS del sistema y no ya de quien tiene el

conocimiento, se comparte y permite brindar información en tiempo real.

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Magistrados y Funcionarios del Fuero Penal, como también Abogados

Particulares, debieron ajustarse a la utilización de los nuevos formatos y

formas de registraciones para conocer los resultados de una audiencia- En las

Audiencias Multipropósito se logra con una intensa reingeniería de procesos,

la resolución temprana de un 50% de los conflictos materializada en una sola

audiencia. Ofensores y ofendidos arriban a la audiencia con conocimiento de

las fortalezas y debilidades del caso propio y el de la parte contraria,

evidenciándose una notoria habilidad de conciliar del juez y los representantes

de las partes, con una fuerte apuesta a la irrenunciabilidad de derechos según

corresponda. Los mismos jueces que desempeñan funciones en el sistema

escritural, hacen de la inmediatez, la transparencia y la oralidad, una realidad

y reconocen que la adecuada utilización de medios electrónicos asegura la

presencia de las personas citadas, en plazos muy breves, concretándose una

nueva forma de acercamiento de la Justicia hacia los destinatarios más

vulnerables. Así, adquieren relevancia los testimonios de lo ocurrido en las

audiencias, pues el Juez resuelve sobre la base de lo presenciado y las

posiciones traídas a audiencia por las partes y sus representantes, siendo

responsabilidad de los litigantes expresar con claridad todos los hechos que no

son controvertidos de su parte y los que sí lo son, para que al fín, el Juez de

Audiencias resuelva de acuerdo a las necesidades reales del caso. Todo queda

expuesto pues, a diferencia del principio escriturario que se dedica al

resguardo de la información en el expediente, aquí se agotan las posibilidades

de participar activamente en la resolución del conflicto, pero de manera

actuada, verbalizando, mostrando habilidades en la expresión de voluntades.

Fue necesario un paso conceptual de jueces y jefes de oficina, de un sistema

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manual, escrito y burocrático en el que se encontraban inmersos, a lo que se

agrega que ellos mismos son personas con formación tradicional, para luego

imponer la utilización de la tecnología como medio para arribar a los objetivos

propuestos. Así, llega la Tecnología apoyada en un importante cambio

ideológico en el modo de concebir la justicia. Las listas diarias de audiencias,

los calendarios mensuales de jueces designados, las publicaciones realizadas

en el Portal Web del Poder Judicial de Formosa, el modelo de cédula de

citación policial, el sistema de grabación de audiencias, diseñados de acuerdo

a las necesidades que fueron surgiendo, con excelentes niveles de aceptación.

Se cumple el objetivo primordial que es el de dar respuestas de calidad al

vecino a través del aumento de los nuevos canales de comunicación y acceso

al servicio de justicia, modernización de la gestión que trajo aparejado el

incremento de los índices de resolución de conflictos. Beneficios alcanzados:

La correcta gestión de las audiencias ha posibilitado un alto grado de

confiabilidad del sistema. Desde el agendamiento de audiencias de acuerdo a

las urgencias y los jueces en turno, se arribó a numerosos casos elevados a

juicio correccional y criminal, audiencias que en su totalidad fueron tramitadas

por la misma Oficina Judicial. La labor es intensa durante todo el año y la

guardia es permanente. La efectividad ha sido un factor preponderante.

Entender la actividad como un servicio ha permitido “convencer” a las

personas citadas sobre la importancia de su presencia en sede judicial, para la

resolución de sus conflictos, incrementándose las cifras de concurrencia de

2011 (78%) al 85% actual (2014), estableciéndose a través de ello la efectividad

del sistema de notificaciones y la respuesta de la comunidad a las nuevas

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formas de comunicación. Evolución de efectividad de las audiencias

programadas

El Acceso a Justicia deja de ser un subproducto enfocándose los nuevos

sistemas de oralidad y tecnología conjuntamente, en mejorar la relación con

el ciudadano con la resolución de conflictos desde una mirada más cercana,

pacífica y rápida. Entre otras cosas, se publica en el Portal del Poder Judicial el

Calendario de Audiencias señaladas por día y el calendario mensual de Jueces

de Audiencia, como principios estratégicos de apertura en el Acceso a Justicia.

La información que se suministra por estos electrónicos siempre es confiable,

rápida y eficiente, siendo objetivos primordiales, mantener a las

AUDIENCIAS

1° CUATRIMESTRE 328 262 66 79,88% 20,12% 390 297 93 76,15% 23,85% 370

297 73 80,28% 19,72% 1088 856 232 78,68% 21,32% 2° CUATRIMESTRE 3°

CUATRIMESTRE TOTALES

FIJADAS REALIZADAS % SUSPENDIDAS %

partes informadas, atenderlas puntualmente y darles la respuesta necesaria

en el mejor tiempo posible. En el Programa de Oralidad, es fácil detectar una

mejora continua en la efectividad y la eficiencia en los procesos de trabajo. La

carga laboral se reduce con la modernización del procesamiento de la

información, su resguardo y comunicación a las partes y actores de la justicia

en forma electrónica, no se depende más de grandes cantidades de papel

(expediente), pues todos los documentos y archivos (sumarios policiales,

diligenciamientos, pericias) son digitalizados y remitidos a Defensores Oficiales

y Particulares y Fiscales designados a través de los correos electrónicos

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oficiales. Toda la tarea ha sido fundacional, se han incluido procesos de mejora

y sistematización, digitalización de documentos que permiten su

disponibilidad en modo electrónico generándose las bases para una creciente

habilidad de encontrar la información en forma inmediata Los métodos de

recopilación, manipulación, almacenamiento y publicación de data cumplen

estándares mínimos de calidad, desarrollándose además sistemas de

digitalización y protección de archivos que aseguran la integridad de los datos

a través del tiempo.

“Ha llegado el momento de asumir seriamente el desafío, postergado por

tanto años, de los reclamos de la sociedad civil por una Derecho más cercano

a la Justicia y una Justica más cercana a los grandes valores éticos, que superen

los límites retóricos del principio de “acceso a la justicia” y de “justicia pronta

y cumplida. El extenso panorama que se abre -sorprendente y sorpresivo- a los

ojos de quienes soñamos con un mundo mejor, nos permite no sólo plantear

los álgidos problemas teóricos y prácticos a nivel jurídico y judicial, si no y

sobre todo buscar las nuevas rutas a través de las autopistas tecnológicas y así

abrir los caminos de la paz, la convivencia civilizada y el progreso humano,

mediante el Derecho y la Justicia”.

Dr. Héctor Mario Chayer - fores Foro de Estudios sobre la Administración de

Justicia

DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA PROFUNDIZAR EL ESTUDIO DEL CASO.

Reglamentación vigente (Acordada 2681/11)

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/oga-info Proyecto de Reforma del

Código Procesal Penal http://www.jusformosa.gob.ar/escuela -

Page 17: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 17 de 222

archivos/CodigoProcesalPenaldeFormosa- Proyecto.pdf Parte preventivo

policial (Formato digital) http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/oga-

info/oga-parte-preventivo-policia Informe de Resultado de Gestión Año 2012:

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/58-informacion/oga/1471-oficina-

de- gestion-de-audiencias-da-a-conocer-resultados- estadisticos-2012-en-

programa-de-oralidad-del-fuero-penal Calendario OGA:

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/oga-info/oga-calendario-

audiencias/day.listevents/2013/05/09/- La Justicia va al barrio y otras

publicaciones (diversos medios de comunicación respaldaron la gestión):

http://www.cij.gov.ar/nota-8802-Implementan-un-programa-para-

realizacion-de- juicios-rapidos-en-barrios.html

http://www.pensamientopenal.org.ar/formosa-justicia-expres-y-en-cada-

barrio/ http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/prensa-blog/1088-la-

justicia-va-al-barrio http://www.diarioformosa.net/notas/25167/manana-se-

realizaran-siete-juicios- orales-y-publicos-en-presencia-de-vecinos

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/prensa-blog/1174-jueces-de-toda-

la-

region-elogiaron-el-proceso-de-transformacion-encarado-por-formosa

Jornadas Regionales del Proceso Acusatorio con sede en Formosa

http://www.jusformosa.gob.ar/index.php/prensa-blog/1173-jornada-reginal-

sobre-sistema-acusatorio Fiscales de la Provincia del Chaco elogiaron nuestro

sistema http://www.jusformosa.gob.ar/index.php?

option=com_content&view=article&id=894:fiscales-de-chaco-elogiaron-

modelo- procesal-penal-y-quieren-aplicarlo-a-la-reforma-en-marcha-

&catid=46:prensa&Itemid=84 Informe de Gestión

Page 18: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 18 de 222

http://www.jusformosa.gob.ar/prensa-blog/1995-oga-informe-de-gestion

Presentación Gestión OGA

http://www.jusformosa.gob.ar/oga/informes/GestionOGA.pdf

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Cibernética, Mediación y Chamanismo

Sara Castellón Shible

Costa Rica

¿CONFLICTO?

El conflicto pertenece a la vida humana, es un fenómeno universal con

diversas manifestaciones en todos los planos de nuestras vidas. El gran reto

de la humanidad está en transformar el conflicto, no en eliminarlo de nuestra

vidas porque está condicionado por la cultura.

TRANSFORMACIÓN DEL CONFLICTO

“Consiste en cambiar el modo en que manejamos nuestras diferencias más

graves, en reemplazar la pelea, la violencia y la guerra por los procesos más

constructivos, como la negociación, la democracia y la acción no violenta. La

tarea consiste en transformar la cultura del conflicto, llevándola de la

coerción al consentimiento, y de la fuerza al interés mutuo.” (Ury. W.

2005.26)

ORIGEN DE LA MEDIACIÓN

El origen histórico de la mediación está en el mismo del hombre, es tan

antigua como el conflicto. La mediación tiene raíces históricas y culturales

muy antiguas y en realidad es una adaptación actualizada de lo que existió en

otras épocas.

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MEDIACIÓN EN LA AMÉRICA PRECOLOMBINA

En las sociedades indígenas existieron los mediadores, eran aquellas

personas, que actuaron como intermediarios entre dos mundos. Así

encontramos a personajes con el rol de comerciantes, misionero u otro tipo

de figura intermedia, siempre vistiendo el carácter de negociador. Sin

embargo, existe una figura que ejerció en la historia indígena la mediación

por excelencia: los chamanes.

La cosmovisión chamánica cuestiona al dicotomía occidental naturaleza-

cultura, para los pueblos amerindios el mundo está habitado por diferentes

tipos de personas, humanas o no, que aprehenden la realidad según sus

puntos de vista.

Los chamanes amerindios pueden traducir porque disponen de distintos

puntos de vista relativos y ello es posible porque tienen esa capacidad, que

les es exclusiva, donde sin esta visión perspectiva no podrían ir. Viajan a

través de caminos y vías de comunicación que les permiten este traslado

temporal, este cambio de punto de vista; viajan a través de caminos que

también sólo ellos pueden percibir: caminos inmateriales, soplos de aire,

lianas celeste y rutas estelares (Ventura 2004) que son los canales de enlace

para que la captación de otras verdades, de otras relatividades sea

posible(Ventura 2002) .

El mestizaje ideológico borró nuestros conocimientos, reemplazamos nuestra

cultura originaria por el pensamiento reduccionista.

Los hombres creamos un patrón cultural

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La cultura del conflicto define lo que la gente considera de valor y digno

luchar, abarca intereses por los que se lucha, los medios, las normas y las

instituciones, el resultado de la contienda y las percepciones que las partes

tienen de si mismas y de las otras. Sanciona ciertos métodos de conseguir los

intereses de los individuos o grupos y desaprueba otros.

Movimiento de Resolución de Conflictos (A.D.R)

Inició en los años 70 del siglo XX en Estados Unidos y se convirtió en un

elemento de gran importancia para desarrollar la cultura del acuerdo como

un nuevo paradigma.

¡La naturaleza es inheretemente caótica!

Todo está conectado…

Los campos morfogenéticos actúan sobre la misma materia imponiendo

patrones restrictivos sobre procesos energéticos cuyos resultados son

indeterminados o probabilísticos.

El hábito es el factor que origina los campos morfogenéticos. A través de los

hábitos los campos morfogenéticos van variando su estructura y dando pie a

los cambios estructurales de los sistemas a los que están asociados.

Ej: el hombre moderno ya tenía el hábito de mediar, lo aprendió de sus

antepasados (chamanes amerindios), pero lo olvidó con el mestizaje cultural.

Pero hoy el patrón se repite…

Todo está interconectado: Internet

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Todo está conectado

Mediación-E

Mediación + TIC = flexibilidad

Procedimiento no vinculante en el que un tercero neu- tral, el mediador,

ayuda a las partes a solucionar la controversia.

La flexibilidad es nota característica del funcionamiento de la mediación, la

cual no podría entenderse sin la participación de las nuevas tecnologías cuyo

fin es facilitar el contacto entre las partes y con el mediador, así como la

realización de un procedimiento ágil y rápido en el que no sea necesaria la

presencia física de las partes.

A pesar de tener dos geniales herramientas en nuestras manos: mediación +

TIC, continuamos pensando de forma lineal y dualista.

Nuevo paradigma:

Pensamiento complejo y Justicia

• No es nuevo para las ciencias, Heráclito (540-480 A.C) decía que todo

está en movimiento y todo fluye, que el mundo está caracterizado por

constantes contradicciones.

• El pensamiento complejo (Morin 2000), es una concepción no lineal,

que incorpora el azar como fenómeno que debe considerarse.

Pensamiento complejo y justicia

• Las relaciones causa – efecto son desproporcionadas.

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• Indeterminación en el comportamiento. Diversas formas de un

fenómeno dan resultados imprevisibles.

• Continuos cambios en la tendencia de un fenómeno.

• Los fenómenos son previsibles en cierta medida y a menudo

abslutamente imprevisibles.

Conclusiones

• El acuerdo debe verse como imperativo social, porque el ser humano

no se basta a sí mismo. Precisa de la ayuda de otros.

• No podemos reducir la mediación a un mero uso de técnicas

apropiadas, ello supodría una mutilación epistemológica.

• La formación de los mediadores precisa una formación precisa y

omnicomprensiva, que comprenda la condición humana y las

estructuras sociales, que se perciban como actores de un cambio

social.

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La reparación integral en la protección de datos personales

y la necesaria evolución del hábeas data restaurador.

Por Lorena Naranjo Godoy*

Contenido

1. INTRODUCCIÓN: ..................................................................................... 2

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD AL DERECHO A LA

PROTECCIÓN DE DATOS............................................................................... 4

3. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS: AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE

.................................................................................................................... 8

4. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS EN AMÉRICA LATINA ........... 10

5. EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL EN EL ECUADOR ....................................................................... 12

6. LA REPARACIÓN INTEGRAL EN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Y LA NECESARIA EVOLUCIÓN DEL HÁBEAS DATA RESTAURADOR .............. 17

7. CONCLUSIÓN: ........................................................................................ 18

1. Introducción:

* Magister en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. Docente a

tiempo completo de la Universidad de las Américas, Ecuador. Mail: [email protected]

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Los actuales “recursos tecnológicos no conocen el olvido, ni se detienen ante

la lejanía, son capaces de almacenar, relacionar y comunicar en tiempo real

ingentes masas de datos de todo tipo, incluidos los de carácter personal y de

utilizarlos para las más diversas finalidades”†. Así, pues, la tecnología ha

superado los límites que antes condicionaban el tratamiento de la

información. A un individuo puede reconstruírsele en prácticamente todos los

aspectos de su vida, a partir de sus datos personales sobre todo de aquellos

denominados “datos sensibles”. Se vuelve evidente la vulnerabilidad de

nuestra intimidad frente a las nuevas tecnologías, pero incluso aquellos “datos

irrevalentes”, porque no afectan a la intimidad, pueden ser usados para

obtener conclusiones equivocadas de las personas y no solo afectar su

intimidad sino otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la

salud, a la vivienda, a la educación, entre otros de aquí nace el derecho a la

protección de datos como garantía de protección no solo de la intimidad sino

de la autodeterminación informativa. Acorde con esta realidad, los distintos

estados han reaccionado de forma diversa para establecer mecanismos

jurídicos que protejan los datos de las personas y regulen a los responsables

de los ficheros y a las bases que los contienen.

A continuación realizaremos un breve análisis de los antecedentes de la

configuración paulatina del derecho a la protección de datos; el régimen

† Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Diez preguntas sobre el derecho a la autodeterminación informativa y la

protección de datos de carácter personal, Agencia Catalana de Protección de Datos publicado el 13/01/2006.

Fecha de consulta, 6 de junio del 2007 en la página

http://www.apd.cat/es/llistaArticles.php?cat_id=175&pageID=4

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constitucional del Ecuador y su estrecha relación con la garantía constitucional

del hábeas data; para como colofón concluir que normativamente estamos a

la vanguardia en los alcances de esta garantía constitucional, a través del

hábeas data reparador, pero que en la práctica no es utilizada por la falta de

comprensión del contenido del derecho a la protección de datos.

2. Evolución histórica del derecho a la intimidad al derecho a la protección

de datos.

Las primeras iniciativas que delinearon el derecho a la intimidad, surgieron

ante la necesidad de ponderar dos derechos fundamentales, el derecho a la

información o libertad de prensa y el derecho a la intimidad, que en el derecho

anglosajón se conoce como privacy. “Será en la segunda mitad del siglo XIX,

cuando generalizada la burguesía y convertida esta en clase social dominante,

propiedad e intimidad se separan; la intimidad deja de ser un derecho

perteneciente a una clase social con un sentido patrimonial. Este concepto se

atribuye a los juristas Warren y Brandeis‡ nacido en un famoso artículo llamado

<<The right to privacy>> que publicaron en la <<Harvard Law Review>>, el 15

de diciembre del año 1980, en el que trataron de argumentar el derecho a ser

‡ “Conviene advertir, a fin de situar en su justo contexto el trabajo pionero de Warren y Brandeis, que su origen

no fue del todo <<heroico>>. El motivo, que despertó la imaginación de Warren y le indujo a recabar la

colaboración de su antiguo compañero de estudios, Brandeis, para realizar el artículo, distaba mucho de ser

altruista y desinteresado. En concreto Warren, que tras su matrimonio con la hija del senador Bayard, de una

prestigiosa familia de Boston , conducía una vida privada dispendiosa y desordenada, deseaba verse libre del

asedio de la prensa. Se perseguía, en suma dejar a salvo a la alta burguesía de las críticas e indiscreciones de la

prensa…” A. Millar, “The Assault on Privacy”, The University of Michigan Press, Ann Arbor, 1971, pp. 185

ss, fecha de consulta 16 de junio del 2007 en

http://portal.acm.org/citation.cfm?id=1017625.1017632&coll=GUIDE&dl=GUIDE&CFID=442837&CFTO

KEN=90223178

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dejado sólo de carácter subjetivo, en el sentido de excluir a los demás del

conocimiento de noticias, especialmente frente a la prensaӤ.

La intimidad como un derecho fundamental del hombre, es un evidente

avance que consta en los principales instrumentos a nivel internacional. Así el

artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada

por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre del 1948 señalaba que:

“nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y

ataques”. Se incluyó a la intimidad junto con otros derechos de estrecha

vinculación como el derecho a la honra y la inviolabilidad de correspondencia.

Posteriormente, y en razón del espíritu de esta declaración, se reconoce tanto

en Pacto de San José de 1966 relativo a los Derechos Civiles y Políticos y en la

Convención Americana de 1969, la existencia del derecho a la protección de

la vida privada como derecho fundamental del hombre.

A partir de entonces, lo relativo al derecho al honor, a la intimidad personal y

familiar, a la propia imagen, a la libertad de expresión, a la libertad de

información y la libertad de comunicación de ideas, pensamientos y opiniones

han sido recogidos como derechos fundamentales autónomos e

§ María Mercedes Serrano Pérez; El derecho fundamental a la protección de datos, Derecho español y

comparado, Thomson Civitas, 1era ed., Madrid, 2002, p. 29.

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independientes con características propias en las constituciones de cada país

y desarrolladas por las leyes administrativas, civiles e incluso penales como

ocurre con el derecho al honor.

Si bien, el derecho a la intimidad se evidenció al ponderarlo con el derecho a

la información o libertad de prensa. Sin embargo, su mayor vulneración se

produce a partir de la década de los 60, por el devenir tecnológico, con la

aparición de las computadoras y el desarrollo de las autopistas de la

información**, esto es de las redes digitales, y en los últimos años de la red de

redes, Internet. La circulación masiva de datos que pertenecen al espacio de

intimidad de cada individuo, es decir que tienen el carácter de personales, su

almacenamiento y tratamiento diverso; pone de manifiesto la trasgresión de

este derecho.

Es en Estados Unidos con la Landtag Hese de 1970 y la Privacy Act de 1974

donde se dictan las primeras normas relativas a protección de la privacy,

aunque solo referidas a los datos que maneja el Estado. Posteriormente, en

1977 Suecia dicta la Datalag que “somete a la obtención de autorización previa

la creación de bancos de datos, prohíbe el procesamiento de juicios de valor

sobre las personas e instituye una inspección de datos, integrada por

parlamentarios y representes de la administración para vigilar el uso de la

informática en el campo de las informaciones personales, ejerciendo una

influencia en Europa. De este modo otros Länder aprobaron sus respectivas

** Herminia Campuzano Tomé, Vida Privada y datos personales, Editorial Tecnos, Madrid, 2000, p. 66

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leyes y se elaboró la Bundesdatenschutzgesetz. Esta última se distingue porque

no se limita a regular la protección de datos en el sector público, sino que,

además disciplina la utilización informática de datos personales por parte de

empresas privadas”††.

Posteriormente, en Francia con la Loi no. 78-17 du 6 janvier, relative a

l’informatique. Aux fichiers et aux libertés, otorga derechos de acceso y control

y se constituye la Comisión Nacional de la Informática encargada de verificar

su vigencia.

Finalmente, en Portugal en el artículo 35 de su Constitución de 1976 señaló

claramente el derecho de acceso a registros mecanográficos, a conocer su

finalidad, a rectificarlos, actualizarlos, a la prohibición de tratamiento de datos

sensibles y de atribución de un número nacional único a los ciudadanos.

Dentro de este panorama y a fin de evitar las transgresiones del derecho a la

intimidad, sobre todo respecto a su relación con las tecnologías de la

información, se realizaron grandes esfuerzos por concertar distintas

posiciones en materia de “protección de datos personales”, a través de

organismos regionales, que han permitido la elaboración de varia normativa

internacional dictada por la Asamblea del Consejo de Europa, el Consejo de la

Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, y el Consejo y el

†† Pablo Lucas Murillo, El derecho a la autodeterminación informativa, editorial Tecnos, Madrid, 1990, p.131.

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Parlamento de la Unión Europea, que la regulan y establecen directrices a

seguir por parte de los países miembros, a fin de que su legislación interna esté

acorde con las normas comunitarias‡‡.

El origen jurisprudencial del derecho a la protección de datos se sitúa en las

sentencias de 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional Federal

Alemán§§. En ella se declaró parcialmente inconstitucional, la Ley de 25 de

marzo de 1982 de censo demográfico, que obligaba a los ciudadanos germanos

a suministrar datos personales para fines estadísticos, por cuanto se excedía

en las informaciones que se les solicitaban. Dicha sentencia establece el

derecho a la autodeterminación informativa consiste en la “facultad del

individuo de decidir básicamente cuándo y dentro de qué límites procede

relevar situaciones referentes a la propia vida, haciendo necesaria la

protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización

y la transmisión ilimitadas de los datos concernientes a la persona”***.

Ahora bien, recopilando el contenido de los Convenios citados, de las

experiencias y principios desarrollados sobre todo a nivel jurisprudencial†††, se

‡‡ Resolución 68/509/CE, sobre los derechos humanos y los nuevo logros científicos, Recomendación del

Consejo, de 1 de octubre de 1980, relativa a los Flujos Transfronterizos para el Desarrollo Económico y Social.

Convenio 108/81 CE del Consejo, de 28 de enero, para la protección de las personas con respecto al

tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

§§ Sentencia de 15 de diciembre de 1983, BJC núm. 33, IV Jurisprudencia Constitucional Extrajera, 1984. *** Carlos Ruiz Miguel, El derechos a la protección de la vida privada en la Jurisprudencia del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos, Cuaderno Civitas, Madrid, 1994, p. 50 ††† Los Tribunales de Justicia Alemanes son los primero en reconocer el derecho a la protección de datos.

Sentencia de 15 de diciembre de 1983, BJC núm. 33, IV Jurisprudencia Constitucional Extrajera, 1984.

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dictan la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de

octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la

Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre,

relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en

el sector de las telecomunicaciones.

La entrada en vigor de estas Directivas se produjo sin que la Unión Europea y

Estados Unidos hubieran llegado a un acuerdo, pues no se pudieron conciliar

los niveles de protección adecuado sobre todo, respecto al sector privado

americano y el uso secundario de datos recabados. Además, mientras Europa

prohibía la transferencia de datos personales a otros países si estos no poseían

un marco regulador aceptable en materia de privacidad, Estados Unidos

sostenía que esta posición suponía una barrera para las transacciones a través

de Internet. Sin embargo, “con el objeto de no impedir tajantemente los

movimientos transfronterizos de datos personales, Europa y Estados Unidos

celebraron el acuerdo conocido como Safe Harbor o <<Acuerdo de Puerto

Seguro>>”‡‡‡.

‡‡‡ “La decisión sobre Puerto Seguro tiene varias características particulares: se trata de una decisión sectorial,

es decir, declara “adecuado” el nivel de protección a las empresas que aceptan someterse a sus reglas, no a

un país entero. Además las empresas que deseen disfrutar de los beneficios que implica la adhesión a los

principios de Puerto Seguro deben de cumplir con las siguientes condiciones mínimas: ser una compañía

establecida en Estados Unidos, sujeta a la Comisión Federal de Comercio (FTC),o al Departamento de

Transportes de los Estados Unidos (únicas entidades reconocidas hasta el momento por la Unión Europea)

además de haber manifestado de forma inequívoca y pública su compromiso de cumplir las condiciones

establecidas en este Safe Harbor. Los principios de Puerto Seguro son siete: notificación, opción, transferencia

ulterior, seguridad, integridad de los datos, acceso y aplicación, mismos que se complementan por las

Preguntas más Frecuentes (FACs) que precisan el alcance de éstos y pretenden aclarar algunas dudas respecto

a su interpretación.” ‡‡‡ Ximena Puente de la Mora, Latinoamérica ante la tendencia europea y

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En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000/C

364/01, aunque no tiene carácter vinculante debe marcarse la independencia

y autonomía que finalmente ha logrado el derecho a la autodeterminación

informativa, ya que, el artículo 7 se refiere al derecho a la intimidad como

manifestación del respeto a la vida privada y familiar, del domicilio y de las

comunicaciones; mientras que, el artículo 8 habla del derecho a la

autodeterminación informativa, entendido como un derecho que garantiza a

toda persona la protección y control y acceso de sus datos de carácter

personal.

Finalmente, en el Tratado por el que se establece una Constitución para

Europa, que no ha sido aprobado, se reconoce a la autodeterminación

informativa como un derecho fundamental distinto del derecho a la vida

privada (artículo II-68)§§§, e incluso recibe la calificación de elemento de la vida

democrática en la Unión (artículo I-51)****.

norteamericana en la regulación del flujo transfronterizo de datos personales, fecha de consulta 16 de junio

del 2007 en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=7858

§§§ “Art. II-68. Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los

datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y

sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por

la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su

rectificación. 3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.” Tratado

por el que se establece una Constitución para Europa, edición preparada por: Francisco Aldecoa Luzárraga,

2da ed. Madrid, 2004 fecha de consulta 16 de junio del 2007 en

http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/constitucioneuropea/nuevo/

**** “Art. I-51. Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los

datos de carácter personal que le conciernan. 2. La ley o ley marco europea establecerá las normas sobre

protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones,

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3. El derecho a la protección de datos: autónomo e independiente

A través del análisis cronológico de los instrumentos citados se vislumbra el

progreso que ha tenido en Europa el derecho a la libertad informática. La

normativa europea tiene un carácter especialmente preventivo. Es fruto de un

proceso de formación de conciencia sobre el derecho a la protección de datos,

ya que inicialmente fue concebida como una manifestación negativa del

derecho a la intimidad, es decir un derecho de defensa frente a cualquier

agresión a la esfera privada de una persona. Sin embargo, debido a la

versatilidad de los tratamientos tecnológicos que se pueden realizar con los

datos de una persona, en los que incluso datos aparentemente inocuos

pueden revelar perfiles de la personalidad, obligan a los Estados a otorgar un

derecho que no puede agotarse en la protección de los datos íntimo o privados

sino que debe tutelar cualquier tipo de dato, porque la utilización de estos no

sólo afecta a la intimidad sino a otros derechos fundamentales como la salud,

el trabajo, la vivienda, etc.

Finalmente, en el contexto europeo, a través de las Directivas y aun cuando no

existe, en varios de sus países normativa constitucional, a través de normas de

órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades

comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos.

El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes.” Tratado por el que

se establece una Constitución para Europa, edición preparada por: Francisco Aldecoa Luzárraga, 2da ed.

Madrid, 2004, fecha de consulta 16 de junio del 2007 en

http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/constitucioneuropea/nuevo/

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inferior jerarquía o incluso de construcción jurisprudencial, se reconoce el

derecho a la protección de datos no solo desde su dimensión negativa, es decir

desde el derecho a la intimidad que impide a otros la intromisión en la esfera

privada de una persona, sino desde su dimensión positiva, es decir la

autodeterminación informativa que se configura como un derecho

fundamental independiente y autónomo por el cual todas las personas tienen

derecho a controlar sus datos de carácter personal, es decir decidir cuales

datos, en qué condiciones y con qué finalidad desea facilitarlos.

El camino que ha transitado el derecho a la protección de datos en Europa ha

sido producto de una concienciación paulatina, el nacimiento de un nuevo

derecho era fundamental e inminente, pues sólo de esta forma se podía

garantizar a los ciudadanos una protección eficaz ante las nuevas formas de

trasgresión que se suscitan en la sociedad de la información.

La protección de datos limitada a una manifestación del derecho a la intimidad

no podía mantenerse por mucho tiempo, porque aún cuando se pretenda

concebirla en un sentido muy amplio como el que nos evoca la privacy, y de

esta forma extenderla a todo tipo de información personal, incluyendo

aquellos datos que no son de carácter íntimo sino privado, sin embargo era

insuficiente para proteger aquellos datos considerados inocuos que

sometidos a procesos automatizados pueden otorgar perfiles completos de la

personalidad de un individuo.

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Además, la utilización de los datos personales no sólo afecta la esfera de la

privacidad del individuo es decir su derecho a la intimidad y a la vida privada

sino que pueden llegar a conculcar otros derechos fundamentales como la

salud, el trabajo, la vivienda, etc.

El derecho a la protección de datos ha partido de un derecho pasivo que

proclamaba la “no injerencia en la vida privada” del individuo††††, a uno en el

que la libertad informática esto es a un nuevo derecho del individuo a tutelar

su propia identidad informática, concretándose las garantías del acceso y

control de las informaciones procesadas en bancos de datos por parte de las

personas a las que concierne‡‡‡‡.

Un límite claro para identificar la autonomía del derecho a la

autodeterminación informativa del derecho de a la intimidad, es la

obligatoriedad de que todos los datos que están organizados mediante

sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación de la información

deban estar protegidos contra el acceso, estableciendo medidas de seguridad

para protegerlos del conocimiento de quienes no estén autorizados para ello.

4. El derecho a la protección de datos en América Latina

†††† Francisco Sardina Ventosa, El derecho a la intimidad informática y el tratamiento de datos personales para

la prevención del fraude, Actualidad Informática Aranzadi: revista informática para juristas. 1997. Fecha de

consulta, 15 de junio del 2007 en

http://intra.pre.gva.es/convera/docpdf_castellano/articulosrevista/13a16/sardinaventosa97.pdf ‡‡‡‡ Antonio Enrique Pérrz Luño, Manual de Informática, Ariel. Barcelona, 1.996, p.1.

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Si bien, Europa y Norteamérica son referentes que influyen directamente en

los derechos locales y en la legislación de los países latinoamericanos, sobre

todo en aquellas cuestiones nuevas, como las relativas a las nuevas

tecnologías. Sin embargo, en el caso de la protección de datos, Latinoamérica

ha tomado un rumbo propio, una especie de posición intermedia entre la idea

anglosajona de un sistema de common law enfocado en la privacy cuyo

desarrollo jurídico es jurisprudencial; y las iniciativas europeas en las que el

“problema no es la herramienta sin

o la defensa integral de los datos personales”§§§§

En efecto, los países latinoamericanos, en su mayoría, han ido incorporando

normas constitucionales relativas a la protección de datos a través del “hábeas

data”, del cual coexisten múltiples variantes, ya sea reconocido como derecho

o como acción procesal constitucional. Anotándose que, pese al corto tiempo

de introducción ha emergido con mucha fuerza en muchos ordenamientos.

