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1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Lic. Jesús Jaime González Agundez Secretario General del XXI Ayuntamiento De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario - En la ciudad de Ensenada Estado de Baja California, siendo las Doce horas del día Once de Abril del año Dos Mil Catorce, se reunieron en Sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal, Quince integrantes del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, una vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio.- - - El Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, da lectura al ORDEN DEL DIA. SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. INICIADA A LAS 12:00 HORAS DEL DIA 11 y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014, Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Síndico Procurador C.p. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Regidores Mtro. César García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran C.P. Salvador Espinoza Asencio ****

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

 

Lic. Jesús Jaime González Agundez Secretario General del XXI Ayuntamiento

De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario

- En la ciudad de Ensenada Estado de Baja California, siendo las Doce horas del día Once de Abril del

año Dos Mil Catorce, se reunieron en Sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal, Quince integrantes

del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, una

vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico declara

iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - -

-Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto

Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco

Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García

Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez,

Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela

Bórquez Gómez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio.- - - El Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, da lectura al ORDEN DEL

DIA.

SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C.

INICIADA A LAS 12:00 HORAS DEL DIA 11 y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014,

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

Síndico Procurador

C.p. Iván Alonso Barbosa Ochoa

Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega

Regidores

Mtro. César García Urias � Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado � C. Máximo Rivas Valencia

C. Guillermina Calvo Romero � Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo � C. Arturo Serratos Tejeda

C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo � Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez � Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran

C.P. Salvador Espinoza Asencio

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

SEGUNDO.- LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA Y SU APROBACIÓN.

TERCERO.-DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO

DEL 2014 Y SU APROBACIÓN.

CUARTO-PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES.- - - Asunto numero 1.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del

Dictamen número 002/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación del cambio de uso de suelo

de Habitacional a Industrial, solicitado por el C. Cesar Munguía García. - - - Asunto numero 2.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del

Dictamen número 005/2014, en sentido NEGATIVO, relativo al cambio de uso de suelo de Habitacional

a Industrial, solicitado por el C. Arturo Delgado Magaña representante legal de “DELMAR OCEAN SEA

FOODS”, S. DE R.L.- - - Asunto numero 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones

Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del

Dictamen número 014/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a que se solicite por conducto del C.

Presidente Municipal, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes

necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las Delegaciones del Municipio de

Ensenada. - - - Asunto numero 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 015/2014, en sentido POSITIVO, relativo a

Modificaciones Presupuestales y Creación de Partida en el Ejercicio Fiscal 2014 de COPLADEM. - - -

Asunto numero 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, del Dictamen número 016/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones

Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 del ramo 01 Regidores. - - - Asunto numero 6.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número

017/2014, en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 de

la Dirección de Educación y Cultura. - - - Asunto numero 7.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 018/2014, en sentido

POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 de la Dirección de

Servicios Públicos Municipales. - - - Asunto numero 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen número 019/2014, en sentido POSITIVO,

relativo a Modificaciones Presupuestales en el Ejercicio Fiscal 2014 de la Dirección de Policía y

Tránsito. - - - Asunto numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Salud y

Asistencia Social, del Dictamen número 01/2014, en sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe la

participación del Municipio de Ensenada en el Programa Comunidades Saludables de la Secretaria de

Salud Pública, publicado el 20 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, con el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

proyecto denominado “Pésate o te pesara, Educación y Cultura por un estilo de vida Saludable”. - - -

Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de

Administración Pública y la de Fortalecimiento Municipal, del Dictamen número 001/2014/XXI, en

sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que sean

Públicas, se transmitan por Internet desde el Portal del Municipio, conforme a la normatividad Vigente.

- - - Asunto numero 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación y de Familia, del Dictamen número 006/2014, en sentido POSITIVO, relativo

a la reforma del Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión

para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el objeto especifico de impedir el ingreso de niños

y jóvenes menores de edad a aquellos espectáculos donde se exhiba cualquier tipo de violencia o

crueldad contra animales.- - Asunto numero 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las

Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Hacienda y Patrimonio Municipal, del

Dictamen número 009/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la reforma de la Norma Técnica

Administrativa número 2 relativa al anticipo de salarios.- - Asunto numero 13.- Presentación que hace

al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y Asistencia

Social, del Dictamen número 010/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la reforma del artículo 14 del

Reglamento para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad para el Municipio de

Ensenada, Baja California.- - Asunto numero 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las

Comisiones Conjuntas de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos,

del Dictamen número 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a autorizar al Presidente Municipal a

firmar un Convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del

“Programa de Fomento a la Urbanización Rural.

QUINTO.-PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.

Asunto numero 1.- Presentación que hace el Pleno de Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

2 Puntos de Acuerdo, ambos relativos a solicitudes realizadas por el Sindico Procurador Iván Alonso

Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, el primero mediante Oficio numero 320

de fecha de 12 de Marzo del 2014, relativo a Transferencia presupuestal correspondiente al ejercicio

fiscal 2014 de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, y el segundo mediante Oficio numero 486

de fecha de 02 de Abril del 2014, relativo a la Creación de Partidas correspondiente al ejercicio fiscal

2014 de Cabildo, ambos para ser turnados a Comisiones.- - - Asunto numero 2.- Presentación que hace

al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo presentado por la

Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a la creación del Reglamento del Escudo del

Municipio de Ensenada, Baja California, para ser turnado a Comisiones.- - Asunto numero 3.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo

presentado por la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a que se apruebe asignar el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

nombre de “Boulevard Antonio María Meléndrez”, al tramo carretero ubicado entre la caseta de cobro

de peaje de San Miguel y el Boulevard Fernando Consag (Nodo Vial CICESE-UABC) de la carretera

Tijuana-Ensenada de esta ciudad de Ensenada para ser turnado a Comisiones.- - Asunto numero 4.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo,

presentado por el Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, respecto al Proyecto de Reforma de

la Norma Técnica Administrativa número 7, relativa a “Sistema de Inventarios y Resguardo de Bienes

Muebles” para ser turnado a Comisiones.- - Asunto numero 5.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Cesar

García Urías, relativo a reformar los artículos 73 fracción IV y 244 del Reglamento de Tránsito para el

Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de que se prohíban los descuentos a las multas de

tránsito de quienes no respetan los estacionamientos para personas con discapacidad, para ser

turnado a Comisiones.- -Asunto numero 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la reforma de diversos artículos del

Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de

que la Subdirección de Bomberos pase a ser Dirección de Bomberos, para ser turnado a Comisiones. -

- - Asunto numero 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a

2 solicitudes, la primera que hace la C. Zorayma Lugo Álvarez, de cambio de uso de suelo de para

poder llevar a cabo la actividad de Estancia Infantil y Guardería, y la segunda el C. Raymundo Carrillo

Huerta, Comisionado Ejidal de Maneadero de cambio de uso de suelo, ambos para ser turnado a

Comisiones.- - - Asunto numero 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente

Municipal relativo a la solicitud que hace el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, Director de Catastro y

Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada relativo a la declaración de la incorporación

municipal del Fraccionamiento San Borja Residencial, para ser turnado a Comisiones. - - -Asunto

numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, de solicitud, que

realiza la C. Fabiola Blanco Amador, de Permiso Nuevo para el Giro de “RESTAURANT BAR”, con

nombre comercial de “MARISCOS LA SEÑORA DE NAVOLATO”, para ser turnado a Comisiones. - - -

Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a revisar los

accesos, sitios, entornos, señalamientos y cajones de estacionamientos para personas con

discapacidad en edificaciones públicas y privadas ya existentes, así como aquellas en proceso de

edificación, sean congruentes con la legislación aplicable, para ser turnado a Comisiones.- - Asunto

numero 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

solicitud presentada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes

Patrimoniales, relativo a la regularización del predio identificado como lote de terreno número 14 de la

manzana 17 del Fraccionamiento Cumbres de la Presa de esta ciudad, para ser turnado a Comisiones.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Asunto numero 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal,

respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la presentación para su aprobación del Plan Estratégico

Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo, para ser turnado a Comisiones.- - - Asunto numero 13.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo

para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Regidor Cesar García Urías,

relativo a que se apruebe Exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a fin de que

se lleve a cabo una jornada extraordinaria de verificación y vigilancia previsto en la Ley Federal de

Protección al Consumidor y la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a la totalidad de las

Estaciones de Servicio de Gasolina que se encuentran en el Municipio de Ensenada. - - - Asunto

numero 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto

de Acuerdo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Síndico Procurador

Iván Alonso Barbosa Ochoa y la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la expedición de la

Convocatoria para llevar a cabo la integración del Comité Técnico Asesor para la Prevención de la

Contaminación Lumínica en el Municipio de B. C. y la reforma del artículo 16 del Reglamento para la

Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada.- - Asunto numero 15.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo

presentado por el Tesorero Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser considerado de obvia y

urgente resolución, relativo a reformar el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. - - - Asunto numero 16.- Presentación que

hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de solicitud presentada por el Tesorero

Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser considerado de obvia y urgente resolución, relativo a la

reestructura del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente firmado con “HSBC MEXICO”,

Sociedad Anonimia, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.

SEXTO.-ASUNTOS GENERALES.

SEPTIMO.- CLAUSURA.- - - Solicita el uso de la voz el C. Regidor, Mtro. César Garcia Urias mencionando,

Honorable Cabildo, Sr Presidente, muy buenas tardes a todos, solicito dos modificaciones al Orden del

Día, el primero que los dictámenes del punto del 4 al 8, del punto 4 de Transferencias Presupuestales

sean aprobados en una sola votación, el segundo que se incluya en el punto 4 un asunto más

referente al Dictamen 08/2014 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la

Reforma de Diversas Numerarias del contenido del Manual de Operación del Fondo a las

Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal del Ramo 33 del Municipio de Ensenada, Baja

California, es cuanto Señor Presidente. - - - Solicita el uso de la voz el C. Sindico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa mencionando, de igual manera Señor Presidente solicito una modificación en

relación del punto Quinto, Asunto No. 12, Presentación que hace al pleno de Cabildo el C. Presidente

Municipal, respecto del punto de acuerdo, relativo a la presentación para su aprobación del Plan

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Estratégico Municipal, es únicamente Plan Municipal de Desarrollo, quitar la palabra Plan Estratégico

Municipal.- - - La C. Regidora. Lic. Ana Daniela García Salgado menciona, Honorable Pleno de

Cabildo, Señor Presidente Municipal, me gustaría solamente hacer mención y constar la presencia de

los compañeros de Atención Ciudadana Cada Quien En Su Lugar, que nos acompañan el día de hoy,

para los cuales solicito un aplauso, Gracias. - - - El C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio

Hirata Chico, menciona, Bienvenidos. - - - El Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.

Jesús Jaime González Agúndez hace constar la presencia del C. Regidor Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez. - - - el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, menciona, bienvenido

Señor Regidor esta es su casa.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación el

Orden del Día, con la adición del Asunto No. 15 consistente al Dictamen 014 Manual de Operaciones

del Ramo 33, y con la corrección del asunto No. 12 en relación con el Dictamen del Plan Municipal de

Desarrollo. - - - SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA, CALIFORNIA EL ORDEN DEL DIA DE LA SESION

ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA LOS DÍAS 11 Y 12 DE ABRIL DEL 2014 A LAS 12:00 HORAS - - - La

votación fue la siguiente: Diez votos a favor correspondientes a: al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa, y a los CC. Regidores, César García Urías, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,

Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Gilberto

Bernardino Sánchez Martínez, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza Asencio. Y Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico. Y Seis en contra correspondientes a: Sindico Social, Félix Francisco Ojeda

Ortega y los CC. Regidores Ana Daniela García Salgado, Ana Gabriela Bórquez Gómez, María de los

Ángeles Zepeda Moran, Alicia Yesenia Rivera Santoyo y Arturo Serratos Tejeda. - - -El C. Presidente Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico, manifiesta que una vez aprobado el orden del día, toda vez que

respecto a los asuntos del orden del día, resulta que es necesario ayudarse de mejor elementos para

tomar una mejor decisión al respecto; con fundamento al Artículo 61 Inciso III del Reglamento Interior

del Ayuntamiento, declaro esta sesión permanente y se cita para el día de mañana a las 8.00 Horas,

para reanudar esta sesión.

Se reanuda la Sesión de Cabildo siendo las Ocho horas del día Sábado 12 de Abril del año Dos Mil

Catorce, se reunieron en Sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal, Dieciséis integrantes del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, una vez que

ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico declara iniciados los

trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con Facultades de

Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - -Se pasó lista

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata

Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los

CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Máximo

Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez

Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez,

Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza

Asencio.- - - El Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez,

presenta el siguiente Punto TERCERO, DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014 Y SU APROBACIÓN. Se somete a votación la dispensa de

lectura del ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014. - - - SE APROBÓ

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA

EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014 La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.

Regidores, César García Urías, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado,

Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo

Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Máximo Rivas Valencia, Salvador Espinoza

Asencio, Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación la

aprobación del ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014. - - SE

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION

ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DE MARZO DEL 2014.,. La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a

favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix

Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,

Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica

Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera

Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles

Zepeda Moran, Salvador Espinoza Ascencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata- - - - Por

instrucciones de la Presidencia el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime

González Agúndez, presenta el siguiente punto

CUARTO.- PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES.- - - Asunto numero 1,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Dictamen número 002/2014 en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación del cambio de uso de suelo

de Habitacional a Industrial, solicitado por el C. Cesar Munguía García. - - - Se le concede el uso de la

voz a la Regidora C. Lic. Ana Daniela García Salgado, e interviene el C. Presidente, Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, para informarle a la Regidora Ana Daniela García Salgado que no hay

modificación en el Orden del Día, en ese sentido. - - - Solicita la Regidora Lic. Ana Daniela García

Salgado se modifique el Dictamen numero 002/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA

GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO

SERRATOS TEJEDA, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, DE AUTORIZAR

FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE

SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE HIDALGO E ITURBIDE, SECC. PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA

FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE CATASTRAL SP-225-061 DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN TALLER

DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS

ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: A N T E C E D E N T E S.-

I.- Que mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, presentó

al C. MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de

Ensenada Cambio de Uso de Suelo para el predio que se describe en el Proemio del presente. Lo

anterior derivada de la negativa que el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos en su carácter de Director

de Catastro y Control Urbano resolvió la solicitud del promovente, mediante resolución Núm.

CU/F/512/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”. II.-

Que en fecha 15 de enero de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y

Dictamen correspondiente, remitiendo el expediente del presente asunto a la C. ANA DANIELA

GARCIA SALGADO, Regidora Coordinadora de la Comisión en cita, mediante oficio 000102 de fecha

16 de enero de 2014, signado por el C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de

Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con facultades de Fedatario.

III.- Que en fecha 05 de marzo de 2014, siendo las 10:30 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA

GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR

GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera

Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el

objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto. IV.- .- Que en fecha 06 de marzo de 2014, en

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atención a lo solicitado por el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, los suscritos regidores integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y descrito anteriormente, con

el fin de realizar una inspección física del lugar. V.- Que en fecha 18 de Marzo de 2014, siendo las 13:00

hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores,

ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada,

Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes

Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el

presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la

Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la

transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el

Ayuntamiento de Ensenada publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de

1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119,

130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.-

Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los

Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial. III.- Que del

expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, se desprende que en la solicitud, referente a el CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL

A INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE HIDALGO E

ITURBIDE, SECC. PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE CATASTRAL SP-225-

061 DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, para lo cual es preciso tomar en cuenta que el

artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que: “Toda

autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente

en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se

encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”, por lo que acredita mediante escritura No.

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8,319 que contiene CONTRATO DE COMPRA VENTA Volumen numero 79 de fecha 26 de Octubre de

1974 signada por el Lic. Guilebaldo Silva Cota, Notario Público No. Dos en esta ciudad de Ensenada el

cual no reporta gravamen. IV.- Que ante la negativa de la factibilidad de Uso de Suelo por

Verificación de Congruencia, emitida por la Dirección de Catastro y Control Urbano, mediante el

oficio CU/F/512/2013 documental que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, se dilucida lo siguiente “Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observando

incumplimiento con los artículos 4, 5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo del Estado de Baja California,

articulo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California y en ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 5 fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de

Ensenada, B.C., y 70, 71 fracc. I, y 72 y 73 fracc. I del Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de ensenada, B.C., esta dirección a mi cargo considera “NO PROCEDENTE EL USO PARA LA

ACTIVIDAD SOLICITADA”; por incumplir y ser incompatible con el Programa de Desarrollo Urbano del

Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, B.C., por lo que deberá solicitar ante el H. Cabildo el

cambio de Uso de Suelo a Comercial.” V.- Que ante la OPINIÓN TÉCNICA de fecha 21 de enero de

2014 emitida por parte del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. (IMIP),

documental que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano se dilucida lo siguiente:

“de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada (PDUCP) el

predio en cuestión se encuentra en el Subsector C-8, no tiene un uso de suelo Habitacional como se

expresa en la solicitud, sino Mixto Comercial-Habitacional con frente al Corredor Urbano Central de la

Calle Segunda, y con COMPATIBILIDAD CONDICIONADA con la actividad de Comercio y Servicios en

la modalidad de COMERCIO PARA LA VENTA, RENTA, DEPOSITO, REPARACIÓN, SERVICIO DE VEHÍCULOS

Y MAQUINARIA EN GENERAL, restringida a la condicionante C-68, la cual indica. -En el caso de

producir residuos peligrosos como aceites usados, solventes, lodos de pinturas y barnices, entre otros,

estos se deberán disponer de acuerdo con la legislación ambiental vigente. En caso de impacto

nocivo a zonas adyacentes, deberán controlarse y mitigarse- De acuerdo al PDUCP, un Corredor

Urbano Central concentra usos comerciales y de servicios especializados; sin embargo, admite

equipamiento, servicios y comercios de menor escala. Por lo anterior mostrado, NO ES NECESARIO EL

CAMBIO DE USO DE SUELO ya que el uso asignado en el PDUCP es congruente con la actividad

pretendida, solo restringido a la condicionante antes mencionada” VI.- Esta Comisión considera

VIABLE que se desarrolle la acción de urbanización pretendida por el promovente, sin embargo

considera de vital importancia condicionar las acciones de urbanización pretendidas al cumplimiento

irrestricto de las condicionantes y diferentes normatividades vigentes aplicables a esa actividad. VII.-

De todo lo anterior, la pretensión de Acción de Urbanización del C. CESAR MUNGUÍA GARCIA,

constituye una modalidad de Acción de Urbanización Privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de

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Urbanización: la adecuación del suelo rustico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para

alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales

como: la modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la

intensificación o modificación de su uso; así mismo el articulo 161 en sus fracciones I, VI, y VII, establece

que las acciones de urbanización mencionadas en el artículo 147 solo se autorizan cuando se

cumplan las siguientes condiciones: Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los

Programas de Desarrollo Urbano aplicables, que se respeten las densidades de población y

construcción propuestas en los programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de

población; que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de

servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias

para dotar de equipamiento y servicios a los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y

X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que para otorgar las

autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos

permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y

tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; Las

normas y especificaciones de urbanización; Los impactos físicos y ambientales de la acción de

urbanización en la zona de influencia, por lo que se desprende que la acción de urbanización

pretendida por el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, es el de obtener el uso de suelo industrial para poder

llevar a cabo la construcción y operación de taller de mantenimiento y reparaciones menores. VIII.-

Que en observancia del artículo 27 de la Ley general de Asentamientos Humanos, el cual establece

que la regulación de la propiedad en los centros de población, “Para cumplir con los fines señalados

en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional en materia de fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad,

posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se

sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los

planes o programas de desarrollo urbano aplicable”. De igual forma se observan los artículos 4 y 5 de

la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California. De igual forma el numeral 195 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que toda obra de edificación deberá

ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las

disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California,

en sus artículos 9, 11 y 13 respectivamente. Es decir, el derecho del ejercicio de propiedad se traduce

en la facultad de su titular para usar, disponer y gozar del bien inmueble materia del presente

Dictamen, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público, modalidad que significa la

limitación para que el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA ejercite su derecho y donde se encuentra el predio

materia del presente dictamen, ES FACTIBLE para realizar la construcción y operación de taller de

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mantenimiento y reparaciones menores. En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio

Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada

Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la

fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin

embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que

el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los

reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto

en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes

de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren

necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.

Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la

República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas

para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben

reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez

González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge

Núñez Rivera. Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera VIABLE la acción pretendida

por el C. CESAR MUNGUÍA GARCIA. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A

CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: P U N T O S R E S O L U T I V O S - - -PRIMERO.- SE

AUTORIZA a petición del C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DE

HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE

HIDALGO E ITURBIDE, SECC. PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE

CATASTRAL SP-225-061 DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE

LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

MENORES. SEGUNDO.- Se le impone al C. CESAR MUNGUÍA GARCIA la condición para poder llevar a

cabo la actividad pretendida, dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California siendo la Dirección de Infraestructura la

encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, las

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demás normas aplicables. TERCERO.- Se le impone al C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, la condición de

sujetarse a lo establecido en el presente Dictamen, el cual podrá ser suspendido o cancelado por el

Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo distinto al autorizado o de que incumpla lo

establecido en la normatividad en materia Urbana y Ecológica, respectivamente. CUARTO.- Se le

impone al C. CESAR MUNGUÍA GARCIA, la condición de sujetarse a un horario para el desarrollo de la

actividad de 8.00 a.m. a 18.00 p.m. QUINTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. CESAR MUNGUÍA

GARCIA, así mismo a la Dirección de Infraestructura y Dirección de Catastro y Control Urbano, a través

de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.-

Cúmplase. Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja

California, el día 18 de Marzo de 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ

GÓMEZ.- SECRETARIA.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-

VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación de

manera nominal el Dictamen 002/2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. - - - SE

APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN 002/2014: QUE

PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA

GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C.

MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. CESAR

MUNGUÍA GARCIA, DE AUTORIZAR FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL,

PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SEGUNDA No. 1647, ENTRE CALLE HIDALGO E ITURBIDE, SECC.

PRIMERA DE LA ZONA CENTRO, EN LA FRACC. “B” DEL LOTE 01, CLAVE CATASTRAL SP-225-061 DE ESTA

CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN

Y OPERACIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES. - - - La votación fue la

siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),

Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A

favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor

Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez

(A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera

Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A

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favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto. - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología, respecto del Dictamen Número 005/2014, en sentido NEGATIVO, relativo al cambio de uso

de suelo de Habitacional a Industrial, solicitado por el C. Arturo Delgado Magaña representante legal

de “DELMAR OCEAN SEA FOODS”, S. DE R.L. - - - Se le concede el uso de la voz la Regidora C. Lic. Ana

Daniela García Salgado. - - -Dictamen 005/2014.- - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO

URBANO Y ECOLOGÍA DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A

TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA

BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS

TEJEDA, RELATIVO A LA NEGACIÓN DE LA PETICIÓN DEL C. ARTURO DELGADO MAGAÑA REPRESENTANTE

LEGAL DE DELMAR OCEAN SEA FOODS, S. DE R.L., DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A

INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN

CALLE MANUEL F. GONZALEZ NO. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS

PACHECO (AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE

IDENTIFICA CON CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, EN EL CUAL SE

PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y

EMPACADO DE PESCADO Y MARISCO.. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,

CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S

I.- Que mediante escrito recibido en Secretaria Particular de Presidencia el 02 de enero de 2014, el C.

ARTURO DELGADO MAGAÑA, presentó al C. MTRO. GILBERTO HIRATA CHICO, en su carácter de

Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada cambio de Uso de Suelo para el predio que

se describe en el Proemio del presente. Lo anterior derivada de la negativa que la Ing. J. Lourdes Oliva

Valdez en su carácter de Directora de Catastro y Control Urbano del XX Ayuntamiento resolvió la

solicitud del promovente, mediante resolución Núm. CU/F/484/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL

USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”. II.- Que en fecha 5 de febrero de 2014, se celebró

Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el

presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiendo el

expediente del presente asunto a la C. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, Regidora Coordinadora de la

Comisión en cita, mediante oficio 000267 de fecha 05 de febrero de 2014, signado por el C. LIC. JESUS

JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California con facultades de Fedatario. III.- Que en fecha 05 de marzo de 2014, siendo las 10:30

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hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores,

ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada,

Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto. IV.- .- Que en fecha 06

de marzo de 2014, en atención a lo solicitado por el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA, los suscritos

regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y

descrito anteriormente, con el fin de realizar una inspección física del lugar. V.- Que en fecha 18 de

Marzo de 2014, siendo las 13:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA

GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO

SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala

de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido

Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el

presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se expone.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el

presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la

Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la

transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el

Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de

1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119,

130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.-

Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los

Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial. III.- Que del

expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, se desprende que en la solicitud, referente al CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A

INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN

CALLE MANUEL F. GONZALEZ No. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PACHECO (AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE

IDENTIFICA CON CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, para lo cual es

preciso tomar en cuenta que el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja

California, establece que: “Toda autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser

solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que

tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”, por lo que

acredita mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 16 de junio de 2013 quedando como

arrendatario del predio en comento el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA y como arrendador el C.

RODOLFO NUÑO GARCIA, el cual no reporta gravamen. IV.- Que ante la negativa de la factibilidad de

Uso de Suelo por Verificación de Congruencia, emitida por la Dirección de Catastro y Control Urbano,

mediante el oficio CU/F/484/2013 documental que obra en el expediente de esta Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, se dilucida lo siguiente: “Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto,

observando incumplimiento con los artículos 4, 5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo del Estado de Baja

California, articulo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y en ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 5 fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el

Municipio de Ensenada, B.C., y 70, 71 fracc. I, y 72 y 73 fracc. I del Reglamento de la Administración

Publica para el Municipio de Ensenada, B.C., esta dirección a mi cargo considera “NO PROCEDENTE EL

USO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA”; por incumplir y ser incompatible con el Programa de Desarrollo

Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, B.C., por lo que deberá solicitar ante el H.

Cabildo el cambio de Uso de Suelo a Comercial.” V.- Que en observancia del artículo 27 de la Ley

general de Asentamientos Humanos, el cual establece que la regulación de la propiedad en los

centros de población, “Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27

Constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población, el ejercicio del derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derivado de la tenencia

de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos

que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano

aplicable”. De igual forma, se observan los artículos 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado

de Baja California. VI.- Que ante la OPINIÓN TÉCNICA de fecha 24 de febrero de 2014 emitida por

parte del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C. (IMIP), documental que

obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se dilucida lo siguiente: “de acuerdo al

Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ensenada (PDUCP), el predio en cuestión

es de uso HABITACIONAL, en el Sector N.7, donde la actividad pretendida es considerada una

actividad INDUSTRIAL DE RIESGO, incompatible con el uso habitacional que existe en su alrededor. Por

lo anterior mostrado, NO ES FACTIBLE la actividad pretendida por los motivos antes mencionados. VII.-

Que el derecho del ejercicio de propiedad se traduce en la facultad de su titular para usar, disponer y

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gozar del bien inmueble materia del presente Dictamen, de acuerdo con las modalidades que dicte el

interés público, modalidad que significa la limitación para que el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA,

ejercite su derecho y donde se encuentra el predio materia del presente dictamen, NO ES FACTIBLE

para LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y

EMPACADO DE PESCADO Y MARISCO. VIII.- De todo lo anterior, la pretensión de Acción de

Urbanización del C. ARTURO DELGADO MAGAÑA, constituye una modalidad de Acción de

Urbanización Privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización: la adecuación del

suelo rustico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de

habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: la modificación

de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación

de su uso; así mismo el articulo 161 en sus fracciones I, VI, y VII, establece que las acciones de

urbanización mencionadas en el artículo 147 solo se autorizan cuando se cumplan las siguientes

condiciones: Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo

Urbano aplicables, que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los

programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de población; que se respete el ambiente,

el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes

existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicios a

los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Baja California, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de

urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la

acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos

propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; Las normas y especificaciones de

urbanización; Los impactos físicos y ambientales de la acción de urbanización en la zona de influencia,

por lo que se desprende que la acción de urbanización pretendida por el C. ARTURO DELGADO

MAGAÑA, es el de obtener el uso de suelo industrial para poder llevar a cabo la operación de local

para la recepción, lavado y empacado de pescado y mariscos. IX.- Que tomando en cuenta los

futuros vicios de inconstitucionalidad en materia de Derechos Fundamentales de carácter urbanístico

y ambiental por no garantizar los derechos fundamentales de toda persona que integre un

asentamiento humano, y que pueden ser vulnerados con cualquier acto u omisión de las autoridades

urbanas de los tres niveles, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera INVIABLE que se

desarrolle la acción de urbanización pretendida por el promovente. En apoyo de lo anterior, se

describe el siguiente Criterio Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada

Octava época

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la

fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin

embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que

el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los

reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto

en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes

de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren

necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.

Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la

República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas

para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben

reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez

González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge

Núñez Rivera. Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera INVIABLE la acción pretendida

por el C. ARTURO DELGADO MAGAÑA. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS

A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- SE NIEGA la petición del C. ARTURO DELGADO MAGAÑA representante legal de DELMAR

OCEAN SEA FOODS, S. de R.L., DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL

PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN CALLE MANUEL F.

GONZALEZ No. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS PACHECO

(AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE IDENTIFICA CON

CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR

A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y EMPACADO DE

PESCADO Y MARISCO. SEGUNDO.- SE RATIFICA el Uso de Suelo Habitacional, para el predio

mencionado en el Punto Resolutivo Primero del presente Dictamen. TERCERO.- Se gire instrucción a la

Dirección de Catastro y Control Urbano y Dirección de Ecología Municipal, para que requiera al C.

ARTURO DELGADO MAGAÑA representante legal de DELMAR OCEAN SEA FOODS, S. de R.L., los permisos

y licencias correspondientes. CUARTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. ARTURO DELGADO

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

MAGAÑA, así mismo a la Dirección de Catastro y Control Urbano y Dirección de Ecología Municipal, a

través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.-

Cúmplase. Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja

California, el día 18 de Marzo de 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ

GÓMEZ.- SECRETARIA.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-

VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL. - -- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal

Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús

Jaime González Agúndez, somete a votación de manera nominal Dictamen 005/2014 que presenta la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, DICTAMEN 05/2014: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS

REGIDORES C. LIC. ANA DANIELA GARCIA SALGADO, C. PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. MTRO. CESAR GARCIA URIAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, RELATIVO A LA

NEGACIÓN DE LA PETICIÓN DEL C. ARTURO DELGADO MAGAÑA REPRESENTANTE LEGAL DE DEL MAR

OCEAN SEA FOODS, S. DE R.L., DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A INDUSTRIAL, PARA EL

PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE S/N DE LA MANZANA 314-315 UBICADO EN CALLE MANUEL F.

GONZALEZ NO. 90 ENTRE CALLES DEL GUAYABO Y LIMONES DE LA COLONIA CARLOS PACHECO

(AYUNTAMIENTO) DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, MISMO QUE SE IDENTIFICA CON

CLAVE CATASTRAL AF-315-012, CON UNA SUPERFICIE TOTAL 297.25 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR

A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA LA RECEPCIÓN, LAVADO Y EMPACADO DE

PESCADO Y MARISCO.- - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor)

y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana

Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero

(A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo

Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),

Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador

Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto. - - - Asunto numero 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas

de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del Dictamen

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número 014/2014, en sentido NEGATIVO, relativo a que se solicite por conducto del C. Presidente

Municipal, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes

necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las Delegaciones del Municipio de

Ensenada. Solicita el uso de la voz a el C. Regidor Cesar García Urías.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 05 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Palacio

Municipal de Ensenada, ubicado en la Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex ejido Chapultepec, en

la cual se presenta por parte de los C.C. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo Serratos

Tejeda y Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Punto de acuerdo para que se solicite, por conducto

del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la Dirección de Protección Civil

lleve a cabo la gestión ante el servicio de administración y enajenación de bienes (SAE), la obtención,

vía donativo, de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en

las delegaciones del municipio de Ensenada para ser turnado a las Comisiones Conjuntas de

Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, para el

correspondiente dictamen. SEGUNDO.- Que en fecha 06 de marzo de 2014, mediante oficio número

000532, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario

General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto

referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que con fecha 06 de marzo de 2014, mediante oficio

HPM/027/2014, suscrito por el Mtro. César García Urías en su carácter de Regidor coordinador de la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, solicita a las C. Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo

como regidora inicialista, los anexos del punto de acuerdo denominados “1 y 2” referentes a la Norma

técnica administrativa no. 3 denominada “Aceptación de Donaciones” y los “Requisitos para solicitar

bienes en donación al Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE)”, respectivamente. CUARTO.- Que con fecha 07 de marzo del presente se recibe el oficio número AYRS/028S/2014, suscrito

por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, mediante el cual se hace entrega a esta comisión de

información referente a los anexos 1 y 2 expuestos en el punto de acuerdo materia del presente

dictamen y los cuales servirán para el análisis y discusión del mismo. QUINTO.- Que con fecha 11 de

marzo de 2014 mediante llamada telefónica y correo electrónico se tuvo contacto con el Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la atención fue llevada a cabo por parte del Sr.

ROBERTO MONREAL GONZALEZ Administrador de Comercialización de Bienes en la ciudad de Tijuana

Baja California, con número de teléfono 664 6847118, dando información sobre la normatividad y

procesos para la solicitud de donaciones al Municipio. SEXTO.- Que con fecha 13 de marzo del

presente se recibe correo electrónico del Sr. ROBERTO MONREAL GONZALEZ quien manifiesta que la

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respuesta es por instrucción del Delegado del SAE en Baja California, C.P. Luis Roberto Cárdenas

González en relación a la llamada del antecedente que precede, en el cual se envían anexos

ejemplos de: 1) Solicitud de Donación y; 2) Respuesta de Solicitud de Donación. Así mismo menciona

los detalles de la donación y aprobación por parte del comité de donaciones. SEPTIMO.- Que en

fecha 26 de marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de Comisiones conjuntas de Hacienda y

Patrimonio Municipal y la Delegaciones y Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la

Convocatoria 006/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías; Máximo Rivas

Valencia; Arturo Serratos Tejeda; Columba Domínguez Delgadillo; Guillermina Calvo Romero Alicia

Yesenia Rivera Santoyo y; María Verónica Hernández Valdez, con la ausencia justificada de la

Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez; en dicha Sesión de Comisiones Conjuntas se sometió

para análisis, discusión y en su caso dictaminarían el proyecto de Punto de acuerdo para que se

solicite, por conducto del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la

Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el servicio de administración y enajenación

de bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en

el área de protección civil, en las delegaciones del municipio de Ensenada para el correspondiente

dictamen. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos

del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. OCTAVO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos

Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de

conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I, II y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que

esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y

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no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios

administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su

favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan

los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y

mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán

celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones

relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán

cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente

se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios

públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las

mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución

alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la

Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a

los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las

legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y

las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de

ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos

serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los

mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos

municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que

integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por

quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO

82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los

servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su

cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio

y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las

disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.-

Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen... VII.- Formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares; Que los artículos 3 y 9 de la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía

Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar

los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están

facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V. …

ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el

Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano

deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos

por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes

atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en

general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto

establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones

ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y

vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su

función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por

virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de

abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El

presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares,

sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de

cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las

comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan

con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el

Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado

para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren

necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública

municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre.

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,

corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a

Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento,

debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el

carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y

disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en

un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere

turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les

concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública

Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento

establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del

Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad

para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al

Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de

solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la

Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;

III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a

los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información

que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-

Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión

de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o

los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico

Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de

representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas

o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente

Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del

Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio

Municipal; Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo

estipulado por el artículo 116 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada misma

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

que a la letra dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.-

Atribuciones: I al II… III.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y

disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o patrimonial,

por si misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se

trate; IV y V… VI.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios

para optimizar el ingreso municipal, eficientar el gasto público y el funcionamiento y operación de la

administración pública municipal, así como los estudios planes y proyectos necesarios para el

mejoramiento de la hacienda y el patrimonio municipal; y VII… SEGUNDO.- Que obra en el

expediente la propuesta de punto de acuerdo presentada por los C.C. Regidores Alicia Yesenia Rivera

Santoyo, Arturo Serratos Tejeda y Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, misma que consiste en que se

solicite, por conducto del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la

Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el servicio de administración y enajenación

de bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en

el área de protección civil, en las delegaciones del municipio de Ensenada transcribiendo la

exposición de motivos de la misma: EXPOSICION DE MOTIVOS: ANTECEDENTES PRIMERO: El Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es un organismo descentralizado de la Administración

Pública Federal, creado por el H. Congreso de la Unión a finales del 2002, mediante el Decreto por el

que se expide la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, con el

objeto de promover la eficiencia y eficacia del Sector Publico en el manejo de activos y en particular,

a reducir los costos de administración, operación, custodia, liquidación y enajenación de los bienes a

disposición del Gobierno Federal. SEGUNDO: El Ayuntamiento de Ensenada cuenta con la Secretaria

de Desarrollo Social, misma que está contemplada en el artículo 85 del Reglamento de la

Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual establece su objetivo

principal, en los siguientes términos: ARTÍCULO 85.- La Secretaría de Desarrollo Social tiene como objeto

la identificación, organización y promoción de las comunidades más vulnerables que enfrenten

rezagos en obras y servicios. Además de lo consignado en su fracción XIII: XIII.- Propiciar y promover la

participación directa, o los donativos de instituciones públicas o privadas, en la implementación de

acciones conjuntas o de colaboración con el gobierno municipal. TERCERO: El Reglamento

Municipal de Protección Civil de Ensenada, Baja California, contempla el Departamento de La Unidad

Municipal de Protección Civil, el cual en su artículo 10 consigna sus atribuciones, siendo algunas de

ellas las siguientes: VI.- Integrar un catalogo de Recursos Humanos y materiales de las dependencias y

entidades de los tres órdenes de gobierno y del sector social y privado, necesarios de movilizar en caso

de desastre. X.- Promover ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como del sector

privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas, derrames, explosión e

incendio de materiales peligrosos. CUARTO: Corresponderá en consecuencia, al Síndico Procurador,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

en términos del artículo 23 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de

Ensenada, Baja California, lo siguiente: Artículo 23.- La Sindicatura Municipal es el órgano de

representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de

la Administración Pública Municipal, por lo que fiscalizara la correcta administración de los bienes y

aplicación de los recursos municipales… QUINTO: En este contexto, se debe tener en cuenta la

aplicación de la Norma Técnica Administrativa No. 3 denominada “Aceptación de Donaciones” el

cual constituye el anexo 1 del presente instrumento, y los “Requisitos para Solicitar Bienes en Donación

al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)”, emitido por la Coordinación de Destino

de Bienes Muebles, el cual constituye el anexo 2. CONSIDERANDOS PRIMERO: Que de conformidad

con el artículo 6 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el

Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, encargado del gobierno del

Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le otorga la ley, constituyendo la

máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población,

organización política y administrativa. SEGUNDO: Que el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones

mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad de los integrantes del mismo la

presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer las medidas que consideren

necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la administración pública, lo

anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, B.C. TERCERO: Que los regidores como representantes populares tenemos la obligación de

ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de

la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que debemos atender y dar el

debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese sentido y en atención al

numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de dar las correspondientes

facilidades. CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones, destacando la fracción II:

II.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal: b) Los mecanismos y acciones necesarias para

mejorar la atención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la

Zona Rural del Municipio y resolver sus necesidades o problemas. Así como el diverso 92 fracciones

XIV del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que

“son atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes: XIV.- Mantener una

coordinación y comunicación efectiva con las dependencias y entidades, en la integración de los

planes, programas de trabajo y actividades a desarrollar en la Delegación Municipal. QUINTO: Que las

acciones en materia de vigilancia en cuanto a la administración de los bienes del Municipio le

corresponden al Sindico Procurador, según el artículo 8 fracción III de la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California. SEXTO: Para entrar al programa de tramitación de donativos por

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

parte de SAE, habrá que implementar el protocolo que se describe en el anexo 1. SEPTIMO: Debe ser

un objetivo prioritario el que la Dirección de Protección Civil fortalezca sus acciones para que tenga la

capacidad de responder de manera pronta y efectiva a cualquier calamidad natural o provocada por

el ser humano que se pudiese presentar, salvaguardando los bienes e integridad física de la población

ensenadense, para lo cual debe implementar planes y programas para responder a cualquier tipo de

emergencias, integrando una infraestructura adecuada. Por lo anteriormente expuesto en los

Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se somete a

consideración de esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del XXI Ayuntamiento

de Ensenada, Baja California, el siguiente proyecto de PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO: Se APRUEBE

solicitar, por conducto del C. Presidente Municipal, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo

la gestión ante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la obtención, vía donativo,

de equipos y bienes necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las

delegaciones del Municipio de Ensenada. TERCERO.- Que obra en el expediente los anexos

presentados por los regidores inicialistas, mismos que se hicieron llegar a través del oficio

AYRS/028S/2014 a la coordinación de esta comisión por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo,

anexos consistentes en: 1) Norma técnica administrativa no. 3 “Aceptación de donaciones” y 2)

Requisitos para solicitar bienes en donaciones al servicio de administración y enajenación de bienes,

mismos que han servido para la integración del correspondiente dictamen. CUARTO.- Que dentro del

estudio y análisis llevado a cabo por esta comisión se tomaron en cuenta las siguientes

consideraciones respecto la naturaleza, funciones y requerimientos del SAE para poder establecer la

viabilidad de solicitar donaciones y ser parte de la población objetivo de las acciones de la institución,

mismas que enlistamos para su mejor comprensión y las cuales servirán para la correspondiente

dictaminación a)Que el servicio de administración y enajenación de bienes (SAE) es un organismo

descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio,

agrupado en el sector coordinado por la SHCP (Subsecretaria del ramo); su Misión es dar destino a los

Bienes y a las empresas improductivas para el Estado, con Compromiso, Eficiencia, Transparencia y

responsabilidad Social buscando contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, las finanzas

públicas y el sistema financiero Mexicano; su Visión es ser un organismo público del sistema financiero

Mexicano de referencia a nivel mundial y la mejor alternativa para el Estado para dar destino a sus

bienes y empresas improductivas, con reconocimiento de la Transparencia, Eficiencia y continuidad

de sus proceso. b)Que el SAE se rige por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes

del Sector Público cuyo objeto es regular la administración y destino por parte del SAE de los bienes;

considerando aplicables a la situación que nos ocupa los artículos 1, 34, 35, 68 fracción VII, mismos que

a continuación se transcriben: Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de observancia

general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de los bienes siguientes: I.- Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; II.-

Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de

sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o

de sus auxiliares legalmente facultados para ello; III.- Los que habiendo sido embargados por

autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes

aplicables; IV.- Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal; V.- Los que estando sujetos a

uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en

otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos,

donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o

deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos; VI.- Los que pasen a ser propiedad

del Fisco Federal; VII.- Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de

enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes; VIII.- Los bienes del dominio

privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales; IX.-

Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el

Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y X.- Los demás que

determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las

disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que

establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en

su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser

donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de

la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios,

para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a

instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades. Tratándose de bienes provenientes de

comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos,

corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se

utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados

para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad. Artículo 35.- Para la donación de los

bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo

que al respecto se establezca en el Reglamento. A) Que de igual forma es aplicable el Reglamento de

la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en sus artículos 7

fracción VIII, 8 fracción II, 10, 11, 56, 57, 57 bis, 58 y 59, mismos que se transcriben para que formen

parte del presente marco jurídico: Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la

Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para:B) al

VII… VIII. Emitir lineamientos para la donación de bienes; IX y X… Artículo 8.- El SAE contará con los

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siguientes comités de apoyo: I. Comité de Bienes Asegurados; II. Comité de Donaciones, y III. Los

demás que, en su caso, se requieran. Artículo 10.- El Comité es un órgano de apoyo del SAE que tiene

por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que

establecen las disposiciones de la materia. El Comité se integrará con los miembros que a

continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto: I. El Subsecretario de Egresos,

quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y II. Los vocales siguientes: a) El titular

del SAE; b) Un representante de la Secretaría, que cuente al menos con nivel de Director General, y

c) El titular del área de operación del SAE. Artículo 11.- El Comité tendrá, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su Manual de Integración y

Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento; II. Aprobar el calendario de sesiones

ordinarias. III. Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mismas, de acuerdo a las

disposiciones aplicables. IV. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación de los

bienes, V. Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con la periodicidad que se

determine en el Manual. Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación,

así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la

prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones

autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo

requieran para el desarrollo de sus actividades. Artículo 57.- El SAE podrá donar los siguientes bienes: I.

Los que le sean transferidos para su donación; II. Los perecederos o de fácil descomposición; III.

Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible

venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente; IV. Los

incosteables; V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su

venta, VI. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité. Artículo 57 bis.- Cuando

la donación de bienes de comercio exterior sea a favor de instituciones autorizadas para recibir

donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de atender zonas

determinadas de alta marginalidad, la institución solicitante deberá llenar una solicitud por cada

municipio considerado de alta marginalidad al cual se vayan a destinar tales bienes y una vez que

haya cumplido dicho destino, deberá informarlo al SAE, bajo protesta de decir verdad, anexando la

documentación que soporte el destino de los bienes. Para efectos de lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 34 de la Ley, las zonas de alta marginalidad serán determinadas tomando en

consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes

publicados por el Consejo Nacional de Población o aquéllos que los sustituyan. Con el objetivo de dar

preferencia a los municipios más marginados, la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con

la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas determinará cuáles son los 50

municipios de más alta marginalidad. Las solicitudes de estos municipios se atenderán de conformidad

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

con la fecha en que se hayan presentado y quedarán sujetas a los límites de bienes a donar

establecidos por el Comité. Las solicitudes de estos municipios tendrán prioridad respecto de las

solicitudes presentadas por otros entes, con la excepción de las solicitudes de donaciones o

asignaciones para apoyar a la población afectada por desastres naturales. Artículo 58.- La Junta de

Gobierno expedirá los lineamientos para la donación de bienes, en los que se establezcan

procedimientos administrativos sencillos y dinámicos para que los bienes sean donados con toda

oportunidad. Dichos lineamientos deberán contemplar como obligaciones del SAE, al menos, lo

siguiente: I. Acreditar que se está en cualquiera de los supuestos del artículo 57 del presente

Reglamento; II. Cerciorarse que, en su caso, los donatarios cuenten con la autorización a que se refiere

el artículo 56 de este Reglamento; III. Establecer en los contratos correspondientes que, en caso de

que el donatario destine los bienes a fines distintos de los señalados en la Ley y en el presente

Reglamento quedará excluido de recibir donaciones en el futuro y tratándose de inmuebles, además

la donación quedará sin efectos; IV. Determinar la naturaleza, cantidad y demás características de los

bienes que se donarán; V. Distribuir, de manera imparcial, las donaciones que procedan. VI. Registrar y

controlar las donaciones mediante expedientes debidamente integrados, en los que conste la

solicitud, los documentos en los que se especifique el destino de los bienes y con los que se acredite el

cumplimiento de los requisitos correspondientes; así como el contrato respectivo. Con excepción de lo

dispuesto en el último párrafo del artículo 57 bis de este Reglamento, las autorizaciones de donaciones

deberán realizarse respetando el orden en que fueron presentadas las solicitudes correspondientes.

Artículo 59.- El Comité autorizará las donaciones a que se refiere este Reglamento. En los casos

previstos en las fracciones II y V del artículo 57 de este ordenamiento, y para los bienes que se

pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales, a fin de que las donaciones

se lleven a cabo con la debida oportunidad, el Comité podrá determinar que la autorización

correspondiente emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al

efecto se designen A) Que dentro del portal de internet institucional del SAE, (ww.sae.gob.mx) dentro

del capitulo de donaciones, se encuentra un apartado denominado “A quien puede el SAE otorgar

bienes en donación” haciendo mención a la legislación antes mencionada así como una tabla para

mayor comprensión misma que se inserta al presente dictamen.

A. De bienes que no provengan de comercio exterior:

Donatarios Utilización: Bienes a Donar

Gobiernos de las entidades federativas y municipios con niveles de media, alta y muy alta marginación, según los índices del Consejo Nacional de Población (CONAPO)

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Desarrollo de sus actividades (conforme al objeto social )

Dependencias y Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

B. De bienes provenientes de comercio exterior:

Donatarios Utilización: Bienes a Donar

Gobiernos de las entidades federativas y municipios , estos últimos con independencia de sus niveles de marginación

Apoyar a la población afectada por desastres naturales

Gobiernos de los 50 municipios de más alta marginalidad (municipios determinados por la secretaría de Desarrollo Social –SEDESOL- en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas –CONADEPI-)

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

Los demás municipios clasificados como de Muy Alta y Alta Marginación, según los índices del Consejo Nacional de Población (CONAPO)

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Atender a zonas determinadas de alta marginalidad (municipios de Alta y Muy Alta Marginación según los índices del CONAPO

Fuente: http://www.sae.gob.mx/procesos/Bienes/donaciones/Paginas/1)AquienpuedeelSAEotorgardonacion.aspx

QUINTO.- Que el Ejecutivo del Estado Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid, publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California con fecha 10 de marzo de 2014 la “Declaratoria de Emergencia

en el municipio de Ensenada, Baja California, con motivo del fenómeno natural de sequía, consistente

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

en la deficiencia de humedad en la atmósfera por precipitaciones pluviales irregulares o insuficientes,

así como las altas temperaturas y los fuertes vientos”. Esta declaratoria tal y como lo establece el

punto Segundo, se expide a efecto de atender los daños ocasionados; ejecutar las acciones

emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente dirigidas a solventar la

situación crítica derivada del desastre natural, e implementar las demás acciones que coadyuven a la

normalización de la actividad en las zonas afectadas, así como para evitar mayores daños y proteger

a la población. SEXTO.- Que es la voluntad de los Regidores que integran las comisiones conjuntas

que emiten el presente dictamen, determinar cómo viable la solicitud de donación ante el Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes Públicos (SAE) por parte del Presidente Municipal Gilberto

Antonio Hirata Chico; por la cuestiones vertidas en los considerandos que anteceden. Sin embargo los

Regidores consideran que deben mantener el compromiso que se tiene con la sociedad de lograr una

administración pública municipal sana, bajo los principios de Eficiencia, Eficacia, Transparencia,

Celeridad y Responsabilidad, por lo tanto manifiestan que se buscarán otros mecanismos ya sea con

el SAE o mediante otras figuras de organización ciudadana o fondos de participación Estatal y/o

Federal, para lograr obtener los beneficios al Municipio y sobre todo a la Sociedad de Ensenada.

SEPTIMO.- Es así que después del análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás

disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y

conducir su política hacendaria y social, habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo

técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó APROBAR por UNANIMIDAD de los Regidores

presentes, el correspondiente dictamen en SENTIDO POSITIVO, poniéndolo a la consideración del H. XXI

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES

Son aplicables en cuanto a la FORMA los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I, II y VII, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107

fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. En cuanto al FONDO los artículos 1, 34, 35, 68 fracción VII

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; artículos 7 fracción VIII,

8 fracción II, 10, 11, 56, 57, 57 bis, 58 y 59 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y

Enajenación de Bienes del Sector Público y; Índice de marginación por entidad federativa y municipio

2010 emitido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y

FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la

propuesta de Punto de acuerdo para que se solicite, por conducto del C. Presidente Municipal Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico, el que la Dirección de Protección Civil lleve a cabo la gestión ante el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

servicio de administración y enajenación de bienes (SAE), la obtención, vía donativo, de equipos y

bienes necesarios que apoyen las tareas en el área de protección civil, en las delegaciones del

municipio de Ensenada. Por el estado que guarda el municipio en los índices de marginalidad y no

encontrarse en declaratoria de desastres naturales, así como las demás consideraciones expuestas en

el cuerpo del presente Dictamen. SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para

todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA

MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES

DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. CESAR

GARCIA URIAS.- COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG.

MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.-

REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y

VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.-COLUMBA DOMÍNGUEZ

DELGADILLO.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y SECRETARIA DE LA

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. GUILLERMINA CALVO

ROMERO.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. ALICIA YESENIA

RIVERA SANTOYO.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y

DELEGACIONES.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- - - -Sr Presidente si me permite y antes de someter a

consideración y aprobación del Honorable Cabildo quisiera solicitar una modificación en sentido del

mismo el que comisionemos en sentido Negativo de las comisiones conjuntas, sin embargo llegaron

fundamentos y sobre todo motivos que nos hicieron cambiar el sentido de la misma, porque

consideramos que si podemos ser sujetos en un momento dado a tener ciertos beneficios, Muchas

Gracias Señor Presidente y Honorable Cabildo. - - - Por instrucciones del C. presidente Municipal Mtro.

Gilberto Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, somete a votación nominal el dictamen 014/2014, haciendo hincapié que se cambia el

sentido de dicho dictamen de NEGATIVO a POSITIVO.- - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 014/2014, QUE PRESENTA LAS COMISIONES

CONJUNTAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y

DELEGACIONES, QUE INCLUYE LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL

PLENO DE LA SESION ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A QUE SE SOLICITE POR CONDUCTO DEL C.

PRESIDENTE MUNICIPAL MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, QUE LA DIRECCIÓN DE

PROTECCIÓN CIVIL LLEVE A CABO LA GESTIÓN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), LA OBTENCIÓN, VÍA DONATIVO, DE EQUIPOS Y BIENES NECESARIOS

QUE APOYEN LAS TAREAS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL, EN LAS DELEGACIONES DEL MUNICIPIO

DE ENSENADA. POR EL ESTADO QUE GUARDA EL MUNICIPIO EN LOS ÍNDICES DE MARGINALIDAD Y

NO ENCONTRARSE EN DECLARATORIA DE DESASTRES NATURALES,. - - - La votación fue la siguiente:

correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, César García Urias (A favor), Jaime Guadalupe

Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor),

María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos

Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor),

Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador

Espinoza Ascencio (A favor) Máximo Rivas Valencia (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio

Hirata Chico (A favor).- - - -Por instrucciones del C. presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata

Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez,

presenta el siguiente Asunto numero 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, respecto a cinco dictámenes del número 015/2014, al 019/2014

todos en sentido POSITIVO, relativo a Modificaciones Presupuestales.

- - - Se le concede el uso de la voz al Regidor Mtro. Cesar García Urías, Dictamen 015/2014. - - - QUE

PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES

PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL Y CREACIÓN DE LAS PARTIDAS 317001

“SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN”, 329001 “OTROS

ARRENDAMIENTOS” Y 382001 “GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL” EN EL EJERCICIO FISCAL 2014

POR LA CANTIDAD DE $32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS

ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto

declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se

presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime

Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 0235 mediante el que se envían

adecuaciones presupuestales por $33,000.00 pesos y creación de las partidas 317001, 329001 y 382001

en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 02 Presidencia, Dependencia 04 COPLADEM, con el objeto de ser

turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de

la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en

fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio número 000629, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime

González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de

la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de

marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de

conformidad con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías,

Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo

Romero, Vocal y; Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió

para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de adecuaciones presupuestales por

$32,000.00 pesos y creación de las partidas 317001 “Servicio de acceso a internet, redes y

procesamiento de información”, 329001 “Otros arrendamientos” y 382001 “Gastos de orden social y

cultural” en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 02 Presidencia, Dependencia 04 COPLADEM, entre otros

asuntos. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos

del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.

CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos

Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS - - -PRIMERO.- Que esta Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de

conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que

esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y

no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios

administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su

favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y

mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán

celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones

relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán

cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente

se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios

públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las

mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución

alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la

Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a

los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las

legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y

las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de

ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos

serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los

mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos

municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que

integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por

quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último

párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como

para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean

competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como

establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su

voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar

propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al

procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes

en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de

Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia

general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales,

siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones.

V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre

y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las

Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO

107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.-

Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son

comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad

Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II

del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar

respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que

para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la

fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público

del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse

para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:

IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de

la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar

la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción

de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones

presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los

treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento

dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie requerimiento de información

adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la

recepción de la información requerida, así como en caso de que se susciten situaciones de

emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación, a juicio de la Autoridad

competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el

Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las

labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el Ayuntamiento a

través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del

plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los

incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los

avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y

en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas

dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión

de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número 0195/2014 de fecha 18

de febrero de 2014 suscrito por el L.AP. Juan Eugenio Carpio Asencio en su carácter de Coordinador

General del COPLADEM del XXI Ayuntamiento de Ensenada mediante el cual solicita transferencia

presupuestal y CREACIÓN de las partidas 317001 “Servicio de acceso a internet, redes y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

procesamiento de información”, 329001 “Otros arrendamientos” y 382001 “Gastos de orden social y

cultural” en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $32,000.00 (Treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.),

conforme a lo siguiente: TRANSFERENCIAS:

DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE

DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

3,500.00 8.64 317001

Serv. de acceso a internet, redes y procesamiento de información

3,500.00 100.00

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

10,000.00 33.33 329001 Otros arrendamientos

10,000.00 100.00

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

5,000.00 45.68 271001 Vestuario y uniformes

5,000.00 102.88

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

12,000.00 75.31 375001 Viáticos en el país 12,000.00 141.07

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

1,500.00 79.01 382001 Gastos de orden social y cultural

1,500.00 100.00

TOTAL DISMINUCIONES

$ 32,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 32,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del

Ramo, L.A.P. Juan Eugenio Carpio Asencio, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

la cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:

“JUSTIFICACIÓN:

Se requiere rentar mobiliario y accesorios varios para la celebración de reuniones convocadas por la

dependencia.

