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.. U NIDAD .... C SE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Ges tión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento , DIRECCI ÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PROCES OS INDUSTRIALES C. CARLOS OVANDO UGARTE GASODUCTO DE MORELOS, S.A. P.I DE C.V. México, D.F., a 19 de Febrero de 2016 Co n referencia a su escr ito MORELOS-SAPI-ASEA-0102, recibido en la oficiaa de partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 21 de D iciembre de 201 S, tumado para su atención a la Dirección General de Gestió n de Transporte y Almacenamiento adscr ita a la Unidad de Gestión Industrial, por medio del cual en su carácter de representante legal del establecimiento GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I. DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO, solicita Actualización de Licencia Ambiental Única debido a la ampliación de sus instalaciones y el aumento de la capaCidad de transporte. Una vez evaluada la información presentada, así como la contenida en el expediente admini strati vo correspondiente, y .. ................................. ..... ... ... ........ ........... . ...... ....... . ................... .. . RESULTANDO l. Que el día 18 de Diciembre de 201S, la Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento adscrita a la Unidad de Gestión Industrial de la AGENCIA otor al REGULADO la Licencia Ambi ental Úni ca LAU-ASEA/0005-2015 para la act i vidad de transporte de gas natural por dueto con una capacidad de 12 O millones de pies cúbicos diarios. 11. Que el día 21 de Dici embre de 2015, el REGULADO ingresó a la AGENCIA el escrito MORELOS-SAPI-ASEA-0 102 por medio del cual reali la solicitud de Actuali zación de Licencia Ambiental Única, misma que se regi stró con bitáco ra 09/LUA0190/12/15 . · .................. ............ CONSIDERANDO l. Que esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento es competente \ para resolver la soli citud del REGULADO. de co nformidad con los artícu l os fr acción XVIII y 28 fracción XV del R eglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Med io Ambiente del Sector Hidrocarburos ............. .. ............ ...... ............ ..... ............ ........ .. 11. Que el REGULADO ingresó la . documentación y la ·información necesari as para la resolución de la solicitud Actualizaci ón de la Li ce n cia Ambiental Única LAU-ASEA/0005-2015, registrada con número de bitácora 09/LUA0190/12/15 ............................ ........... .............. .. ........ .. .. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, fracción XI, so f racción X VIII y 7 fracci ón 11 de la L ey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 11 O, 11 1 BIS de la Ley General del E quilibri o E cológico y la Página 1 de 6 Dirección y teléfono del Representante Legal, Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP. Nombre y firma de la persona que acuso de recibido el documento, Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

y DE GESTIÓN DE PROCESOS • INDUSTRIALES AS~A ...104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/L-09...correspondiente, conforme a lo establecido en el Artfculo 2 O del Reglamento

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SEM~NAT ;~ . > .. ?·.~,~~} U NIDAD O~ (;~~'J;tf1N~f.NDUSTRI~·t .... ·:·.~· :;,·;~

C SE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

, DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PROCESOS • INDUSTRIALES

C. CARLOS OVANDO UGARTE GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I DE C.V.

AS~A/UGI/DGGTA/0158/2016

México, D.F., a 19 de Febrero de 2016

Con referencia a su escrito MORELOS-SAPI-ASEA-0102, recibido en la oficialía de partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 21 de Diciembre de 201 S, tumado para su atención a la Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento adscrita a la Unidad de Gestión Industrial, por medio del cual en su carácter de representante legal del establecimiento GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I. DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO, solicita Actualización de Licencia Ambiental Única debido a la ampliación de sus instalaciones y el aumento de la capaCidad de transporte. Una vez evaluada la información presentada, así como la contenida en el expediente administrativo correspondiente, y ..................................................................................................... .

RESULTANDO

l. Que el día 18 de Diciembre de 201S, la Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento adscrita a la Unidad de Gestión Industrial de la AGENCIA otorgó al REGULADO la Licencia Ambiental Única LAU-ASEA/0005-2015 para la act ividad de transporte de gas natural por dueto con una capacidad de 12 O millones de pies cúbicos diarios.

11. Que el día 21 de Diciembre de 2015, el REGULADO ingresó a la AGENCIA el escrito MORELOS-SAPI-ASEA-0 102 por medio del cual realizó la solicitud de Actualización de Licencia Ambiental Única, misma que se registró con bitácora 09/LUA0190/12/15. · ............................ ..