Como veremos a continuación, la evolución constitucional del derecho a la

protección de datos, tiene a través de la figura del hábeas data una de

construcción práctica que permite al ciudadano el ejercicio de este derecho,

aunque estamos conscientes de que no es suficiente, sobre todo porque en la

mayoría de países latinoamericanos no existe normativa constitucional, legal

§§§§ Oswaldo Gozaini, Hábeas Data, protección de datos personales, Rubinzal- Culzoni Editores, Buenos Aires,

2001, p. 9.

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o administrativa que desarrolle todo el régimen de protección de datos

personales necesario para la vigencia efectiva de este derecho fundamental.

Por ello es que un buen numero de autores sostiene que el “hábeas data

representa apenas un intento dirigido a corregir distorsiones extremas del

proceso comunicativo informático, ya que de un lado reduce la invisibilidad de

los gestores o titulares de los bancos de datos porque los hace sujetos de una

responsabilidad clara ante el titular de los mismos, y por el otro lado, permite

a las personas en cierta medida adquirir conciencia de la transparencia externa

e incluso de la importancia que tiene su propia información personal”*****

Latinoamérica debe seguir trabajando por lograr una adecuada protección de

los datos de carácter personal, para lograr incluirla como derecho fundamental

en aquellas constituciones en las que todavía no se la consagra. Solo constan

tres constituciones que contienen el derecho fundamental a nivel

Constitucional: México, Panamá y Ecuador.

Además, pese a que muchos países han consagrado el hábeas data como una

garantía constitucional que permite el ejercicio de los ciudadanos a controlar

sus datos, no existe normativa legal que desarrolle específicamente el derecho

a la protección de datos, y que regulen los derechos que proceden de él, que

***** Pablo A. Palazzi, La Transmisión Internacional de Datos Personales y la Protección de la Privacidad

Argentina, América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea, Buenos Aires, Ad Hoc, pp. 99 y ss.

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señale la responsabilidad de los titulares de los ficheros, los niveles de

seguridad, las sanciones ni las infracciones, los organismos encargados de este

control específico, etc. Este es el caso específico del Ecuador.

Argentina el único país Latinoamericano que “…tiene el reconocimiento de

poseer un <<nivel de protección adecuado>> de acuerdo a los parámetros

establecidos por la Unión Europea, gracias un conjunto una serie de acciones

concretas: reformó su Constitución en 1994 para incorporar la figura del

hábeas data como garantía constitucional, el 14 septiembre de 2000, se

aprueba la ley de protección de datos personales y posteriormente su ley

reglamentaria a través del decreto 1558/01, se crea también un órgano de

control independiente (al estilo de las agencias de protección de datos

europeas), implementación los principios de protección de datos, tanto de

personas físicas como jurídicas, y establecimiento de mecanismos de control

efectivo de los mismos”†††††.

Todo lo anteriormente señalado, demuestra que es inminente la necesidad de

adoptar una convención de carácter regional que permita la armonización,

siguiendo los pasos de las convenciones europeas, pues solo a través de ella

se podrá garantizar “una adecuada protección” de los datos personales en los

flujos trasnfronterizos de datos al tenor de lo señalado en la Directiva

95/46/CE, de 24 de octubre.

††††† Ximena Puente de la Mora, Latinoamérica ante la tendencia europea y norteamericana en la regulación

del flujo transfronterizo de datos personales, fecha de consulta 16 de junio del 2007 en http://www.alfa-

redi.org/rdi-articulo.shtml?x=7858

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5. Evolución del derecho a la protección de datos de carácter personal en

el Ecuador

El Ecuador, por su parte, no ha quedado ajeno a la realidad que implica la

revolución informática, inicialmente protegió los datos personales a través del

hábeas data como garantía constitucional del derecho a la intimidad para

luego reconocer a nivel constitucional el derecho a la protección de datos.

La primera vez que una constitución ecuatoriana reconocía el derecho a la

intimidad fue en la Constitución de 25 de mayo 1967, sin embargo en la

Constitución aprobada en Referéndum de 15 de enero de 1978 se elimina esta

mención y solo consta el derecho al honor y a la buena reputación y la

inviolabilidad del domicilio y del secreto de la correspondencia.

Ya para la primera codificación realizada de este texto constitucional, en Junio

de 1984, se vuelve a incluir entre los derechos de las personas en el numeral 3

del artículo 19: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad

personal y familiar”.

En la tercera codificación de la Constitución realizada en junio 1996, en la

sección de los derechos de las personas, en el artículo 22, numeral 8 constaba:

“Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento

moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le

garantiza: (…) 8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad

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personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la

persona. Constitución Ecuatoriana”. Es decir, además de la intimidad se

reconoció protección legal al nombre, a la imagen y a la voz de la persona.

Asimismo, por primera vez en el Ecuador aparece el Hábeas Data como

garantía constitucional con el siguiente texto: “Artículo 30.- Toda persona

tiene derecho a acceder a los documentos, banco de datos e informes que

sobre si misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas,

así como a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad. Igualmente, podrá

solicitar ante el funcionario o juez competente la actualización, rectificación,

eliminación o anulación de aquellos si fueren erróneos o afectaren

ilegítimamente sus derechos. Se exceptúan los documentos reservados por

razones de seguridad nacional”.

Posteriormente, la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de mayo de 1998

expidió la Constitución de 1998 en cuyo capítulo sobre los derechos civiles,

artículo 23, numeral 8 mantenía un texto idéntico sobre el derecho a la honra,

a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Y a la protección

legal del nombre, la imagen y la voz de la persona.

En cambio el contenido del hábeas data fue modificado, se suprimió la

referencia al “juez competente” de tal manera que, es el propio funcionario

que tiene en su poder los datos, el que debe atender las peticiones de

actualización, rectificación, eliminación o anulación de tal manera que si su

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negativa ha causado perjuicio generara al ciudadano el derecho a solicitar

indemnizaciones.

Adicionalmente, esta reforma supera la idea de que el Estado tiene derecho a

guardar secretos, por lo que se permite el acceso de conformidad con la ley.

El texto del entonces vigente artículo 94 señalaba: “Toda persona tendrá

derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí

misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como

a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Podrá solicitar ante el

funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación,

eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus

derechos. Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá

demandar indemnización. La ley establecerá un procedimiento especial para

acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con

la defensa nacional”.

La protección de los datos personales, tanto en la Codificación de la

Constitución de 1996 como en la Constitución de 1998, se fundamentó en el

respeto al derecho fundamental a la intimidad personal, la idea de un derecho

propio como el derecho a la autodeterminación informativa era todavía lejana.

De lo anteriormente señalado podemos colegir, que la Constitución

ecuatoriana de 1998 regulaba la protección de datos como lo hacía la mayoría

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de las latinoamericanas, esto es atada al derecho a la intimidad y a través de

la garantía constitucional del hábeas data. Aunque, conforme señalaba la

mayoría de constituciones de aquella época, entre las que constaba la

ecuatoriana, al incluir el hábeas data dentro del capítulo de las acciones

procesales constitucionales, en el momento de establecer el texto se señalaba

que el hábeas data al mismo tiempo también era un derecho.

Varios tratadistas Argentinos consideraban que el hábeas data al participar de

esta doble virtualidad de ser un derecho y una garantía, paulatinamente ha

ganado independencia y autonomía, demostrando que constituye tutela de

otros derechos fundamentales, no sólo del derecho a la intimidad y que por lo

tanto, consagra en sí mismo un nuevo derecho, el de la libertad informática o

autodeterminación informativa, por el cual el individuo tiene derecho al

acceso y control de sus datos.

Es entonces que en la Constitución ecuatoriana de 2008 por primera vez en el

Ecuador se reconoce expresamente el derecho a la protección de datos, pues

en el capítulo sexto de los derechos de libertad en el artículo 66 numeral

consta lo siguiente: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 19. El

derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso

y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,

distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización

del titular o el mandato de la ley”.

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Adicionalmente, la constitución separa el derecho al honor y al buen nombre

y la protección legal de la imagen y la voz de la persona del derecho a la

intimidad personal y familiar, por ello los consagra en distintos numerales esto

es el 18 y el 20 del citado artículo.

En el mismo sentido, la nueva Constitución del 2008 consagra la garantía

constitucional del hábeas data con un nuevo contenido, que ya no se asocia

únicamente al derecho a la intimidad, sino que cobija tanto al buen nombre,

el honor, la propia imagen y al ahora autónomo e independiente derecho a la

protección de datos personales.

La norma vigente consta dentro del capítulo tercero de las garantías

jurisdiccionales que en si artículo 92 señala: “Toda persona, por sus propios

derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a

conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos

o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus

bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o

electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos,

su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de

vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales

podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la

ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin

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costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación,

eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá

estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las

medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá

acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios

ocasionados”.

6. La reparación integral en de la protección de datos personales y la

necesaria evolución del hábeas data restaurador

Actualmente en el Ecuador, a nivel normativo constitucional el hábeas data se

configura como una garantía que no se limita a regularizar los datos constantes

en los diversos ficheros, es decir a la simple eliminación, actualización,

rectificación sino que su principal finalidad es verificar que estos datos no

hayan sido utilizados como mecanismos de discriminación, ya sea a través de

valoraciones equivocadas de datos o por “agresiones a la dignidad y a la

libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento

mecanizado de datos”‡‡‡‡‡.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el

artículo 49 señala que la acción de hábeas data, además de permitir el acceso,

conocimiento de uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen

y destino, del tiempo de vigencia del archivo o banco de datos, la actualización

rectificación, eliminación o anulación, señala expresamente que: “El concepto

‡‡‡‡‡ STC 254/1993, de 20 de julio. España.

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de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales

que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación”.

En tal sentido, la normativa ecuatoriana supera el contenido tradicional de

hábeas data y establece no solo su carácter informativo, aditivo, rectificador y

correctivo, exclutorio, cancelatorio, etc. sino especialmente su finalidad

reparadora.

Es decir, la norma ecuatoriana no se limita al tradicional sistema del

responsabilidad por el daño que permite el derecho a recibir una

indemnización sino que utiliza una institución propia de los derechos

humanos: la reparación integral.

De tal manera que, a través de la reparación integral se logren evitar

potenciales, existentes o futuros daños no solo con la supresión, eliminación,

cancelación del dato sino corregir actos discriminatorios y establecer otras

obligaciones materiales e inmateriales para hacer efectiva la reparación.

Es decir, el carácter reparador del hábeas data garantiza el verdadero

contenido del derecho a la protección de datos, relativo no solo a la

autodeterminación informativa, sino sobre todo a la eliminación a título de

reparación integral, de todas aquellas consecuencias dañosas y

discriminatorias que hayan provenido de la utilización de datos, no solo de

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aquellos sensibles sino incluso de los inocuos que, sin embargo causan

transgresiones a la dignidad y a la libertad de las personas.

7. Conclusión:

El reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos y del

hábeas data, así como el desarrollo del hábeas data en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, si bien establecen que el

Ecuador existe un progreso en el derecho y su garantía constitucional de

protección, que incluso supera a otras legislaciones al reconocer un nivel aun

mayo de protección a través del habeas data reparador; sin embargo, aun

prevalecen en nuestros tribunales criterios extraídos del anterior sistema de

protección de los datos personales asociados a la intimidad, es decir aun no se

ha configurado a nivel jurisprudencial una aplicación de la verdadera

naturaleza de el derecho a la protección de datos de carácter personal como

garantía de otros derechos.

Aun más grave es que, lamentablemente hasta la presente fecha, no exista

normativa legal que permita un adecuado sistema de prevención y control en

el manejo de los datos, sobre todo por parte de los responsables de ficheros

privados. Esperamos que, las continuas reflexiones sobre el desarrollo

normativo constitucional del derecho a la protección de datos en el Ecuador

calen en la administración de justicia y permitan su adecuada aplicación y una

correcta comprensión de sus dimensiones.

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Página 47 de 222

Bibliografía:

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Carlos Ruiz Miguel, El derechos a la protección de la vida privada en la

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Informática Aranzadi: revista informática para juristas. 1997. Fecha de

consulta, 15 de junio del 2007 en

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Oswaldo Gozaini, Hábeas Data, protección de datos personales, Rubinzal-

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Pablo A. Palazzi, La Transmisión Internacional de Datos Personales y la

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consulta, 6 de junio del 2007 en la página

http://www.apd.cat/es/llistaArticles.php?cat_id=175&pageID=4

Pablo Lucas Murillo, El derecho a la autodeterminación informativa, editorial

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Transfronterizos para el Desarrollo Económico y Social.

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Resolución 68/509/CE, sobre los derechos humanos y los nuevo logros

científicos,

Sentencia de 15 de diciembre de 1983, BJC núm. 33, IV Jurisprudencia

Constitucional Extrajera, 1984.

Sentencia de 15 de diciembre de 1983, BJC núm. 33, IV Jurisprudencia

Constitucional Extrajera, 1984.

STC 254/1993, de 20 de julio. España.

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, edición

preparada por: Francisco Aldecoa

Luzárraga, 2da ed. Madrid, 2004 fecha de consulta 16 de junio del 2007 en

http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/constitucioneuropea/nuevo/

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, edición

preparada por: Francisco Aldecoa

Ximena Puente de la Mora, Latinoamérica ante la tendencia europea y

norteamericana en la regulación del flujo transfronterizo de datos personales,

fecha de consulta 16 de junio del 2007 en http://www.alfa-redi.org/rdi-

articulo.shtml?x=7858

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN EN LÍNEA

Sumario: Introducción. I. El Instituto Nacional del Derecho de Autor. II. El

Recurso Administrativo de Revisión. III. Marco Jurídico aplicable al Recurso

Administrativo de Revisión en el ámbito Digital. IV. Instrumentación de la

Firma Electrónica Avanzada en el Recurso Administrativo de Revisión en línea.

V. Fuentes.

Jesús Chávez Martínez

Introducción

Con la Publicación de la Agenda Nacional Digital, se da continuidad al esfuerzo

que ha venido realizando el gobierno federal en la implementación de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TIC) en el

desarrollo de las actividades concernientes a la prestación del servició público.

Entre los habilitadores de esta estrategia se encuentran la Conectividad,

Interoperabilidad, Inclusión de Habilidades Digitales, Marco Jurídico y Datos

Abiertos, con la finalidad de lograr la transformación gubernamental, a través

de hacer asequible a los diversos sectores de la población, el uso de las TIC y

con ello poder acceder a los diversos servicios que ofrece la actividad

gubernamental, además de obtener los beneficios derivados del empleo de las

TIC en la vida de los mexicanos como una herramienta más en sus actividades.

Así, en el presente trabajo, analizaremos la viabilidad de implementar el

recurso administrativo de revisión en línea en el Instituto Nacional del Derecho

de Autor (en adelante INDAUTOR), y con ello la instrumentación de la firma

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electrónica avanzada (en adelante FIEL) como un medio de suscripción de los

diversos documentos que presenten los particulares y en la emisión de los

actos de autoridad dentro del procedimiento, a efecto de darles legalidad y

plena validez jurídica.

Es de destacarse la importancia que representa el empleo de las TIC para

el derecho, particularmente en la impartición de justicia, lo cual no es privativo

del ámbito jurisdiccional puesto que en sede administrativa se llevan a cabo

procedimientos materialmente jurisdiccionales.

I. El Instituto Nacional del Derecho de Autor

El gobierno electrónico§§§§§ representa una oportunidad para todas las

entidades gubernamentales, en la redefinición de sus procesos

administrativos a través de los cuales se presta el servicio público. El

INDAUTOR como parte de la administración pública federal no se encuentra

ajeno a esta iniciativa y tiene el compromiso de incorporarse a las nuevas

políticas del gobierno electrónico.

El INDAUTOR es la autoridad administrativa, en materia de Derecho de

Autor y Derechos Conexos; es un órgano desconcentrado de la Secretaría de

Educación Pública, el cual cuenta con las características siguientes:

§§§§§ Por gobierno electrónico podemos entender el conjunto de actividades de la función pública que aprovecha las TIC para conseguir un mejoramiento en la provisión de servicios a los ciudadanos y habitantes, mediante la automatización de procesos internos de organización y funcionamiento propio de cada entidad pública, trámites en línea y la automatización de recursos tecnológicos, financieros y humanos. Así, se establecen canales de participación ciudadana, para la rendición de cuentas y transparencia dentro del entorno de la sociedad de la información y del conocimiento. (TÉLLEZ VALDÉS, Julio, LEX Cloud Computing, Estudio Jurídico del Cómputo en la Nube en México, México, UNAM-IIJ, 2013, p. 17.)

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a) Fue creado por una ley.******

b) Depende de la Secretaría de Educación Pública.

c) Su competencia deriva de las facultades de la Administración Central.

d) Las facultades del INDAUTOR, originalmente pertenecían a la

Secretaría de Educación Pública.

e) Su Patrimonio es el mismo que el de la Secretaría de Educación

Pública, aunque también tiene presupuesto propio.

f) Tiene autonomía técnica.

g) No tiene personalidad jurídica propia.

“De acuerdo con la naturaleza de los órganos desconcentrados, siguen

existiendo relaciones de subordinación con el sector central de la

administración pública federal, en este caso respecto de la Secretaría de

Educación Pública. El Instituto Nacional del Derecho de Autor está a cargo de

un Director General, nombrado y removido libremente por el Ejecutivo

Federal, a través del Secretario de Educación Pública, sus facultades constan

en ley y en las disposiciones reglamentarias de la misma.”††††††

II. El Recurso Administrativo de Revisión

La legislación en materia administrativa prevé como un medio de defensa al

recurso administrativo de revisión, a través del cual los gobernados están en

****** El INDAUTOR se creó por la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de Diciembre de 1996, que entró en vigor el 24 de marzo de 1997. †††††† SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, México, Porrúa, 1998, p.183.

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posibilidad de inconformarse e impugnar la actuación de las autoridades

administrativas.

Los actos de autoridad emitidos por las diversas áreas del INDAUTOR, son

objeto de revisión por el superior jerárquico, con la finalidad de otorgarle al

gobernado la oportunidad de que se analice la legalidad de los actos que

considera afectan su esfera jurídica y lesionan sus derechos e intereses.

En este sentido la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante LFDA)

en su artículo 237, señala lo siguiente:

“Artículo 237.- Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el

Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una

instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de

revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo.”

De la lectura del artículo que se transcribe, se desprende que los

afectados están en posibilidad la impugnar los actos y resoluciones emitidas

por las diversas áreas del INDAUTOR, conforme a lo dispuesto por Ley Federal

del Procedimiento Administrativo (en adelante LFPA).‡‡‡‡‡‡

III. Marco Jurídico aplicable al Recurso Administrativo de Revisión en el

ámbito Digital

‡‡‡‡‡‡ La LFPA, en sus artículos 83 a 96 regula el Recurso Administrativo de Revisión. De igual forma prevé la posibilidad de impugnar los actos de autoridad por medio de la vía jurisdiccional que corresponda, siendo ésta el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual ya ha implementado el juicio en línea, al respecto véase, JIMÉNEZ ILLESCAS, Juan Manuel, El Juicio en Línea, Procedimiento Contencioso Administrativo Federal, México, Dofiscal, 2009.

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Ahora analizaremos las disposiciones legales en las cuales consideramos

encuentra apoyo la implementación del recurso de revisión en el ámbito

digital, marco normativo que permite el empleo de herramientas técnicas y el

uso de la FIEL por parte de la autoridad y de quienes intervienen en éste

procedimiento.

Conforme al marco jurídico actual que regula el recurso administrativo de

revisión se puede interpretar que sólo se puede llevar acabo el procedimiento

en la forma tradicional (documentos en papel, presentación física en las

oficinas de la autoridad, emisión de acuerdos y resoluciones en forma física) y

no de manera electrónica.

En primera instancia nos enfrentamos a un precepto legal que obliga a los

gobernados afectados por los actos de autoridad, a presentar los escritos de

recurso de revisión directamente en las oficinas de la autoridad que emitió el

acto administrativo que se recurre, el artículo 42 de la LFPA señala:

“Artículo 42. Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal

deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales

efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo

el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse

precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.” (Énfasis

agregado)

Esta disposición representaría un impedimento legal para considerar la

posibilidad de interponer el recurso de revisión en línea, sin embargo la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se ha

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pronunciado con respecto a este precepto al determinar su

inconstitucionalidad mediante el criterio siguiente:

“Esto es, al limitar la presentación del escrito inicial ante las oficinas de la

autoridad emisora, se impide que el gobernado pueda optar por

presentarlo en las oficinas de correos para que éstas lo remitan a la

autoridad administrativa competente, sin considerar que su residencia

sea en una entidad federativa distinta a la de la autoridad, con lo que se

entorpece la función jurisdiccional en sentido amplio, en virtud del

tiempo que pierde el gobernado al trasladarse a una ciudad determinada

para presentar el escrito inicial de impugnación, e inclusive los gastos que

pudiera erogar para ello, lo que se presenta como una restricción que

carece de razonabilidad en la impartición de justicia, dejando de atender

al contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (…)”§§§§§§

Ahora bien, las autoridades administrativas se rigen en la prestación del

servicio público por los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad,

publicidad y buena fe.*******

El principio de economía, celeridad y eficacia conducirá a la supresión de

trámites inútiles e innecesarios, a que los actos de comunicación y notificación

§§§§§§ Criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 19 de octubre de 2011, al resolver la Contradicción de tesis número 286/2011. Tesis: 2ª./J.41/2011, intitulada “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE EL ESCRITO INICIAL DE IMPUGNACIÓN DEBE PRESENTARSE DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO, VULNERA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA”, http://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/detallepub.aspx?asuntoid=129567&sinbot. Consultado el 28 de junio de 2014. ******* Cfr. Artículo 13 de la LFPA.

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se hagan directamente prescindiendo de trámites intermedios, utilizando al

máximo los medios que proporciona la técnica.†††††††

Es importante destacar que desde el año de 2000 se han venido

reformando diversos ordenamientos legales para atender la inclusión de

figuras digitales como lo es la firma electrónica, la validez probatoria de la

información contenida en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra

tecnología, la definición y regulación del mensaje de datos, entre estos

tenemos reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y

para toda la República en materia Federal (ahora Código Civil Federal), del

Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley

Federal del Consumidor.‡‡‡‡‡‡‡

“También (…) se reformó la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

para aceptar las promociones o solicitudes que los particulares presenten

a través de medios de comunicación electrónica, así como permitir a las

entidades y dependencias de la administración pública federal realizar

todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,

solicitudes de informes y documentos y resoluciones administrativas a

través de estos medios.”§§§§§§§

Al respecto, podemos destacar que el artículo 69-C de la LFPA, establece:

††††††† PERÉZ GONZÁLEZ, Jesús, Procedimiento Administrativo Federal, 2ª ed., México, Porrúa, 1997, p. 55. ‡‡‡‡‡‡‡ Cfr. REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica y la Preservación de la Evidencia Digital, en El Derecho en la Era Digital. Coord. Alberto Enrique Nava Garcés, México, Porrúa, 2013, pp. 183 y ss. §§§§§§§ GARZÓN GALVÁN, Jonathan Gabriel, La Firma Electrónica: Su estatus en México, en El Derecho en la Era Digital. Coord. Alberto Enrique Nava Garcés, México, Porrúa, 2013, p. 32.

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• La posibilidad para los particulares de presentar promociones o

solicitudes en los procedimientos administrativos ante las dependencias

y organismos de la Admiración Pública Federal, como lo es el INDAUTOR,

a través de medios de comunicación electrónica.

• El empleo de medios de identificación electrónica en forma optativa en

sustitución de la firma autógrafa.

• La validez de los documentos presentados por medios de comunicación

electrónica, con lo cual producirán los mismos efectos que las leyes

otorgan a los documentos firmados autógrafamente.

• La certificación de los medios de identificación electrónica del

promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de

las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones

vertidas en las mismas, a cargo de las dependencias u organismo

descentralizados.

• La facultad de las dependencias y organismos descentralizados para

hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar

notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e

información a los particulares.********

“Con la reforma del 20 de mayo de 2000, se adicionaron a este precepto los

cinco últimos párrafos, la cual tuvo como propósito la de incorporar los

avances de la tecnología de la información, en la tramitación de los

procedimientos administrativos, buscando que mediante el uso de medios de

comunicación electrónica, se logre el mejoramiento en la calidad y en la

******** Cfr. Artículo 69-C de la LFPA.

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oportunidad de los servicios, a fin de eficientar los procesos en las tomas de

decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas

de trabajo”††††††††.

Con esta reforma, el legislador previó el empleo de los medios electrónicos

como lo son actualmente las TIC, para hacer eficiente el ejercicio de la

administración pública y otorgar valor público a los servicios que presta el

Estado. Por lo que la implementación del recurso de revisión en línea que se

propone con el uso de la FIEL estaría atendiendo y coadyuvaría al espíritu de

lo que el legislador plasmó en el ordenamiento legal para hacer efectivo los

derechos de los gobernados.

Al respecto la exposición de motivos de la reforma a dicha Ley señala que:

“El uso de estos medios electrónicos además de facilitar la interacción a

distancia, al evitar desplazamientos a los lugares en que se ubican las

dependencias y entidades, reduce costos para los particulares, disminuye

las posibilidades de actos de corrupción, eleva la eficiencia y la eficacia

de los servicios y da mayor trasparencia a la gestión

gubernamental”‡‡‡‡‡‡‡‡.

Resulta evidente la finalidad del legislador al incorporar el uso de los

medios electrónicos en el quehacer gubernamental, con la finalidad de crear

valor público en las actividades de gobierno para beneficiar a los particulares

y hacer transparente, eficaz y eficiente la gestión gubernamental.

†††††††† LUCERO ESPINOSA, Manuel, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Comentada, 4ª ed., México, Porrúa, 2001. p. 159. ‡‡‡‡‡‡‡‡ Ibídem. pp. 159 y 160.

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IV. Instrumentación de la Firma Electrónica Avanzada en el Recurso

Administrativo de Revisión en línea

Conforme al marco jurídico aplicable, se prevé la posibilidad de que los

servidores públicos utilicen la FIEL§§§§§§§§ en la suscripción y emisión de sus

actos, y a los particulares el empleo de la misma para la presentación de

solicitudes o trámites*********.

De igual forma se establece la obligación de las instituciones (en nuestro

caso el INDAUTOR) de certificar los medios de identificación electrónica de las

partes que intervienen, así como la verificación de la fecha y hora de recepción

de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones

vertidas en las mismas.†††††††††

Como se señaló en la substanciación del procedimiento administrativo

de revisión, se presentan promociones por los particulares (escrito de recurso

de revisión, escritos de desahogo de requerimientos o alguna otra petición a

la autoridad) los cuales deben estar debidamente suscritos por la persona que

los presenta.

Asimismo, la autoridad emite diversos acuerdos dentro del

procedimiento, (admisorios, requerimientos, de desahogo de requerimiento,

entre otros, así como la resolución que da por terminado el procedimiento) los

§§§§§§§§ La Firma electrónica avanzada es aquella “que permite la identificación del firmante y ha sido generada bajo su exclusivo control, conocida también como firma digital, que vincula exclusivamente al mismo con el mensaje de datos al que se adjunta o se asocia, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éste.” (REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica y las Entidades de Certificación, 2ª ed., México, Porrúa. 2008. p. 164.) ********* Cfr. Artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. ††††††††† Cfr. Artículo 69-C, párrafo quinto de la LFPA.

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cuales deberán ser firmados por el funcionario competente que conoce de la

substanciación y resolución del procedimiento.

Para la suscripción de estos documentos electrónicos se requerirá del

empleo de la FIEL, que “permite identificar a la persona que realiza la

transacción, es decir, proporciona el servicio de autenticación (verificación de

la autoridad del firmante para estar seguro de que fue él y no otro el autor del

documento) y no de repudio (seguridad de que el autor del documento no

puede retratarse en el futuro de las opiniones o acciones asignadas en

él.)‡‡‡‡‡‡‡‡‡”

En la actualidad todos los servidores públicos que desempeñan un

mando medio o superior en la Administración Pública Federal cuentan con la

FIEL§§§§§§§§§ que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del

Servicio de Administración Tributaria, lo cual facilita a las autoridades la

suscripción de documentos electrónicos mediante su empleo, con ello se tiene

solucionado el cumplimiento de los requisitos de autenticación, integridad y

accesibilidad, de los mensajes de datos********** (actos, actuaciones

electrónicas, documentos electrónicos) que se generen en la sustanciación del

procedimiento administrativo.

‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Op. cit. nota 13. p. 177. §§§§§§§§§ La FIEL, es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/default.aspx Consultado el 27 de junio de 2014. ********** La Ley de Firma Electrónica Avanzada define al mensaje de datos: como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos. (Artículo 2, fracción XVII)

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De igual forma, las personas físicas y jurídicas†††††††††† que opten por

acudir a este medio de defensa bajo la modalidad que se propone, deberán

contar con FIEL, de esta manera la autoridad podrá verificar que sus

promociones cuenten con los requisitos referidos.

Con el empleo de la FIEL se atiende a la obligación que impone la Ley

con respecto a la certificación de los medios de identificación electrónica del

promovente, la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las

promociones o solicitudes y la integridad de las mismas. Solo restaría lo

correspondiente a la verificación de la fecha y hora de recepción de los

mencionados documentos.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡

Con relación a la primera de las obligaciones, se cumple de forma amplia

con el empleo de la FIEL, a través del uso de las llaves públicas y privadas que

la integran, así como con el certificado del titular, se puede verificar la

autenticación de la información§§§§§§§§§§, para ello se lleva un proceso que

Alfredo Reyes Krafft describe de la manera siguiente:

“(…) el verificador realizará dos operaciones: descifrará el hash (resumen

digital) firmado con la clave privada del emisor aplicando la llave publica

del mismo; y aplicará la función de hash sobre el mensaje completo que

ha obtenido. Si el Hash recibido y descifrado y el segundo hash obtenido

†††††††††† Existe la posibilidad que un alto número de gobernados cuenten con la FIEL, en virtud de que al ser contribuyentes tienen que emplearla para la presentación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Estas obligaciones derivan de lo dispuesto en el artículo 69-C, párrafo quinto de la LFPA. §§§§§§§§§§ Si se requiriera verificar la información del certificado digital, el Instituto a través de la Secretaría de Educación Pública, estaría en posibilidad de celebrar un convenio con la autoridad de certificación, en este caso, el Servicio de Administración Tributaria para la prestación del servicio de verificación de certificados.

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coinciden, el destinatario tiene la seguridad de que el mensaje recibido

ha sido firmado por el emisor con ese contenido. Por el contrario, si uno

u otro de los elementos ha sido alterado en algún momento, no habrá

coincidencia de los dos hash, lo que querrá decir que el mensaje de datos

no se corresponde con el firmado por el emisor.”***********

Como se puede observar, con este sistema se permite identificar al

emisor del documento y verificar que no se haya realizado alguna modificación

al mensaje de datos enviado, con lo cual se garantiza la integridad de la

información y autenticación del mensaje. Lo anterior resulta así, en virtud que

el emisor es quién tiene el control exclusivo de los medios para el uso de las

llaves que integran la FIEL, por lo que su uso se encuentra bajo su

responsabilidad.

Por lo que hace a la segunda obligación, la que consiste en la verificación

de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes, se requiere

de un estampillado de tiempo que permita la auditabilidad para rastrear las

operaciones llevadas a cabo por un usuario dentro del sistema informático

cuyo acceso se realice mediante el empleo de certificados.†††††††††††

El INDAUTOR como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación

Pública, no cuenta con patrimonio propio‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ por lo que de cierta forma

se encuentra limitado en cuanto al empleo de recursos económicos, por este

motivo debe acudir ante el área de la Dependencia a la que pertenece para

gestionar la prestación de esta clase de servicios (estampillado de tiempo),

*********** Op. cit. nota 13. p. 176. ††††††††††† Cfr. Op. cit. nota 13. p. 186. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Vid. Supra. p. 3.

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siendo esta la Dirección General de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones (DGTIC) de la Secretaría de Educación Pública, la cual tiene

entre sus atribuciones:

Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de

tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades

administrativas de la Secretaría;

Proporcionar bienes y servicios de tecnologías de la información y

comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría;§§§§§§§§§§§

Consideramos importante destacar las atribuciones de la DGTIC, en virtud

de que representa un elemento relevante para el proyecto que se propone,

pues le corresponde proporcionar todo el soporte técnico y material en

materia de TIC para que el INDAUTOR este en posibilidad de ofrecer la

modalidad de recurso de revisión en línea.

Una vez que al Instituto se le proporcione los medios técnicos para contar

con el servicio de estampillado de tiempo, se cumpliría con la obligación de

verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes.

Asimismo, se tendrá que trabajar de manera conjunta con la DGTIC para

desarrollar un sistema de control de gestión que permita la instrumentación

del procedimiento, dicho sistema deberá prever la recepción de promociones,

verificar su autenticación, integridad y a su vez gestionar la emisión del

certificado de acuse correspondiente, mismo que será integrado en el

expediente electrónico que se abra con motivo del procedimiento.

§§§§§§§§§§§ Cfr. Artículo 3, fracciones III a VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

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Por lo que hace al tratamiento de resguardo de información (expedientes

electrónicos) se regiría por las normas aplicables al manejo de archivos y

acceso a la información pública gubernamental principalmente, para lo cual se

requerirá de infraestructura tecnológica, como lo son servidores con las

medidas de seguridad necesarias.