Con la finalidad de mejorar la imagen institucional se adquirirán camisas para empleados de la

Dependencia, personalizadas y con logo de Copladem

Es necesario el disponer de recursos para viáticos que se utilizarán tanto para la supervisión de obras

del Ramo 33, así como para reuniones celebradas fuera del Municipio

Con la finalidad de informar y de transparentar las operaciones, Copladem maneja su página web, y

se requiere de cubrir la cuota anual por el hospedaje del dominio

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Con la finalidad de participación en las celebraciones patrióticas y oficiales, y adquisición de ofrendas

florales y luctuosas. ”

QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad,

respecto la autorización de realizar transferencia presupuestal del Ramo 02 Presidencia, Dependencia

04 COPLADEM, y Creación de partidas 317001, 329001 y 382001 en el ejercicio fiscal 2014 por la

cantidad de $32,000.00 (Treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente

turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este

dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita.

SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma

que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás

disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo

realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión

acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H.

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS

LEGALES 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82

apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES

PRESUPUESTALES referentes a transferencia presupuestal y creación de las partidas 317001 “Servicio de

acceso a internet, redes y procesamiento de información”, 329001 “Otros arrendamientos” y 382001

“Gastos de orden social y cultural” en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $32,000.00 (Treinta y

dos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente: TRANSFERENCIAS:

DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

3,500.00 8.64 317001

Serv. de acceso a internet, redes y procesamiento de información

3,500.00 100.00

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la notificación del presente Dictamen al solicitante COPLADEM, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.

A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA URIAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.-

REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL- - - Por

instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente Asunto numero 5. - - - Dictamen 016/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL,

RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL Y

CREACIÓN DE LAS PARTIDAS 317001 “SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE

INFORMACIÓN”, 329001 “OTROS ARRENDAMIENTOS” Y 382001 “GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL”

EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 POR LA CANTIDAD DE $32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),

AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE

EXPONEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto

declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se

presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime

Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 0282 mediante el que se envían

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

10,000.00 33.33 329001 Otros arrendamientos

10,000.00 100.00

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

5,000.00 45.68 271001 Vestuario y uniformes

5,000.00 102.88

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

12,000.00 75.31 375001 Viáticos en el país

12,000.00 141.07

333002

Servicios de consultoría en tecnologías de la información

1,500.00 79.01 382001 Gastos de orden social y cultural

1,500.00 100.00

TOTAL DISMINUCIONES

$ 32,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 32,000.00

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

adecuaciones presupuestales por $150,000.00 pesos del Ramo 01 Regidores, con el objeto de ser

turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de

la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en

fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio número 000631 suscrito por el Licenciado Jesús Jaime

González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de

la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de

marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de

conformidad con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías,

Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo

Romero, Vocal y; Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió

para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por

$150,000.00 pesos en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 01 Regidores, entre otros asuntos. De igual

forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI Ayuntamiento de Ensenada,

mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo

párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez

analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo

130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la

resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a

continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es

competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115

fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A,

fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6,

8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115

fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los

Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de

regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno

municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia

alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica

y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. a) Percibirán las

contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad

inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que

tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con

el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la

administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la

Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen

por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su

cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a

que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes

estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de

dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los

Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por

particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto

público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales

las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores

unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la

propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,

revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores

desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo

dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal

serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a

la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor

desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos

y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las

siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y

reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las

disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.-

Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes

del dominio público y del privado. Los bienes que integran el patrimonio municipal son inembargables;

en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal.

En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para

satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser

incorporadas en el presupuesto de egresos correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda

Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los

presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos

disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de

autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los

Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los

reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia

general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la

administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y III… IV. Regular el uso y

aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- En conjunto con el

Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda,

conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los

ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo

del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y

en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en

su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del

Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su

voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar

propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al

procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes

en los siguientes plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de

Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia

general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días

naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores

ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis,

supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las

Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para

ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las

Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se

ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración

Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes II.- Hacienda y Patrimonio Municipal.

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará

a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

oficio número 009 de fecha 28 de febrero de 2014 suscrito por el Lic. Víctor G. Arellano Loaeza en su

carácter de Coordinador Administrativo del Cuerpo de Regidores del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

mediante el cual solicita transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de

$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente: TRANSFERENCIAS:

DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

441001 Ayudas Sociales a Personas

150,000.00 53.19 445001

Organizaciones no Gubernamentales

150,000.00 428.57

TOTAL DISMINUCIONES

$ 150,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 150,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del

Ramo, Reg. Ana Gabriela Bórquez Gómez, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y

la cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:

“JUSTIFICACIÓN:

Incremento de apoyos económicos a organizaciones no gubernamentales en los meses solicitados

para transferencia.” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita

con anterioridad, respecto la autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 01

Regidores, en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos

00/100 M.N.), misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido

de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud

antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus

recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal

y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo

realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión

acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES 115 fracción I,

II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y

II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3,

5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50

fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS

SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES

PRESUPUESTALES referentes a transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 01 Regidores,

por la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

441001 Ayudas Sociales a Personas

150,000.00 53.19 445001 Organizaciones no Gubernamentales

150,000.00 428.57

TOTAL DISMINUCIONES

$ 150,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 150,000.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen al Área de Regidores, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como

para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA UREAS.-

COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-

COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto numero 6. Dictamen 017/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA

PRESUPUESTAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 DEL RAMO 05 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MUNICIPAL, DEPENDENCIA 03 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA CANTIDAD DE

$45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,

CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto

declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se

presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime

Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 0283 mediante el que se envían

transferencias presupuestales por $45,000.00 pesos del Ramo 05 Secretaría de Desarrollo Social

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal, Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura, en el ejercicio fiscal 2014, con el objeto

de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc.

IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que

en fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio número 000631 suscrito por el Licenciado Jesús Jaime

González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, se remite la información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de

la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de

marzo del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de

conformidad con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías,

Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo

Romero, Vocal y; Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió

para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por

$45,000.00 pesos en el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 05 Secretaría de Desarrollo Social Municipal,

Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura, entre otros asuntos. De igual forma contamos con

la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se

les hizo de su conocimiento de la sesión en términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento

interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los

miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente

solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente

para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I,

II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados

adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio

Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de

elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos

que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá

por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el

gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se

formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros

ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones,

incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el

cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que

éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas

contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios

con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los

Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales

no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a)

y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán

exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios,

salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier

título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en

el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a

impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán

sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en

sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el

artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en

forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el

artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las

facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las

funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: ATRIBUCIONES: I.-

Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,

así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen. ARTÍCULO 85.-

El patrimonio de los municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes

que integran el patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las

resoluciones dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán

adoptar las adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias

que se dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso del I al IV… Los presupuestos de egresos serán aprobados por

los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función. IV.- Las demás relativas a su función, que el propio

Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos

respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e

instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente

municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I,

104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene

por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I…

II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII…

SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que

establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del

gasto público del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren

modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a

lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por

conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento

para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación,

transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos,

misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de

las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo

procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta

por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo que medie

requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los

mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso de que se

susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación,

a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores

que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se

reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

oficio número 00732 de fecha 25 de febrero de 2014 suscrito por la Mtra. Rosa Elena González López,

Directora de Educación y Cultura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita

transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta mil pesos

00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS:

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del

Ramo, Mtra. Rosa Elena González López, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y la

cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:

“JUSTIFICACIÓN: Dicha solicitud es con el fin de poder ser incluidos en la licitación que realiza la

Dirección de Compras de este H. Ayuntamiento para que se nos otorgue el servicio de limpieza

general en las oficinas a cargo de la Dirección de Educación, lo anterior debió a la bajas de personal

que se ha generado en las últimas semanas ya no contamos con personas de intendencia.” QUINTO.-

Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la

autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 05 Secretaria de Desarrollo Social

Municipal, Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura en el ejercicio fiscal 2014 por la

cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente

turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este

dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la

facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le

convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales

le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la

solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen

por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES 115 fracción I, II y IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del

DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

382001 Gastos de Orden Social

45,000.00 6.44 358001 Servicio de Limpieza

45,000.00 816.52

TOTAL DISMINUCIONES

$ 45,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 45,000.00

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105,

107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción IV de la Ley de

Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS

SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

referentes a transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014 del Ramo 05 Secretaría de Desarrollo

Social Municipal, Dependencia 03 Dirección de Educación y Cultura, por la cantidad de $45,000.00

(cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS:

DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

382001 Gastos de Orden Social

45,000.00 6.44 358001 Servicio de Limpieza

45,000.00 816.52

TOTAL DISMINUCIONES

$ 45,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 45,000.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Dirección de Educación, Tesorería y Sindicatura Municipal, así

como para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA URIAS.-

COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-

COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

Asunto numero 7 Dictamen 018/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL

EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, RAMO 07 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA, DEPENDENCIA 04

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, POR LA CANTIDAD DE $ 2,015,000.00 (DOS MILLONES QUINCE MIL

PESOS 00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A

CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto

declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se

presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime

Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 201 mediante el que se envían adecuaciones

presupuestales por $2,015,000.00 pesos del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,

Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, con el objeto de ser turnadas a la comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 20 de marzo de

2014, mediante oficio número 000630, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su

carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la

información del proyecto referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de marzo del

presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad

con la Convocatoria 007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador;

Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo Romero, Vocal y;

Columba Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis,

discusión y en su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por $ 2,015,000.00

pesos del Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios

Públicos, entre otros asuntos. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de

este XXI Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en

términos del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada

B.C. CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a

lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos

Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de

conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que

esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y

no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios

administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,

y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los

Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y

mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán

celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones

relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán

cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente

se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios

públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las

mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución

alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la

Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a

los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las

legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y

las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de

ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos

serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los

mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos

municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que

integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por

quien ellos autoricen, conforme a la ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último

párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como

para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así

como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV … Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V… ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones;

y V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo,

siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su

naturaleza, las Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del

Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales

conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en

atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;

Enunciando la facultad Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el

artículo 116 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra

dice lo siguiente: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones:

I… II.- Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al

VIII… SEGUNDO.- Que para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo

que establece la fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio

del gasto público del Estado de Baja California. Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales

requieren modificarse para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos,

se estará a lo siguiente: IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales

solicitarán, por conducto de la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del

Ayuntamiento para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la

ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de

Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se

trate de las siguientes modificaciones presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al

Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúen. El Ayuntamiento

resolverá lo procedente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de

respuesta por parte del Ayuntamiento dentro del plazo señalado será una aprobación tácita, salvo

que medie requerimiento de información adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el

plazo en los mismos términos a partir de la recepción de la información requerida, así como en caso

de que se susciten situaciones de emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya

afectación, a juicio de la Autoridad competente, imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de

las labores que realiza el Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en

tanto se reanuden las labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual, el

Ayuntamiento a través de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

del cómputo del plazo para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones

señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la

información de los avisos, los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las

modificaciones, y en su caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen,

deberán ser remitidas dentro de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su

conocimiento y efectos de revisión de la Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el

oficio número DSPM-AD/062/14 de fecha 24 de febrero de 2014 suscrito por el Ing. José de la Luz

Valdez López en su carácter Director de Servicios Públicos Municipales del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, mediante el cual solicita transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 07

Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, por la cantidad

de $2,015,000.00 (Dos millones quince mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE: A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

249002 Material Asfaltico

2´000,000.00 17.64 246001 Material Eléctrico

2´000,000.00 95.70

329001 Otros Arrendamientos

15,000.00 7.72 317001

Servicios de acceso a Internet, redes y procesamientos de infor.

15,000.00 100.00

TOTAL DISMINUCIONES

$2´015,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 2´015,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del

Ramo, Ing. José de la Luz Valdez, por la cantidad descrita en el antecedente que precede y la cual

cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la siguiente:

“JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia presupuestal para adquisición de lámparas de alumbrado

para poder cubrir parte del rezago de este servicio ya es muy necesario por la inseguridad que se

genera por la falta de este. Así mismo se solicita transferencia para el pago de servicios de routers para

el servicio de internet.” QUINTO.- Que esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita

con anterioridad, respecto la autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 07

Secretaría de Administración Urbana, Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, por la cantidad

de $2,015,000.00 (Dos millones quince mil pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente

turnado, por lo que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este

dictamen, determinándose como PROCEDENTE la solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le

convenga al interés social y las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales

le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la

solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar el dictamen

por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES 115 fracción I, II y IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105,

107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como el artículo 50 fracción IV de la Ley de

Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. POR LO ANTERIORMENTE

EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS

RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, otorgar la

AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES PRESUPUESTALES referentes a

transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 07 Secretaría de Administración Urbana,

Dependencia 04 Dirección de Servicios Públicos, por la cantidad de $2,015,000.00 (Dos millones quince

mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

249002 Material Asfaltico

2´000,000.00 17.64 246001 Material Eléctrico 2´000,000.00 95.70

329001 Otros Arrendamientos

15,000.00 7.72 317001

Servicios de acceso a Internet, redes y procesamientos de infor.

15,000.00 100.00

TOTAL DISMINUCIONES

$2´015,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 2´015,000.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Dirección de Servicios Públicos como área solicitante, Tesorería

y Sindicatura Municipal, así como para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO EN LA SALA

“JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL

MES DE MARZO DE 2014. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA UREAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.-

REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto No 8. Dictamen 019/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL, RELATIVO A MODIFICACIONES PRESUPUESTALES REFERENTES A TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL

EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, RAMO 08 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEPENDENCIA 01

DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR LA CANTIDAD DE $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS

00/100 M.N.), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A

CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 19 de marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto

declarado como oficial en la explanada de la Delegación de San Antonio de las Minas, en la cual se

presenta por parte del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Municipal y el C.P. Samuel Jaime

Aguilar, en su carácter de Tesorero Municipal, bajo oficio 246 mediante el que se envían adecuaciones

presupuestales por $45,000.00 pesos del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01

Dirección de Policía y Tránsito, con el objeto de ser turnadas a la comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal en cumplimiento al artículo 50 fracc. IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que en fecha 20 de marzo de 2014, mediante oficio

número 000632, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario

General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto

referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que en fecha 26 de marzo del presente, se llevó a cabo

Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria

007/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas

Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo Romero, Vocal y; Columba

Domínguez Delgadillo, Vocal; que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en

su caso dictaminación el proyecto de modificaciones presupuestales por $45,000.00 pesos del Ramo

08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, entre otros

asuntos. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos

del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos

Resolutivos que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

conformidad con el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción

II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que

esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y

no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… IV. Los municipios

administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,

y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los

Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y

mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán

celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones

relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán

cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente

se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios

públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las

mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución

alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la

Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a

los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las

legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y

las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de

ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos

serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y deberán incluir en los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos

municipales sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que

integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por

quien ellos autoricen conforme a la Ley… Que el artículo 82 apartado A fracción I y II y 85 último

párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como

para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean

competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como

establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... ARTÍCULO 85.- El patrimonio de los

municipios lo constituyen sus bienes del dominio público y del privado. Los bienes que integran el

patrimonio municipal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni

dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las resoluciones

dictadas en contra del patrimonio municipal. En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las

adecuaciones presupuestales necesarias para satisfacer sus obligaciones. Las sentencias que se

dicten contra el Ayuntamiento deberán ser incorporadas en el presupuesto de egresos

correspondiente, a efecto de ser cumplidas. La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de

los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

establezca a su favor, y en todo caso: I al IV… Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos

propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para

aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II y

III… IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.… ARTÍCULO 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

interna del Ayuntamiento. II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias

que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de

la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. 1, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las

mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte,

no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su

cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de

acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del

Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto

en las sesiones de cabildo o comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o

proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73.- Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que

para el efecto establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes

plazos: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen

Gobierno, iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el

dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes

a la fecha en que el asunto se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y

vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las

atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones

actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública

Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su

conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante

opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para

requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de

los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal relativas al

ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones.

V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre

y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las

Comisiones no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO

107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.-

Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de

la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son

comisiones permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad

Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción II

del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I… II.- Dictaminar

respecto de los proyectos de presupuesto de egresos y sus modificaciones; III al VIII… SEGUNDO.- Que

para el caso de modificaciones presupuestales en el Municipio es aplicable lo que establece la

fracción IV del artículo 50 del Capítulo Cuarto de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público

del Estado de Baja California Artículo 50.- Si algunas partidas presupuestales requieren modificarse

para adecuar su disponibilidad durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, se estará a lo siguiente:

IV. El Presidente Municipal y los Titulares de las Entidades Paramunicipales solicitarán, por conducto de

la Tesorería Municipal en conjunto con la Sindicatura, la autorización del Ayuntamiento para efectuar

la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción

de recursos en las partidas de sus respectivos Presupuestos de Egresos, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada; excepto cuando se trate de las siguientes modificaciones

presupuestales, sobre las cuales sólo se deberá dar aviso al Ayuntamiento dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que se efectúen: El Ayuntamiento resolverá lo procedente, dentro de los

treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de respuesta por parte del Ayuntamiento

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

dentro del plazo señalado será una aprobación tácita salvo que medie requerimiento de información

adicional al respecto por parte de éste, prorrogándose el plazo en los mismos términos a partir de la

recepción de la información requerida así como en caso de que se susciten situaciones de

emergencia, desastre, urgencia, caso fortuito o fuerza mayor cuya afectación a juicio de la Autoridad

competente imposibilite el debido desarrollo y cumplimiento de las labores que realiza el

Ayuntamiento; quedando en suspenso el plazo para su resolución hasta en tanto se reanuden las

labores, mismo que no deberá exceder de treinta días naturales, para lo cual el Ayuntamiento a través

de la Comisión correspondiente, deberá notificar a la entidad la reactivación del cómputo del plazo

para la resolución de su solicitud. En tanto que para efecto de las excepciones señaladas en los incisos

a), b) y c) anteriores el Ayuntamiento resolverá lo procedente al evaluar la información de los avisos,

los informes de avances de gestión y el cierre presupuestal del ejercicio. Las modificaciones, y en su

caso, la certificación del Acuerdo del Ayuntamiento en que se autoricen, deberán ser remitidas dentro

de los quince días siguientes al Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión de la

Cuenta Pública. TERCERO.- Que obra en el expediente el oficio número DSPM-AD/062/14 de fecha 24

de febrero de 2014 suscrito por el Ing. José de la Luz Valdez López en su carácter Director de Servicios

Públicos Municipales del XXI Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual solicita transferencia

presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia 01

Dirección de Policía y Tránsito, por la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.),

conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

291001 Herramientas menores

45,000.00 46.30 382001 Gastos de orden social y cultural

45,000.00 138.89

TOTAL DISMINUCIONES

$ 45,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 45,000.00

CUARTO.- Que obra en el expediente de solicitud de transferencia solicitada por el Responsable del

Ramo, Oficial en Retiro Jesús Eduardo Hernández Vélez, por la cantidad descrita en el antecedente

que precede y la cual cuenta en la cual expresa la justificación a su solicitud misma que consiste en la

siguiente: “JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia por la cantidad de $45,000.00 para cubrir los costos

que se generen por concepto de los gastos de orden social y cultural de los diferentes eventos

programados en el transcurso del año por la Dirección de Seguridad Pública Municipal.” QUINTO.- Que

esta comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud descrita con anterioridad, respecto la

autorización de realizar modificación presupuestal del Ramo 08 Secretaría de Seguridad Pública,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, por la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil

pesos 00/100 M.N.), misma que obra en el expediente turnado, por lo que fue suficiente para emitir el

sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose como PROCEDENTE la

solicitud antes descrita. SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar

sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y las potestades que la Constitución

Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y

habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta

comisión acordó aprobar el dictamen por UNANIMIDAD, poniéndolo a la consideración del H. XXI

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES

115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado

A, fracción I y II, 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; así como

el artículo 50 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja

California. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS

PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, otorgar la AUTORIZACIÓN correspondiente para efectuar MODIFICACIONES

PRESUPUESTALES referentes a transferencia presupuestal en el ejercicio fiscal 2014, Ramo 08 Secretaría

de Seguridad Pública, Dependencia 01 Dirección de Policía y Tránsito, por la cantidad de $45,000.00

(Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo siguiente:

TRANSFERENCIAS: DE:

A:

NO.

NOMBRE

IMPORTE DISMINUCIÓN

% DISM. ACUM.

NO.

NOMBRE

IMPORTE AUMENTO

% AUM. ACUM.

291001 Herramientas menores

45,000.00 46.30 382001 Gastos de orden social y cultural

45,000.00 138.89

TOTAL DISMINUCIONES

$ 45,000.00

TOTAL AUMENTOS

$ 45,000.00

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a la Dirección de Seguridad Pública como área solicitante,

Tesorería y Sindicatura Municipal, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL REG. CESAR GARCIA UREAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.-

REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.-COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO VOCAL.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación los

siguientes dictámenes 015/2014, 016/2014, 017/2014, 018/2014 Y 019/2014, - - - - SE APROBÓ POR

VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LOS DICTÁMENES 015/2014, 016/2014, 017/2014,

018/2014 Y 019/2014, TODOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. - - -La

votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa

Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar

García Urias (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A

favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica

Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor),

Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A

favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto Asunto numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Salud y

Asistencia Social, del Dictamen número 01/2014, en sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe la

participación del Municipio de Ensenada, en el Programa Comunidades Saludables de la Secretaria

de Salud Pública, publicado el 20 de Diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, con el

proyecto denominado “Pésate o te pesará, Educación y Cultura por un estilo de vida Saludable”. - - -

Se le concede el uso de la voz a la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, Dictamen Número

01/2014. - - - QUE PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL,

RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA EN EL PROGRAMA

COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE

2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EL PROYECTO DENOMINADO “PÉSATE O TE PESARA,

EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE”, PUNTOS RESOLUTIVOS Y FUNDAMENTOS

LEGALES QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I.- Que en fecha 19 de Marzo de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en recinto declarado

como oficial de la Delegación de San Antonio de las Minas de este Municipio de Ensenada, Baja

California en la cual se presentó por parte de la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, PROYECTO

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE fuera APRUEBA POR OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN, QUE ESTE H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE EL MUNICIPIO DE ENSENADA

PARTICIPE, ASÍ COMO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL POR LA MISMA CANTIDAD DEL

RECURSO SOLICITADO AL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA,

PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL CUAL SE

PRETENDE PARTICIPAR CON LOS PROYECTOS: "PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN ENFERMEDADES BUCALES"

CON EL TITULO "CUIDA DE TU HIGIENE BUCAL Y SONRÍELE A LA VIDA", ,"PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE

SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA

POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE""PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA

ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA

SALUDABLE". Remitiéndose la información a la regidora Columba Domínguez Delgadillo, Coordinadora

de la Comisión de Salud y Asistencia Social, por el licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su

carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, mediante oficio

No. 000639, recibido el día 20 de Marzo de 2014. II.- Que en fecha 26 de Marzo del 2014, siendo las

14:00 horas, los suscritos Regidores C.C. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA,

SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, Y MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ, integrantes de las Comisión

de Salud y Asistencia Social, nos reunimos en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en

Carretera Transpeninsular número 6500-A Ex Ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el

objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que en la misma

Sesión se contó con la presencia de los regidores CC. Guillermina Calvo Romero, María de los Ángeles

Zepeda Moran, Ana Gabriela Bórquez Gómez, y la presencia del Dr. Heriberto Lugo Gamboa, Director

de Servicios Médicos Municipales de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, del DR. Ricardo

Baldenebro Preciado jefe del Consultorio particular del XXI Ayuntamiento, y de la L.T.S. Elizabeth

Moreno Farías, trabajadora social de la tercera Jurisdicción Sanitaria de ISESALUD, así como la

inasistencia justificada por enfermedad del Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez vocal de la

misma comisión. III.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, se declaro un

receso la misma, toda vez que se pretende contar con la presencia de los demás integrantes del XXI

Ayuntamiento, la cual se Reanudo el día Jueves 27 de marzo del presente a las 16:00 hrs. Cabe

destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Jaime Zepeda

Avalos, Cesar García Urías, Jaime I. Díaz Sánchez en representación del Regidor Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez, quien presento justificante medico por inasistencia, así también la presencia del Lic.

Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento, Dr. Heriberto Lugo Gamboa,

Director de Servicios Médicos Municipales de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, del DR. Ricardo

Baldenebro Preciado jefe del Consultorio particular del XXI Ayuntamiento, y de la L.C.C. Elizabeth

Moreno Farías, trabajadora social de la tercera Jurisdicción Sanitaria de ISESALUD. Lo anterior bajo los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS I.-

Que esta Comisión de Salud y Asistencia Social es competente para conocer y resolver sobre el

presente asunto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4,

10, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 106, 107 fracción I, 108, 114 fracción IX, 124, 130, 131, 132 y 133, y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja, California. II.- Que

del proyecto de Punto de Acuerdo, realizado por la regidora Columba Domínguez Delgadillo, motivo

de estudio, discusión y dictamen de esta Comisión, se desprende lo siguiente: EXPOSICION DE

MOTIVOS:

ANTECEDENTES.

PRIMERO: Que el sentido, del Programa Comunidades Saludables, tiene como propósito impulsar a

nivel local los principios de promoción de la salud: promover políticas públicas saludables; crear

entornos saludables; fortalecer la acción comunitaria y social; favorecer los entornos en donde la

población se desenvuelve; desarrollar las capacidades de los individuos; y reorientar los servicios de

salud, para proporcionar a la población los medios necesarios para mantener su salud y ejercer un

mayor control sobre la misma. SEGUNDO: Que al realizar el taller participativo intersectorial, se

encuestaron un total de 60 familias en el municipio, obteniendo un total de 271 integrantes de las

familias encuestadas, y como resultado la citada encuesta arroja: que en nuestro municipio, cada

familia gasta un total de $ 961.00 pesos mensuales, en tratamiento y atención de enfermedades.

TERCERO: El instituto nacional de estadística y geografía, nos indica que los gastos mensuales, en

tratamiento y atención de enfermedades a nivel nacional, oscila en los $700 pesos m.n., por lo tanto

podemos observar, que las familias de nuestro municipio tienen un gasto mayor. CUARTO: El Programa

Comunidades Saludables es una iniciativa para promover la salud en los municipios del país, a través

de acciones que incrementen la conciencia pública sobre la salud, propicien Estilos de Vida

saludables y estimulen la Participación Social y la organización comunitaria a favor de una mejor

Calidad de Vida, mediante la modificación favorable de los Determinantes de la Salud. QUINTO: Que

el Programa Comunidades Saludables es un instrumento para alcanzar un estado adecuado de

bienestar físico, mental y social que contribuye a que las personas y grupos sean capaces de

identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio

ambiente. SEXTO: Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos municipales, basándose en

el diagnóstico participativo y la priorización resultante del Taller Intersectorial, a fin de que se considere

importante su atención para beneficiar la salud de la población del municipio contando con el aval

del cabildo municipal SEPTIMO: Que para la integración de expediente es necesaria El Acta de

Cabildo, la cual garantiza la participación municipal de la misma cantidad o más del recurso

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solicitado a Comunidades Saludables, con el nombre del proyecto y la cantidad comprometida

expresada con número y letra, y La Carta Compromiso del coordinador del proyecto en la que señale

el costo del proyecto, su responsabilidad en: la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y

entrega de reportes técnicos y financieros del proyecto; firmada con visto bueno del presidente

municipal del ayuntamiento. OCTAVO: Que los proyectos con los que se pretende participar y los

montos de los mismos son los siguientes: 1-Proyecto con el tema "Prevención y detección en

enfermedades bucales", con titulo "Cuida de tu higiene bucal y sonríele a la vida", en el cual el

municipio se compromete a aportar 250,000.00 pesos m.n. (dos cientos cincuenta mil pesos 00/100

pesos moneda nacional). 2-Proyecto con el tema: "Prevención y detección de sobrepeso y obesidad

en etapa escolar", con título:"Pésate o te pesara, educación y cultura por un estilo de vida saludable"

Es de 500 MIL PESOS, compartiendo el municipio el 50% equivalente a 250 MIL PESOS. 3-Proyecto con el

tema: "Esterilización canina y felina", con título: "Se un dueño responsable esteriliza tu mascota, protege

tu entorno y el de tu familia", en el que el municipio debe aportar 250 MIL PESOS. NOVENO: que dentro

la convocatoria del programa comunidades saludables, que serán excluidos los Municipios que no

hayan cumplido con la aportación comprometida de acuerdo al Acta de Cabildo. DECIMO: Que la

fecha límite de recepción de documentos por los comités estatales de comunidades saludables es el

próximo viernes 21 Marzo. CONSIDERANDOS- - - PRIMERO.- Esta Comisión Salud y Asistencia Social, es

competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115

fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82

apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del

Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción IX, 124,130, 131,

132,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,

Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización

política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será

gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y

el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga

al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán

facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos

de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como

para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que

sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así

como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía

Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar

los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están

facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes

municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del

territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente

Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el

Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del

Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de

su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de

los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de

conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.-

Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el

Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración

pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos

a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el

desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento

establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En

el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104,

105 fracciones I, 107 fracciones I y II, 108, 109, 114 fracción I y XXI, 115 fracciones I, 124, 130, 131 y 133

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en

el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,

empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de

cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento

propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser

considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El

procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente

reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo

procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin

detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter

de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz

y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que

sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son

aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su

materia o normatividad, deba conocer dos o mas de las comisiones permanentes, concluyendo sus

funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán

con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de

integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: IX.’ Salud y Asistencia Social. COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

ARTÍCULO 124.- Atribuciones: I.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de ley o

decreto, y disposiciones normativas de observancia general en materia de salud y asistencia social;

II.- Proponer al Ayuntamiento: a).- Políticas y medidas para optimizar los recursos municipales

aplicables a las materias señaladas en la fracción anterior, vigilando el cumplimiento de los programas

correspondientes; b).- Los mecanismos e instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de

las funciones que como autoridad sanitaria le corresponde ejercer de acuerdo a los ordenamientos

legales aplicables; III.- Vigilar y evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en

la materia. IV.- Supervisar los estudios y análisis necesarios para determinar la situación que en materia

de salubridad e higiene opera en el municipio, así como para determinar el grado de consumo de

sustancias que causan adicción que la población municipal realiza, para con ellos proponer los

sistemas generales imperantes que proporcione avances y soluciones en la materia. ESTRUCTURA DEL

DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos; I.-

Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de

recepción en la Comisión; III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o

iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver

al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o

rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o

Puntos Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión

deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les

dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los

dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los

términos que señala este reglamento. TERCERO.-LA INICIATIVA: I.- Que bajo número. de oficio 000639

de fecha 20 de Marzo de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario

General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., remite a la Comisión

de Salud y Asistencia Social., Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Columba Domínguez

Delgadillo, relativo a QUE EL MUNICIPIO DE ENSENADA PARTICIPE, ASÍ COMO GARANTIZAR LA

PARTICIPACIÓN MUNICIPAL POR LA MISMA CANTIDAD DEL RECURSO SOLICITADO AL PROGRAMA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE

2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL CUAL SE PRETENDE PARTICIPAR CON LOS

PROYECTOS: "PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN ENFERMEDADES BUCALES" CON EL TITULO "CUIDA DE TU

HIGIENE BUCAL Y SONRÍELE A LA VIDA", ,"PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN

ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA

SALUDABLE""PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON

TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE", descrito en el

antecedente que precede, a la C. Columba Domínguez Delgadillo, en su carácter de Regidora

Coordinadora de la Comisión de Salud y Asistencia Social, a efecto de que se proceda a elaborar el

dictamen correspondiente, mismo que obra en expediente. CUARTO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El

análisis de la comisión dio inicio el día Miércoles 26 de Marzo del presente, en el cual se declaro dejar

en receso los trabajos de la comisión y reanudarlos el día Jueves 27 de Marso del presente, para

continuar con la exposición y aclaración de dudas por parte del Dr. Heriberto Lugo Gamboa, Director

de Servicios Médicos Municipales de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, del DR. Ricardo

Baldenebro Preciado jefe del Consultorio particular del XXI Ayuntamiento, y de la L.T.S. Elizabeth

Moreno Farías, trabajadora social de la tercera Jurisdicción Sanitaria de ISESALUD, referente al estudio

del proyecto por lo que una vez que fueron escuchados todos y cada uno de los regidores integrantes

de ésta Comisión de Salud y Asistencia Social, e invitados a la sesión, se procedió a analizar los puntos

y concatenar la viabilidad. Discutido que fue el punto de acuerdo en par de sesiones referente a QUE

EL MUNICIPIO DE ENSENADA PARTICIPE, ASÍ COMO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL POR LA

MISMA CANTIDAD DEL RECURSO SOLICITADO AL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL CUAL SE PRETENDE PARTICIPAR CON LOS PROYECTOS: "PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN

ENFERMEDADES BUCALES" CON EL TITULO "CUIDA DE TU HIGIENE BUCAL Y SONRÍELE A LA VIDA",

,"PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO: "PÉSATE O TE

PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE""PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE

SOBREPESO Y OBESIDAD EN ETAPA ESCOLAR", CON TÍTULO:"PÉSATE O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA

POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE", Se tomaron las siguientes consideraciones para llegar al producto

final: 1.- Que los proyectos con los que se pretende participar y los montos de los mismos son los

siguientes: a) Proyecto con el tema "Prevención y detección en enfermedades bucales", con titulo

"Cuida de tu higiene bucal y sonríele a la vida", en el cual el municipio se compromete a aportar

250,000.00 pesos m.n. (dos cientos cincuenta mil pesos 00/100 pesos moneda nacional. b) Proyecto

con el tema: "Prevención y detección de sobrepeso y obesidad en etapa escolar", con título:"Pésate o

te pesara, educación y cultura por un estilo de vida saludable" Es de 500 MIL PESOS, compartiendo el

municipio el 50% equivalente a 250 MIL PESOS. c) Proyecto con el tema: "Esterilización canina y felina",

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

con título: "Se un dueño responsable esteriliza tu mascota, protege tu entorno y el de tu familia", en el

que el municipio debe aportar 250 MIL PESOS. 2.- Se determina como inviable la participación del

municipio de Ensenada Baja California PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE

SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con

los tres proyectos mencionados en numeral próximo pasado. a) Proyecto con el tema "Prevención y

detección en enfermedades bucales", con titulo "Cuida de tu higiene bucal y sonríele a la vida", en el

cual el municipio se compromete a aportar 250,000.00 pesos m.n. (dos cientos cincuenta mil pesos

00/100 pesos moneda nacional). b) Proyecto con el tema: "Prevención y detección de sobrepeso y

obesidad en etapa escolar", con título:"Pésate o te pesara, educación y cultura por un estilo de vida

saludable" Es de 500 MIL PESOS, compartiendo el municipio el 50% equivalente a 250 MIL PESOS. c)

Proyecto con el tema: "Esterilización canina y felina", con título: "Se un dueño responsable esteriliza tu

mascota, protege tu entorno y el de tu familia", en el que el municipio debe aportar 250 MIL PESOS.

FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II

párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A

fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 109, 114 fracción I, 115 fracción I, 124, 130,

131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores presentes de la Comisión de Salud y Asistencia

Social, aprueban por Unanimidad de Votos de los presentes el presente Dictamen, y se permiten

someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I

V O S PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la participación

del municipio de Ensenada Baja California en el PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, con el proyecto denominado “Pésate o te pesara, Educación y Cultura por un estilo de

vida Saludable”. SEGUNDO: Se autoriza al Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal de

Ensenada Baja California, para que celebre convenio de colaboración Estado-Municipio, para

Ejecutar, Desarrollar y Finalizar el proyecto “Pésate o te pesara, Educación y Cultura por un estilo de

vida Saludable”, con una participación presupuestal municipal de $245,000.00 (Doscientos cuarenta y

cinco mil pesos moneda nacional), y la colaboración del programa entornos y comunidades

saludables de un presupuesto de $245,000.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil pesos moneda

nacional). TERCERO: El presupuesto de participación Municipal, se desglosara de la siguiente manera,

Mobiliario comprendido en: sillas, carpas y mesas, Documental de experiencias, Transporte y Gasolina,

Coordinación del personal del proyecto, Evaluación del proyecto, Refrigerios e insumos de

alimentación, Talleres y platicas sobre alimentación, Servicio y mantenimiento de transporte y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

mobiliario. CUARTO.- Se nombre como Coordinador del proyecto al DR. Ricardo Baldenebro Preciado

de Jefe del consultorio particular del XXI Ayuntamiento de Ensenada. QUINTO.- Túrnese a la Secretaria

General para los trámites legales a que haya lugar, y para su entrada en vigor. SEXTO.- Cúmplase. Así

lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes a los 27 días

del mes de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A

T E N T A M E N T E.- C. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE SALUD

Y ASISTENCIA SOCIAL.- C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- C. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.-

VOCAL.- C. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.-VOCAL.

- - - Hace uso de la voz el Sr. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Hirata Chico, para hacer una

corrección de que el consultorio No es particular, es consultorio del XXI Ayuntamiento. - - - Por

instrucciones de la Presidencia el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime

González Agúndez, somete a votación nominal el dictamen 01/2014 de la Comisión de Salud y

Asistencia Social.- - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

DICTAMEN 001/2014: QUE PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA

SOCIAL, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA EN EL

PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, PUBLICADO EL 20 DE

DICIEMBRE DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EL PROYECTO DENOMINADO “PÉSATE

O TE PESARA, EDUCACIÓN Y CULTURA POR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE”. - - - La votación fue la

siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),

Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor),

Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo

Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A

favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera

Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A

favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto.- - -Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas

de Administración Pública y la de Fortalecimiento Municipal, del Dictamen número 001/2014, en

sentido POSITIVO, relativo a que se apruebe que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que sean

Públicas, se transmitan por Internet desde el Portal del Municipio, conforme a la normatividad Vigente.

Se le concede el uso de la voz al Regidor Arturo Serratos Tejeda, Dictamen 001/2014. - - - QUE

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Y LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, RELATIVO A QUE LAS SESIONES ORDINARIAS Y

EXTRAORDINARIAS DE CABILDO QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL

PORTAL DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,

CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.

PRIMERO.- que con fecha de 31 de enero del 2014 se presento ante la secretaria general del

ayuntamiento oficio 4 solicitando se agregara al orden del día de la sesión ordinaria de cabildo el

proyecto a punto de acuerdo para que las sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo que puedan

ser públicas, se transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad

vigente. SEGUNDO.- por medio del oficio de folio 000269 el C. Lic. Jesús Jaime Gonzales Agúndez

secretario general del XXI ayuntamiento de Ensenada, en fecha de 06 de febrero, turno a las

comisiones conjuntas de Administración pública y fortalecimiento municipal así como la de

Transparencia y acceso a la información delegando la coordinación de los trabajos a la primera de

las comisiones mencionadas. TERCERO.- que con fecha de 20 de febrero del 2014 el coordinador de

las comisiones conjuntas de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal / comisión de

transparencia y acceso a la información, convoco en termino del artículo 128, del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California , a la mesa de trabajo en fecha 20 de

febrero del año que corre bajo el siguiente orden del día. Arturo Serratos Tejeda, regidor,

coordinador de la comisión de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL,

Anteponiendo un cordial saludo y con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 107 fracción II, 109 Y

110 fracciones I, II ,III, artículo 111 fracción II, articulo 116, 128 ,Y 129 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, en términos del artículo 97 del reglamento ya referido SE CONVOCA a

los integrantes de las comisiones de; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL,

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN. A la primera sesión de comisiones conjuntas tendiente a que se

apruebe el dictamen sobre el ¨proyecto de punto de acuerdo para que las sesiones ordinarias y

extraordinarias de cabildo que puedan ser públicas, se transmitan por internet desde el portal del

municipio , conforme a la normatividad vigente¨ , misma que tendrá verificativo el día jueves 20 de

febrero del 2014 en la sala José María Morelos y Pavón, a las 11:00 am ubicada en el cuarto piso de

la este palacio municipal, bajo el siguiente orden del día. Dicha sesión de trabajo será utilizada a

modo de prueba a través del portal Justin.Tv únicamente de manera interna. 1.-Lista de asistencia

y declaración de Quórum legal. 2.- Lectura y aprobación del orden del día. 3.-Lectura, del proyecto a

punto para que las sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo que pueda ser públicas, se

transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad vigente¨. 4.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Exposición por parte del C. Lic. Iván Gutiérrez supervisor del área de telecomunicaciones de este

municipio como parte asesora técnica. 5.-Exposición por parte del C. Lic. José Enrique Gómez

Guzmán director de comunicación social como parte asesora ejecutiva. 6.-Análisis, discusión y en su

caso aprobación proyecto a punto para que las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo

que puedan ser públicas, se transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la

normatividad vigente. Asuntos generales y Clausura Sin otro particular, agradezco su atención

quedando a su entera disposición, esperando contar con su puntual asistencia. Arturo Serratos Tejeda

Regidor COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO

MUNICIPAL. Como lo marca el orden del día y el articulado del reglamento que regula la materia en

su artículo 129, la regidora, Ana Gabriela Bórquez Gómez, vocal de la comisión de Administración

Pública y Fortalecimiento Municipal, sustituyo la falta del regidor secretario de la comisión y dio

cuenta de la de que existía quórum legal. Dicha sesión entro en receso debido a que se agotó el

tiempo debido a las intervenciones técnica y práctica que realizaron de los C. Lic. Iván Gutiérrez

supervisor del área de telecomunicaciones de este municipio como parte asesora técnica y del C.

Lic. José Enrique Gómez Guzmán, director de comunicación social como parte asesora ejecutiva,

quedando pendiente solo los siguientes puntos. 7.-Análisis, discusión y en su caso aprobación

proyecto a punto para que las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo que puedan ser

públicas, se transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad

vigente. 8.- Asuntos generales 9.- Clausura CUARTO.- Con el fin de dar continuidad a la sesión que

dejamos abierta se convocó en fecha 06 de marzo para llevar a cabo el análisis discusión y

aprobación del proyecto presentado misma que fue diferida debido a motivos de agenda. QUINTO.-

En fecha 26 de marzo del presente año a las 10:00 horas, se convocó a la continuación de la sesión

que se dejó receso, el a cual se realizó la discusión, aclaraciones y análisis del proyecto a punto

de acuerdo. Para que las sesiones ordinaria y extraordinaria de cabildo que puedan ser públicas, se

transmitan por internet desde el portal del municipio, conforme a la normatividad vigente. Con el fin

de fundamentar la resolución de la mesa de trabajo dejo a su consideración el capítulo de

CONSIDERANDOS. Que las comisiones de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal, así

como la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, son competentes para conocer y

resolver sobre el asunto planteado de conformidad con lo que establece la Carta Magna, de

acuerdo a su articulado 115 fracción II , párrafo segundo, así como el artículo 82 de la Constitución

Política del Estadio Libre y soberano de Baja California, los artículos 1,3,5 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, art 1, 3, 4, 6, 8, 24,104, 105, 107 fracción 1, 114 fracción II,

116 fracción V, 128, , 129, 130, 133, y demás relativos del reglamento interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California. que con fecha de 31 de enero del 2014, se presentó ante la secretaria

general del ayuntamiento, por medio del oficio No 4, solicitando se agregara al orden del día de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

la sesión ordinaria de cabildo el proyecto a punto de acuerdo PARA QUE LAS SESIONES ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE CABILDO QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL

PORTAL DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. Dicho oficio y punto de acuerdo,

fue acompañado de la siguiente exposición de motivos. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha de 17

de noviembre de 2006 fue Publicado en el periódico oficial, no. 48 de, tomo CXIII el Reglamento de

transparencia y acceso a la información pública para el municipio de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Que con fecha de primero de diciembre entro en funciones el XXI ayuntamiento de

Ensenada. TERCERO.- Reglamento de transparencia y acceso a la información pública para el

municipio de Ensenada, Baja California. Tiene por objeto transparentar la gestión pública mediante la

difusión de la información que generan los sujetos obligados, fijar procedimientos para garantizar el

derecho de toda persona al acceso a la información pública, que generen o se encuentre en

posesión de los sujetos obligados señalados en el Reglamento. CUARTO.- Que dicho reglamento en su

Artículo 9. Menciona: Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público y

actualizar por lo menos cada tres meses, la siguiente información: XIII. Políticas y mecanismos de

participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas

públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas; QUINTO.- Que de acuerdo al

resumen ejecutivo que emite el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y la

Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP). El cual mide a los sujetos

obligados, entre ellos al municipio de Ensenada, en su administración de la cual somos parte y lo

hace de la siguiente manera.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

La grafica 1 mide la puntuación del 1 al 10 de cada uno de los evaluados sobre una serie de

preguntas, su rendimiento, su información, la calidad y tiempo en que se da cumplimiento a las

solicitudes de información. La grafica 2 mide la puntuación del 0.00 al 1.00 sobre calidad,

accesibilidad e información de los portales de cada uno de los obligados. Dicha información como

se puede apreciar son puntuaciones muy bajas para nuestro municipio sobre una evaluación del

2010. CONSIDERANDOS 1.- Es una necesidad y un derecho que exige la población, el saber lo que

hacen sus servidores públicos. No hace más de tres meses en la población se creó una desconfianza

en cuanto a los actos del cabildo y esto se debe a la poca transparencia y difusión de sus actos, es

por eso que en el marco de la creación del comité de transparencia y los resultados tan bajos en este

tema realizamos esta propuesta. 2.- Con fecha de 24 de Enero de 2014, el C. Presidente Municipal

giro instrucciones a todos los servidores públicos a fin de revertir los resultados de nuestro municipio

en cuanto al tema de transparencia y acceso a la comunicación, hecho que comparte su servidor

coordinador de la comisión administración pública y fortalecimiento municipal, por lo que con la

siguiente acción fincaremos un precedente en el estado y daremos un paso firme hacia en el

camino de la transparencia. Con fecha de 20 de febrero tuvo verificativo la primer mesa de trabajo

tocante al tema que nos ocupa, en el cual se presentaros los PROYECTOS POSIBLES a ejecutar,

expuestos por la parte técnica en este proyecto a cargo del C. Lic. Iván Gutiérrez supervisor del área

de telecomunicaciones de este municipio, el primero de estos encaminado a un proyecto que

requiere de un esfuerzo económico e invasivo importante, con la característica de ser estático, el

segundo un proyecto bajo las misma premisa, solo que desde un punto móvil ya que este sería el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

punto principal dadas las sesiones itinerantes del XXI ayuntamiento en las delegaciones del

municipio. En esta misma fecha se llevo a cavo una la prueba de transmisión a través del portal

justn.tv prueba que denoto la viabilidad del proyecto. Puntos resolutivos. Con fecha de 26 de marzo

del año que transcurre con 6 votos a favor de los mi munícipes presentes y ninguno en contra se

APROBÓ DE MANERA POSITIVA el punto de acuerdo PARA QUE LAS SESIONES ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE CABILDO QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL

PORTAL DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, de acuerdo a los establecido por

los artículos 129, 130, 131, del reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California. Se establece que las dependencias de informática y la de comunicación social

participarán dentro de estas actividades la primera como parte técnica, y la segunda como

ejecutora del proyecto. Notifíquese a las partes técnica y ejecutora de la presente resolución, a fin

de que se coordinen y lleven a cabo lo ordenado por el presente punto de acuerdo y de la misma

manera inicien el proceso que requiere el desarrollo de lo establecido por este punto de acuerdo.

Se establece por acuerdo de los ediles la necesidad de condicionar la transmisión al corto plazo, ya

que por motivos de presupuesto solo podrán ser transmitidas las cesiones llevadas a cabo dentro del

recinto municipal requiérase a la parte técnica y ejecutora a fin de que establezcan fecha para que

se lleve a cabo la primera transmisión de sesión de este H. Cabildo. Cúmplase. Dado en la sala José

María Morelos y Pavón, en el edificio Municipal de Ensenada, Baja California, a los 26 días del mes

de Marzo del 2014. Atte. Los integrantes de las comisiones conjuntas de Administración Pública y

Fortalecimiento Municipal.- ARTURO SERRATOS TEJEDA.- COORDINADOR.- MARÍA DE LOS ANGELES

ZEPEDA MORAN.- ANA DANIELA GARCIA SALGADO.- ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-

Transparencia y Acceso a la Información.- ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- SALVADOR ESPINOZA

ASENCIO.-

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación

nominal el Dictamen 001/2014. - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS

DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2014, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y LA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN, RELATIVO A QUE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CABILDO

QUE PUEDAN SER PÚBLICAS, SE TRANSMITAN POR INTERNET DESDE EL PORTAL DEL MUNICIPIO. - - - La

votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa

Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar

García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica

Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor),

Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A

favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Gobernación

y Legislación y de Familia, del Dictamen numero 006/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la reforma

del Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión para el

Municipio de Ensenada, Baja California, con el objeto especifico de impedir el ingreso de niños y

jóvenes menores de edad a aquellos espectáculos donde se exhiba cualquier tipo de violencia o

crueldad contra animales. - - - Por instrucciones del C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico se

le concede el uso de la voz a la C. Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdéz. Dictamen

006/2014. - - - QUE PRESENTA LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y DE LA

FAMILIA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE

LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR

GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, MARÍA DE

LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN, SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, JAIME GUADALUPE ZEPEDA AVALOS,

RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

CON EL OBJETO ESPECIFICO DE IMPEDIR EL INGRESO DE NIÑOS Y JÓVENES MENORES DE EDAD A

AQUELLOS ESPECTÁCULOS DONDE SE EXHIBA CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA O CRUELDAD CONTRA

ANIMALES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS

RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.

I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 18 de diciembre de 2013 en el Recinto

declarado como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación de San

Quintín, citada a las 12:00 horas se presenta Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el

Congreso del Estado, de Reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y

Centros de Reunión para el Municipio de Ensenada, Baja California con el objeto especifico de

impedir el ingreso de niños y jóvenes menores de edad a aquellos espectáculos donde se exhiba

cualquier tipo de violencia o crueldad contra animales, para ser turnado a la Comisión de

Gobernación y a la de familia para su estudio, análisis y dictaminación. II.- Que bajo No. de oficio

000157 de fecha 19 de Diciembre de 2013, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C., remite a

la Comisión de gobernación y legislación oficio No. 003936 el presente asunto, que remite el Congreso

del Estado de Baja California al Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual anexa Acuerdo emitido

por el congreso del Estado, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica

Hernández Valdez, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y

Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente, conjuntamente con

la Comisión de la Familia. III.- Que en fecha Viernes 28 de Marzo de 2014, a las 11:00 horas, REGIDORES

CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS,

GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES

ZEPEDA MORAN, SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, JAIME GUADALUPE ZEPEDA AVALOS, Regidores

integrantes de las Comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación y de la Familia, nos reunimos en

la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal,

ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con

motivo de la convocatoria 009/2014 emitida por esta comisión, de fecha 21 de Marzo del 2014, con el

objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.. Cabe destacar que en la misma

Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, y del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador de este H. XXI Ayuntamiento de

Ensenada. Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se

exponen: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación, en conjunto con la

Comisión de la Familia son competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de

conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 109, 114

fracción I y XXI, 115 fracción I, 127 NONIES fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y

II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados

adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio

Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de

elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos

que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá

por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el

gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de

las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de

las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A.

ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o

abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de

observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía

y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el

de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y

remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y

aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones

administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en

conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así

corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de

los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con

motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de

Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales

interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del

Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los

artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 109, 114 fracción I y XXI, 115 fracción I,

127 NONIES fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento

interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima

autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de

sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de

observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del

Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los

ciudadanos en general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la

expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los

integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o

relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide,

lograr los acuerdos, El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se

regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y

abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes

del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas

prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan

resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones,

votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo

ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar

al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las

fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes,

siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo

y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena

marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de

cabildo o comisiones que integre; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del

Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son

aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su

materia o normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus

funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán

con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de

integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO 109.- Cuando el Presidente

Municipal determine la necesidad de que un asunto sea atendido por una comisión conjunta, o la

creación de una comisión especial, designará al Regidor que deba fungir como coordinador.

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; XXI.-

Comisión de la Familia. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.-

Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de

Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de

Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en

la materia de que se trate; COMISIÓN DE LA FAMILIA Articulo 127 NONIES.- atribuciones: I.- Dictaminar

respecto de los asuntos relativos a los proyectos de reformas de reglamentos, iniciativas de ley,

disposiciones normativas de observancia general tendientes a la protección y promoción de los

derechos fundamentales de la familia, así como de sus obligaciones. ARTÍCULO 130.- Las Comisiones

actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les

sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general,

así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría

de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el

Coordinador emitirá voto de calidad. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá

contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la

Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del

promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones

realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y

motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y

dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de

dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó

con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus

consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los dictámenes con su expediente, serán

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento.

TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de la comisión dio inicio el día Viernes 28 de Marzo del

presente, referente al estudio del proyecto por lo que una vez que fueron escuchados todos y cada

uno de los regidores integrantes de ésta Comisión de Gobernación y Legislación, y de la Comisión de

la Familia, e invitados a la sesión, se procedió a analizar los puntos y concatenar la viabilidad, se

determina como viable reformar el Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y

Centros De Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California, bajo estos motivos: Se impide el

ingreso de menores a aquellos espectáculos con crueldad animal de las llamadas tradiciones

culturales”. Como son: •“Peleas de gallos” •Corridas de toros y/o novilladas Con esta determinación

no se pretende prohibir las corridas de toros ni las peleas de gallos en los palenques, sino impedir la

entrada de niños y menores de edad a este tipo de eventos, que les pueden causar un problema con

el paso del tiempo. Ya que al exponer a los menores a estos actos violentos, puede ocasionar:

• Agresión

• Desordenes de ansiedad

• Estrés agudo y post traumático,

• Insensibilidad hacia personas que lo rodean o animales

El motivo de incluir únicamente estos eventos tales como las peleas de gallos, corridas de toros y/o

novilladas, es por la finalidad de dichos eventos el cual es hacer sufrir al animal causándole daño físico

hasta su muerte, es por lo que se adicionan en el artículo 23 la fracción XXIV, así como el numeral 24

del inciso C), e inciso D) ambos del artículo 71. También se pretende reformar la fracción III del artículo

23 para hacer una corrección a la misma, y el artículo 40 para quedar prohibida la entrada de

menores de edad a dichos eventos antes mencionados, y su sanción en caso de incumplimiento de la

norma. Por lo anteriormente expuesto se muestra un cuadro comparativo con las modificaciones a

realizarse:

Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y Centros De Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California Texto vigente

Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y Centros De Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California Texto propuesto

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TITULO TERCERO Capítulo Primero. De las Prohibiciones a las Empresas o Representantes de Espectáculos Públicos.

ARTICULO 23o.- Se prohíbe estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos a que se refiere este Reglamento: I.- … III.- Queda prohibido el acceso a los salones y lugares en que se desarrollen los programas autorizados a personas que no hayan pagado el correspondiente boleto, salvo el caso de las personas que en su carácter oficial tengan pase. Cuando los empresarios extienden pases a lugares donde crucen apuestas en juegos permitidos por la Ley, los interesados deberán cubrir el impuesto respectivo. Los niños menores de diez años, pagarán la mitad del precio que paguen las personas adultas a juicio del empresario. IV.-… al XXIII.-…

TITULO TERCERO Capítulo Primero. De las Prohibiciones a las Empresas o Representantes de Espectáculos Públicos.

ARTICULO 23o.- Se prohíbe estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos a que se refiere este Reglamento: I.- … III.- Permitir el acceso a los salones y lugares en que se desarrollen los programas autorizados a personas que no hayan pagado el correspondiente boleto, salvo el caso de las personas que en su carácter oficial tengan pase. Cuando los empresarios extienden pases a lugares donde crucen apuestas en juegos permitidos por la Ley, los interesados deberán cubrir el impuesto respectivo. IV.-… al XXIII.-… XXIV.- Permitir el ingreso de niños y jóvenes menores de edad, a aquellos espectáculos donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la muerte del mismo.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TITULO QUINTO Capítulo Primero De los Espectáculos en que se Autorizan las Apuestas

ARTICULO 40o.- A ninguna persona se le permitirá el acceso a los lugares en que se celebren eventos en los que sea permitido cruzar apuestas, si no es pagado el correspondiente boleto de la localidad que ocupe, o bien si tuviere pase por tratarse de persona que tenga algún carácter oficial. Las personas a cuyo favor se expidan pases de cortesía, deberán pagar la cantidad correspondiente a los impuestos fiscales.

TITULO QUINTO Capítulo Primero De los Espectáculos en que se Autorizan las Apuestas ARTICULO 40o.- A ninguna persona se le permitirá el acceso a los lugares en que se celebren eventos en los que sea permitido cruzar apuestas, si no es pagado el correspondiente boleto de la localidad que ocupe, o bien si tuviese pase por tratarse de persona que tenga algún carácter oficial. Las personas a cuyo favor se expidan pases de cortesía, deberán pagar la cantidad correspondiente a los impuestos fiscales. Así mismo como impedir la entrada de niños y jóvenes menores de edad a espectáculos de apuestas donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la muerte del mismo.

TITULO SEPTIMO Capítulo Primero De las Sanciones por Infracciones a las Disposiciones de este Reglamento. ARTICULO 71o.- Las infracciones que se cometan a las disposiciones del presente Reglamento, serán calificadas para ser sancionadas por el Tesorero o Recaudador de Rentas Municipal, conforme a la siguiente tarifa: I.- Infracciones cuya responsabilidad quedan a cargo de los empresarios o encargados de los giros mercantiles. a).- Por violación a lo dispuesto en el Artículo 19o. de este Reglamento, se aplicará la sanción dentro de los términos del propio artículo, conmutable por arresto de tres a quince días. b).- Por omitir el cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 22o. de este Reglamento, de cinco a diez días ordenando la suspensión del espectáculo, pudiendo conmutarse la multa en caso de insolvencia, por arresto de tres a quince días.