CONSIDERANDO

l. Que esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento es competente \ para resolver la solicitud del REGULADO. de conformidad con los artículos 4° f racción XVIII y 28 fracción XV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos .................................................. .................... ..

11. Que el REGULADO ingresó la .documentación y la ·información necesarias para la resolución de la solicitud ~e Actualización de la Licencia Ambiental Única LAU-ASEA/0005-2015, registrada con número de bitácora 09/LUA0190/12/15 ....................................................... .......... ..

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3° fracción XI, so fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 11 O, 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

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Dirección y teléfono del Representante Legal, Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

Nombre y firma de la persona que acuso de recibido el documento, Art. 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacempniento

ASEA/UGI/DGGTA/0158/2016

Protección al Ambiente; 4 fracción XVIII y 28 fracción XV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6, 16, 17 BIS inciso A) fracciones ( II,IV, V, VI, VIII y IX. 18. 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y el Acuerdo que establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una Cédula de Operación Anual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dfa 11 de abril de 1997, y el Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones al diverso antes citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 1998, esta Dirección General de Gestión 'de Gestión de Transporte y Almacenamiento ..... : ........

RESUELVE

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técnicos y legales para acordar lo relativo a la Actualización de la Licencia Ambiental Única LAU-ASEA/0005-2015 debido a la ampliación de sus instalaciones y al aumento de la capacidad de transporte ..................................................................... ..

SEGUNDO.- Modificar la Licencia Ambiental Única LAU-ASEA/0005-2015 como se indica a continuación: ....................... ................................................................................................................................... .......... .

CONDICIONANTE l. La Licencia ampara el funcionamiento y la operación del establecimiento denominado GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I DE C.V .. que se dedica al transporte d.e gas natural por duetos, con una capacidad instalada de 3 3 7 millones de pies cúbicos diarios, con ubicación en los municipios indicados en la Tabla! ........................................................................................... .

Tabla l. Ubicación de instalaciones de GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I. DE C.V. - - · ··-- oli -------·---.,.--------~·-"p-1 ¡---..---........... .._..__,_w_,_ __ ... 0 ·~·, ·-· ... ~ L, o

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial . Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

ASEA/UGI/DGGTA/0158/2016

CONDICIONANTE IV. La Licencia ampara al REGULADO para los equipos considerados puntos de generación de contaminantes a la atmósfera indicados en la Tabla 2 ...................................................... ..

Tabla 2. Puntos de generación de contaminantes a la atmósfera del REGULADO

No. Puntos de generación de

Identificador CapaCidad Unidad Ubicación

contaminantes a la atmósfera (PK)

1 Filtración ERMyC Posición O No reporta 172.456

2 Medición ERMyC Posición O No reporta 172.456

3 Válvula Posición O No reporta 172.456

4 Trampa de diablos Posíción O No reporta 172.456

S Válvula Posición 1 No reporta 148,028

6 Válvula Posición 2 No reporta 134,250

7 Filtración ERMyC Posición 3 No reporta 123,730

8 Medición ERMyC Posición 3 No reporta 123,730

9 Válvula Posición 3 No reporta 123.730

10 Cabeza de pruebas Posición 3 No reporta 123,730

11 Válvula Posición 3A No reporta 117,754

12 Válvula Posición 4 No reporta 103,752

13 Válvula Posición 4A No reporta 90,91S

14 Válvula Posición S No reporta 79,468

15 Válvula Posición 5A No reporta 66,995

16 Válvula Posición 6 No reporta 55,629

17 Válvula Posición 7 No reporta 30,921

18 Válvula Posición 8 No reporta 12,063

19 Válvula Posición 9 No reporta 0,000

20 Trampa de diablos Posición 9 No reporta 0,000

21 Filtración ERMyC Posición 9 No reporta 0,000

22 Medición ERMyC Posición 9 No reporta 0,000

23 Caldera C-1A 2,475.72 MJ/ h 0,000

24 Caldera C-1B 2,475.72 MJ 1 h 0,000

25 Regulación Posición 9 No reporta 0,000

CONDICIONANTE V. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA,

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

ASEA/UGI/DGGTA/0158/2016

deberá remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su Cédula de Operación Anual en los términos vigentes establecidos para ello, a partir del año 2016 ....................................... .. Asimismo el REGULADO, deberá estimar y reportar en la Cédula de Operación Anual correspondiente, conforme a lo establecido en el Artfculo 2 O del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y fa Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las emisiones de contaminantes a la atmósfera de los equipos referidos en la Tabla 2 de la presente autorización ....................................................................................................................... . Una vez que esta AGENCIA emita las disposiciones administrativas de carácter general respectivas, el REc;:iULADO deberá adoptarlas y cumplir con ellas .. , .................................................................................... .