De acuerdo con el análisis del marco normativo aplicable al

procedimiento del recurso administrativo de revisión y al empleo de la FIEL,

podemos concluir que resulta viable, legal y materialmente, la

instrumentación del recurso administrativo de revisión en línea en el

INDAUTOR y en general en la Administración Pública Federal.

Así, de esta forma se da atención a la tutela de los Derechos Humanos de

los gobernados de tener acceso a la impartición de justicia de forma pronta, y

de protección del Derecho de Autor, consagrados en nuestra Constitución

Política y en los diversos instrumentos internacionales suscritos por México, lo

cual resulta necesario en un Estado Constitucional de Derecho como el que

deseamos los mexicanos.

V. Fuentes

GARZÓN GALVÁN, Jonathan Gabriel, La Firma Electrónica: Su estatus en

México, en El Derecho en la Era Digital. Coord. Alberto Enrique Nava Garcés,

México, Porrúa, 2013.

GONÁLEZ PERÉZ, Jesús, Comentarios a la Ley del Proceso Administrativo, 4ª

ed., Madrid, Cavitas, 1991.

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Página 65 de 222

______________________Procedimiento Administrativo Federal, 2ª ed.,

México, Porrúa, 1997.

JIMÉNEZ ILLESCAS, Juan Manuel, El Juicio en Línea, Procedimiento Contencioso

Administrativo Federal, México, Dofiscal, 2009.

LUCERO ESPINOSA, Manuel, Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

Comentada, 4ª ed., México, Porrúa, 2001.

REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro, La Firma Electrónica y la Preservación de la

Evidencia Digital, en El Derecho en la Era Digital. Coord. Alberto Enrique Nava

Garcés, México, Porrúa, 2013.

____________________________ La Firma Electrónica y las Entidades de

Certificación, 2ª ed., México, Porrúa. 2008.

TÉLLEZ VALDÉS, Julio, LEX Cloud Computing, Estudio Jurídico del Cómputo en la

Nube en México, México, UNAM-IIJ, 2013.

Sitios electrónicos consultados.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

http://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/detallepub.aspx?as

untoid=129567&sinbot.

Servicio de Administración Tributaría (SAT)

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/default.aspx

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Página 66 de 222

Ley Federal del Derecho de Autor.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Ley de la Firma Electrónica Avanzada

Código Civil Federal.

Código de Comercio.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

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Soluciones alternativas de conflictos en la contratación electrónica: arbitraje

y mediación en línea

Mariliana Rico Carrillo************

1. El arbitraje y la mediación en línea como nuevos paradigmas del Derecho

y la Justicia

El desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),

en particular del comercio y la contratación electrónica en Internet, ha puesto

de manifiesto la necesidad de implementar medios adecuados que permitan

la eficaz resolución de conflictos en este ámbito. El arbitraje y la mediación en

línea representan los mecanismos ideales para la solución de este tipo de

controversias, gracias a la utilización de técnicas electrónicas en las distintas

fases de proceso, lo cual aporta significativas ventajas a las partes, entre las

que resaltan la celeridad y rapidez por una parte, y ahorro de los costos

derivados de los procesos tradicionales, por la otra.

************ Doctora en Derecho mención Cum Laude por la Universidad Carlos III de Madrid. Catedrática de Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías de la Universidad Católica del Táchira. Árbitro especialista en Nuevas Tecnologías, certificado por la Corte Suprema de Florida de los Estados Unidos de América.

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La utilización de técnicas electrónicas en los sistemas alternativos de

resolución de conflictos forma parte del nuevo paradigma del Derecho y la

Justicia, no solo en cuanto a la modernización de estos sistemas como

mecanismos alternativos a la administración de justicia tradicional, sino en

cuanto a la necesidad de adaptar y homogeneizar las reglas jurídicas

aplicables, proceso en el que las instancias internacionales han venido

trabajando en los últimos años, con la finalidad de unificar la diversidad de

procedimientos de solución de controversias en línea que existen en la

actualidad. El nuevo paradigma viene representado por la aparición y la

necesidad de regulación de los sistemas de resolución de conflictos en línea,

conocidos por las siglas anglosajonas ODR (On line Dispute Resolution), en

contraposición a los sistemas tradicionales o ADR (Alternative Dispute

Resolution).

Entre las principales iniciativas regulatorias resaltan los trabajos de la

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI)††††††††††††, encaminados a modernizar y unificar las exigencias

jurídicas y permitir la realización de sistemas de solución de conflictos

totalmente electrónicos, entre los que destacan el arbitraje y la mediación en

†††††††††††† Durante el 43º período de sesiones, celebrada en Nueva York, del 21 de junio al 9 de julio de 2010, la CNUDMI acordó conformar un Grupo de Trabajo que se ocupara de examinar las cuestiones relacionadas con la solución por vía electrónica de controversias surgidas a raíz de operaciones transfronterizas de comercio electrónico, incluidas las operaciones entre empresas y las operaciones entre empresas y consumidores. Esta labor fue encomendada al Grupo de Trabajo III, que desde entonces se ha dedicado a elaborar y discutir las normas que deben estar presentes en el reglamento, a efectos de proporcionar un marco normativo uniforme aplicable a los procedimientos para la solución de conflictos en línea.

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línea. La iniciativa más importante en este ámbito está representada por la

elaboración del Reglamento sobre solución de controversias en línea en las

operaciones de comercio electrónico, donde se establecen las reglas uniformes

para que estos procedimientos puedan realizarse a través de medios

electrónicos. El análisis de estas normas es el objeto principal de este trabajo.

2. La labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional

Desde el año 2010, la CNUDMI ha trabajado en la elaboración del

Reglamento sobre solución de controversias en línea en las operaciones

transfronterizas de comercio electrónico, con la finalidad de establecer y

unificar las reglas que han de aplicarse a este tipo de procedimientos, donde

se incluyen la mediación, la conciliación y el arbitraje en línea. La última

discusión sobre estas normas tuvo lugar en marzo de 2004, en la ciudad de

Nueva York, donde se aprobó una nueva versión del proyecto.

La preocupación de la CNUDMI por reconocer el valor jurídico de los

documentos electrónicos, su utilización en la actividad contractual y su valor

probatorio se ha reflejado en la adopción de distintas leyes modelo que

consagran los principios que permiten la equiparación entre el tradicional

documento en papel y los nuevos soportes electrónicos en igualdad de

condiciones jurídicas. Entre los textos jurídicos de mayor importancia se

encuentran la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996), la Ley Modelo

sobre Firmas Electrónicas (2001) y la Convención sobre la utilización de las

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Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005). Estos

textos consagran los principios básicos de la contratación electrónica: la

equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la libertad contractual, la

inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, y la buena

fe. A través de estos principios es posible determinar el valor jurídico de las

operaciones realizadas a través de comunicaciones electrónicas y de los

soportes documentales electrónicos.

En cuanto a la aplicación de las TIC a los medios alternativos de

resolución de conflictos es importante destacar que en 2006 fue modificada la

Ley Modelo Arbitraje Comercial Internacional de 1985, con la finalidad de

adaptar el procedimiento arbitral a los avances tecnológicos. La

Recomendación relativa a la interpretación de la Convención de Nueva York

de 1958 también fue modificada el mismo año, a efectos de permitir la

celebración de convenios arbitrales electrónicos. El Reglamento de Arbitraje

fue revisado en 2010, con la finalidad de permitir el uso de comunicaciones

electrónicas en el proceso arbitral.

Gracias a la aprobación de los nuevos textos jurídicos y a la modificación

de los existentes, en la actualidad es factible la utilización de técnicas

electrónicas en todas las fases de los procedimientos de solución de

controversias. En el caso del arbitraje, es posible la adopción del convenio

arbitral (previo al conflicto) a través de técnicas electrónicas. También es

factible el uso de notificaciones y comunicaciones electrónicas, la admisión de

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pruebas y la celebración de audiencias electrónicas durante el proceso arbitral,

así como la adopción de laudos arbitrales electrónicos.

En cuanto a la mediación y a la conciliación, no solo son admisibles los

documentos electrónicos como medios de prueba y la adopción del acuerdo

electrónico; también es factible que estos procedimientos se realicen a través

de videoconferencias, lo cual aporta la característica de inmediatez que debe

estar presente a efectos que el tercero neutral facilite a las partes adoptar la

solución más adecuada a sus controversias.

3. El proyecto de reglamento sobre solución de controversias en línea

En relación con este instrumento jurídico hemos de apuntar que los

trabajos de la CNUDMI en esta materia se concentran en la elaboración de un

conjunto de reglas que permitan la unificación de los sistemas que ofrecen

solución de controversias en línea.

En la actualidad existen dos modalidades de reglamento, la modalidad I

prevé (aparte de otros procedimientos) la posibilidad de dictar un laudo

arbitral para poner fin a la controversia. En la modalidad II, el tercero neutral

solo tiene la posibilidad de ofrecer a las partes una solución en forma de

recomendación, más adelante explicamos los detalles de estos procesos.

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El actual proyecto de reglamento sigue la terminología anglosajona y se

refiere a los sistemas de solución de controversias en línea bajo las siglas ODR.

A efectos de esta norma, se entenderá por ODR, la solución de controversias

en línea, entendida como un “… mecanismo para resolver controversias

facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. (Art. 2). A efectos de

seguir la terminología empleada en el texto legal, en adelante nos referiremos

a esta norma utilizando las siglas PRODR (Proyecto de Reglamento ODR).

3.1. Ámbito de aplicación

El PRODR está diseñado para ser utilizado en el contexto de operaciones

realizadas por medios electrónicos de comunicación, y sólo será aplicable

cuando las partes intervinientes en la operación electrónica hayan convenido

que sus conflictos se resuelvan a través de sus normas. Estas condiciones se

encuentran previstas en forma expresa en el citado instrumento jurídico y

permiten que los ODR sean utilizados solucionar para conflictos entre

empresarios o entre empresarios y consumidores, y que el sometimiento al

reglamento sea voluntario.

3.2. Previsiones respecto de los elementos objetivos y subjetivos

Para llevar a cabo un arbitraje o una mediación en línea, el PRODR prevé

la intervención de un tercero neutral y la utilización de una plataforma

electrónica, que es gestionada por un proveedor de servicios de ODR.

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La plataforma electrónica es un elemento objetivo indispensable, es el

sistema empleado para el procesamiento de las comunicaciones electrónicas

que sean necesarias durante el desarrollo del ODR, bien se trate de la

generación, envío y archivo de documentos, o de una videoconferencia que

permita la comunicación de las partes con el tercero neutral, o la evacuación

de una prueba.

Aunque en un principio el procedimiento de solución de controversias

mediante un sistema de ODR está diseñado para resolverse a través de las

comunicaciones y documentos en formato electrónico que las partes

presenten, en algunos casos puede ser necesaria la evacuación de otro tipo de

pruebas para demostrar lo alegado, tal sería el caso de una audiencia para oír

las declaraciones de un testigo o de un experto. El tercero neutral puede

admitir este tipo de pruebas y proponer la celebración de la audiencia

mediante una videoconferencia que se llevará a cabo a través de la plataforma

informática para oír al testigo o experto en cuestión.

El tercero neutral es definido en el PRODR como la persona que presta

asistencia a las partes para alcanzar un arreglo o que proporciona la solución

a la controversia. En esta amplia definición se ubica la figura del mediador,

como el sujeto que presta asistencia a las partes para resolver su controversia;

del conciliador, en el caso de formular la solución del conflicto en forma de

una recomendación; y del árbitro, encargado de tomar una decisión respecto

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de la solución de la controversia, si fuera el caso. Es de hacer notar que al

tratarse de normas unificadas para los sistemas de resolución de conflictos en

línea, su ámbito de aplicación abarca tanto al arbitraje como a la mediación (y

a la conciliación), de allí que la terminología empleada se refiera al “tercero

neutral”, en lugar de al árbitro, al mediador o al conciliador. El PRODR

establece las condiciones para el nombramiento de estos sujetos, en su

condición de terceros neutrales.

Aparte del tercero neutral, encontramos un par de elementos subjetivos

adicionales: el proveedor de servicios de ODR y el administrador de servicios

de ODR. El proveedor de servicios de ODR es la entidad que se encarga de

administrar las actuaciones en el contexto de la solución de controversias en

línea y de designar la plataforma ODR donde se desarrollará el procedimiento.

La participación de este sujeto es de crucial importancia, toda vez que las

comunicaciones electrónicas que se transmitan durante el proceso se enviarán

a él, quien las remitirá a las respectivas partes y al tercero neutral a efectos de

garantizar la recepción de los mensajes. El administrador de servicios de ODR

es el encargado de coordinar y administrar el procedimiento.

3.3. Las distintas fases del procedimiento y su sustanciación

El sistema diseñado en el PRODR se desarrolla en diversas fases que

integran los distintos mecanismos de resolución de conflictos en el proceso

(negociación, mediación, conciliación y arbitraje) intentando, en primer lugar,

que sean las propias partes las que lleguen al acuerdo.

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Es importante mencionar que las primeras versiones del PRODR se

limitaban a establecer el arbitraje como la última fase del procedimiento. A

partir del año 2013, se introdujo una nueva modalidad en el reglamento. La

modalidad I mantiene el arbitraje como última instancia para llegar a la

solución del conflicto; si las partes no llegan a una negociación o a un acuerdo

asistido (mediación), corresponde al tercero neutral dictar un laudo arbitral,

definitivo y vinculante para las partes‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡. En la modalidad II, el tercero

neutral ofrece a las partes una solución en forma de recomendación no

vinculante para las partes, a menos que éstas acuerden lo contrario§§§§§§§§§§§§.

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ El procedimiento aplicable a la modalidad I fue aprobado en la revisión del proyecto de reglamento durante el 28° período de sesiones del Grupo de Trabajo III, que tuvo lugar en Viena, del 18 al 22 de noviembre de 2013. Vid. nota de la Secretaría de la CNUDMI sobre Solución de controversias por vía informática en las operaciones transfronterizas de comercio electrónico: proyecto de reglamento (A/CN.9/WG.III/WP.123). Disponible en:

http://www.uncitral.org/uncitral/commission/working_groups/3Online_Dispute_Resolution.html (Última consulta: 30 de julio de 2014). §§§§§§§§§§§§ La primera versión de la modalidad II fue aprobada en la revisión del proyecto de reglamento durante el 28° período de sesiones del Grupo de Trabajo III, que tuvo lugar en Viena, del 18 al 22 de noviembre de 2013. Vid. nota de la Secretaría de la CNUDMI sobre Solución de controversias por vía informática en las operaciones transfronterizas de comercio electrónico: proyecto de reglamento (A/CN.9/WG.III/WP.123/Add.1). Disponible en:http://www.uncitral.org/uncitral/commission/working_groups/3Online_Dispute_Resolution.html (Última consulta: 30 de julio de 2014). La última versión de esta modalidad fue aprobada durante el 29° período de sesiones del Grupo de Trabajo III, que tuvo lugar en Nueva York, del 24 a 28 de marzo de 2014. Vid. notas de la Secretaría de la CNUDMI sobre Solución de controversias por vía informática en las operaciones transfronterizas de comercio electrónico: proyecto de reglamento (A/CN.9/WG.III/WP.127) (A/CN.9/WG.III/WP.127/Add.1) Ambos disponibles en:

http://www.uncitral.org/uncitral/commission/working_groups/3Online_Dispute_Resolution.html (Última consulta: 30 de julio de 2014).

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En el marco del PRODR, el proceso de solución de conflictos en línea

se desarrolla en tres fases:

1. Fase de negociación. En esta primera fase se deja plena libertad a las

partes para que ellas mismas, a través de la plataforma electrónica,

intenten resolver el conflicto. Una vez iniciado el proceso y tras la

recepción de la contestación de la demanda en la plataforma ODR, se

otorga un plazo a las partes para que resuelvan sus controversias

mediante negociaciones directas. La etapa de negociación comenzará al

comunicarse la contestación al proveedor de servicios ODR y la

respectiva notificación al demandante.

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2. Fase de mediación. Si las partes no alcanzan un acuerdo en la fase de

negociación, se da inicio a la segunda fase, caracterizada por la

intervención de un tercero neutral, encargado de mediar entre éllas.

Una vez vencido el plazo de negociación se procederá al nombramiento

del tercero neutral, quien deberá comunicarse con las partes para tratar

de llegar a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo en esa segunda

fase, el arreglo se consignará en la plataforma ODR y el procedimiento

se dará automáticamente por concluido.

En esta fase, el tercero neutral interviene para ayudar a las partes a

resolver el conflicto (arreglo asistido). A diferencia de lo que sucede en

los sistemas de resolución de conflictos tradicionales, donde los

árbitros, mediadores y conciliadores son nombrados generalmente por

las partes, en el procedimiento previsto en el PRODR, el tercero neutral

es nombrado por el proveedor de servicios de ODR.

3. Fase de decisión (o recomendación) por el tercero neutral. Agotadas las

fases anteriores sin que se haya llegado a una solución, corresponde al

tercero neutral formular una decisión o una recomendación (según la

modalidad de reglamento adoptada) a efectos de poner fin a la

controversia.

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La modalidad I del PRODR se refiere a la finalización del proceso a través de

un laudo arbitral. En este caso, el propio reglamento establece los requisitos

de forma y fondo del laudo, así como las condiciones de rectificación y

anulación.

La modalidad II del PRODR permite al tercero neutral formular una

recomendación de carácter no vinculante, a menos que las partes decidan

lo contrario de mutuo acuerdo. En este caso no puede hablarse de un

arbitraje sino de una conciliación, donde el tercero propone la solución a las

partes en conflicto.

La diferencia fundamental entre la opción propuesta en la modalidad I

(arbitraje) y la modalidad II (recomendación) es que el resultado de ésta

última no tiene efecto de cosa juzgada y no procede el cumplimiento

forzoso, sin embargo, el PRODR exhorta a las partes a que procedan

conforme a la recomendación. En estos casos se pueden utilizar

mecanismos privados de ejecución que fomenten el cumplimiento de las

recomendaciones*************.

************* Los mecanismos privados de ejecución existentes en la actualidad se refieren básicamente al uso de sistemas de puntuación y sellos de confianza, junto con otros mecanismos alternativos que se mencionan en la nota de la Secretaría de la CNUDMI “Solución de controversias por vía informática en las operaciones transfronterizas de comercio electrónico: visión general de los mecanismos privados de ejecución” (A/CN.9/WG.III/WP.124). El texto de este documento se encuentra disponible en:

http://www.uncitral.org/uncitral/commission/working_groups/3Online_Dispute_Resolution.html (Última consulta: 30 de julio de 2014).

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El proveedor de servicios ODR procederá a comunicar a las partes la decisión

(o recomendación), que se consignará en la plataforma ODR. Si se llega a un

arreglo en cualquier etapa del procedimiento, las condiciones de dicho

arreglo también se consignarán en la plataforma ODR. En este momento se

dará por concluido automáticamente el procedimiento.

En cuanto a la sustanciación del procedimiento, éste se llevará a cabo a

través de la plataforma electrónica. Las partes y el tercero deberán enviar

todas las comunicaciones al proveedor de servicios ODR, quien las remitirá a

los destinatarios finales. Para facilitar la sustanciación del procedimiento es

necesario que las partes designen una dirección de correo electrónico a

efectos de envío y recepción de las respectivas comunicaciones.

El PRODR también establece las reglas sobre el envío y recepción de las

comunicaciones electrónicas, a efectos de proveer seguridad a los usuarios del

sistema. El proveedor de servicios ODR tiene la obligación de notificar

rápidamente y sin demora a las partes y al tercero neutral toda comunicación

electrónica que reciba en la plataforma ODR. Igualmente tiene la obligación de

enviar los acuses de recibo de las comunicaciones electrónicas a todas las

partes del proceso, incluyendo al tercero neutral.

4. Ventajas de la utilización de los sistemas de solución de controversias en

línea

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Entre las principales ventajas de la utilización de un sistema de

resolución de controversias en línea destacan la facilidad de acceso a través de

la plataforma electrónica, la posibilidad que todas las partes que intervienen

en el proceso estén conectadas de manera simultánea, la transmisión

instantánea de las comunicaciones, la flexibilidad del procedimiento, la

eliminación de la distancia geográfica a través de la presencia virtual de las

partes, la rapidez en la resolución del conflicto, la facilidad del

almacenamiento de la información y el ahorro de costos.

El PRODR ofrece importantes beneficios a quienes deseen someter sus

controversias a los mecanismos presentes en este texto jurídico, ya que

contiene un conjunto de normas uniformes que han sido elaboradas tomando

en cuenta las experiencias prácticas actuales de solución de controversias en

línea. El PRODR tiene la ventaja de ofrecer un marco global de referencia para

afrontar las disparidades entre las legislaciones nacionales de los distintos

países que ofrecen sistemas de solución de conflictos en línea.

El PRODR no es vinculante y está diseñado de esta manera con la

finalidad de respetar el principio de libertad contractual y autonomía de las

partes. Al establecer el carácter no voluntario de sus normas, son las propias

las partes quienes deciden si adoptan o no el reglamento como norma rectora

del proceso, y la modalidad para llegar a una decisión final.

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Página 81 de 222

En el marco del comercio electrónico, los sistemas de solución de

controversias en línea son mecanismos eficaces no sólo para la resolución de

conflictos empresariales sino también aquéllos que tienen lugar entre

empresarios y consumidores. En el PRODR está presente la necesidad de

acercar estos procedimientos a los consumidores.

El sistema previsto en el PRODR facilita la comunicación entre las partes

y permite que sean ellas mismas, en primera instancia, quienes resuelvan sus

conflictos. La combinación de los procedimientos de negociación, mediación,

conciliación y arbitraje estimula a las partes a alcanzar una negociación o

proceder a una mediación o a una conciliación, sin necesidad de acudir

directamente al arbitraje.

El PRODR otorga seguridad y confianza a las partes al definir el

funcionamiento de la plataforma electrónica, las obligaciones del tercero

neutral y del proveedor de servicios de ODR, la manera en que será nombrado

el tercero neutral, las reglas de envío y recepción de las comunicaciones

electrónicas y aportar las garantías necesarias en cuanto a la seguridad y

confidencialidad del procedimiento.

La participación continua entre las partes, típica de los procesos de

mediación y conciliación, puede llevarse a cabo mediante sistemas de

videoconferencia que garanticen la presencia y el intercambio de

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comunicaciones entre las partes y el tercero en tiempo real. Si fuese necesario

producir algún elemento probatorio, éste puede aportarse a través de técnicas

electrónicas. Estas técnicas también son útiles en el proceso de arbitraje, ya

que permiten que el tercero neutral se comunique con las partes o pueda

asistir virtualmente a la evacuación de una prueba testimonial o pericial,

superando los inconvenientes derivados de las distancias geográficas.

Los beneficios de la utilización de estos sistemas de resolución de

conflictos en línea no sólo se reflejan en ventajas para las partes de la

controversia. Las personas que actúan como terceros neutrales también

encuentran en estos sistemas una excelente oportunidad de desarrollo

profesional. El uso las TIC nos permite asistir a las partes y ayudarles a resolver

sus controversias (mediación), sugerir una solución (conciliación) o tomar una

decisión (arbitraje), independientemente del lugar donde nos encontremos.

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MEDIACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS INFORMÁTICOS

PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA

GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO.

Felipe Miguel Carrasco Fernández

Investigador

Universidad Popular Autónoma del

Estado de Puebla. (UPAEP-México)

[email protected]

1.-Introducción:

La globalización e integración económica comprende diversos ámbitos como

son el factor económico, político, social y jurídico; por lo cual nos encontramos

ante la globalización del derecho que consiste en una proliferación de normas

e instituciones jurídicas que requiere la sociedad actual.

En el mundo del Derecho existe una preocupación por tratar de resolver

los conflictos que surgen en el seno de una sociedad. En la actualidad la

permanente implementación de nuevas tecnologías de información y

comunicación están trasformando la forma de resolver los conflictos; por tal

motivo, se hace necesaria la mediación a través de medios informáticos como

una alternativa de solución de controversias, para esto se requiere de

esquemas claros y precisos que permitan instrumentar la misma de manera

legal.

El presente estudio se referirá a la mediación a través de medios

informáticos, sus ventajas y características para entender que los organismos

jurisdiccionales podrán dirimir controversias a través de este mecanismo de

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solución de conflictos de una manera ágil y estableciendo certeza jurídica para

las personas física o morales que acudan a éste.

“El conflicto es inherente al grupo social y esta circunstancia se debe a

que la relación humana es propensa a la manifestación de intereses

contradictorios dentro de la misma, la solución al conflicto se ha considerado

indispensable para la propia subsistencia del grupo,”†††††††††††††

Podemos clasificar las diferentes formas de solución de controversias en

el ámbito jurídico en dos grupos los cuales a su vez admiten una división entre

sí, mismos que son, en el primer grupo controversias solucionadas por las

mismas partes como son la autocomposición y autodefensa y en el segundo

grupo la característica es la heterocomposición o sea la intervención de un

tercero en la solución de la controversia. A través de: procedimiento

jurisdiccional estatal medios alternativos de solución de controversias y dentro

de estos los más relevantes son pequeño juicio, juicio privado, arbitraje

derivado, conciliación, mediación y procedimiento arbitral.

2.- Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en la globalización.

Hoy en día, el descrédito generalizado de los poderes judiciales en el

mundo entero, está llevando a la humanidad a tener que recurrir a soluciones

alternativas para la solución de controversias. La lentitud, los formalismos, las

enormes cargas de trabajo de los jueces, la corrupción, la sobredosis de

recursos y argucias legales, son algunos de los obstáculos que detienen la

††††††††††††† Mireles Quintanilla, Gustavo A.. “El Arbitraje: Un Método alterno de solución de conflictos” http://www.pjenl.gob.mx/ConsejoJudicatura/CEMASC/Articulos/arbitraje.pdf 18 de marzo de 2009.

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procuración y administración de una justicia pronta y expedita. La reacción a

nivel mundial ha sido la búsqueda de medios alternativos de solución de

conflictos (ADR’s por sus siglas en inglés Alternative Dispute

Resolutions).‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡

Etimológicamente Conflicto, proviene de la voz latina – CONFLICTUS,

derivado del verbo CONFLIGERE – combatir, lucha pelear.

El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un combate. Punto

en que aparece incierto el resultado de la pelea. Combate y angustia del

ánimo. Apuro, situación y de difícil salida.

El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas: guerra, lucha. Es la

oposición de interés en que las partes no ceden. Choquen o colisión de

derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado.§§§§§§§§§§§§§

El campo del derecho se ha abierto entonces a dos fenómenos que a su

vez son necesarios para el desarrollo de los sistemas de integración: el dictado

de normas comunitarias y la aparición de métodos alternativos de resolución

de conflictos.

El tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes

alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz.

De esta forma nace la Conciliación como un mecanismo que da solución a una

necesidad de justicia.**************

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Gómez Palacio, Ignacio. Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional de la CNUDMI. En Revista Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. No. 35. 2005. §§§§§§§§§§§§§ Alarcón Flores, Luis Alfredo. La Conciliación en el Perú. Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación. Febrero 2004. 03 de septiembre 2008 http://www.servilex.com.pe/arbitraje/filephp?idarticulo-66 ************** Cama Godoy, Henry. La Conciliación como Mecanismo alternativo de solución de conflictos. Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación. Febrero 2004

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Existen diversos métodos alternativos de solución de controversias,

Fernández del Castillo y Rodríguez Villa, mencionan los siguientes: El arbitraje,

La negociación, El avenimiento, La concertación, La mediación, La amigable

composición.††††††††††††††

Los Mecanismos de Resolución de Conflictos pueden ser:

1. Mecanismos Heterocompositivos.- Convencionales, Clásicos o

Tradicionales:

a. Arbitraje y

b. Proceso Judicial.

2. Mecanismos Autocompositivos.- Alternativos:

a. Negociación,

b. Conciliación y

c. Mediación.

3.- La Mediación.

Es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto,

llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero,

denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes,

orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles fórmulas de

solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del

diálogo entre las partes.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡

http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/mecanismo_alternativo.php 04 de septiembre 2008 †††††††††††††† Pérez Fernández del Castillo, Othón y Rodríguez Villa, Bertha Mary. Manual del Conciliador. Editorial Vivir en Paz ONG. Mayo 2003. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Alarcón Flores, Luis Alfredo. Op. Cit. P. 3

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Tron Petit, ilustra con la siguiente figura el grado de flexibilidad que

presentan los medios alternativos de soluciones de conflictos:

§§§§§§§§§§§§§§

La conciliación, es muy similar a la mediación, pero a diferencia de esta,

el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo éste además

de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función

instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la

orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto; una

función potencial o prepositiva, la cual consiste en la facultad del conciliador,

de proponer eventualmente, si lo considera conveniente, una o más fórmulas

de solución no obligatorias, sometiéndolas a consideración de las partes y una

función supervisora de la legalidad de los acuerdos conciliatorios, sólo si el

conciliador fuese abogado de profesión. La conciliación es una especie de

negociación integrativa asistida por un tercero.***************

Los conflictos y la naturaleza humana están y han estado desde el

principio tan unidos, que podríamos decir, sin temor a equivocamos, que el

§§§§§§§§§§§§§§ Tron Petit, Jean Claude. Soluciones alternas a los conflictos. Abogado Corporativo. México. Mayo-Junio 2008 *************** Alarcón Flores, Luis Alfredo. Op. Cit.

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conflicto es inherente a la naturaleza humana. Es por esta razón, que muchas

han sido las formas de enfrentarlos, pasando por las más simples leyes de

convivencia a los más intrincados procedimientos. Sin embargo, los conflictos

siguen existiendo y lejos de disminuir, todo indica que ya, sea por la gran

cantidad de seres humanos existentes en los tiempos modernos, el nivel

cultural y de conocimiento de sus derechos que ha adquirido la sociedad y sus

miembros o la razón que el lector considere, cada vez será más difícil poner

término de buena forma a nuestros conflictos sean éstos individuales, grupales

o colectivos.†††††††††††††††

Se entiende por Mediación el procedimiento voluntario de naturaleza

auto-compositiva, por el cual dos a más personas, llamadas mediados

involucradas en un conflicto buscan una solución amigable y aceptable a

través de la asistencia de un tercero llamada mediador, quien ajustándose a

los principios rectores de este método, establecidos en la reglas de operación,

le auxiliará en la construcción de la solución a su disputa.

En palabras de Alcade Villagrasa, en la mediación interviene un tercero

imparcial, el mediador, cuya finalidad es tratar de restablecer, favorecer,

estimular y propiciar el dialogo y la comunicación entre las partes para que

consigan, por sí mismas, llegar a un acuerdo.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡

En la mediación y la conciliación como lo expone Azar Mansur, las partes

son asistidas por un tercero que facilitan la comunicación entre ellas y las

apoya en la construcción de un arreglo. Existe numerosa doctrina en relación

††††††††††††††† Ruiz Guridi, Lorena. “La Mediación”, en Revista de Derecho, Chile, Facultad de Derecho. Universidad Católica de la Santísima Concepción, No. 11, 2003. p. 150. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Alcalde Villagrasa, Carlos. La Mediación. ADZ Información Análisis Jurídicos. No. 137. Año 7, 2001. P. 31

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con ambas figuras y grandes discursos en torno a la diferencia entre una y la

otra.§§§§§§§§§§§§§§§ Por ejemplo una tendencia muy fuerte es considerar que la

labor del mediador en solo facilitar la comunicación entre las partes, hacer que

lo que hasta entonces no era posible lo sea, dialogar.

El mediador permite que las partes encuentren un punto de

comunicación, las asiste escuchándolas, refraseando sus planteamientos,

validando la expresión de sentimientos y ayudándolas a llegar a un acuerdo.

Esta tendencia prohíbe rotundamente al mediador proponer soluciones que él

considere aplicables ni dar puntos de vista personales de cómo puede alcanzar

el arreglo. Para ello, existe el conciliador opinan quienes defienden esta

postura. El conciliador si puede asumir un papel más activo y hacer propuestas

concretas a las partes. Aunque existen estilos distintos de diferenciar estas dos

figuras (algunos consideran que la diferencia es justamente la opuesta, el

mediador propone soluciones y el conciliador es más pasivo).

La tendencia comentada en el párrafo anterior es la más comúnmente

aceptada aunque debemos aceptar que debe ser muy complicado para la

persona que actúa como tercero neutral evitar rebasar una línea tan fina.

Que tan posible es tener la investidura de mediador, enfrentar a dos

partes de un conflicto, efectivamente comprobar que requieren de ayuda para

mejorar su comunicación, tener la propuesta en la mente, confiar que es una

propuesta viable y no comentarla por miedo a convertirse de pronto en un

conciliador?. Es realmente una línea divisoria que necesitamos estrictamente

§§§§§§§§§§§§§§§ Azar Mansur, Cecilia. Mediación y Conciliación en México: Dos vías alternativas de solución de controversias de conflictos. Breviarios Jurídicos No.11. Porrúa. México. 2003. p. 10

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conservar?. Los mediadores deben recibir una capacitación distinta a la del

conciliador?