TITULO SEPTIMO Capítulo Primero De las Sanciones por Infracciones a las Disposiciones de este Reglamento. ARTICULO 71o.- Las infracciones que se cometan a las disposiciones del presente Reglamento, serán calificadas para ser sancionadas por el Tesorero o Recaudador de Rentas Municipal, conforme a la siguiente tarifa: I.- Infracciones cuya responsabilidad quedan a cargo de los empresarios o encargados de los giros mercantiles. a).- Por violación a lo dispuesto en el Artículo 19o. de este Reglamento, se aplicará la sanción dentro de los términos del propio artículo, conmutable por arresto de tres a quince días. b).- Por omitir el cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 22o. de este Reglamento, de cinco a diez días ordenando la suspensión del espectáculo, pudiendo conmutarse la multa en caso de insolvencia, por arresto de tres a quince días. c).- En caso de violación a las distintas Fracciones del artículo 23o. de este Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

c).- En caso de violación a las distintas Fracciones del artículo 23o. de este Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.-.. al 22.-… 23.- Por violación a la Fracción XXIII, multa de cuatro a seis días o arresto de cinco a quince días.

al 22.-… 23.- Por violación a la Fracción XXIII, multa de cuatro a seis días o arresto de cinco a quince días. 24.-Por violación a la fracción XXIV, multa de 300 días. d) Por violación a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento, se aplicara una multa de 300 días.

Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el

considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios

Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, se considera viable la pretensión legislativa

materia del Presente Dictamen: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA

APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es

infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no

puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo

prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un

conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis

o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en

la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e

impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO

CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez,

Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo

Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95.

Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez

Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández

Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario:

Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Tipo de documento: Tesis aislada

Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD

PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se

contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento

carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción,

expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que

fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir

la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular,

aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las

disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí

tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no

se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión,

son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente

señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el

titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en

revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José

Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que

nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108,

109, 114 fracción I, 115 fracción I, 127 NONIES fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

los Regidores presentes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la comisión de la familia,

aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del

H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes:. P U N T O S R E S O L U T I V O S 1. PRIMERO.- Se aprueba

por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,; Adicionar la fracción XXIV del artículo 23;

numeral 24 del inciso c) e inciso d) ambos de la fracción I del artículo 71, Reformar artículo 23 fracción

III, y articulo 40, del Reglamento Para El Funcionamiento De Espectáculos Públicos Y Centros De

Reunión Para El Municipio De Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: Artículo 23.-

Se prohíbe estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos

a que se refiere este Reglamento: I… III.- Permitir el acceso a los salones y lugares en que se

desarrollen los programas autorizados a personas que no hayan pagado el correspondiente boleto,

salvo el caso de las personas que en su carácter oficial tengan pase. Cuando los empresarios

extienden pases a lugares donde crucen apuestas en juegos permitidos por la Ley, los interesados

deberán cubrir el impuesto respectivo. XXIII… XXIV.- Permitir el ingreso de niños y jóvenes menores de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

edad, a aquellos espectáculos donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la

muerte del mismo. ARTICULO 40o.- A ninguna persona se le permitirá el acceso a los lugares en que se

celebren eventos en los que sea permitido cruzar apuestas, si no es pagado el correspondiente boleto

de la localidad que ocupe, o bien si tuviese pase por tratarse de persona que tenga algún carácter

oficial. Las personas a cuyo favor se expidan pases de cortesía, deberán pagar la cantidad

correspondiente a los impuestos fiscales. Así mismo como impedir la entrada de niños y jóvenes

menores de edad a espectáculos de apuestas donde el objetivo principal sea el daño físico de un

animal hasta la muerte del mismo. ARTICULO 71o.- Las infracciones que se cometan a las disposiciones

del presente Reglamento, serán calificadas para ser sancionadas por el Tesorero o Recaudador de

Rentas Municipal, conforme a la siguiente tarifa: I.- Infracciones cuya responsabilidad quedan a cargo

de los empresarios o encargados de los giros mercantiles. a)… b)… c).- En caso de violación a las

distintas Fracciones del artículo 23o. de este Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.-…

23.-… 24.-Por violación a la fracción XXIV, multa de 300 días. d).- Por violación a lo dispuesto en el

Artículo 40o. de este Reglamento, se aplicará multa de 300 días. SEGUNDO.- Gírese atento oficio con

el contenido del acuerdo de Cabildo que se desprenda de la aprobación del presente Dictamen a la

H. XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a fin de informar lo aquí aprobado y dar

respuesta al exhorto remitido a este H. Ayuntamiento de Ensenada mediante el cual solicitaba,

reformar el Reglamento para el funcionamiento de espectáculos públicos y centros de reunión para el

Municipio de Ensenada, con el objeto especifico de impedir el ingreso de niños y jóvenes menores de

edad a aquellos espectáculos donde se exhiba cualquier tipo de violencia o crueldad contra

animales. TERCERO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar.

CUARTO.- Cúmplase. TRANSITORIO PRIMERO.- Inclúyase en la próxima ley de ingresos para el Municipio

de Ensenada Baja California SEGUNDO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma, publíquese en

el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de

su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. Así lo Resolvieron los Integrantes de

la Comisión de Gobernación y Legislación y de la Comisión de la Familia del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes a los 28 días

del mes de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A

T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y

LEGISLACION Y FAMILIA.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- COORDINADORA DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACION Y LEGISLACION.- REG. MA. DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- SECRETARIA.-

REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG.

MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA AVALOS.- VOCAL.- REG.

SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.- VOCAL.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación

nominal el dictamen 006/2014. - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE

LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

DICTAMEN 006/2014 QUE PRESENTA LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y

DE LA FAMILIA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS

DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO,

CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO,

MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN, SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, JAIME GUADALUPE ZEPEDA

AVALOS, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN PARA EL MUNICIPIO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA CON EL OBJETO ESPECIFICO DE IMPEDIR EL INGRESO DE NIÑOS Y JÓVENES

MENORES DE EDAD A AQUELLOS ESPECTÁCULOS DONDE SE EXHIBA CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA O

CRUELDAD CONTRA ANIMALES.- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos, correspondientes al

Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ojeda

Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A

favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina

Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A

favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez

Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A

favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A

favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto Asunto No. 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación y de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen Número 009/2014, en

sentido POSITIVO, relativo a la reforma de la Norma Técnica Administrativa numero 2 relativa al

anticipo de salarios. DICTAMEN 009/2014 QUE PRESENTAN LA COMISIONES CONJUNTAS DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA

VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO

BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA,

ARTURO SERRATOS TEJEDA Y COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, RESPECTO AL PROYECTO

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA NO.2 RELATIVA AL ANTICIPO

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

DE SALARIOS, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y

PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.

I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 19 de Febrero de 2014 en el Recinto

declarado como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación

Municipal El Porvenir, citada a las 12:00 horas, el Síndico Procurador de este XXI Ayuntamiento

Iván Alonso Barbosa Ochoa, presento ante el pleno del cabildo, Punto de Acuerdo mediante el

cual se reforma la Norma Técnica Administrativa no. 2, relativa al “anticipo de salarios” para

posteriormente ser turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación en conjunto con la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio, análisis y dictaminación. II.- Que

bajo No. de oficio 000407 de fecha 21 de Febrero de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez,

en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de

Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C.

Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la

Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen

correspondiente en Conjunto con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. III.-Que en

fecha Jueves 27 de Marzo de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez,

Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez , Guillermina Calvo Romero,

Cesar García Urías, Máximo Rivas Valencia, Arturo Serratos Tejeda, Columba Domínguez

Delgadillo, Regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y

Hacienda y Patrimonio Municipal, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y

Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular

número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria

011/2014 emitida por esta comisión, de fecha 21 de Marzo de 2014, con el objeto de estudiar,

analizar, discutir y resolver el presente asunto. Cabe destacar que en la misma Sesión se contó

con la presencia de los regidores CC., María de los Ángeles Zepeda Morán, Ana Daniela García

Salgado, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, y la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa,

Síndico Procurador de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada. Lo anterior bajo los siguientes

Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver

sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso

a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

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artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10,

24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 114 fracción I y II, 115 fracción I, 116 fracción III, 130,

131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado

Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases

siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La

competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el

gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo

con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos

de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública

municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia

y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos

que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general

indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así

como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los

artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía

plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en

ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de

policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su

jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública

municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el

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nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.-

Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.-

Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que

establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De

los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el

Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano

deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser

reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán

las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses

del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de

conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.-

Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el

Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I y II, 115

fracción I, 116 fracción III, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,

Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de

este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada,

Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de

la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento

ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con

las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del

Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus

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miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento

para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente

reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el

mismo procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del

Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas

prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que

hayan resultado electos; II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen

parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio

de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a

través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de

la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.-

Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre; ARTÍCULO

104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en

materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal,

a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.

ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le

corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán facultad para estudiar

y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al

Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser

permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las

enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para

funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son aquellas a las que

se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su materia o

normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus

funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se

integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma

colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO

114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; XXI.- Comisión de

la Familia. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.-

Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas

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de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de

Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas

en la materia de que se trate; COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL ARTICULO 116.-

Atribuciones: III.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y

disposiciones normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o

patrimonial, por si misma o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la

materia de que se trate: ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los

trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más

limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo

que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento. ARTÍCULO 131.-

Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de

los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador

emitirá voto de calidad. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá

contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre

de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre

del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las

actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.-

Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto

sometido a análisis y dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o Puntos

Resolutivos. En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá

comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio

la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los

dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los

términos que señala este reglamento. A continuación se muestra el cuadro comparativo del Proyecto

de Punto de Acuerdo, presentado por el Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa por el que se

propone reformar la Norma Técnica Administrativa No.2, materia del presente Dictamen, mismo que

obra en esta Comisión y en el cual se propone lo siguiente:

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NORMA TÉCNICA NO. 2 RELATIVA A ANTICIPO DE SALARIOS Texto vigente ANTECEDENTES La presente Norma Técnica Administrativa indica los pasos básicos para el otorgamiento de Anticipos de Salarios al personal que labora en la Administración Pública Municipal de Ensenada, y tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que las áreas involucradas deben seguir, a fin de agilizar los procedimientos necesarios para tramitar anticipos de salarios y su pronta recuperación.

Es importante definir los anticipos de salarios al personal como una prestación no obligatoria. No obstante, el Ayuntamiento, con el afán de apoyar a sus empleados cuando éstos lo requieren, les facilita anticipos sin intereses, deducibles de sus percepciones en un plazo razonable.

Las entidades involucradas en la observancia de esta norma técnica serán la Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal, el Titular de la Dependencia y en caso necesario el Presidente Municipal, quienes deberán estudiar detenidamente el presente documento y seguir los pasos que en él se indican, cuidando de hacer extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de la dependencia como de las personas involucradas.

MARCO LEGAL La Sindicatura del XVII Ayuntamiento ha diseñado, y emitido, a través de Contraloría Interna, la presente Norma Técnica Administrativa relativa a Anticipos de Salarios, de observancia obligatoria para la Administración Pública

NORMA TÉCNICA NO. 2 RELATIVA A ANTICIPO DE SALARIOS Texto propuesto ANTECEDENTES

La presente Norma Técnica Administrativa indica los pasos básicos para el otorgamiento de anticipos de salarios al personal que labora en la administración pública Municipal de Ensenada y tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que las áreas involucradas deben seguir, a fin de agilizar los procedimientos necesarios para tramitar anticipos de salarios y su pronta recuperación.

Es importante definir los anticipos de salarios al personal como una prestación no obligatoria. No obstante, el Ayuntamiento, con el afán de apoyar a sus empleados cuando éstos lo requieren, les facilita anticipos sin intereses, deducibles de sus percepciones en un plazo de 4 meses. Las dependencias involucradas en la observancia de esta norma técnica serán la Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal, el Titular de la Dependencia, quienes deberán estudiar detenidamente el presente documento y seguir los pasos que en él se indican, cuidando de hacer extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de la dependencia como de las personas involucradas. MARCO LEGAL La Sindicatura Municipal ha diseñado, y emitido, la presente Norma Técnica Administrativa relativa a Anticipos de Salarios, de observancia obligatoria para la Administración Pública Municipal de Ensenada, con base en los siguientes artículos de la Ley del Régimen

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Municipal de Ensenada, con base en los siguientes artículos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada. LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Artículo 8. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes atribuciones:

“ III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal… “ REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Artículo 96. La Sindicatura Municipal como órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus funciones.

Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada. LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Artículo 8. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes atribuciones:

“ III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal… “

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA Artículo 100.-La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal y paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus funciones.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las dependencias y entidades: “I. Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales;...”

“...III. Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública;” “IV. Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;...” Según el Artículo 5 Fracción VI del Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: “Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.” Artículo 27: “Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes obligaciones:…”

“…VI. Observar y cumplir con las normas técnicas relacionadas con su función y

La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las dependencias y entidades: “I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales;…” “III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública;” “IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;…” Según el Artículo 5 Fracción VI del Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: “Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.” Artículo 27: “Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes obligaciones:…”

“…VI. Observar y cumplir con las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

atribuciones…” OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento sistemático y

consistente de otorgamiento de anticipos de salarios, así como de su recuperación a corto plazo.

2. Agilizar los trámites para la aprobación de anticipos de salarios.

3. Llevar un registro completo y actualizado de los empleados que soliciten anticipos.

4. Que el anticipo se realice en forma oportuna y los descuentos sean realizados en los períodos inmediatos para la pronta recuperación de los mismos.

5. Proporcionar información adecuada a las

partes involucradas para facilitar el desarrollo del proceso.

normas técnicas relacionadas con su función y atribuciones…”

OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento sistemático y

consistente de otorgamiento de anticipos de salarios, así como de su recuperación a corto plazo.

2. Agilizar los trámites para la aprobación de anticipos de salarios.

3. Llevar un registro completo y actualizado de los empleados que soliciten anticipos.

4. Que el anticipo se realice en forma oportuna y los descuentos sean realizados en los períodos inmediatos para la pronta recuperación de los mismos.

5. Proporcionar información adecuada a las partes involucradas para facilitar el desarrollo del proceso.

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SECCIÓN I

DEPENDENCIAS Y ÁREAS DE APLICACIÓN 1.1. SOLICITANTE El solicitante puede ser todo trabajador de base, de confianza o supernumerario que tiene necesidad económica. Solicita forma de solicitud de anticipos de salarios al Oficial Mayor, procede a llenarla, indicando su nombre, número de empleado según nómina, lugar de adscripción, cantidad solicitada, motivo para solicitar el anticipo, y la firma. Recaba la firma del Titular de la Dependencia donde esté adscrito; recibe de él la solicitud firmada y la presenta en Oficialía Mayor, con el Oficial Mayor.

Si su solicitud es rechazada, recibe notificación por escrito al respecto por parte del Oficial Mayor, en cinco días hábiles. Si la solicitud se acepta, recibe notificación y fecha para recoger el cheque, espera hasta la fecha indicada y recibe el cheque del anticipo, firma el pagaré por la cantidad recibida. Recibe su cheque de sueldo con los descuentos propios del préstamo hasta que se liquide totalmente su adeudo. Cuando liquida totalmente su adeudo, recibe el pagaré original que firmó al recibir el anticipo con el sello de pagado.

SECCIÓN I

DEPENDENCIAS Y ÁREAS DE APLICACIÓN 1.1. SOLICITANTE El solicitante puede ser todo trabajador de base o de confianza que tiene necesidad económica y que tiene una antigüedad mínima de un año en la Administración Municipal. En este último caso, y solo en circunstancias de extrema urgencia, los anticipos de salarios podrán ser autorizados por el Oficial Mayor. Solicita forma de solicitud de anticipos de salarios al Oficial Mayor, procede a llenarla, indicando su nombre, número de empleado según nómina, lugar de adscripción, cantidad solicitada, motivo para solicitar el anticipo, y la firma. Recaba la firma del Titular de la Dependencia donde esté adscrito; recibe de él la solicitud firmada y la presenta en Oficialía Mayor, con el Oficial Mayor. Si su solicitud es rechazada, el Oficial Mayor le indica los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Si se autoriza la solicitud, acude a Tesorería Municipal en la fecha indicada para recoger el cheque del anticipo.

Firma de recibido el cheque y el pagaré por la cantidad recibida. Recibe sueldo con los descuentos propios del préstamo hasta que se liquide totalmente su adeudo.

Cuando liquida totalmente su adeudo, recibe el pagaré original que firmó al recibir el anticipo.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

1.2. OFICIALÍA MAYOR 1.2.1. OFICIAL MAYOR

A solicitud del empleado, le proporciona

forma de solicitud de anticipo de salarios. Recibe la solicitud completa y la analiza. Recibe el estado de cuenta del empleado para verificar que no existe otro adeudo. Si no la autoriza, notifica al solicitante el rechazo. Si la autoriza, consulta al Director de Servicios de Apoyo, para conocer el saldo disponible para anticipos a través del Tesorero Municipal. Solicita la autorización por parte de Tesorero, y si el anticipo de salario es aceptado envía notificación al solicitante indicándole fecha para entrega del anticipo y condiciones de pago. Si el anticipo es rechazado por el Tesorero envía al solicitante notificación negativa fundamentada.

1.2.2. DIRECTOR DE SERVICIOS DE APOYO

Revisa el saldo disponible para anticipos a

petición del Oficial Mayor. Abre un expediente para el solicitante y lo archiva temporalmente. Catorcenalmente elabora un estado de anticipos de sueldo donde se indican las personas que han recibido anticipos, con todos sus datos, y el saldo actual. Cuando se trata del último descuento para liquidar la totalidad del anticipo de algún empleado, informa al Contador para la devolución del pagaré original que firma el empleado cuando recibe el anticipo.

1.2. OFICIALÍA MAYOR 1.2.1. OFICIAL MAYOR El Oficial Mayor, ejerce la facultad discrecional para autorizar o no la solicitud del anticipo de salarios.

Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos anteriores, percepciones del empleado y consulte la disponibilidad presupuestal para anticipos a través del Tesorero Municipal.

Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud y el certificado de no adeudos anteriores. Si no autoriza la solicitud, le informa al solicitante los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Si autoriza la solicitud, firma ambos documentos y los remite al Director de Servicios de Apoyo para la captura en el sistema de nóminas.

Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud, el certificado de no adeudo y el recibo de pago emitido por el sistema de nóminas y firma este último de visto bueno. Remite el trámite completo a Tesorería Municipal.

El Oficial Mayor recibe estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal donde se indican las personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos, el saldo actual y lo remite al Síndico Procurador, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la catorcena de que se trate. 1.2.2. DIRECTOR DE SERVICIOS DE APOYO Revisa el saldo disponible para anticipos a petición del Oficial Mayor. Revisa adeudos anteriores del solicitante, las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo.

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1.3. TESORERÍA MUNICIPAL 1.3.1. TESORERO MUNICIPAL Recibe “Solicitud de Anticipos de Salarios” incluyendo este el Certificado de No adeudo y el visto bueno del Oficial Mayor. Verifica si hay recursos disponibles. Informa al Oficial Mayor si el anticipo es aceptado o rechazado. Gira orden al Contador para elaborar el Cheque correspondiente. 1.3.2. CONTADOR Cuando se lo solicita el Oficial Mayor, revisa el monto disponible en el fondo para anticipos y le reporta el saldo. Recibe la orden para elaborar cheque de anticipos y la autoriza. Elabora el cheque del anticipo y el vale que firmará el empleado. Entrega el cheque al solicitante y recaba la firma en el vale, y lo archiva temporalmente para enviar la póliza del cheque y copia del pagaré al Departamento de Contabilidad para su contabilización. Recibe información de la Dirección de Servicios de Apoyo cuando se trata del último descuento a un empleado con préstamo, y entrega a éste el pagaré original. 1.3.3. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Recibe la póliza del cheque entregado y copia del pagaré que firmó el empleado y que le envía el Contador. Afecta la partida contable correspondiente. 1.4. DEPENDENCIA

Si el préstamo es autorizado, remite la solicitud y el certificado de no adeudo al Oficial Mayor para firma. Captura en el sistema de nóminas e indica las condiciones de pago. Remite recibo de pago al Oficial Mayor para su visto bueno. Abre un expediente para el solicitante y lo archiva.

Lleva el control del pago de anticipos. Catorcenalmente descuenta vía nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 4 meses.

Catorcenalmente elabora un estado de anticipos de sueldo donde se indican las personas que han recibido anticipos, con todos sus datos y el saldo actual y lo remite al Oficial Mayor.

Cuando se trata del último descuento para liquidar la totalidad del anticipo de algún empleado, informa al Contador para la devolución del pagaré original que firma el empleado cuando recibe el anticipo. 1.3. TESORERÍA MUNICIPAL 1.3.1. TESORERO MUNICIPAL Informa al Director de Servicios de Apoyo acerca de la disponibilidad presupuestal para la autorización de anticipos de salarios. Si el préstamo es autorizado, recibe “Solicitud de Anticipos de Salarios” incluyendo este el Certificado de No adeudo y recibo de pago con el visto bueno del Oficial Mayor. Verifica si hay recursos disponibles, en cuyo caso, autoriza el anticipo de salarios y gira instrucciones al Contador para la elaboración del cheque y pagaré. 1.3.2. CONTADOR GENERAL Recibe la orden para elaborar pagaré y cheque de anticipos y lo autoriza. Notifica al solicitante

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

1.4.1 TITULAR Recibe la solicitud de Anticipos de Salarios que le hace llegar el empleado, la firma y devuelve al mismo empleado. 1.5. PRESIDENCIA MUNICIPAL 1.5.1. PRESIDENTE MUNICIPAL

Recibe oficio de solicitud de anticipo por parte del Oficial Mayor cuando el importe solicitado es superior a $15,000. Informa al Oficial Mayor si el préstamo es aceptado o rechazado.

fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré y recaba firma de recibido. Realiza registro contable del cheque.

Aplica descuento vía nómina y genera pago. Recibe información de la Dirección de Servicios de Apoyo cuando se trata del último descuento a un empleado y entrega a éste el pagaré original. 1.4. DEPENDENCIA 1.4.1. TITULAR Recibe la solicitud de Anticipos de Salarios que le hace llegar el empleado, la firma y devuelve al mismo empleado. 1.5. SINDICATURA MUNICIPAL 1.5.1. SINDICO PROCURADOR Recibe estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la catorcena, donde se indican las personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos y el saldo actual para su revisión.

SECCIÓN II

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

SECCIÓN II POLÍTICAS DE OPERACIÓN

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Las políticas de operación relacionadas con el otorgamiento de Anticipos de Salarios estarán a cargo de la Oficialía Mayor. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes limitantes: 2.1. No se autorizará ningún anticipo si no

existe la debida autorización del Titular de la Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, o si existe un anticipo anterior no liquidado a favor del solicitante.

2.2. El solicitante deberá firmar un pagaré

que elaborará el Auxiliar Administrativo de Nóminas del Departamento de Contabilidad por los anticipos otorgados superiores a 5,000.

2.3. En caso de que el monto total del

anticipo por empleado exceda de $ 15,000 se requerirá además la aprobación del Presidente Municipal. El límite del anticipo que podrá ser otorgado por empleado será autorizado por la Comisión de Hacienda.

2.4. El monto total de anticipos otorgados

en el ejercicio fiscal, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre será el que determine la Comisión de Hacienda antes del 31 de diciembre de cada año aplicable para el próximo ejercicio fiscal. El otorgamiento de anticipos se

Las políticas de operación relacionadas con el otorgamiento de Anticipos de Salarios estarán a cargo de la Oficialía Mayor. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes limitantes: 2.1. No se autorizará ningún anticipo si no

existe la debida autorización del Titular de la Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, o si existe un anticipo anterior no liquidado a favor del solicitante.

2.2. El solicitante deberá firmar un pagaré

que elaborará el Auxiliar Administrativo de Nóminas del Departamento de Contabilidad por cualquier anticipo otorgado.

2.3. El límite del anticipo que podrá ser

otorgado por trabajador no podrá exceder de un importe equivalente a un mes de su salario antes de impuestos.

2.4. Se deroga. 2.5. No se elaborará ningún cheque sin

previa autorización del Tesorero y orden del Oficial Mayor.

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efectuará de acuerdo con la disponibilidad existente.

2.5. No se elaborará ningún cheque sin

previa autorización del Tesorero y orden del Oficial Mayor.

2.6. El monto total del anticipo deberá

estar recuperado en su totalidad en un plazo que no exceda de 6 meses a partir de la entrega del mismo y como fecha límite al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre) en que fue otorgado o en su caso antes del término de la Admistración mediante abonos como mínimo de manera catorcenal, en partes iguales e ininterrumpidamente hasta su liquidación. (modificado según acuerdo en sesión extraordinaria de cabildo de fecha 24 de marzo del 2004)

2.7. Cualquier excepción a las políticas

establecidas en la presente Norma Técnica Administrativa, invariablemente deberá ser notificada al Síndico Procurador para su visto bueno.

2.6. El monto total del anticipo deberá estar recuperado en su totalidad en un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la entrega del mismo y como fecha límite al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre) en que fue otorgado o en su caso antes del término de la Administración mediante abonos como mínimo de manera catorcenal, en partes iguales e ininterrumpidamente hasta su liquidación.

2.7. Cualquier excepción a las políticas

establecidas en la presente Norma Técnica Administrativa, invariablemente deberá ser notificada al Síndico Procurador para su visto bueno.

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SECCIÓN III DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ACT PUESTO E

P DEPENDENCIA ACTIVIDADES

1 Solicitante

Solicita forma para anticipos de salarios en Oficialía Mayor.

2 Oficialía Mayor

Oficialía Mayor

Proporciona forma de solicitud de anticipos de salarios.

3 Solicitante Llena la solicitud con todos los datos necesarios.

4 Solicitante Recaba firmas del titular de Dependencia y Secretario General (en su caso).

5 Titular Dependencia y Sindicato

Recibe solicitud para firma.

6 Titular Dependencia y Sindicato

Firma solicitud.

7 Titular Dependencia y Sindicato

Regresa la solicitud del interesado.

SECCIÓN III DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ACT PUESTO DEPENDENCIA ACTIVIDADES

1 Solicitante Solicita forma para anticipos de salarios en Oficialía Mayor.

2 Oficialía Mayor

Oficialía Mayor

Proporciona forma de solicitud de anticipos de salarios.

3 Solicitante Llena la solicitud con todos los datos necesarios y recaba firma de Vo. Bo. Del titular de la dependencia.

4 Titular Recibe solicitud, la firma de vo.bo. Regresa solicitud al interesado.

5 Solicitante Presenta solicitud completa en Oficialía Mayor.

6 Oficial Mayor

Oficialía Mayor

Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos anteriores, percepciones del empleado y disponibilidad presupuestal.

7 Director de Servicios

de Apoyo

Oficialía Mayor

-Revisa adeudos anteriores del solicitante. -Revisa las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo. -Revisa el saldo disponible para

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8 Solicitante Recibe la

solicitud firmada.

9 Solicitante Presenta la solicitud completa en Oficialía Mayor.

10 Oficial Mayor

Oficialía Mayor Recibe solicitud completa.

11 Oficial Mayor

Oficialía Mayor Analiza la solicitud y expide certificado de no adeudo.

12 Oficial Mayor

Oficialía Mayor En caso de ser autorizada la solicitud, consulta al Director de Servs. De Apoyo sobre el saldo disponible para anticipos de salarios.

13 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Revisa el saldo disponible para anticipos de salarios.

14 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Proporciona información al Oficial Mayor.

anticipo de salarios en la Tesorería Municipal -Entrega el formato de solicitud de anticipo de salarios al solicitante.

8 Director de Servicios

de Apoyo

Oficialía Mayor

Remite la solicitud y el certificado de no adeudo anteriores al Oficial Mayor para firma.

9 Oficial Mayor

Recibe expediente del Director de Servicios de Apoyo. ¿Autoriza la solicitud? No: Pasa al punto 10 Si: Pasa al punto 11

10 Oficial Mayor

Le informa al solicitante los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Termina.

11 Oficial Mayor

Oficialía Mayor

-Firma la solicitud y el certificado de no adeudo de anticipos anteriores. -Remite ambos documentos al Director de Servicios de Apoyo.

12 Director de Servicios

de Apoyo

Oficialía Mayor

-Captura en el sistema de nómina e indica las condiciones de pago. -El sistema emite un recibo de pago y lo remite al Oficial Mayor para visto

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15 Oficial Mayor

Oficialía Mayor Recibe información, en caso de existir saldo disponible remite oficio de solicitud de anticipos de salarios al Tesorero.

16 Tesorero Tesorería Municipal

Recibe solicitud de anticipos de salarios y Certificado de No Adeudo.

17 Tesorero Tesorería Municipal

Verifica si hay recursos disponibles.

18 Tesorero Tesorería Municipal

Informa al Oficial Mayor si el anticipo es aceptado o rechazado.

19 Oficial Mayor

Oficialía Mayor Recibe información. Si no es autorizada se notifica al solicitante

20 Solicitante Recibe notificación

bueno, anexando la solicitud y el certificado de no adeudo. -Se abre el expediente correspondiente.

13 Oficial Mayor

Oficialía Mayor

Firma el recibo de pago y remite el trámite a Tesorería Municipal.

14 Tesorero Municipal

Tesorería Municipal

-Recibe el trámite de anticipo de salarios. -Autoriza el anticipo de salarios y gira instrucciones para la elaboración del cheque y pagaré. -Gira orden al Contador para elaborar el cheque.

15 Contador General

Tesorería Municipal

Elabora cheque. Notifica al solicitante fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré, recabando firmas de recibido.

16 Solicitante -Acude a la Tesorería en la fecha indicada para recoger el cheque. -Firma de recibido el cheque y el pagaré correspondiente y recibe el cheque.

17 Contador General

Tesorería Municipal

Realiza el registro contable correspondiente.

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negativa fundamentada

21 Oficial Mayor

Oficialía Mayor Envía notificación al solicitante. Indicándole fecha para entrega del anticipo y condiciones de pago.

22 Solicitante Recibe notificación y fecha para recoger el cheque.

23 Solicitante Espera hasta la fecha indicada.

24 Oficial Mayor

Oficialía Mayor Gira orden al Dir. de Servicios de Apoyo para que abra expediente.

25 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Abre expediente.

26 Tesorero Tesorería Municipal

Gira orden al Contador para elaborar cheque.

27 Contador (A través

del Auxiliar Administrati

vo de Nóminas)

Tesorería Municipal

Se elabora el cheque y el pagaré que firmará el empleado.

28 Contador (A través

del Auxiliar Administrati

vo de Nóminas)

Tesorería Municipal

Entrega el cheque y recaba firma en el pagaré.

29 Solicitante En la fecha indicada, recibe el cheque del anticipo y firma el vale respectivo.

18 Director de Servicios

de Apoyo

Oficialía Mayor

-Lleva el control del pago de anticipos. -Descuenta vía nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 6 meses.

19 Contador General

Tesorería Municipal

Aplica descuento vía nómina y genera pago.

20 Solicitante Recibe sueldo con el descuento aplicado.

21

Director de Servicios

de Apoyo

Oficialía Mayor

En caso de ser el último descuento, informa a Contabilidad para devolución del pagaré original.

22 Contador General

Tesorería Municipal

Recibe información y entrega el pagaré original al solicitante, una vez cubierto el total del adeudo.

23 Solicitante Recibe pagaré original. TERMINA.

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30 Contador (A través

del Auxiliar Administrati

vo de Nóminas)

Tesorería Envía póliza de cheque y vale a contabilidad para su contabilización.

31 Contador Contabilidad

Tesorería Recibe póliza de cheque y vale firmado por el empleado.

32 Contador Contabilidad

Tesorería Afecta la partida contable correspondiente.

33 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Elabora estado de anticipos de salarios correspondiente.

34 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Elabora estado de anticipos de salarios catorcenalmente

35 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Descuenta por nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar en seis meses.

36 Contador (A través

del Auxiliar Administrati

vo de Nóminas)

Tesorería Municipal

Entrega cheque de su sueldo con descuento.

37 Solicitante Recibe cheque de

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sueldo con descuento.

38 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor En caso de ser el último descuento, informa a contabilidad para devolución de pagaré original.

39 Contador (A través

del Auxiliar Administrati

vo de Nóminas)

Tesorería Municipal

Recibe información y entrega pagaré original.

40 Solicitante Recibe pagaré original. T E R M I N A.

SECCIÓN IV PERÍODO DE REVISIÓN Y VIGENCIA

Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura en atención a las necesidades de la Dependencia, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico.

La presente Norma Técnica

Administrativa entrará en vigor el día __________________________, y permanecerá vigente en tanto no se emita una nueva versión de la misma.

SECCIÓN IV DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

El incumplimiento a la presente norma conlleva a la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa procede el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

SECCIÓN V PERÍODO DE REVISIÓN Y VIGENCIA

Esta Norma Técnica será actualizada por el Sindico Procurador en atención a las necesidades de las Dependencias, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador.

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ANEXO

ANEXO A

Solicitante___________________________________________________________ Adscrito a: _________________________ Puesto: ________________________ Cantidad: _________________ Cantidad con letra: __________________________ ___________________________________________________________________ ¿Tiene adeudos pendientes de cubrir por concepto de anticipos de salarios? __________________________ ¿A cuánto asciende dicho adeudo? ______________________________________ Justifique la solicitud _________________________________________________

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SOLICITUD DE ANTICIPO DE SALARIOS

DIRECTOR DE SERVICIOS

TITULAR DE LA

DEPENDENCI

SOLICITANTE

_______________________________________________

OFICIAL MAYOR

____________

*En caso de ser autorizada la presente solicitud, el importe del anticipo de salarios deberá ser liquidado dentro del plazo de 4 meses a partir de la entrega del préstamo de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Administrativa de “Anticipos de Salarios” emitida por la Sindicatura Municipal.

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ANEXO B

ANEXO C

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CERTIFICADO DE NO ADEUDO

No. de Empleado: __________________________ Nombre del Empleado: _________________________________ Adscrito a: __________________ Puesto:__________________ No. de cuenta contable: ______________ Por medio del presente hago constar que el empleado arriba mencionado no tiene ningún adeudo por concepto de ANTICIPOS DE SALARIOS. Se extiende la presente a los __ días del mes de _____________ de ______.

_____________________________ OFICIAL MAYOR

PAGARÉ

Debo y pagaré incondicionalmente por este PAGARÉ a la orden del Ayuntamiento en el lugar y fecha citados, la cantidadde:

____________________________________________________________________

Valor recibido a mi entera satisfacción. Este PAGARÉ forma parte de una serie numerada del 1 al ____ y todos están sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número.

FIRMAS

Número Lugar y Fecha de expedición Importe

ACEPTAMOS

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TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de las Comisiones Conjuntas dio inicio el jueves 27 de

Marzo del presente año, referente al estudio del proyecto, haciendo revisión del proyecto de reforma

a la norma técnica administrativa por los regidores integrantes de las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación y la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y por los Munícipes

invitados arrojando lo siguiente: 1.- Ahora los trabajadores tendrán un plazo de 4 meses para pagar al

Ayuntamiento el anticipo de salario otorgado 2.- Sindicatura Municipal actualmente vigila la

Administración Pública Municipal y ahora agrega la Administración Paramunicipal. 3.- Se agrega a los

servidores públicos de elección popular entre los beneficiarios de dichos anticipo de salario y que

tienen antigüedad mínima de un año laborando. 4.- El Oficial Mayor, ejerce la facultad discrecional

para autorizar o no la solicitud del anticipo de salarios. 5.- Director de servicios de apoyo revisa el

saldo disponible para anticipos a petición del Oficial Mayor. Revisa adeudos anteriores del solicitante,

las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo. 6.- El

Tesorero Municipal informara al Director de Servicios de Apoyo acerca de la disponibilidad

presupuestal para la autorización de anticipos de salarios. 7.- Ahora será el Síndico Procurador, en vez

del Presidente Municipal quien recibirá el estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal, dentro

de los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la catorcena, donde se indican las

personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos y el saldo actual para su

revisión. 8.- El límite del anticipo que podrá ser otorgado por trabajador no podrá exceder de un

importe equivalente a un mes de su salario antes de impuestos. Por lo tanto una vez que fueron

expuestos todos estos puntos, se llevaron a cabo las modificaciones al proyecto en mención estando

de acuerdo los munícipes presentes que lo que se busca es mantener el correcto funcionamiento de

las normas y reglamentos, siempre en beneficio de los Ensenadenses. Es así que en virtud de todo lo

vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando primero y segundo del

presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por

analogía, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen: numero de

Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya

que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero

cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los

razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto

jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de

la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado

Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo

en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad

de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en

revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías

H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda

Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria:

Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de

marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS

AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del

artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no

significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo

de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y

disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido

amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los

artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y

senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y

decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos,

decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre

de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II

párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A

fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 114 fracción I y II, 115 fracción I, 116

fracción III, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores presentes de las Comisiones

Conjuntas de Gobernación y Legislación y Hacienda y Patrimonio Municipal, aprueban por

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Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en

Pleno al tenor de los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,; reformar los antecedentes, marco legal, artículo 100,

numerales 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3.1, 1.3.2, 1.5, 1.5.1, 2.2, 2.3, 2.6, así como los numerales de la sección III de

descripción de actividades, actividad número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,

22, 23 ; Adicionar la sección IV, y los anexos A, B Y C; Derogar los numerales 1.3.3, 2.4, así como los

numerales de la sección III de descripción de actividades, actividad número 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, todos los antes mencionados referentes a la Norma Técnica

Administrativa no. 2, para quedar vigente como sigue: NORMA TÉCNICA NO. 2 RELATIVA A ANTICIPO DE

SALARIOS ANTECEDENTES La presente Norma Técnica Administrativa indica los pasos básicos para el

otorgamiento de anticipos de salarios al personal que labora en la administración pública Municipal

de Ensenada y tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que las áreas

involucradas deben seguir, a fin de agilizar los procedimientos necesarios para tramitar anticipos de

salarios y su pronta recuperación. Es importante definir los anticipos de salarios al personal como una

prestación no obligatoria. No obstante, el Ayuntamiento, con el afán de apoyar a sus empleados

cuando éstos lo requieren, les facilita anticipos sin intereses, deducibles de sus percepciones en un

plazo de 4 meses. Las dependencias involucradas en la observancia de esta norma técnica serán la

Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal, el Titular de la Dependencia, quienes deberán estudiar

detenidamente el presente documento y seguir los pasos que en él se indican, cuidando de hacer

extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para

garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de la dependencia como de las

personas involucradas. MARCO LEGAL La Sindicatura Municipal ha diseñado, y emitido, la presente

Norma Técnica Administrativa relativa a Anticipos de Salarios, de observancia obligatoria para la

Administración Pública Municipal de Ensenada, con base en los siguientes artículos de la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública

para el Municipio de Ensenada.

LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 8. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración

de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes

atribuciones:“ III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los

procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen

conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas

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correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal… “

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA Artículo 100.-La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los

intereses del Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal

y paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos

municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por

lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus

funciones.

La Sindicatura ejercerá las siguientes atribuciones en relación con las dependencias y entidades:

“I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de

control establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos

municipales;…”

“III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública;” “IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces;…” Según el Artículo 5 Fracción VI del Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: “Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.” Artículo 27: “Los titulares de las dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamentos de éstas, tendrán las siguientes obligaciones:…” “…VI. Observar y cumplir con las normas técnicas relacionadas con su función y atribuciones…” OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento sistemático y consistente de otorgamiento de anticipos de salarios,

así como de su recuperación a corto plazo.

2. Agilizar los trámites para la aprobación de anticipos de salarios. 3. Llevar un registro completo y actualizado de los empleados que soliciten anticipos. 4. Que el anticipo se realice en forma oportuna y los descuentos sean realizados en los períodos

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inmediatos para la pronta recuperación de los mismos. 5. Proporcionar información adecuada a las partes involucradas para facilitar el desarrollo del

proceso.

SECCIÓN I

DEPENDENCIAS Y ÁREAS DE APLICACIÓN

1.1. SOLICITANTE

El solicitante puede ser todo trabajador de base y de confianza o aquél servidor público de

elección popular que tiene necesidad económica y que tiene una antigüedad mínima de un año

en la Administración Municipal.

Solo en circunstancias de extrema urgencia, los anticipos de salarios podrán ser autorizados por el

Oficial Mayor. Solicita forma de solicitud de anticipos de salarios al Oficial Mayor, procede a

llenarla, indicando su nombre, número de empleado según nómina, lugar de adscripción,

cantidad solicitada, motivo para solicitar el anticipo, y la firma. Recaba la firma del Titular de la

Dependencia donde esté adscrito; recibe de él la solicitud firmada y la presenta en Oficialía

Mayor, con el Oficial Mayor. Si su solicitud es rechazada, el Oficial Mayor le indica los motivos por

los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Si se autoriza la solicitud, acude a Tesorería

Municipal en la fecha indicada para recoger el cheque del anticipo. Firma de recibido el cheque

y el pagaré por la cantidad recibida. Recibe sueldo con los descuentos propios del préstamo hasta

que se liquide totalmente su adeudo. Cuando liquida totalmente su adeudo, recibe el pagaré

original que firmó al recibir el anticipo.

1.2. OFICIALÍA MAYOR

1.2.1. OFICIAL MAYOR

El Oficial Mayor, ejerce la facultad discrecional para autorizar o no la solicitud del anticipo de

salarios. Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos anteriores,

percepciones del empleado y consulte la disponibilidad presupuestal para anticipos a través del

Tesorero Municipal. Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud y el certificado de no

adeudos anteriores. Si no autoriza la solicitud, le informa al solicitante los motivos por los cuales no

se autoriza el anticipo de salarios. Si autoriza la solicitud, firma ambos documentos y los remite al

Director de Servicios de Apoyo para la captura en el sistema de nóminas.

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Recibe del Director de Servicios de Apoyo la solicitud, el certificado de no adeudo y el recibo de

pago emitido por el sistema de nóminas y firma este último de visto bueno. Remite el trámite

completo a Tesorería Municipal. El Oficial Mayor recibe estado de anticipos de sueldo de manera

catorcenal donde se indican las personas que han recibido anticipos durante el ejercicio, con

todos sus datos, el saldo actual y lo remite al Síndico Procurador, dentro de los primeros cinco días

hábiles posteriores a la catorcena de que se trate.

1.2.2. DIRECTOR DE SERVICIOS DE APOYO

Revisa el saldo disponible para anticipos a petición del Oficial Mayor. Revisa adeudos anteriores del

solicitante, las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el

anticipo. Si el préstamo es autorizado, remite la solicitud y el certificado de no adeudo al Oficial

Mayor para firma. Captura en el sistema de nóminas e indica las condiciones de pago. Remite

recibo de pago al Oficial Mayor para su visto bueno. Abre un expediente para el solicitante y lo

archiva. Lleva el control del pago de anticipos. Catorcenalmente descuenta vía nómina el monto

del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 4 meses. Catorcenalmente elabora un estado de

anticipos de sueldo donde se indican las personas que han recibido anticipos, con todos sus datos

y el saldo actual y lo remite al Oficial Mayor. Cuando se trata del último descuento para liquidar la

totalidad del anticipo de algún empleado, informa al Contador para la devolución del pagaré

original que firma el empleado cuando recibe el anticipo.

1.3. TESORERÍA MUNICIPAL

1.3.1. TESORERO MUNICIPAL

Informa al Director de Servicios de Apoyo acerca de la disponibilidad presupuestal para la

autorización de anticipos de salarios. Si el préstamo es autorizado, recibe “Solicitud de Anticipos de

Salarios” incluyendo este el Certificado de No adeudo y recibo de pago con el visto bueno del

Oficial Mayor. Verifica si hay recursos disponibles, en cuyo caso, autoriza el anticipo de salarios y

gira instrucciones al Contador para la elaboración del cheque y pagaré.

1.3.2. CONTADOR GENERAL

Recibe la orden para elaborar pagaré y cheque de anticipos y lo autoriza. Notifica al solicitante

fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré y recaba firma de recibido.

Realiza registro contable del cheque. Aplica descuento vía nómina y genera pago. Recibe

información de la Dirección de Servicios de Apoyo cuando se trata del último descuento a un

empleado y entrega a éste el pagaré original.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

1.3.3. (Se deroga)

1.4. DEPENDENCIA

1.4.1. TITULAR

Recibe la solicitud de Anticipos de Salarios que le hace llegar el empleado, la firma y devuelve al

mismo empleado.

1.5. SINDICATURA MUNICIPAL

1.5.1. SINDICO PROCURADOR

Recibe estado de anticipos de sueldo de manera catorcenal, dentro de los primeros cinco días

hábiles posteriores a la conclusión de la catorcena, donde se indican las personas que han

recibido anticipos durante el ejercicio, con todos sus datos y el saldo actual para su revisión.

SECCIÓN II

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Las políticas de operación relacionadas con el otorgamiento de Anticipos de Salarios estarán a cargo

de la Oficialía Mayor. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se

establecen las siguientes limitantes: 2.1. No se autorizará ningún anticipo si no existe la debida

autorización del Titular de la Dependencia a la cual está adscrito el solicitante, o si existe un anticipo

anterior no liquidado a favor del solicitante. 2.2. El solicitante deberá firmar un pagaré que elaborará

el Auxiliar Administrativo de Nóminas del Departamento de Contabilidad por cualquier anticipo

otorgado. 2.3. El límite del anticipo que podrá ser otorgado por trabajador no podrá exceder de un

importe equivalente a un mes de su salario antes de impuestos. 2.4. Se deroga. 2.5. No se elaborará

ningún cheque sin previa autorización del Tesorero y orden del Oficial Mayor. 2.6. El monto total del

anticipo deberá estar recuperado en su totalidad en un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la

entrega del mismo y como fecha límite al cierre del ejercicio fiscal (31 de Diciembre) en que fue

otorgado o en su caso antes del término de la Administración mediante abonos como mínimo de

manera catorcenal, en partes iguales e ininterrumpidamente hasta su liquidación. Tratándose de casos

de enfermedad grave o de extrema urgencia, el Oficial Mayor, podrá ampliar el plazo hasta 8 meses

para la recuperación del anticipo otorgado. Para tal efecto el solicitante deberá presentar constancia

que acredite tal situación. 2.7 Cualquier excepción a las políticas establecidas en la presente Norma

Técnica Administrativa, invariablemente deberá ser notificada al Síndico Procurador para su visto

bueno.

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SECCIÓN III DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ACT PUESTO DEPENDENCIA ACTIVIDADES

1 Solicitante Solicita forma para anticipos de salarios en Oficialía Mayor.

2 Oficialía Mayor

Oficialía Mayor Proporciona forma de solicitud de anticipos de salarios.

3 Solicitante Llena la solicitud con todos los datos necesarios y recaba firma de vo. Bo. Del titular de la dependencia.

4 Titular Recibe solicitud, la firma de vo.bo. Regresa solicitud al interesado.

5 Solicitante Presenta solicitud completa en Oficialía Mayor. 6 Oficial Mayor Oficialía Mayor Gira instrucciones al Director de Servicios de Apoyo para que revise adeudos

anteriores, percepciones del empleado y disponibilidad presupuestal. 7 Director de

Servicios de Apoyo

Oficialía Mayor -Revisa adeudos anteriores del solicitante. -Revisa las percepciones del empleado con el fin de verificar si el empleado puede cubrir el anticipo. -Revisa el saldo disponible para anticipo de salarios en la Tesorería Municipal -Entrega el formato de solicitud de anticipo de salarios al solicitante.

8 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor Remite la solicitud y el certificado de no adeudo anteriores al Oficial Mayor para firma.

9 Oficial Mayor Recibe expediente del Director de Servicios de Apoyo. ¿Autoriza la solicitud? No: Pasa al punto 10 Si: Pasa al punto 11

10 Oficial Mayor Le informa al solicitante los motivos por los cuales no se autoriza el anticipo de salarios. Termina.

11 Oficial Mayor Oficialía Mayor -Firma la solicitud y el certificado de no adeudo de anticipos anteriores. -Remite ambos documentos al Director de Servicios de Apoyo.

12 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor -Captura en el sistema de nómina e indica las condiciones de pago. -El sistema emite un recibo de pago y lo remite al Oficial Mayor para visto bueno, anexando la solicitud y el certificado de no adeudo. -Se abre el expediente correspondiente.

13 Oficial Mayor Oficialía Mayor Firma el recibo de pago y remite el trámite a Tesorería Municipal.

14 Tesorero Municipal

Tesorería Municipal -Recibe el trámite de anticipo de salarios. -Autoriza el anticipo de salarios y gira instrucciones para la elaboración del cheque y pagaré. -Gira orden al Contador para elaborar el cheque.

15 Contador General

Tesorería Municipal Elabora cheque. Notifica al solicitante fecha para recoger cheque. Entrega cheque al solicitante y pagaré, recabando firmas de recibido.

16 Solicitante -Acude a la Tesorería en la fecha indicada para recoger el cheque. -Firma de recibido el cheque y el pagaré correspondiente y recibe el cheque.

17 Contador General

Tesorería Municipal Realiza el registro contable correspondiente.

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Solicitante___________________________________________________________ Adscrito a: _________________________ Puesto: ________________________ Cantidad: _________________ Cantidad con letra: __________________________ ___________________________________________________________________ ¿Tiene adeudos pendientes de cubrir por concepto de anticipos de salarios? __________________________ ¿A cuánto asciende dicho adeudo? ______________________________________ Justifique la solicitud _________________________________________________

DIRECTOR DE SERVICIOS

TITULAR DE LA

DEPENDENCI

SOLICITANTE

_______________________________________________

OFICIAL MAYOR

____________

*En caso de ser autorizada la presente solicitud, el importe del anticipo de salarios deberá ser liquidado dentro del plazo de 4 meses a partir de la entrega del préstamo de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Administrativa de “Anticipos de Salarios” emitida por la Sindicatura Municipal.

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SOLICITUD DE ANTICIPO DE SALARIOS

ACT PUESTO DEPENDENCIA ACTIVIDADES 18 Director de

Servicios de Apoyo

Oficialía Mayor -Lleva el control del pago de anticipos. -Descuenta vía nómina el monto del anticipo de salarios, a pagar a más tardar en 4 meses, salvo los casos de excepción.

19 Contador General

Tesorería Municipal Aplica descuento vía nómina y genera pago.

20 Solicitante Recibe sueldo con el descuento aplicado.

21 Director de Servicios de

Apoyo

Oficialía Mayor En caso de ser el último descuento, informa a Contabilidad para devolución del pagaré original.

22 Contador General

Tesorería Municipal Recibe información y entrega el pagaré original al solicitante, una vez cubierto el total del adeudo.

23 Solicitante Recibe pagaré original. TERMINA.

SECCIÓN IV DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

El incumplimiento a la presente norma conlleva a la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa procede el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

SECCIÓN V

PERÍODO DE REVISIÓN Y VIGENCIA

Esta Norma Técnica será actualizada por el Síndico Procurador en atención a las necesidades de las Dependencias, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador

ANEXO A

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Anexo B

Anexo C

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar. TERCERO.-

Cúmplase. TRANSITORIOS ÚNICO.- Una vez aprobada la presente reforma, publíquese en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su

publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada Baja California. Así lo Resolvieron los

PAGARÉ

Debo y pagaré incondicionalmente por este PAGARÉ a la orden del Ayuntamiento en el lugar y fecha citados, la cantidad de:

____________________________________________________________________

Valor recibido a mi entera satisfacción. Este PAGARÉ forma parte de una serie numerada del 1 al ____ y todos están sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número.

FIRMAS

Número Lugar y Fecha de expedición Importe

ACEPTAMOS

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA CERTIFICADO DE NO ADEUDO

No. de Empleado: __________________________ Nombre del Empleado: _________________________________ Adscrito a: __________________ Puesto:__________________ No. de cuenta contable: ______________ Por medio del presente hago constar que el empleado arriba mencionado no tiene ningún adeudo por concepto de ANTICIPOS DE SALARIOS. Se extiende la presente a los __ días del mes de _____________ de ______.

_____________________________ OFICIAL MAYOR

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Integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Hacienda y Patrimonio

Municipal del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de

votos de sus integrantes presentes a los 27 días de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María

Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS

COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y LEGISLACIÓN Y HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.-

REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y

LEGISLACION.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- SECRETARIA.- REG. GUILLERMINA

CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. ARTURO SERRATOS

TEJEDA.- VOCAL.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.-

VOCAL.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación

nominal - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES

PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN

009/2014 QUE PRESENTAN LA COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y HACIENDA

Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA

RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA

CALVO ROMERO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA, ARTURO SERRATOS TEJEDA Y COLUMBA DOMÍNGUEZ

DELGADILLO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA NORMA TÉCNICA

ADMINISTRATIVA NUMERO 2 RELATIVA AL ANTICIPO DE SALARIOS, La votación fue la siguiente: Dieciséis

votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe

Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A

favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba

Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor),

Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los

Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto

Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto Asunto No. 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de

Gobernación y Legislación y de Salud y Asistencia Social, del Dictamen número 010/2014, en sentido

POSITIVO, relativo a la reforma del artículo 14 del Reglamento para el Desarrollo Integral de las

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Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California. Hace uso de la voz la

Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdéz quien da lectura a DICTAMEN 010/2014 QUE

PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y SALUD Y ASISTENCIA

SOCIAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS

REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR

GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, COLUMBA

DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA, Y SALVADOR ESPINOZA ASENCIO, RESPECTO AL

PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA B. C. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS

ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día Lunes 6 de Enero de 2014 en la sala de cabildo del Palacio

Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en Avenida Reforma No. 6500-A Del Ex Ejido

Chapultepec, la Regidora Columba Domínguez Delgadillo presenta Punto de Acuerdo relativo a

Reforma al Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada B. C., para

ser turnado a la Comisión de Gobernación y a la de Salud y Asistencia Social para su estudio, análisis y

dictaminarían. II.- Que bajo No. de oficio 00055 de fecha 09 de Enero de 2014, el Lic. Jesús Jaime

González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI

Ayuntamiento de Ensenada, B. C., remite a la Comisión de Gobernación y Legislación Punto de

Acuerdo relativo a la reforma al Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de

Ensenada B. C, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández

Valdez, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a

efecto de que se proceda a elaborar el Dictamen correspondiente, conjuntamente con la Comisión

de Salud y Asistencia Social.III.- Que en fecha Viernes 28 de Marzo de 2014, a las 12::00 horas,

REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR

GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, SALVADOR

ESPINOZA ASENCIO, COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, Y MÁXIMO RIVAS VALENCIA, Regidores

integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y la Comisión de Salud y Asistencia Social,

nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio

Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta

Ciudad, con motivo de la Convocatoria 010/2014 emitida por esta comisión, de fecha 21 de Marzo del

2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto. Lo anterior bajo los

siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación, en conjunto con la Comisión de Salud y

Asistencia Social son competentes para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad

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con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I y II, 108, 109, 114

fracción I y IX, 115 fracción I, 124 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán,

para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme

a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno

del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de

las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de

las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A.

ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o

abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de

observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía

y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de

esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y

gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción

territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el

de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y

remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y

aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones

administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en

conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así

corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de

los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con

motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de

Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales

interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del

Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que

resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el

propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los

acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar

órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al

presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Que los

artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracciones I, 107 fracciones I y II, 108, 109, 114 fracción I y IX, 115, 124, 130,

131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad

colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus

Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia

general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los

funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en

general. ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos

de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento

propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser

considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El

procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente

reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo

procedimiento que les dio origen. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin

detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz

y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que

sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; II.- Comisiones conjuntas.- Son

aquellas a las que se encomiende el estudio, análisis o dictamen de un asunto que atendiendo a su

materia o normatividad, deba conocer dos o más de las comisiones permanentes, concluyendo sus

funciones una vez que emitan el dictamen; ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán

con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de

integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non. ARTÍCULO 109.- Cuando el Presidente

Municipal determine la necesidad de que un asunto sea atendido por una comisión conjunta, o la

creación de una comisión especial, designará al Regidor que deba fungir como coordinador.

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación; XXI.-

Comisión de la Familia. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones: I.-

Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de

Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de

Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en

la materia de que se trate; COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 124.- Atribuciones: I.-

Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de ley o decreto, y disposiciones normativas

de observancia general en materia de salud y asistencia social. ARTÍCULO 130.- Las Comisiones

actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general,

así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría

de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el

Coordinador emitirá voto de calidad. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá

contener por lo menos los siguientes elementos; I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la

Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión; III.- Nombre del

promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa; IV.- Relataría de las actuaciones

realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y

motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y

dictamen; VI.-Fundamentos legales; y, VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos. En los casos de

dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó

con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus

consideraciones sobre el asunto que se dictamina. Todos los dictámenes con su expediente, serán

turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento.

