3
Entre la Camara Argentina de la Industria Plastica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capita^" Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Daniel Nosovitzky, Mauricio Scatamacchia, Juan" Diego Stellatelli, Alejandro Strauss y Sergio Hilbrecht por una parte y la Union Obreros y Empleados Plasticos, domiciliada en Pav6n 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Nuftez, Carlos Coma, Juan Carlos Murua, Maria Vazquez y el Dr. Pablo Hernandez por ia otra, se conviene lo siguiente: PRIMERO; Ambas partes y los firmantes del presente acuerdo, deciaran que son integrantes en representacion de las entidades nombradas precedentemente, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N^ 1.252.511/07, de la Direccion Nacionai de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007. SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acuerdo convienen el regimen salarial de la aludida convencion, por el perfodo comprendido entre el 1° de Mayo de 2017 al 31 de Mayo del 2018. Por Anexo I se acompaiian los valores de los sueldos y salarios basicos que han de regir para dicho perfodo. TERCERO: La bonificacion por antiguedad contemplada en el art. 6" del Convenio, ser^ liquidada sobre el salario o sueldo basico, de la categorfa en la que revista el trabajador. En cuanto a tos premios o incentives que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidaran confonne a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores. CUARTO: Las partes que firman el presente acuerdo convienen que las empresas del sector abonaran la suma de $ 1.600.- que se liquidaran juntamente con los haberes correspondientes al mes Mayo de 2017, la suma de $ 1.600.- juntamente con los haberes del mes de Junio de 2017, la suma de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Septiembre de 2017 y la suma de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Octubre de 2017. El importe de las sumas otorgadas para los meses de Mayo, Junio, Septiembre y Octubre de 2017 aquf pactadas seran de caracter No Remuneratorio. Asimismo, estas sumas No Remuneratorias se tomaran en cuenta exclusivamente a los fines de tos aportes y contribuciones que determina el regimen de Obras Sociales y Art. 43° del Convento Colectivo de Trabajo N° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonara proporcionalmente a los trabajadores que cumplar jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art 92 ter. y 198 de la LCT). ./^~V ^"^-^ Dada su naturaleza y caracter No Remuneratorio, este importe no ser^ tomado en cuenta para ^ \ < i | q^ calcuto de la antigiiedad, horas extras, vacactones, aguinaido, premios ni ningun adicional si l6s '' ~^'~ hubiera. QUINTO; A los fines de la liquidacton de los haberes que correspondan por aplicacidn del presente acuerdo, las partes ratifican en su contenido to dispuesto por el Art. 25° de la convencidn, que sera aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologacidn y registro. En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a tos mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 27 dfas del mes de Abril de 2017.

y 198 de la LCT). ./^~Vdata.triviasp.com.ar/files/parte4/conv41905acu60317.pdf · Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N^ 1.252.511/07,

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Entre la Camara Argentina de la Industria Plastica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capita^" Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Daniel Nosovitzky, Mauricio Scatamacchia, Juan" Diego Stellatelli, Alejandro Strauss y Sergio Hilbrecht por una parte y la Union Obreros y Empleados Plasticos, domiciliada en Pav6n 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Nuftez, Carlos Coma, Juan Carlos Murua, Maria Vazquez y el Dr. Pablo Hernandez por ia otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO; Ambas partes y los firmantes del presente acuerdo, deciaran que son integrantes en representacion de las entidades nombradas precedentemente, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N^ 1.252.511/07, de la Direccion Nacionai de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acuerdo convienen el regimen salarial de la aludida convencion, por el perfodo comprendido entre el 1° de Mayo de 2017 al 31 de Mayo del 2018. Por Anexo I se acompaiian los valores de los sueldos y salarios basicos que han de regir para dicho perfodo.

TERCERO: La bonificacion por antiguedad contemplada en el art. 6" del Convenio, ser^ liquidada sobre el salario o sueldo basico, de la categorfa en la que revista el trabajador. En cuanto a tos premios o incentives que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidaran confonne a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

CUARTO: Las partes que firman el presente acuerdo convienen que las empresas del sector abonaran la suma de $ 1.600.- que se liquidaran juntamente con los haberes correspondientes al mes Mayo de 2017, la suma de $ 1.600.- juntamente con los haberes del mes de Junio de 2017, la suma de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Septiembre de 2017 y la suma de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Octubre de 2017. El importe de las sumas otorgadas para los meses de Mayo, Junio, Septiembre y Octubre de 2017 aquf pactadas seran de caracter No Remuneratorio. Asimismo, estas sumas No Remuneratorias se tomaran en cuenta exclusivamente a los fines de tos aportes y contribuciones que determina el regimen de Obras Sociales y Art. 43° del Convento Colectivo de Trabajo N° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonara proporcionalmente a los trabajadores que cumplar jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art 92 ter. y 198 de la LCT). ./^~V "̂̂ -̂ Dada su naturaleza y caracter No Remuneratorio, este importe no ser^ tomado en cuenta para ^ \ < i | q ^ calcuto de la antigiiedad, horas extras, vacactones, aguinaido, premios ni ningun adicional si l6s '' ~^'~ hubiera.