Hay muchas respuestas a este respecto, muchas creencias solidas sobre

la importancia de mantener separadas estas figuras bajo el criterio del

comportamiento y función del tercero neutral en cuestión. Azar Manzur

establece que debemos tratarlas como sinónimos, que él mediador o

conciliador debe preguntar libremente (al inicio del procedimiento por

ejemplo) a las partes si desean que él emita ciertas recomendaciones de

arreglo o no y simplemente seguir la voluntad de las mismas al respecto.

Más que centrar la distinción en la labor del tercero, considero que la

diferencia corresponde a los siguientes criterios:

- Conciliación, es un término más cercano a la tradición civilista. En

regímenes jurídicos civilistas, comúnmente se habla de conciliación, como un

sistema para avenir a las partes de un conflicto. Así, nuestras leyes sustantivas

y procesales, tradicionalmente se han referido a audiencias conciliatorias, a

juntas de avenencia, no a mediación.

- La mediación había sido hasta ahora, según el Código Comercio

artículo 75, fracción XIII, un acto de comercio en el que una parte realiza

labores de intermediación mercantil, en ningún momento encaminadas a

avenir ni resolver conflictos. La mediación, como sistema de solución de

conflictos, es un término más utilizado en países de desarrollo anglosajón y

particularmente en Estados Unidos; su desarrollo ha sido tanto en el ámbito

privado como público (programas en tribunales judiciales) y su difusión ha

rebasado la frontera norteamericana, por ello, en las últimas décadas hemos

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Página 91 de 222

escuchado más frecuentemente el uso de este término en relación con el de

conciliación.

Con el fortalecimiento en México de la mediación en el contexto privado

y más recientemente en los programas anexos a tribunales (leyes de justicia

alternativa), nos encontramos frente a la interacción de ambos términos.

Constantemente hablamos o escuchamos hablar de conciliación y de

mediación en diferentes escenarios, privados y públicos, ambos como caminos

de solución de controversias que implican la asistencia de un tercero. En este

momento del desarrollo de los mecanismos alternativos, aparentemente la

tendencia es a identificar a la conciliación como una etapa del juicio o de un

procedimiento administrativo encaminada a intentar avenir a las partes que

se llevaba a cabo ante el juez o ante un funcionario de la comisión

administrativa en cuestión, mientras que la mediación comienza a ser

identificada como un procedimiento independiente que por lo general se inicia

ante un mediador "privado” o ante uno asignado o reconocido por el tribunal

si se trata de un programa anexo al Poder Judicial.

En virtud de lo anterior surge la interrogante si realmente los abogados

están preparados profesionalmente para actuar como conciliadores,

mediadores o para recomendar a sus clientes la mediación

para resolver controversias.

De acuerdo a Miguel Díaz, la mediación deberá regirse por los siguientes

principios:

a. Voluntariedad. La participación de los mediados deberá ser por su

propia decisión, no por lo obligación y bajo su absoluta responsabilidad.

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Página 92 de 222

b. Confidencialidad. La información relacionada con los asuntos de

la mediación no podrá ser divulgada.

c. Flexibilidad. El procedimiento deberá carecer de toda forma

regida para responder a las necesidades de los mediados.

d. Neutralidad. El mediador deberá mantenerse ajeno a sus propias

inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento tratando el asunto

con absoluta objetividad.

e. Imparcialidad. El mediador no puede tomar partido respecto de

los mediados, por lo que deberá actuar libre de favoritismos, tratándolos sin

hacer diferencia alguna, prohibiéndosele las alianzas con algunos de ellos.

f. Equidad. El mediador deberá generar condiciones de igualdad

entre los mediados para que arriben a acuerdos mutuamente beneficiosos.

g. Legalidad. Solo podrán ser objeto de mediación los conflictos

derivados de los derechos que se encuentre dentro de a libre disposición de

los mediados.

h. Honestidad. El mediador deberá excusarse de participar en una

mediación cuando reconozca que sus capacidades limitaciones o intereses

personales pueden afectar el procedimiento.****************

Por lo tanto, la mediación deberá regirse por la autonomía de la

voluntad de las partes, la buena fe, la confidencialidad y la confianza en que,

los mediados por sí mismos, negociaran y cumplirán su propio acuerdo.

Entre las ventajas de la mediación Ramírez Garibay expone las

siguientes:

**************** Miguel Díaz, Luis. La Mediación en el Centro de Justicia Alternativa en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En Ensayos Sobre Mediación. Kafzyk Ann Eduardo. Porrúa. México. 2006. p. 31

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Página 93 de 222

• Preserva las relaciones entre las personas involucradas en disputa.

• Es una técnica no adversaria. Aquel lo que predomina es la

cooperación, tanto entre partes, como del mediador hacia las partes. No se

trata de que las partes se lleguen a enfrentar tratando ''imponer” cada una su

posición sobre la del adversario, sino que a través del, dialogo y la facilitación

de la comunicación que pueda. Brindar el mediador se llegue finalmente al

acuerdo.

• Es voluntaria. Llegar al proceso de mediación y conciliación pende

únicamente de la voluntad de las partes. El avance que tenga dentro del

proceso también depende de la buena disposición que ellas presenten ante el

mismo, así como también depende de su voluntad el retirarse del proceso

antes de haber alcanzado un acuerdo.

• Es confidencial. La información revelada por las partes al mediador-

conciliador en alguna sesión de carácter privado, o dentro del proceso mismo,

que se haya dado bajo el carácter "confidencial", no podrá ser revelada de

ninguna manera si parte no ha autorizado al mediador a hacerlo.

• Es flexible. Es aplicable a una gama muy amplia de conflictos entre

individuos de muy diversa naturaleza. El acuerdo logra ese

resultado de la satisfacción de las necesidades de las partes. ††††††††††††††††

4.- Mediación a través de Medios Electrónicos.

†††††††††††††††† Ramírez Garibay, Jesús Manuel. Propuesta para una Reformas legal que Fortalece la Conciliación como medio de solución de conflictos. Ensayos sobre mediación de KKAFZYK ANNE Porrúa. México. 2006. p. 88

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La utilización de diferentes tecnologías de información comunicación y

la resolución de conflictos constituyen la optimización de las diversas ventajas

de proceso de mediación.

En la actualidad millones de personas en todo el mundo utilizan la web

para trabajar y comunicarse; por lo tanto, la familiarización de medios

electrónicos y las tareas en la vida cotidiana permiten generar espacios de

comunicación rápida en virtud de los beneficios de esta.

En diversos países se han dictado leyes para realizar mediación en

asuntos civiles y mercantiles a través de procedimientos por medios

electrónicos; lo anterior, representa la utilización de estos sistemas y el

resultado de favorecer la rapidez de comunicación, la efectividad y

disminución de los costos, además de optimización de los tiempos, eliminando

en ocasiones problemas de lenguaje y ubicación geográfica, por lo tanto, en

algunas ocasiones los mediadores nacionales podrán incursionar en el ámbito

internacional; como consecuencia de la globalización la creciente demanda de

plataformas ON-LINE para el acceso a una mediación eficiente imparcial a bajo

costo que resuelva litigios o conflictos entre particulares o empresas.

En relación a la mediación a través de medios informáticos es necesario

cuidar algunos aspectos como son de confidencialidad, protección de datos,

secreto documental, integridad y garantía de privacidad. En la actualidad

existen críticas respecto de que todos los conflictos puedan ser abordados a

través de la mediación por medio electrónico debemos recordar que

efectivamente de acuerdo a la naturaleza del conflicto y a las partes

involucradas en el mismo y en ocasiones la mediación deberá realizar de forma

presencial, la mediación en on-line puede utilizarse en asuntos civiles,

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mercantiles, de divorcio en relación a asuntos de derechos de los

consumidores entre otras materias o ramas del derecho.

Para Franco Conforty existe una diferencia en la mediación electrónica

la cual puede ser en forma asincrónica o bien sincrónica. En la mediación

asincrónica no hay confidencia tempora-espacial de los requerimientos

tecnológicos son un ordenador de internet, en relación a la protección de

datos personales esta si existe si como puede existir el resguardo por escrito,

en ocasiones no se garantiza confidencialidad de la información, en cambio la

mediación electrónica en forma sincrónica las partes necesitan encontrarse en

el mismo espacio de tiempo sus requerimientos tecnológicos son un

ordenador, internet, cámara, auriculares y micrófono, en esta si existe la

garantía de confidencialidad y la protección de datos personales para cumplir

con la legislación respectiva, el resguardo puede ser en forma escritos, oral y

visual, por lo tanto, la mediación por medios electrónicos constituirá en el

futuro un uso más cotidiano en la mediación presencial. Algunas universidades

y empresas ofrecen o cuentan con datos de proveedores para las plataformas

necesarias para utilizar estos servicios.

Conclusión.

La sociedad globalizada requiere de resolución de controversias en

forma rápida eficaz y confidencial que no implique pérdida de tiempo o

traslado de las personas constituyendo la mediación a través de medios

informáticos y medio idóneo para lograr dicha finalidad.

Bibliografía:

Page 96: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 96 de 222

• Alarcón Flores, Luis Alfredo. La Conciliación en el Perú. Revista

Iberoamericana de Arbitraje y Mediación. Febrero 2004. 03 de

septiembre 2008

http://www.servilex.com.pe/arbitraje/filephp?idarticulo-66

• Alcalde Villagrasa, Carlos. La Mediación. ADZ Información Análisis

Jurídicos. No. 137. Año 7, 2001.

• Azar Mansur, Cecilia. Mediación y Conciliación en México: Dos vías

alternativas de solución de controversias de conflictos. Breviarios

Jurídicos No. 11. Porrúa. México. 2003.

• Cama Godoy, Henry. La Conciliación como Mecanismo alternativo de

solución de conflictos. Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación.

Febrero 2004

http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/mecanismo_alte

rnativo.php 04 de septiembre 2008

• Gómez Palacio, Ignacio. Ley Modelo sobre Conciliación Comercial

Internacional de la CNUDMI. En Revista Jurídica. Anuario del

Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. No. 35.

2005.

• Miguel Díaz, Luis. La Mediación en el Centro de Justicia Alternativa en el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En Ensayos Sobre

Mediación. Kafzyk Ann Eduardo. Porrúa. México. 2006.

• Mireles Quintanilla, Gustavo A. “El Arbitraje: Un Método alterno de

solución de conflictos”

http://www.pjenl.gob.mx/ConsejoJudicatura/CEMASC/Articulos/arbitr

aje.pdf 18 de marzo de 2009.

Page 97: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 97 de 222

• Ramírez Garibay, Jesús Manuel. Propuesta para una Reformas legal que

Fortalece la Conciliación como medio de solución de conflictos. Ensayos

sobre mediación de KKAFZYK ANNE Porrúa. México. 2006.

• Ruiz Guridi, Lorena. “La Mediación”, en Revista de Derecho, Chile,

Facultad de Derecho. Universidad Católica de la Santísima Concepción,

No. 11, 2003.

• Pérez Fernández del Castillo, Othón y Rodríguez Villa, Bertha Mary.

Manual del Conciliador. Editorial Vivir en Paz ONG. Mayo 2003.

• Tron Petit, Jean Claude. Soluciones alternas a los conflictos. Abogado

Corporativo. México. Mayo-Junio 2008

Page 98: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 98 de 222

Proyecto Internacional CREC: Creación de un Centro de Resolución

Electrónica de Conflictos

Autores: Bibiana Luz Clara [1], Ana Haydee Di Iorio[2], Horacio R. Granero[3]

Fernanda Giaccaglia[4]

1 Abogada, Magíster en Derecho de Internet y Nuevas

Tecnologías de Información, Profesora e Investigadora de la

Universidad FASTA, Presidente del Instituto de Derecho

Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Arbitro

del Colegio de Abogados de Mar del Plata, y Mediadora

[email protected]

2 Ingeniera en Informática, Instructor Informático en el

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Docente e

Investigadora en Universidad FASTA, [email protected]

3 Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas, Director de la Carrera

de Abogado Especialista en Derecho de la Alta Tecnología,

Profesor universitario (UCA y FASTA) e Investigador de la

Universidad FASTA, [email protected]

4 Abogada, Profesora e Investigadora de la Universidad.

FASTA. [email protected]

Abstract.

El Comercio Electrónico y las relaciones en la red, avanzan

frenéticamente por lo cual también es lógico que aumente el

número de conflictos que en ellas se producen. Es por ello que se

torna necesario multiplicar los esfuerzos para crear sistemas de

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Página 99 de 222

resolución de conflictos on line que puedan brindar contención y

soluciones a estos nuevos litigios, que la justicia tradicional no esta

en condiciones de atender.

En este marco hemos instrumentado el Proyecto de creación de un

Centro de Resolución Electrónica de Conflictos, basado en la

Mediación y el Arbitraje.

El proyecto es llevado adelante por un convenio entre dos

universidades la UFASTA de Argentina y la UNIANDES de Ecuador.,

con el objetivo no solo de crear el centro sino de proveer una guía

de recomendaciones para facilitar el camino a otras instituciones

que lo quieran implementar. El proyecto se encuentra en pleno

desarrollo habiendo finalizado la primera etapa en la cual se delineo

el Tribunal Arbitral y actualmente nos encontramos trabajando en la

segunda etapa, la creación del Centro de Mediación.

Palabras Claves: Conflictos – Resolución -. Comercio electrónico – Mediación

- Arbitraje

Introducción

Como resultado de los encuentros en distintos congresos entre ellos el

CIIDDI 2012 y el de FIADI 2012, llevamos a cabo un acuerdo de cooperación

mutua en investigación entre nuestra Universidad FASTA y la UniAndes de

Ecuador, con la finalidad de llevar nuestras investigaciones a un entorno

internacional que permitiera el beneficio mutuo basado en el estudio de las

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distintas circunstancias de cada país, así como de su legislación propia,

doctrina y jurisprudencia, y como esta investigación se encuentra en el marco

internacional mucho mayor, basado en la temática de los conflictos que se

producen especialmente en el entorno electrónico y sus posibilidades de

brindar solución acorde al momento que nos toca vivir, y cuya finalidad es la

creación de Centros de Resolución Electrónica de Conflictos basado en el

arbitraje y la mediación virtual.

1. El Proyecto CREC

El proyecto consta de dos etapas bien diferenciadas: en la primera que

ya se encuentra totalmente cumplida y finalizada, hemos trabajado e

investigado para diseñar el Centro de Resolución Electrónica de Conflictos, que

contendrá un sistema de Arbitraje, y un sistema de Mediación ambos

funcionando on line.

El Centro contara con un Director y un Administrador para llevar a cabo

las distintas tareas que luego se ejemplificaran.

El Arbitraje como específicamente se indicara mas adelante en este

trabajo, puede ser llevado adelante por árbitros únicos, o un Tribunal Arbitral

a elección de las partes y según los montos de las cuestiones a tratar. Para ello

se ha confeccionado el Reglamento de Arbitraje del Centro, donde se expone

el procedimiento a seguir, y al que deberán sujetarse las partes involucradas

en el proceso.

Se confecciono también una cláusula compromisoria modelo para que

los interesados puedan bajar e incluir en sus contrataciones, o los sitios que se

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Página 101 de 222

adhieran al sistema de resolución de disputas del CREC puedan tener visible

en sus paginas web para conocimiento pleno de quienes operen con ella.

Se ha previsto la composición de una lista de árbitros especializados en

temas de comercio electrónico y propiedad intelectual entre otros, así como

la existencia de un tribunal permanente compuesto por árbitros del Centro,

para evitar demoras en la resolución de los litigios si las partes lo desean.

En cuanto al sistema de Mediación, las partes pueden acudir a ella en

busca de ayuda para llegar a una solución por si mismas, con la asistencia de

un mediador del centro que debidamente especializado en las cuestiones de

referencia, tratara con las herramientas de que dispone por su profesión, bajar

el nivel de conflicto entre los contendientes para que puedan encontrar la

mejor solución.

El Centro dispondrá de un listado de profesionales mediadores

acreditados en el mismo, entre los cuales los interesados podrán elegir el que

deseen que lleve adelante su caso, ya que se trata de un proceso signado por

la voluntariedad y la confidencialidad.

Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de diseño del Centro

de Mediación, y en la creación de sus Reglas de ética y procedimiento.

Un equipo de estudiantes de la Universidad, y también integrantes de

nuestro equipo, como trabajo final de su carrera, se encuentra desarrollando

el software necesario para la plataforma sobre la cual se apoyara el Centro

para la realización y gestión de los procesos, lo cual hace que este proyecto se

funde en la inclusión de distintos sectores de la investigación aplicada.

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Página 102 de 222

2. Necesidad de la creación de Centros ODR en el mundo:

El modo de hacer negocios cambió a partir de Internet. El comercio

electrónico ha llegado para quedarse; no habrá vuelta atrás. Las redes sociales

y la tecnología móvil, de explosiva penetración en los últimos años, facilitan

más aún el acceso a la tienda virtual y los negocios on line.

Millones de usuarios de Internet utilizan ese medio para realizar sus compras

y transacciones cada día, muchas veces sin saber a quién se le compra, ni

dónde habita ese vendedor, ni la cadena de producción y entrega, ni que

normas regulan esa transacción. El consumidor, en general, se siente más

desprotegido que en el comercio tradicional, sobre todo por que la

incertidumbre en la operación electrónica es mayor.

El aumento del volumen de las transacciones on line lleva consigo el

incremento de los conflictos entre proveedores y consumidores, muchas veces

diferentes a los que ocurren en el comercio tradicional y también bajo

circunstancias diferentes, por ejemplo de competencia legal. Las expectativas

de resolución de estos conflictos por parte de los consumidores requieren de

mecanismos ágiles (tan ágiles como las compras) y debidamente

estructurados.

Un fenómeno similar ocurre en el campo de las publicaciones en Internet,

donde la propiedad intelectual se ve permanentemente en riesgo y las

violaciones a la misma requieren de rápidas intervenciones.

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a) Creación del CREC como “generador de confianza en el comercio

electrónico”

El proyecto propone:

“diseñar un Centro de Resolución Electrónico de

Conflictos (CREC) orientado a resolver controversias en el campo del

Comercio Electrónico y la Propiedad Intelectual, tanto por medio del

arbitraje como de la mediación, directamente por Internet (On

Line)”‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡… “que sirva de estructura para radicar allí un tribunal

Arbitral y un Centro de Mediación especializados en Comercio Electrónico

y Propiedad Intelectual” que “brindaría un marco de confianza y

seguridad jurídica a las relaciones comerciales electrónicas,

fortaleciendo el ejercicio de los derechos del consumidor, dejando de

lado las cuestiones de jurisdicción y la burocracia propia de la justicia”

§§§§§§§§§§§§§§§§

Este concepto, de suma importancia, se asemeja al proyecto del

Parlamento Europeo, enunciado el 12 de marzo de 2013 mediante un

memorándum sobre la implementación de la resolución alternativa de litigios

y la resolución de litigios en línea***************** que se inspira en este sentido

y en sus párrafos más importantes indica:

· “La resolución alternativa de litigios (RAL) ayuda a los consumidores

a resolver litigios con los comerciantes cuando tienen un problema con un

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Conf. “Objetivo General” del Proyecto

§§§§§§§§§§§§§§§§ Conf. “Fundamentación” del Proyecto

***************** http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-193_es.htm

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producto o servicio adquirido, por ejemplo cuando el comerciante se niega

a hacer una reparación del producto o un reembolso a los que tiene derecho

el consumidor”

· “Las entidades de RAL son entidades extrajudiciales consistentes en

una parte neutral (p. ej., conciliador, mediador, árbitro, defensor del

consumidor, oficina de reclamaciones, etc.) que propone o impone una

solución o reúne a las partes para ayudarles a encontrar una solución.”

· “Algunas de estas entidades funcionan completamente en línea y se

denominan entidades de resolución de litigios en línea (RLL). Esto puede

ayudar a resolver litigios en las compras en línea, en las que el consumidor

y el comerciante se encuentran muy alejados el uno del otro”

· “La RAL y la RLL son normalmente procedimientos económicos,

sencillos y rápidos, y, por tanto, beneficiosos tanto para los consumidores

como para los comerciantes, que pueden evitar costes y procedimientos

judiciales” que “animarán a los consumidores a buscar soluciones a los

problemas que encuentran cuando adquieren productos y servicios en el

mercado único. Esto les ayudará a ahorrar un dinero que pueden invertir de

mejor manera” “procedimientos eficientes de RLL promoverán las compras

en línea, en particular a comerciantes de otros países de la UE. Un mayor

uso del comercio en línea y transfronterizo en la UE ofrecerá más

posibilidades de elección a los consumidores y les ayudará a encontrar la

mejor oferta. También ofrecerá a las empresas nuevas oportunidades y

contribuirá al crecimiento económico”

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Basado en ese espíritu, el Parlamento emitió una Directiva sobre la

Resolución Alternativa de litigios a fin de dar “plena cobertura en materia de

en la UE”, así

� habrá un procedimiento de RAL disponible para todos los litigios

contractuales en cada sector del mercado y Estado miembro.

● todas las entidades de RAL habrán de cumplir criterios de calidad que

garanticen que funcionan de manera eficaz, imparcial, independiente y

transparente.

● Los comerciantes que se comprometen a utilizar la RAL o están

obligados a hacerlo deberán informar a los consumidores sobre la RAL

en sus sitios web y en sus condiciones generales.

● Todos los comerciantes deberán informar a los consumidores sobre la

RAL cuando un litigio no pueda resolverse directamente entre el

consumidor y el comerciante.

Por otra parte, el Parlamento Europeo un Reglamento sobre la Resolución

de Litigios en Línea impulsa la creación de una “plataforma RLL” ,que permita

a los consumidores y los comerciantes de la UE presentar litigios derivados de

compras a la RAL en línea. Los Estados miembros dispondrán de 24 meses

después de la entrada en vigor de la Directiva para transponerla a su legislación

nacional. Así se llegará a mediados de 2015. La plataforma de RLL será

operativa seis meses después del final del periodo de transposición, lo que

significa que

a.) Será un punto de entrada único, concebido para ser un sitio web

interactivo fácil de utilizar, disponible en todas las lenguas oficiales de la UE y

gratuito. Los comerciantes en línea facilitarán, un enlace electrónico con la

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plataforma de RLL en sus sitios web para informar a los

consumidores†††††††††††††††††

b) La plataforma de RLL enlazará todas las unidades nacionales de RAL.

c) Los consumidores que tengan un problema con una compra en línea

podrán presentar una denuncia en línea, a través de la plataforma de RLL, en

la lengua de su elección y la plataforma notificará al comerciante que se ha

presentado una denuncia contra él. El consumidor y el comerciante decidirán

después a qué entidad de RAL se recurrirá para resolver su litigio. Cuando se

pongan de acuerdo, la entidad de RAL recibirá los detalles del litigio a través

de la plataforma de RLL.

La plataforma de RLL estará conectada con las entidades nacionales de

RAL que se hayan creado y notificado a la Comisión con arreglo a las nuevas

normas de la Directiva sobre la RAL y ayudará a acelerar la resolución del litigio

al permitir a las entidades de RAL realizar los procedimientos en línea y por

medios electrónicos.

Un conjunto de normas comunes regirán el funcionamiento de la

plataforma, incluyendo el papel de los puntos de contacto nacionales que

actúan como consejeros de RLL en sus respectivos países, entre las que se

encuentra la norma de resolución del litigio en un plazo no mayor de 90 días.

Su tarea consistirá en facilitar información general sobre los derechos y

los medios de recurso de los consumidores en relación con las compras en

línea, prestar asistencia en la presentación de denuncias y facilitar la

comunicación entre las partes y la entidad competente de RAL a través de la

plataforma de RLL

††††††††††††††††† http://ec.europa.eu/consumers/redress_cons/adr_en.htm

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Página 107 de 222

Los caracteres propios de los contratos electrónicos serán tenidos en

cuenta, para la implementación del CREC, en sintonía con la regulación

indicada de la U.E.

b) Encuadre del objeto del CREC como “contratos de consumo”

Los “contratos de consumo” son uno de los objetos principales de la

actividad del CREC y por tal circunstancia es importante analizar la Reforma

propuesta para el Código Civil y Comercial Unificado, en Argentina:

En el Capítulo I del Título III, se lo define como:“el celebrado entre un

consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe

profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o

prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la

adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los

consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social” (Art.

1093), con las consecuencias que ya la doctrina le había otorgado, como

ser que, “en caso de duda sobre la interpretación de este Código o las

leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor” (Art. 1094) y

que “el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el

consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación,

se adopta la que sea menos gravosa” (Art. 1095)

1. En el Capítulo 3 se analizan expresamente los denominados “contratos

celebrados a distancia” que los define como los “celebrados a distancia

son aquéllos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso

exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por

tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de

las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales,

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electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión

o prensa” (art. 1105).

2. Es interesante el reconocimiento que se hace a la utilización de medios

electrónicos para la celebración de estos contratos, el Proyecto

considera: “siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que

el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho

si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte

electrónico u otra tecnología similar” (art. 1106), aceptando la doctrina

de equivalencia funcional.

3. En cuanto a la jurisdicción aplicable, indica que “en los contratos

celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con

utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de

cumplimiento aquél en el que el consumidor recibió o debió recibir la

prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos

derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene

por no escrita” (art. 1109) y el artículo 2654 determina que “Las

demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden

interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de

celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio,

de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía,

del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza

actos necesarios para la celebración del contrato. También son

competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal,

agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas

hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado

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Página 109 de 222

las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía

contractual. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte

contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del

domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de

elección de foro.”

4. Como derecho aplicable, el artículo 2655 indica: “los contratos de

consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor

en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de

una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del

domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios

para la conclusión del contrato; b) si el proveedor ha recibido el pedido

en el Estado del domicilio del consumidor; c) si el consumidor fue

inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los

fines de efectuar en él su pedido; d) si los contratos de viaje, por un precio

global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y

alojamiento”

c) Antecedentes doctrinales de ciber-tribunales en arbitrajes de

consumo

El arbitraje electrónico, plantea numerosos interrogantes respecto a la

posibilidad de ejercicio y la extensión de la autonomía de la voluntad en

materia de elección de foro, las condiciones de validez que deberán revestir

las cláusulas sobre elección de jurisdicción concertadas on-line, la validez y

eficacia que corresponde atribuirle al convenio arbitral electrónicamente

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celebrado, los mecanismos que deben implementarse para la protección de la

parte más débil del contrato, y en general la forma en que se garantizará el

debido proceso legal.‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡

Cabe resaltar, entre otras particularidades, que en este tipo de

procedimientos, las comunicaciones se realizan on line, se designa al árbitro,

se demanda, se contesta, se ofrecen las pruebas, se dicta el laudo, y se notifica

por la misma vía.

Una de sus características es que las partes se encuentran solo en el

espacio virtual, y suelen someterse a la decisión del árbitro, reconociendo el

derecho en caso de incumplimiento, de solicitar la ejecución judicial del laudo.

Así el éxito de los ODR, dependerá de una multiplicidad de factores de índole:

ü Tecnológica: el desarrollo de nuevas tecnologías, que brinden a los usuarios

las seguridades suficientes para su desenvolvimiento, La elaboración de

programas específicos, diversos aplicativos, que permitan a los usuarios

desplazarse en el medio electrónico con total comodidad, facilidad, seguridad.

ü Económica:: la demanda del mercado, la cuantía de las disputas, los costos

para los usuarios. En el ámbito electrónico, la franja de mayor litigiosidad se

produce en cuestiones donde la cuantía en debate suele ser pequeña, de

escasa magnitud. Por ello, los costos del servicio, habrán de resultar

proporcionados para convertirse en una de las ventajas adicionales de este

tipo de resolución de conflictos.

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ El arbitraje en Internet, por Mónica Sofía Rodríguez por Mónica Sofía

Rodríguez, Primera Parte publicada en www.elDial.com - DC1262 el 27/11/2009 y (2ª. Parte) en

www.elDial.com - DC12E4 el 26/03/2010

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ü Social: la consolidación del comercio electrónico, su utilización y aceptación

por parte de los usuarios que depositen confianza en el sistema.

ü Jurídica: la posibilidad que los laudos emitidos por los centros dedicados a

arbitrajes electrónicos, sean protegidos por los tratados internacionales y

reconocidos por las legislaciones nacionales. Así, es indispensable que quienes

recurran a estos ODR, tengan también la seguridad jurídica que el laudo, será

reconocido y ejecutado. Para ello, el sistema de solución electrónica de

conflicto deberá contemplar, resguardar aquellas garantías consideradas

esenciales, y deberá tenerse presente las particularidades del arbitraje

electrónico para dotarlo de validez. “Se entiende por convenio arbitral

celebrado por vía electrónica aquél en el que se hace constar la voluntad

inequívoca por las partes expresada por dispositivos electrónicos, informáticos

o telemáticos, de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o de

alguna de ellas, surgidas o que puedan surgir en las relaciones jurídicas que

tienen lugar en la red, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más

árbitros, así como la obligación de cumplir tal decisión”.§§§§§§§§§§§§§§§§§

En relación con la validez formal del acuerdo de arbitraje, la forma escrita

es exigida por la gran mayoría de las legislaciones. Pero debemos advertir que

formalismo no es antónimo de electrónico.La exigencia formal de escritura

puede ser sustituida por una formalidad electrónica, pues aunque

prediquemos la libertad de prueba, ello no significa ausencia de prueba, dado

que es posible adoptar una visión extensiva de la noción de escrito, es decir,

se la asimila a la de documentos informatizados. El convenio arbitral celebrado

por vía electrónica tendrá plena validez y producirá todos sus efectos siempre

§§§§§§§§§§§§§§§§§ Ver artículo citado, El arbitraje en Internet

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que se haga constar su existencia, basadas en el criterio de "equivalencia

funcional".

La Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional de

1985 artículo 7 prevé que: "El acuerdo de arbitraje deberá constar por

escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado

en un documento firmado por las partes, o en un intercambio de cartas,

télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen

constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y

contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una

parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un

documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo

de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia

implique que esa cláusula forma parte del contrato". Resulta un avance,

la modificación del 7 de julio de 2006 a la Ley Modelo UNCITRAL

introducida en el artículo 7.4 I: "El requisito de que un acuerdo de

arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica

si la información en ella es accesible para su ulterior consulta. Por

‘comunicación electrónica’ se entenderá toda comunicación que las

partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se

entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por

medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser,

entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el

telegrama, el télex o el telefax".

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5. Objetivos técnicos y funcionales del CREC

El objetivo de este proyecto de investigación, desde el punto de vista

técnico, es trabajar en el análisis y diseño lógico del sitio web bajo el que se

implementará el CREC.

Es así que, a medida que se avanzaba en las definiciones legales, se

realizaba la extracción de requerimientos funcionales y no funcionales, y la

definición de los procesos involucrados.

Los Requerimientos Funcionales constituyen el conjunto de

prestaciones que el sistema debe brindar, mientras que los requerimientos no

funcionales son aquellas requisitos que debe cumplir, que no hacen a la

funcionalidad en sí, sino a atributos de calidad.

A partir de la definición de los Requerimientos funcionales generales y

detallados surgieron las facultades propias del Administrador, del Director, de

las partes y de otros actores participantes, tales como abogados, testigos,

peritos, entre otros.

A modo de ejemplo, en los gráficos que se adjuntan a continuación se

presentan algunos modelos trabajados durante el proyecto.

En la figura 1 se presenta el gráfico de flujo de una causa en el centro.

En la figura 2 se presenta el gráfico de estados de una causa.

En la figura 3 se presenta el diagrama de flujo simplificado del proceso

de mediación.

Actualmente el sitio web está en desarrollo por un grupo de alumnos de

la cátedra Proyecto Final de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA.

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Se decidió trabajar con metodologías ágiles, razón por la que el equipo

se encuentra en el proceso de redacción de las “user stories”, es decir,

explotando desde el punto de vista del usuario, que es lo que se espera que el

usuario pueda hacer en cada una de las funcionalidades previstas.

En su primera etapa el proyecto se dedico al diseñar el sistema de

Arbitraje del Centro, etapa que se encuentra totalmente cumplida.. En su

segunda etapa hoy en curso, se esta diseñando el Centro de Mediación con lo

cual quedara concluido totalmente el proyecto., el que funcionara de acuerdo

al software que como indicamos se esta desarrollando, para que la plataforma

permita la adecuada interacción que requieren los procedimientos ágiles de

ODR.

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Figura 1

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Figura 2

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Figura 3

Conclusiones

Los sistemas online de resolución de conflictos son producto de la

popularización de los medios de comunicación en Internet, que trajo el uso de

correos electrónicos, entre otros, como un medio fácil, rápido y de poco costo.

La razón del incesante incremento del comercio en Internet se debe a las

inmensas oportunidades de negocio que se abren al tratarse de un mercado

abierto de proporciones gigantescas no limitado por barreras o fronteras.

Si la sentencia online tiene el carácter de vinculante, deberá cumplir con las

exigencias establecidas en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución

de las Sentencias Arbítrales Extranjeras, de Nueva York del año 1958.