TERCERO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN: El análisis de las Comisiones Conjuntas dio inicio el día Viernes 28

de Marzo del presente, referente al estudio del proyecto por lo que una vez que fueron escuchados

todos y cada uno de los Regidores integrantes de ésta Comisión de Gobernación y Legislación, y de la

Comisión de Salud y Asistencia Social, e invitados a la sesión, se procedió a analizar los puntos y

concatenar la viabilidad, se determina como viable reformar el Reglamento de las Personas con

Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California, bajo estos motivos: La presente reforma

al Reglamento que nos ocupa, es de orden público y de observancia general, y tiene por objeto

fomentar el respeto, y cumplimiento de las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las

personas con discapacidad, procurando su bienestar, y fortaleciendo el entorno en donde se

desenvuelven, a través del establecimiento de las bases que para este efecto se tomaron las medidas

con respecto de los tarjetones de discapacidad, ya que la mayoría de las ocasiones daban mal uso

de estas, ocupando los lugares destinados para personas con discapacidad personas que no lo

necesitan y a su vez causándole a las personas discapacitadas un perjuicio al no poder ocupar dichos

lugares para discapacitados. Se pretende reformar en su artículo 14 fracción IV que trata de los casos

en que se solicite en tarjetón, se agrega que en el caso de personas cuya discapacidad no permita

conducir o dependa económicamente de, otro se tomara la licencia y tarjeta de circulación de quien

acredite ser su tutor o responsable de su cuidado, quien solo podrá hacer uso de los beneficios del

tarjetón únicamente cuando este se encuentre trasladando a la persona con discapacidad. En la

fracción IV del mismo artículo ya no será requisito contar con licencia ni tarjeta de circulación vigente,

esto para dar ayuda a las personas discapacitadas de bajos recursos. Así mismo se adiciona la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

fracción VI en el que se agregan los datos de la persona con discapacidad en el tarjetón, esto para

evitar el traspaso de los tarjetones o el uso indebido de las mismas, por lo que el tarjetón deberá

contener los siguientes datos.

• Nombre completo

• Tipo de discapacidad

• Dirección

• Tipo de sangre

• Ojos

• Cabello

• Señas particulares

• Requerimientos especiales

• En caso de emergencia avisar a, en caso de extravío avisar a

Por lo anteriormente expuesto se considera viable reformar el presente reglamento que nos ocupa con

las modificaciones siguientes como lo muestra el cuadro comparativo:

Reglamento de las Personas con

Discapacidad para el Municipio de Ensenada B.C.

Texto vigente

Reglamento de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada B.C.

Texto propuesto

Artículo 14.- Las identificaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, serán expedidas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, para su obtención será necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes requisitos: En el caso de personas de la comunidad sorda, en ambas identificaciones, el logo correspondiente deberá de ser el que represente su discapacidad, por lo que deberá incluir el logotipo en forma de oído color blanco, con el fondo en color azul. I.-… al III.-… IV.- En el caso de que se solicite tarjetón vehicular, deberá presentar el certificado médico a que se refiere la fracción II del presente artículo, además de la licencia y tarjeta de circulación vigente. Tratándose de personas cuya discapacidad

Artículo 14.- Las identificaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, serán expedidas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, para su obtención será necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes requisitos: En el caso de personas de la comunidad sorda, en ambas identificaciones, el logo correspondiente deberá de ser el que represente su discapacidad, por lo que deberá incluir el logotipo en forma de oído color blanco, con el fondo en color azul. I.-… al III.-… IV.- En el caso de que se solicite tarjetón vehicular, deberá presentar el certificado médico a que se refiere la fracción II del presente artículo. Tratándose de personas cuya discapacidad no permita conducir o dependa económicamente de otra, su tutor o responsable de su cuidado solo

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no permita conducir o dependa económicamente de otra se tomara la licencia y tarjeta de circulación de quien acredite ser su tutor o responsable de su cuidado, quien solo podrá hacer uso de los beneficios destinados a las personas con discapacidad cuando se encuentre trasladando a la persona con discapacidad, insertando para ello una leyenda que así lo indique en el tarjetón; V.- …

podrá hacer uso de los beneficios destinados a las personas con discapacidad cuando se encuentre trasladando a la persona con discapacidad, insertando para ello una leyenda que así lo indique en el tarjetón; V.-… VI: El tarjetón deberá contener los siguientes datos de la persona con discapacidad:

A. Nombre completo. B. Tipo de discapacidad. C. Dirección. D. Tipo de sangre. E. Ojos. F. Cabello. G. Señas particulares. H. Requerimientos Especiales. I. En caso de emergencia avisar a: J. En caso de extravío avisar a:

Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el

considerando primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios

Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, se considera viable la pretensión legislativa

materia del Presente Dictamen: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA

APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es

infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no

puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo

prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un

conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis

o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en

la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e

impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO

CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez,

Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo

Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95.

Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández

Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario:

Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999.

Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Tipo de documento: Tesis aislada

Octava época 35 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la

Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD

PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se

contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento

carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción,

expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que

fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir

la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular,

aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las

disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí

tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no

se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión,

son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente

señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el

titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en

revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José

Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables al asunto que

nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108,

109, 114 fracción I y IX, 115 fracción I, 124 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

los Regidores presentes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y

Asistencia Social, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a

consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Dictamen por el que;

se reforma la fracción IV; Y se adiciona la fracción VI, ambas fracciones del artículo 14 del Reglamento

de las Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

vigente como sigue: Artículo 14.- Las identificaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo

anterior, serán expedidas por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, para su obtención será

necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes requisitos: En el caso de personas de la

comunidad sorda, en ambas identificaciones, el logo correspondiente deberá de ser el que represente

su discapacidad, por lo que deberá incluir el logotipo en forma de oído color blanco, con el fondo en

color azul. I.-… II.-… III.-… IV.- En el caso de que se solicite tarjetón vehicular, deberá presentar el

certificado médico a que se refiere la fracción II del presente artículo. Tratándose de personas cuya

discapacidad no permita conducir o dependa económicamente de otra, su tutor o responsable de su

cuidado solo podrá hacer uso de los beneficios destinados a las personas con discapacidad cuando

se encuentre trasladando a la persona con discapacidad, insertando para ello una leyenda que así lo

indique en el tarjetón; V.- … VI: El tarjetón deberá contener los siguientes datos de la persona con

discapacidad: Nombre completo.

A. Tipo de discapacidad.

B. Dirección.

C. Tipo de sangre.

D. Ojos.

E. Cabello.

F. Señas particulares.

G. Requerimientos Especiales.

H. En caso de emergencia avisar a:

I. En caso de extravío avisar a:

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar, y para su entrada

en vigor. TERCERO.- Cúmplase. TRANSITORIOS ÚNICO.- Una vez siendo aprobada la presente reforma,

publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al

día siguiente de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada B. C. Así lo Resolvieron los

Integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y Asistencia Social del

H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes

presentes a los 28 días del mes de Marzo del 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del

Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS

DE GOBERNACION Y LEGISLACION Y SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ

VALDEZ.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y LEGISLACION.- REG. COLUMBA

DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.- REG.

ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- SECRETARIA.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG.

GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REG. MTRO. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- REG. MÁXIMO

RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- REG. SALVADOR ESPINOZA ASENCIO.- VOCAL.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación

nominal el dictamen 010/2014 de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y de Salud y

Asistencia Social. - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

DICTAMEN 010/2014 QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA

RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, GUILLERMINA

CALVO ROMERO, COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MÁXIMO RIVAS VALENCIA, Y SALVADOR ESPINOZA

ASENCIO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA B. C. La votación fue la siguiente:

Dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico

Social, Félix Francisco Ojeda Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime

Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas

Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor),

Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo

(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María

de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente

asunto, Asunto No. 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de

Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos, del Dictamen numero

001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a autorizar al Presidente Municipal a firmar un Convenio con la

Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “Programa de Fomento a la

Urbanización Rural. Dictamen numero 001/2014. - - - Hace uso de la voz la Regidora C. Alicia Yesenia

Rivera Santoyo, quien da lectura a Dictamen numero 001/2014. QUE PRESENTA LAS COMISIONES

CONJUNTAS DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

RELATIVO A QUE SE AUTORICE AL TITULAR DEL EJECUTIVO MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, LA

FIRMA DE CONVENIO CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)

RESPECTO DEL “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. ASÍ MISMO, SE INSTRUYA A LA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, QUE REALICE EL PROYECTO DE

CONSTRUCCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA (SEDATU), EN LO QUE A ALUMBRADO PÚBLICO SE REFIERE,

CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS, PARA LAS DELEGACIONES DE CAMALÚ Y EL MÁRMOL, CONSIDERANDO LA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

IMPLEMENTACIÓN DE LUMINARIAS CON FOTO CELDAS., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,

CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.

PRIMERO.- Que en fecha 05 de Marzo de 2014, se celebró sesión ordinaria de Cabildo, en el Palacio

Municipal de Ensenada, ubicado en la carretera Transpeninsular 6500-A del ex ejido Chapultepec, en la

cual se presenta por medio de la C. Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, punto de acuerdo para

que se autorice al titular del ejecutivo Mtro. Gilberto A. Hirata Chico, la firma de convenio con la

Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “programa de Fomento a la

Urbanización Rural”. Así mismo, se instruya a la dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones

del Ayuntamiento de Ensenada, que realice un plan permanente para las Delegaciones, en lo que a

alumbrado público se refiere, con energías alternativas, considerando la implementación de luminarias

con fotoceldas, estableciendo además un calendario de obras por Delegación, y considerando como

primeras opciones las Delegaciones con menor grupo poblacional, con el objetivo de que se pueda

medir la eficiencia del programa; para ser turnado a las comisiones conjuntas de Desarrollo Rural

Sustentable y Delegaciones, y de Obras y Servicios Públicos, para el correspondiente dictamen.

SEGUNDO.- Que en fecha 06 de Marzo de 2014, mediante oficio número 000549, suscrito por el Lic. Jesús

Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, se remite la información del proyecto referido en el antecedente primero a la

Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California.- - -TERCERO.- Que mediante oficio AYRS/029S/2014, de fecha 11 de Marzo de

2014, dirigido al Director de Delegaciones y Desarrollo Rural Sustentable, del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, en donde se hace de su conocimiento que la Comisión promueve el

Programa denominado “Fomento a la Urbanización Rural” implementado por la Secretaria de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), solicitando su apoyo a fin de que lo divulgue en las delegaciones

del Municipio, enviando, adicionalmente, las reglas de operación de dicho programa.- - - CUARTO.- Que

en fecha 18 de Marzo del presente, se llevó a cabo sesión ordinaria de comisiones conjuntas de

Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la

convocatoria a la sesión correspondiente, con la presencia de los CC. Regidores Alicia Yesenia Rivera

Santoyo, Arturo Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Jaime Guadalupe Zepeda

Avalos, Guillermina Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, con

las ausencias justificadas de los Regidores Cesar García Urías y María Verónica Hernández Valdez,

decretándose un receso para la reanudación posterior de los trabajos de las comisiones. QUINTO.- Al no

obtener respuesta a la convocatoria realizada por la Coordinación de la Comisión de Desarrollo Rural

Sustentable y Delegaciones, por parte del Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del

XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se trabajó directamente con las Delegaciones,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

enviando para tales efectos, la información correspondiente, que solamente las Delegaciones de

Camalú y El Mármol atendieron.- - -SEXTO.- Esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y

Delegaciones, coordino, junto con los Delegados de Camalú y del El Mármol, Manuel Castañeda

Cisneros y Salvador Alberto Velazco Espinoza el proceso de registro al programa, generando los

números de folio 001211-03312014, de fecha 31 de marzo de 2014 y 000774- 03282014 de fecha 28 de

marzo de 2014. - - - -SEPTIMO.- Que en fecha 07 de Abril del presente, se reanudo la sesión ordinaria de

comisiones conjuntas de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos del

18 de Marzo de 2014, de conformidad con la convocatoria a la sesión correspondiente, con la

presencia de los CC. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Cesar García Urías, María Verónica Hernández Valdez,

con ausencias justificadas de los Regidores Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo

Romero. - - - OCTAVO.- Derivado de las deliberaciones durante la mesa de trabajo, se llego al acuerdo

de que se incluyera en la ejecución del proyecto al área de infraestructura del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, y que el Convenio de Colaboración se firmara para gestionar los recursos para la Delegación

de Camalú.- - - - NOVENO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la comisión, de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los

Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones es competente para

conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracciones I, II, VII y IX de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,

8, 8 Bis y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24,

67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128, 129,130, 133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II

y IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados

adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio

Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada Municipio será Gobernado por un Ayuntamiento de

elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que

la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del

Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la ley… III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: b)

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Alumbrado Publico Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: Articulo 82.- Para el mejor desempeño de las

facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las

funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno,

así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... VII.- Formular,

dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura

populares; IV.- Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de

urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales. Que los artículos 3, 6 y 9 de la

Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: Articulo 3.- De la Autonomía

Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los

asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados

para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y

circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su

funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno. IV.-

Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales.- - - Articulo 6.- En representación del

Municipio y para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para

adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse,

ejecutar obras, establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal… - -- -Articulo 9.- De los

Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos

que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que

viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las

sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones

territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación

interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten

necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio

Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos

respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e

instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente

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municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24,

67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128, 129, 130 y 133 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen: Articulo 1.- El presente

Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las

atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo

dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Artículo 24.- Son

derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.-

Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio

por el que hayan resultado electos. II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las

discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no

pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo. III.-

Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores

de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los

munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo

de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la

buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las

sesiones de cabildo o comisiones que integre. Articulo 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos

de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - -Articulo 73.-

Los asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto

establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.-

Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,

iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las

Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que

el asunto se les hubiere turnado; - - - Articulo 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del

Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este

Reglamento establecen. - - -Articulo 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo

del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.- Tendrán

facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones

aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los

proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la

Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados;

III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a

los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que

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requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.-

Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus

programas o acciones. V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los

Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico

Procurador. Artículo 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo

siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la

materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento. Artículo 114.- Son

comisiones permanentes las siguientes: XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones. Artículo 127.-

Son atribuciones de la Comisión de Delegaciones, las siguientes: X.- Fungir como instancia de enlace y

vinculación entre el Ayuntamiento, las autoridades municipales del mismo y las autoridades ejidales y

comunales y demás representantes de las organizaciones existentes en el medio rural. XIV.- Impulsar el

desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias, así como de las condiciones de vida de la

población del medio rural. XV.- Promover ante la autoridad municipal la provisión de bienes y servicios

de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. SEGUNDO.- Que obra en el expediente la

propuesta de punto de acuerdo presentada por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, misma que

consiste en Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO. Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio

con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE

FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de Construcción a que hace referencia la (SEDATU),

en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías alternativas, para la Delegaciones de Camalú y

El Mármol, considerando la implementación de luminarias con foto celdas, transcribiendo la exposición

de motivos de la misma. EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES- - - PRIMERO: Que el 15 de enero 2014

en sesión de cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, se aprobó el dictamen con numero 001/2013

en el sentido de que los titulares de las delegaciones del Municipio de Ensenada, presentaran los planes

de trabajo que ejercerán durante el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO: Con fecha 04 de febrero del

2014, la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, mediante oficio DDR/0258/14, remite

los planes de trabajo requeridos a los Delegados. TERCERO: En los diferentes programas de trabajo de

los delegados, es coincidente el tema de la electrificación, en sus diferentes variantes, ya sea la

implementación del sistema de electrificación, la reparación del mismo o incluso el mantenimiento.

CUARTO: Establece el artículo 1 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California:

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado y Municipios de

Baja California. Tiene por objeto promover la coordinación, implementar y fomentar el uso y

aprovechamiento de las fuentes renovables de energía existentes en el Estado, así como impulsar la

sustentabilidad energética estatal, con el fin de constituirse como un instrumento que impulse la

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competividad económica, mejore la calidad de vida de los habitantes del Estado, preservando y

protegiendo el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable de la región mediante el fomento a la

transición energética. QUINTO: En este sentido, es importante empezar a sentar las bases para la

implementación de nuevas tecnologías en lo que a prestación de servicios públicos se refiere.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación

popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le

otorga la ley, constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva

sobre su territorio, su población, organización política y administrativa. - - -SEGUNDO: Que el

Ayuntamiento ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad

de los integrantes del mismo la presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer

las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la

administración pública, lo anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. - - -TERCERO: Que los regidores como representantes populares

tenemos la obligación de ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo

105 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que

debemos atender y dar el debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese

sentido y en atención al numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de

dar las correspondientes facilidades. - - - - CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, B.C. establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones,

destacando la fracción XV: XV.- Promover ante la autoridad Municipal la provisión de bienes y servicios

de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. Así como el diverso 92 fracciones IV y VI del

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que “son

atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes: IV.- Gestionar y promover la

ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de la Delegación. VI.- Promover,

opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a consideración del

Ayuntamiento. QUINTO: Es competencia también de la Dirección de Infraestructura el intervenir en el

presente punto de acuerdo, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: Artículo 76.- La Dirección de Infraestructura

tendrá las atribuciones de planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento y controlar las obras de

orden público…y para su ejecución contara con las siguientes áreas: I.- Subdirección de Proyectos

SEXTO: El artículo 5 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California numera las

facultades del Gobernador del Estado, aplicando para el caso concreto la siguiente: I.- Establecer en el

Plan Estatal de Desarrollo y en los lineamientos que de este emanen, las políticas y programas relativos al

fomento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética… Además de lo establecido en

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el artículo 6 del mencionado ordenamiento en cuanto a que son facultades de los Gobiernos

Municipales: III.- Celebrar los convenios para el cumplimiento del objeto de la presente ley SEPTIMO:

En atención a lo expuesto anteriormente, consideramos que, de aprobarse el presente punto de

acuerdo, se estaría actualizando, no solo la infraestructura en materia de prestación de servicios, sino el

tema del gasto público, en donde el rubro de electrificación se pudiera enfatizar solo al mantenimiento

de la infraestructura. OCTAVO: Mediante oficio AYRS/003S/2013, de fecha de 27 de diciembre de 2013,

esta Coordinación de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, solicitó a la Dirección de finanzas

información respecto del gasto corriente por concepto de energía eléctrica, solo en el ejercicio fiscal

2013, en lo que a delegaciones se refiere, a lo cual la Dirección respondió mediante documento con

número 0168, de fecha 23 de enero de 2014 con el siguiente dato: $3,161,560.00 pesos de gasto en las

Delegaciones municipales por referido concepto. NOVENO: En cuanto a las reglas de operación del

Programa de Fomento a la Urbanización Rural, destaca lo siguiente: Artículo 2.- Contribuir a la

disminución del rezago en infraestructura comunitaria de las localidades rurales a través de Proyectos

Ejecutivos y Proyectos de Construcción que permitan fomentar los servicios básicos. Artículo 37.- La

Comisión Ejidal de Enlace será la encargada de gestionar por acuerdo de la Asamblea Ejidal, los

Proyectos Ejecutivos y de Construcción… Artículo 38.- La Comisión Ejidal de Enlace estará facultada

para solicitar el apoyo del programa directamente o a través de la Autoridad Municipal ante la

Delegación o la “Coordinación” Artículo 45.- La Autoridad Municipal, a través de quien este facultado

para ello, participara en el programa en los siguientes términos: III.- Mediante Acta de Cabildo,

facultando a suscribir el Convenio de Colaboración con la “Coordinación”. Por lo anteriormente

expuesto en los Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se

somete a consideración del H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente

proyecto de: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se APRUEBE que Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO.

Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se

instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de

Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías

alternativas, para la Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de

luminarias con foto celdas. SEGUNDO.- Que dentro del estudio y análisis llevado a cabo por estas

comisiones conjuntas, se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones respecto la naturaleza e

importancia del proyecto, las cuales servirán para la correspondiente dictaminacion: La Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 41 que: Articulo 41.- A la Secretaria de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos. XX.- Promover

la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en

coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y

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privado. Establecen los artículos 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente: Articulo 1.-

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización

de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y

servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población

rural… Articulo 6.- Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes

de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural… Articulo 7.- Para impulsar

el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de

infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos

a los productores… El Estado fomentara la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes

objetivos: VI.- Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población. TERCERO.- Que es la

voluntad de los regidores que integran las comisiones conjuntas que emiten el presente dictamen,

determinar como viable la autorización de firma del convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), por parte del Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, por las

consideraciones vertidas en los considerandos que anteceden. CUARTO.- Es así que después del análisis

de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y gestionar su política de desarrollo social,

habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas

comisiones acordaron APROBAR por UNANIMIDAD de los Regidores presentes, el correspondiente

dictamen en SENTIDO POSITIVO, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes fundamentos legales: FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables en

cuanto a la FORMA los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, articulo 82 Apartado A, fracción I, II, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, articulo 1, 3, 5, 6 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128,

129, 130 y 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California. En cuanto al FONDO, son aplicable los diversos 41 fracción XX de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, 1, 6, 7 fracción VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. POR LO

ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO: Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, la propuesta de punto de acuerdo para que se autorice al Titular del Ejecutivo Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se

instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de

Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías

alternativas, para las Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de

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luminarias con foto celdas. SEGUNDO: Túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento, para todos los

efectos legales a que haya lugar. TERCERO: CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSE MARÍA MORELOS Y

PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE

2014 LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y

DELEGACIONES Y, LA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG.

COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y

DELEGACIONES.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- REG. GUILLERMINA CALVO

ROMERO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, somete a votación

nominal el dictamen 001/2014 de las comisiones conjuntas de Desarrollo Rural Sustentable y

Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos. Adicionándole la Delegación del Mármol.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 05 de Marzo de 2014, se celebró sesión ordinaria de Cabildo, en el Palacio

Municipal de Ensenada, ubicado en la carretera Transpeninsular 6500-A del ex ejido Chapultepec, en la

cual se presenta por medio de la C. Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, punto de acuerdo para

que se autorice al titular del ejecutivo Mtro. Gilberto A. Hirata Chico, la firma de convenio con la

Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “programa de Fomento a la

Urbanización Rural”. Así mismo, se instruya a la dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones

del Ayuntamiento de Ensenada, que realice un plan permanente para las Delegaciones, en lo que a

alumbrado público se refiere, con energías alternativas, considerando la implementación de luminarias

con fotoceldas, estableciendo además un calendario de obras por Delegación, y considerando como

primeras opciones las Delegaciones con menor grupo poblacional, con el objetivo de que se pueda

medir la eficiencia del programa; para ser turnado a las comisiones conjuntas de Desarrollo Rural

Sustentable y Delegaciones, y de Obras y Servicios Públicos, para el correspondiente dictamen.

SEGUNDO.- Que en fecha 06 de Marzo de 2014, mediante oficio número 000549, suscrito por el Lic. Jesús

Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, se remite la información del proyecto referido en el antecedente primero a la

Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones del XXI Ayuntamiento de

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Ensenada, Baja California. TERCERO.- Que mediante oficio AYRS/029S/2014, de fecha 11 de Marzo de

2014, dirigido al Director de Delegaciones y Desarrollo Rural Sustentable, del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, en donde se hace de su conocimiento que la Comisión promueve el

Programa denominado “Fomento a la Urbanización Rural” implementado por la Secretaria de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), solicitando su apoyo a fin de que lo divulgue en las delegaciones

del Municipio, enviando, adicionalmente, las reglas de operación de dicho programa. CUARTO.- Que en

fecha 18 de Marzo del presente, se llevó a cabo sesión ordinaria de comisiones conjuntas de Desarrollo

Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la convocatoria a

la sesión correspondiente, con la presencia de los CC. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo

Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina

Calvo Romero, Columba Domínguez Delgadillo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, con las ausencias

justificadas de los Regidores Cesar García Urías y María Verónica Hernández Valdez, decretándose un

receso para la reanudación posterior de los trabajos de las comisiones. QUINTO.- Al no obtener

respuesta a la convocatoria realizada por la Coordinación de la Comisión de Desarrollo Rural

Sustentable y Delegaciones, por parte del Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del

XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se trabajó directamente con las Delegaciones,

enviando para tales efectos, la información correspondiente, que solamente las Delegaciones de

Camalú y El Mármol atendieron. SEXTO.- Esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones,

coordino, junto con los Delegados de Camalú y del El Mármol, Manuel Castañeda Cisneros y Salvador

Alberto Velazco Espinoza el proceso de registro al programa, generando los números de folio 001211-

03312014, de fecha 31 de marzo de 2014 y 000774- 03282014 de fecha 28 de marzo de 2014. SEPTIMO.-

Que en fecha 07 de Abril del presente, se reanudo la sesión ordinaria de comisiones conjuntas de

Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones y de Obras y Servicios Públicos del 18 de Marzo de 2014, de

conformidad con la convocatoria a la sesión correspondiente, con la presencia de los CC. Regidores

Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Arturo Serratos Tejeda, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Ana

Gabriela Bórquez Gómez, Cesar García Urías, María Verónica Hernández Valdez, con ausencias

justificadas de los Regidores Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Guillermina Calvo Romero. OCTAVO.-

Derivado de las deliberaciones durante la mesa de trabajo, se llego al acuerdo de que se incluyera en

la ejecución del proyecto al área de infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, y que el

Convenio de Colaboración se firmara para gestionar los recursos para la Delegación de Camalú.

NOVENO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la comisión, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California;

se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos

que se exponen a continuación: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Rural

Sustentable y Delegaciones es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de

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conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 82 apartado A, fracciones I, II, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del

Estado de Baja California, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 8 Bis y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114

fracción XIII, 127, 128, 129,130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California. Que el artículo 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estado

Unidos Mexicanos, Establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta

Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley… III.- Los Municipios

tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes b) Alumbrado Publico. - - - -Que el

artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de Baja California, establece: Articulo 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son

propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son

inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los

ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que

expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables

para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen... VII.- Formular, dirigir e implementar

la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares; IX.-

Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se

realicen dentro de sus competencias territoriales. Que los artículos 3, 6 y 9 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, establecen: Articulo 3.- De la Autonomía Municipal.- Los

Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios

de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y

expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de

observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el

de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno. IV.- Regular el uso y

aprovechamiento de los bienes municipales. Articulo 6.- En representación del Municipio y para el

cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,

permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar obras,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal… Articulo 9.- De los Regidores.- En

conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así

corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de

los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con

motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de

Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales

interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del

Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que

establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la

administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o

antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten

necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio

Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos

respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e

instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente

municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 24,

67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128, 129, 130 y 133 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen: Articulo 1.- El presente Reglamento

tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Artículo 24.- Son derechos de los integrantes

del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas

prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan

resultado electos. II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones,

votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo

ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo. III.- Solicitar al

Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las

fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes,

siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo

y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena

marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de

cabildo o comisiones que integre. Articulo 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de

acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Articulo 73.- Los

asuntos que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

establece el presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.-

Tratándose de asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno,

iniciativas de Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las

Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que

el asunto se les hubiere turnado; Articulo 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del

Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este

Reglamento establecen. Articulo 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del

Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente I.- Tendrán facultad

para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al

Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al Ayuntamiento los proyectos de

solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración

Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados; III.- Actuarán

con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de

las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran

para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el

correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal

relativas al ramo o materia de la Comisión y coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o

acciones. V.- Ejercerán las demás facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de

Cabildo, siempre y cuando no correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador.

Artículo 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.-

Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de

la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento. Artículo 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones. Artículo 127.- Son

atribuciones de la Comisión de Delegaciones, las siguientes: X.- Fungir como instancia de enlace y

vinculación entre el Ayuntamiento, las autoridades municipales del mismo y las autoridades ejidales y

comunales y demás representantes de las organizaciones existentes en el medio rural. XIV.- Impulsar el

desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias, así como de las condiciones de vida de la

población del medio rural. XV.- Promover ante la autoridad municipal la provisión de bienes y servicios

de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. SEGUNDO.- Que obra en el expediente la

propuesta de punto de acuerdo presentada por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, misma que

consiste en Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO. Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio

con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE

FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de Construcción a que hace referencia la (SEDATU),

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en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías alternativas, para la Delegaciones de Camalú y

El Mármol, considerando la implementación de luminarias con foto celdas, transcribiendo la exposición

de motivos de la misma. EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES PRIMERO: Que el 15 de enero 2014 en

sesión de cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, se aprobó el dictamen con numero 001/2013 en

el sentido de que los titulares de las delegaciones del Municipio de Ensenada, presentaran los planes de

trabajo que ejercerán durante el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO: Con fecha 04 de febrero del

2014, la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, mediante oficio DDR/0258/14, remite

los planes de trabajo requeridos a los Delegados. TERCERO: En los diferentes programas de trabajo de

los delegados, es coincidente el tema de la electrificación, en sus diferentes variantes, ya sea la

implementación del sistema de electrificación, la reparación del mismo o incluso el mantenimiento.

CUARTO: Establece el artículo 1 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California:

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado y Municipios de

Baja California. Tiene por objeto promover la coordinación, implementar y fomentar el uso y

aprovechamiento de las fuentes renovables de energía existentes en el Estado, así como impulsar la

sustentabilidad energética estatal, con el fin de constituirse como un instrumento que impulse la

competividad económica, mejore la calidad de vida de los habitantes del Estado, preservando y

protegiendo el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable de la región mediante el fomento a la

transición energética. QUINTO: En este sentido, es importante empezar a sentar las bases para la

implementación de nuevas tecnologías en lo que a prestación de servicios públicos se refiere.

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación

popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le

otorga la ley, constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva

sobre su territorio, su población, organización política y administrativa. SEGUNDO: Que el Ayuntamiento

ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad de los

integrantes del mismo la presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer las

medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la

administración pública, lo anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. TERCERO: Que los regidores como representantes populares

tenemos la obligación de ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo

105 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que

debemos atender y dar el debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese

sentido y en atención al numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de

dar las correspondientes facilidades. CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, B.C. establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones,

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destacando la fracción XV: XV.- Promover ante la autoridad Municipal la provisión de bienes y servicios

de desarrollo social destinados a las comunidades rurales. Así como el diverso 92 fracciones IV y VI del

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que “son

atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes: IV.- Gestionar y promover la

ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de la Delegación. VI.- Promover,

opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a consideración del

Ayuntamiento. QUINTO: Es competencia también de la Dirección de Infraestructura el intervenir en el

presente punto de acuerdo, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California: Artículo 76.- La Dirección de Infraestructura

tendrá las atribuciones de planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento y controlar las obras de

orden público…y para su ejecución contara con las siguientes áreas: I.- Subdirección de Proyectos

SEXTO: El artículo 5 de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California numera las

facultades del Gobernador del Estado, aplicando para el caso concreto la siguiente: I.- Establecer en el

Plan Estatal de Desarrollo y en los lineamientos que de este emanen, las políticas y programas relativos al

fomento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética… Además de lo establecido en

el artículo 6 del mencionado ordenamiento en cuanto a que son facultades de los Gobiernos

Municipales: III.- Celebrar los convenios para el cumplimiento del objeto de la presente ley SEPTIMO:

En atención a lo expuesto anteriormente, consideramos que, de aprobarse el presente punto de

acuerdo, se estaría actualizando, no solo la infraestructura en materia de prestación de servicios, sino el

tema del gasto público, en donde el rubro de electrificación se pudiera enfatizar solo al mantenimiento

de la infraestructura. OCTAVO: Mediante oficio AYRS/003S/2013, de fecha de 27 de diciembre de 2013,

esta Coordinación de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, solicitó a la Dirección de finanzas

información respecto del gasto corriente por concepto de energía eléctrica, solo en el ejercicio fiscal

2013, en lo que a delegaciones se refiere, a lo cual la Dirección respondió mediante documento con

número 0168, de fecha 23 de enero de 2014 con el siguiente dato: $3,161,560.00 pesos de gasto en las

Delegaciones municipales por referido concepto NOVENO: En cuanto a las reglas de operación del

Programa de Fomento a la Urbanización Rural, destaca lo siguiente: Artículo 2.- Contribuir a la

disminución del rezago en infraestructura comunitaria de las localidades rurales a través de Proyectos

Ejecutivos y Proyectos de Construcción que permitan fomentar los servicios básicos. Artículo 37.- La

Comisión Ejidal de Enlace será la encargada de gestionar por acuerdo de la Asamblea Ejidal, los

Proyectos Ejecutivos y de Construcción… Artículo 38.- La Comisión Ejidal de Enlace estará facultada

para solicitar el apoyo del programa directamente o a través de la Autoridad Municipal ante la

Delegación o la “Coordinación” Artículo 45.- La Autoridad Municipal, a través de quien este facultado

para ello, participara en el programa en los siguientes términos: III.- Mediante Acta de Cabildo,

facultando a suscribir el Convenio de Colaboración con la “Coordinación”. Por lo anteriormente

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

expuesto en los Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se

somete a consideración del H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente

proyecto de PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO: Se APRUEBE que Se autorice al Titular del Ejecutivo MTRO.

Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se

instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de

Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías

alternativas, para la Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de

luminarias con foto celdas. SEGUNDO.- Que dentro del estudio y análisis llevado a cabo por estas

comisiones conjuntas, se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones respecto la naturaleza e

importancia del proyecto, las cuales servirán para la correspondiente dictaminacion: La Ley Orgánica

de la Administración Publica Federal, establece en su artículo 41 que: Articulo 41.- A la Secretaria de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XX.- Promover

la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en

coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y

privado. Establecen los artículos 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente: Articulo 1.- Se

considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de

la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y

todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural…

Articulo 6.- Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de

gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural… Articulo 7.- Para impulsar el

desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de

infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos

a los productores… El Estado fomentara la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes

objetivos: VI.- Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población. TERCERO.- Que es la

voluntad de los regidores que integran las comisiones conjuntas que emiten el presente dictamen,

determinar como viable la autorización de firma del convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), por parte del Presidente Municipal Gilberto Antonio Hirata Chico, por las

consideraciones vertidas en los considerandos que anteceden. CUARTO.- Es así que después del análisis

de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y gestionar su política de desarrollo social,

habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, estas

comisiones acordaron APROBAR por UNANIMIDAD de los Regidores presentes, el correspondiente

dictamen en SENTIDO POSITIVO, poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California; bajo los siguientes fundamentos legales: FUNDAMENTOS LEGALES Son aplicables en

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

cuanto a la FORMA los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, articulo 82 Apartado A, fracción I, II, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, articulo 1, 3, 5, 6 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción XIII, 127, 128,

129, 130 y 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California. En cuanto al FONDO, son aplicable los diversos 41 fracción XX de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, 1, 6, 7 fracción VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. POR LO

ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO: Se APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO por el XXI Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, la propuesta de punto de acuerdo para que se autorice al Titular del Ejecutivo Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico, la firma de convenio con la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano (SEDATU) respecto del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. Así mismo, se

instruya a la Dirección de Infraestructura del XXI Ayuntamiento de Ensenada, que realice el Proyecto de

Construcción a que hace referencia la (SEDATU), en lo que a Alumbrado Público se refiere, con energías

alternativas, para las Delegaciones de Camalú y El Mármol, considerando la implementación de

luminarias con foto celdas. SEGUNDO: Túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento, para todos los

efectos legales a que haya lugar. TERCERO: CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSE MARÍA MORELOS Y

PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE

2014 LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y

DELEGACIONES Y, LA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO. REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG.

COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y

DELEGACIONES.- REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS.- REG. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-

COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- REG. GUILLERMINA CALVO

ROMERO.- SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - - -SE APROBÓ POR VOTACIÓN

NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2014, QUE PRESENTA LAS

COMISIONES CONJUNTAS DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS, RELATIVO A QUE SE AUTORICE AL TITULAR DEL EJECUTIVO MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA

CHICO, LA FIRMA DE CONVENIO CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

(SEDATU) RESPECTO DEL “PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL”. ASÍ MISMO, SE INSTRUYA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

A LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, QUE REALICE EL PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA (SEDATU), EN LO QUE A ALUMBRADO PÚBLICO SE REFIERE,

CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS, PARA LAS DELEGACIONES DE CAMALÚ Y EL MÁRMOL, CONSIDERANDO LA

IMPLEMENTACIÓN DE LUMINARIAS CON FOTO CELDAS. La votación fue la siguiente: Dieciséis votos,

correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega(A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe

Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor),

Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez

Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela

Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda

Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata

Chico (A favor).

- - - Hace mención el Sr. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Honorable Cabildo.

Con fundamento al Artículo 62 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, solicito un receso

de 15 minutos para clausurar en estos instantes los Talleres de la Escuela Libre de Violencia del Programa

Hermano Mayor que se llevó a cabo aquí en Palacio Municipal, todos los fines de semana, durante tres

meses y que se clausura hoy formalmente, agradezco su comprensión. Continuando la Sesión y por

instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el siguiente asunto del Orden

del Día. Asunto numero 15.-presentación que hace al pleno de Cabildo la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal del Dictamen Numero 008/2014 en sentido positivo, relativo a la reforma de

diversas numerarias en contenido. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL QUE INCLUYE LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL PLENO DE

LA SESION ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A REFORMAS AL MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE

APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, RAMO 33 PARA EL MUNICIPIO DE

ENSENADA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A

CONTINUACIÓN SE EXPONEN: PRIMERO.- Que en fecha 05 de febrero de 2014, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Palacio

Municipal de Ensenada, ubicado en la Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex ejido Chapultepec, en

la cual se presenta por parte del Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, mediante

el que se propone Punto de acuerdo que modifica diversos artículos del Manual de Operaciones del

Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal, Ramo 33 para el Municipio de

Ensenada, B.C. para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para el

correspondiente dictamen. SEGUNDO.- Que en fecha 06 de febrero de 2014, mediante oficio número

000268, suscrito por el Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se remite la información del proyecto

referido en el Antecedente Primero al Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal del Ayuntamiento. TERCERO.- Que con fecha 10 de febrero de 2014, mediante oficio

HPM/017/2014, suscrito por el Mtro. César García Urías en su carácter de Regidor coordinador de la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, remite copia simple de la propuesta de punto de

acuerdo objeto del presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal con el fin de poder emitir propuestas, comentarios u observaciones a la propuesta al

momento de su estudio y análisis en la correspondiente sesión. CUARTO.- Que en fecha 20 de febrero

del presente, se llevó a cabo Sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de

conformidad con la Convocatoria 002/2014, con la presencia de los Regidores CC. César García

Urías, Coordinador Máximo Rivas Valencia, Secretario Arturo Serratos Tejeda, Vocal Columba

Domínguez Delgadillo. Vocal con la ausencia justificada de la Regidora Guillermina Calvo Romero; en

dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de

Punto de acuerdo que modifica diversos artículos del manual de operaciones del fondo de

aportaciones para la infraestructura social municipal, Ramo 33 para el municipio de Ensenada, B.C.

para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para el correspondiente

dictamen. De igual forma contamos con la presencia de los Regidores y Síndicos de este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, mismos a quienes se les hizo de su conocimiento de la sesión en términos

del artículo 128 segundo párrafo del Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California. En dicha sesión se presentó el proyecto a los integrantes de la Comisión y a los invitados,

por lo que después de la discusión se decretó un receso para reanudar en la siguiente semana y

poder llevar propuestas más claras y especificas. QUINTO.- Que con fecha 07 de Marzo de 2014 a las

10:55 horas se reanudó de común acuerdo la sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, referente a la convocatoria 002/2014, notificada con el oficio HPM/029/2014, en la Sala de

Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en Carretera Transpeninsular, número 6500-A Ex ejido

Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, esto con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver

el presente asunto. Estando presentes los C.C. Regidores integrantes de la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo

Serratos Tejeda, Vocal; Columba Domínguez Delgadillo, vocal. Así como en su carácter de invitados a

los C.C. Regidores Alicia Yesenia Rivera Santoyo, María de los Ángeles Zepeda Moran, Ana Gabriela

Bórquez Gómez, Ana Daniela García Salgado, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Salvador

Espinoza Asencio, y los Síndicos: Iván Alonso Barbosa Ochoa, Procurador y Félix Ojeda Ortega, Social.

Quienes de igual forma fueron notificados de la reanudación de la sesión. En dicha reunión fue

presentado el proyecto de reforma por parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

mediante el cual se le hicieron diversas adecuaciones para que el ordenamiento jurídico este acorde

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

a las necesidades de la actual estructura municipal. SEXTO.- Que una vez analizado y discutido por los

miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente

solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente

para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II

párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado

de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129,

130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado

por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número

de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al

gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán

facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos

de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A

fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como

para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que

sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así

como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía

Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están

facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones

administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes

municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del

territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente

Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de

representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las

demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la

reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y

extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia

de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su

función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por

virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse

a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos,

comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano

ejecutivo. 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción II, 130 y 133, y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno

del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima

autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de

sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California. ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo

que indiquen otras disposiciones: I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de

representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos; II.- Tener voz y

voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean

tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo; III.- Solicitar al Presidente Municipal

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas

representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista

un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas

que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la

administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o

comisiones que integre. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y

resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- Los asuntos

que hayan sido turnados a Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el

presente Reglamento, debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos: I.- Tratándose de

asuntos que tengan el carácter de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de

Leyes y decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones

deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto

se les hubiere turnado; ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen

Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y

este Reglamento establecen. ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de

trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente: I.-

Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal; II.- Propondrán al

Ayuntamiento los proyectos de solución o los problemas de su conocimiento, a efecto de atender

todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos

que les sean turnados; III.- Actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente

Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el

desarrollo de su función; IV.- Supervisarán el correcto funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal relativas al ramo o materia de la Comisión y

coadyuvarán en la promoción, difusión de sus programas o acciones; y V.- Ejercerán las demás

facultades que les señale este Reglamento o los Acuerdos de Cabildo, siempre y cuando no

correspondan a las del Presidente Municipal, el Síndico Procurador. Por su naturaleza, las Comisiones

no podrán asumir funciones ejecutivas ni de representación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 107.- Las

Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones

permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que

conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento; ARTÍCULO 114.- Son comisiones

permanentes las siguientes: II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; Enunciando la facultad

Reglamentaria con la que cuenta esta comisión en base a lo estipulado por el artículo 116 fracción III

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, misma que a la letra dice lo siguiente:

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 116.- Atribuciones: I al II… III.-

Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, iniciativas de leyes y decretos, y disposiciones

normativas de observancia general, cuando sean de carácter hacendario o patrimonial, por si misma

o en conjunto con la comisión o las comisiones especializadas en la materia de que se trate; IV al VII…

SEGUNDO.- Que obra en el expediente la propuesta de reforma presentada por el Presidente

Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, misma que consiste en modificar diversos artículos del

manual de operaciones del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, ramo 33

para el municipio de Ensenada, B.C. Misma que presenta diversas modificaciones en la participación

de cada una de las dependencias municipales en el proceso de aplicación del FISM (fondo de

infraestructura social municipal) así como variaciones en los nombres de los órganos de participación

ciudadana con el fin de mantener coordinación con los lineamientos de la Secretaria de Desarrollo

Social de la República, transcribiendo la exposición de motivos de la misma: EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación, y lo establecido en el

artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno del Estado publicará en el Periódico Oficial,

los montos asignados a cada Municipio en lo relativo al Fondo para la Infraestructura Social Municipal

(III FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (IV FAFM). SEGUNDO.-

Que el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, está orientado a atender y ampliar la cobertura

de servicios básicos de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,

electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica

educativa, mejoramiento de la vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural. El cual

permitirá el financiamiento de obras básicas y acciones sociales e inversiones que beneficien a la

población en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, fortalecer la participación

ciudadana en las acciones de gobierno y otorgar dinamismo al sistema federal mediante la

descentralización; y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal cuyo destino deberá

ser en primera instancia, apoyar el cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las

necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de los habitantes; así mismo tendrá las

mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 33 de la Ley de Coordinación

Fiscal Federal. Por otra parte, ambos fondos, serán operados directamente por los Municipios salvo

aquellas obras que por sus características se convenga su ejecución a través de una Dependencia o

Entidad, Federal o Estatal. TERCERO.- Que el ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura

Social Municipal (III FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (IV

FAFM), están sujetos a la fiscalización correspondiente, por lo que las autoridades municipales dentro

de sus obligaciones tendrán que reportar en tiempo y forma los avances físicos y financieros a los

órganos de control competentes de acuerdo a la normatividad aplicable. CUARTO.- Que las acciones

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de los ayuntamientos relativas al manejo y administración de los recursos económicos que forman

parte de la hacienda pública municipal, provenientes del Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal ”FISM” y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios “FAFM”, se llevarán a cabo sustentadas en los ordenamientos legales, federal, estatal y

demás normativas aplicable. QUINTO.- Que con la finalidad de apoyar y orientar al gobierno

municipal, se elabora el presente Manual de Operación con el propósito de que sea una herramienta

útil, de consulta en el manejo y aplicación de los recursos provenientes de dos de los Fondos de

Aportaciones Federales del Ramo 33: el de Infraestructura Social Municipal “FISM” y el de

Fortalecimiento de los Municipios “FAFM”. Asimismo, para que identifiquen los mecanismos e

instrumentos de planeación, programación y presupuesto, que les permitan con base en sus planes de

desarrollo, priorizar, ejecutar, controlar y evaluar, los programas, proyectos, obras y acciones, que

contribuyan a lograr la disminución del grado de marginación, evitar la dispersión poblacional y al

incremento del Índice de Desarrollo Humano de la población en condiciones de marginación y

pobreza extrema, optimizando de manera eficiente la transparencia de los recursos asignados a los

fondos objeto de este manual. SEXTO.- Que con fecha 1 de febrero del 2011, se aprobó por el Cabildo

de Ensenada, B. C. el Manual de Operaciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo

33 para el Municipio de Ensenada, B. C., abrogándose el Manual de Operación del Fondo III-2 de

Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. Este mismo documento fue modificado en septiembre

del 2012. SEPTIMO.- Que esta administración pública municipal, busca orientar las acciones de

gobierno y las políticas públicas municipales hacia el rubro social, haciendo especial énfasis en

aquellos que buscan acotar los rezagos sociales, incluyendo la pobreza. Es por ello que se realizo un

análisis minucioso del documento objeto del presente punto de acuerdo, identificando diversos

artículos para ser modificados y así poder contar con un Manual que se encuentre armonizado con los

pilares del Plan Municipal de Desarrollo, al igual que lo contenido en las leyes aplicables. OCTAVO.- A

raíz de lo anterior, se fortalecieron las facultades de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, ya que

es el brazo de planeación y operativo en materia social del Presidente Municipal; se delimitaron las

tareas de fiscalización de la Sindicatura Municipal, para que exista mayor transparencia en la

rendición de cuentas y en el manejo de recursos por parte de la autoridad ejecutora; se involucra al

Presidente Municipal en el proceso de toma de decisiones como la figura rectora del Gobierno

Municipal con respecto a los requerimientos y prioridades de la comunidad, aspectos que se

trabajaran de la mano con los comités establecidos; y, armonizar el manual con los nuevos

lineamientos con respecto al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal.” TERCERO.-

Para poder establecer los lineamientos y las reformas al manual para la aplicación del recurso del

ramo 33, es necesario adentrarnos a la naturaleza y origen del recurso, por lo tanto consideramos

necesario puntualizar lo siguiente. Las reformar al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Unidos Mexicanos relacionadas con el municipio libre, efectuadas a partir del año 1997, promueven el

federalismo como forma de gobierno nacional y marcan, a nivel nacional, estatal y municipal, el inicio

a una serie de reformas a diversas leyes relacionadas con la distribución de los recursos federales de la

Hacienda Pública a los Estados y Municipios. En congruencia al federalismo hacendario, se efectuaron

reformas y adecuaciones a diversas leyes relacionadas con la hacienda pública, las cuales otorgan

mayor autonomía a los Municipios en el ejercicio de sus recursos y fortalecen las haciendas públicas

municipales, en respuesta al Artículo 115 Constitucional, Fracción IV que dispone: "Los municipios

administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los bienes que les pertenezcan, así como

de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor..." .En consecuencia, se

realizaron reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que este ordenamiento jurídico coordina

el Sistema Fiscal de la Federación con los Estados y Municipios y establece las bases y mecanismos de

distribución de los ingresos tributarios participables de la Hacienda Pública. Con el fin de

institucionalizar y dar certidumbre jurídica a esas transferencias, así como a otras destinadas a las

entidades federativas para objetivos diversos, el 29 de diciembre de 1997 se publicó en el DOF el

decreto correspondiente, que constituyó el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal “De los Fondos

de Aportaciones Federales”, con el cual se constituirían las Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios. Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, prevén, a partir del año 1998, la

creación de cinco Fondos de Aportaciones Federales y en 1999 se adicionan dos fondos más, y en las

reformas publicadas en el año 2000 y 2007, se observa la adición de un fondo más. El Ramo 33, es una

asignación prevista en el Presupuesto de egresos de la Federación, que se transfiere a las Haciendas

de los Municipios para que se utilicen en la consecución de los objetivos que fija la ley de

Coordinación Fiscal. Su base constitucional federal se encuentra en los artículos 25 y 26, relativos a la

planeación nacional como instrumento rector de la vida económica, social, política y cultural del

estado mexicano. El Ramo 33, es distribuido por Federación a los Estados y por éstos a los Municipios

quienes los administran y ejercen conforme a sus propias leyes, registrándolos como ingresos propios y

se destinan específicamente a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y están

relacionados a planeación de acciones y formulación de programas en beneficio social a la vez que

se promueve el fortalecimiento y desarrollo municipal. El objetivo del FISM es financiar obras y acciones

sociales que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema en los rubros

programáticos definidos por la Ley de Coordinación Fiscal, que son agua potable, alcantarillado,

drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del

sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura. Este

fondo encuentra su fundamento en el artículo 33 de la Ley de coordinación fiscal publicada en el

Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 1978, teniendo su última reforma publicada

en el DOF el día 09 de diciembre de 2013, artículo que a la letra se transcribe: Artículo 33.- Las

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aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban

las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al

financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a

población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo

previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A Los recursos del

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: I. Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de

colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así

como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones

establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. II. Fondo de

Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la

población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles

de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con

los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al

Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios

o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá

publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero. En el caso de

los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre

el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad

correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este

programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las

capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el

catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo

Social. Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar

hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos

indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la

realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se

refiere este artículo. B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o

demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes

obligaciones: I. De la Secretaría de Desarrollo Social: a) Publicar el Informe anual sobre la situación

de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales,

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con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la pobreza, y

b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones

territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los Lineamientos del

Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social; II. De las entidades, municipios y demarcaciones

territoriales: a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de

Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en

línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el

costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; b) Promover la participación de las

comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación,

ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; c)

Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada

ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la

entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de

Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; d)

Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las

demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades; e) Procurar que las obras que

realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio

ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible; f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de

Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal,

así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del

Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el

Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos

municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones

territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la

supervisión y seguimiento de los recursos. g) Publicar en su página oficial de Internet las obras

financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos,

la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso,

evidencias de conclusión. Los municipios que no cuenten con página oficial de Internet, convendrán

con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que éste publique la información

correspondiente al municipio, y III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generar un sistema

geo referenciado para difundir a través de su página oficial de Internet, las obras en cada municipio o

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demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de este Fondo. Dicho sistema deberá

contener la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en

su caso, evidencias de conclusión. CUARTO.- Que dentro del estudio y análisis llevado a cabo por esta

comisión se plantearon algunas modificaciones a la propuesta inicial debido a que se busca dejar

muy claras las figuras, procedimiento y participación de cada una de las dependencias en la

aplicación del FISM, por lo que presenta el siguiente cuadro comparativo que permite la identificación

de los cambios, haciendo una justificación a los mismos en el próximo considerando, cabe hacer

mención que el cuadro comparativo muestra el manual en su totalidad a pesar de que algunos

numerales no son reformados esto con el fin de contextualizar cada uno de los cambios:

Texto Vigente

Texto Propuesto

MANUAL DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES III�2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33

ÍNDICE CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 1.1 Del Objeto. 1.2 Del Marco Legal. 1.3. Conceptos de Interpretación. CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana. 2.2 De los Comités de Vecinos. 2.3 De los Comités de Obras. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.2 De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.3 De las reglas para la Elección de

MANUAL DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES III 2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33

ÍNDICE CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 1.1 Del Objeto. 1.2 Del Marco Legal. 1.3. Conceptos de Interpretación. CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana. 2.2 De los Comités Comunitarios 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.2 De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.3 De las reglas para la Elección de los Consejeros. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.5 De la Mesa Técnica.

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los Consejeros. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 2.5 De la Mesa Técnica. 2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Municipal 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal. 2.6.2 De las Atribuciones del CDM. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Municipal. 2.6.4 De los Consejeros del Consejo de Desarrollo Municipal. 2.6.5 Del Reglamento de las Sesiones del CDM CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obras. 3.2 De la Instalación de la Mesa Técnica. 3.3 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Municipal. 3.5 El Ayuntamiento. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras. 3.7 Modalidad de Ejecución. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras. CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL

2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 2.6.4 De los Consejeros del Consejo de Desarrollo Social Municipal.

2.6.5 Del Reglamento de las Sesiones del CDSM

CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obras. 3.2 De la Instalación de la Mesa Técnica. 3.3 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 3.5 El Ayuntamiento. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras. 3.7 Modalidad de Ejecución. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras. CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DIRECTAMENTE EN EL FISM. 4.1 COPLADEM 4.2 Tesorería 4.3 Secretaría de Desarrollo Social Municipal 4.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 4.5 Derogado 4.6 Expedientes Técnicos 4.7 Sindicatura Municipal 4.8 Sindicatura Social CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional 5.2 De los Gastos Indirectos

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FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DIRECTAMENTE EN EL FISM. 4.1 COPLADEM 4.2 Tesorería 4.3 Secretaría de Desarrollo Social Municipal 4.4 Secretaría de Administración Urbana 4.5 Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (CUME) 4.6 Expedientes Técnicos 4.7 Sindicatura Municipal CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional 5.2 De los Gastos Indirectos 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 Ministración de Recursos 6.2 Pago de Obras y/o Acciones 6.3 Comprobación del Gasto 6.4 Modificaciones Presupuestales 6.5 Aprovechamientos Municipales 6.6 Control y Seguimiento 6.7 Contralora Social 6.8 Cierre del Ejercicio 6.9 Apertura Programática CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

5.3 De la Imagen y Difusión del Programa CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 Ministración de Recursos 6.2 Pago de Obras y/o Acciones 6.3 Comprobación del Gasto 6.4 Modificaciones Presupuestales 6.5 Aprovechamientos Municipales 6.6 Control y Seguimiento 6.7 Contralora Social 6.8 Cierre del Ejercicio 6.9 Apertura Programática CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES III�2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33

CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Una de las principales fuentes de ingresos para el municipio son los recursos trasferidos del Ramo 33; con ellos se privilegia la descentralización del gasto con el cual se cubre diversas necesidades generales vinculadas, en este caso, a la infraestructura social. Las aportaciones que integran el ramo 33, son recursos de naturaleza federal que anualmente se destinan para las Entidades Federativas y a los Municipios, con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento, encontrándose su origen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Conforme a lo dispuesto por el artículo de referencia, el Ayuntamiento, como órgano de Gobierno del Municipio de Ensenada, atendiendo a lo establecido en el artículo 1, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, destinará los recursos del

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MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES III�2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33

CAPÍTULO 1

DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Una de las principales fuentes de ingresos para el municipio son los recursos trasferidos del Ramo 33; con ellos se privilegia la descentralización del gasto con el cual se cubre diversas necesidades generales vinculadas, en este caso, a la infraestructura social. Las aportaciones que integran el ramo 33, son recursos de naturaleza federal que anualmente se destinan para las Entidades Federativas y a los Municipios, con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento, encontrándose su origen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Conforme a lo dispuesto por el artículo de referencia, el Ayuntamiento, como órgano de Gobierno del Municipio de Ensenada, atendiendo a lo establecido en el artículo 1, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, destinará los recursos del fondo para la Infraestructura Social Municipal, exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social o de pobreza extrema, en los siguientes rubros:

a) Agua potable;

fondo para la Infraestructura Social Municipal, exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social o de pobreza extrema, en los siguientes rubros:

a) Agua potable;

b) Alcantarillado, drenaje y letrinas;

c) Urbanización municipal;

d) Electrificación rural y de colonias pobres;

e) Infraestructura básica de salud;

f) Infraestructura básica educativa;

g) Mejoramiento de vivienda; y

h) Mantenimiento de Infraestructura.

En ese sentido y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos derivados de la aportación federal para el programa destinado al ramo 33, se crea el presente Manual, sujeto a las reglas de operación del programa, en relación a las disposiciones generales que marcan las leyes de la materia, la normatividad estatal y municipal, así como los lineamientos emitidos por la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) en el ámbito de sus competencias. DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1.2 Del Objeto 1.- Compendiar lo más sustancial de la normatividad aplicable al uso y destino de las participaciones federales en materia de infraestructura social municipal destinadas al ramo 33 y, constituirse como un instrumento de guía de los procesos derivados para la aplicación de este recurso. 2.- Establecer disposiciones de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal y los particulares que participen en los procesos derivados del fondo de aportaciones para la

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b) Alcantarillado, drenaje y letrinas;

c) Urbanización municipal;

d) Electrificación rural y de colonias pobres;

e) Infraestructura básica de salud;

f) Infraestructura básica educativa;

g) Mejoramiento de vivienda;

h) Caminos rurales, e

i) Infraestructura productiva rural.