QUINTO; A los fines de la liquidacton de los haberes que correspondan por aplicacidn del presente acuerdo, las partes ratifican en su contenido to dispuesto por el Art. 25° de la convencidn, que sera aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologacidn y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a tos mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 27 dfas del mes de Abril de 2017.

1 CIS ?i-

Convenio Colectivo de Trabaio NQ 419/05 Miicwflc F^ALAS PE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS

ANEXOI Acta CAIP-UOYEP Mayo 2QiZ

Categorias

Produccion

PERARIO

AUXILIAR

OPERADOR

OPERADOR CAUHCADO

OPERADOR ESPECIALIZADO

OFICIAL ESPECIALIZADO

Mantenimiento

MEDIO OFiaAL DE MANTENIMIENTO

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

Administrativas

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

NIVEL5

CAPATAZ

CHOFER

AYUDANTE DE CHOFER

CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR

Base de calculo en lo que concierne al aporte del Art. 43° del C.C.T. 419/05

Mayo - J u n l o 2 0 1 7

Valor Hora

74,26

80 ,06

86 ,15

9 0 , 0 1

93 ,77

104,08

96 ,93

104,10

Valor Mensual

14.854

15 .081

15.927

16.569

18.222

18.602

16 .698

15.036

18 .646

Suma Fija No Remunerativa

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

Suma Fija No Remunerativa

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

Ju l io -

A g o s t o

2 0 1 7

Valor Hora

81 ,69

88 ,07

94 ,77

9 9 , 0 1

103,15

114,49

106,62

114 ,51

Valor Mensual

16.339

16.589

17 .520

18.226

20 .044

20 .462

18 .368

16.540

20 .511

Mes/Ano Mayo -Junio 2017 ($ 90,01 + $ 8,42)

Julio - Agosto 2017

Septiembre - Octubie 2017 ($ 99,01 + 8,17) Noviembre - Mayo 2018

Base de Calculo $ 98,43 99,01 107.18 108,91

S e p t - O c t u b r e 2 0 1 7

Valor Hora

81 ,69

88 ,07

94 ,77

9 9 , 0 1

103,15

114,49

106,62

114 ,51

Suma Fija No Remunerativa

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

Valor Mensual

16.339

16.589

17 .520

18 .226

20 .044

20 .462

18.368

16.540

20 .511

Suma Fija No Remunerativa

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

1.552

Noviembre -

Mayo 2018

Valor Hora

89,85

96,88

104,25

108,91

113,47

125,94

117,28

125,96

Valor Mensual

17.973

18.248

19.272

20.049

22.048

22.508

20.205

18.194

22.562

*

' • ^ j FOUlO \ - \

EXPEDIENTE N° 1.761.202/17

> V ^

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los ocho dias del mes de mayo del ano

dos mil diecisiete, siendo las 16,00 horas, comparecen en forma espontanea ante el

IVIINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direccion Nacionai de

Relaciones del Trabajo, Direccion de Negociacion Colectiva, ante mi, Roque Francisco

VILLEGAS, Secretario de Conciiiacion del Departamento de Relaciones Laborales N° 2,

lo hacen por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP), los Sres.

Sergio BUGALLO (Ml 13.649.334); Alvaro RODRIGUEZ (Ml 10.088.043); Juan Carlos

MURUA (Ml 11.546.723); Carlos COMA (Ml 11.375.889); Maria Luisa V A Z Q U E I ' ( M I

06.426.771), con el patrocinio letrado de su apoderado Dr. Pablo Enrique HERNANDEZ

(Ml 10.854.128), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA

PLASTICA, comparecen los Sres. Juan D. STTELLATELLI (Ml 12.966.927); Alejandro

Ricardo STRAUSS (Ml 14.768.279); Mauricio Raul SCATAMACCHIA (Ml 04.587.136) y

Sergio Hernan HILBRECHT (Ml 23.091.998), todos acreditados como miembros

paritarios, conforme documentacion obrante en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso

de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este acto agregan acuerdo al que

arribaron en forma privada, el mismo consta de una (1) foja, mas anexo con escala

salarial, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando su correspondiente

homologacion

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de

conformidad, previa lectura y ratificacion, ante mi, funcionario que CERTIFICO..

SECTOR EMPLEADOR SECTOR SINDICAL

( ^ ^ ^ /Xx^]