Dentro de las ventajas de los CRECs está la habilidad de pensar

asincrónicamente puede ayudar a las partes a desempeñarse mejor durante el

proceso. Respecto a la ley aplicable a los contratos electrónicos

internacionales la autonomía de la voluntad es el principio rector. Sin

embargo, deben tenerse presentes los límites tradicionales, especialmente en

las relaciones que involucran consumidores, máxime tratándose en la mayoría

de los casos de contratos por adhesión.

Los sistemas ODR, constituyen un instrumento adecuado para la resolución de

controversias en materia de contratación internacional electrónica debido a

sus múltiples beneficios de neutralidad, bajos costos, celeridad,

confidencialidad, flexibilidad, siempre

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Página 120 de 222

Teniendo en cuenta las normas jurídicas claras y las garantías del debido

proceso

Bibliografía consultada

• http://www.elcomercio.com/negocios/servicios-mueven-comercio-

linea_0_632336820.html

• http://www.elderechodeinternet.cl/blog/actualizaciones/el-

ciberarbitraje-o-arbitraje-on-line/

• http://www.eumed.net/libros/2008c/435/CONTRATACION%20ELECTR

ONICA%20BANCARIA%20BIBLIOGRAFIA.htm.

• http://www.elderechodeinternet.cl/blog/actualizaciones/el-

ciberarbitraje-o-a

rbitraje-on-line/.

• El arbitraje en Internet, por Mónica Sofía Rodríguez por Mónica Sofía

Rodríguez, Primera Parte publicada en www.elDial.com - DC1262 el

27/11/2009 y (2ª. Parte) en www.elDial.com - DC12E4 el 26/03/2010

• http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-193_es.htm

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ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN EN LÍNEA COMO PARTE DE LA CIBERJUSTICIA EN

MÉXICO

Dra. Lucerito Ludmila Flores Salgado******************

I. Introducción

Las nuevas tecnologías abren un campo inédito para el desarrollo de la

resolución alternativa de conflictos. El reto para los perito en el Derecho es

estar preparados y capacitados en el manejo de la informática para poder

entrar en la impartición de Justicia “on line”. Hoy tenemos que los medios

alternativos de impartición de justicia son de suma importancia, ya que

previenen conflictos futuros (cláusula arbitral) y resolviendo muchos más de

una manera pacífica y rápida, por lo que las los árbitros y mediadores hoy

tendrán como reto la actualización en materia electrónica para entrar en este

nuevo esquema de impartición de justicia.

Las diferencias de tiempos, culturas y espacios, que se presentan en la

mediación a distancia, exigen el desarrollo de nuevas técnicas para la

resolución electrónica. Se tiene que considerar que no es igual la mediación

face to face que la electrónica. Un mediador por más capacitación y

experiencia que tenga con la mediación, tiene que tomar conciencia que hay

determinados aspectos del proceso de la mediación que dependen

estrictamente del medio en que está trabajando.

******************Doctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México; Profesor

Investigador Tiempo Completo Titular “B”, Candidata a Investigador Nacional (SNI), Miembro del Padrón de Investigadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Profesora con Perfil PROMEP (SEP), Catedrática de las Materias de Informática Jurídica e Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil de la Licenciatura de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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La tecnología como un producto cultural globalizador, ha tenido un gran

impacto en la sociedad, su influencia se percibe en todo el mundo, por lo que

el Derecho debe de tener una participación importante como regulador del

aspecto informático y más aún hoy aplicar la tecnología para solucionar

problemas jurídicos. Por lo tanto nos preguntamos el origen de la impartición

de justicia “on line”, en la llamada ciberjusticia.

Recordemos que de la unión entre derecho e informática, tenemos dos

áreas importantes de investigación. Por una parte, la computadora como

objeto de estudio del Derecho, y los problemas que derivan de sus uso como

son lo relativo a los contratos electrónicos, delitos electrónicos, el llamado

teletrabajo, los datos transfroterizos, la protección de los datos, etc, y por otra

parte tenemos la llamada Informática Jurídica en donde se utiliza la

computadora como un instrumento para solucionar problemas jurídicos, la

llamada Informática Jurídica, ya sea creando banco de datos jurídicos o

facilitando la administración de la justicia, y es en este última parte, es donde

situamos nuestra comunicación, misma que forma parte del área de

Administración y Gobierno electrónico

II. Aspectos Técnicos de la Ciberjusticia

Con la aplicación de la Informática Jurídica gestión y/o administración,

misma que da seguimiento de trámites y clasificación de la información por los

tribunales y la Informática jurídica decisional o metadecisional, la cual

pretende que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos o al menos

auxilie a los Jueces y Magistrados para impartir justicia.

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Ahora bien si lo aplicamos en el gobierno, estamos seguros que en México

la creación científica y la construcción de tecnología jurídica exige una fuerte

infraestructura material y de inteligencia organizada, creando un nuevo

Gobierno electrónico, sin embargo estamos seguros que en México al menos

hoy en día hace falta el establecimiento de redes informáticas que permitan

el libre acceso de la información sobre el avance procesal de los litigios, así

como el establecimiento de registros en materia de Registro Civil, Tribunales

Civiles, Penales, Administrativos, Fiscales, Agrarios y Laborales, que permitan

un cruce de información y así facilitar la recuperación y difusión de la

información de las personas y los litigios de una forma rápida y eficaz, esto es

por certeza de los mismo gobernados, ya que la finalidad del Derecho es

regular los actos externos del individuo como sujeto del derecho, por lo que la

propuesta de reformas de leyes Administrativas permitirían regular el

establecimiento de dicha tecnología y además no dejaríamos de regular los

actos jurídicos realizados a través de los medio electrónicos digitales.

La informática Decisional a diferencia de la informática documental, se

caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico, utilizando

modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y

concretos, por ejemplo un auto admisión de la demanda, el rechazo de un

recurso procesal extemporáneo; se utiliza por parte del órgano

jurisdiccional††††††††††††††††††, pues utiliza software de gestión para estudios

jurídicos.

Los problemas de la decisión jurídica es que el ordenador carece de la

capacidad de procesamiento del cerebro humano, abarca más allá de tan solo

†††††††††††††††††† Ríos Estavillo, Juan José. “Derecho e Informática en México”., op. Cit., p. 61.

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obtener la recuperación y reproducción de información (documental o no),

con la pretensión de que la máquina resuelva por si misma problemas

jurídicos, o al menos auxilie para hacerlo o contribuya al avance de la Teoría

Jurídica‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡.

La informática jurídica metadecisional se subdivide en sistemas expertos

legales y sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora. Ahora

bien los sistemas expertos se les llama así, porque emulan el comportamiento

de un experto y en ocasiones son usados por ellos, son auto explicativos al

contrario de los programas convencionales. Los Sistemas expertos trabajan

con inteligencia artificial simbólica.

Como características de los sistemas expertos legales tenemos los siguientes:

a) Son programas de cómputo que resuelven problemas solucionados por

expertos humanos en el campo del Derecho y en su desarrollo se den

campos o áreas específicas del derecho. La mayoría de los sistemas

expertos legales se apoyan en la HEURÍSTICA, pues esta es un método

que introduce a los usuarios al campo de la normatividad jurídica

relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico. Los

sistemas expertos jurídicos procesan información incierta o incompleta

algunas veces y la mayoría de estos sistemas están desarrollados en un

vocabulario común que trate de incorporar en el conocimiento los

procedimientos legales.

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Ibidem., p. 62

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Existen varios tipos de sistemas expertos legales que se pueden desarrollar:

a) Sistemas Preventivos: establecen que hacer en caso de que una norma

contemple “X” o “Y” consecuencia.

b) Sistemas Predictivos: asisten para determinar las consecuencias legales

en aquellos campos donde las normas legales son indeterminadas,

como en el caso de COMMON LAW.

c) Sistemas Normativos: ayudan a determinar el contexto de supuestos

normativos.

III. El nuevo paradigma de la ciberjusticia

Partiendo de la hipótesis de que la implementación de la mediación en la

ciberjusticia contribuirá al mejoramiento de impartición de justicia en México,

debemos considerar que en México, al igual que en otros países, muchos de

los procesos judiciales que competen tanto a la procuración como la

administración de la justicia, que implica la integración del expediente y la

determinación de la eventual inocencia o culpabilidad de una persona, son

lentos, por lo que la ciberjusticia puede ayudar a que la impartición de la

justicia sea más rápida, expedita y transparente ya que el uso de la informática,

facilita que los procesos judiciales de cualquier naturaleza sean más

cortos§§§§§§§§§§§§§§§§§§.

No obstante debemos considerar que Ciberjusticia es una acción derivada

de los cibertribunales quienes sirven de mediadores en los litigios derivados

§§§§§§§§§§§§§§§§§§ Guzmán Aguilar, Fernando., El Universal., Jueves 3 de enero de 2013

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Página 126 de 222

de Internet y el Cibertribunal Es un órgano para la resolución de conflictos

originados en el uso de Internet. Es un órgano de resolución de conflictos y

controversias ocurridas en y por el uso de Internet que fomenta la Conciliación

entre las partes y el Arbitraje como medio de resolución de conflictos y es

competente en temas de Derecho Informático*******************.

Ante esta nueva forma de nombre la participación humana en la

impartición de Justicia utilizando las tecnologías de la información y la

comunicación, están surgiendo aspectos doctrinales que van conforme a las

nuevas realidades económicas y sociales que tiene como base los avances

tecnológicos, por lo que cambios en los roles y atributos de los diversos

actores, operadores y usuarios de la administración de justicia.

El compromiso del Poder Judicial es la implementación de ls Técnicas de

Información y Comunicación, así estudiar y capacitarse en estos aspectos

informáticos, terminando con el analfabetismo tecnológico y cerrando la

brecha generacional en la que nos encontramos, establecer un vínculo con el

poder Ejecutivo para el establecimiento de la infraestructura tecnológica y la

respectiva coordinación con los otros poderes de la Unión, para poder decidir

como impacta esta situación en la aplicación de la justicia y visualizar una

verdadera ciberjusiticia con todo lo que ello implica, cuidando en todo tiempo

el derechos humanos de las personas.

IV. Antecedentes de la Mediación en línea

******************* Doc. De Internet:

http://deltoroasociados.net/yahoo_site_admin/assets/docs/CIBERTRIBUNAL.224191742.pdf Lic. Belén C. Del Toro 14 de Junio de 2014

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La mediación electrónica es una herramienta más que el legislador pone al

alcance de las partes y de los mediadores para auxiliarles en el objetivo de

concluir un acuerdo que pueda resolver la situación previa de conflicto y

establezca las bases para evitar conflictos futuros que traigan su origen en la

misma causa. La elección del mismo será una decisión de las partes y del

mediador, que tendrá que evaluar lo adecuado o no del procedimiento por

este sistema en función de las características propias de cada mediación en

particular.

La mediación electrónica es uno de los métodos de ODR, es decir, Online

Dispute Resolution (methods), métodos de solución de disputas en línea a

través de Internet. El acrónimo ODR es muy parecido a ADR, si bien no

significan lo mismo ya que ADR alude a las modalidades alternativas de

solución extrajudicial de conflictos (negociación, mediación, arbitraje y

conciliación) y viene a ser un género dentro del cual el ODR es una especie que

se caracteriza por la utilización de una herramienta muy concreta, Internet. El

ODR, por su parte, comprende diversas modalidades: mediación electrónica,

arbitraje electrónico, negociación electrónica asistida y negociación

electrónica automatizada.

Tiene sus orígenes en Estados Unidos a partir del año 1995 y, a pesar del

poco tiempo transcurrido desde su aparición se ha podido observar un enorme

desarrollo de los sistemas de mediación electrónica en ese país, en el que la

mediación ha sido permeable a la influencia de las nuevas tecnologías. Estas

han facilitado la gestión de los profesionales de la mediación y han permitido

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ampliar las posibilidades de comunicación, al superar las barreras de

presencialidad condicionada por los factores del tiempo y de lugar.

El artículo 24 de la Ley 5/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de

la Unión Europea contempla la posibilidad de que todas o alguna de las

actuaciones de mediación incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que

estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por video

conferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen,

siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto

a los principios de la mediación previstos en este RDL.

El Proyecto de Real Decreto de 13 de noviembre de 2012 regula el

desarrollo de la mediación por medios electrónicos, la unión de estos dos

elementos, mediación y nuevas tecnologías, da lugar a mecanismos de

resolución electrónica de disputas a los que se ha de dotar de la necesaria

seguridad jurídica y técnica que contribuya a la extensión de su utilización. Los

procedimientos de mediación electrónica se sirven de tecnologías que ya

existían con anterioridad, es decir, que no han sido creados específicamente

para la mediación, así como de otras propias que permiten la estructuración

misma del sistema.

El procedimiento de mediación por medios electrónicos es coherente

con la flexibilidad y autonomía de la institución, por lo que únicamente podrá

llevarse a cabo cuando las partes expresamente lo consientan. Igualmente, se

prevé la posibilidad de que un procedimiento presencial se convierta en

electrónico y, al contrario, un procedimiento electrónico podrá transformarse

en presencial. En cualquier caso, existe la posibilidad de realizar procesos

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mixtos, que serían aquellos en los cuales parte de las actuaciones se realizan

de forma presencial y parte se realizan de forma electrónica.

El 12 de marzo de 2013, el pleno del Parlamento Europeo aprobó dos

directivas de Resolución Alternativa de Litigios (ADR, en sus siglas en inglés) y

Resolución de Disputas Online (ODR), que pretenden garantizar que los

consumidores de la Unión Europea (UE) tengan acceso a una mediación rápida,

barata e imparcial en la resolución de litigios por bienes o servicios, evitando

que los consumidores tengan que hacer frente a largos y costosos trámites

judiciales, especialmente a raíz de compras transfronterizas o a través de

internet.

El proyecto piloto fue considerado un éxito y la Junta de Asistencia

Jurídica de Holanda (Raad voor de Rechtsbijstand) decidió incluir el

procedimiento de mediación en línea para los casos de derecho de familia en

su oferta de servicios.

Según estimaciones de Bruselas, un acceso universal a los

procedimientos ADR / ODR en toda la Unión ahorrará a los consumidores cerca

de 22.500 millones de euros al año (representa, aproximadamente, el 0.2 %

del PIB de la UE).

Virtual Magiistrate. En marzo de 1996 se inauguró el proyecto virtual

magistrate, un servicio de arbitraje en línea resultado de la colaboración entre

el Cyberspace Law Institute (CLI) y el National Center for Automated

Information Research (NCAIR). El Magistrate Virtual es un proyecto producido

en una reunión patrocinada por el Centro Nacional de Información

Automatizada de Investigación (que financió el proyecto piloto) y el Instituto

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de Derecho del Ciberespacio. Su función es llevar a la resolución alternativa de

conflictos en el mundo on-line, dentro de 72 horas después de una queja.

Aunque todo esto pueda dejar pasar un tiempo durante el cual pueden

presentarse las infracciones, es todavía más rápido que tribunales dictar

sentencia sobre la que no sea una moción de emergencia nada.

El ámbito de aplicación del proyecto se limitaba a los conflictos generados por

mensajes o ficheros con contenido ilícito.

El Proyecto Magistrado Virtual pretendía proporcionar una rápida

resolución inicial para algunos tipos de controversias contenida en línea de una

forma rápida, de bajo costo, y la moda neutral. Su función, como se afirma en

su "documento conceptual" es el de "oferta de arbitraje para una rápida

resolución, a cuenta de la participación de las controversias (1) usuarios de los

sistemas en línea, (2) los que dicen ser perjudicados por mensajes ilícitos,

envíos, o archivos y (3) Los operadores del sistema (en la medida en que las

quejas o demandas de los recursos se dirigen a los operadores del sistema).

El procedimiento de arbitraje era voluntario y se efectuaba

esencialmente por correo electrónico. Se trataba de un mecanismo que,

aunque surtía algunos efectos "obligatorios", no tenía efectos ejecutorios con

arreglo a las legislaciones y los tratados sobre reconocimiento y ejecución de

sentencias arbitrales. El proyecto virtual Magistrate se prosigue bajo los

auspicios de la Universidad de Chicago Kent.

On-line Ombuds Office. El proyecto Online Ombuds Office (Oficina de

Mediadores en Línea) es una iniciativa del Center for Information Technology

and Dispute Resolution de la Universidad de Massachusetts. Desde 1996, este

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sistema es una resolución alternativa de conflictos, y comprensión de las redes

y los ordenadores, podría combinarse con el propósito de resolver las

controversias que se originan en las actividades en línea. El resultado final es

un proyecto piloto, se encuentra en el ciberespacio en

http://www.ombuds.org/ ".†††††††††††††††††††

El papel de ombuds fue pensada originalmente para ser un antídoto contra

los abusos de la autoridad gubernamental y burocrático y la administración, y

los defensores del pueblo siguen siendo interventores eficaces en los casos de

toma de decisiones arbitrarias.

El organismo también ofrece servicios de mediación para determinados

conflictos que se general en internet, en particular los litigios entre miembros

de un grupo de debate, entre competidores, entre proveedores de acceso a

internet y sus abonados, así como los relacionados con la propiedad

intelectual. Se han emprendido investigaciones en relación con el uso de

textos y gráficas para ayudar a las partes que deciden iniciar un proceso de

solución de diferencias. Así, se les envían propuestas de transacción y las

partes, con ayuda de gráficos dinámicos y otros instrumentos tecnológicos,

tratan de medir la índole, el origen y el grado de agravio y definir con mayor

precisión las concesiones recíprocas que deseen. El proyecto se prosigue en la

actualidad.

CyberTribunal. El CyberTribunal era un proyecto experimental

elaborado por el Centre de Recherche en Droit Publique (CRDP, por sus siglas

††††††††††††††††††† El proyecto piloto está apoyado por una beca del Centro Nacional de Información Automatizada de Investigación (NCAIR). A finales de abril de 1996, el prototipo de sitio web de la Oficina del Defensor del Pueblo en línea se encuentra en http://www.ombuds.org/ ~ ombudsman / ombuds.html

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en francés) de la Universidad de Montreal, en septiembre de 1996. El proyecto

apuntaba a determinar si era viable utilizar mecanismos alternativos para

resolver conflictos generados en entornos electrónicos.

El ámbito de aplicación del CyberTribunal‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ era mucho más

amplio que del Virtual Magistrate y Online Ombuds Office. El más importante

instituto de investigación legal en Canadá.

Investigadores CRDP trabajan fundamentalmente en las distintas formas

de derecho contemporáneo, las condiciones en las que emergen y las

relaciones con otras formas de la normatividad y la regulación social.

Investigadores CRDP han estado estudiando y trabajando en los aspectos

normativos de la ley de TI desde la década del '80.

Pese a su denominación, es importante aclarar que el CyberTribunal no

se erigía en juez. En cambio, trataba de moderar el dialogo entre las partes en

el litigio (mediación) y, en su caso, prestar asistencia administrativa y

tecnológica en el proceso de adopción de decisiones con base en la voluntad

de las partes (arbitraje). El proyecto llegó a su término en diciembre de 1999.

El principal artífice del sistema estableció un nuevo proyecto denominado

eResolution.

eResolution. Es la institución especializada respecto a la solución en

línea de litigios relativos a los nombres de dominio y uno de los proveedores

de la ICANN Política de Resolución de Disputas de Dominio Uniformes.

1 ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Se puede verificar información más completa en el libro (PDF) Cyber Law Simplified en

http://books.google.com.mx/books?id=Wxk89dMjxIQC&pg=PA171&lpg=PA171&dq=cyber+tribunal+1996&source=bl&ots=xbgEqxOI2x&sig=Gym8_jZ0rVks2UkWt7E3bq4jmXo&hl=en&sa=X&ei=kn6fU_6zPNCSqAaH2ILgCg&ved=0CCgQ6AEwAg#v=onepage&q=cyber%20tribunal%201996&f=false

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Fundado en otoño de 1999, inauguro su primer servicio de solución en línea

de diferencias el 1 de enero de 2000, cuando recibía la acreditación de la

Corporación Internet para Nombres y Números Asignados (ICANN, por sus

siglas en ingles) para administrar la solución de conflictos relativos a nombres

de dominio, de conformidad con su política. La plataforma tecnológica de

eResolution§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ ha permitido resolver de esta manera varios

cientos de asuntos con alcance mundial.

V. La Mediación en línea en España

Se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, aprobada

inicialmente por el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, convalidada

posteriormente por las Cortes Generales por la ley 5/2012. De 6 de Julio, que

apuesta firmemente en la mediación.

Se dice que la autocomposición permite una mejor solución a los

conflictos puesto que finalmente el arreglo se alcanza y se logra la pacificación

social a través del concierto de voluntades de las partes en contienda, que son

quienes mejor que nadie pueden saber lo que les conviene.

La mediación es positiva para las partes que suponen una solución más

ágil y rápida de conflicto, ocasionando un ahorro en tiempo y dinero, y al ser

las partes los protagonistas de la resolución del conflicto, y como asumen

libremente el acuerdo, se facilita el futuro cumplimiento voluntario de sus

términos.

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ Para más información verificar la página oficial en http://eresolution.com/

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Página 134 de 222

La regulación de la ley española pretende conformar un régimen general

aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, limitada especialmente

al ámbito de asuntos civiles y mercantiles.

VI. La Ciberjusticia en México

El Poder Ejecutivo Federal cuenta con el Juicio en Línea del Tribunal Federal

de la Justicia Fiscal y Administrativa, el cual se inició en agosto de 2011, con el

que se pretende organizar el trámite y la resolución de juicios contenciosos

administrativos federales por la vía electrónica, esto establecido en el capitulo

X del código en la materia; Del Juicio en Línea:

“Artículo 58-A.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá,

substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que

deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el

presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables

de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que

resulten aplicables de este ordenamiento…” ********************

El nuevo sistema de justicia en línea es el sistema informático que permite

registrar, controlar, almacenar, difundir, trasmitir, gestionar, administrar y

notificar el procedimiento contencioso administrativo federal. En el cual sólo

se necesitan tres requisitos que son acudir a un módulo del Tribunal y obtener

una clave de acceso y contraseña, obtener la firma electrónica avanzada en los

******************** INTERNET http://aspirantesenj.wordpress.com/2007/10/18/%C2%BFquien-teme-a-la-justicia-electronica/ 14 DE Junio de 2014

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módulos del S.A.T., ingresar a la página: //www.juicioenlinea.gob.mx e

ingresar la clave de acceso y contraseña.

El Estado de Querétaro ya cuenta con el Expediente Electrónico del Poder

Judicial del Estado, en donde se puede acceder por medio de internet e

incluso, en algunos casos, a través del teléfono celular a los expedientes

electrónicos, así como también enviar promociones y recibir acuerdos de la

autoridad jurisdiccional. Así, ni los abogado ni los clientes tiene que acudir

fisilmente a los tribunales, y pueden dedicar más tiempo en otros asuntos. El

hecho de disponer de toda la información en un soporte magnético permite

que la impartición de la justicia sea más rápida, sin detrimento de la eficiencia,

y, además, ayuda a preservar la ecología, pues se vuelve innecesaria la

existencia de archivos voluminosos en papel††††††††††††††††††††.

El Estado de Nuevo León Cuenta ya con el Tribunal Virtual del Poder Judicial

del Estado. Al igual que en Querétaro, en Nuevo León ya se puede acceder por

medio de internet e incluso, en algunos casos, a través del teléfono celular a

los expedientes electrónicos, así como también enviar promociones y recibir

acuerdos de la autoridad jurisdiccional. Así, ni los abogado ni los clientes tiene

que acudir fisilmente a los tribunales, y pueden dedicar más tiempo en otros

asuntos. El hecho de disponer de toda la información en un soporte magnético

permite que la impartición de la justicia sea más rápida, sin detrimento de la

eficiencia, y, además, ayuda a preservar la ecología, pues se vuelve innecesaria

la existencia de archivos voluminosos en papel‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡.

†††††††††††††††††††† http://www.pjetam.gob.mx/tribunalelectronico/

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON. última reforma publicada en el Periódico Oficial: 14 de Enero de 2005. Ley publicada en el periódico Oficial, sábado 3 de febrero de 1973. Artículo 44. Se entenderá por Tribunal Virtual el sistema de procesamiento de

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“En Nuevo León es posible videograbar los juicios abreviados (en forma

oral), siempre y cuando el inculpado este de acuerdo. Con ello el juicio puede

ser más rápido; y la eventual condena del inculpado puede ser hasta 25%

menos que la que tendría si se tratara en un juicio normal§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§”

VII. Conclusiones

Como conclusión y para comprender de mejor manera la mediación a través

de medios electrónicos se dice que

• No debe durar más de un mes y se iniciará en un máximo de dos meses

desde la recepción de su solicitud.

• Las instituciones de mediación, o en su caso, los mediadores,

contratarán con proveedores los servicios electrónicos de mediación.

• Los medios electrónicos de mediación deberán asegurar la privacidad.

información, electrónico o virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos por el Tribunal Superior de Justicia, a través del reglamento que para tal efecto se emita. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005). Artículo

45. El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de substanciar el procedimiento mediante el Tribunal Virtual, a través de la autorización señalada en el artículo 78 de este Código. De igual manera el demandado, al contestar su demanda, podrá hacerlo mediante del Tribunal Virtual con la reserva antes enunciada. Las partes se reservarán la posibilidad de presentar en cualquier momento algún otro tipo de promoción por escrito ante la autoridad que conozca el asunto. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005). Artículo 46.- Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción mediante el Tribunal Virtual se deberán observar los siguientes requisitos: I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre del usuario y nombre completo con el cual se registró en el Tribunal Virtual, firmada por el representante legal o por cualquiera de las partes; II. Manifestar claramente su solicitud de presentar promociones vía electrónica y ser notificado de igual forma, como lo indica el artículo 78 de este Código; III. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización. IV. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones; y V. Deberá presentarse una solicitud por expediente.

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ Téllez Valdés, Julio. “El Derecho en México. Una visión de conjunto”. Tomo II. UNAM.

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Página 137 de 222

• Los sistemas deben ser auditables, pudiéndose analizar el registro de

toda la actividad.

• Las partes deben poder acreditar su identidad en la solicitud de la

mediación.

• La información deberá constar en archivos electrónicos.

• Contar con un sistema seguro en la nube o en un servidor externo.

• La medición on line es una manera ágil de resolver conflictos ahorrando

costes con la ayuda de proveedores de estos sistemas que ayudan a

evitar el colapso de la Administración de Justicia.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

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de Informática Jurídica”. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996.

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Derecho Internacional y la problemática de la transferencia de

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• Diccionario Enciclopédico Salvat. 2ª. ed., Ed. Salvat Editores, S.A.,

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• Fix Fierro, Héctor; Matute, Segio. Coord. Jean Louis Bilón. Enrique

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• IGLESIAS CANLE, Inés Sofía; “Mediación, Justicia y unión Europea”,

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• López Ayllón, Sergio. “Derecho de la Información”. Instituto de

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• MARTÍN DIZ, Fernando; “Mediación. Sistema Complementario de

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• Pérez Luño, Enrique, Antonio. “Ensayos de Informática Jurídica”.

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2ª. Ed. 2001. Distribuciones Fontamara. México, 2001.

• Ríos Estavillo, Juan José. “Derecho e Informática en México”. Instituto

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Nacional Autónoma de México. México, 1997.

• Tellez Valdes, Julio. “Derecho Informático”. 2ª. Edición, Mc. Graw – Hill.

México 1996.

• Téllez Valdes, Julio. “El Derecho en México. Una visión de conjunto”.

Tomo II. UNAM.

Legislación.

• Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo,

• Ley 5/2012, de 6 de Julio.

• Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

• Real Decreto 980/2013.

VIDEO SOBRE CONFERENCIA DE MEDIACIÓN ELETRÓNICA.

http://www.youtube.com/watch?v=VW_guy60JJg

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Bitcoin La divisa electrónica que rompe el monopolio estatal de la emisión

monetaria por parte de civiles

Julio Córdoba Elizondo [email protected] Tel. (506) 8840-0953

En el último lustro han surgido varias monedas virtuales, sin respaldo en

metal precioso cuyo circulante no se imprime o acuña en billetes y

monedas, siendo la más reconocida el bitcoin.

La usanza es considerar el dinero como “asunto de gobierno”, quien -por lo

general- se encarga de emitir las monedas jurídicamente válidas mediante

los bancos centrales para su uso en una sociedad.

No obstante la moneda electrónica bitcoin no sólo carece de “expresión

corporal”, sino de la centralización de una banca central, ya que se

respalda en una multitud de computadores en todo el mundo, por lo que

no existe una figura central llamada “presidencia del banco central” o “de

la Reserva Federal” que se encargue de definir aspectos de política

monetaria.

Es aquí donde surge la inquietud ¿Cómo resolvería la normativa vigente,

en especial en materia penal, la comisión de un delito tradicional o

informático cuyo fin sea la obtención de un beneficio patrimonial o

antijurídico por medio de la moneda electrónica bitcoin (o cualquiera

descentralizada sin respaldo de banca central?

Para construir una respuesta primero tenemos que aproximarnos al

concepto de dinero, para Cabanellas (2006) es “moneda corriente…”,

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mientras que por su parte moneda es “cualquier signo representativo del

valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones”.

Por un lado tenemos que el dinero es apreciado por el mercado, o sea las

personas que conforman por una sociedad, la confianza de compradores y

vendedores para la liberación de obligaciones de la transacción comercial o

la satisfacción de daños y perjuicios demanda de la sentencia judicial.

En un principio la economía se basaba en el trueque que consistía en el

intercambio simple y voluntario de unos objetos por otros, basado en un

sistema de equivalencias que satisfacían necesidades mutuas.

Posiblemente los bienes más valiosos (en términos actuales los “más

caros”) son los que tenían costos de producción que los hicieran más

escasos, mientras que los más accesibles eran los menos apreciados -

”baratos”-, entregando más unidades para acceder a la mercancía deseada.

Para Rothbard (1979) “el intercambio es la base principal de nuestra vida

económica, sin intercambio no existiría economía verdadera y,

prácticamente, tampoco habría sociedad (...) el intercambio voluntario se

produce a causa de que ambas partes esperan beneficiarse (...) porque

cada uno atribuye más valor a lo que recibe que a lo que entrega en

cambio”.

El dinero nació con el comercio en Mesopotamia, Persia, China, Egipto e

India hace 2500 años.

Por estos lares los aztecas utilizaron cacao como medio de pago, pero esto

constituía “dinero-mercancía”, ya que redondeaba cambios si una persona

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quería algo y no le alcanzaba para que su objeto de trueque entonces

redondeaba con la semilla.

En el siglo IV AC en la actual Turquía se empezó a acuñar moneda en

metales preciosos (oro y plata) con la imagen de personajes poderosos,

constituyendo el primer sistema de acumulación económica que superaba

el trueque y buscando la preservación patrimonial, siendo que el sistema

de monedas para el 250 AC ya estaban extendidas por el Mediterráneo e

India (Weatherford, 1997 y Williams-Eagleton, 2009).

La minería se constituye como fuente de riqueza para la República Romana

que tenía sus principales canteras en lo que hoy es España.

La banca

En el siglo XII los Caballeros Templarios, también conocidos como Orden

del Temple u Orden de los Pobres Caballeros de Cristo, constituyeron una

orden militar cristiana, fundada en Francia, que alcanzó relevantes

conexiones geopolíticas, prácticamente una banca transnacional.

Después de la masacre de los Templarios el Vaticano encarga a los

banqueros de las italias para encargarse de los tesoros de la cristiandad,

contexto en el que surgieron instrumentos como las cartas de crédito y

letras de cambio con poder representativo de las riquezas atesoradas en

bancos, un gran avance para la humanidad.

El antecedente del concepto de “banca” está derivado del uso común del

banco (para sentarse), en cuya mesa, ubicado en las plazas mercaderes y

clientes realizaban negocios.

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Las familias italianas, con amplio poder político, económico y eclesiástico,

dominaron la banca internacional del fin de medioevo y renacimiento,

acuñando moneda de uso transfronterizo y hasta billetes, como forma de

representar el dinero.

Este billete es de “valor extrínseco” porque en su materia no contiene el

valor que representa (es solo papel), por lo que correspondía a un depósito

de un banco, por eso su aceptación era de carácter voluntario, ya que las

personas solían preferir monedas.

El patrón oro y la banca central

La humanidad está profundamente interconectada en el siglo XIX. Nacen y

caen hegemonías, comercio y un sistema internacional de equivalencias de

patrón bimetálico (oro y plata) que al final se concentró en el oro, por el

cual todo el dinero emitido en los países miembros debía estar respaldado

en oro.

En 1913 surge la banca central estadounidense -Federal Bank Reserve- y

poco a poco las naciones la emularon. Así los gobernantes asumieron el

control de las monedas, liberándose de las presiones fiscales al imprimir el

dinero sin respaldo en metal precioso.

La banca central hizo que pereciera el dinero-mercancía (representación del

valor intrínseco del oro) y surgió el dinero fiduciario (con el respaldo extrínseco

de la legalidad), por lo que el Estado controla la cantidad disponible en

el mercado de forma monopólica, ya que nadie más puede emitir dinero

(Mankiw, 2007).

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Los gobiernos sólo pueden financiarse de tres formas: impuestos, deuda

(interna o externa) o emisión dineraria (Fernández, 2006), siendo la tercera

la más fácil para el Ejecutivo ya que carece del control legislativo.