En ese sentido y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos derivados de la aportación federal para el programa destinado al ramo 33, se crea el presente Manual, sujeto a las reglas de operación del programa, en relación a las disposiciones generales que marcan las leyes de la materia, la normatividad estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias. DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1.1 Del Objeto 1.- Compendiar lo más sustancial de la normatividad aplicable al uso y destino de las participaciones federales en materia de infraestructura social municipal destinadas al ramo 33 y, constituirse como un instrumento de guía de los procesos derivados para la aplicación de este recurso. 2.- Establecer disposiciones de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California,

infraestructura social municipal, contemplado en el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. 3.- Garantizar que los funcionarios de elección popular, secretarios, subsecretarios, directores, jefes de áreas y departamentos de la administración municipal central y descentralizada proporcionen al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno, todo el apoyo y facilidades que se le solicite para la implementación y desarrollo del programa general del FISM. 4.- Que los principios de legalidad, transparencia, equidad y justicia social rijan en el desarrollo de los procesos derivados del FISM. 5.- Que los funcionarios de la administración pública central y descentralizada y ciudadanos participantes en los procesos del FISM, se conduzcan con, respeto, prudencia, diligencia, imparcialidad y rectitud respecto al manejo de la información de la cual tengan acceso en razón de su participación, impidiendo o evitando su uso indebido por manifestación, sustracción, ocultamiento, daños o destrucción. 6.- Establecer las bases para priorizar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar, el desarrollo de los procesos, obras y acciones derivadas del ramo 33, que beneficien directamente a sectores de la población del Municipio de Ensenada que se encuentren en estado de marginación, rezago social y pobreza extrema.

1.2. Del Marco Legal Son aplicables a los procesos de organización, administración, ejecución y verificación de las obras y acciones derivadas del ramo 33, las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracciones I, II y IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, 82 apartado A fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 3 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y las demás relativas y aplicables a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los ordenamientos interiores de las dependencias y organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, consideradas en el presente Manual y en el Reglamento de la Administración Pública para Municipio de Ensenada, Baja California.

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para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal y los particulares que participen en los procesos derivados del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, contemplado en el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. 3.- Garantizar que los funcionarios de elección popular, secretarios, subsecretarios, directores, jefes de áreas y departamentos de la administración municipal central y descentralizada proporcionen al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno, todo el apoyo y facilidades que se le solicite para la implementación y desarrollo del programa general del FISM. 4.- Que los principios de legalidad transparencia equidad y justicia social rijan en el desarrollo de los procesos derivados del FISM. 5.- Que los funcionarios de la administración pública central y descentralizada y ciudadanos participantes en los procesos del FISM, se conduzcan con, respeto, prudencia, diligencia, imparcialidad y rectitud respecto al manejo de la información de la cual tengan acceso en razón de su participación, impidiendo o evitando su uso indebido por manifestación, sustracción, ocultamiento, daños o destrucción. 6.- Establecer las bases para Priorizar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar, el desarrollo de los procesos, obras y acciones derivadas del ramo 33, que beneficien directamente a sectores de la Población del Municipio de Ensenada que se encuentren en estado de marginación, rezago social y pobreza extrema.

1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Sindico Social y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM: Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC´S: Consejos de Desarrollo Comunitarios Comité Comunitario: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia dentro del Municipio de Ensenada, B.C Comité de Obra Comunitario: Es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada FISM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal. SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal

CAPÍTULO 2

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

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1.2. Del Marco Legal Son aplicables a los procesos de organización, administración, ejecución y verificación de las obras y acciones derivadas del ramo 33, las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracciones I, II y IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 32, 33, 34, 35, 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, 82 apartado A fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 3 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y las demás relativas y aplicables a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los ordenamientos interiores de las dependencias y organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, consideradas en el presente Manual y en el Reglamento de la Administración Pública para Municipio de Ensenada, Baja California. 1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDM: Consejo de Desarrollo Municipal. CODEC´S: Consejos de Desarrollo Comunitarios COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada CUME: Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada. FISM: Fondo de Aportaciones para la

2.1 De la Participación Ciudadana La Participación ciudadana en los procesos de inclusión en las decisiones de Gobierno, forma parte del Proceso de Democratización que impulsa el artículo 26 de nuestra Carta Magna; es por ello que a través del presente Manual, se busca fortalecer, fomentar, reconocer e integrar estructuras sociales, e involucrarlas en la distribución directa de los recursos y definición de obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal, a efecto de que con la participación social se determinen prioritariamente las obras y acciones necesarias, así como la ejecución, seguimiento y evaluación en la aplicación del Fondo de Infraestructura Social Municipal, asegurando la vigilancia y control de los recursos. Como parte de la consolidación de las estructuras de integración social, el Ayuntamiento reconoce e instituye el esquema de organización en el que participarán de manera directa para impulsar y fortalecer el mejor aprovechamiento del Fondo de Infraestructura Social Municipal, las siguientes figuras asociativas y representativas en su caso:

I. Comité Comunitario.

II. Comité de Obra Comunitario.

III. Consejo de Desarrollo Comunitario.

IV. Consejo de Desarrollo Social Municipal.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS COMUNITARIOS Y COMITÉS DE OBRAS COMUNITARIAS 2.2 De los Comités Comunitarios Los Comités Comunitarios son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia, fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités comunitarios, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño.

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Infraestructura Social Municipal. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Servicios Relacionados con las Mismas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California SAU: Secretaría de Administración Urbana. SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal

CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana La Participación ciudadana en los procesos de inclusión en las decisiones de Gobierno, forma parte del Proceso de Democratización que impulsa el artículo 26 de nuestra Carta Magna; es por ello que a través del presente Manual, se busca fortalecer, fomentar, reconocer e integrar estructuras sociales, e involucrarlas en la distribución directa de los recursos y definición de obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal, a efecto de que con la participación social se determinen

El Ayuntamiento no aportará a los comités comunitarios recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de Comunitarios se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras:

1) Un Presidente;

2) Un Secretario;

3) Un Tesorero, y

4) Por lo menos dos vocales.

Para que los comités comunitarios sean reconocidos por el Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación: Acta Constitutiva, en donde se especifique: a) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva; b) El asentamiento humano al que pertenece c) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización. 1.- Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al que pertenece el comité comunitario. 2.- Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

2.3 De los Comités de Obras Comunitarias El Comité de Obra Comunitaria, es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo democráticamente por los integrantes de los Comités Comunitarios y demás residentes del área geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33.

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prioritariamente las obras y acciones necesarias, así como la ejecución, seguimiento y evaluación en la aplicación del Fondo de Infraestructura Social Municipal, asegurando la vigilancia y control de los recursos. Como parte de la consolidación de las estructuras de integración social, el Ayuntamiento reconoce e instituye el esquema de organización en el que participarán de manera directa para impulsar y fortalecer el mejor aprovechamiento del Fondo de Infraestructura Social Municipal, las siguientes figuras asociativas y representativas en su caso:

I. Comité de Vecinos.

II. Comité de Obra.

III. Consejo de Desarrollo Comunitario.

IV. Consejo de Desarrollo Social Municipal.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS DE VECINOS Y COMITÉS DE OBRAS 2.2 De los Comités de Vecinos. Los Comités de Vecinos son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia, fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités de vecinos, será personal y honorífico por lo

El Ayuntamiento aprobará la expedición de la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso, anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras Comunitarios, dirigida a Comités Comunitarios y residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir, señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. El método de elección será a través del voto universal, libre, directo y secreto, bastando mayoría simple (50% mas 1 de los asistentes) para la aprobación de los acuerdos; la Secretaría de Desarrollo Social promoverá la participación ciudadana y garantizará que en la elección únicamente voten y sean votados residentes del asentamiento humano donde se constituirá cada Comité de Obras Comunitario, además de hacer constar los hechos en el acta correspondiente. Electo el Comité de Obras Comunitario, recibirá las propuestas de obras y acciones por parte de los Comités Comunitarios del área geográfica que representa, para llevar a cabo el proceso de priorización de las mismas, observando los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales, vertidos previamente por la Mesa Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, limitándose a los siguientes rubros:

1. Agua potable;

2. Alcantarillado, drenaje y letrinas;

3. Urbanización municipal;

4. Electrificación rural y de colonias pobres;

5. Infraestructura básica de salud;

6. Infraestructura básica educativa;

7. Mejoramiento de vivienda; y

8. Mantenimiento de Infraestructura.

Cualquier obra no contemplada en el párrafo anterior, no podrá ser considerada a ejecutarse con recursos del FISM.

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que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. El Ayuntamiento no aportará a los comités de vecinos recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de Vecinos se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras:

1) Un Presidente;

2) Un Secretario;

3) Un Tesorero, y

4) Por lo menos dos vocales.

Para que los comités de vecinos sean reconocidos por el Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación:

A) Acta Constitutiva, en donde se especifique:

) B) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva;

) C) El asentamiento humano al que pertenece.

D) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización. 1.- Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al que pertenece el comité de vecinos. 2.- Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

2.3 De los Comités de Obras

El Comité de Obras Comunitarias se integra de la siguiente manera:

1. Un Presidente;

2. Un Secretario;

3. Un Tesorero; y

4. Un Vocal de Control y Vigilancia.

En cada uno de los Cargos que ocupen los ciudadanos dentro del Comité de Obras Comunitarias, deberá de existir un suplente que entre en funciones en caso de renuncia o ausencia del titular. Al igual que los Comités Comunitarios, el cargo que desempeñen todos y cada uno de los ciudadanos que integren los Comités de Obras Comunitarias, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras Comunitarias de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos, buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades, en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de la siguiente forma: Sector Nor�oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada –

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El Comité de Obra, es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo democráticamente por los integrantes de los Comités de Vecinos y demás residentes del área geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. El Ayuntamiento aprobará la expedición de la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso, anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras, dirigida a Comités de Vecinos y residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir, señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. El método de elección será a través del voto universal, libre, directo y secreto, bastando mayoría simple (50% mas 1 de los asistentes) para la aprobación de los acuerdos; la Secretaría de Desarrollo Social promoverá la participación ciudadana y garantizará que en la elección únicamente voten y sean votados residentes del asentamiento humano donde se constituirá cada Comité de Obras, además de hacer constar los hechos en el acta correspondiente. Electo el Comité de Obras, recibirá las propuestas de obras y acciones por parte de los Comités de Vecinos del área geográfica que representa, para llevar a cabo el proceso de priorización de las mismas, observando los aspectos

Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez. Sector Nor�este, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma� Calzada Cortez, al norte sobre la Ave. Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Sur�oeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena�Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada�Tijuana) y al Sur con los límites de la delegación de Maneadero. Sector Sur�este, Partiendo del Crucero ave. Reforma�Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Maneadero. El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones de el Sauzal y Maneadero. El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet. El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo,

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técnicos, financieros, jurídicos y sociales, vertidos previamente por la Mesa Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, limitándose a los siguientes rubros:

1. Agua potable;

2. Alcantarillado, drenaje y letrinas;

3. Urbanización municipal;

4. Electrificación rural y de colonias pobres;

5. Infraestructura básica de salud;

6. Infraestructura básica educativa;

7. Mejoramiento de vivienda;

8. Caminos rurales, e

9. Infraestructura productiva rural.

Cualquier obra no contemplada en el párrafo anterior, no podrá ser considerada a ejecutarse con recursos del FISM. El Comité de Obras se integra de la siguiente manera:

1. Un Presidente;

2. Un Secretario;

3. Un Tesorero; y

4. Un Vocal de Control y Vigilancia.

En cada uno de los Cargos que ocupen los ciudadanos dentro del Comité de Obras, deberá de existir un suplente que

mismo que en caso de ausencia nombrará como su representante al Secretario de Desarrollo Social Municipal, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Nor‐oeste, cinco representantes del Sector Nor‐este, tres representantes del Sector Sur‐oeste y cinco representantes del sector Sur‐este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los subcomités sectoriales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 8 representantes comunitarios de las dos delegaciones que lo integran, tomándose como base para dicha conformación tres representantes comunitarios de El Sauzal, cinco de Maneadero a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal y Maneadero, dos representantes ciudadanos de los subcomités delegacionales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de La

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entre en funciones en caso de renuncia o ausencia del titular. Al igual que los Comités de Vecinos, el cargo que desempeñen todos y cada uno de los ciudadanos que integren los Comités de Obras, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos, buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades, en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de la siguiente forma: Sector Nor�oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de

Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las Minas, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador

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Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada – Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez. Sector Nor�este, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma� Calzada Cortez, al norte sobre la Ave. Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Sur�oeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena�Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada�Tijuana) y al Sur con los límites del Ciprés. Sector Sur�este, Partiendo del Crucero ave. Reforma�Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Real del Castillo y al Sur hasta los límites del Ciprés El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones de el Sauzal, Maneadero y Chapultepec. El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet.

General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social.

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El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros. 2.4.1 De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, mismo que podrá nombrar un representante en caso de ausencia, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Nor�oeste, cinco representantes del Sector Nor�este, tres representantes del Sector Sur�oeste y cinco representantes del sector Sur�este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los Subcomités del COPLADEM (nombrados por la Coordinación General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, el

2.4.2. De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario � Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario Es el Presidente Municipal y en su ausencia fungirá como tal el Secretario de Desarrollo Social Municipal. Entre sus funciones, está la de convocar y presidir las reuniones del CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO. Con voto de Calidad en caso de empate. � Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Comunitario El Secretario Técnico del Consejo, será nombrado de manera directa por el Secretario de Desarrollo Social Municipal y su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en este Consejo y levantar el acta de cada reunión. �El Vocal de Control y Vigilancia. Es el miembro del Consejo de Desarrollo Comunitario y electo democráticamente por los mismos y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no debe tener beneficio directo de las obras, debiéndose coordinar para su función directamente con el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal. 2.4.3 De las Reglas para la Elección de los Consejeros de los Codec´s. 1. Las personas que aspiren a integrar los Consejos de Desarrollo Comunitario deberán ser mayores de dieciocho años, ser residentes del sector o zona que representarán, lo cual deberán acreditar con su Credencial Federal Electoral, no ocupar algún cargo de jerarquía partidista (Presidente, Secretario General, titulares de Secretarías, Coordinador Municipal, Tesorero, etc.) en Organismo o Partido Político con representación en el municipio, y no haber ocupado cargo de elección popular por lo menos un año antes al día de la elección de los consejeros 2. Para ser elegido como Consejero, deberá ser integrante de la directiva de algún Comité de Obra Comunitaria registrado y validado por la Secretaria de

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COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 8 representantes comunitarios de las tres delegaciones que lo integran, tomándose como base para dicha conformación dos representantes comunitarios de El Sauzal, tres de Maneadero y tres de Chapultepec a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal, Maneadero y Chapultepec y dos representantes ciudadanos de los Subcomités Delegacionales del COPLADEM (nombrados por la Coordinación General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, y El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las minas y un representante ciudadano siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad se integrará por el

Desarrollo Social Municipal, o propuesto democráticamente por el comité de obra comunitaria al que representará. 3. La elección tendrá lugar en la primera Asamblea Comunitaria que se realice cada año de acuerdo al cronograma previamente establecido tanto en la zona urbana como en la zona rural, en el número de Consejeros indicado en el presente manual. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 1. Valida y aprueba los acuerdos generados en las asambleas comunitarias relativas a las solicitudes y prioriza las obras, acciones y programas sociales. 2. Prioriza la propuesta de obras presentada por los Comités de Obras Comunitarias de su sector, de acuerdo al impacto y beneficio social que implique su realización con recursos del FISM. 3. Elige democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de Desarrollo Social Municipal. 4. Elige Democráticamente a un Vocal de Control y Vigilancia por cada zona (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur). 5. Turna al Consejo de Desarrollo Social Municipal la propuesta de las obras y acciones priorizadas, a efecto de que este lleve a cabo el procedimiento correspondiente que marca el presente manual. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 1. Se convocará a sesión del CDC por lo menos con 72

horas de anticipación, previo acuerdo con el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada. Las sesiones se realizarán cuando sea necesario y así lo considere pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

2. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.

3. Tendrán un Orden del Día programado con

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Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos y por un representante ciudadano siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet y por un representante ciudadano siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social

anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.

4. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.

5. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos ésta se realizará :

a) En la primera convocatoria con un mínimo del 50% mas 1 de los integrantes del consejo.

b) En la segunda convocatoria, con los consejeros que hayan asistido.

c) Sí un Consejero faltare más de 3 veces consecutivas sin justificación, se designará permanentemente al suplente, y en su defecto se proveerá como corresponda para la elección o designación de un nuevo consejero según sea el caso, conforme a lo establecido en el presente manual..

d) Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.

e) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Presidente Municipal.

2.5 Mesa Técnica.- Siendo el desarrollo social una tarea de planeación y concertación de los niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, se requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen y resuelvan técnicamente la procedencia de las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y organismos auxiliares del gobierno municipal y los representantes de las instancias del gobierno y sobre todo se pueda dar un manejo

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Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; el COPLADEM, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, el COPLADEM quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un

transparente y fiscalizado de los recursos del Ramo 33. En este sentido el órgano encargado de acordar los procedimientos para dar respuesta a dicha demanda social, dictando las medidas necesarias para la aplicación de programas, obras y acciones de beneficio social y comunitario, lo constituye la Mesa Técnica, como instancia multidisciplinaria, encargada de conjuntar esfuerzos para dar cumplimiento a la normatividad del FISM, en lo referente al otorgamiento de factibilidades técnicas, sociales y financieras respecto a las obras y acciones que resulten democráticamente priorizadas. 2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. Esta se integra por CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, Coordinador General de COPLADEM, el coordinador del Subcomité sectorial de Obras Públicas del COPLADEM que integra y representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil y académicos relacionados con la materia, el coordinador del Subcomité de Desarrollo Social del COPLADEM que de igual forma íntegra y representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil y académicos relacionados con la misma, Dirección de Educación, Tesorería, Un representante ciudadano consejero del CDSM, un representante ciudadano consejero de los Codec’s, y el Síndico Procurador y Sindico Social. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda social, presentada por las diferentes estructuras que participan en el FISM, a través de normas, lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones sociales; II. Analizar y otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y acciones de beneficio social comunitario presentadas por los Comités de Obras Comunitarios y Consejos de Desarrollo Comunitarios con el fin de que sean turnadas al Consejo

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representante comunitario de Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados de el Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomité Regional del COPLADEM, El Coordinador General del COPLADEM, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. 2.4.2. De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario � Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario Es el Presidente Municipal y en su ausencia fungirá como tal el Secretario de Desarrollo Social Municipal. Entre sus funciones, está la de convocar y presidir las reuniones del CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO. Con voto de Calidad en caso de empate. � Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Comunitario Es el COPLADEM, su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en este Consejo y levantar el acta de cada reunión. �El Vocal de Control y Vigilancia. Es el miembro del Consejo de Desarrollo Comunitario y electo democráticamente por los mismos y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no debe tener beneficio directo de las obras. 2.4.3 De las Reglas para la Elección de los Consejeros. 1. Las personas que aspiren a integrar los Consejos de Desarrollo Comunitario

de Desarrollo Social Municipal para validación y selección de obras y posteriormente ser turnado a Cabildo para su aprobación. III. Dar seguimiento puntual, a la aplicación de los recursos provenientes del FISM, la correcta ejecución de obra y el cumplimiento puntual de las obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que participan en el Ramo 33. IV. Vigilar que se cumpla el manual de operación que norma el ejercicio de los recursos del FISM 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica 1. Se convocará a la integración de la Mesa Técnica por parte de la SEDESOM, quien dirigirá los trabajos de la misma, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez validadas y priorizadas las propuestas de obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 2. La Mesa Técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos de la misma y las necesidades de operación del FISM. 3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas. 4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por la SEDESOM mismo que se pondrá a disposición del pleno para su aprobación y/o modificación al inicio de los trabajos. 5. El orden del día, la carpeta de información y los asuntos a tratar serán elaborados por la SEDESOM. 6. Las propuestas o estudios que por razón de su complejidad u otra causa no pueda atenderse suficientemente en la sesión respectiva o algún punto no quede debidamente resuelto, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquéllas que por acuerdo expreso de la mesa técnica deban desahogarse. 7. Se podrán invitar a través de la SEDESOM a sugerencia del pleno de la Mesa Técnica a personas especializadas en la materia y que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que contribuyan a la solución de asuntos específicos. 8. Los dictámenes o acuerdos de la Mesa Técnica tendrán el carácter de resoluciones y serán presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Social Municipal, a las áreas responsables para su instrumentación y cumplimiento. 9. La sesión será en el lugar que previamente fuera

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deberán ser mayores de dieciocho años, ser residentes del sector o zona que representarán, lo cual deberán acreditar con su Credencial Federal Electoral, no ocupar algún cargo de jerarquía partidista (Presidente, Secretario General, titulares de Secretarías, Coordinador Municipal, Tesorero, etc.) en Organismo o Partido Político con representación en el municipio, y no haber ocupado cargo de elección popular por lo menos un año antes al día de la elección de los consejeros 2. Para ser elegido como Consejero, deberá ser integrante de la directiva de algún Comité de Obra registrado y validado por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, o propuesto democráticamente por el comité de obra al que representará. 3. La elección tendrá lugar en la primera Asamblea Comunitaria que se realice cada año de acuerdo al cronograma previamente establecido tanto en la zona urbana como en la zona rural, en el número de Consejeros indicado en el presente manual. 2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 1. Valida y aprueba los acuerdos generados en las asambleas comunitarias relativas a las solicitudes y prioriza las obras, acciones y programas sociales. 2. Prioriza la propuesta de obras presentada por los Comités de Obras de su sector, de acuerdo al impacto y beneficio social que implique su realización con recursos del FISM. 3. Elige democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de Desarrollo

designado para ello. 10. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser aprobada en la sesión inmediata posterior. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal El Consejo de Desarrollo Social Municipal, es el órgano a nivel municipal, responsable de realizar las tareas de Planeación del gasto en materia de desarrollo social, mediante acciones de promoción, selección, programación, control, vigilancia, seguimientos y evaluación de las acciones que se realizan con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El Consejo tiene como objetivo, profundizar en los procesos de la Planeación democrática con la participación Ciudadana, coordinando esfuerzos y sumando recursos en las acciones para abatir los índices de rezago social, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, en base a lo establecido en el punto 2.6.4 (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las

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Municipal. 4. Elige Democráticamente a un Vocal de Control y Vigilancia por cada zona (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur). 5. Turna al Comité de Desarrollo Municipal la propuesta de las obras y acciones priorizadas, a efecto de que este lleve a cabo el procedimiento correspondiente que marca el presente manual. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de Desarrollo Comunitario. 1. Se convocará a sesión del CDC por

lo menos con 72 horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo Municipal del Ayuntamiento de Ensenada. Las sesiones se realizarán cuando sea necesario y así lo considere pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

2. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.

3. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.

4. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.

5. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos ésta se realizará :

a) En la primera convocatoria con un mínimo del 50% mas 1 de los integrantes del consejo.

dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial de obra pública, el coordinador del subcomité sectorial del COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM

a) Supervisar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

b) Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

c) Aprobar el listado de obras priorizado por los Codec’s y la mesa técnica para ser turnado al Presidente Municipal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y ser sometida ante el Cabildo para su autorización.

d) Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.

e) Nombrar de forma democrática al vocal de control y vigilancia.

f) Elaborar una agenda con dependencias involucradas para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras en coordinación o las organizaciones comunitarias.

2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Social Municipal

1. Presidente del Consejo de Desarrollo Social Municipal

Es el Presidente Municipal pudiendo nombrar, en su ausencia, al Secretario de Desarrollo Social Municipal, para que lo represente; entre sus funciones está la de convocar y presidir las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal, y tiene voto de calidad en caso de empate.

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b) En la segunda convocatoria, con los consejeros que hayan asistido.

c) Sí un Consejero faltare más de 3 veces consecutivas sin justificación, se designara permanentemente al suplente, y en su defecto se proveerá como corresponda para la elección o designación de un nuevo consejero según sea el caso, conforme a lo establecido en el presente manual..

d) Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.

e) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Ejecutivo Municipal, en coordinación con la entidad normativa.

2.5 Mesa Técnica.- Siendo el desarrollo social una tarea de planeación y concertación de los niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, se requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen y resuelvan técnicamente la procedencia de las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y organismos auxiliares del gobierno municipal y los

2. Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Social Municipal

Es el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M., su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de Desarrollo Social Municipal y levantar el acta de cada reunión. Debiendo nombrar democráticamente entre los miembros del CDSM un Secretario Técnico que lo sustituya en caso que se actualice el inciso que antecede.

3. El Vocal de Control y Vigilancia

Es electo de entre los miembros del Consejo de Desarrollo Social Municipal y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación del FISM debiéndose coordinar para su función directamente con el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal.

2.6.4 De los Consejeros de Desarrollo Social Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se realizará al término de la reunión de trabajo de los Consejos de Desarrollo Comunitario, donde sean validadas y priorizadas las solicitudes de obras, debiendo quedar debidamente registrada en el acta correspondiente dicha elección. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente. 2.6.5 Del Reglamento de las sesiones del CDSM 1. Se convocará a sesión del CDSM por lo menos con 48

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representantes de las instancias del gobierno. En este sentido el órgano encargado de acordar los procedimientos para dar respuesta a dicha demanda social, dictando las medidas necesarias para la aplicación de programas, obras y acciones de beneficio social y comunitario, lo constituye la Mesa Técnica, como instancia multidisciplinaria, encargada de conjuntar esfuerzos para dar cumplimiento a la normatividad del FISM, en lo referente al otorgamiento de factibilidades técnicas, sociales y financieras respecto a las obras y acciones que resulten democráticamente priorizadas. 2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. Esta se integra por CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Secretaría de Administración Urbana Municipal, CUME, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, Dirección de Educación, Tesorería, Sindicatura Municipal, El Coordinador del Subcomité Sectorial de Obras Públicas del COPLADEM que integra y representa a las distintas Cámaras, Colegios y Organizaciones de la Sociedad Civil y Académica relacionadas con la materia, El Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del COPLADEM que de igual forma íntegra y representa a las distintas Cámaras, Colegios y Organizaciones de la Sociedad Civil y Académica relacionadas con la materia. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo Municipal.

2. Las sesiones se realizarán una vez al mes siempre y cuando existan acuerdos de los C.D.C. que se deban ratificar.

3. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.

4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.

5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.

6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos deberá haber un quórum legal mínimo de (50% + 1) salvo en los casos que se lleve a cabo por segunda convocatoria, en cuyo caso serán válidos los acuerdos que se tomen por mayoría simple de los asistentes.

7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja, designándose en su caso a su suplente.

8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado por ello.

9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.

10. El Presidente Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Secretario de Desarrollo Social Municipal.

CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA

SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obra El procedimiento de selección de Obra dará inicio con la convocatoria que emita el Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal, dirigida a los Comités Comunitarios del Municipio de Ensenada para que éstos constituyan los Comités de Obras Comunitarios por

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I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda social, presentada por las diferentes estructuras que participan en el FISM, a través de normas, lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones sociales; II. Analizar y otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y acciones de beneficio social comunitario presentadas por los Comités de Obras y Consejos de Desarrollo Comunitarios con el fin de que sean turnadas al Consejo de Desarrollo Municipal para validación y selección de obras y posteriormente ser turnado a Cabildo para su aprobación. 2.5.3 De la Operatividad de la Mesa Técnica 1. Se convocará a la integración de la Mesa Técnica por parte de la dependencia normativa del Fondo, quien dirigirá los trabajos de la misma, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez validadas y priorizadas las propuestas de obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 2. La Mesa Técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos de la misma y las necesidades de operación del Fondo. 3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas. 4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por la dependencia normativa del Fondo, mismo que se pondrá a disposición del pleno para su aprobación y/o modificación al inicio de los trabajos. 5. El orden del día, la carpeta de información y los asuntos a tratar serán

Colonia y a través de una asamblea donde participe la Secretaría de Desarrollo Social Municipal defina las Obras prioritarias para dichas colonias. La Convocatoria deberá de ser emitida por el C. Presidente Municipal, y establecerá los días y los lugares donde se deberán de realizar las asambleas constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, así como las bases para la priorización de obras y acciones del asentamiento que representen En las Asambleas Constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, el personal de la Secretaría de Desarrollo Social deberá de llevar los formatos adecuados para dar fe de dicha constitución, además de la recepción de las propuestas de obra priorizadas por los mismos comités, para posteriormente ponerlas a disposición de los Codec’s correspondientes. 3.2 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios Una vez cerrada la convocatoria y habiendo recibido todas y cada una de las propuestas de Obras, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria dirigida a cada uno de los Comités de Obras Comunitarias debidamente constituidos, determinando fecha, hora, lugar, orden del día y mecanismos de elección, para la selección de los representantes comunitarios que formarán parte de los Consejos de Desarrollo Comunitario, teniendo que ser publicada dicha convocatoria en los diarios de mayor circulación del municipio de Ensenada. En la Asamblea Constitutiva del Consejo de Desarrollo Comunitario y una vez electos los representantes comunitarios se convocarán a la primera reunión de trabajo en donde se pondrán a su disposición el listado de Obras solicitadas por los distintos Comités de Obras Comunitarias y documentos que amparen dichas solicitudes. Con la información antes mencionada, el Consejo de Desarrollo Comunitario llevará a cabo la priorización de Obras, la cual se determinará tomando en cuenta: tipo de Obra, tipo de solicitud y nivel de rezago y marginación social. De lo anterior, se considerarán las obras que beneficien a la Salud y donde se tenga un

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elaborados por la dependencia normativa del Fondo. 6. Las propuestas o estudios que por razón de su complejidad u otra causa no pueda atenderse suficientemente en la sesión respectiva o algún punto no quede debidamente resuelto, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquéllas que por acuerdo expreso de la mesa técnica deban desahogarse. 7. Se podrán invitar a través de la dependencia normativa del programa a sugerencia del pleno de la Mesa Técnica a personas especializadas en la materia y que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que contribuyan a la solución de asuntos específicos. 8. Los dictámenes o acuerdos de la Mesa Técnica tendrán el carácter de resoluciones y serán presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal, a las áreas responsables para su instrumentación y cumplimiento. 9. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado para ello. 10. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser aprobada en la sesión inmediata posterior. 2.6 Del Consejo de Desarrollo Municipal El Consejo de Desarrollo Municipal es un organismo vinculado a la estructura de participación del COPLADEM, este consejo tendrá la función de orientar la aplicación del Fondo de Desarrollo Social Municipal, a fin de validar e impulsar los acuerdos previamente

medio ambiente adecuado para los beneficiarios del FISM. Cada uno de los parámetros mencionados tendrá un valor asignado, aplicando un mayor valor a aquéllas obras que impulsen el desarrollo social y combatan la marginación como lo son las obras de agua, drenaje o electrificación; también, se aplicará un mayor valor a aquéllas solicitudes que se hayan realizado de manera constante en los últimos años o aquéllas solicitudes que sean continuación de alguna obra; por último, tendrá más valor aquéllas zonas que presenten un alto grado de marginación; en términos del presente manual, el órgano normativo será el responsable de establecer y llevar a cabo bajo su más estricta responsabilidad la metodología del proceso de priorización de obras y acciones. Una vez que se prioriza la Obra, el Consejo de Desarrollo Comunitario las pondrá a consideración de la mesa técnica, para que éste a su vez las turne al CDSM de conformidad al procedimiento que para tal efecto se establece en el presente manual. 3.3 De la Instalación de la Mesa Técnica Una vez publicada la Convocatoria para la integración de los Consejos de Desarrollo Comunitario, el Presidente Municipal, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal instalará previa invitación directa a la Mesa Técnica, misma que tendrá como primera tarea la definición de las zonas prioritarias para la realización de obras y los tipos de obras más necesarias, lo cual lo hará mediante propuesta directa que realice a la Mesa Técnica. Dicha priorización tendrá como fundamento el de dirigir el FISM a aquellas zonas de mayor rezago social, pobreza y marginación identificando aquellas zonas prioritarias y determinando el tipo de obra necesaria e impulsar el desarrollo social, todo esto enmarcado dentro de los parámetros encuadrados en la LCF sustentada por información derivada de INEGI, CONAPO y CONEVAL y de toda aquella información que se desprenda de estudios serios realizados por personal calificado. Como segunda tarea la Mesa Técnica realizará del

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llevados a cabo en cada Consejo de Desarrollo Comunitario, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Coordinador General del COPLADEM, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico de C.D.M., 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros �Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Secretaría de Administración Urbana, CUME, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como el Coordinador del Subcomité Sectorial del COPLADEM, el Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del COPLADEM, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. 2.6.2 De las Atribuciones del CDM

a) Supervisar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

b) Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

dictamen técnico y social de todas y cada una de las obras que sean solicitadas por los Codec’s, descartando aquellas que técnicamente, socialmente o normativamente no sean factibles de realizar. Una vez realizado el dictamen de todas y cada una de las obras solicitadas por los Codec’s, la Mesa Técnica pondrá a disposición el mismo a la SEDESOM para que éste a la vez lo presente ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal para su aprobación. A efecto del seguimiento puntual de los procesos, a cada integrante de la Mesa Técnica se le proporcionara un tanto del dictamen. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal Una vez concluido el trabajo de priorización de Obra por parte del Consejo de Desarrollo Comunitario y se emita el dictamen por parte de la Mesa Técnica el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de circulación del Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes comunitarios, donde se especificará fecha, hora, lugar y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Social Municipal, los cuales y una vez electos se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Social Municipal. En la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Social Municipal, se presentará para su aprobación la forma en que se repartirá el Techo Financiero del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 para obras y acciones en el Municipio de Ensenada. Dicha propuesta será sustentada por la determinación de las zonas de mayor pobreza y marginación que presenta el Municipio de Ensenada realizada por la Mesa Técnica, estudios formales de marginación de Ensenada, así mismo, por acuerdos de Cabildo que se emitan para tal efecto. Habiendo determinado la distribución del Techo Financiero del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, se pondrá a consideración de los integrantes del Consejo la priorización de las obras realizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de seleccionar las obras que serán propuestas al Ayuntamiento para su aprobación final, debiendo coincidir el monto de las

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c) Autorizar el listado de obras priorizado por los C.D.C. para ser turnado a Cabildo, por conducto de COPLADEM, para su aprobación.

d) Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.

e) Nombrar al vocal de control y vigilancia.

f) Vigilar que se cumpla el manual de operaciones que norma el ejercicio de los recursos del FISM.

2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de Desarrollo Municipal

1. Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal

Es el Presidente Municipal pudiendo nombrar, en su ausencia, al Coordinador General del COPLADEM, para que lo represente; entre sus funciones está la de convocar y presidir las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal, y tiene voto de calidad en caso de empate.

2. Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal

Es el COPLADEM, cuyo titular designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.M., su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de Desarrollo Municipal y levantar el acta de cada reunión.

obras con el techo financiero aprobada por zona previamente. Una vez determinada la selección de obras y acciones que serán propuestas al Ayuntamiento se solicitará a la SEDESOM remita dicha propuesta al Presidente Municipal para que este a su vez la turne para su autorización en Sesión de Cabildo. 3.5 El Ayuntamiento EL Ayuntamiento, como órgano de representación popular, electo mediante un proceso electoral por parte de la ciudadanía, es el encargado de proponer, impulsar y aprobar el procedimiento a llevarse a cabo para la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y en consecuencia aprobar y/o modificar el listado de obras y acciones validado y propuesto por el C.D.S.M. para ejecutarse con recursos de este fondo. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá especial cuidado de verificar que el recurso aprobado para obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal de cada ejercicio fiscal, se ajuste al techo financiero asignado al Municipio de Ensenada. Definida la propuesta, por parte del Consejo de Desarrollo Social Municipal, de la distribución del techo financiero en relación a las obras y acciones realizables con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, en base al estudio técnico previamente aprobados en la Mesa Técnica y la priorización de Obra por parte del C.D.S.M, La Secretaría de Desarrollo Social Municipal lo hará del conocimiento del Ayuntamiento junto con el sustento documental correspondiente, a efecto de someterla al pleno de cabildo para su aprobación definitiva. Aprobada la distribución del techo financiero, así como las obras y acciones que se realizarán con recursos del FISM, la Secretaria de Desarrollo Social Municipal realizará el procedimiento administrativo correspondiente que derive en la realización de los oficios de aprobación y liberación del FISM, dirigidos a las distintas dependencias ejecutoras. Además de lo anterior, el Ayuntamiento tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Participar como observador en los procesos de conformación, constitución y operación del Comité

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3. El Vocal de Control y Vigilancia

Es electo de entre los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación del FISM

2.6.4 De los Consejeros de Desarrollo Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros �Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se realizará al término de la reunión de trabajo de los Consejos de Desarrollo Comunitario, donde sean validadas y priorizadas las solicitudes de obras, debiendo quedar debidamente registrada en el acta correspondiente dicha elección. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente. 2.6.5 Del Reglamento de las sesiones del CDM 1. Se convocará a sesión del CDM por lo menos con 48 horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo Municipal.

2. Las sesiones se realizarán una vez al mes siempre y cuando existan acuerdos

Comunitarios, Comité de Obras Comunitarias, Consejo de Desarrollo Comunitario y Consejo Desarrollo Social Municipal y en su caso emitir, previo acuerdo en cabildo, las recomendaciones pertinentes. II.- Autorizar, controlar y vigilar los cambios de meta y modificaciones presupuestales a las obras y acciones del FISM. III.- Proponer a la Mesa Técnica, obras o acciones derivadas del ejercicio de sus funciones como representantes populares; IV.- Realizar propuestas de mejora al presente Manual, y V.- Las demás que conforme a la normatividad vigente tenga derecho. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras: Los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser financiados con recursos del FISM, en congruencia con el artículo 33 de la LCF serán los siguientes: 1. El financiamiento deberá destinarse en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social. 2. Asegurarse que las obras y acciones cumplan las disposiciones legales en materia Ambiental y Urbana. 3. Deberá considerarse el nivel de rezago social de las obras solicitadas, así como la antigüedad de las solicitudes, tomando en cuenta preferentemente aquéllas solicitudes que no hayan sido solventadas en el transcurso del tiempo. 4. Analizar la factibilidad técnica, social, ambiental y financiera para ejecutar dicha obra a través de la Mesa Técnica. 5. Tomar en cuenta preferentemente, aquéllas que por su importancia o prioridad, beneficien el mayor número posible de familias (impacto social). 6. Que el costo de las obras, no exceda del tope fijado por el Consejo de Desarrollo Social Municipal para cada rubro en lo general, salvo en aquellos casos que su

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de los C.D.C. que se deban ratificar.

3. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.

4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario Técnico.

5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un control de la sesión y del horario.

6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos deberá haber un quórum legal mínimo de (50% + 1) salvo en los casos que se lleve a cabo por segunda convocatoria, en cuyo caso serán válidos los acuerdos que se tomen por mayoría simple de los asistentes.

7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja, designándose en su caso a su suplente.

8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado por ello.

9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la sesión inmediata posterior.

10. La dependencia normativa (COPLADEM) calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo con el Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE

OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

impacto social requiera de más recursos, debiendo elaborar el dictamen de factibilidad correspondiente. 7. Que las obras que se programen para su aprobación en el FISM no estén incluidas en programas de otras dependencias u organismos del ámbito Federal, Estatal o Municipal, lo cual deberá cerciorarse bajo su responsabilidad el Funcionario responsable que coordine de la Mesa Técnica 8. Obtener mediante formatos de aceptación, tales como el acta de asamblea y de prioridad de obra, constancia donde se obtuvo la priorización de la obra para la colonia en mención. 9. Derogado 10. En caso de infraestructura Educativa, se le dará prioridad a obras de rehabilitación y mantenimiento, plazas cívicas, bardas, canchas de usos múltiples y obras de mayor necesidad, siempre y cuando dicho plantel se encuentre en un área donde exista rezago social. 11. En el caso de acciones de pavimentación, se verificará lo siguiente:

Que sean obras que contribuyan a la integración de las comunidades al desarrollo urbano y que estén incluidas en zonas prioritarias determinadas por la Mesa técnica.

Que en el lugar a realizar, se cuente con los servicios básicos de agua potable y drenaje sanitario (factibilidad técnica).

Verificar que cada beneficiario cuente con su toma de agua y su descarga domiciliaria correspondiente, caso contrario el beneficiado directo será el responsable de cubrir totalmente el costo de la instalación de los servicios.

12. En los casos de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, que por necesidades del proyecto a construir requiera cruzar por propiedades privadas, para poder ser propuestas, habrán de contar con la autorización escrita del legítimo propietario de dicha propiedad. 13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a la Mesa Técnica y la dependencia ejecutora para que sean validados en el Consejo de Desarrollo Social Municipal.

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DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obra El procedimiento de selección de Obra dará inicio con la convocatoria que emita el Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal, dirigida a los Comités de Vecinos del Municipio de Ensenada para que éstos constituyan los Comités de Obras por Colonia y a través de una asamblea donde participe la Secretaría de Desarrollo Social Municipal defina las Obras prioritarias para dichas colonias. La Convocatoria deberá de ser emitida por disposición del Ayuntamiento, y establecerá los días y los lugares donde se deberán de realizar las asambleas constitutivas de los Comités de Obras, así como las bases para la priorización de obras y acciones del asentamiento que representen En las Asambleas Constitutivas de los Comités de Obras, el personal de la Secretaría de Desarrollo Social deberá de llevar los formatos adecuados para dar fe de dicha constitución, además de la recepción de las propuestas de obra priorizadas para dicha colonia. De igual forma, las entidades del Gobierno Municipal, podrán generar propuesta de Obras sujetándose a los lineamientos y procedimientos derivados del FISM y los contenidos en el presente manual; posteriormente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal recibirá las propuestas de Obras del Gobierno, así como las solicitudes priorizadas por los Comités de Obras, para ser turnadas al COPLADEM, que a su vez las pondrá a disposición de la Mesa Técnica para su factibilidad técnica y social. 3.2 De la Instalación de la Mesa Técnica

14. Tratándose de obras de electrificación que requieran cruzar por propiedades privadas o ejidales será necesario contar con el derecho de vía concedido mediante escrito por el propietario o ejidatario y validado por la Mesa Técnica. 15. Tratándose de obras de perforación de pozos, será indispensable contar con la donación del terreno a favor del Municipio de Ensenada y la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 16. Tratándose de obras de agua potable, alcantarillado y electrificaciones será indispensable contar con la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 17. Tratándose de las solicitudes de obra la Secretaría de Desarrollo Social Municipal instrumentará un mecanismo que permita llevar el control de las mismas de una manera ágil y transparente, permitiendo clasificarlas por el rezago social existente, el impacto de beneficiados, la antigüedad y tipo de obra. Las obras que se programen para su ejecución con recursos del FISM deberán contar con su expediente social y expediente técnico debidamente integrado a efecto de que sea liberado el recurso por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del oficio de aprobación correspondiente mediante el Sistema E�Obras. Las obras y acciones deberán concluirse en los tiempos que el mismo proyecto defina y se encuentre pactado tanto en el contrato de obra, como en el expediente técnico que resulte del mismo. Los acuerdos del Ayuntamiento son inviolables. Aprobadas que sean en Cabildo las Obras y Acciones a realizarse con recursos y Aprovechamientos derivados del FISM, cualquier cambio de meta, modificación presupuestal o propuesta de Obra Nueva, deberá someterse por conducto del Presidente Municipal a la autorización de Cabildo, con el sustento y justificación correspondiente. Las acciones que contravengan los acuerdos tomados en Cabildo serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que participen en estos actos serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal

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Una vez publicada la Convocatoria para la integración de los Comités de Obras y la recepción de las solicitudes de Obra, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada instalará previa invitación directa a la Mesa Técnica, misma que tendrá como primera tarea la definición de las zonas prioritarias para la realización de obras y los tipos de obras más necesarias, lo cual lo hará mediante propuesta directa que realice a la Mesa Técnica, y aprobada democráticamente, el Coordinador del Subcomité Sectorial de Obras Públicas del COPLADEM, el Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del COPLADEM en coordinación con el área Técnica de COPLADEM. Dicha priorización tendrá como fundamento el de dirigir el FISM a aquellas zonas de mayor rezago social, pobreza y marginación identificando aquellas zonas prioritarias y determinando el tipo de obra necesaria e impulsar el desarrollo social, todo esto enmarcado dentro de los parámetros encuadrados en la LCF sustentada por información derivada de INEGI, CONAPO y CONEVAL y de toda aquella información que se desprenda de estudios serios realizados por personal calificado. Como segunda tarea la Mesa Técnica realizará del dictamen técnico y social de todas y cada una de las obras que sean solicitadas por los Comités de Obras, descartando aquellas que técnicamente, socialmente o normativamente no sean factibles de realizar. Una vez realizado el dictamen de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras, la Mesa Técnica pondrá a disposición el mismo a COPLADEM para que éste a la vez lo

en que incurran. 3.7 Modalidad de Ejecución Las obras serán ejecutadas por la Dirección de Infraestructura (dependencia ejecutora) de conformidad a su estructura y facultades, o bien, cuando se estime necesario se podrán suscribir los convenios respectivos entre el Ayuntamiento y demás entidades del ámbito federal, estatal o municipal, para la ejecución de la obra. Las obras se ejecutarán en total apego a lo establecido en los artículos 13, 16, 24, 33 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras y su Reglamento. El monto máximo para que la obra a realizar se pueda adjudicar directamente, convocarse por invitación o mediante licitación pública, será el que se indique por el Anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate. En ningún caso podrán celebrarse contratos por los procedimientos de adjudicación directa en proporción mayor del 35% del techo asignado al Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. Se considera cambio de meta a la reducción o ampliación de los conceptos de obra a ejecutar, respecto al proyecto original previamente aprobado, en este sentido todo cambio de meta deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Si una obra de las previamente aprobadas por el Ayuntamiento resultare que no es factible realizarse, ya sea por motivos sociales, técnicos o de cualquier otra índole, ésta se cancelará con la justificación debida, considerándose el monto del valor de la obra como aprovechamiento, por ningún motivo la propuesta de obra nueva constituye un cambio de meta en la obra. La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los recursos ejercidos y entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación comprobatoria del gasto, así mismo enviará a la Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y a la SEDESOM el informe financiero trimestral de los recursos del FISM que hayan sido ejercidos, para su conocimiento. Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud de la SEDESOM de los proyectos, metas y los avances de las obras y/o acciones aprobadas, quien a su vez, este último, informará a la SEDESOL y al COPLADEM, para los efectos conducentes.

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presente ante el Consejo de Desarrollo Comunitario para su validación y priorización correspondiente. A efecto del seguimiento puntual de los procesos, a cada integrante de la Mesa Técnica se le proporcionara un tanto del dictamen. 3.3 De los Consejos de Desarrollo Comunitarios Una vez cerrada la convocatoria y habiendo recibido todas y cada una de las propuestas de Obras, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria dirigida a cada uno de los Comités de Obras debidamente constituidos, determinando fecha, hora, lugar, orden del día y mecanismos de elección, para la selección de los representantes comunitarios que formarán parte de los Consejos de Desarrollo Comunitario, teniendo que ser publicada dicha convocatoria en los diarios de mayor circulación del municipio de Ensenada. En la Asamblea Constitutiva del Consejo de Desarrollo Comunitario y una vez electos los representantes comunitarios se convocará a la primera reunión de trabajo en donde se pondrán a su disposición el listado de Obras solicitadas por los distintos Comités de Obras, documentos que amparen dichas solicitudes, así como el dictamen realizado de cada una de las obras por parte de la Mesa Técnica, así como las determinación de las zonas de mayor marginación y pobreza así como las obras prioritarias para impulsar el Desarrollo Social de dichas áreas. Con la información antes mencionada, el Consejo de Desarrollo Comunitario llevará a cabo la priorización de Obras, la cual se determinará tomando en

3.8 Terminación y Entrega de las Obras Al término de las obras validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por Cabildo con los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, habiéndose cumplido a satisfacción las metas de la obra, se deberá programar en un plazo no mayor de 30 días naturales a la fecha de su terminación, la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA�RECEPCIÓN de obra, que será proporcionada por la SEDESOM a través del sistema E-obras. Dicha acta deberá contener como mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total de recursos aplicados, estructura financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades que se hayan presentado, firma del Presidente del Comité de Obras Comunitarias, de un representante del Consejo de Desarrollo Comunitario según sea el sector donde se llevó a cabo la obra y firma del Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Social Municipal, lugar, fecha y hora del acto, de la Dependencias Ejecutora, SEDESOM y Sindicatura Municipal. Las actas de ENTREGA�RECEPCIÓN DE OBRA, deberán incluir la corresponsabilidad en el cuidado y mantenimiento, tanto de los beneficiarios como del Ayuntamiento, así como la obligación para el saneamiento en caso evicción y vicios ocultos que legalmente corresponden. Para el caso de la Administración Directa por parte de la Entidades Ejecutoras, se estará conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras. En caso de ser ejecutadas las obras por parte de una dependencia o entidad mencionadas en el presente Manual, estarán sujetas al artículo 73 de la Ley de Obras.

CAPÍTULO 4

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33

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cuenta: tipo de Obra, tipo de solicitud y nivel de rezago y marginación social. De lo anterior, se considerarán las obras que beneficien a la Salud y donde se tenga un medio ambiente adecuado para los beneficiarios del FISM. Cada uno de los parámetros mencionados tendrá un valor asignado, aplicando un mayor valor a aquéllas obras que impulsen el desarrollo social y combatan la marginación como lo son las obras de agua, drenaje o electrificación; también, se aplicará un mayor valor a aquéllas solicitudes que se hayan realizado de manera constante en los últimos años o aquéllas solicitudes que sean continuación de alguna obra; por último, tendrá más valor aquéllas zonas que presenten un alto grado de marginación; en términos del presente manual, el órgano normativo será el responsable de establecer y llevar a cabo bajo su más estricta responsabilidad la metodología del proceso de priorización de obras y acciones. Una vez que se prioriza la Obra, el Consejo de Desarrollo Comunitario las pondrá a consideración del Consejo de Desarrollo Municipal, para que éste a su vez las turne al Ayuntamiento a efecto de que sean aprobadas en Sesión de Cabildo, de conformidad al procedimiento que para tal efecto se establece en el presente manual. 3.4 Del Consejo de Desarrollo Municipal Una vez concluido el trabajo de Priorización de Obra por parte del Consejo de Desarrollo Comunitario, el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de circulación del Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes

4.1 COPLADEM El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es un organismo Municipal y se constituye como la instancia más cercana a la relación entre población y sus autoridades, siendo el foro en el cual se institucionaliza la participación ciudadana en la planeación democrática tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo por tal motivo las siguientes: FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: 1) Proporcionar al C.D.S,M. y a la Mesa Técnica, en base a los distintos Planes y Programas de Desarrollo existentes la información que estos requieran. 2) Definir cada año las áreas de mayor rezago social y pobreza extrema del Municipio de Ensenada, tomando en cuenta la aportación de la Secretaria de Desarrollo Social, los Subcomités Sectoriales de Servicios Públicos, Obras Públicas y Desarrollo Social de COPLADEM, así como la información proporcionada por CONAPO, INEGI, SEDESOL y CONEVAL. 3) Verificar que en los sectores se atiendan los lineamentos del presente manual Todas las funciones antes mencionadas se deberán de complementar con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. 4.2 TESORERÍA Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos del FISM. ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:

1) Solicitar el recurso Federal para la obra social ante Finanzas del Estado, remitiendo copia de dicha solicitud al Presidente Municipal, Secretaria de Desarrollo Social Municipal, Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y COPLADEM.

2) Aplicar la ministración de los citados recursos conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del presente ejercicio.

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comunitarios, donde se especificará fecha, hora, lugar y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Municipal, los cuales y una vez electos se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Municipal. En la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo Municipal, se presentará para su aprobación la forma en que se repartirá el Techo Financiero del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 para obras y acciones en el Municipio de Ensenada. Dicha propuesta será sustentada por la determinación de las zonas de mayor pobreza y marginación que presenta el Municipio de Ensenada realizada por la Mesa Técnica, estudios formales de marginación de Ensenada, así mismo, por acuerdos de Cabildo que se emitan para tal efecto. Habiendo determinado la distribución del Techo Financiero del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, se pondrá a consideración de los integrantes del Consejo la priorización de las obras realizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de seleccionar las obras que serán propuestas al Ayuntamiento para su aprobación final, debiendo coincidir el monto de las obras con el techo financiero aprobada por zona previamente. Una vez determinada la selección de obras y acciones que serán propuestas al Ayuntamiento se solicitará al Órgano Normativo de este Fondo remita dicha propuesta al Ayuntamiento para su aprobación en Sesión de Cabildo. 3.5 El Ayuntamiento

3) Liberar recursos financieros para las obras validadas por el CDSM y aprobadas por el Ayuntamiento una vez que haya elaborado el oficio de liberación de recursos por parte de Secretaria de Desarrollo Social Municipal.

4) Liberar recursos financieros para las acciones de carácter social una vez que haya recibido el oficio de aprobación y liberación de recursos por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.

5) Llevar un control financiero de obras, donde se darán a conocer los recursos ejercidos de las obras autorizadas.

6) Establecer incisos contables de ingreso de las

aportaciones comunitarias convenidas al nivel de beneficiario ya que se dará a conocer a los beneficiarios directos de las obras a través de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

7) Proporcionar información actualizada al Presidente Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, referente al estado de cuenta que guardan las aportaciones realizadas por los beneficiarios de las obras del FISM.

8) Liberar recursos financieros a las dependencias correspondientes a los gastos indirectos y Desarrollo Institucional del Fondo de Infraestructura Social Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos

9) efectuados a las estimaciones de obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

10) Realizar el traspaso de los aprovechamientos de

los comités de obra comunitaria para ser ejercidos dentro de las prioridades definidas por la Mesa Técnica mediante su oficio de aprobación, a través del Sistema E-Obras.

4.3 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL

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EL Ayuntamiento, como órgano de representación popular, electo mediante un proceso electoral por parte de la ciudadanía, es el encargado de proponer, impulsar y aprobar el procedimiento a llevarse a cabo para la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y en consecuencia aprobar y/o modificar el listado de obras y acciones validado y propuesto por el C.D.M. para ejecutarse con recursos de este fondo. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá especial cuidado de verificar que el recurso aprobado para obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal de cada ejercicio fiscal, se ajuste al techo financiero asignado al Municipio de Ensenada. Definida la propuesta de distribución del techo financiero en relación a las obras y acciones realizables con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, por parte del Consejo de Desarrollo Municipal, el COPLADEM lo hará del conocimiento del Ayuntamiento junto con el sustento documental correspondiente, a efecto de someterla al pleno de cabildo para su aprobación definitiva. Aprobada la distribución del techo financiero, así como las obras y acciones que se realizarán con recursos del FISM, COPLADEM realizará el procedimiento administrativo correspondiente que derive en la realización de los oficios de aprobación y liberación del FISM, dirigidos a las distintas dependencias ejecutoras. Además de lo anterior, el Ayuntamiento

Es la Dependencia cuya participación en el Fondo de Infraestructura Social Municipal es de carácter Operativo y Social, que promueve e induce la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades, acciones y obras de promoción comunitaria, así como en la definición y resolución de sus problemas y necesidades, como medio para buscar el desarrollo social en el Municipio de Ensenada. Sus funciones son:

1) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal tendrá como función sustantiva la organización social de la comunidad, así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez que sean propuestas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento.

2) Llevar a cabo un registro de todos y cada uno de

los comités comunitarios existentes en el Municipio de Ensenada. que integran el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y el Gobierno Municipal.

3) Formar, registrar y validar a los Comités de Obras

Comunitarias, mediante los formatos que esta misma provea, de los cuales emanarán las solicitudes de obra y se integrará al Consejo de Desarrollo Comunitario, de conformidad al punto 2.4. del presente Manual.

4) Emitir el oficio de Notificación de aprobación de

obra al Comité correspondiente.

5) Brindar la justificación social ante la Mesa Técnica

de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras Comunitarias y de los funcionarios en su caso del Gobierno Municipal.

6) Integrar el expediente social de la obra solicitada, el cual se deberá enviar a la Dependencia ejecutora correspondiente para que sea

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tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Participar como observador en los procesos de conformación, constitución y operación del Comité de Vecinos, Comité de Obras, Consejo de Desarrollo Comunitario y Consejo Desarrollo Social Municipal y en su caso emitir, previo acuerdo en cabildo, las recomendaciones pertinentes. II.- Autorizar, controlar y vigilar los cambios de meta y modificaciones presupuestales a las obras y acciones del FISM. III.- Proponer a la Mesa Técnica, obras o acciones derivadas del ejercicio de sus funciones como representantes populares; IV.- Realizar propuestas de mejora al presente Manual, y V.- Las demás que conforme a la normatividad vigente tenga derecho. 3.6 Criterios para la Inclusión y Selección de Obras: Los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser financiados con recursos del FISM, en congruencia con el artículo 33 de la LCF serán los siguientes: 1. El financiamiento deberá destinarse en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social. 2. Asegurarse que las obras y acciones cumplan las disposiciones legales en materia Ambiental y Urbana. 3. Deberá considerarse el nivel de rezago social de las obras solicitadas, así como la antigüedad de las solicitudes,

elaborado el expediente técnico, el cual deberá conservar en su custodia para la integración del expediente unitario.

7) Ejecutar los programas de Mejoramiento de

Vivienda, integrando los expedientes sociales para su debido control y seguimiento.

8) DEROGADO

9) DEROGADO

10) Elaborar en coordinación con los Comités de

Obra Comunitarios, una Bitácora en la que se plasme el impacto social y su evolución, que las obras y/o acciones derivadas del FISM generen entre los miembros de la comunidad, así como opiniones de relevancia, propuestas, sugerencias y demás aportaciones que los propios vecinos realicen, tendientes al mejoramiento de los procesos y en su caso la aclaración, mediación o gestión de cualquier controversia que pudiera suscitarse.

11) Elaborar las convocatorias del Ramo 33, relacionadas con la integración de los Comités Comunitarios y de Obra Comunitarios, así como la de los distintos Consejos de Desarrollo Comunitario del Municipio de Ensenada las cuales serán firmadas por el Presidente Municipal.