CONDICIONANTE IX. El REGULADO, deberá ajustarse de manera permanente y en lo que corresponda a las condicionantes asentadas en: ............................................................................................... ..

• Autorización en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental Regional y Estudio de Riesgo Ambiental) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental CSGPA) de la SEMARNAT mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/7 361 con fecha 26 de Septiembre de 2011.

• Autorización en materia de impacto ambiental (modificación del proyecto) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SGPA de la SEMARNAT mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/8394 con fecha 03 de Noviembre de 2011. .................................................. ..

• Autorización en materia de impacto ambiental (corrección del oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/7361) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SGPA de la SEMARNAT mediante .oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/917 6 con fecha 30 de Noviembre de 2011 ....................................................................................................... ..................................... .

• Autorización en materia de impacto ambiental (modificación del proyecto) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SGPA de la SEMARNAT mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/5069 con fecha 02 de Julio de 2012 ................................................................ ..

• .Autorización en materia de impacto ambiental (aceptación de cesión total y definitiva de derechos y obligaciones en materia de impacto y riesgo) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SGPA de la SEMARNAT mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/ DG/0980 con fecha 02 de Febrero de 2012 ........................................................... .

• Autorización en materia de impacto ambiental (ampliación de plazo) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SGPA de la SEMARNAT mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/06415 con fecha 10 de Septiembre de 2013 ............................................... ..

• Autorización en materia de impacto ambiental (modificación del proyecto) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SGPA de la SEMARNAT mediante oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/01973 con fecha 28 de Febrero de 2014 ....................................................... ..

• Autorización en materia de impacto ambiental (modificación del proyecto) emitida por la Unidad de Gestión Industrial de la AGENCIA mediante oficio ASEA/UGI/1251/2015 con fecha 11 de Junio de 2015 ............................................................................................................................... .

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

ASEA/UGI/DGGTA/0158/2016

TERCERO.- El REGULADO deberá presentar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, el listado de compresores y motobombas disponibles para la operación de sus instalaciones, el cual incluya capacidad y tipo de combustible. El REGULADO deberá reportar el uso de estos equipos a través de la Cédula de Operación Anual correspondiente.

CUARTO.- Los demás términos y condicionantes contenidos en la Licencia Ambiental Única LAU-ASEA/0005-2015 quedan sin modificación alguna y deberán cumplirse. En caso de existir cambio de razón social, aumento en la producción, cambios de proceso o ampliación de instalaciones, generación de nuevas o cambio en las emisiones a la atmósfera, deberá presentar la solicitud de actualización a las condicioQantes respectivas ............................................................................ .

QUINTO.- En caso de existir falsedad en la información presentada, el REGULADO se hará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lo dispuesto en la fracción 11 y 111 del artfculo 420 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión ambiental . ......................................................................... ................................................ .

SEXTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos S fracciones VIII y X; 2 S y 2 6 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. esta AGENCIA a través de la Uniqad de Supervisión, Inspección y Vigilancia·podrá realizar los actos de insp~cción y supervisión, y en su caso, impondrá las sanciones a que haya lugar.

SÉPTIMO.- Notificar al C. Carlos Ovando Ugarte, en su carácter de representante legal de la empresa GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I DE C.V., la presente resolución personalmente de conformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo . ............................. .

ATENTAMENTE

VIO FIGUEROA GIL "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. en suplencia por ausencia del Director General de Gestión de Transporte y Almacenamiento, previa designación mediante Oficio ASEA/UGI/ 003 /2016, de fecha 8 de enero de 2016, firma el lng. Peqro Octavio Figueroa Gil, Director de Gestión de Registro de Entidad Regulada Transporte y Almacenamiento"

Por un uso responsable del pape/, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica C.C.E. lng. Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.

Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de Unidad de Gestión IndustriaL lng. Felipe Careaga Campos.- Jefe de Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilancia Industrial.

BITÁCORA: 09/LUA0190/ 12/l S 4- \ . AMR/CGC/E~

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