Costa Rica y la banca central

Aún después de la Independencia el sistema económico costarricense era

el vigente en España. A la moneda más importante se le conocía como

“plata” porque estaba hecha de ese material (un nombre que nos

acompaña hasta nuestros días, con el que suele denominarse al dinero).

La Ley de Bancos de 1900 autoriza a cualquier banco a emitir dinero

siempre y cuando siguieran el patrón oro, adoptado en el gobierno de

Rafael Yglesias en 1894. En 1896 nació el colón por medio de la Ley de la

moneda (Fernández, 2006 y Murillo 2005).

Pero en 1914 el gobierno de Alfredo González Flores el Banco Internacional

de Costa Rica asumió las funciones de emisión monopólica de la moneda.

La razón de este giro fue que el gobierno necesitaba un banco emisor ya

que no podía ajustarse a los requerimientos de la Ley de Bancos, este

banco le dio un préstamo al gobierno para suplir las necesidades del

presupuesto nacional. Ahí murió el patrón oro en Costa Rica.

El Banco Central de Costa Rica tuvo ese nombre a partir de 1950 y dentro

de sus facultades se establece el monopolio de acuñación de moneda e

impresión de billetes.

Dinero electrónico

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Página 145 de 222

El dinero electrónico sin respaldo de banca central, gracias a internet,

rompe el monopolio de la emisión estatal.

Las consideradas “monedas duras” de la humanidad han tenido serias

fluctuaciones de apreciación y coyunturas políticas que han generado

desconfianza en el mercado.

Europa abandonó sus históricas y legendarias monedas en el cambio de

milenio pero hoy algunos de sus Estados miembros valoran abandonar la

moneda única, el euro.

Los bancos centrales están amenazados ya que en tiempos de crisis los

patrimonios buscan respaldarse en objetos que les permitan superar

cualquier debacle, como el arte, vinos, bienes raíces… y monedas

electrónicas.

El bitcoin

La humanidad ha conocido otras monedas electrónicas, como el linden

dollar o el e-gold, pero el bitcoin supone una revolución conceptual de

alcance aún desconocido.

En su momento más alto llegó a cotizar un bitcoin por encima de los $1000

USD, al momento de realizar este documento (13 de setiembre del 2014)

su valor oscila en $470, lo cual la hace la moneda más apreciada del

mundo.

El bitcoin, según el Servicio de Estudios Económicos del Banco Bilvao

Vizcaya Argenteria - BBVA (2013) “es una moneda con la que se comercia

de persona a persona, sin respaldo de gobierno, materia prima o compañía

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privada. Para intercambiarlos se conecta por internet a la red

descentralizada de usuarios que genera un par de claves únicas unidas

matemáticamente, que necesitará para intercambiar bitcoins con cualquier

otro cliente. Los usuarios de la red validan y publican las transacciones

mediante un sistema de claves criptográficas públicas que confirma que no

existe doble gasto ni actividad fraudulenta. Estos usuarios son

compensados con bitcoins y la recompensa disminuye con el tiempo a

medida que la emisión se acerca a un límite predefinido de 21 millones de

bitcoins”.

Esta joven moneda fue lanzada al mercado en el año 2009 por una persona

o grupo de personas que se hicieron llamar Satoshi Nakamoto, que expresa

en un manifiesto en pdf, que el comercio consiste en confiar en terceros

como lo son las instituciones bancarias, pero él propone la prueba

criptográfica para superar la confianza, eliminando a ese tercero.

Filosóficamente busca eludir el intermediario bancario, el poder político y

no depender de autoridad alguna.

A finales del 2011 cotizaba a $5 y, como se mencionó con anterioridad,

llegó a superar los $1000 y hoy está en poco menos de $500.

La criptografía es la ciencia de ocultar información, existe desde que se

inventó la escritura, la técnica ha mejorado, se ha superado y hoy se

denomina criptograma al mensaje cifrado (Palavicini 2011).

Toda operación se respalda en la red de computadoras p2p (peer to peer)

que se actualiza cada 10 minutos, donde el equipo que realiza el respaldo

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recibe un pago por “minar” (concepto inspirado en la extracción de metal

precioso de cantera).

El aspecto legal

Como se mencionó con anterioridad el monopolio jurídico de la emisión

monetaria en Costa Rica es resorte del banco central, por lo tanto los

particulares no pueden, legalmente, emitir dinero.

No obstante -como una de las grandes preocupaciones que dieron origen a

la investigación- el dinero electrónico sí tiene un valor pecuniario, de lo

contrario el homicidio criminis causa, sicariato, el secuestro extorsivo y

cualquier otro delito cuyo móvil sea la obtención de lucro, si fuera pactado

en criptodivisa, quedaría impune respecto al tipo penal agravado.

El bitcoin no solo es dinero, sino también objeto de valor dinerario, es

utilizado tanto para comerciar y para especulación, tal como ocurre con los

instrumentos financieros, por lo que debe ser tutelado jurídicamente como

efecto colateral de lo mencionado en el párrafo anterior.

Algunas personas dudan si la criptodivisa bitcoin podría ser considerada

moneda si la sociedad costarricenses las utiliza masivamente. Esto es

jurídicamente viable en nuestro país, ya que recibiría el mismo tratamiento

de moneda extranjera por una “laguna legal”, circulando de la misma forma

que lo hacen euros y dólares.

No obstante a lo anterior sí existe percance jurídico con el tema del

“minado” (emisión de bitcoin), ya que si se hace en nuestro país es

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antijurídico, cuya sanción administrativa es de carácter patrimonial: el 25%

del valor de la emisión.

Otras fronteras

Al momento de finalizar la investigación académica (diciembre 2013) no se

encontró fuente escrita de Derecho sobre el bitcoin (emanada del Poder

Legislativo). Al momento de redactar este documento (setiembre 2014)

tampoco encontramos cita legislativa.

Sin embargo hay algunos pronunciamientos que se pueden mencionar, por

ejemplo en julio 2013 el Banco Central tailandés prohibió la criptodivisa en

su territorio, no obstante es difícil establecer cómo esa medida pudo

hacerse efectiva.

Por su lado el Banco Central chino consideró el bitcoin “no moneda”,

advirtiendo a quien trance con ella que lo hace bajo propio riesgo,

mientras que en India se advirtió que cualquier incumplimiento contractual

sería considerado extraterritorial.

Los alemanes fueron más hábiles, no la consideraron moneda pero su

tenencia genera valor patrimonial sujeto al hecho generador de tributos.

Finalmente, en Estados Unidos, un juez determinó que el imputado por

estafa con un esquema ponzi podía ser procesado ya que las víctimas

invirtieron esperando ganar dinero.

No existe limitación a la libertad económica en Costa Rica para celebrar

negocios jurídicos donde la persona se obligue pactando el precio en

moneda internacional, por lo tanto cualquier controversia en bitcoin puede

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dirimirse en estrados judiciales con el mismo tratamiento que las monedas

internacionales, siempre y cuando tengamos en cuenta que el poder

liberatorio está en el colón por lo que será necesaria la conversión.

Para terminar

La humanidad ha presenciado el auge y caída de imperios en momentos

inesperados. Posiblemente pocas personas en 1980 hubieran previsto la

caída de la Unión Soviética apenas poco más de una década después.

Internet abre caminos para nuevas formas de organización civil, por lo que

es posible que la tecnología misma esté retando el orden jurídico local y

estemos hablando de situaciones que también trascienden lo internacional

La inexistencia de barreras genera tal inmediatez que personas en

diferentes latitudes pueden acordar diferentes situaciones, lícitas e ilícitas,

aun sin conocerse.

Los gobiernos podrán intentar contener el status quo, pero harían mejor si

adaptan sus políticas públicas y legislación para tutelar lo inevitable: el

surgimiento de más monedas electrónicos civiles.

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INFORMACIÓN PÚBLICA EN RED Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD – UMA

ANALISIS CRÍTICA DE LA DECISIÓN DEL STF

Têmis Limberger

RESUMEN

La Ley de Acceso a la Información en Brasil, sigue una tendencia de la

legislación en el mundo globalizado, y ha reavivado el debate entre los límites

de la esfera pública y privada. Este estudio tiene por objeto el análisis de la

decisión del Supremo Tribunal Federal - STF, en la que se discutió, en sede

constitucional, el derecho a la información pública, el deber de publicidad de

los actos estatales y el derecho a la intimidad del funcionario público. La

publicidad es positiva para el fortalecimiento de la democracia; pero sin que

ello, deba menoscabar uno de los límites a la información pública en internet,

a saber: la protección a la intimidad. Se utiliza como referencial teórico la obra

Ciberciudadanía de Pérez Luño, para acuñar la expresión Cibertransparencia,

que significa la información pública en red, que hace a la administración más

transparente, permitiendo la participación ciudadana y el control de la

administración pública con relación a los gastos estatales.

Palabras clave: Información Pública, Intimidad, Publicidad, Transparencia

Administrativa, Internet.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN - . II. CIBERTRANSPARENCIA: UNA NUEVA

DIMENSIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN RED EN EL CONTEXTO DE LA

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GLOBALIZACIÓN - . III. LÍMITES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: DE LA

TUTELA A LA INTIMIDAD A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES - . IV.

CONSIDERACIONES FINALES.

I. INTRODUCCIÓN

La información transmitida instantáneamente por las nuevas

tecnologías es algo sin precedentes en la historia de la humanidad, pues

ocurre en tiempo real. Esta nueva forma de comunicación modifica las

relaciones humanas, en general.

Internet viene siendo utilizada para fomentar la transparencia en la

administración pública brasileña. La novedad más reciente es la Ley de Acceso

a la Información Pública*********************. Esta ley, siguió la tendencia de

legislación de otros países, que en un mundo globalizado, exigieron la

publicidad de los datos de gestión fiscal ante las nuevas tecnologías, tal como

ya ocurriera con la Ley de Responsabilidad Fiscal. Esas providencias incorporan

la experiencia del derecho anglosajón – accountability. La Ley de Acceso a la

información pública reaviva el debate entre límites de la esfera pública y

privada.

El recto consiste en utilizar la información en internet en pro de la

transparencia administrativa, que puede conducir a la efectividad de los

derechos fundamentales sociales. No se ignoran los aspectos negativos, pero

********************* BRASIL. Ley n. 12.527, de 18 de noviembre de 2011. Disponible en:

<http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/lei/l12527.htm>. (Accedido el: 11 febrero 2013).

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el foco del análisis serán los aspectos positivos de la información pública

disponible en red y uno de sus límites: la protección a la intimidad. Se hará el

análisis, a partir de la Suspensión de la Decisión Concesiva de Seguridad nº

3.902†††††††††††††††††††††-SP, efectuada por el Supremo Tribunal

Federal‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡, confiriéndose un análisis más amplio, a fin de

reflexionar sobre la importancia de hacer disponible la información pública en

red en un contexto de globalización. La divulgación de los sueldos es una parte

importante de los gastos públicos, pero no es la totalidad de los gastos

estatales. Existen dispendios con las licitaciones que alcanzan grandes sumas.

En el caso jurisprudencial citado, se discutió la divulgación, en sitio electrónico

oficial, de informaciones personales y profesionales de funcionarios públicos,

de entre ellas el nombre con el correspondiente sueldo, caracterizando el

conflicto “aparente” de normas entre la publicidad administrativa, la intimidad

y seguridad del funcionario público. El resumen de la decisión judicial va así

redactado:

(...) Conflicto aparente de normas constitucionales.

Derecho a la información de actos estatales, en ellos

embutida la nómina de órganos y entidades públicas.

††††††††††††††††††††† BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Suspensión de la Decisión

Concesiva de Seguridad n. 3902-SP, de la Procuraduría General del Municipio de São Paulo. Plenario. Relator Ministro Carlos Ayres Britto. Brasília, DF, j. 09 junio 2011a. Publicado el 03 octubre 2011. Disponible en: <http://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=628198>. (Accedido el: 10 octubre 2013).

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Otros juzgados que se ocuparon de la materia: Suspensión de Sentencia Provisional 623 – DF, la unanimidad, Relator Ministro Ayres Britto, j. 10/7/2012; Suspensión de Sentencia Provisional 630- RS, la unanimidad, Relator Ministro Ayres Britto j. 22/5/2012; Repercusión General en el Recurso Extraordinario con Agravo 652.777- SP, Relator Ministro Ayres Britto. j. 9/11/2011.

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Principio de la publicidad administrativa. No

reconocimiento de violación a la privacidad, intimidad y

seguridad del funcionario público (...)§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§∗.

Se parte de la obra Ciberciudadanía o Ciudadanía.com de Pérez

Luño**********************, para discutir: cómo el hacer disponible la información

pública en red puede servir para tornar la administración estatal más

transparente – Cibertransparencia. Como desdoblamiento, de esta cuestión

principal, se pregunta: ¿La publicidad administrativa es ilimitada? En caso

negativo, ¿Cuáles son sus límites? Estas son las indagaciones que el trabajo se

propone discutir, como forma de contribuir al debate.

II. CIBERTRANSPARENCIA: UNA NUEVA DIMENSIÓN DE LA INFORMACIÓN

PÚBLICA EN RED EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN

Una de las consecuencias de la globalización asociada a las tecnologías

de la información es que las acciones no ocurren en un país de manera aislada,

sino que se reproducen en distintos Estados tal como sucedió con la ley de

acceso a la información pública. Actualmente, existen 93 países que cuentan

con leyes que se ocupan del acceso a la información pública.

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ STF. Suspensión de la Decisión Concesiva de Seguridad n. 3902-SP. ∗ N.T.: Todas las traducciones de las citas de este artículo, son traducciones libres de la

traductora. Véase el original en las referencias bibliográficas. ********************** PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Ciberciudanía@ o ciudadanía.com?

Barcelona: Gedisa, 2004.

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La globalización asume una pluralidad de concepciones y

significados††††††††††††††††††††††. Por ello, se adopta la definición de

Held‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ para explicar que la globalización significa una forma

especial de organización humana con relación a pautas de actividad,

interacción y ejercicio de poder interregional y transcontinental. Implica

expansión y profundización de las relaciones e instituciones sociales en el

tiempo y espacio. Esto conlleva, como mínimo, dos consecuencias: primero,

hace que la vida cotidiana se vea influenciada por acontecimientos que están

ubicados en el otro lado del planeta y, segundo, las prácticas y decisiones

pueden tener importantes repercusiones globales.

La comunicación en red permite que se disponga la información pública

en distintos niveles del Estado. Tal práctica supone una innovación en el

control de la administración pública por parte del ciudadano.

La información pública vehiculada en red puede ayudar en la

disminución de la corrupción, posibilitando el acceso del ciudadano a la

información pública para fiscalización de los gastos estatales.

Brasil sigue la tendencia mundial de expandir la información pública y

hacer a estos países más transparentes. El art. 5º, XXXIII, CF, que se ocupa del

derecho de acceso a la información pública. La ley busca ofrecer portales de

transparencia de pronta comprensión a los ciudadanos.

†††††††††††††††††††††† HELD, David. Un pacto global: la alternativa socialdemócrata al

consenso de Washington. Madrid: Taurus, 2005, p. 23. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ HELD, David. Modelos de Democracia. 3ªed. 2ª reimpresión, Madrid:

Alianza Editorial, 2009, p. 412.

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Uno de los reflejos de la comunicación en la esfera jurídica es el de

posibilitar un status munidalis hominis, según Pérez Luño§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§.

Así, los derechos fundamentales universales deben penetrar en la teoría y en

la práctica de los derechos fundamentales nacionales. La garantía de los

derechos fundamentales, en su dimensión operativa práctica, debe comenzar

a implementarse en nivel de los Estados nacionales para posteriormente

universalizarse, pero los derechos fundamentales nacionales no pueden

interpretarse sino a partir de los derechos universales.

En la actualidad se advierte la superación del viejo modelo construido,

a partir de las fronteras jurídicas nacionales. Los juristas del siglo XXI enfrentan

las consecuencias de la superación del marco territorial de los Estados

nacionales.

El término cibertransparencia sirve para designar las nuevas relaciones

que se traban en la Red y que tienden a propiciar el flujo comunicativo entre

los poderes públicos y los particulares, sin limitaciones territoriales del Estado

Nación.

La expresión ciber encuentra origen en los trabajos de Norbert

Wiener***********************, que acuño el término "cibernética". En la noción de

cibernética se apoyan los trabajos sobre la cibertransparencia de Cass

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. El desbordamiento de las fuentes del

Derecho. Sevilla: Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, 1993, p. 97. Pérez Luño desarrola la noción de “status mundialis hominis”, a partir de Häberle, P. Pluralismo y Constitución. Estudios de Teoría Constitucional de la sociedad abierta. Madrid: Tecnos, 2002, p. 255.

*********************** Norbert Wiener fue un matemático estadonidense conocido como fundador de la cibernética. Acuño el término en su libro “Cibernética o el control y comunicación en animales y máquinas”, publicado en 1948.

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Sustein††††††††††††††††††††††† - República.com y de Pérez Luño‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ -

Ciberciudadanía o ciudadanía.com§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§. Y de ahí, surge el

objetivo de acuñar una expresión que traduzca esta nueva forma de la

administración, tendente a hacer disponible la información en red para con los

administrados, que no es solamente la utilización de la herramienta

tecnológica, sino que también implica una nueva forma de gestionar el interés

público y las relaciones democráticas con la sociedad, que de ello se deriven.

La publicidad y la transparencia son dos movimientos con significados

distintos, pero que van en la misma dirección. La publicidad surge cuando la

administración divulga sus actos a la colectividad, mientras que la

transparencia permite al ciudadano el acceso a la información pública. La

transparencia es un concepto derivado de la composición del principio de la

publicidad, del derecho a la información, relacionada al principio

democrático************************. Es la administración actuando en

conformidad con su deber de hacer público sus actos, el ciudadano

††††††††††††††††††††††† SUNSTEIN, Cass R. República.com. Internet, democracia y libertad.

Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, 2003. ‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ PÉREZ LUÑO, op. cit. §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ El origen del concepto de ciudadanía se encuentra relacionado a la

cuestión de nacionalidad, ser ciudadano equivaldría, en el Estado Liberal a ser nacional de un Estado. En las sociedades plurales de nuestro tiempo, los Estados engloban realidades complejas y términos de multiculturalidad y de multinacionalidad, de este modo la relación ciudadano y nacional, quedo pérdida. El ciudadano con la conexión en red y el ejercicio de los derechos humanos, se convierte en artífice de este proceso democrático. Posteriormente, a la edición del libro Ciberciudadanía se editó por su Autor la obra Los Derechos Humanos en la Sociedad Tecnológica publicado por Antonio Enrique Pérez Luño.

************************ LIMBERGER, Têmis. Transparência Administrativa e Novas Tecnologias: o Dever de Publicidade, o Direito a ser Informado e o Princípio Democrático. Revista de Direito Administrativo – RDA, n. 244, jan./abr., Belo Horizonte: Atlas, 2007, p. 260.

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informándose de los actos practicados por la administración, todo ello

fortalece la cultura democrática.

La Ley nº 12.527/2011, que busca difundir la Información Pública, es un

hito importante, pues significa un avance en materia de transparencia, pero

suscita algunas cuestiones para reflexión. Impone el deber de los entes de la

administración de hacer públicos datos, que si son puestos efectivamente en

red y tienen una correcta utilización, podrán contribuir al debate democrático

y al control de los poderes públicos.

Las nuevas tecnologías significan mucho más que la simples utilización

de la herramienta electrónica por parte de la administración, implica también

que puedan servir para hacer la relación más democrática, la aproximación, la

participación y la fiscalización del ciudadano con relación a los actos

practicados por los gestores públicos.

De este modo, la revolución tecnológica “pretende propiciar una

administración más eficiente y eficaz, más cercana al ciudadano, más

moderna, más rápida, que permita ofrecer al ciudadano un servicio mucho

mejor. Se exige una administración más transparente, democrática, más

controlada, más accesible, más respetuosa con la

privacidad”††††††††††††††††††††††††.

En Brasil, ¿qué informaciones públicas deben ser ofrecidas en internet?

Todas aquellas referentes a las licitaciones – principales fases, aquellas

dispensadas, inexigibles o en la fase de la ejecución contractual. Ello permite

un acompañamiento de todas las etapas por el ciudadano, en red, y un

†††††††††††††††††††††††† PIÑAR MAÑAS, José Luis. Administración Electrónica y Ciudadanos.

Pamplona: Thomson Reuters – Civitas, Aranzadi Ed, 2011, p. 30.

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fortalecimiento del control del poder público. Así, la población puede

acompañar aquella información disponible virtualmente para verificar si esto

ocurre en la realidad. En caso de disparidad, se podrá denunciar a los

organismos competentes (Ministerio Público, Tribunal de Cuentas, etc.) o

tomar las providencias en nombre propio por medio de acción popular.

La información pública debe ser ofrecida de una manera estandarizada,

siempre que sea posible. Los portales de transparencia con informaciones

facilitadas auxilian la accesibilidad de aquellos que buscan los datos. En Brasil,

por ahora, el debate está restringido a la información de los sueldos de los

funcionarios públicos, sin que se haya conferido la atención necesaria a las

licitaciones.

Para que se llegue a un nivel adecuado de transparencia, la información

ofrecida en red es un importante paso, pero son necesarias muchas otras

medidas, en términos de políticas públicas orientadas tanto al sector público,

como al privado‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡.

Con relación a la divulgación de las informaciones en red, ésta tiene un

potencial de alcanzar un número mucho mayor de destinatarios que los

medios convencionales de publicidad, hiriendo entonces, la intimidad.

Internet tiene un nivel de divulgación muy superior a los mecanismos

tradicionales, tales como los periódicos.

La publicidad es un principio importante, pero tiene sus límites y uno de

ellos, es el derecho a la intimidad. En algunos países europeos y

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ CASTELLS, Manuel; HIMANEN, Pekka. La sociedad de la información

y el Estado del bienestar – El modelo finlandés. Madrid: Alianza Editorial, 2002, p. 19-20.

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latinoamericanos, ya existe un espectro más avanzado de tutela: la protección

de los datos personales.

III. LÍMITES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: DE LA TUTELA A LA

INTIMIDAD A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

La idea de una esfera reservada, que no se hiciese pública es algo

reciente en la historia de los derechos humanos. Los antiguos no tenían la

noción de público y privado§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§. La distinción entre esfera

pública y privada era desconocida y habría sido incomprendida para la polís.

Hannah Arendt************************* llegó a afirmar que: la voluntad libre es una

facultad virtualmente ignorada en la antigüedad clásica. En Grecia y en Roma,

la libertad era exclusivamente un concepto político. La conceptuación y

distinción entre lo público y privado es una noción que se desarrolla a partir

del Estado liberal.

El derecho a la privacidad, the right to privacy, surgió en los Estados

Unidos por creación doctrinaria de Samuel Warren y Louis Brandeis, publicada

en la Harward Law Review, en 1890†††††††††††††††††††††††††. El derecho a ser

dejado en paz, de la expresión inglesa the right to be let alone, surge con la

difusión generalizada de la prensa y su posibilidad de interferir en la vida

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ SARTORI, Giovanni. Teoría de la democracia. Vol. 2. Madrid: Alianza

Editorial, 1988, p. 352. ************************* ARENDT, Hannah. Entre o passado e o futuro. 6ª ed. São Paulo:

Perspectiva, 2009 (Debates; 64/ dirigida por Guinsburg). Que é a liberdade, p. 188/220.

††††††††††††††††††††††††† WARREN, Samuel D.; BRANDEIS, Louis D. The right to privacy. Harvard Law Review, vol. IV, nº 5, p. 193-220, Dec., 1890.

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privada. El derecho norteamericano tutela el derecho a la privacidad, de forma

amplia, sin distinguirla de la intimidad.

En Brasil, los derechos a la intimidad y a la privacidad están protegidos

en el artículo 5º, X, de la Constitución Federal - CF‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡,

reconociendo la distinción proveniente de la doctrina y jurisprudencia

alemanas, de la teoría de las esferas o de los círculos

concéntricos§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§. Las esferas de la vida privada admiten el

grado de interferencia que el individuo soporta con relación a terceros. Para

ello, se tiene en cuenta el grado de reserva del menor al mayor. Así, en el

círculo exterior está la privacidad; en el intermedio, la intimidad; y, en el

interior de esta, el sigilo. De este modo, la protección legal se hace más

intensa, a medida que se adentra en el interior de la última esfera.

El precepto constitucional, consagra la regla del suministro de la

información pública, resguardando el sigilo imprescindible a la seguridad de la

sociedad y del Estado – art. 5º, XXXIII, de la CF. En la reglamentación de lo

dispuesto en la Constitución, la Ley de Acceso a la Información Pública, en su

art. 3º, I, establece que para asegurar el derecho de acceso a la información

pública, será observada la publicidad como precepto general y del sigilo como

excepción.

La protección de los datos personales en la sociedad de la información

adquirió una nueva dimensión, no solamente por el aumento exponencial de

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil, de 05 de

octubre de 1988. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>. (Accedido el: 17 febrero. 2013).

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ COSTA JR., Paulo José da. O direito a estar só: tutela penal da intimidade. São Paulo: RT, 1970, p. 31, citando HENKEL, Der Strafschutz des Privatlebens.

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su volumen, sino que también por el límite que se constituye a la comunicación

pública. Se puede decir que es la sangre de la sociedad de la información y no

su veneno**************************. Es necesario una interpretación sistemática

entre estos dos ejes normativos, una lectura difícil, pero

posible††††††††††††††††††††††††††.

La protección de los datos personales no es todavía, un derecho

positivado en muchos países latinoamericanos, sin embargo se le confiere

alguna tutela jurídica. Si no es posible como derecho autónomo, se puede

proteger como consecuencia del derecho a la intimidad. Así, la exposición del

nombre del funcionario vinculado al sueldo no es necesaria para atender a la

transparencia administrativa. La propia ley asegura la transparencia

administrativa con respecto a la intimidad y vida privada (art. 31, Ley nº

12.527/2011). Si por un lado se controla a la administración con la necesidad

de transparencia, por otro, se tiene el límite de la protección de los datos

personales. Partiéndose de la idea ya conocida, de que no hay derechos

absolutos, todos ellos encuentran un límite, se tiene que el nombre integra los

derechos de personalidad y debe ser preservado. Así, no es posible una

exposición indebida del mismo, pues este identifica más fácilmente a la

persona. Puede, aún, comprometer la seguridad del individuo, principalmente,

en países con desigualdades económicas muy grandes.

Por ahora, en Brasil, el debate de la Ley de Acceso a la Información

Pública se ha limitado al sueldo de los agentes públicos, sin extenderse a

************************** BARNÉS, Javier. Prólogo. In: GUICHOT, Emilio. Datos Personales

y Administración Pública. Navarra: Aranzadi, 2005, p. 18. †††††††††††††††††††††††††† GUICHOT, Emilio. Datos Personales y Administración Pública.

Navarra: Aranzadi, 2005, p. 25.

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Página 162 de 222

horizontes más amplios, propugnados por la propia ley, como los gastos de la

administración pública directa e indirecta y los importantes dispendios en las

licitaciones, que ocurren a veces‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡.

La forma de emisión de datos, principalmente cuando se refiere a

sueldos y otras informaciones, debe respetar la protección de los datos

personales. En el ordenamiento jurídico brasileño como no hay un marco

regulatorio específico de la protección de los datos personales, debe ser

realizado a partir del derecho a la intimidad§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§.

Ante esta situación, surge la pregunta: ¿es necesaria la divulgación del

nombre del funcionario vinculada explícitamente a los valores recibidos? ¿Cuál

es la información más importante, en un primer momento?

¿La explicitación de su nombre o la cuantía que recibe, teniendo en vista

su cargo? La información más importante en un primer momento es la del

cargo a que pertenece, eventuales gratificaciones, la posibilidad de

acumulaciones, si hay, y el valor total percibido. Solamente, en el caso, de que

los valores superen determinados límites, se procederá a la individualización

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Véase el resumen de la decisión judicial emanada en la decisión

de la Suspensión de la Decisión Concesiva de Seguridad nº 3.902: Sentencias del tribunal que impedían la divulgación, en sitio electrónico oficial, de informaciones funcionales de funcionarios públicos, incluso la respectiva remuneración. Anuencia de la medida de suspensión por el Presidente del STF. (...) Conflicto aparente de normas constitucionales. Derecho a la información de actos estatales, en ellos embutida la nómina de órganos y entidades públicas. Principio de la publicidad administrativa. No reconocimiento de violación a la privacidad, intimidad y seguridad del funcionario público.

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ No cabe, en el caso, hablar de intimidad o de vida privada, pues los datos objeto de divulgación en causa tienen relación con los agentes públicos en cuanto agentes públicos mismos, (...) y con relación a la seguridad física o corporal de los funcionarios, sea personal, sea familiarmente, claro que ella resultará algo afectada con la divulgación nominativa de los datos en debate, pero es un tipo de riesgo personal y familiar que se atenúa con la prohibición de revelarse la dirección residencial, el NIF y el DNI, de cada funcionario. Además, es el precio que se paga por la opción por una carrera pública en el seno de un Estado democrático.

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Página 163 de 222

con la respectiva nominación, a fin de que entren en acción los respectivos

órganos de control. El nombre solamente pasa a ser relevante si el funcionario

está recibiendo en disconformidad con los niveles legales. Caso contrario, sería

provocar una exposición indebida del funcionario y de toda su familia. Serviría

para atender a curiosidades personales y no a la finalidad pública. Sería una

exposición, a la manera Big Brother y no para fortalecer la

democracia***************************.

En países con una heterogeneidad económica, ello puede constituirse

en información no utilizada para finalidad pública, sino servir a la práctica de

ilícitos como extorsión mediante secuestro, comprometiendo la seguridad del

agente público.

El Supremo Tribunal Federal - STF al analizar la cuestión, se restringió al

examen del art. 5º, XXXIII, de la CF, limitándose a la seguridad del Estado y de

la sociedad: “las excepciones (a la publicidad) también constitucionalmente

abiertas, que son aquellas cuyo sigilo sea imprescindible a la seguridad de la

sociedad y del Estado”†††††††††††††††††††††††††††. No entró en el análisis del art. 5º,

X, que sería la salvaguarda del ciudadano. Preocupado en asegurar la

privacidad, el art. 21 del Código Civil‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡, dispuso

expresamente con respecto a la vida privada, constituyéndose en una cláusula

general para conferir efectividad por medio de la norma, a las situaciones

*************************** ORWELL, George. 1984. 29. ed., São Paulo: Editora Nacional,

2003. Véase también respecto a la metamorfosis de la intimidad, Pérez Luño Los Derechos humanos en la sociedad tecnológica. Madrid: Universitas, 2012, pp. 115/121.

††††††††††††††††††††††††††† STF. Suspensión de la Decisión Concesiva de Seguridad n. 3902-SP.

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Instituye el Código Civil. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/L10406compilada.htm> Accedido el: 10 febrero 2013.

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Página 164 de 222

fácticas§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§. El nombre integra los derechos de personalidad,

artículos 16/8 del Código Civil.

La Ley nº 12.527/2011, que dispone sobre el acceso a la información, así

como el Decreto nº 7.724/2012****************************, que reglamenta la ley,

no dispone con respecto a la divulgación al nombre. Ad argumentandum, se

podría considerar la importancia de la publicación para situaciones de

funcionarios que no comparecen al trabajo, de este modo, la visualización del

nombre con el respectivo sueldo, ayudaría a efectuar el control del poder

público.

De la lectura del resumen de la decisión judicial se extrae que el Supremo

Tribunal Federal considera el conflicto aparente de normas, de ahí su

argumentación en el sentido de estimar la prevalencia de la publicidad en

detrimento de la intimidad, desconociendo la colisión entre principios. En la

colisión de un principio sobre el otro, se debe hacer la ponderación basada en

una argumentación††††††††††††††††††††††††††††.

El Supremo Tribunal Federal consideró que “la situación específica de los

funcionarios públicos se rige por la 1ª parte del inciso XXXIII del art. 5º de la

Constitución”‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ sin tener en cuenta el art. 5º, X, de la

Constitución Federal, que dispone a respecto de la privacidad.

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ CACHAPUZ, Maria Cláudia. Intimidade e vida privada no novo

Código Civil Brasileiro: uma leitura orientada no discurso jurídico. Porto Alegre: Fabris, 2006, p. 213.

**************************** BRASIL. Decreto n. 7.724, de 16 de mayo de 2012. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/Decreto/D7724.htm> (Accedido el: 11 febrero 2013).

†††††††††††††††††††††††††††† ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 87 e 169.

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ STF. Suspensión de la Decisión Concesiva de Seguridad n. 3902-SP.

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Página 165 de 222

Así, el Supremo Tribunal Federal (siempre por unanimidad de sus

miembros) declara la supremacía de la publicidad de forma irrestricta, sin

cotejarla con la intimidad. La publicidad es un principio importante, en esta

ponderación, pero la divulgación de la información en red, necesita de una

ciudadanía comprometida con los valores constitucionales.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

La ciudadanía en la era tecnológica está desvinculada del aspecto

territorial y reclama la implementación de los Derechos Humanos en cuanto

categorías universales, tal como se desprende del planteamiento de la

ciberciudadanía de Pérez Luño.