12) Realizar los oficios de aprobación y liberación del recurso de las obras y acciones aprobadas por Cabildo, firmándolas en conjunto con Tesorería, una vez que se encuentre el expediente social y técnico completo, mismos que deberá acompañar al oficio de solicitud de liberación de recursos, a través del Sistema E‐ Obras.

13) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social Federal, a través de su Delegación Estatal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre

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tomando en cuenta preferentemente aquéllas solicitudes que no hayan sido solventadas en el transcurso del tiempo. 4. Analizar la factibilidad técnica, social, ambiental y financiera para ejecutar dicha obra a través de la Mesa Técnica. 5. Tomar en cuenta preferentemente, aquéllas que por su importancia o prioridad, beneficien el mayor número posible de familias (impacto social). 6. Que el costo de las obras, no exceda del tope fijado por el Consejo de Desarrollo Municipal para cada rubro en lo general, salvo en aquellos casos que su impacto social requiera de más recursos, debiendo elaborar el dictamen de factibilidad correspondiente. 7. Que las obras que se programen para su aprobación en el FISM no estén incluidas en programas de otras dependencias u organismos del ámbito Federal, Estatal o Municipal, lo cual deberá cerciorarse bajo su responsabilidad el Funcionario responsable que coordine de la Mesa Técnica 8. Obtener mediante formatos de aceptación, tales como el acta de asamblea y de prioridad de obra, constancia donde se obtuvo la priorización de la obra para la colonia en mención. 9. Los beneficiarios de las obras aprobadas podrán realizar aportaciones de hasta el 25% de su costo previo el convenio correspondiente, el cual será destinado para cumplir y en su caso ampliar la meta inicial del proyecto de la obra a realizarse; en estos casos la aportación comunitaria no podrá destinarse a obra distinta de la cual se generó el convenio de aportación. 10. En caso de infraestructura Educativa, se le dará prioridad a obras de rehabilitación y mantenimiento, plazas

el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

14) Promover la realización del Convenio de Desarrollo Institucional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

15) Integrar los proyectos de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos de acuerdo a los programas operativos que presenten cada una de las dependencias correspondientes, presentándolos al Presidente Municipal para su aprobación y liberación del recurso.

16) Proponer anualmente al Presidente Municipal, el manual operativo del programa, previa consulta realizada con las dependencias participantes del mismo, para después ser propuesto para autorización, al Cabildo.

17) En coordinación con la Dirección de Comunicación Social, dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de comunicación, la distribución del techo financiero en las obras validadas por el CDSM, una vez aprobadas por el Cabildo, así como los avances trimestrales de la misma.

18) Las demás establecidas en el presente manual y demás disposiciones legales.

4.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Es la dependencia ejecutora mediante la cual se llevará a cabo la ejecución de las obras aprobadas por el Ayuntamiento con recursos del FISM. Sus funciones son:

1) Determinar la factibilidad técnica de las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a Sindicatura en estos casos), y los servicios con que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social (SEDESOM) a fin de

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cívicas, bardas, canchas de usos múltiples y obras de mayor necesidad, siempre y cuando dicho plantel se encuentre en un área donde exista rezago social. 11. En el caso de acciones de pavimentación, se verificará lo siguiente:

Que sean obras que contribuyan a la integración de las comunidades al desarrollo urbano y que estén incluidas en zonas prioritarias determinadas por la Mesa técnica.

Que en el lugar a realizar, se cuente con los servicios básicos de agua potable y drenaje sanitario (factibilidad técnica).

Verificar que cada beneficiario cuente con su toma de agua y su descarga domiciliaria correspondiente, caso contrario el beneficiado directo será el responsable de cubrir totalmente el costo de la instalación de los servicios.

12. En los casos de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, que por necesidades del proyecto a construir requiera cruzar por propiedades privadas, para poder ser propuestas, habrán de contar con la autorización escrita del legítimo propietario de dicha propiedad. 13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a consideración del COPLADEM (dependencia normativa), Mesa Técnica y de la dependencia ejecutora para que sean validados en el Consejo de Desarrollo Municipal. 14. Tratándose de obras de electrificación que requieran cruzar por

dar el seguimiento correspondiente.

2) Elaborar el expediente Técnico de todas y cada una de las obras a realizar por su parte y que fueron autorizadas por el Ayuntamiento.

3) Verificar que no sean iniciadas las obras, si no

cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras correspondientes.

4) Verificar que las Obras se apeguen a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Desarrollo Urbano y Ley de Edificaciones, así como las demás relativas y aplicables para el Estado de Baja California y sus reglamentos Municipales.

4.5.- DEROGADO 4.6 EXPEDIENTES TÉCNICOS Los expedientes técnicos de las obras derivadas de la participación de la Dirección de Infraestructura, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Obras Púbicas y su Reglamento. 1) Todas las obras deberán contar inevitablemente con su expediente social y técnico, mismo que contará con toda la documentación establecida en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con toda aquella adicional que en lo particular alguna obra requiera. 2) Conservar en custodia el expediente técnico de las obras a ejecutar para su consulta y revisión por las diferentes dependencias en el ejercicio de sus atribuciones 3) Solicitar a la Tesorería Municipal, la liberación de los recursos de las obras que en el marco del FISM, serán realizadas previa información a la dependencia social y normativa.

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propiedades privadas o ejidales será necesario contar con el derecho de vía concedido mediante escrito por el propietario o ejidatario y validado por la Mesa Técnica. 15. Tratándose de obras de perforación de pozos, será indispensable contar con la donación del terreno a favor del Municipio de Ensenada y la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 16. Tratándose de obras de agua potable, alcantarillado y electrificaciones será indispensable contar con la aprobación mediante dictamen emitido por la Mesa Técnica. 17. Tratándose de las solicitudes de obra la Secretaría de Desarrollo Social Municipal instrumentará un mecanismo que permita llevar el control de las mismas de una manera ágil y transparente, permitiendo clasificarlas por el rezago social existente, el impacto de beneficiados, la antigüedad y tipo de obra. Las obras que se programen para su ejecución con recursos del FISM deberán contar con su expediente social y expediente técnico debidamente integrado a efecto de que sea liberado el recurso por parte del COPLADEM a través del oficio de aprobación correspondiente mediante el Sistema E�Obras. Las obras y acciones deberán concluirse en los tiempos que el mismo proyecto defina y se encuentre pactado tanto en el contrato de obra, como en el expediente técnico que resulte del mismo. Los acuerdos del Ayuntamiento son inviolables. Aprobadas que sean en Cabildo las Obras y Acciones a realizarse con recursos y Aprovechamientos derivados del FISM,

4.7 SINDICATURA MUNICIPAL Es la Dependencia Municipal que se encarga de fiscalizar los programas, funciones y obligaciones de las dependencias municipales, paramunicipales involucradas en la operación del FISM. Sus funciones son:

1) Vigilar y fiscalizar en forma permanente el desarrollo del programa de obra en todas sus etapas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

2) Emitir observaciones y solicitar su solventación a

cada una de las partes involucradas en la operación del programa.

3) Sancionar a la dependencia o funcionario que no

atienda los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y en el presente manual de operaciones.

4) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría

Social de los Comités Obra Comunitarios. 5) Llevar a cabo durante la ejecución de la obra,

auditorías, inspecciones, visitas a la misma, así como revisar el expediente Técnico.

6) Dar fe del acto de entrega-recepción de las

obras. 7) Solicitar a Tesorería mediante escrito anexando

copias de facturas en la cual indica el porcentaje o cantidad que resulta del CINCO AL MILLAR aplicado a cada estimación de obra, la liberación de recursos para la fiscalización y supervisión de las obras de acuerdo con el convenio suscrito con el Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras, derivado del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

8) Solicitar a las dependencias ejecutoras, informes de los avances de las obras y/o acciones aprobadas, remitiéndolas al Presidente Municipal, SEDESOM y a la Tesorería para su

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cualquier cambio de meta, modificación presupuestal y/o propuesta de Obra Nueva, por Ley, deberá someterse por conducto de COPLADEM, como ente normativo, a la aprobación de Cabildo con el sustento y justificación correspondiente. Las acciones que contravengan los acuerdos tomados en Cabildo serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que participen en estos actos serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal en que incurran. 3.7 Modalidad de Ejecución Las obras serán ejecutadas por la Secretaría de Administración Urbana a través de la Dirección de Infraestructura y por el CUME de conformidad a su estructura y facultades, o bien, cuando se estime necesario se podrán suscribir los convenios respectivos entre el Ayuntamiento y demás entidades del ámbito federal, estatal o municipal, también para la ejecución de la obra. Las obras se ejecutarán en total apego a lo establecido en los artículos 13, 16, 24, 33 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras y su Reglamento. El monto máximo para que la obra a realizar se pueda adjudicar directamente, convocarse por invitación o mediante licitación pública, será el que se indique por el Anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate. En ningún caso podrán celebrarse contratos por los procedimientos de adjudicación directa en proporción mayor del 35% del techo asignado al Fondo de Infraestructura Social

seguimiento. 4.8 De la Sindicatura Social Es la dependencia municipal cuya función es la procuración de la defensa de los intereses de los habitantes de Ensenada en materia de desarrollo social así como medio garante de participación ciudadana. Sus funciones son:

1) Vigilar que la participación ciudadana se vea satisfecha en la integración de los comités comunitarios.

2) Participar en los trabajos de los Codec’s, Mesa técnica y C.D.S.M. con voz y voto.

3) Conocer y vigilar la política social para la distribución del recurso.

4) Procurar la defensa de los intereses de los comités comunitarios en la selección de obra.

5) Vigilar el cabal cumplimiento de las obras desde su inicio hasta la entrega-recepción.

CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FISM RAMO 33

5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional Con el objeto de apoyar la supervisión técnica, administrativa, social y de control, y con el sustento en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se autoriza a los Municipios, la ejecución de un programa de Desarrollo Institucional Municipal, el cual se genera a través de un convenio con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, por conducto de la SEDESOL. Dicho programa será implementado con recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero asignado, distribuyéndose proporcionalmente de la siguiente manera: 10% para el área de supervisión y fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área de Sindicatura Social, el 60% para la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y 25% al COPLADEM.

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Municipal del Ramo 33. Se considera cambio de meta a la reducción o ampliación de los conceptos de obra a ejecutar, respecto al proyecto origina previamente aprobado, en este sentido todo cambio de meta deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Si una obra de las previamente aprobadas por el ayuntamiento resultare que no es factible realizarse, ya sea por motivos sociales, técnicos o de cualquier otra índole, ésta se cancelará con la justificación debida, considerándose el monto del valor de la obra como aprovechamiento, por ningún motivo la propuesta de obra nueva constituye un cambio de meta en la obra. La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los recursos ejercidos y entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación comprobatoria del gasto, así como enviará al COPLADEM y a la SEDESOM el informe financiero trimestral de los recursos del FISM que hayan sido ejercidos, para su conocimiento. Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud del COPLADEM de los proyectos, metas y los avances de las obras y/o acciones aprobadas, quien a su vez informará a la SEDESOL, al COPLADEM, SEDESOM y a la Sindicatura Municipal, para su conocimiento. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras Al término de las obras validadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y aprobadas por Cabildo con los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, habiéndose cumplido a satisfacción las metas de la obra, se deberá programar en un plazo no mayor de 30 días naturales a la fecha de

Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al Gobierno Municipal y una vez integrados los proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se liberarán dichos recursos para fortalecer las acciones de inicio, correspondientes a la integración de la estructura social y a los diagnósticos técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.2 De los Gastos Indirectos De acuerdo a lo establecido, con sustento en el artículo 33 de la LCF, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Estados y Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero para ser aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de operar en forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los gastos indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia de obra (sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos, combustibles y lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el fin de llevar a cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al FISM, en el municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del expediente técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto aprobado para ejecutar las obras y/o acciones validadas por el CDSM y aprobadas por el Ayuntamiento y se estará a lo dispuesto en los procedimientos establecidos por la Ley, a los que la oficialía mayor deberá sujetarse en materia de adquisiciones, servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. El esquema de distribución de los gastos indirectos será del 10% para el área de fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área Sindicatura Social del 40% para la Secretaria de Desarrollo Social

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su terminación, la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA�RECEPCIÓN de obra, que será proporcionada por COPLADEM a través del sistema E-obras. Dicha acta deberá contener como mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total de recursos aplicados, estructura financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades que se hayan presentado, firma del Presidente del Comité de Obras, de un representante del Consejo de Desarrollo Comunitario según sea el sector donde se llevó a cabo la obra y firma del Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, lugar, fecha y hora del acto, de la Dependencias Social, Ejecutora, Normativa y de Sindicatura. Las actas de ENTREGA�RECEPCIÓN DE OBRA, deberán incluir la corresponsabilidad en el cuidado y mantenimiento, tanto de los beneficiarios como del Ayuntamiento, así como la obligación para el saneamiento en caso evicción y vicios ocultos que legalmente corresponden. Para el caso de la Administración Directa por parte de la Entidades Ejecutoras, se estará conforme a lo dispuesto esta se regirá de conformidad a los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras. En caso de ser ejecutadas las obras por parte de una dependencia o entidad mencionadas en el presente Manual, estarán sujetas al artículo 73 de la Ley de Obras.

CAPÍTULO 4

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

Municipal, 22% para COPLADEM y el 23% restante para la entidad Ejecutora (Dirección de Infraestructura), distribuido de acuerdo a la participación y en forma proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y acciones, la cual deberá garantizar la realización supervisión de las obras por medio de los supervisores de cada dependencia, y por el vocal de control y vigilancia del CDSM, a quien deberán, de manera obligatoria, a través de Sindicatura Municipal hacerle la invitación por escrito a realizar la Supervisión, vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las supervisiones. Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al Gobierno Municipal y una vez integrados los proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se liberarán dichos recursos para fortalecer las acciones de inicio, correspondientes a la integración de la estructura social y a los diagnósticos técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa En observancia de lo establecido en las fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipio están obligados a: I. Hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del FISM las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución, adecuando el nombre de la obra respecto a lo proyectado con lo que se va realizar, así como agregar plano de lo que será la obra. II. Promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal, sobre los resultados alcanzados. La Secretaria de Desarrollo Social con base en lo antes indicado, a través de la Dirección de Comunicación Social, cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social, y Ejecutora del

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INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 4.1 COPLADEM El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es el Órgano Normativo para el manejo de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, es un organismo Municipal descentralizado, y se constituye como la instancia más cercana a la relación entre población y sus autoridades, siendo el foro en el cual se institucionaliza la participación ciudadana en la planeación democrática tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo por tal motivo las siguientes funciones: FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: 1) Verificar el manejo y correcta

aplicación, por parte de las Dependencias Municipales, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del Ramo 33, a través de los reportes técnicos y sociales que serán requeridos a las dependencias participantes en la aplicación de este fondo y la visita periódica en campo a los lugares donde se ejecuten obra.

2) Realizar reuniones periódicas de

coordinación, seguimiento y evaluación con las dependencias participantes para la coordinación y operación del fondo.

3) Elaborar todas y cada una de las

convocatorias del Ramo 33 que se emiten las cuales serán firmadas por el Presidente Municipal.

programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. En la difusión no se incluirá las denominaciones de las dependencias municipales, exclusivamente “Gobierno Municipal” Para lo anterior, del Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado a la Secretaria de Desarrollo Social se destinará el recurso suficiente a una partida para gastos de difusión del programa

CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO

DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33

6.1 Ministración de Recursos El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la emisión de los cheques para las obras y acciones a realizarse por las Dependencias participantes en el FISM y aprobadas por el Cabildo, una vez emitido el oficio de aprobación y liberación del recurso por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del Sistema E�Obras e impreso correspondiente. En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Baja California. 6.2 Pago de Obras y/o Acciones En el caso de obras contratadas, el saldo para pagarse será conforme a las estimaciones de obra que sean autorizadas para su pago, por parte de la Dependencia Ejecutora. El manejo contable de los recursos del FISM se hará de manera separada e independiente, por obra, tanto por las Dependencias Ejecutoras en su control, como por la Tesorería Municipal en su registro al llevar control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique

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4) Realizar los oficios de aprobación y liberación del recurso de las obras y acciones aprobadas por Cabildo, firmándolas en conjunto con Tesorería, una vez que se encuentre el expediente social y técnico completo, mismos que deberá acompañar al oficio de solicitud de liberación de recursos, a través del Sistema E‐ Obras.

5) Realizar los oficios de ampliaciones, reducciones, traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas que se acuerden en la Mesa Técnica y que estén debidamente justificados social y técnicamente.

6) Solicitar a las dependencias

ejecutoras, informes de los avances de las obras y/o acciones aprobadas, remitiéndolas al Presidente Municipal y a la Tesorería para su seguimiento.

7) Proporcionar al C.D.M., en base

a los distintos Planes y Programas de Desarrollo existentes, la distribución del techo financiero para obra social en el Municipio.

8) Proponer de manera anual al

Cabildo el manual operativo del programa, previa consulta realizada con las dependencias participantes del mismo.

9) Definir cada año las áreas de mayor rezago social y pobreza extrema del Municipio de Ensenada, tomando en cuenta la aportación de los Subcomités

los números de cheques que se expidieron y la documentación comprobatoria del pago. 6.3 Comprobación del Gasto Sera responsabilidad de cada entidad participante en el manejo y aplicación del FISM la correcta integración de las comprobaciones que amparen los gastos realizados con esos recursos, para su envío a la Tesorería Municipal. De así proceder, serán validadas mediante el sello correspondiente que indique su origen. Posteriormente a este procedimiento, los documentos originales se integrarán a la Cuenta Pública que la Tesorería Municipal lleva en su control, donde se resguardan por el tiempo que indica la ley, quedando el expediente unitario de la obra en poder de la dependencia ejecutora, copia fotostática de la documentación comprobatoria del gasto, donde estará disponible para los efectos de control, seguimiento y auditoría de las dependencias oficiales facultadas para este fin. Debe vigilarse que la documentación comprobatoria del gasto, cumpla con los requisitos fiscales que marca la Ley. 6.4 Modificaciones Presupuestales Cuando por necesidad de ajustes a montos de las obras o acciones validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, se requiera llevar a cabo ampliaciones, reducciones, traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o por justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras, la Dependencia Ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y social respectivamente. Dichas justificaciones serán analizadas por la Mesa Técnica y remitidas al Presidente Municipal para que este a su vez proceda a solicitar la modificación correspondiente al Ayuntamiento y en Sesión de Cabildo autorice dichos cambios, ordenando que el expediente técnico correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el techo financiero autorizado al Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros presupuestales, traspasos y cancelaciones de obra:

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Sectoriales de Servicios Públicos, Obras Públicas y Desarrollo Social de COPLADEM, así como la información proporcionada por CONAPO, INEGI, SEDESOL y CONEVAL.

0) Dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de comunicación, la distribución del techo financiero en las obras validadas por el CDM, una vez aprobadas por el Cabildo. Todas las funciones antes mencionadas se deberán de complementar con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. 4.2 TESORERÍA Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos del FISM. ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:

1) Solicitar el recurso Federal para la obra social ante Finanzas del Estado, remitiendo copia de dicha solicitud al COPLADEM.

2) Aplicar la ministración de los citados recursos conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del presente ejercicio.

3) Liberar recursos financieros para las obras validadas por el CDM y aprobadas por el Ayuntamiento una vez que haya elaborado el oficio de liberación de recursos por parte de COPLADEM.

1º. Los traspasos se realizarán primeramente entre obras del mismo rubro. 2º. Agotadas las obras del mismo rubro si hubiera ahorros presupuestales, éstos podrán utilizarse en obras de cualquier otro rubro perteneciente al del FISM. La Secretaría de Desarrollo Social, informará por escrito de manera trimestral, a Sindicatura Municipal y COPLADEM, para su conocimiento. Estas modificaciones preferentemente habrán de realizarse a más tardar el día 15 de Diciembre del ejercicio correspondiente, salvo en ejercicios que existan cambios de Ayuntamientos , en cuyo caso la fecha límite será el 15 de noviembre, serán de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras. 6.5 Aprovechamientos Municipales Con base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal por ajustes en los presupuestos base programados, serán integrados en una cuenta específica llamada “APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES”. Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de obra ejecutadas con recursos del FISM, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del mismo ejercicio. Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las Dependencias SEDESOM y Ejecutora, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario, continuar ejecutando programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan quedado rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto con el Consejo de Desarrollo Social Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas, teniendo que ser autorizadas por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. De lo anterior, la Secretaria de Desarrollo Social Municipal solicitará a la Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de aprovechamientos municipales, con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos recursos, procurando proveer los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se encuentren en ejecución, Así mismo, deberá de canalizar los recursos por concepto

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4) Liberar recursos financieros para

las acciones de carácter social una vez que haya recibido el oficio de aprobación y liberación de recursos por parte de COPLADEM.

5) Llevar un control financiero de obras, donde se darán a conocer los recursos ejercidos de las obras autorizadas.

6) Establecer incisos contables de

ingreso de las aportaciones comunitarias convenidas al nivel de beneficiario ya que se dará a conocer a los beneficiarios directos de las obras a través de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

7) Proporcionar información

actualizada a COPLADEM y a la Secretaría de Desarrollo Social, referente al estado de cuenta que guardan las aportaciones realizadas por los beneficiarios de las obras del FISM.

8) Liberar recursos financieros a la Sindicatura Municipal, correspondientes a los gastos indirectos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos efectuados a las estimaciones de obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

9) Realizar el traspaso de los

aprovechamientos de los comités de obra para ser ejercidos dentro de las prioridades definidas por COPLADEM mediante su oficio de aprobación, a

de aprovechamientos municipales excedentes, preferentemente a programas de obra y acciones comunitarias, incluyendo obras emergentes. 6.6 Control y Seguimiento Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Manual, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos aprobados en las acciones programadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura Municipal y la Sindicatura Social de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere, en lo conducente, la Ley de Coordinación Fiscal, instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto documental como de campo. 6.7 Contraloría Social La Contraloría Social es el conjunto de participación ciudadana orientada a la vigilancia, control y evaluación por parte de personas y organizaciones de la sociedad civil sobre el desempeño de las dependencias y entidades establecidas en el presente Manual, en la aplicación de obras y/o acciones provenientes del FISM. Dicha participación se traduce en la constitución de comités de vigilancia ciudadana integrados por los vocales de control y vigilancia de los comités obras comunitarios que fueron beneficiados con el Ramo 33, así como los vocales de control y vigilancia de los distintos Consejos de Desarrollo Comunitarios y del Consejo de Desarrollo Social Municipal, los cuales serán coadyuvantes de la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social en lo concerniente a la correcta aplicación del FISM. Además de lo anterior, estarán facultados para: a) Participar en todo el proceso de la inclusión, selección, ejecución y terminación de las obras y/o acciones derivadas del presente Manual. b) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;

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través del Sistema E-Obras. 4.3 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL Es la Dependencia cuya participación en el Fondo de Infraestructura Social Municipal es de carácter Operativo y Social, que promueve e induce la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades, acciones y obras de promoción comunitaria, así como en la definición y resolución de sus problemas y necesidades, como medio para buscar el desarrollo social en el Municipio de Ensenada. Sus funciones son: 1) La Secretaría de Desarrollo Social

tendrá como función sustantiva la organización social de la comunidad, así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez que sean propuestas por el Consejo de Desarrollo Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento.

2) Llevar a cabo un registro de todos y

cada uno de los comités de vecinos existentes en el Municipio de Ensenada. que integran el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y el Gobierno Municipal.

3) Formar, registrar y validar a los

Comités de Obras, mediante los formatos que esta misma provea, de los cuales emanarán las solicitudes de obra y se integrará al Consejo de Desarrollo Comunitario, de conformidad al punto 2.4. del presente Manual.

4) Emitir el oficio de Notificación de aprobación de obra al Comité

c) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; d) Solicitar asesoría a la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social, para el mejor desempeño de sus funciones. e) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la mala aplicación del FISM. 6.8 Cierre del Ejercicio En observancia de lo establecido en los fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipios están obligados a: hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del Fondo; las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el costo de cada una, su ubicación; las metas, el número de beneficiarios y el calendario de ejecución. Informar a sus habitantes el término de cada Ejercicio, sobre los resultados alcanzados. El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Ejecutora y SEDESOM por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se destinará una partida para gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del ejercicio), así como la imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La Secretaria de Desarrollo Social Municipal llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Social Municipal, donde se den a conocer los alcances del programa al cierre del ejercicio. 6.9 Apertura Programática Representan las claves de los programas y subprogramas que de acuerdo a la ley de Coordinación Fiscal aplican para el Ramo 33; Así como las acotaciones de los sub-incisos que nos permiten esquematizar en un cuadro

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correspondiente. 5) Brindar la justificación social ante la

Mesa Técnica de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras y de los funcionarios en su caso del Gobierno Municipal.

6) Integrar el expediente social de la

obra solicitada, el cual se deberá enviar a la Dependencia normativa y ejecutora correspondiente para que sea elaborado el expediente técnico, el cual deberá conservar en su custodia para la integración del expediente unitario.

7) Ejecutar los programas de

Mejoramiento de Vivienda, integrando los expedientes sociales para su debido control y seguimiento.

8) Realizar los convenios

correspondientes para las aportaciones voluntarias de los beneficiarios en términos del punto 3.6-9 del presente manual, por lo que corresponde a las Obras o acciones que realice la Dirección de Infraestructura de la Secretaría de Administración Urbana, estableciendo la modalidad y plazos para su cobro. Para lo cual deberá recibir oportunamente por parte de las ejecutoras la información relativa a los proyectos y techos financieros de las obras y acciones aprobadas en cabildo.

9) En relación al inciso anterior, llevar a

cabo los convenios de condonación y/o de pagos diferidos que sean

técnico de aprobación la información necesaria de la obra a ejecutarse, homologando el lenguaje programático entre las dependencias involucradas, facilitando el seguimiento y liberación de recursos a las obras.

CAPÍTULO 7 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Los Servidores Públicos que desempeñen un empleo cargo o comisión, dentro de las dependencias y entidades mencionadas en el presente Manual, que contravengan lo establecido en el mismo, así como en las disposiciones complementarias de las que se auxilian para la consecución de los fines que del FISM, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal en que incurran.

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solicitados por los beneficiarios, al Ejecutivo Municipal, previo el estudio socio-económico correspondiente que acredite su justifican y procedencia.

10) Elaborar en coordinación con los

Comités de Obra, una Bitácora en la que se plasme el impacto social y su evolución, que las obras y/o acciones derivadas del FISM generen entre los miembros de la comunidad, así como opiniones de relevancia, propuestas, sugerencias y demás aportaciones que los propios vecinos realicen, tendientes al mejoramiento de los procesos y en su caso la aclaración, mediación o gestión de cualquier controversia que pudiera suscitarse.

11) Las demás establecidas en el

presente manual.

4.4 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA Es una de las Dependencias mediante la cual se llevará a cabo la ejecución de las obras aprobadas por el Ayuntamiento con recursos del FISM. Sus funciones son: 1) Determinar la factibilidad técnica de

las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a Sindicatura en estos casos), y los servicios con que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social (SEDESOM) a fin de dar el seguimiento correspondiente.

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2) Elaborar el expediente Técnico de todas y cada una de las obras a realizar por su parte y que fueron autorizadas por el Ayuntamiento.

3) Verificar que no sean iniciadas las

obras, si no cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras correspondientes.

4) Verificar que las Obras se apeguen a

lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Desarrollo Urbano y Ley de Edificaciones, así como las demás relativas y aplicables para el Estado de Baja California y sus reglamentos Municipales.

4.5 CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA (CUME) El CUME es un organismo municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá bajo su cargo la ejecución de cuando menos el 30% (treinta por ciento) del total del techo financiero del FISM, para la realización de las obras que tengan que ver con la rehabilitación de calles o pavimentación nuevas con concreto hidráulico o materiales que cumplan con la calidad técnica estipulada por los estándares nacionales e internacionales, así como el suministro de concreto hidráulico para obras de esta misma naturaleza. Atribuciones del CUME: I. Ejecutar obras y/o acciones derivadas de los recursos del FISM, solicitadas por el Ayuntamiento, o las convenidas con la Secretaría de Administración Urbana.

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II. Llevar a cabo en observancia al presente Manual, así como los criterios para la inclusión y selección de obras, así como los proyectos que resulten factibles ser financiados, con sujeción a la Ley de Obras; III. Determinar la factibilidad técnica de las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a Sindicatura en estos casos), y los servicios con que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social (SEDESOM) a fin de dar el seguimiento correspondiente; IV. Elaborar el expediente técnico de todas y cada una de las obras a realizar por su parte y que fueron aprobadas por Cabildo. V. Celebrar convenios de concertación con vecinos; VI. Verificar que las obras no sean iniciadas, si no cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras correspondientes, y VII. Todas las análogas a las actividades desarrolladas por el área Técnica de la Secretaría de Administración Urbana, consideradas en el presente Manual. 4.6 EXPEDIENTES TÉCNICOS Los expedientes técnicos de las obras derivadas de la participación de la Dirección de Infraestructura y el CUME, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Obras Púbicas y su Reglamento. 1) Todas las obras deberán contar inevitablemente con su expediente

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social y técnico, mismo que contará con toda la documentación establecida en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con toda aquella adicional que en lo particular alguna obra requiera. 2) Conservar en custodia el expediente técnico de las obras a ejecutar para su consulta y revisión por las diferentes dependencias en el ejercicio de sus atribuciones 3) Solicitar a la Tesorería Municipal, la liberación de los recursos de las obras que en el marco del FISM, serán realizadas previa información a la dependencia social y normativa. 4.7 SINDICATURA MUNICIPAL Es la Dependencia Municipal que se encarga de fiscalizar los programas, funciones y obligaciones de las dependencias municipales, paramunicipales involucradas en la operación del FISM. Sus funciones son:

1) Vigilar y fiscalizar en forma permanente el desarrollo del programa de obra en todas sus etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2) Emitir observaciones y solicitar su

solventación a cada una de las partes involucradas en la operación del programa.

3) Sancionar a la dependencia o

funcionario que no atienda los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y en el presente manual de

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operaciones.

4) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría Social de los Comités Obra.

5) Llevar a cabo durante la

ejecución de la obra, auditorías, inspecciones, visitas a la misma, así como revisar el expediente Técnico.

6) Dar fe del acto de entrega-recepción de las obras. 7) Solicitar a Tesorería mediante escrito anexando copias de facturas en la cual indica el porcentaje o cantidad que resulta del CINCO AL MILLAR aplicado a cada estimación de obra, la liberación de recursos para la fiscalización y supervisión de las obras de acuerdo con el convenio suscrito con el Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras, derivado del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

CAPÍTULO 5 DE LOS PROGRAMAS DEL FISM RAMO 33

5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional Con el objeto de apoyar la supervisión técnica, administrativa, social y de control, y con el sustento en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se autoriza a los Municipios, la ejecución de un programa de Desarrollo Institucional Municipal, el cual se genera a través de un convenio con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, por conducto de

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la SEDESOL. Dicho programa será implementado con recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero asignado, distribuyéndose proporcionalmente de la siguiente manera: 25% para el área de supervisión y fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura); el 60% para Desarrollo Social Municipal y el 15% restante para el área normativa (COPLADEM), la que tendrá bajo su responsabilidad la implementación de los recursos antes mencionados. 5.2 De los Gastos Indirectos De acuerdo a lo establecido, con sustento en el artículo 33 de la LCF, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Estados y Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero para ser aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de operar en forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los gastos indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia de obra (sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos, combustibles y lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el fin de llevar a cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al FISM, en el municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del expediente técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto

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aprobado para ejecutar las obras y/o acciones validadas por el CDM y aprobadas por el Ayuntamiento y se estará a lo dispuesto en los procedimientos establecidos por la Ley, a los que la oficialía mayor deberá sujetarse en materia de adquisiciones, servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. El esquema de distribución de los gastos indirectos será del 10% para el área normativa (COPLADEM), del 25% para el área de fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura), del 25% para el área social (SEDESOM) y el 40% restante para la entidad Ejecutora, distribuido de acuerdo a la participación y en forma proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y acciones, la cual deberá garantizar la realización supervisión de las obras por medio de los supervisores de cada dependencia, y por el vocal de control y vigilancia del CDM, a quien deberán, de manera obligatoria, a través de COPLADEM, hacerle la invitación por escrito a realizar la Supervisión, vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las supervisiones 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa En observancia de lo establecido en las fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipio están obligados a: I. Hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del Fondo; las obras y acciones

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que se van a realizar con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución. II. Promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal, sobre los resultados alcanzados. El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social, Normativa y Ejecutora del programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, de manera proporcional del Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado a COPLADEM se destinará un 20% a una partida para gastos de difusión del programa.

CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA

OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33

6.1 Ministración de Recursos El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la

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emisión de los cheques para las obras y acciones a realizarse por las Dependencias participantes en el FISM y aprobadas por el Cabildo, una vez emitido el oficio de aprobación y liberación del recurso por parte de la dependencia normativa, a través del Sistema E�Obras. En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Baja California. 6.2 Pago de Obras y/o Acciones En el caso de obras contratadas, el saldo para pagarse será conforme a las estimaciones de obra que sean autorizadas para su pago, por parte de la Dependencia Ejecutora. El manejo contable de los recursos del Fondo se hará de manera separada e independiente, por obra, tanto por las Dependencias Ejecutoras en su control, como por la Tesorería Municipal en su registro al llevar control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique los números de cheques que se expidieron y la documentación comprobatoria del pago. 6.3 Comprobación del Gasto Sera responsabilidad de cada entidad participante en el manejo y aplicación del FISM la correcta integración de las comprobaciones que amparen los gastos realizados con esos recursos, para su envío a la Tesorería Municipal. De así proceder, serán validadas mediante el sello correspondiente que indique su origen. Posteriormente a este procedimiento, los documentos originales se integrarán a la

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Cuenta Pública que la Tesorería Municipal lleva en su control, donde se resguardan por el tiempo que indica la ley, quedando el expediente unitario de la obra en poder de la dependencia ejecutora, copia fotostática de la documentación comprobatoria del gasto, donde estará disponible para los efectos de control, seguimiento y auditoría de las dependencias oficiales facultadas para este fin. Debe vigilarse que la documentación comprobatoria del gasto, cumpla con los requisitos fiscales que marca la Ley. 6.4 Modificaciones Presupuestales Cuando por necesidad de ajustes a montos de las obras o acciones validadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, se requerirá llevar a cabo ampliaciones, reducciones, traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o por justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras, la Dependencia Ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y social respectivamente, una vez analizada por la Mesa Técnica a COPLADEM para realizar estas modificaciones presupuestales de una obra a otra o entre sí misma, solicitarán la modificación correspondiente al Ayuntamiento, para que éste a su vez en Sesión de Cabildo autorice dichos cambios, ordenando que el expediente técnico correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el techo financiero autorizado al Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros presupuestales, traspasos y

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cancelaciones de obra: 1º. Los traspasos se realizarán primeramente entre obras del mismo rubro. 2º. Agotadas las obras del mismo rubro si hubiera ahorros presupuestales, éstos podrán utilizarse en obras de cualquier otro rubro perteneciente al del FISM. El COPLADEM, informará por escrito de manera trimestral al CDM, para su conocimiento. Estas modificaciones preferentemente habrán de realizarse a más tardar el día 15 de Diciembre del ejercicio correspondiente, salvo en ejercicios que existan cambios de administración, en cuyo caso la fecha límite será el 15 de noviembre, serán de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras. 6.5 Aprovechamientos Municipales Con base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal, provenientes de los beneficiarios de las obras aprobadas en el marco del FISM por concepto de las aportaciones convenidas según la estructura financiera aprobada por el Consejo de Desarrollo Municipal, y aquellos que se generen por ajustes en los presupuestos base programados, serán integrados en una cuenta específica llamada “APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES”. Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de obra ejecutadas con recursos del FISM, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del mismo ejercicio. Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las Dependencias Social Operativa, Normativa y Ejecutora del programa, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario, continuar ejecutando

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programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan quedado rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto con el Consejo de Desarrollo Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas, teniendo que ser autorizadas por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. Para los aprovechamientos provenientes de aportaciones convenidas con los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el punto 3.6 numeral 9. De lo anterior, la Entidad Normativa solicitará a la Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de aprovechamientos municipales, con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos recursos, procurando proveer los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se encuentren en ejecución, Así mismo, deberá de canalizar los recursos por concepto de aprovechamientos municipales excedentes, preferentemente a programas de obra y acciones comunitarias, incluyendo obras emergentes. 6.6 Control y Seguimiento Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Manual, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos aprobados en las acciones programadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura Municipal, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere, en lo conducente, la Ley de Coordinación Fiscal, instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto documental

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como de campo. 6.7 Contraloría Social La Contraloría Social es el conjunto de participación ciudadana orientada a la vigilancia, control y evaluación por parte de personas y organizaciones de la sociedad civil sobre el desempeño de las dependencias y entidades establecidas en el presente Manual, en la aplicación de obras y/o acciones provenientes del FISM. Dicha participación se traduce en la constitución de comités de vigilancia ciudadana, los cuales se componen de una estructura similar a las de los Comités de Obras los cuales serán coadyuvantes de la Sindicatura Municipal en lo concerniente a la correcta aplicación del FISM. Además de lo anterior, estarán facultados para: a) Participar en todo el proceso de la inclusión, selección, ejecución y terminación de las obras y/o acciones derivadas del presente Manual. b) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; c) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; d) Solicitar asesoría a la Sindicatura Municipal, para el mejor desempeño de sus funciones. e) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la mala aplicación del FISM. 6.8 Cierre del Ejercicio En observancia de lo establecido en los fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipios están obligados a: hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del

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Fondo; las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el costo de cada una, su ubicación; las metas, el número de beneficiarios y el calendario de ejecución. Informar a sus habitantes el término de cada Ejercicio, sobre los resultados alcanzados. El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social, Normativa y Ejecutora del programa por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se destinará una partida para gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del ejercicio), así como la imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La dependencia normativa (COPLADEM) además llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Municipal, donde se den a conocer los alcances del programa al cierre del ejercicio. 6.9 Apertura Programática Representan las claves de los programas y subprogramas que de acuerdo a la ley de Coordinación Fiscal aplican para el Ramo 33; Así como las acotaciones de los sub-incisos que nos permiten esquematizar en un cuadro técnico de aprobación la información necesaria de la obra a ejecutarse, homologando el lenguaje programático entre las dependencias involucradas, facilitando

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el seguimiento y liberación de recursos a las obras. CAPÍTULO 7 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los Servidores Públicos que desempeñen un empleo cargo o comisión, dentro de las dependencias y entidades mencionadas en el presente Manual, que contravengan lo establecido en el mismo, así como en las disposiciones complementarias de las que se auxilian para la consecución de los fines que del FISM, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo civil o penal en que incurran.

QUINTO.- Que dicha propuesta de reforma al manual de operación del fondo de aportaciones III-2

para la infraestructura social municipal Ramo 33, está fundada en la misma naturaleza del fondo, es

decir, se trata de un recurso cuyo objeto es abatir la pobreza y lograr el desarrollo social, de esta forma

se tienen que dividir las responsabilidades en la estructura institucional municipal, en cada

dependencia según sean sus atribuciones, siendo que la Política Social en el Municipio recae en la

Secretaría de Desarrollo Social Municipal, es esta quien dará la pauta para la conducción de la

aplicación del FISM, así mismo encontramos como dependencia ejecutora a la Dirección de

Infraestructura, anteriormente siendo Secretaria de Administración Urbana pero con las reformas

llevadas a cabo en el mes de febrero de 2014 esta responsabilidad recayó en la citada Dirección; el

COPLADEM se encargará de vigilar que los proyectos estén acorde al Plan Municipal, Estatal y

Nacional de Desarrollo así como el contacto ciudadano y el órgano de participación social; la

Sindicatura Municipal tiene a su cargo la vigilancia, fiscalización y sanción en su caso del recurso y

funcionarios que violenten la normatividad de los tres órdenes de Gobierno; en cuanto a la Sindicatura

Social, esta se encargará de procurar la defensa de los intereses de los ciudadanos en materia de

desarrollo social, estará presente en todo el procedimiento de aplicación del recurso y velará porque

la participación social se vea representada; el Presidente Municipal gozará de sus atribuciones como

encargado y cabeza del ejecutivo municipal; por último el Ayuntamiento como órgano de

representación popular será quien autorice la relación de obras y los cambios de metas y

presupuestales, así como la aplicación de los ahorros generados en los mismos. De esta manera se

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busca que participen las dependencias especializadas, reforzando la institucionalidad que debe existir

en cualquier estructura de la administración pública, pudiendo dar seguimiento a este fondo y a toda

la política municipal desde el área especializada donde se encuentre. SEXTO.- Es por lo antes

fundado y motivado así como en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por

analogía: No. Registro: 193.84 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio

de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA

JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o

jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por

analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a

juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía

o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es

procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que

las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio

jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión

236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de

septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto

Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de

diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo

Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo

directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente:

Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98.

Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda

Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. Si bien es

cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las

bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno,

los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria,

deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar

en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales

o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los

Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente

a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de

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febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. El

Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número

132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil

uno. Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS

AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del

artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no

significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo

de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y

disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido

amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los

artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y

senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y

decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos,

decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre

de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Tipo de

documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera

independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los

Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción

de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y

Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente. SEPTIMO.- Es así que después del

análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los

Ayuntamientos para conducirse de manera autónoma y conducir su política hacendaria y social,

habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta

comisión acordó APROBAR EN LO GENERAL por MAYORÍA DE VOTOS de los Regidores César García

Urías, Columba Domínguez Delgadillo y Máximo Rivas Valencia, así como el voto EN CONTRA del

Regidor Arturo Serratos Tejeda; Votando en lo particular el contenido del numeral 5.1 mismo que se

aprobó por MAYORÍA DE VOTOS de los Regidores César García Urías, Columba Domínguez Delgadillo y

Máximo Rivas Valencia, así como el voto EN CONTRA del Regidor Arturo Serratos Tejeda; y el numeral

5.2 el cual fue aprobado por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, poniéndolo a la consideración del H. XXI

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Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes: FUNDAMENTOS LEGALES

Son aplicables en cuanto al fondo y forma los artículos 115 fracción II párrafo segundo y fracción V

inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción

VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5

y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 67, 73

fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Articulo 33 y demás relativos

de la Ley de Coordinación Fiscal. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A

CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se APRUEBA por

el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la REFORMA en diversos numerales y contenido del

Manual de Operación del Fondo de Aportaciones III-2 para la Infraestructura Social Municipal Ramo

33, del Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: MANUAL DE

OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33

ÍNDICE CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 1.1 al

1.3 CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS

RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2.1 De la

Participación Ciudadana. 2.2 De los Comités Comunitarios 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias.

2.4 al 2.5 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal 2.6.1 De los Integrantes del Consejo de

Desarrollo Social Municipal. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo

de Desarrollo Social Municipal. 2.6.4 De los Consejeros del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 2.6.5

Del Reglamento de las Sesiones del CDSM CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OBRA Y

ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33

3.1 al 3.3 3.4 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal. 3.5 al 3.8 CAPÍTULO 4 DE LAS FUNCIONES

GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES

PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DIRECTAMENTE EN EL FISM. 4.1 al 4.3 4.4

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 4.5 Derogado 4.6 al 4.7 4.8 Sindicatura Social CAPÍTULO 5 DE LOS

PROGRAMAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5.1 al 5.3

CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 al 6.9 CAPÍTULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS. MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES III‐2 PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33 CAPÍTULO 1 DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Una de las principales… Las aportaciones… Conforme a lo

dispuesto… Agua potable, Alcantarillado, drenaje y letrinas, Urbanización municipal, Electrificación

rural, y de colonias pobres, Infraestructura básica de salud, Infraestructura básica educativa,

Mejoramiento de vivienda, y Mantenimiento de Infraestructura. En ese sentido y con el objeto de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos

derivados de la aportación federal para el programa destinado al ramo 33, se crea el presente

Manual, sujeto a las reglas de operación del programa, en relación a las disposiciones generales que

marcan las leyes de la materia, la normatividad estatal y municipal, así como los lineamientos emitidos

por la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) en el ámbito de sus competencias. DEL MANUAL DE

ORGANIZACIÓN 1.1 Del Objeto… 1.2. Del Marco Legal… 1.3. Glosario de Términos Para efectos del

presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del

Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Sindico Social y Regidores.

CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM:

Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC´S: Consejos de Desarrollo Comunitarios Comité

Comunitario: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional

determinada con identidad propia dentro del Municipio de Ensenada, B.C Comité de Obra

Comunitario: Es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo

particular CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de

Ensenada FISM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal INEGI: Instituto

Nacional de Estadística y Geografía. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras

Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja

California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE

URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de

Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el

Municipio de Ensenada, Baja California SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal CAPÍTULO 2 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2.1 De la Participación Ciudadana La Participación ciudadana en…

Como parte de la consolidación de las estructuras… Comité Comunitario. Comité de Obra

Comunitario. Consejo de Desarrollo Comunitario. Consejo de Desarrollo Social Municipal.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS COMUNITARIOS Y COMITÉS DE OBRAS COMUNITARIAS 2.2

De los Comités Comunitarios Los Comités Comunitarios son aquellas estructuras sociales que se

integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia,

fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en

condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la

identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que

desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités comunitarios, será personal y honorífico

por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. El Ayuntamiento no aportará a los

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

comités comunitarios recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de

Comunitarios se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su

identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada

uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el

asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras: Un Presidente, Un Secretario, Un

Tesorero, y Por lo menos dos vocales. Para que los comités comunitarios sean reconocidos por el

Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación:

1) Acta Constitutiva, en donde se especifique:

a) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva;

b) El asentamiento humano al que pertenece.

c) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización.

2) Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al

que pertenece el comité comunitario. Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo

Social Municipal. 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias El Comité de Obra Comunitaria, es aquella

estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo

democráticamente por los integrantes de los Comités Comunitarios y demás residentes del área

geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los

procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo

Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos

del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. El Ayuntamiento aprobará la expedición de

la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso,

anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras Comunitarios, dirigida a Comités Comunitarios y

residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir,

señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. El método de

elección será a través del voto universal, libre, directo y secreto, bastando mayoría simple (50% mas 1

de los asistentes) para la aprobación de los acuerdos; la Secretaría de Desarrollo Social promoverá la

participación ciudadana y garantizará que en la elección únicamente voten y sean votados

residentes del asentamiento humano donde se constituirá cada Comité de Obras Comunitario,

además de hacer constar los hechos en el acta correspondiente. Electo el Comité de Obras

Comunitario, recibirá las propuestas de obras y acciones por parte de los Comités Comunitarios del

área geográfica que representa, para llevar a cabo el proceso de priorización de las mismas,

observando los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales, vertidos previamente por la Mesa

Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal,

limitándose a los siguientes rubros: Agua potable, Alcantarillado, drenaje y letrinas, Urbanización

municipal, Electrificación rural y de colonias pobres, Infraestructura básica de salud, Infraestructura

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básica educativa, Mejoramiento de vivienda; y Mantenimiento de Infraestructura. Cualquier obra no

contemplada en el párrafo anterior, no podrá ser considerada a ejecutarse con recursos del FISM.

El Comité de Obras Comunitarias se integra de la siguiente manera:

1. Un Presidente;

2. Un Secretario;

3. Un Tesorero;

4. Un Vocal de Control y Vigilancia.

En cada uno de los Cargos que ocupen los ciudadanos dentro del Comité de Obra Comunitarias,

deberá de existir un suplente que entre en funciones en caso de renuncia o ausencia del titular. Al

igual que los Comités Comunitarios, el cargo que desempeñen todos y cada uno de los ciudadanos

que integren los Comités de Obras Comunitarias, será personal y honorífico por lo que no percibirán

remuneración alguna por su desempeño. 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de

Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras

Comunitarias de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso

de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos,

buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades,

en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las

comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar

con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo

Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de

la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo

Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de

la siguiente forma: Sector Noroeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte

sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard

Clark Flores (autopista Ensenada – Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez.

Sector Noreste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma‐ Calzada Cortez, al norte sobre la Ave.

Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y

carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Suroeste, Partiendo desde el crucero

Calle Novena‐Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de

Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada‐Tijuana) y al Sur con los límites

de la delegación de Maneadero. Sector Sureste, Partiendo del Crucero ave. Reforma‐Calzada Cortez,

al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur

de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Maneadero. El segundo

Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones

de el Sauzal y Maneadero. El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino,

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comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El

cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, las

delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de

Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San

Vicente y Punta Colonet. El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las

delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El

Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta

Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros. 2.4.1 De los

Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado

por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, mismo que en caso de ausencia nombrará

como su representante al Secretario de Desarrollo Social Municipal, buscando su vinculación con el

Plan Municipal de Desarrollo; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro

sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Nor‐oeste,

cinco representantes del Sector Nor‐este, tres representantes del Sector Sur‐oeste y cinco

representantes del sector Sur‐este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los

subcomités sectoriales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el

Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el

Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. II) En el caso del

Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente

Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el

Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al

Secretario Técnico del Consejo; por 8 representantes comunitarios de las dos delegaciones que lo

integran, tomándose como base para dicha conformación tres representantes comunitarios de El

Sauzal, cinco de Maneadero a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal y Maneadero,

dos representantes ciudadanos de los subcomités delegacionales del COPLADEM (nombrados por el

Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de

Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico

Procurador, y el Síndico Social. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del

Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un

representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de

Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes

comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un

representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio

de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y

San Antonio de las Minas, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

(nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El

Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano,

El Síndico Procurador, y el Síndico Social. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la

Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del

Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social

Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo

y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha

conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la

Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de

la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM

(nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el

Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano,

El Síndico Procurador, y el Síndico Social. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la

Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien

podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el

Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 5 representantes

comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un

representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San

Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás,

Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadano del subcomité delegacional del

COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del

COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y

Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo

Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente

del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social

Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo;

por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha

conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes comunitarios de San

Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de

Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante ciudadano del subcomité

delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador

General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de

Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VII) En el caso del Consejo de

Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del

Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo,

y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base

para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de

Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de Cedros, a

estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla

de Cedros, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el

Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de

Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico

Procurador, y el Síndico Social. 2.4.2. De la Mesa Directiva de los Consejos de Desarrollo Comunitario‐

Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario…‐ Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo

Comunitario El Secretario Técnico del Consejo, será nombrado de manera directa por el Secretario de

Desarrollo Social Municipal y su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en

este Consejo y levantar el acta de cada reunión. ‐El Vocal de Control y Vigilancia. Es el miembro del

Consejo de Desarrollo Comunitario y electo democráticamente por los mismos y funge como Contralor

Social del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no

debe tener beneficio directo de las obras, debiéndose coordinar para su función directamente con el

Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal. 2.4.3

De las Reglas para la Elección de los Consejeros de los Codec´s. 1. Las personas que aspiren… 2 Para

ser elegido como Consejero, deberá ser integrante de la directiva de algún Comité de Obra

Comunitaria registrado y validado por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, o propuesto

democráticamente por el comité de obra comunitaria al que representará. 3 La elección tendrá…

2.4.4 Atribuciones de los Consejos de Desarrollo Comunitario. 1. Valida y aprueba 2.Prioriza la

propuesta de obras presentada por los Comités de Obras Comunitarias de su sector, de acuerdo al

impacto y beneficio social que implique su realización con recursos del FISM. 3. Elige

democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de Desarrollo

Social Municipal. 4. Elige Democráticamente a un…5. Turna al Consejo de Desarrollo Social Municipal

la propuesta de las obras y acciones priorizadas, a efecto de que este lleve a cabo el procedimiento

correspondiente que marca el presente manual. 2.4.5 Reglamento de la Asamblea del Consejo de

Desarrollo Comunitario. 1. Se convocará a sesión del CDC por lo menos con 72 horas de anticipación,

previo acuerdo con el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada. Las sesiones se realizarán

cuando sea necesario y así lo considere pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. 2 al 4…

5. En la primera convocatoria con un mínimo del 50% mas 1 de los integrantes del consejo. a) al d)…

e) La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común

acuerdo con el Presidente Municipal. 2.5 Mesa Técnica.- Siendo el desarrollo social una tarea de

planeación y concertación de los niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, se

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen y resuelvan técnicamente la procedencia

de las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y organismos

auxiliares del gobierno municipal y los representantes de las instancias del gobierno y sobre todo se

pueda dar un manejo transparente y fiscalizado de los recursos del Ramo 33. En este sentido el órgano

encargado…2.5.1 De los Integrantes de la Mesa Técnica. Esta se integra por CNA, CESPE, CFE, SIDUE,

Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control

Urbano, Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, Coordinador General de

COPLADEM, el coordinador del Subcomité sectorial de Obras Públicas del COPLADEM que integra y

representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil y académicos

relacionados con la materia, el coordinador del Subcomité de Desarrollo Social del COPLADEM que de

igual forma íntegra y representa a las distintas cámaras, colegios y organizaciones de la sociedad civil

y académicos relacionados con la misma, Dirección de Educación, Tesorería, Un representante

ciudadano consejero del CDSM, un representante ciudadano consejero de los Codec’s, y el Síndico

Procurador y Sindico Social. 2.5.2 De las Atribuciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica tendrá las

siguientes atribuciones: I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda

social, presentada por las diferentes estructuras que participan en el FISM, a través de normas,

lineamientos y criterios técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones

sociales; II. Analizar y otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y

acciones de beneficio social comunitario presentadas por los Comités de Obras Comunitarios y

Consejos de Desarrollo Comunitarios con el fin de que sean turnadas al Consejo de Desarrollo Social

Municipal para validación y selección de obras y posteriormente ser turnado a Cabildo para su

aprobación. III. Dar seguimiento puntual, a la aplicación de los recursos provenientes del FISM, la

correcta ejecución de obra y el cumplimiento puntual de las obligaciones de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal que participan en el Ramo 33. IV. Vigilar que se

cumpla el manual de operación que norma el ejercicio de los recursos del FISM 2.5.3 De la

Operatividad de la Mesa Técnica 1. Se convocará a la integración de la Mesa Técnica por parte de la

SEDESOM, quien dirigirá los trabajos de la misma, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez

validadas y priorizadas las propuestas de obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios. 2.