Los derechos fundamentales de carácter social demandan un coste

económico para su implementación. Por ello, es importante una adecuada

utilización de los recursos, tanto en los países que cumplieron las promesas de

la modernidad, como en los que aún tienen este proyecto inacabado. Es

importante que los ingresos públicos sean efectivamente empleados con fines

sociales y no desviados para fines particulares.

Las nuevas tecnologías tienen un papel fundamental a este respecto,

pues permiten una divulgación de la información pública de forma

potencializada, en la medida en que alcanzan a un gran número de ciudadanos.

No pueden ocuparse de toda la corrupción existente, pero pueden

desempeñar una función importante en el sentido de disminuirla. La

administración pública cuando ofrece datos, debe hacerlo de manera clara y

estandarizada, siempre que sea posible, para permitir y facilitar el acceso y la

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Página 166 de 222

comprensión de la información pública. Sin embargo, esta información no es

ilimitada, debe respetar los derechos de privacidad, intimidad y protección de

los datos personales del ciudadano, especialmente.

La información significa formación de la opinión ciudadana. Se relaciona

con la prevención, una vez que confiere visibilidad a los datos públicos,

haciendo con que la información sea ofrecida y, por lo tanto, disminuyéndose

los actos fraudulentos. Se constituye, también, en estímulo a las buenas

prácticas, incrementando la función promocional del derecho y no solamente

la represiva. La experiencia brasileña de acceso a la información pública es

reciente y ha centrado el debate en la cuestión de los sueldos de los

funcionarios públicos, sin fijarse en otros gastos, tales como las licitaciones. Se

espera que con el transcurrir del tiempo el debate se extienda a otros

dispendios con cifras voluminosas. El Supremo Tribunal Federal, por medio de

la Suspensión de la Decisión Concesiva de Seguridad nº 3.902, demuestra una

preocupación con la transparencia de la administración pública, lo que es

positivo para el fortalecimiento democrático del país, una vez que la

democracia brasileña está en proceso de formación, necesitando consolidarse.

Es necesario, sin embrago, que se observen los límites de la publicidad, uno de

los cuales es la intimidad.

Cuando el poder estatal hace uso de las nuevas tecnologías para hacer

disponible la información pública en internet, permite la participación del

ciudadano en los asuntos públicos, propicia la fiscalización del gasto estatal, a

esto se denomina cibertransparencia.

REFERENCIAS

Page 167: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 167 de 222

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Procuradoria-Geral do Município de São Paulo. Plenário. Relator Ministro

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Página 171 de 222

RETOS DEL DINERO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA TELEFONÍA MÓVIL

Por: Carmen Milagros Velarde Koechlin§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo reflexiona la ruptura del paradigma que el derecho

informático construyó sobre el pago electrónico, proponiendo un nuevo reto

para el Derecho de las tecnologías de la Información y Comunicación (IUSTIC)

el cual debe responder a la aparición del dinero electrónico a través de la

telefonía móvil.

Para ello, se explica el despliegue de la plataforma de internet móvil,

considerando el crecimiento del mercado de teléfonos inteligentes y tabletas,

lo que ha contribuido a generar un comercio electrónico móvil con nuevos

productos y contenidos en línea (por ejemplo, la música o videos en línea

reemplazan a la adquisición de música en Internet; los sistemas operativos IOS

y Android ofrecen en sus tiendas virtuales las adquisiciones de estos y otros

productos). Tal crecimiento ofrece la oportunidad de utilizar la telefonía móvil

como una herramienta para que la población con menores recursos logre

inclusión social y económica, a través del uso de dinero electrónico vía la

plataforma móvil.

§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ Master en Derecho Empresarial y abogada por la Universidad de Lima, Perú. Es catedrática de dicha casa de estudios. Ha sido docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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Página 172 de 222

Así, el dinero electrónico fomenta la bancarización, se almacena en la tarjeta,

chip o memoria del teléfono y es aceptado como medio de pago. Por tanto, el

dinero electrónico móvil tiene efecto cancelatorio de las deudas y

obligaciones. No obstante, el dinero electrónico como medio de pago a través

de la plataforma móvil, plantea retos al derecho. ¿Reemplaza a una cuenta de

ahorros bancaria?, ¿el saldo es heredable?, ¿qué ocurre si roban mi teléfono

móvil?, ¿puedo cambiar el dinero electrónico por dinero físico? Estas

preguntas son parte del reto del nuevo derecho de las tecnologías de la

información y comunicación (IUSTIC).

2. EL ANTIGUO DERECHO INFORMÁTICO Y LOS PAGOS ELECTRÓNICOS

El Derecho Informático tuvo interés por las transacciones electrónicas que

procesaban y transmitían información a través de las redes. Parte de esa

información eran las transacciones bancarias; el derecho informático estudio,

entonces, las transferencias electrónicas de fondos. Pero con la aparición de

Internet y el surgimiento del comercio electrónico – especialmente el dirigido

al consumidor – se centró en el estudio del pago eléctrico. Así, destacó que el

pago electrónico conllevaba a consecuencias jurídicas y a la extinción de las

obligaciones.

Con relación al dinero electrónico, aceptó su existencia los instrumentos

típicos como la moneda metálica y el papel moneda, pasaron a moneda

escritural entre las que destacaba el cheque y las tarjetas de crédito y débito.

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Página 173 de 222

Este dinero electrónico permitió pagos electrónicos que tenían poder

cancelatorio de la obligación, identificaban al sujeto obligado y ofrecían

condiciones que hacían fiable su autenticidad como tal.

El boom del pago electrónico se centró en las transferencias bancarias con la

masificación de los cajeros automáticos y las tarjetas de crédito, lo que luego

derivó en una especialidad del derecho bancario al surgir una banca

electrónica o virtual que permitía operaciones y consulta a través de la Web.

Incluso hoy, para mantener la fiabilidad de la autenticidad del instrumento de

pago, se está cambiando la tarjera de crédito con cinta magnética a una tarjeta

de crédito inteligente (con inclusión del chip con datos relacionados a la

identidad del titular de la tarjeta).

El dinero electrónico fue definido como la representación de un valor

abstracto que era admitido para realizar intercambios. El dinero electrónico

tenía características destacables como: 1) Evitaba la circulación de dinero

físico; 2) El dinero físico fue sustituido por impulsos electrónicos; 3) Era más

seguro que el dinero en papel y moneda; 4) Permitía transacciones rápidas; 5)

La computadora y la red se convirtieron en el nuevo lugar de generación de

obligaciones; 6) Pero también, contribuyó al origen de delitos informáticos.

Los pagos electrónicos eran denominados fuera de línea si eran realizados a

través de cajeros electrónicos o automáticos o en puntos de venta; y si

utilizaban la Internet eran denominados pagos en línea.

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Incluso, el pago electrónico conllevó a examinar la responsabilidad de los

Proveedores de Acceso a Internet (ISP) sobre su responsabilidad por los

inconvenientes surgidos en el acceso a Internet durante el momento de pago.

3. IUSTIC: ROMPIENDO EL PARADIGMA, RETOS DEL DINERO ELECTRÓNICO

A TRAVÉS DE LA TELEFONÍA MÓVIL

Es importante ser conscientes que hoy en día las respuestas del Derecho

Informático ya no resultan aplicables a transacciones de compra y venta u

otras transacciones monetarias porque las computadoras personales de

escritorio y notebooks van dejando de ser los canales para las transacciones

financieras.

¡Despertemos!, la principal plataforma para las transacciones de comercio

electrónico, transacciones bancarias y demás transferencias monetarias es la

telefonía móvil. El crecimiento de los celulares inteligentes (smartphones) y de

las tabletas como dispositivos móviles altamente portables constituyen ahora

el reto para el derecho de las tecnologías de la información y comunicación

denominado IUSTIC*****************************. Al 2011, se estimó la existencia de

4,000 millones de usuarios de telefonía móvil†††††††††††††††††††††††††††††.

***************************** Denominación destacable propuesta en el XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, San José, Costa Rica. ††††††††††††††††††††††††††††† LAUDON, Kenneth y Carol GUERCIO (2014). “Ecommerce 2013. Negocios, tecnología y sociedad”. México, página 129.

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Página 175 de 222

Los teléfonos inteligentes utilizan sus propios sistemas operativos (IOS,

Android, Windows 8, entre otros‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡) y cada sistema ofrece

su propia tienda virtual (por ejemplo, itunes y Google Play). Las plataformas

móviles, entonces, motivan el comercio electrónico

móvil§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§, el cual, además, se basa en el sistema de

almacenamiento de información en nube, lo que hace más dinámico este tipo

de comercio electrónico.

El reto para el Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación –

IUSTIC, se presente desde tres (03) áreas:

La infraestructura: IUSTIC necesita hoy del derecho de las telecomunicaciones,

ya que es en la plataforma de las telecomunicaciones que la nueva red virtual

se desarrolla. Así, el reto del derecho se presente en emitir políticas y normas

que promuevan el crecimiento de la infraestructura móvil a través de mayores

antenas que faciliten la comunicación y el establecimiento de redes de fibra

óptica que contribuyan a la transmisión de datos.

La promoción de la competencia debe fomentar también el ingreso de nuevos

equipos de telefonía móvil inteligentes, con más capacidad de memoria,

funciones que contribuyan a la navegación y sobre todo, que se adapten a los

distintos tipos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Por

ejemplo, las personas con discapacidad física requieren equipos más fuertes

‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡ Hace poco Samsung anunció la separación de sus tabletas Samsung Galaxy del sistema operativo Android de Google, para crear su propio sistema operativo). §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ También denominado m-commerce.

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Página 176 de 222

que no se afecten por las caídas; las personas adultas mayores buscarán

equipos con botones más grandes y visibles. Los jóvenes preferirán equipos

con pantallas más amplias y táctiles y mejor definición de las imágenes, que

les permita una navegación rápida y la fácil apreciación de los productos a

adquirir y de la información a evaluar.

Otro reto dentro de la infraestructura está en generar ciudades digitales, con

conectividad permanente, es decir, que garanticen el acceso a redes Wi Fi o

similares para las tabletas y teléfonos móviles inteligentes. Obviamente, ello

demandará a su vez la construcción de una política de seguridad de datos que

conserve la privacidad de los navegantes y evite el ataque a los dispositivos

móviles.

Los planes de servicios públicos de telecomunicaciones: La operatividad y el

crecimiento de los teléfonos móviles inteligentes está en su capacidad para

estar conectado a las redes en todo momento. Por ello, un reto para el derecho

de las tecnologías de la información y comunicación, conjuntamente con el

derecho de las telecomunicaciones, será contribuir a la existencia de planes

tarifarios que permitan el acceso y uso de planes de datos, la velocidad y

calidad de la conexión a Internet. El derecho regulatorio deberá también

contribuir para fomentar ese mercado con acceso a planes de datos.

Dichos planes tarifarios deben también considerar a los distintos grupos de

usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones como las personas con

discapacidad auditiva que requieren un plan tarifario que les ofrezca mayor

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Página 177 de 222

uso de mensajes de texto y planes de datos, antes que llamadas telefónicas.

Los estudiantes universitarios, seguramente preferirán un servicio con mayor

preferencia hacia los planes de datos.

Los planes de datos serán cada vez más demandados, ya que la mayoría de

servicios que se ofrecen en una plataforma móvil demandan conexión

constante. Así por ejemplo, el uso diario del programa Waze que permite al

conductor ir de un sitio a otro, indicándole la ruta más accesible. También

permite que alertemos a otros usuarios de Waze si hay problemas de tráfico

en un punto determinado, si hay policía, si se está en zona de construcción u

otros inconvenientes.

Más operadores móviles virtuales: El derecho de las nuevas tecnologías,

conjuntamente con el derecho de las telecomunicaciones, también tiene el

reto de promover la competencia facilitando el ingreso de nuevos operadores

virtuales móviles. Si bien en cada país existen operadores que brindan servicios

de telefonía móvil, la aparición de nuevos proveedores con servicios

demandados en la sociedad de la información – como por ejemplo Skype,

Viber, Line, Whatsapp, Talk, entre otros – demandan que el derecho garantice

el acceso, la asequibilidad, la calidad de servicios y la existencia de mayores

ofertas en el mercado que le permitan una elección informada y de calidad.

Con este panorama, el reto de IUSTIC es regular el dinero electrónico a través

de la telefonía móvil. El pago electrónico debe dar paso al reconocimiento del

dinero electrónico móvil y fomentar su uso.

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4. LA REGULACIÓN DEL DINERO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ

En el Perú se ha emitido la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Características

Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera. La

norma como su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, definen al

Dinero electrónico: “Valor monetario representado por un crédito exigible a su

emisor, almacenado en soporte electrónico y para atender usos generales”.

Se propone el uso del dinero electrónico en operaciones de emisión,

reconversión a efectivo, transferencias, pagos y otros movimientos. Para ello,

el número de teléfono móvil debe estar asociado a una cuenta bancaria, de la

cual se debitará el monto de la transacción.

La norma señala que el dinero electrónico, si bien es aceptado como medio de

pago y tiene efecto cancelatorio de las obligaciones, no constituye un depósito

bancario y por tanto, no genera intereses, sin embargo, el monto móvil sí

puede ser convertido a dinero en efectivo.

La operatividad del dinero electrónico móvil en el Perú está aún en fase de

implementación ya que requiere de la existencia previa de empresas emisoras

de dinero electrónico las que serán supervisadas por la autoridad del sistema

bancario******************************. Son estas empresas las que emitirán el

dinero electrónico pero no brindarán créditos con cargo a dicho fondo. El

****************************** En el Perú es la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP.

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fondo de dinero electrónico no tiene vigencia, sin embargo, se ha propuesto

que, de existir 10 años sin movimiento, los fondos sean derivados al Ministerio

de Economía y Finanzas.

El motivo base de esta norma ha sido fomentar la bancarización en todos los

sectores del país y contribuir a la superación de las personas en situación de

pobreza; por ello, sólo las personas naturales pueden abrir cuentas y

vincularlas a un número móvil. El marco operativo plantea que la transferencia

de dinero móvil se haga de un teléfono a otro, sin necesidad de contar con un

teléfono móvil inteligente, sino a través de un mensaje de texto.

La operatividad plante el reto de que las empresas que brindan los servicios de

telecomunicaciones permitan el acceso de las empresas emisoras de dinero

electrónico en sus redes lo que significará interconexión.

La experiencia futura planteará retos al derecho de las Tecnologías de la

Información y Comunicación sobre el uso del dinero electrónico, la seguridad

de las claves, el guardado de los reportes de transacciones, entre otros

problemas que se presentarán por parte de los usuarios.

5. CONCLUSIONES

El Derecho Informático se enfocó en el estudio de la transferencia electrónico

de fondos y el pago electrónico. El reto del nuevo Derecho conocido como

IUSTIC es romper tal paradigma y enfocarse en el estudio del dinero

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electrónico móvil y los problemas e inconvenientes que su uso planteará al

derecho.

El IUSTIC debe complementarse con el Derecho de las Telecomunicaciones

para fomentar la construcción de una plataforma móvil que facilite las

transacciones con dinero electrónico y, con ello, el derecho del comercio

electrónico móvil.

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La Última Década del Efectivo

El papel de las tecnologías de información, el comercio electrónico y las

monedas digitales en la desaparición del efectivo del comercio

Autor: Lic. Mauricio E. Lara R.

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Sobre el autor:

El licenciado Mauricio Lara es un abogado costarricense dedicado a la asesoría

tributaria internacional de personas y empresas de Latinoamérica con

inversiones en los Estados Unidos de América y personas y empresas de los

Estados Unidos de América con inversiones en Latinoamérica. Es socio de la

firma InterTax, firma de prestación de servicios legales y contables en

planeamientos fiscal internacional con oficinas en Weston, Florida y San José,

Costa Rica. El Lic. Lara fue introducido al Bitcoin en su práctica de

planeamiento fiscal internacional. Ha sido designado como Gerente Legal de

la empresa MBTC Corporation el primer start-up de Bitcoin en Costa Rica.

Asimismo es miembro fundador de la Fundación Bitcoin de Costa Rica. El Lic.

Lara obtuvo su licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica y es

miembro del Colegio de Abogados de Costa Rica y el American Bar Association.

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1

2 Resumen

En esta ponencia se analizará el papel de las tecnologías de información en la

transformación de las formas y medios de pago tanto en el comercio

electrónico como en el resto del comercio. En este análisis se hará un énfasis

especial en el papel que las monedas digitales están teniendo y tendrán en la

forma en que las personas transan en el comercio y cómo esta transformación

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afectará directamente nuestra concepción sobre el pago y los medios para

hacerlo.

El análisis también estudiará los cambios sustanciales que podemos esperar en

la forma en que almacenamos nuestros bienes y dinero, el acceso y uso del

mismo y las instituciones a las que le confiaremos esta administración.

Por último se estudiará el papel que están tomando las entidades regulatorias

bancarias y de valores respecto a la regulación de las monedas digitales, su

uso, intercambio y los deberes de las empresas que participen en su

almacenamiento en establecer y cumplir con políticas de anti-lavado de

activos y conozca a su cliente.

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3 Introducción

¿Estamos en la última década del efectivo? Las tecnologías de información y el

comercio electrónico han tenido un papel fundamental en la transformación

del comercio, la forma en que entramos en relaciones comerciales y la forma

en que pagamos por las mismas.

En esta investigación se describirán cambios trascendentales producidos por

las tecnologías de información y que han transformado esquemas

tradicionales del derecho y de los medios para realizar transacciones

comerciales.

Asimismo, estos cambios servirán de prueba para identificar elementos

similares que están ocurriendo en este momento y que son propiciados por

nuestro hábitos de consumo actuales y que ciertamente producirán la

desaparición de instrumentos financieros, anteriormente usados en el

comercio y que serán sustituidos por otros nuevos, como las monedas

electrónicas.

En esta investigación se buscará concluir que el efectivo se encuentra en su

última década de existencia y que en los próximos años su uso será sustituido

por emergentes medios tecnológicos que ya se están siendo usando en el

comercio y que están teniendo más y más presencia en nuestra vida diaria.

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Esta transformación de la forma en que transamos en el comercio ciertamente

tendrá un impacto fundamental en nuestra concepción jurídica de las

transacciones comerciales y los medios que utilizamos para realizarlas.

4 El papel de la tecnología en la transformación de lo usual

A mediados de los años noventa existía mucha especulación sobre la

proliferación que tendría el correo electrónico y su uso por parte de las

empresas e instituciones públicas. Hoy en día es el medio de comunicación

más utilizado en las empresas intercambiándose a nivel mundial un total de

ochenta y nueve mil millones de correos electrónicos diarios (Radicati, 2012).

Su uso actualmente es permitido para comunicarse de forma oficial con

instituciones públicas e incluso es un medio oficial de notificaciones entre la

administración pública y sus administrados.

El mismo ejemplo lo podemos ver en tiempos más recientes y en nuestro país

con el cheque electrónico. El cheque por muchas décadas fue el medio de pago

de escogencia de las empresas y las instituciones administrativas para realizar

sus pagos y recibirlos, sirviendo de sustituto al efectivo y lo inconveniente e

inseguro que resulta manejar grandes cantidades del mismo. Con la

implementación del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) las

instituciones, empresas y personas ahora cuentan con un sistema de pagos

sumamente expedito y con un bajo costo, que les permite realizar miles de

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pagos en minutos. Actualmente es raro encontrar una sola empresa que

todavía pague sus salarios a través de cheques.

El SINPE inició en el año 1997 y para el año 2000 ya eran posibles las

transferencias de fondos a terceros (TFT). El número de cheques cambiados en

el sistema bancario nacional en el 2007 fue de diez millones doscientos

cincuenta mil, este número decreció en más de un 40% para el año 2011 en

donde el número fue de seis millones treinta y nueve mil. El cheque electrónico

a tenido un comportamiento inverso en donde en el año 2007 se realizaron

solamente quinientos cuarenta y un mil transferencias a terceros y para el

2011 esta cifra había aumentado en más de un 800% permitiendo cuatro

millones de transferencias a terceros. (Esquivel, 2012).

Esta tendencia se espera que continúe hasta la desaparición total del cheque

en el comercio como medio de pago, quedando su regulación en el Código de

Comercio en desuso como ha sido el destino de otros medios de pago en la

historia de nuestro país.

Todo cambio supone una reacción y en la historia de la humanidad todo

cambio ha experimentado rechazo y obstáculos para su establecimiento. En

este momento con el avenimiento de nuevas tecnologías vemos oposición al

uso de las monedas electrónicas, pero esta concepción eventualmente será

desechada por los beneficios mayores que trae la nueva tecnología.

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5 El Comercio Electrónico y la transformación del medio de pago

El Comercio Electrónico tuvo sus inicios a mediados de la década de los años

noventa con la creación de los grandes comercios electrónicos como eBay y

Amazon. Estas dos empresas fueron parte del crecimiento acelerado de la

denominada: Burbuja de los Dot-com’s y han sido los propulsores del comercio

electrónico en todo el mundo.

El comercio electrónico transformó la forma en que las empresas mercadean

y venden sus productos y servicios, por lo que muchos, sino todos, los

comercios en la actualidad cuentan con carritos de compras virtuales de sus

tiendas que permiten que personas en cualquier lugar del mundo adquieran y

paguen por sus productos por medios electrónicos sin necesidad de visitar sus

tiendas físicas, si es que tan si quieran las tienen.

Con la llegada del comercio electrónico sus usuarios y comercios requerían de

medios de pago más dinámicos que no requiriesen de la presencia física de las

personas para realizarlas ni de plazos extensos para hacerlos efectivos.

En ese momento el comercio ya contaba con las tarjetas de crédito, que, si

bien es cierto, no fueron un medio de pago creado para el comercio

electrónico, la posibilidad de procesar pagos de forma remota por

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procesadores de pago masivo le dio y le continúa dando al comercio

electrónico una plataforma de pagos efectiva y segura.

No obstante la efectividad y seguridad que presentan los pagos por medio de

tarjetas de crédito, la realidad es que su seguridad no es infalible y de hecho

se dan miles de casos diarios de fraudes cometidos con tarjetas de crédito.

Esta inseguridad y el mantenimiento de los sistemas de comunicación que

deben existir entre los entes emisores de las tarjetas, los bancos y los

comercios, hace que las transacciones por medio de tarjeta de crédito sea

sumamente onerosos para los comercios, cobrando los procesadores entre un

1% y hasta un 10% del monto de la venta, siendo lo usual el cobro de entre un

3.5% y un 6% del monto de la venta, dependiendo del tipo de negocio y bienes

y servicios que venden.

El comercio electrónico y su masificación mundial, también ha hecho que sea

un negocio sumamente voraz y sensible al precio. No es nada raro en este

momento que busquemos el producto que queremos en múltiples páginas

web o comercio electrónicos hasta que encontremos el mismo producto por

un precio menor. Incluso, existen páginas completas que se dedica a buscarnos

el mejor precio en un producto. Esta voracidad del comercio hace que todos

los comercios estén buscando la forma de hacer sus negocios más eficientes y

ofrecer el mejor precio siempre.

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En el caso de eBay por el masivo volumen de transacciones que manejan y por

la dinámica de la forma en que se compran y venden artículos en este sitio, en

el año 2002 decidieron adquirir la empresa procesadora de pagos

denominada: PayPal una plataforma de pagos electrónicos y de

procesamiento de pagos que actualmente transa más de USD$ 145,000

millones de dólares en transacciones electrónicas (PayPal, 2013) y

corresponde a más del 40% de los ingresos anuales de eBay (PayPal, 2013).

Estos ejemplos nos enseñan cómo las nuevas tecnologías pueden crear

transformaciones fundamentales en la forma en que interactuamos en el

comercio y como pueden derivar en la creación de nuevos métodos y medios

de pago cuya regulación y control no estaba previamente concebida por el

derecho.

La tendencia en el derecho ha sido tratar de amoldar la regulación existente

para ser aplicable a las nuevas tecnologías que surgen, pero, como lo veremos

más adelante, un simple amoldamiento no es suficiente y se requiere de una

verdadera transformación hacia el nuevo paradigma para entender y regular

de forma apropiada estas nuevas tecnologías.

6 El concepto y evolución de las monedas electrónicas

El concepto de las monedas electrónicas no es otro más que representar el

valor de una cosa por medio de un sistema informático.

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El uso y los medios de representación de las monedas electrónicas han

evolucionado en paralelo con las tecnologías de información. Podemos ver

como a través de la historia del siglo XX otros tipos de valores también han

sido desmaterializados y convertidos en representaciones electrónicas de sus

contrapartes físicas.

Con los cambios producidos por los medios tecnológicos en las bolsas de

valores y los mercados cambiarios los títulos valores físicos fueron sustituidos

por registros electrónicos y títulos desmaterializados que representaban la

titularidad de dichas acciones. Costa Rica no ha sido ajena a estos cambios y

en el año 1997 con la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de

Valores, ley número 7732 se estableció la desmaterialización total de los

títulos valores de oferta pública.

En otras jurisdicciones con un índice de acceso a la banca muy bajo (menos del

50% de la población con acceso al sistema bancario) se han establecido

sistemas de pago y almacenamiento de valor utilizando la red celular de un

país que han sido sumamente efectivos en eliminar la brecha de acceso a un

sistema financiero formal y en proveerle a sus usuarios un sistema de pagos

electrónicos de bajo costo y de uso seguro.

7 Casos de éxito de las monedas electrónicas

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El caso más conocido del éxito que puede tener una moneda electrónica en el

comercio es la moneda electrónica: M-Pesa. Esta es una moneda electrónica

desarrollada en conjunto por una empresa privada de telefonía celular, el

sistema bancario y el gobierno estatal. Su primer uso se dio en Kenia un país

con un bajísimo índice de acceso a los servicios bancarios por la población en

donde menos del 20% de la población tiene acceso a la banca y sus servicios.

Tan solo tres años y medio después de su implementación el 70% de la

población de Kenia tenía acceso y utilizaba el servicio de M-Pesa.

Este sistema de pago electrónico crea una plataforma transaccional y de

almacenamiento de valor utilizando la red celular del país. De esta forma los

usuarios que tengan un teléfono celular pueden acudir a los centros de pagos

donde depositan su efectivo, el cual es transformado en una representación

electrónica y que se representa en un saldo electrónico en el dispositivo.

El efectivo por su parte es entregado en custodia en diferentes cuentas

corrientes bancarias administradas por el sistema. El usuario luego puede usar

ese saldo electrónico para pagar todo tipo de servicios y bienes en el comercio

que acepten la moneda. Un aspecto fundamental del sistema es que no

requiere de una tecnología avanzada, por lo que el celular de red GSM más

básico puede recibir y enviar saldos electrónicos en la red de pagos.

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Actualmente M-Pesa reporta transacciones diarias por más de veinte millones

de dólares americanos. En comparación, las TFT’s de SINPE en Costa Rica

transan cerca de cincuenta millones de dólares americanos diarios (Esquivel,

2012). Un aspecto todavía más importante del éxito que ha tenido esta

moneda electrónica en Kenia ha sido el acceso y penetración que tuvo su uso

en la población más pobre y con menos educación de ese país. Es decir, suplió

uno de los retos más latentes de todo sistema bancario formal el cual es llegar

a las poblaciones menos educadas y con menos recursos que por lo general

consideran el acceso al sistema financiero como un riesgo para su dinero.

8 La nueva frontera de las monedas electrónicas: las cryptomonedas

¿Qué es una cryptomonedas? Podemos dividir las monedas en dos grandes

clasificaciones que son: (i) las monedas FIAT o monedas de curso legal. Estas

son aquellas monedas que derivan su valor de la entidad o institución que las

emite. En el caso del Dólar estadounidense esa autoridad central es la Reserva

Federal y en el caso del Colón costarricense es nuestro Banco Central; y, (ii) las

cryptomonedas, que no derivan su valor de ninguna autoridad centralizada y

cuyo valor depende del valor que le asignen las partes en sus transacciones

basados en principios de oferta y demanda.

La tecnología detrás de las cryptomonedas se basa en algoritmos matemáticos

que suponen el uso de una llave pública que constituye la dirección de

depósito para el almacenamiento de las cryptomonedas y una llave privada

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que le permite a su propietario tener acceso a dichas monedas y transferirlas

a terceros.

9 El Bitcoin: la cryptomoneda más usada

El Bitcoin, es la cryptomoneda más conocida en la actualidad y comprende más

del 90% del mercado de uso de las mismas. Esta moneda fue creada bajo un

protocolo de código abierto el cual permite crear otros sistemas y tecnologías

que se basan en dicho protocolo. El Bitcoin también creo lo que se denomina

el Blockchain. Este es un registro contable de absolutamente todas las

transacciones que se han realizado de Bitcoins desde la creación del sistema

en el año 2009 y hasta la fecha.

El Blockchain le otorga un nivel de transparencia y publicidad al Bitcoin

inigualable con ningún otro medio de pago electrónico, ya que el Blockchain

puede ser consultado y acceso por cualquier persona en cualquier lugar del

mundo las 24 horas del día. No obstante lo anterior, el Blockchain solamente

nos muestra la dirección pública de la persona que envía y la persona que

recibe el Bitcoin y viceversa, lo que le otorga un nivel de anonimato a la

transacción que ha sido cuestionado por sus opositores como una forma de

ocultar la identidad de las partes de la transacción. (Blundell-Wingnall, 2014).

La gran proeza que ha logrado el Bitcoin y que ha sido aplaudida tanto por sus

opositores como sus promotores ha sido la creación de un sistema mundial de

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pagos, con costos transaccionales virtualmente ceros. Es decir, se creó un

sistema mundial de pagos que supone cero costo de transacciones para el

envío y recibo de dinero.

Esto en sí solo debería ser suficiente para establecer un nuevo paradigma en

cualquier ámbito económico y social. Sin embargo, su impacto en el derecho y

la forma en que las personas realizan transacciones en el comercio será

fundamental.

10 Naturaleza jurídica del Bitcoin

¿Cuál es la naturaleza jurídica del Bitcoin? Su naturaleza jurídica es muy similar

al dinero y mi opinión es que esta similitud ha creado el conflicto entre su

clasificación como moneda de curso legal o no.

Para la clasificación del Bitcoin me sirvo exclusivamente de la clasificación dada

por nuestro Código Civil, por lo que la naturaleza jurídica que expongo es la

que sería dada a este instrumento por la legislación civil costarricense, ya que

en otras jurisdicciones su concepción es a veces similar y en otras muy distinta.

Según la clasificación dada por el artículo 256 del Código Civil, el Bitcoin

clasifica como un bien mueble, por exclusión de lo dispuesto en los artículos

254 y 255 anteriores. En España incluso se le considera como un bien mueble

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electrónico, una designación que resulta sumamente innovadora al

contemplar la existencia de otro tipo de bienes considerados estos en su

espacio electrónico (The Library of Congress, 2014).

De conformidad con la clasificación del artículo 257 el Bitcoin sería un bien

fungible ya que tiene la característica de poder ser intercambiado por otro bien

de igual valor. Esta característica como ya sabemos es una de las

características fundamentales del dinero, lo que causa aún más confusión en

la determinación de si el Bitcoin es o no una moneda de curso legal.

Por último y aún más controversial es su designación como bien corporal. Por

exclusión, el artículo 258 del Código Civil establece que serán bienes

corporales todos aquellos que no sean derechos reales o personales.

11 El efectivo: amigo de los malos, enemigo de los buenos

Luego de los ataques sufridos el 11 de setiembre de 2001, los Estados Unidos

de América y muchos países más después de este establecieron políticas más

duras para erradicar las prácticas de legitimación de capitales y ahondar en sus

controles de conozca a su cliente. Estas dos políticas se conocen en el mundo

financiero como AML (anti-money laudering) y KYC (know your customer).

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Su propósito es conocer el origen de los fondos de sus clientes, perfilarlos y

determinar factores de riesgo asociados a sus negocios y actividades

financieras que puedan constituir indicios de prácticas o negocios ligados a la

legitimación de activos.

Al ser las actividades delictivas negocios que operan en el ámbito informal de

la economía, el medio de pago utilizado para transar en ellas es sin duda el

efectivo. La portabilidad, su falta de rastro y su anonimidad son características

ideales para esconder y ocultar la identidad de su propietario y aún más su

origen.

No obstante lo anterior, el efectivo tiene un gravísimo inconveniente: es un

bien corporal, muy visible y difícil de transportar. Las políticas de AML y KYC

han hecho del transporte del dinero y otros valores sin declarar un delito

internacional y la legitimación para depositar grandes cantidades de dinero en

efectivo en una institución financiera, un dolor de cabeza para cualquier

comerciante y empresario que tenga que cargar con este inconveniente.

Las políticas de AML y KYC y sus efectos sobre el uso del efectivo no solo han

beneficiado a las autoridades policiales y judiciales, sino que la misma

administración pública a través de la administración tributaria ha visto los

beneficios de una economía electrónica que le permite fiscalizar mejor las

actividades económicas de sus contribuyentes.

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Estos datos electrónicos son proveídos por los bancos a la administración

tributaria, quienes se han convertido en verdaderos auxiliares de la función

tributaria al reportar las transacciones hechas por medio de tarjetas de crédito

a la administración tributaria, así como reportar las transacciones mayores de

diez mil dólares a las autoridades policiales.