La Mesa Técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los acuerdos

de la misma y las necesidades de operación del FISM. 3. El tiempo… 4. Tendrán un Orden del Día

programado con anticipación por la SEDESOM mismo que se pondrá a disposición del pleno para su

aprobación y/o modificación al inicio de los trabajos. 5. El orden del día, la carpeta de información y

los asuntos a tratar serán elaborados por la SEDESOM. 6. Las propuestas o estudios que… 7. Se podrán

invitar a través de la SEDESOM a sugerencia del pleno de la Mesa Técnica a personas especializadas

en la materia y que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

contribuyan a la solución de asuntos específicos. 8. Los dictámenes o acuerdos de la Mesa Técnica

tendrán el carácter de resoluciones y serán presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Social

Municipal, a las áreas responsables para su instrumentación y cumplimiento. 9. La sesión será…10. Se

levantará una… 2.6 Del Consejo de Desarrollo Social Municipal. El Consejo de Desarrollo Social

Municipal, es el órgano a nivel municipal, responsable de realizar las tareas de Planeación del gasto

en materia de desarrollo social, mediante acciones de promoción, selección, programación, control,

vigilancia, seguimientos y evaluación de las acciones que se realizan con los recursos del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, conforme a lo señalado en el catálogo de

acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. El

Consejo tiene como objetivo, profundizar en los procesos de la Planeación democrática con la

participación Ciudadana, coordinando esfuerzos y sumando recursos en las acciones para abatir los

índices de rezago social, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. 2.6.1 De los

Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien

fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia

siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su estructura y

atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos

(representantes de las siete Zonas Municipales, en base a lo establecido en el punto 2.6.4 (Zona

Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región

Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las

dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal,

Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano,

Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial de obra

pública, el coordinador del subcomité sectorial del COPLADEM, Tesorería, un representante de la

U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. así mismo el Síndico

Procurador, y el Síndico Social. 2.6.2 De las Atribuciones del CDSM Supervisar el Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social, Participar en la evaluación del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO,

aprobar el listado de obras priorizado por los Codec’s y la mesa técnica para ser turnado al Presidente

Municipal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y ser sometida ante el Cabildo para su

autorización. Organizar las comisiones necesarias para establecer una división de trabajo por ámbitos,

que facilite sus funciones. Nombrar de forma democrática al vocal de control y vigilancia. Elaborar

una agenda con dependencias involucradas para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras

en coordinación o las organizaciones comunitarias. 2.6.3 De la Mesa Directiva del Consejo de

Desarrollo Social Municipal Presidente del Consejo de Desarrollo Social Municipal. Es el Presidente

Municipal pudiendo nombrar, en su ausencia, al Secretario de Desarrollo Social Municipal, para que lo

represente; entre sus funciones está la de convocar y presidir las reuniones del Consejo de Desarrollo

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Municipal, y tiene voto de calidad en caso de empate Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo

Social Municipal. Es el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico

del C.D.S.M., su función será, entre otras, darle seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo de

Desarrollo Social Municipal y levantar el acta de cada reunión. Debiendo nombrar democráticamente

entre los miembros del CDSM un Secretario Técnico que lo sustituya en caso que se actualice el inciso

que antecede. El Vocal de Control y Vigilancia Es electo de entre los miembros del Consejo de

Desarrollo Social Municipal y funge como Contralor Social del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación del FISM

debiéndose coordinar para su función directamente con el Secretario de Desarrollo Social Municipal,

quien a su vez le informará a la Sindicatura Municipal. 2.6.4 De los Consejeros de Desarrollo Social

Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo cuatro de la zona

urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno

de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet,

dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes

comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal Dicha elección se realizará… La

propuesta de candidatos… 2.6.5 Del Reglamento de las sesiones del CDSM 1. Se convocará a

sesión del CDSM por lo menos con 48 horas de anticipación, previo acuerdo con el Ejecutivo

Municipal. 2. al 9. …10. El Presidente Municipal calendarizará las actividades y sesiones de común

acuerdo con el Secretario de Desarrollo Social Municipal. CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN DE OBRA Y ACCIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL DEL RAMO 33 3.1 De la Recepción de Solicitudes de Obra El procedimiento de selección de

Obra dará inicio con la convocatoria que emita el Ayuntamiento por conducto del C. Presidente

Municipal, dirigida a los Comités Comunitarios del Municipio de Ensenada para que éstos constituyan

los Comités de Obras Comunitarios por Colonia y a través de una asamblea donde participe la

Secretaría de Desarrollo Social Municipal defina las Obras prioritarias para dichas colonias. La

Convocatoria deberá de ser emitida por el C. Presidente Municipal, y establecerá los días y los lugares

donde se deberán de realizar las asambleas constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, así

como las bases para la priorización de obras y acciones del asentamiento que representen En las

Asambleas Constitutivas de los Comités de Obras Comunitarias, el personal de la Secretaría de

Desarrollo Social deberá de llevar los formatos adecuados para dar fe de dicha constitución, además

de la recepción de las propuestas de obra priorizadas por los mismos comités, para posteriormente

ponerlas a disposición de los Codec’s correspondientes. 3.2 De los Consejos de Desarrollo

Comunitarios Una vez cerrada la convocatoria y habiendo recibido todas y cada una de las

propuestas de Obras, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria dirigida a cada uno de los

Comités de Obras Comunitarias debidamente constituidos, determinando fecha, hora, lugar, orden

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del día y mecanismos de elección, para la selección de los representantes comunitarios que formarán

parte de los Consejos de Desarrollo Comunitario, teniendo que ser publicada dicha convocatoria en

los diarios de mayor circulación del municipio de Ensenada. En la Asamblea Constitutiva del Consejo

de Desarrollo Comunitario y una vez electos los representantes comunitarios se convocarán a la

primera reunión de trabajo en donde se pondrán a su disposición el listado de Obras solicitadas por los

distintos Comités de Obras Comunitarias y documentos que amparen dichas solicitudes. Con la

información antes mencionada… Cada uno de los parámetros… Una vez que se prioriza la Obra, el

Consejo de Desarrollo Comunitario las pondrá a consideración de la mesa técnica, para que éste a su

vez las turne al CDSM de conformidad al procedimiento que para tal efecto se establece en el

presente manual. 3.3 De la Instalación de la Mesa Técnica Una vez publicada la Convocatoria para la

integración de los Consejos de Desarrollo Comunitario, el Presidente Municipal, por medio de la

Secretaria de Desarrollo Social Municipal instalará previa invitación directa a la Mesa Técnica, misma

que tendrá como primera tarea la definición de las zonas prioritarias para la realización de obras y los

tipos de obras más necesarias, lo cual lo hará mediante propuesta directa que realice a la Mesa

Técnica Dicha priorización tendrá… Como segunda tarea la Mesa Técnica realizará del dictamen

técnico y social de todas y cada una de las obras que sean solicitadas por los Codec’s, descartando

aquellas que técnicamente, socialmente o normativamente no sean factibles de realizar. Una vez

realizado el dictamen de todas y cada una de las obras solicitadas por los Codec’s, la Mesa Técnica

pondrá a disposición el mismo a la SEDESOM para que éste a la vez lo presente ante el Consejo de

Desarrollo Social Municipal para su aprobación. A efecto del seguimiento puntual de los procesos, a

cada integrante de la Mesa Técnica se le proporcionara un tanto del dictamen. 3.4 Del Consejo de

Desarrollo Social Municipal Una vez concluido el trabajo de priorización de Obra por parte del Consejo

de Desarrollo Comunitario y se emita el dictamen por parte de la Mesa Técnica el Ayuntamiento a

través del Presidente Municipal, emitirá una convocatoria pública en los principales diarios de

circulación del Municipio de Ensenada, dirigida a los representantes comunitarios, donde se

especificará fecha, hora, lugar y mecanismo de elección de los Consejeros de Desarrollo Social

Municipal, los cuales y una vez electos se definirá el día, hora y lugar de la primera reunión de trabajo

del Consejo de Desarrollo Social Municipal. En la primera reunión de trabajo del Consejo de Desarrollo

Social Municipal, se presentará para su aprobación la forma en que se repartirá el Techo Financiero

del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 para obras y acciones en el Municipio de

Ensenada. Dicha propuesta será sustentada…Habiendo determinado la distribución… Una vez

determinada la selección de obras y acciones que serán propuestas al Ayuntamiento se solicitará a la

SEDESOM remita dicha propuesta al Presidente Municipal para que este a su vez la turne para su

autorización en Sesión de Cabildo. 3.5 El Ayuntamiento EL Ayuntamiento, como órgano de

representación popular, electo mediante un proceso electoral por parte de la ciudadanía, es el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

encargado de proponer, impulsar y aprobar el procedimiento a llevarse a cabo para la asignación del

recurso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y en consecuencia aprobar

y/o modificar el listado de obras y acciones validado y propuesto por el C.D.S.M. para ejecutarse con

recursos de este fondo. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá…Definida la propuesta, por parte del

Consejo de Desarrollo Social Municipal, de la distribución del techo financiero en relación a las obras y

acciones realizables con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal del

Ramo 33, en base al estudio técnico previamente aprobados en la Mesa Técnica y la priorización de

Obra por parte del C.D.S.M, La Secretaría de Desarrollo Social Municipal lo hará del conocimiento del

Ayuntamiento junto con el sustento documental correspondiente, a efecto de someterla al pleno de

cabildo para su aprobación definitiva. Aprobada la distribución del techo financiero, así como las

obras y acciones que se realizarán con recursos del FISM, la Secretaria de Desarrollo Social Municipal

realizará el procedimiento administrativo correspondiente que derive en la realización de los oficios de

aprobación y liberación del FISM, dirigidos a las distintas dependencias ejecutoras. Además de lo

anterior, el Ayuntamiento tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Participar como observador en los

procesos de conformación, constitución y operación del Comité Comunitarios, Comité de Obras

Comunitarias, Consejo de Desarrollo Comunitario y Consejo Desarrollo Social Municipal y en su caso

emitir, previo acuerdo en cabildo, las recomendaciones pertinentes. II.- al V.-… 3.6 Criterios para la

Inclusión y Selección de Obras: Los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser

financiados con recursos del FISM, en congruencia con el artículo 33 de la LCF serán los siguientes. 1 al

8. … 9. Derogado 10. al 12. … 13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a la

Mesa Técnica y la dependencia ejecutora para que sean validados en el Consejo de Desarrollo Social

Municipal. 14. al 17. … Las obras que se programen para su ejecución con recursos del FISM deberán

contar con su expediente social y expediente técnico debidamente integrado a efecto de que sea

liberado el recurso por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del oficio de

aprobación correspondiente mediante el Sistema En Obras. Las obras y acciones deberán… Los

acuerdos del Ayuntamiento son inviolables. Aprobadas que sean en Cabildo las Obras y Acciones a

realizarse con recursos y Aprovechamientos derivados del FISM, cualquier cambio de meta,

modificación presupuestal o propuesta de Obra Nueva, deberá someterse por conducto del Presidente

Municipal a la autorización de Cabildo, con el sustento y justificación correspondiente. Las acciones

que contravengan… 3.7 Modalidad de Ejecución Las obras serán ejecutadas por la Dirección de

Infraestructura (dependencia ejecutora) de conformidad a su estructura y facultades, o bien, cuando

se estime necesario se podrán suscribir los convenios respectivos entre el Ayuntamiento y demás

entidades del ámbito federal, estatal o municipal, para la ejecución de la obra. Las obras se

ejecutarán…El monto máximo para… Se considera cambio de meta a la… Si una obra de las

previamente… La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los

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recursos ejercidos y entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación

comprobatoria del gasto, así mismo enviará a la Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y a la

SEDESOM el informe financiero trimestral de los recursos del FISM que hayan sido ejercidos, para su

conocimiento. Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud de la SEDESOM de los proyectos, metas

y los avances de las obras y/o acciones aprobadas, quien a su vez, este último, informará a la SEDESOL

y al COPLADEM, para los efectos conducentes. 3.8 Terminación y Entrega de las Obras Al término de

las obras validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por Cabildo con los

recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, habiéndose cumplido a satisfacción las metas

de la obra, se deberá programar en un plazo no mayor de 30 días naturales a la fecha de su

terminación, la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA‐RECEPCIÓN de obra, que será

proporcionada por la SEDESOM a través del sistema E-obras. Dicha acta deberá contener como

mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total de recursos aplicados, estructura

financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades que se hayan presentado, firma

del Presidente del Comité de Obras Comunitarias, de un representante del Consejo de Desarrollo

Comunitario según sea el sector donde se llevó a cabo la obra y firma del Vocal de Control y

Vigilancia del Consejo de Desarrollo Social Municipal, lugar, fecha y hora del acto, de la

Dependencias Ejecutora, SEDESOM y Sindicatura Municipal. Las actas de ENTREGA‐RECEPCIÓN DE

OBRA,… Para el caso de la Administración Directa por parte de la Entidades Ejecutoras, se estará

conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras. CAPÍTULO DE LAS FUNCIONES

GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN EL FONDO DE APORTACIONES

PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 4.1 COPLADEM El Comité de Planeación

para el Desarrollo Municipal, es un organismo Municipal y se constituye como la instancia más cercana

a la relación entre población y sus autoridades, siendo el foro en el cual se institucionaliza la

participación ciudadana en la planeación democrática tal como lo establece el Artículo 26 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo por tal motivo las siguientes:

FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: 1) Proporcionar al C.D.S,M. y a la Mesa Técnica, en base a los

distintos Planes y Programas de Desarrollo existentes la información que estos requieran. 2) Definir cada

año las áreas de mayor rezago social y pobreza extrema del Municipio de Ensenada, tomando en

cuenta la aportación de la Secretaria de Desarrollo Social, los Subcomités Sectoriales de Servicios

Públicos, Obras Públicas y Desarrollo Social de COPLADEM, así como la información proporcionada por

CONAPO, INEGI, SEDESOL y CONEVAL. 3) Verificar que en los sectores se atiendan los lineamentos del

presente manual Todas las funciones antes mencionadas se deberán de complementar con lo

dispuesto en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como el Reglamento Interior

del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. 1.2 TESORERÍA

Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos

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del FISM. ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO: Solicitar el Recurso Federal para la obra social ante

Finanzas del Estado, remitiendo copia de dicha solicitud al Presidente Municipal, Secretaria de

Desarrollo Social Municipal, Sindicatura Municipal, Sindicatura Social y COPLADEM. 1.- Aplicar la

ministración de los. 2.- Liberar recursos financieros para las obras validadas por el CDSM y aprobadas

por el Ayuntamiento una vez que haya elaborado el oficio de liberación de recursos por parte de

Secretaria de Desarrollo Social Municipal. 3.- Liberar recursos financieros para las acciones de carácter

social una vez que haya recibido el oficio de aprobación y liberación de recursos por parte de la

Secretaria de Desarrollo Social Municipal. A)Llevar un control financiero de obras, …B) Establecer

incisos contables de ingreso …C) Proporcionar información actualizada al Presidente Municipal y a la

Secretaría de Desarrollo Social Municipal, referente al estado de cuenta que guardan las aportaciones

realizadas por los beneficiarios de las obras del FISM. D) Liberar recursos financieros a las dependencias

correspondientes a los gastos indirectos y Desarrollo Institucional del Fondo de Infraestructura Social

Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos efectuados a las estimaciones de

obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. Realizar

el traspaso de los aprovechamientos de los comités de obra comunitaria para ser ejercidos dentro de

las prioridades definidas por la Mesa Técnica mediante su oficio de aprobación, a través del Sistema E-

Obras. 4.3 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. Sus funciones son: La Secretaría de

Desarrollo Social Municipal tendrá como función sustantiva la organización social de la comunidad,

así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez que sean

propuestas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y aprobadas por el Ayuntamiento, Llevar a

cabo un registro de todos y cada uno de los comités comunitarios existentes en el Municipio de

Ensenada. que integran el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y el Gobierno

Municipal. Formar, registrar y validar a los Comités de Obras Comunitarias, mediante los formatos que

esta misma provea, de los cuales emanarán las solicitudes de obra y se integrará al Consejo de

Desarrollo Comunitario, de conformidad al punto 2.4. del presente Manual. Emitir el oficio de

Notificación de aprobación de obra al Comité correspondiente. Brindar la justificación social ante la

Mesa Técnica de todas y cada una de las obras solicitadas por los Comités de Obras Comunitarias y

de los funcionarios en su caso del Gobierno Municipal. Integrar el expediente social de la obra

solicitada, el cual se deberá enviar a la Dependencia ejecutora correspondiente para que sea

elaborado el expediente técnico, el cual deberá conservar en su custodia para la integración del

expediente unitario. Ejecutar los programas de Mejoramiento de Vivienda, integrando los expedientes

sociales para su debido control y seguimiento. Elaborar en coordinación con los Comités de Obra

Comunitarios, una Bitácora en la que se plasme el impacto social y su evolución, que las obras y/o

acciones derivadas del FISM generen entre los miembros de la comunidad, así como opiniones de

relevancia, propuestas, sugerencias y demás aportaciones que los propios vecinos realicen, tendientes

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al mejoramiento de los procesos y en su caso la aclaración, mediación o gestión de cualquier

controversia que pudiera suscitarse. Elaborar las convocatorias del Ramo 33, relacionadas con la

integración de los Comités Comunitarios y de Obra Comunitarios, así como la de los distintos Consejos

de Desarrollo Comunitario del Municipio de Ensenada las cuales serán firmadas por el Presidente

Municipal. Realizar los oficios de aprobación y liberación del recurso de las obras y acciones

aprobadas por Cabildo, firmándolas en conjunto con Tesorería, una vez que se encuentre el

expediente social y técnico completo, mismos que deberá acompañar al oficio de solicitud de

liberación de recursos, a través del Sistema E‐ Obras. Reportar trimestralmente a la Secretaría de

Desarrollo Social Federal, a través de su Delegación Estatal, así como a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen

los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Promover la realización del Convenio de

Desarrollo Institucional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Integrar los

proyectos de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos de acuerdo a los programas operativos que

presenten cada una de las dependencias correspondientes, presentándolos al Presidente Municipal

para su aprobación y liberación del recurso. Proponer anualmente al Presidente Municipal, el manual

operativo del programa, previa consulta realizada con las dependencias participantes del mismo,

para después ser propuesto para autorización, al Cabildo. En coordinación con la Dirección de

Comunicación Social, dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de

comunicación, la distribución del techo financiero en las obras validadas por el CDSM, una vez

aprobadas por el Cabildo, así como los avances trimestrales de la misma. Las demás establecidas en

el presente manual y demás disposiciones legales. 4.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Es la

dependencia ejecutora mediante la cual se llevará a cabo la ejecución de las obras aprobadas por el

Ayuntamiento con recursos del FISM. Sus funciones son: 1) al 4)… 4.5.- DEROGADO 4.6 EXPEDIENTES

TÉCNICOS Los expedientes técnicos de las obras derivadas de la participación de la Dirección de

Infraestructura, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Obras Púbicas y su

Reglamento. 1) al 3)… 4.7 SINDICATURA MUNICIPAL Es la Dependencia Municipal… Sus funciones son:

1) al 3)… 4) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría Social de los Comités Obra Comunitarios.

5) al 7) … 8) Solicitar a las dependencias ejecutoras, informes de los avances de las obras y/o acciones

aprobadas, remitiéndolas al Presidente Municipal, SEDESOM y a la Tesorería para su seguimiento. 4.8 De

la Sindicatura Social Es la dependencia municipal cuya función es la procuración de la defensa de los

intereses de los habitantes de Ensenada en materia de desarrollo social así como medio garante de

participación ciudadana. Sus funciones son: a) Vigilar que la participación ciudadana se vea

satisfecha en la integración de los comités comunitarios. B) Participar en los trabajos de los Codec’s,

Mesa técnica y C.D.S.M. con voz y voto. C) Conocer y vigilar la política social para la distribución del

recurso. Procurar la defensa de los intereses de los comités comunitarios en la selección de obra. D)

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Vigilar el cabal cumplimiento de las obras desde su inicio hasta la entrega-recepción. CAPÍTULO 5 DE

LOS PROGRAMAS DEL FISM RAMO 3 5.1 Del Programa de Desarrollo Institucional Con el objeto de

apoyar la supervisión técnica, administrativa, social y de control, y con el sustento en el artículo 33 de

la Ley de Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal, se autoriza a los Municipios, la ejecución de un programa de

Desarrollo Institucional Municipal, el cual se genera a través de un convenio con el Gobierno del

Estado y el Gobierno Federal, por conducto de la SEDESOL. Dicho programa será implementado con

recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero asignado, distribuyéndose

proporcionalmente de la siguiente manera: 10% para el área de supervisión y fiscalización, control y

vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área de Sindicatura Social, el 60% para la Secretaria de

Desarrollo Social Municipal y 25% al COPLADEM. Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al

Gobierno Municipal y una vez integrados los proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la

Secretaria de Desarrollo Social Municipal y siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se

liberarán dichos recursos para fortalecer las acciones de inicio, correspondientes a la integración de la

estructura social y a los diagnósticos técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.2 De

los Gastos Indirectos De acuerdo a lo establecido, con sustento en el artículo 33 de la LCF, en el marco

de los recursos aprobados para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los

Estados y Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero

para ser aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de

operar en forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los

gastos indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia

de obra (sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos,

combustibles y lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el

fin de llevar a cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al

FISM, en el municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del

expediente técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto aprobado para

ejecutar las obras y/o acciones validadas por el CDSM y aprobadas por el Ayuntamiento y se estará a

lo dispuesto en los procedimientos establecidos por la Ley, a los que la oficialía mayor deberá sujetarse

en materia de adquisiciones, servicios, contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios para el Estado de Baja California. El esquema de distribución de los gastos indirectos será del

10% para el área de fiscalización, control y vigilancia (Sindicatura Municipal), 5% para el área

Sindicatura Social del 40% para la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, 22% para COPLADEM y el

23% restante para la entidad Ejecutora (Dirección de Infraestructura), distribuido de acuerdo a la

participación y en forma proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y

acciones, la cual deberá garantizar la realización supervisión de las obras por medio de los supervisores

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de cada dependencia, y por el vocal de control y vigilancia del CDSM, a quien deberán, de manera

obligatoria, a través de Sindicatura Municipal hacerle la invitación por escrito a realizar la Supervisión,

vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las supervisiones.

Con la primer ministración del Recurso del Ramo 33 al Gobierno Municipal y una vez integrados los

proyectos del ejercicio de dicho recurso, por parte de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y

siendo aprobado los mismos por el Ayuntamiento, se liberarán dichos recursos para fortalecer las

acciones de inicio, correspondientes a la integración de la estructura social y a los diagnósticos

técnicos y sociales de cada una de las solicitudes de obra. 5.3 De la Imagen y Difusión del Programa

En observancia de lo establecido en las fracciones I, II y III del inciso b) del artículo 33 de la Ley de

Coordinación Fiscal, donde indica que los Municipio están obligados a: I. Hacer del conocimiento de

los habitantes, los montos que reciban por medio del FISM las obras y acciones que se van a realizar

con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución, adecuando el nombre de la obra respecto

a lo proyectado con lo que se va realizar, así como agregar plano de lo que será la obra. II. Promover

la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos

del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y

acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal,

sobre los resultados alcanzados. La Secretaria de Desarrollo Social con base en lo antes indicado, a

través de la Dirección de Comunicación Social, cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su

caso las Dependencias Social, y Ejecutora del programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares

visibles, trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del

Fondo y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. En la

difusión no se incluirá las denominaciones de las dependencias municipales, difundiendo

exclusivamente “Gobierno Municipal” Para lo anterior, del Programa de Desarrollo Institucional

Municipal aprobado a la Secretaria de Desarrollo Social se destinará el recurso suficiente a una partida

para gastos de difusión del programa. CAPÍTULO 6 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 6.1 Ministración

de Recursos El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la emisión de

los cheques para las obras y acciones a realizarse por las Dependencias participantes en el FISM y

aprobadas por el Cabildo, una vez emitido el oficio de aprobación y liberación del recurso por parte

de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal a través del Sistema E‐Obras e impreso correspondiente.

En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se

estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Baja California. 6.2 Pago de Obras y/o Acciones En el caso de obras

contratadas,… El manejo contable de los recursos del FISM se hará de manera separada e

independiente, por obra, tanto por las Dependencias Ejecutoras en su control, como por la Tesorería

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Municipal en su registro al llevar control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique

los números de cheques que se expidieron y la documentación comprobatoria del pago. 6.3

Comprobación del Gasto Sera responsabilidad de cada entidad… Posteriormente a este

procedimiento,…Debe vigilarse que la… 6.4 Modificaciones Presupuestales Cuando por necesidad

de ajustes a montos de las obras o acciones validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal y

aprobadas por el Ayuntamiento, se requiera llevar a cabo ampliaciones, reducciones, traspasos,

cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o por

justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras,

la Dependencia Ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y

social respectivamente. Dichas justificaciones serán analizadas por la Mesa Técnica y remitidas al

Presidente Municipal para que este a su vez proceda a solicitar la modificación correspondiente al

Ayuntamiento y en Sesión de Cabildo autorice dichos cambios, ordenando que el expediente técnico

correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el techo financiero

autorizado al Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros

presupuestales, traspasos y cancelaciones de obra: 1º. Los traspasos se… 2º. Agotadas las obras… La

Secretaría de Desarrollo Social, informará por escrito de manera trimestral, a Sindicatura Municipal y

COPLADEM, para su conocimiento. Estas modificaciones… 6.5 Aprovechamientos Municipales Con

base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal por ajustes en los presupuestos base

programados, serán integrados en una cuenta específica llamada “APROVECHAMIENTOS

MUNICIPALES”. Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de

obra ejecutadas con recursos del FISM, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del

mismo ejercicio. Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las

Dependencias SEDESOM y Ejecutora, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario,

continuar ejecutando programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan

quedado rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto

con el Consejo de Desarrollo Social Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas,

teniendo que ser autorizadas por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo. De lo anterior, la Secretaria

de Desarrollo Social Municipal solicitará a la Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de

aprovechamientos municipales, con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos

recursos, procurando proveer los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se

encuentren en ejecución, Así mismo, deberá de canalizar los recursos por concepto de

aprovechamientos municipales excedentes, preferentemente a programas de obra y acciones

comunitarias, incluyendo obras emergentes. 6.6 Control y Seguimiento Con el fin de dar cumplimiento

a lo estipulado en el presente Manual, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los

recursos aprobados en las acciones programadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la

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Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura Municipal y la Sindicatura Social de acuerdo a las

facultades y atribuciones que le confiere, en lo conducente, la Ley de Coordinación Fiscal,

instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto documental como de

campo. 6.7 Contraloría Social La Contraloría Social es el conjunto de participación ciudadana

orientada a la vigilancia, control y evaluación por parte de personas y organizaciones de la sociedad

civil sobre el desempeño de las dependencias y entidades establecidas en el presente Manual, en la

aplicación de obras y/o acciones provenientes del FISM. Dicha participación se traduce en la

constitución de comités de vigilancia ciudadana integrados por los vocales de control y vigilancia de

los comités obras comunitarios que fueron beneficiados con el Ramo 33, así como los vocales de

control y vigilancia de los distintos Consejos de Desarrollo Comunitarios y del Consejo de Desarrollo

Social Municipal, los cuales serán coadyuvantes de la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social en lo

concerniente a la correcta aplicación del FISM. Además de lo anterior, estarán facultados para: a) al

c) … d) Solicitar asesoría a la Sindicatura Municipal y Sindicatura Social, para el mejor desempeño de

sus funciones. e) Realizar actividades 6.8 Cierre del Ejercicio En observancia de lo establecido… El

Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección

de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias

Ejecutora y SEDESOM por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos, engomados, etc.,

difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a la

población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo. Para lo anterior, el Programa

de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se destinará una partida para

gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del ejercicio), así como la

imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La Secretaria de Desarrollo Social Municipal

llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Social Municipal, donde se den a conocer

los alcances del programa al cierre del ejercicio. 6.9 Apertura Programática Representan las claves de

Los Servidores Públicos CAPÍTULO 7 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación SEGUNDO.-

Se derogan las disposiciones municipales contrarias a lo establecido en la reforma y aprobadas con

anterioridad al presente. TERCERO.- Los fondos que aun se encuentre en proceso de los ejercicios

fiscales 2013 y anteriores seguirán el procedimiento establecido por el manual de operaciones antes

de la presente reforma. CUARTO.- Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Municipal de

Desarrollo publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 27 de septiembre de 1996, Tomo CIII.

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para efectos de que proceda a la

notificación del presente Dictamen a las dependencias involucradas y para todos los efectos legales a

que haya lugar. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL

PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014. A T E

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N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL.

El C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, hace mención si hay alguien que quiera

hacer uso de la voz. A lo cual el Síndico Social el C.- Félix Francisco Ojeda Ortega menciona muy

buenos días, compañeros Síndico Procurador, Regidores, y Secretario. Regidor Cesar García, coincido

en todo lo que viene siendo el Ramo 33, de lo que me queda duda son los porcentajes, si es tan

amable de repetírmelos. A lo cual el Regidor Mtro. Cesar García Urías, responde los porcentajes son

de la siguiente manera, en SEDESOM el 60%, Sindicatura Social 5%, COPLADEM 25%, Sindicatura

Municipal 10% - - - Cuestiona el Síndico Social C. Félix Francisco Ojeda Ortega que con que

fundamento se basó al destinar los porcentajes de Desarrollo Institucional y Gastos Indirectos. A lo cual

responde el Regidor Mtro. Cesar García Urías, en el caso particular de SEDESOM a quien de alguna

manera se le destina mayor presupuesto, precisamente por que recae en él la mayor parte del trabajo

que se va a realizar, se refiere en este caso al equipamiento para el buen funcionamiento del mismo

programa. En lo que se refiere a Gastos Indirectos es la contratación del personal que desempeñara y

supervisara dicha acción del Ramo 33 y en el caso del 5% De Sindicatura Social, representa en el

Desarrollo Institucional 85,000 pesos que sin duda dotara de equipamiento que pueda necesitar el

Síndico Social para llevar a cabo el buen desempeño de su labor. Y en el caso de Gastos Indirectos el

5% representa 127,500 pesos que se refiere a la función de supervisar en este caso la Acción Social

referida a la acción del Ramo 33. Interviene de nuevo el C. Síndico Social el C. Félix Francisco Ojeda

Ortega, quien comenta…. Es lamentable que no se haya hecho un estudio de las necesidades, de los

elementos y las herramientas que se necesitan en las dependencias para poder desempeñar su

trabajo, y tomar estas decisiones así tan irregulares y de una manera muy fría, no creo que se la

proporción correcta, es una proporción totalmente disparada cuando hay dependencias que ya

tienen toda una infraestructura y Sindicatura Social no cuenta con dicha Infraestructura ni personal

que es a lo que se está refiriendo, también me refiero y me regreso a lo que ya se había presentado en

comisiones , en donde estás dando a Sindicatura Social el 15% en Desarrollo Institucional y a Gastos

Indirectos el 10% y ahora nos lo estás reduciendo, creo que es una manera unilateral de tomar la

decisión, sin más comentarios solo que la Ciudadanía se entere de que esta decisión no fue

consensada y lo estoy diciendo de una manera tranquila y directa porque hace más de 2 meses que

tienen este dictamen lo cual nunca lo habíamos conocido, hasta el día de ayer que nos lo

presentaron. Menciona el C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, si es el único punto que

trae el Síndico Social el C. Félix Francisco Ojeda Ortega a lo cual responde que sí. De nuevo

interviene el Regidor Mtro. Cesar García Urías haciendo mención que si el c. Síndico Social Félix

Francisco Ojeda Ortega. No tenía conocimiento cómo es posible que manifieste lo de los porcentajes.

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A lo cual el Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega. Responde, es que eso es lo que se tomó

en la sesión de comisión, eso fue lo que se acordó que era el 15 y 10 por ciento y ahora es el 5 y 5 %

que ahorita estoy conociendo. - - - Interviene el Regidor C. Arturo Serratos Tejeda y le cuestiona al C.-

Regidor Mtro. Cesar García Urías, si esta propuesta que está presentando de las modificaciones la está

haciendo nombre de título Personal a nombre de la Comisión o a Titulo de quien porque yo formo

parte de la Comisión de Hacienda como vocal y no fui consultado sobre esta propuesta de

modificaciones. Y si quisiera que dijera a nombre de quien hace esta propuesta puesto que ya

tenemos un dictamen aprobado. A lo cual responde el C.-Regidor Mtro. Cesar García Urías que ésta

propuesta es a título personal, y en este caso la refiero sin duda a un dictamen el cual usted lo voto en

contra pero manifestando precisamente las atribuciones de cada una de las dependencias es que

pongo a su consideración en este caso estos porcentajes así como esta modificación pero sobre todo

comentarles compañeros que la base de la modificación parte de la intuición ciudadana. En el

dictamen que nosotros elaboramos de Comisión faltaba la intuición ciudadana y como ustedes

pueden ver, todos los apartados de las modificaciones a numerales se refieren precisamente a la

intuición de los ciudadanos porque ahí es donde debe partir nuestros intereses, en la respuesta que

nosotros debemos generar como representantes populares. El C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio

Hirata Chico concede el uso de la voz al Regidor C.P. Salvador Espinoza Asencio, muy buenos días a

todos los funcionarios que se encuentran aquí y a todo el Presídium tenemos aproximadamente como

un mes y medio discutiendo sobre este tema y hemos tratando de ser lo más discreto posible para

poder de llegar a un acuerdo en donde podamos consensar con la ciudadanía, una de las preguntas

que han hecho los ciudadanos y los medios de comunicación es que es lo que ha pasado con el

Ramo 33. Lo cierto es que la fundación era que el ramo se hiciera ciudadano y en espera de que está

propuesta tuviera cumplimiento es que la participación ciudadana se manifestara en ello, es que se

ha estado retrasando, no es que no tuviéramos conocimiento, yo no pertenezco a esa comisión más

sin embargo todos tenemos conocimiento pleno de esto y no hemos podido plasmarlo en un

documento porque una u otra persona ha tenido diferencias y por lo tanto hemos tenido que estarlo

retrasando, pero nadie puede decir que no conocía sobre este apartado. Todos tenemos

conocimiento pleno y lo cual si las diferencias se dan es porque todos tenemos conocimiento de él y a

final de cuentas hay una diferencia, pero esto no se puede detener, ya que la ciudadanía no puede

estar sujeta ni puede ser rehén de cuestiones partidarias, hemos tratado de consensarlo de tal manera

de quien se beneficie de este ordenamiento de Cabildo sea el Ciudadano. Y creo que con las

modificaciones y aportaciones que el Regidor ha manifestado más que otra cosa que darles el poder

a los partidos políticos, está defendiendo a los ciudadanos la participación total y abierta para que

los ciudadanos decidan porque al final de cuentas nosotros los regidores simplemente vamos a

autorizar o no, pero quien va a determinar en donde se van a hacer estas obras y con quien se van a

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llevar, van a ser los ciudadanos los que decidan nosotros solamente vamos a autorizar lo que los

ciudadanos decidan y yo creo que no podemos seguir siendo rehén de una parte que a final de

cuentas con claridad no manifiesta su postura muchas Gracias. Solicita el uso de la voz la Regidora.

María de los Angeles Zepeda Moran también entonces como una modificación hemos manifestado

anteriormente la aprobación de obras y modificaciones mediante las dos terceras partes de los

munícipes integrantes de este Honorable Cabildo también como propuesta para modificación. El C.

Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico concede el uso de la voz al C.- Regidor Mtro. Cesar

García Urías, y Comenta.- que el día de hoy estamos tocando el tema de la modificación del Ramo

33, y lo que la regidora solicita creo bien podría proceder una solicitud para modificar el reglamento,

son dos cosas distintas y por lo tanto la solicitud seria en los términos de solicitar modificación al

Reglamento que en un momento dado se pueda generar esa propuesta que usted solicitó Señora.

Regidora muchas Gracias. El C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico concede el uso de la

voz al C. Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos considero que la modificación al reglamento

ahorita no es el proceso que se está llevando sino que estamos buscando la manera en donde la

ciudadanía se vea altamente beneficiada, en relación a los porcentajes se me haría totalmente injusto

de buscar la manera de aumentar un porcentaje o sustraérselo a otra parte siendo que esto afectaría

directamente a el beneficio social de la Propiedad creo que muy claro debe estar buscar el

posicionamiento ser una política pública en el que el ciudadano se vea directamente beneficiado. Por

otra parte ustedes acaban de escuchar ahorita que en las propuestas está buscando la participación

y de esta manera buscar el sentido social, para la cual nosotros podamos llegar para beneficio de un

acceso directo para la ciudadanía, no es buscar cambios ni modificaciones y creo que lo del

reglamento seria tema de otra Sesión. Por lo cual interviene el C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio

Hirata Chico, bien como hay muchas propuestas sugiero que se sometan a votación las dos

propuestas. Solicita la palabra la Regidora Lic. María de los Ángeles Zepeda Morán, la modificación no

es al reglamento, solo que quede asentado en el manual que garantice equidad y transparencia. El

C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico concede el uso de la voz al C. Regidor Arturo Serratos

Tejeda. Yo también secundo la propuesta de la compañera, pero también propongo que en cuanto a

los porcentajes quede tal cual fue aprobado por comisiones, donde si había consenso. - - - Por

instrucciones de la Presidencia, se somete a votación las dos propuestas Por instrucciones de El C.

Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C.

Lic. Jesús Jaime González Agúndez somete a votación de manera nominal el Dictamen 008/2014,

presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en relación al Dictamen que se hizo

en comisiones y con las reformas que hizo el Regidor Mtro. Cesar García Urías en esta sesión. El Síndico

Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa ( a favor) razona su voto, mencionando, yo creo que más

que nada tendríamos que conocer el procedimiento, con todo respeto, el procedimiento dicta, yo

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

creo que los jóvenes a fin de cuentas están incorporando una gran parte ciudadana donde debe

privilegiar a este Honorable Cabildo, la participación ciudadana de forma democrática como lo

establece el manual, como lo establece el Regidor Cesar Garcia Urias, la verdad que yo siento que

estamos dando cumplimiento a esa parte democrática donde los ciudadanos van a decidir por

medio de los cuales van a priorizar las obras de cada una de las regiones de nuestro municipio,

posteriormente la mesa técnica y a final de cuentas quien va a decidir es el comité de desarrollo

municipal, prácticamente el ciudadano en su gran mayoría, y que sea la decisión ciudadana la que

decida cuales obras son las que se van a llevar acabo en el desempeño de la Administración

Municipal, por eso Señor Presidente, yo razono mi voto y mi voto es a favor. - - - Regidor, Cesar Garcia

Urias (a favor) La C. Regidora Ana Daniela Garcia Salgado (en contra) menciona Honorable Pleno del

Cabildo: Con fundamento en el artículo 95 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, es mi deseo razonar el sentido de mi voto, solicitando asimismo quede

debidamente asentado en el acta. El Manual de Operaciones del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal Ramo 33, tiene como Objetivo establecer las bases para su ejecución por parte del

Municipio, para dar cumplimiento a su objetivo que es financiar obras y acciones sociales que

beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Tomando en cuenta la

importancia del dictamen en cuestión, considero de carácter obligatorio conocer su contenido, así

como la entrega del mismo en tiempo y forma con el fin de ser estudiado y analizado por los miembros

de este H cabildo, ya que tal conocimiento nos llevará a tomar una decisión responsable, con la cual

demos cumplimiento al objetivo establecido en el programa

Por tal motivo me permito dar lectura a los siguientes antecedentes:

1. Que con fecha 7 de marzo del presente año, atendiendo a la convocatoria 002/2014 notificada

mediante oficio HPM/029/2014 fue celebrada la sesión de la comisión de hacienda y patrimonio

municipal, en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en carretera Transpeninsular

número 6500-A ex ejido Chapultepec de esta ciudad, en la cual se emitió el dictamen con numero

008/2014.

2. En sesión de comisión citada anteriormente, las aportaciones realizadas por la de la voz no fueron

incluidas en el dictamen.

El dictamen 008/2014 hasta la fecha del día de hoy no ha sido presentado ante la secretaria general

del Ayuntamiento, para ser incluido en el orden del día de la presente sesión.

Es del conocimiento de los miembros del cabildo que el presente dictamen fue aprobado con

anterioridad a la sesión de cabildo celebrada el 19 de marzo de 2014 en la delegación de san Antonio

de las minas, desconociendo el motivo por el cual no fue presentado ante la secretaria general del

ayuntamiento para ser incluido en el orden del día de dicha sesión.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Que siendo las 15:00 horas aproximadamente del día 11 de marzo de 2014, fue entregada copia a mi

persona en carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C. del dictamen que se

presume ser el aprobado en fecha 7 de marzo del presente año por primera vez desde su aprobación

aun y cuando con anterioridad me había permitido solicitar copia del mismo para conocer su

contenido y de esta forma poder emitir un voto responsable. Por lo cual no se tiene certeza de que

este haya sido el aprobado, así mismo cabe mencionar que se me hizo entrega a escasas 18 horas

para su estudio, análisis y aprobación ante el pleno del cabildo de un total de 93 páginas que

contienen el dictamen.

De la fecha de aprobación del dictamen en comisión a la presentación que se hace el día de

hoy para ser aprobada por el cabildo, han transcurrido más de un mes (36 días)por lo cual considero

estar desfasado en los tiempos.

Así mismo respecto a las modificaciones presentadas en la presente sesión manifiesto no tener

conocimiento del mismo de las razones y justificaciones del por cual se considera ser incluidas, así

como no creer pertinente emitir un voto respecto a la solicitud conocida en este momento, par no

haber sido analizadas y estudiadas con los tiempos necesarios para conocer estudiar y analizar las

mismas. Por tales razones considero irresponsable y una falta a la confianza depositada por la

ciudadanía que represento, votar a favor de un tema, del cual, no me fue presentada a tiempo la

documentación necesaria para emitir mi voto. Para finalizar reafirmo mi compromiso con la

ciudadanía Ensenadense a trabajar buscando el bien común y cumpliendo con mis obligaciones que

este cargo me confiere. Mi voto es (en contra). Regidor Máximo Rivas Valencia (a favor), Regidora

María Verónica Hernández (a favor) , Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, (en Contra) En términos

del artículo 95 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, me permito

razonar el sentido de mi voto, solicitando además quede debidamente asentado en el acta. El

Manual de Operaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, tiene la finalidad

de establecer las bases para su ejecución por el Municipio, y dar en consecuencia cumplimiento a su

objetivo que es financiar obras y acciones sociales que beneficien directamente a la población en

rezago social y pobreza extrema en los rubros programáticos definidos por la Ley de Coordinación

Fiscal, que son agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación rural y de

colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de

vivienda, entre otros. Razón por la cual, las bases a establecerse en el Manual deben ser incluyentes,

garantizar equidad y transparencia en el manejo de los recursos, y en la misma medida en la

aprobación de las obras, la asignación presupuestal, así como sus modificaciones y que no se están

garantizando plenamente. En ese sentido, el Manual que hoy se presenta concentra la operatividad y

ejecución de los recursos prácticamente en una sola dependencia municipal, que es la Secretaría de

Desarrollo Social, situación que consideramos no es la idónea para recursos que si bien implican la

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participación social, requieren el involucramiento activo de entidades del gobierno municipal con

competencia específica y teniendo antecedentes negativos cuando se ha concentrado el Ramo 33

en una sola dependencia como se vivió en el primer año de ejercicio del anterior Ayuntamiento

cuando se le asignó a la hoy extinta Coordinación General de Gabinete. (Voto en contra) Regidora

María de los Angeles Zepeda Moran (en contra) señor presidente municipal, señores síndicos,

compañeras y compañeros regidores, representantes de los medios de comunicación, amigas y

amigos de Ensenada: es mi deber recordar que las aportaciones federales para entidades federativas

y municipios o ramo 33, es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y

municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de

gobierno en distintos rubros que permitan erradicar la pobreza extrema. Es en este sentido, que informo

a la ciudadanía que nuestro municipio de Ensenada, actualmente cuenta con un manual específico,

que dirige el rumbo de utilización de dicho recurso; documento que ha sido modificado y que en este

momento someten a votación. Es por ello, que manifiesto mi interés porque cualquier modificación

que se haga a dicho manual, sea en beneficio de las necesidades que existen en nuestro municipio, y

que los recursos obtenidos del Ramo 33, no sean utilizados con fines políticos electorales, sino con los

fines indicados y por los que se caracteriza tal recurso así, se debe considerar como principal objetivo

que se mejore la calidad de vida de los Ensenadenses, al mismo tiempo que su voz sea escuchada y

sus peticiones sean atendidas y asegurando el desarrollo de sus comunidades. Quiero resaltar que

propusimos como medida de transparencia, para garantizar que los recursos que se utilicen para las

obras, sean en beneficio de los ciudadanos; que se aprueben por las dos terceras partes de los

munícipes integrantes de este Honorable Cabildo y al no tener respuesta al respecto, es que: mi voto

es (en contra) Regidor Gilberto Sánchez Martínez (en contra) El C. Síndico social Félix Francisco Ojeda

Ortega (en contra) menciona muy buenos días Señor Presidente, Sindico compañeros Regidores,

compañeros del Ayuntamiento y Ciudadanos aquí presentes, menciona, secundo todas las propuestas

y todos los argumentos en sentido de su votación Negativa en virtud que la aportación del Manual del

Ramo 33 en el sentido que hoy se presenta es una irresponsabilidad el Manual que hoy se hace de

conocimiento público no tiene ninguna orientación a satisfacer las necesidades de la gente el manual

que hoy se pretende aprobar cumple meramente con los interés electorales del partido del Presidente

y de sus allegados, el Manual que hoy se aprueba le da poder absoluto a la decisión a una sola figura,

no me sorprendería ver a esta figura participando en los siguientes Procesos Electorales construyendo

la plataforma de lanzamiento de este apartado burocrático estando financiado con el recurso

publico, esto es un retroceso a un pasado no muy lejano basta regresar la vista al trienio anterior,

durante la primera modificación al Manual del Ramo 33 se le dio poder absoluto al Coordinador de

Gabinete, después una vez corregido esa figura y afrentar la participación ciudadana no me

sorprendería que en el siguiente año estemos discutiendo de nuevo un manual que se pretenda

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corregir lo presentado el día de hoy, el dejar sin la participación adecuada a sindicatura Social sin

justificación alguna es dejar fuera al órgano vigilante del manejo de estos recursos en la Ley del

Régimen Municipal su Artículo 8 Bis, asimismo les informo que es tiempo de dejar de hacer política,

con fines partidistas hagamos política con el respeto a la Ley y lo mas importante escuchando a la

Ciudadanía, es tiempo de acuerdos y de escuchar a Ensenada y de trabajar para ellos es por eso que

el sentido de mi voto es (en contra) El C. Regidor Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (a favor)

menciona, mi voto razonado Señor Presidente tampoco se trata de tener un posicionamiento en el

que se secuestre las partidas del Ramo 33 para un posicionamiento y una plenitud que no sea

alcanzada considero que el proceso sea ciudadanizado completamente y que de alguna manera

están presentes en su voto y su decisión las personas que han votado en contra, el sentido de mi voto

es (a favor). - - Regidora Guillermina Calvo Romero (a favor) La C. Regidora Columba Domínguez

Delgadillo (a favor) menciona con todo respeto compañeros yo creo que para mí en lo particular es

una mentira que digamos que no hemos estado en constante comunicación en las diferentes sesiones

todo mundo sabe que así fue, inclusive me llama la atención que el compañero Serratos que está

pidiendo una propuesta que desde un principio lo voto negativo por lo tanto es que no hay cordura

por eso mi voto es a favor. El C. Regidor Arturo Serratos Tejeda (en contra) menciona Honorable

Cabildo con fundamento en el art 95 me permito razonar mi voto, es mentira que esto sea una

democracia el Manual de Operación del Ramo 33 va a ser utilizado directamente por la Dirección de

la Secretaria de Desarrollo Social Municipal para lo cual se está aprobando el día de hoy es mentira

que tengan los ciudadanos la decisión de las Obras del Ramo 33 el tiempo nos dará la razón y vamos

a ser testigos los ciudadanos de cómo, la misma ciudadanía se va a organizar y manifestar porque

quedaron fuera de la participación de las obras, el retraso de esta aprobación del Ramo 33 como la

han venido manejando por nosotros a sido una mentira tiene un mes que fue aprobado el Manual en

las Comisiones, efectivamente su servidor voto en contra ya que considere que el Manual de

Operaciones del Ramo 33 no delegaba a los ciudadanos la fuerza para decidir ellos sobre la

veracidad de las obra aquí Desarrollo Social y algo que hemos manejado nosotros y que hemos

comentado en las distintas reuniones desde el inicio de esta administración ya inicio el formar comités

ciudadanos de manera selecta a la que los comité s y colonias que los consideraron, todavía no

aprobamos el Manual del Ramo 33, todavía no sale la convocatoria para formar los consejos y va a

dejar a fuera a muchos ciudadanos que quieren y necesitan obras, por parte de nosotros del PRD

estamos a favor de Desarrollo Social estamos a favor de la Ciudadanía y mi voto es (en contra)

Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo (en contra) El C. Regidor Salvador Espinoza Asencio (a favor)

menciona estamos escuchando cada uno de los razonamientos, que cada uno de los Regidores, pero

aquí lo más importante es que opinan los ciudadanos, se está hablando que los ciudadanos se van a

quedar fuera de las obras cuando ni siquiera les hemos dado la oportunidad de participar, como

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

pueden decir eso, como pueden saber cómo se logra hacer aquello, ahora yo quiero hacer un

planteamiento clave en este sentido miren normalmente la mayoría de los compañeros que dieron su

voto en contra, dicen que están a favor de las obras de los ciudadanos que los recursos bajen para

las obras de los ciudadanos , mas sin embargo están pidiendo una partida tan lucrativa, o sea quieren

quitarle el dinero a las obras a gente que necesitan esas obras para darle a una Administración

Burocrática y dicen que no tienen confianza cuando se ha estado planteando que quien va a

supervisar principalmente las obras es el Ciudadano que las solicita porque cada quien se va a una

colonia y hace una solicitud de obra, supervisa y vigila que esa obra se realice y al final de cuentas

independientemente que la función de cada uno de los regidores que estamos aquí es nuestra

obligación supervisarlas revisarlas y hemos dado muestra de ello porque el curso de las constructoras

de los caminos del Real del Castillo en lo personal yo no se si los demás pero yo si los he jalado y los he

enviado a Sindicatura para que nos de cuenta de estas obras, yo creo que como Regidores tenemos

esa función y no nos pagan mas por eso y ni tenemos partidas especiales para ello, tenemos las misma

s partidas que todos los Regidores tienen de la posición que sean entonces se me hace un poco

incongruente las posturas que por un lado dicen que hay que bajar los recursos cuando por otro lado

dice que se les quite, por lo tanto hablo en beneficio de la Ciudadanía y mi voto (es a favor). El C.

Presidente Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, menciona que su voto es (a favor) y menciona desde

un principio que se inició, revisando, analizando que integren el Ramo 33 con la visión de cumplir con

el razonamiento como lo establece la Ley Federal actualmente y no repetir lo que sucedió en el

pasado reciente , no repetir a voluntad y capricho de distribuir a dependencias que no les

corresponde ni ejercer ni cumplir como lo marca el Manual, ni cumplir con la Ley de Fiscalización, lo

hablamos desde un principio aquí lo que queremos es darle certeza a la gente y participación y está

establecido en la Ley que acaba de mencionar el Regidor Mtro. Cesar García Urías aquí no se

discute la participación ciudadana porque es de ellos por eso está aquí la Sindicatura Procuradora del

Ayuntamiento por eso esta Sindicatura Social que solamente le toca fiscalizar que se haga la Obra y

cuáles fueron los planteamientos de Desarrollo Social por eso va a pasar por diferentes procesos y pido

que trabaje el ciudadano y que quede claro aquí no estamos por capricho, estamos por un voto de

confianza de la gente y que todos tenemos la misma responsabilidad y finalmente es a Cabildo a

quien está calificando la Ciudadanía, finalmente la participación nuestra y la aportación que le

damos con ideas y buenas propuestas defendiendo sobre todo a los más marginados es allá a

donde nos vamos a dirigir las obras del Ramo 33 es así como lo marca la Ley, en esta parte que no

que duda vamos a trabajar por ese objetivo que la gente lo que más necesita que las obras más

prioritarias van a hacerse este año, es verdad no se va a hacer al 100 por ciento de las necesidades

que tiene la gente porque es un presupuesto que yo diría limitado pero lo vamos a extender lo más

que podamos para las zonas más marginadas, yo se los he planteado varias veces y tenemos que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

cumplir con lo que marca la Ley federal, los cambios de estructura se han de apegar a eso porque

queremos que cambie la visión en Ensenada y sobre todo esa partida tan importante que siempre ha

sido de discusión yo quiero enfatizarles y quiero convocarles a todos que vayamos en la dirección el

beneficio es para la gente para la ciudadanía para las áreas que más lo requieran y por eso estamos

trabajando donde ustedes están incluyendo porque hay propuestas de su gente y ahí estamos

trabajando con esa idea yo confiero mucho en Sindicatura porque va a supervisar desde la toma de

decisiones, el seguimiento de la obra la supervisión y todos participan para que finalmente a la gente

se les dé resultado confío mucho en Sindicatura Social porque va a cumplir con la función que le

corresponde, aquí principalmente es la gente y si es cierto esta Institución el Ayuntamiento es el

Órgano de Gobierno más cercano a la gente y se pueden aprobar como que es política esto es

política pero política de respeto política de acercamiento y de beneficio para los que estamos

representando históricamente Ensenada se tiene que distinguir Ensenada tiene que cambiar una visión

y es la que responsabilidad que necesitamos todos yo los invito a todos a que trabajemos en la misma

dirección y planteamiento y cumplir con las Leyes del Fondo del Ramo 33 debe cumplirse a cabalidad

como lo marca la Ley no con criterio personal. Por lo tanto mi voto es a favor.

- - - Manifiesta el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, que la votación es la siguiente. Dictamen 008/2014. - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN

NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 008/2014, QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL QUE INCLUYE LA PROPUESTA DEL REGIDOR CESAR

GARCIA URIAS PRESENTADA EN EL PLENO DE LA SESION ORDINARIA DE CABILDO, RELATIVO A REFORMAS

AL MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL, RAMO 33 PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA. - - - La votación fue la siguiente: Nueve votos

a favor y siete en contra, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor),

Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (En contra) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A

favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (En contra), Regidor

Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez

(A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (En contra) Alicia Yesenia

Rivera Santoyo (En contra), Ana Gabriela Bórquez Gómez (En contra), Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez (En contra), María de los Ángeles Zepeda Moran (En contra), Salvador Espinoza Asencio (A

favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el Punto

QUINTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Asunto numero 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

2 Puntos de Acuerdo, ambos relativos a solicitudes realizadas por el Síndico Procurador Iván Alonso

Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, el primero mediante Oficio número 320

de fecha 12 de Marzo del 2014, relativo a Transferencia Presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal

2014 de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, y el segundo mediante Oficio número 486 de

fecha 2 de Abril del 2014, relativo a Creación de Partidas correspondiente al ejercicio fiscal 2014 de

Cabildo, ambos para ser turnado a Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime

González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada

Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Asunto numero 2.- Presentación que hace al pleno de cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

punto de acuerdo presentado por la Regidora Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a la

creación del Reglamento del escudo del Municipio de Ensenada, baja California para ser turnado a

Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el

Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con

Fundamento al Art. 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de

Gobernación y Legislación.

Asunto numero 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, relativo a que se

apruebe asignar el nombre de ¨Boulevard Antonio María Meléndrez¨, al tramo carretero ubicado entre

la caseta de cobro de peaje de San Miguel y el Boulevard Fernando Consag (Nodo Vial CICESE –

UABC) de la carretera Tijuana-Ensenada, de esta ciudad de Ensenada, para ser turnado a Comisiones.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72

del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y

Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología

Asunto numero 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

Punto de Acuerdo, presentado por el Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, respecto al

Proyecto de Reforma de la Norma Técnica Administrativa número 7, relativa a “Sistema de Inventarios

y Resguardo de Bienes Muebles” para ser turnado a Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente

Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.

Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se

turna a la Comisión de Gobernación y Legislación y Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Asunto numero 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Cesar García Urías, relativo a reformar los artículos 73

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

fracción IV y 244 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin

de que se prohíban los descuentos a las multas de tránsito de quienes no respetan los

estacionamientos para personas con discapacidad, para ser turnado a Comisiones. - - - Por

instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del

Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación y Comisión

de Seguridad Transito y Transporte.

Asunto numero 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

Punto de Acuerdo, relativo a la reforma de diversos artículos del Reglamento de la Administración

Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de que la Subdirección de Bomberos

pase a ser Dirección de Bomberos, para ser turnado a Comisiones. - - - Por instrucciones del C.

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de

Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación.

Asunto numero 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a 2

solicitudes, la primera que hace la C. Zorayma Lugo Álvarez, de cambio de uso de suelo de para

poder llevar a cabo la actividad de Estancia Infantil y Guardería, y la segunda el C. Raymundo Carrillo

Huerta, Comisionado Ejidal de Maneadero de cambio de uso de suelo, ambos para ser turnado a

Comisiones. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el

Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con

Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecología.

Asunto numero 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a la

solicitud que hace el Ing. Gabriel Humberto Morales Ríos, Director de Catastro y Control Urbano del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, relativo a la declaración de la incorporación municipal del

Fraccionamiento San Borja Residencial, para ser turnado a Comisiones. - - -Por instrucciones del C.

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de

Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.

Asunto numero 9.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, de solicitud,

que realiza la C. Fabiola Blanco Amador, de Permiso Nuevo para el Giro de “RESTAURANT BAR”, con

nombre comercial de “MARISCOS LA SEÑORA DE NAVOLATO”, para ser turnado a Comisiones. - - - Por

instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del

Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Gobernación y Legislación.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Asunto numero 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a revisar los

accesos, sitios, entornos, señalamientos y cajones de estacionamientos para personas con

discapacidad en edificaciones públicas y privadas ya existentes, así como aquellas en proceso de

edificación, sean congruentes con la legislación aplicable, para ser turnado a Comisiones. - - - Por

instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del

Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.

Asunto numero 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de solicitud presentada por el Ing. Samir Mendoza Reales, Director de Administración de Bienes

Patrimoniales, relativo a la regularización del predio identificado como lote de terreno número 14 de la

manzana 17 del Fraccionamiento Cumbres de la Presa de esta ciudad, para ser turnado a Comisiones.

- - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario

General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72

del Reglamento Interior del Ayuntamiento se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Asunto numero 12.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo, relativo a la presentación para su aprobación del Plan Estratégico Municipal y

el Plan Municipal de Desarrollo, para ser turnado a Comisiones.- - - Por instrucciones del C. Presidente

Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.

Jesús Jaime González Agúndez, con Fundamento al Art 72 del Reglamento Interior del Ayuntamiento se

turna a la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico.

Asunto numero 13.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Regidor

Cesar García Urías, relativo a que se apruebe Exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor

(PROFECO) a fin de que se lleve a cabo una jornada extraordinaria de verificación y vigilancia previsto

en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a la

totalidad de las Estaciones de Servicio de Gasolina que se encuentran en el Municipio de Ensenada. -

- - Solicita el uso de la voz el C.- regidor Cesar Garcia Urias mencionando Sr Presidente Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico únicamente hacer una breve exposición de motivos con base a lo solicitado el

Punto de Acuerdo al cual estoy solicitando hoy y pongo a consideración de este Honorable Cabildo,

tiene que ver con lo manifestado por los ciudadanos respecto a la incertidumbre que surge de que si

realmente se están dado litros de a litro en las gasolineras del Municipio de Ensenada. Ha habido una

constante en cuanto a la inquietud referida y por lo tanto como representantes populares, es muy

importante que se solicite a la instancia correspondiente en este caso a PROFECO a que realice una

verificación extraordinaria a fin de generar certidumbre a los ciudadanos y por otro lado desde luego

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

generar la certidumbre a aquellos propietarios que son responsables por lo tanto someto a

consideración y siendo responsables y sobre todo cumpliendo con los ciudadanos. - - - Por

instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con

Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA , BAJA

CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

(PROFECO) COMO INSTITUCIÓN COMPETENTE, QUE LLEVA A CABO UNA VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

A LA TOTALIDAD DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, ASI

COMO TAMBIÉN INFORME A ESTE H. AYUNTAMIENTO, LOS AVANCES , PROCEDIMIENTOS, ACCIONES Y

SANCIONES RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN QUE TENGA A BIEN APLICAR A LAS ESTACIONES DE

SERVICIO DE GASOLINA La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.

Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor

Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba

Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez

Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza

Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

Asunto numero 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, presentado por el Síndico

Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y la Regidora Ana Daniela García Salgado, relativo a la

expedición de la Convocatoria para llevar a cabo la integración del Comité Técnico Asesor para la

Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, B. C. y la Reforma del artículo

16 del Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada.

Solicita el uso de la voz la regidora C. Ana Daniela Garcia

ANTECEDENTE

PRIMERO.- La contaminación lumínica es un concepto que hace referencia al exceso de iluminación

en zonas no deseadas. Es un sinónimo de baja eficiencia y desperdicio energético y se produce

durante la noche cuando el exceso de la luz artificial incide en los gases y partículas de ambiente

provocando un resplandor y brillo en el cielo debido a la reflexión de la luz. Es provocada por un mal

enfoque y aislamiento de las fuentes de luz, de forma que esta se envía hacia el cielo o a lugares

donde no deberían estar alumbrados. En ese sentido, uso de luminarias (farolas, proyectores, focos,

etc.) con un ineficiente y mal diseñado, excesiva iluminación y colocación inapropiada del alumbrado

exterior, son algunas causas generadoras de la contaminación lumínica. Indubitablemente el

alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar múltiples actividades en la noche, pero es

indispensable iluminar de forma adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

empleando la cantidad de luz estrictamente necesaria. SEGUNDO.- Que en fecha 29 de septiembre

del 2006 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para la Prevención de la

Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual establece en el artículo

del Título III en el Capítulo I, la integración de un Comité Técnico Asesor para la Prevención de la

Contaminación Lumínica, numeral que a la letra dice “CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

TÉCNICO ASESOR Artículo 14.- Con la finalidad de supervisar y mejorar lo previsto en el presente

reglamento, se formará un Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación Lumínica

en el Municipio de Ensenada, integrado por: I El Secretario de Administración Urbana del

Ayuntamiento o quien él designe; II El Regidor Coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología del Ayuntamiento; III El Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada (IMIP); IV Un representante nombrado por el Instituto de Astronomía de la Universidad

Nacional Autónoma de México; Además por un representante de: I La comunidad astronómica; II

Los centros de investigación y tecnología; III Los organismos colegiados de ingeniería; IV Los

organismos colegiados de arquitectura; y V Los medios de comunicación establecidos.” TERCERO.-

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 19 de noviembre del 2008 se llevó a cabo la

toma de protesta de los integrantes del Primer Comité Técnico Asesor para la Prevención de la

Contaminación Lumínica de Ensenada, una vez agotado y cumplimentado el procedimiento que

para tal efecto se establece en el Reglamento en mención. CUARTO.- Que mediante oficio No.

SAU/2010 de fecha 03 de agosto del 2010, signado por el entonces Secretario de Administración

Urbana, Arq. Cesar Cuevas Ceseña, se convocó a la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico

Asesor, la cual se llevó a cabo el día 12 de agosto del 2010. Cabe mencionar que al día de hoy, el

Comité Técnico Asesor no ha vuelto a sesionar, dejando de cumplir con el objeto del reglamento el

cual estriba en prevenir, reducir y evitar la contaminación lumínica que se proyecta hacia la oscuridad

natural del cielo de Ensenada, que es ocasionada por el alumbrado público y privado, que puedan

afectar las investigaciones del observatorio astronómico nacional establecido en la Sierra de San

Pedro Mártir de este municipio, así como promover el ahorro y consumo eficiente en el uso de la

energía eléctrica y la utilización de energías alternativas. Por lo anterior y de conformidad al artículo 82

apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así

como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes,

los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que

sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así

como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el

cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3, 4, 8 fracción III y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las

atribuciones del Síndico Procurador: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja

California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la

comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y

expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de

observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento,

el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del

Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra

por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que

proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo

dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento

tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera

exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 8.-Del Síndico Procurador.-El

Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa

de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones: III.-Vigilar que

la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos,

la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones

normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo

las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la

reglamentación municipal, y ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el

Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano

deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos

por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes

atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en

general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al

efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento De igual forma, el articulo 1

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por

objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,

Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus

integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” Asimismo, los artículos 24 y 67 del

Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los

integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: I a la III.- IV.-

Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el

mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los

integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la

consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO.-Se apruebe por obvia y urgente resolución la aprobación de la

convocatoria para la Integración del Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación

Lumínica del Municipio de Ensenada, Baja California en los siguientes términosArtículo 23.- Se prohíbe

estrictamente a las empresas o representantes de cualquiera de los espectáculos públicos a que se

refiere este Reglamento: EL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA En ejercicio de las

atribuciones a que se refiere el artículo 115 Fracción I, II, III de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, Articulo 82 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California y de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, el artículo 1, 2, 7, 21 y 22 del Reglamento de la Administración Pública para

el Municipio de Ensenada, así como el 1, 6, 10, 24 fracción IV, 64 fracción XV del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, y los artículos 14, 15, 16 y demás relativos al

Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja

California: C O N V O C A:

A los siguientes organismos:

I. La comunidad astronómica;

II. Los centros de investigación y tecnología;

III. Los organismos colegiados de ingeniería;

IV. Los organismos colegiados de arquitectura; y

V. Los medios de comunicación establecidos.

O B J E T O:

Llevar a cabo la integración del Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación

Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California, por lo que los organismos convocados deberán

llevar las propuestas de sus integrantes ante la Secretaría General del Ayuntamiento, ubicada en el

Tercer Piso de la Casa Municipal, en Carretera Transpeninsular No. 6500-A del Ex Ejido Chapultepec, de

esta ciudad, en un horario de 8:00 a las 17:00 horas. Los interesados deberán cubrir los siguientes

R E Q U I S I T O S: Ser de nacionalidad mexicana, Tener una edad mínima de 25 años, Tener

residencia mínima en el Municipio de Ensenada de cinco años, Desempeñar actividades de acuerdo

al Sector que representa, No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular ni

haber sido registrado como candidato a ninguno de ellos ni desempeñar o haber desempeñado

cargo de dirección nacional estatal o municipal o su equivalente de algún partido político. Cada

propuesta deberá incluir los nombres de las personas que fungirán como propietario y su suplente,

además deberá adjuntar los siguientes documentos: 1.- Copia simple del Acta de Nacimiento 2.-

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Curriculum Vitae 3.- Carta de Residencia 4.- Constancia del Instituto Federal Electoral (IFE) en la que se

acredite no haber tenido cargo de elección popular 5.- Carta de Antecedentes No Penales. B A S E S:

PRIMERA.- Las propuestas deberán de presentarse dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles

contados a partir del día siguiente a la última publicación de la presente convocatoria. SEGUNDA.-

Concluido el término de recepción de propuestas, a que se refiere párrafo anterior, el Ayuntamiento,

dentro de los quince días posteriores llevará a cabo Sesión de Cabildo, en la que por mayoría de las

dos terceras partes de sus integrantes, elegirá dentro de las personas propuestas, a quienes deban de

integrar el Comité por el periodo inmediato siguiente. TERCERA.- Lo no previsto en la presente

convocatoria será resulto por el H. Ayuntamiento de Ensenada, de conformidad por lo establecido en

el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja

California. CUARTA.- Esta Convocatoria deberá ser publicada por dos ocasiones en los periódicos de

mayor circulación en el Municipio. Ensenada, Baja California a 20 de marzo del 2014 Profr. Gilberto

Antonio Hirata Chico Presidente Municipal de Ensenada, Baja California SEGUNDO.- Se apruebe por

obvia y urgente resolución la modificación al artículo 16 del Reglamento para la Prevención de la

Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California, con el fin de subsanar el error al

mencionar a los integrantes del Comité Técnico Asesor, a que se refieren las fracciones V y IX del

artículo 13 del mismo reglamento, siendo que es el artículo 14 el que los establece, lo anterior para

quedar como sigue: CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR ARTÍCULO 16.- Los

integrantes del Comité Técnico Asesor, a que se refieren las fracciones V al IX del artículo 14 del

presente reglamento, serán electos por el H. Ayuntamiento, para lo cual se emitirá una convocatoria,

en los siguientes términos: El Ayuntamiento…” Concluido…” El Presidente…” El Presidente del Comité

saliente, deberá convocar a sesión de instalación dentro del periodo de quince días hábiles siguientes

a la sesión de cabildo en la que se designó a los integrantes del comité, y en esta se elegirá al

Presidente y Secretario Técnico, dentro de los integrantes que conforman las fracciones IV a IX del

artículo 14 del presente reglamento. TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para

los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXI

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. A T E N T A M

E N T E.- C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA.- SÍNDICO PROCURADOR DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y REG. ANA DANIELA GARCIA SALGADO.- COORDINADORA DE LA

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. Asimismo solicita el uso de la voz el sindico Procurador el C. Iván Alonso Barbosa Ochoa.

Mencionando, en semanas pasadas aprobamos nosotros una Adecuación Presupuestal a Servicios

Públicos el cual era de Dos Millones de pesos referente a la compra de luminarias precisamente a

falta de la carencia que tenemos en nuestro Municipio, y analizando el reglamento es que nos dimos a

la tarea junto con el INIP quien también fue convocado junto con la Regidora Ana Daniela Garcia

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Salgado coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología referente a platicar con los que

van a integrar el comité precisamente y decirles la urgencia que teníamos referente al tema, si bien es

cierto hay mucha demanda por parte de los ciudadanos en cuanto al alumbrado publico es por eso

que lo estamos haciendo de obvia y urgente resolución para que el comité nos diga las características

que deben tener las lámparas que se van a comprar en cuanto se ejecute la compra del mismo,

también quiero ser muy claro en este documento , ya que aparte de esto estamos con una

certificación que nos habla del mismo reglamento en el cual en la próxima Sesión de Cabildo hay un

compromiso por Sindicatura de hacer la modificación al Reglamento en cuanto al tema que habla

de la certificación de lámparas. Ya que el Municipio no se puede dar el lujo de comprar lámparas por

que el costo aumenta hasta cuatro veces el valor real de una lámpara, yo creo que es mas que

suficiente el agregado y la opinión que nos den los expertos en la materia de acuerdo a la integración

de este comité que el día de hoy se esta aprobando la convocatoria - - - SE APROBÓ POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA

PARA LLEVAR A CABO LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Y LA MODIFICACIÓN

AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN EL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON EL FIN DE SUBSANAR EL ERROR AL MENCIONAR A

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V Y IX DEL

ARTÍCULO 13 DEL MISMO REGLAMENTO, SIENDO QUE ES EL ARTÍCULO 14 EL QUE LOS ESTABLECE, DE

CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA PARA

EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a

favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco

Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana

Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica

Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera

Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles

Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

Asunto numero 15.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de Punto de Acuerdo presentado por el Tesorero Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser

considerado de obvia y urgente resolución, relativo a reformar el artículo Sexto Transitorio del

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO: Con la finalidad de optimizar la Administración Pública los funcionarios y servidores

públicos del Municipio de Ensenada, podrán ejercer el derecho de formular iniciativas por

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

conducto del Presidente Municipal. SEGUNDO: Los artículos Transitorios son aquellos que prevén

todo lo relativo a la aplicación y entrada en vigor de una ley o de las reformas que se efectúan a

una ley, es una norma jurídica con una vigencia determinada, es decir, mientras las normas tienen

por lo general vigencia indefinida a partir de su emisión, un transitorio simplemente tiene vigencia

restringida (tras ser publicada la ley, hasta que una autoridad haga algo, hasta que suceda un

determinado evento). En México se colocan los transitorios al final de las leyes y en general al final

de las reformas legislativas para definir medidas a tomar a partir de la publicación de una

determinada norma. TERCERO: Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 5 de Febrero

del 2014, se reformo el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,

Baja California, saliendo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 14

de Febrero del presente año. Mediante dicha reforma al Reglamento se realizar diversos

modificaciones a la estructura municipal, entre otros se suprimieron la Coordinación General de

Gabinete, la Secretaria de Turismo, la Dirección de Vinculación Empresarial así como Dirección de

Innovación Gubernamental. Igualmente la Secretaria de Finanzas y Administración desapareció y

la Tesorería Municipal tomo la mayoría de las facultades, se suprimió la Secretaria de

Administración Urbana, permaneciendo como se encuentra trabajando actualmente con sus

cuatro Direcciones y además se agrego una Subdirección a la Dirección de Ecología que existía

de facto, la Secretaria de Seguridad Pública paso a ser la Dirección de Seguridad Pública y los

órganos dependientes a ella pasaron al rango inmediato inferior únicamente en el área

administrativa no la policial, por lo que sus dos Direcciones pasaron a ser Subdirecciones, además

tanto Oficialía Mayor como la Dirección de Planeación y Gestión Financiera quedaron

dependientes de la Presidencia Municipal y la Unidad Municipal concentradora de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, se incorporo a la estructura de la Oficina de Presidencia.

CUARTO: El artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, Baja California actualmente se encuentra redactado de la siguiente

manera: ARTÍCULO SEXTO.‐ Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos,

materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse a más en un plazo

no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Reforma, mediante el

procedimiento que marca la ley en la materia. El artículo 82 de la Ley del Presupuesto y Ejercicio

del Gasto Publico para el Estado de Baja California, impone a los Ayuntamientos entre otros, la

obligación de remitir al Congreso del Estado, diversa información financiera, lo anterior para

efectos de la realización de una evaluación y de la fiscalización que se realiza durante todo el

ejercicio fiscal, a continuación se trascribe el aludido artículo: ARTÍCULO 82.- Para efectos de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

evaluación y fiscalización del gasto público, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de

Planeación y Finanzas, los Ayuntamientos, por conducto de los Presidentes Municipales, y los

Titulares de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, del Poder Judicial, así como de los

Órganos Autónomos, deberán remitir al Congreso del Estado, la información financiera que a

continuación se señala: I. A más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre

del ejercicio en curso, la relativa a los trimestres primero, segundo y tercero, respectivamente:

1. Información contable. a. El estado de situación financiera; b. El estado de variación en la hacienda pública; c. El estado de cambios en la situación financiera; d. Los informes sobre pasivos contingentes; e. Las notas a los estados financieros; f. El estado analítico del activo; g. El estado analítico de deuda, que incluya endeudamiento neto e intereses de la deuda. 2. Información presupuestaria. a. Estado analítico de ingresos; b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos; c. Estado del pago de deuda pública, incluyendo el costo del servicio de la misma d. Flujo de efectivo. 3. Información programática. a. Gasto por categoría programática; b. Programas y proyectos de inversión; e c. Indicadores de resultados.

QUINTO: El artículo Sexto Transitorio, le impone al Ayuntamiento un término para realizar las

adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así

como de activos patrimoniales a más tardar el día 14 de Mayo del presente año, y una vez

realizadas estas adecuaciones es necesario informárselas al Congreso del Estado. Debido de las

modificaciones a la estructura administrativa municipal descrita en el punto Tercero del presente

Punto de Acuerdo, no es posible cumplir con el termino establecido en el artículo Sexto Transitorio

puesto que no es factible a la mitad de un trimestre realizar los cambios necesario y modificar la

información Programática y Presupuestal, además por la gran cantidad de trabajo que

representa esto y previniendo cualesquiera otra modificación estructural que se pudiera realizar

este año al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, se solicita

realizar una prórroga para que la aplicación de la nueva estructura Programática y Presupuestal

se realice antes del 31 de Octubre del presente año. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

me permito someter bajo la consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ensenada, Baja California, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se APRUEBA por el XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar el artículo Sexto Transitorio del Reglamento

de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California para quedar como

sigue; ARTÍCULO SEXTO.‐ Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos,

materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse a más el día 31 de

Octubre del presente año, mediante el procedimiento que marca la ley en la materia.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial para el Estado de Baja California. Dado en la Sala de Sesiones “Benito Juárez

García” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, a 11 de Abril del 2014. ATENTAMENTE.-

¨PIENSA EN GRANDE”.- MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO.- PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A REFORMAR EL ARTICULO SEXTO

TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUTIVOS. La votación fue la siguiente:

dieciséis votos, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico

Social, Félix Francisco Ojeda Ortega (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime

Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas

Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor),

Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor) Alicia Yesenia Rivera Santoyo

(A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María

de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

Asunto numero 16.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto

de solicitud presentada por el Tesorero Municipal, C.P. Samuel Jaime Aguilar, para ser considerado de

obvia y urgente resolución, relativo a la reestructura del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta

Corriente firmado con “HSBC MEXICO”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, SOLICITUD PRESENTADA POR EL

TESORERO MUNICIPAL C.P. SAMUEL JAIME AGUILAR, RESPECTO A REESTRUCTURAR EL CONTRATO DE

APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE FIRMADO CON ¨HSBC MEXICO,¨ SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012,

CONOCIÉNDOSE UN PLAZO DE SEIS MESES, ASI MISMO SE AUTORIZO AL PRESIDENTE MUNICIPAL FIRMAR

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TODO LO RELACIONADO CON LA REESTRUCTURA DEL CONTRATO. . La votación fue la siguiente: Dieciséis

votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix

Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos,

Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica

Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera

Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles

Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. - - -

Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General

con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, presenta el Punto SEXTO.-

ASUNTOS GENERALES. - - - menciona el Sindico Procurador el C.- Iván Alonso Barbosa Ochoa, con su

permiso Señor Presidente, Sindico Social y Compañeros Regidores solicito el uso de la voz para

presentar un punto de acuerdo y que sea aprobado por obvia y urgente resolución la modificación

del acuerdo de cabildo 06.27 aprobado en Sesión Ordinaria con fecha 06 de Enero 2014, mediante el

cual fue declarada como recinto oficial para celebrarse Sesión Ordinaria de Cabildo el 16 de Abril del

2014 en la Delegación de Francisco Zarco y sea declarado como Recinto Oficial para llevar a cabo

la Sesión Ordinaria de Cabildo el día 23 de Abril del 2014 en el Domicilio Ubicado en Avenida Rosario

Meza # 103 entre calles A y B de la colonia Vicente Guerrero de la Delegación Vicente Guerrero Baja

California, lo anterior todo a vez que este Honorable Cabildo de Ensenada a sesionado

consecutivamente en la zona Norte de este Municipio dejando para finales del 2014 y principios del

2015 la celebración de la sesiones para la delegaciones de la zona Sur del Municipio por lo que

considero conveniente alternarlas por lo que solicito sea aprobado el presente punto de acuerdo en

los términos señalados. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata

Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez,

somete a votación el presente Punto de Acuerdo, por obvia y urgente resolución y para que sea

declarado como recinto oficial para llevarse a cabo sesión ordinaria de cabildo el día 23 de abril del

2014 en el domicilio ubicado en av. Rosario Meza #103 entre calles A y B de la delegación Vicente

Guerrero, Baja California. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO

PRESENTADO POR EL SINDICO PROCURADOR IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA, RELATIVO A LA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO 06.27 APROBADO EN SESION ORDINARIA DE

FECHA 6 DE ENERO DEL 2014, MEDIANTE EL CUAL FUE DECLARADO COMO RECINTO OFICIAL PARA

LLEVARSE A CABO SESION ORDINARIA DE CABILDO EL DIA 16 DE ABRIL DEL 2014 EN LA DELEGACIÓN

FRANCISCO ZARCO Y SEA DECLARADO COMO RECINTO OFICIAL PARA LLEVARSE A CABO SESION

ORDINARIA DE CABILDO EL DIA 23 DE ABRIL DEL 2014 EN EL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA ROSARIO

MEZA NUMERO 103 ENTRE CALLES A Y B DE LA DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO, BAJA CALIFORNIA. . La

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas,

Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia,

Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo

Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

Hace uso de la voz el C. Sindico Procurador el C. Iván Alonso Barbosa Ochoa, mencionando

Honorable Cabildo solicito sea turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su

análisis, estudio, discusión y dictamen correspondiente respecto a la solicitud de autorización para

realizar transferencias presupuestal correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 de esta Sindicatura

Municipal del Honorable XXI Ayuntamiento de Ensenada a efecto de llevar a cabo adecuaciones

Presupuestales que permitan cubrir las necesidades propias de este Órgano de Gobierno lo anterior en

cumplimiento con el Articulo 50 fracción cuarta de la Ley del Presupuesto y Ejercicio del Gasto Publico

del Estado de Baja California. - - - El C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

menciona, instruyo al Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, con fundamento legal en el artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California lo turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para la

elaboración del correspondiente dictamen. - - - Por instrucciones del C. Presidente Municipal Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime

González Agúndez, pasa al siguiente orden de del día. SEXTO ASUNTOS GENERALES. Hace uso de la Voz

la C. Regidora Lic. Ana Daniela Garcia Salgado menciona con su permiso Señor Presidente y

Honorable Cabildo, respecto a lo manifestado por nuestro compañero Regidor el C. Salvador Espinoza

Asencio, me permito invitarlo de la manera mas respetuosa a que las opiniones que usted emita sobre

los demás compañeros miembros del Cabildo sean con conocimiento de causa, esto en respeto a los

que si estudiamos y conocemos los temas, me permito también informarle y hacer de su conocimiento

que los Lineamientos Federales para el manejo y Uso del Manual del Ramo 33 establecen desde sus

Lineamientos Federales que el 5% del presupuesto sean destinados a 2 rubros los cuales son Desarrollo

Institucional y Gastos Indirectos por lo cual lo que usted manifestó es incorrecto al decir, que los

compañeros Regidores solicitan la creación de una partida especial que se sustraiga del presupuesto

designado para la ejecución de obras , lo cual jamás se solicito en este pleno de Cabildo, lo que se

solicito es lo establecido en los Lineamientos Federales a cerca de Desarrollo Institucional y Gastos

Indirectos, dado que los que si conocemos el tema y lo estudiamos, sabemos que es ilegal el solicitar

que el presupuesto que se va a ampliar en la creación de obras sea destinado para otro fin diverso por

lo cual quiero aclarar a todos los presentes, a los medios de comunicación que nos acompañan la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

falsedad al decir que nosotros, o los compañeros que solicitaron la modificación a los porcentajes

solicitan que sea extraída de la partida de ejecución de obra, jamás por parte de los miembros de

cabildo tendríamos una actitud ni seriamos irresponsables con los lineamientos Federales los cuales en

mi persona conozco y estudie y creo que todos los demás estamos en la obligación de conocerlo, con

todo el respeto que usted merece compañero regidor asi como el respeto que merecemos todos los

Honorables miembros del Cabildo, muchas gracias por su atención. Hace uso de la voz el C. Regidor

Salvador Espinoza Asencio menciona quiero disculparme con la Regidora Ana Daniela Garcia Salgado

si en algún momento se sintió aludida o de alguna manera perjudicada con mi comportamiento o en

mi expresión y efectivamente en términos legales como ella lo plantea que tanto conocimiento tiene,

efectivamente asi es, nada mas que el bulbo, la gente del pueblo cuando tu cambias una partida

para la otra no necesariamente tiene que ser el documento que tu entregas a una persona a la otra,

sino que simple y sencillamente hay una aportación del Gobierno Federal para hacer una Obra y el

hecho de que al final de cuentas puedas tener el 100% o un porcentaje mas elevado para el

beneficio de una gente y eso de alguna manera quieras tener una participación mas amplia a otro

rubro o a otra área de ese mismo rubro, bueno se le llama cambiarlo si eso quieren para no utilizar el

termino legaloide que a final de cuentas se pueden utilizar en estos términos y quiero decirle que

efectivamente mi ignorancia es mucha, nada mas que yo estuve 6 años en la Cámara Federal y

quiero comentarles a ustedes que efectivamente a lo mejor mi vocabulario no le agrada pero el

conocimiento probablemente tenga mas que usted, en ese sentido compañera si alguno de los

compañeros se sintió sobajado o lo ofendí, le pido perdón públicamente ante los medios y ante la

gente que esta aquí, pero yo creo que aquí estamos para legislar de alguna manera en el termino que

nos corresponde y aquí lo único que yo si les quiero decir es que es poco congruente las

participaciones que se hacen porque a final de cuentas en un momento dado se dice que quieren

que se autorice un documento del cual tienen conocimiento ya hace mas de un mes en el cual

fueron firmadas con una determinada cantidad de porcentajes y por otro lado la misma compañera

Regidora Lic. Ana Daniela Garcia Salgado, que tanto conocimiento tiene habla con un fundamento

enorme de Artículos en el cual dice que ella no tiene ningún conocimiento y que apenas hace 18

horas le acaban de entregar yo creo que deben ponerse de acuerdo, porque por un lado hay un

compañero de la misma fracción que dice que tiene mas de un mes y solicita se autorice ese

documento con los porcentajes que se están manifestando en ese documento, yo creo que aquí hay

incongruencia en las posturas y efectivamente a lo mejor en mi manera de expresarme no es la mas

correcta pero si la mas congruente yo creo que aquí estamos para beneficio de la ciudadanía y no

venimos aquí a solapar ni a tratar de venir aquí con términos para querer sobresalir con imposiciones

cuando la sociedad es la que debe de salir beneficiada y en esos términos creo que estamos

obligados todos con mucho conocimiento o no, con título o no. Es todo Señor Presidente. Por

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Instrucciones de la Presidencia tiene uso de la voz la suscrita Ana Gabriela Bórquez Gómez, menciona

en mi carácter de Regidora del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, manifiesto ante esta

honorable soberanía municipal, mi interés por que este Gobierno Municipal de Ensenada se conduzca

con total apego a la legalidad, transparencia, congruencia, responsabilidad en el quehacer

gubernamental, y con un trabajo que obedezca a los principios rectores de toda administración:

eficiencia y eficacia. Lo anterior, viene a colación, con motivo de un tema que ha tenido claroscuros,

me refiero a la realización del Carnaval 2014, y hablo de claroscuros por dos motivos importantes; el

primero de ellos, la determinación de su gobierno Mtro. Hirata, para llevar cabo las tradicionales fiestas

carnavalescas, de manera prematura y cumplir en ese sentido socialmente. Pero más allá de ello, está

el hecho de que la ley es la ley y debe cumplirse, y la organización del carnaval se llevó al margen de

la misma y con lo que parecen ser flagrantes violaciones a reglamentos municipales y leyes estatales.

Para mayor claridad sobre el particular, me permitiré realizar una breve reseña cronológica

relacionada a la organización del carnaval: 18 de enero de 2013 se publica el Acuerdo de Creación y

Reglamento del Comité de Festejos de Ensenada. Marzo de 2013 se vence el plazo para la

designación de Director, la Instalación del Consejo, y el inicio de operaciones del COMIFE, para

organizar el Carnaval 2014 No se llevó a cabo 01 de diciembre de 2013 toma de Protesta del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, B.C. 19 de febrero de 2014 a más de dos meses y medio de la instalación

del Ayuntamiento y ante la falta de información sobre la organización del Carnaval, se presenta por su

servidora exhorto en Sesión de Cabildo mediante el cual se solita la designación de Director e

instalación del COMIFE, así como la intervención de Sindicatura para deslindar responsabilidades por

su organización fuera del marco legal. En la misma Sesión de Cabildo, en respuesta al Exhorto la

Secretaría General advierte que la Organización del Carnaval está en orden y tiene garantizada

transparencia. Asimismo que el Consejo no se instaló por la falta de designación de los representantes

de Organizaciones Civiles y Empresariales. Lo anterior aun cuando el Consejo está conformado por 11

servidores públicos y 5 representantes del sector Civil y Empresarial. Con lo que podemos afirmar que

esa no fue ni es justificación válida. 26 de febrero de 2014, se instala el Consejo del COMIFE y se

designa al Ciudadano Alfredo Mendoza, como su Director, después de haber fungido simplemente

como la personas contratada por la Administración Pública Municipal para la organización del

carnaval 2014. En ese acto el Tesorero Municipal informó sobre la utilización de Recursos Públicos

Municipales de alrededor de un millón 800 mil pesos, para la organización del carnaval, mismos que

serían reintegrados a las arcas municipales. 31 de marzo de 2014, se publica una nota periodística de

la que se advierte lo que ya era un hecho, la Administración Pública Municipal, utilizó un millón 800 mil

pesos para la organización del Carnaval, sin la autorización de adecuación presupuestal del

Ayuntamiento. Lo anterior, es una flagrante violación a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público para el Estado de Baja California y de la propia Norma Técnica numero 14 Relativa a las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Transferencias Presupuestales y en consecuencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos para el Estado de Baja California. El 01 de abril de 2014, nuevamente mediante una nota

periodística, se tiene conocimiento que un supuesto Comité, con el nombre del COMIFE, previo a la

instalación de su consejo, expidió recibos oficiales durante el mes de Enero y primera semana de

febrero. Recibos que amparaban el pago de renta de espacios en la zona de festejos, así como para

la venta de cervezas y otros productos. Lo anterior, aun cuando se había afirmado que sería la

Administración Pública Municipal, la encargada de todos los ingresos y egresos del Carnaval. 02 de

abril de 2014, se publica nota mediante la cual el ahora Director del COMIFE, confirma la expedición

de recibos, con el nombre del Comité de Festejos de Ensenada previo a su designación como Director

del organismo y de la instalación de su Consejo. Asimismo, Alfredo Mendoza confirma una doble

contabilidad, la cual, afirma, nunca se hizo con recibos que tuvieran validez fiscal o legal. Desde luego

que no la tienen, pero esto no deja de ser delicado porque se emitieron utilizando el nombre de un

organismo público que aún no estaba instalado ni la persona fungiendo como su Director, más aún

porque los comerciantes que realizaron pagos para operar en la zona de festejos, deben contar con

un recibo oficial expedido por el Municipio de Ensenada esperemos que así sea para mayor

seguridad y transparencia. Por último en fecha 04 de abril, el Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa

Ochoa, mediante nota periodística, informa que se están investigando las presuntas irregularidades

existentes en la organización del Carnaval 2014. Ante esta situación, Presidente Municipal, quiero ser

muy puntual, NO se trata de personalizar esta situación, no se trata de criticar insana e

infundadamente, se trata de coadyuvar al señalar y corregir lo que se está haciendo mal, no

podemos permitir que este XXI Ayuntamiento de Ensenada sea opaco en sus manejos no podemos

permitir, coloquialmente dicho, que se hagan “cosas buenas que parezcan malas”, y cometer los

mismos errores de anteriores administraciones que han sido duramente criticados por la sociedad e

incluso por ésta administración; en contrario debemos buscar la aplicación y el cumplimiento de la ley

y como usted lo refirió en su emotivo mensaje de toma de protesta, quien no esté dispuesto a ello no

tendrá lugar en su gobierno. Lo invito a que hagamos la diferencia como Gobierno Municipal, hemos

dado muestras de civilidad política como Ayuntamiento, pero también hay que dar muestras de

corresponsabilidad en el quehacer gubernamental. Por lo anterior, lo exhorto a que presenté en la

próxima Sesión de Cabildo un informe pormenorizado de la organización del Carnaval de Ensenada

2014, en la que se de respuesta clara a situaciones como los recursos públicos municipales utilizados

sin autorización del Ayuntamiento; la emisión de recibos oficiales por una paramunicipal que no

estaba operando; el total de los ingresos y egresos así como su uso, el estado actual de las partidas

presupuestales del Ayuntamiento que se utilizaron para cubrir los gastos del Carnaval, entre otros. Lo

anterior, independientemente de la investigación que está acertadamente llevando a cabo la

Sindicatura Municipal, misma que deberá culminar con el deslinde de responsabilidades que

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

correspondan. Apostémosle a la transparencia. - - - - Menciona el C. Presidente Mtro. Gilberto Antonio

Hirata Chico, muchas gracias Regidora y comenta, en su momento se entregara y se expondrá el

informe a la Ciudadanía del resultado de ese evento cuentas claras largo trabajo. Se le concede el

uso de la voz la C. Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, buen día Señor Presidente y a todos

en general, gracias por sus palabras Regidora Ana Daniela Garcia Salgado, secundo tu aportación

con lo referente a lo que acabas de mencionar. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente

Municipal de Ensenada la suscrita Regidora María de los Angeles Zepeda Moran en mi carácter de

miembro del Honorable Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y con las

facultades y obligaciones contenidas en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Mexicanos 76, 77, 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3 y 5

fracción II y III del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Baja California y

demás Legislación y Reglamentación relativa y vigente expongo lo respetuosamente lo siguiente:

Como todos nosotros sabemos es obligación y responsabilidad de este Cabildo y de la presente

Administración Municipal trabajar por el bien común y manejar los recursos públicos que son

patrimonio de los ciudadanos con total honestidad y transparencia Además de la obligación legal

que tenemos de hacerlo así, existe la obligación moral y además el compromiso reiterado del C.

Presidente Municipal de conducirse con honestidad y transparencia. Esta honestidad y transparencia

de la que hablo, debe regir todas las acciones del Gobierno Municipal, tal y como es la organización

de las fiestas del Carnaval de Ensenada mismas que constituyen por si solas un Patrimonio Cultural

muy importante para los Ensenadenses y los Bajacalifornianos, además de representar la fiesta turística

más importante del Estado, con la fuerte derrama económica que esto significa y que finalmente

debe beneficiar mayormente a los habitantes de este Municipio. Sin embargo, y desafortunadamente

durante esta administración la organización del primer Carnaval que corresponde a la misma, no se

ha caracterizado precisamente por su transparencia y rendición de cuentas, lo que indiscutiblemente

pone en entredicho la limpieza en el manejo de Recursos Públicos tanto económicos como materiales,

así como la legalidad de los actos referentes a dicha organización. Por todo lo anteriormente expuesto

y en aras de proteger el patrimonio de los Ensenadenses, de mantener las acciones del Gobierno

Municipal dentro del marco legal y de informar con veracidad a la ciudadanía. SOLICITUD: Que el C.

Presidente Municipal disponga lo necesario para que el Presidente de Comité de Festejos, el C.

Tesorero Municipal y el C. Síndico Procurador, así como los Funcionarios que se consideren pertinentes,

rindan en el seno de este H. Cabildo, un informe total, claro y detallado sobre la organización del

Carnaval de Ensenada correspondiente al presente año, en el que como mínimo se expliquen con

todas las especificaciones posibles, como son: 1.- La fundamentación legal de la creación del Comité

de Festejos, así como que si se cumplió con todo lo estipulado que marcan las leyes y reglamentos que

nos rigen para la creación de un Comité de esta naturaleza, además de por qué de la tardanza para

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

la instalación del mencionado Comité. 2.- Que se informe con toda claridad el monto total de los

recursos económicos invertidos en la Organización y Desarrollo del Evento, detallando cada uno de los

rubros a los que se dirigió el recurso, la cantidad de los mismos, las partidas presupuestales de las que

salió el recurso y si la asignación del multicitado recurso estaba contemplada para ello en la Ley de

Egresos del presente año. 3.- Si se cumplieron a cabalidad todos y cada uno de los lineamientos que

establecen el marco jurídico vigente para la asignación de recursos, es decir bajo que figuras legales,

contables y administrativas se asignaron los recursos públicos a la organización del Evento. 4.- Que se

informe con toda claridad y detalle la totalidad de ingresos obtenidos por el usufructo de las fiestas de

Carnaval, concesiones espacialmente a cervecerías y juegos mecánicos, venta de espacios de

comercio ambulante, etc., además del fundamento legal y condiciones en que se otorgaron las

correspondientes licitaciones y contratos que amparen estos rubros. 5.- Un balance total, claro y

detallado de ingresos y egresos, soportado por documentación contable y legal. 6.- Listado

pormenorizado y actualizado de deudores y acreedores. 7.- Un inventario detallado de los bienes

recibidos referentes al Comité de Carnaval por la anterior Administración Municipal. 8.- Un informe

detallado de los manejos financieros referentes a la organización de las fiestas de Carnaval durante la

anterior Administración Municipal. 9.-Justificación legal por no haber entregado a la fecha el informe

respectivo a la organización de las fiestas de Carnaval. 10.- Informe de la Sindicatura Municipal, sobre

si realizó o realiza auditoria o auditorías al Comité de Festejos de Ensenada referente a la organización

del Carnaval 2014. Todo lo anterior, como ya fue señalado con la única finalidad de establecer si la

organización del Carnaval de Ensenada 2014, fue llevada a cabo con legalidad y manejo honesto de

los Recursos Públicos, además de darle transparencia a este acto de gobierno que merecen los

ciudadanos y por supuesto, de ser así necesario, fincar las responsabilidades administrativas y legales

que corresponden de no haberse cumplido con los lineamientos que marca la Ley. Asimismo informa

la C. Regidora María de los Angeles Zepeda Moran, en mi carácter de miembro del Honorable Cabildo

del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California expongo respetuosamente el siguiente asunto.---- Es

obligación de los miembros de este cabildo realizar las acciones necesarias para que la Administración

Pública Municipal tenga el marco reglamentario adecuado y necesario para cumplir con las

obligaciones y responsabilidades que están contenidas en la Legislación Estatal Además, el municipio

de Ensenada y su Administración requieren modificar su reglamentación básica para que esta permita

su desarrollo basándose en los principios de eficiencia, calidad, transparencia, competitividad,

honestidad, equidad, participación ciudadana, democracia y planeación. Es en ese sentido, que

como Regidora integrante de la fracción del Partido Acción Nacional tengo el compromiso con la

sociedad de cumplir a cabalidad con mis obligaciones, y por ello, desde el inicio de esta

administración he realizado las propuestas necesarias para darle vialidad a los trabajos que realiza y

debe realizar este cabildo. En fecha 03 de Diciembre de 2013, presenté punto de acuerdo relativo a la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

creación de una Agenda Legislativa que permita programar y calendarizar de acuerdo a su

importancia y necesidad los temas a tratar en este H. Cabildo de Ensenada. El punto de acuerdo

propone que la agenda Legislativa contenga como elementos mínimos la revisión, modificación y

adecuación, en su caso, de los reglamentos que rigen en diversos rubros de la Administración

Municipal, como son los de planeación, finanzas, seguridad pública, promoción del desarrollo

económico y transparencia, entre otros. Que el día 23 de Enero del presente año, se llevó a cabo

Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Legislación del XXI Ayuntamiento de Ensenada en

la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, ubicada en el 4to piso del Palacio Municipal, en la que

se analizó, discutió y aprobó el punto de acuerdo referente a la creación de una agenda Legislativa,

presentado por la de la voz; quedando con los siguientes Resolutivos: PRIMERO.- Se aprueba POR

UNANIMIDAD de votos de los regidores presentes de la Comisión de gobernación y legislación, el

dictamen que otorga la autorización correspondiente a la solicitud de la Regidora María de los

Ángeles Zepeda Morán de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para que SEA

AUTORIZADA LA CREACIÓN DE LA AGENDA LEGISLATIVA.---- SEGUNDO.- Se aprueba POR UNANIMIDAD

de votos de los regidores presentes de la Comisión de gobernación y legislación, la instalación de la

comisión de coordinación política en términos del artículo 65 del reglamento interior del ayuntamiento

de Ensenada Baja California, para una vez instalada se turne a la Comisión de Coordinación Política

dicha Agenda Legislativa, y se dé la prioridad a los temas que se incluirán. TERCERO.- Póngase a

consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen. Que fue

aprobado por unanimidad de votos durante la sesión de cabildo del 05 de Febrero del presente año,

el dictamen 002/2014 de la Comisión de Gobernación y Legislación, correspondiente a la aprobación

de una Agenda legislativa para este XXI Ayuntamiento de Ensenad así como la creación de la

Comisión de Coordinación Política. Por todo lo anteriormente expuesto y recordando

respetuosamente que es facultad y obligación del ciudadano Presidente Municipal dar cumplimiento

a los acuerdos tomados en este H. Cabildo, así como es obligación de todos quienes formamos parte

del mismo velar por que estos se cumplan puntualmente y en beneficio de todos los Ensenadenses, es

que realizo en el seno de este cuerpo edilicio el presente EXHORTO: Único.- Que sin pretexto alguno

durante la Próxima Sesión de Cabildo, se incluya en el Orden Del Día el debido cumplimiento al

Dictamen 002/2014 de la Comisión de Gobernación y Legislación, aprobado por Cabildo el día 05 de

Febrero del presente año; nombrando a los integrantes de la Comisión de Coordinación Política, para

proceder a su debida Instalación. Y que una vez conformada e Instalada la comisión de Coordinación

Política, se proceda por parte de esa Comisión, a elaborar la Agenda Legislativa multicitada,

priorizando y calendarizando los temas y reglamentos que se deban de analizar y modificar en su

caso. Dado en la Sala de Juntas “Benito Juárez García”, de la Casa Municipal de Ensenada a 11 de

Abril de 2014. Por instrucciones de la Presidencia hace uso de la voz el C. Síndico Social Félix Francisco

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ojeda Ortega mencionando muy buenas tardes, Honorable Cabildo y Ciudadanos aquí presidente en

mi calidad de Sindico Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y con Fundamento

Legal a los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 3, 5, y 6 de

la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y 10,11,24 Fracción IV 67 y 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California someto a su consideración

Iniciativa con Proyecto de Punto de Acuerdo Relativo a la Reforma de los Artículos 74 ,75 y adición de

los Artículos 75 Bis 75 TER, 75 QUARTER Y 75 QUINQUIES del Reglamento de Administración Publica del

Municipio de Ensenada baja California. Solicito se turne a la Comisión Correspondiente con el fin de

Elaborar el Dictamen que Reforma los Artículos 74 y 75 y la adición de los Artículos 75 Bis 75 TER, 75

QUARTER Y 75 QUINQUIES del Reglamento de Administración Publica del Municipio de Ensenada baja

California para quedar vigente. El C. Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

menciona, instruyo al Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, con fundamento legal en el artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación, para la elaboración del

correspondiente dictamen.- - Asimismo informa el C. Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, tener

un asunto más, en mi calidad de Sindico Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y

con Fundamento Legal a los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 3, 5, y 9 de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y 10, 11,24 Fracción IV

67 y 69 del reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California someto a su

consideración Proyecto de Punto de Acuerdo por el que se modifica la integración de la Comisión de

Gobernación y Legislación. Removiendo de la Coordinación a la C. Regidora María Verónica

Hernández Valdez bajo la Siguiente exposición de motivos; Primero.- Que el Articulo 10 del Reglamento

Interior del ayuntamiento de Ensenada Baja California, establece que el Ayuntamiento ejerce sus

atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo de conformidad con las disposiciones

Legales aplicables. Segundo.- Que de conformidad con el Articulo 108 del Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, la modificación de la integración y coordinación de las

comisiones podrá tener lugar en cualquier tiempo por acuerdo del Ayuntamiento a propuesta del

Presidente Municipal y/o el Coordinador de la Comisión cuando algún miembro de la misma no

cumpla con su cometido, el cambio de secretario de alguna Comisión podrá realizarse en cualquier

tiempo por acuerdo de sus integrantes. Tercero.- Que de conformidad al Artículo 110 del Reglamento

Interior del Ayuntamiento de Ensenada Baja California, 2.- Son funciones de los Coordinadores de la

Comisión Coordinar las sesiones de la comisión, convocar a los miembros de la comisión para celebrar

sesiones en los términos del Articulo 97 de este ordenamiento, 3.- Someter a consideración el Orden del

Día en que deberá de ser atendido los asuntos de comisiones. 4.- Emitir voto de calidad en caso de

empate, 5.- Presentar al Ayuntamiento en sesión de Cabildo un informe trimestral de los trabajos de la

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Comisión 6.- Las demás que señale este Reglamento y en general aquellas que resulten necesarias

para garantizar el debido funcionamiento de la comisión. Cuarto.- Que de conformidad del Artículo

73 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada Baja California, los asuntos que hayan sido

turnados a las comisiones se sujetaran a los procedimientos para el efecto que establece dicho

reglamento debiendo emitir los dictámenes en los siguientes plazos, tratándose de asuntos tengan el

carácter de reglamento bando de Policía y Buen Gobierno iniciativa de Leyes y Decretos y

Disposiciones Normativas de observancia general el Dictamen de las Comisiones deberá emitirse en un

plazo no mayor de 30 días naturales, siguientes a la fecha en que el asunto se le hubiera turnado.

Quinto.- De conformidad del Artículo 74 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada Baja

California, petición formulada al Ayuntamiento por la Comisión responsable los plazos podrán

extenderse por una sola ocasión hasta por un término igual al señalado por el Articulo anterior,

vencidos los plazos indicados, la comisión tendrá que rendir un informe en Sesión de Cabildo, del

estado en que se encuentra el asunto para el Ayuntamiento resuelva lo conducente. Y menciona,

quiero agregar ahí cuestión que no se ha dado. Sexto.- Obra en los Archivos de la Comisión de

Gobernación y Legislación que se convoco a los integrantes de la Comisión para el día martes 21 a las

10 Hrs en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón. Del 4to piso del Palacio Municipal de Ensenada

Baja California, ubicado en carretera Transpeninsular # 6500 ex ejido Chapultepec Bajo el siguiente

Orden del Día ; PRIMERO.-- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SEGUNDO.-

LECTURA DEL ORDEN DEL DIA Y SU APROBACIÓN. TERCERO.- APROBACIÓN DEL CALENDARIO DE

SESIONES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y LEGISLACION. CUARTO INFORME DE ASUNTOS

TURNADOS A ESTA COMISIÓN Y AVANCES DE LOS MISMOS. QUINTOS.- ASUNTOS GENERALES Y SEXTO

CLAUSURA.---- y menciona se presento y se aprobó en esta sesión un calendario de 18 asuntos

turnados a dicha Comisión en un periodo comprendido del 01 de Diciembre del 2013 al 21 de Enero

del 2014, los cuales deberían de ser dictaminados a mas tardar el día 06 de Febrero del 2014 a lo cual

no se le ha dado cumplimiento. Séptimo.- En el trabajo ordinario de este Ayuntamiento se han turnado

un total de 25 asuntos a la Comisión de Gobernación y Legislación para su análisis y discusión y

dictaminar que no han sido resueltos, generando un parálisis en la resolución de asuntos en beneficio

de los Ciudadanos de Ensenada por lo anteriormente expuesto es que someto a de este H.

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, el siguiente Punto de Acuerdo. ÚNICO.- - - - se apruebe

por el XXI ayuntamiento de Ensenada Baja California que el Presidente Municipal Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, Proceda a la remoción de la Coordinadora de la Comisión de Gobernación y

Legislación a la C. Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdez, y en consecuencia designe a

un edil para ocupar dicha coordinación. ÚNICO- - - - Túrnese a la Secretaria General del

Ayuntamiento para los efectos legales a que haya dado lugar, dado en la sala del Ayuntamiento

Benito Juárez de la Casa Municipal de Ensenada Baja California a la fecha de su presentación. El C.

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Presidente Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico menciona, atendemos la petición que usted

esta haciendo y yo le agregaría mas, hay que revisar todas las Comisiones puntualmente e interviene

el Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, mencionando no es a titulo personal y le agradezco

que de cuenta de esto y si estoy totalmente de acuerdo a que se revisen todas la Comisiones ya que

el día de hoy tuvimos un Dictamen que fue el 01 del 2014, cuando estamos a cinco meses del

Gobierno. Creo que vamos muy retrasados y que bien que se van a revisar todas las Comisiones. Hace

uso de la voz el C. Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos menciona en nuestro carácter de

Regidores la C. Columba Domínguez Delgadillo y su servidor, solicitamos sea puesto a su consideración

un proyecto de Acuerdo para que la Comisión de Salud y Asistencia Social y la Comisión de Deportes

trabajen en conjunto y realicen mesas de trabajo con el Instituto Municipal del Deporte y Recreación

de Ensenada y la Dirección de Servicios Médicos Municipales bajo la siguiente exposición de motivos,

considerando la nobleza de ambas Comisiones en relación a los puntos que pueden obviar en

beneficio a la ciudadanía solicitamos sea considerado el siguiente Punto de Acuerdo. El C. Presidente

Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico menciona, instruyo al Secretario General con Facultades

de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, con fundamento legal en el artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California lo turne a la Comisión de Salud

y Asistencia Social y Comisión de Deportes. - - - -Hace uso de la voz el C. Regidor Salvador Espinoza

Asencio yo estoy totalmente de acuerdo con los planteamientos que han hecho tanto la C.- Regidora

María de los Angeles Zepeda Moran, como también el Sindico Social el C.-Félix Francisco Ojeda

Ortega en el sentido de que todo mundo debemos tener una obligación ya que tenemos la

obligación desde que obtuvimos este puesto, este cargo con todo la responsabilidad que deberíamos

de asumir y como decía utilizando las palabras de la Regidora en el cual decía es obligación de este

Cabildo el participar con responsabilidad yo creo que la responsabilidad se asume no en el hecho de

criticar lo que ya paso sino que debemos de ejercer las cosas desde el planteamiento cuando se va

formando por que yo quiero recordarles y no quiero que se me ofenda nadie, quiero recordarles a

todo mundo que no nos pagan como maquiladores no nos pagan como empleados de maquiladora

y que no estamos esperando se den las 4 o 5 de la tarde para checar e irnos, nos pagan como

Regidores y en varias ocasiones se han convocado no voy a mencionar nombres pero se ha

convocado a las seis o siete de la tarde y no quieren asistir porque ya es muy tarde hay veces que

estamos en sesiones se levantan y se van ni siquiera quieren discutir quiero decirles que no nos pagan

como maquiladores, no estamos esperando a que llegue la hora para irnos el compromiso y la

responsabilidad se muestra desde un principio y si tienes que discutir y si tienes que analizar algo con

profundidad tenemos que darles el tiempo y tenemos que tener la tolerancia independientemente

que nos parezcan los planteamientos de uno o de otro si no nos parecen de todas maneras para eso

nos pagan para que podamos definir y determinar con certeza lo que se va a hacer, si ahora el hecho

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de ejercer con responsabilidad un cargo es pararte cinco meses o dos meses después para criticarlos y

en su momento y en su tiempo no lo haces o no participas o no contribuyes yo preguntaría realmente

la responsabilidad donde empieza? Desde el momento en que te paras y simple y sencillamente

alardean y dicen que esto tiene que tener cierta responsabilidades yo diría donde esta la

responsabilidad de todos insisto señores todos somos Regidores de 24 Horas no somos Regidores de

medio tiempo y si hay muchos de los que aquí se sienten aludidos porque a final de cuentas no se

quieren quedar a terminar una sesión se paran hacen el berrinche de su vida y se van pues con todo y

titulo y todo lo que tengan lo cierto es que estamos obligados aquí a cumplirle a la Ciudadanía y a la

cual estamos obligados y no venimos aquí a lucirnos para decir que yo cumplo con mucha

responsabilidad porque señalo esto y señalo lo otro que hiciste para que esto no sucediera porque a

final de cuentas a eso vienes, a que eso no suceda que este Gobierno funcione no venirlo a criticar

nada mas, hacer señalamientos con responsabilidad y asumir la responsabilidad que cada uno de

nosotros tenemos y efectivamente Señores estamos Gobernando y en ese sentido vamos a cometer

errores, pero hay que tener la madurez suficiente para reconocerlos que muchas de las ocasiones es

responsabilidad personal. Hace uso de la voz el C. Regidor Arturo Serratos Tejeda menciona en mi

carácter de integrante de este XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California y como Coordinador de

la Comisión Administración Publica y Fortalecimiento Municipal con fundamento Legal en los Artículos

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California y 10,11 y 24 fracción IV 67 y 69 del Reglamento Interior para

el Ayuntamiento de Ensenada Baja California someto a su consideración el proyecto de Punto de

Acuerdo por el que se apruebe la comparecencia del Director de Servicios Públicos Municipales el C.

Ing. José de la Luz Valdez López a efecto que rinda un informe por escrito y lo turne a la totalidad de

este Cabildo, respecto al estado actual que guarda la Dirección a su cargo acciones realizadas y plan

de trabajo bajo el siguiente sustento legal. SUSTENTO LEGAL. PRIMERO: Que el artículo 10 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., establece que el Ayuntamiento ejerce

sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables. SEGUNDO: Que de conformidad con las fracciones II y III del numeral

27 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C., los titulares de las

dependencias y entidades, y los directores, subdirectores y jefes de departamento de éstas, tendrán

entre otras las siguientes obligaciones: II. Ejercer las facultades que le confieran las leyes, reglamentos

municipales y los acuerdos del Ayuntamiento; y III. Cumplir con las obligaciones que les establezcan las

leyes, los diversos reglamentos municipales, los acuerdos del Ayuntamiento, y las disposiciones que

emita el Presidente Municipal. TERCERO: Que de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, así como del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., se desprenden

las facultades de los regidores para el análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la

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Administración Pública Municipal, así como, la atribución de obtener del Presidente Municipal,

información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano

ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función. CUARTO: El reglamento de la

administración pública para el municipio de Ensenada Baja California, en su artículo 77 establece

que La Dirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la prestación de los servicios de

mantenimiento, conservación y reconstrucción de vialidades y áreas públicas, y contará con el apoyo

de los siguientes departamentos: I.- Limpia; II.- Mantenimiento; III.- Alumbrado Público y semaforización;

IV.- Maquinaria Pesada y Talleres; V.- Parques, Jardines y Panteones; VI.- Rastro Municipal; VII.-

Departamento de Vialidades, y VIII.- Administración del Centro Histórico. Quinto: ARTÍCULO 105.- Los

Regidores como representantes populares tienen la obligación de ser gestores permanentes de los

ciudadanos, por lo anterior deberán contar con las facilidades de los Funcionarios Públicos

Municipales a fin de ser interlocutores, cuando así sea conveniente, entre los ciudadanos y la

administración pública, reza el articulo mencionado, inserto al cuerpo del Reglamento de la

Administración Pública para el municipio de Ensenada Baja California. EXPOSICION DE MOTIVOS: Tras

las reuniones que he tenido con diversos grupos sociales y comités vecinales me ha surgido una

gran duda, al ya haber transcurrido más de 100 días de haberse accionado el XXI ayuntamiento de

Ensenada los ciudadanos hemos tenido un verdadero cambio? Permítanme referir algunos de los

requerimientos de los ciudadanos de las diferentes colonias Villas del sol.- un fraccionamiento en el

que están sometidos a una casa donde entran y salen personas que se apoderan de lo ajeno

amparados por la oscuridad que generan las lámparas descompuestas en donde las hay,

amenazados de muerte por estos mismos en caso de intentar acusarlos. Villa colonial.- un

fraccionamiento ya de muchos años y que a sido olvidado por todas las administraciones, no hace

falta decir mucho, solo hay que tratar de transitar por sus únicos dos accesos desechos, una

población víctima de la delincuencia y de la vagancia, con edificios en ruinas que sirven de

picaderos y de escondite de los rateros y maleantes, oscura ya que más del 70 % de sus lámparas

no funcionan. Eso es solo por citar algunas, es por eso que considero de suma importancia que el

titular de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, INGENIERO, JOSE DE LA LUZ VALDEZ

LÓPEZ. Comparezca y rinda informe por escrito al pleno de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C.,

a efecto de que informe el estado actual que guarda la dirección a su cargo y pueda este responder

a los cuestionamientos que en su momento se le harán principalmente en atención a las presumibles

irregularidades que hayan detectado y/o existan en la operación y administración de la misma. Por lo

anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO:

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ÚNICO.- PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPARECENCIA DEL

DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, INGENIERO, JOSE DE LA LUZ VALDEZ LÓPEZ , A EFECTO

DE QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO Y LO TURNE A LA TOTALIDAD DE ESTE CABILDO, RESPECTO AL

ESTADO ACTUAL QUE GUARDA LA DIRECCIÓN A SU CARGO, ACCIONES REALIZADAS Y PLAN DE

TRABAJO. Por lo anteriormente expuesto a usted solicito: ÚNICO.- Túrnese a la Secretaría General del

Ayuntamiento para todos los efectos legales a que haya lugar. Dado en la Sala del Ayuntamiento

“Benito Juárez García”, de la Casa Municipal de Ensenada, B.C., a la fecha de su presentación.- - -Por

instrucciones de la Presidencia el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic. Jesús Jaime

González Agúndez, somete a votación el siguiente Punto de Acuerdo por Urgente y Obvia resolución

sírvase a manifestarlo de forma Económica.- - -SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL C.- REGIDOR ARTURO SERRATOS TEJEDA RELATIVO A LA

COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ING. JOSÉ DE LA LUZ VALDEZ

LÓPEZ, A EFECTO DE QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO Y LO TURNE A LA TOTALIDAD DEL CABILDO,

RESPECTO AL ESTADO ACTUAL QUE GUARDA LA DIRECCIÓN A SU CARGO, ACCIONES REALIZADAS Y

PLAN DE TRABAJO. La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y a los CC.

Regidores, Cesar García Ureas, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor

Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba

Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez

Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza

Asencio y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.- - - Por instrucciones del C. Presidente

Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico el Secretario General con Facultades de Fedatario, C. Lic.

Jesús Jaime González Agúndez, presentar el siguiente punto del Orden del Día SEPTIMO--- CLAUSURA.-

- - - No habiendo ningún Asunto que presentar, ni más intervenciones, el C. Presidente Municipal, Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico, declara clausurada la sesión, en cumplimiento del último Punto del

Orden del Día, siendo las Doce Horas con dieciséis minutos del día Doce del mes de Abril del año Dos

Mil Catorce, firmando para constancia de la presente los Munícipes que intervinieron en la Sesión, en

presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

_____________________________________

C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO

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ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, INICIANDO EL DIA 11 Y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014.

C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal. ___________________________________ C. C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Procurador. ___________________________________ C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Síndico Social. ___________________________________ Regidoras y Regidores C. Mtro. César García Urias. ___________________________________ C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos ___________________________________ C. Lic. Ana Daniela García Salgado. ____________________________________ C. Máximo Rivas Valencia. ___________________________________

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ESTA PAGINA CORRESPONDE A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, INICIANDO EL DIA 11 Y CONCLUYENDO EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2014.

C. Guillermina Calvo Romero _____________________________________ C. Profra. María Verónica Hernández Valdez _____________________________________ C. Columba Domínguez Delgadillo. _____________________________________ C. Arturo Serrato Tejeda. ______________________________________ C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo. ______________________________________ C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez. _____________________________________ C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. _____________________________________ C. Lic. María de los Angeles Zepeda Moran ______________________________________ C. C.P. Salvador Espinoza Asencio ________________________________________