El otro factor negativo del uso del efectivo es su costo. El manejo, transporte,

custodia y depósito del efectivo se ha convertido en un negocio sumamente

lucrativo para las empresas de custodia y trasporte de valores y una carga

financiera incalculable para los bancos, empresas y comercios que lo manejan.

Se estima que el costo del manejo del efectivo en Costa Rica ronda los US$300

millones de dólares anuales para los bancos (Fonseca, 2012) y esta suma sería

mucho mayor si además se considerara el costo para todo el comercio.

12 Usos del Bitcoin en el comercio

El Bitcoin y las cryptomonedas en general nacieron en la era digital y como

tales han sido un medio de pago pensado para ser usado en el comercio

electrónico. Lo anterior, a diferencia de otros medios de pago electrónico,

como las tarjetas de crédito, las cuales han sido usadas como medio de pago

electrónico pero su propósito inicial no fue ese.

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Se considera que el Bitcoin tiene tres funciones esenciales: (i) es un medio de

pago global cuyo costo de transacción es virtualmente cero; (ii) es un medio

inmediato y sin costo de remesar unidades de valor de un lugar a otro; y, (iii)

puede funcionar como un medio de almacenamiento de valor, en la forma en

que se utiliza el oro y otros metales preciosos.

Su uso en el comercio ha sido tan amplio como su uso para comprar un

condominio hasta su uso para comprar una pizza. Actualmente grandes

tiendas electrónicas como Overstock.com y Tigerdirect.com aceptan el Bitcoin

como un medio válido de pago. También se han creado comercios electrónicos

especializados en viajes y tiquetes aéreos que solamente aceptan el Bitcoin

como medio de pago. Muchos abogados que asesoramos a empresas en la

industria de las cryptomonedas hemos optado por cobrar nuestros servicios

en esta moneda.

13 Regulación del Bitcoin en el mundo

Este título en sí solo sería suficiente para escribir una ponencia completa. Así

que voy a ser breve. Ninguna jurisdicción en el mundo ha considerado, hasta

hoy, el Bitcoin como una moneda de curso legal. Muchas jurisdicciones lo

clasifican como un bien o commodity y han dejado su uso y transacción en el

ámbito del libre comercio de las personas (The Library of Congress, 2014).

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No obstante lo anterior múltiples jurisdicciones en el mundo, a través de sus

autoridades tributarias han considerado las ganancias de capital originadas de

la compra y venta de Bitcoins, así como la venta de los mismos, como

transacciones gravables con impuestos a las ganancias al capital o sujetas al

pago de impuesto al valor agregado (The Library of Congress, 2014).

En el caso específico de Costa Rica, mi firma ha hecho consultas sobre la

determinación y posición respecto al Bitcoin tanto a SUGEVAL como a SUGEF.

Solamente recibimos respuesta de la primera y nos fue indicado que en este

momento no se considera que el Bitcoin pueda clasificarse como un valor y por

lo tanto se encuentra excluido de la aplicación de las regulaciones de valores

en Costa Rica.

14 Conclusión

Si consideramos que la apertura de un monedero electrónico en Bitcoin toma

menos de un minuto, las remesas toman minutos y no días en acreditarse y

que el costo transaccional en Bitcoins tanto para comprar como vender bienes

y servicios resulta virtualmente cero, es muy fácil ver cómo esta tecnología

podría erradicar en muy poco tiempo a muchos otros sistemas de pago

electrónico y por supuesto el uso del efectivo en el comercio.

Pero ¿podemos realmente vivir sin el efectivo? Yo estimo que sí. Consideremos

que, entre otras, las características negativas del efectivo son: (i) su desgaste;

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(ii) costo de administración; (iii) inconveniencia para cargarlo y transportarlo;

(iv) reticencia por parte de las instituciones financieras de aceptarlo; (v)

inseguridad; y, (vi) completa obsolescencia en el comercio electrónico; y, que

por otra parte existe un auge y crecimiento del comercio electrónico en todo

el mundo hasta el punto que este será la única forma de transar en el

comercio, entonces, definitivamente puedo aseverar que: esta será nuestra

última década del uso del efectivo.

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15 Evaluación de impacto a la privacidad respecto al uso de cripto-monedas

Armando Becerra††††††††††††††††††††††††††††††

15.1 Resumen

En este artículo se presenta una visión general de las impli-caciones

a la privacidad del uso de las llamadas cripto-monedas, y su principal

representante hasta el momento, el Bitcoin. El artículo pretende

destacar algunas consideraciones sobre estas tecnologías: la

expectativa razonable de privacidad y el abuso del anonimato por

parte de los usuarios.

15.2 Palabras clave

Cripto-moneda, Privacidad, Bitcoin, P2P.

††††††††††††††††††††††††††††††Ingeniero en Telemática egresado de UPIITA del Instituto

Politécnico Nacional en México, es estudiante en INFOTEC de la Maestría en Derecho de

las Tecnologías de la Información y Comunicación, en la especialidad de Protección de

Datos Digitales. Cuenta con certificaciones como CEH-v7 (Certified Ethical Hacker) y GCFE

(GIAC Certified Forensic Examiner). Actualmente colabora en la Dirección General de

Autorregulación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,

como consultor en seguridad de la información, privacidad y protección de datos.

Contacto: @breakpool

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15.3 Abstract

This article presents a general overview of the implications for

privacy regarding the use of crypto-currencies and its main

representative nowadays, Bitcoin. The article aims to highlight some

considerations about these technologies: the reasonable

expectation of privacy and the abuse of anonymity by the users.

15.4 Key words

Crypto-currency, Privacy, Bitcoin, P2P.

15.5 Sumario

Bitcoin 101 ............................................................................................... 205

Privacidad en las transacciones con Bitcoin ............................................. 209

Regulación del Bitcoin .............................................................................. 212

Abuso de la privacidad ............................................................................. 214

Vulneración a la privacidad de los usuarios .............................................. 216

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Conclusiones ............................................................................................ 218

Referencias .............................................................................................. 219

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15.6 Bitcoin 101

“Si dejas de mirar el dinero, es aterrador de

una manera muy interesante. El dinero que

gastas – alrededor del que basas tu vida, que

literalmente no puedes vivir sin él – es

respaldado por absolutamente nada excepto

tu fe en él”119.

119 VAN WYK, Gustaf, The Idiot’s Guide to Bitcoin, Chaos publications, 2013, p. 2. “If you really

stop to look at money, it’s kind of terrifying in a really interesting way. You see, that money you

spend – that you base your entire life around, that you literally cannot live without – is backed by

absolutely nothing except your faith in it”.

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En la sociedad de la información y el conocimiento era razonable esperar la

eventual digitalización de elementos primordiales de la economía, como son

los sistemas de pago y las divisas, sin embargo muy pocos vislumbraban que el

concepto de las cripto-monedas120, tuviera un impacto tan profundo. De

manera particular el Bitcoin (o BTC) ha resultado un hito económico y

cultural121: se le considera la primera moneda digital descentralizada de la

120 El concepto viene de crypto-currency, descrito en 1998 por Wei Dai en la lista de correos de

Cypherpunks (Véase: http://imchris.org/projects/cpunk.html, revisado el 16 de septiembre de

2014), sugiriendo la idea de usar la criptografía para la creación de una moneda, tal que en sus

transacciones se pudiera eliminar a los intermediarios. Se considera como cypherpunk a cualquier

activista que aboga por el uso generalizado de la criptografía de manera proactiva, como una vía

para alcanzar el cambio social y político, en especial en los temas de privacidad y seguridad. 121 En un futuro no muy lejano, Richard Branson, CEO de Virgin, podría enviar a los gemelos

Winkelvoss al espacio, ya que Virgin Space aceptará BTC como forma de pago. Los Winkelvoss

son inversionistas y precursores del BTC, quienes han declarado incluso que éste podría tener más

impacto que Facebook. (Véase: Will Bitcoin be Bigger than Facebook?, Brandwatch, consultable

en: http://www.brandwatch.com/2014/06/will-bitcoin-bigger-facebook/, revisado el 16 de

septiembre de 2014).

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historia122 y su economía es mayor que la de algunos países, considerando que

la capitalización de su mercado se estima en varios billones de dólares123.

Para Andreas Antonopoulos “El BTC es una combinación de conceptos y

tecnologías que conforman el ecosistema de esta moneda digital. Las unidades

de la divisa […] se utilizan para almacenar y transmitir valores entre los

participantes de la red. […] Los usuarios pueden transferir BTC para hacer lo

mismo que con divisas tradicionales, como comprar y vender bienes, enviar

dinero a las personas y organizaciones, e incluso extender un crédito”124.

122 Considerar al BTC como moneda ha causado polémica, y algunos expertos prefieren usar el

término de cripto-divisa para referirse a ésta y otras tecnologías similares. Si bien el concepto de

crypto-currency implica el de una moneda de uso común, sostenida en la infraestructura de

Internet, su comportamiento se ha inclinado más al de un activo de riesgo o una acción bursátil

(Véase: Bitcoin, ¿burbuja o futuro financiero?, El Financiero, consultable en:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/bitcoin-burbuja-o-futuro.html, revisado el 16 de

septiembre de 2014).

Steve Forbes explica por qué no se puede considerar al BTC como dinero: “La razón básica [de

que no pueda considerarse como moneda] es porque no tiene un valor fijo […] tal volatilidad la

hace inútil para realizar transacciones. El dinero tiene un sólo propósito […] y es más óptimo para

fines comerciales si su valor es fijo”. (Véase: Bitcoin: Whatever It Is, It's Not Money!, Forbes,

consultable en: http://www.forbes.com/sites/steveforbes/2013/04/16/bitcoin-whatever-it-is-its-

not-money/, revisado el 16 de septiembre de 2014). En este sentido por ejemplo, el I.R.S (Internal

Revenue Service) de EEUU ha manifestado respecto al valor del BTC para fines de pago de

impuestos, que éste puede considerarse como propiedad o un bien sujeto a impuestos sobre

plusvalía (Véase: I.R.S. Takes a Position on Bitcoin: It’s Property, Dealbook, consultable en:

http://dealbook.nytimes.com/2014/03/25/i-r-s-says-bitcoin-should-be-considered-property-not-

currency/, revisado el 16 de septiembre de 2014).

123 Según el sitio bitcoinwatch.com, la capitalización de mercado del BTC se estima en 7, 673,

186, 593 USD, consultado en Julio de 2014. 124 ANTONOPOULOS, Andreas M., “Mastering Bitcoin”, O’Reilly, 2014, p. 1.

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A este punto es difícil entender exactamente quién creo el BTC, ya que se hizo

bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, quien podría ser un individuo o un

grupo de desarrolladores125. En cualquier caso, fue una respuesta a la creciente

desconfianza del público hacia la moneda tradicional y a los bancos centrales,

así como a la crisis del colapso hipotecario de 2008126.

Aprovechando los recursos computacionales existentes, el BTC se sostiene en

la infraestructura proporcionada por los mismos usuarios y en la comunicación

directa entre las partes, bajo la premisa de realizar transacciones anónimas al

igual que con las comunicaciones P2P o punto-a-punto127.

125 Bajo este nombre se publicó el documento original que describe al BTC y también se desarrolló

el primer software relacionado. Mientras que para algunos, la opacidad en la identidad del autor

produce desconfianza en el uso del BTC, para otros es un incentivo, pues nada resulta más ad hoc

para una moneda orientada a la privacidad que hasta el creador sea anónimo [¡!]. 126 VAN WYK, Gustaf, op.cit., nota 1, p. 19-21. 127 La P2P Foundation define a la tecnología punto-a-punto (peer-to-peer) como una “forma

descentralizada de interconectar diferentes equipos de cómputo con propósitos cooperativos, por

ejemplos compartir archivos o música. Sin embargo esto es sólo un ejemplo de lo que P2P

representa: un modelo de interacción humana”. (“The decentralized form of putting computers

together for different kind of cooperative endeavours, such as filesharing and music distribution.

But this is only a small example of what P2P is: it's in fact a template of human relationships, a

"relational dynamic" which is springing up throughout the social fields”, consultable en

http://p2pfoundation.net/Manifesto, revisado el 16 de septiembre de 2014).

En este sentido, Eric Schmidt y Jared Cohen señalan que la población ha demostrado inclinación

y confianza hacia el uso de las tecnologías P2P, para mantener sus actividades en línea fuera de

vigilancia de terceros, pues éstas actúan como un canal de comunicación instantáneo y a su vez

son independientes al control o monitoreo. Así, la historia de la tecnología P2P oscila entre sitios

que han enfrentado serios problemas de derechos de autor (e.g. The Pirate Bay), y movimientos

de disidencia civil contra sistemas totalitarios, por ejemplo en Arabia Saudita e Irán, la policía

religiosa ha encontrado muchas dificultades para evitar que los jóvenes envíen mensajes para

coquetear o coordina protestas, debido al uso de Bluetooth a través de los celulares para llamar y

mandar mensajes, incluso entre completos extraños (Véase: SCHMIDT Eric, COHEN Jared, The

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15.7 Privacidad en las transacciones con Bitcoin

Uno de los grandes potenciadores del éxito del BTC es el esquema de

privacidad en las transacciones que realizan los usuarios.

El modelo de banco central tradicional alcanza un nivel de privacidad

aceptable, en relación de que para una transacción de valores entre dos

partes, el acceso a la información está limitado a ciertas partes interesadas128.

Como puede verse en la Figura 1, la relación de la identidad y las transacciones

de los usuarios son conocidas por terceros de confianza (e.g. bancos o casas

de cambio) o bien otras partes interesadas (e.g. bancos centrales), de tal forma

que el público en general desconoce los detalles de una transacción, es decir,

se salvaguarda la privacidad limitando el número de actores involucrados. Sin

embargo, para ciertos usuarios existe la preocupación por reducir el número

de entidades que intervienen en estas transacciones.

Figura 1. Modelo tradicional de transacciones según Satoshi Nakamoto.

New Digital Age: Reshaping the Future of People, Nations and Business, John Murray Publishers,

2013, p. 69). 128 NAKAMOTO, Satoshi, “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, 2009, p. 6.

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Las cripto-monedas funcionan bajo un esquema de cifrado asimétrico129,

donde se utilizan claves públicas y privadas para la realización de las

transacciones. La propiedad de un usuario sobre un BTC se establece a través

de firmas digitales, claves de cifrado y direcciones BTC. Las claves de cifrado no

están almacenadas en la red BTC, sino que son creadas y almacenadas

únicamente por el usuario en una base de datos simple llamada cartera130,

como puede verse en la Figura 2.

129 Esquema de cifrado asimétrico: de manera general en el cifrado asimétrico hay dos claves

relacionadas [mediante un algoritmo para cifrar la información]. Una clave pública disponible de

forma gratuita a cualquier persona que desee enviar un mensaje y una segunda clave privada que

se mantiene en secreto por el usuario. Cualquier mensaje (documentos, archivos binarios o texto)

que se cifra mediante la clave pública sólo pueden descifrase aplicando el mismo algoritmo, pero

mediante la clave privada correspondiente. Todos los mensajes que se cifran con la clave pública

sólo pueden descifrarse con la clave privada correspondiente. (Véase: Descripción de cifrado

simétrico y asimétrico de Microsoft Support, consultable en:

http://support.microsoft.com/kb/246071/es, revisado el 16 de septiembre de 2014).

130 ANTONOPOULOS, Andreas M., op.cit., nota 6, p. 59.

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Figura 2. Cartera generada a través de la página bitaddress.org

Para realizar una transacción BTC, un usuario utiliza la clave pública del

destinatario, llamada dirección Bitcoin, de la misma forma que el nombre del

beneficiario de un cheque131, a fin de enviar el valor de la moneda entre

participantes de la red de manera directa.

Las claves de cifrado almacenadas en las carteras (un usuario puede tener

ilimitadas claves de cifrado) dotan al BTC de propiedades como confianza y

control descentralizado (independiente a cualquier institución), prueba de

131 Ídem. En la mayoría de los casos, una dirección BTC se genera a partir de y corresponde a una

clave pública. Sin embargo, no todas las direcciones BTC representan las claves públicas de

usuarios, también pueden representar a otros beneficiarios, tales como secuencias de comandos

o “scripts” [¡!].

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propiedad sobre un valor (con las claves del usuario se firma cada transacción),

y seguridad basada en un modelo conocido132.

De lo anterior, se puede identificar que el sistema de intercambio de valores

con BTC elimina la necesidad de un tercero que valide o revise las

transacciones. Como puede verse en la Figura 3, gracias al esquema de llave

pública y privada, las transacciones son del conocimiento del público en

general, sin que se relacione la identidad del usuario directamente.

Figura 3. Modelo de transacciones privadas para el BTC según Satoshi

Nakamoto.

15.8 Regulación del Bitcoin

La regulación de una moneda o divisa es una tarea única de cada país, si bien

algunas naciones se han manifestado respecto al uso de las cripto-divisas, no

existe aún un marco regulatorio específico. Así y con la interpretación de las

normas existentes133, para el BTC hay territorios que se consideran permisivos

para la transacción, intercambio de bienes y producción de BTC (e.g.

Argentina, Brasil y Colombia), países que han vetado explícitamente el uso de

132 Ídem. 133 BitLegal.io es un sitio que permite explorar la evolución regulatoria de las cripto-monedas en

el mundo, se ofrece un mapa donde se categoriza por país el nivel de aceptación.

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cripto-monedas en ciertas modalidades134, países que se les considera

contenciosos o en disputa135, y naciones que simplemente no se han

manifestado en el tema.

Fuera del contexto individual de cada nación o bloque económico, el Fondo

Monetario Internacional (FMI) es la institución encargada de coordinar el

intercambio de divisas extranjeras, así como de establecer estándares

internacionales para que las naciones miembro regulen sus propias monedas

a fin de preservar la estabilidad de la economía global. En este sentido es

crucial la participación del FMI en la regulación de las cripto-monedas,

134 Los dos únicos países que restringen explícitamente el BTC son Islandia y Vietnam, el primero

prohíbe la compra de BTC (más no su posesión), y el segundo prohíbe que las instituciones

financieras utilicen BTC. 135 México es uno de los territorios que se considera ambiguos en el tema. En marzo de 2014 el

Banco central de México (Banxico o Banco de México), emitió un comunicado, siguiendo la

tendencia internacional, donde califica al BTC como un activo y no una moneda, previene a la

población de los riesgos relacionados al uso de cripto-monedas y restringe el manejo directo de

éstas por parte de instituciones financieras. (Véase: Advertencias sobre el uso de activos virtuales

como sucedáneos de los medios de pago, en moneda de curso legal, consultable en:

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-

prensa/comunicados/miscelaneos/boletines/%7B5D9E200E-2316-A4B8-92A9-

3A5F74938B87%7D.pdf, revisado el 16 de septiembre de 2014).

Además, en el marco del primer congreso de Bitcoin celebrado en México en abril de 2014, quedó

claro que “Banxico no está estudiando usar Bitcoin como moneda… jamás va a ser reconocida

como moneda, pero la aceptan como tecnología y estudian sus avances…”. Así, pareciera que

Banxico no piensa hacer o ejercer regulación alguna en el crecimiento de BTC en el país. (Véase:

Banxico ve en Bitcoin evolución y eficiencia, 24-horas, consultable en: http://www.24-

horas.mx/banxico-ve-en-bitcoin-evolucion-y-eficiencia/, revisado el 16 de septiembre de 2014).

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considerando que el BTC no está ligado a ningún territorio o jurisdicción, y que

por tanto ningún país cuenta con una reserva de Bitcoin per se136.

Debido a esto, existe un riesgo importante de desestabilización de la economía

en países con poca capitalización o en crisis, utilizando a las cripto-monedas

para realizar ataques especulativos sobre las divisas y así debilitar la moneda

local137.

Con este escenario, se identifica una necesidad de normar al BTC y a cualquier

otra cripto-moneda a través de la colaboración internacional tutelada por el

FMI. Sin embargo, el BTC como fenómeno tecnológico requiere que la

regulación tome en cuenta dos cuestiones adicionales: el uso que se está

dando a las cripto-monedas en torno a la adquisición de bienes y servicio

ilícitos, y su futuro como activo de uso corriente.

15.9 Abuso de la privacidad

Uno de los factores que dictará el futuro de la regulación de las cripto-monedas

es, sin duda alguna, el uso que los usuarios den a éstas, no sólo como medio

136 PLASSARAS, Nicholas, Regulating Digital Currencies: Bringing Bitcoin within the Reach of the

IMF, Chicago Journal of International Law, 2013, p. 17-19 (Consultable en:

http://ssrn.com/abstract=2248419, revisado el 16 de septiembre de 2014).

137 Ídem, p. 17-19.

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de pago o activo de riesgo: la capacidad de realizar transacciones anónimas,

representa un hito para el mercado negro digital138.

The Onion Router (o TOR139) es una red de túneles virtuales que permite a los

usuarios navegar con privacidad en Internet sin exponer sus hábitos de

consumo, y a los desarrolladores, crear aplicaciones para el intercambio de

información sobre redes públicas sin tener que comprometer su identidad.

Los objetivos de TOR como proyecto de software libre son admirables, sin

embargo la posibilidad de navegar y crear servicios anónimos ha permitido el

desarrollo de actividades a toda luz cuestionables, por ejemplo: pornografía

infantil, venta de drogas, tráfico de información sensible o clasificada, lavado

de dinero, armas, entrenamiento especializado en temas delictivos, entre

otros140. Así, el mercado negro tradicional ha encontrado un lugar fértil para

expandirse utilizando estas plataformas.

138 El lado oscuro del comercio en Internet, El Financiero, 2013 (Consultable en

http://www.dineroenimagen.com/2013-08-22/24860, revisado el 16 de septiembre de 2014).

139 TOR fue es sus orígenes un proyecto diseñado e implementado por la marina de los Estados

Unidos, posteriormente fue liberado al público y patrocinado por la Electronic Frontier Foundation

(Véase: https://ssd.eff.org/tech/tor, revisado el 16 de septiembre de 2014). Actualmente subsiste

como TOR Project (Véase: https://www.torproject.org/, revisado el 16 de septiembre de 2014),

una organización sin ánimo de lucro galardonada en 2011 por la Free Software Foundation (Véase

http://www.fsf.org/, revisado el 16 de septiembre de 2014) por permitir que millones de personas

en el mundo tuvieran libertad de acceso y expresión en Internet, manteniendo su privacidad y

anonimato. 140 BECERRA, Armando, “Mitos y Realidades de la Internet Profunda”, Revista .Seguridad UNAM

#20, 2014. (Consultable en: http://revista.seguridad.unam.mx/numero-20/mitos-y-realidades-

de-la-internet-profunda, revisado el 16 de septiembre de 2014).

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Pese a que no hay cifras exactas sobre el crecimiento o popularización de

plataformas como TOR para el intercambio de bienes ilícitos, definitivamente

hay un antes y un después con la utilización de cripto-monedas como el BTC141,

debido a que las transacciones son directas de un usuario a otro, sin ninguna

institución mediadora de manera directa.

15.10 Vulneración a la privacidad de los usuarios

La concepción del BTC contempla un nivel de anonimato similar al de otros

esquemas P2P, sin embargo se podría considerar que a su vez, “es la red de

pagos más transparente jamás creada”142: todas las transacciones entre los

usuarios se almacenan pública y permanentemente en la red, lo que significa

que cualquiera puede ver los fondos y transacciones de una dirección BTC143.

Aunque los mecanismo de cifrado mencionados anteriormente representan

beneficios a la privacidad de los usuarios, como el hecho de poder crear un

141 Por ejemplo, el Centro de Inteligencia para el Tráfico de Drogas de Estados Unidos emitió un

documento expresando su preocupación respecto al lavado de dinero a través de cripto-monedas

(Véase: Money Laundering in Digital Currencies, US Department of Justice, 2008, consultable en:

http://www.justice.gov/archive/ndic/pubs28/28675/28675p.pdf, revisado el 16 de septiembre de

2014). 142 Proteja su privacidad, Bitcoin.org. (Consultable en: https://bitcoin.org/es/proteja-su-

privacidad, revisado el 16 de septiembre de 2014).

143 Existen herramientas públicas para estos propósitos como Bitcoin Block Explorer (Véase:

http://blockexplorer.com/, revisado el 16 de septiembre de 2014) que permite ver información

sobre el funcionamiento de la red Bitcoin: las transacciones, así como las carteras y direcciones

BTC.

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número ilimitado de carteras de BTC144, cada transacción única es registrada.

Por ejemplo, alguien podría mandar un BTC a la dirección

“1NiJGiZ2eBvQfKiD7eeG2rtBa6MdHYRXLr” y saber que ésta transacción se

hizo pues los “libros” y el registro son públicos145. Es decir, nada evita que

alguien (individuo, empresa u entidad gubernamental) realice una base de

datos con el comportamiento de una cartera en particular146. Por otro lado,

muy pocos bienes lícitos podrían adquirirse por Internet sin que intervenga

una forma de identificación147, como la dirección de envío de la compra.

Finalmente, si el BTC se vuelve un método de pago de uso corriente, entonces

seguramente estará sujeto a algún tipo de identificación del comprador148.

144 La identidad del usuario que posee la dirección no es conocida a no ser que sea revelada por

ejemplo, durante la compra de producto o servicio. Esta es una de las razones por la que las

direcciones BTC deberían ser utilizadas sólo una vez si el propósito es mantener el anonimato. 145 Incluso en Wikipedia se pueden consultar los balances de carteras más cuantiosas de las

historia (http://en.wikipedia.org/wiki/History_of_Bitcoin, revisado el 16 de septiembre de 2014).

146 En este sentido se vuelve primordial el análisis de las medidas de seguridad establecidas, por

ejemplo en la casas de cambio, para proteger los datos de los usuarios ya que la revelación de

información podría no estar limitada solamente a las direcciones o carteras de transacciones BTC

sino a muchos otros datos personales (Véase: Mt.Gox Hack Allegedly Reveals Bitcoin Balances,

Customer Account Totals, Techcrunch, consultable en: http://techcrunch.com/2014/03/09/mt-

gox-hack-allegedly-reveals-bitcoin-balances-customer-account-totals/, revisado el 16 de

septiembre de 2014). 147 El lado oscuro del comercio en Internet, El Financiero, 2013 (Consultable en

http://www.dineroenimagen.com/2013-08-22/24860, revisado el 16 de septiembre de 2014).

148 En un experimento realizado por Forbes, gracias a varios “errores” del pago con BTC, así como

del manejo de las direcciones de compra del ahora extinto mercado de drogas en línea Silk Road,

fueron capaces de identificar “de vuelta” sus compras, que en teoría eran completamente

anónimas. (Véase: Follow The Bitcoins: How We Got Busted Buying Drugs on Silk Road's Black

Market, Forbes, consultable en: http://www.forbes.com/sites/andygreenberg/2013/09/05/follow-

the-bitcoins-how-we-got-busted-buying-drugs-on-silk-roads-black-market/, revisado el 16 de

septiembre de 2014).

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Para fines lícitos149, una cripto-moneda no puede ofrecer expectativa

razonable de privacidad a los usuarios.

15.11 Conclusiones

La regulación del BTC es una tarea multidisciplinar que requiere de

entendimiento tecnológico, económico y legal. Como hemos visto a lo largo de

este artículo, es un fenómeno cultural que impacta en el comportamiento de

los usuarios, y de manera particular, afecta el paradigma de privacidad en

niveles que todavía no son claros: en un lado de la balanza, existe la

preocupación por parte de las autoridades de que las herramientas de

anonimato sigan siendo utilizadas para actividades ilícitas, y por otro, se

presenta un escenario donde las cripto-monedas (y otras tecnologías P2P )

puedan develar la esfera íntima de las personas, al permitir el conocimiento

de sus perfiles de consumo. Así, la biopolítica de estas conductas impactará en

la norma que se genere para las cripto-monedas, y viceversa.

Es crucial que para la regulación del uso de las cripto-monedas se cuente con

la participación de una organización internacional como el Fondo Monetario

Internacional y de entidades de autorregulación150 o grupos de trabajo

149 Para finalidades ilícitas, el uso de múltiples carteras de BTC como medio de pago, en conjunto

con herramientas de comunicación P2P, no dejarán de representar un habilitador del mercado

negro, al menos en un futuro próximo. 150 En 2013, líderes de la industria del BTC establecieron el comité de la Autoridad de Transferencia

de Activos Digitales (Digital Asset Transfer Authority o DATA), cuyo objetivo es el “trabajar

activamente con las entidades reguladores para adaptar los requerimientos de la tecnología [de

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dedicados151. Conforme existan avances, las autoridades de protección de

datos podrían integrarse a estos esfuerzos a fin de mejorar su entendimiento

de otros fenómenos más focalizados a sus áreas de competencia, por ejemplo,

el flujo trasfronterizo de datos personales, o bien, el estudio de información

personal cuya naturaleza es dual, es decir en un mismo contexto de

tratamiento cuenta con elementos públicos y privados, como son las

direcciones y carteras BTC.

15.12 Referencias

1. VAN WYK, Gustaf, The Idiot’s Guide to Bitcoin, Chaos publications, 2013.

2. Will Bitcoin be Bigger than Facebook?, Brandwatch, consultable en:

http://www.brandwatch.com/2014/06/will-bitcoin-bigger-facebook/,

revisado el 16 de septiembre de 2014.

3. Bitcoin, ¿burbuja o futuro financiero?, El Financiero, consultable en:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/bitcoin-burbuja-o-

futuro.html, revisado el 16 de septiembre de 2014.

las cripto-monedas] a los modelos de negocio”, (Véase: Bitcoin industry leaders launch DATA, a

self-regulatory body for digital currencies, Coindesk, consultable en:

http://www.coindesk.com/bitcoin-industry-leaders-launch-data-a-self-regulatory-body/, revisado

el 16 de septiembre de 2014). 151 También en 2013, la Fundación Bitcoin creo tres comités legales para ayudar y orientar a los

negocios y los individuos en el ámbito de las divisas digitales. (Véase: Bitcoin Foundation forms

committees for legal defence and regulation, Coindesk, consultable en:

http://www.coindesk.com/bitcoin-foundation-forms-committees-for-legal-defence-and-

regulation/, revisado el 16 de septiembre de 2014).

Page 220: XVIII Fiadi CR Martes - Federación Iberoamericana de

Página 220 de 222

4. Bitcoin: Whatever It Is, It's Not Money!, Forbes, consultable en:

http://www.forbes.com/sites/steveforbes/2013/04/16/bitcoin-

whatever-it-is-its-not-money/, revisado el 16 de septiembre de 2014.

5. I.R.S. Takes a Position on Bitcoin: It’s Property, Dealbook, consultable en:

http://dealbook.nytimes.com/2014/03/25/i-r-s-says-bitcoin-should-be-

considered-property-not-currency/, revisado el 16 de septiembre de

2014.

6. ANTONOPOULOS, Andreas M., Mastering Bitcoin, O’Reilly, 2014.

7. NAKAMOTO, Satoshi, Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System,

2009, consultable en: https://bitcoin.org/bitcoin.pdf, revisado el 16 de

septiembre de 2014.

8. SCHMIDT Eric, COHEN Jared, The New Digital Age: Reshaping the Future

of People, Nations and Business, John Murray Publishers, 2013.

9. Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los

medios de pago, en moneda de curso legal, Banxico, consultable en:

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-

prensa/comunicados/miscelaneos/boletines/%7B5D9E200E-2316-

A4B8-92A9-3A5F74938B87%7D.pdf, revisado el 16 de septiembre de

2014.

10. Banxico ve en Bitcoin evolución y eficiencia, 24-horas, consultable en:

http://www.24-horas.mx/banxico-ve-en-bitcoin-evolucion-y-

eficiencia/, revisado el 16 de septiembre de 2014.

11. PLASSARAS, Nicholas, Regulating Digital Currencies: Bringing Bitcoin

within the Reach of the IMF, Chicago Journal of International Law, 2013,

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12. El lado oscuro del comercio en Internet, El Financiero, 2013, consultable

en http://www.dineroenimagen.com/2013-08-22/24860, revisado el 16

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13. BECERRA, Armando, “Mitos y Realidades de la Internet Profunda”,

Revista .Seguridad UNAM #20, 2014, consultable en:

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la-internet-profunda, revisado el 16 de septiembre de 2014.

14. Money Laundering in Digital Currencies, US Department of Justice, 2008,

consultable en:

http://www.justice.gov/archive/ndic/pubs28/28675/28675p.pdf,

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15. Mt.Gox Hack Allegedly Reveals Bitcoin Balances, Customer Account

Totals, Techcrunch, consultable en:

http://techcrunch.com/2014/03/09/mt-gox-hack-allegedly-reveals-

bitcoin-balances-customer-account-totals/, revisado el 16 de

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16. Follow The Bitcoins: How We Got Busted Buying Drugs On Silk Road's

Black Market, Forbes, consultable en:

http://www.forbes.com/sites/andygreenberg/2013/09/05/follow-the-

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17. Bitcoin industry leaders launch DATA, a self-regulatory body for digital

currencies, Coindesk, consultable en:

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18. Bitcoin Foundation forms committees for legal defence and regulation,

Coindesk, consultable en: http://www.coindesk.com/bitcoin-

foundation-forms-committees-for-legal-defence-and-regulation/,

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